LA GACETEA Nº 43 de la fecha 02 03 2011

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LA GACETEA Nº 43 de la fecha 02 03 2011
www.imprentanacional.go.cr
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2011.03.01 15:24:22 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 2 de marzo del 2011
¢ 500,00
AÑO CXXXIII
Nº 43 - 96 Páginas
Fotografía con fines ilustrativos.
.
MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY CONTRA
LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Págs. 2 - 4
Mediante Decreto Legislativo Nº 8925, se reforman los artículos 1,3,4,5,6,12,17 y 20 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica, Nº 7586.
RACSA PUBLICA LICITACIÓN PARA IMPRESIÓN DE LIBROS
GUÍA TELEFÓNICA OFICIAL DEL ICE 2012
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
“Artículo 3.- Medidas de protección
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la
autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes
medidas de protección:
a) Ordenar a la presunta persona agresora que salga
inmediatamente del domicilio común y, de acuerdo con
las particularidades de la situación de violencia, limitarla
a un área distante al de la presunta persona agredida. En el
término de veinticuatro horas, la presunta persona agresora
deberá informar a la autoridad judicial sobre la dirección
exacta de su nueva residencia. La misma obligación
tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se resiste o
incumple la orden será obligada por la Fuerza Pública, y
se testimoniarán piezas por el delito de incumplimiento de
una medida de protección.
b) Autorizar a la presunta persona agredida un domicilio
diferente del común, previa solicitud suya, para protegerla
de agresiones futuras.
c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo
procederse a cualquier hora cuando, por violencia
doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física,
sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus
habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo
dispuesto en el Código Procesal Penal.
d) Prohibir que la presunta persona agresora posea o
porte armas de fuego punzocortantes o punzocontundentes.
Asimismo, prohibir que se introduzcan o se mantengan
armas en la casa de habitación cuando se utilicen para
intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas
citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley.
e) Decomisar las armas y los objetos que se utilicen
para intimidar, en posesión de la presunta persona agresora
y ordenar la cancelación de la portación de armas.
f) De ser necesario y según las particularidades del
caso, se podrá suspender provisionalmente a la presunta
persona agresora el ejercicio de la guarda, crianza y
educación de sus hijos e hijas menores de edad, así como
la representación y administración de los bienes de estas y
la protección de personas adultas mayores y personas que
presenten alguna condición de discapacidad.
g) Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse
de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la
guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, así como
en la representación y administración de los bienes de
estas. Igual medida se podrá ordenar en la protección y
representación de personas adultas mayores y personas que
presenten alguna condición de discapacidad. Lo anterior,
en los casos en los que la autoridad competente ordenara
aplicar el inciso f) de este artículo.
h) Suspenderle provisionalmente a la presunta persona
agresora el derecho de visitar a los hijos e hijas menores de
edad, en los casos en que esta ejerza algún tipo de agresión.
i)
Confiar la guarda protectora a quien la autoridad
judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda
ha sido encargada a la presunta persona agresora, cuando
la víctima sea persona menor de edad, persona adulta
mayor que no pueda valerse por sí misma o persona que
presente algún grado de discapacidad, en los casos en que
la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este
artículo.
j) Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda,
perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo
familiar de la presunta víctima de violencia doméstica.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes....................................................................... 2
Acuerdos................................................................. 4
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 4
Acuerdos................................................................. 5
Resoluciones......................................................... 12
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 29
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 29
REGLAMENTOS.................................................... 34
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 42
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 43
AVISOS..................................................................... 64
NOTIFICACIONES................................................. 81
FE DE ERRATAS..................................................... 95
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8925
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20 DE
LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA,
N.° 7586, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1.Refórmanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 y 20 de la Ley
contra la violencia doméstica, N.° 7586, de 10 de abril de 1996. Los
textos dirán:
“Artículo 1.- Fines
Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección
necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las
víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el
artículo 51 de la Constitución Política.
La autoridad competente deberá procurar que las personas
agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley.
Las autoridades que intervengan en la aplicación de esta
Ley brindarán protección especial a madres, personas
menores de edad, personas adultas mayores y personas que
presenten alguna condición de discapacidad, considerando las
situaciones específicas de cada una.
Asimismo, esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas
de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual
intrafamiliar.”
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Licda. Alexandra Meléndez Calderón
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
k) Prohibirle el acceso a la presunta persona agresora al
domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida
y a su lugar de trabajo o estudio.
De igual manera, acercarse a dichos lugares a una distancia
razonable a criterio de la jueza o el juez.
l)
Fijar una obligación alimentaria provisional en favor
de la presunta víctima y de los demás dependientes que
corresponda, de conformidad con la Ley de pensiones
alimentarias, N.º 7654, aun cuando no se cuente con
documento idóneo que acredite el grado de parentesco.
Una vez fijada, de oficio, se testimoniarán piezas y se
remitirán a la autoridad judicial correspondiente.
m) Disponer el embargo preventivo, por un plazo
máximo de tres meses, contado a partir de la fecha en
que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa
de habitación familiar y sobre los bienes de la presunta
persona agresora necesarios para respaldar la obligación
alimentaria en favor de la persona agredida y los
dependientes que corresponda, de conformidad con la ley;
dicho plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez
cuando razonablemente las circunstancias lo ameriten.
Para aplicar esta medida, no será necesario ningún depósito
de garantía ni el pago de honorarios ni de otros gastos.
n) Levantar un inventario de los bienes muebles
existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje
de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la
persona agredida.
ñ) Otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la
persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente
la vivienda y el menaje amparado al régimen de patrimonio
familiar.
o) Ordenar a la presunta persona agresora que se abstenga
de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de
trabajo de la persona agredida. Cuando esta sea una persona
adulta mayor o presente alguna condición de discapacidad,
la presunta persona agresora no deberá interferir en el uso y
disfrute de instrumentos indispensables para que la víctima
pueda valerse por sí misma o integrarse a la sociedad.
p) Ordenar a la presunta persona agresora la reparación
en dinero efectivo de los daños y perjuicios ocasionados a la
persona agredida o a los bienes que le sean indispensables
para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de
traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos
médicos. El monto se hará efectivo en el mismo proceso
mediante el embargo y remate de los bienes necesarios
para cubrir los daños ocasionados, a juicio de la autoridad
judicial competente.
q) Emitir una orden de protección y auxilio policial
dirigida a la autoridad de seguridad pública de su
vecindario. La víctima portará copia de esta orden para
que pueda acudir a la autoridad más cercana, en caso de
amenaza de agresión fuera de su domicilio.
Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este
artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades
de la situación de violencia intrafamiliar deban adoptarse, la
autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía
administrativa y de la policía judicial.
De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo
una orden emanada de la autoridad competente, esta deberá
testimoniar piezas al Ministerio Público para que se siga el
juzgamiento por el delito de incumplimiento de una medida
de protección.
Artículo 4.- Duración
Las medidas de protección se mantendrán por un año,
mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad
por resolución judicial firme.
Será obligación del Poder Judicial crear un registro con los
nombres y la información de las personas a las que se les haya
impuesto medidas de protección; para ello, los despachos
que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro
copia de las resoluciones que ordenen, modifiquen o cesen las
medidas de protección.
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El registro deberá ser consultado, necesariamente, por la jueza
o el juez que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento
y que guarde relación con los hechos registrados.
La información contenida en este registro será confidencial y
de uso exclusivo del Poder Judicial. Los asientos contenidos
en este registro se cancelarán definitivamente en un plazo
de cinco años, contado a partir de la última resolución
comunicada.
Cuando se trate de presuntas personas agresoras menores de
edad, el registro no podrá contener fotografías de ellas; toda
la información registrada deberá ser utilizada con respeto de
la normativa que tutela los derechos de las personas menores
de edad.
Artículo 5.- Cese
La persona agredida o quien haya requerido las medidas,
de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el
levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial
podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa
valoración de los informes a que se refiere el artículo 17
siguiente.
Cuando la ofendida sea una persona menor de edad, el cese a
la medida, que no sea solicitado por una persona representante
del Patronato Nacional de la Infancia, solo procederá cuando
lo recomiende esa institución, la cual estará obligada a
pronunciarse.
También podrá ordenarse el levantamiento de oficio o a
solicitud de parte, cuando evidencie que la ley está siendo
utilizada en contra de sus fines.
Artículo 6.- Competencia
Donde no existan juzgados especializados en violencia
doméstica o de familia, serán competentes para conocer y
ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3
de esta Ley, los juzgados mixtos o contravencionales.
Esas medidas también deberán ser otorgadas por los juzgados
penales, en los casos en que los despachos mencionados
estén imposibilitados para brindar el servicio. En este último
supuesto, en forma inmediata deberán remitir el expediente
a la autoridad que corresponda. Si los hechos descritos
constituyen delito, deberá remitir testimonio de piezas al
Ministerio Público.”
“Artículo 12.- Comparecencia
En el caso en que la presunta persona agresora lo solicite por
escrito o verbalmente, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación del auto inicial, o que la presunta víctima tenga
antecedentes como persona agresora, el juzgado convocará a
las partes a una audiencia oral, en la que evacuarán las pruebas
correspondientes.
En cualquiera de esos supuestos, la autoridad judicial fijará, de
inmediato, la fecha y hora de la audiencia. Ese señalamiento
debe ser notificado a la persona solicitante en forma personal,
excepto que haya señalado medio para oír notificaciones.
Entre esa notificación y la celebración de la audiencia debe
mediar un plazo de cinco días.
Cuando la víctima no pueda comparecer por una discapacidad
o enfermedad, de previo a resolver, la autoridad judicial
realizará un reconocimiento judicial, en dicho acto se realizará
la entrevista.
En ese mismo supuesto, si la persona agredida no está en
condiciones de atender sus propios intereses, la autoridad
judicial deberá citar a los testigos y considerar su criterio para
resolver.
En casos justificados, la víctima podrá pedir o la autoridad
judicial podrá ordenar de oficio que su comparecencia se
realice sin estar presente la presunta persona agresora, a quien
se le informará lo sucedido una vez finalizada la declaración y
se le dará la oportunidad de referirse a esta.”
“Artículo 17.- Ejecución de las medidas
La autoridad judicial deberá revisar los resultados de la
ejecución de las medidas, ya sea mediante la comparecencia
de las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
que se ordene, o bien, con la intervención del Departamento de
Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o de cualquier
otra instancia estatal requerida al efecto, los cuales rendirán
informes periódicos acerca de la efectividad de las medidas.
La policía administrativa tiene la obligación de vigilar el
cumplimiento efectivo de las medidas de protección, por
todos los medios que sean necesarios.
Es responsabilidad de los órganos públicos que forman parte
del sistema nacional para la atención y prevención de la
violencia intrafamiliar, de conformidad con sus competencias,
brindar un acompañamiento integral a las personas víctimas
de violencia que les permita mejorar su situación, así como la
recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) brindará el
asesoramiento para cumplir ese fin y, además, les ofrecerá a
las víctimas los servicios de acompañamiento, asesoramiento
jurídico y representación legal necesarios para realizar los
trámites contemplados en esta Ley. Con este último propósito,
el Inamu podrá intervenir en el procedimiento, con el fin
de garantizar los derechos de las víctimas y representarlas
legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas
a la Defensa Pública en materia penal.”
“Artículo 20.- Delimitación de competencias
Las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las
situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean
requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos
casos, deberán:
a) Socorrer a las personas agredidas aun cuando se
encuentren dentro de su domicilio.
b) Detener a las presuntas personas agresoras y ponerlas
a la orden de la autoridad competente. En todo caso, deberá
ponerse a la persona detenida a la orden de la autoridad
competente, en el término de veinticuatro horas, conforme
lo establece el artículo 37 de la Constitución Política.
c) Levantar un acta sobre los hechos ocurridos; para
ello deberán recoger información de familiares, personas
vecinas o de otras presentes y consignar sus nombres,
calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos
en un posible proceso judicial.
d) Decomisar las armas y los objetos utilizados para
amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad
judicial respectiva.
e) Declarar como testigos en un posible proceso
judicial.”
ARTÍCULO 2.En el presupuesto nacional, el Poder Judicial deberá incluir
las partidas correspondientes con el propósito de dar contenido
económico para la creación y el mantenimiento del registro de
personas agresoras que establece el artículo 4 de esta Ley. Su fuente
de financiamiento se contemplará como recursos adicionales a lo
que constitucionalmente se le asigna a este Poder.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días
del mes de diciembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado
PRIMERA SECRETARIA
Ileana Brenes Jiménez
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres
días del mes de febrero del año dos mil once.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 0052011.—Solicitud Nº 1009.—C-133355.—(L8925-IN2011010727).
ACUERDOS
Nº 6454-10-11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 3 de febrero de 2011
y con fundamento en el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución
Política y de los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial para que investigue
la participación de funcionarios y exfuncionarios públicos y
autoridades del Poder Judicial en relación con la investigación
judicial desarrollada en contra del señor Rodrigo Arias Sánchez por
presuntos delitos contra la Hacienda Pública en lo relativo al uso de
los fondos del Banco Centroamericano de integración Económica
(BCIE). Expediente Legislativo Nº 17.981.
La Comisión estará integrada por los siguientes señores
Diputados: Siany Villalobos Argüello, Luis Antonio Aiza Campos,
Néstor Manrique Oviedo Guzmán, Danilo Cubero Corrales, Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Víctor Emilio Granados Calvo y Justo Orozco
Álvarez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, nueve de febrero del
dos mil once.—Annie Alicia Saborío Mora, Vicepresidenta en
Ejercicio de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43827.—C-11700.—(IN2011011054).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36405-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2010 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo,
según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y
sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados
al programa.
4º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en
la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General.
5º—Que los ministerios incluidos en este decreto han solicitado
la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación
presupuestaria, con la finalidad de que el Ministerio de Comercio
Exterior pueda disponer de los recursos suficientes para cubrir
gastos de operación relevantes para la institución, así como, cubrir
un faltante de salario escolar y que los Ministerios de Relaciones
Exteriores, Educación Pública y Cultura y Juventud atiendan
necesidades varias relacionadas con el quehacer institucional. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8908, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36
a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas,
con el fin de realizar el traslado de partidas en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio
de Educación Pública y Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior
es por un monto de mil quinientos cincuenta y ocho millones
ciento treinta y siete mil novecientos sesenta colones sin céntimos
(¢1.558.137.960,00) y su desglose en los niveles de programa/
subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y
en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
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ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 173-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el
artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre
del 2009 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre
del 2009, y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe del día trece de diciembre
al día quince de diciembre del año dos mil diez, en Ciudad Panamá,
Panamá del foro denominado “Soluciones financieras inclusivas
para la MIPYME en Centroamérica y República Dominicana”, en
coordinación con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (AMPYME) de ese país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo,
serán financiados por el Centro para la Promoción de la Micro y
Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), los gastos
por concepto de alimentación, hospedaje, traslados, así como los
gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa
22300 “Defensa del Consumidor”, subpartidas 10204 “Servicios de
Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y
subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Correspondiéndole a la señora Ministra por
concepto de viáticos la suma de seiscientos dos dólares con ochenta
centavos de dólar (US$ 602,80)
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra,
nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán,
Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
de las diecisiete horas con treinta y tres minutos del día trece de
diciembre de dos mil diez y hasta las veintiún horas con diecisiete
minutos del día quince de diciembre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con treinta
y tres minutos del día trece de diciembre de dos mil diez y hasta las
veintiún horas con diecisiete minutos del día quince de diciembre
del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del
mes de diciembre del año dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—
O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 35297.—C-22380.—(IN2011010826).
N° 183-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final,
29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días
del mes de enero del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—
Solicitud Nº 05530.—C-38940.—(D36405-IN2011010830).
Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco,
cédula de identidad N ° 1-351-661, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a
Panamá, los días 28 y 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso
del participante).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es asistir a una reunión
binacional por realizarse en la cuidad de David, Panamá, entre
autoridades costarricenses y panameñas.
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Artículo 3º—Desde las seis horas del día veintiocho de enero
del año dos mil once, hasta las doce horas del día veintinueve
de enero del año dos mil once, en ausencia del señor José Mara
Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Walter
Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos de alimentación, seguro de
asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, correrán por
cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa
089-Administración Central. El transporte será proporcionado por
este Ministerio.
Artículo 5º—Rige de las seis horas del día veintiocho de enero
del año dos mil once, hasta las doce horas del día veintinueve de
enero del año dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11335.—Solicitud Nº 43191.—C-13500.—(IN2011010823).
N° 185-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final,
29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco,
cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, para que realice una visita oficial a la
República de Honduras, el día 09 de diciembre del 2010 (incluye
salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es reunirse con su homologo
de ese país para tratar asuntos propios de seguridad ciudadana.
Artículo 3º—Desde las seis horas quince minutos, hasta las
diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día nueve del mes de
diciembre del año dos mil diez, en ausencia del señor José María
Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Walter
Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos de transporte, alimentación, seguro
de asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, correrán por
cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa
089-Administración Central.
Artículo 5º—Rige de las seis horas quince minutos, hasta las
diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día nueve del mes de
diciembre del año dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete
días del mes de diciembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11335.—Solicitud Nº 44445.—C-13500.—(IN2011010821).
Nº 186-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo
47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Resolución R-DC-92-2009
de la Contraloría General de la República, que es Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte Para Funcionarios Públicos, del 19
de noviembre del 2009
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la participación de la señora
Gloria Abraham Peralta en la Feria Fruitlogistic a celebrarse en
Berlín, Alemania, así como es necesaria su presencia en la firma de
Acuerdos sobre el tema de la agricultura en el Centro de Cooperación
Internacional de Investigación Agronómica Para el Desarrollo
(Centre de Coopération International en Recherche Agronomique
pour le Développement - CIRAD), en Montpellier, Francia, los días
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, y regresando el 13 de febrero del 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta,
portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que participe en la Feria Fruitlogistic
a celebrarse en Berlín, Alemania, así como en la firma de Acuerdos
sobre el tema de la agricultura en el Centro de Cooperación
Internacional de Investigación Agronómica Para el Desarrollo,
en Montpellier, Francia, los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 de
febrero del 2011, regresando el día 13 de febrero del 2011.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje serán
sufragados por parte del de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia Chaves
Quirós, con cédula de identidad N° 1-468-752, de las dieciocho
horas cinco minutos del 05 de febrero del 2011 y hasta las dieciséis
horas veinte minutos del 13 de febrero del 2011.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas cinco
minutos del 05 de febrero del 2011 y hasta las dieciséis horas veinte
minutos del 13 de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días
del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
11660.—Solicitud Nº 40211.—C-14400.—(IN2011010806).
Nº 188-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que la señora Giselle Goyenaga Calvo, presentó su
renuncia al cargo de Ministra del Deporte a partir del ocho de
febrero del dos mil once.
2º—Que la atención de los temas relacionados con el deporte
es de interés público, de conformidad con las disposiciones del
artículo 1° de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación.
3º—Que ante la pronta inauguración del nuevo Estadio
Nacional, el Gobierno de la República ha declarado de utilidad
pública las actividades de la inauguración y la administración de
este recinto.
4º—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que
consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número cuarenta,
celebrada el ocho de febrero del dos mil once, se acordó, ante la
renuncia de la señora Giselle María Goyenaga Calvo al cargo de
Ministra del Deporte, valorando la necesidad de que la señora
Presidenta de la República proceda al nombramiento de su sustituto
y proponiéndose para el recargo temporal de ese cargo al actual
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, se consulta a los señores
miembros de la Junta Directiva de esa institución sobre su anuencia
para que su Presidente ocupe eventualmente como recargo el
Ministerio del Deporte, sin detrimento de las funciones que ejerce
como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
5º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo, mediante acuerdo que consta en el artículo 2 inciso I de
la sesión ordinaria Nº 5676, celebrada el ocho de febrero del dos
mil once, acordó: “Con fundamento en los elementos de derecho
expuestos y teniendo en cuenta que el nuevo Estadio Nacional
constituye el más grande escenario para realización de espectáculos
deportivos, artísticos y culturales y que sin lugar a dudas atraerá el
turismo brindándole facilidades y distracciones, dándose a conocer
el país en sus diversos aspectos y vista la colaboración solicitada por
el Consejo de Gobierno, se le solicita y encomienda al Lic. Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, para
que asuma en forma ad honorem, temporal y bajo la figura del recargo
las funciones de Ministro del Deportes y dentro de éstas, todas
las actividades necesarias para garantizar la exitosa inauguración
y administración del nuevo Estadio Nacional, por requerirse para
la mejor consecución del interés general y así demandarlo el
servicio público. Dicho recargo de funciones no podrá significar un
detrimento de las funciones que por imperativo legal corresponden
al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.”
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
6º—Que resulta de mucha importancia la designación de
un funcionario de alto nivel que asuma la atención de los temas
referidos al deporte. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar por recargo como Ministro del
Deporte, al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de
identidad 6-248-942.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del
mes de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
10970.—Solicitud Nº 017-11.—C-28800.—(IN2011010828).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 114-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/
OEA) invita a un funcionario a participar en la “Primera Reunión
del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Elaboración del Plan de
Acción de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández,
cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y
dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de
Alto Nivel para la Elaboración del Plan de Acción de la Estrategia
Hemisférica sobre Drogas”, a llevarse a cabo en la ciudad de
Washington, D.C., de los Estados Unidos de América, del 8 al 11 de
noviembre de 2010. La salida de esta funcionaría se efectuará el día
7 y su regreso será el 12 de noviembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la
CICAD/OEA, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje
será cancelado por el ICD. La funcionaría devengará el cien por
ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 7 al 12 de noviembre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 12 de noviembre de
dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del
mes de noviembre del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-19875.—
(IN2011011073).
Nº 132-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el Departamento de Defensa de la Embajada de los
Estados Unidos de América invita a un funcionario a participar en la
Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010.
II.—Que el objetivo de este evento es proporcionar un espacio
para el debate sobre las posibles modalidades de cooperación
regional a futuro entre las Naciones de América Central contra
el tráfico ilícito. También se buscará el consenso entre los países
participantes en lo que respecta a la detención del tráfico ilícito y
el fomento y la promoción de la confianza regional en la materia.
Asimismo, brindará a los asistentes la oportunidad de discutir
ideas sobre la forma en la cual se pueden combatir las amenazas de
seguridad que afectan a todos los países de América Central. Por
tanto:
Pág 7
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime,
cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y
seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la Conferencia Centroamericana de Marco
Estratégico 2010, la cual se llevará a cabo en Miami, Florida de los
Estados Unidos de América, del 30 de noviembre al 3 de diciembre
de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 29 de
noviembre y su regreso será el 4 de diciembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y
transporte del funcionario serán cubiertos por el Comando Sur de
la Embajada de los Estados Unidos de América. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del día 29 de noviembre al 4 de
diciembre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de noviembre y hasta el 4 de
diciembre de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil diez
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-18795.—
(IN2011011070).
Nº 133-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC) invitan a la “Conferencia La Mejor Práctica de
Prevención en el Uso de las Drogas en Costa Rica”.
II.—Que el objetivo es conocer el desarrollo, los actores y las
actividades que se han desarrollado como parte de las acciones que
se implementan en el tema de la prevención en el uso de las drogas.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Eugenia Mata Chavarría,
cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve; y Guiselle Madrigal Araya, cédula número uno-ochocientos
ochenta-cuatrocientos diecinueve, funcionarias del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la
“Conferencia La Mejor Práctica de Prevención en el Uso de las
Drogas en Costa Rica”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 6 al 7 de diciembre de 2010. La salida
de estas funcionarías se efectuará el día 5 y su regreso será el 8 de
diciembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y
transporte serán cubiertos por los organizadores. Las funcionarias
devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 5 al 8 de diciembre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 8 de diciembre de
dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-16110.—
(IN2011011071).
Nº 135 PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD) invita a participar en la XXII Reunión Plenaria de esa
organización.
Pág 8
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
II.—Que la representación de nuestro país en esta actividad es
primordial, porque en este momento tenemos la Co-Presidencia del
Grupo Operativo para el Desarrollo de la Red de Recuperación de
Activos de GAFISUD (RRAG-Seguro). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ólger Bogantes Calvo, cédula
número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en la XXII Reunión Plenaria del Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD), la cual se llevará a cabo
en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 14 al 17 de diciembre
de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 13 y su
regreso será el 18 de diciembre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje del funcionario serán cubiertos por el ICD. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 13 al 18 de diciembre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 18 de diciembre
de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del
mes de diciembre del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-16110.—
(IN2011011072).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 60-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Curso para Técnico de Equipo de Comunicación y Navegación de
Aviónica” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de
América, del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida
y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión
Extraordinaria N° 01-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada
el 19 de enero del 2011.
2º—Que el objetivo del curso es brindar a los estudiantes
adiestramiento en la inspección, mantenimiento, alineación,
reparación e instalación del equipo de comunicación y navegación
de aviónica.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víquez González Giovanni,
cédula 4-139-112, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para
asistir a la actividad denominada “Curso para Técnico de Equipo
de Comunicación y Navegación de Aviónica” a realizarse en Base
Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 11
de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de
América, costeará todos los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 07 de febrero al 11 de
mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de febrero al 11 de mayo del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
veinte días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud
Nº 43198.—C-17900.—(IN2011010787).
N° 61-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Curso para Técnico de Electricidad Básica de Aeronaves” a
realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del
07 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del
participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N°
01-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 19 de enero del
2011.
2º—Que el objetivo del curso es ofrecer instrucción sobre los
elementos básicos de electricidad del avión.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gadea Castro Sebastián,
cédula 2-628-142, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea,
para asistir a la actividad denominada “Curso para Técnico de
Electricidad Básica de Aeronaves” a realizarse en Base Lackland,
Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 11 de mayo
del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de
América, costeará todos los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 de febrero al 11 de
mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 de febrero al 11 de mayo del
2011
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
veinte días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud
Nº 43198.—C-17900.—(IN2011010789).
Nº 68-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos
3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios
funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al
29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es participar en el intercambio de
experiencias e ideas entre autoridades costarricenses y panameñas.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Romero Salazar
Alexander, cédula 1-844-450, Moreira Villegas Javier, cédula
1-875-049, Sánchez Quirós Néstor, cédula 1-623-115, y Ramírez
González Norberto, cédula 1-1118-844, funcionarios del Servicio
Nacional de Vigilancia Aérea; para asistir a la actividad denominada
“Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al
29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Subprograma 090-05 Servicio de Vigilancia Aérea
en la Subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior de país. El
transporte será proporcionado por este Ministerio.
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 29 de enero del
2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de enero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud
Nº 44448.—C-17900.—(IN2011010782).
N° 74-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Curso Mecánica de Avión” por realizarse en Chile, del 20 de
febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012 (incluye salida y regreso
del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria
N° 022-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 10 de
diciembre del 2010.
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en
Mecánica en General de Aviones monomotores.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Dávila Traña Zila, cédula
2-540-803, funcionaria del Servicio de Vigilancia Aérea, para
asistir a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” por
realizarse en Chile, del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del
2012 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de enseñanza, alojamiento y
alimentación, serán cubiertos por el CECIPU (Programa de
Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías
Uniformadas Extranjeras). El pago del tiquete aéreo será cubierto
por el Ministerio de Seguridad Pública por el Subprograma 090-05
Servicio de Vigilancia Aérea en la Subpartida N° 1.05.03 de Gastos
de Transporte al Exterior del país.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de febrero del 2011
al 16 de febrero del 2012, en que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero del 2011 al 16 de
febrero del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
dos días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11860.—Solicitud
Nº 44452.—C-17900.—(IN2011010774).
Nº 75-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios
funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Extracción de números de series en Armas de Fuego”, por realizarse
en San Salvador, El Salvador, del 3 al 9 de abril del 2011 (incluye
salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la actividad es enseñar a los
nominados los fundamentos en la restauración del número de serie,
específicamente en armas de fuego.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para
este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por
tanto:
Pág 9
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios de la Escuela
Nacional de Policía: Rodríguez Rodríguez Jaime, cédula Nº
2-398-156, Jefe del Departamento Académico, Coordinador de la
Unidad de Seguridad Privada y la Armería de la Escuela Nacional
de Policía (participante); Zamora Portilla Carlos, cédula Nº 1-762886, Instructor Técnico Policial en Armas de Fuego (participante);
Serrano Leandro Ingrid, cédula Nº 1-991-755, Instructora Técnico
Policial en Armas de Fuego (participante), y Vargas Murillo Jessica,
cédula Nº 1-1062-227, Instructora Técnico Policial en Armas de
Fuego (suplente); para asistir a la actividad denominada “Extracción
de números de series en Armas de Fuego”, por realizarse en San
Salvador, El Salvador, del 3 al 9 de abril del 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos del viaje, alimentación, alojamiento
y transporte local, serán sufragados por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 9 de abril del
2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 9 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
siete días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud
Nº 44462.—C-17005.—(IN2011011088).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 097-H.—San José, 22 de noviembre del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, mayor de
edad, soltera, licenciada en Administración de Aduanas, portadora
de la cédula de identidad número: siete-ciento treinta y unocuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Limón, Barrio La Colina,
frente al Liceo Nuevo de Limón, escrito de fecha 8 de diciembre del
2009, suscrito por el señor Carlos E. Vargas Madrigal, Presidente
y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicios
Internacionales de Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101030879, escritos de fechas 25 de febrero del 2009(sic) y 14 de
setiembre del 2010, presentados el 21 de diciembre del 2009, 26
de febrero del 2010 y 20 de setiembre del 2010, solicitud a fin de
que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función
Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N°
8360 del 24 de junio 2003 publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de
julio de 2003; la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 Ley General
de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996; Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas. (Folios 01 al 16, 22, 38, 44, 50 y 52).
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-0201-2010
de fecha 8 de marzo del 2010, el licenciado Desiderio Soto Sequeira,
Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez.
(Folios 25 y 26).
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de
interés:
a) Escritos sin números de fechas 8 de diciembre del 2009 y 14
de setiembre del 2010, ambos suscritos por el señor Carlos E.
Vargas Madrigal, Presidente y Apoderado Generalísimo de la
Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga Sociedad
Anónima, solicita que se inscriba a la señora Alice Vanessa
Parrales Ramírez, cédula de identidad número 7-131-474,
como Agente Aduanero bajo la caución GC-17498. (Folios 02
y 44).
Pág 10
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
b) Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número GC17478, de fecha 22 de julio del 2010, emitida por Financiera
G&T Continental a favor de la Agencia Aduanal Servicios
Internacionales de Carga Sociedad Anónima (Sicsa S. A.), por
el monto de ¢27.286.000,00 (veintisiete millones doscientos
ochenta y seis mil colones exactos), como garantía de las
acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública,
según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas. (Folio 36)
c) Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública
Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural.
(Folio 07).
d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora
Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 08 y 09 vuelto).
e) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en
Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo a la señora Alice Vanessa
Parrales Ramírez. (Folio 09 frente y vuelto)
f) Constancia número CONST.CPCE-OI-07078-09 de fecha 21 de
diciembre del 2009, emitida por el Colegio de Licenciados en
Ciencias Económicas, se indica que la señora Alice Vanessa
Parrales Ramírez, cédula de identidad número 7-131-474, es
miembro activo, en el área de Administración Aduanera y se
encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 10).
g) Impresión del estudio de cuotas de fecha 13 de noviembre del
2009, a nombre de la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez,
emitida por el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el cual se indica
que en el período comprendido entre el 1º de enero del 2008 al
1º de setiembre del 2009 cotizó para el Régimen de Invalidez
Vejez y Muerte que Administra la CCSS, con el patrono Banco
Nacional de Costa Rica, y del 1º de setiembre del 2009 al 1º
octubre del 2009 cotizó para el Régimen de Invalidez Vejez
y Muerte que Administra la CCSS, con el patrono Servicio
Internacionales de Carga S. A. (Folio 12 frente y vuelto).
h) Certificación de las nueve horas con veintisiete minutos
del nueve de noviembre del dos mil nueve, referente a
antecedentes penales emitida por el Licenciado Jimmy Vargas
Durán, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica
que no registra antecedentes penales a nombre de la señora
Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 13 y 14)
i) Declaración Jurada número diez de las dieciséis horas con
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve,
rendida por la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, ante
el Notario Público Luis Fernando Torres Rueda, en la que
demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en
materia aduanera. (Folio 15).
j) Formulario para inscripción de asistentes de Agente Aduanero
a nombre de la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folio
19).
k) Impresión de Pantalla del SIAT, en el cual se indica que la
señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, se encuentra al día
con las obligaciones tributarias. (Folio 30)
l) Certificación de personería jurídica debidamente confrontada
con su original, en la cual aparece el señor Carlos Enrique
Vargas Madrigal como Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
Servicios Internacionales de Carga Sociedad Anónima. (Folio
37)
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003,
el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8
de julio de 2003 este no refiere mención de ningún requisito para la
autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta
a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer
los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en
los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional
procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que
deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N°
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34,
establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a
saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro
de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre
otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas
que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en
Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en materia aduanera.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales
son los documentos adicionales que deben presentar las personas
que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los
cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una
Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la
legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir
las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los
instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez ha
cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos
29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo
16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función
Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona
Natural.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren
para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar a la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las
Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas
y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se
le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir
de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduana, notifíquese a
la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—C-141200.—
(IN2011011069).
Nº 103-H.—San José, 7 diciembre del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20
y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393
de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número
3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso
2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha
03 de mayo de 1971 y el oficio número DAE-CJ-780-2010 de fecha
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
26 de noviembre del 2010, emitido por la señora Martha Monge
Salazar, Jefa del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Josemario Ruiz
González, cédula de identidad número 1-950-610, mayor, casado,
abogado, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, como Abogado
de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, en el puesto número 009925, nombrado a
partir del 01 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—
Solicitud Nº 28462.—C-11700.—(IN2011010780).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Nº 003-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y
28 de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978. Así como, en lo dispuesto en la
“Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública”, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las
actividades de “Diálogo Inter-institucional entre CAMET/FOCA/
COMCCANOR”.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de
Guatemala, del día 7 al día 9 de febrero del año 2011.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del
Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet
participar en las instancias internacionales de metrología por ser
miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La
participación de la funcionaria designada en estas actividades es
de suma importancia, así como también lo es mantener buenas
relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Ileana Hidalgo López,
portadora de la cédula de identidad 1-560-203, Directora del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje
a la Ciudad de Guatemala y participe en las actividades de “Diálogo
Inter-institucional entre CAMET/FOCA/COMCCANOR”, en las
instalaciones de la SIECA, que se llevará a cabo del día 7 al día 09
de febrero del año 2011.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen
el hospedaje, la alimentación, transporte aéreo, transporte interno
dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados
por el Physikalisch-Technishe Bundesanstalt, PTB International
Technical Cooperation.
Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 06 de febrero al 09 de febrero
del año 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a
los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº
43106.—C-22400.—(IN2011010803).
N° 004-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1),
27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
Pág 11
de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908
del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-922009 del 19 de noviembre del 2009.
Considerando:
I—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las
actividades de la comparación suplementaria de bloques patrón por
comparación mecánica SIM.L-S1/2007, que incluye el proceso de
transporte de un juego de bloques patrón desde el Laboratorio de
Dimensional, del Departamento de Metrología Física de LACOMET,
hacia el Laboratorio Nacional de Metrología de Trinidad y Tobago,
con los cuales se pueda continuar el proceso de inter-comparación
organizado por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM),
entre laboratorios nacionales de metrología del área, el cual permite
confirmar la validación adecuada de los métodos de calibración que
se utilizan actualmente en dicho laboratorio.
