Resolución de Apertura y Estudio de Conveniencia

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Resolución de Apertura y Estudio de Conveniencia
RESOLUCIÓN NÚMERO 015
(ABRIL 10 DE 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE DA APERTURA AL PROCESO DE
CONVOCATORIA PUBLICA NO. 002-15 DE PRESTACION DE
SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA
.
EL GERENTE DE LA ESE SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, en ejercicio de
sus facultades legales y en especial de las que confiere el manual de
contratación interno aprobado, el decreto 1510 de 2013 y la ley 80 de 1993.
En ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO QUE:
CONSIDERANDO: Que en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN JUAN DE
LEBRIJA, adelanta el presente proceso con cargo a la siguiente disponibilidad
presupuestal No. 15-00135 del primero de abril de dos mil quince (01-04-2015), por
valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos ($57.906.666).
CONSIDERANDO: Que la ESE DE LEBRIJA, adelanta el proceso de convocatoria
pública para LA “PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA”.
CONSIDERANDO: Que por la cuantía y la naturaleza del proyecto, el trámite que
debe seguirse es el de convocatoria pública para el contrato de PRESTACION DE
SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA.
CONSIDERANDO: Que los estudios previos, las bases de contratación fueron
establecidos y aprobados por la ESE DE LEBRIJA, y el cronograma se establecerá
en el pliego de condiciones y en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho fundamental que se le debe
garantizar a la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la ESE REQUIERE EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA, para garantizar la misma a las instalaciones, la comunidad
y el personal de la institución, por lo tanto necesita contratar una persona natural o
jurídica para que pueda prestar estos servicios.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
Autorizar la apertura de la CONVOCATORIA PUBLICA 002-15
PARA: LA PRESTACION DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA ESE
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA.
ARTÍCULO PRIMERO.
ARTÍCULO SEGUNDO: El trámite que debe seguirse es el de CONVOCATORIA PUBLICA,
conforme a las normas establecidas.
ARTICULO TERCERO: Las direcciones de contratación serán las siguientes donde se pueden
consultar los pliegos y los estudios previos:
En la página web www.contratos.gov.co, y en la En la Oficina de GERENCIA DE LA Empresa Social del
Estado Hospital San Juan de Dios de LEBRIJA, UBICADA EN LA CARRERA 7 NO. 11-20 TEL: 65666936566384-65667635, los horarios de atención al público en la ESE DE LEBRIJA, son los días hábiles de
lunes a viernes de las 7:00 am a las 12:00m y 2:00 pm a las 5:00 pm.
CINCUENTA Y
SIETE millones NOVECIENTOS SEIS mil SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos
($57.906.666).
ARTICULO CUARTO: el presupuesto oficial para el presente proceso es de:
ARTÍCULO QUINTO: EL cronograma del proceso de convocatoria pública es el siguiente:
ACTIVIDAD
Publicación de
estudios previos y
proyecto de pliego
de condiciones.
Presentacion y
recepcion de
observaciones al
proyecto de pliego
de condiciones.
Respuestas a las
FECHA Y
HORA
Del 14 de abril
al 21 de ABRIL
de 2015.
Del 14 de abril
al 21 de ABRIL
de 2015.
LUGAR
En la página web
www.contratos.gov.co, y en la
Oficina de GERENCIA de la
Empresa Social del Estado
Hospital San Juan de Dios de
LEBRIJA
En la Oficina de GERENCIA
DE LA Empresa Social del
Estado Hospital San Juan de
Dios de LEBRIJA
, UBICADA EN LA CARRERA
7 NO. 11-20 TEL: 65666936566384-65667635, EN LA
PAGINA DE LA ESE
Lebrija.gov.co
observaciones al
proyecto de pliego
de condiciones.
EL DIA ABRIL
AL 22 DE
ABRIL de 2015.
En la página web
www.contratos.gov.co,
Acto
administrativo
de apertura del
proceso de
El 23 de ABRIL
de 2015.
En la página web
www.contratos.gov.co,
El 23 de ABRIL
de 2015.
En la página web
www.contratos.gov.co,
FECHA Y
HORA
Del 23 de
ABRIL hasta el
28 de
LUGAR
Convocatoria
pública
Publicación de los
pliegos de
condiciones
definitivos
ACTIVIDAD
Plazo para
presentar
propuestas
ABRIL de 2015
hasta las 5:00
P.m
Audiencia de
cierre de la
convocatoria y
apertura de
propuestas
28 de ABRIL de
2015 hasta las
5:00 P.m.
