GACETA Nº 23 del 03 02 2009

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GACETA Nº 23 del 03 02 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de febrero del 2009
¢ 270,00
AÑO CXXXI
Nº 23 - 48 Páginas
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA SOMETE A CONSULTA,
REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DEL CANTÓN
Págs. 26 - 27
Foto con fines ilustrativos
El acuerdo es tomado en sesión ordinaria 226 del 12 de enero de 2009, para someterlo a consulta no vinculante, por un plazo
de diez días
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, ADQUIERE MÁQUINA
DE TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN
DE GAS SF6
Pág. 17
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA ACTUALIZA LÍMITES
ECONÓMICOS, DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Y SUS REFORMAS
Págs. 11 - 14
Pág 2
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos ........................................................................................2
Acuerdos .......................................................................................2
DOCUMENTOS VARIOS ............................................................3
PODER JUDICIAL
Avisos ...........................................................................................9
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos ..........................................................................................9
Avisos .........................................................................................10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resoluciones ...............................................................................11
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................14
REGLAMENTOS........................................................................18
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................26
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................32
AVISOS .........................................................................................33
NOTIFICACIONES ....................................................................46
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 34999-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)
de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 25, 27 inciso 1) y 28.2, acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del dos de
mayo de 1978, artículo 3 inciso b) de la Ley Nº 6815, Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República del 27 de setiembre de 1982.
Considerando:
I.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 171396-000, situado en
el distrito décimo Damas, del cantón tres, Desamparados, con una medida
registral de trece mil quinientos cincuenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el mismo Registro es terreno
de repastos, según el plano catastrado número SJ-cero cinco cinco cuatro
nueve ocho uno-uno nueve ocho cuatro, pertenece a el Estado y se encuentra
actualmente bajo la administración del Ministerio de Hacienda.
II.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 193918-000, situado en
el distrito sétimo, Patarrá, del cantón tres, Desamparados, con una medida
registral de trescientos veinticinco mil quinientos sesenta y un metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el
mismo Registro es terreno para construir con edificaciones, según el plano
catastrado número SJ-cero ocho ocho uno seis siete cinco-dos cero cero tres,
pertenece a el Estado y se encuentra actualmente bajo la administración del
Ministerio de Hacienda.
III.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 171398-000, situado en
el distrito octavo, Río Azul, cantón tres, La Unión, con una medida registral
de diecisiete mil quinientos ochenta y ocho metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el mismo Registro es terreno
con edificaciones para industria, según plano catastrado número C-cero
cero cuatro dos dos siete-uno nueve seis cuatro, pertenece a el Estado y se
encuentra actualmente bajo la administración del Ministerio de Hacienda.
IV.—Que mediante oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de
julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría
General de la República consideró que toda institución pública para
disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes
descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede
hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le
autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.
V.—Que mediante oficio Nº 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de
2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General
de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio Nº 08339 y
señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder
Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no
saldrá del patrimonio del Estado, por lo que procede la emisión de un decreto
para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del
bien.
VI.—Que de la finca del Partido de San José matrícula folio real Nº
193918-000, se procederá a segregar un área de cincuenta mil doscientos
un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, establecidas según el
plano catastrado Nº SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete
para que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos desarrolle
proyectos acordes con sus funciones, por lo que se requiere que la parte a
segregar le sea asignada para su administración.
VII.—Que la totalidad de la finca del partido de San José matrícula de
folio real Nº 171396-000, la cabida restante de la finca del partido de San José
matrícula de Folio Real Nº 193918-000, una vez segregada el área definida
en el considerando anterior y la totalidad de la finca del Partido de Cartago,
matrícula de Folio Real Nº 171398-000, cumplen con las características
requeridas para desarrollar el Parque Metropolitano La Libertad, proyecto
del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que se requiere que los citados
inmuebles le sean asignados para su administración. Por tanto,
DECRETAN:
Asignación de Bien Inmueble
Artículo 1º—Segregar el área de cincuenta mil doscientos un metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados, establecidas según el plano
catastrado Nº SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete, de la
finca del Partido de San José matrícula Folio Real número 193918-000, para
ser asignada al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para su
utilización, vigilancia y mantenimiento con el objeto de que cumpla con los
fines que le han sido legalmente encomendados.
Artículo 2º—El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este
Decreto, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que
se proceda a la confección de la escritura pública para la realización de la
segregación del área indicada en el artículo anterior.
Artículo 3º—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud, las
siguientes fincas: la finca del partido de San José matrícula de folio real
Nº 171396-000, la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real Nº
171398-000 y la cabida restante de la finca del Partido de San José matrícula
de folio real Nº 193918-000, una vez segregada el área definida en el artículo
1 del presente decreto para su utilización, vigilancia y mantenimiento con la
finalidad de desarrollar el Parque Metropolitano La Libertad, proyecto del
citado Ministerio.
Artículo 4º—El Ministerio de Cultura y Juventud, así como el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos deberán cumplir
con el trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto Nº
30720-H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central” a fin de dar de alta en sus inventarios las
propiedades que mediante este Decreto se asigna a dichas Carteras.
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda realizará
todos los trámites para dar de baja en los Inventarios del Ministerio, los
bienes inmuebles que mediante el presente Decreto se asigna al Ministerio
de Cultura y Juventud, así como al Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo 5º—Corresponderá a los Ministerios de Cultura y Juventud,
así como al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos llevar a
cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los
inmuebles que les han sido asignados.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14046).—C-86270.—(D349996911).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 061-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso
8) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Aurelio Villanueva Aguilar, con
pasaporte número 06340040536, como asesor ad-honoren en materia de
seguridad, operador de equipo electrónico especializado para el rastreo de
sustancias prohibidas, del Despacho del Viceministro de la Presidencia en
Asuntos de Seguridad.
Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de
trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro
como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa
Administración Superior del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de enero del 2009 y hasta el 4 de
febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 009-2009).—C-19520.—(5839).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº MEIC-091-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y
el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el
inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios
según se indica:
Cédula
Nombre
Clase de puesto
05-0176-0902 Rodolfo Bonilla Núñez Profesional del Servicio
Civil 2
01-0977-0116 David Eduarte Vargas
Asistente Administrativo 1
01-0604-0406 Luis Guillermo Rojas
Profesional Jefe en
Solano
Informática 1B
Puesto Nº
Rige
028208 01-11-2008
098826 16-11-2008
013597 16-11-2008
Artículo 2º—Los nombramientos en propiedad antes indicados rigen
a partir de las fechas antes mencionadas.
Dado en La Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—
(Solicitud Nº 18591).—C-16520.—(5361).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 01-2009-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General
de Administración Pública, los artículos 1 y 35, inciso c, siguientes y
concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, Decreto N° 30720-H publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002 y el artículo 97 siguientes y
concordantes de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 16 de enero del 2001.
Considerando:
I.—Que el numeral 35, inciso c) del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central dispone el nombramiento
por parte del Superior Jerárquico de una Comisión que debe intervenir en las
diligencias de baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos,
aparatos, entre otros; con la finalidad de aprovechar sus partes utilizables,
para lo cual los bienes deben estar en pérdida total o parcial.
II.—Que mediante Acuerdo Ministerial número 051-2005, publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 132 del 08 de julio del 2005, fue designado
como integrante de la Comisión de Desmantelamiento el señor Manuel
Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad N° 1-479-539, en su
condición de Proveedor Institucional.
III.—Que el señor Manuel Sánchez Cascante cesó en sus funciones
como Proveedor Institucional, por lo que resulta necesario sustituirlo por
el funcionario que desde el 08 de setiembre de 2008 ocupa ese cargo, Lic.
Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad N° 5-0215-0230.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0512005, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 132 del 08 de julio del
2005, para que donde dice “Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula
de identidad N° 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional” se
lea “Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad N° 5-02150230, en su condición de Proveedor Institucional”.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de setiembre del 2008.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15398).—C-22520.—(5840).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-232-2008.—Salomé Artavia Barquero, cédula número
1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Soluciones Agrícolas Nitrato de Potasio, compuesto a base de nitrógeno-
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potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad
de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras,
Encargada.—1 vez.—(6221).
Nº DIA-R-E-028-2009.—Salomé Artavia Barquero, Nº 1-963-996,
en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 1020-20, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de
la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad de Registro
de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—
(6222).
Nº DIA-R-E-034-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 22-4-07MgO-0.5B-6S-2CaO-1Zn-0.1Cu, compuesto a base de nitrógeno-fósforomagnesio-boro-azufre-calcio-zinc-cobre. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas
del 22 de enero del 2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6223).
Nº DIA-R-E-033-2009.—Salomé Artavia Barquero, Nº 1-963-996,
en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon
13-26-6, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de
la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad de Registro
de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—
(6225).
Nº DIA-R-E-032-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula
Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutrimon 28-4-0-6S, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6227).
Nº DIA-R-E-031-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula
Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutrimon 17-6-18-5MgO-0.2B-2S-0.1Zn, compuesto a base de nitrógenofósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas
del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1
vez.—(6228).
Nº DIA-R-E-030-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula
Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutrimon 17-6-18-2MgO-0.2B-2S-0.1Zn, compuesto a base de nitrógenofósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas
del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1
vez.—(6229).
Nº DIA-R-E-029-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
13-6-23-6, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boroazufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del
2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(6230).
Nutrimon 15-15-15, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—
1 vez.—(6237).
Nº DIA-R-E-022-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº
1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutrimon Cloruro de Potasio Blanco, compuesto a base de potasio-cloro.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—
1 vez.—(6231).
Nº DIA-R-E-024-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 1326-10-3, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—
1 vez.—(6238).
Nº DIA-R-E-023-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon
15-4-23-4, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesioazufre-boro-zinc-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero
del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(6232).
EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº DIA-R-E-021-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº
1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutrimon Solunk-P, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—
1 vez.—(6233).
Nº DIA-R-E-025-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula
Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutrimon 10-30-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6234).
Nº DIA-R-E-020-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula
Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon
Mezcla Kieserita 0-0-3-24, compuesto a base de potasio-magnesio-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6235).
Nº DIA R-E-026-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula
Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutrimon 14-14-14, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6236).
Nº DIA-R-E-027-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº
1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70,
título Nº 568, otorgado en el año dos mil uno y del título de Técnico Medio
en la especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 596,
otorgado en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Acosta a nombre de Segura Mora Javier Ramón. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del
dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—(5166).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 228,
título Nº 2850, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el
año dos mil cinco, a nombre de Chacón Cabrera José Carlo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil
ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5340).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
Modalidad Agropecuaria Profesional, inscrito en el Tomo 1, Folio 14,
Título Nº 145, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Villalobos Retana Rosa Lidia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—Nº 84515.—(5719).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16,
Título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Varela Chaves Jacqueline.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre
del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº
84295.—(5720).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136,
título Nº 1539, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil uno, a
nombre de Rivera Espinoza Sigrid. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(5793).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio
71, título Nº 679, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Fernández Rojas
William Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5796).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
17, título Nº 203, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año
mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Retana Jiménez Nuria. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos
mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela
Céspedes Lobo, Asesora.—(5798).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88,
título Nº 1178, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Céspedes Rodríguez María Vanessa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(6153).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69,
título Nº 367, emitido por el Liceo de Quepos Sección Diurna, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jara Hernández Aryeri. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Jefe.—(6182).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129,
Título Nº 932, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en
el año dos mil uno, a nombre de Chacón Núñez Jorge Andrés. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5892).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Rama
Técnica”, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título Nº 367 y del Título de
Perito en Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 227, Título Nº 989,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bonilla
Espinoza Juan Carlos. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el. Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—Nº 84564.—(5933)
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35,
Título Nº 123, emitido por el Liceo Experimental Nuevo Arenal, en el
año dos mil seis, a nombre de Conejo Solano Edgar Ricardo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, los veintisiete días del mes de noviembre del dos
mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84607.—
(5934).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título Nº 1667,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Cambronero Clarisa.
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Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—
Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(6243).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Cooperativa Agrícola de Pequeños
Exportadores R. L., siglas Coopex R. L., acordada en asamblea celebrada
12 de setiembre del 2007. Resolución 1274-C0. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
José Damián Aragonés Rodríguez
Presidente
Eddy Estarda Jara
Vicepresidente
Vinicio Chaves Peralta
Secretario
Fernando Rodríguez Solís
Vocal 1
Orlando Bazan Alfaro
Vocal 2
Eduardo Molina Hernández
Suplente 1
Elio Arias Rodríguez
Suplente 2
Ricky José Jiménez Porras
Gerente
San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Iris García Calderón, Jefa
a. í.—(5150)
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro
de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social
denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L., siglas Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 8
de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 11, 85 bis y 92 del Estatuto.—San José, 6 de
enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(5151)
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Piedras
Blancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L.
Juzgado de Trabajo de Osa, a las ocho horas del 30 de junio del
2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP,
representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz,
contra Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas
COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., representada por Miguel Calero Flores.
Resultando:
En concreto pretende la parte actora que se declare disuelta la
demandada y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación.
Empero a que se trató de notificar al representante de la promovida
en varias ocasiones, ello no fue posible, debido a esto se le nombró como
curador procesal al Lic. Alex Chavarría Castillo que fue notificado de todo
el proceso el 6 de marzo del 2008 y ya aceptó el cargo.
Concurren las formalidades de ley.
Considerando:
I) Es probado que COOPEPIEDRASBLANCAS R.L. está
debidamente inscrita como una organización social.
El INFOCOOP realizó el estudio de disolución respectivo.
COOPEPIEDRASBLANCAS está inactiva y no cumple con sus
objetivos sociales.
II) Es demostrado que la entidad demandada no cumple con sus
objetivos sociales. No sólo porque no existe oposición de la parte promovida
con relación a los hechos de la causa, sino también porque de la investigación
realizada por el INFOCOOP que es un documento público incuestionado, de
ahí que haga plena prueba, se desprende si total inactividad, incumpliendo
los fines que la vieron nacer, así las cosas se debe ampara la causa.
III) Se falla el asunto sin especial condena en costas, pues no se mira
mala fe procesal de ninguna de las partes. Por tanto:
Se dispone la disolución de la Cooperativa de Autogestión de
Piedrasblancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., se autoriza
la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José 25 de agosto del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-68420.—
(5240).
Pág 6
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Piedra Caliza y
Derivados de Colorado de Abangares RL., siglas COOPEDEPICA R.L.
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
a las diez horas del 16 de abril del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP,
representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra
Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R.L.,
siglas COOPEDEPICA R.L. representada por su gerente Félix Obando
Gómez.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca
solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPE DEPICA
R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas.
El representante de la Cooperativa fue debidamente notificado en su
casa de habitación, sin embargo no contestó la demanda.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones
y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir
nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: de importancia para la resolución de este proceso
se tienen varios, entre ellos, que COOPEDEPICA RL., se encuentra inscrita
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
mediante resolución número 1064 del 26 de enero de 1998.
Que el señor Félix Obando es el Gerente con facultades de
representante legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el
25 de enero de 1998.
Que el Departamento de Macroproceso del INFOCOOP mediante
informe del señor Lic. Guillermo Lizano Arias recomienda la disolución
de COOPEPDEPICA R.L., pues la misma no cumple con el objeto social
al no operar.
Fondo del asunto: en el caso concreto el INFOCOOP indica que
COOPEDEPICA R .L no cumple con el objeto social al no haber operado
pues no obtuvo la concesión para la explotación de una mina de piedra
caliza.
Así las cosas se hace necesario revisar la normativa específica de la
Ley número 6756 del 5 de mayo de 1982 que es la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, en cuanto a las causales de
disolución de Cooperativas. Causales que se encuentran en el capítulo VIII
de la citada ley.
Se consultó en apego a las disposiciones de la Ley de Asociaciones
Cooperativas a organismos de integración del sector, tales como UNACOOP,
sobre la posible disolución de la Cooperativa.
De manera que al haberse demostrado el incumplimiento de
COOPEDEPICA R.L., de los fines sociales para los que fue creada, por
no encontrase operando y no realiza por ende ninguna actividad se incurre
en incumplimiento de la normativa vigente en la materia, situación que
faculta de conformidad con esa normativa al INFOCOOP, promoverte para
solicitar la disolución de la misma, por lo anterior luego de verificar que en
sede administrativa se cumpliera con el debido proceso resulta procedente
acoger su pretensión y declarar la disolución de COOPEDEPICA R.L.
Costas: sin especial condena en costas, por considerar que no ha
existido mala fe de la demandada a pesar de no haber contestado la demanda.
Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se
declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEDEPICA
R.L., de toda responsabilidad por la disolución de la Cooperativa y en
consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San
José, 28 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
(Solicitud Nº 39666).—C-111170.—(5241).
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Trabajadores del Área Central La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA
R.L.
Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las 15 horas
con once minutos del 12 de mayo del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP,
representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez
contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área Central
La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA R.L., representada por su
gerente Guillermo Brenes Garita.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que
invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta
COOPELAFAMILIA R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la
respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
La Cooperativa demandada pese a estar debida y legalmente no
contestó la demanda dentro del término de ley.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones
y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir
nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: de importancia para la resolución de este
proceso se tienen varios, entre ellos. Que la organización se constituyó
el 8 de de octubre de 1981 y se encuentra inscrita en el Departamento de
Organizaciones Sociales mediante resolución 503 del 15 de abril de 1982.
Que los principales objetivos de la cooperativa entre otros fueron:
Brindar a los asociados facilidades de crédito, ofreciendo asesoría en la
administración de sus recursos , promover el bienestar social y económico
de sus miembros, mediante la utilización de su capital y esfuerzos conjuntos,
proporcionar a sus asociados capacitación mediante la adecuada educción
cooperativa, estimular el ahorro sistemático entre sus asociados, promover
las actividades culturales, físicas, sociales y educativas entre los asociados.
Que la citada cooperativa incurre en las siguientes anomalías: afronta
una situación financiera difícil debido a una débil base social y el bajo
volumen de operaciones.
No hay ofertas de servicios y productos financieros para los asociados,
por lo que los mismos han renunciado trayendo una descapitalización de la
cooperativa y una paralización a punto de no contar con un Consejo de
Administración, sin delegados vigentes y la contabilidad atrasada, hay
vencimiento de nombramientos de los cargos de los miembros del Consejo
de Administración, no dispone de póliza de fidelidad, no suministraron
información al INFOCOOP.
Hechos no probados: No existe ninguno de importancia para la
decisión de este fallo.
Costas: se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en
costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas
se declara con lugar el presente proceso para la disolución de
COOPELAFAMILIAR R.L., y en consecuencia se decreta la disolución y
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción
de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
(Solicitud Nº 39666).—C-9620750.—(5242).
Diligencias de disolución de la cooperativa. Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L., siglas
COOPEJUSAN R.L.
Juzgado de Trabajo de Nicoya, a las doce horas y cuarenta y ocho
minutos del 23 de abril del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP,
contra Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de
Nandayure R.L., siglas COOPEJUSANP R.L.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca
solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPEJUSANP
R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas.
La demandada fue notificadaza a través de su personero, quien no
se opuso.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones
y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir
nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución
de este asunto tenemos que COOPEJUSANP R.L. fue constituida el 10 de
setiembre de 1983y quedó inscrita en el Departamento de Organizaciones
Sociales mediante resolución 608 del 4 de abril de 1984.
Que el señor Sergio Sequeiro Álvarez funge como su representante.
Que los fines de la Cooperativa según el artículo 9 del Estatuto Social
consisten propulsar y desarrollar cualquier actividad que tienda a satisfacer
necesidades por los asociados o sus familiares, sin lucro y con lo el exclusivo
propósito de reducir al mínimo la especulación o explotación irracional de
sus afiliados, emprender cualquier otro servicio relacionado con el campo
de actividades de su s asociados que se considere necesario desarrollar a
fin de estimar el desarrollo económico y social de la vida rural y en general
contribuir a alcanzar mejores niveles de vida de sus asociados, fomentar
entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en e orden económico, social
y cultural, comprar, vender y permutar, tomar o ceder en arrendamiento,
pignorar o hipotecar todos aquellos bienes muebles o inmuebles, que estime
necesario llevar a cabo para el normal desenvolvimiento e la operación de
la cooperativa.
Sobre el fondo: El INFOCOOP por intermediación de su representante
legal Ana Lucía Solano Garro, solicita la disolución de COOPEJUSANP
R.L., por las causales que indican los artículos 86 inciso b y 87 incisos a y b
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Solicita además se autorice
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Así las cosas se declara con lugar esta demanda promovida por el
INFOCOOP, contra COOPEJUSANP R.L.
Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en
costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando.
Por tanto:
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara
con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEJUSANP R.L. y
en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San
José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-98345.—
(5243).
Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria
Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas
COOPECOTEÑAS R.L.
Juzgado de Trabajo de Cartago, a las quince horas seis minutos del
27 de junio del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP,
representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra,
Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de Mujeres de
Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L. representada por
Coralina Pérez Rivera.
Solicita la representante de la parte actora que con base en los hechos
expuestos fundamentos de derechos citados y pruebas aportadas en sentencia
se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y
otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L.
y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas.
La cooperativa accionada se tuvo por notificada por medio del
apersonamiento de su representada.
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones
de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que
puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: Como tales se tienen como demostrados los
siguientes hechos:
1) Que COOPECOTEÑAS R.L., fue constituida el 8 de febrero de 1997
y con fecha de inscripción 17 de setiembre de 1997.
2) Que la actividad a desarrollar por la Cooperativa accionada era entre
otras: ofrecer un mecanismo de participación organizada para los
trabajadores en la producción de bienes y servicios agrícolas para
mejorar la condición de vida de los pobladores de la comunidad de
Cot de Oreamuno.
3) Que la Cooperativa accionada no esta desarrollando la actividad para
la cual se creo y no existe interés de los asociados para superar el
estado de inactividad en que se encuentra.
4) Que la cooperativa accionada al cuatro de agosto del 2005, no había
presentado la documentación correspondiente.
5) Que las personas que integraron el último Consejo de Administración
les venció su período de nombramiento en el mes de febrero de
1999.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge
la gestión formulada por el INFOCOOP, y se ordena la disolución de
COOPECOTEÑAS R.L. y se ordena al Departamento de Organizaciones
Sociales la cancelación de los respectivos asientos.
Se resuelve sin especial condenatoria a las partes.—San José, 21
de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-79107.—
(5244).
Diligencias de disolución de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples Valle del Tempisque R.L.,
siglas COOPEAVATE R.L.
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz
Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del dos
mil ocho.
Que el Departamento de Supervisión del INFOCOOP mediante nota
de fecha 30 de setiembre de 1997, apercibe al Gerente de COOPEAVATE
R.L., para que de conformidad con los artículos 86 inciso b 87 incisos a
y b de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y dentro del plazo
improrrogable de quince días presenten al INFOCOOP evidencia de que
dicha cooperativa está cumpliendo con su objeto social, advirtiéndole que
en caso de omisión se aplicará el artículo 87 arriba citado.
Que COOPEAVATE R.L., fue debidamente notificada del
apercibimiento anterior sin que contestara el mismo.
Que COOPEAVATE no cumple su objeto social porque no está
desarrollando ninguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de
los asociados por reactivar la organización, el capital social es inferior al
mínimo legal, los nombramientos de las personas que integran el Consejo
de Administración están vencidos, no dispone de póliza de fidelidad y no
suministró información ni documentación al INFOCOOP, habiendo sido
apercibido al efecto.
Sobre el fondo del asunto: Ha quedado demostrado en autos que
COOPEAVATE R.L., incurre en las siguientes irregularidades: no cumple
su objeto social, porque no está desarrollando ninguna actividad, no existe
interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización,
el capital social es inferior al mínimo legal.
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Costas: Se resuelve sin especial condenatoria por no haber
contención. Por tanto:
Se declara con lugar la gestión formulada por el INFOCOOP
representado por Ana Patricia Jiménez Gómez en consecuencia se
declara disuelta COOPEAVATE R.L., y se ordena al Departamento de
Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.—San
José, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
(Solicitud Nº 39666).—C-62007.—(5245).
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples
Colonia Blanca y Libertad R.L. COOPELIBERBLANCA R.L.
Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial Alajuela, a
las nueve horas 20 minutos del doce de setiembre del 2007.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP,
representado por su Directora Ejecutiva Lucía Solano Garro, contra de
Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas COOPELIBERBLANCA R.L.
representada por su Gerente Andrés Espinoza Espinoza.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que
invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta
COOPELIBERBLANCA R.L. y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El representante el actor INFOCOOP, solicita la disolución de .,
argumentando que la Cooperativa de la que se pide la disolución se debe a
que incumplió con los artículos 46, 47, 48, 53, 98 incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas por cuanto en la investigación efectuada se
encontraron varias irregularidades. La demandada por medio de su curador
contestó la demanda.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones
y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir
nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: Como tales se tienen los que a continuación se
enlistan:
La Cooperativa de Servicios Múltiples de las Colonias de Libertad
y Blanca R.L. COOPELIBERBLANCA R.L., se encuentra inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante
Resolución 213 del 9 de abril de 1969.
Que en sesión celebrada por el Consejo de Administración de
la demandada el 25 de setiembre de 1968 se elige al señor Andrés
Espinoza Espinoza como Gerente el Consejo de Administración se
escogieron los miembros del dicho consejo, cuyo nombramiento
vencía en setiembre de 1971.
Que el Departamento Legal de la parte actora emitió un oficio sobre
la investigación para localizar la documentación de la demandada, la
cual se informe que no fue posible localizar la documentación de la
demandada, la cual se informa que no fue posible localizar alguna
documentación de la demanda en el archivo judicial.
Que hasta la fecha no fue posible localizar a ninguno de las
personas que conforman el Comité Central de la demandada.
Que fue a mediados de los años setenta cuando el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social inició para la disolución de la demandad,
sin embargo no se le dió seguimiento debido.
Fondo del asunto: De acuerdo a las probanzas aportadas al expediente
se desprende con meridiana claridad que la Cooperativa acusada se
encuentra en una inactividad total y el desinterés de las personas que fueron
sus asociados pueda reactivarse. La Cooperativa acusada ha incumplido las
obligaciones que le imponían los numerales 86 inciso b) 87 inciso b) y 96 b,
c y d de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto:
En mención de lo anterior y artículos citados se acoge la gestión
formulada por el INFOCOOP representado por su Directora Ana Lucía
Solano Garro y se ordena la disolución de la Cooperativa de Servicios
Múltiples Colonia Blanca y Libertad R.L., siglas COOPELIBERBLANCA
R.L. y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de
la inscripción de la personería jurídica.
Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—
San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
39666).—C-106895.—(5246).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución 16-2008.—Disolución voluntaria.—Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—
San José, catorce horas del dos de diciembre del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el día 14 de noviembre del 2006, bajo la resolución 1383
se inscribió la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando hacia el
Futuro R.L., cuyas siglas son COOPEMUCAHFU R.L.
2º—Que en documentos recibidos el dos de diciembre del 2008, en
los cuales consta la Asamblea Extraordinaria efectuada el 8 de noviembre
del 2008, las asociadas de la cooperativa decidieron en forma unánime
disolver la organización.
Pág 8
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Considerando:
1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver
dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las
cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras
partes de sus miembros, reunidos en asamblea.
2º—Que de acuerdo a nota recibida el 20 de noviembre del 2008,
el licenciado Gerardo Rojas Fallas representante del Departamento de
Macroproceso Gestión y Seguimiento, indica que presenció la Asamblea
realizada por las asociadas de COOPEMUCAHFU R.L., y las mismas
cumplieron los requisitos legales necesarios para que produzca efecto dicha
disolución.
3º—Que en documentación recibida en fecha dos de diciembre,
la Cooperativa Autogestionarias de Mujeres Caminando Hacia el Futuro
R.L., presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el ocho de
noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó en forma unánime la
disolución de la cooperativa.