II—Que dicha actividad se llevará a cabo en Trinidad y
Tobago del día 9 al día 11 de febrero del año 2011.
III—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en
las actividades patrocinadas por las instancias internacionales de
metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de
Metrología (SIM). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Leonardo Rojas Rapso,
portador de la cédula de identidad número 1-1264-0423, funcionario
del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que
viaje a Trinidad y Tobago y realice el proceso de transporte de un
juego de bloques patrón, el cual se llevará a cabo del día 09 al día 11
de febrero del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación serán financiados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole al
funcionario por concepto de viáticos la suma de quinientos noventa
y dos dólares ($592,00). Los gastos por transporte interno dentro
del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la
presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del día 9 de febrero del año dos mil
once y hasta su regreso el día 11 de febrero del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a
los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº
43106.—C-23600.—(IN2011010804).
N° 008 - MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1),
27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908
del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-922009 del 19 de noviembre del 2009.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios
de calibración de Espectrofótometro UV-Vis (nm).
Pág 12
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en Tegucigalpa,
Honduras, del día 17 al día 19 de febrero del año 2011.
III.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del
Sistema Nacional para la Calidad”, Ley No. 8279 del 02 de mayo
de 2002, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le
corresponde a LACOMET, verificar que las empresas que cuentan
con ensayos acreditados cumplan con un programa de calibración.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo,
portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179,
funcionario del Departamento de Metrología Química, para que
viaje a la ciudad de Tegucigalpa y brinde los servicios de calibración
de espectrofotómetros UV-Vis (nm), actividades que se llevarán a
cabo del día 17 al día 19 de febrero del año 2011.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por
las empresas que solicitaron el servicio. Los gastos por transporte
interno dentro del país y otros gastos similares serán cancelados por
el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra
presentación de las respectivas facturas con cargo a la Subpartida
1.05.03 denominada “Transportes al Exterior”.
Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del día 17 de febrero al día 19 de
febrero del año 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes de febrero del año
dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
43107.—C-22375.—(IN2011010805).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resolución Nº 001-2011.—Despacho de la Viceministra de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial. San José, a las diez horas del
siete de enero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que en el Alcance número 28 a La Gaceta Nº 139 del 20
de julio del 2009 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35379-MOPT,
“Reglamento al Artículo 38 bis. de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331, para la regulación de la Circulación
Vehicular mediante el esquema Hora/Placa en el Centro de San
José”, por medio del cual amparado a dichos criterios se restringió
la circulación vehicular en el casco metropolitano.
2º—Que en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo del 2010, se
publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT, el cual modificó el
artículo 6º del referido Decreto de restricción vehicular, ampliando
las excepciones a los vehículos de carga liviana dedicados a la
actividad comercial o agrícola, previa solicitud planteada ante este
Despacho, mismo que posteriormente fue reformado por el Decreto
Ejecutivo Nº 35874-MOPT publicado en el Alcance Nº 4 a La
Gaceta 62 del 30 de marzo del 2010, el cual prorrogó la vigencia
del Decreto Nº 35379-MOPT hasta el 31 de diciembre del 2010.
3º—Que existen en el Despacho solicitudes para la aplicación
de la exoneración a la restricción vehicular citada promovida por
comerciantes o agricultores en apego a la normativa mencionada.
Dichos documentos se encuentran en trámite al día de hoy.
4º—Que en el Alcance Digital Nº 1 a La Gaceta Nº 4 del
jueves 6 de enero del 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº
36342-MOPT, por medio del cual se establece un nuevo esquema
de regulación de la circulación vehicular, con diferentes franjas
horarias, y que excluye expresamente del régimen de excepciones
a los vehículos de carga liviana que habían sido incluidos por el
Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT.
Considerando:
1º—Que en virtud del nuevo esquema de franjas horarias
implantado por el Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT para la
regulación de las circulación vehicular se eliminó la necesidad
de que los vehículos de carga liviana dedicados a la actividad
comercial o a la agricultura solicitaran un permiso para circular
el día que por la terminación de su placa no fuera legalmente
posible, permitiéndose en consecuencia el ejercicio de la actividad
comercial sin una restricción que le afecte sensiblemente, ya que
por un período de nueve horas comprendido entre las 7:30 horas
y las 16:30 horas, existe un lapso suficiente que le permite a los
comerciantes y agricultores ajustar sus rutas y horarios de trabajo
sin que la restricción les haga nugatorio el ejercicio de su actividad
comercial, por lo que al haberse promulgado este nuevo Decreto, el
fundamento jurídico de las solicitudes de exoneración de aplicación
de la restricción vehicular se vio sensiblemente modificado en
beneficio de los sectores comercial y agrícola.
2º—Que como derivación de la situación anteriormente
dicha, las gestiones de aplicación de la exoneración a la restricción
vehicular que a la fecha se encuentren pendientes de resolver
carecen de interés actual, por lo que lo procedente es ordenar su
archivo, como en este acto se dispone.
3º—Que como consecuencia de la promulgación del Decreto
Ejecutivo Nº 36342-MOPT, todos los permisos para circular
otorgados a los vehículos de carga liviana durante la restricción
vehicular, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT,
quedan sin ningún valor y eficacia por carecer de fundamento
jurídico, debiéndose ajustar a lo dispuesto en el nuevo Decreto de
restricción vehicular Nº 36342-MOPT. Por tanto:
LA VICEMINISTRA DE TRANSPORTE TERRESTRE
Y SEGURIDAD VIAL, RESUELVE:
1º—Se ordena el archivo de todas aquellas solicitudes de
exoneración de la aplicación de la restricción vehicular que al 31
de diciembre del 2010 no se hubieren resuelto, o que habiéndose
resuelto en primera instancia, tengan pendiente de resolver algún
recurso planteado por los interesados, por haberse modificado
el esquema de aplicación de la restricción vehicular dicha, de tal
forma que el ejercicio de la actividad agrícola o comercial se puede
realizar en las nueve horas comprendidas entre las 7:30 horas y las
16:30 horas, deviniendo las mismas en carentes de interés actual
a la luz de la nueva regulación establecida por medio del Decreto
Ejecutivo Nº 36342-MOPT.
2º—Dejar sin ningún valor ni efecto jurídico todos los
permisos para circular otorgados a los vehículos de carga liviana
durante la restricción vehicular, al amparo del Decreto Ejecutivo
Nº 35804-MOPT, debiéndose los otrora autorizados ajustarse a lo
dispuesto en el nuevo Decreto de restricción vehicular Nº 36342MOPT.
3º—Se concede a los solicitantes de aplicación de excepción
a dicha restricción el plazo improrrogable de tres días para que de
considerarse afectados por la presente resolución, presenten ante
este Despacho lo que estimen conveniente a sus intereses.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Maristella Vaccari Gil, Viceministra de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 3561.—
C-41400.—(IN2011010786).
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
R-E-613-2010.—San José a las siete horas con cinco minutos
del seis de octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación
de otorgamiento de concesión de explotación en tajo, a favor de
la empresa Marañones Industriales del Pacífico S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-064254, representada por la señora
Guiselle Lara Barrantes, cédula de identidad Nº 5-170-955.
Expediente Administrativo Nº 2710 a nombre de la empresa
Marañones Industriales del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica
3-101-064254, representada por la señora Guiselle Lara Barrantes,
cédula de identidad Nº 5-170-955, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la citada sociedad.
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Resultando:
1º—Que la señora Guiselle Lara Barrantes, mayor, viuda,
Ejecutiva del Hogar, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de
identidad N° 5-170-955 en su condición de secretaria con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Marañones Industriales del Pacífico S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cuatro, presentó solicitud de Concesión de Explotación de tajo,
Proyecto denominado Tajo Marañones, expediente temporal N°
67T-2006, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente
administrativo N° 2710 con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz,
provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 272891.397 - 273182.669
Norte, 345639.560 - 345924.084 Este.
Área solicitada:
3 ha 0158.23 m², según consta en plano aportado al folio 9.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 273182.669 Norte,
345639.560 Este.
Línea
1 -2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-7
7-8
8-9
9-1
Acimut
150°01’39”
058°22’36”
014°18’00”
339°00’00”
330°45’00”
267°42’00”
281°21’00”
302°05’00”
271°44’00”
Distancia(m)
336.24
127.74
31.46
38.00
107.00
17.81
51.27
100.97
65.04
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de junio del
2009, área y derrotero aportados el 15 de junio del 2009.
2º—Que mediante oficio DGM-RCH-59-2009 del seis de
octubre de dos mil nueve, el Licenciado en Geología Mario Gómez
Venegas revisó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica
presentado por la empresa gestionante e indicó:
“Que revisado el proyecto arriba citado, le indico que el solicitante
deberá aclarar mediante anexo los siguientes puntos:
1. Para el cálculo de reservas utiliza un método de diferencia
de elevaciones y aporta los puntos donde se realizó cada
resta. Deberá aportar un plano donde se ubique cada punto,
para poder tener una referencia de la profundidad minable
que existe.
2. Aportar un plano de curvas de nivel a escala 1:1.000, donde
indique líneas de perfil, límites de concesión, caminos de
acceso.
3. Aportar perfiles geológicos a escala 1:1.000, donde se
representen, los límites de explotación: inferior, superior y
laterales, así como los cortes de taludes según el resultado
del Estudio de Estabilidad de Taludes y la proyección de la
topografía inicial y final, indicando el área minable.”
3º—Que mediante oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo
Mario Gómez Venegas realizó la comprobación de campo del
Proyecto de Explotación, señalando:
“Realizada la comprobación de campo del Proyecto de
Explotación que indica:
1. Nombre del concesionario: Marañones Industriales Del
Pacifico S.A.
2. Nombre del proyecto: Tajo Marañones
3. Localización: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz,
provincia 5º Guanacaste.
Pág 13
4. Coordenadas proyección Lambert: 273.050 N y 345.800 E
de la hoja cartográfica Belén (I.G.N. 1:50.000).
5. Área a explotar: 2 Ha 2.783 m².
6. Material a explotar: Basaltos del Complejo de Nicoya
7. No hay infraestructura en el AP.
8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las
labores propuestas.
9. Diseño de cortes; durante la extracción taludes de 5 m de
altura, con ángulos de 54º y los taludes finales, al Sur dos
taludes uno de 9 m con 47º y otro de 13 m con 45º, al Norte
y Este un talud de 16 m con 43º y al Oeste dos taludes, uno
de 18 m con 43º y otro 8 m con 48º. Todos con índice de
seguridad mínimo de 1.09.
10. Método
de
explotación:
-extracción-moliendaclasificación-molienda-clasificación-venta.
11. Equipos a utilizar: 1 tractor tipo D8, 1 retroexcavadora
320, 2 cargadores 950, 1 vagoneta, 1 back hoe.
12. Quebradores, que consta de: 1 planta eléctrica 250,
quebrador de cono 4.25, sistema cribas de tres niveles y 4
fajas transportadoras.
13. El Estudio Financiero señala un valor del producto de
¢9.000.00/m³, obteniendo utilidades anuales por venta de
material de 13%.
14. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen
total de 429.629 m³.
Se aprueba el plan de explotación…”
4º—Que por oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario
Gómez Venegas emitió las recomendaciones del Proyecto de
Explotación manifestando:
“debe seguir las siguientes recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda
como período del proyecto 5 años, con una taza de
extracción de 300 m³ por día. Este período es prorrogable
tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y
cuando se demuestre la existencia de reservas de material.
2. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto
de Explotación. La cota mínima de extracción será de
93 msnm y la máxima será de 145 msnm e igualmente
deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de
protección de los caminos públicos existentes tanto al este
como al oeste. La dirección del avance de extracción será
de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá
ser aprobado previamente por la D.G.M.
3. Con respecto al anclaje de uno de los postes del tendido
eléctrico, el concesionario deberá realizar, en coordinación
con la compañía que presta ese servicio, la reubicación
de dicho anclaje para que no interfiera con las labores de
explotación.
4. Indicar con una nota que conste en el expediente
administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado
en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser
comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse
en perfectas condiciones de mantenimiento.
5. Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de
Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio,
sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de
pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
6. No se permite el uso de explosivos.
7. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para
lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota
que conste en el expediente el tipo, marca y además, el
momento de inicio de funcionamiento.
8. Implementar las medidas de mitigación ambiental por
los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
9. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el
Programa de Explotación.
10. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel
y sus respectivas secciones transversales así como los
perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se
Pág 14
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la
D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización
en períodos más cortos.
11. Deberá mantener el área concesionada con los mojones
siempre visibles y en buen estado.
12. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras así como un plano de
avance de extracción.
13. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área
de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los
programas de Salud Ocupacional.
14. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados
en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido
por la DGM.
15. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de
Minería.”
5º—Que por oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario
Gómez Venegas recomienda otorgar como período del proyecto
cinco años, con una tasa de extracción autorizada de 300 m³ por día,
período prorrogable tal y como lo establece el Código de Minería,
siempre que se demuestre la existencia de reservas de material.
6º—Que mediante oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo
Mario Gómez Venegas indica que el material a explotar son basaltos
del Complejo de Nicoya.
7º—Que mediante resolución N° 1740-2009-Setena de las
nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve
se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele la
VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto denominado Tajo Marañones,
quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
8º—Que mediante oficio DST-188-10 del cuatro de mayo de
dos mil diez, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc.,
Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
indicó:
“este Instituto considera no presentar oposición a que la
Dirección de Geología y Minas de MINAET, apruebe una
concesión para la extracción de áridos, en esta sección de 3.01
ha investigadas por el INTA, ya que no es estará causando
pérdida de la capacidad productiva de los suelos del cantón de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Finalmente, esta autorización para que se otorgue la concesión
que nos ocupa en este oficio, se da sin perjuicio a lo estipulado
en la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del
Ambiente y ley 7788-Ley de Biodiversidad...”
9º—Que mediante certificación TE-01-248-2009 de las
trece horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil
nueve el Ingeniero Eduardo Viales Rodríguez, Jefe Subregional
Oficina Santa Cruz-Carrillo del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación señaló: “…se ha determinado con base en la
ubicación consignada en el plano catastrado Nº G-454579-1981,
que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER
ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE
MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA; DE ACUERDO AL INFORME TECNICO ELABORADO
POR LUIS ANTONIO VILLAFUERTE BALTODANO.
Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se
debe contar con el respectivo permiso (art.27 Ley Forestal); se debe
respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal);
recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el
equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento
sostenible del bosque.”
10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo
la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para
el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los
recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al
promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para
el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las
generaciones presentes y futuras.
II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un
régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el
cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública.
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo...”,
en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos
en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá
la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso de exploración minera o de
concesión de explotación. La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…”
IV.—Que la empresa Marañones Industriales del Pacífico S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cuatro, como concesionaria del expediente
N° 2710, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación de materiales en el área solicitada en concesión, en
terrenos de su propiedad con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas según
oficio DGM-RCH-01-2010, transcrito en el resultando cuarto de
la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que
le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena).
V.—Al haber cumplido la solicitante con los requisitos
necesarios para obtener la Concesión de Explotación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas
recomiende al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la Concesión
y se dicte la resolución correspondiente a nombre de la empresa
Marañones Industriales del Pacífico S.A. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la autorización de extracción de Concesión para
la explotación de Tajo, a favor de la empresa Marañones Industriales
del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, Concesión de
Explotación de Tajo, Proyecto denominado Tajo Marañones en
terrenos de su propiedad, según la ubicación señalada en los Edictos.
2º—Que los materiales a extraer son basaltos del Complejo
de Nicoya, con una tasa de extracción de 300 m³ por día, período
prorrogable tal y como lo establece el Código de Minería, siempre
que se demuestre la existencia de reservas de material, por un plazo
cinco años
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con
el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los
recursos ordinarios que establecen los Artículos 342 y siguientes de
la Ley general de la Administración Pública.
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre
Argüello.—1 vez.—RP2011221844.—(IN2011010902).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-002-2011.—Dirección General de Hacienda, al
ser las catorce horas del día diecisiete de enero del dos mil once.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus
reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un
organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio
del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de
esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios
facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de
los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o
exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare
la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que
formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta
podrán administrar recursos fiscales.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del
2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones
para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en
ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda,
con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de
Hacienda.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece,
que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas
legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio
con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de
Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica
eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos
de inmigración.
V. —Que la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley
Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime
a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios
Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan
derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación
la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.
VI.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la
Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de
rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de
América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en
cuanto a la exoneración para estos Voluntarios sobre los derechos
de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta
entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.
RESUELVE:
1º—Conceder autorización de exención genérica de los
derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8746 del 19 de
agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los
Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz. Conforme lo expuesto,
en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda.
2º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien
ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente la Dirección
General de Migración y Extranjería, el nombre, número de
pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de
cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.
3º—El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar
en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones
realizadas a la Dirección General de .Migración y Extranjería y
adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno
de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad)
que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida
y el nombre del Proyecto realizado en el país.
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4º—Se autoriza a la Dirección General de Migración y
Extranjería a aplicar la exoneración, reconocida mediante la
presente resolución en los rubros que correspondan a los “derechos
migratorios”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz,
cuyas calidades conforme a lo establecido en el resultado anterior,
sean comunicadas formalmente por el Cuerpo de Paz.
5º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien
ostente ese cargo, remitirá un informe cada seis meses a la División
de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que
contenga la información referida a los funcionarios beneficiados
mediante la presente resolución, conforme se indicará más adelante
en “Consideraciones Generales”.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe semestral que presentará el Cuerpo de Paz debe ser
elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con
original y copia de carta de presentación para el recibido por
parte de la Dirección General de Hacienda.
2. Confeccionar el informe en Fuente (letra) Arial, tamaño
mínimo 9.
3. En el citado informe deberá indicarse:
• Fechas de entrada y salida
• Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz
beneficiarios de la exoneración
• Nombre del Proyecto que realizan en el país
• Detalle de los derechos migratorios exonerados por
voluntario
• Monto de los derechos migratorios exonerados
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2,
2/2,…
5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido
orden un archivo consecutivo con la información de cada uno
de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el
nombre del Proyecto por realizar en el país.
6. La vigencia de la presente resolución se define por dos años
a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el
transcurso de este período mientras se haya cumplido con
las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a la
vigencia del Convenio con Estados Unidos de América sobre
Voluntarios del Cuerpo de Paz.
7. El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional
por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo
podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento,
previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28463.—C54000.—(IN2011010779).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-003-2011.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del cuatro de febrero de dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que es función de la Dirección General de Tributación
analizar y sistematizar (recopilar, clasificar, asignar y difundir) los
documentos de interés jurídico generados por esta Dirección y por
el Tribunal Fiscal Administrativo.
3º—Que el artículo 16 inciso a) del Decreto Ejecutivo No.
35.583-H de 27 de noviembre de 2009, Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección General de Tributación, dispone
que es función de la Subdirección de Uniformidad de Criterio y
Jurisprudencia, de la División Normativa: “Unificar los criterio de
interpretación legal”.
4º—Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de
servicio al contribuyente, ha utilizado el desarrollo tecnológico, para
facilitar, informar y promover por todos los medios, tanto físicos como
electrónicos, las disposiciones de la Administración Tributaria.
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
5º—Que en cumplimiento con lo que dispone el artículo
101 del citado Código, la Subdirección de Digesto Tributario de la
División Normativa, cuenta con el módulo del Digesto Tributario,
donde existe un apartado especial denominado “Unidad de Criterio”
que será utilizado para publicar los “criterios institucionales”, que
dicta la Dirección General.
6º—Que en observancia de las funciones indicadas, la
Dirección General de Tributación se ha propuesto publicar con una
frecuencia mínima de tres veces al año, los criterios institucionales
más relevantes y de actualidad en materia tributaria. Por tanto:
RESUELVE:
PUBLICACIÓN DE CRITERIOS INSTITUCIONALES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Artículo 1º—La Dirección General de Tributación publicará
con una frecuencia mínima de tres veces al año, los criterios
institucionales actuales y de mayor relevancia en materia tributaria.
Artículo 2º—Divulgación de los criterios institucionales. La
divulgación de los criterios institucionales, se hará por medio del
módulo del Digesto Tributario, apartado “Unidad de Criterio”, sitio
que se localiza en la página web del Ministerio de Hacienda (www.
hacienda.go.cr.).
Artículo 3º—Efectos vinculantes para la Administración. De
conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Decreto Ejecutivo
Nº 29264-H de 24 de enero de 2001, Reglamento de Gestión,
Fiscalización y Recaudación Tributaria, los criterios institucionales
que rinda la Dirección General que hayan sido publicados, tendrán
carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Administración
Tributaria, mientras no sean modificados.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General
de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 1138.—Solicitud Nº 34160.—C20115.—(IN2011010801).
Nº 02-2011.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero de dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución
Política, los funcionarios públicos son simples depositarios de la
autoridad, que no pueden arrogarse facultades no concedidas en la
ley.
3º—Que mediante resolución Nº 19-2010 de las once horas
del veinticinco de octubre de dos mil diez, publicada en La Gaceta
Nº 236 del seis de diciembre de ese mismo año, la Dirección General
de Tributación estableció la posibilidad de interponer recurso de
revocatoria contra las resoluciones de los artículos 29, 40, 43, 102,
119, 146 y el párrafo final del artículo 168 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que las disposiciones contenidas en la resolución de
referencia regulan un recurso que no se encuentra establecido por
ley, lo cual resulta contrario a Derecho, específicamente al principio
de taxatividad impugnativa, al no ser la fuente normativa legítima
para crear un recurso ordinario.
5º—Que el actual artículo 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que contra las resoluciones
administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 119,
146 y en el párrafo final del artículo 168 del citado Código, los
interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que fueron notificados.
6º—Que la existencia legal de un recurso de apelación cuya
resolución es propia de un órgano de alzada, de plena jurisdicción
e independencia en su organización, funcionamiento y competencia
del Poder Ejecutivo conforme al artículo 158 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios; y que se encuentra sometido a las
fuentes del Derecho establecidas en el artículo 163 de la normativa
citada, le permite al sujeto pasivo acceder a la revisión del acto final
de determinación de la obligación tributaria, tanto en justicia como
en legalidad, por una instancia ajena a la que realizó el procedimiento
administrativo, lo que le permite accionar procesalmente su
pretensión de modificar el efecto jurídico que se produjo con la
obligación tributaria determinada.
7º—Que con la promulgación del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508 del veintiocho de abril
de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 120 del veintidós de
junio de dos mil seis, se potencian los derechos del sujeto pasivo,
al permitir interponer la demanda contencioso administrativa sin
haberse agotado la vía administrativa.
8º—Que los fundamentos de hecho y de derecho de referencia
hacen necesario entrar a corregir la situación descrita. Por tanto.
RESUELVE:
Artículo 1º—Se deja sin efecto la resolución Nº 19-2010 de
las once horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, publicada
en La Gaceta Nº 236 del seis de diciembre de ese mismo año.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—En los casos en que el mismo día de
publicación de la presente resolución o con anterioridad al mismo,
hubiese sido notificado algún acto administrativo a los que alude el
artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el contribuyente podrá interponer recurso de revocatoria en su
contra, con la condición de que se encuentre dentro del plazo legal
respectivo para interponerlo.
Transitorio II.—Los recursos de revocatoria que hubieran
sido presentados por los contribuyentes en contra de los actos
administrativos a los que hace referencia el artículo 146 del Código
supra citado, de previo a la vigencia de la presente resolución, deberán
ser resueltos por los órganos competentes de la Administración
Tributaria.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General
de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34159.—
C-24580.—(IN2011010802).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
DIA-R-E-054-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas,
cédula 1-0500-0907 en representante legal de la compañía Enlace
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Enlasa Crop Ca + Mg compuesto a base de calcio-magnesio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 4 de
febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Registro de
Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011010748).
DIA-R-E-055-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía
Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Multisuelo 11.5%N+15%K2O+15%MgO+4.5CaO+2%S
iO2 compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-calcio-silicio.
Conforme a lo que establece a Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 4 de
febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Registro de
Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011010749).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Angersol L130, fabricado por Laboratorio Vetanco
S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada
100 g contiene: Leucomicina 13 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Control de infecciones bacterianas en aves
reproductoras y pollos de engorde, causados por agentes sensibles a
la Leucomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 25
de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2011010315).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, rama académica, modalidad ciencias y letras,
inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 619, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Chacón Castillo Carlos Vinicio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009852 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 133, título Nº 586, emitido por el Liceo de Pavas, en
el año dos mil, a nombre de Miriam González González. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original
y por cambios de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Miriam Ivonne Reyes González. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010244).
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Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Fallas Sánchez
Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011010319).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 288, título Nº 2742, emitido por el Colegio de
Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Álvarez Evelyn
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011010321).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 1, emitido por el Liceo de Innovación
Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón
Mora Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8
de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011010364).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 50, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa
y uno, a nombre de Vanegas López Mirna Ivannia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días
del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011010741).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 123, título N° 1622, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Wong Mayorga Mariano. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—
(IN2011010763).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título Nº 249, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Matapalo, en el año dos mil ocho, a nombre de
Jiménez Cascante Brayan. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010294).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de
González González Carlos Andrés. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes
de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011010783).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 80, título Nº 442, emitido por el Colegio Técnico
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 171, título N° 2134, emitido por el Liceo de Puriscal,
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
en el año dos mil cinco, a nombre de Montero Agüero David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010800).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 88 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 16, título N° 391, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Marín Muñoz María de los Ángeles. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010827).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 114, título N° 1767, y del Título de Técnico Medio
en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 284, título N° 5378,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Araya Hernández
Pablo José. Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—Nº RP2011221990.—(IN2011011292).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
AVISO
Resolución Nº 05-2010.—Resolución del Consejo Nacional
de Salarios sobre la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la
Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol.
Resolución acordada por el Consejo Nacional de Salarios, en
la sesión ordinaria Nº 5136 del 20 de diciembre del 2010, respecto
a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de
Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se les fijara salarios a
los Jugadores de Primera División, y Segunda División, para los
efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:
Resultando que:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5103
del 7 de junio del año en curso, acogió la Solicitud de Revisión
Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de
Fútbol, para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y
Segunda División, según consta en dicha acta.
2º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5108
del 28 de julio del año en curso, recibió en audiencia a la Asociación
de Jugadores Profesionales de Fútbol, quienes argumentaron
las razones por las cuales se solicitó que se les fije salarios a los
Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha
acta.
3º—Que en la sesión Nº 5109 del 5 de julio del año en curso,
recibió en audiencia a la Federación de Fútbol y a la Unafut para
que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por
la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se les
fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según
consta en dicha acta.
4º—Que en la sesión Nº 5111 del 19 de julio del año en curso,
se recibió en audiencia a los Clubes de Primera División para que
se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la
Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol para que se les
fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según
consta en dicha acta.
5º—Que en la sesión Nº 5112 del 27 de julio del año en curso,
se recibió en audiencia a los Clubes de Segunda División o Liga de
Ascenso para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial
presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol,
para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda
División, según consta en dicha acta.
6º—Que en la sesión Nº 5114 del 3 de agosto del año
en curso, se recibió en audiencia a Funcionarios de la Caja
Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de
Seguros para que se refirieran a la ubicación salarial para efectos
de analizar la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la
Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol para que se
les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División,
según consta en dicha acta.
7º—Que en la sesión Nº 5118 del 30 de agosto del año en
curso, se recibió en audiencia a los Jugadores de Fútbol de Primera
y Segunda División para que se refirieran a la solicitud presentada
por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, quienes
argumentaron las razones por las cuales se solicitó que se les fije
salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según
consta en dicha acta.
8º—Que en la sesión Nº 5136 del 20 de diciembre del año en
curso, este Consejo resolvió:
a) Incluir a los Jugadores de Primera División, en el renglón
salarial de Trabajadores Especializados, con un salario de
¢9.820,13 por jornada, según el Decreto de Salarios Mínimos
Nº 36292 MTSS, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de
diciembre del 2010, en el artículo 1º inciso, 1ª) “Agricultura
(Por jornada ordinaria) Agricultura, (Subsectores: Agrícola,
ganadero, silvícola, pesquero), explotación de minas y
canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad,
comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos.
b) El anterior acuerdo lo toma este Consejo bajo el entendido de
que los futbolistas de Primera División son profesionales que
prestan sus servicios a tiempo completo para sus respectivos
clubes y que la unidad de tiempo contratada es mensual, por
lo que el salario mínimo será de ¢294.603,90 para el presente
semestre; lo anterior, según lo que establece el artículo 7º
del Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º—
Regulación de formas de pago.........” si el salario se paga por
quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga
por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”.
Votaron a favor: los Directores del Sector Estatal: María
Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, del Sector
Empleador Marco Durante Calvo, Shirley Saborío Marchena,
votaron en contra: los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas
Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Édgar Morales Quesada.
Considerando que:
El Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la
solicitud presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales
de Futbol para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y
Segunda División, así como las argumentaciones expuestas en las
diversas audiencias y la documentación presentada por las partes
y acordó aprobar con los votos de favorables de los Directores del
Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata
Solano, del Sector Empleador Marco Durante Calvo, Shirley
Saborío Marchena, votaron en contra: los Directores del Sector
Laboral: Dennis Cabezas Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Édgar
Morales Quesada, según consta en dicha acta:
a) Incluir a los Jugadores de Primera División, en el renglón
salarial de Trabajadores Especializados, con un salario de
¢9.820,13 por jornada, según el Decreto de Salarios Mínimos
Nº 36292 MTSS, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de
diciembre del 2010, en el artículo 1º inciso, 1ª) “Agricultura
(Por jornada ordinaria) Agricultura, (Subsectores: Agrícola,
ganadero, silvícola, pesquero), explotación de minas y
canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad,
comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos.
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
b) Así mismo se acordó que dado que los futbolistas de Primera
División son profesionales que prestan sus servicios a tiempo
completo para los Equipos y Clubes y que en la práctica se
les remunera en forma mensual y que según lo señalado en el
artículo 7º del Decreto de Salarios Mínimos supracitado, que
establece: “Artículo 7º—Regulación de formas de pago.........”
si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15
días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la
actividad que se trate. …” por lo que se recomienda que se les
remunere por mes, multiplicando la suma fijada por jornada de
¢9.820,13 por treinta, lo que daría una fijación de ¢294.603,90
por mes.
Por tanto:
a) Se acuerda incluir a los Jugadores de Primera División, en
el renglón salarial de Trabajadores Especializados, con
un salario de ¢9.820,13 por jornada, según el Decreto
de Salarios Mínimos Nº 36292 MTSS, publicado en La
Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010, en el artículo 1º
inciso, 1ª) “Agricultura (Por jornada ordinaria) Agricultura,
(Subsectores: Agrícola, ganadero, silvícola, pesquero),
explotación de minas y canteras, industrias manufactureras,
construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios,
transportes y almacenamientos.
b) El anterior acuerdo lo toma este Consejo bajo el entendido de
que los futbolistas de Primera División son profesionales que
prestan sus servicios a tiempo completo para sus respectivos
clubes y que la unidad de tiempo contratada es mensual, por
lo que el salario mínimo será de ¢294.603,90 para el presente
semestre; lo anterior, según lo que establece el artículo 7º
del Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º—
Regulación de formas de pago.........” si el salario se paga por
quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga
por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”.
c) Se acuerda además hacer la respectiva publicación de
esta resolución, la cual entrará a regir diez días después de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, y en
el Reglamento de esa Ley.
Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38740.—C-53640.—(IN2011011089).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Asociación
Sindical de Trabajadoras y Trabajadores Sector Electricidad y
Comunicaciones, siglas ASINTTEA, código 913-SI, acordada en
asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Habiéndose cumplido
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al electo 1leva este Departamento
visible al tomo 16, folio 89, asiento 4600 del 7 de febrero del 2011.
La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el
29 de octubre del 2010 se constituyó de la siguiente manera:
SECRETARIO GENERAL
RONALD CORRALES CHACÓN
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
GEOVANNY QUIRÓS RAMÍREZ
SECRETARIO DE CONFLICTOS
LEONARDO ESCOBAR BRAIS
SECRETARIO DE PUBLICIDAD Y
PRENSA
ÉRICK ARGUEDAS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ASUNTOS
JOSÉ MÉNDEZ CAMBRONERO
NACIONALES E INTERNACIONALES
SECRETARIO DE DEPORTES Y
CULTURA
JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE FINANZAS
GILBERTO RÍOS ORTEGA
SECRETARIA DE GÉNERO
SANDRA CAMACHO AZOFEIFA
FISCAL
MAYRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011010665).
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 7.951.—Compañía Querosha Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-345738, con domicilio en Alajuela centro,
representada por la señora Frieda Guisella Rojas Salas, cédula N°
2-400-562, con domicilio en Alajuela centro, 75 metros oeste del
Estadio Alejandro Morera, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Moravia Verde, de la
escuela 2.5 kilómetros este entrada Paco Murillo. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—(IN2011009993).
Nº 27.575.—Lazo Vellanero José Francisco, cédula de
identidad Nº 1-1053-0271, mayor, casado una vez, comerciante,
con domicilio en Palma, 200 metros al sur de la escuela del lugar
Palma, Osa, Puntarenas. Solicita el Registro de: 1 F L como marca
de ganado que usará preferentemente en Puntarenas Osa, Palmar,
Palma, 200 metros al sur de la escuela de la Palma. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 12 de enero del 2011.—
Lic. Anaís Mendietta Jiménez, Registradora.—RP2011221188.—
(IN2011010043).
Nº 110.624.—Venegas Salazar Dinorah, cédula de identidad
N° 1-461-413, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio
en: San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Marcos, un kilómetro
al noroeste de la escuela. Solicita el registro de:
A M
U 4
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Río Nuevo, San Marcos. Se cita a terceros con derechos
a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta
Jiménez, Registradora.—RP2011221190.—(IN2011010044).
Nº 112.957.—Vega Alvarado Marco Tulio, cédula de
identidad número 2-364-173, mayor, casado una vez, comerciante,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, frente al Club La
Gloria. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Guácimo, 1 kilómetro oeste Iglesia Católica de
Rincón Chiquito en finca Dulce María. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del
2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011221193.—
(IN2011010045).
Nº 113.607.—Arias Moreira Carlos Manuel, cédula de
identidad número 4-0120-0935, mayor, casado una vez, comerciante,
con domicilio en San José de la Montaña de Barva de Heredia,
setecientos metros al norte del templo católico.
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José de la Montaña de
Barva de Heredia. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 26 de enero del
2011.—Karol Claudel Palma Registradora.—
RP2011221222.—(IN2011010046).
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Nº 114.343.—Mora Rivera Emmanuel, cédula de identidad
número 1-1217-0171, mayor, soltero, operario, con domicilio en
San José, Desamparados, San Miguel, 150 metros oeste y 75 metros
norte del Palí, Residencial Girasoles. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande,
Santa Cecilia 600 metros norte escuela Santa
Cecilia Limoncito. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 25 de enero del 2011.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—RP2011221225.—(IN20110010047).
Nº 12.437.—Silva Miranda Olger, cédula de identidad número
5-183-865, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en
Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, del Puente sobre Río Celeste un
kilómetro al este. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en su vecindario. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 25 de
enero del 2011.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—RP2011221297.—(IN2011010048).