Evaluación de
propuestas
Del 28 de
ABRIL al 29 de
ABRIL de 2015.
Publicación de la
Evaluación
Del 30 de abril
al 06 DE MAYO
de 2015.
El 07 de MAYO
de 2015
Observaciones a
la evaluación
En la Oficina de GERENCIA
de la EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO Hospital San Juan
de
Dios de LEBRIJA
ubicada en la UBICADA EN
LA CARRERA 7 NO. 11-20.
En la Oficina de GERENCIA
de la ESE Hospital San Juan
de
Dios de LEBRIJA
Estado, UBICADA EN LA
CARRERA 7 NO. 11-20.
Comité técnico asesor y
evaluador
En la página web
www.contratos.gov.co,
En la Oficina de GERENCIA
DE LA Empresa Social del
Estado Hospital San Juan de
Dios de LEBRIJA
, UBICADA EN LA CARRERA
7 NO. 11-20 TEL: 65666936566384-65667635, EN LA
PAGINA DE LA ESE
Lebrija.gov.co
Publicación de
respuestas a las
Observaciones a
la evaluación.
08 de MAYO de
2015.
En la página web
www.contratos.gov.co,
Audiencia Pública
de adjudicación o
11 de mayo de
2015.
En la Oficina de GERENCIA
de la ESE Hospital San Juan
de
Dios de LEBRIJA
ubicada en la UBICADA EN
LA CARRERA 7 NO. 11-20. A
LAS TRES (03) DE LA
TARDE.
En la Oficina de GERENCIA
de la ESE Hospital San Juan
de
Dios de LEBRIJA, UBICADA
EN LA CARRERA 7 NO. 1120.
declaratoria
Desierta
Plazo para firmar
el
Contrato y
constituir las
garantías.
12 de mayo de
2015.
ARTICULO SEXTO: Convocatoria a veeduría ciudadana: la presente contratación está sujeta a
veeduría ciudadana, la cual es convocada públicamente y en todo caso deberá sujetarse a lo
establecido en la ley 850 de 2002.
ARTICULO SEPTIMO: - Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
IVAN QUIÑONEZ QUINTERO.
Gerente ESE
RESOLUCIÓN NÚMERO 016
(ABRIL 10 DE 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EL COMITÉ EVALUADOR AL APERTURA
AL PROCESO DE CONVOCATORIA PUBLICA NO. 002-15 DE
PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
.
EL GERENTE DE LA ESE SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, en ejercicio de
sus facultades legales y en especial de las que confiere el manual de
contratación interno aprobado, el decreto 1510 de 2013 y la ley 80 de 1993.
En ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO QUE:
CONSIDERANDO: Que en la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN JUAN DE
LEBRIJA, adelanta el presente proceso con cargo a la siguiente disponibilidad
presupuestal No. 15-00135 del primero de abril de dos mil quince (01-04-2015), por
valor de CINCUENTA y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos ($57.906.666).
CONSIDERANDO: Que la ESE DE LEBRIJA, adelanta el proceso de convocatoria
pública para LA “PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA”.
CONSIDERANDO: Que por la cuantía y la naturaleza del proyecto, el trámite que
debe seguirse es el de convocatoria pública para el contrato de suministro de
medicamento.
CONSIDERANDO: Que los estudios previos, las bases de contratación fueron
establecidos y aprobados por la ESE DE LEBRIJA, y el cronograma se establecerá
en el pliego de condiciones y en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
CONSIDERANDO: Que para la asignación y calificación de este proceso es
necesario nombrar el comité evaluador
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el nombramiento del comité evaluador para el proceso
de CONVOCATORIA PUBLICA 002-15 PARA: PRESTACION DE SERVICIOS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS DE LEBRIJA.
ARTÍCULO SEGUNDO: El comité evaluador está integrado por las siguientes servidores públicos:
- DRA. GEOERGINA PORRAS MEJIA ASESORA CONTABLE.
- DRA. MARIBEL CALA LEON ASESORA DE CALIDAD.
