TESIS ELÍ RODOLFO SOSA
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TESIS ELÍ RODOLFO SOSA
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “VIOLACIÓN VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL APLICAR EL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, PARA PROCESAR PENALMENTE A QUIEN TRANSPORTE MADERA SIN LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE” TESIS ELÍ RODOLFO SOSA HERNÁNDEZ Carné: 22772-00 HUEHUETENANGO, ENERO DE 2013 CAMPUS REGIONAL SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “VIOLACIÓN VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL APLICAR EL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, PARA PROCESAR PENALMENTE A QUIEN TRANSPORTE MADERA SIN LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE” TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Por: ELÍ RODOLFO SOSA HERNÁNDEZ En el grado académico de: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Previo a optar el título de: ABOGADO Y NOTARIO HUEHUETENANGO, ENERO DE 2013 CAMPUS REGIONAL SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J. DEDICATORIA A DIOS: Quien ha sido hasta el día de hoy mi luz en el camino que he transitado, mi escudo y fortaleza en los momentos de tribulación, a él sea toda la gloria por el triunfo alcanzado. A MIS PADRES: José Orlando Sosa Palacios y María Elena Hernández Molina, por todo su amor, esfuerzo, apoyo y comprensión durante este recorrido, y ser las personas que siempre me han impulsado para seguir adelante y lograr mis metas. A MIS HIJOS: David Alejandro y Angie Mariana Sosa Anleu, por su amor incondicional y ser la fuerza que me ha animado para realizar los proyectos en mi vida, y ser la mejor herencia que Dios me ha dado. A MI FAMILIA: A toda mi familia por estar siempre allí. MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIO: Durante mi época de estudio por su amistad y apoyo compartido. MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: A todos mis compañeros agradezco el cariño brindado en el transcurso de mi formación como profesional, al Magister Julio Sergio Montt Alvarado, Maria Leticia Mendoza de Garcia, Rigoberto Vicente Velásquez Recinos, Mabel Rossina Jacinto Popa, Lilian Johanna Gómez Coti, por animarme con sus palabras en los momentos difíciles. LA FACULTAD: Por ser mi casa de estudios y haberme formado, en conocimiento y ciencia con sus sabias enseñanzas, como la oportunidad que me otorga de contribuir profesionalmente con mi país. Existe una alegría, hoy ser egresado de tan prestigiosa casa de estudio. A USTED: Por el tiempo dedicado a la presente. AGRADECIMIENTO A mis asesores y personas que colaboraron y aportaron a la elaboración de ésta tesis, por su tiempo y dedicación, especialmente al Licenciado Ludwin Fernando Santos. Que Dios multiplique el tiempo invertido en mi persona. Responsabilidad: El autor es el único responsable de los contenidos y conclusiones de la presente tesis. ABREVIATURAS C.C. Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Diprona. División de Protección a la Naturaleza. Idem. El mismo, lo mismo. Inab. Instituto Nacional de Bosques. Ine. Instituto Nacional de Estadística. M.P. Ministerio Público. O.J. Organismo Judicial. Op. cit. (Opere citato) En la obra citada. Pág. Página. Reimp. Reimpresión. S.A. Sociedad Anónima. ÍNDICE: Pág. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………. i CAPÍTULO 1………………………………………………………………………………....... 1 1 EL DERECHO PENAL Y SUS PRINCIPIOS………………………………………………. 1 1.1 DERECHO PENAL.………………………………………………………………………....... 1 1.1.1 Definición………………………………………………………….......................................... 1 1.1.2 Partes del derecho penal……………………………………………………………………... 1 1.1.3 Definición de la ley penal…………………………………………....................................... 2 1.1.4 Leyes penales especiales……………………………………………………………………. 2 1.2 DERECHO PROCESAL PENAL…………………………………………………………….. 2 1.2.1. El proceso penal………………………………………………………………………………. 3 1.2.2. Objeto………………………………………………………………….................................... 4 1.2.3. Fines…………………………………………………………………………………………...... 4 1.2.3.4. Naturaleza jurídica……………………………………………………………………………. 4 1.3 PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL…………………………………………………....... 4 1.3.1. Principio de legalidad penal………………………………………..................................... 5 1.3.2 Principio de legalidad………………………………………………………………………… 6 1.3.2.1. Definiciones…………………………………………………………………………………….. 6 1.3.2.2. Importancia…………………………………………………………………………………...... 7 1.3.2.3 Regulación legal……………………………………………………………………………….. 7 1.3.3. Principio de exclusión de analogía………………………………………………………….. 8 1.3.3.1. Definiciones…………………………………………………………………………………….. 8 1.3.3.2. Importancia…………………………………………………………………………………….. 9 1.3.3.3. Regulación legal………………………………………………………………………………. 9 1.3.4. Principio de presunción de inocencia……………………………………………………….. 9 1.3.4.1 Definiciones…………………………………………………………………………………...... 10 1.3.4.2. Importancia……………………………………………………………………………………... 11 1.3.4.3. Regulación legal………………………………………………………………………………. 11 1.3.5. 12 Principio de tipicidad………………………………………………….................................. CAPÍTULO 2…………………………………………………………………………………… 2 NORMATIVA APLICABLE A LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN PRODUCTO FORESTAL SIN LA DEBIDA DOCUMENTACIÓN……………………........................... 13 2.1. Normativa constitucional……………………………………………………………………… 13 2.2. Normativa ordinaria……………………………………………………………………………. 14 2.3. Normativa reglamentaria…………………………………………....................................... 15 CAPÍTULO 3................................................................................................................... 17 3 TEORÍA DEL TIPO PENAL………………………………………………………………...... 17 3.1 Definición……………………………………………………………………………………...... 17 3.2. Clases de tipos penales……………………………………………….................................. 17 3.2.1. Tipos penales abiertos………………………………………………………………………… 17 3.2.2. Tipos penales cerrados……………………………………………………………………...... 18 3.3 Función del tipo penal………………………………………………………………………..... 18 3.4. El principio de legalidad y el tipo penal……………………………………………………… 20 3.5. El principio de tipicidad y el tipo penal………………………………………………………. 20 3.6. Diferencia entre tipo y delito………………………………………………………………….. 21 CAPITULO 4…………………………………………………………………………………… 22 4 TEORÍA DEL DELITO………………………………………………………………………… 23 4.1. Generalidades………………………………………………………………………………..... 22 4.2. Definiciones de delito………………………………………………….................................. 22 4.3. Elementos del delito…………………………………………………………………………… 24 4.3.1. Elementos positivos…………………………………………………………………………… 25 4.3.1.1 Antijuridicidad………………………………………………………………………………….. 26 4.3.1.2. Tipicidad………………………………………………………………………………………… 26 4.3.1.3. Culpabilidad…………………………………………………………………………………….. 26 4.3.1.4. Punibilidad…………………………………………………………………………………….... 27 4.3.2. Elementos negativos………………………………………………………………………….. 28 4.3.2.1. Causas de justificación………………………………………………………………………... 29 4.3.2.2. Atipicidad………………………………………………………………………………………... 29 4.4. Importancia de la tipicidad……………………………………………………………………. 30 4.4.1 Regulación legal……………………………………………………………………………….. 30 CAPÍTULO 5…………………………………………………………………………………… 32 5 ANÁLISIS DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL …………………………................................................................................ 33 5.1 De las conductas descritas en el tipo penal……………………………………………….... 33 5.1.1. Recolectar……………………………………………………………….................................. 34 5.1.2. Utilizar………………………………………………………………………………………….... 34 5.1.3. Comercializar…………………………………………………………………………………... 34 5.1.4. Reutilizar………………………………………………………………………………………... 35 5.1.5. Adulterar………………………………………………………………………………………… 36 5.2. De los productos forestales…………………………………….......................................... 36 5.3. De la documentación correspondiente……………………………………………………… 37 5.5. Punibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley Forestal ………………………………. 38 CAPITULO 6…………………………………………………………………………………… 40 6 ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL PROCESAR PENALMENTE Y SANCIONAR A UNA PERSONA CONFORME EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, POR TRANSPORTAR MADERA SIN 43 CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE ……………………….. 6.1. De la violación del principio de legalidad……………………………………………………. 40 6.1.1. De la forma como se vulnera el principio de legalidad ……………………………………. 41 6.1.2. Efectos jurídicos………………………………………………………………………………... 47 6.1.2.1. Agravios…………………………………………………………………………………………. 48 6.2. De la violación del principio de exclusión de analogía…………………………………….. 49 6.2.1. De la forma como se vulnera el principio de exclusión de analogía……………………... 50 6.2.2. Efectos jurídicos……………………………………………………………………………….. 50 6.2.2.1. Agravios………………………………………………………………………………………… 51 6.3. De la violación del principio de presunción de inocencia…………………………………. 51 6.3.1. De la forma como se vulnera el principio de presunción de inocencia………………….. 52 6.3.2. Efectos jurídicos……………………………………………………………………………….. 53 6.3.2.1. Agravios………………………………………………………………………………………… 54 6.4. De la violación del principio de tipicidad…………………………………………………….. 54 6.4.1 De la forma como se vulnera el Principio de Tipicidad……………………………………. 55 6.4.2. Efectos jurídicos……………………………………………………………………………….. 57 6.4.2.1. Agravios………………………………………………………………………………………… 6.5 De la atipicidad de la conducta de transportar productos forestales sin la documentación correspondiente…………………………………………………………….. 6.6. De los de medios legales para la defensa del procesado por transportar productos forestales sin la documentación correspondiente………………………………………….. 6.6.1. 57 58 60 Medios de impugnación………………………………………………………………………. 63 6.6.1.1. Apelación……………………………………………………………………………………….. 64 CAPITULO 7…………………………………………………………………………………… 65 7. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN……………………………………. 65 7.1. Presentación de los datos obtenidos mediante entrevista practicada a jueces y magistrados del ramo penal, en la ciudad de Huehuetenango…………………………... 7.2 66 Procesamiento e interpretación de datos obtenidos mediante la encuesta…………….. 75 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………… 84 RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….. 87 Referencias Bibliográficas…………………………………………………………………. 90 Anexos…………………………………………………………………………………………. 93 RESUMEN P ara la comprobación de la interrogante formulada, se realizó un proceso de investigación el cual fue cumplido en cada una de sus fases, a través de técnicas propias para las ciencias jurídicas y sociales, practicado en la cabecera departamental de Huehuetenango, en donde se pudo determinar que efectivamente, en la praxis se producen violaciones al principio de legalidad, en virtud que en primer término, se inicia persecución penal por parte del Ministerio Público, generalmente por tener conocimiento mediante prevención policial, que una persona ha sido sorprendida al momento de transportar madera sin la documentación respectiva, haciendo el requerimiento ante el juzgado competente, cuando debería disponer y en su caso hacer el requerimiento de que judicialmente se declare la desestimación del proceso; y en segundo lugar cuando pasa a conocimiento judicial la mencionada prevención policial y el juez emite auto de procesamiento, de apertura a juicio, de imposición de medidas de coerción e incluso dicta sentencia condenatoria por la misma conducta aplicando por analogía el articulo noventa y cuatro de la Ley Forestal, para encuadrar la referida conducta en este tipo penal, lo cual evidentemente constituye una infracción al principio de legalidad establecido en el artículo diecisiete de la Constitución Política de la República de Guatemala, uno del Código Penal y dos del Código Procesal Penal. Dichas infracciones tienen su origen en falta de conocimiento, por parte de algunos de los operadores de justicia, así como presiones internas a cumplir con ciertas estadísticas. Problema que debe resolverse en base a la propuesta presentada. INTRODUCCIÓN l trabajo de tesis se denomina “Violación del principio de legalidad al aplicar E el tipo penal contenido en el artículo noventa y cuatro de la ley forestal, para procesar penalmente a quien transporte madera sin la documentación correspondiente”, y se refiere al problema que ocurre en la praxis penal en la cabecera departamental de Huehuetenango, consistente en que, muchas veces se persigue penalmente, procesa y hasta se condena a personas a quienes se les ha atribuido la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente encuadrando analógicamente esta conducta en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, para justificar el procesamiento y en su caso la sanción penal, no obstante que por el principio de libertad de acción constitucionalmente garantizado, al no estar prohibida la conducta indicada, implica que está permitida, en consecuencia no es punible. Esta circunstancia pone en peligro la consolidación del Estado de Derecho, ya que esto representa una grave violación de un principio de carácter fundamental, como lo es el de legalidad el cual se resume en la siguiente frase: “nullum crime sine previa lege scripta et stricta, nulla poena sine lege”, que significa: que si una conducta ya sea lesiva o no a la sociedad y en este caso al medio ambiente, no está descrita en un tipo penal plasmado en una ley vigente, no puede ser perseguida penalmente la persona que la realiza y menos aún, aplicársele una sanción penal; es decir, que esta garantía es un límite a la facultad sancionadora del Estado. El objetivo principal de la realización del presente trabajo de tesis consistió en determinar la violación que ocurre al principio de legalidad, lo cual es un problema de tipo jurídico, objetivo logrado a través de la investigación que se realizó conforme el plan elaborado y desarrollado según el cronograma respectivo. La pregunta de investigación formulada se expone de la sihiente manera: ¿se está violando el principio de legalidad al procesar penalmente y sancionar a una persona cuando es detenida transportando productos forestales sin la documentación respectiva, aplicando por analogía el tipo penal contenido en el Artículo 94 de la Ley I Forestal?; misma que se pudo comprobar con el trabajo realizado, el cual permitió verificar el objetivo general, que era determinar si dicha violación se produce o no en la práctica penal en el ámbito territorial en donde se llevó a cabo el proceso investigativo realizado de manera personal por el autor. Así mismo, se pudieron realizar los objetivos específicos oportunamente trazados, ya que por una parte se identificó que, básicamente las razones por las cuales el Ministerio Público inicia la acción penal y persecución penal en contra de personas por conductas atípicas como la de transportar productos forestales sin la documentación respectiva, es en ocasiones por falta de conocimiento o imprecisión en la exégesis de la ley así como, presiones internas con el objeto de llevar a juicio la mayor cantidad de denuncias y ostentar ante la sociedad una imagen ilusoria de que se está disminuyendo la impunidad eficazmente, no importando si dicha conducta no se encuadra en el tipo penal del artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal y para lo cual, hace uso de la analogía, circunstancia que no obstante prohibición legal expresa, ocurre actual y frecuentemente en el ámbito territorial donde se practicó la investigación y, aún cuando los jueces deben ser contralores del debido proceso penal emiten auto de procesamiento y hasta condenas por dicha conducta, que para dichos funcionarios constituye un delito, no obstante la notoria atipicidad de la conducta relacionada. Con ello, en vez de restituirse los derechos violentados se continúa con la infracción de la ley en perjuicio de las garantías personales. Por otra parte, la presente investigación también se realizó con el propósito de buscar una solución al problema haciéndose las propuestas necesarias para contribuir a mejorar la administración de justicia penal. Por el carácter de trabajo de tesis realizado, los alcanzes de la presente investigación, aún cuando se espera que trascienda atendiendo a la realidad nacional, se realizótomando en cuenta las limitaciones existentes para que la propuesta sea aplicada al menos en el ámbito territorial en donde la investigación se practicó. En el procesao envestigativo se encontraron algunas limitaciones materiales, como recursos económicos, humanos, bibliográfico, falta de cooperación al momento de solicitar la información de parte del personal de las instituciones, pero con el esfuerzo propicio se II logró alcanzar los objetivos propuestos y especialmente encontrar una propuesta de solución al problema investigado que se puede resumir indicando que es necesario implementar el conocimiento de los derechos, principios y garantías fundamentales que deben regir el proceso penal así como la capacitación y actualización de fiscales y jueces, para evitar las violaciones a tales postulados y en su caso una adecuada defensa ante una infracción legal de la naturaleza investigada. En el proceso investigativo fueron unidades de análisis magistrados y jueces del ramo penal, así como fiscales y auxiliares fiscales de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de esta cabecera departamental de Huehuetenango, además las instituciones en donde los mismos desempeñan su función respectiva, recabándose la información que permitiera la comprobación de la pregunta de investigación, mediante la entrevista, así como la encuesta, complementándose éstos instrumentos con investigación doctrinaria y legal, mediante la elaboración de fichas bibliográficas, consulta de expedientes y jurisprudencia legal. El método utilizado en la presente investigación es el Jurídico Descriptivo. La estructura de la presente investigación está conformada por siete capítulos, entre los cuales se divide, tanto el contenido doctrinario como el análisis del problema investigado y la interpretación de la información obtenida; finalmente se exponen las conclusiones resultantes de toda la investigación y el análisis efectuado en donde se sustenta la tesis planteada y, como propuesta se incluye un apartado de recomendaciones en donde en forma sumaria se presenta la solución al problema objeto de la tesis. III CAPITULO 1 1. EL DERECHO PENAL Y SUS PRINCIPIOS. 1. 1. DERECHO PENAL. 1.1.1. Definición: “El Derecho Penal se refiere a un conjunto de normas jurídicopenales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Así como la ciencia del Derecho Penal se refiere a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad.”1 De lo anterior, se desprende que el Derecho Penal no es más que todas las herramientas con que cuenta el Estado, para regular todo lo relacionado a delitos, penas y medidas de seguridad. En otras palabras son los medios con que dispone el estado para poder mantener en orden a la población en cuanto a no vulnerar los bienes jurídicos tutelados por el mismo. 1.1.2. Partes del Derecho Penal: Se divide en dos partes como la mayoría de Códigos Penales del mundo; Una parte general y una parte especial: la primera que comprende lo básico que se debe saber en cuanto a instituciones, conceptos, principios etc. tal es el caso del Libro Primero del Código Penal guatemalteco. Mientras que en la segunda se establece todo lo relacionado a los tipos penales y medidas de seguridad propiamente dichas. 1.1.3. Definición de la Ley Penal: “Mientras el Derecho Penal es el género, la Ley Penal es la especie, de tal manera que la teoría de la ley penal es aquella disposición por virtud de la cual el Estado crea Derecho con carácter de generalidad, 1 De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Derecho Penal Guatemalteco, Parte General y Parte Especial. Décimo Sexta Edición, Corregida, Aumentada y Actualizada. Editorial Estudiantil Fénix. Guatemala. 2005. Pág. 7 1 estableciendo las penas correspondientes a los delitos determinando la responsabilidad o las exoneraciones que correspondan a las figuras delictivas.”2 En conclusión, la Ley Penal, no es más que el mecanismo que el Estado utiliza para dar origen a las normas penales, a través de procedimientos específicos y lineamientos que se deben respetar a la hora de hacer ley, puesto que es ésta la única facultada para crear figuras delictivas y sus penas. 1.1.4. Leyes Penales Especiales: Conjunto de normas jurídico penales que aunque no se encuentran contenidas en el Código Penal, se encargan de regular ciertas conductas, o bienes jurídicos especiales, siendo algunas de ellas La Ley de Armas y Municiones, Ley Contra el Crimen Organizado etc. 1.2. DERECHO PROCESAL PENAL. El Derecho Procesal Penal, se entiende como un conjunto de normas jurídicas que desarrollan el proceso penal, siendo importante destacar la definición aportada por el Profesor Alberto Herrarte: “El Derecho Procesal Penal es la rama del Derecho Procesal que estudia las normas que regulan el proceso penal.”3 Con lo anterior se confirma que el Derecho Procesal Penal contiene diferentes normas que tienen como objetivo fundamental, aplicar la norma sustantiva, es decir, el derecho penal al caso concreto. Pero para la total comprensión de dicha rama del derecho, es necesario introducirnos más a sus especificaciones, puesto que la anterior definición contiene aspectos muy generales. Según el Licenciado Carlos Alberto Muñoz Solares: “Corresponde al Derecho Procesal Penal el estudio de la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas que llevan el nombre de Proceso Penal. 