Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial
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Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial
DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE LOJA Resolución Aprobación Reglamento de Higiene y Seguridad N° MRL-DRTSP7-2013-0197-R3-ST LOJA, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: QUE, el proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad de: “EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE" con domicilio en la provincia de Zamora Chinchipe, fue Presentado por el Sr. Ing. Eugenio Reyes Zúñiga, REPRESENTANTE LEGAL, y elaborado por el Técnico. Ing. Franklin Rodrigo Morocho Pauta, en calidad de profesional técnico; QUE, mediante Memorando No. MRL-DRTSPL-2013,4518-M de fecha 26 de Noviembre de 2013, el responsable ha verificado el cumplimiento de los documentos habilitantes para la aprobación de Reglamento de Higiene y Seguridad QUE, de acuerdo a la declaración Juramentada presentada por el REPRESENTANTE: LEGAL de EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE" Sr. Ing. Eugenio Reyes Zúñiga, y el técnico. Ing. Franklin Rodrigo Morocho Pauta, el Reglamento presentado cumple con los parámetros técnicos establecidos por la ley y el Ministerio de Relaciones Laborales. En uso de la facultad establecida en el Art. 131 del Código del trabajo, esta autoridad RESUELVE: Art. 1.- Aprobar en virtud de la declaración Juramentada presentada, del Reglamento de Higiene y Seguridad “EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE” con domicilio en el cantón_ Centinela del candor, Provincia de Zamora Chinchipe. Art. 1.- Quedan incorporadas al Reglamento de Higiene y Seguridad de " EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE " todas las disposiciones contenidas en el Código del trabajo y demás legislación vigente en la materia, las mismas que prevalecerán en todo caso. Art. 3.- La presente Resolución, Junto con el Reglamento, se exhibirán permanentemente en el lugar de trabajo, debiendo entregarse impreso un ejemplar de bolsillo con igual contenido, para conocimiento y aplicación del empleador, de quienes lo representan y todos los trabajadores. Art. 4.- El presente Reglamento de Higiene y Seguridad de " EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE " tiene vigencia de dos años a partir de la fecha de aprobación, después de la cual presentará un nuevo proyecto acompañando evidencias de cumplimiento de este bienio. Art. 5.- Se dispone a la Dirección de Seguridad y Salud la verificación del cumplimiento y aplicación del Reglamento de Higiene y Seguridad de " EMPRESA PUBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE” Art. 6.- Si de la verificación de la aplicación y cumplimento del Reglamento de Higiene y Seguridad, se determina recomendaciones de la Dirección de Seguridad y Salud, estas deberán incorporarse de manera inmediata a través de la Reforma al Reglamento de Higiene y Seguridad que deberá ser aprobada por el respectivo Director Regional de trabajo y Servicio Público. FELIPE DAVID GÓMEZ PARRA DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE LOJA (ENCARGADO) REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD 2013 ZAMORA-ECUADOR TÉRMINOS Y DEFINICIONES Con el fin de estandarizar el vocabulario de seguridad y salud utilizado dentro de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe y para una fácil comprensión del presente Reglamento, es necesario establecer las definiciones de los siguientes términos. 1. PELIGRO: Fuente o situación con el potencial de daño en términos de lesiones o enfermedades, daño a la propiedad, daño al ambiente de trabajo o la combinación de ellos. 2. RIESGO: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposición Peligrosa y la severidad de las lesiones o daños o enfermedad que puede provocar el evento o la exposición. 3. RIESGOS OCUPACIONALES: Riesgos inherentes a las actividades del trabajo y/o situaciones relacionadas. 4. ACCIDENTES MAYORES: Eventos asociados a ataques de la naturaleza, atentados provocados por el hombre o fallas tecnológicas. 5. ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. 6. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Identificación de una condición física o mental adversa actual y/o empeorada por una actividad del trabajo y/o una situación relacionada. 7. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS: Proceso de reconocimiento de una situación de peligro existente y definición de sus características. 8. EVALUACIÓN DE RIESGOS: Proceso integral para estimar la magnitud del riesgo y la toma de decisión si el riesgo es tolerable o no. 9. CONTROL DE RIESGOS: Proceso de decisión/acción para la gestión y/o reducción del riesgo, su implementación, puesta en marcha y reevaluación periódica, utilizando como datos los resultados de la identificación y evaluación de riesgos. 10. LUGAR O CENTRO DE TRABAJO: Cualquier sitio físico donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir en razón de su trabajo y que se halla bajo el control directo o indirecto de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 11. PASANTE: Estudiante universitario que realiza prácticas pre-profesionales en áreas afines a sus estudios. POLÍTICA DE SEGURIDAD La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, es una empresa pública constituida en los términos de la ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento - No. 48, del 16 de Octubre de 2009, que desarrolla actividades de Prestación de Servicios Veterinarios, Elaborar Productos Lácteos, Organizar y Ejecutar Ferias y Exposiciones Agropecuaria; y, que fundamenta sus acciones en el compromiso de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante la aplicación de los valores corporativos y el cumplimiento de la legislación ecuatoriana vigente. Por tal motivo la EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE declara los siguientes lineamientos de la política en Seguridad y Salud en el Trabajo. l. Ejecutar las actividades y procesos, de acuerdo con las normas legales ecuatorianas aplicables en seguridad y salud en el trabajo, seguridad alimentaria y medio ambiente, así como la política corporativa, procedimientos y manuales de la Empresa. 2. Fomentaren nuestro personal el trabajo en equipo, fundamentado en la ética, respeto, lealtad, equidad, efectividad, solidaridad y transparencia, valores que son condiciones de trabajo y de contratación con nuestra Empresa. 3. Revisar y documentar periódicamente los sistemas, programas y prácticas ambientales de salud, seguridad, relaciones comunitarias y derechos humanos para asegurar la mejora continua en el desempeño de nuestras actividades. 4. Informar, capacitar y concienciar al personal sobre los riesgos laborales a los que está expuesto en el trabajo. Así como asignar el presupuesto para la implementación, cumplimiento y mejoramiento continuo de la política de Seguridad y Salud en el trabajo. 5. Integrar las consideraciones de la Gerencia de Seguridad y Salud en el Trabajo en Los procesos de planificación y toma de decisiones en la prevención de los factores de riesgos. Ing. Eugenio Reyes GERENTE DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO. LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE se encuentra ubicada en la Provincia de Zamora Chinchipe, ciudad Zumbi, cantón Centinela del Cóndor. ACTIVIDAD ECONÓMICA LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, es una entidad pública facultada para ejercer las siguientes actividades: • Presar servicios veterinarios. • Elaborar productos lácteos. • Organizar y ejecutar ferias y exposiciones agropecuarias. POBLACIÓN EMPRESA PÚBLICA PARA El DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE POBLACIÓN POBLACIÓN CANTIDAD MUJERES HOMBRES CAPACIDADES DIFERENTES 18-30 31-43 44-40 Mas 40 Trabajadores Permanentes Trabajadores Contratados Administrativos Permanentes Administrativos Contratados Servicios Profesionales TOTAL 13 13 4 9 7 6 4 22 7 19 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. Disponer de la base legal interna y externa relacionada con Seguridad y Salud Ocupacional de la EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, sustentada en la normativa ecuatoriana vigente, convenios internacionales establecidos y ratificados por el País, en lo referente a la prevención de los factores de riesgos que puedan ocasionar accidentes aborales y enfermedades profesionales. Considerar las obligaciones derechos y prohibiciones de los trabajadores y de nuestra empresa, para promover un ambiente de trabajo seguro y saludable. Realizar la identificación de peligros y riesgos, de actividades rutinarias y no rutinarias; del personal que tenga acceso al emplazamiento del trabajo, sobre los que pueda influir dentro del alcance definido del sistema de Seguridad y Salud. Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención de seguridad y salud para EMPRESA PÚBLICA ARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE y trabajadores. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES REGLAMENTARIA CAPITULO PRIMERO Art. 1.- DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR l. Otorgar a sus trabajadores condiciones de seguridad que evite el peligro para la salud o su vida, para lo cual organizarán programas de prevención de riesgos profesionales y les instruirán sobre ellos, velando por su acatamiento. 2. Desplegar la Política de Seguridad y Salud a todos los trabajadores de la Empresa y velar por su cumplimiento. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para garantizar un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar recursos humanos, tecnológicos y financieros para el funcionamiento del Servicio Médico, Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. 5. Proveer los recursos necesarios para la entrega periódica de equipos de protección personal gratuitamente como mínimo, una vez al año, considerando el deterioro de la misma, y, tomando en cuenta las actividades que realiza y el factor de riesgo al que están expuestos. 6. Ubicar en otras áreas de la Empresa a trabajadores que como consecuencia de sus actividades laborales hayan sufrido lesiones o puedan contraer enfermedades profesionales o agravar su estado de salud, previo consentimiento del trabajador afectado y sin mengua a su remuneración. 7. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo 8. Facilitar los recursos necesarios para la ejecución del Plan Anual de Capacitación en seguridad y salud. 9. Comunicar a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en la Empresa y entregar una copia al Comité Paritario de Seguridad para su conocimiento y de más acciones a ser tomadas. 10. Impulsar los programas de prevención de riesgos del trabajo relacionados con los métodos de trabajo, 11. Verificando que se impartan a todas las áreas e instalaciones, a través de información, comunicación y capacitación al personal proporcionando un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. 