Boletín Derecho Ambiental N° 59 (923865).DOC

Transcription

Boletín Derecho Ambiental N° 59 (923865).DOC
N° 59
31 de marzo al 06 de abril de 2015
A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial
“El Peruano”, la semana del 31 de marzo al 06 de abril de 2015:
Normas en materia de recursos hídricos

Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua (publicada el viernes 03 de
abril).
Mediante la presente norma se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las
Organizaciones de Usuarios de Agua, el cual regula la participación de los usuarios de agua en
la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y
funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y las acciones de supervisión,
fiscalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua.
El Reglamento resulta de aplicación a todos los usuarios de agua y organizaciones de usuarios
de agua, así como a la Autoridad Nacional del Agua. Bajo los términos de la norma, se entiende
por “Usuarios de Agua” a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua
otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, incluyéndose a los titulares de certificados
nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.
Dichos usuarios son titulares de obligaciones, entre las que se encuentra el usar el agua en
forma eficiente en el lugar y para la finalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de
terceros; así como derechos, como el recibir la dotación de agua conforme al derecho de uso
de agua otorgado, disponibilidad del recurso hídrico y programas de distribución de agua
aprobados.
Respecto a las organizaciones de usuarios de agua, establece su naturaleza y finalidad; así
como los niveles de organización que pueden tener y la manera de constituirse.
Para el cumplimiento de dichas disposiciones, la norma en cuestión dota a la Autoridad
Nacional del Agua de competencias y facultades de supervisión, fiscalización y sanción,
respecto a las funciones de las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de
agua. En esa medida, dicha entidad puede disponer en cualquier momento, sin necesidad de
motivación alguna, se realicen supervisiones y fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de
las funciones que correspondan a las juntas de usuarios.
Así, el incumplimiento de las funciones a cargo de las organizaciones de usuarios dará lugar a
la imposición de sanciones administrativas, las cuales pueden configurarse por estar
relacionada con los siguientes aspectos: (i) operación y mantenimiento y desarrollo de la
infraestructura hidráulica; (ii) el Plan Multianual de Inversiones; (iii) el incumplimiento de otros
instrumentos técnicos; (iv) las tarifas de agua y aportes; (v) recaudación y transferencia de la
retribución económica; (vi) la distribución de agua; y (vii) la transparencia de la gestión
institucional.
Normas en materia de pesca y/o acuicultura

Resolución Ministerial N° 088-2015-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo (publicada el martes 31
de marzo).
La presente norma suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en
las áreas comprendidas entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur y los 17°30’ y 17°59’ Latitud Sur,
dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa.
Cabe resaltar que la referida suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada
por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.
Normas en materia de Áreas Naturales Protegidas

Resolución Ministerial N° 071-2015-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada
(ACP) Lagunas y Páramos de Andinos de San José de Tapal, ubicada en el departamento de
Piura (publicada el miércoles 01 de abril).
Por medio de la presente norma se reconoce el Área de Conservación Privada (ACP) Lagunas
y Páramos de Andinos de San José de Tapal, a perpetuidad, sobre una superficie de
novecientas ocho hectáreas (908.00 ha.), área parcial de un predio de tres mil quinientos
ochenta y cinco hectáreas (3,585 ha.) inscrito en la Partida Registral Nº 04020590 de la Oficina
Registral de Sullana de la Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicada en el distrito y provincia de
Ayabaca, departamento de Piura.
Por último, se dispone que lo establecido en la presente norma no implica la convalidación de
derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba
para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal
competente.
Normas en materia de flora y fauna silvestre

Resolución Ministerial Nº 0147-2015-MINAGRI.- Redimensionamiento del Bosque de
Producción Permanente del departamento de Ucayali (publicada el domingo 05 de abril).
La presente norma aprueba la exclusión del 99.3% del área de la zona A con una extensión
superficial de 64,432.49 has y el 99.67% de la Zona B con una extensión de 13,696.73 has, que
se encuentran dentro de la superficie de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente
del departamento de Ucayali, por reconocimiento del Título de Propiedad a favor de la
Comunidad Nativa “Alto Tamaya”, ubicada en los distritos de Masisea e Iparia de la provincia de
Coronel Portillo, y en los distritos de Yurúa, Tahuanía, Raimondi y Sepahua de la provincia de
Atalata, pertenecientes al departamento de Ucayali.
Asimismo, aprueba el redimensionamiento efectuado a la zona 3-A1 del referido Bosque, a una
superficie de 2’679,334.93 haz, de acuerdo al Plano y Memoria Descriptiva de la zona 3-A1,
aprobados en la presente norma.
Adicionalmente a ello, se redimensiona el Bosque de Producción Permanente, de una
superficie de 3’539,783 has a 3’461,469.33 has.
Por último, se dispone que las áreas excluidas del referido Bosque se categoricen como
Bosques en Comunidades Nativas, de acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Normas locales y/o regionales

Ordenanza N° 006-2015-MDC.- Ordenanza que norma la extracción de materiales de
construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras naturales, localizadas en la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay - Región Apurímac
(publicada el martes 31 de marzo).
La presente Ordenanza establece que la explotación de materiales de construcción que
acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y quebradas, será administra
por la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la misma que será la encargada de su explotación,
tomando en consideración la opinión técnica vinculante de la Administración Local de Agua.
Asimismo, se regula el otorgamiento de la autorización de extracción de materiales de
construcción, al cual se le define como aquellos materiales que se encuentran en las canteras
naturales y los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: los
limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.
En esa línea, se dispone que el plazo máximo de la referida autorización será hasta por un
periodo de doce (12) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del
interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos
señalados en la norma.
No obstante ello, cabe resaltar que la autorización vence agotado el volumen de material
solicitado, aún si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado para la extracción; así
como en el supuesto en el cual el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado
en el plazo solicitado.
Adicionalmente a ello, se regulan las faltas y sanciones, las cuales podrán ser: (i)
amonestación; (ii) multas, las mismas que podrán ser leves (de 01 UIT hasta 10 UIT), graves
(de 10 UIT hasta 30 UIT), y muy graves (de 30 UIT hasta 50 UIT); (iii) suspensión; y, (iv)
cancelación de la autorización, sin perjuicio de responsabilidad administrativa, civil y penal,
según el caso.
Por último, se establece que los procedimientos que se encuentran en trámite a la vigencia de
la presente ordenanza, se adecuaran a las disposiciones y/o directivas que provee esta, en el
plazo de 60 días hábiles.
Proyectos normativos

Resolución Ministerial N° 067-2015-MINAM.- Disponen la publicación del Proyecto de
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento y Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta
Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente (publicada el martes 31 de marzo).
La presente norma dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el
Procedimiento y Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación
de OVM en el Ambiente.
En esa línea, se dispone que los administrados podrán remitir sus comentarios por escrito a la
sede institucional del Ministerio del Ambiente y/o a la dirección electrónica
biosequridad@minam.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución Ministerial; es decir, hasta el miércoles 15 de abril.
El
proyecto
normativo
podrá
ser
http://prc.com.pe/static/otros/archivo4.pdf
descargado
en
el
siguiente
enlace:
***
Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo o a la Dra. Vanessa
Chávarry por correo electrónico a jcg@prc.com.pe y vcm@prc.com.pe, respectivamente.
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados