Julio 23 de 2012

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Julio 23 de 2012
EN COLEGIO Y BARRIOS DE GUAYAQUIL SE HACE EL PREÁMBULO DE LAS FIESTAS DE
FUNDACIÓN QUE SE CELEBRAN PASADO MAÑANA. HOY Y EL MARTES HABRÁ EN EL
CANTÓN PRESENTACIONES DE TEXTOS Y REPRESENTACIONES ARTÍSTICAS. 9
Fiestas
JULIANAS
DECANO DE LA PRENSA NACIONAL, FUNDADO EN 1884
EDICIÓN FINAL - 52 Páginas | Nº 46.480 | Ecuador
LUNES 23 JULIO 2012
EL DIPLOMÁTICO AFIRMÓ QUE HAY “MUCHA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ECUADOR”
LA FALTA DE LIQUIDEZ EN ESPAÑA ALERTA A REGIONES
Fundamedios recibe
$ 25 mil dólares
mensuales de Usaid
Comunidades Autónomas
optan por el salvataje
económico ante la crisis
Los mercados bursátiles cayeron ante el anuncio de que Valencia solicitaba ayuda del fondo de liquidez,
que ha creado el Estado, para cubrir
la deuda pública de las Regiones
Autónomas de España.
El monto de la inyección de capital que recibirá Valencia aún no se
En entrevista con El Telégrafo, el embajador Adam Namm señaló
que EE.UU. no firma el Acuerdo de San José porque en su país el
aborto es legal, lo que contradice varios enunciados de la CIDH
ha confirmado. Pero solo a dos días
de este anuncio, Murcia parece sumarse a la lista de comunidades en
crisis económica.
El presidente murciano, Ramón
Luis Valcárcel, anunció que su comunidad contempla seriamente pedir la adhesión al fondo. 16
POLICÍA JUDICIAL DE CAYAMBE INVESTIGA EL CASO
PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO
4-5
3
Denuncian falsificación
de firmas en inscripción
de partidos ante el CNE
¡Alerta
canillitas!
El embajador de Estados Unidos, Adam Namm, dialogó con El Telégrafo en uno de los salones de la legación diplomática.
Advertimos a nuestros voceadores
y distribuidores que no se dejen
sorprender por supuestas
encuestas y entrevistas que
realizan otros medios tomándose
el nombre de El Telégrafo y PP El
Verdadero. De suceder esto,
ustedes saben dónde denunciar.
DECANO DE LA PRENSA NACIONAL
FANÁTICO
JUDICIAL
Emelec empata con
Técnico y es segundo
“Cuidacarros”, unidos El Magap inicia hoy
en contra de delitos la compra de racimos
Los pupilos de Gustavo Quinteros
arremetieron con todo en el segundo
tiempo, pero no pudieron desempatar
el partido ante Técnico Universitario
en Ambato. El gol de los locales fue de
Juan Arraya. Marlon De Jesús anotó
para la visita. 17
Un grupo de guardias informales de
la ciudadela Kennedy (Guayaquil)
participa activamente en un plan
que busca reducir el robo de carros
y motos en Guayaquil. La Policía
desea que sean “sus ojos y oídos”
ante alguna anomalía. 14
ECONOMÍA
Ocho centros de acopio, ubicados en
las provincias de Los Ríos, El Oro y
Guayas receptarán desde hoy los
racimos de banano de miles de
productores que no pudieron colocar
la fruta en el mercado. Cada racimo
será comprado a $3. 7
Nuestros atletas en Londres - Faltan 4 días
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02
Página dos
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
ÚLTIMA HORA
ELECTORAL
FONDOS SERVIRÍAN PARA PAGAR DEUDA EXTERNA DE PAÍSES SUBDESARROLLADOS
15 billones de euros se
alojan en paraísos fiscales
Los grandes bancos del mundo ayudan a los millonarios a transportar sus
activos hasta paraísos fiscales como Suiza e Islas Caimán, denunció informe
Agencia EFE
Londres
Domingo Paredes, presidente del CNE,
calificó como “preocupante” que haya
sectores que anticipan un supuesto fraude
electoral sin tener bases ni evidencias.
JUDICIAL
Código Penal
Alrededor de 2.840 personas, en 18
provincias, se capacitaron en el contenido
de la propuesta para el nuevo Código
Integral Penal (COIP), el sábado pasado , a
través de videoconferencia.
Una élite de multimillonarios ha aprovechado lagunas fiscales transfronterizas
para ocultar capital por valor de 15 billones de euros, equivalente al PIB de
EE.UU. y Japón, según un estudio publicado ayer.
El economista James Henry, experto en
paraísos fiscales y ex jefe economista de la
consultora McKinsey, elaboró un informe
sobre esta situación para la organización
independiente Tax Justice Network, con
sede en el Reino Unido y que hace campaña
contra la evasión fiscal.
El análisis, del que se hizo eco el periódico dominical británico The Observer,
muestra que nada menos que 15 billones
de euros han salido de una gran cantidad
de países hacia cuentas en Suiza o en las
islas Caimán con la ayuda de bancos pri-
7,5 billones de euros son de propiedad de
apenas 92.000 personas, el 0,001 por
ciento de la población mundial.
FUGA DE CAPITALES
De Rusia han salido desde los 90, 600
millones de euros. Desde Arabia Saudí
salieron 220.000 millones de euros.
vados, que se disputan por atraer activos
de una gran cantidad de individuos multimillonarios.
Este capital -depositado en bancos y
cuentas de inversión, sin contar activos
como propiedades o yates privados- es
protegido por profesionales de distintos
FOTONOTICIA| LYON |18 DE JULIO 2012 |15:30
AFP
Paredes, preocupado
DISTRIBUCIÓN
sectores: bancario, legal, contable y de
inversión, agrega Henry.
De acuerdo con la investigación, los diez
principales bancos privados, entre ellos el
UBS y el Credit Suisse de Suiza, así como
el banco de inversión estadounidense Goldman Sachs, han gestionado más de 4,8
billones de euros en 2010, un ascenso
sustancial frente a los 1 ,8 billones de euros
cinco años antes.
Este informe sugiere que para muchos
países en desarrollo el valor acumulado del
capital que ha salido de sus fronteras
desde la década de los 70 sería más que
suficiente para pagar lo que deben al resto
del mundo, indica The Observer.
“El problema aquí es que los activos de
estos países están retenidos por un número pequeño de individuos adinerados
mientras las deudas tienen que ser pagadas por el individuo de a pie a través de
sus gobiernos”, señala el informe.
LOS RÍOS
Buena cosecha
La Asociación de Agricultores “El Llanero
del cantón Baba” logró una buena cosecha
de maíz, en dos hectáreas que cultivó con
apoyo de la Prefectura de Los Ríos.
SUCEDIÓ UN DÍA COMO HOY
Nacen los sandinistas
En 1961 se funda el Frente Sandinista de
Liberación Nacional de Nicaragua, que
llevó al poder a Daniel Ortega.
Un festival que ya es un clásico en Europa. El cantante Mathias Malzieu, del grupo francés Dyonisos, actúa en el escenario de la edición 37 del
Festival de Nyon, en Suiza, durante su segundo día de presentaciones. Los seis días de concierto reunirán a 230.000 espectadores y 210 conciertos.
Frase del día
Fernando Lugo, ex presidente Paraguay
“NO VAMOS A RETROCEDER EN ESTE MOMENTO EN NUESTRA
LUCHA PACÍFICA PARA QUE VUELVA LA DEMOCRACIA”
Servicios a la Comunidad
Emergencias
911
Cruz Roja
131
Policía Nacional
101
Bomberos
102
Banco de Sangre 2582482
Defensa Civil
2469009
Farmacias
Comisarías
Aeropuertos
Servicios básicos
Cruz Azul Alborada etapa 11. Albocentro local 1.
2277639
Cruz Azul Calle 29 y Oriente. 2662612
Cruz Azul Sauces 5. Mz. 258, villa 2. 2826262
Fybeca Cdla. Los Ceibos. Av. Principal y la
décima. 2350590
Sana Sana Coop. 7 Lagos. Mz. 50, villa A-2.
2440095
Sana Sana Flor de Bastión. Bloque 1B Mz.
561, solar 10. 08-7038005
COMISARÍA SEXTA
Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación)
2309890
COMISARÍA SEGUNDA
Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación)
2322686
COMISARÍA PRIMERA
Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación)
2309886
Aeropuerto de Guayaquil
04-2169000
Quito 02-2944900 / 2944901
Cuenca 07-2867120
Eléctrica de Guayaquil
Para reparaciones 3802000. Ext. 1
Para consulta de saldos
Ext. 2
Servicio al cliente
Ext. 3
Denuncias
Ext. 5
Empresa Eléctrica de Quito
Teléfonos: (02) 3964700 -136
Empresa Eléctrica (Cuenca): 07-2872700
CNT
Todo el país: 100
Policía Judicial
Guayaquil 04-287-0439.
Quito 02-2550918 / 2503945 / 2550770
Cuenca 07-2822200
Actualidad
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
03
RÚBRICAS FALSAS HABRÍAN EN INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Policía investiga supuesta
adulteración de firmas
Ecos políticos
Avanza tiene
su propia
unidad móvil
FOTOS: CORTESÍA
El sábado pasado, varios ciudadanos denunciaron en la Policía Judicial de Cayambe que
sus firmas fueron suplantadas y usadas para la inscripción de ciertos movimientos
políticos ante el Consejo Nacional Electoral. Las autoridades ya investigan esta situación
Redacción Actualidad
actualidad@telegrafo.com.ec
Por sorpresa tomó la noticia a Luis
Alberto Cabezas, de 79 años, cuando
se enteró de que su firma fue usada
para la reinscripción de un partido
político, en Cayambe.
El adulto mayor confiesa que hace
cinco años ya no vota, “y ahora veo
que me han copiado la firma, no es la
mía, es diferente”, sostiene.
Esa irregularidad compartieron
Patricia Cevallos y Fernando Cevallos, quienes comentan que voluntariamente dieron su firma para
la reinscripción de la organización
Fuerza Ciudadana, de la que son
integrantes, pero que se enteraron
de que sus rúbricas fueron adulteradas y usadas para inscribir a
otras organizaciones políticas.
Estos ciudadanos presentaron sus
denuncias formales el sábado en la
Policía Judicial de Cayambe.
Fernando Cevallos dijo tajantemente “esa no es mi firma”, mien-
Alberto Cabezas,
Fernando y Patricia
Cevallos denunciaron
presunta adulteración
en sus firmas
tras comparaba las rúbricas que se
presentaron ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la que él conserva en su cédula de identidad.
Por esa razón, Cevallos, quien viajó desde San Pablo del Lago (Imbabura) pidió a las autoridades pertinentes que investigasen el hecho:
“quiero que aclaren esa situación,
que salga la verdad a la luz pública,
esa firma del acta no es mía, no me
corresponde”. La Policía Judicial
abrió un expediente con base a las
denuncias presentadas y se comprometió a realizar las investigaciones pertinentes.
A la izquierda las firmas que fueron presentadas ante el CNE. A la derecha, las firmas originales de Fernando y Patricia Cevallos
Una miniván azul eléctrico circuló el
jueves por la Av. 10 de Agosto, en
Quito. Se trata de la unidad móvil de
Avanza, partido liderado por Ramiro
González, presidente del Consejo
Directivo del IESS, y Jhon Argudo.
Ambos son ex integrantes de la
Izquierda Democrática. Totalmente
empapelada, nueva y sin placas, la
furgoneta promociona ya a la tienda
política, con miras a las elecciones de
2013. Estas no serían las únicas
acciones que los dirigentes han
emprendido porque en su sede
promocionan y comercializan sacos,
bufandas, chompas y chalecos con el
logo y color de la agrupación.
Según Argudo, las ventas de estos
productos financian al partido. En los
últimos días se ha especulado sobre la
participación de Ramírez como
binomio de Rafael Correa.
Grafitis tratan
sobre el asilo
a Assange
Luis Alberto Cabezas, de 79 años, denunció una presunta suplantación de identidad.
ASAMBLEA PROPONE QUE CONVENIO SEA DIPLOMÁTICO
Fernando y Patricia Cevallos viajaron
desde Imbabura para poner la denuncia.
CAMPAÑA DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Bustamante: Acuerdo con
Rusia aún está en análisis
El Comercio se obsequió
en el Valle de Los Chillos
Fernando Bustamante, presidente de
la Comisión de Soberanía y Relaciones Exteriores de la Asamblea,
señaló que el acuerdo con Rusia aún
está en análisis, una vez que la Corte
Constitucional presentó un dictamen
parcialmente negativo sobre el caso.
Detalló que junto a la Federación
Rusa -que sería el cooperante- se
revisarán los artículos. Enfatizó que
es un acuerdo de cooperación en
tecnología, que se deberá ejecutar en
“condiciones congruentes con lo que
la Constitución manda. Es algo que
debe realizarse por vía diplomática”.
Agregó que ese convenio fue fir-
Agenciosa y cruzando por en medio
de los vehículos, así se vio el sábado a
una mujer de mediana estatura,
quien usando una gruesa chompa
azul con rojo, que tenía detrás el logo
del vespertino Últimas Noticias, regalaba El Comercio a los conductores
que se lo permitían, a la entrada al
Valle de Los Chillos, el sábado, al
mediodía.
A esa hora, la mujer -que también
usaba una gorra celeste- todavía tenía un gran bulto depositado en el
piso y esperaba que el tráfico -que en
ese momento se intensifica en la
entrada al Valle- se detuviera para
mado antes del accidente nuclear de
Fukushima, del 11 de marzo de 2011.
Ese incidente le preocupó al legislador porque Ecuador es un país
sísmico y vulnerable, al igual que
Japón. “Nos aseguraremos de que
cualquier cooperación tenga en cuenta los peligros para que no se repita lo
mismo”, aclaró.
Señaló que el acuerdo habla de
centrales nucleares, pero que la política pública no contempla eso “ni en
la quinta prioridad. La prioridad es
que los técnicos ecuatorianos accedan al saber y a la tecnología de la
Federación de Rusia”.
entregar los periódicos.
Este Diario regresó ayer a ese mismo lugar, pero la mujer ya no se
encontraba en la zona.
La entrega gratuita del matutino
sorprendió a la población. Con el
periódico en la mano, un conductor
-que recibió el ejemplar - no salía del
asombro. Leía el contenido del diario
y explicó que no sabía por qué le
habían regalado un ejemplar.
Se conoció que ese periódico también se estaría distribuyendo gratuitamente en gasolineras ubicadas
en Monteserrín y en la Av. 6 de
Diciembre y Gaspar de Villarroel.
Varias calles de Quito, en sectores
como la plaza Foch, Av. 10 de Agosto,
Plaza de Toros o Galo Plaza Lasso,
amanecieron el viernes pasado con
varios grafitis a favor y en contra
sobre el pedido de asilo político que
realizó Julian Assange, creador de
WikiLeaks, a Ecuador. “Julián Assange
viene. Prepárate!!!!”, fue uno de los
mensajes que se escribieron en varias
paredes de la ciudad.
Por el contrario a estas expresiones,
varias organizaciones y movimientos
sociales recolectaron firmas, el
viernes, a las afueras de la Asamblea
Nacional, a favor de que el Estado
confiera el asilo político a Assange.
Así mismo, en el enlace ciudadano de
Rafael Correa, realizado en Santa
Elena, algunos de los asistentes
portaban retratos de Assange con
mensajes a favor del asilo.
04
Actualidad
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
EL DIPLOMÁTICO RECONOCE QUE EN EE.UU. HAY CRÍTICAS AL PLAN DE LA USAID
Namm: “En
Ecuador hay
mucha libertad
de expresión”
El embajador estadounidense en Ecuador aseguró que una
mínima parte de la inversión de Usaid en el país se utiliza para un
programa de apoyo a la democracia. Advirtió sobre nexos con Irán
Orlando Pérez, Xavier Letamendi
y Nelson Silva
actualidad@telegrafo.com.ec
El embajador es puntual. Es cordial y
no se sobresalta con ninguna pregunta. Como diplomático, piensa detenidamente cada respuesta y dice
“no me puedo referir a eso” cuando
el tema de conversación toca temas
espinosos o aquellos donde no tiene
la obligación de comentar en calidad
de representante de su país.
Adam Namm dice que Estados
Unidos es un país soberano. Habla
reiteradamente de respeto para
Ecuador y el resto de la comunidad
internacional. Y cada vez que puede
menciona el interés de mejorar las
relaciones entre ambos países.
El embajador norteamericano recibió el jueves pasado a un equipo de
El Telégrafo en la sede de la representación diplomática en Quito.
El diálogo abarcó todos los temas de
la agenda noticiosa. Desde el fi-
Ecuador, como un
Estado soberano,
puede tener una
relación con cualquier
país que quiera
nanciamiento de Usaid a varias ONG
hasta la posición norteamericana
con respecto a Irán, WikiLeaks y el
asilo a Julian Assange.
¿Qué puntos cree usted que se
equivocó Estados Unidos en el
tratamiento con el gobierno de
Ecuador? ¿De qué modo pueden
reforzar entonces la política, la
amistad?
Creo que la lamentable expulsión de
la embajadora debilitó a la relación.
Yo creo que mi llegada, al igual que la
llegada de la embajadora Nathali
Cely en diciembre a Washington ya
subió el nivel de las relaciones entre
Estados Unidos y Ecuador. Sí tenemos diferencias, obviamente, como Estados Unidos y Canadá tienen
sus diferencias. Yo veo mi llegada
aquí como una oportunidad para los
países, ¿vamos a tener acuerdo en
cada asunto o no? Seguro que no,
pero el mundo es así. Lo que puedo
decir es que tenemos intereses en
común. Los Estados Unidos siguen
siendo el socio más importante de
Ecuador. Compartimos valores y
compartimos cultura, hay ecuatorianos que traen mucha cultura a los
Estados Unidos, para mí son dos
países vinculados y hay que trabajar
y fortalecer estos vínculos, y eso es
lo que voy a tratar de hacer.
¿Las diferencias se van a tratar
públicamente o solamente a nivel
diplomático o privado con el
canciller?
Como diplomático se trata en primer
lugar de dialogar con el gobierno. Eso
no quiere decir que como diplomáticos en esta embajada no vamos
a sostener el diálogo con la sociedad
civil, con artistas, con todo el espectro de la sociedad, pero en primer
lugar mi trabajo como diplomático
respecto a Ecuador es un diálogo con
el Gobierno.
¿Pero cuando haya diferencias las
van a tratar públicamente o
reservadamente con la
Cancillería?
Eso no se puede decir. A veces obviamente hay entrevistas de prensa y
a veces salen estas diferencias, pero
lo que quiero hacer es tener un
diálogo con el Gobierno y tratar de
mejorar las diferencias que existen.
¿A Estados Unidos cuánto y por
qué le preocupan las relaciones
entre Ecuador e Irán?
Sí. Para nosotros Irán es un país que
apoya al terrorismo. Sin embargo
déjeme decir que Ecuador, como un
estado soberano, puede tener una
relación con cualquier país que
quiera. A los Estados Unidos le inquieta Irán porque para nosotros
apoya al terrorismo, no ha cumplido
con las normas internacionales
cuando se trata de energía nuclear y
está sancionado no solamente por
Estados Unidos sino por las Naciones Unidas y por la Unión Europea. Irán, para nosotros, no es
buen destino en el mundo.
¿Qué busca Irán en Ecuador,
según ustedes?
No sé. Habría que preguntárselo a
los iraníes.
Usted ha dicho que si Ecuador
profundiza sus relaciones con
Irán se violarían leyes de Estados
Unidos...
Sí.
¿Qué tipo de leyes?
EMBAJADOR APOYA DEBATE EN OEA
LEGALIDAD DEL ABORTO
IMPIDIRÍA A EE.UU.
ADHERIRSE A LA CIDH
Sobre el debate en la OEA para
reformar el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, ¿por qué se
oponen a los cambios si Estados
Unidos no reconoce en su totalidad esa
jurisdicción?
No estamos opuestos al debate.
Siempre hay debate y la OEA es un foro
para ello. Obviamente nada es estático,
los sistemas cambian. Lo que puedo
decir es que apoyamos al actual
Sistema de Derechos Humanos de la
OEA. Creo que ha tenido un buen efecto
en el hemisferio occidental. Hay que
decir que EE.UU. recibe el número más
grande de críticas de este sistema.
Dicen que es un buen sistema, incluso
lo financian, pero no lo reconocen...
Eso es por la razón que tenemos
cincuenta estados en Estados Unidos.
Cado uno tiene su propia ley civil y
penal. Por eso, como país, no podemos
suscribirnos a este convenio. También
tenemos el aborto que es legal en
Estados Unidos y este convenio, el
acuerdo de San José, no reconoce el
aborto. En estos dos puntos Estados
Unidos no está inscrito, pero eso no
quiere decir que no apoyamos el buen
trabajo que este sistema ha aportado a
muchos países en el hemisferio
occidental.
¿Por qué América Latina paga los
platos rotos del peso del excesivo
consumo de todo tipo de drogas en
Estados Unidos?
Soy el primero en admitir que Estados
Unidos tiene la mayor demanda de
droga en el mundo. Hay que decir que
esa demanda está creciendo, incluso en
Latinoamérica. Es un flagelo que
tenemos juntos. Es un problema que
tenemos en común. A pesar del cierre
del FOL de Manta, que para nosotros
era una herramienta importante,
tenemos una cooperación con Ecuador.
Felicito a Ecuador por el hallazgo del
semisumergible y la captura de droga.
Estamos compartiendo información.
Tenemos programas de mantenimiento
de vehículos, capacitación. En Estados
Unidos es un problema muy grave de
salud el consumo de drogas. Hay
personas en programas de salud, no
solamente por drogas que vienen de
Sudamérica sino de Europa.
El diplomático estadounidense lleva siete semanas en el cargo y dice haber mantenido varias
Bueno, hay leyes que imponen sanciones a los gobiernos y también a
las empresas financieras que hacen
ciertos tipos de negocio con Irán.
Estas leyes son muy complicadas y si
quieren tener más información habría que buscar en el Departamento
del Tesoro que maneja todo eso. Yo
no soy experto porque habría que ir a
hacer un doctorado en eso para entender exactamente lo que son las
sanciones porque son bastantes
complicadas. Lo que le puedo decir
es que esas leyes son de Estados
Unidos y si un país o una empresa la
viola habría sanciones.
¿Podría citar algún ejemplo en el
que Ecuador podría violar esas
leyes?
Sí. Ciertas compras de productos
petroleros o ciertas transacciones
financieras con bancos, si se trata
por ejemplo del Banco de Desarrollo
porque Estados Unidos ha determinado que ese banco iraní ha apoyado el terrorismo.
¿Y Ecuador ya ha caído en alguna
violación?
No. De lo que yo sé, no. No hay
sanciones con Ecuador.
Pero, ¿por qué las leyes de
Estados Unidos se extienden a
otros países soberanos?
La soberanía de un país incluye las
leyes de ese país. Cada país tiene
derecho de leyes y de permitir cuantas cosas. Esas no son leyes internacionales sino leyes de Estados
Unidos. Ahora pueden tener implicaciones con el comercio, pero Estados Unidos tiene el derecho como
país soberano.
En el tema de la Usaid, ¿cúanto
invierte esa agencia en el país?
¿Cuántos proyectos tiene?
Proyectos varios, muchos. En dólares, más o menos, veinte millones
este año. En toda la historia de
Usaid, es decir 50 años, mil millones
de dólares.
¿Eso le da derecho a la Usaid de
trabajar en los países con algún
sesgo político?
Lo que puedo decir es que Usaid
tiene un programa con total trans-
Actualidad
PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
res como cualquier gobierno del
mundo. No hay necesariamente empleados directos del gobierno de
Ecuador haciendo las carreteras, son
compañías privadas. Hay que decir
que hay muy pocos estadounidenses
y muchos ecuatorianos que tienen
trabajo por medio de esos contratos.
350 ecuatorianos tienen empleo por
nuestros programas de Usaid que
cumplen con el Plan Nacional del
Buen Vivir del mismo gobierno
ecuatoriano.
El administrador adjunto para
América Latina de Usaid
reconoció que la ayuda era para
grupos opositores de países con
gobiernos progresistas...
Las declaraciones del señor Mark
Feierstein fueron mal citadas por un
periódico cubano. Lo que estamos
haciendo en Ecuador corresponde al
programa nacional del Buen Vivir y
siempre hemos sido transparentes.
Pero otra vez, el gobierno de Ecuador
tiene el derecho de suspender los
programas de Usaid.
¿Y qué implicaría eso?
Para mí sería muy lamentable. Puedo
darle ejemplos de proyectos. Más o
menos el 60% de nuestro programa,
14 millones de los 20 millones de
presupuesto, van al medio ambiente
y cambio climático. Hemos mejorado
casi 3 millones de hectáreas, de los
cuales 2 son en territorios indígenas.
Tenemos un programa para personas
con discapacidad. Hemos ayudado
con la creación de 8 mil puestos de
trabajo para personas con discapacidad, tenemos programas técnicos de empresas. Como embajador,
para mí, sería lamentable terminar
estos programas.
¿Por qué Estados Unidos no se
ayuda con estos programas dentro
de sus fronteras? Allá también
hay pobreza...
Seguro que sí. Hay muchos países
que hacen lo mismo. Escuché al
presidente Correa, en la sabatina,
que Ecuador ayudará a Haití, entonces se puede decir la misma cosa.
No es la obligación, sino el espíritu
de ayudar a otros y quizás ayudando
fuera de las fronteras puede servir.
Por ejemplo si se da capacitación a
personas de otros países, ellos pueden ayudar a ciudadanos de su propio país. Hay muchos estadounidenses que cuestionan el dinero que
destina Usaid.
¿Cuál es el presupuesto total de
Usaid?
No tengo la cifra en este momento.
Yo diría que son cientos de millones,
pero no es mucho comparado con
otros rubros del presupuesto.
reuniones con altos funcionarios del Gobierno.
parencia y siempre hemos informado al gobierno de Ecuador lo que
estamos haciendo. Además todos
nuestros programas corresponden al
Plan Nacional del Buen Vivir de
Ecuador. Para nosotros, lo que estamos haciendo es dando una asistencia técnica al Gobierno y a la
gente más vulnerable de Ecuador.
Hemos siempre informado al gobierno de Ecuador y está en nuestro
sitio de Internet exactamente lo que
estamos haciendo.
La asistencia se realiza a través de
empresas que han sido objeto de
sanciones en otros países como
Chemonics International Inc,
expulsada de Bolivia por
injerencia política. ¿Cómo se
puede esperar que en Ecuador no
haga lo mismo?
De lo que yo entiendo Chemonics
todavía tiene tres contratos en Bolivia, entonces hay que chequear eso.
Según mi conocimiento, Chemonics
todavía está trabajando en Bolivia.
Está trabajando aquí, en este programa Costas y Bosques de Usaid.
Usamos contratistas, implemento-
Dentro de Estados Unidos se
critica el uso de esos fondos, el
60% se gasta en consultorías y el
dinero no llega a América Latina o
África...
Obviamente, hay muchas opiniones
entre los estadounidenses. Esa es la
democracia. El Gobierno ha decidido
entregar esta asistencia y también
tiene programas dentro del país de
asistencia social.
¿Ustedes han hablado con
Fundamedios para decirles que lo
que les están entregando es para
fortalecer la democracia y no para
hacer oposición?
Fundamedios es una ONG que recibe
dinero estadounidense, pero no es
un donatario directo sino un subdonatario. Es una parte muy pequeña de nuestro programa, más o
menos dos millones de dólares de lo
que llamamos gobernabilidad y democracia. Creo que unos 300.000
dólares llegará a Fundamedios este
año. Este programa de gobernabilidad, que representa el 10% de
nuestro presupuesto, corresponde al
Plan Nacional del Buen Vivir, cuyo
objetivo 9 es garantizar la vigencia
de los derechos y la justicia. El
objetivo 8 es fomentar la participación pública y política.
Hemos siempre informado al Gobierno. Yo sé que estas ONG a veces
critican al Gobierno de Ecuador, pero para nosotros, para los estadounidenses, a veces organizaciones o
individuos critican al gobierno, pero
eso es parte de la democracia. Además eso fortalece al gobierno, en mi
opinión. Yo veo que en los medios
hay muchos críticos al Gobierno,
pero eso es parte de la democracia.
05
EMBAJADOR DESTACA VÍNCULOS COMERCIALES CON QUITO
“HASTA EL MOMENTO NO HAY UN SOLO CARGO EN
CONTRA DEL SEÑOR ASSANGE NI CONTRA WIKILEAKS”
Fundamedios primero dijo que no
recibe fondos de la Usaid, luego lo
aceptó parcialmente...
Es la cifra que tenemos y no voy a
negar esta cifra. Fundamedios es una
organización independiente y ellos
tienen el derecho de decir lo que
quieran. Esa es la cifra que tengo y en
el escrito de transparencia esas son
las cifras que tenemos.
¿Ellos le reportan lo que hacen y
ustedes los vigilan?
No. Obviamente tenemos el derecho
o no de continuar nuestro programa.
El presupuesto de Usaid ha bajado.
Hace siete u ocho años era más o
menos cuarenta o sesenta millones
de dólares. Y eso es por razones de la
economía de Estados Unidos. El
Congreso ha reducido varios programas, no solamente de Usaid, sino
en todas las áreas del Gobierno.
Para mí es un buen programa que
tenemos y que corresponde al Plan
Nacional del Buen Vivir. Es asistencia técnica a la gente, al gobierno
de Ecuador, pero es una decisión de
Ecuador.
¿Qué pasaría si se cancelara este
programa teniendo en cuenta que
recién se están componiendo las
relaciones?
“Chemonics todavía
está trabajando en
Bolivia. Está
trabajando aquí (en
Ecuador)”
Sería lamentable. Somos dos países
muy vinculados, con muchos lazos.
Creo que nadie quiere romper los
lazos. No puede haber una separación, vamos a estar vinculados,
querramos o no. Creo que estos lazos
benefician a los dos pueblos.
¿Estados Unidos cree que hay
libertad de expresión en Ecuador?
Yo creo que hay mucha libertad de
expresión en Ecuador.
Cuando fue el día de la Libertad
de Expresión el presidente Obama
citó a Ecuador entre sus
preocupaciones en esta materia...
Eso no quiere decir que no hay
mucha libertad de expresión en
Ecuador, sin embargo nosotros, como gobierno, estábamos preocupados por varios casos, por ejemplo el
caso de El Universo porque para
nosotros la libertad de prensa es uno
de los eslabones fundamentales, entonces esta demanda contra El Universo nos dio un poco de inquietud.
¿No es eso intervenir en asuntos
internos?
Creo que cada país tiene derecho de
tener su propia opinión. Eso no
quiere decir que intervengamos.
¿Inclusive del otro?
Seguro. Yo oigo críticas a veces de
funcionarios Ecuador sobre Estados
Unidos. Eso es parte del diálogo
político, y a veces público, pero yo
como diplomático prefiero lo privado. Para mí es parte normal de la
vida política. Eso no quiere decir que
no quiera trabajar con el Gobierno.
He tenido, en mis siete semanas
aquí, varias reuniones con ministros
y funcionarios de alto rango del
Gobierno de Ecuador. Veo que hay
temas de interés mutuo, mucho respeto y veo la oportunidad de trabajar
juntos. Soy optimista.
Al embajador Namm el tema Julian
Assange lo descoloca, se refugia en la
negación y asume, de hecho, que en
EE.UU. no hay una opinión oficial sobre
el tema, a pesar de que se le cita varios
pronunciamientos.
¿Estados Unidos finalizará la
investigación abierta contra Julian
Assange?
Existe un proceso privado contra el
soldado Bradley Maning, quien está
acusado de un cargo muy grave, que es
de espionaje y difundir estos secretos.
Que yo sepa no hay cargos pendientes
contra el señor Assange.
Pero contra WikiLeaks sí, como
organización...
De lo que yo sé no.
El portavoz del Departamento de
Justicia, Dean Boyd, afirmó que la
investigación en el asunto WikiLeaks
continúa y en las audiencias
preliminares al juicio de Bradley
Maning, un agente del FBI declaró que
están investigando a los propietarios y
administradores de WikiLeaks...
Yo dije que no hay cargos.
¿Y una investigación?
Los encargados están siguiendo con su
investigación, pero de lo que yo sé no
hay cargos pendientes. No trabajo en el
Departamento de Justicia.
¿Cree el gobierno de los Estados
Unidos que divulgar los cables de las
embajadas es un acto ilegal?
No puedo decir eso. El Departamento
de Justicia está investigando todavía. No
puedo decir más.
¿Podría decir como representante del
gobierno de Estados Unidos que no lo
arrestará, no lo enjuiciará y no lo
perseguirá penalmente a Julian
Assange?
No puedo hablar hipotéticamente sobre
lo que pasará en el futuro. Lo que le
puedo decir es que no hay cargo en
este momento contra el señor Assange.
Lo que está pasando con su pedido de
asilo es un asunto entre Ecuador, Reino
Unido y Suecia.
En el juicio de Bradley Maning hay un
expediente de casi 50 mil páginas y el
FBI depende directamente del Estado.
Si es así ¿por qué es una investigación
tan extensa? ¿es normal? ¿eso ocurre
normalmente?
Habría que preguntarle al
Departamento de Justicia porque yo no
tengo conocimiento de cuántas páginas
y dónde está la investigación.
El relator oficial de las Naciones Unidas
para la tortura, Juan Méndez, concluyó
en su informe que las condiciones en
las que estuvo detenido Bradley
Maning fueron crueles, inhumanas,
degradantes y que tal trato podría ser
considerado tortura. ¿Eso es cierto?
¿ocurrió? ¿y si fuera así no le pasaría
lo mismo a Julian Assange?
No. No puedo hacer comentarios sobre
eso. Habría que preguntárselo al
Departamento de Justicia. Él (Bradley
Maning) está a cargo de las Fuerzas
Armadas, pero como embajador en
Ecuador no puedo comentar.
Usted ha dicho varias veces que el
pedido de refugio de Julian Assange es
un asunto entre Ecuador, Reino Unido
y Suecia. Frente a eso, ¿está Estados
Unidos de acuerdo, en conformidad
con la Convención de las Naciones
Unidas para el refugio, firmada en
1967, en que el asilo es un acto
pacífico y humanitario y que no puede
ser considerado como un acto
inamistoso por otro Estado?
Sobre el pedido del asilo es algo que
tiene que determinar el gobierno de
Ecuador. Estados Unidos no tiene
ninguna intervención en este campo.
Me refiero a que conforme a la
Convención de Asilo Territorial, de la
cual también es signatario Estados
Unidos, el que haya pedido asilo
político Julian Assange, ¿es normal, es
legítimo?
Es algo que el Gobierno de Ecuador
debe determinar. Él pidió asilo no a
Estados Unidos sino a Ecuador. Sé que
Ecuador está analizando este pedido y
obviamente es un caso complicado,
habría que preguntárselo al gobierno de
Ecuador.
¿Su gobierno está de acuerdo con el
editorial publicado por The
Washington Post que sugiere que
Estados Unidos debe cortar las
preferencias arancelarias a Ecuador si
éste otorga el asilo a Julian Assange?
El Washington Post tiene derecho a su
opinión.
¿Y cuál es su opinión?
Mi opinión es que el intercambio
comercial es muy importante. Estados
Unidos sigue siendo el socio más
importante de Ecuador. Podría decir que
este sistema de preferencias arancelarias
beneficia no solo a Ecuador sino
también a los consumidores de Estados
Unidos.
Estados Unidos ha otorgado asilos. De
hecho hay un periodista ecuatoriano
allá solicitando asilo. Ha otorgado
asilo a periodistas, editores,
informantes que han expuesto casos
de corrupción de los gobiernos de
países de donde han salido. ¿Cree
usted que el asilo para periodistas
debe aplicarse en el caso de Julian
Assange?
No puedo decir eso. No puede hablar
hipotéticamente. Julian Assange ha
pedido asilo no al gobierno de Estados
Unidos sino a Ecuador, que como país
soberano tiene derecho a tomar esta
decisión. Yo no voy a dar consejo al
gobierno de Ecuador.
¿Que implicó para Estados Unidos que
WikiLeaks haya revelado esos cables?
Eso fue un caso muy difícil para Estados
Unidos. Cada gobierno y cada empresa
tiene su comunicación privada y estos
cables de WikiLeaks fueron
comunicaciones del gobierno de Estados
Unidos. Cada país, cada empresa
privada hace la misma cosa. Hay estos
cargos contra Bradley Manning, vamos
a ver qué pasa.
06
Economía
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
ÍNDICES ECONÓMICOS
Tasas de interés efectivas
Precio de venta
Fuentes: INEC / BCE/ BVG
Moneda Euro
1€= $ 1,2165
Bolsas mundiales
VIVIENDA
Dow Jones
Valor 12.822,57
Variación 0,93 %
CONSUMO
Normal
10,64% 15,91%
Inflación
mensual
↑
0,18%
Junio
2012
Costos de víveres (por libra)
Precios del petróleo
Precios referenciales de mercado
Carne
de res
Banano
Arroz
$ 2,50
$ 5,50
$ 33, 25
En cáscara
Azúcar
Cacao
$ 37,83
$ 87
Papa
Arroz
$ 0,40
$ 0,48
Tomate
Azúcar
$ 0,50
$ 0,45
Pescado
picudo
CANASTA BÁSICA
FAMILIAR NACIONAL
CANASTA
VITAL NACIONAL
SALARIO BÁSICO
UNIFICADO
Cebolla
Lenteja
$ 2,50
$ 0,50
$ 0,90
$ 586,18
$ 426,42
$ 292,00
Caja
Quintal
Quintal
Quintal
WTI
COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS EN EL MERCADO LOCAL E INTERNACIONAL
Microempresas crecen
un 41% en este año
La preferencia de las Mipymes en el portal de compras públicas,
así como las salvaguardas impulsaron a la industria nacional
$ 91,44
por barril
Brent
$ 106,83
por barril
ENCUENTRO EMPRESARIAL EL 30 DE OCTUBRE EN QUITO
Ecuador y Venezuela acuerdan
negocios por $ 200 millones
La II Feria y rueda de negocios Ecuador-Venezuela que se realizó la semana pasada en Caracas cerró con la
firma de cartas de intención por un
monto de $ 200 millones, informó la
directora ejecutiva de la Corporación
Andina de Comercio, Gabriela Zúñiga.
La feria fue promovida por la Corporación con el auspicio de las embajadas de Venezuela y Ecuador. En
esta ocasión participaron 11 empresas
que presentaron servicios, bienes y
productos en diferentes rubros, entre
ellos textil, alimentos, madera, papelería e impresión.
Las intenciones de contratos se
centraron fundamentalmente en el
área textil y alimentos, explicó.
A su juicio, el evento "fue un éxito,
tuvo una gran acogida por parte de los
empresarios venezolanos" y generó el
"compromiso de continuar trabajando en conjunto, complementándonos, para crear nuevos productos y
fortalecer el intercambio comercial"
entre ambas naciones. Anunció que
el próximo encuentro fue convocado
para celebrarse el 30 de octubre próximo en Quito.
Zúñiga remarcó que el objetivo
principal es impulsar la producción y
el intercambio comercial entre empresarios, tanto exportadores como
importadores, mediante el empleo
del mecanismo del Sistema Unitario
de Compensación Regional de Pagos
(Sucre).
SOBREENDEUDAMIENTO DE MEXICANOS
El bloqueo de tarjetas evita
deudas mayores en clientes
En el 2008 sobrevivían 600 talleres de calzado en Ecuador, ahora, luego de 3 años, hay 4.500.
Redacción Economía
economia@telegrafo.com.ec
En el último año ha existido un
importante crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
al pasar del 38 por ciento registrado
en el 2011 al 41 por ciento en el
presente año, precisó Ricardo Zambrano, subsecretario de Mipymes y
Artesanías del Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro).
Indicó que las razones para que
haya este crecimiento son las acciones tomadas por el Ejecutivo, tales
como: la preferencia de elección a las
Pymes en el portal de compras públicas, así como las estrategia de
salvaguardas arancelarias, como las
que se impuso para el ingreso de los
zapatos, además de capacitación y
transferencia de tecnología.
Dijo que un caso especial es el que
tiene el sector del calzado, que estaba a punto de desaparecer del
Ecuador, en especial por los artículos provenientes de China. El Gobierno observó la realidad que estaba afectando a miles de artesanos,
que por generaciones vivían de lo
que generaba producir calzados, y
decidió colocar un arancel de 10
dólares a cada par importado.
Zambrano precisó que la realidad
es otra al momento. En el 2008
sobrevivían 600 talleres de calzado
en Ecuador, ahora, luego de 3 años,
hay 4.500 talleres.
“No hay que darle vuelta, el Gobierno logró salvar a un sector artesanal tradicional con un acertado
manejo de la política económica y
proporcionar de esta manera trabajo
a miles de personas, quienes a la vez
demandan productos de otros sectores. Es por ello que se conoce que
Ningún otro Gobierno
ha hecho lo que éste
hizo por el calzado,
que ahora tiene un
futuro promisorio
4.500
artesanos del calzado hay en
la actualidad. Hasta el 2008
apenas habían 600 talleres
las Pymes son el motor de desarrollo
de la economía interna de un país”,
puntualizó.
Lilia Villavicencio, presidenta de
la Cámara de Calzado de Tungurahua, aclaró que ella debe reconocer lo positivo de las medidas del
Ejecutivo. “Y hay que decir que ningún otro Gobierno ha hecho lo que
éste hizo por el sector del calzado,
que ahora tiene un futuro promisorio con las próximas exportaciones que esperan realizar”, aseguró.
Explicó que reciben capacitación
en tecnología y en otros procesos con
la finalidad de que en el corto tiempo
se unan los talleres para emprender
en la producción de calzado de exportación. “Hace poco tiempo no
había futuro, ahora pensamos en
cómo exportar.... Esto es cambio para bien”, mencionó.
El funcionario dio a conocer que
los sectores que adicionalmente han
crecido son los de alimentos y textiles, entre otros. Las ferias inversas
y “Ecuador compra Ecuador” han
sido fundamentales para que exista
la participación y el empuje a más
personas, que sean parte de las Pymes que ofrecen servicios y bienes.
Un caso especial es el del sector
del software que tiene un crecimiento vertiginoso, por ejemplo, hoy
en día hay sistemas informáticos
que están siendo utilizados en los
ministerios con resultados excelentes que ayudan a la funcionalidad de
varias carteras de Estado, anotó.
Esto permite que se hayan creado
micro empresas que se dedican a
esta labor y ahora ya se exporte la
tecnología de software a otros Estados, como es el caso de Argentina y
Colombia.
Oswaldo Murrilo, ingeniero en
Sistemas, puntualizó que el sector
de software tiene una alto desarrollo, debido a los incentivos que
reciben de preferir comprar programas hechos en Ecuador en el
portal de Compras Públicas y ya no
ser dependientes de la tecnología del
exterior. “Nosotros hemos logrado
demostrar la utilidad de los programas y la alta calidad de los sistemas que tienen costos accesibles.
Esta es la razón por la cual tenemos
clientes de otros países donde hemos logrado incursionar”, subrayó.
En cuanto al sector alimentos, el
Subsecretario de Mypimes reveló
que la estrategia es abastecerse exclusivamente de productos que son
hechos en preferencia por empresas
nacionales. “Es así como se ha logrado proporcionar trabajo a este
sector que tiene un elevado incremento en su producción”, recalcó.
La Comisión Nacional para la Defensa
y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sugirió a los tarjetahabientes bloquear
tarjetas de crédito para evitar tentaciones y poner en orden sus finanzas. La Condusef indicó que la ley
establece que las financieras pueden
bloquear -no cancelar- la línea de
crédito de una tarjeta, aun cuando se
tenga un saldo deudor, si así lo desea
el cliente o tarjetahabiente.
Añadió que esta situación normalmente se da cuando la persona
decide que es mejor poner en orden
sus finanzas personales o no poner en
riesgo su capacidad de pago y para
ello opta por cancelar una o varias
tarjetas de crédito para evitar la tentación de seguirlas utilizando.
En México hay actualmente 24,7
millones de plásticos vigentes, de los
cuales 16,9 millones de tarjetas han
sido utilizadas en el trimestre enero-marzo de 2012, según el Banco
Central de México (Banxico).