12. Propiciar, de manera oportuna, entrenamiento sobre prevención de los factores de riesgos en el trabajo a los directivos, técnicos, trabajadores y personal que intervengan en los procesos de cada área de trabajo. 13. Programar en forma breve y oportuna, la sustitución progresiva de sustancias y Productos químicos que se considere peligrosos por otros que representen un menor riesgo para el personal. 14. Entregar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Salud Ocupacional y Seguridad a los representantes de los trabajadores y a cada trabajador, dejando constancia escrita de dicha entrega. CAPITULO SEGUNDO Art. 2.- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. OBLIGACIONES: l. Todo trabajador deberá utilizar el equipo de protección personal entregado por la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, en las actividades en las cuales se ha establecido su uso y mantenerlo en buen estado. Cuando hubiere reposición de los equipos, así como el cese de las labores, el trabajador estará obligado a devolver los equipos que le hayan sido entregados. 2. Participar activamente en todas las actividades de prevención de riesgos laborales establecidas por sus jefes inmediatos, quienes deben dar aviso oportuno en caso de omisión a la máxima autoridad de la Empresa o su representante, a fin de que adopte las medidas pertinentes con sujeción a la ley y reglamentos. 3. Colaborar en la investigación de los accidentes laborales que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. 4. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, y de ser el caso, de su personal a cargo, durante el desarrollo de sus labores. 5. Mantener informados a los directivos de la Empresa sobre las averías en maquinarias y equipos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. 6. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 7. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 8. Omitir lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo y demás normativas e instructivos relacionados con la prevención de riesgos laborales. 9. Operar equipos, maquinarias, herramientas o hacer uso de instalaciones sin previa autorización de sus superiores o sin la respectiva capacitación o entrenamiento, de acuerdo a la naturaleza del cargo. 10. Modificar o dejar inoperantes los mecanismos de protección en maquinarias, equipos electrónicos y herramientas. 11. Descuidar el mantenimiento de los equipos y elementos de protección personal. Hacer uso indebido de éstos o utilizarlos con fines distintos para los que han sido destinados. DERECHOS. 1. Trabajar en un ambiente adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. 2. Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. 3. Solicitar inspecciones de seguridad a la autoridad competente. 4. Interrumpir sus actividades cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. 5. Conocer los resultados de los exámenes médicos que se le han realizado con motivo de la relación laboral. 6. Estar capacitados y en formación continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO TERCERO OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS, PRESTADORAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS, PRACTICANTES Y PASANTES. Art.3.- El personal de las empresas contratistas, prestadoras de actividades complementarias, proveedores de bienes o servicios, practicantes y pasantes que contraten o trabajen dentro con la Empresa, conocerá y cumplirá las normas de Seguridad y Salud establecidas por la EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE. Art. PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR. l. Permitir u obligar a cualquier trabajador a realizar labores o actividades sin previa inducción, capacitación y/o entrenamiento en seguridad y salud. 2. No autorizar o retrasar las dotaciones programadas de Equipo de Protección Personal para el personal expuesto a riesgos ocupacionales que no pueden ser controlados en su origen o en su medio de transmisión. 3. Permitir a sus trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. 4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos o herramientas, que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la seguridad física de los trabajadores. Art.5.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES. 1. Activar o dejar inoperantes los equipos de seguridad sin que existan amenazas reales, como por ejemplo: extintores portátiles, equipo de extinción de incendios, alarmas, lámparas de emergencia, computadoras, etc. 2. Incumplir las normas de Seguridad y Salud establecidas por la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 3. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente. 4. Realizar cualquier trabajo que atente en contra de su Seguridad y Salud, la de sus compañeros o la seguridad de las instalaciones de la Empresa. 5. Realizar cualquier trabajo sin el debido entrenamiento ni el conocimiento técnico requerido, así como, alterar, cambiar, reparar o alterar maquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin previa autorización superior. 6. Fumar o prender fuego en sitios peligrosos, en los que se pudiera causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la Empresa. 7. Usar joyas (anillos, pulseras, collares, etc.) dentro de áreas de trabajo que representen riesgo para el personal en el desarrollo de la actividad específica. 8. Distraer la atención en sus labores con juegos, riñas y/o discusiones que puedan ocasionar accidentes y/o daños a la propiedad o al ambiente. 9. Faltar el respeto con agresión verbal o física a sus compañeros, supervisores o personal técnico administrativo. CAPITULO QUINTO INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Art.6.- Sanciones y multas para la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 1. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, estará sujeto a las sanciones por incumplimiento de acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales vigentes de Seguridad y Salud, así como en el reglamento interno de trabajo de la Empresa. 2. La renuencia de la Empresa a cumplir con las medidas de prevención de riesgos dispuesta en la ley, reglamentos y normas del IESS será sancionada con la respectiva responsabilidad patronal del accidente o enfermedad profesional, una vez comprobada la inobservancia de las medidas preventivas ordenadas, según lo dispone el reglamento de general del seguro de riesgos del trabajo. La notificación se hará por parte de la división de riesgos del trabajo, personalmente, por boleta o por correo certificado, la misma que contendrá la relación de hechos o circunstancias de comisión u omisión que hubiere originado la imposición de la sanción. 3. De igual manera la inobservancia del criterio médico sobre cambio temporal o definitivo de la ocupación del trabajo para evitar el agravamiento de sus lesiones será sancionado con multa hasta por el valor de subsidios, pensiones y más valores pagados por el IESS y calculados desde que el asegurado sufrió el accidente o enfermedad incapacitante, de conformidad con el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. Art.7.- Sanciones y multas para el trabajador. l. Cuando un trabajador se negare a colaborar con los funcionarios del IESS, en el trámite o investigación de los riesgos laborales, o no cumpliere con las medidas preventivas aconsejadas por la institución, ésta comunicara el particular a la autoridad del trabajo respectiva (MRL y/o IESS), para que aplique las sanciones establecidas por el código de la materia. Art. 172 numeral 7 del Código de Trabajo. 2. Los trabajadores sin excepción alguna de nivel jerárquico, que no acataren las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud, se sujetarán a las respectivas sanciones establecidas en el mismo. 3. Para efectos de aplicación de la sanción, se han considerado tres tipos de faltas que se detallan a continuación: a) Clase 1 (Falta Menor).- Serán aquellas condiciones y actos sub-estándares que no ponen en riesgo la seguridad y salud del trabajador, ni la integridad de las herramientas o equipos de propiedad de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. b) Clase 2 (Falta Severa).- Aquellas faltas que por negligencia, impericia e inobservancia de lo estipulado en este Reglamento Interno de Seguridad y Salud y demás procedimientos internos de prevención de riesgos e impactos ambientales establecidos, ponen en riesgo la seguridad y salud del trabajador o la de sus compañeros. c) Clase 3 (Falta Mayor).- Agresión física a sus compañeros y/o supervisores; cuando el personal, trabaje en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y/o pone en riesgo o afecta de cualquier manera su seguridad y salud o la de sus compañeros, herramientas, equipos, vehículos, al ambiente e instalaciones. Art 8.- Destino de las multas e Incentivos. l. Las multas se establecerán, previo informe escrito por parte de la Gerencia y comprobación debidamente documentada, por incumplimiento del presente Reglamento Interno. Las multas serán recaudadas por el departamento Financiero. 2. Los valores recaudados serán destinados en un 100% para la ejecución de programas de prevención de riesgos en beneficio del trabajador. 3. De haberse incurrido en multas, el área de Recursos Humanos, remitirá semestralmente a la dirección de la unidad de Seguridad y Salud Ocupacional y al Comité Paritario de Seguridad y Salud un informe escrito detallado de las multas impuestas al personal. Y tendrá la facultad de sancionar a sus trabajadores, verbal, escrita y económicamente de acuerdo al Código de Trabajo y el Reglamento de Trabajo vigente de la Empresa. 4. Una de los incentivos planificados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe y Ejecutado a través de las Unidad de Seguridad y Salud es la designación del "EMPLEADO DEL MES". 5. Luego del desarrollo del procedimiento y posterior aprobación por la Prefectura se difundirá el objetivo de destacar a los trabajadores que han tenido un buen desempeño en acatar, participar o cumplir las normas de seguridad y salud, este incentivo se pondrá en conocimiento de toda la empresa y se lo realizará con un acto simbólico. TITULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD. CAPITULO PRIMERO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Art.9.- Estructura del Comité Paritario de Seguridad e Higiene.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo en vigencia, la EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, conformará el Comité bajo los siguientes lineamientos: 1. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe contará con un Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes del empleador, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores o viceversa. 2. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberán designarse al Presidente y Secretario. 3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad industrial y salud ocupacional. 4. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes de los Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones del IESS / MRL. 5. Las actas de constitución del Comité serán registradas en el Ministerio de Relaciones Laborales y comunicadas a la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior. 6. El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o, a criterio del Presidente y a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborales, sin que tengan opción sus miembros a ninguna retribución adicional. 7. Los seis representantes principales y suplentes de los trabajadores para el Comité, serán elegidos por los trabajadores, mediante votación simple Art. 10.- Funciones del Comité.- A más de las funciones dispuestas en todos los literales del numeral 10 del artículo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), serán funciones del Comité, las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa cuanto por los trabajadores, de las leyes, reglamentos y medidas de prevención de riesgos. 2. Estudiar y proponer la adopción de las medidas de seguridad e higiene, tendientes a prevenir los riesgos; y, 3. Cumplir con la debida eficiencia las demás obligaciones que le sean inherentes y cuando fuere el caso buscar asesoramiento técnico. 4. Realizar inspecciones planeadas en las áreas de trabajo, con el fin de que se cumpla con lo dispuesto en relación a la prevención de riesgos del trabajo. Estas actividades se realizarán en coordinación con el responsable de prevención de riesgos permanente de la Empresa. 5. Realizar el análisis y emitir criterios sobre el contenido del Reglamento Interno de Seguridad y Salud, antes de la legalización en el Ministerio de Relaciones Laborales. El Comité Paritario sugerirá las reformas pertinentes por escrito. CAPITULO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD. Art.11.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo en vigencia, así como en concordancia con los parámetros de cumplimiento establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, y al no contar con el número de trabajadores mínimo requerido. LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE no está obligado a conformar la unidad de seguridad y salud, sin embargo, si contara con un técnico responsable de Prevención de Riesgos permanente, con formación acreditada ante el Ministerio de Relaciones Laborales y conforme a la Tabla de competencias y cualificaciones cuyas funciones serán las siguientes: l. Control de Riesgos profesionales, 2. Promoción y adiestramiento de los trabajadores; 3. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados. 4. Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento. 5. Será obligación del responsable de la Prevención de Riesgos el colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público (IESS / MRL) y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan. 6. Formular e impulsar el cumplimiento de los índices de frecuencia, gravedad y tasa de riesgo. 7. Coordinar la identificación, medición y evaluación los factores de riesgos (físicos, químicos, mecánicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y accidente mayores) en los lugares de trabajo, en forma inicial, periódica y planificar adecuadamente las acciones preventivas. 8. Asesorar al comité paritario de seguridad y salud, tanto en las actividades de prevención y control de riesgos como en enfermedades ocupacionales. 9. Elaborar y actualizar la matriz de riesgos de los procesos operativos de la Empresa. 10. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, requerimientos de seguridad y coordinar con el Comité Paritario de Seguridad en la actualización del mismo. 11. Mantener y actualizar los documentos técnicos de seguridad, calidad y ambiente, así como matrices de riesgos y planes de emergencia de las instalaciones en planta de agua y oficina central. 12. Dar seguimiento a las auditorías internas y externas y sus resultados para la aplicación de medidas preventivas y correctivas. 13. Presentar el consolidado semestral en los meses de enero y julio, el registro de accidentes de trabajo en la regional del IESS y en el Ministerio de Relaciones Laborales. 14. Liderar las reuniones periódicas referentes a temas de seguridad minera, con los representantes de las contratistas de manera documentada lo tratado y acordado en estas reuniones. 15. Formar parte del equipo de análisis de accidentes que se suscite en las instalaciones de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, o que involucren pérdidas materiales, personales y/o al ambiente. CAPITULO TERCERO DEL SERVICIO MÉDICO. Art.12.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe deberá dar estricto cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 430 del Código del Trabajo y su Reglamento. Los servicios médicos de EMPRESA propenderán a la mutua colaboración con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo. Para ello la empresa contara con un Médico Ocupacional de vista periódica con formación acreditada ante el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 13.- Son funciones del Servicio Médico de Empresa las siguientes: l. Prevenir y fomentar el estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo 2. Promover y vigilar los serv1c1os generales como sanitarios, lugares de alimentación y suministro de agua potable. 3. Aplicar Programas de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores (exámenes médicos preventivos) antes, durante y al término de la relación laboral entre el Trabajador y la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 4. Integrar el Comité Paritario de Seguridad de la institución. 5. Colaborar con las autoridades competentes en la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. Llevar estadística de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de enfermedad o accidentes e informar a las instancias competentes, 7. Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud, 8. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y contribuir a su readaptación laboral y social, además de determinar las tareas que podrían ejecutar estos trabajadores. 9. Coordinar los programas de capacitación sobre prevención y salud ocupacional para el personal de la Empresa. 10. Coordinar los programas de inmunizaciones para el personal con vacunas iníciales y de refuerzo manteniendo el registro respectivo (carnets y base de datos). 11. Controlar las fechas de caducidad de medicamentos y materiales en el Servicio Médico Ocupacional. CAPITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO, GERENTE, JEFES DEPARTAMENTALES Y SUPERVISORES. Art. 14.- Responsabilidad del Directorio. 1. Conocer, aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la política general de Seguridad y Salud y la implantación de los programas. 2. Aprobar el plan anual de actividades presentado por el responsable de la prevención de riesgos dentro de la empresa. 3. Aprobar el presupuesto de inversión anual para la tarea de prevención de riesgo presentado por el responsable de la prevención de riegos de la empresa. 4. Realizar inspecciones de seguridad en forma periódica, con el objeto de verificar, los mejoramientos en el medioambiente laboral. 5. Definir y actualizar la política de seguridad y salud en el Trabajo. Art 15.- Responsabilidad de la Gerencia. l. Solicitar y coordinar que todo el personal nuevo a su cargo (incluso practicantes y pasantes) reciba inducción en Seguridad y Salud, antes de empezar a desarrollar sus actividades laborales. 2. Solicitar, coordinar y supervigilar que todo su personal a cargo disponga de los Equipos de Protección Personal necesarios para las actividades que realizan, según los riesgos ocupacionales a los que éstos están expuestos. 3. Asegurar que todo su personal a cargo conozca el uso y cuidado del equipo de protección personal entregado. 4. Coordinar para que todo su personal a cargo, anualmente reciba capacitación en Seguridad y Salud. 5. Vigilar que en todos los procesos bajo su responsabilidad se cumplan las normas de Seguridad y Salud establecidas por La Empresa Para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 6. Asistir a todos los eventos de Seguridad y Salud a los cuales haya sido convocado. Art 16.- Responsabilidad de los Jefes Departamentales y Supervisores: 1. Conocer el Reglamento de Seguridad y Salud de la Empresa. 2. Realizar inducción al personal nuevo y antiguo respecto a los riesgos presentes en su puesto de trabajo. 3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 4. Conjuntamente con su personal, elaborar los manuales de procedimientos y permisos de trabajo necesarios. 5. Reportar accidentes e incidentes que se produzcan en este campo. 6. Vigilar que en todas las adquisiciones de herramientas y equipos para su jefatura a cargo, se incluya también la adquisición de un stock de repuestos para maquinaria de las partes cuyo desgaste lo amerite y en la cantidad que lo determine su uso, de manera que se garantice su segura utilización en el tiempo. 7. Actuar de manera oportuna al presentarse riesgos, evitando o suspendiendo aquellas tareas donde no existe manera de mitigar dichos riesgos. Art. 17.- De los Menores de Edad l. En el desarrollo de sus actividades y en cumplimiento de la legislación Ecuatoriana vigente, la Empresa no contratará menores de 18 años. CAPITULO QUINTO DE LA POBLACIÓN VULNERABLE: MUJERES, DISCAPACITADOS, INTERMEDIADOS Y CONTRATADOS. Art. 18.- Personal femenino. l. En la asignación de trabajo al personal femenino se deberá considerar que dicha tareas no involucren levantamiento de objetos o materiales pesados o que demanden de grandes esfuerzos físicos. 2. En el período de embarazo o lactancia, los directivos de la Empresa, adoptarán medidas tendientes a evitar su exposición a riesgos que pongan en peligro su integridad, incluyéndose el traslado temporal a un puesto distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. 3. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial De Zamora Chinchipe, respetará las disposiciones emanadas por el médico tratante respecto al reposo otorgado por maternidad, prenatal y postnatal, así como el tiempo de lactancia. 4. Se contratará personal femenino para las áreas administrativas, técnicas, y otras actividades en las que se garantizará su salud y seguridad en el puesto de trabajo. Art. 19.- Personas con discapacidad. l. Para proteger a los trabajadores discapacitados se debe considerar la sensibilidad a los riesgos derivados del trabajo, además, es deber y obligación de la empresa ubicar a su personal laboral en puestos de trabajo que no afecten su salud física, psicológica y social, garantizando la protección de los mismos de manera absoluta como también brindar la accesibilidad y diseño ergonómico a los puestos de trabajo. 