2 Ibíd. Pág. 82 3 Programa de Justicia USAID, Módulo Instruccional Procesal Penal I Guatemala 2001. Pág. 14 2 Dicha rama de la ciencia jurídica, no debe estudiarse desde el punto de vista de un Código, ya que dicho cuerpo legal no es producto de una obra académica sino política, es decir que es una obra elaborada por el Congreso de la República de Guatemala, debiendo ser estudiado entonces, desde un punto de vista científico.”4 Se debe entender entonces que el Derecho Procesal Penal siendo una rama del Derecho que se ocupa de estudiar aspectos básicos del Proceso Penal, tal es el caso de establecer su naturaleza, sus diversas fases, su efectiva aplicación, sus efectos, etc. Para el Estudio del Derecho Procesal Penal es necesario conocer los aspectos doctrinarios que lo desarrollan, puesto que el cuerpo normativo que lo contiene, en nuestro caso el Código Procesal Penal, contiene cierta normativa que requiere para su total comprensión el auxilio de doctrina elaborada por ciertos tratadistas. 1.2.1. EL PROCESO PENAL. Comúnmente el proceso es considerado como una serie de pasos que se desarrollan en forma ordenada a través del tiempo; siendo que el proceso puede estar formado por hechos o actos, de esa cuenta, el proceso puede ser natural e intencional; es natural cuando fuerzas naturales le dan inicio, lo desarrollan y le ponen fin a través de hechos, como por ejemplo el proceso de evolución de los animales ó plantas. Por otro lado el proceso es intencional cuando se inicia, desarrolla y finaliza por la voluntad del hombre y se forma a través de actos. En conclusión el Proceso Penal no es más que una serie de actos que realiza un órgano jurisdiccional en 4 Muñoz Solares, Carlos Alberto. Diseño Constitucional del Proceso Penal Acusatorio. Editorial G y M. Guatemala 2004. Pág. 11 3 materia penal, los cuales se desarrollan en forma ordenada y conforme a la ley procesal y que tienen como fin aplicar la ley penal. No debe dejarse de tomar en cuenta que la justicia debe ser aplicada por órganos jurisdiccionales correspondientes, por ley, no quedando a una plena disposición del juez el aplicarla o no, sin antes llenar los requisitos y formalidades que la misma legislación le exige, debiéndose agotar el debido proceso. 1.2.2. Objeto: El Proceso Penal tiene por objeto mantener la legalidad con que fue creada la ley por el legislador al momento de dar nacimiento a la norma jurídica, así como proteger el derecho de los ciudadanos miembros de una sociedad, para quien fueron creadas dichas normas. 1.2.3. Fines: Más que todo se refiere a lograr el bien común, ante casos concretos sometidos al mismo, con la intención de garantizar un debido proceso. 1.2.4. Naturaleza Jurídica: Es de carácter público puesto que él Estado ejerce el poder de penar, mismo que le fuera conferido por la misma ley para garantizar la seguridad y la justicia social, así como el bien común. 1.3. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. Los principios del proceso penal constituyen una serie de directrices o lineamientos generales que orientan el desenvolvimiento del proceso y permiten que el mismo se lleve a cabo en un marco de legalidad, y de esa manera hacer que se cumpla la ley de una manera más justa. En la Constitución Política de la República, se establecen los principios básicos de un proceso penal, se configura un sistema procesal con tendencia acusatoria. Esto, a la vez, constituye un principio esencial de la judicatura, buscando la independencia e imparcialidad, que se remarca cuando se prohíbe la existencia de 4 juzgados y tribunales especiales. En consecuencia, la Constitución presenta y desarrolla una estructura básica del proceso penal, estableciendo garantías como el derecho de defensa, la presunción de inocencia, la publicidad del proceso, la fundamentación de las resoluciones judiciales, hasta el derecho a recurrir el fallo”5. 1.3.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL. Siendo una de las manifestaciones del Principio de Legalidad, esta formado por el principio de legalidad penal o de la pena, según el Manual del Juez “El Principio por virtud del cual no se puede imponer una pena distinta a la señalada previamente por el legislador para el respectivo delito (no se puede sustituir o crear penas por analogía).”6 Es de entenderse que al momento que el legislador crea figuras delictivas, también debe indicar la sanción correspondiente. El mayor objeto de este principio es evitar que el juez de una manera equivocada o desenfrenada sancione los delitos o faltas cometidos, fijando límites sobre los cuales deba el legislador mantenerse para no violentar la misma; siendo que la punibilidad figura como un elemento positivo del delito, siendo ésta la consecuencia jurídica del supuesto establecido en el tipo. El Código Procesal Penal Guatemalteco en su Artículo 1 establece: (No hay pena sin ley) (Nullum poena sine lege). No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad. 1.3.2. Principio de Legalidad. 1.3.2.1. Definiciones: 5 Calderón Paz, Carlos Abraham. Constitución Política y Derechos Humanos Aplicados al Sistema Penal Guatemalteco. Centro de Estudio, Investigación y de Acción Legal. Guatemala 2009. Pag.119 6 Programa de Justicia USAID, Manual del Juez. Guatemala 2000. Pág. 8 5 “Con la actuación del principio de legalidad se busca impedir la actuación del Estado de forma absoluta y arbitraria, reservándose al individuo una esfera de defensa de su libertad cuya garantía inicial da la ley.”7. También Manuel Osorio nos dice en su Diccionario Jurídico: “Nullum Crimen, Nulla poena sine praevia lege, que significa Ningún Crimen, ninguna pena sin ley previa”8. De lo anterior se puede deducir que el principio de legalidad es un artífice de nuestra ordenamiento jurídico, toda vez que, busca resguardar la integridad de las personas, porque no se puede castigar a una persona por determinada conducta si esta no esta tipificada en la legislación penal como una conducta antijurídica. Asimismo, se debe entender que las conductas del ser humano que no se encuentren prohibidas por la ley, no pueden ser castigadas por ningún ente judicial, puesto que con ello se estaría violentando el principio de legalidad y el debido proceso, que se encuentra debidamente tutelado en la Constitución Política de la República de Guatemala, que es nuestra Carta Magna. También es de hacer notar la importancia de este principio, puesto que en ninguna de las Constituciones actuales puede dejarse sin regular tan vital principio, ya que con ello se dejaría a la persona vulnerable ante el monstruo estatal, y en la nuestra no podía ser la excepción ya que se encuentra regulado en el artículo 17 “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son Punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos o faltas y penada por ley anterior a su perpetración”9. 1.3.2.2. Importancia: 7 De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Derecho Penal Guatemalteco, Parte General y Parte Especial. Décimo Sexta Edición, Corregida, Aumentada y Actualizada. Editorial Estudiantil Fenix. Guatemala. 2005. 8 Osorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Primera Edición Electrónica. Datascan, S.A. Guatemala. Nufio Vicente, Jorge Luis. El Derecho Penal Guatemalteco Parte General no es un Misterio. Editorial Reproducciones Rodas. Guatemala 2010. Pag. 41 9 6 Parte de la importancia del principio de legalidad radica en que únicamente la ley puede establecer determinadas conductas típicas y antijurídicas, es decir, que únicamente el Congreso de la Republica es quien está facultado para crear tipos penales. “Además, reviste de importancia en cuanto a la protección del ciudadano ante el estado cuando este último realice un abuso de poder”10. 1.3.2.3. Regulación legal: Este principio penal se encuentra plasmado en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala donde establece que no hay delito ni pena sin ley anterior. El Código Penal Guatemalteco en su Artículo 1 expone: “Nadie puede ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas en ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley”. El Código Procesal Penal Guatemalteco en su Artículo 2 establece: (No hay proceso sin ley). (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso, ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal. 1.3.3. Principio de Exclusión de Analogía. 1.3.3.1. Definiciones: 10 De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Op.cit. Pag. 79 7 “Existe una sustancial diferencia aceptada por la doctrina y compartida por la mayoría de Legislaciones penales, incluyendo la nuestra, que mientras la analogía está prohibida, la interpretación analógica está permitida. La analogía es la semejanza entre cosas e ideas distintas cuya aplicación se admite en algunas ramas del derecho para resolver casos no previstos por la ley, mediante otro que siendo análogo o similar si esta previsto. Tiene como fundamento el principio de legalidad ya mencionado, de tal manera que usar la analogía como un recurso para integrar la ley penal está absolutamente prohibido porque vulnera el principio de defensa o de reserva que es la base de nuestro ordenamiento jurídico penal. En cuanto a la interpretación analógica ésta está permitida como un recurso interpretativo que consiste en una interpretación extensiva de la ley penal cuando buscando el espíritu de la misma encontramos que el legislador se quedó corto en la exposición del concepto legal. La sustancial diferencia entre la analogía y la interpretación analógica radica en que en la primera existe ausencia absoluta de una disposición legal que regule el caso concreto, mientras que en la interpretación analógica sí existe un concepto legal que regula el caso pero de manera restringida lo cual se desprende de su espíritu, por lo que debe interpretarse extensivamente sin caer en la analogía”11. De todo lo anterior se desprende que por ningún motivo los jueces pueden aplicar la analogía en un caso concreto, cuando no se encuentre regulado previamente, mientras que si pueden practicar interpretación analógica, al interpretar la norma legal cuando el caso se encuentra ya previamente previsto. Se entiende por analogía, en un caso concreto que no se encuentre previamente regulado, se pretenda resolver a través de otro que sí se encuentra 11 Ibíd. Pág. 98-99. 8 regulado en la ley, simplemente por ser parecido, no interpretando de una forma correcta la ley, violentando con ello el debido proceso. 1.3.3.2. Importancia: La importancia radica que en tanto se encuentre una persona detenida por delito o falta, debe velarse por la perfecta aplicación de la ley, encuadrando la acción cometida por el acusado estrictamente en la norma penal utilizada ó atribuida, prohibiéndose desde cualquier punto de vista la utilización de la analogía, en tanto no beneficie al reo. 1.3.3.3. Regulación Legal: El Código Penal en su artículo 7 establece: “Por analogía los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. Siendo su base principal el principio de legalidad ya relacionado”. 1.3.4. Principio de Presunción de Inocencia. 1.3.4.1. Definiciones: “Esta presunción obviamente constituye una ficción jurídica, puesto que solamente le confiere un estado jurídico, lo que no significa que la persona sujeta a proceso penal en verdad sea inocente, puesto que si está siendo procesada está ocurriendo todo lo contrario, ya que existe en su contra sospecha razonable que justifica la investigación y persecución penal”12. En el sistema acusatorio, del cual este principio es un pilar fundamental, existe una presunción a favor de la persona que está siendo acusada por la comisión de un ilícito penal, de ser considerada inocente en tanto el órgano encargado de la investigación no le ha demostrado lo 12 Calderón Paz, Carlos Abraham. Op.cit. Pág. 137. 9 contrario y se ha dictado sentencia firme y ejecutoriada en ese sentido; contrario a lo que ocurría en el sistema inquisitivo, porque en este sistema predominaba el principio de presunción de culpabilidad y era el reo quien tenía la carga de demostrar su inocencia, sin embargo aún en la época actual, existen jueces con pensamiento inquisitivo que presumen la culpabilidad del acusado, inclusive en el Ministerio Público, prevalece este pensamiento inquisitorial. “El estado de inocencia, consiste en el derecho de una persona que esté siendo procesada pueda defenderse con todos los medios legales que la ley otorga. Es decir, una protesta, recurso o cualquier otro medio establecido, debe de recibirse y dársele el trámite que corresponda, a fin de que al final del proceso la persona haya tenido a su alcance todos los medios de defensa válidos y legales, desde haber sido citado y oído en un proceso legalmente preestablecido ante un juez competente establecido antes del inicio de la causa”13. Finalmente se puede deducir que el principio de presunción de inocencia, muchas veces no tiene mayor efectividad en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que únicamente se encuentra plasmado en teoría, ya que en la práctica pareciera que sucede todo lo contrario, en virtud que al procesado desde un inicio se le trata como culpable, aplicándosele medidas coercitivas. No se debe olvidar que la duda favorece al reo. Contrario a lo que sucede en otras legislaciones, tal es el caso de la anglosajona, que previo a solicitar la aprehensión del sospecho se reúne todos los medios posibles de prueba, para después solicitar al tribunal correspondiente la aprehensión del mismo, si es el caso, agotando en lo posible la presunción de inocencia de que goza toda persona, para no violentar en lo posible sus garantías mínimas. 13 Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco, Generalidades Etapa preparatoria Etapa intermedia y la vía recursiva. Magna Terra editores. Guatemala 2007. Pág. 50. 10 1.3.4.2. Importancia: Su debida aplicación resulta importante puesto que coloca al imputado en igualdad de derechos comparado con una persona que no se encuentre en la misma situación, gozando de todas sus garantías inherentes por el simple hecho de ser persona, Así también, es importante velar porque se respete dicho principio, para evitar la aplicación del sistema inquisitivo, en donde se presumía la culpabilidad de la persona hasta que ésta no demostrara su inocencia. 1.3.4.3. Regulación Legal: El principio de presunción de inocencia, se encuentra regulado en la legislación guatemalteca, desde la Norma Fundamental que regula en forma general y lo desarrolla tanto el Código Penal como el Código Procesal Penal. Establece el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. En ese mismo sentido el Código Procesal Penal refiriéndose a este principio regula en su artículo 14. (Tratamiento como inocente). “El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección”. 1.3.5. Principio de Tipicidad: “Es la Adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente del 11 nullun crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos, pueden ser considerados como tales. Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal. Según los penalistas guatemaltecos establecen: “Tipicidad es la cualidad que se le atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal”14. En tal orden de ideas, se determina que el principio de tipicidad va aunado al principio de legalidad, puesto que solo las acciones cometidas por cualquier persona y que se encuentren reguladas con una sanción penal dentro de nuestro ordenamiento jurídico se puede, castigar según la norma expresa. 14 De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Op.cit. Pág. 163 12 CAPITULO 2 2. NORMATIVA APLICABLE A LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MADERA SIN LA DEBIDA DOCUMENTACIÓN. 2.1 Normativa constitucional: En la norma fundamental del Estado de Guatemala existen preceptos legales en donde en forma general, se establecen los principios, garantías y derechos individuales que deben regir en el proceso penal, y cuya observancia es de carácter obligatorio y primordial, en especial cuando una persona está siendo procesada penalmente por transportar madera sin la debida documentación, porque en la Constitución Política de la República de Guatemala se establece entre otros la libertad de acción, derecho a la justicia, derecho de defensa, derecho a un debido proceso, presunción de inocencia y sobre todo el principio de legalidad, los cuales se vulneran al perseguir penalmente a una persona por la conducta anteriormente mencionada, la cual no está establecida en ley penal anterior y por lo tanto la persecución penal y procesamiento y en su caso la condena por ésta conducta resulta ilegal. A continuación se citan algunos artículos de la Carta Magna en donde se regula los aspectos indicados. El Artículo dos de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Deberes del estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Según este precepto legal, el Estado de Guatemala, debe garantizar la justicia para sus habitantes, situación que no ocurre cuando se persigue y se procesa penalmente a personas que transportan madera sin la documentación correspondiente, siendo una conducta que no está tipificada como delito y por lo tanto se traduce en una injusticia”. 13 El Artículo cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”. La conducta analizada en el presente trabajo, al no estar taxativamente calificada como delito o falta, implica que no está prohibida y por lo tanto no se puede sancionar a una persona por la misma. El Artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”. Esta norma nos indica que ninguna persona puede ser condenada si antes no ha sido escuchada ante tribunal competente y mediante un procedimiento en el que se cumplan todas las garantías que implica el debido proceso. El Artículo diecisiete de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”. Esta norma es muy importante en cuanto al problema que se está analizando, toda vez que la conducta de transportar madera sin la documentación respectiva, por la que se procesa a las personas, no está descrita en un tipo penal y por eso atendiendo al principio de legalidad, no puede ser castigada. 2.2 Normativa ordinaria: La normativa ordinaria, se refiere a los decretos promulgados por el ente creador de la legislación, que en el caso de Guatemala, es el Congreso de la 14 República de Guatemala u Organismo Legislativo; en cual para lograr el bien común promulga leyes que regulan diversas materias, entre ellas la materia penal Estas leyes al igual que las constitucionales velan por la protección de la persona humana, en todos sus derechos y garantías por el simple hecho de ser persona, procurando por que no se violen sus derechos en la aplicación de “justicia”, tal como sucede en el caso concreto que es el motivo de la presente investigación. Estas leyes penales, juntamente con las de protección al medio ambiente se encuentran entrelazadas con el único fin de preservar el medio ambiente, puesto que es en él, donde se moviliza todo ser humano. En el caso concreto, puede mencionarse como normativa ordinaria aplicable, el Código Penal, el Código Procesal Penal, La Ley del Organismo Judicial, Ley Forestal, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, y otras propias de la materia que se está trabajando. 2.3. Normativa reglamentaria: • Reglamento de Transporte de Productos Forestales: Tal como se puede establecer de la lectura del Reglamento de Transporte de Productos Forestales, el cual fue emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB- , en la resolución de fecha trece de enero del año dos mil cuatro, en donde se indica que su creación se debe a la necesidad de regular los documentos de transporte y la verificación del producto forestal, no se encuentra establecida la prohibición de transportar madera, puesto que a la fecha no existe un tipo penal que prohíba el transporte del mismo, mucho menos una sanción a quien lo haga sin contar con la documentación correspondiente. 15 • Circulares y directrices ministeriales: El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para mantener una comunicación y coordinación con sus direcciones y demás órganos que dependen del mismo, emite circulares, instrucciones y órdenes que los órganos subordinados deben cumplir para lograr los objetivos que competen al Ministerio. Entre estas se encuentran la forma en que el personal del referido ministerio debe laborar para lograr el cometido del órgano al que pertenecen. 