LA GACETA N° 52 de la fecha 14 03 2014
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LA GACETA N° 52 de la fecha 14 03 2014
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.03.13 16:35:14 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 14 de marzo del 2014 AÑO CXXXVI Nº 52 108 páginas La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes....................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................. 17 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 18 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 48 Avisos..................................................................... 49 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 50 REGLAMENTOS.................................................... 54 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 70 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 74 AVISOS..................................................................... 75 NOTIFICACIONES................................................. 91 FE DE ERRATAS................................................... 108 PODER LEGISLATIVO LEYES 9199 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY Nº 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, Y SUS REFORMAS, PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES ARTÍCULO 1.- Se reforma la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, para que se agreguen tres nuevos artículos 68 bis, 138 bis y 138 ter, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo 68 bis.- Patrimonio de las asociaciones mutualistas Formarán parte del patrimonio de las asociaciones mutualistas: las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos anteriores, las utilidades del período, las cuotas de participación mutualista y todas aquellas partidas establecidas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas prácticas que rigen la materia.” “Artículo 138 bis.- Cuotas de participación mutualista Las asociaciones mutualistas podrán emitir valores nominativos denominados cuotas de participación mutualista, por un monto que en ningún momento podrá igualar o superar el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio total. Estos valores tendrán las características propias de los valores nominativos conforme al libro tercero del Código de Comercio y a la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, en lo que les sean aplicables.” Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA “Artículo 138 ter.- Características de las cuotas de participación mutualista Las cuotas de participación mutualista serán valores perpetuos, no convertibles en ningún tipo de instrumentos o valores financieros o mobiliarios y emitidos sin fecha de vencimiento, y no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá ser aprobada por la Asamblea de Asociados de la entidad emisora, órgano que también definirá la retribución económica que les corresponda, la cual se pagará siempre y cuando la asociación mutualista registre utilidades, sin que se genere derecho a la acumulación. Las cuotas de participación mutualista no generan derechos a intervenir en la administración de la mutual emisora ni a participar en la Asamblea de Asociados. Ninguna persona física o jurídica podrá tener a su haber más de un diez por ciento (10%) del total de participaciones mutualistas. Se prohíbe además a cualquier mutual actual o que se cree en un futuro adquirir cuotas de participación mutualista de otra mutual.” ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de tres meses después de su publicación. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el once de diciembre de dos mil trece. Víctor Hugo Víquez Chaverri PRESIDENTE Gloria Bejarano Almada SECRETARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Fernando Mendoza Jiménez PRESIDENTE Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO Annie Alicia Saborío Mora SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández y el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3154.—C-41540.—(L9199 - IN2014014828). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38245-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º DE LA LEY N° 9193 DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colones- Considerando: 1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9193, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas. 6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7º—Que el inciso 7, del artículo 7º de la Ley Nº 9193 referida, autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, cuando se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto. 8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto; Título Presupuestario TOTAL Monto 40.408.214.040,66 PODER LEGISLATIVO 14.000.000,00 DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. 14.000.000,00 PODER EJECUTIVO 39.575.610.697,66 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 35.306.450,00 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 33.634.975,00 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 636.525.250,00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 124.120.000,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 6.620.800.754,00 MINISTERIO DE HACIENDA 1.990.012.323,00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1.309.302.398,00 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 119.206.333,00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 8.106.559.292,00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 2.706.132.066,00 MINISTERIO DE SALUD 1.163.354.139,66 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 340.958.560,00 MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 504.251.589,00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 671.918.000,00 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 38.700.000,00 MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 11.700.000,00 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 14.256.600,00 88.300.000,00 60.571.968,00 15.000.000.000,00 PODER JUDICIAL 679.790.443,00 PODER JUDICIAL 679.790.443,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 138.812.900,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 138.812.900,00 Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º DE LA LEY N° 9193 DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario Decretan: Artículo 1º.—Modifícanse los artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Artículo 2º.—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuarenta mil cuatrocientos ocho millones doscientos catorce mil cuarenta colones con sesenta y seis céntimos (¢40.408.214.040,66) y su desglose en los niveles de programa/ subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Pág 3 TOTAL Monto 40.408.214.040,66 PODER LEGISLATIVO 14.000.000,00 DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. 14.000.000,00 PODER EJECUTIVO 39.575.610.697,66 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 35.306.450,00 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 33.634.975,00 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 636.525.250,00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 124.120.000,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 6.620.800.754,00 MINISTERIO DE HACIENDA 1.990.012.323,00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1.309.302.398,00 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 4 Título Presupuestario MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Monto 119.206.333,00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 8.106.559.292,00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 2.706.132.066,00 MINISTERIO DE SALUD 1.163.354.139,66 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 340.958.560,00 MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 504.251.589,00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 671.918.000,00 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 38.700.000,00 MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 11.700.000,00 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 14.256.600,00 88.300.000,00 60.571.968,00 15.000.000.000,00 PODER JUDICIAL 679.790.443,00 PODER JUDICIAL 679.790.443,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 138.812.900,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 138.812.900,00 Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—Solicitud N° 05589.—O. C. N° 20913.—C-89190.—(D38245 - IN2014015685). Nº 38249-MEP EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 18, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación. Considerando: I.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la Administración Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos. II.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, cuya creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la Ley Fundamental de Educación de 1957, requieren de reglamentación complementaria para precisar sus competencias y orientar su funcionamiento de acuerdo con las necesidades y evolución del Sistema Educativo Costarricense. III.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos públicos. IV.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio del Presupuesto Nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil. V.—Que la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, así como de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta, Nº 169 del 4 de setiembre de 2002; exige introducir cambios para orientar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, de acuerdo con los principios generales aplicables en materia de presupuestos públicos, contratación administrativa y control interno. VI.—Que en el marco del proceso de reforma regional, que condujo a la promulgación del Decreto Ejecutivo 35513-MEP, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre del 2009, se requiere estandarizar los procedimientos y trámites que realizan las Direcciones Regionales de Educación (DRE) en materia de supervisión y fiscalización operativa y financiera de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. VII.—Que el proceso de nombramiento y remoción de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como sus competencias y atribuciones, regulado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, publicado en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2003, debe ser transformado de manera integral para ajustarlo a la dinámica actual del Sistema Educativo Costarricense. VIII.—Que corresponde al Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), organizar los procesos generales relacionados con la gestión de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, mantener un registro actualizado de la normativa aplicable y coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas. IX.—Que para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se requiere avanzar en la automatización y la estandarización de trámites y procedimientos, en estricto apego a la normativa que promueve la simplificación de procesos, la rendición de cuentas y la transparencia. X.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas requieren un marco regulador renovado y flexible que facilite su gestión y, al mismo tiempo, permita a los distintos actores que conforman la comunidad educativa, promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos. XI.—Que en virtud de los cambios que ha experimentado el Sistema Educativo Costarricense, en lo que respecta a su organización y funcionamiento, se requiere impulsar la reforma integral del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente, Decreto Ejecutivo 31024-MEP, publicado en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo de 2003. XII.—Que el Ministerio de Educación Pública en cumplimiento con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, realizó la debida consulta pública en los términos establecidos para tales efectos, según consta en La Gaceta, Nº184, del 25 de setiembre del 2013. Por tanto, Decretan: Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I De la naturaleza, integración, nombramientos y destituciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas SECCIÓN I De la naturaleza de las Juntas Artículo 1º—La administración general de los centros educativos públicos, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, es responsabilidad exclusiva e indelegable de los directores o los coordinadores nombrados para tales efectos por el Ministerio de Educación Pública (MEP). Artículo 2º—Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 3º—Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios dictados por el MEP. Artículo 4º—Las Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo, el personal docente y administrativo, promoverán la integración del centro educativo con la comunidad y servirán como enlace para canalizar apoyo técnico, material y financiero de organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, comprometidas con el desarrollo del centro educativo. Artículo 5º—Como organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Les corresponde la administración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo. Los bienes propiedad de las Juntas son inembargables. Artículo 6º—Corresponde al Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, organizar los procesos generales relacionados con la gestión de las Juntas, mantener un registro actualizado de la normativa aplicable y coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas. Artículo 7º—Cada centro y oferta educativa, con código presupuestario independiente, contará con una Junta de Educación o Junta Administrativa, según corresponda. Artículo 8º—Los centros y ofertas educativas que comparten una misma infraestructura física podrán solicitar al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional la autorización para integrar una única Junta. Artículo 9º—En los centros y ofertas educativas que comparten una misma infraestructura física, pero funcionan con Juntas independientes, el MEP se reserva el derecho de canalizar los recursos públicos para la atención de servicios comunes por medio de una única Junta, designada y autorizada para tales efectos por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. En estos casos, este Viceministerio deberá coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, según corresponda. SECCIÓN II De la integración de las Juntas Artículo 10.—Las Juntas estarán integradas por cinco miembros propietarios, según se detalla a continuación: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Vocal 1. e) Vocal 2. Artículo 11.—Para ser miembro de una Junta se requiere: a) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia vigente. b) Ser mayor de edad. c) Saber leer y escribir. d) No contar con antecedentes penales. e) Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 12.—El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario establecido para tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la documentación para su trámite ante el correspondiente Concejo Municipal. Artículo 13.—Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos “Ad Honorem”. Para efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad Pág 5 inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen. Artículo 14.—En el caso de escuelas unidocentes y centros educativos que no puedan cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, el Director del Centro Educativo podrá solicitar la excepción correspondiente al Supervisor del Centro Educativo, presentando junto con las ternas propuestas la debida justificación. SECCIÓN III Del nombramiento y destitución de los miembros de las Juntas Artículo 15.—El Supervisor del Centro Educativo presentará ante el Concejo Municipal las ternas propuestas por el Director del Centro Educativo. Corresponde al Concejo Municipal realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la Junta, así como su posterior juramentación. Con el propósito de atender a las comunidades educativas más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros de la Junta hasta la Municipalidad, la Dirección Regional de Educación podrá solicitar al Concejo Municipal que valore la posibilidad de delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el Alcalde Municipal. Lo anterior con el fin de que la persona delegada se desplace a realizar la juramentación en la correspondiente comunidad educativa. Artículo 16.—Con el propósito de no afectar la continuidad del servicio público de educación, transcurrido un mes calendario contado a partir de la presentación de la propuesta, sin que el Concejo Municipal haya realizado el respectivo nombramiento de la Junta, el Director Regional de Educación procederá a realizar la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la Junta, así como realizar la posterior juramentación. Artículo 17.—El nombramiento de las Juntas de centros educativos localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, Reforma del Subsistema de Educación Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013. Artículo 18.—La Dirección Regional de Educación, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, coordinará el proceso de inducción y capacitación de los miembros de las Juntas. Este proceso se realizará preferiblemente en la correspondiente comunidad educativa, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. Artículo 19.—Los miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, ya sea de manera individual o en pleno. Artículo 20.—Durante la primera sesión, la Junta nombrará de su seno, por todo el período, un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. El Director del Centro Educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, el nombramiento respectivo con el fin de actualizar los procesos correspondientes. Artículo 21.—Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir, de manera permanente un miembro de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad de su período, el primer vocal o el segundo vocal, en ese orden, se considerará nombrado en dicho cargo, únicamente por el período restante. Se exceptúa de lo anterior el cargo de Presidente, quien en su ausencia temporal o permanente, por los motivos establecidos en este reglamento, será sustituido por el Vicepresidente en ejercicio, en cuyo caso un vocal ocupará el cargo de Vicepresidente. Cuando alguno de los vocales o ambos, pasen de manera permanente a ocupar el cargo de algún otro miembro, quedando así cupos vacantes en la Junta, el Director del Centro Educativo deberá proponer los nuevos miembros para que se realice el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal para el nombramiento en dicho cargo, únicamente por el período restante. Artículo 22.—Para el nombramiento de una nueva Junta o su prórroga, el Director del Centro Educativo deberá iniciar el trámite presentando la propuesta al menos dos meses calendario previo al vencimiento de la Junta actual; especificando la fecha a partir de la cual deberá entrar en vigencia la nueva Junta o la prórroga de la misma. Pág 6 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 23.—Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras: a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses. b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento. c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo. d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento. e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento. Artículo 24.—Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar por escrito ante el Supervisor del Centro Educativo, las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente. Artículo 25.—El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva. Artículo 26.—La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones. Artículo 27.—Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas. Artículo 28.—En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo Municipal proceda según corresponda. CAPÍTULO II Funciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas Artículo 29.—Las Juntas deberán orientar sus acciones a la atención de las necesidades y prioridades del centro educativo y de la población estudiantil, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo y los lineamientos técnicos específicos dictados por el MEP. Artículo 30.—Corresponde al Director del Centro Educativo, como administrador general del mismo, coordinar con la Junta la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT), con el propósito de precisar y priorizar las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil. El Plan Anual de Trabajo (PAT) constituye el instrumento oficial establecido por el MEP para orientar la planificación estratégica a nivel de centro educativo, de conformidad con los lineamientos técnicos dictados por la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. Artículo 31.—Son funciones y atribuciones de las Juntas las siguientes: a) Formular el presupuesto del centro educativo con base en el Plan Anual de Trabajo (PAT), respetando las necesidades y prioridades establecidas. b) Remitir al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para su aprobación, el presupuesto anual del centro educativo, así como las correspondientes modificaciones presupuestarias. c) Mantener al día la vigencia de la personería jurídica. d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de financiamiento. e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los procedimientos de contratación establecidos. f) Formular proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa haciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados y establecidos por la DIEE. g) Enviar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como al Director del Centro Educativo, copia del informe contable trimestral presentado por el TesoreroContador, con corte a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. h) Proveer los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento operativo del centro educativo, tanto a nivel administrativo como académico. i) Gestionar el desarrollo de proyectos para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física del centro educativo. j) Autorizar el uso de las instalaciones del centro educativo para el desarrollo de actividades a solicitud de terceros, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento del centro educativo y sus actividades extracurriculares. k) Alquilar las instalaciones, incluido la concesión de la soda escolar, siempre y cuando no comprometa el funcionamiento normal del centro educativo, según lo dictado por el Consejo Superior de Educación y respetando lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Creación del ICODER. l) Gestionar los procesos relacionados con la prestación de los servicios del comedor estudiantil y de transporte estudiantil, en sus diversas modalidades. m) Cubrir las cargas sociales y derechos laborales de los trabajadores del comedor contratados bajo la modalidad de subsidio. n) Desarrollar con otras Juntas, programas, proyectos y actividades de interés común para los centros educativos que representan; de manera que se apoyen entre sí y se reproduzcan las buenas prácticas administrativas y el intercambio de experiencias exitosas. o) Promover en conjunto con el Director del Centro Educativo, el personal docente y administrativo, el desarrollo de proyectos, actividades, convivios y capacitaciones que contribuyan al mejoramiento del clima organizacional. p) Apoyar su gestión en otros organismos tales como el Patronato Escolar y la Asociación de Padres de Familia para el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar estudiantil. q) Atender las convocatorias para participar en procesos de capacitación, inducción y actividades para el mejoramiento de su capacidad de gestión. r) Atender los requerimientos de información de la Dirección Regional de Educación. s) Contratar al Tesorero-Contador, bajo la modalidad de servicios profesionales, de acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que la contabilidad se encuentre debidamente actualizada. t) Autorizar los pagos al Tesorero-Contador garantizando la recepción y análisis previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anuales establecidos. u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso de incumplimiento de funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que corresponda. v) Preparar informes de gestión al cierre de su período de nombramiento y rendir cuentas ante la comunidad educativa. Lo anterior de conformidad con el formato establecido para tales efectos. w)Asumir la administración del centro educativo durante los períodos de vacaciones, coordinando previamente con el director lo que corresponda. x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se detecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del director o el personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del funcionamiento del centro educativo o que obstaculice el cumplimiento de sus funciones. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 32.—Para promover la transparencia y rendición de cuentas la Junta preparará un informe anual de labores, el cual deberá estar disponible en el mes de febrero de cada año, para presentarlo a la comunidad educativa. Lo anterior de acuerdo con el formato avalado para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. Artículo 33.—El Presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta. b) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. c) Garantizar que la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. d) Convocar a sesiones extraordinarias. e) Preparar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás miembros de la Junta y del Director del Centro Educativo, formuladas al menos con tres días de anticipación. f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad. g) Ejecutar los acuerdos de la Junta, y asumir los compromisos para los cuales hubiese sido expresamente autorizado por ella. h) Asegurar que la Junta se provea de su número de cédula jurídica y mantenga vigente su personería. i) Firmar en conjunto con el Tesorero-Contador las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes. j) Preparar y firmar, en conjunto con el Tesorero-Contador de la Junta, los informes anuales de rendición de cuentas a la comunidad, sobre los movimientos de fondos. Estos informes podrán llevarse y remitirse de manera electrónica o bien entregarse en la asamblea ordinaria de padres de familia. Artículo 34.—El Vicepresidente de la Junta ejercerá las atribuciones del Presidente en su ausencia, temporal o definitiva. En caso de que estuvieren ausentes el Presidente y el Vicepresidente en forma temporal o definitiva, presidirá el vocal correspondiente hasta tanto no se llenen las vacantes. Artículo 35.—El Secretario de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. b) Garantizar que los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente. c) Asegurar que las actas sean debidamente firmadas para cada sesión. d) Custodiar el registro de actas de la Junta. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación. e) Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando ello no corresponda al Presidente. f) Administrar el registro de actas, correspondencia y demás documentación de la Junta. g) Las demás facultades y atribuciones que le asigne la Junta. CAPÍTULO III De las sesiones y de los acuerdos Artículo 36.—Las Juntas se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y, en casos calificados, el Director del Centro Educativo a juicio del Presidente. Artículo 37.—Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria escrita o por el medio acordado, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria debe incluir el orden del día. Artículo 38.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta será de tres miembros. Artículo 39.—Todos los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría absoluta del total de los miembros. Sin embargo, para que estos acuerdos puedan quedar en firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de sus miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario tendrán firmeza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la aprobación del acta correspondiente. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva. Pág 7 Artículo 40.—Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, es deber del Director del Centro Educativo asistir a las reuniones de la Junta. En las sesiones tendrá derecho a voz pero no a voto. Para este efecto, la Junta deberá notificarle las fechas de sesiones ordinarias y convocarlo en el caso de las extraordinarias, con la antelación descrita en el artículo 37 del presente reglamento. Artículo 41.—Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, así como racionalizar el uso de los recursos disponibles, las sesiones deberán realizarse en las instalaciones del centro educativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Director del Centro Educativo deberá facilitar un espacio para este fin, así como para el resguardo de la documentación oficial de la Junta. Artículo 42.—De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser elaborada digitalmente y que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, así como los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 43.—Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario. Los demás miembros de la Junta que participen de la sesión, firmarán únicamente la hoja de asistencia el día de la sesión. Artículo 44.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos de la Junta, el que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles. Artículo 45.—Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos que no se encuentren firmes, el que deberá ser planteado a más tardar en la sesión siguiente, sea ésta ordinaria o extraordinaria. Este recurso deberá resolverse en la misma sesión en que fue planteado. Artículo 46.—Las actas de las Juntas serán públicas. La dirección del centro educativo dispondrá una copia del acta de cada sesión para consulta de la comunidad educativa. TÍTULO II Del Régimen de Administración Financiera CAPÍTULO I Del presupuesto ordinario Artículo 47.—La Junta es la responsable de formular el presupuesto del centro educativo, utilizando como base el Plan Anual de Trabajo (PAT) y los lineamientos técnicos en materia presupuestaria, financiera y contable dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP. En ningún caso los egresos podrán ser superiores a los ingresos previstos. El Director del Centro Educativo deberá enviar a la Junta, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de cada año, el PAT del año siguiente, como base para la formulación del presupuesto. Artículo 48.—La Junta deberá formular un presupuesto ordinario que integre todos los recursos asignados por el Ministerio de Educación Pública, así como los recursos públicos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento y aquellos que se generen por medio de actividades propias. Asimismo, el presupuesto deberá registrar, si lo hubiere, el superávit o recursos no utilizados de períodos anteriores que por ley están autorizados a utilizar. Todos los gastos programados deben incluirse en el presupuesto de la Junta. Artículo 49.—La Junta formulará el presupuesto ordinario del centro educativo para el año siguiente, utilizando como referencia, de manera preliminar, el mismo monto de recursos públicos asignados por el MEP en el año vigente, en lo que corresponda. El presupuesto será actualizado una vez que las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP comuniquen los datos definitivos. Artículo 50.—La Junta deberá preparar el presupuesto utilizando los formularios y formatos digitales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. Artículo 51.—La Junta deberá aprobar el presupuesto del centro educativo para el año siguiente, por mayoría absoluta de sus miembros y remitirlo al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros para su aprobación definitiva, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año. El Director del Centro Educativo deberá participar en la sesión durante la cual se discuta y apruebe el presupuesto del centro educativo bajo su responsabilidad. Artículo 52.—Con el fin de facilitar el inicio del curso lectivo, el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros deberá completar, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el proceso de aprobación del presupuesto de todas las Juntas bajo su jurisdicción. Pág 8 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 53.—La Junta que al 1º de enero de cada año no cuente con la aprobación definitiva de su presupuesto por parte del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, pero lo hubiere presentado correctamente dentro del plazo fijado en el artículo 51, podrá tramitar el pago de bienes y servicios durante el mes de enero, siempre y cuando dispongan en sus cuentas bancarias los fondos suficientes para realizarlo. Artículo 54.—Las Juntas podrán hacer uso de los medios electrónicos para el pago de servicios públicos y demás transacciones que faciliten su gestión. Asimismo, podrán utilizar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. En ambos casos deberán asegurar el respaldo de los pagos y transacciones realizadas para su registro contable. Las Juntas están sujetas al principio de Caja Única del Estado, por lo que cuando proceda, los fondos girados a su favor, podrán ser administrado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Artículo 55.—Los fondos de las Juntas que tienen un destino específico, según su fuente de financiamiento, se incluirán en los rubros correspondientes del presupuesto con una explicación clara de su procedencia y destino. Artículo 56.—Para la contratación de servicios personales las Juntas deben prever los recursos necesarios para cubrir los salarios fijados por ley y los derechos laborales en todos sus extremos. El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros podrá improbar el presupuesto si se comprueba que dicho presupuesto no contempla los recursos necesarios para cumplir con todas la obligaciones que generan tales contrataciones. Artículo 57.—Todos los recursos públicos transferidos a las Juntas por el MEP, así como los generados por la Junta o los provenientes de cualquier otra fuente, deberán ser depositados y manejados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Junta del centro educativo. Por lo tanto, queda prohibido el manejo de recursos por medio de cuentas bancarias abiertas a nombre de cualquier miembro de la Junta, del Director del Centro Educativo, personal docente o cualquier otra persona. CAPÍTULO II De los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias Artículo 58.—Cuando se produjeren ingresos extraordinarios o se modifiquen los aprobados en el presupuesto ordinario, la Junta formulará un presupuesto extraordinario que se sujetará, salvo en materia de plazos, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a los lineamientos técnicos dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. Asimismo, cuando se presentaren imprevistos, situaciones especiales o de emergencias nacionales y regionales, las Juntas podrán proponer modificaciones a su presupuesto y enviarlas a las autoridades regionales para su aprobación. Artículo 59.—El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros emitirá su resolución, referente a los presupuestos extraordinarios o de modificaciones presupuestarias, dentro del término de 15 días hábiles posteriores a su presentación. Artículo 60.—Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se haya pronunciado, se tendrá por aprobado el presupuesto extraordinario o las modificaciones presupuestarias, bajo la responsabilidad administrativa del funcionario encargado de dicha aprobación. En todo caso, se considerará falta grave de servicio ese incumplimiento, si no existiese causa justificada. Artículo 61.—En el primer trimestre de cada año las Juntas deben realizar un presupuesto extraordinario donde se incluya el monto del superávit del año anterior, si lo hubiere. Lo anterior con base en la certificación que deberá solicitar al correspondiente Tesorero-Contador para tales efectos. Artículo 62.—Las Juntas podrán manejar de manera digital toda la documentación, informes y reportes relacionados con el presupuesto ordinario, extraordinario y modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. CAPÍTULO III De las Fuentes de Financiamiento y gastos operativos de las Juntas Artículo 63.—Las Juntas financiarán los gastos operativos de los centros educativos por medio de los fondos públicos provenientes de la Ley 6746 de nombre “Crea Fondo Junta Educación y Administrativas Oficiales”. Para la asignación de los recursos establecidos en dicha ley, a los centros educativos, el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera contará con la asesoría técnica de la Dirección de Planificación Institucional. Artículo 64.—Además de los recursos originados en la Ley 6746, las Juntas podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos del centro educativo, los recursos o donaciones provenientes de las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 7552 de nombre “Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades” y Ley 8034 de nombre “Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública y otros fondos aplicables para ciertas Juntas.” Artículo 65.—De acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y manuales de clasificación, se entiende por gastos operativos todos los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento ordinario del centro educativo. Contempla, entre otros, servicios públicos, material didáctico, mobiliario y equipo, materiales y suministros de oficina, bienes y servicios para la seguridad y la limpieza, así como actividades de mantenimiento básico. También la compra de bienes y servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción del deporte, la cultura, el arte y la recreación, así como ferias educativas, científicas y ambientales. Artículo 66.—También podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos los recursos propios generados directamente por la Junta o los proporcionados para ese fin por organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, los recursos generados por concepto de alquiler de sus instalaciones, incluida la soda estudiantil. Artículo 67.—Las Juntas deberán dar prioridad al pago de los servicios públicos, así como aquellos gastos operativos que, en caso de no realizarse, comprometan el funcionamiento del centro educativo y el cumplimiento de obligaciones contractuales, incluidos las cargas sociales y derechos laborales de los servicios personales contratados con cargo al presupuesto del centro educativo. Artículo 68.—Las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la normativa que rige la materia. Artículo 69.—Las Juntas podrán ofrecer bienes y servicios a cualquier ente del Estado, incluido el MEP, amparadas al mecanismo de excepción establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículos 130 y 131). Artículo 70.—Las Juntas podrán contratar directamente con entidades o personas de derecho público sin otros límites que los determinados por su competencia y lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 125 y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 71.—Con el propósito de facilitar el procedimiento de licitación al que eventualmente deban sujetarse, las Juntas mantendrán un registro de proveedores potenciales de bienes y servicios, debidamente clasificados por tipo de actividad, sin perjuicio de recurrir cuando lo estime conveniente a los registros de proveedores debidamente constituidos por otros Órganos o Entidades de la Administración Pública. Dicha lista deberá ser actualizada por lo menos una vez al año. Artículo 72.—Las Juntas podrán, una vez cubiertas las necesidades operativas y legales del centro educativo, realizar otras inversiones en beneficio de la comunidad estudiantil, siempre y cuando existan los recursos para tales fines. CAPÍTULO IV De los Tesoreros-Contadores Artículo 73.—Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La Junta podrá contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto favorable de tres de sus miembros. Artículo 74.—Las Juntas utilizarán como referencia el formato de contrato por servicios profesionales establecido para tales efectos por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito de estandarizar las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 75.—Por tratarse de un contrato por concepto de servicios profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo. En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de prestaciones laborales. Artículo 76.—El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. Artículo 77.—El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos relacionados con la administración del centro educativo o de la Junta. Artículo 78.—El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones en los alcances que establece la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado, podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional de Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o documento digital válido para ese fin. Artículo 79.—Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente establecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del Tesorero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones y responsabilidades: a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes. b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta. c) Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y justificaciones originales. d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la normativa vigente. e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de la Junta a la cual brinda el servicio. f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al cierre contable de cada mes. g) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los informes trimestrales al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente. i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de la Junta. j) Mantener un archivo de la documentación contable transada. k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite. l) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta. m) Otras condiciones propias de las actividades contablesfinancieras asignadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 80.—Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas. En aquellos casos en que el TesoreroContador detecte que la Junta tomó acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho. Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones, donde tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 81.—La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos, implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria convocada al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de tramitación urgente. Pág 9 Artículo 82.—Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá informar inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de Centros Educativos correspondiente. Artículo 83.—El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero-Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión, será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato. Artículo 84.—El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y Liceos Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos. Artículo 85.—La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad, libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente presentados ante la Junta. CAPÍTULO V De las Cajas Chicas Artículo 86.—Para la adquisición de bienes y servicios indispensables requeridos para la atención de situaciones no previstas, las Juntas podrán crear, previa autorización del Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, una Caja Chica, que funcionará bajo la responsabilidad del Director del Centro Educativo. Artículo 87.—La administración y funcionamiento de las Cajas Chicas se sujetará de conformidad con el Reglamento específico promulgado por el Poder Ejecutivo. Artículo 88.—El fondo destinado a la Caja Chica sólo podrá emplearse para la adquisición de materiales, suministros y servicios no personales. CAPÍTULO VI Uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la gestión Artículo 89.—Las Juntas están facultadas para realizar sus contrataciones, en lo que corresponda, por medio del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas establecido por la Administración Pública. Artículo 90.—Las Juntas como organismos auxiliares de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tendrán los mismos beneficios que ostenten el Ministerio de Educación Pública y el resto del Poder Ejecutivo. Artículo 91.—Para promover una cultura de “cero papel” y facilitar la gestión que realizan las Juntas, toda la documentación e informes que están disponibles en medios digitales, podrán ser remitidos de esa manera, con la responsabilidad de mantener un respaldo de dicha información. Ninguna dependencia del nivel central o regional podrá exigir a las Juntas la impresión de la documentación, una vez que ésta haya sido firmada digitalmente. TÍTULO III Funciones y atribuciones de dependencias y actores educativos relacionados con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas CAPÍTULO I Sobre el Gobierno Estudiantil Artículo 92.—El Gobierno Estudiantil tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Proponer, en coordinación con el Director del Centro Educativo y del personal docente, proyectos para promover el bienestar de la población estudiantil y presentarlos a la Junta para su valoración. b) Proponer a la Junta posibles soluciones a las necesidades que enfrenta la comunidad estudiantil que representa. c) Acceder al Plan Anual de Trabajo (PAT) y al presupuesto del centro educativo, para conocer las prioridades y la disponibilidad de recursos. d) Acceder a las actas de las sesiones de la Junta con el fin de conocer los acuerdos adoptados. e) Solicitar a la Junta, por medio del Director del Centro Educativo, audiencia para conocer temas de interés relacionados con el uso de los fondos públicos asignados al centro educativo. Pág 10 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 f) Participar en la actividad de rendición de cuentas que realiza la Junta una vez al año ante la comunidad educativa. CAPÍTULO II Funciones y atribuciones del Director del Centro Educativo Artículo 93.—En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del Director del Centro Educativo: a) Proponer las ternas para conformar la Junta del centro educativo bajo su responsabilidad, según lo establecido en el presente Reglamento. b) Remitir a la Junta el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. c) Garantizar que en el PAT se indiquen los planes, programas y proyectos estratégicos para la atención de necesidades del centro educativo y de la población estudiantil. d) Proveer en el centro educativo un espacio físico para que la Junta realice las sesiones con la formalidad que se requieren, así como para mantener y resguardar la documentación oficial. e) Remitir a la DIEE en coordinación con la Junta, las solicitudes para el diseño, formulación y financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura del centro educativo, haciendo uso de los formularios y formatos digitales para tales efectos, con copia al Supervisor y al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. f) Tener bajo su responsabilidad el inventario del centro educativo. g) Brindar a la Junta el apoyo administrativo y logístico requerido para su funcionamiento. En virtud de lo anterior la Junta podrá hacer uso de los bienes, materiales y servicios disponibles en el centro educativo. h) Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen en estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento. i) Analizar los Informes presentados por el Tesorero-Contador, con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según fuente de financiamiento. j) Mantener en la dirección del centro educativo, para consulta pública, el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el presupuesto, las actas de las sesiones de la Junta, así como los Informes Mensuales presentados por el Tesorero-Contador. k) Promover en conjunto con la Junta del centro educativo un clima organizacional apto para el buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. l) Informar al Supervisor del Centro Educativo sobre cualquier anomalía relacionada con el funcionamiento de la Junta, así como canalizar cualquier denuncia que al respecto le sea presentada por el personal docente y administrativo, padres de familia, gobierno estudiantil, estudiantes o miembros de la comunidad educativa. m) Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta, encomendada por el superior jerárquico o dependencia competente. CAPÍTULO III Funciones y atribuciones del Supervisor de Centros Educativos Artículo 94.—En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los Directores de los Centros Educativos, relacionadas con la conformación de la Junta respectiva. b) Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción participen en las sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias. c) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción. d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno de sus miembros. e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal docente y administrativo. f) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los resultados al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. g) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los procesos de asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar para valorar temas específicos. h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional. i) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por el superior jerárquico. CAPÍTULO IV Funciones y Atribuciones del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros Artículo 95.—En su relación con las Juntas, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Organizar el proceso de Juntas, de conformidad con los lineamientos técnicos dictados para tales efectos. b) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. c) Mantener un registro de las Juntas digitalizado y debidamente actualizado, velando que su conformación y personería jurídica se encuentren al día. d) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados a las Juntas, según fuente de financiamiento. e) Apoyar a las Juntas en los trámites necesarios ante los bancos estatales para la apertura de cuentas corrientes. f) Analizar los informes contables presentados por los TesorerosContadores a las Juntas. g) Asesorar a los miembros de las Juntas en el cumplimiento de sus funciones, así como a los Directores de Centros Educativos con respecto a sus deberes con las Juntas. h) Certificar la condición de Presidente o, en su caso, Vicepresidente de las Juntas para los efectos legales correspondientes. i) Canalizar por medio de la Auditoría Interna, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, el Departamento de Gestión de Juntas o las Unidades Ejecutoras de Transferencias todas aquellas situaciones irregulares que no se puedan resolver a nivel regional, según corresponda. j) Verificar la vigencia de las pólizas de fidelidad de los Tesoreros-Contadores. k) Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas. l) Preparar reportes trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas, según fuente de financiamiento; y remitirlos al Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP, a más tardar 20 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Este informe deberá estar disponible para consulta pública. m) Remitir al Supervisor respectivo la documentación sobre las Juntas que registran deficiencias en su desempeño y girar las instrucciones que correspondan. n) Apoyar la ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas coordinado por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional garantizando la cobertura a todas las Juntas de su jurisdicción. o) Atender directamente las denuncias relacionadas sobre el funcionamiento de las Juntas, cuando éstas involucren al Supervisor del Centro Educativo. p) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por las autoridades superiores del MEP. CAPÍTULO V Funciones y atribuciones del Director Regional de Educación Artículo 96.