ACTAS DEL CONGRESO (RESUMEN)

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ACTAS DEL CONGRESO (RESUMEN)
ACTAS DEL CONGRESO (RESUMEN)
CONGRESO ILEC
¿QUIÉN POSEE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA?
PÉRDIDA Y ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Y EL PAPEL DE LA UE
MARTES 29 DE ABRIL DE 2014
Centre for European Policy Studies
1 Place du Congrès, Brussels
Sala de Conferencias
9.30 – 17.30
Ponentes: Sergio Carrera, René de Groot, Chiara Adamo, Kay Hailbronner, Hans Ulrich
Jessurun d’Oliveira, Rainer Bauböck, Alenka Prvinsek, Barbara Walentynowicz, Elspeth
Guild, Maarten Vink, Judith Tóth, Eva Ersbøll, Amanda Weston, Roxana Barbelescu,
Patrick Wautelet, Adrian Berry, Kristine Kruma, Joris Groen.
Asistentes: Aurelia Álvarez, Joanna Apap, Censina Apap, Mohamed-Raja'i Barakat, Ilya
Bayanov, Chiara Bellani, Jakob Bork, Myriam Buyse, Valeriia Cherednichenko, Flavio
Ciriaci, Marie De Somer, Wilfried Derflinger, Jim Dratwa, Alexandra Duncan, Jelena
Dzankic, Katharina Eisele, Maxim Ferschtman, Nigar Gasimi, Georgia Georgiadou, Majid
Golpour, Istvan Hegedus, Nathalie Hesketh, Hyusein Musa Hyusein, Friederike Kamm,
Constantina Karagiorgi, Markus Lammert, Dunja Landmann, Karlis Lapsa, Vladimir
Lincautan, Marie T. Lubs, Jacques Malache, Elena Mancusi, Guayasén Marrero González,
Serena Minazio, Miriam Mir, Pawel Nalewajko, Lara Natale, Gregor Oberhofer, Aila
Omarova, Yan Omelchenko, Imogen O'rourke, Giuseppe Papa, Maria Pedersen, György
Péteri, Chrystalla Petridou, Alice Ross, Marie Saglio, Markus Schlüter, Clara Taeymans,
Fausta Todhe, Henk Van Goethem, Noriko Yasue
LISTA DE CONTENIDOS
1. Actas del congreso
1.1 Panel de bienvenida
1.2 Panel introductorio. Nuevas reformas en la legislación reguladora de la
nacionalidad de los Estados miembros: estudio de los casos de Alemania, Malta y
España
1.3 Panel I. Principios generales de Derecho Europeo y nacionalidad: implicaciones
para la autonomía de los estados miembros de la UE
1.4 Panel II. Pérdida de la nacionalidad
1.5 Panel III. Cuasi-pérdida de la nacionalidad
1.5 Conclusiones
1. ACTAS DEL CONGRESO
1.1. Panel de bienvenida
Sergio Carrera comenzó el congreso dando la bienvenida a los asistentes y ponentes y
realizando una breve presentación de los diferentes paneles. Hizo especial hincapié en
la participación de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea y en el hecho
de que el congreso se celebrase en un momento de reflexión a nivel de la Unión
Europea sobre el papel ésta en asuntos relativos a las leyes reguladoras de la
nacionalidad de los Estados miembros.
Tras la intervención de Sergio Carrera, Chiara Adamo, de la Dirección General de
Justicia de la Comisión Europea, tomó la palabra para hacer un breve esbozo de las
políticas relativas a la ciudadanía de la Unión Europea y concluyó su intervención
realizando las siguientes observaciones:
1. La determinación de las condiciones para la adquisición y pérdida de la
nacionalidad es una competencia propia de los Estados miembros que han de
actuar, no obstante, con el debido respeto a la legislación de la UE.
2. Las decisiones de los Estados miembros en materia de nacionalidad no son
neutrales en relación con el resto de Estados miembros y con la propia UE. El
hecho de que un Estado miembro se aleje de los criterios tradicionales en los que
se han venido basando las leyes reguladoras de la nacionalidad conlleva la
aparición de tensiones entre los Estados. Por lo tanto, es importante la
cooperación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE para evitar
este tipo de tensiones.
3. Con el objetivo de mejorar el conocimiento en un área relativamente nueva, es
una prioridad en el programa financiero de la Comisión Europea financiar
proyectos relacionados con la ciudadanía de la Unión como el proyecto ILEC.
4. Con vistas al futuro, la Comisión pretende abordar las cuestiones relativas a
ciudadanía de la Unión con un enfoque más estructural, de ahí que en el
programa anual 2014 sobre derechos fundamentales y ciudadanía sea una
prioridad la creación de una red de académicos expertos en cuestiones de
ciudadanía de la UE.
Finalmente, René de Groot tomó la palabra. Recalcó la idea de que la nacionalidad de un
Estado miembro es la llave maestra de la ciudadanía de la UE, ya que sólo los nacionales
de los Estados miembros son ciudadanos de la UE. En este sentido, es muy importante
estudiar las causas de pérdida y adquisición de la nacionalidad de los Estados
miembros y realizar un estudio comparativo de las mismas. Señaló que el proyecto
ILEC se centra en la pérdida involuntaria de la nacionalidad de los Estados miembros y,
como consecuencia de la relación entre la nacionalidad de los Estados miembros y la
ciudadanía de la UE, también en la pérdida de la ciudadanía de la Unión. El objetivo
general del proyecto es adquirir e intercambiar conocimientos sobre las causas de
pérdida de la nacionalidad, identificando buenas prácticas y directrices comunes
dirigidas a los responsables políticos y los profesionales.
René de Groot destacó que las normas relativas a la renuncia voluntaria de la
nacionalidad no se incluyen en el proyecto debido a su carácter voluntario. Sin
embargo, se incluye el estudio de las normas que extienden la pérdida de la
nacionalidad a los hijos como consecuencia de la renuncia voluntaria de los padres. La
piedra angular de discusión es la influencia del Derecho Europeo en la autonomía de los
Estados miembros en materia de nacionalidad. En este sentido, el caso Rottmann
constituye un ejemplo de suma importancia, aunque no es el único, a la vista de la
reciente intervención de la Comisión Europea en el programa de “venta de la
nacionalidad maltesa”. Asimismo, se abordarán conceptos como cooperación leal y
vínculo efectivo y se analizarán situaciones que se encuentran en la frontera entre la
adquisición y la pérdida de la nacionalidad bajo la denominación cuasi-pérdida de la
nacionalidad.
1.2. Panel introductorio. Nuevas reformas en la legislación reguladora de la
nacionalidad de los Estados miembros: estudio de los casos de Alemania, Malta y
España
René de Groot presentó a los ponentes en el panel introductorio.
