Resolución de Apertura y Estudio de Conveniencia
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Resolución de Apertura y Estudio de Conveniencia
RESOLUCIÓN NÚMERO 015 (ABRIL 10 DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE DA APERTURA AL PROCESO DE CONVOCATORIA PUBLICA NO. 002-15 DE PRESTACION DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA . EL GERENTE DE LA ESE SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere el manual de contratación interno aprobado, el decreto 1510 de 2013 y la ley 80 de 1993. En ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO QUE: CONSIDERANDO: Que en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN JUAN DE LEBRIJA, adelanta el presente proceso con cargo a la siguiente disponibilidad presupuestal No. 15-00135 del primero de abril de dos mil quince (01-04-2015), por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos ($57.906.666). CONSIDERANDO: Que la ESE DE LEBRIJA, adelanta el proceso de convocatoria pública para LA “PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”. CONSIDERANDO: Que por la cuantía y la naturaleza del proyecto, el trámite que debe seguirse es el de convocatoria pública para el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA. CONSIDERANDO: Que los estudios previos, las bases de contratación fueron establecidos y aprobados por la ESE DE LEBRIJA, y el cronograma se establecerá en el pliego de condiciones y en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho fundamental que se le debe garantizar a la comunidad. CONSIDERANDO: Que la ESE REQUIERE EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, para garantizar la misma a las instalaciones, la comunidad y el personal de la institución, por lo tanto necesita contratar una persona natural o jurídica para que pueda prestar estos servicios. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: Autorizar la apertura de la CONVOCATORIA PUBLICA 002-15 PARA: LA PRESTACION DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA. ARTÍCULO PRIMERO. ARTÍCULO SEGUNDO: El trámite que debe seguirse es el de CONVOCATORIA PUBLICA, conforme a las normas establecidas. ARTICULO TERCERO: Las direcciones de contratación serán las siguientes donde se pueden consultar los pliegos y los estudios previos: En la página web www.contratos.gov.co, y en la En la Oficina de GERENCIA DE LA Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA, UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 11-20 TEL: 65666936566384-65667635, los horarios de atención al público en la ESE DE LEBRIJA, son los días hábiles de lunes a viernes de las 7:00 am a las 12:00m y 2:00 pm a las 5:00 pm. CINCUENTA Y SIETE millones NOVECIENTOS SEIS mil SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos ($57.906.666). ARTICULO CUARTO: el presupuesto oficial para el presente proceso es de: ARTÍCULO QUINTO: EL cronograma del proceso de convocatoria pública es el siguiente: ACTIVIDAD Publicación de estudios previos y proyecto de pliego de condiciones. Presentacion y recepcion de observaciones al proyecto de pliego de condiciones. Respuestas a las FECHA Y HORA Del 14 de abril al 21 de ABRIL de 2015. Del 14 de abril al 21 de ABRIL de 2015. LUGAR En la página web www.contratos.gov.co, y en la Oficina de GERENCIA de la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA En la Oficina de GERENCIA DE LA Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA , UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 11-20 TEL: 65666936566384-65667635, EN LA PAGINA DE LA ESE Lebrija.gov.co observaciones al proyecto de pliego de condiciones. EL DIA ABRIL AL 22 DE ABRIL de 2015. En la página web www.contratos.gov.co, Acto administrativo de apertura del proceso de El 23 de ABRIL de 2015. En la página web www.contratos.gov.co, El 23 de ABRIL de 2015. En la página web www.contratos.gov.co, FECHA Y HORA Del 23 de ABRIL hasta el 28 de LUGAR Convocatoria pública Publicación de los pliegos de condiciones definitivos ACTIVIDAD Plazo para presentar propuestas ABRIL de 2015 hasta las 5:00 P.m Audiencia de cierre de la convocatoria y apertura de propuestas 28 de ABRIL de 2015 hasta las 5:00 P.m. Evaluación de propuestas Del 28 de ABRIL al 29 de ABRIL de 2015. Publicación de la Evaluación Del 30 de abril al 06 DE MAYO de 2015. El 07 de MAYO de 2015 Observaciones a la evaluación En la Oficina de GERENCIA de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA ubicada en la UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 11-20. En la Oficina de GERENCIA de la ESE Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA Estado, UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 11-20. Comité técnico asesor y evaluador En la página web www.contratos.gov.co, En la Oficina de GERENCIA DE LA Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA , UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 11-20 TEL: 65666936566384-65667635, EN LA PAGINA DE LA ESE Lebrija.gov.co Publicación de respuestas a las Observaciones a la evaluación. 