ACTAS DEL CONGRESO (RESUMEN)
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ACTAS DEL CONGRESO (RESUMEN)
ACTAS DEL CONGRESO (RESUMEN) CONGRESO ILEC ¿QUIÉN POSEE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA? PÉRDIDA Y ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Y EL PAPEL DE LA UE MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 Centre for European Policy Studies 1 Place du Congrès, Brussels Sala de Conferencias 9.30 – 17.30 Ponentes: Sergio Carrera, René de Groot, Chiara Adamo, Kay Hailbronner, Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira, Rainer Bauböck, Alenka Prvinsek, Barbara Walentynowicz, Elspeth Guild, Maarten Vink, Judith Tóth, Eva Ersbøll, Amanda Weston, Roxana Barbelescu, Patrick Wautelet, Adrian Berry, Kristine Kruma, Joris Groen. Asistentes: Aurelia Álvarez, Joanna Apap, Censina Apap, Mohamed-Raja'i Barakat, Ilya Bayanov, Chiara Bellani, Jakob Bork, Myriam Buyse, Valeriia Cherednichenko, Flavio Ciriaci, Marie De Somer, Wilfried Derflinger, Jim Dratwa, Alexandra Duncan, Jelena Dzankic, Katharina Eisele, Maxim Ferschtman, Nigar Gasimi, Georgia Georgiadou, Majid Golpour, Istvan Hegedus, Nathalie Hesketh, Hyusein Musa Hyusein, Friederike Kamm, Constantina Karagiorgi, Markus Lammert, Dunja Landmann, Karlis Lapsa, Vladimir Lincautan, Marie T. Lubs, Jacques Malache, Elena Mancusi, Guayasén Marrero González, Serena Minazio, Miriam Mir, Pawel Nalewajko, Lara Natale, Gregor Oberhofer, Aila Omarova, Yan Omelchenko, Imogen O'rourke, Giuseppe Papa, Maria Pedersen, György Péteri, Chrystalla Petridou, Alice Ross, Marie Saglio, Markus Schlüter, Clara Taeymans, Fausta Todhe, Henk Van Goethem, Noriko Yasue LISTA DE CONTENIDOS 1. Actas del congreso 1.1 Panel de bienvenida 1.2 Panel introductorio. Nuevas reformas en la legislación reguladora de la nacionalidad de los Estados miembros: estudio de los casos de Alemania, Malta y España 1.3 Panel I. Principios generales de Derecho Europeo y nacionalidad: implicaciones para la autonomía de los estados miembros de la UE 1.4 Panel II. Pérdida de la nacionalidad 1.5 Panel III. Cuasi-pérdida de la nacionalidad 1.5 Conclusiones 1. ACTAS DEL CONGRESO 1.1. Panel de bienvenida Sergio Carrera comenzó el congreso dando la bienvenida a los asistentes y ponentes y realizando una breve presentación de los diferentes paneles. Hizo especial hincapié en la participación de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea y en el hecho de que el congreso se celebrase en un momento de reflexión a nivel de la Unión Europea sobre el papel ésta en asuntos relativos a las leyes reguladoras de la nacionalidad de los Estados miembros. Tras la intervención de Sergio Carrera, Chiara Adamo, de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, tomó la palabra para hacer un breve esbozo de las políticas relativas a la ciudadanía de la Unión Europea y concluyó su intervención realizando las siguientes observaciones: 1. La determinación de las condiciones para la adquisición y pérdida de la nacionalidad es una competencia propia de los Estados miembros que han de actuar, no obstante, con el debido respeto a la legislación de la UE. 2. Las decisiones de los Estados miembros en materia de nacionalidad no son neutrales en relación con el resto de Estados miembros y con la propia UE. El hecho de que un Estado miembro se aleje de los criterios tradicionales en los que se han venido basando las leyes reguladoras de la nacionalidad conlleva la aparición de tensiones entre los Estados. Por lo tanto, es importante la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE para evitar este tipo de tensiones. 3. Con el objetivo de mejorar el conocimiento en un área relativamente nueva, es una prioridad en el programa financiero de la Comisión Europea financiar proyectos relacionados con la ciudadanía de la Unión como el proyecto ILEC. 4. Con vistas al futuro, la Comisión pretende abordar las cuestiones relativas a ciudadanía de la Unión con un enfoque más estructural, de ahí que en el programa anual 2014 sobre derechos fundamentales y ciudadanía sea una prioridad la creación de una red de académicos expertos en cuestiones de ciudadanía de la UE. Finalmente, René de Groot tomó la palabra. Recalcó la idea de que la nacionalidad de un Estado miembro es la llave maestra de la ciudadanía de la UE, ya que sólo los nacionales de los Estados miembros son ciudadanos de la UE. En este sentido, es muy importante estudiar las causas de pérdida y adquisición de la nacionalidad de los Estados miembros y realizar un estudio comparativo de las mismas. Señaló que el proyecto ILEC se centra en la pérdida involuntaria de la nacionalidad de los Estados miembros y, como consecuencia de la relación entre la nacionalidad de los Estados miembros y la ciudadanía de la UE, también en la pérdida de la ciudadanía de la Unión. El objetivo general del proyecto es adquirir e intercambiar conocimientos sobre las causas de pérdida de la nacionalidad, identificando buenas prácticas y directrices comunes dirigidas a los responsables políticos y los profesionales. René de Groot destacó que las normas relativas a la renuncia voluntaria de la nacionalidad no se incluyen en el proyecto debido a su carácter voluntario. Sin embargo, se incluye el estudio de las normas que extienden la pérdida de la nacionalidad a los hijos como consecuencia de la renuncia voluntaria de los padres. La piedra angular de discusión es la influencia del Derecho Europeo en la autonomía de los Estados miembros en materia de nacionalidad. En este sentido, el caso Rottmann constituye un ejemplo de suma importancia, aunque no es el único, a la vista de la reciente intervención de la Comisión Europea en el programa de “venta de la nacionalidad maltesa”. Asimismo, se abordarán conceptos como cooperación leal y vínculo efectivo y se analizarán situaciones que se encuentran en la frontera entre la adquisición y la pérdida de la nacionalidad bajo la denominación cuasi-pérdida de la nacionalidad. 1.2. Panel introductorio. Nuevas reformas en la legislación reguladora de la nacionalidad de los Estados miembros: estudio de los casos de Alemania, Malta y España René de Groot presentó a los ponentes en el panel introductorio. Kay Hailbronner tomó la palabra y comenzó realizando una breve exposición de la evolución de la Ley de nacionalidad alemana y la estrecha vinculación existente en ese país entre la regulación de la inmigración y de la nacionalidad (anualmente se producen 120.000 naturalizaciones y del total de la población residente en Alemania, 16,3 millones tienen lo que se denomina antecedentes migratorios). Destacó la reforma legislativa del año 1999 en la que se introdujo un nuevo modo de adquisición de la nacionalidad alemana para los menores de padres extranjeros residentes y con residencia legal de, al menos, 8 años. Señaló que este nuevo modo de adquisición de la nacionalidad hubiese situado a Alemania en las primeras posiciones de la lista de legislaciones reguladoras de la nacionalidad más progresistas si no se hubiese acompañado