16 CAPITULO 3 3 TEORÍA DEL TIPO PENAL. 3.1 Definición: El Tipo Penal es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal. En otras palabras se puede decir que al momento que el legislador crea una norma penal, encuadra la conducta humana prohibida y que daña un bien jurídico dentro de esa norma, con el fin de sancionar de una manera adecuada a quien realice la acción regulada. 3.2. Clases de tipos penales: 3.2.1. Tipos penales abiertos: “Según Raúl Plascencia Villanueva, dentro de las leyes penales existen casos en los que el legislador adopta una concepción abierta en torno al tipo penal, es decir, la descripción es solo comprensible a partir del complemento que realice otro texto legal; así Jescheck considera que reciben el nombre de tipos abiertos aquellos preceptos penales en los que falta una guía objetiva para completar el tipo, de modo que en la práctica resultaría imposible la diferenciación del comportamiento prohibido y el permitido con la sola ayuda del texto legal, en atención a dicha consideración el autor rechaza la idea en torno a los tipos abiertos prefiriendo una concepción cerrada del tipo que no deje margen a maniobras derivadas de otros tipos penales ya que de lo contrario le faltaría precisamente el carácter típico. Esto significa que el tipo ha de 17 contener todos, sin excepción, los elementos que contribuyen a determinar el contenido de injusto de una clase de delito.”15 De lo anterior se entiende que se les llama tipo penales abiertos, a aquellos que dependen su aplicación de otras normas que los complementen y que tienen como desventaja permitirle al aplicador de justicia, que pueda darle otro significado a la norma, que quizá no concuerde con el espíritu por el que fue creada la misma. 3.2.2. Tipos penales cerrados: “Según Raúl Plascencia Villanueva, son aquellos que resultan suficientes en todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, ejemplo de estos tendríamos el previsto en el artículo 123 del Código Penal. Comete el delito de Homicidio. Quien diere muerte a alguna persona. De lo anterior se puede observar como el tipo resulta plenamente satisfecho con lo dispuesto en el artículo 123, sin necesidad de recurrir en el caso de homicidio simple a otra consideración para completar su contenido y cerrar los elementos que deben distinguirlo. “16 En otras palabras los tipos penales cerrados son suficientes, puesto que no necesitan ser auxiliados por otras normas, para ser aplicados, ya que en ellos no cabe duda o laguna en cuanto a su debida aplicación. 3.3. Función del Tipo Penal: 15 Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Op, cit, p. 336. Citado por Plascencia Villanueva, Raúl. Teoría del Delito, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G: Estudios Doctrinales, Núm. 192 3ª. Reimp. 2004. 16 . Ibíd. Pág 338. 18 a. Función seleccionadora (de conductas humanas, sólo las más graves se criminalizan). b. Función de garantía (que sólo lo que dice la ley puede tener sanción). c. Función motivadora (para que los ciudadanos, de qué está prohibido y qué es permitido). Para José Luis Diez Ripollés17, el tipo cumple una triple función político criminal: selecciona los comportamientos humanos que son sancionados penalmente y que son relevantes, una función de garantía y una más motivadora general. En cuanto a la función seleccionadora menciona que nuestro ordenamiento jurídico penal solo puede regular y proteger los más importantes bienes jurídicos para la colectividad, ante las amenazas mas graves y violentas, tomando en cuenta que no haya otro medio menos lesivo y violento que el derecho penal para su protección; tomándose en cuenta todo lo anteriormente relacionado se deben seleccionar las conductas mas lesivas en contra de los bienes jurídicos. La función de garantía nos menciona en otras palabras, que sobre todo debe velarse por el fiel cumplimiento del principio de legalidad penal, debido a que el legislador debe basarse sobre este principio al crear los tipos penales, para no violentar la libertad de todos los ciudadanos, respetándose su libertad, teniendo el compromiso de que al crear estos tipos penales sean redactados en términos precisos y sencillos, para la correcta aplicación de los entes encargados de la administración de justicia. Por último el tipo penal a través de su función motivadora, pretende orientar a los ciudadanos una conducta que evite el lesionar los bienes jurídicos que el tipo 17 Diez Ripollés, José Luis y Esther Giménez Salinas. Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Parte General. Impresos Industriales, S.A. Guatemala. 2001.Pag. 201. 19 pretende proteger, a través de la creación de tipos que como se mencionaba anteriormente estén regulados en términos sencillos aplicables a nuestra realidad.”18 En otras palabras el tipo penal cumple en todas las legislaciones un papel vital en la aplicación de justicia, puesto que a través de él como se indicó anteriormente se debe velar por no violentarse de ninguna manera el principio de legalidad. Debiendo el legislador crear estos tipos con responsabilidad con el pleno conocimiento que de no ser así se estaría violentando los derechos de la colectividad. 3.3.1. Principio de Legalidad y Tipo Penal: Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias. En otras palabras toda conducta humana, prohibida o punible, debe encontrarse establecida dentro del marco de la ley, con anterioridad a su perpetración y de ser probada sancionar penalmente. 3.3.2. Principio de Tipicidad y Tipo Penal: Es la adecuación del hecho al tipo de la ley penal. La adecuación de una conducta a un tipo. “Para Héctor Eduardo Berducido Mendoza, por imperativo al principio de legalidad en su vertiente del “nullum crimen sine lege” solo los hechos contemplados en la ley penal como delitos pueden ser sancionados como tal. 18 Ibíd. Pág. 201. 20 Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.”19 Se entiende lo anterior, en el sentido que al momento que el Estado a través de alguno de sus entes encargados pretenda sancionar a una persona por una acción que no se encuentre regulada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no es válido, puesto que de hacerlo estaría violentando las garantías inherentes a la persona como el debido proceso y principio de legalidad entre otros. 3.3.3. Diferencia entre tipo y delito: Para establecer la diferencia entre uno y otro término conviene recurrirse a un ejemplo como el siguiente: “Podemos decir que el tipo penal es: Homicidio, mientras que el delito es dar muerte a alguna persona. 19 Berducido Mendoza, Héctor Estuardo. Derecho Penal (Parte General). Digraf Guatemala 2004. Pág. 39 21 CAPÍTULO 4 4. TEORÍA DEL DELITO. 4.1. Generalidades: No es más que una parte del derecho penal que se encarga de explicar o exponer cada una de las características que diferencian un delito de otro; la teoría del delito constituye un instrumento importante para los operadores de justicia y juristas en general para determinar la existencia de determinado delito. Al momento en que los operadores de justicia analizan el informe policial, la teoría del delito es utilizada para valorar sí la acción cometida se encuadra en alguno de los tipos penales descritos por la ley, para así poder aplicar la sanción contenida en la misma. Es decir, se realiza una tarea mental que consiste en el encuadramiento de la acción u omisión cometida en el mundo real para determinar si esa conducta se ajusta al supuesto abstracto que contiene el tipo penal. 4.2. Definiciones de delito: No hay consenso en la doctrina, pues, a través del devenir histórico muchas definiciones de delito se han dado, dependiendo de la legislación, la corriente jurídico penal y de la época, así los clásicos, causalistas, finalistas y demás, han construido su propia definición. Por lo anterior, el investigador considera que no puede hacerse mención de una sola definición que sea la definitiva, siendo necesario citar a importantes penalistas. El penalista español, Luis Jiménez de Asúa, define delito de la siguiente manera: “acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena o, en 22 ciertos casos, con determinada medida de seguridad en remplazo de ella”20. Esta definición incluye varios de los elementos positivos del delito que configuran la existencia del mismo. El autor Jiménez de Asúa expone: “para que una acción pueda ser calificada como delito es necesario que reúna cada uno de los elementos que conforman el mismo, para ser penado como tal ó en su caso aplicar una de las medidas de seguridad contempladas en nuestra ley sustantiva penal, lo cual en la práctica en nuestro país no se aplica constantemente puesto la mayoría de jueces optan por imponer penas de prisión”21. Para el jurista español Eugenio Cuello Calón, delito consiste en: “acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena”22. De lo anterior se entiende que toda acción realizada que contravenga nuestra legislación penal, debe ser sancionada por la ley, esto a través del poder coercitivo que ejerce el estado por medio de sus órganos jurisdiccionales previamente establecidos. Los penalistas guatemaltecos, Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela, definen al delito como: “delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, contravenciones o falta”23 El delito no es más que la base o el pilar del Derecho Penal, puesto que en la antigüedad no se le daba el valor que debería dársele, fue hasta que en Roma se le dio la importancia que ahora tiene, ajustándose la punibilidad dependiendo a la 20 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Teoría del Delito Volumen II, Editorial Jurídica Universitaria, S.A. y la Asociación de Investigaciones Jurídicas. México. 2002. Pág. 30. 21 22 23 Ibíd. Pág. 31 CUELLO CALÓN Eugenio. Derecho Penal Volumen I. parte especial, 14ª edición: Barcelona, 1975.Pág. 249 De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Op.cit. Pág. 119 23 intención con que se realizaba el delito. En la actualidad es de esa forma que se sancionan las acciones antijurídicas de las personas, pudiendo ser delitos o faltas dependiendo la gravedad de las mismas, tal como sucede en Guatemala en nuestro Código Penal vigente. 4.3. Elementos del delito: Los elementos del delito son los que le dan vida al mismo, puesto que configuran el concepto de delito, y sin la concurrencia de alguno, de dichos elementos, el delito no puede configurarse. Existen elementos positivos y elementos negativos los cuales se definirán y explicarán más adelante. Antiguamente los juristas establecían como elementos del delito los siguientes: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad, los cuales en la actualidad aún tienen plena vigencia puesto que efectivamente ayudan a formar al delito como tal. Pero en la doctrina moderna se ha optado por simplificar dichos elementos en una breve definición “La conducta típicamente antijurídica culpable y punible”, reuniendo de esta manera en la antijuricidad la conducta antijurídica, la tipicidad como su delimitación y las condiciones objetivas de punibilidad, como elementos condicionantes del tipo y en la culpabilidad el estudio de la imputabilidad, quedando en forma independiente el estudio de la punibilidad, que dicho sea de paso, ha sido cuestionado, como elemento del delito.”24 4.3.1. Elementos positivos. 4.3.1.1. Antijuridicidad: Este elemento del delito implica que la conducta que se cometa, contradice o violenta las normas objetivas del derecho, debiéndose tomar en cuenta que dichas acciones pueden ser liberadas de sanción al existir elementos que justifiquen la 24 Idem. 24 misma o bien absuelvan totalmente a los responsables. En conclusión se debe entender una acción como antijurídica, en el momento que la misma vulnere algún bien jurídico tutelado protegido por las leyes de determinado Estado. 4.3.1.2. Tipicidad: No es más que encuadrar la acción que comete determinada persona a una norma legal existente, también conocida como tipificación que regularmente realizan los jueces que ante ellos se somete determinado proceso, con el fin de determinar hasta donde la conducta realizada se puede encuadrar como delito y así sancionar por la comisión de dicha acción u omisión al responsable. Es muy importante tomar en cuenta que la tipicidad puede existir sin antijuricidad, lo contrario a ésta que no puede existir sin la tipicidad por causas que lo justifiquen. El principio de tipicidad, se encuentra íntimamente relacionado con el principio de legalidad, ya que solamente se puede perseguir penalmente a una persona por conductas tipificadas por la ley con anterioridad a su comisión y no se puede aplicar la analogía para crear figuras delictivas, esto se encuentra regulado en el artículo siete del Código Penal. 4.3.1.3. Culpabilidad: Según lo indicado por el autor español José Luis Díez Ripollés “La culpabilidad aporta un elemento más, en cuya virtud se hace un juicio de reproche a quien ha optado por comportarse antijurídicamente, siendo que ha estado en condiciones de actuar lícitamente esto es, tal como le prescribe el derecho”25. 25 DIEZ RIPOLLÉS, José Luis y Esther Giménez Salinas Op. 2001. Pág. 147 25 De lo anterior se entiende la facultad que posee todo individuo de optar por realizar una conducta correcta o incorrecta, la cual podrá ser reprochada únicamente a quien la ha cometido, tomando una parte muy importante la voluntad de que puede hacerse valer toda persona, por ser una característica inherente a todos. Dentro de la culpabilidad se debe tomar en cuenta que el sujeto a quien se le impute un delito debe contar con la capacidad, en el ejemplo en que una persona que no esté en pleno uso de sus facultades mentales y volitivas, o que haya sido declarada en estado de interdicción, no se le puede atribuir culpabilidad en alguna de sus acciones, aunque ésta violente alguno de los bienes jurídicos tutelados de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que no se complementaría uno de los elementos positivos del delito. La culpabilidad también se encuentra determinada por la característica de la imputabilidad, es decir, que una persona es culpable siempre y cuando sea imputable penalmente y no exista una causa de inculpabilidad, por ejemplo la minoría de edad o perturbaciones mentales o enfermedad mental. Este elemento se encuentra regulado en los artículos veintitrés y veinticinco del Código Penal. 4.3.1.4. Punibilidad: Forma parte de la teoría del delito, como último elemento del delito. Para llegar a afirmarse que efectivamente se ha cometido un delito, deben concurrir todos sus elementos positivos y no existir alguno de los elementos negativos que le quiten la calidad de delito a la conducta, ya que como se entiende, al no existir todos los anteriores elementos positivos, no se puede hablar de delito. La punibilidad es determinante para la constitución del delito, ya que no existe delito sin pena, de lo contrario no se puede configurar como tal, y puede ser cualquiera otra conducta ilícita, pero nunca delito. 26 La punibilidad, se refiere a amenaza de sanción que está contenida en el tipo penal destinada a la persona que realice la conducta descrita en el tipo penal, de manera que su conducta tome otro sentido distinto al ilícito. La punición, que se diferencia de la punibilidad que la primera es la que establecen los jueces en sentencia, va ser establecida en un fallo judicial, una vez determinada la culpabilidad del procesado. Atendiendo al principio de legalidad, los jueces no pueden imponer otras penas que no sean las que estén expresamente establecidas en ley anterior a la comisión del delito, ni extralimitarse de los parámetros legales establecidos, ya que existe en la legislación guatemalteca un sistema de graduación de penas, entre un mínimo y un máximo establecido por el legislador. En otras legislaciones, la ley establece una pena fija, es decir que no se deja al arbitrio del juez graduar la punición. Es de suma importancia hacer ver el Código Penal en su artículo doscientos ochenta, indica algunas restricciones para no penar algunas conductas, tales son los casos de los delitos en donde resulta lesionado el bien jurídico patrimonial cometido entre parientes, los cuales se mencionan más detalladamente entre los elementos negativos del delito. 4.3.2. Elementos negativos: En cuanto a los elementos negativos del delito, su concurrencia implica la afectación de los elementos positivos, ya que si frente a un elemento positivo existe un elemento negativo que destruye la configuración del delito, y por ello la conducta deja de ser tal. Por ejemplo, si la conducta es antijurídica, típica, culpable pero no punible, no se puede hablar de delito, de igual forma si falta otro de esos elementos. 27 4.3.2.1. Causas de justificación: Las causas de justificación se pueden considerar como circunstancias que le suprimen el elemento de antijuridicidad a una conducta típica debido a que se justifica la acción, ya que como su nombre lo indica llegan a justificar ciertas conductas, que aunque violentan o lesionan algún bien jurídico tutelado, se les da cierto valor por considerarse preferentes. Un ejemplo claro de éstas causas de justificación puede ser el de la legítima defensa, puesto que la persona defiende un bien jurídico tutelado, al cual la ley le ha dado una protección especial frente a una agresión ilegítima la cual repele con una acción en principio antijurídica puesto que se encuentra establecida en un tipo penal. Pero el titular del bien jurídico tutelado puede defenderse aunque su actuación pueda ser considerada como antijurídica, el bien que se persigue proteger es superior al del que le pudiera corresponder al agresor. 4.3.2.2. Atipicidad: Se entiende por atipicidad cualquier conducta que no esté regulada en la ley, y por lo tanto no puede calificarse como delito puesto que no reúne los requisitos que anteriormente fueron enumerados como elementos positivos, ó sea que no cualquier acción puede encuadrarse como delito, debiendo ésta reunir los elementos que se describieron con anterioridad. Una conducta típica es la que se encuentra descrita en un tipo penal y cuya realización en el mundo fáctico constituye delito. 4.4. Importancia de la tipicidad en el delito: Este elemento del delito está íntimamente ligado al principio de legalidad, en virtud que, por dicho principio nadie puede ser perseguido, procesado penalmente ni penado por una conducta que no esté descrita con anterioridad en disposición legal, 28 es decir, que la conducta es típica si está contenida en un tipo penal, de lo contrario será atípica y de acuerdo al artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que todos tenemos el derecho de hacer lo que no está legalmente prohibido, siempre que no esté regulado como delito o falta por alguna ley o que no vulnere el derecho de algún otro miembro de la sociedad. La importancia de la tipicidad en el delito, como se plantea en la presente investigación, implica la obligación del estado de no violentar el derecho de las personas al ser perseguidas por una conducta que no esta tipificada dentro de nuestro ordenamiento jurídico como delito, puesto como se ha venido desarrollando, y que es objeto de estudio dentro del presente trabajo de tesis, en el ámbito territorial analizado, se persigue a una persona por transportar madera sin la documentación correspondiente, no obstante que no existe tipo penal en donde se regule o se sancione la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente, o sea, que no existe el verbo rector de “transportar” madera en el artículo noventa y cuatro de La Ley Forestal actual, que es el tipo penal en el cual por analogía según criterio personal, tanto el Ministerio Público como los Jueces, encuadran esta conducta para perseguir y en su caso imponer una sanción penal. 4.4.1. Regulación legal: El régimen legal sobre el delito, se encuentra en primer lugar en La Constitución Política de La República de Guatemala que entre otros preceptos, establece en su artículo 17: “No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”, configurando como tal el Principio de Legalidad Penal Constitucional, así como el principio de tipicidad, puesto que es evidente que una acción u omisión que no esté calificada como delito por ley anterior, no puede ser llevada a juzgamiento ni mucho menos sea meritoria a la imposición de una sanción. Este precepto constitucional se viene a desarrollar en otras normas de carácter ordinario tal es el caso del Código Penal, Código Procesal Penal y de la Ley del Organismo Judicial, así como otras 29 leyes que regulan aspectos penales de reciente promulgación o que también se llaman leyes penales específicas, por ejemplo la Ley Contra la Narcoactividad. El principio de Legalidad Sustantivo Penal lo desarrolla la norma jurídica contenida en el artículo uno del Decreto Legislativo 17-73, la cual preceptúa “Nadie Podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley”.26 Se puede concluir entonces, que uno de los presupuestos legales indispensables para la tramitación de un proceso legal es la existencia de una acción u omisión que pueda encuadrarse dentro de un tipo penal contenido en una ley anterior a la comisión de dicha conducta, caso contrario se estaría ante la tramitación de un juicio ilegítimo, es decir fallido. Lo anterior tiene su razón cuando la ley adjetiva procesal, Código Procesal Penal, complementa aún más los principios relacionados anteriormente y lo plasma en el artículo dos, el cual establece “No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas, por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce a responsabilidad del tribunal”, configura éste articulo, entonces lo que en doctrina se conoce como principio de legalidad adjetivo penal, principios estos que en un estado de derecho deben cumplirse a cabalidad y forman parte de las garantías mínimas de que está investido un imputado dentro de una rama del derecho público donde existe una relación de subordinación, entre el estado y los particulares, por lo que se debe cargar por parte de un individuo con el peso de una acusación detrás de la cual se encuentra el estado. 