Kay Hailbronner tomó la palabra y comenzó realizando una breve exposición de la
evolución de la Ley de nacionalidad alemana y la estrecha vinculación existente en ese
país entre la regulación de la inmigración y de la nacionalidad (anualmente se producen
120.000 naturalizaciones y del total de la población residente en Alemania, 16,3
millones tienen lo que se denomina antecedentes migratorios).
Destacó la reforma legislativa del año 1999 en la que se introdujo un nuevo modo de
adquisición de la nacionalidad alemana para los menores de padres extranjeros
residentes y con residencia legal de, al menos, 8 años. Señaló que este nuevo modo de
adquisición de la nacionalidad hubiese situado a Alemania en las primeras posiciones
de la lista de legislaciones reguladoras de la nacionalidad más progresistas si no se
hubiese acompañado de la denominada cláusula de opción. Los hijos de padres
extranjeros nacidos en Alemania tienen que declarar entre los 18 y 21 años si quieren
seguir siendo ciudadanos alemanes (en cuyo caso deben proporcionar antes de los 23
años una prueba de haber renunciado a la nacionalidad extranjera, generalmente
adquirida
de
sus
padres,
o
recibir
el
llamado
permiso
excepcional,
Beibehaltungsgenehmigung, para mantener la nacionalidad extranjera) o no. Este
permiso excepcional se sitúa en la línea de una excepción introducida previamente en
la ley de naturalización alemana, que en principio requiere la renuncia a la nacionalidad
extranjera, pero permite bastantes excepciones (especialmente cuando la renuncia
resulte imposible o irrazonable por motivos legales o debido a la creación de
importantes dificultades para el solicitante).
Kay Hailbronner también explicó la dimensión política de esta cláusula de opción
(nacida del compromiso entre los partidos democristiano y socialdemócrata) y la difícil
acogida que experimentó desde determinados sectores de la sociedad alemana
(especialmente por organizaciones turcas y defensores de la normalización de la doble
nacionalidad en la legislación de Alemania).
En marzo de 2014, la gran coalición entre democristianos y socialdemócratas aprobó
una nueva reforma de la cláusula de opción en relación con los menores que hubiesen
crecido en Alemania. Los requisitos son los siguientes: 8 años de residencia
permanente en Alemania y 6 años de asistencia a un centro educativo alemán o la
adquisición de un título en un centro educativo alemán o un título de formación
profesional. Sólo cuando estos requisitos no se cumplan, la obligación de optar se aplica
con la misma excepción de que la renuncia a la nacionalidad extranjera sea imposible o
irrazonable. Dada la oposición de algunos de gobiernos de los Länders, el Gobierno
Federal introdujo una nueva cláusula en virtud de la cual se considera cumplido el
requisito de haber crecido en Alemania si el solicitante tuviera una estrecha relación
con este país en comparación con la relación con el país extranjero cuya nacionalidad
posee. Igualmente, la obligación de renunciar a la nacionalidad extranjera no se aplica
si ello constituye para el solicitante una especial dificultad.
A continuación, Kay Hailbronner analizó la compatibilidad de estas reformas
legislativas con el orden constitucional alemán y el Derecho de la UE. En relación con
este último, indicó que existen ciertas dudas. Los alemanes con doble nacionalidad
disfrutan, como cualquier otro nacional de otro Estado miembro de la UE, de los
derechos inherentes a la condición de ciudadano de la Unión. Sin embargo, el requisito
de la residencia permanente durante 8 años no se cumpliría si se reside habitualmente
en otro Estado miembro. Del mismo modo, el haber obtenido un título educativo en
otro Estado miembro de la UE no implica la inaplicación de la obligación de renunciar a
la nacionalidad extranjera si se decidiera mantener la nacionalidad alemana. Kay
Hailbronner señaló que, en este sentido, los detractores de la reforma encontraron
rápidamente argumentos para defender la incompatibilidad de la misma con la libertad
de movimiento y el principio de proporcionalidad establecido en el caso Rottmann.
En su opinión estos argumentos son infundados. En relación con la libre circulación Kay
Hailbronner señaló que uno de los elementos esenciales, esto es, el vínculo efectivo no
existe y, además, la pérdida de la nacionalidad alemana no se produce como
consecuencia del ejercicio del derecho de libre circulación (en cuyo caso sería
claramente incompatible con la legislación de la UE). Asimismo, indicó que este modelo
de opción no viola como tal el Derecho de la UE.
Como ha establecido el TJUE, la legislación en materia de nacionalidad se encuentra
entre las competencias exclusivas de los Estados miembros de la UE y los límites de la
sentencia en el caso Rottmann no se alcanzan cuando un Estado miembro mantiene el
principio de una única nacionalidad en los procesos de naturalización y prevé la
pérdida de la nacionalidad extranjera. ¿Es la obligación de optar una vez alcanzada la
mayoría de edad irrazonable o no proporcional? Kay Hailbronner expresó su opinión al
respecto, sosteniendo que el TJUE no debería decidir sobre la eficacia de una legislación
alemana y su impacto en las políticas de integración alemana. La pérdida de la
nacionalidad alemana sólo puede ocurrir en el caso excepcional de que un alemán con
doble nacionalidad no cumpla con el requisito de residencia y no esté dispuesto a
renunciar a una nacionalidad extranjera de un país con el que normalmente no
mantiene otro tipo de conexión que la cultural. ¿Es realmente desorbitado exigir un
período de residencia de 8 años o la adquisición de un título educativo para consolidar
la nacionalidad adquirida? La ciudadanía de la UE no es una institución autónoma sino
complementaria a las nacionalidades de los Estados miembros, por lo que a la hora de
analizar, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, los fundamentos
para la adquisición o la pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro es necesario
centrarse esencialmente en la perspectiva nacional. Kay Hailbronner subrayó que, en
última instancia, no es la integración europea lo que es objeto de estudio cuando se
analizan los requisitos para la pérdida o adquisición de la nacionalidad, sino la
integración en la sociedad nacional, en las condiciones de vida del Estado en cuestión.
René de Groot dio la palabra a Sergio Carrera1.
¿Cuánto cuesta la ciudadanía de la Unión? Sergio Carrera subrayó que esta cuestión ha
suscitado numerosas discusiones a la luz del programa de venta de la nacionalidad
aprobado por el gobierno maltés. ¿Son los Estados miembros realmente autónomos
cuando se trata de la regulación de cuestiones de nacionalidad? ¿O existe cierto grado
de supervisión por parte de la UE? ¿Fue Malta realmente libre a la hora de configurar su
programa de nacionalidad para inversores?