- DR. FREDY SAMUEL FRANCO HURTADO ASESOR JURIDICO
ARTICULO SEPTIMO: - Vigencia. Esta resolución rige a partir del 10 de abril de 2015.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
IVAN QUIÑONEZ QUINTERO.
Gerente ESE.
NOTIFICACION
Hoy CATORCE de abril de dos mil quince (14/04/2015), SE NOTIFICA
LA RESOLUCION NO. 016 DEL DIEZ DE ABRIL DOS MIL QUINCE,
(10/04/2015), A LA DRA. GEORGINA PORRAS MEJIA, identificada con
C.C. NO. 37.886.743 DE SAN GIL,
DE LO ANTERIOR,
LA NOTIFICADA
GEORGINA PORRAS MEJIA
C.C. NO. 37.886.743 DE SAN GIL
NOTIFICACION
Hoy CATORCE de abril de dos mil quince (14/04/2015), SE NOTIFICA
LA RESOLUCION NO. 016 DEL DIEZ (10) DE ABRIL DOS MIL
QUINCE, (10/04/2015), A LA DRA. MARIBEL CALA LEON.
DE LO ANTERIOR,
LA NOTIFICADA
MARIBEL CALA LEON
C.C. NO. 1.095.919.995 DE GIRON.
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de ley 1150 de 2007, y en desarrollo de lo estipulado
en el manual de contratación de la entidad, y lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de
la Ley 80 de 1993, que establece los elementos mínimos que debe contener los estudios previos
para la modalidad de selección del contratista; se realizan los presentes ESTUDIOS Y
DOCUMENTOS PREVIOS definitivos, que sirven de soporte para esta contratación.
1. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA
CONTRATACION
Que es deber de la administración teniendo en cuenta la función pública de salud que presta, y en
aras de garantizar el correcto funcionamiento de los procesos administrativos y la seguridad de los
funcionarios y usuarios de la entidad; contratar la prestación de servicios de Vigilancia de su planta
física.
Que la entidad requiere vigilancia y seguridad para su sede; lugar este que cuenta con una serie de
bienes muebles e inmuebles, que forman parte de la infraestructura de la entidad, los cuales
requieren ser mantenidos bajo custodia permanente, ya que algunos de ellos son utilizados para
prevenir y conservar la salud de los pacientes.
El HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, en aras de salvaguardar su patrimonio, y teniendo
en cuenta que no cuenta con el personal de planta para desarrollar esas labores, requiere satisfacer
esas necesidades contratando una empresa de vigilancia y seguridad privada.
Por lo anterior se hace indispensable la contratación de la vigilancia y seguridad privada para las
Instalaciones físicas del hospital, dado que no le ha sido asignada dicha función dentro de su
actividad misional, y de igual manera en la Planta de Personal no hay Empleados que puedan
realizar estas Funciones.
Así mismo la entidad es consciente de la responsabilidad que acarrea la custodia y el cuidado de los
bienes a su cargo, así como de la seguridad de los funcionarios que laboran para la entidad, y la de
los ciudadanos que ingresan a nuestras instalaciones.
Por lo tanto, se observa la necesidad de efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia y
Seguridad Privada las 24 horas del día en su planta física.
Lo anterior con el objetivo de evitar la pérdida o hurto de los Elementos, Muebles, tales como
computadores, papelería, documentos públicos, y Equipos médicos, necesarios para desarrollar el
ejercicio de las funciones misionales de la entidad de manera eficiente, eficaz, idónea, adecuada y
oportuna, en beneficio de los pacientes que ingresan a la misma
Igualmente, se tiene en cuenta que en las normas referidas al manejo de los bienes, la Ley 734 de
2002 (Código Disciplinario Único) en el artículo 34 se establece: “Deberes: Son deberes de todo
servidor Público: ..//21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y
cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido
destinados. //22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados
a su guarda o administración…”
En este sentido es necesario y plenamente justificado, con el fin de prestar un servicio a la
comunidad, eficiente y acorde al ordenamiento jurídico, al tenor del artículo 209 de la carta política
contratar la PRESTACIÓN DE SERVICIOS de seguridad y vigilancia privada.
1. DEFINICIÓN TECNICA
Por las razones anteriormente expuestas y teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado
no se cuenta con personal capacitado para esta clase de actividades se requiere contratar la
Prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada las 24 horas en la ESE Hospital San Juan
de Dios de Lebrija.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES E
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO: El CONTRATISTA se compromete para con la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE
LEBRIJA, a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada las 24 horas, sin arma, sin canino,
de todas las dependencias de la entidad.
Que el Gerente del Hospital está autorizado para celebrar suscribir directamente esta clase de
contratos sin que se hayan obtenido previamente varias ofertas, conforme a lo expresado en el
Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto No.0139 del 17 de enero de 1996 y demás normas
concordantes; en especial con lo establecido en el Manual de Contratación de la Empresa Social del
Estado Hospital san juan de dios de Lebrija.
Que el Decreto No.1876 del 03 de agosto de 1994, en su Artículo 16 establece el Régimen Jurídico
de los Contratos. “A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en
materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria
conforme a las normas sobre la materia.” C. Que el Consejo de Estado en Concepto No.1263 emitido
por la Sala de Consulta y Servicio Civil del 06 de abril del año 2000, señaló lo siguiente: “…En
consecuencia, por voluntad del legislador, ni los principios de la contratación estatal, ni normas
distintas a las que regulan las cláusulas exorbitantes deben aplicarse obligatoriamente por las
Empresas Sociales del Estado. Es forzoso concluir entonces, que el régimen de contratación de
estas empresas es de derecho privado con aplicación excepcional de las cláusulas mencionadas…”.
Que de conformidad con lo estipulado en el manual de contratación interno el presente contrato es
de los de prestación de servicios y se adelanta bajo el trámite de contratación directa.
“Son contratos de prestación de servicios los que se celebre la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS DE LEBRIJA, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento
de la misma. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando
dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos
especializados” En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni reconocimiento de
prestaciones sociales y se celebraran por el termino estrictamente indispensable.
La decisión de contratar los Servicios de Vigilancia y Seguridad para los bienes Muebles e Inmuebles
de las oficinas de la ESE, debe recaer en entidades especializadas en este ramo, con el fin de prestar
un eficaz y eficiente servicio a la Comunidad usuaria de nuestros servicios, los sitios donde se va a
ejecutar el objeto del mismo y la forma, se detalla a continuación:
PUNTOS DE
VIGILANCIA
DIRECCION
INTENSIDAD
MODALIDAD
DIAS
PLAZO
1
SEDE HOSPITAL SAN
VEINTICUATRO
Servicio de
JUAN DE DIOS-LEBRIJA(24) HORAS AL DIA- 6.00 vigilancia, con
URGENCIAS
AM. a 6.00 A.M
medio humano y
Ubicada en la Carrera 7
medio
de
No. 11 - 20 Centro de
comunicación, sin
Lebrija
arma y sin canino.
Todos los
días
del
mes
de
Lunes
a
Domingo,
incluido
Festivos.
1 mes y 20 días,
contados desde
la suscripción
de la respectiva
acta de inicio
1
SEDE HOSPITAL SAN
DOCE (12) HORAS AL DIA - Servicio de
JUAN DE DIOS-LEBRIJA- 6.00 AM. a 6.00 P.M
vigilancia, con
ENTRADA PRINCIPAL
de Lunes a
viernes, sin
incluir
los
Festivos.
1 mes y 20 días,
contados desde
la suscripción
de la respectiva
acta de inicio.
medio humano y
medio
de
comunicación, sin
arma y sin canino.
Ubicada en la Carrera 7
No. 11 - 20 Centro de
Lebrija
3. ALCANCE DEL
CONTRATISTA:





OBJETO
Y/O
OBLIGACIONES
A
DESARROLLAR
POR
EL
El servicio se prestará con personal idóneo y experimentado en la actividad de vigilancia,
dentro y fuera de las instalaciones de la entidad contratante y en los turnos que se
determinen en el respectivo contrato.
El personal designado para la prestación del servicio, deberá estar pulcramente vestido, con
uniforme, insignias y placa de identificación de la empresa contratista
El personal no deberá estar dotado de armas, pero sí de los demás equipos indispensables
para el desarrollo de la actividad contratada, como radios y elementos que se requieran
para el cabal cumplimiento del servicio.
El proponente se obliga a reemplazar cualquier turno, en un plazo de una (1) hora.
Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las dependencias en donde debe prestar
el servicio.









Atender las observaciones y sugerencias que le formule el supervisor del contrato sobre la
calidad del servicio.
El contratista deberá cumplir con los aportes parafiscales (al SENA, al ICBF y a la
correspondiente Caja de COMPENSACIÓN FAMILIAR) así como a las respectivas
afiliaciones y aportes a la seguridad social regulados por la ley 100 de 1993 (EPS, RIESGOS
LABORALES y FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS) del personal contratado.
Se obliga a no dejar en ningún momento sin vigilante los lugares donde debe prestar el
servicio.
La E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, por intermedio del supervisor del
contrato, podrá solicitar el cambio de algún (nos) vigilante(s), el cual deberá efectuarse
dentro de los dos (2) días hábiles al recibo de la comunicación respectiva.
Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y
seguridad privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.
El personal destinado al desarrollo del objeto del presente contrato no podrá consumir
bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones, así
como realizar actos de cualquier clase que puedan atentar contra la moral y las buenas
costumbres.
Los Vigilantes deben realizar el registro en el libro de turno sobre la forma como reciben y
entregan el puesto y todas las novedades ocurridas durante el servicio.
El personal de vigilancia está autorizado para registrar toda clase de bienes, maletas,
talegas, bolsos, paquetes o similares que entren o salgan de las instalaciones objeto de
seguridad y vigilancia. Igualmente podrá solicitar a cualquier persona sospechosa su
identificación y los motivos por los cuales se encuentra en la E.S.E.
Las demás que por naturaleza del servicio le son inherentes y las que se encuentran
descritas en la ley para esta clase de servicio.
4. PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución del contrato es de SIETE (7) mes días calendario, contados a partir de la
suscripción de la respectiva acta de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales, y el
registro presupuestal, sin que este pueda superar la vigencia presupuestal del 2015. Este contrato
se entenderá celebrado y perfeccionado desde el momento que se logre acuerdo sobre el objeto y
la contraprestación y éste se eleve a escrito.
5. LUGAR DE EJECUCION:
El contrato se ejecutará en el Municipio de Lebrija, en la SEDE de la E.S.E. Hospital San Juan de
Dios de Lebrija. (Ubicado en la carrera 7 No. 11-20 centro de Lebrija)
6. VALOR Y FORMA DE PAGO:
La E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija cancelara al contratista el valor total del contrato que
corresponde a la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($57.906.666.oo) de la siguiente manera:
A) Mediante pagos MENSUALES por el valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL PESOS ($7.565.000.oo) previa suscripción de acta parcial de cumplimiento anexando
el contratista el informe a satisfacción del objeto contractual dado por el supervisor designado por la
entidad, al igual que el el pago de aportes de seguridad social y aportes parafiscales de conformidad
con el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. El último pago será a la terminación del contrato con el
recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado para tal efecto.
ARTÍCULO 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1º
del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:
"Artículo 41.
(...)
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades
presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales
futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán
acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse
para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
7. SUPERVISION
La supervisión del futuro contrato que se suscriba estará a cargo del funcionario, idóneo y calificado,
que para tal efecto designe el gerente de la entidad, quien hará la función de inspección, vigilancia,
control y seguimiento de la ejecución del contrato, orientando al futuro contratista en los aspectos
que éste requiera en el marco de lo pactado y manteniendo el equilibrio contractual, aminorando, de
esta manera, los riesgos derivados de la contratación, quien levantara actas respectivas, y certificara
previamente al pago, que el contratista cumplió con el objeto contractual.
8.
ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO, INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA
CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU
MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN
DEL PROCESO Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, ha calculado el valor del contrato de
prestación de servicios por un valor CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($57.906.666.oo), este presupuesto incluye todas
las variables que afectan el valor del mismo, costos directos e indirectos, incluyendo los impuestos
municipales y departamentales, pagaderos por mensualidades vencidas. (Numeral 4, artículo 20,
Decreto 1510 de 2013).
Para establecer el valor del contrato, se tuvo en cuenta el promedio facturado en el año 2014, el cual
se encuentra ajustado a lo contemplado en el Decreto 4950 del 27 de Diciembre de 2007, del
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los
servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia
en el país, lo cual hace que los precios sean prácticamente iguales en todas las empresas
prestadoras de dicho servicio.