Nº 25.334.—Jiménez Alvarado Ramón Eladio, cédula de
identidad Nº 2-491-978, mayor, casado una vez agricultor, con
domicilio en: de la escuela 1 km al este, Tujanki I de Buena Vista
de Guatuso, Alajuela. Solicita el registro de: W S 3 como marca
de ganado que usará preferentemente en Buena Vista, Guatuso,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º
de abril del 2008.—Lic. Martha Ureña Núñez, Registradora.—
RP2011221298.—(IN2011010049).
Nº 112.107.—Flores Fallas Fulvio, cédula de identidad
número 1-440-318, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Puriscal; Grifo Alto, costado este del templo católico. Solicita el
Registro de:
A N
K 1
como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo
domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de
noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2011221318.—(IN2011010050).
Nº 5.990.—Cubillo Valverde Antonio, cédula de identidad
número 1-250-723, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio
en Guápiles, Jardín de La Rita, Pococí, Limón, de la delegación de
la Guardia Rural 25 este. Solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El
Jardín. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez,
Registradora.—RP2011221326.—(IN2011010051).
Nº 62.469.—Antonio Sandí Sandí, cédula de identidad Nº
2-218-984, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en del
aserradero de Orotina 300 metros oeste última casa a mano derecha,
al final de la calle, Orotina, Alajuela. Solicita el registro de:
K
S 2
como marca de ganado que usará preferentemente en Parcela Nº
27 del IDA, Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, doce horas catorce minutos
del treinta de noviembre del dos mil diez.—Viviana Segura de la O
Registradora.—RP2011221352.—(IN2011010052).
Nº 113295-2.—Moreno Paniagua José Oliver, cédula de
identidad Nº 1-424-207, mayor, casado una vez, abogado, con
domicilio en Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, 125 metros
al sur de la plaza de deporte. Solicita el registro de:
GI GI
8 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Curime de
Nicoya, distrito segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2010.—
Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011221357.—
(IN2011010053).
Nº 113303-2.—Moreno Panigua José Olivier, cédula de
identidad número 1-424-207, mayor, casado una vez, abogado,
con domicilio en Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, ciento
veinticinco metros al sur de la plaza de deportes. Solicita el Registro
de:
PITIN
53
como marca de ganado que usará preferentemente en Curime de
Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 9 diciembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta
Jiménez, Registradora.—RP2011221358.—(IN2011010054).
Nº 112420.—Araya Brenes Marcial, cédula de identidad
Nº 3-281-420, mayor, casado, comerciante, con domicilio en Las
Vueltas de Tucurrique, Jiménez, Cartago. Solicita el registro de;
A T
L 7
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago,
Jiménez Tucurrique, Las Vueltas, camino cacao. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 12 de noviembre del 2010.—
Lic. Edith Mendoza Masís, Registradora.—RP2011221359.—
(IN2011010055).
Nº 113.808.—Cubillo Marchena Juan Ernesto, cédula de
identidad Nº 5-226-118, mayor, casado una vez, contador, con
domicilio en San José, Guadalupe, El Alto, Residencial Los Sauses
Jardines de Moravia, casa 19. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo,
Belén, Barrio Polestina, costado sur de la
iglesia en Belén. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 26 de enero del 2011.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—RP2011221425.—(IN2011010056).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Nº 85.397.—Rodríguez Cordero Alexander, cédula de
identidad Nº 5-231-862, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en: San Miguel, Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro
de:
3
A C
como marca de ganado que usará preferentemente en Quebrada
Grande, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 2 de setiembre del 2008.—RP2011221427.—
(IN2011010057).
Nº 76.348.—Salazar Mora Claudio, cédula de identidad N°
1-239-413, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, barrio Cooperativa, 100 sur del
gimnasio. Solicita el registro de:
4 S
C
como marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, Canaan. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta
Jiménez, Registradora.—RP2011221436.—(IN2011010058).
Nº 113.271.—Venegas Castillo Roberto, cédula de identidad
número 2-278-1238, mayor, casado una vez, comerciante, con
domicilio en San Vicente, Moravia, San José, del BNCR 150 oeste,
500 norte y 75 metros este, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Mora, Picagres. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 9 de diciembre del 2010.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—(IN20110010401).
Propiedad industrial
Luis Diego Castro Ch., cédula de identidad 1-449-228, en
calidad de apoderado especial de Grupo Aeromexico S. A. de C. V.
con domicilio en Paseo de La Reforma 445 piso 9, col. Cuauhtémoc,
delegación Cuauhtémoc, C. P. 06500, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 39 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios
de
transporte, servicios de
transporte aéreo, así como servicios prestados para el transporte de
personas o mercadas de un lugar a otro por cualquier medio idóneo
y los servicios conexos (empaque y entrega de mercancías), así
como los relativos al almacenaje o depósito de mercancías,
organización de viajes, fletamento. Reservas: De los colores azul y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000551. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010221142.—(IN2011009628).
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad
de apoderado general de Sigma Alimentos S .A. de C.V. con
domicilio en Avenida Gómez Morín Nº 1111, Colonia Carrizalejo,
código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras,
Pág 21
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles incluyendo carne procesada, carnes frías, embutidos,
productos cárnicos con proteína vegetal, quesos, yogurts, comida
preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de res, carne de
aves, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados
y mariscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011221143.—
(IN2011009629).
Xinia Lizano Solís, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación para el Movimiento de la Agricultura Orgánica de Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-447045 con domicilio en Paso Ancho
600 metros norte de la iglesia de San Cayetano, edificio FomicIlco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMILLAS
MAOCO como marca de fábrica en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Semillas para consumo y
agricultura, semillas para consumo humano y agricultura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2011221144.—(IN2011009630).
Armando Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-572-310 con
domicilio en San Isidro de Grecia, 400 metros norte del Salón
Montecarlo, Calle El Labrador, tercera entrada a mano derecha,
segunda casa color terracota, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Gestión
de
negocios comerciales. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 201000010265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
diciembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1
vez.—RP2010221161.—(IN2011009831).
María de los Ángeles Antillón Guerrero, cédula de identidad
1-550-535, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica 2-100-042003 con
domicilio en edificio del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia,
del antiguo Colegio Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y
300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales;
administración
comercial;
trabajos de oficina. Reservas:
De los colores azul, verde,
naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 20110000132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
Pág 22
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del
2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. Nº 11419.—
Solicitud Nº 43404.—C-65250.—(IN2011009960).
María de los Ángeles Antillón Guerrero, cédula de identidad
1-550-535, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica 2-100-042003 con
domicilio en edificio del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia,
del antiguo Colegio Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y
300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los
servicios del Ministerio de
Economía,
Industria
y
Comercio. Ubicado en el
edificio del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia, del antiguo
colegio Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y 300 metros
oeste. Reservas: De los colores azul, verde, naranja y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000130. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Karolina Rojas
Delgado, Registradora.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43402.—
C-65250.—(IN2011009962).
María de los Ángeles Antillón Guerrero, en calidad de
apoderado generalísimo de Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, cédula jurídica 2-100-042003 con domicilio en edificio
del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y 300 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y
41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Publicidad;
gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de
oficina, los servicios antes mencionados
enfocados en Pymes, y 41 Educación,
formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, los servicios
antes mencionados enfocados en Pymes.
Reserva de los colores: azul y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Karolina Rojas
Delgado, Registradora.—O. C Nº 11419.—Solicitud Nº 43401.—C65250.—(IN2011009963).
Kathy Sánchez Cunningham, cédula de identidad 9-01140059 con domicilio en Desamparados, Porvenir, Urbanización
Salitral, casa N° 244, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases 35
y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, y 41:
Esparcimiento, actividades deportivas
y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2011, según
solicitud Nº 2010-0000743. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
3 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2011221200.—(IN2011010034).
José Javier Valerio Hernández, cédula de identidad 9-090378, en calidad de apoderado generalísimo de Sasx Fest Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494699 con domicilio
en Santa Bárbara kilómetro al norte del Estadio Carlos Alvarado,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41
internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de
publicidad. Promoción y
distribución de artículos promocionales, y 41 Servicios de
presentaciones artísticas, actividades culturales, de formación,
educación y esparcimiento relacionadas con el instrumento musical
del saxofón y ensambles musicales. Formación y capacitación
musical. Promotor y administrador cultural. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del
2011. Solicitud Nº 2011-0000478. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—RP2011221218.—(IN2011010035).
Álvaro Zamora Meléndez, cédula de identidad 1-788-939, en
calidad de apoderado generalísimo de El Secreto de Victoria Sevic
Sociedad Anónima con domicilio en San Joaquín de Flores, del
cementerio 600 metros este, Condominio Hacienda Flores, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 3
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos y
lociones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011402.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2011.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011221251.—
(IN20110010036).
Hellen Bolaños Morera, cédula de identidad 2-0494-0772,
en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jera Jer
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487020 con domicilio en
San Joaquín de Flores, 500 metros este y 200 sur del puente de la
Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación
preescolar y centro de formación infantil.
Reservas: De los colores verde, negro.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
5 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2011221272.—(IN20110010037).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-0210,
en calidad de apoderada especial de Mexichem Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-338564 con domicilio en cantón de Belén, La
Asunción, 250 metros oeste del puente Francisco J. Orlich, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DRENASEP como marca
de fábrica en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tuberías plásticas para cañería y todo uso en construcción,
productos plásticos, accesorios plásticos para tubería incluyendo
codos, tés, adaptadores, uniones, acoples, trampas y sifones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000625. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—RP2011221273.—(IN2011010038).
Marco Antonio García Chaves, cédula de identidad 4-168512, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Emsacost S.
A., cédula jurídica 3-101-620174 con domicilio en La Fortuna, del
cantón 10 San Carlos, 150 metros oeste de la Clínica de la CCSS,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dar en
arrendamiento
vehículos
automotores, a cargo de la
sociedad solicitante. Reservas: De
los colores azul, gris y verde. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-00011542. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2011.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2011221304.—(IN2011010039).
Víctor Hugo Rojas Rojas, cédula de identidad 2-386-231 con
domicilio en Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 300 metros
este del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas,
aguas minerales y gaseosas
y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000636. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 31 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—RP2011221333.—(IN2011010040).
Alonso Saborío Rodríguez, cédula de identidad 1-984-773,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas
Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881
con domicilio en centro, 50 metros al sur de la cúpula de la catedral,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase 50
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Para
promocionar
un
establecimiento
comercial dedicado a la actividad de
venta de bienes y servicios relacionados
con la actividad comercial de farmacia,
y en la distribución de medicamentos
conexos en general, relacionado con el
Pág 23
registro número 155153. Reservas: De los colores cyan, magenta,
amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2011. Solicitud Nº 20110000111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora—RP2011221340.—
(IN2011010041).
Víctor Sanabria Araya, cédula de identidad 3-0292-0314
con domicilio en Los Ángeles de Cartago 175 este puerta del Sol
Restaurante, carretera a San Rafael de Oreamuno frente al taller
de rebobinado de motores, casa café de portón café, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, capacitación,
entretenimiento, actividades deportivas
y culturales; y todo lo relacionado con
el Show de Figurin. Reservas: De los
colores: amarillo, azul, celeste, verde,
rojo y negro Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010380. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—29 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas
Delgado, Registrador.—RP2011221424.—(IN2011010042).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., solicita la
inscripción de: FAESFLINDIX como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un producto farmacéutico de uso a nivel gastrointestinal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN20110010378).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., solicita
la inscripción de: MOTIVAGEN FAES como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un producto farmacéutico de uso a nivel de Sistema
Nervioso Central. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010. Solicitud Nº 20100005421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN20110010379).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
34
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco,
procesado o sin procesar;
productos de tabaco, incluyendo
los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y
cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos
Pág 24
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores,
incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Reservas: De los colores negro y dorado. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 57362/2010 de fecha 15/07/2010 de Suiza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—(IN20110010383).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 34
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tabaco, procesado o sin
procesar; productos de
tabaco, incluyendo los
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y
cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos
del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores,
incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011648.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN20110010385).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 41
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: Educación;
f o r m a c i ó n ;
esparcimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: negro y dorado
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 57362/2010 de fecha 15/07/2010
de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010428.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del
2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN20110010386).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 11
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Aparatos de calefacción, de
producción de vapor, de
cocción, de calentamiento eléctrico, para productos de tabaco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN20110010387).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Industrias Mafam S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-121421 con domicilio en Curridabat, de
la bomba 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: De los colores
plateado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 20100010643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN20110010389).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco, incluyendo los puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco en polvo y
cigarros hechos de una mezcla de tabaco y
clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para
uso médico); artículos para fumadores,
incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches
para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas:
De los colores azul, blanco, gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011.
Solicitud Nº 2011-0000014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN20110010390).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar;
productos de tabaco, incluyendo los puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco
para masticar, tabaco en polvo y cigarros
hechos de una mezcla de tabaco y clavo de
olor; sustitutos del tabaco (no para uso
médico); artículos para fumadores, incluyendo
el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos,
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Reservas: De los colores blanco, rojo,
dorado, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000015. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2011.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN20110010391).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado
o sin procesar; productos de tabaco,
incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para confeccionar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco en polvo y cigarros
hechos de una mezcla de tabaco y clavo
de olor; sustitutos del tabaco (no para uso
médico); artículos para fumadores,
incluyendo el papel de cigarrillo y tubos
para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de
cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores negro,
blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011652.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del
2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN20110010392).
Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado
o sin procesar; productos de tabaco,
incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para confeccionar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco en polvo y cigarros
hechos de una mezcla de tabaco y clavo
de olor; sustitutos del tabaco (no para uso
médico); artículos para fumadores,
incluyendo el papel de cigarrillo y tubos
para cigarrillos, filtros para cigarrillo,
estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Reservas: De los colores azul, verde, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0011651. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 21 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN20110010393).
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Ramón Tico Farré, cédula de residencia Nº 172400015420,
en calidad de apoderado generalísimo de Innovative Technologies
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597321, con domicilio
en Escazú Centro Comercial Plaza Atlantis, oficina 3-3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
de mercadeo y publicidad por
medio de tecnología. Reservas:
De los colores azul celeste y gris
oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre
del 2010. Solicitud Nº 2010-0011781. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 11 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2011221450.—(IN20110010434).
Mariles Riba Zeledón, cédula de identidad Nº 1-615-021, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de
Rescate Animal Ara, cédula jurídica Nº 3-002-607372 con domicilio
en avenida 10 bis, calles 23 y 25, número 2312, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios personales y
sociales
prestados
por
terceros
destinados a satisfacer necesidades
individuales. Reservas: De los colores
celeste, negro, rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011221514.—
(IN20110010435).
Jorge Arturo Campos Montero, cédula de identidad Nº 1-434788, en calidad de apoderado generalísimo de Pimienta de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102614894, con domicilio en Belén, La Rivera, residencial Haciendas
La Rivera de Belén, casa número 34, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pimienta. Reservas: De los colores
verde claro, verde oliva, café claro, café
maduro, rojo, verde, celeste, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º
de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011180. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2011221546.—(IN20110010436).
Jeffrey Marc Carlitz, pasaporte Nº 38683767, en calidad de
apoderado generalísimo de Transglobal Green Energy Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Canoas, urbanización
Llanos del Norte, apartamentos Ale Nº 1, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
nombre
comercial en clase 49
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Un
establecimiento
Pág 26
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
comercial dedicado a producción, distribución de energía, así como
consultoría en ahorro de energía, ubicado en Alajuela, Canoas,
urbanización Llanos del Norte, Apartamento Ale Nº 1. Reservas: los
colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011221646.—
(IN20110010437).
Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375,
en calidad de apoderada especial de Nuevo Grupo Aeronáutico S.
A., de C. V., solicita la inscripción de:
como
marca
de
servicios en clase 43
internacional,
para
proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio
de
restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010.
Solicitud Nº 2010-0006514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2011221648.—(IN20110010438).
Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375,
en calidad de apoderada especial de Nuevo Grupo Aeronáutico S.
A., de C. V., solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en
clase
43
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de
r e s t a u r a c i ó n
(alimentación);
hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del
2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011221649.—
(IN20110010439).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A., de C.
V. con domicilio en avenida Gómez Morín Nº 1111, Colonia
Carrizalejo, código postal 66254, San Pedro, Garza García, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio
en
clase
29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles incluyendo carne procesada, carnes
frías, embutidos, productos cárnicos con proteína vegetal, quesos,
yogurts, comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne
de res, carne de aves, carne de cerdo, carne de borrego, así como a
base de pescados y mariscos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2010.
Solicitud Nº 2010-0009479. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
3 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—
RP2011221681.—(IN20110010440).
Cambio de nombre Nº 67644
Que Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de Kraft Foods Frange Intellectual Property
SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Kraft Foods France SAS por el de Kraft Foods France
Intellectual Property SAS, presentada el día 11 de agosto de 2010,
bajo expediente 67644. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0007856 Registro Nº 134204 CARIE NOIRE en
clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2010.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1
vez.—(IN20110010661).
Cambio de Nombre por fusión Nº 70187
Que Ricardo Amador Céspedes, cédula de identidad 1-01440879, en calidad de apoderado generalísimo de Irex de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Alimentos del Trópico CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-7746 por el de Irex de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-47399, domiciliada en La Unión,
Concepción de Tres Ríos, 500 metros al norte de la terminal de buses
de Salitrillos, Cartago, Costa Rica, presentada el 13 de enero de 2011,
bajo expediente 70187. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5536930 Registro Nº 55369 DEL TRÓPICO en
clase 30 Marca Mixto, 1900-5544629 Registro Nº 55446 DEL
TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto, 1900-5546433 Registro Nº
55464 TRÓPICO, DEL en clase 33 Marca Mixto, 2005-0003973
Registro Nº 167156 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto,
2005-0003974 Registro Nº 167269 DEL TRÓPICO en clase 29
Marca Mixto, 2005-0003975 Registro Nº 185691 DEL TRÓPICO
en clase 29 Marca Mixto, 2005-0006464 Registro Nº 169901 DEL
TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto, 2005-0006466 Registro Nº
179112 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto y 2005-0006467
Registro Nº 185692 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de febrero de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—RP2011221915.—(IN2011010901).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVAS CARBOXAMIDAS HETEROCICLICAS
PARA SU USO COMO INHIBIDORES DE TROMBINA.
Esta
invención
se
relaciona con nuevos
c o m p u e s t o s
farmacéuticamente
útiles de la fórmula (I),
en particular compuestos
que son inhibidores
competitivos de las
serina proteasas similares a la tripsina, especialmente la trombina,
su uso como medicamentos, las composiciones farmacéuticas que
los contienen y las rutas sintéticas para su producción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D
403/12, cuyos inventores son Jonas Branalt, David Gustafsson,
Ingemar Nilsson, Magnus Polla. La solicitud correspondiente lleva
el número 11873, y fue presentada a las 14:10:00 del 23 de diciembre
de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009838).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial
de Plato Industries Ltd. de EUA., solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO PARA ATRAER Y CONTROLAR
EL INSECTO BARRENADOR DEL FRUTO DEL CAFÉ,
HYPOTHENEMUS HAMPEI FERRARI (COLEÓPTERA:
SCOLYTIDAE).
La presente invención se refiere a un
dispositivo
recubierto
con
una
composición friable que comprende un
insecticida en donde la geometría del
dispositivo, la presencia de aberturas en el
dispositivo, la presencia de un atrayente
altamente volátil, independientemente
colocado dentro del dispositivo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes
Novena Edición es A01M 1/02, cuyos
inventores son Thomas Plato, Timothy
Bruece Johnson, James Scott Plato, Stacy
Elizabeth
Plato.
La
solicitud
correspondiente lleva el número 20110054,
y fue presentada a las 14:34:00 del 28 de enero del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
RP2011221682.—(IN2011010452).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor,
casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada DERIVADOS DE OXINDOL
SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEPENDIENTES
DE LA VASOPRESINA. Nuevos derivados de oxindol sustituido
de fórmula (I), agentes farmacéuticos que contienen dichos derivados
y su uso para el tratamiento de enfermedades dependientes de la
vasopresina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
novena edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Wilfried
Braje, Astrid Netz, Thorsten Oost, Wolfgang Wernet, Liliane Unger,
Wilfried Hornberger, Wilfried Lubisch. La solicitud correspondiente
lleva el número 11584, y fue presentada a las 09:49:00 del 22 de julio
de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2011221743.—(IN2011010887).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos
del treinta y uno de enero del dos mil once, fue inscrito el modelo
industrial denominado “PLANCHA PARA EL CABELLO” de Duna
Enterprises S. A., cuyo creador es Carlos José Ceva, ciudadano
argentino; se le ha otorgado el número de inscripción de modelos
industriales 379 estará vigente hasta el treinta y uno de enero del
dos mil veintiuno, según prioridad reivindicada de la solicitud
argentina número 72651 del primero de octubre de dos mil cuatro; la
clasificación Internacional de Modelos Industriales es 07-05.—San
José, 8 de febrero del 2011.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa
Solís Zamora.—1 vez.—RP2011221846.—(IN2011010888).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
veintiocho de enero de dos mil once, fue inscrito el modelo industrial
denominado RIZADOR DE CABELLO a favor de Bayari Holdings
Pág 27
S. A., cuyo creador es: Carlos José Cava; ciudadano argentino, se
le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 378,
estará vigente hasta el veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima
edición es 28-03.—San José, 7 de febrero del 2011.—Randall Abarca
Vargas, Registrador.—1 vez.—RP2011221847.—(IN2011010889).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-140801, denominación:
Asociación Pro Bienestar de la Anciana Religiosa del Buen Pastor:
por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley .de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
58 minutos y 42 segundos del 7 de febrero del 2011. Documento
tomo: 2011, asiento: 15930.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011221851.—(IN2011010890).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-182080, denominación: Asociación
Educativa Santa Ana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
54 minutos y 52 segundos del 25 de agosto del 2010. Documento
tomo: 2010, asiento: 236353.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011221866.—(IN2011010891).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Caspirola de Sabanillas de Acosta,
con domicilio en la provincia de San José, cantón de Acosta, de la
escuela 200 metros al oeste. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo
y conservar en buenas condiciones el acueducto local, obtener
la participación efectiva de la comunidad en la construcción,
operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín Masis Ulloa.
Corresponde a la vicepresidente sustituir al presidente en sus
ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden
de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 271110, adicional,
tomo: 2010 asiento: 351689).—Curridabat, veintidós de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011221867.—(IN2011010892).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Centro Evangelístico Betel, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: transmitir a sus asociados las enseñanzas cristianas
de la iglesia de Dios del Evangelio completo. Cuya representante
judicial y extrajudicial .de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
Pág 28
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
en el estatuto lo es la presidenta: Esther Villalobos Parajeles. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2010, asiento: 132300.—Curridabat, trece de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2011221917.—(IN2011010893).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7109A.—El Guardián de San Ramón S. A. solicita
concesión de: 0,4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario
lechería, consumo humano doméstico, agropecuario porquerizas.
Coordenadas 223,800 / 478,800 hoja Miramar. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011009867).
Exp. 14390A.—Finca Miraculosa Ltda., solicita concesión
de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Finca Miraculosa Ltda., en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas
377.200/460.800 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011221197.—(IN2011010065).
Exp. 14391A.—Higinia, Chacón Mora solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Higinia Chacón Mora en Pejibaye, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
347.075 / 510.025 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
IN201100221198.—(IN2011010066).
Exp. 9761A.—Paraíso de Heliconias Rojas S. A., solicita
concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Paraíso de Heliconias Rojas
S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
pisicultura, consumo humano doméstico y agropecuario riego
flores. Coordenadas 274.700 / 459.900 hoja Fortuna. 0,85 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de Paraíso de Heliconias Rojas S. A. en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico,
agropecuario riego flores, agropecuario piscicultura. Coordenadas.
274.200/ 460.000. Hoja Fortuna Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9
de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011221338.—(IN2011010067).
Exp. 7754P.—Sociedad V y A de Palmares S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-421, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón,
Alajuela, para uso varios. Coordenadas 228.350/485.600 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011221354.—(IN20110010068).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14389A.—Alfonso Acuña Badilla solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Alfonso Acuña Badilla en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
349.650 / 509.950 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011221195.—(IN2011010064).
Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A., solicita
concesión de 8040 litros por segundo del río Reventación, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago,
para uso fuerza hidráulica generación eléctrica venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 212.050/ 575.650
hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 57 m. Potencia teórica (Kw)
83875.50 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma
Mariamo Rojas Aguilar, Alfredo Corrales Martínez, Miguel Moya,
Daniel Solano Carvajal, Antonio Manuel Quirós Mora, Guissella
Porcira Calvo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010693).
Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita
concesión de 2 litros por segundo del pozo NA-545, efectuando
la captación en finca de él mismo en Buenos Aires, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico centro educativo.
Coordenadas 227.280/488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010717).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7699P.—José Ángel Arias Ramírez solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del pozo AB-1567, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.075/510.350
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011010740).
Exp. 14444A.—Proyecto Mirikina S. A., y otros, solicitan
concesión de: 2,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de él mismo en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria
embotellado, agropecuario riego y turístico. Coordenadas
228.411/482.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Daniel Cascante
Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011010744).
Expediente Nº 7210P.—Inversiones Mandur S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1100, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.500/513.600 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221819.—
(IN2011010894).
Expediente Nº 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita
concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo sin número,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.550/494.730 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011221842.—(IN2011010895).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Expediente Nº 13987P.—Mayra Chavarría López, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de Mayra Chavarría López en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
292.001/421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221861.—
(IN2011010896).
Expediente Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo FO 7, efectuando
la captación en finca de ITCR en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano institución educativa. Coordenadas
260.514/480.388, hoja Fortuna. 6 litros por segundo del Pozo FO
9, efectuando la captación en finca de ITCR, Campus Universitario
de Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
institución educativa. Coordenadas 260.830 / 480.100 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8
de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011011135).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Rosa Alba Narváez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2534-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.
Exp. N° 1035-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Salvador Martín Calderón García con Rosa Alba Narváez Pérez...;
en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Narváez no indica
segundo apellido, hija de Herminia Narváez no indica segundo
apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011010746).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo
Chavarría Barquero, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1462-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez.
Exp. Nº 18169-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento
de Jaime Andrés Aguirre Sandí e Hillary Andrea Aguirre Sandí en
el sentido que los apellidos del padre son “Chavarría Baquero”.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—
(IN2011010781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Virginia del Carmen Granado Mayorga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 25312010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de
noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34211-2010.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Stephanie Guadalupe Andino Granado...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Virginia del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011221725.—(IN2011010897).
Pág 29
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Nayudel Patricia Alpízar Pérez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: resolución Nº 2163-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diez. Ocurso Expediente Nº 13884-2010. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:...,
III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Fabián y Camila ambos de apellidos Calvo Pérez...;
en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí
inscritas es “Alpízar” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011221779.—(IN2011010898).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Arely Aracenia Ortega Díaz, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 1488-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos
mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14066-2010. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:...,
III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Joel Efraín y Osbell Josué ambos de apellidos López
Ortega...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas
ahí inscritas es “Arely Aracenia” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011221808.—(IN2011010899).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Sharon Andrea Centeno Briones, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución N° 38382007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N°
22179-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eder Stiff Ramírez
Briones, en el sentido que los apellidos de la madre son “Centeno
Briones” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—RP2011221821.—(IN2011010900).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Juraci Dos Santos Elizondo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 019-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil once. Exp.
Nº 13693-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor
Guillermo Elizondo Hidalgo con Juraci Santos Meireles..., en el
sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Juraci
Martins dos Santos Fernandes, hija de José Martins dos Santos y
Firmina Francisca Fernandes, no indican segundo apellido”.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011011048).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados
que a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y
Servicios del Consejo Nacional de Rectores para el período 2011, se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.conare.
ac.cr (en el link: red de transparencia: adquisiciones).
Pavas, 14 de febrero de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2011010790).
Pág 30
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
MUNICIPALIDADES
Detalle
MUNICIPALIDAD DE MORA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el periodo 2011, se contratará lo siguiente:
OBG
Clasificador por
objeto del
gasto del sector
público
1 Servicios
Programa I
Programa II
Programa III
72.442.864,24
167.498.367,12
54.366.216,26
12.000.000,00
1.000.000,00
7.000.000,00
8.602.266,99
6.934.166,00
4.733.414,97
Servicios
1.03 comerciales y
financieros
14.950.000,00
1.159.048,59
4.800.000,00
Servicios de
1.04
gestión y apoyo
12.977.224,29
138.280.000,00
Gastos de viaje y
1.05
de transporte
6.750.000,00
175.000,00
10.613.363,96
6.810.152,53
12.178.764,45
1.01 Alquileres
1.02 Servicios básicos
16.800.000,00
334.839,87
1.06
Seguros. reaseguros
y otras obligaciones
1.07
Capacitación y
protocolo
2.400.000,00
700.000,00
1.300.000,00
1.08
Mantenimiento y
reparación
4.260.000,00
2.440.000,00
7.219.205,97
18.873.017,29
34,102.036,41
66.673.000,00
7.750.000,00
3.705.000,00
23.700.000,00
500.000,00
442.000,00
materiales y
2
suministros
2.01
Productos químicos
y conexos
Alimentos
2.02 y productos
agropecuarios
Mater1ales2.03 productos de uso
en la
0,00
Construcciónmantenim1ento
0,00
24.000,00
0,00
1.360.000,00
17.348.780,25
15.105.000,00
Herramientas.
2.04 repuestos y
accesorios
1.000.000,00
2.700.000,00
21.644.000,00
Útiles. materiales
2.99 y suministros
diversos
8.273.017,29
9.906.256,16
6.100.000,00
5 Bienes duraderos.
14.454.745,62
6.343.283,00
37.150.000,00
Construcciones.
5.02
adiciones y mejoras
0,00
3.093.283,00
19.000.000,00
5.01
Maquinaria. equipo
y mobiliario
14.454.745,62
3.250.000,00
14.150.000,00
5.03
Bienes
preexistentes
0,00
0,00
4.000.000,00
San José, 11 de febrero del 2011—Oficina de Proveeduría—
Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011011053).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa informa a todos los proveedores la
lista resumida de las compras a realizar durante el período 2011:
Detalle
Monto
Seguros
Monto
66.891.435,10
Actividades de capacitación
Mantenimiento y reparación equipo de
transporte
Mantenimiento y reparación equipo de
comunicación
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario
de oficina
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo
y sistemas de información
3.850.000,00
17.500.000,00
1.430.000,00
60.000,00
1.035.000,00
Combustibles y lubricantes
84.328.880,00
Tintas pinturas y diluyentes
10.412.002,00
Madera y sus derivados
10.495.594,10
Materiales y productos metálicos
23.125.873,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y
de cómputo
1.930.000,00
Herramientas e instrumentos
3.980.000,00
Repuestos y accesorios
Útiles y materiales de oficina y cómputo
Productos de papel cartón impresos
Textiles y vestuario
Útiles y materiales de limpieza
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
18.951.118,30
465.536,30
5.504.547,30
11.055.571,00
7.102.700,00
501.000,00
Otros útiles materiales y suministros
2.320.000,00
Maquinaria y equipo diverso
3.605.000,00
Otros productos químicos
570.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos
40.010.135,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción
500.000,00
Equipo de comunicación
1.223.880,00
Equipo y programas de cómputo
5.060.000,00
Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario
4.610.000,00
Alimentos y bebidas
1.000.000,00
Servicios médicos y de laboratorio
3.000.000,00
Equipo y mobiliario de oficina
2.141.542,00
Materiales y productos de vidrio
Materiales y productos de plástico
Mantenimiento de vías de comunicación
700.000,00
2.160.000,00
101.000.000,00
Servicios de ingeniería
4.500.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo
6.725.000,00
Otros materiales y productos de uso en la
construcción
50.000,00
Otros servicios básicos
120.000.000,00
Total
586.204.814,10
Vázquez de Coronado, 5 de enero del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011011081).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN 2011
1
SERVICIOS
1.01
ALQUILERES
103.251.876,00
Información
5.790.000,00
Publicidad y Propaganda
3.150.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
3.200.000,00
Impresión encuadernación y otros
9.470.000,00
1.02
7.500.000,00
SERVICIOS BÁSICOS
3.200.000,00
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
1.02.02 Servicio de energía eléctrica
1.02.03 Servicio de correo
5.250.000,00
50.000,00
5
BIENES DURADEROS
5.01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones
2.200.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación
1.03
3.150.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
1.03.01 Información
920.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo
1.03.02 Publicidad y propaganda
450.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros
780.000,00
5.02
1.03.06
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales
1.04
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.02 Servicios jurídicos
1.000.000,00
45.221.575,00
500.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería
5.000.000,00
1.04.06 Servicios generales
2.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
1.05
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
37.721.575,00
730.000,00
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS
Pág 31
12.836.920,00
2.515.000,00
75.000,00
1.640.000,00
300.000,00
500.000,00
4.000.000,00
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras
4.000.000,00
5.03
6.321.920,00
BIENES PREEXISTENTES
5.03.01 Terrenos
6.321.920,00
Valverde Vega, 12 de enero del 2011.—Dennis Porras Chacón,
Contador.—1 vez.—(IN2011010258).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
1.05.01 Transporte dentro del país
180.000,00
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
1.05.02 Viáticos dentro del país
550.000,00
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con las modificaciones a la Ley de
Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera
modificación al plan anual de compras para el año 2011 se encuentra
a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio
de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. Así como en Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Rocío Ramírez González, Directora.—1 vez.—(IN2011014202).
1.06
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES
1.06.01 Seguros
1.07
34.825.301,00
34.825.301,00
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
75.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales
75.000,00
1.08
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
1.08.04
producción
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
1.08.08
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
2.01
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
8.550.000,00
100.000,00
7.650.000,00
800.000,00
130.983.000,00
35.582.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes
28.975.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes
3.325.000,00
2.01.99 Otros productos químicos
3.282.000,00
2.02
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
2.02.03 Alimentos y bebidas
2.03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y productos metálicos
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos
2.03.03 Madera y sus derivados
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
2.03.04
cómputo
2.03.06 Materiales y productos de plástico
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción
2.04
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.04.01 Herramientas e instrumentos
2.04.02 Repuestos y accesorios
2.99
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
250.000,00
250.000,00
75.900.000,00
3.350.000,00
63.500.000,00
600.000,00
50.000,00
7.900.000,00
500.000,00
13.375.000,00
1.375.000,00
12.000.000,00
5.876.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo
1.425.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos
1.125.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario
1.820.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza
681.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad
675.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros
150.000,00
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD TILARÁN - EGIÓN CHOROTEGA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011 (Modificación Nº 1)
Se les comunica a todos los interesados que el Plan Anual
de Compras año 2011 del Área de Salud de Tilarán, Unidad
Programática 2558, se encuentra disponible en la Web de la Caja
Costarricense del Seguro Social, en la Dirección www.ccss.sa.cr en
el enlace: Contratación y otros servicios.
Tilarán, 14 de febrero del 2011.—Msc. Ana Lorena Picado
Loáiciga, Administradora General.—1 vez.—(IN2011011068).
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01
Compras de tarjetas Visa y Master Card
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las
10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 16 de marzo del
2011, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44003).—
C-6265.—(IN2011014291).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01
Adquisición por demanda de routers para proyectos 2011,
emergencias, imprevistos y sustitución de equipos obsoletos
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las
10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 23 de marzo del
2011, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44002).—
C-7160.—(IN2011014292).
Pág 32
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00010-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la Facultad de Farmacia
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta
las 10:00 horas del 23 de marzo de 2011, para la contratación citada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes
páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla osum, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25114161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de marzo de 2011.—MBA.