—En su relación con las Juntas, al Director Regional de Educación tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Garantizar que el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros cumpla de manera oportuna con las funciones, atribuciones y competencias que le han sido asignadas en el presente reglamento y demás normativa vigente. b) Apoyar procesos de planificación estratégica, capacitación, fiscalización, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la capacidad de gestión de las Juntas de su jurisdicción. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 c) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para buscar apoyo a los proyectos que lleven a cabo las Juntas de su jurisdicción. d) Organizar eventos regionales para el reconocimiento público del trabajo realizado por las Juntas en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. e) Promover el trabajo en equipo entre los Supervisores de Centros Educativos y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para la implementación de las acciones necesarias para mejorar la gestión de las Juntas. f) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública. TITULO IV De la Coordinación General del proceso de gestión de Juntas y las Unidades Ejecutoras de Transferencias CAPÍTULO I De la Coordinación General Artículo 97.—El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, ejercerá la coordinación general de los procesos relacionados con el funcionamiento de las Juntas. Le corresponde mantener un registro actualizado de la normativa aplicable a las Juntas, así como formular y ejecutar en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP el Plan Anual de Capacitación de Juntas. Artículo 98.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será el responsable de canalizar a las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, según corresponda, todas aquellas denuncias, consultas o solicitudes en materia de Juntas que sobrepasen la competencia de las Direcciones Regionales de Educación, brindando el seguimiento a la respuesta técnica correspondiente, para garantizar que ésta se realice en tiempo y forma. Artículos 99.—El Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional dictará lineamientos generales con el fin de garantizar el uso de formatos y procedimientos estandarizados en todas las Direcciones Regionales de Educación. Artículo 100.—Las dependencias del nivel central, así como las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, remitirán a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, así como a los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros, copia de aquellas comunicaciones de aplicación general que modifiquen los lineamientos vigentes en la gestión de Juntas. Artículo 101.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas, en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP y con el Departamento de Gestión de Juntas. Este Plan Anual de Capacitación de Juntas estará dirigido atender las necesidades de todos los actores involucrados en la gestión de las Juntas, previendo los componentes que serán ejecutados a nivel nacional y regional. Artículo 102.—Las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP dictarán los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos específicos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas, en temas de su competencia. Ninguna Unidad Ejecutora de Transferencias del MEP podrá emitir estos lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos, sin el visto bueno previo del correspondiente Viceministro. Artículo 103.—Corresponde a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, mantener un registro actualizado de toda la normativa aplicable, por medio de la cual se regula el funcionamiento de las Juntas. Podrá emitir, en caso de ser necesario, lineamientos técnicos y circulares de aplicación general, para lo cual deberá coordinar lo que corresponda con las Unidades Ejecutoras de Transferencias y los correspondientes Viceministerios. Artículo 104.—La Dirección de Gestión y de Desarrollo Regional podrá proponer a las autoridades superiores del MEP soluciones y procedimientos para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas. Asimismo, promover y proponer alianzas estratégicas con organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas. Artículo 105.—En el marco del Encuentro Nacional de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional realizará el reconocimiento de las Direcciones Pág 11 Regionales de Educación que hayan mostrado los mejores resultados y prácticas de gestión, de acuerdo con los criterios autorizados para tales efectos por el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional. CAPÍTULO II De las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP Artículo 106.— Las Direcciones del nivel central, por medio de las cuales se canalizan recursos públicos a las Juntas, funcionarán como Unidades Ejecutoras de Transferencias en su área de competencia. Para tales efectos, les corresponde dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, la ejecución y la supervisión de los recursos públicos que canalizan a las Juntas, de conformidad con la normativa aplicable. SECCIÓN I En materia Presupuestaria, Financiera y Contable Artículo 107.—En materia de Juntas, corresponde a la Dirección Financiera por medio del Departamento de Gestión de Juntas, dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la formulación, ejecución, supervisión y control de la gestión presupuestaria, financiera y contable de la Juntas. Además, en el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, el Departamento de Gestión de Juntas deberá ejecutar, con la coordinación de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, los componentes de capacitación relacionados con temas de su competencia. Artículo 108.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Gestión de Juntas: a) Establecer los mecanismos de control interno y supervisión requeridos para promover el uso oportuno, transparente y estratégico de los recursos públicos transferidos por las distintas dependencias del nivel central. b) Comunicar a las Direcciones Regionales de Educación sobre los recursos que les serán transferidos a las Juntas de su jurisdicción, provenientes del Fondo creado mediante la Ley Nº 6746 del 29 de abril de 1982 y, en general de los fondos previstos en el Presupuesto General de la República y demás Leyes. c) Solicitar el visto bueno del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para las directrices, lineamientos técnicos, disposiciones y circulares de su ámbito de competencia que regulan el funcionamiento de las Juntas. d) Resolver las consultas, solicitudes o denuncias que se presenten sobre las Juntas, con respecto a temas financieros. e) Establecer y mantener actualizados el Registro Nacional de Miembros de las Juntas, el cual será de libre acceso para la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. f) Establecer procedimientos uniformes y formatos estandarizados para orientar el funcionamiento de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros, en lo que respecta al proceso financiero, presupuestario y contable de la gestión de Juntas. g) Coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias las planillas requeridas para realizar la transferencia de recursos a las Juntas, de acuerdo con la programación presupuestaria y financiera. h) Realizar los trámites necesarios para las transferencias de recursos hacia las Juntas, ante las instancias correspondientes. i) Comunicar la información de las transferencias realizadas, a las Juntas y a los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros. j) Solicitar informes del estado de cuentas bancarias, así como del movimiento económico de determinada Junta, cuando lo considere conveniente para efectos de control y seguimiento. k) Solicitar a la entidad bancaria correspondiente, cuando sea posible, la suspensión de todo desembolso con cargo a la cuenta bancaria de determinada Junta, cuando mediaren irregularidades. l) Realizar capacitaciones periódicas a los funcionarios que conforman el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en materia técnica en su área de competencia y según se establezca en el Plan Nacional de Capacitación. Pág 12 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 m) Ejercer el control sobre la labor fiscalizadora que realizan las instancias regionales sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas y ejercer cuando corresponda y en forma coordinada, la fiscalización directa en situaciones especiales. n) Solicitar a las instancias regionales los informes trimestrales, por fuente de financiamiento, sobre el uso de los recursos canalizados a las Juntas. o) Coordinar con los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros la debida atención de los casos de Juntas que presenten problemas serios de ejecución, una vez analizados los informes trimestrales de saldos por fuente de financiamiento. p) Contratar, cuando corresponda, la realización de auditorías externas para valorar las actuaciones de los distintos actores educativos que intervienen en el proceso de Juntas, tanto a nivel central como regional. q) Deberá brindar toda aquella información financiera de la gestión de las Juntas que le sea solicitada, por ser ésta de carácter público. r) Deberá enviar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional copia del informe trimestral, de la gestión financiera de cada Junta. Dicho informe deberá ser de carácter público y estar disponible en la página web del MEP. s) Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, acciones dirigidas al mejoramiento de la ejecución de los fondos asignados a las Juntas, considerando aquellos casos que evidencien problemas serios de ejecución, una vez analizados los informes trimestrales. t) Llevar a cabo el Encuentro Nacional de Juntas de Educación y Juntas Administrativas con la participación de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación, como un espacio de análisis para el abordaje de temas estratégicos para el mejoramiento continuo de la gestión regional. Dicho encuentro se realizará una vez al año. u) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública. SECCIÓN II En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA) Artículo 109.—En materia de Juntas, corresponde a la Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos para orientar la asignación, ejecución, supervisión y control de los recursos canalizados para financiar el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, en adelante el PANEA. En el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la Dirección de Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia. Artículo 110.—El PANEA transfiere a las Juntas fondos públicos para el funcionamiento del servicio de comedores estudiantiles que contempla, además de la compra de alimentos, el financiamiento de bienes y servicios complementarios tales como: mobiliario y equipo, utensilios, la contratación de personal para el comedor escolar, así como el desarrollo de huertas estudiantiles. Artículo 111.—El financiamiento del PANEA se realizará mediante los fondos públicos provenientes de la Ley 5662 de nombre “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, así como los recursos adicionales complementarios asignados por el MEP. Las Juntas deberán abrir una cuenta específica, en un banco del sistema bancario nacional, para la administración de los fondos públicos transferidos para el funcionamiento del PANEA. Artículo 112.—La modalidad del servicio de comedor estudiantil, aplicada en cada centro educativo público, será definida con base en los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, le corresponde mantener un registro actualizado sobre los centros educativos cubiertos por el PANEA, la modalidad autorizada en cada caso, servicios complementarios y beneficiarios; clasificado según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo. Artículo 113.—En lo que respecta a la solicitud de nuevos servicios, ampliación o cambio de modalidad, relacionados con el PANEA, corresponderá al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos. El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al Supervisor del Centro Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la toma de decisiones. La DPE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Artículo 114.—Con el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a las Juntas para el funcionamiento del PANEA, con la programación y manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de Gestión de Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional. Las planillas, una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario establecido, deberán ser comunicadas, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. La información sobre los recursos asignados a las Juntas para el financiamiento del PANEA es información pública y estará disponible para consulta de las comunidades educativas y la ciudadanía en general. Artículo 115.—Las Juntas realizarán la ejecución de los recursos siguiendo los procedimientos vigentes de contratación administrativa, así como los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad para las distintas modalidades de servicio del comedor estudiantil, así como para los servicios complementarios. Artículo 116.—La Dirección de Programas de Equidad podrá otorgar a las Juntas un subsidio para la contratación de personal para el comedor escolar, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. El subsidio brindado será por un plazo máximo de 10 meses. De acuerdo con las necesidades del centro educativo, la Junta podrá realizar contrataciones de tiempo completo o de medio tiempo. Sin embargo, en cualquiera de los casos, la Junta deberá garantizar el pago mensual o quincenal del salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como las cargas sociales y los derechos laborales que corresponda, en todos sus extremos. La Junta deberá reconocer y respetar todas las garantías laborales que correspondan. La Junta mediante recursos propios o recursos de otras fuentes de financiamiento autorizadas para este fin, deberá garantizar el pago completo y oportuno de las cargas sociales y demás derechos laborales que no alcancen a ser cubiertos con el monto del subsidio otorgado. Las personas contratadas por la Junta para trabajar en el comedor estudiantil deberán aportar el número de cuenta cliente con el fin de que la Junta efectúe el pago del salario mensual o quincenal mediante transferencia en dicha cuenta. Artículo 117.—La construcción de los comedores estudiantiles, por su naturaleza, se considera parte integral de la infraestructura del centro educativo. En virtud de lo anterior, todo proyecto será tramitado de conformidad con los procedimientos y especificaciones técnicas establecidos por la DIEE. Artículo 118.—La Dirección de Programas de Equidad podrá apoyar la compra de mobiliario, equipo y utensilios para el funcionamiento de los comedores estudiantiles, sea de manera directa o transfiriendo recursos a las Juntas, quienes deberán seguir los procedimientos de contratación vigentes; dichos apoyos deberán ser informados a la Junta, al Director del Centro Educativo y a las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Artículo 119.—Las Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo y con el visto bueno del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, podrán tramitar ante la Dirección de Programas de Equidad la solicitud de recursos para el financiamiento de proyectos de huertas estudiantiles, de conformidad con lo establecido para tales efectos. Artículo 120.—Las Juntas deberán presentar ante la Dirección de Programas de Equidad informes semestrales sobre la ejecución de todos los recursos relacionados con el PANEA. Incluye la certificación de saldos disponibles emitida por el correspondiente Tesorero-Contador. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 121.—Toda la información correspondiente a PANEA deberá estar disponible para acceso público; utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados. SECCIÓN III En materia de transporte estudiantil Artículo 122.—Corresponde a la Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, circulares y manuales de procedimientos requeridos para la prestación del servicio de transporte estudiantil. En el marco Plan Anual de Capacitación de Juntas, le corresponde a la Dirección de Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia. Artículo 123.—El financiamiento del servicio de transporte estudiantil, en sus distintas modalidades, se realizará mediante los recursos asignados en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para tales efectos. Artículo 124.—La modalidad del servicio de transporte estudiantil, aplicada en cada centro educativo público, será definida con base en los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, corresponde a la Dirección de Programas de Equidad mantener un registro actualizado sobre los centros educativos cubiertos, la modalidad autoridades y beneficiarios; clasificados según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo. Artículo 125.—En lo que respecta a la autorización de nuevos servicios, ampliación de cobertura o cambio de modalidad, de los servicios de transporte estudiantil, corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos. El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto a la Supervisión del Circuito Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la toma de decisiones. La DPE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Artículo 126.—Con el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a las Juntas para el servicio de transporte estudiantil, con la programación y manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de Gestión de Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional. Las planillas, una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario establecido, deberán ser comunicadas, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. La información sobre los recursos girados a las Juntas para el financiamiento del servicio de transporte estudiantil, es información pública y estará disponible para consulta de las comunidades educativas y la ciudadanía en general. Artículo 127.—Las Juntas deberán presentar ante la Dirección de Programas de Equidad informes semestrales sobre la ejecución de los recursos relacionados con el servicio de transporte estudiantil. Incluye la certificación de saldos disponibles emitida por el correspondiente Tesorero-Contador. Artículo 128.—Toda la información correspondiente a transporte estudiantil deberá estar disponible para acceso público; utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados. SECCIÓN IV En materia de infraestructura y equipamiento educativo Artículo 129.—Corresponde a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) dictar los lineamientos técnicos, circulares y manuales de procedimientos requeridos para el desarrollo de los proyectos necesarios para el mejoramiento de Pág 13 la infraestructura de los centros educativos, en lo que respecta a mantenimiento preventivo, recurrente y correctivo, así como obras nuevas. Lo anterior de conformidad con la Política de Infraestructura dictada por el Consejo Superior de Educación. En el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DIEE apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia. Artículo 130.—La DIEE mantendrá un registro actualizado sobre las necesidades de infraestructura educativa, clasificados por Dirección Regional de Educación, Circuito Educativo y Centro Educativo. La DIEE contará con la asesoría técnica de la Dirección de Planificación Institucional, por medio del Departamento de Análisis Estadístico, para garantizar que el levantamiento y registro de los datos sea consistente con los requerimientos del sistema de información estadística del MEP. La actualización de la línea base sobre las necesidades se realizará cada tres años, iniciando en el año 2014. Artículo 131.—Corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, realizar la identificación de las necesidades, así como remitir directamente a la DIEE las solicitudes para el diseño, formulación y financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura del centro educativo, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos. El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al Supervisor del Centro Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan apoyar y dar seguimiento a la gestión ante la DIEE. La DIEE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales. Artículo 132.—Corresponde a la DIEE, con base en la identificación de necesidades y en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la política definida por el Consejo Superior de Educación (CSE), precisar el orden de prioridad con que serán atendidas las necesidades identificadas, dados los recursos disponibles, sea por medio del presupuesto nacional u otras fuentes o mecanismos de financiamiento. Artículo 133.—Todo proyecto para el desarrollo de infraestructura en un centro educativo público, independientemente de la fuente de financiamiento, sea para obras nuevas, mantenimiento o mejoras significativas de infraestructura, deberá contar con la aprobación previa de la DIEE. La DIEE no podrá girar recursos a las Juntas, para el financiamiento de infraestructura educativa, sin que exista un proyecto previamente aprobado, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos. Una vez aprobado el proyecto de infraestructura educativa por parte de la DIEE y realizado el giro de los recursos por parte de la Dirección Financiera, sea de manera parcial o total, la Junta deberá tramitar la modificación presupuestaria ante la Dirección Regional de Educación con el fin de garantizar su incorporación al presupuesto vigente. Lo anterior independientemente de si los recursos son transferidos directamente a las cuentas bancarias de la Junta o se mantienen depositados en Caja Única del Estado. Artículo 134.—La DIEE podrá girar recursos a las Juntas para la contratación de los servicios profesionales requeridos para el diseño y la formulación de proyectos de infraestructura educativa. Lo anterior contempla estudios de suelos, estudios de impacto ambiental, diseño arquitectónico, planos constructivos, presupuesto y otras tareas complementarias. También podrá girar recursos para la realización de tareas preparatorias como movimiento de tierras, canalización de aguas, tramitación de permisos y estudios especializados, en caso de que sean requeridos. Artículo 135.—La DIEE podrá realizar de manera directa el diseño y formulación de proyectos de infraestructura educativa quedando a su criterio, la contratación y ejecución de las obras gestionadas. La DIEE dispondrá de prototipos o modelos contextualizados para el desarrollo de infraestructura educativa, los cuales servirán de referencia para que las Juntas puedan ajustarlos a sus necesidades, dependiendo del entorno socio-económico, ambiental, geográfico y cultural. La DIEE brindará especial atención al desarrollo de proyectos contextualizados para atender las necesidades y particularidades de las comunidades indígenas y afro-descendientes. Pág 14 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículos 136.—Las Juntas podrán formular proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa haciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados establecidos por la DIEE. Estos proyectos deberán ser remitidos directamente a la DIEE para su valoración y aprobación, en cualquier momento del año. Artículo 137.—La ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, por parte de las Juntas, deberá realizarse siguiendo los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos complementarios dictados por la DIEE. La DIEE y las Juntas podrán aplicar los mecanismos de excepción establecidos por ley en caso de desastres naturales y situaciones de emergencia nacional o regional, en las cuales medie la declaratoria que establece la ley, así como en la ejecución de órdenes sanitarias, que por sus implicaciones sobre el proceso educativo exijan de una intervención prioritaria. Artículo 138.—Las Juntas sólo podrán adquirir aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los fines legalmente asignados, y estarán autorizadas para construir en terrenos públicos ajenos, siempre y cuando el usufructo tenga una duración no inferior a cincuenta años; para lo cual se deberá contar con un dictamen favorable de la DIEE. Artículo 139.—Cuando las Juntas deban adquirir inmuebles que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se determine como los únicos apropiados para la finalidad propuesta, se requerirá autorización de la Contraloría General de la República. Además deberá contar con un dictamen favorable de la DIEE; y su trámite de inscripción se llevará a cabo por medio de la Notaría del Estado. Artículo 140.—De conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa, para la construcción y mantenimiento de la infraestructura educativa, las Juntas podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual contarán con la asesoría técnica y legal de la DIEE. En este caso, las Juntas estarán obligadas a seguir los lineamientos que defina la DIEE. La falta de su autorización para el inicio de cada contratación particular generará la nulidad de todo el procedimiento. Artículo 141.—La contratación de servicios de estudios técnicos, pruebas de laboratorio, así como de consultorías en disciplinas tales como arquitectura, ingenierías y similares, requeridas para el desarrollo de proyectos de infraestructura física, deben realizarse con base en un dictamen favorable de la DIEE, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Artículo 142.—Cuando las Juntas deban donar, remodelar, ampliar, construir o demoler bienes inmuebles, deberán contar con el consentimiento previo de la DIEE. Artículo 143.—Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas con fondos públicos provenientes del presupuesto nacional, sea con recursos del MEP o de otras entidades públicas, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. Estos bienes son inembargables. Artículo 144.—Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas por donación de instituciones públicas o privadas, así como de un particular, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. Igual tratamiento se le dará a los bienes inmuebles adquiridos por disposición judicial según artículo 572 inciso 6) del Código Civil. Esta misma disposición es aplicable a las ampliaciones o mejoras que se realicen a los inmuebles con fondos de la misma procedencia, para lo cual contarán con la asesoría de la DIEE. Artículo 145.—Con el propósito de conciliar la planificación y la transferencia de recursos para el desarrollo de infraestructura educativa, con la programación y manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la DIEE presenta las planillas al Departamento de Gestión de Juntas, según los plazos acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional. La Dirección Financiera, una vez autorizadas las planillas por medio del sistema presupuestario establecido, deberá comunicar la transferencia de dichos recursos, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Artículo 146.—Las Juntas de los centros educativos cuyos terrenos no se encuentren debidamente inscritos, a nombre del Ministerio de Educación Pública, deberán coordinar con la DIEE para realizar los trámites que corresponda ante la Notaría del Estado, para la debida inscripción. Artículo 147.—Las Juntas deberán presentar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como a la DIEE, un reporte trimestral sobre el grado de avance de las obras de todos los proyectos de infraestructura educativa que le hayan sido aprobados y se encuentren en ejecución. Lo anterior de acuerdo con el formulario establecido para tales efectos por la DIEE. Los informes trimestrales deberán incluir un reporte sobre la disponibilidad presupuestaria, emitida por el Tesorero-Contador contratado por la Junta, que deberá mantener los registros contables debidamente actualizados. Artículo 148.—En caso de que la Junta mantenga ociosos y sin uso los recursos canalizados para obras de infraestructura, por más de seis meses, una vez que tenga la autorización por parte de la DIEE; ésta iniciará un proceso de investigación para determinar las razones por las cuales no se ha gestionado la ejecución de dichos recursos y en caso de determinarse necesario, se establecerán las acciones administrativas y legales que correspondan; y cuando proceda la reasignación de éstos recursos, se distribuirán en aquellos centros educativos que requieran intervención en Infraestructura. Artículo 149.—Las Juntas deberán presentar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como a la DIEE, un informe de conclusión de las obras de infraestructura, ejecutadas en su respectivo centro educativo, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos. Artículo 150.—Toda organización pública o privada, nacional o extranjera, interesada en apoyar el desarrollo de infraestructura educativa, mediante donación, deberá solicitar el visto bueno de la DIEE y seguir los lineamientos técnicos generales establecidos para tales efectos. La donación relacionada específicamente con la formulación de proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa excluye la posibilidad de que el donante pueda participar, posteriormente, en el proceso de contratación; a menos de que el mismo sea el donante de los recursos requeridos para su ejecución. Artículo 151.—La DIEE es la dependencia responsable de proveer a los centros educativos públicos el mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo, para atender las necesidades directas de la población estudiantil. En los casos que se requiera mobiliario para personas en condición de discapacidad, la DIEE en coordinación con el CENAREC, proveerá a las Juntas el mecanismo para la adquisición de estos bienes, siguiendo el procedimiento establecido para este fin. Corresponde además a la DIEE mantener un registro actualizado sobre las necesidades del mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo de los centros educativos, según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo. En el periodo comprendido entre setiembre a noviembre, cada Dirección Regional de Educación deberá presentar de manera física o digital ante la DIEE, un inventario por circuito del mobiliario existente en los centros educativos, así como el estado de los bienes; haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos. Los formularios serán canalizados a la DIEE por medio de la Dirección Regional de Educación correspondiente. Los supervisores serán los responsables de recoger, sea de manera física o digital, los formularios de los centros educativos del circuito bajo su responsabilidad y presentarlos debidamente ordenados y completos al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros para su respectivo trámite. Artículo 152.—Es responsabilidad del Director del Centro Educativo mantener un inventario actualizado del mobiliario escolar, preescolar y docente administrativo disponible, como marco de referencia para justificar las solicitudes tramitadas ante la DIEE, utilizando el formato establecido para tales efectos. Este registro debe identificar y diferenciar, para efectos de control interno, el mobiliario que haya sido comprado por medio de la Junta. Artículo 153.—Una vez que el mobiliario o demás activos del centro educativo cumplan su vida útil, la Junta deberá notificar al Departamento de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional del MEP, la lista correspondiente, con el objetivo de darlo de baja según la normativa establecida para tales fines. Artículo 154.—Cuando sobreviene el cierre justificado o por fuerza mayor del centro educativo, por razones de matrícula, por cambio de nombre o código presupuestario del centro educativo, por creación o cierre de un distrito escolar, o cualquier otro, deberá la Junta contar con la anuencia de la DIEE. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Será responsabilidad de este Ministerio llevar a cabo el proceso de inscripción registral pertinente ante la Notaría del Estado para suscribir la escritura correspondiente del traspaso de los inmuebles al Ministerio de Educación Pública. Los bienes muebles y semovientes se distribuirán conforme con las directrices que señalen las autoridades regionales. Artículo 155.—Toda la información correspondiente a la DIEE deberá estar disponible para acceso público. Utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados. SECCIÓN V En materia de Educación Técnica Artículo 156.—Corresponde a la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE), dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para la asignación, ejecución, supervisión y control de los fondos públicos provenientes de la Ley 7372 de nombre “Ley para el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica Profesional”, previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP). Además, en el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DETCE apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia. La modalidad aplicada en cada Colegio Técnico Profesional será definida en función de los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras. Corresponde a la DETCE mantener un registro actualizado sobre los proyectos de los Colegios Técnicos Profesionales, según la modalidad autorizada y la información complementaria requerida, clasificada por Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo. Artículo 157.—La DETCE dictará y actualizará los lineamientos técnicos requeridos para orientar la ejecución de los fondos públicos previstos en la Ley 7372. La DETCE deberá tomar las previsiones que corresponda y aplicar los procedimientos administrativos en aquellos casos en que los CTP no ejecuten de manera oportuna los recursos transferidos y los mantengan ociosos. Artículo 158.—Cuando los proyectos financiados con recursos de la Ley 7372 generen fondos, éstos deberán invertirse en el mismo proyecto, de manera tal, que se asegure su sostenibilidad económica en el tiempo. Una vez cubierto esto, los fondos restantes se pueden disponer para otras necesidades del centro educativo. El Tesorero-Contador debe llevar un auxiliar contable de los fondos que se generen de estos proyectos. Artículo 159.—Corresponderá a los Colegios Técnicos Profesionales integrar una Comisión Institucional de la Ley 7372, que se encargará de organizar todo el proceso para distribuir los recursos provenientes de la Ley 7372. La Comisión estará conformada por: a. Presidente de la Junta Administrativa o su representante. b. Director del colegio o su representante quien presidirá la Comisión c. Coordinador Técnico Diurno y de la sección Nocturna. d. Coordinador con la Empresa. e. Representante del Gobierno Estudiantil. Artículo 160.—La Comisión Institucional de la Ley 7372 de cada Colegio Técnico Profesional asignará los montos correspondientes para la elaboración de proyectos a cada departamento especializado de acuerdo con el plan quinquenal, sin dejar de atender otras áreas técnicas. Artículo 161.—Las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos, el Director y el Tesorero-Contador deberán presentar los informes económicos dos veces por año, con corte de inversión al 30 de junio y al 30 de noviembre de cada período, a la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, siguiendo las directrices que emane la Comisión Nacional de la Ley 7372. Artículo 162.—El Tesorero-Contador deberá presentar a la Junta Administrativa certificación bancaria de la cuenta de la Ley 7372, conciliación bancaria y certificación de los fondos de esa ley en la Caja Única del Estado, para la elaboración de los informes económicos. Pág 15 Artículo 163.—Las Juntas pueden contratar y ser contratadas con el mecanismo de excepción establecida en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículos 130 y 131), en la adquisición de bienes y servicios con cualquier ente del Estado, incluyendo al MEP (Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación y centros educativos). Artículo 164.—La Comisión Nacional de la Ley 7372 establecerá las funciones y responsabilidades de los representantes de la Comisión Institucional de los Colegios Técnicos Profesionales. Artículo 165.—Corresponde al Director del Centro Educativo: a) Garantizar que los recursos de la Ley 7372 sean utilizados para los fines específicos que establece la Ley y su reglamento. b) Supervisar conjuntamente con el coordinador técnico, la calidad, cantidad y costos de los servicios, bienes y productos adquiridos con recursos de la Ley 7372. De encontrar anomalía o irregularidad comunicar al supervisor y/o autoridades superiores. c) Administrar la planta física y demás bienes de la institución durante el curso lectivo, exceptuando los períodos de vacaciones de este funcionario. d) Brindar conjuntamente con el coordinador técnico los informes solicitados por la Comisión Nacional de la Ley 7372. e) Presidir la Comisión Institucional de la Ley 7372 y reunirse mensualmente para dar el debido seguimiento al proceso de ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Quinquenal. Artículo 166.—Toda la información correspondiente a la DETCE deberá estar disponible para acceso público. Utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados. SECCIÓN VI En materia de Educación Especial Artículo 167.—De conformidad con la Ley 8283 de nombre “Ley para el financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial”, el Poder Ejecutivo girará del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), recursos del presupuesto anual ordinario a las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y a los servicios de III y IV ciclos de educación especial, según lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de dicha Ley. La Dirección de Desarrollo Curricular, por medio del Departamento de Educación Especial, deberá coordinar con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para la preparación de las planillas requeridas para la asignación de los recursos, según centro educativo y servicio. Artículo 168.—Toda la información correspondiente a la Educación Especial deberá estar disponible para acceso público. Utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados. TÍTULO V Transparencia y Rendición de Cuentas CAPÍTULO I Rendición de cuentas para lograr la transparencia en la gestión de las Juntas Artículo 169.—Toda la documentación presupuestaria, financiera, contable y administrativa relacionada con el funcionamiento de las Juntas es información pública. Por tanto, deberá estar disponible para consulta de todos los actores que conforman la comunidad educativa. Artículo 170.—Las Juntas tendrán la responsabilidad de informar cada año a la comunidad educativa sobre la manera en que se invierten y administran los recursos, presupuestos y saldos disponibles, los proyectos realizados, el avance de los proyectos inconclusos y los proyectos que se van a desarrollar. Artículo 171.—El Director del Centro Educativo en coordinación con la Junta, realizará una actividad de rendición de cuentas una vez al año según lo establecido en este reglamento. Pág 16 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 172.—El desvío de fondos públicos canalizados a las Juntas para atender un fin específico, según fuente de financiamiento, para otros usos no autorizados, será considerado falta grave y la Administración procederá a tramitar los procesos administrativos respectivos. En caso de la presunta comisión de un hecho delictivo, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la documentación y demás elementos probatorios para lo que corresponda. CAPÍTULO II Participación de los diversos actores de la comunidad educativa Artículo 173.—Las Juntas tienen la responsabilidad de conocer las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil; así como escuchar propuestas de la comunidad educativa, con el fin de apoyar al Director del Centro Educativo en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT). Artículo 174.—Las necesidades y propuestas serán presentadas y canalizadas por cada organismo representante de los diversos actores de la comunidad educativa (Director del Centro Educativo, Patronato Escolar o Asociación de Padres de Familia, Consejo de Profesores y Gobierno Estudiantil). Artículo 175.—Cada organismo podrá proponer proyectos para que sean realizados de manera coordinada con la Junta, en tanto exista disponibilidad presupuestaria y no se comprometa el funcionamiento normal del centro educativo. Los proyectos aprobados deberán ser incluidos en el PAT del centro educativo y realizar la correspondiente modificación presupuestaria, cuando corresponda. CAPÍTULO III Participación de la Auditoría Interna Artículo 176.—Sin perjuicio de otras atribuciones asignadas por Ley o Reglamento, le corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública en relación con las Juntas, las siguientes funciones: a) Ejercer fiscalización sobre las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las Juntas con los fondos suministrados por el Ministerio, lo cual incluye verificación de que se cumplan con las prioridades regionales establecidas de acuerdo con la política nacional de educación. b) Evaluar los procedimientos y registros adoptados por las Direcciones Regionales de Educación, para llevar a cabo las funciones de control que ejercen sobre las diferentes operaciones de las Juntas. c) Fiscalizar la formulación, ejecución y liquidación de los presupuestos de las Juntas. d) Evaluar el sistema de control interno de las Juntas y en particular el control que ejercen las Direcciones Regionales sobre ellas. e) Atender las solicitudes de las autoridades del MEP para intervenir una Junta cuando se presenten denuncias de posibles deficiencias o incumplimiento en el adecuado manejo de los fondos públicos o en una mala gestión administrativa de la Junta. f) Advertir a las Juntas sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Artículo 177.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades: a) Utilizar según las circunstancias, las técnicas de auditoría que mejor satisfagan las necesidades de los análisis y verificaciones que cada caso requiere. b) Libre acceso a las oficinas administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y de las Juntas, así como a los libros, registros, informes, actas y documentación legal, administrativa y financiero-contable. c) Requerir de cualquier Junta o dependencia del Ministerio, en la oportunidad y forma que crea conveniente, los informes, resoluciones, dictámenes o documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. d) Requerir directamente de la entidad bancaria respectiva, el estado de cuenta corriente, así como el movimiento económico, los registros de firmas autorizados o los cheques cambiados, de determinada Junta. TÍTULO VI De la vinculación y colaboración de la comunidad educativa CAPÍTULO I Vinculación de entes externos y la comunidad Artículo 178.—Las Juntas podrán realizar un mapeo de diferentes actores productivos y aliados estratégicos cercanos al centro educativo para realizar, elaborar y crear proyectos en beneficio de la comunidad educativa. Artículo 179.—Los aliados pueden ser: instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, asociaciones de desarrollo, universidades, medios de comunicación, entre otros. Artículo 180.—Los aliados estratégicos son aliados de la institución, por lo que cualquier donación y/o préstamo de recursos, bienes inmuebles, son de calidad y uso exclusivo del centro educativo y la comunidad educativa. Artículo 181.—Las Juntas tendrán la capacidad de recibir, gestionar y autorizar todas las formas de voluntariado y colaboración posible para la realización de obras, proyectos, actividades, espacios recreativos y/o educativos, entre otras iniciativas. Las formas de colaboración pueden ser diversas: prácticas profesionales, prácticas estudiantiles, Trabajo Comunal Universitario, voluntariado profesional activo y pensionado, aporte económico o en especie de empresas, fortalecimiento de programas curriculares o extracurriculares en los centros educativos. Artículo 182.—El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, implementará el Proyecto de Trabajo Comunal Universitario para el Fortalecimiento de la Gestión de Juntas. Para tales efectos, el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional dictará los lineamientos de proyectos para carreras específicas, con el fin de proponer a las universidades públicas y privadas, oportunidades para que sus estudiantes puedan cumplir con este requisito y brindando un aporte a las comunidades, tanto en Direcciones Regionales de Educación como en centros educativos para apoyar directamente a las Juntas. Artículo 183.—El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, implementará el Proyecto de Voluntariado dirigido a profesionales pensionados del sector educación, interesados en continuar contribuyendo al fortalecimiento de la educación pública, mediante su incorporación a las Juntas o al desarrollo de voluntariado en temas estratégicos de los centros educativos, vinculados a la promoción del arte, cultura, convivencia, deporte, recreación y apoyos curriculares. Artículo 184.—Las Juntas podrán contar con el apoyo de profesionales y personas comprometidas con la educación, que les podrán asesorar y colaborar en temas específicos tales como: presupuestos, finanzas, ingeniería o desarrollo de actividades y proyectos. Estas personas donarán su trabajo y acompañarán a las Juntas en sus procesos claves. Su acompañamiento podrá ser puntual o permanente, según el área de apoyo. Articulo 185.—Considerando que las Juntas están llamadas a buscar la vinculación e integración de la comunidad educativa, se considera imperativo que las mismas propicien la participación activa en las actividades y proyectos que se realicen. TÍTULO VII De las disposiciones finales Artículo 186.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31024MEP y cualquier otra legislación que se contraponga. Artículo 187.—A la entrada en vigencia de este Decreto regirán las siguientes disposiciones transitorias: Transitorio I.—Las Direcciones Regionales de Educación cumplirán lo establecido en el artículo 84 de este Reglamento, a partir del momento en que el MEP designe en cada una de ellas, el profesional en contabilidad requerido para tales efectos, el cual se integrará al correspondiente Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Transitorio II.—En el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, todas las Juntas deberán gestionar en coordinación con la DIEE el registro de sus propiedades a nombre del MEP. Los asesores legales destacados en las Direcciones Regionales de Educación deberán apoyar a las Juntas en este proceso. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Transitorio III.—Los recursos que hayan sido asignados para el desarrollo de infraestructura específica, que a la fecha de publicación de este Reglamento no hayan sido utilizados por tratarse de montos insuficientes para atender las necesidades previstas inicialmente, podrán ser reasignados para otros fines, previo visto bueno de la DIEE; siempre que sea para atender necesidades relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de infraestructura. Transitorio IV.—El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la publicación de este reglamento, deberá emitir los lineamientos requeridos para la implementación de lo señalado en los artículos 182 y 183. Transitorio V.—En virtud de la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, publicado en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2003, las dependencias del nivel central deberán realizar la actualización de los lineamientos técnicos que corresponda, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la promulgación oficial de este reglamento. Artículo 188.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce. ALFIO PIVA MÉSEN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0216.—C-1223970.—(D38249 - IN2014015589). ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N° 080-MP EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 25 y 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 y 10 de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009 denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, artículos 6 y 7 del Decreto N° 36151-MP del 29 de Julio de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010. Considerando: I.—Que mediante el artículo 7 de la Ley N° 8777 del 7 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, se creó el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, para conocer los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal del Servicio Civil en materia de despidos y reclamos de los funcionarios sujetos al Régimen del Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por ese Tribunal. II.—Que mediante Acuerdo N° 10387 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión ordinaria N° 07-2013 del 13 de junio de 2013, se autorizó la creación de tres plazas de cargos fijos para que se desempeñen en los cargos de Miembros del Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Por su parte no han sido autorizadas plazas para suplencias del referido Tribunal creadas por la misma Ley N° 8777. III.—Que por el Decreto N° 36151-MP, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010, se emitió el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal del Servicio Civil, cuyo objeto es regular la organización y el funcionamiento del Tribunal, estableciéndose en los numerales 6 y 7 para el nombramiento los requisitos de los miembros titulares y suplentes del Tribunal quienes serán nombrados por el Ministro de la Presidencia, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. IV.—Que el artículo 22 bis inciso b) el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, autoriza el recargo de funciones y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, en el artículo 90 regula los recargos de puestos de clase diferente y de mayor categoría y los requisitos de nombramiento cuando el recargo exceda de un mes. Pág 17 V.—Que los artículos 11 y 7, por su orden de la Ley N°8777 y el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal, establecen los requisitos de los Miembros del Tribunal Administrativo de Servicio Civil. VI.—De acuerdo con el Oficio DRH-0085-14 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, los funcionarios que se indican en el artículo 1° del presente acuerdo, cumplen con los requisitos exigidos para el cargo. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1°—Nombrar como Miembros propietarios del Tribunal Administrativo del Servicio Civil a las siguientes profesionales en Derecho: Ana Lorena Varela Victory, cédula de identidad número 1-582-058, Lísbeth Mayela Espinoza Espinoza, cédula de identidad número 4-0142-0944; y Ana Cecilia Ureña Salazar, cédula de identidad número 1-535-682. Como suplente con recargo de funciones, cuando eventualmente le corresponda asumir al Lic. Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número 1-839-330 por un plazo de cinco años, a partir del diecisiete de marzo de dos mil catorce y hasta el diecisiete de marzo de dos mil diecinueve, a fin de que atiendan los asuntos que se sometan a conocimiento de dicho Órgano. Artículo 2°—Rige a partir del diecisiete de marzo de dos mil catorce. Dado en el Ministerio de la Presidencia, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-035-MLYD.—C-66825.—(IN2014015864). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA N° MEP 271-2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1°—Designar al señor Mauricio González Oviedo, Cédula de Identidad N°.106820558, Asesor del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Seminario Internacional: Los Jóvenes y la Escuela Secundaria”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre de 2013 y en el “Seminario Internacional: El Derecho Internacional desde América Latina en la Actualidad”, que se realizará en México, del 18 al 20 de setiembre de 2013. Artículo 2°—El señor González se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 21 al 22 de setiembre de 2013, con regreso al país el día 22 de setiembre de 2013. Artículo 3°—Los gastos correspondientes al viaje en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre de 2013, serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo en la ruta Costa Rica – Argentina - México, así como el alojamiento y manutención durante los días del Seminario serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Argentina y el IIPE-UNESCO Sede Buenos Aires. Los gastos por concepto de gastos menores durante los días del Seminario serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, para un monto total de ciento veinte dólares con cero centavos de dólar ($120,00). Los gastos correspondientes al viaje a México, del 18 al 20 de setiembre de 2013, serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo del viaje en la ruta México - Costa Rica serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar ($700,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00). Lo anterior para un monto total de mil cuatrocientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($1.470,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 18 Artículo 4°—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 6°—Que durante los días del 15 al 20 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Mauricio González Oviedo en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 20 de setiembre de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24254.—C-61980.— (IN2014015124). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para La Promoción del Deporte en Atenas, Alajuela; por medio de su representante Carlos Alberto Nabor Aguilar Elizondo, cédula 900560745 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 13:48 horas del día 5de marzo del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014014271). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTO La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-063991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Manzanilla fabricado por Laboratorios Faryvet S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 20 g, extracto de manzanilla 7 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 28 de febrero de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014013591). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 378, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Solera Chaves David, cédula 1-1434-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013608). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 596, emitido por Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Corrales Kendra Manuela, cédula 2-0700-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012514) Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título N° 1815, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a nombre de Chen Mondragón Leonardo Alfonso, cédula 6-0400-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012521). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, diploma N° 1206, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guerrero Brenes Adela Maritza, cédula 1-0583-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013056). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, asiento N° 2633, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Ulloa Emanuel, cédula 7-0225-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013061). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 2590, emitido por Colegio Redentorista San Alfonso, en el dos mil doce, a nombre de Alyssa Dayana Benavides Corella. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alyssa Dayana Alpízar Benavides, cédula 2-0737-0763. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013222). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 4, título N° 680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil siete, a nombre de Espinoza Marín Keyla, cédula 5-0369-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 28, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz Arguedas Alexander, cédula N° 1-0783-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013478). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 3487, emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1659, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Castillo Sánchez María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013425). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1034, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Monge Arias Tattiana Alexandra, cédula 4-0191-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013520). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título N° 1545, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 3072, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guadamuz Vargas Laura, cédula 1-1027-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014244). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Pág 19 la organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela R.L., siglas EDUCOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2013. Resolución C-840. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012272). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Bratzi Talamanca R.L., Siglas Coopebratzi R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2012. Resolución 1453-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Presidente Vicepresidente Secretario Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Gerente Rodolfo Villalobos Rosales Rolando Zúñiga Zúñiga Ofelia Romero Pita Jesús Rodríguez Cordero Brenda Hernández Onil Lidieth Marín Buitrago Hernán Morales Stwart Jorgeli Rodríguez Lázaro San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014012414). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Empresarias de Turismo Rural Comunitario y Servicios Múltiples de Coto Brus R. L., siglas: Turimujer R. L., constituida en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 2012. Número de expediente código 1473-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta: Sonia Aragón Hernández Vicepresidenta: Raquel Cedeño Miranda Secretaria Marisol Guadamuz Sandí Vocal 1 Floribeth Villegas Solórzano Vocal 2 Inocencia Vega Rodríguez Suplente 1 Martha A. Villegas Solórzano Suplente 2 Xinia Sandí Rojas Gerente Marixenia Guadamuz Sandí 19 de febrero del 2014.—José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—(IN2014012951). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2013. Resolución 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13, 16 y 57 del Estatuto y creación del transitorio 4. Se elimina el artículo 13 del Estatuto y se crea el transitorio 4.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014013578). Pág 0 La Gaceta Nº — 9LHUQes 1 de marzo del 2013 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR HACER CLICK AQUÍ Pág 42 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Cambio de nombre Nº 85948 Que Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Fuchs Dea Schmierstoffe GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fuchs Mineraloelwerke GMBH, por el de Fuchs Dea Schmierstoffe GMBH & CO. KG,, presentada el día 12 de agosto del 2013 bajo expediente 85948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682 Registro N° 82691 ANTICORIT en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683 Registro N° 82173 ANTICORIT en clase 2 Marca Denominativa y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014013812). Cambio de nombre Nº 85965 Que Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fuchs Dea Schmierstoffe GMBH & CO. KG, por el de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG, presentada el día 12 de agosto del 2013 bajo expediente 85965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682 Registro N° 82691 ANTICORIT en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683 Registro N° 82173 ANTICORIT en clase 2 Marca Denominativa y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014013813). Cambio de Nombre N° 85968 Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG por el de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH, presentada el día 12 de agosto de 2013 bajo expediente 85968. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682 Registro N° 82691 ANTICORIT en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683 Registro N° 82173 ANTICORIT en clase 2 Marca Denominativa y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(IN2014013815). Marcas de ganado Solicitud N° 2013-1749.—María Elena Pérez Guadamuz, cédula de identidad 0800530809, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Ojochal, 450 metros soroeste de la escuela pública de Ojochal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2013, según el expediente Nº 2013-1749.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014013070). Solicitud Nº 2013-2119.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula de identidad 5-0152-0527, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 200 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2119.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014013138). Solicitud Nº 2013-2120.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula de identidad 5-0152-0527, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 200 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2120.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014013141). Solicitud N° 2013-2108.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula de identidad 5-0152-0527, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 200 sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2108.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014013142). Nº 2014-300.—Walter Campos Bolaños, cédula de identidad 0203080219, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, La Granja y Buenos Aires, Barrio Los Proyectos y Buenos Aires, 200 metros este de la iglesia El Renuevo y 800 metros norte de Concrepal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2014.— San José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014013890). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viax Dental Technologies Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HERRAMIENTA DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA. La presente invención se refiere a un sistema de dispositivos y un método para preparar un diente para recibir una reparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/02, cuyos inventores son Tahmasebi, Cyrus, Stapleton, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130613 y fue presentada a las 09:02:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011830). La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO) PIRIMIDINA. La presente invención se refiere a ciertos compuestos de 2-(2,4,5-anilino sustituido) pirimidina y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden ser útiles en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección médica mediada por ciertas formas mutadas de receptor del factor de crecimiento La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 epidérmico (por ejemplo el mutante activante L858R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 401/02; A61K 31/437; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Butterworth, Sam, Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Ward, Richard, Andrew, Kadambar, Vasantha, Krishna, Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy, Murugan, Andiappan, Redfearn, Heather, Marie, Chuaqui, Claudio Edmundo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130629, y fue presentada a las 11:57:09 del 29 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011991). La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-10660601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Board Of Supervisor Of Louisiana State University And E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DESIGNADO ‘CL152’. Se revelan el cultivar de arroz tolerante a herbicida designado ‘CL152’ y sus híbridos y derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lH 5/00; C12N 15/82; C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130563, y fue presentada a las 13:30:30 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012200). La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTO HETERICÍCLICO FUSIONADO. La presente invención se refiere a un cristal de l-etil-7-metil3-{4-[(3-metil-3H-imidazo[4,5-b]piridin-2-il)oxi]fenil}-1,3dihidro-2H-imidazo[4,5-b]piridin-2-ona útil como un agente profiláctico o terapéutico para la esquizofrenia y similares, que muestra un patrón de difracción de polvo por rayos X con picos característicos en espaciamientos interplanares (d) de 13,59±0,2 y 6,76±0,2 Angstroms en la difracción de polvo por rayos X. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yamamoto, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20140033, y fue presentada a las 13:11:10 del 22 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012201). La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-10550703, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Alltech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y MÉTODOS PARA PREPARARLAS Y UTILIZARLAS. La presente invención se relaciona con composiciones que comprenden algas con un alto contenido de lípidos y métodos para hacer y utilizar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1 Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12N 1/12; C12M 1/08; C12P 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raney, Kyle, A., Timmons, Rebecca, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130676, y fue presentada a las 13:05:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012318). Pág 43 La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS. Se provee un método para usar una cepa de Bacillus como nematicida y composiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P 5/00; cuyos inventores son Royalty, Reed, Nathan, Thomas, Varghese, Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140073, y fue presentada a las 9:17:20 del 13 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012826). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AMBRX INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN, MÉTODOS QUE INVOLUCRAN, Y USOS DERIVADOS DE DOLASTATINA UNIDOS A AMINOÁCIDOS NO NATURALES. En el presente documento se revelan aminoácidos no naturales y análogos de dolastatina que incluyen al menos un aminoácido no natural, y métodos para hacer dichos aminoácidos y polipéptidos no naturales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/427, C07D 207/08; A61P 35/00; C07D 401/12; cuyos inventores son Miao, Zhenwei, Atkinson, Kyle, Biroc, Sandra, Buss, Timothy, Neal, Melissa, Kraynov, Vadim, Marsden, Robin, Pinkstaff, Jason, Skidmore, Lillian, Sun, Ying, Szydlik, Angieszka, López de Valenta, Delia Ianina. La solicitud correspondiente lleva el número 20130667, y fue presentada a las 8:44:40 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012827). El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, Abogado, cédula 1-392470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula siguiente: donde A, X y R1-R6 son como se describen en la presente, una sal farmacéutica del mismo, y una composición farmacéutica que contiene este compuesto; métodos para tratar dolor asociado con osteoartritis usando uno de los compuestos o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/443; C07D 403/12; A61P 19/02; cuyos inventores son Hughes, Norman Earle, Woods, Timothy Andrew, Norman, Bryan Hurst. La solicitud correspondiente lleva el número 20130534, y fue presentada a las 09:04:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012829). Pág 44 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARASITICIDAS DE DIHIDROISOXAZOL. La presente invención se refiere a compuestos de dihidroisoxazol útiles para controlar parásitos tanto en animales como en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; C07D 495/04; C07D 413/14; A01N 43/80; cuyos inventores son An, Zengyun, Chen, Liang, Chen, Shuhui, Defauw, Jean, Marie, Holmstrom, Scott, Dale, HU, Ping, Tang, Chongzhi, White, William, Hunter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130486, y fue presentada a las 9:16:10 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012830). El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE UNA BATEA. Modelo Industrial de un lavadero de una batea, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/ 05; cuyo inventor es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140066, y fue presentada a las 09:43:20 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012831). El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE DOBLE BATEA. Modelo Industrial de un Lavadero de doble batea, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo inventor es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140065, y fue presentada a las 08:42:16 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012863). La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son: Kati, Warren M., Rockway, Todd W, Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A., Degoey David A., Hutchins Charles W., Donner Pamela L., Krueger Allan C., Randolph John T., Motter Christopher E., Nelson Lissa T., Patel Sachel V., Matulenko Mark A., Keddy Ryan G., Jinkerson Tammie K., Gao Yi, Liu Dachun, Pratt John K.. La solicitud correspondiente lleva el número 20140021, y fue presentada a las 14:42:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013595). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS TRPM8 Y SU USO EN TRATAMIENTOS. Los compuestos de la fórmula I son útiles como antagonistas de TRPM8. Tales compuestos son útiles al tratar un número de trastornos y afecciones mediados por TRPM8 y pueden usarse para preparar medicamentos y composiciones farmacéuticas útiles para tratar tales trastornos y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 213/40; A61K 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Biswas, Kaustav, Brown, James, Chen, Jian, J., Gore, Vijay, Keshav, Harried, Scott, Horne, Daniel, B., Kaller, Matthew, R., Liu, Qingyian, Ma, Vu, Van, Monenschein, Holger, Nguyen, Thomas, T., Yuan, Chester, Chenguang, ST. Jean, David, J., Jr., Zhong, Wenge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140037, y fue presentada a las 12:07:40 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013084). La señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[4,3-D] PIRIMIDINAS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula I que son capaces de inhibir una o más cinasas, especialmente SYK (tirosina cinasa de bazo), LRRK2 (cinasa 2 de repetición rica en leucina) y/o MYLK (cinasa de las cadenas ligeras de miosina) o sus mutantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 315/19; A61P 290/0; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Traube, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130536, y fue presentada a las 12:14:02 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013086). La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA ELIMINACIÓN DE ALQUITRÁN DEL GAS DE SÍNTESIS. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Se dan a conocer un proceso y un aparato para disminuir el contenido del alquitrán en un gas de síntesis que contiene alquitrán. El proceso incluye poner en contacto el gas de síntesis que contiene el alquitrán con un gas que contiene oxígeno molecular en un aprimera zona de reacción para producir una mezcla de gases. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72, C01B 3/50; C10J 3/84; C10K 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bell, Peter S, KO, Ching-Whan, Golab, Joseph, Descales, Bernard, Eyraud, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130574, y fue presentada a las 11:28:49 del 06 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014013087). La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE CINASAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 1/100; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00;A61P 5/00; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Koestler, Roland, Yehia, Nasser. La solicitud correspondiente lleva el número 20130537, y fue presentada a las 12:14:20 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013088). La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y PROCESO PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CARBONÁCEOS PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS. Se dan a conocer un proceso y un aparato para la gasificación de un material carbonaceo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 3/02; C01B 3/36; B01J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S., KO, Ching-Whan, Slape, Sean Michael, Breshears, Scott, Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130573, y fue presentada a las 11:28:18 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013089). La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE Pág 45 GAS DE SÍNTESIS Y MÉTODO DE OPERACIÓN. Un proceso y sistema para enfriar gas de síntesis que permite el enfriamiento efectivo del gas de síntesis y deriva en niveles disminuidos de incrustación en el equipo de enfriamiento de gas de síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72; C01B 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S, Vanhecke, Nicolas, Descales, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130576, y fue presentada a las 11:29:43 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013090). El (la) señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE OPERACIÓN DEL PROCESO PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS A PARTIR DE MATERIAL CARBONÁCEO. Se da a conocer un proceso para producir gas de síntesis que es efectivo para su utilización en procesos posteriores. El proceso para producir gas de síntesis incluye operar un aparato de gasificación en un modo de arranque hasta que el aparato de gasificación y el equipo a continuación del aparato de gasificación se hayan calentado adecuadamente hasta una primera temperatura objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72; C10J 3/84; C10K 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) KO, Ching-Whan, Slape, Michael Sean, Bell, Peter S, Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130575, y fue presentada a las 11:29:18 del 6 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014013092). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA MEJORADA DEL CRECIMIENTO VEGETAL Y MÉTODO DE APLICACIÓN. Mezcla mejorada del crecimiento vegetal y método de elegir selectivamente el momento oportuno para su aplicación durante el desarrollo de plantas de cultivo u otras plantas para aumentar positivamente el número de células y el desarrollo celular de plantas de cultivo u otras plantas, a fin de mejorar el desarrollo y/o la productividad del aspecto económico de la planta de cultivo u otra planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/02; cuyos inventores son Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20130283, y fue presentada a las 14:04:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014013723). La señora(ita) Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE. Pág 46 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Un conjunto para plegar una válvula prostética de corazón incluye un miembro de compresión, un miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de compresión tiene una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo abierto, la pared cónica que define un espacio abierto adaptado para recibir la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett A. La solicitud correspondiente lleva el número 20140067, y fue presentada a las 8:33:10 del 7 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014014200). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Visión Cristiana Internacional Trigo Nuevo, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización Andre Challe, primera etapa, del Súper Muralla China, sesenta y cinco metros al oeste, casa esquinera, H-211. Cuyos fines primordiales son: divulgar la fe cristiana en el sentido ecuménico, practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las Sagradas Escrituras. Su presidente Marcos Corrales Bermúdez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 248330, adicional tomo: 2014, asiento: 47333. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 01 minutos del 24 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013495). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-231042, denominación: Asociación Junta Administrativa de la Gruta de la Virgen de los Ángeles, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 13814.—Curridabat, 6 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2014013785). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-600838, denominación: Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 38581.—Curridabat, 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013013801). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-456525, denominación: Asociación Cámara de Entidades Financiadoras de Vivienda Social, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 56579.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 23 segundos, del 3 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013826). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangélica Fuente de Paz Ochomogo, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, San Nicolás, Barrio Ochomogo, de la Iglesia trescientos metros al sur. Cuyos fines primordiales son: Promover y mantener los vínculos de fraternidad y armonía cristiana entre sus miembros. Organizar y desarrollar actividades cristianas, culturales, educativas, sociales, recreativas, de cooperación y de ayuda mutua entre sus miembros. su presidente William Guzmán Obando es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 194128, adicionales tomo: 2013, asiento: 290814 y tomo; 2014, asiento: 07562.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 03 minutos, del 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013827). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-084207, denominación: Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple, con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2014 asiento: 34818.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos y 17 segundos, del 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013839). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Academia de Fútbol Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar el deporte del fútbol en jóvenes, corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Luis Gerardo Vargas Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 302532).—Curridabat, cuatro de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013854). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002514235, denominación: Asociación Iglesia Impacto de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 21913.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos y 24 segundos, del 14 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013885). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Wushu Kung Fu, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 siguientes: administrar organizar, fomentar la práctica, competición, organización y preparación de atletas en todos los estilos de las artes marciales chinas conforme los reglamentos internacionales de todas estas disciplinas en todas las edades y divisiones en las ramas masculina y femenina. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Víctor Manuel On Siem. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2013 asiento 295579 y 2014 asiento: 5978).—Curridabat, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014126). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061319, denominación: Asociación Centro Cristiano Seguidores del Rey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 324117. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 50 segundos, del 15 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014161). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Caninos Sede Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cooperar con el cuidado de los animales que son abandonados en las instalaciones de la sede de Occidente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lesly Calvo Tencio. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 203543).—Curridabat, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014014162). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210097, denominación: Asociación La Viña Comunidad Cristiana del Este. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 53652 con adicional(es):2014-37877. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 32 segundos, del 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014175). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ateniense de Natación y Triatlón Acuatri, nombre de fantasía con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas de la natación y el triatlón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeremy Jiménez Mata. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos Pág 47 a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 315705).— Curridabat, 23 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014286). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense en Oncología Radioterápica, con domicilio en la provincia de San José, Paseo Colon, de la Torre Mercedez Benz ciento cincuenta metros al sur, Edificio Policlínico San Bosco, consultorio catorce-quince. Cuyos Fines primordiales son: Estimular estudios e investigaciones médicas afines a su desempeño profesional. Establecer vínculos para el desarrollo profesional con entidades afines nacionales e internacionales. Su Presidente Julio Cesar Argüello Méndez es el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El secretario sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2014 Asiento: 30753, sin adicionales.—Curridabat, 12 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014291). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Herminio Alfonso Mora Barboza, cédula de identidad número 1-0625-0374, carné profesional número 14773. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 21 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014013360). La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Alexandra Sánchez Gómez, cédula de identidad número 4-0150-0360, carné de abogada número 21365 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-0002860624-NO.—San José, 27 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013393). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karla Vanessa Gamboa Sanabria, cédula de identidad número 3-03990894, carné de abogada número 20157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000123-0624-NO.—San José, 21 de febrero del 2014.— Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013820). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Ingrid Patricia Aguilar Umaña, cédula de identidad número 1-1265-0514, carné profesional 21012. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta Pág 48 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 publicación. Expediente N° 14-000331-0624-NO.—San José, 3 de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014013852). La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lucia Azofeifa Ujueta, cédula de identidad número 1-1285-0027, carné de abogada número 19222. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente. N° 14-0003320624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Notaria.—1 vez.—(IN2014014324). La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Roberto Arias Méndez, con cédula de identidad número 1-1061-0441, carné de abogado número 21390. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000262-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2014014332). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ DGTCC-0260-2014-MINAE.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Silvia Madriz Salas, cédula de identidad número 1-1024-619, en su condición de representante legal de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, en la que solicita cambio de titular de la estación de servicio Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima, ubicada en la Provincia San José, Cantón Puriscal, Distrito Santiago, expediente E.S 1-04-0101, en razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la sociedad Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima y el traspaso bajo el concepto de contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados a esta sociedad, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028782. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Rojas Esquivel, Director General.—(IN2014014237). DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 16057P.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SG-07 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.871 / 541.170 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014224). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 47822-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Concepción Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento sietecuatrocientos cincuenta y tres, vecino de Sabana Sur, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización...en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Humberto Ríos Flores” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014013219). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amy Lisetth Jarquín Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3637-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece. Exp. N° 37148-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Ariana Rodríguez Jarquín, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Amy Lisetth Jarquín Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013381). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ena Mayela Narváes Coca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3938-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 28788-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Aráuz Narváez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre, son “Ena Mayela” y “Narváes” respectivamente y el asiento de nacimiento de Hilary Alexa Aráúz Narváez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Narváes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013395). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Manzanares Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4105-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36103-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Antonio Rodríguez Manzanares... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Reyna”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013400). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Auxiliadora Montenegro López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 41412013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36342-2013. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, Nataly Rugama Montenegro... y el de Naomy Rugama Montenegro... en el sentido que el nombre de la madre... es “Marlin Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013401). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yazmín Pamela Reyes Corella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 24952013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Exp. N° 92092013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keissy María Arteaga Corella..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Reyes Corella”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013463). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francisca del Carmen Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 037-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del seis de enero del dos mil catorce. Exp. N° 47640-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de; Juan José Rivas Flores..., en el sentido que el apellido de la madre..., consecuentemente los apellidos del mismo son “Rivas no indica segundo apellido” y “Rivas Rivas” respectivamente, el de Carlos Daniel Matamoros Rivas..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Rivas no indica segundo apellido” y el de Marjorie Rivas Flores..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente los apellidos de la misma son “Francisca del Carmen Rivas no indica segundo apellido” y “Rivas Rivas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013550). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny González Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3717-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26207-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3...., 4...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerlyn Tatiana Pérez Villarreal y el asiento de nacimiento de Angie Guiselle Caballero Villarreal, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013593). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Andrea Chaves Saborío, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4224-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 42267-2013. Resultando: 1º—..., 2º— ...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Andrea Chaves Saborío... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014013746). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhojan Gerardo Rodríguez Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4234-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 42390-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhojan Pág 49 Gerardo Rodríguez Solís... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Johan”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013871). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Jeorleny García Villavicencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4277-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 433022013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Brandon Liang León García..., y el de Byron Josué Martínez García..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara Jeorleny”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014133). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nora Antonia Pavón Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 43422013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 47779-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olga Sofía Morales Pavón... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Antonia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014179). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Deyvin Alí Valdivia Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4027-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 29891-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth Dayana Valdivia Díaz... en el sentido que el nombre del padre... es “Deyvin Alí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014197). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Zamora Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 508-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 6173-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Adrián Obando Guerrero con María Cristina Zamora Delgado... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Francisco Adrián de la Trinidad Guerrero Quesada, hijo de Rafaela Guerrero Quesada”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014231). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Katerine Yolieth Suarez Ruiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801548135, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130602-2014.—San José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013351). Pág 50 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Isamar del Rosario Suarez Ruiz, mayor, soltera, agente de servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801548312, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1306002014.—San José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013352). Nora Elena Rodríguez Monsalve, mayor, soltera, cajera, colombiana, cédula de residencia N° 117000275909, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130608-2014.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013436). Alexander Rafael Mendoza Luna, mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, venezolano, cédula de residencia 186200391915, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.827-2013.—San José, veintiocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013590). Kelly Johanna Correa Rentería, mayor, soltera, telefonista, colombiana, cédula de residencia 117000000622, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.499-2013—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013594). Yunier José Romero Pastora, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802322822, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1048-2013.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013712). Erick Samir Cerda Aragón, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811585929, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130642-2014.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013755). XianLing Feng Wu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia N° 115600424519, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1620-2013.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014092). Arcenio Vallecillos Martínez, mayor, casado, agricultor, hondureño, cédula de residencia 134000153613, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132337-2013.—San José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014198). Natalia Ivone Sandoval Herrera, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001487822, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132873-2013.—San José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014254). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AVISOS INSURANCE SERVICIOS S. A. JEFATURA FINANCIERA ADMINISTRATIVA PLAN ANUAL DE COMPRAS Y MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2014 A todos los interesados en las contrataciones de Bienes y Servicios, se les comunica que el Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra en nuestra página Web http://www.insurancecr. net/Proveedores/Proveedores.aspx. de compra a partir de esta publicación. Asimismo se les informa que toda modificación al plan de compras 2014 será publicada en este mismo espacio virtual. Les recordamos que para su incorporación o actualización de documentos en nuestro registro de proveedores administrativos y de multiasistencia, puede entregar la documentación correspondiente en nuestras oficinas centrales ubicadas, Curridabat, frente a Pizza Hut de Plaza del Sol, edificio de tres pisos de vidrio. Cualquier consulta la puede realizar vía telefónica al 22876000 ext. 8313, 8378, fax N° 2253-7086, o correo electrónico: admiprov@insurancecr.com. Curridabat, San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Porras Zamora, Supervisora de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(IN2014015410). LICITACIONES HACIENDA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-13801 Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación y las instalaciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2014, para la contratación citada anteriormente, a favor de los Programas Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet. San José, 11 de marzo del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.— Solicitud Nº 10311.—C-16610.—(IN2014015469). JUSTICIA Y PAZ PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA 2014CD-000017-99999 Proyecto de fortalecimiento de la infraestructura penitenciaria: ampliación del Centro de Atención Especializado Adulto Joven y Obras Complementarias, Programa Nacional de Atención Especializada a la Población Penal Juvenil La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente contratación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 horas del 28 de marzo del 2014. El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014CD-00001799999&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14). Se avisa a los potenciales oferentes que en contra del cartel podrá interponerse recurso de objeción, el cual debe ser presentado ante la Contraloría General de la República para su resolución y que deberán observarse las formalidades y plazos de la licitación abreviada, regulada en los artículos 170 y siguiente y 173 del RLCA. San José, 11 de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.— Lic. Rolando Arturo Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 847022014.—Solicitud Nº 10302.—C-25000.—(IN2014015163). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01 Compra e instalación del sistema de CCTV para la Agencia de Liberia La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 14 de abril del 2014, para la “Compra e instalación del sistema de CCTV para la Agencia de Liberia”. La visita al sitio será realizada de la siguiente manera: Oficina Ingeniero Fecha visita Hora Liberia Oscar Cascante 19 de marzo del 2014 2:00 p.m. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 24 de marzo del 2014. La Uruca, 17 de marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10356.—C-13770.—(IN2014015258). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01 Reemplazo del Muelle Tender, ubicado en el muelle principal de Quepos El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01 por el “Reemplazo del Muelle Tender, ubicado en el muelle principal de Quepos”. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 31 de marzo del 2014 a las 10:00 horas. Pág 51 Asimismo el día 24 de marzo del 2014 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio en que se realizarán los trabajos. Los interesados en participar en esta Contratación podrán visualizar el cartel en nuestra página Web en la dirección http:// www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlo a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 10345.—C-15280.— (IN2014015265). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA CONVENIO DE CANJE 001-2014 Trámite de recolección, transporte y tratamiento de material de desecho ordinario para ser tratado industrialmente para su nueva utilización, bajo sistema de procedimiento de canje Se informa a los interesados que este proceso está disponible y lo pueden solicitar al siguiente correo lmovim@ccss.sa.cr o jmirandm@ccss.sa.cr o a los teléfonos 2523-5811 ó 2523-5802. San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Laura Oviedo Miranda, Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2014015304). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PRI Servicios en ingeniería para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseños finales del sistema de alcantarillado sanitario de la Ciudad de Golfito, Puntarenas CONVOCATORIA El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de abril del 2014, para contratar los “Servicios de ingeniería para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseños finales del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Golfito, Puntarenas”. Así mismo, se les comunica que el día 19 de marzo del 2014 a las 8:00 am en la oficina Cantonal del AyA en Golfito, teléfono N° 2789-7343, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada dicha reunión, se realizará un recorrido por el sitio del Proyecto. Coordinar con el Ing. Francisco Brenes Maltés, al teléfono: 2242-5256. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 10405.—C-23120.— (IN2014015317). ADJUDICACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-20300 Consultoría para el análisis, diseño y servicio para el desarrollo de sistemas informáticos Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N° 029-2014-MABS de las 14:03 horas del 10 de marzo del 2014, indicó en su por tanto lo siguiente: Pág 52 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Adjudicar a: Oferta N° 1.—Optec Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-170861 Contratación de la consultoría para el análisis, diseño y servicio para el desarrollo de sistemas informáticos para las áreas de Recursos Humanos y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) para levantar los requerimientos para contar con sistemas de información modernos, mediante los cuales pueda ejercer las funciones que por ley le corresponde. La naturaleza de los servicios requerirá contar con tiempos de respuesta ágiles, de manera que se pueda desarrollar sistemas de información nuevos (según sea dictaminado), para la Gestión de Recursos Financieros en las áreas de viáticos, devoluciones, ingresos, tesorería, contabilidad base devengo, formulación presupuesto, traslados caja única y boletas de pago), la Gestión de Recursos Humanos para las áreas de Subproceso de Desarrollo (Actividades de Capacitación, Estudios en materia ocupacional, Formalización de becas y Estudios de certificados para carrera profesional), Subproceso de Trámite, Registro y Control (Proceso de archivo, Evaluación del Desempeño y Carrera policial y carrera profesional) y el Subproceso de Dotación (Reclutamiento y selección de personal). El proceso de análisis y diseño de sistemas, implica la ejecución de una serie de actividades propias del proceso, las cuales incluyen además, la elaboración de la documentación correspondiente, bajo los estándares institucionales con la aplicación de la Metodología de Desarrollo de Sistemas y los manuales oficiales de la Gestión de Tecnologías de Información y contempla todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y en la oferta presentada. El monto adjudicado por etapa es el siguiente: Estudio Preliminar: ¢17.637.840,00 Estudio de Factibilidad: ¢6.732.000.00 Preinstalación: ¢3.141.600,00 Análisis de Requerimientos: ¢17.368.560,00 Diseño: ¢ 29.486.160.00 monto total adjudicado: ¢74.366.160,00 (setenta y cuatro millones trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta colones exactos). San José, 10 de marzo del 2014. —MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400020656.— Solicitud Nº 10476.—C-45930.—(IN2014015490). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-20000 Mantenimiento y reparación de equipo de laboratorio del LANASEVE del SENASA La Proveeduría Institucional del SENASA, informa que se encuentra disponible en el Sistema COMPR@RED en la página de Internet https: www.hacienda.go.cr/comprared, la resolución de adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-2000, para la “Contratación del mantenimiento y reparación de equipo de laboratorio del LANASEVE del SENASA”, según resolución de adjudicación N° 008-2014, a las 12:00 horas del día 27 de febrero del 2014. San José, 3 de marzo del 2014.