26 Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de julio de 1973; y publicado en fecha 27 de julio 1973. 30 Por último es de hacer notar, que un conjunto normativo de carácter supletorio como lo es la Ley del Organismo Judicial, también contempla dentro de su normativa el principio del debido proceso mismo que se encuentra íntimamente ligado al principio de legalidad en materia penal, puesto que en su artículo número dieciséis establece “Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos”. Todo ello como se dijo anteriormente constituye una herramienta legislada con la finalidad de evitar la arbitrariedad del estado en contra de un particular y dotarlo de ciertas garantías mínimas para ejercitar su derecho material y técnico de defensa regulado en el artículo doce de la Constitución Política de La República de Guatemala. En ese orden de ideas, el primer elemento del delito que consiste en una acción u omisión susceptible de ser encuadrada en un tipo penal constituye una conducta externa significativa susceptible de ser castigada y como primer elemento positivo del delito encuentra su asidero legal en el artículo diecisiete de la Constitución Política de la República, norma que también desarrolla el elemento de la tipicidad al referir específicamente, que una acción u omisión debe estar calificada en la ley anterior a su perpetración, como delito o falta. El tercer elemento a analizar lo constituye la antijuricidad, es decir, un acto u omisión contraria al ordenamiento jurídico, elemento que también se puede inferir de la norma constitucional aludida además de lo establecido en el artículo uno del Código Penal. 31 Por último los elementos positivos de culpabilidad y punibilidad, que constituyen en forma específica el reproche estatal ante una conducta determinada y la sanción que se impone por la misma, después de la tramitación de un procedimiento legal, también encuentra su asidero legal en los artículos señalados con anterioridad. 32 CAPÍTULO 5 5. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL. 5.1. De las conductas descritas en el tipo penal contenido en el artículo 94 de la Ley Forestal: En cuanto a las conductas prohibidas por un determinado tipo penal, atendiendo al principio de legalidad, tipicidad y exclusión de analogía, se debe describir con claridad y precisión en qué consisten cada una de esas conductas, para evitar incurrir en la analogía y llegar a reprimir conductas que no están taxativamente descritas en el tipo penal, cuando éste es ambiguo u oscuro. En el presente caso, se analiza la norma del artículo 94 de la Ley Forestal en donde existe un tipo compuesto, por cuanto se refiere a varias conductas, como recolectar, utilizar, comercializar, reutilizar y adulterar, pero en ese tipo penal no se especifica en qué consiste cada una de esas conductas, siendo este un tipo penal abierto y por tanto debe ser complementado con lo que establecen los reglamentos u otras disposiciones de autoridad; sin embargo, no existe uniformidad en esas otras disposiciones para determinar con claridad el contenido del tipo penal, por eso en el presente trabajo de tesis, se hace un esfuerzo por definir cada una de esas conductas, tomando en cuenta, en primer lugar las definiciones generales que nos da el Diccionario de la Real Academia Española, por aplicación de la Ley del Organismo Judicial, seguidamente se utilizan las disposiciones legales y luego la doctrina jurídica. 5.1.1. Recolectar: Consultando el Diccionario de la Real Academia Española puede definirse este término, “el cual proviene del latín recollectum, y significa: Juntar personas o cosas 33 dispersas”27. En el caso que se analiza, se refiere a juntar o recolectar productos forestales, madera por excelencia. La conducta “recolectar” que está contenida en el artículo 94 de la Ley Forestal, se complementa con la definición que da La Ley Forestal. Anteriormente se hacía en cualquier bosque o selva y no existía regulación legal, pero actualmente la conducta de recolectar productos forestales, entre ellos la madera, se realiza en áreas autorizadas por el INAB, aunque el mayor producto forestal recolectado, proviene de áreas protegidas, por el poco control que se tiene de las mismas. Al hablar de recolectar, evidentemente que se refiere a un objeto o cosa, y en el caso del tipo penal que se está analizando, se refiere a RECOLECTAR: trozas rollizas o labradas, sin ningún tratamiento, postes y pilotes sin ningún tratamiento; material para pulpa, durmientes sin ningún tratamiento; astillas para aglomerados, leña, carbón vegetal, semillas, gomas, resinas y cortezas, según lo establece La Ley Forestal, sin embargo, el producto que más se recolecta es la madera. En síntesis, debe entenderse la conducta típica así: Quien recolecte productos forestales consistentes en postes y pilotes sin ningún tratamiento; material para pulpa, durmientes sin ningún tratamiento; astillas para aglomerados, leña, carbón vegetal, semillas, gomas, resinas y cortezas sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado: a) de uno a cinco metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído; b) de más de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al cincuenta por ciento del valor extraído. 28 27 28 Real Academia Española. Op.cit. Pág. 503. Ley Forestal. Decreto Legislativo número 101-96. 2 de Diciembre 1996. Fecha de publicación 13 de Diciembre de 1997. Artículo 94. 34 5.1.2. Utilizar: Aprovecharse de algo, en este caso se podría mencionar que de esos productos forestales se obtenga un provecho, sobretodo de tipo económico resultante de la comercialización o transformación de esos productos, aunque en la actualidad se han creado otros tipos de materiales, que simulan la madera, con el fin de contrarrestar la deforestación que actualmente está afectando nuestro medio ambiente. Al decirse utilización de producto forestal debe entenderse como en el caso anterior, que se refiere al uso que se le pueda dar al producto forestal consistente en trozas rollizas o labradas, sin ningún tratamiento, postes y pilotes sin ningún tratamiento; material para pulpa etc., según lo establece la Ley Forestal, luego de ser recogido o recolectado en un área boscosa determinada. En resumen, debe entenderse la conducta típica así: “Quien utilice… productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado: a) de uno a cinco metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído; b) de más de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al cincuenta por ciento del valor extraído.” 5.1.3. Comercializar: Para definir el término comercializar, es necesario consultar el Diccionario de la Real Academia Española, el cual contiene una definición genérica de ese término, y es el siguiente: “Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta. Poner a la venta un producto.”29 En relación con la materia que se está tratando en 29 Real Academia Española. Op.cit. Pág. 598. 35 el presente trabajo de tesis, es necesario consultar la legislación nacional, y es la Ley Forestal la que trata sobre el mismo y según la misma, es ofrecer al público los productos forestales como materia prima o bien transformados en otros productos, a cambio de una remuneración en dinero, que regularmente es percibida por un pequeño sector de la sociedad, entiéndase ésta grandes empresas. Según la Ley Forestal debe entenderse como “el beneficio obtenido por el uso de los productos o subproductos del bosque, en una forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo técnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso de los bienes del bosque con fines comerciales y no comerciales, bajo estrictos planes silvícolas que garanticen su sostenibilidad.”30 Lo anterior se entiende, como comercializar, toda actividad que va encaminada a obtener un beneficio de tipo económico principalmente, al poner en circulación ya sea en centros comerciales o establecimientos específicos productos forestales de los que se vienen mencionando con anterioridad ya sea en su estado natural o ya transformados para brindarle un mejor aprovechamiento por parte de los usuarios, así como mejores ganancias por parte de los proveedores. 5.1.4. Reutilizar: Continuando con las definiciones que da el Diccionario de la Real Academia Española, reutilizar significa: “Utilizar algo, bien con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines.”31 Al indicar el término reutilizar se entiende de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, que se refiere a reutilizar la papelería o nota de envío que para el efecto extiende el Instituto Nacional de Bosques “INAB”, para el transporte del producto forestal de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Transporte de Producto Forestal. 30 31 Ver el artículo 4 de La Ley Forestal. Real Academia Española, Op.cit. Pág. 1968. 36 En síntesis se va a entender cómo utilizar la misma nota de envío más de una vez con producto forestal distinto, con el objeto de evitar el trámite y gastos para la obtención de una nueva nota, así como lograr burlar o engañar a las autoridades que para el efecto realizan operativos para evitar el transporte del producto forestal sin las notas correspondientes. 5.1.5. Adulterar: El término adulterar, de acuerdo con el Diccionario en mención, significa: “Viciar, falsificar algo.”32 Desde el punto de vista de la investigación que se realiza, se entiende por adulterar la papelería correspondiente extendida para el efecto de transporte del producto forestal; ésto se da más que todo en cuando a adulterar su contenido, como fechas, también la cantidad de producto forestal autorizado para su transporte, siendo que el Instituto Nacional de Bosques autoriza cierta cantidad para ser transportada y muchas veces los propietarios de la madera aprovechan para sustraer el producto en grandes cantidades. 5.2. De los productos forestales: ¿Qué comprende los productos forestales? Para darle respuesta a esta interrogante es necesario atender lo que para el efecto establece la Ley Forestal, la cual al tipificar la conducta que se analiza en este trabajo de tesis, simplemente se refiere a “productos forestales”, siendo un tipo abierto, es necesario complementar dicho tipo penal haciendo acopio de otras disposiciones legales, en especial con reglamentos, acuerdos gubernativos, ministeriales, instrucciones y circulares que emite el órgano respectivo, en este caso el INAB. 32 Ibíd. Pág. 51. 37 Para tener una idea de lo que son los distintos productos forestales, debe recurrirse a la Ley Forestal que en su artículo 4 los enumera someramente y establece que son los bienes directos que se aprovechan del bosque. Estos incluyen los siguientes: • Trozas rollizas o labradas, sin ningún tratamiento, • postes y pilotes sin ningún tratamiento, • material para pulpa, durmientes sin ningún tratamiento, • astillas para aglomerados, • leña carbón vegetal, • semillas, • gomas, • resinas y • cortezas”33. 5.3. De la documentación correspondiente: En virtud que la Ley Forestal no establece cuál es la documentación correspondiente que una persona debe portar al momento de realizar alguna de las conductas descritas en el artículo noventa y cuatro del mismo cuerpo legal, se trata entonces de un tipo penal en blanco haciéndose por ende necesario complementar dicho tipo penal mediante un reglamento o disposiciones de las autoridades respectivas y de esta manera determinar que documentos son la documentación correspondiente a que se refiere la norma ya relacionada. El artículo dos del Reglamento de Transporte de Productos Forestales emanado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB-, establece 33 Ley Forestal. Decreto Legislativo número 101-96. 2 de Diciembre 1996. Fecha de publicación 13 de Diciembre de 1997. 38 que como único documento para el transporte y verificación de procedencia de los productos forestales la nota de envío es el único documento y la cual se clasifica en: nota de envío de bosque y nota de envío de empresa. • Nota de envío de bosque: Según el reglamento en mención este documento es el que ampara los productos forestales que provienen del lugar de aprovechamiento forestal • Nota de envío de empresa: Documento que ampara los productos forestales que provienen del lugar de transformación y/o comercialización de productos forestales.34 No obstante la clasificación general que está establecida en el Reglamento de Transporte de Productos Forestales, el mismo a su vez clasifica las anteriores divisiones35: La nota de envío de bosque se subdivide en: • Nota de Envío de Licencia o Concesión Forestal; • Nota de Envío de Exentos de Licencia Forestal. 5.4. Punibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley Forestal: La punibilidad se refiere a la amenaza de sanción que el tipo penal en estudio contiene para quien realice cualquiera de las conductas que ahí se describen de la siguiente manera: “Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación. Quien recolecte, utilice o comercialice productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado de la manera y criterios siguientes: a) De uno a cinco (1 a 5) metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor extraído. b) 34 Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB- Reglamento de Transporte de Productos Forestales, Resolución 01-13-2004. Guatemala 2004. 35 Ibíd. 39 De más de cinco (5) metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años (1 a 5) y multa equivalente al cincuenta por ciento (50) del valor extraído”. Puede observarse que existen varios grados de punibilidad la cual depende ante todo de la cantidad de producto relacionado con la conducta en particular, y va desde una sanción pecuaria hasta la privativa de libertad. Es importante mencionar que en la experiencia personal que el investigador ha tenido en casos concretos, se persigue penalmente cuando se transporta una cantidad de madera, por ejemplo, y no se hace el cálculo que establece la norma mencionada, En relación al inciso a), es una punibilidad de tipo patrimonial puesto que sanciona la acción de recolectar, utilizar y comercializar con una multa, lo cual viene en menoscabo del patrimonio de quien incurra en dicha figura antijurídica; mientras el inciso b) es una punibilidad compuesta ya que contempla una sanción consistente en pena de prisión aunado a una multa proporcional al valor del producto forestal obtenido sin contar con la documentación correspondiente. Lo anterior relacionado con la cantidad de producto forestal a que se refiera el caso concreto. 40 CAPÍTULO 6 6. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL PROCESAR PENALMENTE Y SANCIONAR A UNA PERSONA CONFORME EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, POR TRANSPORTAR MADERA SIN CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. 6.1. De la Violación al Principio de Legalidad. Como se hizo mención en capítulos anteriores, el principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez, que el principal propósito del mismo es velar porque no se vulnere el derecho de las personas frente a un proceso penal que se encuentren enfrentando, prohibiendo que un órgano jurisdiccional sancione a una persona por una acción u omisión que no se encuentre previamente establecida en una ley penal como delito, este principio se resume en la locución latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege sctricta et scripta”, que significa que no hay delito ni pena sin previa ley escrita y precisa. Cuando ocurre lo contrarío se infringe este principio y por ende el debido proceso. En las Constituciones actuales se encuentra regulado el principio de legalidad, consagrándose como una garantía de seguridad jurídica en beneficio de las personas de no ser condenada sí antes no ha sido citadas, oídas y vencidas en juicio por proceso penal preestablecido ante juez competente por una acción u omisión previamente descrita en un tipo penal por el legislador; en ese mismo sentido se ha plasmado por el legislador constitucional el principio de legalidad en nuestra carta magna, al establecer: “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.”36 El principio de legalidad establecido en norma constitucional se desarrolla en la ley ordinaria, lo cual se puede observar citándose para el efecto las siguientes 36 Ver artículo 17 de la Constitución Política de la República. Asamblea Nacional Constituyente. 1985. 41 normas: El Código Penal en su artículo 1 establece: “De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley”;37 Código Procesal Penal artículo 2 “No hay proceso sin ley (Nullum proceso sine lege) No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal”38. Estos preceptos legales aún cuando son taxativos algunas veces se infringen en la praxis ya que ocurren casos en donde se persigue penalmente, procesa y hasta se condena a una persona por conductas que no se encuentran tipificadas como delito o falta por ley anterior a su comisión, lo cual se debe a falta de conocimiento de la ley por parte de las personas que intervienen en la administración de la justicia en el ramo penal. Con la investigación realizada en el presente trabajo de tesis se determinó que en el ámbito territorial en donde se practico, se infringe el principio de legalidad en donde se analizó la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, misma que no se encuentra descrita en ningún tipo penal vigente como delito, ni sancionada penalmente siendo por consiguiente atípico, sin embargo se pudieron observar algunos procesos penales en los cuales inició persecución penal así mismo se dicto auto de procesamiento y hasta se condenó a varias personas a quienes se les atribuyó la comisión de esta conducta atípica, con ello se pudo determinar que existe una real violación al principio de legalidad cuando se procesa y sanciona penalmente a una persona por realizar la acción descrita en líneas anteriores y para sustentar estas actuaciones judiciales se ha hecho uso de la analogía no obstante la prohibición legal respectiva39, violándose con esto también el debido proceso y el derecho de defensa. 37 Ver artículo 1 Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de julio de 1973; y publicado en fecha 27 de julio 1973. 38 Ver artículo 2 Código Procesal Penal. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República; promulgado en fecha 28 de septiembre de 1992; y publicado en fecha 7 de Diciembre 1992 39 Ver artículo 7 Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de julio de 1973; y publicado en fecha 27 de julio 1973. 