El Banxico señala que la proporción de clientes no totaleros es del
58,3%, que son aquellos que no cubren su saldo o deuda total al mes. De
hecho, 2,4 millones de tarjetahabientes no están al corriente en sus pagos
y pudieran evaluar esta alternativa de
bloquear su tarjeta para evitar nuevos cargos que no estén en posibilidades de liquidar. (Agencias)
OBRAS PARA PESCADORES ARTESANALES
Empresa estatal culminará la
construcción de puertos
El presidente de la República, Rafael
Correa, ratificó que la recién creada
Empresa de Puertos Artesanales será
la entidad que culmine los procesos
de construcción de cinco obras y
edificará 22 más.
"Con todo cariño les tengo que
decir el error garrafal que cometimos
es que nosotros dábamos el financiamiento y ejecutaban los municipios", dijo durante el último enlace
ciudadano realizado el sábado pasado, donde aseguró que antes no se
hacían muelles artesanales y solo
este Gobierno está elaborando 4.
Lamentó que los municipios hayan
cambiado los diseños y en general la
obra planificada por falta de capa-
cidad para asumir una obra de esta
magnitud. "Llevamos tres años con
los puertos y aún no está ninguno
listo", aseveró, anunciando que será
la Empresa de Puertos Artesanales la
encargada de hacer esta labor.
Anunció además que se compensará lo que los municipios invirtieron, al tiempo de reconocer que los
entes no tienen tamaño ni operatividad para obras tan grandes.
Así, en el mes de diciembre de este
año estará listo el de Anconcito,
mientras el de Santa Rosa arrancará
pronto, y se prevé que estará listo en
catorce meses. Situación similar se
espera con Jaramijó, Esmeraldas y
San Mateo.
Economía
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
07
EL PAGO SE LO REALIZARÁ A TRAVÉS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Bananeros piden reducir los
costos de producción en el agro
Desde hoy inicia la compra de racimos a $ 3 a los productores de las provincias de El
Oro, Guayas y Los Ríos, como parte de la segunda emergencia decretada hace 11 días por
el Ministerio de Agricultura. Ocho centros de acopio recibirán la fruta de las fincas
muy altos. “Si el Gobierno regula los
precios de los insumos, los costos de
los productos bajarán y los ingresos
para los pequeños productores serán
mayores”, expresó Coronel.
De su parte, Eduardo Ledesma,
director ejecutivo de la Asociación
de Exportadores de Banano, recalcó
que una de las medidas estructurales
que se debe hacer en el sector bananero es regular los precios de los
insumos que cada día tienden a
encarecerse y con ellos disminuyen
las ganancias para los productores.
Redacción Economía
economia@telegrafo.com.ec
Los productores bananeros solicitan
al Gobierno que regule los precios de
los insumos que se utilizan para
producir la tierra en el campo, el cual
es un factor que eleva los costos de
producción de la fruta, según Paúl
González, presidente del Centro
Agrícola de Machala.
Expresó que ya se le ha dado al
régimen las herramientas para acabar con el problema que cada año
tiene el sector. Afirmó que se tienen
que bajar los costos de producción y
para ello el Gobierno debe de regular
los precios de los insumos que se
utiliza para sembrar los productos.
Hay empresas que importan la
urea y la venden a $ 35 y otras a $ 25.
Son $ 10 de diferencia entre una y
otra, señala González, quien agrega
que al venderla en $ 25 ya están
ganando mínimo $ 7 por cada saco.
“El Estado ecuatoriano importa la
urea que entrega subsidiada a los
agricultores a un costo de $ 16. Si el
Estado sabe cuánto vale traer la urea
hasta el país, ¿entonces por qué
Compra de racimos
Los productores exigen que las fumigaciones en las fincas se den lo más pronto posible.
permite que la comercialicen a $ 35?
El Gobierno no debe permitir que
vengan estos abusadores de la desgracia nuestra a vender una urea a
ese precio. Los importadores de la
urea están ganando un 100% por la
venta del fertilizante”, dijo el bananero, quien aseveró que todo esto
implica que los costos de producción
se eleven y no solo del banano sino
de todo el sector agrícola del país.
Criterio con el que coincide el
presidente de la Asociación de Pequeños Productores de El Guabo,
Geovanny Coronel, quien recalcó
que los productos de la canasta básica familiar tienden a encarecerse
porque los costos de producción son
Para hoy está previsto que inicie la
compra de racimos a $ 3 a productores de las provincias de El Oro,
Guayas y Los Ríos, como parte de la
segunda emergencia decretada hace
11 días por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca (Magap). Ocho centros de acopio están listo para recibir a más de
4.000 productores que cuentan con
30 hectáreas máximas de producción y que serán beneficiados con el
decreto. Además se prevé fumigar
sus plantaciones gratuitamente.
La AGSO dio a conocer las
potencialidades del sector lácteo
La Asociación de Ganaderos de la
Sierra y Oriente (AGSO) avanza en la
búsqueda de nuevos mercados para
los derivados lácteos que tienen
potencial de crecimiento en el
mercado internacional, con ese
propósito se mantuvo una reunión en
la Cancillería, con el área de Negocios
Inclusivos y Pro-Ecuador, para hacer
conocer el trabajo asociativo que
ejecuta junto con la empresa El
Ordeño. La Agso expuso el potencial
con el que cuentan los
emprendimientos agroindustriales para
producir derivados que pueden ser
comercializados en el exterior.
A la cita concurrieron los dirigentes
de centros de acopio, quienes
solicitaron ayuda para que sus
productos tengan mercados internos y
externos donde comercializarse. Los
representantes de Gobierno
comprometieron la presencia de
técnicos extranjeros que les capaciten
a las agroindustrias existentes en la
producción de quesos, así como en
identificar en varios países el interés de
adquirir productos industrializados de
calidad, que provengan de
emprendimientos industriales que se
encuentren trabajando en modelos
inclusivos.
08
Quito
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
ABRIÓ SUS PUERTAS EN 1998 Y GUARDA LA COTIDIANIDAD DEL QUITEÑO A LO LARGO DEL TIEMPO
El primer hospital de
Quito exhibe su historia
El Museo de la Ciudad cumple 14 años de creación y por esta ocasión muestra la historia
incaica, colonial y moderna de la ciudad. En la edificación primero operó el antigüo Hospital
San Juan de Dios, que fue construido en 1565, funcionando ininterrumpidamente 409 años
PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO
Treinta personas con
discapacidades se graduaron en
proyectos emprendedores
Un grupo de 30 personas con
discapacidades se graduaron como
emprendedores, como parte del
programa de inclusión productiva
“Mi propio camello”, impulsado por
el Consejo Metropolitano de
Discapacidades (Comedis), instancia
municipal que trabaja con este grupo
humano. Simultáneamente el
Municipio de Quito ha desarrollado
este Programa de Inclusión
Productiva “Mi propio camello”, el
cual busca integrar a la economía
formal a 30 emprendedores con
discapacidad que desean iniciar un
emprendimiento.
Conquito se ha sumado a esta
iniciativa, a través del Proyecto Quito
Mi Empresa “Factoría de Empresas
Sociales y Solidarias”.
La capacitación permitió desarrollar
conductas de emprendimiento, generar
oportunidades de autoempleo,
canalizar fuentes de financiamiento y
brindar asesoría durante la puesta en
marcha de sus negocios.
Municipio iniciará proyecto de
agua potable para Pifo, con
apoyo del Banco del Estado
En el recorrido del Museo de la Ciudad se encuentran objetos, representaciones, gráficos de la cotidianidad de Quito entre los siglos XIV y XIV.
quito@telegrafo.com.ec
La construcción de adobe, madera y
piedra que dio forma a la tradicional
calle de las Siete Cruces -que ahora
se conoce como García Moreno, en el
centro histórico de Quito- es testigo
silente de la transformación de la
capital. Allí, al final de la calle, justo
en el Arco de la Reina, se guarda
hasta hoy bajo siete llaves la historia
de una edificación que hace 447 años
-cuando se creó- fue la primera casa
asistencial de la capital.
Se trata del Museo de la Ciudad,
que cumplió 14 años de creación y
por su aniversario decidió abrir las
puertas gratuitamente, para que los
visitantes conozcan su historia que
nace con la creación del hospital San
Juan de Dios, fundado en 1565, pero
que cerró sus puertas en 1974. Hasta
que 38 años despúes, en 1998, se
abrieran como el Museo de la Ciudad.
María José González, de 4 años,
poco entiende lo que los guías explican en el recorrido, sin embargo
toma fotografías de cada cuadro,
objeto o recreación que se le asoma
al paso con ayuda del celular de su
hermano Juan Esteban. De repente
su mirada se queda fija en el cuadro
del “Infierno”. Atónita admira una
representación del cuadro de color
rojo intenso. A su lado está su mamá,
Gloria Pillatazi, que no duda en ex-
A diario acuden unas
800 personas al
Museo y en lo que va
del año unas 20 mil
lo han visitado
plicar a la pequeña sobre el recorrido
en el museo, que aborda la transformación de Quito entre el siglo XVI
y el XIV. Una de las salas que despierta mayor interés es la que guarda
vínculo con el funcionamiento del
Hospital San Juan de Dios, donde
hay objetos o fotografías de los años
ÁREAS COMUNITARIAS PARA LA CIUDADELA MÉXICO
en que funcionaba, que varias personas donaron. Aquí hay una balanza de 1955, obsequio de un ex
médico del hospital y existen testimonios de personas que en su
visita cuentan sobre su nacimiento
allí, según narra Carolina Navas, técnica educativa del Museo. “Esa conexión es mágica” explica.
La coordinadora del Museo, Andrea Moreno, señala que en el sitio
no se encontrarán fechas históricas
específicas sino un recuento de la
cotidianidad de los quiteños a lo
largo del tiempo. “Aquí no tenemos
guías, tenemos mediadores que de
forma diferente enseñan el arte del
lugar con una participación más activa del visitante”, expresó.
FOTONOTICIA| QUITO 22 DE JULIO 12:15|
PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO
Redacción Quito
Con una inversión de 521.751 dólares,
la Empresa Pública Metropolitana de
Agua Potable y Saneamiento
(Epmaps) iniciará la construcción del
proyecto de alcantarillado para los
barrios Amazonas, Wilson y Olalla de
la parroquia Pifo, con lo que se
beneficiará a más de 3.200
personas.
La obra contempla la construcción
de 3.479 metros de tuberías, 63 pozos
de revisión y 95 conexiones
domiciliarias de alcantarillado.
El proyecto es financiado por el
Banco del Estado como parte del
crédito de 33,4 millones de dólares
que otorgó a Epmaps para la ejecución
del Programa de Agua y Saneamiento
para las parroquias rurales y sectores
urbano-marginales de Quito.
El sábado anterior Othón Zevallos,
gerente general de Epmaps, informó a
la comunidad de Pifo sobre los detalles
del proyecto y presentó al contratista y
al fiscalizador de la obra.
Área deportiva crea estímulos
Las nuevas instalaciones deportivas del barrio no solo cuentan con una tribuna
metálica, sino también con baterías sanitarias y camerinos. La obra tuvo una
inversión de 112.289 dólares. Habrá además obras de alcantarillado
Con una inversión de 112.289 dólares, se levantó la sede de la Liga
Deportiva Barrial de la ciudadela México, ubicada al sur de Quito. Las
instalaciones cuentan con una tribuna metálica, baterías sanitarias y
camerinos. La inauguración de las
dependencias se efectuó el sábado
pasado, con la presencia del alcade de
Quito, Augusto Barrera.
Carlos Zambrano, presidente de la
Liga México, expresó su agradecimiento por la obra, ya que ésta será
un espacio de esparcimiento para los
vecinos del sector, como Martha Tirado, que se mostró contenta por las
nuevas instalaciones. Explicó que estas también servirán para los equipos
de fútbol femenino. Esta opinión fue
compartida por su vecina Katty Loor,
quien es delantera de uno de los
equipos del barrio.
En ese sentido, Barrera informó a
los asistentes que en su administración se desarrollan más de 1.500
obras comunitarias y solo en las ligas
barriales se ejecutan otras 150 obras.
Informó a los moradores que a través
de la Empresa Pública Metropolitana
de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps), debajo de la ciudadela México
se realiza una gran obra de construcción de colectores, en su mayoría
túneles que están reemplazando a
sistemas obsoletos. Estas obras alcanzan una inversión de alrededor de
4 millones de dólares. También anunció que muy pronto arrancará un plan
de repavimentación.
En el parterre ubicado en la avenida Mariana de Jesús, entre la avenida Diez de
Agosto y avenida América (norte de Quito), cientos de vehículos se estacionan,
impidiendo el paso de los peatones.
Guayaquil
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
Agenda
ACTIVIDADES GRATUITAS EN EL NORTE
09
Guayaquil
Actos públicos anticipan la
celebración por la fundación
Presentación de obra, y entrega
de ayuda a parroquia urbana
En colegio del norte de la urbe hubo encuentros deportivos, atención dental y una
muestra de la nueva manera de formar a los niños; mientras que en las instalaciones de
una fundación, ciudadanos colombianos se sumaron a los homenajes a la ciudad
PILAR VERA | EL TELÉGRAFO
A las 18:00 en el Palacio Municipal se
realizará la presentación de obras
selectas de Pedro Carbo. Y en
Chongón, de 09:00 a 13:00, se hará
un seminario de créditos del Banco
Nacional de Fomento.
Salón de Honor de Palacio Municipal es
sede de presentación de obras. En
Chongón también habrá brigadas médicas.
Fiesta juliana se hará en el
Parque Histórico de Guayaquil
La Empresa Pública de Parques
Naturales y Espacios Públicos hará
jornada cultural el 25 y 29 de julio. En
esos días habrá presentaciones de
actores, charlas sobre papagayos y
exposición de saberes ancestrales.
Parque Histórico, ubicado en la Vía a
Samborondón. Recorridos son de 09:00 a
17:00. Gratis.
Redacción Guayaquil
guayaquil@telegrafo.com.ec
Las actividades recreativas públicas
por el aniversario de Fundación de
Guayaquil son más frecuentes conforme se acerca el 25 de Julio. Ayer el
colegio fiscal 28 de Mayo fue el
escenario de eventos impulsados por
el Gobierno Central.
En la institución, localizada en la
Av. Carlos Julio Arosemena, desde
las 08:00 cientos de estudiantes y
padres de familias se congregaron
para participar en el evento “Guayaquil Revolucionario por el Buen
Vivir”, el cual se extendió hasta
pasado el mediodía.
El sitio, que estuvo ambientado
por melodías como "Guayaquileño
madera de guerrero” y banderas celeste y blanco, lució copado por es-
tands de las instituciones públicas
que asesoraron a los asistentes acerca de los trámites y beneficios que se
pueden obtener en las diversas carteras de Estado.
Allí, en un local del Ministerio de
Educación (ME) se mostró cómo se
trabaja ahora con los niños que recién ingresan a los planteles públicos. "En las escuelas, en el nivel
que se denomina educación inicial,
enseñamos de forma lúdica lo que
los chicos quieren aprender y no lo
que los adultos les imponemos”,
explicó la parvularia Jenny Reyes,
mientras hizo una prueba con un
infante de 3 años, quien aprendió el
patrón de secuencias y figuras geométricas sólo con el uso de coloridos
rompecabezas.
En cambio en el local del Ministerio de Inclusión Económica y
En Sauces se efectuó ayer un festival de integración de colombianos y ecuatorianos.
Social (MIES) se detalló la forma de
acceder al bono y créditos.
Por su parte funcionarios del Ministerio de Salud Pública (MSP)
realizaron limpiezas dentales gratuitas, para prevenir las caries, a
decenas de adolescentes y adultos
que hicieron filas y luego obtuvieron atención.
Uno de los sitios más visitados fue
el local del Ministerio de Cultura, en
donde se exhibieron textos de literatura ecuatoriana como "Las cruces sobre el agua". En ese mismo
marco se efectuó un campeonato de
índor fútbol y una carrera de 800
metros.
Extranjeros se suman a fiestas
En Sauces 2 la Fundación Mira desarrolló, desde las 11:00, el Festival
Integracional Uniendo Fronteras, en
INFRAESTRUCTURA PARA DOS COMUNAS
Cabildo realiza obras de
pavimentación en Chongón
En las comunas San Jerónimo y El
Daular, en la parroquia Chongón, se
realiza la pavimentación integral de
vías de acceso, incluidas las cunetas,
bordillos y drenaje.
En la parroquia hay avances de la
pavimentación con hormigón asfáltico, la construcción de bordillos y en
las cunetas para el drenaje de aguas
lluvias superficiales, reconformación
y revestimiento de hormigón del canal de drenaje de aguas lluvias. El
contrato abarca un área de 5,75 ha de
la población de San Jerónimo II.
En Daular, donde se pretende edificar el nuevo aeropuerto próximamente, se ha comenzado la pavi-
mentación integral con bordillos, cunetas y sistema de drenaje de aguas
lluvias.
Adicionalmente se ha colocado un
sistema de alcantarillado que está
compuesto de tuberías a nivel domiciliario, en una longitud de 4.267
metros.
Por otro lado, el Cabildo informó
que se han instalado 180 cajas domiciliarias, 37 cajas de registro y 12
cámaras de inspección en el sistema
de recolección. La planta de tratamiento tiene una capacidad de producción de 100 m3 al día y puede
atender a una población de hasta
3.000 personas.
el que hubo presentaciones artísticas y una muestra gastronómica
nacional e internacional.
En los patios de la Fundación
Caballito Villegas, al norte, se realizó
venta de la bandeja paísa y arepas,
platos simbólicos de Colombia.
También se ofrecieron pato al ajillo
(menú peruano) y bolones (oferta
ecuatoriana), entre otros.
Según Mario Jaramillo, líder comunitario de Mira, la finalidad de
esta actividad, además de recordar
las fiestas del cantón, es integrar a
los ciudadanos colombianos en el
Ecuador mediante la promoción de
valores para mejorar la calidad de
vida de los extranjeros.
Además, toda la tarde se presentaron cantantes colombianos,
comparsas y la banda de la Policía
Nacional.
Muestras de tradiciones propias
de la urbe en la U. Católica
El grupo teatral del “Centro
Gerontológico Arsenio de la Torre
Marcillo” hará representación teatral
sobre las tradiciones guayaquileñas.
Además habrá una tertulia y charla
con historiadores.
Bajos del Edificio Principal de la
Universidad Católica, en la Av. Carlos Julio
Arosemena. Mañana a las 10:00. Gratis.
FOTONOTICIA| GUAYAQUIL / 18 DE JULIO DE 2012|
FELIX CEDEÑO | PARA EL TELÉGRAFO
En el colegio 28 de Mayo los niños participaron en juegos de desarrollo mental.
Entidad local desmiente rumores
que continúan circulando sobre
posible terremoto y tsunami
El Instituto Oceanográfico de la Armada
(Inocar) informa a la ciudadanía que en
relación al mensaje SPAM que está
circulando a través de correo electrónico y
redes sociales denominado "¡Alerta!
Terremoto en Ecuador dejará más de 15
mil muertos", y en el que se menciona
que habrá un devastador tsunami, es
totalmente falso, ya que no se ha
registrado ningún sismo hasta el
momento y menos aún que pueda
ocasionar dicho fenómeno.
Según el Inocar, ninguna institución
del mundo puede predecir la fecha y hora
exacta en la que se producirán
actividades de esta naturaleza.
Por ese motivo, la citada institución
desmiente esta información y pide a la
comunidad no tomar en cuenta este tipo
de mensajes, ya que no provienen de la
autoridad competente ni de los
organismos de prevención.
Un semáforo ubicado en la intersección de las calles Tulcán y Aguirre está oculto
detrás de un árbol sin podar, por lo que no es observado por algunos conductores, lo
que pone en riesgo a choferes y peatones.
10
Sociedad
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
FESTEJOS POR EL ANIVERSARIO DE TRASLADO DEL MONOLITO
Sacachún está más “fértil” ahora
FOTOS: MARCOS PIN | EL TELÉGRAFO
Ubicada a 20 minutos de la carretera principal que une a la provincia del Guayas con la de Santa Elena se
encuentra esta comuna, cuna de uno de los dioses huancavilcas que desde el año pasado retornó a su pueblo
original. En la actualidad, el poblado y sus habitantes lucen un nuevo rostro y tienen esperanza en el futuro
Redacción Sociedad
Sociedad@telegrafo.com.ec
Como casi nunca ocurre en Sacachún, el pasado sábado las decenas
de chivos que existen en este poblado permanecían en sus corrales.
Había que dar espacio al festejo, al
turismo, a la alegría de sus habitantes, que celebraron el primer
aniversario del retorno de San Biritute -el dios huancavilca de la
fertilidad- a su pueblo ancestral y
originario y a cuyo hecho se atribuyen el avance y crecimiento que
ha tenido el pueblo en estos últimos
meses.
Mientras el Gobierno había preparado una casa abierta, donde cada
Ministerio exponía diferentes proyectos que se ejecutan en la comuna
y en otras zonas de la provincia de
Santa Elena, los moradores de Sacachún preparaban comida, atendían sus pequeños negocios, vendían
artesanías y disfrutaban de la fiesta
desde la mañana con cerveza en
mano y con música a alto volumen,
lo que alteraba la quietud tradicional de este poblado.
Una de ellas era Martha Tomalá,
de 63 años, quien atendía su local de
venta de víveres, ubicado en la parte
posterior de la glorieta donde se
encuentra el monolito original y que
recibía a decenas de visitantes el
pasado sábado.
“Esto ha recobrado vida luego de
la venida de San Biritute. Antes era
muerto, yo ni venía porque esto era
puro polvo y tenía miedo de que se
me metieran las culebras a la casa.
Ahora tengo una tiendita donde vendo de todo un poco, doy almuerzos
los fines de semana e incluso tengo
una chica trabajando conmigo para
que me ayude, así que hasta doy
trabajo”, explica esta nativa de Sa-
Dionisio Tigrero, Comité San Biritute
43
Familias viven actualmente en
la comuna. Algunas han
retornado junto con el tótem
Mimos, zanqueros y música fueron parte del festejo en Sacachún por el aniversario del retorno del tótem a su pueblo.
“Incluso ahora hay
más niños... hasta
hacen matrimonios”,
cuenta Juana Tigrero,
de 81 años
cachún, quien salió del pueblo hace
25 años y retornó hace un año.
Según dice, el incremento de la
actividad turística le permite ahora
vivir de su negocio, que en fines de
semana de mucho movimiento le
permite tener una ganancia de aproximadamente $60 por día.
Pero también están las personas
que nunca han salido del pueblo,
como Juana Tigrero, de 81 años.
Desde el primer piso de su casa de
madera observa la vida de Sacachún
y cuenta sobre los cambios que se
han dado en el último año.
“Nos arreglaron las casas; ahora
tenemos techos nuevos. Sí se ven
cambios en el pueblo, viene más
gente a visitar a San Biritute los
fines se semana, algunos incluso
han puesto algunos negocios y esto
es algo que antes no se veía por acá.
Ahora hay más niños también...
hasta hacen matrimonios”, cuenta
esta mujer que nunca se casó y que
únicamente se dedicó a la crianza
de los hijos de Ambrosio Tigrero, de
85 años, su hermano, hoy convertido en el compañero con el que
pasa largas horas asomada a la ventana.
“Todos esperamos
que se concrete el
convenio que nos
permita tener agua
potable”
Y es que hace varios meses, el
matrimonio ancestral que se realizó
en la comuna llamó la atención de
todos.
“Hasta acá vienen parejas que
quieren tener hijos, por eso mismo
se realizó ese matrimonio como un
agradecimiento porque San Biritute
les hizo el milagro. También vienen
personas de poblados cercanos a
darle ofrendas frutales y florales al
monolito, porque hace llover y la
producción aumenta”, explicó Carmen González, de 42 años, mientras
alistaba los ingredientes para preparar “chivo al hueco”, un platillo
especial que consiste en la preparación de carne de chivo en una
especie de horno debajo de la tierra,
con carbón y una plancha de zinc.
Este es uno de los platos que se
sirvieron en el festival gastronómico
que incluyó otros como el tradicional seco de chivo, tamboleros
“Chivo al hueco”, un
platillo especial que
se prepara en una
especie de horno
debajo de la tierra
Debido al crecimiento del turismo, los negocios como tiendas o pequeños restaurantes se han multiplicado dentro de la comuna.
Los negocios de venta de artesanías alusivas al monolito en piedra o en madera también son populares en este pequeño poblado.
(realizados con yuca y miel de panela, envueltos en una hoja de verde)
y vino de grosella, entre otros platos
típicos de esta zona de la región
costera.
El ex presidente de la comuna y
actual presidente del Comité de San
Biritute, Dionisio Tigrero, reconoce
las ventajas que ha traído el retorno
del tótem hasta este pueblo.
“Hasta el año pasado habían cerca de 35 familias y ahora estamos
por las 43, algunas inclusiva han
retornado a vivir al pueblo. Se
están abriendo fuentes de trabajo
como el tallado de piedra o de
madera, además de los negocios de
comida. También tenemos que resaltar el arreglo de la fachada y de
la estructura de algunas viviendas”, destaca.
Según dice, como parte de las
próximas obras en Sacachún, los
moradores esperan que se concrete
el convenio tripartito entre Ecuador
Estratégico, Petroecuador y el Municipio de Santa Elena para llevar
agua potable y alcantarillado hasta
la comuna, ya que en la actualidad
ésta se abastece del líquido por medio de tanqueros.
Actualidad
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
16 ASAMBLEÍSTAS TOMARON SU PROPIO RUMBO
11
ASAMBLEÍSTA REITERÓ APOYO A LEY DE COMUNICACIÓN
Los independientes:
esa rara “especie” que
se coloca al vaivén
Cáceres sale de PAIS, pero
votará con su ex bancada
MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO
Legisladores que dejaron sus bancadas están a la espera de que
los diferentes movimientos y partidos los inviten a participar de
sus filas. Mientras otros han creado sus propias agrupaciones
El asambleísta de Cotopaxi, Fernando
Cáceres, se aleja de la bancada de
PAIS. El viernes el legislador entregó
una carta a la ministra de Coordinación de la Política, Betty Tola, y a
la Coordinación Política de la agrupación, en la que indica que se desvincula del movimiento.
Cáceres precisó que su separación
se debe a problemas en la coordinación política de Cotopaxi. “Hay
problemas en los mandos medios”, se
quejó.
Comentó que “hay posiciones beligerantes de algunos supuestos dirigentes de PAIS, no sé, de pronto ven
con celo nuestra presencia, gracias a
nuestro trabajo leal, consecuente con
el Gobierno, el bloque de PAIS y el
presidente Rafael Correa y buscaron
mancillar mi honor, mi nombre, con
diatribas y actitudes miserables, incluso pretendiendo atentar con mi
integridad física”. Señaló que la semana pasada su hogar fue “violentado, no sé, de pronto para buscar
documentos...”.
Pese a ello, precisó que a pesar de
que se aleja de PAIS no se retirará de
la vida política ni tampoco engrosará
las filas de la oposición. “Las cosas se
solucionan en casa, no voy a dar
nombres, pero esto no va a trascender
más porque no queremos hacer plataforma de esto, ni victimizarnos”.
Indicó que por muchas ocasiones
buscó ser escuchado en la secretaria
ejecutiva de PAIS o en el Ministerio
de Coordinación de la Política, pero
que no obtuvo una respuesta. “Agoté
todas las instancias”, dijo.
Manifestó que escribió una carta
llena de gratitud, lealtad y agradecimiento sincero al presidente Correa. “Me aparto de PAIS, pero no de
la Revolución Ciudadana, seguiré
siendo leal y consecuente en la medida de mi conciencia, aportando al
país”, señaló el legislador.
Por ello, precisó que votará a favor
de la Ley de Comunicación, norma
que considera como necesaria y beneficiosa para el país. “Bloque PAIS y
el Gobierno -principalmente el presidente Rafael Correa- tendrá un
asambleísta leal y consecuente, jamás me apartaré de los postulados de
la Revolución Ciudadana, estoy totalmente claro”, recalcó.
Acotó que se lo verá “como un
correísta absolutamente convencido” y que no va a ser un canalla.
20 PERSONAS ESTUVIERON EN LA PROTESTA
Poco apoyo a plantón contra
la norma de Comunicación
Washington Cruz (izq.) participa de los diálogos con sus coidearios del PSP. Él participará en representación de Europa, Asia y Oceanía.
actualidad@telegrafo.com.ec
Muchos dicen que es prematuro hablar de precandidaturas para los comicios del próximo año, pero en
política nada está dicho. Los asambleístas denominados “independientes” ya han recibido propuestas
de distintas agrupaciones políticas
de todas las tendencias.
Los grandes partidos o movimientos políticos -considerados así por
su número de militantes- saben que
las alianzas les permitirán lograr
más representaciones en la Legislatura y buscan a los independientes, quienes también analizan su
reelección.
Ellos consideran que captar una
curul será muy difícil. Culpan de
esto al método D’Hondt para asignar
escaños, el cual -aseguran- perjudica
a las minorías.
Desde que los 124 asambleístas
fueron posesionados en 2009 hasta
la fecha, 16 asambleístas han abandonado sus tiendas partidistas para
convertirse en independientes. Sin
embargo, en el trámite de leyes,
aprobación de resoluciones y procesos de fiscalización terminan inclinándose por un bando: oficialismo u oposición.
Gioconda Saltos, Guillermina
Cruz y Fernando Vélez se desvincularon de Sociedad Patriótica,
mientras que Scheznarda Fernández
hizo lo propio con el Partido Social
Cristiano (PSC). Ellos ahora apoyan
las propuestas de Alianza PAIS, según los temas, en el pleno.
Enrique Herrería se autocalificó
como independiente tras dejar al
movimiento Madera de Guerrero.
Vicente Taiano y Wladimir Vargas se
alejaron recientemente del Partido
Renovador Institucional Acción Nacional (Prian) por desacuerdos con
su líder Álvaro Noboa. Jimmy Pi-
Guillermina Cruz está
en Avanza, César
Gracia en el PRE y
Washington Cruz en
el PSP
16
asambleístas prefirieron
abandonar sus agrupaciones
para actuar con otra visión
noargote se declaró independiente
tras desvincularse del Movimiento
Municipalista por la Integridad Nacional (MMIN) y Leandro Cadena
-en su momento- se distanció de la
Izquierda Democrática (ID).
Del otro lado del tablero, César
Rodríguez, María Paula Romo, Fernando González, Betty Amores, Washington Cruz, César Gracia y, desde
el viernes pasado Fernando Cáceres,
desertaron de PAIS. Cruz y Gracia se
aliaron a Sociedad Patriótica y al
Partido Roldosista Ecuatoriano
(PRE), respectivamente.
Nivea Vélez ingresó a la Asamblea
en representación de Acción Regional por la Equidad – Alianza Popular Latinoamericana (ARE – APL)
y para las elecciones de 2013 participará cobijada por su propio movimiento provincial: Convocatoria,
el cual ya fue calificado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Saltos no ha definido aún si se
presentará nuevamente a las urnas,
pues considera que esa decisión deben tomarla las organizaciones políticas que buscan su participación.
Su ex compañera del PSP, Guillermina Cruz, no opina lo mismo.
Ella dirige en Napo el partido político Avanza, cuyo líder es el actual
presidente del directorio del IESS,
Ramiro González. Esta tienda política irá con candidatos propios para asambleístas.
“Han solicitado mi participación
y he creído importante dejar legados
de democracia. No me he afiliado,
pero dirijo el partido”, recalca.
En tanto Herrería espera que se
llegue a concretar una alianza que
rescate la ética política y los planes
de Gobierno para pensar en una
aspiración electoral. De no llegarse a
concretar este ideal no tiene ningún
problema en retirarse a su casa a
ejercer actividades privadas.
Taiano tendrá una respuesta en
agosto, aunque manifiesta que su
aporte en materia judicial en la
Asamblea le sirve de plataforma para
una reelección. Mientras, Pinoargote realiza encuestas en Santa Elena para medir su respaldo.
“Hay que ver qué línea política
acoge mis criterios, porque todo está
hecho para los movimientos y partidos políticos grandes”, enfatiza.
Romo está abanderada por Ruptura y Fernando González por su
Movimiento Cívico por Ambato y
Tungurahua. Mientras, Amores ha
sido invitada por Concertación Nacional y la ID para participar en el
denominado “Centro Pluralista”.
Edwin Vaca, Marco Murillo, Henry Cuji, Gerardo Morán, Rocío Valarezo, Galo Vaca, Alfredo Ortiz, entre otros, representan a los movimientos políticos pequeños que
también tienen aspiraciones.
Morán convocará a una rueda de
prensa luego de que retorne de su
gira por Europa.
cación. Yo estoy en contra de una ley
que viole el derecho de las personas”,
dijo.
Jimmy Pinoargoti, asambleísta independiente, quien permaneció a lado de Montúfar durante toda la propuesta, aseguró que se postergó la
aprobación de la ley porque se está
negociando el apoyo. “No tienen la
mayoría de votos. La libertad no se
puede negociar”, señaló.
Además expresó su reclamo al presidente de la Asamblea, Fernando
Cordero, por supuestamente no tomar con seriedad el proceso legislativo. “No puede llamarnos de un
momento a otro para que se instale el
pleno. Tiene que convocarnos con
anticipación”, recalcó.
Montúfar añadió que lo que se está
haciendo es tratar de negociar la mayoría de votos para aprobar el proyecto de Ley. “La libertad no se negocia. Se la defiende en las calles. Esta
semana asistimos a una vergonzosa
feria de votos porque no lograron la
mayoría”, dijo. En una entrevista radial, Montúfar calificó de pendejos a
quienes apoyan la ley.
PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO
Redacción Actualidad
Alrededor de 20 personas se concentraron la tarde del pasado sábado
en las avenidas República y Eloy
Alfaro para rechazar la Ley de Comunicación, la cual se debatirá -tentativamente- el próximo viernes.
“Abajo la Ley Mordaza”, “Somos
defensores de la libertad”, “No a la
compra de votos”, “Quito: vamos,
defiende tu libertad”, fueron algunas
de las frases plasmadas en enormes
banderas y rótulos de cartulina, con
los cuales los integrantes de Unidos
por la Democracia, Concertación y
Defensores de la Libertad pidieron a
los conductores rechazar el proyecto
de Ley, cuya votación en la Asamblea
se postergó por dos ocasiones, durante la semana anterior.
“No es una convocatoria a grupos
políticos. Es un plantón para llamar
la atención de la gente y que conozca
los riesgos que se corren al aprobar la
ley”, comentó Diego Carrasco, uno de
los miembros de Concertación.
A la protesta asistió también el
asambleísta César Montúfar para rechazar el proyecto legal. “Yo no estoy
en contra de una Ley de Comuni-
El asambleísta César Montúfar sostiene un cartel en rechazo a la Ley de Comunicación.
12
Opinión
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
Editorial
Juan J. Paz y Miño Cepeda
juan.mino@telegrafo.com
La agenda pública
es amplia y diversa
sobre temas clave
H
emos pasado de ocuparnos
exclusivamente de la economía para
entrar en un terreno más amplio,
gracias a una agenda pública que
obliga al debate de aquellos asuntos
que se postergaron en anteriores gobiernos, por
múltiples intereses, pero fundamentalmente para
“no hacerse lío” con la sociedad. Una actitud clásica
y bien “ponderada con la que dejaban todo para las
calendas griegas. Ahora, tras el proceso
constituyente y para afrontar problemas de fondo,
en la agenda pública hay temas de debate que van
desde el aborto, narcotráfico, vías para los ciclistas,
ecología y llegando incluso a los asuntos soberanos
en el plano internacional. Sobre todos ellos, obvio,
no hay una sola postura y para variar han sido el
motivo más excelso para la prensa comercial en su
afán de estigmatizarlo todo y crear zozobra antes
que argumentos para el debate.
La agenda pública es tan amplia
y a la vez prueba que el Ecuador
está en un proceso de
transformación en varios frentes
Las políticas públicas sirven para eso: para
establecer los marcos y los límites, además de las
garantías y protección, para que los ciudadanos
puedan ejercer sus derechos y obligaciones. Sin
embargo, hasta ahora han sido mucho más fuertes
los pre juicios y hasta los moralismos para abordar
cada tema. Por eso, incluso, se cierran los debates
en límites que no obedecen ya a realidades jurídicas
y hasta sociales sino que chocan con la fe y hasta
con la religión, sin descartar los fundamentalismos.
Esa agenda pública debería garantizar una discusión
política para dar salidas políticas a esos problemas
de fondo, en la perspectiva de profundizar la
democracia. No es cierto que no se dialogue sobre
estos asuntos. Al contrario, hay una dinámica social
y oficial intensa, que lastimosamente no es
registrada por los medios, en general. Porque
parecería que es mucho más importante lo que hace
la oposición que lo que la sociedad desarrolla todos
los días. Y es la prueba además de que el Ecuador va
cambiando y está en un verdadero proceso de
transformación que algunos resisten con virulencia.
Lectores 28.077
Envíe su mensaje a través de twitter a
http://twitter.com/el_telegrafo
Buen artículo de Paz y Miño sobre los
#Transgénicos
http://www.telegrafo.com.ec/index.php
?option=com_zoo&task=item&item_id=47147&It
emid=29 … Cuándo aprenderán a leer e
informarse sobre los #OGM @el_telegrafo
?@La__Dani_
La Dani
Hay q poner plata pa q c kede.. RT @el_telegrafo:
Narciso Mina acalló con cuatro goles las críticas
que recibió http://is.gd/zQmLsV #BSC
?@andre_chay
William Ortiz
“@el_telegrafo: Una buena opción de lectura es el
artículo de César Paz y Miño: Transgénicos
http://is.gd/lay6TT ” +1
?@Dapes23
David
Quieren arruinar al país
l pasado 19 de julio Madrid fue
una ciudad ocupada por
centenares de miles de
ciudadanos, en el sector que va desde
Atocha, pasa por la fuente de Neptuno,
llega a Cibeles, sube por la Gran Vía y
desemboca en Puerta del Sol, donde
los manifestantes también llenaron las
calles aledañas. La consigna “Quieren
arruinar al país; somos más; hay que
impedirlo”, convocó a hombres,
mujeres, ancianos, jóvenes,
profesionales, estudiantes, empleados
y hasta niños y turistas asombrados.
Algo parecido ocurría en por lo menos
80 ciudades españolas. Los medios de
comunicación han presentado imágenes, informaciones y reportajes de lo
ocurrido en todo el país. Pero ni ellos
han podido reflejar el espíritu que llenó las calles madrileñas.
A Puerta del Sol llegaron policías que
se unieron a los manifestantes. Los enviados a vigilar la marcha se sacaron
los cascos en señal de solidaridad con
los ciudadanos. Los bomberos fueron
aplaudidos cuando se unieron a todos
y en aquellos momentos en los que
lanzaban agua y espuma, como signo
de solidaridad, calmando el calor de los
convocados a una reunión ciudadana
impresionante e inédita en décadas.
Los gritos y consignas de la multitud
fueron variados. No faltaron los coreados “h-de-p” contra políticos cla-
E
ramente nombrados. Hubo pancartas,
cornetas y pitos. Los discursos de varios dirigentes laborales y sociales. Y el
canto masivo de “La Internacional”,
junto a banderas republicanas en alto,
confundidas con las sindicales, de las
organizaciones sociales más variadas o
de los partidos de izquierda.
Todo ello en rechazo a los recortes del
gobierno, cuyos voceros defienden como medidas “dolorosas” pero “inevitables”, por ser las exigidas por la
Unión Europea (particularmente Alemania), con el fin de salvar a los bancos y las empresas. Y todavía faltan
más. Aquí, en Madrid, todo el mundo
dice que lo que menos importa es la
gente.
En España se ha prendido un incendio
que América Latina ya vivió en los
ochentas y noventas y que solo ha podido superarse con los gobiernos de la
nueva izquierda.
Hay tres lecciones históricas. Una, que
las derechas solo esperan el momento
de llegar al poder para revertir los logros sociales generados desde el Estado. Dos, que quienes solo confían en
un “modelo empresarial” de desarrollo,
nunca pensarán económicamente en
medidas alternativas para el beneficio
social. Tres, que se requiere de voluntad política para afectar a los ricos
y promover los cambios sociales radicales.
Alfredo Vera
arq1vera@andinanet.net
Travesuras politiqueras
n nuestro país estamos viviendo
una etapa propicia para las
travesuras politiqueras, de
aquellas que se repiten en la historia
ya vivida por antiguas y
contemporáneas generaciones.
Desde el momento en que algunos actores políticos, de poca o ninguna sustentación ideológica, atisban la posibilidad de sacar algún provecho personal con la aplicación de una dosis de
oportunismo, el panorama se vuelve
oscuro, tenebroso, opaco.
Con motivo del requisito legal de inscribir, con el respaldo de miles de firmas auténticas, a los movimientos o
partidos políticos para obtener el derecho a participar en las próximas
elecciones, salen a flote las ambiciones
para tratar de ser parte y escribir la
nueva historia, la actual.
Causa tristeza y desaliento ver cómo
fueron despilfarrados muchos de los
esfuerzos y sacrificios cumplidos por
decenas de miles de ciudadanos que
quisieron construir un sueño de transformación de la sociedad, como fue el
caso de quienes militaron en la extinguida fuerza que se llamó "Izquierda Democrática", cuyo epitafio acaban
de terminarlo cuatro innombrables pero perfectamente identificados.
Por ser un hecho público y notorio,
todos los ciudadanos implicados como
actores u observadores tienen derecho
de emitir opiniones por certeras o disparatadas que resulten, porque la historia está escrita.
Sus despojos pueden ser retirados o
E
feriados, que ya nadie puede reconstruir lo que está destruido.
Por fortuna quienes quieran usufructuar de esos despojos tendrán que volver a intentar escribir páginas de la
nueva historia. Pero deberá ser “nueva
historia”, porque la anterior no puede
repetirse.
Es grave que hayan personajes que fueron parte o pululaban alrededor de esa
fuerza para ver cómo podían aprovecharse de ella: Hay por allí un presunto actual precandidato a la presidencia quien, a pesar de haberse beneficiado para llegar a ser candidato a
varias dignidades de elección popular,
nunca quiso afiliarse, demostrando
que tenía mucha pasión política por
"llegar a servir a la patria", pero ninguna afinidad ideológica como para sacrificarse en pos de ayudar a la estructura partidista que terminó secuestrada por la inconsecuencia de los
sepultureros.
Como él, decenas, centenares o miles de
casos similares, que se repetirán en todas o casi todas las fuerzas políticas
debilitadas, precisamente, por las jugarretas de las ambiciones personales.
Y todavía hablan de “cambios” que demanda el país, que si bien tienen una
derivación política partidista, no llegarán a lograrse si de por medio no hay
una firme identidad ideológica que sustente la propuesta de transformación.
Esta dolorosa realidad da pábulo para
que los vivarachos, oportunistas, sigan
haciendo “su agosto” en el mes de
febrero próximo.
Director: Orlando Pérez. Editores Jefes: Néstor Espinosa / Fabián Mosquera. Editora Regional Quito: Geovanna Meléndres. Coordinador Regional Sur: Rodrigo Matute
Gerente General: Ing. Jaime Velásquez Egüez. Gerente de Ventas: Gabriela Egas. Gerente de Circulación y Mercadeo: Vicente Orellana
T
M
D D
Werner Vásquez Von Schoettler
werner.vasquez@telegrafo.com.ec
Explorando a
las izquierdas,
II
el variado horizonte ideológico de
las izquierdas, sin duda una
izquierda que definió largos años el
panorama electoral fue aquella de la “justicia
social”, bajo las insignias de la
socialdemocracia alemana, la cual pretendía
hacer la transformación social desde las
propias instituciones del Estado, accediendo
al poder vía electoral, y desde este dirigirse a
la sociedad, la cual, por cierto,
necesariamente requería una modernización
liberal, a todo nivel. Esa misma izquierda fue
la que no supo cómo reaccionar frente a la
emergencia de una izquierda
étnica-indígena. Esta izquierda centrada en
la noción de lo democrático no encontraba
en la acción política de los movimientos
indígenas una expresión diferente de la
lucha por el reconocimiento que ponía en
duda todas las definiciones de democracia y
lo hacía desde un reconocimiento identitario
e histórico. Esta izquierda fue la que frente
al levantamiento indígena de 1990 declaraba
que los indígenas estaban, nuevamente,
manipulados por políticos oportunistas:
argumento ya utilizado en varias ocasiones,
décadas atrás para desacreditar cualquier
iniciativa política desde los propios actores.
Esta izquierda, no hay que olvidar, consideraba que las transformaciones debían venir procesadas a través de su partido y desde
éste luchar en los escenarios institucionales.
No distaba esta izquierda de otras en la
búsqueda de alcanzar los lugares de la de-
D
“Los indígenas
emergieron sin
interlocutor social
alguno, hablaron por
sí mismos”
mocracia representativa. Una izquierda elitista centrada en sectores de las clases medias y profesionales que centraban en una
modernización del Estado la vía para alcanzar la “justicia social”, la cual, sin duda,
no estaba claramente definida. Y si alguna
duda quedaba de la entelequia de la justicia
social, se visibilizó con las reacciones negativas hacia los indígenas, los cuales emergieron sin interlocutor social alguno, sino
que hablaron por primera vez por sí mismos.
Hablaron y exigieron desde su propia historia, sin la mediación de ninguna de las
otras izquierdas: comunistas, socialistas,
maoístas, etc. La emergencia de una izquierda étnica, significó ahondar la crisis de las
otras izquierdas, centradas en los ejes soviético, chino, albanés, alemán, etc. Esta izquierda étnica desbordó los centros ideológicos, destapó la complicidad de otras izquierdas asociadas a un Estado uni-nacional-blanco-mestizo, bajo control de la derecha conservadora. Además, cuestionaba el
rol de los intelectuales en la izquierda y algo
muy significativo, el rol de los historiadores
socialistas y sus narrativas de “la historia”
social-popular. La historia social entraba a
ser disputada frente a los funcionarios que
habían monopolizado los discursos de la
“nación” y sus fines. Y, quizás más relevante, el papel de la memoria social, colectiva, popular, étnica, disputará con fuerza
el discurso hegemónico de la ciencia histórica uni-nacional. Izquierda étnica ahora
en severa crisis por una lucha de clases
interna.
Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700.
Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331.
Opinión
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
Ec. Luis Rosero M.
Cartas al Director
rluis14@hotmail.com
Las cooperativas de ahorro y
crédito y la seguridad financiera
l falso rumor sobre la quiebra o
lavado de activos de la cooperativa
Juventud Ecuatoriana Progresista
(JEP) generó una corrida de depósitos
cuyos socios retiraron mucho dinero,
poniendo a prueba su fortaleza. JEP es la
cooperativa de ahorro y crédito (CAC) más
grande del país, de las que son controladas
por la Superintendencia de Bancos (SBS). A
junio/2012 tenía depósitos y créditos por
453,1 y 381,1 millones de dólares,
respectivamente, que representaban el
16,8% y 13,9%, en su orden, del total de las
CAC controladas (CACC). A ese mes, con
46,7 millones de fondos disponibles, apoyo
de cajas centrales y realización de
inversiones pudo hacer frente a los retiros
masivos y soportar la corrida.
La fortaleza de la JEP no es solamente de
esta CACC sino de todo el sistema cooperativo de ahorro y crédito. En total son
39, de primer piso (dan crédito directo a
sus socios), de las cuales 3 son grandes, 8
medianas y 16 pequeñas. Las de segundo
piso (crédito a cooperativas) son 3. Al 2011
E
el total de CACC ya representaba el 18,7%
de total de crédito y 12,5% de las captaciones del sistema bancario privado. Sus
indicadores muestran, entre 2007 – 2012,
crecimiento de depósitos de 150,2%, créditos 152,7%, patrimonio 90,2%, reservas
137,7% y utilidades 164%. Esta tendencia
refleja su fortaleza, solvencia y liquidez en
dicho quinquenio. Sus líneas de crédito están orientadas a consumo y microempresas.
Las CACC grandes son comparables, en términos financieros, a los bancos medianos
en cuanto a captación y crédito.
Las CACC están actualmente integradas a la
red de seguridad financiera del Sistema Financiero Ecuatoriano (RSFSFE) de 4 componentes, que incluyen la supervisión financiera para controlar riesgos de liquidez
(reducción de fondos) y solvencia (falta de
capital); fondo de liquidez (FL) para corridas de depósitos; resolución bancaria,
que determina qué hacer cuando un intermediario financiero (IF) es inviable y el
seguro de depósitos que entrega 30.000
dólares a cada depositante si un IF con-
13
trolado quebrará. Las CACC no tienen FL.
Además, la SBS realiza el control de riesgo
de lavados de activos con una metodología
que aplica normas nacionales e internacionales.
De acuerdo con la ley de Economía Popular
y Solidaria, vigente desde abril/2011, las
CACC conformarán el Sector Financiero Popular y Solidario (SFPS), junto a otros IF,
en el plazo de un año, integradas a una red
de seguridad financiera específica para este
sector, a las que se sumarán las CAC no
controladas. Como señalamos en un artículo anterior (30/05/2011), ésta mantiene
los 4 componentes de la red, incluyendo un
Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos
exclusivo para el SFPS.
Lo sucedido con la cooperativa JEP muestra
la fortaleza y solvencia del sistema cooperativo de ahorro y crédito del país. La
Junta de Regulación y el Directorio del Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del
SFPS deben implementar la red de seguridad financiera para contribuir a la estabilidad y solidez del mismo.
Sr. Lcdo.
Orlando Pérez
Director de Diario El Telégrafo
Guayaquil.Saludos:
Sr. Director me es grato enviar esta carta al
“Decano de la Prensa Nacional” y a su vez a
todos los que trabajan en este distinguido medio
de comunicación social y colectiva.
Les ruego que me publiquen esta pequeña carta
dictada desde muy dentro de mi corazón.
El día de hoy tuve una cita después de largo
tiempo de espera. Me dieron cita nuevamente en
el Hospital del Día Efrén Jurado, a las 14 horas
con diez minutos, con la Dra. Betty Sagñay de la
Bastida, uróloga. Llegué con una hora de anticipacion. De parte de las enfermeras un excelente trato y atención, pero al entrar al consultorio fui atendido de forma deshumanizada
por dicha profesional. Me preguntó mi número
de cédula, me había mandado una ecografía y al
decirle a ella que vea la ecografía solo se dedicó a
decirme que ya estaba leyendo en su computadora.
Yo me había hecho unas resonancia y exámenes
particulares y ella ni siquiera los miró; y le dije
que en la anterior consulta ella me dijo que era
de operación mis dolencias, y ni siquiera se
dignó contestarme.
Realmente esta señora es un témpano de hielo.
Desgraciadamente todo el esfuerzo que hace
nuestro Gobierno por transformar la atención en
los hospitales públicos no avanza porque la mayoría de estos profesionales no cambian. Les
duele que ahora los controlen, que les exijan
trabajo; ya no son los dueños de estos hospitales.
El IESS está lleno todavía de estos “caballos de
troya” incrustados en el corazón de estos establecimientos.
Nuestro Gobierno es del pueblo para el pueblo,
no ha habido otro gobierno que sirva al pueblo
excluido....
Sueño de Alfaro, porque después de él y la Revolución Juliana no hay gobierno como el de la
Revolución Ciudadana, liderada por nuestro presidente Rafael Correa Delgado.
Gracias por su acogida.
Ángel Francisco Sterling García
0904186947
Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200
caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva
el derecho de editarlas.
Rodolfo Bueno
Facebook 8.002
rsbueno@uio.satnet.net
Súmate al club de fans de Diario El Telégrafo
La Revolución Francesa
os Estados Generales, cuerpo
legislativo formado por la
nobleza, el clero y el pueblo
se crearon en Francia en 1302,
pero fue la convocatoria hecha por
Luis XVI, para hacer frente a la
crisis que agobiaba al país, la que
les permitió erigirse en Asamblea
Nacional, lo que es considerado el
inicio de la Revolución Francesa.
Las guerras emprendidas por Luis
XIV, el despilfarro durante el reinado de Luis XV y los préstamos a
las colonias británicas durante la
guerra por la Independencia de los
EE.UU. motivaron que Francia sufriera una grave crisis económica.
El pueblo exigió la convocatoria a
los Estados Generales; Luis XVI los
convocó, en 1788 hubo elecciones
nacionales. La desaparición de la
censura permitió la difusión de
numerosos escritos que recogían
las ideas libertarias y que circularon por toda Francia.
L
Los antagonismos inherentes a los
intereses representados en los Estados Generales imposibilitaron
llegar a un acuerdo sobre el nuevo
método de votación por individuo,
y no por estamento. La discusión
se prolongó durante seis semanas,
hasta que el grupo dirigido por el
conde de Mirabeau se constituyó
en Asamblea Nacional el 17 de junio. Este desafío al gobierno monárquico fue seguido de la aprobación de medidas que otorgaban a
la Asamblea Nacional el poder de
legislar en materia fiscal; Luis XVI
la privó de la sala de reuniones,
pero ésta se reunió en el Juego de
la Pelota el 20 de junio de 1789 y
juró no disolverse hasta redactar
una constitución para Francia. Entonces numerosos representantes
del bajo clero y algunos nobles liberales se integraron a la Asamblea Nacional. Se inició así la Revolución Francesa, que puso fin a
los privilegios de la aristocracia y
el clero y abolió la monarquía, la
servidumbre y los derechos feudales.
Esta transformación redistribuyó
la propiedad de la tierra, implantó
el pago equitativo de los impuestos
y eliminó la prisión por deudas;
decretó la igualdad ante la ley, el
derecho de habeas corpus y la celebración de juicios en los que se
respetaba la presunción de inocencia del acusado; logró la libertad
de culto y de expresión y se instituyó la Declaración de Derechos
del hombre y del ciudadano, lo que
condujo a la libertad de conciencia
y a la obtención de los derechos
civiles. Todas estas conquistas hicieron factibles la separación de la
Iglesia y el Estado. Los ideales de
la Revolución Francesa influyeron
en la independencia de Latinoamérica y continúan siendo hasta
hoy la base de la democracia.
Un Plan Cóndor de prensa privada estaría en
marcha.-->> Eso es evidente. Todo es parte de un
plan bien concebido. Lo de Fundamedios está a la
vista.
Graciela Fernández
Un Plan Cóndor de prensa privada estaría en
marcha.-->> No pasarán, ya se les termina la
fiesta... La humanidad ha despertado.
Cecilia Herrera Villavicencio
Carton Piedra, un espacio literario, me agrada
sobremanera.
Javier Kaín
Hola a todos quienes hacen El Telégrafo,
quiero felicitarlos por su labor. Mi familia en
Estados Unidos se entera de las noticias de
Ecuador gracias a ustedes y yo también los leo
a través de internet. De verdad hacen un buen
trabajo.
Sigan adelante!!!
José María Yuqilema
14
Judicial
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
PROYECTO “VIGILANTE SEGURO”
La Policía inició, en la ciudadela Kennedy (Guayaquil), un plan para
disminuir el robo de carros y motos que incluye a los guardias
informales. Ellos se convierten en los ojos y oídos de la institución
Redacción Judicial
judicial@telegrafo.com.ec
Un promedio de 150 vehículos son
robados al mes en Guayaquil. Así lo
evidencian las estadísticas proporcionadas por el Observatorio de Seguridad Ciudadana de Guayaquil
(OSCG). Hasta mediados de julio del
presente año 964 carros y 303 motocicletas fueron sustraídos desde
diferentes sectores de la urbe, llegando a ser -junto con el robo en
domicilios- uno de los delitos con
mayor incidencia durante el segundo
trimestre (abril, mayo y junio) de
2012. A esto se suma el número de
denuncias que se presentan a diario
en la Fiscalía por el robo de accesorios, el cual reporta cifras preocupantes. Según el OSCG, en lo que
va del presente año un total de 640
artículos han sido sustraídos, 252
más que los reportados durante el
mismo período de 2011.
Ante esa situación, la Policía Nacional puso en vigencia el plan denominado “Vigilante Seguro”, que
tiene como finalidad registrar a todos los guardias de carros e inmuebles que realizan su trabajo de
manera informal.
El plan inició el pasado martes
con la entrega de chalecos reflectivos a los 18 guardias en la ciudadela Kennedy Vieja, sector del
norte de Guayaquil, donde pululan
las bandas de accesoristas y en cuya
jurisdicción se asientan varios parqueaderos de centros comerciales y
universidades.
Diego Eras Quirola, oficial de la
institución del orden que está al
frente del proyecto, señaló que para
la entrega de los chalecos se capacitó
a los cuidadores de automotores por
A los guardias se les
asignó un número
con el cual la Policía
los identifica y tienen
comunicación...
seis meses. “Fueron instruidos para
que sean los ojos y oídos de la Policía
y brinden la información veraz y
oportuna de personas sospechosas
que traten de cometer el robo de las
partes de los vehículos estacionados
en el perímetro del parque de la
Kennedy”, recalcó.
Juan Guananga, quien tiene cuatro años trabajando como guardia en
ese sector, calificó a la iniciativa
como “buena, porque así los con-
PILAR VERA | EL TELÉGRAFO
Los “cuidacarros”
son vigilantes útiles
en contra de delitos
Instantes en que el guardia Juan Guananga vigila los vehículos estacionados en la Kennedy.
ductores tienen la confianza de dejar
los carros a quien está autorizado
para cuidarlos”.
Mediante el distintivo de la Policía Nacional que tiene cada chaleco
se podrá identificar a los “cuidacarros” incluidos en este plan.
“El objetivo es brindar confianza
a la ciudadanía que, por no contar
con garajes o parqueaderos privados,
deben dejar sus vehículos al cuidado
de personas desconocidas, de las que
no se sabe si realmente trabajan
como celadores o si quieren aprovecharse de que los vehículos quedan a su disposición”, explicó Ángel
Ibarra, jefe del Circuito Kennedy 5
que cuenta con 16 agentes y 4 vehículos (3 motos y una camioneta).
Patricio Pazmiño, comandante del
Distrito Metropolitano de Guayaquil, destacó que la entrega de los
chalecos, como parte de uno de los
ejes transversales de la Policía Comunitaria denominado “Vigilante
Seguro”, fue adaptado a las particularidades del sector de la ciudadela Kennedy Vieja para disminuir el robo de vehículos y de accesorios y así poder detener a los
antisociales.
“Se busca reducir los índices delictivos, de acuerdo a las políticas
del mando institucional”, acotó el
comandante de la entidad.
Añadió que para hacer la entrega
de la indumentaria se realizó un
diagnóstico situacional del sector, se
registró a los cuidadores de la zona y
finalmente los capacitaron en temas
de seguridad.
Otros sectores en donde los guardias son censados y capacitados son
Urdesa, Sauces y Av. 9 de Octubre,
donde según las estadísticas hay mayor índice en ese tipo de delito.
ASESINATO A MANOS DE PANDILLA EN QUITO
Hoy inicia juicio por tortura
y crimen de quinceañera
El Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha convocó para hoy
a la audiencia de juzgamiento en
contra de los procesados por el asesinato de Damaris Cabrera, hecho
ocurrido en mayo de 2011. La joven de
15 años fue encontrada muerta y con
signos de tortura en una quebrada en
el sector de Chillogallo (Quito).
Jessica Tatiana Sarzosa, alias “La
Gata” y quien se entregó de forma
voluntaria en la Policía Judicial luego
de ser declarada prófuga, reconoció
ser una de los presuntos autores
materiales del hecho que causó conmoción en la capital.
Los otros implicados en este caso
son Édison Fernando Coronel Gavilanes, Gonzalo Xavier Vivas Puma y
Riera Ramírez Guadalupe Soledad.
Otros dos son menores de edad (dos
hombres y dos mujeres).
Sarzosa reveló que la tortura y
muerte de Cabrera fue planificada
luego de que encontraran una carta
sentimental entre Coronel y la ahora
occisa. Se trató de un conflicto sentimental entre mujeres.
El Tribunal fijó como fechas tentativas para resolver este caso hoy y
mañana. En ambos días la audiencia
se instalará a las 08:30.
PADRE DENUNCIA A CONVIVIENTE DE EX ESPOSA
Presunto maltrato infantil
Un nuevo caso de presunto maltrato
infantil llegó a conocimiento de las
autoridades judiciales luego de que
Juan Alberto Mera Delgado decidiera
realizar un reconocimiento médico a
sus hijos menores de 7 y 8 años de
edad, quienes mostraban heridas en
sus orejas, cuello y glúteos.
Descubrir que sus hijos eran golpeados por el padrastro llenó de furia
a Mera, quien para defenderlos aprovechó el día de su visita para llevárselos sin decir nada.
Según el afligido padre, los me-
nores recibían constantes golpes de
Jonathan Árevalo, su padrastro, esto
consentido por Elsa Pisco Cedeño,
madre de las criaturas. Los pequeños
se mantuvieron en silencio mientras
se les realizaba el reconocimiento
médico; sin embargo el niño de 8 años
dijo que su padrastro lo golpeaba.
La abogada Marlene Triana, quien
lleva el caso, reveló que hoy, a las
08:30, el juez 17º de la Niñez y
Adolescencia, Patricio Hidalgo Esteves, deberá resolverá la custodia de
los menores.
Mundo
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
PAÍS VECINO REGULARÁ ENTRADA DE EXTRANJEROS
17 MIL MUERTOS EN UN AÑO Y MEDIO
Siria recupera el control de las
fronteras con Irak y Turquía
EFE
Damasco y Alepo concentran los enfrentamientos entre seguidores del régimen de Bachar
al Asad y los rebeldes del Ejército Libre Sirio. En pasos limítrofes con Irak, Turquía y
Jordanía las autoridades de estos últimos países denunciaron incursiones de combatientes
Agencia EFE -PL
El Cairo, Beirut, Ammán
Los intentos de los rebeldes sirios de
tomar el control de Damasco y Alepo
y de las fronteras del país desataron
ayer nuevos combates entre las tropas gubernamentales y los insurgentes.
Después de una semana de violentos enfrentamientos en la capital,
los choques entre las fuerzas del
régimen de Bachar al Asad y los
rebeldes del Ejército Libre Sirio
(ELS) se extendieron a la segunda
ciudad del país -Alepo-, que como
Damasco se había mantenido hasta
hace poco al margen del conflicto.
Los enfrentamientos se registraron en los barrios centrales de Al
Yamiliya, Al Meridiyan y Al Zabadiya, así como en zonas del suroeste de la ciudad.
Al respecto, la agencia oficial Sana informó que el Ejército persigue
en Alepo y en Damasco -en especial
en Al Mezzeh y Barzeh- a "grupos
terroristas".
Además de en Damasco y Alepo,
las operaciones de las fuerzas del
Ex primer mandatario de Paraguay
dijo que mantendrá lucha pacífica
El ex presidente paraguayo Fernando Lugo
ratificó ayer, al cumplirse un mes de su
destitución, que resistirá al "golpe de
Estado", en momentos en que el
Gobierno de su sucesor, Federico Franco,
Ejército persigue en
Alepo y en Damasco
-en especial en Al
Mezzeh y Barzeh- a
"grupos terroristas"
Una columna de fuego se eleva tras la explosión de una bomba en Damasco.
régimen siguieron actuando en otras
provincias como Homs (centro),
Idleb (norte) y Deir el Zur (este), en
una jornada que se saldó de nuevo
con decenas de muertos, según la
oposición.
Otros frentes de batalla son las
sufre otro revés en instancias del
Mercosur. "No vamos a retroceder en este
momento en nuestra lucha pacífica para
que vuelva la democracia y se anule la
parodia del juicio político del 21 y 22 de
junio pasados", aseveró Lugo en un
mensaje leído ante los distintos medios.
15
fronteras con Irak y Turquía, cuyos
pasos cayeron en manos rebeldes en
días pasados.
Sin embargo, el Ejército sirio recuperó ayer el control del paso fronterizo con Irak de Al Yarbia, del que
se habían apoderado la víspera los
insurgentes.
El ELS controla desde el pasado
jueves el cruce de Al Bukamal, mientras que un tercer paso en Irak, el de
Al Walid, todavía se mantiene en
pugna.
Los rebeldes también tienen en su
poder desde ese día dos cruces en la
frontera con Turquía, el de Bab el
Haua y Bab el Salama.
En otro punto, policías libaneses
denunciaron ayer que tropas sirias
entraron en dos ocasiones en Líbano
y bombardearon la zona fronteriza
de Al Yura.
Una unidad siria, compuesta por
veinte soldados, irrumpió en Al
Yura, cerca de la localidad fronteriza de Qaa, en el valle oriental de
BAN PIDE LA UNIDAD DE
LA COMUNIDAD DE
PAÍSES ANTE CONFLICTO
El secretario general de la ONU, Ban
Ki-moon, pidió la unidad de la
comunidad internacional para presionar
a las partes enfrentadas en Siria para
que pongan fin al conflicto armado.
"Diecisiete mil personas fueron
asesinadas en Siria en los últimos 17
meses, y eso es inaceptable".
Ban dijo que no estaba en estos
momentos en posición de comentar el
informe estadounidense sobre ciertos
planes de intervención.
la Bekaa.
En cambio, el Gobierno de Jordania expresó ayer su preocupación
por la situación de seguridad en su
frontera con Siria y anunció que
tomará todas las medidas necesarias
para evitar cualquier "violación"
que pueda afectar a la seguridad
nacional.
El portavoz oficial del Ejecutivo,
Samih Maayta, explicó que la sesión
del gabinete de ayer estuvo centrada
en "la escalada en los acontecimientos en Siria y sus implicaciones
en Jordania".
Entre estas implicaciones, figura
el creciente número de refugiados
que huyen de Siria a Jordania y "la
carga que representan para el país",
según el portavoz.
Maayta agregó que las autoridades estudian el modo de regular el
flujo de refugiados sirios y de proteger las fronteras.
Asimismo, Habib Bakir, del Comité de Relaciones Exteriores del
Frente Democrático para la Liberación de Palestina, señaló que sus
compatriotas tienen una “línea roja”
de no involucrarse en el conflicto.
16
Mundo
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
LAS REGIONES DE ESPAÑA SON AFECTADAS POR LA FALTA DE LIQUIDEZ Y PIDEN AYUDA
Economías autónomas tiemblan
EFE
La falta de liquidez de los mercados españoles pasó la barrera de las bolsas de valores y los índices de los
inversionistas para tambalear las economías de las comunidades autónomas. La semana pasada desde Valencia
se registró la primera adhesión al fondo de salvataje del Estado y ahora Murcia baraja esa misma posibilidad
Redacción Mundo - Agencias
Madrid
Con solo una semana de creación, el
fondo de auxilio tiene su primer
cliente. La semana pasada la comunidad autónoma de Valencia se
convirtió en la primera en pedir
auxilio para solucionar sus problemas de liquidez.
El gobierno valenciano no reveló
la cuantía del salvataje, pero solicitó
acogerse a este instrumento que
ayuda a las autonomías a obtener el
financiamiento que el mercado no
está en capacidad de otorgarles.
El anuncio de Valencia provocó el
viernes una jornada negra en los
mercados españoles con la prima de
riesgo en 610 puntos, un nivel más
alto que se ha registrado, y una caída
del Ibex 35 del 5,82 por ciento.
Murcia parece ser la próxima comunidad autónoma en integrarse al
fondo de salvataje. El presidente de
Región, Ramón Luis Valcárcel, indicó, en una entrevista para medios
locales publicada ayer, que Murcia
El Ministerio de
Hacienda dijo que no
incrementará el
volumen de deuda
pública de España
ha pensado seriamente en solicitar
ayuda al Estado.
“Claro que sí, estamos deseando,
esperemos que para septiembre esté
disponible”, señaló Valcárcel al referirse a la ayuda que solicitarán al
Estado. El funcionario explicó que
las condiciones para beneficiarse del
fondo serán “durísimas”. Pero no
señaló el monto del crédito ni las
condiciones a las que serán sujetos.
Luego de las declaraciones de Valcárcel, el ejecutivo murciano publicó
un comunicado en el cual negó que la
Comunidad vaya a pedir su adhesión
al fondo de liquidez autonómico
creado para ayudar a las autonomías
La solicitud de ayuda de Valencia provocó una negra jornada para los inversionistas.
a cubrir su déficit.
En el comunicado, el Ejecutivo
señala que se estudia acudir al fondo
de liquidez, pero aclara que todavía
no se ha tomado la decisión.
En caso de oficializar su pedido de
ayuda, Murcia no será la última
comunidad en sumarse al fondo.
Castilla-La Mancha, la región con un
mayor déficit, anunció que accederá
al fondo. Y a ese pedido se sumarán
Cataluña y Madrid, que también
expresaron su necesidad de recibir la
inyección de capital del Estado, porque sus números rojos están por
debajo del promedio.
La crisis pasó de los mercados y
alcanzó a las economías de las comunidades autónomas. Entre julio y
diciembre, las comunidades deberán
afrontar vencimientos de deuda por
14.000 millones de dólares
Además, el gasto autonómico superará los ingresos y esa diferencia
debe cubrirse con deuda. En el mejor
de los casos, el déficit se situará en
14.854 millones. Aunque todo apunta que será mucho más.
Noruega recuerda a las 77
víctimas en el primer aniversario
de los atentados
Alcalde de Nueva York pide a
Obama y a Romney propuestas
para control de armas en EE.UU.
Noruega recordó a las 77 víctimas de
los atentados perpetrados hace un año
por el ultraderechista Anders Behring
Breivik, en una jornada de homenajes
y elogios al modelo de sociedad
noruega y a la respuesta de la
ciudadanía ante la mayor tragedia que
ha vivido el país desde la ocupación
nazi.
Los principales actos se celebraron
en los escenarios del doble atentado:
en Oslo, donde Breivik hizo estallar
una bomba en el complejo
gubernamental que mató a 8
personas; y en la isla de Utøya, al
oeste de la capital, en la que cometió
luego una matanza en el campamento
de las Juventudes Laboristas (AUF). La
jornada comenzó con un acto oficial
en Høyblokka, sede del poder político,
que aún conserva huellas visibles del
atentado, y en donde el primer
ministro, el laborista Jens Stoltenberg,
y el rey Harald V hicieron una ofrenda
floral en presencia de ministros,
empleados públicos y familiares de las
víctimas mortales.
Stoltenberg resaltó el "fracaso" de
Breivik y elogió la reacción del pueblo
noruego, que "abrazó nuestros
valores", una sociedad abierta y
democrática, una idea defendida
desde el principio por el primer
ministro y que hoy volvió a repetir a lo
largo del día. En sus discursos en
Høyblokka y luego más tarde en Utøya,
Stoltenberg resaltó la necesidad de no
olvidar a las víctimas. EFE
El alcalde de Nueva York, Michael
Bloomberg, pidió al presidente de
Estados Unidos, Barack Obama, y al
candidato republicano a las
presidenciales de noviembre próximo,
Mitt Romney, que presenten ya sus
propuestas para mejorar el control de
las armas en este país.
"Las palabras de ánimo están
bien", dijo Bloomberg durante una
entrevista con WOR Radio, pero insistió
en que ha llegado el momento de
escuchar la posición de los dos
candidatos presidenciales sobre el
control de las armas y "qué piensan
hacer al respecto porque, obviamente,
este es un problema que afecta al
país". Bloomberg se refirió a ese
problema en EE.UU. tras el trágico
suceso ocurrido esta madrugada en
Aurora (Colorado), en donde un
hombre mató a 12 personas e hirió a
otras cincuenta tras dispararles en una
sala de cine en la que se proyectaba la
película "El caballero oscuro" ("The
Dark Knight Rises").
El político neoyorquino, que dirige
una coalición de alcaldes
estadounidenses que favorecen un
mayor control de las armas en el país,
señaló que Obama y Romney "están
hablando de que quieren hacer un
país mejor. Pues muy bien, aquí tienen
un problema real". Recordó también
que la Legislatura del Estado de Nueva
York ha aprobado una restrictiva ley
sobre el control de armas y que otros
estados podrían seguir el ejemplo".
COMUNIKT 102 UTE 99
I. ALVARADO 97 JG BOLÍVAR 76
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
17
MINA
ACEPTA INTERÉS DE
UNA ESCUADRA
MEXICANA POR ÉL
18
WIGGINS SE IMPUSO EN EL TOUR DE FRANCIA
18
ESCENARIOS DE LUJO EN LOS JJ.OO. DE LONDRES
20-21
LOS “ELÉCTRICOS” SON SEGUNDOS Y LOS PUPILOS DE JOSÉ BASUALDO, NOVENOS
Emelec comprueba sus virtudes
FOTOS: API
Pese a los intentos por adelantarse en el marcador, los dirigidos por Gustavo Quinteros no pudieron romper el 1-1
ante Técnico Universitario en Ambato. El portero local, Sebastián Blázquez, fue el punto más alto del equipo rival
Verónica Lozada Balladares
verozada@hotmail.com
En las gradas se dio otra competencia, aparte de la disputada en el
gramado del Bellavista. Los cánticos,
las banderas, las muestras de afecto
a sus respectivos equipos, proporcionados por las barras, se palpaban.
Los hinchas “eléctricos” (1.200) que
llegaron al escenario deportivo se
hicieron sentir con fuerza.
En la general occidental se pudieron apreciar carteles de todos los
sectores del país. Las filiales de Boca
del Pozo en La Península, Riobamba,
Ambato, Babahoyo, Quevedo, BDP
La Nueva Era; además de barras
como Apocalipsis, Cristo del Consuelo, Banda del Sur, La 12, La 43 y
otros grupos organizados, no pararon de apoyar al “Bombillo”.
En la platea de enfrente, en cambio, estuvieron La Furia Roja, Diablos Rojos, Rojos por Siempre, La
Concepción y Barra Las Banderas.
En el sector de preferencia, la
“casa” habitual de la Zona Roja, los
hinchas permanecieron alentando
de pie y con cánticos al cuadro local,
además aprovecharon para pedirle
aplicación al juez de línea y no en los
mejores términos.
Ya en la cancha, el accionar del
encuentro que cerraba la segunda
jornada y que terminó en empate 1-1,
fue muy animado, con un “Rodillo
Rojo” acertado en el inicio. Álex
Colón tomó las riendas de su equipo
y el debutante Juan José Arraya al
minuto 7 dio el primer aviso al
portero “eléctrico”, Wilmer Zumba,
con un disparo potente desde afuera
del área, que pasó apenas desviado.
Tabla de posiciones
Serie “A”, fecha 2
Nº
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Equipo
Barcelona
Emelec
Liga de Quito
Independiente
D. Cuenca
Manta
Macará
El Nacional
Técnico U.
Olmedo
Liga de Loja
D. Quito
Resultados
2º
fecha
Próxima
fecha
3º
El argentino Cristian Nasuti (4) debutó ayer en el partido ante Técnico Universitario.
Tres minutos más tarde, Colón
aprovechó el espacio brindado por
Wilson Morante en el costado derecho para la ejecución de un centro
rasante que encontró bien ubicado al
delantero Arraya, que solo empujó el
balón para decretar el primer tanto.
A partir del minuto 15, las acciones fueron de ida y vuelta; los
arqueros de espectadores pasaron a
ser figuras, salvando los atrevimien-
Técnico U.
Gol: J. Arraya (10’).
Pts
6
4
4
3
3
3
3
2
2
1
1
0
GD
5
1
1
1
0
0
-3
0
0
-1
-2
-2
Liga de Loja
D. Cuenca
D. Quito
Liga de Quito
Barcelona
Técnico U.
2- 2
2- 1
0- 1
0- 0
4- 0
1-1
El Nacional
Independiente
Manta
Olmedo
Macará
Emelec
Olmedo
Macará
Independiente
D. Quito
Emelec
*Manta
vs.
vs.
vs.
vs.
vs.
vs.
Técnico U.
D. Cuenca
El Nacional
Liga de Quito
Liga de Loja
Barcelona
*A jugarse el 1 de agosto
Emelec
1
PJ
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
1
Gol: M. De Jesús
(45’).
tos ofensivos generados por los dos
bandos. Sobre el cierre del primer
tiempo Marlon De Jesús, con disparo
cruzado, inquietó el pórtico de Sebastián Blázquez, pero al minuto 45,
el delantero no perdonó el espacio
cedido por la zaga, tuvo tiempo para
acomodarse y sacar un disparo que
vulneró el pórtico local.
Con el empate, los equipos se
fueron a los camerinos a replantear
el resto del encuentro.
En la parte complementaria, José
Basualdo, estratega ambateño, le
quiso dar mayor movilidad en la
parte ofensiva a su plantel con el
ingreso de Luis Santana, quien estuvo cerca de sortear en la salida a
Zumba, quien al final demostró agilidad para despejar el balón con sus
extremidades inferiores. Emelec mejoró con el ingreso de Gaibor, generando acciones ofensivas que pudieron tener mejor suerte, pero la
buena actuación de Sebastián Blázquez impidió que el marcador se
incrementara para la visita.
Los 13 tiros de esquina que ejecutó Emelec dan muestras del ímpetu “millonario” por llevarse los
tres puntos, pero no hubo la firmeza
en la puntillada final, sumado al
buen desempeño de Blázquez.
Al final, el empate selló la segunda
fecha de la etapa. El “Bombillo”
recibirá a Liga de Loja en el Capwell,
mientras que el “Rodillo” visitará a
Olmedo en Riobamba, el miércoles.
Gustavo Quinteros destacó el
punto alcanzado, debido a lo mostrado por el rival. “Por momentos
perdemos el balón muy rápido, tenemos que mejorar en eso. Técnico
ha aumentado su nivel, tiene jugadores rápidos; este empate servirá
de mucho si el miércoles ganamos”,
finalizó el DT de Emelec.
Por otro lado, José Basualdo, estratega del elenco ambateño, indicó
que corregirán las falencias presentadas ayer.
“Cada vez que se cometen errores,
los tenemos que corregir en la semana; el gol de Emelec fue producto
de una falla nuestra”.
FÚTBOL
Maradona: “Cristiano
nunca alcanzará a Leo”
AUTOMOVILISMO
ALONSO SUMÓ SU
VICTORIA 30 EN F-1
Fernando Alonso, que ayer ganó el Gran
Premio de Alemania, logró su tercer
triunfo del año, el noveno desde que
corre en Ferrari y el trigésimo en
Fórmula Uno, que lo sitúa a uno de
igualar la cuarta mejor marca histórica,
que ostenta el inglés Nigel Mansell.
Diego Maradona afirmó que “es hermoso, un placer” que lo comparen
con el astro del Barcelona, Lionel
Messi. “Las comparaciones son odiosas, pero cuando lo hacen con Messi
es hermosa. Los dos zurdos, argentinos y brillamos”, dijo el ex futbolista en el programa de televisión
TVR, del canal 9 de Buenos Aires.
Maradona aseguró que el portugués Cristiano Ronaldo “no va a alcanzar jamás a Messi”. “A Messi no le
hace falta tener la pegada de Ronaldo,
Messi entra al arco con la pelota y
todo. Cuando Cristiano le ganó el
Balón de Oro (2008), le dije a Leo: No
quiero más segundos puestos. Ahora
el portugués gana el de plata”.
FÚTBOL
GOLF
LA LIGA MEXICANA INICIÓ
CON 9 ECUATORIANOS
TÉVEZ HIZO DE CADDY EN
EL ABIERTO BRITÁNICO
Los ecuatorianos en México comenzaron
su participación. El Santos de C. Suárez
venció 2-1 a San Luis; Monterrey de W.
Ayoví (foto) 0-0 con América de C.
Benítez. El Morelia de J. Rojas y J.
Montero 0-0 con Cruz Azul, y Tijuana de
F. Martínez ganó 2-0 a Puebla.
El atacante de la selección argentina y
del Manchester City, Carlos Tévez, fungió
como caddy de su compatriota Andrés
Romero en la última ronda del Abierto
Británico. “La oportunidad de caminar
por el campo y estar cerca de estos
grandes jugadores fue un placer”, dijo.
18
Fanático
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
PRENSA PERUANA UBICA A REVOREDO EN BARCELONA
AYER TERMINÓ EL TOUR DE FRANCIA
Wiggins se convierte en el
primer británico en ganar
EFE
Mina confirma interés
de equipo mexicano y
deja decisión al “Ídolo”
El delantero esmeraldeño está en racha -es el artillero del torneo con
18 tantos- y de eso se ha dado cuenta el Toluca, que espera hacerse
con sus servicios. Barcelona desea retenerlo hasta fin de temporada
PILAR VERA | EL TELÉGRAFO
Redacción Fanático
deportes@telegrafo.com.ec
“Tengo que pensar en mis negros
(hijos), ellos comen bastante”, bromeó el delantero Narciso Mina en
relación al interés que existe de un
club mexicano (Toluca) por comprar
sus derechos deportivos.
Los cuatro goles que el delantero
esmeraldeño le marcó al Macará de
Ambato, el pasado sábado en el Monumental, aumentaron su cotización
y ahora el retenerlo depende exclusivamente de la dirigencia de Barcelona, por lo menos, hasta final de
temporada.
El técnico Gustavo Costas le ratificó su deseo de contar con él, ya
que lo considera un jugador importante, aunque aclaró que “no soy
de cortarle las alas a un jugador”.
Mina tiene el deseo de salir campeón con los “toreros”, pero a la vez
cree que ya es momento de llevar sus
goles al extranjero.
“Quiero quedarme hasta diciembre, depende de la dirigencia. Ya
tengo 29 años y no quiero que se me
pase la oportunidad de jugar afuera.
La gente tiene que saber que no me
iré por dinero, sino por llegar a la
selección, que ha sido mi mayor
objetivo”, confesó Mina.
Para hoy está prevista una reunión entre el representante del goleador y la dirigencia “amarilla”. No
obstante, eso no impedirá que integre la delegación que viajará esta
noche a Venezuela, donde el próximo
miércoles enfrentará a Deportivo
Táchira por la primera fase de la
Copa Sudamericana. “Ojalá que am-
Narciso Mina venció 4 veces a Cristian Mora, de Macará; ayer retornó a entrenar.
bas partes lleguen a un acuerdo. Por
venir a Barcelona rechacé otras ofertas y creo que la dirigencia tiene que
hacer un esfuerzo”, añadió.
Según se pudo conocer, hoy arribó
Elio Casareto, representante del lateral derecho peruano Renzo Re-
voredo, a quien la prensa de ese país
ya lo confirma como nuevo refuerzo
“canario”.
Revoredo quedó fuera de Olimpia,
ya que no entró en los planes del
técnico Gregorio Pérez, por lo que su
destino sería Ecuador. (EHP)
Bradley Wiggins (Sky) a su llegada a los Campos Elíseos festejó con sus compañeros.
Bradley Wiggins (Sky) ya está inscrito en el libro de oro del Tour de
Francia al convertirse en el primer
ciclista británico que gana la carrera,
una vez disputada la vigésima y última etapa, un trámite de 120 km
entre Rambouillet y París que culminó con la victoria al sprint de su
compatriota Mark Cavendish, que redondeó la celebración del Sky.
Cavendish entró señalando con los
dedos las cuatro victorias en París
sobre las 23 que tiene en el Tour. Un
sprint lejano, de nuevo impresionante
del ciclista de Man, el primero que se
impone en esta ciudad con el maillot
arco iris de campeón mundial.
Ganó el último pulso al eslovaco
Peter Sagan (Liquigas) y al australiano Matthew Goss (Orica). Un regalo de Wiggins, que le preparó el
sprint y un regalo para Wiggins, que
cruzó la línea abrazando la gloria de
ganar la carrera más importante del
mundo. A poco del comienzo de los
JJ.OO., Bradley Marc Wiggins, nacido
hace 32 años en Gante (Bélgica), ha
adelantado la primera medalla de oro
para Gran Bretaña en la centenaria
prueba francesa.
Nunca un británico había subido a
ningún escalón del podio. Su fuerza
contrarreloj, un equipo inabordable y
la ayuda determinante de su compatriota Chris Froome, han sido las
bases de un éxito sin precedentes.
Wiggins, un “personaje muy complejo”, según Shane Sutton, preparador físico del Sky no ha hecho sino
ratificar su condición de favorito en
un Tour diseñado a su medida, con
100 kilómetros contrarreloj, su punto
fuerte.
El doble campeón olímpico y triple
mundial en pista arrasó en las citas
clave de Besanon u Chartres y aguantó
en la montaña con los mejores. Todo
muy previsible en un año impecable
del hijo de Gary, un australiano que
corría en pista y que murió en 2008 en
extrañas circunstancias.
“Gracias a mi padre soy ciclista”,
recuerda. Llegó al Tour después de
haber ganado esta temporada la París-Niza, el Tour de Romandía y el
Dauphiné, algo inédito en la historia
del ciclismo. En el prólogo de Lieja
cedió ante Fabian Cancellara por 7
segundos y en la séptima etapa ya se
puso de líder en la Planche des Belles
Filles, primer final en alto.
Y de amarillo hasta los Campos
Elíseos, donde escuchó el “Dios salve
a la reina” con todo respeto, lejos de
la broma que soltó el día de la visita
del presidente francés Francois Hollande. “Prefiero bailar en el podio un
break dance con él a escuchar el
himno”, manifestó.
Wiggins estuvo escoltado en el
cajón por Chris Froome y por Vincenzo Nibali. El primero de ellos el
hombre fiel y obediente que tiró del
freno en la montaña para no abandonar a su líder. Segundo en la Vuelta
2011 fue para muchos el más fuerte
del Tour, pero se portó como un buen
empleado de la empresa Sky. EFE
Fanático
MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
EQUINOCCIALES CAYERON POR TERCERA VEZ AL HILO
UTE atraviesa
un período
de transición
Juan José Pidal, de 34 años, asumió la
conducción del cuadro capitalino una vez
que John Escalante se desvinculó del equipo
Redacción Fanático
deportes@telegrafo.com.ec
La película volvió a repetirse. UTE
no supo sostener un marcador favorable que se amplió hasta 14 puntos frente al elenco de ComuniKT y al
final experimentó su tercera derrota
consecutiva en la Liga Nacional
Masculina de Baloncesto.
Se aspiraba a que en el compromiso frente a los ambateños, los
equinocciales lograran un accionar
sostenido, pero no ocurrió así. Errores y desconcentraciones, incluyendo un apresuramiento del técnico
Juan José Pidal (le pitaron una falta
técnica) incidieron para la crecida de
los visitantes, que descontaron la
diferencia y en un final dramático se
alzaron con su cuarta victoria
(102-99), lo que los consolida en la
punta del certamen.
“Fue un error mío al pedir un
minuto en el tercer (cuarto), pensé
que no lo había solicitado cuando fui
a preguntar si tenía y me dijeron un
minuto y me quería morir”, comentó
el técnico argentino Pidal.
Los tres primeros cuartos fueron
dominados por los “equinocciales”,
que de la mano de Cedric Moodie (29
puntos) y Jamal Jhonson (24 puntos) lograron anular la ofensiva de
los visitantes. Con parciales 26-18;
52-38 y 83-70, los hinchas ambateños miraban cómo caía uno de
los dos invictos del torneo, el otro es
ADN, que tuvo fecha libre.
Pero los errores, tanto de los jugadores como del cuerpo técnico
equinoccial, en los minutos finales
del cotejo, costaron a los dirigidos
por el argentino Carlos Gorosito el
empate a falta de un minuto y 15
segundos del final.
Pidal estuvo muy apesadumbrado
por el resultado, pero la idea es levantar
el equipo, porque luego de tres derrotas
el ánimo no es el mejor. (FMR)
EN OTRAS CANCHAS
I. ALVARADO Y GUERREROS
GANARON SUS PARTIDOS
El martes pasado en el coliseo de
Ambato se vivió el encuentro entre
Engels Tenorio Jr. y su padre, en el cual
triunfó el hijo con su equipo ComuniKT
102-92 de Mavort.
Este viernes, en cambio, en el mismo
bando estuvieron Galo Alvarado y su
sobrino John; los dos se estrenaron en
la Liga Nacional de Baloncesto en el
triunfo 97-76 sobre JG Bolívar de
Guaranda. El estratega John Escalante
miró el reloj, faltaban 5 minutos para el
final del encuentro, y la ventaja en el
marcador era de 22 puntos (86-64) a
favor del quinteto local, por ello su
llamado fue fuerte y al grito de “John a
la cancha” el joven ambateño se
despojó de su chompa y entró. El
pasado 18 de junio cumplió 16 años y se
convirtió en el jugador más joven del
certamen.