Sergio Carrera comenzó su intervención explicando los antecedentes legales de la
iniciativa maltesa, haciendo especial referencia a la participación de una entidad
privada en la implementación y publicidad del programa. Destacó también la reacción
sin precedentes de las instituciones de la UE y la intervención de la Comisión Europea, a
pesar de que algunos sectores doctrinales habían puesto en duda la existencia de
fundamento legal alguno que justificara dicha intervención. Finalmente, y tras una
reunión entre las autoridades de Malta y representantes de la Dirección General de
Justica de la Comisión Europea (en la que se discutió la compatibilidad del programa de
venta de la nacionalidad maltesa con el Derecho de la UE) el gobierno maltés acordó la
11
Véase el artículo How much does EU citizenship cost? The Maltese citizenship-for-sale affair: A breakthrugh for
sincere cooperation in citizenship of the Union? disponible en http://www.ceps.be/book/how-much-does-eucitizenship-cost-maltese-citizenship-sale-affair-breakthrough-sincere-cooperat.
introducción de un vínculo efectivo en el proceso de adquisición de la nacionalidad
maltesa basado en la residencia (residencia funcional).
Sergio Carrera también analizó otros medidas legislativas similares al programa de
venta de nacionalidad de Malta en otros Estados miembros de la UE.
En relación con el fundamento legal para la intervención de la UE en el caso de Malta,
Sergio Carrera indicó que dicha intervención se basó, en primer lugar, en estándares
legales supranacionales y principios generales de derecho creados por la
jurisprudencia de los tribunales internacionales (la denominada teoría del vínculo
efectivo desarrollada en el caso Nottebohm); y en segundo lugar, en el principio del
Derecho de la UE de cooperación leal. Éste último principio juega un papel muy
importante, especialmente en áreas de competencia exclusiva de los Estados miembros.
Así, en el caso de la nacionalidad, la aplicación del principio de cooperación leal
responde a dos factores: la coherencia del mercado interior y la propia institución de la
ciudadanía de la UE, cuya esencia se ve atacada con este tipo de iniciativas legislativas.
Sergio Carrera se mostró muy crítico con la insistencia de las instituciones europeas en
el establecimiento del denominado vínculo efectivo entre el solicitante de la
nacionalidad y el país cuya nacionalidad se solicita, en este caso Malta.
Paradójicamente, al centrarse en el criterio del vínculo efectivo la UE está fortaleciendo
los nacionalismos y, con ello, se ponen en riesgo otros principios generales de la UE
tales como la no discriminación, la diversidad y los derechos fundamentales.
En sus conclusiones, Sergio Carrera subrayó la necesidad de explorar más a fondo la
aplicación del principio de cooperación leal en el campo de la nacionalidad, siendo
recomendable que las instituciones de la UE se centren más en el mismo, en lugar de en
el vínculo efectivo. El principio de cooperación leal cuenta, además, con ciertos
componentes de carácter procesal que ya han sido desarrollados en el campo de
migración (e.g. Decisión del Consejo de 5 de octubre de 2006 relativa al establecimiento
de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en
materia de asilo e inmigración 2006/688/CE). Los Estados miembros de la UE tienen la
obligación de informar a la Comisión Europea y a otros Estados de la UE sobre la
adopción y aplicación de estos esquemas y programas, ya que tienen un claro impacto
en la institución de la ciudadanía de la Unión. Y esta obligación no se cumple en el
ámbito de la nacionalidad.
René de Groot dio la palabra a Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira.
Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira presentó el tema de su ponencia, a saber, la adquisición
de las nacionalidades española y portuguesa por parte de los judíos sefardíes. Tras
analizar los antecedentes históricos de la expulsión de los judíos sefardíes de la
Península Ibérica, explicó las iniciativas legislativas de los gobiernos español y
portugués en virtud de las cuales los miembros de la comunidad sefardí pueden
adquirir la nacionalidad de estos Estados miembros de la UE si se demuestra el vínculo
con los judíos expulsados a finales del siglo XV y principios del siglo XVI. De esta
manera, ambos países pretenden zanjar la deuda histórica con la comunidad sefardí.
Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira subrayó el hecho de que no sea necesario, al solicitar la
nacionalidad española o portuguesa, renunciar a la nacionalidad previa. No obstante, en
los países de origen de los judíos sefardíes la adquisición voluntaria de otra
nacionalidad puede suponer la pérdida de dicha nacionalidad. Éste es el caso en los
Países Bajos, que además fue uno de los puntos a los que se desplazaron los judíos
expulsados de la Península Ibérica. La adquisición voluntaria de otra nacionalidad
implica la pérdida automática de la nacionalidad neerlandesa mientras que para la
adquisición de la nacionalidad neerlandesa no es necesario renunciar a la nacionalidad
previa o de origen cuando esto sea irrazonable. Señaló Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira
que la ausencia de una cláusula de este tipo que permitiría, cuando fuera razonable,
mantener la nacionalidad de los Países Bajos abre la puerta a la arbitrariedad, lo cual es
contrario al Convenio Europeo sobre Nacionalidad.
En relación con la influencia del Derecho de la UE en la regulación de la nacionalidad
por parte de los Estados miembros, Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira explicó su posición
especialmente crítica con la intervención del TJUE así como de las instituciones
europeas en estos asuntos, subrayando el deber de observar el principio de
subsidiariedad. No obstante lo anterior, el ponente, al analizar la posible influencia del
Derecho de la UE en las nuevas normas en España y Portugal, distinguió las siguientes
dos situaciones: la de un judío sefardí, ciudadano de la Unión, que adquiere la
nacionalidad española o portuguesa; y la de un judío sefardí extracomunitario que
adquiera algunas de las mencionadas nacionalidades. En el primer caso el ciudadano de
la Unión no perdería sus derechos como tal. Pero ¿qué sucede con la aplicación de las
normas del Estado miembro de origen que prevén la pérdida automática de su
nacionalidad al adquirir voluntariamente otra? Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira subrayó
que todas las personas tienen derecho a configurar su propia identidad, incluida su
afiliación a los países con los que se sienten vinculados. Y este derecho está protegido
por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el segundo caso, en el
de un judío sefardí extracomunitario, el ponente se refirió al caso Nottebohm y a la
teoría del vínculo efectivo. En Nottebohm no se discutió la nacionalidad de
Liechtenstein, el objeto de la discusión fueron las consecuencias en Derecho
Internacional de la posesión de la nacionalidad de Liechtenstein, en términos de la
protección diplomática. Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira señaló que la misma cuestión
se podría plantear en el Derecho de la UE: a pesar de que un judío sefardí comunitario
adquiera indubitadamente la nacionalidad de España o Portugal, la adquisición de la
ciudadanía de la UE vinculada a esas nacionalidades es una cuestión de reconocimiento.
Puede llegar un momento en el que no todos los nacionales de los Estados miembros
gocen de la condición de ciudadanos de la UE.
