LA GACETA N° 52 de la fecha 14 03 2014

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LA GACETA N° 52 de la fecha 14 03 2014
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.03.13 16:35:14 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 14 de marzo del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 52
108 páginas
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes....................................................................... 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................. 17
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 18
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 48
Avisos..................................................................... 49
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 50
REGLAMENTOS.................................................... 54
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 70
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 74
AVISOS..................................................................... 75
NOTIFICACIONES................................................. 91
FE DE ERRATAS................................................... 108
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9199
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7052, LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, Y SUS
REFORMAS, PARA MODERNIZAR
LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN
DE LAS MUTUALES
ARTÍCULO 1.- Se reforma la Ley Nº 7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986,
y sus reformas, para que se agreguen tres nuevos artículos 68 bis,
138 bis y 138 ter, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 68 bis.- Patrimonio de las asociaciones mutualistas
Formarán parte del patrimonio de las asociaciones mutualistas:
las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos
anteriores, las utilidades del período, las cuotas de participación
mutualista y todas aquellas partidas establecidas por las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas
prácticas que rigen la materia.”
“Artículo 138 bis.- Cuotas de participación mutualista
Las asociaciones mutualistas podrán emitir valores nominativos
denominados cuotas de participación mutualista, por un monto
que en ningún momento podrá igualar o superar el cincuenta por
ciento (50%) de su patrimonio total. Estos valores tendrán las
características propias de los valores nominativos conforme al
libro tercero del Código de Comercio y a la Ley Nº 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, en lo que les sean aplicables.”
Jorge Luis Vargas Espinoza
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
“Artículo 138 ter.- Características de las cuotas de
participación mutualista
Las cuotas de participación mutualista serán valores perpetuos,
no convertibles en ningún tipo de instrumentos o valores
financieros o mobiliarios y emitidos sin fecha de vencimiento,
y no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la
Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá ser aprobada por
la Asamblea de Asociados de la entidad emisora, órgano que
también definirá la retribución económica que les corresponda,
la cual se pagará siempre y cuando la asociación mutualista
registre utilidades, sin que se genere derecho a la acumulación.
Las cuotas de participación mutualista no generan derechos
a intervenir en la administración de la mutual emisora ni a
participar en la Asamblea de Asociados. Ninguna persona
física o jurídica podrá tener a su haber más de un diez por
ciento (10%) del total de participaciones mutualistas. Se
prohíbe además a cualquier mutual actual o que se cree en
un futuro adquirir cuotas de participación mutualista de otra
mutual.”
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un
plazo máximo de tres meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el
once de diciembre de dos mil trece.
Víctor Hugo Víquez Chaverri
PRESIDENTE
Gloria Bejarano Almada
SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de
diciembre de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO
Annie Alicia Saborío Mora
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge
Fernández y el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1
vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3154.—C-41540.—(L9199
- IN2014014828).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 38245-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
Lic. Isaías Castro Vargas
REPRESENTANTE MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Lic. Freddy Montero Mora
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º DE LA LEY N° 9193
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº
8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo,
según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y
sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los
efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias
para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales
se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en
la Ley Nº 9193, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta
Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
7º—Que el inciso 7, del artículo 7º de la Ley Nº 9193 referida,
autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de
cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias,
cuando se determine que el número consignado en la Ley de
Presupuesto Ordinario es incorrecto.
8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en
la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Título Presupuestario
TOTAL
Monto
40.408.214.040,66
PODER LEGISLATIVO
14.000.000,00
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.
14.000.000,00
PODER EJECUTIVO
39.575.610.697,66
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
35.306.450,00
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
33.634.975,00
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
636.525.250,00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
124.120.000,00
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
6.620.800.754,00
MINISTERIO DE HACIENDA
1.990.012.323,00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
1.309.302.398,00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
119.206.333,00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
8.106.559.292,00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
2.706.132.066,00
MINISTERIO DE SALUD
1.163.354.139,66
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
340.958.560,00
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
504.251.589,00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
671.918.000,00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
38.700.000,00
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
11.700.000,00
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
14.256.600,00
88.300.000,00
60.571.968,00
15.000.000.000,00
PODER JUDICIAL
679.790.443,00
PODER JUDICIAL
679.790.443,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
138.812.900,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
138.812.900,00
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º DE LA LEY N° 9193
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colonesTítulo Presupuestario
Decretan:
Artículo 1º.—Modifícanse los artículos 2º, 5º y 6º de la Ley
Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el
Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de
2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en
los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º.—La modificación indicada en el artículo anterior
es por un monto de cuarenta mil cuatrocientos ocho millones
doscientos catorce mil cuarenta colones con sesenta y seis céntimos
(¢40.408.214.040,66) y su desglose en los niveles de programa/
subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y
en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
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TOTAL
Monto
40.408.214.040,66
PODER LEGISLATIVO
14.000.000,00
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.
14.000.000,00
PODER EJECUTIVO
39.575.610.697,66
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
35.306.450,00
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
33.634.975,00
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
636.525.250,00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
124.120.000,00
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
6.620.800.754,00
MINISTERIO DE HACIENDA
1.990.012.323,00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
1.309.302.398,00
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
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Título Presupuestario
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Monto
119.206.333,00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
8.106.559.292,00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
2.706.132.066,00
MINISTERIO DE SALUD
1.163.354.139,66
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
340.958.560,00
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
504.251.589,00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
671.918.000,00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
38.700.000,00
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
11.700.000,00
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
14.256.600,00
88.300.000,00
60.571.968,00
15.000.000.000,00
PODER JUDICIAL
679.790.443,00
PODER JUDICIAL
679.790.443,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
138.812.900,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
138.812.900,00
Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes
de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—Solicitud N° 05589.—O. C. N°
20913.—C-89190.—(D38245 - IN2014015685).
Nº 38249-MEP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11,
18, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25
de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
I.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas son
órganos auxiliares de la Administración Pública y constituyen la
base para el funcionamiento de los centros educativos públicos.
II.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
como entidades de derecho público, cuya creación está prevista
en el Código de Educación de 1944 y en la Ley Fundamental de
Educación de 1957, requieren de reglamentación complementaria
para precisar sus competencias y orientar su funcionamiento de
acuerdo con las necesidades y evolución del Sistema Educativo
Costarricense.
III.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
como entidades de derecho público, están sometidas a la tutela
administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con
el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la
política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación
(CSE) y los lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de
los centros educativos públicos.
IV.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
como entidades de derecho público, están sometidas a las disposiciones
legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos públicos canalizados por medio del Presupuesto Nacional
y otras fuentes de financiamiento, con el fin de garantizar que éstos
sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos
y mejorar el bienestar de la población estudiantil.
V.—Que la promulgación de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, así como
de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 publicada en La
Gaceta, Nº 169 del 4 de setiembre de 2002; exige introducir cambios
para orientar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, de acuerdo con los principios generales aplicables
en materia de presupuestos públicos, contratación administrativa y
control interno.
VI.—Que en el marco del proceso de reforma regional, que
condujo a la promulgación del Decreto Ejecutivo 35513-MEP,
Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de
Educación del Ministerio de Educación Pública, publicado en La
Gaceta N° 187 del 25 de setiembre del 2009, se requiere estandarizar los
procedimientos y trámites que realizan las Direcciones Regionales de
Educación (DRE) en materia de supervisión y fiscalización operativa
y financiera de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
VII.—Que el proceso de nombramiento y remoción de los
miembros de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
así como sus competencias y atribuciones, regulado por medio del
Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, publicado en La Gaceta Nº 50 del
12 de marzo del 2003, debe ser transformado de manera integral para
ajustarlo a la dinámica actual del Sistema Educativo Costarricense.
VIII.—Que corresponde al Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), organizar los procesos
generales relacionados con la gestión de las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas, mantener un registro actualizado de
la normativa aplicable y coordinar con las Unidades Ejecutoras
de Transferencias la formulación y ejecución del Plan Anual de
Capacitación de Juntas.
IX.—Que para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, se requiere avanzar en la
automatización y la estandarización de trámites y procedimientos,
en estricto apego a la normativa que promueve la simplificación de
procesos, la rendición de cuentas y la transparencia.
X.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
requieren un marco regulador renovado y flexible que facilite su
gestión y, al mismo tiempo, permita a los distintos actores que
conforman la comunidad educativa, promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
XI.—Que en virtud de los cambios que ha experimentado el
Sistema Educativo Costarricense, en lo que respecta a su organización
y funcionamiento, se requiere impulsar la reforma integral del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
vigente, Decreto Ejecutivo 31024-MEP, publicado en La Gaceta Nº
50 del 12 de marzo de 2003.
XII.—Que el Ministerio de Educación Pública en cumplimiento
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
realizó la debida consulta pública en los términos establecidos para
tales efectos, según consta en La Gaceta, Nº184, del 25 de setiembre
del 2013. Por tanto,
Decretan:
Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De la naturaleza, integración, nombramientos y destituciones
de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
SECCIÓN I
De la naturaleza de las Juntas
Artículo 1º—La administración general de los centros
educativos públicos, tanto en sus aspectos técnicos como
administrativos, es responsabilidad exclusiva e indelegable de los
directores o los coordinadores nombrados para tales efectos por el
Ministerio de Educación Pública (MEP).
Artículo 2º—Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la
Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo
Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y
proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos
para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan
Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 3º—Las Juntas desarrollarán sus funciones y
competencias en estricto apego al bloque de legalidad aplicable y
a los lineamientos técnicos complementarios dictados por el MEP.
Artículo 4º—Las Juntas, en coordinación con el Director del
Centro Educativo, el personal docente y administrativo, promoverán
la integración del centro educativo con la comunidad y servirán
como enlace para canalizar apoyo técnico, material y financiero
de organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
comprometidas con el desarrollo del centro educativo.
Artículo 5º—Como organismos auxiliares de la
Administración Pública, las Juntas tienen personalidad jurídica
y patrimonio propio. Les corresponde la administración de los
recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro
educativo. Los bienes propiedad de las Juntas son inembargables.
Artículo 6º—Corresponde al Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional, organizar los procesos generales
relacionados con la gestión de las Juntas, mantener un registro
actualizado de la normativa aplicable y coordinar con las Unidades
Ejecutoras de Transferencias del MEP la formulación y ejecución
del Plan Anual de Capacitación de Juntas.
Artículo 7º—Cada centro y oferta educativa, con código
presupuestario independiente, contará con una Junta de Educación
o Junta Administrativa, según corresponda.
Artículo 8º—Los centros y ofertas educativas que comparten
una misma infraestructura física podrán solicitar al Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional la autorización
para integrar una única Junta.
Artículo 9º—En los centros y ofertas educativas que
comparten una misma infraestructura física, pero funcionan con
Juntas independientes, el MEP se reserva el derecho de canalizar
los recursos públicos para la atención de servicios comunes por
medio de una única Junta, designada y autorizada para tales efectos
por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional. En estos casos, este Viceministerio deberá coordinar
con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, según
corresponda.
SECCIÓN II
De la integración de las Juntas
Artículo 10.—Las Juntas estarán integradas por cinco
miembros propietarios, según se detalla a continuación:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Vocal 1.
e) Vocal 2.
Artículo 11.—Para ser miembro de una Junta se requiere:
a) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia
vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) No contar con antecedentes penales.
e) Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según
lo establece la normativa vigente y el procedimiento
establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 12.—El Director del Centro Educativo, en
coordinación con el personal docente y administrativo, será el
responsable de proponer las ternas para los cinco miembros
que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta
transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos. Lo anterior haciendo uso del
formulario establecido para tales efectos por medio de la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional.
El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta
al Supervisor de Centros Educativos, quien velará porque se haya
cumplido el procedimiento establecido. Posteriormente, corresponde
al Supervisor presentar la documentación para su trámite ante el
correspondiente Concejo Municipal.
Artículo 13.—Los miembros de las Juntas desempeñarán sus
cargos “Ad Honorem”. Para efectos de transparencia los miembros
de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección
del centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del
Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
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inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad
podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un
conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.
Artículo 14.—En el caso de escuelas unidocentes y centros
educativos que no puedan cumplir con las condiciones establecidas
en los artículos 12 y 13, el Director del Centro Educativo podrá
solicitar la excepción correspondiente al Supervisor del Centro
Educativo, presentando junto con las ternas propuestas la debida
justificación.
SECCIÓN III
Del nombramiento y destitución de los miembros de las Juntas
Artículo 15.—El Supervisor del Centro Educativo presentará
ante el Concejo Municipal las ternas propuestas por el Director del
Centro Educativo. Corresponde al Concejo Municipal realizar la
selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán
la Junta, así como su posterior juramentación.
Con el propósito de atender a las comunidades educativas
más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros de la
Junta hasta la Municipalidad, la Dirección Regional de Educación
podrá solicitar al Concejo Municipal que valore la posibilidad de
delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el
Alcalde Municipal. Lo anterior con el fin de que la persona delegada
se desplace a realizar la juramentación en la correspondiente
comunidad educativa.
Artículo 16.—Con el propósito de no afectar la continuidad
del servicio público de educación, transcurrido un mes calendario
contado a partir de la presentación de la propuesta, sin que el
Concejo Municipal haya realizado el respectivo nombramiento de
la Junta, el Director Regional de Educación procederá a realizar la
selección y el nombramiento de los cinco miembros de la Junta, así
como realizar la posterior juramentación.
Artículo 17.—El nombramiento de las Juntas de centros
educativos localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos,
se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 37801-MEP, Reforma del Subsistema de Educación
Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013.
Artículo 18.—La Dirección Regional de Educación,
por medio del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, coordinará el proceso de inducción y capacitación de
los miembros de las Juntas. Este proceso se realizará preferiblemente
en la correspondiente comunidad educativa, de acuerdo con
los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 19.—Los miembros de las Juntas durarán tres años
en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, ya sea de
manera individual o en pleno.
Artículo 20.—Durante la primera sesión, la Junta nombrará
de su seno, por todo el período, un presidente, un vicepresidente,
un secretario y dos vocales. El Director del Centro Educativo
comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, el nombramiento respectivo con el
fin de actualizar los procesos correspondientes.
Artículo 21.—Cuando por cualquier motivo fuere necesario
sustituir, de manera permanente un miembro de la Junta que no
hubiere cumplido la totalidad de su período, el primer vocal o el
segundo vocal, en ese orden, se considerará nombrado en dicho
cargo, únicamente por el período restante. Se exceptúa de lo anterior
el cargo de Presidente, quien en su ausencia temporal o permanente,
por los motivos establecidos en este reglamento, será sustituido por
el Vicepresidente en ejercicio, en cuyo caso un vocal ocupará el
cargo de Vicepresidente.
Cuando alguno de los vocales o ambos, pasen de manera
permanente a ocupar el cargo de algún otro miembro, quedando
así cupos vacantes en la Junta, el Director del Centro Educativo
deberá proponer los nuevos miembros para que se realice el trámite
correspondiente ante el Concejo Municipal para el nombramiento
en dicho cargo, únicamente por el período restante.
Artículo 22.—Para el nombramiento de una nueva Junta o su
prórroga, el Director del Centro Educativo deberá iniciar el trámite
presentando la propuesta al menos dos meses calendario previo al
vencimiento de la Junta actual; especificando la fecha a partir de
la cual deberá entrar en vigencia la nueva Junta o la prórroga de la
misma.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 23.—Los miembros de las Juntas podrán ser
removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa
causa. Se considera justa causa, entre otras:
a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir
a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un
período inferior a seis meses.
b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en
sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente
reglamento.
c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de
Justicia por cualquier motivo.
d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el
destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.
e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 24.—Cualquier miembro de la comunidad educativa
podrá presentar por escrito ante el Supervisor del Centro Educativo,
las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la Junta, con el
fin de que se realice la investigación correspondiente.
Artículo 25.—El Supervisor del Centro Educativo será
el responsable de realizar una investigación sumaria con el fin
de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para
tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le
trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia
por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el
derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la
denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva.
Artículo 26.—La investigación sumaria deberá concluirse
en el plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la
recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del
Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el artículo
anterior, será considerado incumplimiento de funciones.
Artículo 27.—Una vez concluida la investigación sumaria,
el Supervisor del Centro Educativo pondrá el expediente en
conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y Financieros,
con sus recomendaciones y observaciones incluidas.
Artículo 28.—En caso que se reciba una recomendación de
destitución de la Junta o de alguno de sus miembros, el Jefe de
Servicios Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento
del procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el
expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución,
para que el Concejo Municipal proceda según corresponda.
CAPÍTULO II
Funciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
Artículo 29.—Las Juntas deberán orientar sus acciones a la
atención de las necesidades y prioridades del centro educativo y de
la población estudiantil, de conformidad con lo establecido en el
Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo y los lineamientos
técnicos específicos dictados por el MEP.
Artículo 30.—Corresponde al Director del Centro Educativo,
como administrador general del mismo, coordinar con la Junta la
formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT), con el propósito
de precisar y priorizar las necesidades del centro educativo y
de la población estudiantil. El Plan Anual de Trabajo (PAT)
constituye el instrumento oficial establecido por el MEP para
orientar la planificación estratégica a nivel de centro educativo, de
conformidad con los lineamientos técnicos dictados por la Dirección
de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 31.—Son funciones y atribuciones de las Juntas las
siguientes:
a) Formular el presupuesto del centro educativo con base en el
Plan Anual de Trabajo (PAT), respetando las necesidades y
prioridades establecidas.
b) Remitir al Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, para su aprobación, el presupuesto anual
del centro educativo, así como las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
c) Mantener al día la vigencia de la personería jurídica.
d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los
recursos públicos que les hayan sido transferidos, respetando
el destino establecido según fuente de financiamiento.
e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios
respetando los procedimientos de contratación establecidos.
f) Formular proyectos para el desarrollo de infraestructura
educativa haciendo uso de los prototipos o modelos
contextualizados y establecidos por la DIEE.
g) Enviar al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, así como al Director del Centro Educativo, copia
del informe contable trimestral presentado por el TesoreroContador, con corte a los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre.
h) Proveer los bienes y servicios requeridos para el
funcionamiento operativo del centro educativo, tanto a nivel
administrativo como académico.
i) Gestionar el desarrollo de proyectos para el mejoramiento
y mantenimiento de la infraestructura física del centro
educativo.
j) Autorizar el uso de las instalaciones del centro educativo para
el desarrollo de actividades a solicitud de terceros, siempre y
cuando no se afecte el funcionamiento del centro educativo y
sus actividades extracurriculares.
k) Alquilar las instalaciones, incluido la concesión de la soda
escolar, siempre y cuando no comprometa el funcionamiento
normal del centro educativo, según lo dictado por el Consejo
Superior de Educación y respetando lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Creación del ICODER.
l) Gestionar los procesos relacionados con la prestación de los
servicios del comedor estudiantil y de transporte estudiantil,
en sus diversas modalidades.
m) Cubrir las cargas sociales y derechos laborales de los
trabajadores del comedor contratados bajo la modalidad de
subsidio.
n) Desarrollar con otras Juntas, programas, proyectos y
actividades de interés común para los centros educativos que
representan; de manera que se apoyen entre sí y se reproduzcan
las buenas prácticas administrativas y el intercambio de
experiencias exitosas.
o) Promover en conjunto con el Director del Centro Educativo, el
personal docente y administrativo, el desarrollo de proyectos,
actividades, convivios y capacitaciones que contribuyan al
mejoramiento del clima organizacional.
p) Apoyar su gestión en otros organismos tales como el Patronato
Escolar y la Asociación de Padres de Familia para el desarrollo
de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de
las condiciones generales del centro educativo y el bienestar
estudiantil.
q) Atender las convocatorias para participar en procesos de
capacitación, inducción y actividades para el mejoramiento
de su capacidad de gestión.
r) Atender los requerimientos de información de la Dirección
Regional de Educación.
s) Contratar al Tesorero-Contador, bajo la modalidad de servicios
profesionales, de acuerdo con los lineamientos establecidos
y garantizar que la contabilidad se encuentre debidamente
actualizada.
t) Autorizar los pagos al Tesorero-Contador garantizando
la recepción y análisis previo de los informes contables
mensuales, trimestrales y anuales establecidos.
u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso de
incumplimiento de funciones y reportarlo al Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros, así como tramitar
la denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que
corresponda.
v) Preparar informes de gestión al cierre de su período de
nombramiento y rendir cuentas ante la comunidad educativa.
Lo anterior de conformidad con el formato establecido para
tales efectos.
w)Asumir la administración del centro educativo durante los
períodos de vacaciones, coordinando previamente con el
director lo que corresponda.
x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando
se detecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por
parte del director o el personal docente y administrativo, que
vaya en detrimento del funcionamiento del centro educativo o
que obstaculice el cumplimiento de sus funciones.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 32.—Para promover la transparencia y rendición de
cuentas la Junta preparará un informe anual de labores, el cual deberá
estar disponible en el mes de febrero de cada año, para presentarlo a la
comunidad educativa. Lo anterior de acuerdo con el formato avalado
para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 33.—El Presidente de la Junta tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta.
b) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones
de la Junta, las que podrá suspender en cualquier momento por
causa justificada.
c) Garantizar que la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos
a su función.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Preparar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los
demás miembros de la Junta y del Director del Centro Educativo,
formuladas al menos con tres días de anticipación.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto
de calidad.
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta, y asumir los compromisos para
los cuales hubiese sido expresamente autorizado por ella.
h) Asegurar que la Junta se provea de su número de cédula jurídica
y mantenga vigente su personería.
i) Firmar en conjunto con el Tesorero-Contador las órdenes de
retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
j) Preparar y firmar, en conjunto con el Tesorero-Contador de
la Junta, los informes anuales de rendición de cuentas a la
comunidad, sobre los movimientos de fondos. Estos informes
podrán llevarse y remitirse de manera electrónica o bien
entregarse en la asamblea ordinaria de padres de familia.
Artículo 34.—El Vicepresidente de la Junta ejercerá las
atribuciones del Presidente en su ausencia, temporal o definitiva. En
caso de que estuvieren ausentes el Presidente y el Vicepresidente en
forma temporal o definitiva, presidirá el vocal correspondiente hasta
tanto no se llenen las vacantes.
Artículo 35.—El Secretario de la Junta tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta.
b) Garantizar que los acuerdos adoptados estén debidamente
reflejados en el acta correspondiente.
c) Asegurar que las actas sean debidamente firmadas para cada
sesión.
d) Custodiar el registro de actas de la Junta. En caso de que las
actas se levanten en forma digital, deberán contar con números
consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen.
Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso,
siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.
e) Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando ello no
corresponda al Presidente.
f) Administrar el registro de actas, correspondencia y demás
documentación de la Junta.
g) Las demás facultades y atribuciones que le asigne la Junta.
CAPÍTULO III
De las sesiones y de los acuerdos
Artículo 36.—Las Juntas se reunirán ordinariamente dos veces
al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de
sus miembros y, en casos calificados, el Director del Centro Educativo
a juicio del Presidente.
Artículo 37.—Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta
convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria escrita o por el medio acordado,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de
urgencia. La convocatoria debe incluir el orden del día.
Artículo 38.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la
Junta será de tres miembros.
Artículo 39.—Todos los acuerdos de la Junta serán adoptados
por mayoría absoluta del total de los miembros. Sin embargo, para que
estos acuerdos puedan quedar en firme en la misma sesión se requiere
la votación a favor de cuatro de sus miembros, lo cual constituye la
mayoría calificada; de lo contrario tendrán firmeza hasta la siguiente
sesión ordinaria o extraordinaria mediante la aprobación del acta
correspondiente. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros
en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva.
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Artículo 40.—Para promover la coordinación y el trabajo
en equipo, es deber del Director del Centro Educativo asistir a las
reuniones de la Junta. En las sesiones tendrá derecho a voz pero
no a voto. Para este efecto, la Junta deberá notificarle las fechas de
sesiones ordinarias y convocarlo en el caso de las extraordinarias, con
la antelación descrita en el artículo 37 del presente reglamento.
Artículo 41.—Para promover la coordinación y el trabajo en
equipo, así como racionalizar el uso de los recursos disponibles, las
sesiones deberán realizarse en las instalaciones del centro educativo,
salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Director del Centro Educativo
deberá facilitar un espacio para este fin, así como para el resguardo de
la documentación oficial de la Junta.
Artículo 42.—De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser
elaborada digitalmente y que contendrá la indicación de las personas
asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza
la reunión y la agenda tratada, así como los acuerdos adoptados y el
resultado de la correspondiente votación. Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria.
Artículo 43.—Las actas deberán ser firmadas por el presidente
y el secretario. Los demás miembros de la Junta que participen de la
sesión, firmarán únicamente la hoja de asistencia el día de la sesión.
Artículo 44.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos
de la Junta, el que deberá interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles.
Artículo 45.—Los miembros de la Junta podrán interponer
recurso de revisión contra los acuerdos que no se encuentren firmes,
el que deberá ser planteado a más tardar en la sesión siguiente, sea
ésta ordinaria o extraordinaria. Este recurso deberá resolverse en la
misma sesión en que fue planteado.
Artículo 46.—Las actas de las Juntas serán públicas. La
dirección del centro educativo dispondrá una copia del acta de cada
sesión para consulta de la comunidad educativa.
TÍTULO II
Del Régimen de Administración Financiera
CAPÍTULO I
Del presupuesto ordinario
Artículo 47.—La Junta es la responsable de formular el
presupuesto del centro educativo, utilizando como base el Plan
Anual de Trabajo (PAT) y los lineamientos técnicos en materia
presupuestaria, financiera y contable dictados por el Departamento
de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP. En ningún
caso los egresos podrán ser superiores a los ingresos previstos. El
Director del Centro Educativo deberá enviar a la Junta, a más tardar
el último día hábil del mes de setiembre de cada año, el PAT del año
siguiente, como base para la formulación del presupuesto.
Artículo 48.—La Junta deberá formular un presupuesto
ordinario que integre todos los recursos asignados por el Ministerio
de Educación Pública, así como los recursos públicos provenientes
de cualquier otra fuente de financiamiento y aquellos que se generen
por medio de actividades propias. Asimismo, el presupuesto deberá
registrar, si lo hubiere, el superávit o recursos no utilizados de
períodos anteriores que por ley están autorizados a utilizar. Todos los
gastos programados deben incluirse en el presupuesto de la Junta.
Artículo 49.—La Junta formulará el presupuesto ordinario del
centro educativo para el año siguiente, utilizando como referencia, de
manera preliminar, el mismo monto de recursos públicos asignados por
el MEP en el año vigente, en lo que corresponda. El presupuesto será
actualizado una vez que las Unidades Ejecutoras de Transferencias
del MEP comuniquen los datos definitivos.
Artículo 50.—La Junta deberá preparar el presupuesto
utilizando los formularios y formatos digitales, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el Departamento de Gestión de Juntas
de la Dirección Financiera.
Artículo 51.—La Junta deberá aprobar el presupuesto del
centro educativo para el año siguiente, por mayoría absoluta de sus
miembros y remitirlo al Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros para su aprobación definitiva, a más tardar el último
día hábil del mes de octubre de cada año. El Director del Centro
Educativo deberá participar en la sesión durante la cual se discuta y
apruebe el presupuesto del centro educativo bajo su responsabilidad.
Artículo 52.—Con el fin de facilitar el inicio del curso lectivo,
el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros deberá
completar, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el proceso de
aprobación del presupuesto de todas las Juntas bajo su jurisdicción.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 53.—La Junta que al 1º de enero de cada año no cuente
con la aprobación definitiva de su presupuesto por parte del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros, pero lo hubiere presentado
correctamente dentro del plazo fijado en el artículo 51, podrá tramitar el
pago de bienes y servicios durante el mes de enero, siempre y cuando
dispongan en sus cuentas bancarias los fondos suficientes para realizarlo.
Artículo 54.—Las Juntas podrán hacer uso de los medios electrónicos
para el pago de servicios públicos y demás transacciones que faciliten su
gestión. Asimismo, podrán utilizar el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas para realizar la contratación de los bienes y servicios
requeridos, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para
tales efectos. En ambos casos deberán asegurar el respaldo de los pagos y
transacciones realizadas para su registro contable.
Las Juntas están sujetas al principio de Caja Única del Estado, por lo
que cuando proceda, los fondos girados a su favor, podrán ser administrado
por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 55.—Los fondos de las Juntas que tienen un destino
específico, según su fuente de financiamiento, se incluirán en los rubros
correspondientes del presupuesto con una explicación clara de su
procedencia y destino.
Artículo 56.—Para la contratación de servicios personales las Juntas
deben prever los recursos necesarios para cubrir los salarios fijados por
ley y los derechos laborales en todos sus extremos. El Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros podrá improbar el presupuesto si
se comprueba que dicho presupuesto no contempla los recursos necesarios
para cumplir con todas la obligaciones que generan tales contrataciones.
Artículo 57.—Todos los recursos públicos transferidos a las Juntas
por el MEP, así como los generados por la Junta o los provenientes de
cualquier otra fuente, deberán ser depositados y manejados en cuentas
bancarias abiertas a nombre de la Junta del centro educativo. Por lo tanto,
queda prohibido el manejo de recursos por medio de cuentas bancarias
abiertas a nombre de cualquier miembro de la Junta, del Director del Centro
Educativo, personal docente o cualquier otra persona.
CAPÍTULO II
De los presupuestos extraordinarios
y modificaciones presupuestarias
Artículo 58.—Cuando se produjeren ingresos extraordinarios o se
modifiquen los aprobados en el presupuesto ordinario, la Junta formulará
un presupuesto extraordinario que se sujetará, salvo en materia de plazos, a
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a los lineamientos
técnicos dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección
Financiera. Asimismo, cuando se presentaren imprevistos, situaciones
especiales o de emergencias nacionales y regionales, las Juntas podrán
proponer modificaciones a su presupuesto y enviarlas a las autoridades
regionales para su aprobación.
Artículo 59.—El Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros emitirá su resolución, referente a los presupuestos
extraordinarios o de modificaciones presupuestarias, dentro del término de
15 días hábiles posteriores a su presentación.
Artículo 60.—Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior,
sin que el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se haya
pronunciado, se tendrá por aprobado el presupuesto extraordinario o las
modificaciones presupuestarias, bajo la responsabilidad administrativa del
funcionario encargado de dicha aprobación. En todo caso, se considerará
falta grave de servicio ese incumplimiento, si no existiese causa justificada.
Artículo 61.—En el primer trimestre de cada año las Juntas
deben realizar un presupuesto extraordinario donde se incluya el monto
del superávit del año anterior, si lo hubiere. Lo anterior con base en la
certificación que deberá solicitar al correspondiente Tesorero-Contador
para tales efectos.
Artículo 62.—Las Juntas podrán manejar de manera digital toda
la documentación, informes y reportes relacionados con el presupuesto
ordinario, extraordinario y modificaciones presupuestarias, de acuerdo a
los lineamientos técnicos que establezca el Departamento de Gestión de
Juntas de la Dirección Financiera.
CAPÍTULO III
De las Fuentes de Financiamiento
y gastos operativos de las Juntas
Artículo 63.—Las Juntas financiarán los gastos operativos de
los centros educativos por medio de los fondos públicos provenientes
de la Ley 6746 de nombre “Crea Fondo Junta Educación y
Administrativas Oficiales”. Para la asignación de los recursos
establecidos en dicha ley, a los centros educativos, el Departamento
de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera contará con la
asesoría técnica de la Dirección de Planificación Institucional.
Artículo 64.—Además de los recursos originados en la
Ley 6746, las Juntas podrán destinar al financiamiento de los
gastos operativos del centro educativo, los recursos o donaciones
provenientes de las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 7552
de nombre “Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas por las Municipalidades” y Ley 8034 de nombre
“Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas
públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de
cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública y otros fondos
aplicables para ciertas Juntas.”
Artículo 65.—De acuerdo con el bloque de legalidad aplicable
y manuales de clasificación, se entiende por gastos operativos todos
los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento ordinario
del centro educativo. Contempla, entre otros, servicios públicos,
material didáctico, mobiliario y equipo, materiales y suministros
de oficina, bienes y servicios para la seguridad y la limpieza, así
como actividades de mantenimiento básico. También la compra de
bienes y servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con
la promoción del deporte, la cultura, el arte y la recreación, así como
ferias educativas, científicas y ambientales.
Artículo 66.—También podrán destinar al financiamiento de
los gastos operativos los recursos propios generados directamente
por la Junta o los proporcionados para ese fin por organizaciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, los
recursos generados por concepto de alquiler de sus instalaciones,
incluida la soda estudiantil.
Artículo 67.—Las Juntas deberán dar prioridad al pago de
los servicios públicos, así como aquellos gastos operativos que, en
caso de no realizarse, comprometan el funcionamiento del centro
educativo y el cumplimiento de obligaciones contractuales, incluidos
las cargas sociales y derechos laborales de los servicios personales
contratados con cargo al presupuesto del centro educativo.
Artículo 68.—Las Juntas, como personas de derecho público,
podrán realizar toda clase de contrataciones administrativas para
la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la
Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como
las disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la
normativa que rige la materia.
Artículo 69.—Las Juntas podrán ofrecer bienes y servicios a
cualquier ente del Estado, incluido el MEP, amparadas al mecanismo
de excepción establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (artículos 130 y 131).
Artículo 70.—Las Juntas podrán contratar directamente con
entidades o personas de derecho público sin otros límites que los
determinados por su competencia y lo dispuesto en los artículos 2 de
la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 125 y 138 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 71.—Con el propósito de facilitar el procedimiento
de licitación al que eventualmente deban sujetarse, las Juntas
mantendrán un registro de proveedores potenciales de bienes
y servicios, debidamente clasificados por tipo de actividad, sin
perjuicio de recurrir cuando lo estime conveniente a los registros de
proveedores debidamente constituidos por otros Órganos o Entidades
de la Administración Pública. Dicha lista deberá ser actualizada por
lo menos una vez al año.
Artículo 72.—Las Juntas podrán, una vez cubiertas las
necesidades operativas y legales del centro educativo, realizar otras
inversiones en beneficio de la comunidad estudiantil, siempre y
cuando existan los recursos para tales fines.
CAPÍTULO IV
De los Tesoreros-Contadores
Artículo 73.—Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de
servicios profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar
incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho
cargo estará afecto a las incompatibilidades establecidas en el artículo
13 de este Reglamento. La Junta podrá contratar y rescindir el contrato
al Tesorero-Contador con el voto favorable de tres de sus miembros.
Artículo 74.—Las Juntas utilizarán como referencia el formato
de contrato por servicios profesionales establecido para tales efectos
por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera,
con el propósito de estandarizar las condiciones mínimas de los
servicios contables requeridos.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 75.—Por tratarse de un contrato por concepto de
servicios profesionales, no procede el pago de cargas sociales,
vacaciones y aguinaldo. En caso de terminar la relación contractual,
no procede el pago de prestaciones laborales.
Artículo 76.—El Tesorero-Contador será la persona dedicada
a registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable
financiera según fuente de financiamiento, con la finalidad de
diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la
administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que le
permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la presentación parcial
o total de los estados financieros de un período económico, bajo las
normas o principios contables establecidos y según los lineamientos
técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de Gestión
de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 77.—El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en
asuntos relacionados con la administración del centro educativo o de
la Junta.
Artículo 78.—El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a
favor de la Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento
de sus deberes y obligaciones en los alcances que establece la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento. Ningún Tesorero-Contador
contratado, podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito
de rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos
debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional de Educación
respectiva, copia fotostática del documento en referencia o documento
digital válido para ese fin.
Artículo 79.—Sin perjuicio de las funciones y atribuciones
legalmente establecidas para los contadores, el contrato de servicios
profesionales del Tesorero-Contador deberá contener como mínimo
las siguientes condiciones y responsabilidades:
a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de
retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la
Junta.
c) Realizar los registros de las operaciones con base en
comprobantes y justificaciones originales.
d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme
a la normativa vigente.
e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y
aprobaciones de la Junta a la cual brinda el servicio.
f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según
fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una
semana después al cierre contable de cada mes.
g) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según
fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse
una semana después del cierre contable de cada trimestre. El
Tesorero-Contador remitirá copia de los informes trimestrales
al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe
deberá estar disponible, a más tardar, el día que inicia el curso
lectivo del año siguiente.
i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la
tesorería de la Junta.
j) Mantener un archivo de la documentación contable transada.
k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo
solicite.
l) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros
de la Junta.
m) Otras condiciones propias de las actividades contablesfinancieras asignadas por la Junta, en coherencia con
las disposiciones técnico-administrativas dictadas por el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 80.—Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse
enterado de los acuerdos que adopte la Junta y que impliquen
erogaciones económicas. En aquellos casos en que el TesoreroContador detecte que la Junta tomó acuerdos que no fueran
legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar por escrito a la
Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho.
Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las
sesiones, donde tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 81.—La oposición del Tesorero-Contador a uno
o varios acuerdos, implicará su necesaria revisión en la sesión
ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria convocada al efecto,
si a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de tramitación
urgente.
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Artículo 82.—Si la Junta persistiere en la adopción del
acuerdo objetado por el Tesorero-Contador, éste último salvará
su responsabilidad, pero deberá informar inmediatamente y en
forma escrita del asunto al Supervisor de Centros Educativos
correspondiente.
Artículo 83.—El incumplimiento de las condiciones
contractuales establecidas en el contrato de servicios profesionales
suscrito entre la Junta y el Tesorero-Contador, así como de la
normativa que regula el ejercicio de su profesión, será causal para
que la Junta dé por terminado ese contrato.
Artículo 84.—El MEP, por medio del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros, podrá llevar la contabilidad
de las Escuelas Unidocentes y Liceos Rurales, así como de los centros
educativos localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos.
Artículo 85.—La Junta no podrá autorizar el pago de los
honorarios de los servicios profesionales del Tesorero-Contador
contratado, si la contabilidad, libros, informes y registros contables,
no se encuentran al día y debidamente presentados ante la Junta.
CAPÍTULO V
De las Cajas Chicas
Artículo 86.—Para la adquisición de bienes y servicios
indispensables requeridos para la atención de situaciones no
previstas, las Juntas podrán crear, previa autorización del
Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, una
Caja Chica, que funcionará bajo la responsabilidad del Director del
Centro Educativo.
Artículo 87.—La administración y funcionamiento de
las Cajas Chicas se sujetará de conformidad con el Reglamento
específico promulgado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 88.—El fondo destinado a la Caja Chica sólo podrá
emplearse para la adquisición de materiales, suministros y servicios
no personales.
CAPÍTULO VI
Uso de las tecnologías de la información
y de la comunicación en la gestión
Artículo 89.—Las Juntas están facultadas para realizar sus
contrataciones, en lo que corresponda, por medio del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas establecido por la
Administración Pública.
Artículo 90.—Las Juntas como organismos auxiliares de la
Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior, tendrán los mismos beneficios que ostenten el Ministerio
de Educación Pública y el resto del Poder Ejecutivo.
Artículo 91.—Para promover una cultura de “cero papel” y
facilitar la gestión que realizan las Juntas, toda la documentación
e informes que están disponibles en medios digitales, podrán ser
remitidos de esa manera, con la responsabilidad de mantener un
respaldo de dicha información. Ninguna dependencia del nivel
central o regional podrá exigir a las Juntas la impresión de la
documentación, una vez que ésta haya sido firmada digitalmente.
TÍTULO III
Funciones y atribuciones de dependencias y actores
educativos relacionados con las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas
CAPÍTULO I
Sobre el Gobierno Estudiantil
Artículo 92.—El Gobierno Estudiantil tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Proponer, en coordinación con el Director del Centro
Educativo y del personal docente, proyectos para promover el
bienestar de la población estudiantil y presentarlos a la Junta
para su valoración.
b) Proponer a la Junta posibles soluciones a las necesidades que
enfrenta la comunidad estudiantil que representa.
c) Acceder al Plan Anual de Trabajo (PAT) y al presupuesto
del centro educativo, para conocer las prioridades y la
disponibilidad de recursos.
d) Acceder a las actas de las sesiones de la Junta con el fin de
conocer los acuerdos adoptados.
e) Solicitar a la Junta, por medio del Director del Centro
Educativo, audiencia para conocer temas de interés
relacionados con el uso de los fondos públicos asignados al
centro educativo.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
f) Participar en la actividad de rendición de cuentas que realiza
la Junta una vez al año ante la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones del Director del Centro Educativo
Artículo 93.—En su relación con la Junta, son competencias y
atribuciones del Director del Centro Educativo:
a) Proponer las ternas para conformar la Junta del centro
educativo bajo su responsabilidad, según lo establecido en el
presente Reglamento.
b) Remitir a la Junta el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro
educativo.
c) Garantizar que en el PAT se indiquen los planes, programas
y proyectos estratégicos para la atención de necesidades del
centro educativo y de la población estudiantil.
d) Proveer en el centro educativo un espacio físico para que la
Junta realice las sesiones con la formalidad que se requieren,
así como para mantener y resguardar la documentación oficial.
e) Remitir a la DIEE en coordinación con la Junta, las solicitudes
para el diseño, formulación y financiamiento de proyectos para
el mejoramiento de la infraestructura del centro educativo,
haciendo uso de los formularios y formatos digitales para
tales efectos, con copia al Supervisor y al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros.
f) Tener bajo su responsabilidad el inventario del centro
educativo.
g) Brindar a la Junta el apoyo administrativo y logístico requerido
para su funcionamiento. En virtud de lo anterior la Junta podrá
hacer uso de los bienes, materiales y servicios disponibles en
el centro educativo.
h) Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen
en estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en
el presente Reglamento.
i) Analizar los Informes presentados por el Tesorero-Contador,
con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la
disponibilidad de recursos, según fuente de financiamiento.
j) Mantener en la dirección del centro educativo, para consulta
pública, el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el presupuesto,
las actas de las sesiones de la Junta, así como los Informes
Mensuales presentados por el Tesorero-Contador.
k) Promover en conjunto con la Junta del centro educativo un
clima organizacional apto para el buen desarrollo del proceso
de enseñanza y aprendizaje.
l) Informar al Supervisor del Centro Educativo sobre cualquier
anomalía relacionada con el funcionamiento de la Junta, así
como canalizar cualquier denuncia que al respecto le sea
presentada por el personal docente y administrativo, padres
de familia, gobierno estudiantil, estudiantes o miembros de la
comunidad educativa.
m) Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta,
encomendada por el superior jerárquico o dependencia
competente.
CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones del Supervisor de Centros Educativos
Artículo 94.—En su relación con las Juntas, el Supervisor de
Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las
ternas emitidas por los Directores de los Centros Educativos,
relacionadas con la conformación de la Junta respectiva.
b) Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo
su jurisdicción participen en las sesiones de la Junta, tanto
ordinarias como extraordinarias.
c) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, las acciones necesarias para asegurar el buen
funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción.
d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento
de la Junta o de alguno de sus miembros.
e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del
director o el personal docente y administrativo.
f) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que
se presenten y comunicar los resultados al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros.
g) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, en los procesos de asesoramiento, capacitación
e inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben
realizar para valorar temas específicos.
h) Promover en coordinación con los Directores de Centros
Educativos y sus respectivas Juntas el desarrollo de
actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la
recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía
y la identidad regional.
i) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas,
encomendadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
Funciones y Atribuciones del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros
Artículo 95.—En su relación con las Juntas, el Jefe de
Servicios Administrativos y Financieros, tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Organizar el proceso de Juntas, de conformidad con los
lineamientos técnicos dictados para tales efectos.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y
las modificaciones presupuestarias, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos.
c) Mantener un registro de las Juntas digitalizado y debidamente
actualizado, velando que su conformación y personería
jurídica se encuentren al día.
d) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados
a las Juntas, según fuente de financiamiento.
e) Apoyar a las Juntas en los trámites necesarios ante los bancos
estatales para la apertura de cuentas corrientes.
f) Analizar los informes contables presentados por los TesorerosContadores a las Juntas.
g) Asesorar a los miembros de las Juntas en el cumplimiento de
sus funciones, así como a los Directores de Centros Educativos
con respecto a sus deberes con las Juntas.
h) Certificar la condición de Presidente o, en su caso,
Vicepresidente de las Juntas para los efectos legales
correspondientes.
i) Canalizar por medio de la Auditoría Interna, la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, el Departamento de Gestión
de Juntas o las Unidades Ejecutoras de Transferencias todas
aquellas situaciones irregulares que no se puedan resolver a
nivel regional, según corresponda.
j) Verificar la vigencia de las pólizas de fidelidad de los
Tesoreros-Contadores.
k) Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las
Juntas.
l) Preparar reportes trimestrales sobre la disponibilidad de
recursos en las cuentas de las Juntas, según fuente de
financiamiento; y remitirlos al Departamento de Gestión
de Juntas de la Dirección Financiera del MEP, a más tardar
20 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Este
informe deberá estar disponible para consulta pública.
m) Remitir al Supervisor respectivo la documentación sobre las
Juntas que registran deficiencias en su desempeño y girar las
instrucciones que correspondan.
n) Apoyar la ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas
coordinado por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
garantizando la cobertura a todas las Juntas de su jurisdicción.
o) Atender directamente las denuncias relacionadas sobre el
funcionamiento de las Juntas, cuando éstas involucren al
Supervisor del Centro Educativo.
p) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas,
encomendadas por las autoridades superiores del MEP.
CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones del Director Regional de Educación
Artículo 96.—En su relación con las Juntas, al Director
Regional de Educación tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Garantizar que el Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros cumpla de manera oportuna
con las funciones, atribuciones y competencias que le han
sido asignadas en el presente reglamento y demás normativa
vigente.
b) Apoyar procesos de planificación estratégica, capacitación,
fiscalización, estudios e investigaciones que contribuyan al
desarrollo y mejoramiento de la capacidad de gestión de las
Juntas de su jurisdicción.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
c) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación
con organizaciones locales, tanto públicas como privadas,
para buscar apoyo a los proyectos que lleven a cabo las Juntas
de su jurisdicción.
d) Organizar eventos regionales para el reconocimiento público
del trabajo realizado por las Juntas en coordinación con la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
e) Promover el trabajo en equipo entre los Supervisores
de Centros Educativos y el Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, para la implementación de las
acciones necesarias para mejorar la gestión de las Juntas.
f) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas,
encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio
de Educación Pública.
TITULO IV
De la Coordinación General del proceso de gestión de Juntas
y las Unidades Ejecutoras de Transferencias
CAPÍTULO I
De la Coordinación General
Artículo 97.—El Viceministerio de Planificación Institucional
y Coordinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión
y Desarrollo Regional, ejercerá la coordinación general de los
procesos relacionados con el funcionamiento de las Juntas. Le
corresponde mantener un registro actualizado de la normativa
aplicable a las Juntas, así como formular y ejecutar en coordinación
con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP el Plan
Anual de Capacitación de Juntas.
Artículo 98.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
será el responsable de canalizar a las Unidades Ejecutoras de
Transferencias del MEP, según corresponda, todas aquellas denuncias,
consultas o solicitudes en materia de Juntas que sobrepasen la
competencia de las Direcciones Regionales de Educación, brindando
el seguimiento a la respuesta técnica correspondiente, para garantizar
que ésta se realice en tiempo y forma.
Artículos 99.—El Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional dictará lineamientos generales con el fin
de garantizar el uso de formatos y procedimientos estandarizados en
todas las Direcciones Regionales de Educación.
Artículo 100.—Las dependencias del nivel central, así como
las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, remitirán
a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, así como a los
Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros, copia
de aquellas comunicaciones de aplicación general que modifiquen
los lineamientos vigentes en la gestión de Juntas.
Artículo 101.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
será responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan
Anual de Capacitación de Juntas, en coordinación con las Unidades
Ejecutoras de Transferencias del MEP y con el Departamento de
Gestión de Juntas. Este Plan Anual de Capacitación de Juntas estará
dirigido atender las necesidades de todos los actores involucrados
en la gestión de las Juntas, previendo los componentes que serán
ejecutados a nivel nacional y regional.
Artículo 102.—Las Unidades Ejecutoras de Transferencias
del MEP dictarán los lineamientos técnicos, directrices y manuales
de procedimientos específicos para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas,
en temas de su competencia. Ninguna Unidad Ejecutora de
Transferencias del MEP podrá emitir estos lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos, sin el visto bueno previo
del correspondiente Viceministro.
Artículo 103.—Corresponde a la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional, mantener un registro actualizado de toda la
normativa aplicable, por medio de la cual se regula el funcionamiento
de las Juntas. Podrá emitir, en caso de ser necesario, lineamientos
técnicos y circulares de aplicación general, para lo cual deberá
coordinar lo que corresponda con las Unidades Ejecutoras de
Transferencias y los correspondientes Viceministerios.
Artículo 104.—La Dirección de Gestión y de Desarrollo
Regional podrá proponer a las autoridades superiores del MEP
soluciones y procedimientos para mejorar la capacidad de gestión
de las Juntas. Asimismo, promover y proponer alianzas estratégicas
con organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas.
Artículo 105.—En el marco del Encuentro Nacional de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional realizará el reconocimiento de las Direcciones
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Regionales de Educación que hayan mostrado los mejores resultados
y prácticas de gestión, de acuerdo con los criterios autorizados para
tales efectos por el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional.
CAPÍTULO II
De las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP
Artículo 106.— Las Direcciones del nivel central, por
medio de las cuales se canalizan recursos públicos a las Juntas,
funcionarán como Unidades Ejecutoras de Transferencias en su
área de competencia. Para tales efectos, les corresponde dictar los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para orientar la asignación, la ejecución y la supervisión
de los recursos públicos que canalizan a las Juntas, de conformidad
con la normativa aplicable.
SECCIÓN I
En materia Presupuestaria, Financiera y Contable
Artículo 107.—En materia de Juntas, corresponde a la
Dirección Financiera por medio del Departamento de Gestión de
Juntas, dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de
procedimientos requeridos para orientar la formulación, ejecución,
supervisión y control de la gestión presupuestaria, financiera y
contable de la Juntas.
Además, en el marco del Plan Anual de Capacitación de
Juntas, el Departamento de Gestión de Juntas deberá ejecutar, con
la coordinación de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional,
los componentes de capacitación relacionados con temas de su
competencia.
Artículo 108.—Son funciones y atribuciones del Departamento
de Gestión de Juntas:
a) Establecer los mecanismos de control interno y supervisión
requeridos para promover el uso oportuno, transparente
y estratégico de los recursos públicos transferidos por las
distintas dependencias del nivel central.
b) Comunicar a las Direcciones Regionales de Educación sobre
los recursos que les serán transferidos a las Juntas de su
jurisdicción, provenientes del Fondo creado mediante la Ley
Nº 6746 del 29 de abril de 1982 y, en general de los fondos
previstos en el Presupuesto General de la República y demás
Leyes.
c) Solicitar el visto bueno del Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, para las directrices,
lineamientos técnicos, disposiciones y circulares de su ámbito
de competencia que regulan el funcionamiento de las Juntas.
d) Resolver las consultas, solicitudes o denuncias que se presenten
sobre las Juntas, con respecto a temas financieros.
e) Establecer y mantener actualizados el Registro Nacional de
Miembros de las Juntas, el cual será de libre acceso para la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
f) Establecer procedimientos uniformes y formatos estandarizados
para orientar el funcionamiento de los Departamentos de
Servicios Administrativos y Financieros, en lo que respecta al
proceso financiero, presupuestario y contable de la gestión de
Juntas.
g) Coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias las
planillas requeridas para realizar la transferencia de recursos
a las Juntas, de acuerdo con la programación presupuestaria y
financiera.
h) Realizar los trámites necesarios para las transferencias de
recursos hacia las Juntas, ante las instancias correspondientes.
i) Comunicar la información de las transferencias realizadas, a las
Juntas y a los Departamentos de Servicios Administrativos y
Financieros.
j) Solicitar informes del estado de cuentas bancarias, así como
del movimiento económico de determinada Junta, cuando lo
considere conveniente para efectos de control y seguimiento.
k) Solicitar a la entidad bancaria correspondiente, cuando sea
posible, la suspensión de todo desembolso con cargo a la
cuenta bancaria de determinada Junta, cuando mediaren
irregularidades.
l) Realizar capacitaciones periódicas a los funcionarios que
conforman el Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, en materia técnica en su área de competencia y
según se establezca en el Plan Nacional de Capacitación.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
m) Ejercer el control sobre la labor fiscalizadora que realizan las
instancias regionales sobre el uso de los fondos transferidos a
las Juntas y ejercer cuando corresponda y en forma coordinada,
la fiscalización directa en situaciones especiales.
n) Solicitar a las instancias regionales los informes trimestrales,
por fuente de financiamiento, sobre el uso de los recursos
canalizados a las Juntas.
o) Coordinar con los Departamentos de Servicios Administrativos
y Financieros la debida atención de los casos de Juntas que
presenten problemas serios de ejecución, una vez analizados los
informes trimestrales de saldos por fuente de financiamiento.
p) Contratar, cuando corresponda, la realización de auditorías
externas para valorar las actuaciones de los distintos actores
educativos que intervienen en el proceso de Juntas, tanto a
nivel central como regional.
q) Deberá brindar toda aquella información financiera de la
gestión de las Juntas que le sea solicitada, por ser ésta de
carácter público.
r) Deberá enviar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
copia del informe trimestral, de la gestión financiera de cada
Junta. Dicho informe deberá ser de carácter público y estar
disponible en la página web del MEP.
s) Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional,
acciones dirigidas al mejoramiento de la ejecución de los
fondos asignados a las Juntas, considerando aquellos casos que
evidencien problemas serios de ejecución, una vez analizados
los informes trimestrales.
t) Llevar a cabo el Encuentro Nacional de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas con la participación de los funcionarios
de las Direcciones Regionales de Educación, como un espacio
de análisis para el abordaje de temas estratégicos para el
mejoramiento continuo de la gestión regional. Dicho encuentro
se realizará una vez al año.
u) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas,
encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de
Educación Pública.
SECCIÓN II
En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar
y del Adolescente (PANEA)
Artículo 109.—En materia de Juntas, corresponde a la
Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos para orientar
la asignación, ejecución, supervisión y control de los recursos
canalizados para financiar el Programa de Alimentación y Nutrición
del Escolar y del Adolescente, en adelante el PANEA.
En el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas,
corresponde a la Dirección de Programas de Equidad apoyar a la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los
componentes relacionados con temas de su competencia.
Artículo 110.—El PANEA transfiere a las Juntas fondos
públicos para el funcionamiento del servicio de comedores
estudiantiles que contempla, además de la compra de alimentos, el
financiamiento de bienes y servicios complementarios tales como:
mobiliario y equipo, utensilios, la contratación de personal para el
comedor escolar, así como el desarrollo de huertas estudiantiles.
Artículo 111.—El financiamiento del PANEA se realizará
mediante los fondos públicos provenientes de la Ley 5662 de
nombre “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, así
como los recursos adicionales complementarios asignados por el
MEP. Las Juntas deberán abrir una cuenta específica, en un banco
del sistema bancario nacional, para la administración de los fondos
públicos transferidos para el funcionamiento del PANEA.
Artículo 112.—La modalidad del servicio de comedor
estudiantil, aplicada en cada centro educativo público, será definida
con base en los criterios técnicos establecidos por la Dirección
de Programas de Equidad. Asimismo, le corresponde mantener
un registro actualizado sobre los centros educativos cubiertos
por el PANEA, la modalidad autorizada en cada caso, servicios
complementarios y beneficiarios; clasificado según Dirección
Regional de Educación y Circuito Educativo.
Artículo 113.—En lo que respecta a la solicitud de nuevos
servicios, ampliación o cambio de modalidad, relacionados con
el PANEA, corresponderá al Director del Centro Educativo, en
coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la DPE,
haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos
para tales efectos.
El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud
referida tanto al Supervisor del Centro Educativo como al Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros, con el propósito de informar
sobre los servicios que se encuentran en proceso de trámite, de manera
que las autoridades regionales puedan aportar a la DPE información
complementaria para apoyar la toma de decisiones.
La DPE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del
Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales por medio
del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
Artículo 114.—Con el fin de conciliar la planificación y la
transferencia de recursos a las Juntas para el funcionamiento del
PANEA, con la programación y manejo de cuotas presupuestarias
establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Programas
de Equidad presentará las planillas al Departamento de Gestión de
Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la
Tesorería Nacional.
Las planillas, una vez autorizadas por medio del sistema
presupuestario establecido, deberán ser comunicadas, de manera
física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a la Junta y al
Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por medio
del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
La información sobre los recursos asignados a las Juntas para el
financiamiento del PANEA es información pública y estará disponible
para consulta de las comunidades educativas y la ciudadanía en general.
Artículo 115.—Las Juntas realizarán la ejecución de los recursos
siguiendo los procedimientos vigentes de contratación administrativa,
así como los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de
Programas de Equidad para las distintas modalidades de servicio del
comedor estudiantil, así como para los servicios complementarios.
Artículo 116.—La Dirección de Programas de Equidad podrá
otorgar a las Juntas un subsidio para la contratación de personal para
el comedor escolar, de conformidad con los lineamientos técnicos
establecidos para tales efectos.
El subsidio brindado será por un plazo máximo de 10 meses.
De acuerdo con las necesidades del centro educativo, la Junta podrá
realizar contrataciones de tiempo completo o de medio tiempo. Sin
embargo, en cualquiera de los casos, la Junta deberá garantizar el pago
mensual o quincenal del salario mínimo establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como las cargas sociales
y los derechos laborales que corresponda, en todos sus extremos. La
Junta deberá reconocer y respetar todas las garantías laborales que
correspondan.
La Junta mediante recursos propios o recursos de otras fuentes
de financiamiento autorizadas para este fin, deberá garantizar el pago
completo y oportuno de las cargas sociales y demás derechos laborales
que no alcancen a ser cubiertos con el monto del subsidio otorgado.
Las personas contratadas por la Junta para trabajar en el comedor
estudiantil deberán aportar el número de cuenta cliente con el fin de
que la Junta efectúe el pago del salario mensual o quincenal mediante
transferencia en dicha cuenta.
Artículo 117.—La construcción de los comedores estudiantiles,
por su naturaleza, se considera parte integral de la infraestructura del
centro educativo. En virtud de lo anterior, todo proyecto será tramitado
de conformidad con los procedimientos y especificaciones técnicas
establecidos por la DIEE.
Artículo 118.—La Dirección de Programas de Equidad
podrá apoyar la compra de mobiliario, equipo y utensilios para
el funcionamiento de los comedores estudiantiles, sea de manera
directa o transfiriendo recursos a las Juntas, quienes deberán seguir
los procedimientos de contratación vigentes; dichos apoyos deberán
ser informados a la Junta, al Director del Centro Educativo y a las
autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
Artículo 119.—Las Juntas, en coordinación con el Director del
Centro Educativo y con el visto bueno del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, podrán tramitar ante la Dirección de
Programas de Equidad la solicitud de recursos para el financiamiento de
proyectos de huertas estudiantiles, de conformidad con lo establecido
para tales efectos.
Artículo 120.—Las Juntas deberán presentar ante la Dirección de
Programas de Equidad informes semestrales sobre la ejecución de todos
los recursos relacionados con el PANEA. Incluye la certificación de
saldos disponibles emitida por el correspondiente Tesorero-Contador.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 121.—Toda la información correspondiente a PANEA
deberá estar disponible para acceso público; utilizando para este fin
los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web
del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados.
SECCIÓN III
En materia de transporte estudiantil
Artículo 122.—Corresponde a la Dirección de Programas
de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, circulares y
manuales de procedimientos requeridos para la prestación del
servicio de transporte estudiantil.
En el marco Plan Anual de Capacitación de Juntas, le
corresponde a la Dirección de Programas de Equidad apoyar a la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los
componentes relacionados con temas de su competencia.
Artículo 123.—El financiamiento del servicio de transporte
estudiantil, en sus distintas modalidades, se realizará mediante los
recursos asignados en el presupuesto del Ministerio de Educación
Pública para tales efectos.
Artículo 124.—La modalidad del servicio de transporte
estudiantil, aplicada en cada centro educativo público, será definida
con base en los criterios técnicos establecidos por la Dirección
de Programas de Equidad. Asimismo, corresponde a la Dirección
de Programas de Equidad mantener un registro actualizado sobre
los centros educativos cubiertos, la modalidad autoridades y
beneficiarios; clasificados según Dirección Regional de Educación
y Circuito Educativo.
Artículo 125.—En lo que respecta a la autorización de nuevos
servicios, ampliación de cobertura o cambio de modalidad, de los
servicios de transporte estudiantil, corresponde al Director del
Centro Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente
la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y formatos
digitales establecidos para tales efectos.
El Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud
referida tanto a la Supervisión del Circuito Educativo como al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con
el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en
proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan
aportar a la DPE información complementaria para apoyar la toma
de decisiones.
La DPE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del
Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales por medio
del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
Artículo 126.—Con el fin de conciliar la planificación y la
transferencia de recursos a las Juntas para el servicio de transporte
estudiantil, con la programación y manejo de cuotas presupuestarias
establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de
Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de
Gestión de Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales
efectos con la Tesorería Nacional.
Las planillas, una vez autorizadas por medio del sistema
presupuestario establecido, deberán ser comunicadas, de manera
física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a la Junta y al
Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por medio
del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
La información sobre los recursos girados a las Juntas para el
financiamiento del servicio de transporte estudiantil, es información
pública y estará disponible para consulta de las comunidades
educativas y la ciudadanía en general.
Artículo 127.—Las Juntas deberán presentar ante la Dirección
de Programas de Equidad informes semestrales sobre la ejecución
de los recursos relacionados con el servicio de transporte estudiantil.
Incluye la certificación de saldos disponibles emitida por el
correspondiente Tesorero-Contador.
Artículo 128.—Toda la información correspondiente a
transporte estudiantil deberá estar disponible para acceso público;
utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y
publicando en la página web del MEP un informe anual de la
ejecución de los recursos asignados.
SECCIÓN IV
En materia de infraestructura y equipamiento educativo
Artículo 129.—Corresponde a la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo (DIEE) dictar los lineamientos técnicos,
circulares y manuales de procedimientos requeridos para el
desarrollo de los proyectos necesarios para el mejoramiento de
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la infraestructura de los centros educativos, en lo que respecta a
mantenimiento preventivo, recurrente y correctivo, así como obras
nuevas. Lo anterior de conformidad con la Política de Infraestructura
dictada por el Consejo Superior de Educación.
En el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas,
corresponde a la DIEE apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional en la ejecución de los componentes relacionados con
temas de su competencia.
Artículo 130.—La DIEE mantendrá un registro actualizado
sobre las necesidades de infraestructura educativa, clasificados por
Dirección Regional de Educación, Circuito Educativo y Centro
Educativo. La DIEE contará con la asesoría técnica de la Dirección
de Planificación Institucional, por medio del Departamento de
Análisis Estadístico, para garantizar que el levantamiento y registro
de los datos sea consistente con los requerimientos del sistema de
información estadística del MEP. La actualización de la línea base
sobre las necesidades se realizará cada tres años, iniciando en el año
2014.
Artículo 131.—Corresponde al Director del Centro Educativo,
en coordinación con la Junta, realizar la identificación de las
necesidades, así como remitir directamente a la DIEE las solicitudes
para el diseño, formulación y financiamiento de proyectos para el
mejoramiento de la infraestructura del centro educativo, haciendo uso
de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos.
El Director del Centro Educativo remitirá copia de la
solicitud referida tanto al Supervisor del Centro Educativo como
al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, con
el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran en
proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan
apoyar y dar seguimiento a la gestión ante la DIEE.
La DIEE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del
Centro Educativo, a la Junta y a las autoridades regionales.
Artículo 132.—Corresponde a la DIEE, con base en la
identificación de necesidades y en concordancia con lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la política definida por el
Consejo Superior de Educación (CSE), precisar el orden de prioridad
con que serán atendidas las necesidades identificadas, dados los
recursos disponibles, sea por medio del presupuesto nacional u otras
fuentes o mecanismos de financiamiento.
Artículo 133.—Todo proyecto para el desarrollo de
infraestructura en un centro educativo público, independientemente
de la fuente de financiamiento, sea para obras nuevas, mantenimiento
o mejoras significativas de infraestructura, deberá contar con la
aprobación previa de la DIEE.
La DIEE no podrá girar recursos a las Juntas, para el
financiamiento de infraestructura educativa, sin que exista
un proyecto previamente aprobado, de conformidad con los
lineamientos técnicos establecidos.
Una vez aprobado el proyecto de infraestructura educativa
por parte de la DIEE y realizado el giro de los recursos por parte
de la Dirección Financiera, sea de manera parcial o total, la Junta
deberá tramitar la modificación presupuestaria ante la Dirección
Regional de Educación con el fin de garantizar su incorporación
al presupuesto vigente. Lo anterior independientemente de si los
recursos son transferidos directamente a las cuentas bancarias de la
Junta o se mantienen depositados en Caja Única del Estado.
Artículo 134.—La DIEE podrá girar recursos a las Juntas
para la contratación de los servicios profesionales requeridos para el
diseño y la formulación de proyectos de infraestructura educativa.
Lo anterior contempla estudios de suelos, estudios de impacto
ambiental, diseño arquitectónico, planos constructivos, presupuesto
y otras tareas complementarias. También podrá girar recursos
para la realización de tareas preparatorias como movimiento de
tierras, canalización de aguas, tramitación de permisos y estudios
especializados, en caso de que sean requeridos.
Artículo 135.—La DIEE podrá realizar de manera directa
el diseño y formulación de proyectos de infraestructura educativa
quedando a su criterio, la contratación y ejecución de las obras
gestionadas.
La DIEE dispondrá de prototipos o modelos contextualizados
para el desarrollo de infraestructura educativa, los cuales servirán de
referencia para que las Juntas puedan ajustarlos a sus necesidades,
dependiendo del entorno socio-económico, ambiental, geográfico
y cultural. La DIEE brindará especial atención al desarrollo
de proyectos contextualizados para atender las necesidades y
particularidades de las comunidades indígenas y afro-descendientes.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículos 136.—Las Juntas podrán formular proyectos para el
desarrollo de infraestructura educativa haciendo uso de los prototipos
o modelos contextualizados establecidos por la DIEE. Estos proyectos
deberán ser remitidos directamente a la DIEE para su valoración y
aprobación, en cualquier momento del año.
Artículo 137.—La ejecución de los proyectos de infraestructura
educativa, por parte de las Juntas, deberá realizarse siguiendo los
procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la
normativa vigente y los lineamientos complementarios dictados por la
DIEE.
La DIEE y las Juntas podrán aplicar los mecanismos de excepción
establecidos por ley en caso de desastres naturales y situaciones de
emergencia nacional o regional, en las cuales medie la declaratoria que
establece la ley, así como en la ejecución de órdenes sanitarias, que por
sus implicaciones sobre el proceso educativo exijan de una intervención
prioritaria.
Artículo 138.—Las Juntas sólo podrán adquirir aquellos bienes
muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de
los fines legalmente asignados, y estarán autorizadas para construir
en terrenos públicos ajenos, siempre y cuando el usufructo tenga una
duración no inferior a cincuenta años; para lo cual se deberá contar con
un dictamen favorable de la DIEE.
Artículo 139.—Cuando las Juntas deban adquirir inmuebles
que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se
determine como los únicos apropiados para la finalidad propuesta,
se requerirá autorización de la Contraloría General de la República.
Además deberá contar con un dictamen favorable de la DIEE; y su
trámite de inscripción se llevará a cabo por medio de la Notaría del
Estado.
Artículo 140.—De conformidad con el artículo 137 del
Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa, para la
construcción y mantenimiento de la infraestructura educativa, las Juntas
podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada,
para lo cual contarán con la asesoría técnica y legal de la DIEE. En este
caso, las Juntas estarán obligadas a seguir los lineamientos que defina
la DIEE. La falta de su autorización para el inicio de cada contratación
particular generará la nulidad de todo el procedimiento.
Artículo 141.—La contratación de servicios de estudios técnicos,
pruebas de laboratorio, así como de consultorías en disciplinas tales
como arquitectura, ingenierías y similares, requeridas para el desarrollo
de proyectos de infraestructura física, deben realizarse con base en un
dictamen favorable de la DIEE, de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
Artículo 142.—Cuando las Juntas deban donar, remodelar,
ampliar, construir o demoler bienes inmuebles, deberán contar con el
consentimiento previo de la DIEE.
Artículo 143.—Todos los bienes inmuebles que adquieran las
Juntas con fondos públicos provenientes del presupuesto nacional, sea
con recursos del MEP o de otras entidades públicas, deberán inscribirse
a nombre del Ministerio de Educación Pública. Estos bienes son
inembargables.
Artículo 144.—Todos los bienes inmuebles que adquieran las
Juntas por donación de instituciones públicas o privadas, así como de
un particular, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación
Pública. Igual tratamiento se le dará a los bienes inmuebles adquiridos
por disposición judicial según artículo 572 inciso 6) del Código Civil.
Esta misma disposición es aplicable a las ampliaciones o mejoras
que se realicen a los inmuebles con fondos de la misma procedencia,
para lo cual contarán con la asesoría de la DIEE.
Artículo 145.—Con el propósito de conciliar la planificación y la
transferencia de recursos para el desarrollo de infraestructura educativa,
con la programación y manejo de cuotas presupuestarias establecidas
por el Ministerio de Hacienda, la DIEE presenta las planillas al
Departamento de Gestión de Juntas, según los plazos acordados para
tales efectos con la Tesorería Nacional.
La Dirección Financiera, una vez autorizadas las planillas por
medio del sistema presupuestario establecido, deberá comunicar la
transferencia de dichos recursos, de manera física o electrónica, al
Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así
como a las autoridades regionales, por medio del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros.
Artículo 146.—Las Juntas de los centros educativos cuyos
terrenos no se encuentren debidamente inscritos, a nombre del
Ministerio de Educación Pública, deberán coordinar con la DIEE para
realizar los trámites que corresponda ante la Notaría del Estado, para la
debida inscripción.
Artículo 147.—Las Juntas deberán presentar al Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros, así como a la DIEE,
un reporte trimestral sobre el grado de avance de las obras de
todos los proyectos de infraestructura educativa que le hayan sido
aprobados y se encuentren en ejecución. Lo anterior de acuerdo con
el formulario establecido para tales efectos por la DIEE.
Los informes trimestrales deberán incluir un reporte sobre
la disponibilidad presupuestaria, emitida por el Tesorero-Contador
contratado por la Junta, que deberá mantener los registros contables
debidamente actualizados.
Artículo 148.—En caso de que la Junta mantenga ociosos y
sin uso los recursos canalizados para obras de infraestructura, por
más de seis meses, una vez que tenga la autorización por parte de
la DIEE; ésta iniciará un proceso de investigación para determinar
las razones por las cuales no se ha gestionado la ejecución de dichos
recursos y en caso de determinarse necesario, se establecerán las
acciones administrativas y legales que correspondan; y cuando
proceda la reasignación de éstos recursos, se distribuirán en aquellos
centros educativos que requieran intervención en Infraestructura.
Artículo 149.—Las Juntas deberán presentar al Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros, así como a la DIEE, un
informe de conclusión de las obras de infraestructura, ejecutadas en
su respectivo centro educativo, haciendo uso de los formularios y
formatos digitales establecidos para tales efectos.
Artículo 150.—Toda organización pública o privada, nacional
o extranjera, interesada en apoyar el desarrollo de infraestructura
educativa, mediante donación, deberá solicitar el visto bueno de la
DIEE y seguir los lineamientos técnicos generales establecidos para
tales efectos.
La donación relacionada específicamente con la formulación de
proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa excluye la
posibilidad de que el donante pueda participar, posteriormente, en el
proceso de contratación; a menos de que el mismo sea el donante de
los recursos requeridos para su ejecución.
Artículo 151.—La DIEE es la dependencia responsable de
proveer a los centros educativos públicos el mobiliario preescolar,
escolar y docente administrativo, para atender las necesidades directas
de la población estudiantil.
En los casos que se requiera mobiliario para personas
en condición de discapacidad, la DIEE en coordinación con el
CENAREC, proveerá a las Juntas el mecanismo para la adquisición
de estos bienes, siguiendo el procedimiento establecido para este fin.
Corresponde además a la DIEE mantener un registro actualizado
sobre las necesidades del mobiliario preescolar, escolar y docente
administrativo de los centros educativos, según Dirección Regional
de Educación y Circuito Educativo.
En el periodo comprendido entre setiembre a noviembre, cada
Dirección Regional de Educación deberá presentar de manera física
o digital ante la DIEE, un inventario por circuito del mobiliario
existente en los centros educativos, así como el estado de los bienes;
haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos
para tales efectos. Los formularios serán canalizados a la DIEE por
medio de la Dirección Regional de Educación correspondiente. Los
supervisores serán los responsables de recoger, sea de manera física o
digital, los formularios de los centros educativos del circuito bajo su
responsabilidad y presentarlos debidamente ordenados y completos
al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros para su
respectivo trámite.
Artículo 152.—Es responsabilidad del Director del Centro
Educativo mantener un inventario actualizado del mobiliario escolar,
preescolar y docente administrativo disponible, como marco de
referencia para justificar las solicitudes tramitadas ante la DIEE,
utilizando el formato establecido para tales efectos. Este registro debe
identificar y diferenciar, para efectos de control interno, el mobiliario
que haya sido comprado por medio de la Junta.
Artículo 153.—Una vez que el mobiliario o demás activos
del centro educativo cumplan su vida útil, la Junta deberá notificar
al Departamento de Administración de Bienes de la Proveeduría
Institucional del MEP, la lista correspondiente, con el objetivo de
darlo de baja según la normativa establecida para tales fines.
Artículo 154.—Cuando sobreviene el cierre justificado o por
fuerza mayor del centro educativo, por razones de matrícula, por
cambio de nombre o código presupuestario del centro educativo, por
creación o cierre de un distrito escolar, o cualquier otro, deberá la
Junta contar con la anuencia de la DIEE.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Será responsabilidad de este Ministerio llevar a cabo el proceso
de inscripción registral pertinente ante la Notaría del Estado para
suscribir la escritura correspondiente del traspaso de los inmuebles al
Ministerio de Educación Pública. Los bienes muebles y semovientes
se distribuirán conforme con las directrices que señalen las autoridades
regionales.
Artículo 155.—Toda la información correspondiente a la DIEE
deberá estar disponible para acceso público. Utilizando para este fin
los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web
del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados.
SECCIÓN V
En materia de Educación Técnica
Artículo 156.—Corresponde a la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE), dictar los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para la asignación, ejecución, supervisión y control de los
fondos públicos provenientes de la Ley 7372 de nombre “Ley para
el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica Profesional”,
previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos
Profesionales (CTP).
Además, en el marco del Plan Anual de Capacitación de
Juntas, corresponde a la DETCE apoyar a la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados
con temas de su competencia.
La modalidad aplicada en cada Colegio Técnico Profesional
será definida en función de los criterios técnicos establecidos por
la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
Corresponde a la DETCE mantener un registro actualizado
sobre los proyectos de los Colegios Técnicos Profesionales, según la
modalidad autorizada y la información complementaria requerida,
clasificada por Dirección Regional de Educación y Circuito
Educativo.
Artículo 157.—La DETCE dictará y actualizará los
lineamientos técnicos requeridos para orientar la ejecución de
los fondos públicos previstos en la Ley 7372. La DETCE deberá
tomar las previsiones que corresponda y aplicar los procedimientos
administrativos en aquellos casos en que los CTP no ejecuten de
manera oportuna los recursos transferidos y los mantengan ociosos.
Artículo 158.—Cuando los proyectos financiados con
recursos de la Ley 7372 generen fondos, éstos deberán invertirse en
el mismo proyecto, de manera tal, que se asegure su sostenibilidad
económica en el tiempo. Una vez cubierto esto, los fondos restantes
se pueden disponer para otras necesidades del centro educativo. El
Tesorero-Contador debe llevar un auxiliar contable de los fondos
que se generen de estos proyectos.
Artículo 159.—Corresponderá a los Colegios Técnicos
Profesionales integrar una Comisión Institucional de la Ley 7372,
que se encargará de organizar todo el proceso para distribuir
los recursos provenientes de la Ley 7372. La Comisión estará
conformada por:
a. Presidente de la Junta Administrativa o su representante.
b. Director del colegio o su representante quien presidirá la
Comisión
c. Coordinador Técnico Diurno y de la sección Nocturna.
d. Coordinador con la Empresa.
e. Representante del Gobierno Estudiantil.
Artículo 160.—La Comisión Institucional de la Ley
7372 de cada Colegio Técnico Profesional asignará los montos
correspondientes para la elaboración de proyectos a cada
departamento especializado de acuerdo con el plan quinquenal, sin
dejar de atender otras áreas técnicas.
Artículo 161.—Las Juntas Administrativas de los Colegios
Técnicos, el Director y el Tesorero-Contador deberán presentar los
informes económicos dos veces por año, con corte de inversión al
30 de junio y al 30 de noviembre de cada período, a la Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, siguiendo las
directrices que emane la Comisión Nacional de la Ley 7372.
Artículo 162.—El Tesorero-Contador deberá presentar a la
Junta Administrativa certificación bancaria de la cuenta de la Ley
7372, conciliación bancaria y certificación de los fondos de esa ley
en la Caja Única del Estado, para la elaboración de los informes
económicos.
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Artículo 163.—Las Juntas pueden contratar y ser contratadas
con el mecanismo de excepción establecida en el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (artículos 130 y 131), en la
adquisición de bienes y servicios con cualquier ente del Estado,
incluyendo al MEP (Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de
Educación y centros educativos).
Artículo 164.—La Comisión Nacional de la Ley 7372
establecerá las funciones y responsabilidades de los representantes
de la Comisión Institucional de los Colegios Técnicos Profesionales.
Artículo 165.—Corresponde al Director del Centro Educativo:
a) Garantizar que los recursos de la Ley 7372 sean utilizados
para los fines específicos que establece la Ley y su reglamento.
b) Supervisar conjuntamente con el coordinador técnico, la
calidad, cantidad y costos de los servicios, bienes y productos
adquiridos con recursos de la Ley 7372. De encontrar anomalía
o irregularidad comunicar al supervisor y/o autoridades
superiores.
c) Administrar la planta física y demás bienes de la institución
durante el curso lectivo, exceptuando los períodos de
vacaciones de este funcionario.
d) Brindar conjuntamente con el coordinador técnico los informes
solicitados por la Comisión Nacional de la Ley 7372.
e) Presidir la Comisión Institucional de la Ley 7372 y reunirse
mensualmente para dar el debido seguimiento al proceso de
ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Quinquenal.
Artículo 166.—Toda la información correspondiente a la
DETCE deberá estar disponible para acceso público. Utilizando
para este fin los medios electrónicos disponibles y publicando en
la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los
recursos asignados.
SECCIÓN VI
En materia de Educación Especial
Artículo 167.—De conformidad con la Ley 8283 de nombre
“Ley para el financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para
la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y
IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos
de Educación Especial”, el Poder Ejecutivo girará del superávit
acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), recursos
del presupuesto anual ordinario a las Juntas Administrativas de los
Colegios Técnicos Profesionales, incluso al Colegio Vocacional
de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y
a los servicios de III y IV ciclos de educación especial, según lo
establecido en los artículos 14, 15 y 16 de dicha Ley.
La Dirección de Desarrollo Curricular, por medio del
Departamento de Educación Especial, deberá coordinar con la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras,
para la preparación de las planillas requeridas para la asignación de
los recursos, según centro educativo y servicio.
Artículo 168.—Toda la información correspondiente a la
Educación Especial deberá estar disponible para acceso público.
Utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y
publicando en la página web del MEP un informe anual de la
ejecución de los recursos asignados.
TÍTULO V
Transparencia y Rendición de Cuentas
CAPÍTULO I
Rendición de cuentas para lograr la transparencia
en la gestión de las Juntas
Artículo 169.—Toda la documentación presupuestaria,
financiera, contable y administrativa relacionada con el
funcionamiento de las Juntas es información pública. Por tanto,
deberá estar disponible para consulta de todos los actores que
conforman la comunidad educativa.
Artículo 170.—Las Juntas tendrán la responsabilidad de
informar cada año a la comunidad educativa sobre la manera en
que se invierten y administran los recursos, presupuestos y saldos
disponibles, los proyectos realizados, el avance de los proyectos
inconclusos y los proyectos que se van a desarrollar.
Artículo 171.—El Director del Centro Educativo en
coordinación con la Junta, realizará una actividad de rendición de
cuentas una vez al año según lo establecido en este reglamento.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 172.—El desvío de fondos públicos canalizados a las
Juntas para atender un fin específico, según fuente de financiamiento,
para otros usos no autorizados, será considerado falta grave y la
Administración procederá a tramitar los procesos administrativos
respectivos. En caso de la presunta comisión de un hecho delictivo, se
deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la documentación
y demás elementos probatorios para lo que corresponda.
CAPÍTULO II
Participación de los diversos actores de la comunidad
educativa
Artículo 173.—Las Juntas tienen la responsabilidad de conocer
las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil;
así como escuchar propuestas de la comunidad educativa, con el fin
de apoyar al Director del Centro Educativo en la formulación del
Plan Anual de Trabajo (PAT).
Artículo 174.—Las necesidades y propuestas serán
presentadas y canalizadas por cada organismo representante de los
diversos actores de la comunidad educativa (Director del Centro
Educativo, Patronato Escolar o Asociación de Padres de Familia,
Consejo de Profesores y Gobierno Estudiantil).
Artículo 175.—Cada organismo podrá proponer proyectos
para que sean realizados de manera coordinada con la Junta, en
tanto exista disponibilidad presupuestaria y no se comprometa
el funcionamiento normal del centro educativo. Los proyectos
aprobados deberán ser incluidos en el PAT del centro educativo y
realizar la correspondiente modificación presupuestaria, cuando
corresponda.
CAPÍTULO III
Participación de la Auditoría Interna
Artículo 176.—Sin perjuicio de otras atribuciones asignadas
por Ley o Reglamento, le corresponderá a la Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública en relación con las Juntas, las
siguientes funciones:
a) Ejercer fiscalización sobre las operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen
las Juntas con los fondos suministrados por el Ministerio, lo
cual incluye verificación de que se cumplan con las prioridades
regionales establecidas de acuerdo con la política nacional de
educación.
b) Evaluar los procedimientos y registros adoptados por las
Direcciones Regionales de Educación, para llevar a cabo
las funciones de control que ejercen sobre las diferentes
operaciones de las Juntas.
c) Fiscalizar la formulación, ejecución y liquidación de los
presupuestos de las Juntas.
d) Evaluar el sistema de control interno de las Juntas y en
particular el control que ejercen las Direcciones Regionales
sobre ellas.
e) Atender las solicitudes de las autoridades del MEP para
intervenir una Junta cuando se presenten denuncias de posibles
deficiencias o incumplimiento en el adecuado manejo de los
fondos públicos o en una mala gestión administrativa de la
Junta.
f) Advertir a las Juntas sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
Artículo 177.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones,
la Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades:
a) Utilizar según las circunstancias, las técnicas de auditoría que
mejor satisfagan las necesidades de los análisis y verificaciones
que cada caso requiere.
b) Libre acceso a las oficinas administrativas de las Direcciones
Regionales de Educación y de las Juntas, así como a los
libros, registros, informes, actas y documentación legal,
administrativa y financiero-contable.
c) Requerir de cualquier Junta o dependencia del Ministerio, en
la oportunidad y forma que crea conveniente, los informes,
resoluciones, dictámenes o documentos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
d) Requerir directamente de la entidad bancaria respectiva,
el estado de cuenta corriente, así como el movimiento
económico, los registros de firmas autorizados o los cheques
cambiados, de determinada Junta.
TÍTULO VI
De la vinculación y colaboración de la comunidad educativa
CAPÍTULO I
Vinculación de entes externos y la comunidad
Artículo 178.—Las Juntas podrán realizar un mapeo de
diferentes actores productivos y aliados estratégicos cercanos
al centro educativo para realizar, elaborar y crear proyectos en
beneficio de la comunidad educativa.
Artículo 179.—Los aliados pueden ser: instituciones
públicas, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas,
asociaciones de desarrollo, universidades, medios de comunicación,
entre otros.
Artículo 180.—Los aliados estratégicos son aliados de la
institución, por lo que cualquier donación y/o préstamo de recursos,
bienes inmuebles, son de calidad y uso exclusivo del centro
educativo y la comunidad educativa.
Artículo 181.—Las Juntas tendrán la capacidad de recibir,
gestionar y autorizar todas las formas de voluntariado y colaboración
posible para la realización de obras, proyectos, actividades, espacios
recreativos y/o educativos, entre otras iniciativas. Las formas de
colaboración pueden ser diversas: prácticas profesionales, prácticas
estudiantiles, Trabajo Comunal Universitario, voluntariado
profesional activo y pensionado, aporte económico o en especie
de empresas, fortalecimiento de programas curriculares o
extracurriculares en los centros educativos.
Artículo 182.—El Ministerio de Educación Pública, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación,
implementará el Proyecto de Trabajo Comunal Universitario para
el Fortalecimiento de la Gestión de Juntas. Para tales efectos,
el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional dictará los lineamientos de proyectos para carreras
específicas, con el fin de proponer a las universidades públicas y
privadas, oportunidades para que sus estudiantes puedan cumplir
con este requisito y brindando un aporte a las comunidades, tanto en
Direcciones Regionales de Educación como en centros educativos
para apoyar directamente a las Juntas.
Artículo 183.—El Ministerio de Educación Pública, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación,
implementará el Proyecto de Voluntariado dirigido a profesionales
pensionados del sector educación, interesados en continuar
contribuyendo al fortalecimiento de la educación pública, mediante
su incorporación a las Juntas o al desarrollo de voluntariado en temas
estratégicos de los centros educativos, vinculados a la promoción del
arte, cultura, convivencia, deporte, recreación y apoyos curriculares.
Artículo 184.—Las Juntas podrán contar con el apoyo de
profesionales y personas comprometidas con la educación, que
les podrán asesorar y colaborar en temas específicos tales como:
presupuestos, finanzas, ingeniería o desarrollo de actividades
y proyectos. Estas personas donarán su trabajo y acompañarán a
las Juntas en sus procesos claves. Su acompañamiento podrá ser
puntual o permanente, según el área de apoyo.
Articulo 185.—Considerando que las Juntas están llamadas
a buscar la vinculación e integración de la comunidad educativa,
se considera imperativo que las mismas propicien la participación
activa en las actividades y proyectos que se realicen.
TÍTULO VII
De las disposiciones finales
Artículo 186.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31024MEP y cualquier otra legislación que se contraponga.
Artículo 187.—A la entrada en vigencia de este Decreto
regirán las siguientes disposiciones transitorias:
Transitorio I.—Las Direcciones Regionales de Educación
cumplirán lo establecido en el artículo 84 de este Reglamento,
a partir del momento en que el MEP designe en cada una
de ellas, el profesional en contabilidad requerido para tales
efectos, el cual se integrará al correspondiente Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros.
Transitorio II.—En el plazo de un año contado a partir de
la publicación del presente Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, todas las Juntas
deberán gestionar en coordinación con la DIEE el registro
de sus propiedades a nombre del MEP. Los asesores legales
destacados en las Direcciones Regionales de Educación
deberán apoyar a las Juntas en este proceso.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Transitorio III.—Los recursos que hayan sido asignados para
el desarrollo de infraestructura específica, que a la fecha de
publicación de este Reglamento no hayan sido utilizados por
tratarse de montos insuficientes para atender las necesidades
previstas inicialmente, podrán ser reasignados para otros
fines, previo visto bueno de la DIEE; siempre que sea para
atender necesidades relacionadas con el mantenimiento y
mejoramiento de infraestructura.
