GACETA Nº 23 del 03 02 2009
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GACETA Nº 23 del 03 02 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de febrero del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 23 - 48 Páginas MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA SOMETE A CONSULTA, REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DEL CANTÓN Págs. 26 - 27 Foto con fines ilustrativos El acuerdo es tomado en sesión ordinaria 226 del 12 de enero de 2009, para someterlo a consulta no vinculante, por un plazo de diez días INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, ADQUIERE MÁQUINA DE TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE GAS SF6 Pág. 17 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACTUALIZA LÍMITES ECONÓMICOS, DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS REFORMAS Págs. 11 - 14 Pág 2 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................2 DOCUMENTOS VARIOS ............................................................3 PODER JUDICIAL Avisos ...........................................................................................9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ..........................................................................................9 Avisos .........................................................................................10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones ...............................................................................11 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................14 REGLAMENTOS........................................................................18 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................26 RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................32 AVISOS .........................................................................................33 NOTIFICACIONES ....................................................................46 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 34999-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 25, 27 inciso 1) y 28.2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del dos de mayo de 1978, artículo 3 inciso b) de la Ley Nº 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 27 de setiembre de 1982. Considerando: I.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 171396-000, situado en el distrito décimo Damas, del cantón tres, Desamparados, con una medida registral de trece mil quinientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el mismo Registro es terreno de repastos, según el plano catastrado número SJ-cero cinco cinco cuatro nueve ocho uno-uno nueve ocho cuatro, pertenece a el Estado y se encuentra actualmente bajo la administración del Ministerio de Hacienda. II.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 193918-000, situado en el distrito sétimo, Patarrá, del cantón tres, Desamparados, con una medida registral de trescientos veinticinco mil quinientos sesenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el mismo Registro es terreno para construir con edificaciones, según el plano catastrado número SJ-cero ocho ocho uno seis siete cinco-dos cero cero tres, pertenece a el Estado y se encuentra actualmente bajo la administración del Ministerio de Hacienda. III.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 171398-000, situado en el distrito octavo, Río Azul, cantón tres, La Unión, con una medida registral de diecisiete mil quinientos ochenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el mismo Registro es terreno con edificaciones para industria, según plano catastrado número C-cero cero cuatro dos dos siete-uno nueve seis cuatro, pertenece a el Estado y se encuentra actualmente bajo la administración del Ministerio de Hacienda. IV.—Que mediante oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades. V.—Que mediante oficio Nº 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio Nº 08339 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que procede la emisión de un decreto para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien. VI.—Que de la finca del Partido de San José matrícula folio real Nº 193918-000, se procederá a segregar un área de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, establecidas según el plano catastrado Nº SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete para que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos desarrolle proyectos acordes con sus funciones, por lo que se requiere que la parte a segregar le sea asignada para su administración. VII.—Que la totalidad de la finca del partido de San José matrícula de folio real Nº 171396-000, la cabida restante de la finca del partido de San José matrícula de Folio Real Nº 193918-000, una vez segregada el área definida en el considerando anterior y la totalidad de la finca del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 171398-000, cumplen con las características requeridas para desarrollar el Parque Metropolitano La Libertad, proyecto del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que se requiere que los citados inmuebles le sean asignados para su administración. Por tanto, DECRETAN: Asignación de Bien Inmueble Artículo 1º—Segregar el área de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, establecidas según el plano catastrado Nº SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete, de la finca del Partido de San José matrícula Folio Real número 193918-000, para ser asignada al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para su utilización, vigilancia y mantenimiento con el objeto de que cumpla con los fines que le han sido legalmente encomendados. Artículo 2º—El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la confección de la escritura pública para la realización de la segregación del área indicada en el artículo anterior. Artículo 3º—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud, las siguientes fincas: la finca del partido de San José matrícula de folio real Nº 171396-000, la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 171398-000 y la cabida restante de la finca del Partido de San José matrícula de folio real Nº 193918-000, una vez segregada el área definida en el artículo 1 del presente decreto para su utilización, vigilancia y mantenimiento con la finalidad de desarrollar el Parque Metropolitano La Libertad, proyecto del citado Ministerio. Artículo 4º—El Ministerio de Cultura y Juventud, así como el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto Nº 30720-H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de alta en sus inventarios las propiedades que mediante este Decreto se asigna a dichas Carteras. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda realizará todos los trámites para dar de baja en los Inventarios del Ministerio, los bienes inmuebles que mediante el presente Decreto se asigna al Ministerio de Cultura y Juventud, así como al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 5º—Corresponderá a los Ministerios de Cultura y Juventud, así como al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que les han sido asignados. Artículo 6º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14046).—C-86270.—(D349996911). ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 061-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Aurelio Villanueva Aguilar, con pasaporte número 06340040536, como asesor ad-honoren en materia de seguridad, operador de equipo electrónico especializado para el rastreo de sustancias prohibidas, del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad. Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas. Artículo 3º—Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior del Ministerio de la Presidencia. Artículo 4º—Rige a partir del 20 de enero del 2009 y hasta el 4 de febrero del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 009-2009).—C-19520.—(5839). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº MEIC-091-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica: Cédula Nombre Clase de puesto 05-0176-0902 Rodolfo Bonilla Núñez Profesional del Servicio Civil 2 01-0977-0116 David Eduarte Vargas Asistente Administrativo 1 01-0604-0406 Luis Guillermo Rojas Profesional Jefe en Solano Informática 1B Puesto Nº Rige 028208 01-11-2008 098826 16-11-2008 013597 16-11-2008 Artículo 2º—Los nombramientos en propiedad antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas. Dado en La Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.— (Solicitud Nº 18591).—C-16520.—(5361). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 01-2009-MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de Administración Pública, los artículos 1 y 35, inciso c, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N° 30720-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002 y el artículo 97 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de enero del 2001. Considerando: I.—Que el numeral 35, inciso c) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone el nombramiento por parte del Superior Jerárquico de una Comisión que debe intervenir en las diligencias de baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, entre otros; con la finalidad de aprovechar sus partes utilizables, para lo cual los bienes deben estar en pérdida total o parcial. II.—Que mediante Acuerdo Ministerial número 051-2005, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 132 del 08 de julio del 2005, fue designado como integrante de la Comisión de Desmantelamiento el señor Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad N° 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional. III.—Que el señor Manuel Sánchez Cascante cesó en sus funciones como Proveedor Institucional, por lo que resulta necesario sustituirlo por el funcionario que desde el 08 de setiembre de 2008 ocupa ese cargo, Lic. Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad N° 5-0215-0230. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0512005, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 132 del 08 de julio del 2005, para que donde dice “Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad N° 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional” se lea “Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad N° 5-02150230, en su condición de Proveedor Institucional”. Artículo 2º—Rige a partir del 08 de setiembre del 2008. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15398).—C-22520.—(5840). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS Nº DIA-R-E-232-2008.—Salomé Artavia Barquero, cédula número 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Nitrato de Potasio, compuesto a base de nitrógeno- Pág 3 potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6221). Nº DIA-R-E-028-2009.—Salomé Artavia Barquero, Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 1020-20, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.— (6222). Nº DIA-R-E-034-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 22-4-07MgO-0.5B-6S-2CaO-1Zn-0.1Cu, compuesto a base de nitrógeno-fósforomagnesio-boro-azufre-calcio-zinc-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6223). Nº DIA-R-E-033-2009.—Salomé Artavia Barquero, Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 13-26-6, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.— (6225). Nº DIA-R-E-032-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 28-4-0-6S, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6227). Nº DIA-R-E-031-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 17-6-18-5MgO-0.2B-2S-0.1Zn, compuesto a base de nitrógenofósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6228). Nº DIA-R-E-030-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 17-6-18-2MgO-0.2B-2S-0.1Zn, compuesto a base de nitrógenofósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6229). Nº DIA-R-E-029-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon Pág 4 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 13-6-23-6, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boroazufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6230). Nutrimon 15-15-15, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— 1 vez.—(6237). Nº DIA-R-E-022-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon Cloruro de Potasio Blanco, compuesto a base de potasio-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— 1 vez.—(6231). Nº DIA-R-E-024-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 1326-10-3, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— 1 vez.—(6238). Nº DIA-R-E-023-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 15-4-23-4, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesioazufre-boro-zinc-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6232). EDUCACIÓN PÚBLICA Nº DIA-R-E-021-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon Solunk-P, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.— 1 vez.—(6233). Nº DIA-R-E-025-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 10-30-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6234). Nº DIA-R-E-020-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon Mezcla Kieserita 0-0-3-24, compuesto a base de potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6235). Nº DIA R-E-026-2009.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrimon 14-14-14, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 22 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(6236). Nº DIA-R-E-027-2009.—Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 568, otorgado en el año dos mil uno y del título de Técnico Medio en la especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 596, otorgado en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta a nombre de Segura Mora Javier Ramón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(5166). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 2850, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Cabrera José Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5340). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Agropecuaria Profesional, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título Nº 145, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Retana Rosa Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84515.—(5719). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Varela Chaves Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84295.—(5720). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1539, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil uno, a nombre de Rivera Espinoza Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(5793). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 71, título Nº 679, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Fernández Rojas William Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5796). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 203, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Retana Jiménez Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(5798). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1178, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Céspedes Rodríguez María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(6153). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 367, emitido por el Liceo de Quepos Sección Diurna, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jara Hernández Aryeri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(6182). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título Nº 932, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Núñez Jorge Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5892). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título Nº 367 y del Título de Perito en Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 227, Título Nº 989, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bonilla Espinoza Juan Carlos. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el. Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84564.—(5933) Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 123, emitido por el Liceo Experimental Nuevo Arenal, en el año dos mil seis, a nombre de Conejo Solano Edgar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84607.— (5934). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título Nº 1667, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Cambronero Clarisa. Pág 5 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.— Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(6243). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Agrícola de Pequeños Exportadores R. L., siglas Coopex R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de setiembre del 2007. Resolución 1274-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración: José Damián Aragonés Rodríguez Presidente Eddy Estarda Jara Vicepresidente Vinicio Chaves Peralta Secretario Fernando Rodríguez Solís Vocal 1 Orlando Bazan Alfaro Vocal 2 Eduardo Molina Hernández Suplente 1 Elio Arias Rodríguez Suplente 2 Ricky José Jiménez Porras Gerente San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Iris García Calderón, Jefa a. í.—(5150) De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 85 bis y 92 del Estatuto.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(5151) Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L. Juzgado de Trabajo de Osa, a las ocho horas del 30 de junio del 2008. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., representada por Miguel Calero Flores. Resultando: En concreto pretende la parte actora que se declare disuelta la demandada y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación. Empero a que se trató de notificar al representante de la promovida en varias ocasiones, ello no fue posible, debido a esto se le nombró como curador procesal al Lic. Alex Chavarría Castillo que fue notificado de todo el proceso el 6 de marzo del 2008 y ya aceptó el cargo. Concurren las formalidades de ley. Considerando: I) Es probado que COOPEPIEDRASBLANCAS R.L. está debidamente inscrita como una organización social. El INFOCOOP realizó el estudio de disolución respectivo. COOPEPIEDRASBLANCAS está inactiva y no cumple con sus objetivos sociales. II) Es demostrado que la entidad demandada no cumple con sus objetivos sociales. No sólo porque no existe oposición de la parte promovida con relación a los hechos de la causa, sino también porque de la investigación realizada por el INFOCOOP que es un documento público incuestionado, de ahí que haga plena prueba, se desprende si total inactividad, incumpliendo los fines que la vieron nacer, así las cosas se debe ampara la causa. III) Se falla el asunto sin especial condena en costas, pues no se mira mala fe procesal de ninguna de las partes. Por tanto: Se dispone la disolución de la Cooperativa de Autogestión de Piedrasblancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales.—San José 25 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-68420.— (5240). Pág 6 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Diligencias de disolución de la Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares RL., siglas COOPEDEPICA R.L. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas del 16 de abril del 2008. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R.L., siglas COOPEDEPICA R.L. representada por su gerente Félix Obando Gómez. Resultando: Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPE DEPICA R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. El representante de la Cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, sin embargo no contestó la demanda. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes. Considerando: Hechos probados: de importancia para la resolución de este proceso se tienen varios, entre ellos, que COOPEDEPICA RL., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución número 1064 del 26 de enero de 1998. Que el señor Félix Obando es el Gerente con facultades de representante legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 25 de enero de 1998. Que el Departamento de Macroproceso del INFOCOOP mediante informe del señor Lic. Guillermo Lizano Arias recomienda la disolución de COOPEPDEPICA R.L., pues la misma no cumple con el objeto social al no operar. Fondo del asunto: en el caso concreto el INFOCOOP indica que COOPEDEPICA R .L no cumple con el objeto social al no haber operado pues no obtuvo la concesión para la explotación de una mina de piedra caliza. Así las cosas se hace necesario revisar la normativa específica de la Ley número 6756 del 5 de mayo de 1982 que es la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, en cuanto a las causales de disolución de Cooperativas. Causales que se encuentran en el capítulo VIII de la citada ley. Se consultó en apego a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas a organismos de integración del sector, tales como UNACOOP, sobre la posible disolución de la Cooperativa. De manera que al haberse demostrado el incumplimiento de COOPEDEPICA R.L., de los fines sociales para los que fue creada, por no encontrase operando y no realiza por ende ninguna actividad se incurre en incumplimiento de la normativa vigente en la materia, situación que faculta de conformidad con esa normativa al INFOCOOP, promoverte para solicitar la disolución de la misma, por lo anterior luego de verificar que en sede administrativa se cumpliera con el debido proceso resulta procedente acoger su pretensión y declarar la disolución de COOPEDEPICA R.L. Costas: sin especial condena en costas, por considerar que no ha existido mala fe de la demandada a pesar de no haber contestado la demanda. Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEDEPICA R.L., de toda responsabilidad por la disolución de la Cooperativa y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (Solicitud Nº 39666).—C-111170.—(5241). Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área Central La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA R.L. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las 15 horas con once minutos del 12 de mayo del 2008. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área Central La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA R.L., representada por su gerente Guillermo Brenes Garita. Resultando: Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPELAFAMILIA R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La Cooperativa demandada pese a estar debida y legalmente no contestó la demanda dentro del término de ley. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes. Considerando: Hechos probados: de importancia para la resolución de este proceso se tienen varios, entre ellos. Que la organización se constituyó el 8 de de octubre de 1981 y se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 503 del 15 de abril de 1982. Que los principales objetivos de la cooperativa entre otros fueron: Brindar a los asociados facilidades de crédito, ofreciendo asesoría en la administración de sus recursos , promover el bienestar social y económico de sus miembros, mediante la utilización de su capital y esfuerzos conjuntos, proporcionar a sus asociados capacitación mediante la adecuada educción cooperativa, estimular el ahorro sistemático entre sus asociados, promover las actividades culturales, físicas, sociales y educativas entre los asociados. Que la citada cooperativa incurre en las siguientes anomalías: afronta una situación financiera difícil debido a una débil base social y el bajo volumen de operaciones. No hay ofertas de servicios y productos financieros para los asociados, por lo que los mismos han renunciado trayendo una descapitalización de la cooperativa y una paralización a punto de no contar con un Consejo de Administración, sin delegados vigentes y la contabilidad atrasada, hay vencimiento de nombramientos de los cargos de los miembros del Consejo de Administración, no dispone de póliza de fidelidad, no suministraron información al INFOCOOP. Hechos no probados: No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo. Costas: se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPELAFAMILIAR R.L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (Solicitud Nº 39666).—C-9620750.—(5242). Diligencias de disolución de la cooperativa. Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L., siglas COOPEJUSAN R.L. Juzgado de Trabajo de Nicoya, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del 23 de abril del 2008. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, contra Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L., siglas COOPEJUSANP R.L. Resultando: Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPEJUSANP R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La demandada fue notificadaza a través de su personero, quien no se opuso. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes. Considerando: Hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto tenemos que COOPEJUSANP R.L. fue constituida el 10 de setiembre de 1983y quedó inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 608 del 4 de abril de 1984. Que el señor Sergio Sequeiro Álvarez funge como su representante. Que los fines de la Cooperativa según el artículo 9 del Estatuto Social consisten propulsar y desarrollar cualquier actividad que tienda a satisfacer necesidades por los asociados o sus familiares, sin lucro y con lo el exclusivo propósito de reducir al mínimo la especulación o explotación irracional de sus afiliados, emprender cualquier otro servicio relacionado con el campo de actividades de su s asociados que se considere necesario desarrollar a fin de estimar el desarrollo económico y social de la vida rural y en general contribuir a alcanzar mejores niveles de vida de sus asociados, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en e orden económico, social y cultural, comprar, vender y permutar, tomar o ceder en arrendamiento, pignorar o hipotecar todos aquellos bienes muebles o inmuebles, que estime necesario llevar a cabo para el normal desenvolvimiento e la operación de la cooperativa. Sobre el fondo: El INFOCOOP por intermediación de su representante legal Ana Lucía Solano Garro, solicita la disolución de COOPEJUSANP R.L., por las causales que indican los artículos 86 inciso b y 87 incisos a y b de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Solicita además se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Así las cosas se declara con lugar esta demanda promovida por el INFOCOOP, contra COOPEJUSANP R.L. Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto: La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEJUSANP R.L. y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.— José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-98345.— (5243). Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L. Juzgado de Trabajo de Cartago, a las quince horas seis minutos del 27 de junio del 2008. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra, Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L. representada por Coralina Pérez Rivera. Solicita la representante de la parte actora que con base en los hechos expuestos fundamentos de derechos citados y pruebas aportadas en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La cooperativa accionada se tuvo por notificada por medio del apersonamiento de su representada. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad. Considerando: Hechos probados: Como tales se tienen como demostrados los siguientes hechos: 1) Que COOPECOTEÑAS R.L., fue constituida el 8 de febrero de 1997 y con fecha de inscripción 17 de setiembre de 1997. 2) Que la actividad a desarrollar por la Cooperativa accionada era entre otras: ofrecer un mecanismo de participación organizada para los trabajadores en la producción de bienes y servicios agrícolas para mejorar la condición de vida de los pobladores de la comunidad de Cot de Oreamuno. 3) Que la Cooperativa accionada no esta desarrollando la actividad para la cual se creo y no existe interés de los asociados para superar el estado de inactividad en que se encuentra. 4) Que la cooperativa accionada al cuatro de agosto del 2005, no había presentado la documentación correspondiente. 5) Que las personas que integraron el último Consejo de Administración les venció su período de nombramiento en el mes de febrero de 1999. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP, y se ordena la disolución de COOPECOTEÑAS R.L. y se ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos. Se resuelve sin especial condenatoria a las partes.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-79107.— (5244). Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples Valle del Tempisque R.L., siglas COOPEAVATE R.L. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho. Que el Departamento de Supervisión del INFOCOOP mediante nota de fecha 30 de setiembre de 1997, apercibe al Gerente de COOPEAVATE R.L., para que de conformidad con los artículos 86 inciso b 87 incisos a y b de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y dentro del plazo improrrogable de quince días presenten al INFOCOOP evidencia de que dicha cooperativa está cumpliendo con su objeto social, advirtiéndole que en caso de omisión se aplicará el artículo 87 arriba citado. Que COOPEAVATE R.L., fue debidamente notificada del apercibimiento anterior sin que contestara el mismo. Que COOPEAVATE no cumple su objeto social porque no está desarrollando ninguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, el capital social es inferior al mínimo legal, los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración están vencidos, no dispone de póliza de fidelidad y no suministró información ni documentación al INFOCOOP, habiendo sido apercibido al efecto. Sobre el fondo del asunto: Ha quedado demostrado en autos que COOPEAVATE R.L., incurre en las siguientes irregularidades: no cumple su objeto social, porque no está desarrollando ninguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, el capital social es inferior al mínimo legal. Pág 7 Costas: Se resuelve sin especial condenatoria por no haber contención. Por tanto: Se declara con lugar la gestión formulada por el INFOCOOP representado por Ana Patricia Jiménez Gómez en consecuencia se declara disuelta COOPEAVATE R.L., y se ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (Solicitud Nº 39666).—C-62007.—(5245). Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca y Libertad R.L. COOPELIBERBLANCA R.L. Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial Alajuela, a las nueve horas 20 minutos del doce de setiembre del 2007. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Lucía Solano Garro, contra de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas COOPELIBERBLANCA R.L. representada por su Gerente Andrés Espinoza Espinoza. Resultando: Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPELIBERBLANCA R.L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. El representante el actor INFOCOOP, solicita la disolución de ., argumentando que la Cooperativa de la que se pide la disolución se debe a que incumplió con los artículos 46, 47, 48, 53, 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas por cuanto en la investigación efectuada se encontraron varias irregularidades. La demandada por medio de su curador contestó la demanda. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes. Considerando: Hechos probados: Como tales se tienen los que a continuación se enlistan: La Cooperativa de Servicios Múltiples de las Colonias de Libertad y Blanca R.L. COOPELIBERBLANCA R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante Resolución 213 del 9 de abril de 1969. Que en sesión celebrada por el Consejo de Administración de la demandada el 25 de setiembre de 1968 se elige al señor Andrés Espinoza Espinoza como Gerente el Consejo de Administración se escogieron los miembros del dicho consejo, cuyo nombramiento vencía en setiembre de 1971. Que el Departamento Legal de la parte actora emitió un oficio sobre la investigación para localizar la documentación de la demandada, la cual se informe que no fue posible localizar la documentación de la demandada, la cual se informa que no fue posible localizar alguna documentación de la demanda en el archivo judicial. Que hasta la fecha no fue posible localizar a ninguno de las personas que conforman el Comité Central de la demandada. Que fue a mediados de los años setenta cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inició para la disolución de la demandad, sin embargo no se le dió seguimiento debido. Fondo del asunto: De acuerdo a las probanzas aportadas al expediente se desprende con meridiana claridad que la Cooperativa acusada se encuentra en una inactividad total y el desinterés de las personas que fueron sus asociados pueda reactivarse. La Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían los numerales 86 inciso b) 87 inciso b) y 96 b, c y d de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto: En mención de lo anterior y artículos citados se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP representado por su Directora Ana Lucía Solano Garro y se ordena la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca y Libertad R.L., siglas COOPELIBERBLANCA R.L. y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.— San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-106895.—(5246). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Resolución 16-2008.—Disolución voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.— San José, catorce horas del dos de diciembre del dos mil ocho. Resultando: 1º—Que el día 14 de noviembre del 2006, bajo la resolución 1383 se inscribió la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando hacia el Futuro R.L., cuyas siglas son COOPEMUCAHFU R.L. 2º—Que en documentos recibidos el dos de diciembre del 2008, en los cuales consta la Asamblea Extraordinaria efectuada el 8 de noviembre del 2008, las asociadas de la cooperativa decidieron en forma unánime disolver la organización. Pág 8 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Considerando: 1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea. 2º—Que de acuerdo a nota recibida el 20 de noviembre del 2008, el licenciado Gerardo Rojas Fallas representante del Departamento de Macroproceso Gestión y Seguimiento, indica que presenció la Asamblea realizada por las asociadas de COOPEMUCAHFU R.L., y las mismas cumplieron los requisitos legales necesarios para que produzca efecto dicha disolución. 3º—Que en documentación recibida en fecha dos de diciembre, la Cooperativa Autogestionarias de Mujeres Caminando Hacia el Futuro R.L., presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el ocho de noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa. 4º—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto: Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando hacia el Futuro R.L., cuyas siglas son COOPEMUCAHFU R.L, a efecto de que entre en su proceso de disolución. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización. Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.— Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-102620.—(5247). y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pero para disponer de bienes de la asociación requerirá de acuerdo previo de la Junta Directiva y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de ‘las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 578, asiento 17118.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84667.—(5930). JUSTICIA Y GRACIA La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Genta Incorporated de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DOSIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE OLIGÓMEROS MEJORADAS. Esta invención se refiere a un método para tratar a un paciente humano con un trastorno proliferativo mediante la administración al paciente de una cantidad eficaz de un pretratamiento antes de administrar una cantidad eficaz de una composición a base de nucleótidos que inhiba la sobreexpresión de un gen diana que causa el trastorno proliferativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/70, cuyo inventor es (son) Brown Bob D. La solicitud correspondiente lleva el número 10394, y fue presentada a las 10:19:00 del 23 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 84145.—(5091). REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ Nº 001-2009 De: Dirección Registro de Personas Jurídicas. Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores y Coordinadores de Mercantil, Asociaciones y Oficinas Regionales. Fecha: 15 de enero de 2009. Asunto: Cobro de Derechos de Registro periodo 2009. En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2º de la Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, que establece que el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base establecido para el puesto de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año 2009, Nº 8691, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008, dicho salario es la suma de ¢170.400,00 (ciento setenta mil cuatrocientos colones), por lo que los derechos de registro en materia mercantil, para el año 2009 será la suma de ¢17.040,00 (diecisiete mil cuarenta colones). Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro a partir del 16 de enero del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8690).—C-18020.—(4122). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 50811).—Curridabat, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84657.—(5929). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Humano Alberth-Rosses, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Promover acciones tendientes a mejorar la calidad de vida y oportunidades de superación personal de sus asociados. Su presidente Miguel Alberto Rosales Rodríguez, es el representante judicial El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Parceleros de la Sole Gireth, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agrupar a pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola, ganadera, avícola y porcina. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marjorie de Los Ángeles Arias Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 1800 y tomo 578, asiento 19474.—Curridabat, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84670.—(5931). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 8561).—Curridabat, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84575.—(5932). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE ÁCIDO FENILACETICO. Se describen compuestos de la fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos; los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos dependientes de COX-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 211/56, cuyos inventores son Monovich, Lauren G., Mugrage, Benjamin Biro. La solicitud correspondiente lleva el número 10506, y fue presentada a las 14:28:30 del 12 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(6144). El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE AMINO-PIPERIDINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA DE COLESTERIL-ESTER (CETP). La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula en donde las variantes R1, R2, R3, R5, R6, R7 son como se definen en la presente, y en donde este compuesto es un inhibidor de la proteína de transferencia de colesteril-éster (CETP), y por lo La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 tanto, sea puede emplear para el tratamiento de un trastorno o enfermedad mediada por la proteína de transferencia de colesteril-éster o que responda a la inhibición de la proteína de transferencia de colesteril-éster. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos, Industriales Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Imase Hidetomo, Iwaki Yuki, Kawanami Toshio, Miyake Takahiro, Mogi Muneto, Ohmori Osamu, Qin Hongbo, Umemura Ichiro, Yamada Ken y Yasoshima Kayo. La solicitud correspondiente lleva el número 10478, y fue presentada a las 14:32:07 del 2 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(6145). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS BICÍCLICOS COMO INHIBIBIDORES DE CETP. La presente invención se refiere a novedosos compuestos de la fórmula (I): o una composición farmacéutica de los mismos, estando todas las variables definidas en el texto. La presente invención se refiere además la uso de los compuestos de la presente para el tratamiento de, o demora de progreso para superar, las enfermedades en donde esté involucrada la proteína de transferencia de colesteril-éster. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ñkishida, Masashi, Matsuura, Naoko, Imase, Hidetomo, Iwaki, Yuki, Umemura, Ichiro, Ohmori, Osamu, Kawahara, Eiji. La solicitud correspondiente lleva el número 10420, y fue presentada a las 14:12:30 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(6146). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 2967A.—Agropecuaria Rojas Méndez S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 235.900/477.800 hoja Miramar. Predios inferiores: Iriabel Arias Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84052.—(5098). Exp. Nº 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-532, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, lechería, granja, porqueriza, restaurante, oficinas turístico. Coordenadas 291.035 / 371.202 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, granja, porqueriza, lechería, restaurante, oficinas turístico. Coordenadas 292.422 / 368.435 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del Pozo CN - 128, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, granja, porqueriza, lechería, abrevadero, centro educativo, restaurante turístico. Coordenadas 290.740 / 369.261 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84111.—(5099). Exp. Nº 3408A.—Geovanny Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 / 497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84125.—(5100). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 13231A.—Ires Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 253.000 / 433.650 hoja juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (5377). Pág 9 Expediente Nº 13253A.—Patacona B Y Z S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.250 / 364.400, hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84544.—(5721). Expediente Nº 13252A.—Patacona B Y Z S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.300 / 364.250, hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84543.—(5722). Expediente Nº 13260P.—Tesoro de Oro de Avellanas S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del pozo VI-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 245.750 / 335.336, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84537.—(5723). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad 01-0838-0048, carné 9680, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 99-000601-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.— 1 vez.—(5811). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 8068-08.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Liang Sen Hsueh Lin, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-trescientos sesenta y uno, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 84603.—(5941). Expediente Nº 36025-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carmen Rosmira Bedoya Bravo, mayor, divorciada, empleada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cero setenta y seis, vecina de San Cayetano, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número setenta y seis, folio treinta y ocho del tomo ochenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “colombiana” dato que se adiciona. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 84678.—(5942). Pág 10 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ En atención a lo ordenado mediante el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria N° 99-2008, artículo cuarto, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri, celebrada el seis de noviembre del año en curso, muy cordialmente, se les recuerda que el ciudadano para identificarse en los actos en que es imprescindible presentar la cédula de identidad, debe exhibir siempre el documento original y que el término de validez de la misma es de 10 años a partir de la fecha de su emisión, dato que se encuentra consignado al dorso del documento antedicho.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 0165-2009).—C-7520.—(5365). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Luna Garro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2399-08. Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 34741-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de David Meléndez Garro... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Luna Garro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—1 vez.—(5816). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bemilda Auxiliadora López Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1650-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6328-08. Resultando 1º— ..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Alexis Zambrana López... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Bemilda Auxiliadora” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5878). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela María Rosario, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 010-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del cinco de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 308342008. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Octavio Martínez Martínez con Ángela María Rosario único apellido... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Máxima Rosario, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5888). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Gerardo Rojas Chaves y Martha Emilia Rita San Cristóval Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 9052008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9289-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Gerardo Rojas Chaves con Martha Emilia Rita San Cristóval Salazar... en el sentido que la nacionalidad, edad, profesión u oficio, estado civil del cónyuge son “costarricense, veintitrés años, estudiante, soltero, respectivamente, hijo de Francisco Antonio Rojas Alvarado y Nora Chaves Chavarría, costarricenses”; asimismo la nacionalidad, edad, profesión u oficio y estado civil de la cónyuge son “peruana, veintitrés años, empleada, soltera, por su orden, hija de Augusto San Cristóval, no indica segundo apellido y Benigna Salazar de San Cristóval, peruanos”, datos que se agregan.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84577.—(5936). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yans Patrick Urbina Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1355-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9193-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yans Patrick Urbina Quirós... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Araya Quirós” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84580.—(5937). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daisy García Zacarías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3547-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintiséis minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21182-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro José Flores Alvarado, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “García Zacarías” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 84640.—(5938). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Miguel Morales Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2525-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos San José, a las once horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 2169308. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Miguel Morales Ramírez con María Melania Reyes Reyes.... en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Reyes, no indica segundo apellido” y “Canales, no indica segundo apellido” respectivamente; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Canales”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84687.—(5939). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana Esther Miranda Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 54-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 29440-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Irola Amador con Susana Esther Arzón, no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge así como los apellidos del padre de la misma son “Miranda Navarro” y “Miranda Arzón” respectivamente” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84695.—(5940). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia María Araya Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1609-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 5816-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fhredinand José González Araya... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí, inscrita es “Ferdinanth”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—(6226). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Castro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 075-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 22829-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William Guillermo Castro González con Rosaura Pérez Rivera... en el sentido que el nombre del cónyuge, los apellidos del padre y el nombre de la madre del mismo son “Guillermo”, “Castro Bohórquez” y “María Dioselina” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6254). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Ana María González Cruz, mayor, casada, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 270-110959-47205, vecina de Heredia, expediente 1481-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.— (5814). Michelle Cossette Chávez Zúñiga, mayor, soltera, relacionista internacional, salvadoreña, cédula de residencia Nº 135-RE-015805-001999, vecina de San José, expediente Nº 3990-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(6245). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES R-CO-10-2009.—Contraloría General de la República. Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve. Considerando: 1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8251 del 29 de abril de 2002 (Vid, La Gaceta del 17 de mayo de 2002), mediante la cual se adicionaron los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa, se establecieron los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General el acto de adjudicación. 2º—Que en el párrafo final del artículo 27 de la Ley citada se establece que la Contraloría General debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año; este mismo mandato se desprende del párrafo final del artículo 84 de la normativa indicada. 3º—Que para actualizar los límites económicos el artículo 27 de la Ley dispuso que debe tomarse como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC). 4º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2009-10 publicado por el Banco Central de Costa Rica, las acciones de política monetaria y cambiaria del Banco Central durante ese bienio estarán Pág 11 enfocadas, entre otros, a buscar inflaciones bajas y estables, por lo que la meta para el 2009 es que la variación del IPC se ubique en un 9%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo. 5º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario aplicar parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. No obstante, se debe indicar que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC. 6º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales. 7º—Que para establecer el listado en cuestión la Ley Nº 8251 dispuso que debe considerarse el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores. Por tanto: Se resuelve: I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas: I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública Pág 12 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 II.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias del procedimiento iniciado. III.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el de los montos vigentes al momento de la adjudicación. IV.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución. V.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2007–2009, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública: Órgano o entidad Academia Nacional de las Ciencias Promedio 2007-2009 Estrato Órgano o entidad Comisión Nacional de Préstamos para la Educación – CONAPE Promedio 2007-2009 Estrato 726,7 G 5.418,1 E 55,0 J 143.759,8 A Concejo Municipal de Distrito de Cervantes 27,0 J Concejo Municipal de Distrito de Cóbano 267,6 H Concejo Municipal de Distrito de Colorado 123,1 I Concejo Municipal de Distrito de Lepanto 35,9 J Concejo Municipal de Distrito de Monteverde 82,6 I Concejo Municipal de Distrito de Paquera 95,4 I Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 3,0 J Asamblea Legislativa 5.390,5 E Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos – ARESEP 1.590,3 F 24.644,3 C 1.055,3 F Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas 25,0 J 197,0 H Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique 37,9 J 11.223,0 D Consejo de Transporte Público 86,9 I Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI 91.012,2 A Consejo Nacional de Concesiones – CNC 928,3 G BCR - Puesto de Bolsa S. A. 1.374,1 F BCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. 1.493,7 F BNCR - BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. 3.758,6 E 143.335,9 A BNCR - BN Valores Puesto de Bolsa S. A. 2.227,5 E Consejo Nacional de Rectores – CONARE BNCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. 1.715,4 F Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 51.338,9 B Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo BPDC - Operadora de Pensiones Complementarias S. A. 2.454,2 E BPDC - Puesto de Bolsa S. A. 1.425,4 F 612,0 CCSS - Caja Costarricense de Seguro Social CCSS - Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral S. A. Banco Central de Costa Rica Banco Hipotecario de la Vivienda – BANHVI BCAC – Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A. BCAC - Banco Crédito Agrícola de Cartago BCAC – Depósito Agrícola de Cartago S. A. BCR - Banco de Costa Rica BCR - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. BNCR - Banco Nacional de Costa Rica BPDC - Banco Popular y de Desarrollo Comunal BPDC - Sociedad de Fondos de Inversión S. A. Consejo de Seguridad Vial 4.686,2 E 767,6 G 106.937,7 A 727,2 G Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas – CONICIT 61,2 I Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor – CONAPAM 473,6 H Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven 43,9 J Consejo Nacional de Producción - CNP 25.829,1 C 1.410,3 F 507,4 H 81,9 I 3,0 J Consejo Técnico de Asistencia Médico Social 1.840,0 F G Consejo Técnico de Aviación Civil – CETAC 6.277,8 E 266.672,1 A Contraloría General de la República - CGR 1.348,8 F 926,8 G Correos de Costa Rica S. A. 2.670,2 E Defensoría de los Habitantes 383,2 H Editorial Costa Rica 139,0 I 20.897,5 C Centro Costarricense de Producción Cinematográfica 32,5 J Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer 21,5 J Consejo Superior de Educación Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. 114,0 I 420,4 H Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica 109,2 I Escuela Centroamericana de Ganadería Federación (Liga) de Municipalidades de Heredia 13,3 J Centro Nacional de la Música 792,6 G J I Colegio Universitario de Alajuela – CUNA 273,1 H Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua 14,4 88,6 141,9 I Colegio Universitario de Cartago - CUC 508,2 H Colegio Universitario de Limón – CUNLIMÓN 187,3 I Federación de Municipalidades de Cartago 10,5 J Colegio Universitario de Puntarenas – CUP 100,7 I Federación de Municipalidades de Guanacaste 31,0 J Colegio Universitario del Trópico Seco – CURDTS 120,2 I Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas 8,8 J Comisión de Energía Atómica de Costa Rica 9,5 J Federación de Municipalidades de los Santos – FEMUSA 3,8 J Comisión Nacional Asuntos Indígenas – CONAI 27,4 J Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico - FEMUPAC 47,6 J Colegio San Luis Gonzaga Federación de Municipalidad Cantones Productores de Banano - CAPROBA La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Órgano o entidad Federación Metropolitana de Municipalidades de San José FEMETRON Promedio 2007-2009 26,6 Estrato J Órgano o entidad Junta de Protección Social de San José Laboratorio Costarricense de Metrología Pág 13 Promedio 2007-2009 Estrato 4.508,8 E 107,3 I 2.276,0 E 991,6 F Federación Municipal Regional del Este - FEDEMUR 279,9 H Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela – FEDOMA 13,1 J Ministerio de Ciencia y Tecnología – MICIT Fondo Nacional de Becas 572,0 H Ministerio de Comercio Exterior 1.732,7 F Fondo Nacional de Financiamiento Forestal – FONAFIFO 274,0 H Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes 2.245,1 E 309.281,6 A 589,5 G INS - Pensiones - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. 255,6 H Ministerio de Economía, Industria y Comercio –MEIC 41.938,4 B INS - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. 262,3 INS – Instituto Nacional de Seguros Ministerio de Educación Pública - MEP H Ministerio de Gobernación y Policía Ministerio de Hacienda 3.797,3 E 23.648,1 C E INS - Valores Puesto de Bolsa S. A. 1.158,0 F Ministerio de Justicia y Gracia 7.690,5 Instituto Costarricense contra El Cáncer 4.338,3 E Ministerio de la Presidencia 1.263,5 F Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 35.682,8 C Ministerio de Obras Públicas y Transportes – MOPT 35.519,4 C Instituto Costarricense de Electricidad – ICE 705.441,8 A Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN 534,8 H Instituto Costarricense de Ferrocarriles – INCOFER 2.800,0 E Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 4.029,5 E Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud INCIENSA 200,4 H Ministerio de Salud Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura – INCOPESCA 471,1 H Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico – INCOP 4.349,5 E Instituto Costarricense de Turismo – ICT 9.770,2 E Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación – ICODER 2.647,8 E 212,2 H Instituto Costarricense sobre Drogas Ministerio de Seguridad Pública 3.735,2 E 17.882,9 D 1.633,4 F 610,5 G 2.105,9 E Municipalidad de Abangares 303,1 H Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones- MINAET Municipalidad de Acosta 164,2 I Municipalidad de Aguirre 476,8 H 6.393,5 E Municipalidad de Alajuela 4.146,0 E Instituto de Fomento y Asesoría Municipal – IFAM 649,6 G Municipalidad de Alajuelita 345,2 H Instituto del Café de Costa Rica – ICAFE 1.131,4 F Municipalidad de Alfaro Ruiz 150,3 I Municipalidad de Alvarado 127,9 I Municipalidad de Aserrí 297,4 H Municipalidad de Atenas 174,3 I Municipalidad de Bagaces 244,2 H Municipalidad de Barva 348,8 H Municipalidad de Belén 1.672,9 F 514,0 H 425,4 H Instituto de Desarrollo Agrario – IDA Instituto Mixto de Ayuda Social – IMAS 11.686,3 D Instituto Nacional de Aprendizaje – INA 29.610,6 C 878,7 G 1.263,7 F Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC Instituto Nacional de Fomento Cooperativo – INFOCOOP Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria - INTA 721,4 G Instituto Nacional de las Mujeres INAMU 1.178,0 F Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU 6.737,5 E Municipalidad de Buenos Aires Municipalidad de Cañas Municipalidad de Carrillo 1.316,1 F Municipalidad de Cartago 2.963,4 E Municipalidad de Corredores 205,8 H Municipalidad de Coto Brus 67,9 I 1.195,7 F Municipalidad de Desamparados 1.487,3 F 814,5 G Municipalidad de Curridabat Instituto Tecnológico Costa Rica - ITCR 7.394,5 E Municipalidad de Dota 175,4 I Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea – JACG 9,5 J Municipalidad de El Guarco 214,4 H 1.406,5 F 3.665,8 E Municipalidad de Esparza 571,1 H 259,9 H Municipalidad de Flores 368,2 H Municipalidad de Garabito 1.161,2 F 47,4 J Municipalidad de Goicoechea 1.118,6 F Municipalidad de Golfito 365,0 H Municipalidad de Grecia Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia – IAFA Junta Administrativa de la Imprenta Nacional Junta Administrativa del Archivo Nacional Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría 105,6 I Junta Administrativa del Registro Nacional 8.236,3 E Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago – JASEC 23.403,6 C Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica - JAPDEVA 16.311,6 Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur – JUDESUR 974,6 D G Municipalidad de Escazú 1.412,0 F Municipalidad de Guácimo 295,6 H Municipalidad de Guatuso 243,5 H Municipalidad de Heredia 2.516,4 E Municipalidad de Hojancha 169,2 I Municipalidad de Jiménez 116,3 I Municipalidad de La Cruz 995,8 F Municipalidad de La Unión 728,7 G Municipalidad de León Cortés 174,3 I Pág 14 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Órgano o entidad Promedio 2007-2009 Estrato Órgano o entidad Promedio 2007-2009 Estrato Municipalidad de Liberia 954,3 G Museo Nacional Municipalidad de Limón 730,2 G Municipalidad de Los Chiles 396,0 H Oficina de Cooperación Internacional de la Salud - OCIS Oficina Nacional de Semillas Municipalidad de Matina 656,8 G Municipalidad de Montes de Oca 633,0 G Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes Municipalidad de Montes de Oro 246,0 H Municipalidad de Mora 390,2 H Municipalidad de Moravia 570,9 H Poder Judicial Presidencia de la República 1.948,6 F Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica - PROMECE 3.382,0 E Programa de Regularización de Catastro y Registro Préstamo BID 128 OC-CR 18.846,0 D Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA 1.291,8 F Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica - PROCOMER 1.719,8 F 36.825,4 C 1.440.427,7 A Servicio Fitosanitario del Estado 1.171,3 F Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento – SENARA 1.654,3 F Patronato Nacional de Ciegos Patronato Nacional de la Infancia – PANI Patronato Nacional Rehabilitación 464,2 H 5.310,7 E 65,7 I 2.245,6 E 5,4 J 4.962,4 E 33,3 J 27.466,8 C Municipalidad de Nandayure 368,6 H Municipalidad de Naranjo 352,1 H Municipalidad de Nicoya 568,0 H Municipalidad de Oreamuno 281,5 H Municipalidad de Orotina 227,0 H Municipalidad de Osa 877,8 G Municipalidad de Palmares 307,2 H Municipalidad de Paraíso 442,9 H Municipalidad de Parrita 352,4 H 1.926,5 F 279,0 H Municipalidad de Pococí 1.163,0 F Municipalidad de Puntarenas 1.517,0 F Servicio Nacional de Guardacostas 50,6 J 255,1 H Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural - SINART 479,9 H Municipalidad de San Carlos 1.581,9 F Superintendencia de Pensiones - SUPEN 893,8 G Municipalidad de San Isidro 259,2 H Teatro Nacional 322,3 H 12.363,4 D Teatro Popular Melico Salazar 315,6 H Municipalidad de San Mateo 139,3 I Municipalidad de San Pablo 360,8 H Municipalidad de San Rafael 502,9 H Municipalidad de San Ramón 1.106,9 F Municipalidad de Santa Ana 2.001,1 E 253,7 H 1.908,3 F Municipalidad de Santo Domingo 750,3 G Municipalidad de Sarapiquí 649,1 G Municipalidad de Siquirres 698,6 G Municipalidad de Talamanca 362,1 H Municipalidad de Tarrazú 248,8 H Municipalidad de Tibás 821,8 G Municipalidad de Tilarán 228,9 H Municipalidad de Turrialba 497,1 H 12,5 J Municipalidad de Upala 363,5 H Municipalidad de Valverde Vega 168,3 I Municipalidad de Vásquez de Coronado 480,2 H 1,0 J 66,4 I Municipalidad de Pérez Zeledón Municipalidad de Poás Municipalidad de Puriscal Municipalidad de San José Municipalidad de Santa Bárbara Municipalidad de Santa Cruz Municipalidad de Turrubares Museo de Arte Costarricense Museo de Arte y Diseño Contemporáneo Radiográfica Costarricense S. A. – RACSA Refinadora Costarricense de Petróleo – RECOPE Tribunal Registral Administrativo 1.187,2 F Tribunal Supremo de Elecciones – TSE 6.030,6 E Unión Nacional de Gobiernos Locales Universidad de Costa Rica – UCR Universidad Estatal a Distancia – UNED Universidad Nacional – UNA 57,1 J 27.712,0 C 7.282,8 E 15.883,0 D VI.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto V de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto V de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos. VII.—La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19113).—C-499880.—(7477). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL PLAN DE COMPRAS DEL 2009 La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados que el correspondiente Plan de Compras del 2009, ya se encuentra disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda. go.cr/comprared. San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4114).—C-6020.—(5386). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 LICITACIONES JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-00100 Contratación de servicios profesionales en medicina, psicología y enfermería para el Registro Nacional El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página Internet www.hacienda. go.cr/comprared San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4115).—C-7520.—(7471). JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-00100 Servicios de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo del sistema de personas jurídicas del Registro Nacional El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la Licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de febrero del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www. hacienda.go.cr/comprared. San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19933).—C-8270.—(7472). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS UNIDAD DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-UADQ Compra de alimento concentrado para vacas, terneros y caballos La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de febrero 2009, para la licitación indicada. Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa: número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. Sabanilla de Montes de Oca, 28 de enero del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12020.—(7459). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2502 Abarrotes varios Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-2502; por adquisición de abarrotes varios, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr, Liberia, 22 de enero del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(7417). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA00001-01 Contratación diseño y elaboración de planos constructivos La Municipalidad de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de febrero del 2009 para el diseño y elaboración de planos constructivos de los siguientes proyectos. 1- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente Vehicular-Peatonal sobre la Quebrada Pilas, entrada a Playa Potrero. 2- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente Vehicular-Peatonal sobre la Quebrada Madera, Barrio El Pastor, Playa Brasilito. 3- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente Vehicular-Peatonal sobre el río Enmedio, ciudad de Santa Cruz, Barrio Panamá. Pág 15 4- Diseño y elaboración de los planos constructivos del puente Vehicular-Peatonal sobre la Quebrada Guapes, sobre el camino Público Tempate-Potrero. El cartel con las especificaciones podrá retirarlo en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, para cualquier consulta al telefax 2680-1407. Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(7397). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición: Concurso Nº 2009PP000003-PROV Descripción Apertura Contratación de mano de obra 18/02/2009 para cambiar medidores de energía eléctrica monofásicos en el Área Servida por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Hora 13:00 Valor ¢ 1.000.00 Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a ciudad Toyota, plantel Virilla). José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(7441). CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CENTRO AMÉRICA UNIDAD DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-01 Servicios de seguridad privada La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica número 3-007-127032, recibirá propuestas a más tardar a las catorce horas del día 25 de febrero del 2009, para contratar “servicios de seguridad privada” para las instalaciones centrales, de lunes a domingo las 24:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la Proveeduría Institucional, 400 metros sur de Pastas Roma carretera a Villa Bonita de Alajuela. Alajuela, 29 de enero del 2009.—José Rodríguez León, Proveedor Institucional.—1 vez.—(7491). ADJUDICACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-99999 Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Imprenta Nacional La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión extraordinaria Nº 119 del 26 de enero 2009, tomó el acuerdo firme Nº 14101-09 de adjudicar esta contratación a: Servicios Técnicos Viachica S. A. Monto mensual: ¢4.357.500,00 (cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos) Monto anual: ¢52.290.000,00 (cincuenta y dos millones doscientos noventa mil colones exactos). Forma de pago: mes vencido. Todo conforme con el cartel y la oferta presentada. La Uruca, San José, enero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(7455). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000155-PROV Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Pavas Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 07-09, artículo VIII, celebrada el día 27 de enero del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación: Licitación Abreviada N° 2008LA-000155-PROV, “Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Pavas”. San José, 29 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(7500). Pág 16 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA Aviso sobre adjudicación de la oferta del “Magisterios de Seguros S. A.” derivada de la Contratación de Intermediarios de Seguros (Primera convocatoria) En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y lo establecido en el artículo N° 12 del Reglamento General para la Selección de Intermediarios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros, la Junta Directiva, en Acuerdo N° IX, Sesión N° 8926 del 22 de diciembre 2008 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-09894-2008 del 19 de diciembre 2008, acordó: 1) Derogar el Acuerdo de Adjudicación de Insubsistencia contenido en sesión N° 8883, Acuerdo VI del 10 de marzo 2008. (Firmeza sesión 8885 del 24 de marzo del 2008) 2) Modificar Acuerdo de Adjudicación, sesión 8859, Acuerdo XI del 16 de octubre 2007 y adjudicar parcialmente (solo línea Seguros Generales) dicha contratación, a la siguiente empresa. I. Oferta N° 23 Magisterio de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-007-045048 Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios: • Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. • Pago de comisiones: Las comisiones podrán liquidarse bajo dos modalidades, neto de comisiones o liquidación quincenal, según lo establecido en el artículo N° 19 del Reglamento general de operación de intermediarios de seguros. • Garantía de Cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente al Instituto y a sus clientes por un monto no menor al 5% del volumen de primas promedio mensuales establecido en el plan anual de comercialización del período de que se trate. Esta garantía no podrá ser inferior al equivalente en colones de siete mil cuatrocientas (7400) unidades de desarrollo, deberá estar debidamente actualizada a más tardar el décimo día hábil de cada año y mantenerse vigentes ininterrumpidamente durante toda la vida del contrato. (Artículo N° 11 del Reglamento general de operación de intermediarios). • Todas las demás condiciones y características técnicas según lo establecido en el Reglamento general para la selección de intermediarios de seguros del Instituto Nacional de Seguros, el Reglamento general para la operación de intermediarios en la comercialización de productos y servicios de seguros del Instituto Nacional de Seguros y ofertas del 29 de agosto de 2007. San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018787).—C-34520.—(5387). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000161-PROV Adquisición de herrajes para redes telefónicas El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División Redes y Sistemas mediante oficio Nº 6371-0075-2009 del 21 de enero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000161-PROV, de la siguiente manera: Ítem 1: A: E.E. América Inc. Representante: Electronic Engineering.—Oferta Nº 2. Ítemes 2 y 3: A: Corporación Summatel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-492990.— Oferta Nº 3. ÍTEM 2 Cant. Unidad 11 000 c/u Descripción Varilla de acero Precio Unitario (USD) Precio Total (USD) 8,53 93 830,00 0,72 79 200,00 ÍTEM 3 110 000 c/u Anillo de hierro TOTAL 173 030,00 Monto total adjudicado: USD 173 030,00. Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) por el 100% del valor de la entrega de los materiales a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva) conforme lo indicado en el cartel. Condiciones generales a cumplir para ambos adjudicatarios: Tiempo de entrega: • 25% en un plazo de 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra. • 75% en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima-Tibás. Garantía de los bienes: Dos años de garantía de reemplazo. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-43020.— (7508). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000166-PROV Adquisición de cámara ultra violeta y cámara infrarroja para detectar fugas de gas SF6 El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad mediante oficio 2050-31-2009 del 20 de enero de 2009 acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000166-PROV de la siguiente manera: A: Termogram Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169905.— (Oferta Nº 2). El suministro de lo siguiente: Artículo Nº 2 Descripción Cámara de termografía (infrarroja) marca GasfindIR LW incluyendo las siguientes partes: • Cable AC • Tarjeta removible de 2 GB • Cargador rápido de baterías • 3 baterías de Ion de Litio • Cable de video • Correa de mano • PVR • 4 Manual de usuario en Español • Valija de transporte • Software • Estación de ingeniería Cantidad Precio Unitario (CRC) Precio Total (CRC) 1 65 200 000,00 65 200 000,00 ÍTEM 1 Cant. Unidad 8 000 Kg Descripción Precio Unitario (USD) Precio Total (USD) 7 095,00 56 760,00 Alambre de cobre desnudo Monto total adjudicado: USD 56 760,00. Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) por el 100% del valor de la entrega de los materiales a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva) conforme lo indicado en el cartel. Monto total adjudicado en Depósito Aduanero ICE Colima CRC 65 200 000,00 Vía de transporte: Aéreo Modalidad de pago: Giro a la vista Forma de pago: 100% contra recepción de la totalidad de los bienes en el Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes) Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás, San José, Costa Rica Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo de 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considera como orden de inicio. La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Garantía de los bienes: No menor de doce meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Se declara infructuoso el artículo Nº 1 (cámara ultravioleta) por no haberse recibido ofertas. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 29 de enero de 2009.— Lic. Marita Arias Herrera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C42770.—(7509). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000167-PROV Adquisición de máquina de tratamiento y recuperación de gas SF6 El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad mediante oficio Nº 2050-36-2009 del 21 de enero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000167-PROV, de la siguiente manera: A: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—Oferta Nº 3. El suministro de lo siguiente: Artículo Nº 1 Descripción Cantidad Precio Unitario (USD) Precio Total (USD) Máquina para tratamiento y recuperación de gas SF6, marca DILO, modelo PB120R51, control automático 3 x 208-240 VAC, incluye convertidor de fase P-MA-1B-RVS para operación monofásica y módulo P-C400-W de almacenamiento de gas SF6 para 4 cilindros DOT 3AA2015 incluidos y balanza, para un total de 200 kg de almacenamiento de gas, y trailer de eje simple de 25.4 cm x 15.24 cm x 165.10 cm 6,000GVWR-DOT P-T-106-60 1 88 000,00 88 000,00 88 000,00 SUBTOTAL REPUESTOS SOLICITADOS Detector de fugas de gas SF6 DILO P-3-033R002 4 450,00 1 800,00 Conector DILO DN 20 P-ML1-AD22552.0401 2 35,00 70,00 Manguera de 5 m con acoples DILO DN 20 (VK/F-02/20) P-6-1017-R050 2 545,00 1 090,00 Filtro de repuesto (A1203 + malla molecular) P-3-376-06 5 248,00 1 240,00 SUBTOTAL 4 200,00 TOTAL MÁQUINA Y REPUESTOS 92 200,00 IMPUESTO DE VENTAS 11 986,00 TOTAL EN BODEGAS ICE 104 186,00 Capacitación en Costa Rica para 20 funcionarios con una duración mínima de 5 días hábiles TOTAL ADJUDICADO 1 5 750,00 5 750,00 109 936,00 Vía de transporte: Terrestre-Marítimo. Modalidad de pago: Giro a la vista. Forma de pago: 40% contra documentos de embarque. 60% contra recepción de la totalidad de los bienes en Bodegas ICE en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes). Lugar de entrega: Bodegas del ICE en Colima de Tibás, San José, Costa Rica. Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo de 190 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considera como orden de inicio. Pág 17 Garantía bienes: Un período no menor de tres años, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 29 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-57270.—(7511). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000170-PROV (Declaratoria de infructuosa) Adquisición de repuestos para reconectadores marca Cooper (Fórmula Nº 1) El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio 0150-096-2009 del 22 de enero de 2009 acordó: Declárese infructuosa la Fórmula Nº 1 de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000170-PROV, promovida por este Instituto para la adquisición de repuestos para reconectadores marca Cooper, por cuanto no se recibieron ofertas que la cotizaran. San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9770.—(7512). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-01 Adquisición de 1 pick up doble cabina diesel 4 x 4; 1 pick up doble cabina diesel 4 x 2; 1 vehículo tipo microbús 15 personas, diesel; 1 camión tipo volquete 4 x 2 y 2 vehículos carga liviana (camiones preferiblemente), 4x4 doble cabina La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según acuerdo del Concejo Municipal artículo 8º, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 47-08 del 18 de noviembre de dos mil ocho, adjudica la referida licitación a la empresa Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-025416, por un monto total de $43.500,00 correspondiente a las líneas 1 y 2. Y a la empresa Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica N° 3-101-007866, por un monto total de $34.900,00 correspondiente a la línea 5 y declara infructuosas las líneas Nº 3 (un vehículo tipo microbús 15 personas, diesel) y N° 4 (un camión tipo volquete 4 x 2). Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.— (7490). MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000003-PM Compra de lotes Se comunica que mediante el artículo VI inciso e) de la sesión ordinaria Nº 135, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de enero del 2009, por unanimidad, se acuerda. Adjudicar la compra de dos lotes para ampliación y habilitar acceso al salón comunal del distrito de Toro Amarillo de Valverde Vega, al señor Diego José Rojas Quesada, único oferente, a la Licitación Pública Nº 2008 LN-000003-PM. La compra de los lotes es de la siguiente manera: 1- Lote de 1.072,45 m2 por un monto de ¢14.124.166,50. 2- Lote de 1.053,71 m2 por un monto de ¢13.877.360,70. Para un área total de 2.126,16 m2 por un monto de ¢28.001.527,20, para lo cual se cuenta con el criterio técnico del perito y la Asesoría Legal Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sarchí Norte, 21 de enero del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(7499). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006 Construcción, desarrollo y operación de una marina turística en sector costero sur-oeste de Bahía Potrero La Contraloría General de la República de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 28, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; 42, 76 de la Ley de Contratación Administrativa. Resuelve: 1) Anular de oficio la segunda etapa de la Licitación Pública Nº 01-2006 promovida por la Municipalidad de Santa Cruz, para la concesión para la construcción, desarrollo y operación de una Pág 18 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 marina en el sector Costero Sur-oeste de Bahía Potrero, cuya adjudicación recayó a favor de la empresa Desarrollo de Marinas Matapalo Demm S. A. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía Administrativa. Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(7396). REGISTRO DE PROOVEDORES CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte del Registro de Proveedores, o bien actualizar la información existente a todos aquellos que ya estén incorporados. El formulario de inscripción puede ser descargado vía Internet en la siguiente dirección: http://www. conicit.go.cr/documentos/documentos/listadocs/formreg.doc así mismo pueden solicitarlo por correo electrónico a la dirección: aarce@conicit.go.cr, o bien en forma personal en nuestras oficinas ubicadas en Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales (frente a Radiomensajes). Para información adicional, comunicarse al teléfono 224-4172, extensión 113, fax 225-2673. Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(5886). FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-0DI00 Mejoramiento de la ruta nacional 158, sección: Hojancha-Lajas Se comunica a las personas jurídicas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, con ocasión de publicación en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2009, se debe leer: Donde dice: Mejoramiento de la ruta nacional 160, sección: Hojancha-Lajas Léase correctamente: Mejoramiento de la ruta nacional 158, sección: Hojancha-Lajas San José, 28 de enero del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4450).—C-9020.—(7462). REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y TRASLADOS PRESUPUESTARIOS EN INFOCOOP El presente procedimiento se confecciona en cumplimiento a lo que establece el reglamento R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006. Define los pasos a seguir para construir las modificaciones y cualquier otro ajuste presupuestario, que son de competencia de la administración y no deben ser trasladados para la aprobación a la Contraloría General de la República, salvo que surja algún lineamiento o normativa posterior a dicha reglamentación. Este procedimiento es elaborado con base en lo que establece el Reglamento señalado por la Contraloría, en la sección III, artículo 14. Propone los pasos a seguir en el INFOCOOP para la confección y aprobación de las modificaciones presupuestarias, traslados de recursos dentro del mismo programa y de una misma subpartida. Su objetivo es flexibilizar el presupuesto dentro de un mismo período. CAPÍTULO I Modificaciones presupuestarias Artículo 1º—Se entenderá por modificaciones presupuestarias a todo aquel ajuste a nivel de Programas Presupuestarios y Subpartidas Presupuestarias, el cual debe efectuarse para flexibilizar el recurso económico en el cumplimiento de los planes institucionales operativos. Se refieren específicamente a los egresos y no alterarán el monto global de egresos aprobado por la Contraloría General de la República durante el período. Las modificaciones tendrán numeración consecutiva. Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias serán confeccionadas por el Proceso de Desarrollo Estratégico. Para lo cual comunicará mediante nota formal o correo electrónico a los coordinadores de los Procesos y Macroprocesos para que revisen los presupuestos aprobados, la ejecución presupuestaria, el avance de las metas y el plan de trabajo. Artículo 3º—Los coordinadores de proceso y macro-proceso canalizarán las necesidades de ajustes presupuestarias mediante nota formal dirigida a la Dirección Ejecutiva con copia al Proceso de Desarrollo Estratégico. La nota debe incluir la información solicitada en la siguiente matriz Nº de Meta y Descripción de la misma. Código y nombre de la Subpartida Presupuestaria que debe ser Ajustada. Rebajo o Incremento Presupuestario Amplia Justificación sobre efectos en el POI del período, medidas correctivas y otras observaciones relevantes. TOTAL NETO DE AJUSTES Artículo 4º—Las justificaciones deben estar amparadas al marco de la legalidad vigente. Se deben incluir en la nota las medidas tomadas para evitar la afectación del POI, por la modificación de los montos establecidos inicialmente para el cumplimiento de las metas. Artículo 5º—El plazo para que cada coordinación envíe los ajustes correspondientes será establecido por la Dirección Ejecutiva y comunicado por el Proceso de Desarrollo Estratégico. Artículo 6º—El Director o Subdirector Ejecutivo, analizará los ajustes presupuestarios solicitados por los coordinadores y dará el visto bueno a los ajustes que procedan, emitiendo oficio y trasladando el mismo al Proceso de Desarrollo Estratégico para que lo contemple en la modificación presupuestaria. Artículo 7º—El Proceso de Desarrollo Estratégico confeccionará el documento basado en las necesidades detectadas y que contaron con el aval de la Dirección o Subdirección Ejecutiva. Presentará el documento nuevamente a la Dirección Ejecutiva para que sea revisada y analizado el bloque de legalidad y que sea elevado, mediante oficio, a la Junta Directiva del INFOCOOP para la aprobación correspondiente. Artículo 8º—La Junta Directiva conoce y aprueba total o parcialmente el documento presupuestario y se emite el acuerdo de Junta Directiva. El cual debe ser comunicado al Proceso de Desarrollo Estratégico, a la brevedad posible, para que implemente en el sistema presupuestario interno las reformas e incorpore los ajustes aprobados en el SIIP (sistema de información sobre presupuestos públicos) de la Contraloría General de la República. Los sistemas deben ser ajustados inmediatamente. Artículo 9º—El Proceso de Desarrollo Estratégico será el responsable de custodiar y mantener en sus archivos todas las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva anexando también el acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Las mismas son material de consulta y revisión por parte de la Auditoria Interna y de la Contraloría General de la República. Artículo 10.—No se fijará un número definitivo de modificaciones presupuestarias durante el periodo, sin embargo las mismas deben obedecer a ajustes relevantes y necesarios debidamente identificados y justificados, de tal manera que durante el periodo se efectúen de manera ordenada y planificada en donde prive la razonabilidad en cuanto las necesidades institucionales. El nivel de detalle de las modificaciones debe especificar el programa y la subpartida presupuestaria según lo establece el Reglamento R-CO-672006. Especificando también las metas del POI y el Proceso o Macroproceso al cual pertenecen las subpartidas presupuestarias que se ajustan. Artículo 11.—El presupuesto ajustado de las subpartidas presupuestarias aprobadas será el tope máximo para cargar los egresos correspondientes, de ahí que sobregirar las subpartidas presupuestarias e incumplir el objeto para el cual fue designada la asignación presupuestaria evidenciará incumplimiento de lo establecido en este procedimiento, y dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes. CAPÍTULO II De los traslados presupuestarios Artículo 12.—Se entiende por traslado presupuestario aquellos movimientos de presupuesto para rebajar o incrementar una misma subpartida, dentro del mismo programa presupuestario. Debe darse solo en casos urgentes, debidamente justificados y que no alteren los planes de trabajo, metas y actividades, aprobadas en el POI del período. Artículo 13.—Los traslados de presupuesto serán aprobados a nivel administrativo. Es decir su aprobación la realizará el Director Ejecutivo o en ausencia el Sub-Director Ejecutivo. La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Artículo 14.—Los traslados al igual que las modificaciones a las que se refiere el Capítulo I, en ningún momento alteran el monto global del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. Artículo 15.—Traslados presupuestarios relacionados a remuneraciones: Cuando exista necesidad de efectuar ajustes presupuestarios utilizando el mecanismo de traslados de un mismo programa y una misma subpartida, para efectos de contar con el disponible presupuestario en remuneraciones, el Proceso de Desarrollo Estratégico podrá efectuar los ajustes correspondientes a solicitud de la coordinación con el Proceso de Desarrollo Humano. Para lo cual deberá contar con el visto bueno del Director Ejecutivo o el Sub-Director Ejecutivo. Dichos ajustes deben obedecer a un análisis razonable del comportamiento del gasto y en ningún momento sobrepasará el presupuesto aprobado a nivel de las subpartidas presupuestarias aprobadas por la Junta Directiva y Contraloría General de la República y nunca alterarán las relaciones de puestos.1 Los respaldos de dichos ajustes se archivarán en un ampo que estará custodiado por el Proceso de Desarrollo Estratégico, para los efectos correspondientes de control en posteriores revisiones por parte de Contraloría o la Auditoría Interna. Artículo 16.—Asuntos relacionados con el resto de partidas presupuestarias. Los traslados de las partidas de servicios, materiales y suministros, transferencias corrientes; se efectuarán mediante autorización expresa tanto del coordinador que requiere los recursos como del que aporta los mismos, con el visto bueno del Director o Subdirector Ejecutivo. Las notas de solicitud del traslado de recursos presupuestarios deben contar con la justificación correspondiente e indicar como afecta el Plan Operativo Institucional, así como las medidas correctivas para el cumplimiento de las metas. Artículo 17.—La administración no establece un número exacto de traslados, sin embargo los mismos deben obedecer a casos debidamente justificados y prioritarios, que no afecten el cumplimiento de las metas de Plan Operativo Institucional. Este procedimiento es una ampliación a nivel interno de la normativa que establece el Reglamento R-CO-67-2006 por lo que lo que no se especifica en el presente procedimiento, se debe referir al Reglamento señalado. Aprobado por la junta directiva en sesión 3.726, artículo 2º, inciso 4.9) del 1º de diciembre del 2008. 1 Los incrementos salariales solo podrán ser presupuestados por modificaciones y ser aprobadas por la Junta Directiva, cumpliendo en todo momento con el bloque de legalidad correspondiente. San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í, Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud Nº 39665).—C-80295.—(5201). PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DEL SECTOR COOPERATIVO COSTARRICENSE” Con fundamento en el artículo Nº 162, inciso c) de la Ley Nº 4179 del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas y considerando: 1. Que toda Institución gubernamental centralizada o descentralizada puede incluir dentro de sus presupuestos Ordinarios o Extraordinarios la transferencias de recursos no reembolsables, siempre y cuando estos provengan de Fondos autorizados por la Contraloría General de la República y de la Autoridad Presupuestaria para ese fin, que en el caso que compete al INFOCOOP, como es el caso de los Fondos PL-480 asignados al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a los que se les ha definido su finalidad de acuerdo a lo estipulado a continuación: 2. Que los recursos PL 480 que hoy día son parte del patrimonio institucional proceden del Convenio Nº 69 de Cooperación Inter. Institucional y denominado “Programa Permanente de Mejoramiento Administrativo Financiero para el Sector Cooperativo Costarricense”. Con respecto a este fondo MIDEPLAN ha señalado en nota D.E.P. 0579-2001 del 13/07/01 y emitida por la Licda. Leda Murillo Coccio, Directora de la Dirección Ejecutora de Proyectos de ese ministerio, que “… en la actualidad las decisiones que se tomen en torno al Programa, son competencia y entera responsabilidad del INFOCOOP, no teniendo MIDEPLAN facultad legal para pronunciarse al respecto. 3. Que conforme a lo anterior esa Dirección considera importante hacer ver que, como su nombre lo indica “ Programa Permanente”, el Programa tiene carácter de permanencia y conserva las bases plasmadas en el Convenio Nº 69 y el addendum celebrado al mismo”. 4. Que la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión 2903 artículo 1º, inciso 3.6) del 06/12/99 deroga todos los acuerdos anteriores sobre el uso de los recursos PL 480, para que se utilicen en los ejes de políticas establecidas. 5. Que si bien los recursos del PL 480 son parte del patrimonio institucional, para el ejercicio fiscal del 2008 la Junta directiva ha querido mantener la aplicación que originalmente se le había establecido en el convenio entre MIDEPLAN e INFOCOOP . Pág 19 6. Que en el oficio de respuesta a la Auditoria Interna, A. L. 06-2000 del 03/01/00 que emite la abogada Rocío Hernández de nuestra Asesoría Legal, hace un recuento sobre los diversos fondos a cargo de la Institución. Sobre el caso de los fondos PL 480 indica que … “El 24 de julio de 1996, la Contraloría General de la República refrendó el “ Primer Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MIDEPLAN e INFOCOOP para financiar un Programa Permanente de Mejoramiento Administrativo Financiero para el Sector Cooperativo Costarricense”. En este se reorientó el convenio hacia el proceso de reconversión productiva. En su cláusula QUINTA párrafo final se indica: “Salvo lo establecido en este PRIMER ADDENDUM, en lo demás se mantiene lo estipulado en el CONVENIO” (Sic.). 7. Que además la Licda. Hernández señala en el referido oficio “ En criterio de esta Asesoría, los Fondos PL 480-están afectos a un fin específico…” Luego continúa señalando: …” los recursos asignados al INFOCOOP tenían como finalidad el establecimiento de un programa del mejoramiento administrativo y financiero del sector cooperativo” Luego explica que el addendum al Convenio reorientó la finalidad del programa permanente hacia la inserción de las cooperativas en el proceso de reconversión productiva.” 8. Que el INFOCOOP considera necesario fortalecer la capacidad empresarial de la dirigencia cooperativas, el compromiso de participación y solidaridad, el buen manejo financiero y la vinculación con la comunidad como factores decisivos para el desarrollo del cooperativismo como una fuerza económica y social de mayor importancia en la sociedad contemporánea. 9. Que es necesario fortalecer procesos de modernización empresarial de tal manera que se incursione en actividades empresariales innovadoras, se realicen esfuerzos sistemáticos y técnicamente viables de comercialización en nuevos mercados, y se establezcan alianzas estratégicas entre cooperativas y a nivel internacional. 10. Que es necesario convertir el sector cooperativo en un promotor de cambio social y mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad donde participa, con el propósito de legar a las futuras generaciones un mejor mundo donde progresar y cooperar. 11. Que la Auditoria Interna del INFOCOOP ha solicitado a la Administración del INFOCOOP que es necesario contar con un Reglamento y procedimientos para la administración de los fondos no reembolsables providentes del Programa PL 480 (AI-229-08 y AI-148-08) Por lo tanto aprueba el siguiente reglamento: REGLAMENTO PARA EL “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DEL SECTOR COOPERATIVO COSTARRICENSE Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente Reglamento establece las normas para solicitar, analizar, aprobar y controlar los fondos no reembolsables del Programa de mejoramiento administrativo y financiero del Sector Cooperativa Costarricense. Artículo 2º—De la definición de términos. Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos: Programa de mejoramiento administrativo-Financiero del Sector Cooperativo Costarricense: Programa permanente del INFOCOOP que destina recursos no reembolsables para el desarrollo administrativo y financiero del Sector Cooperativo y de reconversión productiva provenientes del Convenio MIDEPLAN-INFOCOOP conocidos como PL-480. Convenio # 69 de Cooperación Inter Institucional. En adelante conocido como el “Programa” Ente cooperativo beneficiario del Programa: Ente Cooperativo que formalmente haya sido aprobado por la Junta Directiva para que utilice los Fondos del Programa. Solicitud de fondos: “Formulario de solicitud de Fondos no reembolsables” que presenta en Ente Cooperativo ante la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP para iniciar la procedencia de acceder a los fondos del Programa. (Ver Anexo Nº 1). Unidad Organizacional: Dependencia del INFOCOOP designada por la Dirección Ejecutiva, para que analice, recomiende y controle la transferencia de fondos por parte del ente cooperativo. Informe de cumplimiento de requisitos: Informe preparado por la Unidad Organizacional que da cuenta de el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y de la procedencia de otorgar los Fondos del Programa. Plan de inversión: Detalle de partidas de gastos y montos que el ente Cooperativo dará a los fondos aprobados por el INFOCOOP. Convenio: Contrato que firma el ente Cooperativa con el representante legal del INFOCOOP en donde se establece los términos y condiciones para la transferencia de los fondos del Programa. Expediente: Conjunto de documentos que genera la Unidad Organizacional y que respaldan todo el proceso de solicitud, análisis y control de los Fondos transferidos al ente cooperativo. Artículo 3º—Del uso de los fondos por parte del ente cooperativo. Los fondos no reembolsables del “Programa de mejoramiento administrativo y financiero del Sector Cooperativa Costarricense” serán transferidos por parte del INFOCOOP a los entes cooperativos para que sean utilizados en Pág 20 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 procesos de reconversión productiva o modernización administrativa, en las áreas de reorientación de productos o mercados, reorganización productiva, rediseño del desarrollo del recurso humano, rediseño de la estructura financiera, ajuste a la gestión empresarial o vinculaciones de integración, o cualquier otro compatible con los fines del ente cooperativo que propendan a su fortalecimiento. Artículo 4º—De la solicitud de fondos. Para acceder a los Fondos del Programa, el Gerente del ente cooperativo deberá presentar a más tardar el 30 de junio de cada año y ante la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP el “Formulario de Solicitud de Fondos” y un Acuerdo del Consejo de Administración donde se le autoriza para este trámite. (Ver Anexo Nº 1) Artículo 5º—De la nomina de entes cooperativos a estudio. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP con base en las solicitudes de los entes cooperativos, seleccionar y presentar ante la Junta Directiva una nómina de cooperativas para que sean incorporadas dentro del proceso de estudio técnico que hará la Unidad Organizacional. Para tales efectos debe considerar las proyecciones presupuestarias e ingresos efectivos del periodo y las prioridades institucionales a los sectores o entes cooperativos. Artículo 6º—De la unidad organizacional que realizará el estudio técnico. Corresponde a la Dirección Ejecutiva designar y comunicar a la Unidad Organizacional del INFOCOOP los acuerdos tomados por la Junta Directiva, a fin de que prepare el Informe técnico y Convenio para la transferencia de fondos al ente cooperativo petente. Artículo 7º—Del informe técnico de la unidad organizacional. De acuerdo con los requisitos remitidos por el ente Cooperativa la Unidad Organizacional designada, deberá preparar y enviar a la Dirección Ejecutiva un Informe técnico y propuesta de Convenio y recomendaciones sobre la procedencia de otorgar los Fondos solicitados. La Unidad Organizacional deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7149. b) Mantener al día las operaciones de crédito con el INFOCOOP, cuando corresponda. c) Haber llenado Formulario para solicitud de fondos no reembolsables y acuerdo del Consejo de Administración que autorice al Gerente a presentar el trámite. d) Presentar un Plan de inversión sobre uso de los fondos acorde con el artículo 3º de este Reglamento. e) Realizar declaraciones juradas sobre condiciones establecidas por la Contraloría General de la República en materia de transferencia de fondos públicos. La Unidad Organizacional deberá recomendar con criterio fundamentado determinar el monto y el objeto del gasto que se transferirá al ente cooperativo. Artículo 8º—Del convenio con el ente beneficiario. La Unidad Organizacional preparará un Convenio con el ente beneficiario que será remitido a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, conjuntamente con el Informe Técnico para el trámite de aprobación de los Fondos ante la Junta Directiva. El Convenio debe ser sometido a criterio de la Asesoría Jurídica del INFOCOOP. Artículo 9º—Del envío a la junta directiva de los informes técnicos y convenios. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los Informes técnicos preparados por la Unidad Organizacional, presentar ante la Junta Directiva la documentación necesaria para que se conozca y resuelva sobre la transferencia de los fondos del Programa a los entes cooperativos. Artículo 10.—De la aprobación de los fondos a las cooperativas beneficiarias. Corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP la aprobación de los fondos no reembolsables a los entes cooperativos beneficiarios con base en los Informes técnicos y Convenios remitidos por la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. Artículo 11.—De la transferencia de fondos. Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas realizar la transferencia de los fondos aprobados al ente cooperativo. de acuerdo con los Convenios firmados y la solicitud de transferencia de fondos de la Unidad Organizacional. Artículo 12.—Del control y seguimiento a los fondos otorgados. Corresponde a la Gerencia del ente Cooperativo enviar a la Dirección Ejecutiva a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, un Informe debidamente aprobado por el Consejo de Administración la correspondiente liquidación de aplicación de fondos. La Unidad Organizacional que realizó el Informe técnico deberá verificar el cumplimiento del Plan de inversión aprobado al ente Cooperativo y preparar un Informe a la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva sobre la utilización de los Fondos. Artículo 13.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 14.—Transitorio 1º—La Administración deberá en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento aprobar los procedimientos correspondientes derivados de este Reglamento. Aprobado en sesión Nº 3726 de la junta directiva del INFOCOOP celebrada el día 1º de diciembre de 2008. San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í., Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud Nº 39665).—C-287870.—(5202). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Pág 21 Se acuerda aprobar la propuesta de Reforma al “Reglamento sobre Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP, en Organismos Receptores de Coinversión o Participación Asociativa”, Reglamento Nº 3527 del 20 de marzo de 2006, en la forma presentada por el Proceso de Asesoría Jurídica y que a continuación se detalla: Artículo 2º—Del número de representantes. El INFOCOOP designará dos representantes: a) Un representante de perfil técnico, que podrá ser contratado con cargo al Flujo de Caja de la Cooperativa receptora de este tipo de financiamiento. No obstante, cuando las características del proyecto de participación asociativa o coinversión lo requieran, el INFOCOOP podrá contratar con recursos institucionales dicho representante, a fin de satisfacer las necesidades del control estratégico de la organización cooperativa receptora de estos mecanismos de financiamiento, para ello se deberá de tomar las respectivas precauciones presupuestarias y actuar de conformidad a lo que establezca al respecto la Ley de Contratación Administrativa. b) Un representante de la Junta Directiva, que podrá ser escogido de sus integrantes, o contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, o remunerado con las dietas que fije y pague el organismo cooperativo. Cuando la Junta decida tramitar el nombramiento de este representante mediante contratación administrativa, previamente solicitará a la Administración la recomendación del perfil que se ajuste a la participación asociativa en particular. En los casos que por conveniencia institucional se decida, estos representantes podrán ser nombrados del personal del INFOCOOP. Artículo 3º—Nombramiento: El nombramiento de ambos representantes será competencia de la Junta Directiva del INFOCOOP. El cual será aprobado por mayoría simple. El nombramiento de representante con perfil técnico, será realizado mediante un procedimiento que respete los principios de la Contratación Administrativa, que deberá ser realizado por el Proceso de Desarrollo Humano quien preparará una terna para que la Junta Directiva escoja la persona que representará al Instituto basado en la recomendación que emita dicha dependencia. Cuando el nombramiento del representante de la Junta Directiva proceda de su seno, se realizará por medio de la designación de uno de sus miembros para tal puesto. Cuando la Junta decida tramitar el nombramiento de este representante mediante contratación administrativa, es decir bajo la modalidad de servicios profesionales, previamente solicitará a la Administración la recomendación del perfil que se ajuste a la participación asociativa en particular. En caso de que se escoja un representante institucional de la planilla, se deberá modificar temporalmente la carga de trabajo de dicha persona a fin de que pueda ejercer la representación institucional. Para dicha selección la Administración presentará a Junta Directiva una recomendación, señalando el perfil y experiencia del postulante. Cuando el representante designado sea remunerado exclusivamente con las dietas que fije y pague el organismo cooperativo, la Junta Directiva lo designará discrecionalmente. El período de nombramiento será de dos años, salvo cuando el representante haya sido nombrado del personal del INFOCOOP, en cuyo caso el plazo de nombramiento será decidido a discreción de la Junta Directiva. Pág 22 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Artículo 4º—Reelección y prórroga. El representante con perfil técnico podrá ser reelegido para nuevos períodos para lo cual se elaborará un dictamen técnico, por parte del Proceso de Desarrollo Humano, sobre su desempeño y basado en ese dictamen se podrá realizar la respectiva prórroga contractual o iniciar un nuevo proceso de selección de acuerdo a la metodología de selección, evaluación y reclutamiento que siga dicho Proceso. En el caso del representante de la Junta Directiva su reelección será decidida a discreción de ese Órgano Colegiado. Artículo 7º—Requisitos para el representante de la Junta Directiva. Este nombramiento no estará sujeto a los requisitos señalados anteriormente. Artículo 9º—Naturaleza de la contratación: El representante de perfil técnico será contratado por el Organismo Cooperativo, quien pagará sus honorarios, lo cual se formalizará mediante un contrato suscrito entre ambas partes, bajo la modalidad de servicios profesionales, de manera que toda la responsabilidad derivada de esta contratación será exclusivamente de ese Organismo, en ese sentido las condiciones contractuales deberán consignarse en estricto apego a las disposiciones establecidas por el INFOCOOP en cuanto a los requisitos, atribuciones, deberes y cualquier otro tipo de condición en su ejercicio como representante. Cuando las circunstancias del proyecto apoyado lo requieran el INFOCOOP podrá contratar directamente, a cargo de su propio presupuesto al o a los representantes requeridos, para lo cual se deberá tomar las respectivas precauciones presupuestarias. En el caso del representante de la Junta Directiva podrá recibir las dietas, en caso de que el Organismo Cooperativo establezca dicho régimen y no haya sido contratado bajo la modalidad de servicios profesionales. En el caso de que el representante sea funcionario del INFOCOOP, no devengará dietas cuando se encuentre dentro de la jornada laboral corriente. Si las sesiones del Consejo de Administración son fuera de la jornada de trabajo podrá cobrar dieta, pero no así viáticos a cargo del INFOCOOP. Artículo 10.—Deberes: A. Velar por que los acuerdos del Consejo de Administración del Organismo Cooperativo contribuyan al logro de su objeto social, del marco estratégico de la organización, y a la consecución de los objetivos planteados en los contratos de financiamiento otorgados al organismo por parte del INFOCOOP. B. Velar por que las decisiones del Consejo de Administración se ajusten al ordenamiento jurídico, a una sana gestión empresarial y a una sana práctica de los principios y valores cooperativos. C. Que las disposiciones de distribución y pago de excedentes se realicen de acuerdo a la capacidad de generación de flujo de caja del organismo cooperativo de acuerdo con los contratos de financiamiento suscritos con INFOCOOP. D. En caso de que el Organismo cooperativo requiera nuevos financiamientos el representante deberá informar al INFOCOOP a través de la Dirección Ejecutiva con el fin de recibir instrucciones al respecto para lo cual hará traslado de la información disponible en el Organismo Cooperativo. E. Contribuir en la definición y control del direccionamiento estratégico y operativo del Organismo Cooperativo con miras a procurar su consolidación empresarial y cumplir su objeto social. F. Velar para que la Administración del Organismo Cooperativo implemente las recomendaciones del INFOCOOP, la Auditoria Externa y de los órganos de control que se hubiesen constituido por medio de los contratos de financiamiento suscritos con el INFOCOOP. G. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, salvo causa justificada. H. Estudiar y mantenerse actualizado sobre la Ley de Control Interno, la Ley de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Control Interno, la Ley General de Administración Pública, la Ley Contra Corrupción, la Ley de Enriquecimiento Ilícito en la función pública, así como la normativa principal que regula la actividad económica del Organismo, los contratos de financiamiento suscritos entre el Organismo. I. Analizar, discutir y pronunciarse sobre los estados financieros mensuales, informes de gerencia, informes de ejecución y evaluación de planes y presupuestos que presente la administración del Organismo Cooperativo, así como los informes emitidos por la Auditoria Externa, INFOOCOP y las instancias que se hubiesen establecido a la luz de lo contratos sucritos con el INFOCOOP. J. Participar activamente en el diseño, elaboración, aprobación, control y seguimiento de los planes operativos, estratégicos y sus presupuestos que realice el organismo cooperativo. K. Procurar que haya representación del organismo cooperativo en las actividades de capacitación y otras convocatorias que sean pertinentes. L. Solicitar autorización a Junta Directiva del INFOCOOP para ausentarse a una o varias sesiones del Consejo de Administración del organismo cooperativo, salvo que su ausencia obedezca a causas impredecibles. Igualmente deberá informar de sus ausencias con las justificaciones debidas en un plazo no mayor a 8 días hábiles. M. Emitir su voto en los asuntos sometidos al Consejo de Administración del Organismo Cooperativo, sin que le sea permitido abstenerse, salvo que requiera de información adicional para mejor resolver, supuesto en el cual solicitará que el asunto se posponga. N. Guardar confidencialidad frente a terceros, sobre la información que adquiera por ésta representación. O. Emitir un informe mensual sobre su gestión ante la Junta Directiva del INFOCOOP. P. Reportar de forma inmediata y por escrito al INFOCOOP y al Contralor o al Auditor Interno sobre cualquier hecho que ponga en riesgo los intereses institucionales. Q. Avisar por escrito a la Junta Directiva del INFOCOOP y al Consejo de Administración del Organismo Cooperativo, con un mes de anticipación, en caso de que decida renunciar a la representación. R. Para el representante con perfil técnico se incorporan aquellos deberes que indique el contrato entre este representante y el Organismo Cooperativo. S. Para el representante de la Junta Directiva que haya sido contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, se incorporan aquellos deberes que indique el contrato. Artículo 11.—Prohibiciones. Los representantes del INFOCOOP no deberán: a. Tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con los Gerentes o miembros del Consejo de Administración del Organismo Cooperativo y de las organizaciones afiliadas a él, o de la estructura de control que sea asignada en el proyecto de participación asociativa o coinversión. b. Aceptar el cargo de presidente del Consejo de Administración del Organismo cooperativo. c. Recibir obsequios o dádivas cuando lo comprometa en el cumplimiento de sus deberes como representante institucional. d. Incurrir en ilícitos penales o actos contrarios a la moral pública. e. En caso de ausencia deberá comunicar al INFOCOOP sobre las causas que la originaron, para que la Junta Directiva decida si justifica la ausencia. f. Para el representante con perfil técnico se incorporan aquellas prohibiciones que se indiquen en el contrato entre este representante y el organismo cooperativo. g. Para el representante de la Junta Directiva que haya sido contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, se incorporan aquellas prohibiciones que se indiquen en el contrato. h. Representar al Organismo Cooperativo en el plenario del CONACOOP, o en algún otro organismo de integración cooperativa. i. No estar afectado por alguna de las incompatibilidades que señala la Ley Contra Corrupción Artículo 13.—Procedimiento sancionatorio. Para la remoción antes del vencimiento del plazo, en el caso del representante de la Junta Directiva bastará con el acuerdo de este Órgano Colegiado debidamente comunicado al Organismo Cooperativo, salvo que se hubiese contratado por servicios profesionales en cuyo caso se aplicará lo indicado en el párrafo siguiente. Para la remoción se requerirá del voto de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva. Para el caso de representantes contratados mediante servicios profesionales, el INFOCOOP podrá solicitar o autorizar la resolución del contrato cuando se constate incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del contratista. Aprobado por junta directiva en sesión 3.727, artículo 2º, inciso 5.17) del 8 de diciembre del 2008. San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í, Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud Nº 39665).—C-101910.—(5203). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ Artículo III.—Reglamento. 1. El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Alfaro Ruiz. El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como: Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión. Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal. Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo. Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos. Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal. b) Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial. c) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal. d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad. Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Alfaro Ruiz a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente: a) La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo. b) Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. c) Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular. d) Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Alfaro Ruiz. Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente. 2) Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta. Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario. Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal. Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal. CAPÍTULO II Plebiscitos y Referendos Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de Alfaro Ruiz, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales. Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación. Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento. Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana. Pág 23 Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón. Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado. Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”. Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación. Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria. Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales. Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas. Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta. Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días después de la celebración de los comicios. CAPÍTULO III Plebiscitos de revocatoria de mandato Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada. Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario. Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al veinticinco por ciento del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25. Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal. Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto. Pág 24 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 CAPÍTULO IV Cabildos Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo. Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo. Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de Alfaro Ruiz. Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir. Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo. CAPÍTULO V Consultas populares a escala distrital Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial. Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital. CAPÍTULO VI Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones. Artículo 38.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado. Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 000751).—C-177430.—(5368). PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED VIAL CANTONAL DE CAMINOS PÚBLICOS DE ALFARO RUIZ 2- El Concejo Municipal acuerda aprobar el Proyecto de reglamento para el mantenimiento manual de la red vial cantonal de caminos públicos de Alfaro Ruiz La Municipalidad de Alfaro Ruiz con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política artículo 4, inciso a), el artículo 43 del Código Municipal, y el acuerdo del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, en sesión ordinario número treinta y tres, en su artículo V, inciso segundo, celebrada el día primero de setiembre del año 2008, acuerda aprobar el presente Reglamento para el Mantenimiento Manual de la Red Vial de Alfaro Ruiz. Considerando: 1º—La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación. 2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República. 4º—Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos), para lograr estos objetivos antes dichos. 5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido. 6º—Que existe coordinación entre la Municipalidad y Fuerza Pública, para aplicar la Leyes a través de éste reglamento. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. El presente Reglamento regula la conservación general y mantenimiento manual de los caminos públicos pertenecientes a la red vial cantonal, amparado a lo dispuesto en los artículos vigentes del Código Municipal Ley número 7794, la Ley General de Caminos número 5060, Ley de Construcciones número 833, Ley de Planificación Urbana número 4240, Ley General de Salud número 5395, Ley Forestal número 7575, la Ley de Tránsito 7331y la Ley 8114. Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Comités de Caminos: Grupo de vecinos, que en forma voluntaria se organizan para trabajar por la conservación y desarrollo de los caminos, como instancias de apoyo a la labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial. b) Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros. c) Vecinos: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles en el Cantón de Alfaro Ruiz. d) ONG: Organizaciones no Gubernamentales. e) Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse. f) Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras de categoría superior. g) Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional. h) Caminos no clasificados: Comprende dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular. CAPÍTULO II Sobre el mantenimiento manual de vías Artículo 3º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas, contracunetas, la remoción de obstáculos y sedimento en cajas de registro, alcantarillas instaladas en cruces de carretera o accesos de propiedades con la vía pública, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre. Para los efectos de este artículo se entenderá por: a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad. b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química, mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza. c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados e un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente. d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por: Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación, Basura. e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte. f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que en general obstruyan la salida del agua o su paso por el interior de la alcantarilla. g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que se encuentre en el propio cabezal. h) Limpieza o ampliación de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río. La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito. Artículo 4º—Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo a las condiciones topográficas del área involucrada, de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal. Artículo 5º—Pasos de Alcantarilla. En los pasos de inmuebles, ya sean entradas o salidas, los dueños de estos deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal. Artículo 6º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos sólidos producto de la limpieza de cunetas, alcantarillas, canales de salida; de la chapea y descuaje en los caminos; no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al derecho de vía. Los propietarios de terrenos inmediatos con la vía pública deberán hacerse cargo de retirar los desechos producidos, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación tanto peatonal como vehicular, conforme lo establece el artículo 208, Ley de Tránsito Nº 7331. CAPÍTULO III Del procedimiento interno para el cumplimiento de obligaciones Artículo 7º—Identificación de los Vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad y ONGs, deberán identificar los Vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad aquí referida de mantenimiento manual de la vía, cuando sus fundos estén inmediatos a la misma. Prepararán al efecto un comunicado indicando el nombre completo, número de cédula y dirección exacta del domicilio, que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento. Artículo 8º—Procedimiento Interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la información correspondiente a la negligencia en que incurran los vecinos respecto al cumplimiento de las obligaciones en la Ley General de Caminos, al Código Municipal y especificadas en el presente Reglamento; la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad deberá verificar quién es el propietario o poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones, a efectos de proceder a notificarlo, apercibiéndolo que deberá cumplir con la obligación omitida de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas, y de las consecuencias tanto administrativas como judiciales que su incumplimiento pueda acarrear. Se otorgará en la misma notificación un plazo prudencial no mayor a diez días hábiles para que el administrado proceda a realizar las obras. Artículo 9º—Inspección Ocular. Una vez acaecido el plazo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si lo apercibido en la correspondiente notificación fue debidamente acatado. De constatarse la no realización del trabajo pendiente por parte del poseedor o propietario respectivo, un funcionario Municipal procederá a levantar la información correspondiente, de manera que conste en el expediente tanto el apercibimiento realizado, como la omisión del deber respectivo. Artículo 10.—Efectuado lo anterior, la obra se llevará a cabo bajo el supuesto descrito en el artículo 12 de este reglamento; ello sin perjuicio de interponer la contravención prevista en el artículo 307 del Código Penal. Artículo 11.—Responsabilidad de los vecinos. En el caso de que el propietario del inmueble no asuma dichas obligaciones oportunamente, y se cause daños a las vías públicas, la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, este será responsable, por los daños y perjuicios causados. (Artículo 75 del Código Municipal, inciso j y Artículo 39 de la Ley General de Salud). CAPÍTULO IV De la potestad de ejecución de la Administración Municipal Artículo 12.—Ante la negligencia de los vecinos en el mantenimiento de vías, la Municipalidad conserva la potestad de suplir la omisión de esos deberes, realizando las obras por sí, o ejecutándolas mediante un tercero en lugar del obligado. Lo anterior de conformidad con el artículo 146 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 13.—Realización de las Obras de Oficio. Debidamente notificado el propietario del inmueble y comprobada su renuencia, la Municipalidad definirá si ejecuta las obras directamente o si establece un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, con las Asociaciones de Desarrollo o las demás ONGs autorizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente. Artículo 14.—Ejecución de Obras por ONGs. Las ONGs autorizados podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual de vías cantonales previa firma de convenio y autorización escrita con las especificaciones técnicas requeridas, emitida por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal. Pág 25 CAPÍTULO V Tramitación de cobro Artículo 15.—Notificación del Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos por parte de la Municipalidad o a través de las ONGs, la Municipalidad procederá a efectuar la notificación de cobro a los respectivos propietarios, esto en concordancia con los artículos 75 del Código Municipal y el artículo 20 de la Ley General de Caminos. Artículo 16.—Procedimiento de Pago. Los pagos por trabajos realizados por la Municipalidad o las ONGs(por medio de convenios), deberán depositarse únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal. Artículo 17.—Cobro Administrativo y Judicial. Al poseedor por cualquier titulo que haga caso omiso de la obligación respectiva de pago, se le iniciarán los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establecen los artículos 71, 75,76 bis y 76 ter. del Código Municipal. Artículo 18.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código municipal. Artículo 19.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por los motivos expresamente señalados en este capitulo, serán utilizados por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación y programas de educación a las comunidades acerca del Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales. Artículo 20.—Fijación de costo de obras realizadas. El costo por obras realizadas se determinará por la unidad que corresponde a la actividad específica considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, los mismos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio con la Administración Tributaria de la Municipalidad; y de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicado a partir de su firmeza; los montos que cobrará la Municipalidad a los vecinos que no realicen las labores de mantenimiento en los caminos, serán las siguientes: h=hora m3=metro cúbico m2=metro cuadrado km=kilómetro ml=metro lineal h-h=hora- hombre Código actividad Actividad Producción diaria Unidad Costo diario Costo unitario 129 Bacheo manual con lastre donado 10 m3 79.650.00 7.965.00 10 m3 122.188.00 12.218.00 32 h-h 23.760.00 742.50 131 153 Bacheo manual con lastre comprado Descuaje Hora -Hombre 154 Descuaje árboles 15000 m2 36.592.00 2.439.50 155 Chapea mecanizada 4 km 129.740.00 32.435.00 156 Chapea a mano 500 ml 95.780.00 191.50 500 ml 165.404.00 331.00 70 ml 76.240.00 1.089.00 20400 m2 183.860.00 9.00 32 h 36.120.00 1.129.00 159 352 405 990 Limpieza de cunetas a mano Limpieza de alcantarillas Limpieza y desmonte Actividades varias de mantenimiento Valores tomados del SPEM 2 de marzo del 2008 Artículo 21.—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo anterior de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos y a las demás ONGs. CAPÍTULO VI Coordinación Interinstitucional Artículo 22.—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y del marco legal aquí establecido, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones Pág 26 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento. Artículo 23.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. De conformidad con lo que establece la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias Nº 8114 y su reglamento, el coordinador de la Unidad Técnica Municipal, será responsable de dar seguimiento a las solicitudes y denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual de la Red Vial Cantonal. Artículo 24.—Posibilidad de Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONG debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua o de realización de proyectos comunes con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar los preceptos del presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión, económica de cada proyecto. CAPÍTULO VII Disposiciones finales de publicación Artículo 25.—Para efectos de interés de terceros, el presente proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que correrán a partir de su primera publicación en el diario oficial La Gaceta. Artículo 26.—El Concejo acuerda aprobar el texto definitivo del presente proyecto como Reglamento en firme, el cual rige a partir de su segunda publicación sucinta en el diario oficial La Gaceta. Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 000751).—C-251055.—(5370). MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 226-2009, el 12 de enero del 2009, aprobado por unanimidad y en firme. MOCIÓN CON TRÁMITE DE COMISIÓN Comisión Municipal de Becas PROPONENTES: Henry Chavarría Delgado, Marco A. Hernández Ramírez, Soleida Luna Vargas, Yensi Alfaro Hernández y Amable Corrales Valverde. Considerando: 1º—Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el otorgar becas a estudiantes de escasos recursos del cantón. 2º—Que para la Municipalidad es una responsabilidad el proporcionar a los estudiantes de escasos recursos del cantón, un apoyo que ayude a atenuar las limitaciones de su situación económica que le impide mantenerse en el sistema educativo. 3º—Que por ser las becas una forma de erogación del presupuesto municipal, que son recursos públicos, se hace necesario ordenar su distribución mediante un reglamento. 4º—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 62 del Código Municipal, promulga el presente Reglamento de Becas para estudiantes residentes del cantón, para ayudar por medio de becas a los estudiantes de escasos recursos. Por tanto: LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES ESTIPULADAS EN LOS ARTÍCULOS 169 Y 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEGALES EN LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, ACUERDA: Acuerdo Nº 1 Someter a consulta no vinculante, por un plazo de diez días, el Reglamento de Becas de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia y autorizar al Alcalde para que lo publique, REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DEL CANTÓN CAPÍTULO I Artículo 1º—Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el Código Municipal, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, concederá becas a estudiantes de escasos recursos del cantón, que cursen niveles de educación básica y diversificada. Artículo 2º—La concesión de becas de estudio de la Municipalidad, estará sujeta a sus posibilidades presupuestarias. El monto del subsidio lo establecerá anualmente el Concejo Municipal, de acuerdo al monto presupuestario que estime. Artículo 3º—Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todos aquellos estudiantes de ambos sexos, que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo público, hasta el nivel de Educación Diversificada, siempre y cuando demuestren ser estudiantes de escasos recursos. Artículo 4º—Corresponde al Contador Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primer día hábil de cada mes y corresponde al encargado de la Tesorería Municipal, realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente al Concejo Municipal, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca. Artículo 5º—El solicitante de una beca de estudio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar matriculado y ser estudiante regular en alguna Institución de Educación Pública. b) Pertenecer a una familia de escasos recursos. c) Ser de buenas costumbres y profesar buena conducta. d) Participar en cualquier grupo u organización juvenil de carácter cultural, deportivo y ambiental dentro del cantón. e) No gozar de beca otorgada por alguna otra institución pública, para lo cual deberá presentar una declaración jurada de los padres o encargados y una constancia de la institución en la que está matriculado. f) En casos especiales estipulados en la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 y educación preescolar, la Comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento de algunos de los anteriores requisitos. g) Haber aprobado el curso lectivo del año anterior. h) No tener lazos de afinidad y consanguinidad, hasta tercer grado, con los Regidores, Síndicos y Funcionarios Municipales. CAPÍTULO II Artículo 6º—Créase la Comisión Municipal Especial de Becas, la cual será nombrada por el Concejo Municipal y estará integrada por un regidor (a) propietario o suplente, de cada partido Político representado en el Concejo, un representante de los síndicos, nombrado en reunión oficial, el Alcalde y/o un representante de la Alcaldía. Esta Comisión se encargará de estudiar las solicitudes que presenten los Concejos de Distrito y enviará el Dictamen al Concejo Municipal. Artículo 7º—En los primeros quince días del mes de enero, la Municipalidad comunicará a la comunidad, las fechas de retiro del formulario y la apertura y cierre de recepción de solicitudes. El retiro de formularios se hará con los Síndicos de cada Distrito. Artículo 8º—Los Concejos de Distrito serán los encargados de recibir las solicitudes de su comunidad, verificar que cumplan con todos los requisitos y que contengan la documentación requerida. Una vez revisada y completada la documentación, mediante acuerdo deberán trasladarse las solicitudes que se recomiendan, a la Comisión Municipal de Becas, a más tardar ocho días hábiles después de cerrado el período de recepción de solicitudes. Artículo 9º—Cada Concejo de Distrito se reserva el derecho de visitar al becario con el fin de confirmar la información suministrada. Artículo 10.—El Concejo Municipal, una vez recibido el Dictamen de Comisión, cuenta con un plazo de quince días hábiles para pronunciarse y remitir el listado a cada Concejo de Distrito para su seguimiento. Artículo 11.—A efectos de recabar información para el estudio socioeconómico de los aspirantes, se confeccionará un formulario que como mínimo tendrá la siguiente información: a) Calidades generales del solicitante: (nombre completo, dirección, edad, entre otros). b) Información del grupo familiar (número de integrantes de la familia y sus respectivos nombres, edades, ocupación, lugar de trabajo, ingresos). c) Nombre del Centro Educativo, nivel que cursa. d) El formulario debe incluir la leyenda: “Yo__________________ ______encargado del estudiante_____________________, bajo fe de juramento declaro que lo manifestado en este documento es verdadero”. e) Presentación de documentos que demuestren la veracidad de lo declarado (original y copia de hoja de calificaciones del estudiante, recibo de energía eléctrica del hogar, carta de justificación de la solicitud ante el Concejo de Distrito). Artículo 12.—El Concejo Municipal previa recomendación del Concejo de Distrito, podrá suspender o revocar los beneficios de la beca cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causas: a) Abandono voluntario del sistema educativo, o expulsión de la Institución donde está matriculado. b) Conducta indeseable dentro o fuera del Centro Educativo. c) Por brindar datos falsos en la solicitud d) Por un cambio en la situación socioeconómica familiar. e) No retirar el monto de la beca por dos períodos consecutivos sin causa justa. Artículo 13.—En caso de revocatoria de beneficios, el Concejo Municipal podrá reasignar la beca a otro aspirante siguiendo los procedimientos establecidos. CAPÍTULO III Artículo 14.—La beca se hará efectiva en la Tesorería Municipal. El retiro de dinero deberá hacerlo efectivo el responsable del beneficiado debidamente acreditado por la documentación en custodia en la Municipalidad. La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Artículo 15.—El estipendio de las becas se entregará en los primeros cinco días hábiles de cada mes, durante los meses de febrero a noviembre. Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal anterior sobre la materia que aquí se reglamenta. Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo Transitorio Único.—El cumplimiento del artículo 7º será excepción por cuanto el proceso regirá una vez publicado este Reglamento. San Rafael de Heredia, 13 de enero del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(6097). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-R-3342-2008.—Leoni De León Jorge Antonio, R-294-2008, costarricense, cédula de identidad 8-0060-0182, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Letras, Lingüística General, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5209). ORI-R-3344-2008.—Grimaldo Salazar Mayori, R-297-2008, colombiana, residente permanente 117001109602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo, Universidad Del Magdalena, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5210). ORI-R-3346-2008.—Basulto Roque Jorge Luis, R-298-2008, cubano, residente permanente 119200219413, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad De Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5211). ORI-R-3348-2008.—Madrigal Solís Helga Victoria, R-300-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0952-0379, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5212). ORI-R-3350-2008.—Cordero Matamoros Yeimer, R-303-2008, costarricense, cédula de identidad 20544-0674, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5213). ORI-R-3352-2008.—Carreño Rueda Javier Enrique, R-3042008, colombiano, residente permanente 117000892135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5214). ORI-R-3374-2008.—Sepúlveda Arrieta Carlos Enrique, R-2892008, costarricense, cédula: 9-0106-0815, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Administración de Empresas/Español, Universidad de San Diego, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo Pág 27 mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5220). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-R-3093-2008.—Antúñez Pacheco Aida Alejandra, R-263-2008, hondureña, pasaporte: C163796, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Dirección Empresarial en el grado académico de Maestría, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5204). ORI-R-3334-2008.—Batista Marilyn, R-166-2008, puertorriqueña, pasaporte Z8000290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato (con distinción) en Comunicación Colectiva, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5205). ORI-R-3336-2008.—Murillo Williams Adriana, R-288-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0917-0842, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Especialización en Producción de Cosechas y Fisiología, Universidad de Ciencia y Tecnología del Estado de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5206). ORI-R-3338-2008.—Gómez Calvo Fanny Eugenia, R-291-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0698-0769, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5207). ORI-R-3340-2008.—Mendoza Leyte Cecilio, R-292-2008, mexicano, pasaporte G01874215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5208). ORI-R-3364-2008.—Orlich Castelán Claudio Romano, R-2932008, costarricense, cédula: 1-0396-1302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residente en Urología; Facultad de Medicina de Postgrado de La Clínica Mayo, Fundación Mayo y la Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5215). ORI-R-3366-2008.—Noboa Houed Luis Alberto, R-295-2008, costarricense, cédula: 1-0534-0439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5216). ORI-R-3368-2008.—Chaves Salas Inés Patricia, R-290-2008, costarricense, cédula 4-0106-0261, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Pág 28 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5217). ORI-R-3370-2008.—Salas Durán Sergio Elpidio, R-296-2008, costarricense, cédula 1-0310-0010, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5218). ORI-R-3372-2008.—Jiménez Cariello Sandra Milena, R-301-2008, costarricense, cédula: 9-0113-0039, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5219). ORI-R-3376-2008.—Villalobos Nájera Juan José, R-287-2008, costarricense, cédula: 1-1072-0314, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112916).—C-16240.—(5221). ORI-R-3378-2008.—Masís Cuevillas Alejandro, R-026-2008B, costarricense, cédula: 1-0816-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5222). ORI-R-3380-2008.—Agüero Valverde Laura Maité, R-302-2008, costarricense, cédula: 1-1150-0795, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5223). ORI-R-3382-2008.—Medina Rojas Laura Patricia, R-299-2008, costarricense, cédula: 8-0089-0233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5224). ORI-R-3384-2008.—Quijano Espinoza Elizabeth, R-305-2008, nicaragüense, pasaporte: C1422251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5225). ORI-R-3508-2008.—Araya Chacón Andrea María, R-314-2008A, costarricense, cédula: 1-1067-0381, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Didáctica de Las Disciplinas Científicas, Universidad de Paul Sabatier-Toulouse, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.— MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.— (5226). ORI-R-3510-2008.—Martínez Canales Tania Valeska, R-310-2008, nicaragüense, pasaporte: C1427919, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5227). ORI-R-3514-2008.—Castellanos Santos Armando, R-308-2008, cubano, residente permanente: 119200214408, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5228). ORI-R-3518-2008.—Porras Rojas Óscar, R-8802-B, costarricense, cédula: 2-0322-0880, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Ingeniero, Universidad de Ciencia y Tecnología Marina de Tokio, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5229). ORI-R-3520-2008.—Riestra Carrión Teresa, R-316-2008, puertorriqueña, pasaporte 088980023, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Inglés, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5230). ORI-R-3522-2008.—Pichardo García Rocío, R-086-2008-B, dominicana, pasaporte 0002163-05, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Oftalmología, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña y el Centro Cristiano de Servicios Médicos Inc. Hospital Dr. Elías Santana, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5231). ORI-R-3524-2008.—Silva Reyes Leonardo, R-315-2008, cubano, pasaporte B247439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5232). ORI-R-3526-2008.—Klus Sebastián, R-313-2008, alemán, residente permanente 127600060006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitectura y Planeamiento Urbano, Especialización de Los Estudios: Administración de Proyectos, Universidad de Dortmund, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5233). ORI-R-3577-2008.—Gómez Morales Iris Del Carmen, R-3202008, colombiana, pasaporte CC 45764232, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogado, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5234). ORI-R-3595-2008.—Rivillas González Omar Alberto, R-3212008, colombiano, residente permanente 117000895101, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5235). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Gustavo Gerardo Vásquez Vásquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84415.—(5725). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ José Ricardo Ángulo Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Área de Investigación.— Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84770.—(5943). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORIA EJECUTIVA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, Tomo IX, Folio 1387, Asiento 17 otorgado el 17/11/2006; extendido a nombre de Mayela Flores Montero, cédula Nº 3-251-484. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro.—Nº 84189.—(5103). Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Tomo VIII, Folio 1183, Asiento 37 otorgado el 02/04/2004; extendido a nombre de Mayela Flores Montero, cédula Nº 3251-484. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa, Oficina de Registro.—Nº 84190.—(5104). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO AVISOS La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión denominada Miravalles-Liberia, sobre una finca inscrita en el Registro Público, Folio Real: 5-030878-000, del partido de Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia. Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 155 hectáreas, 4 192,32 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno agreste de capa volcánica, no apto para el agro. Lindante: al norte, con Juan Rafael Calvo Díaz; al sur, con Porfirio Rovira; al este, con la quebrada Rovira, y al oeste, con calle pública. Su plano catastrado es el Nº G-3427-1972. Propiedad de Los Tres Inversionistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148358, cuyo presidente es el señor Michael Stanley Mc Gunnis, único apellido, ciudadano de Estados Unidos, mayor, soltero, empresario, pasaporte Nº 034167702, vecino de Dominical en cantón de Osa, 50 metros norte de cabinas Nayaret. Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢3.758.421,90 (tres millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo Nº 549-2008. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: Pág 29 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.758.421,90 (tres millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, la cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Los Tres Inversionistas S. A., un derecho de servidumbre por el paso de la línea de transmisión Miravalles-Liberia, la cual afecta el sector Oeste del inmueble. La línea de transmisión afecta el 1,15% de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 20,00 metros, la línea de centro tiene una longitud de 893,27 metros, para un área de afectación de 17 865,16 metros cuadrados. La orientación de la servidumbre es de noreste a sureste, ingresa al inmueble por la colindancia norte con otra propiedad de esta Compañía, hasta salir por la colindancia sur con la propiedad de Porfirio Rivera Rivera. El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios, encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, Nº 124092000, terreno para Línea de Transmisión Miravalles-Liberia del cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: 288,02 metros cuadrados, y linda así: norte, este y oeste, con resto de Hacienda El Asientillo S. A.; sur, con calle pública con 10,10 metros de frente, y con plano catastrado Nº G-57357-1992. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851 del 11 de noviembre del 2008. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6106). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión denominada Miravalles-Liberia, sobre una finca inscrita en el Registro Público, Folio Real: 5-034528-000, del partido de Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia. Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 172 hectáreas, 7 788,06 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno agreste de capa volcánica, no apto para el agro. Lindante: al norte, con Libia Murillo López; al sur, con Gilberto Murillo López; al este, con la quebrada Arena e Inocente Angulo, y al oeste, con quebrada La Danta, camino 669 metros 54 centímetros. Su plano catastrado es el Nº G-3432-1972. Propiedad de Los Tres Inversionistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148358, cuyo presidente es el señor Michael Stanley Mc Gunnis, único apellido, ciudadano de Estados Unidos, mayor, soltero, empresario, pasaporte Nº 034167702, vecino de Dominical en cantón de Osa, 50 metros norte de cabinas Nayaret. Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢4.825.109,60 (cuatro millones ochocientos veinticinco mil ciento nueve colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 544-2008. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.825.109,60 (cuatro millones ochocientos veinticinco mil ciento nueve colones con sesenta céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, la cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Los Tres Inversionistas S. A., un derecho de servidumbre por el paso de la línea de transmisión Miravalles-Liberia, la cual afecta el sector oeste del inmueble. Pág 30 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 La línea de transmisión afecta el 1,23% de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 20,00 metros, la línea de centro tiene una longitud de 1 069,97 metros, para un área de afectación de 21 399,01 metros cuadrados. La orientación de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresa por la colindancia norte con la propiedad de Soluciones Mundiales, hasta salir por la colindancia sur con otra propiedad de esta compañía, Los Tres Inversionistas S. A. El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, Nº 124092000, terreno para Línea de Transmisión Miravalles-Liberia del cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: 288,02 metros cuadrados, y linda así: norte, este y oeste, con resto de Hacienda El Asientillo S. A.; sur, con calle pública con 10,10 metros de frente, y con plano catastrado Nº G-57357-1992. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851 del 11 de noviembre del 2008. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6107). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercido del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión denominada P. G. Las Pailas, sobre una finca inscrita en el Registro Público, Folio Real: 5-030306-000, del partido de Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia. Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 10 hectáreas, 7 392,37 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno sin habitar, sin servicios básicos, con pastos naturales en suelo erosionado, poco profundo, con mancha de bosque en recuperación. Lindante: al norte, con quebrada Viscoyola; al sur, con calle pública; al oeste, con Jesús Roberto Jiménez Angulo, y al este, con Yisel Quirós Lacayo. Sin plano catastrado. Propiedad de Hacienda El Tunal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032785, cuyo presidente es el señor Benito Artiñano Arechavala, cédula Nº 8-035175. Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢3.690.139,05 (tres millones seiscientos noventa mil ciento treinta y nueve mil colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 604-2008. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.690.139,05 (tres millones seiscientos noventa mil ciento treinta y nueve mil colones con cinco céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, la cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Los Tres Inversionistas S. A. un derecho de servidumbre por el paso de la línea de Transmisión PG Las Pailas, la cual afecta el sector sur del inmueble, muy cerca de la calle pública. La línea de transmisión afecta el 12,25% de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, la línea de centro tiene una longitud de 437,48 metros, para un área de afectación de 1 ha. 3 154,26 metros cuadrados. La orientación de la servidumbre es de este a oeste, ingresa por la colindancia con la propiedad de Yisel Quirós Lacayo, hasta salir por la colindancia del sector oeste con la propiedad de Jesús Roberto Jiménez Angulo. El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, Nº 159369-000, terreno para potrero. Sita: en el distrito quinto, del cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: 85 033,43 metros cuadrados, y linda así: norte, calle pública y María de los Ángeles Campos Moreno; al sur, Río Colorado; al este, María de los Ángeles Campos Moreno, y al oeste, Carlos Victoriano Jiménez y Felipa de la O Miranda. Con plano catastrado Nº G 1 127 746-2007. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851 del 11 de noviembre del 2008. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6108). Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 42.412-000. Sita: en el distrito 2, Palmar del cantón 5º, Osa, provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente a 2 kilómetros de la entrada principal a San Francisco, por carretera hacia el Alto Tinoco. Según Registro Público, la finca es terreno de agricultura, pastos y charcales; tiene una medida de 456.650 metros cuadrados, y linda así: norte, calle; sur, Ulises Alfaro y Leoncio Medina; este, Alfonso Zúñiga, y oeste, Ulises Alfaro y calle. Se identifica en el terreno por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P028.322/1976. El dueño de la propiedad es la empresa Rain Forest Maker S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395415. Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Siepac, el valor de esta servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢7.477.004,10 (siete millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatro colones con diez céntimos), según avalúo Nº 596-2008. A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.477.004,10 (siete millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatro colones con diez céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 539,72 metros para un área de afectación dé 16.201,71 metros cuadrados, lo cual representa un 3,55% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área reforestada y tacotal; ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste, con calle pública, con un azimut de 310º 10’ 52’’, hasta salir de la propiedad con este azimut por el lindero sureste con Álvaro Mora Prado. Se establecerán dos sitios de torre dentro de la propiedad, identificados con los Nos. 26 y 27; La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 el primero se ubicará a una distancia aproximada de 262 metros del lindero noroeste y el segundo se ubicará a 268,50 metros del primero, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5851 celebrada el 11 de noviembre del 2008. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6202). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Al señor José Mario Porter Brunley, la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la joven Kimberly Porter Pérez en familia sustituta, en el Hogar de la señora Gladis Vasquez Mena, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 142-0003795.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(4837). A Elías Barboza y Ana Ruth Venegas Vásquez se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Elías Barboza Venegas. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00005-1996.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4838). Se comunica a los señores Javier Quiroz Roy y Teresa Alvarado Martínez, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil ocho, del Departamento de Atención Integral, y de las quince horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, de la Oficina Local de San José Este, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Arelyz Nohemi y Maite Emilce Quiroz Alvarado, quienes nacieron el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos y el veinte de diciembre del dos mil ocho, se ordenó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Reyna Isabel Quiroz, por un plazo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez- noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(4839). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Al señor Naghir Arroyo Sandí y Randall Fernando Zeledón, se les hace saber la resolución de las nueve horas del día quince de enero del dos mil nueve, ordenó cuido provisional de los niños Milena, Daniela, Roy, Pág 31 María Fernanda y Fabiola todos Zeledón Arroyo en el hogar de su abuela materna señora María Eugenia Sandí. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Expediente número 442-00001-2009.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(5871). Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro; la resolución de las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 1120074-2006.—Oficina local de Guadalupe, 16 de enero del dos mil nueve.— Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—(5873). Se le comunica a Cecilia Amanda Ordóñez Pérez; la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-004-2009.—Oficina local de Guadalupe, 16 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—(5875). A Juliana Cordero Venegas y Rosalba Venegas Vásquez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de enero del 2009, mediante la cual se dictó Medida de Protección de abrigo a favor de su hija Juliana Cordero Venegas, ingresándose a un albergue de la Institución, para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—(5876). A Jénnifer Sánchez Téllez, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de enero de enero de dos mil nueve, que ordenó el cuido provisional en familia sustituía de la persona menor de edad Allison Sánchez Téllez en el hogar de la señora María Mercedes Téllez Martínez. Se le previene a la indicada señora que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 115-00190-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(5879). Se le comunica a Jaqueline Delgado Zepeda, cédula de identidad número uno-ocho uno uno-ocho cero nueve, costarricense, cuya dirección se desconoce, que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 10:50 horas del veintiséis de setiembre de 2008, se confirió el cuido provisional, por un plazo no mayor de seis meses (prorrogables judicialmente) de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn Dayanna y Nicole, en el hogar de su abuela materna señora Blanca Rosa Zepeda Hernández, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. Se remite la situación al Área de Atención Integral, a fin de que se cumpla con lo estipulado en la resolución y se garantice el interés superior de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn Dayana y Nicole. Se le confiere audiencia a los señores Jackeline Delgado Zepeda y Oscar Acuña Montero, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto de los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubican sus hijos, así como al presunto incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autoridad parental, que por ley le son impuestas, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estima necesario, las pruebas que sean de su interés. Defensa: Se previene a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá en la Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas, ubicada Pág 32 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 de la esquina sur este del Edificio Colón, 25 metros sur. Notificaciones: Se advierte a Jackeline Delgado Zepeda y Oscar Acuña Montero que es obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, no contare como previsión de papel o estuviere dañado, las notificaciones futuras se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Recursos: En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de San José Oeste, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su notificación, en ese acto podrá ofrecer las pruebas que estimen, pertinentes. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente 1150120-00.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(5880). Comunica al señor Romans Willians Juan Luis, mayor, divorciado, cédula de identidad número 7-120-382, paradero desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de salida del país de la niña Sharon Esfany Romans Willians, promovidas por la señora Jeanina Vásquez Rodríguez. La causa es vacacionar fuera del país. De previo a recomendar la salida país de la niña, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta oficina local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las salidas del país de personas menores de edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del Edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Nº 84775.—(5944). Al señor German Bolaños Obando, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país del niño Jaen Marco Bolaños Espejo en vista de la solicitud presentada por la señora Katty Espejo Romero, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Lima, Perú, de la segunda o tercera semana del mes de febrero a mediados de abril del dos mil nueve, para visitar y acompañar en una delicada operación a su abuelo materno en ese país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez,. Se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00146-05.—Oficina Local de Heredia Norte, enero del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(6123). 2 v. 1. INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ D.E. Nº 2697-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.). A las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. Resultando: I.—Que la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 967 del 06 de mayo de 1994. II.—Que mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de junio del 2006, se acordó por votación unánime de los presentes, la disolución voluntaria de la organización. Considerando: I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en el mes de setiembre de 2008. II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. III.—Que si en un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique, se estará valorando la reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto: Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39666).—C-7055750.—(5248). D.E. Nº 2696-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) A las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. Resultando: I.—Que la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 554 del 17 de junio de 1983. II.—Que mediante sentencia Nº 1834 del 21 de febrero de 2000, emitida por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y publicada en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 2000, se declaró disuelta a la organización social antes citada. Considerando: I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 18 de setiembre de 2008. II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. III.—Que si en un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique, se estará valorando la reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto: Con base en las razones dichas y la ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) de conformidad en el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva. Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.— (Solicitud Nº 39666).—C-68420.—(5249). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transbosque Pacífica S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 66 descrita como San José – El Bosque – La Pacífica y viceversa, y por corredor común las rutas 72-64-61 A y 70-71-73, tramitadas en el expediente ET-259-2008 y que se detallan de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN Ruta 66: SAN JOSÉ – EL BOSQUE – LA PACÍFICA Y VICEVERSA SAN JOSÉ – EL BOSQUE – LA PACÍFICA Tarifas (en colones) Incremento Regular Vigentes Propuestas Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual 175 0 200 0 25 14,29% La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 DESCRIPCIÓN CORREDOR COMÚN: RUTA 72-64-61 A SAN JOSÉ – SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS Y RAMALES San José – Tirrases por San Francisco San José – San Francisco – La Colina San José – San Francisco - B° San José San José –San Antonio – Patarrá – Guatuso San José – San Antonio – San Lorenzo San José – Linda Vista por San Francisco San José – Linda Vista por Desamparados San José –San Antonio - B° Fátima San José –San Antonio – Río Azul - Quebradas RUTA 70-71-73 SAN JOSÉ – DESAMPARADOS Y RAMALES San José – Desamparados- El Cruce – San Rafael San José – Desamparados – Las Lomas San José – Desamparados – Gravilias San José – Desamparados – Porvenir San José – Desamparados – Lomas de Salitral San José – Gravilias – Dos Cercas San José – Desamparados - Villanueva San José – Desamparados – Calle Fallas San José – Desamparados – Monte Claro San José – Desamparados – Loma Linda Los Fallas San José – Desamparados – Dos Cercas -Porvenir Pág 33 Tarifas (en colones) Incremento Regular Vigentes Propuestas Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual 250 130 130 205 150 205 205 150 205 0 0 0 0 0 0 0 0 0 250 210 210 210 210 210 210 210 210 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 80 80 5 60 5 5 60 5 0,00% 61,54% 61,54% 2,44% 40,00% 2,44% 2,44% 40,00% 2,44% 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 190 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 210 210 210 210 210 210 210 210 210 210 210 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% 10,53% El 9 de febrero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Modificación al Acuerdo de Nombramiento Interino del Alcalde Este Concejo Municipal acuerda modificar parcialmente el Acuerdo Nº 8, Artículo IV, de la sesión 137, del 09 de diciembre del 2008, en el sentido de que el señor Alcalde disfrutará de vacaciones el día 14 de enero de 2009, así como los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mismo mes y el día 02 de febrero del presente año. El Acuerdo en mención fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 4, del miércoles 7 de enero del 2009. En lo demás queda invariable el acuerdo original. Acuerdo firme. 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria 142, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de enero del 2009. San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4146).—C-11270.— (5372). Este Concejo Municipal acuerda modificar el Acuerdo Nº 9, Artículo IV, de la sesión 137, del 09 de diciembre del 2008, en el sentido de que al señor Alcalde se le autoriza licencia sin goce de salario, a partir del día 03 de febrero del año en curso hasta el 01 de julio del mismo año. El Acuerdo en mención fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 4, del miércoles 7 de enero del 2009. En lo demás queda invariable el acuerdo original. de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr. Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(S. Nº 21272).—C-76020.—(6548). Acuerdo firme. 3, Artículo IV, de la sesión ordinaria 142, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de enero del 2009. San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4145).—C-10520.— (5373). PROCEDIMIENTO DENOMINADO PARA LA CONSULTA Y/O SOLICITUD DE DOCUMENTOS GENERADOS POR LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Primero: Este Concejo Municipal acuerda aprobar el documento denominado “Procedimiento denominado para la consulta y/o solicitud de documentos generados por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José”. Ordenando su publicación y consulta pública por diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, para lo de su cargo, conforme dispone el Artículo 43, del Código Municipal vigente”. Acuerdo firme 17, Artículo II, de la sesión ordinaria 138, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 15 de diciembre del dos mil ocho. San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 4144).—C-11270.— (5374). MUNICIPALIDAD ALFARO RUIZ El Alcalde Municipal, mediante oficio AM/002-2009 con fecha del 05 enero del 2009, acuerda proceder a un cobro de ¢1.000,00 (mil colones netos) por emisión de constancias o certificaciones municipales y de ¢3.000,00 (tres mil colones) por exoneración tramitada durante este periodo. Zarcero, 07 enero del 2009.—Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 000751).—C-6770.—(5376). Pág 34 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 AVISOS CONVOCATORIAS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS Convocatoria a la asamblea anual del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones frente al Súper Nápoli de Barrio Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. El día jueves 19 de febrero del 2009. La primera convocatoria será a las 6:30 p. m. y la segunda convocatoria a las 7:30 p. m. Agenda: Informes de la Administración. Cuentas 08. Reporte, Presupuesto y Aprobación de Gastos para el 2009.—San José, 26 de enero del 2009.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(6569). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DEL SECTOR ENERGÉTICO Los suscritos Minor Fuentes Camacho, en mi condición de presidente y Reinaldo Quirós Vásquez, secretario, convocan a los socios a la asamblea general ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día veintiuno de febrero del dos mil nueve, en la Universidad Juan Pablo II, contiguo a la Escuela Social Juan XXIII, costado norte de la iglesia católica de Curridabat, Curridabat centro, a las tres de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quorum necesario, se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos. 1) Informe de la junta directiva. 2) Nombramiento de la junta directiva para el periodo febrero 2009 a febrero 2011. 3) Asuntos varios.—Cartago, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Doris Monge Díaz.—Dunia Campos Monge, 1-708-906.—1 vez.—(6560). UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES DEL TRÁNSITO Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general 2009, en segunda convocatoria a celebrarse en la Delegación de Tránsito, San José, en el salón de Instrución, avenida 20, calles 1 y 5, el día 28 de febrero del 2009 a las 8:30 a.m., de no existir el quórum de ley se procederá a realizar la tercera convocatoria el día 28 de febrero del 2009 a las 9:30 a.m., con el siguiente orden del día. 1. Comprobación de quórum 2. Entonación del Himno Nacional 3- Oración de Gracia 4- Lectura del acta de Asamblea anterior 5- Presentación de informes: a. Secretaria General b. Secretaría de Finanzas c. Secretaría de Relaciones Públicas d. Fiscalía 7- Asuntos Varios 8- Mociones 9- Clausura. Secretaría General.—Joselito Ureña Vega.—1 vez.—Nº 85318.— (7224). INVERSIONES LOBOSITZ, S. A. Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Lobositz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos veintitrés, que se celebrará el día jueves veintiséis de febrero de dos mil nueve, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas de la fecha de marras, en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados, para discutir y aprobar los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del Quórum de los presentes; 2) Revisión de la minuta de la última Asamblea; 3) Revisión y aprobación de estados financieros auditados dentro del cual se conocerá, discutirá y eventualmente se aprobará la solicitud de capitalización de los aportes realizados por los socios; 4) Aprobación de la solicitud de aportes a los accionistas de la compañía; 5) Conocimiento y aprobación del aumento del Aumento de Capital; 6) Conocimiento, exposición, análisis y aprobación de la auditoría especial sobre cuenta de aportes de capital realizada a la compañía a solicitud socios; 7) Discusión sobre el tema del agua en la propiedad, concesión de agua, pozos necesarios a futuro, estrategia de explotación de agua, acueducto para fase uno; 8) Discusión sobre el tema de la Anotación que pesa sobre la propiedad, estatus y proyección de resolución final; 9) Visados Municipales para lotes en fase uno y presupuesto; 10) Discusión, votación para aprobar o rechazar el presupuesto para el año dos mil nueve; 11) Fase uno, estrategia de ventas para el año dos mil nueve, incluyendo contratos firmados, presupuesto y plan de acción; 12) Aportes de capital para el año dos mil nueve; 13) Financiamiento del proyecto y diferentes opciones; 14) Posibilidad de venta de la finca; 15) Cualquier otro asunto, propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria deberán estar representadas al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria se constituirá el quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Santiago Beneyto Lantero, Presidente.—1 vez.—Nº 85365.— (7225). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ SODA TAPIA SOCIEDAD ANÓNIMA Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009811, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro Nº 3 de Diario, reposición del libro Nº 3 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Ana Mary Bruno Torres, Anabelle Bruno Torres, Representantes Legales.— (4806). RIDDERLAAN OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad de esta plaza denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164509, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—Nº 83993.— (4931). Por este medio se hace saber que la señora Yolanda Várela Bosque, cédula 6-0138-0053 ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, trámite de reposición de libros de diario, mayor e inventario y balances todos del número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Yolanda Várela Bosque.—(5140). MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Evangelina Carranza Álvarez, cédula: ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 2000065582 por ¢100 000/100, con fecha de vencimiento del 31-01-2009.—Lic. Eduardo Rodríguez Morera.—(5141). MINI SÚPER OROSI Solicito ante tributación la reposición del libro de requisitos de venta 01; quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Mejías Sánchez.—(5145). METALCO SOCIEDAD ANÓNIMA Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio social en San José, Tibás, Colima de la Escuela Rafael Vargas, doscientos metros al norte, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición del siguiente libro: Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de circulación nacional.—Juan Pablo Escobar Ángel, Apoderado Especial.—(5652). DEL PARQUE CAMALEÓN S. A Del Parque Camaleón S. A., cédula jurídica tres-ciento- cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero del 2009.—Todd Stanley Parks.—(5664). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ BANCO BAC SAN JOSÉ Monfal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014206, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 63845 de Banco Bank of America, por la suma de 3.483,84 dólares americanos, el día 20 de enero del 2009, girado a favor de Miami Dade County.—San José, 22 de enero del 2009.—Andrés Montalvo Falcinella, Representante Legal.—(5786). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Monfal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014206, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 63846 de Banco Bank of America, por la suma de 600.00 dólares americanos el día 8 de julio del 2008, girado a favor de Lago Lindo.—San José, 22 de enero del 2009.— Andrés Montalvo Falcinella, Representante Legal.—(5787). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA Jaguar del Río Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos doce, comunica que se le ha solicitado, por motivo de robo, la reposición de los certificados de acciones propiedad de Cheryl McCormack, que amparan treinta y tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y veintidós acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una; Monos de Concreto Ltda., que amparan veintiséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y dieciocho acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una; y Brian Kehl que amparan siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y cuatro acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Arias & Muñoz en el Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina uno C uno, atención Viviana Montero Sánchez. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de enero de 2009.—Cheryl McCormack, Presidente.—(5882). INVERSIONES G QUINIENTOS S. A. Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento unotrescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Annette Tapia Zumbado, carné dos cinco seis uno, cédula, uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos cinco.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(5887). YELLOWFLOWER FIELDS INVESMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA Yellowflower Fields Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez.—(5897). CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADA S. A. Corporación de Alarmas y Vigilancia Computarizada S. A., cédula jurídica 3-101-220833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, y libros de actas de junta directiva, de asambleas general y de registro de socios, que corresponden al libro número uno de la sociedad, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós.—(5898). INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria Planeta Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-23022, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros el número uno de actas de junta directiva, actas número uno de registro de accionistas, actas número uno de asamblea general, diario número uno, mayor número uno e inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Ligia María y Ana Cecilia ambas Sánchez Herrera.—San José, 12 de enero del 2009.—Ana Cecilia Sánchez Cardona.—Nº 84645.—(5946). LA PEANA SOCIEDAD ANÓNIMA La Peana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos diez mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances (IB), diario (DI), mayor (MY), todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Sáenz Morales.—Nº 84673.—(5947). GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Cristina Vargas Chaves, cédula Nº 1-0212-0546, a presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado C 11 número 136-302-200 1005147, por dos millones ciento Pág 35 veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, con vencimiento al 1º de octubre del 2008.—San José, 23 de enero del 2009.—Marta Cristina Vargas Chaves.—Nº 84757.—(5949). OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA Miriam Martínez Badilla, cédula 1-662-635, presenta formal solicitud de reposición de los títulos accionarios por extravío, de conformidad con los estatutos y Código de Comercio, en su calidad de dueña de la totalidad de los títulos accionarios de la empresa Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179158, anteriormente denominada Viajes Transglobal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179158. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de esta empresa, sito en San José, calles 34 y 36, avenida 6; lo anterior dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 84563.—(5953). ASOCIACIÓN CARISMÁTICA VIDA NUEVA Yo, Alexis Castillo Ramírez, cédula Nº 2-364-285, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Carismática Vida Nueva, cédula jurídica Nº 3-002-187864, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de enero del 2009.—Alexis Castillo Ramírez, Presidente.—(6125). PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Kevin Wallace, solicita el reemplazo de las acciones Nos. 1741-01 a 1741-10 y 1742-01 a 1742-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(6184). BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Patrick Greco, ha solicitado la reposición de las acciones Nos. 4303 y 4039. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(6185). DISTRIBUCIONES ELECTRO MECÁNICAS DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuciones Electro Mecánicas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041-544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario y Mayor, ambos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Murillo Herrera, Representante Legal.—(6186). Yo, Deiner Suárez Barrantes, cédula Nº 2-0650-0507, hago constar el extravío de los cheques expedidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, Sede Central, con los Nos. 969439 con el monto de 241.127,49 colones, 1077310 con el monto de 53.375,5 colones. 1079107 con el monto de 13.256.60, a mi mismo nombre, por lo cual solicito la reposición de estos según los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Deiner Suárez Barrantes, Solicitante.—(6199). HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA La señora Elba Choiseul Lugo, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 2-193-639, vecina de Rohrmoser, informa que es propietaria de una acción común nominativa por 20.000 colones de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº 0335, el cual se extravió, y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—Elba Choiseul Lugo.—(6200). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN CÁMARA DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS DE LOS CHILES Yo, Elmer Varela Rojas, cédula dos-quinientos dieciséis-setecientos veintinueve, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Productores de Granos Básicos de Los Chiles, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos trece mil seis, solicito al Departamento de asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros todos número uno de actas de Asamblea general, Pág 36 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 actas de la junta directiva, registro de asociados, diario, mayor, e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de enero del dos mil nueve.—Elmer Varela Rojas, Presidente—1 vez.—Nº 84707.— (5948). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del dieciséis de enero del 2009, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Filial LVI Estoril BL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos diez.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84107.—(4999). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Mediante escritura número 156, otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Acelga Cero Cero Dos S.A., respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.— Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84358.—(5522). Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día de hoy, Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta mil ciento ochenta, modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta aumentando y disminuyendo su capital social.—San José, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Mauricio Quirós González, Notario.—Nº 84423.—(5566). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Que por escritura número veintitrés-cinco, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, Moshe Drezner Goldberg y Juan Carlos De La Rocha Avellán, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Pavas, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(4827). Mediante escritura número 1665, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Fresas Cero Sesenta y Tres S. A., respectivamente.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.— Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84359.—(5523). Mediante escritura número 157, otorgada a las ocho horas quince del once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Abejas Cero Ochenta y Dos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84361.—(5524). Por escritura número doscientos ochenta y siete de las catorce horas veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas sexta y tercera, y se adicionó la cláusula décima de la compañía Kabiyari Vista Real Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84092.—(4990). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Artesanía del Norte S. A. Se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, 21 de enero del 2009.—Lic. Douglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84362.—(5525). Por escrituras números ciento diecisiete y ciento dieciocho otorgadas en mi notaría a los dieciocho días del mes le diciembre próximo pasado, se modifica lo relativo al domicilio y administración de las entidades denominadas 3-101-532691 y 3-101-532924.—Goicoechea, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Paniagua Mora, Notario.—1 vez.— Nº 84093.—(4991). Constitución de sociedad por Anahi Solano Sánchez, cédula Nº 7-0085-0191; Jafet Solano Sánchez, cédula Nº 7-0159-0089, y Jairo Cisneros Oviedo, cédula Nº 5-0285-0101; siendo Anahi Solano Sánchez, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; Jafet Solano Sánchez, secretario, y Jairo Cisneros Oviedo, tesorero, quienes constituyen Seguridad Cisneros Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Seguridad Cisneros S. A. Escritura número trescientos sesenta, visible al folio ciento treinta y uno frente, del tomo uno de la notaria Sandra Mara de Souza dos Santos, otorgada a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 84365.—(5526). Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del trece de enero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Consultoría de Bienes Legales del Oeste S. A. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social: diez mil colones. Presidente: Denisse Zeledón Valenciano.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84095.—(4992). Por medio de la escritura treinta y uno, iniciada al folio veintiocho vuelto del tomo veinte del suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Easy Crane Company S. A. Es todo.—San José, a las trece horas del veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 84096.—(4993). Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del trece de enero del año dos mil nueve, se constituyo sociedad anónima denominada Bienes de Desarrollo Millie S. A. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social: diez mil colones. Presidente: Raúl Gómez González.— San José, 21 de enero del 2009.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.— 1 vez.—Nº 84097.—(4994). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nevados Glaciares S. A., mediante la cual revoca cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y en su lugar hace nuevos nombramientos y modifica cláusula segunda del domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 84099.—(4995). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del dieciséis de enero del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Filial Cien Tinto Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84103.—(4996). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del quince de enero del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Villa Rubí YW de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84105.—(4997). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del dieciséis de enero del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Villa Quarzo Rosa de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos cincuenta y seis.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84106.—(4998). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Clínicas Propiel, Profesionales en la Piel Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 22 de enero del 2009.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 84367.—(5527). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada 3-101-514833 Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula sexta: de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2008.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84368.—(5528). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada 3-101-511865 Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula sexta: de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero. Secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2008.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84369.—(5529). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 20 de enero del 2009, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Maquinaria y Transportes del Río E.R.D. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Augusto Trigueros Wolmers.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84370.—(5530). Por escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil nueve, se constituyó Wimina Sociedad Anónima. Presidente: Milagrito Sanabria Quirós.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84371.— (5531). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince de enero del dos mil nueve, se nombra gerente, agente residente y se modifican cláusulas de administración y domicilio social de la sociedad denominada Ameriteac Forestal S.R.L.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 84373.—(5532). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se nombran presidente y secretario, y se modifica cláusula de administración de la sociedad denominada Arrienda Costa Prata CA.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 84374.—(5533). Pág 37 Ante esta notaría, por escritura pública número 132, visible a folio 169 frente a las 15:30 horas del día 20 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente, y se otorgó poder general en la compañía de LV Seis S.R.L. Gerente: George Emilio Edoardo (nombres) Jungo (apellido).—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 84386.—(5543). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Aguadita de Eskazú Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84389.— (5544). La Federación de Municipalidades del Sur de la provincia de Puntarenas, comunica que en acuerdo de asamblea general del 1º de diciembre del 2008, se procedió a la reforma total del estatuto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de abril de 1998 y sus reformas. El cual queda a disposición para cualquier interesado en sus oficinas ubicadas en Río Claro, frente a la Delegación del Ministerio Público.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 84390.—(5545). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de enero del dos mil nueve, se nombran presidente, secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada CFW Salitral CR Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 84375.—(5534). Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 16:00 horas, 18:00 horas, y 19:00 horas del 19 de enero del 2009, y 09:00 horas del 20 de enero del 2009, protocolizamos: 1) Constitución de sociedad limitada One Security and Innovation Ltda. 2) Constitución de sociedad anónima Grupo Clima LMAA S. A. 3) Protocolización asamblea de socios de Midwest Luxury S. A., que reforma cláusula Nº 6 del pacto social, y 4) Protocolización asamblea de socios de Río Formosa Coast S. A., que reforma cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de enero del 2009.— Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84391.—(5546). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Artesanías Diprok Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 84376.—(5535). La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, la empresa Rofeca de Miramar S. A., modifica cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo. Se adiciona cláusula décima tercera.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84393.—(5547). Por escritura número tres-ciento ochenta y cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil nueve, visible al folio ciento sesenta frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se constituyó la sociedad Contel & García Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 84377.—(5536). La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa denominada Todo en Aire Acondicionados Limitada, con un capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84394.—(5548). Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-229292, nombra provisionalmente a partir del día 25 de marzo del 2008, vicepresidente, tesorero y fiscal, quienes entran en posesión de sus cargos ese mismo día.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 84379.—(5537). Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101079006, nombra provisionalmente a partir del día 25 de marzo del 2008, vicepresidente, tesorero y fiscal, quienes entran en posesión de sus cargos ese mismo día.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 84380.—(5538). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Taller Luis Román S. A. Domicilio: Goicoechea, 75 metros norte de Pizza Hut. Objeto: servicios en mecánica automotriz, enderezado y pintura de vehículos. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Román Fernández.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84381.— (5539). Por escritura número ciento doce, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Diseño e Ingeniería para Proyectos Constructivos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Andrés Rodríguez Quesada. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84382.—(5540). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Servicios Profesionales Lisa S. A. Domicilio: Goicoechea, de Pizza Hut Centro Comercial Guadalupe, setenta y cinco metros norte. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidenta: Lilliana Sánchez Mendoza.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 84383.—(5541). Por escritura otorgada en Esparza, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad DBK Maquinarias Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Brayan Kelsey.—Esparza, 20 de enero del 2009.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84384.—(5542). Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Jaicrhis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, y la representación judicial y extraordinaria le corresponde al presidente, con facultades generalísimas sin límite de suma. Es todo.—San Vito, Coto Brus, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 84399.—(5549). El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de: Bebe de Mar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84401.—(5550). Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Compañía Barrantes e Hijos Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo ser abreviada Compañía Barrantes e Hijos Ltda., domiciliada doscientos metros al oeste de la Iglesia Evangélica de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las siete horas del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 84403.—(5551). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 19:15 horas del 15 de enero del 2009. Se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social, tercera, de objetivo de la sociedad, novena de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Caligo Altreus Siete Sociedad Anónima.—15 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84404.—(5552). Por escritura autorizada en esta notaría, a las 18:45 horas del 15 de enero del 2009. Se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social, tercera, de objetivo de la sociedad, novena de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Pagaza Real Ocho Sociedad Anónima.—15 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84405.—(5553). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:15 horas del 15 de enero del 2009, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social, tercera, de objetivo de la sociedad, novena de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Morpho Peleides Cuatro Sociedad Anónima.—15 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84406.—(5554). Pág 38 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de enero del 2009, se modificaron las cláusulas tercera, de objetivo de la sociedad, la vigésima primera, de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada 3-101-543969 sociedad anónima.—15 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84407.— (5555). La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones Al Hakam Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 84424.— (5567). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 19:00 horas del 15 de enero del 2009, se modificaron las cláusulas tercera del objetivo de la sociedad, vigésima primera de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada 3-101-543720 sociedad anónima.—15 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84408.— (5556). Ante ésta notaría, a las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Kupia Tours Sociedad Anónima, cuyo objeto social será la compra y venta de bienes y servicios para el turismo, así como al comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cuarenta mil dólares. Domicilio social: provincia de San José, cantón Curridabat, distrito: Granadilla, carretera a Cartago, de Motores Británicos, trescientos metros al norte. Presidente: Rodolfo Dada Fumero.—Turrialba, 21 de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 84426.—(5568). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hydrosistemas L.P.A S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84409.—(5557). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Jerónimo Barrantes.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84410.— (5558). Por escritura pública número ciento doce, otorgada ante mi motaría a las catorce horas con dieciocho minutos del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Wagner Ng Tse, cédula: ocho-cero sesenta y seis-novecientos noventa y cuatro.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 84412.— (5559). Por escritura otorgada en Esparza a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad DBK Propiedades Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: David Brayan Kelsey.—Esparza, 20 de enero del 2009.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 84414.—(5560). Por escritura autorizada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sendero Celeste Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Tres Ríos, Cartago. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva, señor Joel André Frederick Marchal.— San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 84416.—(5561). En mi notaría por escritura de las quince horas del veintiuno de enero del año en curso, se reformaron cláusulas primera y tercera del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y siete s. a. Presidente: Kim Sanggu.—San José, 21 de enero el año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84417.—(5562). Mediante escritura de diez horas de hoy en esta ciudad, los señores Fued Martin Sauma Feris y Silvia Elena Mekbel León, constituyeron tres sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio de dos mil seis. Domicilio: San José. Presidente: don Fued.—San José. 20 de enero del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 84418.—(5563). Por escritura pública número 36 de las 9:00 horas del 20 de octubre del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Familia Monge González y Asociados Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, San Nicolás, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: un presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma iguales facultades a los demás miembros de la junta directiva, debiendo actuar al menos dos de ellos en caso de ausencia o muerte del presidente y vicepresidente.—Cartago, 20 enero del año 2009.—Lic. Giovanny Portugués Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 84419.—(5564). El día 20 de enero del 2009, comparecieron ante esta notaría los señores Vargas Salazar Michael, cédula de identidad uno-uno tres cuatro ocho-cuatro dos cero, Salazar Porras Edwin Gerardo, cédula de identidad dos-tres nueve nueve-dos cinco seis, Salazar Porras Doris, cédula de identidad dos-tres tres dos-tres seis siete y Vargas Salazar Marvin, cédula de identidad uno-uno dos uno cuatro-siete nueve dos, para constituir Office Service Company del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 84421.—(5565). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Yolynorsa Y. N. Sociedad Anónima. Presidenta: Yolanda Rodríguez Jinesta. Tesorera: Norma Rodríguez Jinesta.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 84427.—(5569). Ante esta notaría se constituyó la sociedad de la plaza denominada Full Motor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte enero del dos mil nueve. Presidenta y apoderada: Rebeca Brenes Chavarría.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84433.—(5570). Yo debidamente autorizado protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Médicos Blue Cross S.M.B.C. S. A. por la cual todas sus acciones se convierten en comunes y nominativas y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.— Guápiles, 21 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 84435.—(5571). Ante mí, se constituyó la sociedad anónima Blue Cross de Rorhmoser S. A., constituida por Luis Alberto Guillén Fischel, Rene López Jiménez y Ever Sánchez Azofeifa. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero. Domicilio Pavas.—Guápiles, 21 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 84436.—(5572). Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Manipura Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, Pitahaya, Urbanización Vázquez de Coronado, casa 20-D. Es todo.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 84437.— (5573). Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 16 de diciembre 2008, se constituyó la sociedad DFK Centroamérica, Panamá y el Caribe Sociedad Anónima. Capital social: $5.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Costa Rica, Curridabat, de la Heladería Pop’s, 25 metros este, Edificio Condominio-Galerías del Este, tercer piso. Es todo.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 84438.—(5574). Por escritura hoy ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denomina Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual se acuerda modificar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 84440.—(5575). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada, Nuna Logistics Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San José, plazo social noventa y nueve años.— San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 84441.—(5576). Ante mi notaría por escritura número ciento nueve visible al folio sesenta y siete frente del tomo quinto, se constituye la sociedad Urban Riot Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuyo domicilio es San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica cincuenta metros norte, cien metros oeste y setenta y cinco metros sur frente al Antiguo Cabo Kennedy. Se otorga a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Karolina Meléndez G., Notaria.—1 vez.—Nº 84446.—(5577). Por escritura Nº 52 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 21 de enero de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Grupo Frantos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de enero de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 84447.— (5578). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la Asociación de Vivienda y Ayuda Mutua de Curridabat, en donde reforman los artículos vigésimo tercero y vigésimo noveno de los estatutos. La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintiuno de enero de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 84448.—(5579). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de enero del 2009, se crea la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de Gimnasios Internacionales S. A.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84450.—(5580). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 16 de enero del 2009, se crea la cláusula doceava del pacto constitutivo de USB Comunicaciones S. A.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 84451.—(5581). En mi notaría, mediante escritura Nº 88, de las 17:00 horas del 16 de enero del 2009, se nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva de la sociedad Ronalvi de Belén Sociedad Anónima, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, enero 19 del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 84452.—(5582). Ante esta notaria mediante escritura doscientos doce de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria Don Madruga Homes Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces. Gerente: Alden Madruga.—Guanacaste, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84454.—(5583). Ante esta notaría del licenciado Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura número ciento cinco-cinco, de las catorce horas con treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Rudigger’s y Compañía Sociedad Anónima, objeto de estación de servicio de comercio. Presidente Jesús Rodríguez Araya. Es todo.—Guayabo de Bagaces, siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84455.—(5584). Ante esta notaría mediante escritura doscientos once de las quince horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria Don Mario y Doña Emilce Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces. Gerente: Mario Sibaja Ramírez.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2008.— Lic. Fernando Vargas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84456.—(5585). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de enero del 2009 se constituyó la sociedad Marjonneke Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de enero del 2009.— Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84457.—(5586). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Nueve Comercial Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84458.—(5587). Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Moda Evolutiva Cero Nueve Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno, vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.— 1 vez.—Nº 84459.—(5588). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sunset Store Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio Social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84460.—(5589). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Closeth Juvenil Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio Social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84461.—(5590). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Arsen Store Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84462.—(5591). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Diva Girl Store Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio Social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84463.—(5592). Pág 39 Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Textimoda Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba centro, cincuenta metros norte del Parque Rafael Quesada, casa uno. Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 84464.—(5593). Que por escritura número veinticuatro-cinco, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se reforma cláusula segunda del pacto social, del domicilio social, que de ahora en adelante será en San José, Guadalupe, del costado sur de la iglesia, setecientos metros al este, Condominio La Maravilla, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(5654). Alfieri y Asociados S. A., reforma estatutos y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(5658). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caid del Reino Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra secretario y fiscal.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(5666). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Gosa Orgánicos Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.— San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(5667). Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Itsa Consulting Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero de dos mil ocho.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—(5669). Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vargas y Cascante Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—(5670). Publíquese el nombramiento de la junta directiva y fiscal de la empresa Invertek Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-188452; los cargos los ocuparán en su orden presidente: José Daniel Hidalgo Hernández, secretaria: Mariela Murillo Moya, tesorera: Fiorella Moya Arias, fiscal: Diego Guillén Castro. En escritura número ciento trece, folio sesenta y cinco vuelto, tomo once.—San José, 22 de enero del año 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(5673). Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Dos F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Dos F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(5680). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de enero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad If I Fell Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(5788). El día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Montaña y Río Jorma S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, 9 de diciembre de 2008.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(5794). Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de White Sunsets LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102-552064 en la que modifican las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José 22 de enero del 2009.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(5795). Por escritura de las diecisiete horas de hoy, veintidós de enero en curso, se constituyó sociedad R & N Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Tibás, 22 de enero del 2009.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—(5797). Pág 40 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 A las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la sociedad anónima de Itconsul-Cr Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle cuatro avenidas nueve y once, dedicada comercio en general y brindar servicios profesionales Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(5800). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Hotelistics S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(5801). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Cruzse Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social para que diga. San José, Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(5805). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de El K Bus Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social para que diga: San José, Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.—San José, veintidós de enero de dos mil nueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(5806). Alejandro Daniel García Peña, mayor, divorciado una vez, médico, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Marañonal de Esparza en Puntarenas de la iglesia, trescientos cincuenta metros al este y quinientos metros al norte, y otros constituyen sociedad anónima denominada Aldagarpe Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Alejandro Daniel García Peña, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(5808). El suscrito notario da fe que constituyó escritura pública número ciento ochenta y nueve de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve del cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Galeash de Latinoamérica S. A. siendo su nuevo presidente es el señor Allan Bermúdez Zúñiga.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—(5812). El suscrito notario da fe que constituyó escritura pública número noventa y ocho de las quince horas del veinte de enero del dos mil nueve del cambio de junta directiva de la sociedad Adricati Omodei S. A. siendo su nuevo presidente el señor Allan Bermúdez Zúñiga.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—(5813). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad de esta plaza Pacific Tree Company Inc. S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(5827). Que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad CR Dental Seminars Sociedad Anónima, con un capital de sesenta mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Cortes Noriega, Notario.—1 vez.—(5874). Por escritura otorgada el veintiuno de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Publiefectiva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, cien metros norte y veinticinco metros al este del Supermercado AM-PM, Plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84560.—(5950). Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Hacienda Roswitha S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima y décima-primera. Se revoca junta directiva y fiscal, así como poder. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente. Se deja sin efecto el nombramiento de agente residente.—Montes de Oca, 21 de enero del 2009.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 84561.—(5951). En San José ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Chateau Musar S. A. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 84562.—(5952). Por este medio yo, Olinda Rosa Bravo Ramírez, mayor, casada una vez, de oficios ama de casa, vecina de Barrio El Carmen, Paso Ancho, cien metros norte iglesia Luterana, San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-novecientos noventa y cinco, de nacionalidad costarricense, me presento ante el notario público Licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para constituirla Asociación Red de Mujeres Nicaragüenses en Costa Rica, siendo su domicilio social en la ciudad de San José, distrito Hospital, cantón San José, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica cien metros al sur y cien al este, la asociación se encuentra formalmente legalizada según la escritura pública número ciento treinta y uno-cuatro, dicha publicación se hace para los fines legales correspondientes y con la finalidad de que las personas que tengan algo que manifestar referente al nombre de dicha sociedad se apersonen dentro del plazo legal correspondiente. Firmamos en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas cincuenta minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 84566.—(5954). Al ser las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Solutec del Atlántico M & P Sociedad Anónima, domiciliada en Cariari, en el Almacén Mejor Precio, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000,00 representada por la señora Marianela Porras Rodríguez, mayor de edad, casada, administradora de empresas, con cédula de identidad numero sieteciento cincuenta y tres-ciento cincuenta y ocho, vecina de Astúa Pirie de la escuela, doscientos metros norte y trescientos metros al oeste, Cariari, Pococí.—Cariari, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84568.—(5955). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2009, se constituyó la sociedad cuya denominación tendrá el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el aditamento Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones pagado y suscrito. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, 16 de enero del 2009.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 84572.— (5956). Por escritura número 157, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de enero del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Rache S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 60.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 84573.—(5957). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:00 horas del 19 de enero del 2009, se protocolizó el acta número 255 de asamblea general ordinaria de accionistas de Club Unión S. A. por la que se nombra nueva junta directiva y comité de vigilancia. Presidente: José Francisco Aguilar Sánchez.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. José Alfonso Castro Corrales, Notario.— 1 vez.—Nº 84576.—(5958). Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Delfiplast S. A., protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez, Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número cincuenta y ocho-ocho, de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital de los estatutos de la sociedad.—San José veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 84578.—(5959). En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casino Aurola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-74356, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad a partir del 21 de enero del 2008. En cumplimiento de artículo 201 inciso d) del Código de Comercio se cita a las personas interesadas a presentar cualquier oposición dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en San Pedro de Montes de Oca, edificio San Ignacio, del Automercado Los Yoses, 75 metros al sur, oficina 2.—Lic. Shelby McAdams Hardy, Liquidador.—1 vez.—Nº 84579.—(5960). Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Barzarez Holding S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84851.— (5961). José Luis Villegas Castro y Rosa Emilia Tenorio Aguilar constituyen sociedad anónima con base el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis; pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Escritura número ciento ochenta y dos.— Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84585.—(5962). Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada AG Dreams Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 84587.—(5963). Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic de Costa Rica S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.— Nº 84590.—(5964). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Soluciones Rápidas Gemsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de enero del 2009.— Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—Nº 84591.—(5965). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84593.—(5966). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84594.—(5967). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84595.—(5968). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84598.—(5969). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84599.—(5970). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84600.—(5971). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cinco del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84601.—(5972). Rogelio Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo Pág 41 con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con diez minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84602.—(5973). Constitución de la sociedad anónima Grupo A Internacional S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 22 de enero del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.— Nº 84608.—(5974). Hoy protocolice acuerdos de la sociedad G. C. Grupo Coris S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de enero de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 84609.—(5975). Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número 184, otorgada a las 17:00 horas del 16 de enero del 2009, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente: Alan Clayton Pickard. Capital social: dieciséis mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 84610.—(5976). Por escritura otorgada en Grecia a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes compareció Moisés Alexander Rivera Suira y constituyó Lavados y Diseños Internacionales Sociedad Anónima. El objeto: el servicio de lavado y acabado industrial de prendas de algodón. Presidente: Moisés Alexander Rivera Suira con todas las facultades.—Grecia, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84611.—(5977). Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Tecnoboiler Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnoboiler, S.A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Marco Vinicio Hidalgo Paniagua. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 22 de enero del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84612.— (5978). Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Nianka & Chacam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Nianka & Chacam S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Manrique Campos Calvo. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 22 de enero del dos mil nueve.— Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84613.—(5979). Por escritura otorgada ante esta notaría, Gregorio Bernardo Rivas Hernández y Sandra Briceño Fernández constituyen la sociedad Seguridad Los Dos Olivos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 22 de enero del 2009.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 84614.—(5980). Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día catorce de enero del año dos mil nueve, a las quince horas, se constituyó la sociedad Adyadea S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colon cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 84615.—(5981). Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas veinte minutos del quince de enero de dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Cenízaro Unidad Cinco C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y uno.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84616.—(5982). Ante mí notaría, se constituyó la sociedad El Progreso Y.U.L.I. Sociedad Anónima. El Presidente y secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Delfín Álvarez Ugalde y secretaria: Yuliana María Álvarez Mora. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: a las 9:00 horas del 01 de noviembre de 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 84617.—(5983). Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del catorce de enero del dos mil nueve, la sociedad denominada Faisen S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco se fusionó por absorción con la sociedad denominada Queluz S. A., con cédula de Pág 42 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil cincuenta y cuatro, prevaleciendo Queluz S. A. como entidad jurídica.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84618.—(5984). Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil nueve la sociedad denominada Queluz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil cincuenta y cuatro, se fusionó por absorción con la sociedad denominada Faisen S. A., con cédula de persona jurídica numeró tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco prevaleciendo Queluz S. A. como entidad jurídica.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84619.—(5985). Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la administración y segunda del domicilio de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Malinche Unidad Cuatro D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84620.—(5986). Que en escritura número 55 visible al folio 30v del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Construmas de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo Social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84621.—(5987). Que en escritura número 54 visible al folio 29V del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios Elipses S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84622.—(5988). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Copias Creativas de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84625.—(5989). Mediante escritura de las 8:00 horas del diecinueve de enero de 2009, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Medinat S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.— Nº 84629.—(5990). Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con treinta horas del día trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Neo Broanband Support Sociedad Anónima que en idioma español se debe leer Soporte en Banda Ancha Neo Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84632.—(5991). Ante mi notaría, en fecha veintidós de enero del dos mil nueve, a las diecisiete horas Luis Martínez Zúñiga, cédula cinco-trescientos dosnovecientos sesenta y siete, y Verny Pacheco Segura, cédula uno-mil cuatro-doscientos cincuenta y siete, constituyen la sociedad: Parajes de La Pampa Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares, doscientos metros oeste de la iglesia del Rincón de Zaragoza, ambos en su condición de secretario y presidente respectivamente tienen facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—Nº 84634.—(5992). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Amon S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84635.—(5993). En mi notaria al ser las 8:05 horas del 22 de enero se constituyó la sociedad denominada Inversiones Náuticas S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Puntarenas, 23 de enero del 2009.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84636.—(5994). Ante mí hoy se constituyó la sociedad J & M Maquinaria S. A. Plazo: cincuenta años.—Cartago, 5 de enero del 2009.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 84638.—(5995). El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las once horas treinta y dos minutos del ocho de enero de 2009, por medio de la cual se constituye: Sociedad Seguridad Barrantes M.A.B.B. S. A., siendo el representante legal Marvin Antonio Barrantes Barrantes, cédula 1-1228264. Capital social: diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Geovanny Víquez Arlet, Notario.—1 vez.—Nº 84642.—(5996). Por escritura otorgada el día 22 de diciembre del dos mil ocho, se constituye, se modifican estatutos y se cambia razón social de la sociedad denominada Negocios Celestiales Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 84646.—(5997). Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil ocho, se modifican estatutos, y se hace nuevo nombramiento, de la sociedad denominada For Sale Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 84647.—(5998). Por escritura otorgada el día 11 de diciembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima denominada Grupo Radiofónico Conectando Gente Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 84648.—(5999). Por escritura otorgada el día 23 de diciembre del dos mil ocho, se modifican estatutos, se cambia razón social y se hace nuevo nombramiento de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos setenta sociedad anónima.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 84649.— (6000). Que en mi notaría, al ser las 14:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Comercial Moreno’s S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ronald Fernando Moreno Pérez, cédula 2-488-354, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, barrio Bambú, de Decar, 500 metros al norte.—Limón, 14 de enero del 2009.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 84650.—(6001). Que en mi notaría, al ser las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Multiservicios Cristopher Castrillo S.A., en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Cristopher Josué Castrillo Mora, cédula 7-093-142, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Bananito, barrio Paraíso, de la escuela, doscientos metros al oeste.—Limón, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 84651.—(6002). Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Medisa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve.—San José, al ser las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84652.— (6003). Ante la suscrita notaria Sigrid Lorz Ulloa, a las quince horas del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Supermovil Car Wash G.B.L. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 84653.—(6004). Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se acordó aumentar el capital social de la sociedad Amazonia Urbana Inversiones Ltda., reformándose la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 84654.—(6005). Por escritura número 191, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 21 de enero del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zephir Tenedora Internacional Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84655.—(6006). En la notaría de Ana Marcela Picado Vásquez, se constituyó Linger Sociedad Anónima, domicilio: San Ramón de Alajuela, Concepción, frente a la ermita. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84658.— (6007). El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Russo-Sivira Asociados S. A., celebrada a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 84659.—(6008). El día de hoy, Myrna Teresa Martin de Montenegro y Anabella Montenegro Martin, constituyeron la sociedad denominada MontenegroMartin Asociados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Guillermo Antonio Montenegro Núñez. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 84660.—(6009). La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Pág 43 En la notaría de Ana Marcela Picado Vásquez, se constituyó Inmobiliaria Cormen Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al este del Colegio Patriarca San José. Capital: trescientos mil colones.—San Ramón, 22 de enero del 2009.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 84661.—(6010). Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Productos Caseros Famblhe S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 84689.—(6021). El día de hoy, Franco Russo Sivira y Anabella Montenegro Martín, constituyeron la sociedad denominada Russo-Montenegro Asociados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Franco Russo Sivira. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 84662.—(6011). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de enero del dos mil nueve, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cornerstone Construction Company Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.— Atenas, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 84697.—(6022). En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bienes y Servicios Glofer’s S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyos representantes son la presidenta Marta Patricia Fernández Cordero y secretario Jonathan Andrés Valverde Fernández son apoderadas generalísimas sin límite de suma.— Cartago, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 84663.—(6012). Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete- dos, del veintidós de enero de dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo segundo del protocolo de la Conotaria Gioconda Barquero Gardela en conotariado con el Lic. Héctor Fallas Vargas, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Mercadeo Integrado Meisa S. A., siendo el nuevo plazo social de siete años, tres meses y siete días a partir de su constitución. Es todo.—San José, 23 de enero del 2009.— Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84665.—(6013). Por escritura pública número doscientos veinte, otorgada ante el notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las dieciocho horas del quince de enero del año dos mil nueve, Flory Salazar Baltodano y Marco Aurelio Aguilar Quesada, constituyen Centro de Muebles Coronado Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones. Domicilio Vázquez de Coronado. Presidenta: Flory Salazar Baltodano.—San José, 22 de enero del año 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84666.—(6014). Constitución de Sociedad Mercantil Copieco de Heredia Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca, capital: 100.000.00 colones. Presidenta: Guisselle Ugarte Zúñiga, escritura número ciento quince de las 12:00 horas del veintiuno de enero del 2009.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 84668.—(6015). Por escritura número 99 de las 8:00 horas del día 21 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Alfaji de Alajuela Sociedad Anónima, modificando la cláusula novena, ampliando el poder a la secretaria y tesorera. Por escritura número 93 de las 12:00 horas del día 14 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos treinta s. a., modificando las cláusulas primera y novena, razón social actual Costa Rica Greens Export Company S. A. Presidente Vincenzo Cesarano.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 84669.—(6016). Ante esta notaría, se constituyó Asesorías en Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, presidenta: María Gabriela Ramírez Hidalgo. Capital diez mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de enero del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 84674.—(6017). Tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos ochenta y nueve s. a., con cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos quince mil cuatrocientos ochenta y nueve, domiciliada en la ciudad de San José, San Pedro, de la Fuente de la Hispanidad, doscientos metros oeste, contiguo a la Cafetería El Ruiseñor Alameda, oficina número dos, modifica la cláusula primera para en adelante llamarse Body & Mind Integral G-R-O-U-P S. A. y cláusula octava del pacto social, se acordó nombrar un nuevo presidente, secretario y un nuevo fiscal, mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria del quince de mayo del dos mil ocho, debidamente protocolizada en escritura número ciento diez al ser las diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 84676.—(6018). Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mindpower Enterprises Sociedad Anónima, a las quince horas del veinte de enero del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84698.—(6023). Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes El Jaguar del Norte S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 22 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 84701.—(6024). Ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada VIHEMA Vista Hermosa del Mar VHM SRL, capital social diez mil colones, gerente Soren Araya Madrigal.—San José, quince horas del veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 84704.— (6025). Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bepama Bello Paisaje Marino BPM SRL, capital social diez mil colones, gerente Soren Araya Madrigal.—San José, quince horas del veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 84705.— (6026). Luis Fernando Aguilar Oses, notario público deja constancia que por medio de la escritura número: ochenta y dos-cuatro, visible al folio: sesenta y dos vuelto del tomo cuarto de su protocolo, se procedió a protocolizar la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Servicios Médicos Heran Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número: 3-101-414510, mediante la cual dicha sociedad se denominará: Grupo Heran Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 84706.—(6027). Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Quince-Doce S. A., con un capital social de ¢10.000, un plazo social de 50 años y su domicilio en San José. Presidente Manuel Alberto Rojas Chinchilla.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 84708.— (6028). A las 16:00 horas del día 16 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sepol S. A. Domicilio: Será la ciudad de Escazú, cantón segundo, distrito tercero San Rafael, de la provincia de San José, dos kilómetros norte de Construplaza, edificio de apartamentos a mano derecha, casa número ciento cincuenta. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84709.—(6029). En esta notaría, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento veintinueve a ciento treinta vuelto del tomo cuarenta y nueve, se protocolizó acta de Dos Palmas del O.P. de Bandera Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula novena, y se nombra nueva junta directiva.— Parrita, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84710.—(6030). Ante mí, hoy se constituyó la sociedad A - G Cuatro S. A. Capital: diez mil colones. Administración: junta directiva. Representación: presidente y tesorero como apoderados generalísimos. Domicilio: Colonia El Progreso, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 19 de enero del 2009.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 84677.—(6019). Ante esta notaría, se presentaron los señores Alexander Rafael Arronis Parrales, Rafael Antonio Arronis Castillo y Wendy Tatiana Calderón Hernández, a constituir la sociedad Inmobiliaria Raleta Sociedad Anónima, domiciliada en Tirrases de Curridabat.—San José, al ser quince horas del tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Álvarez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 84713.—(6031). En mi notaría por escritura de las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Inversiones Cinco Estrellas Dragón Rojo S. A. Presidente: Olman Piedra Solano.—San José, 21 de enero del año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84679.— (6020). Por escritura número veinte-seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Milliegreen Mil Nueve S. A., con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.— Heredia, 22 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 84717.—(6032). Pág 44 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Por escritura número diecinueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kateva Dos Mil Nueve S. A., con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Heredia, 22 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 84718.—(6033). Por escritura número ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Médicos Nefcos S. A., con un capital social suscrito y pagado de cien mil colones.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 84719.—(6034). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de enero del 2009, Jorge Luis Fernández Vargas y otra constituyeron la S. A. Las Bistaz S. A. Presidente Jorge Luis Fernández Vargas.—Turrialba, 22 de enero del 2009.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 84720.—(6035). Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tu Guardarropa Interactivo M X Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.— 1 vez.—Nº 84721.—(6036). Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aba Consultores Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de enero de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84722.—(6037). Por escritura pública de las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil nueve, otorgada en esta notaría, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mateco Distribuidora del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social referentes al nombre y al domicilio respectivamente.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 84723.—(6038). Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Transportes Chinchilla y Pérez SCP S. A. Cambiándose la denominación social a Transportes Pérez y Guzmán Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 84724.—(6039). Ante: Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima Ebenezer Costa Rica EBECR S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Gerardo Marín Arce.—San José, 11:00 horas del 22 de enero del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84725.—(6040). Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Cannes S. A.; presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Guadalupe, cincuenta metros sur de la iglesia católica. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 84726.—(6041). A las 12:00 horas del 22 de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres- ciento unoquinientos cincuenta y nueve mil setenta y tres sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente y tesorero en junta directiva, así como fiscal; se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto, y se cambia la razón social a Inversiones Inmobiliarias Santiago de Veraguas Sociedad Anónima.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.— Nº 84727.—(6042). El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Spa & Therapy, Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Lagunilla, Heredia, ciento cincuenta metros oeste de Jardines del Recuerdo, casa número: ciento doce B, representante legal: Jeffrey Avilés Martínez, como presidente. Es conforme.—Turrialba, nueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84728.—(6043). El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Doctor PC Network Services Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Objeto: agricultura, ganadería, industria, y comercio en general, pudiendo al efecto podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, subarrendar poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte de otras sociedades y fusionarse en ellas, comprar, vender acciones y representar casa nacionales y extranjeras importar y exportar toda case de materiales y mercaderías realizar cualquier tipo de negocios lícitos, utilizar cuentas corrientes y de ahorros, abrir cuentas de cualquier tipo en el sistema bancario nacional o internacional, así como solicitar la emisión de chequeras y autorizar a terceras personas para que puedan actuar en esas cuentas. Igualmente podrá otorgar toda clase de poderes a terceras personas. Domicilio: En el distrito Lagunilla, cantón Ulloa, de la provincia de Heredia, de Jardines del Recuerdo, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento doce B. Representante legal: Bibiana Rojas Umaña, mayor, como presidenta. Es conforme.—Turrialba, 21 de enero del 2009.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84730.—(6044). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Novedades Britany Sociedad Anónima, siendo su representante judicial y extrajudicial el señor César Armando Guevara Linares, pasaporte número C cero tres ocho ocho uno uno uno. Es todo al ser las doce horas con treinta minutos del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 84731.—(6045). Mediante escritura otorgada, a las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, ante el suscrito notario Mario Quesada Bianchini, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Namil Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 84732.—(6046). Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las once horas se constituyó la sociedad Tecamerica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 84733.—(6047). Riscos de Palena Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, relativas al cambio de nombre: Administradora del Condominio Centro Comercial Plaza Cristal S.A., al domicilio social y a la representación, y se nombra nueva junta directiva, y agente residente. Todo mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2009, visible al folio 132 vuelto del tomo III del protocolo de la Lic. Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 84734.—(6048). Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 14:30 del 16 de enero del 2009, se constituye la sociedad Inver Autos Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio México, del Castros Bar, cien al norte veinticinco al oeste, Taller Bemosa. Se elige junta directiva, conformada por su presidente: Henry Molina Vargas, vicepresidente: Esteban Bejarano Bazo, secretario. Alejandro Bejarano Castillo, tesorero: Alejandro Bejarano Bazo, fiscal: Shelly Weston Mora. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos in límite de suma, tesorero apoderado general, todos con limitaciones y actuando conjuntamente el presidente y uno de los otros miembros de junta directiva.—San José, 10 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— Nº 84735.—(6049). Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 del 14 de enero del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente My Perfect Place in CR GTE Ltda., cédula jurídica número 3-102548581.—Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84737.—(6050). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 14 de enero de 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente Subset Hill Developments Inc Ltda., cédula jurídica número 3-102551268.—Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84738.—(6051). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 14 de enero del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente My Picture Perfect Property Ltda., cédula jurídica número 3-102548468.—Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84739.—(6052). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 14 de enero de 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración, se nombran nuevos gerentes y se nombra agente residente Great Tropical Wonders Ltda., cédula jurídica número 3-102-548215.— Guanacaste, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84740.—(6053). La Carreta de Naranjo Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos cinco cero tres tres, protocoliza modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de esta sociedad. Escritura otorgada ante el La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 notario Alexander Montero Ramírez, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2009.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84741.— (6054). Protocolización de acuerdo de la firma Vapor y Enfriamiento S. A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2009, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 84742.—(6055). Por escritura otorgada, ante el notario público Juan Sánchez Cascante, de las once horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada según su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, referido a la utilización de la cédula jurídica como denominación social.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 84744.—(6056). En esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de enero del 2009, protocolicé asamblea para cambio de presidente y tesorero de la sociedad 3-101-499342 sociedad anónima, capital social 10 mil colones, presidente Douglas Carles Ford.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 84746.—(6057). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Bia Costa Rica Holding Sociedad Anónima. Domicilio San José, Barrio González Lahaman, de la Casa Matute Gómez, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, cantón Central, distrito Catedral. Objeto: comercio en general. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Shahim (nombre) Mirkam (apellido).—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84747.—(6058). Los sucritos Eugenio Ángulo Santamaría, cédula 5-282-060 y Carmen Ángulo Díaz, (varón), cédula número 5-117-107. Accionistas de C.T.C. Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558933, y dicen que el pasado 11 de diciembre del 2008, se celebró una asamblea extraordinaria para reformar la cláusula tercera del objeto. Dicha sociedad se dedicará a brindar servicios profesionales en topografía y catastro, y no como se indicaba anteriormente, se cita a cualquier persona perjudicada con dicha reforma a presentarse ante el domicilio social de la misma sea sito en la ciudad de Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, cien metros oeste de la escuela, casa de Don Carmen Ángulo Díaz, para impedirla.—Guanacaste 23 de enero del 2009.—Lic. Neiver Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 84751.—(6059). Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios J M Sociedad Anónima.—Guápiles, 7 de noviembre del 2008.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 84753.—(6060). En asamblea general ordinaria y extraordinaria de West Brasilia Sociedad Anónima, celebrada el día veintiuno de enero del año 2009, se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social, y se cambia el nombre de la compañía. Así consta en escritura pública número setenta y cinco, del día veintidós de enero del año 2009, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84754.— (6061). Por escritura otorgada, ante mi notaría, en San José, a las 19:00 horas, del 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Yessenia Álvarez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 84755.—(6062). Pág 45 Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Inmuebles Papori del Este Sociedad Anónima. Domicilio San José, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 84762.—(6066). Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 6 de enero del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria de Tacares G. E. C. G. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Donde se reformó la cláusula sétima: Administración y vigilancia.—San José, 7 de enero del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84763.—(6067). El suscrito Paul Rodolfo Montero Matamoros, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo en escritura número cero trescientos diez-tres, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Construcciones del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcciones del Valle S. A., constituida por Rafael Ángel Solano Cruz, cédula número 6-0116-0466 y Anais Villalobos Kong, cédula número 1-0539-0615, ambos vecinos de Esparza, provincia de Puntarenas, setenta y cinco metros oeste del ICE; siendo este el domicilio de la sociedad de cita.—Esparza, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 84764.—(6068). Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 7 de enero del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Donde se reformó la cláusula octava de la administración.—San José, 7 de enero del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84765.—(6069). Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Automotores Vientos del Olivo S. A.—Moravia, 23 de enero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84766.—(6070). Ante mí, Henry Ledesma Ávalos, notario público de San José, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Grandpa’s Wings S. A., escritura número ciento cincuenta y tres, folio ciento tres, tomo once de mi protocolo, se modifica la cláusula “sétima” y se nombra como presidente al señor Micheal Evans Larios.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Henry Ledesma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 84767.— (6071). Ante mí, Henry Ledesma Ávalos, notario público de San José, se constituye una sociedad anónima, escritura número ciento cuarenta y ocho, folio noventa y nueve, tomo once de mi protocolo, y se nombra como presidenta a la señora Gabriela López López.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 84768.— (6072). En esta notaría y por escritura número 16 del 5 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Hermanos Villalobos Orozco HVO Sociedad Anónima, capital: cien mil colones. Presidente: Francine Umaña Villalobos.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 84769.—(6073). Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Mensajería Rapi Miller´s Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 84774.—(6074). Por escritura otorgada, a las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Setenta y Dos C R Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 84756.—(6063). Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero en curso, se constituyó la sociedad denominada Quality Painting and Maintenance Sociedad Anónima, en español Pintura y Mantenimiento de Calidad Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Domicilio social: San Juan de Tibás. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(6091). Por escritura cuarenta y cuatro, se reformó la cláusula primera de los estatutos constitutivos de la Asociación Cristiana Ministerios Verbo Divino de Costa Rica, cédula de personería jurídica tres-cero cero dosquinientos siete mil seiscientos cuarenta y ocho. Fecha de otorgamiento: veintidós de enero del dos mil nueve. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 84758.— (6064). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, tres-ciento dosquinientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiséis s.r.l protocoliza acuerdos de asamblea general de cuotistas, reformando la cláusula octava del pacto social y nombrando nuevos gerentes.—San José, a las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(6093). Protocolización acta asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Pajarito de Orotina S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- tres uno tres dos cero tres. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo en relación con el nombre, y la misma se denominará: Construcciones y Equipo Wong de Orotina Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente a Luis Manuel Wong Chaves. Escritura otorgada en Orotina, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Orotina, veintitrés de enero del año dos mil nueve.— Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 84761.—(6065). Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Siljor de Verano Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(6095). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos treinta y dos s. a., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se cambian miembros de la junta directiva.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(6101). Pág 46 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad BFU Partners S. A., plazo social cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.— (6102). NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Lic. Mauricio A. López Fernández, Administrador de la Sucursal en San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de enero del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Razón social Nº patronal Agüero Arce Margarita Ballesteros Rojas Jessica Andrea Barrantes Carmona Roger Campos Rodríguez Viviana María Carvajal Arguedas Luis Diego Carvajal Garro Jorge Andrés Castillo Campos José Antonio Constructora Navarro A.S.O.C S. A. Córdoba Jiménez Roger Manuel Delgado Arias Vianney Espinoza Espinoza Emiliano González Alfaro Elizabeth Gutiérrez López Rodolfo Gutiérrez Reyes Carlos José Hidalgo Alvarado Arnulfo Inversiones MCJC de Flores S. A. Jean Saint Louis Leslie Montero Carmona Luis Murillo Ramírez Iván Omnivisión HDTV Electronics S. A. Pérez Ramírez Luis Fernando Ramírez Vargas Marietta Ramírez Vargas Sergio Shorex Central América S. A. Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. Vargas Alfaro Eduard Yiner Zúñiga Villalobos Eugenia 0-00401190814-001-001 0-0110780951-999-001 0-00108080822-999-001 0-00401700096-999-001 0-00402360022-999-001 0-00108450305-999-001 0-00205320922-999-001 2-03101442560-001-001 0-00601060373-001-001 0-00110470136-999-001 7-00018107294-999-001 0-00401140488-001-001 0-00401540990-999-001 7-00016123318-999-001 0-00401031201-001-001 2-03101417811-001-001 0-00800810696-001-001 0-00401360459-001-001 0-0010420970-001-001 2-03101505421-001-001 0-00401360425-001-001 0-00205030059-001-001 0-00105940321-002-001 2-03101151330-001-001 2-03101418665-001-001 0-00602700746-999-001 0-00106420721-001-001 Monto ¢ 690.820,00 231.736,00 192.190,00 214.498,00 423.148,00 298.294,00 177.402,00 308.962,00 102.282,00 226.531,00 282.156,00 137.909,00 52.408,00 283.140,00 29.269,00 420.749,00 802.042,00 231.005,00 121.877,00 294.828,00 479.139,00 130.359,00 1.282.023,00 541.645,00 1.053.396,00 254.874,00 29.528,00 Lic. Mauricio A. López Fernández, Administrador.—(5799). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS APERTURA DE PROCEDIMIENTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución RRG-9358-2008.—San José, a las 08:10 horas del 18 de diciembre de 2008. (Expediente OT-358-2008) Considerando: 1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado Raúl Sandí Mora, documento de identificación número 6-113-860, se le impuso la boleta de citación número 2008-0259380, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03). 2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 498072 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 498072, es propiedad de Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos. 6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Raúl Sandí Mora, documento de identificación número 6-113-860, en su condición de conductor y a Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-358-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Raúl Sandí Mora, documento de identificación número 6-113-860, en su condición de conductor y a Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta por no constar en los autos medio señalado. Asimismo, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5902).) Resolución RRG-9359-2008.—San José, a las 08:20 horas del 18 de diciembre de 2008.—(Expediente OT-359-2008). Considerando: 1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado José Jiménez Torres, documento de identificación número 6-350-209, se le impuso la boleta de citación número 2008-0229186, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03). 2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 632795 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38 d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 632795, es propiedad de José Jiménez Torres, portador de la cédula de identidad 6-350-209. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos. 6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2009 8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Jiménez Torres, documento de identificación número 6-350-209, en su condición de conductor y propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-359-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a José Jiménez Torres, documento de identificación número 6-350-209, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo involucrado por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones, por no constar en autos medio señalado, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5903).) Resolución RRG-9339-2008.—San José, a las 10:40 horas del 16 de diciembre del 2008. (Expediente OT-354-2008) Considerando: 1º—Que el día 15 de noviembre del 2008, al investigado Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, se le impuso la boleta de citación número 2008-0202287, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03). 2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 380455 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38 d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 380455, es propiedad de Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 3-344-020. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos. 6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, en su condición de conductor y a Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Pág 47 3-344-020 propietaria registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-354-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, en su condición de conductor y a Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 3-344-020, en su condición de propietaria registral por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones, por no constar en los autos medio señalado para tales efectos. Asimismo se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5904).) MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NICOYA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de que materialmente resulto imposible localizar al señor Heriberto Vargas Guerrero, quien fue vecino de Pueblo Viejo, por ignorarse su actual domicilio, se le comunica a dicha persona que en diligencias para reapertura de una calle pública en Pueblo Viejo de este cantón en la figura como presunto infractor de la Ley General de Caminos y Calles, se ha ordenado comunicarle que para ser oído debe presentarse en esta Municipalidad, lo que se hará por medio de publicación de este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Publíquese.— Nicoya, 15 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde Municipal.—(5783). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 015-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sr. Miguel Solano Brenes. Expediente: 183-05. Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:00 horas del 07 de enero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, Nombrado por Junta Directiv a General en la sesión Nº 11-07/08-G.E. Celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 24 de febrero del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—San José, 12 de enero del 2009.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 25-09).—C-65270.—(1971). J U N T A TRABAJANDO POR LA PATRIA www.imprentanacional.go.cr A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 2296-9570 Licdo. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Fax: 2220-0385