08 de MAYO de 2015. En la página web www.contratos.gov.co, Audiencia Pública de adjudicación o 11 de mayo de 2015. En la Oficina de GERENCIA de la ESE Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA ubicada en la UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 11-20. A LAS TRES (03) DE LA TARDE. En la Oficina de GERENCIA de la ESE Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA, UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 1120. declaratoria Desierta Plazo para firmar el Contrato y constituir las garantías. 12 de mayo de 2015. ARTICULO SEXTO: Convocatoria a veeduría ciudadana: la presente contratación está sujeta a veeduría ciudadana, la cual es convocada públicamente y en todo caso deberá sujetarse a lo establecido en la ley 850 de 2002. ARTICULO SEPTIMO: - Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE IVAN QUIÑONEZ QUINTERO. Gerente ESE RESOLUCIÓN NÚMERO 016 (ABRIL 10 DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EL COMITÉ EVALUADOR AL APERTURA AL PROCESO DE CONVOCATORIA PUBLICA NO. 002-15 DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA . EL GERENTE DE LA ESE SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere el manual de contratación interno aprobado, el decreto 1510 de 2013 y la ley 80 de 1993. En ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO QUE: CONSIDERANDO: Que en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN JUAN DE LEBRIJA, adelanta el presente proceso con cargo a la siguiente disponibilidad presupuestal No. 15-00135 del primero de abril de dos mil quince (01-04-2015), por valor de CINCUENTA y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos ($57.906.666). CONSIDERANDO: Que la ESE DE LEBRIJA, adelanta el proceso de convocatoria pública para LA “PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”. CONSIDERANDO: Que por la cuantía y la naturaleza del proyecto, el trámite que debe seguirse es el de convocatoria pública para el contrato de suministro de medicamento. CONSIDERANDO: Que los estudios previos, las bases de contratación fueron establecidos y aprobados por la ESE DE LEBRIJA, y el cronograma se establecerá en el pliego de condiciones y en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERANDO: Que para la asignación y calificación de este proceso es necesario nombrar el comité evaluador En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el nombramiento del comité evaluador para el proceso de CONVOCATORIA PUBLICA 002-15 PARA: PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA. ARTÍCULO SEGUNDO: El comité evaluador está integrado por las siguientes servidores públicos: - DRA. GEOERGINA PORRAS MEJIA ASESORA CONTABLE. - DRA. MARIBEL CALA LEON ASESORA DE CALIDAD. - DR. FREDY SAMUEL FRANCO HURTADO ASESOR JURIDICO ARTICULO SEPTIMO: - Vigencia. Esta resolución rige a partir del 10 de abril de 2015. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE IVAN QUIÑONEZ QUINTERO. Gerente ESE. NOTIFICACION Hoy CATORCE de abril de dos mil quince (14/04/2015), SE NOTIFICA LA RESOLUCION NO. 016 DEL DIEZ DE ABRIL DOS MIL QUINCE, (10/04/2015), A LA DRA. GEORGINA PORRAS MEJIA, identificada con C.C. NO. 37.886.743 DE SAN GIL, DE LO ANTERIOR, LA NOTIFICADA GEORGINA PORRAS MEJIA C.C. NO. 37.886.743 DE SAN GIL NOTIFICACION Hoy CATORCE de abril de dos mil quince (14/04/2015), SE NOTIFICA LA RESOLUCION NO. 016 DEL DIEZ (10) DE ABRIL DOS MIL QUINCE, (10/04/2015), A LA DRA. MARIBEL CALA LEON. DE LO ANTERIOR, LA NOTIFICADA MARIBEL CALA LEON C.C. NO. 1.095.919.995 DE GIRON. ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de ley 1150 de 2007, y en desarrollo de lo estipulado en el manual de contratación de la entidad, y lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que establece los elementos mínimos que debe contener los estudios previos para la modalidad de selección del contratista; se realizan los presentes ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS definitivos, que sirven de soporte para esta contratación. 1. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION Que es deber de la administración teniendo en cuenta la función pública de salud que presta, y en aras de garantizar el correcto funcionamiento de los procesos administrativos y la seguridad de los funcionarios y usuarios de la entidad; contratar la prestación de servicios de Vigilancia de su planta física. Que la entidad requiere vigilancia y seguridad para su sede; lugar este que cuenta con una serie de bienes muebles e inmuebles, que forman parte de la infraestructura de la entidad, los cuales requieren ser mantenidos bajo custodia permanente, ya que algunos de ellos son utilizados para prevenir y conservar la salud de los pacientes. El HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, en aras de salvaguardar su patrimonio, y teniendo en cuenta que no cuenta con el personal de planta para desarrollar esas labores, requiere satisfacer esas necesidades contratando una empresa de vigilancia y seguridad privada. Por lo anterior se hace indispensable la contratación de la vigilancia y seguridad privada para las Instalaciones físicas del hospital, dado