Vanessa Jauberth Pazzani, Jefe Departamento de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26565).—C-8050.—
(IN2011014316).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2304
Confección e instalación de 13 puertas salidas emergencias,
compra del suministro e instalación de equipo,
almacenamiento de líquidos inflamables
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el
cartel para la Licitación Abreviada 2011LA-000002-2304, por
concepto de:
Ítem Nº 1. Confección e instalación de 13 puertas salidas emergencias.
Ítem Nº 2. Compra del suministro e instalación de equipo
almacenamiento de líquidos inflamables.
Fecha de visita al sitio del proyecto: 7 marzo, 2011 al ser las
09:00 a. m. para el ítem Nº 1 y al ser las 10:00 a. m. para el ítem Nº
2. Fecha apertura: 23 marzo, 2011 al ser las 10:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 febrero del 2011.—Lic. Tatiana López Quesada
Mba. Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—
(IN2011014189).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-06
(Invitación)
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional por demanda en el subsector de informática
de la Unidad Regional Huetar Norte
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del 23 de marzo del 2011.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene
un costo de ¢500,00 en el proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte, sita en La Marina de la Palmera de San
Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—
(Solicitud Nº 24760).—C-9865.—(IN2011014318).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06
(Invitación)
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional por demanda en el Subsector de Inglés,
de la Unidad Regional Huetar Norte
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de marzo del 2011.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene
un costo de ¢500,00 en el proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte, sita en La Marina de la Palmera de San
Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—
(Solicitud Nº 24760).—C-9865.—(IN2011014319).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Alquiler de inmueble para ubicar oficinas
de la Unidad Regional Chorotega
Las personas o empresas interesadas en esta contratación, se
les informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web
del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñeta Administración) o pueden
solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura de ofertas el día 21 de marzo de 2011 a las 10:00
a.m.
San José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—(Solicitud
Nº 10470).—C-5420.—(IN2011014317).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000081-PERACSA-(CA)
Impresión libros Guía Telefónica Oficial del ICE 2012
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los
interesados en participar en la adquisición arriba indicada, para
lo cual pueden retirar el respectivo pliego de condiciones en la
Proveeduría Empresarial de la Institución, sita calle 1a avenida 5a,
por la suma de ¢1.000,00, previo pago en las cajas de RACSA. El
periodo de recepción de ofertas vence el día 16 de marzo del 2011
hasta las 16:00 horas.
San José, 25 de febrero de 2011.—MBA. Xavier Sagot
Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011014321).
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de aires acondicionados para el edificio
de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación en referencia, que por acuerdos del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 16-11 celebrada el día 24 de febrero del
2011, artículo XI, se dispuso adjudicarlas según el detalle siguiente:
“Licitación abreviada Nº 2010LA-000043-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de aires acondicionados para el edificio
de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”.
A: Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101163507, por un monto trimestral de ¢2.261.515,74.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 25 de febrero de 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011014278).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000006-PROV
Contratación de servicios de limpieza para los diversos
circuitos judiciales del país bajo la modalidad
“según demanda”
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 16-11, celebrada el día 24 de febrero de
2011, artículo X, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: Multinegocios Internacionales América MUTIASA S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-151332.
Contratar por un periodo de un año prorrogable hasta un
máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la
modalidad de según demanda, según el siguiente detalle:
Zona Nº 1 provincia de San José:
Ítem 1: Administración I Circuito de San José, los servicios
tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de
¢2.269,83, mixta de ¢2.485,68 y nocturna de ¢2.807,49.
Ítem 2: Administración II Circuito de San José, los servicios
tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de
¢2.071,30, mixta de ¢2.304,61 y nocturna de ¢2.696,86.
Ítem 3: Administración de la Defensa Pública, los servicios
tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de
¢2.123,87, mixta de ¢2.355,19 y nocturna de ¢2.716,04.
Zona Nº 5 provincia de Puntarenas:
Ítem único: Administración Regional de Puntarenas, los servicios
tendrán un costo por hora en cada uno de los edificios
o locales en jornada ordinaria de ¢2.269,83, mixta de
¢2.485,68 y nocturna de ¢2.807,49.
Zona Nº 7 provincia de Limón:
Ítem 1: Administración Regional del I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Limón), los servicios tendrán un costo
por hora en jornada ordinaria de ¢2.071,30, mixta de
¢2.304,61 y nocturna de ¢2.696,86.
Ítem 2: Administración Regional del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Pococí), los servicios tendrán un costo
por hora en jornada ordinaria de ¢2.313,84, mixta de
¢2.525,11 y nocturna de ¢2.844,36.
Demás características y condiciones según cartel.
A: SERTA Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-169810.
Contratar para un periodo de un año prorrogable hasta un
máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la
modalidad de según demanda, con un costo por los servicios
de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, en jornada mixta
de ¢2.298,00 y en jornada nocturna de ¢2.688,00, para cada
una de las zonas que se dirán, según el siguiente detalle:
Zona Nº 2 provincia de Alajuela:
Ítem 1: Administración Regional de Alajuela;
Ítem 2: Administración Regional del II Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos);
Ítem 3: Administración Regional del III Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón).
Ítem 4: Administración Regional de Grecia.
Zona Nº 3 provincia de Heredia:
Ítem 1: Administración Regional de Heredia.
Ítem 2: Administración Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores.
Zona Nº 4 provincia de Cartago:
Ítem 1: Administración Regional de Cartago.
Ítem 2: Administración Regional de Turrialba.
Zona Nº 6 provincia de Guanacaste:
Ítem 1: Administración Regional I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia).
Ítem 2: Administración Regional II Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya);
Ítem 3: Administración Regional II Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz.
Pág 33
Zona Nº 8, Zona Sur:
Ítem 1: Administración Regional I Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón).
Ítem 2: Administración Regional de Ciudad Neily.
Ítem 3: Administración Regional de Golfito.
Ítem 4: Administración Regional de Ciudad Cortés.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 25 de febrero de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011014279).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005095-01
Adquisición de un sistema de información para la administración
de Fideicomisos (SIAF) para el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 06-2011 CCADTVA del
17-2-2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa
GESTORINC S. A. por un monto de U.S. $449.194,78 con un
plazo de entrega de 10 meses y 4.5 días y una garantía de 12 meses.
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S.,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº
44006).—C-6715.—(IN2011014293).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-1142
Equipos de mamografía
A los oferentes interesados en este concurso se les comunica
la adjudicación en los siguientes términos:
Ítem
Empresa adjudicada
Monto adjudicado
Uno
Electrónica Industrial y
€308.051,27 (euros).
Médica S. A (ELEINMSA)
Dos
Thecno Med S. R. L.
$440.544,44 (dólares).
Vea detalles y mayor información en la Página Web http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—
(Solicitud Nº 37165).—C-8530.—(IN2011014268).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00035-1142
Clavo elástico o flexible de titanio ten para enclavado
intramedular, diámetros 2.0 mm a
4.0 mm longitud de 440 mm
El ítem único de esta licitación por consignación se adjudicó
a la empresa Synthes Costa Rica, S. C. R. Limitada a un precio
unitario de $80.00 (ochenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor
información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—
(Solicitud Nº 37164).—C-7180.—(IN2011014269).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000020-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la
Unidad Local de Desarrollo Social en Pococí
Se comunica a los interesados en la licitación de referencia
que mediante oficio SGSA-137-02-2011 del 23 de febrero del 2011,
emitido por la Subgerencia de Soporte Administrativo, se adjudica
la presente licitación a Gema del Atlántico SRL., por un costo de
arrendamiento mensual de ¢675.000.00 (seiscientos setenta y cinco
mil colones exactos).
San José, 24 de febrero del 2011.—MBA. Ramón Alvarado
G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2011014177).
Pág 34
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
La Municipalidad de Vázquez de Coronado invita a todos los
proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de Proveedores
para el año 2011, la solicitud con los requisitos se encuentran en la
dirección electrónica www.coromuni.go.cr. El formulario deberá ser
enviado con los requisitos a la oficina de Proveeduría, no se recibirá
el mismo vía fax ni correo electrónico.
Vázquez de Coronado, 3 de enero del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011011079).
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN DE CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
(Modificación Nº 1)
Suministro e instalación del sistema de CCTV para los ATM’S
no bancarios en distintas localidades del país
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2011LA-000001-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo
3º de la sesión ordinaria Nº 522-2011, celebrada el 21 de febrero del
2011, acordó la siguiente modificación:
Por ser tan extensas las modificaciones, las mismas pueden
ser retiradas en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de
la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 2 de marzo del 2011.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Leitón Mora, Proveedor General a.í.—1 vez.—O. C. Nº 0012011.—(Solicitud Nº 0100).—C-8970.—(IN2011014252).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
Mantenimiento y recarga de 1.290 equipos
de extintores portátiles contra incendio del BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual
deben tomar en cuenta lo siguiente:
1. Se elimina el punto 29 del cartel.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S.,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº
44005).—C-5815.—(IN2011014294).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2304
Compra de materiales y repuestos por demanda
para el servicio de ingeniería y mantenimiento
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
enmienda parcial en el acto de adjudicación quedando de la siguiente
manera:
Ítem Nº 605
Lámina de zinc
Declárese infructuoso
esmaltado ondulado
(no hubo oferentes)
verde Nº 26 (3.66x 1.07)
Oferente Nº 3
Abonos Agro S.A.
cédula jurídica
3-101-064694
Proveedor de la
CCSS Nº 03
Monto total adjudicado
¢6.552.945.00
(seis millones quinientos
cincuenta y dos mil
novecientos cuarenta
y cinco colones netos)
Se realiza corrección en oficio DAF-0287-2011, fechada 23
de febrero del 2011 suscrito por el Bach. Rodolfo Quesada Muñoz,
Director Administrativo Financiero a í.
San José, 24 febrero del 2011.—Lic. Tatiana López Quesada
Mba. Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—
(IN2011014188).
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su
sesión 11-2011, artículo 10°, del 7 de febrero del año 2011, tomó el
acuerdo Nº 9, que indica lo siguiente:
ACUERDO Nº 9:
Considerando:
1º—Que por medio del acuerdo número 6 de la sesión 05-2011
del 17 de enero de 2011, y de conformidad con las consideraciones
que en dicha disposición se indican, esta Junta Directiva acordó lo
siguiente:
“Autorizar la revaloración del puesto de Jefatura del
Departamento de Tecnología de Información, de la categoría 12
-que actualmente posee- a la categoría 13 de la escala salarial
vigente, y modificar el acuerdo número 2 de la sesión 72-2006
del 2 de noviembre de 2006 (referido al establecimiento del
régimen de dedicación exclusiva y aprobación del reglamento
respectivo), a efectos de incorporar la Jefatura del Departamento
de Tecnología de Información dentro del régimen de dedicación
exclusiva del Banco.”
2º—Que para los efectos de ejecutar efectivamente lo indicado
en el Considerando anterior, es necesario proceder a reformar el
Reglamento para el pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda, incorporando el puesto de
Jefatura del Departamento de Tecnología de Información, como
beneficiario del régimen de dedicación exclusiva. Por tanto:
Se acuerda:
1º—Modificar el artículo 2 del Reglamento para el pago del
Beneficio de Dedicación Exclusiva en el Banco Hipotecario de la
Vivienda, publicado en La Gaceta número 221 del 17 de noviembre
de 2006, para que se lea como sigue:
«Artículo 2º—Requisitos: Para acogerse al régimen de
dedicación exclusiva, los funcionarios a que se refiere el presente
reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar nombrado en propiedad y por tiempo completo en
uno de los puestos contemplados en el presente reglamento.
b. Estar incorporados al respectivo colegio profesional
cuando exista esa corporación en el área correspondiente.
c. Ocupar un cargo de Jefe de Dirección, Jefe del
Departamento de Tecnología de Información, Jefe de
Asesoría Legal o Asistente de Gerencia.
d. Firmar el contrato de dedicación exclusiva.
Cuando por ausencia del titular un funcionario sustituto
ocupare interina o transitoriamente uno de los cargos indicados
en el inciso c) anterior por un período de tres o más de tres meses,
podrá acogerse al régimen regulado por las presentes normas.»
2º—La anterior modificación reglamentaria rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Acuerdo unánime y firme.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—
O.C. Nº 20470.—C-22520.—(IN2011010775).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su
sesión 08-2011, artículo 1º, del 27 de enero del año 2011, tomó el
acuerdo Nº 1º que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 1
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 8924, en vías de publicación, se
reforma, entre otros, el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y se crea un nuevo plan de inversión para
los recursos del FOSUVI, denominado Bono Diferido.
II—Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, ya reformado mediante la ley indicada,
que se encuentra en vías de publicación, debe ser reglamentado y
que corresponde a la Junta Directiva del BANHVI reglamentar el
funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda y lo relativo
al Bono Familiar de Vivienda.
III.—Que mediante oficio GG-ME-0086-2011 de fecha 25 de
enero de 2011, la Gerencia General del Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI) remite a esta Junta Directiva una propuesta
de “Reglamento para la aplicación del Programa de Vivienda de
Bono Diferido, previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda”, y un modelo de contrato de
administración para la aplicación en dicho programa.
IV.—Que dicho proyecto o borrador de reglamento (tal y
como lo exponen sus considerandos) permite utilizar los recursos
del Bono Familiar de Vivienda para amortizar parcialmente los
créditos hipotecarios que puedan recibir las familias beneficiarias del
subsidio, vinculando el otorgamiento del Bono con la suscripción de
créditos habitacionales y liberando así la capacidad de pago de las
familias al asumir tales préstamos, de tal manera que pueden optar
por mejores soluciones de vivienda.
V.—Que aún estando en vías de publicación la reforma de
ley, por razones de celeridad y de eficiencia, esta Junta Directiva
estima oportuno aprobar este proyecto, como borrador, y someterlo
a consulta de todas las entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y de las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo, para que tengan la
oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
documento en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido
en los artículos 54, 55, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y 361.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se acuerda:
1º—Aprobar el siguiente:
«PROYECTO DE REGLAMENTO
Considerando:
a. Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda contempla un nuevo programa y plan de
inversión para la utilización de los recursos del Bono Familiar
de Vivienda, denominado “Bono Diferido”.
b. Que este nuevo programa permite utilizar los recursos del
Bono Familiar para amortizar parcialmente los créditos
hipotecarios que puedan recibir las familias beneficiarias del
subsidio.
c. Que la vigencia de este nuevo plan de inversión es importante
dado que vincula el otorgamiento del Bono Familiar de
Vivienda con la suscripción de créditos habitacionales y libera
la capacidad de pago de las familias al asumir tales créditos
de tal manera que pueden optar por mejores soluciones de
vivienda.
d. Que se fortalecen los programas para solucionar el problema
habitacional del país, aplicando el subsidio del Bono Familiar
de Vivienda a la cuota hipotecaria y no al valor de la solución
habitacional.
e. Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda debe ser reglamentado y que corresponde a la
Junta Directiva del BANHVI reglamentar el funcionamiento
del Fondo de Subsidios para Vivienda y lo relativo al Bono
Familiar de Vivienda.
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f. Que mediante Voto número 01452-2000 de las 10:45 horas
del 11 de febrero del 2000, la Sala Constitucional resolvió
que de la interpretación armónica de los artículos 50 y
65 de la Constitución Política, se concluye que el Estado
Social de Derecho, deberá procurar el bienestar de todos
los habitantes del país y, a tal efecto, la construcción de
viviendas populares, pero que esto no puede traducirse en
la obligación del Estado de dotar a toda la población de los
recursos económicos necesarios para la construcción de sus
viviendas, sino únicamente en la obligación de establecer los
mecanismos e instrumentos necesarios para que los habitantes
de la República, con su acción y participación en los sistemas
de producción y generación de capital, se garanticen el acceso
a una vivienda digna.
g. Que mediante Voto número 03303-2005 de las 16:48 horas del
19 de marzo del 2005, la Sala Constitucional resolvió sobre
la naturaleza del Bono Familiar de Vivienda, que no se trata
de un derecho fundamental, sino de un beneficio creado por
el Estado como una forma de protección a sus ciudadanos, en
cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución Política, de una ayuda económica que otorga el
Estado a familias de escasos recursos económicos, de un acto
de liberalidad por parte del Estado, el que, en vista de que
los recursos a otorgar son limitados, los racionaliza, fijando el
monto de la ayuda o bono y los posibles beneficiarios de bajos
recursos económicos que cumplan con los requisitos legales y
reglamentarios establecidos, y que por consiguiente, el Bono
Familiar de Vivienda, lejos de constituir un derecho, es un
beneficio que el Estado otorga libre y discrecionalmente a los
grupos sociales que estime mejor favorecer, en vista de que
los recursos que se tienen para ese programa son limitados.
h. Que se ha concedido la audiencia prevista en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto, por las razones indicadas y con base en los artículos
26 inciso d), 54, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, se aprueba y emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA
DE VIVIENDA DE BONO DIFERIDO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA
Sección Primera
Disposiciones Especiales
Artículo 1º—Fines de la normativa. Las presentes
disposiciones regulan el programa especial de aplicación del
Bono Familiar de Vivienda previsto en el artículo 54 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, son de aplicación
obligatoria para todas las entidades autorizadas que deseen
participar en su ejecución y deberán aceptarlas mediante el contrato
de administración que deberá firmarse de acuerdo con lo establecido
en la citada disposición legal.
Artículo 2º—Naturaleza de los fondos. De conformidad con
el artículo 54 inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, los recursos del Bono Familiar de Vivienda a que
estas normas se refiere y en general, del Fondo de Subsidios para
la Vivienda, son fondos públicos y mientras su finalidad última
no se alcance, son propiedad exclusiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) y respecto a ellos no podrán alegarse
derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte
de las entidades autorizadas, de los beneficiarios o destinatarios
o de terceros. Se entiende que la finalidad se alcanza cuando el
subsidio se haya utilizado y agotado legalmente de acuerdo con las
normas y los procedimientos legales y reglamentarios que regulan
su utilización.
Artículo 3º—Planes de inversión. El programa a que
se refieren las presentes normas está destinado para amortizar
parcialmente el crédito hipotecario asumido por el beneficiario del
Bono familiar de Vivienda ante la entidad autorizada. Se utilizarán
los recursos para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo
con los porcentajes autorizados. No se utilizarán los recursos si a su
vez el beneficiario deudor no ha cubierto con su propio patrimonio
la diferencia de la cuota hipotecaria para completar su pago total.
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Los planes de inversión que pueden ser objeto del programa
de vivienda regulado en las presentes normas son exclusivamente
los indicados en el artículo 54 inciso c) de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. Quedan excluidos los planes
de inversión de cancelación de gravámenes de todo tipo y de compra
de lote.
Artículo 4º—Tasa máxima de interés activa de las
entidades autorizadas. Cuando se considerare necesario para
la mejor protección del interés público, y de conformidad con el
artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública,
en el acuerdo de aprobación para que una entidad autorizada se
incorpore al programa regulado en estas disposiciones, la Junta
Directiva del BANHVI podrá sugerir parámetros generales para
que la entidad los tome en cuenta para fijar la tasa de interés activa
de las operaciones de crédito hipotecario generadas al amparo de
esta normativa.
Sección Segunda
Beneficiarios y Finalidad del Programa
Artículo 5º—Origen de los créditos. De conformidad con
las disposiciones del artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, del presente reglamento y normas
concordantes, además de los otros planes de inversión previstos en
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el subsidio
del Bono Familiar de Vivienda también podrá aplicarse de forma
diferida para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que
lo acompañen. En todos los casos los créditos hipotecarios deben
ser otorgados desde su origen, única, exclusiva y directamente por
la entidad autorizada que a su vez administre los recursos del Bono
Familiar regulados por estas normas. Los créditos tampoco podrán
otorgarse por la vía de fideicomisos y por medio de otras personas
jurídicas vinculadas al grupo económico a que pertenezca la entidad
autorizada.
Artículo 6º—Beneficiarios: Cuando los siguientes beneficiarios
y grupos familiares tengan ingresos mensuales que no excedan el límite
mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de
la industria de la construcción, podrán recibir el monto máximo del
beneficio del bono familiar de conformidad con el artículo 52 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:
a. Las grupos familiares convencionales.
b. Las personas con discapacidad.
c. Las parejas jóvenes, definidas en la Ley General de la Persona
Joven, Número 8261 del 2 de mayo del 2002.
d. Los adultos mayores sin núcleo familiar definidos en la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor, Número 7935 del 25
de octubre de l995.
Si los citados beneficiarios o grupos familiares de
beneficiarios tuvieren ingresos que excedan el límite mayor del
salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la
industria de la construcción, podrán recibir el subsidio parcial, en
relación inversa a su ingreso familiar mensual. Para todos los casos,
los beneficiarios o los grupos de beneficiarios podrán recibir crédito
hipotecario habitacional del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, acogiéndose al plan de inversión regulado en las presentes
disposiciones.
Artículo 7º—Ingreso al programa. Cada beneficiario o grupo
familiar de beneficiarios determinará si se acoge a las disposiciones
del presente reglamento. No obstante, existirá obligación de
acogerse a ellas en los siguientes casos:
a.-) Tratándose de proyectos de vivienda que desde su origen
fueren estructurados de tal forma que su financiamiento
de largo plazo deba otorgarse de acuerdo con las presentes
disposiciones. Los beneficiarios que desearen recibir una
solución habitacional en estos proyectos deberán aceptar
que el subsidio se utilice para la amortización parcial de
los créditos hipotecarios que deben asumir ante la entidad
autorizada.
b. En el caso de proyectos de vivienda o de construcciones
habitacionales individuales donde mediare financiamiento
o crédito puente o interino de parte de la respectiva entidad
autorizada y dicho financiamiento contemplare la aplicación
de las presentes disposiciones como requisito para optar por
el financiamiento de largo plazo.
c. Para casos individuales de venta de viviendas existentes o
de compra de lote y construcción de vivienda en los cuales
el vendedor estableciere dicho requisito y el compradorbeneficiario lo acepte. Se incluyen en estos supuestos los
casos en que figurare como vendedor la entidad autorizada
al ofrecer en venta bienes inmuebles que hubiere adquirido
como producto de la ejecución de garantías de crédito.
Sección Tercera
Requisitos de participación para las entidades autorizadas
Artículo 8º—Solicitud de la entidad autorizada. Las
entidades autorizadas que deseen acogerse al programa regulado en
las presentes normas, presentarán su solicitud ante la Junta Directiva
del BANHVI, debidamente motivada, explicando los alcances del
programa que proyectan y su forma y tiempo de ejecución. Deberán
acompañar los documentos que considere necesarios para apoyar su
solicitud.
En todos los casos, la solicitud que formule la entidad
autorizada, deberá ser previamente autorizada y aprobada por
su junta directiva, consejo de administración o directorio, según
corresponda.
Artículo 9º—Requisitos y obligaciones. La entidad
autorizada que desee participar en los programas de amortización
de los créditos con recursos del Bono Familiar de Vivienda deberá
cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a. Tratándose de entidades autorizadas privadas, hacer
manifestación expresa y formal de someterse obligatoriamente
a la aplicación de las disposiciones, normas, políticas,
directrices y manuales técnicos de control interno que emita
la Contraloría General de la República y que estén dirigidas
a sujetos de derecho privado custodios o administradores de
fondos públicos. Se entiende que en el caso de las entidades
autorizadas públicas dicho sometimiento ya está dispuesto por
ley formal.
b. A la solicitud de la entidad autorizada, tanto las públicas como
las privadas, deberá acompañarse un plan de trabajo de su
auditoría interna mediante el cual se concreten las acciones y los
procedimientos que ese órgano llevará a cabo para la correcta
fiscalización y control de los recursos a que este reglamento
se refiere. De considerarlo necesario, la Junta Directiva o la
Gerencia General del BANHVI, podrán solicitar a la Auditoría
Interna del BANHVI sus observaciones y recomendaciones
sobre dicho plan de trabajo. En caso de aprobación de la
solicitud, la auditoría interna de la entidad autorizada debe
poner su plan de trabajo bajo conocimiento de la Contraloría
General de la República y de la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Artículo 10.—Resolución Final. La Junta Directiva del
BANHVI –previo informe de su Administración Superior- analizará
la solicitud presentada por la entidad autorizada y procederá a
su aprobación o rechazo mediante acto debidamente motivado.
Contra la resolución final procederán los recursos administrativos y
judiciales legalmente establecidos. Es entendido que la aprobación
o rechazo podrá estar fundamentada en razones de conveniencia y
oportunidad para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y el interés público y en su adaptación al fin se podrá aplicar lo
dispuesto en el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública sobre condiciones, términos y modos.
Artículo 11.—Firma de contrato. Por aprobada la solicitud,
la entidad autorizada deberá firmar con el BANHVI un contrato de
administración de los recursos en el cual se plasmen los derechos
y obligaciones correspondientes, incluyendo la obligación de
rendir las cauciones necesarias para responder por el correcto y
puntual cumplimiento de sus obligaciones. Los contratos serán
estandarizados para todo el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y deberán ser aprobados de manera expresa por la Junta
Directiva, el Directorio o el Consejo de Administración (según sea
el caso) de cada entidad autorizada, y por la Junta Directiva del
BANHVI.
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Sección Cuarta
Garantías de cumplimiento
Artículo 12.—Naturaleza y alcances de la garantía.
La garantía prevista en el artículo 53 inciso b) de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es una garantía de
cumplimiento. Su vigencia y otras condiciones serán las siguientes:
a. Se rendirá por un plazo igual al del contrato de administración
más seis meses adicionales mientras el contrato se considera
liquidado a satisfacción de las partes una vez alcanzada su
finalidad.
b. Su monto será de un diez por ciento del presupuesto de los
recursos que le sea aprobado a la entidad autorizada para
el primer año de vigencia del contrato de administración.
Conforme se incremente el monto, también deberá actualizarse
el de la garantía.
c. Podrá ser sustituida en cualquier momento a solicitud de la
entidad autorizada, previa aceptación de la Administración del
BANHVI y siempre que no se desmejore la original.
d. El BANHVI podrá solicitar la sustitución de las que presenten
riesgos de no pago, ante cualquier situación del emisor que
así lo hagan prever, como son el encontrarse en grado de
irregularidad financiera.
Artículo 13.—Monto de ejecución. La garantía de
cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente y hasta por el monto
necesario para resarcir al BANHVI por los daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento de la entidad autorizada. La
ejecución no exime a la entidad autorizada de la obligación de
indemnizar al BANHVI por los mayores daños y perjuicios que no
cubra la garantía. La resolución contractual dará lugar a la ejecución
de la garantía de cumplimiento de conformidad con la presente
normativa.
Artículo 14.—Clases de garantías. Las garantías que debe
rendir la entidad autorizada ante el BANHVI podrán ser del siguiente
tipo: i) Títulos Valores propiedad de la entidad deudora, emitidos
por bancos públicos, Gobierno de la República y bancos privados
clasificados en situación de normalidad financiera por parte de la
SUGEF. El valor real de estos títulos se determinará en función de
su valor de mercado; (ii) Garantías de cumplimiento a favor del
BANHVI emitidas por las mismas entidades indicadas en el acápite
anterior; (iii) Cesión de hipotecas comunes o cédulas hipotecarias
propiedad de la entidad deudora, de corto y de largo plazo, clase A,
según metodología SUGEF, estableciéndose, los mecanismos para
su debida sustitución cuando fuere necesario; en ningún caso se
aceptarán hipotecas de este tipo que se hubieren generado al amparo
de la presente normativa; (iv) Hipotecas comunes de primer grado
o cédulas hipotecarias de primer grado, a favor del BANHVI, en
inmuebles propiedad de la entidad autorizada, o de terceros con su
respectiva autorización; (v) Se podrá aceptar que las modalidades
de garantías, o una combinación de ellas, que llegue a aceptar el
BANHVI, se encuentren administradas a favor de esta entidad
mediante un fideicomiso de garantías constituido especialmente al
efecto o ya constituido para responder por este tipo de obligaciones,
en el tanto los derechos del BANHVI como fideicomisario
se encuentren debidamente protegidos y resguardados para la
recuperación pronta y expedita de sus acreencias. En todos los casos
se requerirá que el Fiduciario sea una entidad bancaria pública o bien
privada calificada por la SUGEF en situación de normalidad. Todo
gasto por la constitución o administración de estos fideicomisos
correrá por cuenta de la entidad autorizada. El BANHVI se reserva
el derecho de valorar la clase de garantía y el monto por el cual las
recibirá en respaldo de sus operaciones. Cuando fuere necesario,
a criterio de la gerencia general del BANHVI, se podrán solicitar
garantías adicionales para mantener reservas de garantías.
Sección Quinta
Giro y aplicación de los recursos
Artículo 15.—Giro mediante transferencias electrónicas.
El monto del subsidio se girará -para su efectiva utilizaciónmediante transferencia electrónica a favor de la entidad autorizada,
de tal forma que conforme se vaya requiriendo su utilización, las
amortizaciones del crédito se realicen también, al unísono, por ese
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medio. Para estos efectos se contará con los programas informáticos
necesarios para la aplicación de este procedimiento de manera
estandarizada con todas las entidades autorizadas.
El monto del subsidio se girará mediante transferencia a la
cuenta que la respectiva entidad autorizada acreedora determine,
una vez que ésta confirme al BANHVI la atención de la obligación
por parte del deudor, según los términos que indica el artículo 54
inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y el acuerdo de la Junta Directiva que autorizare la participación de
la entidad autorizada en este programa.
Artículo 16.—Aplicación efectiva del subsidio a la cuota.
Los recursos del subsidio del Bono Familiar se aplicarán de la
siguiente forma:
a. Se calculará el monto total del subsidio que corresponde a
cada beneficiario o grupo familiar, de conformidad con la
normativa vigente.
b. Se hará el cálculo del total de la cuota del crédito hipotecario
(incluyendo principal e intereses) que debe ser cubierta por
el deudor-beneficiario, tomando en cuenta también el monto
del Bono Familiar de Vivienda, en función de que el subsidio
amortizará una parte de la cuota.
Se autoriza a las entidades autorizadas para que los créditos
puedan ser amortizados de manera mensual, bimensual,
trimestral, cuatrimestral o semestral, según lo determinen
ellas mismas.
c. Se hará el cálculo del porcentaje total de la cuota que deben
cubrir el o los deudores de acuerdo con su ingreso familiar
mensual y con cargo a su patrimonio.
d. Se hará el cálculo de la diferencia resultante que para cubrir
la totalidad de la cuota del crédito hipotecario (principal e
intereses corrientes) será cubierta con los recursos del bono
Familiar de Vivienda.
e. Se iniciará la aplicación del procedimiento hasta el
agotamiento total de los recursos del Bono Familiar de
Vivienda, con las excepciones en que dicho pago deba
suspenderse temporalmente o concluirse definitivamente.
f. La amortización anticipada de los créditos de parte del deudor
y de forma parcial o total, implica que también se amorticen,
en la misma forma y proporción, con los recursos del Bono
Familiar de Vivienda.
g. En ningún caso se harán pagos con recursos del subsidio si el
beneficiario deudor no ha cancelado, con cargo a su patrimonio
y al unísono, la proporción de la cuota del crédito que es a su
cargo. Ante la mora del deudor -administrativa o judicial- se
deberá aplicar el procedimiento indicado en el artículo 54 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Todo arreglo de pago que se plantee ante la mora del deudor
no deberá interferir de manera alguna en la correcta aplicación de
las amortizaciones del crédito que se efectúen con recursos del bono
familiar de vivienda. En caso de que el arreglo de pago contemple
amortizaciones diferentes a las ordinarias del programa de pagos del
crédito, respecto a ellas no se podrá aplicar la amortización parcial
con los recursos del Bono Familiar de Vivienda.
Artículo 17.—Pago de intereses corrientes y moratorios.
Los recursos del Bono Familiar a que esta normativa se refiere
podrán utilizarse para el pago de intereses corrientes de los créditos
hipotecarios y según lo regulado en la presente normativa. En ningún
caso los recursos del Bono Familiar de Vivienda podrán utilizarse
para el pago de intereses moratorios, gastos administrativos o
judiciales de cobro, o gastos de cualquier tipo que se originen debido
a la mora del deudor y con independencia de su denominación
técnica o legal.
Artículo 18.—Casos de suspensión del pago. Aunado a los
casos indicados en los artículos anteriores, tampoco se harán pagos
del crédito con cargo al subsidio, en las siguientes situaciones:
a. Si el beneficiario deudor está incumpliendo con las
obligaciones previstas el artículo 169 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 777 del
Código Civil. Es obligación primaria de la entidad autorizada
velar porque el beneficiario deudor cumpla cabalmente con
las obligaciones previstas esas disposiciones.
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
b. Ante el fallecimiento del deudor o destrucción del inmueble
por caso fortuito o fuerza mayor, y, en este último caso, con
independencia de si el inmueble se encuentra o no se encuentra
debidamente asegurado.
En los casos previstos en los incisos anteriores, se suspenderá
cautelarmente la aplicación de los pagos mientras se tramitan los
procedimientos legales o reglamentarios para reanudarlos o tenerlos
por concluidos de manera definitiva. Cuando mediare la apertura de
un procedimiento administrativo sancionatorio, la medida cautelar
deberá ser ratificada dentro del expediente, previas las audiencias
legales.
El BANHVI estará facultado para girar instrucciones
específicas -por medio de su Administración- para atender estas
situaciones.
Artículo 19.—Remate judicial y dación en pago. En los
casos de remate judicial o dación en pago se aplicarán las siguientes
reglas además de las previstas en el artículo 54 inciso g) de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:
a. Una vez firme el remate, si la entidad autorizada se adjudica el
inmueble reintegrará al BANHVI el total de los recursos que
se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito y
conforme a la normativa de la Superintendencia General de
Entidades Financieras sobre la distribución de utilidades en
la venta de bienes adjudicados. No obstante, para los casos de
remate judicial en que la entidad se adjudique el inmueble e
inmediatamente no lleve a cabo -de manera injustificada- su
toma de posesión, deberá reintegrar al BANHVI el monto de
los recursos que se hubieren empleado para el pago de las
cuotas del crédito, sin esperar la venta del inmueble. Igual
disposición se aplicará en cualquier caso en que se demuestre
que la entidad autorizada usufructúa de manera onerosa el
inmueble adquirido en remate judicial o dación en pago sin
haber reintegrado al BANHVI la totalidad de las sumas a que
estas disposiciones se refieren.
b. Si un tercero se adjudica en remate judicial el inmueble o si
media su entrega en dación en pago, la entidad autorizada
deberá reintegrar al BANHVI, de manera inmediata, el monto
de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las
cuotas del crédito hipotecario, una vez liquidado el saldo de su
acreencia en sede judicial o firmada la dación en pago.
Sección Sexta
Control y fiscalización
Artículo 20.—Cese contractual. Los contratos de
administración que deben firmar las entidades autorizadas para
el programa previsto en las presentes normas, regularán la
administración de todas las operaciones de la entidad autorizada y
no se referirá a operaciones concretas o individualizadas. Podrán ser
rescindidos o resueltos tanto por las causales en ellos previstos como
por el incumplimiento de otras obligaciones que tenga la entidad
autorizada dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
previas las audiencias de ley y también en los casos en que la
entidad autorizada no se encuentre en situación de normalidad o de
regularidad ante los órganos de supervisión del sistema financiero
general.
