Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta

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Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta
DISTRITO ESCOLAR 50 DEL CONDADO
DE ADAMS
Versión en español
Manual de Derechos y
Responsabilidades
y
Código de Conducta
2015-2016
CONSEJO DE EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR 50
DEL CONDADO DE ADAMS
De izquierda a derecha
Sr. Joseph Davidek .................................... Secretario
Sr. Ryan McCoy .......................................... Tesorero
Sr. Rubén Pacheco ................................... Presidenta
Sr. Kenneth Ciancio ........... Director Consejo Escolar
Sr. Larry Dean Valente ......................Vicepresidenta
2
ÍNDICE DE CONTENIDO
Índice...............................................................................................................3
Mensaje de la Superintendente .....................................................................4
Explicación de objetivos y términos ................................................................5
Código de Conducta del estudiante ................................................................5
Código de Conducta del estudiante en el autobús escolar ............................9
Carta de Derechos y Responsabilidades del Estudiante del Distrito.............11
Derechos Constitucionales ............................................................................13
Derechos de la Primera Enmienda ...........................................................13
Derechos de la Cuarta Enmienda .............................................................14
Derechos de la Quinta Enmienda .............................................................15
Derechos de la Decimocuarta Enmienda .................................................15
Derechos del niño excepcional .....................................................................16
Protección de los derechos de los alumnos ..................................................16
Discriminación ...............................................................................................17
Acoso Sexual .................................................................................................17
Procedimiento de queja de discriminación por discapacidad ......................21
Derecho de los padres a la información sobre la capacitación
del profesorado ........................................................................................23
Aviso a los padres sobre delincuentes sexuales ...........................................24
Comidas a crédito .........................................................................................25
Opciones de educación postsecundaria .......................................................25
Expedientes de los estudiantes y acceso ......................................................25
Uso de Internet y de las comunicaciones electrónicas por parte del
estudiante.................................................................................................28
Uso de aparatos personales de comunicación electrónica por parte
del estudiante ...........................................................................................33
Estacionamiento para estudiantes ...............................................................34
Apariencia personal ......................................................................................34
Asistencia ......................................................................................................34
Consumo de alcohol y drogas .......................................................................37
Medidas disciplinarias ...................................................................................40
Medidas disciplinarias en vehículos de transporte del Distrito ....................41
Información sobre disciplina del estudiante .................................................41
Suspensión y expulsión ................................................................................42
Denegación de admisión a escuelas públicas del Distrito .............................52
Reinscripción .................................................................................................53
3
Estimados padres y estudiantes:
MENSAJE DE LA SUPERINTENDENTE
¡Les doy la más cordial bienvenida al Distrito Escolar 50 del Condado
Adams! Estamos muy entusiasmados ante la perspectiva de un
excelente año escolar 2015-2016. Nuestro objetivo es ofrecer un
ambiente seguro y ordenado con el fin de desarrollar al máximo el
rendimiento de cada estudiante. Las políticas que contiene este
manual de conducta se han adoptado por razones importantes: para
mantener a salvo a los estudiantes. Queremos que tanto padres como
estudiantes tengan confianza en que nuestras escuelas ofrecen un
ambiente seguro y disciplinado que propicia el aprendizaje. Las
escuelas eficaces son las que tienen reglamentos y normas de conducta
razonables, comprensibles para todos, que se aplican siempre de
manera uniforme.
Cada año actualizamos el Código de Conducta del Estudiante de
acuerdo con las necesidades, y lo distribuimos a todos los estudiantes y
las familias del distrito. Por favor, lean este manual con mucha
atención; fue creado para ayudar a padres y estudiantes a comprender
las normas del distrito y las consecuencias que acarrea infringirlas. En
este documento se incluye información relacionada con los derechos
básicos de los padres y estudiantes, medidas disciplinarias, acceso a los
expedientes académicos y los procedimientos de suspensión y
expulsión. Por eso, les sugerimos que dediquen unos minutos a
examinar el contenido de este manual junto a su hijo/a.
Además de esta publicación, cada escuela del Distrito 50 tiene su
propio manual de reglas que establece sus expectativas individuales.
Los dos documentos establecen los derechos y obligaciones que
abarcan todo el distrito escolar. Les recomendamos usar ambos
manuales como marco de referencia para resolver cualquier asunto o
preocupación que puedan tener en relación con la educación de su
hijo/a.
Nos complace que hayan seleccionado el Distrito Escolar 50 del
Condado de Adams para confiarnos la educación de sus hijos. Su
cooperación y ayuda nos permitirá cumplir nuestro compromiso de
ofrecer un entorno de aprendizaje libre de peligro a todos los niños de
nuestro distrito
Atentamente,
Dra. Pamela Swanson
Superintendente de Escuelas
4
EXPLICACIÓN DE OBJETIVOS Y
TÉRMINOS
Los estudiantes tienen derechos garantizados por las leyes federales y estatales. Los
derechos individuales deben ejercerse con cuidado para proteger los derechos de
otros.