Transitorio IV.—El Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, en un plazo máximo
de 6 meses, contados a partir de la publicación de este
reglamento, deberá emitir los lineamientos requeridos para la
implementación de lo señalado en los artículos 182 y 183.
Transitorio V.—En virtud de la derogatoria del Decreto
Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, publicado en La Gaceta
Nº 50 del 12 de marzo del 2003, las dependencias del nivel
central deberán realizar la actualización de los lineamientos
técnicos que corresponda, en un plazo máximo de tres meses
contados a partir de la promulgación oficial de este reglamento.
Artículo 188.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes
de febrero del año dos mil catorce.
ALFIO PIVA MÉSEN.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
0216.—C-1223970.—(D38249 - IN2014015589).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 080-MP
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los
artículos 25 y 28 inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 7 y 10 de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de
2009 denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y
del Servicio Civil, artículos 6 y 7 del Decreto N° 36151-MP del 29
de Julio de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta
N° 177 del 10 de setiembre de 2010.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 7 de la Ley N° 8777 del 7 de
octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta 219 del
11 de noviembre de 2009, se creó el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, para conocer los recursos de apelación contra las
resoluciones que dicte el Tribunal del Servicio Civil en materia
de despidos y reclamos de los funcionarios sujetos al Régimen del
Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento
deban ser conocidos por ese Tribunal.
II.—Que mediante Acuerdo N° 10387 tomado por la Autoridad
Presupuestaria en la sesión ordinaria N° 07-2013 del 13 de junio de
2013, se autorizó la creación de tres plazas de cargos fijos para que se
desempeñen en los cargos de Miembros del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil. Por su parte no han sido autorizadas plazas para
suplencias del referido Tribunal creadas por la misma Ley N° 8777.
III.—Que por el Decreto N° 36151-MP, publicado en La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010, se emitió el Reglamento
Orgánico y Operativo del Tribunal del Servicio Civil, cuyo objeto
es regular la organización y el funcionamiento del Tribunal,
estableciéndose en los numerales 6 y 7 para el nombramiento los
requisitos de los miembros titulares y suplentes del Tribunal quienes
serán nombrados por el Ministro de la Presidencia, por un período
de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
IV.—Que el artículo 22 bis inciso b) el Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil, autoriza el recargo de funciones y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N°
32300-MP, en el artículo 90 regula los recargos de puestos de clase
diferente y de mayor categoría y los requisitos de nombramiento
cuando el recargo exceda de un mes.
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V.—Que los artículos 11 y 7, por su orden de la Ley N°8777
y el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal, establecen los
requisitos de los Miembros del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
VI.—De acuerdo con el Oficio DRH-0085-14 de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, los
funcionarios que se indican en el artículo 1° del presente acuerdo,
cumplen con los requisitos exigidos para el cargo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como Miembros propietarios del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil a las siguientes profesionales en
Derecho: Ana Lorena Varela Victory, cédula de identidad número
1-582-058, Lísbeth Mayela Espinoza Espinoza, cédula de identidad
número 4-0142-0944; y Ana Cecilia Ureña Salazar, cédula de identidad
número 1-535-682. Como suplente con recargo de funciones, cuando
eventualmente le corresponda asumir al Lic. Leonardo Ramírez Rojas,
cédula de identidad número 1-839-330 por un plazo de cinco años, a
partir del diecisiete de marzo de dos mil catorce y hasta el diecisiete de
marzo de dos mil diecinueve, a fin de que atiendan los asuntos que se
sometan a conocimiento de dicho Órgano.
Artículo 2°—Rige a partir del diecisiete de marzo de dos mil
catorce.
Dado en el Ministerio de la Presidencia, a los veinticuatro días
del mes de febrero del dos mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-035-MLYD.—C-66825.—(IN2014015864).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° MEP 271-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de
2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Mauricio González Oviedo,
Cédula de Identidad N°.106820558, Asesor del Despacho del
Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Seminario
Internacional: Los Jóvenes y la Escuela Secundaria”, que se
realizará en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre de
2013 y en el “Seminario Internacional: El Derecho Internacional
desde América Latina en la Actualidad”, que se realizará en México,
del 18 al 20 de setiembre de 2013.
Artículo 2°—El señor González se acogerá a su periodo de
vacaciones a partir del 21 al 22 de setiembre de 2013, con regreso al
país el día 22 de setiembre de 2013.
Artículo 3°—Los gastos correspondientes al viaje en Buenos
Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre de 2013, serán cubiertos
de la siguiente manera: transporte aéreo en la ruta Costa Rica –
Argentina - México, así como el alojamiento y manutención durante
los días del Seminario serán cubiertos por el Ministerio de Educación
de Argentina y el IIPE-UNESCO Sede Buenos Aires. Los gastos por
concepto de gastos menores durante los días del Seminario serán
cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
Programa Presupuestario 550-00, para un monto total de ciento
veinte dólares con cero centavos de dólar ($120,00).
Los gastos correspondientes al viaje a México, del 18 al 20 de
setiembre de 2013, serán cubiertos de la siguiente manera: transporte
aéreo del viaje en la ruta México - Costa Rica serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de setecientos dólares con cero centavos
de dólar ($700,00) y los gastos correspondientes al alojamiento
y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria
10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos cincuenta
dólares con cero centavos de dólar ($650,00). Lo anterior para un
monto total de mil cuatrocientos setenta dólares con cero centavos
de dólar ($1.470,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Pág 18
Artículo 4°—Se incluye los cánones por concepto de los
traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento,
que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00,
mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del
Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6°—Que durante los días del 15 al 20 de setiembre
de 2013, en que se autoriza la participación del señor Mauricio
González Oviedo en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 20 de
setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24254.—C-61980.—
(IN2014015124).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que
la Asociación de Desarrollo Específica para La Promoción del
Deporte en Atenas, Alajuela; por medio de su representante Carlos
Alberto Nabor Aguilar Elizondo, cédula 900560745 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 13:48
horas del día 5de marzo del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2014014271).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-063991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Champú de Manzanilla fabricado por Laboratorios Faryvet
S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 100
ml contiene: Mackadet BSC 20 g, extracto de manzanilla 7 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza del pelaje
de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas
del 28 de febrero de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014013591).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, título N° 378, emitido por el Colegio Francisca
Carrasco Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Solera Chaves
David, cédula 1-1434-0709. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014013608).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 70, título N° 596, emitido por Liceo Valle Azul, en
el año dos mil nueve, a nombre de Mora Corrales Kendra Manuela,
cédula 2-0700-0663. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18
de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012514)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio
36, título N° 1815, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en
el año dos mil nueve, a nombre de Chen Mondragón Leonardo Alfonso,
cédula 6-0400-0874. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12
de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012521).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, diploma N° 1206,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Guerrero Brenes Adela Maritza, cédula
1-0583-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013056).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 282, asiento N° 2633, emitido por el Colegio de Limón
Diurno, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Ulloa Emanuel,
cédula 7-0225-0080. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28
de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013061).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
269, título N° 2590, emitido por Colegio Redentorista San Alfonso, en
el dos mil doce, a nombre de Alyssa Dayana Benavides Corella. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Alyssa Dayana Alpízar Benavides,
cédula 2-0737-0763. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22
de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013222).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 126, asiento 4, título N° 680, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil siete, a nombre de
Espinoza Marín Keyla, cédula 5-0369-0905. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013327).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo
1, folio 22, asiento N° 28, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Pejibaye, en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Ruiz Arguedas Alexander, cédula N° 1-0783-0651.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013478).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 220, título N° 3487, emitido en el año dos mil doce
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria del
Vestido, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1659, emitido en
el año mil novecientos noventa y cinco, ambos fueron extendidos
por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de
Castillo Sánchez María del Carmen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013425).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 217, título N° 1034, emitido por el Liceo de Santa
Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Monge Arias
Tattiana Alexandra, cédula 4-0191-0594. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013520).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 131, Título N° 1545, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título
N° 3072, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Guadamuz Vargas Laura,
cédula 1-1027-0165. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014244).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Pág 19
la organización Social denominada: Cooperativa de Servicios
Educativos de Alajuela R.L., siglas EDUCOOP R.L., la cual probada
en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2013. Resolución C-840.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012272).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Múltiples de Bratzi Talamanca R.L.,
Siglas Coopebratzi R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de
noviembre del 2012. Resolución 1453-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial
La Gaceta.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Gerente
Rodolfo Villalobos Rosales
Rolando Zúñiga Zúñiga
Ofelia Romero Pita
Jesús Rodríguez Cordero
Brenda Hernández Onil
Lidieth Marín Buitrago
Hernán Morales Stwart
Jorgeli Rodríguez Lázaro
San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefe a. í.—(IN2014012414).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Mujeres Empresarias de Turismo Rural Comunitario y Servicios
Múltiples de Coto Brus R. L., siglas: Turimujer R. L., constituida
en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 2012. Número de
expediente código 1473-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidenta:
Sonia Aragón Hernández
Vicepresidenta:
Raquel Cedeño Miranda
Secretaria
Marisol Guadamuz Sandí
Vocal 1 Floribeth Villegas Solórzano
Vocal 2
Inocencia Vega Rodríguez
Suplente 1
Martha A. Villegas Solórzano
Suplente 2
Xinia Sandí Rojas
Gerente
Marixenia Guadamuz Sandí
19 de febrero del 2014.—José Joaquín Orozco Sánchez
Jefe.—(IN2014012951).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., la cual
probada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2013. Resolución
59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13, 16 y 57 del Estatuto y
creación del transitorio 4. Se elimina el artículo 13 del Estatuto y se
crea el transitorio 4.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014013578).
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La Gaceta Nº — 9LHUQes 1 de marzo del 2013
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
FAVOR HACER CLICK AQUÍ
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Cambio de nombre Nº 85948
Que Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 110540893, en
calidad de apoderada especial de Fuchs Dea Schmierstoffe GMBH
& CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Fuchs Mineraloelwerke GMBH, por el de
Fuchs Dea Schmierstoffe GMBH & CO. KG,, presentada el día
12 de agosto del 2013 bajo expediente 85948. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682 Registro N° 82691
ANTICORIT en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683
Registro N° 82173 ANTICORIT en clase 2 Marca Denominativa
y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN en clase 4 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014013812).
Cambio de nombre Nº 85965
Que Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 110540893,
en calidad de apoderada especial de Fuchs Europe Schmierstoffe
GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Fuchs Dea Schmierstoffe GMBH & CO.
KG, por el de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG,
presentada el día 12 de agosto del 2013 bajo expediente 85965.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682
Registro N° 82691 ANTICORIT en clase 4 Marca Denominativa,
1992-0004683 Registro N° 82173 ANTICORIT en clase 2 Marca
Denominativa y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN en
clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014013813).
Cambio de Nombre N° 85968
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 110540893,
en calidad de apoderada especial de Fuchs Europe Schmierstoffe
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG
por el de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH, presentada el día
12 de agosto de 2013 bajo expediente 85968. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682 Registro N° 82691
ANTICORIT en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683
Registro N° 82173 ANTICORIT en clase 2 Marca Denominativa
y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN en clase 4 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina
Alvarado.—1 vez.—(IN2014013815).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2013-1749.—María Elena Pérez Guadamuz,
cédula de identidad 0800530809, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Ojochal, 450 metros
soroeste de la escuela pública de Ojochal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07
de octubre del 2013, según el expediente Nº 2013-1749.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014013070).
Solicitud Nº 2013-2119.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula
de identidad 5-0152-0527, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas,
200 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2119.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014013138).
Solicitud Nº 2013-2120.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula
de identidad 5-0152-0527, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas,
200 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2013, según el expediente Nº 2013-2120.—San José, 12 de
diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014013141).
Solicitud N° 2013-2108.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula
de identidad 5-0152-0527, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas,
200 sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2013, según el expediente Nº 2013-2108.—San José, 11 de
diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014013142).
Nº 2014-300.—Walter Campos Bolaños, cédula de identidad
0203080219, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Palmares, La Granja y Buenos Aires, Barrio Los
Proyectos y Buenos Aires, 200 metros este de la iglesia El
Renuevo y 800 metros norte de Concrepal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2014.—
San José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014013890).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viax
Dental Technologies Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: HERRAMIENTA DENTAL Y DISPOSITIVOS
DE GUÍA.
La presente invención se refiere a un sistema
de dispositivos y un método para preparar un
diente para recibir una reparación. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A61C 3/02, cuyos inventores son Tahmasebi,
Cyrus, Stapleton, Charles. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130613 y fue presentada a las 09:02:00 del 22 de
noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014011830).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880
0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO)
PIRIMIDINA.
La presente invención se refiere a ciertos
compuestos de 2-(2,4,5-anilino sustituido)
pirimidina y sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos que pueden ser útiles en el
tratamiento o prevención de una enfermedad o
afección médica mediada por ciertas formas
mutadas de receptor del factor de crecimiento
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
epidérmico (por ejemplo el mutante activante L858R. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 401/02; A61K
31/437; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Butterworth, Sam, Finlay, Maurice, Raymond,
Verschoyle, Ward, Richard, Andrew, Kadambar, Vasantha,
Krishna, Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy, Murugan,
Andiappan, Redfearn, Heather, Marie, Chuaqui, Claudio Edmundo.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130629, y fue
presentada a las 11:57:09 del 29 de Noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011991).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-10660601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Board Of Supervisor Of Louisiana State University And
E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR
DE ARROZ DESIGNADO ‘CL152’. Se revelan el cultivar de arroz
tolerante a herbicida designado ‘CL152’ y sus híbridos y derivados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A0lH 5/00; C12N 15/82; C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número
20130563, y fue presentada a las 13:30:30 del 31 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012200).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
CRISTAL DE COMPUESTO HETERICÍCLICO FUSIONADO.
La presente invención se refiere a un cristal de l-etil-7-metil3-{4-[(3-metil-3H-imidazo[4,5-b]piridin-2-il)oxi]fenil}-1,3dihidro-2H-imidazo[4,5-b]piridin-2-ona útil como un agente
profiláctico o terapéutico para la esquizofrenia y similares, que
muestra un patrón de difracción de polvo por rayos X con picos
característicos en espaciamientos interplanares (d) de 13,59±0,2
y 6,76±0,2 Angstroms en la difracción de polvo por rayos X. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/437; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Yamamoto, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número
20140033, y fue presentada a las 13:11:10 del 22 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012201).
La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-10550703, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Alltech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y
MÉTODOS PARA PREPARARLAS Y UTILIZARLAS. La presente
invención se relaciona con composiciones que comprenden algas
con un alto contenido de lípidos y métodos para hacer y utilizar
las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, 1 Clasificación Internacional de
Patentes es: C12M 1/02; C12N 1/12; C12M 1/08; C12P 7/64;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Raney, Kyle, A., Timmons, Rebecca,
A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130676, y fue
presentada a las 13:05:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014012318).
Pág 43
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bayer Cropscience LP, de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS.
Se provee un método para usar una cepa de Bacillus como
nematicida y composiciones relacionadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P 5/00;
cuyos inventores son Royalty, Reed, Nathan, Thomas, Varghese,
Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número
20140073, y fue presentada a las 9:17:20 del 13 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012826).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de AMBRX INC., de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN,
MÉTODOS QUE INVOLUCRAN, Y USOS DERIVADOS DE
DOLASTATINA UNIDOS A AMINOÁCIDOS NO NATURALES.
En el presente documento se revelan
aminoácidos no naturales y análogos de
dolastatina que incluyen al menos un
aminoácido no natural, y métodos para
hacer dichos aminoácidos y polipéptidos
no naturales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D
417/12; A61K 31/427, C07D 207/08;
A61P 35/00; C07D 401/12; cuyos
inventores son Miao, Zhenwei,
Atkinson, Kyle, Biroc, Sandra, Buss, Timothy, Neal, Melissa,
Kraynov, Vadim, Marsden, Robin, Pinkstaff, Jason, Skidmore,
Lillian, Sun, Ying, Szydlik, Angieszka, López de Valenta, Delia
Ianina. La solicitud correspondiente lleva el número 20130667, y
fue presentada a las 8:44:40 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014012827).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, Abogado, cédula 1-392470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTILES PARA
EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS.
La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula
siguiente: donde A, X y R1-R6 son
como se describen en la presente,
una sal farmacéutica del mismo, y
una composición farmacéutica que
contiene este compuesto; métodos
para tratar dolor asociado con osteoartritis usando uno de los
compuestos o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, y
procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K
31/443; C07D 403/12; A61P 19/02; cuyos inventores son Hughes,
Norman Earle, Woods, Timothy Andrew, Norman, Bryan Hurst. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130534, y fue
presentada a las 09:04:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014012829).
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula
1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS PARASITICIDAS DE
DIHIDROISOXAZOL.
La presente invención se refiere a
compuestos de dihidroisoxazol útiles
para controlar parásitos tanto en
animales como en agricultura. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/04; C07D
495/04; C07D 413/14; A01N 43/80;
cuyos inventores son An, Zengyun,
Chen, Liang, Chen, Shuhui, Defauw, Jean, Marie, Holmstrom,
Scott, Dale, HU, Ping, Tang, Chongzhi, White, William,
Hunter. La solicitud correspondiente lleva el número
20130486, y fue presentada a las 9:16:10 del 26 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014012830).
El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de E R A Ecotank
Rotomoulding, S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada LAVADERO DE UNA BATEA.
Modelo Industrial de un lavadero de una batea,
tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07/
05; cuyo inventor es René Torres Mora. La
solicitud correspondiente lleva el número
20140066, y fue presentada a las 09:43:20 del
6 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012831).
El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de E
R A Ecotank Rotomoulding S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominada LAVADERO DE DOBLE BATEA.
Modelo Industrial de un Lavadero de
doble batea, tal como se ha referido e
ilustrado.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación
internacional de Diseños Industriales es:
07/05; cuyo inventor es René Torres Mora.
La solicitud correspondiente lleva el
número 20140065, y fue presentada a las
08:42:16 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014012863).
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880
0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la
hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos,
composiciones que los comprenden y métodos de uso de los
mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos
inventores son: Kati, Warren M., Rockway, Todd W, Maring,
Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner,
Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy,
Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke,
Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A., Degoey
David A., Hutchins Charles W., Donner Pamela L., Krueger Allan
C., Randolph John T., Motter Christopher E., Nelson Lissa T.,
Patel Sachel V., Matulenko Mark A., Keddy Ryan G., Jinkerson
Tammie K., Gao Yi, Liu Dachun, Pratt John K.. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140021, y fue presentada
a las 14:42:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014013595).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N°
1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ANTAGONISTAS TRPM8 Y SU USO
EN TRATAMIENTOS. Los compuestos de la fórmula I son útiles
como antagonistas de TRPM8. Tales compuestos son útiles al
tratar un número de trastornos y afecciones mediados por TRPM8
y pueden usarse para preparar medicamentos y composiciones
farmacéuticas útiles para tratar tales trastornos y afecciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 213/40;
A61K 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Biswas, Kaustav,
Brown, James, Chen, Jian, J., Gore, Vijay, Keshav, Harried, Scott,
Horne, Daniel, B., Kaller, Matthew, R., Liu, Qingyian, Ma, Vu,
Van, Monenschein, Holger, Nguyen, Thomas, T., Yuan, Chester,
Chenguang, ST. Jean, David, J., Jr., Zhong, Wenge. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140037, y fue presentada
a las 12:07:40 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014013084).
La señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
Apoderada Especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[4,3-D]
PIRIMIDINAS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS.
La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula I
que son capaces de inhibir una o más cinasas, especialmente SYK
(tirosina cinasa de bazo), LRRK2 (cinasa 2 de repetición rica en
leucina) y/o MYLK (cinasa de las cadenas ligeras de miosina) o
sus mutantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 315/19; A61P 290/0; C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael,
Thormann, Michael, Treml, Andreas, Traube, Nadine. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130536, y fue presentada a las
12:14:02 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014013086).
La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N°
1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de
apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA
ELIMINACIÓN DE ALQUITRÁN DEL GAS DE SÍNTESIS.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Se dan a conocer un proceso y un
aparato para disminuir el contenido del
alquitrán en un gas de síntesis que
contiene alquitrán. El proceso incluye
poner en contacto el gas de síntesis que
contiene el alquitrán con un gas que
contiene oxígeno molecular en un
aprimera zona de reacción para producir
una mezcla de gases. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C10J 3/72, C01B 3/50; C10J 3/84; C10K 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bell, Peter S, KO, Ching-Whan, Golab,
Joseph, Descales, Bernard, Eyraud, Julien. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130574, y fue presentada a las
11:28:49 del 06 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. San José, 19 de Febrero del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014013087).
La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula
N° 1 0984 0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de
Origenis GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
INHIBIDORES DE CINASAS.
La presente invención se refiere a nuevos
compuestos de fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 1/100; A61P 11/00; A61P
17/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00;
A61P 35/00; A61P 37/00;A61P 5/00; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael,
Treml, Andreas, Koestler, Roland, Yehia, Nasser. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130537, y fue presentada a las
12:14:20 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014013088).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1
0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
APARATO Y PROCESO PARA LA CLASIFICACIÓN DE
MATERIALES CARBONÁCEOS PARA PRODUCIR GAS DE
SÍNTESIS.
Se dan a conocer un proceso y un aparato
para la gasificación de un material
carbonaceo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C01B 3/02;
C01B 3/36; B01J 7/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Bell, Peter S., KO, Ching-Whan, Slape, Sean
Michael, Breshears, Scott, Ocfemia, Kim. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130573, y fue presentada a las
11:28:18 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014013089).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1
0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE
Pág 45
GAS DE SÍNTESIS Y MÉTODO DE OPERACIÓN. Un proceso
y sistema para enfriar gas de síntesis que permite el enfriamiento
efectivo del gas de síntesis y deriva en niveles disminuidos de
incrustación en el equipo de enfriamiento de gas de síntesis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C10J 3/72; C01B 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell,
Peter S, Vanhecke, Nicolas, Descales, Bernard. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130576, y fue presentada a
las 11:29:43 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013090).
El (la) señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor,
Abogada, céd 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO DE OPERACIÓN DEL
PROCESO PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS A PARTIR
DE MATERIAL CARBONÁCEO.
Se da a conocer un proceso para producir
gas de síntesis que es efectivo para su
utilización en procesos posteriores. El
proceso para producir gas de síntesis
incluye operar un aparato de gasificación
en un modo de arranque hasta que el
aparato de gasificación y el equipo a
continuación del aparato de gasificación
se hayan calentado adecuadamente hasta una primera temperatura
objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10J 3/72; C10J 3/84; C10K 1/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) KO, Ching-Whan, Slape, Michael Sean, Bell, Peter S,
Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número
20130575, y fue presentada a las 11:29:18 del 6 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014013092).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada,
cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada MEZCLA MEJORADA DEL
CRECIMIENTO VEGETAL Y MÉTODO DE APLICACIÓN. Mezcla
mejorada del crecimiento vegetal y método de elegir selectivamente
el momento oportuno para su aplicación durante el desarrollo de
plantas de cultivo u otras plantas para aumentar positivamente el
número de células y el desarrollo celular de plantas de cultivo u
otras plantas, a fin de mejorar el desarrollo y/o la productividad
del aspecto económico de la planta de cultivo u otra planta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
55/02; cuyos inventores son Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman,
Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20130283, y
fue presentada a las 14:04:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014013723).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960,
mayor, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA
CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.
Pág 46
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Un conjunto para
plegar una válvula
prostética
de
corazón incluye un
miembro
de
compresión,
un
miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de
compresión tiene una pared que se estrecha entre su primer extremo
abierto y su segundo extremo abierto, la pared cónica que define un
espacio abierto adaptado para recibir la válvula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F
2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140067, y fue presentada a las
8:33:10 del 7 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014014200).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Visión Cristiana Internacional Trigo Nuevo, con
domicilio en la provincia de San José, Moravia, Los Sitios,
Urbanización Andre Challe, primera etapa, del Súper Muralla China,
sesenta y cinco metros al oeste, casa esquinera, H-211. Cuyos fines
primordiales son: divulgar la fe cristiana en el sentido ecuménico,
practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las
Sagradas Escrituras. Su presidente Marcos Corrales Bermúdez es
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus
ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 248330, adicional tomo: 2014,
asiento: 47333. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 01
minutos del 24 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013495).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-231042,
denominación: Asociación Junta Administrativa de la Gruta de la
Virgen de los Ángeles, Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 13814.—Curridabat, 6 de febrero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—
(IN2014013785).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-600838,
denominación: Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
38581.—Curridabat, 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013013801).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-456525,
denominación: Asociación Cámara de Entidades Financiadoras de
Vivienda Social, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014, asiento: 56579.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
48 minutos y 23 segundos, del 3 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013826).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Evangélica Fuente de Paz Ochomogo, con domicilio en
la provincia de Cartago, La Unión, San Nicolás, Barrio Ochomogo,
de la Iglesia trescientos metros al sur. Cuyos fines primordiales son:
Promover y mantener los vínculos de fraternidad y armonía cristiana
entre sus miembros. Organizar y desarrollar actividades cristianas,
culturales, educativas, sociales, recreativas, de cooperación y de
ayuda mutua entre sus miembros. su presidente William Guzmán
Obando es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que establece el estatuto. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones
y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 194128,
adicionales tomo: 2013, asiento: 290814 y tomo; 2014, asiento:
07562.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 03 minutos,
del 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014013827).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-084207,
denominación: Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple, con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo:
2014 asiento: 34818.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
30 minutos y 17 segundos, del 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013839).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Academia de Fútbol Moravia,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Desarrollar el deporte del fútbol en
jóvenes, corresponde la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Luis
Gerardo Vargas Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 302532).—Curridabat,
cuatro de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013854).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002514235, denominación: Asociación Iglesia Impacto de Dios. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
21913.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos
y 24 segundos, del 14 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013885).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Federación Wushu Kung Fu, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
siguientes: administrar organizar, fomentar la práctica, competición,
organización y preparación de atletas en todos los estilos de las artes
marciales chinas conforme los reglamentos internacionales de
todas estas disciplinas en todas las edades y divisiones en las ramas
masculina y femenina. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al
presidente: Víctor Manuel On Siem. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2013 asiento
295579 y 2014 asiento: 5978).—Curridabat, diecinueve de febrero
del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014014126).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061319,
denominación: Asociación Centro Cristiano Seguidores del Rey.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento:
324117. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y
50 segundos, del 15 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014161).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro-Caninos Sede Occidente, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Cooperar con el cuidado de los animales
que son abandonados en las instalaciones de la sede de Occidente.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Lesly Calvo Tencio. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 203543).—Curridabat,
14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2014014162).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-210097, denominación: Asociación La Viña Comunidad
Cristiana del Este. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 53652 con adicional(es):2014-37877. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 32 segundos,
del 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014014175).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Ateniense de Natación y Triatlón Acuatri,
nombre de fantasía con domicilio en la provincia de Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar,
organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como
competitivas de las diferentes disciplinas de la natación y el triatlón.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Jeremy Jiménez Mata. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
Pág 47
a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 315705).—
Curridabat, 23 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014286).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada
Asociación Costarricense en Oncología Radioterápica, con domicilio
en la provincia de San José, Paseo Colon, de la Torre Mercedez
Benz ciento cincuenta metros al sur, Edificio Policlínico San
Bosco, consultorio catorce-quince. Cuyos Fines primordiales son:
Estimular estudios e investigaciones médicas afines a su desempeño
profesional. Establecer vínculos para el desarrollo profesional con
entidades afines nacionales e internacionales. Su Presidente Julio
Cesar Argüello Méndez es el Representante Judicial y Extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El secretario sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones
y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2014 Asiento: 30753,
sin adicionales.—Curridabat, 12 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014291).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Herminio Alfonso
Mora Barboza, cédula de identidad número 1-0625-0374, carné
profesional número 14773. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de febrero del 2014.—Área de
Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014013360).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Alexandra
Sánchez Gómez, cédula de identidad número 4-0150-0360, carné
de abogada número 21365 De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante
a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-0002860624-NO.—San José, 27 de febrero del 2014.—Coordinación
de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014013393).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karla
Vanessa Gamboa Sanabria, cédula de identidad número 3-03990894, carné de abogada número 20157. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de
la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
14-000123-0624-NO.—San José, 21 de febrero del 2014.—
Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013820).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función pública notarial por Ingrid Patricia Aguilar
Umaña, cédula de identidad número 1-1265-0514, carné profesional
21012. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
Pág 48
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
publicación. Expediente N° 14-000331-0624-NO.—San José, 3 de
marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014013852).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lucia
Azofeifa Ujueta, cédula de identidad número 1-1285-0027, carné
de abogada número 19222. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince
días siguientes a esta publicación. Expediente. N° 14-0003320624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Coordinación
de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014324).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado,
por parte de Roberto Arias Méndez, con cédula de identidad número
1-1061-0441, carné de abogado número 21390. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 14-000262-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2014014332).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-0260-2014-MINAE.—San José, a los veintitrés
días del mes de setiembre del dos mil trece, se tiene por presentada
la solicitud por parte de la señora Silvia Madriz Salas, cédula de
identidad número 1-1024-619, en su condición de representante legal
de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, en la
que solicita cambio de titular de la estación de servicio Servicentro
Araya e Hijos Sociedad Anónima, ubicada en la Provincia San
José, Cantón Puriscal, Distrito Santiago, expediente E.S 1-04-0101, en razón de renuncia a la prestación del servicio público por
parte de la sociedad Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima
y el traspaso bajo el concepto de contrato de arrendamiento y de
la totalidad de los derechos registrados a esta sociedad, según
consta en los documentos aportados al expediente administrativo.
Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de
titular a nombre de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-028782.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de
la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando
toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del
día veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco
Rojas Esquivel, Director General.—(IN2014014237).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16057P.—Moon Shadow S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo SG-07 en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
147.871 / 541.170 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento
de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014224).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 47822-2013.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
y tres minutos del quince de enero de dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Concepción
Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, costarricense,
portador de la cédula de identidad número ocho-ciento sietecuatrocientos cincuenta y tres, vecino de Sabana Sur, San José,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización...en el
sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Humberto Ríos
Flores” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014013219).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Amy Lisetth Jarquín Jarquín, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3637-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y tres minutos del veintiocho de
octubre de dos mil trece. Exp. N° 37148-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Ariana
Rodríguez Jarquín, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Amy Lisetth Jarquín Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013381).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ena Mayela Narváes Coca, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3938-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas once minutos del cinco de noviembre del
dos mil doce. Exp. N° 28788-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Aráuz
Narváez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre, son “Ena Mayela” y “Narváes” respectivamente y el asiento
de nacimiento de Hilary Alexa Aráúz Narváez, en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Narváes”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013395).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna
Isabel Manzanares Álvarez, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4105-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinte minutos del diez de diciembre del dos
mil trece. Exp. N° 36103-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Daniel Antonio Rodríguez Manzanares...
en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Reyna”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013400).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Marlin Auxiliadora Montenegro López, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 41412013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos
del once de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36342-2013.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre
el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento
de, Nataly Rugama Montenegro... y el de Naomy Rugama
Montenegro... en el sentido que el nombre de la madre... es “Marlin
Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013401).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yazmín Pamela Reyes Corella, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 24952013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho
minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Exp. N° 92092013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Keissy María Arteaga Corella..., en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Reyes Corella”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013463).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Francisca del Carmen Rivas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 037-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinte minutos del seis de enero del dos
mil catorce. Exp. N° 47640-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de; Juan José Rivas
Flores..., en el sentido que el apellido de la madre..., consecuentemente
los apellidos del mismo son “Rivas no indica segundo apellido” y
“Rivas Rivas” respectivamente, el de Carlos Daniel Matamoros
Rivas..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Rivas no
indica segundo apellido” y el de Marjorie Rivas Flores..., en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente
los apellidos de la misma son “Francisca del Carmen Rivas no
indica segundo apellido” y “Rivas Rivas” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013550).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Jenny González Villarreal, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3717-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del cinco de noviembre de dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 26207-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3...., 4...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerlyn Tatiana Pérez
Villarreal y el asiento de nacimiento de Angie Guiselle Caballero
Villarreal, en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013593).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hellen
Andrea Chaves Saborío, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4224-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diez minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil trece. Expediente N° 42267-2013. Resultando: 1º—..., 2º—
...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Andrea
Chaves Saborío... en el sentido que los apellidos de la madre...
son “Rodríguez Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014013746).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhojan
Gerardo Rodríguez Solís, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4234-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 42390-2013. Resultando:
1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el
fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhojan
Pág 49
Gerardo Rodríguez Solís... en el sentido que el primer nombre de
la persona ahí inscrita es “Johan”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013871).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Xiomara Jeorleny García Villavicencio, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4277-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 433022013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el
asiento de nacimiento de Brandon Liang León García..., y el de
Byron Josué Martínez García..., en el sentido que el nombre de
la madre... es “Xiomara Jeorleny”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014133).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Nora Antonia Pavón Mayorga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 43422013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintitrés
de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 47779-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olga
Sofía Morales Pavón... en el sentido que el segundo nombre de la
madre... es “Antonia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í, Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014179).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Deyvin Alí Valdivia Monge, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4027-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José a
las once horas del cuatro de diciembre de dos mil trece. Exp. N°
29891-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto; Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Lisbeth Dayana Valdivia Díaz... en el sentido
que el nombre del padre... es “Deyvin Alí”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014014197).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Cristina Zamora Delgado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 508-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas veintidós minutos del diecinueve de febrero
de dos mil catorce. Exp. Nº 6173-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:...
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco
Adrián Obando Guerrero con María Cristina Zamora Delgado... en
el sentido que el nombre del cónyuge es “Francisco Adrián de la
Trinidad Guerrero Quesada, hijo de Rafaela Guerrero Quesada”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014231).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Katerine Yolieth Suarez Ruiz, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801548135, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este
Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.130602-2014.—San José, veintiséis
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013351).
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Isamar del Rosario Suarez Ruiz, mayor, soltera, agente
de servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801548312, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1306002014.—San José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013352).
Nora Elena Rodríguez Monsalve, mayor, soltera, cajera,
colombiana, cédula de residencia N° 117000275909, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130608-2014.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013436).
Alexander Rafael Mendoza Luna, mayor, divorciado, ingeniero
agrónomo, venezolano, cédula de residencia 186200391915, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.827-2013.—San José, veintiocho
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013590).
Kelly Johanna Correa Rentería, mayor, soltera, telefonista,
colombiana, cédula de residencia 117000000622, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.499-2013—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013594).
Yunier José Romero Pastora, mayor, casado, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia 155802322822, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1048-2013.—San José, veintitrés
de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013712).
Erick Samir Cerda Aragón, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811585929, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 130642-2014.—San
José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013755).
XianLing Feng Wu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula
de residencia N° 115600424519, vecino de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1620-2013.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—
Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014092).
Arcenio Vallecillos Martínez, mayor, casado, agricultor,
hondureño, cédula de residencia 134000153613, vecino de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132337-2013.—San
José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014198).
Natalia Ivone Sandoval Herrera, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia 117001487822, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132873-2013.—San
José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014254).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
INSURANCE SERVICIOS S. A.
JEFATURA FINANCIERA ADMINISTRATIVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS Y MODIFICACIONES
PARA EL AÑO 2014
A todos los interesados en las contrataciones de Bienes y
Servicios, se les comunica que el Plan Anual de Compras para el año
2014 se encuentra en nuestra página Web http://www.insurancecr.
net/Proveedores/Proveedores.aspx. de compra a partir de esta
publicación.
Asimismo se les informa que toda modificación al plan de
compras 2014 será publicada en este mismo espacio virtual.
Les recordamos que para su incorporación o actualización de
documentos en nuestro registro de proveedores administrativos y de
multiasistencia, puede entregar la documentación correspondiente
en nuestras oficinas centrales ubicadas, Curridabat, frente a Pizza
Hut de Plaza del Sol, edificio de tres pisos de vidrio.
Cualquier consulta la puede realizar vía telefónica al 22876000 ext. 8313, 8378, fax N° 2253-7086, o correo electrónico:
admiprov@insurancecr.com.
Curridabat, San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Viviana
Porras Zamora, Supervisora de Proveeduría y Servicios
Generales.—1 vez.—(IN2014015410).
LICITACIONES
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-13801
Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación
y las instalaciones de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación
Administrativa
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda
recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema
Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2014,
para la contratación citada anteriormente, a favor de los Programas
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación
y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet.
San José, 11 de marzo del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández
Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—
Solicitud Nº 10311.—C-16610.—(IN2014015469).
JUSTICIA Y PAZ
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA 2014CD-000017-99999
Proyecto de fortalecimiento de la infraestructura penitenciaria:
ampliación del Centro de Atención Especializado Adulto Joven
y Obras Complementarias, Programa Nacional de Atención
Especializada a la Población Penal Juvenil
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz
comunica a todos los interesados en la presente contratación que la
hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 horas del 28 de marzo
del 2014.
El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de
Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta
fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/
InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014CD-00001799999&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco
(calle primera, avenidas 12 y 14).
Se avisa a los potenciales oferentes que en contra del cartel
podrá interponerse recurso de objeción, el cual debe ser presentado
ante la Contraloría General de la República para su resolución y
que deberán observarse las formalidades y plazos de la licitación
abreviada, regulada en los artículos 170 y siguiente y 173 del RLCA.
San José, 11 de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Rolando Arturo Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 847022014.—Solicitud Nº 10302.—C-25000.—(IN2014015163).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Compra e instalación del sistema de CCTV
para la Agencia de Liberia
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 14 de
abril del 2014, para la “Compra e instalación del sistema de CCTV
para la Agencia de Liberia”.
La visita al sitio será realizada de la siguiente manera:
Oficina
Ingeniero
Fecha visita
Hora
Liberia
Oscar Cascante 19 de marzo del 2014 2:00 p.m.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del día 24 de marzo del 2014.
La Uruca, 17 de marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
10356.—C-13770.—(IN2014015258).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Reemplazo del Muelle Tender, ubicado en el
muelle principal de Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01 por el
“Reemplazo del Muelle Tender, ubicado en el muelle principal de
Quepos”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 31 de marzo
del 2014 a las 10:00 horas.
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Asimismo el día 24 de marzo del 2014 a las 10:00 horas se
realizará una visita al sitio en que se realizarán los trabajos.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán
visualizar el cartel en nuestra página Web en la dirección http://
www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlo a los correos
electrónicos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 10345.—C-15280.—
(IN2014015265).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
CONVENIO DE CANJE 001-2014
Trámite de recolección, transporte y tratamiento de material
de desecho ordinario para ser tratado industrialmente
para su nueva utilización, bajo sistema
de procedimiento de canje
Se informa a los interesados que este proceso está disponible
y lo pueden solicitar al siguiente correo lmovim@ccss.sa.cr o
jmirandm@ccss.sa.cr o a los teléfonos 2523-5811 ó 2523-5802.
San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Laura Oviedo Miranda,
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Garro,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2014015304).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PRI
Servicios en ingeniería para la elaboración de los estudios de
factibilidad y diseños finales del sistema de alcantarillado
sanitario de la Ciudad de Golfito, Puntarenas
CONVOCATORIA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de abril del 2014, para contratar
los “Servicios de ingeniería para la elaboración de los estudios de
factibilidad y diseños finales del Sistema de Alcantarillado Sanitario
de la Ciudad de Golfito, Puntarenas”.
Así mismo, se les comunica que el día 19 de marzo del 2014
a las 8:00 am en la oficina Cantonal del AyA en Golfito, teléfono N°
2789-7343, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes
para aclarar dudas y terminada dicha reunión, se realizará un
recorrido por el sitio del Proyecto. Coordinar con el Ing. Francisco
Brenes Maltés, al teléfono: 2242-5256.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 10405.—C-23120.—
(IN2014015317).
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-20300
Consultoría para el análisis, diseño y servicio
para el desarrollo de sistemas informáticos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
que la Resolución de Adjudicación N° 029-2014-MABS de las
14:03 horas del 10 de marzo del 2014, indicó en su por tanto lo
siguiente:
Pág 52
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Adjudicar a:
Oferta N° 1.—Optec Sistemas S. A., cédula jurídica N°
3-101-170861
Contratación de la consultoría para el análisis, diseño y servicio
para el desarrollo de sistemas informáticos para las áreas de Recursos
Humanos y Financiera de la Dirección General de Migración y
Extranjería (DGME) para levantar los requerimientos para contar
con sistemas de información modernos, mediante los cuales pueda
ejercer las funciones que por ley le corresponde. La naturaleza de los
servicios requerirá contar con tiempos de respuesta ágiles, de manera
que se pueda desarrollar sistemas de información nuevos (según sea
dictaminado), para la Gestión de Recursos Financieros en las áreas
de viáticos, devoluciones, ingresos, tesorería, contabilidad base
devengo, formulación presupuesto, traslados caja única y boletas de
pago), la Gestión de Recursos Humanos para las áreas de Subproceso
de Desarrollo (Actividades de Capacitación, Estudios en materia
ocupacional, Formalización de becas y Estudios de certificados para
carrera profesional), Subproceso de Trámite, Registro y Control
(Proceso de archivo, Evaluación del Desempeño y Carrera policial
y carrera profesional) y el Subproceso de Dotación (Reclutamiento
y selección de personal). El proceso de análisis y diseño de sistemas,
implica la ejecución de una serie de actividades propias del proceso,
las cuales incluyen además, la elaboración de la documentación
correspondiente, bajo los estándares institucionales con la aplicación
de la Metodología de Desarrollo de Sistemas y los manuales
oficiales de la Gestión de Tecnologías de Información y contempla
todas las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y en la oferta presentada. El monto adjudicado por
etapa es el siguiente: Estudio Preliminar: ¢17.637.840,00 Estudio de
Factibilidad: ¢6.732.000.00 Preinstalación: ¢3.141.600,00 Análisis
de Requerimientos: ¢17.368.560,00 Diseño: ¢ 29.486.160.00
monto total adjudicado: ¢74.366.160,00 (setenta y cuatro millones
trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta colones exactos).
San José, 10 de marzo del 2014. —MBA. Erika García
Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400020656.—
Solicitud Nº 10476.—C-45930.—(IN2014015490).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-20000
Mantenimiento y reparación de equipo
de laboratorio del LANASEVE del SENASA
La Proveeduría Institucional del SENASA, informa que se
encuentra disponible en el Sistema COMPR@RED en la página
de Internet https: www.hacienda.go.cr/comprared, la resolución de
adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-2000,
para la “Contratación del mantenimiento y reparación de equipo de
laboratorio del LANASEVE del SENASA”, según resolución de
adjudicación N° 008-2014, a las 12:00 horas del día 27 de febrero
del 2014.
San José, 3 de marzo del 2014.—MBA. José Luis Meneses
Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—
Solicitud N° 10266.—(IN2014015383).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN PARA
UN ÚNICO CONCURSO N° 2014LN-000003-BCCR
Selección de un máximo de tres talleres de enderezado
y pintura de vehículos para el BCCR y los ODM
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante
Acta N° 976-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón N° 1, Los servicios de tres talleres de enderezado y
pintura de vehículos, para el Banco Central de Costa Rica (BCCR)
y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM), por un año y
podrá prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo de cuatro
años, a las siguientes empresas y de acuerdo con el rol de asignación
por dependencia:
Primer lugar: Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A.
Segundo lugar: Taller Garro y Álvarez S. A.
Tercer lugar: Accesorios Metrópoli S. A.
San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 10321.—C-16010.—(IN2014015251).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-BCCR
Contratación del servicio de diseño e implementación
gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando
el ciclo de la planeación estratégica, mediante una
herramienta informática en la nube
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante
Acta N° 975-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón único: a la empresa Ernst & Young S. A.
El servicio de diseño e implementación gradual de un
modelo de evaluación 360°, considerando el ciclo de la planeación
estratégica, mediante una herramienta informática en la nube que
consta de:
Etapa N° 1: Modelo de evaluación del desempeño de la
gestión del recurso humano, considerando el ciclo de la planeación
estratégica, por un monto de $107.000,00.