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.— Solicitud N° 10266.—(IN2014015383). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN PARA UN ÚNICO CONCURSO N° 2014LN-000003-BCCR Selección de un máximo de tres talleres de enderezado y pintura de vehículos para el BCCR y los ODM El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante Acta N° 976-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso: Renglón N° 1, Los servicios de tres talleres de enderezado y pintura de vehículos, para el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM), por un año y podrá prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, a las siguientes empresas y de acuerdo con el rol de asignación por dependencia: Primer lugar: Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A. Segundo lugar: Taller Garro y Álvarez S. A. Tercer lugar: Accesorios Metrópoli S. A. San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 10321.—C-16010.—(IN2014015251). LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-BCCR Contratación del servicio de diseño e implementación gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando el ciclo de la planeación estratégica, mediante una herramienta informática en la nube El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 975-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso: Renglón único: a la empresa Ernst & Young S. A. El servicio de diseño e implementación gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando el ciclo de la planeación estratégica, mediante una herramienta informática en la nube que consta de: Etapa N° 1: Modelo de evaluación del desempeño de la gestión del recurso humano, considerando el ciclo de la planeación estratégica, por un monto de $107.000,00. Etapa N° 2: Prestación del servicio, por un monto anual de $194.544,00, por un año prorrogable por periodos iguales hasta cuatro años. San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 10320.—C-17820.—(IN2014015253). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-001-2014 La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-321-2014, del 7 de marzo del 2014, acordó adjudicar la Venta Pública VP-001-2014 de la siguiente manera: Ítem Ítem 2 Ítem 5 Descripción Monto de la adjudicación Valverde Morales ¢13.746.900,00 Gabriela María, cédula Financiamiento 1-1087-0009 Externo Adjudicatario Casa de habitación, Desamparados, Los Guidos Casa de Leiva Castillo habitación Aserrí, Alexander, cédula Alfonso XIII 1-942-709 ¢31.900.000,00 Financiamiento Externo La venta pública de los ítem 1, 3, 4, 6, 7 y 8 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas. El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta. San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014015319). JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-01 CON FINANCIAMIENTO Suministro y puesta en marcha de una grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 07-2014, celebrada el 27 de febrero del 2014, acordó declarar desierto este proceso Licitatorio. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Lo anterior, por cuanto la única oferta elegible no satisface el interés público. Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 10338.—C10010.—(IN2014015162). AVISOS HOSPITAL DEL TRAUMA S. A. DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACION ABREVIADA 2014LA-000001-00201 Contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos biopeligrosos generados en el Hospital del Trauma El Hospital del Trauma S. A., comunica la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada 2014LA-000001-00201 denominada “Contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos biopeligrosos generados en el Hospital del Trauma”, a la oferta presentada por Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica número 3-101310098. Expediente electrónico disponible en CompraRed en el link: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite. aspx?TRAMIDEN=2014LA-000001-00201&TITUTRAM=1145. San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014015214). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-00103 Servicio de diseño publicitario para el Hospital del Trauma El Hospital del Trauma S. A., avisa que se declara desierto el Proceso de Licitación 2013LA-000008-0103, denominada servicios de diseño publicitario para el Hospital del Trauma. De conformidad con los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 de su reglamento. San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014015219). POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A. LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01 Remate de vehículo Daihatsu Terios propiedad de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación antes mencionada, que mediante acuerdo CLPVSA-Acta 02-Acdo. N° 04-2014 tomado por el Comité de Licitaciones con fecha 7 de marzo del 2014, este procedimiento de contratación administrativa se ha declarado infructuoso. San José, 12 de marzo del 2014.—Servicios Administrativos.— Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015263). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARRILLO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones (edificio municipales, central, anexo y biblioteca, así como otras áreas a convenir de la Municipalidad de Carrillo… Así las cosas y de conformidad al sistema de evaluación implementado se determina que la mejor oferta según calificación y precio lo es la oferta de la empresa Grupo de Seguridad Redi S.A., empresa que ofertó por la suma de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos mensuales, siendo que esta Alcaldía resuelve: Adjudicar la licitación abreviada mérito a favor de la empresa Seguridad Redi S. A., por la suma total de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos a razón de cinco meses calendario contados a partir del inicio de ejecución contractual con las formalidades requeridas de forma cartelaria y por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Notifíquese. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.— Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Manuel Ramírez Menocal, Encargado Compras Locales.—1 vez.—Solicitud N° 10267.—C-18530.—(IN2014015332). Pág 53 REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALID AD DE COTO BRUS Basados en el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa: se invita a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán solicitar el formulario para el registro de proveedores al correo electrónico municotobrus.proveeduria@.gmail.com o bien llamar al teléfono 2773-3128, ext. 102. Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora.—1 vez.—(IN2014015524). FE DE ERRATAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL CONCURSO N° 2013LN-000008-3110 (Alcance 1) Esterilizadores de propósito general (autoclaves) A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que está disponible el Alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, avenidas central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel permanecen invariables. San José, 10 de marzo del 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—Solicitud N° 10309.—(IN2014015336). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000006-PRI CIRCULAR N° 1 Compra de cuatro perforadoras y de herramientas El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente. Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 10410.—C-12600.— (IN2014015322). DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000004-PRI (CIRCULAR N° 1) Contratación de ejecución de órdenes de suspensión y reconexión de servicios de agua potable en la gran Área metropolitana. (Modalidad: entrega según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente. Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10421.—(IN2014015397). Pág 54 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 REGLAMENTOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer de conformidad con lo señalado en los artículos 36, 73 inciso g), h), 80 y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso 2) subinciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y en el acuerdo No. 06-09-2014, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, adoptado en la Sesión Extraordinaria 09-2014 celebrada el 10 de febrero de 2014, la siguiente propuesta de reglamento: REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La Audiencia Pública se llevará a cabo el 22 de abril del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente GCO-NRE-REG-00453-2014, y se puede consultar: • En las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. • En las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p. m. • En la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/Ver/ Contenido/audiencias-publicas/258 • En la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto. (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto). (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 10343.—C-61320.—(IN2014015176). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES CAPÍTULO I Disposiciones generales Ámbito del reglamento Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivos: a) Regular el uso de los vehículos propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. b) Definir los deberes y responsabilidades de quienes los utilizan. c) Mejorar el control interno de las diferentes actividades que involucra la prestación del servicio de transporte, para que éste se dé en forma eficiente. Artículo 2º—Se considerarán vehículos de la Junta aquellos que la Institución haya adquirido: a) Por medio de compra o que sean adjudicados por autoridad judicial competente. b) Los que fueron transferidos o donados por organismos nacionales o internacionales o cualquier persona física o jurídica. c) Aquellos que transitoriamente se encuentren bajo la responsabilidad de la Junta. Los vehículos deberán encontrarse debidamente inscritos a nombre de la Junta, en el Registro Público de la Propiedad o en trámite de inscripción en la entidad correspondiente. CAPÍTULO II De la administración de los vehículos Artículo 3º—Corresponde al Departamento Administrativo a través de la Unidad de Transportes: a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las políticas administrativas que al respecto se hayan dictado. b) Atender oportunamente, las solicitudes de transporte de las dependencias de la Junta que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas. c) Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente, en la realización de los servicios para los que fueron solicitados. d) Señalar las condiciones que deberán observarse para el buen uso de vehículos. e) Gestionar ante los organismos competentes, los permisos para salida del país de los vehículos de la Junta, previa autorización de la Junta Directiva. f) Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la Junta y otras instituciones, que fuera aprobado por la Junta Directiva. g) Aprobar cualquier modificación o variante en la estructura física de los vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes, siempre que cumpla con las necesidades institucionales y en apego a la normativa interna o externa. h) Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustibles, lubricantes, seguros y derechos de circulación. i) Investigar, atender, tramitar y dar seguimiento de todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan los vehículos de la Junta. j) Realizar pruebas de manejo, para otorgar los permisos para conducir a los (las) trabajadores (as) que por la índole de sus tareas, requieran conducir vehículos de la Junta. k) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada, reportando cualquier violación, junto con su recomendación de la acción a seguir, a la jefatura superior del infractor, con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría Interna. l) Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes y que se genere según los términos de este Reglamento. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 m)Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos vigentes en el campo de transporte automotor, tanto las emanadas de leyes y Reglamentos, como los acuerdos de Junta Directiva. n) Elaborar informes a nivel institucional en materia de transporte, los cuales deben ser presentados mensualmente o a solicitud de instancias superiores. o) Asignar una o más unidades bajo la responsabilidad directa de uno de los conductores. El conductor responsable de cada vehículo será quien lo conduzca de manera preferente y, cuando por necesidades de la Institución el vehículo, sea conducido por otro trabajador, el conductor responsable de él, lo examinará a la hora de entregarlo y a la hora de recibirlo y reportará al Departamento Administrativo, cualquier deterioro o situación anómala por mínima que sea. p) Comunicar al Departamento Legal las modificaciones que se realicen a los vehículos de la Junta, y que afecten las características que consten en su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de vehículos, así como informar de los Vehículos que se excluyen de circulación en forma definitiva, a fin de realizar la respectiva modificación en el citado Registro. q) Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el Director Ejecutivo. r) Llevar para cada uno de los vehículos institucionales, el registro de los siguientes datos: 1. Permisos de salida e ingreso para el servicio (control mediante sistema de informática del área). 2. Kilómetros recorridos (control mediante sistema de informática del área). 3. Combustible consumido. 4. Lubricantes consumidos. 5. Reparaciones realizadas. 6. Cualquier irregularidad ocurrida. 7. Archivo de datos de accidentes. 8. Control y mantenimiento de los vehículos (historial). 9. Pólizas de seguros. 10. Copia de Derechos de circulación, de la Revisión Técnica Vehicular y del título de propiedad. 11. Otra información relevante. s) Elaborar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos, bien sea que se realicen en forma interna como externa. Este mantenimiento deberá efectuarse con la mayor eficiencia, conveniencia y oportunidad. t) Velar que los vehículos institucionales estén debidamente asegurados. u) Solicitar oportunamente el pago de los derechos de circulación. v) Realizar inspecciones periódicas a los vehículos, para comprobar estado, limpieza, portación de herramientas, entre otros. w)Realizar evaluaciones periódicas del servicio de transporte brindado, que coadyuven al mejor desempeño y eficiencia de los mismos. Artículo 4º—Los vehículos de la junta, tendrán prioridad de aparcamiento en los estacionamientos de la Institución, respecto de aquellos, propiedad de directores (as) y funcionarios (as). Artículo 5º—El Departamento Administrativo restringirá el uso de vehículos de la Junta, en aquellos casos que existan posibilidades de realizar un viaje y utilizar el servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo y cuando su costo sea menor que el de operación, en que incurriría la Junta, al brindar el servicio con recursos propios. CAPÍTULO III De la prestación de los servicios Artículo 6º—Todo servicio de transporte será estrictamente para asuntos institucionales y no deberá destinarse a diligencias personales. Este servicio, se gestionará obligatoriamente mediante la “Solicitud de Transporte”, registrada en el Sistema de Transportes. Pág 55 El ente encargado de la autorización, sólo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el (la) usuario(a). Éste analizará la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales, procede la prestación del servicio, lo ordenará, dependiendo de la disponibilidad de recursos, bien sea: a) Con recursos propios. b) Por medio de transporte público. c) Alquiler de vehículos. La asignación del tipo de vehículo, se realizará considerando las condiciones del servicio requerido o de la disponibilidad de vehículos institucionales. Artículo 7º—La Solicitud de Transporte deberá ser autorizada por la Jefatura del Departamento correspondiente o por el Director Ejecutivo. En los casos de Jefes de Departamento, la autorización podrá ser delegada en su inferior inmediato. En el caso de los miembros del Cuerpo Colegiado, la autorización corresponde a los propios Directivos. Artículo 8º—Cuando por razones especiales no haya sido posible programar el servicio de transporte y/o se requiera en días y horas hábiles o inhábiles, podrá ser autorizado por la Jefatura del Departamento Administrativo y en su ausencia por el Director Ejecutivo. Artículo 9º—Las microbuses de la Junta, podrán brindar servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de las organizaciones del Magisterio Nacional, que integran el Órgano Colegiado de la Junta, conforme al artículo Nº 98 de la Ley 7531; para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes. Los servicios brindados a las organizaciones del Magisterio Nacional, deben ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo. Además se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, fumar, ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad o aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la institución. Cuando la actividad se realiza en territorio nacional, correrán por cuenta de la Junta, los gastos en combustible y los viáticos del chofer. Si el servicio es al exterior del país, la organización solicitante deberá cancelar, ocho días hábiles antes del viaje, los gastos de viáticos del chofer, conforme la tabla que al efecto utiliza la Junta. En los microbuses institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional, es decir que no sean miembros activos o pensionados cotizantes, excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo. Para la autorización de las solicitudes de microbús, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cuando el lugar de la actividad, para la cual se solicita el servicio de la microbús, se encuentre en el interior del país: a) El Director Ejecutivo, es el responsable de la aprobación de las solicitudes de microbús. b) El Director Ejecutivo otorgará la aprobación, siguiendo los principios de equidad entre las organizaciones solicitantes e importancia de los eventos a cumplir. c) La solicitud del servicio debe presentarse ante la Dirección Ejecutiva, con al menos los siguientes requisitos: i. Indicación clara de la fecha de la actividad. ii. Hora de salida y regreso del microbús. iii. Lugar de partida, de destino y de regreso. iv. Actividad a desarrollar. v. Recorrido del viaje. vi. Nombre del coordinador de la actividad (contacto). vii. Solicitud firmada por el presidente, secretario o representante de cualquier órgano de la estructura y que incluya el sello de la organización. viii.Previo a la fecha del viaje, el coordinador de la actividad debe presentar a Jupema la lista de pensionados o activos a trasladar, con el nombre y número de cédula de cada uno de ellos. Pág 56 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 2. Cuando la actividad, se realice fuera del país: a) La Junta Directiva, previo informe del Director Ejecutivo, será la responsable de otorgar los permisos para la prestación del servicio de los microbuses. b)Los servicios con los microbuses de la Junta, para actividades fuera del país, serán solo excepcional y únicamente para los países limítrofes. c) Además de ser una actividad avalada por la organización magisterial, debe cumplir con los mismos requisitos solicitados para su uso en el interior del país. Artículo 10.—El (La) Director(a) Ejecutivo(a), autorizará el uso de vehículos a grupos de trabajadores para actividades culturales, sociales y deportivas, que contribuyan con el fortalecimiento del clima organizacional. Se deberá presentar nota firmada por el trabajador que organiza el evento, indicando: i. Actividad que se realizará. ii. Lugar (es) donde se desplazarán (recorrido). iii. Fecha de la actividad. iv. Fecha de salida. v. Fecha de regreso. vi. Hora de salida y hora de regreso. vii. Listado de funcionarios que participarán en la actividad viii.La nota deberá contar con el visto bueno del Departamento de Gestión de Talento Humano, como respaldo que dicha actividad contribuirá a reforzar los valores institucionales o cualquier programa establecido, para que sea aprobada por el Director Ejecutivo.” Será responsabilidad del conductor asignado al finalizar el servicio de transporte, reportar al oficial de seguridad las condiciones de limpieza, mecánicas y de carrocería en que se regresa la unidad automotor, así como dejar el tanque de combustible en el nivel lleno e indicar el kilometraje. Cuando estos microbuses son prestados, el itinerario debe ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo. Además queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, fumar, ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad o aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la institución, así como permitir que personas que no tienen vínculo laboral con la Institución, viajen en la microbús. En el caso de las solicitudes de Auditoría Interna, quedará sujeto a la autorización previa del Presidente de la Junta Directiva para la utilización de la unidad. CAPÍTULO IV De la utilización de los vehículos Artículo 11.—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de la Junta se usarán para los fines propios de la Institución. Artículo 12.—Una vez concluidas las labores diarias, los vehículos institucionales deberán aparcarse en el estacionamiento de la Junta. En caso de que el vehículo se utilice en una gira, deberá resguardarse, en un estacionamiento que brinde condiciones de seguridad adecuadas. El Departamento Administrativo regulará la entrada y salida de vehículos de las instalaciones y de los estacionamientos que posea la junta. Únicamente en casos de excepción calificada, un vehículo institucional podrá ser resguardado en casas de habitación de trabajadores (as) o particulares, con previa autorización del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) o la Jefatura del Departamento Administrativo. Artículo 13.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos disponibles, se deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, siempre que las circunstancias lo permitan; para ello se brindará aviso oportuno a los (las) interesados (as) para lograr una adecuada coordinación del viaje. CAPÍTULO V De la circulación de vehículos Artículo 14.—Ningún vehículo podrá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por la Ley de Tránsito y las disposiciones institucionales vigentes. Artículo 15.—Para todos los vehículos de uso institucional, sin excepción, son requisitos de orden administrativo para que un automotor se encuentre en circulación, encontrarse debidamente rotulados con el nombre o logotipo de la Junta -incluido el lema si es posible- e inscrito en los registros del Departamento Administrativo. En el caso de unidades propiedad de la Junta, deberán encontrarse debidamente registradas como activos en la contabilidad de la Institución. Artículo 16.—Con el propósito de que los vehículos de la Junta circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior, que no sean indispensables para el funcionamiento y operación del vehículo. De igual forma, los signos distintivos se estamparán de manera uniforme. CAPÍTULO VI Del servicio de mantenimiento y salida de operación de los vehículos Artículo 17.—Para mantener un óptimo control sobre el uso de combustibles y lubricantes, el Departamento Administrativo deberá ajustarse a lo siguiente: a) Los (Las) únicos (as) trabajadores (as) autorizados (as) para retirar combustibles en los lugares designados, son los conductores y las personas autorizadas para conducir. b) La autorización a los conductores debe hacerse por escrito y enviar copia al Departamento Financiero-Contable; esa autorización se mantendrá fija hasta tanto no se manifieste lo contrario. c) En la escogencia de la Estación de Servicio se considerará en especial las condiciones de higiene, buena atención y seguridad. d) Toda factura de servicios que se debite a la cuenta de la Junta deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Consignar el nombre de La Junta, o las siglas Jupema. 2. Indicar la fecha en que se efectúa el suministro. 3. Detallar el servicio recibido. 4. Firma de algún(a) trabajador(a) y/o sello de la gasolinera. 5. Consignar el número de placa. 6. Anotar el kilometraje. 7. Firma y nombre del o (de la) trabajador (a) de la Junta, que en ese momento se encuentra a cargo del vehículo. 8. Indicar el nombre de la firma comercial, o propietario de la empresa que presta el servicio y demás requisitos exigidos por ley. e) Debe retirarse copia de la factura firmada con todos los requisitos indicados en el inciso (d) de este artículo y entregarla al Departamento Financiero-Contable para su registro y control correspondientes previos a su cancelación. f) El pago de esos servicios se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Contratación Administrativa. En caso de gira, el conductor se encuentra autorizado para comprar los combustibles y lubricantes sin la respectiva orden de pedido, en cualquiera de los lugares donde sea necesaria la provisión. La factura de compra deberá contener, a efecto que sea procedente su reintegro, los requisitos anteriormente indicados y el conductor(a) aportará copia de la factura al Coordinador de Transportes, para su registro en el módulo de transportes y archivo de la misma. Artículo 18.—El Departamento Administrativo deberá recomendar la venta o canje de unidades, que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles o convenientes para la Junta, en cumplimiento con la Política de Renovación de Flotilla Vehicular. CAPÍTULO VII De la autorización para conducir vehículos Artículo 19.—La conducción de los vehículos de la Junta estará a cargo de los conductores de la Institución o de otros trabajadores (as) autorizados que así lo requieran para el adecuado desempeño La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante un listado que contenga los nombres de los (las) trabajadores (as) designados (as) para conducir. CAPÍTULO VIII De las prohibiciones, deberes y responsabilidades de los conductores de vehículos Artículo 20.—Son deberes de todo(a) conductor de la Junta, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente: a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y todo otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de éste. b) Portar actualizadas las licencias extendidas por la Dirección General de Transporte Automotor y estar incluido en lista final de conductores de la Junta, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo que conduce. c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, copia del título de propiedad y cualquier otro documento que el Departamento Administrativo considere conveniente para la circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios. d) Revisar antes de conducir un vehículo, sus condiciones generales; dejando constancia escrita de tal acción mediante los formularios diseñados para tal efecto. e) Los conductores oficiales velarán por la limpieza de los vehículos. f) Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas, e informar oportunamente a su jefatura inmediata y al Departamento Administrativo o a la Dirección Ejecutiva, cualquier daño que detecte al automotor. g) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros (as). h) Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo; evitar daños o el desgaste acelerado de la unidad. Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como de las personas, materiales y equipos transportados; además informar a la jefatura inmediata y al Departamento Administrativo los requerimientos del vehículo en ese aspecto. i) Mantener mientras conduce, la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes. j) Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio. k) Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los (las) inspectores (as) viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que solicitan. l) Asumir el pago oportuno de multas por infracciones a la Ley de Tránsito mientras conduce vehículos de la Junta, cuando se encuentren en firme por los tribunales y remitir al Departamento Administrativo, a más tardar un mes calendario posterior a la infracción, el documento de recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, el Departamento Administrativo deberá gestionar el cobro y la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes ante la instancia respectiva. m)Mantener un comportamiento digno, acorde con la buena imagen de la Junta. n) Prestar la colaboración a los usuarios del servicio, para subir o bajar equipo del vehículo, o brindar cualquier colaboración que sea requerida. o) Anotar los datos pertinentes y utilizar adecuadamente los formularios para control del uso de vehículos, que establezca el Departamento Administrativo. p) Cumplir estrictamente con los trámites que señale el Departamento Administrativo en casos de accidentes de tránsito. q) Gestionar y responsabilizarse de llevar los vehículos asignados al mantenimiento preventivo en las fechas que corresponda y en cualquier otro momento que se requiera. Pág 57 r) Será obligación de los (las) conductores oficiales consignar en la boleta correspondiente y remitirla mensualmente al Departamento Administrativo, el estado actual del vehículo y del servicio brindado para los efectos de este Reglamento. s) Reportar inmediatamente cualquier daño causado al vehículo, ya sea en horas hábiles o inhábiles, al Coordinador de transportes. t) Rendir un informe mensual sobre el estado del automotor asignado, con las recomendaciones y sugerencias requeridas para su óptimo funcionamiento. u) Solicitar al comprar combustible la factura o comprobante que se indique, fecha, cantidad de litros, monto, número de placa y kilometraje. Las obligaciones anteriores, alcanzan a los conductores que no pertenezcan a la Unidad de Transportes. Artículo 21.—Está prohibido a los (las) conductores (as) de vehículos: a) Hacer intercambios de accesorios entre las unidades, sin la aprobación del Departamento Administrativo. b) Permitir que personas ajenas para la función o el servicio que se brinda, viajen en los vehículos, salvo en ocasiones especiales en que medie autorización del Director(a) o del superior administrativo o en casos de urgencias comprobadas. c) Ceder la conducción a otros (as) trabajadores (as) de la Institución no autorizados (as), directivos (as) o personas particulares, salvo en circunstancias de fuerza mayor, las cuales deberán ser informadas al concluir el servicio. d) Estacionar los vehículos en lugares o frente a locales, donde se coloque en peligro su seguridad personal o del automotor, o que por su naturaleza y/o características, lesionen la buena imagen o prestigio de la Junta. e) Ocultar daños causados al vehículo, propiedades o personas, lo que le atribuirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele, sin perjuicio de otras sanciones penales y administrativas. f) Efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la Junta, únicamente deberá indicarle al particular que se apersone o comunique con el Departamento Administrativo para efectuar las gestiones pertinentes. g) Utilizar los vehículos institucionales en actividades personales y para fines diferentes a los autorizados. Esto incluye el impedimento de facilitarse para el aprendizaje de conducción o pruebas de manejo ante las entidades correspondientes. h) Alargar o modificar el itinerario por asuntos que no correspondan a funciones propias de la Junta. i) Conducir el vehículo institucional durante el tiempo del servicio bajo los efectos del licor u otras drogas, para el caso de drogas prescritas por un profesional en medicina, el conductor deberá reportarlo a su jefe inmediato. j) Utilizar de manera indebida las herramientas, equipos, repuestos u otras piezas propios de cada unidad. k) Abandonar el vehículo sin causa justificada. l) Conducir el vehículo por caminos no aptos para sus características, lo cual puede implicar, daños a la integridad física de los usuarios o grave riesgo para el vehículo. La persona cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo, será responsable ante la Junta y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo sufriere o causare, al incurrir en cualquiera de las faltas estipuladas en los incisos (b, g, i, k, l); sin considerar las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor(a): Según el Manual de Orden y Disciplina. Artículo 22.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, de ahí que si acata órdenes emitidas por directores o superiores que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine, excepto que al momento de ejecutar la orden, la objete y la reciba por escrito. Posteriormente dentro del plazo máximo de dos días hábiles de ocurridos los hechos deberá presentar la orden recibida por escrito, ante la Junta Directiva o el Departamento Administrativo, según corresponda. Pág 58 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 CAPÍTULO IX De los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos de la Junta Artículo 23.—Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la Junta se involucren en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que el Departamento Administrativo haya dictado al respecto. En el momento del accidente se comunicará de inmediato con el inspector de accidentes de la empresa aseguradora y coordinará lo pertinente con el Departamento Administrativo. Artículo 24.—El conductor no entrará en discusiones innecesarias con las autoridades en el momento del accidente; deberá cumplir las disposiciones siguientes, en coordinación con el Departamento Administrativo, dentro de los plazos debidos: a) Obtener la boleta de citación (parte) del Inspector de Tránsito o, en su defecto, de cualquier otra autoridad competente, y comunicar en forma inmediata el accidente, al Departamento Administrativo. b) Apersonarse a las oficinas de la empresa aseguradora, para cumplir con los trámites correspondientes. c) Presentar el vehículo para su avalúo ante la oficina respectiva de la empresa aseguradora. De no encontrarse éste en posibilidad de circular legalmente, deberá coordinar con el Departamento Administrativo para que se cumpla con dicho trámite. d) Rendir un informe escrito y detallado en un plazo máximo a cinco días hábiles al Departamento Administrativo, donde se indiquen los hechos acaecidos en torno al accidente. Este informe debe consignar el nombre, número de cédula, dirección y número de teléfono del otro conductor y de los testigos presenciales, si los hubiere. e) Aportar fotocopia de los siguientes documentos al Departamento Administrativo: i. Parte de tránsito. ii. Denuncia del accidente ante la empresa aseguradora. iii. Plano elaborado por el Inspector de Tránsito y funcionario de la empresa aseguradora en el momento del accidente. iv. Cualquier otro documento que coadyuve a la defensa de los intereses institucionales. v. Copia de la sumaria suministrada por la instancia judicial que la instruye. f) Rendir la declaración correspondiente ante el Tribunal de Tránsito o al Juzgado respectivo. g) Proceder conforme lo requieran los reglamentos de la empresa aseguradora. Artículo 25.—Al rendir declaración ante la Autoridad Judicial correspondiente, el conductor deberá señalar, como lugar para recibir notificaciones, el Departamento Legal de la Junta con indicación del fax y dirección exacta de la Junta. En aquellos casos en que el accidente ocurra fuera de San José, se señalará, para tales efectos, de común acuerdo con el Departamento Legal, un lugar dentro del perímetro judicial del Despacho competente plenamente conocido u otro medio idóneo, como el fax. El (La) interesado(a) deberá mantenerse en contacto con dicho lugar, para atender notificaciones, a efecto de informarse del avance del trámite judicial y ofrecer la máxima colaboración para contribuir a su defensa en coordinación con el Departamento Legal. Artículo 26.—Una vez obtenida por el Departamento Administrativo, la información a que se refiere este capítulo, se remitirá al Departamento Legal, el que tendrá a su cargo la defensa del conductor y de los intereses de la Junta. Artículo 27.—Si la investigación de la Institución o el fallo de la autoridad competente (procedimientos mutuamente excluyentes), demuestran negligencia o culpabilidad del conductor del vehículo de la Junta, éste deberá correr con los siguientes pagos: i. Los costos no cubiertos por la póliza de la empresa aseguradora para este tipo de riesgo (deducibles, porcentuales, etc.). ii. Las indemnizaciones que realice la Junta a terceras personas afectadas mediante arreglos extrajudiciales. iii.Cualquier otro costo en que incurra la Institución, causado, por el incidente. iv.Daños cuyo costo sea inferior al monto del deducible. Excepcionalmente, la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva podrán dispensar el pago de tales extremos, cuando a su juicio se presenten circunstancias atenuantes, que sean descritas razonadamente y por escrito, por parte del (de la) infractor(a). Deberá asimismo, asumir y pagar la totalidad del monto originado en las reparaciones, de los casos que la culpabilidad se fundamente en la ingestión, por parte del conductor, de bebidas alcohólicas, narco tranquilizantes o cualquier otro tipo de droga sicotrópica. El conductor que por razones médicas haya consumido medicinas prescritas con este tipo de sustancias, deberá necesariamente advertirlo y abstenerse de conducir. Igualmente, será responsable aquel (la) que permita a otras personas conducir un vehículo de la Junta, sin causa justificada y sin autorización, debiendo cubrir la totalidad de los deducibles y de los gastos incurridos en la reparación de la unidad. Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el conductor que así procedan. Artículo 28.—El Departamento Administrativo analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la Junta. Como resultado del análisis rendirá un informe con la recomendación respectiva, dirigido a la Dirección Ejecutiva con copia a la Auditoría Interna y a la Junta Directiva. Compete a la Junta Directiva o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda conforme el mérito de cada caso, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes. Artículo 29.—Será responsabilidad del (de la) Jefe del Departamento Administrativo, en casos de accidentes en que participe un vehículo de la Junta, informar o solicitar la asistencia profesional necesaria o ambas cosas, al Departamento Legal. Artículo 30.—Cuando ocurra un accidente de un vehículo de la Junta y se encuentre involucrado el vehículo de un funcionario o directivo de JUPEMA, el conductor del vehículo de JUPEMA deberá informar de inmediato del hecho a su superior y a la empresa aseguradora para la elaboración del informe correspondiente y a la autoridad de tránsito. Sin embargo, si el conductor institucional, el directivo o el trabajador de la Junta involucrado, acepta la culpa y la responsabilidad por los daños ocasionados tanto al vehículo de la Junta como al otro, se informará a la empresa aseguradora y se firmará un documento donde conste la obligación y el pago de la totalidad de los daños causados. El arreglo del vehículo de la Junta deberá hacerse en los talleres de reparación que indique la Junta y a su entera satisfacción. En el caso que ninguno de los conductores involucrados acepte la culpa, o que se trate de un vehículo de la Junta y un tercero, se procederá a cumplir con el procedimiento dispuesto en este capítulo. CAPÍTULO X Deberes y responsabilidades de los usuarios de los servicios de transporte Artículo 31.—Son deberes de los (las) usuarios (as) de los servicios de transportes que presta la Junta: a. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y en el presente Reglamento. b. Portar el carné que lo identifica como trabajador(a) o Director(a) de la Junta, mientras viaje en vehículos propiedad de la Institución, salvo el caso de particulares autorizados. c. Hacer uso de los servicios de transportes solo en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de su cargo para la Institución. d. Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él. e. Informar al (la) encargado(a) del vehículo y al Departamento Administrativo, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio. f. Corresponde al encargado oficial como responsable de la misión: coordinar con el conductor encargado; la ruta de destino, horas de salida, tiempos y lugares de consumo de alimentos y hospedaje. Luego de concluida la gira deberá informar, mediante un correo electrónico, a la Unidad de Transportes del Departamento Administrativo, en el caso de que existieran diferencias de kilometrajes en cuanto a lo establecido en la boleta de transporte correspondiente. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Artículo 32.—Está prohibido a los usuarios: a) Obligar o inducir al conductor, a continuar operando el vehículo, cuando resulte imperioso y evidente detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico. b) Exigir o inducir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducir urgencia en el servicio, como tampoco otros motivos para ambos supuestos. c) Exigir o inducir al conductor, dejar la conducción del vehículo y trasladarla a sí mismo o a otra persona. La única excepción posible, será en presencia de casos de fuerza mayor que impliquen peligro inminente para los ocupantes del vehículo, de lo cual dejará constancia por escrito oportunamente. d) Obligar al conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal. e) Obligar al conductor a extender la autorización para uso del vehículo, cuando haya concluido la labor para la cual fue requerido y para asuntos no concernientes a la labor institucional. f) Inducir al conductor a infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y demás disposiciones legales, reglamentarias, o de normativa técnica atinente. g) Ingerir licor, el consumo de drogas y otras sustancias estupefacientes, así como fumar, durante el tiempo del servicio de transporte. CAPÍTULO XI Disposiciones finales Artículo 33.—Se reconocerá el pago de kilometraje a aquellos trabajadores que utilicen el vehículo propio para desempeño de sus funciones, siempre que sea previamente autorizado por la Jefatura a la que corresponde y que se cumpla con las tarifas vigentes de la Contraloría General de la República y de que estén oficialmente comunicadas por la Administración. Artículo 34.—Las situaciones no previstas en este reglamento, las discrepancias o diferencias de criterio que surjan administrativamente para la aplicación de este Reglamento, competen a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda. Artículo 35.—El miembro del órgano colegiado o trabajador(a) que incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, será sancionado(a) y responsabilizado(a) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la legislación que corresponda, según sea el caso, por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva. Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación y solo podrá ser interpretado o modificado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con la aprobación de no menos de cinco de sus miembros. Este Reglamento deroga al anterior Reglamento General de transportes y que fuese aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 064-2011, celebrada el 9 de junio de 2011. Glosario Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. b) INS: El Instituto Nacional de Seguros. c) Vehículo: Unidad automotora utilizada por la Junta como medio de transporte. d) Conductor: Todo(a) trabajador(a) de la Junta, autorizado (a) para conducir vehículos de su propiedad, alquilados o en comodato. e) Reglamento: Las disposiciones presentes y las reformas posteriores que se hicieran. f) Dirección Ejecutiva: Unidad Administrativa Superior representada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). g) Departamento Administrativo: Unidad Administrativa adscrita a la Dirección Ejecutiva, responsable de velar y coordinar según corresponda, la custodia, asignación, control, mantenimiento, renovación de la flotilla y buen uso de los vehículos propiedad de la Junta. Pág 59 h) Servicio de Transporte: Aquel que la Junta facilite a todos (as) los (as) trabajadores (as) y Directores (as), por medio de los vehículos oficiales de su propiedad, en el desempeño de sus funciones y actividades propias del cargo que sirven. El servicio de transporte brindado a las (los) directores (as) de la Junta Directiva serán los establecidos como misión oficial en el pleno desempeño de sus funciones. i) Tiempo de servicio: Tiempo de servicio durante la hora de salida, hasta el momento de ingreso o finalización a la institución. j) Encargado oficial de la misión: Miembro del Órgano Colegiado o trabajador(a), responsable de brindar las indicaciones necesarias, para lograr una óptima coordinación de todos los aspectos relacionados con la misión oficial encomendada. k) Pasajero: Usuario del servicio de transporte institucional que haya sido autorizado (trabajador o no), para viajar en un vehículo propiedad de la Junta. l) Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo, durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley Nº 7331 o Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres. m)Derechos de circulación: Autorización formal otorgada por el Estado y una empresa aseguradora, para que un vehículo debidamente inscrito pueda circular libremente por todo el territorio nacional. n) Ley de tránsito: Ley Nº 7331 o la Ley que rija en su momento. o) Misión oficial: Es aquella en la que un Director o Directora debe trasladarse para atender actividades propias de su cargo. Aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria N° 10-2014 del 29 de enero 2014. Área de Proveeduría.—MBA. Francini Meléndez Valverde,.—1 vez.—O. C. N° 31628.—Solicitud N° 34829.—(IN2014013897). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 7, tomado en la sesión ordinaria 198-2014 celebrada el 12 de febrero del 2014, aprueba el Reglamento a la Ley de Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón de Tarrazú, quedando de la siguiente manera: REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ A LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es normar la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias. Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a. Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú. b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de Tarrazú. c. Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047: Órgano administrativo nombrado por el Alcalde para la ejecución de potestades municipales, según lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 9047, y demás asignaciones establecidas mediante resolución administrativa. d. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades. e. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012. Pág 60 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 f. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera, los cuales serán incluidos para efectos sancionatorios por consumo en sitios públicos. g. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley, así mismo se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el Artículo II de la mencionada ley. h. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales. i. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta bajo la modalidad de auto servicio, de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más empleados en planilla. j. Mini Super: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 empleados en planilla como máximo y tres empleados como mínimo. k. Centros Comerciales: Se define centro comercial conforme el manual de valores base unitarios por tipología constructiva en el punto 10.1.8, al Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran locales (comerciales, oficinas o servicios) el cual debe de contar con baterías de servicios sanitarios separados, lugar de parqueo y demás elementos establecidos por la Municipalidad y normativas aplicables. l. Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal de al menos tres personas y espacio de almacenamiento de alimentos y capacidad de atender simultáneamente como mínimo 20 o más personas sentadas. En ellos no habrá actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra como mostrador en donde existe expendio y consumo de licor, así como la permanencia de clientes). m.Bar, cantina y taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá tener barras para el servicio de venta, consumo y permanencia de clientes, y esporádicamente se podrán presentar actividades artísticas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. n. Sitios Públicos: Se define como sitio público a aquel lugar que es de libre acceso, tránsito y permanencia, que existe para la prestación de un servicio de la comunidad. Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón respectivo, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa: a) El derecho que se le otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación. c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, el adquiriente deberá tramitar una nueva licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, cumpliendo en su totalidad con los trámites y requisitos establecidos, sin que esto signifique una obligación para la municipalidad de otorgarla. Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047. CAPÍTULO II Licencias Artículo 6º—Otorgamiento. Las licencias serán otorgadas y canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: El Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley N° 9047, analizará la solicitud y recomendarán al Alcalde, quien emite la resolución final. Artículo 7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico tipo A y B, otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá en primera instancia al último censo realizado por el INEC o en su defecto al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas de cada territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2°, del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993. Artículo 8º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador cuando se cuente con uno, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. Artículo 9°—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Alcaldía Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el licenciatario requiera la licencia. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades. Artículo 10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley N° 9047. CAPÍTULO III De las Licencias Permanentes Artículo 11.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente: a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 b. El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia. c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado. d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento. f. En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos. g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la licencia comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores. h. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la Ley N° 9047 y demás aspectos incorporados en el presente reglamento. i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia. j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley. k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. l. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. m.Estar al día en los impuestos municipales tanto el solicitante como el dueño del local. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. Artículo 12.—Procedimiento para la asignación de licencias tipo A y B. Las licencias tipo A y B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que reúna las condiciones para la explotación del derecho. Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún derecho, la Municipalidad realizará el siguiente proceso: A.Se publicará en un medio de comunicación local las licencias disponibles a concursar, en el cual se establece la fecha límite para la recepción de expedientes de los oferentes, de acuerdo con el artículo 11 de éste reglamento. Dichos expedientes serán recibidos en las Administraciones Tributarias de cada Pág 61 municipalidad en el tiempo establecido. La recepción de ofertas se realizará en los diez días naturales posteriores a la publicación. B.Una vez recibidos los expedientes el Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047 los analizará y recomendará a la Alcaldía Municipal comunicando la lista de elegibles. C.La Alcaldía Municipal fijará una fecha para realizar una Audiencia Pública con los oferentes, por lo que notificará a los mismos y los citará a dicha audiencia, indicando la hora y lugar de la misma. En el caso de que el oferente no pueda asistir a la audiencia podrá mandar un representante con la debida autorización. D.La Audiencia Pública será presidida por el Alcalde Municipal, en presencia de un Notario Público, quien dará fe pública del acto. E.La elección de los adjudicatarios se determinará mediante rifa, donde se dará la oportunidad de sacar un número de una tómbola a cada interesado, y quien saque el número mayor es quien queda adjudicado de la respectiva licencia. Si no se presentaran oferentes en el proceso anterior, transcurridos treinta días naturales a la publicación de la disposición de licencias, la Alcaldía Municipal podrá otorgarla a quien muestre interés de forma directa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N° 9047. Artículo 13.—Distancias. Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los centros comerciales, sin embargo en los locales del centro comercial donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas, municipales y nacionales. Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará en línea recta desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta principal del ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el acceso medible más cercano. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público. Artículo 14.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud, y para el caso de la asignación de las licencias tipos A y B el día establecido como cierre para la recepción de las propuestas. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Artículo 15.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos: a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley. b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad de cualquier índole que estas sean. c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada. d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley. e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto. Artículo 16.—Rangos de pagos de derechos trimestrales. De conformidad con el voto 2013-11499 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 y en forma transitoria, se establecen los La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 62 siguientes límites máximos y mínimos con los cuales se fijarán los montos a pagar por las licencias correspondientes, ya sea en cabecera de Cantón o en los demás poblados: Rango establecido licencias Tipo de ubicadas en otros poblados Cantón DE: A. Licoreras Rango establecido licencias ubicadas en la cabecera de Licencia A: Medio Un salario base salario base DE: A: Un cuarto de Medio salario salario base base B. Bares, Un cuarto de Medio salario Un octavo de Un cuarto de Cantinas, salario base base salario base salario base Un cuarto de Medio salario Un octavo de Un cuarto de salario base base salario base salario base Medio Un salario base Un cuarto de Medio salario salario base base Salones C. Restaurantes D1. Minisúper salario base D2. Un salario Uno y medio Medio salario Tres cuartos de Supermercado base salario base base salario base E. Empresas Turísticas E1a. Menos de Un cuarto de Medio salario Un octavo de Un cuarto de 15 habitaciones salario base base salario base salario base E1b.Con 15 o Medio Un salario base Un cuarto de Medio salario más hab. salario base salario base base E2. Marinas y Un salario Uno y medio Medio salario Tres cuartos de Atracaderos base salario base base salario base E3. Empresas Medio Un salario base Un cuarto de Medio salario Gastronómicas salario base salario base base E4. Centros Un salario Uno y medio Medio salario Tres cuartos de Nocturnos base salario base base salario base E5. Actividades Medio Un salario base Un cuarto de Medio salario Temáticas salario base salario base base Artículo 17.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el voto 2013-11499 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 y en forma transitoria, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia y ubicación de la misma, ya sea en Cabecera de Cantón u otros poblados: Tipo de Licencia Monto a pagar por licencias ubicadas en la cabecera de Cantón Monto a pagar por licencias ubicadas en otros poblados A. Licoreras Medio salario base Un cuarto de salario base B. Bares, Cantinas, Salones Un cuarto de salario base Un octavo de salario base C. Restaurantes Un cuarto de salario base Un octavo de salario base D1. Minisúper Medio salario base Un cuarto de salario base D2. Supermercado Un salario base Medio salario base E. Empresas Turísticas E1a. Menos de 15 habitaciones Un cuarto de salario base Un octavo de salario base E1b. Con 15 o más hab. Medio salario base Un cuarto de salario base E2. Marinas y Atracaderos Un salario base Medio salario base E3. Empresas Gastronómicas Medio salario base Un cuarto de salario base E4.Centros Nocturnos Un salario base Medio salario base E5. Actividades Temáticas Medio salario base Un cuarto de salario base Artículo 18.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el licenciatario deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el licenciatario deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. En el caso de que se presente una solicitud de licencia por medio de un contrato de arrendamiento del local comercial, la vigencia de la licencia será de 5 años. Artículo 19.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos: a. Por renuncia expresa del licenciatario. b. Cuando el licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad. c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado. d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 9047. f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047. Artículo 20.—Inspección y Control. De lo recaudado en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinarán recursos para las funciones de inspección y control hasta por un 40%, dependiendo de las necesidades de la Municipalidad. El restante se destinará para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón según las propuestas presentadas por la Municipalidad. Artículo 21.—Horarios. Se establece el siguiente horario para la actividad comercial y para la venta y permanencia de bebidas con contenido alcohólico al detalle ya sea principal o secundaria: a) Los establecimientos que exploten licencias clase A solo podrán tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (medianoche). Se prohíbe la venta de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios. b) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche). Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, fuera de estos horarios, así como la permanencia dentro del local. c) La licencia clase B2: solo podrán mantener abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios, así como la permanencia dentro del local. d) Los establecimientos con licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios. e) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).Se prohíbe la venta de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios. f) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. CAPÍTULO IV Licencias temporales Artículo 22.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos, que tenga como propósito la recaudación de recursos para la satisfacción de un fin público o benéfico. Deberán ser solicitadas específicamente por la persona, entidad u organización que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos. En el local donde se utilice una licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico no se permitirá la permanencia de menores de edad. El local donde se explotaran las licencias temporales, debe estar cerrado, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y salud, así como el aislamiento de visibilidad y acceso a menores de edad. Artículo 23.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley, ni para la realización de actividades propiamente deportivas tales como campeonatos, carreras, competencias, partido y similar. Será causal de cancelación de la licencia temporal, la determinación del arriendo a terceros o cualquier otro acto de disposición de la misma. Artículo 24.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar con anticipación de treinta días hábiles una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante legal con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal y deberá contener al menos lo siguiente: a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará. b. Mediante declaración jurada autenticada por un Notario Público debidamente autorizado, se debe indicar el fin benéfico de la actividad, y posteriormente a la realización del evento, presentar un informe económico del destino de los recursos. c. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. d. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo. e. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación. g. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo. h. Declaración jurada ante la administración municipal en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley y el Reglamento. Pág 63 i. Constancias de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, Impuestos Municipales, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. j. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar el fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. k. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. Artículo 25.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. El valor a pagar por la licencia temporal, estará definido según la finalidad que persiga el solicitante, así como por el tiempo en días naturales durante los cuales se va a explotar el derecho. a. Cuando el solicitante sea directamente el organizador de la actividad, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado directamente a la satisfacción de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle: 1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/12) de salario base. 2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a (1/8) de salario base. 3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán medio salario base. b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle: 1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a 1/8 de salario base. 2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio salario base. 3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán un salario base. CAPÍTULO V Sanciones y Recursos Artículo 26.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 27.—Procedimiento: El Procedimiento Administrativo, para la aplicación de las sanciones administrativas: 1. El órgano administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley N° 9047, recibirá el parte y la prueba correspondiente aportada por la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales, quienes procederán a conformar el expediente. Pág 64 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 2. Se procederá a notificación de la apertura del proceso al administrado, otorgándosele un plazo de tres días hábiles para que presente los alegatos y la prueba correspondiente. 3. Redacción de la relación de hechos y recomendación a la Alcaldía para que proceda con la decisión final. 4. Se notifica al administrado la decisión final, al cual se le concederá un plazo de cinco días según lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a interponer los recursos correspondientes. 5. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los licenciatarios y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al Proceso de Cobros Judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente, artículo 81 bis del Código Municipal. Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículo 6 inciso e) de la Ley 9047. Artículo 28.—Sanciones por consumo en la vía pública y sitios públicos. En el caso del consumo en vía pública y sitios públicos la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que será la notificación formal al administrado para que dentro del plazo tres días hábiles presente los alegatos y la prueba correspondiente, la cual será tramitada por el órgano administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047, quienes procederán con la redacción de la relación de hechos y recomendación a la Alcaldía para que tome la decisión final, se notifica al presento infractor la decisión final, al cual se le concederá un plazo de cinco días según lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a interponer los recursos correspondientes. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se trasladara al Proceso de Cobros Judicial. Artículo 29.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, o en su defecto a la Autoridad competente que el Poder Judicial indique, con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la Ley N° 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Fuerza Pública. Artículo 30.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en los artículos 153 al 163 del Código Municipal. CAPÍTULO VI Disposiciones transitorias Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio. Conforme a lo estipulado por la Resolución de la Sala Constitucional, Voto N° 2013-11499, de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013, los titulares de patentes de licor adquiridos a la luz de la Ley N° 10 (Parcialmente derogada), mantienen el derecho de trasladarla a un tercero, hasta que expire su plazo de dos años de vigencia al 28 de agosto del 2015, a partir de éste momento quien es titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla y enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley N° 9047. Los titulares de dichas patentes deberán ajustarse a una licencia conforme a la actividad principal del negocio, por lo que no persiste el derecho de explotar más de una actividad en un mismo local. Transitorio II.—En los establecimientos con licencia tipo C que adquirieron la patente mediante la Ley N° 10 sobre la venta de licores, podrán mantener la barra. Dividiendo visualmente la misma del resto del establecimiento. La misma no puede ser utilizada únicamente para consumo de licor. Transitorio III.—Para no afectar las finanzas municipales y en vista de que la Sala Cuarta acogió lo referente al cobro trimestral, se cobrará lo adeudado a la Municipalidad de acuerdo a lo sugerido por la Sala constitucional en voto N. 2013-11499. Por lo tanto las licencias fijas como las temporales se cobrarán a partir del primer trimestre del año 2013. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Tarrazú, 5 de marzo del 2014.—Concejo Municipal.— Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2014014131). MUNICIPALIDAD DE OROTINA El Concejo Municipal de Orotina en el Acta de La sesión ordinaria N° 320 Celebrada el día 25 de febrero del 2014, Artículo 7, Inciso 3 ACUERDA Modificar el artículo 19 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico para que se lea de la siguiente manera: Artículo 19.—La Municipalidad a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales con al menos 30 días de anticipación. Se prohíbe la venta de debidas con contenido alcohólico en todos los comercios el jueves y viernes santos. Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014013773). MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO La Municipalidad de Guácimo publica: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE GUÁCIMO Considerando: I.—Que la Municipalidad de Guácimo es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población. II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida. III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales. VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos. VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón. VIII.—Que la Municipalidad de Guácimo ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos. CAPÍTULO I Objeto Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Guácimo, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad. CAPÍTULO II Operación y funcionamiento de los CECUDI Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI. Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población: a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro. b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención. c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS. Pág 65 Artículo 3°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento. Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia. Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación. Artículo 5°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular). Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas. A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa. Artículo 7°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente. Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas. Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI. El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente. Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes. Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades. Pág 66 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 CAPÍTULO III Del cobro de servicios Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal. Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente. Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera. CAPÍTULO IV Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada: a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía. b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo. c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido. d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental. e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica. f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales. g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro. h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil. i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje. j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad. Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria: a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona. b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general. c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria. d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente. e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura. f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro. g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido. h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña. j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda. k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña. l) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia. m)Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida. n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal. Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia. Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia. Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales. Al respecto, el Centro se compromete: a. Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales. b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera. c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso. d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades. c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir. d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales. Al respecto los padres de familia se comprometen a: Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro. Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados. Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo. La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. CAPÍTULO V Derechos y deberes de los padres y madres de familia, o representantes legales de la población beneficiada Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia: a) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización. c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención. d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar. e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional. f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro. g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender. h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro. i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro. j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro. k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra. l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas. m)Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada. n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro. o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico. p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida. Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria. Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal: a) Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil. b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera. Pág 67 c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro. CAPÍTULO VI Del personal técnico y de servicio Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro. Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes: a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio. b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil. c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro. d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuestario. e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad. f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio. h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil. j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil. k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad. l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas. m)Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo. Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes: a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI. b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran. c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual. f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez. g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro. h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias. i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo. Pág 68 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo. k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento. l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias. m)Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro. n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales. Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo. Artículo 27.—Derechos del personal: a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.1 c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro. Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil: • Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro. Tareas: √ Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas. √ Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico. √ Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI. √ Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo. √ Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro. √ Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución. √ Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro. √ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados. √ Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia. √ Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas. √ Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza. 1 Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas. √ Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad. √ Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos. √ Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla. √ Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil. √ Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro. √ Realiza las labores administrativas que se derivan de su función. √ Ejecuta otras tareas propias del cargo. √ Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo. • Docente en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Funciones: ► Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas. ► Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas. ► Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido. ► Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas. ► Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas. ► Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo. ► Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas. ► Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil. ► Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo. ► Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo ► Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas. ► Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo. ► Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro. ► Ejecuta otras tareas propias del cargo. Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Funciones: • Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 • Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran. • Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad. • Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general. • Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje. • Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida. • Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa. • Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños. • Participa en la evaluación integral de los niños y niñas. • Participa en la ambientación de las instalaciones. • Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro. • Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes. • Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización. • Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. • Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. • Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada. • Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden. Funciones: • Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden. • Llevar un inventario de todos los insumos utilizados. • Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios. • Velar por las existencias de los implementos de limpieza. • Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza. • Regar y cuidar los jardines. • Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones. • Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro. • Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado. • Disposición para ayudar en lo que se le solicite. • Asistir a la persona encargada de la cocina. • Cocinero2 (a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas. Funciones: • Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición. • Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas. • Mantener la cocina con limpieza y orden. • Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios. • Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios. • Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina. • Informar de cualquier daño del equipo de cocina. • Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro. • Colaborar con los niños que requieran de su cuidado. • Disposición para ayudar en lo que se le solicite. • Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario. CAPÍTULO VII Del régimen disciplinario de los funcionarios Disposiciones: Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro. Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro. 2 En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o). Pág 69 Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente. Artículo 32.—Queda totalmente prohibido: ► Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa. ► Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga. ► Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado. ► Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden: a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta. b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia. c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces. d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres. Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta. (Según artículo 43 que dispone un plazo de 10 días hábiles para realizar oposiciones u observaciones sobre el texto del proyecto de reglamento sometido a consulta pública no vinculante, se procederá a realizar la segunda publicación como Reglamento). Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el siguiente Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil – CECUDI del cantón de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme Nº quince de la sesión extraordinaria N° 012014, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo el día 17-01-14. Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2014013556). AVISOS COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES Se reforman el artículo 3 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria CXXIII, celebrada el día 8 de febrero del 2014. REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO GENERAL Artículo 3º—Símbolos de “El Colegio” La imagen corporativa del Colegio se describirá de forma detallada en un manual denominado Libro de Marca. En él se establecerán las indicaciones gráficas generales y específicas que deben cumplir los signos externos para identificar a esta organización y diferenciarla de otras. Los signos externos no serán usados para fines personales, comerciales o electorales. El himno del Colegio es el aprobado por la asamblea general ordinaria, celebrada en el mes de marzo de 1982 y las modificaciones acordadas por la junta directiva. Todos los documentos oficiales del colegio serán identificados conforme lo establezca el libro de marca aprobado por la junta directiva. Rige a partir de su publicación. Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.— 1 vez.— (IN2014014114). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 70 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien interese hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. N° 63471499 Monto ¢ 252.927,20 Plazo 90 Emitido 15-02-2013 Vence 15-05-2013 Tasa 5.00% Certificado emitido a la orden de Olga Chavarría Retana. Emitido por la Oficina Central de San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Olga Chavarría Retana, Solicitante.—(IN2014013546). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-711-2014.—Jiménez Fernández Leonardo, costarricense, cédula 1-1074-0302, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014013428). ORI-716-2014.—Rivera Brenes Olman, costarricense, cédula 7-0079-0398. ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014013758). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Especialidad Profesional en Administración de Justicia Civil, grado académico: Especialidad Profesional, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 20, folio: 153, asiento: 1648, a nombre de: Ramos Madrid Ingrid Yajaira, con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad: 0000858. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011799). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Problemas de Aprendizaje. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 89, folio: 36, a nombre de: Alpízar Vargas Teresita, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de identidad: 2-0386-0998. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011844). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 597, folio: 88, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 10 de junio de 1988, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012139). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 7502, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012140). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Sociología en Énfasis en Estado y Política Pública, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14, folio: 15, asiento: 119, a nombre de Dyaláh Calderón de la O, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad N° 1-0688-0670. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014015691). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, que ordenó egreso de centro de las niñas Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, del Hogarcito de Palmares, con su madre y ordenó seguimiento institucional por cuatro meses, entre otras medidas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.— Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N° 36800.—Solicitud N° 1334.—C-21900.—(IN2014011969). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 A la señora Kenly María Vargas Morales, y al señor Justo José Salazar García, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Britany Pamela, Yaleska Jimena, Valentina todas Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se notifica que mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, se modifica lo resulto en resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, únicamente para dictar medias de protección de cuido provisional, para que Britany Pamela Salazar Vargas permanezca bajo cuido y protección de la tía materna Cinthia Vargas Morales, y la niña Valentina Salazar Vargas, a cargo de la señora Ariana Melissa Ramirez Elizondo. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-000412.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1335.—C21620.—(IN2014012012). Se le comunica a Isaac Oke que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de Orotina, a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hijo Joshua Oloye Oke, donde se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-001672014.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Duran Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1336.—C-27325.—(IN2014012805). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Oficina Local de Cañas, a Breyner Antonio Rosales Hurtado; se le comunica las siguientes resoluciones administrativas: de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, así como la de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, y resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, esta última declara condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren Pág 71 practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente N° OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1338.—O. C. N° 36800.—C-23930.—(IN2014013218). Oficina Local de Cañas, a Carlos Céspedes Ruiz; se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, misma que declara condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—Solicitud N° 1339.—O. C. N° 36800.—C-21080.—(IN2014013226). Oficina Local de Cañas, a Jaime Eberto Garzón García; se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la abuela paterna biológica, señora Lucía Paniagua Vargas, en beneficio de la persona menor de edad Elena Garzón Álvarez y a la vez se le comunica la resolución dictada al ser las dieciséis horas del once de febrero del dos mil catorce, que ordenó modificar resolución dictada al ser las diez horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, en su lugar se ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor William Jenkins Paniagua, padre biológico, en beneficio de la persona menor de edad Elena Garzón Álvarez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, en lo demás se mantiene incólume la medida dictada con anterioridad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento Pág 72 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00003-2014.— Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—Solicitud N° 1340.—O. C. N° 36800.—C-29645.—(IN2014013231). Oficina Local de Cañas, a Hernaldo Potoy se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Keilin Potoy Morales, en beneficio de la persona menor de edad Heidy del Socorro Potoy Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00122-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1341.—O. C. N° 36800.—C-21660.—(IN2014013236). A Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLU-00122-2013.—Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.— Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1342.—O. C. N° 36800.—C-8305.—(IN2014013637). Se comunica al señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, mayor, cédula N° 303060400, costarricense, vecino de la provincia de Heredia, de dirección exacta desconocida, que en la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal, se tramita el expediente 142-00028-2005, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad Angelina María Ramírez Álvarez, en el hogar de su tía materna Ana Álvarez Quirós y Fredy Rodríguez Díaz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Oficinal Local de Puriscal, 26 de febrero del 2014.—MSC. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.— Solicitud N° 1343.—O. C. N° 36800.—C-9490.—(IN2014013644). A José Ramón Brenes Coto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2014, que dispone el cuido provisional de sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, bajo la responsabilidad de su tía materna Olga Blanco Rojas. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 24300055-2004.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.— Solicitud N° 1344.—O. C. N° 36800.—C-9660.—(IN2014013650). A Yendry Arroyo Umaña y Cristopher Mora Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 15 de diciembre del año 2013, que dispone el cuido provisional de sus hijos Gianna, Ethan y Caleb de apellidos Mora Arroyo, bajo la responsabilidad de la abuela materna Silvia Elena Umaña Araya, se suspende al padre en vía administrativa en la custodia, se ordena a la señora Yendry asistir a sesiones en la Oficina de la Mujer y se suspende al señor Cristopher a visitas y custodia de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00076-2013.—Naranjo, 10 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1345.—O. C. N° 36800.—C-12725.—(IN2014013660). A Yerlin Pérez Castillo, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2014, que dispone declarar la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación de la niña Jaricha Mendoza Pérez, a quien debe definírsele su situación en vía judicial en la Oficina Local de Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 231-001072011.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—O C 36800.—Solicitud 1346.—C-10455.— (IN2014013677). A Ivannia del Carmen Palacios, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Juan Antonio Cruz Lumbis, en el albergue Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-000152014.—Santa Cruz, 11 de febrero del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1347.—O. C. N° 36800.—C-8895.—(IN2014013682). A, Sigrid Soto Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Exp. N° 431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1348.—C-14350.—(IN2014013688). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa Autotransportes Gijosa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 410 y 411, que se detallan de la siguiente manera: La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 73 CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ATENCIÓN VECINOS DE TOBOSI Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para ajustar las tarifas de las rutas 126, 131 y 132, operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., según se detalla: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 24 de abril del 2014, a las 18:00 horas (06:00 p. m.), en el Gimnasio del Colegio Técnico de Flores, que se ubica 200 metros norte de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET005-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@ aresep.go.cr. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10366.—(IN2014015400). La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 24 de abril del 2014, a las 18:00 horas (06:00 p. m.), en Salón Comunal de San Juan Norte, que se ubica frente al costado norte de la plaza de deportes, San Juan Norte de Coralillo, Cartago. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*) : consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-242014 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias). Asesorías e información adicional: Comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@ aresep.go.cr (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10364.—(IN2014015405). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 74 JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL TARIFAS POR SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNCIPALES AVISOS Se hace saber que Luis Quirós Jiménez, cédula 3-01760721 y Lillieth c.c. Rosy Astorga Rojas, cédula 9-0052-620, han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Quirós Astorga Ana Carolina, cédula 1-1162-0490. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10. San José, 3 de marzo 2013.— Área de Base de Datos.—Lic. Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014014259). DETALLE INHUMAR TARIFA PROPUESTA ¢42.390,00 DETALLE EXHUMAR TARIFA PROPUESTA ¢37.040,00 Se hace saber que Montero Zúñiga María Julia, cédula 1-0266-680, han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Corrales Montero Isaac Fernando cédula 1-0817-0499. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10. San José, 3 de marzo del 2013.—Área Base de Datos.—Lic. Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014014260). Acuerdo Definitivamente Aprobado 1, Artículo IV, de la Sesión ordinaria 200, celebrada por el Concejo Municipal de San José el 25 de febrero de 2014. Todas estas actualizaciones entrarán en vigencia 30 días después de la presente publicación. San José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10041.—Crédito.—(IN2014014187). AVISOS INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año 2014. E1 Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http:// www.inteco.or.cr. Para mayor información, comuníquese con el Centro de Documentación al teléfono 2283.4522 o al correo electrónico nporras@inteco.or.cr Mauricio Céspedes M., Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2014013414). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE Actualización de precios para prórrogas de espacios y nuevas tarifas por servicios en los cementerios municipales La Municipalidad de San José, informa que por acuerdo del Concejo Municipal, las siguientes son las nuevas Actualizaciones de los montos de Prórroga de todos los derechos de los Cementerios. Así como también la Actualización de las tarifas por servicios como Inhumación, Exhumación, Mantenimiento y alquiler de Nichos, en los camposantos. PRECIOS PARA PRÓRROGA DE ESPACIOS EN CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE PRORROGA PROPUESTA DECENA PROXIMA CONCEPTO AREA PRORROGA DE DERECHO SIMPLE 2,25 ¢63.950,80 ¢63.960,00 PRORROGA DE DERECHO DOBLE 4,25 ¢66.792,24 ¢66.790,00 PRORROGA DE DERECHO TRIPLE 6,38 ¢88.564,30 ¢88.560,00 Debido a la dificultad para trabajar con monedas de baja denominación, se recomienda redondear los precios a la decena más próxima. Acuerdo Definitivamente Aprobado 2, Artículo IV, de la Sesión ordinaria 200, celebrada por el Concejo Municipal de San José el 25 de febrero de 2014. DETALLE MANTENIMIENTO ANUAL TARIFA PROPUESTA ¢20.740,00 DETALLE ALQUILER DE NICHOS TARIFA PROPUESTA ¢76.220,00 MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 10-14, celebrada el día 10 de marzo de 2014, artículo 31°, por unanimidad y con carácter firme se aprobó: Trasladar la sesión ordinaria del lunes 14 de abril de 2014 (Lunes Santo) para el jueves al 10 de abril de 2014, a las 7:00 p.m., en el salón de sesiones. Departamento de Secretaría.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014015301). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 068-2011 del 21-02-2011, en el Artículo VI, según Oficio SCM-380-2011 del 25-02-2011 La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual actual arrendataria falleció el 27 de mayo de 1945, que los únicos actuales sobrevivientes y herederos de la actual arrendataria solicitan en común acuerdo según nota firmada y autentica por un abogado que se inscriba como nuevo arrendataria y a su vez se incluyan beneficiarios, nombrando así a: Arrendataria: Kattia Herrera Sánchez, cédula N° 1-783-792. Beneficiarios: José Joaquín Herrera Sánchez, cédula N° 1-891-923, Federico Herrera Sánchez, cédula N° 1-1117-810, Cristian Herrera Sánchez, cédula N° 1-891-924. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote N° 52 bloque A, con una medida de 12 metros cuadrados para 8 nichos, según solicitud N° 330-159, recibo N° 826-B, inscrito en el folio 12-9-6, libro 1, el cual fue adquirido el 22-01-1932, 27-03-1927 y 23-05-1917. El mismo se encuentra a nombre de Joaquina Lobo viuda, de Herrera, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de octubre del 2010. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.— Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2014013564). MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTOS El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Ana Isabel Rodríguez Soto, cédula 2-301-066, vecina de Alajuela Centro. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.507.93 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona de Alojamiento Turístico (ZAT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 144 Sus linderos son: norte: Zona Restringida (propiedad privada). Sur. calle pública. Este: Zona Restringidas de la Z.M.T. Oeste: Zona Restringidas de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en la oficina del alcalde municipal en papel sellado y con los timbres correspondientes,. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2014013469). El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Víctor Raúl Obando Mendoza, cédula 1-381-798, vecino de Pavas, San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.776,32m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa San Miguel, predio identificado con el número 19. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringidas de la Z.M.T., oeste, zona restringidas de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona.—1 vez.—(IN2014013696). Pág 75 6. Juramentación y toma de posesión de las o los nuevos miembros. 7. Presentación, discusión, aprobación o no del Reglamento de Recertificación. 8. Declaración en firme de los acuerdos y del acta de la presente sesión. 9. Cierre de la sesión. Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse, en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica. San José, 12 de marzo del 2014.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista, Presidente.—1 vez.—(IN2014015379). ZORBA EL BUDHA SOCIEDAD ANÓNIMA Convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se realizará en Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil seiscientos cincuenta y uno, oficinas del Bufete Alfaro y Asociados, el día martes veintinueve de abril de dos mil catorce, las doce horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Informe del Presidente 2. Informe del Tesorero 3. Informe Contable de los períodos 2012-2013 4. Informe del Fiscal 5. Distribución de Dividendos si los hubiera. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Único: Aumento de capital por recapitalización de cuentas por pagar a socios. San José, 6 de marzo del 2014.—Jorge González Selvaggi, Presidente.—1 vez.—(IN2014015392). AVISOS FUNDACIÓN PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO La Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula 3-006240723, convoca a todos sus fundadores (as) a la asamblea general que se celebrará el viernes 21 de marzo del 2014, a las 16:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, en las instalaciones del Colegio Ecoturístico del Pacífico, sita en Quepos, antigua Zona Americana, Tipo H. Agenda. Informes de labores, nombramiento directores y asuntos varios. (Según cláusulas 6 y 8 del Acta Constitutiva y capítulo 6° del Reglamento, aprobado asamblea general ordinaria N° 13, del 26 de enero del 2011).—Fanny Sterner Serveto, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014015501). CONVOCATORIAS AVISOS COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA La junta directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 5:30 p.m. del martes 29 de abril del 2014, en el Hotel Trip San José Sabana, salones Sabana 1 y 2. 1. Confirmación del quórum. 2. Actos protocolarios. 3. Conocer renuncia y separación de los cargos de Vicepresidencia, Vocalía 2, Fiscalía 3 y de un miembro del Comité Científico. 4. Elección de los cargos de: Vicepresidencia y Vocalía 2 de Junta Directiva, Fiscalía 3 y un miembro del Comité Científico, todos los puestos se nombrarán para el resto de período y la elección estará a cargo del Tribunal Electoral. 5. En caso que sean electos para los indicados cargos, personas que estén ejerciendo cargos en la Junta Directiva o en otros órganos del Colegio se procederá de inmediato a aceptarles las renuncias que se presentan a esos cargos y a elegir los sustitutos por el resto del periodo. PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD VERITAS Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio 375, título 4525, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2014 a nombre de Sergio José Pacheco Castro. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original debido a un robo en un centro comercial. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.— Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Jefa.—(IN2014011726). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sofía Álvarez Alfaro, cédula N° 6-276-591, inscrito en el libro de la universidad Pág 76 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 en el tomo IV, folio 301, asiento 19830. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014011729). UNIVERSIDAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS SAN MARCOS La Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, autorizada y reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, certifica que el señor Benambur Porras Ehtel cédula de identidad número 6-0352-0143 concluyó y cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos del plan de estudios de la carrera de Contaduría, por lo que esta universidad le confiere el Grado y Título de Licenciatura en Contaduría Pública, el cual le fue entregado el 24 de agosto del 2007 y se encuentra registrado según el tomo 1, folio 155 y asiento 2288. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, seis de febrero del dos mil catorce.—Dirección Oficina de Registro.—Roxana Agüero Rojas.— Génesis Sánchez Viales, Oficina de Registro.—(IN2014011907). FINANCIERA DESYFIN S. A. De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, el Señor Mario Antonio Morales Mayorga, cédula de identidad número 8-056-496, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo N° 35759 por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón de intereses N° 35759-l por la suma de ¢1. 431.244,05. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto de los títulos descritos en el párrafo anterior, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días contados a partir de la última publicación del presente aviso, que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Firma ilegible.