de la denominada cláusula de opción. Los hijos de padres extranjeros nacidos en Alemania tienen que declarar entre los 18 y 21 años si quieren seguir siendo ciudadanos alemanes (en cuyo caso deben proporcionar antes de los 23 años una prueba de haber renunciado a la nacionalidad extranjera, generalmente adquirida de sus padres, o recibir el llamado permiso excepcional, Beibehaltungsgenehmigung, para mantener la nacionalidad extranjera) o no. Este permiso excepcional se sitúa en la línea de una excepción introducida previamente en la ley de naturalización alemana, que en principio requiere la renuncia a la nacionalidad extranjera, pero permite bastantes excepciones (especialmente cuando la renuncia resulte imposible o irrazonable por motivos legales o debido a la creación de importantes dificultades para el solicitante). Kay Hailbronner también explicó la dimensión política de esta cláusula de opción (nacida del compromiso entre los partidos democristiano y socialdemócrata) y la difícil acogida que experimentó desde determinados sectores de la sociedad alemana (especialmente por organizaciones turcas y defensores de la normalización de la doble nacionalidad en la legislación de Alemania). En marzo de 2014, la gran coalición entre democristianos y socialdemócratas aprobó una nueva reforma de la cláusula de opción en relación con los menores que hubiesen crecido en Alemania. Los requisitos son los siguientes: 8 años de residencia permanente en Alemania y 6 años de asistencia a un centro educativo alemán o la adquisición de un título en un centro educativo alemán o un título de formación profesional. Sólo cuando estos requisitos no se cumplan, la obligación de optar se aplica con la misma excepción de que la renuncia a la nacionalidad extranjera sea imposible o irrazonable. Dada la oposición de algunos de gobiernos de los Länders, el Gobierno Federal introdujo una nueva cláusula en virtud de la cual se considera cumplido el requisito de haber crecido en Alemania si el solicitante tuviera una estrecha relación con este país en comparación con la relación con el país extranjero cuya nacionalidad posee. Igualmente, la obligación de renunciar a la nacionalidad extranjera no se aplica si ello constituye para el solicitante una especial dificultad. A continuación, Kay Hailbronner analizó la compatibilidad de estas reformas legislativas con el orden constitucional alemán y el Derecho de la UE. En relación con este último, indicó que existen ciertas dudas. Los alemanes con doble nacionalidad disfrutan, como cualquier otro nacional de otro Estado miembro de la UE, de los derechos inherentes a la condición de ciudadano de la Unión. Sin embargo, el requisito de la residencia permanente durante 8 años no se cumpliría si se reside habitualmente en otro Estado miembro. Del mismo modo, el haber obtenido un título educativo en otro Estado miembro de la UE no implica la inaplicación de la obligación de renunciar a la nacionalidad extranjera si se decidiera mantener la nacionalidad alemana. Kay Hailbronner señaló que, en este sentido, los detractores de la reforma encontraron rápidamente argumentos para defender la incompatibilidad de la misma con la libertad de movimiento y el principio de proporcionalidad establecido en el caso Rottmann. En su opinión estos argumentos son infundados. En relación con la libre circulación Kay Hailbronner señaló que uno de los elementos esenciales, esto es, el vínculo efectivo no existe y, además, la pérdida de la nacionalidad alemana no se produce como consecuencia del ejercicio del derecho de libre circulación (en cuyo caso sería claramente incompatible con la legislación de la UE). Asimismo, indicó que este modelo de opción no viola como tal el Derecho de la UE. Como ha establecido el TJUE, la legislación en materia de nacionalidad se encuentra entre las competencias exclusivas de los Estados miembros de la UE y los límites de la sentencia en el caso Rottmann no se alcanzan cuando un Estado miembro mantiene el principio de una única nacionalidad en los procesos de naturalización y prevé la pérdida de la nacionalidad extranjera. ¿Es la obligación de optar una vez alcanzada la mayoría de edad irrazonable o no proporcional? Kay Hailbronner expresó su opinión al respecto, sosteniendo que el TJUE no debería decidir sobre la eficacia de una legislación alemana y su impacto en las políticas de integración alemana. La pérdida de la nacionalidad alemana sólo puede ocurrir en el caso excepcional de que un alemán con doble nacionalidad no cumpla con el requisito de residencia y no esté dispuesto a renunciar a una nacionalidad extranjera de un país con el que normalmente no mantiene otro tipo de conexión que la cultural. ¿Es realmente desorbitado exigir un período de residencia de 8 años o la adquisición de un título educativo para consolidar la nacionalidad adquirida? La ciudadanía de la UE no es una institución autónoma sino complementaria a las nacionalidades de los Estados miembros, por lo que a la hora de analizar, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, los fundamentos para la adquisición o la pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro es necesario centrarse esencialmente en la perspectiva nacional. Kay Hailbronner subrayó que, en última instancia, no es la integración europea lo que es objeto de estudio cuando se analizan los requisitos para la pérdida o adquisición de la nacionalidad, sino la integración en la sociedad nacional, en las condiciones de vida del Estado en cuestión. René de Groot dio la palabra a Sergio Carrera1. ¿Cuánto cuesta la ciudadanía de la Unión? Sergio Carrera subrayó que esta cuestión ha suscitado numerosas discusiones a la luz del programa de venta de la nacionalidad aprobado por el gobierno maltés. ¿Son los Estados miembros realmente autónomos cuando se trata de la regulación de cuestiones de nacionalidad? ¿O existe cierto grado de supervisión por parte de la UE? ¿Fue Malta realmente libre a la hora de configurar su programa de nacionalidad para inversores? Sergio Carrera comenzó su intervención explicando los antecedentes legales de la iniciativa maltesa, haciendo especial referencia a la participación de una entidad privada en la implementación y publicidad del programa. Destacó también la reacción sin precedentes de las instituciones de la UE y la intervención de la Comisión Europea, a pesar de que algunos sectores doctrinales habían puesto en duda la existencia de fundamento legal alguno que justificara dicha intervención. Finalmente, y tras una reunión entre las autoridades de Malta y representantes de la Dirección General de Justica de la Comisión Europea (en la que se discutió la compatibilidad del programa de venta de la nacionalidad maltesa con el Derecho de la UE) el gobierno maltés acordó la 11 Véase el artículo How much does EU citizenship cost? The Maltese citizenship-for-sale affair: A breakthrugh for sincere cooperation in citizenship of the Union? disponible en http://www.ceps.be/book/how-much-does-eucitizenship-cost-maltese-citizenship-sale-affair-breakthrough-sincere-cooperat. introducción