Artículo 21.—Responsabilidad: El desvío del plan de
inversión –de manera temporal o permanente- o la utilización
en general de los recursos en contravención a lo indicado en las
presentes normas generará responsabilidad a la entidad autorizada y
su obligación de reparar daños y perjuicios. Aún en el caso de que
no se generaren daños y perjuicios, la contravención de una o varios
de estas disposiciones podrá ser causal de resolución contractual, sin
perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicables a la entidad
autorizada de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda o en su defecto, del sistema financiero
en general, para lo cual el BANHVI pondrá en conocimiento de las
respectivas autoridades los informes reveladores de irregularidades
o anomalías.
Artículo 22.—Control y fiscalización en las entidades
autorizadas. La administración de los recursos del subsidio del
Bono Familiar a que estas normas se refieren, deberá llevarla a cabo
cada entidad autorizada como si se tratare de sus propios recursos,
por lo que es entendido que su control y fiscalización lo llevará a
cabo por medio de los órganos y procedimientos internos con que
cuenta para la vigilancia y supervisión de sus propios recursos.
Artículo 23.—Labores de fiscalización y control interno del
BANHVI: El BANHVI hará una permanente fiscalización y control
interno para asegurar que la administración de los recursos del bono
familiar de vivienda se lleve a cabo de conformidad con lo expuesto
en esta normativa. Para tales efectos, la auditoría interna de cada
entidad autorizada -sea esta de naturaleza pública o privada- deberá
llevar a cabo una constante supervisión y fiscalización in situ y
coordinar lo que corresponda con la Auditoría Interna del BANHVI.
Lo propio hará este último órgano mediante sus propios planes de
trabajo.
Sección Sétima
Sanciones, procedimientos
Artículo 24.—Ejecución de garantías y cobro. El
incumplimiento de la presente normativa de parte de la entidad
autorizada, por dolo o por culpa grave, le generará responsabilidad
ante el BANHVI y por consiguiente, la obligación de repararle
daños y perjuicios. Para tales efectos el BANHVI podrá ejecutar
las garantías que hubiere rendido la entidad autorizada, y también
podrá emitir la certificación con carácter de título ejecutivo a que se
refiere el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda.
Artículo 25.—Subsidios irregulares. Es entendido para la
entidad autorizada que en aquellos casos en que, aún ejecutándose
correctamente el presente programa se demuestre que el otorgamiento
del Bono Familiar de Vivienda se ha llevado a cabo de manera ilegal
o irregular por dolo o culpa grave a ella imputable, el BANHVI
conserva sus derechos y atribuciones de exigirle el reintegro de
los recursos del subsidio que se hubieren otorgado, junto con los
intereses y cualquier otro perjuicio ocasionado. Estas acciones son
independientes – pero no excluyentes- de la ejecución de garantías a
que se refieren las presentes normas.
Artículo 26.—Audiencias previas. Para los efectos de la
ejecución de las garantías o de la emisión de la certificación con
carácter de título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aplicarán las
presentes disposiciones otorgando audiencia previa a la entidad
autorizada para que ejerza su derecho a la defensa de previo a que se
ordene la rescisión o la resolución contractual. La aplicación de otro
tipo de sanciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
se hará mediante los procedimientos administrativos legalmente
tasados y tomando en cuenta lo indicado en el artículo 21 anterior.
Artículo 27.—Resolución contractual. El BANHVI
podrá resolver los contratos de administración por motivo de
incumplimiento imputable a la entidad autorizada. Una vez firme
la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de
cumplimiento sin ningún procedimiento adicional. De ser la garantía
insuficiente, se adoptarán las medidas administrativas o judiciales
necesarias para obtener la total indemnización.
Artículo 28.—Rescisión contractual. El BANHVI podrá
rescindir unilateralmente los contratos de administración en curso
de ejecución, por razones presupuestarias, de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente fundamentadas mediante acto
motivado de su Junta Directiva que será comunicado en audiencia
a la entidad autorizada durante el plazo de diez días hábiles. El
BANHVI cancelará a la entidad autorizada cualquier daño que se
origine directamente por esa rescisión, siempre que se encuentre
debidamente fundamentado y demostrado.
La rescisión contractual por mutuo acuerdo podrá ser
convenida entre el BANHVI y la entidad autorizada cuando existan
razones presupuestarias o de interés público y no concurra causal
de resolución imputable a la entidad autorizada. En estos casos no
habrá lugar a ningún tipo de indemnización de parte del BANHVI.
Artículo 29.—Audiencia. Documentado el posible
incumplimiento, el BANHVI emitirá la orden de suspensión del
contrato y dará a la entidad autorizada audiencia por el plazo de diez
días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento, la
prueba, la estimación de daños y perjuicios y la eventual ejecución
de la garantía de cumplimiento y cualesquier otro aspecto. La entidad
autorizada deberá contestar la audiencia por medio de su órgano
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
superior, ofreciendo su prueba de descargo. En caso de aceptarse los
cargos, se dictará de inmediato la resolución final. De ser necesario
para evacuar nueva prueba o aclarar o adicionar los informes, el
BANHVI podrá ampliar la audiencia hasta por diez días hábiles.
Artículo 30.—Análisis de la falta. En casos de faltas,
anomalías, irregularidades o similares en el control y administración
de los recursos a que esta normativa se refiere, el BANHVI hará un
análisis casuístico atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo
y lugar en que se han generado, a su reiteración o a su surgimiento
como hecho aislado, a los daños y perjuicios efectivamente
ocasionados o a su exigua cuantificación y ante la ausencia de dolo
o de culpa grave a la posibilidad normal de error ocasional en el
servicio diario de la entidad autorizada.
Artículo 31.—Acto decisorio. Plazo: La rescisión o la
resolución contractual que pueda ordenar el BANHVI serán
dictadas mediante acuerdo motivado de su Junta Directiva, dentro
de un mes calendario luego de vencidas las audiencias indicadas
anteriormente. El acto final tendrá los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—Derechos de beneficiarios y de terceros. La
rescisión o la resolución contractual no afectará en ningún caso las
operaciones de Bono Familiar de Vivienda que se encuentren en
curso de formalización o de ejecución, ni los derechos adquiridos o
las situaciones jurídicas consolidadas de los beneficiarios del Bono
Familiar de Vivienda. La resolución deberá adoptar las medidas que
fueren necesarias para garantizar que las obligaciones hipotecarias
de los beneficiarios sigan siendo atendidas correctamente utilizando
los recursos del Bono Familiar de Vivienda asignados de manera
particular.
Sección Octava
Disposiciones finales especiales
Artículo 33.—Órganos homólogos. Toda audiencia que
conceda la Junta Directiva del BANHVI será dirigida a su homólogo
de la entidad autorizada, quien deberá atenderla sin delegación. En
igual forma, cualquier audiencia o comunicación que realice otro
órgano del BANHVI será siempre dirigida a su homólogo de la
entidad autorizada, quien a su vez rendirá la respuesta.
Artículo 34.—Autorizaciones. Para la correcta aplicación del
programa a que se refieren las presentes normas, se deberán aplicar
las siguientes disposiciones especiales:
a. No se otorgarán autorizaciones para imponer en ningún caso
nuevas hipotecas sobre las propiedades de los beneficiarios
objeto del subsidio del Bono Familiar de Vivienda, mientras
la totalidad de los recursos de dicho subsidio no se hayan
empleado completamente para la consecución de su objetivo
final.
b. No se otorgarán permisos para venta o traspaso gratuito de las
propiedades, salvo que se reintegre al BANHVI la totalidad de
los recursos del Bono Familiar empleados hasta el momento
de la respectiva venta. Es entendido que en estos casos el
permiso otorgado implica el cese automático de los beneficios
del presente programa.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
podrán autorizar traspasos a título gratuito entre cónyuges
y convivientes en unión de hecho ante la disolución del
respectivo vínculo, lo que puede abarca también, de ser
necesario, la novación del deudor. En igual forma, se podrán
autorizar traspasos a título gratuito entre los miembros del
grupo familiar original, cuando los movimientos registrales
tiendan a fortalecer jurídicamente el patrimonio familiar. En
estos casos también se permitirá la novación del deudor entre
los mismos sujetos.
c. Con las excepciones indicadas en el inciso anterior, no se
autorizará en ningún caso la novación del deudor aunque se
haya agotado totalmente la aplicación del subsidio del Bono
Familiar de Vivienda.
d. No se otorgarán autorizaciones para el alquiler de los
inmuebles mientras la totalidad de los recursos del subsidio
no se hayan empleado completamente para la consecución de
su objetivo final.
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Artículo 35.—Disposición de hipotecas. Mientras los
recursos del subsidio del Bono Familiar de Vivienda no se hayan
empleado totalmente para la consecución de su objetivo final, la
entidad autorizada acreedora no podrá vender, donar o gravar las
hipotecas de su propiedad generadas al amparo de las presentes
normas. Se exceptúa de lo anterior, la cesión o venta de hipotecas
mediante la emisión de los títulos valores y de los procedimientos
de titularización hipotecaria regulados en la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y en estricta conformidad con
esa normativa.
Artículo 36.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto
en la presente normativa se aplicará la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, sus reglamentos y las directrices del
BANHVI.
Artículo 37.—Vigencia: Rige dos meses después de su
publicación en el Diario Oficial.
2º—Igualmente se somete en consulta el siguiente proyecto
de resolución:
«SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS ENTRE EL BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA Y UNA ENTIDAD AUTORIZADA
Para administración de recursos
Artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda Programa Bono Diferido
Entre nosotros... , Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la
Vivienda, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero
setenta y ocho mil ochocientos noventa-veintinueve, domiciliado en
San Pedro de Montes de Oca, en adelante y para los efectos de este
contrato citado como el Banco o el Banhvi y ... en su condición
de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de ... quien en adelante y para los efectos de este
contrato se denominará como LA ENTIDAD AUTORIZADA, y
dicen: Que en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva de EL
BANHVI número .. de fecha .. y de la Junta Directiva … (Directorio
o Consejo de Administración) … de LA ENTIDAD AUTORIZADA
número ... de fecha ... y para los efectos de lo establecido en
el artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y su respectivo reglamento, proceden a
firmar el presente contrato de administración de recursos del Fondo
de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), el cual se regirá por la
normativa correspondiente y por las siguientes disposiciones:
PRIMERA: OBJETIVOS: El presente contrato se firma con
el objetivo básico de que EL BANHVI otorgue a LA ENTIDAD
AUTORIZADA los recursos necesarios para la administración
del programa regulado por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su respectivo
reglamento. LA ENTIDAD AUTORIZADA no podrá en forma
alguna modificar el destino específico asignado a los mismos. Es
entendido también para LA ENTIDAD AUTORIZADA que los
recursos a que se refiere el presente contrato son fondos públicos,
del Fondo de Subsidios para la Vivienda, propiedad exclusiva de
EL BANHVI y no recibidos por LA ENTIDAD AUTORIZADA
para realizar intermediación financiera de ningún tipo, por lo que
en caso de quiebra, insolvencia, intervención, fusión, absorción
o liquidación, rescisión o resolución contractual, los recursos no
invertidos deben ser girados de inmediato a EL BANHVI sin mayor
trámite ni dilación, o a la ENTIDAD SUSTITUTA que EL BANHVI
ordene.
SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN: La
administración de los recursos del FOSUVI acordada por medio
del presente contrato se otorga bajo las siguientes condiciones
generales:
a) Plazo: El plazo del contrato será de hasta ... meses contados a
partir de esta fecha. Toda prórroga deberá ser expresa y por escrito
y las partes podrán acordarlas en caso de atrasos no imputables a
LA ENTIDAD AUTORIZADA. No se admite la prórroga tácita o
verbal.
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
b) Programa: Los recursos a que éste contrato se refiere se
destinarán única y exclusivamente al programa de vivienda
denominado “Bono Diferido” y regulado en el artículo cincuenta y
cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
su respectiva reglamentación.
d) Desembolsos: LA ENTIDAD AUTORIZADA podrá disponer
de los recursos a que se refiere este contrato, una vez realizada la
respectiva formalización de las respectivas operaciones y girados
los recursos del crédito hipotecario de parte de LA ENTIDAD
AUTORIZADA. Se considerarán girados los recursos del subsidio
cuando, utilizándose sistemas de transferencias electrónicas, estén
a disposición de LA ENTIDAD AUTORIZADA aunque no exista
giro directo y líquido de los recursos a ésta última, todo de acuerdo
con la respectiva reglamentación.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD AUTORIZADA:
Para que LA ENTIDAD AUTORIZADA pueda mantener los
derechos y la administración de los recursos que se le conceden por
medio del presente contrato, deberá cumplir cabalmente con los
deberes y obligaciones indicados en el artículo cincuenta y cuatro
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su
reglamento, en la solicitud que formuló ante EL BANHVI para
incorporarse a este programa y sus documentos conexos, y en el
acuerdo de la Junta Directiva de EL BANHVI que autorizó dicha
incorporación.
LA ENTIDAD AUTORIZADA manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones contenidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, su reglamento y
en el acuerdo de la Junta Directiva de EL BANHVI que autorizó su
incorporación al programa. Asimismo, manifiesta que cumplirá con
las obligaciones contenidas en esa normativa y con las indicadas en
su solicitud de incorporación y sus documentos conexos.
CUARTA: OBLIGACIONES DE EL BANHVI: Son obligaciones
de EL BANHVI: a) Reserva de recursos: Mantener a disposición de
LA ENTIDAD AUTORIZADA la respectiva reserva de los recursos
exclusivamente para este programa, b) Uso de garantías: No utilizar
las garantías rendidas por LA ENTIDAD AUTORIZADA para otras
operaciones que no fueren las del presente contrato y reintegrarlas
a LA ENTIDAD AUTORIZADA en su momento oportuno una vez
cumplida a cabalidad la presente contratación, c) Finiquito: Firmar
en forma puntual el finiquito que corresponda para la conclusión del
presente contrato, una vez que se arribe a tal etapa.
QUINTA: GARANTÍAS: Para garantizar las obligaciones que por
medio de este contrato adquiere, LA ENTIDAD AUTORIZADA
rinde ante EL BANHVI la siguiente garantía de cumplimiento:
a. Tipo: …
b. Monto: …
c. Plazo: …
Es entendido para LA ENTIDAD AUTORIZADA que EL BANHVI
también podrá hacer exigible el cobro de cualquier suma que se le
adeudare, mediante la emisión de la certificación con carácter de
título ejecutivo prevista en el artículo treinta y ocho de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
SEXTA: CAUSAS DE EXPIRACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: Son causas de expiración, rescisión y resolución
del presente contrato, las indicadas en el artículo cincuenta y cuatro
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su
reglamentación.
SETIMA: LIQUIDACIÓN: Por girados los recursos y concluido
el programa de vivienda a que se refiere este contrato, se procederá
a su liquidación, verificándose que la totalidad de los recursos se
hayan invertido en la forma correspondiente. No se reintegrarán a
LA ENTIDAD AUTORIZADA las respectivas garantías, mientras
no esté satisfecha la liquidación.
OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: a) Forman parte
integrante del presente contrato: el reglamento del artículo cincuenta
y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
b) la solicitud presentada por LA ENTIDAD AUTORIZADA para
la incorporación al presente programa y sus documentos conexos,
c) el acuerdo de la Junta Directiva que autorizó la respectiva
incorporación.
El presente contrato se encuentra exento del pago de todo tipo de
impuestos y derechos de conformidad con los artículos treinta y
ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
En fe de lo anterior y aceptando las anteriores disposiciones,
firmamos en San José a las ... horas del ... del dos mil ... »
3º—El texto de la referida Ley N° 8924, en vías de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, es el siguiente:
«LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY Nº 8924
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA,
N.° 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986,
y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 51.—Serán elegibles para recibir el beneficio del
fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas
jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar,
que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas
requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus
ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis
veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada
de la industria de la construcción.
La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar
deberá ser certificada por el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (Conapam).
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por personas con
discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley N.°
7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes,
lo establecido en la Ley N.° 8261, Ley general de la persona
joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley N.° 5476, Código de
Familia, de 21 de diciembre de 1973.
Artículo 52.—El monto máximo del beneficio del fondo
se otorgará como donación a las familias, las personas con
discapacidad, las parejas jóvenes y personas adultas mayores
sin núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan
el límite mayor del salado mínimo mensual de una persona
obrera no especializada de la industria de la construcción. Por
encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos
mensuales de una persona obrera no especializada de la
industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá
en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al
Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi),
y se otorgará también como donación.”
“Artículo 54.- Las familias, las personas con discapacidad, las
parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo
familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean
iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta
Ley, podrán obtener, del Sistema, créditos habitacionales de
acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este
Fondo.
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del Bono Familiar de
Vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar
parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de
acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente
emita dicha entidad:
a) El monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada
acreedora, en cuentas separadas, individualizando al
respectivo destinatario y con el único propósito de que se
utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última
de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente,
los recursos son fondos públicos, propiedad del Banvhi, y
respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades
autorizadas, las personas beneficiarias o destinatarias. En
estos casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se
haya agotado legalmente.
b) Conforme sea necesario atender la amortización del crédito e
intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará
los recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la
cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el Reglamento.
Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en
el momento en el que se formalicen las operaciones sujetas a
éste y a la reglamentación definidas por el Banhvi.
c) Los créditos sujetos a este programa serán exclusivamente
para los siguientes programas: compra de vivienda existente,
compra de lote y construcción de vivienda, construcción en
lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En
igual forma, los inmuebles sólo podrán soportar las hipotecas
que se generen de estos planes de inversión y deberán estar
completamente libres de otras hipotecas, gravámenes,
embargos y anotaciones. Mientras los créditos se estén
atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del Bono
Familiar de Vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso,
la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles.
El Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se
refiere el presente artículo, con la indicación de que la cuota
del pago lleva un componente de recursos del Bono Familiar
de Vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes
hipotecarios mientras el gravamen precedente no haya sido
cancelado a nivel registral.
d) El pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente,
cuando la persona deudora, a su vez realice el pago de una
cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa
o judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones
previstas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda o del artículo 777 del Código
Civil, se deberá suspender la aplicación del subsidio para la
atención del pago de la deuda y conforme se disponga en el
Reglamento. La suspensión podrá ser cautelar o definitiva y
la reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo
con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer,
primordialmente, el interés público.
e) En casos como fallecimiento de la persona deudora, destrucción
del inmueble por fenómenos naturales y otros similares, en los
cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas,
todos los saldos o remanentes del subsidio serán reintegrados
sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá
aplicarse, de existir necesidad, en casos como intervención,
liquidación de la entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará
las normas necesarias para atender este tipo de casos; dichas
normas serán de acatamiento obligatorio para personas
interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en
todos los casos en que se llegue a autorizar a las personas
beneficiadas la venta del inmueble y existan remanentes del
subsidio pendientes de aplicación, no procederá respecto
a ellas una novación de deudor. Estas autorizaciones sólo
podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados,
conforme se disponga en el Reglamento.
f) Siempre que la aplicación de los recursos esté suspendida
por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los
remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos
no liquidados o podrán permanecer bajo administración
de la entidad autorizada capitalizando los rendimientos,
todo de acuerdo con las regulaciones del Reglamento y las
instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el
Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.
g) En casos de remate judicial o de dación en pago, se aplicarán
las siguientes reglas:
i) Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por
remate o por dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi
el monto de los recursos empleados para el pago de la
cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos
establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto
la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de
bienes adjudicados.
Pág 41
ii)Si en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble,
la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos
del Bono Familiar efectivamente utilizados para amortizar
la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de
su acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago
serán establecidos en el Reglamento.
h) Las entidades autorizadas deberán invertir los recursos del
subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores
de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las
instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses
serán traslados a este y formarán parte del Fosuvi.”
ARTÍCULO 2.Adiciónase un nuevo artículo 53 a la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986,
y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 53.—El subsidio del Bono Familiar de Vivienda
podrá utilizarse también para la atención del plan de inversión
previsto en el artículo 54 y únicamente por las entidades
autorizadas del Sistema que cumplan los siguientes requisitos
y obligaciones:
a) Cuando se trate de entidades autorizadas privadas,
someterse obligatoriamente a la aplicación de los
principios y las normas técnicas de control interno
que emita la Contraloría General de la República y
que estén dirigidas a personas sujetas de derecho
privado custodias o administradoras de fondos
públicos. La auditoría interna del Banhvi y de cada
entidad autorizada serán responsables de velar por
el correcto cumplimiento de dichos principios y
normas, de conformidad con las normas que emita
el Banhvi.
b) Firmar con el Banhvi un contrato de administración
de los recursos, con los derechos y las obligaciones
previstos en estas normas y en el reglamento
que al efecto emitirá su Junta Directiva, y rendir
las cauciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que acuerde el
Banhvi al respecto.
c) Las entidades que estén sometidas a fiscalización y
supervisión de la Sugef deberán cumplir el requisito
de no encontrarse en situación de irregularidad
financiera conforme a la normativa de ese órgano.
ARTÍCULO 3.Refórmase el párrafo primero del artículo 46 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986,
y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 46.—Créase el Fondo de Subsidios para la Vivienda
(Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas
con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas
mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser
propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y
posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice
este beneficio. Será administrado por el Banco y estará
constituido por los siguientes aportes:
Rige a partir de su publicación»
4º—De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General
de la Administración Pública, se concede a las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a las entidades
y personas representativas de intereses de carácter general o
corporativo, audiencia por el plazo de diez días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la publicación del documento
en el Diario Oficial La Gaceta, para que expongan su parecer,
observaciones, objeciones o comentarios, respecto al texto del
borrador de reglamento y del respectivo contrato de administración
de recursos, los cuales deben ser remitidos a la Gerencia General
del BANHVI.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez.
Acuerdo Unánime.”
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 20471.—C-405020.—(IN2011010777).
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Banco Central de Costa Rica.—Resolución Gerencial.—San
José, a las quince horas del diez de febrero de dos mil once, la
Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 89, 101 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 31, 33 y 34 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica:
Considerando:
I.—Que en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte (RGVT) para funcionarios públicos,
emitido mediante resolución R-6-2009-DC-DFOE-SAF del 19 de
noviembre de 2009, se establece la potestad para que el funcionario
que autoriza los viajes y los adelantos de viaje en la Institución,
pueda delegar en cualquier funcionario de su elección la firma del
formulario establecido para la liquidación de esos gastos.
II.—Que mediante oficio de la Contraloría General de la
República, número 10758 (DFOE-SAF-0380) de fecha 19 de
octubre de 2009, dicho Ente señaló: “Una vez que esta autorización
es otorgada, el requisito de la firma de la liquidación del viaje –si
bien se puede convertir en un importante instrumento de control
para la fiscalización presupuestaria y económica-, puede convertirse
en un acto que demore la naturaleza sumaria de la presentación de la
liquidación, por lo cual, a juicio de este Órgano Contralor, puede ser
un acto delegable en terceras personas de escogencia de la Autoridad
Superior Administrativa.”
III.—Que la delegación que haga el funcionario que autorizó
el viaje, para que otro funcionario de su elección firme el formulario
de liquidación de gastos, no debilita los controles que deben existir
en esta materia, por cuanto en el inciso h) del Reglamento de cita
se contempla también que como parte del proceso de fiscalización
también deben figurar las firmas del funcionario que realizó el
viaje y del encargado de verificar la información contenida en
dicha liquidación, concurrencia que garantiza un efectivo control
al respecto.
IV.—Que de conformidad con los términos dispuestos en los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública,
todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza,
debiendo ser ésta publicada cuando lo delegado se trate de un tipo
de acto.
V.—Que mediante los oficios GER-051-2011 y GER-0522011, ambos de fecha 8 de febrero de 2011, esta Gerencia dispuso
el procedimiento a seguir para la autorización de viajes al exterior
de los funcionarios del Banco Central, así como, la política para la
autorización de viajes al exterior por capacitación y visitas oficiales,
respectivamente, por lo cual mediante lo aquí resuelto se estarían
completando de manera integral los cambios en los procedimientos
operativos para las actividades de autorización de viajes al exterior
que le corresponde atender a la Gerencia del BCCR.
RESUELVE:
Con base en las consideraciones antes expuestas, esta
Gerencia procede a delegar en el puesto del Director de la División
Administrativa del Banco Central de Costa Rica, la firma del
formulario de liquidación de gastos de viaje, de transporte y de otras
erogaciones conexas, al amparo de lo dispuesto en el inciso h) del
artículo 9 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios públicos.
La anterior delegación se realiza en el entendido de que el
funcionario a cargo de la Dirección de la División Administrativa
deberá mantener una estrecha relación de coordinación y
retroalimentación con la Gerencia sobre los temas más relevantes
que se lleguen a presentar en la atención de la función delegada.
La presente resolución adquirirá eficacia una vez publicada en
el diario oficial La Gaceta. Es todo.
San José, 10 de febrero del 2011.—Félix Delgado Q.,
Gerente.—División Asesoría Jurídica.—V B. Iván Valerín,
Director.—División Administrativa.—José A. Rodríguez Corrales,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 03-2011.—C37590.—(IN2011011152).
AVISO
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica,
con fundamento en la Ley Nº 8228, Capitulo I, artículo 7bis, inciso
K), que con el objetivo de recuperar los costos de operación del
Departamento de Ingeniería de Bomberos, los servicios que esta
dependencia brinda serán cobrados 30 días naturales contados a
partir de la fecha de publicación de este aviso.
El costo de los servicios a cobrar fue autorizado por El
Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica en sesión 29, acuerdo VI, del 30 de noviembre del 2010.
A continuación el detalle:
1) Servicios de:
• Evaluación de Riesgos de Seguridad Humana y Protección
Contra Incendios
• Investigación de Incendios
• Pruebas de Sistemas Contra Incendios
El costo de estos servicios se fijó en ¢20.000,00 (veinte mil
colones exactos) por hora técnico, más impuestos, gastos de
transporte y hospedaje en caso de ser necesarios.
2) Evaluaciones de riesgo especiales:
El costo de las evaluaciones de riesgo especiales, como por
ejemplo las que se lleven a cabo en Industrias que utilicen
dentro de sus procesos líquidos inflamables, materiales
peligrosos o sustancias explosivas, será calculado para cada
caso particular, los montos a cobrar deberán incluir los
impuestos de Ley.
3) Para el visado de Planos Constructivos se establece el costo
de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango en m²
0-2499
Precio total autorizado
¢15.000
2500-4999
¢30.000
5000-9999
¢90.000
10000-19999
¢180.000
20000-29999
¢270.000
30000-39999
¢350.000
40000-49999
¢450.000
50000-60000
¢550.000
>60000
Héctor Chaves
(IN2011011057).
¢1.400.000
León,
Director
General.—1
vez.—
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al Titulo de Diplomado en Promoción Social, grado
académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo:
12, folio: 184, asiento: 1669, a nombre de: Ana Lorena Juárez.
Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad
5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del
2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011010796).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al Titulo de Bachillerato en Planificación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo:
12, folio: 184, asiento: 1673, a nombre de: Ana Lorena Juárez.
Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad
5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del
2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011010797).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo 25, folio 40, asiento 673. A nombre de Soto Chaverri Andrea
Carolina. Con fecha 27 de mayo del 2009, cédula de identidad Nº
2-0629-0354. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del
2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011011096).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
COMUNICADO DE ACUERDO
SJD-030-2011
2 de febrero de 2011
Máster
Rodolfo Lizano,
Líder, Macroproceso Planeamiento y Desarrollo
Máster
Alcides Mora Sánchez
Líder, Proceso Administrativo
Asunto: Oficio MPD-P-1406-2010, recomendación de rectificación
de declaratorias del cantón de Liberia, provincia de
Guanacaste.
Estimados señores:
En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5674, artículo 5,
inciso II, celebrada el día 25 de enero del 2011, se tomó el siguiente
acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda: A) Acoger la recomendación del Macroproceso
de Planeamiento y Desarrollado contenida en el oficio N°
MPD-P-1406-2010 y en atención a la solicitud presentada por la
Municipalidad de Liberia, mediante Acuerdo de sesión ordinaria
N° 36-2010, celebrada el 6 de setiembre del 2010, el Instituto
Costarricense de Turismo, ratificar las declaratorias de aptitud
turística practicadas al amparo del artículo 27 de la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043, en el frente costero del cantón
de Liberia, provincia de Guanacaste, que fueron realizadas en
diferentes años y con diferentes registros de publicaciones según se
indica a continuación:
• Sector de acantilados de Carbonal, publicado en La Gaceta
N° 119 del 23 de junio del 2003.
• Sector de Cabuyal (Adición), publicado en La Gaceta N° 220
del 10 de febrero de 1970.
• Sector sur del manglar de Cabuyal, publicado en La Gaceta
N° 27 del 2 de julio de 1997.
B)Rectificar la declaratoria de aptitud no turística para el
sector aledaño al manglar de Cabuyal, del cantón de
Liberia, provincia de Guanacaste, misma que fue publicada
en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 1995, para que de
ahora en adelante sea de aptitud turística.
C)Quedan excluidas de este acuerdo, los sectores que se
encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6 y
73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
D)Instruir al Macroproceso Administrativo para que se
realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la oficialización de este acuerdo.
Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.
C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12839.—C-20700.—(IN2011010808).
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rosa Aura Bellido Castillo y Rito Gerardo
Chavarría Porras, se les comunica la resolución administrativa de las
diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de
edad Alberto Chavarría Bellido, bajo responsabilidad de los señores
Franklin Chavarría Porras y Olga Marta Quirós Venegas, además se
ordenó tramitar proceso judicial correspondiente. Medidas con un
plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente PANI: 115-00343-10.—Oficina Local
de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44752.—C9000.—(IN2011010814).
A quien interese comunica que por resolución de las diez
horas del diez de febrero del año dos mil once, se declaró en
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad Ana Cristina Quesada Guerrero; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de la persona menor de edad a cargo de esta
Institucion quien a su vez lo delega en la señora Isabel Quesada
Guerrero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes,
contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 143-00095-2010.—
Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44752.—C13200.—(IN2011010815).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGENEAS
Se comunica a los vecinos del cantón que en la sesión
extraordinaria Nº 48 en el artículo 9, inciso A, de las dieciséis
horas con quince minutos del 27 de octubre de 2010. Celebrada
por el Consejo Municipal de Puntarenas, en el salón de sesiones
Municipales, se acordó lo siguiente: Aprobar la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de Información
Distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas,
aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Dicho acuerdo
se ratifico con la aprobación del acta en la sesión ordinaria Nº 51
artículos 2, inciso C.
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
PARA VER LAS IMÁGENES DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
FAVOR HACER CLIP AQUÍ
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
El Departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad
de Puntarenas indica que los mapas originales de valores zonales de
terrenos de los distritos de: 01 Puntarenas, 02 Pitahaya, 03 Chomes,
04 Lepanto, 05 Paquera, 06 Manzanillo. 07 Guacimal, 08 Barranca,
09 Monte Verde, 11 Cóbano, 12 Chacarita, 13 Chira, 14 Acapulco,
15 El Roble, 16 Arancibia, se encuentran a disposición del público
en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de
Puntarenas. Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 11 de febrero del 2011.—Proveeduría
Municipal.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—
Departamento de Catastro y Valoración.—Ing. Erick Ramírez
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN20110010341).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ZUMBADO ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la entidad Zumbado Zamora
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-228378, a la
asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio
social en Heredia, en primera convocatoria a las 11 horas del 26 de
marzo del 2011. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea
se realizará en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora
después, con cualquier número de acciones representadas. Los
puntos a conocer son los siguientes: 1) Reforma de la cláusula 8 del
estatuto social en cuanto a la administración. 2) Nombramiento de
miembros de la junta directiva.—Heredia, 7 de febrero del 2011.—
Andrea Zumbado Zamora, Secretaria.—1 vez.—RP2011223714.—
(IN2011013895).
MAKOL O.C.R. S. A.
Se convoca a los socios de la Sociedad Makol O.C.R. S. A.,
número 3-101-123168, a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas a celebrarse en el domicilio de la empresa el día 29
de marzo de 2011, que se celebrará en la primera convocatoria a las
ocho horas y treinta minutos. Si no se presentare el quórum legal,
se tendrá por legalmente constituida en la segunda convocatoria
a las nueve horas treinta minutos del día indicado, con los socios
que se encontraran presentes. Asuntos a tratar: Presentación de
informes y balances, establecimiento del capital autorizado según
el artículo 106 Código Comercio capital, nombramientos de junta
directiva y otorgamiento de poderes.—Ángela Rauff Cieslak,
Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2011014058).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
C A R SO C DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
C A R SO C de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios
y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de
8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—(IN2011009883).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
BOYBO GGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Boybo GGI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101442191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 y Balance
e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso
G. Bolaños Bolaños.—(IN2011009884).
MANTENIMIENTO Y DISEÑO VIQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mantenimiento y Diseño Viquez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil quince, solicita ante la
dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios
y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración
libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno,
Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—(IN2011009976).
ESTACIÓN DE SERVICIO OROSI
Estación de Servicio Orosi, cédula jurídica 3-101-139235,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo,
Notario.—RP2011221209.—(IN2011010075).
ALM CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.
ALM Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº
3-101-127048, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—RP2011221308.—
(IN2011010076).
Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad número 2-156698, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y
Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de
8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011221334.—(IN2011010077).
INVERSIONES BOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bogan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-055807, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de su libro número uno de Actas de Asamblea
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la publicación de este aviso. Mark Whitney Bogan
Miller.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—RP2011221371.—(IN2011010078).
CORPORACIÓN DESINID S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Corporación Desinid S. A., hace saber a quien interese que por
haber extraviado el propietario, repondrá el certificado de acciones
número cero diez, que representa ochenta mil diez acciones comunes
y nominativas de la sociedad a nombre de Caseif Corporation II
Ltd., sociedad constituida bajo las leyes de la Mancomunidad de Las
Bahamas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada del dentro del mes siguiente a partir de la última publicación
de este edicto.—San José, 17 de enero del 2011.—Karl Louis Marx,
Presidente Junta Directiva.—RP2011221240.—(IN2011010119).
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PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101031420-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios
y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Gerencia Financiera.—Adrián Urbina Canet.—(IN2011010267).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por
el BAC San José S. A., a la orden de Hotel Camino Real S. A., han
sido extraviados:
Número certificado
Monto
Fecha emisión
Fecha vencimiento
110114025
$1.500.000,00
07/01/2011
07/02/2011
Número de cupones
Monto neto
Fecha emisión
Fecha vencimiento
1
$1.291.66
07/01/2011
07/02/2011
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites
de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—
San José, 8 de febrero del 2011.—Javier Sancho Guevara, Gerente
Banca de Empresas.—(IN2011010270).
Por compra venta efectuada a las quince horas y treinta minutos
del día trece de enero del dos mil once, entre la propietaria Elicia
Mason Mason, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número
siete-cero treinta y ocho-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Los
Ángeles de San Rafael de Heredia, y el comprador Corporación
Rivs S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco
mil doscientos ochenta y nueve, representada por su apoderado
Rodolfo Molina Calvo, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula
número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos veintitrés,
vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, se realizó la venta de
Farmacia Medex, ubicada dentro de las instalaciones de Jumbo
Supermercado Moravia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—
(IN2011010280).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos
treinta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—(IN2011010290).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos
setenta sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Asamblea General, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María
González Leiva, Notaria.—(IN2011010291).
Pág 66
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de libre alojamiento Nº 2145 y 2517 a nombre
de W. G/Joan Urseny Trust. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 10
de febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—
(IN2011010340).