que no le ha sido asignada dicha función dentro de su actividad misional, y de igual manera en la Planta de Personal no hay Empleados que puedan realizar estas Funciones. Así mismo la entidad es consciente de la responsabilidad que acarrea la custodia y el cuidado de los bienes a su cargo, así como de la seguridad de los funcionarios que laboran para la entidad, y la de los ciudadanos que ingresan a nuestras instalaciones. Por lo tanto, se observa la necesidad de efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada las 24 horas del día en su planta física. Lo anterior con el objetivo de evitar la pérdida o hurto de los Elementos, Muebles, tales como computadores, papelería, documentos públicos, y Equipos médicos, necesarios para desarrollar el ejercicio de las funciones misionales de la entidad de manera eficiente, eficaz, idónea, adecuada y oportuna, en beneficio de los pacientes que ingresan a la misma Igualmente, se tiene en cuenta que en las normas referidas al manejo de los bienes, la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en el artículo 34 se establece: “Deberes: Son deberes de todo servidor Público: ..//21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. //22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración…” En este sentido es necesario y plenamente justificado, con el fin de prestar un servicio a la comunidad, eficiente y acorde al ordenamiento jurídico, al tenor del artículo 209 de la carta política contratar la PRESTACIÓN DE SERVICIOS de seguridad y vigilancia privada. 1. DEFINICIÓN TECNICA Por las razones anteriormente expuestas y teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado no se cuenta con personal capacitado para esta clase de actividades se requiere contratar la Prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada las 24 horas en la ESE Hospital San Juan de Dios de Lebrija. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO: El CONTRATISTA se compromete para con la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada las 24 horas, sin arma, sin canino, de todas las dependencias de la entidad. Que el Gerente del Hospital está autorizado para celebrar suscribir directamente esta clase de contratos sin que se hayan obtenido previamente varias ofertas, conforme a lo expresado en el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto No.0139 del 17 de enero de 1996 y demás normas concordantes; en especial con lo establecido en el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital san juan de dios de Lebrija. Que el Decreto No.1876 del 03 de agosto de 1994, en su Artículo 16 establece el Régimen Jurídico de los Contratos. “A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia.” C. Que el Consejo de Estado en Concepto No.1263 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del 06 de abril del año 2000, señaló lo siguiente: “…En consecuencia, por voluntad del legislador, ni los principios de la contratación estatal, ni normas distintas a las que regulan las cláusulas exorbitantes deben aplicarse obligatoriamente por las Empresas Sociales del Estado. Es forzoso concluir entonces, que el régimen de contratación de estas empresas es de derecho privado con aplicación excepcional de las cláusulas mencionadas…”. Que de conformidad con lo estipulado en el manual de contratación interno el presente contrato es de los de prestación de servicios y se adelanta bajo el trámite de contratación directa. “Son contratos de prestación de servicios los que se celebre la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la misma. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados” En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni reconocimiento de prestaciones sociales y se celebraran por el termino estrictamente indispensable. La decisión de contratar los Servicios de Vigilancia y Seguridad para los bienes Muebles e Inmuebles de las oficinas de la ESE, debe recaer en entidades especializadas en este ramo, con el fin de prestar un eficaz y eficiente servicio a la Comunidad usuaria de nuestros servicios, los sitios donde se va a ejecutar el objeto del mismo y la forma, se detalla a continuación: PUNTOS DE VIGILANCIA DIRECCION INTENSIDAD MODALIDAD DIAS PLAZO 1 SEDE HOSPITAL SAN VEINTICUATRO Servicio de JUAN DE DIOS-LEBRIJA(24) HORAS AL DIA- 6.00 vigilancia, con URGENCIAS AM. a 6.00 A.M medio humano y Ubicada en la Carrera 7 medio de No. 11 - 20 Centro de comunicación, sin Lebrija arma y sin canino. Todos los días del mes de Lunes a Domingo, incluido Festivos. 1 mes y 20 días, contados desde la suscripción de la respectiva acta de inicio 1 SEDE HOSPITAL SAN DOCE (12) HORAS AL DIA - Servicio de JUAN DE DIOS-LEBRIJA- 6.00 AM. a 6.00 P.M vigilancia, con ENTRADA PRINCIPAL de Lunes a viernes, sin incluir los Festivos. 