ORDENANZA Nº 1974/12

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ORDENANZA Nº 1974/12
CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS
Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba
Tel.: (03543) 45-0301
ORDENANZA Nº 1974/12
FUNDAMENTOS
Que el presente proyecto de Ordenanza viene a ser un eslabón más en la cadena de
regulación en lo que hace a la ubicación e instalación de antenas en esta Ciudad. Ya
que la administración pública provincial ha brindado las garantías tendientes a la
protección de los ciudadanos por medio de la regulación y control de las nuevas
tecnologías y avances científicos como bien lo expone la Ley Nº 9055 al fiscalizar y
controlar la contaminación ambiental que el uso de ellas implica previniendo la
incidencia nociva en la salud de los ciudadanos. Así es que a fines de dar acabado
cumplimiento a los deberes y obligaciones imperantes, se ha creado el presente
instrumento para determinar la carga impositiva respecto de los servicios que se
prestarán en ejercicio del poder de policía, con lo que conllevaría en definitiva a
satisfacer el interés general.
Que es necesario propiciar la incorporación de los importes que los obligados al
pago deben abonar en concepto de TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD
DE
INFRAESTRUCTURA
UBICACIÓN,
DE
TASA
POR
REGISTRACIÓN
TELECOMUNICACIONES
y
TASA
DE
POR
INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS, relacionados a la
instalación de antenas y soportes del sistema de telecomunicación en la Ciudad de
Río Ceballos.
Que la Ordenanza Nº 1497/05 de adhesión a la Ley 9055 de Noviembre de 2002, la
Ordenanza Nº 1520/05 y las facultades emanadas de la Carta Orgánica Municipal, en
su Art. Nº 63, inc. 26 respecto a las atribuciones del Concejo Deliberante en la
sanción de Ordenanzas que creen y determinen tributos; los principios del Art. Nº 6
inciso 7 de la referida Carta Orgánica y los previstos en el Art. 71 de la Constitución
Provincial, dan sustento suficiente para la sanción del proyecto propuesto. Que
además, viene a ser la materialización del cumplimiento de un deber constitucional
de este gobierno.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente del Concejo Deliberante
Ciudad de Río Ceballos
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CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS
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Art. 1º.-) SUSTITÚYASE, el Titulo XIX de la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11
por el siguiente: “TITULO XIX CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE
LA INSTALACION E INSPECCION TECNICA DE ANTENAS”
Quedando conformado por tres artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater, que se incorporan
a la Ordenanza Tarifaria para el año 2012 en la presente norma.Art. 2º.-) REENUMÉRESE, el actual Titulo XIX de la Ordenanza Tarifaria Nº
1934/11 de “Disposiciones Complementarias” como Titulo XX, quedando redactado
de
la
siguiente
forma:
“TITULO
XX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS”.Manteniendo los artículos actuales su conformación e integración al titulo, artículos
67 al 83 inclusive.Art. 3º.-) INCORPORASE, a la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 el Art. 66 bis,
cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 66º Bis.-) Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR
HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN
para antenas:
Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno
1. de entre 0 y 20 metros inclusive:
$10.000.-
2. de 20 a 40 metros inclusive:
$20.000.-
3. a partir de 40 metros:
$30.000.-
Por estructuras de soporte instaladas sobre construcciones existentes
(casa, edificios de propiedad horizontal, etc.), cualquiera sea su altura:
$20.000.-
Por la solicitud de habilitación de antenas sobre estructuras de soporte
ya existentes:
$20.000.-
Los montos referidos se abonarán por cada estructura de soporte y/o por cada antena
respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y
habilitación según lo dispuesto por la reglamentación respectiva.Art. 4º.-) INCORPÓRASE, a la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 el Art. 66 ter,
cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente del Concejo Deliberante
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Ciudad de Río Ceballos
Art. 66º Ter.-)
Ciudad de Río Ceballos
Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR
REGISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Y ANTENAS
Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno
1. de entre 0 y 20 metros inclusive:
$10.000.-
2. de 20 a 40 metros inclusive:
$20.000.-
3. a partir de 40 metros:
$30.000.-
Por estructuras de soporte instaladas sobre construcciones existentes
(casa, edificios de propiedad horizontal, etc.), cualquiera sea su altura:
$20.000.-
Por la solicitud de habilitación de antenas sobre estructuras de soporte
ya existentes:
$20.000.-
Los montos referidos se abonarán por cada “estructura de soporte” y “antena” que
haya obtenido la habilitación.Art. 5º.-) INCORPORASE, a la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 el Art. 66° quater,
cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 66º Quater.-) Fíjense las siguientes alícuotas, mínimos y fijos anuales y
mensuales para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS
PORTANTES Y ANTENAS:
Antenas y estructuras soporte de telefonía celular, telefonía fija, o de ambas, o
conjuntamente
con
otros
sistemas
de
transmisión
de
datos
y/o
telecomunicaciones: abonarán un monto fijo anual de $ 25.000, por cada
estructura de soporte y/o antenas existentes en jurisdicción municipal.Antenas de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta,
internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación
de antenas individuales en los domicilios de los usuarios: $ 5,00 mensuales por
cada antena instalada en jurisdicción municipal.Otro tipo de antenas o estructuras de soporte: un monto fijo de $ 1.500
mensuales, por cada estructura de soporte y/o antena existentes en jurisdicción
municipal.-
YOHANA PIVATTO
Secretaria del Concejo Deliberante
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente del Concejo Deliberante
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El vencimiento para el pago de esta Tasa coincidirá con el que se establece
para la “CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”. Art. 6º.-) ESTABLÉCESE, que toda “estructura de soporte” de antenas de
comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole y
“antenas” que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en
jurisdicción de esta Municipalidad, deberán efectuar el pago de la Tasa por
Habilitación y Estudios de Factibilidad de Ubicación y la Tasa por de
Infraestructuras de Telecomunicaciones y Antenas un término no mayor a treinta
(30) días contados a partir de la sanción de la presente, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran corresponder de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Transcurrido el plazo otorgado sin que los responsables hayan cumplido con los
requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo aplicara a estos una
multa de 3 veces el valor de la tasa impaga que le correspondiere, la cual deberá ser
abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la
imposición de la multa correspondiente según lo expresado en este articulo, el
Departamento Ejecutivo dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables
cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que
los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento
Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos veces la determinada en primera
instancia. El importe correspondiente a las multas referidas en el presente artículo
generará intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Para toda
modificación de la estructura portante o instalación de nuevos elementos irradiantes,
se deberá presentar el formulario correspondiente y solicitud de ampliación o
modificación, previo a dicho cambio. De realizar las modificaciones sin la previa
autorización y registración municipal, dará lugar a una multa automática por el valor
equivalente al 50% del monto de la tasa por la factibilidad de localización y
habilitación de la estructura portante.
Art. 7º.-) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 29na., DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2012,
CONSTANDO EN ACTA Nº 1455.-
YOHANA PIVATTO
Secretaria Concejo Deliberante
ERNESTO A. BUSTAMANTE
Presidente Concejo Deliberante
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