Hace una semana estuvo
defendiendo los colores de la provincia
de Tungurahua en los Juegos
Pre-Juveniles disputados en esta
provincia, lo que le sirvió para
convertirse en un referente de su
equipo: “el baloncesto es una tradición
en la familia, debutar en esta Liga
concretando es una ilusión; espero
seguir teniendo la oportunidad de jugar
algunos minutos”, enfatizó el joven
Alvarado, pese a que no encestó, lo que
sin duda fue una gran motivación en el
inicio de su carrera profesional.
Por otro lado, el experimentado Galo
Alvarado saltó a la cancha a 3 minutos
del final y con 46 años a cuestas evitó
que el rival acortase diferencias, con dos
bloqueos y 2 faltas acumuladas. Él
combina efectivamente la gerencia de
Importadora Alvarado (encargada de
importar autopartes) con el deporte. En
otro partido, Guerreros del Neumane
vencieron a Mavort 98-85. (VL)
Espectacular ingreso de Cedric Moodie (2), de la UTE, obstaculizado por Dustin Scott.
Guayaquil: Planta Editora Editogran S. A. – Av. Carlos Julio Arosemena Km. 1.5;
KFC; Gómez Rendón y la 13; Venezuela y la Octava; José de Antepara y Francisco
Segura; Av. Abdón Calderón y Av. Las Esclusas; Av. Domingo Comín y Av. Las
Esclusas; Av. Francisco Robles y Calle 43 B – Mercado Caraguay; Av. Quito entre
Portete y General Gómez; MABE Pascuales – frente a gasolinera Petrocomercial;
Vía Perimetral – entrada la 8 Restaurant El Guajiro; Parque California 1 – esquina
gasolinera; Km. 8,5 Vía Daule esquina Corpolimsa – frente a Colchones Paraíso;
Vía Daule Km. 6,5 – primera entrada a La Prosperina; Av. Francisco de Orellana
– Villa España; Terminal Terrestre – paradero línea 76; Boyacá y Vélez; Av. Víctor
Emilio Estrada y Las Monjas; Av. Víctor Emilio Estrada y Circunvalación Sur. Quito:
y Guayaquil; Piedrahita y Hermanos Pazmiño; 10 de Agosto y Bogotá; Colón y
Juan León Mera; Michelena y Hugo Ortiz; Centro Comercial El Recreo; Terminal
Terrestre Quitumbe; Av. La Prensa y 10 de Agosto; Florida y Av. La Prensa; Av.
Amazonas y 18 de Septiembre; Av. Amazonas y Cordero. Cuenca: Av. Remigio
Lamar y Hermano Miguel; Luis Cordero y Simón Bolívar esq.; Centro Comercial
El Arenal. Ambato: Sucre y Mera – Kiosco 3 Juanes; Cevallos y Martínez – kiosco
Niño Pepito. Anconcito: Barrio 9 de Octubre – frente al Malecón. Azogues: Av.
Ché Guevara – Terminal Terrestre; Bolívar y Sucre – Parque Central. Babahoyo:
10 de Agosto y Abdón Calderón esq. – frente al Municipio; Cinco de Junio y Sucre
junto al Comisariato Doña María. Bahía de Caráquez: Calle Ante 113. Balao:
Bolívar y 9 de Octubre. Bucay: Vía Pallatanga – La Puntilla junto a la CTE.
Calceta: Abdón Calderón y Sucre. Cariamanga: 24 de Mayo y Eloy Alfaro. Chone:
Washington y Vargas Torres. Chongón: Entrada a Chongón – junto a Disensa.
Chordeleg: 4 de Octubre y Guayaquil. Daule: Piedrahita y Sucre esq. Durán:
Av. Nicolás Lapentti – diagonal a Mi Comisariato; Esmeraldas y Cuenca – Coop.
La Dolorosa; Av. Manuel Cisneros y Francia esq.; Loja y Esmeraldas. El Triunfo:
19
Centro Comercial 20 de Octubre. Esmeraldas: Bolívar y 10 de Agosto – Parque
Central; Terminal Terrestre – entrada principal. Gualaceo: Luis Rodríguez y Dávila
Chica. Jipijapa: Colón y Bolívar – frente al Parque Central. Jujan: Av. Principal 16
de Febrero – Mercado Central; La Libertad: Calle 9 de Octubre – exteriores de
Artefacta; Barrio Mariscal Sucre – Av. Quinta frente C. C. Buenaventura; Barrio 12
de Octubre – Av. 6ª y Rodolfo Abad. Loja: 18 de Noviembre y 10 de Agosto esq.
Lomas de Sargentillo: Av. El Telégrafo – frente al parque 2 de Mayo. Macará:
Calle Tarqui e Isidro Ayora. Macas: Guamote 410 y 10 de Agosto. Machala: Juan
Montalvo 2204 y Bolívar; 9 de Mayo y 25 de Junio; Mercado Puerto Bolívar – puerta
principal. Manglaralto: Depósito de gas a una cuadra del Colegio Manglaralto.
Manta: Av. 108 y Calle 103 esq. – Mercado de Tarqui; Terminal Terrestre puerta
principal – Av. 8ª entre Calle 6ª y 7ª; Av. Malecón y Calle 6ª esq.; Av. 17 y Calle
12. Milagro: Av. Juan Montalvo y 9 de Octubre; García Moreno y Pedro Carbo –
frente a Pycca; Av. Los Chirijos y Azuay; García Moreno y Chile esq. Montañita:
Tienda Lorenza. Montecristi: Calle Metropolitana – frente panadería Colombiana.
Muey: Barrio Centenario – Calle 13 y Av. A esq. Naranjal: Guayaquil y Pastaza –
Mercado Central. Naranjito: Av. 5 de Octubre y 9 de Octubre esq. Olón: Kiosco
señor Neira. Paján: Mercado Central. Palmar: Punto de ventas frente al mercado.
Pasaje: Machala entre Rocafuerte y 19 de Agosto. Pedro Carbo: Av. Principal
entre 9 de Octubre y Quito. Playas: Paquisha y Av. Guayaquil. Portoviejo: Centro
Comercial Municipal – Pedro Guale y Ricaurte esq.; Terminal Terrestre Puerta Nº
1; Av. Manabí y Quito; Av. Universitaria y Francisco P. Moreira. Puerto Inca: Av.
Panamericana – frente a la Troncaleña. Salinas: Barrio Bazán Av. 10 de Agosto y
Gral. Enrique Gallo; Mercado Municipal de Salinas. San Cristóbal: Teodoro Wolf
e Ignacio Hernández. San Pablo: Calle Principal frente al mercado de mariscos.
Santa Ana: Rafael Álava y Bolívar. Santa Cruz: Charles Benford y Av. Baltra esq.
Santa Elena: Manabí y Guayaquil. Santa Rosa: Barrio 12 de Octubre – Av. 12 y
Calle 59. Sigsig: Av. 16 de Abril – Mercado Central. Yantzaza: Iván Riofrío y Luis
Bastidas. Zamora: Barrio Bombuscaro – Calle Mayaicu junto a las escalinatas.
20
Fanático
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
EN EL 2013 SERÁ RENOMBRADO COMO QUEEN ELIZABETH OLYMPIC PARK
10.500 deportistas
se pasearán por el
parque olímpico
CORTESÍA COE
La sede principal de los JJ.OO. fue construida en una antigua zona
industrial, en donde se sembraron 4 mil árboles, más de 300 mil
plantas de humedales y un jardín con 250 especies de arbustos
RUMBO
A LONDRES
Agencias y Redacción Deportes
Londres
olímpicos. Ya en los primeros Juegos, en 1896, se reconstruyeron las
ruinas de un estadio del siglo IV AC
para levantar allí el Panatinaikós,
primera sede olímpica de atletismo
que a su vez se empleó en los Juegos
de 2004 para el tiro con arco.
En ese año, la carrera ciclista
concluyó a los pies de la Acrópolis. Y
en un gesto altamente simbólico se
decidió llevar la competición de lanzamiento de peso a las ruinas de
Olimpia, allí donde nació todo.
El momento histórico no impuso
respeto a la rusa Irina Korzhanenko,
que tras ganar la medalla de oro dio
positivo por esteroides en un control
antidopaje y fue descalificada.
Los Juegos de Roma 60 aportaron
a la lista de sedes olímpicas nada
El estadio Olímpico de Londres es el principal escenario para los JJ.OO. Está situado en
Las 140 hectáreas de
Hyde Park albergarán
las pruebas de
triatlón y natación,
en aguas abiertas
menos que a las Termas de Caracalla,
donde se disputó la gimnasia, la Vía
Apia, el Coliseo y el Arco de Constantino, por donde transcurrió el
maratón, y la Basílica de Magencio,
para la lucha.
El Bosque de Chapultepec, en México DF, es otra de las grandes zonas
verdes urbanas que ha albergado
pruebas olímpicas, en este caso la
gimnasia y la hípica en 1968.
En Barcelona 92 el recorrido del
maratón sirvió, una vez más, para
mostrar la belleza de la ciudad, con
monumentos y zonas tan identificables como la Sagrada Familia, las
Ramblas y la propia montaña de
Montjuic, antes de la llegada al Estadio Olímpico.
A falta de íconos urbanos universalmente conocidos, Atlanta hizo
un guiño en los Juegos de 1996 a su
ciudadano más ilustre, el reverendo
Martin Luther King, al elegir como
una de las sedes del torneo de baloncesto el Morehouse College, una
institución centenaria dedicada a la
formación de afroamericanos que
tuvo a King entre sus alumnos.
El emblemático edificio de la ópera de Sydney, también Patrimonio de
la Humanidad, fue el decorado elegido por los organizadores de los
Juegos de 2000 para la salida del
triatlón. Fue igualmente el fondo
paisajístico de las pruebas de vela
disputadas en la bahía de la ciudad
australiana. A pocos kilómetros de
allí, una de las playas más célebres
del mundo, Bondi, se convirtió en
sede olímpica al acoger los partidos
de voley playa.
Las pruebas de ciclismo en carretera de los Juegos de Pekín 2008
se disputaron entre distintos tramos
de la Gran Muralla, que colgó el
símbolo de los cinco aros sobre sus
impresionantes piedras milenarias.
El velódromo fue construido en el Parque Olímpico. Tiene una capacidad para 6.000 personas.
CORTESÍA COE
En el North Greenwich Arena se disputará gimnasia artística y acrobática.
CORTESÍA COE
Hyde Park, uno de los jardines más
populares del mundo, Greenwich
Park y su famoso Observatorio y la
histórica avenida The Mall, frente a
Buckingham Palace, adquirirán este
verano la condición de sedes olímpicas que ya poseen otros célebres
escenarios urbanos y naturales de
todo el planeta como las Termas de
Caracalla, la Gran Muralla, la ópera
de Sydney o la propia Olimpia.
Londres mantendrá la tradición
de todas las ciudades olímpicas y,
además de levantar nuevos estadios
que quedarán para futuras generaciones de deportistas, mostrará
sus rincones más emblemáticos en
distintas competiciones durante la
quincena de los Juegos.
Las 140 hectáreas de Hyde Park,
que han sido sede de históricas manifestaciones por los derechos civiles y de multitudinarios conciertos
y encuentros culturales, pronto se
revelaron como el lugar ideal para
albergar las pruebas de triatlón, así
como las de natación en aguas abiertas. Otro de los grandes parques de la
ciudad, el de Greenwich, Patrimonio
de la Humanidad, se ha adaptado
con instalaciones temporales para
acoger la hípica campo a través y las
pruebas hípicas del pentatlón.
The Mall, la larga avenida que
conduce desde Trafalgar Square
hasta el Palacio de Buckingham, aún
bajo el eco de las celebraciones del
Jubileo de Isabel II, servirá de salida
y llegada del maratón, la marcha y la
carrera ciclista de fondo.
Horse Guards Parade, donde los
jinetes de la Caballería Real hacen su
cambio de guardia, se inundará de
arena para acoger la competición de
voley playa, y ante otro palacio histórico, Hampton Court, éste a las
afueras de Londres, estarán la salida
y la meta de la prueba ciclística
contrarreloj.
Pero si hay un escenario universalmente asociado a Londres, ese
es el río Támesis. No será esta vez
sede olímpica, pero ya lo fue en los
Juegos de Londres de 1908 y de
1948, en la localidad de Henley-on-Thames, con el remo. Otro
afamado río europeo, el Sena, también fue olímpico.
En las aguas del río francés se
disputaron las pruebas de natación
de los Juegos de París 1900, cuatro
años después de que en la edición
inaugural de 1896, los nadadores
midieran sus fuerzas en pleno mar
Mediterráneo, en el puerto ateniense de El Pireo.
Sin embargo, las ediciones disputadas en Atenas y en Roma no
tienen competencia en cuanto al uso
de sitios históricos como escenarios
El Wembley Arena tiene capacidad para 12.300 personas. Allí se jugará bádminton.
Fanático
INTERNET
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
21
ANTECEDENTE
LA CAPITAL BRITÁNICA ES
LA PRIMERA CIUDAD QUE
TRES VECES HA SIDO SEDE
Marshgate Lane. El inicio de construcción del estadio fue el 22 de mayo de 2008, y tras el evento pasará a tener permanentemente 60.000 asientos.
36
deportistas ecuatorianos
actuarán en 11 disciplinas
diferentes en Londres
CORTESÍA COE
Las sedes de los Juegos estarán repartidas en el Parque Olímpico de
Londres, en varios sitios de la ciudad
-que también albergará dos sedes de
no competición-; y otros recintos
países del mundo tomarán
parte en la cita olímpica, en el
que Ecuador estará presente
En las canchas de Wimbledon se jugarán los partidos de tenis.
La construcción de la
Villa Olímpica inició en
el 2008, y se traspasó
a inicios de año al
comité organizador
Park. La construcción de la Villa
inició en el mes de junio de 2008, y
fue traspasada en enero de 2012 al
comité organizador. Tiene once zonas residenciales que comprenden a
62 edificios con 2.818 apartamentos
y espacios para la recreación, práctica del ciclismo, áreas de picnic,
policlínica y escuela.
En el centro de exposiciones ExCeL se disputará boxeo y esgrima.
CORTESÍA COE
Las sedes estarán repartidas
204
afuera de ésta.
El parque fue construido en una
antigua zona industrial y contiene
amplias áreas verdes con 4 mil árboles sembrados y más de 300 mil
humedales, y un jardín con 120 mil
plantas de 250 especies provenientes de diversas partes del mundo,
que además creará un hábitat permanente para varias especies de hermosas aves.
Tiene una extensión de 2,5 kilómetros cuadrados y se encuentra
ubicado al este de la ciudad de
Londres. Allí se localiza la Villa
Olímpica y nueve instalaciones deportivas, una de las cuales será utilizada para los Juegos Paralímpicos.
En el año 2013 será renombrado
como Queen Elizabeth Olympic
CORTESÍA COE
El tenis de mesa se disputó en el
nuevo Gimnasio de la Universidad de
Pekín, en la que Mao Zedong trabajó
como bibliotecario.
Incluso, después de que los Juegos
de Londres convirtieran en olímpico
a Hyde Park, la concesión de la
edición de 2016 a la brasileña Río de
Janeiro ya ha garantizado que la lista
de escenarios icónicos al servicio de
los Juegos se ampliará con nombres
tan ilustres como los de Copacabana
o el Sambódromo.
Londres es la primera ciudad del mundo
que tendrá el honor y la responsabilidad
de organizar tres veces los Juegos
Olímpicos, pero esta será, sin embargo,
la primera ocasión en que la capital
británica inaugure los Juegos tras un
proceso normal de candidatura, elección
y organización que, por desgraciadas
circunstancias, no pudo completar ni en
1908 ni en 1948.
La edición de 1908 se había
adjudicado inicialmente a Roma. Pero
una violenta erupción del Vesubio en
1906, que causó cien muertes y
cuantiosos daños materiales y supuso
una inesperada carga económica para
el gobierno italiano, obligó a reasignar
la sede de los Juegos y Londres fue la
ciudad agraciada. Aunque el tiempo
para los preparativos fue corto, la
organización fue un éxito y dejó para la
historia olímpica herencias como el
primer desfile de los atletas tras la
bandera de cada país o la distancia
oficial de la carrera de maratón, 42,195
km, los últimos 195 m para hacer
coincidir línea de meta con el palco real
del estadio.
Participaron en los Juegos de 1908,
22 países y 2.008 deportistas (37
mujeres), en 110 pruebas que se
extendieron entre el 27 de abril y el 30
de octubre; unas cifras lejanas de los 59
países, 4.104 deportistas (390 mujeres)
y 136 pruebas de Londres 1948,
concentradas ya en 17 días.
Los Juegos no se disputaron en 1940
y 1944 debido a la II Guerra Mundial.
Esas dos ediciones se habían adjudicado
a Tokio y Londres, respectivamente, así
que al concluir el conflicto bélico la
Asociación Olímpica Británica (BOA) se
encargó, con las penurias propias de la
posguerra, de volver a prender el fuego
olímpico. El COI describe este regreso de
los Juegos como “una auténtica victoria
en tiempos oscuros”. Fue la primera
edición televisada para el país local.
Los Juegos se inauguraron en el
estadio de Wembley, sobre el que se
estrenó en 2007 el nuevo Wembley que
ahora acogerá el torneo de fútbol.
El primer ministro Tony Blair meditó
hasta el último la conveniencia de
presentar la candidatura, algo que
finalmente hizo en mayo de 2003. Otras
ocho ciudades que solicitaron al COI la
organización fueron: Madrid, París,
Nueva York, Moscú, Leipzig, Estambul,
Río de Janeiro y La Habana.
El Basquetball Arena, con 35 metros de altura, se desmontará al finalizar los Juegos.
22
Cultura
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
LA ECUATORIANA GANÓ UN GRAMMY
Hemingway fue la inspiración
para el daiquirí más grande
del mundo, hecho en Cuba
Ecuador, invitado al IV Festival
Latiuny de Cine que se
desarrollará en Uruguay
Cancelan en Japón presentación
de nueva película sobre Batman
tras la masacre en Colorado
Tras una maratón de batidoras,
cantineros y ron, Cuba dedicó el sábado
pasado al desaparecido Ernest
Hemingway "el daiquirí más grande del
mundo", una gran copa de 275 litros,
en el 113 aniversario de su natalicio.
Unos 30 cantineros y ayudantes se
turnaron durante 33 minutos detrás de
12 batidoras, y a fuerza de oficio y
destreza, comenzaron la elaboración de
la refrescante bebida, que Hemingway
degustaba "doble y sin azúcar" en el
restaurante Floridita, de La Habana,
sede de la demostración que pretende
un récord Guinnes. Desde hace dos
décadas los cubanos se empeñan en
incluir el nombre de Cuba en ese libro.
La filmografía ecuatoriana estará
representada en el IV Festival Latiuny de
Cine, previsto a fines de este año en
Uruguay. Fernando Goldsman,
presidente del comité organizador, dijo
que Ecuador estará concursando frente
a cintas de Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos,
México, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Venezuela y Uruguay.
El evento tendrá lugar en las salas y
salones del Hotel Conrad, en el
balneario de Punta del Este, a 135
kilómetros de Montevideo. Esta
convocatoria surgió como una iniciativa
para el intercambio y la difusión de la
cultura latina.
La representación en Japón de la
cadena cinematográfica de Estados
Unidos Warner Bros Pictures canceló el
evento promocional de una nueva
película sobre Batman debido a la
masacre en Colorado.
Según rueda de prensa, las acciones
para divulgar El caballero de la noche
asciende se eliminan ante la acción
criminal en esa región estadounidense
que costó la vida a 12 personas y
heridas a una treintena.
En la gira promocional, que incluía
también a México y Francia, debían
intervenir el director del filme,
Christopher Nolan, y varios de los
actores principales.
“Al mundo le
falta pasión”
Paulina Aguirre, que reside desde hace una
década en Estados Unidos, lanzó otro disco
en el que, según dijo, “rompe el silencio”
Agencia EFE
Los Ángeles, Estados Unidos
R. del E.
NOTIFICACION JUDICIAL
EXTRACTO
A: Laura Alexandra Zambrano Segovia
ACTOR: Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Dirección Nacional de Talento Humano.
DELEGADO DEL TRÁMITE: AB. CARLOS CARPHIO
TRÁMITE: Sumario Administrativo expediente Nro. 049 - 2012
PROVIDENCIA: Resolución dentro del Sumario Nro. 049 - 2012
FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en el Artículo 48 literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL.Quito, a 11 de julio de 2012, a las 14h00.-VISTOS.-Abg. Diego
Efraín Pérez Suárez, en calidad de Director Nacional de Rehabilitación Social, tomo conocimiento del presente expediente
de sumario administrativo en virtud de la delegación que me
hiciera la Dra. Johanna Pesántez Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, mediante acuerdo ministerial No. 356 del 1
de febrero de 2012 y acuerdo ministerial No. 0387 del 16 de
abril de 2012. El presente expediente llega a mi conocimiento en
virtud que de que mediante providencia de fecha 12 de junio de
2012 el delegado de la Directora de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, declara concluida
la sustanciación del presente sumario y emite conclusiones y
recomendaciones para conocimiento y resolución de la autoridad nominadora. La misma que en la parte pertinente resuelve:
Uno.-Acoger las conclusiones y recomendaciones emitidas por
el Delegado de la señora Directora de Talento Humano de esta
Cartera de Estado y sancionar a la sumariada Laura Alexandra
Zambrano Segovia, con la sanción de destitución establecida en
el artículo 43 literal e) de la LOSEP, por haber incurrido en la
causal establecida en el artículo 48 literal b) del mismo cuerpo
legal.-Dos .-Remitir copia de esta resolución a la Señora Ministra
GH-XVWLFLD'HUHFKRV+XPDQRV\&XOWRVD¿QGHTXHVHGLVSRQ
ga de creerlo pertinente la práctica de una auditoría interna de
JHVWLyQTXHYHUL¿TXH\HYDO~HODVJHVWLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV¿
nancieras en el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los Tsáchilas, en los períodos en los cuales se produjeron
ODV LQDVLVWHQFLDV GH OD VXPDULDGD FRQ OD ¿QDOLGDG GH SURWHJHU
los recursos públicos y los objetivos institucionales; Tres.-Todo
lo antes mencionado sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran establecer en un futuro. Cuarto.Notifíquese el contenido de la presente resolución mediante
publicación por la prensa. Encárgase a la señora Directora Nacional de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el cumplimiento y ejecución de la presente
providencia.-CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-f) Abg. Diego Efraín
Pérez Suárez Director Nacional de Rehabilitación Social. Del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.-Particular que
SRQJRHQFRQRFLPLHQWRGHOS~EOLFRHQJHQHUDOSDUDORV¿QHVGH
OH\FRUUHVSRQGLHQWHV&HUWL¿FR$EJ+LOGD6LOYD/ySH]6(&5(
TARIA AD-HOC
Paulina Aguirre, la única solista
ecuatoriana que ha ganado un Grammy, quiere "romper el silencio" con
su último disco, en el que aborda
desde la fe los temas que le importan, como el maltrato doméstico
o el aborto, y en el que vierte la
pasión que le falta al mundo.
“El amor de Dios puede sanar
heridas que pensaste no iban a cerrar”, dice la letra del sencillo “Romper el silencio”, que da título al
trabajo y también a una campaña
contra la violencia familiar que la
quiteña espera lanzar en Ecuador.
La iniciativa comenzó a través de
su Fundación Mujer de Fe en EE.UU.,
donde reside desde hace una década,
y consiste en la prestación de ayuda
profesional a mujeres que sufren
abusos, así como conciertos para la
recaudación de fondos y concursos
para compositoras noveles.
Se trata de un problema especialmente grave en Ecuador, donde
más del 60% de las mujeres ha
sufrido algún tipo de maltrato, según
una encuesta oficial.
"Soy mujer y me identifico con la
mujer", dijo Aguirre, quien busca
atraer la atención hacia este asunto a
través de su álbum, producido como
sus anteriores trabajos por su marido, Pablo Aguirre, y en el que
colabora la argentina Claudia Brant.
Aguirre ha tardado dos años y medio
en sacar su tercer trabajo desde
"Esperando tu voz", con el que ganó
un Grammy Latino en 2009 en la
categoría Mejor Álbum Cristiano.
Ella, que es descendiente de judíos
italianos por parte materna, se encontró a sí misma en la fe, que dio un
cambio "drástico" a su vida y le hace
experimentar "paz", afirmó. Se confiesa cristiana, pero no sigue una
religión específica, aunque se declara cercana a la iglesia bautista. En
Los Ángeles, donde vive desde que
salió de Quito, Aguirre se embebe de
los ritmos eclesiásticos, desde el
gospel afro-americano hasta las melodías judías.
"Salí cuando tenía 25 años y mucha gente me decía, 'ya estás muy
vieja para irte a tratar de hacer una
carrera pop, además de que no tienes
la plata y eres ecuatoriana'", dijo.
Entonces daba clases de música,
de baile y de historia, y hacía coreografías. No le iba mal, recuerda,
pero se dijo a sí misma que si no
intentaba entonces buscar un futuro
en la música fuera de Ecuador no lo
haría nunca. A Aguirre le fue bien.
Con su primer disco, Mujer de fe,
estuvo nominada a un Grammy Latino en 2007, y ha participado en
álbumes de Luis Miguel, Marco Antonio Solís, Abba y Pablo Olivares.
Pero no olvida las dos veces en las
que cantó en Quito y se sintió tan
mal que pensó en tirar la toalla,
según confesó entonces a Juan Fernando Velasco, nominado dos veces
a los Grammy Latinos. "Tú qué te
crees, carajo, ¿que para mí ha sido
fácil?", le dijo Velasco entonces,
recuerda Aguirre. Ella siempre le
agradecerá que le renovó la fe, no en
Dios, sino en sí misma.
Cultura
El Telégrafo | lunes 23 de julio del 2012
23
JUNTO CON ÉL GANARON ANTHONY ARROBO Y DANNY NARVÁEZ
Jimmy Lara ganó el Salón
de Julio con Hypómnema
El artista, que antes había ganado el Salón de Pintura Luis Noboa Naranjo 2008, ahora
es el triunfador en el concurso de plástica guayaquileño. Esta edición 53, cuyos ganadores
fueron anunciados el viernes pasado, se expondrá desde mañana en el Museo Municipal
CORTESÍA
Redacción Cultura
cultura@telegrafo.com.ec
107 fotografías, colocadas sobre soportes de fibra de madera, cuyas
imágenes, a través de un proceso
químico, fueron distorsionadas se
integraron en un solo cuerpo para
denominarse Hypómnema. Esta pieza, realizada por el artista manabita,
residente en Guayaquil, Jimmy Lara,
resultó la seleccionada como ganadora del certamen anual de pintura Salón de Julio 2012. Desde
mañana el público podrá apreciarla
en el Museo Municipal de Guayaquil.
Además se expondrán las otras obras
seleccionadas para esta muestra que
se desarrolla también para festejar la
Fundación de la ciudad.
Durante el anuncio de los ganadores, ocurrido el viernes pasado,
hubo algunas interpretaciones lanzadas en torno a la factura de la obra
de Lara e, incluso, a su justificación
teórica. Las fotografías corresponden a hechos ocurridos en la realidad: son los desalojos que han
ocurrido en asentamientos ilegales
que se han dado en los últimos años
en la ciudad puerto. Un tema que
alude a la marginalidad y a la presión
del poder por detener estas ocupaciones. Gran parte de estos hechos
conjugan también violencia.
Lara, artista de 33 años, ganó el certamen de pintura Salón de Julio 2012.
El artista, más allá de explicar el
carácter político de la obra, dice que
en su propuesta “muestra una situación real, necesaria de documentarla”. Lara, pese a no experimentar
de cerca el desalojo, vive Las Malvinas, un espacio que, simbólicamente, está al margen de lo que la
ciudad quiere representar.
La obra como concepto pretende
abordar, intuyendo a través del uso
que le dio Platón al Hypomnemata,
que era un cuaderno de apuntes para
uso personal o administrativo.
Lara, de 33 años, estudiante del
Instituto Superior de Artes del
Ecuador (ITAE), con esta pieza se
llevó los 10.000 dólares que se repartía para el primer lugar del Salón
de Julio. Anthony Arrobo, con la
obra ‘2 a 0, Doble a Cero’, se llevó
6.000 dólares y el segundo lugar; y
Danny Narváez, con ‘Hábitat biodegradable’, ganó 4.000 dólares y
ocupó el tercer lugar. Las tres menciones de honor fueron para los
guayaquileños Juan Caguana, Jorge
Velasco y Harold Maridueña.
El jurado estuvo integrado por
Hernán Pacurucu (Ecuador), Elizabeth Grady (Estados Unidos) y Fernando Farina (Argentina). Ellos evaluaron las 21 obras que fueron preseleccionadas. Larissa Marangoni
fue la curadora del concurso.
La reciente película de la directora
india Mira Nair, The Reluctant
Fundamentalist, abrirá la próxima
edición del Festival de Cine de Venecia,
que se celebrará del 29 de agosto al 8
de septiembre. La organización de la
Mostra, certamen que a partir de este
año dirigirá Alberto Barbera en
sustitución de Marco Müller, ha elegido
para su apertura esta cinta, una
coproducción entre India, Pakistán y
Estados Unidos, inspirada en la novela
homónima y éxito de ventas del
escritor pakistaní Mohsin Hamid.
La historia cuenta cómo le cambia
la vida a un joven pakistaní que
trabaja en Wall Street después del
atentado del 11S. Nair concibió este
largometraje como respuesta a la
"islamofobia" de Occidente.
La película cuenta en su reparto con
los actores Riz Ahmed, Kate Hudson,
Kiefer Sutherland, Liev Schreiber,
Martin Donovan, Om Puri y Shabana
Azmi, entre otros. Según Barbera, la
película ha sido elegida porque ofrece
"numerosos temas de reflexión" y
"destaca el creciente papel de la
creatividad femenina en los sectores de
la cultura y la sociedad actual". Para el
director de la Mostra, Nair ha hecho
una "ejemplar transposición fílmica de
una novela, que afronta el tema de los
fundamentalismos".
Mira Nair, premiada con el León de
Oro del Festival de Venecia en 2001
con su película "Monsoon Wedding",
vuelve al certamen, aunque esta vez
fuera de concurso, por quinta vez.
REPÚBLICA DE ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE DAULE
DIVISIÓN EN MEDIOS GLOBALES
EXTRACTO DE CITACIÓN
EFE
Murdoch renuncia a varios
cargos al dividir su imperio
A: PASTORA YESENIA LEON CHIRIGUAYA.
LE HAGO SABER: Que en este juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Daule, ha correspondido conocer el juicio de divorcio No. 291-2012, seguido en su contra por Alonso
José Arreaga Zamora, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: ALONSO JOSE ARREAGA ZAMORA.
DEMANDADA: PASTORA YESENIA LEON CHIRIGUAYA.
DEMANDA: Que mediante sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une
al actor con la demandada, de conformidad con lo establecido en el Art. 110, causal 11
del Código Civil
AUTO RECAIDO: Daule, 28 de mayo del 2.012; las 11H30.- Vistos.- La demanda presentada por Alonso José Arreaga Zamora, por reunir los requisitos de ley, se la califica
de clara y precisa, admitiéndola al trámite de juicio verbal sumario y por cuanto el compareciente declaró bajo juramento que le era imposible determinar la residencia de la
demandada Pastora Yesenia León Chiriguaya, se ordena citarla por la prensa, en la forma
establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art.
119 del Código Civil,
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JUAN ANGEL JIMENEZ GALARZA JUEZ TEMPORAL (E).
TRAMITE: Verbal sumario.
CUANTÍA: Indeterminada.
Lo que cito a usted para los fines de Ley y le prevengo obligación de señalar domicilio y
comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de
este aviso, caso contrario será considerada o tenida rebelde.
Daule, 19 de junio del 2.012.
AB. JOSE LOPEZ BARZOLA
Secretario del Juzgado 15 Civil Daule
Jun. 27, Jul. 10-23 (95681)
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
El magnate de medios va a categorizar cada filial de su grupo de medios.
El magnate de la prensa Rupert Murdoch renunció a su cargo de director
de un grupo de compañías que controlan sus diarios británicos, así como de los consejos administrativos
de varias filiales estadounidenses.
“La semana pasada, el Sr. Murdoch renunció a varios consejos administrativos (...) en Gran Bretaña y
Estados Unidos", dijo la portavoz,
que calificó estas dimisiones de operaciones de limpieza "antes de la
división del grupo", ya anunciada,
para separar sus medios de comu-
Un filme de la india Mira Nair
abrirá la Mostra de Venecia
nicación y de publicación de libros de
los vinculados al cine y la televisión.
El patrón de News Corp. renunció
a News Corp. Investments, News International Group Limited y al holding del Times. También abandonó
los consejos de administración de sus
filiales en Estados Unidos, Australia e
India. Las renuncias llegan en el marco de la creación de un ente dedicado
al cine y la televisión encabezada por
Fox y otra que agrupe las actividades
de prensa y edición de muchos títulos
internacionales.
A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JACINTO OSWALDO ZAMBRANO.
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, le ha tocado conocer a esta Juzgado, el Juicio Partición
N° 1109-2011 seguido por FRANCISCA PEREZ ZAMBRANO, cuyo extracto es el siguiente:
Guayaquil, miércoles 21 de marzo del 2012, las 14h13. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito, Declaración Juramentada y anexos que acompaña el accionante. La demanda que antecede
presentada por FRANCISCA LINA PEREZ ZAMBRANO, por sus propios derechos, por reunir los
requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil y se la admite al
trámite establecido en la Sección 8va. Del Titulo II del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
En lo principal, se concede el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesario para llevar a cabo la Partición, inclusive lo relacionado con
la Competencia o Jurisdicción del Juez. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del
Cantón Guayaquil, conforme lo determina el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a
los herederos conocidos y desconocidos de JACINTO OSWALDO ZAMBRANO, por medio de los
diarios matutinos de mayor circulación sea El Universo, Expreso o El Telégrafo que se edita en esta
ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón
de que la accionante bajo juramento expresó desconocer sus actuales domicilios.- Agréguese a
los autos la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 887 señalado
por la parte accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización que confiere a su
abogado defensor. Cítese y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Lorena Orellana Bajaña, Juez Segunda de lo Civil de Guayaquil.
CUANTÍA: Indeterminada.
Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a Juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores, a la última publicación
de esta citación, caso contrario serán considerados rebeldes.
Guayaquil, 22 de junio del 2012
AB. MARIA VALDIVIEZO DE LUCCA
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL ACCIÓN DE PERSONAL NO. 2851-UARH-KZF DEL 12 DE JUNIO DEL 2012
Jun. 27; Jul. 10-23 (95662)
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARROS & CARRETERAS QUINTSACARS CIA. LTDA.
La compañía CARROS & CARRETERAS QUINTSACARS
CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de
Quito, el 14/junio /2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.
DJC.Q.12.003420 de 05/julio/2012 con la siguiente
modificación: En el Art. 9no suprímese la frase: “Un título de participación a elección de su propietario, podrá
comprender tantas participaciones cuantas este posea o
parte de éstas”. En el Art. 10mo sustitúyese la palabra:
“títulos” por “certificados”, acorde con lo señalado en el
Art. 106 de la Ley de Compañías”.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA,
VENTA, Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS, REPUESTOS....
Quito, 05/julio/2012
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97300)
BANCO DEL PACIFICO: Al público,
comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261364344 por
USD$2500.00 del Banco Pacífico S.A.,
a favor del Sr. PIMENTEL VARAS CARLOS DIEGO, con fecha de vencimiento
01-Marzo-2007
Jul. 8-23, Ago. 7 (96505)
Banco del Pacífico:
Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No.
261564006 por USD $20000.00 del
Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sr.
Rueda Lopez Martha Yolanda con fecha de vencimiento 2013-06-03.
Jul. 9-23; Ag. 7 (96501)
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El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
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El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
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EXTRACTOS
CITACIONES
REMATES
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27
Gaceta
DIRECCIÓN: GUAYAQUIL: Av. 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 232-8814
QUITO: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. Teléf.: (02)252-2331 • AGENCIA CLEMENTE PONCE: Clemente Ponce N14-13 y Hermanos Pazmiño.Teléf.: (02) 322-7153
HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES: 8:30 - 18:00
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DIGITAL TOUCH S.A.
DIGITOUCH.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA KARLUSHAFRESH S.A.
La compañía DIGITAL TOUCH S.A. DIGITOUCH se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 02/
abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003776 el
16 de julio de 2012.
La compañía KARLUSHAFRESH S.A., se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 08/mayo/2012,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías,
mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003248 el 21 de
junio de 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado
US$1.600,00.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado
US$1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ASESORIA EMPRESARIAL Y GESTION DE TALENTO HUMANO.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE AL
DESARROLLO, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE APLICACIONES TECNOLÓGICAS PARA TELEFONÍA CELULAR Y TELÉFONOS INTELIGENTES,...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR,
EXPORTAR, COMPRAR, VENDER AL POR MAYOR Y
MENOR, DISTRIBUIR, ARRENDAR, PRODUCIR...
Guayaquil, 12 de Junio del 2012
Guayaquil, 16 de julio de 2012
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA GOLFOSOL S.A.
GOLDEN FOCUS SOLUTIONS.
La compañía GOLFOSOL S.A. GOLDEN FOCUS SOLUTIONS se constituyó por escritura pública otorgada ante el
Notario Vigésimo Tercero del Cantón GUAYAQUIL, el 04/
Mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003049,
de 12 de Junio del 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado:
US$2.000,00.
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor
circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97418)
Guayaquil, 21 de junio de 2012
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de
mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de
mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97403)
(97397)
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE
LA COMPAÑíA DENOMINADA VELOPMENT COMP S.A.
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REACTIVACIÓN,
DE LA COMPAÑíA UNIRENT S.A. RENT A CAR
DEL ECUADOR "EN LIQUIDACIÓN".
Se comunica al público que la compañía UNIRENT
S.A. RENT A CAR DEL ECUADOR "en liquidación",
domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, se reactivó por escritura pública otorgada ante la Notaria Suplente Trigésimo del cantón
Guayaquil, el 18 de junio del 2012, aprobada por
la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003710 del 12 de
julio de 2012.
El capital suscrito actual de la compañía es de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América,
dividido en ochocientas acciones de un dólar cada
una. Su objeto social es compra y venta de automotores nuevos y usados.
Guayaquil, 12 de julio de 2012
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCION Y
LIQUIDACIÓN DE COMPAÑíAS DE LA
INTENDENCIA JURíDICA DE GUAYAQUIL
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA EMPRESA & MARCA
S.A. "EPEMA".
La compañía EMPRESA & MARCA S.A. "EPEMA" se
constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario
Trigésimo Cuarto del Cantón GUAYAQUIL, el 06/Octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003424, el
29 de Junio del 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones
800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, A LA MOVILIZACIÓN DEL PRODUCTO, AL SERVICIO DE IMPULSACIÓN Y/O MODELAJE,...
Guayaquil, 29 de Junio del 2012
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
EXTRACTO
1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada SEKIURET S.A., se constituyó
mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón
Guayaquil, el 13 de Noviembre de 1997, e inscrita en el Registro Mercantil del
cantón Guayaquil, el 17 de Diciembre de 1997.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria
y anticipada de la compañía denominada SEKIURET S.A., otorgada el 26 de
Marzo del 2012, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, ha sido
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJDL.G.12.0003143 del 18 de junio de 2012.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LEONARDO FABIAN VANONI DARQUEA, en su calidad de Gerente
de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, domiciliado
en la ciudad de Guayaquil.
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003143 del 18 de
junio de 2012, aprobó la disolución voluntaria anticipada y ordeno la publicación
del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para
efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y
Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución
voluntaria anticipada de la compañía denominada SEKIURET S.A., a fin de que
quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su
petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía,
dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este
extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia
de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta
Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el
escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción
de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los
demás requisitos legales.
Guayaquil, 18 de junio de 2012
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE GUAYAQUIL
Jul. 23-24-25 (97349)
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y
anticipada de la compañía denominada VELOPMENT COMP S.A., otorgada 26
de marzo del 2012, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, ha sido
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJDL.G.12.0003682 del 11 de julio de 2012.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada al señor Aldo José Vanoni Darquea en su calidad de Gerente de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriano y domiciliado en la ciudad
de Guayaquil.
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003682 del 11 de julio
de 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación
del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para
efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y
Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución
voluntaria y anticipada de la compañía denominada VELOPMENT COMP S.A., a
fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan
presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal
de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última
publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de
la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición
notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes,
juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso
de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al
cumplimiento de los demás requisitos legales.
Guayaquil, 11 julio de 2012
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de
mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑíAS DE LA
INTENDENCIA JURíDICA DE GUAYAQUIL
(97406)
Jul. 23-24-25 (97348)
(97421)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE
LA COMPAÑíA DENOMINADA SEKIURET S.A.
1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada VELOPMENT COMP S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del
cantón Guayaquil, el 13 de noviembre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil
del cantón Guayaquil el 18 de diciembre de 1997.
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA AGROLEDING S.A., DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL AL CANTÓN SAMBORONDON Y REFORMA
DEL ESTATUTO.
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA
DE LA COMPAÑIA DENOMINADA INMOBILIARIA USCOWAT S.A.
1.- ANTECEDENTES.- La compañía AGROLEDING S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 9 de enero de
2012, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.G.12.0000817 el 17 de febrero
de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 23 de febrero de
2012.
2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la
compañía AGROLEDING S.A., de la ciudad de Guayaquil al cantón Samborondón, y
reforma del estatuto, otorgada el 15 de mayo de 2012, ante el Notario Décimo Séptimo
del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12-0003679 de 11 de Julio del 2012.
3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la
señora María Alexandra Petroche Romo, en su calidad de Gerente General, de estado
civil divorciada, ecuatoriana y domiciliada en esta ciudad de Guayaquil.
4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12-0003679 de 11 de
Julio del 2012, aprobó el cambio de domicilio de la compañía AGROLEDING S.A., de la
ciudad de Guayaquil al cantón Samborondón y reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos
de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento
de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía AGROLEDING S.A., de la ciudad de Guayaquil al cantón Samborondón, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan
presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la
compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de
este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia
de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el
escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o
de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos
legales.
6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTICULO CUARTO: La compañía tiene su domicilio principal en el cantón Samborondón,
Provincia del Guayas, República del Ecuador, pero podrá establecer establecimientos,
sucursales o agencias dentro del País o fuera de él."
1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada INMOBILIARIA USCOWAT
S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Duodécimo del cantón Guayaquil, el 15 de Agosto del 2000, e inscrita en el
Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 1 de Marzo del 2001.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada INMOBILIARIA USCOWAT
S.A., otorgada el 2 de Mayo del 2012, ante el Notario Trigésimo del cantón
Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003647, del 10 de Julio del 2012.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes
mencionada, la señora YAMILE CECILIA WATED GARZOZI, en su calidad
de Gerente General de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado
civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Guayaquil.
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003647, del 10
de Julio del 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la
publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de
la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su
inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada INMOBILIARIA
USCOWAT S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse
a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo
Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados
desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan
el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez
y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia,
dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de
no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de
la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de
los demás requisitos legales.
Guayaquil, 11 de Julio del 2012
Guayaquil, 10 de Julio del 2012
Ab. Dorys Alvarado de Chang
INTENDENTE JURíDICO DE COMPAÑíAS DE LA
INTENDENCIA DE COMPAÑíAS DE GUAYAQUIL, (E)
Jul. 23-24-25 (97411)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE SERVICIOS Y
RESTAURANTES MICHAELIS S.A. POR EL DE SERVICIOS MICHAELIS S.A. Y
REFORMA DE ESTATUTOS.
1. ANTECEDENTES.- SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A., se
constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/3/2004, aprobada mediante
Resolución No. 1243 de 25/3/2004, e inscrita en el Registro Mercantil del
Distrito Metropolitano de Quito el 27/4/2004.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre
de SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A., por el de SERVICIOS
MICHAELIS S.A., y reforma de estatutos otorgada el 25 de abril del 2012
ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos
societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003641 de 17 de julio de 2012.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes
mencionada, la señora CATALINA DEL CARMEN ALVAREZ GALLEGOS en
su calidad de gerente general de la compañía, de estado civil casada, de
nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.