de un vínculo efectivo en el proceso de adquisición de la nacionalidad maltesa basado en la residencia (residencia funcional). Sergio Carrera también analizó otros medidas legislativas similares al programa de venta de nacionalidad de Malta en otros Estados miembros de la UE. En relación con el fundamento legal para la intervención de la UE en el caso de Malta, Sergio Carrera indicó que dicha intervención se basó, en primer lugar, en estándares legales supranacionales y principios generales de derecho creados por la jurisprudencia de los tribunales internacionales (la denominada teoría del vínculo efectivo desarrollada en el caso Nottebohm); y en segundo lugar, en el principio del Derecho de la UE de cooperación leal. Éste último principio juega un papel muy importante, especialmente en áreas de competencia exclusiva de los Estados miembros. Así, en el caso de la nacionalidad, la aplicación del principio de cooperación leal responde a dos factores: la coherencia del mercado interior y la propia institución de la ciudadanía de la UE, cuya esencia se ve atacada con este tipo de iniciativas legislativas. Sergio Carrera se mostró muy crítico con la insistencia de las instituciones europeas en el establecimiento del denominado vínculo efectivo entre el solicitante de la nacionalidad y el país cuya nacionalidad se solicita, en este caso Malta. Paradójicamente, al centrarse en el criterio del vínculo efectivo la UE está fortaleciendo los nacionalismos y, con ello, se ponen en riesgo otros principios generales de la UE tales como la no discriminación, la diversidad y los derechos fundamentales. En sus conclusiones, Sergio Carrera subrayó la necesidad de explorar más a fondo la aplicación del principio de cooperación leal en el campo de la nacionalidad, siendo recomendable que las instituciones de la UE se centren más en el mismo, en lugar de en el vínculo efectivo. El principio de cooperación leal cuenta, además, con ciertos componentes de carácter procesal que ya han sido desarrollados en el campo de migración (e.g. Decisión del Consejo de 5 de octubre de 2006 relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración 2006/688/CE). Los Estados miembros de la UE tienen la obligación de informar a la Comisión Europea y a otros Estados de la UE sobre la adopción y aplicación de estos esquemas y programas, ya que tienen un claro impacto en la institución de la ciudadanía de la Unión. Y esta obligación no se cumple en el ámbito de la nacionalidad. René de Groot dio la palabra a Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira. Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira presentó el tema de su ponencia, a saber, la adquisición de las nacionalidades española y portuguesa por parte de los judíos sefardíes. Tras analizar los antecedentes históricos de la expulsión de los judíos sefardíes de la Península Ibérica, explicó las iniciativas legislativas de los gobiernos español y portugués en virtud de las cuales los miembros de la comunidad sefardí pueden adquirir la nacionalidad de estos Estados miembros de la UE si se demuestra el vínculo con los judíos expulsados a finales del siglo XV y principios del siglo XVI. De esta manera, ambos países pretenden zanjar la deuda histórica con la comunidad sefardí. Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira subrayó el hecho de que no sea necesario, al solicitar la nacionalidad española o portuguesa, renunciar a la nacionalidad previa. No obstante, en los países de origen de los judíos sefardíes la adquisición voluntaria de otra nacionalidad puede suponer la pérdida de dicha nacionalidad. Éste es el caso en los Países Bajos, que además fue uno de los puntos a los que se desplazaron los judíos expulsados de la Península Ibérica. La adquisición voluntaria de otra nacionalidad implica la pérdida automática de la nacionalidad neerlandesa mientras que para la adquisición de la nacionalidad neerlandesa no es necesario renunciar a la nacionalidad previa o de origen cuando esto sea irrazonable. Señaló Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira que la ausencia de una cláusula de este tipo que permitiría, cuando fuera razonable, mantener la nacionalidad de los Países Bajos abre la puerta a la arbitrariedad, lo cual es contrario al Convenio Europeo sobre Nacionalidad. En relación con la influencia del Derecho de la UE en la regulación de la nacionalidad por parte de los Estados miembros, Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira explicó su posición especialmente crítica con la intervención del TJUE así como de las instituciones europeas en estos asuntos, subrayando el deber de observar el principio de subsidiariedad. No obstante lo anterior, el ponente, al analizar la posible influencia del Derecho de la UE en las nuevas normas en España y Portugal, distinguió las siguientes dos situaciones: la de un judío sefardí, ciudadano de la Unión, que adquiere la nacionalidad española o portuguesa; y la de un judío sefardí extracomunitario que adquiera algunas de las mencionadas nacionalidades. En el primer caso el ciudadano de la Unión no perdería sus derechos como tal. Pero ¿qué sucede con la aplicación de las normas del Estado miembro de origen que prevén la pérdida automática de su nacionalidad al adquirir voluntariamente otra? Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira subrayó que todas las personas tienen derecho a configurar su propia identidad, incluida su afiliación a los países con los que se sienten vinculados. Y este derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el segundo caso, en el de un judío sefardí extracomunitario, el ponente se refirió al caso Nottebohm y a la teoría del vínculo efectivo. En Nottebohm no se discutió la nacionalidad de Liechtenstein, el objeto de la discusión fueron las consecuencias en Derecho Internacional de la posesión de la nacionalidad de Liechtenstein, en términos de la protección diplomática. Hans Ulrich Jessurun d’Oliveira señaló que la misma cuestión se podría plantear en el Derecho de la UE: a pesar de que un judío sefardí comunitario adquiera indubitadamente la nacionalidad de España o Portugal, la adquisición de la ciudadanía de la UE vinculada a esas nacionalidades es una cuestión de reconocimiento. Puede llegar un momento en el que no todos los nacionales de los Estados miembros gocen de la condición de ciudadanos de la UE. Finalmente, el ponente hizo especial hincapié en las dificultades que pueden presentarse a la hora de probar el origen o vinculación con los judíos sefardíes. Hans Ulrich Jessurun d'Oliveira concluyó explicando el extraño capricho del destino que supone que los esfuerzos realizados en la Segunda Guerra Mundial para mostrar el linaje ibérico de los judíos sefardíes con el fin de escapar de una muerte segura en los campos de concentración nazi, estén ahora, setenta años después, disponibles para aquellos sefardíes que desean adquirir la nacionalidad española o portuguesa. René de Groot abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por concluido el panel introductorio. 