—(IN2014011966). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GRANJA Condominio Horizontal Residencial La Granja, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de Caja y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del 2013.—Ana Yancy Paniagua Cascante, Administradora.—(IN2014012230). CONDOMINIO ISABEL Comunicamos que se extraviaron los libros de acta de asamblea de Condóminos número dos y el Libro de Caja uno del Condominio Isabel, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres cuatro siete dos nueve tres. Informamos al público en general, por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Andrea Sequeira Jara, Propietaria.—(IN2014012255). Guiselle Espeleta Delgado cédula de identidad 1-06150328 con Poder Especial de Fernando Espeleta Vargas, solicita la reposición de los títulos Nº 144 Serie A por 30.810 acciones: Nº 2313 Serie B por 3.081 acciones; Nº 1751 Serie C por 2.698 acciones; Nº 1746 Serie D por 7.318 acciones; Nº 2045 Serie E por 27.114 acciones; Nº 1662 Serie F por 17.045 acciones; Nº 1573 Serie G por 18.546 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Guiselle Espeleta Delgado.—(IN2014012274). GRUPO M T L. COM SOCIEDAD ANÓNIMA El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber: que en este Despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima, el cual se tramita bajo el expediente número 13-000256-182-CI; con fin de que este Despacho judicial proceda a la reposición de los certificados de acciones números 01 y 02 por un valor cada uno de cincuenta mil colones, propiedad de Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt, del capital social de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014013655). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA Caybre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101015560, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Ana Gabriela Brenes Umaña, han solicitado la reposición de las acciones numeradas de 1 a 1000, con un valor nominal de cien colones cada acción, todas debidamente endosadas a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Caybre S. A, c/o Bufete Bonilla y Asociados, Hatillo ocho, costado sureste de la plaza de deportes. Firma Responsable Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado y Notario a solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—(IN2014012340). MAGUI LGM DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Guido Vásquez Badilla, casado una vez, Ingeniero industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos cuatro cinco tres - uno uno cinco, en mi condición de representante legal de la Sociedad Magui LGM de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno tres cinco cero tres uno cuatro, de la cual soy representante presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma alguna, que es propietaria de la finca filial número cincuenta y dos, finca 44302, cuyo Folio Real es H-2044302F-000, del Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109389027, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en mi calidad de propietario, solicito la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva. Comuníquese a todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 27 de febrero del año 2014.— Guido Vásquez Badilla, Presidente.—(IN2014012946). UNIVERSIDAD LATINA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Luis Vásquez Batista, cédula Nº 7-148-271. Se solicita la reposición por motivo de extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 20 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefa de Titulación.—(IN2014013636). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de extravío emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2012, a nombre de Ginette Alvarado Durán c.c. Jineth Alvarado Durán, portadora de la cédula de identidad 1-1279-0232, inscrito en Código de Universidad 35, asiento 9461 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 193, asiento 4524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014013554). Michele (nombre) Boldrini (apellido), mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, ciudadano Italiano, con un único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país b tres nueve seis cero cuatro cuatro, actualmente con pasaporte vigente de su país y a cinco cinco uno siete tres ocho tres, quien actúa en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad domiciliada en: Santa Cruz, veintisiete de Abril, Playa Avellanas, Hotel Mauna, denominada: Corporación Mauma Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, anuncia la venta del establecimiento mercantil, denominado “Hotel Mauna Loa”, dedicado a servicios de hotel, cabinas y Restaurante, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a hacer valer sus derechos. En caso contrario se realizará la venta del Establecimiento Mercantil a la empresa Torre del Rio Invierno Rojo Filial Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Guanacaste, 24 de febrero del 2014.—Michele Boldrini, secretario.—(IN2014013732). ALMARI JAIKEL Y PIZA S. A. En virtud del hurto de todas las diez, acciones comunes y nominativas de la sociedad: Almari Jaikel y Piza S. A., cédula 3-101-182380, sus titulares han solicitado la reposición de los títulos. Cualquier comunicación dirigirla a fax 2222-8193.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Alfredo Jaikel Gazel, presidente.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—(IN2014014047). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés y Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Norma Brown Bernard, cédula Nº 7-103-302. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 8 de marzo del 2013.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez.—(IN2014014193). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ LEÓN Y CÉSPEDES S. A. Nosotros Jorge Mario León Artavia, mayor, soltero, empresario, cédula 1-488-699, María Guadalupe León Artavia, mayor, casada una vez, profesora, cédula 1-595-043 y Gloria María León Artavia, mayor, casada una vez, Agente de Viajes, cédula 1-447-013, todos vecinos de San José, actuando en nuestras condiciones de únicos socios y además como Vicepresidente, Secretario y apoderada generalísima respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente de la persona jurídica de esta plaza León y Céspedes S. A., cédula jurídica 3-101-090.366, hacemos constar que hemos iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración y Registro de Accionistas) y libros contables (Diario, Mayor e Inventario y Balances) todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 9 de enero de 2014.—Jorge Mario León Artavia, Vicepresidente.—María Guadalupe León Artavia, Secretaria.—Gloria María León Artavia, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014013490). Pág 77 GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO El suscrito notario de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda número 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria número 09-14 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo del veinticuatro de febrero del 2014, artículo primero se acordó por unanimidad nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo al señor Rafael Ángel Alfaro Vargas, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, cédula 2-158-385, quien aceptó el cargo en sustitución del señor Dagoberto González López.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014013523). QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS (COSTA RICA) S. A. Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., informa en cumplimiento del acuerdo SUGESE SGS-A-010-2011 “Remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo por parte de los Supervisados de la Superintendencia General de Seguros”, que ya se encuentra publicado en nuestra página web www.qualitas. co.cr el Informe de Gobierno Corporativo correspondiente al periodo 2013. Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana piso 1, San José. Teléfono 22910590/Centro de Contacto Quálitas: ccq@qualitas.co.cr/www. qualitas.co.cr.—Gina Muñoz Venegas, Gerente General.—1 vez.—(IN2014013528). GANADERA EL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA La compañía Ganadera El Arenal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-060669, con vista en el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita por la necesidad de tener la sociedad al día y conforme a derecho y para poder continuar con el objeto social, se necesita reponer los libros legales de la compañía que se extraviaron para poder cumplir con lo establecido por las leyes civiles, comerciales y tributarias de la República de Costa Rica razón por la cual solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número uno y (ii) Libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil catorce.—Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2014013544). COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA Acuerdo sobre plasma humano rico en factores de crecimiento La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en sesión celebrada el día diez de febrero del año dos mil catorce, acuerdo número 24, acordó que todo lo referente a la preparación del plasma humano rico en factores de crecimiento (más conocido como plasma rico en plaquetas) es un acto microbiológico y que por lo tanto el mismo debe ser realizado en un laboratorio clínico debidamente registrado ante este Colegio y con su permiso sanitario de funcionamiento al día. Lo que constituye un acto médico es la aplicación de este plasma al paciente, situación que queda bajo el criterio y responsabilidad exclusivos del profesional en medicina u odontología según el caso. En este sentido se aclara que ningún otro profesional puede en Costa Rica preparar plasma rico en factores de crecimiento, y que quien (es) así lo haga estaría realizando un ejercicio ilegal de la profesión y poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas a quienes se les vaya a aplicar este plasma. Dada las posibles consecuencias que este procedimiento puede tener sobre la salud de las personas, y con fundamento en los artículos: 5 de la Ley Orgánica del Colegio; 83, 84 y 85 de la Ley General de Salud; II, LXXVI inciso d), LXXVIII, LXXIX, LXXXI, y XCVII, del Reglamento Interno del Colegio; 3, 5, 6, 9, 33, y 35 Pág 78 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 del Reglamento de Apertura y Operación de los Establecimientos de Microbiología y Química Clínica de Costa Rica, ha decidido esta Junta Directiva exigir a todos los laboratorios clínicos que deseen procesar plasma humano para estos procedimientos, que se ajusten a los siguientes requerimientos técnicos: 1) Manual de procedimiento de la producción del Plasma Rico en Plaquetas (PRP) o Plasma Rico en Factores de Crecimiento (PRGF) que incluya los aspectos relativos a la toma de muestra, producción, preservación y transporte del producto. 2) Sistemas para extracción sanguínea (vacutainer, pericraneal con calibre mínimo de 21). 3) Tubos estériles con citrato sódico al 3,8%, ACD-A o ACD-B. 4) Tubo con EDTA para recuento inicial de plaquetas en sangre total. 5) Sistema para realización manual o automatizada del hemograma. 6) Centrífuga (se debe conocer el radio de rotación para calcular las gravedades). Debe ser de uso exclusivo para el procedimiento. 7) Tacómetro o programa de calibración externa de la centrífuga. 8) Micropipeta y punteras estériles. 9) Gradillas. 10) Cámara de flujo laminar. 11) Viales estériles. 12) Activador estéril (Cloruro de calcio o gluconato de calcio al 10%) apto para uso humano, no calidad reactivo. 13) Etiquetas para identificación de materiales. 14) Tubos con medio de cultivo líquido estéril (Caldo Tioglicolato o Caldo Infusión Cerebro Corazón). 15) Guantes. 16) Incubadora. 17) Jeringas estériles (10 cc, 1 cc con aguja 27). 18) En caso de utilizar un método comercial, disponer del manual de procedimiento de la casa fabricante y distribuidora y de programa de calibración y control del sistema. Todos estos requerimientos serán revisados por el personal de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos, y en el caso de los laboratorios clínicos que cumplan con todo lo aquí indicado se les extenderá un certificado de cumplimiento vigente por un período de un año, para lo cual el interesado una vez que cumpla con todos los requisitos aquí indicados deberá proceder a cancelar el monto equivalente a una apertura de laboratorio, y adjuntar una solicitud a la fiscalía. Recibida la solicitud se coordinará la inspección lo más pronto posible, y de estar todo según lo indicado en este mismo acuerdo, se procederá a aprobarlo en la siguiente sesión de Junta Directiva. Los laboratorios clínicos que ya están realizando este procedimiento cuentan con tres meses de tiempo para ajustarse a lo indicado en este acuerdo. Caso contrario se realizarán los trámites respectivos ante el Ministerio de Salud para el cierre de estos establecimientos. Aprobado en sesión de Junta Directiva Nº 41:2013-2014 del 10 de febrero del 2014. San José, 3 de marzo del 2014.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014013613). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica: Nombre Abarca Moya Charlotte Acuña Rosales Miriam Aguilar Alpízar Marcela Aguilar Rodríguez Gerlyn María Alfaro Picado Verónica Cédula 112500478 108540693 110100614 114090179 112400989 Fecha Lev 05/12/2013 30/11/2013 09/12/2013 05/12/2013 05/12/2013 Nombre Alfaro Salgado Geiner Eduardo Alpízar Jiménez Patricia Alvarado Vargas Anayanci Álvarez Guerrero Marvin Álvarez Vega Alonso Emilio Anchía Campos Rodrigo Araya Ramírez Michel Alejandro Arce Sibaja Carlos Alberto Ávila León Lucrecia Azofeifa Morales Ginette Azofeifa Villegas Ariela María Baires Martínez Yolanda Barboza Moya Sylenia Barr Dixon Cleony Bermúdez Quesada Katherine Bussing López Ilse Marie Campos Ruiz Susan Marcela Carrillo Granados Sady Lais Carvajal Vallejos Alejandra Carvajal Vega Carmen Lucía Cordero Aguilar Talia Suyin Cordero Oviedo Juan Carlos Corrales Orias Cecilia Cortes Matarrita Xindy María Espinoza Campos Gina Espitia Pimentel Joel García Guerrero Alexandra Godínez Azofeifa Josué Gómez González Ingrid Vanessa Gómez Ramos Rocío Hernández Delgado Yorlene Hidalgo Campos Erika Marcela Jiménez Arias Gladys Jiménez Cambronero Jahana María Jiménez Rodríguez Ana Beatriz Ledezma Hernández Meylin Leiva Castillo Carolina López Román Eddy Leonardo López Talavera Patricia Martínez Mora Miguel Eduardo Martínez Paniagua Rebeca Mena Madrigal Katerine Meoño Marín Andrea Miranda Rosales Solange Monge Bermúdez Sylvia María Montoya Monge Maricela Cédula 304350558 110650668 602640144 105450304 205740367 602350698 304190646 206660605 204790791 602200482 603360260 800510799 204520638 700540235 113500019 108160546 205630248 503260254 110960620 206370486 110390080 109190983 106770882 503170989 601120739 159100245707 303420797 114400336 206210527 108300182 602460692 110900763 107270577 401970590 111100047 205740158 112350504 112290626 900740138 303520269 114100235 110080749 111380922 502700314 108440997 111130351 Fecha Lev 13/12/2013 11/12/2013 05/12/2013 03/12/2013 13/12/2013 30/11/2013 29/11/2013 04/12/2013 03/12/2013 18/12/2013 30/11/2013 04/12/2013 10/12/2013 02/12/2013 05/12/2013 02/12/2013 02/12/2013 03/12/2013 04/12/2013 04/12/2013 11/12/2013 16/12/2013 17/12/2013 13/12/2013 09/12/2013 10/12/2013 02/12/2013 09/12/2013 09/12/2013 30/11/2013 18/12/2013 30/11/2013 06/12/2013 04/12/2013 12/12/2013 16/12/2013 02/12/2013 09/12/2013 02/12/2013 06/12/2013 05/12/2013 12/12/2013 02/12/2013 03/12/2013 09/12/2013 03/12/2013 Mora Mora Mario Alexander 110130541 13/12/2013 Moreira González Yamileth 401070558 04/12/2013 Moreira Vargas Viviana Alejandra 112790420 04/12/2013 Muñoz Salas Jessy Karina 206660696 05/12/2013 Murillo Vargas Maricela Navarro Godínez Manuel Antonio Otiura Sotomayor Jorge Alfonso Peralta Álvarez Beatriz Porras Solano Isabel Ramírez Camareno Ivan Francisco Ramírez Chacón Kattia Alejandra Ramírez Jiménez Magaly 206170108 108610505 800890379 111090767 204300026 503200106 303840488 205910828 17/12/2013 05/12/2013 05/12/2013 05/12/2013 06/12/2013 29/11/2013 30/11/2013 09/12/2013 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Nombre Ríos Villegas Rosita Rodríguez Rodríguez Jenny Rojas Cruz Noelia Ruh Mesén Ana Patricia Sánchez Loaiza Viviana Sanchun Moran Aleyda Segura Retana Ligia Sibaja Ureña María Graciela Solano Esquivel Séfora Solís Gamboa Anayanci Solórzano Bermúdez Grettel María Sossa Arias Víctor Hugo Soto Leandro Ana Patricia Suarez Méndez Andrea Melissa Tames Sánchez Ana Verónica Valverde Cervantes Anthony David Varela Martínez Dayana María Velásquez Núñez Roxana Villalobos Pérez Verónica Zúñiga Camacho Iris María Zúñiga Solís Norman Alexander Cédula 701310060 204650493 206000743 106440327 110390868 502360110 107770024 111380809 204750937 106330799 111410650 401080677 107260576 111990345 303640454 113450426 206220182 105730457 113040474 105350603 111520393 Fecha Lev 13/12/2013 09/12/2013 30/11/2013 09/12/2013 09/12/2013 17/12/2013 06/12/2013 12/12/2013 18/12/2013 09/12/2013 30/11/2013 05/12/2013 16/12/2013 17/12/2013 30/11/2013 13/11/2013 11/12/2013 13/12/2013 10/12/2013 09/12/2013 18/12/2013 M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—M. Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.— (IN2014013717). A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión: Nombre Aburto Bustos Sodelba Álvarez Ramírez Fiorella Amador Alvarado Marcela Badilla Bermúdez Lizbeth Bolaños Marín Juan Carlos Cambronero Moraga Silvia Campos Sancho Larsen Andrés Cantillo García Sonia Lidiette Chaves Rodríguez Laura Graciela Devandas Artavia Marianita Fernández Castillo Shirley Van Fernández Cerdas Armando Flores González Fernando Flores Saenz Paula Danisa Gamboa Valverde María Isabel Gómez Espinoza Víctor Hugo Gómez Ramos Rocío González Pérez Olman Eduardo Granados Jiménez Rocío Lorena Hurtado Córdoba Leiver Josué Jiménez Chavarría Emilia María Jiménez Rojas Carla María Leiva Solano Pedro José Loaiciga Segura Gilbert Meneses Morales María Alejandra Cédula 900510963 401890154 106640242 110510169 108440561 106850725 206420407 105860746 603400055 107490848 107770960 103710853 603650072 800710822 108680883 502990485 108300182 105450824 105860889 603810174 104470058 106220072 108480575 700770142 113940731 Nombre Mora Fernández María del Milagro Moreno Reyes Mirna Yaneth Oviedo Gutiérrez Jonathan Enrique Paniagua Méndez Cecilia Quesada Quesada Juan Carlos Quesada Víquez Alejandra María Ramírez Obando Carlos Robles Rojas Carlos Robles Ross Noemy Rodríguez Espinoza Javier Antonio Rojas Coles Flor de María Rojas Rodríguez Ana Gabriela Salazar Córdoba Enid María Sánchez Orozco Rolando Antonio Soto Méndez Viviane Todd Mc Sam William Alexis Torres Moncada Ciria Argentina Ulate Camacho Grace María Umanzor Rodríguez Ana Cecilia Valverde Ramírez Maynor Vega Busano María Yenory Vindas Ortega Ruperto Pág 79 Cédula 603070442 800960181 110800733 601060355 108250160 401630778 106620096 106600541 107050033 401510035 900240166 205900101 107080971 501710922 107260269 105570654 800990093 107120956 106790332 108210593 502730140 105470031 M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Directiva.—1 vez.—(IN2014013718). Junta Junta CONSTRUCTORA GASA SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada ante mí, a las 22:00 horas de hoy, el señor Federico José Gamboa Jiménez, apoderado generalísimo de Constructora Gasa Sociedad Anónima, solicita la reposición de libros legales por extravío.—San José, 17 de febrero del 2014.— Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014013730). FRENOS CAHE S. A., La empresa Frenos Cahe S. A., con cédula jurídica 3-101219715, solicita la reposición de los libros legales (todos) de la empresa.—Lic. Henry Cruz Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014013951). CANARICA SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita Ana Guiselle Feoli Aubert, mayor, divorciada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos treinta y nueve, en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Canarica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos, domiciliada en San José, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Ana Guiselle Feoli Aubert, vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014014307). PROFOMENTO PROYECTOS PRODUCTIVOS SUBREGIÓN DE QUEPOS Yo, José Francisco Mattey Fonseca, cédula de identidad número 1-0423-0354, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Profomento Proyectos Productivos Subregión de Quepos, cédula jurídica 3-002-056859, solicito al Departamento Pág 80 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario tomo dos; Inventarios y Balances tomo uno y Mayor tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quepos, 21 de febrero del 2014.—Lic. José Francisco Mattey Fonseca, presidente.—1 vez.—(IN2014014327). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura de las 10:00 horas del 31 de enero del 2014, otorgada ante esta notaría pública, se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Flexipark Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—(IN2014012969). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se disminuyó el capital social y por ende se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Total Petróleo Costa Rica S. A..—San José, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—(IN2014013949). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Vivir en el Trópico S. A., con domicilio: en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012791). Por escritura número veintisiete-once, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad: Beach Walk Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo para que en adelante sea una sociedad anónima que se denominará: Beach Walk Four Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014012797). Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones del Río S. A., cédula número tres-ciento uno-treinta y tres mil ciento veintinueve, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social relacionadas con el capital social de la compañía y con la administración de la empresa.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014012806). Por escritura N° 9-20, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Parcelas Rurales El Campo S. A., cédula número tresciento uno-cuarenta y un mil quinientos cuarenta y nueve, en la que se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014012808). Ante esta notaría, el día veintisiete de febrero del dos mil catorce, se protocoliza asamblea de socios de Tres-ciento unoseiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco sociedad anónima, en la que se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.— Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014012809). Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Valle Púrpura Dos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014012812). Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Seraco S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101291.011, se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014012813). Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estación de Servicios Los Sueños Dos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014012814). Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mini Súper Los Sueños S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014012815). Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad: Operaciones Entream Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado sexto de la Directriz número cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014012816). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Condominio Asurcano Ocho Ilan Ilan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco seis seis seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.— (IN2014012821). En esta notaría: Marlene Raquel Torres Cordero y Daniel Mauricio Matamoros Rodríguez, constituyen: Constructora Drenacreto S. A. Capital: suscrito y pagado, totalmente con letras de cambio y un bien mueble.—San José, 18 de febrero del 2014.— Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014012824). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma los estatutos sociales y junta directiva.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014012825). Por escritura número ciento catorce-dos, otorgada ante la notaria Soledad Bustos Chaves, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Materiales Industriales Induma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014012834). Ante la suscrita notaria, mediante escritura número doscientos setenta y seis, iniciada a folio: ciento quince frente del tomo: octavo de mí protocolo, se acordó aumentar el capital social de la sociedad denominada: Servicios de Recolección y Limpieza la Villa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento unocuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres; que en adelante estará representado por doce acciones comunes y nominativas de dos millones sesenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos cada una.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2014012842). Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de diciembre del 2013, y a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2014, se acordó respectivamente: disolver la compañía: Inversora de Acciones Maxus S. A., y reformar la cláusula de la administración de Stainless Steel S. A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014012843). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2014, las señoras Patricia Núñez Montero y Karla Jiménez Marín, constituyeron la sociedad: Maravillas Villa’s Ltda.—28 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014012846). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2014, se constituye la sociedad anónima: Almacén Lemar S. A. Representada por su presidente: Belman Salas Paniagua. Capital: totalmente suscrito y pagado mediante título valor y bien inmueble. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero, vocal uno.—Guápiles, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012849). Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 43-V, otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2014, se protocolizó el acta número cinco, de la sociedad denominada: Smart Investment in Paradise LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se acepta la renuncia del gerente dos.—Guanacaste, 27 de febrero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014012851). Mediante escritura pública número doscientos sesenta-uno, del veintisiete de febrero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Heibry Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos treinta y cinco, con domicilio social: en San José, Ipís, Goicoechea, cincuenta metros al norte y cincuenta al este de la antigua Lona Tica.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ceferino Martínez Romero, Notario.—1 vez.— (IN2014012852). Mediante escritura número doscientos tres-tres, otorgada ante mi notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se acordó reformar la junta directiva de Inversiones y Servicios Rose Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518894.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014012854). Mediante escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada ante mi notaría, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se acordó reformar la junta directiva de Transgruas R Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601547.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014012855). Mediante escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada ante mi notaría, en San José, al ser las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se acordó reformar la junta directiva, domicilio social, y representación de Control Fleet Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588082.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014012856). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía: Havells Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombran nuevos tesorero y secretario.—San José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014012858). Fundación Colegio de Artes, modifica estatutos y nombra nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014012865). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de febrero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C. S. Cartaginés Deportiva S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos referentes a la denominación social. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014012867). Pág 81 La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada La CÉ Emprendimientos Culturales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014012870). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101671642 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012873). Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Frescor de la Montaña, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil trescientos cincuenta y ocho. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014012874). Productos de Concreto de Costa Rica PCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287541, solicita cambio de presidente. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2014.— Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014012875). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Plaza Futura Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014012876). Los suscritos notarios, Licenciado Ovidio Pacheco Castro y Licenciado Martín Vargas Coto, hacemos constar que mediante escritura, otorgada a las diez horas de primero de febrero del dos mil catorce, actuando en el protocolo del primero y autorizados expresamente por las partes otorgantes para actuar en connotariado, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Big Bang MS S. A., con capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Edificio Vista Real, local cuatro, representante legal, presidente Shelley Suzanne Lister, mayor, pasaporte inglés número cinco cuatro cero cinco uno cinco ocho dos cuatro, y al tesorero, Michiel Franciscus Johannes Plug, mayor, pasaporte holandés número N U Seis P C Dos R R Cero, conjuntamente. Es conforme.—Turrialba, veintisiete de febrero del dos mil catorce.— Lic. Ovidio Pacheco Castro y Martín Vargas Coto, Notarios.—1 vez.—(IN2014012880). Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, el 26 de febrero del 2014 se reforma las cláusula primeras de la sociedad Evolución Milagrosa Limitada, cédula jurídica 3-102-508480 para que su nombre sea Imperio Tseng Limitada y la cláusula primera de la sociedad 3-102-659018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambiando su nombre a Inversiones Sonice Limitada.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014012883). Por escritura número 32 del tomo 36 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 18 de febrero del 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Colorfull P.A.T.H S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-622223, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.— (IN2014012884). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Acme Hills Punto Verde Tres Mil Ochocientos Pág 82 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nombramientos y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014012885). Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné número 14452, a las 13:00 horas del día 21 de enero del 2014 protocolicé acuerdos del acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada What’s Cooking Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671067, en la cual se acordó la modificación la cláusula octava referente a la representación de la sociedad.—Playas del Coco, 21 de enero del 2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014012940). Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo El Perdigal Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012941). Mediante escritura número sesenta y uno otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las dieciséis horas del día trece de febrero del dos mil catorce, visible al folio setenta y tres del tomo primero de mi protocolo, se llevó a cabo protocolización de acuerdos del acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la sociedad denominada Explore The Peace Limitada, en la cual se acordó la modificación la cláusula octava en cuanto a la administración, así como la renuncia y nombramiento de los nuevos gerentes que representaran la sociedad.—Playas del Coco, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012942). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Manzana Diecinueve Srl., en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.— Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014012956). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Thrive Natural Care SRL, en la cual se modificó las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.— Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014012957). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Carambola Dos SRL, en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.— Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014012960). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Cereza Veinte SRL, en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.— (IN2014012961). Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González a las 15:00 horas del 15 de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad The Migth Watch Properties Limitada, con cédula jurídica número 3-102-476048.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2014012963). Mediante escritura número sesenta, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las quince horas del día trece de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Villa Riviera Unidad C Siete Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta mil quinientos sesenta, donde se acordó la disolución de la sociedad.— Playas del Coco, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012943). Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero enero del dos mil catorce, se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad PJCR Administradora de Recursos Humanos SRL, 3-102-638278.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012965). Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo Orihuela Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012944). Por escritura número doscientos veinte otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero enero del dos mil catorce, se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Palace Call Center S. A. 3-102-638274.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012966). Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Bioemporio Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012945). Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo El Baladrar Trece Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012947). 3-101-640807 Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscalía, y reforma la cláusula sétima de su pacto constitutiva escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce.— Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014012948). Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo Barraca Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012949). Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero enero del dos mil catorce, se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad PJCR Group SRL, 3-102-638273.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012967). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho ocho de febrero del 2014, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Sthaisy Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012970). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con diez minutos del día veintiocho ocho de febrero del 2014, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bejuco Hills Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012971). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 83 Por escritura de las 8:20 horas del 28 de febrero del 2014, se protocoliza asamblea de la empresa VMA Comercial e Industrial de San José Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014012972). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mas Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013002498.—(IN2014012986). Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Óptica Rosan Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se procede al nombramiento de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 27 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014012974). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nunes Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002499.—(IN2014012987). Por escritura de las 8:50 horas del 28 de febrero del 2014, se protocoliza asamblea de la empresa Sitios de Comunicaciones NCR Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014012975). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Janman de Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2013002500.— (IN2014012988). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Réussite Gaguso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— CE2013002489.—(IN2014012977). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ahí Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002500.—(IN2014012989). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 35 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Rivera Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2013002490.—(IN2014012978). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Merengues del Coco Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2013002491.—(IN2014012979). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Verhuer Brillante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002492.—(IN2014012980). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Ilimitadas Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.–Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2013002493.—(IN2014012981). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada CMP del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2013002502.—(IN2014012990). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Roselare Surf House Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002503.—(IN2014012991). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Liammari Oceanbay Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.— Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002504.— (IN2014012992). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Centurion Sungarden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2013002505.—(IN2014012993). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Concepts In Communication Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.— CE2013002494.—(IN2014012982). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jes y Bob Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002506.—(IN2014012994). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Exportadora de Productos Caribeños Expc Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2013002495.—(IN2014012983). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales M & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2013002507.—(IN2014012995). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada North Costa Rica Surf Guide Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.–Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013002496.—(IN2014012984). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada WA.MA. Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013002508.—(IN2014012996). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bukodental Avg Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002497.—(IN2014012985). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Stella Azul Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2013002509.—(IN2014012997). Pág 84 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nunes y Torres Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002510.—(IN2014012998). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mondo S. A.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002523.—(IN2014013011). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pollos Grecia AC Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013002511.—(IN2014012999). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Arimera Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2013002524.—(IN2014013012). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Chácara de Manuel Antonio Sociedad Anónima.— San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2013002512.—(IN2014013000). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Multiservicios Rogarsa Sociedad Anónima. Presidente: Robert Daniel García Salazar. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, ocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014013013). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada I. B. C. Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2013002513.—(IN2014013001). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pollos Sarchí AC Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013002514.—(IN2014013002). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jadi Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.— Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002515.— (IN2014013003). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sankys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013002516.—(IN2014013004). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Peluche Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—CE2013002517.—(IN2014013005). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jida Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.— Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002518.— (IN2014013006). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jonar Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.– Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002519.— (IN2014013007). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Arjon Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.– Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002520.— (IN2014013008). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Intechmotion.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2013002521.— (IN2014013009). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nu y To Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002522.—(IN2014013010). Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promociones Turísticas La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013020). Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cinema Colón Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014013021). Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, mediante escritura número cuarenta y seis, visible a folio cuarenta y siete vuelto del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Turismo Ecológico San Juanillo S. A., específicamente en sus cláusulas segunda y sexta, correspondientes al domicilio social y representación de la sociedad. Así mismo, se revoca y realiza nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorera de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.— Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014013027). Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible a folio cuarenta y cinco frente del tomo doce de mi protocolo, se transformó la sociedad Kalia Aluminum Systems Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada Centro Empresarial Multipark, oficina cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada por un gerente general.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014013028). Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura pública número cuarenta y dos, visible a folio treinta y nueve vuelto del tomo doce de mi protocolo, al ser las trece horas del veintidós de febrero del dos mil catorce, se fusionaron por absorción a Guanacaste Capital Ventures SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Multipark; oficina cuarenta y uno, las siguientes sociedades: Black Beauty Ágata Número Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos, Ruby Sky Aventurina Número Tres S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco, Ruby Sky Development Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta, Emerald Woods Ágata Número Uno S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos veinte, La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Emerald Woods Development Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos catorce, todas domiciliada en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Centro Empresarial Multipark, edificio Térraba, primer nivel, filial cuarenta y uno. En consecuencia se reforma el pacto constitutivo la sociedad prevaleciente, en cuanto a la cláusula quinta, en el sentido de que se aumenta el capital social. Emplácese a los interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a manifestar sus oposiciones en el domicilio social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014013029). Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio cuarenta y cuatro frente, del tomo doce de mi protocolo, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Kasa Desarrollos Sostenibilidad Construcción Sociedad Anónima, en cuanto a la representación de la sociedad. Asimismo, se revoca y realiza nuevo nombramiento del secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.— (IN2014013030). Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 27 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Asurcano Peral Veinticuatro S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva y se modificó el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013033). Por escritura otorgada, en mi notaría de las ocho horas del 17 de diciembre de 2013, se constituyó la sociedad Cardiotac S. A., manifiesto bajo mi responsabilidad que el capital social fue pagado de la siguiente manera: con una pulsera de reloj.—San Pablo de Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014013034). Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Aguilar Brealey S. A., por medio de la cual se prorrogó el plazo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Juan José Echeverría Brealey, Notarios.—1 vez.—(IN2014013036). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2014, se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, de la sociedad Miller Compañía Constructora S. A., cédula: 3-101-190803.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014013039). Por escritura número tres-doce, otorgada a las seis horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Campos Verdes Cinco Sociedad Anónima, otorgada a las seis horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en la que se nombra presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, a las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013040). Por escritura autorizada en esta notaría a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Bienes Familiares Mor S. A. En que se reformó cláusula segunda de estatutos sociales. Domicilio social.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—(IN2014013043). Por escritura otorgada ante el notario, Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad AMC de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número 3-101-3638184, realizó nuevos nombramientos.—Guápiles, 28 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014013053). Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 27 de febrero del 2014, se constituyó Dalijon Sociedad. Capital social suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014013054). Pág 85 Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 26 de febrero del 2014, se constituyó Cadicsa CR Consultores Sociedad. Capital social suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014013055). Se hace constar que mediante escritura número 71 otorgada a las 11:00 horas del 21/02/14, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 5, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fifth Approach to Investments S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403488, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 22/02/14.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014013057). La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías DSDauphin Diamond Twenty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-White Diamond Thirty Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Platinum Diamond Fourteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Jaco Diamond Thirty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,, DS-Pearl Antel Twelve LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Oriental Diamond Thirty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Coin Pearl Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, DSWater Pearl Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DSOil Pearl Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DSSea Snail Pearl Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Salt Pearl Eleven de Responsabilidad Limitada, DS-Gold Pearl Four LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Delta Pearl Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Aquamarine Diamond Twenty One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Glass Diamond Twenty Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Opal Diamond Twenty Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Sea Pearl One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Fire Pearl Seven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la compañía Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima. Así mismo, se reformó la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013059). Mediante escritura 43, tomo 2 de mi protocolo, se constituyó Continente Ivantours Sociedad Anónima, con domicilio social en: San José, Barrio Luján, avenidas doce y catorce, calle quince bis, edificio número mil doscientos cincuenta y cinco, oficina número seis. Plazo 99 años a partir de su constitución. Capital social 100.000 colones, representados por 4 acciones comunes y nominativas de 25.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013060). Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil veintitrés sociedad anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014013069). El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración social. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.— Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013071). El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Monte Lorient S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, octava y décimo tercera de los Pág 86 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 estatutos sociales, referentes al domicilio, capital, administración y vigilancia social, y se incluyó la cláusula décima sexta, referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013073). Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas del 27 de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis srl, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima, y nombrando nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 27 de febrero del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014013074). Por escritura 061-55 del tomo 55, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2014, protocolicé acta, en la cual se disuelve la siguiente sociedad costarricense: Bavaria del Atardecer Esmeralda I S. A. cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—San Isidro de El General, 27 de febrero del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014013075). Por escritura 78-7 del tomo 07 de mi protocolo otorgada a las 12:00 del 24 de febrero del 2014, se modificó la cláusula segunda del domicilio y sexta de la representación de la sociedad Inmobiliaria Kornephoros S. A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014013077). Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Alligator Mountain Limitada, First Road Enterprises LLC Limitada, Villa Octopus PGCC La Veintiséis Limitada y Rancho Shell Ang Sea S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad First Road Enterprises LLC Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013078). Mediante escritura número ciento quince, otorgada por el suscrito notario José Manuel Arias González a las doce horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Zelda Riviera Brown D Nine S. A., donde se modifican la cláusula segunda de su pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los nombramientos de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas del Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013079). La suscrita, María de los Ángeles González Fernández, notaría pública, protocolicé que por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Pasado de Plátano Romelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-47446, se disuelve la sociedad, lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—Palmares, 1° de marzo del 2014.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014013083). Por escritura pública otorgada el día de hoy; Inversiones Paracaje de C.R. S. A., acordó la disolución de la sociedad Los Viajeros Contentos de Marka S. A.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.— (IN2014013091). El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-659899 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 18 de diciembre del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013093). El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-593158 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 28 de noviembre del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013096). El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kendeca C A S. A., celebrada a las 8:00 horas del 8 de octubre del 2013, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto al capital social aumentándolo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013098). El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-658837 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 9 de enero del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013100). Luis Francisco Huertas Rodríguez en su condición de único socio de la sociedad Consorcio del Pacífico Huertas Sequeira S. A. cédula jurídica número 3-101-583474, disuelve dicha sociedad mediante escritura otorgada ante el notario Álvaro Córdoba Díaz.— Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014013101). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, la sociedad de esta plaza denominada Seracsa Atlántica S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y novena de sus estatutos y nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud 9626.—(IN2014013107). A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danari Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y representación, se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos presidente, Olger Molina Rojas.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.— (IN2014013113). Se ha modificado la cláusula cuarta de la empresa Inversiones de Recreo Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce. Se ha modificado la cláusula sétima y octava de la empresa Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014013123). El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se modificaron los estatutos de la entidad Hotel Heliconia Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014013125). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cellevolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.— (IN2014013127). Mediante escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Orancaal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro cuatro uno ocho, mediante la cual se disuelve y liquida La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 87 la sociedad.—San José, once horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013129). en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y se nombra nuevo secretario.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.— (IN2014013201). Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Pagaza Piquirrojo S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres, en la que se cambia la denominación social por Oxígeno Puro del Bosque Tropical S. A., y se sustituyen los directores de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013130). Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, se realiza cambio de junta directiva de Cinco Siete Tres Seis Uno Cero Sociedad Anónima. Cuyo presidente será el señor Melvin Rachid Arana Vega.—San José, 3 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.— (IN2014013205). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:40 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Bet S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevos vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014013136). Por escritura otorgada el 11 de febrero del 2014, se modifica cláusula quinta del capital social de la empresa Credi Q Agencia de Seguros S. A.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.— (IN2014013140). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada 3-102-67511 SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.— San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014013177). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Alajuela, Sistemas Logísticos Caribenos Sislocar Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014013178). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía, Ingeniería DR y R Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y se revoca poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014013179). Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Columbus Heights Numer One Hundred and Forty Eight Antvl Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014013184). Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada La Posada Roja Cuatro S. A.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014013190). Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Solomon Consulting S. A., con cédula jurídica número 3-101-378014, mediante la cual se disolvió sin nombramiento de liquidador.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— (IN2014013200). Por escritura número ciento dos-uno de protocolización de acta de La Moto Águila Sociedad Anónima, otorgada por mí, a las ocho y treinta horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo Al ser las dieciséis horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, escritura número dieciséis del tomo: dieciséis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productores Orgánicos de Exportación Pura Vida S. A. y se modifica la cláusula Primera se denominará La Rana Pura Vida S. A.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013206). Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cuarenta y tres, se realiza cambio de junta directiva de BS Bases Sólidas Sociedad Anónima. Cuyo presidente será el señor Mario Alberto Herrera Mena.—San José, 3 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.— (IN2014013207). Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Viso Veinte Millones de Transportes Limitada aumentó su capital social a la suma de veinte millones de colones.— Barva de Heredia, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.— Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013212). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2014, se acordó disolver y liquidar la sociedad Administración y Desarrollo de Inmuebles Tierra Nueva S. A.— Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014013220). Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 3 de marzo 2014 se reforma pacto constitutivo de Construcciones Ortiz S. A., en cuanto a domicilio social y administración.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014013230). Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Family Dream Limitada, acta constitutiva celebrada en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura ciento veintiséis-tres, al ser las once horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014013234). El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Lemnos PVS Trece W Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-302241, revocatoria y nombramiento de junta directiva y sustitución del agente residente.—San José, 3 de marzo del 2014.— Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014013237). Ante esta notaría con fecha trece de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Mandala Developers Cri Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazu. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.— (IN2014013253). Ante mí Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el veintiséis de febrero del dos mil catorce a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Fuego Intenso Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014013255). Pág 88 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Por escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo primero del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría, al ser las trece horas del primero de marzo del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la sociedad Distribuidora Médica del Este, cédula jurídica tres ciento uno- trescientos ochenta y seis mil novecientos treinta y uno, modificando la clausula primera del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.— (IN2014013256). Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2014, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ticomeats TMS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367462 (del domicilio) ahora será en San José, Rohrmoser, Pavas, Aeropuerto, veinticinco metros sur del Condominio Asturias. Se reforma clausula sétima: Será representada únicamente por el Presidente. Se nombra nueva junta directa. Presidente: Wayner Campos Campo.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2014013261). Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 55 otorgada a las diez horas del 27 de febrero del 2014, se constituye la sociedad denominada Cominvest Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 27 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014013265). Mediante escritura numero ciento dieciséis, otorgada por el suscrito notario José Manuel Arias González a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Zelda Riviera Purple D Ten S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los nombramientos de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas del Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013268). Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada por el suscrito notario José Manuel Arias González a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Zelda Riviera Green D Eight S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los nombramientos de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas del Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013270). Por medio de la escritura número ciento dieciocho, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pilots Import Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013272). Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Investment A and C Holdings Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013274). Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013278). Por medio de la escritura número ciento veintiséis, otorgada a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014013281). Escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce, se constituyó Pane di Pace S. A. Domicilio: cantón.—Escazú de San José a las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce.— Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014013282). Escritura otorgada: a las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, se constituyó Soluzioni Originali. Domicilio: cantón. Escazú de San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014013283). Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013284). Hoy he protocolizado el acta número uno, de Proyecto Dos Mil Diez-Uno del Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014013289). Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2014, se protocolizó el acta número 8 de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 14:30 horas del 17 de enero del 2011, de la Sociedad Veterinarios en Acción S.A., cédula jurídica 3-101-234740, en la que se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2014013292). Que por el instrumento público número ciento treinta y nueve, otorgado ante el notario público Juan Carlos Gutiérrez Morales, de las diecisiete horas del quince de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima Importaciones de Mobiliarios Útiles S & Z Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, ya pagados por medio de aportes.—Paracito de Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014013295). La Lorenata del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, nombra dos nuevos gerentes por el resto del plazo social, además modifica su nombre a Bruchie Adventures Bejuco Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014013297). Que por el instrumento público número ciento nueve, otorgado ante el notarios público Juan Carlos Gutiérrez Morales, de las veinte horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se disolvió y liquidó la sociedad de esta plaza College Point Queens Sociedad Anónima.— Paracito de Santo Domingo de Heredia, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.— (IN2014013298). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 El día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Propiedad Inmobiliaria UIloa Gil Curri Pinares S. A. en la que se modifican las clausulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Además se constituyó una sociedad anónima denominada Bosque Vivo S. A., y el capital social lo es la suma de diez mil colones suscrito y pagado mediante un bien mueble no inscribible. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014013307). En mi notaría por escritura número ocho de las diecisiete horas con treinta minutos del treinta enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será Sasha Pastelería y Repostería, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, tres de marzo el dos mil catorce.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013308). En escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2014, de Administrativo La Sabana KM S. A., se modificó cláusula primera para que el nombre se lea Idea Workshop Soluciones Inc, S.A.—San José, 3 marzo del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014013317). La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha trece de noviembre del año dos mil trece, la sociedad Importadora de Vehículos Carfemjo S. A., cédula jurídica número 3-101-240406, solicita al Registro de Personas la modificación de la denominación de la empresa por El Maracuya Comunicaciones M & L S. A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014013318). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de febrero del dos mil catorce, Rojabol RB Sociedad Anónima nombra parcialmente junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2014013323). Pág 89 Mediante escrituras públicas número treinta y siete-seis, otorgada a las diez horas del seis de enero del dos mil catorce y número once- siete ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes se fusionan por absorción las sociedades Hacienda Alsacia, Sociedad Anónima y Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo la segunda. De igual manera se modifica la cláusula quinta de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company SRL.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— (IN2014013341). Por escritura otorgada ante el Notario Público Johnny Alberto Marín Artavia, se constituye la compañía cuya denominación social es DC Predios Internacional CR, S.R, su plazo social es de cien años su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el Gerente, será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014013349). Por escritura numero doscientos siete otorgada, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Intercontinental Ropi S. A. en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014013355). Mediante escritura número veintiséis-veinticinco otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, otorgada a las diez horas quince minutos del día veintisiete de febrero del dos mil catorce, se modifica la representación, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Brisalia Onix S. A..—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014013359). Por escritura de las 16:00 horas del 28 de febrero del año 2014, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos referente a la razón social y la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad denominada Koinonia World Wide Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013361). Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las veinte horas del día diecinueve de febrero del año dos mil catorce, se reformó el objeto y el domicilio de High Perfonace Security S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos ocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014013324). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del 28 de febrero de 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Salualsa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San Ramón, 3 de marzo del 2014.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.— (IN2014013379). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad IRR Logistics S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014013331). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Karolay S. A., se revocan y hacen nombramientos.—Orotina, a las 16:00 horas del 3 de marzo, 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.— (IN2014013380). Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Water Fall Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos veinticuatro mil quinientos treinta, mediante la cual se modificó: La cláusula segunda de domicilio, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento setenta y cinco -nueve, otorgada en San José a las 8:00 horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.— (IN2014013335). Inversiones Embeleso Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica el pacto social y se remueve de su puesto a los miembros de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013382). Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mitecos Villa Quinientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veintiocho mil cuarenta, mediante la cual se modificó: La cláusula segunda de domicilio, la cláusula sexta de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento setenta y cuatro -nueve, otorgada en San José a las 8:00 horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014013339). D.L. Ingeniería Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica el pacto social y se remueve de su puesto al presidente y secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013384). Agropecuaria López Uribe Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se modifica el pacto social y se remueve de su puesto al presidente y secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013383). Vuoli Joki Limitada, ante esta notaría, se modifica el pacto social, en cuanto a la representación, se remueven de su puesto al gerente y los gerentes y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013386). Pág 90 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Coco Plaza Setenta y Dos Azulejo V Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se modifica el pacto social, en cuanto al domicilio social y la representación.—Lic. María Lourdes Cuadra, Notaria.—1 vez.—(IN2014013387). Mediante escritura ciento veintiuno-cinco, visible al folio ochenta y uno frente del tomo cinco del notario Andrés González Anglada, se modifica artículo primero del pacto constitutivo de la sociedad La Joya de la Esperanza Escondida Unit One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis seis tres siete seis, pasando a llamarse Nosara Wild Art Sociedad Anónima. Es todo.—Nosara, dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014013388). Birland Estates Limitada. Ante esta notaría, se modifica el pacto social, en cuanto al domicilio social.—Lic. María Lourdes Cuadra, Notaria.—1 vez.—(IN2014013389). Leoplumley del Pacífico Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013390). Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada el día diecinueve de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Freaky Media Technologies Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.— Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014013391). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de marzo de 2014, se reformó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Wasm In Harrison Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil ciento ochenta y ocho.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014013397). Ante este notario mediante escritura número doscientos otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ecosistemas del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014013403). Ante este notario mediante escritura número doscientos uno otorgada a las doce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Pacdom Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014013404). Ante este notario mediante escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, se reformó la cláusula décima octava del pacto constitutivo de la sociedad Buen Campo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014013405). Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Femsa Logística Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505094, celebrada a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2014, en la que se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social, revocar y nombrar miembros de junta directiva, y revocar y nombrar apoderados.—San José, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014013406). Mediante escritura número treinta y cinco-veinticinco otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, otorgada a las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil catorce, se modifica el domicilio se nombra presidente, secretario y agente residente de la sociedad Neomedia Comunicaciones Visuales LAE S. A..—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2014013407). Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Merik Portones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, celebrada a las 9 horas del 21 de febrero del 2014, en la que se acuerda modificar el domicilio social y revocar poder general.—San José, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf. Notario.—1 vez.—(IN2014013409). Mediante escritura pública número trescientos cincuenta otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Servicios del Paseo Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula 5, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014013410). Mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de la sociedad de San José denominada Pernod Ricard Costa Rica S. A., acta con fecha del veinte de noviembre del año dos mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de su pacto social referente a la administración de la sociedad. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014013411). Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de Ingeniería Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-427178, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, sus representantes ahora son el presidente y vicepresidente; se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014013415). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2014, se reformó la administración y representación de Cenjoma S. A.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014013417). Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Canteros Marítimos Procamar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014013418). Por escritura de las 9:30 horas del 28 de febrero del 2014, los accionistas de JRO Uno Jaraomar S. A., acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Germán Ramón Prendas Barrantes.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014013419). Por escritura autorizada por mí, hoy a las catorce horas, protocolicé en lo conducente el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Contratos y Servicios Macabelu Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Édgar Francisco Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014013422). Ante el notario de Jacqueline Villalobos Durán se protocolizó acta 1 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Valema de Alajuela Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y cede acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 49 de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2014.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014013430). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día tres de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Templeton International S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, tres de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014013433). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada: Teorema S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - uno cinco tres cuatro cinco seis.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014013434). Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil catorce, Corporación Covarrubias & Sevilla Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario, y reforma la cláusula octava.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014013435). Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, Hermanos Roa Masís Sociedad Anónima, nombra presidente y secretaria. Reforma la cláusula octava.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014013438). Daniela Hernández Quesada y Ángel Adolfo Hernández Gómez, constituyen: Cana Tico H W Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Representación judicial y extrajudicial: al presidente y tesorero. Escritura otorgada en Cartago, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2014.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.— (IN2014013443). Ante este notario, por escritura número veintiuno, otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Ciclocarpum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos diez mil cuatrocientos diecisiete. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014013447). Se comunica a los interesados que según acta número dos, celebrada el veintidós de enero del dos mil catorce, de Proyectos Solicio del Este Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento unodoscientos ochenta mil ciento noventa y dos, se reformó la cláusula segunda de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014013448). Por escritura pública número: ciento diecisiete, otorgada ante los notarios Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las diez horas del trece de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Bankable Consulting Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013450). El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: FSS Servicios Estadounidenses S. A.; Gaht Servicios S. A.; Power Pack Group S. A.; Ground Substance S. A.; International Shimishir S. A.; Servicio Evenfilm S. A.; XL Versa S. A.; Tudo Bem Tudo Bom S. A.; El Paraíso Escondido de los Colibríes S. A.; Bloques y Brochas Internacionales S. A.; Grupo Plateado Oscuro S. A.; Lago Tornasol S. A.; Los Carros de Campos S. A.; Octubre Treinta S. A.; Quintas Hugo S. A.; Scarlet Real States S. A.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013453). Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de L CH Y MA Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268671, en la que se conoció: a) cambio de domicilio social: San José, Montes de Oca, Betania, de la Iglesia Católica, 50 metros norte, edificio Casa Betania, segundo piso. b) Nombramiento de secretario: Daniel Núñez Cano, de nacionalidad española, pasaporte N° AAF 426137; tesorero: Francisco José Hernández López, de nacionalidad española, pasaporte N° AAF 426138, y fiscal: José Luis Segado Marín, de nacionalidad española, pasaporte N° BD 617534.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.— (IN2014013454). Por escritura 23-8, de las 11:00 horas del 25 de febrero del 2014, del tomo 8 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas Pág 91 de Tours and Travel Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101587206, se nombra presidenta a: Annia Ruiz Peña, cédula N° 1-920960, que igual que el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana 100 norte y 75 oeste, casa color verde mano izquierda.—San José 25 de febrero del 2014.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014013455). El suscrito, Fuad Farach Abdalah, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad N° 8-0065-0950, en su condición de liquidador de la compañía denominada: Agropecuaria Maderas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-095276, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de dicha sociedad. Estado de liquidación: Activo circulante ¢1.581.411.821,00. Pasivos: ¢0. Patrimonio: ¢1.581.411.821,00. Dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus reclamaciones.—San José, 19 de febrero del 2014.— Fuad Farach Abdalah, Liquidador.—1 vez.—(IN2014013457). La notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, protocoliza a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2014, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tabacalera Costa Azul S. A., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del acta constitutiva, y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014013460). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2014, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Toque del Cielo S. A., cédula jurídica 3-101-463300, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria.— Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2014014361). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2013/48230.—Bacardi & Company Limited. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Legendario, S. L. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-84226 de 02/05/2013. Expediente: 1994-0000793. Registro N° 87688 Legendario en clase 33 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:55 del 18 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 2 de mayo de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición dicha, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 2). II.—Que por resolución de las 15:17:47 horas del 8 de mayo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de mayo del 2013 (Folio 6 vuelto). Pág 92 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 III.—Que por resolución de las 14:28:18 horas del 2 de setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcado ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre de 2013. (Folio 7 vuelto). IV.—Que por memorial de fecha 29 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 8 al 11). V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited (folio 12). Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-2058 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “ ”, en clase 33 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Solicitado por Legendario, S.L. cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte) (folio 13). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 3 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario S.L. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folios 1 al 2). V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folios 8 al 11), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular en la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar sea al señor Manuel E. Peralta Volio, Divimark, este no se apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos: Mi representada Legendario S.L., presentó solicitud de registro de la marca LEGENDARIO, en clase 33 (...) (...) la empresa Bacardi & Company Limited, no tiene comercializada la marca LEGENDARIO, inscrita bajo el acta 87688 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece protegiendo en la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, a saber: bebidas alcohólicas, especialmente ron. Solicito respetuosamente, se declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso del registro de la marca LEGENDARIO, N° 87688 en clase 33 de la nomenclatura internacional a favor de Bacardi & Company Limited. VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba 1de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “ “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Bacardi & Company Limited que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca LEGENDARIO registro 87688. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Legendario, S.L, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LEGENDARIO registro 87688, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Pág 93 El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LEGENDARIO”, Registro N° 87688, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012133). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución acoge cancelación Ref. 30/2013/41155.—Jorge Tristán Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A., Documento: cancelación por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.) número y fecha: anotación /2-87023 de 11/10/2013. Expediente 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, Pág 94 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 a las 10:35:04 del 30 de octubre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A., contra el registro del signo distintivo HIT, Registro Nº 100425, el cual protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, en clase 32 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company organizada y existente en U.S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de La Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014012347). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref: 30/2013/23670.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Hasbrook Overseas Corp. Documento: Cancelación por falta de uso (Lechería Santos Limitada solic) N° y fecha: Anotación/2-84976 de 12/06/2013. Expediente: 2007-0002401 Registro N° 174408 SANTOS en clase 29 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:15 del 24 de Junio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Urbina Gutiérrez, cédula de identidad 104630422, en calidad de apoderado generalísimo de Lechería Santos Limitada, contra el registro del signo distintivo SANTOS, Registro N° 174408, el cual protege y distingue: leche de soya, carne de soya; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Hasbrook Overseas Corp. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2014013042). Se hace saber que en virtud del oficio CRRPJ-009-2013, suscrito por el Licenciado Henry Jara Solís Coordinador General del Registro de Personas Jurídicas, plantea que de conformidad con la solicitud N° 963 en el área de Reconstrucción, existe la sociedad denominada: Construcciones Estructurales y Manejo de Obras CEMO S. A., la cual se le consignó dos cédulas jurídicas diferentes, primeramente, la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y cinco (3-101-366195) y posteriormente la número: tres-ciento unotrescientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve (3-101-366195), “ambas sociedades” se encuentran en el Sistema de Personas Jurídicas con la misma información, el usuario, señor Carlos Ernesto Mora Ortiz en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las dos entidades, solicita que se elimine la cédula jurídica: 3-101-366195; por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación de este edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Alcance N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013. (Expediente RPJ-00692013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9726.—Crédito.—(IN2014013050). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2013/33696.—(GA Design & Sourcing Corp c/ Diana Lachner Victory-Margie Abreu Mc Donough. Documento: Cancelación por falta de uso (GA Desing & Sourcing Corp.) N° y fecha Anotación/2-80086 de 13/08/2012. Expediente 1900-4988900, Registro N° 49889 GATSBY en clase 49 Marca denominativa.— Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:59 del 2 de setiembre de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2012, el señor Luis Fernando Asís Royo en calidad de Apoderado Especial de GA Design & Sourcing Corp, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. (F 1 a 4). II.—Que mediante resolución de las 11:11:29 del 5 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 7). III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 23 de octubre del 2012 (F. 7 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 7 de mayo del 2013 mediante publicación en La Gaceta (Fila 14), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios. La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 05 de setiembre de 1975, el nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 20125935, la marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, eí cual pretende proteger y distinguir: “joyería” en clase 14 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 20125936, la marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “ropa con inclusión de botas, zapatos y zapatillas” en clase 25 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5937, la marca de servicios GATSBY actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “servicios de venta al por menor” en clase 35 internacional, solicitada por Ga Desingn & Sourcing Corp. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del señor ASÍS Royo, en calidad de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing CORP. (F. 5-6) IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente. V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, y que se desconoce el lugar preciso dónde el titular realizaría su actividad económica del registro 49889, por ende hace imposible su notificación, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de mayo del 2013 (F. lia 14), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene tres solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo GATSBY bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937. Pág 95 VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo, 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.” Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo). “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”. (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye Pág 96 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fín todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al títular del signo, en este caso a Diana Lachner Victory/Margie Abreu Mc Donough, que por cualquier medio de prueba debieron de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportaron ninguna prueba al respecto. Por otra parte, se tiene por comprobado que el señor Luis Fernando Asís Royo quien actúa como apoderado especial de la empresa Ga Design & Sourcing Corp, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937, se desprende que son competidores. En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible. En el caso en particular es útil y admisible la certificación notarial aportada (F.4) ya que corrobora que no existe una boutique denominada Gatsby en barrio Los Yoses, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que no existe un establecimiento comercial en Los Yoses que se identifique con el signo Gatsby. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Gatsby”, con el número de registro 49889. IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Gatsby, con el número de registro 49889, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado Especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de Conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012341). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de enero del 2014. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Alcides Vargas Amador 108360045 ¢187.462- Allan Andrey Montoya Leiva 109630912 ¢ 284.265, Araya Arrieta Erick Raúl 303720618 ¢31.593- Asesbulavado S. A. 3101436663 ¢10.181.651Bost Ligth Year SRL 3102311589 ¢229.085 Cableados Computacionales Limitada 3102244615 ¢528.114-Carballo Zeuli Alejandro 303010349 ¢7.274.736 Cerdas Chacón William 302710969 ¢5.045.429- Cerdas Serrano Juan Carlos 108550746 ¢ 9.161.028- Corporación Internacional de Carnes Los Retana S. A. 3101599082 ¢4.166.790- Fernández Moya Maribel 303820938 ¢9.510 Fundición Crisol S. A. 3101256801 ¢418.769- González Flores Iván Enrique 303630759 ¢692.474- Guevara Solano Erika 108400929 ¢2.073.702- Guillén Martínez Guido 900630175 ¢3.275.688- Gutiérrez Baltodano Carlos Errol 900490594 ¢212.816- Hernández Elizondo Efraín 204520277 ¢3.617.943Importadora Ticagro S. A. 3101637150 ¢2.865.006- Inversiones D&E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A. 3101293998 ¢1.431.919 Martínez Santana Osvaldo José 114400434 ¢1.492.198Mauma de Cartago S. A. 3101198630 ¢10.441.963- Monge Rojas Carlos 301780660 ¢916.156- Murillo Simón José Pablo 105940356 ¢9.119.148 N&N Tiramizu S. A. 3101252052 ¢3.015.698- Obando Solano Kattia 303510458 ¢585.078- Obando La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Valerín Diego 302910249 ¢2.830.138- Orozco Cordero Bernal Alexander 304100954 ¢611.104- PG Maquinaria y Obra Pública S. A. 3101627572 ¢474.793- P.Z. Soluciones Constructivas S. A. 3101547510 ¢1.085.421- Pérez Noindicaotro Juana Ángela 26024360 ¢259.254- Rivera Silesky Víctor Hugo 105680264 ¢1.284.067- Rojas Chavarría Norman 111320827 ¢2.713.900- Roque Machado Jairo Alejandro 304150684 ¢880.760- Seguridad Privada Chamo S. A. 3101661206 ¢1.228.982- Servicios de Navieras de Cartago Servinani S. A. 3101643967 ¢4.417.636-Servicios Romasa S. A. 3101303802 ¢889.908- Serrano Quintero Marvin 700610673 ¢483.126- Ruíz Hernández Jesús Eduardo 108450063 ¢21.933Tarapuca S. A. 3101163701 ¢961.762.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2014012127). SUCURSAL SAN VITO DE COTO BRUS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El jefe de la Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 20 de febrero del 2014. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alfaro Araya Ana Luisa, 113040527, ¢68.184, Amador Vargas José A. 601240832, ¢121.164, Aragón González Carmen G. 800590216, ¢339.982, Barrantes Jiménez Jexiry, 603380565, ¢53.804, Bermúdez Picado Eugenio 602760539, ¢102.230, Berrocal Portuguéz Óscar, 204340256, ¢69.322, Borbón Monge Rigoberto, 700970696, ¢127.772, Castro Mejías Carlos L. 112520340, ¢31.599, Castro Muñoz Greivin, 603070557, ¢151.296, Espinoza Lobo William, 602140935, ¢104.854, Fonseca Morales Olger, 602120471, ¢137.830, González Madrigal María C. 602350544 ¢66.007, Guevara Vázquez José Ramón; 603080503, ¢51.604, Hidalgo Castillo Efigenio, 202861410, ¢180.640, Hidalgo Mora Andrés, 103990429, ¢94.954, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢229.262, Madrigal Trejos Wálter G. 602140290, ¢61.782, Miranda Castro Jonathan, 603320944, ¢94.936, Molina Mora Ólger, 502570095, ¢226.494, Molina Ugalde Ángelo, 111010693, ¢69.742, Mora Mora Ángel Divier, 502630673, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214, ¢351.972, Asociación Taxistas Unidos de San Vito, 3002387638, ¢175.460, Vargas Marín Idalie, 106020501, ¢341.197. C.C.S.S.—Sucursal de San Vito Coto Brus.— Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014012564). SUCURSAL PARAÍSO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El suscrito Señor William Gerardo Mora Brenes, administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes enero de 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces) 302730337 Aguilar Brenes Vinicio ¢1.125.116 - 304580773 Aguilar Flores Melvin Alejandro ¢803.217304010339 Camacho Cedeño José Esteban ¢826.765 – 304490192 Campos Ramírez Johan Kaleb ¢904.044 - 16825569 Cárdenas Mayorga Cesar Iván ¢784.593 – 304020278 Cuevas Guzmán Marcos ¢903.527 – 700880238 Gutiérrez Rodríguez Jorge Manuel ¢1.092.597 – 111100576 Jiménez Soto Edwin Eduardo ¢136.432 – Pág 97 109480930 Navarro Martínez Luis Adolfo ¢162.661 – 701440204 Loaiza Meza Marco Tulio ¢876.116 – 701040417 Madriz Chávez Manuel Alberto ¢924.514 – 108360671 Mata Castro Guido ¢393.734 - 303500737 Mata Sevayan Jimmy ¢219.297 – 90000558 Méndez Calvo Rafael Eduardo ¢295.893 - 111920816 Mora Ilama Henry ¢965.406 – 900780126 Quirós Marín Sergio Alejandro ¢864.634 – 302100144 Quirós Solano Marta Eugenia ¢612.518 - 601330099 Ulises Dagoberto Rojas Villanea ¢56.303 – 16957272 Saint Pere Zabarburu Danilo Elmer ¢55.495 - 206070029 Villalobos González Oscar Orlando ¢75.186 – 3101464261 A & T Arquitectura Técnica S. A. ¢1.688.993 – 3101139850 Compañía Constructora Media Libra S. A. ¢2.078.497 – 111630947 Daniel Chacón Rodríguez ¢36.243 – 302930678 Torres Solano José Martín ¢775.723 – 108450266 Brenes Brenes Christian Alberto ¢617.280.—Sr. William Gerardo Mora Brenes, Jefe Administrativo.—(IN2014012857). DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL DE TURRIALBA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre 2013. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda: Alfaro Acuña Marco Antonio 302440439 ¢372.118 –Bolaños Morales Víctor Manuel 700370914 ¢1.213.112 – Calderón Alfaro Gerardo Enrique 302650201 ¢385.491 – Calderón Ballestero Luis Antonio 302780637 ¢40.924 – Calderón Molina Gerardo Alfonso 301870396 ¢296.098 - Calvo Delgado Mauricio 302970255 ¢355.172 – Campos Calderón Héctor Ricardo 302600701 ¢734.879 -Campos Ovares María Isabel 302510634 ¢69.596.00 Campos Ovares José Antonio 301970516 ¢63.468 – Campos Torres Julián Augusto 303690696 ¢175.899 - Campos Zamora Liz Marian 110190820 ¢9157.662 – Canales Baeza Jenny Norma 700720256 ¢334.225 - Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024 - Clark Martínez Olman 108190604 ¢247.600 – Coleman Coleman Philip Smith 800810569 ¢169.646 – Coto Molina Alexis 202910184 ¢1.177.697 Fernández Alfaro Jorge Arturo 302360437 ¢663.159 – Fernández Ruiz Luis Diego 304010447 ¢268.232 -Gómez Martínez Randal Manuel 109890885 ¢1.650.108 – Gómez No indica otro Carlos José 1670100563 ¢214.381– Hernández Rosales Jerry Gerardo 205610346 ¢123.758 Importadora Tercer Milenio S. A. 3101252350 ¢496.239 – Machado Guerrero Carlos Alonso 303150977 ¢179.950 – Masis Guzmán Francisco 303500166 ¢119.622 - Mora Ovares Carlos Manuel 107470312 ¢112.802 - Obando Abarca Giovanni 303460039 ¢177.446 - Ortega Navarro Luis Adrian 112970397 ¢424.870 – Pérez Sanabria Marino 301881229 ¢318.240 - Ramírez Loria Alfredo 302470776 ¢50.860 - Rancho Grande Spa And Resort S. A. 3101511497 ¢935.312 – Reyes Reyes Gabriel 1890100772 ¢233.256 – Reyes rodríguez Alicia Cristina 110100873 ¢52.814 – Rivera Coto Erika 256 – Rivera Coto Erika 04090158 ¢102.504 Rodríguez Solano María 303370343 ¢376.430 – Rodríguez Vargas Carlos Orlando 301820697 ¢238.310 – Rojas Ramírez Sergio 109400013 ¢192956 – Rojas Rivero Adriana María 107320927 ¢191.818 - Romero Araya José Manuel 302970184 ¢1.226.592 Salazar diaz Luis Arturo 303950796 ¢237.235 – Salguero Cordero Jorge 301380605 ¢14.777 – Sánchez Angulo Sergio Gerardo 302260302 ¢72.106 – Sánchez Campos Gustavo 303360691 ¢422.675 – Sánchez Cedeño Rafael Alfonso 701210449 ¢57.371 – Sánchez Gómez Claudio Eduardo 900880461 ¢208.868 – Sánchez Pág 98 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Segura Viviana 304570346 ¢668.522 – Seas Guerrero Gilbeth 302810022 ¢13.470 – Segura Amador Manuel 109440185 ¢473.932 – Segura Moya Blanca Rosa 900750196 ¢96.068 – Serrano Aguilar Eligio Eugenio 301991013 ¢668.172 – Solano Alfaro Mayra de los Ángeles 303690041 ¢224.078 - Solano Castillo Andrea Rebeca 109320215 ¢222.243 – Solano González Jorge 303520871 ¢63766 Solano Herrera Andrés 111200275 ¢1.088.062 – Solís Sánchez Alex Gilberto 108870716 ¢38.638 - Umaña Fallas Carlos 107160378 ¢500.830 – Umaña Fallas Jairo Alexis 303600786 ¢87.987 – Valverde Bermúdez Randall Gerardo 109280488 ¢781.753 Valverde Prado José Álvaro 303100652 ¢29.829 –Vega Varela José Fernando 301770400 ¢87.146 - Villavicencio Masis Seidy María 302020990 ¢1.024.378 – Zeledón Calderón Luis Fernando 110160653 ¢524.168.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2014012881). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Héctor Emilio Vargas Esquivel, número patronal 0-401500693-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00372, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Luis Diego Solano Chacón, cédula de identidad 4-0187-0504, por el período que va de diciembre del 2007 y hasta mayo del 2008. Total de salarios omitidos ¢337.740,00 (trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta colones 00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢74.304,00 (setenta y cuatro mil trescientos cuatro colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.422,00 (diecinueve mil cuatrocientos veintidós colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013697). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Metropolitan Swat S. A., número patronal 2-3101423802001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00144, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para un total de 3 (tres) trabajadores, por el período comprendido entre junio del 2007 y enero del 2008. Total de salarios omitidos ¢781.500,00 (setecientos ochenta y un mil quinientos colones 00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢171.932,00 (ciento setenta y un mil novecientos treinta y dos colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.937,00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013699). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Defensa Tarrash S. A., número patronal 2-3101354314001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00395, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para la trabajadora Kimberly Sánchez Arrieta, cédula de identidad 1-1409-0645, por el período comprendido entre noviembre del 2007 y febrero del 2008. Total de salarios omitidos ¢364.362,08 (trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con 08/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢80.158,00 (ochenta mil ciento cincuenta y ocho colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.951,00 (veinte mil novecientos cincuenta y un colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 27 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013700). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Generación Casita de Sueños S. A., número patronal 2-3101367574-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00334, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para un total de 6 (seis) trabajadoras, por el período de mayo a julio del 2008. Total de salarios omitidos ¢1.001.000.00 (Un millón un mil colones 00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢220.221 (doscientos veinte mil doscientos veintiún colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢57.558 (cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013705). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Henry León Lang, número patronal 7-1510098763- La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00398, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para las trabajadoras Aleyda Espinoza No indica otro, número de asegurada 7-2890099756 y Floribeth Moreno Arias, cédula de identidad 5-0325-0484, por el mes de junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢310.000,00 (trescientos diez mil colones 00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢68.200,00 (sesenta y ocho mil doscientos colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.825,00 (diecisiete mil ochocientos veinticinco colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013706). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Robinson Rojas Quintero, número patronal 7-1790100125001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00389, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para la trabajadora Sirlene Villegas González, cédula de identidad 2-0644-0307, por los meses de mayo y junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones 00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢79.334,00 (setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.736,00 (veinte mil setecientos treinta y seis colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014..—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013708). DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Carrillo Ruiz Rosa Amelia, número de trabajadora independiente 0-00501890916-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-01758, que en lo que interesa indica: se determinó que la señora Carrillo Ruiz Rosa Amelia ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Carrillo Ruiz Rosa Amelia como trabajadora independiente a partir de octubre del 2012 Pág 99 con un ingreso de referencia de ¢274.658,73, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud, un monto de ¢16.480,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013772). De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Hidalgo Alvarado Alexander, número de afiliado 0-00401300270-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12452012-06701, que en lo que interesa indica: Se aumentó el ingreso de referencia del trabajador independiente Hidalgo Alvarado Alexander a partir de setiembre del 2012 de ¢122.430,00 a ¢265.239,60, lo que representa un aumento de ¢142.809,60 y en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un aumento de ¢16.422,00 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(IN2014013774). De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Venegas Tobal Jorge Miguel, número de trabajador independiente 0-00105380597-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-01755, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Venegas Tobal Jorge Miguel ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Venegas Tobal Jorge Miguel como trabajador independiente a partir de octubre del 2012 con un ingreso de referencia de ¢274.658,73, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢32.960. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.— Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013776). De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sobalvarro Baez Maritza, número de Pág 100 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 trabajadora independiente 7-02800101056-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-04913, que en lo que interesa indica: se determinó que la señora Sobalvarro Baez Maritza ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Sobalvarro Baez Maritza como trabajadora independiente a partir de agosto del 2012 con un ingreso de referencia de ¢265.239,60, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢30.502. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.— Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013777). De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sáenz Loaysa Carlos, número de trabajador independiente 0-00800750226-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12452012-06370, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Sáenz Loaysa Carlos ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Sáenz Loaysa Carlos como trabajador independiente a partir de agosto del 2012 con un ingreso de referencia de ¢270.355,80, lo que representa en cuota en el Régimen de Salud, un monto de ¢14.870. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013779). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Hidalgo Morales Karen Melissa, número de trabajadora independiente 0-00111400882-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-04859, que en lo que interesa indica: se determinó que la señora Hidalgo Morales Karen Melissa ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Hidalgo Morales Karen Melissa como trabajadora independiente a partir de agosto del 2012 con un ingreso de referencia de ¢265.239,60, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢30.502. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 14 febrero de 2014.—Área de Control Contributivo.— Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013814). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Fajardo Aguirre Karina, número de trabajadora independiente 0-00702020910-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-06368, que en lo que interesa indica: se determinó que la señora Fajardo Aguirre Karina ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Fajardo Aguirre Karina como trabajadora independiente a partir de agosto del 2012 con un ingreso de referencia de ¢265.239,60, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢30.502. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013816). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Arias Montoya María de los Ángeles, número de trabajadora independiente 0-00301961335-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-05246, que en lo que interesa indica: se determinó que la señora Arias Montoya María de los Ángeles ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Arias Montoya María de los Ángeles como trabajadora independiente a partir de setiembre del 2012 con un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢36.043. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013817). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Pacheco Arce Jorge Alberto, número de trabajador independiente 0-00106170245-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-04073, que en lo que interesa indica: La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 se determinó que el señor Pacheco Arce Jorge Alberto ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Pacheco Arce Jorge Alberto como trabajador independiente a partir de julio del 2012 con un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢36.043. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013818). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Romero Otárola José, número patronal 7-00016224400001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-04503, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Lenin Vladimir Flores Aquino, número de asegurado: 7-18309955, por el periodo comprendido entre abril 2010 y noviembre 2010. Total de salarios omitidos ¢1.851.436,50, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢413.610,91. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢106.456,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2a, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.— Administración y Control de Convenios.—1 vez.—(IN2014013828). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alianza Comunicación de Rohrmoser Sociedad Anónima, número patronal 2-03101192362-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02040, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre la trabajadora Godínez Barrantes Irene Patricia, citada en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional en el período comprendido entre mayo 2011 y febrero del 2012. Total de salarios omitidos ¢2.321.066.10, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢518.529.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢133.464.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe Pág 101 señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014013832). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lee Jung Kun, número patronal 7-01490098950-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-06703, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre el patrono Lee Jung Kun y el trabajador Astua Sandi Javier Jesús, a partir de noviembre del 2012, Se procede a reanudar como patrono al señor Lee Jung Kun, noviembre de 2012, El total de salarios afectados en la primera planilla, asciende a la suma de ¢114.937,16; lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢25.677,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.609,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014013833). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Privada M R C S A Sociedad Anónima, número patronal 2-03101535419-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02951, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Manuel Antonio Dávila no indica otro, número de asegurado 7-1630099082, por el periodo del 01 de setiembre del 2010 al 31 de enero del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.067.469,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢238.475,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢61.377,00. Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5º piso, Avenida 2ª, Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014013835). Pág 102 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Dennis Smith Ramiro, número de asegurado 0-00303170884-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12452012-05510, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció que el señor Ramiro Dennis Smith realiza una actividad generadora de ingresos y como tal es sujeto de aseguramiento obligatorio, por lo que se le afilió como Trabajador Independiente a partir de octubre del 2012. Cotizará a partir de octubre del 2012 por un monto de ¢529.855,43, que representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢66.232,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013844). SUCURSAL HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse S.A, número patronal 2-03101389949-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12122014-00364, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 29 del expediente administrativo, por los períodos de setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2006, y enero, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre 2007. Total de salarios omitidos ¢1.700.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢374.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢97.750,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del 2014.—Sucursal Heredia.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014013849). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Para los efectos legales correspondientes, el Órgano Director del expediente MSA-POA-02-004-2013 comunica: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y dada la imposibilidad de localizar el domicilio de los siguientes exservidores municipales: María Luisa Oporta Centeno con cédula de identidad número 8 0098 0195, Sara Chavarría Villalta con cédula de identidad número 1 0671 0665, Hazel Mora Trejos con cédula de identidad número 1 1082 0021, Miguel Elías Reyes Víctor con cédula de identidad número 5 0311 0532 y Fernando Arturo Aguilar Jiménez con cédula de identidad número 1 0771 0953; se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de traslado de cargos número 1-2013 dictada dentro del procedimiento administrativo con expediente número MSA-POA-02-004-2012, la cual dice: Órgano Director del Procedimiento. Constituido por las regidoras Norma Solís Gómez y Marianela Lobo Cabezas, y el regidor José Ramón Sibaja Montero. A las dieciocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, debidamente constituido por parte del Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 158 del 14 de mayo del 2013, del cual una certificación se encuentra incorporada al expediente administrativo en el folio 123; para la tramitación de los recursos extraordinarios interpuestos separadamente por la Señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermisen contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril del 2010, que dispuso: “Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad.” En función de las potestades que el Concejo Municipal nos ha conferido, este Órgano Director Resuelve: Resultando: 1º—El 09 de febrero de 2009, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad presentó una solicitud para el aumento semestral de salarios y para que se realizara un estudio para el incremento del aumento de anualidades a un 4%. En el escrito indican que la solicitud obedece a que hace 18 años la anualidad es de 2% y en otras municipalidades es de 4% y más, entre otras cosas. (Folio 1 y 2 del expediente administrativo). 2º—El 10 de febrero de 2009, en la sesión ordinaria N° 140, el Concejo Municipal acordó aprobar el aumento semestral y enviar la solicitud de estudio para aumento de la anualidad a la Comisión Municipal de Gobierno y Administración para su dictamen. (Folios 3 a 5 del expediente administrativo). 3º—El 23 de marzo de 2010, en la sesión ordinaria N° 194, el Concejo Municipal concedió audiencia al Secretario General de ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, en la que defendió la solicitud de aumentar el porcentaje que la Municipalidad paga por anualidades. (Folios 6 al 9 del expediente administrativo). 4º—El 13 de abril de 2010, en la sesión ordinaria N° 196; por dictamen afirmativo de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración; el Concejo Municipal acordó: “Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad” (folios 10 y 11 del expediente administrativo). 5º—El 6 de mayo de 2010, mediante oficio N° MSASCM-04-87-2010, la Secretaría Municipal comunicó el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196, a la Seccional de ANEP en esta Municipalidad. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo). 6º—El 2 de setiembre de 2010, el Alcalde convocó a todo el personal para una reunión que se realizaría el 7 de setiembre de 2010. (Folio 14 y 15 del expediente administrativo). 7º—El 7 de setiembre de 2010, durante la reunión con todo el personal, el Director de Hacienda expuso que financieramente no era posible aumentar en un 2% el porcentaje de anualidades. Y fue aceptado que el aumento fuera de un 1% para el año 2011, y se complementara el otro 1%, para el año 2012. (Hecho aceptado por la ANEP en el oficio de folio 67 del expediente administrativo. Hecho 17). 8º—El 16 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria No 09, el Concejo Municipal analizó el proyecto de presupuesto ordinario 2011, donde se discutió del tema del aumento en la anualidad. (Folio 16 a 26 del expediente administrativo). La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 9º—El 23 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria 10, el Concejo Municipal discutió y aprobó el presupuesto ordinario para el año 2011. (Folios 27 a 45 del expediente administrativo). 10.—El 4 de enero de 2011, en la sesión ordinaria N° 36, el Concejo Municipal conoció el oficio N° 12661 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), mediante el cual el presupuesto ordinario 2011 fue aprobado por este órgano contralor. En cuanto al aumento a las anualidades indicó: “b) Para cumplir con los principios de legalidad y universalidad, el aumento en las anualidades aquí propuesto, debe estar fundamentado en estudios técnicos que justifiquen, entre otros aspectos, la base legal y la viabilidad financiera de la Municipalidad para hacerle frente al compromiso presente y futuro que se adquiere, así como el estudio técnico que justifica el monto del aumento propuesto”, y lo remitió a la Alcaldía. (Folios 46 a 49 del expediente administrativo). 11.—El 19 de enero de 2011, mediante oficio N° MSADH-04-003-2011, el Director de Hacienda, Lic. Alberto Vega Castro, entregó a la Alcaldía un informe que corrige el N° MSADH-04-002-2011 debido a un error en la fórmula que modifica su opinión sobre la factibilidad de aumentar las anualidades. Con base en el cual, la recomendación es de que el Concejo Municipal debe tomar un acuerdo para anular el aumento de las anualidades. (Folios 50 a 60 del expediente administrativo). 12.—El 31 de enero de 2011, mediante oficio N° SAMSA-01-02-2011, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad solicitó al Concejo Municipal una audiencia, con el fin de aclarar el asunto del 1% de la anualidad. (Folio 61 del expediente administrativo). 13.—El 1 de febrero de 2011, en la sesión ordinaria N° 40, se realiza la audiencia de la Seccional ante el Concejo Municipal. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo). 14.—El 8 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSAALC-01-078-11, se le trasladó a la seccional el documento sobre la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015 (oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11), donde se justifica el no pago del 1%, con un plazo de 5 días para que manifestaran su posición, antes de presentarlo al Concejo Municipal. (Folio 64 del expediente administrativo). 15.—El 11 de marzo de 2011, mediante oficio No SAMSA-01-04-2011, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad solicita una prórroga hasta el 17 de marzo de 2011. (Folio 65 del expediente administrativo). 16.—El 14 de marzo de 2011, mediante oficio No MSAALC-01-092-11, la Alcaldía concedió la prórroga solicitada por la Seccional. (Folio 66 del expediente administrativo). 17.—El 23 de marzo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1411-11, el Secretario General de la ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, solicitó al Concejo Municipal tomar acciones para corregir la conducta del Sr. Vega Castro. (Folio 67 a 69 del expediente administrativo). 18.—El 29 de marzo de 2011, en la sesión ordinaria N° 48, el Concejo Municipal conoció y discutió el oficio N° S.G. 09-11-141111 y acordó preguntar a la Seccional de dónde tomaron que hubo un acuerdo para reconocer un 1% en el 2011 y un 1% en el 2012 y en qué se fundamentó. (Folio 70 a 76 del expediente administrativo). 19.—El 31 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSASCM-01-105-2011, la Secretaría Municipal comunicó a la Seccional el acuerdo de la sesión ordinaria N° 48. (Folio 77 del expediente administrativo). 20.—El 9 de mayo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-111660-11, la ANEP informa al Concejo Municipal que en una reunión con el Alcalde y el Director de Hacienda, Sr. Alberto Vega Castro, donde se indicó que no era posible el pago del 2% de anualidades para el 2011, pero si era factible un 1% en el 2011 y un 1% en el 2012. Es así como se presenta el presupuesto ordinario del año 2011, quedando el primer 1% incluido. (Folio 78 del expediente administrativo). Pág 103 21.—El 17 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 55, el Concejo Municipal conoció el oficio N° S.G. 09-11-1660-11 de la ANEP. (Folio 79 del expediente administrativo). 22.—El 24 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 56, el Concejo Municipal recibió por parte del Alcalde el estudio técnico sobre la viabilidad financiera correspondiente (oficio N° MSADH-04-003-2011 del hecho 11). Donde se acordó trasladarlo al Asesor Legal del Concejo para su dictamen. (Folio 80 del expediente administrativo). 23.—El 7 de junio de 2011, en la sesión ordinaria N° 58, el Concejo Municipal conoció el oficio N° HU-MSA-093 del Asesor Legal del Concejo; donde se acordó solicitar a la Administración una propuesta de acuerdo para iniciar un proceso de lesividad. Este acuerdo fue comunicado a la Seccional, el 14 de junio de 2011, mediante oficio N° MSA-SCM-01-176-2011. (Folio 81 a 86 del expediente administrativo). 24.—El 23 de agosto de 2011, en la sesión ordinaria N° 69, el Concejo Municipal conoció el dictamen N° MSA-AL-01-191-11 de la Asesoría Legal y se acordó declarar lesivo el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, que aprobó el aumento en la anualidad. (Folio 87 a 92 del expediente administrativo). 25.—El 09 de octubre de 2012, en la sesión ordinaria N° 127, el Concejo Municipal conoció, que el proceso de lesividad no fue interpuesto. Se solicitó un dictamen al Asesor Legal del Concejo. (Folio 93 a 95 del expediente administrativo). 26.—El 4 de diciembre de 2012, en la sesión ordinaria N° 135, el Concejo Municipal conoció el dictamen N° HU-MSA-192 del Asesor Legal del Concejo y la presidencia lo envió a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. (Folio 96 a 99 del expediente administrativo). 27.—El 22 de enero de 2013, en la sesión ordinaria N° 142, el Concejo Municipal conoció el dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos y se acordó que el dictamen del Asesor N° HU-MSA-192 sería discutido en el seno del Concejo. (Folio 100 del expediente administrativo). 28.—El 9 de abril del 2013, en la sesión ordinaria N° 153, el Concejo Municipal conoció la solicitud de la funcionaria Ana Virginia Guzmán Sibaja para el pago de anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite. (Folio 101 del expediente administrativo). 29.—El 16 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 154, el Concejo Municipal conoció la solicitud del funcionario Mario Chan Jiménez para el pago de anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite. (Folio 102 del expediente administrativo). 30.—El 23 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 155, el Concejo Municipal conoció el recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010 que presentó la funcionaria Andrea Robles Álvarez. Se acordó resolverlo en la próxima sesión. (Folio 103 del expediente administrativo). 31.—El 30 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 156, el Concejo Municipal conoció otro recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010 que presentó el vecino Lic. Jorge Gutiérrez Diermissen. Se acordó admitir para trámite ambos recursos. (Folio 104 a 113 del expediente administrativo). 32.—El 7 de mayo de 2013, en la sesión ordinaria N° 157, el Concejo Municipal acordó adoptar la medida cautelar solicitada por la señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermissen en los recursos extraordinarios que interpusieron. Y los efectos del acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, en cuanto el aumento de la anualidad, fueron suspendidos desde la fecha de su adopción mientras se realiza el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios. (Folio 114 a 117 del expediente administrativo). Pág 104 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 33.—El 9 de mayo del 2013, mediante oficios N° MSAALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13, el Alcalde contestó a Ana Virginia Guzmán Sibaja (Hecho 30) y a Mario Chan Jiménez (Hecho 31) que la solicitud para que se le reconozca el aumento en la anualidad está suspendida por la medida cautelar (Hecho 34). (Folio 118 a 120 del expediente administrativo). 34.—El 13 de mayo del 2013, la Secretaría Municipal comunicó a la Seccional, mediante oficio N° MSASCM-03-159-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 156 que admitió los recursos extraordinarios de revisión y mediante oficio N° MSA-SCM-03-162-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 157 que adoptó la medida cautelar. (Folio 121 y 122 del expediente administrativo). 35.—El 14 de mayo del 2013, en la sesión ordinaria N° 158, el Concejo Municipal acordó nombrar a los regidores Marianela Lobo, José Ramón Sibaja y Norma Solís como órgano director para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios. (Folio 123 y 124 del expediente administrativo). 36.—El 30 de mayo del 2013, en la sesión extraordinaria N° 76, el Concejo Municipal concedió audiencia a la ANEP, la cual expuso sobre la molestia que siente el personal, con ganas de propiciar un movimiento más vehemente, por la decisión del Concejo de suspender los efectos del acuerdo que aumento la anualidad y presentaron argumentos en defensa de que la erogación es factible. (Folio 125 a 130 del expediente administrativo). 37.—El 18 de junio de 2013, en la sesión ordinara N° 163, el Concejo Municipal conoció el informe del Director de Hacienda Lic. Alberto Vega Castro sobre las afirmaciones que realizó el Sr. Rafael Ángel Rojas Barrantes durante la sesión extraordinaria del 30 de mayo del 2013. (Folio 131 a 138 del expediente administrativo). Considerando: I.—Según los recurrentes, el acuerdo que aumenta las anualidades de un 2% a un 4% adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, supuestamente no contó con los elementos de validez que deben cumplir los actos administrativos, de conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Administración Pública, porque el Concejo no realizó los estudios técnicos que justificaran la base legal, la viabilidad financiera de la Municipalidad y el monto del aumento; y manifiestan que así lo advirtió la Contraloría General de la República en el oficio N° 12661. II.—Según los recurrentes, esta sería la causa de que supuestamente el acuerdo no esté correctamente motivado como es requisito, de conformidad con el artículo 133 del cuerpo legal citado en el punto anterior. III.—Además señalan que este acuerdo no satisface el interés público porque satisface solamente el interés de un grupo determinado de personas en perjuicio de la colectividad, pues supuestamente no se realizó un estudio técnico financiero que permitiera determinar la afectación que este aumento pudiera acarrear, al fin público que le corresponde cumplir a la Municipalidad. En supuesta contravención del inciso 2 del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública que dispone que “el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.” En relación con el Principio Presupuestario de Gestión Financiera que dispone que “la administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”, de conformidad con el artículo 5.b de la Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. IV.—Según los recurrentes, supuestamente no se realizaron estudios técnicos sobre los otros pluses que afectan el salario de los funcionarios municipales, así como el hecho de que no se estudió la afectación que el aumento de la anualidad sobre el salario total de cada funcionario, para determinar la necesidad y oportunidad de aumentar el porcentaje y en cuanto por ciento. Pues según los recurrentes, el Concejo Municipal no determinó cuales son los supuestos problemas salariales de los funcionarios y si un aumento en la anualidad fuera la solución o cabrían otras alternativas como el aumento a las bases o la reclasificación de los puestos. V.—Según los recurrentes, el aumento del 2% adicional en las anualidades supuestamente afectará las tasas que la Municipalidad cobra por los servicios públicos que brinda a la comunidad. VI.—Que según los recurrentes, supuestamente el acuerdo no cumple con el Principio de Razonabilidad regulado en el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, por considerarlo sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. Por tanto: 1º—Se realiza el presente procedimiento con el objeto de resguardar el derecho de defensa de las personas que pueden ver afectado su derecho. Los cuales son todos los funcionarios de la Municipalidad a la fecha del 1 de enero de 2010, que se alistan a continuación: Cédula Puesto Cédula Puesto 110740584 Promotor Social 601960588 Auditor Municipal 105480786 Chofer de Equipo Pesado 103980873 Secretaria de Concejo 107710953 Peón 111460618 NUTRICIONISTA 11474642 Notificador 112570754 Asistente de Secretaría de Concejo 109080201 Policía Municipal 800780543 Policía Municipal 603160742 Policía Municipal 108360335 Encargado de Valoraciones 105160580 Albañil 401220720 Peón 111780415 Inspector 900980554 Enc Oficina Género 107020868 Planificadora 111360926 Oficinista 104400387 Encargado de Catastro 106190166 Policía Municipal 107290179 Peón 107560723 Bodeguero 113540079 Policía Municipal 111360509 Periodista 105910957 Misceláneo 111950432 Peón 105480745 Peón 109540019 Plataformista 104400388 Peón 112700677 Peón 113990214 Peón 601330096 Peón 112900622 Plataformista 16660825 Peón 111230157 Asistente 106660825 Peón 108030161 Encargad. Rec. Humanos 1504885 Policía Municipal 106850189 Misceláneo 603410532 Policía Municipal 110720278 Topógrafo UTGV 111710443 Gestora Ambiental 110040666 Peón 114770507 Policía Municipal 110070923 Chofer de Equipo Pesado 106600107 Albañil 111060878 Técnico 105330356 Peón 105690982 Encargada de Patentes 112590003 Policía Municipal 109060833 Técnico en catastro 105300132 Coordinador de Policía Municipal 110100806 Misceláneo 110550272 Encargada de Plataforma 106810343 Notificador 106710665 Policía Municipal 18820591 Asistente de Contabilidad 105400033 Peón 110380383 Directora Administrativa 105100148 Técnico en catastro 105710759 Oficinista 113990413 Oficinista 110230194 Policía Municipal 112580588 Asistente de Egresos 111290195 Asistente de Proveeduría 109780685 Chofer de Equipo Pesado 111350158 Técnico Informática 104730125 Asistente de Topografía 110690148 Policía Municipal 202550123 Chofer de Equipo Pesado 111510177 Promotor Social UTGV 110400907 Peón La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 105 Cédula Puesto Cédula Puesto Cédula Puesto Cédula Puesto 114270987 Peón 401860813 Promotor Social 112060868 Misceláneo 110650524 Asistente de Egresos 111450843 Técnico Cómputo 108270435 Peón 106890640 Chofer 106640638 Mensajero 111370989 Chofer de Equipo Pesado 113640917 Secretaria Comisiones 111040829 Criminólogo 11156947 Encargado de Cooperación Técnica 17110882 Peón 111680543 Peón 106610396 Contador 900680778 Peón 110540241 Peón 113770549 Peón 109880123 Peón 110820021 Jefe de Operaciones 10604188 Peón 115160467 Oficinista 601370011 Policía Municipal 110500834 Plataformista 1604188 Peón 108540436 Profesional en Auditoría 110170800 Tesorera 104480218 Encargado de Cementerio 111540412 Chofer de Equipo Pesado 113780005 Oficinista 108880323 Ingeniero 115160521 Asistente de Secretaría de Concejo 10470990 Peón 104340066 Asistente de Alcaldía 111340056 Ingeniero Civil 105400289 Peón 107120926 Contralora de Servicios 110760440 Técnico 109030584 Secretaria del Alcalde 110890006 Asistente 104130426 Encargado de Cuadrilla 501680323 Chofer de Equipo Pesado 110040245 Peón 110880805 Policía Municipal 113570906 Peón 110840697 Ingeniero (a) 112950990 Peón 111780242 Técnico en catastro 3204833 Peón 109450403 Ingeniero Civil 601360146 Peón 108530328 Peón 106030568 Policía Municipal 111820939 Policía Municipal 104150103 Guarda Municipal 107550705 Peón 109170544 Coordinador de Servicios Económicos 111660777 Recepcionista 106700354 Encargado de 112950238 Saneamiento Ambiental Policía Municipal 104420971 Chofer de Equipo Pesado 11006955 Policía Municipal 107140513 Contralor Ambiental 108980352 Inspector 109580605 Policía Municipal 11274928 Policía Municipal 805700498 Asistente Trabajadora Social 111330916 Policía Municipal 203850948 Encargada de Cobro Administrativo 109320801 Policía Municipal 113130426 Peón 800980195 Administradora Tributaria 109490850 Gestora Ambiental 110730662 Abogado Municipal 109280342 Técnico 700690874 Inspector 110250249 Albañil 11301997 Geógrafa 109560320 Peón 111120180 Asistente de Topografía 113330114 Encargada de Comunicación y prensa 601630422 Peón 15960981 Inspector 105900475 Alcalde Municipal Chofer de Equipo Pesado 11452127 Oficinista 110930999 Técnico en catastro 104480701 107460077 Misceláneo 17240614 Peón 11019668 Policía Municipal 110670930 Oficinista 107710919 Peón 1618768 Técnico 112430458 Policía Municipal 10920638 Recepcionista 111180524 Asistente de Proveeduría 602550315 Policía Municipal 109660109 Policía Municipal 104730966 Guarda Municipal 105450679 Peón 109750788 Asistente 109580933 113540624 Policía Municipal 13480481 Peón Encargada de Proveeduría 109920687 Abogado de Auditoría 108930863 Chofer de Equipo Pesado 111890153 Inspector 110060463 Peón 107550425 Peón 106070172 Asesor Alcalde 110810114 Perito Valuador 110750250 Encargado Control Interno 105920145 Inspector 104900289 Profesional en Auditoría 800910565 Policía Municipal 104820679 Diseñador Grafico 302860690 Encargad. Rec. Humanos 108760405 Peón 107120193 Encargada del Archivo Central 111160663 Administradora de Salarios 107270597 Albañil 108290866 Chofer de Equipo Pesado 113940738 Oficinista 107610091 Peón 111870661 Peón 104820679 Diseñador Grafico 108910194 Asistente 104620872 Notificador 111160663 Administradora de Salarios 10675624 Peón 112730077 Peón 11452751 Peón 110160269 Peón 110160914 Encargada de Vulnerabilidad y Riesgo Social 112640571 Asistente 1747188 Peón 107770007 Peón 107560821 Chofer 108390676 Policía Municipal 112240798 Peón 110810072 Ingeniero en Geomática 107910633 Guarda Municipal 112360946 Técnico 203580864 Guarda Municipal 105870281 Inspector 11273723 Policía Municipal 1527888 Peón 108390664 Peón 108090811 Peón 601770004 Peón 108050011 Técnico 107000395 Plataformista 108040618 Policía Municipal 10470637 Vice Alcaldesa 105790405 Peón 106490732 Asistente 114290986 Peón 111520647 Oficinista 105400295 Guarda Municipal 106710471 Ingeniero Civil 11089746 Asistente de Proveeduría 110840965 Policía Municipal 112630166 Policía Municipal 113080453 Policía Municipal 104310627 Asistente de Topografía 900680620 Policía Municipal 503110532 Chofer 104950390 Albañil 107170900 Chofer 106170825 Peón 105910952 Peón 109200362 Coordinador de Servicios Económicos 1733328 Peón 111470950 Ingeniero Civil 108290739 Asesora Legal 104450011 Guarda Municipal 114210875 Recepcionista 112260344 Encargado de Cementerio 108930972 Director de Servicios 11109338 Enc Oficina Género 107570574 Peón 113090886 Peón 112670036 Policía Municipal 106400140 Peón La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Pág 106 Cédula Puesto 603170374 Policía Municipal Cédula Puesto 109290449 Encargado de servicios generales 105190856 Peón 114810505 Peón 110430560 Administrador de Cementerios 112910974 Peón 11395416 Policía Municipal 204130642 Directora Administrativa 109870654 Oficinista 110320211 Peón 109920371 Encargado de Informática 603320853 Perito Valuador 503210905 Topógrafo 110180226 Director 11155311 Policía Municipal Para tal efecto, el curso del procedimiento se regirá por las normas jurídicas vigentes en la República de Costa Rica y fundamentalmente por la Constitución Política, la Ley N° 7749 Código Municipal y la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública. De igual forma, se regirá por los principios de igualdad, legalidad objetiva, verdad real, oficialidad, prueba libre, gratuidad, participación de las partes, informalismo, pro accione, economía procesal y eficacia; así como las amplias garantías del debido proceso y el derecho de defensa. 2º—Se emplaza a todas las personas que constan en la anterior lista para que, aporte prueba documental o testimonial como descargo, durante la audiencia oral y privada que se realizará el día jueves 19 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal. 3º—Que en contra de la presente resolución puede interponerse recurso ordinario de revocatoria ante el órgano director y apelación ante el Concejo Municipal, dentro de las 24 horas siguientes a su comunicación, de conformidad con lo establecido por el articulo 345 y siguiente de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública. 4º—Se recuerda a los interesados, que cualquier diligencia en el presente procedimiento puede ser realizada por un profesional en derecho, así como hacerse acompañar y asesorar por el mismo. 5º—Que para la tramitación del presente procedimiento se ha conformado el expediente administrativo MSA-POA-02-004-2012, dentro del cual consta la documentación mencionada y que se encuentra a su disposición en la oficina de la Secretaría Municipal de esta Municipalidad en el horario que va de las siete y treinta horas a las dieciséis horas con treinta minutos, de Lunes a Jueves y los días Viernes de las siete y treinta horas a las quince y treinta horas. Expediente administrativo que consta de 138 folios con los documentos que describimos a continuación. Hecho N° Fecha 1 09/02/2009 Oficio sin número 2 10/02/2009 3 Documento N° Hecho N° Fecha 8 Certificación sin 16/09/2010 número Documento N° Descripción Folio Certificación del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 09. Análisis del presupuesto 16 a 26 27 a 45 9 23/09/2010 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Extraordinaria No 10. Aprobación del presupuesto. 10 04/01/2011 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 46 a 49 N° 36. 11 19/01/2011 MSADH-04-003-2011 Informe de la Dirección de Hacienda 50 a 60 12 31/01/2011 SAMSA-01-02-2011 La Seccional solicita audiencia 61 13 01/02/2011 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 62 y 63 N° 40. 14 08/03/2011 MSAALC-01-078-11 Traslado a la ANEP de la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015 64 15 11/03/2011 SAMSA-01-04-2011 Seccional solicita prórroga. 65 16 14/03/2011 MSAALC-01-092-11 Alcaldía concede prórroga 66 17 23/03/2011 S.G. 09-11-141111 Solicitud de ANEP para que conducta del Sr. Vega fuera corregida 67 a 69 18 29/03/2011 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 70 a 76 N° 48. 19 31/03/2011 MSASCM-01-105-2011 Comunicación a la Seccional del acuerdo de 77 la sesión 48 20 09/05/2011 S.G. 09-11-166011 ANEP reconoce que hubo un acuerdo entre el personal y la Alcaldía para pagar un 1% en 2011 y 1% en 2012. 21 17/05/2011 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 79 N° 55. 22 24/05/2011 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 80 N° 56. 78 Descripción Folio Solicitud de la Seccional ANEP para aumento de la anualidad 01 y 02 23 07/06/2011 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 81 a 86 N° 58. Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 03 a 05 N° 140. 24 23/08/2011 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 87 a 92 N° 69. 23/03/2010 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 06 a 09 N° 194 25 09/10/2012 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 93 a 95 N° 127. 4 13/04/2010 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 10 y 11 N° 196 26 04/12/2012 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 96 a 99 N° 135. 5 06/05/2010 MSASCM-04-87-2010 Comunicación a la ANEP del acuerdo de la sesión N° 196 12 y 13 27 22/01/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 100 N° 142. 6 Oficio sin 02/09/2010 número y correo electrónico 14 y 15 28 09/04/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 101 N° 153 Convocatoria del Alcalde a todo el personal a una reunión La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Hecho N° Fecha Documento N° Descripción 29 14/04/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 102 N° 154 30 23/04/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria 103 N° 155 31 30/04/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo 104 a de la Sesión Ordinaria 113 N° 156 32 07/05/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo 114 a de la Sesión Ordinaria 117 N° 157 33 MSAALC-03-250-13 y 09/05/2013 MSAALC-03-251-13 34 13/05/2013 35 Folio Oficios del Alcalde 118 y 120 MSASCM-03-159-2013 Comunicación a la Seccional 121 y 122 14/05/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo 123 y de la Sesión Ordinaria 124 No 158 36 30/05/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 76 37 18/06/2013 Certificación sin número Certificación del acuerdo 131 a de la Sesión Ordinaria 138 N° 163 125 a 130 6º—Se le previene a los interesados, que en el plazo de tres días hábiles, debe aportar un medio o un lugar dentro del perímetro del cantón, en donde recibirá notificaciones, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la resolución final. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Notifíquese la presente resolución a la Sra. Andrea Robles Álvarez, al Sr. Jorge Gutiérrez Diermisen y a todos los funcionarios municipales que constan en la lista del punto Primero personalmente o en la casa de habitación de cada uno. Que por resolución número 3-2014 de las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se resolvió trasladar la realización de la audiencia para las 8:30 horas del 12 de marzo del 2014, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal. Marianela Lobo Cabezas, Norma Solís Gómez, José Ramón Sibaja Montero, Órgano Director.—Santa Ana, 28 de febrero del 2014.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—(IN2014012891). AVISOS COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1556 celebrada el día 06 de febrero del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Barquero Quesada Alejandra, Espinoza Méndez Marcela, Estevanovich Esquivel María Alejandra, Garita Cascante Vanesa, Gen Chan Maureen, Guillen López Gerardo, GuillÉn Pacheco Guillermo, Lee Camacho Maria Martha, Lugo Monge Mario Jose, Mata Chacon Betsy, Malavassi Umaña Karinna, Muñoz Quiros Rigoberto, Ornes Ilama Mayobanex, Pacheco Arce Catalina, Perez Barrantes Monica, Reyes Madrigal Andrea, Rodriguez Campos Luis Daniel, Rodriguez Salas Olga Martha, Salazar Jara Alexandro, Salazar PÉrez Adriana Patricia. Pág 107 La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1558 celebrada el día 20 de febrero del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Chacón Chacón Juanita, Chacón Núñez Ginna Sofía, Díaz Rojas Susana, Flores Benavides Vanessa Magally, Ruiz José Pablo, Herrera Arroyo Johan, Martínez Carmona Kimberly Pamela, Monge Vargas Marianela, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez Loría Luis Roberto, Rojas Salazar Eliécer, Romero Sancho Marco, Sáenz Corella Pablo A., Salinas Aragón Juan Bautista, Sánchez Sibaja Xinia María, Suarez Santos Rafael A., Villegas Méndez Jorge Eduardo, Zamora Jiménez Gabriela. La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión # 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación: ▪ Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión: Acebal Morales María Cristina, Acosta Rojas Flor Inés, Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Umaña Karoline Merari, Agüero Gallo Alfredo, Agüero Morales Gian Carlo, Aguero Villalta Helga Alejandra, Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Guerrero Adriana, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Amoretti Orozco Danelia, Angulo Alguera Denis José, Angulo Ávila Bernal, Araya Mejías Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Araya Valverde Roger, Arce Montero Carlos Roberto, Arguedas Chaverri Rolando, Arguedas Vargas Celina, Arias Alfaro Johnny, Arias Chavarría Fernando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias Portero Fanny Pattricia, Artavia Rodríguez Marcela, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Chang Ana Lorena, Balboa Herrera Rafael Gmo., Bandeira Andre Luiz, Barboza Zúñiga Erick, Barnes Palma Angel María, Barquero Acosta Alexandra, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny Ma, Blanco González Jackeline, Blanco Gongora Adolfo, Blanco Villalobos Lucia, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Boza Castro Monserrat, Brenes Madrigal Karol, Broce Salazar Elvis Ariel, Bustos Herrera Kristy Karina, Cabezas Loria María, Calderón Salas Sonia, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán Evelyn, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Campos Loria Rolando, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carmona Gómez David, Carvajal Mora Alejandra, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castro Mora Mónica, Castro Rojas Gustavo Adolfo, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Céspedes Alpízar Carolina María, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chacón Aguilera Oscar, Chacón Azofeifa Marvin, Chan Blanco José Roberto, Chaverri Álvarez Oscar Miguel, Chaves Ballestero Luis Jacobo, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Mora Julio Cesar, Chaves Ramírez Adriana, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Ramón, Chinchilla Herrera Anastasio, Clarke Rojas Lorianne, Contreras García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Arias Ericka, Corrales Salas Marlene Deyanir, Coto Hernández Catalina María, Cruz Cabrera Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Delgado Salas Salvador, Di Pippa Estrada Ana Gabriela, Díaz Campos Erick, Drexler Montero María Inés, Escalante Rojas Luis Armando, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Espinoza Zamora Stephanie, Estrada Ulate María Fernanda, Fallas Ching Yeritza, Fernández Vega Piedad Rocío, Fletes Narvaez Renee Augusto, Fonseca Hernández Alina, Forbes Allin Kemory, Fung Li Teresita, Gamboa Amador Laura, García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Matamoros María Gabriela, García Rojas Pág 108 La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014 Natalia, Garita Benavides Juan Carlos, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Arroyo Ángela, González Mattey Hernán Alonso, González Porras Javier, González Rojas Melissa, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Monge Roberto, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guillen Castro Melissa, Guillen Quirós John, Gutiérrez Blanco Wendy Paola, Gutiérrez González Daniel Antonio, Gutiérrez Rojas Adriana, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernandez Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Vega Vianka Paola, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrero Fonseca Enrique, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiang Hu Lan, Jiménez Campos Marisela, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chew Raúl, Jiménez Granados Esteban, Jiménez Morales Karol Jazmín, Jiménez Morice Alexandra, Jiménez Salgado Evelyn María, Jiménez Segura Mireya, Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos Jessica, Lastres Rodríguez Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Lee Woo Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva Badilla Evan, Lelchuk Dybner Daniel Andrés, León Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Lisac Vélez Velkys, Londoño González Leonardo, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Azofeifa Manrique, Madrigal Hernández María del Carme, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea, Madriz Jiménez Francella, Madriz Segura Cc Segura Ortega Johana, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez Fragela Francis, Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas Maria Eugenia, Martínez Salas Paulina, Mata Cárdenas Belsen, Medina Arriola Lino A., Melbourne Soto Wendy, Meléndez Calvo Gioconda, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Mojica Berrios Ma. Del Carmen Cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Monge Martínez Francella, Montenegro Ortega Alejandro, Montero Bogantes Karla, Montero Calderón Karina, Montero Delgado Maria Ester, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Rojas Andrea, Mora Foncerrada Viviana, Mora Quesada Kembery Mailid, Morales Quesada José Pablo, Morera Mora Helen María, Morua Brenes Ana Cristina, Moya Masis Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Cespedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Noguera González Danny, Núñez Svanholm Karin, Nutgent Mejía Dennis Enrique, Obando Soto Julio Enrique, Oliva Umaña Carmen Maria, Orozco Castro Marianela, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina, Ovares Rodríguez Daniel, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pérez Ramón Gabriela E., Perez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez Patricia, Posada Orozco Manuel Salvador, Prada Hernández Myriam, Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Morera Ana Beatriz, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Acuña Daniel, Ramírez Barrantes Juan Carlos, Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rincón Niño Wilson, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodriguez Badilla Mario, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez González Marianela, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Alpízar Antonio, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Rojas Muñoz María Gabriela, Rojas Vallecillo Mario, Rojas Zúñiga Alejandra, Romero Uzeda Roxana María , Rosales Menjivar Vladimir, Rudín Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Esquivel Alejandra Melissa, Salas Blanco Carlos, Salas Esquivel Maria Patricia, Salas Piedra Gilbert, Salazar Solís Marco, Sanabria Solano Francisco Javier, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Solera Carolina, Sandi Villalobos Vivian, Santos Carrillo Carlos, Sibaja Rodríguez Carlos, Sirias Guillén Yisela, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Solano Vaglio Giovanni, Solano Valenzuela Mario José, Solís Calvo Gabriela, Soto Corrales Paula, Soto Olivar Carlos Luis, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María , Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Tencio Montenegro Heilyn Tatiana, Tencio Ramírez Bernal Gerardo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Labardini Ronald, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Chacón Andrés Josue, Vargas Gomez Andres, Vargas Madrigal David Eugenio, Vargas Saenz Marcela, Vargas Zeledón Laura, Varona Del Pino Yosvany, Vasquez Azofeifa Víctor Eduardo, Vega Loria Karla, Vega Sanchez Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Vargas Juan Carlos, Walker Palmer Yassira Sulemm, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yodayri Jodayri Mariam, Yun Lee Karen, Zambrano García Priscilla, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chavarría María Gabriela, Zamora Martínez Ana Yanci, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol. Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.— (IN2014012937). FE DE ERRATAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD En La Gaceta Nº 221 del viernes 13 de noviembre, 2009, Páginas 28 y 29, se publicó el Edicto del Avalúo 577-2009, para realizar un cambio de condiciones en la servidumbre existente para la L. T. Peñas Blancas – Garita, Tramo Naranjo - Garita, en contra de la finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 2-249594-000, propiedad de Andrés Ángel Rivera Esperanza, cédula de residencia 2201194515867. En el Por Tanto, Punto tercero: debe leerse como sigue y no como se publicó: El cambio de condiciones del gravamen de servidumbre será en contra de la Finca Folio Real 2-499594-000, (fundo sirviente) propiedad de Andrés Ángel Rivera Esperanza y deberá inscribirse a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de San José, matrícula número 189775-000, (fundo dominante) y se describe así: sito en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la provincia de San José, cuya naturaleza es terreno de café y potrero para la Línea de Transmisión Peñas Blancas – Garita, tramo Naranjo – Garita. Linda al norte, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Tiene una medida de cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; plano catastrado: No se indica. La servidumbre que se modifica se encuentra inscrita en el Registro Público según las citas: 349-00063-01-0002-001, mediante las cuales se inscribió la servidumbre primaria que proviene de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela sistema de Folio Real matrícula 213667-000 y su modificación corresponde al tramo que afecta la finca Folio Real 2-499594-000. Publíquese en el Diario Oficial. San José, 03 de marzo del 2014.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU05172.—Solicitud N° 10042.—Crédito.—(IN2014014184).
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