42 Para que el Estado, a través del Ministerio Público pueda procesar penalmente a una persona y hasta condenarla por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, y no incurrir en violación al principio de legalidad, es necesario que con antelación el Congreso de la República de Guatemala, haciendo uso de la facultad legislativa que le otorga la Carta Magna de crear tipos penales y su punibilidad, emita un decreto creando un nuevo tipo penal en donde se establezca y describa esa conducta asignándole además una amenaza de pena, y hasta que dicho decreto se encuentre vigente, solo entonces la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente será típica y se podrá perseguir penalmente. En un estado de derecho reviste importancia el principio de legalidad de manera que a través del mismo se evita el abuso de poder de los órganos jurisdiccionales y del ente acusador, limitando su actuación para no incurrir en arbitrariedades. En relación al principio de legalidad, la Corte de Constitucionalidad al conocer en procesos de amparo promovidos con ocasión de la violación de la norma del artículo 17 de la Constitución Política de la República, ha dictado sentencias reiteradas sentando doctrina legal aplicable al caso objeto de análisis, doctrina que dada su importancia y obligatoriedad de observancia para el poder público, se cita a continuación: "...En el orden penal este principio tiene una trayectoria histórica que condujo a la proclamación de la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege como una lucha por el Derecho. Opera como opuesto al ius incertum, por lo que, además de su significación en el orden jurídico penal, la máxima alcanzó jerarquía constitucional. De ahí que el constitucionalismo moderno lo incluya en el cuadro de los derechos humanos... En parecidos términos se expresa en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos 'Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento no fueran delictivos según el derecho aplicable'. El principio postula que solamente la ley es fuente formal del Derecho 43 Penal, por lo que impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado...”40. Este criterio se encuentra en concordancia a lo establecido en el artículo dos de la Ley del Organismo Judicial que establece, que la única fuente del derecho es la ley, entonces significa que no se puede procesar penalmente a una persona basado solamente en una práctica reiterada consistente en perseguir penalmente e incluso condenar por una conducta que no está tipificada en la ley, esto ha ocurrido en los casos que han sido analizados en el presente trabajo, ya que se pudo determinar que se ha procesado penalmente y hasta condenado por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, porque así se ha hecho con anterioridad aún cuando la referida conducta, no se encuentra tipificada como delito o falta en la ley penal. 6.1.1. De la forma como se vulnera el principio de legalidad: La actuación por un lado del Ministerio Público, como ente encargado de la investigación y persecución penal, y por otro lado de los órganos jurisdiccionales como encargados de la administración de justicia, se encuentra delimitada en la ley, es decir, que no pueden realizar otros actos que se encuentran al margen de la ley, puesto que como lo establece el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.”, esto significa que cuando se procesa y se sanciona penalmente a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, los entes mencionados están actuando al margen de la ley, incurriendo en violación al principio de legalidad porque en el ordenamiento jurídico no existe norma o ley que permita la persecución penal ni las sanción penal en contra de una persona por realizar la acción antes mencionada, ya que la misma no constituye delito. La violación al principio de legalidad que se explica en este párrafo, en primer término es una violación a una norma constitucional, puesto que al iniciarse proceso 40 Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 9, sentencia: 17-09-86; Gaceta No. 61, expediente No. 91800, sentencia: 02-08-01; Gaceta No. 50, expediente No. 194-98, página No. 42, sentencia: 21-10-98. Todas de la Corte de Constitucional constituida como Tribunal Extraordinario de Amparo. 44 penal y en su caso sancionarse una persona por realizar la conducta a que se ha venido haciendo alusión, se infringe directamente el precepto legal contenido en el artículo diecisiete de la Carta Magna. En caso de emitirse una sentencia condenatoria en contra de una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, se viola el principio de legalidad constitucionalmente consagrado en la norma indicada, y al considerarse la sentencia como una norma jurídica individualizada, la misma estaría viciada de inconstitucionalidad por contravenir una disposición constitucional. En la praxis, según la investigación realizada, se pudo identificar las distintas formas como se viola el principio de legalidad en las distintas fases del proceso penal, las cuales se explican brevemente a continuación. En primer lugar se viola dicho principio, cuando una persona es “sorprendida” con madera que lleva, comúnmente en un vehículo automotor y la policía la detiene y le solicita que presente los documentos que le autorizan para el transporte de dicha madera, pero al no presentarla la persona es aprehendida, la llevan a la prisión y le quitan la madera que transporta. Cuando ocurre esta circunstancia se viola el principio de legalidad, además de sus derechos fundamentales como el de libre locomoción, derecho de defensa y presunción de inocencia. Posteriormente la Policía Nacional Civil, como se pudo observar, emite una prevención policial en donde hace una relación de los hechos, y en la misma escriben: “manifestando que dicha persona fue sorprendida cuando transportaba madera sin la documentación correspondiente con “intenciones” de comercializar con la misma”; Tomándose en cuenta que el verbo rector de transportar madera no se encuentra regulada en nuestra legislación, no obstante proceden a aprehender a la persona por dicha acción, con lo cual se produce una violación a sus derechos constitucionales cuando es privado de su libertad, ser detenido por un hecho que no está tipificado como delito o falta por ley penal anterior, y violándose desde un inicio su derecho de defensa; ésta actitud de la Policía Nacional Civil es un claro ejemplo de una detención ilegal, abuso de autoridad, además de las violaciones a derechos fundamentales. 45 Por su parte el Ministerio Público en la intimación de los hechos en la audiencia respectiva indica: “porque usted el día y hora señalados en el informe policiaco se encontraba transportando madera con la intención de comercializar con la misma”; con lo cual en primer lugar no obstante que la actividad o función encomendada a éste órgano acusador o investigador está regida por los principios de objetividad e imparcialidad, inobservando los mismos, olvida su función de investigar la verdad aún en beneficio del sindicado y procediendo en su contra como en el caso estudiado ocurre, procede a intimar éste tipo de hechos atípicos, con lo cual se vulnera el principio de legalidad porque ninguna persona puede ser perseguida penalmente por presunciones como lo establece nuestra ley adjetiva penal. La infracción al principio de legalidad ocurre porque se persigue, procesa y sanciona penalmente la conducta de transportar madera, sin acompañar la documentación correspondiente, es decir, que de acuerdo a esta concepción sí una persona transporta piezas de madera, ya sea por ejemplo, para trabajar en una carpintería que el dueño las haya comprado o simplemente se dedique a realizar fletes, en este caso, la persona que realiza el flete es detenida generalmente llevado incluso a prisión preventiva, violándose su derecho de libre locomoción y sometiéndosele a peligros dentro de las cárceles por una acción que en ninguna ley penal que el sustentante de esta tesis conoce, esté penalmente tipificada como delito o falta. Esta violación se justifica al tratar de aplicar, aún cuando está prohibido, la analogía encuadrando la conducta analizada en el tipo penal establecido en el artículo noventa y cuatro de La Ley Forestal, lo cual implica que se están creando nuevos tipos penales. El argumento utilizado para procesar a una persona por la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente, tanto en las solicitudes hechas por el Ministerio Público como en las resoluciones judiciales es utilizar como fundamento el artículo 94 de la Ley Forestal, el cual establece lo siguiente: “Recolección, utilización y comercialización 46 de productos forestales sin documentación. Quien recolecte, utilice o comercialice productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado de la manera y criterios siguientes: a) De uno a cinco metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído. b) De más de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al cincuenta por ciento del valor extraído.” Puede observarse aquí que la conducta descrita de transportar madera sin la documentación correspondiente no se encuadra jurídicamente en este tipo penal, y por lo tanto no es delito ni falta, sin embargo analógicamente se aplica para procesar a las personas que transportan madera sin la documentación correspondiente. De acuerdo a lo anterior y como se sostiene en este trabajo de tesis se viola el principio de legalidad al procesarse penalmente a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, porque conforme a lo argumentado anteriormente, las personas que se dedican a transportar mercancías, entre estas madera, por encargo o a solicitud de otras personas que son las dueñas de las mismas, es una actividad lícita, y no contravienen la ley, no obstante ocurre que en el lugar de la investigación realizada en el presente trabajo, se intima que se imputa la conducta de transportar madera, se agrega que se realiza con la “intención” de comercializarla suponiendo esto último, con el fin de encuadrar la conducta en lo establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal, siendo esto una ilegalidad ya que al derecho penal tanto adjetivo como sustantivo, no le interesa sancionar lo que una persona piensa, porque es imposible saberlo si no lo exterioriza, además, que el derecho penal se caracteriza por su objetividad, significa que al derecho penal no le interesa sancionar a una persona por lo que piensa, si no realiza materialmente ese pensamiento, siempre que constituya delito o falta. Es necesaria la protección y conservación del medio ambiente, pero para lograrlo no se deben violar derechos fundamentales de las personas, si no existe norma legal que sancione todas las conductas lesivas al mismo, esto constituye una laguna legal y en este caso el legislador tendrá que emitir la normativa en donde 47 pueda encuadrarse la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, sin embargo según se determinó en la investigación, se sanciona a las personas por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, ésta no es una manera adecuada ni legal de proteger el medio ambiente, además por otro lado, se pudo observar que el Instituto Nacional de Bosques emite licencias para la tala de árboles, de una manera descontrolada y hasta cierto punto desmedida, lo cual ocasiona un grave daño al medio ambiente a través de una actuación aparentemente lícita y que no es perseguida ni sancionada penalmente. Por otro lado en la acusación, en el apartado en donde se individualiza la conducta delictiva, o se realiza la calificación jurídica del hecho constitutivo de delito, el Ministerio Publico relaciona el delito, comúnmente de la siguiente manera: “Porque usted el día quince de julio de dos mil once, en el kilómetro doscientos cincuenta y tres de esta jurisdicción de Huehuetenango, fue sorprendido al momento en que se encontraba conduciendo un camión marca Hino, transportando en su interior once metros cúbicos de madera de tipo pino, sin contar con la documentación correspondiente para el transporte de la misma, con el fin de comercializar con ella, tipificándose su conducta en el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación, contenido en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal “. Se observa en el texto mencionado a manera de ejemplo, que el ente acusador faltando a la técnica jurídica, encuadra una conducta en tipo penal equivocado, con lo cual se está infringiendo el principio de legalidad porque se pretende sancionar una conducta que no está tipificada como delito por ley anterior. 6.1.2. Efectos Jurídicos: La infracción al principio de legalidad tanto constitucional como legal por parte del ente encargado de la investigación y persecución penales como de los órganos jurisdiccionales trae consecuencias jurídicas que se traducen en agravios a derechos fundamentales de la persona sindicada y en su caso procesada penalmente por 48 transportar madera sin contar con la documentación respectiva, derechos fundamentales como el de libre locomoción, derecho de defensa y presunción de inocencia, lo cual a su vez trae consecuencias negativas tanto para el sistema de administración de justicia, como para los mismos derechos del sindicado por ser perseguido penalmente por un delito que no existe, entre estos efectos jurídicos, por ejemplo, en el caso de administración de justicia se afecta su credibilidad ante la población. 6.1.2.1. Agravios: En cuanto a los agravios que se cometen por la violación al principio de legalidad cuando se procesa penalmente a una persona e incluso se condena por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, se puede indicar que en primer lugar se violenta como ya se ha dicho antes, los derechos fundamentales que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como normativa internacional en materia de derechos humanos así como otros derechos otorgados por la ley ordinaria; derechos que el Estado está obligado a garantizar y velar porque se respeten como en el caso de Guatemala, para que las personas tengan un desarrollo humano digno, un estado de derecho implica el irrestricto respeto de los mismos ya que todo ser humano por su propia naturaleza inherente debe gozar de esta clase de derechos. Uno de los derechos fundamentales que se violentan, cuando se ha procesado penalmente a una persona e incluso se condena por la acción de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, cuya conducta no constituye delito tal como se ha venido explicando, es el derecho de libertad de acción, establecido en el artículo cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala; además de este derecho, también se vulnera el artículo diecisiete de la misma ley fundamental. 49 Cuando ocurren estas violaciones a derechos fundamentales, el Estado tiene la obligación legal de resarcir o reparar el daño, restituyendo los derechos violados así como de reparar los daños y perjuicios causados en la persona, en sus bienes y derechos, en su honra y reputación lo cual podría hacerse a través de una indemnización pecuniaria o de otra índole que cumpla con resarcir los daños. 6.2. De la Violación del Principio de Exclusión de Analogía: El principio de Exclusión de Analogía, surgió en Grecia con Platón y Aristóteles quienes la utilizaron en el área del lenguaje y, desde entonces hasta la fecha, su contenido y naturaleza han evolucionado en el ámbito jurídico, actualmente se considera uno de los pilares fundamentales del Proceso Penal y es tal su importancia que ha quedado plasmada en la Constitución Política de la República de Guatemala por el legislador constituyente, la cual en su artículo diecisiete, establece: “No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito falta y penadas por ley anterior a su perpetración…”, precepto constitucional que se refiere al principio de legalidad, el cual está íntimamente relacionado con el principio de exclusión de analogía. Por su parte, el Código Penal, refiriéndose el principio en estudio, establece: “Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones.”41 Esto implica que no se puede procesar ni sancionar penalmente a una persona por una conducta que no esté tipificada como delito o falta por ley anterior emanada del órgano legitimado para promulgarla, aunque dicha conducta tenga semejanza con otra descrita en un tipo penal, como el caso que se analiza en este trabajo de tesis. Este principio se ha establecido por razones de seguridad jurídica42 y para evitar el abuso de poder de los jueces y del Ministerio Público, prohibiendo a los primeros crear figuras delictivas y penas aplicando analógicamente otros preceptos legales, porque como se dijo antes, el único entre que puede crear tipos penales es el Congreso de la República de Guatemala. 41 42 Ver Artículo 7 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. Ver Artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala. 50 Entonces, el principio de exclusión de analogía, es un principio de observancia obligatoria, pues, tanto la ley sustantiva como la adjetiva penal, la han regulado expresamente, por lo tanto su observancia ha de ser rigurosa y su finalidad se traduce en una garantía para no incurrir en un atropello a los derechos fundamentales de una persona, como lo es el derecho de acción, que permite hacer lo que la ley no prohíbe. 6.2.1. De la forma como se vulnera el Principio de Exclusión de Analogía: En el presente trabajo de tesis se sostiene la postura de que se vulnera el principio de exclusión de analogía cuando se procesa penalmente e incluso se condena a una persona por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, en virtud que esa conducta como tal no se encuentra taxativamente descrita en el tipo penal de recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación, que establece el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, en el cual, tanto el Ministerio Público al intimar el hecho, como los órganos jurisdiccionales, al procesar penalmente a una persona penalmente e incluso condenarla por esa conducta, aplican por analogía este tipo penal, tratando de encuadrar la misma en la misma figura delictiva mencionada y, aun llegando a suponer circunstancias, como lo es que la madera que se transporta es “para comercializarla”, es decir, que tratan de adaptar la conducta, la cual es distinta al del tipo penal citado en dicha norma, cuando posiblemente haya una característica en común, pero eso no significa que la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, sea exactamente la que se encuentra plasmada en el artículo noventa y cuatro de la ley ya citada. 6.2.2. Efectos jurídicos: Se ha indicado en párrafos anteriores, que la violación a los principios fundamentales del proceso penal, en especial del principio de exclusión de analogía regulado en el artículo siete del Código Penal, tiene efectos jurídicos, los cuales 51 consisten sobre todo en los agravios que se ocasionan a la persona sindicada por la conducta de transportar madera sin la documentación respectiva, cuando se encuadra dicha acción en el tipo penal del artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal. 6.2.2.1. Agravios: La actuación del Ministerio Público, como de los Juzgadores, cuando se hace con infracción del principio de exclusión de analogía, conlleva agravios a derechos fundamentales como el de libre locomoción, derecho de defensa, presunción de inocencia y sobre todo el derecho a la seguridad jurídica porque aunque está prohibido el uso de la analogía para crear figuras delictivas y penas, no existe la plena certeza de que se respetará ese principio por quienes administran justicia, y cuando ocurre, constituye un abuso de poder. 6.3. De la Violación al Principio de Presunción de Inocencia: En el Derecho guatemalteco, la Constitución Política de la República de Guatemala ha consagrado el Principio de Presunción de Inocencia en su artículo catorce, el cual establece: “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”. Esta garantía constitucional, también llamada “Indubio pro reo”, consiste básicamente, aplicada al caso concreto, en que una persona que está siendo procesada por transportar madera sin la documentación correspondiente es inocente, no obstante la atipicidad de esa conducta, hasta que en sentencia firme no se demuestre su culpabilidad, en caso sea condenada por otro delito que no sea el de 52 transportar madera sin la documentación correspondiente, porque en este trabajo de tesis se sostiene que dicha conducta es atípica. 6.3.1. De la forma como se vulnera el Principio de Presunción de Inocencia: En el desarrollo del presente trabajo se ha venido afirmando que el principio de presunción de inocencia consiste en una garantía de orden constitucional, mediante la cual a una persona se le debe de considerar como inocente de la comisión de un delito o falta, mientras que su culpabilidad no sea demostrada en proceso legal y en sentencia firme y ejecutoriada. Se viola el principio de presunción de inocencia cuando una persona es detenida y procesada penalmente por una conducta que no ha sido definida como delito por una ley penal anterior, como ocurre cuando se detiene a una persona por transportar madera sin la documentación correspondiente, porque aún en abierta violación del principio de legalidad (nullum crimen sine praevia lege penale), es decir, se está presumiendo desde un principio la culpabilidad de una persona por un hecho que ni siquiera constituye delito ni está sancionado penalmente. La experiencia personal del investigador le ha permitido conocer que en la praxis es común que una persona sea detenida provisionalmente cuando es sorprendida transportando madera sin la documentación correspondiente, incluso el Ministerio Público solicita al Juez contralor de la investigación que esa persona quede ligada a proceso por esa acción atípica, inclusive se dicta auto de apertura a juicio y aunque parezca inaudito se han dictado sentencias condenatorias donde se ha aplicado la analogía, no obstante la prohibición legal, empleando supletoriamente el tipo penal contenido en el artículo 94 de la Ley Forestal a la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente. La garantía de la presunción de inocencia es violada tanto por jueces como por el mismo Ministerio Público, porque la persona que es sindicada de “transportar 53 madera sin la documentación correspondiente” es totalmente inocente porque no está cometiendo delito alguno y, detenerla y procesarla penalmente constituye una grave violación de sus derechos fundamentales. La violación del principio de presunción de inocencia empieza desde el momento en que la persona es detenida por la policía y puesta a disposición del Juzgado de Paz de turno, en su caso, y el Juez de Paz, procede a emitir la orden correspondiente dirigida al Jefe o encargo de la sección de Presidios de la Policía Nacional Civil, con el fin de darle ingreso a las cárceles públicas, es decir que en este caso el juez da su aquiescencia para que esa persona continúe detenida por una acción que no es delito, cuando lo correcto y cumpliendo con su obligación de hacer prevalecer la Constitución Política de la República, es que tan pronto se ha enterado de esta violación, decrete la inmediata libertad del detenido por transportar madera sin la documentación correspondiente, tomando en cuenta que dicha acción no se encuentra prohibida ni sancionada en ley vigente; continúa la vulneración cuando días después el Ministerio Público, ya sea por desconocimiento, para cumplir con estadísticas irreales o por presiones del personal del Instituto Nacional de Bosques, solicita al Juez contralor de la investigación que se dicte auto de procesamiento y se imponga uno o varios sustitutivos de la prisión preventiva o en el peor de los casos la imposición de la prisión preventiva, cuando lo que debe hacer un juez garantista en un Estado de Derecho, como se dice que es el sistema adoptado por Guatemala, es desestimar inmediatamente la denuncia, querella o prevención policial; pero ocurre lo contrario, quedando la persona desde ese momento ligada a proceso penal y continúa el proceso hasta llegar a la etapa del debate y la consiguiente sentencia que en algunos casos es condenatoria, y todo esto por una conducta que nunca ha sido tipificada como delito por ley penal vigente. 