1.3. Panel I. Principios generales de Derecho Europeo y nacionalidad: implicaciones para la autonomía de los estados miembros de la UE Natalie Stockwell, presidiendo este panel I, tomó la palabra para presentar el tema del mismo y a los ponentes. René de Groot tomó la palabra2. En su intervención realizó un análisis de las normas de Derecho Internacional y Derecho de la UE aplicables a las causas de pérdida de la nacionalidad. Comenzó destacando la prohibición de privar arbitrariamente de la 2 Véase el artículo Survey on Rules on Loss of Nationality in International Treaties and Case Law disponible en http://www.ceps.be/book/survey-rules-loss-nationality-international-treaties-and-case-law. nacionalidad, conforme al artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la ausencia de suficiente literatura jurídica sobre el concepto de privación arbitraria. Asimismo, el ponente analizó instrumentos legales como el Convenio Europeo sobre Nacionalidad, la recomendación CM/Rec(2009)13 del Consejo de Europa sobre nacionalidad de los niños, la Convención de la ONU de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, las Directrices núm. 4 sobre la interpretación de los artículos 1-4 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (ACNUR) y el resumen de las conclusiones de la Reunión de Expertos sobre la interpretación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 de Noviembre de 2013. Igualmente se puso especialmente atención al Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8) y a los casos Rottmann y Genovese v Malta. Finalmente, René de Groot identificó, en el marco de la prohibición de la privación arbitraria de la nacionalidad, las siguientes de normas o principios: 1. La pérdida o privación de nacionalidad debe tener fundamentos legales firmes. 2. La irretroactividad de las disposiciones que regulen las causas de pérdida o privación de la nacionalidad (nulla perditio, sine praevia lege). Sin embargo, las restricciones a las disposiciones reguladoras de causas de pérdida de la nacionalidad pueden ser retroactivas. 3. En el caso de la introducción de una nueva causa de pérdida de la nacionalidad, es necesario acompañarla de una disposición transitoria razonable. 4. Una disposición legal reguladora de una causa de adquisición de la nacionalidad no puede ser derogada con retroactividad. 5. El principio tempus regit factum, es decir, para establecer si una persona adquiere o pierde la nacionalidad por determinados actos o hechos, debe ser aplicable la legislación que estaba en vigor en el momento en que esos actos o hechos ocurrieron. Se podrán hacer excepciones mediante disposiciones transitorias, pero siempre que no sean contrarias a los principios enumerados en los puntos 2 y 3. 6. Los preceptos reguladores de causas de pérdida o privación de la nacionalidad deben ser fácilmente accesibles y predecibles. No podrán interpretarse por analogía. 7. Los fundamentos de la decisión de privación de nacionalidad deben observar el principio de proporcionalidad (caso Rottmann). 8. La aplicación por la administración pública de las disposiciones reguladores de la pérdida o privación de la nacionalidad no puede ser discriminatoria. 9. Debe ser posible impugnar judicialmente la aplicación de las disposiciones reguladores de la pérdida o privación de la nacionalidad. Las garantías procesales son esenciales para prevenir el abuso de la ley. Asimismo, durante la sustanciación del procedimiento, la persona en cuestión debe ser tratada como un nacional y sólo cuando se hayan agotado todos los remedios posibles, la privación o pérdida de la nacionalidad pueden ser efectivas. Rainer Bauböck tomó la palabra e indicó que en su presentación pretende reflexionar sobre la dimensión europea de las políticas de los Estados miembros en relación con la adquisición y pérdida de la nacionalidad, centrándose especialmente en las causas de adquisición. La dimensión europea, para las instituciones de la UE, es obvia en la medida que la transformación por parte un Estado miembro de nacionales extracomunitarios en nacionales propios y, consecuentemente, ciudadanos de la Unión, no es neutral; afecta al resto de Estados miembros (acceso al territorio, mercado laboral y sistema de prestaciones sociales). Por lo que se refiere a la regulación de las causas de adquisición de la nacionalidad y su relación con el principio de cooperación leal y la teoría del vínculo efectivo, Rainer Bauböck señaló que tradicionalmente los dictámenes o decisiones (Opinión del Abogado General Maduro en el caso Rottmann) se habían centrado en la discusión del caso hipotético de que un Estado miembro concediera nacionalizaciones masivas a nacionales de terceros países (extracomunitarios) sin consultar al resto de Estados miembros o a la UE, constituyendo esto una violación del principio de cooperación leal. En opinión del ponente, este tipo de nacionalizaciones se han producido por parte de determinados Estados miembros como Italia, España, Rumania o Hungría. Sin embargo, a pesar de la dimensión europea que tienen estas situaciones, la Comisión Europea se ha mostrado dubitativa a la hora de intervenir. Todo lo contrario ha sucedido con el programa de venta de la nacionalidad maltesa, que dio lugar a una inesperada y sorprendente intervención del Parlamento Europeo y de la Comisión, abriendo el debate sobre la futura configuración del principio de cooperación leal y la teoría del vínculo efectivo a la luz de las normas de atribución de la nacionalidad de los Estados miembros y de la ciudadanía de la Unión. Respecto de los denominados “permisos de residencia de oro” es interesante observar que, si un Estado miembro pone a la venta estos permisos de residencia, sólo pueden ser utilizados para el propósito de residir en dicho Estado miembro y no en otros Estados miembros. El título legal que podría dar acceso a la residencia en otros Estados miembros de la UE es el permiso europeo de residencia de larga duración, y este permiso no puede ser vendido por los Estados miembros. Resulta paradójico que los Estados miembros no puedan vender el permiso europeo de residencia de larga duración, pero puedan vender su nacionalidad que otorga a los nacionales de terceros países el acceso al resto de los Estados miembros. Rainer Bauböck señaló que es necesario aportar luz a la interpretación del principio de cooperación leal y la teoría del vínculo efectivo que subyacen en la intervención de la Comisión en el caso de Malta. Al final el problema no es la cantidad de nacionalizaciones sino la afectación a la sustancia misma de la ciudadanía europea, que se convierte en un bien transable. Asimismo, es necesario ahondar en el estudio de la sustancia de la ciudadanía europea, en lo que hace ilegítima la venta de este estatus. Como teórico político, Rainer Bauböck ha especulado con cuatro escenarios hipotéticos (mercantilización, nacionalización, territorialización e integración) en los que la