Diario Oficial de la República de El Salvador
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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 25 LA AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, de Junio CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, LUNes 25 DE junio de 2012 NUMERO 116 - IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL ORGANO LEGISLATIVO Corte Suprema de Justicia Decreto No. 9.- Declárase el 21 de marzo de cada año, “Día Nacional de las Personas que Viven con Síndrome de Down”.. 3-4 17 INSTITUCIONES AUToNOMAS Decreto No. 10.- Reforma a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria............... Acuerdos Nos. 377-D y 409-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................ 4-5 Alcaldías Municipales Decretos Nos. 28, 29 y 30.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto General.................................................................... 6-13 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Decreto No. 16.- Reforma a la Ordenanza de Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial, en el municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad.................................... 18-25 Decretos Nos. 32 y 33.- Reformas al presupuesto municipal y a la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales, de la ciudad de San Salvador...................................................... 26-28 Ramo de Gobernación IA R SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN D Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Esperanza Viva y Acuerdo Ejecutivo No. 149, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica........................................................ 14-16 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Aviso de Inscripción Cartel No. 658.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Apicultores de Oriente de R.L. ACPAO DE R.L. (1 vez).......... 29 Cartel No. 659.- Asoc. Coop. de Produccion Agropecuaria y Pesquera Chinandega de R.L. (1 vez)...................................... 29 Edicto de Emplzamiento Acuerdo No. 15-0218.- Se reconocen estudios realizados por Beatriz Dreyer....................................................................... Cartel No. 660.- Víctor Bará Osegueda y Otro (1 vez)...... 29 17 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 2 Pág. Pág. Señal de Publicidad Comercial SECCION CARTELES PAGADOS Cartel No. F042950............................................................ 53 DE primera PUBLICACION Convocatorias Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F042896, F043152....................................... 53-54 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Cartel No. C002390, C002391, C002403, C002407, F042870, F042876, F042882, F042901, F042902, F042911, Subasta Pública F042916, F042917, F042934, F042936, F042942, F042949, F042954, F042956, F042972, F042994, F042999..................... 30-36 Carteles Nos. C002404, C002405, F042894, F042907, F042940...................................................................................... 54-56 Aceptación de Herencia Balances de Liquidación Carteles Nos. C002400, F042922, F042943, F042966, F042980, F042993, F042875, F042883, F042884, F042915, F042945, F042946, F042987, F042995...................................... Cartel No. C002406........................................................... 57 36-41 Permiso de Operación de Ruta Aérea Título de Propiedad Cartel No. F043303............................................................ Cartel No. F042889............................................................ 57 41 Edicto de Emplazamiento Título Supletorio Cartel No. F042985............................................................ Carteles Nos. C002399, C002401, C002402, F042888, F042895, F042967, F042968...................................................... 58 42-46 Marca de Servicios Carteles Nos. C002386, C002389, C002394, F042913, Juicio de Ausencia Cartel No. F042908............................................................ 47 IA R 47-48 D Carteles Nos. C002398, C002408, C002409..................... 62-63 DE segunda PUBLICACION Renovación de Marcas Carteles Nos. C002393, C002397...................................... 58-62 Marca de Producto Cambio de Nombre Carteles Nos. F042900, F043005....................................... F042951, F042952, F042953, F042960...................................... 48-49 Aviso de Cobro Cartel No. F042334............................................................ Marca de Fábrica 64 Carteles Nos. C002395, F042947, F042948, F042955, F042957, F042958...................................................................... 49-52 Convocatoria Nombre Comercial Carteles Nos. C002387, C002388...................................... DE tercera PUBLICACION 52-53 Cartel Nos. F042515.......................................................... 64 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 9 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, reconocen respectivamente, a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y del bien común; así como el derecho que toda persona tiene a la vida, integridad física y moral, libertad, trabajo, propiedad y, posesión, y a ser protegida en la coservación y defensa de los mismos. II. Que asimismo el artículo 131, ordinal 11, de dicha Constitución, establece que es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole. III. Que la Organización de las Naciones Unidas, en resolución 66/149, emitida el 19 de diciembre de 2011, estableció como "Día Mundial del Síndrome de Down", el 21 de marzo de cada año, a partir del año 2012, invitando a los Estados miembros, entre otros, a que observaran dicha declaratoria con miras a aumentar la conciencia pública sobre esta condición, alentando a que se establezcan las medidas pertinentes, para que toda la sociedad, especialmente a nivel familiar, adoptaren las debidas consideraciones respecto de las personas con Síndrome de Down. IV. Que dicha declaratoria, se origina por la necesidad de crear conciencia y comprensión, que el síndrome de Down es una combinación cromosómica natural, que siempre ha formado parte de la condición humana, con una tasa de natalidad de 1 por cada 700 nacimientos, por lo cual se debe garantizar y promover la plena realización de estas personas, cuya condición tiene efectos variables en los estilos de aprendizaje, las características físicas o la salud. V. Que en nuestro país, las personas con Síndrome de Down representan un porcentaje significativo de la población salvadoreña, por lo que es necesario realizar acciones en su beneficio, con el propósito de garantizarles una existencia digna y justa, siendo procedente declarar el 21 de marzo de cada año, "Día Nacional de las Personas que Viven con Síndrome de Down". POR TANTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Rodrigo Samayoa Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, Marta Lorena Araujo, Darío Alejandro Chicas Argueta, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, David Ernesto Reyes Molina; y de la Diputada y Diputados de la Legislatura 2009-2012: Santos Guevara Ramos, Luis Enrique Salamanca Martínez y Margarita Velado Puentes. DECRETA: Art. 1. Declárase el 21 de marzo de cada año, "Día Nacional de las Personas que Viven con Síndrome de Down", con el objeto de garantizarles una existencia digna y justa. IA R Art. 2. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil D doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 4 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. DECRETO N° 10 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria. II. Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras. III. Que con fecha 11 de agosto del 2011, mediante Decreto Legislativo N° 806, se prorrogaron los efectos del Decreto 263, por un período de un año que vence el treinta de junio del presente año, en el cual al momento de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de Vigencia de la Ley que fue a partir de 1998. IV. Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al Considerando anterior por lo que se vuelve necesario prorrogar el inciso primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de doce meses más que vencerán el treinta de junio del año 2013. D IA R POR TANTO, En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Marroquín Mejía, Abel Cabezas, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Santos Adelmo Rivas Rivas, David Rodríguez Sigüenza, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ronal Rivas, César Humberto García Aguilera, Audelia Guadalupe López De Kleutgens, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Blanca Noemí Coto Estrada, Rodolfo Antonio Martínez; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Sandra Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Margarita Escobar, Rodrigo Samayoa Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Edgar Escolán Batarse, Manuel Orlando Cabrera Candray, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, Adán Cortez, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Emma Julia Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, k Dina Yamileth Argueta Avelar, Claudia Luz Ramírez García, Vicente Hernández Gómez, Jesús Grande, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Alba Elizabeth Márquez, Rafael Antonio Jarquín Lario, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Juan Carlos Mendoza Portillo, Walter de Jesús DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 5 Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Ismael Recinos López, Aquilino Rivera Posada, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Omar Arturo Escobar Oviedo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safie y Edwin Víctor Alejandro Zamora David. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA Art. 1.- Refórmese el inciso primero al Art. 4, de la manera siguiente: “Las Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día treinta de junio del 2013, quedando durante este periodo suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicio de naturaleza ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en contra de dichos deudores." Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO D IA R LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SEPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Agricultura y Ganadería. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 6 DECRETO No. 28 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del 16 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2012, la cual en su Sección B Presupuestos Especiales, B.1- Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Romano II Gastos, en la parte correspondiente al Hospital Nacional "San Juan de Dios", Santa Ana, consigna para dicho organismo el monto total de $19,228,240, cuya distribución a nivel de Fuente de Financiamiento corresponde $18,278,240 al Fondo General y $950,000 a Recursos Propios. II. Que mediante el Convenio Oficial No. 01/2012 y Resolución Razonada No.03/2012, ambos de fecha 4 de enero de 2012, el Hospital Nacional "San Juan de Dios", de Santa Ana, ha recibido recursos en concepto de donación por la cantidad total de $72,630.89, que serán destinados para la implementación del programa "Hospital de Día Unidad de Salud Mental", con el propósito de apoyar la recuperación de los pacientes que reciben tratamiento en esa especialidad. III. Que según lo establecido en el citado Convenio, del monto total de $72,630.89 antes mencionado, el referido nosocomio ha recibido a la fecha la cantidad de $30,000 en concepto de anticipo, que servirá para implementar en esta oportunidad los servicios de atención a los usuarios en el área de salud mental del departamento de Santa Ana (incluyendo los municipios de Chalchuapa y Metapán); los restantes $42,630.89 serán incorporados posteriormente, previa liquidación del 80% de dicho anticipo para atender a los usuarios de toda la zona occidental del país. IV. Que con el propósito de viabilizar el uso de los citados recursos por valor de $30,000, se hace necesario realizar modificaciones a la Ley de Presupuesto, a efecto que ese centro hospitalario pueda ejecutar la implementación del referido Programa. POR TANTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: D IA R Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, en la parte correspondiente al Hospital Nacional "San Juan de Dios", de Santa Ana, incorpórase la fuente específica de ingresos y auméntanse las asignaciones de gastos que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 7 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR R LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO D IA QUINTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 8 DECRETO No. 29 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A noviembre de ese mismo año, se ratificó el Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en El Salvador en virtud del Reglamento "ALA", celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Europea. II. Que el Art. 3 del Convenio-Marco antes señalado establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de El Salvador o las autoridades de los entes públicos. III. Que con fecha 25 de noviembre de 2009 el Ministerio de Educación suscribió con la Comunidad Europea, Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 para la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)", por un monto de € 25,000,000 de Euros equivalentes a US $34,440,000 estimado al tipo de cambio de US $1.3776, del cual € 23,000,000 de Euros equivalentes a US $31,684,800 se destinarán para financiar el desarrollo de ambientes de convivencia seguros en 100 centros escolares, la dotación de estaciones móviles de computadoras portátiles, capacitación docente, desarrollo curricular, mantenimiento de infraestructura y equipamiento de talleres y laboratorios de Institutos Nacionales y € 2,000,000 de Euros equivalentes a US $2,755,200 para asistencia técnica, con una duración de 72 meses, a partir de la entrada en vigencia de dicho convenio. IV. Que en la Ley de Presupuesto del año 2010, en la parte que corresponde al Ramo de Educación, se programó un valor de US $6,199,200 provenientes del citado convenio, del cual dicho Ramo ejecutó la cantidad de US $3,187,228, quedando un saldo de US $3,011,972; asimismo, en el año 2011 se asignaron recursos por valor de US $12,929,450 cuyo monto incluye el saldo del año anterior, de los cuales se devengaron US $10,092,079, reflejando un disponible de US $2,837,371 que no se ejecutaron debido a procesos de licitaciones que se declararon desiertos; por lo que el Ramo de Educación solicita se incorporen dichos fondos en la Ley de Presupuesto vigente de 2012, a fin de disponer de la asignación presupuestaria necesaria para continuar con dichos procesos durante el presente ejercicio fiscal, en el marco de V. Que mediante Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del D IA R la ejecución del Proyecto 5268 Programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)". 16 de diciembre del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2012, en la cual se programó en la parte correspondiente al Ramo de Educación un monto de US $9,741,480, provenientes del Convenio de Financiación antes mencionado, destinados para el fortalecimiento del modelo escuelas efectivas y solidarias, apoyo al uso efectivo de las tecnologías educativas y fortalecimiento de la Educación Media Técnica en El Salvador. VI. Que en armonía con los considerandos anteriores y con el propósito que el Ramo de Educación pueda disponer de la asignación presupuestaria para continuar con la ejecución del programa en referencia, se requiere reformar los apartados de Ingresos y Gastos de la Ley de Presupuesto, a fin de incrementar los recursos del Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $2,837,371). DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 9 POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, introdúcense las modificaciones que a continuación se indican: A) En el apartado II - INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A la fuente específica 22404 De Organismos Multilaterales, así: Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 suscrito entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador, destinado a financiar la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)", según Convenio Marco ratificado por medio de Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de noviembre del mismo año. ………………………………………………. $2,837,371 B) En el apartado III -GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, literal B. Asignación de Recursos, increméntanse las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 09 Programas y Proyectos de Inversión, Línea de Trabajo 01 Fortalecimiento de la Cohesión IA R Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA), según el detalle siguiente: D DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 10 C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $2,837,371) deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 12 Comunidad Económica Europea. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, R LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, OCTAVO SECRETARIO. IA SÉPTIMO SECRETARIO. D CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce.PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. 11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. DECRETO No. 30 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 490, de fecha 14 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 389, del 15 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de Préstamo No. 2358/OC-ES con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00) para financiar la ejecución del "Programa de Agua y Saneamiento Rural". II. Que por Decreto Legislativo No. 608, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 390, del 8 del mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2358/OC-ES, suscrito con fecha 22 de octubre de 2010, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos que se utilizarán para financiar el "Programa de Agua y Saneamiento Rural". También, se aprobó el Convenio de Financiamiento no Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe No. GRT/WS-12281-ES, suscrito en la misma fecha entre la República de El Salvador y el BID, en su calidad de Administrador del referido Fondo por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$24,000,000.00). IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A III. Que el propósito de dichos recursos es financiar el Programa de Agua y Saneamiento Rural de El Salvador, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de la población salvadoreña, mediante la provisión de servicios adecuados de agua potable y saneamiento. IV. Que por Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del 16 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto 2012, en la cual no se han programado recursos de Préstamos Externos y de Donaciones del citado Componente 3, como parte del "Programa de Agua y Saneamiento Rural". V. Que a efecto que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados viabilice la ejecución del proyecto 5034 "Programa de Agua y Saneamiento Rural de El Salvador", en el presente ejercicio fiscal 2012 se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto, incorporando en los Ingresos y en los Gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Donaciones el monto de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$216,017.00) y el valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,407,866.00), con cargo a Préstamos Externos, ascendiendo a un total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,623,883.00). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: IA R Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, SECCIÓN B PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.2 Empresas Públicas, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, se introducen las modificaciones siguientes: 1) En el Literal B. Asignación de Recursos, Numeral 1 INGRESOS, en el rubro 22 Transferencias de Capital, se aumenta la Fuente Específica de Ingresos 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales con $216,017 y en el Rubro 31 Endeudamiento Público, se incrementa la Fuente Específica de Ingresos 31404 De Organismos Multilaterales con $5,407,866, conforme se desglosa a continuación: D Ingresos de Capital 22 Transferencias de Capital 224 Transferencias de Capital del Sector Externo 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales Convenio de Financiamiento no Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe No. GRT/WS-12281-ES, suscrito con el BID en su calidad de administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe. $216,017.00 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 12 Financiamiento 31 Endeudamiento Público 314 Contratación de Empréstitos Externos 31404 De Organismos Multilaterales Contrato de Préstamo No. 2358/OC-ES, suscrito con el BID, aprobado por Decreto Legislativo No. 608, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 390, del 8 del mismo mes y año. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A $5,407,866.00 Total.............................................................................................................................................................................. $5,623,883.00 2) En el Literal B. Asignación de Recursos, Numeral 6 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN, Unidad Presupuestaria 05 Inversión, increméntase la Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, con un monto de $5,623,883.00, que corresponden a la Fuente de Financiamiento Préstamos Externos y Donación antes relacionadas, destinadas a financiar el proyecto 5034 "Programa de Agua y Saneamiento Rural de El Salvador", según el detalle siguiente: a) Relación Propósitos con Recursos Asignados D IA R DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 13 La cantidad de $216,017.00 correspondiente a la citada Donación, deberá ser aplicada a la Fuente de Recursos No. 069 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID. El monto de $5,407,866.00 correspondiente al citado Préstamo Externo, deberá ser aplicado a la Fuente de Recursos No. 8 Banco Interamericano de Desarrollo, BID. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA R LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA OCTAVO SECRETARIO D IA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 14 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA a) Miembros Fundadores; CAPITULO I b) Miembros Activos; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ESPERANZA VIVA. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ESPERANZA VIVA y que podrá abreviarse I.M.C.E.V., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará" La Iglesia". c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti- CAPITULO II FINES vos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo conforme a lo estipulado en la Biblia y enseñar la Palabra de Dios contenida en los sesenta y seis libros de la Biblia; b) Esforzarse por conocer, vivir y difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios contenidos en las Sagradas Escrituras; c) Elevar el estado Espiritual, moral, emocional, cultural y social de las familias, a través de la enseñanza de las Sagradas Escrituras; d) Formar académicamente en el ámbito teológico y en otras áreas que capaciten y complementen el nivel de vida de los miembros de La Iglesia; e) Planificar y desarrollar actividades a fin de mantener la unidad de los miembros y/o establecer filiales de La Iglesia; a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. D IA R Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: f) Cooperar con las autoridades en todo cuanto ellas soliciten, dentro del marco del orden público y los principios bíblicos; g) Mantener la interrelación con otras iglesias u organizaciones nacionales y extranjeras que persigan los mismos fines y principios que La Iglesia; CAPITULO III Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA 15 Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio- a) La Asamblea General; y nes: b) La Junta Directiva. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; CAPITULO V IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva: b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. D R IA Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, remoción, impedimento o muerte de éste, de conformidad al artículo catorce literal a) de los presentes estatutos.- en caso de ausencia temporal del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente hasta la reincorporación de éste a su cargo; b) Colaborar con las atribuciones del Presidente en forma que éste señale; c) Desempeñar la misión que le ordene la Junta Directiva, el Presidente, o la Asamblea General para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos de la Iglesia; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 16 d) Desarrollar el crecimiento territorial de La Iglesia, llevando Filiales a cada región del país a fin de cumplir los objetivos de la misma; y e) Formar y dirigir equipos de trabajo para cumplir con los fines de La Iglesia. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos; CAPITULO VII Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ESPERANZA VIVA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 149 DEL PATRIMONIO San Salvador, 30 de mayo de 2012. R Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; D IA c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRISTIANA ESPERANZA VIVA, y que podrá abreviarse "IMCEV". compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos del día 18 de marzo del 2012, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en CAPITULO VIII JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL DE LA DISOLUCIÓN MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria; convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA YANDIA CISNEROS. (Registro No. F042880) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 17 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No. 15-0218. San Salvador, 7 de Febrero de 2012 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BEATRIZ DREYER, de nacionalidad alemana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachiller, extendido por Deutsche Schule, Valencia, España en el año 1990: II) Que según Resolución de fecha 3 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Bachiller obtenido por BEATRIZ DREYER, en Deutsche Schule, Valencia, España. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Bachiller realizados por BEATRIZ DREYER, en Deutsche Schule, Valencia, España, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F042962) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 377-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha catorce de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELENA DEL ROSARIO GALAN ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. R COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. D IA TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F042935) ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha vein- tiuno de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA ELIZABETH SORIANO DE PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F042928) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 18 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO NÚMERO DIECISÉIS El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad al Artículo 204 de la Constitución de la República, el municipio es autónomo, y en parte ésta consiste, en decretar Ordenanzas y Reglamentos legales, para gestionar libremente en materia de su competencia. 2. Que el Art. 206 de la Constitución de la República, ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local, deben de ser aprobados por ellos, y que las Instituciones del Estado, deberán colaborar con la Municipalidad en el Desarrollo de tales planes, mandato que se recoge en el Art. 6 del Código Municipal. 3. Que no obstante la existencia de la Ordenanza Municipal para la Regulación de los Usos del Suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán y de la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y de los convenios suscritos con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. A la fecha, en el Municipio, se requiere de regulaciones y normativas más adecuadas al crecimiento urbanístico dentro del territorio, y además es imperativo elevar las capacidades técnicas, de conducción y de regulación de la Municipalidad que es la instancia que debe garantizar el respeto de las leyes y normas, el resguardo del bien común y el aseguramiento del equilibrio entre Desarrollo y preservación del Medio Ambiente, entendiendo este último como un patrimonio finito que pertenece e implica a todos los habitantes de Nuevo Cuscatlán. 4. Que en el anterior contexto se identifican aspectos que deben acentuarse en todas las Ordenanzas, en especial en la Ordenanza Municipal para la Regulación de los Usos del Suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán y en la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo Cuscatlán. Departamento de La Libertad, en virtud de garantizar el papel y competencia de la Municipalidad en el proceso de Regulación de Usos del Suelo, las actuaciones urbanísticas, y en el establecimiento de valores de tasas adecuadas y acorde a la realidad del país, la región y el Departamento. 5. Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, en su Art. 7 inciso segundo, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal. R POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que le señala el Art. 204, ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4°, Artículos 2, 3, 4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal. IA DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO D TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. TÍTULO I OBJETO DE LA ORDENANZA CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Refórmase el Art. 1 y 2 y adiciónese el Art. 3 y 4, lo que literalmente queda de la siguiente forma: Art. 1.- La instancia encargada de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refiere al desarrollo territorial del municipio de Nuevo Cuscatlán, es la Municipalidad, en base a lo establecido en la Constitución de la República y las competencias conferidas en el Código Municipal vigente. El Municipio, basado en las regulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial de la Región de La Libertad, el Plan de Desarrollo local, la Ley de Urbanismo y construcción y su respectivo Reglamento, La Ordenanza Municipal reguladora de los usos del suelo y otras disposiciones legales de la materia, ejercerá dichas funciones con el apoyo técnico de OPAMUR. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 19 Art. 2.- El Municipio de Nuevo Cuscatlán, es parte de AMUSDELI, conformada por los municipios de Panchimalco y Rosario de Mora de San Salvador y diez municipios del Departamento de La Libertad: Nuevo Cuscatlán, Huizúcar, San José Villanueva, Zaragoza, Comasagua, Tamanique, Chiltiupán, Teotepeque, Jicalapa, y el Puerto de La Libertad. Art. 3.- Toda tramitología de Urbanismo y/o Desarrollo Territorial, dará inicio en la Municipalidad, quien una vez recepcione, establecerá a la coordinación entre la Gerencia de Planificación y Desarrollo Territorial y OPAMUR a fin de que cada instancia cumpla con sus roles asignados. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 4.- Créase el Comité Técnico conjunto entre la Gerencia de Planificación y Desarrollo Territorial y OPAMUR, para la coordinación y ejecución ordenada e informada de todos los trámites relacionados a la materia. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Adiciónase en el Art. 3 la siguiente definición: PERMISO DE TALA Y PODA: Aval municipal contenido en la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Municipales de Nuevo Cuscatlán, y que regula la Acción y efecto de derribar o arrancar árboles o arbustos. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO A) EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS OBRAS Refórmase los Arts. 16 y 17 que se leen de la siguiente forma: Art. 16.- La OPAMUR elaborará y actualizará sus propios registros de profesionales correspondientes a las áreas de diseño especificadas en el Art. 12 de esta Ordenanza, basados en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. A los anteriores registros se les aplicará un record de desempeño profesional en base a una calificación de méritos por cumplimiento de responsabilidades. El Registro estructurado por OPAMUR será remitido a la Municipalidad para el conocimiento, control y autorización Municipal. La evaluación a la que se refiere este artículo, se hará del conocimiento Municipal para los avales y las medidas finales correspondientes. Art. 17.- Todo profesional del diseño está en la obligación de respetar las normas y demás disposiciones dictadas por la Municipalidad, la Municipalidad, tal y como le dictan sus atribuciones constitucionales y las determinadas en el Código Municipal, tiene la facultad de aplicar sanciones por incumplimiento, conforme lo establezca la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, con apoyo técnico de OPAMUR. C) EN LA DIRECCIÓN, LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS OBRAS Refórmase los Arts. 21, 22, 23, 25, 26, y 27 de la siguiente manera: D IA R Art. 21.- En aquellos casos que estipule el Reglamento de acuerdo al tipo de complejidad de las obras, la OPAMUR, con pleno conocimiento y coordinación con la Municipalidad y la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, exigirá la supervisión como requisito para comprobar la calidad de las obras de construcción y/o reparación, la cual solamente podrá ser realizada por profesionales o empresas debidamente inscritas. Art. 22.- Todo constructor o empresa Constructora, está en la obligación de comprobar ante la Municipalidad y su brazo técnico OPAMUR, la calidad del suelo, de los materiales y del proceso constructivo, lo cual deberá hacerse por medio de ensayos un laboratorio de suelos y de materiales, debidamente acreditado, el cual deberá estar autorizado por la Municipalidad e inscrito en la oficina técnica de OPAMUR con copia en el Registro Municipal. Art. 23.- Toda empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción, deberá contar con un Regente; profesional de la Ingeniería Civil o especialista en la materia, debidamente acreditado por los organismos competentes y autorizados e inscritos en la Municipalidad, registro que asimismo, constará en la oficina de OPAMUR. Art. 25.- Todo fabricante de materiales y/o importador de los mismos, tendrá la obligación de comprobar y certificar que sus materiales cumplen con las especificaciones ofrecidas, para lo cual deberá contratar una empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción. Dichas empresas tendrán la obligación de reportar los resultados a la Municipalidad, ante la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, resultado que será enviado por la municipalidad a OPAMUR a fin de contar con el apoyo y control técnico conjunto necesario. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 20 Art. 26.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está en la obligación de dar aviso por escrito a la MUNICIPALIDAD con copia a OPAMUR, ocho días hábiles antes de dar inicio a las obras autorizadas, presentando a su vez el nombre y número de registro del profesional responsable de las mismas. Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que por cualquier motivo no pueda ejecutar una obra o proyecto autorizado por la municipalidad con apoyo de OPAMUR, deberá dar aviso por escrito ante la Municipalidad a más tardar antes de un año de la vigencia de la resolución del permiso de parcelación o construcción, para que la Municipalidad con apoyo técnico de OPAMUR, pueda dejar sin efecto todas las resoluciones relacionadas con el proyecto. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPÍTULO IV DE LOS TRÁMITES Refórmase los Arts. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, de la siguiente forma: Art. 28.- Todo proyecto de parcelación y/o parcelación a desarrollarse en el Municipio de NUEVO CUSCATLAN, deberá ceñirse a los procedimientos indicados en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y cumplir estrictamente con toda la normativa, permisos y avales establecidos en las Ordenanzas y Leyes Municipales. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee elaborar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, deberá realizar los trámites siguientes: a) Trámite de Calificación de Lugar. b) Trámite de Línea de Construcción. c) Trámite de Factibilidad de Drenajes de Aguas Lluvias. d) Trámite de Revisión y Zonificación. e) Trámite de Permiso de Urbanización. f) Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación. g) Trámite de Permiso de Construcción. h) Todos los otros permisos y/o licencias relacionados a la materia y establecidos en la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Municipales de Nuevo Cuscatlán. R Art. 30.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de parcelación en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, deberá solicitar permiso de parcelación ante la Municipalidad, según lo establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad, a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano lo informará a OPAMUR para el correspondiente seguimiento técnico conjunto, aperturándose desde ese momento el expediente y seguimiento Municipal. D IA Art. 31.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee ejecutar un proyecto de construcción en el Municipio de NUEVO CUSCATLÁN, deberá solicitar permiso de construcción ante la Municipalidad, según lo establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad, a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano lo informará a OPAMUR para el correspondiente seguimiento técnico conjunto, aperturándose desde ese momento el expediente y seguimiento Municipal. Art. 32.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o en el Municipio de NUEVO CUSCATLAN, deberá solicitar a su finalización, recepción de obra ante la Municipalidad, quien a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano la tramitará. La Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano con apoyo técnico de OPAMUR extenderá una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial, en cuyo caso se establecerán las condiciones y plazos que deberá cumplir para poder extender la constancia de recepción total ya sea para el permiso de habitar o de funcionamiento. En cualquiera de los casos, en el permiso total o parcial se registrarán las condiciones especiales sobre las cuales se extiende el permiso, en relación a las viviendas, edificaciones o instalaciones de que se tratare. Art. 33.- Todo propietario de una edificación de índole público o privado, deberá solicitar a la Municipalidad, calificación de lugar. La institución a través de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, con el apoyo técnico de OPAMUR, extenderá dicha calificación como requisito previo para poder cambiar su uso original y verificará que dicho propietario, o empresa se encuentre solvente de todo trámite, permiso o contraprestación de servicio ante la Municipalidad. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 21 Art. 34.- Las entidades gubernamentales o privadas que financien proyectos de parcelación o de construcción en el Municipio de NUEVO CUSCATLÁN, deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de obras y la escritura de donación del área verde y área de equipamiento social a favor de la municipalidad, previo la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición o dación de los lotes de los que se tratare el desarrollo constructivo o de parcelación respectivo. Las áreas verdes o áreas de equipamiento social a la que se refiere este artículo podrán pactarse con la Municipalidad, para construirse dentro de los desarrollos habitacionales que se tratare, o fuera de ellos, pudiendo acordarse zonas de equipamiento, recreación o desarrollo dentro del casco urbano del municipio o a favor de los grupos poblacionales más necesitados de dichos equipamiento, o para el beneficio general de los habitantes, pudiendo ser: parques, plazas, edificaciones, o áreas de beneficio o desarrollo general. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 35.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Energía Eléctrica, deberá exigir para la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento extendido por la Municipalidad. Art. 36.- Toda persona natural o jurídica, entidad estatal o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación y/o de construcción, ya sea de vivienda equipamiento o infraestructura, deberá considerar dentro de los términos de participación la aprobación previa de los proyectos ante la Municipalidad, de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y a los Planes locales de Desarrollo Territorial de la Municipalidad, a efecto de lograr armonía, respeto y cumplimiento a todo lo establecido en la presente Ordenanza, la Municipalidad en todo el proceso, contará con el apoyo técnico de OPAMUR. Art. 37.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder iniciar trámites previos o de permiso ante la Municipalidad, deberá presentar ante la misma, una declaración jurada debidamente autenticada por un notario autorizado donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectarán las obras; y declara a su vez el compromiso de planificar y construir las obras o proyecto de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en los Planes, Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales de la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias Judiciales correspondientes en caso de contravención o falsedad de los mismos. Art. 38.- Para la obtención del permiso de parcelación y/o urbanización y para asegurar su cumplimiento, el propietario de la obra o proyecto deberá rendir una fianza de fiel cumplimiento a favor de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, extendida por una afianzadora debidamente autorizada, por un monto equivalente al 10% de las obras físicas requeridas por la Ley, según la tipología del proyecto. Para determinar ese valor, el propietario del proyecto deberá presentar un presupuesto general del monto de las obras, y éstas serán evaluadas por la Municipalidad en apoyo de peritos valuadores comerciales y de OPAMUR, de conformidad al grado de urbanización y a los valores o costos comerciales del mercado. La fianza deberá ser gestionada por el propietario mediante el mandamiento de pago correspondiente a los derechos de parcelación y/o urbanización que extenderá la Municipalidad, con apoyo técnico de OPAMUR, durante los próximos diez días posteriores a la presentación de la solicitud del permiso correspondiente, de no presentarse la fianza, el permiso no se otorgará y dará lugar a la revocatoria de los trámites antes realizados. La validez de dicha fianza será de un año, plazo que caducado obliga al rendimiento de una nueva o a la renovación de la misma. R Art. 39.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto de parcelación o construcción y para garantizar su calidad, el propietario de la obra o proyecto deberá completar la documentación técnica de soporte como estudios de suelos, control de materiales utilizados en la obra a través de los laboratorios, bitácoras del proyecto y declaración jurada del responsable de la obra, reconocida como responsabilidad civil durante 5 años, en donde garantiza la buena obra por un monto equivalente al 5% del costo real de las obras físicas realizadas según los planos y documentos respectivos, de no presentarse la Declaración jurada de responsabilidad civil y/o cualquiera de los documentos descritos, no se recibirá la obra. IA Adiciónase los artículos 40 y 41, y modifícase los Art. 41 y 42, quedando numerados 42 y 43 los cuales quedan de la siguiente forma: D Art. 40.- Las Empresas encargadas del suministro de energía, o las Empresas Desarrolladoras de Proyectos Habitacionales, que en el plazo de la construcción contemplan la Introducción del servicio de energía eléctrica, deberán construirlo en forma subterránea. Art. 41.- Todo desarrollo Habitacional concluido y que realice las escrituras y desmembraciones respectivas, deberá informar y dejar por escrito a los usuarios y/o compradores del mismo, que la contraprestación de los servicios de energía, desechos sólidos y agua potable, y cualquier otro servicio establecido por la Alcaldía, se cancelará según lo ordenado en la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE NUEVO CUSCATLÁN, y tal y como se establece en la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO V DE LOS ARANCELES Refórmese el Art. 40 quedando bajo el número 42, y Modifíquese la Tabla de Aranceles de la siguiente manera: Art. 42.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de parcelación y/o construcción o de cualquier índole individual, comercial o habitacional, deberá cancelar en concepto de aranceles previa recepción de solicitudes, según establece el siguiente detalle: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 22 Refórmese los Art. 41 y 42, quedando bajo los números 43 y 44 de la siguiente manera: Art. 43.- Todo propietario que hubiere efectuado una parcelación antes de la vigencia de esta Ordenanza estará obligado a realizar ante la Municipalidad para fines de autorización los trámites relativos a los requisitos previos, la revisión vial y zonificación, todos los permisos Municipales relacionados y el Permiso de Parcelación, todo de conformidad a lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción, y en consecuencia se le aplicarán los aranceles que correspondan a cada uno de los trámites mencionados. Se exceptúan las parcelaciones desarrolladas hasta antes del año 1992, para lo cual deberán presentar el 50% de los documentos de compra y venta de lotes, lo que se verificará por todos los medios técnicos y legales correspondientes. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES D IA R Art. 44.- Los proyectos que sean identificados y declarados por el Concejo Municipal como de Interés Social, cancelarán en concepto de aranceles por todos los trámites requeridos la tasa mínima vigente o la que el Concejo defina en su resolución. Refórmese el Art. 43, quedando bajo el número 45, de la siguiente manera: Art. 45.- La Municipalidad tal y como lo establece su mandato en el Código Municipal, velará por el debido cumplimiento del Plan Local de Desarrollo Municipal, la Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo y Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos, debiendo proceder según el caso a la suspensión o demolición de las obras que se estuvieren realizando en contravención a todo lo aquí dispuesto y en las leyes y reglamentos relacionados, todo a costa de los infractores y sin perjuicio de las multas que esta Municipalidad pueda aplicar en un monto equivalente al 10% del valor tasado a la obra objeto, ya sea por infracción o por violación a la presente disposición. La Municipalidad contará con el apoyo técnico de OPAMUR en todo este proceso y actuará en virtud de lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Urbanismo y Construcción y los Art. 26 y 30 del Reglamento de la misma ley y en cumplimiento a todos los Reglamentos y Ordenanzas vigentes en el Municipio. Refórmese el Art. 44, quedando bajo el número 46, y suprímase el numeral 4, del siguiente Artículo, sustituyéndose de la siguiente manera: Art. 46.- Serán considerados Infracciones a la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, Ordenanza del uso del suelo y hasta el plan mismo por porte de sus propietarios, urbanizadores y construcciones, las trasgresiones siguientes: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 23 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 24 1. Iniciar Actividades, Obras o Proyectos; ya sean de construcción o de funcionamiento sin haber obtenido el permiso de parcelación, de poda o tala o de construcción, según el caso. 2. Trasgresión a las normas estipuladas en el Plan de Desarrollo Territorial de la Región de La Libertad, Plan de Desarrollo Local del Municipio, Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia. 3. Trasgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y en todas y cada una de las resoluciones otorgadas por esta Municipalidad. 4. Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o cons- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A trucción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales. 5. Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto. Adiciónese el siguiente numeral 6 de la siguiente manera: 6. Los daños causados o afectaciones que pongan en riesgo a comunidades o grupos habitacionales aledaños a la obra por efectos de la construcción, la mala planificación en la recolección de las aguas servidas o por cualquier acción técnica directa que modifique el ecosistema existente en la zona antes del proyecto. Refórmese el Art. 45, 46 y 47, quedando bajo los números 47, 48 y 49 de la siguiente manera: Art. 47.- El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio con notificación realizada a través del Cuerpo de Agentes Municipales CAM, o por denuncia de conformidad a lo establecido por la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción y con el apoyo de los entes técnicos, judiciales y/o policiales tanto municipal como nacional, por desacato, no presentación de documentación en regla o cuando la situación lo amerite y así lo decida la Municipalidad. Art. 48.- Toda persona natural o jurídica que haya participado en la planificación dentro de las áreas de diseño, en la ejecución y/o en la supervisión de las obras y/o el control de los materiales utilizados en las mismas establecidas en esta Ordenanza, será responsable por las faltas en las obras o construcciones, provenientes de la negligencia y/o deficiencia en el trabajo; esto manifiesto en los documentos idóneos tales como: planos, especificaciones técnicas de construcción, reportes, bitácoras, etc., por lo cual responderá ante las autoridades municipales y nacionales según la gravedad del caso. R Art. 49.- Todo propietario de un inmueble que altere las condiciones del suelo de las edificaciones o cambie el uso de las mismas para el cual IA fueron diseñadas, sin autorización de la Municipalidad, liberará de toda responsabilidad a las personas e instancias mencionadas en el artículo anterior y será éste quien responderá ante el Municipio por daños causados a terceros, sin perjuicio de otras sanciones contenidas en las Ordenanzas y Leyes D Nacionales respectivas. CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Refórmese el Art. 48, quedando bajo el número 50 de la siguiente forma: Art. 50.- Los proyectos que cuenten con Resoluciones de Trámites Previos o Permisos se sujetarán a las disposiciones vigentes hasta la fecha de publicación de esta Ordenanza y únicamente en cuanto a los trámites realizados. En lo relativo a los trámites faltantes éstos se presentarán para su revisión y autorización en la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, los que cumplirán con los aranceles señalados en el capítulo V DE LOS ARANCELES, Art. 42 de la presente Ordenanza. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 25 Refórmese los Art. 49, 50, 52 y 53 quedando bajo los números 51, 52, 53, y 54 y suprímase el los anteriores Art. 51, 52 y 53 quedando este capítulo de la siguiente forma: Art. 51.- Las resoluciones que emita la Municipalidad con el apoyo técnico de OPAMUR, tendrán una vigencia según sea la naturaleza de las mismas; los trámites previos y los permisos de parcelación y de construcción tendrán validez por el término de un año a partir de su emisión; y los trámites concernientes a constancias, permisos provisionales u otros tendrán validez por el término de tres meses a partir de su emisión. En ambos casos al término de su vigencia y no se ha cumplido con los requisitos en ella señalados deberán someterse a una revalidación, las que se sujetarán a IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A las nuevas disposiciones vigentes. Art. 52.- A partir de la vigencia de las presentes reformas, todos los pagos ocasionados por los permisos relacionados a esta materia, serán cancelados en la ventanilla de pago de la Municipalidad de Nuevo Cuscatlán. Art. 53.- Queda facultado para firmar, autorizar, devolver, establecer comunicación y desarrollar cualquier relación y tramitología en todo lo referido a esta materia, el Gerente de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Nuevo Cuscatlán. Art. 54.- De toda resolución que tome la Municipalidad con el apoyo técnico de OPAMUR, conforme esta Ordenanza y su Reglamento, y que el interesado considere desfavorable o en contra, éste podrá recurrir al Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la resolución notificada. En tal virtud, la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano con el apoyo técnico de OPAMUR, consolidará toda la información y pruebas pertinentes y presentará ante el Concejo Municipal un informe técnico detallado del caso a fin de que sea este Organismo Superior quien reconsidere o no el caso. Para tal situación se dispondrá de un plazo de sesenta días. Adiciónese el CAPITULO VIII DE LA DEROGATORIA, quedando de la siguiente forma: CAPÍTULO VIII DEROGATORIA Art. 53.- Refórmese la Ordenanza: ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, publicada en el Diario Oficial No. 72, Tomo 379, de fecha IA R 21 de abril del 2008 y deróguese cualquier toda otra norma que contravenga las reformas a la presente Ordenanza. D Art. 54.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de mayo de 2012. Nayib Bukele, Juan Carlos Figueroa Chávez, Alcalde de Nuevo Cuscatlán. Secretario Municipal. (Registro No. F043000) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 (Registro No. F042996) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 27 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 (Registro No. F042997) 29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil noventa y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: AVISO DE INSCRIPCION Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- inscripción correspondiente. NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Santa Tecla, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Y GANADERIA CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta- NOTIFIQUESE. blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove- cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCION JURIDICA. Of. 1 v. No. 659 AGROPECUARIA "APICULTORES DE ORIENTE" DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACPAO" DE R.L., con domicilio en el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día veintitrés de agosto del año dos mil cinco, e inscrita en el libro setenta y siete de Registro que esta Oficina EDICTO DE EMPLAZAMIENTO lleva bajo la siguiente codificación: Mil novecientos cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIONES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA Santa Tecla, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: de conformidad con el artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZA a los señores Víctor Bará Osegueda y Milton Andrés Alfaro Flores, para que dentro NOTIFIQUESE. del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezca a Esta Cámara personalmente o por medio de sus LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, Representantes, a recibir copia del Pliego de Reparos, y a manifestar su defensa en el Juicio de Cuenta que se sigue en su contra, Víctor Bará JEFA SECCION JURIDICA. Osegueda, por su actuación como Tesorero, y Milton Andrés Alfaro Flores, por su actuación como Profesor de Polo Acuático, ambos du- Of. 1 v. No. 658 rante el período de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, según Juicio de Cuentas No. CI 008-2011, en el cual se les IA R ha determinado Responsabilidad Administrativa y Patrimonial, y Administrativa respectivamente. Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: D LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta- San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil doce. LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ, blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo LICDA. TERESA GUZMAN DE CHAVEZ, número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA "CHINANDEGA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en San Luis La Herradura, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de julio del año dos mil ocho, e inscrita en el libro ochenta y cuatro de JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 660 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 30 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación FLORES, MARGARITA MIRIAM LANDAVERDE FLORES, conocida DECLARATORIA DE HERENCIA como MIRIAN MARGARITA LANDAVERDE FLORES, MARIO ALFREDO LANDAVERDE FLORES, RAQUEL LANDAVERDE FLORES, MARIA ARMINDA LANDAVERDE DE UMANZOR, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ REYES, Notario, con oficina situada en Primera Calle Poniente, número cuarenta y ocho-B, Barrio El Guayabal, Quezaltepeque, departamento de La Libertad, AL PUBLICO SALVADOR ELMER LANDAVERDE FLORES, conocido por SALVADOR HELMER LANDAVERDE, y SANTANA LANDAVERDE PARA EFECTOS DE LEY, FLORES, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, de HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario la herencia testada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, siendo a las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce, se ha éste su último domicilio, el día dieciséis de octubre del año dos mil declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario once, dejó la señora MARÍA ADELA FLORES DE LANDAVERDE, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERNAN conocida por MARIA ADELA FLORES y MARIA ADELA FLORES ALFREDO VALLE conocido por HERNANN ALFREDO VALLE y AREVALO, confiriéndoseles a dichos señores, la ADMINISTRACION por HERMANN ALFREDO VALLE, fallecido el día veintidós de sep- Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión. tiembre de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán; al señor RENE GERARDO VALLE VASQUEZ, Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. en su concepto de HIJO SOBREVIVIENTE del causante mencionado; Librado en la Notaría de la Licenciada MARIA ALEJANDRA habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- CERNA LARA, San Salvador, a las dieciocho horas del día cinco de SENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. junio del año dos mil doce. Librado en la Ciudad de QUEZALTEPEQUE, departamento de LA LIBERTAD, a los veinte días del mes de junio de dos mil doce. LICDA. MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, NOTARIO. LIC. RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C002391 D IA R 1 v. No. C002390 MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, Notario, de este domicilio, con oficinas en: Ochenta y un Avenida Norte y Once Calle Poniente, Número Trescientos treinta y uno. Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas treinta minutos del día dos de junio de dos mil doce, se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, a los señores GREGORIO DE JESUS LANDAVERDE FLORES, TERESA DE JESUS LANDAVERDE FLORES, DINA ESTER LANDAVERDE DE QUIJADA, conocida por DINA ESTHER LANDAVERDE FLORES, FRANCISCO ALBERTO LANDAVERDE MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en esta ciudad, Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, Local número tres-catorce, Boulevard de los Héroes, frente entrada anexo del Hospital Benjamín Bloom. Al público, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día dieciséis del mes y año en curso, se ha declarado a la doctora ERLINDA MARGARITA RIVERA DE CASTILLO, heredera definitiva con beneficio de inventario en su calidad de hija legítima de la causante de la sucesión Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA OLIMPIA FUENTES DE RIVERA, quien fue de ochenta y dos años de edad, viuda, salvadoreña por nacimiento, de nacionalidad salvadoreña, originaria de la ciudad de San Marcos Ocotepeque, República de 31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. Honduras, y con último domicilio en esta ciudad, hija de los señores MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domicilio, JOSE MARIA FUENTES y MARGARITA VILLANUEVA, ambos ya con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, fallecidos, habiendo ocurrido su deceso en el Hospital Médico Quirúr- Senda cinco, número doce, Santa Tecla, gico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, a las diecinueve horas y treinta minutos del día catorce de abril del año en curso, a consecuencia de accidente común con asistencia médica. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva a las siete horas de este mismo día, se ha tenido por heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada al señor MANUEL DE JESUS GOCHEZ VARELA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante señora MARTA DEL CARMEN VARELA FRANCO conocida por MARTA DEL CARMEN VARELA y MARTHA DEL IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. CARMEN VARELA FRANCO, a su defunción ocurrida, a las nueve Librado en mi oficina notarial en San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil doce. horas cuarenta y cinco minutos el día dos de diciembre de dos mil once, en la Calle Rubén Dario entre la Primera y Tercera Avenida Norte, frente al Parque Hula Hula, San Salvador, Departamento de San Salvador, a MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, la edad de sesenta y tres años, de oficios domésticos, soltera, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo su último do- NOTARIO. micilio San Salvador, Departamento de San Salvador; de Nacionalidad 1 v. No. C002403 Salvadoreña, hija de Gerónima Franco y de Agustín Varela, ya fallecidos; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA, Notario, de este domicilio, con doce. oficina en Colonia Médica, final primera diagonal, Edificio Tutunichapa, local treinta y cuatro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del quince de junio de dos mil doce, se ha declarado a los señores MARIO LUIGI LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, BLANCO AVELAR, conocido por MARIO LUIGI BLANCO y NOTARIO. ARIEL DANILO BLANCO AVELAR, conocido por ARIEL DANILO 1 v. No. F042870 BLANCO, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida el veintiuno de R marzo de dos mil doce, en el Barrio El Centro de la ciudad de Intipucá, IA Departamento de La Unión, su último domicilio, de donde era originario, dejó el señor JOSE ANTONIO BLANCO CHAVEZ, conocido por JOSE D ANTONIO BLANCO. En su concepto de herederos testamentarios, Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, habiéndoles conferido la representación y administración definitiva de AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y la sucesión. diez minutos del día veintiséis de marzo de dos mil doce. Se le declaró Lo que se avisa para los efectos de Ley. heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia San Salvador, dieciocho de junio del dos mil doce. intestada que al fallecer a las dos horas del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Tulima de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último LIC. ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA, domicilio dejó la causante Gabriela Alvarez Reyes o Gabriela Alvarez, de parte del señor José Trinidad Alvarez, en concepto de hijo sobreviviente NOTARIO. 1 v. No. C002407 de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.c. Y como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 32 sucesión les correspondían a los señores: Emma del Carmen Alvarez, María Concepción Álvarez, Isidro Antonio Álvarez, y Santos Lázaro Álvarez, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el artículo 1699 C.c. Se le confiere al aceptante en el Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos mil doce, para ser publicado UNA VEZ en el Diario Oficial. carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento LIC. MELVIN MAVERICK ROJAS VASQUEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NOTARIO. de La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F042882 1 v. No. F042876 ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Avenida Luis Edmundo MELVIN MAVERICK ROJAS VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Metro España, Avenida España entre 13 y 15 Calle Oriente, Edificio "K", Local 3-B, de esta ciudad, Vásquez y Calle Max Bloch, Edificio Centro Scan, Apartamento 5-2, Colonia Médica, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de junio del año dos mil las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil doce; se ha declarado a los señores DIEGO MORALES PÉREZ, y MA- doce, se ha declarado Heredera Definitiva Abintestato con Beneficio de RÍA ELENA PÉREZ BELTRAN, como HEREDEROS INTESTADOS Inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que domicilio, el día diecisiete de junio de dos mil ocho, dejó el señor JOSE a su defunción dejara el señor JAIME ANTONIO PÉREZ MORALES, EDGARDO CHAVEZ, a la señora Rosa María Guardado de Chávez, de sexo masculino, quien falleció en Carretera Panamericana Kilometro de cincuenta y seis años de edad, Secretaria Ejecutiva, del domicilio de veintiuno, Buenos Aires, del Municipio de San Pedro Perulapán, depar- San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro tres uno siete tres- cero, y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve-dos tres cero siete cinco tamento de Cuscatlán, a las seis horas y cuarenta minutos del día uno de septiembre del año dos mil once, sin asistencia médica, a consecuencias de Trauma Cráneo- Encefálico, a favor de los señores MARÍA ELENA R cinco- cero cero uno- cinco; en su carácter de cónyuge sobreviviente y PÉREZ BELTRAN y DIEGO MORALES PÉREZ, padres legítimos del IA además como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la mencionada sucesión correspondían a los señores José Edgardo D Chávez Guardado, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos seis dos uno siete tres ocho- dos; Karla causante, quienes son los interesados herederos del causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. Beatriz Chávez Guardado, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve ocho seis cero ocho- uno; y Claudia Mercedes Chávez de Castillo, de treinta y siete años ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho uno tres nueve uno- dos; en su carácter de hijos sobrevivientes del causante. NOTARIO. 1 v. No. F042901 33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia El Roble, Calle dos, Casa número ciento catorce, de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída, a las siete horas y treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil doce, se ha declarado a AURA CAROLINA VIDES IRAHETA antes VIDES DE ROQUE, NANDY VANESSA VIDES IRAHETA, CLAUDIA LISSETTE VIDES IRAHETA y SHARON SABRINA VIDES IRAHETA, herederas universales testamentarias definitivas HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciocho horas del día dieciocho de junio del dos mil doce, se ha declarado a la señora SONIA DEL CARMEN LUNA DE ARTIGA, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSÉ AGUSTÍN ARTIGA RIVERA, quien falleció en San Salvador, el día veinticinco de noviembre del dos mil ocho; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores Karla Guadalupe Artiga Luna y Juan José Artiga Luna; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Edificio y Condominio Federal, 15 Calle Poniente y Avenida B, Local 16, Centro de Gobierno. AL PÚBLICO. en Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día veintiocho de abril del año dos mil doce, dejó la señora SANTOS LUCILA IRAHETA DE BONILLA antes SANTOS LUCILA IRAHETA BONILLA, en concepto de hijas de la causante; habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce. al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil doce. OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS, NOTARIO. LIC. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, 1 v. No. F042916 NOTARIO. 1 v. No. F042902 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. del corriente año. Se les declaró herederos expresamente y con beneficio HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al señor TOBIAS GUERRERO RAMIREZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante SANTOS ALEJANDRO GUERRERO o SANTOS ALEJANDRO GUERRERO CALDERON, quien falleció el día once de febrero de dos mil diez, en el Cantón San José Obrajuelo, de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a la primera su último domicilio; en concepto de hijo del causante, y además como hora del día veinticinco de noviembre del año dos mil siete, en el Barrio cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de junio R Las Delicias, de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento IA de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Isbela del Carmen Zúniga Ventura, de parte de los menores Víctor Manuel Zúniga, y Alondra a EVELIA RAMIREZ VIUDA DE GUERRERO conocida por EVELIA RAMIREZ, MARIA EVELIA RAMIREZ CERON y por EVELIA RAMIREZ CERON, ABEL DE JESUS GUERRERO RAMIREZ co- causante, de conformidad con el Artículo 953 C.c. Representados por nocido por ABEL DE JESUS GUERRERO, cónyuge e hijo del mismo la Tutora Legítima María Agustina Zúniga Bonilla. Se les confiere a causante. D Kassandra Zúniga, en concepto de herederos testamentarios de la referida los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de junio de dos mil doce. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de abril de dos mil LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F042917 1 v. No. F042911 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 34 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas del día dos de mayo del año dos mil doce, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. defunción, en la Ciudad de San Salvador el día trece de junio del año dos mil defirió el causante señor PAULINO ULLOA ALVARADO, siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Martín; a las menores BLANCA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. F042936 ARELY ULLOA RECINOS y KARLA ABIGAIL ULLOA RECINOS, en sus calidades de hijas sobrevivientes del de cujus, representadas Legalmente por la señora BLANCA ALICIA RECINOS ARAGON. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ Y se les confirió a las herederas declaradas la administración y DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla por medio de su representante Legal la señora BLANCA ALICIA RECINOS ARAGON. AVISA: Que por resolución de las doce horas con cuarenta y nueve minutos el día cinco de marzo de dos mil doce, se ha declarado Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas con cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA- HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el Causante señor ORLANDO ARGUETA MARTINEZ, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS- CERO CERO SIETE- CUATRO, quien fue RIA. de cuarenta y siete años de edad, enderezador y pintor, casado, quien falleció el día doce de febrero del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo 1 v. No. F042934 el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a la Señorita CLAUDIA ELIZABETH ARGUETA RODRIGUEZ, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CUATRO- CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES- CIENTO UNONUEVE, en calidad de hija del causante. Confiriéndole a la aceptante la Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL. administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese IA R LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo el aviso de Ley. D AVISA: Se han promovido por la Licenciada NINNETH CECILIA CARPIO ALARCÓN, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. el señor ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL FIGUEROA, quien falleció a las dieciocho horas del día nueve de julio de mil novecientos noventa JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas con y siete, siendo su último domicilio el de esta ciudad, habiéndose nom- cincuenta y cuatro minutos del día cinco de marzo de dos mil doce. brado COMO HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS a los señores SANTOS ERNESTO SANDOVAL ESCOBAR, SILVIA GONZALEZ, SECRETARIO. CAROLINA SANDOVAL DE ESTRADA y MARÍA DEL ROSARIO SANDOVAL ESCOBAR, en su carácter de hijos sobrevivientes del referido causante. 1 v. No. F042942 35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE era de cincuenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, originario de PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- Sociedad, Morazán, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA veinticuatro de agosto del año dos mil once, al señor FREDY ANTONIO LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. ALVARENGA IBAÑEZ, en calidad de hijo del causante, confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los siete días del mes de Junio de dos mil doce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de mayo de dos mil nueve, en Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, señor FERMIN CASTRO AMAYA, quien fue de cuarenta y ocho años NOTARIO. de edad, casado, empleado, hijo de Víctor Manuel Castro Castro y de María Marcos Amaya viuda de Castro, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, a la señora MARIA JUANA GARCIA 1 v. No. F042954 GRIFALDO, y a los menores ERIC FERMIN CASTRO GARCIA, CARINA CASTRO GARCIA y YESENIA CASTRO GARCIA, la primera en calidad de cónyuge del causante y como representante legal de los referidos menores, y los menores en calidad de hijos del causan- te, la señora GARCIA GRIFALDO, representada por el Licenciado GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, como Apoderado General. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representa- ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Médica, Edificio, Tutunichapa, Local número Ocho, de esta Ciudad. ción DEFINITIVA de la sucesión, la cual ejercerán conjuntamente con la señora MARIA MARCOS AMAYA viuda DE CASTRO, madre del causante, heredera anteriormente ya declarada. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día cinco de Junio dos mil doce, han sido declarados herederos de- Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. finitivos de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor TRANSITO PORTILLO MORENO, conocido por Tránsito JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce. Enmendado: referidos- Portillo, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, casado, Jornalero, originario de Armenia, Jurisdicción de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña; quien falleció el día treinta JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, a los señores HERNANDEZ, SECRETARIO. BLANCA ESTELA MOLINA DE DURAN, RICARDO MOLINA y EUGENIO MOLINA, en calidad cesionario de los derechos que le 1 v. No. F042949 D IA R veintidós-mayo valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, pudieran corresponder a la esposa del causante, señora SABINA DE DOLORES MOLINA DE PORTILLO, confiriéndoseles la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Médica, Edificio, Tutunichapa, Local San Salvador, a los siete días del mes de Junio de dos mil doce. número Ocho, de esta Ciudad; LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas NOTARIO. del día cinco de Junio dos mil doce, ha sido declarado heredero definitivo de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor GERTRUDIS ALVARENGA SOSA, quien a la fecha de su fallecimiento 1 v. No. F042956 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 36 FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- con oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete, tamento de La Unión, a los treinta y uno días del mes de mayo del año Soyapango, departamento de San Salvador, dos mil doce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día once de junio de dos mil doce, se ha declarado a 1 v. No. F042994 la señora CELINA TRINIDAD MENDOZA DE ARAUJO conocida por IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CELINA TRINIDAD MENDOZA GRANADOS, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de octubre de dos mil once, dejó el señor LUIS ALFREDO MENDOZA FLORES, en su concepto de hija sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos de sus hermanos Roxana Osiris, Luis Alberto, y David Ernesto, todos de apellidos LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley, Mendoza Granados. Habiéndole conferido LA ADMINISTRACIÓN Y HACE SABER: Que pos resolución de las diez horas cuarenta y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. cinco minutos del día diecinueve de junio del presente año, se ha declarado Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. a la señora FRANCISCA MARGARITA ALVARENGA DE GÓMEZ, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA y con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil doce. EDMUNDO GOMEZ ESCALANTE, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, comerciante, quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil once, en el Hospital de Emergencias y Diagnós- LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, NOTARIO. ticos de San Salvador siendo su último domicilio en esta ciudad, en su calidad de cónyuge del causante; concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. 1 v. No. F042972 Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecinueve de junio del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS RIO. EFECTOS DE LEY. R 1 v. No. F042999 IA AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de mayo del corriente año; se declara D heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las quince horas del día trece de febrero del año ACEPTACION DE HERENCIA mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Monteca, Jurisdicción de la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Esparta, dejara la causante Pastora Zavala Velásquez conocida por Pastora Zavala y Pastora Zabala, a favor del señor Dimas Antonio Villatoro Benítez, en concepto de cónyuge MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza, departamento de La Libertad, sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las nueve horas y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. del día quince de junio del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada 37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su cepto de cónyuge sobreviviente. Se le ha conferido la administración defunción dejara la causante LIDIA ESPERANZA GARCIA GUZMAN y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las o LIDIA ESPERANZA GARCIA o LIDIA ESPERANZA GARCIA facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. VASQUEZ, ocurrida en el Hospital de la Fundación KAISER, de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a las veintiuna horas y veintitrés minutos del día veintio- Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a nueve de Junio del dos mil doce. cho de febrero de dos mil diez, a consecuencia de Septicemia, pequeña LIC. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A obstrucción en el intestino debido al cáncer metastásico, con asistencia médica, de parte del señor GABRIEL VÁZQUEZ PEREZ o GABRIEL NOTARIO. VASQUEZ PEREZ o GABRIEL VASQUEZ, en su concepto de esposo 1 v. No. F042922 de la de cujus; habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con BERNARDO RAUDA MURCIA, Notario, de este domicilio, con oficina derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada ubicada en la calle Francisco Menéndez número trescientos veintinueve, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la San Salvador, última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. a las nueve horas del día quince de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad, el día trece de octubre de dos mil tres; dejó el causante JESUS ROQUE conocido por LICDA. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, NOTARIA. JESUS ROQUE AGUILAR; a los señores JOSE BALTAZAR ROQUE RIVERA, REINALDO MAURICIO ROQUE RIVERA, en calidad de 1 v. No. C002400 hijos sobrevivientes, y PAULA RIVERA viuda DE ROQUE conocida por ANA PAULA RIVERA SARAVIA, en calidad de Cónyuge sobreviviente; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. R JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica D IA en la Cuarta Avenida Norte de esta ciudad, al Público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios, En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Notariales a las nueve horas del día ocho de Junio corriente, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil doce. que al fallecer a las diecinueve horas cincuenta y tres minutos del día trece de Marzo del dos mil seis, en Texas, Estados Unidos de América, DR. BERNARDO RAUDA MURCIA, siendo la Ciudad de Nueva Esparta el lugar de su último domicilio dejó el señor Encarnación Velásquez Reyes conocido por Encarnación Velásquez, de parte de Luisa Antonia Granados de Velásquez, en con- NOTARIO. 1 v. No. F042943 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 38 NORA ROXANA PEREZ ANGEL, notario, de este domicilio, con de los señores: María Elisa Colón de Arriola, en su calidad de Cónyuge oficina notarial situada en Final Calle Lara colonia Santa Carlota uno, sobreviviente del causante; Ana Vilma Arriola de Martínez, Amada pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, de la ciudad y Guadalupe Arriola viuda de Molina, María de los Ángeles Arriola de Departamento de San Salvador; Pérez, José Antonio Arriola Colón, todos como hijos sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: I- Que ante mis oficios se han presentado los señores MARIA GLORIA GARCIA HERNANDEZ, hoy MA- de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina HERNANDEZ y MARIO HERNANDEZ ROSALES, promoviendo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RIA GLORIA GARCIA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO GARCIA diligencias de aceptación de Herencia, en su calidad de hijos de la publicación del presente edicto. causante ANTONIA HERNANDEZ VIUDA DE GARCIA. II- Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expre- Librado en la oficina del Notario NADIA CAROLINA TOBAR samente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su BURGOS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de minutos del día diecinueve de junio del año dos mil doce. San Salvador, el día diecinueve de enero de dos mil doce, dejó la señora ANTONIA HERNANDEZ viuda DE GARCIA; de parte de los señores MARIA GLORIA GARCIA HERNANDEZ, hoy MARIA GLORIA NADIA CAROLINA TOBAR BURGOS, GARCIA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y NOTARIO. MARIO HERNANDEZ ROSALES, en concepto de hijos de la causante, 1 v. No. F042980 habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por medio de la presente se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha Oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina notarial de la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de junio de dos mil doce. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle José Mariano Calderón, Barrio San José, numero veinte, Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día die- ciséis de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes NORA ROXANA PEREZ ANGEL, que dejó el señor JUAN JOSE LANDAVERDE GRANADOS, quien falleció el día diez de noviembre del año dos mil once, en ciudad Delgado, NOTARIO 1 v. No. F042966 departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte IA R de la señora MARÍA LUCIA GRANADOS DE LANDAVERDE, en calidad de madre sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían al señor Alfredo Landaverde Martínez y se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN IN- oficina ubicada en Pasaje Uno, entre Tercera y Séptima Calle Poniente, TERINA de la herencia Intestada; y cita a los que se crean con derecho Número Ciento Dieciocho, Colonia Escalón, de esta ciudad, a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los D NADIA CAROLINA TOBAR BURGOS, Notario, de este domicilio, con quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día once de Junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de Junio de dos mil doce. intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, de este Departamento, a las doce horas BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, y veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil cinco, dejó el señor ARNULFO VITELIO ARRIOLA VÁSQUEZ, de parte del señor: ANGEL VITELIO ARRIOLA COLON, en su concepto de Hijo sobreviviente del causante y Cesionario de los derechos hereditarios NOTARIO. 1 v. No. F042993 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y cinco minutos del día siete de junio del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRÉS ANTONIO LÓPEZ GÁMEZ, quien falleció el día cinco de noviembre de dos mil cinco, a la edad de sesenta y siete años, originario de San Julián, herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VIRGINIA RUIZ conocida por VIRGINIA ELIA RUIZ, fallecida a las dieciocho horas del día trece de septiembre del año dos mil nueve, en el Barrio San Benito de la Ciudad de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Francisco Javier Ruiz Campos, de setenta y un años de edad, Profesor, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número: cero uno cinco cuatro siete siete siete uno guión siete, éste hermano de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Departamento de Sonsonate y del domicilio de Tamanique de este De- 39 partamento, siendo el mismo Tamanique su último domicilio, de parte de los señores MARIA JOSEFA CARRANZA viuda DE LÓPEZ, ELBA ÍCELA, MERCEDES LEONOR, LUIS ADÁN, los tres de apellidos Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de Ley. LÓPEZ CARRANZA, AURA YOLANDA LÓPEZ DE ORELLANA; con números de identificación tributaria en su orden respectivos la primera cero trescientos cinco - dieciocho cero tres cuarenta - ciento uno - siete, la segunda cero quinientos dieciocho - diez cero siete setenta y cuatro - ciento uno - siete, la tercera cero trescientos quince - veintidós doce sesenta y dos - ciento uno - cuatro, la cuarta cero trescientos cinco - veinticinco cero ocho sesenta y cuatro- ciento uno - cero y la última cero trescientos Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas veinte minutos del día diez de febrero de dos mil doce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. cinco - cero tres doce setenta - ciento uno - dos, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los dere- 3 v. alt. No. F042883-1 chos hereditarios que como hijo del mismo causante le correspondían al señor JUAN OSWALDO LÓPEZ CARRANZA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil seis, ante los oficios del Notario Pedro Rosalio Escobar Castaneda; y los últimos en su calidad de hijos del causante en mención. Confiriéndose a los herederos declarados la LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce- sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los R siete días del mes de junio de dos mil doce. LICDA. DIGNA GLADIS IA MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. D JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F042875-1 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con diez minutos del día cuatro de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA CATALINA MARTINEZ DE MORAGA, conocida por MARIA CATALINA MARTINEZ MARTINEZ, MARIA MARTINEZ Y MARIA CATALINA MARTINEZ, fallecida a las trece horas del día treinta de noviembre del año dos mil once, en el Cantón Joya de Ventura de la jurisdicción de San Jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores Luis Alonso, Raúl, José Clementino, Héctor David, el primero de cincuenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge, el segundo de setenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, el tercero de sesenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge y el cuarto de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge, con Documentos Únicos de Identidad número en su orden: Cero tres dos tres ocho tres ocho cero - ocho, cero dos siete cinco cero seis ocho seis - cinco, cero dos dos ocho uno uno tres cuatro - seis y cero tres uno nueve cuatro seis cinco cuatro - ocho, respectivamente, todos de apellidos Moraga Martínez, en su concepto de hijos de la causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, las quince horas con diez minutos del día diez de febrero del corriente con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la la Herencia. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 40 Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento MANUEL CRUZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Lorenzo Cruz Aguilar, Teresa del público, para los efectos de ley. Cruz Vda. de Lucas, José Emiliano Cruz, María Ysaura Cruz de García y Juan Alberto Cruz Aguilar, como hijos de la Causante. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las quince horas con veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil doce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día once de Junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE 3 v. alt. No. F042884-1 ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F042945-1 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CEL- MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SA MILAGRO RODRIGUEZ DE GARCIA o CELSA MILAGRO RODRIGUEZ ROMERO, que falleció el día veintidós de octubre de dos mil once, en el cantón San Nicolás Lempa, jurisdicción de Tecoluca, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once Departamento de San Vicente, habiendo tenido en esta ciudad su último horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril del corriente año, domicilio, por parte del señor JOSE SANTIAGO GARCIA AMAYA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía la herencia intestada dejada por el señor WENCESLAO FLORES TINO, a SEBASTIANA RODRIGUEZ viuda DE ROMERO, conocida por fallecido el día tres de Julio del dos mil cuatro, en el Cantón El Canelo, SEBASTIANA RODRIGUEZ, madre de la finada; y se ha nombrado Jurisdicción de Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión de parte de la señora FRANCISCA FLORES PEREZ, en concepto de de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la hija sobreviviente de la causante. Herencia Yacente. Y también acepta en calidad de cónyuge sobreviviente de la finada. Y se ha conferido a la aceptante la representación interinas de la sucesión y no la administración interina de la sucesión, con las facultades Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para y restricciones de ley. que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de mayo de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F042915-1 3 v. alt. No. F042946-1 D IA R DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas quince minutos del día cuatro de los corrientes, se ha HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he- por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia rencia intestada dejada por la señora LAUREANA CRUZ BRAN, quien testamentaria que a su defunción dejó el causante ISMAEL COTO fue conocida por Laureana Cruz, fallecida el día veintidós de Agosto MEJIA conocido por ISMAEL CATIVO MEJIA, quien falleció el día del dos mil diez, en el Cantón Anal Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, veinticuatro de diciembre de dos mil once en el Hospital General del siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte del señor VICTOR Seguro Social , San Salvador, siendo Zacatecoluca su último domicilio , DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 41 por parte de ISMAEL ANDRES COTO MEJIA conocido por ISMAEL Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con ANDRES COTO MEJIA QUINTANILLA e ISMAEL ANDRES COTO veintisiete minutos del día uno de Junio de dos mil doce. LIC. EDGAR QUINTANILLA y ALICIA AMALIA COTO DE ARANA conocida ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA por ALICIA AMALIA COTO MEJIA y por ALICIA AMALIA COTO ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. QUINTANILLA, en calidad de herederos testamentarios del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y 3 v. alt. No. F042995-1 representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora MARIA PAZ RAMIREZ DE SANCHEZ, quien es de sesenta y siete 3 v. alt. No. F042987-1 años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, Con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro ocho siete cuatro cinco cero guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete guión cero ocho cero cuatro cuatro cinco guión cero cero uno EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL guión cero; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Dieciocho de Diciembre, Calle Padre Salazar Simpson, número veintiséis Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión once horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada superficial de DOSCIENTOS UN METROS PUNTO CERO DOS expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Diez punto a su defunción dejó el causante señor HUGO ERNESTO PORTILLO cincuenta y ocho metros, colinda con Rosa Miriam Hernández y Patricia VELIS, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, empleado, de Guadalupe Ramírez Hernández; al ORIENTE: Diecinueve punto cero nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Ana, quien falleció el día cero metros, colinda con Alicia Flores; al SUR: Diez punto cincuenta y veinticinco de mayo de dos mil once, hijo de JOAQUIN PORTILLO ocho metros, con Ricardo Alfredo Pérez Cárcamo, calle de por medio; y MARTA ALICIA VELIS DE PORTILLO conocida por MARTA al PONIENTE: Diecinueve punto cero cero metros, con José Antonio ALICIA VELIS LEON y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte Zavaleta Rosales. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene de la señora NORMA ELIZABETH RUANO viuda DE PORTILLO, en cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, como cesionaria de con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOAQUIN quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinticinco años, por compra R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las IA PORTILLO y MARTA ALICIA VELIS DE PORTILLO conocida por MARTA ALICIA VELIS LEON, y como Representante Legal de los D menores JORGE ERNESTO POTILLO RUANO, FRANCISCO JAVIER PORTILLO RUANO y WILLIAM ALEXIS PORTILLO RUANO, en su calidad de hijos del causante, representados judicialmente por su que le hiciera a su padre señor PRUDENCIO PINEDA, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley. Apoderado Licenciado RONAL ALONSO ARTIGA FLORES. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley. INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, Trece de de los Curadores de la Herencia Yacente. Junio de Dos Mil Doce. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SRA. CECILIA MARICELA CANDELA- Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después RIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F042889-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 42 TITULO SUPLETORIO número ocho con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y un minutos veinte segundos Oeste y una distancia de veintiocho punto cincuenta y cinco metros; y el quinto, del mojón número ocho al mojón número MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con DESPACHO JURIDICO ubicado en Avenida España Sur, número doce de la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad. nueve con rumbo Norte doce grados un minuto nueve segundos Oeste y una distancia de quince punto cuarenta y un metros, linda por todo el rumbo con el señor Juan Manuel Peraza; LINDERO NORTE: un tramo recto del mojón número nueve al mojón número diez con rumbo Sur IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ochenta y cuatro grados veintidós minutos veintiséis segundos Este y una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros, linda en este nimbo TULO SUPLETORIO promovido por el Licenciado JULIO CESAR con el señor Genaro Tino Aguilar; y, AL ORIENTE: en tres tramos así: ORELLANA RIVERA, en su calidad de apoderado del señor JOSE el primero del mojón número diez al mojón número once con rumbo Sur RICARDO SALAZAR SILVA, de ochenta y cinco años de edad, dieciocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Agricultor, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, Este y una distancia de treinta y uno punto setenta y cinco metros; el titular del Documento Único de Identidad número cero dos millones segundo del mojón número once al mojón número doce, con rumbo trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos- dos; y Número Sur diecisiete grados nueve minutos cincuenta y tres segundos Este y de Identificación Tributaria cero ciento uno- ciento noventa mil ciento una distancia de cuarenta y cuatro punto diecinueve metros; y el tercer veintisiete- cero cero uno- seis, el cual es de naturaleza rústica y se tramo del mojón número doce al mojón número uno con rumbo Sur encuentra situado en el Cantón Sabana, San Juan Abajo, LOTE SIN treinta y un grados veinticuatro minutos veintidós segundos Este y una NUMERO, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de distancia de treinta punto veinte metros, linda en el primer tramo con una extensión superficial total de UN MIL SETENTA Y UNO PUNTO el señor Rodrigo Galicia Aguilar; en el segundo tramo con los señores TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, con la descripción téc- Bernardo, Máxima, Angelina y Dionicio todos de apellidos Aguilar Shul; nica siguiente: Partiendo del mojón número uno que es el esquinero Sur y en el tercer tramo con la señora Claudia Elizabeth Hernández Aguilar, Oriente, se parte al Poniente con las medidas y colindancias siguientes: llegando así al mojón número uno punto de partida de la presente des- LINDERO SUR: en tres tramos, el primero del mojón número uno al cripción. Los colindantes son del domicilio de Nahuizalco, departamento mojón número dos con rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta y seis de Sonsonate. El terreno descrito NO es dominante ni sirviente, y no minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia de cinco punto está en proindivisión con nadie, además, no tiene cargas o derechos que veintiún metros, el segundo del mojón número dos al mojón número tres pertenezcan a terceras personas. Dicho solar lo estima en CINCO MIL con rumbo Norte ochenta y dos grados dos minutos treinta y un segundos DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo Oeste y una distancia de catorce punto diez metros, y el tercero del mojón por compra que le hizo al señor Marroquín Hernández Aguilar, y la número tres al mojón número cuatro con rumbo Norte setenta y siete posesión del mismo, por parte del interesado, suman más de TREINTA R HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se tramita TI- años continuos y lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, catorce punto treinta metros, linda en este rumbo con propiedad de don pacífica e ininterrumpida. D IA grados cuatro minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de José Ricardo Salazar Silva, Calle de por medio; LINDERO PONIEN- Lo que avisa al público para los efectos de ley. TE: en cinco tramos así: el primero del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta minutos treinta y siete segundos Este y una distancia de trece punto treinta y un metros, Zaragoza, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. el segundo del mojón número cinco al mojón número seis con rumbo Norte catorce grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de ocho punto veintiocho metros, el tercero del mojón MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, número seis al mojón número siete, con rumbo Norte cero siete grados NOTARIA. catorce minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de treinta y tres punto cuarenta metros, el cuarto del mojón número siete al mojón 1 v. No. C002399 43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio don CARLOS RAINERI MARTINEZ MOLINA, de cincuenta y cinco de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina jurídica situada en calle años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Rafael Cedros, José Francisco López Número tres, de Cojutepeque, al público. SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, propiedad de su mandante, inmueble situado en el Cantón El Espinal, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado el señor JOSE MANUEL OSEGUEDA LOPEZ, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con otro terreno de Carlos Raineri IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble extensión superficial de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Rústico, situado en el Cantón Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con calle que conduce a San Rafael Cedros, propiedad del Estado de El Salvador; AL ORIENTE, con Atilio Sánchez Mejía y Alonso Beltrán; AL SUR, con José Orlando Portillo, María Elba Portillo de Sánchez y Sucesión de Rosaura Pineda de Portillo; Y AL PONIENTE, con María Elba Portillo de Sánchez. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por Martínez Molina, María Martina Hernández de Sánchez, María Sebastiana Hernández de García; AL ORIENTE, con otro terreno de Carlos Raineri Martínez Molina; AL SUR, con Cruz García Castro y José Napoleón García Castro; Y AL PONIENTE, con calle que de Ilobasco conduce a San Sebastián, propiedad del Estado de El Salvador. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón El Espinal, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a don Rogelio Martínez Rivas, el día quince de marzo del año dos mil siete; y desde que su mandante lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúan en la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS. compra a don Jorge Alberto Portillo, el día catorce de Febrero de dos mil doce; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS Cojutepeque, diecinueve de Junio de dos mil doce. ESTADOS UNIDOS DE AMERCA. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Cojutepeque, diecinueve de Junio de dos mil doce. NOTARIO. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, 1 v. No. C002402 1 v. No. C002401 D IA R NOTARIO. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio Gobierno, ciudad de San Salvador. de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina jurídica situada en calle José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público. HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado el HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la señorita señor VALENTIN OSORIO PEREZ, de sesenta y cuatro años de edad, ERIKA DIONELI MORALES CHAVEZ, de veintisiete años de edad, jornalero, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de Secretaria, de este domicilio, actuando en nombre, representación y en su La Paz, con Documento único de Identidad número: cero cero ciento calidad de Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de ochenta y un mil ciento sesenta y tres - dos, y con Número de identificación DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 44 Tributaria cero ochocientos nueve- ciento sesenta mil ciento cuarenta y metros llegamos al mojón marcado con el número uno, lugar donde se ocho - cero cero uno - cero, solicitando Título Supletorio de un terreno inicio esta descripción, lindando por este lado con terreno propiedad del rústico, situado en el Cantón Los Planes Concepción, Jurisdicción de señor Santos Cortez. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una extensión ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO QUINCE terceras personas, estimándolo en TRES MIL DOLARES. SIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, el cual se descri- Se avisa al público para efectos legales. be así: Partiendo del mojón esquinero sur poniente, el cual posee las coordenadas Geodésicas siguientes, cuatrocientos ochenta y nueve mil San Salvador, a los veinte días del mes de Junio de dos mil doce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuatrocientos cuatro punto setenta y cinco este y doscientos setenta y tres mil ciento treinta y seis punto ochenta y dos norte el cual es mojón marcado en el plano con el número uno de la parcela a describir cuyos rumbos y distancias son las siguientes: AL PONIENTE: línea de un solo LICDA. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. tramo recto partiendo del mojón número uno, con rumbo norte diecisiete grados dieciséis minutos cuarenta y cinco segundos oeste, y una distancia de veinticinco punto veintisiete metros llegamos al mojón marcado con 1 v. No. F042888 el número dos, lindando por este lado con terreno y propiedad del señor Wilfredo Cortez; AL NORTE: línea de dos tramos rectos, el primero partiendo del mojón numero dos con rumbo norte sesenta y un grados dieciséis minutos cuarenta segundos este y una distancia de veinticuatro punto sesenta y cinco metros, llegamos al mojón marcado con el número JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS, al público para los efectos de ley. tres, el segundo partiendo del mojón número tres, con rumbo norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado mojón marcado con el número cuatro, lindando por este lado con terreno la señora: MARÍA ELENA ORELLANA de PÉREZ, solicitando Título propiedad de la señora Vicenta Martínez; AL ORIENTE: línea de tres Supletorio, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, situado tramos rectos, el primero partiendo del mojón número cuatro con rumbo en el Cantón Huisiltepeque, jurisdicción de San Pedro Perulapán, distrito sur catorce grados quince minutos cero segundos este, y una distancia de de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con una extensión superfi- nueve punto setenta metros, llegamos al mojón marcado con el número cial de setecientos sesenta y siete punto sesenta y dos metros cuadrados, cinco, el segundo partiendo del mojón número cinco con rumbo sur equivalentes a un mil noventa y ocho punto treinta y un varas cuadradas, cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y siete segundos este y con los linderos que se describen a continuación: LINDERO ORIENTE, R este, y una distancia de treinta y seis punto noventa metros, llegamos al IA Una distancia de seis punto cuarenta y dos metros, llegamos al mojón partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cuatro grados con rumbo sur doce grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos cincuenta y cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de oeste y una distancia de cuarenta y ocho punto veintiuno metros, llega- veintiséis punto cincuenta y seis metros; colindando con ROBERTO mos al mojón marcado con el número siete, lindando por este lado con MUÑOZ, con calle de por medio.- LINDERO SUR, partiendo del vér- terreno propiedad del señor Rutilo Martínez Reyes; AL SUR: línea de dos tice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y tramos rectos, el primero partiendo del mojón número siete con rumbo distancias: Tramo uno, Norte setenta grados catorce minutos cero cinco norte ochenta y tres grados un minuto treinta y cinco segundos oeste, y segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto sesenta metros; una distancia de veintiocho punto dieciséis metros llegamos al mojón colindando con ANA GLADIS VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ.- LIN- marcado con el número ocho, el segundo partiendo del mojón número DERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado ocho con rumbo norte setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y un segundos oeste y una distancia de nueve punto veintisiete veintitrés grados cuarenta y tres minutos veintitrés segundos Este con D marcado con el número seis, el terreno partiendo del mojón número seis DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 45 Cero Cero Uno Tres Uno Nueve Cinco Uno- Siete, solicitando TITULO FERMÍN ORELLANA GONZÁLEZ.- LINDERO NORTE, partiendo SUPLETORIO a su favor, de dos terrenos rústicos de su propiedad del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes los cuales están situados en el lugar llamado "Quebrada El Llano", rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados veinticuatro jurisdicción de Tapalhuaca, departamento de La Paz, de una extensión minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de treinta y superficial de VEINTE MIL CIENTO SETENTA METROS PUNTO tres punto noventa y seis metros; colindando con FRANCISCA HER- CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, para efectos NÁNDEZ.- Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde de registro, EL PRIMERO, de una extensión superficial de CIENTO se inició esta descripción. Dicho terreno lo posee desde hace más de CINCO AREAS o sea UNA MANZANA Y MEDIA, de las medidas quince años y dicho terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide Setenta y Dos Metros IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; colindando con está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a Ochenta y Siete Centímetros, en línea curva divididos por la peña de terceras personas. Que desde su adquisición hecha por compraventa que Jutía, linda con los señores Encarnación Dimas Ramírez Miranda, María le hiciera al señor: SANTIAGO ORELLANA PALACIOS, la cual se Zoila Ramírez Miranda, María Erlinda Ramírez Miranda, y Tomasa celebró en la ciudad de Cojutepeque, en el departamento de Cuscatlán, Dolores Ramírez Miranda; AL SUR: Mide Ciento Treinta y Dos metros a las diez horas del día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa con Veintinueve Centímetros, hasta una piedra natural que está a orillas y tres ante los oficios del Notario: Mario Guillermo Morán Granados, de una quebrada en línea recta, divididos por un cerco de piña, linda por lo tanto desde esa fecha, hasta en la actualidad lo ha poseído de en una parte con terreno del señor Marcelino Miranda antes de Bersabé forma pacífica, no interrumpida.- Por lo que cita a toda persona que Paz, y en otra con José Miranda antes de don José Cortez y con la señora tenga interés en dicho trámite, que se presenten a mi oficina profesional Ana Gloria Serrano Orellana; AL PONIENTE: Mide Ochenta y Ocho situada en: Senda Seis Polígono "G", casa número diez, en Residencial Metros con Cincuenta y tres Centímetros, en línea ondulada, divididos Buena Vista dos, en la ciudad de Santa Tecla, en el departamento de La por la misma quebrada, linda con terrenos de los señores Adán Natarén Libertad, a alegar conforme a lo que a derecho corresponda, dentro de antes de Bonifacio Menjívar, Toribio Orellana, antes de José Ramírez, los quince días siguientes a la publicación del presente aviso. María Erlinda Ramírez y María Zoila Ramírez Miranda; AL NORTE: Mide Ciento Veinticuatro Metros con Setenta y Dos Centímetros, linda en línea recta con terrenos de la señora Rosa Gálvez, Dora Alicia Dado en la ciudad de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil doce. Miranda de Rivera, y José Miranda que antes fue de don Rafael Paz; "EL SEGUNDO", de una extensión superficial de OCHENTA Y SEIS AREAS o sea UNA MANZANA DIECISIETE AREAS, de las medidas JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS, y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Desde un mojón de piedra siguiendo la línea por la orilla de la quebrada del Llano hasta llegar NOTARIO. a una natural que tiene grabada una cruz, mide en línea curva Ciento 1 v. No. F042895 D IA R Once Metros, linda con los señores Toribio Orellana, Adán Natarén, JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario, de este domicilio, antes de don José Ramírez, quebrada de por medio; AL SUR: Mide en línea recta hasta llegar a una piedra sembrada a propósito con una cruz grabada Ciento Veintiún Metros con Treinta Centímetros, linda con terreno que antes fue de Simeón Paz hoy del señor José Miranda; AL ORIENTE: Por el borde de las peñas del río Jutía, hasta llegar a con Oficina Jurídica, ubicada en: Sexta Calle Oriente número Doscientos una piedra natural que tiene grabada una cruz y que está a la par de los Veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, segunda planta, local Doscientos árboles de chilamate mide Setenta y Cinco Metros con Cuarenta y Tres Cuatro, de esta Ciudad. Centímetros, linda con terrenos de Zoila Ramírez, antes de don José Ramírez, AL NORTE: en línea recta mide Ciento Setenta y Dos Metros con Catorce Centímetros, lindando con terreno de Antonio Gálvez, antes HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado de don Rodrigo Meléndez, inmuebles que los hubo por compra hecha la señora MARIA ERLINDA RAMIREZ DE ORELLANA, de setenta y a las señoras María Angelina Orellana de Miranda hoy María Angelina cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tapalhuaca, Orellana Viuda de Miranda y Doña Isaura Miranda Orellana, sumando departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número: ambas posesiones más de DIEZ AÑOS, época desde la cual lo posee DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 46 quieta y pacíficamente, sin interrupción y proindivisión con nadie, lo Partiendo del vértice nororiente está formado por cuatro tramos con los estima en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur treinta grados cuarenta UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son del domicilio de Tapal- minutos treinta y cinco segundos este, con una distancia de cincuenta huaca y residentes en el Cantón La Baza. Cítese a los que se creen con punto treinta y tres metros; tramo dos, sur treinta grados quince minu- mejor derecho en dicho inmueble, para que se presenten a hacer usos tos, treinta y tres segundos este, con una distancia de cuarenta y cuatro de sus derechos en el término de quince días, a partir del siguiente día punto veintitrés metros; tramo tres, sur treinta grados veinte minutos de la tercera publicación del edicto respectivo. veinticuatro segundos este, con una distancia de sesenta y nueve punto Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de treinta y tres metros; tramo cuatro, sur treinta grados veintisiete minutos cero seis segundos este, con una distancia de ochenta y cinco punto cero Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A dos metros, colindando con Albina Argueta. LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur oriente, está formado por un tramo con los siguientes Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de Marzo del Dos mil Doce. rumbos y distancias: tramo uno, sur sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y cinco metros, colindando con Andrés Argueta. JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, NOTARIO. norte veintinueve grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de setenta y seis punto cero cero metros; tramo 1 v. No. F042967 dos, norte treinta y un grados cuarenta y seis minutos once segundos oeste, con una distancia de setenta y un punto noventa metros; tramo tres, norte treinta y un grados cero siete minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y dos JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en el Kilómetro ciento treinta y seis, Ca- metros; tramo cuatro, norte veintiséis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia de veinticinco punto rretera Panamericana, Salida a San Salvador, contiguo a Tecni- Taller veintiséis metros, colindando con Albina Argueta. Así se llega al vértice El Paradero, de la ciudad de San Miguel, teléfono dos seis seis nueve- norponiente que es el punto donde se inició esta descripción, que desde cinco seis cero uno. la adquisición del inmueble por los anteriores poseedores y aunada a la suya suman más de cuarenta años de posesión del referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejerciendo en el mismo todo los actos de verdadero dueño, sin consentimiento ni permiso de persona alguna como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas y todos de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sesori, Departamento los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis oficios de San Miguel, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Do- notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo dieci- cumento Único de Identidad Número: cero cuatro cuatro uno nueve séis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de seis cero nueve- siete; con número de Identificación Tributaria: un mil Otras Diligencias seguidos que sean los trámites que la misma señale, R HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, el señor JOSE HUMBERTO CASTILLO FUNES, quien es de treinta y cinco años IA doscientos diecinueve- cero sesenta mil ochocientos setenta y seis- se extiendan a favor del compareciente el TITULO SUPLETORIO que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. D ciento dos- cero, promueve Diligencias de Título Supletorio sobre una Las Mesas, jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIMETROS Lo que se avisa al público para los efectos de ley. CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA CINCO MIL VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice norponiente está formado por dos tramos con los siguientes Librado en la ciudad de San Miguel, el día cinco de junio de dos mil doce. rumbos y distancias; tramo uno, norte treinta y siete grados treinta y tres minutos cero un segundos este, con una distancia de treinta y un punto cincuenta y tres minutos; tramo dos, norte cuarenta y nueve grados LIC. JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, ABOGADO Y NOTARIO. treinta minutos treinta y tres segundos este, con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros, colindando con Domingo Machado y calle que conduce a Cantón Las Mesas de por medio. LINDERO ORIENTE: 1 v. No. F042968 47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. JUICIO DE AUSENCIA Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal de los demandados señores ELIAS LOPEZ conocido por ELIAS LOPEZ JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, Al público para efectos de ley. GUTIERREZ y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida por MARIA INES MARROQUIN DE LOPEZ, se presente a este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su carácter de Apoderada IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD con cincuenta y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil doce.- ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO HSBC, S.A." promoviendo Juicio LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. Ejecutivo Mercantil, en contra de los demandados señores ELIAS LOPEZ LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. conocido por ELIAS LOPEZ GUTIERREZ, en aquella época de cuarenta y nueve años de edad, Contador, en aquella época portador de su Cédula 1 v. No. F042908 de Identidad Personal número cero uno - cero tres - cero cero cero dos mil setenta y dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - treinta cero tres cincuenta y dos - cero cero uno - siete, quien ha CAMBIO DE NOMBRE tenido su último Domicilio en Mejicanos, Departamento San Salvador; y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida por MARIA INES MARIA ELIZABETH CASTRO ZELAYA DE AREVALO, Jueza de MARROQUIN DE LOPEZ, en aquella época de treinta y ocho años de Familia de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador. edad, oficios domésticos, en aquella época portadora de su Cédula de Identidad Personal número uno - dos - cero cero treinta y ocho mil ciento HACE SABER: Que a las once horas con treinta minutos del día cincuenta y cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos doce de junio del año dos mil doce, se admitió la solicitud de "CAMBIO catorce - cero cinco cero dos sesenta y dos - ciento cuatro - cero, quien DE NOMBRE", en las diligencias clasificadas bajo el NUI SMF-268- ha tenido como último Domicilio en Delgado, Departamento de San (23LNPN)-12/MR, promovido por la Licenciada LUZ ELENA MONGE Salvador, pero actualmente se desconocen sus domicilios y paraderos de FIGUEROA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado los demandados señores ELIAS LOPEZ conocido por ELIAS LOPEZ número dieciséis mil ciento setenta y seis, quien actúa como Apoderada del solicitante señor CARMEN VASQUEZ VENTURA CONOCIDO por MARIA INES MARROQUIN DE LOPEZ. Se desconoce si los POR JOSE CARMELO VASQUEZ VENTURA, quien es mayor de edad, IA R GUTIERREZ y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida D señores ELIAS LOPEZ conocido por ELIAS LOPEZ GUTIERREZ y Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho uno MARIA INES MARROQUIN CAMPOS conocida por MARIA INES siete ocho uno-tres, siendo que para los efectos de los Artículos 23 inc. MARROQUIN DE LOPEZ, se encuentran en el Territorio Nacional o 4° de la Ley del Nombre de la Persona Natural y 34 de la Ley Procesal fuera de él, ignorándose si han dejado Procuradores o Representantes de Familia, SE HA ORDENADO NOTIFICAR POR MEDIO DE ESTE Legales en el País; de conformidad con el Art. 141 C.Pr.C, pide se EDICTO A TODA AQUELLA PERSONA A QUIEN CONSIDERE DECLAREN AUSENTES a los señores ELIAS LOPEZ conocido por QUE LE AFECTARA EL CAMBIO O MODIFICACION DEL NOMBRE DEL SEÑOR CARMEN VASQUEZ VENTURA CONOCIDO ELIAS LOPEZ GUTIERREZ y MARIA INES MARROQUIN CAMPOS POR JOSE CARMELO VASQUEZ VENTURA, POR LO QUE PODRA conocida por MARIA INES MARROQUIN DE LOPEZ y se les nombre PRESENTAR OPOSICION POR MEDIO DE APODERADO DEBIDA- un Curador Ad- Litem para que los represente en el presente Juicio. MENTE CONSTITUIDO CONFORME A LA LEY DENTRO DE LOS DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 48 DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION; SIENDO en caso de ser persona de escasos recursos económicos podrán solicitar QUE ESTE EDICTO DEBERA SER PUBLICADO UNA VEZ EN asistencia de un Defensor Público de Familia nombrado por la Señora EL DIARIO OFICIAL Y EN OTRO DIARIO DE CIRCULACION Procuradora de la República, de conformidad al Artículo 10 de la Ley NACIONAL; POR LO QUE TRANSCURRIDO EL TERMINO DE Procesal de Familia. LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, HAYA OPOSICION O NO, SE CONTINUARA CON EL TRAMITE PROCESAL PERTINENTE, SEÑALANDOSE DIA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día veintiuno de mayo de dos AUDIENCIA DE SENTENCIA. mil doce.- MSC. HERBERT IVÁN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes. FAMILIA.- LICDA. MELVIN MARBELY TEJADA MARTINEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Marcos, 1 v. No. F043005 departamento de San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día doce de junio del año dos mil doce.- LIC. MARIA ELIZABETH CASTRO ZELAYA DE AREVALO, JUEZA DE FAMILIA.- LIC. JORGE VLADIMIR AYALA GUILLEN, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F042900 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 2000008494 No. de Presentación: 20120166914 CLASE: 30. HERBERT IVÁN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en representación de R la señora JESUS CASTRO conocida por JESUS CASTRO MENJIVAR, IA ALICIA DE JESUS CASTRO MENJIVAR y por ALICIA DE JESUS CASTRO DE CRUZ; quien es de sesenta y un años de edad, Médico D Pediatra, originaria de San Salvador y de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número cero dos seis cinco cinco cero seis cuatro- uno; promoviendo diligencias de CAMBIO DE NOMBRE, clasificadas al número ST-F-290-23LN-12, en consecuencia: De conformidad al Artículo 23 de la Ley Del Nombre de la Persona Natural, SE HACE SABER: a todas las personas que consideren que les puede afectar el cambio de nombre, para que se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la última publicación de este aviso, quienes deberán comparecer por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que ellos mismos estuvieren facultados para ejercer la procuración, quienes EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUMARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA CRUZ COLOR AMARILLO, MONTADA EN UNA FIGURA EN FORMA DE VENTANA, COLOR AZUL, Y EN SU PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA OTRA FIGURA EN FORMA DE VENTANA, A EXCEPCION DE SU PARTE INFERIOR QUE TIENE FORMA CURVA Y DENTRO DE ESTA SE ENCUENTRA LA PALABRA "ARROZ" ARRIBA DE LAS PALABRAS "SAN PEDRO". DENTRO DE ESTAS FIGURAS SE ENCUENTRA EN LA PARTE DE ARRIBA LA IGLESIA PARROQUIAL SAN PEDRO DE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 49 LA CIUDAD DE METAPAN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EN COLORES CELESTES Y BLANCO. BAJO DE LA IGLESIA EN Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, RECTANGULO CON FONDO COLOR ROSA VIEJA SE ENCUEN- a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce. TRAN VARIAS ESPIGAS DE ARROZ, DE COLOR AMARILLO EN SU PARTE SUPERIOR Y VERDE EN LA PARTE INFERIOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SIMULANDO UN CAMPO DE ARROZ; que ampara productos/serREGISTRADOR. vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002397-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce. MARCAS DE FABRICA LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: 2012115663 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20120163142 ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C002393-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de QUIMICA FARVET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Expediente: 1981000575 VARIABLE que se abrevia: QUIMICA FARVET, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Presentación: 20120162519 FABRICA Y DE COMERCIO, R CLASE: 25. D IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL Consistente en: las palabras QUIMICA FARVET y diseño, donde ANTONIO PADILLA PINTO, del domicilio de San Salvador, de nacio- la palabra Far se traduce al castellano como Lejos, que servirá para: nalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00092 de PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS REGISTRO DE MARCAS, consistente en un círculo en cuyo interior se DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; encuentra una estrella de cinco picos y en la parte superior se encuentra EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA otro círculo de menor dimensión en cuyo interior se encuentra una letra EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; “R”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE de la Clasificación Internacional de Niza. ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Clase: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 50 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; veintitrés de mayo del año dos mil doce. EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADORA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C002395-1 ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: 2012118904 No. de Presentación: 20120169138 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F042947-1 No. de Expediente: 2012117061 No. de Presentación: 20120166128 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA CLASE: 16. LISSETTE BOQUÍN ROMERO, en su calidad de APODERADO de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando R el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IA Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TARJE- TAS INTELIGENTES, TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS, D TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, TARJETAS DE PLÁS- Consistente en: la palabra DAVIPLATA y diseño, que servirá TICO CODIFICADAS; CAJEROS AUTOMÁTICOS. APARATOS para: AMPARAR: PAPEL CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO- FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC- FOTOGRAFÍAS; CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS- PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI- FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI- ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL PLÁSTICAS SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16. PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DILa solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil GITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; doce. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil doce. 51 No. de Expediente: 2012118915 No. de Presentación: 20120169149 CLASE: 16. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- 3 v. alt. No. F042948-1 PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2012118914 No. de Presentación: 20120169148 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16. R Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS INTELIGENTES, TARJETAS MAGNETICAS CODIFICADAS, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, TARJETAS DE PLASTICO CODIFICADAS; CAJEROS AUTOMATICOS. Clase: 09. IA La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de D Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de Junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F042955-1 3 v. alt. No. F042957-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 52 No. de Expediente: 2012115493 MAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Presentación: 20120162806 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra ATRAMAR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN URBANIZACION MADRE SELVA, CALLE LLAMA DEL BOSQUE, EDIFICIO AVANTE, SEPTIMO NIVEL, OFICINA 7-01 ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, DEDICADO AL SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RICHARDSON OILSEED LIMITED, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras CANOLA HARVEST y diseño, que se traducen al castellano como COSECHA DE CANOLA, que servirá para: AMPARAR: ACEITE DE CANOLA; MARGARINA; MANTECA VEGETAL. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002387-1 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: 2012117092 No. de Presentación: 20120166179 SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. D IA R 3 v. alt. No. F042958-1 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2012115998 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGENCIAS NAVIERAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAVES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Presentación: 20120163800 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGENCIAS GLOBAL DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIAS GLOBAL DEL Consistente en: la palabra NAVES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL SERVICIO DE COORDINACION DE TRANSPORTE MARITIMO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil doce. 53 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, veinte de abril del año dos mil doce. REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, REGISTRADORA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. 3 v. alt. No. F042950-1 FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. C002388-1 CONVOCATORIA A SOCIOS DE CAJA DE CREDITO METROPOLITANA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2012117062 No. de Presentación: 20120166129 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. La Junta Directiva de Caja de Crédito Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo a la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en primera convocatoria a las catorce horas del día veinte de Julio de dos mil doce, en el local del Restaurante Los Cebollines, Blvd. de Los Héroes, San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a las catorce horas del día sábado 21 de Julio del presente año en el mismo lugar, en la que se conocerán y se resolverán los siguientes puntos: AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA IA R AQUÍ LO TIENE TODO Consistente en: la expresión AQUÍ LO TIENE TODO, que D servirá para; ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL 1- Integración del Quórum Legal. 2- Ratificación del Acuerdo No. 5 de Acta No. 35 de Asamblea General de Accionistas de fecha 25 de febrero 2012, relativo a aplicación de utilidades no distribuibles de ejercicios anteriores. Para que la Junta General se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria, deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios o representantes de acciones que deben votar. En segunda convocatoria, se considera válidamente constituida cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones que asistieren y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los socios o representantes de acciones. San Salvador, 19 de Junio 2012. DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS VILMA MARIA ORELLANA DE NUILA, EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. DIRECTOR PRESIDENTE. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F042896-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 54 PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El Infrascrito Administrador Único del Parque Residencial Altamira convoca a Junta de Asamblea General de Condóminos en su primera convocatoria para el día Jueves 12 y Viernes 13 de Julio del presente año, a las diecinueve horas, en las instalaciones de la casa club del Parque Residencial Altamira, en su primera convocatoria y de no haber quórum suficiente, se realizará el día siguiente a la hora antes señalada. El quórum necesario para verificar la sesión será de cuarenta y tres condóminos presentes o representados. propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, con uso exclusivo a favor del adjudicatario; AL SUR, compuesto de dos tiros; el primero de siete punto ocho metros y el segundo de catorce punto cincuenta metros, con lote número noventa y tres de la prolongación de la calle “Y”, quebrada de ancho variable de por medio; PONIENTE, once punto veintiséis metros, con terreno propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. Todos los lotes colindantes son del mismo Centro Urbano los cuales son o han sido propiedad del Instituto.- Inscrito a favor del señor Jorge Williams Mendoza Martínez, bajo la Matrícula Número 10020524-00000 del Registro de Propiedad de este Departamento.- SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza urbana con construcciones que contiene situado en el centro del pueblo de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, inmueble que está marcado como lote número Uno, el que se describe así: Este lote se desmembra a los rumbos Poniente y Oriente y mide y linda: AL NORTE: en cuarenta y ocho metros con solar de la Alcaldía Municipal, AL ORIENTE: en diecisiete metros cuarenta centímetros tapial de adobe de por medio, con el resto que se reserva don Luis Alonso Amaya Torres, AL SUR: cuarenta y ocho metros, con el resto que se reserva el vendedor Luis Alonso Amaya Torres, o sea el Lote Número Dos, y AL PONIENTE: quince metros seiscientos cincuenta milímetros con solares de Mercedes Menjívar y Guadalupe Vásquez, calle de por medio. El lote descrito tiene una superficie de setecientos noventa y tres puntos dos metros cuadrados.- Inscrito a favor del señor Jorge Williams Mendoza Martínez, bajo la Matrícula Número 10000738-00000 del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento. Verificado el quórum, la Agenda a tratar será la siguiente: 1. Entrega y presentación para su Aprobación u Observaciones, del Informe Financiero del año 2011 y del periodo de Enero a Mayo de 2012. 2. Información General por el Administrador. 3. Elección de Junta Directiva del Parque Residencial Altamira, para el periodo 2012-2014. 4. Varios. A los condóminos que no se hayan registrado ante la Administración por favor hacerlo, pues de su registro dependerá su participación con Voz y Voto en la Asamblea General de Condóminos. San Salvador, 18 de Junio de 2012. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. LIC. JOSE RAMIRO PARADA DIAZ, ADMINISTRADOR UNICO Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de Marzo del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA. 3 v. alt. No. C002404-1 3 v. alt. No. F043152-1 SUBASTA PUBLICA JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. IA R Mario Moisa MartInez, Juez de lo Civil de este Distrito. D HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal inicialmente por el Licenciado Gilberto Marinero Chacón y continuado por el Licenciado José Antonio Martínez, en concepto de Apoderado General Judicial del Banco Procredit S.A., contra los señores Jorge Williams Mendoza Martínez y Mauricio Alfonso Mendoza Martínez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble de naturaleza urbana, desmembrado de otro de mayor extensión superficial situado en la Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, identificado en su respectivo antecedente con el NUMERO OCHO DEL CENTRO URBANO DE ACAXUAL, de una extensión superficial de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados Cinco Decímetros y que a partir de su vértice Nor Este mide y linda: AL NORTE, diecinueve punto veintiún metros, con lote número seis de la Avenida “A”; AL ORIENTE, ocho punto cincuenta y ocho metros, con zona verde de la Avenida “A”, HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, como Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA antes denominado FINANCIERA CALPIA S.A., que puede abreviarse BANCO PROCREDIT S.A., Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, Representada Legalmente por el Licenciado STEFAN MARIO QUECK, en contra de los señores OSCAR ARMANDO IGLESIAS CASTRO y ARACELY LARA PORTILLO DE IGLESIAS, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderán en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará los siguientes bienes muebles: UN VENTILADOR DE PIE CONFORT AIR, MODELO M-QUINIENTOS DIECIOCHO, BLANCO, EN REGULAR ESTADO, UN CHINERO COLOR CAFE CON DOS GAVETAS Y DOS COMPUERTAS DE VIDRIO EN REGULAR ESTADO; UN MINI TEATRO EN CASA, MARCA PANASONIC, GRIS COMPUESTO DE SIETE BAFLES PEQUEÑOS Y SU CONTROL DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. por MARIA VERONICA CASTELLON DE DIAZ; sobre el inmueble de naturaleza rústica, denominado Hacienda Corral de Mulas Número Uno, situado en Cantón San Juan del Gozo, jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, y específicamente el lote identificado como número veinte del polígono tres, de una extensión superficial de UNA HECTAREA SETENTA Y SEIS AREAS, DIECISIETE PUNTO CATORCE CENTIAREAS, EQUIVALENTES A DOS MANZANAS, CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia en el vértice noroeste y continúa de la siguiente manera: AL NORTE: Rumbo sur sesenta y dos grados, cuatro punto tres minutos este y distancia de setenta y ocho punto cero cero metros, linda con lote agrícola número diez del polígono tres; AL ORIENTE: Rumbo sur diecisiete grados, cincuenta y cinco punto cinco minutos oeste y distancia doscientos veinticinco punto ochenta y cinco metros, linda con lote agrícola número once del polígono cinco, con calle de ancho variable de por medio; AL SUR: Rumbo norte setenta y dos grados, cuatro punto ocho minutos oeste y distancia de setenta y ocho punto cero cero metros, linda con lote agrícola número catorce del polígono dos con calle de ancho variable de por medio; AL PONIENTE: Rumbo norte diecisiete grados, cincuenta y cinco punto seis minutos este y distancia de doscientos veinticinco punto ochenta y siete metros, linda con lote agrícola número diecinueve del polígono tres, llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma Hacienda Corral de Mulas Número uno y fueron o son Propiedad del ISTA. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito al Número de Matrícula SIETE CINCO CERO SIETE CINCO OCHO DOS NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS según embargo, del Folio Real Automatizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Usulután. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REMOTO MODELO SA-VK NOVENTA Y UNO-D, EN REGULAR ESTADO; UNA REFRIGERADORA MARCA CETRON, MODELO C CIENTO ONCE, BLANCA EN REGULAR ESTADO; UN TELEVISOR LG, MODELO CP CATORCE J CINCUENTA Y DOS, GRIS EN REGULAR ESTADO; UN TELEVISOR MARCA SAMSUNG, MODELO CT-QUINIENTOS TRES EBZ, EN REGULAR ESTADO; UN TOCADISCO CON SU CONTROL, MARCA SOUNDESING MODELO SEIS OCHO SEIS TRES, NEGRO EN REGULAR ESTADO, UN TELEVISOR PORTATIL MARCA CELECTRON MODELO CT-CINCO FM, GRIS, EN REGULAR ESTADO; UNA CAMARA DIGITAL MARCA SONY MODELO DSC-S SEISCIENTOS CINCUENTA, SIN LA TARJETA MEMORIA EN REGULAR ESTADO, UNA COCINA MARCA MABE, DE CUATRO HORNILLAS COLOR BEIGE, CON SU TAMBO TROPIGAS, EN REGULAR ESTADO, UNA BICICLETA COLOR NEGRA, CON PARILLA DELANTERA EN REGULAR ESTADO, UNA BICICLETA MARCA CORSARIO, AZUL CON NEGRA, EN REGULAR ESTADO, UNA BICICLETA COLOR ROJO SIN ASIENTO Y EN MAL ESTADO; UN VENTILADOR DE PIE ELECTRIC FAN, SIN NUMERO DE SERIE, COLOR NEGRO EN REGULAR ESTADO, UN VENTILADOR DE PISO MARCA FAN MODELO FREAL-VEINTE VEINTE COLOR GRIS EN REGULAR ESTADO; UN TALADRO DE MEDIA SERIE DW QUINIENTOS OCHO S-B TRES AMARILLO EN CAJA PLASTICA COLOR GRIS, EN REGULAR ESTADO, UNA CAJA PLASTICA DE HERRAMIENTAS MARCA TRUPPER, COLOR NEGRA CON NARANJA, EN REGULAR ESTADO, UNA CAJA PLASTICA DE HERRAMIENTAS MARCA RIMAX COLOR NEGRA EN REGULAR ESTADO; UNA VAJILLA DE SEIS PIEZAS, COLOR BLACA Y AZUL, EN REGULAR ESTADO. Los bienes muebles son propiedad de los ejecutados señores OSCAR ARMANDO IGLESIAS CASTRO y ARACELY LARA PORTILLO DE IGLESIAS. 