Los estudiantes son responsables de su propia conducta.
Deben aceptar las consecuencias de todos los actos que cometan fuera
de los límites de la conducta aceptable.
Están protegidos por el debido proceso legal que les garantiza la
oportunidad de ser escuchados.
En la mayoría de los casos, el director y el superintendente son las autoridades que
administran las medidas disciplinarias. Sin embargo, pueden designar a otra persona
para llevar a cabo ciertas responsabilidades específicas. Esta persona se regirá por los
procedimientos establecidos.
En este manual, la palabra “director” se refiere al director del plantel o a su
representante designado. La palabra “padres” se refiere al padre, la madre o el tutor
legal.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
ESTUDIANTE
El Consejo de Educación cree que la buena conducta en el entorno escolar
proporciona a los alumnos la atmósfera más favorable para el aprendizaje. La
incorporación de límites y controles por parte de cada estudiante es parte importante
del proceso de aprendizaje y una necesidad para la gente joven si desean participar de
manera productiva en una forma de vida democrática.
Este Código de Conducta del Estudiante ha sido aprobado por el Consejo de Educación
conforme a la ley estatal, con base en el principio que se espera que todos los
estudiantes cumplan las normas de conducta aceptadas y muestren respeto hacia las
personas con autoridad, además de obedecerlas. Este Código también destaca que
determinados comportamientos, especialmente el comportamiento que perturba el
salón de clases, es inaceptable y puede conllevar medidas disciplinarias.
En todos los casos, se espera que los estudiantes se comporten conforme a su nivel de
madurez, actúen con el debido respeto a la autoridad supervisora conferida por el
Consejo de Educación a todos los empleados del Distrito, la finalidad educativa que
persiguen todas las actividades escolares, el amplio uso compartido de los bienes
escolares y los derechos y el bienestar de los demás estudiantes. Todos los empleados
del Distrito que tengan contacto directo con los estudiantes compartirán la
responsabilidad de supervisar el comportamiento de los estudiantes y comprobar que
5
Estas normas aplican a todos los estudiantes que se encuentren dentro o
fuera de las instalaciones escolares, en vehículos del Distrito Escolar,
que asistan a la escuela o a una actividad patrocinada por la escuela, o
cuya conducta interfiera u obstaculice las misiones u operaciones del
Distrito Escolar o la seguridad y el bienestar de estudiantes y empleados.
cumplan las normas establecidas de conducta.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN
Se prohíbe lo siguiente:
1.
Desafiar la autoridad del profesor, el director, el conductor del autobús,
el supervisor u otros empleados del Distrito;
2.
Causar o intentar causar deliberadamente daños a los bienes que son
propiedad de la escuela;
3.
Llevar, portar, utilizar o tener cualquier arma peligrosa, incluidas las
armas de fuego, imitaciones de armas de fuego, rifles de balines o de
aire comprimido, cuchillos o cualquier objeto, dispositivo, instrumento,
material o sustancia utilizados o que se pretendan utilizar para infligir la
muerte o heridas físicas, dentro de las instalaciones de la escuela y sin
autorización de las autoridades escolares. Toda infracción de esta
prohibición conllevará la expulsión obligatoria, de acuerdo con lo
dispuesto por las leyes del estado. Sin embargo, si un estudiante le
comunica a un profesor, administrador o a cualquier otra autoridad de
la escuela, tan pronto como sea posible luego de descubrir que lleva,
porta o se encuentra en posesión de un arma peligrosa y la entrega al
docente, administrador o persona autorizada, la expulsión puede no ser
obligatoria.
Un arma peligrosa puede ser:
4.
a.
Un arma de fuego, esté cargada o no, o una imitación de un arma
de fuego que pueda confundirse por una verdadera arma de fuego;
b.
Cualquier rifle de perdigones o aire, u otros dispositivos, ya sea
que funcionen o no, diseñados para lanzar proyectiles por acción
de resorte o de aire comprimido;
c.
Una navaja de hoja fija cuya hoja mida más de tres pulgadas de
longitud o una navaja automática o cuchillo de bolsillo con una
hoja que mida más de tres pulgadas y media de longitud; o
d.
Cualquier objeto, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya
sea animado o inanimado, que pueda utilizarse para infligir la
muerte o heridas graves.
Las leyes estales prohíbe el consumo de alcohol y de drogas por parte
de los estudiantes. La ley prohíbe:
a.
Las sustancias utilizadas por los estudiantes (bajo los efectos del
alcohol o sustancias ilegales);
b.
La posesión de alcohol, narcóticos, otras drogas peligrosas o
6
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN
ilegales o parafernalia de drogas; y
c.
La venta, regalo o intercambio de alcohol, narcóticos u otras drogas
peligrosas por parte de los estudiantes.
(De acuerdo con lo dispuesto en la ley estatal, la suspensión conducente a la
expulsión por la venta de drogas o sustancias controladas es obligatoria.) Si se
sospecha que un estudiante infringió esta sección será entregado la policía “y si
se le condena por venta, distribución, posesión con la intención de distribuir,
fabricar o intentar fabricar cualquier sustancia controlada en contravención de
CRS Sección 18-18-405, ya sea dentro o en los jardines y patios de cualquier
escuela pública o privada, primaria, secundaria, preparatoria o vocacional, o
dentro de mil pies del perímetro de cualquier escuela, en cualquier calle,
callejón, vereda, acera, parque público, campo de juego u otra área o
instalación a la que tenga acceso el público, o dentro de una vivienda privada a
la que pueda acceder el público, con el propósito de vender, distribuir,
consumir, intercambiar, fabricar o intentar fabricar sustancias controladas, o en
cualquier autobús escolar, según se define en CRS Sección 42-1-102(88),
mientras que dicho autobús escolar transporta personas que son estudiantes de
cualquier escuela pública o privada, primaria, secundaria o preparatoria, será
un delincuente especial, y si es condenado por un delito grave, el tribunal
deberá sentenciar al acusado a una condena de por lo menos el número mínimo
de años dentro del rango de presunción para un delito grave Clase 2, que es de
ocho años de cárcel y, además, el tribunal deberá imponer el doble de la multa
mínima”.
5.
El consumo o posesión de productos de tabaco, los cuales incluyen, aunque sin
limitación: rapé, tabaco de mascar, cigarrillos, puros y tabaco de pipa;
6.
Agredir físicamente o causar lesiones corporales a un empleado del Distrito, un
visitante u otro estudiante;
7.
Agredir o amenazar verbalmente a un empleado del Distrito, un visitante u
otro estudiante;
8.
Dirigir improperios, lenguaje vulgar o ademanes obscenos a otros estudiantes,
personal de la escuela, o visitantes, en la escuela o en las actividades escolares;
9.
Lanzar objetos que puedan provocar lesiones corporales o daños materiales;
10. Cometer extorsión, coacción o chantaje, es decir, obtener dinero u otros
objetos de valor de una persona contra su voluntad, o forzar a una persona a
actuar mediante el uso de la fuerza o amenaza de fuerza;
11.
Practicar el maltrato verbal, como proferir insultos, hacer comentarios
denigrantes de contenido racista o étnico, o relacionados con la orientación
sexual, o comentarios despectivos dirigidos en público a otras personas que
7
puedan causar disturbios en el programa escolar o incitar a la
violencia;
12. Practicar actos abusivos o humillantes para otros estudiantes mediante
novatadas o ritos de iniciación;
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN
13. Acoso sexual: ningún miembro de la comunidad escolar será objeto de
acoso con insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores
sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de índole sexual;
14. Comportamiento dentro o fuera de los terrenos de la escuela que sea
perjudicial para el bienestar y la seguridad de otros estudiantes o el
personal de la escuela;
15. Comportamiento dentro o fuera del terreno escolar cuando el
estudiante falta a clase, que perjudique el bienestar y seguridad de los
demás;
16. Intimidación: cualquier expresión verbal o escrita, acto físico o ademán,
o una pauta de dichas acciones, que tenga la intención de causar temor
a uno o más estudiantes de la escuela, en el recinto escolar, vehículos
escolares, en una parada designada del autobús escolar, o en
actividades de la escuela o eventos autorizados;
17. Deshonestidad académica que incluye, aunque no se limita a: copiar en
un examen, copiar y citar como propia una idea de una fuente ya
existente, o la colusión no autorizada en la preparación de informes
escritos;
18. Mentir o proporcionar información falsa, verbal o por escrito, a un
empleado del Distrito Escolar;
19. Hurtar, cometer robo o sustracción, o intentar hacerlo, de cualquier
bien perteneciente al Distrito, o que sea propiedad de un empleado,
otro estudiante o visitante;
20. Manipular, cambiar o alterar expedientes o documentos del Distrito
Escolar por cualquier método, incluyendo, aunque sin limitación, el
acceso informático u otros medios electrónicos;
21. Abandonar el recinto escolar a menos que se cuente con la autorización
previa del director;
22. Ausentismo escolar: se considerará ausencia injustificada cuando un
estudiante falte a clases deliberadamente durante una jornada o parte
de una jornada escolar sin la autorización previa de un funcionario de la
escuela;
23. Retraso constante: se considerará que un estudiante llega tarde si no se
encuentra en el salón de clases cuando suene el timbre o la señal;
25. Apostar o practicar juegos con la finalidad de ganar dinero o bienes
materiales;
26. Tener mala conducta, en los autobuses escolares o en las paradas de
autobús camiones, según se define en las políticas y normas del
Distrito;
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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN
27. Tener conducta inmoral. Se considera inmoral la conducta que el Consejo de
Educación determine que no se ajusta a los principios aceptados del buen y mal
comportamiento y que contraviene las normas morales de la comunidad;
28. Ser un estudiante habitualmente indisciplinado y conflictivo; es decir, un alumno
que haya sido suspendido tres veces en el transcurso del año escolar por causar
problemas graves y sustanciales en el salón de clases, en el recinto escolar, en los
vehículos escolares o en las actividades o eventos escolares debido a un
comportamiento que el estudiante haya iniciado de forma deliberada y
manifiesta. Esto es causa de expulsión obligatoria. De acuerdo con la ley estatal,
los maestros tienen autoridad para sacar a un alumno problemático de la clase
durante el resto del semestre, cuando este comete el tercer incidente;
29. Convertirse en miembro o formar una asociación, hermandad o sociedad secreta
prohibida por la ley;
30. Pertenecer a una pandilla. Infringir la política del Distrito Escolar sobre las
actividades relacionadas con pandillas en la escuela o el recinto escolar, en
vehículos escolares o en actividades o eventos de la escuela;
31. Obstaculizar repetidamente la capacidad de la escuela de proporcionar
oportunidades educativas a otros estudiantes; y
32. No cumplir las directivas legales o normas establecidas por el personal de la
escuela o las políticas, normas y reglamentos de la escuela.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR
Viajar en el autobús escolar es un privilegio. Las siguientes normas de conducta
estudiantil garantizan una experiencia sana y segura en los autobuses del Distrito 50.
Cuando se siguen, estas normas incrementan la seguridad y el servicio por medio de
un procedimiento estandarizado. La implementación exitosa de estos procedimientos
requiere la colaboración de los conductores, alumnos y padres. Nuestra meta es
garantizar la conducta apropiada de los estudiantes para que todos viajen con
seguridad. Para mantener la disciplina, los conductores dan advertencias verbales,
asignan asientos, se comunican con los padres, o generan notas de mala conducta
para entregarlas a la escuela.
Las infracciones de las normas del autobús pueden dar origen a un “informe de mala
conducta”. Cuando se genere una nota de mala conducta, el conductor o el instructor
del conductor se comunicarán con los padres para informarles del incidente y la
medida tomada. Las infracciones graves, o la repetición continua de la infracción
pueden provocar la pérdida del privilegio de viajar en el autobús o que se convoque a
una junta con los padres. El periodo que el alumno no podrá hacer uso del autobús se
determinará conjuntamente por el director de la escuela, el supervisor de transporte y
9
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR, CONTINUACIÓN
el instructor del conductor, siguiendo las medidas de disciplina establecidas.
Cuando ocurra una infracción, el instructor de conductor también puede
reunirse con los alumnos en la escuela.
Tenga en cuenta el siguiente resumen de las normas de transporte:
1.
Obedecer todas las instrucciones del conductor o monitor. Informar
cualquier problema al conductor/monitor.
2.
Se prohíbe llevar o usar los siguientes artículos en el autobús que serán
confiscados: patineta, zapatos con ruedas, artículos con rayos láser,
animales, armas, cualquier tipo de aerosol, como perfumes o
desodorantes, y artículos de vidrio. Los artículos no mencionados que
sean peligrosos o representen una amenaza para la seguridad de los
estudiantes o el conductor están prohibidos. Los padres tendrán que
recoger los artículos confiscados en la oficina de transporte. Los
artículos confiscados que no sean reclamados dentro de los cinco días
de clase siguientes, se tirarán a la basura.
3.
Debido a la variedad de tamaño y naturaleza de los instrumentos
musicales, los estudiantes que deseen transportar instrumentos muy
grandes en el autobús, deben solicitar un permiso escrito del
departamento de transporte antes de subir el instrumento al autobús
escolar. De igual modo, los proyectos para exhibiciones y
demostraciones en la clase no pueden ocasionar problemas de espacio
o peligro en el autobús. Los proyectos muy grandes o que puedan
presentar un peligro se deben llevar a y de la escuela por otros medios.
4.
No se tolera el acoso a otros estudiantes ni el uso de lenguaje
inapropiado, groserías, o insultos dirigidos contra alumnos o el personal
de transporte. Los alumnos deben respetarse mutuamente, así como al
personal y el autobús.
5.
Las amenazas y comentarios, escritos o verbales, sobre el uso de armas
o violencia física se tomarán muy seriamente y se tomarán las medidas
que se consideren apropiadas.
6.
Al salir de la escuela secundaria o preparatoria, no se permitirá que los
alumnos suban al autobús una vez que las puertas se hayan cerrado y
comience a moverse. Los alumnos deben regresar a la acera o a un
lugar seguro y comunicarse con sus padres.
7.
No se permite que los alumnos coman o beban dentro del autobús por
motivos de seguridad y como precaución para evitar que puedan
atragantarse, además de que hay muchos niños con alergias a distintos
alimentos. Se harán concesiones a alumnos diabéticos o en
circunstancias especiales. Los estudiantes podrán comer y beber
durante excursiones o actividades deportivas con autorización del
conductor o maestro encargado.
8.
En caso de emergencia, los teléfonos móviles u otros aparatos
electrónicos desempeñan un papel importante. Sin embargo, estos
mismos aparatos pueden usarse de manera inapropiada o perjudicial.
Los alumnos pueden llevar sus teléfonos en el autobús, pero estos
deben estar en el modo de silencio y no deben usarse para tomar
fotografías o videos. Además, el uso de cualquier aparato electrónico
que el conductor considere inapropiado o que constituye una
distracción está prohibido y puede dar lugar a la aplicación de medidas
disciplinarias o ser confiscado. Si el conductor confisca un aparato, los
10
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN
EL AUTOBÚS ESCOLAR, CONTINUACIÓN
padres deberán recogerlo en el departamento de transporte.
9.
El distrito puede usar vigilancia a través de video para promover el orden, la
seguridad y el bienestar los estudiantes, el personal y los bienes materiales.
10. Se requerirá que todos los alumnos de secundaria y preparatoria lleven consigo y
muestren al conductor del autobús una identificación escolar válida antes de
abordar el autobús. Los alumnos que no tengan identificación se considerarán en
actitud desafiante de acuerdo con las normas de disciplina establecidas por el
Distrito. Se establecerá comunicación con la administración de la escuela y los
padres. La falta de conducta se documentará en el expediente respectivo.
CARTA DE DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE
Responsabilidades
Todos los estudiantes tienen la responsabilidad de:
1.
Asistir diariamente a la escuela, llegar puntualmente y participar activamente en
todas las clases;
2.
Usar la educación y la formación recibida para convertirse en un miembro útil
para la sociedad;
3.
Expresar sus opiniones e ideas de forma respetuosa para no ofender ni calumniar
a los demás y abstenerse de usar lenguaje o ademanes obscenos;
4.
Conseguir aprobación previa de la administración para todas las asambleas y
abstenerse de causar disturbios, peleas y participar en manifestaciones ilegales o
indisciplinadas;
5.
Brindar al personal de la escuela la oportunidad de explicar la justificación del
contenido de los expedientes académicos;
6.
Cumplir las normas de decoro, seguridad, salud y buen gusto en la apariencia
personal, y abstenerse de vestir de forma que perturbe el proceso educativo;
7.
Estar dispuestos a facilitar información y cooperar con los funcionarios de la
escuela en casos disciplinarios;
8.
Estar dispuestos a acatar la decisión tomada en el proceso de apelación;
9.
Obedecer las normas de la escuela;
10. Aceptar las consecuencias de sus propios actos y comportamiento;
11. Demostrar respeto por la escuela, su personal, los bienes escolares y los de otros
estudiantes;
11
CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN
12. Abstenerse de consumir, poseer, comprar o vender alcohol, narcóticos
u otras drogas peligrosas en las instalaciones de la escuela;
13. Abstenerse de tener armas y otros objetos peligrosos en la escuela o
intentar convencer a otros de hacerlo;
14. Practicar y fomentar la honestidad en el trabajo académico y en otras
actividades relacionadas con la escuela;
15. Estar preparados para realizar el trabajo de la clase; y
16. Abstenerse de practicar conducta verbal, escrita o física de índole
sexual que cree un entorno académico hostil.
Derechos
Todos los estudiantes tienen derecho a:
2.
Asistir a la escuela en el distrito donde residen sus padres;
3.
Asistir a la escuela a cargo del estado hasta su graduación de
preparatoria o hasta alcanzar la edad de 21 años;
3.
Expresar sus opiniones verbalmente o por escrito;
4.
Celebrar reuniones;
5.
Revisar independientemente su expediente después de cumplir 18 años
de edad;
6.
Esperar una audiencia justa e imparcial y el debido proceso en caso de
una acción disciplinaria;
7.
Seguir el proceso de apelación cuando no estén de acuerdo con los
funcionarios de la escuela en relación con una sanción disciplinaria, las
normas o los expedientes académicos;
8.
Tomar decisiones libremente y actuar de acuerdo con sus creencias
personales;
9.
Esperar que la escuela sea un lugar seguro para que todos los
estudiantes aprendan;
10. Esperar que no se le permita a ningún estudiante interrumpir el
proceso educativo dentro de la escuela;
11. Esperar que el ambiente de la escuela sea propicio para el aprendizaje;
11. Tener un ambiente de aprendizaje libre de acoso sexual o físico.
12
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Derechos de la Primera Enmienda
El Distrito Escolar 50 reconoce los derechos constitucionales a la libertad de expresión
y prensa de los estudiantes. Se permite a los estudiantes que tienen informaciones y
opiniones que las expresen individualmente en asambleas estudiantiles y por medio
de las publicaciones distribuidas en la escuela.