2. Se garantizará la accesibilidad y diseño del estudio ergonómico de los puestos de trabajo para el personal con discapacidad. 3. Se capacitará, entrenará e informará al personal discapacitado sobre la prevención de riesgos en sus puestos de trabajo. Art. 20.- Del Personal Contratado. l. El personal contratado que labore en el Empresa, gozará de las mismas garantías en el tema de Seguridad y Salud que el personal permanente. 2. El personal Contratado recibirá la inducción y re-inducción, de igual forma que el personal permanente de la Empresa. Art. 21.- De los Contratistas. l. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente aprobado ante el MRL o, en su caso, (11 o menos trabajadores) el plan mínimo de prevención de riesgos para la obra o servicio a prestar. Asegurar en las cláusulas contractuales al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el plan integral de prevención de riesgos y la supervisión que la empresa usuaria hará al respecto, se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento. 2. Los contratistas proveerán a sus trabajadores los accesorios básicos de protección personal y ropa de trabajo, necesarios y adecuados para realizar sus actividades de manera segura. 3. Los contratistas que, para trabajos específicos y especiales, tengan que contratar a otras empresas, éstas deberán cumplir con los requerimientos de seguridad industrial y salud ocupacional de establecidos por la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 4. El contratista presentará un plan específico de prevención de riesgos del proyecto al técnico responsable de la prevención de riesgos, antes que inicie la ejecución del proyecto contratado. Art. 22.- Del Personal Visitante y Pasante. l. Los visitantes, ingresarán a las instalaciones de la planta de lácteos, previa autorización de la Gerencia y estarán acompañados por una persona designada por la Gerencia. 2. Los visitantes serán informados y capacitados en la prevención de los riesgos a través de la capacitación de inducción. 3. El personal pasante se regirá a las normas y disposiciones estipuladas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, políticas, procedimientos y demás guías vigentes. 4. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe proporcionará, temporalmente, equipo de .protección personal básico al personal que visita o realice pasantías en las instalaciones de campo y planta de tratamiento de agua. TITULO TERCERO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN CAPITULO PRIMERO DE LA HIGIENE DE LOS LUGARES DE TRABAJO Art. 23.- Los trabajadores y empleados respectivamente deberán mantener su puesto de trabajo ordenado y limpio, igualmente mantendrán las herramientas ordenadas y en perfecto estado de conservación, notificando la necesidad de reposición de la misma cuando sea necesario. Art. 24.- Los lugares de trabajo dispondrán de zonas de almacenamiento seguras, señalizadas de acuerdo a los materiales allí contenidos, de manera que eviten los riesgos a los que puedan dar lugar. Se tendrá en cuenta en estas zonas las medidas de seguridad para evitar los desplomes de lo almacenado, así como la distribución de materias. Art. 25.- Los desechos que se vayan produciendo deben ser eliminados conforme se estipulan los reglamentos y leyes municipales y ambientales respectivamente en forma constante a fin de mantener todas las instalaciones e inmediaciones limpias y en total orden. Art. 26.- En todo establecimiento o lugar de trabajo se deberá contar con todos los servicios básicos y/o proveer de estos mediante el uso de equipos o medios específicos para el efecto (ej.: agua fresca potable para consumo de los trabajadores.). Art.27.- Los servicios higiénicos en la planta de producción de los derivados lácteos se instalarán independientemente, considerando el sexo de los trabajadores de acuerdo con la siguiente tabla. Elemento Relación por número de trabajadores Excusados 1 por cada 23 varones de fracción 1 por cada 13 mujeres de fracción Urinarios 1 por cada 23 varones de fracción Duchas 1 por cada 30 varones de fracción 1 por cada 30 mujeres de fracción Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción Art. 28.- Los puestos de trabajo en el área designada para las oficinas tendrán: a. Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador; y b. Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador. CAPITULO SEGUNDO FACTORES DE RIESGO FÍSICO Art. 29.- De la iluminación 1. Se proveerá los sistemas de iluminación acordes con el tipo de actividad que se realiza en cada departamento, adicionalmente se instalarán luces de emergencia para asegurar la orientación del personal hacia la salida o sistemas como franjas reflectantes, pintura fosforescente que señalice zonas de tránsito seguras y de riesgo. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla: ILUMINACIÓN MÍNIMA 300 luxes 300 luxes 1000 luxes 2000 luxes 3000 luxes OFICINAS Recibidores, pasillo y sanitario BODEGAS Despacho mercaderías, deposito-sanitarios Salas pequeñas, archivos, Áreas de circulación biblioteca estanterías Oficina con trabajos finos auditorio Salas de reuniones con Oficinas que realicen maquinas trabajos finos Comunicación trabajos con colectores CAMPAMENTOS Depósitos sanitarios Dormitorios, comedores Oficinas de ser el caso 2. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia. 3. Durante jornadas nocturnas se utilizarán lámparas eléctricas portátiles y lámparas de emergencia, que cumplan características de acuerdo al riesgo de la actividad. Art. 30.- De los ruidos y vibraciones. 1. El nivel sonoro máximo que se permita será de 85 decibeles en el ambiente de los lugares de trabajo, en que el operario mantiene habitualmente la cabeza, en cualquier caso trabajadores expuestos a niveles superiores a 85dB(A) utilizara protectores auditivos, como tapones auditivos u orejeras. 2. El técnico responsable de seguridad y salud identificará las áreas fijas de ruido en las instalaciones de la planta de tratamiento y áreas administrativas. Estas áreas deberán constar en un mapa de riesgos, y serán debidamente señaladas, indicando el uso obligatorio de elementos de protección personal. 3. Lo anterior, especialmente aplica en las áreas de producción, generadores y bombas de agua. 4. La exposición se calculará en base a la siguiente tabla NIVEL SORDO dB(A) 85 90 95 100 110 115 TIEMPO DE EXPOSICIÓN (HORAS) 8 4 2 1 0.25 0.125 Art. 31.- De la temperatura, humedad relativa y ventilación. l. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán asegurar un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores, mantendrán una temperatura adecuada en el rango de confort de I7°C a 24°C y considerando el lugar geográfico para precautelar la salud del personal. 2. Cuando el calor ambiental sea excesivo, por efecto de la temperatura, deberán emplearse dispositivos adecuados para el aislamiento del calor, a fin de evitar radiaciones dañinas para los individuos o áreas de calor. 3. En los locales cerrados de trabajo se deberá mantener una temperatura que no exceda los 28°C, caso contrario deberá utilizarse sistemas de ventilación natural o mecánica. 4. No se permitirá que personal trabaje solo bajo condiciones de temperatura altas o bajas extremas. Para estos tipos de trabajos, se requerirá de al menos dos personas con sus respectivos equipos de protección personal. Art. 32.- De las radiaciones No Ionizantes. l. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe está obligado a dar al personal de trabajadores, las instrucciones necesarias, de tipo administrativo, técnico-médico, sobre los riesgos que implica el trabajo con equipos productores de radicaciones, indicando los métodos seguros que se deben adoptar en cada trabajo. 2. Los equipos utilizados para los procesos de derivados lácteos deberán contar con los niveles de protección necesarios con el objeto de no causar daño al trabajador. 3. El personal con enfermedades cutáneas o enfermedades pulmonares no podrá trabajar en la planta de producción de lo derivados lácteos. Art. 33.- Electricidad. l. El cableado de instalaciones eléctricas deberá cumplir con las especificaciones técnicas del fabricante y con todas las normas de seguridad. 2. El personal que opere equipos y/o maquinaria eléctrica dispondrá del material, herramientas y equipo de protección personal dieléctrico adecuado en calidad y número suficiente para el desarrollo seguro de sus operaciones. 3. En talleres o puestos de trabajo en los que se utilicen equipos y máquinas eléctricas, se realizará previo a su respectivo uso, una inspección rigurosa del estado y condiciones del sistema eléctrico correspondiente. No se utilizará cables defectuosos, clavijas .o enchufes rotos, ni aparatos cuya carcasa presente desperfectos. 8. Los trabajos que se realicen en áreas donde existan niveles de riesgo de electrocución alto por la cercanía a cables o elementos de alto voltaje, se ejecutarán en la medida de lo posible después de la suspensión del flujo de corriente eléctrica. 9. Antes de realizar mantenimiento a equipos o maquinaria eléctrica, se deberá disponer del permiso de trabajo respectivo otorgado por el jefe de área. Art. 34.- Prueba de las Instalaciones Eléctricas l. Periódicamente se realizarán pruebas eléctricas del buen funcionamiento de los dispositivos eléctricos y conexiones a tierra, se dará especial atención a lo siguiente: a. Conexiones a tierra de aparatos, equipos, máquinas eléctricas. b. Continuidad de los conductores de protección. c. La protección contra el deterioro producido por agentes mecánicos y naturales. d. El estado de las conexiones en los puntos de entrada y salida en equipos eléctricos. 2. Los sistemas de suministro de energía eléctrica deberán ser aprobados antes de su utilización, para comprobar su correcto y normal funcionamiento. 3. Los equipos, máquinas y elementos que estén o hayan estado en tensión deberán desconectarse antes de realizar el trabajo sobre ellos. La desconexión se hará con corte visible, con bloqueo utilizando candado y tarjeta de seguridad. 4. Los equipos que hayan estado en tensión requerirán, además de lo indicado en el punto anterior, la comprobación de ausencia de tensión mediante multímetro y la utilización de herramientas aislantes. CAPITULO TERCERO FACTORES DE RIESGOS MECÁNICOS Art. 35.- Herramientas Eléctricas l. El uso de herramientas eléctricas deben realizarse únicamente por personal capacitado y previa autorización del supervisor del área de trabajo. 2. Las herramientas eléctricas portátiles deberán ser inspeccionadas por personal calificado previo a su utilización. Es importante usarlas a tensión reducida para evitar que se produzca una descarga eléctrica. 