6.3.2. Efectos jurídicos: En síntesis los efectos jurídicos derivados de la violación al principio de presunción de inocencia lo constituyen la vulneración de derechos fundamentales 54 garantizados constitucionalmente y por la ley, lo cual se traduce en un agravio hacia la persona que está siendo procesada por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, los cuales son analizados seguidamente. 6.3.2.1. Agravios: Como se ha venido indicando en el presente capitulo, cuando se procesa penalmente a una persona e incluso se condena por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, produce agravios porque se violan derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, en normativa internacional en materia de derechos humanos, así como otros derechos otorgados por la ley ordinaria; derechos cuya observancia y respeto es obligación y deber del Estado de Guatemala; porque un estado de derecho implica el debido respeto a los derechos y garantías individuales de orden constitucional en materia de derechos humanos. Según opinión del autor de la presente tesis, cuando se procesa penalmente, e incluso se condena a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, el Estado tiene la obligación legal de resarcir o reparar el daño, restituyendo los derechos violados así como de reparar los daños y perjuicios causados en la persona, en sus bienes y derechos, en su honra y reputación lo cual podría hacerse a través de una indemnización pecuniaria o de otra índole que cumpla con resarcir los daños, así mismo tiene la obligación de implementar políticas orientadas a capacitación de sus funcionarios, que tienen relación intima con la administración de justicia, para que estos derechos y principios que se han expuesto en este capítulo sean garantizados y respetados íntegramente. 6.4. De la Violación del Principio de Tipicidad: En el pasado, los monarcas y emperadores tenían un poder ilimitado de castigar cualquier tipo de conducta que a su arbitrio les pareciera contraria a sus 55 intereses o su ideología, la ley era la voluntad absoluta del rey, conforme los estados fueron creciendo en territorio y población al monarca le era muy difícil controlar la conducta de sus súbditos, entonces nombraba representantes, es decir jueces o magistrados, para que en su nombre administraran justicia, sin embargo también estos jueces tenían igualmente un poder ilimitado para castigar lo que para su criterio era punible. No existía lo que hoy conocemos como tipo penal, producto de modernas doctrinas penales de observancia obligatoria en un Estado de Derecho. Guatemala se considera organizada en un Estado de Derecho, fundado en principios y garantías fundamentales propios de este tipo de estado y de una república democrática, sin embargo ésta afirmación es una ilusión, puesto que está muy lejos de la realidad, ya que como se ha venido analizando en el presente trabajo de tesis, en el caso analizado ocurren a diario muchas violaciones o infracciones al principio de tipicidad. 6.4.1. De la forma como se vulnera el Principio de Tipicidad: El tipo penal tiene varias funciones que garantizan la observancia del principio de legalidad, las cuales no se cumplen cuando se aprehende a una persona, se procesa y hasta se condena por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente. El tipo penal tiene una función delimitadora, porque enmarca las conductas que se consideran lesivas para la sociedad, y que el legislador ha plasmado en una norma que constituye el tipo penal, para que una vez establecida como delito en una ley penal anterior a la comisión, se pueda perseguir y sancionar al infractor de dicha norma, esto quiere decir que fuera de las conductas plenamente delimitadas en la ley penal no se pueden perseguir o sancionar penalmente otras; esta función es de gran trascendencia porque vino a ponerle limites a la actividad jurisdiccional y con ello los jueces ya no podían castigar cualquier conducta que a su criterio era considerada ilícita e imponer las penas arbitrariamente, sino que vino a circunscribir su actuación a lo que estaba descrito en los tipos penales, contenidos en las normas legales. En el caso analizado ocurre una 56 extralimitación del tipo penal establecido en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, puesto que tanto fiscales como jueces, incorrectamente encuadran en esta norma la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, dándole una connotación antijurídica, culpable y punible no obstante su notoria atipicidad. Por otro lado, el tipo penal cumple con una función descriptiva, es decir, que describe cuales conductas están prohibidas por la ley penal, porque el legislador las ha considerado lesivas para la convivencia en sociedad, esto es importante porque le permite conocer al ciudadano o a los habitantes qué clase de comportamiento es el que se encuentra prohibido y por ende antijurídico para que encause su conducta hacia un comportamiento lícito, atendiendo a ello, el tipo penal además, debe estar redactado en un lenguaje que sea inteligible para el ciudadano común. Otras de las funciones atribuidas al tipo penal, es la función motivadora para que las personas observen una conducta diferente a la descrita en el tipo y por consiguiente prohibida, pero en el caso analizado en el presente trabajo, al no existir tipo penal que prohíba la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente, no se puede exigir a una persona a que se inhiba de realizar dicha conducta, porque para ello el legislador tendría que promulgar una ley penal nueva o reforma a la Ley Forestal en donde se configure el tipo penal donde se describa la conducta a la que se ha hecho referencia con anterioridad, para no violar los derechos fundamentales de las personas, como ocurre cuando se aplica por analogía el artículo 94 de la ley relacionada. En síntesis, según el análisis realizado de la investigación, se viola el principio de tipicidad penal, tanto por Ministerio Público al solicitar el procesamiento de una persona, en su momento formular acusación por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, así como por los órganos jurisdiccionales cuando emiten resolución ligando a proceso a una persona, en el peor de los casos emitiendo sentencia condenatoria por esta misma conducta, no 57 obstante que la misma es atípica porque no está descrita como un delito en ley penal anterior y vigente, careciendo estas actuaciones de la fundamentación legal que se deriva del tipo penal contenido en ley, siendo ilegal el encuadramiento que hace de la conducta a que se ha hecho relación en el presente trabajo, en el artículo noventa y cuatro del decreto del Congreso de la República de Guatemala número ciento uno guión noventa y seis. 6.4.2. Efectos jurídicos: Dentro de los efectos jurídicos que produce la violación al principio de tipicidad, pueden mencionarse el agravio consecuente de dicha vulneración, con la consiguiente vulneración de otros derechos fundamentales garantizados constitucionalmente y por la ley, lo cual constituye un daño hacia la persona que está siendo procesada e incluso condenada por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, como se detalla a continuación. 6.4.2.1. Agravios: En el presente caso analizado, se pudo determinar que, cuando se persigue penalmente una persona por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, se lesionan varios derechos establecidos tanto en la Constitución, normativa internacional en materia de Derechos Humanos y en la ley ordinaria, algunos de los cuales se han explicado ya con anterioridad, por parte del Estado a través del Ministerio Público y del Organismo Judicial, es decir, jueces y magistrados, cuando según el artículo dos constitucional es obligación del estado garantizar la justicia, la libertad y seguridad entre otros valores jurídicos. Esta violación implica a su vez la infracción de los valores mencionados porque no se está administrando justicia, sino que se está juzgando arbitrariamente; lo cual muchas veces conlleva la privación de la libertad de la persona por la acción ya expuesta sin que exista una norma legal que fundamente las decisiones judiciales, esto a su vez ocasiona la pérdida de confianza de la sociedad en el sistema de justicia y en la ley. 58 Para garantizar la observancia de los valores descritos en el artículo dos constitucional según criterio personal, antes de procesar penalmente e incluso se condenar a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, el Estado a través del Congreso de la República debería tipificar en ley penal la conducta analizada, en forma clara e inteligible para que ese tipo penal cumpla con sus funciones que le son inherentes y el ciudadano se motive, con el único fin de orientar su conducta en un sentido no perjudicial a la sociedad y al medio ambiente, solo en este caso sí existiría la posibilidad de promover proceso penal e incluso condenar a quienes infrinjan la norma que contiene el tipo penal en donde se describa como delito, la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente, mientras eso no ocurra el Estado seguirá causando agravio por las violaciones a derechos que en este trabajo se analizan; estando obligado a reparar los daños y perjuicios causados en la persona, en sus bienes y derechos, en su honra y reputación, lo cual podría hacerse a través de una indemnización pecuniaria o de otra índole que cumpla con resarcir los daños, debe iniciarse cursos tanto para policías, jueces y ministerio público, con el fin de instruirlos a manera de que tengan conocimiento de la ilegalidad en que se incurre por detener, procesar y sancionar a las personas por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, y hacerles saber de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de que detengan, procesen y sancionen por la acción en mención, con la finalidad de lograr el íntegro respeto de los derechos constitucionales y los otorgados por la ley ordinaria. 6.5. De la Atipicidad de la Conducta de Transportar Productos Forestales sin contar con la documentación correspondiente. Como tenemos conocimiento, la atipicidad es la no correspondencia o encuadramiento de la conducta real en el tipo penal, entonces, bajo esta premisa, es válido ordenar las causales de atipicidad, por un lado, entre aquellas que conllevan ausencia de conducta y, por supuesto, nada habría que adecuar al tipo y por otro 59 lado, aquellas que pese a existir conducta no es posible que se adecuen al tipo, llamadas propiamente de atipicidad. Aunque en sentido amplio podría decirse que ambas conllevan atipicidad, pues cuestionan el fundamento de ese concepto. Como se ha hecho mención en el presente trabajo de tesis, la conducta que muchas veces se imputa a una persona que ha sido objeto de este análisis, consistente en “transportar madera sin contar con la documentación correspondiente” la cual se ha encuadrado en el tipo penal descrito en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, por jueces y representantes del Ministerio Público, sin embargo es criterio del autor de la presente tesis que existe ausencia de conducta, ya que el tipo penal indicado no prohíbe la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, entonces desde este punto de vista dicha conducta es totalmente atípica; además la conducta en mención también es atípica porque pese a existir conducta (transportar madera sin contar con la documentación correspondiente) no es posible que se adecue al tipo penal relacionado en este párrafo y que preceptúa: “Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación. Quien recolecte, utilice o comercialice productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado de la manera y criterios siguientes: a) De uno a cinco metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído; b) De más de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al cincuenta por ciento del valor extraído.”, porque como claramente se puede leer la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente no aparece la acción de “transportar madera” entonces es atípica la acción realizada y por ende quien la realice no incurre en responsabilidad penal, por el principio de legalidad que establece que no hay delito ni pena sin ley previa o escrita que lo tipifique y porque el artículo siete del Código Penal prohíbe a los jueces la creación de delitos y penas por analogía. La investigación realizada ha revelado resultados alarmantes, porque se pudo determinar que varias personas son sindicadas y procesadas por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, no obstante como ya se vio, la 60 notoria atipicidad de esa conducta es decir, que la misma no constituye delito alguno y por ende es ilegal perseguir penalmente incluso condenar a una persona por esa conducta, aplicando analógicamente el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal. Esta actitud de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, resulta peligrosa en un Estado de Derecho, en donde debe imperar el respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, de la ley y de los derechos humanos inherente de los habitantes ya que al iniciarse persecución por la conducta objeto de análisis implica la violación de los derechos fundamentales del injustamente perseguido penalmente. El legislador ha determinado y delimitado en normas jurídicas que contienen los tipos penales las conductas lesivas a la sociedad sancionándolas con penas, esto implica que las conductas prohibidas u ordenadas deben ser claramente descritas en el tipo penal, por eso la actividad del legislador debe limitar las prohibiciones y omisiones a los comportamientos antijurídicos previsibles y evitables, es decir, que quien está por fuera de esa barrera no realiza conducta que interese al derecho penal, esto significa que la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, no debe interesarle al derecho penal sino hasta que el Congreso de la República de Guatemala en decreto legislativo, establezca el tipo penal donde sea sancionada penalmente la conducta a la cual se ha venido haciendo alusión; sola y únicamente en este caso será legal la persecución penal contra las personas que encuadren su conducta en el ya existente tipo penal. 6.6. De los de medios legales para la defensa del procesado por Transportar productos forestales sin la documentación acompañada. Es común, en el ámbito territorial donde se realizó la investigación, que se persiga y procese penalmente a las personas por transportar madera sin la documentación correspondiente, con la resultante violación de sus derechos fundamentales, por esa razón, la defensa técnica de las mismas debe, en primer término, conocer el tipo de violación a los derechos y determinar, dependiendo de la 61 etapa procesal, el medio de defensa que debe utilizar contra dichas infracciones por parte del sistema de justicia. En el presente apartado, se indicarán los medios más importantes para este fin. Cuando una persona se encuentra detenida por transportar madera sin contar con la documentación, se puede plantear una Exhibición personal: Es una garantía de orden constitucional que se encuentra plasmada en el artículo ochenta y dos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual establece “Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido en cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.” El objeto del Habeas Corpus es garantizar que una persona no sea detenida ilegalmente ni sometida a tortura u otra clase de vejámenes. En el caso de una detención de una persona por transportar madera, siendo que esa conducta no está tipificada como delito por ley penal en Guatemala, es ilegal detener a una persona por realizar dicha conducta, además se le viola su derecho de libertad de acción. Asimismo, si no se planteó la garantía constitucional anterior, se puede promover Amparo, el cual es conocido, ya como acción constitucional, como proceso y como recurso, que se promueve cuando se ha vulnerado, restringido o tergiversado un derecho fundamental garantizado en la misma Constitución o en la ley, o bien cuando hay una amenaza de esos derechos, y se plantea en toda materia y contra resolución o acto de autoridad, por ejemplo, en contra del Ministerio Público, el cual es presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, según lo establece el artículo catorce de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, con el único fin que los derechos inherentes a la persona no sigan siendo vulnerados, al perseguir penalmente a una persona por una acción que no se encuentra tipificada en ninguna ley que nos rige en el país. También en contra de resoluciones judiciales dictadas en procesos donde se está juzgado a una persona 62 por transportar madera sin contar con la documentación, una vez que se ha agotado el principio de definitividad. Por otro lado, el Ministerio Público está obligado a solicitar la desestimación al Juez de Primera Instancia, en los casos en que el hecho o acción no sea punible, o cuando no se pueda proceder, de acuerdo a lo establecido en el artículo trescientos diez del Código Procesal Penal el cual establece “El Ministerio Público solicitará al juez de primera instancia el archivo de la denuncia, la querella o la prevención policial, cuando sea manifiesto que el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Sí el juez no estuviere de acuerdo con el pedido de archivo, firme la resolución, el jefe del Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuar a cargo del mismo funcionario o designará sustituto”. Es decir, que por el principio de objetividad, el Ministerio Público, no debe perseguir penalmente a una persona por una conducta que no constituye delito y no esperar a que un determine dicha atipicidad. En el presente caso, podría plantearse, además, los obstáculos a la persecución penal, entre los cuales se encuentran las excepciones, por ejemplo, la excepción de falta de acción, la cual, no tendría mayor incidencia y en menor grado las restantes. El obstáculo de la cuestión prejudicial, puede ser planteado cuando una persona es procesada penalmente por transportar madera sin la documentación correspondiente, debido a que en la Ley Forestal y su Reglamento existen disposiciones disciplinarias, entre las cuales se puede mencionar la amonestación por escrito, así como la imposición de penas de prisión y sanciones pecuniarias, esto debido a que en la actualidad aún en la Ley Forestal y su reglamento no existe una regulación precisa para la persona que se encuentre transportando producto forestal sin contar con la documentación correspondiente, ni mucho menos en el Código Penal. Cuando existe una cuestión que previamente deba ser conocida y resuelta en sede administrativa, es decir, ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales no 63 puede proseguirse con el proceso penal sin que antes se haya resuelto esa cuestión prejudicial, debiéndose agotar la vía administrativa. También puede ser planteada Actividad Procesal Defectuosa cuando los actos obtenidos en el proceso, sean con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Procesal Penal, pudiendo el Ministerio Público y las partes impugnar las decisiones judiciales que le causen gravamen, en este caso al agraviado, por ser perseguido por una acción que no se encuentra prohibida en ninguna ley adjetiva penal. Lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo doscientos ochenta y uno del Código Procesal Penal. Aunque este tipo de remedio procesal se refiere a cuestiones de forma, es un tanto complicado aplicarlo al caso concreto estudiado. 