1 mes y 20 días, contados desde la suscripción de la respectiva acta de inicio. medio humano y medio de comunicación, sin arma y sin canino. Ubicada en la Carrera 7 No. 11 - 20 Centro de Lebrija 3. ALCANCE DEL CONTRATISTA: OBJETO Y/O OBLIGACIONES A DESARROLLAR POR EL El servicio se prestará con personal idóneo y experimentado en la actividad de vigilancia, dentro y fuera de las instalaciones de la entidad contratante y en los turnos que se determinen en el respectivo contrato. El personal designado para la prestación del servicio, deberá estar pulcramente vestido, con uniforme, insignias y placa de identificación de la empresa contratista El personal no deberá estar dotado de armas, pero sí de los demás equipos indispensables para el desarrollo de la actividad contratada, como radios y elementos que se requieran para el cabal cumplimiento del servicio. El proponente se obliga a reemplazar cualquier turno, en un plazo de una (1) hora. Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las dependencias en donde debe prestar el servicio. Atender las observaciones y sugerencias que le formule el supervisor del contrato sobre la calidad del servicio. El contratista deberá cumplir con los aportes parafiscales (al SENA, al ICBF y a la correspondiente Caja de COMPENSACIÓN FAMILIAR) así como a las respectivas afiliaciones y aportes a la seguridad social regulados por la ley 100 de 1993 (EPS, RIESGOS LABORALES y FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS) del personal contratado. Se obliga a no dejar en ningún momento sin vigilante los lugares donde debe prestar el servicio. La E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, por intermedio del supervisor del contrato, podrá solicitar el cambio de algún (nos) vigilante(s), el cual deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles al recibo de la comunicación respectiva. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento. El personal destinado al desarrollo del objeto del presente contrato no podrá consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones, así como realizar actos de cualquier clase que puedan atentar contra la moral y las buenas costumbres. Los Vigilantes deben realizar el registro en el libro de turno sobre la forma como reciben y entregan el puesto y todas las novedades ocurridas durante el servicio. El personal de vigilancia está autorizado para registrar toda clase de bienes, maletas, talegas, bolsos, paquetes o similares que entren o salgan de las instalaciones objeto de seguridad y vigilancia. Igualmente podrá solicitar a cualquier persona sospechosa su identificación y los motivos por los cuales se encuentra en la E.S.E. Las demás que por naturaleza del servicio le son inherentes y las que se encuentran descritas en la ley para esta clase de servicio. 4. PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del contrato es de SIETE (7) mes días calendario, contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales, y el registro presupuestal, sin que este pueda superar la vigencia presupuestal del 2015. Este contrato se entenderá celebrado y perfeccionado desde el momento que se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. 5. LUGAR DE EJECUCION: El contrato se ejecutará en el Municipio de Lebrija, en la SEDE de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija. (Ubicado en la carrera 7 No. 11-20 centro de Lebrija) 6. VALOR Y FORMA DE PAGO: La E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija cancelara al contratista el valor total del contrato que corresponde a la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($57.906.666.oo) de la siguiente manera: A) Mediante pagos MENSUALES por el valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($7.565.000.oo) previa suscripción de acta parcial de cumplimiento anexando el contratista el informe a satisfacción del objeto contractual dado por el supervisor designado por la entidad, al igual que el el pago de aportes de seguridad social y aportes parafiscales de conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. El último pago será a la terminación del contrato con el recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado para tal efecto. ARTÍCULO 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: "Artículo 41. (...) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. 7. SUPERVISION La supervisión del futuro contrato que se suscriba estará a cargo del funcionario, idóneo y calificado, que para tal efecto designe el gerente de la entidad, quien hará la función de inspección, vigilancia, control y seguimiento de la ejecución del contrato, orientando al futuro contratista en los aspectos que éste requiera en el marco de lo pactado y manteniendo el equilibrio contractual, aminorando, de esta manera, los riesgos derivados de la contratación, quien levantara actas respectivas, y certificara previamente al pago, que el contratista cumplió con el objeto contractual. 8. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO La E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, ha calculado el valor del contrato de prestación de servicios por un valor CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($57.906.666.oo), este presupuesto incluye todas las variables que afectan el valor del mismo, costos directos e indirectos, incluyendo los impuestos municipales y departamentales, pagaderos por mensualidades vencidas. (Numeral 4, artículo 20, Decreto 1510 de 2013). Para establecer el valor del contrato, se tuvo en cuenta el promedio facturado en el año 2014, el cual se encuentra ajustado a lo contemplado en el Decreto 4950 del 27 de Diciembre de 2007, del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia en el país, lo cual hace que los precios sean prácticamente iguales en todas las empresas prestadoras de dicho servicio. Esta norma estableció como tarifa mínima para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, el equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión; de igual manera se tuvo en cuenta el Numeral 4.1 de la circular externa No 001 de 13 de enero del 2.011 emitida por la SUPERVIGILANCIA, además de lo estipulado en el plan de saneamiento fiscal y lo estipulado en el presupuesto para el año 2015 DE LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA. 9. FUENTE DE FINANCIACIÓN: El valor del presente contrato se cancelará con cargo al presupuesto general de gastos de la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA para la vigencia fiscal 2015, contemplado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que para tal fin expida la oficina correspondiente. 10. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. SELECCIÓN QUE PERMITAN Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, se debe verificar la idoneidad y experiencia del contratista, de conformidad con lo estipulado el artículo 81 del Decreto 01510 de 2.013, y en especial por el manual de contratación interno. 11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del presente contrato se realizara de conformidad con lo estipulado en el manual de contratación de la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA. 12. ANÁLISIS DE RIESGOS Y GARANTÍAS La E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA con fundamento en la Ley 1150 de 2007, artículos 4 y 7, la Ley 80 de 1993, artículo 25 numerales 7 y 12, y el artículo 110 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, procede a realizar el análisis de los factores de riesgo que en un futuro puedan afectar el equilibrio económico del contrato, así: a. Cumplimiento del contrato: Durante la ejecución del contrato se puede presentar el hecho de que por causas inherentes al Contratista, éste no de cumplimiento a alguna de las cláusulas pactadas en el mismo. Se requiere asegurar el cumplimiento del contrato a través de una póliza de cumplimiento a través de la cual la entidad realizará las respectivas reclamaciones que se puedan presentar en la ejecución del contrato. b. Demandas por no pago de salarios y prestaciones sociales de las personas contratadas para prestar el servicio: Teniendo en cuenta que las personas contratadas por el contratista para la prestación del servicio permanecerán de forma permanente en las sedes sitios de prestación del servicio, se corre el riesgo que ante la mora o falta de pago de sus salarios y prestaciones sociales demanden al contratista y la entidad, por lo cual se solicitará al contratista una póliza que cubra este riesgo. c. Calidad del servicio: Por causas imputables al contratista, durante la ejecución del servicio, este se presente de manera defectuosa, por la ineficiente e inoportuna provisión de elementos humanos, o tecnológicos necesarios para la prestación del servicio. 13. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR Dentro del contrato se incluirá la cláusula de indemnidad, así: INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne a la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. 14. CONCLUSIONES Con el presente estudio se acredita y se justifica la necesidad que tiene la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, de contratar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para sus instalaciones, con la persona debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que esté en la capacidad legal y técnica para hacerlo. Esta contratación se encuentra soportada presupuestalmente, por lo tanto es viable económica y jurídicamente realizarla. IVAN QUIÑONEZ QUINTERO Gerente E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA V.bo Asesor Jurídic Lebrija, 2015-04-01 EL SUSCRITO TECNICO ADMININSTRATIVO DE LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA HACE CONSTAR: Que conforme a los requerimientos legales estipulados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y los Decretos 1737, 2209 de 1998, 1510 de 2013, se ha verificado comparativamente la planta de personal actual y manual especifico de funciones vigentes; y atendiendo la especialidad de la actividad a realizar; en la actualidad no existe personal disponible ni idóneo para desarrollar el siguiente objeto: PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD. Este servicio no requerirá dedicación de tiemplo completo, ni implicara subordinación. Esta constancia tiene validez de treinta (30) días constados a partir de la fecha de su expedición. DIANA LUCIA SERRANO SERRANO Técnico Administrativa