3. Las herramientas eléctricas deberán conectarse a tierra, a menos que disponga de doble aislamiento. 4. Las inspecciones y mantenimiento de las herramientas eléctricas deberán realizarse por personal debidamente capacitado al inicio de la tarea y mensualmente por el electricista, llevando los registros de la inspección. TENSIÓN DISTANCIA SEGURIDAD Hasta 1 Kw 1m Mayor a 1 Kw hasta 69 Kw 3m Mayor a 69 Kw 5m MÍNIMA DE Art. 36.- Herramienta Manuales. l. Cuando sean inseguras por encontrarse rotas, deterioradas, con defectos (cabezas aplastadas, con fisuras o rebabas, mangos rajados o recubiertos con alambre, filos mellados o mal afilados) el personal deberá retirarías del servicio e informar a su supervisor con el objeto de reemplazarlas. 2. Las herramientas manuales deberán mantenerse limpias con los filos en buen estado y las articulaciones engrasadas. 3. En caso de requerirse subir o bajar escaleras portátiles, andamios o estructuras, el transporte de herramientas manuales se efectuará usando cajas adecuadas, bolsas, o cinturones porta herramientas, de tal forma que se mantengan ambas manos libres en cualquier momento. 4. No se permitirá el uso de herramientas de fabricación casera, modificadas o usadas para tareas para las cuales no han sido diseñadas. At. 37.- Del riesgo del esfuerzo humano. l. Se prohíbe el trabajo de reparación o lubricación de máquinas o equipos en movimiento, excepto cuando su construcción y diseño lo permitan sin riesgo alguno. 2. Los jefes o encargados de las áreas están obligados a entrenar al personal en el manejo seguro de las máquinas, herramientas e instalaciones. Todos los trabajadores deben ser entrenados en los sistemas de protección individual y colectiva, incluyendo la conducta que deben observar en caso de accidentes o desastre. 3. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, elevadores, trasportadores de banda, grúas y similares. Cuando no fuere factible la mecanización se instruirá al personal sobre los métodos seguros de levantamiento de pesos, dentro de los límites fijados en la siguiente escala: • Varones mayores de edad, • Varones de 14 a 18 años, • Varones hasta 14 años, • Mujeres de 18 a 21 años, • Mujeres hasta 18 años, 130 libras 33 libras 30 libras 23 libras 20 libras. Art. 38.- Vehículos l. Los conductores deberán disponer de la matrícula del vehículo y licencia de conducir actualizada, emitida por la autoridad competente de Tránsito, de acuerdo al tipo de vehículo. 2. Para ser conductor de vehículo, se deberá haber aprobado el curso de manejo defensivo dictado, por una entidad autorizada por la autoridad competente. 3. Con el fin de controlar los riesgos inherentes a la circulación de vehículos, las áreas de circulación vehicular de la planta de producción de derivados lácteos las vías de entrada y salida deberán estar señalizadas y no excederán de 20 Km/h. 4. Los conductores de vehículos deberán conocer las normas de tránsito aplicables dentro y fuera de las instalaciones de la Empresa. 5. El Jefe de unidad o supervisor realizará una inspección visual del vehículo antes de que se autorice su operación. El vehículo deberá disponer de luces, cinturones de seguridad, señales de giro, bocina, espejos retrovisores, frenos, alarma de reversa, botiquín de primeros auxilios, extintor de incendios, triángulos, paño absorbente, llanta de emergencia y herramientas. Es responsabilidad del conductor del vehículo asegurar el buen funcionamiento de estos dispositivos. 6. Los accesorios, herramientas, suministros, equipo y objetos deberán estar sujetos correctamente, previo al arranque del vehículo. Art. 39.- Transporte de Personal Vía Terrestre 1. Los vehículos asignados para la movilización del personal, cumplirán con los requerimientos específicos para el transporte colectivo. 2. Para transportar al personal se usarán vehículos diseñados para el efecto mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento. 3. El conductor no pondrá en marcha el vehículo hasta que el personal haya subido o bajado del mismo y se coloque el cinturón de seguridad. Se prohíbe subir o bajar del vehículo cuando éste se encuentre en marcha. 4. Se prohíbe transportar personal en: estribos, parrillas guarda choques o cubiertas, o cualquier otro dispositivo acoplado para este fin. Art. 42.- Orden y limpieza l. El personal deberá mantener su sector de trabajo siempre limpio y ordenado. 2. Los desechos deberán ser manejados de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental (PMA). 3. El personal a quien lo releve, entregará el sector limpio y ordenado. Art. 43.- Almacenamiento de Materiales l. En el almacenamiento en áreas descubiertas se ubicaran los materiales que no sufran deterioro en su naturaleza misma y en su embalaje. 2. El almacenamiento bajo techo se almacenará los materiales que por su forma, volumen, valor, actividad de entrega y salida lo requiera. 3. Los pasillos interiores longitudinales y transversales deberán tener dimensiones apropiadas al tipo de manipulación y al equipo a utilizar en esta maniobra. 4. Se considerará la capacidad y resistencia de la estantería para sostener los materiales por almacenar, teniendo en cuenta que la altura más apropiada la determina la capacidad portante del piso, la altura disponible al techo, la capacidad del alcance del equipo de manipulación y la altura media de la carga en las estanterías. Los materiales más pesados, voluminosos y tóxicos, se deberán almacenar en la parte baja. 5. La demarcación se pintará y señalará en los pasillos, las zonas de almacenamiento y las vías de circulación. 6. En apilamiento ordenado se tendrá en cuenta la resistencia, estabilidad y facilidad de manipulación del embalaje. CAPITULO CUARTO FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS Art 44.- Identificación de Productos Químicos 1. El responsable de la prevención de riesgos así como los supervisores identificará y mantendrá actualizado el inventario de los productos químicos utilizados por la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. 2. Los químicos deberán ser rotulados en forma clara con su nombre, y correspondiente valoración (en la escala de riesgos). 3. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe capacitará al personal sobre los riesgos asociados con la manipulación de los productos químicos utilizados. 4. Las hojas de datos de seguridad de químicos (MSDS) estarán disponibles en los lugares donde se estos se manipulen o almacenen. 5. La Empresa identificará a los productos químicos utilizados en su operación de producción de derivados lácteos, de acuerdo a su grado de peligrosidad considerando las siguientes clases: 6. El personal deberá estar capacitado para poder identificar estos productos químicos, de acuerdo a las diferentes etiquetas que representan las clases de peligrosidad. 7. El personal que trabaja con qu1m1cos, deberá estar capacitado sobre los niveles de riesgos (O mínimo, 1 ligero, 2 moderado, 3 grave y 4 extremo) relacionado con los colores del triángulo de peligrosidad. Art. 45.- Almacenamiento de productos Químicos 1. Las áreas de almacenamiento de químicos deberán contar con cubetos con capacidad equivalente al 110% del volumen total del recipiente más grande almacenado. 2. Las instalaciones con riesgo de incendio, deberán estar ventiladas para evitar la acumulación de gases y deberán contar con la respectiva señalización de aviso del nivel de riesgos que representen, así como con los elementos necesarios para el control de incendios. 3. El lugar de almacenaje de químicos estará aislado de cualquier fuente de ignición y/o generación de calor, como motores eléctricos, encendedores y líquidos inflamables. 4. En el almacenamiento y manejo general de los productos químicos peligrosos no se debe mezclar los siguientes productos: • Materiales tóxicos con alimentos. • Combustibles con oxidantes. • Explosivos con fulminantes o detonadores. • Líquidos inflamables con oxidantes. • Ácidos con bases. • Oxidantes con reductores. 5. El almacenamiento de químicos deberá realizarse en recipientes específicos por grado de compatibilidad, debiendo aislarse a otro lugar los que no son compatibles, a fin de evitar reacciones exotérmicas que produzcan incendios y/o explosiones. 6. Los químicos deberán ser almacenados sobre tableros o palés; no deberán estar en contacto con el suelo. 7. Los recipientes a presión exceptuando los extintores y aerosoles, que contengan sustancias químicas peligrosas deberán: • Tener indicada la presión máxima de trabajo. • Contar con válvulas y manómetros. La presión de operación en el manómetro deberá estar por debajo de la presión máxima de trabajo. Art. 46.- Manejo de Productos Químicos 1. El personal encargado del transporte y manipulación de sustancias químicas peligrosas (gasolina, diésel, grasa, tinta de codificación, solvente de codificación, cloro granulado, etc.) deberán ingresar a sus labores previa inspección y autorización por parte del supervisor. 2. En los puestos de trabajo en los que se manipulen sustancias químicas peligrosas, se deberá adoptar las siguientes medidas. • Se prohíbe guardar alimentos. • No se permite comer, beber o fumar en los locales destinados para este efecto. • El trabajador al concluir sus labores deberá asearse con jabón, todas las partes del cuerpo que hayan permanecido en contacto con las sustancias tóxicas. • Se usará ropa de trabajo apropiada, la que deberá cambiarse a la finalización de las labores. Esta ropa se guardara en casilleros separados y sometidas a frecuentes procedimientos de lavado. • El trabajador está obligado a usar los equipos de protección personal suministrados por la entidad. • Todo trabajador dedicado a este tipo de labores deberá recibir entrenamiento previo para evitar los peligros y conocer las precauciones que deben emplearse. Art 47.- Uso de Cloro. 1. El cloro en cualquiera de sus presentaciones comerciales (Hipoclorito de sodio, hipoclorito de calcio) deberá ser almacenado en áreas con suficiente ventilación y protección contra la lluvia. 2. Los trabajadores que manipulen cloro, deberán utilizar los elementos de protección personal como guantes, respirador, delantal, etc. 3. La utilización y aplicación de esta sustancia se realizará de acuerdo a instrucciones del proveedor (ficha MSDS) considerando parámetros de afectación a la salud personal y al ambiente. 4. La empresa desarrollara los procedimientos adecuados de preparación, transporte y manipulación de esta sustancia y velara por su difusión y aplicabilidad. Art.48.- Uso de Agentes Conservantes, saborizantes y Colorantes. 1. Los pigmentos o sustancias sólidas o líquidas que se utilice como conservantes, estabilizantes, saborizantes, colorantes, etc., dentro del proceso productivo se deberán almacenar en áreas con suficiente ventilación y protección contra la lluvia. 