sustancia de la ciudadanía de la UE puede cambiar de acuerdo con la forma en que las instituciones de la UE y los Estados miembros se comportan: Mercantilización. Este es el escenario maltés, en el que la nacionalidad maltesa se comercializa como una mercancía y una herramienta para obtener beneficios económicos. Si todos los Estados miembros hicieran lo mismo, el precio de las nacionalidades caería, aunque un sistema coordinado de subastas a nivel de la UE podría aumentar el precio de la nacionalidad. Desde el punto de vista económico, este escenario traería beneficios fiscales y económicos, pero las nacionalidades de los Estados miembros y la ciudadanía de la UE se devaluarían. Nacionalización. Este podría ser un posible modelo en el que la nacionalidad se utilizaría como una herramienta para la construcción de una nación fuera de los territorios de los Estados miembros. Muchos Estados miembros tienen actualmente el potencial para desarrollar este tipo de política a través del establecimiento del ius sanguinis en combinación con la tolerancia de la doble nacionalidad. Este escenario tiene la ventaja de abrir la puerta de la UE a un número potencialmente elevado de nacionales de terceros países, pero los efectos negativos de una eventual selección discriminatoria, además del impacto cuantitativo de esta medida en los Estados miembros. Territorialización. Este es un modelo utópico que tiene como finalidad la construcción de un Estado federal de la UE. La idea es hacer valer el criterio del vínculo efectivo no con los Estados miembros, pero con la UE. Y un vínculo efectivo con la UE sólo puede ser concebible desde el punto de vista territorial, constituyendo el primer paso otorgar acceso directo a la ciudadanía de la UE para los residentes de larga duración, seguido de un segundo paso, más radical, como el establecimiento del ius soli en el territorio de la UE. En este escenario sería posible compensar a los nacionales de terceros países por la actual exclusión de la ciudadanía de la UE. En cuanto a los efectos negativos, podría ser perjudicial para la integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros y, esencialmente, resulta contrario con la finalidad de la UE como una unión de Estados. Integración. En este último modelo la ciudadanía de la UE encuentra su fundamento (como lo hace actualmente) en la nacionalidad de los Estados miembros. Rainer Bauböck identificó cuatro razones para afirmar la existencia de una dimensión europea de las políticas de nacionalidad de los Estados miembros, a saber: los derechos de libre circulación (caso Rottmann), la propia esencia de la ciudadanía de la UE (prevención de la mercantilización y la nacionalización de la ciudadanía de la UE), la política de integración (en cuanto a la integración de los residentes de larga duración y los nacionales de terceros países) y la representación justa e igualitaria (derechos de voto y representación política). Natalie Stockwell dio la palabra a Alenka Prvinsek, que aportó el punto de vista del Consejo de Europa sobre el tema. Comenzó por destacar que la necesidad de aclarar el concepto de nacionalidad y realizó un breve análisis de la teoría del vínculo efectivo, llamando la atención sobre la existencia de determinadas normas reguladoras de la adquisición y pérdida de la nacionalidad basadas en la pertenencia a determinadas etnias en los Estados miembros. Alenka Prvinsek también comentó la cuestión de la prohibición de la arbitrariedad en la práctica de los Estados. En esta línea, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad contiene disposiciones reguladoras de garantías procesales. Desde un punto de vista práctico, esto implica, afirmó Alenka Prvinsek, que la decisión sobre la adquisición o pérdida de la nacionalidad debe contener el razonamiento necesario. Otro aspecto destacado por la ponente fue la aplicación justa del derecho a recurrir judicialmente las decisiones sobre nacionalidad. En el contexto de la actividad legislativa del Consejo de Europa se mantiene la posición de que el derecho a la nacionalidad es un derecho humano per se. La posición política del Consejo de Europa se podría considerar un poco más cercana a la persona, al individuo y, de acuerdo con Alenka Prvinsek, esta posición podría ser traducida en un futuro protocolo adicional al Convenio. Sin embargo, indicó que Europa se está quedando atrás en el reconocimiento de la nacionalidad como un derecho humano en comparación con África (Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño) o América (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Si los estados miembros de la UE, que lo son también del Consejo de Europa, no reconocen la necesidad de que la nacionalidad se configure como un derecho humano, puede llegar a cuestionarse el significado de la nacionalidad en relación con la ciudadanía de la UE . Alenka Prvinsek dio un paso más y, tomando como punto de partida la disolución de la antigua Yugoslavia, lanzó la siguiente pregunta: ¿Qué sucedería si una pequeña parte del territorio de un Estado miembro de la UE proclamara su independencia? ¿Qué pasaría con los conceptos de nacionalidad, los derechos adquiridos, la retroactividad...? Barbara Walentynowicz tomó la palabra y explicó los últimos pasos dados por el Comité Económico y Social Europeo, el Foro de Integración Europeo y el Comité Económico y Social Europeo en materia de nacionalidad. Destacó la declaración adoptada en el seno del décimo Foro Europeo sobre Integración, bajo el título “La participación de los inmigrantes en el proceso democrático - Hacia una ciudadanía más inclusiva” y el dictamen (a iniciativa propia) del Comité Económico y Social Europeo que viene a defender un enfoque más inclusivo y abierto de la ciudadanía. Dicho dictamen contiene como puntos clave recomendaciones a los gobiernos nacionales y a las instituciones de la UE y una propuesta de reforma de los tratados de la UE. La palabra fue concedida finalmente a Assya Kavrakova, que hizo una breve presentación sobre el papel del Servicio Europeo de Acción Ciudadana (ECAS), una organización sin fines de lucro que proporciona servicios a las organizaciones civiles y particulares sobre la manera de ejercer presión, recaudar fondos y defender los derechos derivados de la ciudadanía europea. Assya Kavrakova destacó la existencia de un servicio legal para tratar aquellos problemas que aparecen en el ejercicio de los derechos derivados de la condición de ciudadano de la UE. A partir de la experiencia práctica de este servicio, indicó que se ha detectado que los Estados miembros han encontrado formas más imaginativas para obstaculizar estos derechos (el año pasado el servicio jurídico recibió 1.100 preguntas al mes y en el año en curso esta cifra ha aumentado hasta 2.000 preguntas). Dada su experiencia en el ECAS, Assya Kavrakova destacó que, incluso en los países de la UE en los que no se venden de forma explícita la nacionalidad, hay un coste involucrado (las tasas que los migrantes tienen que pagar durante el proceso de