4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.
DJC.Q.12.003641 de 17 de julio de 2012 aprobó el cambio de nombre de
SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A., por el de SERVICIOS MICHAELIS S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto
de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de
oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en
el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto
previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio
de nombre de SERVICIOS Y RESTAURANTES MICHAELIS S.A. por el de
SERVICIOS MICHAELIS S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a
oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días
contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además,
pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías.
El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará
según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición
y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada
esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la
referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de
los demás requisitos legales.
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos
Primero y Tercero de los estatutos los mismos que en adelante dirán:
“ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE.- La denominación de la compañía es SERVICIOS MICHAELIS S.A.”
“ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- La compañía tendrá como objeto social A)
Actuar como comisionista de empresas nacionales o extranjeras o personas
naturales...”
Quito, 17 de julio de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el
domicilio principal de la compañía.
Jul. 23-24-25 (97332)
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTON ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA, AL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑíA DE
CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA.
1. ANTECEDENTES.- La COMPAÑIA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura
pública otorgada ante el Notario Primero del cantón SHUSHUFINDI, el 18
de enero del 2011, aprobada mediante Resolución No. 347 de 26 de enero
del 2011, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Orellana, a
cargo del Registro Mercantil el 17 de febrero del 2011.
2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del cantón Orellana provincia de Orellana, al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbios, y reforma de estatutos de la COMPAÑíA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA.,
otorgada el 8 de Junio de 2012 ante el Notario Primero del cantón Lago
Agrio, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías,
mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003635 de 17 de julio de 2012.
3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes
mencionada, el señor RICHARD ULPIANO PINARGOTE NAVARRETE en su
calidad de GERENTE, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y
domiciliado en el cantón Francisco de Orellana.
4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS, Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.
DJC.Q.12.003635 de 17 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio
del cantón Orellana, provincia de Orellana, al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbios de la COMPAÑIA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS
CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., y la reforma de sus estatutos.
Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres
días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y
Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio
de domicilio y reforma de estatutos de la COMPAÑIA DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA. LTDA., del cantón
Orellana, provincia de Orellana, al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbios, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su
inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil
del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el
particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez
que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el
caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a
partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta
Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la
referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de
los demás requisitos legales.
En virtud de la referida escritura se reforma el artículo segundo de la siguiente manera:
“ARTíCULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- COMPAÑíA
DE CONSTRUCCIONES EN OBRAS CIVILES PINARGOTE MESIAS CIA.
LTDA., es de nacionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio en la parroquia
Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.”
Quito, 17 de julio de 2012
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURíDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑíAS
DE LA INTENDENCIA JURíDICA DE GUAYAQUIL
Jul. 23-24-25 (97319)
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS
Jul. 22-23-24 (97333)
28
Gaceta varios
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA LOJACOOK
CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA MEDIABONENERGY S.A.
La compañía LOJACOOK CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario
Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC.IJ.DJC.Q.12.003669 de 18/julio/2012.
La compañía MEDIABONENERGY S.A., se constituyó
por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto
del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de
2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003644
de 17 de Julio de 2012.
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA LUPENERGY
S.A.
La compañía LUPENERGY S.A., se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del
Distrito Metropolitano de Quito, el 14/junio/2012,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías,
mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003647 de
17/julio/2012.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA COMPLETENERGY ENERGIA ALTERNATIVA S.A.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
La compañía COMPLETENERGY ENERGIA ALTERNATIVA S.A., se constituyó por escritura
pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05
de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC.IJ.DJC.Q.12.003725 de 19 de Julio de 2012.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.
1.-DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODA
OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA,
LA VENTA, E INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA
EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPÓSITO DE TODO PRODUCTO,
MERCANCÍA, BIEN, OBJETO, MATERIA Y ARTÍCULO
QUE ESTÉ RELACIONADO CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y, EN PARTICULAR LA FABRICACIÓN DE
PANELES SOLARES;...
2.-CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de
Acciones 800 Valor US$ 1,00.
Quito, 17 de julio de 2012
Quito, 19 de Julio de 2012
3.-OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODA
OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA
DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO,
LA COMPRA, LA VENTA, EL INTERCAMBIO,
LA FABRICACIÓN, LA EXPORTACIÓN, LA
CONSIGNACIÓN,...
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
(97260-1)
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
EXTRACTO
EXTRACTO
La compañía “COMPAÑíA DE TRANSPORTE EN MOTO TAXI GENERAL VILLAMIL (TRANSMOTAXI) S.A.”, se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Vigésimo Quinto Encargado del cantón GUAYAQUIL, el 18/
Mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003822 el 18 de julio de 2012.
1.-
DOMICILIO: Cantón PLAYAS (GENERAL VILLAMIL), provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor
US$ 1,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: TRANSPORTE COMERCIAL EN
TRICIMOTOS A NIVEL LOCAL.
2.-CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de
Participaciones 400 Valor US$ 1,00.
3.-OBJETO: El objeto de la compañía es: “MONTAJE DE BAR-RESTAURANTES...”
LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN
DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL
MANDATO CONSTITUYENTE N° 8.
Quito, 18/julio/2012
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "TODA OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA
O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA,
LA VENTA, EL INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN,
LA EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPÓSITO DE TODO PRODUCTO, MERCANCÍA, BIEN, OBJETO, MATERIA Y
ARTÍCULO QUE ESTÉ RELACIONADO CON LAS
ENERGÍAS RENOVABLES Y, EN PARTICULAR LA
FABRICACIÓN DE PANELES SOLARES..."
Quito, 17 de Julio de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA “COMPAÑíA DE TRANSPORTE EN
MOTO TAXI GENERAL VILLAMIL (TRANSMOTAXI) S.A.”
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97375)
(97399-1)
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
(97260)
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA DISFRUMAR S.A.
La compañía DISFRUMAR S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del Cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003811, el 17 de Julio del 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA CORPGALAXI S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA MASTERIDEAS S.A.
La compañía CORPGALAXI S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003723 el 12 de julio de 2012.
La compañía MASTERIDEAS S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003825 el 19 de julio de 2012.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,...
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,
MAQUILA DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS, ...
Guayaquil, 12 de julio de 2012
Guayaquil, 19 de julio de 2012
Guayaquil, 17 de Julio del 2012
Guayaquil, 18 de julio de 2012
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97448)
(97465-1)
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97465-7)
(97465-4)
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA GUAYAECUA S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA TERRALIDER S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA INTELIDEAS S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA GECFIT S.A.
La compañía GUAYAECUA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón GUAYAQUIL, el 05/
septiembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003458, 2 de julio 2012.
La compañía TERRALIDER S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/
junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003810 el 17 de julio de 2012.
La compañía INTELIDEAS S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003721 el 12 de julio de 2012.
La compañía GECFIT S.A., se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 11/junio/2012, fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC.IJ.DJC.G.12. 0003832 el 19 de julio de 2012.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, MAQUILA DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS,...
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,...
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: CAPACITACIÓN, ASESORÍA,
ENTRENAMIENTO, FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN ÁREAS: ADMINISTRATIVA, CONTABLE, FINANCIERA, TRIBUTARIA, VENTAS,
LEGAL, ADUANERA,...
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor
US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: SERVICIOS TECNICOS Y
DESARROLLO DE PROYECTOS EN LA INDUSTRIA ELECTRONICA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN GENERAL...
Guayaquil, 2 de julio de 2012
Guayaquil, 12 de julio de 2012
Guayaquil, 17 de julio de 2012
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañía.
(97465-2)
(97371)
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA QUALITRACSA S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA FOODGAMA S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA MAXEXITO S.A.
La compañía QUALITRACSA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón GUAYAQUIL, el 12/03/2012, fue aprobada por la Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0001454.
La compañía FOODGAMA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003699 el 11 de julio de 2012.
La compañía MAXEXITO S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003700 el 11 de julio de 2012.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,...
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, MAQUILA, DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS,...
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: CONSTRUCCION DE
OBRAS CIVILES, ALQUILER DE MAQUINARIA TANTO PESADA COMO LIVIANA, PODRA EJERCER TODA CLASE DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL...
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑíA ECUMAGNO S.A.
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
Ab. Oscar Rodríguez Luque
ESPECIALISTA JURíDICO
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97422)
La compañía ECUMAGNO S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del Cantón GUAYAQUIL, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0003830, el 19 de Julio del 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ALQUILER, FABRICACIÓN,
COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN,
MAQUILA, DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS, ...
Guayaquil, 11 de julio de 2012
Guayaquil, 19 de Julio del 2012
Guayaquil, 11 de julio de 2012
Guayaquil, 27 de marzo de 2012
(97465-8)
(97465-5)
EXTRACTO
EXTRACTO
Guayaquil, 19 de julio de 2012
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97465-3)
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURíDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97465-6)
(97465-9)
Gaceta varios
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
29
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES CARGA Y
EXPORTACIONES CARGODEX S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA REYVENTADOR S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.
3553 de 11 julio de 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía TRANSPORTES
CARGA Y EXPORTACIONES CARGODEX S.A., otorgada ante
el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de
noviembre del 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos
del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de
Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio
principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además,
pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia
de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta
Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes,
juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída
sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada
en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la
referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada
comparece la señora María Eugenia Palomeque Vallejo en su
calidad de Gerente General y Representante Legal. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. En
dicha escritura, se autoriza a la mencionada Gerente General,
para que se haga cargo de los trámites de liquidación de la
compañía, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de
Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que
en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de Julio de 2012
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
ANTECEDENTES.- La compañía REYVENTADOR S.A., se constituyó
mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto
del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de diciembre de 1992 y se
inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 155,
Tomo 124 el 25 de enero de 1993.
1.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía REYVENTADOR S.A.,
otorgada el 3 de mayo del 2012, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la
Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJDL.Q.12.3549 de 11 julio 2012.
2. - OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública
antes mencionada el señor Oscar René Páez Herrera, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía
REYVENTADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.
3.- PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres
días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada
en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición,
como acto previo a su inscripción.
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la
disolución voluntaria y anticipada de la compañía REYVENTADOR
S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su
inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de
lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días
contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y,
además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia
de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente
con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso
de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de
la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de Julio de 2012
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
CITACIÓN JUDICIAL A MIGUEL LEONCIO LITUMA OLLOA
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE
TRANSPORTE DE CARGA PESADA MARKETINGTRANS S.A.
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
CARGA PESADA MARKETINGTRANS S.A., se
constituyó por escritura pública otorgada ante el
Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Junio de 2012, fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003571 de 12 de Julio
de 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.800,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 18,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,
SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL...
Lic. Guido Espinoza E.
SECRETARIO
Quito, 12 de Julio de 2012.
(97380)
Dr. Román Barros Farfán
DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE
CONVOCATORIA
A CONCURSO DE PRECIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
(97267)
Jul. 23-24-25 (97209)
Jul. 23-24-25 (97154)
JUICIO: Insolvencia No. 2009-1571 C.C.
ACTOR: Dra. Tamara Villarreal Arregui, Procuradora Judicial del Ing. Antonio Edmundo Buñay Dongilio, Gerente y Representante Legal del Banco de Préstamos S.A., en
Liquidación.
DEMANDO: MIGUEL LEONCIO LITUMA OLLOA.
OBJETO: Se declare la Insolvencia del demandado.
FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 1958, 507, 509, 519 numeral 1 y 522 del Código de
Procedimiento Civil.
CUANTÍA: Indeterminada.
TRAMITE.- Especial.
PROVIDENCIA DICTADA.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Septiembre del 2011, a las 15h20. VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente,
se la admite al trámite en juicio Especial. De conformidad con el Art. 519 del Código
de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de MIGUEL LEONCIO LITUMA
OLLOA se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone:
1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen
mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa
para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se
editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios
seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer
sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita
a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias
para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordénase
que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales
pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de
la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de
Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo
Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el
libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas
judicaturas mediante oficios.- Conmínase al demandado a cumplir con lo dispuesto en
el Art. 521 Ibídem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante actor, la designación
de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- En mérito al
juramento rendido por la Procuradora Judicial del Banco de Préstamos en liquidación,
cítese al demandado mediante publicaciones de prensa en uno de los medios escritos
de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Cítese y Notifíquese.
Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.-
AVISO AL PÚBLICO
A: AL PUBLICO EN GENERAL.
LE HAGO SABER: Que dentro de la Inscripción de poder #400-E-2012, seguido por
Leonardo Andrés Carrera Rebollo, por los derechos que representa de la compañía
ACQUAD’OR C.A., en calidad de Gerente General, se encuentra lo siguiente:
ACTORA: Leonardo Andrés Carrera Rebollo, por los derechos que representa de la compañía ACQUAD’OR C.A., en calidad de Gerente General.
OBJETO DE LA DEMANDA: Aprobación e inscripción del poder general que a continuación se detalla:
En la ciudad da San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del
Ecuador, hoy día VEINTE Y SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, ante mi, Doctor Marco
Antonio Vela Vasco, Notario Público Vigésimo Primero de este Cantón, comparece el señor Leonardo Carrera Rebollo, en calidad de Gerente General y representante legal de la
compañía ACQUAD’OR C.A., como consta de los documentos adjuntos. El compareciente
es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, soltero, legalmente capaz, domiciliado en
esta ciudad da Quito, a quien de conocer doy fe y me presenta una minuta para que eleve
a escritura pública, cuyo tenor es como sigue: Señor Notario: En su registro de escrituras
públicas dígnese agregar un Poder General, amplío y suficiente cual en derecho se requiere
que la compañía ACQUAD’OR C.A., de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio principal y
actual en la ciudad de Guayaquil, representada por su Gerente General debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas llevada a cabo el día cuatro de octubre del dos mil
once, señor Leonardo Carrera Rebollo, como consta de los documentos adjuntos, otorga
a favor del señor Mauricio Venegas Sánchez, ciudadano colombiano, mayor de edad, de
estado civil casado, expresado en los siguientes términos: ACQUAD’OR C.A. otorga a favor
del señor Mauricio Venegas Sánchez, Poder General para que a su nombre y representación, con plenitud de facultades y atribuciones, pueda representarla legal, judicial y extrajudicialmente en todos los actos, trámites, negocios y contratos, públicos o privados, con
el Estado o con personas naturales o jurídicas privadas, que deba realizar y suscribir dentro
del territorio de la República del Ecuador. Al efecto, con amplias facultades podrá realizar
los actos y negocios jurídicos que a nombre de ACQUAD’OR C.A., hayan de celebrarse y
surtir efectos en territorio ecuatoriano; pudiendo también presentar y contestar demandas,
realizar transacciones, recibir notificaciones y cumplir las obligaciones contraídas. Podrá
por tanto realizar los actos y suscribir los documentos y contratos que sean legalmente
necesarios cuidando en todo momento los intereses legales de la poderdante. Este Poder
tiene cuantía y duración indefinida, pudiendo revocarse cumpliendo las formalidades establecidas en las leyes del Ecuador. Como es de Ley, el mandatario se servirá dar cuanta
de este mandato. En todo cuanto no estuviere aquí previsto nos remitimos a la Ley de la
Materia. Usted señor Notario dígnese agregar las cláusulas de estilo. Hasta aquí la minuta
que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorporan, queda elevada a
escritura pública con todo el valor legal, y que, la compareciente acepta en todas y cada
una de sus partes, minuta que está firmada por el doctor Gustavo Carrera Duran, bajo el
número mil ochocientos del Colegio de Abogados de Pichincha.- Hasta aquí la minuta con
las rectificaciones solicitadas por el compareciente.- Para el otorgamiento de la presente
escritura pública se observaron los preceptos y mandatos legales del caso, leída que les fue
por mí el Notario, íntegramente esta escritura al compareciente, este se afirma y ratifica en
todas sus partes, para constancia firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada
en el protocolo de esta Notaria de todo cuanto doy fe.
AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 9 de julio del 2012, las 14h25.- VISTOS: En mérito de
la razón actuarial que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- La solicitud
presentada por el Sr. Leonardo Andrés Carrera Rebollo, por los derechos que representa
de la compañía ACQUAD’OR C.A., en su calidad de Gerente General, tal como lo acredita
con la copia certificada del nombramiento que acompaña es clara, precisa y completa ya
que reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se la admite al trámite.- En consecuencia, con el Poder General
otorgado a favor del señor Mauricio Venegas Sánchez, por la Compañía ACQUAD'OR C.A.,
Representada por el señor Leonardo Andrés Carrera Rebollo, poder que fije otorgado el 27
de Junio del 2012, en esta ciudad, ante el Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, Dr.
Marco Antonio Vela Velasco.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 30 numeral
9°, 32, 33 y 120 del Código de Comercio, se dispone que el indicado Poder sea anotado y
registrado en los libros respectivos del Registro Mercantil de este cantón y que se publique
el extracto de esta Inscripción de Poder en uno de los diarios matutinos de amplia circulación de este cantón, de acuerdo a lo previsto en la Sección I, Titulo I, del Libro Primero
del cuerpo de leyes antes mencionado. Notifíquese al señor Registrador Mercantil de este
cantón para que cumpla con lo ordenado. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala
el actor para sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado
patrocinador. Hágase saber.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Uds. para fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de
comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la
tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán considerados o declarados
rebeldes.
Ab. Noria Barcia de Brito
Secretaria del Juzgado 4to de lo Civil de Guayaquil
Guayaquil, Julio 20 del 2012
(97417)
Se convoca a las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la actividad de la construcción al concurso
de precios convocada por la Cooperativa de Transporte Urbano de Pasajeros "Estrella de Octubre",
para la construcción de la segunda planta de su sede
social ubicada en Sauces 8 Mz. 500 villa 24.
Los interesados podrán obtener las Bases y Condiciones del Concurso de Precios, a partir del día Lunes 23 de julio del 2012 en la Sede social ubicada
en Sauces 8 Mz. 500 Villa 24, de 09:00 a 13:00 y
de 13:30 a 16:00 horas, hasta el día viernes 27 de
julio del 2012.
Juan Núñez Aguiar
Presidente
Marcelo Pazmiño Quijije
Gerente
Jul. 21-22-23 (97301)
DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL GUAYAS
SUBSECRETARIA REGIONAL
GOBIERNO NACIONAL DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
CENTRO ZONAL DE GESTION GUAYAQUIL
EXTRACTO
SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL RÍO PIEDRITAS, UBICADO EN EL RECINTO SAN ISIDRO, CANTÓN EL TRIUNFO, PROVINCIA
DEL GUAYAS.
ACTOR: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y RIEGO "SAN ISIDRO"
representada por el señor Manuel Reinaldo Morocho Marín.
OBJETO DE LA PETICIÓN: Concesión del derecho de aprovechamiento de las
aguas del río PIEDRITAS.
SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL
GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, 6 de junio del
2012, a las 09H10.- Exp. 693-2011.- Avoco conocimiento de la presente causa,
en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, de conformidad al
Acuerdo Número 334-2011, que rige a partir del 5 de septiembre de 2011.- En lo
principal. Vista la solicitud de autorización de aprovechamiento de aguas provenientes del río Piedritas, presentada por la ASOCIACION DE AGRICULTORES Y
RIEGO "SAN ISIDRO", debidamente representada por el señor Manuel Reinaldo
Morocho Marín, para los predios ubicados en la parroquia y cantón el Triunfo, Provincia del Guayas, por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 693-2011.- En tal virtud, se
dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa, de conformidad
con lo dispuesto al Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios de mayor
circulación de la Provincia del Guayas por tres veces, mediando de una a otra el
plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de
la Parroquia y Cantón El Triunfo, Provincia del Guayas, por el plazo de treinta días,
comisionándose para la práctica de esta diligencia al Jefe Político del referido Cantón.- 3.- Oportunamente se designara perito para que realice la Inspección Técnica
de lo solicitado. 4.- Incorpórese la documentación aportada, al expediente. Actué
la Abogada Anita Vallejo Saltos, en calidad de Secretaria Ad-Hoc.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, Líder del Centro Zonal Guayaquil, Demarcación
Hidrográfica del Guayas.Lo que comunico al público para los fines consiguientes, advirtiéndoles a los
interesados, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro del
perímetro de este Centro Zonal de Guayaquil, para futuras notificaciones.
Guayaquil, 4 de julio del 2012
Ab. Anita Vallejo Saltos
SECRETARIA AD-HOC
Jul. 23, Ago. 6-20 (97337)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO N° 10824-2012, seguido por
CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO en contra HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE.
ACTOR: CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO.
DEMANDADO: HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial
que une al señor CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO con la señora HERNANDEZ ALMEIDA JACQUELINE. De conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL.
Guayaquil, lunes 2 de julio del 2012, las 07H28. VISTOS.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial, el sorteo que antecede y la acción de personal No. 418-DNP del
24 de Febrero del 2012 avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad
Especializada.- Habiendo cumplido con lo dispuesto la accionante con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador dispone lo siguiente: En lo principal la demanda de DIVORCIO
presentada por el señor CAMPOZANO ELINAN CESAR AUGUSTO, en contra de la señora HERNANDEZ
ALMEIDA JACQUELINE, conforme lo justifica con los documentos adjuntos es clara, precisa, reúne los
demás requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la
acepta al trámite.- En aplicación a lo establecido en el Art. 111 y siguientes del Código Civil; artículos 44, 45,
(interés superior de los niños, niñas y adolescentes) 69.1, 168 numeral 6, 169 (principio de concentración
y agilidad procesal) y 11 numeral 3, inciso tercero que dice: "Los derechos serán plenamente justiciables.
No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la
acción por esos hechos ni para negar su garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia.", de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone: 1.- Previo a entregar el extracto de
la calificación de la DEMANDA DE DIVORCIO se dispone que el accionante señor CAMPOZANO ELINAN
CESAR AUGUSTO, declare bajo juramento desconocer el domicilio de la señora HERNANDEZ ALMEIDA
JACQUELINE, y para cumplir la formalidad legal establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil. NOTIFIQUESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la
obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y
la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.
CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY VICENTE SACAN LARREA, JUEZ DECIMO
PRIMERO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Guayaquil, 9 de julio del 2012
AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS
SECRETARIA
Jul. 23, Ago. 6-20 (97361)
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MARIA ALBA JARAMILLO.
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de DIVORCIO No. 818-B2011 seguido por ELIO ALCIVAR LUNA SALAZAR contra MARIA ALBA
JARAMILLO se encuentra lo siguiente.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ
TEMPORAL DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 110 numeral 11 del Código Civil, demanda en juicio
de divorcio a MARIA ALBA JARAMILLO, para que previo el trámite de ley en
sentencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
AUTO RECAIDO: Admitida la demanda al tramite de juicio verbal sumario.Se ordena en mérito de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual de la demandada se ordena citarla de conformidad
con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil,
esto es mediante tres publicaciones en el diario EL TELEGRAFO de esta
ciudad de Guayaquil.
TRAMITE: VIA VERBAL SUMARIA.
CUANTIA: INDETERMINADA.
Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para notificaciones futuras
dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de
este aviso, caso contrario será, tenido a declarado rebelde.
Guayaquil, 21 de junio de 2012
Ab. Gonzalo Córdova Alvarado
Secretario Juzgado Quinto Civil de Guayaquil
Jul. 23; Ago. 6-20 (97395)
JUZGADO 27 DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: SILBIO ALFONSO ANTES MERA, le hago saber lo siguiente:
ACTOR: HILDA FLORINDA HARO ROBLES.
DEMANDADO: SILBIO ALFONSO ANTES MERA.
JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) #223-2012.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Iván Naranjo Carrera, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del
cantón El Triunfo. EXTRACTO DE LA DEMANDA: La actora demanda a SILBIO ALFONSO ANTES MERA,
el divorcio fundamentada en el inciso segundo de la causal 11ª del artículo 110 Código
Civil Ecuatoriano, para que en sentencia se declarare disuelto el vínculo matrimonial que
aún la une con su precitado cónyuge y a la vez se disponga su marginación en el acta de
matrimonio respectiva en el Registro Civil del cantón El Triunfo.EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: Triunfo, marzo 29 del 2012; las 08h28.- Por reunir
los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013, de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite del Juicio verbal sumario (Divorcio).- En
consecuencia, y por cuanto la actora, bajo juramento, afirma que le resulta imposible
determinar la individualidad o residencia del demandado, se dispone citar al accionado
SILBIO ALFONSO ANTES MERA, por la prensa, de conformidad con lo previsto en el
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios matutinos de
mayor circulación de la Ciudad de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de
ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última
publicación de este extracto, caso contrario podrá ser tenido o declarado en rebeldía.
El Triunfo, abril 5 del 2012
Ab. Diana Calderón Córdova
SECRETARIA ENCARGADA
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL CANTON EL TRIUNFO
(97352)
A: HILDA CLEMENCIA USIÑA CHICANGO.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta Judicatura el conocimiento de la demanda de Divorcio (Verbal Sumario), No. 1156-A-2011, planteada
en su contra por su cónyuge JOSE FRANCISCO TUITICE TIPAN, cuyo extracto de
la misma, escrito de aclaración y auto inicial recaído en ella, son del tenor siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: El cónyuge demandante, acude a esta Judicatura y
fundamentado en el hecho de que, su cónyuge HILDA CLEMENCIA USIÑA CHICANGO, el 18 de Julio de 2003, abandonó voluntaria e injustificadamente el hogar conyugal que lo tenía en ciudad de Quito las calles Ángela Vivero de Camacho
No. 105 Barrio Tola Baja, en la causal 11ª, Art. 110 del Código Civil, demanda en
juicio Verbal Sumario a su referida cónyuge, a fin de que en sentencia, se declare
disuelto el vínculo matrimonial que los une.AUTO INICIAL.- Por auto de fecha 3 de Enero de 2012, dictado a las 09h19, se
admitió la demanda al tramite del juicio verbal sumario y en vista de la declaración bajo juramento, que hace la parte actora, quien manifiesta que le ha sido
imposible determinar la residencia actual de la demandada HILDA CLEMENCIA
USIÑA CHICANGO, se dispuso que se la cite por la prensa de conformidad con
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del
Código Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Manuel Chum Salvatierra, Juez Vigésimo Tercero de lo
Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a Ud. (s), para los fines de ley, advirtiéndole (s) de la obligación
que tiene (n) de señalar casillero judicial, dentro de los veinte días posteriores a la
tercera y última publicación de este aviso de citación, caso contrario será (n) tenido
(s) o considerado (s) rebelde (s).Guayaquil, 23 de Marzo de 2012.
AB. ITALIA MACIAS GOVEA
SECRETARIA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
Jul. 23, Ago. 6-20 (97363)
30
Gaceta varios
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
CITACIÓN - EXTRACTO
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2989
EDUARDO XAVIER MONTERO PROAÑO
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENC.
CONSIDERANDO:
QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías,
ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.10.359 de 17 de junio
de 2010, en el que consta que, INFRAESTRUCTURA DE INDUSTRIAS INFRAINDUSTRIAS CIA. LTDA., se encuentra inactiva en sus operaciones y
por consiguiente no cumple con el objeto social para el que se constituyó,
encontrándose, en consecuencia, incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y,
EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resoluciones Nos. ADM-08239 de 14 de julio de 2008 y
SC-IAF-SAF-DRH-CRH-Q-2010-108, de 4 de mayo de 2010.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a INFRAESTRUCTURA DE
INDUSTRIAS INFRAINDUSTRIAS CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito
Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada
ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16
de mayo de 1994, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo
el No. 1340, Tomo 125 el 22 de junio de 1994, por encontrarse incursa en
la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de
Compañías.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR Con esta Resolución al Representante
Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste
cumpla lo ordenado en la presente.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la
compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con
la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia
circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de este
Resolución.
Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del
término de diez días posteriores a la publicación antes referida.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de
treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz
de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente.
Cumplido, sentará razón de lo actuado.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el
término de treinta días, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b)
Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51
de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá
a la Superintendencia de Compañías.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER qué, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor César Moreno Freire y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías
y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de
liquidación.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contando desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación,
en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al
Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.
ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía,
sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3°., 4°., y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas
en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas
diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de
Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar
a la cuenta nominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas.
CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta
Resolución.
NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en
el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de Julio de 2010.
EDUARDO XAVIER MONTERO PROAÑO
(97338)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO SECUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Wilfrido Esteban Acosta Congo
ACTOR: Rosa Elena Delgado Carcelén
DEMANDADO: Wilfrido Esteban Acosta Congo
JUICIO: Divorcio No. 239-2012- J.G.
OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al Art. 110 numeral undécimo segundo inciso del Código Civil.
TRAMITE: Verbal Sumario
FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 de Junio del 2012
PROVIDENCIA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de
junio del 2012, las 09h13. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo
ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En
consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al
demandado señor WILFRIDO ESTEBAN ACOSTA CONGO, mediante tres publicaciones
realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de
Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en
cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr.
Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T)
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que
tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de Junio del
2012. CERTIFICO.
DR. FERNANDO NARANJO FACTOS
SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SECUNDO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Jun. 27; Jul. 10-23 (95575)
EXTRACTO
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILSON ENRIQUE ALBAN CORREA
JUICIO: VERBAL SUMARIO
DIVORCIO No. 676-12 E.A.
ACTOR: DR. JAIME HERNAN FRAGA REVELO (PROC. JUD. DE JULIETHE CUMANDA
ORAMAS CAMACHO)
DEMANDADO: WILSON ENRIQUE ALBAN CORREA
DOMICILIO: DR. JAIME F. FRAGA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CASILLERO 4219
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 4 de julio del
2012, las 15h12: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente diligencia en calidad de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de
junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se
la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto
en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y
providencia recaída en ella al demandado WILSON ENRIQUE ALBAN CORREA, al mismo que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se lo citará por
la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito,
de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio
Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el
casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Henry Tobías Navarrete N. (JUEZ) (e).
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene
de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-.
DR. GALO BAEZ JAIME
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Jul. 23; Ago. 3-17 (97263)
A: 1.- VICTOR GUILLERMO MALTA CAÑIZARES; 2.- ELVA LUCIA CISNEROS CONTRERAS; 3.JORGE GUILLERMO CISNEROS CONTRERAS; 4.- LUIS CISNEROS CONTRERAS; 5.- CARMEN
CONTRERAS; y, 6.- RUTH LILIANA ALEXANDRA MALTA ARAGUNDI.LES HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer y sustanciar
el Juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (ordinario) No. 1185-A-2011, seguido por ANA MARIA RODRIGUEZ BAZURTO contra VICTOR GUILLERMO MALTA CAÑIZARES,
ELVA LUCIA CISNEROS CONTRERAS, JORGE GUILLERMO CISNEROS CONTRERAS, LUIS CISNEROS CONTRERAS, CARMEN CONTRERAS Y RUTH LILIANA ALEXANDRA MALTA ARAGUNDI.
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante demanda, que en "sentencia declaren la PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO del bien inmueble,.." que consiste en "un
solar de propiedad municipal 11, manzana 206 ubicado en la calles Nicolás Segovia entre Febres
Cordero y Capitán Najera de la parroquia Ayacucho en esta ciudad de Guayaquil, cuyos linderos
y dimensiones del terreno en posesión son: Norte: con veinte y cinco metros con los solares 12 y
13. SUR: Con veinte y cinco metros solar No. 10; Este: Con diez metros con solar No. 14 ,y Oeste:
Con diez metros calle Nicolas Segovia, todo esto da una superficie total de 250 metros cuadrados".
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Juez Suplente del Juzgado Trigésimo Primero
de lo Civil de Guayaquil.
AUTO: Mediante auto inicial, dictado por la señora Jueza de la causa, se dispuso: "Guayaquil, martes 27 de diciembre del 2011, las 17h18. VISTOS: Se califica la demanda presentada por la señora
ANA MARIA RODRIGUEZ BAZURTO, de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley,
por lo que se la admite al trámite en la vía ordinaria. En consecuencia, cítese por la prensa a los
demandados señores VICTOR GUILLERMO MALTA CAÑIZARES, ELVA LUCIA CISNEROS CONTRERAS, JORGE GUILLERMO CISNEROS CONTRERAS, LUIS CISNEROS CONTRERAS, CARMEN
CONTRERAS Y RUTH LILIANA ALEXANDRA MALTA ARAGUNDI, mediante publicaciones en un
diario de amplia circulación, en vista que la actora afirma bajo juramento que le es imposible determinar sus individualidades y residencias, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días propongan las excepciones que les asistieren
como lo manda el Art. 397 de Código de Procedimiento Civil.." ..La señora Secretaria confiera el
correspondiente extracto de citación...". Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán
tenidos o declarados rebeldes.
Guayaquil, Julio 19 del 2012
A: MARIO DAPELO BENITES O QUIEN PUDIERA TENER DERECHOS ADQUISITIVOS DEL
BIEN MATERIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
LES HAGO SABER: Que dentro del juicio ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 368-d-12, seguido por FRANCISCO MANTO ESPINOZA ZAMORA
se encuentra:
JUEZ DE LA CAUSA. ABG. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA.
Cuantía. Indeterminada.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare en sentencia (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) del bien inmueble que se demanda: (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
AUTO INICIAL: VISTOS. Guayaquil, miércoles 11 de junio del 2.012, las 11h34.
VISTOS. Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal 3497 de
julio 10 del 2012. La demanda que antecede presentada por FRANCISCO MANTO ESPINOZA
ZAMORA contra MARIO DAPELO BENITES reúne los requisitos determinados en artículos 67 y
1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la califica de clara y precisa y se la admite
al trámite en Juicio Ordinario. En mérito a la afirmación que bajo juramento realiza la parte accionante de desconocer la individualidad o residencia de las personas que puedan haber tenido
derechos adquisitivos del bien materia de la Prescripción Extraordinaria de Dominio solicitada
cítesela por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro del término de quince días propongan las excepciones dilatorias y
perentorias de que se crean asistidos las mismas que se resolverán en sentencia, citación que se
realizaran en el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil. Cuéntese con la su secretaria de
Tierras en la persona de su Director en esta ciudad de Guayaquil. Notifíquese en la casilla judicial
No.4801. Inscríbase la demanda en el registro de la Propiedad del Cantón de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1.000 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento a lo dispuesto
mediante Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP y Memorando CJT-2012-0404 de fechas 05
de junio de 2012 y 29 de mayo de 2012, suscritos por el Director General y Secretario del Pleno
del Consejo de la Judicatura, respectivamente, que con el carácter de OBLIGATORIO, deberán
señalar una dirección de correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro de los
procesos judiciales que patrocinan, hasta que sean remplazadas por las que asignará el Consejo
de la Judicatura a través del Foro de Abogados, en esa virtud se les concede el termino de cinco
(5) días para que cumplan con lo dispuesto.- Notifíquese y Cúmplase.- f) Abg. Becker Salinas Buenaño. Juez Quinto Civil de Guayaquil. f) Abg. Gonzalo Córdova Alvarado, secretario del juzgado
Quinto Civil de Guayaquil. Guayaquil, julio 17 del 2.012.
Ab. María Terranova de Valverde
SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
Ab. Gonzalo Córdova Alvarado
Secretario Juzgado Quinto Civil de Guayaquil
(97354)
Jul. 23-24 (97427)
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL
ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA INESFE S.A.
Se comunica al público que la compañía INESFE
S.A., reformó su estatuto por escritura pública
otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del
cantón Guayaquil, el 22 de marzo de 2012,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJCG-12-0003651 el 10 de julio del 2012.
1.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del
estatuto se refiere a lo siguientes: "ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La compañía también tendrá por objeto: la fabricación,
comercialización, distribución, importación,
exportación de productos cosméticos, dermocosméticos cosmeséuticos..."
Guayaquil, 10 de julio del 2012
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
PROVINCIA DE SANTA ELENA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANA LUCIA GUANOQUIZA VARGAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO
A: VIVIANA SOFIA CHAVEZ ESPINOZA, se le hace saber lo siguiente:
Mediante decreto de fecha 17 de enero del 2012, las 12H06, dictado por el
Ab. Holger Armas Pérez, Ex Juez Temporal Encargado de este Juzgado, se ha
aceptado al trámite la demanda Ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 868-2011, seguida por Milton Estensoro Núñez Sánchez y
Elena Estherlia Pico Gordón, en contra de Viviana Sofia Chávez Espinoza y José
Vicente Chávez Cueva, por reunir los requisitos de los Art. 67, 68 y 1013 del
Código de Procedimiento Civil (reformado), en la vía Ordinaria, solicitado, así
mismo mediante providencia de fecha 9 de marzo del 2012, las 16H46, se ha
aceptado al tramite la Reforma a la demanda planteada con fundamento en el
Art. 70 del C.P.C. Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, se ha dispuesto citar en la forma prevista en esta
disposición legal, por tres publicaciones que se harán en tres distintos días por
un Diario de Amplia Circulación de la ciudad de Quito, para lo cual la Actuaria
del despacho conferirá el extracto de estilo.- La demandada tendrá el término
de 15 días para proponer las excepciones perentorias o dilatorias de las que
se creyere asistida, así como se le advertirá de la obligación de señalar casilla
judicial en este Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena.Cuantía: Indeterminada.
Vía a seguirse es la Ordinaria.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Ángel León Pincay, Juez Temporal Encargado de este
despacho.
El objeto de la demanda: Obtener la Nulidad del Contrato de Compraventa de
Vehículo, marca Chevrolet, doble cabina y de placas GOV-425, de fecha 15 de
agosto del 2011.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio en éste Cantón Salinas, para recibir las notificaciones que le correspondan, de no hacerlo dentro de los 20 días posteriores
a esta publicación, días posteriores a esta publicación, podrán ser considerados
rebeldes.- Salinas, a 16 de julio del 2012.
CAUSA TENENCIA
No. DE JUICIO 0054-2012-DR. JAM.
DEMANDADA: ANA LUCIA GUANOQUIZA VARGAS.
ACTOR: CRISTIAN DAVID GARCIA GARCIA
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ: AB. MILTON QUINTEROS.
JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 08H58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente
causa en calidad de Juez Titular del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia y
atenta a la razón del sorteo legal.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley
Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede,
de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la
Niñez y Adolescencia. 2).- Cítese a la demandada señora ANA LUCIA GUANOQUIZA
VARGAS con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme
dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a la declaración bajo juramento que tiene rendido el actor en la que desconoce el domicilio
y/o residencia de la demandada, pese a las múltiples averiguaciones realizadas,
citación que se lo hará en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad
de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos a fin de que cumpla con lo
ordenado por esta autoridad, y se le advierte a la demandada la obligación que tiene
de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, a quien se les
advierte de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la
causa en rebeldía.- Cuéntese con la Oficina Técnica de Apoyo de los Juzgados de la
Niñez y Adolescencia, y la DINAPEN a fin de que realicen las investigaciones correspondientes de los hechos relatados y solicitados en la demanda y presente a esta
judicatura los informes correspondientes.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.
332 señalado por el accionante.- La documentación presentada agréguese al proceso.- Actúe el Dr. René Barba Rodríguez, Secretario Titular de este Despacho.- CÍTESE
Y NOTIFÍQUESE.- f). AB. MILTON QUINTEROS, JUEZ.
Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que
tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro
del perímetro de Ley.
Ab. Edith Espinoza Salazar
SECRETARIA
DEL JUZGADO 2do. DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA PROVINCIA SANTA ELENA
DR. RENÉ BARBA
SECRETARIO
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Atentamente:
Jul. 19-23-25 (97158)
Jul. 19-23-25 (97084)
Ab. Victor Anchundia Places
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS
DE GUAYAQUIL
(97446)
EXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIUXI CECIBEL RAMIREZ ULLOA
JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 391-2012 R.C.
ACTOR: ABG. SEGUNDO SANTIAGO CONSTANTE AREQUIPA en calidad de Procurador
Judicial del Señor FREDDY OSWALDO CABRERA QUEZADA
DEMANDADA: MARIUXI CECIBEL RAMIREZ ULLOA
OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL
FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil
CUANTÍA: INDETERMINADA
DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 4268 del Dr. Santiago Constante.
AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo
del 2012, las 15h50. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo y dispuesto en
providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y
reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil;
consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación
que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora MARIUXI CECIBEL RAMIREZ ULLOA, cítese
a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que
se editan en esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha; y, en la ciudad de Loja, lugar
donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código
Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada
defensora, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de
curadora Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales
de Pichincha.- Notifíquese.
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GALÁPAGOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GALÁPAGOS
Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada
de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.
JUZGADO DE COACTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL GALÁPAGOS
JUZGADO DE COACTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL GALÁPAGOS
LIC. GUIDO ESPINOZA
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN
CITACIÓN
A: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de FABERCA
S.A. HOTEL CASTRO en los periodos octubre/2010 hasta diciembre/2010 cuya individualidad y residencia es imposible determinar, le hago saber que en el Juzgado de
Coactivas IESS, Dirección Provincial Galápagos a cargo del Dr. Fernando Abad Obando
se ha iniciado un juicio coactivo en base al Título de Crédito No. 31590793 en su contra,
dictándose el auto de pago respectivo que en extracto dice:
A: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de FABERCA
S.A. HOTEL CASTRO en los periodos abril/2009 hasta septiembre/2010 cuya individualidad y residencia es imposible determinar, le hago saber que en el juzgado de Coactivas
IESS, Dirección Provincial Galápagos a cargo del Dr. Fernando Abad Obando se ha iniciado un juicio coactivo en base al Título de Crédito No. 31493912 en su contra, dictándose
el auto de pago respectivo que en extracto dice:
Naturaleza: Acción Coactiva
Materia: Pago de planillas por aportes desde octubre/2010 hasta diciembre/2010
Actor: IESS Dirección Provincial Galápagos
Demandado: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de
FABERCA S.A. HOTEL CASTRO en los periodos octubre/2010 hasta diciembre/2010.
Cuantía: $ 2519.30
Naturaleza: Acción Coactiva
Materia: Pago de planillas por aportes desde abril/2009 hasta septiembre/2010
Actor: IESS Dirección Provincial Galápagos
Demandado: THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ como representante legal de FABERCA S.A. HOTEL CASTRO en los periodos abril/2009 hasta septiembre/2010
Cuantía: $ 12370.35
Providencia: Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012; a las 09H45.
VISTOS: “...ante la documentación que obra en autos otorgada por el departamento
del Consejo de Gobierno de Galápagos y por ser imposible determinar el domicilio del
coactivado, DISPONGO en uso de mis facultades legales y por la jurisdicción coactiva
que se CITE al coactivado señor THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ con C.l. No.
0912948171, por sus propios derechos y como representante legal por los periodos
que adeudan a la Institución y que se encuentra generado en el Título de Crédito No.
31590793, por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Elabórese el extracto para la publicación respectiva.- Se le previene
al coactivado una vez citado tiene la obligación de pagar o dimitir bienes en el término
de tres días y la obligación de señalar domicilio legal de un abogado de la localidad de
conformidad con la Ley.- CUMPLASE”.- F) Dr. Fernando Abad Obando, Juez de Coactiva
IESS -Galápagos.-
Providencia: Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012; a las 09H15.
VISTOS: “ante la documentación que obra en autos otorgada por el departamento
del Consejo de Gobierno de Galápagos y por ser imposible determinar el domicilio del
coactivado, DISPONGO en uso de mis facultades legales y por la jurisdicción coactiva
que se CITE al coactivado señor THOMAS ABDYER MORENO RODRIGUEZ con C.l. No.
0912948171, por sus propios derechos y como representante legal por los periodos
que adeudan a la Institución y que se encuentra generado en el Título de Crédito No.
31493912, por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Elabórese el extracto para la publicación respectiva.- Se le previene
al coactivado una vez citado tiene la obligación de pagar o dimitir bienes en el término
de tres días y la obligación de señalar domicilio legal de un abogado de la localidad de
conformidad con la Ley.- CUMPLASE”.- F) Dr. Fernando Abad Obando, Juez de Coactiva
IESS -Galápagos.-
Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012
Puerto Baquerizo Moreno, 14 de Junio de 2012
DR. RUBEN GILER CEDEÑO
JUEZ
Jul. 10-23 (96353)
Ab. Zuly Santana Ascencio
Secretaria de Coactivas IESS Galápagos
(97188)
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE RIOBAMBA
CITACIÓN JUDICIAL
A: BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA. Hago saber que en esta Judicatura se ha iniciado un Juicio de
CONCURSO DE ACREEDORES propuesto en su contra por CRISTIAN GABRIEL ALDAZ JARAMILLO. Cuyo extracto
y auto son al tenor que sigue:
ACTOR: CRISTIAN GABRIEL ALDAZ JARAMILLO.