2. Los trabajadores que manipulen estas sustancias, deberán utilizar los elementos de protección personal como guantes, respirador, delantal, etc. 3. La utilización y aplicación de esta sustancia se realizará de acuerdo a instrucciones del proveedor (ficha MSDS) considerando parámetros de afectación a la salud personal y al ambiente. 4. La empresa desarrollara los procedimientos adecuados de preparación, transporte y manipulación de esta sustancia y velara por su difusión y aplicabilidad. Art.49.- Sustancias de laboratorio 1. La utilización, aplicación y desecho de sustancias utilizadas para los procesos de análisis físico químico de la leche se realizará de acuerdo a instrucciones del proveedor (ficha MSDS) considerando parámetros de afectación a la salud personal y al ambiente. 2. El almacenamiento de estas sustancias se realizará en un local específico para dicho uso, cuya ubicación y superficie deberá ser adecuada y deberán contar con la respectiva señalización e identificación de productos químicos. 3. Los trabajadores que manipulen los agentes reguladores de pH y sustancias de laboratorio, deberán utilizar los elementos de protección personal como guantes, respirador, delantal, etc. 4. La empresa desarrollara los procedimientos adecuados de preparación, transporte y manipulación de esta sustancia y velara por su difusión y aplicabilidad. CAPITULO QUINTO FACTORES DE RIESGOS BIOLÓGICOS Art. 50.- Animales Peligrosos Venenosos 1. El personal deberá usar botas de seguridad de cuero o caucho cuando se trabaje en proyecto donde existan presencia de animales venenosos. 2. Nunca intentar atrapar o capturar una serpiente. 3. Al menos una persona dentro del grupo estará capacitado en primeros auxilios y transporte en caso de mordedura de serpiente. 4. El personal deberá conocer su grado de reacción alérgica al suero antiofídico, para proveer los insumos necesarios en el botiquín y/o información al médico de la Empresa. Art. 51.- De la presencia de vectores. 1. Deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, oficinas, talleres, bodegas, lugares de trabajo, viviendas y locales de reunión, cualquier instalación y sus alrededores. 2. Los desechos que se generen en las oficinas y plata de procesamiento de derivados lácteos manejarse de forma adecuada y oportuna con el objeto de evitar la propagación de vectores. 3. Los desechos de derivados lácteos como yogurt, queso, etc. Generados en la planta de tratamiento, se llevarán inmediatamente al área de almacenamiento temporal y está prohibido arrojar desechos en las áreas de trabajo. 4. Se implementarán programas de capacitación sobre fumigación, desinfección y desratización en los centros de trabajo. 5. Se cumplirán los cronogramas para la fumigación, desinfección de los lugares de trabajo. Estas actividades se realizarán considerando evitar daños al ambiente, riesgos para la salud del personal o el desbalance de la cadena biológica alimenticia local. 6. El área de almacenamiento temporal desechos orgánicos deberá disponer de un cerramiento perimetral para prevenir el ingreso de animales. Art. 52.- De los Agentes Biológicos. 1. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, microorganismos, etc., nocivos para la salud, deberá ser protegido en la forma indicada por el departamento médico de la entidad conforme a los estamentos referidos por el IESS. 2. Los lugares de trabajo en donde exista o se manipulen sustancias orgánicas animales o vegetales, susceptibles de producir microorganismos nocivos deberán mantener condiciones de higiene y guardar las normas de salud correspondientes. 3. En los lugares de trabajo como en las oficinas y edificios donde exista el riesgo de contaminación viral, se adoptarán las medidas y protecciones médicas más adecuadas para precautelar la salud de los funcionarios y trabajadores expuestos. 4. Se deberá implementar programas de desparasitación periódica al personal. 5. Se realizarán y actualizarán exámenes médicos preventivos al personal de EMPRESA PÚBLICA ARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE. 6. En la oficina y planta de agua, se deberá disponer de servicios sanitarios apropiados yen condiciones higiénicas adecuadas, tos cuales estén abastecidos de productos antisépticos para la limpieza. 7. Los trabajadores pondrán en práctica permanentemente las buenas costumbres de cuidado con su higiene personal: manos, cuerpo, cambio de ropa después del trabajo, etc. CAPITULO SEXTO FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES Art. 53.- Sobrecarga Mental l. Las actividades de seguimiento, fiscalización, asesoramiento y evaluación deberán coordinarse con encuestas psicológicas al personal. Lo anterior con la dirección de un profesional en la materia. 2. Se deberá contemplar la prevención primaria para mejorar algunos de los factores que pudieran generar estrés en los trabajadores. 3. Se deberá considerar en la prevención de riesgos, la carga de trabajo excesiva, el ritmo de trabajo, los plazos programados y los horarios de trabajo. 4. Las áreas de trabajo deberán proporcionar un ambiente agradable, seguro y acogedor para el personal, que brinden factores benéficos para su estado físico y mental. 5. Servicio Médico Ocupacional sugerirá una adecuada nutrición en relación con el consumo metabólico producido en el trabajo. 6. Se deberá informar al Servicio Médico Ocupacional Permanente para que este a su vez, lleve los registros relacionados con los síntomas de estrés. Art. 54.- Desmotivación y Trabajo Monótono. 1. El área de Recursos Humanos realizará actividades dirigidas a la prevención y reducción de factores que afecten al normal desenvolvimiento de actividades del personal, controlando el estrés por medio de programas que faciliten la prevención. 2. Deberá implementarse programas de incentivos para el personal de acuerdo al cumplimiento de objetivos en Seguridad y Salud Ocupacional. 3. Se realizará rotación y/o cambios en las tareas de rutina para conseguir movilidad y un mejor desempeño en los trabajos que puedan causar monotonía. 4. Como medida de prevención de los trabajos monótonos, la Empresa establecerá un programa de mejora permanente en el desempeño personal y colectivo. 5. Las jefaturas de cada área, asumirán un liderazgo participativo poniendo especial atención en las opiniones de los miembros de la organización para generar la confianza necesaria para la prevención de riesgos laborales en el trabajo. CAPITULO SÉPTIMO FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS Art.55.- Levantamiento Manual de Cargas 1. Los trabajadores recibirán formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la manipulación de cargas, así como las medidas de prevención necesarias. 2. Todas las cargas deberán examinarse antes de ser manipuladas. En particular se deberán localizar las zonas que puedan resultar peligrosas en el momento de agarre y manipulación. 3. Se requiere manipular una carga entre dos personas cuando se cumpla una o más de las siguientes condiciones: 4. El peso de la carga sea superior a 25 Kg. 5. El objeto sea muy largo para que una sola persona pueda trasladarlo de forma estable. 6. No es una tarea habitual del trabajador, la manipulación de cargas, 7. En la medida de lo posible se deberá utilizar un carrete de carga como ayuda mecánica cuando se traslade cargas. 8. El levantamiento de cargas se lo realizará desde el punto de vista de ergonomía, dentro de los límites establecidos, considerando los siguientes puntos: Art.56.- Posturas de Trabajo 1. Se realizarán estudios de los puestos de trabajo que impliquen riesgos ergonómicos desde el punto de vista de afectación a la salud del trabajador, sean éstos originados por posturas inadecuadas o movimientos repetitivos. 2. Se mantendrán controles de ingeniería para eliminar los aspectos físicos que interfieren o afecten, de manera negativa, al puesto de trabajo. 3. Se realizará modificaciones al puesto de trabajo cuando se detecten operaciones que afecten al trabajador. 4. Se realizará el cambio de equipos y/o herramientas, si se estimare que no satisfacen las necesidades ergonómicas del personal. Art. 57.- Trabajo Sentado 1. Para trabajos de posición sentada se deberá considerar los siguientes puntos: • Mantener la espalda recta y apoyada al respaldo de la silla. • Adecuar la altura de la silla al tipo de trabajo. • Cambiar de posición y alternar ésta con otras posturas. 2. Durante la realización de trabajos en posición sentada, la espalda y el cuello formarán una línea tan recta como sea posible, las caderas y rodillas deben formar un ángulo de 90°. 3. La superficie de la mesa ha de quedar a la altura de los codos; los hombros se mantendrán relajados evitando levantarlos. 4. Se evitará posturas prolongadas, y en la medida de lo posible se realizará pausas durante la jornada laboral. Art.58.- Posición Forzada 1. Para trabajos de posición forzada se deberá considerar los siguientes puntos: 2. Eliminar movimientos forzados. 3. Evitar restricciones de espacio en el puesto de trabajo. 4. En lo posible, tener los mandos a fácil alcance. 5. Evitar el tener elementos a largas distancias de alcance, a la altura del hombro o por encima de este, o por detrás del tronco. 6. Tener sillas ajustables. 7. En lo posible se evitará realizar posturas forzadas, principalmente giros de tronco y brazos, flexión elevada de espalda y brazos; adicionalmente cuando el material esté situado sobre el suelo, o ubicado en lugares de difícil alcance y con obstáculos intermedios, se evitará colocarse en posturas de cuclillas o de rodillas. CAPITULO OCTAVO DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Art.59.- En todo trabajo se tomarán las medidas tendientes a evitar incendios y explosiones, controlando los almacenajes de líquidos inflamables, materiales de auto ignición, trasportes y manejo de sustancias inflamables y explosivos, evacuación de desperdicios y basuras, instalaciones eléctricas seguras, etc. Art.60.- Todo local o edificación que se destine al trabajo, deberá cumplir con las siguientes normas sobre salidas de emergencia. l. Por lo menos dos puertas para ser abiertas hacia afuera, en dirección adonde se mueven las personas. 2. Las puertas deberán tener dimensiones que permitan una rápida evacuación de los trabajadores. 3. Las escaleras y salidas deberán ser de fácil acceso de tal manera que la ruta de escape no tenga inferencias; y, 4. Se colocan señales o letreros en sitios visibles para la debida información de los trabajadores. Art.61.- Todo establecimiento de trabajo deberán mantener los equipos de extinción incendios más adecuados para el tipo de riesgo que pueden producirse, ciñéndose a las normas legales y legales pertinentes. Art. 62- Los equipos o aparatos de extinción de incendios estarán debidamente ubicados, a una distancia no mayor de 25m del área a proteger y a una altura no mayor a 1.50 m, con fácil acceso e identificación y en condiciones de funcionamiento adecuado. Art.63.