En cumplimiento con lo que prevé el artículo 479 del Código
de Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados de la
Farmacia Trinidad ubicada en San Blas de Moravia, contiguo a la
iglesia católica; para que se presenten dentro de término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. El
precio del establecimiento se encuentra depositado en el adquirente
por el plazo de ley y en tanto no se haga la liquidación y pago de
las cuentas presentadas dentro de este término. Eduardo Lafuente
Marín, cédula 1-504-897.—Carolina Morales García, Notaria.—
RP2011221615.—(IN2011010470).
EL CENTRO PARA EL POTENCIAL HUMANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro para el Potencial Humano Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho
mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales:
Actas de Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas
número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere
afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de
San José en el término de ocho días a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Neal Brian Dingott, Secretario.—
Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—RP2011221478.—
(IN2011010471).
LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA
López y Torres Sociedad Anónima ,cédula jurídica Nº 3-101024321, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea
General N° l, Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de
Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011221474.—
(IN2011010472).
Yo Carlos E. Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula
de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y tres,
divorciado, administrador, vecino de San José, La Uruca, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Fiduciaria Inver Credit Group S.
A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
cinco mil novecientos noventa y dos propietario de la finca filial
ocho tres nueve cuatro-cero cero cero de la provincia de San José, en
mi condición de condómino del Condominio Beta Uno, con cédula
jurídica tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta
y nueve, y en ausencia de junta administradora nombrada, solicito
al departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del
Registro Público, la reposición de los libros de actas de Asamblea
de propietario y de caja los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en
Condominio. Fiduciaria Inver Credit Group S. A. Condómino.—
San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Sharon Mariaca
Carpio, Notaria.—RP2011221480.—(IN2011010473).
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC S. A.
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cédula jurídica número
3-101-028204, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Rojas
Mora, Notario.—RP2011221498.—(IN2011010474).
FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES
SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabricación y Reparación de muebles San Rafael Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y
ocho mil novecientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas
de Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—
RP2011221576.—(IN2011010475).
AMNESIA OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Amnesia Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta
y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances Actas Asamblea de Accionistas, Actas Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos el número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Osvaldo Mora
Monge.—RP2011221647.—(IN2011010476).
RR INTERNACIONAL DEL PLÁSTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
RR Internacional del Plástico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-139520, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Registro de Socios, Acta de Asamblea,
Acta de Consejo de Administración. Todos número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Firma ilegible, 2-435-419.—
(IN2011010723).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Turismo con énfasis
en Administración en Ecoturismo, inscrito en el tomo tres, folio
doscientos veinte y uno, número ocho mil cuatrocientos cuatro,
del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el
tomo sesenta y nueve, folio cincuenta y nueve, número doce mil
quinientos cuarenta y ocho, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 27 de
noviembre del 2010, a nombre de Marjorie Rojas Ruiz. Se solicita
la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Mónica
Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010734).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud
de reposición de título de Licenciatura en Psicología, inscrito en el
tomo III, folio 35, número 4519, del Registro de Emisión de Títulos
de esta Universidad y en el tomo IV, folio 208, número 9159, del
Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP),
a nombre de Lucía Marclea Ovares Garita. Se solicita la reposición
del título indicado por extravió del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Mónica
Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010736).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática,
inscrito en el tomo tres, folio ciento siete, número cinco mil
novecientos cincuenta, del Registro de Emisión de Títulos de
esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos setenta y
dos, número diez mil quinientos once, del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el
15 de noviembre del 2008, a nombre de Marco Estrada Artola. Se
solicita la reposición del título indicado por incendio. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica
Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010737).
Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II
Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo tres,
folio cuarenta y uno, número cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho,
del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo
cuatro, folio doscientos diez y seis, número nueve mil doscientos
ochenta y tres del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo del dos
mil siete, a nombre de Cindy Yahaira Peralta Villagra. Se solicita la
reposición del título indicado por incendio. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010738).
Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Psicología, inscrito en
el tomo tres, folio cincuenta y dos, número cuatro mil ochocientos
sesenta y cuatro, del Registro de Emisión de Títulos de esta
Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos veinte y seis,
número nueve mil quinientos del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo
del dos mil siete, a nombre de Amador Castro Marta. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos a Castro Mora
Marta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de
diciembre del 2010.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora
de Registro.—(IN2011010739).
LAS AGUAS DE BANDALZIRE CR S. A.
Las Aguas de Bandalzire CR S. A., cédula jurídica 3-101384111, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: Libro de asamblea generales
Nº 1, Libro de actas de junta directiva Nº 1, Libro de Registro
de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro
Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
ubicada en San José, barrio Don Bosco, detrás de la Funeraria del
Recuerdo, contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 9 de febrero del 2011.—Adolfo García Baudrit, Presidente.—
(IN2011010768).
SOLIDARISTAS DEL GRUPO PUJOL S. A.
Solidaristas del Grupo Pujol, S. A., cédula jurídica 3-101100915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—(IN2011010793).
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La señora Juárez Zúñiga Ana Lorena, cédula 5-0236-0533
realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de la
Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
de la Educación ante la Universidad, emitido el veintiséis de mayo del
2001, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo
1, folio 77, asiento 1715 y registrado en el CONESUP en el tomo
6, folio 80 y asiento 1555. Se extiende la presente, exclusivamente,
para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a
solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, ocho
de febrero del dos mil once.—Departamento de Registro.—M.Sc.
Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011010795).
ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS
Yo, Carlos Picado Morales, cédula de identidad 1-733-763, en
mi condición de presidente de la Asociación Cultural Musical de Tres
Ríos, cédula de persona jurídica número 3-002-111171, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Tres Ríos, 22 de enero de 2011.—Carlos Picado
Morales, Presidente.—1 vez.—RP2011221872.—(IN2011010904).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos
cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta
y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios,
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios
y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011221734.—(IN2011010905).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta
y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios,
Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor
y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—
RP2011221735.—(IN2011010906).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos
treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y
uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios,
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios
y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se
considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011221736.—(IN2011010907).
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOTRAOSA R. L.
La Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores Agrícolas
de las Fincas 2 y 4, siglas COOTRAOSA R. L., organización
inscrita ante el Registro Público Asociaciones Cooperativas del
Dpto. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 1206,
comunica el extravió de su libro de Actas de Asamblea Generales.
Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y
el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro
del término ocho días después de la publicación del edicto.—Pedro
Ortiz Villarreal, Gerente.—(IN2011010765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público,
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho
de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la
empresa Alpiste Limitada, en la cual se disminuye el capital social
de la empresa.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—
Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.— RP2011221796.—
(IN2011010975).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por asamblea ordinaria y extraordinaria Mundifrenos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil doscientos noventa y siete, modifican se nombran
nuevos tesoros y fiscal y se modifica la cláusula octava de las forma
de convocar, en Montes de Oca, San Pedro, ante mi notaría, a las trece
horas del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Balladares
Diez, Notaria.—1 vez.—RP2011221441.—(IN2011010243).
Se protocoliza en esta notaría cambio de junta directiva de la
sociedad de este domicilio Washington Conection S. A.—Lic. Floria
Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2011010250).
Se protocoliza en esta notaría cambio de junta directiva de
la sociedad de este domicilo tres-uno cero uno-cinco tres cuatro
nueve uno ocho.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—
(IN2011010251).
Por escritura pública número cuatro-veinte, visible al folio doce,
frente de tomo veinte del protocoló del Lic. Jorge Manuel Casafont
Quirós, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil
once, los señores Adrián Chinchilla Miranda y Jorge Walter Bolaños
Rojas, constituyeron una sociedad anónima cuyos representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos serán: el presidente, el secretario, el tesorero y el
gerente, siendo que la denominación social de la nueva sociedad será
Tecnológica Developments Sociedad Anónima. Presidente: Adrián
Chinchilla Miranda, cédula uno-cero siete uno cinco-cero ocho tres
seis. Capital social: cien mil colones.—San José, nueve de febrero
de dos mil once.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quiros, Notario.—1
vez.—(IN2011010252).
En mi notaría, al ser las doce horas del veintisiete de enero del
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Bethel Sociedad
Anónima, como presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad la señora Dina Marie Doucet,
con pasaporte número uno cero tres ocho seis uno dos dos cero, de
Estados Unidos de América, capital diez mil colones, representado
por diez acciones plazo noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad
de Limón, en Estero Negro, del puente doscientos metros al sur, del
distrito segundo, cantón primero.— Limón, veintisiete de enero del
dos mil once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—
(IN2011010263).
Victoria Fernández Ríos, en mi notaría, a las nueve horas del siete
de julio del dos mil diez, constituye la sociedad anónima Prodema
del Caribe Sociedad Anónima, y como presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad, la señora
Balbina Emilce Flores Barquero, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, plazo noventa y nueve años, capital diez
mil colones, con diez acción, de mil colones cada una, domicilio de
la sociedad en el distrito segundo del cantón primero de Limón, en el
Valle de la Estrella, en finca veinte, en el cuadrante.—Limón, veinte
de enero del dos mil once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2011010264).
Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas del ocho de
febrero del dos mil once, se modificó la cláusula décima segunda del
pacto constitutivo y se nombró nuevo: tesorero y fiscal de la sociedad
denominada Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro S.
A., cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno-quinientos
ochenta mil ciento cuarenta y dos.—Alajuela, a las diecisiete horas
del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez .—(IN2011010269).
Mediante escritura otorgada en conotoriado, ante mí y ante
la notaria pública, Ariana Azofeifa Vaglio a las ocho horas del
diez de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula quinta; de
la administración de la sociedad denominada Bayhill Storage
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil treinta y ocho. Es todo.—San José,
diez de febrero del dos mil once.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2011010275).
Por escritura número setenta y siete de las nueve horas del siete
de febrero del dos mil once, modificó la cláusula novena de Rótulos
Industriales MJ Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San
Lorenzo de Flores del Colegio Saint Nicholas, ciento setenta y cinco
metros al oeste.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—
(IN2011010281).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de
febrero del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Herro Formas Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta
y novena del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Lic.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010292).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero
del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010293).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero
del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010295).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de febrero
del dos mil once, ante esta notaría, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada, se designa gerente general con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010296).
Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de febrero
del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010297).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 12:00
horas del 7 de febrero del 2011, se modificó la cláusula sétima de
Alimentos S & P de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-617049. Presidente: Juan Ignacio Portela Palavicini.—
Alajuela, 7 de febrero del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—(IN2011010318).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Pág 69
Mediante escritura número ciento veintiséis, del día 4 de febrero
de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad El Llano de Almaridi Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo,
relativas al domicilio y a la administración.—San José, diez de
febrero del dos mil once.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010320).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00
horas del 11 de febrero del 2011, se reformó la sociedad anónima
denominada Stepphen y Bennus S. A., se reformó la cláusula de
administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se solicita
modificar el nombre a Inmobiliaria Marosa de Tres Ríos S. A.—
Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011221622.—
(IN2011010590).
Canal Cincuenta de Televisión S.R.L., modifica el pacto
constitutivo. Escritura número doscientos seis-dos, otorgada en San
José, a las trece horas del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria
Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011010322).
En mi notaría, al ser las ocho horas del tres de febrero de abril
de dos mil once, se constituye la sociedad Boulevard Arias Rivas
Sociedad Anónima, presidenta Olga Rivas Barrantes. Es todo.—
San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011221623.—(IN2011010591).
Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazu
S.R.L., modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos
siete-dos, otorgada en San José, a las catorce horas del diez de febrero
del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—
(IN2011010323).
Radiodifusión Centriamericana FCN del Dial S. A., modifica
el pacto constitutivo. Escritura número doscientos ocho-dos, otorgada
en San José, a las quince horas treinta minutos del diez de febrero
del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—
(IN2011010324).
Caracosta S. R. L., modifica el pacto constitutivo. Escritura
número doscientos nueve-dos, otorgada en San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria
Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011010325).
Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 7 de febrero del 2011, se
protocolizó el acta número 4 de la sociedad Instalaciones Cobos S.
A., siendo la tesorera Nancy Montiel Masís, secretario Rafael Brenes
Zúñiga, fiscal Claudio Montiel Amoretti y se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011010326).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 50 minutos del 20
de enero del 2011, se constituyó la sociedad Mauandres Limitada
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, once de febrero del dos mil once.—Lic. Gerardo
Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011221611.—
(IN2011010584).
La empresa Grupo M y F San Gabriel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-336215, nombra secretaria a Luisa Villalobos
Gamboa y tesorero a Carlos Luis Castro Rojas.—Río Cuarto, Grecia,
10 de febrero del 2011.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011221613.—(IN2011010586).
El suscrito Daniel Montero Carvajal, en mi condición de
notario público hago constar y doy fe que en mi protocolo número tres
en escritura número doscientos cincuenta y uno-tres, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos R.X. Dos Mil Diez S. A. constituida
por Gilbert Rojas Guerrero, mayor, portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento cuarenta y dos-novecientos cincuenta y dos,
María Lucía Xatruch Araya, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad número seis-ciento sesenta y dos-novecientos treinta y
tres.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—
RP2011221617.—(IN2011010587).
Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Mellado
Soto y Ariana Castro Vindas, en la ciudad de Esparza, a las 15:00
horas del diez de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales
Ferresparza S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula octava
del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y tesorero.—
Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—RP2011221618.—(IN2011010588).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:30
horas del 11 de febrero del 2011, se acordó reformar la cláusula de
administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Tercera
Magnolia S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—
RP2011221621.—(IN2011010589).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00
horas del 11 de febrero del 2011, se acordó reformar la cláusula de
administración y nombrar nueva secretaria para Villa J.R. Sesenta
y Dos S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—
RP2011221624.—(IN2011010592).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del
protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se está
constituyendo sociedad anónima denominada Venta & Alquileres
QR S. A. Es todo.—Santa Ana, 10 de enero del 2011.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011221625.—
(IN2011010593).
Por escrituras de las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00,
14:00, 15:00, 16:00 y 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de Alfeche
S. A., Automotores Tigre S. A., M Bursátil Cam S. A., Echedipa
S. A., Inversiones Halcón Villanueva E & E S. A., Inversiones
Propal S. A., Grupo Nudo de Huaca Uno M & M S. A., Llanuras
de La Hacienda S. A., Vives Oriente S. A. y Grupo Cobre Sierra
Tres S. A., por su orden, mediante las cuales se reforma de manera
integral sus pactos constitutivos y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011221627.—(IN2011010594).
En esta notaría, al ser las 16:45 horas de hoy, se procedió a
protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de J&J del Oeste Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 7 de febrero
del 2011.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—
RP2011221628.—(IN2011010595).
Mediante escritura número 61 de folio 62 vuelto del tomo 07 de
mi protocolo, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó
el domicilio social de la empresa RB Toys S. A., cédula jurídica
3-101-320417.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Nairy Ulate
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011221629.—(IN2011010596).
Por medio de escritura número doscientos veintisiete otorgada
a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2011, ante esta notaría se
constituye la sociedad denominada Pamat de Jacó P & M
Sociedad Anónima.—Orotina, 9 de de febrero del 2011.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011221630.—
(IN2011010597).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Coribeco S. A., celebrada en San José, a las quince horas del
veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la
cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—
San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—RP2011221632.—(IN2011010598).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho
horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Eco Costa S. A., celebrada en San José, a las
quince horas con treinta minutos del veinticuatro de enero pasado,
mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y
se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic.
Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221633.—
(IN2011010599).
Pág 70
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Ecomaderas S. A., celebrada en San José, a las dieciséis horas
del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la
cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—
San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—RP2011221634.—(IN2011010600).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve
horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Expomaderas S. A., celebrada en San José, a las
dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de enero pasado,
mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y sétima
del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2011221635.—(IN2011010601).
En escritura pública número 128-10, otorgada ante el notario
Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las dieciséis
horas del once de octubre del dos mil diez, Juan Roberto Mora Gómez
, cédula de identidad número 1-278-467, Margarita Calvo Gamboa,
cédula número 3-150-714, constituyen una sociedad anónima para
que como denominación social se establezca el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su
inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. corresponde al presidente y tesorero,
la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de
aperados generalísimos sin límites de suma. Citas del diario del
registro al tomo 2010 asiento 355149.—San Isidro, Pérez Zeledón,
a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic.
Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011221636.—
(IN2011010602).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Flor y Fauna S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas
del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la
cláusula segunda del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—
San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—RP2011221637.—(IN2011010603).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once
horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Genética Forestal S. A., celebrada en San José,
a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticuatro de enero
pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del
pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero
del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—
RP2011221638.—(IN2011010604).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las doce
horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Tecnificación Forestal S. A., celebrada en San
José, a las diecinueve horas con treinta minutos del veinticuatro de
enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda
del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2011221639.—(IN2011010605).
Por escritura número ciento noventa y siete-diecisiete,
otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del doce de enero
del dos mil once, se constituyó la sociedad ASE Consultores
Empresariales Sociedad Anónima.—San José, once de febrero
del dos mil once.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—
RP2011221640.—(IN2011010606).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de
French Paradox S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo, del domicilio social, y se rectifica el número
de pasaporte del presidente y la secretaria.—Montes de Oca, 11 de
febrero del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011221641.—(IN2011010607).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad
anónima La Sport Logística Deportiva Sociedad Anónima,
significando en idioma español, La Deportiva Logística Sociedad
Anónima, domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, frente
al Fresh Market, condominio Acaranda número cinco, plazo:
noventa y nueve años, presidente: Luis Acuña Méndez, apoderado
generalísimo sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 9 de
febrero del 2011.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011221642.—
(IN2011010608).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 11 de
febrero del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada
Auto Repuestos Samy S. A. C. Sociedad Anónima. Con domicilio
en San José, Tibás, 50 metros al este de Mc Donald’s. Cuyos
apoderados generalísimos son: Carlos Luis Rojas Villalobos y
Alejandra Solano Monge.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic.
María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011221645.—
(IN2011010609).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas
del once de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tetelque S. A., se modifica la
cláusula tercera del objeto.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011221650.—(IN2011010610).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día
11 de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Sono Clinic Sociedad Anónima. Presidente: Allan Montero
González.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa
Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011221651.—(IN2011010611).
Al ser las 16:00 horas del 10 de febrero del 2011, ante mí
se constituyó la sociedad denominada Clean All FR S. A. El
presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio San José, Montes de Oca.—11 de febrero del 2011.—Lic.
Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011221652.—
(IN2011010612).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del
día 10 de febrero del 2011; se constituyó la sociedad: Excavaciones
y Movimientos de Tierra WR de Jacó Ltda. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo. Capital suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de Puntarenas.—San José, 11 de febrero del
2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—
RP2011221653.—(IN2011010613).
Por escritura pública número 241-7 otorgada en San José, a las
19:00 horas del día 8 de febrero del 2011, se constituye la sociedad
anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuya presidente
es Mayela Bonilla Masís. Plazo social 99 años a partir de su
constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011221654.—(IN2011010614).
Los señores Iván Cordero Gamboa y Cinthia Sánchez Mora,
constituyen la sociedad Grupo de Transporte Unión del Este
S. A. Domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir
del 27 de enero del 2011, capital social ¢10.000,00, junta directiva:
presidente, secretario, tesorero.—San José, 11 de febrero del 2011.—
Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011221655.—
(IN2011010615).
Mediante escritura número 18-8, de las 14:00 horas del 1º
de febrero del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad
Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Paladio Mnemosine
Quince Sociedad Anónima, constituyéndose como nuevo
domicilio social Escazú, Calle Puente de Tierra, cincuenta metros
oeste de condominios Altamira. A su vez se constituyó una nueva
administración de la siguiente manera: presidente: Joaquín Ernesto
Gochez Staben, vicepresidente: Evelyn Patricia Monge de Gochez,
tesorera: Carmen Elena Gochez Monge, secretaria María Gabriela
Gochez Monge, fiscal: Ernesto José Gochez Monge.—San José, 9
de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García,
Notario.—1 vez.—RP2011221656.—(IN2011010616).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Mediante escritura número 17-8, de las 13:00 horas del
1º de febrero del 2011, se modificó el acta constitutiva de la
sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Plutonio
Musa Dieciséis Sociedad Anónima, constituyéndose como nuevo
domicilio social Escazú, Calle Puente de Tierra, cincuenta metros
oeste de condominios Altamira. A su vez se constituyó una nueva
administración de la siguiente manera: presidente: Joaquín Ernesto
Gochez Staben, vicepresidenta: Evelyn Patricia Monge de Gochez,
tesorera: Carmen Elena Gochez Monge, secretaria: María Gabriela
Gochez Monge, fiscal: Ernesto José Gochez Monge.—San José, 9
de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García,
Notario.—1 vez.—RP2011221657.—(IN2011010617).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 1º
de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima Grupo
Constenla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de
la compañía.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011221658.—(IN2011010618).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de la
sociedad R & A Soluciones de Seguridad Integral S. A., a ASG
Security S. A., y se constituyó la sociedad Flypandwin S. A.—San
José, 9 de enero del 2001.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011221663.—(IN2011010619).
Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias
Chacón, se constituyó Amigos de Esterillos B.S.T & L.L.C S. A.,
presidente Bruce Lee Bosley, apoderado generalísimo sin límite
de suma, capital social seis mil colones, plazo social noventa y
nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—
RP2011221664.—(IN2011010620).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó
la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado
en La Gaceta, ciento catorce de junio del dos mil seis, presidente
Phillip James Swain, como apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y
nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—
RP2011221666.—(IN2011010621).
Ante esta notaría, en escritura número ochenta y cuatro-cuatro
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad,
Miraltura J. A. A. Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.
Es todo.—Tamarindo, tres de febrero del dos mil once.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011221667.—
(IN2011010622).
Ante esta notaría, en escritura número ciento quince-cuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Olas de la Costa Norte Sociedad Anónima. Cambio de junta
directiva. Es todo.—Tamarindo, tres de febrero del dos mil once.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011221668.—
(IN2011010623).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veinte-cuatro,
se protocoliza acta número dos de la sociedad tres-ciento unocuatrocientos ochenta y tres mil novecientos veintisiete, se
realiza cambio de presidente.—San José, diez de febrero de dos
mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—
RP2011221669.—(IN2011010624).
Ante esta notaría, por escritura número ciento diecinuevecuatro, se protocoliza acta número seis de la sociedad The Window
in the Blue Sky LLC Limitada, se realiza cambio de gerente.—
San José, diez de febrero de dos mil once.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011221671.—(IN2011010626).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00
horas del 9 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Recreación La
Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691, mediante la
cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad y se
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decidió eliminar la cláusula décimo tercera.—Heredia, 10 de febrero
del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—
RP2011221672.—(IN2011010627).
Protocolización de acta de asamblea de la junta administradora
de la Fundación Horizontes.—San José a las 08:30 horas del 10 de
febrero de 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011221675.—(IN2011010628).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del siete de
febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada
Centro de Salud SaludArte Sociedad Anónima. Capital social de
diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.— San
José al ser las once horas del día once de febrero del dos mil once.—
Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011221678.—
(IN2011010629).
En mi notaría, se constituyo Faylepo S. A., domiciliada en el
Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 50 metros norte, de la fuerza
pública, capital social 50.000,00 colones representado por 5 acciones
comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza,
08/02/2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—
RP2011221683.—(IN2011010630).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó
Compañía de Mantenimiento Splendor. Capital social: 2400
dólares. Presidente: Ramón Ancisar Pérez Galvis. Escritura otorgada
el día 9 de febrero de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011221686.—(IN2011010631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general de socios, donde se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Crónicas del Alba Limitada.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011221688.—
(IN2011010632).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 9
de febrero del 2011, se constituyó Inversiones S Y J de Heredia
Limitada, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—
Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011221690.—
(IN2011010633).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada E.P.L.C. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-570785, en la que se modifica la
cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San
José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2011010636).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Egschel Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-10-570776, en la que se modifica
la cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San
José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2011010637).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Einstein English El Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica numero 3-101-570783, en
la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y se
hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley
Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011010638).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Einstein PREP & Learning Center
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-525233,
en la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y
se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Óscar Soley
Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011010639).
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da
fe de que constituí la sociedad denominada Lagos de Santa Teresa
CS. S. A., con un capital social de noventa mil colones. Es todo.—
Palmares, día once de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221692.—(IN2011010647).
Por escritura 187-17 otorgada ante el suscrito notario, a las
10:00 horas del 11 de febrero del 2011, se realiza la protocolización
de acta de la siguiente sociedad Saja Doos Inc Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sétima de los estatus, haciendo
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de febrero
del 2011.—Lic. Paul Zuñiga Hernández, Notario.—1 vez.—
(IN2011010649).
Por escritura número sesenta y uno-dos, otorgada a las
dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se constituyó
la empresa Inversiones Duplex HLG Sociedad Anónima, ante
la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Remberto Campos
Fallas.—Liberia, 11 de febrero de dos mil once.—Lic. Alejandra
Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2011010664).
Por escritura pública de las 08:00 horas. del 28 de diciembre de
2010, se constituyó ante esta notaría pública, la compañía Romange
S. A., que es nombre de fantasía simplemente, con domicilio fiscal
del plantel de buses caribeños, cincuenta metros al sur, casa amarilla
con muro color dorado, a la izquierda, en barrio Los Pinares, de
Guápiles, de Pococí, Limón, República de Costa Rica, pudiendo
establecer agencias y sucursales en todo el país o fuera de él; con el
objeto en general el comercio, la agricultura, la ganadería, el turismo
y la prestación de servicios; con el plazo o término social de noventa
y nueve años contados a partir de esta fecha; con el capital social
de quinientos mil colones costarricenses exactos, representado por
dos acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil
colones cada una y con presidenta: la señora: Andrea María Vega
Marín, secretaria la señora María del Carmen Marín Arguedas y
tesorero el señor Luís Alonso Valverde Tenorio.—Lic. Agustín
Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011010677).
En esta notaría, al ser las 08:00 horas del 2 de febrero del 2011,
se protocolizó el acta de la sociedad Maizy Daisys S. A., en la que
se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero, así como
modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 2 de febrero
del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—
(IN2011010695).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete-cuatro otorgada
ante esta notaría a las once horas diez minutos del día once de febrero
del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada
Transportes Vargas Sociedad Anónima. La representación judicial
y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser doce horas diez
minutos del día once de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011010696).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del
día once de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima
denominada Autos S Y V Sociedad Anónima, la representación
judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser doce
horas veinte minutos del día once de febrero del dos mil once.—Lic.
Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011010697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
ocho de febrero del año en curso se constituye la sociedad anónima
denominada La Trinchera Unidad Élite Gráfica Sociedad
Anónima.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia
Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2011010699).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día tres de febrero
del dos mil once, la sociedad Audi A Seis Dos Mil Cinco, modifica la
cláusula primera en cuanto al nombre.—San José, diez de febrero del
dos mil once.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—
(IN2011010729).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la
sociedad Vehículos Hidar Ltda.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.—
Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011010735).
Protocolización de los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Best Equipment &
Service Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula décimo
novena de la representación. Escritura otorgada a las ocho horas diez
minutos del nueve de febrero del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011221697.—(IN2011010916).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:25 horas del 27
de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Problema
Dos S. A., con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe,
El Carmen, de panadería Musmani veinticinco este, doscientos sur,
altos farmacia La Pradera local número cinco. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años. Presidente: Manuel Álvarez Zarnovski.—
San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011221702.—(IN2011010917).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:22 horas del 27
de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Problema
Uno S. A., con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe,
El Carmen, de panadería Musmani veinticinco este, doscientos sur,
altos farmacia La Pradera local número cinco. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años. Presidente: Manuel Álvarez Zarnovski.—
San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011221703.—(IN2011010918).
Por escritura número 25-6, otorgada a las 10:00 horas del 9 de
febrero del 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler,
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad
denominada Crustáceos a la Orilla del Mar LS Ltda., en donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas,
diez de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011221706.—(IN2011010919).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo y Complejos
Izabal S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221707.—(IN2011010920).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cinco minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Apreciaciones Anviara
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—
Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221708.—(IN2011010921).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez
minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cabo Verde Pontevedra S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011221709.—(IN2011010922).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Agrupaciones La Cruz
Occidental S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221710.—(IN2011010923).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce
horas quince minutos del día once de febrero del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Comayagua S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221711.—(IN2011010924).
Por escritura número 176-5, otorgada a las 16:20 horas del 18
de enero de 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler,
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Pelícanos en la Bahía LS Limitada en donde se acuerda
reformar la cláusula primera de los estatutos para que en adelante se
denomine: Lousiana McElligott Ltda.—Puntarenas, diez de febrero
del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011221712.—(IN2011010925).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
veinte minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Piedras
y Arenas Oceánicas del Jobo S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de
febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011221713.—(IN2011010926).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516654 S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—
San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza
Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011221714.—(IN2011010927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2
de enero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa
y un mil tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta
directiva, se modifica cláusula de administración, domicilio. Es todo.—
San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011221715.—(IN2011010928).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
veinticinco minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corrientes Subterráneas
del Oriente, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221717.—(IN2011010929).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmuebles y Raíces La Quinta
Montaña S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221718.—(IN2011010930).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cincuenta minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Cortijo
Español S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221719.—(IN2011010931).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecología
Ita Mara S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221720.—(IN2011010932).
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Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y
dos otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once,
se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza tres-ciento
uno-quinientos veintiún mil seiscientos trece sociedad anónima.—
San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—RP2011221721.—(IN2011010933).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Diseños Punta del Norte
del Oriente S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221722.—(IN2011010934).
Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta
y uno otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil
once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza
Grand Embestro Real Estate Sociedad Anónima.—San José,
diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—RP2011221723.—(IN2011010935).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
treinta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
El Popayan S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once..—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2011221724.—(IN2011010936).
Ante mi notaría, a las catorce horas del doce de febrero del dos
mil once, se han reformado los artículos tercero y sétimo del pacto
constitutivo de la compañía Ganadería Simprima R Y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos dos nueve cuatro
nueve. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal, todos
aceptan los cargos.—Santa María de Dota, 12 de febrero del 2011.—
Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011221727.—
(IN2011010937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once
de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rapid Response
S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima
y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—RP2011221731.—(IN2011010939).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar
que a las veinte horas del día once de febrero del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis sociedad
anónima, con un capital de dos millones de colones, plazo de noventa
y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente o separados.—Cartago, once de febrero del
dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—
RP2011221733.—(IN2011010940).
Por escritura autorizada por esta notaría, se constituyó la
sociedad de esta plaza Ko Thao Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Presidenta Cynthia Zúñiga Mayorga. Plazo noventa
y nueve años. Objeto inversiones generales. Escritura pública
número ciento sesenta y dos otorgada en la ciudad de San José, a
las catorce horas del día nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2011221737.—
(IN2011010941).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y ocho,
otorgada a las quince horas del día once de febrero del dos mil once,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Micole
Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social
cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al gerente y
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
tres subgerentes. Gerente: el señor William Stephan Giovine.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011221738.—
(IN2011010942).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las
doce horas del día ocho de febrero del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mangla Sociedad Anónima,
con el capital social debidamente suscrito y pagado.—San Isidro de
Pérez Zeledón, al ser las quince horas del día ocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—
RP2011221739.—(IN2011010943).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y nueve,
otorgada a las diez horas del día doce de febrero del dos mil once,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kafadi
Q & G Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste, capital social ciento veinte mil colones. Representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario. Presidente: el
señor Armando Quesada Sancho.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011221740.—(IN2011010944).
Ante este notaría, a las catorce horas del día nueve de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada
Hercatel Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima,
figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando separadamente presidente y secretario.—Colón, 9 de
febrero del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—
RP2011221745.—(IN2011010945).
Por escritura número ciento setenta y cinco-uno, otorgada
ante el suscrito notario, a las once horas con veintiocho minutos del
día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad
Colina Amador Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte
de Osa, Puntarenas, 20 de enero del 2011.—Msc. Alex Chavarría
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011221746.—(IN2011010946).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la Fundación sin
Derecho a Rendirse, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
patrimonio suscrito y pagado, duración perpetua.—San José, 14 de
febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011221747.—(IN2011010947).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Rancho Las Tres Princesas S. A. Capital suscrito
y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 14 de febrero
del 2011.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—
RP2011221749.—(IN2011010948).
Por escritura Nº 234 de las 11:00 horas del día 9 de febrero
del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Xarba Decanove Sociedad Anónima, donde
se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011221750.—(IN2011010949).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez
de febrero del dos mil once, se constituyó El Chimuelo Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez
mil colones.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic.
Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—RP2011221751.—
(IN2011010950).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de
febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Documentos y Digitales Difoto S. A. Se reforman
las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 11 de
febrero del 2011.—Lic. Aischa Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—
RP2011221754.—(IN2011010953).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del cuatro
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad NCC Custodia
de Acciones S. A., con un capital social de doce mil colones.—San
José, cuatro de febrero del dos mil once.—Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2011221757.—(IN2011010954).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once
de febrero del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada
Eco Garant Nederlandse Bosbouw Groep Sociedad Anónima. Se
acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San
José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero
Li, Notaria.—1 vez.—RP2011221758.—(IN2011010955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil ochocientos ochenta y seis sociedad anónima; en que se
reforman cláusulas de los estatutos, se cambia la denominación, se
revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se procede al
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y
agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del
diez de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011221759.—(IN2011010956).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las
doce horas del once de febrero del dos mil once, otorgada ante
el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento
noventa y siete frente del tomo octavo del protocolo del suscrito
notario, constituyeron la sociedad denominada Transportes y
Mecánica Davica Sociedad Anónima, se nombra presidente y
junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011221761.—(IN2011010957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
M H J Services Sociedad Anónima. Desamparados 8:00 horas del
12 de febrero del 2011.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011221762.—(IN2011010958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
nueve de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inversiones Enebus Amhdu Sociedad Anónima, mediante la cual
se acepta la renuncia del presidente y tesorero, se hacen nuevos
nombramientos. Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011221763.—(IN2011010959).
Juan Carlos Mora Solis, Ronny Castillo González, Carlos
Manuel Castillo Salazar, Gerardo Rodríguez Rodríguez, y José Miguel
Molina Espinoza, constituyen la sociedad anónima denominada
Equipos Globales Satelitales Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José al ser las diez horas doce de febrero del dos mil
once, ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221764.—(IN2011010960).
Se constituyó la sociedad anónima Sueños de Govinda S. A.,
bajo escritura 234-13, de las 13:00 horas del 4 de febrero del 2011.
Tomo: 13, folio 189 frente. Capital social cien colones.—San José,
cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—RP2011221752.—(IN2011010951).
Raúl Alberto García, José Miguel Tarafa Azpiazu, constituyen
la sociedad anónima denominada Fractal Enterprises Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del cinco
de febrero dos mil once, ante la notaria Linette González Rojas.—
Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221765.—
(IN2011010961).
Se constituyó la sociedad anónima Asesoría y Consultoría
Técnica Jimora S. A., bajo escritura 236-13, de las 15:00 horas del
12 de febrero del 2011. Tomo: 13, folio: 191 frente. Capital social
cien colones.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011221753.—
(IN2011010952).
Ante esta notaría comparecen Priscila Cordero Vargas y
Alejandro Cordero Vargas quienes constituyen la sociedad Costa
Rica Travel Unlimited domiciliada en San José, Tibás, a las diez
horas del doce de febrero del dos mil once. Es todo.—San José, doce
de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda,
Notaria.—1 vez.—RP2011221772.—(IN2011010962).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
DYL Cobranzas Rápidas Sociedad Anónima, en asamblea
general extraordinaria celebrada el 11 de febrero del 2011, a las 10:00
horas, nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Neily,
11 de febrero del 2011.—Lic. Dora Silvia Henríquez Domínguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011221773.—(IN2011010963).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once
de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada
Grúas Alajuelenses Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones. Presidente: Alejandro Porras Porras.—Lic. Mario Morales
Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011221780.—(IN2011010964).