6.6.1. Medios de impugnación: Cualquier resolución de las que dictan los órganos jurisdiccionales es recurrible o impugnable por los mecanismos previamente establecidos en las leyes que nos rigen en la república, siendo únicamente legitimados para plantearlos quienes tengan interés directo en el asunto y que la resolución les ocasione agravio a sus derechos. Algo muy importante que debe tomarse en cuenta es que el artículo trescientos noventa y ocho de nuestro Código Procesal Penal vigente claramente establece que el Ministerio Público podrá recurrir a favor del acusado, cuando los derechos de éste estén siendo violentados por la inobservancia de la ley, cuestión que, según lo que se pudo establecer en la presente investigación, en el caso que se analiza, es que el mismo Ministerio Público es quien violenta este artículo, en lugar de velar por que sean respetados los derechos inherentes de los sindicados. 64 6.6.1.1. Apelación: Establece el Código Procesal Penal43 que son apelables los autos que denieguen o restrinjan la libertad, los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones, entre otros casos, debiéndose interponer ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones correspondiente, debiéndose interponer siempre por escrito en el plazo de tres días, expresando el motivo por el cual es planteada, pudiendo rechazarse su admisibilidad en caso el recurrente no corrija los defectos u omisiones que puedan ser señalados por el juzgado que conoce, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. Tomando en cuenta lo anterior puede apelarse los autos en los cuales se apliquen medidas coercitivas en contra de los sindicados, por la acción de transportar madera, sin contar con la documentación correspondiente, siendo que ésta acción no se encuentra prohibida en la actualidad por ninguna ley vigente. 43 Ver Artículo 404 del Código Procesal Penal. 65 CAPÍTULO 7 7. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN. En el presente trabajo de tesis denominado “Violación del principio de legalidad al aplicar el tipo penal contenido en el artículo 94 de la ley forestal, para procesar penalmente a quien transporte madera sin la documentación correspondiente”, para darle una respuesta válida a la pregunta de investigación que su oportunidad se formuló, se utilizó el método deductivo con orientación jurídica, asimismo fue necesario el uso de técnicas de investigación como el análisis, la observación, la consulta bibliográfica, así como la consulta de expedientes judiciales, jurisprudencia y doctrina legal aplicables; y como instrumentos de investigación, por el carácter de este tipo de investigaciones jurídico-sociales, se consideró más apropiado hacer uso de la entrevista a informantes clave, además de la elaboración de fichas bibliográficas para la recopilación de información bibliográfica y de expedientes judiciales. El problema de investigación se operacionalizó mediante la siguiente pregunta: ¿Se viola el principio de legalidad al procesar penalmente y sancionar a una persona, cuando es detenida transportando productos forestales sin la documentación respectiva, aplicando por analogía el tipo penal contenido en el Artículo 94 de la Ley Forestal?, y para responder a esta pregunta se formuló la hipótesis respectiva, cuya comprobación requirió realizar una investigación utilizando métodos y técnicas de investigación jurídico social. Para la obtención de información mediante entrevista a informantes clave, se utilizaron técnicas de investigación, como la entrevista y la encuesta, practicándose la última sobre el personal que labora en la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del departamento de Huehuetenango, que corresponde al ámbito territorial de la investigación practicada dentro del presente trabajo de tesis. 66 El objetivo general formulado en el plan de investigación del presente trabajo de tesis y que se logró alcanzar luego de realizada la investigación en cada una de sus fases y conforme el cronograma elaborado, es el siguiente: “Establecer la ilegalidad cometida al procesar penalmente y sancionar a una persona que, sin contar con la documentación respectiva, se encuentre transportando producto forestal en vehículo de motor, tipificándola conforme el Artículo 94 de la Ley Forestal.” En efecto, con los resultados de la investigación jurídica realizada se pudo alcanzar el objetivo general y objetivos específicos trazados, y con los resultados obtenidos sobre el problema jurídico investigado se puede sostener la presente tesis, la cual pasa a constituir una nueva teoría de carácter jurídico social sobre aspectos propios de la praxis penal en la ciudad Huehuetenango. Se ha concluido que en la praxis forense penal en el ámbito territorial donde se realizó la investigación, se viola el principio de legalidad al procesar penalmente y sancionar a una persona, cuando es detenida transportando madera sin la documentación respectiva, aplicando por analogía el tipo penal contenido en el Artículo 94 de la Ley Forestal. La infracción a los principios del Derecho Penal tratados en el texto de este trabajo, casi es atribuible al Ministerio Público, a través de sus auxiliares y agentes fiscales, así como a jueces y magistrados del ramo penal, según la información obtenida mediante la entrevista, encuesta y demás técnicas de investigación utilizadas en la investigación; circunstancia que se busca solucionar conforme las propuestas recomendadas para que se respete el principio de legalidad, de exclusión de analogía y demás principios del Derecho penal y del proceso penal, lo cual es de imprescindible importancia para lograr la consolidación del Estado de Derecho en Guatemala. 7.1. Presentación de los datos obtenidos mediante entrevista practicada a jueces y magistrados del ramo penal, en la ciudad de Huehuetenango. Luego de haber practicado la entrevista a jueces y magistrados que conocen del ramo penal del Municipio de Huehuetenango, los mismos dieron las respuestas 67 correspondientes a las cuestiones que mediante la entrevista se hicieron, siendo contundentes y contestes en sus respuestas, de donde puede inferirse que existe violación al principio de legalidad cuando se aplica el tipo penal contenido en el artículo 94 de la ley forestal, para procesar penalmente a las personas que transportan madera ra sin la documentación correspondiente, y que dicha violación es consecuencia del desconocimiento jurídico, de la errónea interpretación de las normas legales que contienen los tipos penales, presiones internas para cumplir con ciertas estadísticas que aparentan arentan una mejor administración de justicia, entre otros. Los resultados obtenidos se representan gráficamente para una mejor comprensión, mediante el tipo de gráficos de sectores, de la manera que aparece a continuación: 1. ¿Considera usted que se debe perseguir penalmente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de envío envío? En cuanto a la variable “¿Por qué?”, los entrevistados que respondieron afirmativamente coincidieron en que debe perseguirse penalmente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de envío, porque está regulado en la ley; y quienes respondieron negativamente indicaron que no, porque quien transporta la madera no es el responsable. 68 2. ¿Se ha dictado en el juzgado eenn el cual usted dignamente labora Auto de Procesamiento en contra de una persona por el delito descrito en el artículo 94 de la Ley Forestal, por la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente correspondiente? En la variable “¿Por qué?” quienes respondieron afirmativamente indicaron que por la comisión de un delito y quienes respondieron en sentido contrario, no razonaron su respuesta. 3. ¿Considera usted necesario dictar auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportarr madera sin la nota de envío envío? 69 En la variable “¿Por qué?”, el cuarenta por ciento indicó es necesario porque infringe la ley y el sesenta por ciento dijo que debe existir investigación. 4. ¿Considera Considera usted necesaria la punición en base a lo establecido eenn el artículo 94 de la Ley Forestal en contra de personas que transportan madera sin la documentación correspondiente correspondiente? En relación a la variable “¿Cuáles?, solamente quienes respondieron negativamente, dijeron: “Imponen sanciones administrativas”. 70 5. ¿Cuándo se dicta Auto de Procesamiento por el hecho de transportar madera sin la documentación correspondiente, cual es el fundamento legal del auto respectivo? En qué tipo penal establecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de transportar t 6. ¿En madera sin la documentación correspondiente? El sesenta por ciento de los entrevistados en esta pregunta respondieron que el tipo penal para sancionar la conducta de transportar madera sin la documentaciòn correspondiente, es el regulado en el artículo 94 de la Ley Forestal. Y el cuarenta por ciento de los entrevistados manifestó que no existe tipo penal que regule dicha conducta actualmente. 71 7. ¿Considera Considera que debe procesarse penalmente a una persona por los delitos de recolección, utilización y comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente ha cometido una de esas conductas típicas? 8. ¿En su experiencia laboral, se ha resuelto desestimar una causa penal planteada en contra de una persona por transportar madera adera sin la documentación correspondiente? 72 Los juzgadores entrevistados que respondieron afirmativamente indicaron que se ha dispuesto la desestimación de la causa porque la madera es para uso familiar, y quienes respondieron en sentido contrario, no razonaron la respuesta. 9. ¿A su criterio que documentación es la pertinente que se deba presentar por parte de una persona cuando transporta madera, para evitar la sanción penal? La mayoría de los entrevistados manifestó que según su experiencia, la documentación correspondiente, debe consistir en una licencia o nota de envío para transportar la madera y no incurrir en “delito”. 10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal? 73 11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por transportar madera sin la documentación correspondiente? 12. ¿Se ha promovido procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se dedica a comercializar madera cuando no cuenta con la documentación respectiva? 74 Se puede observar en las respuestas dadas a esta cuestión que los juzgadores están conscientes en que las personas que generalmente son sindicadas y procesadas por trasportar madera sin contar con la documentación do correspondiente, son solamente empleados que realizan el transporte por cuenta de otro, a quien no se procesa penalmente. 13. ¿Se ha decretado falta de mérito a favor de una persona sindicada de transportar madera sin la documentación correspond correspondiente? 75 Esta pregunta fue respondida por los entrevistados, de la siguiente manera, el sesenta por ciento respondió que no porque se ha cometido el delito, y quienes respondieron afirmativamente no razonaron su respuesta y el resto indicó que no sabe. 14. ¿Se ha decretado la desestimación de una causa penal promovida en contra de una persona sindicada de transportar madera sin la documentación correspondiente? 15. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal, la conducta de “transportar madera”? 76 Los entrevistados que respondieron afirmativamente, indicaron que es necesario porque de lo contrario no se puede aplicar correctamente el tipo penal, y quienes respondieron negativamente, indicaron que el tipo penal es suficiente para sancionar a quien transporta madera sin la documentación correspondiente, aplicando esa norma legal. De la información recabada y aquí representada gráficamente, se puede apreciar que la pregunta de investigación oportunamente formulada en el presente trabajo de tesis, ha quedado respondida en el sentido que jueces y magistrados, consideran que se debe aplicar analógicamente el tipo penal contenido en el artículo 94 de la Ley Forestal para procesar y en su caso sancionar penalmente a una persona por transportar madera sin la documentación correspondiente, aún cuando dicha conducta no se encuentra descrita en esa norma jurídica; esto implica una violación al principio de legalidad, así como al principio de exclusión de analogía que establece el Código Penal en el artículo siete, toda vez que si dicha conducta no se encuentra contenida en una norma jurídica preexistente, no constituye delito ni falta. Si la conducta analizada en el presente trabajo es considerada lesiva, entonces se debería presentar la iniciativa de ley ante el Congreso de la República para que se cree el nuevo tipo penal en donde se le el carácter delictivo a la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente. Se observa la tendencia a considerar delictiva la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente y a encuadrarla analógicamente en el artículo 94 de la Ley Forestal. 7.2. Procesamiento e interpretación de datos obtenidos mediante la encuesta: Además de la entrevista a jueces y magistrados relacionados con el ramo penal, se consideró necesario realizar una encuesta al personal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de la ciudad de Huehuetenango, pues, como ente investigador y encargado de la persecución penal tiene una función muy importante y determinante, porque en el caso objeto de la tesis, es la entidad que hace la intimación por la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente, encuadrando dicha conducta en el tipo penal del artículo 94 de la Ley Forestal y, hace el requerimiento de procesamiento al Juez contralor de la investigación. Esto, significa que en primer término, depende del Ministerio Público que una persona sea procesada o no por transportar madera sin la documentación correspondiente. Los resultados obtenidos de la encuesta se presentan en los gráficos siguientes, según cada interrogante realizada. 77 1. ¿Se persigue penalmente ente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de envío? 2. ¿Debe procesarse a una persona por el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación, cuando transporta madera presumiblemente presumiblemen para comercializar? 3. ¿Considera usted necesario solicitar auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportar madera sin la nota de envío envío? 78 En cuanto al por qué de las preguntas, quienes respondieron afirmativamente, indicaron que se debe dictar auto de procesamiento por infringir la ley y quienes disienten de esta respuesta, porque se debe actuar con objetividad. 4. ¿Considera usted necesario intimar una conducta o hecho por los delitos de Recolección, utilización y comercialización ercialización de productos forestales, cuando una persona transporta madera sin la documentación correspondiente correspondiente? 79 La mayoría de los preguntados indicaron que sí porque así lo regula la ley y lo que respondieron que no, por la razón que existe la vía ad administrativa. 5. ¿Cuál es el fundamento legal para solicitar a un juez competente, el procesamiento penal o el auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente? 6. ¿En qué tipo penal establecido tablecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente? 80 El sesenta por ciento de los entrevistados en esta pregunta respondieron que el tipo penal para sancionar la conducta de transportar madera sin la documentaciòn correspondiente, es el regulado en el artículo 94 de la Ley Forestal. Y el cuarenta por ciento de los entrevistados manifestó que no existe tipo penal que regule dicha conducta actualmente. 7. ¿Considera que debe perseguirse seguirse penalmente a una persona por los delitos de recolección, utilización y comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente ha cometido una de esas conductas típicas? El sesenta y siete por ciento de los entrevist entrevistados ados razonó su respuesta indicando que debe perseguirse penalmente a una persona por la conducta indicada, mientras el resto indicó que existe solución administrativa. 8. ¿En su experiencia profesional, en la institución para la que labora, se han desestimado desestimad denuncias planteadas en contra de personas por transportar madera sin la documentación correspondiente? 81 El sesenta y siete por ciento que respondió afirmativamente, indicó que sí cuando se acredita la existencia, y quienes indicaron que no, porque es dde oficio. 9. ¿Cuál es la documentación que se exige su exhibición para transportar madera? 10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal? 82 11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por transportar madera sin la documentación correspondiente? 12. ¿En su labor se ha iniciado procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se dedica a comercializar ar madera cuando no cuenta con la documentación? 83 La minoría que respondió afirmativamente, indicó que estos casos los conoce la Fiscalía de delitos contra el medio ambiente, ubicada en la ciudad de Guatemala, mientras que la mayoría respondió que no, por errónea aplicación de la ley. 13. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal, la conducta de “transportar madera”? 84 El mayor porcentaje de los encuestados indicó que sí debe incluirse dicha conducta en el referido tipo penal para cumplir con el imperativo legal, y quienes no estuvieron de acuerdo, razonaron que es un medio de sobrevivencia de las personas. 85 CONCLUSIONES: Uno. El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Dos. El principio de legalidad se encuentra garantizado, como una norma fundamental en la Constitución Política de la República de Guatemala que debe prevalecer sobre cualquier ley ordinaria y de observancia obligatoria para jueces y magistrados. Tres. En el ámbito territorial donde se realizó la investigación, se viola el principio legalidad cada vez que se persigue penalmente e incluso se sanciona a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, por tratarse de una conducta atípica. Cuatro. En el ordenamiento jurídico penal guatemalteco no se encuentra tipificada como delito ni como falta, la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, es decir, que esa conducta es atípica y por ende quien la realice no debe ser perseguido penalmente. Cinco. La violación al principio de legalidad por perseguir penalmente, procesar y hasta sancionar penalmente a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, tiene 86 su causa en el desconocimiento jurídico por parte de las personas que intervienen en la administración de justicia penal. Seis. La presión por cumplir con ciertas estadísticas internas de trabajo propicia que el Ministerio Público inicie persecución penal por conductas que no constituyen delito, como la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente. Siete. Presiones de tipo laboral en el Organismo Judicial, obligan a iniciar procesamiento penal, así como condenar a personas, por conductas que no constituyen delito, como la de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente. Ocho. El artículo siete del Código Penal establece la prohibición a los jueces de utilizar la analogía para crear figuras delictivas, sin embargo este principio se infringe cuando se procesa y sanciona penalmente a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, aplicando analógicamente el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal. Nueve. La ausencia de atipicidad de la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, implica que es una conducta lícita y por lo tanto permitida conforme la libertad de acción establecida en el artículo cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala. Diez. Cuando el juez emite auto de procesamiento y en su caso condena a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, se extralimita de su función jurisdiccional llegando a crear figuras delictivas lo cual es función exclusiva del Congreso de la República de Guatemala. Once. Al emitir resoluciones mediante las cuales se liga a proceso a una persona, se le imponen medidas de coerción o se condena por la conducta atípica de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, incurren en responsabilidad penal y de otra índole los jueces. Doce. En el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal se describen solamente las conductas de recolectar, utilizar y comercializar productos forestales sin contar con la documentación correspondiente, 87 pero no la de transportar, no obstante ello se inicia persecución penalmente en contra de la persona que realice tal acción. Trece. El artículo trescientos diez del Código Procesal Penal, impone una obligación al fiscal como principal obligado de desestimar las denuncias por trasportar madera sin contar con la documentación correspondiente. Catorce. La protección del ambiente es una obligación y necesidad, pero debe hacerse sin violentar el principio de legalidad, describiendo claramente y en forma concreta las conductas constitutivas de delito o falta, para proteger dicho bien jurídico. 