Etapa N° 2: Prestación del servicio, por un monto anual de
$194.544,00, por un año prorrogable por periodos iguales hasta
cuatro años.
San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 10320.—C-17820.—(IN2014015253).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-001-2014
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados
en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera
Administrativa mediante oficio DFA-321-2014, del 7 de marzo
del 2014, acordó adjudicar la Venta Pública VP-001-2014 de la
siguiente manera:
Ítem
Ítem 2
Ítem 5
Descripción
Monto de la
adjudicación
Valverde Morales
¢13.746.900,00
Gabriela María, cédula Financiamiento
1-1087-0009
Externo
Adjudicatario
Casa de
habitación,
Desamparados,
Los Guidos
Casa de
Leiva Castillo
habitación Aserrí, Alexander, cédula
Alfonso XIII
1-942-709
¢31.900.000,00
Financiamiento
Externo
La venta pública de los ítem 1, 3, 4, 6, 7 y 8 se declaran
infructuosas por no haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad
con los términos del cartel y la oferta.
San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014015319).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-01 CON FINANCIAMIENTO
Suministro y puesta en marcha de una grúa nueva
portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que
el Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 07-2014,
celebrada el 27 de febrero del 2014, acordó declarar desierto este
proceso Licitatorio.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Lo anterior, por cuanto la única oferta elegible no satisface el
interés público.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 10338.—C10010.—(IN2014015162).
AVISOS
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION ABREVIADA 2014LA-000001-00201
Contratación de servicios de recolección, transporte
y disposición final de desechos biopeligrosos
generados en el Hospital del Trauma
El Hospital del Trauma S. A., comunica la adjudicación
del proceso de Licitación Abreviada 2014LA-000001-00201
denominada “Contratación de servicios de recolección, transporte
y disposición final de desechos biopeligrosos generados en
el Hospital del Trauma”, a la oferta presentada por Manejo
Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica número 3-101310098. Expediente electrónico disponible en CompraRed en
el link: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.
aspx?TRAMIDEN=2014LA-000001-00201&TITUTRAM=1145.
San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014015214).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-00103
Servicio de diseño publicitario para el Hospital del Trauma
El Hospital del Trauma S. A., avisa que se declara desierto el
Proceso de Licitación 2013LA-000008-0103, denominada servicios
de diseño publicitario para el Hospital del Trauma. De conformidad
con los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86
de su reglamento.
San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014015219).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Remate de vehículo Daihatsu Terios propiedad de Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento
de los interesados en la licitación antes mencionada, que mediante
acuerdo CLPVSA-Acta 02-Acdo. N° 04-2014 tomado por el Comité
de Licitaciones con fecha 7 de marzo del 2014, este procedimiento
de contratación administrativa se ha declarado infructuoso.
San José, 12 de marzo del 2014.—Servicios Administrativos.—
Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015263).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones (edificio municipales, central, anexo y
biblioteca, así como otras áreas a convenir de la
Municipalidad de Carrillo…
Así las cosas y de conformidad al sistema de evaluación
implementado se determina que la mejor oferta según calificación y
precio lo es la oferta de la empresa Grupo de Seguridad Redi S.A.,
empresa que ofertó por la suma de tres millones seiscientos treinta
mil colones exactos mensuales, siendo que esta Alcaldía resuelve:
Adjudicar la licitación abreviada mérito a favor de la empresa
Seguridad Redi S. A., por la suma total de dieciocho millones
ciento cincuenta mil colones exactos a razón de cinco meses
calendario contados a partir del inicio de ejecución contractual
con las formalidades requeridas de forma cartelaria y por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Notifíquese.
Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Manuel
Ramírez Menocal, Encargado Compras Locales.—1 vez.—Solicitud
N° 10267.—C-18530.—(IN2014015332).
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REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALID AD DE COTO BRUS
Basados en el artículo 116 del Reglamento de Contratación
Administrativa: se invita a los interesados en formar parte
del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto
Brus, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán solicitar el
formulario para el registro de proveedores al correo electrónico
municotobrus.proveeduria@.gmail.com o bien llamar al teléfono
2773-3128, ext. 102.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Naranjo Delgado,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014015524).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2013LN-000008-3110 (Alcance 1)
Esterilizadores de propósito general (autoclaves)
A todos los interesados en el presente concurso, se les informa
que está disponible el Alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección
de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa
y Logística cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, avenidas
central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel,
se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de marzo del 2014.—Subárea Administrativa
y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—Solicitud N°
10309.—(IN2014015336).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000006-PRI
CIRCULAR N° 1
Compra de cuatro perforadoras y de herramientas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno,
la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 10410.—C-12600.—
(IN2014015322).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000004-PRI
(CIRCULAR N° 1)
Contratación de ejecución de órdenes de suspensión
y reconexión de servicios de agua potable en la gran
Área metropolitana. (Modalidad: entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno,
la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita: en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 10421.—(IN2014015397).
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
REGLAMENTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer de conformidad con lo señalado en los artículos
36, 73 inciso g), h), 80 y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso
2) subinciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
Nº 8642, y en el acuerdo No. 06-09-2014, de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, adoptado en
la Sesión Extraordinaria 09-2014 celebrada el 10 de febrero de
2014, la siguiente propuesta de reglamento:
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
La Audiencia Pública se llevará a cabo el 22 de abril del
2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los
centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de
Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición
o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en
el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: en la
audiencia pública o en las oficinas de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de
8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia,
o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los
requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones
de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser
acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer
pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente
GCO-NRE-REG-00453-2014, y se puede consultar:
• En las instalaciones de la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
• En las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00
a.m. a 4:00 p. m.
• En la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/Ver/
Contenido/audiencias-publicas/258
• En la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas
para tal efecto.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en
cada una de las sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud
N° 10343.—C-61320.—(IN2014015176).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito del reglamento
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Regular el uso de los vehículos propiedad de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
b) Definir los deberes y responsabilidades de quienes los utilizan.
c) Mejorar el control interno de las diferentes actividades que
involucra la prestación del servicio de transporte, para que
éste se dé en forma eficiente.
Artículo 2º—Se considerarán vehículos de la Junta aquellos
que la Institución haya adquirido:
a) Por medio de compra o que sean adjudicados por autoridad
judicial competente.
b) Los que fueron transferidos o donados por organismos
nacionales o internacionales o cualquier persona física o
jurídica.
c) Aquellos que transitoriamente se encuentren bajo la
responsabilidad de la Junta.
Los vehículos deberán encontrarse debidamente inscritos a
nombre de la Junta, en el Registro Público de la Propiedad o en
trámite de inscripción en la entidad correspondiente.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Artículo 3º—Corresponde al Departamento Administrativo
a través de la Unidad de Transportes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las
actividades relacionadas con el uso y disposición de los
vehículos, conforme las políticas administrativas que al
respecto se hayan dictado.
b) Atender oportunamente, las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Junta que así lo requieran, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más
eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente, en la
realización de los servicios para los que fueron solicitados.
d) Señalar las condiciones que deberán observarse para el buen
uso de vehículos.
e) Gestionar ante los organismos competentes, los permisos para
salida del país de los vehículos de la Junta, previa autorización
de la Junta Directiva.
f) Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la Junta y
otras instituciones, que fuera aprobado por la Junta Directiva.
g) Aprobar cualquier modificación o variante en la estructura
física de los vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes,
siempre que cumpla con las necesidades institucionales y en
apego a la normativa interna o externa.
h) Atender todos los aspectos administrativos referentes al
abastecimiento de combustibles, lubricantes, seguros y
derechos de circulación.
i) Investigar, atender, tramitar y dar seguimiento de todos
los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea
necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que
intervengan los vehículos de la Junta.
j) Realizar pruebas de manejo, para otorgar los permisos para
conducir a los (las) trabajadores (as) que por la índole de sus
tareas, requieran conducir vehículos de la Junta.
k) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y
cualquier otra normativa relacionada, reportando cualquier
violación, junto con su recomendación de la acción a seguir,
a la jefatura superior del infractor, con copia a la Dirección
Ejecutiva y a la Auditoría Interna.
l) Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo
lo referente a la materia de transportes y que se genere según
los términos de este Reglamento.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
m)Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y
procedimientos vigentes en el campo de transporte automotor,
tanto las emanadas de leyes y Reglamentos, como los acuerdos
de Junta Directiva.
n) Elaborar informes a nivel institucional en materia de
transporte, los cuales deben ser presentados mensualmente o
a solicitud de instancias superiores.
o) Asignar una o más unidades bajo la responsabilidad directa
de uno de los conductores. El conductor responsable de
cada vehículo será quien lo conduzca de manera preferente
y, cuando por necesidades de la Institución el vehículo, sea
conducido por otro trabajador, el conductor responsable de él,
lo examinará a la hora de entregarlo y a la hora de recibirlo y
reportará al Departamento Administrativo, cualquier deterioro
o situación anómala por mínima que sea.
p) Comunicar al Departamento Legal las modificaciones que
se realicen a los vehículos de la Junta, y que afecten las
características que consten en su inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad de vehículos, así como informar
de los Vehículos que se excluyen de circulación en forma
definitiva, a fin de realizar la respectiva modificación en el
citado Registro.
q) Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar
servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad
institucional lo haya aprobado el Director Ejecutivo.
r) Llevar para cada uno de los vehículos institucionales, el
registro de los siguientes datos:
1. Permisos de salida e ingreso para el servicio (control
mediante sistema de informática del área).
2. Kilómetros recorridos (control mediante sistema de
informática del área).
3. Combustible consumido.
4. Lubricantes consumidos.
5. Reparaciones realizadas.
6. Cualquier irregularidad ocurrida.
7. Archivo de datos de accidentes.
8. Control y mantenimiento de los vehículos (historial).
9. Pólizas de seguros.
10. Copia de Derechos de circulación, de la Revisión Técnica
Vehicular y del título de propiedad.
11. Otra información relevante.
s) Elaborar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo
y correctivo para los vehículos, bien sea que se realicen en
forma interna como externa.
Este mantenimiento deberá efectuarse con la mayor eficiencia,
conveniencia y oportunidad.
t) Velar que los vehículos institucionales estén debidamente
asegurados.
u) Solicitar oportunamente el pago de los derechos de circulación.
v) Realizar inspecciones periódicas a los vehículos, para
comprobar estado, limpieza, portación de herramientas, entre
otros.
w)Realizar evaluaciones periódicas del servicio de transporte
brindado, que coadyuven al mejor desempeño y eficiencia de
los mismos.
Artículo 4º—Los vehículos de la junta, tendrán prioridad de
aparcamiento en los estacionamientos de la Institución, respecto de
aquellos, propiedad de directores (as) y funcionarios (as).
Artículo 5º—El Departamento Administrativo restringirá
el uso de vehículos de la Junta, en aquellos casos que existan
posibilidades de realizar un viaje y utilizar el servicio de transporte
remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad
y oportunidad del trabajo y cuando su costo sea menor que el de
operación, en que incurriría la Junta, al brindar el servicio con
recursos propios.
CAPÍTULO III
De la prestación de los servicios
Artículo 6º—Todo servicio de transporte será estrictamente
para asuntos institucionales y no deberá destinarse a diligencias
personales. Este servicio, se gestionará obligatoriamente mediante
la “Solicitud de Transporte”, registrada en el Sistema de Transportes.
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El ente encargado de la autorización, sólo tramitará solicitudes
de transporte correctamente emitidas por el (la) usuario(a). Éste
analizará la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre
el particular y los intereses institucionales, procede la prestación del
servicio, lo ordenará, dependiendo de la disponibilidad de recursos,
bien sea:
a) Con recursos propios.
b) Por medio de transporte público.
c) Alquiler de vehículos.
La asignación del tipo de vehículo, se realizará considerando
las condiciones del servicio requerido o de la disponibilidad de
vehículos institucionales.
Artículo 7º—La Solicitud de Transporte deberá ser autorizada
por la Jefatura del Departamento correspondiente o por el Director
Ejecutivo. En los casos de Jefes de Departamento, la autorización
podrá ser delegada en su inferior inmediato. En el caso de los
miembros del Cuerpo Colegiado, la autorización corresponde a los
propios Directivos.
Artículo 8º—Cuando por razones especiales no haya sido
posible programar el servicio de transporte y/o se requiera en días
y horas hábiles o inhábiles, podrá ser autorizado por la Jefatura
del Departamento Administrativo y en su ausencia por el Director
Ejecutivo.
Artículo 9º—Las microbuses de la Junta, podrán brindar
servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y
pensionados de las organizaciones del Magisterio Nacional, que
integran el Órgano Colegiado de la Junta, conforme al artículo Nº
98 de la Ley 7531; para el cumplimiento de fines de intercambio,
presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a
capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes.
Los servicios brindados a las organizaciones del Magisterio
Nacional, deben ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en
apego al Código de Trabajo. Además se prohíbe el consumo de
bebidas alcohólicas, drogas, fumar, ingerir alimentos que puedan
deteriorar la unidad o aparcar o ingresar el vehículo a lugares que
afecten la imagen y prestigio de la institución.
Cuando la actividad se realiza en territorio nacional, correrán
por cuenta de la Junta, los gastos en combustible y los viáticos
del chofer. Si el servicio es al exterior del país, la organización
solicitante deberá cancelar, ocho días hábiles antes del viaje, los
gastos de viáticos del chofer, conforme la tabla que al efecto utiliza
la Junta.
En los microbuses institucionales, no se podrá transportar
personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional, es decir que
no sean miembros activos o pensionados cotizantes, excepto que
cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo.
Para la autorización de las solicitudes de microbús, se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cuando el lugar de la actividad, para la cual se solicita el
servicio de la microbús, se encuentre en el interior del país:
a) El Director Ejecutivo, es el responsable de la aprobación
de las solicitudes de microbús.
b) El Director Ejecutivo otorgará la aprobación, siguiendo los
principios de equidad entre las organizaciones solicitantes
e importancia de los eventos a cumplir.
c) La solicitud del servicio debe presentarse ante la Dirección
Ejecutiva, con al menos los siguientes requisitos:
i. Indicación clara de la fecha de la actividad.
ii. Hora de salida y regreso del microbús.
iii. Lugar de partida, de destino y de regreso.
iv. Actividad a desarrollar.
v. Recorrido del viaje.
vi. Nombre del coordinador de la actividad (contacto).
vii. Solicitud firmada por el presidente, secretario o
representante de cualquier órgano de la estructura y
que incluya el sello de la organización.
viii.Previo a la fecha del viaje, el coordinador de la actividad
debe presentar a Jupema la lista de pensionados o
activos a trasladar, con el nombre y número de cédula
de cada uno de ellos.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
2. Cuando la actividad, se realice fuera del país:
a) La Junta Directiva, previo informe del Director Ejecutivo,
será la responsable de otorgar los permisos para la
prestación del servicio de los microbuses.
b)Los servicios con los microbuses de la Junta, para
actividades fuera del país, serán solo excepcional y
únicamente para los países limítrofes.
c) Además de ser una actividad avalada por la organización
magisterial, debe cumplir con los mismos requisitos
solicitados para su uso en el interior del país.
Artículo 10.—El (La) Director(a) Ejecutivo(a), autorizará
el uso de vehículos a grupos de trabajadores para actividades
culturales, sociales y deportivas, que contribuyan con el
fortalecimiento del clima organizacional.
Se deberá presentar nota firmada por el trabajador que
organiza el evento, indicando:
i. Actividad que se realizará.
ii. Lugar (es) donde se desplazarán (recorrido).
iii. Fecha de la actividad.
iv. Fecha de salida.
v. Fecha de regreso.
vi. Hora de salida y hora de regreso.
vii. Listado de funcionarios que participarán en la actividad
viii.La nota deberá contar con el visto bueno del Departamento
de Gestión de Talento Humano, como respaldo que dicha
actividad contribuirá a reforzar los valores institucionales o
cualquier programa establecido, para que sea aprobada por
el Director Ejecutivo.”
Será responsabilidad del conductor asignado al finalizar
el servicio de transporte, reportar al oficial de seguridad las
condiciones de limpieza, mecánicas y de carrocería en que
se regresa la unidad automotor, así como dejar el tanque de
combustible en el nivel lleno e indicar el kilometraje.
Cuando estos microbuses son prestados, el itinerario debe
ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en apego al Código
de Trabajo.
Además queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,
drogas, fumar, ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad
o aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y
prestigio de la institución, así como permitir que personas que no
tienen vínculo laboral con la Institución, viajen en la microbús.
En el caso de las solicitudes de Auditoría Interna, quedará
sujeto a la autorización previa del Presidente de la Junta Directiva
para la utilización de la unidad.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los vehículos
Artículo 11.—Para los efectos del presente Reglamento,
los vehículos de la Junta se usarán para los fines propios de la
Institución.
Artículo 12.—Una vez concluidas las labores diarias, los
vehículos institucionales deberán aparcarse en el estacionamiento
de la Junta.
En caso de que el vehículo se utilice en una gira, deberá
resguardarse, en un estacionamiento que brinde condiciones de
seguridad adecuadas.
El Departamento Administrativo regulará la entrada y salida
de vehículos de las instalaciones y de los estacionamientos que
posea la junta.
Únicamente en casos de excepción calificada, un vehículo
institucional podrá ser resguardado en casas de habitación de
trabajadores (as) o particulares, con previa autorización del (de
la) Director (a) Ejecutivo (a) o la Jefatura del Departamento
Administrativo.
Artículo 13.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los
vehículos disponibles, se deberán agrupar en un solo viaje, varias
solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio
o ruta, siempre que las circunstancias lo permitan; para ello se
brindará aviso oportuno a los (las) interesados (as) para lograr una
adecuada coordinación del viaje.
CAPÍTULO V
De la circulación de vehículos
Artículo 14.—Ningún vehículo podrá circular si no cumple
con todos los requisitos señalados por la Ley de Tránsito y las
disposiciones institucionales vigentes.
Artículo 15.—Para todos los vehículos de uso institucional,
sin excepción, son requisitos de orden administrativo para que un
automotor se encuentre en circulación, encontrarse debidamente
rotulados con el nombre o logotipo de la Junta -incluido el lema si es
posible- e inscrito en los registros del Departamento Administrativo.
En el caso de unidades propiedad de la Junta, deberán
encontrarse debidamente registradas como activos en la contabilidad
de la Institución.
Artículo 16.—Con el propósito de que los vehículos de
la Junta circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y
ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto
en el interior como en el exterior, que no sean indispensables para el
funcionamiento y operación del vehículo. De igual forma, los signos
distintivos se estamparán de manera uniforme.
CAPÍTULO VI
Del servicio de mantenimiento y salida
de operación de los vehículos
Artículo 17.—Para mantener un óptimo control sobre el uso
de combustibles y lubricantes, el Departamento Administrativo
deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Los (Las) únicos (as) trabajadores (as) autorizados (as)
para retirar combustibles en los lugares designados, son los
conductores y las personas autorizadas para conducir.
b) La autorización a los conductores debe hacerse por escrito
y enviar copia al Departamento Financiero-Contable; esa
autorización se mantendrá fija hasta tanto no se manifieste lo
contrario.
c) En la escogencia de la Estación de Servicio se considerará
en especial las condiciones de higiene, buena atención y
seguridad.
d) Toda factura de servicios que se debite a la cuenta de la Junta
deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Consignar el nombre de La Junta, o las siglas Jupema.
2. Indicar la fecha en que se efectúa el suministro.
3. Detallar el servicio recibido.
4. Firma de algún(a) trabajador(a) y/o sello de la gasolinera.
5. Consignar el número de placa.
6. Anotar el kilometraje.
7. Firma y nombre del o (de la) trabajador (a) de la Junta, que
en ese momento se encuentra a cargo del vehículo.
8. Indicar el nombre de la firma comercial, o propietario de la
empresa que presta el servicio y demás requisitos exigidos
por ley.
e) Debe retirarse copia de la factura firmada con todos los
requisitos indicados en el inciso (d) de este artículo y
entregarla al Departamento Financiero-Contable para su
registro y control correspondientes previos a su cancelación.
f) El pago de esos servicios se ajustará a lo dispuesto en el
Reglamento de Contratación Administrativa.
En caso de gira, el conductor se encuentra autorizado para
comprar los combustibles y lubricantes sin la respectiva orden de
pedido, en cualquiera de los lugares donde sea necesaria la provisión.
La factura de compra deberá contener, a efecto que sea procedente
su reintegro, los requisitos anteriormente indicados y el conductor(a)
aportará copia de la factura al Coordinador de Transportes, para su
registro en el módulo de transportes y archivo de la misma.
Artículo 18.—El Departamento Administrativo deberá
recomendar la venta o canje de unidades, que por alguna
circunstancia han dejado de ser útiles o convenientes para la Junta,
en cumplimiento con la Política de Renovación de Flotilla Vehicular.
CAPÍTULO VII
De la autorización para conducir vehículos
Artículo 19.—La conducción de los vehículos de la Junta estará
a cargo de los conductores de la Institución o de otros trabajadores
(as) autorizados que así lo requieran para el adecuado desempeño
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante un listado
que contenga los nombres de los (las) trabajadores (as) designados
(as) para conducir.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones, deberes y responsabilidades
de los conductores de vehículos
Artículo 20.—Son deberes de todo(a) conductor de la
Junta, además de los consignados en el ordenamiento legal
vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como
las disposiciones que establece el presente Reglamento y todo
otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de
éste.
b) Portar actualizadas las licencias extendidas por la Dirección
General de Transporte Automotor y estar incluido en lista
final de conductores de la Junta, las cuales deben ser acordes
con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación,
copia del título de propiedad y cualquier otro documento que
el Departamento Administrativo considere conveniente para
la circulación, así como las herramientas y dispositivos de
seguridad necesarios.
d) Revisar antes de conducir un vehículo, sus condiciones
generales; dejando constancia escrita de tal acción mediante
los formularios diseñados para tal efecto.
e) Los conductores oficiales velarán por la limpieza de los
vehículos.
f) Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de
carrocería apropiadas, e informar oportunamente a su jefatura
inmediata y al Departamento Administrativo o a la Dirección
Ejecutiva, cualquier daño que detecte al automotor.
g) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en
cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros (as).
h) Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y
conocimientos para el buen manejo; evitar daños o el
desgaste acelerado de la unidad. Velar porque el vehículo
cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su
propia seguridad como de las personas, materiales y equipos
transportados; además informar a la jefatura inmediata y al
Departamento Administrativo los requerimientos del vehículo
en ese aspecto.
i) Mantener mientras conduce, la debida prudencia, de manera
que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras
personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y
bienes.
j) Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y
destino de cada servicio.
k) Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los (las)
inspectores (as) viales de la Dirección General de Tránsito y
brindarles la información que solicitan.
l) Asumir el pago oportuno de multas por infracciones a la
Ley de Tránsito mientras conduce vehículos de la Junta,
cuando se encuentren en firme por los tribunales y remitir al
Departamento Administrativo, a más tardar un mes calendario
posterior a la infracción, el documento de recibo debidamente
cancelado. De no cumplirse esta disposición, el Departamento
Administrativo deberá gestionar el cobro y la aplicación de
las medidas disciplinarias correspondientes ante la instancia
respectiva.
m)Mantener un comportamiento digno, acorde con la buena
imagen de la Junta.
n) Prestar la colaboración a los usuarios del servicio, para subir
o bajar equipo del vehículo, o brindar cualquier colaboración
que sea requerida.
o) Anotar los datos pertinentes y utilizar adecuadamente los
formularios para control del uso de vehículos, que establezca
el Departamento Administrativo.
p) Cumplir estrictamente con los trámites que señale el
Departamento Administrativo en casos de accidentes de
tránsito.
q) Gestionar y responsabilizarse de llevar los vehículos asignados
al mantenimiento preventivo en las fechas que corresponda y
en cualquier otro momento que se requiera.
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r) Será obligación de los (las) conductores oficiales consignar
en la boleta correspondiente y remitirla mensualmente al
Departamento Administrativo, el estado actual del vehículo y
del servicio brindado para los efectos de este Reglamento.
s) Reportar inmediatamente cualquier daño causado al vehículo,
ya sea en horas hábiles o inhábiles, al Coordinador de
transportes.
t) Rendir un informe mensual sobre el estado del automotor
asignado, con las recomendaciones y sugerencias requeridas
para su óptimo funcionamiento.
u) Solicitar al comprar combustible la factura o comprobante
que se indique, fecha, cantidad de litros, monto, número de
placa y kilometraje.
Las obligaciones anteriores, alcanzan a los conductores que
no pertenezcan a la Unidad de Transportes.
Artículo 21.—Está prohibido a los (las) conductores (as)
de vehículos:
a) Hacer intercambios de accesorios entre las unidades, sin la
aprobación del Departamento Administrativo.
b) Permitir que personas ajenas para la función o el servicio
que se brinda, viajen en los vehículos, salvo en ocasiones
especiales en que medie autorización del Director(a) o del
superior administrativo o en casos de urgencias comprobadas.
c) Ceder la conducción a otros (as) trabajadores (as) de la
Institución no autorizados (as), directivos (as) o personas
particulares, salvo en circunstancias de fuerza mayor, las
cuales deberán ser informadas al concluir el servicio.
d) Estacionar los vehículos en lugares o frente a locales, donde
se coloque en peligro su seguridad personal o del automotor,
o que por su naturaleza y/o características, lesionen la buena
imagen o prestigio de la Junta.
e) Ocultar daños causados al vehículo, propiedades o personas,
lo que le atribuirá la responsabilidad legal que por ello
pueda imputársele, sin perjuicio de otras sanciones penales y
administrativas.
f) Efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes
con vehículos de la Junta, únicamente deberá indicarle al
particular que se apersone o comunique con el Departamento
Administrativo para efectuar las gestiones pertinentes.
g) Utilizar los vehículos institucionales en actividades personales
y para fines diferentes a los autorizados. Esto incluye el
impedimento de facilitarse para el aprendizaje de conducción
o pruebas de manejo ante las entidades correspondientes.
h) Alargar o modificar el itinerario por asuntos que no
correspondan a funciones propias de la Junta.
i) Conducir el vehículo institucional durante el tiempo del
servicio bajo los efectos del licor u otras drogas, para el
caso de drogas prescritas por un profesional en medicina, el
conductor deberá reportarlo a su jefe inmediato.
j) Utilizar de manera indebida las herramientas, equipos,
repuestos u otras piezas propios de cada unidad.
k) Abandonar el vehículo sin causa justificada.
l) Conducir el vehículo por caminos no aptos para sus
características, lo cual puede implicar, daños a la integridad
física de los usuarios o grave riesgo para el vehículo.
La persona cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo,
será responsable ante la Junta y cubrirá económicamente los
daños y perjuicios que el vehículo sufriere o causare, al incurrir
en cualquiera de las faltas estipuladas en los incisos (b, g, i,
k, l); sin considerar las sanciones disciplinarias a que se haga
acreedor(a): Según el Manual de Orden y Disciplina.
Artículo 22.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor
el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, de
ahí que si acata órdenes emitidas por directores o superiores que
contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias
que esa acción origine, excepto que al momento de ejecutar la
orden, la objete y la reciba por escrito. Posteriormente dentro del
plazo máximo de dos días hábiles de ocurridos los hechos deberá
presentar la orden recibida por escrito, ante la Junta Directiva o el
Departamento Administrativo, según corresponda.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en que
intervienen vehículos de la Junta
Artículo 23.—Los conductores que debido a la circulación
por las vías públicas con vehículos de la Junta se involucren en
un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que el
Departamento Administrativo haya dictado al respecto. En el
momento del accidente se comunicará de inmediato con el inspector
de accidentes de la empresa aseguradora y coordinará lo pertinente
con el Departamento Administrativo.
Artículo 24.—El conductor no entrará en discusiones
innecesarias con las autoridades en el momento del accidente;
deberá cumplir las disposiciones siguientes, en coordinación con el
Departamento Administrativo, dentro de los plazos debidos:
a) Obtener la boleta de citación (parte) del Inspector de Tránsito
o, en su defecto, de cualquier otra autoridad competente, y
comunicar en forma inmediata el accidente, al Departamento
Administrativo.
b) Apersonarse a las oficinas de la empresa aseguradora, para
cumplir con los trámites correspondientes.
c) Presentar el vehículo para su avalúo ante la oficina respectiva de
la empresa aseguradora. De no encontrarse éste en posibilidad
de circular legalmente, deberá coordinar con el Departamento
Administrativo para que se cumpla con dicho trámite.
d) Rendir un informe escrito y detallado en un plazo máximo a
cinco días hábiles al Departamento Administrativo, donde
se indiquen los hechos acaecidos en torno al accidente. Este
informe debe consignar el nombre, número de cédula, dirección
y número de teléfono del otro conductor y de los testigos
presenciales, si los hubiere.
e) Aportar fotocopia de los siguientes documentos al Departamento
Administrativo:
i. Parte de tránsito.
ii. Denuncia del accidente ante la empresa aseguradora.
iii. Plano elaborado por el Inspector de Tránsito y funcionario
de la empresa aseguradora en el momento del accidente.
iv. Cualquier otro documento que coadyuve a la defensa de
los intereses institucionales.
v. Copia de la sumaria suministrada por la instancia judicial
que la instruye.
f) Rendir la declaración correspondiente ante el Tribunal de
Tránsito o al Juzgado respectivo.
g) Proceder conforme lo requieran los reglamentos de la empresa
aseguradora.
Artículo 25.—Al rendir declaración ante la Autoridad Judicial
correspondiente, el conductor deberá señalar, como lugar para recibir
notificaciones, el Departamento Legal de la Junta con indicación del
fax y dirección exacta de la Junta.
En aquellos casos en que el accidente ocurra fuera de San José,
se señalará, para tales efectos, de común acuerdo con el Departamento
Legal, un lugar dentro del perímetro judicial del Despacho competente
plenamente conocido u otro medio idóneo, como el fax.
El (La) interesado(a) deberá mantenerse en contacto con dicho
lugar, para atender notificaciones, a efecto de informarse del avance
del trámite judicial y ofrecer la máxima colaboración para contribuir
a su defensa en coordinación con el Departamento Legal.
Artículo 26.—Una vez obtenida por el Departamento
Administrativo, la información a que se refiere este capítulo, se
remitirá al Departamento Legal, el que tendrá a su cargo la defensa
del conductor y de los intereses de la Junta.
Artículo 27.—Si la investigación de la Institución o el fallo de
la autoridad competente (procedimientos mutuamente excluyentes),
demuestran negligencia o culpabilidad del conductor del vehículo de
la Junta, éste deberá correr con los siguientes pagos:
i. Los costos no cubiertos por la póliza de la empresa aseguradora
para este tipo de riesgo (deducibles, porcentuales, etc.).
ii. Las indemnizaciones que realice la Junta a terceras personas
afectadas mediante arreglos extrajudiciales.
iii.Cualquier otro costo en que incurra la Institución, causado, por
el incidente.
iv.Daños cuyo costo sea inferior al monto del deducible.
Excepcionalmente, la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva
podrán dispensar el pago de tales extremos, cuando a su juicio se
presenten circunstancias atenuantes, que sean descritas razonadamente
y por escrito, por parte del (de la) infractor(a).
Deberá asimismo, asumir y pagar la totalidad del monto originado
en las reparaciones, de los casos que la culpabilidad se fundamente en
la ingestión, por parte del conductor, de bebidas alcohólicas, narco
tranquilizantes o cualquier otro tipo de droga sicotrópica.
El conductor que por razones médicas haya consumido medicinas
prescritas con este tipo de sustancias, deberá necesariamente advertirlo
y abstenerse de conducir.
Igualmente, será responsable aquel (la) que permita a otras
personas conducir un vehículo de la Junta, sin causa justificada y sin
autorización, debiendo cubrir la totalidad de los deducibles y de los
gastos incurridos en la reparación de la unidad.
Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias a que se haga acreedor el conductor que así procedan.
Artículo 28.—El Departamento Administrativo analizará todo
accidente de tránsito en que participe un vehículo de la Junta. Como
resultado del análisis rendirá un informe con la recomendación
respectiva, dirigido a la Dirección Ejecutiva con copia a la Auditoría
Interna y a la Junta Directiva.
Compete a la Junta Directiva o a la Dirección Ejecutiva, según
corresponda conforme el mérito de cada caso, adoptar las medidas
disciplinarias correspondientes.
Artículo 29.—Será responsabilidad del (de la) Jefe del
Departamento Administrativo, en casos de accidentes en que participe
un vehículo de la Junta, informar o solicitar la asistencia profesional
necesaria o ambas cosas, al Departamento Legal.
Artículo 30.—Cuando ocurra un accidente de un vehículo de
la Junta y se encuentre involucrado el vehículo de un funcionario
o directivo de JUPEMA, el conductor del vehículo de JUPEMA
deberá informar de inmediato del hecho a su superior y a la empresa
aseguradora para la elaboración del informe correspondiente y a la
autoridad de tránsito.
Sin embargo, si el conductor institucional, el directivo o el
trabajador de la Junta involucrado, acepta la culpa y la responsabilidad
por los daños ocasionados tanto al vehículo de la Junta como al otro, se
informará a la empresa aseguradora y se firmará un documento donde
conste la obligación y el pago de la totalidad de los daños causados.
El arreglo del vehículo de la Junta deberá hacerse en los talleres de
reparación que indique la Junta y a su entera satisfacción.
En el caso que ninguno de los conductores involucrados acepte la
culpa, o que se trate de un vehículo de la Junta y un tercero, se procederá
a cumplir con el procedimiento dispuesto en este capítulo.
CAPÍTULO X
Deberes y responsabilidades de los usuarios
de los servicios de transporte
Artículo 31.—Son deberes de los (las) usuarios (as) de los
servicios de transportes que presta la Junta:
a. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de
Tránsito y en el presente Reglamento.
b. Portar el carné que lo identifica como trabajador(a) o Director(a)
de la Junta, mientras viaje en vehículos propiedad de la Institución,
salvo el caso de particulares autorizados.
c. Hacer uso de los servicios de transportes solo en situaciones
plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores
propias de su cargo para la Institución.
d. Mantener una actitud de respeto para las otras personas que
viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.
e. Informar al (la) encargado(a) del vehículo y al Departamento
Administrativo, cualquier irregularidad que observe en el
transcurso del servicio.
f. Corresponde al encargado oficial como responsable de la misión:
coordinar con el conductor encargado; la ruta de destino, horas de
salida, tiempos y lugares de consumo de alimentos y hospedaje.
Luego de concluida la gira deberá informar, mediante un
correo electrónico, a la Unidad de Transportes del Departamento
Administrativo, en el caso de que existieran diferencias de
kilometrajes en cuanto a lo establecido en la boleta de transporte
correspondiente.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Artículo 32.—Está prohibido a los usuarios:
a) Obligar o inducir al conductor, a continuar operando el
vehículo, cuando resulte imperioso y evidente detener la
marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir o inducir la conducción del vehículo a una velocidad
mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso
no podrá aducir urgencia en el servicio, como tampoco otros
motivos para ambos supuestos.
c) Exigir o inducir al conductor, dejar la conducción del vehículo
y trasladarla a sí mismo o a otra persona. La única excepción
posible, será en presencia de casos de fuerza mayor que
impliquen peligro inminente para los ocupantes del vehículo,
de lo cual dejará constancia por escrito oportunamente.
d) Obligar al conductor a destinar el vehículo para asuntos de
tipo personal.
e) Obligar al conductor a extender la autorización para uso
del vehículo, cuando haya concluido la labor para la cual
fue requerido y para asuntos no concernientes a la labor
institucional.
f) Inducir al conductor a infringir lo estipulado en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y demás disposiciones
legales, reglamentarias, o de normativa técnica atinente.
g) Ingerir licor, el consumo de drogas y otras sustancias
estupefacientes, así como fumar, durante el tiempo del servicio
de transporte.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Se reconocerá el pago de kilometraje a aquellos
trabajadores que utilicen el vehículo propio para desempeño de sus
funciones, siempre que sea previamente autorizado por la Jefatura
a la que corresponde y que se cumpla con las tarifas vigentes de
la Contraloría General de la República y de que estén oficialmente
comunicadas por la Administración.
Artículo 34.—Las situaciones no previstas en este
reglamento, las discrepancias o diferencias de criterio que surjan
administrativamente para la aplicación de este Reglamento,
competen a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según
corresponda.
Artículo 35.—El miembro del órgano colegiado o trabajador(a)
que incumpla con lo establecido en el presente Reglamento,
será sancionado(a) y responsabilizado(a) de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la legislación que
corresponda, según sea el caso, por la Junta Directiva o la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su
aprobación y solo podrá ser interpretado o modificado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, con la aprobación de no menos de cinco de sus miembros.
Este Reglamento deroga al anterior Reglamento General de
transportes y que fuese aprobado por la Junta Directiva en la sesión
ordinaria Nº 064-2011, celebrada el 9 de junio de 2011.
Glosario
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
b) INS: El Instituto Nacional de Seguros.
c) Vehículo: Unidad automotora utilizada por la Junta como
medio de transporte.
d) Conductor: Todo(a) trabajador(a) de la Junta, autorizado
(a) para conducir vehículos de su propiedad, alquilados o en
comodato.
e) Reglamento: Las disposiciones presentes y las reformas
posteriores que se hicieran.
f) Dirección Ejecutiva: Unidad Administrativa Superior
representada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a).
g) Departamento Administrativo: Unidad Administrativa
adscrita a la Dirección Ejecutiva, responsable de velar y
coordinar según corresponda, la custodia, asignación, control,
mantenimiento, renovación de la flotilla y buen uso de los
vehículos propiedad de la Junta.
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h) Servicio de Transporte: Aquel que la Junta facilite a todos
(as) los (as) trabajadores (as) y Directores (as), por medio de
los vehículos oficiales de su propiedad, en el desempeño de
sus funciones y actividades propias del cargo que sirven. El
servicio de transporte brindado a las (los) directores (as) de la
Junta Directiva serán los establecidos como misión oficial en
el pleno desempeño de sus funciones.
i) Tiempo de servicio: Tiempo de servicio durante la hora
de salida, hasta el momento de ingreso o finalización a la
institución.
j) Encargado oficial de la misión: Miembro del Órgano
Colegiado o trabajador(a), responsable de brindar las
indicaciones necesarias, para lograr una óptima coordinación
de todos los aspectos relacionados con la misión oficial
encomendada.
k) Pasajero: Usuario del servicio de transporte institucional
que haya sido autorizado (trabajador o no), para viajar en un
vehículo propiedad de la Junta.
l) Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado,
que faculta a una persona para conducir un vehículo, durante
un período determinado y cuya validez está supeditada al
acatamiento de las disposiciones de la Ley Nº 7331 o Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.
m)Derechos de circulación: Autorización formal otorgada por
el Estado y una empresa aseguradora, para que un vehículo
debidamente inscrito pueda circular libremente por todo el
territorio nacional.
n) Ley de tránsito: Ley Nº 7331 o la Ley que rija en su momento.
o) Misión oficial: Es aquella en la que un Director o Directora
debe trasladarse para atender actividades propias de su cargo.
Aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria N° 10-2014
del 29 de enero 2014.
Área de Proveeduría.—MBA. Francini Meléndez Valverde,.—1
vez.—O. C. N° 31628.—Solicitud N° 34829.—(IN2014013897).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 7, tomado en la sesión ordinaria 198-2014 celebrada el 12 de
febrero del 2014, aprueba el Reglamento a la Ley de Regulación
y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el
cantón de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ A
LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es
normar la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio
de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas
licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento,
se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.
b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de Tarrazú.
c. Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley
9047: Órgano administrativo nombrado por el Alcalde para
la ejecución de potestades municipales, según lo establecido
en el Capítulo IV de la Ley 9047, y demás asignaciones
establecidas mediante resolución administrativa.
d. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a
las regulaciones aplicables deben obtener los interesados
ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
e. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
f. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para
el consumo humano, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos
de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de
todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro
de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes,
jarabes y los demás productos industriales no atinentes a
la industria licorera, los cuales serán incluidos para efectos
sancionatorios por consumo en sitios públicos.
g. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3
de la Ley, así mismo se tienen por incorporadas las definiciones
establecidas en el Artículo II de la mencionada ley.
h. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya
actividad principal y permanente, es la realización de
actividades bailables de acceso público con música de cabina
o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o
grupos musicales.
i. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es
la venta bajo la modalidad de auto servicio, de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas, donde cuenta con 15 o más empleados en
planilla.
j. Mini Super: Establecimiento cuya actividad principal es
similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 empleados
en planilla como máximo y tres empleados como mínimo.
k. Centros Comerciales: Se define centro comercial conforme el
manual de valores base unitarios por tipología constructiva
en el punto 10.1.8, al Desarrollo inmobiliario urbano en el
que se concentran locales (comerciales, oficinas o servicios)
el cual debe de contar con baterías de servicios sanitarios
separados, lugar de parqueo y demás elementos establecidos
por la Municipalidad y normativas aplicables.
l. Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida
en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a
un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario
de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería,
personal de al menos tres personas y espacio de almacenamiento
de alimentos y capacidad de atender simultáneamente como
mínimo 20 o más personas sentadas. En ellos no habrá actividades
bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra
como mostrador en donde existe expendio y consumo de licor,
así como la permanencia de clientes).
m.Bar, cantina y taberna: Todo negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo
al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá
tener barras para el servicio de venta, consumo y permanencia
de clientes, y esporádicamente se podrán presentar actividades
artísticas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley.
n. Sitios Públicos: Se define como sitio público a aquel lugar que
es de libre acceso, tránsito y permanencia, que existe para la
prestación de un servicio de la comunidad.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle
bebidas con contenido alcohólico en el cantón respectivo, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan
y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se
dicte con ese fin.
Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que
conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico”
deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma
expresa:
a) El derecho que se le otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual
fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho
establecimiento.
b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la
licencia sea traspasado, el adquiriente deberá tramitar una nueva
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico,
cumpliendo en su totalidad con los trámites y requisitos
establecidos, sin que esto signifique una obligación para la
municipalidad de otorgarla.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará
para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 6º—Otorgamiento. Las licencias serán otorgadas y
canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento: El Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución
de la Ley N° 9047, analizará la solicitud y recomendarán al Alcalde,
quien emite la resolución final.
Artículo 7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio
de bebidas con contenido alcohólico tipo A y B, otorgadas en el Cantón
no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá en
primera instancia al último censo realizado por el INEC o en su defecto
al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la
municipalidad.
La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas
de cada territorio cantonal, según la definición establecida por el
artículo 2°, del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.
Artículo 8º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para
cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos
que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial
aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada
una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al
plan regulador cuando se cuente con uno, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
Artículo 9°—Ampliación o cambio de clasificación de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa
autorización expresa por parte de la Alcaldía Municipal. Para estos
efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de
las actividades para las cuales el licenciatario requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá
la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad
desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas
actividades.
Artículo 10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias.
No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en
el artículo 9° de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO III
De las Licencias Permanentes
Artículo 11.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia
deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de
no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
b. El nombre comercial con el que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su
capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste
una certificación en los registros municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud
de licencia.
e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de licencia comercial correspondiente
al establecimiento.
f. En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite,
deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo
otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia
comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, copia certificada del contrato o título que permite
al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble,
salvo que tales documentos consten en el expediente de la
licencia comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso
sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple
con el artículo 8 inciso d) de la Ley N° 9047 y demás aspectos
incorporados en el presente reglamento.
i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada
de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo
con su respectiva fotocopia.
j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones
con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la
Municipalidad.
l. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación.
m.Estar al día en los impuestos municipales tanto el solicitante
como el dueño del local.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 12.—Procedimiento para la asignación de licencias
tipo A y B. Las licencias tipo A y B al estar sometidas a restricciones
de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un
proceso de asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar
al patentado que reúna las condiciones para la explotación del
derecho. Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún
derecho, la Municipalidad realizará el siguiente proceso:
A.Se publicará en un medio de comunicación local las licencias
disponibles a concursar, en el cual se establece la fecha límite
para la recepción de expedientes de los oferentes, de acuerdo
con el artículo 11 de éste reglamento. Dichos expedientes
serán recibidos en las Administraciones Tributarias de cada
Pág 61
municipalidad en el tiempo establecido. La recepción de
ofertas se realizará en los diez días naturales posteriores a la
publicación.
