CONTRATO 0036-2015 ORLANDO ALVARADO

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CONTRATO 0036-2015 ORLANDO ALVARADO
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Nit: 900.124.654-4
36 del 18 de marzo de 2015
CONTRATO No.
ORLANDO JOSÉ ALVARDO OSORIO
CONTRATISTA
C.C. 7.628.564 de Santa Marta, Magdalena
IDENTIFICACIÓN
OBJETO
VALOR
FORMA DE PAGO
PLAZO
EJECUCIÓN
VIGENCIA
DE
Y
LUGAR
EJECUCIÓN
DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA
REALIZAR EL BALANCE DE APERTURA BAJO EL NUEVO
RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA EMITIDO POR LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y REPORTARLO
A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ACUERDO
CON
LO
REGLAMENTADO
EN
LA
RESOLUCIÓN SSPD - 20141300055955 DE 2014, PARA LA
EMPRESA
DE SERVICIOS
PÚBLICOS
DE
COTA
EMSERCOTA S.A. E.S.P
QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($15.000.000), más
TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($360.000)
por asunción de IVA al régimen simplificado.
Los pagos se harán en mensualidades contra entrega del
informe de actividades, previa cuenta de cobro y certificación
de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato,
designado por EMSERCOTA S.A. E.S.P. y el pago a los
aportes de seguridad social. Una vez presentados los
documentos la Empresa tendrá un plazo de hasta sesenta(60) días para realizar dicho pago.
El plazo de ejecución es de cuatro (04) meses, la vigencia de
este contrato será hasta el 31 de julio de 201 5 y se contara a
partir de! perfeccionamiento de la misma.
En la sede administrativa de EMSERCOTA S.A. E.S.P.,
Calle 12 Nro. 4-35 del Municipio de Cota, Cundinamarca,
área geográfica de prestación de servicios públicos de
EMSERCOTA S.A. E.S.P., o donde, por la calidad del objeto
contractual, se requiera.
Entre los suscritos a saber el Doctor EDUARDO ANDRÉS LUQUE QUIÑONES,
identificado con la cédula de ciudadanía número 80.037.630 de Bogotá. D.C.,
actuando en su calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Cota
EMSERCOTA S.A. E.S.P. con NIT 900.124.654-4, sociedad anónima descentralizada
del nivel Municipal; nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 1 del 31 de enero
'2013, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral
Calle
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8 del Artículo 46 de los Estatutos, quien para efectos se denominará LA EMPRESA,
por una parte y por la otra ORLANDO JOSÉ ALVARDO OSORIO, mayor de edad e
identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.628.564 de Santa Marta, Magdalena,
obrando en nombre propio y quien para los efectos del presente contrato se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato
previas las siguientes CONSIDERACIONES: a) Que de acuerdo con Resolución 414
de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación donde el comité Técnico
Interinstítucional clasifico a la empresa de servicios públicos EMSERCOTA S.A.
E.S.P. como sujeta ai ámbito del Régimen de Contabilidad Pública; al Marco
Conceptual y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación
de los hechos económicos, b) Que así mismo dicha resolución plantea un cronograma
de aplicación del marco normativo que comprende tres periodos; el primer período de
preparación obligatoria que acoge desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014, periodo en ei cual se deberá realizar un plan de acción
relacionado con la preparación para la ¡mplementación obligatoria a la Contaduría
General de la Nación y los organismos de vigilancia y control; un segundo periodo que
comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 donde la empresa debe
seguir utilizando el Plan General de contabilidad Pública, el manual de procedimientos
y la doctrina Contable Publica; y de manera simultánea preparar información de
acuerdo con el nuevo marco normativo en el que se prepara el estado de situación
financiera de apertura; y el tercer periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2016. En este periodo la contabilidad se llevara, para todos los efectos
bajo el nuevo marco normativo. De igual forma el instructivo No. 002 del 8 de
Septiembre de 2014 en el numeral Uno (1) "PROCEDIMIENTOS A APLICAR PARA
LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE
APERTURA", c) Que de acuerdo con la normativídad vigente como lo es la ley 1314
de 2009 Resolución 743 de 2013 y resolución 414 de 2014 emitida por la contaduría
general de la nación donde se reglamenta el nuevo marco conceptual y las normas
para el reconocimiento, medición revelación y presentación de los hechos económicos
dispuestos en el anexo de la misma, y el instructivo No. 008 de septiembre de 2014
emitido por la Contaduría General de la Nación donde se detalla las principales
actividades a realizar para elaborar el balance de apertura. Dichas actividades pueden
llevar a la empresa a incorporar, dar de baja, reclasificar o medir, de una manera
distinta, elementos que a 31 de Diciembre de 2014 no se hayan reconocido como
activos, pasivos o patrimonio, d) Que según el nuevo Marco Normativo, los activos
representan recursos controlados por la empresa, producto de sucesos pasados, de
los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros. Para que una entidad
pueda reconocer un activo, el flujo de estos beneficios debe ser probable y la partida
debe tener un costo O valor que pueda medirse con fiabilidad. Una empresa controla
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un recurso si puede decidir el propósito para el cual se destina el activo; obtiene
sustancialmente los beneficios que se espera fluyan de la propiedad del activo; puede
prohibir, a terceras personas, el acceso al activo; y asume, sustancialmente, los
riesgos asociados con el activo. En algunas circunstancias, el control del activo es
concomitante con la titularidad jurídica del recurso; no obstante, esta última no es
esencial ni suficiente a efecto de determinar la existencia de control sobre el activo.