4º—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios
para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y
conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente
resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite
de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas. Por tanto:
Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido
en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se
declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando
hacia el Futuro R.L., cuyas siglas son COOPEMUCAHFU R.L, a efecto de
que entre en su proceso de disolución.
En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que
se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión
liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales
dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y
uno por la Organización.
Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en
el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—
Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-102620.—(5247).
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
pero para disponer de bienes de la asociación requerirá de acuerdo previo
de la Junta Directiva y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse
dicha organización, dentro de ‘las prescripciones establecidas en la ley de
Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 578, asiento 17118.—Curridabat, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 84667.—(5930).
JUSTICIA Y GRACIA
La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Genta Incorporated de Estados Unidos de
América, solicita la Patente de Invención denominada DOSIFICACIÓN
Y PROGRAMACIÓN DE OLIGÓMEROS MEJORADAS. Esta invención
se refiere a un método para tratar a un paciente humano con un trastorno
proliferativo mediante la administración al paciente de una cantidad
eficaz de un pretratamiento antes de administrar una cantidad eficaz de
una composición a base de nucleótidos que inhiba la sobreexpresión de
un gen diana que causa el trastorno proliferativo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K
31/70, cuyo inventor es (son) Brown Bob D. La solicitud correspondiente
lleva el número 10394, y fue presentada a las 10:19:00 del 23 de octubre
de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—Nº 84145.—(5091).
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ Nº 001-2009
De:
Dirección Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores y
Coordinadores de Mercantil, Asociaciones y Oficinas Regionales.
Fecha: 15 de enero de 2009.
Asunto: Cobro de Derechos de Registro periodo 2009.
En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2º de la
Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus
reformas, que establece que el monto por concepto de derechos de registro
para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, deberá ser la
décima parte del salario base establecido para el puesto de Oficinista 1, les
comunico que según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, para el Ejercicio Económico del año 2009, Nº 8691, publicada
en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008,
dicho salario es la suma de ¢170.400,00 (ciento setenta mil cuatrocientos
colones), por lo que los derechos de registro en materia mercantil, para el
año 2009 será la suma de ¢17.040,00 (diecisiete mil cuarenta colones).
Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos
presentados por primera vez al Diario del Registro a partir del 16 de enero
del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8690).—C-18020.—(4122).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación
de Empresarios Juveniles de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del
8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 50811).—Curridabat,
diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 84657.—(5929).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
para el Desarrollo Humano Alberth-Rosses, con domicilio en la provincia de
Heredia. Sus fines, entre otros están: Promover acciones tendientes a mejorar
la calidad de vida y oportunidades de superación personal de sus asociados.
Su presidente Miguel Alberto Rosales Rodríguez, es el representante judicial
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Parceleros de la Sole Gireth, con domicilio en la provincia
de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agrupar a pequeños
y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola,
ganadera, avícola y porcina. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marjorie
de Los Ángeles Arias Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 578, asiento 1800 y tomo 578, asiento 19474.—Curridabat, diecisiete
de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 84670.—(5931).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro
Israelita Sionista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 578, asiento 8561).—Curridabat, a los quince días del
mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 84575.—(5932).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número
9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
DERIVADOS DE ÁCIDO FENILACETICO. Se describen compuestos
de la fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y
ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos; los cuales son útiles
para el tratamiento de trastornos dependientes de COX-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 211/56,
cuyos inventores son Monovich, Lauren G., Mugrage, Benjamin Biro.
La solicitud correspondiente lleva el número 10506, y fue presentada
a las 14:28:30 del 12 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del
2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(6144).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE AMINO-PIPERIDINA
COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA
DE COLESTERIL-ESTER (CETP). La presente invención proporciona
un compuesto de la fórmula en donde las variantes R1, R2, R3, R5, R6,
R7 son como se definen en la presente, y en donde este compuesto es un
inhibidor de la proteína de transferencia de colesteril-éster (CETP), y por lo
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
tanto, sea puede emplear para el tratamiento de un trastorno o enfermedad
mediada por la proteína de transferencia de colesteril-éster o que responda a
la inhibición de la proteína de transferencia de colesteril-éster. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos, Industriales Sexta
Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Imase Hidetomo, Iwaki
Yuki, Kawanami Toshio, Miyake Takahiro, Mogi Muneto, Ohmori Osamu,
Qin Hongbo, Umemura Ichiro, Yamada Ken y Yasoshima Kayo. La solicitud
correspondiente lleva el número 10478, y fue presentada a las 14:32:07 del
2 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(6145).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
DERIVADOS BICÍCLICOS COMO INHIBIBIDORES DE CETP. La
presente invención se refiere a novedosos compuestos de la fórmula (I): o
una composición farmacéutica de los mismos, estando todas las variables
definidas en el texto. La presente invención se refiere además la uso de los
compuestos de la presente para el tratamiento de, o demora de progreso
para superar, las enfermedades en donde esté involucrada la proteína de
transferencia de colesteril-éster. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ñkishida,
Masashi, Matsuura, Naoko, Imase, Hidetomo, Iwaki, Yuki, Umemura,
Ichiro, Ohmori, Osamu, Kawahara, Eiji. La solicitud correspondiente
lleva el número 10420, y fue presentada a las 14:12:30 del 30 de octubre
del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(6146).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 2967A.—Agropecuaria Rojas Méndez S. A., solicita
renovación de la concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano.
Coordenadas 235.900/477.800 hoja Miramar. Predios inferiores: Iriabel
Arias Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
84052.—(5098).
Exp. Nº 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical
Húmeda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-532,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, lechería, granja, porqueriza,
restaurante, oficinas turístico. Coordenadas 291.035 / 371.202 hoja Carrillo
Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-78, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico,
abrevadero, granja, porqueriza, lechería, restaurante, oficinas turístico.
Coordenadas 292.422 / 368.435 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del
Pozo CN - 128, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, granja, porqueriza, lechería,
abrevadero, centro educativo, restaurante turístico. Coordenadas 290.740
/ 369.261 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 84111.—(5099).
Exp. Nº 3408A.—Geovanny Rodríguez
Rodríguez, solicita
concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 / 497.100
hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84125.—(5100).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13231A.—Ires Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,050
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 253.000 / 433.650 hoja juntas. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre
del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(5377).
Pág 9
Expediente Nº 13253A.—Patacona B Y Z S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas: 237.250 / 364.400, hoja Cerro Brujo.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 84544.—(5721).
Expediente Nº 13252A.—Patacona B Y Z S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas: 237.300 / 364.250, hoja Cerro Brujo.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 84543.—(5722).
Expediente Nº 13260P.—Tesoro de Oro de Avellanas S. A., solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del pozo VI-144, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 245.750 / 335.336,
hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 84537.—(5723).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Daniel
Carvajal Mora, cédula de identidad 01-0838-0048, carné 9680, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto
de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 99-000601-0624-NO.—San
José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—
1 vez.—(5811).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8068-08.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del
treinta de setiembre del dos mil ocho. Liang Sen Hsueh Lin, mayor, soltero,
estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
ocho-trescientos sesenta y uno, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San
José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido
que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de
noviembre de mil novecientos ochenta y tres”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Nº 84603.—(5941).
Expediente Nº 36025-2006.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por Carmen Rosmira Bedoya Bravo, mayor, divorciada, empleada,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cero
setenta y seis, vecina de San Cayetano, San José, solicita la rectificación
de su asiento de naturalización que lleva el número setenta y seis, folio
treinta y ocho del tomo ochenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones,
en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es
“colombiana” dato que se adiciona. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº
84678.—(5942).
Pág 10
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En atención a lo ordenado mediante el acuerdo adoptado por el
Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria N° 99-2008, artículo
cuarto, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González,
quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron
y Ovelio Rodríguez Chaverri, celebrada el seis de noviembre del año en
curso, muy cordialmente, se les recuerda que el ciudadano para identificarse
en los actos en que es imprescindible presentar la cédula de identidad,
debe exhibir siempre el documento original y que el término de validez
de la misma es de 10 años a partir de la fecha de su emisión, dato que se
encuentra consignado al dorso del documento antedicho.—San José, 20 de
enero del 2009.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O.
C. Nº 0165-2009).—C-7520.—(5365).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Auxiliadora Luna Garro, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2399-08. Registro Civil, Departamento
Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 34741-08.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de David Meléndez Garro... en el sentido
que los apellidos de la madre... son “Luna Garro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa .—1 vez.—(5816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Bemilda Auxiliadora López Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1650-2008. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del siete de
agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6328-08. Resultando 1º—
..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Alexis Zambrana López... en el sentido que el nombre
de la madre de la persona ahí inscrita es “Bemilda Auxiliadora” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5878).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ángela María Rosario, de un solo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 010-09. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco
minutos del cinco de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 308342008. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Octavio Martínez Martínez con Ángela María
Rosario único apellido... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la cónyuge son “Máxima Rosario, no indica segundo apellido” y
no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5888).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mario Gerardo Rojas Chaves y Martha Emilia Rita San Cristóval Salazar,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 9052008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente Nº 9289-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III. Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Gerardo Rojas
Chaves con Martha Emilia Rita San Cristóval Salazar... en el sentido
que la nacionalidad, edad, profesión u oficio, estado civil del cónyuge
son “costarricense, veintitrés años, estudiante, soltero, respectivamente,
hijo de Francisco Antonio Rojas Alvarado y Nora Chaves Chavarría,
costarricenses”; asimismo la nacionalidad, edad, profesión u oficio y estado
civil de la cónyuge son “peruana, veintitrés años, empleada, soltera, por su
orden, hija de Augusto San Cristóval, no indica segundo apellido y Benigna
Salazar de San Cristóval, peruanos”, datos que se agregan.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 84577.—(5936).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yans Patrick Urbina Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1355-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del
dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9193-08.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yans Patrick Urbina Quirós... en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Araya Quirós” y no
como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84580.—(5937).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Daisy García Zacarías, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3547-2007. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintiséis minutos del
cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21182-2007.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Pedro José Flores Alvarado, en el sentido que los
apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “García Zacarías” y
“costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—Nº 84640.—(5938).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan
Miguel Morales Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2525-08. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos San José, a las once horas veinticinco
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 2169308. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Miguel Morales Ramírez
con María Melania Reyes Reyes.... en el sentido que el apellido del padre
y el apellido de la madre de la cónyuge son “Reyes, no indica segundo
apellido” y “Canales, no indica segundo apellido” respectivamente;
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Canales”.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 84687.—(5939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Susana Esther Miranda Navarro, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 54-09. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos
del ocho de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 29440-07. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Víctor Manuel Irola Amador con Susana Esther Arzón, no
indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge así como
los apellidos del padre de la misma son “Miranda Navarro” y “Miranda
Arzón” respectivamente” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 84695.—(5940).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Jessenia María Araya Chacón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1609-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta
y cinco minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente
Nº 5816-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho
probado:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fhredinand José González
Araya... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí, inscrita es
“Ferdinanth”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—
1 vez.—(6226).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Guillermo Castro González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 075-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 22829-08.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese
el asiento de matrimonio de William Guillermo Castro González con
Rosaura Pérez Rivera... en el sentido que el nombre del cónyuge, los
apellidos del padre y el nombre de la madre del mismo son “Guillermo”,
“Castro Bohórquez” y “María Dioselina” respectivamente, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6254).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana María González Cruz, mayor, casada, pensionada, nicaragüense,
cédula de residencia 270-110959-47205, vecina de Heredia, expediente
1481-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero de
dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—
(5814).
Michelle Cossette Chávez Zúñiga, mayor, soltera, relacionista
internacional, salvadoreña, cédula de residencia Nº 135-RE-015805-001999, vecina de San José, expediente Nº 3990-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(6245).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-CO-10-2009.—Contraloría General de la República. Despacho de
la Contralora General.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero
del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8251 del 29 de abril
de 2002 (Vid, La Gaceta del 17 de mayo de 2002), mediante la cual se
adicionaron los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa,
se establecieron los límites económicos a partir de los cuales aplica cada
uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para
poder apelar ante la Contraloría General el acto de adjudicación.
2º—Que en el párrafo final del artículo 27 de la Ley citada se establece
que la Contraloría General debe actualizar los límites antes señalados a más
tardar la segunda quincena de febrero de cada año; este mismo mandato se
desprende del párrafo final del artículo 84 de la normativa indicada.
3º—Que para actualizar los límites económicos el artículo 27 de la
Ley dispuso que debe tomarse como referencia, entre otros, la variación
porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).
4º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2009-10
publicado por el Banco Central de Costa Rica, las acciones de política
monetaria y cambiaria del Banco Central durante ese bienio estarán
Pág 11
enfocadas, entre otros, a buscar inflaciones bajas y estables, por lo que la
meta para el 2009 es que la variación del IPC se ubique en un 9%, con un
rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.
5º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador
en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha
estimado necesario aplicar parámetros diferenciados de actualización, con
el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública,
de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de
ese tipo contractual. No obstante, se debe indicar que la metodología de
actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte
esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.
6º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa
asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre
de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para
respaldar la contratación de bienes y servicios no personales.
7º—Que para establecer el listado en cuestión la Ley Nº 8251
dispuso que debe considerarse el promedio de las sumas presupuestadas
por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios
no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores. Por
tanto:
Se resuelve:
I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a)
al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:
I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra
pública
Pág 12
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
II.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta
Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar
realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las
formalidades propias del procedimiento iniciado.
III.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso
de apelación, es el de los montos vigentes al momento de la adjudicación.
IV.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I
anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de
refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada
en vigencia de esta Resolución.
V.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta
Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa,
los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período
2007–2009, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las
siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:
Órgano o entidad
Academia Nacional de las Ciencias
Promedio 2007-2009
Estrato
Órgano o entidad
Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación – CONAPE
Promedio 2007-2009
Estrato
726,7
G
5.418,1
E
55,0
J
143.759,8
A
Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes
27,0
J
Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano
267,6
H
Concejo Municipal de Distrito de
Colorado
123,1
I
Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto
35,9
J
Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde
82,6
I
Concejo Municipal de Distrito de
Paquera
95,4
I
Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias
Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A.
3,0
J
Asamblea Legislativa
5.390,5
E
Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos – ARESEP
1.590,3
F
24.644,3
C
1.055,3
F
Concejo Municipal de Distrito de Peñas
Blancas
25,0
J
197,0
H
Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique
37,9
J
11.223,0
D
Consejo de Transporte Público
86,9
I
Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI
91.012,2
A
Consejo Nacional de Concesiones
– CNC
928,3
G
BCR - Puesto de Bolsa S. A.
1.374,1
F
BCR - Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A.
1.493,7
F
BNCR - BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias S. A.
3.758,6
E
143.335,9
A
BNCR - BN Valores Puesto de Bolsa
S. A.
2.227,5
E
Consejo Nacional de Rectores
– CONARE
BNCR - Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A.
1.715,4
F
Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial
51.338,9
B
Consejo Rector Sistema Banca de
Desarrollo
BPDC - Operadora de Pensiones
Complementarias S. A.
2.454,2
E
BPDC - Puesto de Bolsa S. A.
1.425,4
F
612,0
CCSS - Caja Costarricense de Seguro
Social
CCSS - Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización
Laboral S. A.
Banco Central de Costa Rica
Banco Hipotecario de la Vivienda
– BANHVI
BCAC – Almacén Fiscal Agrícola de
Cartago S.A.
BCAC - Banco Crédito Agrícola de
Cartago
BCAC – Depósito Agrícola de Cartago
S. A.
BCR - Banco de Costa Rica
BCR - Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A.
BNCR - Banco Nacional de Costa Rica
BPDC - Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
BPDC - Sociedad de Fondos de
Inversión S. A.
Consejo de Seguridad Vial
4.686,2
E
767,6
G
106.937,7
A
727,2
G
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas – CONICIT
61,2
I
Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor – CONAPAM
473,6
H
Consejo Nacional de Política Pública de
la Persona Joven
43,9
J
Consejo Nacional de Producción - CNP
25.829,1
C
1.410,3
F
507,4
H
81,9
I
3,0
J
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
1.840,0
F
G
Consejo Técnico de Aviación Civil
– CETAC
6.277,8
E
266.672,1
A
Contraloría General de la República
- CGR
1.348,8
F
926,8
G
Correos de Costa Rica S. A.
2.670,2
E
Defensoría de los Habitantes
383,2
H
Editorial Costa Rica
139,0
I
20.897,5
C
Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica
32,5
J
Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer
21,5
J
Consejo Superior de Educación
Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A.
Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A.
114,0
I
420,4
H
Centro de Formación de Formadores y
de Personal Técnico para el Desarrollo
Industrial de Centroamérica
109,2
I
Escuela Centroamericana de Ganadería
Federación (Liga) de Municipalidades
de Heredia
13,3
J
Centro Nacional de la Música
792,6
G
J
I
Colegio Universitario de Alajuela
– CUNA
273,1
H
Federación de Gobiernos Locales
Costarricenses Fronterizos con
Nicaragua
14,4
88,6
141,9
I
Colegio Universitario de Cartago - CUC
508,2
H
Colegio Universitario de Limón
– CUNLIMÓN
187,3
I
Federación de Municipalidades de
Cartago
10,5
J
Colegio Universitario de Puntarenas
– CUP
100,7
I
Federación de Municipalidades de
Guanacaste
31,0
J
Colegio Universitario del Trópico Seco
– CURDTS
120,2
I
Federación de Municipalidades de la
Región Sur de la provincia de Puntarenas
8,8
J
Comisión de Energía Atómica de Costa
Rica
9,5
J
Federación de Municipalidades de los
Santos – FEMUSA
3,8
J
Comisión Nacional Asuntos Indígenas
– CONAI
27,4
J
Federación de Municipalidades y
Concejos Municipales de Distrito de
Pacifico - FEMUPAC
47,6
J
Colegio San Luis Gonzaga
Federación de Municipalidad Cantones
Productores de Banano - CAPROBA
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Órgano o entidad
Federación Metropolitana de
Municipalidades de San José FEMETRON
Promedio 2007-2009
26,6
Estrato
J
Órgano o entidad
Junta de Protección Social de San José
Laboratorio Costarricense de Metrología
Pág 13
Promedio 2007-2009
Estrato
4.508,8
E
107,3
I
2.276,0
E
991,6
F
Federación Municipal Regional del Este
- FEDEMUR
279,9
H
Ministerio de Agricultura y Ganadería
– MAG
Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela – FEDOMA
13,1
J
Ministerio de Ciencia y Tecnología
– MICIT
Fondo Nacional de Becas
572,0
H
Ministerio de Comercio Exterior
1.732,7
F
Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal – FONAFIFO
274,0
H
Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes
2.245,1
E
309.281,6
A
589,5
G
INS - Pensiones - Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias S. A.
255,6
H
Ministerio de Economía, Industria y
Comercio –MEIC
41.938,4
B
INS - Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A.
262,3
INS – Instituto Nacional de Seguros
Ministerio de Educación Pública - MEP
H
Ministerio de Gobernación y Policía
Ministerio de Hacienda
3.797,3
E
23.648,1
C
E
INS - Valores Puesto de Bolsa S. A.
1.158,0
F
Ministerio de Justicia y Gracia
7.690,5
Instituto Costarricense contra El Cáncer
4.338,3
E
Ministerio de la Presidencia
1.263,5
F
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados
35.682,8
C
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes – MOPT
35.519,4
C
Instituto Costarricense de Electricidad
– ICE
705.441,8
A
Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica - MIDEPLAN
534,8
H
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
– INCOFER
2.800,0
E
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
4.029,5
E
Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud INCIENSA
200,4
H
Ministerio de Salud
Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura – INCOPESCA
471,1
H
Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico – INCOP
4.349,5
E
Instituto Costarricense de Turismo – ICT
9.770,2
E
Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación – ICODER
2.647,8
E
212,2
H
Instituto Costarricense sobre Drogas
Ministerio de Seguridad Pública
3.735,2
E
17.882,9
D
1.633,4
F
610,5
G
2.105,9
E
Municipalidad de Abangares
303,1
H
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos
Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones- MINAET
Municipalidad de Acosta
164,2
I
Municipalidad de Aguirre
476,8
H
6.393,5
E
Municipalidad de Alajuela
4.146,0
E
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal – IFAM
649,6
G
Municipalidad de Alajuelita
345,2
H
Instituto del Café de Costa Rica
– ICAFE
1.131,4
F
Municipalidad de Alfaro Ruiz
150,3
I
Municipalidad de Alvarado
127,9
I
Municipalidad de Aserrí
297,4
H
Municipalidad de Atenas
174,3
I
Municipalidad de Bagaces
244,2
H
Municipalidad de Barva
348,8
H
Municipalidad de Belén
1.672,9
F
514,0
H
425,4
H
Instituto de Desarrollo Agrario – IDA
Instituto Mixto de Ayuda Social – IMAS
11.686,3
D
Instituto Nacional de Aprendizaje – INA
29.610,6
C
878,7
G
1.263,7
F
Instituto Nacional de Estadística y
Censos - INEC
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo – INFOCOOP
Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria - INTA
721,4
G
Instituto Nacional de las Mujeres INAMU
1.178,0
F
Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo - INVU
6.737,5
E
Municipalidad de Buenos Aires
Municipalidad de Cañas
Municipalidad de Carrillo
1.316,1
F
Municipalidad de Cartago
2.963,4
E
Municipalidad de Corredores
205,8
H
Municipalidad de Coto Brus
67,9
I
1.195,7
F
Municipalidad de Desamparados
1.487,3
F
814,5
G
Municipalidad de Curridabat
Instituto Tecnológico Costa Rica - ITCR
7.394,5
E
Municipalidad de Dota
175,4
I
Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea – JACG
9,5
J
Municipalidad de El Guarco
214,4
H
1.406,5
F
3.665,8
E
Municipalidad de Esparza
571,1
H
259,9
H
Municipalidad de Flores
368,2
H
Municipalidad de Garabito
1.161,2
F
47,4
J
Municipalidad de Goicoechea
1.118,6
F
Municipalidad de Golfito
365,0
H
Municipalidad de Grecia
Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia – IAFA
Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional
Junta Administrativa del Archivo
Nacional
Junta Administrativa del Cementerio
General y Las Rosas de Alajuela
Junta Administrativa del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría
105,6
I
Junta Administrativa del Registro
Nacional
8.236,3
E
Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago – JASEC
23.403,6
C
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica
- JAPDEVA
16.311,6
Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur – JUDESUR
974,6
D
G
Municipalidad de Escazú
1.412,0
F
Municipalidad de Guácimo
295,6
H
Municipalidad de Guatuso
243,5
H
Municipalidad de Heredia
2.516,4
E
Municipalidad de Hojancha
169,2
I
Municipalidad de Jiménez
116,3
I
Municipalidad de La Cruz
995,8
F
Municipalidad de La Unión
728,7
G
Municipalidad de León Cortés
174,3
I
Pág 14
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Órgano o entidad
Promedio 2007-2009
Estrato
Órgano o entidad
Promedio 2007-2009
Estrato
Municipalidad de Liberia
954,3
G
Museo Nacional
Municipalidad de Limón
730,2
G
Municipalidad de Los Chiles
396,0
H
Oficina de Cooperación Internacional de
la Salud - OCIS
Oficina Nacional de Semillas
Municipalidad de Matina
656,8
G
Municipalidad de Montes de Oca
633,0
G
Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes
Municipalidad de Montes de Oro
246,0
H
Municipalidad de Mora
390,2
H
Municipalidad de Moravia
570,9
H
Poder Judicial
Presidencia de la República
1.948,6
F
Programa de Mejoramiento de la Calidad
de la Educación Preescolar y General
Básica - PROMECE
3.382,0
E
Programa de Regularización de Catastro
y Registro Préstamo BID 128 OC-CR
18.846,0
D
Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario - PIMA
1.291,8
F
Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica - PROCOMER
1.719,8
F
36.825,4
C
1.440.427,7
A
Servicio Fitosanitario del Estado
1.171,3
F
Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento
– SENARA
1.654,3
F
Patronato Nacional de Ciegos
Patronato Nacional de la Infancia
– PANI
Patronato Nacional Rehabilitación
464,2
H
5.310,7
E
65,7
I
2.245,6
E
5,4
J
4.962,4
E
33,3
J
27.466,8
C
Municipalidad de Nandayure
368,6
H
Municipalidad de Naranjo
352,1
H
Municipalidad de Nicoya
568,0
H
Municipalidad de Oreamuno
281,5
H
Municipalidad de Orotina
227,0
H
Municipalidad de Osa
877,8
G
Municipalidad de Palmares
307,2
H
Municipalidad de Paraíso
442,9
H
Municipalidad de Parrita
352,4
H
1.926,5
F
279,0
H
Municipalidad de Pococí
1.163,0
F
Municipalidad de Puntarenas
1.517,0
F
Servicio Nacional de Guardacostas
50,6
J
255,1
H
Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural - SINART
479,9
H
Municipalidad de San Carlos
1.581,9
F
Superintendencia de Pensiones - SUPEN
893,8
G
Municipalidad de San Isidro
259,2
H
Teatro Nacional
322,3
H
12.363,4
D
Teatro Popular Melico Salazar
315,6
H
Municipalidad de San Mateo
139,3
I
Municipalidad de San Pablo
360,8
H
Municipalidad de San Rafael
502,9
H
Municipalidad de San Ramón
1.106,9
F
Municipalidad de Santa Ana
2.001,1
E
253,7
H
1.908,3
F
Municipalidad de Santo Domingo
750,3
G
Municipalidad de Sarapiquí
649,1
G
Municipalidad de Siquirres
698,6
G
Municipalidad de Talamanca
362,1
H
Municipalidad de Tarrazú
248,8
H
Municipalidad de Tibás
821,8
G
Municipalidad de Tilarán
228,9
H
Municipalidad de Turrialba
497,1
H
12,5
J
Municipalidad de Upala
363,5
H
Municipalidad de Valverde Vega
168,3
I
Municipalidad de Vásquez de Coronado
480,2
H
1,0
J
66,4
I
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Poás
Municipalidad de Puriscal
Municipalidad de San José
Municipalidad de Santa Bárbara
Municipalidad de Santa Cruz
Municipalidad de Turrubares
Museo de Arte Costarricense
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo
Radiográfica Costarricense S. A.
– RACSA
Refinadora Costarricense de Petróleo
– RECOPE
Tribunal Registral Administrativo
1.187,2
F
Tribunal Supremo de Elecciones – TSE
6.030,6
E
Unión Nacional de Gobiernos Locales
Universidad de Costa Rica – UCR
Universidad Estatal a Distancia – UNED
Universidad Nacional – UNA
57,1
J
27.712,0
C
7.282,8
E
15.883,0
D
VI.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren
incluidos en la lista del punto V de esta Resolución, utilizarán como
referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27
y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior,
hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General para que se proceda
a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de
bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos
desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos
no se encuentran incluidos en la lista del punto V de esta Resolución, se
regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.
VII.—La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la
República.—1 vez.—(O. C. Nº 19113).—C-499880.—(7477).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PLAN DE COMPRAS DEL 2009
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los
interesados que el correspondiente Plan de Compras del 2009, ya se
encuentra disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda.
go.cr/comprared.
San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4114).—C-6020.—(5386).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
LICITACIONES
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-00100
Contratación de servicios profesionales en medicina,
psicología y enfermería para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a
participar en la Licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2009. El cartel correspondiente se
encuentra disponible en Comprared en la página Internet www.hacienda.
go.cr/comprared
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4115).—C-7520.—(7471).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-00100
Servicios de soporte y mantenimiento correctivo
y adaptativo del sistema de personas jurídicas
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a
participar en la Licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas
hasta las 9:00 horas del día 23 de febrero del 2009. El cartel correspondiente
se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.
hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19933).—C-8270.—(7472).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-UADQ
Compra de alimento concentrado para vacas,
terneros y caballos
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las
10:00 horas del día 10 de febrero 2009, para la licitación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas
250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en
la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5975 los
datos de la empresa: número telefónico, fax y el nombre de la persona
a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito
exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de enero del 2009.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12020.—(7459).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2502
Abarrotes varios
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-2502; por adquisición de
abarrotes varios, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr,
Liberia, 22 de enero del 2009.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(7417).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA00001-01
Contratación diseño y elaboración de planos constructivos
La Municipalidad de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del 13 de febrero del 2009 para el diseño y elaboración de planos
constructivos de los siguientes proyectos.
1- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente
Vehicular-Peatonal sobre la Quebrada Pilas, entrada a Playa
Potrero.
2- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente
Vehicular-Peatonal sobre la Quebrada Madera, Barrio El Pastor,
Playa Brasilito.
3- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente
Vehicular-Peatonal sobre el río Enmedio, ciudad de Santa Cruz,
Barrio Panamá.
Pág 15
4- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente
Vehicular-Peatonal sobre la Quebrada Guapes, sobre el camino
Público Tempate-Potrero.
El cartel con las especificaciones podrá retirarlo en el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, para cualquier consulta
al telefax 2680-1407.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(7397).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso
Nº 2009PP000003-PROV
Descripción
Apertura
Contratación de mano de obra
18/02/2009
para cambiar medidores de
energía eléctrica monofásicos en
el Área Servida por la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A.
Hora
13:00
Valor
¢ 1.000.00
Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición
de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado
en el diario oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así
como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de
Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a ciudad
Toyota, plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(7441).
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL
TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE CENTRO AMÉRICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-01
Servicios de seguridad privada
La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores
y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América
(CEFOF), cédula jurídica número 3-007-127032, recibirá propuestas a más
tardar a las catorce horas del día 25 de febrero del 2009, para contratar
“servicios de seguridad privada” para las instalaciones centrales, de lunes a
domingo las 24:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la Proveeduría
Institucional, 400 metros sur de Pastas Roma carretera a Villa Bonita de
Alajuela.
Alajuela, 29 de enero del 2009.—José Rodríguez León, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(7491).
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-99999
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia en las instalaciones
de la Imprenta Nacional
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión
extraordinaria Nº 119 del 26 de enero 2009, tomó el acuerdo firme Nº 14101-09 de adjudicar esta contratación a:
Servicios Técnicos Viachica S. A.
Monto mensual: ¢4.357.500,00 (cuatro millones trescientos cincuenta
y siete mil quinientos colones exactos)
Monto anual: ¢52.290.000,00 (cincuenta y dos millones doscientos
noventa mil colones exactos).
Forma de pago: mes vencido.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, enero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General.—1 vez.—(7455).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000155-PROV
Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Pavas
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión 07-09, artículo VIII, celebrada el día 27 de enero
del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
Licitación Abreviada N° 2008LA-000155-PROV, “Alquiler de local
para alojar la Defensa Pública de Pavas”.
San José, 29 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(7500).
Pág 16
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
Aviso sobre adjudicación de la oferta del “Magisterios de Seguros
S. A.” derivada de la Contratación de Intermediarios de Seguros
(Primera convocatoria)
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12
del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y lo establecido en el
artículo N° 12 del Reglamento General para la Selección de Intermediarios
de Seguros del Instituto Nacional de Seguros, la Junta Directiva, en Acuerdo
N° IX, Sesión N° 8926 del 22 de diciembre 2008 y con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
de Proveeduría en oficio PROV-09894-2008 del 19 de diciembre 2008,
acordó:
1) Derogar el Acuerdo de Adjudicación de Insubsistencia contenido en
sesión N° 8883, Acuerdo VI del 10 de marzo 2008. (Firmeza sesión
8885 del 24 de marzo del 2008)
2) Modificar Acuerdo de Adjudicación, sesión 8859, Acuerdo XI del
16 de octubre 2007 y adjudicar parcialmente (solo línea Seguros
Generales) dicha contratación, a la siguiente empresa.
I. Oferta N° 23 Magisterio de Seguros S. A., cédula jurídica número
3-007-045048
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo
podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de
tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la
fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Pago de comisiones: Las comisiones podrán liquidarse bajo dos
modalidades, neto de comisiones o liquidación quincenal, según lo
establecido en el artículo N° 19 del Reglamento general de operación
de intermediarios de seguros.
• Garantía de Cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una
garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones
frente al Instituto y a sus clientes por un monto no menor al 5% del
volumen de primas promedio mensuales establecido en el plan anual
de comercialización del período de que se trate. Esta garantía no
podrá ser inferior al equivalente en colones de siete mil cuatrocientas
(7400) unidades de desarrollo, deberá estar debidamente actualizada
a más tardar el décimo día hábil de cada año y mantenerse vigentes
ininterrumpidamente durante toda la vida del contrato. (Artículo N°
11 del Reglamento general de operación de intermediarios).
• Todas las demás condiciones y características técnicas según
lo establecido en el Reglamento general para la selección de
intermediarios de seguros del Instituto Nacional de Seguros, el
Reglamento general para la operación de intermediarios en la
comercialización de productos y servicios de seguros del Instituto
Nacional de Seguros y ofertas del 29 de agosto de 2007.
San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo,
Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018787).—C-34520.—(5387).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000161-PROV
Adquisición de herrajes para redes telefónicas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que la División Redes y Sistemas mediante
oficio Nº 6371-0075-2009 del 21 de enero del 2009, acordó adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000161-PROV, de la siguiente manera:
Ítem 1:
A: E.E. América Inc. Representante: Electronic Engineering.—Oferta
Nº 2.
Ítemes 2 y 3:
A: Corporación Summatel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-492990.—
Oferta Nº 3.
ÍTEM 2
Cant.
Unidad
11 000
c/u
Descripción
Varilla de acero
Precio Unitario
(USD)
Precio Total
(USD)
8,53
93 830,00
0,72
79 200,00
ÍTEM 3
110 000
c/u
Anillo de hierro
TOTAL
173 030,00
Monto total adjudicado: USD 173 030,00.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) por el
100% del valor de la entrega de los materiales a partir de la presentación
de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales
(recepción definitiva) conforme lo indicado en el cartel.
Condiciones generales a cumplir para ambos adjudicatarios:
Tiempo de entrega:
• 25% en un plazo de 6 meses a partir de la notificación de la orden de
compra.
• 75% en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden
de compra.
Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima-Tibás.
Garantía de los bienes: Dos años de garantía de reemplazo.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una
vigencia mínima de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto
de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada o poder consularizado según corresponda,
a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-43020.—
(7508).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000166-PROV
Adquisición de cámara ultra violeta y cámara
infrarroja para detectar fugas de gas SF6
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad
mediante oficio 2050-31-2009 del 20 de enero de 2009 acordó adjudicar la
licitación abreviada Nº 2008LA-000166-PROV de la siguiente manera:
A: Termogram Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169905.—
(Oferta Nº 2).
El suministro de lo siguiente:
Artículo Nº 2
Descripción
Cámara de termografía (infrarroja) marca
GasfindIR LW incluyendo las siguientes
partes:
•
Cable AC
•
Tarjeta removible de 2 GB
•
Cargador rápido de baterías
•
3 baterías de Ion de Litio
•
Cable de video
•
Correa de mano
•
PVR
•
4 Manual de usuario en Español
•
Valija de transporte
•
Software
•
Estación de ingeniería
Cantidad
Precio Unitario
(CRC)
Precio Total
(CRC)
1
65 200 000,00
65 200 000,00
ÍTEM 1
Cant.
Unidad
8 000
Kg
Descripción
Precio Unitario
(USD)
Precio Total
(USD)
7 095,00
56 760,00
Alambre de cobre desnudo
Monto total adjudicado: USD 56 760,00.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) por el
100% del valor de la entrega de los materiales a partir de la presentación
de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales
(recepción definitiva) conforme lo indicado en el cartel.
Monto total adjudicado en Depósito Aduanero ICE Colima
CRC 65 200 000,00
Vía de transporte: Aéreo
Modalidad de pago: Giro a la vista
Forma de pago: 100% contra recepción de la totalidad de los bienes
en el Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales
después de la entrega de los bienes)
Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás,
San José, Costa Rica
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo de
60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se
considera como orden de inicio.
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Garantía de los bienes: No menor de doce meses, contados a partir de
la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Se declara infructuoso el artículo Nº 1 (cámara ultravioleta) por no
haberse recibido ofertas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada o poder consularizado según corresponda,
a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por
cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 29 de enero de 2009.— Lic. Marita Arias Herrera, Área de
Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C42770.—(7509).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000167-PROV
Adquisición de máquina de tratamiento
y recuperación de gas SF6
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados
en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad
mediante oficio Nº 2050-36-2009 del 21 de enero del 2009, acordó adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000167-PROV, de la siguiente
manera:
A: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—Oferta Nº 3.
El suministro de lo siguiente:
Artículo Nº 1
Descripción
Cantidad
Precio
Unitario
(USD)
Precio Total
(USD)
Máquina para tratamiento y recuperación de
gas SF6, marca DILO, modelo PB120R51,
control automático 3 x 208-240 VAC, incluye
convertidor de fase P-MA-1B-RVS para
operación monofásica y módulo P-C400-W de
almacenamiento de gas SF6 para 4 cilindros
DOT 3AA2015 incluidos y balanza, para un
total de 200 kg de almacenamiento de gas, y
trailer de eje simple de 25.4 cm x 15.24 cm x
165.10 cm 6,000GVWR-DOT P-T-106-60
1
88 000,00
88 000,00
88 000,00
SUBTOTAL
REPUESTOS SOLICITADOS
Detector de fugas de gas SF6 DILO P-3-033R002
4
450,00
1 800,00
Conector DILO DN 20 P-ML1-AD22552.0401
2
35,00
70,00
Manguera de 5 m con acoples DILO DN 20
(VK/F-02/20) P-6-1017-R050
2
545,00
1 090,00
Filtro de repuesto (A1203 + malla molecular)
P-3-376-06
5
248,00
1 240,00
SUBTOTAL
4 200,00
TOTAL MÁQUINA Y REPUESTOS
92 200,00
IMPUESTO DE VENTAS
11 986,00
TOTAL EN BODEGAS ICE
104 186,00
Capacitación en Costa Rica para 20
funcionarios con una duración mínima de 5
días hábiles
TOTAL ADJUDICADO
1
5 750,00
5 750,00
109 936,00
Vía de transporte: Terrestre-Marítimo.
Modalidad de pago: Giro a la vista.
Forma de pago: 40% contra documentos de embarque.
60% contra recepción de la totalidad de los bienes en Bodegas ICE
en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales después de la entrega de los
bienes).
Lugar de entrega: Bodegas del ICE en Colima de Tibás, San José,
Costa Rica.
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo de
190 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se
considera como orden de inicio.
Pág 17
Garantía bienes: Un período no menor de tres años, contados
a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada o poder consularizado según corresponda,
a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 29 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita
Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-57270.—(7511).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000170-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de repuestos para reconectadores marca Cooper
(Fórmula Nº 1)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio
0150-096-2009 del 22 de enero de 2009 acordó:
Declárese infructuosa la Fórmula Nº 1 de la Licitación Abreviada
N° 2008LA-000170-PROV, promovida por este Instituto para la
adquisición de repuestos para reconectadores marca Cooper, por
cuanto no se recibieron ofertas que la cotizaran.
San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C.
Nº 342050).—C-9770.—(7512).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-01
Adquisición de 1 pick up doble cabina diesel 4 x 4; 1 pick up doble
cabina diesel 4 x 2; 1 vehículo tipo microbús 15 personas, diesel;
1 camión tipo volquete 4 x 2 y 2 vehículos carga liviana
(camiones preferiblemente), 4x4 doble cabina
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que
según acuerdo del Concejo Municipal artículo 8º, capítulo VI de la sesión
ordinaria N° 47-08 del 18 de noviembre de dos mil ocho, adjudica la referida
licitación a la empresa Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-025416, por un monto total de $43.500,00 correspondiente a las
líneas 1 y 2. Y a la empresa Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica
N° 3-101-007866, por un monto total de $34.900,00 correspondiente a la
línea 5 y declara infructuosas las líneas Nº 3 (un vehículo tipo microbús 15
personas, diesel) y N° 4 (un camión tipo volquete 4 x 2).
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—
(7490).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000003-PM
Compra de lotes
Se comunica que mediante el artículo VI inciso e) de la sesión
ordinaria Nº 135, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de enero del
2009, por unanimidad, se acuerda. Adjudicar la compra de dos lotes para
ampliación y habilitar acceso al salón comunal del distrito de Toro Amarillo
de Valverde Vega, al señor Diego José Rojas Quesada, único oferente, a la
Licitación Pública Nº 2008 LN-000003-PM. La compra de los lotes es de
la siguiente manera:
1- Lote de 1.072,45 m2 por un monto de ¢14.124.166,50.
2- Lote de 1.053,71 m2 por un monto de ¢13.877.360,70.
Para un área total de 2.126,16 m2 por un monto de ¢28.001.527,20,
para lo cual se cuenta con el criterio técnico del perito y la Asesoría Legal
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sarchí Norte, 21 de enero del 2009.—Emiliano Castro Alfaro,
Secretario Municipal.—1 vez.—(7499).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Construcción, desarrollo y operación de una marina
turística en sector costero sur-oeste de Bahía Potrero
La Contraloría General de la República de conformidad con lo
expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución
Política, 28, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; 42, 76 de la Ley de
Contratación Administrativa. Resuelve: 1) Anular de oficio la segunda etapa
de la Licitación Pública Nº 01-2006 promovida por la Municipalidad de Santa
Cruz, para la concesión para la construcción, desarrollo y operación de una
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
marina en el sector Costero Sur-oeste de Bahía Potrero, cuya adjudicación
recayó a favor de la empresa Desarrollo de Marinas Matapalo Demm
S. A. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de
Contratación Administrativa se da por agotada la vía Administrativa.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(7396).
REGISTRO DE PROOVEDORES
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, invita a todas
las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar
parte del Registro de Proveedores, o bien actualizar la información existente
a todos aquellos que ya estén incorporados. El formulario de inscripción
puede ser descargado vía Internet en la siguiente dirección: http://www.
conicit.go.cr/documentos/documentos/listadocs/formreg.doc así mismo pueden
solicitarlo por correo electrónico a la dirección: aarce@conicit.go.cr, o
bien en forma personal en nuestras oficinas ubicadas en Zapote, 100 metros
este de la Rotonda de las Garantías Sociales (frente a Radiomensajes). Para
información adicional, comunicarse al teléfono 224-4172, extensión 113,
fax 225-2673.
Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos
Materiales y Servicios.—1 vez.—(5886).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-0DI00
Mejoramiento de la ruta nacional 158, sección: Hojancha-Lajas
Se comunica a las personas jurídicas interesadas en participar en la
licitación arriba indicada, con ocasión de publicación en La Gaceta Nº 19
de 28 de enero de 2009, se debe leer:
Donde dice:
Mejoramiento de la ruta nacional 160, sección: Hojancha-Lajas
Léase correctamente:
Mejoramiento de la ruta nacional 158, sección: Hojancha-Lajas
San José, 28 de enero del 2009.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
4450).—C-9020.—(7462).
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS Y TRASLADOS PRESUPUESTARIOS EN INFOCOOP
El presente procedimiento se confecciona en cumplimiento a lo que
establece el reglamento R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del
martes 5 de setiembre del 2006.
Define los pasos a seguir para construir las modificaciones y cualquier
otro ajuste presupuestario, que son de competencia de la administración y
no deben ser trasladados para la aprobación a la Contraloría General de la
República, salvo que surja algún lineamiento o normativa posterior a dicha
reglamentación.
Este procedimiento es elaborado con base en lo que establece el
Reglamento señalado por la Contraloría, en la sección III, artículo 14.
Propone los pasos a seguir en el INFOCOOP para la confección y aprobación
de las modificaciones presupuestarias, traslados de recursos dentro del
mismo programa y de una misma subpartida. Su objetivo es flexibilizar el
presupuesto dentro de un mismo período.
CAPÍTULO I
Modificaciones presupuestarias
Artículo 1º—Se entenderá por modificaciones presupuestarias a
todo aquel ajuste a nivel de Programas Presupuestarios y Subpartidas
Presupuestarias, el cual debe efectuarse para flexibilizar el recurso
económico en el cumplimiento de los planes institucionales operativos.
Se refieren específicamente a los egresos y no alterarán el monto global
de egresos aprobado por la Contraloría General de la República durante el
período. Las modificaciones tendrán numeración consecutiva.
Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias serán confeccionadas
por el Proceso de Desarrollo Estratégico. Para lo cual comunicará mediante
nota formal o correo electrónico a los coordinadores de los Procesos y
Macroprocesos para que revisen los presupuestos aprobados, la ejecución
presupuestaria, el avance de las metas y el plan de trabajo.
Artículo 3º—Los coordinadores de proceso y macro-proceso
canalizarán las necesidades de ajustes presupuestarias mediante nota
formal dirigida a la Dirección Ejecutiva con copia al Proceso de Desarrollo
Estratégico. La nota debe incluir la información solicitada en la siguiente
matriz
Nº de Meta y
Descripción de
la misma.
Código y nombre
de la Subpartida
Presupuestaria que
debe ser Ajustada.
Rebajo o
Incremento
Presupuestario
Amplia Justificación sobre
efectos en el POI del período,
medidas correctivas y otras
observaciones relevantes.
TOTAL NETO DE AJUSTES
Artículo 4º—Las justificaciones deben estar amparadas al marco de
la legalidad vigente. Se deben incluir en la nota las medidas tomadas para
evitar la afectación del POI, por la modificación de los montos establecidos
inicialmente para el cumplimiento de las metas.
Artículo 5º—El plazo para que cada coordinación envíe los ajustes
correspondientes será establecido por la Dirección Ejecutiva y comunicado
por el Proceso de Desarrollo Estratégico.
Artículo 6º—El Director o Subdirector Ejecutivo, analizará los
ajustes presupuestarios solicitados por los coordinadores y dará el visto
bueno a los ajustes que procedan, emitiendo oficio y trasladando el mismo al
Proceso de Desarrollo Estratégico para que lo contemple en la modificación
presupuestaria.
Artículo 7º—El Proceso de Desarrollo Estratégico confeccionará
el documento basado en las necesidades detectadas y que contaron con el
aval de la Dirección o Subdirección Ejecutiva. Presentará el documento
nuevamente a la Dirección Ejecutiva para que sea revisada y analizado el
bloque de legalidad y que sea elevado, mediante oficio, a la Junta Directiva
del INFOCOOP para la aprobación correspondiente.
Artículo 8º—La Junta Directiva conoce y aprueba total o parcialmente
el documento presupuestario y se emite el acuerdo de Junta Directiva.
El cual debe ser comunicado al Proceso de Desarrollo Estratégico, a la
brevedad posible, para que implemente en el sistema presupuestario interno
las reformas e incorpore los ajustes aprobados en el SIIP (sistema de
información sobre presupuestos públicos) de la Contraloría General de la
República. Los sistemas deben ser ajustados inmediatamente.
Artículo 9º—El Proceso de Desarrollo Estratégico será el responsable
de custodiar y mantener en sus archivos todas las modificaciones aprobadas
por la Junta Directiva anexando también el acuerdo de Junta Directiva
correspondiente. Las mismas son material de consulta y revisión por parte
de la Auditoria Interna y de la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—No se fijará un número definitivo de modificaciones
presupuestarias durante el periodo, sin embargo las mismas deben obedecer
a ajustes relevantes y necesarios debidamente identificados y justificados,
de tal manera que durante el periodo se efectúen de manera ordenada y
planificada en donde prive la razonabilidad en cuanto las necesidades
institucionales.
El nivel de detalle de las modificaciones debe especificar el programa
y la subpartida presupuestaria según lo establece el Reglamento R-CO-672006. Especificando también las metas del POI y el Proceso o Macroproceso
al cual pertenecen las subpartidas presupuestarias que se ajustan.
Artículo 11.—El presupuesto ajustado de las subpartidas
presupuestarias aprobadas será el tope máximo para cargar los egresos
correspondientes, de ahí que sobregirar las subpartidas presupuestarias e
incumplir el objeto para el cual fue designada la asignación presupuestaria
evidenciará incumplimiento de lo establecido en este procedimiento, y dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito y las demás disposiciones concordantes.
CAPÍTULO II
De los traslados presupuestarios
Artículo 12.—Se entiende por traslado presupuestario aquellos
movimientos de presupuesto para rebajar o incrementar una misma
subpartida, dentro del mismo programa presupuestario. Debe darse solo
en casos urgentes, debidamente justificados y que no alteren los planes de
trabajo, metas y actividades, aprobadas en el POI del período.
Artículo 13.—Los traslados de presupuesto serán aprobados a nivel
administrativo. Es decir su aprobación la realizará el Director Ejecutivo o
en ausencia el Sub-Director Ejecutivo.
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Artículo 14.—Los traslados al igual que las modificaciones a las que
se refiere el Capítulo I, en ningún momento alteran el monto global del
presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo
15.—Traslados
presupuestarios
relacionados
a
remuneraciones:
Cuando exista necesidad de efectuar ajustes presupuestarios
utilizando el mecanismo de traslados de un mismo programa y una misma
subpartida, para efectos de contar con el disponible presupuestario en
remuneraciones, el Proceso de Desarrollo Estratégico podrá efectuar los
ajustes correspondientes a solicitud de la coordinación con el Proceso de
Desarrollo Humano. Para lo cual deberá contar con el visto bueno del
Director Ejecutivo o el Sub-Director Ejecutivo.
Dichos ajustes deben obedecer a un análisis razonable del
comportamiento del gasto y en ningún momento sobrepasará el presupuesto
aprobado a nivel de las subpartidas presupuestarias aprobadas por la Junta
Directiva y Contraloría General de la República y nunca alterarán las
relaciones de puestos.1 Los respaldos de dichos ajustes se archivarán en un
ampo que estará custodiado por el Proceso de Desarrollo Estratégico, para
los efectos correspondientes de control en posteriores revisiones por parte
de Contraloría o la Auditoría Interna.
Artículo 16.—Asuntos relacionados con el resto de partidas
presupuestarias.
Los traslados de las partidas de servicios, materiales y suministros,
transferencias corrientes; se efectuarán mediante autorización expresa
tanto del coordinador que requiere los recursos como del que aporta los
mismos, con el visto bueno del Director o Subdirector Ejecutivo. Las notas
de solicitud del traslado de recursos presupuestarios deben contar con la
justificación correspondiente e indicar como afecta el Plan Operativo
Institucional, así como las medidas correctivas para el cumplimiento de las
metas.
Artículo 17.—La administración no establece un número exacto de
traslados, sin embargo los mismos deben obedecer a casos debidamente
justificados y prioritarios, que no afecten el cumplimiento de las metas de
Plan Operativo Institucional.
Este procedimiento es una ampliación a nivel interno de la normativa
que establece el Reglamento R-CO-67-2006 por lo que lo que no se especifica
en el presente procedimiento, se debe referir al Reglamento señalado.
Aprobado por la junta directiva en sesión 3.726, artículo 2º, inciso
4.9) del 1º de diciembre del 2008.
1
Los incrementos salariales solo podrán ser presupuestados por modificaciones y ser
aprobadas por la Junta Directiva, cumpliendo en todo momento con el bloque de
legalidad correspondiente.
San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós,
Coordinador a. í, Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 39665).—C-80295.—(5201).
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL “PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO
DEL SECTOR COOPERATIVO COSTARRICENSE”
Con fundamento en el artículo Nº 162, inciso c) de la Ley Nº 4179
del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas y considerando:
1. Que toda Institución gubernamental centralizada o descentralizada
puede incluir dentro de sus presupuestos Ordinarios o Extraordinarios
la transferencias de recursos no reembolsables, siempre y cuando
estos provengan de Fondos autorizados por la Contraloría General
de la República y de la Autoridad Presupuestaria para ese fin, que en
el caso que compete al INFOCOOP, como es el caso de los Fondos
PL-480 asignados al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), a los que se les ha definido su finalidad de acuerdo a
lo estipulado a continuación:
2. Que los recursos PL 480 que hoy día son parte del patrimonio
institucional proceden del Convenio Nº 69 de Cooperación
Inter. Institucional y denominado “Programa Permanente de
Mejoramiento Administrativo Financiero para el Sector Cooperativo
Costarricense”. Con respecto a este fondo MIDEPLAN ha señalado
en nota D.E.P. 0579-2001 del 13/07/01 y emitida por la Licda. Leda
Murillo Coccio, Directora de la Dirección Ejecutora de Proyectos de
ese ministerio, que “… en la actualidad las decisiones que se tomen
en torno al Programa, son competencia y entera responsabilidad
del INFOCOOP, no teniendo MIDEPLAN facultad legal para
pronunciarse al respecto.
3. Que conforme a lo anterior esa Dirección considera importante
hacer ver que, como su nombre lo indica “ Programa Permanente”,
el Programa tiene carácter de permanencia y conserva las bases
plasmadas en el Convenio Nº 69 y el addendum celebrado al
mismo”.
4. Que la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión 2903 artículo 1º,
inciso 3.6) del 06/12/99 deroga todos los acuerdos anteriores sobre
el uso de los recursos PL 480, para que se utilicen en los ejes de
políticas establecidas.
5. Que si bien los recursos del PL 480 son parte del patrimonio
institucional, para el ejercicio fiscal del 2008 la Junta directiva
ha querido mantener la aplicación que originalmente se le había
establecido en el convenio entre MIDEPLAN e INFOCOOP .
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6. Que en el oficio de respuesta a la Auditoria Interna, A. L. 06-2000 del
03/01/00 que emite la abogada Rocío Hernández de nuestra Asesoría
Legal, hace un recuento sobre los diversos fondos a cargo de la
Institución. Sobre el caso de los fondos PL 480 indica que … “El 24
de julio de 1996, la Contraloría General de la República refrendó el
“ Primer Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre el MIDEPLAN e INFOCOOP para financiar un Programa
Permanente de Mejoramiento Administrativo Financiero para el
Sector Cooperativo Costarricense”. En este se reorientó el convenio
hacia el proceso de reconversión productiva.
En su cláusula
QUINTA párrafo final se indica: “Salvo lo establecido en este
PRIMER ADDENDUM, en lo demás se mantiene lo estipulado en
el CONVENIO” (Sic.).
7. Que además la Licda. Hernández señala en el referido oficio “ En
criterio de esta Asesoría, los Fondos PL 480-están afectos a un fin
específico…” Luego continúa señalando: …” los recursos asignados
al INFOCOOP tenían como finalidad el establecimiento de un
programa del mejoramiento administrativo y financiero del sector
cooperativo” Luego explica que el addendum al Convenio reorientó
la finalidad del programa permanente hacia la inserción de las
cooperativas en el proceso de reconversión productiva.”
8. Que el INFOCOOP considera necesario fortalecer la capacidad
empresarial de la dirigencia cooperativas, el compromiso de
participación y solidaridad, el buen manejo financiero y la vinculación
con la comunidad como factores decisivos para el desarrollo del
cooperativismo como una fuerza económica y social de mayor
importancia en la sociedad contemporánea.
9. Que es necesario fortalecer procesos de modernización empresarial
de tal manera que se incursione en actividades empresariales
innovadoras, se realicen esfuerzos sistemáticos y técnicamente
viables de comercialización en nuevos mercados, y se establezcan
alianzas estratégicas entre cooperativas y a nivel internacional.
10. Que es necesario convertir el sector cooperativo en un promotor de
cambio social y mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad
donde participa, con el propósito de legar a las futuras generaciones
un mejor mundo donde progresar y cooperar.
11. Que la Auditoria Interna del INFOCOOP ha solicitado a la
Administración del INFOCOOP que es necesario contar con un
Reglamento y procedimientos para la administración de los fondos
no reembolsables providentes del Programa PL 480 (AI-229-08 y
AI-148-08)
Por lo tanto aprueba el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DEL SECTOR
COOPERATIVO COSTARRICENSE
Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente Reglamento
establece las normas para solicitar, analizar, aprobar y controlar los fondos
no reembolsables del Programa de mejoramiento administrativo y financiero
del Sector Cooperativa Costarricense.
Artículo 2º—De la definición de términos. Para efectos del presente
Reglamento se definen los siguientes términos:
Programa de mejoramiento administrativo-Financiero del
Sector Cooperativo Costarricense: Programa permanente del
INFOCOOP que destina recursos no reembolsables para el desarrollo
administrativo y financiero del Sector Cooperativo y de reconversión
productiva provenientes del Convenio MIDEPLAN-INFOCOOP
conocidos como PL-480. Convenio # 69 de Cooperación Inter
Institucional. En adelante conocido como el “Programa”
Ente cooperativo beneficiario del Programa: Ente Cooperativo
que formalmente haya sido aprobado por la Junta Directiva para que
utilice los Fondos del Programa.
Solicitud de fondos: “Formulario de solicitud de Fondos no
reembolsables” que presenta en Ente Cooperativo ante la Dirección
Ejecutiva del INFOCOOP para iniciar la procedencia de acceder a
los fondos del Programa. (Ver Anexo Nº 1).
Unidad Organizacional: Dependencia del INFOCOOP designada
por la Dirección Ejecutiva, para que analice, recomiende y controle
la transferencia de fondos por parte del ente cooperativo.
Informe de cumplimiento de requisitos: Informe preparado por
la Unidad Organizacional que da cuenta de el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este Reglamento y de la procedencia de
otorgar los Fondos del Programa.
Plan de inversión: Detalle de partidas de gastos y montos que el
ente Cooperativo dará a los fondos aprobados por el INFOCOOP.
Convenio: Contrato que firma el ente Cooperativa con el representante
legal del INFOCOOP en donde se establece los términos y condiciones
para la transferencia de los fondos del Programa.
Expediente: Conjunto de documentos que genera la Unidad
Organizacional y que respaldan todo el proceso de solicitud, análisis
y control de los Fondos transferidos al ente cooperativo.
Artículo 3º—Del uso de los fondos por parte del ente cooperativo.
Los fondos no reembolsables del “Programa de mejoramiento administrativo
y financiero del Sector Cooperativa Costarricense” serán transferidos por
parte del INFOCOOP a los entes cooperativos para que sean utilizados en
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
procesos de reconversión productiva o modernización administrativa, en las
áreas de reorientación de productos o mercados, reorganización productiva,
rediseño del desarrollo del recurso humano, rediseño de la estructura
financiera, ajuste a la gestión empresarial o vinculaciones de integración, o
cualquier otro compatible con los fines del ente cooperativo que propendan
a su fortalecimiento.
Artículo 4º—De la solicitud de fondos. Para acceder a los Fondos
del Programa, el Gerente del ente cooperativo deberá presentar a más tardar
el 30 de junio de cada año y ante la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP
el “Formulario de Solicitud de Fondos” y un Acuerdo del Consejo de
Administración donde se le autoriza para este trámite. (Ver Anexo Nº 1)
Artículo 5º—De la nomina de entes cooperativos a estudio.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP con base en las
solicitudes de los entes cooperativos, seleccionar y presentar ante la Junta
Directiva una nómina de cooperativas para que sean incorporadas dentro
del proceso de estudio técnico que hará la Unidad Organizacional. Para
tales efectos debe considerar las proyecciones presupuestarias e ingresos
efectivos del periodo y las prioridades institucionales a los sectores o entes
cooperativos.
Artículo 6º—De la unidad organizacional que realizará el estudio
técnico. Corresponde a la Dirección Ejecutiva designar y comunicar a la
Unidad Organizacional del INFOCOOP los acuerdos tomados por la Junta
Directiva, a fin de que prepare el Informe técnico y Convenio para la
transferencia de fondos al ente cooperativo petente.
Artículo 7º—Del informe técnico de la unidad organizacional.
De acuerdo con los requisitos remitidos por el ente Cooperativa la Unidad
Organizacional designada, deberá preparar y enviar a la Dirección Ejecutiva
un Informe técnico y propuesta de Convenio y recomendaciones sobre la
procedencia de otorgar los Fondos solicitados.
La Unidad Organizacional deberá verificar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7149.
b) Mantener al día las operaciones de crédito con el INFOCOOP,
cuando corresponda.
c) Haber llenado Formulario para solicitud de fondos no reembolsables
y acuerdo del Consejo de Administración que autorice al Gerente a
presentar el trámite.
d) Presentar un Plan de inversión sobre uso de los fondos acorde con el
artículo 3º de este Reglamento.
e) Realizar declaraciones juradas sobre condiciones establecidas por la
Contraloría General de la República en materia de transferencia de
fondos públicos.
La Unidad Organizacional deberá recomendar con criterio
fundamentado determinar el monto y el objeto del gasto que se transferirá
al ente cooperativo.
Artículo 8º—Del convenio con el ente beneficiario. La Unidad
Organizacional preparará un Convenio con el ente beneficiario que será
remitido a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, conjuntamente con el
Informe Técnico para el trámite de aprobación de los Fondos ante la Junta
Directiva. El Convenio debe ser sometido a criterio de la Asesoría Jurídica
del INFOCOOP.
Artículo 9º—Del envío a la junta directiva de los informes técnicos
y convenios. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los Informes técnicos
preparados por la Unidad Organizacional, presentar ante la Junta Directiva
la documentación necesaria para que se conozca y resuelva sobre la
transferencia de los fondos del Programa a los entes cooperativos.
Artículo 10.—De la aprobación de los fondos a las cooperativas
beneficiarias. Corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP la
aprobación de los fondos no reembolsables a los entes cooperativos
beneficiarios con base en los Informes técnicos y Convenios remitidos por
la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP.
Artículo 11.—De la transferencia de fondos. Corresponde a la
Unidad de Administración y Finanzas realizar la transferencia de los fondos
aprobados al ente cooperativo. de acuerdo con los Convenios firmados y la
solicitud de transferencia de fondos de la Unidad Organizacional.
Artículo 12.—Del control y seguimiento a los fondos otorgados.
Corresponde a la Gerencia del ente Cooperativo enviar a la Dirección Ejecutiva
a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, un Informe
debidamente aprobado por el Consejo de Administración la correspondiente
liquidación de aplicación de fondos. La Unidad Organizacional que realizó
el Informe técnico deberá verificar el cumplimiento del Plan de inversión
aprobado al ente Cooperativo y preparar un Informe a la Dirección Ejecutiva
y Junta Directiva sobre la utilización de los Fondos.
Artículo 13.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a la fecha
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 14.—Transitorio 1º—La Administración deberá en un
plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de aprobación
del presente Reglamento aprobar los procedimientos correspondientes
derivados de este Reglamento.
Aprobado en sesión Nº 3726 de la junta directiva del INFOCOOP
celebrada el día 1º de diciembre de 2008.
San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós,
Coordinador a. í., Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 39665).—C-287870.—(5202).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
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Se acuerda aprobar la propuesta de Reforma al “Reglamento sobre
Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del
INFOCOOP, en Organismos Receptores de Coinversión o Participación
Asociativa”, Reglamento Nº 3527 del 20 de marzo de 2006, en la forma
presentada por el Proceso de Asesoría Jurídica y que a continuación se
detalla:
Artículo 2º—Del número de representantes. El INFOCOOP
designará dos representantes:
a) Un representante de perfil técnico, que podrá ser contratado con
cargo al Flujo de Caja de la Cooperativa receptora de este tipo de
financiamiento. No obstante, cuando las características del proyecto
de participación asociativa o coinversión lo requieran, el INFOCOOP
podrá contratar con recursos institucionales dicho representante, a fin
de satisfacer las necesidades del control estratégico de la organización
cooperativa receptora de estos mecanismos de financiamiento, para
ello se deberá de tomar las respectivas precauciones presupuestarias
y actuar de conformidad a lo que establezca al respecto la Ley de
Contratación Administrativa.
b) Un representante de la Junta Directiva, que podrá ser escogido de sus
integrantes, o contratado bajo la modalidad de servicios profesionales,
o remunerado con las dietas que fije y pague el organismo
cooperativo. Cuando la Junta decida tramitar el nombramiento de
este representante mediante contratación administrativa, previamente
solicitará a la Administración la recomendación del perfil que se
ajuste a la participación asociativa en particular.
En los casos que por conveniencia institucional se decida, estos
representantes podrán ser nombrados del personal del INFOCOOP.
Artículo 3º—Nombramiento: El nombramiento de ambos
representantes será competencia de la Junta Directiva del INFOCOOP. El
cual será aprobado por mayoría simple.
El nombramiento de representante con perfil técnico, será realizado
mediante un procedimiento que respete los principios de la Contratación
Administrativa, que deberá ser realizado por el Proceso de Desarrollo
Humano quien preparará una terna para que la Junta Directiva escoja la
persona que representará al Instituto basado en la recomendación que emita
dicha dependencia.
Cuando el nombramiento del representante de la Junta Directiva
proceda de su seno, se realizará por medio de la designación de uno de sus
miembros para tal puesto.
Cuando la Junta decida tramitar el nombramiento de este representante
mediante contratación administrativa, es decir bajo la modalidad de servicios
profesionales, previamente solicitará a la Administración la recomendación
del perfil que se ajuste a la participación asociativa en particular.
En caso de que se escoja un representante institucional de la planilla,
se deberá modificar temporalmente la carga de trabajo de dicha persona a fin
de que pueda ejercer la representación institucional. Para dicha selección la
Administración presentará a Junta Directiva una recomendación, señalando
el perfil y experiencia del postulante.
Cuando el representante designado sea remunerado exclusivamente
con las dietas que fije y pague el organismo cooperativo, la Junta Directiva
lo designará discrecionalmente.
El período de nombramiento será de dos años, salvo cuando el
representante haya sido nombrado del personal del INFOCOOP, en cuyo
caso el plazo de nombramiento será decidido a discreción de la Junta
Directiva.
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Artículo 4º—Reelección y prórroga. El representante con perfil
técnico podrá ser reelegido para nuevos períodos para lo cual se elaborará
un dictamen técnico, por parte del Proceso de Desarrollo Humano, sobre
su desempeño y basado en ese dictamen se podrá realizar la respectiva
prórroga contractual o iniciar un nuevo proceso de selección de acuerdo
a la metodología de selección, evaluación y reclutamiento que siga dicho
Proceso.
En el caso del representante de la Junta Directiva su reelección será
decidida a discreción de ese Órgano Colegiado.
Artículo 7º—Requisitos para el representante de la Junta
Directiva. Este nombramiento no estará sujeto a los requisitos señalados
anteriormente.
Artículo 9º—Naturaleza de la contratación: El representante de
perfil técnico será contratado por el Organismo Cooperativo, quien pagará
sus honorarios, lo cual se formalizará mediante un contrato suscrito entre
ambas partes, bajo la modalidad de servicios profesionales, de manera que
toda la responsabilidad derivada de esta contratación será exclusivamente
de ese Organismo, en ese sentido las condiciones contractuales deberán
consignarse en estricto apego a las disposiciones establecidas por el
INFOCOOP en cuanto a los requisitos, atribuciones, deberes y cualquier
otro tipo de condición en su ejercicio como representante. Cuando las
circunstancias del proyecto apoyado lo requieran el INFOCOOP podrá
contratar directamente, a cargo de su propio presupuesto al o a los
representantes requeridos, para lo cual se deberá tomar las respectivas
precauciones presupuestarias.
En el caso del representante de la Junta Directiva podrá recibir las
dietas, en caso de que el Organismo Cooperativo establezca dicho régimen
y no haya sido contratado bajo la modalidad de servicios profesionales.
En el caso de que el representante sea funcionario del INFOCOOP, no
devengará dietas cuando se encuentre dentro de la jornada laboral corriente.
Si las sesiones del Consejo de Administración son fuera de la jornada de
trabajo podrá cobrar dieta, pero no así viáticos a cargo del INFOCOOP.
Artículo 10.—Deberes:
A. Velar por que los acuerdos del Consejo de Administración del
Organismo Cooperativo contribuyan al logro de su objeto social,
del marco estratégico de la organización, y a la consecución de los
objetivos planteados en los contratos de financiamiento otorgados al
organismo por parte del INFOCOOP.
B. Velar por que las decisiones del Consejo de Administración se ajusten
al ordenamiento jurídico, a una sana gestión empresarial y a una sana
práctica de los principios y valores cooperativos.
C. Que las disposiciones de distribución y pago de excedentes se realicen
de acuerdo a la capacidad de generación de flujo de caja del organismo
cooperativo de acuerdo con los contratos de financiamiento suscritos
con INFOCOOP.
D. En caso de que el Organismo cooperativo requiera nuevos
financiamientos el representante deberá informar al INFOCOOP a
través de la Dirección Ejecutiva con el fin de recibir instrucciones al
respecto para lo cual hará traslado de la información disponible en el
Organismo Cooperativo.
E. Contribuir en la definición y control del direccionamiento estratégico
y operativo del Organismo Cooperativo con miras a procurar su
consolidación empresarial y cumplir su objeto social.
F. Velar para que la Administración del Organismo Cooperativo
implemente las recomendaciones del INFOCOOP, la Auditoria
Externa y de los órganos de control que se hubiesen constituido
por medio de los contratos de financiamiento suscritos con el
INFOCOOP.
G. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Administración, salvo causa justificada.
H. Estudiar y mantenerse actualizado sobre la Ley de Control Interno,
la Ley de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Control Interno, la
Ley General de Administración Pública, la Ley Contra Corrupción,
la Ley de Enriquecimiento Ilícito en la función pública, así como la
normativa principal que regula la actividad económica del Organismo,
los contratos de financiamiento suscritos entre el Organismo.
I. Analizar, discutir y pronunciarse sobre los estados financieros
mensuales, informes de gerencia, informes de ejecución y
evaluación de planes y presupuestos que presente la administración
del Organismo Cooperativo, así como los informes emitidos por
la Auditoria Externa, INFOOCOP y las instancias que se hubiesen
establecido a la luz de lo contratos sucritos con el INFOCOOP.
J. Participar activamente en el diseño, elaboración, aprobación,
control y seguimiento de los planes operativos, estratégicos y sus
presupuestos que realice el organismo cooperativo.
K. Procurar que haya representación del organismo cooperativo en
las actividades de capacitación y otras convocatorias que sean
pertinentes.
L. Solicitar autorización a Junta Directiva del INFOCOOP para
ausentarse a una o varias sesiones del Consejo de Administración
del organismo cooperativo, salvo que su ausencia obedezca a causas
impredecibles. Igualmente deberá informar de sus ausencias con las
justificaciones debidas en un plazo no mayor a 8 días hábiles.
M. Emitir su voto en los asuntos sometidos al Consejo de Administración
del Organismo Cooperativo, sin que le sea permitido abstenerse,
salvo que requiera de información adicional para mejor resolver,
supuesto en el cual solicitará que el asunto se posponga.
N. Guardar confidencialidad frente a terceros, sobre la información que
adquiera por ésta representación.
O. Emitir un informe mensual sobre su gestión ante la Junta Directiva
del INFOCOOP.
P. Reportar de forma inmediata y por escrito al INFOCOOP y al
Contralor o al Auditor Interno sobre cualquier hecho que ponga en
riesgo los intereses institucionales.
Q. Avisar por escrito a la Junta Directiva del INFOCOOP y al Consejo
de Administración del Organismo Cooperativo, con un mes de
anticipación, en caso de que decida renunciar a la representación.
R. Para el representante con perfil técnico se incorporan aquellos deberes
que indique el contrato entre este representante y el Organismo
Cooperativo.
S. Para el representante de la Junta Directiva que haya sido contratado
bajo la modalidad de servicios profesionales, se incorporan aquellos
deberes que indique el contrato.
Artículo 11.—Prohibiciones. Los representantes del INFOCOOP no
deberán:
a. Tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta tercer grado con los Gerentes o miembros del Consejo de
Administración del Organismo Cooperativo y de las organizaciones
afiliadas a él, o de la estructura de control que sea asignada en el
proyecto de participación asociativa o coinversión.
b. Aceptar el cargo de presidente del Consejo de Administración del
Organismo cooperativo.
c. Recibir obsequios o dádivas cuando lo comprometa en el
cumplimiento de sus deberes como representante institucional.
d. Incurrir en ilícitos penales o actos contrarios a la moral pública.
e. En caso de ausencia deberá comunicar al INFOCOOP sobre las causas
que la originaron, para que la Junta Directiva decida si justifica la
ausencia.
f. Para el representante con perfil técnico se incorporan aquellas
prohibiciones que se indiquen en el contrato entre este representante
y el organismo cooperativo.
g. Para el representante de la Junta Directiva que haya sido contratado
bajo la modalidad de servicios profesionales, se incorporan aquellas
prohibiciones que se indiquen en el contrato.
h. Representar al Organismo Cooperativo en el plenario del CONACOOP,
o en algún otro organismo de integración cooperativa.
i. No estar afectado por alguna de las incompatibilidades que señala la
Ley Contra Corrupción
Artículo 13.—Procedimiento sancionatorio. Para la remoción antes
del vencimiento del plazo, en el caso del representante de la Junta Directiva
bastará con el acuerdo de este Órgano Colegiado debidamente comunicado
al Organismo Cooperativo, salvo que se hubiese contratado por servicios
profesionales en cuyo caso se aplicará lo indicado en el párrafo siguiente.
Para la remoción se requerirá del voto de la mayoría simple de los miembros
de la Junta Directiva.
Para el caso de representantes contratados mediante servicios
profesionales, el INFOCOOP podrá solicitar o autorizar la resolución del
contrato cuando se constate incumplimiento de las cláusulas contractuales
por parte del contratista.
Aprobado por junta directiva en sesión 3.727, artículo 2º, inciso
5.17) del 8 de diciembre del 2008.
San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós,
Coordinador a. í, Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 39665).—C-101910.—(5203).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
Artículo III.—Reglamento.
1. El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para
Consultas Populares de la Municipalidad de Alfaro Ruiz.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos
c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el
artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento
deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad
somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin
de obtener su opinión.
Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón
se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan
sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica
o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento
regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos,
Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta
popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para
los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. Por acuerdo del Concejo
Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Alfaro Ruiz a la
celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria
deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener
lo siguiente:
a) La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser
realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la
convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en
el caso de cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto destinado para la realización de la
consulta popular.
d) Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar
situado dentro de la jurisdicción del cantón de Alfaro Ruiz.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular.
El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco
miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la
organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los
recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de
Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de
Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales
efectos:
1) El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario
que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de
la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento
de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la
legislación electoral vigente.
2) Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos
funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como
a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la
realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares
deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría
calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado
un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a
consulta popular en un plazo inferior a dos años. No se realizarán consultas
populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores
a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la
elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El
resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de
acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y Referendos
Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en
plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral
del Cantón de Alfaro Ruiz, según el corte del mes anterior al de la aprobación
en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará
según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha
emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo
deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal
a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación,
tomando en consideración las características geográficas y las vías de
comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal
publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a
plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del
asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de
ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el
artículo 9 de este reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal
procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación
a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación
ciudadana.
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Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal
debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de
libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la
consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y
análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los
límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el
período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo,
el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz,
respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la
pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo
que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo
casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda
contestar con un “SI” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las
papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos,
las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas
para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá
el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo,
caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que
deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo
de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades
básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea
necesaria.
Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras
de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres
suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de
Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior
a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el
Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de
votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de
forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la
consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para
el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo
según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al
efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios
nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal
establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni
mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la
obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente
de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta
receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo
resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material
electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con
presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe
para tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días
después de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el
Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de
los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de
los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo
a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal
decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria
de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se
requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la
pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del
alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde
municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito,
y que esos dos tercios no sean inferiores al veinticinco por ciento del total
de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso
de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.
Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado
de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo
comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde
por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren
destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo
de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón,
en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del
período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente
del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo
abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a
fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que
deba tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir
todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a
cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por
parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un
mes anterior a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un
lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de Alfaro Ruiz.
Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no
menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá
propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal
dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que
asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado
de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener
el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal,
los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su
jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala
distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas
a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo
del Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En
lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas
y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los
Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 38.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado
por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando
posteriormente definitivamente aprobado.
Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
000751).—C-177430.—(5368).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO
MANUAL DE LA RED VIAL CANTONAL DE CAMINOS
PÚBLICOS DE ALFARO RUIZ
2- El Concejo Municipal acuerda aprobar el Proyecto de reglamento
para el mantenimiento manual de la red vial cantonal de caminos
públicos de Alfaro Ruiz
La Municipalidad de Alfaro Ruiz con fundamento en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política artículo 4, inciso a), el artículo 43
del Código Municipal, y el acuerdo del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz,
en sesión ordinario número treinta y tres, en su artículo V, inciso segundo,
celebrada el día primero de setiembre del año 2008, acuerda aprobar el
presente Reglamento para el Mantenimiento Manual de la Red Vial de
Alfaro Ruiz.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos
en el desarrollo del cantón y su conservación.
2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el
mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes
de la República.
4º—Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad
y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de
Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos), para lograr
estos objetivos antes dichos.
5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr
este cometido.
6º—Que existe coordinación entre la Municipalidad y Fuerza
Pública, para aplicar la Leyes a través de éste reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. El presente
Reglamento regula la conservación general y mantenimiento manual de
los caminos públicos pertenecientes a la red vial cantonal, amparado a
lo dispuesto en los artículos vigentes del Código Municipal Ley número
7794, la Ley General de Caminos número 5060, Ley de Construcciones
número 833, Ley de Planificación Urbana número 4240, Ley General de
Salud número 5395, Ley Forestal número 7575, la Ley de Tránsito 7331y
la Ley 8114.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
a) Comités de Caminos: Grupo de vecinos, que en forma voluntaria
se organizan para trabajar por la conservación y desarrollo de los
caminos, como instancias de apoyo a la labor de las Juntas Viales
Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
b) Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de
caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden
realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos
y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos,
machetes, motosierras y otros.
c) Vecinos: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de bienes inmuebles en el Cantón de Alfaro
Ruiz.
d) ONG: Organizaciones no Gubernamentales.
e) Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no
forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de
responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran
parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su
derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes
viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de
drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles;
entre otros que técnicamente puedan considerarse.
f) Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal,
que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito,
brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés
público y complementan el concepto de conectividad de la red vial,
para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes
de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de
corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria,
turística e industrial a las carreteras de categoría superior.
g) Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante
de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización,
que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y
que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de
la Red Vial Nacional.
h) Caminos no clasificados: Comprende dos tipos diferentes de vías
públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del
año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.
CAPÍTULO II
Sobre el mantenimiento manual de vías
Artículo 3º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento
Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos
el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas, contracunetas,
la remoción de obstáculos y sedimento en cajas de registro, alcantarillas
instaladas en cruces de carretera o accesos de propiedades con la vía pública,
la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de
canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual
en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los
árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo
húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un
panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes
del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que
se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura.
Esta labor se podrá realizar de manera manual o química, mientras no
genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y
árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen
en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de
tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada
la maleza, los restos deben ser apilados e un sitio apropiado para su
compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y
contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado.
El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación, Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se
realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas)
que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal
que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy
fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en
quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que en
general obstruyan la salida del agua o su paso por el interior de la
alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada
a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en
forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores
y la que se encuentre en el propio cabezal.
h) Limpieza o ampliación de canales de entrada y salida. Los canales
de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas las
alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un
río.
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado
en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos
o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 4º—Canalización de Aguas. De conformidad con el
artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las
Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los
vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo
a las condiciones topográficas del área involucrada, de acuerdo con las
recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Conservación
Vial Municipal.
Artículo 5º—Pasos de Alcantarilla. En los pasos de inmuebles, ya
sean entradas o salidas, los dueños de estos deberán instalar un paso de
alcantarilla no inferior a los 45 cm de diámetro, siempre considerando los
criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad
Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 6º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos
sólidos producto de la limpieza de cunetas, alcantarillas, canales de salida;
de la chapea y descuaje en los caminos; no podrán ser depositados en la vía
pública, sino en un lugar totalmente ajeno al derecho de vía. Los propietarios
de terrenos inmediatos con la vía pública deberán hacerse cargo de retirar
los desechos producidos, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido
del agua o de la circulación tanto peatonal como vehicular, conforme lo
establece el artículo 208, Ley de Tránsito Nº 7331.
CAPÍTULO III
Del procedimiento interno para el cumplimiento de obligaciones
Artículo 7º—Identificación de los Vecinos. Los comités de caminos
existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada
comunidad y ONGs, deberán identificar los Vecinos que no realicen
las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra
actividad aquí referida de mantenimiento manual de la vía, cuando sus
fundos estén inmediatos a la misma. Prepararán al efecto un comunicado
indicando el nombre completo, número de cédula y dirección exacta del
domicilio, que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.
Artículo 8º—Procedimiento Interno. Una vez recibida en la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la información correspondiente
a la negligencia en que incurran los vecinos respecto al cumplimiento de
las obligaciones en la Ley General de Caminos, al Código Municipal y
especificadas en el presente Reglamento; la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal de la Municipalidad deberá verificar quién es el propietario o
poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones, a efectos de proceder
a notificarlo, apercibiéndolo que deberá cumplir con la obligación omitida
de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas, y de las
consecuencias tanto administrativas como judiciales que su incumplimiento
pueda acarrear. Se otorgará en la misma notificación un plazo prudencial
no mayor a diez días hábiles para que el administrado proceda a realizar
las obras.
Artículo 9º—Inspección Ocular. Una vez acaecido el plazo
anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a
realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si lo
apercibido en la correspondiente notificación fue debidamente acatado. De
constatarse la no realización del trabajo pendiente por parte del poseedor
o propietario respectivo, un funcionario Municipal procederá a levantar la
información correspondiente, de manera que conste en el expediente tanto
el apercibimiento realizado, como la omisión del deber respectivo.
Artículo 10.—Efectuado lo anterior, la obra se llevará a cabo bajo el
supuesto descrito en el artículo 12 de este reglamento; ello sin perjuicio de
interponer la contravención prevista en el artículo 307 del Código Penal.
Artículo 11.—Responsabilidad de los vecinos. En el caso de que el
propietario del inmueble no asuma dichas obligaciones oportunamente, y se
cause daños a las vías públicas, la salud, la integridad física o el patrimonio
de terceros, este será responsable, por los daños y perjuicios causados.
(Artículo 75 del Código Municipal, inciso j y Artículo 39 de la Ley General
de Salud).
CAPÍTULO IV
De la potestad de ejecución de la Administración Municipal
Artículo 12.—Ante la negligencia de los vecinos en el mantenimiento
de vías, la Municipalidad conserva la potestad de suplir la omisión de esos
deberes, realizando las obras por sí, o ejecutándolas mediante un tercero
en lugar del obligado. Lo anterior de conformidad con el artículo 146 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Realización de las Obras de Oficio. Debidamente
notificado el propietario del inmueble y comprobada su renuencia, la
Municipalidad definirá si ejecuta las obras directamente o si establece
un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones
de Desarrollo, con las Asociaciones de Desarrollo o las demás ONGs
autorizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.
Artículo 14.—Ejecución de Obras por ONGs. Las ONGs
autorizados podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual
de vías cantonales previa firma de convenio y autorización escrita con las
especificaciones técnicas requeridas, emitida por el encargado de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.
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CAPÍTULO V
Tramitación de cobro
Artículo 15.—Notificación del Cobro. Habiendo ejecutado
los trabajos por parte de la Municipalidad o a través de las ONGs, la
Municipalidad procederá a efectuar la notificación de cobro a los respectivos
propietarios, esto en concordancia con los artículos 75 del Código Municipal
y el artículo 20 de la Ley General de Caminos.
Artículo 16.—Procedimiento de Pago. Los pagos por trabajos
realizados por la Municipalidad o las ONGs(por medio de convenios),
deberán depositarse únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería
Municipal.
Artículo 17.—Cobro Administrativo y Judicial. Al poseedor por
cualquier titulo que haga caso omiso de la obligación respectiva de pago,
se le iniciarán los procedimientos de cobro administrativo y judicial que
establecen los artículos 71, 75,76 bis y 76 ter. del Código Municipal.
Artículo 18.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de
que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los
comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a
la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código
municipal.
Artículo 19.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban
por los motivos expresamente señalados en este capitulo, serán utilizados
por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida
presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas
que realicen los trabajos, en capacitación y programas de educación a las
comunidades acerca del Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento
así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales
municipales.
Artículo 20.—Fijación de costo de obras realizadas. El costo por
obras realizadas se determinará por la unidad que corresponde a la actividad
específica considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido
a las vías públicas, los mismos serán revisados y modificados anualmente
por la Unidad de Conservación Vial en asocio con la Administración
Tributaria de la Municipalidad; y de conformidad con el artículo 74 del
Código Municipal. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del
Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero
de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o
improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicado a partir de
su firmeza; los montos que cobrará la Municipalidad a los vecinos que no
realicen las labores de mantenimiento en los caminos, serán las siguientes:
h=hora m3=metro cúbico m2=metro cuadrado km=kilómetro
ml=metro lineal h-h=hora- hombre
Código
actividad
Actividad
Producción
diaria
Unidad
Costo diario
Costo
unitario
129
Bacheo manual
con lastre donado
10
m3
79.650.00
7.965.00
10
m3
122.188.00
12.218.00
32
h-h
23.760.00
742.50
131
153
Bacheo manual
con lastre
comprado
Descuaje Hora
-Hombre
154
Descuaje árboles
15000
m2
36.592.00
2.439.50
155
Chapea
mecanizada
4
km
129.740.00
32.435.00
156
Chapea a mano
500
ml
95.780.00
191.50
500
ml
165.404.00
331.00
70
ml
76.240.00
1.089.00
20400
m2
183.860.00
9.00
32
h
36.120.00
1.129.00
159
352
405
990
Limpieza de
cunetas a mano
Limpieza de
alcantarillas
Limpieza y
desmonte
Actividades varias
de mantenimiento
Valores tomados del SPEM 2 de marzo del 2008
Artículo 21.—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal
de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de
mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo anterior
de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de
los Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos
y a las demás ONGs.
CAPÍTULO VI
Coordinación Interinstitucional
Artículo 22.—Coordinación con el Ministerio de Seguridad
Pública. La aplicación del presente Reglamento y del marco legal aquí
establecido, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con
el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los
delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de
Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos,
acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.
Artículo 23.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal. De conformidad con lo que establece la
Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias Nº 8114 y su reglamento,
el coordinador de la Unidad Técnica Municipal, será responsable de dar
seguimiento a las solicitudes y denuncias planteadas por los vecinos en
actividades de mantenimiento manual de la Red Vial Cantonal.
Artículo 24.—Posibilidad de Realizar Convenios. Los Comités de
Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las
mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONG debidamente
acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenios de colaboración y
ayuda mutua o de realización de proyectos comunes con la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar los preceptos del presente
reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de
la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República
conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia.
Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión,
económica de cada proyecto.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales de publicación
Artículo 25.—Para efectos de interés de terceros, el presente proyecto
de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de
10 días hábiles que correrán a partir de su primera publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Artículo 26.—El Concejo acuerda aprobar el texto definitivo del
presente proyecto como Reglamento en firme, el cual rige a partir de su
segunda publicación sucinta en el diario oficial La Gaceta.
Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
000751).—C-251055.—(5370).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 226-2009, el 12 de enero del
2009, aprobado por unanimidad y en firme.
MOCIÓN CON TRÁMITE DE COMISIÓN
Comisión Municipal de Becas
PROPONENTES: Henry Chavarría Delgado, Marco A. Hernández
Ramírez, Soleida Luna Vargas, Yensi Alfaro Hernández y Amable Corrales
Valverde.
Considerando:
1º—Que la autonomía municipal permite la propia determinación de
los programas de acción y de ayudas comunales en la consecución de sus
fines, entre los cuales se encuentra el otorgar becas a estudiantes de escasos
recursos del cantón.
2º—Que para la Municipalidad es una responsabilidad el
proporcionar a los estudiantes de escasos recursos del cantón, un apoyo que
ayude a atenuar las limitaciones de su situación económica que le impide
mantenerse en el sistema educativo.
3º—Que por ser las becas una forma de erogación del presupuesto
municipal, que son recursos públicos, se hace necesario ordenar su
distribución mediante un reglamento.
4º—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con
las disposiciones del artículo 62 del Código Municipal, promulga el presente
Reglamento de Becas para estudiantes residentes del cantón, para ayudar
por medio de becas a los estudiantes de escasos recursos. Por tanto:
LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA,
EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES
ESTIPULADAS EN LOS ARTÍCULOS 169 Y 170
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEGALES
EN LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 13
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, ACUERDA:
Acuerdo Nº 1
Someter a consulta no vinculante, por un plazo de diez días, el
Reglamento de Becas de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de
Heredia y autorizar al Alcalde para que lo publique,
REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DEL CANTÓN
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el
Código Municipal, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, concederá
becas a estudiantes de escasos recursos del cantón, que cursen niveles de
educación básica y diversificada.
Artículo 2º—La concesión de becas de estudio de la Municipalidad,
estará sujeta a sus posibilidades presupuestarias. El monto del subsidio
lo establecerá anualmente el Concejo Municipal, de acuerdo al monto
presupuestario que estime.
Artículo 3º—Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todos
aquellos estudiantes de ambos sexos, que se encuentren cursando cualquiera
de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo público, hasta
el nivel de Educación Diversificada, siempre y cuando demuestren ser
estudiantes de escasos recursos.
Artículo 4º—Corresponde al Contador Municipal, gestionar que
la planilla de becas se encuentre lista el primer día hábil de cada mes y
corresponde al encargado de la Tesorería Municipal, realizar las gestiones
para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar
el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente al Concejo
Municipal, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no
hayan retirado el monto asignado de la beca.
Artículo 5º—El solicitante de una beca de estudio de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado y ser estudiante regular en alguna Institución de
Educación Pública.
b) Pertenecer a una familia de escasos recursos.
c) Ser de buenas costumbres y profesar buena conducta.
d) Participar en cualquier grupo u organización juvenil de carácter
cultural, deportivo y ambiental dentro del cantón.
e) No gozar de beca otorgada por alguna otra institución pública,
para lo cual deberá presentar una declaración jurada de los padres
o encargados y una constancia de la institución en la que está
matriculado.
f) En casos especiales estipulados en la Ley Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 y educación preescolar,
la Comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento de algunos de
los anteriores requisitos.
g) Haber aprobado el curso lectivo del año anterior.
h) No tener lazos de afinidad y consanguinidad, hasta tercer grado, con
los Regidores, Síndicos y Funcionarios Municipales.
CAPÍTULO II
Artículo 6º—Créase la Comisión Municipal Especial de Becas, la
cual será nombrada por el Concejo Municipal y estará integrada por un
regidor (a) propietario o suplente, de cada partido Político representado en
el Concejo, un representante de los síndicos, nombrado en reunión oficial,
el Alcalde y/o un representante de la Alcaldía.
Esta Comisión se encargará de estudiar las solicitudes que presenten
los Concejos de Distrito y enviará el Dictamen al Concejo Municipal.
Artículo 7º—En los primeros quince días del mes de enero, la
Municipalidad comunicará a la comunidad, las fechas de retiro del
formulario y la apertura y cierre de recepción de solicitudes. El retiro de
formularios se hará con los Síndicos de cada Distrito.
Artículo 8º—Los Concejos de Distrito serán los encargados
de recibir las solicitudes de su comunidad, verificar que cumplan con
todos los requisitos y que contengan la documentación requerida. Una
vez revisada y completada la documentación, mediante acuerdo deberán
trasladarse las solicitudes que se recomiendan, a la Comisión Municipal
de Becas, a más tardar ocho días hábiles después de cerrado el período de
recepción de solicitudes.
Artículo 9º—Cada Concejo de Distrito se reserva el derecho de
visitar al becario con el fin de confirmar la información suministrada.
Artículo 10.—El Concejo Municipal, una vez recibido el Dictamen
de Comisión, cuenta con un plazo de quince días hábiles para pronunciarse
y remitir el listado a cada Concejo de Distrito para su seguimiento.
Artículo 11.—A efectos de recabar información para el estudio
socioeconómico de los aspirantes, se confeccionará un formulario que
como mínimo tendrá la siguiente información:
a) Calidades generales del solicitante: (nombre completo, dirección,
edad, entre otros).
b) Información del grupo familiar (número de integrantes de la familia
y sus respectivos nombres, edades, ocupación, lugar de trabajo,
ingresos).
c) Nombre del Centro Educativo, nivel que cursa.
d) El formulario debe incluir la leyenda: “Yo__________________
______encargado del estudiante_____________________, bajo
fe de juramento declaro que lo manifestado en este documento es
verdadero”.
e) Presentación de documentos que demuestren la veracidad de lo
declarado (original y copia de hoja de calificaciones del estudiante,
recibo de energía eléctrica del hogar, carta de justificación de la
solicitud ante el Concejo de Distrito).
Artículo 12.—El Concejo Municipal previa recomendación del
Concejo de Distrito, podrá suspender o revocar los beneficios de la beca
cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causas:
a) Abandono voluntario del sistema educativo, o expulsión de la
Institución donde está matriculado.
b) Conducta indeseable dentro o fuera del Centro Educativo.
c) Por brindar datos falsos en la solicitud
d) Por un cambio en la situación socioeconómica familiar.
e) No retirar el monto de la beca por dos períodos consecutivos sin
causa justa.
Artículo 13.—En caso de revocatoria de beneficios, el Concejo
Municipal podrá reasignar la beca a otro aspirante siguiendo los
procedimientos establecidos.
CAPÍTULO III
Artículo 14.—La beca se hará efectiva en la Tesorería Municipal.
El retiro de dinero deberá hacerlo efectivo el responsable del beneficiado
debidamente acreditado por la documentación en custodia en la
Municipalidad.
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Artículo 15.—El estipendio de las becas se entregará en los primeros
cinco días hábiles de cada mes, durante los meses de febrero a noviembre.
Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
municipal anterior sobre la materia que aquí se reglamenta.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo Transitorio Único.—El cumplimiento del artículo 7º
será excepción por cuanto el proceso regirá una vez publicado este
Reglamento.
San Rafael de Heredia, 13 de enero del 2009.—Damaris Ruiz Rojas,
Secretaria.—1 vez.—(6097).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-3342-2008.—Leoni De León Jorge Antonio, R-294-2008,
costarricense, cédula de identidad 8-0060-0182, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Letras, Lingüística General, Universidad de
Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5209).
ORI-R-3344-2008.—Grimaldo Salazar Mayori, R-297-2008,
colombiana, residente permanente 117001109602, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Biólogo, Universidad Del Magdalena,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5210).
ORI-R-3346-2008.—Basulto Roque Jorge Luis, R-298-2008,
cubano, residente permanente 119200219413, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad De Camagüey, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5211).
ORI-R-3348-2008.—Madrigal Solís Helga Victoria, R-300-2008,
costarricense, cédula de identidad 1-0952-0379, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Minnesota, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5212).
ORI-R-3350-2008.—Cordero Matamoros Yeimer, R-303-2008,
costarricense, cédula de identidad 20544-0674, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5213).
ORI-R-3352-2008.—Carreño Rueda Javier Enrique, R-3042008, colombiano, residente permanente 117000892135, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de
Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5214).
ORI-R-3374-2008.—Sepúlveda Arrieta Carlos Enrique, R-2892008, costarricense, cédula: 9-0106-0815, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Bachillerato en Artes, Administración de Empresas/Español,
Universidad de San Diego, Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
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mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C.
Nº 112916).—C-16240.—(5220).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-3093-2008.—Antúñez Pacheco Aida Alejandra, R-263-2008,
hondureña, pasaporte: C163796, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Master en Dirección Empresarial en el grado académico de Maestría,
Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2008.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O.
C. Nº 112916).—C-16240.—(5204).
ORI-R-3334-2008.—Batista Marilyn, R-166-2008, puertorriqueña,
pasaporte Z8000290, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Bachillerato (con distinción) en Comunicación Colectiva, Universidad de
Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5205).
ORI-R-3336-2008.—Murillo Williams Adriana, R-288-2008,
costarricense, cédula de identidad 1-0917-0842, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctorado, Especialización en Producción de Cosechas
y Fisiología, Universidad de Ciencia y Tecnología del Estado de Iowa,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5206).
ORI-R-3338-2008.—Gómez Calvo Fanny Eugenia, R-291-2008,
costarricense, cédula de identidad 1-0698-0769, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de
Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5207).
ORI-R-3340-2008.—Mendoza Leyte Cecilio, R-292-2008,
mexicano, pasaporte G01874215, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5208).
ORI-R-3364-2008.—Orlich Castelán Claudio Romano, R-2932008, costarricense, cédula: 1-0396-1302, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Residente en Urología; Facultad de Medicina de Postgrado
de La Clínica Mayo, Fundación Mayo y la Universidad de Minnesota,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5215).
ORI-R-3366-2008.—Noboa Houed Luis Alberto, R-295-2008,
costarricense, cédula: 1-0534-0439, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5216).
ORI-R-3368-2008.—Chaves Salas Inés Patricia, R-290-2008,
costarricense, cédula 4-0106-0261, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París
13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
Pág 28
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5217).
ORI-R-3370-2008.—Salas Durán Sergio Elpidio, R-296-2008,
costarricense, cédula 1-0310-0010, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París
13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5218).
ORI-R-3372-2008.—Jiménez Cariello Sandra Milena, R-301-2008,
costarricense, cédula: 9-0113-0039, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5219).
ORI-R-3376-2008.—Villalobos Nájera Juan José, R-287-2008,
costarricense, cédula: 1-1072-0314, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela
Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O.C.
Nº 112916).—C-16240.—(5221).
ORI-R-3378-2008.—Masís Cuevillas Alejandro, R-026-2008B, costarricense, cédula: 1-0816-0141, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Bachiller en Ciencias, Kansas State University, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5222).
ORI-R-3380-2008.—Agüero Valverde Laura Maité, R-302-2008,
costarricense, cédula: 1-1150-0795, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5223).
ORI-R-3382-2008.—Medina Rojas Laura Patricia, R-299-2008,
costarricense, cédula: 8-0089-0233, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5224).
ORI-R-3384-2008.—Quijano Espinoza Elizabeth, R-305-2008,
nicaragüense, pasaporte: C1422251, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5225).
ORI-R-3508-2008.—Araya Chacón Andrea María, R-314-2008A, costarricense, cédula: 1-1067-0381, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Didáctica de Las Disciplinas Científicas, Universidad
de Paul Sabatier-Toulouse, Francia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—
MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—
(5226).
ORI-R-3510-2008.—Martínez Canales Tania Valeska, R-310-2008,
nicaragüense, pasaporte: C1427919, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5227).
ORI-R-3514-2008.—Castellanos Santos Armando, R-308-2008,
cubano, residente permanente: 119200214408, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas
de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5228).
ORI-R-3518-2008.—Porras Rojas Óscar, R-8802-B, costarricense,
cédula: 2-0322-0880, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor
Ingeniero, Universidad de Ciencia y Tecnología Marina de Tokio, Japón.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5229).
ORI-R-3520-2008.—Riestra
Carrión
Teresa,
R-316-2008,
puertorriqueña, pasaporte 088980023, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Bachiller en Artes, Inglés, Universidad de Puerto Rico, Puerto
Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5230).
ORI-R-3522-2008.—Pichardo García Rocío, R-086-2008-B,
dominicana, pasaporte 0002163-05, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Especialista en Oftalmología, Universidad Nacional Pedro
Henríquez Ureña y el Centro Cristiano de Servicios Médicos Inc. Hospital
Dr. Elías Santana, República Dominicana. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C.
Nº 112916).—C-16340.—(5231).
ORI-R-3524-2008.—Silva Reyes Leonardo, R-315-2008, cubano,
pasaporte B247439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor
en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5232).
ORI-R-3526-2008.—Klus Sebastián, R-313-2008, alemán, residente
permanente 127600060006, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Arquitectura y Planeamiento Urbano, Especialización de Los Estudios:
Administración de Proyectos, Universidad de Dortmund, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5233).
ORI-R-3577-2008.—Gómez Morales Iris Del Carmen, R-3202008, colombiana, pasaporte CC 45764232, ha solicitado reconocimiento
del diploma de abogado, Universidad de San Buenaventura, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del
2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5234).
ORI-R-3595-2008.—Rivillas González Omar Alberto, R-3212008, colombiano, residente permanente 117000895101, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5235).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Gustavo Gerardo Vásquez Vásquez, ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 84415.—(5725).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Ricardo Ángulo Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Área de Investigación.—
Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84770.—(5943).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORIA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, Tomo
IX, Folio 1387, Asiento 17 otorgado el 17/11/2006; extendido a nombre de
Mayela Flores Montero, cédula Nº 3-251-484. Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa
Oficina de Registro.—Nº 84189.—(5103).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al Título de Diplomado en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, Tomo VIII, Folio 1183, Asiento 37 otorgado el
02/04/2004; extendido a nombre de Mayela Flores Montero, cédula Nº 3251-484. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa,
Oficina de Registro.—Nº 84190.—(5104).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
AVISOS
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública,
el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de
derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo
de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
la Línea de Transmisión denominada Miravalles-Liberia, sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Folio Real: 5-030878-000, del partido de
Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 155
hectáreas, 4 192,32 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno agreste
de capa volcánica, no apto para el agro. Lindante: al norte, con Juan Rafael
Calvo Díaz; al sur, con Porfirio Rovira; al este, con la quebrada Rovira,
y al oeste, con calle pública. Su plano catastrado es el Nº G-3427-1972.
Propiedad de Los Tres Inversionistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148358,
cuyo presidente es el señor Michael Stanley Mc Gunnis, único apellido,
ciudadano de Estados Unidos, mayor, soltero, empresario, pasaporte Nº
034167702, vecino de Dominical en cantón de Osa, 50 metros norte de
cabinas Nayaret.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de
Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢3.758.421,90
(tres millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiún
colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo Nº 549-2008.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
Pág 29
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢3.758.421,90 (tres millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
veintiún colones con noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho
de servidumbre y cambio de condiciones, la cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Los Tres Inversionistas S. A., un derecho de servidumbre por
el paso de la línea de transmisión Miravalles-Liberia, la cual afecta el sector
Oeste del inmueble.
La línea de transmisión afecta el 1,15% de la propiedad, el ancho de
la servidumbre en este tramo es de 20,00 metros, la línea de centro tiene una
longitud de 893,27 metros, para un área de afectación de 17 865,16 metros
cuadrados.
La orientación de la servidumbre es de noreste a sureste, ingresa al
inmueble por la colindancia norte con otra propiedad de esta Compañía,
hasta salir por la colindancia sur con la propiedad de Porfirio Rivera
Rivera.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o
cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el
acceso a funcionarios, encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca
del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, Nº 124092000, terreno para Línea de Transmisión Miravalles-Liberia del cantón 01
Liberia, distrito 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: 288,02
metros cuadrados, y linda así: norte, este y oeste, con resto de Hacienda El
Asientillo S. A.; sur, con calle pública con 10,10 metros de frente, y con
plano catastrado Nº G-57357-1992.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851
del 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Aguilar Sura,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6106).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública,
el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de
derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo
de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
la Línea de Transmisión denominada Miravalles-Liberia, sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Folio Real: 5-034528-000, del partido de
Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 172
hectáreas, 7 788,06 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno agreste de
capa volcánica, no apto para el agro. Lindante: al norte, con Libia Murillo
López; al sur, con Gilberto Murillo López; al este, con la quebrada Arena e
Inocente Angulo, y al oeste, con quebrada La Danta, camino 669 metros 54
centímetros. Su plano catastrado es el Nº G-3432-1972. Propiedad de Los
Tres Inversionistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148358, cuyo presidente
es el señor Michael Stanley Mc Gunnis, único apellido, ciudadano de Estados
Unidos, mayor, soltero, empresario, pasaporte Nº 034167702, vecino de
Dominical en cantón de Osa, 50 metros norte de cabinas Nayaret.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de
Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢4.825.109,60
(cuatro millones ochocientos veinticinco mil ciento nueve colones con
sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 544-2008.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢4.825.109,60 (cuatro millones ochocientos veinticinco mil ciento nueve
colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho
de servidumbre y cambio de condiciones, la cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Los Tres Inversionistas S. A., un derecho de servidumbre por
el paso de la línea de transmisión Miravalles-Liberia, la cual afecta el sector
oeste del inmueble.
Pág 30
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
La línea de transmisión afecta el 1,23% de la propiedad, el ancho de
la servidumbre en este tramo es de 20,00 metros, la línea de centro tiene
una longitud de 1 069,97 metros, para un área de afectación de 21 399,01
metros cuadrados.
La orientación de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresa
por la colindancia norte con la propiedad de Soluciones Mundiales, hasta
salir por la colindancia sur con otra propiedad de esta compañía, Los Tres
Inversionistas S. A.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o
cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca
del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, Nº 124092000, terreno para Línea de Transmisión Miravalles-Liberia del cantón 01
Liberia, distrito 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: 288,02
metros cuadrados, y linda así: norte, este y oeste, con resto de Hacienda El
Asientillo S. A.; sur, con calle pública con 10,10 metros de frente, y con
plano catastrado Nº G-57357-1992.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851
del 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Aguilar Sura,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6107).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercido del poder de imperio de la Administración Pública,
el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de
derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo
de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso
de la Línea de Transmisión denominada P. G. Las Pailas, sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Folio Real: 5-030306-000, del partido de
Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 10
hectáreas, 7 392,37 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno sin
habitar, sin servicios básicos, con pastos naturales en suelo erosionado, poco
profundo, con mancha de bosque en recuperación. Lindante: al norte, con
quebrada Viscoyola; al sur, con calle pública; al oeste, con Jesús Roberto
Jiménez Angulo, y al este, con Yisel Quirós Lacayo. Sin plano catastrado.
Propiedad de Hacienda El Tunal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032785,
cuyo presidente es el señor Benito Artiñano Arechavala, cédula Nº 8-035175.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de
Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢3.690.139,05
(tres millones seiscientos noventa mil ciento treinta y nueve mil colones con
cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 604-2008.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢3.690.139,05 (tres millones seiscientos noventa mil ciento treinta y nueve
mil colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho
de servidumbre y cambio de condiciones, la cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Los Tres Inversionistas S. A. un derecho de servidumbre por
el paso de la línea de Transmisión PG Las Pailas, la cual afecta el sector sur
del inmueble, muy cerca de la calle pública.
La línea de transmisión afecta el 12,25% de la propiedad, el ancho
de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, la línea de centro tiene
una longitud de 437,48 metros, para un área de afectación de 1 ha. 3 154,26
metros cuadrados.
La orientación de la servidumbre es de este a oeste, ingresa por la
colindancia con la propiedad de Yisel Quirós Lacayo, hasta salir por la
colindancia del sector oeste con la propiedad de Jesús Roberto Jiménez
Angulo.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o
cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, Nº 159369-000,
terreno para potrero. Sita: en el distrito quinto, del cantón primero, de la
provincia de Guanacaste. Mide: 85 033,43 metros cuadrados, y linda así:
norte, calle pública y María de los Ángeles Campos Moreno; al sur, Río
Colorado; al este, María de los Ángeles Campos Moreno, y al oeste, Carlos
Victoriano Jiménez y Felipa de la O Miranda. Con plano catastrado Nº G 1
127 746-2007.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851
del 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Aguilar Sura,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6108).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 42.412-000. Sita: en
el distrito 2, Palmar del cantón 5º, Osa, provincia de Puntarenas; localizada
aproximadamente a 2 kilómetros de la entrada principal a San Francisco,
por carretera hacia el Alto Tinoco.
 Según Registro Público, la finca es terreno de agricultura, pastos y
charcales; tiene una medida de 456.650 metros cuadrados, y linda
así: norte, calle; sur, Ulises Alfaro y Leoncio Medina; este, Alfonso
Zúñiga, y oeste, Ulises Alfaro y calle. Se identifica en el terreno
por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P028.322/1976.
 El dueño de la propiedad es la empresa Rain Forest Maker S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-395415.
 Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Siepac, el valor de esta
servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢7.477.004,10 (siete
millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatro colones con diez
céntimos), según avalúo Nº 596-2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢7.477.004,10 (siete millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatro
colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es
de 539,72 metros para un área de afectación dé 16.201,71 metros cuadrados,
lo cual representa un 3,55% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La
línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área
reforestada y tacotal; ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste, con
calle pública, con un azimut de 310º 10’ 52’’, hasta salir de la propiedad con
este azimut por el lindero sureste con Álvaro Mora Prado. Se establecerán
dos sitios de torre dentro de la propiedad, identificados con los Nos. 26 y 27;
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
el primero se ubicará a una distancia aproximada de 262 metros del lindero
noroeste y el segundo se ubicará a 268,50 metros del primero, según croquis
elaborado por el Departamento de Topografía.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado, matrícula número ciento
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno
de repastos. Sito: en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia
de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y
oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos
noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851
celebrada el 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6202).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Mario Porter Brunley, la resolución de este Despacho
de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho
que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la joven
Kimberly Porter Pérez en familia sustituta, en el Hogar de la señora Gladis
Vasquez Mena, como medida de protección. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 142-0003795.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(4837).
A Elías Barboza y Ana Ruth Venegas Vásquez se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil
ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad Elías Barboza Venegas. La medida se dicta por un plazo de seis
meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última
publicación de este Edicto, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
116-00005-1996.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo
Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4838).
Se comunica a los señores Javier Quiroz Roy y Teresa Alvarado
Martínez, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil ocho, del
Departamento de Atención Integral, y de las quince horas y treinta minutos
del doce de enero del dos mil nueve, de la Oficina Local de San José Este,
ambos del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José,
dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de
edad Arelyz Nohemi y Maite Emilce Quiroz Alvarado, quienes nacieron el
veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos y el veinte de diciembre
del dos mil ocho, se ordenó el cuido provisional bajo la responsabilidad de
la señora Reyna Isabel Quiroz, por un plazo no mayor a los seis meses. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal,
dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la
publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se
advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en
la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez- noventa y nueve,
doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de
Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(4839).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Naghir Arroyo Sandí y Randall Fernando Zeledón, se les
hace saber la resolución de las nueve horas del día quince de enero del dos
mil nueve, ordenó cuido provisional de los niños Milena, Daniela, Roy,
Pág 31
María Fernanda y Fabiola todos Zeledón Arroyo en el hogar de su abuela
materna señora María Eugenia Sandí. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de
Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional
de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la
Presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio
Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Expediente
número 442-00001-2009.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—(5871).
Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro; la resolución de
las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 1120074-2006.—Oficina local de Guadalupe, 16 de enero del dos mil nueve.—
Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—(5873).
Se le comunica a Cecilia Amanda Ordóñez Pérez; la resolución
de las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil
nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Expediente: 112-004-2009.—Oficina local de Guadalupe, 16 de
enero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante
legal.—(5875).
A Juliana Cordero Venegas y Rosalba Venegas Vásquez, se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de enero del 2009, mediante
la cual se dictó Medida de Protección de abrigo a favor de su hija Juliana
Cordero Venegas, ingresándose a un albergue de la Institución, para su
seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección
a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende
el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de
los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—(5876).
A Jénnifer Sánchez Téllez, de domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de enero de enero de dos mil
nueve, que ordenó el cuido provisional en familia sustituía de la persona
menor de edad Allison Sánchez Téllez en el hogar de la señora María
Mercedes Téllez Martínez. Se le previene a la indicada señora que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina
Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare
fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera
descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la
notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra
la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la
última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente 115-00190-08.—Oficina Local
de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante
Legal.—(5879).
Se le comunica a Jaqueline Delgado Zepeda, cédula de identidad
número uno-ocho uno uno-ocho cero nueve, costarricense, cuya dirección
se desconoce, que por resolución administrativa de esta Oficina Local del
PANI, de las 10:50 horas del veintiséis de setiembre de 2008, se confirió
el cuido provisional, por un plazo no mayor de seis meses (prorrogables
judicialmente) de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn
Dayanna y Nicole, en el hogar de su abuela materna señora Blanca Rosa
Zepeda Hernández, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el
cargo conferido. Se remite la situación al Área de Atención Integral, a fin
de que se cumpla con lo estipulado en la resolución y se garantice el interés
superior de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn Dayana y
Nicole. Se le confiere audiencia a los señores Jackeline Delgado Zepeda
y Oscar Acuña Montero, para que dentro del término de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente
resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su
interés, respecto de los hechos indicados y relacionados con la situación
de riesgo en que se ubican sus hijos, así como al presunto incumplimiento
de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autoridad parental, que por
ley le son impuestas, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estima necesario,
las pruebas que sean de su interés. Defensa: Se previene a los progenitores
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados técnicos de
su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo, que permanecerá en la Oficina Local, en horas y días
hábiles, de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas, ubicada
Pág 32
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
de la esquina sur este del Edificio Colón, 25 metros sur. Notificaciones:
Se advierte a Jackeline Delgado Zepeda y Oscar Acuña Montero que es
obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
no contare como previsión de papel o estuviere dañado, las notificaciones
futuras se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Recursos:
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Oficina Local de San José Oeste, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas hábiles siguientes a su notificación, en ese acto podrá ofrecer las
pruebas que estimen, pertinentes. La presentación del Recurso no suspende
la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente 1150120-00.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Representante Legal.—(5880).
Comunica al señor Romans Willians Juan Luis, mayor, divorciado,
cédula de identidad número 7-120-382, paradero desconocido. Que en este
despacho se tramita diligencias de salida del país de la niña Sharon Esfany
Romans Willians, promovidas por la señora Jeanina Vásquez Rodríguez.
La causa es vacacionar fuera del país. De previo a recomendar la salida
país de la niña, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con
derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última
publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma
verbal o escrita ante esta oficina local del PANI en Heredia Sur, conforme
al artículo 3 del Reglamento para las salidas del país de personas menores
de edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo
de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de
Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del Edicto de Ley.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—Nº 84775.—(5944).
Al señor German Bolaños Obando, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veintidós de enero
del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de
salida del país del niño Jaen Marco Bolaños Espejo en vista de la solicitud
presentada por la señora Katty Espejo Romero, madre en ejercicio de la
patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende
a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del
país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su
compañía con destino a Lima, Perú, de la segunda o tercera semana del mes
de febrero a mediados de abril del dos mil nueve, para visitar y acompañar
en una delicada operación a su abuelo materno en ese país, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida
del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez,. Se otorga
plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y
señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos
veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación
nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00146-05.—Oficina Local
de Heredia Norte, enero del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(6123).
2 v. 1.
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 2697-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto
Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.). A las diez horas del
diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto
Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.) se encuentra inscrita
en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución
Nº 967 del 06 de mayo de 1994.
II.—Que mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados,
celebrada el 15 de junio del 2006, se acordó por votación unánime de los
presentes, la disolución voluntaria de la organización.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la
disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su
personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo
de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de
acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el
informe final de liquidación en el mes de setiembre de 2008.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la
citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se
han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa.
III.—Que si en un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique,
se estará valorando la reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto:
Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria
de Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO
R.L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión
Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación
definitiva.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
39666).—C-7055750.—(5248).
D.E. Nº 2696-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Liquidación de la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda
Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) A las diez horas del
diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Resultando:
I.—Que la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda
Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) se encuentra inscrita en
el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 554
del 17 de junio de 1983.
II.—Que mediante sentencia Nº 1834 del 21 de febrero de 2000,
emitida por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y
publicada en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 2000, se declaró disuelta
a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la
disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su
personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo
de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de
acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el
informe final de liquidación en nota de fecha 18 de setiembre de 2008.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la
citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se
han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa.
III.—Que si en un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique,
se estará valorando la reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto:
Con base en las razones dichas y la ley de marras, el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la empresa Cooperativa de
Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP
R.L.) de conformidad en el informe final presentado por la Comisión
Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación
definitiva.
Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—
(Solicitud Nº 39666).—C-68420.—(5249).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transbosque Pacífica S. A., para ajustar
las tarifas de la ruta 66 descrita como San José – El Bosque – La Pacífica y viceversa, y por corredor común las rutas 72-64-61 A y 70-71-73, tramitadas
en el expediente ET-259-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
Ruta 66: SAN JOSÉ – EL BOSQUE – LA PACÍFICA Y
VICEVERSA
SAN JOSÉ – EL BOSQUE – LA PACÍFICA
Tarifas (en colones)
Incremento Regular
Vigentes
Propuestas
Regular Adulto Mayor
Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual
175
0
200
0
25
14,29%
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
DESCRIPCIÓN
CORREDOR COMÚN:
RUTA 72-64-61 A SAN JOSÉ – SAN ANTONIO DE
DESAMPARADOS Y RAMALES
San José – Tirrases por San Francisco
San José – San Francisco – La Colina
San José – San Francisco - B° San José
San José –San Antonio – Patarrá – Guatuso
San José – San Antonio – San Lorenzo
San José – Linda Vista por San Francisco
San José – Linda Vista por Desamparados
San José –San Antonio - B° Fátima
San José –San Antonio – Río Azul - Quebradas
RUTA 70-71-73 SAN JOSÉ – DESAMPARADOS Y
RAMALES
San José – Desamparados- El Cruce – San Rafael
San José – Desamparados – Las Lomas
San José – Desamparados – Gravilias
San José – Desamparados – Porvenir
San José – Desamparados – Lomas de Salitral
San José – Gravilias – Dos Cercas
San José – Desamparados - Villanueva
San José – Desamparados – Calle Fallas
San José – Desamparados – Monte Claro
San José – Desamparados – Loma Linda Los Fallas
San José – Desamparados – Dos Cercas -Porvenir
Pág 33
Tarifas (en colones)
Incremento Regular
Vigentes
Propuestas
Regular Adulto Mayor
Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual
250
130
130
205
150
205
205
150
205
0
0
0
0
0
0
0
0
0
250
210
210
210
210
210
210
210
210
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
80
80
5
60
5
5
60
5
0,00%
61,54%
61,54%
2,44%
40,00%
2,44%
2,44%
40,00%
2,44%
190
190
190
190
190
190
190
190
190
190
190
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
210
210
210
210
210
210
210
210
210
210
210
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
20
20
20
20
20
20
20
20
20
20
20
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
10,53%
El 9 de febrero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará
a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de
la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en
Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la
República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento
en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Modificación al Acuerdo de Nombramiento
Interino del Alcalde
Este Concejo Municipal acuerda modificar parcialmente el Acuerdo
Nº 8, Artículo IV, de la sesión 137, del 09 de diciembre del 2008, en el
sentido de que el señor Alcalde disfrutará de vacaciones el día 14 de enero
de 2009, así como los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mismo mes y
el día 02 de febrero del presente año.
El Acuerdo en mención fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 4, del miércoles 7 de enero del 2009.
En lo demás queda invariable el acuerdo original.
Acuerdo firme. 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria 142, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de
enero del 2009.
San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4146).—C-11270.—
(5372).
Este Concejo Municipal acuerda modificar el Acuerdo Nº 9, Artículo
IV, de la sesión 137, del 09 de diciembre del 2008, en el sentido de que al
señor Alcalde se le autoriza licencia sin goce de salario, a partir del día 03
de febrero del año en curso hasta el 01 de julio del mismo año.
El Acuerdo en mención fue publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 4, del miércoles 7 de enero del 2009. En lo demás queda invariable el
acuerdo original.
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de
hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández
Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1
vez.—(S. Nº 21272).—C-76020.—(6548).
Acuerdo firme. 3, Artículo IV, de la sesión ordinaria 142, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de
enero del 2009.
San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4145).—C-10520.—
(5373).
PROCEDIMIENTO DENOMINADO PARA LA CONSULTA
Y/O SOLICITUD DE DOCUMENTOS GENERADOS
POR LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Primero: Este Concejo Municipal acuerda aprobar el documento
denominado “Procedimiento denominado para la consulta y/o solicitud de
documentos generados por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San
José”. Ordenando su publicación y consulta pública por diez días hábiles
en el Diario Oficial La Gaceta, para lo de su cargo, conforme dispone el
Artículo 43, del Código Municipal vigente”.
Acuerdo firme 17, Artículo II, de la sesión ordinaria 138, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 15 de
diciembre del dos mil ocho.
San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 4144).—C-11270.—
(5374).
MUNICIPALIDAD ALFARO RUIZ
El Alcalde Municipal, mediante oficio AM/002-2009 con fecha
del 05 enero del 2009, acuerda proceder a un cobro de ¢1.000,00 (mil
colones netos) por emisión de constancias o certificaciones municipales
y de ¢3.000,00 (tres mil colones) por exoneración tramitada durante este
periodo.
Zarcero, 07 enero del 2009.—Marco Vinicio Rodríguez Muñoz,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 000751).—C-6770.—(5376).
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a la asamblea anual del Condominio Vertical Residencial
Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones
frente al Súper Nápoli de Barrio Vargas Araya, San Pedro de Montes de
Oca. El día jueves 19 de febrero del 2009. La primera convocatoria será a
las 6:30 p. m. y la segunda convocatoria a las 7:30 p. m. Agenda: Informes
de la Administración. Cuentas 08. Reporte, Presupuesto y Aprobación de
Gastos para el 2009.—San José, 26 de enero del 2009.—Alma Madrigal
Olaso, Administradora.—(6569).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DEL SECTOR ENERGÉTICO
Los suscritos Minor Fuentes Camacho, en mi condición de presidente
y Reinaldo Quirós Vásquez, secretario, convocan a los socios a la asamblea
general ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a
celebrarse el día veintiuno de febrero del dos mil nueve, en la Universidad
Juan Pablo II, contiguo a la Escuela Social Juan XXIII, costado norte de la
iglesia católica de Curridabat, Curridabat centro, a las tres de la tarde en
primera convocatoria. En caso de no existir quorum necesario, se hará una
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera.
La agenda a tratar tiene como puntos. 1) Informe de la junta directiva. 2)
Nombramiento de la junta directiva para el periodo febrero 2009 a febrero
2011. 3) Asuntos varios.—Cartago, quince de enero del dos mil nueve.—Lic.
Doris Monge Díaz.—Dunia Campos Monge, 1-708-906.—1 vez.—(6560).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DEL TRÁNSITO
Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito
U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general
2009, en segunda convocatoria a celebrarse en la Delegación de Tránsito,
San José, en el salón de Instrución, avenida 20, calles 1 y 5, el día 28 de
febrero del 2009 a las 8:30 a.m., de no existir el quórum de ley se procederá
a realizar la tercera convocatoria el día 28 de febrero del 2009 a las 9:30
a.m., con el siguiente orden del día.
1. Comprobación de quórum
2. Entonación del Himno Nacional
3- Oración de Gracia
4- Lectura del acta de Asamblea anterior
5- Presentación de informes:
a. Secretaria General
b. Secretaría de Finanzas
c. Secretaría de Relaciones Públicas
d. Fiscalía
7- Asuntos Varios
8- Mociones
9- Clausura.
Secretaría General.—Joselito Ureña Vega.—1 vez.—Nº 85318.—
(7224).
INVERSIONES LOBOSITZ, S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Inversiones Lobositz S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos veintitrés, que se
celebrará el día jueves veintiséis de febrero de dos mil nueve, en primera
convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas de
la fecha de marras, en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael
de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso,
Facio Abogados, para discutir y aprobar los siguientes asuntos: Orden del
día: 1) Verificación del Quórum de los presentes; 2) Revisión de la minuta
de la última Asamblea; 3) Revisión y aprobación de estados financieros
auditados dentro del cual se conocerá, discutirá y eventualmente se aprobará
la solicitud de capitalización de los aportes realizados por los socios; 4)
Aprobación de la solicitud de aportes a los accionistas de la compañía;
5) Conocimiento y aprobación del aumento del Aumento de Capital; 6)
Conocimiento, exposición, análisis y aprobación de la auditoría especial
sobre cuenta de aportes de capital realizada a la compañía a solicitud socios;
7) Discusión sobre el tema del agua en la propiedad, concesión de agua,
pozos necesarios a futuro, estrategia de explotación de agua, acueducto para
fase uno; 8) Discusión sobre el tema de la Anotación que pesa sobre la
propiedad, estatus y proyección de resolución final; 9) Visados Municipales
para lotes en fase uno y presupuesto; 10) Discusión, votación para aprobar o
rechazar el presupuesto para el año dos mil nueve; 11) Fase uno, estrategia de
ventas para el año dos mil nueve, incluyendo contratos firmados, presupuesto
y plan de acción; 12) Aportes de capital para el año dos mil nueve; 13)
Financiamiento del proyecto y diferentes opciones; 14) Posibilidad de venta
de la finca; 15) Cualquier otro asunto, propuesto por los señores accionistas.
En primera convocatoria deberán estar representadas al menos tres cuartas
partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum,
en segunda convocatoria se constituirá el quórum con cualquiera que sea el
número de acciones representadas.—San José, diecinueve de enero del dos
mil nueve.—Santiago Beneyto Lantero, Presidente.—1 vez.—Nº 85365.—
(7225).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SODA TAPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009811,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: reposición del libro Nº 3 de Diario, reposición del libro Nº
3 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Ana Mary Bruno Torres, Anabelle Bruno Torres, Representantes Legales.—
(4806).
RIDDERLAAN OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164509, solicita ante la Dirección
General de la Tributación la reposición de los libros: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—Nº 83993.—
(4931).
Por este medio se hace saber que la señora Yolanda Várela Bosque,
cédula 6-0138-0053 ha solicitado a la Dirección General de Tributación
Directa de Puntarenas, trámite de reposición de libros de diario, mayor e
inventario y balances todos del número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas en
el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Yolanda Várela Bosque.—(5140).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Evangelina Carranza Álvarez, cédula: ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de
participación hipotecaria Nº 2000065582 por ¢100 000/100, con fecha de
vencimiento del 31-01-2009.—Lic. Eduardo Rodríguez Morera.—(5141).
MINI SÚPER OROSI
Solicito ante tributación la reposición del libro de requisitos de venta
01; quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el
área de información y asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Wálter Mejías Sánchez.—(5145).
METALCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cero siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio social en San
José, Tibás, Colima de la Escuela Rafael Vargas, doscientos metros al norte,
solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José,
la reposición del siguiente libro: Junta Directiva Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes
Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados
a partir de la publicación en un Diario de circulación nacional.—Juan Pablo
Escobar Ángel, Apoderado Especial.—(5652).
DEL PARQUE CAMALEÓN S. A
Del Parque Camaleón S. A., cédula jurídica tres-ciento- cuatrocientos
cuarenta y un mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General de Socios y
Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 20 de enero del 2009.—Todd Stanley Parks.—(5664).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BAC SAN JOSÉ
Monfal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014206, ha solicitado en San
José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 63845 de Banco Bank of
America, por la suma de 3.483,84 dólares americanos, el día 20 de enero
del 2009, girado a favor de Miami Dade County.—San José, 22 de enero del
2009.—Andrés Montalvo Falcinella, Representante Legal.—(5786).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Monfal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014206, ha solicitado en San
José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 63846 de Banco Bank of
America, por la suma de 600.00 dólares americanos el día 8 de julio del
2008, girado a favor de Lago Lindo.—San José, 22 de enero del 2009.—
Andrés Montalvo Falcinella, Representante Legal.—(5787).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar del Río Sociedad Anónima, compañía con número de cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil
ochocientos doce, comunica que se le ha solicitado, por motivo de robo, la
reposición de los certificados de acciones propiedad de Cheryl McCormack,
que amparan treinta y tres acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, y veintidós acciones preferentes y nominativas de mil colones
cada una; Monos de Concreto Ltda., que amparan veintiséis acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, y dieciocho acciones
preferentes y nominativas de mil colones cada una; y Brian Kehl que
amparan siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y
cuatro acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la
ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete
Arias & Muñoz en el Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina uno C
uno, atención Viviana Montero Sánchez. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de enero de
2009.—Cheryl McCormack, Presidente.—(5882).
INVERSIONES G QUINIENTOS S. A.
Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento unotrescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea
de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Annette Tapia Zumbado,
carné dos cinco seis uno, cédula, uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos
cinco.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(5887).
YELLOWFLOWER FIELDS INVESMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yellowflower Fields Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-438053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios y registro
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez.—(5897).
CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADA S. A.
Corporación de Alarmas y Vigilancia Computarizada S. A., cédula
jurídica 3-101-220833, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances,
y libros de actas de junta directiva, de asambleas general y de registro
de socios, que corresponden al libro número uno de la sociedad, quien
se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós.—(5898).
INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Planeta Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-23022, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de sus libros el número uno de actas de junta
directiva, actas número uno de registro de accionistas, actas número uno
de asamblea general, diario número uno, mayor número uno e inventario
y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso. Ligia María y Ana Cecilia ambas
Sánchez Herrera.—San José, 12 de enero del 2009.—Ana Cecilia Sánchez
Cardona.—Nº 84645.—(5946).
LA PEANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Peana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos diez mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y
balances (IB), diario (DI), mayor (MY), todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Fernando Sáenz Morales.—Nº 84673.—(5947).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Marta Cristina Vargas Chaves, cédula Nº
1-0212-0546, a presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
certificado C 11 número 136-302-200 1005147, por dos millones ciento
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veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y seis
céntimos, con vencimiento al 1º de octubre del 2008.—San José, 23 de
enero del 2009.—Marta Cristina Vargas Chaves.—Nº 84757.—(5949).
OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Miriam Martínez Badilla, cédula 1-662-635, presenta formal solicitud
de reposición de los títulos accionarios por extravío, de conformidad con los
estatutos y Código de Comercio, en su calidad de dueña de la totalidad de
los títulos accionarios de la empresa Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-179158, anteriormente denominada Viajes
Transglobal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179158. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de esta
empresa, sito en San José, calles 34 y 36, avenida 6; lo anterior dentro
del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº
84563.—(5953).
ASOCIACIÓN CARISMÁTICA VIDA NUEVA
Yo, Alexis Castillo Ramírez, cédula Nº 2-364-285, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Carismática Vida Nueva,
cédula jurídica Nº 3-002-187864, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de enero
del 2009.—Alexis Castillo Ramírez, Presidente.—(6125).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Kevin Wallace, solicita el reemplazo de las acciones Nos.
1741-01 a 1741-10 y 1742-01 a 1742-10. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations
S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido,
avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(6184).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor
Patrick Greco, ha solicitado la reposición de las acciones Nos. 4303 y 4039.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio
Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor
G. Baltodano Vargas, Presidente.—(6185).
DISTRIBUCIONES ELECTRO MECÁNICAS DE
CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones Electro Mecánicas de Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041-544, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario
y Mayor, ambos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Murillo Herrera,
Representante Legal.—(6186).
Yo, Deiner Suárez Barrantes, cédula Nº 2-0650-0507, hago constar
el extravío de los cheques expedidos por la Caja Costarricense de Seguro
Social, Sede Central, con los Nos. 969439 con el monto de 241.127,49
colones, 1077310 con el monto de 53.375,5 colones. 1079107 con el monto
de 13.256.60, a mi mismo nombre, por lo cual solicito la reposición de estos
según los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Deiner Suárez
Barrantes, Solicitante.—(6199).
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Elba Choiseul Lugo, de nacionalidad costarricense, con
cédula Nº 2-193-639, vecina de Rohrmoser, informa que es propietaria de
una acción común nominativa por 20.000 colones de la sociedad Hoteles
Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según
certificado Nº 0335, el cual se extravió, y que el objetivo del presente edicto
es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que
había sido escrito el original.—Elba Choiseul Lugo.—(6200).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE PRODUCTORES DE GRANOS
BÁSICOS DE LOS CHILES
Yo, Elmer Varela Rojas, cédula dos-quinientos dieciséis-setecientos
veintinueve, en mi calidad de Presidente y representante legal de la
Asociación Cámara de Productores de Granos Básicos de Los Chiles,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos trece mil seis, solicito
al Departamento de asociaciones del Registro de Personas jurídicas la
reposición de los libros todos número uno de actas de Asamblea general,
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
actas de la junta directiva, registro de asociados, diario, mayor, e inventarios
y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de enero del
dos mil nueve.—Elmer Varela Rojas, Presidente—1 vez.—Nº 84707.—
(5948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del dieciséis
de enero del 2009, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de Filial LVI Estoril BL Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos
diez.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 84107.—(4999).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 156, otorgada a las once horas treinta
minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Acelga Cero Cero Dos
S.A., respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84358.—(5522).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día de hoy,
Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta mil ciento ochenta, modificó
su pacto constitutivo en su cláusula quinta aumentando y disminuyendo su
capital social.—San José, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Mauricio
Quirós González, Notario.—Nº 84423.—(5566).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura número veintitrés-cinco, otorgada ante el notario
Carlos Roberto López León, a las diez horas del veintiuno de enero del dos
mil nueve, Moshe Drezner Goldberg y Juan Carlos De La Rocha Avellán,
constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de
cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de
su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Pavas,
San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos
Roberto López León, Notario.—1 vez.—(4827).
Mediante escritura número 1665, otorgada a las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava
del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad
de esta plaza Costa Montaña Estates Fresas Cero Sesenta y Tres S. A.,
respectivamente.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84359.—(5523).
Mediante escritura número 157, otorgada a las ocho horas quince del
once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
Costa Montaña Estates Abejas Cero Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84361.—(5524).
Por escritura número doscientos ochenta y siete de las catorce horas
veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas sexta y
tercera, y se adicionó la cláusula décima de la compañía Kabiyari Vista
Real Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 84092.—(4990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Artesanía del Norte S. A. Se
reformó la cláusula sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, 21 de enero
del 2009.—Lic. Douglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
84362.—(5525).
Por escrituras números ciento diecisiete y ciento dieciocho otorgadas
en mi notaría a los dieciocho días del mes le diciembre próximo pasado,
se modifica lo relativo al domicilio y administración de las entidades
denominadas 3-101-532691 y 3-101-532924.—Goicoechea, quince de
enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—
Nº 84093.—(4991).
Constitución de sociedad por Anahi Solano Sánchez, cédula Nº
7-0085-0191; Jafet Solano Sánchez, cédula Nº 7-0159-0089, y Jairo
Cisneros Oviedo, cédula Nº 5-0285-0101; siendo Anahi Solano Sánchez,
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; Jafet Solano
Sánchez, secretario, y Jairo Cisneros Oviedo, tesorero, quienes constituyen
Seguridad Cisneros Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía
Seguridad Cisneros S. A. Escritura número trescientos sesenta, visible al
folio ciento treinta y uno frente, del tomo uno de la notaria Sandra Mara de
Souza dos Santos, otorgada a las diecisiete horas del veinte de enero del dos
mil nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº
84365.—(5526).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del trece de
enero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada
Consultoría de Bienes Legales del Oeste S. A. Domicilio: San José, San
Pedro, Barrio Dent. Capital social: diez mil colones. Presidente: Denisse
Zeledón Valenciano.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. José Luis
Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84095.—(4992).
Por medio de la escritura treinta y uno, iniciada al folio veintiocho
vuelto del tomo veinte del suscrito notario se constituyó la sociedad de esta
plaza Easy Crane Company S. A. Es todo.—San José, a las trece horas
del veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—Nº 84096.—(4993).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del trece de
enero del año dos mil nueve, se constituyo sociedad anónima denominada
Bienes de Desarrollo Millie S. A. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio
Dent. Capital social: diez mil colones. Presidente: Raúl Gómez González.—
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—
1 vez.—Nº 84097.—(4994).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nevados
Glaciares S. A., mediante la cual revoca cargos de junta directiva, fiscal
y agente residente y en su lugar hace nuevos nombramientos y modifica
cláusula segunda del domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve
de enero del año dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—Nº 84099.—(4995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del dieciséis
de enero del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de
Filial Cien Tinto Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos
cincuenta y uno.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84103.—(4996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del quince
de enero del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
de Villa Rubí YW de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos sesenta
y seis.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 84105.—(4997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del dieciséis
de enero del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
de Villa Quarzo Rosa de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos cincuenta
y seis.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 84106.—(4998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de
enero del 2008, se constituyó la sociedad Clínicas Propiel, Profesionales en
la Piel Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado
por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago,
22 de enero del 2009.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1
vez.—Nº 84367.—(5527).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
número uno, de la sociedad denominada 3-101-514833 Sociedad Anónima,
se modifica totalmente la cláusula sexta: de los estatutos, para que de ahora
en adelante diga así: La sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero,
secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta
que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando de conformidad
con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en
todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer
otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque.
Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una
convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos
dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En
caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada
en Atenas, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2008.—Lic. Karla Vanessa
González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84368.—(5528).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
número uno, de la sociedad denominada 3-101-511865 Sociedad Anónima,
se modifica totalmente la cláusula sexta: de los estatutos, para que de ahora
en adelante diga así: La sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero.
Secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta
que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando de conformidad
con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en
todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer
otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque.
Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una
convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En
caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada
en Atenas, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2008.—Lic. Karla Vanessa
González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84369.—(5529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día
20 de enero del 2009, se constituye la sociedad anónima que tendrá por
denominación social Maquinaria y Transportes del Río E.R.D. Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Édgar Augusto Trigueros Wolmers.—Lic. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84370.—(5530).
Por escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil nueve,
se constituyó Wimina Sociedad Anónima. Presidente: Milagrito Sanabria
Quirós.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84371.—
(5531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
quince de enero del dos mil nueve, se nombra gerente, agente residente y
se modifican cláusulas de administración y domicilio social de la sociedad
denominada Ameriteac Forestal S.R.L.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 84373.—(5532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiuno de enero del dos mil nueve, se nombran presidente y secretario,
y se modifica cláusula de administración de la sociedad denominada
Arrienda Costa Prata CA.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—Nº 84374.—(5533).
Pág 37
Ante esta notaría, por escritura pública número 132, visible a folio
169 frente a las 15:30 horas del día 20 de enero del 2009, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente, y se otorgó
poder general en la compañía de LV Seis S.R.L. Gerente: George Emilio
Edoardo (nombres) Jungo (apellido).—Lic. Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 84386.—(5543).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del
20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Aguadita
de Eskazú Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de enero del
2009.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84389.—
(5544).
La Federación de Municipalidades del Sur de la provincia de
Puntarenas, comunica que en acuerdo de asamblea general del 1º de diciembre
del 2008, se procedió a la reforma total del estatuto de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley Nº 7794
de abril de 1998 y sus reformas. El cual queda a disposición para cualquier
interesado en sus oficinas ubicadas en Río Claro, frente a la Delegación
del Ministerio Público.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº
84390.—(5545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
catorce de enero del dos mil nueve, se nombran presidente, secretario y se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
CFW Salitral CR Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 84375.—(5534).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, a las 16:00 horas, 18:00 horas, y 19:00 horas del 19 de
enero del 2009, y 09:00 horas del 20 de enero del 2009, protocolizamos:
1) Constitución de sociedad limitada One Security and Innovation Ltda.
2) Constitución de sociedad anónima Grupo Clima LMAA S. A. 3)
Protocolización asamblea de socios de Midwest Luxury S. A., que reforma
cláusula Nº 6 del pacto social, y 4) Protocolización asamblea de socios de
Río Formosa Coast S. A., que reforma cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
social, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de enero del 2009.—
Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84391.—(5546).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Artesanías Diprok
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno
de enero del dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 84376.—(5535).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, la empresa Rofeca
de Miramar S. A., modifica cláusulas segunda, sétima y décima del pacto
constitutivo. Se adiciona cláusula décima tercera.—Lic. Rosannette Naranjo
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84393.—(5547).