Finalmente, el ponente hizo especial hincapié en las dificultades que pueden
presentarse a la hora de probar el origen o vinculación con los judíos sefardíes. Hans
Ulrich Jessurun d'Oliveira concluyó explicando el extraño capricho del destino que
supone que los esfuerzos realizados en la Segunda Guerra Mundial para mostrar el
linaje ibérico de los judíos sefardíes con el fin de escapar de una muerte segura en los
campos de concentración nazi, estén ahora, setenta años después, disponibles para
aquellos sefardíes que desean adquirir la nacionalidad española o portuguesa.
René de Groot abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por concluido
el panel introductorio.
1.3. Panel I. Principios generales de Derecho Europeo y nacionalidad:
implicaciones para la autonomía de los estados miembros de la UE
Natalie Stockwell, presidiendo este panel I, tomó la palabra para presentar el tema del
mismo y a los ponentes.
René de Groot tomó la palabra2. En su intervención realizó un análisis de las normas de
Derecho Internacional y Derecho de la UE aplicables a las causas de pérdida de la
nacionalidad. Comenzó destacando la prohibición de privar arbitrariamente de la
2
Véase el artículo Survey on Rules on Loss of Nationality in International Treaties and Case Law disponible en
http://www.ceps.be/book/survey-rules-loss-nationality-international-treaties-and-case-law.
nacionalidad, conforme al artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y la ausencia de suficiente literatura jurídica sobre el concepto de privación
arbitraria.
Asimismo, el ponente analizó instrumentos legales como el Convenio Europeo sobre
Nacionalidad, la recomendación CM/Rec(2009)13 del Consejo de Europa sobre
nacionalidad de los niños, la Convención de la ONU de 1961 para Reducir los Casos de
Apatridia, las Directrices núm. 4 sobre la interpretación de los artículos 1-4 de la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (ACNUR) y el resumen de las
conclusiones de la Reunión de Expertos sobre la interpretación de la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961 de Noviembre de 2013. Igualmente se puso
especialmente atención al Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8) y a los
casos Rottmann y Genovese v Malta.
Finalmente, René de Groot identificó, en el marco de la prohibición de la privación
arbitraria de la nacionalidad, las siguientes de normas o principios:
1. La pérdida o privación de nacionalidad debe tener fundamentos legales firmes.
2. La irretroactividad de las disposiciones que regulen las causas de pérdida o
privación de la nacionalidad (nulla perditio, sine praevia lege). Sin embargo, las
restricciones a las disposiciones reguladoras de causas de pérdida de la
nacionalidad pueden ser retroactivas.
3. En el caso de la introducción de una nueva causa de pérdida de la nacionalidad, es
necesario acompañarla de una disposición transitoria razonable.
4. Una disposición legal reguladora de una causa de adquisición de la nacionalidad no
puede ser derogada con retroactividad.
5. El principio tempus regit factum, es decir, para establecer si una persona adquiere o
pierde la nacionalidad por determinados actos o hechos, debe ser aplicable la
legislación que estaba en vigor en el momento en que esos actos o hechos
ocurrieron. Se podrán hacer excepciones mediante disposiciones transitorias, pero
siempre que no sean contrarias a los principios enumerados en los puntos 2 y 3.
6. Los preceptos reguladores de causas de pérdida o privación de la nacionalidad
deben ser fácilmente accesibles y predecibles. No podrán interpretarse por analogía.
7. Los fundamentos de la decisión de privación de nacionalidad deben observar el
principio de proporcionalidad (caso Rottmann).
8. La aplicación por la administración pública de las disposiciones reguladores de la
pérdida o privación de la nacionalidad no puede ser discriminatoria.
9. Debe ser posible impugnar judicialmente la aplicación de las disposiciones
reguladores de la pérdida o privación de la nacionalidad. Las garantías procesales
son esenciales para prevenir el abuso de la ley. Asimismo, durante la sustanciación
del procedimiento, la persona en cuestión debe ser tratada como un nacional y sólo
cuando se hayan agotado todos los remedios posibles, la privación o pérdida de la
nacionalidad pueden ser efectivas.
Rainer Bauböck tomó la palabra e indicó que en su presentación pretende reflexionar
sobre la dimensión europea de las políticas de los Estados miembros en relación con la
adquisición y pérdida de la nacionalidad, centrándose especialmente en las causas de
adquisición. La dimensión europea, para las instituciones de la UE, es obvia en la
medida que la transformación por parte un Estado miembro de nacionales
extracomunitarios en nacionales propios y, consecuentemente, ciudadanos de la Unión,
no es neutral; afecta al resto de Estados miembros (acceso al territorio, mercado
laboral y sistema de prestaciones sociales). Por lo que se refiere a la regulación de las
causas de adquisición de la nacionalidad y su relación con el principio de cooperación
leal y la teoría del vínculo efectivo, Rainer Bauböck señaló que tradicionalmente los
dictámenes o decisiones (Opinión del Abogado General Maduro en el caso Rottmann) se
habían centrado en la discusión del caso hipotético de que un Estado miembro
concediera
nacionalizaciones
masivas
a
nacionales
de
terceros
países
(extracomunitarios) sin consultar al resto de Estados miembros o a la UE,
constituyendo esto una violación del principio de cooperación leal. En opinión del
ponente, este tipo de nacionalizaciones se han producido por parte de determinados
Estados miembros como Italia, España, Rumania o Hungría. Sin embargo, a pesar de la
dimensión europea que tienen estas situaciones, la Comisión Europea se ha mostrado
dubitativa a la hora de intervenir. Todo lo contrario ha sucedido con el programa de
venta de la nacionalidad maltesa, que dio lugar a una inesperada y sorprendente
intervención del Parlamento Europeo y de la Comisión, abriendo el debate sobre la
futura configuración del principio de cooperación leal y la teoría del vínculo efectivo a
la luz de las normas de atribución de la nacionalidad de los Estados miembros y de la
ciudadanía de la Unión.
Respecto de los denominados “permisos de residencia de oro” es interesante observar
que, si un Estado miembro pone a la venta estos permisos de residencia, sólo pueden
ser utilizados para el propósito de residir en dicho Estado miembro y no en otros
Estados miembros. El título legal que podría dar acceso a la residencia en otros Estados
miembros de la UE es el permiso europeo de residencia de larga duración, y este
permiso no puede ser vendido por los Estados miembros. Resulta paradójico que los
Estados miembros no puedan vender el permiso europeo de residencia de larga
duración, pero puedan vender su nacionalidad que otorga a los nacionales de terceros
países el acceso al resto de los Estados miembros. Rainer Bauböck señaló que es
necesario aportar luz a la interpretación del principio de cooperación leal y la teoría del
vínculo efectivo que subyacen en la intervención de la Comisión en el caso de Malta. Al
final el problema no es la cantidad de nacionalizaciones sino la afectación a la sustancia
misma de la ciudadanía europea, que se convierte en un bien transable. Asimismo, es
necesario ahondar en el estudio de la sustancia de la ciudadanía europea, en lo que
hace ilegítima la venta de este estatus. Como teórico político, Rainer Bauböck ha
especulado con cuatro escenarios hipotéticos (mercantilización, nacionalización,
territorialización e integración) en los que la sustancia de la ciudadanía de la UE puede
cambiar de acuerdo con la forma en que las instituciones de la UE y los Estados
miembros se comportan:
 Mercantilización. Este es el escenario maltés, en el que la nacionalidad maltesa se
comercializa como una mercancía y una herramienta para obtener beneficios
económicos. Si todos los Estados miembros hicieran lo mismo, el precio de las
nacionalidades caería, aunque un sistema coordinado de subastas a nivel de la
UE podría aumentar el precio de la nacionalidad. Desde el punto de vista
económico, este escenario traería beneficios fiscales y económicos, pero las
nacionalidades de los Estados miembros y la ciudadanía de la UE se devaluarían.