Así, pese a que la empresa sea legalmente el dueño jurídico del activo, si los riesgos
y beneficios asociados al mismo han sido transferidos sustancialmente, la
organización no podrá reconocer el activo. Por ello, la empresa deberá realizar
juicios profesionales para determinar si un recurso cumple con las condiciones para
su reconocimiento como un activo. Las normas que conforman el nuevo marco
normativo establecen criterios generales que orientan la aplicación de dicho juicio
profesional. El primer criterio para el reconocimiento de un activo es que el flujo de los
beneficios económicos futuros sea probable. Los beneficios económicos futuros de un
activo son el potencial que tiene el recurso para contribuir directa o indirectamente a
generar flujos de efectivo, los cuales pueden proceder de la utilización del activo o de
su disposición. El segundo criterio para el reconocimiento de un activo es que posea
un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o
valor de una partida es conocido; en oíros casos, debe estimarse. La utilización de
estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados
financieros y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no pueda hacerse una estimación
razonable, la partida no se reconocerá en los estados financieros. Los activos que
cumplan con los criterios para su reconocimiento se clasificaran de acuerdo con la
intención que tenga la empresa con dicho recurso. Por ejemplo, si e! activo se
adquiere para consumirse o venderse en el curso de la operación, se clasificara como
inventarios; si se utiliza para propósitos administrativos o para producir bienes o
prestar servicios, se clasificará como propiedad planta y equipo; o si es un inmueble
del cual se espera obtener rentas o plusvalías, se clasificará como propiedad de
inversión. Un activo que, en la fecha de presentación de los estados financieros, no
cumpla con los criterios para su reconocimiento se revelara en notas cuando el
conocimiento de tal partida se considere relevante para los usuarios de la información.
Dicho activo se reconocerá en un periodo posterior si, como producto
de
circunstancias y sucesos posteriores, se cumplen las condiciones para su
reconocimiento,", e) Que de igual forma este proceso de implementación del nuevo
marco conceptual debe ser presentado a la superintendencia de servicios públicos
domiciliarios de acuerdo con lo estipulado en la resolución SSPD -20141300055955
de 2014, f) Que así mismo para realizar el proceso de transición se hace necesario
decuar y configurar el sistema contable HAS SQL que maneja la empresa, ya que
ía es la principal herramienta que periíe el manejo y control de la información
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contables, g) Que este servicio se encuentra contemplado dentro del presupuesto y el
Plan de Acción para el año 2015, h) Que dentro del presupuesto de la Empresa, existe
partida suficiente para dar cumplimiento al presente contrato, de conformidad con la
disponibilidad presupuesta! Nro. 2015000056 del 26 de febrero de 2015, i) Que el día
09 de marzo de 2015 se invitó a presentar propuesta, j) Que EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma
del presente contrato, que no se encuentra ¡ncurso en ninguna inhabilidad e
incompatibilidad del estatuto de contratación y sus modificaciones, k) Que la Empresa
tuvo en consideración para el presente contrato lo establecido en el Articulo 209 y 267
de la Constitución Política de Colombia y que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994
señala que los actos de todas las Empresas de servicios públicos, así como los
requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas
que sean socias de ellas, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho
privado, I) Que por las consideraciones anteriores, las partes hemos convenido en
celebrar el presente Contrato el cual se regirá por el régimen privado y demás
Normas reglamentarias CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR EL BALANCE DE APERTURA
BAJO EL NUEVO RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA EMITIDO POR LA
CONTADURÍA
GENERAL
DE
LA
NACIÓN
Y
REPORTARLO
A
LA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUERDO CON LO
REGLAMENTADO EN LA RESOLUCIÓN SSPD - 20141300055955 DE 2014, PARA
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COTA EMSERCOTA S.A. E.S.P.
CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El
plazo de ejecución es de cuatro (04) meses, la vigencia de este contrato será hasta el
31 de julio de 2015 y se contara a partir del perfeccionamiento de la misma. LA
EMPRESA podrá determinar la ejecución contractual y adelantar las acciones
necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las
acciones en el evento contrario. CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO.