55 Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de Quien quiera hacer postura del referido inmueble que concurra al Tribunal donde se le admitirá siendo legal, y posteriormente se señalará día y hora para la venta en pública subasta según lo establece el Art. 606 Pr.C. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. El inmueble antes descrito está valuado en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. C002405-1 Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SRIA. IA R Ley. D EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil que promueve el Licenciado JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la SOCIEDAD INVERSIONES POLITEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERSIONES POLITEX S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, identificándola con su Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cero cero nueve ocho ocho- cero cero uno- cero, la cual es Representada Legalmente por el señor VICTOR MANUEL ZAMORA BABICH, quien actúa en calidad de Administrador Único, en contra de los demandados, señores ADAN BERNAL DIAZ, ORLANDO SERBELIO DIAZ y MARIA VERONICA DIAZ DE MEJIA, conocida 3 v. alt. No. F042894-1 MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su carácter de Apoderada del “BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA”, “BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA”, “BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que puede abreviarse “BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.”, “BANCO HSBC, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 56 S.A.”, “BANCO SALVADOREÑO, S. A.” o “BANCOSAL, S.A.”, EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- en contra de JOSE ARISTIDES HENRIQUEZ, conocido por JOSE TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL ARISTIDES HENRIQUEZ VILLATORO, reclamando cantidad de DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. dinero, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado los siguientes inmuebles; PRIMERO, inmueble de naturaleza urbano y construcciones de sistema mixto que contienen situado en el HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido Cantón Las Delicias según antecedentes hoy Cantón El Papalón de la inicialmente por la Licenciada SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que se identifica CABALLERO, y continuado por la Licenciada GLORIA DE LOS así, lote número OCHO del polígono “D-SEIS” del CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA III etapa que mide: AL NORTE, quince punto y de este domicilio, como Apoderadas Generales Judiciales del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cero cero metros; ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, ANGELES GERMAN ARGUETA, ambas mayores de edad, Abogadas quince punto cero cero metros y al PONIENTE, cinco punto cero cero metros de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO cero cero metros cuadrados, inscritos bajo la matrícula número OCHO CERO UNO CUATRO CINCO OCHO CUATRO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, SEGUNDO, inmueble de naturaleza urbano y construcciones de naturaleza mixto que contiene situado en el SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BANCO HSBC, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra el señor OVED ELISEO MORALES BARAHONA, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble de naturaleza urbana que se identifica como APARTAMENTO NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, NIVEL jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, que se identifica así: CINCO, DEL CONDOMINIO SANTA LOURDES, SITUADO EN LOTE Número NUEVE, del polígono “D- SEIS”, DEL CENTRO RESI- EL BARRIO LOURDES, FINAL SEXTA CALLE ORIENTE, PA- DENCIAL LA PRADERA III ETAPA, que mide AL NORTE quince SAJE ARRIAZA, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; SALVADOR, el cual se encuentra bajo el Régimen de Ley de Propiedad AL SUR, quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos quedando sujetos las disposicio- cero cero metros, de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO nes contenidas en la misma; así como el Reglamento de Administración CERO METROS CUADRADOS, inscritos bajo la matrícula número y por las Leyes vigentes sobre la materia. Dicho apartamiento tiene OCHO CERO UNO CUATRO CINCO OCHO CINCO UNO GUION la descripción técnica siguiente: Este Apartamiento tiene un área de CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz TREINTA Y TRES PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, TERCERO.- Inmueble de y su medida cúbica es de ochenta y cinco punto noventa y tres metros naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene situado cúbicos, y construcciones de treinta y ocho punto dieciséis metros cua- en el CANTON LAS DELICIAS, según antecedentes, hoy Cantón El drados. Apartamiento que mide y linda: AL NORTE; compuesto de tres Papalón de la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, que tramos rectos, el primero de dos punto ochenta metros, el segundo de se identifica así: LOTE NUMERO TREINTA, del polígono “E-TRES” uno punto ochenta metros, el tercero de cinco punto cuarenta metros: AL DEL CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA III ETAPA, que mide SUR; Tramo recto de seis punto setenta metros: AL ESTE; compuesto al NORTE, catorce punto cincuenta metros; AL ORIENTE, cinco de tres tramos rectos, el primero de dos punto setenta metros, el segundo punto cero cero metros; AL SUR, quince punto cero cero metros; y al de cero punto setenta y cinco metros, el tercero de dos punto sesenta PONIENTE, dos tramos el primero de cuatro punto cincuenta metros y metros; AL OESTE; tramo recto de tres punto veinticinco metros. Este el segundo de cero punto setenta y ocho metros de un área de SETENTA apartamiento se encuentra limitado en la parte inferior por el Apartamiento R Cantón Las Delicias según antecedentes hoy Cantón El Papalón de la IA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscritos bajo la matrícula OCHO CERO UNO CUATRO CINCO OCHO CIN- D CO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, inscrito a favor del señor José Arístides Henríquez, conocido por JOSE ARISTIDES HENRIQUEZ VILLARTORO. Número cuarenta y cuatro, obra gruesa de loza de por medio y por la parte superior por el apartamiento número sesenta y cuatro, obra gruesa de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor OVED ELISEO MORALES BARAHONA, a la Matrícula SEIS CERO UNO TRES SEIS NUEVE NUEVE CUATRO - A CERO CERO UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Lo que hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado de lo Segundo de lo Civil de San Miguel, a las doce horas diez minutos del día ocho de mayo del dos mil doce.DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SE- Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día seis de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLEN- GUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNANDEZ TE.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO ALVAREZ, SECRETARIA INTO. JUDICIAL. 3 v. alt. No. F042907-1 3 v. alt. No. F042940-1 57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. C002406-1 PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA viceversa; 4) Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional La Aurora, EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA, INCISO SEGUNDO R DE LA LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL. Guatemala. Todas las rutas con Derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire, dichos cambios son solicitados para surtir efectos a partir del día veintinueve de junio de dos mil doce. Se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día jueves veintiocho de junio de dos mil doce a las nueve horas con treinta minutos, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública Carlos Mauricio Guzmán Segovia, en su calidad de Apoderado de DHL que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u D IA HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que el Licenciado de Guatemala, S.A. ha solicitado ante la Autoridad de Aviación Civil, oponerse a lo solicitado. la modificación del Permiso de Operación que se otorgo a su representada por parte de esta Autoridad, adicionando dos frecuencias diarias en cada una de las rutas que se detallan a continuación: 1) Aeropuerto Autoridad de Aviación Civil, veintidós junio de dos mil doce. Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional Toncontin, Honduras - Aeropuerto LIC. ROGER ANTONIO MENENDEZ, Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala; 2) Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional de San Pedro Sula, DIRECTOR EJECUTIVO, AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL. Honduras - Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala; 3) Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala - Aeropuerto Internacional El Salvador - Aeropuerto Internacional de San Pedro Sula, Honduras y 1 v. No. F043303 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 58 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se San Salvador, a las nueve horas con treinta y SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE tres minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce.- DR. SAUL LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A JEREMIAS ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO ALVARENGA GUARDADO y la demandada señora ANA VILMA CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CARRERAS DE ALVARENGA, según antecedente ANA GILMA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CABRERA CHAVEZ DE ALVARENGA. 1 v. No. F042985 HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado HUGO ARISTOLES VALLADARES GALAN, el cual fue sustituido por el licenciado JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, quien actúa en este proceso MARCA DE SERVICIO como Apoderado General Judicial de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de los señores JEREMIAS ALVARENGA GUARDADO, quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de San No. de Expediente: 2012115973 Salvador, con documento único de identidad número cero uno cinco dos No. de Presentación: 20120163739 seis siete tres ocho guion dos, y con número de identificación tributaria cero cuatrocientos treinta y tres guion veintiuno cero siete sesenta y seis CLASE: 39. guion ciento uno guion cinco, actualmente de residencia desconocida y ANA GILMA CARRERAS DE ALVARENGA, según antecedente ANA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. GILMA CABRERA CHAVEZ DE ALVARENGA, quien es mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con documento único HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN ENRIQUE seis, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL guion veintidós cero cinco setenta y tres guion ciento nueve guion dos, de AGENCIAS GLOBAL DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE actualmente de residencia desconocida, razón por la cual, de conformidad CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIAS GLOBAL DEL a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del código procesal civil y mercantil, se le MAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando R de identidad número cero uno cero cuatro seis cinco cuatro cero guion el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IA previene a los demandados que se presenten a este juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HABILES, D contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndoles a dichos señores que deben comparecer al proceso debidamente procurados conforme a los arts. 67, 68 69, 181, y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y además al momento de contestar la demanda, deberán manifestar si formularan oposición, la Consistente en: la palabra ATRAMAR y diseño, que servirá cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art.464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarles un curador Ad Litem, para que los pata: AMPARAR: REPRESENTACION AGENCIA NAVIERA DE TRANSPORTE MARITIMO. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 186 inc. 4, 465 CPCM. doce. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 59 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil doce. veinte de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002389-1 3 v. alt. No. C002386-1 No. de Expediente: 2011113936 No. de Expediente: 2012117095 No. de Presentación: 20110159548 No. de Presentación: 20120166182 CLASE: 45. CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE ESPECIAL de QUALITAS ASSISTANCE, LLC, de nacionalidad LEGAL de AGENCIAS NAVIERAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAVES, SA. VICIOS, R DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de D IA la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Qualitas Assistance y diseño. Traducción al castellano como: Asistencia de Calidad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS; SERVIConsistente en: la palabra NAVES y diseño, que servirá para: CIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS AMPARAR: REPRESENTACIÓN AGENCIA NAVIERA DE TRANS- DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. PORTE MARÍTIMO. Clase: 39. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil once. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 60 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil once. veintinueve de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F042913-1 3 v. alt. No. C002394-1 No. de Expediente: 2012118659 No. de Expediente: 2012118912 No. de Presentación: 20120168804 No. de Presentación: 20120169146 CLASE: 43. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA ARMANDO HERNANDEZ CONZALEZ, de nacionalidad SALVA- LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando la MARCA DE SERVICIOS, el registro de la MARCA DE SERVICIOS, D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMERICO Consistente en: un diseño que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; Consistente en: la expresión Pollo Presto y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. 61 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce. ocho de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F042952-1 SECRETARIA. 3 v. alt. No. F042951-1 No. de Expediente: 2012118922 No. de Presentación: 20120169156 CLASE: 38. No. de Expediente: 2012118911 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: 20120169145 CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA Consistente en: la palabra DaviMóvil y diseño, que servirá para: LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. D IA R el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS REGISTRADORA. DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. mil doce. 3 v. alt. No. F042953-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 62 No. de Expediente: 2012115847 MARCA DE PRODUCTO No. de Presentación: 20120163501 CLASE: 43. No. de Expediente: 2012118560 No. de Presentación: 20120168611 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CLASE: 30. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETFE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR. GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESUS NE- FTALY AGREDA VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión El Café de Don Necta, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO, CAFÉ PERGAMINO, CAFÉ TOSTADO, TOSTADO MOLIDO Y CAFÉ INSTANTÁNEO. Clase: 30. Consistente en: la expresión BWPK y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y BARES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil doce. R REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de IA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil doce. D MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002398-1 3 v. alt. No. F042960-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012119477 No. de Expediente: 2012119476 No. de Presentación: 20120169945 No. de Presentación: 20120169944 CLASE: 30. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 63 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN- ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GLOBALMARK FOOD, SOCIEDAD ANONIMA TANTE LEGAL de GLOBALMARIÇ FOOD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALMARK FOOD, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALMARK FOOD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, de la MARCA DE PRODUCTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE Consistente en: la expresión Maxicafé y diseño, que servirá para: Consistente en: la expresión Maxicoffee y diseño, que servir para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; PAN, AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE- SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE- CIAS; HIELO. Clase: 30. CIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce. R REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de IA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce. doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, D dieciocho de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002408-1 3 v. alt. No. C002409-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 64 De Segunda Publicación AVISO DE COBRO Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A aviso. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora San Salvador, 7 de junio de 2012. ELVA MARTA VILLALTA GONZALEZ, conocida por MARTA ELBA VILLALTA GONZALEZ, y por ELBA MARTA VILLALTA GONZALEZ, en calidad de madre sobreviviente del señor CARLOS LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, RICARDO BADIA VILLALTA, para que se le devuelva la cantidad de SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO $457.67, en concepto de excedente de impuesto sobre la Renta corres- MINISTERIO DE HACIENDA. pondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 2 de noviembre de 2010. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F042334-2 De Tercera Publicación CONVOCATORIAS 6. Nombramiento del auditor externo para el año 2012. 7. Varios. CONVOCATORIA La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera de C.V.), por medio del suscrito Administrador Único y en cumplimiento convocatoria, en caso de no establecerse el quórum para realzar la sesión R Bioconstrucciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Biocon S.A. IA a los artículos 226, 224 y 228 del código de comercio y de acuerdo a en primera convocatoria, por esta misma se convocará a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará diez de agosto de dos mil doce, a partir de las dieciséis, en el mismo el día nueve de agosto de dos mil doce a partir de las dieciséis horas lugar señalado. D escritura pública de constitución CONVOCA, a sus accionistas para que en la siguiente dirección: Condominio Habitacional Ayutuxtepeque San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil doce. apartamento doce, primer nivel, San Salvador. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Informe de la gestión por parte del Administrador Único. 4. Lectura y aprobación de estados financieros de los años 2010 ARQ. NELSON EDUARDO MELGAR CARCAMO, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. F042515-3 y 2011 e informe del auditor externo. 5. Avances financieros del año 2012. Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.