Esta norma estableció como tarifa mínima para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada
veinticuatro (24) horas, el equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir
los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de
supervisión; de igual manera se tuvo en cuenta el Numeral 4.1 de la circular externa No 001 de 13
de enero del 2.011 emitida por la SUPERVIGILANCIA, además de lo estipulado en el plan de
saneamiento fiscal y lo estipulado en el presupuesto para el año 2015 DE LA ESE HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS DE LEBRIJA.
9. FUENTE DE FINANCIACIÓN:
El valor del presente contrato se cancelará con cargo al presupuesto general de gastos de la E.S.E
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA para la vigencia fiscal 2015, contemplado en el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal que para tal fin expida la oficina correspondiente.
10. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE
IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.
SELECCIÓN
QUE PERMITAN
Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, se debe verificar la idoneidad y experiencia
del contratista, de conformidad con lo estipulado el artículo 81 del Decreto 01510 de 2.013, y en
especial por el manual de contratación interno.
11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
La liquidación del presente contrato se realizara de conformidad con lo estipulado en el manual de
contratación de la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA.
12. ANÁLISIS DE RIESGOS Y GARANTÍAS
La E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA con fundamento en la Ley 1150 de 2007,
artículos 4 y 7, la Ley 80 de 1993, artículo 25 numerales 7 y 12, y el artículo 110 del Decreto
Reglamentario 1510 de 2013, procede a realizar el análisis de los factores de riesgo que en un futuro
puedan afectar el equilibrio económico del contrato, así:
a. Cumplimiento del contrato: Durante la ejecución del contrato se puede presentar el hecho
de que por causas inherentes al Contratista, éste no de cumplimiento a alguna de las
cláusulas pactadas en el mismo. Se requiere asegurar el cumplimiento del contrato a través
de una póliza de cumplimiento a través de la cual la entidad realizará las respectivas
reclamaciones que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
b. Demandas por no pago de salarios y prestaciones sociales de las personas
contratadas para prestar el servicio: Teniendo en cuenta que las personas contratadas
por el contratista para la prestación del servicio permanecerán de forma permanente en las
sedes sitios de prestación del servicio, se corre el riesgo que ante la mora o falta de pago
de sus salarios y prestaciones sociales demanden al contratista y la entidad, por lo cual se
solicitará al contratista una póliza que cubra este riesgo.
c. Calidad del servicio: Por causas imputables al contratista, durante la ejecución del servicio,
este se presente de manera defectuosa, por la ineficiente e inoportuna provisión de
elementos humanos, o tecnológicos necesarios para la prestación del servicio.
13. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A
AMPARAR
LOS
PERJUICIOS
DE
NATURALEZA
CONTRACTUAL
O
EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O
DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE
AQUELLAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR
Dentro del contrato se incluirá la cláusula de indemnidad, así: INDEMNIDAD: Será obligación del
CONTRATISTA mantener indemne a la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA de
cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones
o de las de sus subcontratistas o dependientes.
14. CONCLUSIONES
Con el presente estudio se acredita y se justifica la necesidad que tiene la E.S.E HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS DE LEBRIJA, de contratar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para
sus instalaciones, con la persona debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada y que esté en la capacidad legal y técnica para hacerlo. Esta contratación se
encuentra soportada presupuestalmente, por lo tanto es viable económica y jurídicamente realizarla.
IVAN QUIÑONEZ QUINTERO
Gerente E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA
V.bo Asesor Jurídic
Lebrija, 2015-04-01
EL SUSCRITO TECNICO ADMININSTRATIVO DE LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE
LEBRIJA
HACE CONSTAR:
Que conforme a los requerimientos legales estipulados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y
los Decretos 1737, 2209 de 1998, 1510 de 2013, se ha verificado comparativamente la planta de
personal actual y manual especifico de funciones vigentes; y atendiendo la especialidad de la
actividad a realizar; en la actualidad no existe personal disponible ni idóneo para desarrollar el
siguiente objeto: PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, DE
ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD.
Este servicio no requerirá dedicación de tiemplo completo, ni implicara subordinación.
Esta constancia tiene validez de treinta (30) días constados a partir de la fecha de su expedición.
DIANA LUCIA SERRANO SERRANO
Técnico Administrativa