Los estudiantes deberán asumir las mismas responsabilidades legales que las
impuestas a los noticiarios, medios de información, oradores públicos y todos los
ciudadanos de los Estados Unidos. Las decisiones de los tribunales establecen que
cada escuela tiene facultades para imponer ciertos límites sobre la forma en la que los
estudiantes hacen uso de los derechos que les confiere la Primera Enmienda; los
jueces han dictaminado que los derechos de los estudiantes “no son necesariamente
coincidentes con los derechos de los adultos”.
Código de publicación
Los estudiantes de las escuelas públicas tendrán el derecho a ejercer la libertad de
expresión y de prensa y ninguna expresión contenida en una publicación estudiantil,
sea o no patrocinada por la escuela, estará sujeta a restricciones previas, a menos que
se trate de los tipos de expresión descritos a continuación. Esta política no impedirá al
asesor fomentar aquellas expresiones que sean acordes con las normas más rigurosas
de la lengua inglesa y el periodismo.
El Consejo de Educación también promueve las publicaciones auspiciadas por la
escuela como actividades educativas gracias a las cuales los estudiantes pueden
adquirir experiencia en la redacción de reportajes, escritura, edición y comprender
qué es el periodismo responsable. Si una publicación escrita principalmente por
estudiantes se pone a disposición del público en general en una escuela pública, esta
constituirá un foro público para los estudiantes de dicha escuela.
Los estudiantes no deben interpretar nada en estas reglas que autorice la publicación
o distribución de:
1.
Expresiones obscenas, pornográficas o explícitas sexualmente;
2.
Expresiones injuriosas, calumniosas o difamatorias de conformidad con lo que
establece la ley estatal;
3.
Expresiones falsas sobre cualquier persona que no sea una figura pública o
participe en un asunto de interés público;
4.
Expresiones que creen un peligro claro y presente de perpetración de actos
ilegales, infracción de las reglas lícitas de la escuela, perturbación física y
sustancial del funcionamiento ordenado de la escuela o expresiones que infrinjan
los derechos a la privacidad o que amenacen con violencia a la propiedad o
persona; y
5.
Expresiones que contengan insultos o palabras cuyo uso constituya una injuria o
acoso para otras personas y que no concuerden con los valores compartidos de
un orden social civilizado (por ejemplo, amenazas de violencia o difamación por la
raza, religión, etnia, nacionalidad, etcétera, de una persona).
13
Derechos de la Cuarta Enmienda
Los estudiantes tienen derecho a la privacidad y la escuela no infringirá este
derecho a menos que exista un motivo razonable para creer que el
estudiante tiene en su posesión artículos ilegales.
DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONTINUACIÓN
Cuando el director tenga un motivo razonable para iniciar un registro, este
puede autorizar el registro de una persona, lugar o cosa (esto incluye
aparatos electrónicos portátiles), si cree que dicha inspección
proporcionará pruebas de una infracción de las normas y reglamentos de la
escuela, las políticas del Consejo de Educación, o las leyes federales,
estatales o locales.
El personal escolar se reserve el derecho de inspeccionar cualquier teléfono
móvil, si existe una sospecha razonable de que se hayan violado las normas
de la escuela o la ley. Al traer el teléfono móvil a los terrenos escolares, el
estudiante consiente ser registrado, si un administrador tiene una sospecha
razonable que podría descubrir evidencia adicional de la ofensa.
El director también puede autorizar un registro si cree que conducirá al
descubrimiento de algo que representa un peligro inminente para cualquier
persona.
Los casilleros, pupitres y otras zonas de almacenamiento son propiedad de la
escuela. Están sujetas a inspección, acceso para su mantenimiento y registro.
Los funcionarios de la escuela deberán aprobar los candados. Los candados
no autorizados se retirarán y destruirán.
El director podrá registrar un casillero, pupitre u otra zona de
almacenamiento si existe sospecha razonable. Los automóviles de los
estudiantes que se encuentren en las instalaciones de la escuela están
sujetos a los mismos registros.
El director puede utilizar perros cuya capacidad y precisión para detectar
contrabando haya sido establecida, para que contribuyan en la búsqueda de
contrabando en las instalaciones de la escuela, automóviles estacionados en
terrenos de la escuela y efectos personales abandonados por los
estudiantes.
Los perros deben estar acompañados por un entrenador capacitado y
autorizado, que será responsable por el comportamiento del perro. Una
indicación del perro que existe contrabando dentro de las instalaciones de la
escuela o en un automóvil estacionado en los terrenos de la escuela, se
considerará causa razonable para una investigación y registro más
exhaustivos por parte del personal escolar.
El director podrá registrar a un estudiante cuando exista una causa
razonable. Los registros se limitarán a los bolsillos, monederos, portafolios,
mochilas u otros objetos en posesión del estudiante. Está permitido catear el
exterior de la ropa del alumno.
El cateo de la persona de un estudiante se llevará a cabo en una sala privada
por una persona del mismo sexo que el alumno y otra persona, también del
mismo sexo, deberá estar presente como testigo. Los registros en la persona
de un estudiante que requieran quitarse otra ropa distinta del abrigo o
14
DERECHOS CONSTITUCIONALES
CONTINUACIÓN
chaqueta deberán ser remitidas a un agente de la policía, que llevará a cabo el
registro: El personal de la escuela no participará en este tipo de cateos.
Cualquier objeto que se encuentre durante un registro se confiscará, se etiquetará
para su identificación, se guardará en lugar seguro por el director y se admitirá como
prueba en el proceso de suspensión o expulsión.
Los objetos también pueden ser devueltos a los padres del alumno, destruidos si
no tienen ningún valor importante, o entregados a la policía. Aunque se
respetarán los derechos a la privacidad, las decisiones de los tribunales
establecen que el deber del Distrito Escolar de mantener el orden y la disciplina
tendrá prioridad sobre los derechos de privacidad de los estudiantes .
Los aparatos electrónicos portátiles se consideran efectos personales en posesión
del estudiante y, por lo tanto, están sujetos a las normas y reglamentos que rigen los
registros de estos objetos, de conformidad con la Política de Cateo JIH del Consejo
de Educación. Consulte más información en la página 33 de este manual.
Derechos de la Quinta Enmienda
El Distrito Escolar 50 cooperará con los agentes de la ley para detener a un
estudiante en la escuela o durante una actividad escolar. Un agente de la ley no
necesitará una orden judicial si tiene motivos para creer que el alumno ha
cometido un delito grave o una falta menor. Sin embargo, se espera que el oficial
lleve a cabo este procedimiento de forma que no interrumpa la rutina escolar .
Cuando un oficial de policía considere sospechoso a un estudiante, dicho oficial
podrá interrogar al alumno en presencia del director. El estudiante podrá ser
interrogado por la policía, pero no está obligado a contestar ninguna pregunta
que pueda incriminarlo.
Si el agente de la ley se lleva al estudiante de las instalaciones de la escuela, la
escuela notificará a los padres.
Cuando un alumno sea detenido por la policía, podrá quedar sujeto a suspensión
escolar. Sin embargo, la suspensión se fundamentará en los motivos de
suspensión que se establecen en las normas o reglamentos de la escuela y no en
la detención policial.
El director podrá solicitar la ayuda de agentes de la ley para realizar un registro
en la escuela o durante cualquier actividad escolar.
Derechos de la Decimocuarta Enmienda
Los tribunales han establecido que “los estudiantes no pierden sus derechos en
la puerta de la escuela”. El Distrito Escolar 50 coincide totalmente con esta
filosofía y afirma que los estudiantes, así como otras personas de la escuela,
tienen derechos constitucionales que deben respetarse.
Sin embargo, las decisiones de los tribunales establecen que los derechos de los
15
estudiantes “no son necesariamente coincidentes con los derechos de
los adultos”. Por esta razón, las cuelas pueden imponer límites a los
derechos de los estudiantes.
DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONTINUACIÓN
Las normas y reglamentos de la escuela ofrecen a los estudiantes tres
protecciones:
1.
Sensatez
2.
Aplicación uniforme
3.
Protección equitativa
Se seguirán procedimientos disciplinarios que ofrezcan las garantías del
debido proceso lega.
Derechos del niño excepcional
La Ley de Personas con Discapacidades (IDEA), Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
(Ley Pública 101336) prohíben que se excluya de la participación o se
nieguen los beneficios de programas educativos en razón de
discapacidades reconocidas. Se hace referencia a esto en la Política ACE
del Consejo de Educación. Sin embargo, en caso que se determine que
el comportamiento del alumno en cualquier programa o actividad no es
una manifestación de su discapacidad, se aplicará el mismo
procedimiento disciplinario que a cualquier otro estudiante.
Toda consulta o queja relacionada con la aplicación de la Sección 504
de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley Pública 101336)
deberá dirigirse al Director de Servicios Especiales, Distrito Escolar 50
del Condado de Adams, 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030,
(303) 428-3511, o al Director Regional de la Oficina de Derechos Civiles,
1244 North Speer Blvd., Denver, Colorado 80204.
Protección de los derechos de los alumnos
La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA), 20
U.S.C. 1232h exige que el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams
notifique a los padres y obtenga su consentimiento para que sus hijos
participen en ciertas actividades, o les brinde la opción de excusarlos de
participar en ellas. Estas actividades incluyen encuestas, análisis o
evaluaciones sobre una o más de las ocho áreas detalladas a
continuación (“encuestas de información protegida”):
1.
Afiliaciones políticas o creencias de los alumnos o de sus padres;
2.
Problemas psicológicos o mentales del alumno o su familia;
3.
Comportamiento o actitudes sexuales;
4.
Conducta ilegal, antisocial, autoincriminatoria o denigrante;
16
DERECHOS CONSTITUCIONALES
CONTINUACIÓN
5.
Apreciaciones críticas de otras personas con quienes los encuestados tienen
relaciones familiares cercanas;
6.
Relaciones confidenciales reconocidas por la ley, como son las que se
establecen con abogados, doctores o ministros;
7.
Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del alumno o sus padres ; o
8.
Ingresos que nos sean los solicitados por ley para determinar la elegibilidad
para la participación en un programa.
Este requisito aplica también a la obtención, divulgación o uso de información
sobre el alumno para fines de mercadotecnia (“encuestas de mercadotecnia”), y
ciertos exámenes médicos o pruebas de diagnóstico.
DISCRIMINACIÓN
Ninguna persona podrá ser excluida de participar en beneficios ni estos se le
negarán debido a su raza, color, nacionalidad, sexo o discapacidad, ni será
objeto de discriminación por estos motivos en ningún programa educativo o
actividad que reciba ayuda financiera federal. Se hace referencia a esto en las
Políticas AC y ACA del Consejo de Educación.
Las consultas o denuncias específicas por presunta discriminación pueden
presentarse en personal o por escrito al director de la escuela o al Director de
Recursos Humanos del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams, 6933 Raleigh
Street, Westminster, CO 80030, (303) 428-3511 o al Director Regional de la
Oficina de Derechos Civiles, 1244 North Speer Blvd, Denver, Colorado 80204 .
PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS
POR ACOSO SEXUAL
1.
Declaración del propósito
Proporcionar los procedimientos administrativos de trámite de querellas para la
resolución ágil y equitativa de las reclamaciones de estudiantes que alegan
transgresiones, malas interpretaciones o aplicaciones no equitativas de las
políticas del distrito escolar y las prácticas relacionadas con la implementación
del Título IX o las Enmiendas de Educación de 1972 que establecen:
Ninguna persona podrá ser excluida de participación, ni se le podrán negar
beneficios o someterla a discriminación debido a su sexo en ninguno de los
programas educativos o actividades que reciben ayuda financiera federal.
17
2.
Definición
PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN
a.
b.
3.
Querella
Una querella es una reclamación en la que se alega transgresión
del Título IX o de la implementación de las reglamentaciones por
parte del Distrito.
Días
Los días como se definen en este procedimiento de trámite de
querellas indican todos los días naturales con excepción de los días
feriados autorizados por el Distrito y cualquier otro día festivo
establecido por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos
o de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de Colorado.
c.
Querellante
Cualquier estudiante del Distrito que presente una querella
alegando una infracción del Título IX o de las reglamentaciones
implementadas por parte del Distrito.
d.
Funcionario de Cumplimiento Legal
El empleado del Distrito Escolar designado por el Consejo de
Educación del Distrito Escolar 50 para investigar cualquier agravio
alegado por el querellante que infrinja el Título IX o la
implementación de las reglamentaciones será el superintendente
o su representante designado.
Disposiciones generales
a.
Nada de lo que aquí aparece limitará de forma alguna la
resolución mutua e informal entre el Distrito Escolar y el
querellante del agravio en cuestión.
b.
Todas las audiencias necesarias para la resolución de la querella
se programarán a una hora y fecha que resulten convenientes
para ambas partes y que no entren en conflicto con el programa
escolar programado regularmente.
c.
Los estudiantes tendrán libertad de testificar con respecto a
cualquier agravio y no se ejercerá ninguna represalia contra
ninguno de los participantes o querellantes, incluyendo a los
testigos, de acuerdo con el procedimiento vigente de trámite de
querellas.
d.
Todos los querellantes y participantes en el procedimiento de
trámite de querella deberán observar la confidencialidad de la
resolución del agravio mientras esperan la decisión final por parte
del Consejo de Educación del Distrito Escolar 50.
e.
El querellante puede retirar la querella en cualquier etapa
establecida de este procedimiento.
4.
Procedimientos
a.
Etapa I
i.
Antes de presentar la querella por escrito, el querellante
18
PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS
POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN
discutirá el agravio con el director del plantel donde ocurrió el
presunto agravio.
b.
ii.
El director investigará y se esforzará por resolver la querella de
manera informal en un plazo de diez días a partir de la fecha de
notificación del agravio.
iii.
Antes de la resolución informal de dicho agravio, el director
consultará con el funcionario de cumplimiento legal y recibirá su
aprobación de la resolución propuesta del agravio.
iv.
La querella se considerará resuelta en la Etapa I si el querellante
acepta la resolución del agravio que le proponga el director o si el
querellante no presenta una querella forma por escrito dentro del
plazo establecido en la Etapa II de este procedimiento.
v.
Ninguna resolución informal de un agravio en la Etapa I obligará
financieramente al Distrito de ninguna forma o de un modo que en el
futuro pudiera ocasionar consecuencias legales o monetarias; si el
querellante prevé tal resultado comenzará el trámite de la querella
en la Etapa II.
vi.
Si no fuera posible comunicarse con el director dentro del plazo
establecido en la Etapa I debido a ausencia, enfermedad o por
vacaciones del director, el querellante procederá a iniciar la Etapa II y
no será necesario cumplir con las estipulaciones de la Etapa I.
Etapa II
i.
ii.
Se presentará una querella formal por escrito ante el funcionario de
cumplimiento legal dentro de los 20 días siguientes a la fecha del
descubrimiento del acto o condición que es la base de la querella.
La querella formal por escrito contendrá:
a.
Nombre, dirección y teléfono del querellante.
b.
Una declaración breve y sencilla de la presunta infracción del
Título IX o la implementación de las reglamentaciones por parte
del Distrito, en la que se mencionará específicamente qué partes
del Título IX o la implementación de sus reglamentaciones se
infringieron según el alegato.
c.
Una lista de todos los testigos conocidos junto con sus nombres,
direcciones y números de teléfono.
d.
Todas las pruebas documentales que apoyan la querella.
19
e.
PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN
iii.
El desagravio específico que se solicita.
El funcionario de cumplimiento legal investigará la querella y
presentará sus conclusiones y recomendaciones para la
resolución del agravio al querellante y al Superintendente del
Distrito dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la
fecha en que se presentó la querella ante el funcionario de
cumplimiento legal.
iv.
Si el querellante y el Superintendente del Distrito aceptan las
recomendaciones del funcionario de cumplimiento legal
dentro de los cincos días de haber recibido dichas
conclusiones y recomendaciones, el agravio se considerará
resuelto.
v.
Si el funcionario de cumplimiento legal no presenta un
informe escrito dentro del plazo antes mencionado o si el
querellante o el Superintendente del Distrito rechazan las
conclusiones y recomendaciones del funcionario para la
resolución del agravio dentro de un periodo de cinco días
después de haber recibido dichas conclusiones y
recomendaciones, o si el Superintendente del Distrito no
toma ninguna medida en relación con dichas conclusiones y
recomendaciones dentro de los cinco días posteriores al
recibo de dichas conclusiones y recomendaciones, el
querellante solicitará por escrito que el funcionario de
cumplimiento legal presente la querella al Consejo de
Educación para las consideraciones establecidas en la Etapa III
en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de Educación;
dicha solicitud será realizada por el querellante dentro de un
periodo de cinco días a partir de cualquiera de los tres
acontecimientos que se describen aquí.
c. Etapa III
i.
Cuando un querellante solicite al funcionario de cumplimiento
legal la presentación de la querella al Consejo de Educación
para su consideración, el Consejo podrá optar por someter el
asunto a una audiencia del Consejo de Educación en la fecha
conveniente más cercana, o designar un comité de tres
miembros para emitir conclusiones y recomendaciones
respecto a la querella, y ningún miembro del comité puede
ser querellante o participante en el procedimiento de
resolución de la querella.
ii.
Si el Consejo de Educación opta por conocer de la querella,
puede presentar su decisión en la audiencia o estudiar el
asunto para tomar una decisión en la próxima asamblea
ordinaria del Consejo de Educación.
iii.
Si el Consejo opta por designar un comité, el comité
presentará sus conclusiones y recomendaciones de resolución
de la querella por escrito en los 20 días siguientes a la
20
PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE
DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD
audiencia. Una vez que el Consejo de Educación reciba las conclusiones
y recomendaciones del comité, el Consejo de Educación emitirá una
decisión al respecto en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de
Administración.
iv.
La decisión del Consejo de Educación con respecto a la querella se
considerará definitiva.
Todo estudiante o empleado que crea que ha sido objeto de discriminación POR
discapacidad, lo cual incluye recibir trato injusto y ser víctima de acoso debido a su
discapacidad, puede informar del incidente al Funcionario de Cumplimiento Legal
designado (el “Funcionario de Cumplimiento”).
El Funcionario de Cumplimiento para los estudiantes es el Director Ejecutivo de
Operaciones del Distrito, cuya información de contacto es:

Dirección: 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030

Teléfono: (303) 428-3511
El Funcionario de Cumplimiento para los empleados es el Director Ejecutivo de
Recursos Humanos del Distrito, cuya información de contacto es:

Dirección: 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030

Teléfono: (303) 428-3511
Si se alega que el Funcionario de Cumplimiento participó en el acto de discriminación,
se presentará la queja ante el Superintendente, que designará a otro Funcionario de
Cumplimiento para que investigue el asunto.
Se cumplirá el siguiente procedimiento para atender todas las quejas.
1.
La queja debe presentarse por escrito, utilizando el formulario ACB-E del Distrito,
a menos que la persona que presenta la queja (el “querellante”) tenga una
discapacidad que le impide presentar una queja por escrito. Si la queja se
presenta oralmente, el Funcionario de Cumplimiento documentará la queja por
escrito y le brindará al querellante la oportunidad de revisar y pedir las
correcciones que considere necesarias a la documentación de la queja.
a.
2.
Una queja debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
presunta discriminación. Se pueden conceder prórrogas si se demuestra que
la persona no pudo presentar la queja a consecuencia de su discapacidad o
si el retraso fue provocado por el Distrito.
Al recibir una queja según lo previsto en el párrafo 1 anterior, el Funcionario de
Cumplimiento intentará resolver el problema, si se justifica, de manera informal
21
PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD, CONTINUACIÓN
por medio del siguiente proceso.
a.
El Funcionario de Cumplimiento tendrá una reunión con el
querellante tan pronto como sea razonablemente posible para
comprender con claridad el motivo de la queja.
b.
El Funcionario de Cumplimiento intentará reunirse con el presunto
discriminador a fin de obtener una respuesta a la queja.
c.
Si fuera apropiado, el Funcionario de Cumplimiento organizará una
reunión con el querellante y el presunto discriminador para mediar
informalmente en el asunto y tratar de llegar a una resolución. El
Funcionario de Cumplimiento redactará la resolución
informalmente, misma que será firmada por ambas partes.
d.
Si fuera apropiado, el Funcionario de Cumplimiento organizará una
reunión con el querellante y el presunto discriminador para mediar
informalmente en el asunto y tratar de llegar a una resolución. El
Funcionario de Cumplimiento redactará informalmente la
resolución, misma que será firmada por ambas partes.
3.
Si los esfuerzos informales descritos en la sección 1 anterior no dan por
resultado una resolución escrita dentro de los diez (10) días escolares
posteriores a la queja, el Funcionario de Cumplimiento comenzará una
investigación, en la que podrá tener tantas reuniones con las partes
como sea necesario para recabar los datos, revisar la documentación
aplicable, revisar las declaraciones por escrito o la documentación
presentada por el querellante y el presunto discriminador y obtener
declaraciones de los testigos, si fuera posible. El Funcionario de
Cumplimiento completará su revisión, llegará a conclusiones de hecho y
de derecho, escritas y basadas en los preceptos legales aplicables y
emitirá los resultados y conclusiones por escrito al querellante dentro
de los cuarenta (40) días a partir de la fecha en que se recibió la queja.
Si el Funcionario de Cumplimiento determina que existió algún tipo de
discriminación, tomará todas las medidas apropiadas para asegurar una
resolución.
4.
Si el querellante no queda satisfecho con la resolución del asunto
determinada por el Funcionario de Cumplimiento, puede presentar una
apelación al Superintendente o persona designada dentro de los
siguientes siete (7) días escolares al recibo de los resultados y
conclusiones del Funcionario de Cumplimiento. Si se alega que el
Superintendente participó en la discriminación, el Superintendente
deberá designar a una persona independiente, como un administrador
de un distrito escolar vecino, para investigar el asunto. La apelación
debe hacerse por escrito, a menos que el querellante tenga una
discapacidad que le impida presentar una apelación por escrito. Si la
apelación se presenta oralmente, el Superintendente o la persona
designada documentará la apelación por escrito y le brindará al
querellante la oportunidad de revisar y pedir todas las correcciones que
considere necesarias en la documentación de la apelación.
22
PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN
POR DISCAPACIDAD, CONTINUACIÓN
5.
Después de revisar el expediente formado por el Funcionario de Cumplimiento, el
Superintendente o la persona designada puede intentar reunir pruebas
adicionales necesarias para decidir el caso, y emitirá una decisión por escrito que
enviará al querellante y al presunto discriminador por medio de correo certificado
o entrega personal dentro de los quince (15) días escolares siguientes al recibo de
la apelación escrita. Si el Superintendente o la persona designada determina que
hubo discriminación, tomará las medidas apropiadas para asegurar una
resolución. El Superintendente o la persona designada puede imponer, por lo
tanto, las sanciones que considere apropiadas, incluso emitir una recomendación
al Consejo de Educación para que imponga sanciones disciplinarias, si concuerda
con la decisión. La decisión del Superintendente o de la persona designada será la
decisión final del Distrito.
6.
Estos plazos podrán prorrogarse por mutuo acuerdo entre el Distrito y el
querellante.
Ningún empleado ni agente del Distrito intimidará, amenazará, coaccionará,
discriminará, o ejercerá represalias de ningún tipo, contra una persona con el fin de
interferir con cualquiera de los derechos que le
correspondan de acuerdo con el proceso de Denver Office
queja establecido anteriormente o los que le Office for Civil Rights
concede la Sección 504 de la Ley de U.S. Department of Education
Rehabilitación de 1973 o el Título II de la Ley de Cesar E. Chavez Memorial Bldg.
1244 Speer Blvd. Suite 310
Estadounidenses con Discapacidades.
Denver, CO 80204-3582
El querellante también puede ejercer otras Teléfono: (303) 844-5695
acciones autorizadas por ley para denunciar la FAX: (303) 844-4303;
discriminación de la discapacidad. El TDD: (877) 521-2172
querellante puede presentar una queja ante el Correo electrónico:
Departamento de Educación de EE. UU., OCR.Denver@ed.gov
Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil
Rights u “OCR”).
La información de contacto de la OCR es:
U.S. Department of Education
Office for Civil Rights
Customer Service Team
400 Maryland Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-1100
Teléfono: 1(800) 421-3481
FAX: (202) 245-6840; TDD: (877) 521-2172
Correo electrónico: OCR@ed.gov
23
CAPACITACIÓN DEL PROFESORADO–DERECHO DE LOS PADRES A LA INFORMACIÓN, CONT.
DERECHO DE LOS PADRES A LA INFORMACIÓN
SOBRE LA CAPACITACIÓN DEL PROFESORADO
Como padres de un estudiante de cualquiera de las escuelas del Distrito 50,
tienen derecho a conocer la preparación profesional de los maestros que
educan a su hijo/a. Esto es un requisito en todas las escuelas que reciben
fondos del programa del Titulo I. El gobierno federal les permite solicitar
determinada información sobre los maestros de su hijo. El Distrito está
obligado por ley a proporcionarles esta información de manera oportuna
una vez que la soliciten. A continuación, aparece la información sobre la cual
tienen derecho a preguntar en relación con los maestros de sus hijos:
1.
Si el Departamento de Educación de Colorado (CDE) ha certificado
al maestro/a de su hijo para el nivel y las materias que está
enseñando.
2.
Si el CDE ha determinado que el maestro puede dar clases sin la
licencia o los títulos necesarios que establecen las leyes del estado
debido a alguna circunstancia especial.
3.
El área de especialización universitaria del maestro a nivel de
licenciatura; si el maestro tiene estudios de posgrado y, de ser así,
en qué materias.
4.
Si el ayudante del maestro o asistente educativo proporciona
servicios a su hijo y, de ser así, cuál es su preparación profesional.
Para obtener esta información, solicítela por escrito a:
Adams County School District 50
Attn: Human Resources
6933 Raleigh Street
Westminster, CO 80030
AVISO A LOS PADRES SOBRE
DELINCUENTES SEXUALES
La Asamblea General de Colorado ha aprobado leyes que requieren que los
distritos escolares notifiquen a los padres, a los estudiantes elegibles
(mayores de 18 años) y a la comunidad en general, cómo y dónde pueden
obtener información recabada por los cuerpos policiacos sobre delincuentes
sexuales registrados en su área. En cumplimiento de esta disposición
estatutaria, el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams proporciona los
siguientes contactos y enlaces electrónicos.

En el Condado de Adams, los padres pueden llamar al (720) 322-1313
para solicitar la lista de delincuentes sexuales registrados al
departamento de archivo de la oficina del Alguacil del Condado.
24
COMIDAS A CRÉDITO


Pueden obtener información adicional en la página web de la Oficina de
Investigación de Colorado (CBI) en http://sor.state.co.us, que contiene una lista
estatal de los delincuentes sexuales registrados de alto riesgo.
El Colorado Sex Offender Management Board publica School Resource Guide
to Sex Offender Registration, que incluye información sobre la lista y datos
sobre los delincuentes sexuales. Para obtener una copia de esta publicación en
el siguiente enlace:
http://www.cde.state.co.us/cdesped/download/pdf/ChildAbuse-SchResGU.pdf.
Servicios Culinarios sirve a todos los estudiantes del Distrito una comida que
reúne los requisitos establecidos por las leyes federales; sin embargo, si los
padres de un estudiante ignoran repetidas veces la solicitud de liquidar el costo,
se le proporcionará a su hijo una comida alternativa. Cada caso será aprobado en
lo individual por el director de la escuela.
Escuela Primaria: A todos los estudiantes se les servirán las comidas normales del
programa. Nos comunicaremos con los padres al final del día, ya sea por teléfono
(método preferido) o por medio de una carta que se enviará a su domicilio. Esperamos
que envíen el pago al día siguiente, a menos que los padres lleguen a un acuerdo con
Servicios Culinarios. También podríamos enviar cartas cuando el saldo se esté
agotando.
Escuela Secundaria y Preparatoria: A todos los estudiantes se les servirá una
comida normal que reúne los requisitos establecidos por las leyes federales. Se
permitirán dos comidas a crédito. Cuando el saldo de la cuenta del alumno sea
inferior a $3.00, se enviará un aviso por correo a los padres. Si el pago de la
comida a crédito no se recibe antes de que el alumno alcance el máximo crédito
permitido, podríamos servirle al alumno una comida alternativa aprobada que
consiste en leche sola, un sándwich de queso y una ración de frutas o verduras.
Servicios Culinarios suspende todas las comidas a crédito aproximadamente
cuatro semanas antes del final del año escolar.
OPCIONES DE EDUCACIÓN
POSTSECUNDARIA
El Distrito 50 ha firmado acuerdos con las universidades de la zona como parte del
artículo 22-35-101 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.), conocido como la
Ley de Opciones de Educación Postsecundaria del Estado de Colorado. El objetivo de
dichos acuerdos es ofrecer opciones educativas mediante ofertas de cursos en las
universidades para satisfacer las necesidades de todos los estudiantes del undécimo y
duodécimo curso que estén interesados. La intención del Distrito es que, siempre que
sea posible, los estudiantes puedan participar en los cursos ofrecidos en las escuelas
de educación preparatoria del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams. La opción
25
postsecundaria fue concebida como una mejora y una ampliación del plan de
estudios existente en el distrito y no tiene intención de sustituirlo. Las
personas interesadas en participar en esta opción deberán ponerse en
contacto con los orientadores de educación secundaria del Distrito 50 para
obtener más información.
EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Y ACCESO, CONTINUACIÓN
EXPEDIENTES DE LOS
ESTUDIANTES Y ACCESO
La información sobre el acceso a los expedientes de los alumnos se
proporciona en cumplimiento de la Ley de Derechos Educacionales
Familiares y Privacidad de 1974.
¿Por qué las escuelas reúnen expedientes de los estudiantes?
Las leyes estatales obligan a los funcionarios del distrito escolar a reunir y
conservar expedientes de todos los estudiantes que asisten a las escuelas del
Distrito Escolar 50 del Condado de Adams. Los funcionarios de la escuela reúnen
información que consideran necesaria para ofrecer los mejores servicios
educativos posibles a cada estudiante.
¿Qué información se reúne?
Cada expediente incluye información básica, como la fecha de nacimiento, el
sexo, los nombres y direcciones de los padres; los nombres y direcciones de
personas designadas para responder a cualquier emergencia relacionada con el
estudiante; información sobre la salud, incluidos resultados clínicos, así como el
rendimiento académico del estudiante, incluidas las calificaciones de exámenes y
observaciones. También se podrán reunir expedientes suplementarios que
incluyen los siguientes tipos de información: datos de trabajo social, evaluaciones
psicológicas y documentos de educación especial.
¿Cuánto tiempo se conservan los expedientes?
La información básica se considera permanente y se conserva por un periodo
indefinido. Esta información está disponible para los exalumnos que necesitan
verificar su información relacionada con la escuela. Después de que el alumno
abandona una escuela local, los expedientes activos se mantienen en la escuela
local hasta que finaliza el año escolar en curso. Después, los expedientes se
archivan en la oficina del archivo central.
¿Quién custodia los expedientes?
El director de la escuela se encarga de custodiar los expedientes de los alumnos
activos. Todas las peticiones de acceso a expedientes activos deben dirigirse al
director.
Las solicitudes de acceso a expedientes inactivos deberán enviarse por escrito a
la Oficina de Expedientes de Estudiantes: Student Records Office, 6933 Raleigh
Street, Westminster, CO 80030.
¿Quiénes tienen acceso a los expedientes básicos?
Se envían copias de los expedientes básicos a otros distritos escolares, institutos
de educación superior, universidades o escuelas vocacionales previa solicitud. El
Distrito puede dar a conocer información de “directorio” a menos que los padres
o el estudiante elegible anualmente notifiquen por escrito al Distrito Escolar 50
del Condado de Adams que se opone a dicha divulgación. La información de
directorio incluye: nombre, fecha de nacimiento, sexo, participación en
26
EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Y
ACCESO CONTINUACIÓN
actividades con reconocimiento oficial, peso y estatura de atletas, grados y premios
recibidos, fechas de asistencia y fotografías.
¿Quiénes pueden recibir copias de los expedientes sin autorización por escrito?
Se puede entregar información sin autorización por escrito de los padres o estudiantes
adultos a:







Funcionarios de otra escuela o sistema escolar en el que intente inscribirse el
estudiante.
Funcionarios locales y estatales o autoridades a los que la ley establezca
específicamente que deba entregarse o revelarse dicha información;
Las organizaciones aprobadas para realizar investigación educativa en el distrito
(los datos no deberán identificar a la persona);
Agentes de reclutamiento militar, a menos que el estudiante envíe una solicitud
por escrito especificando que dicha información no sea dada a conocer;
Los padres de un estudiante de 18 años o mayor que continúe bajo su tutela;
Las personas que obtengan información relacionada con una solicitud de un
estudiante para recibir ayuda financiera, o con el recibo de dicha ayuda; y
Las personas que busquen información para proteger la salud o seguridad de los
estudiantes.
¿Quién más puede tener acceso a los expedientes de estudiantes?
El acceso está limitado a:




Los padres de un estudiante menor de 18 años que presenten la debida
identificación;
Los estudiantes de 18 años o mayores que presenten la debida identificación;
Los miembros del personal, incluyendo los administradores, profesores u
orientadores del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams, que tengan una
necesidad legítima de conocer información sobre el estudiante; y
Con el permiso escrito de los padres o del estudiante adulto, los expedientes
también podrán hacerse del conocimiento de otras organizaciones como empresas
u agencias.
Entrega de información al Distrito 50 del Condado de Adams
Como proveedor de Medicaid, el Distrito 50 del Condado de Adams tendrá acceso a
información de elegibilidad para Medicaid de los estudiantes inscritos en las escuelas del
Distrito que se encuentre en poder de Health Care Policy and Financing (HCPF). HCPF es la
agencia designada de Medicaid en el estado. La información de directorio, que incluye
nombre, fecha de nacimiento y sexo, se entregará a HCPF para verificar la elegibilidad a
Medicaid de los estudiantes del Distrito. La descripción de los servicios médicos y de salud
que se entregue a los estudiantes elegibles para Medicaid se entregará también a Medicaid
y/o al agente de facturación del Distrito para la correcta administración del programa. Se
mantendrá un registro fechado de todas las transacciones en los archivos de la oficina
27
EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Y ACCESO, CONTINUACIÓN
escolar de Medicaid del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams.
¿Cómo se puede revisar, verificar o impugnar la información del expediente?
Las leyes estatales y federales que regulan el manejo de expedientes escolares
permiten que los padres y estudiantes adultos (mayores de 18 años) examinen
sus expedientes escolares o los de sus hijos de forma razonable en consulta con
un empleado certificado del Distrito 50 durante el horario escolar. Los
funcionarios de la escuela se reservan el derecho de contar con la presencia del
personal escolar apropiado para que interprete el contenido del expediente o
explique el significado de ciertos exámenes.
Para celebrar una audiencia con el fin de impugnar la información contenida en
un expediente, deberá presentarse por escrito a los funcionarios competentes de
la escuela. Se concederá una audiencia de conformidad con los siguientes
procedimientos.
1.
Un funcionario del Distrito 50 u otra parte sin interés directo en el
resultado de la audiencia deberá celebrar una audiencia dentro de los
45 días posteriores a su solicitud. En ese momento, el estudiante y los
padres del estudiante tendrán derecho a presentar objeciones escritas a
cualquier información contenida en los expedientes. Los padres o
estudiantes podrán ser representados por un abogado en todas las
etapas del procedimiento.
2.
El personal de la escuela tendrá la oportunidad de explicar la
justificación del contenido de los expedientes.
3.
Todas las partes deberán tener la oportunidad, sujeta a limitaciones
razonables relativas a tiempo y cantidad, de hacer que las personas de
su elección expongan sus puntos de vista en relación con el expediente.
4.
Una vez concluida la audiencia, el oficial de la audiencia deberá tomar
una decisión con respecto a la modificación de cualquier elemento del
expediente, o estudiará el asunto y tomará una decisión que
comunicará por escrito a los padres en el plazo máximo de diez días.
5.
Si los padres o el estudiante adulto no están satisfechos con la decisión
del oficial de audiencia, podrán presentar un recurso de apelación por
escrito al Superintendente, que deberá responder en el plazo máximo
de diez días.
6.
Si no están satisfechos con la decisión del Superintendente, podrán
presentar una apelación por escrito ante el Consejo de Educación, que
deberá responder en un plazo máximo de 60 días.
Si una escuela no cumple con las reglamentaciones, las quejas deberán
dirigirse por escrito a: Family Policy Compliance Office, United States
Department of Education, 400 Maryland Avenue SW, Washington, D.C.
20202-4605. http://www.ed.gov/offices/OM/fpco/ferpa/parents.html.
Estas pautas están sujetas a cambios basados en la interpretación que los
tribunales hagan de la ley.
28
USO DE INTERNET Y DE LAS COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE
Internet, la red global computarizada, conocida también como la World Wide Web
(www) y las comunicaciones electrónicas (correo electrónico, páginas sociales y otras
formas de comunicación electrónica) tienen un vasto potencial para reforzar el
programa de estudios y el aprendizaje de los alumnos. Ambas herramientas deben
utilizarse en las escuelas como recurso de aprendizaje para educar e informar.
El uso de Internet y las comunicaciones electrónicas exigen que los alumnos
desarrollen su pensamiento crítico, analicen la información, escriban con claridad,
utilicen técnicas de solución de problemas y perfeccionen sus capacidades en
computación e investigación que exigen los empleadores. El uso de estas herramientas
también favorece una actitud de aprendizaje para toda la vida y ofrece a los alumnos
la posibilidad de participar en actividades de aprendizaje a distancia, formular
preguntas y consultas a expertos, comunicarse con otros estudiantes o personas y
localizar material para satisfacer las necesidades de información educativa y personal.
Las oportunidades educativas inherentes a estas herramientas exceden por mucho la
posibilidad de que los usuarios intenten localizar material incompatible con los
objetivos educativos del Distrito. Sin embargo, tanto Internet como las
comunicaciones electrónicas constituyen los medios por los cuales los alumnos
pueden tener acceso a materiales e información de diferentes fuentes, incluyendo
algunas que pueden resultar perjudiciales. El Distrito admite que aunque es imposible
predecir con certeza cuál es la información que los estudiantes pueden localizar o con
la que pueden entrar en contacto, desea tomar todas las medidas razonables para
proteger a los estudiantes del acceso a material e información que sea obscena, como
pornografía infantil o que de algún modo sea perjudicial para los menores, según lo
define el Distrito. Los estudiantes serán responsables del uso personal de las
computadoras y los sistemas de computación del Distrito a fin de evitar el contacto
con material o información que sea perjudicial para los menores.
Bloqueo o filtración de información obscena, pornográfica y perjudicial
En todas las computadoras del Distrito con acceso a Internet o a comunicaciones
electrónicas, se instalará software que bloquea o filtra el material y la información que
es obscena, como la pornografía infantil o que sea prejudicial por otros motivos para
los menores, según lo define el Distrito. Los estudiantes deben informar al personal
escolar de supervisión el acceso a material e información que se considere obsceno,
pornografía infantil, perjudicial para los menores o que infrinja esta disposición. Si un
estudiante se da cuenta de que otros estudiantes tienen acceso a este tipo de material
o información, deberá informarlo a miembros del personal de supervisión.
No hay expectativas de privacidad
Las computadoras y los sistemas de computación le pertenecen al Distrito y tienen
únicamente fines educativos. Los estudiantes no deben tener expectativas de
privacidad cuando utilizan Internet o comunicaciones electrónicas. El Distrito se
reserva el derecho de controlar, evaluar, copiar, revisar y conservar (en cualquier
momento y sin aviso previo) el uso de las computadoras y los sistemas del Distrito,
29
USO DE INTERNET Y COM. ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN
incluyendo el acceso a todas las comunicaciones electrónicas e Internet y la
transmisión y recepción de materiales e información. Todo el material y la
información a la que se accede o que se recibe a través de las computadoras
y los sistemas de computación del Distrito seguirán siendo propiedad del
Distrito Escolar.
Usos prohibidos e inaceptables de computadoras y sistemas de
computación
Los estudiantes usarán las computadoras y los sistemas de computación del
distrito en forma responsable, eficiente, ética y legal.
Debido a que esta tecnología y las formas de utilizarla evolucionan
constantemente, no se puede especificar en la presente disposición cada
uno de los usos inaceptables de los sistemas de computación del distrito. Por
lo tanto, los ejemplos de usos inaceptables incluyen, pero no se limitan a los
siguientes:
Ningún estudiante tendrá acceso, creará, transmitirá, retransmitirá o enviará
material o información:

Que promueva la violencia o que fomente la destrucción de la
propiedad, incluyendo, sin limitación, el acceso a la información sobre
la fabricación o compra de dispositivos o armas destructivas;

Que no se relacione con los objetivos educativos del Distrito;

Que contenga material pornográfico, obsceno o de índole sexual, en
forma de imágenes o texto, que intente estimular las sensaciones
eróticas o despertar el interés lascivo en la desnudez, sexo o
excremento;

Que acose, amenace, denigre o promueva la violencia o el odio contra
otra persona o grupo de personas con respecto a la raza, color, sexo,
religión, nacionalidad, edad, estado civil, orientación sexual,
discapacidad o impedimentos mentales o físicos;

Para obtener ganancias personales, beneficios financieros, propaganda,
transacciones comerciales o fines políticos;

Que plagie el trabajo de otra persona sin tener el consentimiento
expreso;

Que utilice lenguaje inapropiado o soez que puede ser ofensivo para
otras personas de la comunidad escolar;

Que sea deliberadamente falso o que se haya creado con la intención
de perjudicar la reputación de otras personas;

Que infrinja cualquier ley federal o estatal, incluyendo, sin limitación,
material con derechos de autor y material protegido por las leyes de
confidencialidad;
 Que contenga información personal sobre el individuo u otros,
incluyendo la información protegida por las leyes de confidencialidad;
30
USO DE INTERNET Y DE LAS COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE, CONT.
 El uso de la cuenta de Internet o de comunicación electrónica de otra persona;
 Que imite a otro o que se transmita a través de un servicio de reenvío anónimo; y
 Que acceda a servicios gratuitos sin autorización específica del administrador del
sistema.
La seguridad de los sistemas de computación del Distrito es de alta prioridad. Los
estudiantes que descubran un problema de seguridad mientras utilizan las
comunicaciones electrónicas o Internet deben notificarlo de inmediato al
administrador del sistema. Los estudiantes no deben comentar el problema con
otros usuarios. Se prohíbe iniciar sesión en Internet o en otras comunicaciones
electrónicas como administrador del sistema. Ningún estudiante puede hacer
uso de un proxy que burle los filtros web u otros sistemas de seguridad del
Distrito.
Los estudiantes no deberán:

Usar la contraseña u otro método de identificación de otra persona;

Obtener o intentar obtener el acceso a las computadoras o sistemas
computarizados del Distrito sin autorización; o

Leer, alterar, borrar o copiar las comunicaciones electrónicas (o intentar
hacerlo) de otros usuarios del sistema.
Se puede denegar el acceso a la red a cualquier usuario identificado como un riesgo
para la seguridad o con antecedentes de problemas con otros sistemas de
computación.
Protección
Los estudiantes no revelarán información personal como su dirección particular o
teléfono mientras utilicen las comunicaciones electrónicas o Internet. Los estudiantes
no podrán utilizar su apellido ni cualquier información que permita ubicarlos, sin la
autorización previa de los miembros del personal de supervisión. Los estudiantes no
acordarán citas personales con las personas que conozcan por Internet o a través de
las comunicaciones electrónicas.
Vandalismo
El vandalismo resultará en la cancelación de los privilegios y puede originar acción
disciplinaria en la escuela y/o acción legal. El vandalismo se define como cualquier
intento malicioso o deliberado por dañar, destruir, modificar, abusar o interrumpir el
funcionamiento de una red de trabajo dentro del Distrito o de una red conectada al
Internet, el funcionamiento de cualquier forma de comunicación electrónica, los datos
de otro usuario, el acceso de otro usuario, o el software o hardware que pertenezca al
distrito. Esto incluye, pero no se limita a cargar o crear virus informáticos y el uso de
31
USO DE INTERNET Y COM. ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN
software de codificación o cifrado.
Software no autorizado
Se prohíbe a los estudiantes utilizar o tener cualquier software que se haya
descargado o que esté en posesión del usuario sin el registro apropiado ni el
pago correspondiente de los honorarios al propietario del software.
Asignación de proyectos y control del uso del estudiante
El distrito hará todo lo posible para que las comunicaciones electrónicas e
Internet sean utilizados en forma responsable por parte de los estudiantes.
Los administradores, maestros y el personal escolar tienen la
responsabilidad profesional de trabajar juntos para supervisar el uso de las
comunicaciones electrónicas e Internet por parte de los estudiantes;
ayudarles a desarrollar las habilidades intelectuales necesarias para discernir
entre las fuentes de información, identificar la información adecuada
relacionada con su edad y nivel de desarrollo y evaluar la información a fin
de cumplir con sus objetivos educativos. Los estudiantes tendrán objetivos y
estrategias de investigación específicamente definidos antes de tener acceso
al material y la información en Internet y por medio de las comunicaciones
electrónicas. Se brindarán oportunidades a los padres para que observen el
uso que los estudiantes hacen de Internet y las comunicaciones electrónicas
en las escuelas.
El uso de Internet y las comunicaciones electrónicas por parte del
estudiante es un privilegio
El uso de Internet y de las comunicaciones electrónicas exige la
responsabilidad personal y el entendimiento de los usos aceptables e
inaceptables de tales herramientas. El uso de Internet y de las
comunicaciones electrónicas por parte de los estudiantes es un privilegio y
no un derecho. Si no cumplen las condiciones estipuladas en esta política,
podrían perder el privilegio de utilizar estas herramientas y también podrían
aplicarse sanciones disciplinarias escolares y/o legales. El distrito puede
cerrar las cuentas o denegar, revocar o suspender el acceso a esta
tecnología en cualquier momento.
Será necesario que los estudiantes y padres firmen y hagan constar que
leyeron el Manual del Código de Conducta y Derechos y
Responsabilidades,
que
está
publicado
en
Internet
en
www.adams50.org. Antes de permitir el acceso a Internet o a las
comunicaciones electrónicas y asignar cuentas electrónicas, los padres
deberán firmar con sus iniciales y suscribir los documentos de registro
del Distrito que indican todo lo mencionado anteriormente.
El Distrito Escolar no ofrece ninguna garantía
El Distrito no extiende ninguna garantía de ningún tipo, ni explícita ni
implícita, relacionada con el uso de las computadoras y sistemas de
computación del Distrito, incluido el acceso a los servicios de Internet y las
comunicaciones electrónicas. La posibilidad de acceso a estos servicios no
implica la aprobación del contenido ni garantiza la exactitud y calidad de la
32
información recibida. El Distrito no será responsable de ningún perjuicio, pérdida o
costos que sufra un estudiante por utilizar el Internet y las comunicaciones
electrónicas. Esto incluye la pérdida de datos y la interrupción del servicio. El uso de
cualquier información obtenida vía Internet y las comunicaciones electrónicas es
responsabilidad única del estudiante.
USO DE APARATOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA POR PARTE DEL ESTUDIANTE
Los aparatos electrónicos de comunicación personal incluyen, pero no se limitan a
asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, aparatos digitales de música,
iPods, Zunes, reproductores MP3, reproductores portátiles de CD y DVD o cualquier
otro dispositivo tecnológico personal que funcione por sí solo o dependa de la red
inalámbrica de comunicaciones.
El uso de tales aparatos en el ámbito escolar puede ser aprobado de manera
limitada. Cuando se permitan estos dispositivos, los alumnos deberán usarlos
sólo de manera responsable, eficiente, ética y legal. La administración se reserva
el derecho de decidir si el uso que el estudiante le está dando al aparato
tecnológico es inapropiado o interrumpe el ambiente de aprendizaje. La
administración puede tomar medidas disciplinarias apropiadas, que incluyen,
pero no se limitan a confiscar el aparato, que será entregado al alumno o a sus
padres de acuerdo con las normas establecidas por la escuela. La administración
puede prohibir en cualquier momento el uso de cualquier aparato electrónico de
comunicación personal dentro de las instalaciones del Distrito o en las funciones
fuera del Distrito pero relacionadas con la escuela.
Los usos prohibidos de aparatos electrónicos de comunicación personal en las
instalaciones del Distrito o en actividades fuera del Distrito pero relacionadas
con la escuela incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:

El uso dichos aparatos para incurrir en deshonestidad académica.

El uso de dichos aparatos para descargar, cargar, crear, enviar o ver video,
fotografías, audio o texto que la administración pueda interpretar, dentro
de lo razonable, que es inapropiado, indecente, ofensivo o sexualmente
sugestivo.

El uso de dichos aparatos para crear fotografías, imágenes, grabaciones de
audio y video de estudiantes, visitantes o personal del Distrito o la escuela
sin la autorización del estudiante, visitante o miembro del personal del
Distrito o la escuela.

El uso de dichos aparatos para guardar archivos personales o no
relacionados con la escuela en computadoras propiedad del Distrito .

El uso de dichos aparatos para cualquier forma de acoso cibernético, como enviar
mensajes de texto, imágenes o correos electrónicos amenazadores u otro tipo de
comunicación electrónica no solicitada o no deseada, o para cualquier propósito
33
USO DE APARATOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, CONTINUACIÓN
en detrimento del bienestar o la seguridad de otros alumnos o el
personal de la escuela, incluyendo cualquier comunicación que
amenace con causar daño físico a dicho estudiante o cualquier otro
estudiante.

El uso de dichos aparatos para transmitir comunicaciones que
causen interrupciones en el entorno de aprendizaje.

El uso de dichos aparatos de manera que pueda ser peligrosa,
ilegal o que infrinja de alguna forma el Código de Ética de los
estudiantes del Distrito.
ESTACIONAMIENTO PARA
ESTUDIANTES
Los estudiantes que deseen estacionar su vehículo en el estacionamiento
de la preparatoria deben comprar primero el permiso de estacionamiento.
Los permisos permiten la identificación de los vehículos de los estudiantes y
aumentan la seguridad general de las escuelas. Recuerde que aunque cada
escuela secundaria cuenta con vigilancia en el campus, los estudiantes que
utilizan el estacionamiento asumen todo el riesgo y responsabilidad. El
distrito escolar no será responsable por daños sufridos en las áreas de
estacionamiento. Se impondrán multas a los estudiantes que no respeten las
normas de estacionamiento (consultar la tabla de cuotas que cobra cada
escuela). Los automóviles estacionados en los terrenos de la escuela están
sujetos a registros cuando existan sospechas razonables.
APARIENCIA PERSONAL
El atuendo y el arreglo personal del estudiante son responsabilidad del
estudiante y de sus padres. La imagen de la escuela y el orgullo individual de
los estudiantes se evidencian en la forma en la que los propios estudiantes
se presentan al público. Si la vestimenta o el arreglo personal de un alumno
causan trastornos en el proceso de aprendizaje, el director tiene la
responsabilidad de tomar las medidas que considere necesarias.
ASISTENCIA
El Distrito Escolar 50 del Condado de Adams se compromete con el éxito
académico y social de todos los estudiantes, y el componente más
importante del éxito es la asistencia puntual y regular. Aunque de vez en
cuando se presentan problemas de salud y emergencias, las ausencias
frecuentes casi siempre obstaculizan el progreso académico y el bienestar
social. Los estudiantes con altas tasas de asistencia demuestran
constantemente mayor satisfacción escolar y logros académicos que los
34
ASISTENCIA
CONTINUACIÓN
estudiantes que faltan mucho a la escuela. Nuestro objetivo en el Distrito Escolar 50
del Condado de Adams es trabajar en colaboración con los padres para facilitar
eficazmente la asistencia uniforme. A continuación detallamos la información
importante respecto a las normas de asistencia del Distrito Escolar 50 del Condado de
Adams: es obligación de todos los padres asegurar que los niños bajo su cuidado y
supervisión reciban educación y capacitación adecuadas. Por lo tanto, los padres de un
niño que haya cumplido seis años y que sea menor de diecisiete años se asegurarán de
que dicho niño asista a la escuela pública en la que está inscrito dicho niño. No es la
intención de esta sección que los estudiantes vayan a la escuela cuando no puedan,
pero sí aclarar cuales son los motivos aceptables para las ausencias y las
consecuencias que puede haber si el estudiante se ausenta injustificadamente de la
escuela. Se espera que todos los estudiantes, sin tener en cuenta la edad, mantengan
una asistencia apropiada y cumplan con las normas de desempeño académico como
parte de los requisitos para avanzar al siguiente grado o para graduarse de la escuela
preparatoria.
El personal y la administración del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams trabajan
mucho para comunicarse con los padres de los estudiantes que tienen problemas de
asistencia. El encargado de asistencia de cada escuela intentará comunicarse con
usted por teléfono el día en que su hijo no se presente a clases; por favor, asegúrese
de que nuestro sistema tenga los números de teléfonos correctos. Usted también
puede recibir llamadas personales de los maestros, orientadores o administradores
con respecto a la asistencia de su hijo. Cuando los estudiantes comienzan a acumular
demasiadas ausencias injustificadas, se enviarán cartas de advertencia a sus casas. Por
favor, comuníquese con la escuela dentro de las siguientes 24 horas para justificar la
ausencia de su hijo.
Ausencias justificadas
Las siguientes situaciones se considerarán ausencias “justificadas” para los
efectos de este procedimiento y “excepciones” a los requisitos estatutarias para
efectos de hacer cumplir la ley de asistencia obligatoria: (es necesario señalar
que el Superintendente y/o el director del plantel tienen facultades para
rechazar cualquier justificación o poner en tela de juicio cualquier justificación.)