DEMANDADO: BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA.
CLASE DE JUICIO: CONCURSO DE ACREEDORES No. 253-2012
CUANTÍA: $ 10.000,oo
JUEZ: DR. LUIS OÑA MENDOZA (E).
SECRETARIO AD-HOC: DR. BOLIVAR RAMOS ALTAMIRANO.
AUTO:
GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, lunes 2 de julio del 2012, las 12h00.
Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda de concurso de acreedores que antecede,
propuesta por el señor CRISTIAN GABRIEL ALDAZ JARAMILLO, en contra de la señora BLANCA ISABEL ROCANO
MENDOZA, se la califica de clara y completa por reunir con los requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código
Adjetivo Civil, razón por lo que se le admite a trámite previsto por el Art. 519 y siguientes Ibidem.- En tal virtud de
conformidad con las copias fotostáticas certificadas que obran de fs. 5 a 10 de los autos, se establece que la referida
fallida, requerida que ha sido por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, en el juicio ejecutivo
signado con el N° 129-2011 seguido por el actor para que pague o dimita bienes equivalentes al valor del mandamiento de ejecución, no lo ha hecho dentro del término de Ley, presumiéndose su INSOLVENCIA; y por lo mismo,
declarase con lugar el concurso de acreedores, conforme lo prescribe el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia ordenase la ocupación y depósito de los bienes, libros, documentos, correspondencia, para cuyo
efecto intervendrá el señor Síndico de Quiebras que oportunamente nombrará el suscrito Juez en razón de no haber
sido designado. Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los hipotecarios para lo cual, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, y remítase
copias fotostáticas debidamente certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público, esto es, al señor Agente Fiscal
Distrital de Chimborazo, con asiento en esta ciudad, quién debe calificar la insolvencia e inicie la correspondiente
instrucción fiscal. De conformidad con el Art. 521 Ibidem, se concede a la fallida el término de tres días para que
pueda oponerse, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del Art.
519 del Código de Proceder en lo Civil, de no hacerlo, hágase saber al público la formación del concurso antedicho
por medio de uno de los diarios de mayor y amplia circulación a nivel Nacional, insinuando para el efecto el Diario El
Telégrafo, por así disponer el señor Director General del Consejo de la Judicatura, por tres ocasiones.- Como la fallida
señora BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA, queda en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese con este
auto a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de este Cantón, para los primeros no otorguen escritura
alguna y los segundos no inscriban escritura alguna en la que intervenga la demandada. De igual manera ofíciese al
señor Delegado Regional de la Contraloría General del Estado de Riobamba, Director Provincial del Consejo Electoral
de Chimborazo, Superintendencia de Bancos, Director Nacional de la Central de Riesgos, haciéndoles conocer de
la insolvencia de la demandada señora BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA. La prenombrada fallida, dentro del
término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, además se advierte que
la fallida quien es portadora de la cédula de ciudadanía N° 190021983-1 no podrá ausentarse de esta ciudad y del
país sin autorización del suscrito juez, para tal efecto ofíciese al señor Jefe Provincial de Migración y Extranjería de
Chimborazo, así como se ordena que se proceda a los bloqueos de las cuentas monetarias, corrientes y de ahorro y
las que mantenga la demandada en las Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual el señor Superintendente
notificará a todas las instituciones del Sistema Financiero. Como el actor bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada BLANCA ISABEL ROCANO MENDOZA, cítesele
de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tres publicaciones
diferentes de uno de los diarios de mayor y amplia circulación a nivel Nacional, insinuando para el efecto el Diario El
Telégrafo, por así disponer el señor Director General del Consejo de la Judicatura, por tres ocasiones.- Téngase en
cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial N° 156 designada para que reciba las notificaciones que le corresponda
y la autorización conferida a su Abogado defensor Dr. Henry Endara Mazón. De conformidad con lo resuelto por el
Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de mayo del 2012, los señores abogados y abogadas en libre
ejercicio profesional, obligatoriamente deberán señalar una dirección de correo electrónico, para que reciban las
respectivas notificaciones dentro de los procesos judiciales que patrocinen, hasta que sean reemplazadas por las
que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados. Por licencia la señorita Secretaria de este
despacho se nombra Secretario Ad-hoc al Dr. Bolívar Ramos, quien hallándose presente acepta el cargo conferido y
jura desempeñar fiel y Legalmente el mismo y para constancia firma.- Cítese y Notifíquese, f) Dr. Luis Oña Mendoza.
Juez Tercero de lo Civil (e).- (sigue la notificación) f) Dr. Bolívar Ramos A. Secretario Ad-Hoc (e).
Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole que de no comparecer a juicio dentro de los
veinte días posteriores a la fecha de la tercera y última publicación, podrá ser declarada en rebeldía, previniéndole
además de la obligación que tiene que señalar casillero judicial y casillero electrónico de un señor Abogado para
que reciba sus posteriores notificaciones.
Riobamba, julio 10 del 2012
DR. BOLIVAR RAMOS A.
SECRETARIO AD-HOC
Jul. 23-26-31 (97315)
Ab. Zuly Santana Acencio
Secretaria de Coactivas IESS Galápagos
(97188-1)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO CUARTO MULTICOMPETENTE
DE LOJA - PALTAS.
CITACIÓN JUDICIAL
FUNCION JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS
EXTRACTO DE CITACION
A: MANUEL ALEJANDRO HERRERA YAGUAL.
LE HAGO SABER: Que a este Juzgado le ha tocado conocer el Juicio Verbal
Sumario (Amparo Posesorio) No. 342-2012-3, que sigue Vicente Luis Sánchez Salazar y María Gricelda Cobos Merchán, en contra de Manuel Alejandro
Herrera Yagual, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORES: Vicente Luis Sánchez Salazar y María Gricelda Cobos Merchán.
DEMANDADO: Manuel Alejandro Herrera Yagual.
OBJETO DE LA DEMANDA: Solicitan el amparo posesorio del bien inmueble
ubicado en la manzana D-11, solar 24, ubicado en la Pre cooperativa Juan
Montalvo, km 8½ vía a Daule, de conformidad con los artículos 715, 960 y
965 del Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL: En auto dictado el 26 de junio del 2012, a las 16h18, se admitió la demanda al trámite de juicio verbal sumario, por reunir los requisitos de
ley.- Y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, se ordenó citar al demandado MANUEL ALEJANDRO
HERRERA YAGUAL, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes
días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en
esta ciudad.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paul Cerna Torres, Juez Temporal (E).
Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial para sus
notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida considerada rebelde.Guayaquil, 9 de julio del 2012.AB. EDITH BARRAGÁN RUIZ
SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Jul. 20-23-24 (97247)
CITO.- Con la demanda de divorcio y auto de aceptación a tramite de la misma,
al señor TELMO IVAN VALLEJOS MARCILLO, que en extracto es como sigue:
Dr. Luis Alfredo Yaguana.
ACTOR: Dr. Luis Alfredo Yaguana procurador judicial de Yolanda Mariana Vivanco
Celi.
DEMANDADA: Telmo Iván Vallejos Marcillo.
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio.
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO NRO. 47-2012
JUEZ ENCARGADO: Dr. Víctor Calva Vargas.
AUTO.- Catacocha, treinta de abril del año dos mil doce, a las 11H00. VISTOS.Avoco conocimiento en el presente deprecatorio en calidad de Juez Encargado
del Juzgado Décimo Cuarto Multicompetente de Loja con sede en Paltas, mediante oficio Nro. 1103 - DPCJL- UP, de fecha 12 de abril del año dos mil doce,
en lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que
antecede, se la califica de clara y completa la demanda presentada por el doctor
Luis Alfredo Yaguana, en representación de la actora señora Yolanda Mariana Vivanco Celi, en mérito al Poder Especial que corre a fojas 6 y 9 de los autos, contra
el señor TELMO IVÁN VALLEJOS MARCILLO, desde que reúne los requisitos de
forma exigidos por la Ley de la materia, por lo que se la acepta al tramite Verbal
Sumario que le corresponden el juicio de Divorcio. Por canto la actora por medio
de su apoderado con juramento declara que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Telmo Iván Vallejos Marcillo, se dispone se lo
cite por la prensa con la demanda y auto en ella recaído en uno de los diarios que
se editan en las Ciudades de Loja, y Quito de conformidad a lo prescrito en el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil, por no existir
periódico alguno que se edite en esta localidad. Téngase en cuenta la cuantía y
el casillero Judicial señalado en esta ciudad por el apoderado Doctor Luis Alfredo
Yaguana.- Agréguese a los autos las partidas de matrimonio y nacimiento que en
8 fojas útiles se acompañan a la demanda.- Notifíquese.- f) Dr. Víctor Calva Vargas,
Juez Encargado del Juzgado Décimo Cuarto Multicompetente Loja-Paltas.
Particular que pongo a conocimiento de la demandada para los fines de ley.
Catacocha, a 10 mayo del 2012
Mgs. Dr. José Luzuriaga M.
SECRETARIO ENCARGADO
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Jul. 23; Ago. 03-17 (97314)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN SALITRE
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PEDRO PABLO GERMAN AROCA Y GLORIA CONSUELO GARCIA.
LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Vigésimo Segundo de lo civil y Mercantil del Cantón
Salitre, MEDARDO FRANCISCO PILOZO SANCHEZ, ha presentado la demanda de Prescripción
extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 665-2012, cuyo extracto de demanda es el siguiente.
DEMANDANTE: MEDARDO FRANCISCO PILOZO SANCHEZ.
DEMANDADOS: PEDRO PABLO GERMAN AROCA Y GLORIA CONSUELA GARCIA.
OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicito al Juez la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno situado en el predio rustico JUNQUILLAL, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. POR EL NORTE: Veinticinco varas, callejón de
uso público POR EL SUR: Veinticinco varas y terrenos de los herederos de JOSE ANTONIO FREIRE CASTELLANO. POR EL ESTE: ciento veinte varas, más terreno de los mismos vendedores y
por EL OESTE: Ciento veinte varas, terrenos de Raúl Miguel Eduardo Vera y Juan Pilozo, el lote
de terreno materia de la presente acción actualmente se encuentra identificado con el código
catastral Municipal numero 09195301015201800, con los siguientes linderos y medidas, POR
EL NORTE: Propiedad de Barco Almea Amada con 100,80 mts, POR EL SUR: Propiedades de
Vera Miguel y Pilozo S. Juan con 100,80 mts. POR EL ESTE: Propiedad de Freire Castellano
José Antonio con 21,00 mts y POR EL OESTE: Calle sin nombre con 21,00 mts, Medidas que
hacen una superficie total de dos mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta
y cinco decímetros cuadrados.
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. RICHARD INTRIAGO PINARGOTE, Juez Vigésimo segundo de lo
civil y Mercantil del Cantón Salitre.AUTO INICIAL:
Salitre, 16 de JUNIO del 2012; las 10H35.VISTOS: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que antecede
presentada por el señor MEDARDO FRANCISCO PILOZO SANCHEZ, se la califica de clara,
precisa y completa por lo que se la admite al trámite en juicio ordinario. De conformidad con
lo prescrito en los Arts. 396 y 397 de código de Procedimiento civil, córrase traslado con el
contenido de la demanda y auto recaido en ella a los demandados señores PEDRO PABLO
GERMAN AROCA Y GLORIA CONSUELO GARCIA, a quienes se los citarán mediante la prensa,
por cuanto la parte actora de esta causa declara bajo la gravedad de juramento de Ley, que le
es imposible determinar su individualidad y residencia de conformidad con el Art. 82 del código
de Procedimiento Civil.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar
domicilio legal en esta ciudad de Salitre, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última
publicación caso contrario serán tenido o declarado rebelde.
Salitre, 5 de julio del 2012
JOSE ANTONIO VERA DROUET
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DEL CANTÓN SALITRE
Jul. 23, Ago. 7 (97310)
Gaceta varios
31
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
Citación Judicial a la señora ZOILA MAGDALENA CAIZA SAMI
Actor: EDUARDO MARCELO RIVERA VELASTEGUI
Juicio: INSOLVENCIA No. 530-2012-A.C.
Cuantía: INDETERMINADA
Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI
Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA
PROVIDENCIA:
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del
2012, las 10h05.- Con fundamento en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil,
la parte actora en el término de tres días, cumpla con lo dispuesto en los fallos de
Triple reiteración, Gaceta Judicial No. 8 Serie XVII, sobre el juramento de quienes
no se conoce su domicilio; y, dentro del mismo término comparezca a Judicatura,
a rendir el juramento respectivo.- Además especifique su edad.- NOTIFÍQUESE y
CÚMPLASE.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del
2011, las 12h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de
Juez Octavo de lo Civil de Pichincha mediante oficio No. 1144-DDP-JAR del 11 de
julio del 2007 y en virtud del sorteo correspondiente.- Por cumplido lo ordenado en
providencia inicial, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos
de ley; en consecuencia, por cuanto de las piezas procesales que se acompañan,
aparece que la señora ZOILA MAGDALENA CAIZA SAMI, se encuentra incursa en
lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar el
concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus
libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico señor Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación
del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Que se señale día y hora, a fin de que
tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en
contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan
a uno de los señores Fiscales Distritales de lo Penal y señores Jueces de Garantías
Penales de Pichincha, las copias necesarias de este auto a fin de que se califique la
insolvencia del demandado y se proceda conforme lo dispuesto en el Art. 509 del
Código Procesal Civil.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la
expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de
hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Jueces de lo
Civil, Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los
Bancos locales, Contralor General del Estado, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de la SENRES; y, se ordena la prohibición de salida del País del deudor, para
lo cual, ofíciese al señor Director Nacional de Migración y Extranjería.- El deudor
podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes
saneados y equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- De conformidad a lo
dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento
rendido por el actor, cítese a la demandada señora ZOILA MAGDALENA CAIZA
SAMI; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso
la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por
el accionante.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia en calidad de Secretario titular
de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642-DNP, de 09 de Abril
del 2009.- Notifíquese y Cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico.
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RASHIT SHACHAR CHUCK
A: AGUILAR NORIEGA MERCEDES DE JESUS.
Se le hace saber
JUICIO: DIVORCIO: 2012-0120.
ACTOR: IVAN MISAEL GAVILANES MANCERO.
DEMANDADO: AGUILAR NORIEGA MERCEDES DE JESUS
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ: AB. JUAN CARLOS YANEZ CARRASCO.
En el Juicio del Divorcio que sigue IVAN MISAEL GAVILANES
MANCERO contra MERCEDES DE JESUS AGUILAR NORIEGA
hay lo siguiente.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR.- Guaranda,
martes 24 de abril del 2012, las 16h38 VISTOS: Por encontrarme legalmente encargado de esta judicatura, mediante Acción de Personal N° 001-DPB de fecha 06/ene/2012 y of No.
0025-DPB-DE de fecha Guaranda, 06 de enero del 2012, por
la razón de Sorteo Electrónico y por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, avoco conocimiento de la presente
cansa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO que antecede,
presentada por el cónyuge y actor IVAN MISAEL GAVILANES
MANCERO en contra de la cónyuge y demandada MERCEDES
DE JESUS AGUILAR NORIEGA es clara, precisa y reúne los
demás requisitos de Ley del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta para su trámite Verbal
Sumario. CITACIÓN: Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a la demandada MERCEDES DE JESUS AGUILAR NORIEGA por la Prensa, mediante tres publicaciones en
uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de
Guaranda y en uno de los periódicos de la ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil en concordancia
con el Art. 119 inciso segundo del Código Sustantivo Civil, por
afirmar el actor que es imposible determinar su individualidad
o residencia. Téngase en cuenta la cuantía, el domicilio judicial señalado por el actor para sus notificaciones el casillero
N° 132 y la autorización dada a sus abogados Patrocinadores.
Agréguese a los autos los recaudos adjuntados. Cítese por la
piensa y Notifíquese.
Particular que pongo en conocimiento de la demandada AGUILAR NORIEGA MERCEDES DE JESUS para que señale casillero judicial en ésta ciudad de Guaranda para sus notificaciones.
CAUSA:
ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD
No. DE JUICIO 1581-2011
ACTOR:
MARGARITA ALEXANDRA LÓPEZ ARROYO
DEMANDADO: RASHIT SHACHAR CHUCK
MENOR:
MARÍA PAZ LÓPEZ ARROYO
CUANTIA:
$3.600,00
JUEZ
DR. CARLOS AREVALO ESTRADA
JUEZ ADJUNTO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 27 de
junio del 2012, las 15h08.- VISTOS: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento
a lo ordenado en providencia anterior, en mi calidad de Juez Adjunto, dando cumplimiento a lo dispuesto en la reforma establecida por el Consejo de la Judicatura,
mediante resolución No. 065-2010, Publicado en el Registro Oficial No. 319 de 12
de Noviembre del 2010 y en el artículo 3 literal a), b), y c), de las normas para el
funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos Temporales, dictadas
por el Consejo de la Judicatura el día 20 de julio del 2010 y publicado en el Registro
oficial No. 264 de 25 de Agosto del 2010 y el artículo 171 del Código Orgánico de la
Función Judicial y previo el sorteo de Ley, AVOCO conocimiento de la demanda que
antecede, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de
Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código
de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por
lo que dispongo: 1) Cítese en legal forma al demandado señor RASHIT SHACHAR
CHUCK, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor
circulación a nivel nacional, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en
días distintos.- Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio
bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en
la Audiencia ÚNICA a la cual deberá comparecer personalmente o por medio de su
Abogado Defensor con poder especial y Procuración Judicial autorizado para transigir. 2) Agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a
la demanda por la accionante. 3) Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) de la
citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01-CNNA-2012, publicada en el registro oficial No. 0628, de 27 de enero
del 2012, se fija en la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS de los Estados Unidos de Norteamérica ($79,42), la pensión alimenticia
provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda,
el accionado deberá cancelar en favor de MARÍA PAZ LÓPEZ ARROYO, cuya Partida
de Nacimiento consta en Autos. 4) Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Recaudación y Pagaduría a fin de que proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin
perjuicio que la derechohabiente o su representante determine una cuenta de ahorros
o corriente, donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias. 5) Recéptense
las declaraciones testimoniales de María Cristina Rivadeneira Roura y Johana Gabriela
Páez Jaramillo.- 6) Se dispone la prohibición de salida del país del demandado señor
RASHIT SHACHAR CHUCK, de nacionalidad israelita y con pasaporte No. 11539704,
al efecto Ofíciese a la Dirección Nacional de Migración a fin de que den cumplimiento
con lo ordenado por esta autoridad.- 7) Una vez que se haya dado cumplimiento con
la citación al demandado, se señalará día y hora para la práctica del examen de A.D.N.
solicitado.- 8) Tómese en cuenta el casillero judicial número 822, señalado por la
actora para recibir sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Carlos Arévalo
Estrada, Juez Adjunto. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole
de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.
Atentamente,
DR. LUIS BAYAS MIRANDA
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL DE BOLIVAR
Jul. 23; Ago. 3-17 (97284)
DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA
SECRETARIO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Jul. 23-24-25 (97272)
EXTRACTO
EXTRACTO
DR. CARLOS MORALES
SECRETARIO ADJUNTO
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Jul. 17-23-24 (97374)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AMPLIACIÓN DEL
OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS
DE LA COMPAÑÍA AUSTRAL CONSULTING S.A.
ECUAUSTRAL.
Se comunica al público que la compañía AUSTRAL
CONSULTING S.A. ECUAUSTRAL, con domicilio
principal en el Distrito Metropolitano de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por
escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo
Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de
junio de 2012. Actos societarios aprobados por la
Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003684 de 18 de julio de
2012.
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social,
referente al objeto social, de la siguiente manera:
"ARTICULO TERCERO: OBJETO.- La compañía se
dedicará a las siguientes actividades: a) A realizar
actividades de investigación de mercado, desarrollo
y promoción de estudios y proyectos, y consultoría...
j) La prestación de servicios técnicos especializados
de consultoría..."
Quito, 18 de julio de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
(97316)
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003740
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
LPN-BID-GADME-001-2012
Convocatoria a Licitación
REPÚBLICA DEL ECUADOR
C O N S I D E R A N D O:
QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando,
se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías:
Exp.
122068
129021
123803
121100
22198
128313
126154
127587
127503
99881
120048
109403
122460
120791
128767
106259
123469
111525
124856
114793
122962
68851
114875
115967
119253
109760
116435
Nombre
Notaría
ECUACONSORCIO S.A.
ECUADOR DIRECT S.A. ECDIRECT
ECUADOR GOLD CLASS S.A. ECUAGOLDCLASS
ECUADOR NETWORK S.A. NETECUSA
ECUADOR TRAVEL AGENCY INC. CIA. LTDA.
ECUADORIAN ECOSPACE S.A.
ECUADORIAN J.P.R. INVESTMENTS S.A.
ECUADORIANTEAM S.A.
ECUADORSA S.A.
ECUAERSA S.A.
ECUAEXPERIENCIA S.A.
ECUAEXPERTOS CIA. LTDA.
ECUAFARMCORP S.A.
ECUAFARRAS SOCIEDAD ANONIMA
ECUAFORUM S.A.
ECUAFRUIT S.A.
ECUAGAMING S.A.
ECUAGENCYCORP S.A.
ECUAGROCORP S.A.
ECUAGUAYAS TRAVEL IMPORT S.A.
ECUAHONESTY S.A.
ECUAINDUSTRIA S.A.
ECUAINVER S.A.
ECUALISTA S.A.
ECUAMEFLUR S.A.
ECUAMURCIA S.A.
ECUANEGO S.A.
30
30
30
1
1
29
30
9
16
16
21
16
30
30
13
9
21
30
30
30
30
4
30
21
21
16
25
Cantón
Notaría
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
Fecha
Notaría
10/02/2006
23/10/2007
14/07/2006
28/09/2005
08/11/1971
27/08/2007
19/01/2007
28/03/2007
09/05/2007
13/12/1999
20/07/2005
10/07/2002
06/03/2006
28/01/2005
01/08/2006
25/09/2001
11/05/2006
21/02/2003
06/09/2006
26/02/2004
19/04/2006
05/08/1993
29/01/2004
12/05/2004
21/04/2005
10/09/2002
16/03/2004
Cantón
Reg. Merc.
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
Fecha
Reg. Merc.
21/02/2006
14/11/2007
24/07/2006
08/11/2005
03/12/1971
12/09/2007
12/02/2007
04/04/2007
24/05/2007
28/01/2000
03/08/2005
28/08/2002
14/03/2006
15/09/2005
14/08/2007
14/11/2001
15/06/2006
24/03/2003
18/10/2006
11/03/2004
04/05/2006
06/09/1993
17/02/2004
28/06/2004
05/05/2005
03/10/2002
07/04/2004
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547 de 3
de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se
realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del
Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACION una vez cumplida la inscripción
de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen nota
del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido,
sentarán razón de lo actuado.
ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que
sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados.
ARTICULO SEPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle
todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el
liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los
actos ejecutados durante el período de su gestión.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: LPN-BID-GADME-001-2012
PROGRAMA: Infraestructura Rural de Agua y saneamiento
CONTRATO DE PRÉSTIMO N° 2377/OC-EC
1.
La República del Ecuador ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo el Préstamo N° 2377/OC-EC para financiar parcialmente el costo del Programa PIRSA, para cuya realización se requiere, entre otras actividades, la construcción de las obras de
infraestructura objeto de este Llamado a Licitación.
2. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA, invita a los Oferentes elegibles de los países
miembros del BID, a presentar ofertas selladas para: “Construcción de 536 Unidades Básicas Sanitarias Integrales en varias
comunidades del sector rural del Cantón Espíndola, Provincia de Loja.”
3. El plazo para su ejecución es DE 180 DÍAS y el presupuesto referencial es US 732,413.51 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS). Las ofertas deberán tener un período de validez hasta
la suscripción del contrato.
4. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación
del Banco Interamericano de Desarrollo titulada “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo”, y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos
de Licitación
5. Los Pliegos o Documentos de Licitación, se encuentran adjuntos a esta convocatoria y están disponibles en LA OFICINA DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO
CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA. El Llamado
a Licitación (Convocatoria) está también publicado en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. No se requiere pago alguno de
inscripción para participar en la licitación. El Oferente que resulte adjudicatario del Contrato, una vez recibida la notificación
de la adjudicación, de conformidad con el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública pagará
la suma de SETECIENTOS TREINTA DÓLARES (US$730,00).
6. Los requisitos de calificaciones incluyen la demostración de capacidad legal, activos líquidos y/o accesos a líneas de crédito,
capacidad técnica y experiencia en construcción de Obras de infraestructura comparables a las licitadas. No se otorgará un
Margen de Preferencia a contratistas o asociaciones nacionales.
7.
Los interesados podrán solicitar a través de la Secretaria de la Comisión Técnica del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESPÍNDOLA las aclaraciones sobre los documentos de licitación hasta el día 01 de AGOSTO de 2012.
Las respuestas las hará conocer por escrito la Secretaria de la Comisión Técnica a todos los interesados que solicitaron aclaraciones hasta el 10 de agosto de 2012, previos a la fecha de presentación de las ofertas y se publicarán en el sitio de Internet
de la municipalidad (www.gobiernoespindola.com)
8. La oferta debe presentarse por la totalidad del alcance de la Licitación.
9. Las ofertas contenidas en un solo sobre (original y una copia) se recibirán en la Secretaría de la Comisión Técnica de Licitaciones
en LA SECRETARÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO
CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA hasta las
14h00 del día 21 de AGOSTO del 2012. Ofertas electrónicas no serán permitidas. La Comisión Técnica de Licitaciones del
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA se reunirá a las 15 horas del mismo día para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas.
ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro
Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías.
10. Se requiere que los Oferentes presenten una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, por lo que los Oferentes no deben
adjuntar una Garantía de Seriedad de la Oferta. El Oferente adjudicado, en forma previa a la suscripción del Contrato, deberá
presentar las siguientes garantías en una de las formas establecidas en los numerales 1 y 2, del artículo 73 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública: de fiel cumplimiento del Contrato por el cinco por ciento de su valor; y del ciento
por ciento del valor del anticipo.
ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías,
con el recargo de ley.
11. La evaluación de las Ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Documentos de Licitación.
ARTICULO DECIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no
hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución.
ARTICULO UNDECIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los
fines consiguientes.
ARTICULO DUODECIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución.
CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución.
COMUNIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 13 de Julio de 2012
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
12. Los pagos de los trabajos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria No. 7.5.3.5.1.5.01denominada OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA, el saldo se pagará contra presentación de planillas mensuales. Se otorgará una anticipo de hasta del 40
% del valor del contrato.
13. La Contratante puede declarar desierto o cancelar el proceso, de así convenir a los intereses nacionales e institucionales, sin que
los Oferentes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna.
14. La presentación así como los costos de preparación de las ofertas es de exclusiva responsabilidad de los Oferentes.
Amaluza, a 23 de julio de 2012
Ing. Álvaro Antonio García Ontaneda
ALCALDE
(97392)
32
Gaceta varios
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
EXTRACTO
VALORES DE INTEGRACIÓN Y RESCATE AL 20 DE JULIO DEL 2012
Máximo
Cesantía
0.331307
1.595188
Master
1.605562
Estratégico
1.590364
Renta Plus
1.190068
AL PÚBLICO EN GENERAL
Por medio de la presente se comunica al público en general la pérdida de los títulos que documentan las 500 acciones ordinarias, nominativas e indivisibles,
de US$1.00 cada una, numeradas del 001 a la 100 inclusive, y del 201 a la
600 inclusive, emitidas por la compañía CENROC S.A., de las que fue titular el
señor Enrique Gabriel Ponce Noboa, cedidas por éste a favor del señor economista Luis Enrique Ponce Cornejo, según se registró en el Libro de Acciones y
Accionistas de CENROC S.A.
Transcurridos 30 días contados a partir de la fecha de la tercera y última publicación de este aviso, se procederá a la anulación de los antes mencionados
títulos y se conferirá unos nuevos al legítimo titular de las acciones en ellos
documentadas.
Guayaquil, 23 de abril de 2012
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE
ESTATUTOS DE CONSALVISAM ALTERNATIVA Y VISION AMBIENTAL CIA. LTDA.
Se comunica al público que CONSALVISAM
ALTERNATIVA Y VISION AMBIENTAL CIA.
LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del
Distrito Metropolitano de Quito el 11 de junio de
2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
No. SC.IJ.DJC.Q.12.003389 de 04 de julio de
2012.
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera:
CENROC S. A.
Luis Enrique Ponce Cornejo
GERENTE
Jul. 21-22-23 (97360)
EXTRACTO
"ARTICULO CINCO.- La compañía tendrá por
objeto social: a) La generación de energía eléctrica con energía renovable, sea ésta solar fotovoltaica (central que genera electricidad en base
a la energía de los fotones de la luz solar,...)...”.
Quito, 04 de julio de 2012
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA
CNVETS CORTEZ NARVAEZ
VETERINARY SOLUTIONS CIA. LTDA.
La compañía CNVETS CORTEZ NARVAEZ
VETERINARY SOLUTIONS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario
Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de
Quito, el 04 de Julio de 2012, fue aprobada por
la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003713 de 19 de Julio
de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de
Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN
EL ÁREA VETERINARIA Y LA COMERCIALIZACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS..
Quito, 19 de Julio de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUIS FREDDY MENA PADILLA Y OLGA LIDIA BENAVIDES NOGALES.
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley le ha tocado a esta Judicatura conocer el
Juicio ejecutivo N° 1161-C-2009, seguido por Banco Procredit S.A. Luis Mena Padilla
y Olga Lidia Benavides extracto es el siguiente:
Actor. BANCO PROCREDIT S.A.
DEMANDADOS: LUIS FREDDY MENA PADILLA Y OLGA LIDIA BENAVIDES NOGALES.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 14 de diciembre del 2009: las 15h09. VISTOS: La demanda
presentada por el Dr. Carlos Francisco Cañas Carrasco, en calidad de Procurador Judicial del Banco Procedit S.A., contra Luis Freddy Mena Padilla y Olga Lidia Benavides
Nogales, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite de juicio ejecutivo disponiéndose que los demandados dentro del término de tres días pague a su acreedor
la cantidad adeudada o en el mismo término proponga las excepciones de las que
se crea asistido, bajo las prevenciones de sentencia. Guayaquil, 13 de diciembre del
2011, las 09h06. Por cuanto el abogado Luis Molina Grandes, por los derechos que
representa, manifiesta bajo Juramento de ley, que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados; Luis Freddy Mena Padilla y Olga Lidia Benavides Nogales, se ordena citarlos por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. FELIX HERRERA GUEVARA, JUEZ TEMPORAL PRIMERO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
CUANTÍA: US $ 12.000,oo Dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene
de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última
publicación de este aviso de citación, caso contrario será tenida o considerada rebelde.Guayaquil, julio 11 del 2012
AB. MIRIAM CLAVIJO MURILLO
SECRETARIA DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Jul. 23-24-25 (97340)
ACLARATORIA A LA PUBLICACIÓN DEL DÍA MARTES 17
DE JULIO DE 2012 EN EL DIARIO EL TELÉGRAFO PAGINA
No. 32 SECCIÓN GACETA VARIOS. A LA: “CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE EX SOCIOS DE
LA DISUELTA MICROEMPRESA ASOCIATIVA “CABAJ” HECHA POR EL SEÑOR MANUEL SALAMEA DIAZ.
COMUNICADO: A todos los socios de la Microempresa Asociativa “CABAJ” PONGO EN SU CONOCIMIENTO QUE NUESTRA MICROEMPRESA JAMAS HA SIDO DISUELTA, conforme
consta en el Oficio No. 302-DTAJ-09 de fecha 26 de junio de
2009 emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo hoy Ministerio de Relaciones Laborales, suscrito por el Abogado Ricardo
Morales Polit Director Técnico de Asesoría Jurídica; y, dirigido al Ing. José Pérez, donde claramente dice: “Que por error
de digitación, la Microempresa Asociativa “CABAJ” no fue
“disuelta”, sino como consta textualmente en el Acuerdo
Ministerial No. 00067 de 2 de junio de 2008, derógase el
Acuerdo Ministerial No. 00090 de 25 de junio de 2007, por
tanto la Microempresa Asociativa en mención no tiene vida
jurídica”.
Por lo tanto la Convocatoria hecha por el señor Manuel Salamea Díaz, CON EL ORDEN DÍA PROPUESTO EN LA MISMA
NO TIENE VALIDEZ ALGUNA POR SER INCONSTITUCIONAL,
ILEGAL, ILEGITIMA Y ABSURDA POR LO QUE ESTA ES NULA
DE NULIDAD ABSOLUTA.
Quito, 19 de julio de 2012
Ing. José Vicente Pérez Villavicencio
PRESIDENTE DE CABAJ
(97341)
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Nota: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97318)
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE
LA COMPAÑÍA DENOMINADA ARTEXCOM S.A.
1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada ARTEXCOM S.A., se constituyó
mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón
Guayaquil el 30 de Octubre de 1997 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón
Guayaquil, el 2 de Diciembre de 1997.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria
y anticipada de la compañía denominada ARTEXCOM S.A., otorgada el 26 de
Marzo del 2012, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, ha sido
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJDL.G.12.0003374 del 27 de junio de 2012.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor FRANCISCO XAVIER VANONI DARQUEA, en su calidad de Gerente
de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, domiciliado
en la ciudad de Guayaquil.
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACION.- La Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003374 del 27 de junio
de 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación
del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para
efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y
Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución
voluntaria anticipada de la compañía denominada ARTEXCOM S.A., a fin de que
quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su
petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía,
dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este
extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia
de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta
Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el
escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción
de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los
demás requisitos legales.
Guayaquil, 27 junio de 2012
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
Jul. 23-24-25 (97350)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA INTERNACIONAL
EDICIONES TECNICAS INEDITEC S.A.
Se convoca a los señores accionistas de la compañía INTERNACIONAL EDICIONES TECNICAS INEDITEC S.A. a la junta
extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar en calle Quinta
No. 414 y Linderos Ciudadela Miraflores, el día 8 de agosto del
2012 a las 11h00 horas, con el objeto de tratar el siguiente punto
del orden del día:
1.- Conocer sobre la resolución No. 664 de fecha 07/02/2012
emitida por la Superintendencia de Compañía
2.- Aprobar el aumento de capital que debe realizar la compañía.
Guayaquil, julio 23 del 2012
GERENTE GENERAL
(97347)
CONVOCATORIA PÚBLICA
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable (AAAr) y la compañía INMOCHUSI S.A., en
cumplimiento con el Art. 7 de la “Ordenanza que establece
los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de
las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras, desarrollen proyectos de
inversión públicos o privados y/o ejecuten actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del cantón
Guayaquil” (R.O. # 482 del 1/07/2011), invitan al público
en general a la revisión de La Ficha Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental de la Operación y Mantenimiento de
la empresa INMOCHUSI S.A., que estará a disposición de la comunidad en la página web institucional www.guayaguil.gov.ec
desde el 23 de julio del 2012 hasta el 30 de julio del 2012.
Los comentarios y sugerencias serán receptados al correo
electrónico marpaltr@guayaquil.gov.ec hasta el 30 de
Julio del 2012.
(97426)
REPUBLICA DEL ECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR
NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR
HAMED OSMAN
NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR
MARY SEKANDARY
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y
8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace
saber que el ciudadano de nacionalidad afgana HAMED OSMAN ha solicitado Carta de Naturalización
en el Ecuador.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se
hace saber que la ciudadana de nacionalidad afgana
MARY SEKANDARY ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.
De la documentación presentada se desprende que
el peticionario reside ininterrumpidamente en el país
desde el 27 de junio de 2003, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante.
De la documentación presentada se desprende que
la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país
desde el 27 de junio de 2003, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para
oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la
naturalización solicitada.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para
oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la
naturalización solicitada.
Quito, 12 de julio de 2012
Quito, 12 de julio de 2012
Embajador Gonzalo Andrade
DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Embajador Gonzalo Andrade
DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Jul. 21-22-23 (97079)
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
Jul. 21-22-23 (97078)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HOMERO VILLACÍS CARVAJAL.
ACTOR: ECO. RAUL ALBERTO QUEVEDO IÑIGUEZ.
JUICIO EJECUTIVO No.: 2010-0781-DL.
CUANTÍA: USD. 6.100,00.
OBJETO: ACUDO ANTE USTED A DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO, EN LA
VÍA EJECUTIVA, AL SEÑOR LUIS HOMERO VILLACÍS CARVAJAL, PARA QUE EN SENTENCIA, SEA CONDENADO AL PAGO DE LOS SIGUIENTES VALORES: 1.- LAS CUOTAS O
DIVIDENDOS VENCIDOS DE CAPITAL, QUE ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 1833,41 (UN
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) ASÍ COMO EL INTERÉS LEGAL Y DE MORA DE CADA DIVIDENDO. 2.- EL
PAGO DEL CAPITAL POR VENCERSE Y QUE DECLARO DE PLAZO VENCIDO, ESTO ES LA
CANTIDAD DE US$ 4.053,92 (CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON 92/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3.- EL INTERÉS DE MORA A LA TASA MÁXIMA
PERMITIDA POR LAS REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL, DEL TOTAL DEL CAPITAL
DECLARADO VENCIDO, QUE ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 5.887,33 (CINCO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) DESDE LA DECLARACIÓN DEL PLAZO VENCIDO, HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL. 4.- A LA TERCERA PARTE DE LOS GASTOS O EXPENSAS JUDICIALES DE
CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL. 5.- AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE DEBERÁ INCLUIR LOS
HONORARIOS PROFESIONALES DE NUESTROS PATROCINADORES. 6.- LA COMISIÓN
ESTABLECIDA EN EL ART. 456 No. 4 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de junio del 2010, las
09h11. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede
es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al
trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Luis Homero Villacís Carvajal, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos
en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte
demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Desglósese los documentos solicitados.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su
abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de junio del 2012, las
11H27. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad
con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte
demandada señor Luis Homero Villacis Carvajal mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el
correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ.
Lo que comunico para los fines de ley pertinentes.- Actúe la Ab. Fanny Esperanza Jumbo
Gómez, en calidad de Secretaria titular mediante acción de personal Nro. 2332-DNP, de
fecha 04 de junio del 2012.- Certifico.
AB. FANNY JUMBO GOMEZ
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA
Jul. 23-24-26 (97483)
A: EDISON ROBERT CHANG PINTO, por sus propios derechos, en su calidad de deudor.
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio
de Embargo y Remate No. 12-J-2011, seguido por el Abogado Víctor Hugo Medina Zamora,
en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Ejecutivo y representante legal del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., cuyo
extracto es el siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE
GUAYAQUIL.
CUANTIA: US$7.600,oo.
OBJETO DE LA DEMANDA: A fin de que con el producto del remate pague a mi procurado
BANCO DE GUAYAQUIL S.A., la suma de US$6.898,12, correspondiente a las cuotas
vencidas y declaradas de plazo vencido, más los intereses pactados, reajustable conforme
a lo estipulado en pagaré y contrato, los intereses moratorios hasta el pago total de la
obligación, los gastos y costas procesales, entre las que se incluirán los honorarios de la
abogada patrocinadora.
AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 2 de febrero del 2011, a las 15h53.- VISTOS: La
demanda presentada por el Abogado Víctor Hugo Medina Zamora, en su calidad de
Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente
y representante legal del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., lo cual lo acredita con la copia
certificada de la escritura pública que presenta, por lo que declara legitimada su intervención, se califica la demanda de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley,
razón por la cual se la admite al trámite legal pertinente. En consecuencia en mérito de la
documentación que se acompaña y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 9 y 10
innumerados de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con los Arts.
573 y 596 del Código de Comercio, se ordena el embargo del bien materia del contrato
de venta con reserva de dominio, esto es, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, AÑO:
2009, COLOR: AZUL, MODELO: ACCENT 4P 1.4 AC, MOTOR: G4EE8086788, CHASIS:
KMHCM41AP9U271339. Realizada la diligencia ordenada se dispone citar al demandado.
Agréguese a los autos los documentos acompañados y dejándose copias certificadas
desglósese.- Tómese en cuenta la autorización concedida a la Abogada patrocinadora y
la casilla No. 2084 que se señala para futuras notificaciones.- Cítese y Notifiquese.- f) Ab.
Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, miércoles 11 de
julio del 2012, las 10h15.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.
Por cuanto el Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, Apoderado Especial y Procurador Judicial
del Presidente y representante legal del Banco de Guayaquil S.A., manifiesta bajo juramento
desconocer el domicilio actual del demandado Edison Robert Chang Pinto, y cuya individualidad o residencia le es imposible determinar, se dispone citarlo por la prensa, en el diario
El Telégrafo, debiendo el actuario de la judicatura conferir el correspondiente extracto de
citación.- Notifiquese.- f) Ab. Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole la obligación que tiene se señalar
domicilio legal para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera
y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado o declarado en rebeldía.
Guayaquil, 17 de julio del 2012
Ab. Jorge W. Alejandro Lindao
SECRETARIO
Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 4-5-09
Jul. 23-24-26 (97451)
Gaceta varios
33
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003791
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
LPN-BID-GADME-002-2012
C O N S I D E R A N D O:
Convocatoria a Licitación
REPÚBLICA DEL ECUADOR
QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando,
se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías:
No.
Nombre
120316
129278
100612
122500
126059
128422
123039
115220
109636
115980
123693
123002
128320
123677
122485
124379
126943
114213
124266
Notaría
EDENOLI S.A.
EDIMA S. A.
EDIMBERSA S.A.
EDIMECI S.A.
EDIVE EDICIONES VERBO ENCARNADO S. A.
EDOMCORP S.A.
EDSYNG S.A.
EDUMASTERS S.A.
EDUMATICA S.A.
EDVESA C.A.
EDZYR S.A.
EFECTCORP S.A.
EFIREA S.A.
EKARTY S.A.
EKYNET S.A.
EL BARATILLO DE GINNA'S S.A. ELBAGIN
EL SOL S.A. ELSOLSA
ELAICOTEL S.A.
ELAKY S.A.
7
30
10
30
16
30
25
21
17
1
25
30
30
25
25
7
30
1
25
Cantón
Notaría
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
BALZAR
GUAYAQUIL
Fecha
Notaría
15/06/2005
16/10/2007
15/12/1980
13/02/2006
15/01/2007
22/08/2007
05/05/2006
01/04/2004
16/09/2002
25/03/2004
22/06/2006
28/04/2006
12/04/2007
27/06/2006
16/03/2006
17/03/2006
26/04/2007
10/03/2003
17/08/2006
Cantón
Reg. Merc.
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
Fecha
Reg. Merc.
02/09/2005
22/11/2007
17/03/1999
22/02/2006
01/02/2007
05/09/2007
19/05/2006
26/04/2004
26/09/2002
28/05/2004
18/07/2006
09/05/2006
27/04/2007
18/07/2006
27/03/2006
20/04/2006
11/05/2007
01/08/2003
06/09/2006
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547
de 3 de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: LPN-BID-GADME-002-2012
PROGRAMA: Infraestructura Rural de Agua y saneamiento
CONTRATO DE PRÉSTIMO N° 2377/OC-EC
1.
La República del Ecuador ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo el Préstamo N° 2377/OC-EC para financiar parcialmente el costo del Programa PIRSA, para cuya realización se requiere, entre otras actividades, la construcción de las obras de
infraestructura objeto de este Llamado a Licitación.
2.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA, invita a los Oferentes elegibles de los países
miembros del BID, a presentar ofertas selladas para “Terminación de la Construcción del Sistema Regional de Agua Potable
de la Parroquia Bellavista del Cantón Espíndola, Provincia de Loja.”
3.
El plazo para su ejecución es DE 365 DÍAS y el presupuesto referencial es US 1,386,083.77 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES, CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS). Las ofertas deberán tener un período de
validez hasta la suscripción del contrato.
4.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación
del Banco Interamericano de Desarrollo titulada “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo”, y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos
de Licitación.
5.