 Nacionalización. Este podría ser un posible modelo en el que la nacionalidad se
utilizaría como una herramienta para la construcción de una nación fuera de los
territorios de los Estados miembros. Muchos Estados miembros tienen
actualmente el potencial para desarrollar este tipo de política a través del
establecimiento del ius sanguinis en combinación con la tolerancia de la doble
nacionalidad. Este escenario tiene la ventaja de abrir la puerta de la UE a un
número potencialmente elevado de nacionales de terceros países, pero los
efectos negativos de una eventual selección discriminatoria, además del impacto
cuantitativo de esta medida en los Estados miembros.
 Territorialización. Este es un modelo utópico que tiene como finalidad la
construcción de un Estado federal de la UE. La idea es hacer valer el criterio del
vínculo efectivo no con los Estados miembros, pero con la UE. Y un vínculo
efectivo con la UE sólo puede ser concebible desde el punto de vista territorial,
constituyendo el primer paso otorgar acceso directo a la ciudadanía de la UE
para los residentes de larga duración, seguido de un segundo paso, más radical,
como el establecimiento del ius soli en el territorio de la UE. En este escenario
sería posible compensar a los nacionales de terceros países por la actual
exclusión de la ciudadanía de la UE. En cuanto a los efectos negativos, podría ser
perjudicial para la integración de nacionales de terceros países en los Estados
miembros y, esencialmente, resulta contrario con la finalidad de la UE como una
unión de Estados.
 Integración. En este último modelo la ciudadanía de la UE encuentra su
fundamento (como lo hace actualmente) en la nacionalidad de los Estados
miembros. Rainer Bauböck identificó cuatro razones para afirmar la existencia
de una dimensión europea de las políticas de nacionalidad de los Estados
miembros, a saber: los derechos de libre circulación (caso Rottmann), la propia
esencia de la ciudadanía de la UE (prevención de la mercantilización y la
nacionalización de la ciudadanía de la UE), la política de integración (en cuanto a
la integración de los residentes de larga duración y los nacionales de terceros
países) y la representación justa e igualitaria (derechos de voto y representación
política).
Natalie Stockwell dio la palabra a Alenka Prvinsek, que aportó el punto de vista del
Consejo de Europa sobre el tema. Comenzó por destacar que la necesidad de aclarar el
concepto de nacionalidad y realizó un breve análisis de la teoría del vínculo efectivo,
llamando la atención sobre la existencia de determinadas normas reguladoras de la
adquisición y pérdida de la nacionalidad basadas en la pertenencia a determinadas
etnias en los Estados miembros.
Alenka Prvinsek también comentó la cuestión de la prohibición de la arbitrariedad en la
práctica de los Estados. En esta línea, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad contiene
disposiciones reguladoras de garantías procesales. Desde un punto de vista práctico,
esto implica, afirmó Alenka Prvinsek, que la decisión sobre la adquisición o pérdida de
la nacionalidad debe contener el razonamiento necesario. Otro aspecto destacado por la
ponente fue la aplicación justa del derecho a recurrir judicialmente las decisiones sobre
nacionalidad.
En el contexto de la actividad legislativa del Consejo de Europa se mantiene la posición
de que el derecho a la nacionalidad es un derecho humano per se. La posición política
del Consejo de Europa se podría considerar un poco más cercana a la persona, al
individuo y, de acuerdo con Alenka Prvinsek, esta posición podría ser traducida en un
futuro protocolo adicional al Convenio. Sin embargo, indicó que Europa se está
quedando atrás en el reconocimiento de la nacionalidad como un derecho humano en
comparación con África (Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño) o
América (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Si los estados miembros
de la UE, que lo son también del Consejo de Europa, no reconocen la necesidad de que
la nacionalidad se configure como un derecho humano, puede llegar a cuestionarse el
significado de la nacionalidad en relación con la ciudadanía de la UE . Alenka Prvinsek
dio un paso más y, tomando como punto de partida la disolución de la antigua
Yugoslavia, lanzó la siguiente pregunta: ¿Qué sucedería si una pequeña parte del
territorio de un Estado miembro de la UE proclamara su independencia? ¿Qué pasaría
con los conceptos de nacionalidad, los derechos adquiridos, la retroactividad...?
Barbara Walentynowicz tomó la palabra y explicó los últimos pasos dados por el
Comité Económico y Social Europeo, el Foro de Integración Europeo y el Comité
Económico y Social Europeo en materia de nacionalidad. Destacó la declaración
adoptada en el seno del décimo Foro Europeo sobre Integración, bajo el título “La
participación de los inmigrantes en el proceso democrático - Hacia una ciudadanía más
inclusiva” y el dictamen (a iniciativa propia) del Comité Económico y Social Europeo
que viene a defender un enfoque más inclusivo y abierto de la ciudadanía. Dicho
dictamen contiene como puntos clave recomendaciones a los gobiernos nacionales y a
las instituciones de la UE y una propuesta de reforma de los tratados de la UE.
La palabra fue concedida finalmente a Assya Kavrakova, que hizo una breve
presentación sobre el papel del Servicio Europeo de Acción Ciudadana (ECAS), una
organización sin fines de lucro que proporciona servicios a las organizaciones civiles y
particulares sobre la manera de ejercer presión, recaudar fondos y defender los
derechos derivados de la ciudadanía europea. Assya Kavrakova destacó la existencia de
un servicio legal para tratar aquellos problemas que aparecen en el ejercicio de los
derechos derivados de la condición de ciudadano de la UE. A partir de la experiencia
práctica de este servicio, indicó que se ha detectado que los Estados miembros han
encontrado formas más imaginativas para obstaculizar estos derechos (el año pasado el
servicio jurídico recibió 1.100 preguntas al mes y en el año en curso esta cifra ha
aumentado hasta 2.000 preguntas).
Dada su experiencia en el ECAS, Assya Kavrakova destacó que, incluso en los países de
la UE en los que no se venden de forma explícita la nacionalidad, hay un coste
involucrado (las tasas que los migrantes tienen que pagar durante el proceso de
adquisición de la nacionalidad) que es diferente en cada Estado miembro. Asimismo,
señaló que las distintas políticas de los Estados miembros tienen un impacto muy
grande en el acceso al contenido (a los derechos) de la ciudadanía de la UE.