Un alumno que temporalmente esté enfermo o lesionado o cuya ausencia haya
sido autorizada por el administrador de la escuela a la que asiste.

Un alumno que se ausente por un periodo largo debido a una discapacidad
física, mental o emocional.

Un estudiante que esté bajo la custodia de un tribunal o las autoridades
policiales.

Un estudiante que participe en un programa de trabajo y estudio bajo la
supervisión de una escuela pública.
Ausencias injustificadas
Para los efectos de este procedimiento y con el propósito de asegurar la
educación del niño conforme a lo dispuesto por la “Ley de Asistencia Escolar de
35
1963”, se considerará ausencia “injustificada” toda ausencia que no
esté cubierta por alguna de las “excepciones” mencionadas
anteriormente. Los padres deberán tener en cuenta que la ley considera
que las suspensiones y expulsiones son ausencias injustificadas, pero no
cuentan para considerar al estudiante como “ausente habitual”. En caso
de que un alumno acumule cuatro ausencias injustificadas en un mes o
diez durante el año escolar, se considerará que es “ausente habitual”.
Los motivos de las ausencias deben comunicarse a la oficina de
asistencia escolar dentro de los dos días escolares siguientes a la
ausencia. Las circunstancias atenuantes se revisarán caso por caso.
ASISTENCIA, CONTINUACIÓN
Ausentismo
1.
Anualmente, al inicio del curso y al realizarse las inscripciones durante
el año escolar, el Distrito notifica por escrito a los padres de todos los
niños inscritos en las escuelas públicas de las obligaciones de los padres
que estipula la Sección 22-33-104 (5) de los Estatutos Revisados de
Colorado (C.R.S.) y solicita que los padres hagan constar por escrito que
tienen conocimiento de dichas obligaciones.
2.
Anualmente, al inicio del curso y al realizarse las inscripciones durante
el año escolar, el distrito obtiene de los padres de cada niño un número
de teléfono u otra forma de comunicarse con ellos durante la jornada
escolar.
3.
Se establecerá un sistema de control individual de las ausencias
injustificadas de los niños que debe prever que siempre que un niño
que esté inscrito en una escuela pública no se presente a la escuela en
una jornada escolar de horario regular y el personal de la escuela no
haya recibido indicación de que los padres tengan conocimiento de la
ausencia del niño, el personal de la escuela o voluntarios bajo la
dirección del personal de la escuela harán esfuerzos razonables para
notificar a los padres por teléfono. Si el personal no puede comunicarse
con los padres, la ausencia del niño se considerará injustificada.
4.
Se celebrará una reunión con los padres del niño que
habitualmente falta a la escuela, el niño y el personal escolar que
corresponda para revisar y evaluar las razones por las que el niño
se ausenta con frecuencia. Esta reunión se celebrará dentro de un
plazo razonable después de la décima ausencia del alumno. Ahí se
analizarán y acordarán los siguientes pasos de la política del
Distrito sobre ausentismo.
5.
Si el estudiante continúa faltando a la escuela, el personal de la
escuela informará y remitirá el asunto al Coordinador de Servicios a
Estudiantes designado, quien determinará si el asunto debe volver
a remitirse a la escuela local para seguir documentándolo o
supervisando, o si se presenta una demanda de ausentismo escolar
ante el Tribunal de Primera Instancia del Decimoséptimo Distrito
Judicial.
36
CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
6.
En el caso de que se presente una demanda ante el Tribunal de Distrito, el
estudiante y los padres quedarán sujetos a los procedimientos y sanciones
que sean impuestas por el tribunal de acuerdo con las leyes vigentes.
El Distrito Escolar 50 del Condado de Adams promueve un ambiente sano para los
estudiantes al ofrecer educación, apoyo, y desarrollar las habilidades necesarias para
tomar decisiones relacionadas con el alcohol, las drogas y otras sustancias controladas
y su consumo. Para alcanzar este objetivo, es necesario realizar un esfuerzo común
entre las escuelas, los padres, la comunidad y sus instituciones. Se considerará una
infracción y comportamiento nocivo para el bienestar, la seguridad o la moral de otros
estudiantes o del personal de la escuela el hecho de que algún estudiante posea,
consuma, venda, distribuya, obtenga o esté bajo la influencia del alcohol, drogas y
otras sustancias controladas, incluyendo la posesión de la parafernalia. La posesión
ilegal o el consumo de alcohol o sustancias controladas son dañinos y perjudiciales
para los estudiantes.
Para los efectos de este procedimiento, las sustancias controladas incluyen, aunque no
se limitan a: drogas o sustancias narcóticas, alucinógenas o que alteren la mente,
anfetaminas, barbitúricos, estimulantes, depresores, marihuana, esteroides anabólicos
y cualquier otra sustancia controlada según lo estipulado por la ley, o cualquier
fármaco, medicamento, vitamina u otras sustancias químicas, con o sin receta médica,
que no se tomen de acuerdo con la política y los reglamentos del Consejo de
Educación sobre la administración de medicamentos a alumnos.
Este procedimiento se aplicará a cualquier estudiante que se encuentre en el recinto
escolar, asista a la escuela, se encuentre en un vehículo escolar o tome parte en alguna
actividad patrocinada o autorizada por la escuela, o cuya conducta en cualquier
momento o lugar obstaculice las operaciones del Distrito o la seguridad y el bienestar
de los estudiantes y empleados. Los estudiantes que infrinjan este procedimiento
estarán sujetos a sanciones disciplinarias que podrán incluir la suspensión o la
expulsión de la escuela. Se recomendará la expulsión de un estudiante en su primera
infracción si esta implica la venta o distribución de drogas u otras sustancias
controladas, conforme a la ley estatal. Este procedimiento también incluye sustancias
que el estudiante presente o las cuales le sean presentadas como algún tipo de
sustancia controlada, o que otros estudiantes crean que son sustancias controladas.
Las situaciones en las que un estudiante solicite orientación o información de un
miembro del personal profesional con el propósito de superar el consumo de
sustancias se tratarán de forma individualizada en función de la naturaleza y
condiciones particulares del caso. Cuando sea procedente, los padres deberán
participar y tomar todas las medidas necesarias para llevar a su hijo/a con quienes
puedan ayudarlos. El Distrito reconoce que el consumo de drogas y alcohol es un
problema de la comunidad y cooperará activamente con los agentes de la ley, servicios
37
sociales u otras agencias y organizaciones, los padres y otros recursos
reconocidos en la comunidad dedicados a reducir los incidentes derivados
del uso ilegal de drogas y alcohol entre los jóvenes en edad escolar. Siempre
que sea posible, el personal de la escuela facilitará a padres y estudiantes
información sobre los programas de educación y rehabilitación disponibles
para el tratamiento de los problemas relacionados con el consumo de drogas
y alcohol.
Procedimiento
CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS, CONTINUACIÓN
1.
Los estudiantes que de forma independiente soliciten ayuda al personal
de la escuela para superar problemas de consumo de drogas o alcohol
podrán hacerlo sin temor a ser suspendidos o expulsados, siempre que
la reunión no tenga lugar en situaciones en las que el alumno sea
acusado de uso, venta, posesión o distribución de alcohol o drogas.
Se espera que todos los miembros del personal recomienden a los
estudiantes consultar a terapeutas, personal de enfermería o
psicólogos escolares con conocimiento profesional para tratar
problemas de consumo de sustancias. Cuando sea necesario, el
personal de la escuela ayudará a los estudiantes a identificar
dependencias externas que estén más informadas y mejor
equipadas que la escuela para evaluar y tratar las necesidades de
dependencia de alcohol o drogas. Aunque los estudiantes y las
familias deben asumir el costo de todos los honorarios, la escuela
buscará activamente fuentes financiadas por la comunidad que les
ayuden a sufragar los costos.
2.
Los estudiantes que posean, usen o se encuentren bajo la influencia de
narcóticos, marihuana, alcohol y otras sustancias controladas en el
recinto escolar recibirán el siguiente trato:
a.
Primera infracción
(1) El estudiante será suspendido durante cinco días. Se
impondrán cinco días adicionales de suspensión a menos que
el estudiante participe en un programa de evaluación
aprobado por el Distrito en lugar de la suspensión adicional
de cinco días.
(2) Se notificará a las autoridades legales.
(3) Si eligen la opción de evaluación o tratamiento, el estudiante
y sus padres deberán reunirse con el director de la escuela
para analizar esta opción. Si la edad del niño supone una
barrera para participar en programas de evaluación o
tratamiento de alcoholismo y drogadicción, los padres
deberán seleccionar un profesional de la salud mental
debidamente calificado para asesorar al niño.
(4) Los administradores proporcionarán a los padres una lista de
recursos de la zona que realizan evaluaciones de alcoholismo
y drogadicción; sin embargo, ni el Distrito, ni el personal
aprueban o recomiendan ningún recurso en específico
relacionado con el tratamiento de alcoholismo y
38
CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
CONTINUACIÓN
drogadicción. El personal designado mantendrá una lista actualizada de
los recursos de evaluación y tratamiento de la comunidad para
distribuirla a los padres y estudiantes, previa solicitud de los mismos,
con el fin de cumplir la intención de la política y los procedimientos del
Consejo de Educación. Los padres podrán elegir una organización
competente, pero la escuela no asumirá ninguna responsabilidad con
respecto a los costos.
(5) Los administradores de la escuela ayudarán al estudiante necesitado a
encontrar agencias de la comunidad que estén dispuestas a ofrecer
ayuda financiera.
(6) El administrador escolar que recomiende la suspensión del estudiante
será informado de la agencia, fechas y resultados de la evaluación. La
segunda suspensión de cinco días puede mantenerse a la expectativa si
el estudiante presenta pruebas que tiene una cita para evaluación.
(7) Las ausencias debidas al tratamiento se considerarán justificadas.
b.
Segunda infracción
(1) La administración de la escuela notificará al estudiante y a los padres
que el Superintendente de Escuelas celebrará una audiencia de
expulsión en conformidad con los procedimientos de suspensión y
expulsión del Distrito.
(2) Se notificará a las autoridades legales.
(3) Un administrador de la escuela se reunirá con los padres y el
alumno para explicarles la opción de tratamiento en lugar de la
expulsión.
(4) El Superintendente celebrará una audiencia de conformidad con lo
que señalan los procedimientos de suspensión y expulsión del
Distrito en la que se volverá a explicar a los padres la opción de
tratamiento.
(5) Si el estudiante inicia un programa de tratamiento antes de ser
expulsado, el Superintendente podrá reincorporar al alumno si está
satisfecho que el estudiante está cumpliendo con la intención y los
requisitos de esta política.
(6) Si el estudiante comienza un programa de tratamiento aprobado
durante el proceso de expulsión, el Superintendente podrá reincorporar
al alumno en función de los factores y circunstancias del caso.
(7) Los gastos del programa de tratamiento no serán responsabilidad del
Distrito Escolar. El director de la escuela, los orientadores o el
39
Superintendente ayudarán al estudiante necesitado a
encontrar agencias dispuestas a ofrecer ayuda financiera.
(8) Si el estudiante abandona el tratamiento,
Superintendente podrá restablecer la expulsión.
el
(9) La ausencia de la escuela para entrar en tratamiento se
considerará justificada.
CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS, CONTINUACIÓN
c.
Tercera infracción
(1) En el caso de que se produzca una tercera infracción, se
recomendará la expulsión del estudiante de las escuelas del
Distrito Escolar 50 del Condado de Adams.
3.
4.
5.
Todo estudiante que distribuya, comercie, intercambie, venda o tenga
la intención de distribuir (según lo compruebe la policía) sustancias
controladas en el recinto escolar o en sus inmediaciones, será
expulsado.
a.
La administración de la escuela notificará al estudiante y a los
padres que el Superintendente de Escuelas celebrará una
audiencia de expulsión de conformidad con los procedimientos del
distrito.
b.
Se notificará a las autoridades legales.
Todo estudiante que venda o distribuya sustancias que puedan ser
confundidas con alcohol, drogas o sustancias controladas en el recinto
escolar o en sus inmediaciones, será expulsado.
a.
La administración de la escuela notificará al estudiante y a los
padres que el Superintendente de Escuelas celebrará una
audiencia de expulsión conforme a los procedimientos del distrito.
b.
Se notificará a las autoridades legales.
En el nivel de primaria, las decisiones administrativas relacionadas
con la suspensión, ya sea dentro o fuera de la escuela, se tomarán
en función de la madurez y el nivel de desarrollo emocional del
niño. El director podrá usar otras alternativas a la suspensión si
dichas alternativas mejoran los resultados de aprendizaje para el
niño. En todos los casos, los padres participarán en el proceso de
toma de decisiones.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todos los estudiantes que participen en cualquiera de las actividades
prohibidas, ya sea como instigadores o conspiradores, estarán sujetos a la
aplicación de medidas disciplinarias. La medida disciplinaria que se tome
dependerá de la gravedad o la frecuencia de la infracción y puede oscilar
entre las siguientes:
40
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CONTINUACIÓN
1.
Detención;
2.
Pérdida de privilegios;
3.
Exclusión temporal de la clase; y
4.
Suspensión o expulsión conforme a las políticas del Distrito.
El director establecerá normas específicas para cada escuela y dichas normas serán
congruentes con el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar. Se enviará
una copia de las normas propuestas de cada escuela al Superintendente para su
revisión y aprobación antes de su implementación y publicación en las respectivas
escuelas.
Las normas específicas sobre la conducta y la disciplina estudiantil deben garantizar
que los estudiantes que alteren el orden no interfieran o afecten negativamente el
proceso de aprendizaje de la escuela.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
Todos y cada uno de los estudiantes que demuestren conducta desafiante o
perjudicial para otros, sea como instigadores o conspiradores, estarán sujetos a la
aplicación de medidas disciplinarias. La medida disciplinaria que se tome dependerá
de la gravedad o frecuencia de la infracción y podría variar entre:
1.
Amonestación verbal del personal de r;
2.
Comunicación con los padres;
3.
Pérdida de privilegios de transporte.
El departamento de transporte establecerá normas específicas para todas las rutas
designadas de transporte de estudiantes de la casa a la escuela y de la escuela a la
casa. Estas normas también se observarán en excursiones escolares. Dichas normas
deben ser congruentes con el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar.
Una copia de las normas se colocará en todos los autobuses; estas normas se
relacionan directamente con la Matriz de Disciplina de Transporte.
INFORMACIÓN SOBRE DISCIPLINA
DEL ESTUDIANTE
El director de la escuela comunicará al personal apropiado la información disciplinaria
relacionada con el estudiante en cuestión. El estudiante y los padres recibirán una
copia de la información disciplinaria entregada al personal. El estudiante y los padres
tendrán derecho a cuestionar la exactitud de dicha información a través de una
solicitud escrita dirigida al director dentro de los siete (7) días siguientes al recibo el
41
informe. Si no se presenta ninguna reclamación durante el periodo de 7 días,
la información disciplinaria se considerará válida y no habrá otra oportunidad
de impugnar esa declaración. Si se presenta una solicitud de impugnación y el
director no está de acuerdo en cambiar la declaración escrita con base en la
solicitud, el estudiante y los padres podrán solicitar una audiencia informal
con el Superintendente en un plazo máximo de diez días después de la
decisión del director. La decisión del Superintendente sobre el asunto en
cuestión será definitiva. Se puede obtener una copia del procedimiento de
apelación en la oficina de la escuela.
Siempre hay consecuencias por infringir las normas de la escuela. El castigo se
determina en función de la gravedad de la infracción. Lea con atención los
motivos de suspensión y expulsión y los procedimientos necesarios, incluido
el proceso de apelación.
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
Delegación de autoridad
1.
El Consejo de Educación delega en los directores del Distrito Escolar o en
las personas designadas por escrito por el director, la facultad de
suspender a un estudiante durante un periodo no mayor de cinco días
de clases.
2.
El Consejo de Educación delega en el Superintendente la autoridad para
suspender a un alumno durante un periodo adicional de diez días
después de la suspensión inicial dictada por el director de la escuela.
3.
El Consejo de Educación delega en el Superintendente la autoridad para
denegar la admisión, o expulsar durante un periodo máximo de un año a
cualquier estudiante que el Superintendente estime que no cumple los
requisitos de admisión o de asistencia continua a las escuelas públicas
del Distrito. En el caso que se niegue la admisión o se expulse a un
alumno, se podrá apelar al Consejo de Educación.
Motivos de suspensión
A continuación se exponen los motivos legales para la suspensión de un
alumno de una escuela pública o de un vehículo escolar durante el año
escolar:
1.
Desobediencia deliberada y continua o desafío abierto y persistente a la
autoridad.
2.
Destrucción y daños intencionados a los bienes de la escuela.
3.
Comportamiento dentro o fuera de las instalaciones de la escuela que es
perjudicial para el bienestar o la seguridad de los demás estudiantes o
del personal de la escuela, incluyendo comportamiento que suponga
una amenaza de daño físico para el estudiante o los demás estudiantes.
4.
Interferencia repetida con la capacidad de la escuela de proporcionar
oportunidades educativas a otros estudiantes y la capacidad del
departamento de transporte de ofrecer un ambiente seguro para todos
los estudiantes.
5.
Crear problemas considerables y sustanciales en el salón de clases, el
42
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
CONTINUACIÓN
recinto escolar, los vehículos escolares o en actividades o eventos de la escuela
por comportamiento que el estudiante inicia de forma intencionada y manifiesta.
Procedimientos para la suspensión
1.
Cuando se alegue que un estudiante ha participado en alguno de los actos que
constituyen motivo de suspensión, antes de proceder a retirar al estudiante de la
escuela, el director celebrará una audiencia informal, lo que significa dar una
oportunidad al estudiante para que explique su postura en relación con los
problemas en la clase o el incidente que dio origen a la medida disciplinaria.
2.
Después de que se decida suspender al alumno por un periodo máximo de cinco
días de clases, el director de la escuela deberá notificar inmediatamente a los
padres para determinar conjuntamente con ellos la mejor forma de transferir la
custodia del estudiante a los padres. El estudiante no deberá ser enviado a casa
antes de que termine la jornada escolar si no se ha producido dicha notificación
a menos que circunstancias excepcionales justifiquen otra medida, según juzgue
conveniente el director de la escuela.
3.
El mismo día de la suspensión o en cuanto sea posible, el director de la escuela
deberá enviar una carta a los padres del estudiante.
4.
Antes de que termine la suspensión, el estudiante y los padres deberán
presentarse a una conferencia con el director de la escuela. Solamente podrán
asistir a dicha conferencia otras personas si el director de la escuela lo aprueba;
sin embargo, el director no deberá negar su aprobación injustificadamente al
alumno y a los padres en el caso de que deseen tener testigos presentes en la
conferencia. El director de la escuela dirigirá la conferencia de forma sistemática
con el fin de garantizar un trato equitativo al estudiante. Durante la conferencia,
el director deberá hacer lo siguiente:
a.
Revisar el contenido de la carta que notifica la suspensión.
b.
Poner a disposición del estudiante y los padres copias o copias editadas de
informes del personal relativos a la suspensión.
c.
Informar al estudiante y a los padres de la posibilidad de emitir una
recomendación de expulsión (si existiese dicha posibilidad) y de las pruebas
recopiladas que apoyen dicha recomendación.
d.
Proporcionar al estudiante y a los padres copias de las políticas y
procedimientos del Consejo de Educación relativos a la suspensión, expulsión
y denegación de admisión y revisar brevemente estos documentos con el
estudiante y sus padres.
e.
Dar al estudiante y a los padres la oportunidad de realizar una declaración,
oral o escrita, en relación con la suspensión y posible expulsión (si existiese
dicha posibilidad);
f.
Permitir al estudiante y a los padres ofrecer los nombres, direcciones y
43
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN
números de teléfono de testigos que puedan ser interrogados por
el director o personas designadas una vez terminada la reunión.
g.
Determinar si existe la necesidad de elaborar un plan de disciplina
correctiva para el alumno con el propósito de prevenir la aplicación
de futuras medidas disciplinarias. Si la infracción se relaciona con
problemas importantes y trastornos sustanciales, se recomienda
elaborar un plan de disciplina correctiva.
h.
Dar al estudiante una oportunidad de realizar trabajo de
recuperación escolar durante el periodo de suspensión y
determinar los créditos que recibirá el estudiante por dicho trabajo
de recuperación.
5. La autoridad que dicte la suspensión no deberá prorrogar el periodo de
suspensión por el hecho de que no se celebre una audiencia con los
padres del alumno durante el periodo de suspensión.
6. Todo estudiante suspendido durante más de diez días tendrá la
oportunidad de solicitar una revisión de la suspensión ante el funcionario
del el Distrito Escolar que corresponda.
7. Alternativa a la suspensión: como alternativa a la suspensión, el director
informará a los padres del estudiante, que pueden asistir a clases con el
alumno, con el consentimiento del profesor de este, durante el periodo
especificado por la autoridad que establezca la suspensión. Si los padres
no aceptan ir a clases con el alumno, o cuando hayan aceptado, no
asisten a clases con el alumno, el alumno será suspendido de
conformidad con lo dispuesto en el código de disciplina estudiantil del
Distrito.
Procedimiento para la suspensión de los vehículos de transporte del
Distrito
1.
Dependiendo de la gravedad de la conducta, el estudiante tendrá una
conversación privada con el empleado de transporte para discutir los
problemas de seguridad que ocasiona su conducta. El estudiante tendrá
la oportunidad de corregir la conducta por sí solo.
a.
Si se necesita una segunda conversación debido a comportamiento
que desafía las normas de seguridad, el estudiante será asignado a
un lugar específico. El personal de transporte se comunicará con
los padres y la documentación de la conducta del estudiante será
enviada a la escuela por correo electrónico.
b.
Si hubiese necesidad de una tercera conversación, se cancelarán
los privilegios a transporte escolar.
c.
La perdida de privilegios de transporte se define como los viajes
del hogar a escuela, de la escuela al hogar, de escuela a escuela y
transporte a eventos deportivos, actividades educativas y
programas extracurriculares.
44
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
CONTINUACIÓN
2.
Si la conducta o mal comportamiento reiterado requiere una suspensión, por un
periodo que no será superior a cinco días de clases, el gerente de transporte o su
designado notificará la decisión de suspensión al director de la escuela. El
director escolar o su designado se comunicará con los padres. La suspensión del
autobús no entrará en efecto hasta que esta comunicación se haya realizado a
menos que circunstancias excepcionales requieran otra medida, según lo
determine el director de la escuela.
3.
El mismo día de la suspensión o lo más pronto posible, el gerente de transporte o
su designado enviará una carta a los padres del estudiante.
4.
Dependiendo de la gravedad del incidente que provocó la suspensión del
autobús, el alumno podría regresar a su parada designada en el día acordado.
5.
En casos de infracciones graves o conducta preocupante habitual que justifiquen
una suspensión de cinco días o una suspensión inmediata, se realizará una
conferencia antes de que termine la suspensión con el gerente de transporte o su
representante designado, el director de la escuela, el personal de transporte
relacionado con el incidente y los padres del alumno. El director de la escuela
dirigirá la conferencia de modo sistemático para proporcionar trato equitativo al
estudiante. Durante esta junta el director de la escuela debe hacer lo siguiente:
a.
Revisar el contenido de la carta en la que se informa de la suspensión.
b.
Poner a la disposición del estudiante y sus padres copias de los informes del
personal que se refieran a la suspensión.
c.
Proporcionar al alumno y los padres copias de las políticas y procedimientos
del Consejo Escolar que se relacionan con la suspensión y revisar
brevemente estos documentos con el alumno y sus padres.
d.
Dar al alumno y los padres la oportunidad de hacer una declaración oral o
escrita relacionada con la suspensión.
e.
Permitir que el alumno y los padres presenten nombres, direcciones y
teléfonos de testigos que podrían ser entrevistados por el director escolar
una vez concluida la reunión.
f.
Determinar si existe la necesidad de elaborar un plan de disciplina correctiva
para el alumno, con el propósito de prevenir medidas disciplinarias futuras.
Si la infracción provocó interrupciones serias, se recomienda que se elabore
un plan de disciplina correctiva.
6.
La autoridad que dicte la suspensión no deberá prorrogar el periodo de
suspensión por el hecho de que no se celebre una audiencia con los padres del
alumno durante el periodo de suspensión.
7.
Todo estudiante suspendido durante más de diez días tendrá la oportunidad de
solicitar una revisión de la suspensión ante el funcionario del el Distrito Escolar
45
que corresponda.
8.
La pérdida de privilegios de transporte no puede coincidir o ser
simultánea a una suspensión escolar directamente relacionada con la
infracción de las normas de transporte.
9.
Alternativa a la suspensión: como alternativa a la suspensión, el director
informará a los padres que el estudiante puede recibir una suspensión
de la escuela a criterio del director. Si los padres no están de acuerdo
con la alternativa de suspensión, el alumno será suspendido de acuerdo
con la Matriz de Disciplina de Transporte.
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN
Prórroga de los procedimientos de suspensión del estudiante
1.
En circunstancias normales, la solicitud de prórroga de una suspensión
se presentará solamente cuando el director tenga la intención de
solicitar la expulsión; sin embargo, ni la solicitud ni el otorgamiento de la
prórroga significan necesariamente que el director tenga que
recomendar la expulsión.
2.
La solicitud de extensión de la suspensión del alumno podrá ser iniciada
por el director o la persona designada, por escrito, y estará dirigida al
Superintendente de Escuelas.
3.
La solicitud se enviará al Superintendente de Escuelas antes de que
finalice el segundo día de la suspensión inicial.
4.
El director deberá notificarle a los padres o tutores legales, por escrito,
al término del tercer día antes de la finalización de la suspensión inicial,
que se ha aprobado una prórroga de la suspensión original.
Motivos de expulsión de un estudiante
A continuación se presentan los motivos para expulsar a un alumno de una
escuela pública:
1.
Desobediencia deliberada y continua o desafío abierto y persistente a la
autoridad.
2.
Destrucción y daños intencionados a los bienes de la escuela.
3.
Comportamiento dentro o fuera de las instalaciones de la escuela que es
perjudicial para el bienestar o la seguridad de los demás estudiantes o
del personal de la escuela, incluyendo comportamiento que suponga
una amenaza de daño físico para el estudiante o los demás estudiantes.
4.
Transgresiones serias dentro del plantel o en los bienes materiales de la
escuela, las cuales incluyen, pero no se limitan a: portar, llevar, usar o
poseer un arma peligrosa sin la autorización de la escuela o el Distrito
Escolar; la venta de drogas o sustancias controladas según se definen en
C.R.S. § 12-22-303, o la comisión de un acto que, cometido por un
adulto, se consideraría robo de conformidad con lo que señala la Parte
3, Artículo 4, Título 18, C.R.S., o agresión de conformidad con lo
estipulado en la Parte 2, Artículo 3, Título 18, C.R.S., distinta de la
46
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
CONTINUACIÓN
comisión de un acto que, cometido por un adulto, sería considerado agresión de
tercer grado de conformidad con C.R.S. §18-3-204. La comisión de una infracción
de lo que se señala en este párrafo 4 será causa de expulsión obligatoria. Un
estudiante que informe a un profesor, administrador o a cualquier otra persona
autorizada en la escuela tan pronto como sea posible después de descubrir que
porta, lleva o está en posesión de un arma peligrosa y la entregue al profesor,
administrador o persona autorizada, podría no estar sujeto a la expulsión
obligatoria. Por “arma peligrosa” se entiende:
a.
Una arma de fuego, esté o no cargada, o una imitación de un arma de fuego
que podría confundirse por una verdadera arma de fuego.
b.
Cualquier rifle de perdigones o aire, u otros dispositivos, ya sea que
funcionen o no, diseñados para lanzar proyectiles por acción de resorte o de
aire comprimido;
c.
Una navaja de hoja fija cuya hoja mida más de tres pulgadas de longitud o
una navaja automática o cuchillo de bolsillo con una hoja que mida más de
tres pulgadas y media de longitud; o
d.
Cualquier objeto, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea
animado o inanimado, que pueda utilizarse para infligir la muerte o heridas
graves, lo cual incluye, sin limitación, hondas, cachiporras, puños de bronce o
puños artificiales de cualquier tipo.
5.
El incumplimiento de las disposiciones de la Parte 9, Artículo 4, Título l5, C.R.S.
(requisitos de vacunación). Toda suspensión, expulsión o denegación de admisión
por incumplimiento de las disposiciones antedichas no constará como medida
disciplinaria, pero podrá constar en el expediente de vacunación del estudiante
con una explicación apropiada.
6.
Interferencia repetida con la capacidad de la escuela de proporcionar
oportunidades educativas a otros estudiantes.
7.
Ser declarado un alumno habitualmente indisciplinado sujeto a expulsión
obligatoria.
a.
Para los efectos de esta sección, se considerará un “alumno habitualmente
indisciplinado” a un alumno que haya sido suspendido tres veces en el
transcurso del año escolar por causar disturbios importantes y sustanciales
en la clase, en el recinto escolar, en los vehículos escolares o en actividades o
eventos de la escuela debido a una conducta iniciada por el alumno de forma
intencionada y manifiesta. Todo estudiante inscrito en una escuela pública
podrá ser declarado alumno habitualmente indisciplinado.
b.
Se informará por escrito al estudiante y sus padres de cada suspensión que
se haya tomado en cuenta para declarar al estudiante habitualmente
47
indisciplinado.
c.