B.Una vez recibidos los expedientes el Órgano Administrativo
Municipal para la Ejecución de la Ley 9047 los analizará y
recomendará a la Alcaldía Municipal comunicando la lista de
elegibles.
C.La Alcaldía Municipal fijará una fecha para realizar una
Audiencia Pública con los oferentes, por lo que notificará a
los mismos y los citará a dicha audiencia, indicando la hora
y lugar de la misma. En el caso de que el oferente no pueda
asistir a la audiencia podrá mandar un representante con la
debida autorización.
D.La Audiencia Pública será presidida por el Alcalde Municipal,
en presencia de un Notario Público, quien dará fe pública del
acto.
E.La elección de los adjudicatarios se determinará mediante
rifa, donde se dará la oportunidad de sacar un número de una
tómbola a cada interesado, y quien saque el número mayor es
quien queda adjudicado de la respectiva licencia.
Si no se presentaran oferentes en el proceso anterior,
transcurridos treinta días naturales a la publicación de la disposición
de licencias, la Alcaldía Municipal podrá otorgarla a quien muestre
interés de forma directa, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley N° 9047.
Artículo 13.—Distancias. Las limitaciones establecidas
en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los
centros comerciales, sin embargo en los locales del centro comercial
donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías
públicas, municipales y nacionales.
Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren
dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará en línea recta
desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende
autorizar para expender licor y la puerta principal del ingreso del
inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de
atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa,
hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el acceso medible
más cercano. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso,
la entrada o sitio principal de ingreso al público.
Artículo 14.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá
resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días
naturales a partir de la presentación de la solicitud, y para el caso
de la asignación de las licencias tipos A y B el día establecido como
cierre para la recepción de las propuestas. En caso que la solicitud
requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en
la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles
para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento
de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del
expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 15.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en
los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con
el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad de cualquier índole que
estas sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con
las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 16.—Rangos de pagos de derechos trimestrales.
De conformidad con el voto 2013-11499 de las dieciséis horas
del 28 de agosto del 2013 y en forma transitoria, se establecen los
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siguientes límites máximos y mínimos con los cuales se fijarán
los montos a pagar por las licencias correspondientes, ya sea en
cabecera de Cantón o en los demás poblados:
Rango establecido licencias
Tipo de
ubicadas en otros poblados
Cantón
DE:
A. Licoreras
Rango establecido licencias
ubicadas en la cabecera de
Licencia
A:
Medio
Un salario base
salario base
DE:
A:
Un cuarto de
Medio salario
salario base
base
B. Bares,
Un cuarto de
Medio salario
Un octavo de
Un cuarto de
Cantinas,
salario base
base
salario base
salario base
Un cuarto de
Medio salario
Un octavo de
Un cuarto de
salario base
base
salario base
salario base
Medio
Un salario base
Un cuarto de
Medio salario
salario base
base
Salones
C. Restaurantes
D1. Minisúper
salario base
D2.
Un salario
Uno y medio
Medio salario
Tres cuartos de
Supermercado
base
salario base
base
salario base
E. Empresas Turísticas
E1a. Menos de
Un cuarto de
Medio salario
Un octavo de
Un cuarto de
15 habitaciones
salario base
base
salario base
salario base
E1b.Con 15 o
Medio
Un salario base
Un cuarto de
Medio salario
más hab.
salario base
salario base
base
E2. Marinas y
Un salario
Uno y medio
Medio salario
Tres cuartos de
Atracaderos
base
salario base
base
salario base
E3. Empresas
Medio
Un salario base
Un cuarto de
Medio salario
Gastronómicas
salario base
salario base
base
E4. Centros
Un salario
Uno y medio
Medio salario
Tres cuartos de
Nocturnos
base
salario base
base
salario base
E5. Actividades
Medio
Un salario base
Un cuarto de
Medio salario
Temáticas
salario base
salario base
base
Artículo 17.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad
con el voto 2013-11499 de las dieciséis horas del 28 de agosto del
2013 y en forma transitoria, se establecen los siguientes derechos
que deberán pagar los licenciatarios de forma trimestral por
anticipado, según el tipo de licencia y ubicación de la misma, ya sea
en Cabecera de Cantón u otros poblados:
Tipo de Licencia
Monto a pagar por
licencias ubicadas en la
cabecera de Cantón
Monto a pagar por
licencias ubicadas en
otros poblados
A. Licoreras
Medio salario base
Un cuarto de salario base
B. Bares, Cantinas,
Salones
Un cuarto de salario base
Un octavo de salario base
C. Restaurantes
Un cuarto de salario base
Un octavo de salario base
D1. Minisúper
Medio salario base
Un cuarto de salario base
D2. Supermercado
Un salario base
Medio salario base
E. Empresas Turísticas
E1a. Menos de 15
habitaciones
Un cuarto de salario base
Un octavo de salario base
E1b. Con 15 o más
hab.
Medio salario base
Un cuarto de salario base
E2. Marinas y
Atracaderos
Un salario base
Medio salario base
E3. Empresas
Gastronómicas
Medio salario base
Un cuarto de salario base
E4.Centros
Nocturnos
Un salario base
Medio salario base
E5. Actividades
Temáticas
Medio salario base
Un cuarto de salario base
Artículo 18.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco
años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y
cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.
Al momento de la prórroga el licenciatario deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá
adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones
con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la
prórroga el licenciatario deberá estar al día en sus obligaciones con la
Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota
por parte de la Municipalidad.
En el caso de que se presente una solicitud de licencia por medio
de un contrato de arrendamiento del local comercial, la vigencia de la
licencia será de 5 años.
Artículo 19.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia
perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del licenciatario.
b. Cuando el licenciatario abandone la actividad y así sea
comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad
aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la
Ley N° 9047.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley N° 9047.
Artículo 20.—Inspección y Control. De lo recaudado en virtud
de la Ley 9047, anualmente se destinarán recursos para las funciones de
inspección y control hasta por un 40%, dependiendo de las necesidades
de la Municipalidad. El restante se destinará para mejorar la calidad de
vida de los habitantes del cantón según las propuestas presentadas por
la Municipalidad.
Artículo 21.—Horarios. Se establece el siguiente horario para
la actividad comercial y para la venta y permanencia de bebidas con
contenido alcohólico al detalle ya sea principal o secundaria:
a) Los establecimientos que exploten licencias clase A solo
podrán tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas
(medianoche). Se prohíbe la venta de bebidas con contenido
alcohólico fuera de estos horarios.
b) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el
establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas
(medianoche). Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico, fuera de estos horarios, así como la
permanencia dentro del local.
c) La licencia clase B2: solo podrán mantener abierto entre las
16:00 horas y las 2:30 horas. Se prohíbe la venta y consumo
de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios,
así como la permanencia dentro del local.
d) Los establecimientos con licencias clase C podrán
comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las
11:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día. Se prohíbe la
venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico fuera
de estos horarios.
e) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán
comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00
horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).Se prohíbe la venta
de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios.
f) Los establecimientos que exploten licencias clase E no
tendrán limitaciones de horario para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades
mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar
visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 22.—Otorgamiento. Las licencias temporales se
concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del
Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o
en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano
encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos, que
tenga como propósito la recaudación de recursos para la satisfacción
de un fin público o benéfico.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona, entidad
u organización que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
En el local donde se utilice una licencia temporal de bebidas
con contenido alcohólico no se permitirá la permanencia de menores
de edad.
El local donde se explotaran las licencias temporales, debe
estar cerrado, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y
salud, así como el aislamiento de visibilidad y acceso a menores
de edad.
Artículo 23.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo
tercero del artículo 7 de la Ley, ni para la realización de actividades
propiamente deportivas tales como campeonatos, carreras,
competencias, partido y similar.
Será causal de cancelación de la licencia temporal, la
determinación del arriendo a terceros o cualquier otro acto de
disposición de la misma.
Artículo 24.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
deberá presentar con anticipación de treinta días hábiles una
solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante legal con poder suficiente. La firma deberá estar
autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal y deberá
contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. Mediante declaración jurada autenticada por un Notario
Público debidamente autorizado, se debe indicar el fin
benéfico de la actividad, y posteriormente a la realización del
evento, presentar un informe económico del destino de los
recursos.
c. En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá
de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de
la presentación de la solicitud de licencia.
d. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la
realización del evento. En caso que dicho permiso esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá
siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso
respectivo.
e. Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble
para realizar la actividad programada, salvo que se trate de
actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales,
en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
g. En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá
aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no
se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la
realización de un espectáculo deportivo.
h. Declaración jurada ante la administración municipal en la
que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas
en el artículo 9 de la Ley N° 9047, y que se compromete a
respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley y
el Reglamento.
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i. Constancias de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, Impuestos
Municipales, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares, esto último en caso de que corresponda. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
j. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar el fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación.
k. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho
mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación
emitida por el organizador de la actividad que lo acredite
como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 25.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la
licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al
solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
El valor a pagar por la licencia temporal, estará definido según
la finalidad que persiga el solicitante, así como por el tiempo en días
naturales durante los cuales se va a explotar el derecho.
a. Cuando el solicitante sea directamente el organizador de la
actividad, y el resultado financiero de la explotación de la
licencia temporal sea destinado directamente a la satisfacción
de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho
de previo a la realización del evento conforme al siguiente
detalle:
1. Actividades que se desarrollen en solamente un día,
cancelarán el equivalente a un cuarto (1/12) de salario
base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a
cuatro días, cancelarán el equivalente a (1/8) de salario
base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días,
cancelarán medio salario base.
b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del derecho mediante
remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación
de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro
privado, deberá cancelar el derecho de previo a la realización
del evento conforme al siguiente detalle:
1. Actividades que se desarrollen en solamente un día,
cancelarán el equivalente a 1/8 de salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a
cuatro días, cancelarán el equivalente a medio salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días,
cancelarán un salario base.
CAPÍTULO V
Sanciones y Recursos
Artículo 26.—Imposición de sanciones. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la
Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso,
la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad,
respetando además los trámites y formalidades que informan
el procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
27.—Procedimiento:
El
Procedimiento
Administrativo, para la aplicación de las sanciones administrativas:
1. El órgano administrativo Municipal para la Ejecución de la
Ley N° 9047, recibirá el parte y la prueba correspondiente
aportada por la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los
Inspectores Municipales, quienes procederán a conformar el
expediente.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
2. Se procederá a notificación de la apertura del proceso al
administrado, otorgándosele un plazo de tres días hábiles para
que presente los alegatos y la prueba correspondiente.
3. Redacción de la relación de hechos y recomendación a la
Alcaldía para que proceda con la decisión final.
4. Se notifica al administrado la decisión final, al cual se le
concederá un plazo de cinco días según lo establecido en
el artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a
interponer los recursos correspondientes.
5. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los licenciatarios y deberán ser canceladas en
un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida
hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento,
la deuda será trasladada al Proceso de Cobros Judicial y
se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la
cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido
el derecho de defensa correspondiente, artículo 81 bis del
Código Municipal.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o
cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinarios dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, artículo 6 inciso e) de la Ley 9047.
Artículo 28.—Sanciones por consumo en la vía pública
y sitios públicos. En el caso del consumo en vía pública y sitios
públicos la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que será la
notificación formal al administrado para que dentro del plazo tres
días hábiles presente los alegatos y la prueba correspondiente, la
cual será tramitada por el órgano administrativo Municipal para la
Ejecución de la Ley 9047, quienes procederán con la redacción de
la relación de hechos y recomendación a la Alcaldía para que tome
la decisión final, se notifica al presento infractor la decisión final, al
cual se le concederá un plazo de cinco días según lo establecido en
el artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a interponer
los recursos correspondientes.
Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días
naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se trasladara
al Proceso de Cobros Judicial.
Artículo 29.—Sanciones por venta ilegal de bebidas
con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido
alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería,
para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta
de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,
o en su defecto a la Autoridad competente que el Poder Judicial
indique, con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el
acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho
por el artículo 21 de la Ley N° 9047. Para efectos de aplicar el
decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante
sus inspectores con el apoyo de la Fuerza Pública.
Artículo 30.—Recursos. La resolución que deniegue
una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de
impugnación que se establecen en los artículos 153 al 163 del
Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre
de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de
su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio
I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del
derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la
Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo estipulado por la Resolución de la Sala
Constitucional, Voto N° 2013-11499, de las dieciséis horas del 28
de agosto del 2013, los titulares de patentes de licor adquiridos a la
luz de la Ley N° 10 (Parcialmente derogada), mantienen el derecho
de trasladarla a un tercero, hasta que expire su plazo de dos años de
vigencia al 28 de agosto del 2015, a partir de éste momento quien
es titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla y enajenarla en forma alguna, ya que deberá
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la
Ley N° 9047.
Los titulares de dichas patentes deberán ajustarse a una
licencia conforme a la actividad principal del negocio, por lo que no
persiste el derecho de explotar más de una actividad en un mismo
local.
Transitorio II.—En los establecimientos con licencia tipo C
que adquirieron la patente mediante la Ley N° 10 sobre la venta de
licores, podrán mantener la barra. Dividiendo visualmente la misma
del resto del establecimiento. La misma no puede ser utilizada
únicamente para consumo de licor.
Transitorio III.—Para no afectar las finanzas municipales y en
vista de que la Sala Cuarta acogió lo referente al cobro trimestral,
se cobrará lo adeudado a la Municipalidad de acuerdo a lo sugerido
por la Sala constitucional en voto N. 2013-11499. Por lo tanto las
licencias fijas como las temporales se cobrarán a partir del primer
trimestre del año 2013.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su
publicación.
Tarrazú, 5 de marzo del 2014.—Concejo Municipal.—
Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2014014131).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el Acta de La sesión
ordinaria N° 320 Celebrada el día 25 de febrero del 2014,
Artículo 7, Inciso 3
ACUERDA
Modificar el artículo 19 del Reglamento para la Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 19.—La Municipalidad a través del Concejo
Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que
se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles
o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad,
o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y
consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales
con al menos 30 días de anticipación. Se prohíbe la venta de
debidas con contenido alcohólico en todos los comercios el jueves
y viernes santos.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014013773).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo publica:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Guácimo es el Gobierno Local
y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a
toda la población.
II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico,
psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que
el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de
la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
III.—Que las políticas, planes y programas para la primera
infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos
y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para
permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la
familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en
la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación
y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe
estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a
las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar,
desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona
desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando
cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son
agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la
estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas
en cada Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de Guácimo ha incluido en su
Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención
de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de
Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura
Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada
en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el
que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la
prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la
operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del Cantón de Guácimo, el cual es concebido con la finalidad
de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y
niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con
las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así
sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población
infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de
acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS).Para efectos de la selección de las personas menores de
edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos
y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De
esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la
matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de
diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán los
establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
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Artículo 3°—Autorización de padres, madres o tutores legales:
Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI,
habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá
que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente
reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del
niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a),
o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación
que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña:
Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre,
el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al
CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este
deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5°—Servicios mínimos para la población beneficiada:
Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo
la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas),
cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y
merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta
de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades
formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias,
dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta
asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población
beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación
balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del
menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia
que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un
producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7°—Horario del CECUDI: El horario de atención
para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que
sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además,
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con
al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o
niñas.
Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el
momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para
avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación
que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara
a lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y
niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán
acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de
las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará
el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades
dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por
escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos
calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su
condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los
criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará
un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar
del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia
dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10
días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará
al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la
Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales. El representante deberá presentar el comprobante
de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población
beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el
objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal
docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente
o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte
de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su
bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física
y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a
situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar
su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro
Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su
aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia,
tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población
Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y
compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su
persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a
las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la
edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según
su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la
diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al
cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de
Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la
docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y
cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como:
bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes,
capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno
de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m)Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto
de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e
higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán
ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia
médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera,
en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su
ausencia. Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta
situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus
puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de
acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas
y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres
u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades
Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas
en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta
población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u
encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus
característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres,
madres de familia, profesionales externos que han valorado
al niño o niña así como la revisión de documentos del o de
las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a
sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración durante
el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde
se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de
familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa
de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en
el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas,
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica
y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los
padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el
Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a
los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la
persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta
en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir
o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de
comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no
esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o
con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales
de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre
los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales,
deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o
número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y
otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje den sus hijos e hijas.
m)Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar
la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia
informarlo previamente al Centro, presentar certificación
médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara
síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el
Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la Administración,
ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido
y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los
horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento
de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
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c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre
el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la
niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional
a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución,
hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo
al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando
las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del
Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación
Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora
del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que
permitan garantizar un suficiente control interno del Centro,
con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su
respectivo presupuestario.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales
e internacionales, para fines de mejoramiento educativo
y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la
Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y
de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración,
basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de
la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia,
trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes
de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación
con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje
y desarrollo de los niños y niñas.
m)Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que
les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus
familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas
al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de
atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento
y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el
Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o
sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y
compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del
Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al
encuentro con sus familias.
m)Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de
las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales
de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las
órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar
las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal:
a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el
régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional
de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen
alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y
quince minutos por la tarde para merienda.1
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las
actividades curriculares y administrativas que se realizan en el
Centro.
Tareas:
√ Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares
y administrativas.
√ Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de
métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización
del material didáctico.
√ Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales
del CECUDI.
√ Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura
y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su
responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
√ Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado
de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
√ Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
√ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades
similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
√ Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le
presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
√ Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas,
con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas
que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
√ Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros
documentos similares que surgen como consecuencia de las
actividades que realiza.
1
Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a
los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos
con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
√
Vela porque se cumplan las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
√ Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos,
registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y
otros documentos.
√ Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones,
leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
√ Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia
y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
√ Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y
de ésta al Centro.
√ Realiza las labores administrativas que se derivan de su
función.
√ Ejecuta otras tareas propias del cargo.
√ Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades
técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva
y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la
salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora
y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se
hallan a su cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín : naturaleza del
trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Funciones:
► Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al
plan de atención integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los
niños y las niñas.
► Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo
establecido.
► Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los
niños y niñas.
► Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las
ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas a su cargo.
► Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar
las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
► Participa en la organización y desarrollo de las actividades
cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el
centro infantil.
► Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
► Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
► Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
► Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro
infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
► Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica
y disciplinarias establecidas en el centro.
► Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de
acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio
de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene,
buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de
niños y niñas bajo su cargo.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de las personas
menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil
en general.
• Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de
aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y
modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades recreativas y de
estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las
autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad
integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
• Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero2 (a): naturaleza del trabajo: Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación
y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada
por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido
en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos
necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de
cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos
considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido
en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y
presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación
laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
2
En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de
un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de
cocinera(o).
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Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días
o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto
señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
► Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las
instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
► Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra
condición análoga.
► Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro,
para objeto distinto al que fue destinado.
► Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante
las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el
siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando
la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del
funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y
rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
(Según artículo 43 que dispone un plazo de 10 días hábiles para
realizar oposiciones u observaciones sobre el texto del proyecto de
reglamento sometido a consulta pública no vinculante, se procederá
a realizar la segunda publicación como Reglamento).
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en
todas sus partes el siguiente Proyecto de Reglamento para Regular
el Funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil – CECUDI del cantón de Guácimo.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme Nº quince de la sesión extraordinaria N° 012014, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo
el día 17-01-14.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014013556).
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Se reforman el artículo 3 del Reglamento General del Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes,
según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria CXXIII,
celebrada el día 8 de febrero del 2014.
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO GENERAL
Artículo 3º—Símbolos de “El Colegio” La imagen
corporativa del Colegio se describirá de forma detallada en
un manual denominado Libro de Marca. En él se establecerán
las indicaciones gráficas generales y específicas que deben
cumplir los signos externos para identificar a esta organización
y diferenciarla de otras. Los signos externos no serán usados
para fines personales, comerciales o electorales. El himno del
Colegio es el aprobado por la asamblea general ordinaria,
celebrada en el mes de marzo de 1982 y las modificaciones
acordadas por la junta directiva. Todos los documentos
oficiales del colegio serán identificados conforme lo establezca
el libro de marca aprobado por la junta directiva.
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—
1 vez.— (IN2014014114).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Pág 70
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese hago constar que el Certificado de Depósito
a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N°
63471499
Monto ¢
252.927,20
Plazo
90
Emitido
15-02-2013
Vence
15-05-2013
Tasa
5.00%
Certificado emitido a la orden de Olga Chavarría Retana.
Emitido por la Oficina Central de San José, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Olga Chavarría Retana, Solicitante.—(IN2014013546).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-711-2014.—Jiménez Fernández Leonardo, costarricense,
cédula 1-1074-0302, ha solicitado reposición del título de
Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2014013428).
ORI-716-2014.—Rivera Brenes Olman, costarricense,
cédula 7-0079-0398. ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(IN2014013758).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de: Especialidad Profesional en
Administración de Justicia Civil, grado académico: Especialidad
Profesional, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 20,
folio: 153, asiento: 1648, a nombre de: Ramos Madrid Ingrid
Yajaira, con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad:
0000858. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del
2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014011799).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Concentración en Problemas de
Aprendizaje. Grado académico: Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo: tomo N° 89, folio: 36, a nombre de:
Alpízar Vargas Teresita, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula
de identidad: 2-0386-0998. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5
de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011844).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al Título de Licenciatura en Educación con
Énfasis en Orientación Educativa, grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 597, folio: 88, a nombre
de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 10 de junio de 1988,
cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012139).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Énfasis en Orientación, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 7502, a
nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 5 de mayo
de 1984, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia,
21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012140).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al Título de Licenciatura en Sociología en Énfasis
en Estado y Política Pública, grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14, folio: 15, asiento:
119, a nombre de Dyaláh Calderón de la O, con fecha 21 de agosto
de 1998, cédula de identidad N° 1-0688-0670. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014015691).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la resolución
de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce,
que ordenó egreso de centro de las niñas Katherine Melissa
Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, del Hogarcito
de Palmares, con su madre y ordenó seguimiento institucional
por cuatro meses, entre otras medidas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—
Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N° 36800.—Solicitud
N° 1334.—C-21900.—(IN2014011969).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
A la señora Kenly María Vargas Morales, y al señor Justo
José Salazar García, se le notifica que mediante resolución de las
quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, se ordena
entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad
Britany Pamela, Yaleska Jimena, Valentina todas Salazar Vargas. Lo
anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se notifica que
mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de febrero del dos mil catorce, se modifica lo resulto en
resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos
mil trece, únicamente para dictar medias de protección de cuido
provisional, para que Britany Pamela Salazar Vargas permanezca
bajo cuido y protección de la tía materna Cinthia Vargas Morales, y
la niña Valentina Salazar Vargas, a cargo de la señora Ariana Melissa
Ramirez Elizondo. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-000412.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1335.—C21620.—(IN2014012012).
Se le comunica a Isaac Oke que por resolución de la
representación legal de la Oficina Local de Orotina, a las quince
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, se
inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de su hijo Joshua Oloye Oke, donde se ordenó el abrigo temporal de
la persona menor de edad en un albergue institucional. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso
en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-001672014.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Duran Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1336.—C-27325.—(IN2014012805).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cañas, a Breyner Antonio Rosales Hurtado;
se le comunica las siguientes resoluciones administrativas: de las
trece horas veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil
trece, así como la de las dieciséis horas del diecisiete de abril del
dos mil trece, y resolución de las quince horas cincuenta minutos del
catorce de febrero del dos mil catorce, esta última declara condición
de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales
Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes
Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
Pág 71
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local
de Cañas, PANI. Expediente N° OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia
María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1338.—O.
C. N° 36800.—C-23930.—(IN2014013218).
Oficina Local de Cañas, a Carlos Céspedes Ruiz; se le
comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del
catorce de febrero del dos mil catorce, misma que declara condición
de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales
Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes
Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de
Cañas, PANI. Expediente OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María
Marín Vega, Representante legal.—Solicitud N° 1339.—O. C. N°
36800.—C-21080.—(IN2014013226).
Oficina Local de Cañas, a Jaime Eberto Garzón García;
se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida especial de protección
de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la abuela paterna
biológica, señora Lucía Paniagua Vargas, en beneficio de la persona
menor de edad Elena Garzón Álvarez y a la vez se le comunica la
resolución dictada al ser las dieciséis horas del once de febrero del
dos mil catorce, que ordenó modificar resolución dictada al ser las
diez horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce,
en su lugar se ordena medida especial de protección de cuido
provisional en familia sustituta, hogar del señor William Jenkins
Paniagua, padre biológico, en beneficio de la persona menor de edad
Elena Garzón Álvarez, hasta tanto administrativamente se disponga
otra cosa, en lo demás se mantiene incólume la medida dictada
con anterioridad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
Pág 72
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00003-2014.—
Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—Solicitud N°
1340.—O. C. N° 36800.—C-29645.—(IN2014013231).
Oficina Local de Cañas, a Hernaldo Potoy se le comunica
la resolución de las quince horas cincuenta minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida especial de protección de cuido
provisional en familia sustituta, hogar de la señora Keilin Potoy
Morales, en beneficio de la persona menor de edad Heidy del Socorro
Potoy Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00122-2013.—Lic.
Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N°
1341.—O. C. N° 36800.—C-21660.—(IN2014013236).
A Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, de domicilio y demás
calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se
le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se declara
la incompetencia territorial por parte de esta oficina local. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número OLU-00122-2013.—Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.—
Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N°
1342.—O. C. N° 36800.—C-8305.—(IN2014013637).
Se comunica al señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, mayor,
cédula N° 303060400, costarricense, vecino de la provincia de
Heredia, de dirección exacta desconocida, que en la Representación
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal, se tramita
el expediente 142-00028-2005, correspondiente a Medida de
Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad
Angelina María Ramírez Álvarez, en el hogar de su tía materna Ana
Álvarez Quirós y Fredy Rodríguez Díaz. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Oficinal Local de Puriscal, 26 de febrero del
2014.—MSC. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—
Solicitud N° 1343.—O. C. N° 36800.—C-9490.—(IN2014013644).
A José Ramón Brenes Coto, se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2014, que dispone el
cuido provisional de sus hijas María José y Brenda Patricia de
apellidos Brenes Blanco, bajo la responsabilidad de su tía materna
Olga Blanco Rojas. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso
de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 24300055-2004.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—
Solicitud N° 1344.—O. C. N° 36800.—C-9660.—(IN2014013650).
A Yendry Arroyo Umaña y Cristopher Mora Gutiérrez, se les
comunica la resolución de las 13:00 horas del día 15 de diciembre
del año 2013, que dispone el cuido provisional de sus hijos Gianna,
Ethan y Caleb de apellidos Mora Arroyo, bajo la responsabilidad de
la abuela materna Silvia Elena Umaña Araya, se suspende al padre
en vía administrativa en la custodia, se ordena a la señora Yendry
asistir a sesiones en la Oficina de la Mujer y se suspende al señor
Cristopher a visitas y custodia de sus hijos. Recurso de Apelación.
Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva
quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección. Expediente N° 243-00076-2013.—Naranjo,
10 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N°
1345.—O. C. N° 36800.—C-12725.—(IN2014013660).
A Yerlin Pérez Castillo, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del día 24 de febrero del 2014, que dispone declarar
la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir
atendiendo la situación de la niña Jaricha Mendoza Pérez, a quien
debe definírsele su situación en vía judicial en la Oficina Local de
Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a
la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante
Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación
no suspende la medida de protección. Expediente N° 231-001072011.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—O C
36800.—Solicitud 1346.—C-10455.— (IN2014013677).
A Ivannia del Carmen Palacios, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier
otro interesado, se le hace saber la resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del once de febrero del dos mil catorce, mediante
la cual se ubica a la persona menor de edad Juan Antonio Cruz
Lumbis, en el albergue Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación
de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-000152014.—Santa Cruz, 11 de febrero del 2014.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1347.—O. C. N°
36800.—C-8895.—(IN2014013682).
A, Sigrid Soto Castillo, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las
catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la que
se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de
edad Miguel Ángel Soto Castillo: Se advierte a los interesados que
en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del
plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a
quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en
Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es
potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el
interpuesto pasado el plazo señalado. Exp. N° 431-00069-2001.
Oficina Local de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1348.—C-14350.—(IN2014013688).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la Empresa Autotransportes Gijosa Ltda., para ajustar
las tarifas de las rutas 410 y 411, que se detallan de la siguiente
manera:
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Pág 73
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE TOBOSI
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, para ajustar las tarifas de las
rutas 126, 131 y 132, operadas por Autotransportes San José-San
Juan de Tobosi Sur S. A., según se detalla:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 24 de
abril del 2014, a las 18:00 horas (06:00 p. m.), en el Gimnasio del
Colegio Técnico de Flores, que se ubica 200 metros norte de la
Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización
de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o
un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET005-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@
aresep.go.cr.
(*)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10366.—(IN2014015400).
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 24 de abril del 2014,
a las 18:00 horas (06:00 p. m.), en Salón Comunal de San Juan Norte,
que se ubica frente al costado norte de la plaza de deportes, San Juan
Norte de Coralillo, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición
o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico
(*)
: consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento
de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-242014 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: Comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@
aresep.go.cr
(*)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10364.—(IN2014015405).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Pág 74
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
TARIFAS POR SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS
MUNCIPALES
AVISOS
Se hace saber que Luis Quirós Jiménez, cédula 3-01760721 y Lillieth c.c. Rosy Astorga Rojas, cédula 9-0052-620, han
presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de
Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Quirós
Astorga Ana Carolina, cédula 1-1162-0490. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación
de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 3 de marzo 2013.— Área de Base de Datos.—Lic.
Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014014259).
DETALLE
INHUMAR
TARIFA PROPUESTA
¢42.390,00
DETALLE
EXHUMAR
TARIFA PROPUESTA
¢37.040,00
Se hace saber que Montero Zúñiga María Julia, cédula
1-0266-680, han presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien
en vida fue Corrales Montero Isaac Fernando cédula 1-0817-0499.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado
a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre
avenidas 8 y 10.
San José, 3 de marzo del 2013.—Área Base de Datos.—Lic.
Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014014260).
Acuerdo Definitivamente Aprobado 1, Artículo IV, de la
Sesión ordinaria 200, celebrada por el Concejo Municipal de San
José el 25 de febrero de 2014.
Todas estas actualizaciones entrarán en vigencia 30 días
después de la presente publicación.
San José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 10041.—Crédito.—(IN2014014187).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se informa a los interesados que está disponible el Plan
Nacional de Normalización para el primer semestre del año 2014.
E1 Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://
www.inteco.or.cr.
Para mayor información, comuníquese con el Centro de
Documentación al teléfono 2283.4522 o al correo electrónico
nporras@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes M., Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2014013414).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Actualización de precios para prórrogas de espacios
y nuevas tarifas por servicios en los
cementerios municipales
La Municipalidad de San José, informa que por acuerdo del
Concejo Municipal, las siguientes son las nuevas Actualizaciones de
los montos de Prórroga de todos los derechos de los Cementerios.
Así como también la Actualización de las tarifas por servicios como
Inhumación, Exhumación, Mantenimiento y alquiler de Nichos, en
los camposantos.
PRECIOS PARA PRÓRROGA DE ESPACIOS EN CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE
PRORROGA
PROPUESTA
DECENA
PROXIMA
CONCEPTO
AREA
PRORROGA DE DERECHO SIMPLE
2,25
¢63.950,80
¢63.960,00
PRORROGA DE DERECHO DOBLE
4,25
¢66.792,24
¢66.790,00
PRORROGA DE DERECHO TRIPLE
6,38
¢88.564,30
¢88.560,00
Debido a la dificultad para trabajar con monedas de baja
denominación, se recomienda redondear los precios a la decena más
próxima.
Acuerdo Definitivamente Aprobado 2, Artículo IV, de la
Sesión ordinaria 200, celebrada por el Concejo Municipal de San
José el 25 de febrero de 2014.
DETALLE
MANTENIMIENTO ANUAL
TARIFA PROPUESTA
¢20.740,00
DETALLE
ALQUILER DE NICHOS
TARIFA PROPUESTA
¢76.220,00
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión
ordinaria N° 10-14, celebrada el día 10 de marzo de 2014, artículo
31°, por unanimidad y con carácter firme se aprobó:
Trasladar la sesión ordinaria del lunes 14 de abril de 2014
(Lunes Santo) para el jueves al 10 de abril de 2014, a las 7:00
p.m., en el salón de sesiones.
Departamento de Secretaría.—Julieta Rodríguez Aguilar,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014015301).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 068-2011 del 21-02-2011,
en el Artículo VI, según Oficio SCM-380-2011 del 25-02-2011
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese
que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual actual
arrendataria falleció el 27 de mayo de 1945, que los únicos actuales
sobrevivientes y herederos de la actual arrendataria solicitan en
común acuerdo según nota firmada y autentica por un abogado que se
inscriba como nuevo arrendataria y a su vez se incluyan beneficiarios,
nombrando así a: Arrendataria: Kattia Herrera Sánchez, cédula N°
1-783-792. Beneficiarios: José Joaquín Herrera Sánchez, cédula
N° 1-891-923, Federico Herrera Sánchez, cédula N° 1-1117-810,
Cristian Herrera Sánchez, cédula N° 1-891-924. Derecho ubicado
en el Cementerio Central lote N° 52 bloque A, con una medida de 12
metros cuadrados para 8 nichos, según solicitud N° 330-159, recibo
N° 826-B, inscrito en el folio 12-9-6, libro 1, el cual fue adquirido
el 22-01-1932, 27-03-1927 y 23-05-1917. El mismo se encuentra
a nombre de Joaquina Lobo viuda, de Herrera, (fallecida). Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de octubre del 2010. Se emplaza
por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2014013564).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Ana Isabel Rodríguez
Soto, cédula 2-301-066, vecina de Alajuela Centro. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.507.93 m2 según
plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de
Zona de Alojamiento Turístico (ZAT), según plan regulador vigente
de Playa Coyote, predio identificado con el número 144 Sus linderos
son: norte: Zona Restringida (propiedad privada). Sur. calle pública.
Este: Zona Restringidas de la Z.M.T. Oeste: Zona Restringidas de
la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumpla con todos
los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo
terrestre y su reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el
área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan
regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con
fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser
presentadas en esta municipalidad en la oficina del alcalde municipal
en papel sellado y con los timbres correspondientes,. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—(IN2014013469).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Víctor Raúl Obando
Mendoza, cédula 1-381-798, vecino de Pavas, San José. Con base
en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.776,32m2 según
plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de
Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de
Playa San Miguel, predio identificado con el número 19. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringidas de
la Z.M.T., oeste, zona restringidas de la Z.M.T. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente
publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para
la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo
38 del reglamento de la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre,
se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado
y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse
debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector de Zona.—1 vez.—(IN2014013696).
Pág 75
6. Juramentación y toma de posesión de las o los nuevos
miembros.
7. Presentación, discusión, aprobación o no del Reglamento de
Recertificación.
8. Declaración en firme de los acuerdos y del acta de la presente
sesión.
9. Cierre de la sesión.
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora
queda convocada para reunirse, en segunda convocatoria treinta
minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria,
formando quórum cualquier número de miembros activos siempre
que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley
Orgánica.
San José, 12 de marzo del 2014.—Dr. Esteban Rojas Herrera,
Nutricionista, Presidente.—1 vez.—(IN2014015379).
ZORBA EL BUDHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que se realizará en Barrio Escalante, calles treinta y
cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil seiscientos
cincuenta y uno, oficinas del Bufete Alfaro y Asociados, el día martes
veintinueve de abril de dos mil catorce, las doce horas en primera
convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a
cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con
los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Informe del Presidente
2. Informe del Tesorero
3. Informe Contable de los períodos 2012-2013
4. Informe del Fiscal
5. Distribución de Dividendos si los hubiera.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
Único: Aumento de capital por recapitalización de cuentas por
pagar a socios.
San José, 6 de marzo del 2014.—Jorge González Selvaggi,
Presidente.—1 vez.—(IN2014015392).
AVISOS
FUNDACIÓN PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO
La Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula 3-006240723, convoca a todos sus fundadores (as) a la asamblea
general que se celebrará el viernes 21 de marzo del 2014, a
las 16:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde
en segunda, en las instalaciones del Colegio Ecoturístico del
Pacífico, sita en Quepos, antigua Zona Americana, Tipo H.
Agenda. Informes de labores, nombramiento directores y asuntos
varios. (Según cláusulas 6 y 8 del Acta Constitutiva y capítulo 6°
del Reglamento, aprobado asamblea general ordinaria N° 13, del
26 de enero del 2011).—Fanny Sterner Serveto, Presidenta Junta
Administrativa.—1 vez.—(IN2014015501).
CONVOCATORIAS
AVISOS
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La junta directiva convoca a asamblea general extraordinaria
que se celebrará en primera convocatoria a las 5:30 p.m. del martes
29 de abril del 2014, en el Hotel Trip San José Sabana, salones Sabana
1 y 2.
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Conocer renuncia y separación de los cargos de Vicepresidencia,
Vocalía 2, Fiscalía 3 y de un miembro del Comité Científico.
4. Elección de los cargos de: Vicepresidencia y Vocalía 2 de Junta
Directiva, Fiscalía 3 y un miembro del Comité Científico, todos
los puestos se nombrarán para el resto de período y la elección
estará a cargo del Tribunal Electoral.
5. En caso que sean electos para los indicados cargos, personas
que estén ejerciendo cargos en la Junta Directiva o en otros
órganos del Colegio se procederá de inmediato a aceptarles
las renuncias que se presentan a esos cargos y a elegir los
sustitutos por el resto del periodo.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición
del Título Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio
375, título 4525, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2014 a
nombre de Sergio José Pacheco Castro. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original debido a un robo en
un centro comercial. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—
Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Jefa.—(IN2014011726).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sofía Álvarez
Alfaro, cédula N° 6-276-591, inscrito en el libro de la universidad
Pág 76
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
en el tomo IV, folio 301, asiento 19830. Se solicita la reposición por
motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 21 de febrero del 2014.—Elena
Román Vásquez, Registro.—(IN2014011729).
UNIVERSIDAD EN CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS SAN MARCOS
La Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos,
autorizada y reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada, certifica que el señor Benambur
Porras Ehtel cédula de identidad número 6-0352-0143 concluyó
y cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos del plan de
estudios de la carrera de Contaduría, por lo que esta universidad le
confiere el Grado y Título de Licenciatura en Contaduría Pública,
el cual le fue entregado el 24 de agosto del 2007 y se encuentra
registrado según el tomo 1, folio 155 y asiento 2288. Se extiende
la presente a solicitud de la interesada, seis de febrero del dos mil
catorce.—Dirección Oficina de Registro.—Roxana Agüero Rojas.—
Génesis Sánchez Viales, Oficina de Registro.—(IN2014011907).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio,
el Señor Mario Antonio Morales Mayorga, cédula de identidad
número 8-056-496, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición del certificado de depósito a plazo N° 35759 por la suma
de ¢11.450.000,00 y, cupón de intereses N° 35759-l por la suma
de ¢1. 431.244,05. Cualquier persona que se considere con derecho
legítimo respecto de los títulos descritos en el párrafo anterior,
deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S.
A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de
Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la última publicación del presente aviso, que
otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 26
de noviembre del 2013.—Firma ilegible.—(IN2014011966).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GRANJA
Condominio Horizontal Residencial La Granja, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta mil quinientos
ochenta y tres, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público, la reposición por extravío de los siguientes
libros: Libro de Caja y Libro de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Público en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del 2013.—Ana Yancy
Paniagua Cascante, Administradora.—(IN2014012230).
CONDOMINIO ISABEL
Comunicamos que se extraviaron los libros de acta de
asamblea de Condóminos número dos y el Libro de Caja uno
del Condominio Isabel, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-tres cuatro siete dos nueve tres. Informamos al público en
general, por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna
procederemos a la reposición de los mismos.—Andrea Sequeira
Jara, Propietaria.—(IN2014012255).
Guiselle Espeleta Delgado cédula de identidad 1-06150328 con Poder Especial de Fernando Espeleta Vargas, solicita la
reposición de los títulos Nº 144 Serie A por 30.810 acciones: Nº 2313
Serie B por 3.081 acciones; Nº 1751 Serie C por 2.698 acciones;
Nº 1746 Serie D por 7.318 acciones; Nº 2045 Serie E por 27.114
acciones; Nº 1662 Serie F por 17.045 acciones; Nº 1573 Serie G
por 18.546 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes
a esta.—Guiselle Espeleta Delgado.—(IN2014012274).
GRUPO M T L. COM SOCIEDAD ANÓNIMA
El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber: que en este Despacho
ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Grupo M
T L. COM Sociedad Anónima, el cual se tramita bajo el expediente
número 13-000256-182-CI; con fin de que este Despacho judicial
proceda a la reposición de los certificados de acciones números 01
y 02 por un valor cada uno de cincuenta mil colones, propiedad de
Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt, del capital social de Grupo M
T L. COM Sociedad Anónima.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. Ricardo Álvarez
Torres, Juez.—(IN2014013655).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Caybre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101015560, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Ana Gabriela Brenes Umaña, han solicitado la
reposición de las acciones numeradas de 1 a 1000, con un valor
nominal de cien colones cada acción, todas debidamente endosadas
a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Caybre S. A, c/o Bufete Bonilla
y Asociados, Hatillo ocho, costado sureste de la plaza de deportes.
Firma Responsable Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado y Notario
a solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña.—Lic. Rodrigo Bonilla
Gamboa, Notario.—(IN2014012340).
MAGUI LGM DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guido Vásquez Badilla, casado una vez, Ingeniero
industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad
número dos cuatro cinco tres - uno uno cinco, en mi condición de
representante legal de la Sociedad Magui LGM de San Ramón Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno tres cinco cero tres uno cuatro, de la cual soy representante presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma
alguna, que es propietaria de la finca filial número cincuenta y dos,
finca 44302, cuyo Folio Real es H-2044302F-000, del Condominio
Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109389027, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, en mi calidad de propietario, solicito la
reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y
Junta Directiva. Comuníquese a todos los demás interesados para que
hagan valer sus derechos.—San José, 27 de febrero del año 2014.—
Guido Vásquez Badilla, Presidente.—(IN2014012946).
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud
de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Luis
Vásquez Batista, cédula Nº 7-148-271.
Se solicita la reposición por motivo de extravió del original.
Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.
San José, 20 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefa
de Titulación.—(IN2014013636).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición
del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial, por causa de extravío emitido por la universidad con fecha
24 de noviembre de 2012, a nombre de Ginette Alvarado Durán
c.c. Jineth Alvarado Durán, portadora de la cédula de identidad
1-1279-0232, inscrito en Código de Universidad 35, asiento
9461 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y
el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 193, asiento 4524. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante este
Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014013554).
Michele (nombre) Boldrini (apellido), mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Guanacaste, ciudadano Italiano, con un único
apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país b tres
nueve seis cero cuatro cuatro, actualmente con pasaporte vigente de
su país y a cinco cinco uno siete tres ocho tres, quien actúa en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad domiciliada en: Santa Cruz, veintisiete
de Abril, Playa Avellanas, Hotel Mauna, denominada: Corporación
Mauma Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco,
anuncia la venta del establecimiento mercantil, denominado “Hotel
Mauna Loa”, dedicado a servicios de hotel, cabinas y Restaurante, se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el término
de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, a hacer valer sus derechos. En caso contrario se realizará
la venta del Establecimiento Mercantil a la empresa Torre del Rio
Invierno Rojo Filial Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
ocho. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio de la República de Costa Rica.—Guanacaste, 24 de
febrero del 2014.—Michele Boldrini, secretario.—(IN2014013732).