Natalie Stockwell abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por
concluido el panel I.
1.4. Panel II: Pérdida de la nacionalidad
Elspeth Guild tomó la palabra. Presentó el tema del panel II y a los ponentes del mismo.
Maarten Vink tomó la palabra. En su intervención presentó los resultados del estudio
elaborado conjuntamente con René de Groot en el marco del proyecto ILEC. Dicho
estudio se centró en el análisis de las causas de pérdida involuntaria de la nacionalidad
a la luz de la legislación y jurisprudencia internacionales (Convenio Europeo sobre la
Nacionalidad, Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, caso Rottmann)
incluyéndose todos los motivos de pérdida que no son una expresión explícita de la
voluntad del individuo a renunciar a la nacionalidad.
Maarten Vink explicó las distintas causas pérdida involuntaria de la nacionalidad
vigentes en los Estados miembros de la UE, a saber, la adquisición voluntaria de una
nacionalidad extranjera (causa que progresivamente está desapareciendo de las
legislaciones de los Estados miembros), fraude (causa que puede encontrarse en la
legislación de los 24 Estados miembros y que, excepcionalmente, puede conllevar
situaciones de apatridia), la no renuncia de la nacionalidad anterior (cuando se
requiere al solicitante renunciar a la nacionalidad de origen y éste voluntariamente
decide no hacerlo), la participación voluntaria en el servicio militar o en los servicios
públicos de carácter no militar de otro país, la conducta gravemente perjudicial para los
intereses del Estado, la residencia permanente en el extranjero, la pérdida de las
relaciones familiar, la pérdida de la nacionalidad por el padre o los padres y la pérdida
condicional de la nacionalidad.
Por último, Maarten Vink hizo las siguientes reflexiones finales:
 Existe una gran variedad de causas de pérdida de la nacionalidad a los Estados
miembros y, consecuentemente, también de la ciudadanía de la Unión. También
los procedimientos de pérdida varían de unos Estados a otros.
 Se observan distintas tendencias, algunas causas de pérdida como la adquisición
voluntaria de otra nacionalidad se retiran progresivamente de la legislación de
los Estados, mientras que otras son más comunes (pérdida por fraude o conducta
gravemente perjudicial para el Estado).
 Es necesario poner de relieve la situación de grupos especialmente vulnerables
como los niños en la aplicación de ciertas causas de pérdida de la nacionalidad.
A continuación tomó la palabra Judit Tóth que comenzó señalando que, en virtud de la
legislación reguladora de la nacionalidad, la nacionalidad húngara es de fácil
adquisición para los nativos, mientras que la pérdida de la nacionalidad es más
complicada en términos generales. El principio de ius sanguinis a patre et matre se
aplica independientemente del lugar de nacimiento o residencia, la doble nacionalidad
se tolera ampliamente y en su día se aprobaron leyes con el fin de facilitar la
rehabilitación de la nacionalidad (lo que se tradujo en la regulación de los
procedimientos de reintegro y re-naturalización).
En relación con la pérdida de la nacionalidad en la legislación de Hungría, Judit Tóth
subrayó la existencia de dos causas: la renuncia voluntaria y la privación de la
nacionalidad por parte de las autoridades húngaras. Esta última causa se aplica cuando
la nacionalidad se hubiera adquirido a través de medios ilícitos (cuando el individuo ha
incurrido en falsedad, engañando a las autoridades competentes o ha ocultado datos o
información relevantes en el proceso de naturalización). La ponente indicó que sólo se
conoce un caso de privación de nacionalidad en los últimos 10 años. No obstante, dicho
caso puso en entredicho la capacidad de la administración húngara para hacer frente al
elevado número de solicitudes en los procedimientos para la adquisición preferente de
la nacionalidad húngara, siendo publicado en la prensa húngara que la rapidez de estos
procedimientos podría incrementar los riesgos para la seguridad pública puesto que las
autoridades no cuentan con el tiempo adecuado para analizar las solicitudes. Y es que
desde la entrada en vigor de los procedimientos acelerados de adquisición de la
nacionalidad húngara (2012), el número de solicitudes (500.000) ha superado con
creces al número total de solicitudes para adquirir dicha nacionalidad por el
procedimiento ordinario desde 2005 (47.011).
Judit Tóth también explicó situaciones de cuasi-pérdida de nacionalidad, a saber, la
pérdida de lazos familiares (el vínculo familiar que ha cesado conlleva la pérdida de la
nacionalidad húngara), la adquisición condicional de la nacionalidad (presunción de
posesión de la nacionalidad húngara que puede ser refutada sin límite temporal en
relación con los menores nacidos en Hungría de padres apátridas o de padres
desconocidos), el procedimiento de verificación de la nacionalidad húngara y la posible
pérdida (en el contexto del procedimiento acelerado de adquisición de la nacionalidad
húngara) de la nacionalidad de origen cuando la adquisición voluntaria de una
nacionalidad extranjera sea causa de pérdida de dicha nacionalidad.
En sus conclusiones destacó que la legislación en materia de nacionalidad está muy
fragmentada, que en la práctica existen dos causas formales de pérdida de la
nacionalidad y cuatro motivos que pueden llevar a situaciones de cuasi-pérdida y que la
apatridia no se evita totalmente. Asimismo, destacó que las naturalizaciones masivas de
solicitantes sin residencia en Hungría a través de procedimientos acelerados, sin ser
integrados o mantener un vínculo efectivo con Hungría puede aumentar las situaciones
de privación de nacionalidad, los riesgos en la seguridad pública, además de suponer
una posible violación del principio de la lealtad del Derecho de la UE .
Eva Ersbøll tomó la palabra a continuación, realizando una presentación sobre las
causas de pérdida de la nacionalidad (voluntaria e involuntaria) en los países nórdicos.
Debido a la cooperación entre estos Estados en materia de nacionalidad desde 1890,
sus legislaciones llegaron a ser muy parecidas en el año 2000. En ese momento se
podían distinguir las siguientes causas comunes de pérdida de la nacionalidad:
• Renuncia voluntaria de la nacionalidad.
• Adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.
• Adquisición de una nacionalidad extranjera como consecuencia del ejercicio de
funciones públicas en otro país.
• Nacimiento y residencia continuada en el extranjero hasta los 22 años.
• La pérdida de la nacionalidad por parte de los padres.
Después de 2000 se produjo una divergencia en la legislación reguladora de la
nacionalidad (como consecuencia de la reforma de la ley sueca que redujo los causas de
pérdida de la nacionalidad) y, actualmente, son tres las causas comunes de pérdida de
la nacionalidad (renuncia voluntaria de la nacionalidad, nacimiento y residencia
continuada en el extranjero hasta los 22 años y la pérdida de la nacionalidad por parte
de los padres).