Los Pliegos o Documentos de Licitación, se encuentran adjuntos a esta convocatoria y están disponibles en LA OFICINA DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO
CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA. El Llamado
a Licitación (Convocatoria) está también publicado en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. No se requiere pago alguno de
inscripción para participar en la licitación. El Oferente que resulte adjudicatario del Contrato, una vez recibida la notificación
de la adjudicación, de conformidad con el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública pagará
la suma de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (US$1,400.00).
6.
Los requisitos de calificaciones incluyen la demostración de capacidad legal, activos líquidos y/o accesos a líneas de crédito,
capacidad técnica y experiencia en construcción de Obras de infraestructura comparables a las licitadas. No se otorgará un
Margen de Preferencia a contratistas o asociaciones nacionales.
7.
Los interesados podrán solicitar a través de la Secretaria de la Comisión Técnica del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESPÍNDOLA las aclaraciones sobre los documentos de licitación hasta el día 01 de agosto de 2012. Las
respuestas las hará conocer por escrito la Secretaria de la Comisión Técnica a todos los interesados que solicitaron aclaraciones hasta el 10 de agosto de 2012, previos a la fecha de presentación de las ofertas y se publicarán en el sitio de Internet de
la municipalidad (www.gobiernoespindola.com).
8.
La oferta debe presentarse por la totalidad del alcance de la Licitación.
9.
Las ofertas contenidas en un solo sobre (original y una copia) se recibirán en la Secretaría de la Comisión Técnica de Licitaciones
en LA SECRETARÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE ESPÍNDOLA, UBICADO EN LAS CALLES BOLÍVAR Y PASAJE ERNESTO
CELI (FRENTE AL PARQUE CENTRAL) DE LA CIUDAD DE AMALUZA, CANTÓN ESPÍNDOLA, PROVINCIA DE LOJA hasta las
10h00 del día 21 de AGOSTO del 2012. Ofertas electrónicas no serán permitidas. La Comisión Técnica de Licitaciones del
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA se reunirá a las 11 horas del mismo día para proceder,
en acto público, a la apertura de las ofertas.
10.
Se requiere que los Oferentes presenten una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, por lo que los Oferentes no deben adjuntar una Garantía de Seriedad de la Oferta. El Oferente adjudicado, en forma previa a la suscripción del Contrato, deberá presentar
las siguientes garantías en una de las formas establecidas en los numerales 1 y 2, del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública: de fiel cumplimiento del Contrato por el cinco por ciento de su valor; y del ciento por ciento del
valor del anticipo.
11.
La evaluación de las Ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Documentos de Licitación.
12.
Los pagos de los trabajos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria No. 7.5.3.5.1.5.01.01 denominada DE AGUA
POTABLE, el saldo se pagará contra presentación de planillas mensuales. Se otorgará una anticipo de hasta el 40 % del valor
del contrato.
13.
La Contratante puede declarar desierto o cancelar el proceso, de así convenir a los intereses nacionales e institucionales, sin
que los Oferentes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna.
14.
La presentación así como los costos de preparación de las ofertas es de exclusiva responsabilidad de los Oferentes.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se
realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del
Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN una vez cumplida la inscripción
de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen
nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido,
sentarán razón de lo actuado.
ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que
sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados.
ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle
todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el
liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los
actos ejecutados durante el período de su gestión.
ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro
Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías.
ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías,
con el recargo de ley.
ARTICULO DÉCIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no
hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución.
ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los
fines consiguientes.
ARTICULO DUODÉCIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución.
CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución.
COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 16 de Julio de 2012
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
REPUBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACION
A: LEOPOLDO ELOY ANTUNEZ RAMIREZ.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD N° 9025-2012, seguido por MARIA OLGA DYER ESPARZA en contra de LEOPOLDO ELOY
ANTUNEZ RAMIREZ.
ACTOR: MARIA OLGA DYER ESPARZA.
DEMANDADO: LEOPOLDO ELOY ANTUNEZ RAMIREZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: AUTO INICIAL: EL DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE,
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No. 412-DNP, extendido por el
Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial, VISTOS.- Cumplido lo dispuesto, la demanda de PRIVACION DE
PATRIA POTESTAD presentada por MARIA OLGA DYER ESPARZA, es clara, precisa, completa
y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite. Tramítese en el procedimiento
contencioso general oral de conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez
y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia a la parte demandada
LEOPOLDO ELOY ANTUNEZ RAMIREZ, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de
la ciudad; previniéndole al demandado, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial /o
domicilio judicial electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en
rebeldía. La actuaria confiera el correspondiente extracto. Hecho que sea, realícese la audiencia
de Conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio
de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador
en forma personal; o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que
contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio
de concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se
presentará prueba instrumental y se formularán otras pruebas. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte accionante así como la autorización que le confiere a su abogado
patrocinador.- NOTIFIQUESE.
CUANTIA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS, ACTUARIA DEL DESPACHO.
Guayaquil, 12 de julio de 2012
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTON GUAYAQUIL
Jul. 20-23-26 (97250)
A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA
ROLVECONS CIA. LTDA... EN LIQUIDACION
De conformidad con el artículo 393 de la Ley de
Compañías, se convoca a los acreedores de la
compañía, para que en el término de veinte días
contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su
derecho.
La documentación respectiva, deberá presentarse
en las oficinas de la compañía, ubicadas en
La provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio,
ciudad Nueva Loja, calle Av. Quito y Av. Circunvalación, barrio 24 de Julio Teléfono: 062682162
Atentamente,
VEGA DELGADO OSCAR GERMAN
Liquidador
Jul. 22-23-24 (97334)
Amaluza, a 23 de julio de 2012
Ing. Álvaro Antonio García Ontaneda
ALCALDE
JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DEL GUAYAS
(97393)
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: KATHERINE ALEXANDRA GUTIERREZ MITE.
LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo
el juicio laboral, signado con el No. 834-2011.
DEMANDANTE: HENRY HAMILTON GOYA RODRIGUEZ.
DEMANDADO: KATHERINE ALEXANDRA GUTIERREZ MITE P.S.P.D. Y
P.L.Q.R. EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA
COBRAEXPERT S. A.
CUANTÍA: 1.868,93 DOLARES.
TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORAL.- "En mérito de los documentos que
obran de autos se ordena publicar el extracto de Citación A KATHERINE
ALEXANDRA GUTIERREZ MITE conforme lo dispone el Artículo 82, del
Código de Procedimiento Civil".
JUEZ: Ab. CARLOS ALFAGO VITE, Juez Primero de Trabajo del Guayas.
Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la tercera y
última publicación de este extracto caso contrario podrá ser declarado
rebelde.
Guayaquil, 12 de julio del 2.012
Ab. Danilo Meza Campuzano
Secretario del Juzgado Primero de Trabajo del Guayas
Jul. 23; Ago. 6-20 (97413)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD
JUDICIAL No 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DE ECUADOR
A: CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, por sus propios derechos.
SE LE HACE SABER: Que dentro del trámite de visto bueno No. 33371-2012, presentado por Ing. Francisco José Contreras Krumbach, por los derechos que representa
de la compañía LOGIRAN S.A., en su calidad de Gerente General y Representante legal
en contra de la señora CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, se encuentra lo siguiente.
OBJETO DEL TRAMITE: Terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el numeral UNO del artículo 172 del Código de Trabajo.
Se ha dispuesto mediante providencia emitir el presente extracto de notificación de la
solicitud de visto bueno planteada por Ing. Francisco José Contreras Krumbach, por
los derechos que representa de la compañía LOGIRAN S.A., en su calidad de Gerente
General y Representante legal de la misma, en contra de la señora CARLOTA GISSELA
RUIZ VASQUEZ, amparado en lo que señala el numeral uno del artículo 172 del Código
del Trabajo, la misma que se la ha aceptado al trámite correspondiente.- En virtud de la
afirmación con juramento que hace Ing. Francisco José Contreras Krumbach, por los
derechos que representa de la compañía LOGIRAN S.A., en su calidad de Gerente General y Representante legal de la misma de desconocer el actual domicilio de la trabajadora
accionada, señora CARLOTA GISSELA RUIZ VASQUEZ, se dispone que de conformidad
con lo establecido el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se publique por una
sola vez el extracto de Notificación, para que la trabajadora accionada, señora CARLOTA
GISSELA RUIZ VASQUEZ, comparezca a dar contestación a la acción de visto bueno
planteada en su contra, en el término de VEINTE DÍAS contados a partir de la publicación
al trabajador del presente extracto en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad
de Guayaquil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para
futuras notificaciones. Con su contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de
conformidad con la Ley. Con su contestación o en rebeldía realícense las investigaciones
de conformidad con la Ley. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Guayaquil, 12 de julio del 2012
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 34112012, seguido por JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE en contra de FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO:
ACTOR: JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE.
DEMANDADO: FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE con FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO
de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL
CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 18 de junio del 2012, las 10h33. VISTOS: Dr. Víctor Hugo
Echeverría Bravo. Esp., en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N.- 408-DNP del veinticuatro de febrero del dos mil doce, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley,
una vez que ha sido completada la demanda, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio
presentada por JUANA DEL PILAR FIGUEROA CLEMENTE, fundamentado en la causal 11a inciso primero del artículo 110 del Código Civil, contra de FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO, la misma que por
ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67,
68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.
En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante,
bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar
la individualidad o residencia del demandado FREDDY ALBERTO FLORES GORDILLO; se dispone que la
citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se
las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art.
119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “El Universo”, “Expreso” o “Extra”
de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del
Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el
extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar
casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte
días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los
autos, los documentos que anexa a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el
compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Actué
la Abgda. Natasha Blusztein Figueroa, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F)
DR. VICTOR HUGO ECHEVERRIA BRAVO. JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. NATASHA BLUZSTEIN.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. VICTOR HUGO ECHEVERRIA BRAVO, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Guayaquil, 18 de junio del 2012
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL
Jun. 27; Jul. 10-23 (95663)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
Abg. MSc. Fredesulinda Páez Vélez
INSPECTORA DE PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS
(97311)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JUAN ARDITTO MOLESTINA.
LE HAGO SABER: Que en ésta Judicatura la señora VANESSA FRANCISCA COELLO LEON, ha
presentado el Juicio de Prestación de Alimentos No. 0111-2012, cuyo extracto de demanda y auto
en ella recaído es del tenor siguiente:
JUZGADO DÉCIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 25 de
enero del 2012, las 14h22. VISTOS: En mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la
presente causa, en calidad de Jueza Temporal encargada del Juzgado Décimo Adjunto de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas mediante Acción de Personal No. 4272-UARHKZF, de fecha 9 de agosto del 2011. La presente demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS
propuesta por la señora VANESSA FRANCISCA COELLO LEON contra el señor JUAN ARDITTO
MOLESTINA, por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Innumerado 9, 15 y 34 de la reforma al Código de la Niñez y
Adolescencia, en concordancia con el Art. 45 y 69 Numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador. En lo principal se fija Provisionalmente la pensión alimenticia de $ 83,42 (OCHENTA
Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA), equivalente al 28,57% del sueldo básico unificado, a favor del adolescente ISAVO
SCARLET ARDITTO COELLO, de 15 años de edad, pensión que deberá ser cancelado desde la
presentación de la demanda, en los cinco primero días de cada mes, de conformidad con los
Artículos Innumerado 8, 14 y Art. 35 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese
al demandado JUAN ARDITTO MOLESTINA, en el lugar que se indica en la demanda; Diligencia
que se realizará mediante la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil. Cumplida la misma el demandado anunciará las pruebas que estime pertinentes hasta 48
horas antes de la realización de la Audiencia Única que se señalará oportunamente, a la que deberá
concurrir personalmente o por intermedio de Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en
cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para
transigir, audiencia en la que, se informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de
las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios y su cumplimiento, se evaluarán las pruebas y se
fijará pensión definitiva de conformidad con el Principio de concentración y en virtud del principio
de inmediación previsto en los Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador,
constante en el numeral 6 del Art. 168 de la norma constitucional, así mismo en el término de
10 días después de la citación al demandado se llevara a efecto la Audiencia Única. Se le hace
saber al señor JUAN ARDITTO MOLESTINA, que tiene que comparecer personalmente y no por
interpuesta persona ni apoderado alguno a rendir Confesión Judicial el día de la Audiencia Única.
Ofíciese conforme lo solicita en cuanto hubiere lugar a derecho. Tómese en cuenta la casilla judicial
N.- 3147 y 3208, que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su
abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE, OFICIESE Y CÍTESE.- Lo que comunico a usted para los fines
de Ley.- Guayaquil, 6 de marzo del 2012
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO ADJUNTO DECIMO DE LA NIÑEZY ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
SOLICITUD DE VISTO BUENO No. 37064-2012
NUMERALES 1 Y 3 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
ACTOR:
SRA. PILAR CECILIA MOLINA LOAIZA- TALLER ARTESANAL PLYWOOD DISTRIBUIDORES.
ACCIONADO: SR. EVERSON JOSE GILER ROMERO
INSPECTORIA PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS
Guayaquil, 09 de julio de 2012; a las 10H45.En lo principal, atendiendo lo peticionado por la parte accionante, y en virtud de la providencia dictada el 09 de julio del 2012; a las 08h11; se ha
dispuesto emitir el extracto de notificación por la prensa de conformidad
con lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por
cuanto la SRA. PILAR CECILIA MOLINA LOAIZA- TALLER ARTESANAL
PLYWOOD DISTRIBUIDORES, siendo la parte accionante ha declarado bajo
juramento desconocer la residencia actual del trabajador SEÑOR EVERSON
JOSE GILER ROMERO, en efecto se dispone notificar al trabajador accionado mediante la publicación del presente extracto en uno de los diarios de
mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, confiriéndosele el TÉRMINO
DE VEINTE DÍAS contados a partir de la publicación al trabajador, para que
comparezca a dar contestación a la acción de visto bueno planteada en su
contra, haciéndole saber que tiene la obligación de señalar casilla judicial,
para que reciba futuras notificaciones.- Publíquese el presente extracto POR
UNA SOLA VEZ.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Ana Martínez Zambrano, Inspectora Provincial del Trabajo del Guayas.- Lo que comunico para los fines de ley.-
Abg. Glenda León García
SECRETARIA
TRÁMITE:
CAUSAL:
ABG. ANA MARTÍNEZ ZAMBRANO
INSPECTORA PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS
(97326)
Jul. 23-24-26 (97366)
INDUPESCA S.A.
NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO
TITULOS DE ACCIONES EXTRAVIADOS
Notificamos al público que se han extraviado los siguientes títulos de
acciones de la compañía INDUPESCA S.A.: el título No. 29, a nombre
de la compañía INMOBILIARIA L.R. Y 4 H SOCIEDAD ANÓNIMA que
contiene diez mil acciones, ordinarias, nominativas de valor de cuatro
centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una de ellas;
el título No. 30 (ANULADO) y el título No. 31, a nombre de la compañía
PRODUMAR S.A. que contiene diez mil acciones, ordinarias, nominativas
de valor de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América
cada una de ellas.
De acuerdo a la Ley de Compañías, vencido el plazo de 30 días contados
a partir de la tercera y última publicación de este aviso, se procederá a
declarar NULOS los títulos de acciones extraviados y a emitir los nuevos
títulos.
Guayaquil, julio 19 de 2012
Jul. 23-24-25 (97400)
34
Gaceta varios
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003786
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003761
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
C O N S I D E R A N D O:
C O N S I D E R A N D O:
QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando,
se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías:
Exp.
Nombre
Notaría
110827
65379
124016
128092
111271
121759
100764
109628
8936
128766
122931
112095
59264
117544
122313
122056
122289
123740
123773
123103
116014
ECUAPACKING S.A.
ECUAPROPIEDADES S.A.
ECUAREDCORPSA S.A.
ECUASEAFOOD S.A.
ECUASERVIEMPRE S.A.
ECUASOLUTIONS S.A.
ECUASURVEYORS ASOCIADOS S.A.
ECUATORIANA DE AGUAS (ECUAGUAS) S.A.
“ECUATORIANA DE COLAS (ECUACOLA) S.A.”
ECUATRANSFER S.A.
ECUAVALDIV S.A.
ECUAVELOZ S.A.
ECUAVITRO S.A.
ECUAVOLUNTAD S.A.
ECUAVOZ S.A.
ECULANDIA S.A.
ECULTOURS S.A.
ECUNEGOCORP S.A.
ECUNEXCORP S.A.
ECUOPORTUNITY S.A.
ECUPROSERVI S.A.
11
24
30
16
30
29
30
16
7
13
30
30
7
30
3
30
7
30
30
30
30
Cantón
Notaría
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
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GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
Fecha
Notaría
28/11/2002
12/08/1991
20/07/2006
07/08/2007
13/02/2003
25/04/2005
28/01/2000
01/02/2002
17/03/1977
01/08/2006
16/03/2006
21/04/2003
12/11/1990
29/11/2004
07/02/2006
27/01/2006
13/02/2006
04/07/2006
10/07/2006
08/05/2006
17/06/2004
Cantón
Reg. Merc.
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
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GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
Fecha
Reg. Merc.
27/12/2002
11/09/1991
04/08/2006
29/08/2007
18/03/2003
02/01/2006
02/05/2000
10/09/2002
19/04/1977
14/08/2007
28/04/2006
12/05/2003
13/12/1990
14/12/2004
07/03/2006
08/02/2006
07/03/2006
17/07/2006
20/07/2006
22/05/2006
25/06/2004
QUE habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fuera declarada la Inactividad de las Compañías constantes en este considerando,
se encuentran incursas en la causal de Disolución prevista en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, las siguientes compañías:
Exp.
Nombre
Notaría
126726 COROLETIC S.A.
122662 CORPARRIVA S.A.
99494 CORP-BER-COR. CIA. LTDA.
121761 CORPBYSOL S.A.
119558 CORPCELY S.A.
126406 CORPDEALER S.A.
121721 CORPDISTRITEL S.A.
123984 CORPENSA S.A.
107129 CORPEXITO S.A.
110993 CORPEXPORT S.A.
117995 CORPFATI S.A.
126306 CORPGENERAL S.A.
114961 CORPGENESIS S.A.
125052 CORPINES S.A. CORPORACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS SUPERIORES
77930 CORPLIFE S.A.
129333 CORPMADERA S.A.
122501 CORPOCOMPANY S.A.
128803 CORPOGANIC S.A.
112801 CORPORACION ASERNET S.A.
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547
de 3 de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012.
25
25
3
21
21
21
30
38
29
21
21
30
30
30
Cantón
Notaría
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
4
11
30
30
16
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
Fecha
Cantón
Fecha
Escritura
Reg. Merc.
Reg. Merc.
13/04/2007
GUAYAQUIL 27/04/2007
10/03/2006
GUAYAQUIL 10/04/2006
27/10/1998
GUAYAQUIL 01/12/1999
11/01/2006
GUAYAQUIL 17/01/2006
23/05/2005
GUAYAQUIL 08/06/2005
14/03/2007
GUAYAQUIL 26/03/2007
07/12/2005
GUAYAQUIL 16/01/2006
19/05/2006
GUAYAQUIL 01/08/2006
17/07/2001
GUAYAQUIL 13/11/2001
23/01/2003
GUAYAQUIL 19/02/2003
06/01/2005
GUAYAQUIL 19/01/2005
26/02/2007
GUAYAQUIL 13/03/2007
19/02/2004
GUAYAQUIL 24/03/2004
05/09/2006
GUAYAQUIL 26/09/2006
24/06/1997
24/10/2007
24/02/2006
21/06/2007
10/07/2003
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL
08/07/1997
12/11/2007
08/03/2006
09/07/2007
04/08/2003
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por la señorita Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0547
de 3 de octubre de 2011 y No. ADM-12-106 de 3 de mayo de 2012.
R E S U E L V E:
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se
realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las indicadas compañías mediante la publicación de la presente Resolución que se
realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de cada una de ellas; y quienes se consideren con derecho a impugnar esta Resolución lo hagan dentro del término de diez días posteriores a dicha publicación, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del
Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
ARTICULO TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del
Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN una vez cumplida la inscripción
de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”.
ARTICULO CUARTO.- ORDENAR que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN una vez cumplida la inscripción
de la presente Resolución. Durante este proceso a la denominación de las compañías, se agregarán las palabras “en liquidación”.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen
nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido,
sentarán razón de lo actuado.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días, tomen
nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido,
sentarán razón de lo actuado.
ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que
sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados.
ARTICULO SEXTO.- PROHIBIR que el o los Administradores de las compañías disueltas por esta resolución realicen nuevas operaciones y advertirles que
sus facultades quedan limitadas a: 1.- Realizar las operaciones que se hallan pendientes; 2.- Cobrar los créditos; 3.- Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4.- Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados.
ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle
todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el
liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los
actos ejecutados durante el período de su gestión.
ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución a la Ab. Mercedes Elena Ochoa Flores de Morán y conferirle
todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación; el
liquidador designado no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y que será responsable, judicial y extrajudicialmente, únicamente por los
actos ejecutados durante el período de su gestión.
ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro
Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías.
ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro
Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías.
ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías,
con el recargo de ley.
ARTICULO NOVENO.- INCLUIR en el pasivo de la liquidación, los gastos de publicación en los que hubiere incurrido la Superintendencia de Compañías,
con el recargo de ley.
ARTICULO DÉCIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no
hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución.
ARTICULO DÉCIMO.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde las compañías tuvieran bienes inmuebles, no
hagan las inscripciones o anotaciones, si no interviniere en los respectivos contratos el Liquidador designado por esta Institución.
ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los
fines consiguientes.
ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, para los
fines consiguientes.
ARTICULO DUODÉCIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución.
ARTICULO DUODÉCIMO.- ORDENAR QUE, previo a la inscripción de la presente Resolución en el Registro Mercantil, la Directora de Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías proceda a ingresar a la base de datos, los referentes a esta Resolución.
CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución.
CUMPLIDO, lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de ésta Resolución.
COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 13 de Julio de 2012
COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 16 de Julio de 2012
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA
DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
AVISO DE REMATE
Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 27 de junio del 2012, a las 10h17, por el señor Juez de Coactiva de la Sucursal Mayor Guayaquil de la Corporación
Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 777-2011, se ordenó el remate de los bienes embargados y avaluados, señalándose para el efecto, el día MARTES 4 DE
SEPTIEMBRE DEL 2012, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera
Nacional, ubicado en las calles 9 de octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil.
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A REMATARSE:
Maquinaria y equipos:
GRUPO DE BOMBEO No. 1, Marca: MWM, MODELO G.10T, Serie: G1S105887, con su respectivo Embrague MARCA TWIN DISC, MODELO SP211P301, SERIE 1Y6461, y
Bomba Flujo Directo material Acero Naval, impulsor Bronce 4 aletas, diámetros 36 pulgadas; b) GRUPO DE BOMBEO No. 2, Marca: MWM, Serie: G1S105888, con su respectivo
Embrague marca TWIN DISC, modelo SP211P301, serie 1Y6462 y Bomba Flujo Directo material ACERO NAVAL, IMPULSOR BRONCE 4 ALETAS, DIAMETROS 36 PULGADAS;
5.5. c) GRUPO DE BOMBEO No. 3, Marca: MWM, Serie: G1S105889, POTENCIA 132.8, AÑO 2008, con su respectivo Embrague marca TWIN DISC, modelo SP211P301, serie
1Z3233 y BOMBA FLUJO DIRECTO material acero naval impulsor Bronce 4 aletas, diámetro 36 pulgadas
AVALÚO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS: USD $ 69,101.75 (SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO UNO 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Bien inmueble:
INMUEBLE COMPUESTO DE DOS LOTES DE TERRENO QUE FORMAN UN SOLO CUERPO, CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTAS HECTÁREAS, CON LAS PISCINAS PARA
LA CRÍA Y EL CULTIVO DE CAMARÓN EN CAUTIVERIO, RESERVORIO, ESTACIONES DE BOMBEO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIAS, INMUEBLES,
CONSTRUCCIONES, MOTORES, BOMBAS, INSTALACIONES, IMPLEMENTOS, UTENSILIOS, UBICADO EN LA PARROQUIA TENDALES, CANTÓN EL GUABO, PROVINCIA
DE EL ORO, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Compañía Camaronera Baquesa S.A.; Por el Sur: Carretera que conduce de Tendales
a Guayaquil; Por el Este: En parte compañía Camaronera Baquesa S.A. y en otro Antonio Marich Riera; y, Por el Oeste: Camaronera Capasa S.A.. Incluyendo el derecho a la
utilización del agua por el respectivo canal de ingreso de la misma.
AVALÚO: USD $ 1’233,938.22 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA)
A: José Emilio Bruzzone Roldos p.l.d.r. de la compañía CAMARONERA LYNCH CAMARLYNCH S.A.
Le hago saber: que dentro del proceso administrativo No. 104-2011, que sigue en esta Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, se encuentra lo siguiente:
A: Ernesto Adolfo Vera
Le hago saber: que dentro del proceso administrativo No. 056-2012, que sigue en esta Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, se encuentra lo siguiente:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No. 104-2011
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Guayaquil, 25 de Junio del 2012, a las 08H30.- VISTOS.- Basado en lo dispuesto en el artículo 11
numeral 3, artículo 14, artículo 66 numeral 27 y artículos 395, 396 y 397 de la Constitución de la
República del Ecuador y los artículos 94 y 95 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre; amparado en la Acción de Personal No. 0327537 de fecha 16
de marzo del 2012 mediante la cual se me nombra Director Provincial del Guayas del Ministerio del
Ambiente, mediante Memorando N° MAE-SGMC-2011-0803, de 25 de Noviembre de 2011, suscrito
por la Abogada Silvia Del Campo Litardo, Subsecretaría de Gestión Marina y Costera con el que remite
el Informe Técnico MAE-PRC-2011-1581-M, de 24 de Noviembre de 2011, suscrito por el Biólogo Luis
Alfredo Lara Genovezzi, Técnico de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera; Avoco conocimiento que el día 10 de Noviembre de 2011, se realizó una Inspección de campo por parte del Biólogo
Luis Alfredo Lara Genovezzi, en la camaronera CAMARLYNCH también conocida como Morales o
la Colorada se encuentra ubicada dentro de los límites de la REMCH por parte noreste de la Isla los
Ingleses, al oeste con el Estero del Churute, al sur con la zona denominada el Potrero y al norte con el
Río Churutillo. Una vez en la camaronera se realizó el recorrido tomando puntos referenciales ya que
la vegetación no permitió bordear todo el contorno, las coordenadas se tomaron con el GPS marca
Garmín Oregón 550. Mediante la inspección se constató que la camaronera está abandonada, que no
existen construcciones de vivienda, que los muros en ciertos tramos están rotos y las compuertas se
encontraban cubiertas por vegetación y destruidas. Las piscinas presenta vegetación variada, mangle
con la especie Avicennia Germinas y Languncularia Racemosa, que se han regenerado de forma natural presentado una altura de 3 a 4 metros aproximadamente.- Siendo esto infracción a lo dispuesto en
los artículos 75 y 78 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, se dispone: a) la apertura del procedimiento administrativo al señor JOSE EMILIO BRUZZONE ROLDOS por los derecho que representa de la compañía CAMARONERA LYNCH CAMARLYNCH
S.A., b) conforme a lo establecido en el artículo 95 de la misma Codificación en concordancia con
el artículo 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para que
dentro del término de cinco días comparezca a este procedimiento señalando casilla judicial.- Se
nombra al Abogado Newton Delgado Sarmiento como Secretario Ad-hoc del presente procedimiento
administrativo, quien se compromete a cumplir fielmente el cargo conferido.- NOTIFÍQUESE.- f) Ing.
Ignacio Cordero Mendoza, Director Provincial del Guayas. Guayaquil, 17 de Julio de 2012.- Lo certifico.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No. 056-2012
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Guayaquil, 26 de
Junio de 2012, a las 16H55.- VISTOS.- Basado en lo dispuesto en el Art. 11 numeral 3, Art. 14,
Art. 66 numeral 27 y artículos 395, 396 y 397 de la Constitución de la República del Ecuador, Art.
125 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, el Acuerdo Ministerial
No. 130 del 11 de agosto del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 284 del 22 de septiembre
del 2010; amparado en la Acción de Personal No. 0327537 de fecha 16 de marzo del 2012
mediante la cual se me nombra Director Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, Avoco
conocimiento de que con fecha domingo 18 de diciembre del 2011, se realizó una publicación
por prensa en el Diario “El Telégrafo” en su edición No. 46.262, dirigido al Sector Camaronero en
General manifestando que se deberá iniciar o continuar con el proceso de regularización ambiental para la obtención de la ficha o licencia ambiental tal como se estipula en los artículos 4 y 5 del
Acuerdo Ministerial No. 245 de fecha 29 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 382 de fecha 10 de febrero del 2011, hasta el 30 de enero del 2012, mediante memorando
No. MAE-UCA-DPAG-2012-0349 del 28 de mayo del 2012, la Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental María Fernanda Ruiz comunica que la Camaronera “ERNESTO ADOLFO VERA”
cuyo propietario seria el señor ERNESTO ADOLFO VERA, está realizando actividades Acuícolas
sin haber obtenido la Licencia o Ficha Ambiental necesaria la cual debe ser otorgada por esta
Cartera de Estado.- Por ser lo relatado infracción al Art. 20 de le Ley de Gestión Ambiental y 125
del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y habiendo transcurrido el
término de 30 días perentorios que otorga el artículo en mención desde la publicación por prensa
referida, se dispone: a) la apertura del procedimiento administrativo al señor ERNESTO ADOLFO
VERA en su calidad de Representante Legal de la Camaronera ERNESTO ADOLFO VERA, o a
quien haga sus veces.- b) se señala el martes 3 de julio del 2012, a las 11h00 como fecha para
que tenga lugar la audiencia de juzgamiento.- c) se nombra al abogado Newton Delgado Sarmiento como secretario Ad-hoc del presente procedimiento administrativo, quien se compromete a
cumplir fielmente el cargo conferido.- NOTIFÍQUESE.- f) Ing. Ignacio Cordero Mendoza, Director
Provincial del Guayas. Guayaquil, 17 de Julio de 2012.- Lo certifico.
Abg. Newton Delgado Sarmiento
Secretario ad-hoc
Abg. Newton Delgado Sarmiento
Secretario ad-hoc
Jul. 23-24-26 (97249)
Jul. 23-24-26 (97249-1)
Las características y demás especificaciones de los bienes muebles e inmuebles a rematarse podrán ser apreciadas en los informes de avalúo que constan en el proceso, del cuál
será obligación de los postores de conocer, a fin de evitar cualquier reclamo posterior.
De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores
deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas
que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva,
para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean
calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar
la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día LUNES 13 DE AGOSTO DEL 2012.- La
Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente
calificados por la institución.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la
casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía
o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al
interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan
acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco
a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, ni las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Conforme a lo previsto
en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- Por
tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO de remate, conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no ofrezcan por los
menos las dos terceras partes del valor de los avalúos de los bienes materia del remate.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el
Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011,en su parte pertinente del inciso segundo indica que SE PODRÁ ACEPTAR POSTURAS EN LAS CUALES SE
FIJEN PLAZOS DE HASTA OCHO AÑOS, EN EL CASO DE REMATE DE BIENES INMUEBLES Y DE TRES PARA LOS BIENES MUEBLES, siempre y cuando se ofrezca el pago
de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se
lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para
la transferencia de dominio del bien inmueble y mueble materia del remate, serán por cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De
igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en
propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado, siempre y cuando se hayan generados antes de la fecha de embargo de los bienes producto del remate.- Si fuera una persona
natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad
a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin
necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien
representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento
del remate que se va a efectuar.- Cualquier información adicional solicitarla al Juzgado de Coactiva la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Guayaquil, al teléfono 2560888
ext. 1373.- Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 6 de julio del 2012
Ab. Guillermo Vicente Peña Avilés
SECRETARIO DE COACTIVA
(96639)
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
A: LOURDES GERMANIA LEON CRUZ, se le hace saber lo que se encuentra dentro del juicio de REBAJA PRESTACION DE ALIMENTOS N°.- 3361-2009, que sigue el señor TOMAS
CARLOS MEIER DELGADO.JUZGADO NOVENO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS CAUSA: REBAJA PRESTACION DE ALIMENTOS N°.3361-2009.
Guayaquil, 04 de Julio del 2012, a las 16h50.
VISTOS.- AB. JOSÉ GUSTAVO OLVERA BARBOTO.- En mi calidad de Juez Adjunto Temporal del
Juzgado Noveno de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, mediante acción
de personal 5817-UARH-KZF de fecha 31 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente demanda con sus anexos de REBAJA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS presentada por el
señor TOMAS CARLOS MEIER DELGADO; es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de
ley por lo que se la admite al trámite. Tramítese en el procedimiento contencioso general oral de
conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 35 Innumerado de las reformas al Código de la Niñez
y Adolescencia publicado en el R.O. 643 de fecha 28 de Julio del 2009. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada señora
LOURDES GERMANIA LEÓN CRUZ, se ordena se cite por la prensa, mediante tres publicaciones,
en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el
82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a
juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial
para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebeldía.- Hecho que sea
realícese la audiencia única a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación
previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula
especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración
constante en el articulo 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentaran las
pruebas instrumentales.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte accionante y
la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Actué el Ab. Patricio Pineda Maza en
calidad de secretario encargado del juzgado mediante acción de personal No. 3200-UARH-KZF
del 27 de Junio del 2012.- CUMPLASE y NOTIFÍQUESE. f).- Abg. JOSÉ GUSTAVO OLVERA BARBOTO, Juez Temporal Noveno Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil,
sigue la certificación del Ab. Patricio Pineda Maza secretario encargado del juzgado.- CERTIFICA.Lo que comunico para los fines de ley.Abg. Patricia Pineda Maza
Secretario Adjunto del Juzgado 12do de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas
Jul. 23-24-25 (97328)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 7958-2012, seguido por ZAIDA ZITA LUGO DIAZ en contra de MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL:
ACTOR: ZAIDA ZITA LUGO DIAZ.
DEMANDADO: MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el
vínculo matrimonial que une a la señora ZAIDA ZITA LUGO DIAZ con el señor MATIAS
CHAMAIDAN VILLARREAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 29 de junio del 2012, las 13h45. VISTOS: forme parte del proceso el acta
de declaración juramentada realizada el 27 de junio del 2012 a las 1H00, y los escrito
que anteceden, tómese en consideración el contenido de los mismo.- En lo principal, la
demanda de divorcio litigioso presentada por el señora ZAIDA ZITA LUGO DIAZ, en contra del señor MATIAS CHAMAIDAN VILLARREAL es clara y precisa, reúne los requisitos
establecidos en el Art. 67 y 1013 del código de procedimiento civil, razón lo que se la
admite al trámite del juicio verbal sumario, de acuerdo en el Art. 118, del Código Civil.- En
lo principal, por desconocerse el domicilio de la demandada, según afirma bajo juramento
el actor, cítese con la demanda y esta providencia, pro tres veces en un periódico de esta
localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la
otra.- Al afecto la actuaria del despacho confiera el extracto respectivo; de conformidad
con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- Hágase saber.- Lo que
comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de
comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y
la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SIXTA
AMARILIS BARCOS PORROS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE LA CERTIFICACIÓN. F) AB.
LEONOR AZUCENA RAMIREZ CAMPOS, SECRETARIO. - Particular que comunico a Ud.,
para los fines de Ley.- Guayaquil, 07 de julio del 2012.
AB. LEONOR AZUCENA RAMIREZ CAMPOS
SECRETARIA
Jul. 23, Ago. 6-21 (97394)
Gaceta varios
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
35
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS
JUZGADO DE COACTIVA
CONVOCATORIA PÚBLICA
AVISO DE REMATE
AL PÚBLICO
PROCESO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA LA DIFUSION
PÚBLICA DE LA FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE CAMARONERAS
En ejercicio de la facultad prevista por el articulo 18 del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley
de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, de 08 de mayo de 2008, al respecto cúmpleme convocar
a usted al:
PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA LA DIFUSION
PÚBLICA DE LA FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS SIGUIENTES CAMARONERAS
No.
1
2
3
4
FECHA:
LOCAL:
DIRECCIÓN:
No.
1
2
3
4
CAMARONERAS
MARRUECOS
CHIPRE
GHANA
PAKISTAN
CARACTERÍSTICAS, LINDEROS, DIMENSIONES Y AVALÚO
COMPAÑÍAS PROPIETARIAS
NIEVO S.A.
METROPOLE S.A.
CORPECAT S.A.
PESMACA, PESQUERA MARINA C.A.
REUNION INFORMATIVA
Miércoles 01 de Agosto del 2012
Sede Comuna Daular
Avenida Principal del Recinto Daular, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas
CAMARONERAS
HORA
GHANA
09h00
MARRUECOS
10h00
PAKISTAN
11h00
CHIPRE
12h00
CENTRO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.- Para mayor información a la comunidad o al público interesado, se mantendrá abierto un punto de información
y atención pública, ubicado en:
Punto:
Horario de atención:
Periodo de Atención:
SE LE HACE SABER: Que dentro del Juicio Coactivo No. 397-2008-ECJ, seguido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en auto dictado el 02 de
julio de 2012 a las 12h00, por el Economista Agustín Ortiz Costa, en su calidad de Juez Especial de Coactiva y Director Provincial del Guayas ha señalado para
el día miércoles 03 de octubre de 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, el REMATE de bienes embargados, acto que se llevará a cabo en la
sala de sesiones del Juzgado de Coactiva ubicado en la mezzanine del edificio institucional de la Ave. Olmedo 401- 403 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil.
Avenida Principal del recinto Daular
de 8:00 AM a 16:00 PM
El periodo de atención al público para el punto de atención será:
Desde: el 23 de Julio del 2012 hasta: 06 de Agosto del 2012, (excepto los sábados y domingos)
En dicho punto de atención se mantendrá a disposición del público, la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y se receptarán los criterios y
observaciones hasta el 06 de Agosto del 2012.
Para mayor Información: La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental estará publicado en las páginas Web: www.equilibratum.com. Las observaciones y comentarios de la ciudadanía se recibirán en el siguiente correo electrónico gsalvatierra@equilibratum.com; (hasta el 06 de Agosto
del 2012).
Esperando contar con su valiosa presencia, anticipamos nuestro más sincero agradecimiento
Consistente uno.- terreno situado en el km. 25 de la vía Guayaquil-Salinas, Parroquia Chongón del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, ubicado en la Lotización “Alturas del Chongón” en la manzana 22, lote 13, con los siguientes linderos y dimensiones. Por el Norte: Avenida Tercera con 30.00 m. Por el Sur: Lote #3
con 30.00m. Por el Este: Lote # 12 con 40.05 m. Por el Oeste: Lote # 14 con 40.09 m. Área estimada 1202.25 m2. Avaluado en la suma de USD$33.350.42.
(TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON 42/100) dos.- terreno situado en el Km 35 de la vía Guayaquil-Salinas de la Lotización “Brisas
del Río Daular” en el sector 4 en la manzana #15, lote # 9, con los siguientes linderos y dimensiones. Por el Norte: Lote #04 con 30.00m. Por el Sur: Calle de la
Lotización con 30.00m. Por el Este: Lote # 8 con 70m. Por el Oeste: Lote # 10 con 70.00m. Área estimada 2100.00m2. Avaluado en la suma de USD$44.730.00
(CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON 00/100). El infrascrito Juez se reserva la facultad discrecional concedida en el Art. 457 del
Código de Procedimiento Civil, reformado y conforme el criterio vinculante del señor Procurador General del IESS, dispongo que solo se aceptarán propuestas
que ofrezcan el pago del precio ofrecido de contado, pues el producto de la venta servirá para cubrir las aportaciones patronales que posibiliten el otorgamiento
de prestaciones de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el Registro Oficial No. 583 del jueves 24 de noviembre de 2011 en el inciso agregado
del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, que señala que en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los aspirantes deberán
ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, quienes tengan interés en
participar en el remate deberán acudir al segundo piso del edificio institucional de la Av. Olmedo 401-403 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil, los cuales se
presentarán por escrito ante el Juez de Coactiva adjuntando la documentación pertinente dentro de los posteriores tres días hábiles a la tercera y última publicación de este aviso, indicando dentro del mismo su domicilio judicial. El Juez de Coactiva una vez receptada la documentación y verificada ésta se notificará al
domicilio judicial señalado si han sido o no calificados para postularse a la diligencia de remate; de conformidad con el Art. 458 del Código de Procedimiento
Civil reformado, las posturas y mejoras se presentarán por escrito ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete
horas del día señalado para el remate, dirigidas al Juez de Coactiva del IESS, en la que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, debidamente
firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión adjuntando cédula de ciudadanía del interesado y copia de la credencial del abogado que
lo patrocina, el remate tendrá lugar en la sala de sesiones del Juzgado de Coactiva ubicado en el mezzanine del edificio institucional de la Ave. Olmedo 401-403
y Boyacá, de esta ciudad de Guayaquil. De acuerdo con el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus
bienes, pagando la deuda, intereses y costas. No se receptarán posturas de personas que no hubieren sido previamente calificadas por la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Registro Oficial No. 583 del jueves 24 de noviembre del 2011, en el inciso agregado del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil.
No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la
oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el Banco a la orden del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; si el diez por ciento que se
consigna sobrepasa los US$ 10.000.00 los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también no se admitirán posturas si no presenta el certificado emitido por el IESS
de encontrarse al día en sus obligaciones patronales. Por tratarse del segundo señalamiento de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil,
esto es sobre la base de la mitad del precio del avalúo. El remate se lo realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no
obstante que se indican los linderos y superficie de los inmuebles a rematarse, se deja expresa constancia que éstos se rematan como cuerpo cierto y no habrá
derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuera la cabida del predio. Los gastos de transferencia de dominio, inscripción, tradición material de los
bienes adjudicados, impuestos prediales, expensas y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o exista sobre los bienes rematados serán por cuenta del adjudicatario. De conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el aviso de remate se publicará en un periódico de la Provincia por tres veces y por
tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia donde están situados los bienes, cualquier información sobre
este bien los interesados se contactarán con el Depositario Judicial Ab. Leonid Arboleda Fabara, teléfono 097510345 CUMPLASE, OFICIESE, Y NOTIFÍQUESE
(f) Eco. Agustín Ortiz Costa, Juez de Coactiva del Guayas (f) Ab. Roberto Luces Neumane. Secretario del despacho.
Particular que comunico al público para los fines de ley.
Atentamente,
Guayaquil, 02 de julio de 2012
Representante Legal NIEVO S.A. METROPOLE S.A.
PESMASCA, PESQUERA MARINA C.A. GHANA S.A
Ab. Roberto Luces Neumane
Secretario del Despacho
(97431)
AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LAS
COMPAÑÍA SERVICIOS DE INTERNET S. A.
SERVINET "EN LIQUIDACIÓN"
AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA
COMPAÑÍA TALANCY S.A.
"EN LIQUIDACIÓN"
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE REMATE
En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía en mención, a fin
de que quienes se consideren con tal derecho presenten ante el suscrito liquidador en el inmueble ubicado la Ciudadela Kennedy, Mz. 804,
Solar 3-4, de esta ciudad de Guayaquil, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este AVISO, los documentos que
acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomaran en
cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconociendo como tales en la contabilidad
de las compañías.
En acatamiento de lo dispuesto por el artículo 393 de la ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía TALANCY
S.A. "EN LIQUIDACIÓN", a fin de que quienes tengan en derecho tal
calidad, presenten ante la suscrita Liquidadora, en la oficina número 805
del edificio Blue Towers, ubicado sobre la Avenida Francisco de Orellana
número 100, ciudadela Kennedy Norte, en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos
que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomarán
en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la
compañía con la debida justificación.
Guayaquil, 20 de julio del 2012
LE HAGO SABER: Mediante providencia dictada el Martes 10 de Julio
del 2012, a las 10h08, por el Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E)
del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil; dentro del juicio de
Embargo y Remate No. 459-3-11, seguido por el Ab. Víctor Hugo Medina
Zamora, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del
señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente y Representante Legal del
BANCO DE GUAYAQUIL. S.A., se señala para el día Jueves 26 de julio
del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, tenga lugar el remate del
vehículo embargado de las siguientes características:
Guayaquil, julio 19 del 2012
Adriana María Illingworth Guerrero
Liquidadora
Ab. VICTOR ENRIQUE TORRES ARAUJO
LIQUIDADOR - PRINCIPAL
Jul. 23-24-25 (97420)
Jul. 21-22-23 (97358)
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DENOMINADA INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A.