ALMARI JAIKEL Y PIZA S. A.
En virtud del hurto de todas las diez, acciones comunes
y nominativas de la sociedad: Almari Jaikel y Piza S. A., cédula
3-101-182380, sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.
Cualquier comunicación dirigirla a fax 2222-8193.—San José, 27
de febrero del 2014.—Lic. Alfredo Jaikel Gazel, presidente.—Lic.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—(IN2014014047).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés y
Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Norma Brown Bernard, cédula
Nº 7-103-302. Se solicita la reposición por motivo por extravió del
original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 8 de
marzo del 2013.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena
Román Vásquez.—(IN2014014193).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LEÓN Y CÉSPEDES S. A.
Nosotros Jorge Mario León Artavia, mayor, soltero, empresario,
cédula 1-488-699, María Guadalupe León Artavia, mayor, casada una
vez, profesora, cédula 1-595-043 y Gloria María León Artavia, mayor,
casada una vez, Agente de Viajes, cédula 1-447-013, todos vecinos
de San José, actuando en nuestras condiciones de únicos socios y
además como Vicepresidente, Secretario y apoderada generalísima
respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma actuando conjuntamente de la persona jurídica
de esta plaza León y Céspedes S. A., cédula jurídica 3-101-090.366,
hacemos constar que hemos iniciado por mandato expreso de la
asamblea de socios los trámites de reposición de los libros legales
(Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración
y Registro de Accionistas) y libros contables (Diario, Mayor e
Inventario y Balances) todos número 1, que debidamente legalizados
llevaba la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 9 de
enero de 2014.—Jorge Mario León Artavia, Vicepresidente.—María
Guadalupe León Artavia, Secretaria.—Gloria María León Artavia,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014013490).
Pág 77
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El suscrito notario de conformidad con lo estipulado por
el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda número 7052 y sus reformas y a efecto de
acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria número
09-14 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo del veinticuatro de febrero del 2014, artículo
primero se acordó por unanimidad nombrar como presidente de la
junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo al señor Rafael Ángel Alfaro Vargas, mayor, casado
dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, cédula 2-158-385,
quien aceptó el cargo en sustitución del señor Dagoberto González
López.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Juan Bautista Conejo
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014013523).
QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS (COSTA RICA) S. A.
Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., informa en
cumplimiento del acuerdo SUGESE SGS-A-010-2011 “Remisión y
publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo por parte
de los Supervisados de la Superintendencia General de Seguros”,
que ya se encuentra publicado en nuestra página web www.qualitas.
co.cr el Informe de Gobierno Corporativo correspondiente al
periodo 2013.
Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., Sabana
Norte, Edificio Torre La Sabana piso 1, San José. Teléfono 22910590/Centro de Contacto Quálitas: ccq@qualitas.co.cr/www.
qualitas.co.cr.—Gina Muñoz Venegas, Gerente General.—1
vez.—(IN2014013528).
GANADERA EL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Ganadera El Arenal Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-060669, con vista en el
artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita por la
necesidad de tener la sociedad al día y conforme a derecho y para
poder continuar con el objeto social, se necesita reponer los libros
legales de la compañía que se extraviaron para poder cumplir con
lo establecido por las leyes civiles, comerciales y tributarias de la
República de Costa Rica razón por la cual solicita la reposición de
los siguientes libros: (i) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas
número uno y (ii) Libro de Junta Directiva número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, a las trece horas del cuatro de
marzo del dos mil catorce.—Gustavo Adolfo Araya Carvajal,
Presidente.—1 vez.—(IN2014013544).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Acuerdo sobre plasma humano rico
en factores de crecimiento
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, en sesión celebrada el día diez de febrero
del año dos mil catorce, acuerdo número 24, acordó que todo lo
referente a la preparación del plasma humano rico en factores
de crecimiento (más conocido como plasma rico en plaquetas)
es un acto microbiológico y que por lo tanto el mismo debe ser
realizado en un laboratorio clínico debidamente registrado ante
este Colegio y con su permiso sanitario de funcionamiento al día.
Lo que constituye un acto médico es la aplicación de este plasma
al paciente, situación que queda bajo el criterio y responsabilidad
exclusivos del profesional en medicina u odontología según el caso.
En este sentido se aclara que ningún otro profesional puede en Costa
Rica preparar plasma rico en factores de crecimiento, y que quien
(es) así lo haga estaría realizando un ejercicio ilegal de la profesión
y poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas a quienes se
les vaya a aplicar este plasma.
Dada las posibles consecuencias que este procedimiento
puede tener sobre la salud de las personas, y con fundamento en los
artículos: 5 de la Ley Orgánica del Colegio; 83, 84 y 85 de la Ley
General de Salud; II, LXXVI inciso d), LXXVIII, LXXIX, LXXXI,
y XCVII, del Reglamento Interno del Colegio; 3, 5, 6, 9, 33, y 35
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
del Reglamento de Apertura y Operación de los Establecimientos de
Microbiología y Química Clínica de Costa Rica, ha decidido esta
Junta Directiva exigir a todos los laboratorios clínicos que deseen
procesar plasma humano para estos procedimientos, que se ajusten
a los siguientes requerimientos técnicos:
1) Manual de procedimiento de la producción del Plasma Rico
en Plaquetas (PRP) o Plasma Rico en Factores de Crecimiento
(PRGF) que incluya los aspectos relativos a la toma de
muestra, producción, preservación y transporte del producto.
2) Sistemas para extracción sanguínea (vacutainer, pericraneal
con calibre mínimo de 21).
3) Tubos estériles con citrato sódico al 3,8%, ACD-A o ACD-B.
4) Tubo con EDTA para recuento inicial de plaquetas en sangre
total.
5) Sistema para realización manual o automatizada del
hemograma.
6) Centrífuga (se debe conocer el radio de rotación para
calcular las gravedades). Debe ser de uso exclusivo para el
procedimiento.
7) Tacómetro o programa de calibración externa de la centrífuga.
8) Micropipeta y punteras estériles.
9) Gradillas.
10) Cámara de flujo laminar.
11) Viales estériles.
12) Activador estéril (Cloruro de calcio o gluconato de calcio al
10%) apto para uso humano, no calidad reactivo.
13) Etiquetas para identificación de materiales.
14) Tubos con medio de cultivo líquido estéril (Caldo Tioglicolato
o Caldo Infusión Cerebro Corazón).
15) Guantes.
16) Incubadora.
17) Jeringas estériles (10 cc, 1 cc con aguja 27).
18) En caso de utilizar un método comercial, disponer del manual
de procedimiento de la casa fabricante y distribuidora y de
programa de calibración y control del sistema.
Todos estos requerimientos serán revisados por el personal
de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos, y en el caso de los
laboratorios clínicos que cumplan con todo lo aquí indicado se les
extenderá un certificado de cumplimiento vigente por un período
de un año, para lo cual el interesado una vez que cumpla con todos
los requisitos aquí indicados deberá proceder a cancelar el monto
equivalente a una apertura de laboratorio, y adjuntar una solicitud a
la fiscalía. Recibida la solicitud se coordinará la inspección lo más
pronto posible, y de estar todo según lo indicado en este mismo
acuerdo, se procederá a aprobarlo en la siguiente sesión de Junta
Directiva.
Los laboratorios clínicos que ya están realizando este
procedimiento cuentan con tres meses de tiempo para ajustarse a lo
indicado en este acuerdo. Caso contrario se realizarán los trámites
respectivos ante el Ministerio de Salud para el cierre de estos
establecimientos.
Aprobado en sesión de Junta Directiva Nº 41:2013-2014 del
10 de febrero del 2014.
San José, 3 de marzo del 2014.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez,
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014013613).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre
Abarca Moya Charlotte
Acuña Rosales Miriam
Aguilar Alpízar Marcela
Aguilar Rodríguez Gerlyn María
Alfaro Picado Verónica
Cédula
112500478
108540693
110100614
114090179
112400989
Fecha Lev
05/12/2013
30/11/2013
09/12/2013
05/12/2013
05/12/2013
Nombre
Alfaro Salgado Geiner Eduardo
Alpízar Jiménez Patricia
Alvarado Vargas Anayanci
Álvarez Guerrero Marvin
Álvarez Vega Alonso Emilio
Anchía Campos Rodrigo
Araya Ramírez Michel Alejandro
Arce Sibaja Carlos Alberto
Ávila León Lucrecia
Azofeifa Morales Ginette
Azofeifa Villegas Ariela María
Baires Martínez Yolanda
Barboza Moya Sylenia
Barr Dixon Cleony
Bermúdez Quesada Katherine
Bussing López Ilse Marie
Campos Ruiz Susan Marcela
Carrillo Granados Sady Lais
Carvajal Vallejos Alejandra
Carvajal Vega Carmen Lucía
Cordero Aguilar Talia Suyin
Cordero Oviedo Juan Carlos
Corrales Orias Cecilia
Cortes Matarrita Xindy María
Espinoza Campos Gina
Espitia Pimentel Joel
García Guerrero Alexandra
Godínez Azofeifa Josué
Gómez González Ingrid Vanessa
Gómez Ramos Rocío
Hernández Delgado Yorlene
Hidalgo Campos Erika Marcela
Jiménez Arias Gladys
Jiménez Cambronero Jahana María
Jiménez Rodríguez Ana Beatriz
Ledezma Hernández Meylin
Leiva Castillo Carolina
López Román Eddy Leonardo
López Talavera Patricia
Martínez Mora Miguel Eduardo
Martínez Paniagua Rebeca
Mena Madrigal Katerine
Meoño Marín Andrea
Miranda Rosales Solange
Monge Bermúdez Sylvia María
Montoya Monge Maricela
Cédula
304350558
110650668
602640144
105450304
205740367
602350698
304190646
206660605
204790791
602200482
603360260
800510799
204520638
700540235
113500019
108160546
205630248
503260254
110960620
206370486
110390080
109190983
106770882
503170989
601120739
159100245707
303420797
114400336
206210527
108300182
602460692
110900763
107270577
401970590
111100047
205740158
112350504
112290626
900740138
303520269
114100235
110080749
111380922
502700314
108440997
111130351
Fecha Lev
13/12/2013
11/12/2013
05/12/2013
03/12/2013
13/12/2013
30/11/2013
29/11/2013
04/12/2013
03/12/2013
18/12/2013
30/11/2013
04/12/2013
10/12/2013
02/12/2013
05/12/2013
02/12/2013
02/12/2013
03/12/2013
04/12/2013
04/12/2013
11/12/2013
16/12/2013
17/12/2013
13/12/2013
09/12/2013
10/12/2013
02/12/2013
09/12/2013
09/12/2013
30/11/2013
18/12/2013
30/11/2013
06/12/2013
04/12/2013
12/12/2013
16/12/2013
02/12/2013
09/12/2013
02/12/2013
06/12/2013
05/12/2013
12/12/2013
02/12/2013
03/12/2013
09/12/2013
03/12/2013
Mora Mora Mario Alexander
110130541
13/12/2013
Moreira González Yamileth
401070558
04/12/2013
Moreira Vargas Viviana Alejandra
112790420
04/12/2013
Muñoz Salas Jessy Karina
206660696
05/12/2013
Murillo Vargas Maricela
Navarro Godínez Manuel Antonio
Otiura Sotomayor Jorge Alfonso
Peralta Álvarez Beatriz
Porras Solano Isabel
Ramírez Camareno Ivan Francisco
Ramírez Chacón Kattia Alejandra
Ramírez Jiménez Magaly
206170108
108610505
800890379
111090767
204300026
503200106
303840488
205910828
17/12/2013
05/12/2013
05/12/2013
05/12/2013
06/12/2013
29/11/2013
30/11/2013
09/12/2013
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Nombre
Ríos Villegas Rosita
Rodríguez Rodríguez Jenny
Rojas Cruz Noelia
Ruh Mesén Ana Patricia
Sánchez Loaiza Viviana
Sanchun Moran Aleyda
Segura Retana Ligia
Sibaja Ureña María Graciela
Solano Esquivel Séfora
Solís Gamboa Anayanci
Solórzano Bermúdez Grettel María
Sossa Arias Víctor Hugo
Soto Leandro Ana Patricia
Suarez Méndez Andrea Melissa
Tames Sánchez Ana Verónica
Valverde Cervantes Anthony David
Varela Martínez Dayana María
Velásquez Núñez Roxana
Villalobos Pérez Verónica
Zúñiga Camacho Iris María
Zúñiga Solís Norman Alexander
Cédula
701310060
204650493
206000743
106440327
110390868
502360110
107770024
111380809
204750937
106330799
111410650
401080677
107260576
111990345
303640454
113450426
206220182
105730457
113040474
105350603
111520393
Fecha Lev
13/12/2013
09/12/2013
30/11/2013
09/12/2013
09/12/2013
17/12/2013
06/12/2013
12/12/2013
18/12/2013
09/12/2013
30/11/2013
05/12/2013
16/12/2013
17/12/2013
30/11/2013
13/11/2013
11/12/2013
13/12/2013
10/12/2013
09/12/2013
18/12/2013
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—M.
Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—
(IN2014013717).
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 31 de diciembre 2013, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de
no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará
el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre
Aburto Bustos Sodelba
Álvarez Ramírez Fiorella
Amador Alvarado Marcela
Badilla Bermúdez Lizbeth
Bolaños Marín Juan Carlos
Cambronero Moraga Silvia
Campos Sancho Larsen Andrés
Cantillo García Sonia Lidiette
Chaves Rodríguez Laura Graciela
Devandas Artavia Marianita
Fernández Castillo Shirley Van
Fernández Cerdas Armando
Flores González Fernando
Flores Saenz Paula Danisa
Gamboa Valverde María Isabel
Gómez Espinoza Víctor Hugo
Gómez Ramos Rocío
González Pérez Olman Eduardo
Granados Jiménez Rocío Lorena
Hurtado Córdoba Leiver Josué
Jiménez Chavarría Emilia María
Jiménez Rojas Carla María
Leiva Solano Pedro José
Loaiciga Segura Gilbert
Meneses Morales María Alejandra
Cédula
900510963
401890154
106640242
110510169
108440561
106850725
206420407
105860746
603400055
107490848
107770960
103710853
603650072
800710822
108680883
502990485
108300182
105450824
105860889
603810174
104470058
106220072
108480575
700770142
113940731
Nombre
Mora Fernández María del Milagro
Moreno Reyes Mirna Yaneth
Oviedo Gutiérrez Jonathan Enrique
Paniagua Méndez Cecilia
Quesada Quesada Juan Carlos
Quesada Víquez Alejandra María
Ramírez Obando Carlos
Robles Rojas Carlos
Robles Ross Noemy
Rodríguez Espinoza Javier Antonio
Rojas Coles Flor de María
Rojas Rodríguez Ana Gabriela
Salazar Córdoba Enid María
Sánchez Orozco Rolando Antonio
Soto Méndez Viviane
Todd Mc Sam William Alexis
Torres Moncada Ciria Argentina
Ulate Camacho Grace María
Umanzor Rodríguez Ana Cecilia
Valverde Ramírez Maynor
Vega Busano María Yenory
Vindas Ortega Ruperto
Pág 79
Cédula
603070442
800960181
110800733
601060355
108250160
401630778
106620096
106600541
107050033
401510035
900240166
205900101
107080971
501710922
107260269
105570654
800990093
107120956
106790332
108210593
502730140
105470031
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Directiva.—1 vez.—(IN2014013718).
Junta
Junta
CONSTRUCTORA GASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las 22:00 horas de hoy, el
señor Federico José Gamboa Jiménez, apoderado generalísimo de
Constructora Gasa Sociedad Anónima, solicita la reposición de
libros legales por extravío.—San José, 17 de febrero del 2014.—
Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014013730).
FRENOS CAHE S. A.,
La empresa Frenos Cahe S. A., con cédula jurídica 3-101219715, solicita la reposición de los libros legales (todos) de
la empresa.—Lic. Henry Cruz Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2014013951).
CANARICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ana Guiselle Feoli Aubert, mayor, divorciada,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos treinta y nueve,
en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Canarica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta mil ochocientos, domiciliada en San José, hago
de conocimiento del público en general el extravío de los libros
legales número uno de Actas de Asamblea de Socios y Actas de
Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar
la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir
la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a
la siguiente dirección, San José, Paseo Colón, Edificio Torre
Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados en el término
de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José,
cuatro de marzo del dos mil catorce.—Ana Guiselle Feoli Aubert,
vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014014307).
PROFOMENTO PROYECTOS PRODUCTIVOS
SUBREGIÓN DE QUEPOS
Yo, José Francisco Mattey Fonseca, cédula de identidad
número 1-0423-0354, en mi calidad de presidente y representante
legal de la asociación Profomento Proyectos Productivos Subregión
de Quepos, cédula jurídica 3-002-056859, solicito al Departamento
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Diario tomo dos; Inventarios y Balances tomo uno
y Mayor tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quepos,
21 de febrero del 2014.—Lic. José Francisco Mattey Fonseca,
presidente.—1 vez.—(IN2014014327).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de las 10:00 horas del 31 de enero del 2014,
otorgada ante esta notaría pública, se acuerda modificar la cláusula
quinta referente al capital social de la sociedad Flexipark Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—(IN2014012969).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del
catorce de febrero del dos mil catorce, se disminuyó el capital social
y por ende se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Total Petróleo Costa Rica S. A..—San José, veintiséis
de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—(IN2014013949).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar
y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la siguiente sociedad: Vivir en el Trópico S. A., con
domicilio: en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este
del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinticinco
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2014012791).
Por escritura número veintisiete-once, otorgada ante los notarios
Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día
veintisiete de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de la
sociedad: Beach Walk Four Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo para que en adelante
sea una sociedad anónima que se denominará: Beach Walk Four
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014012797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinticinco de febrero
del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Inversiones del Río S. A., cédula número tres-ciento
uno-treinta y tres mil ciento veintinueve, en la que se modificaron
las cláusulas del pacto social relacionadas con el capital social de la
compañía y con la administración de la empresa.—Lic. María Gabriela
Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014012806).
Por escritura N° 9-20, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del
25 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Parcelas Rurales El Campo S. A., cédula número tresciento uno-cuarenta y un mil quinientos cuarenta y nueve, en la que
se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic. Rodrigo Alberto
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014012808).
Ante esta notaría, el día veintisiete de febrero del dos mil
catorce, se protocoliza asamblea de socios de Tres-ciento unoseiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco
sociedad anónima, en la que se modifican la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—
Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014012809).
Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vista del Valle Púrpura Dos S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014012812).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Seraco S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101291.011, se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario. Es
todo.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014012813).
Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Estación de Servicios Los Sueños
Dos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014012814).
Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mini Súper Los Sueños S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Antonio
García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014012815).
Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad:
Operaciones Entream Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio
y en el apartado sexto de la Directriz número cero cero dos-dos
mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas
modificaciones y ampliaciones.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014012816).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada:
Condominio Asurcano Ocho Ilan Ilan Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco
seis seis seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria
pública Mónica Farrer Peña, a las ocho horas del dieciséis de enero
del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—
(IN2014012821).
En esta notaría: Marlene Raquel Torres Cordero y Daniel
Mauricio Matamoros Rodríguez, constituyen: Constructora
Drenacreto S. A. Capital: suscrito y pagado, totalmente con letras
de cambio y un bien mueble.—San José, 18 de febrero del 2014.—
Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014012824).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro
de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza: Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil
ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma los estatutos
sociales y junta directiva.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—(IN2014012825).
Por escritura número ciento catorce-dos, otorgada ante la
notaria Soledad Bustos Chaves, a las catorce horas treinta minutos
del día cuatro de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad:
Materiales Industriales Induma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014012834).
Ante la suscrita notaria, mediante escritura número doscientos
setenta y seis, iniciada a folio: ciento quince frente del tomo: octavo
de mí protocolo, se acordó aumentar el capital social de la sociedad
denominada: Servicios de Recolección y Limpieza la Villa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento unocuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres; que en adelante
estará representado por doce acciones comunes y nominativas de
dos millones sesenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con
cincuenta y cinco céntimos cada una.—San José, veinte de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1
vez.—(IN2014012842).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30 horas del
18 de diciembre del 2013, y a las 09:00 horas del 18 de febrero del
2014, se acordó respectivamente: disolver la compañía: Inversora
de Acciones Maxus S. A., y reformar la cláusula de la administración
de Stainless Steel S. A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014012843).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
día 12 de febrero del 2014, las señoras Patricia Núñez Montero y
Karla Jiménez Marín, constituyeron la sociedad: Maravillas Villa’s
Ltda.—28 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014012846).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del
24 de febrero del 2014, se constituye la sociedad anónima: Almacén
Lemar S. A. Representada por su presidente: Belman Salas
Paniagua. Capital: totalmente suscrito y pagado mediante título
valor y bien inmueble. Junta directiva conformada por presidente,
secretario, tesorero, vocal uno.—Guápiles, veinticuatro de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1
vez.—(IN2014012849).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 43-V,
otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2014,
se protocolizó el acta número cinco, de la sociedad denominada:
Smart Investment in Paradise LLC Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Segundo: Se acepta la renuncia del
gerente dos.—Guanacaste, 27 de febrero del 2014.—Lic. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014012851).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta-uno,
del veintisiete de febrero del dos mil catorce, se acordó disolver
la sociedad denominada: Heibry Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis
mil setecientos treinta y cinco, con domicilio social: en San José,
Ipís, Goicoechea, cincuenta metros al norte y cincuenta al este de
la antigua Lona Tica.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ceferino Martínez Romero, Notario.—1 vez.—
(IN2014012852).
Mediante escritura número doscientos tres-tres, otorgada
ante mi notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, se acordó reformar la junta directiva de
Inversiones y Servicios Rose Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-518894.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2014012854).
Mediante escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada
ante mi notaría, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se acordó reformar la
junta directiva de Transgruas R Y S Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-601547.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012855).
Mediante escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada
ante mi notaría, en San José, al ser las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, se acordó reformar la junta directiva,
domicilio social, y representación de Control Fleet Corp Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588082.—Lic. Luisa Jorleny
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014012856).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la
compañía: Havells Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y
se nombran nuevos tesorero y secretario.—San José, veintiocho
de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014012858).
Fundación Colegio de Artes, modifica estatutos y nombra
nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas
del 18 de febrero del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2014012865).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de
febrero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad C. S. Cartaginés
Deportiva S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera
de los estatutos referentes a la denominación social. Es todo.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014012867).
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La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad denominada La CÉ Emprendimientos
Culturales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de
enero de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012870).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101671642 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y
sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014012873).
Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la junta
directiva de la sociedad anónima denominada Frescor de la
Montaña, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro
mil trescientos cincuenta y ocho. Se lleva a cabo esta publicación
para los fines pertinentes.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014012874).
Productos de Concreto de Costa Rica PCC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287541, solicita
cambio de presidente. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2014.—
Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014012875).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Plaza Futura Ltda., donde se acuerda
reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014012876).
Los suscritos notarios, Licenciado Ovidio Pacheco Castro
y Licenciado Martín Vargas Coto, hacemos constar que mediante
escritura, otorgada a las diez horas de primero de febrero del dos
mil catorce, actuando en el protocolo del primero y autorizados
expresamente por las partes otorgantes para actuar en connotariado,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Big Bang
MS S. A., con capital social: diez mil colones. Domicilio: San
José, Curridabat, Edificio Vista Real, local cuatro, representante
legal, presidente Shelley Suzanne Lister, mayor, pasaporte inglés
número cinco cuatro cero cinco uno cinco ocho dos cuatro, y al
tesorero, Michiel Franciscus Johannes Plug, mayor, pasaporte
holandés número N U Seis P C Dos R R Cero, conjuntamente. Es
conforme.—Turrialba, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—
Lic. Ovidio Pacheco Castro y Martín Vargas Coto, Notarios.—1
vez.—(IN2014012880).
Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita
Quirós, el 26 de febrero del 2014 se reforma las cláusula primeras
de la sociedad Evolución Milagrosa Limitada, cédula jurídica
3-102-508480 para que su nombre sea Imperio Tseng Limitada
y la cláusula primera de la sociedad 3-102-659018 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cambiando su nombre a Inversiones
Sonice Limitada.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Walter
José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014012883).
Por escritura número 32 del tomo 36 de mi protocolo,
otorgada a las 16:00 horas del 18 de febrero del 2014, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Colorfull P.A.T.H S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-622223, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 26 de febrero
del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—
(IN2014012884).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veintisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Acme Hills Punto Verde Tres Mil Ochocientos
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen
nombramientos y se reforma la cláusula segunda del domicilio
de la compañía.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—
(IN2014012885).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar
Ayales Aden, carné número 14452, a las 13:00 horas del día 21
de enero del 2014 protocolicé acuerdos del acta 2 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
What’s Cooking Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-671067, en la cual se acordó la
modificación la cláusula octava referente a la representación de
la sociedad.—Playas del Coco, 21 de enero del 2014.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014012940).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava
y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo El
Perdigal Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra
Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012941).
Mediante escritura número sesenta y uno otorgada por el
suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las dieciséis horas
del día trece de febrero del dos mil catorce, visible al folio
setenta y tres del tomo primero de mi protocolo, se llevó a cabo
protocolización de acuerdos del acta número dos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la sociedad
denominada Explore The Peace Limitada, en la cual se acordó
la modificación la cláusula octava en cuanto a la administración,
así como la renuncia y nombramiento de los nuevos gerentes que
representaran la sociedad.—Playas del Coco, trece de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014012942).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca
Manzana Diecinueve Srl., en la cual se modificó la tercera de los
estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—
Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014012956).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Thrive Natural
Care SRL, en la cual se modificó las cláusulas quinta, sexta, sétima
y octava.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—
Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014012957).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
del veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca
Carambola Dos SRL, en la cual se modificó la tercera de los
estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—
Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014012960).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
con treinta minutos del veinticinco de febrero dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Machuca Cereza Veinte SRL, en la cual se modificó la
tercera de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—
(IN2014012961).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González
a las 15:00 horas del 15 de diciembre del dos mil trece, se disuelve
la sociedad The Migth Watch Properties Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-476048.—Lic. Jorge Walter Ruiz González,
Notario.—1 vez.—(IN2014012963).
Mediante escritura número sesenta, otorgada por el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya, a las quince horas del día trece
de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de socios de
la sociedad denominada Villa Riviera Unidad C Siete Limitada,
número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta mil
quinientos sesenta, donde se acordó la disolución de la sociedad.—
Playas del Coco, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012943).
Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de
febrero enero del dos mil catorce, se modifica cláusula tercera
en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo agente residente
de la sociedad PJCR Administradora de Recursos Humanos
SRL, 3-102-638278.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014012965).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava
y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo
Orihuela Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra
Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012944).
Por escritura número doscientos veinte otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero enero del dos
mil catorce, se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio
social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Palace
Call Center S. A. 3-102-638274.—San José, veintisiete de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012966).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y se
nombra junta directiva de la sociedad Bioemporio Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro
Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1
vez.—(IN2014012945).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava
y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo
El Baladrar Trece Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero
del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz
Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012947).
3-101-640807 Sociedad Anónima, nombra nueva junta
directiva y fiscalía, y reforma la cláusula sétima de su pacto
constitutiva escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce.—
Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014012948).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava
y se nombra junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo
Barraca Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero
del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz
Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012949).
Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de
febrero enero del dos mil catorce, se modifica cláusula tercera
en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo agente residente
de la sociedad PJCR Group SRL, 3-102-638273.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012967).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día veintiocho ocho de febrero del 2014, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Transportes Sthaisy Sociedad Anónima.—San José, 28
de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014012970).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
con diez minutos del día veintiocho ocho de febrero del 2014, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Bejuco Hills Sociedad Anónima.—San José,
28 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014012971).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
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Por escritura de las 8:20 horas del 28 de febrero del 2014, se
protocoliza asamblea de la empresa VMA Comercial e Industrial
de San José Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto
Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014012972).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mas Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2013002498.—(IN2014012986).
Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Óptica Rosan Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, se procede al nombramiento de
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las 12:00 horas del día 27 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Bernal
Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014012974).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nunes Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002499.—(IN2014012987).
Por escritura de las 8:50 horas del 28 de febrero del 2014, se
protocoliza asamblea de la empresa Sitios de Comunicaciones NCR
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2014012975).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Janman de Baru Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2013002500.—
(IN2014012988).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
10 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Réussite Gaguso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—
CE2013002489.—(IN2014012977).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ahí Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002500.—(IN2014012989).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 35
minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mobiliaria Rivera Sánchez Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2013002490.—(IN2014012978).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Los Merengues del Coco Limitada.—San José,
19 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2013002491.—(IN2014012979).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Verhuer Brillante Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—CE2013002492.—(IN2014012980).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tecnologías Ilimitadas Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2013.–Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—CE2013002493.—(IN2014012981).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada CMP del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19
de diciembre del 2013.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2013002502.—(IN2014012990).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Roselare Surf House Sociedad Anónima.—San José, 19
de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013002503.—(IN2014012991).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Liammari Oceanbay Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—
Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002504.—
(IN2014012992).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 11 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Centurion Sungarden Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2013002505.—(IN2014012993).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
30 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Concepts In Communication Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2013.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2013002494.—(IN2014012982).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jes y Bob Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando,
Notario.—1 vez.—CE2013002506.—(IN2014012994).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00
minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Exportadora de Productos Caribeños Expc Sociedad
Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—CE2013002495.—(IN2014012983).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Integrales M & C Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Roberto
López León, Notario.—1 vez.—CE2013002507.—(IN2014012995).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada North Costa Rica Surf Guide Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2013.–Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013002496.—(IN2014012984).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada WA.MA. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013002508.—(IN2014012996).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50
minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Bukodental Avg Sociedad Anónima.—San José,
19 de diciembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2013002497.—(IN2014012985).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Stella Azul Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2013002509.—(IN2014012997).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Nunes y Torres Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando,
Notario.—1 vez.—CE2013002510.—(IN2014012998).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mondo S. A.—San José, 20 de diciembre
del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013002523.—(IN2014013011).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Pollos Grecia AC Sociedad Anónima.—San José, 20
de diciembre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2013002511.—(IN2014012999).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas
00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Arimera Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—CE2013002524.—(IN2014013012).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada La Chácara de Manuel Antonio Sociedad Anónima.—
San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—CE2013002512.—(IN2014013000).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
Multiservicios Rogarsa Sociedad Anónima. Presidente: Robert
Daniel García Salazar. Capital íntegramente suscrito y pagado.—
San José, ocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ángel López
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014013013).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada I. B. C. Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 20
de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2013002513.—(IN2014013001).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Pollos Sarchí AC Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre del 2013.–Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2013002514.—(IN2014013002).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jadi Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—
Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002515.—
(IN2014013003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sankys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2013002516.—(IN2014013004).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades Peluche Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre del 2013.–Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1
vez.—CE2013002517.—(IN2014013005).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jida Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—
Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002518.—
(IN2014013006).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jonar Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.–
Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002519.—
(IN2014013007).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Arjon Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.–
Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002520.—
(IN2014013008).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 14 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Intechmotion.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2013002521.—
(IN2014013009).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nu y To Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando,
Notario.—1 vez.—CE2013002522.—(IN2014013010).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de
las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil catorce, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Promociones Turísticas La Laguna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento
uno guión ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos,
acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, seis
de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013020).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Cinema Colón Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y
representación de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del
dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014013021).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de
San José, a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos
mil catorce, mediante escritura número cuarenta y seis, visible
a folio cuarenta y siete vuelto del tomo doce de mi protocolo, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad Turismo Ecológico
San Juanillo S. A., específicamente en sus cláusulas segunda y
sexta, correspondientes al domicilio social y representación de la
sociedad. Así mismo, se revoca y realiza nuevos nombramientos
de presidente, vicepresidente, secretario y tesorera de la junta
directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—
Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014013027).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número
cuarenta y cuatro, visible a folio cuarenta y cinco frente del tomo
doce de mi protocolo, se transformó la sociedad Kalia Aluminum
Systems Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada Centro Empresarial Multipark, oficina
cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José,
representada por un gerente general.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2014013028).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San
José, mediante escritura pública número cuarenta y dos, visible
a folio treinta y nueve vuelto del tomo doce de mi protocolo, al
ser las trece horas del veintidós de febrero del dos mil catorce, se
fusionaron por absorción a Guanacaste Capital Ventures SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil
setecientos sesenta, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Empresarial Multipark; oficina cuarenta y uno, las siguientes
sociedades: Black Beauty Ágata Número Uno S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos,
Ruby Sky Aventurina Número Tres S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa
y cinco, Ruby Sky Development Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta,
Emerald Woods Ágata Número Uno S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos veinte,
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Emerald Woods Development Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos catorce,
todas domiciliada en la provincia de San José, San Rafael de Escazú,
Centro Empresarial Multipark, edificio Térraba, primer nivel, filial
cuarenta y uno. En consecuencia se reforma el pacto constitutivo la
sociedad prevaleciente, en cuanto a la cláusula quinta, en el sentido
de que se aumenta el capital social. Emplácese a los interesados
para que dentro del plazo de ley se apersonen a manifestar sus
oposiciones en el domicilio social.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014013029).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número
cuarenta y tres, visible a folio cuarenta y cuatro frente, del tomo
doce de mi protocolo, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Kasa Desarrollos Sostenibilidad
Construcción Sociedad Anónima, en cuanto a la representación de
la sociedad. Asimismo, se revoca y realiza nuevo nombramiento del
secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—
(IN2014013030).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 27
de febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Condominio
Asurcano Peral Veinticuatro S. A., por medio de la cual se cambia
la junta directiva y se modificó el pacto social.—Lic. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013033).
Por escritura otorgada, en mi notaría de las ocho horas del 17
de diciembre de 2013, se constituyó la sociedad Cardiotac S. A.,
manifiesto bajo mi responsabilidad que el capital social fue pagado
de la siguiente manera: con una pulsera de reloj.—San Pablo de
Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014013034).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de
febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Aguilar Brealey
S. A., por medio de la cual se prorrogó el plazo.—Lic. Alejandra
Echeverría Alfaro y Juan José Echeverría Brealey, Notarios.—1
vez.—(IN2014013036).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de
febrero del 2014, se acordó modificar las cláusulas segunda,
quinta y octava del pacto social, de la sociedad Miller Compañía
Constructora S. A., cédula: 3-101-190803.—San José, 26 de febrero
del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2014013039).
Por escritura número tres-doce, otorgada a las seis horas con
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Campos Verdes Cinco Sociedad Anónima, otorgada
a las seis horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en la
que se nombra presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José,
a las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013040).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Bienes Familiares
Mor S. A. En que se reformó cláusula segunda de estatutos sociales.
Domicilio social.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—(IN2014013043).
Por escritura otorgada ante el notario, Rafael Elías Madrigal
Brenes, la sociedad AMC de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número
3-101-3638184, realizó nuevos nombramientos.—Guápiles, 28 de
febrero del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014013053).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 27 de febrero del
2014, se constituyó Dalijon Sociedad. Capital social suscrito y
pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014013054).
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Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 26 de febrero del 2014,
se constituyó Cadicsa CR Consultores Sociedad. Capital social
suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014013055).
Se hace constar que mediante escritura número 71 otorgada a
las 11:00 horas del 21/02/14, por la notaria Alejandra Montiel Quirós,
se protocoliza el acta número 5, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Fifth Approach to Investments S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-403488, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de
dicha sociedad.—San José, 22/02/14.—Lic. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013057).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías DSDauphin Diamond Twenty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, DS-White Diamond Thirty Two LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, DS-Platinum Diamond Fourteen LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Jaco Diamond Thirty
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,, DS-Pearl Antel
Twelve LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Oriental
Diamond Thirty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
DS-Coin Pearl Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, DSWater Pearl Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DSOil Pearl Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DSSea Snail Pearl Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
DS-Salt Pearl Eleven de Responsabilidad Limitada, DS-Gold Pearl
Four LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Delta Pearl
Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Aquamarine
Diamond Twenty One LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, DS-Glass Diamond Twenty Two LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, DS-Opal Diamond Twenty Three LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Sea Pearl One LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Fire Pearl Seven LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Desarrolladora Ibérica
LYM Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó la fusión por
absorción prevaleciendo la compañía Desarrolladora Ibérica LYM
Sociedad Anónima. Así mismo, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad prevaleciente.—San José, veintiocho de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013059).
Mediante escritura 43, tomo 2 de mi protocolo, se constituyó
Continente Ivantours Sociedad Anónima, con domicilio social en:
San José, Barrio Luján, avenidas doce y catorce, calle quince bis,
edificio número mil doscientos cincuenta y cinco, oficina número seis.
Plazo 99 años a partir de su constitución. Capital social 100.000 colones,
representados por 4 acciones comunes y nominativas de 25.000 colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24
de febrero del 2014.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2014013060).
Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil veintitrés sociedad
anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014013069).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número cuarenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco
de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta
y seis S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
octava de los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración
social. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—
Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013071).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintisiete de
febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inversiones Monte Lorient S. A., mediante la cual se reformaron
las cláusulas segunda, quinta, octava y décimo tercera de los
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estatutos sociales, referentes al domicilio, capital, administración y
vigilancia social, y se incluyó la cláusula décima sexta, referente a la
transmisión de acciones. Es todo.—San José, veintisiete de febrero
de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014013073).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora
Zahner, a las 8:00 horas del 27 de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta
y cinco mil setecientos cincuenta y seis srl, con mismo número
de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima, y nombrando
nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 27 de febrero del 2014.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014013074).
Por escritura 061-55 del tomo 55, del suscrito notario Casimiro
Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón
a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2014, protocolicé acta, en la
cual se disuelve la siguiente sociedad costarricense: Bavaria del
Atardecer Esmeralda I S. A. cédula jurídica tres – ciento uno –
cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—San Isidro
de El General, 27 de febrero del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014013075).
Por escritura 78-7 del tomo 07 de mi protocolo otorgada a las
12:00 del 24 de febrero del 2014, se modificó la cláusula segunda del
domicilio y sexta de la representación de la sociedad Inmobiliaria
Kornephoros S. A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014013077).
Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho,
otorgada a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil
catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Alligator
Mountain Limitada, First Road Enterprises LLC Limitada, Villa
Octopus PGCC La Veintiséis Limitada y Rancho Shell Ang Sea S.
A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo
la sociedad First Road Enterprises LLC Limitada.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013078).
Mediante escritura número ciento quince, otorgada por el
suscrito notario José Manuel Arias González a las doce horas del día
cuatro de diciembre del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Zelda Riviera
Brown D Nine S. A., donde se modifican la cláusula segunda de su
pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los nombramientos
de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas del
Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013079).
La suscrita, María de los Ángeles González Fernández, notaría
pública, protocolicé que por acuerdo de la totalidad de socios de la
sociedad Pasado de Plátano Romelia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula número 3-102-47446, se disuelve la sociedad, lo
anterior de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de
Comercio.—Palmares, 1° de marzo del 2014.—Lic. María de los
Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014013083).
Por escritura pública otorgada el día de hoy; Inversiones
Paracaje de C.R. S. A., acordó la disolución de la sociedad Los
Viajeros Contentos de Marka S. A.—San José, 18 de diciembre
del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—
(IN2014013091).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-659899 S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 18 de diciembre del 2013, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio
social y a la administración y también se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013093).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-593158
S. A., celebrada a las 7:00 horas del 28 de noviembre del 2013,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto
al domicilio social y a la administración y también se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013096).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Kendeca C A S. A., celebrada a las 8:00 horas del 8 de octubre del
2013, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto al capital
social aumentándolo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013098).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-658837 S.
A., celebrada a las 17:00 horas del 9 de enero del 2014, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio
social y a la administración y también se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013100).
Luis Francisco Huertas Rodríguez en su condición de único
socio de la sociedad Consorcio del Pacífico Huertas Sequeira S.
A. cédula jurídica número 3-101-583474, disuelve dicha sociedad
mediante escritura otorgada ante el notario Álvaro Córdoba Díaz.—
Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014013101).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veinticuatro de febrero del dos mil catorce, la sociedad de esta plaza
denominada Seracsa Atlántica S. A., reforma las cláusulas primera,
segunda y novena de sus estatutos y nombra nuevo presidente de
la junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud
9626.—(IN2014013107).
A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Danari Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, por
medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y
representación, se revocan los nombramientos de presidente y
secretario y se hacen nuevos nombramientos presidente, Olger
Molina Rojas.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—
(IN2014013113).
Se ha modificado la cláusula cuarta de la empresa Inversiones
de Recreo Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de febrero
de dos mil catorce. Se ha modificado la cláusula sétima y octava
de la empresa Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Tatyana Brenes
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014013123).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se
modificaron los estatutos de la entidad Hotel Heliconia Sociedad
Anónima, y se nombró junta directiva.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014013125).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Cellevolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos
ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública
Mónica Farrer Peña, a las diez horas del veintisiete de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—
(IN2014013127).
Mediante escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos
del siete de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Orancaal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres
cero cuatro cuatro uno ocho, mediante la cual se disuelve y liquida
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la sociedad.—San José, once horas con cincuenta y cinco minutos
del día diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013129).
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y se nombra
nuevo secretario.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—
(IN2014013201).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos
del día veinte de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría,
se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Pagaza
Piquirrojo S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres, en la que se cambia la
denominación social por Oxígeno Puro del Bosque Tropical S.
A., y se sustituyen los directores de la junta directiva.—San José,
veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013130).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos
cincuenta y tres, se realiza cambio de junta directiva de Cinco Siete
Tres Seis Uno Cero Sociedad Anónima. Cuyo presidente será el
señor Melvin Rachid Arana Vega.—San José, 3 de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—
(IN2014013205).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:40
horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Bet S. A.,
en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad, y se nombran nuevos vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Mario Montealegre
Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014013136).
Por escritura otorgada el 11 de febrero del 2014, se modifica
cláusula quinta del capital social de la empresa Credi Q Agencia
de Seguros S. A.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—
(IN2014013140).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del
día dieciocho de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de la sociedad denominada 3-102-67511 SRL, donde se
acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—
San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014013177).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte
de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio
en Alajuela, Sistemas Logísticos Caribenos Sislocar Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula octava del pacto social y se
nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014013178).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho
de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía, Ingeniería DR y
R Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto
social, se nombra junta directiva y se revoca poder.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014013179).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Columbus
Heights Numer One Hundred and Forty Eight Antvl Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014013184).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las
ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de cambio de administración y junta directiva de
la sociedad denominada La Posada Roja Cuatro S. A.—San José,
28 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014013190).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Solomon Consulting S. A., con cédula jurídica
número 3-101-378014, mediante la cual se disolvió sin nombramiento
de liquidador.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—
(IN2014013200).
Por escritura número ciento dos-uno de protocolización
de acta de La Moto Águila Sociedad Anónima, otorgada por
mí, a las ocho y treinta horas del veintiocho de febrero del dos
mil catorce, se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo
Al ser las dieciséis horas del veintiséis de febrero de dos mil
catorce, escritura número dieciséis del tomo: dieciséis, ante la notaria
Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Productores Orgánicos de
Exportación Pura Vida S. A. y se modifica la cláusula Primera
se denominará La Rana Pura Vida S. A.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013206).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos
cuarenta y tres, se realiza cambio de junta directiva de BS Bases
Sólidas Sociedad Anónima. Cuyo presidente será el señor
Mario Alberto Herrera Mena.—San José, 3 de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—
(IN2014013207).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Viso Veinte Millones de Transportes Limitada
aumentó su capital social a la suma de veinte millones de colones.—
Barva de Heredia, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.—
Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013212).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas
del 21 de febrero del 2014, se acordó disolver y liquidar la sociedad
Administración y Desarrollo de Inmuebles Tierra Nueva S. A.—
Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014013220).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 3 de
marzo 2014 se reforma pacto constitutivo de Construcciones Ortiz
S. A., en cuanto a domicilio social y administración.—Lic. Olga
María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014013230).