Eva Ersbøll explicó que Noruega, a diferencia de Suecia, cuenta con el mayor número de
causas de pérdida de la nacionalidad, siendo difícil la adquisición de la nacionalidad
noruega y fácil su pérdida. Junto a con la danesa, la legislación noruega no se muestra
muy favorable a la doble nacionalidad.
Asimismo, subrayó aquellas causas de pérdida que puedan dar lugar a situaciones de
cuasi-pérdida de la nacionalidad: la desaparición de relaciones familiares, errores
administrativos y el nacimiento y residencia continuada en el extranjero hasta los 22
años.
A continuación se concedió la palabra a Amanda Weston que realizó una serie de
reflexiones sobre la situación actual en las cortes británicas en relación con la pérdida
de la nacionalidad en el contexto de la seguridad nacional y el denominado
comportamiento inaceptable. La ponente explicó las reformas acometidas en la
legislación británica desde los ataques terroristas en Estados Unidos que han llevado a
la desaparición de numerosas garantías procesales en los procesos de deportación y de
privación de la nacionalidad británica. Actualmente, las autoridades británicas tienen la
potestad discrecional de, con fundamento en un comportamiento inaceptable, firmar
una orden de deportación casi inmediatamente después de haber notificado la pérdida
de la nacionalidad británica.
Roxana Barbulescu tomó la palabra y dirigió varias observaciones a los ponentes del
panel. En relación con la ponencia de Maarten Vink, subrayó la falta de convergencia en
relación con algunas de las causas de pérdida de la nacionalidad en las que cabía
esperar una práctica más armonizada, especialmente en lo que se refiere a garantías
procesales o la prevención de la apatridia. En la misma línea, también dirigió a Eva
Ersbøll la cuestión de por qué y cómo se produjo la convergencia entre los países
nórdicos. Roxana Barbulescu también comentó aspectos de género en las causas de
pérdida de la nacionalidad (pérdida de la nacionalidad por parte de la mujer debido a
matrimonio). Finalmente destacó el hecho de que actualmente haya 23 millones de
personas que viven en la Unión Europea y que no poseen la nacionalidad de ningún
Estado miembro, pero que potencialmente pueden convertirse en ciudadanos
europeos.
Elspeth Guild abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por concluido
el panel II.
1.5 Panel III. Cuasi-pérdida de la nacionalidad
Rainer Bauböck, que presidió el panel III, tomó la palabra para presentar el tema del
mismo y a los ponentes.
Patrick Wautelet tomó la palabra. En su intervención presentó los resultados
preliminares de una investigación realizada conjuntamente con René de Groot sobre el
concepto de cuasi-pérdida de la nacionalidad. Con la finalidad de explicar el concepto
de cuasi-pérdida, el ponente presentó el ejemplo de un menor nacido en 2010 en
Uganda, de madre ugandesa y padre italiano, casados en Uganda en 2009. El menor
adquiere ex lege las nacionalidades ugandesa e italiana y actualmente vive en Francia
con sus padres. Un par de años después de su nacimiento, las autoridades italianas
descubren que cuando sus padres se casaron, su madre aún estaba casada con otra
persona. Aunque ella pensaba que ese anterior matrimonio había sido válidamente
disuelto, no era así a la luz de la legislación italiana, que consideró su segundo
matrimonio nulo y sin efecto. Consecuentemente, el menor nacido de ese matrimonio
no es legalmente hijo del nacional italiano y, por lo tanto, nunca adquirió la
nacionalidad italiana. Y aunque aún conserva la nacionalidad ugandesa, ha dejado de
poseer la nacionalidad que lo convertía en ciudadano europeo. Este es un ejemplo de
cuasi-pérdida de la nacionalidad: el menor disfrutaba de los derechos derivados de la
posesión de la nacionalidad italiana y, repentinamente, no sólo deja de ser nacional
italiano sino que se considera que nunca adquirió dicha nacionalidad.
Patrick Wautelet identificó los siguientes casos de cuasi-pérdida: fraude de la identidad,
desaparición de la relación familiar y la aplicación o interpretación incorrecta de la
legislación reguladora de la nacionalidad.
Patrick Wautelet continuó planteando la cuestión de qué es la cuasi-pérdida. ¿Es un
supuesto de pérdida de la nacionalidad? ¿O es un caso de no adquisición de la
nacionalidad? Explicó que desde la perspectiva del individuo, y a la vista de la
protección de la identidad social por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, es un caso de pérdida. Pero desde la perspectiva del Estado puede ser un
caso de pérdida o de no adquisición de la nacionalidad. Y no existe una práctica
armonizada entre los Estados miembros. Patrick Wautelet subrayó que la forma en la
que los Estados miembros hacen frente a situaciones de fraude de identidad,
desaparición de relaciones familiares o incorrecta aplicación o interpretación de la
legislación sobre nacionalidad es muy diferente.
Así, una de las primeras conclusiones es que la práctica de los Estados miembros es
ciertamente confusa. La misma situación puede ser tratada como pérdida de
nacionalidad o como no adquisición. Y en el último caso, los mecanismos de protección
aplicables también varían entre los Estados miembros. Identificó, a continuación,
determinados mecanismos de protección en instrumentos internacionales como la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (artículo 5.1) y el Convenio
Europeo sobre la Nacionalidad (artículo 7.1.f).
Finalmente, Patrick Wautelet señaló que el término cuasi-pérdida se usa en el contexto
de su estudio de una manera descriptiva, para aportar luz a determinadas situaciones
que en su mayoría aún están ocultas en los ordenamientos jurídicos de los Estados
miembros; situaciones en las que una persona que supone o asume la posesión y
disfrute de una determinada nacionalidad se enfrenta a una decisión de las autoridades
del país cuya nacionalidad cree poseer en la que se le informa que nunca adquirió esa
nacionalidad. Patrick Wautelet no considera oportuno agregar una función o dimensión
normativa al concepto de cuasi-pérdida de la nacionalidad, puesto que, en su opinión,
las situaciones de cuasi-pérdida han de ser entendidos como situaciones de pérdida de
la nacionalidad. Esto significa que todos los mecanismos de protección que se aplican
actualmente para los supuestos de pérdida de la nacionalidad también deben aplicarse
a situaciones de cuasi-pérdida (por ejemplo, la doctrina Rottmann).
La palabra fue concedida a Joris Groen. Comenzó criticando la sugerencia de tratar los
supuestos de cuasi-pérdida bajo la misma categoría, pues los hechos pueden diferir
mucho entre unos casos y otros, y existen otras disciplinas jurídicas que pueden verse
involucradas (derecho de familia, derecho penal, derecho administrativo...). Igualmente
expresó sus dudas acerca de que este tipo de situaciones puedan ser enfocadas
exclusivamente desde la perspectiva del derecho de nacionalidad, puesto que las leyes
de inmigración o las políticas migratorias nacionales juegan un papel esencial.