adquisición de la nacionalidad) que es diferente en cada Estado miembro. Asimismo, señaló que las distintas políticas de los Estados miembros tienen un impacto muy grande en el acceso al contenido (a los derechos) de la ciudadanía de la UE. Natalie Stockwell abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por concluido el panel I. 1.4. Panel II: Pérdida de la nacionalidad Elspeth Guild tomó la palabra. Presentó el tema del panel II y a los ponentes del mismo. Maarten Vink tomó la palabra. En su intervención presentó los resultados del estudio elaborado conjuntamente con René de Groot en el marco del proyecto ILEC. Dicho estudio se centró en el análisis de las causas de pérdida involuntaria de la nacionalidad a la luz de la legislación y jurisprudencia internacionales (Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, caso Rottmann) incluyéndose todos los motivos de pérdida que no son una expresión explícita de la voluntad del individuo a renunciar a la nacionalidad. Maarten Vink explicó las distintas causas pérdida involuntaria de la nacionalidad vigentes en los Estados miembros de la UE, a saber, la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera (causa que progresivamente está desapareciendo de las legislaciones de los Estados miembros), fraude (causa que puede encontrarse en la legislación de los 24 Estados miembros y que, excepcionalmente, puede conllevar situaciones de apatridia), la no renuncia de la nacionalidad anterior (cuando se requiere al solicitante renunciar a la nacionalidad de origen y éste voluntariamente decide no hacerlo), la participación voluntaria en el servicio militar o en los servicios públicos de carácter no militar de otro país, la conducta gravemente perjudicial para los intereses del Estado, la residencia permanente en el extranjero, la pérdida de las relaciones familiar, la pérdida de la nacionalidad por el padre o los padres y la pérdida condicional de la nacionalidad. Por último, Maarten Vink hizo las siguientes reflexiones finales: Existe una gran variedad de causas de pérdida de la nacionalidad a los Estados miembros y, consecuentemente, también de la ciudadanía de la Unión. También los procedimientos de pérdida varían de unos Estados a otros. Se observan distintas tendencias, algunas causas de pérdida como la adquisición voluntaria de otra nacionalidad se retiran progresivamente de la legislación de los Estados, mientras que otras son más comunes (pérdida por fraude o conducta gravemente perjudicial para el Estado). Es necesario poner de relieve la situación de grupos especialmente vulnerables como los niños en la aplicación de ciertas causas de pérdida de la nacionalidad. A continuación tomó la palabra Judit Tóth que comenzó señalando que, en virtud de la legislación reguladora de la nacionalidad, la nacionalidad húngara es de fácil adquisición para los nativos, mientras que la pérdida de la nacionalidad es más complicada en términos generales. El principio de ius sanguinis a patre et matre se aplica independientemente del lugar de nacimiento o residencia, la doble nacionalidad se tolera ampliamente y en su día se aprobaron leyes con el fin de facilitar la rehabilitación de la nacionalidad (lo que se tradujo en la regulación de los procedimientos de reintegro y re-naturalización). En relación con la pérdida de la nacionalidad en la legislación de Hungría, Judit Tóth subrayó la existencia de dos causas: la renuncia voluntaria y la privación de la nacionalidad por parte de las autoridades húngaras. Esta última causa se aplica cuando la nacionalidad se hubiera adquirido a través de medios ilícitos (cuando el individuo ha incurrido en falsedad, engañando a las autoridades competentes o ha ocultado datos o información relevantes en el proceso de naturalización). La ponente indicó que sólo se conoce un caso de privación de nacionalidad en los últimos 10 años. No obstante, dicho caso puso en entredicho la capacidad de la administración húngara para hacer frente al elevado número de solicitudes en los procedimientos para la adquisición preferente de la nacionalidad húngara, siendo publicado en la prensa húngara que la rapidez de estos procedimientos podría incrementar los riesgos para la seguridad pública puesto que las autoridades no cuentan con el tiempo adecuado para analizar las solicitudes. Y es que desde la entrada en vigor de los procedimientos acelerados de adquisición de la nacionalidad húngara (2012), el número de solicitudes (500.000) ha superado con creces al número total de solicitudes para adquirir dicha nacionalidad por el procedimiento ordinario desde 2005 (47.011). Judit Tóth también explicó situaciones de cuasi-pérdida de nacionalidad, a saber, la pérdida de lazos familiares (el vínculo familiar que ha cesado conlleva la pérdida de la nacionalidad húngara), la adquisición condicional de la nacionalidad (presunción de posesión de la nacionalidad húngara que puede ser refutada sin límite temporal en relación con los menores nacidos en Hungría de padres apátridas o de padres desconocidos), el procedimiento de verificación de la nacionalidad húngara y la posible pérdida (en el contexto del procedimiento acelerado de adquisición de la nacionalidad húngara) de la nacionalidad de origen cuando la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera sea causa de pérdida de dicha nacionalidad. En sus conclusiones destacó que la legislación en materia de nacionalidad está muy fragmentada, que en la práctica existen dos causas formales de pérdida de la nacionalidad y cuatro motivos que pueden llevar a situaciones de cuasi-pérdida y que la apatridia no se evita totalmente. Asimismo, destacó que las naturalizaciones masivas de solicitantes sin residencia en Hungría a través de procedimientos acelerados, sin ser integrados o mantener un vínculo efectivo con Hungría puede aumentar las situaciones de privación de nacionalidad, los riesgos en la seguridad pública, además de suponer una posible violación del principio de la lealtad del Derecho de la UE . Eva Ersbøll tomó la palabra a continuación, realizando una presentación sobre las causas de pérdida de la nacionalidad (voluntaria e involuntaria) en los países nórdicos. Debido a la cooperación entre estos Estados en materia de nacionalidad desde 1890, sus legislaciones llegaron a ser muy parecidas en el año 2000. En ese momento se podían distinguir las siguientes causas comunes de pérdida de la nacionalidad: • Renuncia voluntaria de la nacionalidad. • Adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera. • Adquisición de una nacionalidad extranjera como consecuencia del ejercicio de funciones públicas en otro país. • Nacimiento y residencia continuada en el extranjero hasta los 22 años. • La pérdida de la nacionalidad por parte de los padres. Después de 2000 se produjo una divergencia en la legislación reguladora de la nacionalidad (como consecuencia de la reforma de la ley sueca que redujo los causas de pérdida de la nacionalidad) y, actualmente, son tres las causas comunes de pérdida de la nacionalidad (renuncia voluntaria de la nacionalidad, nacimiento y residencia continuada en el extranjero hasta los 22 años y la pérdida de la nacionalidad por parte de los padres). Eva Ersbøll explicó que Noruega, a diferencia de Suecia, cuenta con el mayor número de causas de pérdida de la nacionalidad, siendo difícil la adquisición de la nacionalidad noruega y fácil su pérdida. Junto a con la danesa, la legislación noruega no se muestra muy favorable a la doble nacionalidad. Asimismo, subrayó aquellas causas de pérdida que puedan dar lugar a situaciones de cuasi-pérdida de la nacionalidad: la desaparición de relaciones familiares, errores administrativos y el nacimiento y residencia continuada en el extranjero hasta los 22 años. A continuación se concedió la palabra a Amanda Weston que realizó una serie de reflexiones sobre la situación actual en las cortes británicas en relación con la pérdida de la nacionalidad en el contexto de la seguridad nacional y el denominado comportamiento inaceptable. La ponente explicó las reformas acometidas en la legislación británica desde los ataques terroristas en Estados Unidos que han llevado a la desaparición de numerosas garantías procesales en los procesos de deportación y de privación de la nacionalidad británica. Actualmente, las autoridades británicas tienen la potestad discrecional de, con fundamento en un comportamiento inaceptable, firmar una orden de deportación casi inmediatamente después de haber notificado la pérdida de la nacionalidad británica. Roxana Barbulescu tomó la palabra y dirigió varias observaciones a los ponentes del panel. En relación con la ponencia de Maarten Vink, subrayó la falta de convergencia en relación con algunas de las causas de pérdida de la nacionalidad en las que cabía esperar una práctica más armonizada, especialmente en lo que se refiere a garantías procesales o la prevención de la apatridia. En la misma línea, también dirigió a Eva Ersbøll la cuestión de por qué y cómo se produjo la convergencia entre los países nórdicos. Roxana Barbulescu también comentó aspectos de género en las causas de pérdida de la nacionalidad (pérdida de la nacionalidad por parte de la mujer debido a matrimonio). Finalmente destacó el hecho de que actualmente haya 23 millones de personas que viven en la Unión Europea y que no poseen la nacionalidad de ningún Estado miembro, pero que potencialmente pueden convertirse en ciudadanos europeos. Elspeth Guild abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por concluido el panel II. 1.5 Panel III. Cuasi-pérdida de la nacionalidad Rainer Bauböck, que presidió el panel III, tomó la palabra para presentar el tema del mismo y a los ponentes. Patrick Wautelet tomó la palabra. En su intervención presentó los resultados preliminares de una investigación realizada conjuntamente con René de Groot sobre el concepto de cuasi-pérdida de la nacionalidad. Con la finalidad de explicar el concepto de cuasi-pérdida, el ponente presentó el ejemplo de un menor nacido en 2010 en Uganda, de madre ugandesa y padre italiano, casados en Uganda en 2009. El menor adquiere ex lege las nacionalidades ugandesa e italiana y actualmente vive en Francia con sus padres. Un par de años después de su nacimiento, las autoridades italianas descubren que cuando sus padres se casaron, su madre aún estaba casada con otra persona. Aunque ella pensaba que ese anterior matrimonio había sido válidamente disuelto, no era así a la luz de la legislación italiana, que consideró su segundo matrimonio nulo y sin efecto. Consecuentemente, el menor nacido de ese matrimonio no es legalmente hijo del nacional italiano y, por lo tanto, nunca adquirió la nacionalidad italiana. Y aunque aún conserva la nacionalidad ugandesa, ha dejado de poseer la nacionalidad que lo convertía en ciudadano europeo. Este es un ejemplo de cuasi-pérdida de la nacionalidad: el menor disfrutaba de los derechos derivados de la posesión de la nacionalidad italiana y, repentinamente, no sólo deja de ser nacional italiano sino que se considera que nunca adquirió dicha nacionalidad. Patrick Wautelet identificó los siguientes casos de cuasi-pérdida: fraude de la identidad, desaparición de la relación familiar y la aplicación o interpretación incorrecta de la legislación reguladora de la nacionalidad. Patrick Wautelet continuó planteando la cuestión de qué es la cuasi-pérdida. ¿Es un supuesto de pérdida de la nacionalidad? ¿O es un caso de no adquisición de la nacionalidad? Explicó que desde la perspectiva del individuo, y a la vista de la protección de la identidad social por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es un caso de pérdida. Pero desde la perspectiva del Estado puede ser un caso de pérdida o de no adquisición de la nacionalidad. Y no existe una práctica armonizada entre los Estados miembros. Patrick Wautelet subrayó que la forma en la que los Estados miembros hacen frente a situaciones de fraude de identidad, desaparición de relaciones familiares o incorrecta aplicación o interpretación de la legislación sobre nacionalidad es muy diferente. Así, una de las primeras conclusiones es que la práctica de los Estados miembros es ciertamente confusa. La misma situación puede ser tratada como pérdida de nacionalidad o como no adquisición. Y en el último caso, los mecanismos de protección aplicables también varían entre los Estados miembros. Identificó, a continuación, determinados mecanismos de protección en instrumentos internacionales como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (artículo 5.1) y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad (artículo 7.1.f). Finalmente, Patrick Wautelet señaló que el término cuasi-pérdida se usa en el contexto de su estudio de una manera descriptiva, para aportar luz a determinadas situaciones que en su mayoría aún están ocultas en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; situaciones en las que una persona que supone o asume la posesión y disfrute de una determinada nacionalidad se enfrenta a una decisión de las autoridades del país cuya nacionalidad cree poseer en la que se le informa que nunca adquirió esa nacionalidad. Patrick Wautelet no considera oportuno agregar una función o dimensión normativa al concepto de cuasi-pérdida de la nacionalidad, puesto que, en su opinión, las situaciones de cuasi-pérdida han de ser entendidos como situaciones de pérdida de la nacionalidad. Esto significa que todos los mecanismos de protección que se aplican actualmente para los supuestos de pérdida de la nacionalidad también deben aplicarse a situaciones de cuasi-pérdida (por ejemplo, la doctrina Rottmann). La palabra fue concedida a Joris Groen. Comenzó criticando la sugerencia de tratar los supuestos de cuasi-pérdida bajo la misma categoría, pues los hechos pueden diferir mucho entre unos casos y otros, y existen otras disciplinas jurídicas que pueden verse involucradas (derecho de familia, derecho penal, derecho administrativo...). Igualmente expresó sus dudas acerca de que este tipo de situaciones puedan ser enfocadas