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada
denominada Family Dream Limitada, acta constitutiva celebrada
en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada
mediante escritura ciento veintiséis-tres, al ser las once horas del
veintiocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Evelin Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014013234).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta
directiva protocoliza acta número uno de la sociedad denominada
Lemnos PVS Trece W Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-302241, revocatoria y nombramiento de junta directiva y
sustitución del agente residente.—San José, 3 de marzo del 2014.—
Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014013237).
Ante esta notaría con fecha trece de febrero del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Mandala
Developers Cri Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Escazu. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por
los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—
(IN2014013253).
Ante mí Pablo Arias González, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que el veintiséis de febrero del dos mil catorce a
las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Fuego Intenso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el
nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—
(IN2014013255).
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Por escritura pública número ciento cincuenta y tres del
tomo primero del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría,
al ser las trece horas del primero de marzo del dos mil catorce,
se protocoliza el acta de la sociedad Distribuidora Médica del
Este, cédula jurídica tres ciento uno- trescientos ochenta y seis
mil novecientos treinta y uno, modificando la clausula primera del
pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—
(IN2014013256).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 24
de febrero del 2014, ante el notario José A. Cabezas Dávila se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Ticomeats TMS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-367462 (del domicilio) ahora será en San José, Rohrmoser,
Pavas, Aeropuerto, veinticinco metros sur del Condominio Asturias.
Se reforma clausula sétima: Será representada únicamente por el
Presidente. Se nombra nueva junta directa. Presidente: Wayner
Campos Campo.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. José
Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2014013261).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura
número 55 otorgada a las diez horas del 27 de febrero del 2014,
se constituye la sociedad denominada Cominvest Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 27 de
febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014013265).
Mediante escritura numero ciento dieciséis, otorgada por el
suscrito notario José Manuel Arias González a las catorce horas del
cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Zelda Riviera
Purple D Ten S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su
pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los nombramientos
de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas del
Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013268).
Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada por el
suscrito notario José Manuel Arias González a las dieciséis horas del
cuatro de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Zelda Riviera
Green D Eight S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su
pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los nombramientos
de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas del
Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013270).
Por medio de la escritura número ciento dieciocho, otorgada
a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Pilots Import Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos, ni activos, por lo que no se nombra liquidador
que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2014013272).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete,
otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos
mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Investment A and C
Holdings Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, por
lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013274).
Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada
a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio,
la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2014013278).
Por medio de la escritura número ciento veintiséis, otorgada a
las dieciséis horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Cuatro Mil Setecientos Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la
junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para
estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
(IN2014013281).
Escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil
catorce, se constituyó Pane di Pace S. A. Domicilio: cantón.—Escazú
de San José a las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce.—
Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014013282).
Escritura otorgada: a las nueve horas del tres de marzo del dos mil
catorce, se constituyó Soluzioni Originali. Domicilio: cantón. Escazú
de San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014013283).
Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a
las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Uno Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la
sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros
de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014013284).
Hoy he protocolizado el acta número uno, de Proyecto Dos Mil
Diez-Uno del Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014013289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas
del 15 de febrero del 2014, se protocolizó el acta número 8 de la
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 14:30
horas del 17 de enero del 2011, de la Sociedad Veterinarios en Acción
S.A., cédula jurídica 3-101-234740, en la que se reformó la cláusula
segunda correspondiente al domicilio social y se nombró nueva junta
directiva.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Minor Enrique
González González, Notario.—1 vez.—(IN2014013292).
Que por el instrumento público número ciento treinta y nueve,
otorgado ante el notario público Juan Carlos Gutiérrez Morales, de las
diecisiete horas del quince de enero del dos mil catorce, se constituyó
la sociedad anónima Importaciones de Mobiliarios Útiles S & Z
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, ya pagados por
medio de aportes.—Paracito de Santo Domingo de Heredia, nueve
de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2014013295).
La Lorenata del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, nombra
dos nuevos gerentes por el resto del plazo social, además modifica
su nombre a Bruchie Adventures Bejuco Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014013297).
Que por el instrumento público número ciento nueve, otorgado
ante el notarios público Juan Carlos Gutiérrez Morales, de las veinte
horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se disolvió y liquidó
la sociedad de esta plaza College Point Queens Sociedad Anónima.—
Paracito de Santo Domingo de Heredia, tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—
(IN2014013298).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
El día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios
de Propiedad Inmobiliaria UIloa Gil Curri Pinares S. A. en
la que se modifican las clausulas primera, segunda y sexta del
pacto constitutivo. Además se constituyó una sociedad anónima
denominada Bosque Vivo S. A., y el capital social lo es la suma
de diez mil colones suscrito y pagado mediante un bien mueble
no inscribible. Plazo social noventa y nueve años.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014013307).
En mi notaría por escritura número ocho de las diecisiete
horas con treinta minutos del treinta enero del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será Sasha
Pastelería y Repostería, Sociedad Anónima. Capital social diez
mil colones. Presidente y tesorero con representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, tres de
marzo el dos mil catorce.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013308).
En escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de febrero
del 2014, de Administrativo La Sabana KM S. A., se modificó
cláusula primera para que el nombre se lea Idea Workshop
Soluciones Inc, S.A.—San José, 3 marzo del 2014.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014013317).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con
oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que
en fecha trece de noviembre del año dos mil trece, la sociedad
Importadora de Vehículos Carfemjo S. A., cédula jurídica número
3-101-240406, solicita al Registro de Personas la modificación de la
denominación de la empresa por El Maracuya Comunicaciones
M & L S. A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014013318).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día
tres de febrero del dos mil catorce, Rojabol RB Sociedad Anónima
nombra parcialmente junta directiva.—San José, cuatro de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1
vez.—(IN2014013323).
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Mediante escrituras públicas número treinta y siete-seis,
otorgada a las diez horas del seis de enero del dos mil catorce y número
once- siete ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes se
fusionan por absorción las sociedades Hacienda Alsacia, Sociedad
Anónima y Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada prevaleciendo la segunda. De igual
manera se modifica la cláusula quinta de la sociedad Starbucks
Coffee Agronomy Company SRL.—San José, tres de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—
(IN2014013341).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Johnny Alberto
Marín Artavia, se constituye la compañía cuya denominación social es
DC Predios Internacional CR, S.R, su plazo social es de cien años
su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el Gerente, será
el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014013349).
Por escritura numero doscientos siete otorgada, a las ocho horas
del tres de marzo de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea
de socios de Corporación Intercontinental Ropi S. A. en la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la representación
de la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Roberto
Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014013355).
Mediante escritura número veintiséis-veinticinco otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz
Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, otorgada a las diez horas quince
minutos del día veintisiete de febrero del dos mil catorce, se modifica
la representación, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad
Brisalia Onix S. A..—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014013359).
Por escritura de las 16:00 horas del 28 de febrero del año 2014,
se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos referente a la
razón social y la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad
denominada Koinonia World Wide Sociedad Anónima.—San José, 3
de marzo del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014013361).
Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las veinte horas
del día diecinueve de febrero del año dos mil catorce, se reformó
el objeto y el domicilio de High Perfonace Security S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
trescientos ocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(IN2014013324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón,
Alajuela, a las nueve horas del 28 de febrero de 2014, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Salualsa de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San Ramón, 3 de
marzo del 2014.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—
(IN2014013379).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de febrero del
2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad IRR Logistics S. A., por medio de la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014013331).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación Karolay S. A., se revocan
y hacen nombramientos.—Orotina, a las 16:00 horas del 3 de
marzo, 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—
(IN2014013380).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Water Fall Investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos veinticuatro mil quinientos treinta, mediante la cual se
modificó: La cláusula segunda de domicilio, y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número ciento setenta y cinco -nueve,
otorgada en San José a las 8:00 horas del diecisiete de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—
(IN2014013335).
Inversiones Embeleso Sociedad Anónima, ante esta notaría, se
modifica el pacto social y se remueve de su puesto a los miembros de
la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Lourdes
Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013382).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Mitecos Villa Quinientos Veintiséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veintiocho mil cuarenta, mediante la cual se
modificó: La cláusula segunda de domicilio, la cláusula sexta de
la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura
número ciento setenta y cuatro -nueve, otorgada en San José a
las 8:00 horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014013339).
D.L. Ingeniería Sociedad Anónima, ante esta notaría, se
modifica el pacto social y se remueve de su puesto al presidente y
secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013384).
Agropecuaria López Uribe Sociedad Anónima. Ante esta
notaría, se modifica el pacto social y se remueve de su puesto al presidente
y secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013383).
Vuoli Joki Limitada, ante esta notaría, se modifica el pacto
social, en cuanto a la representación, se remueven de su puesto al
gerente y los gerentes y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013386).
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Coco Plaza Setenta y Dos Azulejo V Sociedad Anónima.
Ante esta notaría, se modifica el pacto social, en cuanto al domicilio
social y la representación.—Lic. María Lourdes Cuadra, Notaria.—1
vez.—(IN2014013387).
Mediante escritura ciento veintiuno-cinco, visible al folio
ochenta y uno frente del tomo cinco del notario Andrés González
Anglada, se modifica artículo primero del pacto constitutivo de la
sociedad La Joya de la Esperanza Escondida Unit One Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis seis
tres siete seis, pasando a llamarse Nosara Wild Art Sociedad
Anónima. Es todo.—Nosara, dieciséis horas del veinticinco de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—(IN2014013388).
Birland Estates Limitada. Ante esta notaría, se modifica el
pacto social, en cuanto al domicilio social.—Lic. María Lourdes
Cuadra, Notaria.—1 vez.—(IN2014013389).
Leoplumley del Pacífico Sociedad Anónima. Ante esta
notaría, se acuerda disolución de la sociedad.—Lic. María Lourdes
Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013390).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada el
día diecinueve de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría se
acuerda disolver la sociedad Freaky Media Technologies Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—
Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014013391).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03
de marzo de 2014, se reformó la cláusula del domicilio y de la
administración de la sociedad Wasm In Harrison Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil ciento ochenta y
ocho.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014013397).
Ante este notario mediante escritura número doscientos
otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil
catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Ecosistemas del Norte Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—(IN2014013403).
Ante este notario mediante escritura número doscientos uno
otorgada a las doce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de
dos mil catorce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones Pacdom Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014013404).
Ante este notario mediante escritura número ciento noventa
y nueve otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil catorce, se reformó la cláusula décima octava
del pacto constitutivo de la sociedad Buen Campo Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014013405).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 3
de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Femsa Logística Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-505094, celebrada a las 8:00 horas del 3 de marzo
del 2014, en la que se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
social, revocar y nombrar miembros de junta directiva, y revocar y
nombrar apoderados.—San José, 3 de marzo del año 2014.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014013406).
Mediante escritura número treinta y cinco-veinticinco otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz
Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, otorgada a las dieciséis horas
del tres de marzo del año dos mil catorce, se modifica el domicilio
se nombra presidente, secretario y agente residente de la sociedad
Neomedia Comunicaciones Visuales LAE S. A..—San José, 3
de marzo del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1
vez.—(IN2014013407).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 3
de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Merik Portones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro
mil seiscientos ochenta y cinco, celebrada a las 9 horas del 21 de febrero
del 2014, en la que se acuerda modificar el domicilio social y revocar
poder general.—San José, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf. Notario.—1 vez.—(IN2014013409).
Mediante escritura pública número trescientos cincuenta otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del día 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta
de la sociedad Servicios del Paseo Ltda., mediante la cual se modifica
la cláusula 5, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—(IN2014013410).
Mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo sexto
de mi protocolo, el suscrito notario público ha protocolizado el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad de San José denominada Pernod
Ricard Costa Rica S. A., acta con fecha del veinte de noviembre del
año dos mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de su
pacto social referente a la administración de la sociedad. Interesados
pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección
Mercantil del Registro Nacional.—San José, tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014013411).
Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy, protocolicé
el acta de asamblea general de Ingeniería Multimedia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-427178, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo, sus representantes ahora son el presidente
y vicepresidente; se nombra nuevo vicepresidente, secretario y
tesorero.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014013415).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3
de marzo del 2014, se reformó la administración y representación de
Cenjoma S. A.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014013417).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Canteros
Marítimos Procamar Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014013418).
Por escritura de las 9:30 horas del 28 de febrero del 2014, los
accionistas de JRO Uno Jaraomar S. A., acuerdan disolver la sociedad,
fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Presidente: Germán Ramón Prendas Barrantes.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014013419).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las catorce horas,
protocolicé en lo conducente el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Contratos y Servicios Macabelu Sociedad
Anónima, por la que se modifica la cláusula octava de la escritura
constitutiva y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Ciudad
Quesada, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Édgar Francisco
Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014013422).
Ante el notario de Jacqueline Villalobos Durán se protocolizó
acta 1 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Valema de Alajuela Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo
presidente y cede acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
número 49 de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2014.—San José,
3 de marzo del 2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2014013430).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del día tres de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Templeton International S. A., mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, tres de marzo del
año dos mil catorce.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014013433).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada:
Teorema S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - uno cinco tres cuatro
cinco seis.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Cristian Soto
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014013434).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las
ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil catorce, Corporación
Covarrubias & Sevilla Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente
y secretario, y reforma la cláusula octava.—San José, dieciséis de enero
del dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2014013435).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las
ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, Hermanos Roa
Masís Sociedad Anónima, nombra presidente y secretaria. Reforma la
cláusula octava.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014013438).
Daniela Hernández Quesada y Ángel Adolfo Hernández Gómez,
constituyen: Cana Tico H W Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago.
Representación judicial y extrajudicial: al presidente y tesorero.
Escritura otorgada en Cartago, a las 16:00 horas del 24 de febrero del
2014.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—
(IN2014013443).
Ante este notario, por escritura número veintiuno, otorgada a las
quince horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se modificó la
cláusula sexta del pacto social constitutivo de Ciclocarpum Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos diez mil cuatrocientos diecisiete. Es todo.—San José,
tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2014013447).
Se comunica a los interesados que según acta número dos,
celebrada el veintidós de enero del dos mil catorce, de Proyectos
Solicio del Este Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento unodoscientos ochenta mil ciento noventa y dos, se reformó la cláusula
segunda de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014013448).
Por escritura pública número: ciento diecisiete, otorgada ante
los notarios Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las diez
horas del trece de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad:
Bankable Consulting Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014013450).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades: FSS Servicios Estadounidenses S. A.; Gaht Servicios S.
A.; Power Pack Group S. A.; Ground Substance S. A.; International
Shimishir S. A.; Servicio Evenfilm S. A.; XL Versa S. A.; Tudo
Bem Tudo Bom S. A.; El Paraíso Escondido de los Colibríes S. A.;
Bloques y Brochas Internacionales S. A.; Grupo Plateado Oscuro
S. A.; Lago Tornasol S. A.; Los Carros de Campos S. A.; Octubre
Treinta S. A.; Quintas Hugo S. A.; Scarlet Real States S. A.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014013453).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de L CH Y MA Consultoría
Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268671,
en la que se conoció: a) cambio de domicilio social: San José, Montes
de Oca, Betania, de la Iglesia Católica, 50 metros norte, edificio Casa
Betania, segundo piso. b) Nombramiento de secretario: Daniel Núñez
Cano, de nacionalidad española, pasaporte N° AAF 426137; tesorero:
Francisco José Hernández López, de nacionalidad española, pasaporte
N° AAF 426138, y fiscal: José Luis Segado Marín, de nacionalidad
española, pasaporte N° BD 617534.—San José, 3 de febrero del
2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—
(IN2014013454).
Por escritura 23-8, de las 11:00 horas del 25 de febrero del
2014, del tomo 8 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se
protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
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de Tours and Travel Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101587206, se nombra presidenta a: Annia Ruiz Peña, cédula N° 1-920960, que igual que el tesorero son apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme el 1253 del Código Civil, actuando conjunta o
separadamente, nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Embajada Americana 100 norte y 75 oeste, casa color verde
mano izquierda.—San José 25 de febrero del 2014.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014013455).
El suscrito, Fuad Farach Abdalah, mayor, casado, empresario,
portador de la cédula de identidad N° 8-0065-0950, en su condición de
liquidador de la compañía denominada: Agropecuaria Maderas de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-095276, de conformidad con lo establecido en el artículo 216
inciso b) del Código de Comercio, procedo a dar a conocer el extracto
del estado de liquidación de dicha sociedad. Estado de liquidación:
Activo circulante ¢1.581.411.821,00. Pasivos: ¢0. Patrimonio:
¢1.581.411.821,00. Dicho estado, así como los papeles y libros de la
sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán
de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para
presentar sus reclamaciones.—San José, 19 de febrero del 2014.—
Fuad Farach Abdalah, Liquidador.—1 vez.—(IN2014013457).
La notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, protocoliza
a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2014, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Tabacalera Costa Azul
S. A., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del
acta constitutiva, y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014013460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 19 de febrero del 2014, protocolizo acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Toque del Cielo S. A., cédula
jurídica 3-101-463300, donde se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria.—
Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. María Gabriela Ulloa
Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2014014361).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2013/48230.—Bacardi & Company Limited. Víctor Vargas
Valenzuela, apoderado especial de Legendario, S. L. Documento:
Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-84226
de 02/05/2013. Expediente: 1994-0000793. Registro N° 87688
Legendario en clase 33 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:55 del 18 de
diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L.,
contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688
inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger
y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad
de la empresa Bacardi & Company Limited, con domicilio en
Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 2 de mayo de 2013, Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición dicha, presenta solicitud
de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
“LEGENDARIO”, Registro N° 87688”, descrita anteriormente (Folio
1 a folio 2).
II.—Que por resolución de las 15:17:47 horas del 8 de mayo
de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de mayo del 2013
(Folio 6 vuelto).
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
III.—Que por resolución de las 14:28:18 horas del 2 de
setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcado ordena publicar
el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre de 2013.
(Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 29 de octubre de 2013
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013
respectivamente. (Folio 8 al 11).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688
inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger
y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de
la empresa Bacardi & Company Limited (folio 12).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-2058 se
encuentra la solicitud de inscripción de la marca “
”, en clase 33
de la nomenclatura internacional, para proteger
y distinguir:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Solicitado por Legendario,
S.L. cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a
pedido de parte) (folio 13).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial
que consta a folio 3 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Legendario S.L.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso (Folios 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación promovidas por Vargas Valenzuela, en su condición
de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
números 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013
respectivamente. (Folios 8 al 11), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en
cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera
apoderado de la titular en la solicitud inicial del signo que se pretende
cancelar sea al señor Manuel E. Peralta Volio, Divimark, este no se
apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón como
a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo
mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
Mi representada Legendario S.L., presentó solicitud de registro
de la marca LEGENDARIO, en clase 33 (...)
(...) la empresa Bacardi & Company Limited, no tiene
comercializada la marca LEGENDARIO, inscrita bajo el acta
87688 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para
los productos que aparece protegiendo en la oficina de Registro
de la Propiedad Industrial, a saber: bebidas alcohólicas,
especialmente ron.
Solicito respetuosamente, se declaren con lugar el presente
procedimiento de cancelación por falta de uso del registro de la
marca LEGENDARIO, N° 87688 en clase 33 de la nomenclatura
internacional a favor de Bacardi & Company Limited.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba 1de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar. “
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley
de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación
por generalización de la marca; cancelación del registro por
falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia
entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una
y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de
la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto
la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de
marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece
de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7,
marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta),
o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos
de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra
en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas
normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada
norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a la empresa Bacardi & Company Limited que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca LEGENDARIO
registro 87688.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Legendario,
S.L, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de
este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación
con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto
a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro
ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
LEGENDARIO registro 87688, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha
en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Pág 93
El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto
que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se
usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
“LEGENDARIO”, Registro N° 87688, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca LEGENDARIO”, Registro N° 87688, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de
Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro
de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de
julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir:
“Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa
Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O.
BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro
N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “,
propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, la cual en este
acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo
mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO
y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL
EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS
HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012133).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref. 30/2013/41155.—Jorge Tristán Trelles, representante legal
de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado
de Gaseosas Lux S. A., Documento: cancelación por falta de uso
(Gaseosas Lux S. A.) número y fecha: anotación /2-87023 de
11/10/2013. Expediente 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en
clase 32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
a las 10:35:04 del 30 de octubre de 2013. Conoce este Registro la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco
Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de
apoderado especial de Gaseosas Lux S. A., contra el registro del
signo distintivo HIT, Registro Nº 100425, el cual protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y
no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados,
polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas,
en clase 32 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company
organizada y existente en U.S.A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de La Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014012347).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/23670.—Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de
Hasbrook Overseas Corp. Documento: Cancelación por falta de uso
(Lechería Santos Limitada solic) N° y fecha: Anotación/2-84976
de 12/06/2013. Expediente: 2007-0002401 Registro N° 174408
SANTOS en clase 29 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:15 del 24 de
Junio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alejandro Urbina Gutiérrez, cédula
de identidad 104630422, en calidad de apoderado generalísimo de
Lechería Santos Limitada, contra el registro del signo distintivo
SANTOS, Registro N° 174408, el cual protege y distingue: leche
de soya, carne de soya; carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas;
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de
Hasbrook Overseas Corp. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2014013042).
Se hace saber que en virtud del oficio CRRPJ-009-2013, suscrito
por el Licenciado Henry Jara Solís Coordinador General del Registro
de Personas Jurídicas, plantea que de conformidad con la solicitud
N° 963 en el área de Reconstrucción, existe la sociedad denominada:
Construcciones Estructurales y Manejo de Obras CEMO S. A., la
cual se le consignó dos cédulas jurídicas diferentes, primeramente, la
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa
y cinco (3-101-366195) y posteriormente la número: tres-ciento unotrescientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve (3-101-366195),
“ambas sociedades” se encuentran en el Sistema de Personas Jurídicas
con la misma información, el usuario, señor Carlos Ernesto Mora Ortiz
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las dos
entidades, solicita que se elimine la cédula jurídica: 3-101-366195;
por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado
y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación de
este edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que
a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente
y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada
debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y
cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir
debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez
cumplir con los requerimientos establecidos para las certificaciones
notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y control del
servicio notarial, publicados en el Alcance N° 93 al Diario Oficial
La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013. (Expediente RPJ-00692013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa
Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9726.—Crédito.—(IN2014013050).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2013/33696.—(GA Design & Sourcing Corp c/
Diana Lachner Victory-Margie Abreu Mc Donough. Documento:
Cancelación por falta de uso (GA Desing & Sourcing Corp.) N° y
fecha Anotación/2-80086 de 13/08/2012. Expediente 1900-4988900,
Registro N° 49889 GATSBY en clase 49 Marca denominativa.—
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:59 del 2 de setiembre
de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de
Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing Corp, contra el registro
del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y
distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto
masculina como femenina y en especial una boutique situada en el
barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu
Mc Donough.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2012, el señor
Luis Fernando Asís Royo en calidad de Apoderado Especial de GA
Design & Sourcing Corp, interpuso solicitud de cancelación por falta
de uso en contra del registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº
49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a
la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una
boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner
Victory Margie Abreu Mc Donough. (F 1 a 4).
II.—Que mediante resolución de las 11:11:29 del 5 de octubre
de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (F 7).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento en forma personal el 23 de octubre del 2012 (F. 7 v) y
a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 7 de
mayo del 2013 mediante publicación en La Gaceta (Fila 14), debido
a la imposibilidad de notificación por otros medios.
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 05 de setiembre de 1975, el nombre comercial
Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas
y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina
como femenina y en especial una boutique situada en el barrio
los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu
Mc Donough.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 20125935, la marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con
suspensión, eí cual pretende proteger y distinguir: “joyería” en
clase 14 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing
Corp.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 20125936, la marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “ropa
con inclusión de botas, zapatos y zapatillas” en clase 25
internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número
2012-5937, la marca de servicios GATSBY actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “servicios
de venta al por menor” en clase 35 internacional, solicitada
por Ga Desingn & Sourcing Corp.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial
al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del señor ASÍS Royo, en calidad
de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing CORP. (F. 5-6)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no
contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables
a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de
la titular en nuestro país, y que se desconoce el lugar preciso dónde
el titular realizaría su actividad económica del registro 49889, por
ende hace imposible su notificación, se le previno al solicitante de
las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3,
6 y 7 de mayo del 2013 (F. lia 14), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene tres
solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo GATSBY
bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937.
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VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo, 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial
tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de
la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”.
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las
11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial,
es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en
el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al
titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en
virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente
a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la
prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo
dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción
en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fín todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al títular del signo, en este caso a
Diana Lachner Victory/Margie Abreu Mc Donough, que por cualquier
medio de prueba debieron de haber demostrado la utilización de su
signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportaron ninguna
prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que el señor Luis
Fernando Asís Royo quien actúa como apoderado especial de la empresa
Ga Design & Sourcing Corp, ostenta la legitimación e interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes
de marca bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937, se
desprende que son competidores.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que
no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido,
razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de
Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren
para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
En el caso en particular es útil y admisible la certificación notarial
aportada (F.4) ya que corrobora que no existe una boutique denominada
Gatsby en barrio Los Yoses, por lo que contribuye a apoyar de manera
certera y clara que no existe un establecimiento comercial en Los Yoses
que se identifique con el signo Gatsby.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso
y de que no se tiene dirección alguna dónde ubicar el establecimiento
comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que
por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para
el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de
signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso
el registro del nombre comercial “Gatsby”, con el número de registro
49889.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Gatsby, con el número de registro 49889, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado
Especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del
nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y
distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto
masculina como femenina y en especial una boutique situada en
el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie
Abreu Mc Donough. Se ordena su publicación íntegra de la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta
de Conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes
y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos
distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad
de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar
legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado
al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución
deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en en el caso
de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012341).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez,
Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal
Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda al mes de enero del 2014.
La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados
a efectos de referencia de la deuda.
Alcides Vargas Amador 108360045 ¢187.462- Allan Andrey
Montoya Leiva 109630912 ¢ 284.265, Araya Arrieta Erick Raúl
303720618 ¢31.593- Asesbulavado S. A. 3101436663 ¢10.181.651Bost Ligth Year SRL 3102311589 ¢229.085 Cableados
Computacionales Limitada 3102244615 ¢528.114-Carballo
Zeuli Alejandro 303010349 ¢7.274.736 Cerdas Chacón William
302710969 ¢5.045.429- Cerdas Serrano Juan Carlos 108550746
¢ 9.161.028- Corporación Internacional de Carnes Los Retana S.
A. 3101599082 ¢4.166.790- Fernández Moya Maribel 303820938
¢9.510 Fundición Crisol S. A. 3101256801 ¢418.769- González
Flores Iván Enrique 303630759 ¢692.474- Guevara Solano Erika
108400929 ¢2.073.702- Guillén Martínez Guido 900630175
¢3.275.688- Gutiérrez Baltodano Carlos Errol 900490594
¢212.816- Hernández Elizondo Efraín 204520277 ¢3.617.943Importadora Ticagro S. A. 3101637150 ¢2.865.006- Inversiones
D&E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A. 3101293998
¢1.431.919 Martínez Santana Osvaldo José 114400434 ¢1.492.198Mauma de Cartago S. A. 3101198630 ¢10.441.963- Monge
Rojas Carlos 301780660 ¢916.156- Murillo Simón José Pablo
105940356 ¢9.119.148 N&N Tiramizu S. A. 3101252052
¢3.015.698- Obando Solano Kattia 303510458 ¢585.078- Obando
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Valerín Diego 302910249 ¢2.830.138- Orozco Cordero Bernal
Alexander 304100954 ¢611.104- PG Maquinaria y Obra Pública
S. A. 3101627572 ¢474.793- P.Z. Soluciones Constructivas S.
A. 3101547510 ¢1.085.421- Pérez Noindicaotro Juana Ángela
26024360 ¢259.254- Rivera Silesky Víctor Hugo 105680264
¢1.284.067- Rojas Chavarría Norman 111320827 ¢2.713.900- Roque
Machado Jairo Alejandro 304150684 ¢880.760- Seguridad Privada
Chamo S. A. 3101661206 ¢1.228.982- Servicios de Navieras de
Cartago Servinani S. A. 3101643967 ¢4.417.636-Servicios Romasa
S. A. 3101303802 ¢889.908- Serrano Quintero Marvin 700610673
¢483.126- Ruíz Hernández Jesús Eduardo 108450063 ¢21.933Tarapuca S. A. 3101163701 ¢961.762.—Lic. Rafael Alexis Brenes
Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2014012127).
SUCURSAL SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario
el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a
las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa
al 20 de febrero del 2014. Y se detalla nombre, número cédula y
monto adeudado: Alfaro Araya Ana Luisa, 113040527, ¢68.184,
Amador Vargas José A. 601240832, ¢121.164, Aragón González
Carmen G. 800590216, ¢339.982, Barrantes Jiménez Jexiry,
603380565, ¢53.804, Bermúdez Picado Eugenio 602760539,
¢102.230, Berrocal Portuguéz Óscar, 204340256, ¢69.322, Borbón
Monge Rigoberto, 700970696, ¢127.772, Castro Mejías Carlos
L. 112520340, ¢31.599, Castro Muñoz Greivin, 603070557,
¢151.296, Espinoza Lobo William, 602140935, ¢104.854, Fonseca
Morales Olger, 602120471, ¢137.830, González Madrigal María C.
602350544 ¢66.007, Guevara Vázquez José Ramón; 603080503,
¢51.604, Hidalgo Castillo Efigenio, 202861410, ¢180.640, Hidalgo
Mora Andrés, 103990429, ¢94.954, Laguna Camacho Siviany,
603550534, ¢229.262, Madrigal Trejos Wálter G. 602140290,
¢61.782, Miranda Castro Jonathan, 603320944, ¢94.936, Molina
Mora Ólger, 502570095, ¢226.494, Molina Ugalde Ángelo,
111010693, ¢69.742, Mora Mora Ángel Divier, 502630673, Oviedo
Jiménez José Francisco, 401240214, ¢351.972, Asociación Taxistas
Unidos de San Vito, 3002387638, ¢175.460, Vargas Marín Idalie,
106020501, ¢341.197. C.C.S.S.—Sucursal de San Vito Coto Brus.—
Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014012564).
SUCURSAL PARAÍSO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Señor William Gerardo Mora Brenes, administrador
de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Paraíso.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el
listado se indica el número patronal o del trabajador independiente,
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes enero de 2014. La institución le concede
5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil
como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en
este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces) 302730337 Aguilar Brenes Vinicio
¢1.125.116 - 304580773 Aguilar Flores Melvin Alejandro ¢803.217304010339 Camacho Cedeño José Esteban ¢826.765 – 304490192
Campos Ramírez Johan Kaleb ¢904.044 - 16825569 Cárdenas
Mayorga Cesar Iván ¢784.593 – 304020278 Cuevas Guzmán
Marcos ¢903.527 – 700880238 Gutiérrez Rodríguez Jorge Manuel
¢1.092.597 – 111100576 Jiménez Soto Edwin Eduardo ¢136.432 –
Pág 97
109480930 Navarro Martínez Luis Adolfo ¢162.661 – 701440204
Loaiza Meza Marco Tulio ¢876.116 – 701040417 Madriz Chávez
Manuel Alberto ¢924.514 – 108360671 Mata Castro Guido ¢393.734
- 303500737 Mata Sevayan Jimmy ¢219.297 – 90000558 Méndez
Calvo Rafael Eduardo ¢295.893 - 111920816 Mora Ilama Henry
¢965.406 – 900780126 Quirós Marín Sergio Alejandro ¢864.634 –
302100144 Quirós Solano Marta Eugenia ¢612.518 - 601330099
Ulises Dagoberto Rojas Villanea ¢56.303 – 16957272 Saint Pere
Zabarburu Danilo Elmer ¢55.495 - 206070029 Villalobos González
Oscar Orlando ¢75.186 – 3101464261 A & T Arquitectura Técnica S.
A. ¢1.688.993 – 3101139850 Compañía Constructora Media Libra
S. A. ¢2.078.497 – 111630947 Daniel Chacón Rodríguez ¢36.243
– 302930678 Torres Solano José Martín ¢775.723 – 108450266
Brenes Brenes Christian Alberto ¢617.280.—Sr. William Gerardo
Mora Brenes, Jefe Administrativo.—(IN2014012857).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano,
administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal
Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda al mes de octubre 2013. La
institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados
a efectos de referencia de la deuda: Alfaro Acuña Marco Antonio
302440439 ¢372.118 –Bolaños Morales Víctor Manuel 700370914
¢1.213.112 – Calderón Alfaro Gerardo Enrique 302650201
¢385.491 – Calderón Ballestero Luis Antonio 302780637 ¢40.924
– Calderón Molina Gerardo Alfonso 301870396 ¢296.098 - Calvo
Delgado Mauricio 302970255 ¢355.172 – Campos Calderón
Héctor Ricardo 302600701 ¢734.879 -Campos Ovares María Isabel
302510634 ¢69.596.00 Campos Ovares José Antonio 301970516
¢63.468 – Campos Torres Julián Augusto 303690696 ¢175.899
- Campos Zamora Liz Marian 110190820 ¢9157.662 – Canales
Baeza Jenny Norma 700720256 ¢334.225 - Chacón Jiménez José
Arturo 302890470 ¢245.024 - Clark Martínez Olman 108190604
¢247.600 – Coleman Coleman Philip Smith 800810569 ¢169.646
– Coto Molina Alexis 202910184 ¢1.177.697 Fernández Alfaro
Jorge Arturo 302360437 ¢663.159 – Fernández Ruiz Luis Diego
304010447 ¢268.232 -Gómez Martínez Randal Manuel 109890885
¢1.650.108 – Gómez No indica otro Carlos José 1670100563
¢214.381– Hernández Rosales Jerry Gerardo 205610346 ¢123.758 Importadora Tercer Milenio S. A. 3101252350 ¢496.239 – Machado
Guerrero Carlos Alonso 303150977 ¢179.950 – Masis Guzmán
Francisco 303500166 ¢119.622 - Mora Ovares Carlos Manuel
107470312 ¢112.802 - Obando Abarca Giovanni 303460039
¢177.446 - Ortega Navarro Luis Adrian 112970397 ¢424.870
– Pérez Sanabria Marino 301881229 ¢318.240 - Ramírez Loria
Alfredo 302470776 ¢50.860 - Rancho Grande Spa And Resort S.
A. 3101511497 ¢935.312 – Reyes Reyes Gabriel 1890100772
¢233.256 – Reyes rodríguez Alicia Cristina 110100873 ¢52.814 –
Rivera Coto Erika 256 – Rivera Coto Erika 04090158 ¢102.504 Rodríguez Solano María 303370343 ¢376.430 – Rodríguez Vargas
Carlos Orlando 301820697 ¢238.310 – Rojas Ramírez Sergio
109400013 ¢192956 – Rojas Rivero Adriana María 107320927
¢191.818 - Romero Araya José Manuel 302970184 ¢1.226.592 Salazar diaz Luis Arturo 303950796 ¢237.235 – Salguero Cordero
Jorge 301380605 ¢14.777 – Sánchez Angulo Sergio Gerardo
302260302 ¢72.106 – Sánchez Campos Gustavo 303360691
¢422.675 – Sánchez Cedeño Rafael Alfonso 701210449 ¢57.371 –
Sánchez Gómez Claudio Eduardo 900880461 ¢208.868 – Sánchez
Pág 98
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Segura Viviana 304570346 ¢668.522 – Seas Guerrero Gilbeth
302810022 ¢13.470 – Segura Amador Manuel 109440185 ¢473.932
– Segura Moya Blanca Rosa 900750196 ¢96.068 – Serrano Aguilar
Eligio Eugenio 301991013 ¢668.172 – Solano Alfaro Mayra de
los Ángeles 303690041 ¢224.078 - Solano Castillo Andrea Rebeca
109320215 ¢222.243 – Solano González Jorge 303520871 ¢63766 Solano Herrera Andrés 111200275 ¢1.088.062 – Solís Sánchez Alex
Gilberto 108870716 ¢38.638 - Umaña Fallas Carlos 107160378
¢500.830 – Umaña Fallas Jairo Alexis 303600786 ¢87.987 –
Valverde Bermúdez Randall Gerardo 109280488 ¢781.753 Valverde Prado José Álvaro 303100652 ¢29.829 –Vega Varela
José Fernando 301770400 ¢87.146 - Villavicencio Masis Seidy
María 302020990 ¢1.024.378 – Zeledón Calderón Luis Fernando
110160653 ¢524.168.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe
Administrativo.—(IN2014012881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Héctor Emilio Vargas Esquivel, número patronal
0-401500693-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00372, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Luis Diego Solano Chacón, cédula de identidad 4-0187-0504, por
el período que va de diciembre del 2007 y hasta mayo del 2008.
Total de salarios omitidos ¢337.740,00 (trescientos treinta y siete
mil setecientos cuarenta colones 00/100), Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢74.304,00 (setenta y cuatro mil trescientos
cuatro colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢19.422,00 (diecinueve mil cuatrocientos veintidós
colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013697).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Metropolitan Swat S. A., número patronal 2-3101423802001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-00144, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales para un total de 3 (tres) trabajadores,
por el período comprendido entre junio del 2007 y enero del 2008.
Total de salarios omitidos ¢781.500,00 (setecientos ochenta y un
mil quinientos colones 00/100), Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢171.932,00 (ciento setenta y un mil novecientos treinta y
dos colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢44.937,00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y
siete colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013699).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Defensa Tarrash S. A., número patronal 2-3101354314001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-00395, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales para la trabajadora Kimberly
Sánchez Arrieta, cédula de identidad 1-1409-0645, por el período
comprendido entre noviembre del 2007 y febrero del 2008. Total
de salarios omitidos ¢364.362,08 (trescientos sesenta y cuatro mil
trescientos sesenta y dos colones con 08/100), Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢80.158,00 (ochenta mil ciento cincuenta y
ocho colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢20.951,00 (veinte mil novecientos cincuenta y un
colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 27 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013700).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Generación Casita de Sueños S. A., número patronal
2-3101367574-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00334, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales para un total de 6
(seis) trabajadoras, por el período de mayo a julio del 2008. Total de
salarios omitidos ¢1.001.000.00 (Un millón un mil colones 00/100),
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢220.221 (doscientos
veinte mil doscientos veintiún colones 00/100). Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢57.558 (cincuenta y siete mil
quinientos cincuenta y ocho colones 00/100). Consulta expediente:
en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de
febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013705).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Henry León Lang, número patronal 7-1510098763-
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-00398, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales para las trabajadoras Aleyda
Espinoza No indica otro, número de asegurada 7-2890099756 y
Floribeth Moreno Arias, cédula de identidad 5-0325-0484, por
el mes de junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢310.000,00
(trescientos diez mil colones 00/100), Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢68.200,00 (sesenta y ocho mil doscientos
colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢17.825,00 (diecisiete mil ochocientos veinticinco
colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de
febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013706).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Robinson Rojas Quintero, número patronal 7-1790100125001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-00389, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales para la trabajadora Sirlene
Villegas González, cédula de identidad 2-0644-0307, por los meses
de mayo y junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢360.600,00
(trescientos sesenta mil seiscientos colones 00/100), Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢79.334,00 (setenta y nueve mil
trescientos treinta y cuatro colones 00/100). Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.736,00 (veinte mil
setecientos treinta y seis colones 00/100). Consulta expediente: en
esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
25 de febrero del 2014..—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013708).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Carrillo Ruiz Rosa Amelia, número de
trabajadora independiente 0-00501890916-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2013-01758, que en lo que interesa indica:
se determinó que la señora Carrillo Ruiz Rosa Amelia ejerce una
actividad económica propia como trabajadora independiente,
existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de
la reglamentación vigente, se afilió a la señora Carrillo Ruiz Rosa
Amelia como trabajadora independiente a partir de octubre del 2012
Pág 99
con un ingreso de referencia de ¢274.658,73, lo que representa
en cuotas en los Regímenes de Salud, un monto de ¢16.480,00.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013772).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Hidalgo Alvarado Alexander, número de
afiliado 0-00401300270-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12452012-06701, que en lo que interesa indica: Se aumentó el ingreso de
referencia del trabajador independiente Hidalgo Alvarado Alexander
a partir de setiembre del 2012 de ¢122.430,00 a ¢265.239,60, lo que
representa un aumento de ¢142.809,60 y en cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un aumento de ¢16.422,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(IN2014013774).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Venegas Tobal Jorge Miguel, número de
trabajador independiente 0-00105380597-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2013-01755, que en lo que interesa indica:
se determinó que el señor Venegas Tobal Jorge Miguel ejerce
una actividad económica propia como trabajador independiente,
existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación
de la reglamentación vigente, se afilió al señor Venegas Tobal
Jorge Miguel como trabajador independiente a partir de octubre
del 2012 con un ingreso de referencia de ¢274.658,73, lo que
representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte, un monto de ¢32.960. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—
Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013776).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores independientes. Por ignorarse el domicilio actual de
la trabajadora independiente Sobalvarro Baez Maritza, número de
Pág 100
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
trabajadora independiente 7-02800101056-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2012-04913, que en lo que interesa indica:
se determinó que la señora Sobalvarro Baez Maritza ejerce una
actividad económica propia como trabajadora independiente,
existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la
reglamentación vigente, se afilió a la señora Sobalvarro Baez Maritza
como trabajadora independiente a partir de agosto del 2012 con un
ingreso de referencia de ¢265.239,60, lo que representa en cuotas
en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto
de ¢30.502. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—
Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013777).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Sáenz Loaysa Carlos, número de trabajador
independiente 0-00800750226-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12452012-06370, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor
Sáenz Loaysa Carlos ejerce una actividad económica propia como
trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar
como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al
señor Sáenz Loaysa Carlos como trabajador independiente a partir de
agosto del 2012 con un ingreso de referencia de ¢270.355,80, lo que
representa en cuota en el Régimen de Salud, un monto de ¢14.870.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013779).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de la trabajadora independiente Hidalgo Morales Karen Melissa,
número de trabajadora independiente 0-00111400882-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control
Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2012-04859, que en lo que
interesa indica: se determinó que la señora Hidalgo Morales Karen
Melissa ejerce una actividad económica propia como trabajadora
independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal.
En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora
Hidalgo Morales Karen Melissa como trabajadora independiente
a partir de agosto del 2012 con un ingreso de referencia de
¢265.239,60, lo que representa en cuotas en los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢30.502. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
San José, 14 febrero de 2014.—Área de Control Contributivo.—
Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013814).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de
la trabajadora independiente Fajardo Aguirre Karina, número de
trabajadora independiente 0-00702020910-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2012-06368, que en lo que interesa indica:
se determinó que la señora Fajardo Aguirre Karina ejerce una
actividad económica propia como trabajadora independiente,
existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la
reglamentación vigente, se afilió a la señora Fajardo Aguirre Karina
como trabajadora independiente a partir de agosto del 2012 con un
ingreso de referencia de ¢265.239,60, lo que representa en cuotas
en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto
de ¢30.502. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero
del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013816).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de
la trabajadora independiente Arias Montoya María de los Ángeles,
número de trabajadora independiente 0-00301961335-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control
Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2012-05246, que en lo que interesa
indica: se determinó que la señora Arias Montoya María de los
Ángeles ejerce una actividad económica propia como trabajadora
independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En
aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Arias
Montoya María de los Ángeles como trabajadora independiente
a partir de setiembre del 2012 con un ingreso de referencia de
¢313.411,04, lo que representa en cuotas en los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢36.043. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013817).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Pacheco Arce Jorge Alberto, número de
trabajador independiente 0-00106170245-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2012-04073, que en lo que interesa indica:
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
se determinó que el señor Pacheco Arce Jorge Alberto ejerce
una actividad económica propia como trabajador independiente,
existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de
la reglamentación vigente, se afilió al señor Pacheco Arce Jorge
Alberto como trabajador independiente a partir de julio del 2012 con
un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo que representa en cuotas
en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto
de ¢36.043. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero
del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013818).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Romero Otárola José, número patronal 7-00016224400001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-04503, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Lenin Vladimir Flores Aquino, número de asegurado: 7-18309955,
por el periodo comprendido entre abril 2010 y noviembre 2010.