En relación con los casos en los que la adquisición de la nacionalidad se realiza de
forma fraudulenta, Joris Groen propuso el siguiente ejemplo para ilustrar la posición
del Ministerio de Justicia neerlandés al respecto. Un ciudadano acude al ayuntamiento
con el fin de solicitar una licencia para construir una estación de servicio y proporciona
información falsa acerca de algún elemento esencial, como la evaluación del impacto
ambiental. No obstante, esa persona obtiene el permiso. En este caso, la adquisición de
la licencia es nula ya que el solicitante mintió acerca de uno de los elementos
esenciales. No se retira la licencia, sino que se considera nula. Esta situación es
diferente a la de un ciudadano que adquiere legítimamente la licencia pero no trata los
residuos de la estación de servicio correctamente, en cuyo caso se procedería a la
retirada de la autorización, pero no a su anulación. Esta es, apuntó Joris Groen, la
principal diferencia entre no tener el derecho llegado cierto momento y no haber
tenido nunca el derecho en primer lugar. Y la protección o garantías en un supuesto en
el que alguien tiene derecho por algún tiempo debe ser más alta que en la situación de
alguien que nunca ha adquirido el derecho como consecuencia de su actuación
fraudulenta. Y este tratamiento diferencial puede observarse no sólo en el ámbito de la
nacionalidad sino en otros campos del Derecho.
Adrian Berry tomó la palabra y realizó una descripción de los supuestos de cuasipérdida de nacionalidad en el Reino Unido. Mostró especial interés por las garantías
procesales, la revisión judicial, el tratamiento como nacional durante la sustanciación
del proceso judicial, la aplicación del criterio de proporcionalidad, la protección de las
expectativas legítimas o de los derechos relacionados con los niños, dado que estos
elementos son ignorados en el Reino Unido en el contexto de situaciones de cuasipérdida de la nacionalidad.
Indicó que los casos de cuasi-pérdida en el Reino Unido aparecen esencialmente en el
marco de la suplantación (como categoría específica de fraude) y en cuestiones
relacionadas con la paternidad y la inscripción de los nacimientos. Adrian Berry se
centró en los casos de suplantación, que pueden conllevar la pérdida de la nacionalidad
británica. No obstante, existen ciertas garantías procesales puesto que la decisión es
revisable judicialmente, aunque se trata de una garantía insuficiente en la mediad que
el interesado puede verse privado de manera efectiva de la nacionalidad a pesar de
haber impugnado judicialmente la decisión.
Adrian Berry realizó un estudio de la jurisprudencia emanada de los tribunales del
Reino Unido en supuestos de cuasi-pérdida de la nacionalidad, insistiendo en la idea de
que los mecanismos de protección y garantías procesales aplicables son insuficientes y,
en todo caso, se encuentran más limitados si se comparan con casos de pérdida de
nacionalidad. Indicó igualmente que no existe reconocimiento expreso del principio de
prevención de la apatridia. De hecho, la apatridia es vista como un hecho meramente
incidental. Tampoco hay protección procesal real para evitar la apatridia y no existe
una cláusula para facilitar la readquisición de la nacionalidad. En la misma línea, se
carece de una cláusula mediante la cual se aplique el test de proporcionalidad y no hay
protección en el contexto de la pérdida automática de la nacionalidad para los cónyuges
e hijos.
La palabra fue concedida finalmente a Kristine Kruma. Comenzó explicando que en
Letonia las situaciones cuasi-pérdida no son posibles, ya que un nacional letón sólo
puede ser privado de su nacionalidad mediante decisión judicial, constituyendo la fecha
de la sentencia el momento en el que se produce la pérdida efectiva de la nacionalidad.
Explicó los antecedentes históricos que llevaron a la reforma de la legislación de
Letonia en materia de nacionalidad y que se tradujo en una prórroga para la
readquisición de la nacionalidad letona y la tolerancia de la doble nacionalidad con los
Estados miembros de la UE, de la OTAN, Australia, Nueva Zelanda y Brasil.
Kristine Kruma se centró en la exposición de una serie de procedimientos judiciales,
cuyos pronunciamientos sirvieron de base para la citada reforma legislativa.
En sus conclusiones, Kristine Kruma afirmó que la UE debería promover la ratificación
de instrumentos y convenios internacionales, resultando particularmente interesante la
ratificación y el análisis de las reservas a algunos convenios, como el Convenio de la
ONU sobre la Reducción de la Apatridia y la Convención Europea sobre la Nacionalidad.
Asimismo, defendió la intervención de la UE en los casos en que se produce la violación
de derechos humanos, incluyendo los casos en que estas violaciones tienen lugar en el
campo de la nacionalidad.
Rainer Bauböck abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por
concluido el panel III.
1.5 Conclusiones
René de Groot presentó las conclusiones finales de este congreso y subrayó algunas
palabras clave.
• Cooperación leal. Este punto es muy relevante y es necesario dedicar más tiempo
a debatir sobre este deber de cooperación leal.
• Vínculo efectivo. ¿Es realmente un concepto delicado? ¿Es necesario dotar de
contenido este concepto? ¿O debe descartarse? Es necesario un ejercicio de
reflexión más profundo.
• Privación arbitraria. ¿Qué es exactamente? En su presentación René de Groot
presentó un conjunto de principios tendentes a evitar la arbitrariedad, aunque
no se hicieron observaciones. En este sentido, solicitó que se reflexionara sobre
ese conjunto de principios.
• Las cuestiones procedimentales son de suma importancia, esta fue una idea
repetida constantemente durante el congreso.
• Test de proporcionalidad establecido en el caso Rottmann. Señaló las diferencias
que surgen en la aplicación de dicho test en los distintos Estados miembros. La
práctica debería estar más armonizada, puesto que se trata de un concepto
acuñado por el TJUE. Tal vez sea preciso el establecimiento de un conjunto de
normas relativas a la aplicación del test de proporcionalidad. Otra cuestión
importante que hay que resolver es la de la aplicación general de la doctrina
Rottmann ratione personae y, en concreto, a qué ciudadanos de la UE resulta
aplicable. Es necesario seguir el estudio de este punto y sería muy importante
saber la posición del TJUE al respecto.
• Cuasi-pérdida. Resulta indispensable ahondar en este concepto y la coordinación
de las prácticas de los distintos Estados miembros de la UE.
Por último, René de Groot subrayó la importancia de los debates celebrados durante
este congreso, en el marco del proyecto ILEC, con el fin de elaborar directrices y
recomendaciones que serán de utilidad para jueces, profesionales y autoridades de los
Estados miembros.
Resumen de las actas traducido y redactado por Guayasén Marrero González