- El GPZCH prestará las facilidades necesarias para instruir a sus trabajadores en los sistemas de prevención y manejo de los equipos de extinción de incendios. Art.64.- Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y someterlos a comprobaciones frecuentes de funcionamiento, por lo menos cada seis meses. CAPITULO NOVENO DE LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Art.65.- En cumplimiento con lo dispuesto en el código de trabajo, decreto ejecutivo 2393, y demás leyes, se suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor. Art.66.- Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de Seguridad y Salud, deberán suministrarse gratuitamente y de acuerdo al tipo de riesgo existente y actividad laboral los siguientes equipos de protección personal. l. Cascos, donde exista riesgo de caída de materiales o golpes en la cabeza. 2. Anteojos y caretas de seguridad en los lugares donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones. 3. Mascarillas de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de vapores o gases peligrosos. 4. Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivo ruido sobre los 83 decibeles. 5. Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daño en las manos. 6. Chalecos salvavidas y ropa impermeable cuando el puesto de trabajo evidencie una exposición prolongada a los agentes ambientales. 7. Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de caídas de altura. 8. Calzado de seguridad en donde exista riesgos de caídas de materiales o golpes en los pies. 9. Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos. Estos equipos deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso y ser renovados en caso de deterioro. Art.67.- La construcción, calidad y resistencia del equipo de protección personal, deberá sujetarse a las especificaciones que imparte el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Art.68.- Los equipos de protección personal y ropa de trabajo deberán ser usados obligatoriamente por el trabajador, para lo cual serán adiestrados en su correcto empleo, cuidado y limitaciones. Art.69.- Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgos de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el Empleador. Art.70.- La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. Atrt.71.- La ropa de protección personal (o de trabajo) deberá reunir las siguientes características: l. Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. 2. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. 3. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. 4. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. 5. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. TITULO CUARTO DE LOS ACCIDENTES MAYORES Art. 72.- Actuación ante accidentes mayores.- La Empresa Pública Para El Desarrollo Pecuario Provincial De Zamora Chinchipe implementará medidas que permitan eliminar y/o minimizar las consecuencias derivadas de ataques de la naturaleza, así como de atentados provocados por el hombre o fallas tecnológicas, asegurando que exista una planificación que permita enfrentar adecuadamente este tipo de emergencias, para lo cual, el área encargada de la Seguridad y Salud: l. Desarrollará planes de emergencia considerando los riesgos de incendio y explosión en las instalaciones de la EMPRESA. 2. Realizará los estudios necesarios a través de métodos aceptados, a fin de determinar la gravedad del riesgo. 3. Identificará, seleccionará y entrenará al personal idóneo para conformar los equipos operativos, los mismos que actuarán en forma inmediata ante una emergencia y de acuerdo a las normas establecidas dentro del Plan de Emergencias. 4. Elaborará y publicará planos distributivos sobre la ubicación, señalización e identificación de los sistemas de seguridad. Art. 73.- Planes de emergencia.- Los planes de emergencia establecerán acciones que permitan la actuación de los trabajadores, en los siguientes casos: l. Antes de la ocurrencia de un accidente mayor, mediante acciones preventivas. 2. Durante la ocurrencia de un accidente mayor, mediante acciones reactivas. 3. Después de la ocurrencia de un accidente mayor, mediante acciones que permitan restablecer el funcionamiento de la EMPRESA y evaluar los daños producidos por dicho evento. Art. 74.- Sistemas de respuesta de emergencia.- Ante la ocurrencia de eventos tales como incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor, la EMPRESA deberá implementar un sistema que permita: 1. Dar a conocer el Plan de Contingencia a los trabajadores de la compañía. 2. Determinar áreas críticas, zonas de seguridad, rutas de escape o evacuación, rutas alternativas y su señalización para casos de emergencia. 3. Eliminar los riesgos potenciales de incendio y explosiones mediante inspecciones regulares de instalaciones eléctricas, de gas y otras afines. 4. Capacitar al personal de GPZCH para una actuación eficiente al momento del desastre. Art. 75.- Actuación durante el suceso o evento.- Al momento de la ocurrencia del evento se debe: 1. Poner en ejecución todas las medidas previstas en el Plan de contingencia. 2. Disponer la evacuación del personal hacia la zona de seguridad prevista 3. Establecer contacto con organismos de apoyo como son: Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policía, Cruz Roja, etc. Art.76.- Contingencia.- Pasada la emergencia se deberá: 1. Verificar y evaluar el estado de la situación 2. Establecer las medidas de control 3. Establecer si las condiciones son seguras ordenar la reanudación de las actividades. TITULO QUINTO DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Art.77.- Señalización de los puestos de trabajo.- Considerando que no todos los riesgos pueden ser eliminados es necesario informar y advertir sobre los peligros existentes para ello es indispensable la utilización de la señalización las mismas que deben ser observadas de forma obligatoria. Art.78.- Colores de las señales.- Los colores de las señales determinan la forma de actuación de acuerdo a lo que se determina en el siguiente cuadro: l. Señales de prohibición: Iconos representados por: • Un círculo de color rojo con una franja roja • Fondo blanco • Símbolo negro que indican la prohibición. 2. Señales de obligación: Estarán representadas por: • Un círculo con fondo de color azul. • Con el símbolo de color blanco y, • Significa la obligatoriedad de utilizar algún equipo de protección individual. Protección obligatoria de la cabeza 3. Señales de advertencia: Estarán representadas por: • Una franja triangular negra, • Símbolo negro y • Fondo amarillo, advierte del peligro en un área o en una operación. Materias tóxicas 4. Señales de lucha contra incendios: Estarán representadas por: Un rectángulo o cuadrado rojo con fondo blanco. Extintor 5. Señales de Salvamento y Socorro: Estarán representadas por: Un cuadrado o rectángulo verde con símbolo blanco. Vía salida de socorro 6. Señales de riesgos químicos: • TOXICO • CORROSIVO • NOCIVO Art. 79.- Tipos de señales.- La señalización es un llamamiento o conjunto de estímulos a los órganos de los sentidos, por lo tanto la señalización puede ser: 1. Señalización visual 2. Señalización acústica 3. Señalización táctil 4. Señalización olfativa. Art.80.- Tamaño de los avisos.- El tamaño del aviso quedará determinado por el lugar en el cual va a ser colocado, el carácter del riesgo involucrado, la distancia a la cual sea visible y la cantidad de letras que vaya a llevar. Ar t.81.- Mantenimiento de los avisos.- Los avisos serán inspeccionados periódicamente y se mantendrán en buenas condiciones, deberán estar limpios, bien iluminados y legibles. Los avisos dañados o rotos deberán repararse o remplazarse de inmediato. TITULO SEXTO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art.82.- El EMPRESA PÚBLICA ARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE tendrá la responsabilidad de someter a sus trabajadores a exámenes médicos de pre empleo, periódicos, de reintegro y de retiro considerando los riesgos característicos de la actividad; dichos exámenes serán practicados por médicos especialistas. Art.83.- El personal que labora en la institución tendrá la obligatoriedad de realizarse los exámenes que se consideren pertinentes como también conocer los resultados de los mismos debiéndose guardar por parte del Servicio Médico absoluta confidelidad. Art.84.- Todo aspirante a ingresar a laborar en la institución deberá someterse a exámenes psicofísicos que permitan verificar si el postulante reúne las condiciones y exigencias del puesto de trabajo. Art.85.- Se practicarán exámenes preventivos y especiales a los trabajadores y empleados que laboran en el GPZCH con especial atención a los trabajadores y empleados que laboren en áreas consideradas de riesgo alto. Art.86.- Todo trabajador que haya tenido un paro de actividades o que haya salido de la institución por un período de tres o más meses, deberá someterse a exámenes que permitan determinar si está en condiciones de reintegrase a sus labores habituales considerando las exigencias de la actividad. Art.87.- El trabajador que se retirase de la EMPRESA deberá someterse a exámenes que permitan establecer si el ejercicio de la actividad le causó algún tipo de alteración en su salud, de existir tal caso se deberá reportar a las autoridades correspondientes a fin de que su caso sea enmarcado dentro de lo que contempla las enfermedades profesionales u ocupacionales. Art.88.- Los resultados de los exámenes médicos preventivos serán registrados y mantenidos por el servicio médico del Gobierno Provincial, y tanto su uso, como su custodia serán responsabilidad exclusivas del Medico Ocupacional. Art 89.- Programa de Prevención VIH/SIDA l. El Servicio Médico Ocupacional Permanente, promoverá la prevención del VIH-SIDA mediante programas informativos y educativos, con mecanismos para el manejo de los riesgos psicosociales, en un ambiente libre y sin discriminación. 2. Bajo ninguna circunstancia se podrá solicitar la prueba de detección de VIH-SIDA al personal como requisito previo para obtener o conservar el trabajo. 3. La prueba de detección de VIH-SIDA deberá realizarse únicamente al trabajador, de manera libre y voluntaria, individual y con la absoluta confidencialidad del Servicio Médico Ocupacional. 4. El personal enfermo de VIH-SIDA, y que no pueda desarrollar con normalidad sus actividades laborales, deberá tramitar la jubilación por invalidez absoluta y permanente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). TITULO SÉPTIMO DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. Art.90.- Los objetivos principales en la investigación de accidentes no es determinar culpables del hecho, sino lo siguiente: l. Determinar las causas básicas que originaron el accidente 2. Establecer correcciones para evitar que en el futuro se vuelva a repetir este tipo de accidentes o quizá de mayor gravedad. Art. 91.