Para efectos fiscales y legales el valor del presente contrato se fija por la suma de:
QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($15.000.000), más TRESCIENTOS
SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($360.000) por asunción de IVA al régimen
simplificado. CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. Los pagos se harán en
mensualidades contra entrega del informe de actividades, previa cuenta de cobro y
certificación de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato, designado por
EMSERCOTA S.A. E.S.P. y el pago a los aportes de seguridad social. Una vez
presentados los documentos la Empresa tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días
para realizar dicho pago. CLÁUSULA QUINTA. SUJECIÓN DEL PAGO A LAS
APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. La EMPRESA pagará el gasto que ocasione
el presente contrato de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuesta! Nro.
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2015000056 del 26 de febrero de 2015, expedida por la profesional universitariafinanciera de EMSERCOTA S.A. E.S,P. CLÁUSULA SEXTA. CADUCIDAD. En caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera
grave y directa la ejecución del contrato y que pueda conducir a su paralización, la
EMPRESA está facultada para que por medio de Resolución debidamente motivada lo
declare y de por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que
se encuentre. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el
CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS. El incumplimiento por parte del
CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud del presente
contrato dará derecho la EMPRESA a imponerle multas diarias sucesivas
equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) por cada día de retardo, y sucesivas
por cada día hábil de retardo o incumplimiento sin que el monto total de la multa
exceda del diez por ciento (10%) del valor tota! del contrato y hasta por el término de
treinta (30) días calendario. Si vencido este término el CONTRATISTA no cumple con
sus obligaciones, la EMPRESA podrá dar por terminado e! presente contrato sin
previo aviso y haciendo efectiva la póliza de cumplimiento. PARÁGRAFO. Las multas
de que trata la presente cláusula pueden imponerse como acto independiente a la
terminación del contrato, se harán efectivas por cobro ai contratista caso en el cual se
podrá deducir de su valor o del saldo que se llegare a adeudar a éste. CLÁUSULA
OCTAVA. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del contrato
la EMPRESA, podrá imponer al CONTRATISTA, a título de pena, una sanción
pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, que
se hará efectiva por la EMPRESA, una vez se dé el hecho del incumplimiento. La
efectividad de la sanción penal pecuniaria no impide a la EMPRESA el ejercicio de las
demás sanciones contractuales o de las acciones previstas en las leyes vigentes.
CLÁUSULA
NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULA
COMPROMISORIA. Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto
contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo
directo y conciliación. Si llegaren a fracasar los mecanismos antes estipulados, se
solucionarán, a través de un Tribunal dé Arbitramiento constituido para el efecto por la
Cámara de Comercio, cuyos costos serán asumidos por igual tanto por la EMPRESA
como por el CONTRATISTA. El Tribunal estará integrado por un arbitro especialista
en derecho administrativo, contratación estatal, o afines, el cual fallará el laudo que
resulte del mismo en derecho. CLÁUSULA DÉCIMA. INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA con la suscripción de éste contrato
afirma bajo juramento que no se halla ¡ncurso en ninguna de las inhabilidades e
incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución
política y en el artículo 8 y ss., de la Ley 80 DE 1993 y demás normas concordantes.
'USULA DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN. La Supervisión será ejercida por la
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Profesional Universitario Área Financiera, la cual deberá velar por la debida ejecución
del contrato y realizar la certificación mensual para el pago al CONTRATISTA,
además deberá cumplir con las siguientes funciones; 1. Expedir los cumplidos
relacionados con la documentación allegada por parte del contratista. 2. Exigir al
contratista, la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 3. Buscar el
cumplimiento de los fines del presente contrato. 4. La correcta ejecución del objeto de
la referencia. 5. Verificar que los pagos efectuados se hagan en desarrollo de lo
establecido. 6. Informar a la Gerencia las modificaciones que deban producirse en
desarrollo de la misma para su correcta ejecución. 7. Proteger los derechos de la
Empresa, del contratista y de los terceros que se puedan ver afectados con la
ejecución del objeto contratado. 8. Informar a la Gerencia de la Empresa, la fecha de
vencimiento del plazo de ejecución del contrato. 9. Reportar al contratista, por escrito
las fallas o anomalías presentadas en la ejecución del objeto del contrato. Proyectar el
acta de liquidación del contrato. 10. Verificar el cumplimiento del contratista, respecto
del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral e informar de ello. 11.