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN
8.
El estudiante y los padres deben ser informados por escrito y por
teléfono u otro medio, en su casa o lugar de trabajo, de la
definición de estudiante habitualmente indisciplinado y de la
expulsión obligatoria de dicho estudiante.
El director elaborará un plan para el estudiante que cause problemas
importantes e interrupciones sustanciales en el salón de clases, el
recinto escolar, los vehículos escolares o en actividades o eventos de la
escuela. El objetivo de este plan disciplinario correctivo será tratar el
comportamiento indisciplinado del estudiante y sus necesidades
educativas sin expulsarlo de la escuela.
a.
Para elaborar el plan, el director concertará una cita con el
estudiante, los padres del estudiante y los miembros del personal
cuya participación el director estime necesaria.
b.
El propósito de la junta será tratar las causas del comportamiento
indisciplinado del estudiante y establecer en colaboración los
objetivos, fines y plazos para modificar dicho comportamiento. Se
preparará un plan escrito que trate el comportamiento
indisciplinado del estudiante, sus necesidades educativas y los
pasos necesarios para mantener al niño en la escuela. El plan
incluirá incentivos para el buen comportamiento y consecuencias
negativas si el estudiante es indisciplinado e incumple el plan.
c.
El plan podrá estar escrito en forma de contrato, que el estudiante
y los padres deberán firmar y fechar.
d.
Se le entregará una copia del plan de disciplina correctiva a los
padres o tutores legales y se guardará otra copia en el expediente
del estudiante.
Niños con discapacidades
Si el alumno que crea una amenaza de daño físico para sí mismo o para otros
estudiantes es un niño discapacitado según lo dispuesto en la Sección 22-20103(1.5) C.R.S., dicho alumno no podrá ser expulsado si los actos que crean
dicha amenaza son una manifestación del estado de minusvalía del niño. Sin
embargo, ese alumno podrá ser retirado de la clase y trasladado a un
entorno alternativo apropiado dentro del Distrito en el que el niño esté
inscrito por un periodo que corresponda a lo establecido en con la ley
federal, durante el cual la escuela en la que el niño esté inscrito deberá dar
prioridad y organizar en el periodo máximo de diez días una nueva revisión
del plan educativo individual de dicho alumno para corregirlo según sea
necesario y asegurar que las necesidades de dicho alumno sean tratadas de
una forma o en un entorno más apropiado, que resulte menos perjudicial
para los demás estudiantes y esté conforme con las disposiciones del
Artículo 20 del Título 22 de los Estatutos Revisados de Colorado.
Cambios disciplinarios de colocación de estudiantes con discapacidades
48
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
CONTINUACIÓN
Como se indicó antes, un alumno discapacitado que infrinja el Código de Conducta del
Estudiante puede ser retirado de su actual colocación para trasladarlo a un entorno
educativo provisional apropiado, otro entorno o por medio de suspensión, durante:
1.
2.
Un máximo de diez días de clases consecutivos en la misma medida que este
retiro se impondría a un niño sin discapacidad; y
Retiro adicional de hasta diez días de clase consecutivos en el mismo año escolar
por distintos incidentes de mala conducta, siempre y cuando dichos retiros no
constituyan un cambio de colocación.
¿Qué constituye un cambio disciplinario de colocación?
Un cambio disciplinario de colocación tiene lugar cuando se retira a un niño
discapacitado de su actual colocación educativa y:
1.
El retiro es por más de diez días de clase consecutivos; o
2.
El niño ha sido objeto de una serie de retiros que constituye una pauta.
Una serie de retiros constituye una pauta cuando:
1.
La serie de retiros suma más de diez días de clase en un año escolar.
2.
El comportamiento del niño es sustancialmente parecido al que ha tenido en
incidentes anteriores que produjeron la serie de retiros; y
3.
Existen otros factores, como la duración de cada retiro, el tiempo total que el
niño ha sido retirado y la proximidad entre los retiros.
Suspensión de estudiantes con discapacidades del autobús escolar
Si el transporte en autobús escolar forma parte del plan de educación individual del
niño, una suspensión del autobús se considerará un retiro, a menos que la unidad
administrativa proporcione el servicio de transporte de otra forma. Si el transporte en
autobús escolar no forma parte del plan de educación individual del niño, la
suspensión del autobús no será un retiro; en tales caso, los padres del alumno tendrán
las mismas obligaciones de llevar y recoger al niño de la escuela que tienen los padres
de los estudiantes no discapacitados que han sido suspendidos. Sin embargo, si la
suspensión de transporte de un alumno dura más de diez días de clase consecutivos o
si el alumno es suspendido en repetidas ocasiones y dichas suspensiones constituyen
una pauta, habrá tenido lugar un cambio de colocación.
Autoridad escolar en “circunstancias especiales”
Además de la autoridad general que tiene el personal escolar para retirar a un
estudiante discapacitado de su actual colocación en situaciones disciplinarias, el
personal escolar también tendrá la autoridad de retirar a un estudiante
discapacitado en lo que se conoce como “circunstancias especiales”. Estas
circunstancias aplican a un niño discapacitado:
49
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN
1.
Que porta o tiene en su posesión un arma en la escuela, las
instalaciones escolares o en una función de la escuela.
2.
Que a sabiendas tenga o consuma drogas ilegales, o que venda o
solicite la venta de una sustancia controlada, en la escuela, en las
instalaciones de la escuela o en una función de la escuela, o
3.
Que haya infringido lesiones corporales grave a otra persona dentro de
la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función de la
escuela bajo la jurisdicción de la de una Agencia Educativa Estatal (SEA)
o una Agencia Educativa Local (LEA).
En cualquiera de estas circunstancias, el personal escolar podrá retirar a un
estudiante de un ambiente educativo provisional alternativo durante un
máximo de 45 días de clase, independientemente de que se determine que
el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del niño.
Procedimientos para la expulsión del estudiante
De acuerdo con los estatutos establecidos y la política del Consejo de
Educación, este ha decidido delegar en el Superintendente la decisión de no
admitir y expulsar por un periodo que no excederá de un año escolar a un
estudiante que haya cometido un acto que se considere causa de expulsión o
que no reúna los requisitos de admisión o para seguir asistiendo a las
escuelas publicas del Distrito.
1.
Si el director considera seriamente la expulsión de un estudiante, y si
los motivos de la expulsión no se han analizado en ninguna audiencia
previa, se llevará a cabo una conferencia con el estudiante, sus padres y
el personal apropiado con el fin de revisar el caso en relación con la
presunta infracción que es la causa de expulsión. Esta puede ocurrir al
mismo tiempo que la reunión de suspensión.
2.
El director enviará una carta a los padres, a más tardar al tercer día de
suspensión, para informarles de la solicitud de prorroga de la
suspensión y la recomendación de expulsión. La carta deberá incluir un
resumen de los actos o conducta del estudiante en las que se basa la
recomendación de suspensión, así como las normas que infringió.
3.
Los padres serán notificados por correo si la solicitud de prórroga de la
suspensión y recomendación de expulsión han sido aprobadas por el
Superintendente.
4.
. Los padres serán informados de la hora y fecha de la audiencia por
medio de una carta que se enviará por separado. La audiencia se llevará
a cabo durante los primeros diez días de la prórroga de la suspensión. Si
no es posible realizar la audiencia dentro de la prórroga de diez días, el
Distrito podrá solicitar una suspensión adicional de cinco a diez días
para coordinar la audiencia. Debido al número de personas que
participan en una audiencia de expulsión, una vez que se determine la
fecha, no se podrá cambiar.
50
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
CONTINUACIÓN
5.
6.
Después de decidir recomendar la expulsión del estudiante, el director recopilará
el siguiente material siempre que sea procedente:
a.
Declaraciones detalladas y objetivas, firmadas por las personas que hayan
sido testigo de los actos en los que se fundamenta la recomendación del
director.
b.
Un informe narrativo cronológico sobre las remisiones a la oficina, los
motivos por los cuales fue enviado, por quién fue enviado y cada disposición.
c.
Declaraciones de todos los profesores del alumno que indiquen su
comportamiento en clase, actitudes y asistencia.
d.
Cualquier otro informe o evaluación de los orientadores o del personal de
servicios a estudiantes fuera o dentro de la organización del Distrito escolar.
El caso se enviará al Coordinador de Servicios a Estudiantes en un plazo de cinco
días. Se determinará si se siguió el debido proceso, si las expectativas del Distrito
se cumplieron y si hay motivos suficientes para decidir una expulsión que dure
todo el año escolar. Si se determina que no se han satisfecho estos criterios, el
Coordinador de Servicios al Estudiantes reincorporará al estudiante a la escuela.
Si el caso continúa en la fase de audiencia, el paquete de expulsión estará a la
disposición de los padres para su revisión 24 horas antes de que se lleve a cabo la
audiencia en las oficinas de Servicios Educativos.
La audiencia será dirigida por un funcionario designado por el Distrito que
considerará las pruebas presentadas por la escuela, el estudiante y su familia
antes de hacer una recomendación al Superintendente. El estudiante y su familia
tienen el derecho de ser representados por un abogado en la audiencia, pero
deberán informar con anticipación al Distrito que un abogado estará presente.
7.
Si el estudiante, sus padres o un representante autorizado no se presentan en la
audiencia y si se dio el aviso debido sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia,
se considerará como renuncia a todos los derechos de audiencia y a cualquier
otro proceso teniendo en cuenta que el funcionarios de audiencias, a su
exclusivo criterio, puede proceder a revisar las pruebas y enviar la
recomendación al Superintendente. A solicitud oportuna del estudiante o sus
padres, y con un motivo válido que justifique la ausencia, se podrá programar
otra audiencia de expulsión. Si el funcionario de audiencias determina que no hay
justificación y se renunció al derecho a otros procedimientos, se lo comunicará al
Superintendente, y este podrá actuar sumariamente en la expulsión
recomendada.
8.
Un empleado de escuela pública no usará la declaración de un estudiante acerca
de un presunto acto cometido por el estudiante que daría por resultado la
expulsión obligatoria de conformidad con lo dispuesto en C.R.S. 22-33-106 (1) (d)
en la audiencia de expulsión, a menos que la declaración haya sido firmada por el
estudiante y sus padres hayan estado presentes cuando el estudiante firmó la
51
declaración o que la escuela haya hecho todos los esfuerzos posibles
para ponerse en contacto con los padres para solicitar su presencia
cuando el estudiante firmó tal declaración. Se determinará que la
escuela ha hecho una tentativa razonable para ponerse en contacto
con los padres, si la escuela llama a cada uno de los números
telefónicos de los padres que se proporcionaron y todos los números
de teléfono que el estudiante proporcione a la escuela para contactar
los padres.
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN
9.
Cuando el Superintendente reciba el informe antedicho del funcionario
de audiencias disciplinarias, tomará las medidas que juzgue pertinentes
e informará por escrito a los padres del estudiante de la decisión
tomada e indicará los motivos que la fundamentan e informará a su
debido tiempo al Consejo de Educación sobre la medida tomada y los
motivos de la misma, dentro de los cinco días posteriores a la audiencia.
10. Al expulsar a un estudiante, el personal del Distrito proporcionará
información a los padres del estudiante sobre las alternativas educativas
a disposición del estudiante durante el periodo de expulsión.
11. Podrá apelarse la decisión del Superintendente ante el Consejo de
Educación, por medio de solicitud escrita al Superintendente, por la
parte que desea apelar dentro de los diez días siguientes.
12. El Consejo de Educación dirigirá la audiencia de apelación de
conformidad con los procedimientos establecidos.
13. Al reincorporarse a la escuela después de una expulsión del Distrito
Escolar 50 del Condado de Adams o cualquier otro distrito escolar, se
celebrará una reunión antes de la inscripción, con el estudiante, sus
padres, el administrador de la escuela y el Coordinador de Servicios a
Estudiantes para elaborar un plan que identifique y corrija los problemas
de conducta social y académica, para poder apoyar al estudiante y a la
escuela.
DENEGACIÓN DE ADMISIÓN A
ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
Motivos de la denegación de admisión
De conformidad con C.R.S. Sección 22-33-l06(2), sujeto a las
responsabilidades del Distrito dispuestas en el Artículo 20 de dicho Título
(Ley de Educación de Niños Excepcionales), los siguientes serán motivos para
denegar admisión a una escuela pública o derivación a un programa
alternativo apropiado:
1.
Discapacidad física o mental que no permitan al niño beneficiarse
dentro de lo razonable de los programas disponibles.
2.
Discapacidad física o mental o enfermedad que provoque que la
asistencia del niño que la sufre sea perjudicial para el bienestar de los
52
DENEGACIÓN DE ADMISIÓN A ESCUELAS
PÚBLICAS DEL DISTRITO, CONTINUACIÓN
demás estudiantes.
3.
Graduación del duodécimo curso de cualquier escuela o recibir cualquier
documento que evidencie que se completó el equivalente de la educación
secundaria.
4.
No cumplir con los requisitos de edad, en el caso de un niño que cumpla los seis
años después de iniciarse el AÑO escolar, según lo estipulado por el Consejo de
Educación del distrito en el que el niño solicite inscripción de conformidad con
C.R.S. Sección 22-1-115;
5.
No cumplir con las estipulaciones de la Parte 9, Artículo 4, Título 25, C.R.S.
(requisitos de vacunación). Toda suspensión, expulsión o denegación de admisión
por no cumplir esta disposición no se registrará como una sanción disciplinaria,
pero puede registrarse en el expediente de vacunaciones del estudiante con una
explicación apropiada.
6.
a.
Haber sido expulsado de cualquier distrito escolar en los doce meses
anteriores;
b.
Haber tenido un comportamiento en otro distrito escolar durante los doce
meses anteriores que haya sido perjudicial para el bienestar o la seguridad
de otros estudiantes o del personal de la escuela.
No ser residente del Distrito, a menos que tenga derecho a asistir conforme a las
disposiciones de C.R.S. Artículo 23, 32 o 36 del Título 22.
Procedimientos de denegación de admisión
Los procedimientos para denegar la admisión a las escuelas públicas del Distrito serán
básicamente los mismos que los de expulsión, excepto que el Superintendente dirigirá
todas las audiencias solicitada por los estudiantes o los padres.
REINSCRIPCIÓN
En general, se prohíbe a estudiantes inscribirse o reinscribirse en la misma escuela en
la que la víctima del estudiante o un miembro de la familia inmediata de la víctima
esté inscrito o empleado, en caso que dichos estudiantes hayan sido expulsados y
condenados, hayan sido declarados delincuentes juveniles, hayan recibido una
sentencia suspendida o hayan sido incluido en un programa de derivación a
consecuencia del delito por el que fueron expulsados.
53
Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta 2015-2016
6933 Raleigh Street
Westminster, CO 80030
Teléfono: 303.428.3511
Sitio web: www.adams50.org
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