- Todo accidente y en especial aquel que tenga características mortales debe ser investigado en forna oportuna por: l. El Responsable de la Seguridad y Salud de la Institución. 2. La investigación se lo realizará en forma inmediata a la sucesión del hecho. 3. El reporte del accidente deberá ser notificado a las autoridades de Riesgos de Trabajo del IESS en un plazo no mayor de 10 días contados a partir de la fecha del accidente mediante el uso del formulario existente A viso de Accidente adjuntando los soportes necesarios: datos del accidentado, lugar y fecha del accidente, lesiones sufridas por causa del accidente, órdenes de trabajo, etc. Art.-92.- Todo accidente debe ser registrado a fin de mantener datos estadísticos que permitan valorar el grado de accidentabilidad de la EMPRESA PÚBLICA ARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, actividades consideradas de alto peligro como también cuantificar las horas hombre perdidas por causa de los accidentes. Art.- 93.- La investigación se realizará siguiendo el formato de la Resolución CI 118 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Normativa para el proceso de Investigación de Accidentes - Incidentes del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. TITULO OCTAVO DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. Art. 94.- Todo trabajador y empleado deberá estar informado y concientizado de los riesgos característicos de la actividad laboral. Art. 95.- la Empresa, programará eventos de capacitación en materia de Seguridad y Salud, los mismos que deberán ser de carácter secuencial partiendo de cursos básicos a los que tendrán acceso todos los trabajadores y cursos específicos de acuerdo a los riesgos característicos de cada área de trabajo o a la nueva tecnología que se vaya implementando. Art.96.- Los eventos de capacitación deberán ser impartidos por profesionales calificados en Seguridad y Salud propias o ajenas a la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, además se deberá solicitar a los proveedores de equipos, máquinas y herramientas el suministro de la información pertinente que especifique sus características y los riesgos que conlleva su operación. Art.97.- Los coordinadores, directores o encargados de jefes de cada departamento o área, deberán mostrar el ambiente laboral al nuevo trabajador o empleado, de igual forma deberán darle un mínimo de adiestramiento de la labor asignada, tendiente siempre a crear en el trabajador una conciencia preventiva en pro de buscar el más alto rendimiento. Art.98.- Los coordinadores, directores o encargados de jefes de cada departamento o área pueden realizar por escrito la petición de capacitación o adiestramiento, cuando las necesidades del personal revelen la falta de capacitación en algún área relacionada con la labor que ejecutan, siendo el departamento de Seguridad y Salud la encargada de agilizar lo concerniente al requerimiento. Art.99.- El área de Seguridad y Salud, fijara los cursos básicos que considere necesarios para todos los trabajadores y empleados, al igual que considerar previa evaluación del área de trabajo, los cursos o adiestramiento para conocer y minimizar los riesgos específicos por áreas similares o labores parecidas, creará un plan de formación anual para la prevención de riesgos. TITULO NOVENO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Art. 100.- Se deben aplicar toda la Normativa Ambiental vigente en el Ecuador y con los convenios que voluntariamente suscriba sobre la materia. Art.101.- la empresa pública para el desarrollo pecuario provincial de Zamora Chinchipe contribuirá con la preservación del medio ambiente, identificando los desechos provenientes de sus operaciones y disponiendo un adecuado manejo de los mismos. TITULO DECIMO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO VIGENCIA, APROBACIÓN, DIFUSIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD Art.101.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales, y será de cumplimiento obligatorio para la EMPRESA PÚBLICA ARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE y todos sus trabajadores, independientemente de su nivel jerárquico. Art.102.- Previo a la aprobación y registro en la Unidad Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales, el presente Reglamento contará con la aprobación de la máxima autoridad del EMPRESA PÚBLICA ARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE y del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la institución. Art.103.- El área encargada de la Seguridad y Salud dentro de la Institución, entregará un ejemplar impreso del presente Reglamento a todos los trabajadores de la EMPRESA PÚBLICA ARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE y asegurará su disponibilidad a quien interese en el mismo. CAPITULO 11 DE LA MOTIVACIÓN, PROYECTOS E INSPECCIONES Art.111.- El área encargada de la Seguridad y Salud dentro de la Empresa, deberá valerse de todos los medios que le sean concedidos para crear y divulgar información dentro del ámbito laboral que conlleve a ir fomentando y creando el interés constante de todos los trabajadores con relación de la cultura en prevención. Art.112.- Las siguientes actividades se realizan con la finalidad de incentivar a los trabajadores y fomentar la participación de los mismos con la seguridad laboral dentro de la entidad. 1. Creación de buzón de sugerencias. 2. Colocación de banners, carteles, afiches en sitios de publicación alusivas a la seguridad. 3. Organización de eventos relacionados con la seguridad y la salud. 4. Proporcionar conocimientos sobre las leyes, los riesgos y su clasificación. 5. Distribución de afiches, boletines, revistas, folletos, dípticos, trípticos o cualquier otro tipo de material alusivo a la Seguridad y Salud en el trabajo. 6. Creación de cursos y capacitaciones con el objeto de desarrollar el interés y la participación individual o grupal por lo menos una vez al año. Art.113.- Para la correcta gestión de la seguridad y la cultura de la prevención hay que tomar en cuenta que los riesgos deben combatirse desde el origen, es por ello que la entidad considera conveniente adecuar las instalaciones para una eficaz acción preventiva de los riesgos y planificar cualquier proyecto que tenga que ver no solo con las instalaciones de la entidad, todo con el fin de hacer las instalaciones, equipos y formas de trabajo lo más seguro posible, teniendo siempre en cuenta que las mismas redundarán en la mayor eficiencia de los trabajadores, en su salud y en la mayor confiabilidad en las instalaciones del Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe. Art.114.- De igual forma toda Empresa Pública para el desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe o contratista que preste sus servicios para el Gobierno Provincial deberá cumplir con los requerimientos de salud y seguridad con sus trabajadores. Art.ll5.- Para verificar constantemente que las áreas y el medioambiente laboral de la empresa pública para el desarrollo pecuario provincial de Zamora Chinchipe donde laboran los empleados y trabajadores, cumplan con un mínimo de normas de Seguridad y Salud, es necesaria la realización de inspecciones, que permitan detectar cualquier falla que pueda acarrear algún tipo de accidente. Las siguientes son los tipos de inspecciones que se realizarán: 1. Inspecciones a sitios de trabajo, equipos, maquinaria y herramientas.- Mediante una adecuada inspección se puede determinar el conocimiento que posee el trabajador acerca de las actividades que ejecuta, la observación de las normas de seguridad, la necesidad de nuevos métodos en el proceso de trabajo, la calidad de los equipos y herramientas utilizadas. Estas inspecciones las realizan los jefes de áreas, ingenieros a cargo de las obras por lo menos una vez al mes con el fin de evaluar el pleno cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad. 2. Inspecciones de Seguridad.- Las inspecciones de seguridad realizan un análisis de riesgos, identificando condiciones y prácticas inseguras en los lugares de trabajo que puedan producir accidentes o enfermedades profesionales. 3. Inspecciones en puestos de Trabajo.- Este tipo de inspecciones tienen por objeto, verificar el orden y la limpieza, verificar el sistema de detección y combate de incendios, verificar la iluminación de acuerdo a los parámetros establecidos. 4. Inspección a los medios de trabajo.- Regularmente los supervisores así como los miembros del comité paritario de Seguridad y Salud, efectuarán inspecciones aleatorias a los trabajos que son efectuados por los funcionarios de la empresa pública para el desarrollo pecuario provincial de Zamora Chinchipe y los empleados de los contratistas. Estas inspecciones generan reportes de actos inseguros o condiciones inseguras que son enviadas a las respectivas áreas estas determinantes para: • La correcta operatividad de las máquinas, equipos y herramientas. • La correcta funcionalidad y mantenimiento de los equipos. • La ejecución de inspecciones rutinarias con el fin de detectar y corregir actos o condiciones inseguras. 5. Inspecciones a Vehículos.- De acuerdo a un programa previamente definido, las unidades automotores deberán ser inspeccionados, reportándose las condiciones inseguras observadas al área responsable. Estas estarán a cargo de los jefes de cada área quienes coordinarán las correcciones pertinentes. El objeto de estas Inspecciones es verificar que las unidades pertenecientes a la Empresa circulen en condiciones óptimas a fin de no involucrarse en accidentes viales. 6. Inspección a equipos de protección personal.- El área de Seguridad y Salud, revisara constantemente el buen uso por parte del trabajador así como el buen estado y funcionamiento de los equipos de protección. De la entrega del equipo quedará constancia en el área de salud y seguridad, no se permitirá la entrada en uso de ningún equipo de protección personal, sin la aprobación de la unidad de Seguridad y Salud Laboral. 7. Inspecciones a instalaciones.- Se debe realizar trimestral mente inspecciones a toda instalación independiente del riesgo que esté presente a fin de detectar condiciones inseguras que pudiesen generar accidentes a cualquier trabajador o visitante. De igual forma la Unidad de Seguridad y Salud laboral tiene la atribución de realizar cualquier inspección que crea conveniente, quedando siempre constancia de la misma, todo siempre enmarcado en velar por la seguridad de los trabajadores y el cuidado de las instalaciones y del patrimonio de la entidad. EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE 2013 COORDINACIÓN: Ing. Eugenio Reyes GERENTE GENERAL Ing. Rodrigo Morocho Pauta TÉCNICO EN SEGURIDAD Y SALUD