88 RECOMENDACIONES: Uno. El Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales deben garantizar el respeto de los principios del proceso penal para no vulnerar los derechos de las personas sometidas a proceso. Dos. Las personas procesadas penalmente por la conducta atípica de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, a través de la defensa técnica, deben hacer uso de los medios de defensa y recursos legales para lograr la desestimación del proceso iniciado. Tres. La Corte Suprema de Justicia así como la Fiscal General de la República, deben velar porque se cumpla estrictamente con el principio de legalidad, para contribuir en la consolidación de un Estado de Derecho. 89 Cuatro. El principio exclusión de analogía debe prevalecer cuando se inicia persecución penal en contra de una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, en vista que al aplicar el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, para fundamentar dicha persecución, se aplica la analogía en perjuicio del reo, lo cual está prohibido. Cinco. El Organismo Judicial y el Ministerio Público deben programar y ejecutar actividades de capacitación, actualización y especialización en las ciencias del derecho con carácter obligatorio para el personal de dichas instituciones con la finalidad de mejorar la administración de justicia. Seis. Evitar las presiones existentes dentro del Ministerio Público, con el objeto de impedir la parcialización y la pérdida de objetividad de dicho ente y no permitir la persecución penal por conductas atípicas o que no constituyen delito. Siete. La Corte Suprema de Justicia debe emitir las directrices tendientes a evitar que los órganos jurisdiccionales juzguen como delito la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, y de esa forma evitar la infracción del artículo siete del Código Penal. Ocho. El Organismo Judicial debe procurar la especialización y actualización de jueces y magistrados y demás personal del ramo penal, para que los mismos cumplan debidamente con la observancia de las garantías y derechos fundamentales de los procesados y tengan claro que la función de creación de figuras delictivas es exclusiva del Congreso de la República de Guatemala, y por lo tanto no pueden encuadrar en las ya existentes, otras conductas distintas. Nueve. En el ámbito en donde se realizó la investigación del presente trabajo de tesis, se logro establecer que debido al índice de procesamiento de personas por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, es necesario que fiscales y jueces tengan pleno conocimiento que la conducta mencionada es lícita y por lo tanto no debe ser perseguida ni sancionada penalmente. 90 Diez. La persona afectada por haber sido procesada e incluso encarcelada por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, aplicando por analogía el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, debe ser indemnizada por el daño y perjuicio que le hubiere sido ocasionado, quien además debe deducir la responsabilidad en que hayan incurrido los funcionarios respectivos. Once. Es necesaria la protección del medio ambiente y para que la conducta mencionada en la recomendación anterior pueda ser juzgada y sancionada penalmente en su caso, debe elaborarse el tipo penal donde se describa precisa y claramente dicha conducta. Doce. Debe exigirse el cumplimiento de la norma jurídica contenida en el artículo trescientos diez del Código Procesal Penal, para que las denuncias por conductas no constitutivas de delito o falta, sean desestimadas con un criterio objetivo e imparcial. Trece. Se debe proteger el medio ambiente como un bien jurídico de vital importancia, sin que con ello se vulneren o comprometan otros bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal como la vida, libertad, entre otros y se observen las garantías, principios y derechos fundamentales de las personas propios del estado de derecho. 91 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Derecho Penal Guatemalteco, Parte General y Parte Especial. Décimo Sexta Edición, Corregida, Aumentada y Actualizada. Editorial Estudiantil Fénix. Guatemala. 2005. Diez Ripollés, José Luis y Esther Giménez Salinas. Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Parte General. Impresos Industriales, S.A. Guatemala. 2001. 92 Vicente, Jorge Luis. El Derecho Penal Guatemalteco Parte General no es un Misterio. Editorial Reproducciones Rodas. Guatemala 2010. Conde, Francisco. Teoría General del Delito. Segunda reimpresión de la segunda edición. Editorial Temis S.A. Bogotá Colombia 2004. Calderón Paz, Carlos Abraham. Constitución Política y Derechos Humanos Aplicados al Sistema Penal Guatemalteco. Centro de Estudio, Investigación y de Acción Legal. Guatemala 2009. Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco, Generalidades Etapa preparatoria Etapa intermedia y la vía recursiva. Magna Terra editores. Guatemala 2007. Berducido Mendoza, Héctor Estuardo. Derecho Penal (Parte General). Digraf Guatemala 2004. Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Op, cit, p. 336. Plascencia Villanueva, Raúl. Teoría del Delito, 3ª. Reimp. 2004. Muñoz Solares, Carlos Alberto. Diseño Constitucional del Proceso Penal Acusatorio. Editorial G y M. Guatemala 2004. Programa de Justicia USAID, Módulo Instruccional Procesal Penal I Guatemala 2001. Programa de Justicia USAID, Manual del Juez. Guatemala 2000. 93 Diccionario de La Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe, S.A. Complejo Ática, Edificio 4, Vía de las Dos Castillas, 33 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Normativas: Constitución Política de la República. Asamblea Nacional Constituyente. 1985. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, promulgada 8 de enero de 1986 y publicada en el Diario Oficial en fecha 14 de enero de 1986. Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de julio de 1973; y publicado en fecha 27 de julio 1973. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto Número 68-86 del Congreso de la República; promulgado en fecha 28 noviembre 1986; y publicado en fecha 6 de Diciembre 1986. Código Procesal Penal. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República; promulgado en fecha 28 de septiembre de 1992; y publicado en fecha 7 de Diciembre 1992. Ley del Organismo Judicial. Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; promulgado en fecha 10 de enero de 1989; y publicado en fecha 28 de marzo de 1989. Ley Forestal. Decreto Legislativo número 101-96. 2 de Diciembre 1996. Fecha de publicación 13 de Diciembre de 1997. 94 Electrónicas: www.drae.es www.tododerecho.es www.congreso.gob.gt www.cenadoj.gob.gt www.cc.gob.gt www.marn.gob.gt Otras referencias: Gacetas de la Corte de Constitucionalidad Diario de Centroamérica Expedientes relacionados con el tema, inventariados en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio y departamento de Huehuetenango. Expedientes sobre datos estadísticos del INE Datos estadísticos del Ministerio de Ambiente. 95 96 97 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR CAMPUS SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CARRERA DE ABOGACÍA Y NOTARIADO: GUÍA DE ENTREVISTA: TITULO DEL TRABAJO DE TESIS: “Violación Violación del principio de legalidad al aplicar el tipo penal contenido en el artículo 94 de la ley forestal, para procesar penalmente a quien transporte madera sin la documentación correspondiente”. SUSTENTANTE: Elí Rodolfo Sosa Hernández. NOTA ACLARATORIA: La presente guía de entrevista va dirigida a Jueces del Ramo Penal y Magistrados y demás personal auxiliar de la Cabecera Departamental de Huehuetenango Huehuetenango.. Que servirá para sustentar la investigación del tema antes mencionado. La información aportada será confidencial, anónima y de uso exclusivo de esta investigación por lo que atentamente solicito responda las siguientes interrogantes con una afirmativa o negativa y razone la misma si es necesario. 1. ¿Considera usted que se debee perseguir penalmente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de envío? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________ 98 2. ¿Se ha dictado en el juzgado en el cual usted dignamente labora Auto de Procesamiento en contra de una persona por el delito descrito en el artículo 94 de la Ley Forestal, por la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 3. ¿Considera usted necesario dictar auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportar madera sin la nota de envío? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 4. ¿Considera usted necesaria la punición en base a lo establecida en el artículo 94 de la Ley Forestal en contra de personas que transportan madera sin la documentación correspondiente? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 5. ¿Cuándo se dicta Auto de Procesamiento por el hecho de transportar madera sin la documentación correspondiente, cual es el fundamento legal del auto respectivo? _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 99 6. ¿En qué tipo penal establecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente? _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 7. ¿Considera que debe procesarse penalmente a una persona por los delitos de recolección, utilización y comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente ha cometido una de esas conductas típicas? _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 8. ¿En su experiencia laboral, se ha resuelto desestimar una causa penal planteada en contra de una persona por transportar madera sin la documentación correspondiente? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 9. ¿A su criterio que documentación es la pertinente que se deba presentar por parte de una persona cuando transporta madera, para evitar la sanción penal? _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal? _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por transportar madera sin la documentación correspondiente? 100 _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 12. ¿Se ha promovido procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se dedica a comercializar madera cuando no cuenta con la documentación respectiva? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 13. ¿Se ha decretado falta de mérito a favor de una persona sindicada de transportar madera sin la documentación correspondiente? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 14. ¿Se ha decretado la desestimación de una causa penal promovida en contra de una persona sindicada de transportar madera sin la documentación correspondiente? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 15. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal, la conducta de “transportar madera”? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 101 Comentarios: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ 102 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR CAMPUS SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CARRERA DE ABOGACÍA Y NOTARIADO NOTARIADO. CUESTIONARIO. TITULO DEL TRABAJO DE TESIS: “Violación Violación del principio de legalidad al aplicar el tipo penal contenido en el artículo 94 de la ley forestal, para procesar penalmente a quien transporte madera sin la documentación correspondiente”. SUSTENTANTE: Elí Rodolfo Sosa Hernández. NOTA ACLARATORIA: La presente guía de entrevista va dirigida a Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del departamento de Huehuetenango Huehuetenango.. Que servirá servi para sustentar la investigación del tema antes mencionado. La información aportada será confidencial y de uso exclusivo de esta investigación por lo que atentamente solicito responda las siguientes interrogantes con una afirmativa o negativa y razone lla misma si es necesario. 1. ¿Se Se persigue penalmente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de envío? envío Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 103 2. ¿Debe procesarse a una persona por el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación, cuando transporta madera presumiblemente para comercializar? Sí________________________ No __________________ Por qué: _____________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 3. ¿Considera usted necesario solicitar auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportar madera sin la nota de envío? Sí ________________________ No __________________ Por qué: ______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 4. ¿Considera usted necesario intimar una conducta o hecho por los delitos de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación, cuando una persona transporta madera sin la documentación correspondiente? Sí________________________ No __________________ ¿Cuáles? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ 5. ¿Cuál es el fundamento legal para solicitar a un juez competente, el procesamiento penal o el auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente? _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _______________________________________________________ 104 6. ¿En qué tipo penal establecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente? _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _______________________________________________________ 7. ¿Considera que debe perseguirse penalmente a una persona por los delitos de recolección, utilización y comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente ha cometido una de esas conductas típicas? _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 8. ¿En su experiencia profesional, en la institución para la que labora, se han desestimado denuncias planteadas en contra de personas por transportar madera sin la documentación correspondiente? Sí________________________ No __________________ Por qué: _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 9. ¿Cuál es la documentación que se exige su exhibición para transportar madera? Sí________________________ No __________________ Por qué: _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal? 105 _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por transportar madera sin la documentación correspondiente? ___________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 12. ¿En su labor se ha iniciado procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se dedica a comercializar madera cuando no cuenta con la documentación? Sí________________________ No__________________ Por qué? _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 13. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal, la conducta de “transportar madera”? Sí ________________________ No __________________ Por qué?: ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ Comentarios:________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _______________________________________________________ 106 1º. Proceso consultado y analizado. PROCESO PENAL No. 43-2007.Of. 1ro. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Juzgado Ambiente del Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. Delito: Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin Documentación Fecha de inicio de proceso 25 de enero del año 2,007 Parte conducente de actas y resoluciones en donde se incurre en violación al principio de legalidad por procesar penalmente a una persona por “transportar madera sin la documentación correspondiente” Acta de Declaración de Sindicado: El Ministerio Público atribuye al señor VITALINO RIVAS MORALES el hecho punible consistente: “… En que con fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, a las veintitrés horas con diez minutos fue sorprendido que de la ruta que de la Aldea Chinaza conduce a esta ciudad, conduciendo el vehículo tipo camión placas comerciales quinientos treinta y uno BDN de más datos que constan en la prevención policial, transportando en la carrocería leña en raja de la especie de Pino que según la Policía Nacional Civil al ser ubicada vio la cantidad de siete metros con ochenta y ocho centímetros, en consecuencia se le sorprendió utilizando productos forestales sin la documentación correspondiente, que le autorizara transportar el referido producto forestal hecho que provisionalmente se califica en el delito de Recolección, Utilización y Comercialización de productos forestales sin documentación, tipificada en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal”. Auto de imposición de Medida Sustitutiva: “… Que en el presente caso luego de haber hecho un estudio detenido de las actuaciones y siendo que el delito que se le imputa al sindicado no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones como para beneficiarle con una medida sustitutiva y además no existe peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad, procedente resulta beneficiarle con la aplicación de una de las medidas sustitutivas que contempla nuestro Código Procesal Penal, y así debe resolverse. Por lo que se le otorga la medida sustitutiva siguiente: a) arresto domiciliario en el lugar de su residencia sin vigilancia alguna, 107 debiendo dar aviso a este juzgado si cambia el lugar de la misma….. POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) dicta AUTO DE MEDIDA SUSTITUTIVA, a favor del sindicado VITALINO RIVAS MORALES, por el delito de Recolección, Utilización y Comercialización de productores forestales sin documentación, por lo que se le otorga la medida sustitutiva siguiente: a) arresto domiciliario en el lugar de su residencia sin vigilancia alguna, debiendo dar aviso a este juzgado si cambia el lugar de la misma. II) Notifíquese. Firmas Ilegibles.” Auto de procesamiento: el Ministerio Público atribuye al señor VITALINO RIVAS MORALES, el hecho punible consistente: “… en que con fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, a las veintitrés horas con diez minutos fue sorprendido en la ruta que de la aldea chinaca conduce a esta ciudad, conduciendo el vehículo tipo camión placas comerciales quinientos treinta y uno BDN, de más datos que constan en la prevención policial transportando en la carrocería leña en raja de la especie de pino que según la Policía Nacional Civil, al ser cubicada dio la cantidad de siete metros con ochenta y ocho centímetros en consecuencia se le sorprendió utilizando productos forestales sin la documentación correspondiente que le autorizara transportar el referido producto forestal hecho que provisionalmente se califica en el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación tipificada en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal. … PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) emite auto de procesamiento en contra de VITALINO RIVAS MORALES, por el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación; II) Notifíquese.” Conclusión: 108 2º. Proceso consultado analizado: PROCESO PENAL No. 761-2006 Of. 1º. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Juzgado Ambiente del Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin Delito: Documentación Fecha de inicio de proceso 29-12-2006 Parte conducente de actas y resoluciones en donde se viola el principio de legalidad por procesar penalmente a una persona por “transportar madera sin la documentación correspondiente” Acta de Declaración de Sindicado: “Porque usted Francisco López López el día veintisiete de diciembre del año dos mil seis, aproximadamente a las diecisiete horas en el caserío Hermosillo de la aldea Vuelta Grande del municipio de Cuilco Huehuetenango, fue aprehendido por elementos de la Policía Nacional Civil del Servicio de la delegación de la División de Protección a la Naturaleza Seprona, en virtud que en la hora aproximada cuando a bordo de la unidad policial realizaban un patrullaje en prevención de transporte de producto forestal sorprendieron a usted cuando en su estado normal y careciendo de licencia para manejar conducía el vehículo tipo camión, placas C cuatrocientos treinta y cuatro BDN, y al marcarle el alto respectivo al verificar en el interior de la carrocería se constato que transportaba madera aserrada, presumiblemente para comercializarla consistente en tabla y regla, de la especie pino, de diferentes medidas, previa cubicación dio la cantidad de nueve metros cúbicos, aproximadamente. Al requerirle la nota de envío que ampara el transporte de dicho producto manifestó carecer de la misma, y según se tiene conocimiento según el parte policial que en el referido lugar no existe licencia de aprovechamiento forestal, la cual autorizó el INAB. Cometiendo con dicha conducta delictiva el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación de conformidad con el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal.” 109