En escritura otorgada a las diecisiete horas y diez minutos del
once de febrero del dos mil once, se constituyó Linda Estética S. A.
Domicilio social: Guanacaste, Nicoya.—14 de febrero del 2011.—
Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011221785.—
(IN2011010965).
Ante mi notaría a las 08:00 horas del día 13 de febrero de 2011,
mediante escritura número 101, del tomo 9 de mi protocolo se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social
se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2 del
decreto ejecutivo Nº 33171-J, con el número de cédula que el registro
le asigne, constituida por los señores Reese Clark Langston Paradise
y Sonia Lorena Salazar Soto. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 13 de febrero de dos mil once.—Lic. José Arturo
Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011221786.—(IN2011010966).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta
minutos del día nueve de febrero del de dos mil once, se constituyó
la sociedad Puly Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado; domicilio social: San José, Desamparados, plazo
noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2011221787.—(IN2011010967).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro, de El General
de Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos
del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ivantrino Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito
de San Isidro, exactamente treinta metros oeste de disco centro, como
presidente Ivan Fallas Mora.—Nueve de febrero del dos mil once.—
Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011221788.—
(IN2011010968).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro, de Pérez
Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Noviembre
Sin Ti Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro, de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica
Blanco Brenes.—San Isidro, de Pérez Zeledón, siete de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—
RP2011221789.—(IN2011010969).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro, de Pérez
Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Gatita
Pintada Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica
Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—
RP2011221790.—(IN2011010970).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Volando Hacia Las
Nubes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica
Blanco Brenes.—San Isidro, de Pérez Zeledón, siete de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—
RP2011221791.—(IN2011010971).
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Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Villa La Fiesta de
Los Osos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cien metros al norte, de Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica
Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—
RP2011221792.—(IN2011010972).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Momentos
Inolvidables Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica
Blanco Brenes.—San isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—
RP2011221793.—(IN2011010973).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha de hoy, se constituyó
empresa denominada Godimarje Sociedad Anónima, domicilio
social: en Belén, distrito cuatro del cantón de Carrillo, quinto de la
provincia de Guanacaste, cincuenta metros sur, cincuenta metros este
y cincuenta metros sur del colegio. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital Social: cuatro mil colones. Objeto: el ejercicio en
general del comercio, industria, transporte, la construcción, turismo,
agricultura, importaciones y exportaciones.—Filadelfia, Guanacaste,
cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana María Vargas Moya,
Notaria.—1 vez.—RP2011221795.—(IN2011010974).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de
febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa
Distribuidora de Vino y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima,
así mismo el día diez de febrero del dos mil once, se protocolizó ante
mí, acta de la empresa Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta
S. A., y el día once de febrero del dos mil once, se protocolizó ante
mí, acta de la empresa Distribuidores Mundiales de Centroamérica
S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221797.—
(IN2011010976).
Que mediante escritura doscientos veinticinco-siete, de las
dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo sétimo
de la notaria pública, Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad
jurídica Malulajo S. A. Objeto social: comercio en general. Plazo
noventa y cinco años.—San José, ocho horas del nueve de febrero
del dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—
RP2011221799.—(IN2011010977).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Andros Kids
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, once de febrero del dos
mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—
RP2011221801.—(IN2011010978).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Andros Store
Sociedad Anónima.— Guápiles, pococí, once de febrero del dos
mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—
RP2011221802.—(IN201010979).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 08:00 horas
del 11 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Transportes Fahear Limitada, de las 15:00 horas
del 08:00 de febrero del 2011, se reforma las cláusulas 2 y 6 del pacto
social.—San Vito, 11 de febrero del 2011.—Lic. Ayalile Jiménez
Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011221803 .—(IN2011010980).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro
Limón SL Sociedad Anónima.—Guapiles, Pococí, once de febrero
del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011221804.—(IN2011010981).
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Ante esta notaria, el día de hoy, se constituyó la compañía
denominada Ferretería y Materiales ETA Sociedad Anónima.—
Guapiles, Pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011221805.—
(IN2011010982).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía
denominada Pausa Urbana Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí,
once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—RP2011221806.—(IN2011010983).
Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó
la sociedad que se denomina Veterinaria La Flor Limitada,
domiciliada en San Vito de Coto Brus, provincia de Puntarenas,
calle del comercio, contiguo a panadería La Flor.— Sabalito, Coto
Brus, a las quince once del once de febrero del dos mil once.—Lic.
Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011221811.—
(IN2011010984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del
10 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Vista del Paraíso
de Orosí S. A, capital social debidamente suscrito y pagado por los
socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.— Cartago,
14 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011221816.—(IN2011010985).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas y a las
diez horas del diez de febrero del dos mil once, protocolicé actas
de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fila Sierra
Sociedad Anónima y Entrenamiento Por Circuito Sociedad
Anónima, en las cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de febrero
del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011221817.—(IN2011010986).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tradupro
Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario
individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos
mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—
RP2011221818.—(IN2011010987).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 10
de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Repuestos para Camiones Jara S. A.
En la que se reforma la cláusula primera, quinta y octava del pacto
social.—San José, 14 de febrero de 2011.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011221820.—(IN2011010988).
Que los señores Michael Alam Young y Adam Michael Young,
comparecieron ante este notario, para constituir una sociedad de
responsabilidad limitada, misma que se denominará Three Years
Dunrunmn Sociedad de Responsabilidad Limitada, así mismo
por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dosquinientos veintitrés mil catorce sociedad de responsabilidad
limitada, se modifico la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo
gerente, así mismo por asamblea de socios la sociedad denominada
tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y
ocho sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula
primera, sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—
San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—RP2011221822.—(IN2011010989).
Mediante escritura pública número trescientos nueve otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 11 de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad Inversiones Atrevida Collection Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—RP2011221826.—(IN2011010990).
Ficaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103475,
reforma cláusula segunda de pacto constitutivo para que en lo futuro
se lea así: Segunda el domicilio social de la sociedad se establece en
San José, Sabana Sur, ciento veinticinco metros al este de Colegio de
Médicos, edificio de total protección.—Lic. Jorge Guillermo Solano
Durán, Notario.—1 vez.—RP2011221827.—(IN2011010991).
Alissar Ann Najjar Aboud y Mark Anthony Matheis Najjar,
constituyen la sociedad denominada Makal Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones representada por diez acciones de diez
mil colones cada una. Presidenta y secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de Plaza
Mayor setenta y cinco metros sur, segunda casa, después de Cafetería
Postres y Queques.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1
vez.—RP2011221828.—(IN2011010992).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Distribuidora Acahi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011221829.—(IN2011010993).
Yo, Arturo Terán París, notario público, con oficina en San José,
hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 16:00 horas,
del 10 de febrero del 2011, en escritura número 128-11, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Veinte de Marzo del Oeste
Ciudad Colón Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero
del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—
RP2011221831.—(IN2011010994).
Yo, Arturo Terán París, notario público, con oficina en San José,
hago de conocimiento público, que ante esta notaría, a las 17:00 horas,
del 10 de febrero del 2011, en escritura número 129-11, se constituyó
la sociedad denominada Gym For Baby’s Sociedad Anónima,
presidente, tesorera y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, separadamente.—San José, 11 de
febrero del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notaria.—1 vez.—
RP2011221832.—(IN2011010995).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9
de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Fashion
and Fitness CR Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
en forma conjunta o independiente.—Lic. Sharon Marcela Esquivel
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011221833.—(IN2011010996).
A las dieciocho horas con dos minutos del nueve de febrero del
dos mil once, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada
Finca El Castaño de Linda Vista Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero
de dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—
RP2011221835.—(IN2011010997).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de
la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Free at
Last S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
presidente, secretario, y tesorero de la compañía.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—RP2011221837.—(IN2011010998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día cuatro de febrero del en curso, se protocoliza el acta de la sociedad
denominada Blindcorp Centroamérica Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la
compañía.—San José, a las ocho horas del catorce de febrero del
dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—
RP2011221838.—(IN2011010999).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de febrero del dos mil once, los señores
Claudia Patricia Ramírez López y Alejandro Barona Restrepo,
constituyen la empresa Grupo Alcada S.R.L.—San José, catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011221843.—(IN2011011000).
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
y quince minutos del once de enero de dos mil once, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con
el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con
el aditamento de responsabilidad limitada, plazo cien años. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—RP2011221845.—(IN2011011001).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modifico la cláusula
segunda en cuanto al domicilio. Se modificó la cláusula octava de
la administración se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente del pacto constitutivo de la sociedad Fortune GlobalFGT Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—
RP2011221848.—(IN2011011002).
Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintiséis de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Álvarez
Jiménez del Atlántico, domicilio social en la ciudad de Limón,
distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón, capital
íntegramente suscrito y pagado; presidente: Kristel Sabrina Álvarez
Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma; plazo: noventa y nueve años.— Limón, 3 de febrero del dos
mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—
RP2011221849.—(IN2011011003).
En escritura número cuarenta y seis del tomo cincuenta y ocho
de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día diez de febrero de
dos mil once, protocolicé acta extraordinaria de socios de la compañía
Alimentos Veracruz S. A., cédula jurídica número 3-101-612026,
en la cual se hace nombramiento de miembros de junta directiva y
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011221850.—
(IN2011011004).
Por escritura otorgada ante el notario, Herman Emilio García
Osorio, en San José, a las doce horas cero minutos del veintiocho de
enero de dos mil once, se constituyó la fundación Eco Amanacer
San José, con fecha del catorce de febrero de dos mil once.—Lic.
Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2011221853.—
(IN2011011005).
Por escritura pública, otorgada a las nueve horas del catorce
de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad
Avalancha Dorada del Polo Sociedad Anónima.—San José,
catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—RP2011221855.—(IN2011011006).
Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta y dostreinta y ocho, otorgada a las diez horas del diez de febrero del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra Blanco
Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—
RP2011221856.—(IN2011011007).
Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta y unotreinta y ocho, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Pinosierra Amarillo Sociedad Anónima.— San José,
catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221857.—(IN2011011008).
Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta-treinta
y ocho, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra
Verde Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos
mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—
RP2011221858.—(IN2011011009).
Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y nuevetreinta y ocho, otorgada a las nueve horas quince minutos del diez
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
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Pinosierra Rojo Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero
del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011221859.—(IN2011011010).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ochotreinta y ocho, otorgada a las nueve horas del diez de febrero del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra
Azul, Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos
mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—
RP2011221860.—(IN2011011011).
Por escritura otorgada el día 3 de febrero del 2011, ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad S. S. Securtty
Internacional S. A., con domicilio en Alajuelita. Objeto: servicios
de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones.
La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente
y en el vicepresidente.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic.
Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011221862.—
(IN2011011012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Autos Alemanes
Asociados CR Sociedad Anónima, se designa presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011221865.—
(IN2011011013).
A las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero del
dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Zaber Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y
pagado, plazo noventa y nueve años, representación Rafael Jorge
Arturo Ramírez Beirute, Nidia María Eugenia Ramírez Beirute,
Ligia Luz María Ramírez Beirute, Maira Deyanira Ramírez Beirute
y María de los Ángeles Ramírez Beirute, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—
RP2011221868.—(IN2011011014).
Mediante escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil once, Financiera
Desyfin S. A., reformó la cláusula del capital social, de sus
estatutos.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011221869.—
(IN2011011015).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta
notaría y mediante escritura pública de las once horas, cuarenta
minutos del día veintisiete de enero del año dos mil once, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de
la sociedad denominada Gómez y Gómez de Cartago Sociedad
Anónima.—Cartago, once de febrero del dos mil once.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010221871.—
(IN2011011016).
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina
abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada:
Ingeniería Aplicada Construcción Electromecánica V E
Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un
plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce
de febrero del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—RP2010221874.—(IN2011011017).
La suscrita Lic. María de los Ángeles González Fernández,
con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad
denominada: Seguridad Roca S. A. Con un capital social de
diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic.
María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—
RP2010221875.—(IN2011011018).
Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y cinco,
de las dieciocho horas del día diez de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Bartolomeus Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Pablo de Barva de Heredia. Objeto:
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Álvarez
Bogantes. Capital social: un millón de colones representado por
diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una,
suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010221876.—(IN2011011019).
En Santa Ana, San José, a las ocho horas del once de febrero
del año dos mil once, se constituyo Fénix de Costa Rica Sociedad
Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una
junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero,
y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y
extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—RP2010221882.—(IN2011011020).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez
horas del diez de febrero del año dos mil once, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyectos
Urbanísticos del Oeste Mar de Plata Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se reformó la cláusula cuarta
de los estatutos sociales, relativa al plazo social. Es todo.—San José,
once de febrero del año dos mil once.—Lic. Fernando Chinchilla
Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010221883.—(IN2011011021).
Ante mí, Rodrigo Garita López, notario público con oficina
en Florencia de San Carlos, Alajuela, de paso por Venecia, al ser
las diez horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó
la sociedad cuya denominación social es Inversiones Bolaños &
Campos Limitada. Gerente: Karol Villalobos Morales, portadora
de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y
tres-cero ciento sesenta y cuatro.—Venecia de San Carlos, Alajuela,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—RP2010221884.—(IN2011011022).
A las 12:30 horas del 14 de enero del 2011, ante esta notaría se
constituyó Sandoval y Brayant S. A. Domicilio: Limón, Guácimo,
de las instalaciones de A y A, 200 metros al sur. Objeto: en general.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00. Junta
directiva: 3 miembros.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—RP2010221885.—(IN2011011023).
En San José, al ser las doce horas del día catorce de
febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad Joya Pax
Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio social: provincia de Puntarenas, Esparza, del
cementerio central de Esparza, tres kilómetros al suroeste, desarrollo
Espamar. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límites de suma, el señor Juan Chaves Bedoya, portador de la cédula
de identidad número tres-doscientos veintitrés-setecientos noventa
y seis. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día catorce
de febrero del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2010221886.—(IN2011011024).
Mediante asamblea general extraordinaria llevada a cabo por
la sociedad Mopri Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco nueve seis tres tres, celebrada al ser las
diez horas del día dos de febrero del año dos mil once, se nombró
como secretaria a la señorita Alejandra Arce Moreno, portadora de
la cédula de identidad número uno-uno cuatro dos uno-tres seis dos,
y se fijó un nuevo domicilio de la sociedad, sito en provincia de San
José, cantón Goicoechea, distrito: Mata de Plátano, urbanización Las
Hortensias, frente a la Panadería Fredos.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010221887.—(IN2011011025).
Mediante asamblea general extraordinaria llevada a cabo por
la sociedad Paga Todo C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres uno uno cinco dos siete, celebrada al ser
las diez horas del día doce de febrero del año dos mil once, se nombró
como presidenta a la señorita Alejandra Arce Moreno, portadora de
la cédula de identidad número uno-uno cuatro dos uno-tres seis dos.
Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día catorce de febrero
del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010221888.—(IN2011011026).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de enero
del dos mil once, se modifica el acta constitutiva de la sociedad
Hermanos Herrera Barrantes Constructora Sociedad Anónima,
a través de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la
cláusula sétima sobre la administración de la sociedad, y se nombra
al señor Rafael Antonio Herrera Barrantes como secretario de la
misma.—Grecia, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010221889.—
(IN2011011027).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de febrero,
constituye la sociedad Dalug Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: Luis Guillermo Miranda González y Danny
Guillermo Quesada Muñoz.—Grecia, catorce de febrero del dos
mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—
RP2010221891.—(IN2011011028).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha
protocolizado acta número uno de la sociedad Electrodomésticos
Darin Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y
uno, del tomo cuarto de mi protocolo, donde se cambia de nombre
a United We Stand S. A., se modifica el domicilio, aumenta el
capital social, se modifica la administración y se cambia de junta
directiva. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, once de
febrero del año dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2010221894.—(IN2011011029).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha
protocolizado acta número uno de la sociedad Inversiones
Coscojitos Sociedad Anónima, escritura número doscientos
cuarenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, donde se cambia
de nombre a Gospeed S. A., se modifica el domicilio, aumenta el
capital social, se modifica la administración y se cambia de junta
directiva. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, once de
febrero del año dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2010221895.—(IN2011011030).
Ante mi notaría, Marta Rosa Estrada Berrocal y Ana Lorena
Estrada Berrocal, constituyen Inversiones Mitzivive Limitada.—
San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Sonia Madrigal Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2010221897.—(IN2011011031).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó San Carlos
Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social de noventa
y nueve años. Capital social: noventa mil colones, totalmente
suscrito y pagado. Representada por su presidente, secretario y
tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del once
de febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2010221902.—(IN2011011032).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Las Sariguellas
Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años.
Capital social: noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, ocho horas del once de febrero de dos mil once.—
Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010221903.—
(IN2011011033).
Mediante escritura 167, otorgada ante este notario a las 13
horas 30 minutos del 2 de febrero del 2011, se modifica la cláusula
primera, de la sociedad Lemon Shark Investments Limitada,
cédula jurídica número 3-102-511830; y ahora la razón social
será Prados Property Management Limitada. Es todo.—
Playas del Coco, Guanacaste, 2 de febrero del 2011.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010221904.—
(IN2011011034).
Enrique Artiñano de Bedout y Mariamalia Echeverría Brenes,
constituyen Inversiones Jelm Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Capital: suscrito y pagado, agente residente: Tatiana
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Quirós Salazar. Presidente: Enrique Artiñano de Bedout. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, treinta minutos
del doce de febrero de dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar,
Notaria.—1 vez.—RP2010221909.—(IN2011011035).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Transportes K G Villalobos Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010221911.—(IN2011011036).
José Parajeles Ramírez y Ruth Castillo Bulacar, constitución
sociedad anónima Constructora Parajeles. Escritura doscientos
sesenta y uno del tomo tercero. Ante Lic. Cindy Villalobos
Valverde.—Guápiles, a las quince horas del diez de febrero del dos
mil once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—
RP2010221912.—(IN2011011037).
Por escritura número 20-4 de las 18:00 horas del 28 de enero
de 2011, se constituyó la sociedad Para Siempre La Pulguita
S. A. Domiciliada en San José, Rohrmoser, Pavas 800 metros al
norte del Minisuper El Triángulo. Presidente, secretario y tesorero
ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010221913.—
(IN2011011038).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas de 10 de febrero de 2011,
se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad
anónima, denominada Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S.
A.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Farid Breedy González,
Notario.—1 vez.—RP2010221914.—(IN2011011039).
Por acta número cuatro de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Residencial Don
Edgar S. A., se modifica su domicilio social.—Cartago, 10 febrero
del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—
RP2010221916.—(IN2011011040).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas
del 7 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Dominical 2001
MCS S. A.—San José, 14 febrero 2011.—Lic. Carlos Luis Agüero
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010221918.—(IN2011011041).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas, 30
minutos del 7 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Kahn Developments S.
A.—San José, 14 febrero 2011.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2010221920.—(IN2011011042).
Por medio de escritura otorgada en Cartago, a las 14:00 horas
del 3 de febrero del 2011, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez
Otárola, se constituyó la sociedad Xarxes Networking SRL.
Plazo: 100 años. Domicilio: Cartago. Capital social: ¢10.000,00.
Presidenta: Jennifer Cuellar.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria.—1 vez.—RP2010221921.—(IN2011011043).
Por escrituras ante mí, se constituyeron Pinos del Guarco
Ltda. y Frontier Corp Ltda. Plazo: 99 años. Gerentes apoderados
generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José.—San José,
14 de febrero del 2011.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—RP2010221922.—(IN2011011044).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas
del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria de socios de la compañía Garoto LLC
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
social.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010221924.—
(IN2011011045).
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Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa tres-ciento uno-seis dos cuatro cinco tres
ocho s. a., en que se modifica el pacto constitutivo.—San José, dos
de febrero del año dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011011047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14
de febrero del 2011, se constituyó Unión de Propietarios Rancho
Manuel Antonio HOA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2011.—
Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011011055).
Cambio de representación y junta directiva de la sociedad
anónima denominada Pepo del Este Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011011056).
En esta fecha se ha constituido la sociedad Transportes
Rodríguez Saborío Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años.
Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un
millón de colones.—Heredia, 14 febrero del 2011.—Lic. Jenny
María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011062).
En esta fecha se ha constituido la sociedad Divena Sociedad
Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio: Río Segundo de
Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 14
febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2011011063).
En esta fecha se ha constituido la sociedad Belina Nutrición
Animal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio:
Río Segundo de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de
colones.—Heredia, 14 febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011064).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
Anath Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años.
Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Objeto:
actividades comerciales en general. Presidente y secretaria,
apoderados generalísimos sin límite de suma por su orden: Jasper
Mc Donald Hamilton y Ana Delia Porras Villegas.—San José, 14 de
febrero, 2011.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2011011066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la denominada Compañía
Solugas O.F. Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—
Heredia, 15 de febrero de dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011011085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la denominada Distribuidora
de Materiales para Telecomunicaciones DISTELSA Sociedad
Anónima, se reforma junta directiva.—Heredia, 15 de febrero de
dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—
(IN2011011086).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Mayela Cubero
Castro, Marco Antonio Padilla Retana, Mónica Padilla Cubero,
Marco Padilla Cubero, David Josué Padilla Cubero, constituyen la
entidad denominada Grupo Comercial M Y D Sociedad Anónima.
Mediante escritura ciento veinticuatro, otorgada en San José, a las
once horas del nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rita
Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011011097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13/02/2011,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Turística H
& P Inversiones S. A., mediante la cual modifica la cláusula sétima
de los estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—
(IN2011011101).
Pág 80
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago
constar que ante mi notaría en escritura número doscientos noventasiete visible a folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo siete,
el día doce de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad
anónima denominada Las Garzas Casa Cuarenta y Cuatro C.
Cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, doce de febrero
del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011011102).
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago
constar que ante mi notaría en escritura número doscientos ochenta
y nueve-siete visible a folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo
siete, el día doce de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad
anónima denominada Las Garzas Casa Cuarenta y Ocho C. Cuyo
capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, doce de febrero
del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011011103).
Ante esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad
Pucares de Paraíso Limitada, cédula jurídica número 3-102055144 y se nombra como liquidador al señor Juan Cancio Quesada
Quirós, cédula de identidad número 3-097-790.—Heredia, 9 de
febrero de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—
(IN2011011107).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta y décima del
pacto constitutivo de la sociedad ECCOMP S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-477111, mediante la escritura número 99 de las once horas
del 14 de febrero de 2011.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic.
Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011011108).
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad,
casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de
identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa
y nueve, San José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador
de la compañía Aldesa Turismo S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos veintiséis, de
conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo
doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio, cumplo con el
deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado
final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación:
Del Balance General de la sociedad, se desprende que no hay
activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo,
de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, dicho
estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a
disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo
de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar
ante mí cualquier reclamación.—San José, once de febrero del
dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—
(IN2011011110).
Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Número Falgar S. A., cédula jurídica Nº 3-101618151, la cual dice: “Sétima: La sociedad estará administrada por
un junta directiva compuesta por tres miembros, a saber presidente,
tesorero y secretario, y nombrados por todo el plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo
del presidente y el tesorero de la junta directiva, actuando en forma
conjunta, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo además sin perder por
ello su representación, otorgar nuevos poderes y revocarlos, sustituir
su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo, y delegar su poder en todo o en parte.” Escritura de las
8:00 horas del 11 de febrero del 2011. Presidenta: Cindy Marcela
Arce Barrantes.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1
vez.—(IN2011011111).
Ante esta notaría al ser las diez horas del once de febrero
del año dos mil once, se constituye Susanna Trading Company
Sociedad Anónima. Donde ella es presidenta: Meifang Zheng.
Secretario: Ruihua Yang, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia
de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011116).
Ante esta notaría al ser las diez horas veinte minutos del
once de febrero del año dos mil once, se constituye Eastern Way
Corporated Sociedad Anónima. Donde el es presidente: Zhen
Yang. Secretario: Ruihua Yang, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia
de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011118).
Ante esta notaría al ser las once horas del once de febrero
del año dos mil once, se constituye Y Z Internacional Sociedad
Anónima. Donde el es presidente: Zhen Yang. Secretaria: Meifang
Zheng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón
San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN201101119).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta y seis minutos
del once febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima,
Dana Trading Company Sociedad Anónima, donde el es presidente
Zheng Yang, secretaria Meifang Zheng, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es
provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011121).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del once de febrero
del dos mil once, se constituye E C Discount Trading Sociedad
Anónima, donde el es presidente Zheng Yang, secretario Zhen
Yang, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón San José,
distrito Catedral. Notificaciones al fax 2221-2696.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011122).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será Personal
Marketing Solutions Pms S. A., capital social de diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011011125).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé
la constitución de la sociedad anónima que se denominará
Distribuidora Joivo Sociedad de Responsabilidad Limitada;
domiciliada en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones,
representado por doce cuotas nominativas, y representada un
gerente. Es todo.—Once de febrero de dos mil once.—Lic. Marco
Antonio Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011011164).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Las Coquetas
Comerciales Sociedad Anónima, capital cien mil colones,
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2011.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011011166).
Por escritura número cincuenta y uno del tomo noveno,
otorgada quince horas del catorce de febrero del dos mil once,
ante este notario, se constituyó la sociedad Un millón setecientos
cincuenta y cuatro mil novecientos nueve sociedad anónima.
Presidente Johel Ramírez Obando. Capital diez mil colones.—San
Isidro, de El General, al ser las once horas del catorce de febrero
del dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011221932.—(IN2011011311).
Al ser las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil
diez, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Playa
La Marquesa de Uvita de Osa Limitada, de la cual es gerente
Anne (nombre) Moisan (único apellido), con pasaporte de su país
número J G uno tres seis cuatro nueve cuatro, por medio de escritura
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
otorgada ante el notario, Alexander Elizondo Quesada.— San
Isidro, de Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil once.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011221933.—
(IN2011011312).
Al ser las ocho horas del dos de febrero del dos mil once,
los señores y señoras Víctor Manuel Ríos Quintero, María Leticia
Umaña Ávila, Víctor Manuel Ríos Umaña, Cynthia Marcela Ríos
Umaña y Maybel Mariela Ríos Umaña, comparecen ante este
notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada
Familia Vicymajo Sociedad Anónima, con domicilio social en
la provincia de Heredia, San Pablo, urbanización El Marino, casa
número noventa y dos.—San José, a las ocho horas del catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011221934.—(IN2011011313).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos
del tres de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Baruch Gamewell y Panek Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía sin
traducción al español por ser nombres propios pudiendo abreviarse
en su aditamento como S.R.L., o bien Ltda. Su capital social: es
por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011221935.—(IN2011011314).
Protocolización el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual reforma la cláusula
quinta, capital en razón de su aumento.—Escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del2011.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—RP2011221937.—
(IN2011011315).
NOTIFICACIONES
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Juan Alberto Corrales Ramírez, cédula Nº 1-1081396, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los
registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la
Asamblea Legislativa la suma total, con los intereses de ley, de
¢798.843,00; por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos
que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para
llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo
contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según
el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de
más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y
después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo
por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía
administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de
la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—
San José, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2011.—MBA.
Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 21003.—
Solicitud Nº 35619.—C-27000.—(IN2011009901).
Al señor Rodolfo Jiménez Morales, cédula Nº 2-356-205, con
domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento
administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de
los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del
Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la
suma total, con los intereses de ley, de ¢251.757,00; por concepto
de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la
Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de
pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos
con el procedimiento administrativo según el Reglamento de
Prevención y Control de las Sumas Pagadas de más a Funcionarios
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y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la
tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del
Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y
trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República,
para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a
las 09:00 horas del 10 de febrero del 2011.—MBA. Mario Delgado
Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº
35619.—C-27000.—(IN2011009903).
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las ocho horas del día cuatro de febrero
del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encartado Norman
Solano Aragón, cédula de identidad Nº 01-977-365, estudiante en
Curso de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle
a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad
Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución
Nº 2010-80 DM, de las once horas del día once de enero del dos mil
once, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, al tenerse por
acreditadas las faltas endilgadas que consisten en: “1. Ausencias al
Curso Básico Policial Nº 49, los días 1º, 2, 3 y 4 de marzo del 2010. 2.
No dar aviso inmediato a su superior de las ausencias al Curso Básico
Policial Nº 49 los días 1º, 2, 3 y 4 de marzo del 2010. (Contravención
al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este
Ministerio). II) Se instruye al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, determinar
si su persona se le pagaron los salarios correspondientes a partir del
1º de marzo del 2010, en cuyo caso se deberá proceder a realizar
el rebajo salarial respectivo y en caso de que resulte imposible
dicha deducción se deberán instaurar las respectivas diligencias
cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a
partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345
y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho
recurso debe presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. IV)
Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y
148 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo anterior
y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 41-2011 MSP, se le
cesa a partir del 16 de febrero del 2011. Notifíquese.—Lic. Floribeth
Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud
Nº 44463.—C-21930.—(IN2011011074).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las diez horas del día cuatro de febrero del
dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encartado Luis Alberto
Obando Sandí, cédula de identidad Nº 01-1076-262, estudiante en
Curso de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle
a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad
Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la
resolución Nº 2010-3796 DM, de las diez horas del día diecinueve
de noviembre del dos mil diez, resuelve: I) Despedirlo por causa
justificada, por tenerse como cierto e injustificado el ausentismo
desde el 28 de abril del 2010, del Curso Básico Policial que le era
impartido en el Servicio de Vigilancia Aérea, sin aportar a los autos
pruebas de descargo que justifique tal situación. II) Se le ordena
al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos, determinar si su persona se le
pagaron salarios posterior al 28 de abril del 2010, en cuyo caso se
le deberá realizar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra
la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria
o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la
misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la
Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. IV) Ejecútese
el despido correspondiente. Por lo anterior y de conformidad con
el Acuerdo Ejecutivo Nº 017-2011 MSP, se le cesa a partir del 16
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
de febrero del 2011. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 44464.—C18350.—(IN2011011076).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-032-2011.—San José, a las quince horas del
veinticinco de enero del dos mil once.
Considerando:
I.—El artículo 11 de la Ley General de Aduanas y los artículos
6º y 7º del Reglamento a dicho cuerpo normativo, establece la facultad
de la Dirección General de Aduanas de emitir políticas y directrices
para ordenar las actividades de las aduanas y dependencias a su
cargo, dentro de los límites de sus competencias.
II.—El numeral 90 de la Ley General de Aduanas, regula la
figura de la Rectificación de la Declaración Aduanera, disponiendo
respecto a la rectificación que en cualquier momento que el declarante
tenga razones para considerar que una declaración contiene
información incorrecta o con omisiones, deberá presentar una solicitud
de corrección, y si procede, deberá acompañarla del comprobante de
pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes,
calculados según el artículo 61 del mismo cuerpo legal.
III.—Resulta necesario emitir los lineamientos para agilizar y
controlar el trámite de rectificación de las Declaraciones Aduaneras
del Régimen Aduanero de Importación Definitiva, con el objeto de
instruir su tramitación para que los auxiliares de la función pública
aduanera y los funcionarios de los Departamentos Normativo
y Técnico de las Aduanas del Servicio Nacional de Aduanas que
tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad.
IV.—Que los órganos competentes para la aplicación estas
disposiciones administrativas son los funcionarios aduaneros
de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas, los
auxiliares de la función pública aduanera y los beneficiarios del
régimen aduanero de importación definitiva. Asimismo, estas
disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su cumplimiento
será responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera autorizados, los funcionarios encargados, así como de la
gerencia de las Aduanas.
V.—Que los lineamientos de cita resultan aplicables a las
rectificaciones que se realicen a las Declaraciones Aduaneras del
Régimen Aduanero de Importación Definitiva ya sea que se genere
o no algún ajuste a la obligación tributaria aduanera.
VI.—Cuando el auxiliar de la función pública aduanera se
percate de que la declaración aduanera realizada contiene errores
que deban rectificarse para cumplir con lo establecido en el numeral
90 de la Ley General de Aduanas, deberá observar los lineamientos
que a continuación se indican: Por tanto:
“LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES
ADUANERAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO
90 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS”
Instrucciones en el procedimiento. Cuando un auxiliar de
la función pública aduanera o el importador, incluso la autoridad
aduanera, tenga razones para considerar que una declaración
aduanera del Régimen Aduanero de Importación Definitiva contiene
información incorrecta o es omisa en alguna de las exigencias
establecidas por la autoridad aduanera, el auxiliar de la función
pública aduanera o el importador deberá solicitar la rectificación en
cumplimiento a lo establecido en el numeral 90 de la Ley General de
Aduanas, en apego a los lineamientos que a continuación se indican:
Consideraciones previas al llenado del formulario
■ El presente formulario ha sido diseñado para realizar la rectificación
de una declaración aduanera, de importación definitiva, así como
cualquier otro régimen y modalidad aplicable, siempre que no
tenga una directriz previa vigente que regule su rectificación,
por lo tanto, el interesado deberá utilizar un formulario por cada
declaración aduanera que necesite rectificar.
■ De previo a la emisión del formulario de rectificación, la
autoridad aduanera verificará que para la declaración aduanera
correspondiente, se hayan pagado los tributos respectivos.
■ Si la solicitud de rectificación es presentada por el representante
Legal de la Empresa, la firma deberá estar autenticada por un
abogado o Notario Público.
■ Si la Autoridad Aduanera determina que una vez revisada
la solicitud, ésta presenta errores o se determina la ausencia
de documento o prueba, será devuelta al interesado, para su
correspondiente corrección.
■ Para agilizar la gestión de rectificación de la Declaración
Aduanera, se deberá presentar el formulario de resolución
ante la aduana correspondiente en forma electrónica, esto por
los medios normalmente utilizados, a saber CD, dispositivo de
almacenamiento USB, correo electrónico, diskette o cualquier
otro medio que acuerde la Aduana.
1º—Llenado del formulario correspondiente. El auxiliar
de la función pública aduanera o el beneficiario del Régimen de
Importación Definitiva, procederá a completar el formulario para
efectuar una solicitud de rectificación de la declaración aduanera,
que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda.
Se presentará una solicitud por cada declaración aduanera que se
pretenda rectificar. (Ver Anexos de la presente resolución).
2º—Documentos que se deben adjuntar al formulario
de rectificación de las declaraciones aduaneras. A efectos
de presentar completo el formulario de rectificación, deberán
presentarse los siguientes documentos como sustento de la petición,
según corresponda:
a. Original de la declaración aduanera a rectificar y documentos
adjuntos. (Para DAIM)
b. Documento idóneo en el cual se demuestre la legitimación del
solicitante.
c. Comprobante de pago del ajuste de la Obligación Tributaria
Aduanera. (Sólo para el caso en que el ajuste sea cancelado
por medio de entero o depósito a la cuenta del Ministerio de
Hacienda de las rectificaciones de las DAIM)
d. Otros. (Catálogos, Brochures, Descripción de las Mercancías,
Manuales, entre otros)
3º—Presentación del formulario ante la Aduana
respectiva. Una vez llenado completamente el formulario con los
datos requeridos y suscrito por el agente aduanero registrado, éste
deberá adjuntar al mismo, los documentos arriba indicados que
sirvan de soporte a su petición.
Si la solicitud es presentada por el representante legal de la
empresa, la firma deberá ser autenticada.