Total de salarios omitidos ¢1.851.436,50, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢413.610,91. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢106.456,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2a, calles
5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.— Administración
y Control de Convenios.—1 vez.—(IN2014013828).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Alianza Comunicación de Rohrmoser Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101192362-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1245-2013-02040, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la
presunta relación laboral entre la trabajadora Godínez Barrantes
Irene Patricia, citada en hoja de trabajo, en la que se realizó una
planilla adicional en el período comprendido entre mayo 2011 y
febrero del 2012. Total de salarios omitidos ¢2.321.066.10, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢518.529.00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢133.464.00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
Pág 101
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de enero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014013832).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Lee Jung Kun, número patronal 7-01490098950-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control
Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2012-06703, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación realizada se
estableció la presunta relación laboral entre el patrono Lee Jung
Kun y el trabajador Astua Sandi Javier Jesús, a partir de noviembre
del 2012, Se procede a reanudar como patrono al señor Lee Jung
Kun, noviembre de 2012, El total de salarios afectados en la primera
planilla, asciende a la suma de ¢114.937,16; lo que representa en
cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢25.677,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.609,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de enero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014013833).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Comando de Seguridad Privada M R C S A Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101535419-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2013-02951, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Manuel Antonio
Dávila no indica otro, número de asegurado 7-1630099082, por
el periodo del 01 de setiembre del 2010 al 31 de enero del 2011.
Total de salarios omitidos ¢1.067.469,00, total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢238.475,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢61.377,00. Consulta expediente: Área
de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, 5º piso, Avenida 2ª, Calles 5 y 7, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014013835).
Pág 102
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del Trabajador Independiente Dennis Smith Ramiro, número de
asegurado 0-00303170884-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12452012-05510, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la investigación realizada se estableció que el señor Ramiro
Dennis Smith realiza una actividad generadora de ingresos y como
tal es sujeto de aseguramiento obligatorio, por lo que se le afilió
como Trabajador Independiente a partir de octubre del 2012. Cotizará
a partir de octubre del 2012 por un monto de ¢529.855,43, que
representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad
(S.E.M) e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢66.232,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida
2a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José,
27 de febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris
Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013844).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse
S.A, número patronal 2-03101389949-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12122014-00364, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de
los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 29 del expediente
administrativo, por los períodos de setiembre, octubre, noviembre y
diciembre 2006, y enero, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
2007. Total de salarios omitidos ¢1.700.000,00. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢374.000,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢97.750,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de febrero del 2014.—Sucursal Heredia.—Lic. Rosalba Jiménez
Cascante Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014013849).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos legales correspondientes, el Órgano Director
del expediente MSA-POA-02-004-2013 comunica:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y dada la imposibilidad
de localizar el domicilio de los siguientes exservidores municipales:
María Luisa Oporta Centeno con cédula de identidad número 8 0098
0195, Sara Chavarría Villalta con cédula de identidad número 1 0671
0665, Hazel Mora Trejos con cédula de identidad número 1 1082
0021, Miguel Elías Reyes Víctor con cédula de identidad número 5
0311 0532 y Fernando Arturo Aguilar Jiménez con cédula de identidad
número 1 0771 0953; se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la resolución de traslado de cargos número 1-2013
dictada dentro del procedimiento administrativo con expediente
número MSA-POA-02-004-2012, la cual dice: Órgano Director del
Procedimiento. Constituido por las regidoras Norma Solís Gómez y
Marianela Lobo Cabezas, y el regidor José Ramón Sibaja Montero.
A las dieciocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil
trece, debidamente constituido por parte del Concejo Municipal de
Santa Ana, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 158 del 14 de
mayo del 2013, del cual una certificación se encuentra incorporada
al expediente administrativo en el folio 123; para la tramitación de
los recursos extraordinarios interpuestos separadamente por la Señora
Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermisen contra
el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril del 2010,
que dispuso: “Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad
de Santa Ana, de un 2% a la anualidad, a partir del 2011. Además
se debe instar a la administración realizar los cálculos financieros
correspondientes en el presupuesto ordinario del 2011 para su
respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada uno
de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad.” En función
de las potestades que el Concejo Municipal nos ha conferido, este
Órgano Director Resuelve:
Resultando:
1º—El 09 de febrero de 2009, la Seccional de ANEP en esta
Municipalidad presentó una solicitud para el aumento semestral
de salarios y para que se realizara un estudio para el incremento
del aumento de anualidades a un 4%. En el escrito indican que la
solicitud obedece a que hace 18 años la anualidad es de 2% y en otras
municipalidades es de 4% y más, entre otras cosas. (Folio 1 y 2 del
expediente administrativo).
2º—El 10 de febrero de 2009, en la sesión ordinaria N° 140,
el Concejo Municipal acordó aprobar el aumento semestral y enviar
la solicitud de estudio para aumento de la anualidad a la Comisión
Municipal de Gobierno y Administración para su dictamen. (Folios 3
a 5 del expediente administrativo).
3º—El 23 de marzo de 2010, en la sesión ordinaria N° 194,
el Concejo Municipal concedió audiencia al Secretario General de
ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, en la que defendió la solicitud de
aumentar el porcentaje que la Municipalidad paga por anualidades.
(Folios 6 al 9 del expediente administrativo).
4º—El 13 de abril de 2010, en la sesión ordinaria N° 196;
por dictamen afirmativo de la Comisión Municipal de Gobierno y
Administración; el Concejo Municipal acordó: “Aprobar un aumento
al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la anualidad,
a partir del 2011. Además se debe instar a la administración realizar los
cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario del
2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad
para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad”
(folios 10 y 11 del expediente administrativo).
5º—El 6 de mayo de 2010, mediante oficio N° MSASCM-04-87-2010, la Secretaría Municipal comunicó el acuerdo
de la sesión ordinaria N° 196, a la Seccional de ANEP en esta
Municipalidad. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo).
6º—El 2 de setiembre de 2010, el Alcalde convocó a todo el
personal para una reunión que se realizaría el 7 de setiembre de 2010.
(Folio 14 y 15 del expediente administrativo).
7º—El 7 de setiembre de 2010, durante la reunión con todo
el personal, el Director de Hacienda expuso que financieramente
no era posible aumentar en un 2% el porcentaje de anualidades. Y
fue aceptado que el aumento fuera de un 1% para el año 2011, y
se complementara el otro 1%, para el año 2012. (Hecho aceptado
por la ANEP en el oficio de folio 67 del expediente administrativo.
Hecho 17).
8º—El 16 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria
No 09, el Concejo Municipal analizó el proyecto de presupuesto
ordinario 2011, donde se discutió del tema del aumento en la
anualidad. (Folio 16 a 26 del expediente administrativo).
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
9º—El 23 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria
10, el Concejo Municipal discutió y aprobó el presupuesto ordinario
para el año 2011. (Folios 27 a 45 del expediente administrativo).
10.—El 4 de enero de 2011, en la sesión ordinaria N° 36, el
Concejo Municipal conoció el oficio N° 12661 de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República (CGR), mediante el cual el presupuesto ordinario 2011
fue aprobado por este órgano contralor. En cuanto al aumento a las
anualidades indicó: “b) Para cumplir con los principios de legalidad
y universalidad, el aumento en las anualidades aquí propuesto, debe
estar fundamentado en estudios técnicos que justifiquen, entre otros
aspectos, la base legal y la viabilidad financiera de la Municipalidad
para hacerle frente al compromiso presente y futuro que se adquiere,
así como el estudio técnico que justifica el monto del aumento
propuesto”, y lo remitió a la Alcaldía. (Folios 46 a 49 del expediente
administrativo).
11.—El 19 de enero de 2011, mediante oficio N° MSADH-04-003-2011, el Director de Hacienda, Lic. Alberto Vega
Castro, entregó a la Alcaldía un informe que corrige el N° MSADH-04-002-2011 debido a un error en la fórmula que modifica su
opinión sobre la factibilidad de aumentar las anualidades. Con base
en el cual, la recomendación es de que el Concejo Municipal debe
tomar un acuerdo para anular el aumento de las anualidades. (Folios
50 a 60 del expediente administrativo).
12.—El 31 de enero de 2011, mediante oficio N° SAMSA-01-02-2011, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad
solicitó al Concejo Municipal una audiencia, con el fin de aclarar
el asunto del 1% de la anualidad. (Folio 61 del expediente
administrativo).
13.—El 1 de febrero de 2011, en la sesión ordinaria N° 40,
se realiza la audiencia de la Seccional ante el Concejo Municipal.
(Folios 62 y 63 del expediente administrativo).
14.—El 8 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSAALC-01-078-11, se le trasladó a la seccional el documento sobre
la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015
(oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11), donde se justifica
el no pago del 1%, con un plazo de 5 días para que manifestaran su
posición, antes de presentarlo al Concejo Municipal. (Folio 64 del
expediente administrativo).
15.—El 11 de marzo de 2011, mediante oficio No SAMSA-01-04-2011, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad
solicita una prórroga hasta el 17 de marzo de 2011. (Folio 65 del
expediente administrativo).
16.—El 14 de marzo de 2011, mediante oficio No MSAALC-01-092-11, la Alcaldía concedió la prórroga solicitada por la
Seccional. (Folio 66 del expediente administrativo).
17.—El 23 de marzo de 2011, mediante oficio N° S.G.
09-11-1411-11, el Secretario General de la ANEP, Sr. Albino
Vargas Barrantes, solicitó al Concejo Municipal tomar acciones
para corregir la conducta del Sr. Vega Castro. (Folio 67 a 69 del
expediente administrativo).
18.—El 29 de marzo de 2011, en la sesión ordinaria N° 48, el
Concejo Municipal conoció y discutió el oficio N° S.G. 09-11-141111 y acordó preguntar a la Seccional de dónde tomaron que hubo un
acuerdo para reconocer un 1% en el 2011 y un 1% en el 2012 y en
qué se fundamentó. (Folio 70 a 76 del expediente administrativo).
19.—El 31 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSASCM-01-105-2011, la Secretaría Municipal comunicó a la Seccional
el acuerdo de la sesión ordinaria N° 48. (Folio 77 del expediente
administrativo).
20.—El 9 de mayo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-111660-11, la ANEP informa al Concejo Municipal que en una reunión
con el Alcalde y el Director de Hacienda, Sr. Alberto Vega Castro,
donde se indicó que no era posible el pago del 2% de anualidades
para el 2011, pero si era factible un 1% en el 2011 y un 1% en
el 2012. Es así como se presenta el presupuesto ordinario del año
2011, quedando el primer 1% incluido. (Folio 78 del expediente
administrativo).
Pág 103
21.—El 17 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 55, el
Concejo Municipal conoció el oficio N° S.G. 09-11-1660-11 de la
ANEP. (Folio 79 del expediente administrativo).
22.—El 24 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 56, el
Concejo Municipal recibió por parte del Alcalde el estudio técnico
sobre la viabilidad financiera correspondiente (oficio N° MSADH-04-003-2011 del hecho 11). Donde se acordó trasladarlo al
Asesor Legal del Concejo para su dictamen. (Folio 80 del expediente
administrativo).
23.—El 7 de junio de 2011, en la sesión ordinaria N° 58, el
Concejo Municipal conoció el oficio N° HU-MSA-093 del Asesor
Legal del Concejo; donde se acordó solicitar a la Administración
una propuesta de acuerdo para iniciar un proceso de lesividad. Este
acuerdo fue comunicado a la Seccional, el 14 de junio de 2011,
mediante oficio N° MSA-SCM-01-176-2011. (Folio 81 a 86 del
expediente administrativo).
24.—El 23 de agosto de 2011, en la sesión ordinaria N° 69,
el Concejo Municipal conoció el dictamen N° MSA-AL-01-191-11
de la Asesoría Legal y se acordó declarar lesivo el acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, que
aprobó el aumento en la anualidad. (Folio 87 a 92 del expediente
administrativo).
25.—El 09 de octubre de 2012, en la sesión ordinaria N° 127,
el Concejo Municipal conoció, que el proceso de lesividad no fue
interpuesto. Se solicitó un dictamen al Asesor Legal del Concejo.
(Folio 93 a 95 del expediente administrativo).
26.—El 4 de diciembre de 2012, en la sesión ordinaria N°
135, el Concejo Municipal conoció el dictamen N° HU-MSA-192
del Asesor Legal del Concejo y la presidencia lo envió a la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos. (Folio 96 a 99 del expediente
administrativo).
27.—El 22 de enero de 2013, en la sesión ordinaria N° 142, el
Concejo Municipal conoció el dictamen de la Comisión Municipal
de Asuntos Jurídicos y se acordó que el dictamen del Asesor N°
HU-MSA-192 sería discutido en el seno del Concejo. (Folio 100 del
expediente administrativo).
28.—El 9 de abril del 2013, en la sesión ordinaria N° 153,
el Concejo Municipal conoció la solicitud de la funcionaria Ana
Virginia Guzmán Sibaja para el pago de anualidades de conformidad
con el acuerdo vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del
13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite.
(Folio 101 del expediente administrativo).
29.—El 16 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 154, el
Concejo Municipal conoció la solicitud del funcionario Mario Chan
Jiménez para el pago de anualidades de conformidad con el acuerdo
vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de
2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite. (Folio 102
del expediente administrativo).
30.—El 23 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 155,
el Concejo Municipal conoció el recurso extraordinario de revisión
contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril
de 2010 que presentó la funcionaria Andrea Robles Álvarez. Se
acordó resolverlo en la próxima sesión. (Folio 103 del expediente
administrativo).
31.—El 30 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 156, el
Concejo Municipal conoció otro recurso extraordinario de revisión
contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de
2010 que presentó el vecino Lic. Jorge Gutiérrez Diermissen. Se
acordó admitir para trámite ambos recursos. (Folio 104 a 113 del
expediente administrativo).
32.—El 7 de mayo de 2013, en la sesión ordinaria N° 157,
el Concejo Municipal acordó adoptar la medida cautelar solicitada
por la señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez
Diermissen en los recursos extraordinarios que interpusieron. Y los
efectos del acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril
de 2010, en cuanto el aumento de la anualidad, fueron suspendidos
desde la fecha de su adopción mientras se realiza el procedimiento
ordinario para tramitar los recursos extraordinarios. (Folio 114 a 117
del expediente administrativo).
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La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
33.—El 9 de mayo del 2013, mediante oficios N° MSAALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13, el Alcalde contestó a
Ana Virginia Guzmán Sibaja (Hecho 30) y a Mario Chan Jiménez
(Hecho 31) que la solicitud para que se le reconozca el aumento
en la anualidad está suspendida por la medida cautelar (Hecho 34).
(Folio 118 a 120 del expediente administrativo).
34.—El 13 de mayo del 2013, la Secretaría Municipal
comunicó a la Seccional, mediante oficio N° MSASCM-03-159-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 156 que
admitió los recursos extraordinarios de revisión y mediante oficio
N° MSA-SCM-03-162-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N°
157 que adoptó la medida cautelar. (Folio 121 y 122 del expediente
administrativo).
35.—El 14 de mayo del 2013, en la sesión ordinaria N° 158,
el Concejo Municipal acordó nombrar a los regidores Marianela
Lobo, José Ramón Sibaja y Norma Solís como órgano director
para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos
extraordinarios. (Folio 123 y 124 del expediente administrativo).
36.—El 30 de mayo del 2013, en la sesión extraordinaria
N° 76, el Concejo Municipal concedió audiencia a la ANEP, la
cual expuso sobre la molestia que siente el personal, con ganas
de propiciar un movimiento más vehemente, por la decisión del
Concejo de suspender los efectos del acuerdo que aumento la
anualidad y presentaron argumentos en defensa de que la erogación
es factible. (Folio 125 a 130 del expediente administrativo).
37.—El 18 de junio de 2013, en la sesión ordinara N° 163,
el Concejo Municipal conoció el informe del Director de Hacienda
Lic. Alberto Vega Castro sobre las afirmaciones que realizó el Sr.
Rafael Ángel Rojas Barrantes durante la sesión extraordinaria del 30
de mayo del 2013. (Folio 131 a 138 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—Según los recurrentes, el acuerdo que aumenta las
anualidades de un 2% a un 4% adoptado en la sesión ordinaria N° 196
del 13 de abril de 2010, supuestamente no contó con los elementos de
validez que deben cumplir los actos administrativos, de conformidad
con el artículo 132 de la Ley General de Administración Pública,
porque el Concejo no realizó los estudios técnicos que justificaran
la base legal, la viabilidad financiera de la Municipalidad y el monto
del aumento; y manifiestan que así lo advirtió la Contraloría General
de la República en el oficio N° 12661.
II.—Según los recurrentes, esta sería la causa de que
supuestamente el acuerdo no esté correctamente motivado como es
requisito, de conformidad con el artículo 133 del cuerpo legal citado
en el punto anterior.
III.—Además señalan que este acuerdo no satisface el interés
público porque satisface solamente el interés de un grupo determinado
de personas en perjuicio de la colectividad, pues supuestamente no
se realizó un estudio técnico financiero que permitiera determinar la
afectación que este aumento pudiera acarrear, al fin público que le
corresponde cumplir a la Municipalidad. En supuesta contravención
del inciso 2 del artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública que dispone que “el interés público prevalecerá sobre
el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en
conflicto.” En relación con el Principio Presupuestario de Gestión
Financiera que dispone que “la administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales
de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y
eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”, de conformidad con el
artículo 5.b de la Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
IV.—Según los recurrentes, supuestamente no se realizaron
estudios técnicos sobre los otros pluses que afectan el salario de los
funcionarios municipales, así como el hecho de que no se estudió
la afectación que el aumento de la anualidad sobre el salario total
de cada funcionario, para determinar la necesidad y oportunidad
de aumentar el porcentaje y en cuanto por ciento. Pues según los
recurrentes, el Concejo Municipal no determinó cuales son los
supuestos problemas salariales de los funcionarios y si un aumento
en la anualidad fuera la solución o cabrían otras alternativas como el
aumento a las bases o la reclasificación de los puestos.
V.—Según los recurrentes, el aumento del 2% adicional en las
anualidades supuestamente afectará las tasas que la Municipalidad
cobra por los servicios públicos que brinda a la comunidad.
VI.—Que según los recurrentes, supuestamente el acuerdo no
cumple con el Principio de Razonabilidad regulado en el artículo
16 de la Ley General de Administración Pública, por considerarlo
sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. Por
tanto:
1º—Se realiza el presente procedimiento con el objeto de
resguardar el derecho de defensa de las personas que pueden ver
afectado su derecho. Los cuales son todos los funcionarios de la
Municipalidad a la fecha del 1 de enero de 2010, que se alistan a
continuación:
Cédula
Puesto
Cédula
Puesto
110740584
Promotor Social
601960588
Auditor Municipal
105480786
Chofer de Equipo
Pesado
103980873
Secretaria de Concejo
107710953
Peón
111460618
NUTRICIONISTA
11474642
Notificador
112570754
Asistente de Secretaría de
Concejo
109080201
Policía Municipal
800780543
Policía Municipal
603160742
Policía Municipal
108360335
Encargado de
Valoraciones
105160580
Albañil
401220720
Peón
111780415
Inspector
900980554
Enc Oficina Género
107020868
Planificadora
111360926
Oficinista
104400387
Encargado de Catastro
106190166
Policía Municipal
107290179
Peón
107560723
Bodeguero
113540079
Policía Municipal
111360509
Periodista
105910957
Misceláneo
111950432
Peón
105480745
Peón
109540019
Plataformista
104400388
Peón
112700677
Peón
113990214
Peón
601330096
Peón
112900622
Plataformista
16660825
Peón
111230157
Asistente
106660825
Peón
108030161
Encargad. Rec.
Humanos
1504885
Policía Municipal
106850189
Misceláneo
603410532
Policía Municipal
110720278
Topógrafo UTGV
111710443
Gestora Ambiental
110040666
Peón
114770507
Policía Municipal
110070923
Chofer de Equipo
Pesado
106600107
Albañil
111060878
Técnico
105330356
Peón
105690982
Encargada de Patentes
112590003
Policía Municipal
109060833
Técnico en catastro
105300132
Coordinador de Policía
Municipal
110100806
Misceláneo
110550272
Encargada de Plataforma
106810343
Notificador
106710665
Policía Municipal
18820591
Asistente de
Contabilidad
105400033
Peón
110380383
Directora
Administrativa
105100148
Técnico en catastro
105710759
Oficinista
113990413
Oficinista
110230194
Policía Municipal
112580588
Asistente de Egresos
111290195
Asistente de
Proveeduría
109780685
Chofer de Equipo Pesado
111350158
Técnico Informática
104730125
Asistente de Topografía
110690148
Policía Municipal
202550123
Chofer de Equipo Pesado
111510177
Promotor Social UTGV 110400907
Peón
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Pág 105
Cédula
Puesto
Cédula
Puesto
Cédula
Puesto
Cédula
Puesto
114270987
Peón
401860813
Promotor Social
112060868
Misceláneo
110650524
Asistente de Egresos
111450843
Técnico Cómputo
108270435
Peón
106890640
Chofer
106640638
Mensajero
111370989
Chofer de Equipo
Pesado
113640917
Secretaria Comisiones
111040829
Criminólogo
11156947
Encargado de
Cooperación Técnica
17110882
Peón
111680543
Peón
106610396
Contador
900680778
Peón
110540241
Peón
113770549
Peón
109880123
Peón
110820021
Jefe de Operaciones
10604188
Peón
115160467
Oficinista
601370011
Policía Municipal
110500834
Plataformista
1604188
Peón
108540436
Profesional en Auditoría
110170800
Tesorera
104480218
Encargado de Cementerio
111540412
Chofer de Equipo
Pesado
113780005
Oficinista
108880323
Ingeniero
115160521
Asistente de
Secretaría de Concejo
10470990
Peón
104340066
Asistente de Alcaldía
111340056
Ingeniero Civil
105400289
Peón
107120926
Contralora de Servicios
110760440
Técnico
109030584
Secretaria del Alcalde
110890006
Asistente
104130426
Encargado de Cuadrilla
501680323
Chofer de Equipo Pesado
110040245
Peón
110880805
Policía Municipal
113570906
Peón
110840697
Ingeniero (a)
112950990
Peón
111780242
Técnico en catastro
3204833
Peón
109450403
Ingeniero Civil
601360146
Peón
108530328
Peón
106030568
Policía Municipal
111820939
Policía Municipal
104150103
Guarda Municipal
107550705
Peón
109170544
Coordinador de
Servicios Económicos
111660777
Recepcionista
106700354
Encargado de
112950238
Saneamiento Ambiental
Policía Municipal
104420971
Chofer de Equipo
Pesado
11006955
Policía Municipal
107140513
Contralor Ambiental
108980352
Inspector
109580605
Policía Municipal
11274928
Policía Municipal
805700498
Asistente Trabajadora
Social
111330916
Policía Municipal
203850948
Encargada de Cobro
Administrativo
109320801
Policía Municipal
113130426
Peón
800980195
Administradora
Tributaria
109490850
Gestora Ambiental
110730662
Abogado Municipal
109280342
Técnico
700690874
Inspector
110250249
Albañil
11301997
Geógrafa
109560320
Peón
111120180
Asistente de Topografía
113330114
Encargada de
Comunicación y prensa
601630422
Peón
15960981
Inspector
105900475
Alcalde Municipal
Chofer de Equipo
Pesado
11452127
Oficinista
110930999
Técnico en catastro
104480701
107460077
Misceláneo
17240614
Peón
11019668
Policía Municipal
110670930
Oficinista
107710919
Peón
1618768
Técnico
112430458
Policía Municipal
10920638
Recepcionista
111180524
Asistente de Proveeduría
602550315
Policía Municipal
109660109
Policía Municipal
104730966
Guarda Municipal
105450679
Peón
109750788
Asistente
109580933
113540624
Policía Municipal
13480481
Peón
Encargada de
Proveeduría
109920687
Abogado de Auditoría
108930863
Chofer de Equipo Pesado
111890153
Inspector
110060463
Peón
107550425
Peón
106070172
Asesor Alcalde
110810114
Perito Valuador
110750250
Encargado
Control Interno
105920145
Inspector
104900289
Profesional en Auditoría
800910565
Policía Municipal
104820679
Diseñador Grafico
302860690
Encargad. Rec.
Humanos
108760405
Peón
107120193
Encargada del Archivo
Central
111160663
Administradora de
Salarios
107270597
Albañil
108290866
Chofer de Equipo Pesado
113940738
Oficinista
107610091
Peón
111870661
Peón
104820679
Diseñador Grafico
108910194
Asistente
104620872
Notificador
111160663
Administradora de
Salarios
10675624
Peón
112730077
Peón
11452751
Peón
110160269
Peón
110160914
Encargada de
Vulnerabilidad
y Riesgo Social
112640571
Asistente
1747188
Peón
107770007
Peón
107560821
Chofer
108390676
Policía Municipal
112240798
Peón
110810072
Ingeniero en Geomática 107910633
Guarda Municipal
112360946
Técnico
203580864
Guarda Municipal
105870281
Inspector
11273723
Policía Municipal
1527888
Peón
108390664
Peón
108090811
Peón
601770004
Peón
108050011
Técnico
107000395
Plataformista
108040618
Policía Municipal
10470637
Vice Alcaldesa
105790405
Peón
106490732
Asistente
114290986
Peón
111520647
Oficinista
105400295
Guarda Municipal
106710471
Ingeniero Civil
11089746
Asistente de
Proveeduría
110840965
Policía Municipal
112630166
Policía Municipal
113080453
Policía Municipal
104310627
Asistente de Topografía 900680620
Policía Municipal
503110532
Chofer
104950390
Albañil
107170900
Chofer
106170825
Peón
105910952
Peón
109200362
Coordinador de
Servicios Económicos
1733328
Peón
111470950
Ingeniero Civil
108290739
Asesora Legal
104450011
Guarda Municipal
114210875
Recepcionista
112260344
Encargado de Cementerio
108930972
Director de Servicios
11109338
Enc Oficina Género
107570574
Peón
113090886
Peón
112670036
Policía Municipal
106400140
Peón
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Pág 106
Cédula
Puesto
603170374
Policía Municipal
Cédula
Puesto
109290449
Encargado de
servicios generales
105190856
Peón
114810505
Peón
110430560
Administrador de
Cementerios
112910974
Peón
11395416
Policía Municipal
204130642
Directora Administrativa
109870654
Oficinista
110320211
Peón
109920371
Encargado de
Informática
603320853
Perito Valuador
503210905
Topógrafo
110180226
Director
11155311
Policía Municipal
Para tal efecto, el curso del procedimiento se regirá por
las normas jurídicas vigentes en la República de Costa Rica
y fundamentalmente por la Constitución Política, la Ley N°
7749 Código Municipal y la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública. De igual forma, se regirá por los principios
de igualdad, legalidad objetiva, verdad real, oficialidad, prueba libre,
gratuidad, participación de las partes, informalismo, pro accione,
economía procesal y eficacia; así como las amplias garantías del
debido proceso y el derecho de defensa.
2º—Se emplaza a todas las personas que constan en la anterior
lista para que, aporte prueba documental o testimonial como
descargo, durante la audiencia oral y privada que se realizará el día
jueves 19 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en el Salón de
Sesiones del Palacio Municipal.
3º—Que en contra de la presente resolución puede interponerse
recurso ordinario de revocatoria ante el órgano director y apelación
ante el Concejo Municipal, dentro de las 24 horas siguientes a su
comunicación, de conformidad con lo establecido por el articulo
345 y siguiente de la ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública.
4º—Se recuerda a los interesados, que cualquier diligencia en
el presente procedimiento puede ser realizada por un profesional en
derecho, así como hacerse acompañar y asesorar por el mismo.
5º—Que para la tramitación del presente procedimiento se ha
conformado el expediente administrativo MSA-POA-02-004-2012,
dentro del cual consta la documentación mencionada y que se
encuentra a su disposición en la oficina de la Secretaría Municipal
de esta Municipalidad en el horario que va de las siete y treinta
horas a las dieciséis horas con treinta minutos, de Lunes a Jueves
y los días Viernes de las siete y treinta horas a las quince y treinta
horas. Expediente administrativo que consta de 138 folios con los
documentos que describimos a continuación.
Hecho
N°
Fecha
1
09/02/2009 Oficio sin número
2
10/02/2009
3
Documento N°
Hecho
N°
Fecha
8
Certificación sin
16/09/2010
número
Documento N°
Descripción
Folio
Certificación del
acuerdo de la Sesión
Extraordinaria N° 09.
Análisis del presupuesto
16 a 26
27 a 45
9
23/09/2010
Certificación sin
número
Certificación del
acuerdo de la Sesión
Extraordinaria No
10. Aprobación del
presupuesto.
10
04/01/2011
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
46 a 49
N° 36.
11
19/01/2011
MSADH-04-003-2011
Informe de la Dirección
de Hacienda
50 a 60
12
31/01/2011
SAMSA-01-02-2011
La Seccional solicita
audiencia
61
13
01/02/2011
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
62 y 63
N° 40.
14
08/03/2011
MSAALC-01-078-11
Traslado a la ANEP
de la proyección de
ingresos y egresos para
el periodo 2011-2015
64
15
11/03/2011
SAMSA-01-04-2011
Seccional solicita
prórroga.
65
16
14/03/2011
MSAALC-01-092-11
Alcaldía concede
prórroga
66
17
23/03/2011
S.G. 09-11-141111
Solicitud de ANEP para
que conducta del Sr.
Vega fuera corregida
67 a 69
18
29/03/2011
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
70 a 76
N° 48.
19
31/03/2011
MSASCM-01-105-2011
Comunicación a la
Seccional del acuerdo de 77
la sesión 48
20
09/05/2011
S.G. 09-11-166011
ANEP reconoce que
hubo un acuerdo entre
el personal y la Alcaldía
para pagar un 1% en
2011 y 1% en 2012.
21
17/05/2011
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
79
N° 55.
22
24/05/2011
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
80
N° 56.
78
Descripción
Folio
Solicitud de la Seccional
ANEP para aumento de
la anualidad
01 y 02
23
07/06/2011
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
81 a 86
N° 58.
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
03 a 05
N° 140.
24
23/08/2011
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
87 a 92
N° 69.
23/03/2010
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
06 a 09
N° 194
25
09/10/2012
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
93 a 95
N° 127.
4
13/04/2010
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
10 y 11
N° 196
26
04/12/2012
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
96 a 99
N° 135.
5
06/05/2010
MSASCM-04-87-2010
Comunicación a la
ANEP del acuerdo de la
sesión N° 196
12 y 13
27
22/01/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
100
N° 142.
6
Oficio sin
02/09/2010 número y correo
electrónico
14 y 15
28
09/04/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
101
N° 153
Convocatoria del
Alcalde a todo el
personal a una reunión
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Hecho
N°
Fecha
Documento N°
Descripción
29
14/04/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
102
N° 154
30
23/04/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
de la Sesión Ordinaria
103
N° 155
31
30/04/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
104 a
de la Sesión Ordinaria
113
N° 156
32
07/05/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
114 a
de la Sesión Ordinaria
117
N° 157
33
MSAALC-03-250-13 y
09/05/2013
MSAALC-03-251-13
34
13/05/2013
35
Folio
Oficios del Alcalde
118 y
120
MSASCM-03-159-2013
Comunicación a la
Seccional
121 y
122
14/05/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
123 y
de la Sesión Ordinaria
124
No 158
36
30/05/2013
Certificación sin
número
Certificación del
acuerdo de la Sesión
Extraordinaria N° 76
37
18/06/2013
Certificación sin
número
Certificación del acuerdo
131 a
de la Sesión Ordinaria
138
N° 163
125 a
130
6º—Se le previene a los interesados, que en el plazo de tres días
hábiles, debe aportar un medio o un lugar dentro del perímetro del
cantón, en donde recibirá notificaciones, con el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la
resolución final.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se
tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica
o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no les sean imputables.
Notifíquese la presente resolución a la Sra. Andrea Robles
Álvarez, al Sr. Jorge Gutiérrez Diermisen y a todos los funcionarios
municipales que constan en la lista del punto Primero personalmente
o en la casa de habitación de cada uno.
Que por resolución número 3-2014 de las dieciocho horas treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se resolvió trasladar
la realización de la audiencia para las 8:30 horas del 12 de marzo del
2014, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal. Marianela Lobo
Cabezas, Norma Solís Gómez, José Ramón Sibaja Montero, Órgano
Director.—Santa Ana, 28 de febrero del 2014.—Nazzira Hernández
Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—(IN2014012891).
AVISOS
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en Sesión N° 1556 celebrada el día 06 de febrero del 2014, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Barquero Quesada Alejandra, Espinoza Méndez Marcela,
Estevanovich Esquivel María Alejandra, Garita Cascante Vanesa, Gen
Chan Maureen, Guillen López Gerardo, GuillÉn Pacheco Guillermo,
Lee Camacho Maria Martha, Lugo Monge Mario Jose, Mata Chacon
Betsy, Malavassi Umaña Karinna, Muñoz Quiros Rigoberto, Ornes
Ilama Mayobanex, Pacheco Arce Catalina, Perez Barrantes Monica,
Reyes Madrigal Andrea, Rodriguez Campos Luis Daniel, Rodriguez
Salas Olga Martha, Salazar Jara Alexandro, Salazar PÉrez Adriana
Patricia.
Pág 107
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en Sesión N° 1558 celebrada el día 20 de febrero del 2014,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Chacón Chacón Juanita, Chacón Núñez Ginna Sofía, Díaz
Rojas Susana, Flores Benavides Vanessa Magally, Ruiz José Pablo,
Herrera Arroyo Johan, Martínez Carmona Kimberly Pamela, Monge
Vargas Marianela, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez Loría
Luis Roberto, Rojas Salazar Eliécer, Romero Sancho Marco, Sáenz
Corella Pablo A., Salinas Aragón Juan Bautista, Sánchez Sibaja
Xinia María, Suarez Santos Rafael A., Villegas Méndez Jorge
Eduardo, Zamora Jiménez Gabriela.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión # 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el
acuerdo de realizar la siguiente publicación:
▪ Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago
de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acebal Morales María Cristina, Acosta Rojas Flor Inés,
Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña
Umaña Karoline Merari, Agüero Gallo Alfredo, Agüero
Morales Gian Carlo, Aguero Villalta Helga Alejandra, Aguilar
Coronado Dunia, Alfaro Guerrero Adriana, Alfaro Rojas Rosa
Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos
Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Amoretti Orozco
Danelia, Angulo Alguera Denis José, Angulo Ávila Bernal,
Araya Mejías Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Araya
Valverde Roger, Arce Montero Carlos Roberto, Arguedas
Chaverri Rolando, Arguedas Vargas Celina, Arias Alfaro
Johnny, Arias Chavarría Fernando, Arias Chaves Mario
Rodrigo, Arias Portero Fanny Pattricia, Artavia Rodríguez
Marcela, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Chang Ana
Lorena, Balboa Herrera Rafael Gmo., Bandeira Andre Luiz,
Barboza Zúñiga Erick, Barnes Palma Angel María, Barquero
Acosta Alexandra, Barquero Castro Geisela, Barquero
Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Beirute
Prada Rashid, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de
Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny Ma, Blanco González
Jackeline, Blanco Gongora Adolfo, Blanco Villalobos Lucia,
Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski
Zankel Margrit, Boza Castro Monserrat, Brenes Madrigal
Karol, Broce Salazar Elvis Ariel, Bustos Herrera Kristy
Karina, Cabezas Loria María, Calderón Salas Sonia, Calvo
Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán Evelyn, Camacho
Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Campos
Loria Rolando, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carmona
Gómez David, Carvajal Mora Alejandra, Carvajal Solís Juan
Bta., Cascante Mora Dora L., Castro Mora Mónica, Castro
Rojas Gustavo Adolfo, Castro Rojas Norman, Castro Solano
Elizabeth, Céspedes Alpízar Carolina María, Céspedes
Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo,
Chacón Aguilera Oscar, Chacón Azofeifa Marvin, Chan
Blanco José Roberto, Chaverri Álvarez Oscar Miguel, Chaves
Ballestero Luis Jacobo, Chaves Campos Kimberly, Chaves
Constenla Marisol, Chaves Mora Julio Cesar, Chaves Ramírez
Adriana, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David,
Chinchilla Herrera Ramón, Chinchilla Herrera Anastasio,
Clarke Rojas Lorianne, Contreras García Álvaro, Corcho
Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Arias Ericka,
Corrales Salas Marlene Deyanir, Coto Hernández Catalina
María, Cruz Cabrera Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi
Víctor, Delgado Salas Salvador, Di Pippa Estrada Ana
Gabriela, Díaz Campos Erick, Drexler Montero María Inés,
Escalante Rojas Luis Armando, Escobar López Martha
Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Espinoza Zamora
Stephanie, Estrada Ulate María Fernanda, Fallas Ching
Yeritza, Fernández Vega Piedad Rocío, Fletes Narvaez Renee
Augusto, Fonseca Hernández Alina, Forbes Allin Kemory,
Fung Li Teresita, Gamboa Amador Laura, García Jiménez
Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso
Alberto, García Matamoros María Gabriela, García Rojas
Pág 108
La Gaceta Nº 52 — Viernes 14 de marzo del 2014
Natalia, Garita Benavides Juan Carlos, Golberg Waiman
Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin,
Gómez Quesada Bernal, González Arroyo Ángela, González
Mattey Hernán Alonso, González Porras Javier, González
Rojas Melissa, González Tejedor Alexander M., Gonzalo
Díaz David, Granados Monge Roberto, Granados Villegas
Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin,
Guerra Miranda Carlos Roberto, Guillen Castro Melissa,
Guillen Quirós John, Gutiérrez Blanco Wendy Paola, Gutiérrez
González Daniel Antonio, Gutiérrez Rojas Adriana, Haug
Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernandez
Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández
Vega Vianka Paola, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrero
Fonseca Enrique, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman
Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita,
Jiang Hu Lan, Jiménez Campos Marisela, Jiménez Chavarría
Claudia, Jiménez Chew Raúl, Jiménez Granados Esteban,
Jiménez Morales Karol Jazmín, Jiménez Morice Alexandra,
Jiménez Salgado Evelyn María, Jiménez Segura Mireya,
Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos Jessica, Lastres
Rodríguez Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Lee Woo
Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva Badilla Evan,
Lelchuk Dybner Daniel Andrés, León Mora Randall Jesús,
Lewis Smith Johau Alberto, Lisac Vélez Velkys, Londoño
González Leonardo, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria
Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal
Azofeifa Manrique, Madrigal Hernández María del Carme,
Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea,
Madriz Jiménez Francella, Madriz Segura Cc Segura Ortega
Johana, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira,
Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez Fragela Francis,
Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas Maria Eugenia,
Martínez Salas Paulina, Mata Cárdenas Belsen, Medina
Arriola Lino A., Melbourne Soto Wendy, Meléndez Calvo
Gioconda, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge
Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Mojica Berrios
Ma. Del Carmen Cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya
Irene, Monge Martínez Francella, Montenegro Ortega
Alejandro, Montero Bogantes Karla, Montero Calderón
Karina, Montero Delgado Maria Ester, Montero Jiménez
Manuel Enrique, Montero Rojas Andrea, Mora Foncerrada
Viviana, Mora Quesada Kembery Mailid, Morales Quesada
José Pablo, Morera Mora Helen María, Morua Brenes Ana
Cristina, Moya Masis Rebeca, Muñoz Cantero Patricia,
Muñoz Cespedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo
Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Noguera González
Danny, Núñez Svanholm Karin, Nutgent Mejía Dennis
Enrique, Obando Soto Julio Enrique, Oliva Umaña Carmen
Maria, Orozco Castro Marianela, Ortega Víquez María José,
Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina,
Ovares Rodríguez Daniel, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco
Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales
Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela,
Pérez Ramón Gabriela E., Perez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti
Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez Patricia,
Posada Orozco Manuel Salvador, Prada Hernández Myriam,
Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero
Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro
Elena, Quirós Morera Ana Beatriz, Quirós Rodríguez Jorge
Arturo, Ramírez Acuña Daniel, Ramírez Barrantes Juan
Carlos, Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Monge Jacqueline,
Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra,
Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rincón
Niño Wilson, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodriguez Badilla
Mario, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez
González Marianela, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez
Villegas Carlos Eduardo, Rojas Alpízar Antonio, Rojas
Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Rojas
Muñoz María Gabriela, Rojas Vallecillo Mario, Rojas Zúñiga
Alejandra, Romero Uzeda Roxana María , Rosales Menjivar
Vladimir, Rudín Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz
Vargas José Gilberto, Sáenz Esquivel Alejandra Melissa,
Salas Blanco Carlos, Salas Esquivel Maria Patricia, Salas
Piedra Gilbert, Salazar Solís Marco, Sanabria Solano
Francisco Javier, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas
Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Solera
Carolina, Sandi Villalobos Vivian, Santos Carrillo Carlos,
Sibaja Rodríguez Carlos, Sirias Guillén Yisela, Slooten Vos
Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano
Roca Iván, Solano Vaglio Giovanni, Solano Valenzuela Mario
José, Solís Calvo Gabriela, Soto Corrales Paula, Soto Olivar
Carlos Luis, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María ,
Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Tencio
Montenegro Heilyn Tatiana, Tencio Ramírez Bernal Gerardo,
Thomas Arias Jeraldine, Torres Labardini Ronald, Torres
Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters
Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte
Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel,
Valenciano Aguilar María Antonieta, Vargas Bermúdez Karla
Gabriela, Vargas Chacón Andrés Josue, Vargas Gomez
Andres, Vargas Madrigal David Eugenio, Vargas Saenz
Marcela, Vargas Zeledón Laura, Varona Del Pino Yosvany,
Vasquez Azofeifa Víctor Eduardo, Vega Loria Karla, Vega
Sanchez Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano
Manuel, Villalobos Vargas Juan Carlos, Walker Palmer Yassira
Sulemm, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yodayri
Jodayri Mariam, Yun Lee Karen, Zambrano García Priscilla,
Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano
Alexander, Zamora Chavarría María Gabriela, Zamora
Martínez Ana Yanci, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata
Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—
(IN2014012937).
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
En La Gaceta Nº 221 del viernes 13 de noviembre, 2009,
Páginas 28 y 29, se publicó el Edicto del Avalúo 577-2009, para
realizar un cambio de condiciones en la servidumbre existente para
la L. T. Peñas Blancas – Garita, Tramo Naranjo - Garita, en contra
de la finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real número
2-249594-000, propiedad de Andrés Ángel Rivera Esperanza,
cédula de residencia 2201194515867.
En el Por Tanto, Punto tercero: debe leerse como sigue y no
como se publicó:
El cambio de condiciones del gravamen de servidumbre será
en contra de la Finca Folio Real 2-499594-000, (fundo sirviente)
propiedad de Andrés Ángel Rivera Esperanza y deberá inscribirse
a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad inscrita en el Partido de San José, matrícula número
189775-000, (fundo dominante) y se describe así: sito en el distrito
quinto Zapote, cantón primero San José de la provincia de San
José, cuya naturaleza es terreno de café y potrero para la Línea de
Transmisión Peñas Blancas – Garita, tramo Naranjo – Garita. Linda
al norte, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja
Costarricense del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social; y al oeste, Caja
Costarricense del Seguro Social. Tiene una medida de cuarenta y
ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados; plano catastrado: No se indica.
La servidumbre que se modifica se encuentra inscrita en el
Registro Público según las citas: 349-00063-01-0002-001, mediante
las cuales se inscribió la servidumbre primaria que proviene de la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela sistema de
Folio Real matrícula 213667-000 y su modificación corresponde al
tramo que afecta la finca Folio Real 2-499594-000.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 03 de marzo del 2014.—Lic. Erick Gerardo Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU05172.—Solicitud N° 10042.—Crédito.—(IN2014014184).

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