Por escritura número tres-ciento ochenta y cuatro, otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil nueve,
visible al folio ciento sesenta frente del tomo tercero del protocolo de la
notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se constituyó la sociedad Contel
& García Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda,
Notaria.—1 vez.—Nº 84377.—(5536).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, se constituyó la
empresa denominada Todo en Aire Acondicionados Limitada, con un
capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84394.—(5548).
Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº
3-101-229292, nombra provisionalmente a partir del día 25 de marzo del
2008, vicepresidente, tesorero y fiscal, quienes entran en posesión de sus
cargos ese mismo día.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Viviana
Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 84379.—(5537).
Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101079006, nombra provisionalmente a partir del día 25 de marzo del 2008,
vicepresidente, tesorero y fiscal, quienes entran en posesión de sus cargos
ese mismo día.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Viviana Lafuente
Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 84380.—(5538).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se
constituye la sociedad Taller Luis Román S. A. Domicilio: Goicoechea,
75 metros norte de Pizza Hut. Objeto: servicios en mecánica automotriz,
enderezado y pintura de vehículos. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99
años. Presidente: Luis Román Fernández.—San José, 20 de enero del
2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84381.—
(5539).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante la notaria Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Diseño e
Ingeniería para Proyectos Constructivos Sociedad Anónima. Presidente:
Carlos Andrés Rodríguez Quesada. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa
y nueve años.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84382.—(5540).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy,
se constituye la sociedad Servicios Profesionales Lisa S. A. Domicilio:
Goicoechea, de Pizza Hut Centro Comercial Guadalupe, setenta y cinco
metros norte. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en
general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidenta: Lilliana
Sánchez Mendoza.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Elizabeth
Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84383.—(5541).
Por escritura otorgada en Esparza, a las diez horas con treinta
minutos del día nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
DBK Maquinarias Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente: David Brayan Kelsey.—Esparza, 20 de enero del 2009.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84384.—(5542).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las catorce
horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima, cuyo nombre de fantasía es Jaicrhis Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado, y la representación judicial y
extraordinaria le corresponde al presidente, con facultades generalísimas sin
límite de suma. Es todo.—San Vito, Coto Brus, a las nueve horas del veinte
de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1
vez.—Nº 84399.—(5549).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista
de: Bebe de Mar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día diecinueve de enero del dos mil
nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84401.—(5550).
Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Barrantes e Hijos Limitada, que es
nombre de fantasía, pudiendo ser abreviada Compañía Barrantes e Hijos
Ltda., domiciliada doscientos metros al oeste de la Iglesia Evangélica de
San Marcos de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las
siete horas del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Kerling Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 84403.—(5551).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 19:15 horas del 15 de enero
del 2009. Se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social, tercera,
de objetivo de la sociedad, novena de representación judicial y extrajudicial
de la sociedad denominada Caligo Altreus Siete Sociedad Anónima.—15
de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
84404.—(5552).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 18:45 horas del 15 de
enero del 2009. Se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social,
tercera, de objetivo de la sociedad, novena de representación judicial y
extrajudicial de la sociedad denominada Pagaza Real Ocho Sociedad
Anónima.—15 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 84405.—(5553).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:15 horas del 15 de
enero del 2009, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social,
tercera, de objetivo de la sociedad, novena de representación judicial
y extrajudicial de la sociedad denominada Morpho Peleides Cuatro
Sociedad Anónima.—15 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84406.—(5554).
Pág 38
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de
enero del 2009, se modificaron las cláusulas tercera, de objetivo de la
sociedad, la vigésima primera, de representación judicial y extrajudicial de
la sociedad denominada 3-101-543969 sociedad anónima.—15 de enero
del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84407.—
(5555).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en
la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de enero del
dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones
Al Hakam Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos
mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 84424.—
(5567).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 19:00 horas del 15 de
enero del 2009, se modificaron las cláusulas tercera del objetivo de la
sociedad, vigésima primera de representación judicial y extrajudicial de
la sociedad denominada 3-101-543720 sociedad anónima.—15 de enero
del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84408.—
(5556).
Ante ésta notaría, a las ocho horas del veintiuno de enero del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Kupia Tours
Sociedad Anónima, cuyo objeto social será la compra y venta de bienes
y servicios para el turismo, así como al comercio en general. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: Cuarenta mil dólares. Domicilio social:
provincia de San José, cantón Curridabat, distrito: Granadilla, carretera a
Cartago, de Motores Británicos, trescientos metros al norte. Presidente:
Rodolfo Dada Fumero.—Turrialba, 21 de enero del dos mil nueve.—Lic.
Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84426.—(5568).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hydrosistemas L.P.A
S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa
y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San
José, 5 de enero del 2009.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 84409.—(5557).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de
enero del 2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el
Registro Público. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro,
Pérez Zeledón. Presidente Jerónimo Barrantes.—San José, 19 de enero del
2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84410.—
(5558).
Por escritura pública número ciento doce, otorgada ante mi motaría
a las catorce horas con dieciocho minutos del seis de enero del dos mil
nueve, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se
autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el
número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez
mil colones exactos. Presidente: Wagner Ng Tse, cédula: ocho-cero sesenta
y seis-novecientos noventa y cuatro.—San José, veintidós de enero del dos
mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 84412.—
(5559).
Por escritura otorgada en Esparza a las diez horas del día nueve de
octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad DBK Propiedades
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: David
Brayan Kelsey.—Esparza, 20 de enero del 2009.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84414.—(5560).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Sendero Celeste Sociedad Anónima. Domiciliada
en la ciudad de Tres Ríos, Cartago. Capital social suscrito y pagado.
Representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
el presidente de la junta directiva, señor Joel André Frederick Marchal.—
San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 84416.—(5561).
En mi notaría por escritura de las quince horas del veintiuno de enero
del año en curso, se reformaron cláusulas primera y tercera del pacto social y
se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno- quinientos
cincuenta y ocho mil doscientos treinta y siete s. a. Presidente: Kim
Sanggu.—San José, 21 de enero el año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velázquez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84417.—(5562).
Mediante escritura de diez horas de hoy en esta ciudad, los señores
Fued Martin Sauma Feris y Silvia Elena Mekbel León, constituyeron tres
sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto número tres tres uno
siete uno J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce
de junio de dos mil seis. Domicilio: San José. Presidente: don Fued.—San
José. 20 de enero del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—Nº 84418.—(5563).
Por escritura pública número 36 de las 9:00 horas del 20 de octubre
del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó
la sociedad denominada Familia Monge González y Asociados Sociedad
Anónima, domicilio: Cartago, San Nicolás, plazo: 100 años a partir de la
constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en
100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: un
presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma
iguales facultades a los demás miembros de la junta directiva, debiendo
actuar al menos dos de ellos en caso de ausencia o muerte del presidente
y vicepresidente.—Cartago, 20 enero del año 2009.—Lic. Giovanny
Portugués Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 84419.—(5564).
El día 20 de enero del 2009, comparecieron ante esta notaría los
señores Vargas Salazar Michael, cédula de identidad uno-uno tres cuatro
ocho-cuatro dos cero, Salazar Porras Edwin Gerardo, cédula de identidad
dos-tres nueve nueve-dos cinco seis, Salazar Porras Doris, cédula de
identidad dos-tres tres dos-tres seis siete y Vargas Salazar Marvin, cédula
de identidad uno-uno dos uno cuatro-siete nueve dos, para constituir Office
Service Company del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras
Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 84421.—(5565).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Yolynorsa Y. N. Sociedad Anónima. Presidenta: Yolanda
Rodríguez Jinesta. Tesorera: Norma Rodríguez Jinesta.—San José, 21 de
enero del 2009.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº
84427.—(5569).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de la plaza denominada
Full Motor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del veinte enero del dos mil nueve. Presidenta y apoderada: Rebeca
Brenes Chavarría.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 84433.—(5570).
Yo debidamente autorizado protocolicé un acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Médicos Blue Cross
S.M.B.C. S. A. por la cual todas sus acciones se convierten en comunes
y nominativas y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—
Guápiles, 21 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—Nº 84435.—(5571).
Ante mí, se constituyó la sociedad anónima Blue Cross de
Rorhmoser S. A., constituida por Luis Alberto Guillén Fischel, Rene López
Jiménez y Ever Sánchez Azofeifa. Capital totalmente suscrito y pagado. La
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario
y tesorero. Domicilio Pavas.—Guápiles, 21 de enero del 2009.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 84436.—(5572).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2008,
se constituyó la sociedad Manipura Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, Pitahaya, Urbanización
Vázquez de Coronado, casa 20-D. Es todo.—San José, 21 de enero del
2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 84437.—
(5573).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 16 de diciembre 2008, se
constituyó la sociedad DFK Centroamérica, Panamá y el Caribe
Sociedad Anónima. Capital social: $5.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio:
San José, Costa Rica, Curridabat, de la Heladería Pop’s, 25 metros este,
Edificio Condominio-Galerías del Este, tercer piso. Es todo.—San José, 21
de enero del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº
84438.—(5574).
Por escritura hoy ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denomina Servicio de Monitoreo
Electrónico Alfa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual se
acuerda modificar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo.—San José,
a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho.—Lic.
Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 84440.—(5575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de enero del
año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada, Nuna
Logistics Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio social San José, plazo social noventa y nueve años.—
San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 84441.—(5576).
Ante mi notaría por escritura número ciento nueve visible al folio
sesenta y siete frente del tomo quinto, se constituye la sociedad Urban Riot
Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuyo domicilio
es San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica cincuenta metros norte, cien
metros oeste y setenta y cinco metros sur frente al Antiguo Cabo Kennedy.
Se otorga a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil nueve.—Lic.
Karolina Meléndez G., Notaria.—1 vez.—Nº 84446.—(5577).
Por escritura Nº 52 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 21
de enero de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad
Grupo Frantos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social
diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de enero de
2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 84447.—
(5578).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la
Asociación de Vivienda y Ayuda Mutua de Curridabat, en donde
reforman los artículos vigésimo tercero y vigésimo noveno de los estatutos.
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintiuno de enero
de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº
84448.—(5579).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de
enero del 2009, se crea la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de
Gimnasios Internacionales S. A.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic.
Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84450.—(5580).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 16 de
enero del 2009, se crea la cláusula doceava del pacto constitutivo de USB
Comunicaciones S. A.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Haidel
Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84451.—(5581).
En mi notaría, mediante escritura Nº 88, de las 17:00 horas del 16
de enero del 2009, se nombró nuevo presidente y secretario en la junta
directiva de la sociedad Ronalvi de Belén Sociedad Anónima, por el resto
del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, enero 19 del 2009.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 84452.—(5582).
Ante esta notaria mediante escritura doscientos doce de las quince
horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria
Don Madruga Homes Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces. Gerente:
Alden Madruga.—Guanacaste, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando
Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84454.—(5583).
Ante esta notaría del licenciado Alexander Lobo Alvarado, hace
constar que mediante la escritura número ciento cinco-cinco, de las catorce
horas con treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho,
se constituyó Rudigger’s y Compañía Sociedad Anónima, objeto de
estación de servicio de comercio. Presidente Jesús Rodríguez Araya. Es
todo.—Guayabo de Bagaces, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic.
Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84455.—(5584).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos once de las quince
horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria
Don Mario y Doña Emilce Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces.
Gerente: Mario Sibaja Ramírez.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2008.—
Lic. Fernando Vargas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84456.—(5585).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de
enero del 2009 se constituyó la sociedad Marjonneke Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de enero del 2009.—
Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84457.—(5586).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Dos Mil
Nueve Comercial Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito
y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta
metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno, Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de
enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
84458.—(5587).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Moda
Evolutiva Cero Nueve Sociedad Anónima. Capital social debidamente
suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro,
cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno, vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba,
dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—
1 vez.—Nº 84459.—(5588).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sunset
Store Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Domicilio Social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte
del Parque Rafael Quesada, casa uno, tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil
nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84460.—(5589).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Closeth
Juvenil Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Domicilio Social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros
norte del Parque Rafael Quesada, casa uno. Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero
del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
84461.—(5590).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Arsen Store
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros
norte del Parque Rafael Quesada, casa uno. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero
del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
84462.—(5591).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Diva Girl
Store Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Domicilio Social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte
del Parque Rafael Quesada, casa uno. Tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil
nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84463.—(5592).
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Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Textimoda
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte
del Parque Rafael Quesada, casa uno. Vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero
del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
84464.—(5593).
Que por escritura número veinticuatro-cinco, otorgada ante el notario
Carlos Roberto López León, a las doce horas del veintidós de enero del
dos mil nueve, se reforma cláusula segunda del pacto social, del domicilio
social, que de ahora en adelante será en San José, Guadalupe, del costado
sur de la iglesia, setecientos metros al este, Condominio La Maravilla, de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Sesenta
y Uno Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil
nueve.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(5654).
Alfieri y Asociados S. A., reforma estatutos y nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas
del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—(5658).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Caid del Reino Sociedad Anónima, por medio de los cuales
se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra
secretario y fiscal.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Cristina Acosta
Páez, Notaria.—1 vez.—(5666).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Gosa Orgánicos Sociedad Anónima, por medio de los cuales se
acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—
San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—(5667).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del veinticinco de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Itsa Consulting Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero de dos mil ocho.—Lic.
Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—(5669).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veinticinco de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Vargas y Cascante Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil
ocho.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—(5670).
Publíquese el nombramiento de la junta directiva y fiscal de la empresa
Invertek Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-188452; los cargos los ocuparán en su orden presidente: José Daniel
Hidalgo Hernández, secretaria: Mariela Murillo Moya, tesorera: Fiorella
Moya Arias, fiscal: Diego Guillén Castro. En escritura número ciento trece,
folio sesenta y cinco vuelto, tomo once.—San José, 22 de enero del año
2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(5673).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y
Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde
Dos F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde
Dos F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente:
Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintitrés de enero del año dos
mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(5680).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del
día veintitrés de enero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad If I Fell Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes,
Notaria.—1 vez.—(5788).
El día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de socios de la compañía Montaña y Río Jorma S. A., según
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital
social.—San José, 9 de diciembre de 2008.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos,
Notario.—1 vez.—(5794).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de White Sunsets LLC SRL,
con cédula jurídica número 3-102-552064 en la que modifican las cláusulas
2 y 7 del pacto social.—San José 22 de enero del 2009.—Lic. Alexandra
Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(5795).
Por escritura de las diecisiete horas de hoy, veintidós de enero en curso,
se constituyó sociedad R & N Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio en Tibás. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
Tibás, 22 de enero del 2009.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notario.—1
vez.—(5797).
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
A las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve, ante la notaría
del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la sociedad anónima
de Itconsul-Cr Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle cuatro
avenidas nueve y once, dedicada comercio en general y brindar servicios
profesionales Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—(5800).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día
de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Hotelistics
S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko
Echeverría.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—(5801).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
Cruzse Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social
para que diga. San José, Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla
del guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste
a mano izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier parte
del territorio nacional o en el extranjero.—San José, veintidós de enero del
dos mil nueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(5805).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de El K
Bus Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social para
que diga: San José, Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del
guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste a
mano izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier parte del
territorio nacional o en el extranjero.—San José, veintidós de enero de dos
mil nueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(5806).
Alejandro Daniel García Peña, mayor, divorciado una vez, médico,
cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-cuatrocientos
treinta y seis, vecino de Marañonal de Esparza en Puntarenas de la iglesia,
trescientos cincuenta metros al este y quinientos metros al norte, y otros
constituyen sociedad anónima denominada Aldagarpe Sociedad Anónima
y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Alejandro
Daniel García Peña, el capital social es la suma de diez mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(5808).
El suscrito notario da fe que constituyó escritura pública número
ciento ochenta y nueve de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de enero del dos mil nueve del cambio de junta directiva de la
sociedad Inmobiliaria Galeash de Latinoamérica S. A. siendo su nuevo
presidente es el señor Allan Bermúdez Zúñiga.—Lic. Luis Ángel Montero
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(5812).
El suscrito notario da fe que constituyó escritura pública número
noventa y ocho de las quince horas del veinte de enero del dos mil nueve
del cambio de junta directiva de la sociedad Adricati Omodei S. A. siendo
su nuevo presidente el señor Allan Bermúdez Zúñiga.—Lic. Luis Ángel
Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—(5813).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad de esta
plaza Pacific Tree Company Inc. S. A. por medio de la cual se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—(5827).
Que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete
de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad CR Dental Seminars
Sociedad Anónima, con un capital de sesenta mil colones. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de enero del dos
mil nueve.—Lic. Rodolfo Cortes Noriega, Notario.—1 vez.—(5874).
Por escritura otorgada el veintiuno de enero de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Publiefectiva Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, cien metros norte
y veinticinco metros al este del Supermercado AM-PM, Plazo: noventa y
nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
84560.—(5950).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la
compañía Hacienda Roswitha S. A., por la cual se reforman las cláusulas
segunda, sexta y octava del pacto constitutivo, que se adiciona con las
cláusulas décima y décima-primera. Se revoca junta directiva y fiscal, así
como poder. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente. Se deja
sin efecto el nombramiento de agente residente.—Montes de Oca, 21 de
enero del 2009.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº
84561.—(5951).
En San José ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de
enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará Chateau Musar S. A. Capital social suscrito y pagado: diez
mil colones exactos.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 84562.—(5952).
Por este medio yo, Olinda Rosa Bravo Ramírez, mayor, casada una
vez, de oficios ama de casa, vecina de Barrio El Carmen, Paso Ancho,
cien metros norte iglesia Luterana, San José, portadora de la cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-novecientos noventa y
cinco, de nacionalidad costarricense, me presento ante el notario público
Licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para constituirla Asociación
Red de Mujeres Nicaragüenses en Costa Rica, siendo su domicilio social
en la ciudad de San José, distrito Hospital, cantón San José, Barrio Los
Ángeles, de la iglesia católica cien metros al sur y cien al este, la asociación
se encuentra formalmente legalizada según la escritura pública número
ciento treinta y uno-cuatro, dicha publicación se hace para los fines legales
correspondientes y con la finalidad de que las personas que tengan algo
que manifestar referente al nombre de dicha sociedad se apersonen dentro
del plazo legal correspondiente. Firmamos en la ciudad de San José, al ser
las diecinueve horas cincuenta minutos del veintidós de enero del año dos
mil nueve.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
84566.—(5954).
Al ser las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil nueve,
en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Solutec
del Atlántico M & P Sociedad Anónima, domiciliada en Cariari, en el
Almacén Mejor Precio, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000,00
representada por la señora Marianela Porras Rodríguez, mayor de edad,
casada, administradora de empresas, con cédula de identidad numero sieteciento cincuenta y tres-ciento cincuenta y ocho, vecina de Astúa Pirie de
la escuela, doscientos metros norte y trescientos metros al oeste, Cariari,
Pococí.—Cariari, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis
Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84568.—(5955).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de enero
del 2009, se constituyó la sociedad cuya denominación tendrá el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el aditamento Sociedad
Anónima. Capital: cien mil colones pagado y suscrito. Domicilio: Cóbano
de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, 16 de enero del
2009.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 84572.—
(5956).
Por escritura número 157, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas
del 22 de enero del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Rache S.
A. Plazo social: 99 años. Capital social: 60.000,00.—Lic. Esteban Quesada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84573.—(5957).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:00 horas del 19 de enero
del 2009, se protocolizó el acta número 255 de asamblea general ordinaria de
accionistas de Club Unión S. A. por la que se nombra nueva junta directiva
y comité de vigilancia. Presidente: José Francisco Aguilar Sánchez.—San
José, 19 de enero del 2009.—Lic. José Alfonso Castro Corrales, Notario.—
1 vez.—Nº 84576.—(5958).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Delfiplast S. A., protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez
Rodríguez, Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes, en
escritura pública número cincuenta y ocho-ocho, de las dieciséis horas del
diecinueve de diciembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta
del capital de los estatutos de la sociedad.—San José veintidós de enero
del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
84578.—(5959).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casino Aurola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-74356, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad a partir
del 21 de enero del 2008. En cumplimiento de artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio se cita a las personas interesadas a presentar cualquier
oposición dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso,
en San Pedro de Montes de Oca, edificio San Ignacio, del Automercado
Los Yoses, 75 metros al sur, oficina 2.—Lic. Shelby McAdams Hardy,
Liquidador.—1 vez.—Nº 84579.—(5960).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 14 de enero del
2009, se constituyó la sociedad Barzarez Holding S. A. Domicilio: San
José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84851.—
(5961).
José Luis Villegas Castro y Rosa Emilia Tenorio Aguilar constituyen
sociedad anónima con base el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis; pudiendo
abreviarse su aditamento en S. A. Escritura número ciento ochenta y dos.—
Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84585.—(5962).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veintidós
de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la firma denominada AG Dreams Sociedad Anónima y
se acuerda modificar su junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de
enero del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
84587.—(5963).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic de Costa Rica
S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic.
Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—
Nº 84590.—(5964).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Soluciones Rápidas
Gemsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de enero del 2009.—
Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1
vez.—Nº 84591.—(5965).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado
en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con quince
minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84593.—(5966).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado
en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cinco minutos
del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 84594.—(5967).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado
en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84595.—(5968).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado
en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cuarenta
minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84598.—(5969).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado
en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cincuenta y
cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel
Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84599.—(5970).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado
en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós
de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 84600.—(5971).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J,
Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con
cinco del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84601.—(5972).
Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández
constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que
designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo
Pág 41
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J,
reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con
diez minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel
Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84602.—(5973).
Constitución de la sociedad anónima Grupo A Internacional S. A.,
con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve
años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 22 de
enero del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—
Nº 84608.—(5974).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad G. C. Grupo Coris S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 22 de enero de dos mil nueve.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84609.—(5975).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número
184, otorgada a las 17:00 horas del 16 de enero del 2009, tomo quinto de mi
protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente: Alan Clayton Pickard. Capital
social: dieciséis mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada. Agente residente.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto,
Notario.—1 vez.—Nº 84610.—(5976).
Por escritura otorgada en Grecia a las doce horas y treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes
Barrantes compareció Moisés Alexander Rivera Suira y constituyó Lavados
y Diseños Internacionales Sociedad Anónima. El objeto: el servicio de
lavado y acabado industrial de prendas de algodón. Presidente: Moisés
Alexander Rivera Suira con todas las facultades.—Grecia, veintidós de
enero del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 84611.—(5977).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad
Tecnoboiler Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnoboiler, S.A.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
el señor Marco Vinicio Hidalgo Paniagua. Capital: suscrito y pago en su
totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 22 de enero del dos mil
nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84612.—
(5978).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
a las 16:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituyó la sociedad
Grupo Nianka & Chacam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Grupo Nianka & Chacam S. A. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor: Manrique Campos Calvo. Capital:
suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 22 de enero del dos mil nueve.—
Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84613.—(5979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gregorio Bernardo Rivas
Hernández y Sandra Briceño Fernández constituyen la sociedad Seguridad
Los Dos Olivos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a
las 10:00 horas del 22 de enero del 2009.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—Nº 84614.—(5980).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el
día catorce de enero del año dos mil nueve, a las quince horas, se constituyó
la sociedad Adyadea S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colon cada
una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, catorce
de enero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—Nº 84615.—(5981).
Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas veinte minutos
del quince de enero de dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda
del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos
de Nunciatura Cenízaro Unidad Cinco C Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil seiscientos treinta y uno.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 84616.—(5982).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad El Progreso Y.U.L.I.
Sociedad Anónima. El Presidente y secretaria son los apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Delfín Álvarez Ugalde y
secretaria: Yuliana María Álvarez Mora. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Constitución: a las 9:00 horas del 01 de
noviembre de 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº
84617.—(5983).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez
minutos del catorce de enero del dos mil nueve, la sociedad denominada
Faisen S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco se fusionó
por absorción con la sociedad denominada Queluz S. A., con cédula de
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil cincuenta y cuatro,
prevaleciendo Queluz S. A. como entidad jurídica.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84618.—(5984).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce
de enero de dos mil nueve la sociedad denominada Queluz S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil cincuenta y cuatro,
se fusionó por absorción con la sociedad denominada Faisen S. A., con
cédula de persona jurídica numeró tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil novecientos sesenta y cinco prevaleciendo Queluz S. A. como
entidad jurídica.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
84619.—(5985).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos
del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la
administración y segunda del domicilio de la sociedad denominada Altos
de Nunciatura Malinche Unidad Cuatro D Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 84620.—(5986).
Que en escritura número 55 visible al folio 30v del tomo 20 de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada Construmas de Costa
Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin
límite de suma presidente y tesorero. Plazo Social: 99 años.—Lic. Letvia
Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84621.—(5987).
Que en escritura número 54 visible al folio 29V del tomo 20 de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios
Elipses S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos
sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia
Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84622.—(5988).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Copias Creativas de
Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años,
cuyo presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial
como apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta.
Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84625.—(5989).
Mediante escritura de las 8:00 horas del diecinueve de enero de
2009, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa
Medinat S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de todos
los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 19 de
enero de 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—
Nº 84629.—(5990).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las
diecisiete con treinta horas del día trece de diciembre del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Neo Broanband Support Sociedad Anónima que
en idioma español se debe leer Soporte en Banda Ancha Neo Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José,
veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 84632.—(5991).
Ante mi notaría, en fecha veintidós de enero del dos mil nueve, a
las diecisiete horas Luis Martínez Zúñiga, cédula cinco-trescientos dosnovecientos sesenta y siete, y Verny Pacheco Segura, cédula uno-mil
cuatro-doscientos cincuenta y siete, constituyen la sociedad: Parajes
de La Pampa Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares, doscientos
metros oeste de la iglesia del Rincón de Zaragoza, ambos en su condición
de secretario y presidente respectivamente tienen facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1
vez.—Nº 84634.—(5992).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
ocho de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Amon S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84635.—(5993).
En mi notaria al ser las 8:05 horas del 22 de enero se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Náuticas S. A. y corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Puntarenas,
23 de enero del 2009.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
84636.—(5994).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad J & M Maquinaria S. A.
Plazo: cincuenta años.—Cartago, 5 de enero del 2009.—Lic. Luis Martínez
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84638.—(5995).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las once horas
treinta y dos minutos del ocho de enero de 2009, por medio de la cual se
constituye: Sociedad Seguridad Barrantes M.A.B.B. S. A., siendo el
representante legal Marvin Antonio Barrantes Barrantes, cédula 1-1228264. Capital social: diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años.
Es todo.—San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Geovanny Víquez Arlet,
Notario.—1 vez.—Nº 84642.—(5996).
Por escritura otorgada el día 22 de diciembre del dos mil ocho, se
constituye, se modifican estatutos y se cambia razón social de la sociedad
denominada Negocios Celestiales Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—Nº 84646.—(5997).
Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil ocho,
se modifican estatutos, y se hace nuevo nombramiento, de la sociedad
denominada For Sale Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—Nº 84647.—(5998).
Por escritura otorgada el día 11 de diciembre del dos mil ocho,
se constituye una sociedad anónima denominada Grupo Radiofónico
Conectando Gente Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del
dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
84648.—(5999).
Por escritura otorgada el día 23 de diciembre del dos mil ocho, se
modifican estatutos, se cambia razón social y se hace nuevo nombramiento
de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil
quinientos setenta sociedad anónima.—San José, catorce de enero del
dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 84649.—
(6000).
Que en mi notaría, al ser las 14:00 horas del 14 de enero del 2009, se
constituyó la sociedad Comercial Moreno’s S. A., presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma Ronald Fernando Moreno
Pérez, cédula 2-488-354, el plazo de duración indefinido y su domicilio
social será en Limón, barrio Bambú, de Decar, 500 metros al norte.—Limón,
14 de enero del 2009.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº
84650.—(6001).