1. LUGAR, FECHA Y NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGÓ
La escritura pública de constitución de la compañía anónima denominada
INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A., se otorgó en la
ciudad de Guayaquil, el 8 de mayo de 2012, ante el Notario Trigésimo Octavo
del cantón Guayaquil, y fue inscrita el 2 de julio de 2012, en el Registro Mercantil del mismo cantón, de fojas 66.699 a 66.738, bajo el número 11.694.
2. DENOMINACIÓN
La compañía se denomina INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A.
3. DOMICILIO PRINCIPAL DE LA ENTIDAD
El domicilio principal de la entidad es la ciudad de Guayaquil, Provincia del
Guayas, República del Ecuador.
4. OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO
La compañía tiene como objeto social exclusivo la prestación de servicios de
referencias crediticias de los titulares de la información crediticia y versará
sobre operaciones activas y contingentes que sirvan para identificar adecuadamente a los deudores del sistema financiero, de seguros privado, de
seguridad social y del sector real de la economía, con el objeto de reconocer
su nivel de endeudamiento y su nivel de riesgo crediticio.
5. CAPITAL AUTORIZADO Y CAPITAL SUSCRITO
El capital autorizado de la compañía es de US$400,000.00 y el capital suscrito es de US$200,000.00.
6. APROBACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
La Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS2012-344, de 5 de junio de 2012, aprobó la constitución y el estatuto social
de INFOCRÉDITO BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICA S.A.
CONSTITUCION DE LA
COMPAÑÍA INDUSANFELI
CIA. LTDA.
La compañía INDUSANFELI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario
Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de
Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia
de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.
12.003645 de 17 de Julio de 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de
PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de
Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:
“PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE
ALIMENTOS, LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA
PARA INDUSTRIA ALIMENTICIA Y MAQUINARIA
AGRÍCOLA..”
Quito, 17 de Julio de 2012
Guayaquil, 20 de julio de 2012
Ab. Marcia Joniaux Murillo
SECRETARIA DE LA INTENDENCIA DE GUAYAQUIL (S)
(97438)
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AL PÚBLICO
MARCA:
MODELO:
CLASE Y TIPO:
AÑO:
MOTOR:
CHASIS:
COLOR:
PLACAS:
AVISO DE REMATE
CHEVOLET
LUV D"MAX 2.4L CD TM 4X2
CAMIONETA
2009 A GASOLINA
C24SE-31032376
8LBETF3DX90021448
ROJO FERRARI
GRP- 0024
ESPECIFICACIONES GENERALES DEL AUTOMOTOR
MOTOR: ISUZU - Tipo; 2.4L 2400 cc 16V _ Alimentación: MPFI, Full inyección a gasolina. TRANSMISION de fuerza: Tracción trasera 4X2 Caja de
cambio: MECANICA (R, 5, 4, 3, 2, 1). DIRECCION - Timón, sistema cremallera-piñón asistida, incluye tren delantero. FRENOS, tipo - disco ventilado
pinzas 2 pitones - Tambores con zapatas contrapuestas. CHASIS: OK,
auto portante _ Freno de mano: OK. SUSPENSION: Delanteras. Independiente doble brazo con resortes helicoidales - Trasera rígida con ballesta.
CARROCERÍA, CABINA, SISTEMA ELECTRICO Y ACCESOS
Pintura: Buena, con ralladuras _ Capot: OK _ Mascarilla: OK. Asientos y tapizados: En buen estado, de tela _ alfombras de piso: En R /E. Parabrisas:
delantero OK y posterior OK - Brazos y limpia-parabrisas OK, (2) PP. Vidrios
& cerraduras de puertas: delanteras y traseras con control eléctrico. Panel
regular, e instrumentos de panel PP _ Tapa de gasolina, cerrada. Puertas
delanteras y traseras: OK _ Balde porta carga: Con compuerta y con protector de dicho balde.
Espejos retrovisores: LD OK y LI OK; Retrovisor interno: OK Guardafangos:
delantero LI OK, LD OK - posteriores: LD OK y LI OK Guardachoques: Delantero R/E; posterior OK _ Cinturones de seguridad: 4 * OK, Circuito de
arranque y de encendido: PP - Encendido del motor: OFF. Circuito de abastecimiento y acumulación: Batería descargada. CIRCUITO de accesorios
y alumbrado. FAROS Y GUIAS: Faros halógenos - PP, ext. OK, y traseros
PP ext. Micas reparadas. RUEDAS Y NEUMATICOS (4): CONTINENTAL,
Delanteras 225 /70R15 en regular estado y TRASERAS 225 / 70R15
EN DEFICIENTE ESTADO; AROS de Acero con tapacubos tipo copa. Apariencia de buenos.
OPCIONALES * ACCESORIOS QUE POSEE
Aire acondicionado: de probar pudieran existir averias ocultas a la inspección ocular. Radio M/FM/ CD: KENWOOD - Antena: OK - Parlantes incorporados: 4 - Llanta emergencia: usada con aro _ con gata y llave de rueda
Con airbag de piloto, dispositivo chevy start desactivado.
El avalúo del vehículo es de US$16.500,oo (DIECISEIS MIL QUINIENTOS,
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
El vehículo se encuentra en las bodegas del Depositario Judicial señor
Geovanny Vera Burbano.
No se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del avalúo ni las que no vayan acompañadas por lo menos del
10% del total de la oferta, el mismo que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado. El remate en referencia
tendrá lugar en el día y hora señalados anteriormente, en la Secretaría del
despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, ubicado
en el Cuarto piso de la Corte Provincial del Guayas, situado en las calles 9
de Octubre entre Pedro Moncayo y Avenida Quito, de esta ciudad.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Guayaquil, 18 de Julio del 2012
JUZGADO 27 DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: EDISON GERMAN ALVARADO PAUCAR, le hago saber lo siguiente:
ACTOR: ELVIA JANET IBARRA AREVALO.
DEMANDADO: EDISON GERMAN ALVARADO PAUCAR
JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) # 254-2012.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Iván Naranjo Carrera, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del
cantón El Triunfo.
EXTRACTO DE LA DEMANDA: La actora demanda a EDISON GERMAN ALVARADO
PAUCAR, el divorcio fundamentada en lo que dispone el inciso segundo de la causal
11a., del Art. 110 del Código Civil, para que en sentencia se declarare disuelto el vínculo matrimonial que aún la une con su precitado cónyuge y a la vez se disponga su
marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil de la Parroquia
San Andrés, Provincia del Chimborazo.
EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: Triunfo, mayo 12 del 2012; las 08h23.- Por reunir
los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013, del Código de Procedimiento
Civil, se la acepta al trámite del juicio verbal sumario (Divorcio).- En consecuencia,
y por cuanto la actora, bajo juramento, afirma que le resulta imposible determinar
el domicilio y residencia del demandado, se dispone citar a EDISON GERMAN ALVARADO PAUCAR, por la prensa, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con el Art. 119 del Código Civil,
mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios matutinos de mayor
circulación de la Ciudad de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley,
advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última
publicación de este extracto, caso contrario podrá ser tenido o declarado en rebeldía.
El Triunfo, mayo 21 del 2012
Ab. Diana Calderón Cordova
SECRETARIA ENCARGADA
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO
(97353)
CONVOCATORIA
LLAMADO A ACREEDORES
La Compañía CITYTRANS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para
que en el término de (20) días contados desde
la fecha de la tercera publicación de este aviso,
presenten los documentos que acrediten su derecho, en la avenida seis de diciembre y colon
Edif. ANTARES tercer piso, ofic. 303 preguntar
por el Liquidador Lic. CARLOS ELIAS CACUANGO, 087555253 horario de atención de 16 a 18
horas todos los días.
Carlos Elías Cacuango
LIQUIDADOR
Jul. 23-24-25 (97104)
Ab. Edith Barragán Ruiz
SECRETARIA
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil
Jul. 20-21-23 (97288)
COMPAÑÍA ESPECIALIDADES Y PARTES S.A.
ESPARTES EN LIQUIDACION
Convoca a todos los acreedores de la compañía ESPECIALIDADES Y PARTES S.A. ESPARTES EN LIQUIDACION para
que en el término de 20 días contados desde la última publicación presente los documentos que acrediten sus derechos
como tales según lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de
Compañías.
Domicilio: Guayaquil, Carchi #601 y Quisquis.
Teléfono: 2688000
f. LIQUIDADOR
ING. RICCARDO DELFINI MATHEUS
ESPECIALIDADES Y PARTES S.A. ESPARTES
EN LIQUIDACION
Jul. 23-24-25 (97215)
Pongo en conocimiento del público en general, que mediante providencia de fecha
Quito, 19 de Julio de 2012, las 11h00, el señor Juez de Coactiva del Banco Central
del Ecuador, dentro del Juicio Coactivo JCQ- 1383-2007 B.PR, ordenó EN PRIMER
SEÑALAMIENTO, para que el día VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE
LAS 13H00 A LAS 17H00, tenga lugar en primer señalamiento el Remate del bien
inmueble consistente en: Casa y Solar de CIENTO TRES HECTAREAS de cabida y
construcciones, ubicado en el kilómetro treinta y cuatro de la vía Santo DomingoQuevedo, en el sector denominado “Hacienda Batava” perteneciente a la jurisdicción
del Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, cuyos linderos
y dimensiones son los siguientes; NORTE: Desde el río Salgana y Linderos del Sr. Emil
Koch, en una extensión de doscientos setenta y nueve metros de allí ciento quince
metros en dirección norte-sur hasta topar con una guarda raya que se extiende a lo
largo del terreno del señor Emil Koch y el cual tiene ancho de ciento veinte y tres metros,
otra vez el lindero sigue en dirección sur norte, en una extensión de ciento siete y ocho
metros cogiendo el rumbo este-oeste, quinientos noventa y dos metros hasta topar con
la Cooperativa de la Policía; SUR: Con la propiedad de la Sra. Nelly Girón de Anderson,
en una extensión de dos mil doscientos ochenta y ocho metros; ESTE: En doscientos
cincuenta metros de la Carretera Santo Domingo-Quevedo, de allí una línea recta con
la propiedad del Sr. Pedro Guevara, hasta el punto distante de ochocientos cuarenta y
seis metros de la carretera. Del mismo punto especificado en el lindero anterior una
línea recta en dirección sur-norte hasta el río Salgana y luego aguas hacia arriba llegar al
terreno del señor Emil Koch; en una extensión; y, OESTE: Con terreno de la Cooperativa
de la Policía Civil Nacional, en una extensión de un mil setenta y ocho metros con cinco
centímetros, hasta topar con el lindero de la Sra. Nelly Girón de Anderson. El predio
se encuentra ocupado por terceras personas. El valor total del avalúo es de (USD
941.440,68) NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
TRES CON 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Las
características y demás especificaciones del bien inmueble, podrán ser apreciadas en
el informe de avalúo que consta en el proceso. Por tratarse del primer señalamiento
el remate se realizara sobre la base de las dos terceras partes del avaluó pericial de
conformidad con lo señalado en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil. Conforme
a lo establecido en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la
actuaria del despacho elabore el aviso de remate correspondiente, el cual deberá ser
publicado por tres veces, en un periódico de mayor circulación de la provincia en que
se sigue el juicio, si lo hubiere; y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia
cuya capital sea la más cercana, debiendo mediar el término de por lo menos ocho
días, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate. Así mismo fíjese
carteles en tres de los lugares más frecuentados de la cabecera de la parroquia en
que esté situado el bien inmueble objeto del remate, haciéndose constar en ellos la
extensión aproximada, la ubicación, los linderos y el valor del avalúo del bien inmueble.
Conforme la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial
N° 583 del 24 de Noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentaran
ante la Secretaría del Juzgado de Coactiva del Banco Central del Ecuador que ordenó
el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el
remate, el mismo que se realizara en la secretaria del Juzgado de Coactiva del Banco
Central del Ecuador, ubicado en el primer piso del edificio, ubicado en la Av. 10 de
agosto No.11 – 409 y Carlos Ibarra de la ciudad de Quito. Dichas posturas deberán
estar firmadas por el postor y un abogado en libre ejercicio de la profesión, en la misma
indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley y
deberán ser dirigidas al Sr. Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador Quito. De
acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial
N° 583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de
Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción
coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización
del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio; para el efecto,
la Secretaria de Coactiva, entregará los requisitos correspondientes para que en base
a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por
el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador para que puedan participar en la
presentación de posturas el día del remate. El Juez de Coactiva Banco Central del
Ecuador informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación de
posturas. Además se indica que se aceptaran posturas de contado, cheque certificado,
acreencias depositarias o no depositarias que estén debidamente registradas y su
aplicación se realizará de acuerdo con el Art. 2 del reglamento vigente. No se admitirán
posturas que se encuentren tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que se
presenten antes de las trece horas o después de las diecisiete horas. No se aceptarán
ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.
A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la
oferta, consignación que deberá hacerse en dinero en efectivo o cheque certificado o
en cheque de gerencia de uno de los Bancos del Sistema Financiero Nacional, girado a la
orden del Banco Central del Ecuador. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se hará
conforme a lo establecido en el Art. 468 el Código de Procedimiento Civil, especificando
si los pagos se harán en efectivo o cheque certificado de gerencia, girado por uno de
los Bancos del Sistema Financiero Nacional a la orden del Banco Central del Ecuador,
incluido el 10% del valor que consigna inicialmente. Los postores deberán suscribir el
formulario de Licitud de Fondos emitido por el CONSEP. Las posturas y mejoras que
se efectuaren, deberán ser suscritas por el postor y un Abogado en libre ejercicio
profesional. Si fuere una persona jurídica la postora, deberá acreditar su representación
legal y de ser procedente, deberá presentar una copia del comprobante del Registro
Único de Contribuyentes. De conformidad a lo establecido al artículo 461 del Código
de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes,
pagando la deuda, intereses y costas. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como
cuerpo cierto conforme lo previsto en el Artículo 1773 del Código de Civil, y se lo
entregará en el estado que se lo encuentre. Todos los gastos presentes como: impuestos
municipales, prediales, las tasas, gastos de protocolización de inscripción, servicios de
agua, luz, agua, teléfono, y los demás gastos que se hagan para la transferencia de
dominio del bien inmueble materia del remate, correrán a cargo del adjudicatario. El
o los adjudicatarios tendrán el término de treinta días para protocolizar e inscribir el
auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad del cantón donde está ubicado
el inmueble, debiendo entregar una copia certificada para agregarse al juicio, caso
contrario lo hará el Banco Central del Ecuador, cuyos gastos se cargaran al adjudicatario.
Información adicional se podrá obtener llamando al teléfono 02 2572 522, extensión
2752 en horas de oficina.- LO CERTIFICO. Quito, 19 de Julio del 2012.
Dra. Rosario Almeida Moreno
SECRETARIA
Jul. 23; Ago. 03-17 (97428)
AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la
Ley de compañías vigente, notifico a los acreedores de
la compañía IMPORTADORA VARELA & HIJOS CIA.
LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de
veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su
derecho ante el liquidador de la compañía en la siguiente
dirección: Clemente Ponce N15-17 y Av. Diciembre Edificio: "Acuarius", Oficina 37, piso 3, Teléfono: 2545982, de
esta ciudad de Quito, provincia Pichincha.
LIC. LUIS ENRIQUE HIDALGO VINUEZA
LIQUIDADOR
Jul. 23-24-25 (97285)
Gaceta varios
36
El Telégrafo I lunes 23 de julio del 2012
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A WILSON RAMIRO BAUTISTA
AVISO DE REMATE
PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 03 de julio de 2012, las 10h00 por el señor Juez de Coactivas de la UNIDAD DE
GESTION Y EJECUCIÓN DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO AGD CFN NO MAS
IMPUNIDAD “UGEDEP”, dentro del juicio coactivo Nº 004-2011-UGEDEP, se ordenó el
remate de los bienes inmuebles embargados dentro de este proceso coactivo, señalándose
para el efecto el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, acto que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho ubicado en el
8º Piso del Edificio del Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto N11-409
y Briceño, de esta ciudad de Quito.
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A REMATARSE:
1)
2)
Departamento No.- 1 cinco planta alta, Edificio Torre-Olivos de la Manzana 9-B,
de la ciudadela Los Olivos, de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, provincia
del Guayas.
Linderos y mesuras catastrales:
Norte: calle pública, con 40.22 mts;
Sur: Solar 2, con 37.15mts;
Este: Av. Leopoldo Carrera, con 17.50 mts: y,
Oeste: Solares 4-5, con 23.50 mts;
Area útil: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
Alícuota de CUATRO COMA CERO UNO POR CIENTO
Los Parqueos 12-13, Nivel Sótano del Edificio denominado Torre-Olivo, de la Manzana 9-B, de la ciudadela Los Olivos, de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil,
provincia del Guayas.
VALOR TOTAL DEL AVALUO USD. $ 99.741.24
Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán únicamente aquellas posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien o bienes inmuebles por los
que se oferten, y en toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofertado,
en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la UGEDEP.- Todos los gastos
y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial,
Registro, Notaría, debiendo hacer constar de esta manera en la oferta y demás. De existir
expensas impagas serán imputadas a los valores adeudados por el coactivado.- De existir
tercerías coadyuvantes no se aceptarán pagos de postura por compensación de créditos.Información adicional se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la
UGEDEP.- Publíquense los avisos de remate y fíjense los carteles correspondientes de conformidad a lo estipulado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme
a lo determinado en la Disposición Transitoria que se agrega al artículo 457 del Código de
Procedimiento Civil contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos
del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre, los
postores procedan a calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate, en
la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP, para lo que deberán presentar la
siguiente documentación: Personas naturales: 1) Solicitud dirigida al Juez de Coactivas
indicando el remate en el que va a participar y consignando los siguientes datos: dirección,
casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas
elecciones; o, pasaporte (extranjeros) 3) Certificado original otorgado por la UGEDEP que
no es deudor de esta Institución 4) Certificado original del Buró de Crédito actualizado 5)
Certificado original del Banco Central del Ecuador, de no adeudar a la banca cerrada 6) Certificado original de la Superintendencia de Compañías de no ser socio, accionista o representante legal de compañías vinculadas o deudoras de la Banca cerrada 7) Certificado del
CONSEP 8) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a
rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- Personas Jurídicas: 1) Solicitud
dirigida por el Representante Legal al Juez de Coactivas de la UGEDEP, señalando el remate
en el que va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial, y
teléfonos 2) Copia a colores de la cédula o papeleta de votación de últimas elecciones; o,
pasaporte (extranjeros), del representante legal. 3) Copia certificada del nombramiento del
Representante Legal 4) Copia legible del Ruc de la compañía 5) Certificado original del Buró
de Crédito actualizado de la compañía 6) Certificado original del Banco Central del Ecuador,
que la compañía participante no adeuda a la banca cerrada 7) Certificado original otorgado
por la UGEDEP de no adeudar a esta Institución, de la compañía y del representante Legal
8) Certificado original de la Superintendencia de Compañías que la compañía participante
y/o su representante legal no son socios, accionistas o representante legal de compañías
vinculadas o deudoras de la Banca cerrada 9) Balances auditados del año inmediato anterior presentados en la Superintendencia de Bancos 10) Certificado de la Superintendencia
de Compañías que la compañía se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones
societarias correspondientes 11) Certificado del CONSEP 12) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o
forma parte de alguno.- NOTA: La UGEDEP se reserva el derecho de incorporar otros, quitar
o variar estos requisitos según la clase de bien que se remate, con el objeto de precautelar
a los intereses institucionales.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dra. Beatriz Albuja M.
SECRETARIA JUZGADO DE COACTIVAS
“UGEDEP”
Jul. 09-23; Agos. 23 (96368)
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE CAJIAO & RAMOS S.A.
La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE CAJIAO & RAMOS S.A. se constituyó
por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo
Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de
Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia
de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.
12.002764 de 05 de Junio de 2012.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO
ESPECIAL PARA VALORES NO INSCRITOS (REVNI)
De acuerdo a los establecido en el artículo 58, numeral III.v, de la Sección III, Capítulo I, Subtítulo IV, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, cumplimos en poner en conocimiento del público que el Directorio de la Corporación Civil Bolsa de Valores de
Guayaquil, mediante Resolución No. 012-2012-REVNI, autorizó se proceda con la anotación en el Registro Especial para Valores No Inscritos (REVNI) de
los valores que a continuación se detallan:
Razón Social del Emisor
MEDITOP S.A.
Nombre de la Institución que solicita la anotación
MEDITOP S.A.
Número y fecha de la Resolución
Tipo de Valores a Negociarse
Fecha de inicio de negociación
012-2012-REVNI del 18 de julio de 2012
Pagarés a la Orden
A partir del tercer día hábil bursátil luego de comunicar a la bolsa de valores el cumplimiento de la publicación del extracto de la presente resolución.
180 días calendario
14 de enero de 2013
USD$ 400,000.00
Valores Físicos de US$ 1,000.00
Serie A: 367 días y Serie B: 540 días
Serie A: 8.75% anual y fija Serie B: 9.00% anual y fija
Al vencimiento
Trimestral
General y Específica
MEDITOP S.A., a través del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de
Valores DECEVALE S.A.
PLUSVALORES CASA DE VALORES S.A.
Plazo de Vigencia de la Anotación
Fecha de vencimiento de la Anotación
Monto de la Emisión:
Tipo de Emisión:
Plazo:
Tasa de Interés:
Pago de Capital:
Pago de Interés:
Garantía:
Agente Pagador:
Casa de Valores Colocadora:
Los valores materia de esta anotación, no constituye oferta pública. El cumplimiento de estas operaciones no se encuentra amparado por el Fondo de
Garantía de Ejecución aportado por las Casas de Valores.
La autorización de la anotación no implica, de parte de la Bolsa de Valores de Guayaquil ni de los miembros del Directorio de esta Institución, recomendación alguna para la suscripción o adquisición de valores, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre su precio, la solvencia de entidad emisora, riesgo
o la rentabilidad de los valores.
Atentamente,
AB. RODOLFO KRONFLE AKEL
Bolsa de Valores de Guayaquil
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE
AL PUBLICO: SE LE HACE SABER: Que, mediante providencia dictada el día
19 de Junio del 2012, a las 12h25, por la Ab. Lorena Orellana Bajaña, Jueza
Segunda de lo Civil de Guayaquil, se ha señalado para el día 6 de Agosto del
2012, desde las 13h00 hasta las 17h00 para que se lleve a efecto el REMATE
DE BIENES dentro del Juicio Ejecutivo No. 1162-C-2009, del bien que se detalla
a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Predio signado como solar 17 de la manzana 1428, antes 178-F, de la Urbanización Presidente Roldós Uno, Sauces Tres,
en la parroquia Tarqui de esta ciudad de Guayaquil, comprendido dentro de los
siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE: SOLAR 14, con 6,40 metros;
Por el SUR: Calle Peatonal, con 6,40 metros; Por el ESTE: solar 16 con 12,80
metros; y, por el OESTE: solar 18, con 12,80 metros, dando una superficie total
de 81 metros cuadrados 92 decímetros cuadrados.
ESTRUCTURA: Estructura de Hormigón Armado, paredes de mampostería enlucidas y pintadas, piso de hormigón simple revestido de baldosas cerámicas.
Piso de planta alta de hormigón armado revestido. Cubierta de asbesto cemento,
tipo ondulado, pintado de color caoba. Tumbado tipo planchas de yeso con perfilaría y losa de hormigón armado. Puertas de madera metálica la principal con
desde donde se observa la escalera que conduce a la planta alta, de estructura
de hormigón armado revestida de granito lavado y cerámicos. Ventanas de aluminio y vidrio, con rejas metálicas exterior de protección. Instalaciones sanitarias
empotradas con cajas de registro, y acometida de agua potable domiciliaria de
Interagua. Instalaciones Eléctricas empotradas de 110 voltios con acometida y
medidor de la empresa eléctrica.
AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE: solar 17 de la manzana 1428, antes 178-F, de
la Urbanización Presidente Roldós Uno, Sauces Tres, con un área de solar medianero de 81,92 metros cuadrados, a un valor de $ 125,oo cada metro, lo que
da un total de $ 10.240,oo. Edificación de hormigón armado de dos plantas con
área de construcción de 157,62 metros cuadrados a un valor de $ 305,oo cada
metros, lo que da un total de $ 48.074,10, los cuales dan un
TOTAL DE AVALÚO: $ 58.314,10.
SON: CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON DIEZ 00/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El remate en referencia
tendrá lugar en el día y horas señalados anteriormente en la sala del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil, ubicado en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia,
calles 9 de Octubre entre Avenida Quito y Pedro Moncayo de esta ciudad. No se
admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo
de contado, debiendo acompañarse a dicha postura el diez por ciento del valor
de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado.
Lo que comunico al Público para los fines de Ley.
Guayaquil, Junio 25 de 2012
Ab. María Valdiviezo De Lucca
SECRETARIA (E)
Mediante providencia dictada el lunes 04 de junio del 2012, a las 12h24, por el Dr. Carlos Salmon Morgner,
Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil, dentro del Juicio Especial de Embargo y Remate No. 390-V-2010 que
sigue el Ab. Sebastián Francisco Saá Tamayo, por los derechos que representa de GMAC del Ecuador S.A.,
se ha señalado para el día 31 de julio del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, el remate del vehículo de
las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV D-MAX C/D DIESEL 4X4 T/M; Color: GRIS
GRANITO PERLESCENTE; Tipo: CAMIONETA Motor. 4JH1-584507 Chasis: 8LBETF1E680011140; Año:
2008: Combustible: DIEDEL Placa: GQL-345.
CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL VEHÍCULO:
SE PUEDE ENCENDER: NO; SE PUEDE ABRI LA PUERTA. SI OTRA OBSERVACIONES: El vehículo materia de
la pericia no pudo ser encendido.
MOTOR Y SUS PARTES: (NO) (SI) (OK) OBSERVACIONES: Encendido del motor X Carburación: X Inyección:
X Turbo: X Bases del motor: X REGULAR ESTADO Tubo de escape: X REGULAR CONDICION Radiador X NO
FUE POSIBLE PROBAR Intercooler: X Depurador: X REGULAR ESTADO A/A: X NO FUE POSIBLE PROBAR.
Bandas: X REGULAR ESTADO Poleas: X REGULAR ESTADO Fugas de aceite: X NO SE PUEDE OBSERVAR
Bomba de agua: X NO FUE POSIBLE PROBAR Bomba inyección: X NO FUE POSIBLE PROBAR. Sellos y
retenedores: X NO FUE POSIBLE PROBAR.
SISTEMA DE TRANSMISIÓN: Tracción delantera: SI Tracción trasera. SI Caja de cambios: Manual (X) Automát. ( ) Cuantas posiciones (5) Elementos hidráulicos de mano: NO FUE POSIBLE PROBAR Funcionamiento
hidráulico. NO FUE POSIBLE PROBAR.
SISTEMA DE SUSPENSION: (OK) OBSERVACIONES: Chasis: SI VEHICULO Resortes de suspensión delanteros: NO Resortes de suspensión traseros: SI Amortiguadores: REGULAR ESTADO Barra de torsion SI Corona:
SI Rotulas: SI NO FUE POSIBLE PROBAR Terminales: SI NO FUE POSIBLE PROBAR FRENOS Y DIRECCIÓN:
(OK) OBSERVACIONES. Volante de dirección: SI NO FUE POSIBLE PROBAR Bomba hidráulica: SI REGULAR
ESTADO Cajetines: SI REGULAR ESTADO Frenos delanteros: NO FUE POSIBLE PROBAR Frenos traseros
NO FUE POSIBLE PROBAR.
SISTEMA ELECTRICO: (OK) OBSERVACIONES LD Ll: Batería: SI DESCARGADA Motor limpia vidrios SI PERO
NO FUE POSIBLE PROBAR Guías delanteras: REGULAR ESTADO Guías traseras: IZQ. ROTA Luces posteriores: SIN PROBAR. ENCENDIDO Bocinas: NO FUE POSIBLE PROBAR Motor de arranque: NO SE PUDO
PROBAR Circuito de distribución: NO SE PUDO PROBAR Alternador: NO FUE POSIBLE PROBAR.
CARROCERIA Y CABINA EN GENERAL ( ) OBSERVACIONES: Pintura en general. PRESENTA RASPONERAYONES HUNDIMIENTOS Y PINTURA EN REGULAR ESTADO.
DIFERENTES: Asientos y tapizados: REGULAR ESTADO Parabrisas delanteros: TRIZADO Parabrisas posterior:
OK Vidrios de puertas: OK Tablero del panel. REGULAR ESTADO Switch y llaves: SI Tapa del tanque. NO
PUDO SER OBSERVADA Carrocería: REGULAR ESTADO Puertas delanteras: 2 LI /2 LD REGULAR ESTADO
Puertas posteriores: 1 REGULAR ESTADO Maniguetas y cerraduras: Ll (OK) LD (OK) Espejos retrovisores:
REGULAR ESTADO POSSE TRES Parachoques delanteros: CON HUNDIMIENTO Parachoques posteriores:
REGULAR ESTADO Brazos y limpiaparabrisas REGULAR ESTADO POSSE DOS Cauchos. SI POSEE CUATRO
REG. ESTADO Techo: ESTADO REGULAR Balde: SI Capot: CON HUNDIMIENTO Llantas delanteras: (2) CON
AROS EN USO Observaciones:
REGULAR ESTADO Llanta de emergencia: (1) MAL ESTADO.
OBSIONALES: A/A: SI TINE NO SE PUEDE PROBAR Radio AM/FM: SI; Parlantes.
incorporados: SI TIENE Antena: NO TIENE.
ACCESORIOS: (SI) (NO) OBSERVACIONES: Gata. X Mascarilla X CON DETERIORO Herramientas: X Extintor.
X Triangulo de seguridad: X NO Botiquín: NO Viseras: X NO Placa de alquiler: Placa particular: X
Considerando el estado actual del vehículo en forma general, se lo avalúa en:
AVALÚO: QUINCE MIL 00,100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USD $ 15.000,00).
El automotor se encuentra en a cargo del Depositario Judicial actuante Sr. Ángel Cabrera Chamba, de la
ciudad de Quevedo.
Se advierte que no se aceptarán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo,
debiendo acompañarse a las mismas el 10 % del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado.
El remate se llevará a efecto en el Despacho de la Secretaria del Juzgado, en el cuarto piso, Modulo Civil II
de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre y Pedro Moncayo,
de esta ciudad.
Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley.
Guayaquil, 11 de julio del 2012
Ab. Jorge W. Alejandro Lindao
Secretario del Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 4-5-09
Jun. 27; Jul. 10-23 (95743)
Jul. 20-23-24 (97258)
1.- DOMICILIO: Cantón SAN MIGUEL DE LOS BANCOS,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones
1.000 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SE DEDICARÁ
EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA
PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS
REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN
LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA..”
Quito, 05 de Junio de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
De conformidad con lo dispuesto en el estatuto social y en el artículo 236 de la Ley
de Compañías, convoco a los señores accionistas y al señor Ab. Guillermo Cuesta
Franco, comisario de MACIMPORT S.A. en liquidación, a junta general extraordinaria de accionistas, la misma que se celebrará el día jueves 2 de agosto, a las
11h00, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1.- Aprobación del balance final de liquidación reformado.
3.- Aprobación del distributivo del haber social reformado, en el que incluye un bien
inmueble situado en la Isla San Cristóbal, Islas Galápagos; y,
4.- Autorización al liquidador de la sociedad para que suscriba las escrituras o documentos públicos o privados que sean necesarios para la adjudicación del referido
inmueble.
La referida junta se llevará a cabo en el sexto piso del Edificio Vista al Río, ubicado
en Junín 105 y Malecón, y contará con la presencia de un delegado designado por
la Superintendencia de Compañías. Los documentos arriba referidos se encuentran
a disposición de los señores accionistas, en la dirección arriba señalada.
Guayaquil, 19 de julio del 2012
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIMPSPAR S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AURUMCOMERCIO S.A.
La compañía AURUMCOMERCIO S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario
Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/
junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.
DJC.Q.12.003703 de 19/julio/2012.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “A) INTERMEDIACIÓN DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS B) INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO
E INTERMEDIACIÓN EN MATERIALES E INSTALACIÓN DE TODO TIPO DE ENERGIAS C)
LA COMPRA-VENTA E INTERMEDIACIÓN DE
TODA CLASE DE BIENES MUEBLES RÚSTICOS, PERIFÉRICOS Y URBANOS...”
(97450)
BANCO COOPNACIONAL: Se
comunica al público el extravío
de la LIBRETA de la Cta. No.
31394110 perteneciente a
RODRIGUEZ LUCAS GEORGE
ROBERTO.
Particular que se comunica para
los fines de ley.
Jul. 19-21-23 (97196)
La compañía LIMPSPAR S.A., se constituyó por escritura
pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del
cantón GUAYAQUIL, el 14/mayo/2012, fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003621 el 9 de julio de 2012.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado:
US$ 20.000,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO DEDICARSE A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE
LIMPIEZA.
Guayaquil, 9 de julio de 2012
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO
PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(97449)
Quito, 19 Julio 2012
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
p. MACIMPORT S.A. en liquidación
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone
en conocimiento del público,
la Anulación por pérdida de la
Libreta de Ahorros #14-01011601325 del Sr. ALFONSO
CALLE IVAN JESUS.
Particular que se comunica para
los fines legales.
Jul. 23 (97330)
EXTRACTO
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE
MACIMPORT S.A. en liquidación
Dr. José Modesto Apolo Terán
Liquidador Principal
EXTRACTO
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
(97399)
BANCO PICHINCHA
QUEDA ANULADA
Por Robo del Cheque No.209 al 220 de la Cta. Cte. No.
3422615804 de BERTINI ARBELAEZ JUAN EMILIO del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última publicación. GUAYAS
BANCO DEL LITORAL S.A.: Se comunica al
público la pérdida de libreta de ahorro #1110195
MORAN SANCHEZ LUIS ANTONIO.
Particular que se comunica para los fines legales.
(97398)
JUICIO: ALIMENTOS NRO. 220 2012-DE.
ACTOR: MONICA PATRICIA ASIPUELA HARO.
DEMANDADO: WILSON RAMIRO BAUTISTA.
JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS.
ACTUARIO SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA.
JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes
6 de marzo de 2012, las 16h09.- VISTOS: avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal
No.3724-DP-DPP - del 23 de Diciembre del 2011 y por la razón de sorteos Una vez
que se ha cumplido el requerimiento en el término legal la demanda que antecede
es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite
especial, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la
Constitución de la República del Ecuador; y Art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija USD $ 79.42 (SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), la pensión alimenticia provisional, más
beneficios de ley en favor del menor WILSON ALEXANDER ASIPUELA HARO, cantidad
que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor WILSON
RAMIRO BAUTISTA por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días
de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la pagaduría
del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente
entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a
partir del 6 DE FEBRERO DE 2012, es decir a la fecha de presentación de la demanda.
CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor WILSON RAMIRO BAUTISTA,
advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar
la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba; citación que se la
hará a mediante Boleta Única entregada en persona, y con auxilio de la Fuerza Pública,
debiendo agregar a los autos la razón de citación, el parte policial debidamente sellado
y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará
también la cédula de identidad del referido Agente.- De conformidad con lo previsto en
el inciso segundo del Art… innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro
II, del Código de la Niñez y Adolescencia, este Juzgado dispone la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de acido desoxirribonucleico
(ADN) en las personas del demandado WILSON RAMIRO BAUTISTA, la actora MÓNICA
PATRICIA ASIPUELA HARO y el derechohabiente WILSON ALEXANDER ASIPUELA
HARO, a costa del demandado, para lo cual se ha designado como perito genetista
molecular de la Fiscalía General del Estado, a la Lcda. MARÍA ELISA LARA GALARZA,
No. De acreditación 645. Al efecto se dispone que la referida diligencia tenga a lugar el
día martes 27 de Marzo del presente año, a las 15h00, para la práctica de la experticia
delego al Coordinador del Laboratorio de Genética Molecular de la Fiscalía General del
Estado de conformidad a lo establecido en el Art. Innumerado 11 de la Ley Reformatoria
al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el
inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de las Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho de Alimentos”, del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643
de julio 28 del 2009.- Proveyendo la prueba del demandado se dispone: 1) Recéptese
la Confesión Judicial del señor JOSE ALFREDO GONZALES CACHAGUAY con cédula de
ciudadanía No. 170510636-5, VILMA ROSALIA ASIPUELA GONZALES con cédula de
ciudadanía No. 171194025-2 la misma que será escuchada el día que se lleve a cabo la
Audiencia Única. Niéguese lo solicitado en el numeral 13 literal B y numeral 15 literal A
del formulario por cuanto no se consignan los números el de cédula Téngase en cuenta
la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la
actora para futuras notificaciones.- Actué la Srta. Daniela Estacio Córdova, Secretaria
Encargada de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 627-DP-DPP del 23 de
febrero del 2012.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS, JUEZ
ENCARGADO. Cítese y Notifíquese. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de julio del 2012, las 09h08.- Agréguese al proceso el
escrito que antecede.- En lo principal por haber declarado la accionante Sra., MONICA
PATRICIA ASIPUELA HARO bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor WILSON ALEXANDER ASIPUELA HARO, conforme consta
en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado realizado
ante ésta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor BAUTISTA WILSON RAMIRO,
mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de
mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la última publicación, no
compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- La Audiencia Única tendrá lugar
en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber
citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a
través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- NOTIFÍQUESE. f) DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS, JUEZ ENCARGADO.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones
en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro
legal.
DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA
SECRETARIO (E)
JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Jul. 23; Ago. 3-17 (97241)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: NARCISA DE JESUS AGUIRRE.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES N° 81002012, seguido por señor RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110
del Código Civil, contra la señora NARCISA DE JESUS AGUIRRE:
ACTOR: RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ.
DEMANDADO: NARCISA DE JESUS AGUIRRE.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial
que une a señor RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ, contra la señora NARCISA DE JESUS AGUIRRE de
conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: EL AB. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción
de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura. Forme parte del proceso el
Acta de Declaración Juramentada, practicada en esta Unidad Judicial Especializada. En lo principal, una vez
que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda
de divorcio presentada por el señor RODY ROBERTO VINCES MUÑOZ, fundamentado en la causal 11ª del
artículo 110 del Código Civil, contra la señora NARCISA DE JESUS AGUIRRE, la misma que por ser clara,
completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del
Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia,
acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante declaro bajo juramento,
realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la
demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación
y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de
Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el
extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será
advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad
de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Téngase en consideración que el accionante declara
no haber adquirido con su cónyuge demandada, bienes de ninguna naturaleza.- Agréguense a los autos,
los documentos que anexa el accionante a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4143, que
señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinadora.Dando cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 29 de mayo del
2012, en MEMORANDO No.CJT-2012-404, en el cual se nos informa a los Jueces y Juezas, que en las
providencias que se expidan, se disponga a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, señalen
obligatoriamente una dirección de correo electrónico, para que reciban las respectivas notificaciones dentro
de los procesos judiciales que patrocinen, hasta que sean reemplazadas por las que asignará el Consejo de
la Judicatura a través del Foro de Abogados.- Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada Natasha Blusztein Figueroa.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS
Guayaquil, 17 de julio del 2012
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL
Jul. 23; Ago. 6 (97424)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTON BALZAR
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MARTHA ELINA RUGEL SILVA; MARIO AUGUSTO MACIAS BURGOS, FAUSTO FELIPE MACIAS
BURGOS, JOSÉ FRANCISCO MACIAS BURGOS, FAUSTINA MARGARITA MACIAS BURGOS,
MARUJA CATALINA MACIAS BURGOS; NELSON PERFECTO HIDALGO LEÓN; NARCISA LUCILA
HIDALGO MACÍAS, ELSA FATIMA HIDALGO MACÍAS, MARÍA AUXILIADORA HIDALGO MACÍAS,
NILA MARIANA HIDALGO MACÍAS y JOSÉ ALEJANDRO HIDALGO MACÍAS y herederos conocidos y presuntos de quien en vida se llamó PASTOR ECUADOR GÓMEZ MENDOZA.Les hago saber: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de Nulidad de Escritura Publica
de compraventa (Ordinaria), signada con No. 187-2012, en la cual se encuentra lo siguiente:
Balzar, 9 de Julio del 2012; las 08h50.VISTOS.- La demanda que antecede presentada por las Señoras ROBERTINA ANDREA MACÍAS
ROSADO y ANDREA LUZMILA MACÍAS NIETO, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta
al tramite correspondiente en la vía Ordinaria de conformidad con lo previsto en los Art. 395 y 396,
del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado y cítese con la copia de la demanda y este providencia a los herederos conocidos y presuntos de quien en vida se llamó PASTOR ECUADOR GÓMEZ
MENDOZA, cónyuge sobreviviente MARTHA ELINA RUGEL SILVA; MARIO AUGUSTO MACIAS
BURGOS, FAUSTO FELIPE MACIAS BURGOS, JOSÉ FRANCISCO MACIAS BURGOS, FAUSTINA
MARGARITA MACIAS BURGOS, MARUJA CATALINA MACIAS BURGOS; NELSON PERFECTO
HIDALGO LEÓN; NARCISA LUCILA HIDALGO MACÍAS, ELSA FÁTIMA HIDALGO MACÍAS, MARÍA
AUXILIADORA HIDALGO MACÍAS, NILA MARIANA HIDALGO MACÍAS y JOSÉ ALEJANDRO HIDALGO MACÍAS, en la forma solicitada en la demanda, a fin de que comparezcan a juicio y hagan valer
sus derechos si lo quisieren y dentro del termino de quince días propongan las excepciones dilatorias y
perentorias que se creyeren asistido, previniéndole de la obligación que tienen de comparecer a juicio
y señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.- Como se manifiesta en la demanda la imposibilidad y desconocimiento de la individualidad jurídica o residencia de los demandados, herederos
conocidos y presuntos de quien en vida se llamo Pastor Ecuador Gómez Mendoza, como así de la
cónyuge sobreviviente y demás demandados como son Martha Elina Rugel Silva; Mario Augusto Macias Burgos, Fausto Felipe Macias Burgos, José Francisco Macias Burgos, Faustina Margarita Macias
Burgos, Maruja Catalina Macias Burgos; Nelson Perfecto Hidalgo León; Narcisa Lucila Hidalgo Macías,
Elsa Fátima Hidalgo Macías, María Auxiliadora Hidalgo Macías, Nila Mariana Hidalgo Macías Y José
Alejandro Hidalgo Macías y toda vez que los actores bajo la gravedad del juramento, manifiesta desconocer sus domicilios, cíteselos por la prensa de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones que se harán en el diario El Telégrafo de la
Ciudad de Guayaquil en tres días distintos.- Para cuyo efecto el actuario del Juzgado otorgue el extracto
de publicación correspondiente. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del
Cantón Balzar, de conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese y córrase el correspondiente traslado a la Señora Abogada ROSA EVA NAVAS ZAMBRANO, en
su calidad de Notaria del Cantón Balzar, y como subrogante del Señor Notario Simón Bolívar Aguayo
Velez.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el domicilio señalado por el actor,
como así la autorización que da a su Abogado defensor.- Actúe en la notificación de la presente providencia como así en la realización del extracto de publicación el Ab. Ronald Falcones Zambrano, en su
condición de secretario encargado de la secretaría de este Juzgado.- Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. JUSTO VACA RAMOS.
Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, a fin de que comparezca a juicio y señale domicilio
judicial del perímetro urbano de este Cantón Balzar, para recibir notificaciones.Balzar, Martes 10 de Julio del 2012
Ab. RONALD FALCONES Z.
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTON BALZAR
Jul. 20-23-24 (97254)
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento
la anulación por perdida de la libreta de ahorros
# 0564276 de la cuenta 17-0101-162044-4 de
SHAGNAY PUCHA OSWALDO RAMIRO.
Particular que se comunica para los fines legales.
Jul. 23 (97429)
BANCO PICHINCHA
QUEDA ANULADA
Por Pérdida del Cheque No.485 de la Cta. Cte. No. 3418800304
de AGUAYO ALCIVAR ARACELY NEREXI del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
posteriores a la última publicación. GUAYAS