exclusivamente desde la perspectiva del derecho de nacionalidad, puesto que las leyes de inmigración o las políticas migratorias nacionales juegan un papel esencial. En relación con los casos en los que la adquisición de la nacionalidad se realiza de forma fraudulenta, Joris Groen propuso el siguiente ejemplo para ilustrar la posición del Ministerio de Justicia neerlandés al respecto. Un ciudadano acude al ayuntamiento con el fin de solicitar una licencia para construir una estación de servicio y proporciona información falsa acerca de algún elemento esencial, como la evaluación del impacto ambiental. No obstante, esa persona obtiene el permiso. En este caso, la adquisición de la licencia es nula ya que el solicitante mintió acerca de uno de los elementos esenciales. No se retira la licencia, sino que se considera nula. Esta situación es diferente a la de un ciudadano que adquiere legítimamente la licencia pero no trata los residuos de la estación de servicio correctamente, en cuyo caso se procedería a la retirada de la autorización, pero no a su anulación. Esta es, apuntó Joris Groen, la principal diferencia entre no tener el derecho llegado cierto momento y no haber tenido nunca el derecho en primer lugar. Y la protección o garantías en un supuesto en el que alguien tiene derecho por algún tiempo debe ser más alta que en la situación de alguien que nunca ha adquirido el derecho como consecuencia de su actuación fraudulenta. Y este tratamiento diferencial puede observarse no sólo en el ámbito de la nacionalidad sino en otros campos del Derecho. Adrian Berry tomó la palabra y realizó una descripción de los supuestos de cuasipérdida de nacionalidad en el Reino Unido. Mostró especial interés por las garantías procesales, la revisión judicial, el tratamiento como nacional durante la sustanciación del proceso judicial, la aplicación del criterio de proporcionalidad, la protección de las expectativas legítimas o de los derechos relacionados con los niños, dado que estos elementos son ignorados en el Reino Unido en el contexto de situaciones de cuasipérdida de la nacionalidad. Indicó que los casos de cuasi-pérdida en el Reino Unido aparecen esencialmente en el marco de la suplantación (como categoría específica de fraude) y en cuestiones relacionadas con la paternidad y la inscripción de los nacimientos. Adrian Berry se centró en los casos de suplantación, que pueden conllevar la pérdida de la nacionalidad británica. No obstante, existen ciertas garantías procesales puesto que la decisión es revisable judicialmente, aunque se trata de una garantía insuficiente en la mediad que el interesado puede verse privado de manera efectiva de la nacionalidad a pesar de haber impugnado judicialmente la decisión. Adrian Berry realizó un estudio de la jurisprudencia emanada de los tribunales del Reino Unido en supuestos de cuasi-pérdida de la nacionalidad, insistiendo en la idea de que los mecanismos de protección y garantías procesales aplicables son insuficientes y, en todo caso, se encuentran más limitados si se comparan con casos de pérdida de nacionalidad. Indicó igualmente que no existe reconocimiento expreso del principio de prevención de la apatridia. De hecho, la apatridia es vista como un hecho meramente incidental. Tampoco hay protección procesal real para evitar la apatridia y no existe una cláusula para facilitar la readquisición de la nacionalidad. En la misma línea, se carece de una cláusula mediante la cual se aplique el test de proporcionalidad y no hay protección en el contexto de la pérdida automática de la nacionalidad para los cónyuges e hijos. La palabra fue concedida finalmente a Kristine Kruma. Comenzó explicando que en Letonia las situaciones cuasi-pérdida no son posibles, ya que un nacional letón sólo puede ser privado de su nacionalidad mediante decisión judicial, constituyendo la fecha de la sentencia el momento en el que se produce la pérdida efectiva de la nacionalidad. Explicó los antecedentes históricos que llevaron a la reforma de la legislación de Letonia en materia de nacionalidad y que se tradujo en una prórroga para la readquisición de la nacionalidad letona y la tolerancia de la doble nacionalidad con los Estados miembros de la UE, de la OTAN, Australia, Nueva Zelanda y Brasil. Kristine Kruma se centró en la exposición de una serie de procedimientos judiciales, cuyos pronunciamientos sirvieron de base para la citada reforma legislativa. En sus conclusiones, Kristine Kruma afirmó que la UE debería promover la ratificación de instrumentos y convenios internacionales, resultando particularmente interesante la ratificación y el análisis de las reservas a algunos convenios, como el Convenio de la ONU sobre la Reducción de la Apatridia y la Convención Europea sobre la Nacionalidad. Asimismo, defendió la intervención de la UE en los casos en que se produce la violación de derechos humanos, incluyendo los casos en que estas violaciones tienen lugar en el campo de la nacionalidad. Rainer Bauböck abrió el turno de preguntas y respuestas, tras el cual se dio por concluido el panel III. 1.5 Conclusiones René de Groot presentó las conclusiones finales de este congreso y subrayó algunas palabras clave. • Cooperación leal. Este punto es muy relevante y es necesario dedicar más tiempo a debatir sobre este deber de cooperación leal. • Vínculo efectivo. ¿Es realmente un concepto delicado? ¿Es necesario dotar de contenido este concepto? ¿O debe descartarse? Es necesario un ejercicio de reflexión más profundo. • Privación arbitraria. ¿Qué es exactamente? En su presentación René de Groot presentó un conjunto de principios tendentes a evitar la arbitrariedad, aunque no se hicieron observaciones. En este sentido, solicitó que se reflexionara sobre ese conjunto de principios. • Las cuestiones procedimentales son de suma importancia, esta fue una idea repetida constantemente durante el congreso. • Test de proporcionalidad establecido en el caso Rottmann. Señaló las diferencias que surgen en la aplicación de dicho test en los distintos Estados miembros. La práctica debería estar más armonizada, puesto que se trata de un concepto acuñado por el TJUE. Tal vez sea preciso el establecimiento de un conjunto de normas relativas a la aplicación del test de proporcionalidad. Otra cuestión importante que hay que resolver es la de la aplicación general de la doctrina Rottmann ratione personae y, en concreto, a qué ciudadanos de la UE resulta aplicable. Es necesario seguir el estudio de este punto y sería muy importante saber la posición del TJUE al respecto. • Cuasi-pérdida. Resulta indispensable ahondar en este concepto y la coordinación de las prácticas de los distintos Estados miembros de la UE. Por último, René de Groot subrayó la importancia de los debates celebrados durante este congreso, en el marco del proyecto ILEC, con el fin de elaborar directrices y recomendaciones que serán de utilidad para jueces, profesionales y autoridades de los Estados miembros. Resumen de las actas traducido y redactado por Guayasén Marrero González