Reglamento electoral de primarias para Ahora Pioz
Transcription
Reglamento electoral de primarias para Ahora Pioz
Reglamento electoral para la celebración de las elecciones primarias de Ahora Pioz Capítulo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de las elecciones primarias de Ahora Pioz. De las que habrán de salir los candidatos que se presenten a las Elecciones Municipales de mayo de 2015 al Ayuntamiento de Pioz. Capítulo 2. Comisión Electoral Sección I. Composición y toma de decisiones Artículo 2. La Comisión Electoral será la encargada de organizar, coordinar y ejecutar materialmente la realización de las elecciones primarias. También se encargará de la supervisión del proceso electoral, de observar el cumplimiento del presente reglamento y de las buenas prácticas por parte de los participantes en las elecciones. Artículo 3. Será elegida por la Asamblea de Ahora Pioz, estará formada por un número de 3 a 5 personas, y sus decisiones se adoptaran por mayoría. Las personas que formen parte de la Comisión Electoral no podrán ser candidatas en el proceso de primarias. Sección II. Funciones Artículo 4. La Comisión Electoral será responsable de: a) Convocar las elecciones primarias de Ahora Pioz. b) Aprobar la listas provisionales y definitivas tanto de personas candidatas, como de personas electas. c) Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las elecciones primarias. d) Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto. e) Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento y las incidencias que tengan lugar durante el período electoral. Capítulo 3. Electores/as Artículo 5. Podrán participar como electores en el proceso de primarias las personas inscritas en el censo de Ahora Pioz, mayores de 16 años y que sean vecin@s de Pioz. Artículo 6. El censo de Ahora Pioz, a efectos del proceso de elecciones primarias, se cerrará a fecha del día de publicación de la lista definitiva de candidatos/as a las elecciones primarias. Capítulo 4. Candidatos/as y presentación de candidaturas Sección I. Candidatos/as Artículo 7. Podrán presentarse como candidatas y tendrán la condición de elegibles todas aquellas personas que formen parte del censo de Ahora Pioz, y que, por imperativo legal, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Tanto los candidatos/as, como la candidatura final, habrán de cumplir el Código Ético de Ahora Pioz. Sección II. Presentación de candidaturas Artículo 8. Hasta el 19 de marzo cualquier persona que cumpla las condiciones requeridas en el artículo 7 podrá presentarse como candidata, cumplimentando el formulario de inscripción a través de la página Web de Ahora Pioz o poniéndose en contacto con nosotros/as. Artículo 9. Se excluye de la condición de elegibles a todas aquellas personas que militen o formen parte de organizaciones políticas que participen en las mismas elecciones municipales en candidaturas diferentes a la de Ahora Pioz. Capítulo 5. Requisitos para presentar la candidatura Artículo 10. Las personas que deseen inscribirse como candidatas podrán optar por dos grados de implicación en la candidatura: aceptar cualquier puesto en la lista o aceptar como máximo el séptimo puesto. Artículo 11. Las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar, en solicitud estandarizada, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, fotografía digital reciente, una breve presentación biográfica y el grado de implicación que se asume en la lista. Si alguien carece de medios para enviar la fotografía digital, la Comisión Electoral dispondrá de medios para realizar dicha foto en el momento de presentación de la candidatura. Capítulo 6. Publicación de listado de candidatos y candidatas Artículo 12. Al día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, 20 de marzo, se hará pública la relación provisional de candidatos y candidatas que concurrirán a las primarias y se abrirá el plazo de reclamaciones. Artículo 13. El día 21 se resolverán las reclamaciones y se publicará el listado definitivo de candidatos/as que se presentarán a las elecciones primarias. Artículo 14. En las papeletas se diferenciará el grado de implicación de los candidatos. Capítulo 7. Elección de la candidatura Sección I. Forma de elegir la candidatura Artículo 14. La candidatura se elegirá mediante el sistema de listas abiertas. Cada elector ordenará la lista de candidatos/as presentados/as puntuando a los candidatos/as según sus preferencias. Poniendo un uno al primero/a que prefiera, un dos a su siguiente preferido/a, un tres a su tercera preferencia, y así sucesivamente tantos candidatos/as como desee, siendo necesario ordenar un mínimo de seis candidatos/as - mayoría absoluta en el Ayuntamiento de Pioz-. No será válido el voto que no contenga ordenados/as al menos seis candidatos/as. Sección II. Emisión del voto Artículo 15. Las votaciones se harán de forma presencial los días 22 y 23 de marzo de 2015. Los horarios y lugares de celebración de las votaciones presenciales, serán los siguientes: Domingo 22 de marzo, de 12:00h a 14:00h: • En la parada del autobús de Pioz y En la entrada de La Arboleda Lunes 23 de marzo, de 13:30h a 14:30h: • En la puerta de los colegios de Pioz y de la Arboleda No se podrá delegar el voto, ni votar por correo. Capítulo 8. Escrutinio Sección I. Método de escrutinio Artículo 16. Para el escrutinio se utilizará un sistema de voto ponderado. Cada candidato/a recibirá puntos según su posición en la lista votada por cada elector/a, resultando la siguiente tabla: Orden de preferencia en cada lista votada Puntos recibidos Primer lugar 1 punto Segundo lugar 1/2 punto Tercer lugar 1/3 de punto … Decimoquinto lugar … … 1/15 de punto … Sección II. Corrección de género y de implicación Artículo 17. A la lista finalmente elegida se le aplicará una corrección de género, quedando ordenada en “cremallera” entre mujeres y hombres hasta donde permita la paridad legal, según el número de candidatos y candidatas que hayan resultado elegidos/as. Artículo 18. Así mismo se le aplicará la corrección correspondiente a la implicación asumida. Capítulo 9. Proclamación de candidaturas electas Artículo 19. Al día siguiente a la finalización del periodo de votaciones – 24 de marzo- se hará pública la relación provisional de candidatos y candidatas que hayan resultado elegidas y en ese día podrán hacerse las posibles reclamaciones, que deberán ser resueltas por la Comisión Electoral al día siguiente. Artículo 20. Antes de su proclamación definitiva como candidatos/as electos/as, las personas que hayan resultado elegidas en las primarias deberán manifestar por escrito ante la Comisión Electoral que asumen el Código Ético y se comprometen expresamente a defender el programa electoral de Ahora Pioz. Artículo 21. El 26 de marzo, la Comisión Electoral procederá a la proclamación definitiva de las personas electas en las primarias, que concurrirán como candidatos y candidatas de Ahora Pioz a las Elecciones Municipales para el Ayuntamiento de Pioz del día 24 de mayo de 2015. Capítulo 10. Exclusión de candidatos/as Artículo 22. Será motivo de exclusión de los candidatos/as toda infracción de las normas obligatorias establecidas en el presente reglamento que pueda alterar el resultado de las elecciones. Artículo 23. Se considerarán motivos de exclusión inmediata de un candidato/a cualquier tipo de comportamiento orientado a menoscabar infundadamente la reputación de cualquiera otra persona candidata, así como comportamientos xenófobos, homófobos, insultantes, o comportamientos violentos acreditados. Capítulo 11. Confidencialidad Artículo 24. Ahora Pioz garantizará la confidencialidad de los datos de todas las personas participantes en el proceso de primarias y su uso exclusivo para las finalidades expuestas en el presente reglamento.