CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
Transcription
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
/ / M\JNICIf'AJ.IDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO y EL BIM 38 FUERTE CACERES ========================================================= Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación InterinstitucionaI que celebran de una palie la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con sede en la Av. Grau N°152, Distrito de Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, con RUC N°20 14178490 1, debidamente representado por su Alcalde, ECON. ROBERTO TORRES GONZÁLES, identificado con D.N.I.N°16448003, quien en adelante se le denominará "MUNICIPALIDAD P~OV[N~[AL DE CHICLAYO", y de la otra parte, EL BIM 38 FU~TE CACERES, representado legalmente por SU COMANDANTE DEL EJERCITO ptRUANO ALVIN (jARDENAS GARCIA, identificado con DNI N°43330171, Y CIP 116983100, con domicilio en K:M 0.6 SIN Carretera a Pimentel Fuerte Caceres, bajo los términos y condiciones siguientes: I ANTECEDENTES: ,38 .Y:;h.i FUERTE CACERES representado legalmente por SU COMANDANTE DEL PERUANO ALVIN CARDENAS GARCIA, solicitan a la Municipalidad Provincial ChicJayo el préstamo provisional de una amasadora eléctrica, Código 32-33-7121- IND.OOI y :~juegos de latas de homeado por el periodo de seis meses mediante Convenio. '.,'..-. ..t.\ .:; ~f..;;Eil.':--:¿'\ PARTES: (l ( :: - ¡,-:' 1). \ .' ..'.-" '1fp··'1 '~11 eIIJ/¡; .~. l:a/ . . ');;I t,., D JNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO es una persona jurídica de derecho ico con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia que tiene por finalidad fomentar el desarrollo provincial sostenible, promoviendo la participación de la comunidad, a fin de lograr el desarrollo integral de la provincia de Chiclayo con la participación de la Población Organizada con sujeción a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. 'í'Cu"·~ )!~LBlM 38 FUERTE CACERES, es parte del ejercito peruano y cuya acción de servicio social le permite apoyar a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con el apoyo de personal de tropa. 111. DASE LEGAL: Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 29626 Ley de Presupuestos del Sector Público año 2011. Ley N~7972 Ley Orgánica de Municipalidades IV. 4.1. CLÁUSULA PRIMERA: }I'INALIDADDEL CONVENIO Ul finalidad· del presente las condiciones bajo las cuales la IV(UNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, apoyará con material logístico de panadería en forma provisional por el periodo de seis meses, los mismos que forman parte de la pJnadería Municipal. . ! I es establecer CLAUSULA SEGUNDA: Vi. 1 Convenio I O~LIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ! I 1 5.11. 'La MUN.ICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, proporcionará provisionalmente una amasadora eléctrica, Código 32-33-7121- IND.OOl y dos kits de lata de .! hJrneado por el periodo de seis meses. I . i 5.¡2.La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, proporcionará el refrigerio y tránsportedel personal del Ejercito Peruano cuando se encuentren prestando servicios de apoyo social a favor de la referida comuna. ! ! , t~D ¡ ,,~~ , Ii,;u.-- - CLAUSULA TERCERA: I ~ !:';-" 'DE LOS BENEFICIARIOS 6.1.1 EL BIM 38 FUERTE CACERES representado legalmente por SU COMANDANTE DEL :y'~·:"E.~ERCITOPERUANO ALVIN CARDENAS GARCIA, proporcionará personal de tropa en ¡ ··:.~,":Gafidad de ayuda solidaria a la Municipalidad Provincial de Chiclayo para labores estrictamente de . GL.. :iápoyo .social f!L~~~.·'.·"" DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO: , La duración del Convenio será por el periodo de seis meses. , VIl!. 8.1. 8.2. IX. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO: I Incumplimiento a los términos del Convenio de cualquiera de las partes. Por acuerdo de las partes, fijándose en trato directo las compensaciones correspondan. que DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para efectos del presente Convenio, las partes señalan como sus domicilios legales los consignados en la parte introductiva del presente Convenio, donde en 10 sucesivo se efectuarán todas las notificaciones y comunicaciones de ser el caso, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose a la jurisdicción judicial local. x. DISPOSICIONES ESPECIALES: El presente Convenio podrá ser modificado y/o ampliado en cuanto a sus términos y alcances, a solicitud de cualquiera de las partes y de común acuerdo entre ellas mediante la suscripción de ADDENDAS. Las partes que intervienen suscriben el presente en la ciudad de ChicIayo, a los días del mes de Marzo del año ,en tres (03) ejemplares de igual validez. 2 7 M;~R,2012 I r I