Que en mi notaría, al ser las 11:00 horas del 13 de diciembre del
2008, se constituyó la sociedad Multiservicios Cristopher Castrillo S.A.,
en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es Cristopher Josué Castrillo Mora, cédula 7-093-142, el plazo
de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Bananito,
barrio Paraíso, de la escuela, doscientos metros al oeste.—Limón, 13 de
diciembre del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº
84651.—(6002).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada
Medisa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las diecinueve horas del día veintidós de enero del año dos mil
nueve.—San José, al ser las diez horas del día veintitrés de enero del año
dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84652.—
(6003).
Ante la suscrita notaria Sigrid Lorz Ulloa, a las quince horas del
doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada
Supermovil Car Wash G.B.L. S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito
y pagado.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 84653.—(6004).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del día veintidós de enero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se acordó aumentar
el capital social de la sociedad Amazonia Urbana Inversiones Ltda.,
reformándose la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 84654.—(6005).
Por escritura número 191, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas,
del día 21 de enero del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Zephir Tenedora Internacional
Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84655.—(6006).
En la notaría de Ana Marcela Picado Vásquez, se constituyó Linger
Sociedad Anónima, domicilio: San Ramón de Alajuela, Concepción, frente
a la ermita. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 21 de enero del
2009.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84658.—
(6007).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Russo-Sivira Asociados S. A.,
celebrada a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil nueve,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del
pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de
enero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº 84659.—(6008).
El día de hoy, Myrna Teresa Martin de Montenegro y Anabella
Montenegro Martin, constituyeron la sociedad denominada MontenegroMartin Asociados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Guillermo Antonio
Montenegro Núñez. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de
enero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº 84660.—(6009).
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
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En la notaría de Ana Marcela Picado Vásquez, se constituyó
Inmobiliaria Cormen Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de
Alajuela, setenta y cinco metros al este del Colegio Patriarca San José.
Capital: trescientos mil colones.—San Ramón, 22 de enero del 2009.—Lic.
Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84661.—(6010).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó
en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Productos Caseros Famblhe S. A., por la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 84689.—(6021).
El día de hoy, Franco Russo Sivira y Anabella Montenegro Martín,
constituyeron la sociedad denominada Russo-Montenegro Asociados
S. A. Plazo: cien años. Presidente: Franco Russo Sivira. Capital social:
cien mil colones.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 84662.—(6011).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas,
hago constar que el día dieciséis de enero del dos mil nueve, a las nueve
horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cornerstone Construction Company Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—
Atenas, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 84697.—(6022).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de enero del
año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bienes y Servicios Glofer’s
S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyos representantes son la
presidenta Marta Patricia Fernández Cordero y secretario Jonathan Andrés
Valverde Fernández son apoderadas generalísimas sin límite de suma.—
Cartago, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 84663.—(6012).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete- dos,
del veintidós de enero de dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y
nueve vuelto, del tomo segundo del protocolo de la Conotaria Gioconda
Barquero Gardela en conotariado con el Lic. Héctor Fallas Vargas, se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Mercadeo Integrado
Meisa S. A., siendo el nuevo plazo social de siete años, tres meses y siete
días a partir de su constitución. Es todo.—San José, 23 de enero del 2009.—
Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84665.—(6013).
Por escritura pública número doscientos veinte, otorgada ante el
notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las dieciocho horas del
quince de enero del año dos mil nueve, Flory Salazar Baltodano y Marco
Aurelio Aguilar Quesada, constituyen Centro de Muebles Coronado
Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones. Domicilio
Vázquez de Coronado. Presidenta: Flory Salazar Baltodano.—San José,
22 de enero del año 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—Nº 84666.—(6014).
Constitución de Sociedad Mercantil Copieco de Heredia Sociedad
Anónima. Plazo 100 años. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca, capital:
100.000.00 colones. Presidenta: Guisselle Ugarte Zúñiga, escritura número
ciento quince de las 12:00 horas del veintiuno de enero del 2009.—San
José, 21 de enero del 2009.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 84668.—(6015).
Por escritura número 99 de las 8:00 horas del día 21 de enero del
2009, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Alfaji de
Alajuela Sociedad Anónima, modificando la cláusula novena, ampliando
el poder a la secretaria y tesorera. Por escritura número 93 de las 12:00 horas
del día 14 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos treinta
s. a., modificando las cláusulas primera y novena, razón social actual Costa
Rica Greens Export Company S. A. Presidente Vincenzo Cesarano.—San
José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Raquel González Soro,
Notaria.—1 vez.—Nº 84669.—(6016).
Ante esta notaría, se constituyó Asesorías en Comunicación
Estratégica Sociedad Anónima, presidenta: María Gabriela Ramírez
Hidalgo. Capital diez mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del
20 de enero del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº
84674.—(6017).
Tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos ochenta y
nueve s. a., con cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos quince mil
cuatrocientos ochenta y nueve, domiciliada en la ciudad de San José, San
Pedro, de la Fuente de la Hispanidad, doscientos metros oeste, contiguo a
la Cafetería El Ruiseñor Alameda, oficina número dos, modifica la
cláusula primera para en adelante llamarse Body & Mind Integral
G-R-O-U-P S. A. y cláusula octava del pacto social, se acordó nombrar
un nuevo presidente, secretario y un nuevo fiscal, mediante acta número
uno de asamblea general extraordinaria del quince de mayo del dos mil
ocho, debidamente protocolizada en escritura número ciento diez al ser las
diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 84676.—(6018).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en
Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mindpower
Enterprises Sociedad Anónima, a las quince horas del veinte de enero
del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Atenas, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Tatiana
Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84698.—(6023).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 12:00 horas del 22 de
enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Transportes El Jaguar del Norte S. A., en
virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social
y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 22 de
enero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
84701.—(6024).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada VIHEMA Vista Hermosa
del Mar VHM SRL, capital social diez mil colones, gerente Soren Araya
Madrigal.—San José, quince horas del veintidós de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 84704.—
(6025).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de enero del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bepama Bello Paisaje
Marino BPM SRL, capital social diez mil colones, gerente Soren Araya
Madrigal.—San José, quince horas del veintidós de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 84705.—
(6026).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público deja constancia que por
medio de la escritura número: ochenta y dos-cuatro, visible al folio: sesenta
y dos vuelto del tomo cuarto de su protocolo, se procedió a protocolizar
la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Servicios Médicos Heran Sociedad Anónima; cédula de
persona jurídica número: 3-101-414510, mediante la cual dicha sociedad
se denominará: Grupo Heran Sociedad Anónima.—San José, 23 de
enero del 2009.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº
84706.—(6027).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de enero del
2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Quince-Doce S. A., con un
capital social de ¢10.000, un plazo social de 50 años y su domicilio en San
José. Presidente Manuel Alberto Rojas Chinchilla.—San José, 22 de enero
del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 84708.—
(6028).
A las 16:00 horas del día 16 de enero del año 2009, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Sepol S. A. Domicilio: Será la ciudad
de Escazú, cantón segundo, distrito tercero San Rafael, de la provincia de
San José, dos kilómetros norte de Construplaza, edificio de apartamentos a
mano derecha, casa número ciento cincuenta. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado, plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de
constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando separadamente.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Allan
Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84709.—(6029).
En esta notaría, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil
ocho, mediante la escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento
veintinueve a ciento treinta vuelto del tomo cuarenta y nueve, se protocolizó
acta de Dos Palmas del O.P. de Bandera Sociedad Anónima, en donde
se modifica la cláusula novena, y se nombra nueva junta directiva.—
Parrita, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 84710.—(6030).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad A - G Cuatro S. A. Capital:
diez mil colones. Administración: junta directiva. Representación:
presidente y tesorero como apoderados generalísimos. Domicilio: Colonia
El Progreso, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 19 de
enero del 2009.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—Nº
84677.—(6019).
Ante esta notaría, se presentaron los señores Alexander Rafael
Arronis Parrales, Rafael Antonio Arronis Castillo y Wendy Tatiana
Calderón Hernández, a constituir la sociedad Inmobiliaria Raleta
Sociedad Anónima, domiciliada en Tirrases de Curridabat.—San José, al
ser quince horas del tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo
Álvarez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 84713.—(6031).
En mi notaría por escritura de las trece horas treinta minutos del
diecinueve de enero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la
junta directiva de la sociedad Inversiones Cinco Estrellas Dragón Rojo
S. A. Presidente: Olman Piedra Solano.—San José, 21 de enero del año
2009.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84679.—
(6020).
Por escritura número veinte-seis, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Milliegreen Mil
Nueve S. A., con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—
Heredia, 22 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—Nº 84717.—(6032).
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La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Por escritura número diecinueve-seis, otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Kateva Dos Mil Nueve S. A.,
con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Heredia, 22
de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—Nº 84718.—(6033).
Por escritura número ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada Servicios Médicos Nefcos S. A., con un capital
social suscrito y pagado de cien mil colones.—Heredia, 8 de diciembre
del 2008.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº
84719.—(6034).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de
enero del 2009, Jorge Luis Fernández Vargas y otra constituyeron la S. A.
Las Bistaz S. A. Presidente Jorge Luis Fernández Vargas.—Turrialba, 22
de enero del 2009.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº
84720.—(6035).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tu Guardarropa Interactivo M X Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba,
dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—
1 vez.—Nº 84721.—(6036).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día
veintidós de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Aba Consultores Sociedad Anónima. Donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, veintidós de enero de dos mil
nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
84722.—(6037).
Por escritura pública de las dieciséis horas del día veintiuno de enero
de dos mil nueve, otorgada en esta notaría, se protocolizó acta número dos
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mateco
Distribuidora del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
las cláusulas primera y segunda del pacto social referentes al nombre y al
domicilio respectivamente.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Ana
Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 84723.—(6038).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las ocho horas del
diecinueve de enero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Transportes Chinchilla y Pérez SCP S. A. Cambiándose la
denominación social a Transportes Pérez y Guzmán Sociedad Anónima.
Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—Nº 84724.—(6039).
Ante: Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad
anónima Ebenezer Costa Rica EBECR S. A. Domicilio: San José. Plazo:
100 años. Presidente: Gerardo Marín Arce.—San José, 11:00 horas del 22
de enero del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 84725.—(6040).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del
veintitrés de enero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: The Golden Goddness Cannes S. A.; presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Costa Rica,
Alajuela, Central, Guadalupe, cincuenta metros sur de la iglesia católica.
Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 84726.—(6041).
A las 12:00 horas del 22 de enero del dos mil nueve, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres- ciento unoquinientos cincuenta y nueve mil setenta y tres sociedad anónima, en
donde se nombra nuevo presidente y tesorero en junta directiva, así como
fiscal; se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto, y se
cambia la razón social a Inversiones Inmobiliarias Santiago de Veraguas
Sociedad Anónima.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—
Nº 84727.—(6042).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Spa & Therapy, Sociedad
Anónima, capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del
comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en
todas sus ramas. Domicilio: Lagunilla, Heredia, ciento cincuenta metros
oeste de Jardines del Recuerdo, casa número: ciento doce B, representante
legal: Jeffrey Avilés Martínez, como presidente. Es conforme.—Turrialba,
nueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 84728.—(6043).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Doctor PC Network
Services Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Objeto:
agricultura, ganadería, industria, y comercio en general, pudiendo al efecto
podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, subarrendar poseer y
disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y
personales, podrá formar parte de otras sociedades y fusionarse en ellas,
comprar, vender acciones y representar casa nacionales y extranjeras
importar y exportar toda case de materiales y mercaderías realizar cualquier
tipo de negocios lícitos, utilizar cuentas corrientes y de ahorros, abrir
cuentas de cualquier tipo en el sistema bancario nacional o internacional,
así como solicitar la emisión de chequeras y autorizar a terceras personas
para que puedan actuar en esas cuentas. Igualmente podrá otorgar toda
clase de poderes a terceras personas. Domicilio: En el distrito Lagunilla,
cantón Ulloa, de la provincia de Heredia, de Jardines del Recuerdo, ciento
cincuenta metros al oeste, casa número ciento doce B. Representante legal:
Bibiana Rojas Umaña, mayor, como presidenta. Es conforme.—Turrialba,
21 de enero del 2009.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº
84730.—(6044).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de
enero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada
Novedades Britany Sociedad Anónima, siendo su representante judicial
y extrajudicial el señor César Armando Guevara Linares, pasaporte número
C cero tres ocho ocho uno uno uno. Es todo al ser las doce horas con treinta
minutos del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—Nº 84731.—(6045).
Mediante escritura otorgada, a las diez horas del diecinueve de enero
del año dos mil nueve, ante el suscrito notario Mario Quesada Bianchini,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía: Namil Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de enero del
dos mil nueve.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº
84732.—(6046).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las once horas se constituyó la
sociedad Tecamerica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero; apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San Pedro
de Montes de Oca, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 84733.—(6047).
Riscos de Palena Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 2 de la
asamblea general de accionistas, donde se modifican las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo, relativas al cambio de nombre:
Administradora del Condominio Centro Comercial Plaza Cristal S.A.,
al domicilio social y a la representación, y se nombra nueva junta directiva,
y agente residente. Todo mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 23 de enero del 2009, visible al folio 132 vuelto del tomo III
del protocolo de la Lic. Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 84734.—(6048).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 14:30 del 16 de
enero del 2009, se constituye la sociedad Inver Autos Sociedad Anónima,
con domicilio en Barrio México, del Castros Bar, cien al norte veinticinco
al oeste, Taller Bemosa. Se elige junta directiva, conformada por su
presidente: Henry Molina Vargas, vicepresidente: Esteban Bejarano Bazo,
secretario. Alejandro Bejarano Castillo, tesorero: Alejandro Bejarano Bazo,
fiscal: Shelly Weston Mora. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos in límite de suma, tesorero
apoderado general, todos con limitaciones y actuando conjuntamente el
presidente y uno de los otros miembros de junta directiva.—San José, 10 de
enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—
Nº 84735.—(6049).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 del 14 de
enero del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente
My Perfect Place in CR GTE Ltda., cédula jurídica número 3-102548581.—Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84737.—(6050).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 14 de
enero de 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente
Subset Hill Developments Inc Ltda., cédula jurídica número 3-102551268.—Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84738.—(6051).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 14 de
enero del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente
My Picture Perfect Property Ltda., cédula jurídica número 3-102548468.—Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84739.—(6052).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 14 de
enero de 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente
Great Tropical Wonders Ltda., cédula jurídica número 3-102-548215.—
Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 84740.—(6053).
La Carreta de Naranjo Limitada, cédula jurídica número tres-uno
cero dos-dos cinco cero tres tres, protocoliza modificación de la cláusula
sexta del pacto constitutivo de esta sociedad. Escritura otorgada ante el
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
notario Alexander Montero Ramírez, a las 8:00 horas del 20 de enero del
2009.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84741.—
(6054).
Protocolización de acuerdo de la firma Vapor y Enfriamiento S.
A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital
social. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de enero del
2009, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 84742.—(6055).
Por escritura otorgada, ante el notario público Juan Sánchez Cascante,
de las once horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad denominada según su número de cédula jurídica de acuerdo al
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta
del catorce de junio del dos mil seis, referido a la utilización de la cédula
jurídica como denominación social.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic.
Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 84744.—(6056).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de enero del 2009, protocolicé
asamblea para cambio de presidente y tesorero de la sociedad 3-101-499342
sociedad anónima, capital social 10 mil colones, presidente Douglas Carles
Ford.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 84746.—(6057).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Bia Costa Rica Holding Sociedad Anónima. Domicilio San José, Barrio
González Lahaman, de la Casa Matute Gómez, doscientos metros al este y
doscientos cincuenta metros al sur, cantón Central, distrito Catedral. Objeto:
comercio en general. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma: Shahim (nombre) Mirkam (apellido).—Lic. Juan Carlos
Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84747.—(6058).
Los sucritos Eugenio Ángulo Santamaría, cédula 5-282-060 y Carmen
Ángulo Díaz, (varón), cédula número 5-117-107. Accionistas de C.T.C.
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558933, y
dicen que el pasado 11 de diciembre del 2008, se celebró una asamblea
extraordinaria para reformar la cláusula tercera del objeto. Dicha sociedad
se dedicará a brindar servicios profesionales en topografía y catastro, y no
como se indicaba anteriormente, se cita a cualquier persona perjudicada con
dicha reforma a presentarse ante el domicilio social de la misma sea sito en
la ciudad de Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, cien metros oeste de
la escuela, casa de Don Carmen Ángulo Díaz, para impedirla.—Guanacaste
23 de enero del 2009.—Lic. Neiver Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº
84751.—(6059).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios J
M Sociedad Anónima.—Guápiles, 7 de noviembre del 2008.—Lic. María
del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 84753.—(6060).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de West Brasilia
Sociedad Anónima, celebrada el día veintiuno de enero del año 2009, se
nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social, y se cambia el
nombre de la compañía. Así consta en escritura pública número setenta y
cinco, del día veintidós de enero del año 2009, otorgada ante el notario
público Marco Acuña Esquivel.—San José, veintitrés de enero del año dos
mil nueve.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84754.—
(6061).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en San José, a las 19:00
horas, del 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se
denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del
2006. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Yessenia Álvarez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 84755.—(6062).
Pág 45
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de enero del
2009, se constituyó la sociedad Inmuebles Papori del Este Sociedad
Anónima. Domicilio San José, presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84762.—(6066).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 6 de enero del año dos mil
nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria de Tacares G. E.
C. G. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Donde se reformó la
cláusula sétima: Administración y vigilancia.—San José, 7 de enero del año
2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84763.—(6067).
El suscrito Paul Rodolfo Montero Matamoros, en mi condición
de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo en escritura
número cero trescientos diez-tres, se constituyó la sociedad denominada
con el nombre de fantasía Construcciones del Valle Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Construcciones del Valle S. A., constituida por Rafael
Ángel Solano Cruz, cédula número 6-0116-0466 y Anais Villalobos Kong,
cédula número 1-0539-0615, ambos vecinos de Esparza, provincia de
Puntarenas, setenta y cinco metros oeste del ICE; siendo este el domicilio
de la sociedad de cita.—Esparza, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Paul
Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 84764.—(6068).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 7 de enero del año dos
mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas del Norte
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Donde se reformó la cláusula
octava de la administración.—San José, 7 de enero del año 2009.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84765.—(6069).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Automotores Vientos
del Olivo S. A.—Moravia, 23 de enero del 2009.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84766.—(6070).
Ante mí, Henry Ledesma Ávalos, notario público de San José, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Grandpa’s
Wings S. A., escritura número ciento cincuenta y tres, folio ciento tres,
tomo once de mi protocolo, se modifica la cláusula “sétima” y se nombra
como presidente al señor Micheal Evans Larios.—San José, 22 de enero
del 2009.—Lic. Henry Ledesma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 84767.—
(6071).
Ante mí, Henry Ledesma Ávalos, notario público de San José, se
constituye una sociedad anónima, escritura número ciento cuarenta y ocho,
folio noventa y nueve, tomo once de mi protocolo, y se nombra como
presidenta a la señora Gabriela López López.—San José, 22 de enero del
2009.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 84768.—
(6072).
En esta notaría y por escritura número 16 del 5 de noviembre del
2007, se constituyó la sociedad Hermanos Villalobos Orozco HVO
Sociedad Anónima, capital: cien mil colones. Presidente: Francine Umaña
Villalobos.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84769.—(6073).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyó
la sociedad anónima Servicios de Mensajería Rapi Miller´s Sociedad
Anónima, escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de enero del
año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº
84774.—(6074).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas veinticinco minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Setenta y Dos C R Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca
Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 84756.—(6063).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero
en curso, se constituyó la sociedad denominada Quality Painting and
Maintenance Sociedad Anónima, en español Pintura y Mantenimiento
de Calidad Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado
en efectivo. Domicilio social: San Juan de Tibás. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic.
Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(6091).
Por escritura cuarenta y cuatro, se reformó la cláusula primera de
los estatutos constitutivos de la Asociación Cristiana Ministerios Verbo
Divino de Costa Rica, cédula de personería jurídica tres-cero cero dosquinientos siete mil seiscientos cuarenta y ocho. Fecha de otorgamiento:
veintidós de enero del dos mil nueve. Lugar de otorgamiento: San José,
Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 84758.—
(6064).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, tres-ciento dosquinientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiséis s.r.l protocoliza
acuerdos de asamblea general de cuotistas, reformando la cláusula octava
del pacto social y nombrando nuevos gerentes.—San José, a las diez horas
del día veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—(6093).
Protocolización acta asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad Pajarito de Orotina S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- tres
uno tres dos cero tres. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo
en relación con el nombre, y la misma se denominará: Construcciones y
Equipo Wong de Orotina Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Corresponderá al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o
separadamente. Se nombra presidente a Luis Manuel Wong Chaves. Escritura
otorgada en Orotina, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del
año dos mil ocho.—Orotina, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—
Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 84761.—(6065).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad
Inversiones Siljor de Verano Sociedad Anónima, domiciliada en San
José. Capital social: un millón de colones.—San José, veintidós de enero
del dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(6095).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de enero
del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
doscientos treinta y dos s. a., en la cual se modifica el pacto constitutivo
y se cambian miembros de la junta directiva.—San José, 23 de enero del
2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(6101).
Pág 46
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de
enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad BFU Partners S. A.,
plazo social cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, 21 de
enero del 2009.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—
(6102).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Mauricio A. López Fernández, Administrador de la
Sucursal en San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número
patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de enero
del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso
de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social
Nº patronal
Agüero Arce Margarita
Ballesteros Rojas Jessica Andrea
Barrantes Carmona Roger
Campos Rodríguez Viviana María
Carvajal Arguedas Luis Diego
Carvajal Garro Jorge Andrés
Castillo Campos José Antonio
Constructora Navarro A.S.O.C S. A.
Córdoba Jiménez Roger Manuel
Delgado Arias Vianney
Espinoza Espinoza Emiliano
González Alfaro Elizabeth
Gutiérrez López Rodolfo
Gutiérrez Reyes Carlos José
Hidalgo Alvarado Arnulfo
Inversiones MCJC de Flores S. A.
Jean Saint Louis Leslie
Montero Carmona Luis
Murillo Ramírez Iván
Omnivisión HDTV Electronics S. A.
Pérez Ramírez Luis Fernando
Ramírez Vargas Marietta
Ramírez Vargas Sergio
Shorex Central América S. A.
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A.
Vargas Alfaro Eduard Yiner
Zúñiga Villalobos Eugenia
0-00401190814-001-001
0-0110780951-999-001
0-00108080822-999-001
0-00401700096-999-001
0-00402360022-999-001
0-00108450305-999-001
0-00205320922-999-001
2-03101442560-001-001
0-00601060373-001-001
0-00110470136-999-001
7-00018107294-999-001
0-00401140488-001-001
0-00401540990-999-001
7-00016123318-999-001
0-00401031201-001-001
2-03101417811-001-001
0-00800810696-001-001
0-00401360459-001-001
0-0010420970-001-001
2-03101505421-001-001
0-00401360425-001-001
0-00205030059-001-001
0-00105940321-002-001
2-03101151330-001-001
2-03101418665-001-001
0-00602700746-999-001
0-00106420721-001-001
Monto ¢
690.820,00
231.736,00
192.190,00
214.498,00
423.148,00
298.294,00
177.402,00
308.962,00
102.282,00
226.531,00
282.156,00
137.909,00
52.408,00
283.140,00
29.269,00
420.749,00
802.042,00
231.005,00
121.877,00
294.828,00
479.139,00
130.359,00
1.282.023,00
541.645,00
1.053.396,00
254.874,00
29.528,00
Lic. Mauricio A. López Fernández, Administrador.—(5799).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-9358-2008.—San José, a las 08:10 horas del 18 de
diciembre de 2008. (Expediente OT-358-2008)
Considerando:
1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado Raúl Sandí
Mora, documento de identificación número 6-113-860, se le impuso la
boleta de citación número 2008-0259380, por supuesta prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 498072 por supuesta violación de lo establecido
en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro
Nacional, el vehículo placa 498072, es propiedad de Alexis Fonseca
Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00
horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones
bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador
General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos
ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas
en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría
Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director
del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo
fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Raúl Sandí
Mora, documento de identificación número 6-113-860, en su condición de
conductor y a Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad
6-188-349 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número
OT-358-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María
Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados
según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso
y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Raúl Sandí Mora, documento de identificación
número 6-113-860, en su condición de conductor y a Alexis Fonseca
Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349, en su condición
de propietario registral del vehículo involucrado por medio de publicación
en el diario oficial La Gaceta por no constar en los autos medio señalado.
Asimismo, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones,
a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados
en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—
(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5902).)
Resolución RRG-9359-2008.—San José, a las 08:20 horas del 18 de
diciembre de 2008.—(Expediente OT-359-2008).
Considerando:
1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado José Jiménez
Torres, documento de identificación número 6-350-209, se le impuso la
boleta de citación número 2008-0229186, por supuesta prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 632795 por supuesta violación de lo establecido
en el artículo 38 d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro
Nacional, el vehículo placa 632795, es propiedad de José Jiménez Torres,
portador de la cédula de identidad 6-350-209.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00
horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones
bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador
General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos
ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas
en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría
Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director
del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo
fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Jiménez
Torres, documento de identificación número 6-350-209, en su condición de
conductor y propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número
OT-359-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María
Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados
según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso
y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Jiménez Torres, documento de identificación
número 6-350-209, en su condición de conductor y propietario registral
del vehículo involucrado por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, Sección de Notificaciones, por no constar en autos medio señalado,
a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el
transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—
(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5903).)
Resolución RRG-9339-2008.—San José, a las 10:40 horas del 16 de
diciembre del 2008. (Expediente OT-354-2008)
Considerando:
1º—Que el día 15 de noviembre del 2008, al investigado Aurelio
Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, se le impuso
la boleta de citación número 2008-0202287, por supuesta prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 380455 por supuesta violación de lo establecido
en el artículo 38 d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del
Registro Nacional, el vehículo placa 380455, es propiedad de Roxana
Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 3-344-020.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00
horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones
bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador
General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos
ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas
en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las
08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría
Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director
del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo
fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aurelio Vargas
Núñez, documento de identificación número 3-292-193, en su condición de
conductor y a Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
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3-344-020 propietaria registral, que se tramitará bajo el expediente número
OT-354-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María
Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados
según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso
y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación
número 3-292-193, en su condición de conductor y a Roxana Abarca
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 3-344-020, en su condición
de propietaria registral por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, Sección de Notificaciones, por no constar en los autos medio
señalado para tales efectos. Asimismo se les previene para que dentro
del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las
cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—
(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5904).)
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública y en vista de que materialmente resulto
imposible localizar al señor Heriberto Vargas Guerrero, quien fue vecino
de Pueblo Viejo, por ignorarse su actual domicilio, se le comunica a dicha
persona que en diligencias para reapertura de una calle pública en Pueblo
Viejo de este cantón en la figura como presunto infractor de la Ley General
de Caminos y Calles, se ha ordenado comunicarle que para ser oído debe
presentarse en esta Municipalidad, lo que se hará por medio de publicación
de este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Publíquese.—
Nicoya, 15 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde
Municipal.—(5783).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 015-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra Ing. Jorge
Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sr. Miguel Solano Brenes.
Expediente: 183-05.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las
10:00 horas del 07 de enero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de
Ingenieros Tecnólogos, Nombrado por Junta Directiv a General en la sesión
Nº 11-07/08-G.E. Celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36, cita
al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que
comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en
Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se
llevará a cabo el día martes 24 de febrero del 2009 a las 9:00 horas. En la
citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes,
así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de
partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y
se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar
Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87
del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene
derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no
lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en
esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la
aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes
legales.—San José, 12 de enero del 2009.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez,
Presidente.—(O. C. Nº 25-09).—C-65270.—(1971).
J U N T A
TRABAJANDO POR LA PATRIA
www.imprentanacional.go.cr
A D M I N I S T R A T I V A
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía
Lic. Ricardo José Méndez Alfaro
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
Apartado Postal: 5024-1000
Teléfono: 2296-9570
Licdo. Ramiro Rodríguez Vargas
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Fax: 2220-0385