Para agilizar la gestión de rectificación de la Declaración
Aduanera, se deberá presentar el formulario de resolución ante
la Aduana correspondiente en forma electrónica, esto por los
medios normalmente utilizados, tales como, CD, dispositivo de
almacenamiento USB, disquete o cualquier otro medio que acuerde
la Aduana.
4º—Actuaciones de la Aduana. Una vez presentado el
formulario de rectificación debidamente lleno, firmado y con los
documentos adjuntos que sustentan la rectificación de la declaración
aduanera, el funcionario aduanero procederá a realizar el análisis
de la información contenida en la solicitud y, corroborará que la
información proporcionada sea la correcta. De ser así, le asignará
al formulario un número de resolución y trasladará el mismo para
la respectiva firma de la Gerencia de la Aduana. Una vez firmada la
resolución, el funcionario se encargará de notificar la resolución al
Departamento Técnico de la aduana, a la Dirección de Gestión de
Tecnología Aduanera y al auxiliar de la función pública o importador.
Los lineamientos establecidos mediante la presente resolución
no son de aplicación para las rectificaciones de las declaraciones
aduaneras de los Regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento
Activo, ni tampoco para las rectificaciones de las declaraciones
aduaneras del Régimen de Importación Definitiva de Vehículos,
en virtud de que ya se emitieron las directrices para tales efectos.
(DIR-DN-05-2008, DIR-DN-05-2008-A, DIR-DN-04-2009 y DIRDN-07-2009).
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
San José, 11 de febrero del 2011.—Desiderio Soto Sequeiro,
Director General de Aduanas.—O. C. N° 11502.—Solicitud N°
9580.—C-540000.—(IN2011011095).
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ADUANA PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO NORMATIVO
Exp. DN-APB-279-2009.—RES-APB-DN-AP-049-2010.—
Aduana de Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diez.
La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera del vehículo marca Hyundai, estilo
H100, año 2006, número de identificación vehicular (VIN)
KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas Nº P56743,
propiedad de la empresa Advanced S. A., domiciliada en El Salvador,
y representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares,
de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su
país 00053373, obligación que nació al no reexportarse, importarse
definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento
del plazo otorgado al señor José Antonio Cruz Meléndez, de
nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº C622896, en
calidad de titular o beneficiario de dicho régimen, para que circulara
con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales
440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 37150 de fecha 12 de agosto
del 2009, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa
Rica bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo
regional al vehículo marca Hyundai, estilo H100, año 2006, número
de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas
salvadoreñas P56743, conducido por el señor José Antonio Cruz
Meléndez, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país
Nº C622896. Se le otorgó la permanencia en el país por un mes,
venciéndose dicha autorización en fecha 12 de setiembre del 2009.
2º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº 020 de
fecha 26 de setiembre del 2009, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda procede al decomiso del vehículo marca
Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación vehicular
(VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas P56743,
conducido por el señor Manuel Rodríguez Martínez, pasaporte Nº
03354749, quien no se constituía como titular ni beneficiario del
referido Certificado de Importación Temporal; además siendo que
al momento del decomiso dicho vehículo portaba el Certificado
vencido. (Ver folios 03 y 04).
3º—De acuerdo al acta Nº 1193 con referencia al acta de
inspección Nº 020, ambas de fecha 26 de setiembre del 2009, la
Policía de Control Fiscal traslada el vehículo decomisado al almacén
Fiscal Alpha S. A., en Liberia, jurisdicción de la Aduana La Anexión
para su debida custodia. (Ver folio 06 y 07).
4º—Que mediante oficio Nº APB-DN-182-2010 de fecha
12 de marzo del 2010, el Departamento Normativo solicita al
Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas el respectivo
criterio técnico a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para
el cobro de impuestos de la mercancía decomisada.
5º—Que a través de oficio Nº APB-DT-327-2010 de fecha 12
de noviembre del 2010, el Departamento Técnico de la Aduana de
Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el vehículo
decomisado señalando lo siguiente: 1) Que mediante acta de
inspección Nº APB-INSP-1260-2010 se describe un vehículo marca:
Hyundai, estilo: H100, año: 2006, Vin: KMFZAN7BP6U103996,
color: azul, combustible: gasolina, tracción: 4X2, transmisión:
manual, carrocería: Campu o Caja Abierta, centímetros cúbicos:
2.000cc, clase tributaria 2424825, con un valor de importación
de ¢2.008.000 entre el tipo de cambio de venta ¢591.57 de fecha
decomiso 26 de setiembre del 2009, dicho vehículo se encuentra en
patios del Almacén Fiscal Alpha S. A., código A222. 2) Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, publicado en La Gaceta
Nº 131 del 7 de julio del 2005. 3) La clasificación arancelaria es
8704.31.51.12 de acuerdo con lo indicado en la regla general para
la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. 4)
De acuerdo al cálculo de valores realizados, el vehículo paga por
concepto de impuestos la suma de ¢1.283.363.99 más los timbres
de ley ¢1.846.71, para un total de ¢1.285.210.70, desglosado de la
siguiente manera:
Descripción de tributos
Valor en moneda nacional
Impuesto General sobre las
Ventas (IVA)
Impuesto Selectivo de
Consumo (SC)
Ley Nº 6946
¢460.083,35
¢803.200,62
¢20.080,02
Timbres de ley
¢1.846,71
Total
¢1.285.210,70
6º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166,
167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35
y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445,
446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458,
459, 460, 461, 462, 463, 464 y 525 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus
reformas y modificaciones vigentes.
2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra la empresa Advanced S. A., de
domicilio salvadoreño representada legalmente por la señora Sophia
Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de
identificación de su país 00053373, tendiente a determinar el posible
cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca
Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación vehicular
(VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas Nº P56743,
obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente
o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado
al señor José Antonio Cruz Meléndez, de nacionalidad salvadoreña,
con pasaporte de su país número C622896, ya que ingresó al país en
fecha 12 de agosto del 2009, amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 37150 con
fecha de vencimiento 12 de setiembre del 2009.
3º—Sobre la competencia de la Gerencia: La Aduana es la
oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera,
el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona
de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que
está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al
Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma
atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de la Ley
General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto
de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie
de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la
tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en
forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos
6º a 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los
obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero”
se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la
siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las
demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional así como de la actividad
de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde
su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes
y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde
al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en
que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no
ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo
la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía
legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado
la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales,
cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde
el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal
ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término
de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente
caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 12 de
agosto del 2009 (ver folio 11), entonces el plazo de permanencia de
la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 12 de setiembre
del 2009, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para
que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos
Pág 89
dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero
Nacional en las sentencias Nos. 096-2002 del 26 de noviembre del
2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004).
Dado que en el presente caso estamos en presencia del
incumplimiento por conducir el vehículo un apersona no autorizada
y encontrándose vencido el Certificado de Importación Temporal Nº
37150 al momento de su decomiso, lo cual debió reexportar antes
del vencimiento del plazo, el cual venció el día 12 de setiembre del
2009, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho
del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o
destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las
obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere
rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin
la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación
a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no
es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la
obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo
párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos
en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera
procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera
de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y
siguientes de la Ley.”
De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no
es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo
legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro
de impuestos de acuerdo con lo siguiente:
1. Características del vehículo: marca Hyundai; estilo H100;
año 2006; combustible gasolina; cilindrada 2.000 cm3;
tracción 4X2; extras estándar; carrocería Campu o Caja
Abierta; transmisión manual.
2. Fecha del hecho generador: Se considera como fecha
del hecho de generador el día 26 de setiembre del 2009,
que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto
conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la
Ley General de Aduanas.
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de
¢591.57 (quinientos noventa y un colones con 57/100) por
dólar americano correspondiente al 26 de Setiembre del
2009, según referencia dado por el Banco Central de Costa
Rica en su página Web: www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, se
consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo
que para un vehículo con las características anteriores le
corresponde la Clase tributaria 2424825, con un valor de
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
importación de ¢2.008.000 (dos millones ocho mil colones
exactos) equivalente en dólares a $3.394.36 (tres mil
trescientos noventa y cuatro dólares con 36/100).
5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se
clasifica en la partida arancelaria: 8704.31.51.12 ya que es
un vehículo carrocería Campu o Caja abierta, con motor de
émbolo (pistón) de encendido por chispa, con características
de eficiencia energética. Determinando que el porcentaje de
los tributos vigente en periodo 2000 - 2010, pagan: Selectivo
de Consumo 40%, Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%, Impuesto
General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre
las Ventas ¢460.083.35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta
y tres colones con 35/100), Impuesto Selectivo Consumo
¢803.200.62 (ochocientos tres mil doscientos colones con
62/100), Ley Nº 6946 ¢20.080.02 (veinte mil ochenta colones
con 02/100), más timbres de ley para una obligación tributaria
aduanera de ¢1.285.210.70 (un millón doscientos ochenta y
cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosado en
el siguiente cuadro:
Descripción de tributos
Impuesto General sobre las Ventas
(IVA)
Impuesto Selectivo de Consumo (SC)
Ley Nº 6946
Timbres de ley
Total
Valor en moneda
nacional
¢460.083,35
¢803.200,62
¢20.080,02
¢1.846,71
¢1.285.210,70
En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación
arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un
posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de ¢1.285.210.70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil
doscientos diez colones con 70/100), incluido los timbres de ley, al
no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen,
previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el
vehículo de marras según el Certificado de Importación Temporal
Nº 37150, transcurriendo más de diez días hasta el decomiso. Esto
en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento
a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano. Es importante señalar que
desde el decomiso del vehículo referido en fecha 26 de setiembre
del 2009, han transcurrido un año y un mes sin que el interesado se
apersone ante la Administración a realizar las diligencias respecto
al pago de impuestos de la mercancía, siendo necesario el inicio del
procedimiento ordinario respectivo. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho
expuestas, esta Administración, resuelve: Primero: Dar por iniciado
el procedimiento ordinario de oficio contra la empresa Advanced
S. A., de domicilio salvadoreño representada legalmente por la
señora Sophia Sikaffi Colmenares, de nacionalidad salvadoreña,
con número de identificación de su país 00053373, en su condición
de propietaria del vehículo marca Hyundai, estilo H100, placas
salvadoreñas P56743, tendiente a determinar la clasificación
arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de
marras y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor
de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados
y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢1.285.210.70 (un
millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con
70/100), desglosados de la siguiente manera: Impuesto General
sobre las Ventas ¢460.083.35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y
tres colones con 35/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200.62
(ochocientos tres mil doscientos colones con 62/100), Ley Nº 6946
¢20.080.02 (veinte mil ochenta colones con 02/100), más timbres de
ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de
su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes;
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y
de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición
del interesado el expediente Nº DN-APB-279-2009, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo
de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que
debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el
perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: A la empresa
señor Advanced S. A., a través de publicación por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta al desconocerse domicilio en el territorio
nacional y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
09559.—C-184980.—(IN2011011090).
Exp. APB-245-2008.—RES-APB-DN-029-2011.—Aduana
de Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las once horas un
minuto del diecinueve de enero del dos mil once.
La Administración procede de oficio a anular la resolución
RES-APB-G-AP-007-DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, en
relación al procedimiento ordinario iniciado contra el señor Gerardo
Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte
de su país Nº B717450, para determinar la verdad real de los hechos
en cuento al vencimiento del Certificado de Importación Temporal
Nº 43898 y el posible cobro de la obligación tributaria que el Estado
dejó de percibir.
Resultando:
1º—Que mediante resolución RES-APB-G-AP-007DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, la administración inició
procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Antonio López
García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país Nº
B717450, para determinar la verdad real de los hechos en cuento
al vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº 43898
y el posible cobro de la obligación tributaria que el Estado dejó de
percibir, siendo sancionado al pago de impuestos por la suma de
¢527.392.50 (quinientos veintisiete mil trescientos noventa y dos
colones con 50/100). Dicha resolución fue notificada a través de
edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 de fecha 5 de noviembre
del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso
e) de la Ley General de Aduanas. (Ver folios del 21 al 26).
2º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Nulidad de todo lo actuado: El artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública, previene que para aquellos
casos donde la Administración debe volver sobre sus propios
actos en ejercicio de la potestad de auto tutela de la ley, le ordena
específicamente la revisión de aquellos actos generadores de
derechos. En razón de los anterior esta Administración procede al
estudio de la resolución RES-APB-G-AP-007-DN-2008 de fecha 28
de abril del 2008, que dio inicio al presente procedimiento, con el
fin de determinar si la misma fue dictada conforme al ordenamiento
jurídico, si es válida o si existe al algún vicio que genere nulidad
absoluta o relativa. No hace la norma diferenciación entre las
nulidades, por lo que la nulidad absoluta lo es cuando se den los
presupuestos dados por ley y no los que la administración quiera
reconocer. En el artículo 158 de la Ley General de la Administración
Pública se establece que la nulidad opera por la falta o defecto de
algún requisito del acto dictado, expresa o implícitamente exigido
por el ordenamiento jurídico, siendo inválido el acto sustancialmente
disconforme con tal ordenamiento legal. Por su parte, el artículo
165 indica que la invalidez puede manifestarse de dos formas:
como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación
cometida, el artículo 166 señala “Habrá nulidad absoluta del
acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
constitutivos, real o jurídicamente”. Consecuentemente, el artículo
167 regula los vicios relativos de la siguiente forma: “Habrá nulidad
relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos
constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del
fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a
la nulidad absoluta, el mismo orden normativo establece una única
distinción dentro de ésta, creando el concepto en nuestra legislación
de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que se caracteriza no
solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara, perceptible
a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal.
En doctrina nacional el ilustre profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz,
haciendo una relación de los artículos en cuestión llega a la siguiente
conclusión, misma que sigue siendo válida en la actualidad, puesto
que el contenido de los artículos se mantiene inamovible: “1. Hay
nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real o jurídico un
elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando
algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3.
Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio
de un elemento es tan grave que impide la realización del fin del
acto, como si faltara totalmente un elemento esencial de éste.
En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable
a la conservación y eficacia del acto.” En este orden de ideas
vemos que la Administración cuando advierte un vicio de nulidad
absoluta evidente y manifiesta, o sea cuando determine la ausencia
de uno o varios elementos constitutivos del acto, regulados en el
capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la Ley General de
Administración Pública, y que la doctrina distingue dentro de la
clasificación de vicios formales y sustancial de forma ilustrativa o
didáctica para lograr mayor comprensión en el tema, donde ubica al
procedimiento, la forma y sujeto dentro de los elementos formales;
al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales; permite
señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración
proceder a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo
Saborío en el libro Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de
la siguiente manera: “1. La declaratoria de nulidad es obligatoria.
Dada la alteración al orden de legalidad que implica el acto
absolutamente nulo, una vez constatada su configuración como
tal, ya sea de oficio o producto de un recurso administrativo, la
Administración se encuentra obligada a declarar la nulidad.”,
obligación que además encuentra sustento de la Ley General de la
Administración Pública. De conformidad con la documentación que
consta en autos se determina que la resolución de marras carece
de una debida motivación de acuerdo a los elementos técnicos que
consolidan el presente procedimiento administrativo, por cuanto al
analizarse detenidamente el dictamen técnico proporcionado por el
Departamento Técnico de esta Aduana, no se hizo un análisis claro
en relación a la mercancía decomisada por la autoridad aduanera,
ello por cuanto no señala la clase tributaria para este tipo de vehículo,
así como el valor aduanero, puntos esenciales en la determinación
de la obligación tributaria que el señor Gerardo Antonio López
García debe cancelar al Fisco, situación que genera un vicio del acto
administrativo causante de nulidad absoluta. Por lo anterior, esta
Administración debe proceder a anular la resolución RES-APB-GAP-007-DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, y comisionar al
Departamento Normativo de esta Aduana a efectos de que proceda a
reiniciar el procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Antonio
López García en su condición de titular y propietario del vehículo
amparado en el Certificado de Importación Temporal para Fines No
Lucrativos Nº 43898. Por tanto:
De conformidad con los artículos 11, 12, 29, 32, 278 de la
Ley General de Aduanas y 35 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, artículos 129, 158, 165, 166, 167, 173 de la Ley General de
la Administración Pública, esta Administración resuelve: Primero:
Procédase a anular la resolución RES-APB-G-AP-007-DN-2008
de fecha 28 de abril del 2008, dictada contra el señor Gerardo
Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte
Nº B717450. Segundo: Comisionar al Departamento Técnico de
esta Aduana, a efectos de realizar un nuevo estudio técnico en
relación al vehículo decomisado propiedad del señor López García
y remitirlo de manera expedita al Departamento Normativo para su
Pág 91
debido trámite. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo a
fin de que reinicie el procedimiento administrativo contra el señor
Gerardo Antonio López García, una vez efectuada la rectificación
del dictamen técnico por parte del Departamento Técnico de esta
Aduana. Notifíquese: Al señor Gerardo Antonio López García,
pasaporte Nº B717450, a través de publicación por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta
Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 11502.—Solicitud Nº 09553.—C-68400.—(IN2011011091).
Exp. Nº 385-2010-DN-APB.—Res. Nº 002-APB-DN-AP.—
Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las quince
horas treinta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil
once.
La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera del vehículo marca Toyota, estilo Corolla CE,
número de identificación vehicular (VIN) JTEBU11FX8K020371,
placas guatemaltecas Nº P0430DLF, al señor Cristian Alexander
León Caballero, de nacionalidad guatemalteca, con número de
identificación de su país Q-1852708 en su calidad de propietario
del automotor; obligación que nació al no reexportarse, importarse
definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento
del plazo otorgado al señor Héctor Francisco de Jesús Minchez
de nacionalidad guatemalteca con pasaporte de su país número
012645072 en calidad de titular o beneficiario de dicho régimen,
para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta
de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 44237 de fecha 28 de agosto
del 2010, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica
bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional
(Ley Nº 3130) al vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser, año 2008,
número de identificación vehicular (VIN) JTEBU11FX8K020371,
placas guatemaltecas P0430DLF, conducido por el señor Héctor
Francisco de Jesús Minchez, de nacionalidad guatemalteca con
pasaporte de su país número 012645072 y como segundo conductor
al señor Diego Fernando Culajay Ramírez de nacionalidad
guatemalteca con pasaporte número 010628154. Se le otorgó la
permanencia en el país por un mes, venciéndose dicha autorización
en fecha 27 de setiembre del 2010.
2º—Que mediante acta de decomiso Nº 178 de fecha 1º de
noviembre del 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda procede al decomiso del vehículo placas guatemaltecas
número P0430DLF, indicándosele al señor Minchez la situación
presentada. Dicho vehículo fue remitido en depósito al Almacén
Fiscal Alpha S. A. en Liberia, Guanacaste, jurisdicción de Aduana
La Anexión, a través del acta Nº 2389 de fecha 1º de noviembre
del 2010, para su debida custodia y el expediente respectivo
enviado a la Aduana de Peñas Blancas, según informe INF-PCFDO-DPC-PB-088-2010 a efectos de que se habra el procedimiento
administrativo del caso.
3º—Que mediante Gestión Nº 1144 con fecha de recibido
03 de Diciembre del 2010, el señor Héctor Francisco de Jesús
Minchez de nacionalidad guatemalteca con pasaporte de su país
Nº 012645072, en relación con decomiso efectuado por la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda a través del acta Nº
178 de fecha 1º de noviembre del 2010, señala lo siguiente: 1) Que
mediante el acta de decomiso Nº 178 de fecha 1º de noviembre del
2010 por la Policía Fiscal me decomisa el vehículo propiedad del
señor Cristian Alexander León Caballero, como lo demuestro en la
tarjeta de circulación guatemalteca Nº 400522 . El automotor tiene
las siguientes características: marca Toyota, año 2008, modelo FJ
Cruiser, placa P0430DLF de Guatemala, vin JTEBU11FX8K020371,
color negro, número de motor 1GR5564163. 2) Que dicho decomiso
se debió únicamente por vencimiento del Certificado de Importación
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La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
Temporal antes indicado. 3) Que el vehículo tengo entendido lo
remitieron al Almacén Fiscal Alpha S. A. en la ciudad de Liberia. 4)
Ante los hechos expuestos anteriormente, pido se acoja mi gestión
en todos sus extremos y que se me devuelva mi vehículo, y se me
permita la reexportación a mi país de origen Guatemala, ya que me
encuentro amparado por el artículo 447 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas costarricense. 5) Así mismo solicito que se me
extienda la respectiva acta de entrega. 6) base legal Aplicable 447
del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adjunto fotocopia de
la tarjeta de circulación Nº 400522, fotocopia del acta de decomiso
Nº 178 del 1º de noviembre del 2010, fotocopia de pasaporte
guatemalteco Nº 012645072 y original de la factura de reparación del
vehículo Nº 00524 de fecha 28 de octubre del 2010, poder original
y copia que tengo en mi poder y que me entregara su propietario,
documento original del mecánico, en donde explica el desperfecto
del vehículo placa ya indicada. No omito manifestar que el decomiso
por parte de la Policía Fiscal se realizó en la zona primaria de la
Aduana de Peñas Blancas, es decir que me presenté voluntariamente
ante la autoridad aduanera. Indico también que previamente yo me
había comunicado con esta Aduana vía telefónica explicando sobre
el desperfecto mecánico del vehículo que conduzco y que tendría
que llegar con el Certificado vencido a la aduana de Peña Blancas.
Hablé con el señor Gerardo Venegas y me explicó que tendría que
llevar todos estos documentos que aporto.
4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-435-2010
de fecha 10 de diciembre del 2010, la Aduana de Peñas Blancas
resuelve rechazar la solicitud presentada por el señor Héctor de Jesús
Minchez en su condición de titular y beneficiario del Certificado
de Importación Temporal Nº 44237 de fecha 28 de Agosto del
2010, negando la autorización de reexportación del vehículo
placas hondureñas número P0430DLF, esto en estricto apego a
los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), los cuales indican que vencido
el plazo otorgado en un certificado de importación temporal y no
habiéndose reexportado, importado definitivamente o destinado otro
régimen la mercancía, lo que procede es el pago de impuestos así
como determinar la Obligación Tributaria Aduanera (OTA).
5º—Que mediante oficio APB-DN-035-2011 de fecha 18 de
enero del 2011, el Departamento Normativo solicita al Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas Blancas se emita criterio técnico en
relación al vehículo decomisado; aportando la debida clasificación
arancelaria, clase tributaria y un desglose de la correcta liquidación
de impuestos a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el
cobro de impuestos respectivo.
6º—Que mediante oficio APB-DT-025-2011 de fecha
18 de enero del 2011, el Departamento Técnico de la Aduana
de Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el
vehículo decomisado señalando lo siguiente: 1) Que mediante
acta de inspección número APB-INSP-020-2011 se describe
un vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser, año 2008, vin
JTEBU11FX8K020371, color negro, combustible gasolina,
tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno 4
puertas, centímetros cúbicos 4.000 cc, clase tributaria 2343056,
con un valor de importación de ¢8.002.800, convertidos al tipo de
cambio de venta ¢519.18 de fecha de decomiso 1º de noviembre
del 2010. Dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La
Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005. 3) La clasificación arancelaria
es 8703.24.70.21 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para
la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
4) De acuerdo al cálculo de valores realizados, el vehículo paga por
concepto de impuestos la suma de ¢4.184.462,10 (cuatro millones
ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
10/100) más los timbres de ley que corresponden aproximadamente
en ¢2.000,00 (mil seiscientos veintitrés con 00/100), para un
total de ¢4.186.462.10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y dos colones 10/100), desglosado de la
siguiente manera:
Descripción de tributos
Valor en Moneda Nacional
Impuesto General sobre las Ventas
(IVA)
¢1.703.595,26
Impuesto Selectivo de Consumo (SC)
¢2.400.838,88
Timbres de Ley
¢
2.000,00
Ley 6946
¢
80.027,96
Total
¢4.186.462,10
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166,
167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35
y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445,
446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458,
459, 460, 461, 462, 463, 464, 525 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H, sus
reformas y modificaciones vigentes.
2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el señor Cristian Alexander
León Caballero de nacionalidad guatemalteca con número de
identificación de su país Q-1852708, tendiente a determinar el
posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo
marca Toyota, estilo FJ Cruiser, número de identificación vehicular
(VIN) JTEBU11FX8K020371, placas guatemaltecas número
P0430DLF, obligación que nació al no reexportarse, importarse
definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento
del plazo otorgado al señor Héctor Francisco de Jesús Minchez,
de nacionalidad guatemalteca con pasaporte de su país número
012645072, ya que ingresó al país en fecha 28 de agosto del 2010
amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines son Lucrativos Nº 44237 con fecha de vencimiento 27
de setiembre del 2010.
3º—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la
oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera,
el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona
de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que
está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al
Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma
atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (Cauca), y los artículos 6º y 8º de la Ley General
de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los
tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota
a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades
que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de
Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la
siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las
demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional así como de la actividad
de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde
su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes
y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades de la
Administración, determinar la obligación tributaria aduanera y
exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde
al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en
que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no
ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo
la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía
legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado
la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales,
cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde
el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal
ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término
de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente
caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 28 de
Agosto del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía
bajo dicho régimen lo era hasta el día 27 de Setiembre del 2010,
fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la
administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados
de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en
las sentencias Nº 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004
del 17 de marzo del 2004).
Dado que en el presente caso estamos en presencia del
incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, el cual venció el día 27 de Setiembre del
2010, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho
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del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o
destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las
obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere
rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento
del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva
o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la
importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o
bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el
cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas que a la letra prescribe:
“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos
en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera
procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera
de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y
siguientes de la Ley.”
De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no
es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo
legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro
de impuestos de acuerdo con lo siguiente:
1. Características del vehículo: marca Toyota; estilo FJ
Cruiser; año 2008; combustible gasolina; cilindrada 4.000
cm³; tracción 4X4; carrocería Todo Terreno 4 Puertas; techo
duro; transmisión automática.
2 Fecha del hecho generador: Se considera como fecha
del hecho de generador el día 1º de noviembre del 2010,
que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto
conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la
Ley General de Aduanas.
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de
¢519.18 (quinientos diecinueve colones con 18/100) por
dólar americano correspondiente al 1º de noviembre del 2010,
según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en
su página Web www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005 se
consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo
que para un vehículo con las características anteriores le
corresponde la Clase tributaria 2343056, con un valor de
Importación de ¢8.002.800 (ocho millones dos mil ochocientos
colones), equivalente en dólares a $15.414,30 (quince mil
cuatrocientos catorce dólares con 30/100).
5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la
fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica
en la partida arancelaria: 8703.24.70.21 ya que es un vehículo
Todo Terreno 4 Puertas, de encendido por chispa, de cilindrada
superior a 3.000 cm³, con características de eficiencia
energética y vehículos nuevos o usados de modelos de hasta
Pág 94
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
tres años anteriores. Determinando que el porcentaje de los
tributos vigente en periodo 2007 - 2009, con características
de eficiencia energética sean: Selectivo de Consumo 30%,
Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las
Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre
las Ventas ¢1.703.595.26 (un millón setecientos tres mil
quinientos noventa y cinco colones con 26/100), Impuesto
Selectivo Consumo ¢2.400.838.88 (dos millones cuatrocientos
mil ochocientos treinta y ocho colones con 88/100), Ley 6946
¢80.027.96 (ochenta mil veintisiete colones con 96/100),
más timbres de ley, para una obligación tributaria aduanera
de ¢4.186.462.10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con 10/100), desglosado
en el siguiente cuadro:
Descripción de tributos
Valor en Moneda Nacional
Impuesto General sobre las Ventas (IVA)
¢1.703.595.26
Impuesto Selectivo de Consumo (SC)
¢2.400.838.88
Timbres de Ley
¢
2.000.00
Ley 6946
¢
80.027.96
Total
¢4.186.462.10
En conclusión de comprobarse la presunta clasificación
arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un
posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de ¢4.186.462,10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con 10/100) al no reexportar,
importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo
de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f)
del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de
derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar
por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor
Cristian Alexander León Caballero, de nacionalidad guatemalteca,
con número de identificación de su país Q-1852708, en su condición
de propietario del vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser, año
2008, placas guatemaltecas P0430DLF, tendiente a determinar la
clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la
obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a
fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible
cobro de impuestos por la suma de ¢4.186.462.10 (cuatro millones
ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
10/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto General sobre
las Ventas ¢1.703.595.26 (un millón setecientos tres mil quinientos
noventa y cinco colones con 26/100), Impuesto Selectivo Consumo
¢2.400.838.88 (dos millones cuatrocientos mil ochocientos treinta
y ocho colones con 88/100), Ley 6946 ¢80.027.96 (ochenta mil
veintisiete colones con 96/100), más timbres de ley. Segundo:
Se le otorga un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes;
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y
de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición
del interesado el expediente Nº DN-APB-385-2010, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo
de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que
debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el
perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor Cristian
Alexander León Caballero a través de publicación por única vez
en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se desconoce domicilio
en el país del señor León Caballero y al Departamento Técnico de
esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de
Peñas Blancas.—1 vez.—O. C Nº 11502.—Solicitud Nº 9554.—C211540.—(IN2011011093).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de febrero del
2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto;
en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda.
Razón Social
Nº Patronal
Jardín Del Mar Internacional JMI S. A.
Palacios González Juan Carlos
Ponte Maranguelo Carlos Alberto
ADS Administradora de Proyectos S. A.
Alfaro Chacón Ronald Alexander
Astra Consultores S. A.
Autoclima de Costa Rica S. A.
Cano Ulate María del Rocío
Castillo Chinchilla Margarita
Compañía M & M Dos Mil Uno S. A.
Colorcentro Guadalupe S. A.
Chacón Zúñiga Ramón Olier
Distribuidora Robema S. A.
Formadores Profesionales de Tapicería S. A.
García Aguilar Rosaura
González Lizano Jorge
Gonzáles Obregón Sarita Esmerita
Guifasa S. A.
Importadora Marroda S. A.
Importadora y Distribuidora ABC S. A.
Inversiones Zuma de San Antonio de
Desamparados S. A.
López Villalobos Flor Eugenia
Loría Badilla Xinia
Maryled Internacional S. A.
Paniagua González Betsy
Pineda Acosta María Isabel
San Antonio Gym S. A.
Servicios Mercantiles y Compañía
(Sermer) Ltda.
Solórzano Guillén Guiselle
Wadsworth Zaratec Carlos Guillermo
Monto
adeudado
2-03101171085-001-001
9-00252784003-001-000
0-00800780999-001-001
2-03101269528-001-001
0-00104020355-001-001
2-03101082882-002-001
2-03101209842-001-001
0-00401180042-002-001
0-00102070486-001-001
2-03101155075-001-001
2-03101055655-001-001
0-00103030231-001-001
2-03101281520-001-001
2-03101300228-001-001
0-00106260862-001-001
0-00103900723-001-001
0-00105730973-001-001
2-03101081545-001-001
2-03101185063-001-001
2-03101192604-001-001
40.348
408.049
504.249
31.633
62.501
794.741
56.015
2.460
69.623
22.685
82.997
53.532
350.473
152.851
41.653
60.844
21.366
143.734
96.813
80.590
2-03101152160-001-001
0-00106480079-001-001
0-00106550992-001-001
2-03101170427-001-001
0-00109320916-001-001
7-00026081123-001-001
9-0245925004-001-001
19.872
2.490
5.611
24.615
21.147
236.334
119.799
2-03102037223-002-001
0-00107180165-001-001
7-00017222916-001-002
73.553
48.328
147.749
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011011067).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo
conducente indica: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar
de Orotina a las ocho horas del día jueves diez de febrero del dos mil
once. Exp. 048-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio
La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011
a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente
resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación de
los predios que se indican: 1- Parcelas Nº 7-1 y 7-2 del Asentamiento
Salinas I, en distrito Ceiba, cantón de Orotina, provincia de
Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra
el señor Eddy Álvaro Álvarez Arias, cédula de identidad número
1-0760-0435, propiedades inscritas en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrículas Nº 309.633000 y 309.634-000, exp. Ambos predios los cuales constituyen
una sola unidad agraria, por supuesta violación de las obligaciones
impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de
Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes
de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios
(…), se resuelve notificar al señor Eddy Alvarado Álvarez Arias,
la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha
comparencia debe ser en forma personal o por medio de apoderado,
incluso puede presentar su descargo por escrito el día de la audiencia
de recepción de prueba y testigos, pudiendo hacerse acompañar de
un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que haga valer
sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba
que crea conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrá
evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba
que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora
señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos
se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente
identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro
del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado
a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o
si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación,
las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas.
Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación
contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para las
indicadas audiencias, las cuales se llevarán a cabo en las oficinas
de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la
advertencia de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o
sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su
ausencia, al señor Eddy Álvaro Álvarez Arias, se señalan las trece
horas del día jueves treinta y uno de marzo de dos mil once, y se
hace del conocimiento del notificado, que el citados expediente se
encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado,
(…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que
se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la
respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en
el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.
Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren,
Asesor Legal Regional.—(IN2011010650).
El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo
conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar
de Orotina a las once horas del día nueve de diciembre del dos
mil diez. Exp. 075-2010 NUL. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar
inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta
la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la
Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 21 del Asentamiento
Cámara, en distrito Coyolar, Orotina provincia de Alajuela, contra
la señora Andrea Varela Quesada, cédula de identidad número
2-472-879, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la
Propiedad inmueble bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela,
matrícula de folio real número 347.375-000, por supuesta violación
de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por
medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el
artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, al no explotar ni
habitar permanentemente en el fundo conforme sus obligaciones.
Pág 95
En resguardo de los principios del debido proceso y de defensa
se resuelve notificar a la administrada la presente convocatoria a
comparecencia para ante este Despacho, la cual se llevará a cabo
en la Asesoría Legal de la Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal
y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un
abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que haga valer
sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba
que crea conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrá
evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que
obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora
señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos
se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente
identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro
del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado
a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o
si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si
el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las
futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso
del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte
que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el
presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, para la indicada
audiencia se señalan las diez horas del día veinticuatro de marzo
del dos mil once y se hace del conocimiento de la administrada,
que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su
consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la
prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de
la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por
medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
(…). Notifíquese.
Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal,
Órgano Director.—(IN2011010651).
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Que en aviso realizado en fechas 10, 11 y 12 de noviembre
del 2010 en donde se hace saber que Obando Silva Delsa, cédula
03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela, cédula
5-0109-0310, léase correctamente solo “que Obando Silva Delsa,
cédula 05-0109-0310”, ha presentado solicitud de indemnización
del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en
vida fue Obando Silva Luis Javier, cédula 01-0675-0318. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor o igual derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación realizada en fecha 12 de noviembre 2010,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en
esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de enero del 2011.—Departamento Plataforma
de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—
(IN2011011099).
AVISOS
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LOS
CRESTONES
El pasado 01 de febrero, se publicó por error en la convocatoria
de la asamblea ordinaria y extraordinaria del Fondo de Inversión
Inmobiliaria Los Crestones en el ítem número 7 de la agenda,
que la solicitud de la prórroga de para alcanzar los parámetros de
diversificación sería por un plazo de cuatro años, siendo lo correcto
que esta prórroga será solicitada por el plazo de un año a partir de la
fecha de realización de la asamblea.
Jaime Ubilla Carro, Gerente General, Improsa SAFI.—1
vez.—(IN2011011146).

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