Suscribir las Actas de Iniciación y de corte cuando a ello haya lugar. 12. Cumplir con
las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y
ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez se logre
acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se suscriba por las partes. Para la
ejecución se requiere de la existencia de la disponibilidad presupuesta! y registró
presupuesta!. CLÁUSULA DECIMA TERCERA GARANTÍA. Por no existir ningún
riesgo que tenga que ser protegido en cuento a la calidad del servicio, no se exige
garantía O pólizas. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La
legislación aplicable es la privada, de acuerdo al artículo 31 de la ley 142 de 1994,
modificado por la ley 689 de 2001, el cual consagra el régimen jurídico especial para
la celebración de contratos, por parte de las empresas de servicios públicos
domiciliarios, norma declarada exequible mediante sentencia C-066 DE 1997. Así
mismo y según lo establecido en la Ley 489 de 1998, artículos 38 y demás normas
concordantes, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, son entidades
descentralizadas por servicios, por lo cual el régimen contractual aplicable es el de
derecho privado, contenido en la Ley 142 de 1994, por expresa remisión de la Ley 80
de 1993, Ley 1150 de 2007, no obstante las actuaciones adelantadas por las
empresas prestadoras de servicios públicos deberán atender de los principios de la
fundón pública. En virtud de lo anterior, la legislación aplicable al presente contrato
será la regulada en la Ley 142 de 1.994, la Ley 689 de 2001 y el manual de
contratación de la empresa EMSERCOTA S.A. E.S.P. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
CESIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente a persona o entidad
alguna el presente Contrato salvo autorización expresa o escrita de la EMPRESA.
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CLÁUSULA DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente contrato no podrá
modificarse sin previo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de la posibilidad de la terminación de este
contrato por mutuo acuerdo de los contratantes, por estipulación expresa se incluyen
las causales de terminación, interpretación y modificación unilateral por parte de la
EMPRESA, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad previstas en la ley
80 de 1993 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. De conformidad con lo establecido
en el Artículo 1 de la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA se obliga durante el tiempo
del contrato al cumplimento en e! pago de los aportes del sistema de seguridad
social integral (Salud, pensión, cajas de compensación) de él y del personal que
requiera para el cumplimiento del objeto de este contrato. CLÁUSULA DECIMA
NOVENA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Para efectos del cumplimiento del
contrato, objeto de la presente, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir, además
de las obligaciones inherentes a la naturaleza del objeto a contratar y las derivadas de
las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad y las siguientes: Para
efectos del cumplimiento del contrato, objeto de la presente, EL CONTRATISTA se
compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del
objeto a contratar y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su
actividad, las siguientes: a) Llevar a cabo la ejecución del objeto del contrato según la
normatividad y metodología vigente, b) Suministrar la información y documentación
que LA EMPRESA requiera para el debido seguimiento de la ejecución del contrato y
la verificación del cumplimiento de las obligaciones allí estipuladas, c) Realizar las
actividades con el cuidado y diligencia necesarios, de manera que el objeto del
contrato se cumpla en la forma y en el término previsto; coordinado con lo dispuesto
por la EMPRESA y la ejecución del contrato en la medida que el cumplimiento de esté
lo demande, d) Permitir y facilitar la supervisión del desarrollo de las actividades, en
cualquier momento que lo estime conveniente la EMPRESA, e) informar de inmediato
cualquier improvisto o impedimento, que perturbe e! cumplimiento de! contrato, f) Las
descritas en el objeto contractual y en especial las siguientes; 1. Asesorar a la
empresa para emitir las políticas contables definitivas. 2. Asesorar a la empresa en
cuanto a las reclasificaciones y ajuste que se deban hacer para ¡mplementar el nuevo
marco conceptual emitido por la contaduría general de ia nación. 3. Realizar un
diagnóstico y estimar el impacto que ocasiona la ¡mplementación del nuevo marco
regulador ante la Contaduría General de la Nación. 4. Asesorar a la empresa y citar a
reuniones con el administrador del sistema Contable a través del supervisor del
contrato, con el fin de adecuarlo y parametrizarlo para e! manejo del nuevo marco
onceptual de la contaduría general de la Nación; 5. Realizar el balance de apertura
presentado ante la contaduría general de la nación y superintendencia de:
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servicios públicos, con los soportes adecuados de acuerdo con la resolución SSPD55955 de 2014. 6. Apoyar al área financiera en informe del impacto de
implementación del nuevo marco regulador ante la Contaduría General de la Nación,
g) Las demás requeridas por la Gerencia de la Empresa. CLÁUSULA VIGÉSIMA.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. En virtud del presente contrato LA EMPRESA se
obliga: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2.
Ejercer la supervisión general del contrato, 3. Formular las sugerencias por escrito
sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio
de la autonomía propia del contratista. 4. Designar la Supervisión, la cual tiene unas
funciones establecidas en el Manual de Contratación y en el contrato. CLAUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá a LA EMPRESA
libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se
deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya
lugar en desarrollo del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio
contractual el MUNICIPIO de Cota, Cundinamarca. Para constancia se firma en la
EMPRESA, EMSERCOTA S.A. E.S.P., a los dieciocho (18) días de! mes de marzo del
año dos mil quince (2015).
CONTRATISTA
EMPRESA
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