iii. administración local - Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
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iii. administración local - Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-148 sumario I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 4 Notificaciones pendientes 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Comisaría de Aguas Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en Nava de Roa (Burgos) 6 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría de Aguas Solicitud para la construcción de edificio de uso múltiple en Puras de Villafranca - Belorado (Burgos) 8 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dirección Provincial de Burgos Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional 9 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS Notificación de requerimiento de identificación de infractor 12 Resoluciones en expedientes en materia de tráfico a propietarios con domicilio desconocido o que hayan rehusado la notificación 13 Notificación de iniciación de expediente sancionador por infracción de las normas de tráfico urbano 16 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –1– burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 sumario AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Escuela de Música Carmelo Alonso Bernaola 28 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades 34 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Organismo del Patronato de Enseñanza La Providencia 44 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la creación y regulación del registro electrónico municipal 53 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del régimen y de la tasa del Centro de Emprendedores de Medina de Pomar (CEM) 57 AYUNTAMIENTO DE RUBENA Aprobación inicial de los expedientes de modificación presupuestaria números dos y tres para el ejercicio de 2013 69 AYUNTAMIENTO DE SASAMÓN Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular 70 AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA Cuenta general del ejercicio de 2012 71 JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA Aprobación del proyecto de pavimentación de calles 72 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número cuatro para el ejercicio de 2013 73 Aprobación de la formación-rectificación del Inventario General de Bienes y Derechos 74 JUNTA VECINAL DE SIONES DE MENA Aprobación inicial del presupuesto para los ejercicios de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 75 Cuenta general de los ejercicios de 2009, 2010, 2011 y 2012 76 JUNTA VECINAL DE VILLACIENZO Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los caminos rurales 77 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ARLANZA Y DEL MONTE Delegación de funciones de la Presidencia por ausencia de su titular 84 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –2– boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 sumario IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Procedimiento ordinario 766/2013 85 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOS Expediente de dominio. Reanudación del tracto 186/2013 Procedimiento ordinario 260/2011 87 88 VI. ANUNCIOS PARTICULARES NOTARÍA DE DON FRANCISCO DE BORJA ROMEO MONTES Subasta notarial de varias fincas hipotecadas 90 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –3– burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06159 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Habiendo resultado imposible efectuar las presentes notificaciones en el domicilio de los interesados, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar las mismas a través de edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia, pudiendo formular alegaciones o proponer pruebas, si lo estiman conveniente, en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente anuncio. Se notifica la fase del procedimiento sancionador que se indica, el cual se encuentra en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno. N.º expte. Fase Nombre y apellidos 862/2013 Acuerdo de iniciación Brahim Saig Identif. Domicilio/Localidad X5504972Z C/ de la Cruz 20 2 Dr Miranda de Ebro (Burgos) Precepto infringido Sanción propuesta Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana 300,52 e incautación de sustancia 1525/2013 Acuerdo de iniciación Simón Pedro Gutiérrez Varela 44827383S C/ Varsovia 2 A 6.º A Santiago de Compostela (A Coruña) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana 300,52 e incautación de sustancia 1581/2013 Acuerdo de iniciación Carlos Canal Laso de la Vega 72732737K Pasaje de Las Antillas 4 2 B Vitoria-Gasteiz (Álava) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana Incautación de sustancia 1625/2013 Acuerdo de iniciación Borja Núñez Errazquín 44564652J C/ Aldaparo 3 3 B Irún (Gipuzkoa) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana Incautación de sustancia 1636/2013 Acuerdo de iniciación Antonio Contreras Echaide 72392455R C/ Bariñaga 5 Bj Iz Bilbao (Bizkaia) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana 300,52 e incautación de sustancia 1651/2013 Acuerdo de iniciación Enrique Díez Rodríguez 72736331G C/ Tenerías 18 2.º A Vitoria-Gasteiz (Álava) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana 300,52 e incautación de sustancia 1662/2013 Acuerdo de iniciación Ignacio Maylin Sanz 15993519D P.º Pío Baroja 55 1 D Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana 360,62 e incautación de sustancia 1676/2013 Acuerdo de iniciación José Manuel Román González 07952670Y C/ Dulzaina 5 1 Iz Vitoria-Gasteiz (Álava) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana 360,62 e incautación de sustancia 1700/2013 Acuerdo de iniciación Asier Linares Blanco 45621766R C/ Barrena 5 3 A Ugao-Miraballes (Bizkaia) Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana 360,62 e incautación de sustancia 1729/2013 Acuerdo de iniciación Alberto Moreno Martín 70242050G C/ Santa Teresa de Jesús 1 1 Dr Segovia Art. 25.1 L.O. 1/92 Seg. Ciudadana Incautación de sustancia 1783/2013 Acuerdo de iniciación Fernando Núñez Aparicio 71101925R C/ Las Eras 7 Aranda de Duero (Burgos) Art. 23.a) L.O. 1/92 Seg. Ciudadana, 146.1 Rgto. Armas 300,52 Burgos, a 19 de julio de 2013. El Subdelegado del Gobierno, José María Arribas Andrés diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –4– burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06161 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Habiendo resultado imposible efectuar las presentes notificaciones en el domicilio de los interesados, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar las mismas a través de edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia, pudiendo formular alegaciones o proponer pruebas, si lo estiman conveniente, en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente anuncio. Se notifica la fase del procedimiento sancionador que se indica, el cual se encuentra en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno. N.º expte. Fase Nombre y apellidos Identif. Domicilio/Localidad Precepto infringido Sanción propuesta 1622/2013 Acuerdo de iniciación Miguel Nieto Recio 50543198P C/ Villagarcía 1 Bj C Madrid Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 Seg. Ciudadana Incautación de sustancia 1633/2013 Acuerdo de iniciación Iván García Gutiérrez 72457749K Bo. Utzurre 9 4 B Tolosa (Gipuzkoa) Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 Seg. Ciudadana 300,52 e incautación de sustancia 1758/2013 Acuerdo de iniciación Abdeslam Jlibane X5652758W C/ Eros 1 Bj Madrid Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 Seg. Ciudadana Incautación de sustancia Burgos, a 22 de julio de 2013. El Subdelegado del Gobierno, José María Arribas Andrés diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –5– burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06049 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Comisaría de Aguas La Comunidad de Regantes Monteabellón (en formación), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Nava de Roa (Burgos). Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: – Sondeo de 150 m de profundidad, 200 mm de diámetro entubado y 240 mm de diámetro, situado en la parcela 33 del polígono 12, paraje de El Pozo, en el término municipal de Nava de Roa (Burgos). – La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie de 28,124 hectáreas, repartida entre las siguientes parcelas: Parcela Polígono Término municipal Provincia Superf. de la parcela de riego Nava de Roa Burgos 28,124 ha 66 77 99 100 101 103 10 171 172 173 3.104 3.105 16 18 3.220 11 3.229 3.230 8 12 13 14 15 12 20 32 33 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –6– boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 – El caudal medio equivalente es de 16,87 l/s. – El volumen máximo anual solicitado es de 33.285 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 12,22 CV de potencia. – Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.08: Región Central del Duero. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Nava de Roa (Burgos), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en avenida Reyes Católicos, 22 de Burgos o en su oficina de calle Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-469/2013-BU (Alberca-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, a 9 de julio de 2013. El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –7– burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-05916 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría de Aguas Ref.: 2013-O-505. La Junta Vecinal de Puras de Villafranca ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias. – Solicitante: Junta Vecinal de Puras de Villafranca. Objeto: Construcción de edificio de uso múltiple. Cauce: Río Puras. Municipio: Puras de Villafranca - Belorado (Burgos). La actuación solicitada consiste en construcción de edificio de uso múltiple, en parcela 830, polígono 106 situada en zona de policía del río Puras. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, a 2 de julio de 2013. El Comisario de Aguas, P.D., el Comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –8– boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06160 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dirección Provincial de Burgos Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, de 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, n.º 5, de la citada resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente. Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 141.859,74 euros. Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –9– burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Burgos, a 10 de julio de 2013. El Director Provincial, José Antonio Bouzón Buezo * * * ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2013 BENEFICIARIO IMPORTE AGUDELO OSORIO, JOHN JAHLEWIS 2.396,28 ALONSO SAETA, ABEL 2.396,28 BALIL, SAID 2.396,28 BERNARDOS FERNANDEZ, MARIA JESUS 2.396,28 BLANCO ONTILLERA, ELSA CRISTINA 2.396,28 CALVO FERNANDEZ, MIGUEL 2.396,28 CAMARA REY, MARIA AZUCENA 2.396,28 CARDENAS COLORADO, ROSA LILIANA 2.396,28 COLUME ALONSO, LUIS 2.396,28 DA SILVA BARROS, FERNANDO 2.396,28 DE LA HUZ PEREZ, FRANCISCO 2.396,28 DUTA IÑAGUAZO, LEIDY FERNANDA 2.396,28 ESTRADA VILLARREAL, RICARDO JOSE 2.715,78 FERNANDEZ LAVANDA, ASCENSION 2.396,28 GABARRI ESCUDERO, RAMON 2.715,78 GARCIA LABRADOR, JULIAN 2.396,28 GARCIA MARTINEZ, ARANZAZU 2.715,78 GOMEZ GARCIA, LAURA 2.715,78 GONZALEZ MESAS, RUFINO 2.396,28 GONZALEZ VILLAFAÑEZ, ALBERTO 2.396,28 GOÑI GARCIA, AITOR 2.396,28 GUERRERO VERDUGO, JOSE 2.396,28 HERAS ALVAREZ, JOSE LUIS 2.396,28 HERGUEDAS LADRON, MIGUEL 2.396,28 HERNANI MARTINEZ, LAURA 2.396,28 HORTIGÜELA JUEZ, RAFAEL 2.396,28 IBAÑEZ UBIERNA, MONICA 2.396,28 ISAEV SEVDALIN, ANDREE 2.396,28 IZARRA MUÑOZ, DAVID 2.396,28 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 10 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 BENEFICIARIO IMPORTE JIMENEZ GABARRI, MARCOS 2.715,78 JIMENEZ JIMENEZ, ANGEL 2.715,78 KAROUACH, HAMID 2.396,28 LAACHIRI, SAMIR 2.396,28 LALANNE GARCIA, ANTONIO 2.396,28 LERMA MOLINA, JULIA MARIA 2.396,28 LOPEZ BARCA, JAVIER MANUEL 2.396,28 MARTIN RUBIO, MARIA PURIFICACION 2.396,28 MERINO SANCHEZ, CRISTINA 2.396,28 MONTERO SASTRE, FCO. MIGUEL 2.396,28 MUÑOZ VECINO, SUSANA 2.715,78 MUÑOZ CABANILLA, MILTON LUIS 2.396,28 NEDZHMI SHABANOVA, SEVINCH 2.715,78 NJOKU, GODSPOWER KELEC 2.396,28 PEREZ ALONSO, MARIA JESUS 2.396,28 PEREZ GARCIA, ALBERTO 2.396,28 PINEDA CASADO, DAVID 2.396,28 PINEDO PINEDO, JOAQUIN 2.396,28 RASCON PEREZ, PABLO 2.396,28 RECIO SANCHEZ, JOSE 2.396,28 REGUERO SANTANO, JESUS MARIA 2.396,28 RUJE, DANIEL STEFAN 2.396,28 RUMENOVA BLAGOEVA, TSVETINA 2.396,28 SAKO, ABUBACAR 2.715,78 TORRES CANTERO, ANA ISABEL 2.396,28 TOUIL CHOGRANI, SALIMA 2.396,28 VICENTE GONZALEZ, MARIA MINERVA 2.396,28 VILCHES GONZALEZ, SERGIO LEONARDO 2.396,28 ZAZO VIDAL, DIANA 2.396,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 58 TOTAL: 141.859,74 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 11 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06327 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS Edicto de notificación de requerimiento de identificación de infractor Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los interesados en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifican los requerimientos de identificación de infractor por los hechos denunciados en los expedientes cuyos datos se relacionan, los cuales se encuentran en el Negociado de Sanciones del Área de Seguridad Pública y Emergencias. A tal efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como titular del vehículo, se le requiere para que en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, identifique verazmente por escrito (Registro General del Ayuntamiento o Registro Auxiliar de la Unidad Administrativa de la Policía Local) la identidad completa, número de D.N.I., domicilio a efecto de notificaciones y permiso o licencia de conducción, del conductor responsable de los hechos denunciados en el expediente. EXP./AÑO APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. 018331/2013 ALVAREZ SANTAMARIA,ISAAC 018369/2013 GOICOECHEA ALFONSO JULIO Y AMORENA ITURRALDE SILVIA 018592/2013 GOMEZ PEREZ,VANESA 018509/2013 IGLECAR, S.L. 018150/2013 MENDOZA MENDOZA,ANTONIO MATRÍCULA FECHA DENUNCIA PUNTOS 013065968-J -2696-FNB 07/05/2013 2 E3166148-1 -1744-GWP 09/05/2013 2 046892664-B M-8132-VN 16/05/2013 2 B0923461-8 -2220-GZX 13/05/2013 2 002280651-V -0584-CPT 28/04/2013 4 023042/2013 MOLINA GARRIDO,MARIA VICTORIA 074687601-T -7513-DYV 20/06/2013 3 020155/2013 VARGAS SANZ,MIGUEL ANGEL 013132407-M -4107-CRF 06/06/2013 2 018212/2013 VERA DIAGO,CLAUDIA XIMENA Y1514164-L -4145-BKL 17/05/2013 4 Burgos, a 30 de julio de 2013. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Salvador de Foronda Vaquero diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 12 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06328 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS Resoluciones en expedientes en materia de tráfico a propietarios con domicilio desconocido o que hayan rehusado la notificación De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a esta publicación, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. Las resoluciones dictadas son ejecutivas desde el momento de esta publicación y las multas deberán abonarse en periodo voluntario dentro de los quince días siguientes con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe y por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Administrativa de la Policía Local. EXP./AÑO APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 008779/2013 ALONSO CUBILLO, ALEJANDRO 013136974-H -7833-HBB 24/02/2013 300,00 2 007543/2013 ALVAREZ MONTOYA, BRUNO 071288144-N -8393-FNW 27/02/2013 200,00 3 025347/2012 ARBOLEYA BEZERRA, FRANCISCO DE BORJA 009413437-C -7922-DXW 20/08/2012 200,00 4 009044/2013 ARMENTEROS MARCOS, ROSA MARIA 007956228-E -5405-HKL 16/02/2013 200,00 4 011802/2013 ARROYO PUEBLA, RAFAEL 071930485-D C-4358-BRX 13/03/2013 200,00 4 011604/2013 AYUSO ALONSO, FELIX 016792738-R -5170-BYJ 20/03/2013 600,00 0 011556/2013 BENITO GARCIA, RODRIGO 071421227-V -5513-CSJ 06/03/2013 600,00 0 008898/2013 BLASCO SANTOS, FELIPE 051321926-W -8328-HNW 04/03/2013 300,00 2 008942/2013 BUSTILLO BARBERO, ANDRES 013062496-Z BU-7735-M 31/01/2013 200,00 4 011578/2013 CAGIGAS LAHERA, VALENTIN 013751723-T -9969-DZG 12/03/2013 600,00 0 011576/2013 CALVO BELTRAN, RAUL 045420670-V -7972-CSX 10/02/2013 600,00 0 011625/2013 CAMPO CURBERA, JUAN 013148926-X -0213-FXP 11/03/2013 200,00 4 011186/2013 CANTON SERNA DE LA, JOSE JAVIER 013132914-Y -8169-HPH 31/03/2013 500,00 6 023123/2012 CAPA VIGO DEL, JESUS MARIO 013077188-D -9109-DZB 13/05/2012 200,00 4 011062/2013 CAPILLA HERRERO, SONIA MARIA 013144451-C -8084-DWJ 05/03/2013 200,00 3 010837/2013 CHEBAUX SALINAS, GABRIEL FRANCISCO 071552814-K SS-5102-BC 02/03/2013 200,00 4 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 13 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e APELLIDOS Y NOMBRE burgos martes, 6 de agosto de 2013 D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA B075641- B-0422-DJ 17/02/2013 IMPORTE (EUROS) PUNTOS 600,00 0 011543/2013 CLOCK, JURGEN RUDOLF 011607/2013 COJO ESPINILLA, ALBERTO 035775714-L -9999-DVG 20/03/2013 600,00 0 011598/2013 CONTRERAS GARCIA, LINO 044912078-R -9408-CZY 20/03/2013 600,00 0 004854/2013 CORTES ARGOTE, JOSE ANTONIO 016223142-T -7528-FVY 15/01/2013 200,00 0 014862/2013 CRESPO BENITO, DANIEL 011966546-Z -3756-FYM 31/03/2013 600,00 0 014839/2013 CRUZADO AJURIAGOICOA, ANGEL 013124291-P -3889-GXF 07/04/2013 900,00 0 014868/2013 DIEGO DE MORENO, CLARA ISABEL 013147745-W -1493-GPC 11/04/2013 600,00 0 011558/2013 DIEZ PEREZ, JOSE RAMON 013079913-C BU-2802-U 10/02/2013 600,00 0 031495/2012 DIOUF DIOP, IBOU 071299391-N -5410-DLC 27/08/2012 600,00 0 011608/2013 ER RMILI, MOHAMMED X5203469-H M-3741-UK 12/03/2013 600,00 0 011537/2013 ESCRIBANO GARCIA, DAVID 025194479-A -2497-HCP 25/02/2013 600,00 0 008852/2013 ESTEVEZ SANTAMARIA, VIRGINIA 013159965-D -5055-GKK 01/03/2013 300,00 2 011563/2013 FERNANDEZ TAFUR, LIZ JULIETA 072824647-T -5421-CZC 20/03/2013 600,00 0 012143/2013 FRIAS ROJO, ANGEL 022700113-X BU-6899-T 06/04/2013 200,00 3 011555/2013 GARCIA ABOS, NORBERTO 002476735-A -3752-CXY 06/03/2013 600,00 0 009078/2013 GARCIA ARRIBAS, FERNANDO 005257766-N -4634-GZJ 21/02/2013 200,00 4 011896/2013 GARCIA GONZALEZ, FERNANDO 013162422-M -0223-GSX 03/04/2013 200,00 3 011545/2013 GARCIA HERNANDO, JESUS ANTONIO 013131399-D BU-6477-U 25/02/2013 600,00 0 011535/2013 GAÑAN MIGUEL, JOSE MARIA 071101980-X -7398-HCD 17/02/2013 600,00 0 011544/2013 GOMEZ BUENO, VERONICA 013158549-L -4114-BPX 17/02/2013 600,00 0 004906/2013 GOMEZ JUEZ, LAZARO JESUS 071267840-V -1132-FKB 25/01/2013 200,00 3 031503/2012 GONZALEZ ARAUS, SEBASTIAN 013063080-T M-1214-NJ 27/08/2012 600,00 0 011609/2013 GONZALEZ GARCIA, ROY 071266094-L -4389-DHC 05/03/2013 600,00 0 008743/2013 GONZALEZ RUEDA, JOSE MIGUEL 015378920-Q -9449-HNC 21/02/2013 300,00 2 001012/2013 GRANDIO ASCARIZ, JOSE MARCOS 033330917-F -9971-FWP 27/12/2012 200,00 4 008983/2013 GUTIERREZ MIGUEL, MARIA JOAN 071267036-H -7378-DDZ 07/02/2013 200,00 4 011582/2013 IGLESIA DE LA PEREZ, MARIA SOLEDAD 013153175-G -5817-FPV 25/02/2013 600,00 0 011566/2013 ILARRAZA BARRENA, MARIA JESUS 013288106-V -6501-BZP 06/03/2013 600,00 0 011645/2013 JIMENEZ JIMENEZ, JOSUE 071286490-Z -4042-CWH 21/03/2013 200,00 3 011606/2013 LALANNE GARCIA, ANTONIO 013152668-A J-2766-AC 20/03/2013 600,00 0 026857/2012 LAVIN RUIZ, EDUARDO JOSE 071274844-Y -6451-CZG 06/09/2012 500,00 4 011601/2013 LIRIANO BIDO, JOSE AGUSTIN X8918937-C -0273-BKB 20/03/2013 600,00 0 009067/2013 LIZARRAGA PISA, ANTONIO 071297175-G -0130-GGR 19/02/2013 200,00 4 014854/2013 LOPEZ CARRERA, JULIAN ANGEL 013067816-K -6277-BHT 11/04/2013 1.500,00 0 014851/2013 LOPEZ CARRERA, JULIAN ANGEL 013067816-K -6277-BHT 11/04/2013 900,00 0 014847/2013 LOPEZ CARRERA, JULIAN ANGEL 013067816-K -6277-BHT 11/04/2013 1.200,00 0 011585/2013 MARTINEZ MARTIN, JORGE 013162781-L -8327-FXX 20/03/2013 600,00 0 029650/2012 MARTINEZ ROJO, JOSE LUIS 013146985-R BU-2202-Y 02/09/2012 600,00 0 014869/2013 MARTINEZ ROMAN, JUAN JOSE 012193357-E -3694-FJY 04/04/2013 600,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 14 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 EXP./AÑO APELLIDOS Y NOMBRE burgos martes, 6 de agosto de 2013 D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 013129837-B -4088-BPX 22/03/2013 200,00 4 011458/2013 MATA ALONSO, JUAN MARIA 011605/2013 MATOS DE RODRIGUES, CARLOS ALBERTO X3836600-Q -8255-DDF 06/03/2013 600,00 0 033433/2012 MAZON FERNANDEZ, FACUNDO 072024773-C S-8506-AH 12/08/2012 900,00 0 008911/2013 MEDINA MANZANARES, ANTONIO 016769164-W -1967-CGN 25/01/2013 200,00 4 011587/2013 MIHALCEA, GABRIEL X3782262-G -9035-DCG 20/02/2013 600,00 0 011845/2013 MORARU, CONSTANTIN BOGDAN X7336610-R BU-2881-V 18/03/2013 200,00 3 008866/2013 MUSTEA, IOAM X3833620-A -9023-DTN 02/03/2013 300,00 2 008742/2013 OCAÑA QUEVEDO, SILVIA 052346490-P -7331-GHX 21/02/2013 300,00 2 003203/2013 ORTIZ LOPEZ, LUIS FERNANDO 013129224-L BU-4124-W 25/01/2013 200,00 4 013310/2013 PARAMO GONZALEZ, MIGUEL 013123120-X -2791-DKL 04/04/2013 300,00 2 011596/2013 PETKOV DIMOV, KRASIMIR X5942299-L -5611-FNL 20/03/2013 600,00 0 011182/2013 POPOV, FLAVIAN Y0820825-S -9778-GZB 28/03/2013 500,00 6 011538/2013 PRADO SERNA, FRANCISCO 013061595-X -4902-GYL 25/02/2013 600,00 0 019931/2013 RIVERA GARCIA, FELISA EVA 013114588-B -2144-DYP 29/04/2013 600,00 0 014842/2013 RODRIGUES MARQUES, MARA SOFIA Y2343667-G -0169-GTP 11/04/2013 900,00 0 011549/2013 RODRIGUEZ BLANCO, JUAN CARLOS 001920896-M -3992-CXN 25/02/2013 600,00 0 014859/2013 ROSSETTI VIVIANA, ANDREA X6775587-V -3457-CTD 11/04/2013 600,00 0 014866/2013 ROSSETTI VIVIANA, ANDREA X6775587-V -3457-CTD 31/03/2013 1.200,00 0 011586/2013 RUIZ MINGUEZ, CASILDA 071237748-D -6943-CHR 25/02/2013 600,00 0 014836/2013 SAIZ RODRIGO, CESAR 013105148-R BU-9506-Z 11/04/2013 600,00 0 011542/2013 SAIZ RODRIGO, CESAR 013105148-R BU-9506-Z 25/02/2013 600,00 0 011530/2013 SALIDO CASTAÑEDA, MARIA RONTE 012743071-J -0008-FSV 12/03/2013 600,00 0 011588/2013 SANTAMARIA FERNANDEZ, OSKAR 013163413-F -2169-GNF 06/03/2013 600,00 0 011532/2013 SARBU, CLAUDIU SABIN X8902327-Q -1122-BPM 17/02/2013 600,00 0 007280/2013 SOLTAN, ANDREI X8709234-P -3241-CZT 25/01/2013 200,00 3 031514/2012 SUAREZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO 071567470-A -8931-CRJ 27/08/2012 600,00 0 031500/2012 SUAREZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO 071567470-A -8931-CRJ 27/08/2012 600,00 0 008755/2013 TEIXEIRA MODUREIRA DE, MANUEL X6391697-C -2052-DTV 22/02/2013 400,00 4 011597/2013 VASCONES GARCIA, ALEX LENIN 013172992-H -6499-GLB 12/03/2013 600,00 0 Burgos, a 30 de julio de 2013. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Salvador de Foronda Vaquero diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 15 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06329 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS Edicto de notificación de iniciación de expediente sancionador por infracción de las normas de tráfico urbano Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los interesados en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Sección Administrativa (Negociado de Sanciones) del Área de Seguridad Pública y Emergencias de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan. Los correspondientes expedientes se encuentran en la Sección referida, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiéndose ejecutar la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. (Solo aplicable a infracciones leves o graves que no detraigan puntos). EXP./AÑO APELLIDOS Y NOMBRE 021117/2013 ABBAS,FAZAL 021711/2013 ABRIL NOVELLA,MARIA 022473/2013 AGROPEC ARROYO RUBIO S.L. 021159/2013 AGRORURAL LA CARRETONA S.L. 018630/2013 AIG UNITED GUARANTY S.L. 023410/2013 ALAMO POZO DEL,JAVIER 023387/2013 ALCACER GUTIERREZ,ALFREDO JESUS 021540/2013 ALONSO ALONSO,SERGIO 022505/2013 ALONSO DIEZ,OSCAR JAVIER 022061/2013 ALONSO FRANCES,CRISTINA 021916/2013 022352/2013 D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS X6451729-E BU-6080-Z 13/05/2013 60,00 0 018417009-N -6577-BHV 20/06/2013 200,00 0 B0942221-3 -4019-CNH 28/05/2013 48,00 0 B1042552-8 -3290-DNM 13/05/2013 60,00 0 B8393018-0 -9192-HMM 18/05/2013 300,00 2 071286115-F -9329-GCV 08/06/2013 60,00 0 013142834-J P-4032-I 08/06/2013 48,00 0 013160254-E -6772-CSJ 18/05/2013 60,00 0 013140493-H -8368-BDY 29/05/2013 60,00 0 071270983-D -0203-BLM 22/05/2013 48,00 0 ALONSO VALLE,MARTA MARIA 013124462-H -1737-FFW 21/05/2013 60,00 0 ALONSO ZAMORANO,RUBEN 071273009-B BU-9058-X 27/05/2013 60,00 0 022406/2013 ALVAREZ MENDEZ,RAMON 013144109-T -8925-FHS 28/05/2013 60,00 0 021964/2013 AMGIFTS S.L. B0942500-0 -0959-BGH 21/05/2013 48,00 0 022367/2013 ANACLETO S.L. B0950081-0 -2118-GZB 27/05/2013 48,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 16 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 30/04/2013 200,00 4 018154/2013 ANDRADE VELASCO,JOSE IGNACIO 005255789-J -2627-DPZ 021207/2013 ANTOLIN RUPEREZ,ANTONIO 013061450-A BU-3108-X 13/05/2013 48,00 0 023249/2013 ANTON MARTINEZ,ANA ISABEL 013107776-F -9582-CVZ 06/06/2013 48,00 0 022204/2013 ANTON MIGUEL,MARIA ISABEL 013113324-N M-6705-XU 25/05/2013 60,00 0 023555/2013 ANTON MIGUEL,MARIA ISABEL 013113324-N M-6705-XU 12/06/2013 60,00 0 022401/2013 ANTON MIGUEL,MARIA ISABEL 013113324-N M-6705-XU 28/05/2013 60,00 0 021364/2013 ANUNCIBAY GARCIA,SERGIO 013168817-Y -1053-BSK 17/05/2013 48,00 0 018199/2013 APARICIO BILBAO,RICARDA 013029196-H -8000-BVR 12/05/2013 200,00 4 023449/2013 ARANA MADRID,JUAN 013142856-N -5951-BPF 10/06/2013 48,00 0 022602/2013 ARCOSA NOVENTA Y SIETE S.L. B0933398-0 -1587-DFP 31/05/2013 48,00 0 021906/2013 ARRIBAS HERRERA,JESUS 013046995-S -6530-DW 21/05/2013 60,00 0 022430/2013 ARRIBAS HERRERA,JESUS 013046995-S -6530-DW 28/05/2013 60,00 0 023230/2013 ARROYO RUIZ,ELSA MARIA 071261234-N -3384-CSV 06/06/2013 60,00 0 023490/2013 AYALA ABAD,ANTONIO DIONISIO 071272392-S -2328-GSF 10/06/2013 60,00 0 022150/2013 AYALA ABAD,ANTONIO DIONISIO 071272392-S -2328-GSF 23/05/2013 60,00 0 022818/2013 AZNADI,AZIZ X2975552-L -4912-FGB 04/06/2013 1.200,00 0 018501/2013 BADIA CASELLAS,BIBIANA 046757435-E -4436-HHG 13/05/2013 300,00 2 022588/2013 BARANDICA LUGARESARESTI,ANDER 016075820-Q -9824-FSC 31/05/2013 60,00 0 023143/2013 BARBERO RAMOS,SILVIA 013149817-G BU-4708-X 04/06/2013 60,00 0 023290/2013 BARBERO SANCHEZ,IVAN 071305928-V -1113-CWJ 06/06/2013 60,00 0 022779/2013 BARBON MARTINEZ,MODESTO 030603425-Q -3997-DHZ 02/06/2013 600,00 0 023621/2013 BARQUIN ALONSO,JORGE 013165873-Y -1917-CXL 12/06/2013 48,00 0 021539/2013 BASCONES MIGUEL,REBECA 071276102-E -4927-FDL 18/05/2013 48,00 0 022578/2013 BASURTO SAEZ,ANA PAULA 071278565-R -2807-DKK 29/05/2013 48,00 0 023484/2013 BASURTO SAEZ,ANA PAULA 071278565-R -2807-DKK 10/06/2013 48,00 0 021618/2013 BAYONA RUIZ BRAVO,PATRICIA 071268828-Q -8853-GCC 31/05/2013 60,00 0 021226/2013 BELLIDO SANCHEZ,TOMAS 007786219-Y -8669-CFW 15/05/2013 60,00 0 023563/2013 BERNARDO ROMAN,DOMINGO 012422053-Y -2999-DMV 12/06/2013 48,00 0 023215/2013 BILBAO SAEZ,ENRIQUE 013066900-W -6053-DYS 04/06/2013 60,00 0 022780/2013 BLASCO MURGA,MARIA YOLANDA 013150778-E -2040-HGH 09/05/2013 600,00 0 022806/2013 BOQUETE SAIZ,FRANCESC XAVIER 046668876-J -0084-GSZ 28/05/2013 1.200,00 0 022750/2013 BORISLAVOV DANCHEV,BENISLAV X8342867-P BU-5086-V 02/06/2013 600,00 0 023094/2013 BOTTI,PABLO Y2393016-H -1118-DGG 01/06/2013 48,00 0 022674/2013 BRIONGOS VELASCO,RAUL 030641303-J -0075-GDN 31/05/2013 60,00 0 020976/2013 CABREJAS ELVIRA,JUAN JOSE 013092358-E -7788-FXD 17/06/2013 200,00 0 023338/2013 CABRITO GARCIA,CRISTINA MATILDE 013137092-K -7813-DMB 06/06/2013 60,00 0 021180/2013 CACABELOS SAIZ,CRISTINA 001937436-P -6166-BFG 13/05/2013 60,00 0 018352/2013 CALLEJO MARTIN,ANGELA 071107300-V -7090-FSR 08/05/2013 300,00 2 022120/2013 CALVO BARBERO,AVELINO 013110040-V BU-9176-X 23/05/2013 60,00 0 021547/2013 CALVO BARTOLOME,MARIA ARACELI 006546059-Y -4560-FGB 18/05/2013 60,00 0 021462/2013 CALZADOS NATURAL LIFE S.L. B3421897-4 -5944-FMV 17/05/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 17 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 25/06/2013 200,00 0 021768/2013 CAMARA CARRETERO,ESTEFANIA 013158096-A -3924-BRD 022086/2013 CAMARA MAYORAL,ENRIQUE 071257096-Z SE-1081-DT 23/05/2013 60,00 0 018288/2013 CAMARAS BURGOS S.L.U. B0953506-3 -4682-CJB 27/05/2013 200,00 0 021880/2013 CAMARAS BURGOS S.L.U. B0953506-3 -4682-CJB 21/05/2013 60,00 0 023509/2013 CAMPO CURBERA,MARIA 013147572-J -1518-CVV 10/06/2013 48,00 0 021779/2013 CANTON POZO,ESTEFANIA 020424936-Q -0025-DRY 25/06/2013 200,00 0 023341/2013 CARCEDO GONZALEZ,LEONARDO 013125838-Z -9411-HCS 06/06/2013 48,00 0 023266/2013 CARTON HUERTA DE LA,ANGELICA 071271042-E -3051-HJM 06/06/2013 48,00 0 022785/2013 CASADO CALLEJA,REBECA 013164316-J -9989-HLD 02/06/2013 1.200,00 0 022576/2013 CASCAO PINHEIRO,MARIA CELESTE X1566339-Q -3706-DNB 29/05/2013 60,00 0 022008/2013 CASTAÑEDA CASTRO,JOSE MIGUEL 013139060-B -5602-HDZ 22/05/2013 48,00 0 022557/2013 CASTILLO MORADILLO,MARIA CARMEN 013154237-P -5052-DGW 29/05/2013 48,00 0 022431/2013 CAVUSOBLU CEMAIL,CENGIZ 071566707-E -7476-CDV 28/05/2013 48,00 0 022013/2013 CELARAIN ARZA,JOSE FRANCISCO 015952936-K -0526-FDT 22/05/2013 60,00 0 021995/2013 CELARAIN ARZA,JOSE FRANCISCO 015952936-K -0526-FDT 22/05/2013 60,00 0 022590/2013 CHICOTE GUERRERO,JUAN ANTONIO 016802187-C -6496-FLN 31/05/2013 60,00 0 023358/2013 COBEÑA MENDOZA,JACINTO SALOMON X6531362-Y M-2733-YB 08/06/2013 60,00 0 023360/2013 COLOMO ROBOTICA CONSULTING S.L. 022181/2013 CONDADO CORMENZANA,ROBERTO 023316/2013 022152/2013 022822/2013 CONTRERAS CONTRERAS,CARLA CAMINO 021686/2013 CONTRERAS VILLANUEVA,LORENA 023459/2013 022423/2013 020096/2013 017819/2013 023477/2013 022226/2013 022007/2013 023067/2013 021642/2013 CUICHAN VILANA,JONATHAN DAVID 022768/2013 CURA DEL MARTINEZ,JUAN 023539/2013 CURA DEL MARTINEZ,JUAN 071269243-V -2345-GJB 023124/2013 CYMA ALUMINIO S.L. B0938106-2 -1281-CST 023466/2013 CYMA ALUMINIO S.L. B0938106-2 -1281-CST 10/06/2013 60,00 0 020972/2013 DEROUICH,ABDEL KHALEK X4266692-P -4166-BMW 14/06/2013 200,00 0 023478/2013 DIEGO DE DIEGO DE,JOSE ALBERTO 013112710-L -8185-GYR 10/06/2013 60,00 0 022322/2013 DIEGO DE MIRA,LUIS 012913300-L BU-3286-Y 27/05/2013 48,00 0 021804/2013 DIEZ NUÑO,SANDRO 071281021-L -0485-HHZ 31/05/2013 60,00 0 016858/2013 DOMENIAN ASESORES S.L. B8630196-7 -8454-HMY 08/04/2013 60,00 0 B0935387-1 -6615-CBW 08/06/2013 60,00 0 071274974-K -2816-FLV 23/05/2013 48,00 0 CONSTRUCCIONES PROYACI S.L. B0946043-7 -2587-CPH 06/06/2013 48,00 0 CONSTRUCCIONES TOLBAÑOS S.L. B0928738-4 -1274-DSV 23/05/2013 60,00 0 071281717-W -9076-CNP 05/06/2013 900,00 0 071291845-X -9364-DXW 15/06/2013 200,00 0 COPIADORAS DE BURGOS S.L. B0905165-7 -7525-DFH 10/06/2013 60,00 0 CORRAL GARCELAN,CIPRIANO 013096096-B -9143-BCT 28/05/2013 48,00 0 CORTES HERREROS,FROILAN 013118946-E -4394-BBN 02/06/2013 100,00 0 COS GAYON LOPEZ,SERGIO 019102058-Y V-1398-GZ 18/04/2013 48,00 0 COSIO ALCALDE,JOSE LUIS 013162658-B -7427-FMC 10/06/2013 48,00 0 CRUCES IBAÑEZ,PILAR 039892904-W -6568-BVZ 25/05/2013 48,00 0 CUESTA IBARGÜEN,ANDREA 071707491-T -9728-BYW 22/05/2013 60,00 0 CUEVAS ALAMEDA,ANTONIO JOSE 013129167-P -8703-BRX 01/06/2013 60,00 0 X5426674-P M-0988-YP 02/06/2013 200,00 0 071269243-V -2345-GJB 02/06/2013 600,00 0 10/06/2013 48,00 0 04/06/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 18 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 021359/2013 DOMINGO ABAD,FELIPA 013065463-Z -6095-FHK 17/05/2013 48,00 0 022722/2013 DOMINGO BENITO,CESAR 013171560-N -7192-FMD 31/05/2013 60,00 0 022350/2013 DOMINGO MIJANGOS,BLANCA 013101413-S -2071-CTV 27/05/2013 48,00 0 021473/2013 DOS RAMOS FERRUZ,SILVIA 076729019-F -1232-HHN 17/05/2013 48,00 0 022774/2013 DOS SANTOS CARVALHO,MANUEL PEDRO X2506749-W -4450-GGV 02/06/2013 600,00 0 023180/2013 DRYASA AUTOMOCION INDUSTRIAL S.L. B0929631-0 BU-4951-Y 04/06/2013 48,00 0 022807/2013 ECHEPARE MATA,ELVIRA 070884675-D -5043-BZH 12/06/2013 900,00 0 021892/2013 EGIDO GUZON,SARA 071281794-X -7950-DFH 21/05/2013 48,00 0 022213/2013 EGIDO GUZON,SARA 071281794-X -7950-DFH 25/05/2013 48,00 0 023610/2013 ELEVACION NORTE BURGOS S.L. B0950898-7 P-4798-J 12/06/2013 60,00 0 022783/2013 ESPINOSA PASCUAL,LUIS MIGUEL 071265722-S -2103-DCX 02/06/2013 600,00 0 021272/2013 ESTEBANEZ FERNANDEZ,DIEGO 013165642-M -6763-FTY 15/05/2013 48,00 0 019515/2013 ESTEBANEZ FERNANDEZ,DIEGO 013165642-M -6763-FTY 30/04/2013 48,00 0 022653/2013 FERNANDEZ FUENTES,ROSA MARIA 013129055-B -8172-BBB 31/05/2013 48,00 0 021946/2013 FERNANDEZ GARCIA,LUIS 071290766-N -4936-GZY 21/05/2013 60,00 0 022559/2013 FERNANDEZ MAYORGA,NATALIA 071135947-Y -4344-GSF 29/05/2013 48,00 0 022751/2013 FISAC FRIAS DE,MARIANO 013106664-E -5195-FKB 02/06/2013 600,00 0 021978/2013 FLORES GARCIA,LUIS 007986546-A -2526-DXS 22/05/2013 60,00 0 021930/2013 FLORES LOPEZ,ALBERTO 002528777-L -8602-BYK 21/05/2013 60,00 0 022158/2013 FLORES LOPEZ,ALBERTO 002528777-L -8602-BYK 23/05/2013 60,00 0 023131/2013 FRANCES GARCIA,FRANCISCO JOSE 013106673-P -0251-BZC 04/06/2013 60,00 0 023629/2013 FRANCES GARCIA,FRANCISCO JOSE 013106673-P -0251-BZC 12/06/2013 60,00 0 022541/2013 FRANCES GARCIA,FRANCISCO JOSE 013106673-P -0251-BZC 29/05/2013 60,00 0 020029/2013 FUENTE DE LA ALONSO,JORGE 071300384-Q -9144-GGF 30/05/2013 300,00 2 022175/2013 FUENTE DE LA ASENSIO,JOSE CARLOS 012379314-R -7935-DLK 23/05/2013 48,00 0 023220/2013 GALARRETA SANTAMARIA,MARIA LEONOR 013070360-N -8487-BJL 04/06/2013 48,00 0 023457/2013 GALLEGO RAMOS,MARIA JOSEFA 013085719-F -7743-DYP 10/06/2013 48,00 0 023102/2013 GALLEGO RUIZ,ISMAEL 071290453-K BU-2642-J 01/06/2013 48,00 0 022067/2013 GARCIA ALONSO,BEATRIZ 071342505-R -7408-DGW 22/05/2013 48,00 0 023425/2013 GARCIA GARCIA,JOSE ANGEL 013126720-E -0612-HMP 08/06/2013 60,00 0 022749/2013 GARCIA MARTIN,MARIA TOMASA 007952729-L M-5698-XY 14/05/2013 600,00 0 013524/2013 GARCIA MAZAGATOS,EDUARDO 013141518-P -5520-CKY 12/04/2013 300,00 2 023616/2013 GARCIA MUÑOZ,JUAN PABLO 013083910-S -3844-FHK 12/06/2013 60,00 0 022622/2013 GARCIA ORTEGA,MOISES 013145081-Y -8131-CJH 31/05/2013 48,00 0 020601/2013 GARCIA PEREZ,TOMAS 051315514-F M-1082-UM 10/05/2013 60,00 0 021043/2013 GARCIA REVUELTA,BLAS 020222996-Q -8739-DJK 11/05/2013 60,00 0 023431/2013 GARCIA ROLDAN,STEPHANE RODRIGO 071301393-J -7129-CCX 10/06/2013 60,00 0 022128/2013 GARCIA ROLDAN,STEPHANE RODRIGO 071301393-J -7129-CCX 23/05/2013 60,00 0 021912/2013 GARCIA ROLDAN,STEPHANE RODRIGO 071301393-J -7129-CCX 21/05/2013 48,00 0 022589/2013 GARCIA SANTAMARIA,RUTH 071264880-R -5133-DPD 31/05/2013 60,00 0 022313/2013 GAZQUEZ REVILLA,DORIS 013111867-G -5402-CVR 27/05/2013 48,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 19 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA B0954323-2 BU-4894-Y 06/05/2013 APELLIDOS Y NOMBRE 019786/2013 GESTION DESARROLLO MANTENIMIENTO 2 10 S.L.U. 022284/2013 GESTORES DE TERRENOS INMOBILIARIOS EUROPA 023078/2013 GIL BRAVO,JOSE MANUEL 022018/2013 GIL BRAVO,JOSE MANUEL 023434/2013 GIL USABEL DE,TRINIDAD 022227/2013 GIMENEZ VIUDEZ,FILOMENA 021083/2013 GOICOECHEA GAYAN,JOSE TOMAS 023492/2013 023323/2013 IMPORTE (EUROS) 60,00 PUNTOS 0 B0456245-0 -5766-FKP 27/05/2013 48,00 0 013094153-T -7384-CJP 01/06/2013 48,00 0 013094153-T -7384-CJP 22/05/2013 48,00 0 013081794-S -6842-FKB 10/06/2013 48,00 0 075177943-M AL-3458-W 25/05/2013 60,00 0 013091247-S LE-7185-Z 11/05/2013 60,00 0 GOMEZ LOPEZ,JULIO ANTONIO 013053797-D BU-1494-Z 10/06/2013 48,00 0 GOMEZ VALLE,CONCEPCION 013287350-C -0206-CFY 06/06/2013 48,00 0 022370/2013 GONZALEZ ALONSO,DAVID 071277365-C -0156-FRC 28/05/2013 60,00 0 018795/2013 GONZALEZ CANTERO,RICARDO 071266934-P -8737-DSN 25/05/2013 400,00 4 023432/2013 GONZALEZ CARDERO,ANDRES 071279650-M -1585-GVN 10/06/2013 60,00 0 022056/2013 GONZALEZ DIEZ,ALEJANDRO JOSE 071297581-L -1242-BLB 22/05/2013 60,00 0 021920/2013 GONZALEZ GARCIA,MANUEL 013064343-K -3881-DNB 21/05/2013 48,00 0 022701/2013 GONZALEZ GARCIA,ROY 071266094-L -4389-DHC 31/05/2013 60,00 0 022377/2013 GONZALEZ GARRIDO,AURELIO 007440793-V -7039-CSH 28/05/2013 60,00 0 021780/2013 GONZALEZ GOMEZ,ANTONIO 013089227-L -1761-FTG 25/06/2013 200,00 0 010012/2013 GONZALEZ HERNANDEZ,FRANCISCO J. 045572249-A -1115-HBW 04/02/2013 60,00 0 023221/2013 GONZALEZ MORENO,ANTONIO JOSE 013073477-R BU-5642-X 04/06/2013 60,00 0 021050/2013 GONZALEZ PEREDA,ROBERTO 013151885-W -3210-DGV 11/05/2013 48,00 0 023210/2013 GONZALEZ PIEDRA,MARIA CARMEN 071263401-V -3769-DVX 04/06/2013 48,00 0 022695/2013 GONZALEZ PONS,SERGIO 013163391-P LO-1706-P 31/05/2013 48,00 0 022766/2013 GONZALEZ RUIZ,JOSE MARIA 013119108-T -4080-FJH 02/06/2013 600,00 0 023503/2013 GONZALEZ SAIZ,CLARA AURORA 071270941-J -1906-GTF 10/06/2013 60,00 0 018791/2013 GONZALEZ VALLE DEL,MARIA JESUS 010831798-V BU-2149-Y 24/05/2013 100,00 0 021977/2013 GONZALEZ VEGAS,CARLOS ENRIQUE 013142617-A -6447-FVR 21/05/2013 60,00 0 022147/2013 GONZALEZ VEGAS,CARLOS ENRIQUE 013142617-A -6447-FVR 23/05/2013 60,00 0 022586/2013 GONZALEZ VELASCO,ISIDORO 013049477-J -1813-BFM 31/05/2013 60,00 0 021584/2013 GRUIA,LUMINITA X8404514-S -9207-BJL 09/05/2013 600,00 0 021541/2013 GÜEMES GARCIA,MARIO 071263333-H -8246-FSB 18/05/2013 48,00 0 021350/2013 GUERRERO RODRIGUEZ,JOSE LUIS 033969723-B -2909-GZZ 17/05/2013 60,00 0 022378/2013 GUTIERREZ BALBAS,MARIA ANGELES 013122708-N -0582-DNJ 28/05/2013 48,00 0 022146/2013 GUTIERREZ BALBAS,MARIA ANGELES 013122708-N -0582-DNJ 23/05/2013 48,00 0 019622/2013 GUTIERREZ MORENO,JUAN MANUEL 013110922-W -1701-HMN 03/05/2013 60,00 0 022046/2013 HERAS DE LAS MARTINEZ,ANA ISABEL 071278379-E -9996-DPJ 22/05/2013 48,00 0 021970/2013 HERAS DE LAS MARTINEZ,ANA ISABEL 071278379-E -9996-DPJ 21/05/2013 48,00 0 022055/2013 HERAS DE LAS MARTINEZ,ANA ISABEL 071278379-E -9996-DPJ 22/05/2013 48,00 0 022677/2013 HERNAIZ MANUEL,MARIA CRUZ 013049838-Y -1592-CML 31/05/2013 60,00 0 022052/2013 HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN 044917031-D BU-8360-O 22/05/2013 60,00 0 023614/2013 HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN 044917031-D BU-8360-O 12/06/2013 60,00 0 023326/2013 HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN 044917031-D BU-8360-O 06/06/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 20 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 MATRÍCULA FECHA DENUNCIA 044917031-D BU-8360-O 31/05/2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. IMPORTE (EUROS) 60,00 PUNTOS 022582/2013 HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN 021874/2013 HERNANDEZ HERNANDEZ,JONATAN 044917031-D BU-8360-O 21/05/2013 60,00 0 022781/2013 HERNANDEZ RODRIGUEZ,MANUEL 071278431-M -0240-DXZ 02/06/2013 600,00 0 023391/2013 HERNANDO ALONSO,JUAN CARLOS 013112477-Q -9008-GTL 08/06/2013 60,00 0 022319/2013 IBARZABAL CILLERUELO,CESAR 071292902-D BU-1256-U 27/05/2013 48,00 0 023571/2013 IGLESIA DE LA ALEGRE,ARANZAZU 013125662-E BU-6608-U 12/06/2013 60,00 0 021789/2013 IGLESIAS BERRIO,RAMIRO 013115355-L -9030-DFT 26/06/2013 200,00 0 023265/2013 ILARRAZA BARRENA,MARIA JESUS 013288106-V -6501-BZP 06/06/2013 60,00 0 021358/2013 INSTALACIONES INTEGRALES LEYDA S.L. B4554662-9 -7577-GZB 17/05/2013 60,00 0 022799/2013 ITURRINO SIERRA,CARLOS MARIA 013100668-Y -2465-GNY 12/05/2013 900,00 0 021040/2013 IVANOV GORANOV,GORAN X2274564-W -7331-DDY 11/05/2013 60,00 0 019841/2013 IZQUIERDO HERNANDO,JOSE ANTONIO 013145468-W -1954-BDL 06/05/2013 60,00 0 019548/2013 IZQUIERDO HERNANDO,JOSE ANTONIO 013145468-W -1954-BDL 03/05/2013 60,00 0 022742/2013 IZQUIERDO HERNANDO,VICTOR MANUEL 013157707-M -1954-BDL 14/05/2013 600,00 0 023272/2013 IZQUIERDO PORTILLO,MYRIAM 046598123-P -2389-DPT 06/06/2013 48,00 0 022517/2013 IZQUIERDO PORTILLO,MYRIAM 046598123-P -2389-DPT 29/05/2013 48,00 0 022020/2013 IZQUIERDO PORTILLO,MYRIAM 046598123-P -2389-DPT 22/05/2013 48,00 0 021025/2013 JIMENEZ PISA,JOSE LUIS 012710485-H M-2282-ZU 18/06/2013 200,00 0 023398/2013 JIMENEZ RODRIGUEZ,MARIANO 013041695-M BU-0185-Y 08/06/2013 60,00 0 022658/2013 JUEZ LOPEZ,MARIA MERCEDES 013155053-L -3942-BMJ 31/05/2013 60,00 0 023054/2013 JUEZ SAEZ,ANGEL MARIA 013054268-C -8115-DFJ 01/06/2013 60,00 0 020040/2013 JUNCO GARCIA DE MARDONES,BORJA 078717792-Q -8335-BFH 31/05/2013 300,00 2 023544/2013 LAAMIRI,ASMA X2674149-P -3014-GXB 10/06/2013 60,00 0 021886/2013 LAAMIRI,ASMA X2674149-P -3014-GXB 21/05/2013 60,00 0 021369/2013 LALANNE GARCIA,ANTONIO 013152668-A J-2766-AC 17/05/2013 60,00 0 021699/2013 LARA NOYA,EVA 071279695-G -6649-FXG 19/06/2013 200,00 0 023588/2013 LATORRE ARGUEZ,MARCO ANTONIO 025459863-J -6714-CJF 12/06/2013 60,00 0 021466/2013 LAZARO BALAGUER,FRANCISCO 017862502-N -8774-GYL 17/05/2013 48,00 0 022138/2013 LEON FERNANDEZ,ALVARO 071363782-A BU-6666-V 23/05/2013 48,00 0 022405/2013 LEON FERNANDEZ,ALVARO 071363782-A BU-6666-V 28/05/2013 48,00 0 023299/2013 LEON FERNANDEZ,ALVARO 071363782-A BU-6666-V 06/06/2013 48,00 0 022022/2013 LERCH LERCH OBRAS COMERCIALES S.L. B8495017-9 -7189-GHB 22/05/2013 60,00 0 022763/2013 LES PEREDA,ANA ISABEL 013099710-Z BU-7941-X 02/06/2013 600,00 0 023558/2013 LIZARRAGA HERNANDEZ,DANIEL 071267787-X BU-5334-V 12/06/2013 60,00 0 023328/2013 LIZARRAGA HERNANDEZ,DANIEL 071267787-X BU-5334-V 06/06/2013 48,00 0 013395/2013 LLORENTE CORBELLA,JORDI 046811312-X B-3767-PH 07/04/2013 300,00 2 022757/2013 LLORENTE MUÑOZ,MARIA DEL CARMEN 013105955-A -3852-FMG 15/05/2013 600,00 0 022692/2013 LOPEZ CALLE,SARA 013155267-A -7665-CFP 31/05/2013 48,00 0 023325/2013 LOPEZ GÜEMES,JESUS MARIA 071293225-X BU-3883-T 06/06/2013 48,00 0 018381/2013 LOPEZ LABARGA,DANIEL 071312421-R BU-6975-Y 10/05/2013 300,00 2 023546/2013 LUCIANO CASTILLO,DIOMARYS DOMINGA 071791929-M -5299-CBL 10/06/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 21 – 0 boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 016267/2013 MAICAS BELTRAN,TOMAS 029197266-P -0079-CTP 04/05/2013 300,00 2 022373/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 28/05/2013 60,00 0 022044/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 22/05/2013 48,00 0 021897/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 21/05/2013 48,00 0 022093/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 23/05/2013 48,00 0 022504/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 29/05/2013 48,00 0 023236/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 06/06/2013 48,00 0 023574/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 12/06/2013 48,00 0 023116/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 04/06/2013 48,00 0 022659/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 31/05/2013 48,00 0 023366/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 08/06/2013 48,00 0 023436/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 10/06/2013 48,00 0 023073/2013 MANSO ESPINOSA,FRANCISCO JAVIER 013120215-A M-4897-NU 01/06/2013 48,00 0 022971/2013 MANZANEDO PEÑA,CARLOS 013028827-V -0273-CMF 04/07/2013 200,00 0 022714/2013 MARCOS TOBAR,RICARDO 013077701-Q -1890-FDN 31/05/2013 48,00 0 022792/2013 MARIA SASTRE,JUAN PABLO 007946263-Q BU-0635-O 02/06/2013 1.200,00 0 022787/2013 MARIA SASTRE,JUAN PABLO 007946263-Q BU-0635-O 02/06/2013 1.500,00 0 017629/2013 MARIN ANTON,FERNANDO 013021906-L -1212-BYW 16/04/2013 60,00 0 020909/2013 MARIN GUIRADO,LUCIA 013287317-X -0779-DWR 11/06/2013 60,00 0 021724/2013 MARIÑELARENA IRURZUN,MARIA ROSARIO 018207723-A -7070-CBL 21/06/2013 200,00 0 023399/2013 MAROTO GARCIA,DAVID 045423077-D -8008-CLW 08/06/2013 60,00 0 022696/2013 MARQUEZ OBESO,DAVID 011822173-N -6089-FKR 31/05/2013 48,00 0 022478/2013 MARQUEZ OBESO,DAVID 011822173-N -6089-FKR 28/05/2013 48,00 0 022083/2013 MARQUEZ OBESO,DAVID 011822173-N -6089-FKR 23/05/2013 60,00 0 023396/2013 MARTIN DIEZ ANDINO,IVAN 013161675-V -5326-FPH 08/06/2013 60,00 0 022411/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 28/05/2013 60,00 0 023598/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 12/06/2013 48,00 0 022195/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 23/05/2013 48,00 0 022071/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 22/05/2013 48,00 0 021907/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 21/05/2013 48,00 0 022632/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 31/05/2013 48,00 0 023129/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 04/06/2013 48,00 0 023483/2013 MARTIN PARADA,RICARDO 007953272-X -1154-HCG 10/06/2013 48,00 0 021713/2013 MARTINEZ ARRIBAS,OLGA 013134157-F BU-3277-U 21/06/2013 200,00 0 022193/2013 MARTINEZ CABALLERO,SERGIO 016810263-T -1527-BCM 23/05/2013 48,00 0 022074/2013 MARTINEZ CABALLERO,SERGIO 016810263-T -1527-BCM 22/05/2013 48,00 0 021773/2013 MARTINEZ CAMARA,JOSE TOMAS 013115607-H -4197-DSK 25/06/2013 200,00 0 022330/2013 MARTINEZ CRESPO,PILAR MARIA 041095131-L -7609-GJP 27/05/2013 60,00 0 021464/2013 MARTINEZ GIMENO,LUIS ANTONIO 017157604-H -5228-CPC 17/05/2013 60,00 0 019330/2013 MARTINEZ LAREDO,JOSE LEANDRO 013152663-K -3115-FYT 26/04/2013 60,00 0 023479/2013 MARTINEZ LOPEZ,JONATHAN 071300124-D V-9427-GT 10/06/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 22 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 MATRÍCULA FECHA DENUNCIA 013095821-N -3661-GHS 27/05/2013 48,00 0 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. IMPORTE (EUROS) PUNTOS 022368/2013 MARTINEZ LOPEZ,JOSE ANTONIO 017926/2013 MATA DE LA GUERRERO,RAUL 013148497-H -8519-DFR 20/04/2013 60,00 0 021623/2013 MATA BERRIO,ROSA MARIA 009775718-M VI-7567-Y 31/05/2013 60,00 0 023575/2013 MATIA CUBILLO,ANGEL CARLOS 009292152-Z -7204-GRC 12/06/2013 60,00 0 021214/2013 MATIAS RODRIGUEZ,JESUS JAVIER 013107578-Q -6021-FXT 15/05/2013 60,00 0 022355/2013 MATUTE MARTOS,RAQUEL 071278761-J -9533-GLC 27/05/2013 60,00 0 022819/2013 MAZA FERNANDEZ,JAVIER 046669816-X -1211-GVS 11/06/2013 900,00 0 014051/2013 MELGOSA PIEDRA,PEDRO MANUEL 013077598-M -4542-GVD 11/03/2013 60,00 0 022698/2013 MERA SOLARTE,KEYDI 054013511-N -7028-FCV 31/05/2013 60,00 0 022248/2013 MERA SOLARTE,KEYDI 054013511-N -7028-FCV 27/05/2013 60,00 0 023090/2013 MERINERO PEÑA,RAQUEL 013159873-D -4126-FZW 01/06/2013 48,00 0 022127/2013 MH FACHADAS SINGULARES S.L. B0941537-3 -9130-GCX 23/05/2013 60,00 0 020710/2013 MIGUEL CALVO,SERGIO 078748414-W -6141-BPM 10/05/2013 60,00 0 020629/2013 MIGUEL CALVO,SERGIO 078748414-W -6141-BPM 10/05/2013 48,00 0 023522/2013 MIHALCEA,STEFAN ADRIAN X7788162-V -1149-BJG 10/06/2013 60,00 0 022620/2013 MOCANU,MARIAN Y2452331-Q -9496-DZJ 31/05/2013 60,00 0 022105/2013 MOKOBOMBANG SAMBALI,SUWISAH 071291092-Q -6175-DCV 23/05/2013 48,00 0 022531/2013 MONJE GUTIERREZ,MARIA LUISA 012892129-P -9676-DXC 29/05/2013 60,00 0 023401/2013 MONJE LARA DE,JOAQUIN 000354134-A -4154-DJS 08/06/2013 60,00 0 022773/2013 MONTERO GONZALEZ,DAVID 071272114-J -4935-FJV 02/06/2013 600,00 0 020471/2013 MORENO LOPEZ,VIRGINIA 028621226-A -7881-DFD 08/05/2013 48,00 0 021638/2013 MORENO ORTEGA,JOSE LUIS 013121656-H -4129-HFB 01/06/2013 60,00 0 022649/2013 MORI BERTOLI,GONZALO 007232834-R -5647-BMJ 31/05/2013 60,00 0 022747/2013 MOURIÑO MOURIÑO,LUIS 071103107-X -3010-CMX 03/05/2013 600,00 0 022359/2013 MOYA LOPEZ,JESUS ANGEL 071273913-H BU-9218-T 27/05/2013 48,00 0 022772/2013 MURGUIA LINARES,ROGER X9103884-R -8490-BYZ 02/06/2013 600,00 0 021599/2013 MUÑOZ CORCUERA,IVAN 071294791-N -5672-DPR 14/06/2013 200,00 0 016032/2013 MUÑOZ GUTIERREZ,RUBEN 020468625-M -7038-DDH 27/04/2013 100,00 0 022745/2013 MUÑOZ GUTIERREZ,RUBEN 020468625-M -7038-DDH 28/05/2013 600,00 0 023485/2013 NEACSU,ION X3795245-S -4948-FDS 10/06/2013 48,00 0 022760/2013 NEDELIA SIMONA,LUIZA X7737728-E -7748-BBY 02/06/2013 600,00 0 021614/2013 NICOLAE,PAULA X8316943-M CO-6722-AU 17/05/2013 60,00 0 022294/2013 NIETO ALAMO DEL,ISMAEL 071264160-V -8221-CHT 27/05/2013 60,00 0 022274/2013 NIETO TORNOS,JOSE MARIA 002192491-Q -6723-CYX 27/05/2013 60,00 0 023087/2013 NUEVO DIPOS S.L. B0945703-7 -3814-DRB 01/06/2013 48,00 0 023649/2013 NUEVO DIPOS S.L. B0945703-7 -3814-DRB 12/06/2013 60,00 0 022260/2013 NUÑEZ PALACIN,ANA ISABEL 013121989-Y -9411-CBJ 27/05/2013 60,00 0 022793/2013 OBREGON CUESTA,ANA ISABEL 013157885-E -3878-FCP 12/05/2013 900,00 0 021270/2013 ONUFREICIUC,FLORIN DRAGOS X8378481-H BU-8605-W 15/05/2013 60,00 0 021810/2013 ORDOÑEZ BARRIO,M.ª REMEDIOS 013099259-T BU-5762-Z 17/05/2013 60,00 0 022224/2013 ORIVE ALONSO,JONATHAN 071344176-Q -5220-CWZ 25/05/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 23 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 022545/2013 ORIVE PEÑA,JUAN RAMON 013106388-E BU-8484-T 29/05/2013 48,00 0 023566/2013 PALACIOS GARCIA,FELIX ANGEL 013080840-G BU-4054-X 12/06/2013 60,00 0 021917/2013 PALACIOS JURADO,JOSE ENRIQUE 013148316-K -1314-CBL 21/05/2013 60,00 0 023353/2013 PALENCIA CORRALES,NURIA 013154195-N -8773-FWB 08/06/2013 60,00 0 022047/2013 PALENCIA CORRALES,NURIA 013154195-N -8773-FWB 22/05/2013 60,00 0 022381/2013 PASCUAL PEDRO DE,SANTIAGO 013107901-V -1960-CRH 28/05/2013 60,00 0 022726/2013 PASCUAL PEDRO DE,SANTIAGO 013107901-V BU-4909-V 31/05/2013 48,00 0 014054/2013 PAZOS FUEGO,FRANCISCO 031718306-H -8694-HLP 11/03/2013 60,00 0 023211/2013 PEDROSA PEÑA,MARIA INMACULADA 071285158-Q BU-1815-Z 04/06/2013 48,00 0 022256/2013 PELAYO HERNANDEZ,MARIA NURIA 009323320-V -7512-FPZ 27/05/2013 60,00 0 022335/2013 PELAYO HERNANDEZ,MARIA NURIA 009323320-V -7512-FPZ 27/05/2013 60,00 0 021859/2013 PEREZ BERRIO,JOSE ANTONIO 071304410-V -0565-FYS 01/06/2013 60,00 0 021158/2013 PEREZ CARRO,RAQUEL 016810089-X M-1453-YG 13/05/2013 60,00 0 020994/2013 PEREZ CASTREJON,ALFONSO JOSE 013110865-Z -3814-BNK 17/06/2013 60,00 0 022142/2013 PEREZ COVACHO,OLGA 016805113-W -2847-CMZ 23/05/2013 48,00 0 021410/2013 PEREZ DUEÑAS,FRANCISCO FELIX 013105987-N BU-1057-Z 17/05/2013 60,00 0 022301/2013 PEREZ FERNANDEZ,MIGUEL ANGEL 005376780-R -7008-BZN 27/05/2013 48,00 0 023572/2013 PEREZ GONZALEZ,ARACELI 013066046-E BU-5886-X 12/06/2013 60,00 0 022753/2013 PEREZ GONZALEZ,SILVIO ANTONIO 034932588-G -4402-DSG 02/06/2013 600,00 0 017542/2013 PEREZ JUEZ,MIGUEL 012912580-N -1682-CYV 18/05/2013 200,00 3 023498/2013 PEREZ PEREZ,LUIS ANGEL 013114961-Q -0034-GNW 10/06/2013 60,00 0 022348/2013 PEREZ SAEZ,JESUS JAVIER 013133368-T -3360-DNN 27/05/2013 60,00 0 022311/2013 PEREZ SASTRE,FERNANDO 013059953-R -4702-BZM 27/05/2013 60,00 0 022791/2013 PETRE,MARIN X7348929-S BU-8109-V 09/06/2013 900,00 0 018699/2013 PETROV MINOV,GEORGI X4937912-L -7794-DLF 20/05/2013 300,00 2 022314/2013 PEÑA CAMPO,JOSE LUIS 013162812-G -5990-HFY 27/05/2013 48,00 0 022132/2013 PEÑA CAMPO,JOSE LUIS 013162812-G -5990-HFY 23/05/2013 48,00 0 023656/2013 PISA ESCUDERO,JOSE 013168979-F -0476-BZD 12/06/2013 60,00 0 022639/2013 PORRAS ANIEVAS,OSCAR JOSE 013123342-W -8273-BDY 31/05/2013 60,00 0 021146/2013 PORRAS DIEZ,SERGIO 071928834-Z -9690-FDX 13/05/2013 48,00 0 023402/2013 PORTUGAL JUEZ,VICENTE 013074416-C M-1383-ZP 08/06/2013 60,00 0 021667/2013 POZA MATA,ELISABET 071946995-M BU-2355-S 31/05/2013 60,00 0 021588/2013 POZA MATA,ELISABET 071946995-M BU-2355-S 17/06/2013 200,00 0 023453/2013 PRADERA LEONARDO,JAVIER 012198373-R -5149-FCN 10/06/2013 48,00 0 022135/2013 PRADO SERNA,FRANCISCO 013061595-X -4902-GYL 23/05/2013 60,00 0 022079/2013 PRIETO SAEZ,MARIA CONCEPCION 013140624-B -2784-FJY 22/05/2013 60,00 0 023083/2013 PUENTE FERNANDEZ,MARIA JOSE 013106562-N -4206-DYC 01/06/2013 60,00 0 023435/2013 QUERULE S.L. B0935929-0 -3681-BGS 10/06/2013 60,00 0 022777/2013 RABANEDA VALDIVIA,SANTIAGO 005390830-K -2582-GZN 07/05/2013 600,00 0 016055/2013 RABOSO CAMPOS,PAULA 000819346-V -5437-HFL 27/04/2013 100,00 0 022933/2013 RAMADAN SALI,SALI X7484784-D -9027-DJZ 02/07/2013 200,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 24 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) -4167-HHD 15/06/2013 60,00 0 PUNTOS 020773/2013 RAMOS ROMERO,LUIS 031186020-K 022188/2013 RECALDE FRANCO,RONALD RICHARD 071791528-H -5285-CCV 23/05/2013 60,00 0 021149/2013 REDONDO PASTOR,ELIZABETH 013122081-Y BU-2745-W 13/05/2013 60,00 0 021944/2013 REHABILITACIONES ENYPU S.L. B8193169-3 -1644-FCX 21/05/2013 60,00 0 022448/2013 RICO RODRIGUEZ,ANA MARIA 013136939-Y -3092-FVH 28/05/2013 60,00 0 022278/2013 RIVERA GARCIA,FELISA EVA 013114588-B -2144-DYP 27/05/2013 48,00 0 017255/2013 RIZESCU,PATRITA TR250264- -4460-GZV 25/03/2013 200,00 3 016356/2013 RIZESCU,PATRITA 021924/2013 RODRIGUEZ BLANCO,JUAN CARLOS 022718/2013 021812/2013 TR250264- -5666-FNK 14/04/2013 200,00 0 001920896-M -3992-CXN 21/05/2013 48,00 0 RODRIGUEZ MORAN,LUIS MIGUEL 076134406-J M-4083-WS 31/05/2013 60,00 0 RODRIGUEZ VARGAS,BARBARA PILAR 000407507-Q -5329-FRW 02/05/2013 60,00 0 021150/2013 RODRIGUEZ ZOYO,ANTONIA 027490338-W -2144-DFJ 13/05/2013 48,00 0 020949/2013 ROJO ARROITA,JOSE JAVIER 014600803-N -7671-DXY 13/06/2013 200,00 0 021092/2013 ROJO FRUTOS DE,JAIME 003429511-G SG-8364-I 13/05/2013 60,00 0 022529/2013 ROMAN ARCE,ENRIQUE 013169903-B -1072-FYJ 29/05/2013 48,00 0 021640/2013 ROMERO BRAVO,AGAPITO 016217370-R BU-7876-V 01/06/2013 60,00 0 022796/2013 ROSA DE LA BUSTAMANTE,MIRIAM 050352786-J -9162-CHC 23/05/2013 900,00 0 023421/2013 ROSELLO MIRAVETE,JOSE IGNACIO 043004133-K -4856-FMZ 08/06/2013 60,00 0 023058/2013 ROSELLO MIRAVETE,JOSE IGNACIO 043004133-K -4856-FMZ 01/06/2013 60,00 0 023259/2013 ROSELLO MIRAVETE,JOSE IGNACIO 043004133-K -4856-FMZ 06/06/2013 48,00 0 018526/2013 RUIZ ALFRANCA,JOSE JAVIER 015808802-M -5873-BGC 13/05/2013 300,00 2 015803/2013 RUIZ DONCEL,FRANCISCO JAVIER 013130007-C -6226-FPJ 20/04/2013 400,00 4 023066/2013 SAENZ TEJADA DE,LUIS JOSE 005418945-F -2828-BFX 01/06/2013 60,00 0 022259/2013 SAEZ ROYUELA GONZALO,MARIA 013131694-M -1133-BSK 27/05/2013 60,00 0 023464/2013 SAEZ ROYUELA GONZALO,MARIA 013131694-M -1133-BSK 10/06/2013 60,00 0 022556/2013 SAEZ LOPEZ LINARES,PEDRO 013081459-W -9758-DZW 29/05/2013 60,00 0 023388/2013 SAEZ RUIZ,VERONICA 071280409-M -9282-HMF 08/06/2013 48,00 0 022642/2013 SAEZ SAEZ,MARIA DEL PILAR 013131857-F -7955-CMB 31/05/2013 60,00 0 023567/2013 SAEZ VALLEJO,ISABEL 013058886-S -1324-BSD 12/06/2013 60,00 0 023271/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 06/06/2013 48,00 0 023627/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 12/06/2013 48,00 0 022317/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 27/05/2013 48,00 0 022122/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 23/05/2013 48,00 0 022660/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 31/05/2013 48,00 0 021979/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 22/05/2013 60,00 0 022173/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 23/05/2013 48,00 0 023134/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 04/06/2013 48,00 0 022458/2013 SAIZ RUBIO,JOSE ANGEL 013132053-L -7934-FZN 28/05/2013 48,00 0 021122/2013 SAIZ TEJERO,MARGARITA 071265165-X -1111-FTR 13/05/2013 48,00 0 023439/2013 SALAZAR SAMANIEGO,JAVIER JOSUE 071483827-B -1472-FLV 10/06/2013 60,00 0 023226/2013 SALVADOR CEBALLOS,DIEGO 013158667-E -6941-GVN 06/06/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 25 – boletín oficial de la provincia núm. 148 EXP./AÑO e burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS -6028-FTD 05/06/2013 100,00 0 020129/2013 SAN JOSE FUENTE,EDUARDO 013130749-A 022156/2013 SANCHEZ MELCHOR,JUAN PEDRO 009206941-H -8700-GJH 23/05/2013 60,00 0 023167/2013 SANCHO ARNAIZ,AURELIO 012870424-S BU-8902-N 04/06/2013 48,00 0 021144/2013 SANTAMARIA ABAD,CESAR 071281622-E -0006-HDX 13/05/2013 48,00 0 019312/2013 SANTAMARIA ABAD,CESAR 071281622-E -0006-HDX 26/04/2013 60,00 0 022619/2013 SANTAMARIA CIBRIAN,JACINTO 013068241-D -8373-DNC 31/05/2013 60,00 0 021806/2013 SANTAMARIA GARCIA,SERGIO 071279267-J -3800-BTR 26/05/2013 60,00 0 022395/2013 SANTOS GARCIA,MARIA LOURDES 013122820-D -0723-GFT 28/05/2013 60,00 0 021938/2013 SANZ DE RUBERT ORTEGA,GERARDO 013119268-E -1623-DVH 21/05/2013 48,00 0 022133/2013 SANZ MONEO,PABLO 013153783-Z -9821-BRK 23/05/2013 60,00 0 022475/2013 SANZ SANZ,MARIA YOLANDA 013165980-K -1123-BSK 28/05/2013 48,00 0 022729/2013 SARABIA MONTERO,OLGA 071275508-A -9388-BXY 26/06/2013 200,00 0 022825/2013 SEBASTIAN DE ARANDA,MARIA PILAR 013102260-B -9857-CZW 04/06/2013 900,00 0 023628/2013 SEGURA GONZALEZ,MIGUEL ANGEL 013147710-J -0625-DYK 12/06/2013 60,00 0 021109/2013 SERAFIMOV ALEKSIEV,GALIN X8545526-Z BU-6375-V 13/05/2013 60,00 0 021060/2013 SERNA SERNA,MANUEL ANTONIO 021987655-T -9277-GFW 11/05/2013 60,00 0 023587/2013 SERRA CRENDE,JUAN IGNACIO 013132363-F -1735-CVH 12/06/2013 60,00 0 023158/2013 SIMON GOMEZ,GABRIEL ANGEL 012236954-B -7744-CJM 04/06/2013 60,00 0 023437/2013 SOL DEL BRAVO,LUIS MIGUEL 013152372-Y -2060-CKH 10/06/2013 60,00 0 023122/2013 SOLANA GIRIBET,SONIA 013780434-F -4173-FJH 04/06/2013 60,00 0 020849/2013 SOLD DIRECT S.L. B5320784-1 -7936-FGT 04/06/2013 200,00 0 021668/2013 SONOCID PRODUCCIONES S.L. 023456/2013 SUAREZ LOPEZ,DIEGO 023057/2013 023288/2013 022445/2013 TECNOLOGIA SERVIC. AGRARIOS AREAS VERDES 023535/2013 TOBALINA MARTIN,ENRIQUE PABLO 023199/2013 TODOROV KOZARSKI,ATANAS 023541/2013 TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV 023162/2013 TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV 023014/2013 TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV 023086/2013 TONCHEV ZDRAVKOV,SVETOSLAV 023013/2013 TORRE MACARRO,MARIA FRANCISCA DE LA 021432/2013 TORRES BUENO,PEDRO 022506/2013 TRANSPORTES HERMANOS SANCHEZ IBEAS S.L. 022888/2013 TREJOS GONZALEZ,MARIA CRISTINA 050242732-Z 019381/2013 TREPIANA GORDEJUELA,SILVIA 013304922-C 021194/2013 TREPIANA GORDEJUELA,SILVIA 013304922-C 022190/2013 TUDANCA FERNANDEZ,LUIS 071265666-M 021429/2013 URETA MEDRANO,CLAUDIO 013166944-L 023377/2013 URREZ JIMENEZ,JUANA 071270466-K B0951429-0 -7464-DWF 31/05/2013 60,00 0 013160078-F -1246-FYX 10/06/2013 48,00 0 SYLVATICA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NATUR. B0948488-2 -3549-GMP 01/06/2013 60,00 0 TASIDE S.L. B0936918-2 -8948-DRX 06/06/2013 60,00 0 B0943346-7 -8948-GLV 28/05/2013 48,00 0 013044645-B -8153-GPY 10/06/2013 48,00 0 X4804418-V BU-0860-Y 04/06/2013 48,00 0 X3575713-H O-8512-BZ 10/06/2013 60,00 0 X3575713-H O-8512-BZ 04/06/2013 48,00 0 X3575713-H O-8512-BZ 08/07/2013 200,00 0 X3575713-H O-8512-BZ 01/06/2013 48,00 0 013145122-R BU-0007-V 08/07/2013 200,00 0 013040786-Q -8498-CZH 17/05/2013 48,00 0 B0933587-8 -5339-HBD 29/05/2013 48,00 0 -6518-CFH 27/06/2013 200,00 0 -9860-GGL 26/04/2013 60,00 0 -9860-GGL 13/05/2013 60,00 0 -3447-HMZ 23/05/2013 60,00 0 -0236-BCJ 17/05/2013 48,00 0 -4051-BFT 08/06/2013 60,00 0 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 26 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 EXP./AÑO burgos martes, 6 de agosto de 2013 APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. MATRÍCULA FECHA DENUNCIA IMPORTE (EUROS) PUNTOS 022472/2013 UYARRA FERNANDEZ,JOSE ABEL 013093506-C -9756-CGD 28/05/2013 48,00 0 021114/2013 VAL DEL GARCIA,LUIS MIGUEL 045416004-C -2840-HHK 13/05/2013 60,00 0 021423/2013 VALDENEBRO GONZALEZ,JOSE LUIS 013118697-A -8510-DBV 17/05/2013 48,00 0 021327/2013 VALDENEBRO GONZALEZ,JOSE LUIS 013118697-A -8510-DBV 15/05/2013 48,00 0 022746/2013 VALERO SANCHEZ,PEDRO PABLO 031656713-L -8610-DDW 28/05/2013 600,00 0 022758/2013 VALVERDE RODRIGUEZ,JUAN CARLOS 009266384-Y -1168-DVV 02/06/2013 600,00 0 021730/2013 VARONA SANTAMARIA,JOSE IGNACIO 013103625-L BU-2447-U 21/06/2013 60,00 0 018756/2013 VICARIO PEREZ,ALEJANDRO 013003209-K -5702-FVD 22/05/2013 300,00 2 018379/2013 VICARIO PEREZ,ALEJANDRO 013003209-K -5702-FVD 09/05/2013 100,00 0 023152/2013 VIDAL CAPELLAN,BELGICA 071288872-G -3093-CRB 04/06/2013 48,00 0 023343/2013 VIDAL CAPELLAN,BELGICA 071288872-G -3093-CRB 06/06/2013 60,00 0 022160/2013 VIÑES TRIVIÑO,LORETO 071264854-K -4458-FXY 23/05/2013 60,00 0 023531/2013 ZURRO HERRERO,JOSE IGNACIO 071279969-W -0847-HGB 10/06/2013 48,00 0 Burgos, a 30 de julio de 2013. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Salvador de Foronda Vaquero diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 27 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06176 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Transcurridos treinta días desde el anuncio de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local de la Escuela de Música Carmelo Alonso sin presentarse alegaciones y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local y al artículo 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda aprobado definitivamente con el siguiente tenor literal: ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL ESCUELA DE MÚSICA CARMELO ALONSO BERNAOLA CAPÍTULO I. – NATURALEZA Y FINES Artículo 1. – El Ayuntamiento de Medina de Pomar crea el Organismo Autónomo Local Escuela Municipal de Música «Carmelo Alonso Bernaola», al amparo de lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local para el cumplimiento de las finalidades que se concretan en los presentes Estatutos. Artículo 2. – 1. El Organismo Autónomo así creado tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar, adquirir derechos, contratar y asumir obligaciones referidas a la consecución de sus objetivos y finalidades. 2. El Organismo tiene, asimismo, autonomía administrativa y económica en la medida que lo reconocen las leyes que le son de aplicación y particularmente, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 3. – El domicilio del Organismo está en los locales de propiedad municipal existentes en la avenida La Ronda, número 40. Artículo 4. – El Organismo Autónomo tiene las siguientes finalidades: a) Fomentar y posibilitar el estudio de la Música en sus diversos grados. b) Cualquier otra actividad que permita completar o perfeccionar las finalidades meritadas. CAPÍTULO II. – ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 5. – El Gobierno y la Administración de la Escuela estarán a cargo de un Presidente, un Vicepresidente, un Consejo Rector y un Director de la Escuela. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 28 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: – Presidente: El Alcalde. – Vicepresidente: Persona designada por el Alcalde. – Vocales: Estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco Concejales designados por el Pleno, respetando la proporción de representación de los distintos grupos municipales en el Ayuntamiento. – El Director de la Escuela. – Un representante de los usuarios del servicio. Secretario: Actuará como Secretario (con voz pero sin voto) del Consejo Rector el Secretario de la Corporación Municipal o bien el empleado público en que delegue. El Secretario del Consejo Rector será el mismo que el Secretario General del Ayuntamiento. Este cargo se podrá delegar en un funcionario municipal siempre que exista la autorización del Presidente. El Director de la Escuela y el representante de los usuarios actuarán con voz pero sin voto. El Presidente podrá proponer la asistencia a las sesiones del Consejo Rector de aquellas personas cuya presencia juzgue necesaria o conveniente en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Estas personas no tendrán derecho a voto. Artículo 6. – Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar el Plan General de Funcionamiento. b) Aprobar inicialmente el presupuesto del Organismo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento. c) Aprobar la Plantilla del personal de la Institución. d) El nombramiento del cargo de Director y fijación de facultades. e) La adquisición, disposición y enajenación de bienes y derechos, con los mismos límites que el Ayuntamiento y los que resulten de los presentes Estatutos. f) Contratar y conceder obras y servicios o suministros. g) Cualquiera otra de similar naturaleza. Artículo 7. – Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Escuela. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y decidir los empates con voto de calidad. c) Ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto. d) Dictar las disposiciones particulares para el mejor cumplimiento de los acuerdos. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 29 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 e) Cualquier otra de análoga naturaleza, previstas en la regulación de régimen local, y que no correspondan al Consejo Rector. f) Nombrar al Director de la Escuela a propuesta del Consejo por el Pleno del Ayuntamiento. RÉGIMEN DE SESIONES Artículo 8. – El Consejo de Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre en sesión ordinaria. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido a él, la mitad, al menos, de los miembros del Consejo Rector. Las convocatorias de las sesiones del Consejo Rector y su desarrollo se ajustarán a la normativa legal vigente para el Pleno del Ayuntamiento. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate y repetida la votación, en caso de que el mismo se mantenga, decidirá el voto de calidad del Presidente. De cada sesión, el Secretario levantará Acta recogiendo los Acuerdos adoptados por el Consejo Rector, que será transcrita al correspondiente Libro de Actas. El Presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta al Consejo Rector. El Director de la Escuela Municipal de Música es el responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo. CAPÍTULO III. – PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 9. – Constituye el Patrimonio del Organismo Autónomo: a) Los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Medina de Pomar afectase a sus fines específicos y que originariamente serán los aportados por la Asociación Músico-Cultural y por la Coral «El Salcinal», según inventario. b) Locales de propiedad municipal existentes en la avenida La Ronda. c) Instrumentos. d) Los bienes que el Organismo adquiriese por cualquier título legítimo que sean convenientes o necesarios para conseguir su fin. e) Cualquiera otros que se derivan. Artículo 10. – Los recursos del Organismo Autónomo serán: diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 30 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 a) Rendimientos del servicio. b) Aportación del Ayuntamiento en forma de subvención. c) Productos de su patrimonio. d) Subvenciones, auxilios y donativos. e) Créditos y aportaciones obtenidas de entidades oficiales o particulares. f) Cualesquiera otras legalmente autorizadas. Los excedentes o superavit que eventualmente se produzcan serán destinados a la mejora de las instalaciones, inversiones o reservas, para cubrir posibles déficits futuros. Artículo 11. – El Organismo Autónomo elaborará un presupuesto que será nutrido con los ingresos previstos y se sujetará a aquello que dispongan las normas vigentes de régimen local. El proyecto de presupuesto será aprobado inicialmente por el Consejo Rector. El citado proyecto será elevado al Ayuntamiento para su aprobación en Pleno. Los caudales del Organismo serán custodiados en cuentas bancarias debidamente intervenidas y abiertas a nombre de aquél, que se adaptarán a todo aquello que prescribe la vigente normativa sobre la materia. CAPÍTULO IV. – CONTABILIZACIÓN DE GASTOS E INGRESOS Artículo 12. – Los ingresos y gastos del Organismo Autónomo Escuela Municipal de Música «Carmelo Alonso Bernaola» serán gestionados y supervisados por el Director de la Escuela. Artículo 13. – La rendición de cuentas corresponderá a la Escuela a través del Consejo Rector, mediante balance anual y cuenta de liquidación del presupuesto del mismo ejercicio, que someterá al Pleno del Ayuntamiento. CAPÍTULO V. – PERSONAL Artículo 14. – La Escuela dispondrá el personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinará en las plantillas aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno, a propuesta del Consejo Rector. La retribución de dicho personal figurará en el presupuesto de la Escuela. Artículo 15. – El Director del Organismo será un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas, titulado superior con más de cinco años en la profesión. El Director será nombrado por el Presidente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, aprobándose por el Pleno y asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 31 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 Son funciones del Director: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establece el Consejo Rector y su Presidente. b) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. c) Establecer el mecanismo de control de los proyectos que se implanten para su evaluación. d) Desarrollar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o por el Consejo Rector. CAPÍTULO VI. – FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 16. – La función tuitiva del organismo la ejercerá el Ayuntamiento de Medina de Pomar que lo llevarán a término sus órganos competentes, en aplicación de lo que dispone el artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Las facultades tutelares comprenderán: a) El plan de funcionamiento del Organismo y sus modificaciones. b) El presupuesto del Organismo. c) Las cuentas anuales. d) La determinación de los actos de gestión. e) La aprobación previa de todos los actos que excedan de la gestión prevista en los presentes estatutos, según las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del organismo autónomo. f) La deducción de responsabilidades. El Ayuntamiento podrá: a) Suspender los acuerdos de la Escuela (Consejo Rector) cuando a juicio de aquél recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del Municipio o del Organismo Autónomo o constituyan infracción manifiesta de las leyes. b) Lograr de los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. CAPÍTULO VII. – RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 17. – Los acuerdos del Organismo Autónomo y las resoluciones que se adopten serán susceptibles, en todo caso e independientemente de otros recursos que se puedan interponer, de recursos de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 32 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 148 martes, 6 de agosto de 2013 CAPÍTULO VIII. – REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 18. – Para desarrollar las normas de actuación de los órganos de gobierno del Organismo, régimen de reuniones y en general los aspectos relativos a la prestación de los servicios, serán de aplicación lo establecido en el Reglamento Interno de la escuela y supletoriamente por la normativa prevista al respecto sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normativa supletoria. CAPÍTULO IX. – DURACIÓN Y DISOLUCIÓN Artículo 18. – El Organismo Autónomo tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades para las cuales se constituye. Artículo 19. – El Organismo podrá ser disuelto: a) Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento en Pleno por modificación del sistema de gestión del servicio municipal. b) Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad o medios de que dispone. En caso de disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que figuren en el activo de la Institución disuelta. DISPOSICIONES FINALES Primera. – En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de Régimen Local. Asimismo, en lo que sea de aplicación con carácter supletorio a la normativa local a lo señalado en la normativa sobre enseñanza de centro concertados. Segunda. – Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013. El Presidente, José Antonio López Marañón diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 33 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06177 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Transcurridos treinta días desde el anuncio de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo local del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades sin presentarse alegaciones y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda aprobado definitivamente con el siguiente tenor literal: ESTATUTOS DEL PATRONATO DEL MUSEO HISTÓRICO DE LAS MERINDADES CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. – Constitución. El Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar constituye el Organismo Autónomo de carácter administrativo denominado «Patronato Municipal del Museo Histórico de Las Merindades», el cual se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales de aplicación. Artículo 2. – Finalidad. El Patronato tiene como finalidad la gestión, a través de órgano especializado, del propio museo como herramienta para la investigación, promoción y divulgación nacional e internacional de las expresiones culturales, artísticas, arqueológicas y etnográficas de la comarca de Las Merindades, dentro de su ámbito territorial histórico y consuetudinariamente definido. Son también fines propios del Patronato la conservación, mantenimiento y mejora del patrimonio histórico, artístico y cultural que le sea afecto. Artículo 3. – Personalidad. El Patronato estará dotado de personalidad jurídica pública para el cumplimiento de sus fines, según lo determinado en los presentes Estatutos. Artículo 4. – Domicilio. La sede del Patronato radica en la ciudad de Medina de Pomar, teniendo su domicilio social en la Casa Consistorial, Plaza Mayor, 1. El cambio de domicilio podrá ser acordado por el Consejo sin que signifique modificación de los presentes Estatutos. Artículo 5. – Denominación y duración. El Patronato que se constituye se denominará «Patronato Municipal del Museo Histórico de Las Merindades». Su duración lo será por plazo indefinido en tanto no se disuelva. CAPÍTULO II. – RÉGIMEN ORGÁNICO Artículo 6. – Órganos de gobierno. El gobierno y administración del Patronato estará a cargo de los órganos siguientes: diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 34 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Órganos ejecutivos: a) El Consejo del Patronato. b) El Presidente y el Vicepresidente. Órganos consultivos: a) Asamblea General de Benefactores. Artículo 7. – Consejo del Patronato. 1. El Consejo del Patronato estará compuesto por: – El Alcalde-Presidente. – Un mínimo de tres y un máximo de cinco Concejales designados por el Pleno de la Corporación, respetando la proporción de representación de los distintos grupos municipales en el Ayuntamiento. De entre estos Concejales, el Alcalde-Presidente, designará uno para el cargo de Vicepresidente. – Dos benefactores designados por la Asamblea General de Benefactores en sesión convocada al efecto y nombrados por el Alcalde-Presidente. 2. A las sesiones del Consejo del Patronato podrán asistir con voz pero sin voto Técnicos designados por la Alcaldía, y en todo caso, el Director del Museo, así como representantes de otras Administraciones Públicas y de personas jurídicas y/o físicas, cuando su presencia fuere preceptiva o resultare aconsejable. 3. Si se produjera el cese de algún Concejal que ostente la condición de miembro del Consejo, cesará automáticamente como miembro del Patronato y la Corporación elegirá, a la mayor brevedad posible, a quien haya de sustituirle. Artículo 8. – Presidente y Vicepresidente. 1. La Presidencia del Patronato recaerá en el señor Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar. 2. El Vicepresidente del Patronato será el miembro del mismo que designe el AlcaldePresidente, siendo sus funciones las de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. Artículo 9. – La Asamblea General de Benefactores. 1. La Asamblea General de Benefactores estará formada por todas aquellas personas que hayan donado o dejado en depósito alguna pieza al museo. El Ayuntamiento expedirá una credencial que acredite la condición de benefactor y elaborará un censo con los datos de los benefactores. La Asamblea General de Benefactores será convocada por el señor Alcalde-Presidente, quien presidirá y moderará sus sesiones, siendo su objeto emitir dictámenes no vinculantes sobre los asuntos a cuya consulta sean sometidos por el propio Presidente del Patronato. 2. La convocatoria de la Asamblea General podrá realizarse mediante edictos publicados en la sede del Patronato. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 35 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 3. La Asamblea General propondrá al Presidente, de entre sus miembros, los dos benefactores que formarán parte del Consejo del Patronato. 4. La condición de benefactor se perderá por renuncia expresa ante el Presidente o en el momento en que se produzca el fin de la donación o depósito a favor del Patronato. La pérdida de la condición de benefactor conllevará, en su caso, el cese como miembro del Consejo del Patronato y de la Asamblea General de Benefactores. CAPÍTULO III. – SECRETARIO E INTERVENTOR Artículo 10. – Secretario. El cargo de Secretario del Patronato y de sus órganos de gobierno, en los que tendrá voz pero no voto, será desempeñado por el Secretario General del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya, ejerciendo las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Patronato y levantar acta de las mismas. b) Preparar los asuntos que hayan de servir al Presidente para formar el orden del día de cada convocatoria de sesión, y cursar las citaciones correspondientes. c) Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato. d) Expedir las certificaciones que procedan. e) Velar por que se custodien debidamente los libros de actas, documentos y sellos del Patronato, disponiendo a tal fin lo más conveniente. f) Cumplimentar los acuerdos, previo el cúmplase de la Presidencia y los Decretos de la misma, así como su notificación en forma. g) Las demás que le correspondan por aplicación de la legislación de Régimen Local. Artículo 11. – Interventor. El cargo de Interventor del Patronato será desempeñado por el Interventor municipal del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya. Será el asesor económico de los órganos del Patronato y asistirá con voz, pero sin voto, a sus sesiones. Desempeñará las funciones de control interno de la gestión económica y de dirección de contabilidad del Patronato, con arreglo a lo determinado en la vigente legislación de Régimen Local. CAPÍTULO IV. – RÉGIMEN FUNCIONAL Artículo 12. – Atribuciones del Consejo del Patronato. Son atribuciones del Consejo del Patronato: a) La constitución del mismo. b) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de los presupuestos, sus cuentas, modificaciones de crédito y cualquier clase de compromiso económico no incluidos en aquellos. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 36 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 c) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de la plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla. d) La aprobación de la relación de puestos de trabajo. e) La aprobación de los procesos de convocatoria y selección del personal del Patronato. f) La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de la aprobación del Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales. g) La propuesta de aprobación al Excmo. Ayuntamiento de ordenanzas y reglamentos. h) La adquisición de bienes inmuebles y derechos, y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones públicas y a Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento la adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 25% del presupuesto del Patronato, así como la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en cualquier caso. i) La creación de delegaciones, oficinas y sucursales en el término municipal de Medina de Pomar. j) La aprobación de la política de actuación y gestión del Patronato y del programa anual de trabajo. k) La aprobación de la memoria de la gestión anual así como la aprobación y/o denegación de las correspondientes exposiciones propuestas a exponer en el Museo atendiendo a criterios técnicos, de espacio, de temporalidad, de estética, de contenido enmarcado dentro de la temática museológica, etc. l) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de modificación de los Estatutos. m) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de la disolución del Patronato. n) La concesión de honores y distinciones. ñ) Las demás que deban corresponderle por analogía con lo establecido en la legislación de Régimen Local para el cumplimiento de sus fines. Artículo 13. – Atribuciones del Presidente. a) Elaborar órdenes del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con voto de calidad. b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. c) Nombrar y cesar, con arreglo a los Estatutos, a los benefactores miembros del Consejo del Patronato. d) Representar al Patronato. e) Inspeccionar los servicios del Patronato. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 37 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 f) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado. g) La contratación de obras, servicios y suministros según la normativa local. h) Ejercer las facultades disciplinarias que legalmente correspondan en relación con el personal dependiente del Patronato, no atribuidas a otros órganos del Patronato. i) Aprobar las facturas que afecten al desarrollo normal del presupuesto, y que, contraídas de forma procedente, hayan sido informadas previamente. j) La apertura de cuentas corrientes bancarias. k) Ejercer, en caso de urgencia, acciones judiciales e interponer recursos en defensa de los intereses del Patronato, dando cuenta a la Junta en la primera sesión que se celebre, y conferir mandato, previo acuerdo de la misma, a procuradores y letrados que representen al Patronato en los casos en que fuera necesario. l) Las demás que se le atribuyen en los presentes Estatutos, así como las que por analogía corresponden a la Presidencia de las Corporaciones Locales en la vigente legislación de Régimen Local. CAPÍTULO V. – RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 14. – Sesiones. 1. Los órganos de gobierno del Patronato celebrarán sus sesiones en el domicilio social, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como en primera y en segunda convocatoria. Se celebrará como mínimo una sesión ordinaria al año. 2. El Consejo del Patronato se reunirá en sesión extraordinaria: a) Por iniciativa del Presidente. b) A petición de la cuarta parte, al menos, de los miembros de los órganos respectivos. Artículo 15. – Régimen de sesiones. Para la válida celebración de las sesiones en primera o segunda convocatoria será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros, debiendo mantenerse durante toda la sesión, no pudiendo celebrarse sesión alguna sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Caso de que no hubiera quórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Artículo 16. – Orden del día. El orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión, que corresponderá aprobar al Presidente, se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno con cuarenta y ocho horas de antelación salvo en casos de urgencia, debiéndose incluir, en este caso, como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia. Artículo 17. – Acuerdos. Los acuerdos, hecha excepción de los que requieran quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 38 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 18. – Quórum especial. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Patronato para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias en que resulte aplicable por analogía según la legislación de Bases del Régimen Local. Artículo 19. – Derecho supletorio. Como derecho supletorio, en primer grado servirán, en cuanto no se encuentre expresamente regulado en estos Estatutos, y como sistema interpretativo, la legislación de régimen local, los reglamentos locales y demás disposiciones complementarias o subsidiarias. Artículo 20. – Capacidad. El Patronato tiene plena capacidad para ejercer las acciones que en derecho le competen conforme a los presentes Estatutos. El acuerdo que se adopte para ejercerlas deberá ir precedido de dictamen del letrado municipal o de un letrado asesor externo. En todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamiento para que pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante o poner a su disposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar la acción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar. CAPÍTULO VI. – RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 21. – Régimen presupuestario. En cuanto al régimen presupuestario, modificaciones de créditos, ejecución y liquidación del presupuesto, contabilidad, estados y cuentas anuales o control y fiscalización, será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones concordantes, teniéndose en cuenta las siguientes reglas: a) El presupuesto del Patronato será formado por el Presidente, informado por el Interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, antes del día 15 de septiembre de cada año. El Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar lo integrará en su presupuesto general, pudiendo modificar la propuesta previo informe del Presidente e Interventor. b) Las modificaciones del presupuesto se sujetarán a los mismos trámites que este, debiendo ser autorizadas, cuando no corresponda al Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, por el órgano que se establezca en las bases del presupuesto general. c) Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto del Patronato, la autorización y disposición de gastos corresponderá al Presidente, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. d) Corresponderá al Presidente el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como la ordenación de pagos. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 39 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 e) La Tesorería del Patronato, sujeta al régimen de intervención y contabilidad pública, estará a cargo del gerente, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e Interventor. f) Los estados y cuentas del Patronato serán rendidos por su Presidente y propuestos por el Consejo del Patronato al Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. g) La Intervención del Patronato dirigirá la contabilidad mediante un departamento de contabilidad, dependiente funcionalmente de aquélla. h) La Intervención del Patronato, en el ejercicio de la función interventora y de control financiero y de eficacia, cuidará especialmente de la adecuación a la normativa legal y a las normas dictadas por órganos competentes de los actos de contenido económico del Patronato, correspondiendo la resolución de la discrepancia, con los reparos que formulare, al señor Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o al Ayuntamiento Pleno en los casos que no fueran competencia de aquél. Artículo 22. – Recursos del Patronato. a) La aportación anual que realice el Ilustre Ayuntamiento. b) Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, de entidades públicas o privadas, o de particulares. c) Los productos de sus rentas o patrimonio. d) Las cantidades que pueda percibir el Patronato como ingreso por su actividad, así como la liquidación de derechos de explotación, distribución, edición o de cualquier otra clase de propiedad intelectual e industrial que corresponda al Patronato por su titularidad sobre los mismos o por atribución, concesión o cesión de uso de las personas naturales o jurídicas que las ostenten. e) Los precios públicos establecidos por la entrada en el Museo y las instalaciones o elementos monumentales que se establezca. f) Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho. Artículo 23. – Gasto y pagos. La ordenación de gastos y pagos y la formalización de ingresos y pagos se ajustarán a la legislación de Régimen Local. Los fondos, valores, títulos de crédito y derechos del Patronato estarán depositados en las entidades financieras que designe el Presidente. CAPÍTULO VII. – BIENES Y DERECHOS Artículo 24. – El patrimonio y el Patronato. Estará compuesto: a) Por aquellos bienes que el Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar adscriba a esta finalidad por acuerdo adoptado en Pleno. b) Por los donativos, mandas y legados que se reciban. c) Por los derechos y bienes, muebles e inmuebles, que se adquieran con cargo a los fondos del Patronato. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 40 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 CAPÍTULO VIII. – GERENCIA, DIRECCIÓN Y PERSONAL Artículo 25. – El Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades. 1. El nombramiento del Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades corresponde al Presidente del Patronato. 2. El Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades deberá reunir determinadas condiciones personales que resulten idóneas para su designación, entre ellas un currículum académico y/o profesional que responda al perfil de las funciones del puesto. 3. El Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades desempeñará las tareas propias de gerencia del Patronato, asegurando su correcto funcionamiento, recabando los medios humanos, materiales y técnicos necesarios, a través del personal que se ocupa de las cuestiones administrativas y económico-financieras en el Patronato. Con este fin, el Director del Museo también podrá proponer la estructuración departamental del Patronato. 4. Son funciones específicas del Director del Patronato del Museo Histórico de Las Merindades las siguientes: a) Dirigir y coordinar los trabajos relativos al tratamiento técnico y administrativo de los fondos del Patronato. b) Elaborar el Inventario de Bienes del Patronato. c) Velar por la seguridad y la correcta conservación y presentación de los fondos del Patronato. d) Impulsar la divulgación del Patronato. e) Elaborar el plan anual de trabajo y la memoria de gestión anual. f) Cualquier otra que le sea encomendada y esté comprendida dentro de sus competencias gerenciales. Artículo 26. – Otro personal. 1. El Patronato podrá proceder a la designación o contratación del personal que considere preciso, con sujeción a las disposiciones de aplicación y a la relación de puestos aprobada, así como a las consignaciones presupuestarias correspondientes. 2. Previa autorización del Ayuntamiento y a solicitud del Patronato, este último podrá disponer de los recursos humanos propios del Ayuntamiento. Las adscripciones del personal de la Corporación para cometidos específicos dentro del Patronato que resulten compatibles con el desempeño de su puesto de trabajo darán lugar al reconocimiento y valoración, por su actividad en el Patronato, de un complemento de productividad o una gratificación o a la compensación en jornada cuando se realicen fuera de su jornada laboral. CAPÍTULO IX. – TUTELA MUNICIPAL Artículo 27. – Tutela. La función directora y tuitiva del Patronato corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en la normativa local y demás disposiciones complementarias. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 41 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Artículo 28. – Las facultades tutelares. Abarcarán la aprobación de: a) La plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla. b) El presupuesto del Patronato y sus modificaciones. c) Las operaciones de crédito. d) Las cuentas anuales. e) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles. f) El Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales. g) La adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 50% del presupuesto del Patronato. h) La aprobación de ordenanzas y Reglamentos. i) La modificación de los Estatutos del Patronato. j) La disolución del Patronato. CAPÍTULO X. – VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 29. – El plazo de vigencia de los presentes Estatutos. 1. El plazo de vigencia de los presentes Estatutos será indefinido, en tanto perdure el Patronato y no sea objeto de modificación. 2. Los Estatutos podrán modificarse: a) Por acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. b) A iniciativa del Ayuntamiento, como órgano tutelar del Patronato. 3. En cualquier caso, la modificación de los Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación. En este supuesto se pedirá informe al Consejo, el cual no tendrá carácter vinculante, y se entenderá cumplido el trámite si, intentada su emisión, transcurriera un plazo de quince días hábiles sin que ésta se hubiera efectuado. CAPÍTULO XI. – DISOLUCIÓN DEL PATRONATO Artículo 30. – Causas de disolución o extinción. Serán causas de disolución o extinción del Patronato: a) El acuerdo del Ayuntamiento en Pleno. b) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye. c) Por disposición legal o resolución judicial firme. d) A propuesta del Consejo del Patronato, que requerirá la mayoría de los dos tercios, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento Pleno. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 42 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Artículo 31. – Efectos de la disolución. 1. Acordada la disolución del Patronato, la Corporación le sucederá universalmente a beneficio de inventario. Posteriormente, se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo del Patronato. 2. Los bienes de toda índole que el Patronato posea a su disolución, y que hayan sido adquiridos con sus fondos, una vez saldadas las operaciones pendientes, se adjudicarán a quienes hubieran hecho aportaciones y en proporción a las mismas. 3. Los bienes que, siendo propiedad del Ayuntamiento o terceros, hayan sido adscritos al Patronato para el desarrollo de sus fines, revertirán o serán devueltos a sus respectivos titulares. 4. De quedar deudas pendientes sucederán en ellas el Ayuntamiento o terceros, en proporción también a sus respectivas aportaciones. Artículo 32. – Participación. El Patronato Municipal del Museo Histórico de Las Merindades se constituye abierto a la participación de otras Instituciones públicas o privadas, así como de Entidades con personalidad jurídica, que manifiesten su voluntad de contribuir económicamente, mediante donación o cesión temporal de fondos apropiados, a la consecución de los fines propios del Patronato. Si esto ocurriera, se procederá a la oportuna modificación de estos Estatutos si fuera necesario. DISPOSICIONES FINALES Primera. – En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de Régimen Local. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León. Segunda. – Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013. El Alcalde-Presidente, José Antonio López Marañón diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 43 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06178 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Transcurridos treinta días desde el anuncio de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo del Patronato de Enseñanza «La Providencia» sin presentarse alegaciones y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda aprobado definitivamente con el siguiente tenor literal: ESTATUTOS DEL PATRONATO DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE MEDINA DE POMAR «LA PROVIDENCIA» CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. – Constitución. El Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar constituye el Organismo Autónomo de carácter administrativo denominado Patronato de Centros de Enseñanza Medina de Pomar «La Providencia», el cual se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales de aplicación. Artículo 2. – Finalidad. El Patronato tiene como finalidad contribuir a la educación y formación profesional de los alumnos tanto como personas educadas en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos humanos y libertades fundamentales recogidas en la Constitución como a través de la formación y aprendizaje para el desempeño de una profesión. Artículo 3. – Personalidad. El Patronato estará dotado de personalidad jurídica pública para el cumplimiento de sus fines, según lo determinado en los presentes Estatutos. Artículo 4. – Domicilio. La sede del Patronato radica en la ciudad de Medina de Pomar, teniendo su domicilio social en la calle Martínez Pacheco, s/n. El cambio de domicilio podrá ser acordado por el Consejo sin que signifique modificación de los presentes Estatutos. Artículo 5. – Denominación y duración. El Patronato que se constituye se denominará Patronato del Centro de Formación Profesional «La Providencia». Su duración lo será por plazo indefinido en tanto no se disuelva. Artículo 6. – Régimen legislativo. Las enseñanzas impartidas en el Centro, se ajustarán a las disposiciones del Ministerio de Educación y de la Junta de Castilla y León, teniendo, dentro de los límites fijados diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 44 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 por las Leyes, la debida autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que está inserto, adaptar los medios de enseñanza y organizar actividades culturales extraescolares. En especial éste Estatuto tiene presente el artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica de Centros y las Leyes de Educación aplicables. Dentro de este marco legal, el Centro adopta para su régimen la normativa básica que establece el presente Estatuto. Artículo 8. – Régimen laboral. El régimen laboral atenderá a las disposiciones de la legislación general, ordenaciones y convenios en vigor. CAPÍTULO II. – RÉGIMEN ORGÁNICO Artículo 9. – Órganos de Gobierno. El gobierno y administración del Patronato estará a cargo de los órganos siguientes: Órganos ejecutivos: a) El Consejo del Patronato. b) El Presidente y Vicepresidente. Órganos consultivos: a) Director. b) Secretario. c) Jefe de Estudios. Artículo 10. – Consejo del Patronato. 1. El Consejo del Patronato estará compuesto por: – El Alcalde-Presidente. – Un mínimo de tres y un máximo de cinco concejales designados por el Pleno de la Corporación, respetando la proporción de representación de los distintos grupos municipales en el Ayuntamiento. De entre estos concejales, el Alcalde-Presidente, designará uno para el cargo de Vicepresidente. – El Director/a del Centro. – El Secretario del Centro. 2. A las sesiones del Consejo del Patronato podrán asistir con voz pero sin voto Técnicos o profesores designados por la Alcaldía así como representantes de otras Administraciones Públicas y de personas jurídicas y/o físicas, cuando su presencia fuere preceptiva o resultare aconsejable. 3. Si se produjera el cese de algún concejal que ostente la condición de miembro del Consejo, cesará automáticamente como miembro del Patronato y la Corporación elegirá, a la mayor brevedad posible, a quien haya de sustituirle. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 45 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Artículo 11. – Presidente y Vicepresidente. 1. La Presidencia del Patronato recaerá en el señor Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar. 2. El Vicepresidente del Patronato será el miembro del mismo que designe el AlcaldePresidente, siendo sus funciones las de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. CAPÍTULO III. – SECRETARIO E INTERVENTOR Artículo 12. – Secretario. El cargo de Secretario del Patronato y de sus órganos de gobierno, en los que tendrá voz pero no voto, será desempeñado por el Secretario General del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya, ejerciendo las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Patronato y levantar acta de las mismas. b) Preparar los asuntos que hayan de servir al Presidente para formar el orden del día de cada convocatoria de sesión, y cursar las citaciones correspondientes. c) Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato. d) Expedir las certificaciones que procedan. e) Velar por que se custodien debidamente los libros de actas, documentos y sellos del Patronato, disponiendo a tal fin lo más conveniente. f) Cumplimentar los acuerdos, previo el cúmplase de la Presidencia y los Decretos de la misma, así como su notificación en forma. g) Las demás que le correspondan por aplicación de la legislación de régimen local. Artículo 13. – Interventor. El cargo de Interventor del Patronato será desempeñado por el Interventor Municipal del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o quien legalmente le sustituya. Será el asesor económico de los órganos del Patronato y asistirá con voz, pero sin voto, a sus sesiones. Desempeñará las funciones de control interno de la gestión económica y de dirección de contabilidad del Patronato, con arreglo a lo determinado en la vigente legislación de régimen local. CAPÍTULO IV. – RÉGIMEN FUNCIONAL Artículo 14. – Atribuciones del Consejo del Patronato. Son atribuciones del Consejo de Patronato: a) La constitución del mismo. b) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de los presupuestos, sus cuentas, modificaciones de crédito y cualquier clase de compromiso económico no incluidos en aquellos. c) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de la plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 46 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 d) La aprobación de la relación de puestos de trabajo. e) La aprobación de los procesos de convocatoria y selección del personal del Patronato. f) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de la aprobación del Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales. g) La propuesta de aprobación al Ilustre Ayuntamiento de ordenanzas y reglamentos. h) La adquisición de bienes inmuebles y derechos, y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones públicas y a Instituciones privadas de interés público, sin ánimo de lucro, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento la adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 25% del presupuesto del Patronato, así como la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en cualquier caso. i) La creación de delegaciones, oficinas y sucursales en el término municipal de Medina de Pomar. j) La aprobación de la política de actuación y gestión del Patronato y del programa anual de trabajo. k) La aprobación de la memoria de la gestión anual. l) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de modificación de los Estatutos. m) La propuesta al Ilustre Ayuntamiento de la disolución del Patronato. n) La concesión de honores y distinciones. ñ) Las demás que deban corresponderle por analogía con lo establecido en la legislación de régimen local para el cumplimiento de sus fines. Artículo 15. – Atribuciones del Presidente. a) Elaborar órdenes del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con voto de calidad. b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. c) Representar al Patronato. d) Inspeccionar los servicios del Patronato. e) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado. f) La contratación de obras, servicios y suministros no atribuida a la Junta de Gobierno. g) Ejercer las facultades disciplinarias que legalmente correspondan en relación con el personal dependiente del Patronato, no atribuidas a otros órganos del Patronato. h) Aprobar las facturas que afecten al desarrollo normal del presupuesto, y que, contraídas de forma procedente, hayan sido informadas previamente. i) La apertura de cuentas corrientes bancarias. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 47 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 j) Ejercer, en caso de urgencia, acciones judiciales e interponer recursos en defensa de los intereses del Patronato, dando cuenta a la Junta en la primera sesión que se celebre, y conferir mandato, previo acuerdo de la misma, a procuradores y letrados que representen al Patronato en los casos en que fuera necesario. k) Las demás que se le atribuyen en los presentes Estatutos, así como las que por analogía corresponden a la Presidencia de las Corporaciones Locales en la vigente legislación de régimen local. CAPÍTULO V. – RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 16. – Sesiones. 1. Los órganos de gobierno del Patronato celebrarán sus sesiones en el domicilio social, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como en primera y en segunda convocatoria. 2. El Consejo del Patronato se reunirá en sesión extraordinaria: a) Por iniciativa del Presidente. b) A petición de la cuarta parte, al menos, de los miembros de los órganos respectivos. Artículo 17. – Régimen de sesiones. Para la válida celebración de las sesiones en primera o segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros, debiendo mantenerse durante toda la sesión, no pudiendo celebrarse sesión alguna sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Caso de que no hubiera quórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Artículo 18. – Orden del día. El orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión, que corresponderá aprobar al Presidente, se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno con cuarenta y ocho horas de antelación salvo en casos de urgencia, debiéndose incluir, en este caso, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento sobre la urgencia. Artículo 19. – Acuerdos. Los acuerdos, hecha excepción de los que requieran quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 20. – Quórum especial. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Patronato para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias en que resulte aplicable por analogía según la legislación de Bases del Régimen Local. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 48 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 Artículo 21. – Capacidad. El Patronato tiene plena capacidad para ejercer las acciones que en derecho le competen conforme a los presentes Estatutos. El acuerdo que se adopte para ejercerlas deberá ir precedido de dictamen del letrado municipal o de un letrado asesor externo. En todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamiento para que pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante o poner a su disposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar la acción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar. CAPÍTULO VI. – RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 22. – Régimen presupuestario. En cuanto al régimen presupuestario, modificaciones de créditos, ejecución y liquidación del presupuesto, contabilidad, estados y cuentas anuales o control y fiscalización, serán de aplicación lo establecido en la normativa Reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones concordantes, teniéndose en cuenta las siguientes reglas: a) El presupuesto del Patronato será formado por el Presidente, informado por el Interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, antes del día 15 de septiembre de cada año. El Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar lo integrará en su presupuesto general, pudiendo modificar la propuesta previo informe del Presidente e Interventor. b) Las modificaciones del presupuesto se sujetarán a los mismos trámites que este, debiendo ser autorizadas, cuando no corresponda al Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, por el órgano que se establezca en las bases del presupuesto general. c) Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto del Patronato, la autorización y disposición de gastos corresponderá al Presidente o a la Junta de Gobierno, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. d) Corresponderá al Presidente el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como la ordenación de pagos. e) La Tesorería del Patronato, sujeta el régimen de intervención y contabilidad pública, estará a cargo del Tesorero, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e Interventor. f) Los estados y cuentas del Patronato serán rendidos por su Presidente y propuestos por el Consejo del Patronato al Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. g) La Intervención del Patronato dirigirá la contabilidad mediante un departamento de contabilidad, dependiente funcionalmente de aquélla. h) La Intervención del Patronato, en el ejercicio de la función interventora y de control financiero y de eficacia, cuidará especialmente de la adecuación a la normativa legal y a las normas dictadas por órganos competentes de los actos de contenido económico diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 49 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 del Patronato, correspondiendo la resolución de la discrepancia, con los reparos que formulare, al señor Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar, o al Ayuntamiento en Pleno, en los casos que no fueran competencia de aquél. Artículo 23. – Recursos del Patronato. a) La aportación anual que realice el Ilustre Ayuntamiento. b) Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, de la Junta de Castilla y León, de entidades públicas o privadas, y/o de particulares. c) Los productos de sus rentas o patrimonio. d) Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho. Artículo 25. – Gastos y pagos. La ordenación de gastos y pagos y la formalización de ingresos y pagos se ajustarán a la legislación de régimen local. Los fondos, valores, títulos de crédito y derechos del Patronato estarán depositados en las entidades financieras que designe el Presidente. CAPÍTULO VII. – BIENES Y DERECHOS Artículo 26. – El patrimonio y el Patronato. Estará compuesto: a) Por aquellos bienes que el Iltre. Ayuntamiento de Medina de Pomar adscriba a esta finalidad por acuerdo adoptado en Pleno. b) Por los donativos, mandas y legados que se reciban. c) Por los derechos y bienes, muebles e inmuebles, que se adquieran con cargo a los fondos del Patronato. CAPÍTULO VIII. – GERENCIA, DIRECCIÓN Y PERSONAL Artículo 27. – Órganos de Gobierno. Para la gestión participativa del Centro existen los siguientes Órganos regulados por las leyes educativas en la materia: – El Director, nombrado por el Presidente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento. – Jefe de Estudios. – Secretario. – Consejo Escolar. – Claustro de Profesores. CAPÍTULO IX. – TUTELA MUNICIPAL Artículo 36. – Tutela. La función directora y tuitiva del Patronato corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local y demás disposiciones complementarias. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 50 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Artículo 37. – Las facultades tutelares. Abarcarán la aprobación de: a) La plantilla de personal y retribuciones. b) El presupuesto del Patronato y sus modificaciones. c) Las operaciones de crédito. d) Las cuentas anuales. e) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles. f) El Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales. g) La adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 50% del presupuesto del Patronato. h) La aprobación de ordenanzas y Reglamentos. i) La modificación de los Estatutos del Patronato. j) La disolución del Patronato. CAPÍTULO X. – VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 38. – El plazo de vigencia de los presentes Estatutos. 1. El plazo de vigencia de los presentes Estatutos será indefinido, en tanto perdure el Patronato y no sea objeto de modificación. 2. Los Estatutos podrán modificarse: a) Por acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. b) A iniciativa del Ayuntamiento, como órgano tutelar del Patronato. 3. En cualquier caso, la modificación de los Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación. En este supuesto se pedirá informe al Consejo, el cual no tendrá carácter vinculante, y se entenderá cumplido el trámite si, intentada su emisión, transcurriera un plazo de quince días hábiles sin que ésta se hubiera efectuado. CAPÍTULO XI. – DISOLUCIÓN DEL PATRONATO Artículo 39. – Causas de disolución o extinción. Serán causas de disolución o extinción del Patronato: a) El acuerdo del Ayuntamiento en Pleno. b) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye. c) Por disposición legal o resolución judicial firme. d) A propuesta del Consejo del Patronato, que requerirá la mayoría de los dos tercios, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento Pleno. Artículo 40. – Efectos de la disolución. 1. Acordada la disolución del Patronato, la Corporación le sucederá universalmente a beneficio del Inventario. Posteriormente, se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 51 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo del Patronato. 2. Los bienes de toda índole que el Patronato posea a su disolución, y que hayan sido adquiridos con sus fondos, una vez saldadas las operaciones pendientes, se adjudicarán a quienes hubieran hecho aportaciones y en proporción a las mismas. 3. Los bienes que, siendo propiedad del Ayuntamiento o terceros, hayan sido adscritos al Patronato para el desarrollo de sus fines, revertirán o serán devueltos a sus respectivos titulares. 4. De quedar deudas pendientes sucederán en ellas el Ayuntamiento o terceros, en proporción también a sus respectivas aportaciones. Artículo 41. – Participación. EL Patronato de Centros de Enseñanza Medina de Pomar «La Providencia» se constituye abierto a la participación de otras Instituciones públicas o privadas, así como de Entidades con personalidad jurídica, que manifiesten su voluntad de contribuir económicamente, mediante donación o cesión temporal de fondos apropiados, a la consecución de los fines propios del Patronato. Si esto ocurriera, se procederá la oportuna modificación de estos Estatutos si fuera necesario. DISPOSICIONES FINALES Primera. – En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de régimen local. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre educación y centros docentes aplicables al mismo. Segunda. – Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013. El Presidente, José Antonio López Marañón diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 52 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06179 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Transcurridos treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones contra la imposición de la ordenanza de la creación y regulación del registro electrónico municipal de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y el artículo 49 de la Ley 7/1985, Ley reguladora de Bases del Régimen Local, se entiende aprobada definitivamente con el siguiente tenor literal: ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DE MEDINA DE POMAR Artículo 1. – Objeto. El objeto de la presente ordenanza es la creación y regulación del registro electrónico del Ayuntamiento de Medina de Pomar, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 2. – Naturaleza y eficacia del registro electrónico. El registro electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el registro físico del órgano administrativo al que se dirijan. Artículo 3. – Ámbito de aplicación. La presente ordenanza municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Medina de Pomar y entidades de derecho público dependientes del mismo. Artículo 4. – Responsable del registro electrónico. El órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es el Departamento de Secretaría. Artículo 5. – Acceso al registro electrónico. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Medina de Pomar ubicada en la siguiente dirección URL: http://medinadepomar.sedelectronica.es Artículo 6. – Identificación de los ciudadanos. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica: a) En todo caso, el D.N.I. electrónico. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento. c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 53 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento. Artículo 7. – Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. – Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. – El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica. Artículo 8. – Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro. Artículo 9. – Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 10. – Cómputo de plazos. El registro electrónico del Ayuntamiento de Medina de Pomar se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 54 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente: – La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. – No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. – Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. Disposición adicional única. – Se habilita a la Junta de Gobierno previo Dictamen de la Comisión de Personal, Obras y Servicios para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta ordenanza a las innovaciones tecnológicas. Disposición final primera. – La ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que disponen los artículos 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Al mismo tiempo, con la creación del registro electrónico y la normalización de su uso el Ayuntamiento de Medina de Pomar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos. En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de normativa aplicable en vigor. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 55 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Disposición final segunda. – La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de mayo de 2013, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Medina de Pomar, a 15 de julio de 2013. El Alcalde-Presidente, José Antonio López Marañón diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 56 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06180 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Transcurridos treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones contra la imposición de la ordenanza reguladora del régimen y de la tasa del Centro de Emprendedores de Medina de Pomar (CEM) de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y del artículo 49 de la Ley 7/1985, Ley reguladora de Bases del Régimen Local se entiende aprobada definitivamente con el siguiente tenor literal: ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN Y DE LA TASA DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MEDINA DE POMAR (CEM) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La situación de crisis económica que atravesamos en la actualidad justifica adecuar un espacio que facilite y potencie el desarrollo del tejido económico y el empleo en el municipio. Disponer de un edificio con suficientes infraestructuras para ello, que apenas está prestando el uso social para el que tiene capacidad, justifica el desarrollo de esta ordenanza que regirá su uso y funcionamiento. La creación del Centro Compartido de Empresas Municipal, permitirá actualizar, aumentar y relanzar la creación y el desarrollo de valor añadido de la actividad empresarial municipal y comarcal. Siendo un centro emprendedor con capacidad de adaptación que permitirá identificar oportunidades de negocio, crear empresas y generar empleo. Este modelo de centro de desarrollo compartido complementará competitividad y fomento de estrategias de trabajo creativo e innovador. Adaptar la organización de dicho centro, al nuevo contexto económico recogiendo el saber de amplios sectores profesionales bien formados que tienen mucho que aportar al tejido productivo, en general; y en particular, a la pequeña y mediana empresa local, facilitará el desarrollo y promoción de nuestras capacidades emprendedoras con la existencia de esta plataforma municipal. Compartir medios materiales e infraestructuras en los primeros años críticos de vida de un proyecto empresarial, aprovechando en común recursos de apoyo a su gestión y formación específica y continua, son entre otros, factores claves y eficaces; pero insuficientes, si no se adaptan con agilidad a los rápidos cambios actuales que impone la mundialización económica, la cual exige una mayor capacidad de resistencia, lo que este modelo de centro de trabajo facilitará, compartiendo objetivos con otros que existen por todo el mundo. La pequeña y mediana empresa muy atomizada, en el actual contexto financiero de crisis, que dificulta el acceso al crédito, necesita recuperar una estrategia de apoyo entre si más estructurada que le de un carácter más polivalente y multifacético, más eficaz y resistente. Compartir gasto y conocimiento facilitará su supervivencia en este contexto de tran- diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 57 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 sición en que se encuentra el actual modelo económico. Un centro enfocado hacia la creatividad, la colaboración y el trabajo en comunidad; es la alternativa adecuada para ello. En definitiva, el objeto de la creación de esta ordenanza tiene la finalidad de ofrecer un espacio multiprofesional que permita a diferentes sectores compartir además del mismo espacio, ideas, experiencias y conocimientos que facilitarán el emprendimiento y desarrollo con éxito del tejido productivo en nuestro municipio mediante el logro de los siguientes objetivos: – Promover la iniciativa de emprendedores con la ayuda de otros profesionales. – Facilitar sistemas de trabajo y formación para asegurar el idóneo desarrollo profesional de personas y empresas. – Establecer una red de apoyo y utilización de recursos al servicio de las nuevas iniciativas y empresas. – Asesorar sobre las posibilidades de las iniciativas. – Establecer una dinámica de desarrollo de iniciativas de éxito en el municipio. – Crear un espacio de formación y desarrollo de valor para los emprendedores del municipio. TÍTULO PRIMERO. – DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. – OBJETIVOS, MOTIVOS Y RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo 1. – Objeto. El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento de uso de oficinas y espacios comunes del Centro Municipal de Emprendedores del Ayuntamiento de Medina de Pomar estableciendo las normas de su uso y funcionamiento. Artículo 2. – Régimen jurídico. Las concesiones de uso que se concederán, de conformidad con esta ordenanza, se sujetarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 22 de julio, de Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en la demás legislación de Régimen Local, y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO II. – USUARIOS Y OBJETIVOS, MEDIOS DISPONIBLES. Artículo 3. – Usuarios y objetivos. 1. Podrán solicitar espacios en el Centro de Emprendedores de Medina de Pomar los considerados emprendedores de nueva creación en los términos establecidos en la presente ordenanza. Se considerará que cumplen con el carácter de emprendedores/as de nueva creación aquellas personas desempleadas con proyecto empresarial viable, o aquellos trabajadores autónomos que hayan iniciado su actividad en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Artículo 4. – Objeto y tipos de concesión para emprendedores. Oficina temporal hasta un período de uno año, debiendo pasar transcurrido el año una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y pudiendo ser prorrogada la estancia un año más, en aras de una mejor consolidación de la actividad del emprendedor. Para ello diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 58 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 deberán acreditar mediante la aportación de cuanta documentación se solicite, para la oportuna comprobación y justificación de su desarrollo o necesidad de continuidad, en ambos casos. Podrá ser objeto de una tercera prórroga de carácter excepcional por otro año más siempre que transcurrido el plazo señalado justifique o acredite la necesidad de continuidad. Artículo 5. – Servicios comunes. El Centro de Emprendedores de Medina de Pomar dispondrá para los usuarios del Centro de servicios e infraestructura comunes que a continuación se detallan: – Estación de trabajo para un puesto compuesta por: equipo informático, cajonera, silla y taquilla. – Servicio de 8:00 a 22:00 horas. – Tablón de anuncios para publicitar la empresa. – Fotocopiadora color y b/n. – Servicio de fax. – Acceso a Internet. – Medios audiovisuales. – Disponibilidad de un despacho para reuniones con clientes dotado con equipo informático (escritorio virtual) para acceder a cada puesto mediante código cifrado. – Servicios comunes de apoyo a la empresa que permitan el asesoramiento y seguimiento de las actividades instaladas. – Servicio de limpieza de zonas comunes. – Ayuda en la búsqueda de servicios de asesoramiento. TÍTULO SEGUNDO. – SELECCIÓN DEL FUTURO EMPRENDEDOR. CAPÍTULO I. – SOLICITUDES. Artículo 6. – Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán presentadas por cualquiera de las entidades o personas descritas en el artículo 3 de la presente ordenanza dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y por los medios previstos en la Ley. Artículo 7. – Convocatoria de acceso. Se realizará una convocatoria pública de cesión de oficinas, y siempre que exista disponibilidad de espacios en el Centro de Emprendedores municipales, cuando la demanda de oficinas así lo aconseje, la Concejalía de Cultura podrá efectuar nuevas convocatorias. CAPÍTULO II. – ADJUDICACIÓN. Artículo 8. – Criterios de adjudicación. – Los criterios de adjudicación en virtud de los cuales se efectuarán las propuestas se regirán por los siguientes principios: – Tipo o tipos de empleo que crea y estabilidad del/los mismos. – Fomento de empleo en colectivos peor situados en el mercado laboral. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 59 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 – Tipo de actividad a desarrollar con proyección de futuro, viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Los proyectos deberán demostrar la viabilidad técnica, económica y financiera, con un plan de negocio o proyecto de viabilidad riguroso. – Actividad relacionada con la informática, destacando las actividades informáticas para presentación y venta de productos, actividades informativas y de sensibilización social, creación de páginas web, administración de sitios web. Elaboración de dossiers informativos vía Internet. La digitalización y tratamiento de imágenes por ordenador-creación de simulaciones tridimensionales, elaboración de CD-Rom, catálogos comerciales en CD-Rom, etc. – NYE, los más destacables son: Servicios a particulares, como comercio electrónico, formación multimedia, ocio multimedia, teletrabajo, etc., servicios a empresas, como teleservicios, servicios comerciales, contabilidad a distancia, traducción a distancia, etc. – Situación laboral del promotor, en especial en situación de desempleo. – Lugar de residencia de los promotores. – Empresarios o autónomos resultantes de cursos de formación. – Se valorará el grado de innovación. – Se tendrá en cuenta el volumen y carácter de la inversión de la empresa. – Se dará especial relevancia de implantación en el municipio y la zona. CAPÍTULO III. – VALORACIÓN OBJETIVA. Artículo 9. – Baremación. En base a los criterios enumerados anteriormente se seleccionará al emprendedor/a: 1. Generación de autoempleo: 2. Trabajador autónomo a tiempo completo 4 puntos. 3. Trabajador autónomo a tiempo parcial 2 puntos 4. Menores de 30 años, mayores de 45 años, desempleados de larga duración (365 días en oficina de colocación), mujeres y personas en riesgo de exclusión social. 2 puntos más por cada situación. 5. Persona con certificado de discapacidad 2 puntos más. 6. Creación de empleos: Tipos de contratos. Puntuación máxima 4 puntos. – Prácticas y formación: 0,5 puntos por contrato. – Becario: 0,5 puntos por contrato. – Temporales (mínimo seis meses): 1,5 puntos por contrato. – Indefinidos (incluye el empleo de los/las socios/as): 4 puntos por contrato. 7. Madurez del proyecto empresarial: Puntuación máxima 5 puntos. El proyecto se valorará haciendo especial hincapié a su plan de inversiones y plan de financiación, razonamiento en las previsiones de ventas, plan de marketing, previsiones de tesorería, etc. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 60 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 8. Lugar de residencia de los promotores: Se añadirá 1 punto a la valoración final cuando el/los beneficiario/s acrediten su empadronamiento en el municipio de Medina de Pomar, con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria. 9. Proyectos surgidos de curso de formación así como talleres de empleo: Por cada proyecto surgido de un curso específico de formación 1 punto. 10. Volumen y carácter de la inversión: Hasta 2 puntos. 11. Proyectos dirigidos al desarrollo de economía local productiva: Hasta 3 puntos. 12. Proyectos que prevean la colaboración y mejora de la prestación de servicios de la Administración Local, o del propio Centro de emprendedores: 1 punto. En ningún caso se cederán oficinas a proyectos que no justifiquen viabilidad técnica, económica y financiera, ni cumplan con los requisitos de esta ordenanza municipal, ni a aquellas que no obtengan, una vez efectuadas la adjudicación de la oficina, la preceptiva licencia de apertura o de actividad dentro de los plazos que a tal efecto se le concedan. Artículo 10. – Prioridad proyectos. – De acuerdo con los criterios descritos, en el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en cuenta las siguientes consideraciones en orden de prioridad: – Mayor creación y estabilidad en el empleo. – Mayor inversión para iniciar la actividad. – Grado de competitividad de la empresa. – Grado de innovación de la empresa. – Fecha de solicitud. Artículo 11. – Publicidad de convocatorias. 1. Las convocatorias se aprobarán por la Junta de Gobierno, procediéndose a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, «Boletín Oficial» de la provincia. 2. Las solicitudes de acceso al centro se presentarán en el Registro Municipal, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación en duplicado ejemplar: a) Ficha de solicitud. b) Nombre y apellidos del emprendedor/a, así como su dirección, teléfono y «e-mail», indicando el portavoz en caso de ser varios quienes desarrollen el proyecto. c) Plan de Empresa. Será lo suficientemente extenso como entienda el promotor, para demostrar así la viabilidad del proyecto. . d) Puestos de trabajo a crear y colectivo al que pertenece el personal a contratar. e) Nivel de inversión a realizar por la empresa. f) Nivel de competitividad. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 61 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 3. Recibidas las solicitudes, la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión de Cultura procederá a evaluar las presentadas de acuerdo a los cesionarios y objetivos del artículo 4 de las disposiciones generales y por los criterios de adjudicación y las prioridades de los artículos 8, 9 y 10 del título II. Se podrá solicitar la asistencia técnica de personal a efectos de valorar las solicitudes. 4. En todo caso los proyectos aprobados quedarán condicionados para su implantación en el Centro de Emprendedores de Medina de Pomar al cumplimiento de la normativa municipal de actividad en el plazo que a tal efecto se establezca en la resolución del concurso municipal. TÍTULO TERCERO. – GESTIÓN DEL CENTRO, INSPECCIÓN, COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DIRECCIÓN DEL CENTRO CAPÍTULO I. – GESTIÓN DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MEDINA DE POMAR. Artículo 12. – Gestión y administración. – La gestión y administración del Centro de Emprendedores municipal se realizará directamente por los órganos competentes del ayuntamiento, así como la inspección y control del centro. CAPÍTULO II. – FUNCIONAMIENTO. Artículo 13. – Normas de funcionamiento. – El funcionamiento de la Gestión del Centro de Emprendedores de Medina de Pomar vendrá determinado por las normas de funcionamiento que a tal efecto se aprueben por el pleno en esta ordenanza. Estas normas se publicarán en el tablón de anuncios del Centro Compartido y se entregarán a las empresas admitidas, donde se contemplará el uso de algunas de las dependencias de manera compartida con tareas administrativas y políticas del Ayuntamiento. TÍTULO CUARTO. – NORMAS GENERALES DE LA CONCESIÓN DE USO CAPÍTULO I. – NORMATIVA. Artículo 14. – Concesión de uso de oficina. – La concesión de uso de oficinas derivadas de la aplicación de esta ordenanza tiene el carácter de concesión de uso de bienes de dominio público afecto al servicio público y se regulará por las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y demás legislación de régimen local. Las controversias que su aplicación conlleva se sustanciarán ante los órganos y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 15. – Formalización de la concesión. – La concesión temporal se formalizará mediante el correspondiente documento administrativo a firmar entre las partes, con el compromiso del adjudicatario de cumplir con las normas de funcionamiento del centro, destacando el cumplimiento de las licencias de actividad y de obras en su caso, así como, a instalarse en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la concesión de uso, debiendo presentar la comunicación previa de actividad antes, o esperar a la concesión de la licencia de actividad, cuando su naturaleza productiva lo requiera. CAPÍTULO II. – DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. Artículo 16. – Duración. – La concesión de uso tendrá una duración de un año, y podrá ser prorrogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, mediante prórroga diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 62 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 ordinaria por un máximo de otros dos años más previa solicitud al concejal del área para su aprobación en Junta de Gobierno Local, que deberá efectuarse en el mes anterior a la fecha de finalización del contrato. La solicitud de prorroga será informada por la comisión Informativa de Cultura que emitirá un dictamen respectivamente para su aprobación por la Junta de Gobierno Local sobre la conveniencia de la concesión de la prórroga solicitada. Artículo 17. – Extinción de la ocupación. – Las autorizaciones y concesiones a que se refieren la presente ordenanza se extinguirán por las siguientes causas: – Incumplimiento injustificado del Plan de Empresa que se presentó a la convocatoria, especialmente en aquellos aspectos objetos de baremación o evaluación previstas. – Muerte o incapacidad sobrevenida concesionario o extinción de la personalidad jurídica. – Transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. – Caducidad por vencimiento del plazo. – Mutuo acuerdo. – Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión. – Desaparición del bien. – Desafectación del Centro de emprendedores municipal. – Cualquier otra de las causas expresamente prevista en esta ordenanza. Para la extinción de la cesión de uso será preceptivo incoar el correspondiente expediente administrativo, otorgar audiencia a la persona afectada y contar con la correspondiente resolución de la Junta de Gobierno Local, excepto en el caso de caducidad por extinción del plazo, donde se operará automáticamente sin necesidad e intimidad por parte del Ayuntamiento. CAPÍTULO III. – CONTRAPRESTACIÓN. Artículo 18. – Tasas. El Ayuntamiento aprobará las tasas por la concesión del espacio y por la prestación de los servicios comunes que se efectúen en la gestión del Centro de emprendedores de Medina de Pomar. La contraprestación de la cesión consistirá durante los dos primeros años en una cantidad de 90 euros al trimestre, pagaderos mediante transferencia bancaria en la cuenta de ingresos del Ayuntamiento de Medina de Pomar, que le será facilitada en el momento de la firma del convenio. Durante el periodo de prórroga extraordinaria el tercer año, la cantidad a abonar será de 120 euros a abonar por trimestres vencidos. El impago o retraso en el pago dará lugar a la resolución automática de la cesión. El empresario deberá desalojar las oficinas en el plazo que al efecto se le otorgue, procediéndose en caso contrario al desalojo de las oficinas mediante desahucio administrativo en los términos recogidos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 63 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sin necesidad de avisos ni concesión de plazos, siendo a cuenta del empresario cualquier gasto, que ello ocasionara. Artículo 19. – Fianzas. – A quienes se les adjudique las licencias deberán ingresar en la cuenta que indique la Tesorería Municipal, en concepto de fianza y previamente a la firma del documento administrativo de cesión de uso del espacio solicitado, una cantidad de 120,00 euros. El no depósito de la mencionada cantidad se considerará como renuncia a la cesión. La fianza quedará afecta al pago de cualquier daño o desperfecto que el cesionario pueda haber ocasionado al local una vez finalizada la cesión. Igualmente serán aplicadas al pago de cualquier otra cuota que pudiera quedar pendiente. CAPÍTULO IV. – INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 20. – Tipificación de infracciones y sanciones. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos se establecen los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes. Artículo 21. – Clasificación de las infracciones. 1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título IV de la presente ordenanza. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 64 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. g) El incumplimiento de las normas de régimen interno. Artículo 22. – Sanciones. La realización de una falta muy grave será sancionada con multa y/o resolución de la cesión, sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones que el Ayuntamiento pueda solicitar, con retención e incautación de la fianza depositada. La reiteración de una falta grave en el plazo de un año será considerada como falta muy grave. La reiteración de una falta leve en el plazo de un año será considerada como falta grave. Las multas por infracción se atendrán a las siguientes cuantías: – Infracciones muy graves: Hasta 6.000 euros. – Infracciones graves: Hasta 3.000 euros. – Infracciones leves: Hasta 1000 euros. Artículo 23. – Procedimiento sancionador. – La imposición de cualquier tipo de sanción vendrá acompañada de la incoación del correspondiente expediente administrativo, con el nombramiento de un instructor, el trámite de audiencia y la resolución por parte de la Junta de Gobierno Local, según se establece en el Título IX de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TÍTULO QUINTO. – NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 24. – Las oficinas cedidas solo serán destinadas al uso para el que han sido contratadas, no pudiendo ser utilizadas para actividades distintas a las propias de la empresa. Artículo 25. – En un sitio visible de la planta principal del inmueble, se fijará el tablón oficial de anuncios, con la debida seguridad. En este tablón se exhibirán todas las disposiciones de régimen interno o de carácter general que se vayan implementando y sean de diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 65 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 interés para las empresas instaladas, una vez colgadas en el tablón de anuncios se entenderán legalmente notificadas tales disposiciones, que a la par serán subidas al espacio electrónico creado para tal fin. Artículo 26. – No se permitirá ejercer en el centro actividad alguna que no se encuentre amparada por la presente ordenanza, ni cumpla las disposiciones legales vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los cesionarios de las oficinas no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de inspección oportunos creados a tal efecto. Artículo 27. – A requerimiento del Ayuntamiento el empresario deberá presentar los TC de la empresa, así como aquellos datos económicos y contables necesarios para realizar informes de la situación y marcha de la empresa. En el mes de enero de cada año, deberán presentar documentos/certificados de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento. En el mismo plazo, mes de enero, deberán acreditar el cumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales, con las certificaciones que reglamentariamente se requieran, según la clase de actividad de que se trate. Artículo 28. – Solo podrán estar instaladas en el Centro, aquellas empresas con total cumplimiento de sus deberes tributarios y con la seguridad social, así como otros requisitos legales referentes a su actividad empresarial, en especial, el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento será motivo de resolución del acuerdo de cesión por el Ayuntamiento. Artículo 29. – No se podrán ejecutar obras ni modificaciones en la oficina, debiendo ser conservado en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo expresa autorización de la dirección y previa obtención de la licencia municipal oportuna si así procediese. Así mismo, se facilitará a la dirección la información de los equipos conectados a las redes telefónicas y eléctricas con sus características de consumo. Artículo 30. – No estará permitido el uso de carteles y rótulos indicativos de cada empresa, si no es bajo los instrumentos diseñados por el propio centro (directorio, rótulo en módulos…). Artículo 31. – Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de todos sus miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que el personal está autorizado. Cualquier modificación de la plantilla deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección del centro. Artículo 32. – El Ayuntamiento no será responsable de las infracciones legales o reglamentarias en que puedan incurrir los cesionarios de las oficinas. Tampoco será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer terceras personas, entendiéndose que los enseres, bienes o efectos que haya dentro de las empresas se encuentran en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o poseedor, a excepción de lo señalado en el artículo siguiente. Artículo 33. – Cada empresa ubicada dará a conocer cada nuevo equipo que use en el centro para su inclusión en el seguro general con garantía de robo que tendrá contra- diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 66 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 tado el Ayuntamiento a cuenta de todos los cesionarios y la propia Administración, para el aseguramiento del edificio y su contenido. Artículo 34. – A la terminación de la cesión de uso, los cesionarios deberán dejar absolutamente libre y vacío el local a plena disposición del Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días a contar desde la finalización del plazo de cesión o notificación de resolución o extinción del uso por otra causa. Artículo 35. – Para lo que no se contemple en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las Normas de Régimen Interno del Centro Compartido de Empresas que ampliarán y dirimirán los derechos y obligaciones de los cesionarios. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. * * * ANEXO MODELO DE SOLICITUD DE UN ESPACIO EN EL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MEDINA DE POMAR (CEM) D/D.ª ………, con D.N.I. número ………, en nombre (propio) o actuando en representación de ……… (empresa a que representa), con N.I.F. ………, con domicilio en ………, calle ………, número ………, habiendo tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número ………, de fecha ………, para la adjudicación de un espacio en el Centro de Emprendedores de Medina de Pomar (CEM), y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en la ordenanza aprobada al efecto, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente comprometiéndose a su cumplimiento adjuntando la documentación requerida para la valoración de proyecto como emprendedor/a. Fecha y firma del emprendedor/a. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CEM. – * * * DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEL USO DE LAS OFICINAS En el momento de la solicitud: – Formulario de solicitud. – Memoria explicativa del proyecto/empresa en ficha de solicitud. – Plan de negocio con estudio de viabilidad. – D.N.I. del solicitante y de los socios, y, en su caso, de los contratados o futuros contratados. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 67 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 – Escritura de constitución, C.I.F. de la empresa o N.I.F. caso de empresario individual (o compromiso de creación de la empresa). Previamente a la firma del documento de cesión de uso: – Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social, expedidos por la Delegación de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. – Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Medina de Pomar. – Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los emprendedores y de las contrataciones, en su caso. – Certificado de la Oficina de Empleo de periodos de inscripción y tiempo en desempleo de los emprendedores y de las contrataciones, si las hubiera. – Autorización expresa al Ayuntamiento para la realización de consultas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria al objeto de realizar seguimiento de la actividad. – Carta de pago acreditativa del depósito de fianza en la cuenta de caja municipal. Previamente a la entrega de llaves y ocupación del espacio cedido: – Copia de las contrataciones selladas en el Servicio Regional de Empleo. – Inscripción en la Seguridad Social en el Régimen que corresponda. – Alta en censo de la Agencia Tributaria. Modelo 036. – Copia de la solicitud de licencia de actividad. – Compromiso de cumplimiento de las obligaciones con la Inspección de Trabajo en materia de libro registro de visitas y prevención de riesgos laborales y con la Dirección General de Trabajo en cuanto a «Comunicación de apertura de centro de trabajo», una vez iniciada la actividad. Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el citado acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Medina de Pomar, a 15 de Julio de 2013. El Alcalde-Presidente, José Antonio López Marañón diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 68 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06183 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RUBENA Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 2 y 3 para el ejercicio de 2013 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2013, ha aprobado inicialmente el expediente n.º 2 y 3 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Rubena para el ejercicio de 2013. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. En Rubena, a 12 de julio de 2013. El Alcalde, Ismael Ruiz Martínez diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 69 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06170 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SASAMÓN Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular Habiendo quedado vacante la plaza de Juez de Paz titular en Sasamón, y correspondiendo al Ayuntamiento Pleno la elección de la persona para desempeñar dicho puesto, se anuncia convocatoria pública para admitir solicitudes de los aspirantes al cargo, que se sujetará a las siguientes bases: 1.º – Condiciones de los aspirantes: Ser español, mayor de edad y reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad. 2.º – Documentación a presentar: Solicitud de elección para el cargo dirigida al Ayuntamiento de Sasamón, a la que se acompañará fotocopia del D.N.I. y declaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad o prohibiciones previstas en los artículos 389 y 395 de la Ley citada ut supra y artículo 23 del Reglamento de los Jueces de Paz. 3.º – Plazo de presentación de solicitudes: Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos. El plazo para presentación de solicitudes es de treinta días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia de Burgos. En Sasamón, a 17 de julio de 2013. El Alcalde, José Luis Herrera Pérez diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 70 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06171 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA Rendida por la Alcaldía la cuenta general del Ayuntamiento de Valle de Tobalina correspondiente al ejercicio de 2012, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se encuentra de manifiesto al público por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Valle de Tobalina, a 19 de julio de 2013. El Alcalde, Rafael González Mediavilla diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 71 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06167 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA Por acuerdo de la Junta Vecinal de Castrillo de Murcia perteneciente al Ayuntamiento de Sasamón de fecha 15 de julio de 2013, se procede a la aprobación del «Proyecto de pavimentación de calles en Castrillo de Murcia», redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Jesús Ángel Serrano Rey, con un presupuesto de ejecución por contrata de 420.009,62 euros. Dicho proyecto queda expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento de Sasamón durante el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo si no se hubieran presentado alegaciones el proyecto se considera definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. En Sasamón, a 15 de julio de 2013. La Alcaldesa Pedánea, María Manuela Manrique Manero diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 72 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06168 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria n.º 4 para el ejercicio de 2013 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2013, ha aprobado inicialmente el expediente n.º 4 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor de Castrillo de Murcia para el ejercicio de 2013. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. En Sasamón, a 15 de julio de 2013. La Alcaldesa Pedánea, María Manuela Manrique Manero diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 73 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06169 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA Esta Entidad Local Menor, en sesión de fecha 14-6-2013, ha acordado aprobar la formación-rectificación del Inventario General de Bienes y Derechos de este Ayuntamiento, sometiéndose a información pública por espacio de un mes a contar de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia para que pueda ser examinado y presentarse reclamaciones por las personas naturales o jurídicas interesadas o que puedan verse afectadas por el mismo. El acuerdo de aprobación se elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo en el caso de no presentarse reclamaciones durante el periodo de información pública. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del R.D.L. 781/1986 y artículos 17 y siguientes del R.D. 1372/1986 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En Sasamón, a 2 de julio de 2013. La Alcaldesa Pedánea, María Manuela Manrique Manero diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 74 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06163 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE SIONES DE MENA En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública el presupuesto de los ejercicios de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 en la Secretaría de la Junta Vecinal por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado. Siones de Mena, a 18 de julio de 2013. La Alcaldesa Pedánea, Patricia Núñez Elías diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 75 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06164 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE SIONES DE MENA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ocho días más se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe. En Siones de Mena, a 18 de julio de 2013. La Alcaldesa Pedánea, Patricia Núñez Elías diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 76 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06156 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE VILLACIENZO No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado en sesión de 16 de mayo de 2013, por el que se aprueba con carácter provisional la ordenanza reguladora de los caminos rurales de la Entidad, se entiende elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que se procede a su publicación, según texto que como Anexo se une al presente anuncio. Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el término de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Villacienzo, a 19 de julio de 2013. El Alcalde, Fernando Sanz González * * * ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLACIENZO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. – Objeto. Es objeto de esta ordenanza el establecimiento del régimen jurídico de los caminos rurales de la Entidad Local Menor de Villacienzo, en ejercicio de la competencia reconocida en los artículos 50 y 51 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Artículo 2. – Definición. A los efectos de esta ordenanza son caminos rurales aquellos de titularidad y competencia de la Entidad que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería. Artículo 3. – Clases de caminos. La red de caminos rurales de Villacienzo comprende todos los caminos públicos de la Entidad Local Menor que hayan sido objeto o no de concentración parcelaria, con la longitud y anchuras que, en el primer caso, figuran detallados en los planos de la expresada concentración parcelaria, y los que constan en el Inventario de Bienes y Derechos de la Entidad. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 77 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Artículo 4. – Naturaleza jurídica. Los caminos son bienes de dominio público de la Entidad Local Menor de Villacienzo y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de su carácter demanial las potestades de defensa y recuperación. CAPÍTULO I. – DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Artículo 5. – Facultades y potestades administrativas. Compete a la Junta Vecinal de Villacienzo el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos rurales: a) La ordenación y regulación de su uso. b) La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales. c) Su deslinde y amojonamiento. d) Su desafectación así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento. Artículo 6. – Uso y utilización. Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el artículo 2 de esta ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales y sirviendo a la Entidad Local Menor para los servicios propios de la agricultura y ganadería. Artículo 7. – Uso propio. La comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso a fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario. Artículo 8. – Usos compatibles. Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el artículo 7 de esta ordenanza y sin menoscabo de los usos definidos en dicho artículo. Artículo 9. – Usos excepcionales. La circulación de vehículos no agrícolas como los destinados al transporte de áridos y otros usos no habituales como vehículos oruga, cadenados, de arrastre, etc., deberán ser autorizados expresamente por la Entidad Local Menor, que podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos. Artículo 10. – Ocupaciones temporales. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta ordenanza. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 78 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 CAPÍTULO II. – RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR Artículo 11. – Limpieza de fincas colindantes con caminos rurales. Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con los caminos a los que hace referencia esta ordenanza deberán abstenerse de realizar conductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos u obstáculos como plásticos, tierras, cajas y hojas. En caso de prácticas incorrectas, deberán proceder a su limpieza. Si no lo hace, será requerido por la Entidad Local Menor y ante la negativa del propietario o poseedor a llevarla a cabo, lo hará el personal de la Entidad a su costa, sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que proceda. La cuneta se podrá tapar, excepcionalmente, en momentos puntuales por las necesidades de la recolección de los productos agrícolas, a condición de que se abra inmediatamente, nada más acabar la actividad. La no observancia de este deber será considerado infracción muy grave. Artículo 12. – Arado de fincas colindantes con caminos rurales. Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante de 1 metro salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta ordenanza. La distancia de un metro sólo será aplicable en las partes o tramos de los caminos en los que no exista cuneta. Los propietarios o poseedores de fincas rústicas de cultivos colindantes con los caminos rurales cuando realicen labores de arada no podrán salir a dar la vuelta al camino, puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide el tránsito normal por dichos caminos. Artículo 13. – Vallado de fincas colindantes con caminos rurales. Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de éstas deberán solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia urbanística. Artículo 14. – Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales. Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización de la Entidad previa cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquélla sea en cualquier punto de la misma inferior a 5 metros desde la arista exterior del camino. Artículo 15. – Entradas a fincas colindantes con caminos rurales. Las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propietarios o poseedores con tubos para el paso de agua y con tierra. Si lo desea, el propietario o poseedor podrá rematarlas en obra de ladrillo con mortero u hormigón. En todo caso las dimensiones mínimas serán las siguientes: 1. – Entradas a una sola finca: – Anchura mínima 5 metros. – Diámetro del tubo 40 centímetros. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 79 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 2. – Entradas compartidas a dos fincas: – Anchura mínima 8 metros. – Diámetro del tubo 40 centímetros. Estas obras podrán ser ejecutadas por la Entidad Local Menor, en caso de negativa de los obligados, pudiendo exigirse los gastos ocasionados, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta ordenanza. CAPÍTULO III. – DE LA DEFENSA DE LOS CAMINOS RURALES Artículo 16. – El régimen de protección. El régimen de protección de los caminos rurales de la Entidad Local Menor de Villacienzo, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 17. – Prerrogativas de la administración. Corresponde a la Junta Vecinal el ejercicio en las condiciones y forma señalados en los artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades: a) Potestad de investigación. b) Potestad de deslinde. c) Potestad de recuperación de oficio. d) Potestad de desahucio administrativo. La Entidad Local Menor podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización. Además la Entidad Local Menor tendrá la potestad para abrir cunetas. CAPÍTULO IV. – DESAFECTACIONES Y MODIFICACIONES DE TRAZADO Artículo 18. – Desafectación. La Entidad Local Menor podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad. No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos. Artículo 19. – Modificación del trazado. Por razones de interés público, el Pleno de la Entidad podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta ordenanza. Artículo 20. – Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido el uso de los caminos para el depósito eventual o definitivo de materiales de cualquier tipo, así como el abandono en las cunetas de piedras diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 80 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 procedentes de las fincas, restos de cosechas, envases de productos de tratamiento o cualquier residuo. CAPÍTULO V. – INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21. – Disposiciones generales. 1. – Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables. 2. – La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 22. – Clasificación de las infracciones. 1. – Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. 2. – Son infracciones muy graves: a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales. b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminos rurales. c) La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros vehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos. d) Las acciones u omisiones de vehículos no agrícolas que causen daño o menoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo. e) No destapar la cuneta que se haya tapado durante el período de la recogida de los productos agrícolas. 3. – Son infracciones graves: a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural. b) La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un camino rural. c) La corta o tala de árboles existentes en las vías pecuarias. d) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos rurales. e) La obstrucción de ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta ordenanza. f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 81 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 g) Regar los caminos, empapándolos con agua procedente del riego, no respetando lo establecido en el artículo 15 de esta ordenanza. 4. – Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas. c) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas. d) El aprovechamiento de los frutos o productos de los caminos rurales. Artículo 23. – Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos rurales será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; a dicho órgano compete también la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer. En cuanto a la prescripción de las infracciones y de las sanciones, se estará a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992. No obstante, se reducen los plazos de prescripción, que serán los siguientes: – Infracciones leves: 6 meses. – Infracciones graves: 1 año. – Infracciones muy graves: 2 años. – Sanciones leves: 6 meses. – Sanciones graves: 1 año. – Sanciones muy graves: 2 años. Artículo 24. – Sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido. – Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 750,00 euros. – Las graves con multa desde 750,01 hasta 1.500,00 euros. – Y las infracciones muy graves con multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros. En ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para el infractor. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 82 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 Artículo 25. – Reparación del daño causado. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción. La Entidad Local Menor podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente. El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por ciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño causado al dominio público local objeto de esta ordenanza o limpias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente arados a los que hacen referencia los artículos 11, 12, 13 y 16 de esta norma, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, éste no procediese a su pago en el período voluntario de cobranza. CAPÍTULO VI Artículo 26. – Recursos. Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en las condiciones y plazos señalados en los artículos 45 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza, que consta de 26 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Villacienzo, a 16 de mayo de 2013 El Alcalde, Fernando Sanz González Diligencia. – Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada por la Junta Vecinal en sesión celebrada el 16 de mayo de 2013. El Secretario (ilegible) diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 83 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06172 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ARLANZA Y DEL MONTE Decreto de la Presidencia Por medio del presente Decreto, dispongo que por ausencia del titular de esta Presidencia, durante el periodo comprendido entre el 23 de julio y el 1 de agosto de 2013, ambos inclusive, me sustituirá en la totalidad de las funciones de Presidente, el señor Vicepresidente, D. Leopoldo López Tomé, quién las asumirá por expresa delegación de esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Efectúese la publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento. En Villalmanzo, a 22 de julio de 2013. El Presidente, Juan Carlos Peña Peña diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 84 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06175 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Número autos: Procedimiento ordinario 766/2013. Demandante/s: Francisco Javier Lázaro Cantera, Diana Carolina Rodríguez Jiménez y Luis Alberto García Méndez. Demandado/s: Adroga y Fogasa. D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretario del Juzgado de lo Social número uno –SCOP Social– de Burgos. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª Diana Carolina Rodríguez Jiménez, D. Francisco Javier Lázaro Cantera y D. Luis Alberto García Méndez contra la Asociación para la Prevención de la Drogadicción y Ayuda al Drogadicto «Adroga» y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 766/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Asociación para la Prevención de la Drogadicción y Ayuda al Drogadicto «Adroga», en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social uno, situado en avenida Reyes Católicos (Edif. Juzgados), 51-B-5.ª (Sala de Vistas 1, planta 1.ª), 09006, el día 2/10/2013, a las 9:25 horas, para la celebración del acto de conciliación y, en caso de no avenencia, a las 9:30 horas para el juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia, habiéndose solicitado como prueba el interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, bajo apercibimiento que, de no comparecer dicho día y hora, podrá ser tenido por confeso, así como la aportación al acto del juicio de los justificantes de pago de la indemnización por despido de los actores. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 85 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 Y para que sirva de citación a Asociación para la Prevención de la Drogadicción y Ayuda al Drogadicto «Adroga», se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos y colocación en el tablón de anuncios del Juzgado. En Burgos, a 18 de julio de 2013. El/la Secretario Judicial (ilegible) diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 86 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06126 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOS Procedimiento: Expediente de dominio. Reanudación del tracto 186/2013. Sobre: Expediente de dominio. Reanudación del tracto. Demandante D/D.ª: Ricardo Rastrilla Rodríguez. Procurador/a Sr/a.: Blanca Herrera Castellanos. Abogado/a Sr/a.: Santiago Herrera Castellanos. Doña María Victoria Marcos Bravo, Secretaria Judicial del SCOP Civil de Burgos. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación del tracto 186/2013 a instancia de Ricardo Rastrilla Rodríguez, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Finca sita en el término municipal de Sasamón (Burgos). Finca número 815 del plano general, cereal secano al sitio de Carrecastro, con linderos: Norte, camino y a la finca 814 de Pedro Velasco; sur, finca 816 de Gil Velasco; este, camino y lindazo; y oeste, perdido junto a camino. Ocupa una superficie de sesenta y dos áreas, cuarenta centiáreas, indivisible. Referencia catastral: 09375A512008150000SX. Por el presente y en virtud de lo acordado en auto de fecha 5 de julio de 2013 se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a los herederos de las personas de quien proceden las fincas D. Jesús, D. José Luis, D. Fernando, D.ª Aurelia, D. Pedro, D.ª Blanca, D.ª Carmen y D. Juan José Rodríguez Velasco, y a los Sres. D. Pedro y D. Gil Velasco, para que dentro del término anteriormente expresado de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Los edictos servirán en cualquier caso para citar a cualquiera de las personas indicadas o a sus herederos, en su caso, de los que, constando domicilio en autos, pudieran haberlo mudado y se desconociese el actual. Dado en Burgos, a 16 de julio de 2013. La Secretaria Judicial (ilegible) diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 87 – boletín oficial de la provincia e núm. 148 burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06146 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOS Procedimiento ordinario 260/2011. Procedimiento origen: Monitorio 260/2011. Sobre: Reclamación de cantidad. Demandante: Caixabank, S.A. Procurador/a Sr/a.: Elena Cobo de Guzmán Pisón. Abogado/a Sr/a.: José Muñoz Plaza. Demandado D/D.ª: Juan Carlos Ibáñez González y María Raquel Martín Fernández. Procurador/a Sr/a.: Beatriz Domínguez Cuesta. Abogado/a Sr/a.: Jorge García Bustamante. D.ª María Victoria Marcos Bravo, Secretaria Judicial del SCOP Civil de Burgos, por el presente, anuncio: En el presente procedimiento de juicio ordinario núm. 260/11, seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Juan Carlos Ibáñez González y otra, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: Sentencia. – Juez que la dicta: Juan Carlos Juarros García. Lugar: Burgos. Fecha: 12 de febrero de 2013 Demandante: La Caixa. Abogado/a: José Muñoz Plaza. Procurador/a: Elena Cobo de Guzmán Pisón. Demandado: Juan Carlos Ibáñez González y María Raquel Martín Fernández. Abogado/a: Jorge García Bustamante. Procurador/a: Beatriz Domínguez Cuesta. Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, que trae causa de un juicio monitorio con oposición del presente juzgado obviamente, formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación originariamente de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, posteriormente de Banca Cívica, S.A. y tras las sucesivas fusiones por absorción, Caixabank, S.A., en la persona de su legal representación; contra los demandados Sr. D. Juan Carlos Ibáñez González, en rebeldía, y Sra. D.ª M.ª Raquel Martín Fernández, representada en autos por la Procuradora Sra. D.ª Beatriz Domínguez Cuesta. Y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados, a abonar a la actora 2.642,11 euros de principal reclamado. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 88 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 148 e martes, 6 de agosto de 2013 Con más los intereses moratorios pactados conforme al fundamento de derecho cuarto. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia. Y poniendo certificación de la presente en los autos, inclúyase en el Libro de Sentencias. Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos Ibáñez González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En Burgos, a 18 de julio de 2013. La Secretaria Judicial, (ilegible) diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 89 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-06302 VI. ANUNCIOS PARTICULARES NOTARÍA DE DON FRANCISCO DE BORJA ROMEO MONTES Subasta notarial: Francisco de Borja Romeo Montes, Notario de Burgos. Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Julio Sáez de la Hoya, número 8, segundo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 LH, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), de las siguientes fincas hipotecadas: A) Propiedad de Construcciones Arranz Acinas, S.A.U.: 1) Urbana en Burgos y en la parcela R-A-2 de la Unidad de Actuación S-24, Bakimet en el edificio situado en las calles Complutense, Lovaina y Autónoma. Número 52. - Local comercial situado en la planta baja, señalado con el número 1. Tiene una superficie construida de 90,20 metros cuadrados y útil de 90,20 metros cuadrados. Inscripción: Tomo 3.970, libro 501, folio 93, finca 35.251 del Registro de la Propiedad número 4 de Burgos. B) Propiedad de Edificaciones Sociales de Burgos, S.A.: 2) Urbana: Terreno de servicio parroquial unido a la iglesia de San Pedro de la Fuente, en el Barrio de San Pedro de la Fuente, calle Emperador, número 13 de Burgos. Se compone de terreno de servicio parroquial y cobertizo. El terreno de servicio parroquial tiene una superficie aproximada en planta que forma un polígono irregular de 749 metros cuadrados. Y el cobertizo tiene una superficie aproximada en planta de 29,66 metros cuadrados. El terreno de servicio parroquial y el cobertizo forman una unidad física con una superficie total aproximada en planta de 778,66 metros cuadrados. Inscripción: Tomo 3.719, libro 424, folio 186, finca 34.894 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos. 3) Urbana: Terreno-atrio de servicio parroquial unido a la iglesia de San Pedro de la Fuente, en el Barrio de San Pedro de la Fuente en la calle Benedictinas de San José, s/n. Tiene una superficie aproximada en planta que forma un triángulo de 462,58 metros cuadrados. Registro: Tomo 3.719, libro 424, folio 188, finca 34.896 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos. 4) Un 53,263576% indiviso de la siguiente finca: Urbana: Parcela número 7 sita en Burgos, que se halla incluida en la Unidad de Actuación 28.03 de Francisco Salinas. Fuentecillas l. Mide 468,69 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de nueva apertura; sur y este, edificio número 71 de la calle Francisco Salinas; oeste, parcela número 6. Registro: Tomo 4.197, libro 922, folio 35, finca 55.315 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 90 – boletín oficial de la provincia núm. 148 e burgos martes, 6 de agosto de 2013 5) Urbana número 4: Local comercial, letra B, en planta baja sito en edificio en calle Duque de Frías, numero 31 de Burgos. Ocupa una superficie construida de 111,24 metros cuadrados, siendo totalmente diáfano. Inscripción: Tomo 3.732, libro 399, folio 126, finca 36.904 del Registro de la Propiedad número 3 de Burgos. Procediendo la subasta de las fincas se hacen saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el 9 de septiembre de 2013, a las 11:00 horas, siendo el tipo base el de: Finca número 35.251 del Registro de la Propiedad número 4 de Burgos: 138.908,00 euros. Finca número 34.894 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos: 534.478,51 euros. Finca número 34.896 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos: 317.518,64 euros. Finca número 55.315 del Registro de la Propiedad número 1 de Burgos: 865.537,00 euros. Finca número 36.904 del Registro de la Propiedad número 3 de Burgos: 155.736,00 euros. De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el 7 de octubre de 2013, a las 11:00 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el 6 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorante y mejor postor el 18 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En Burgos, a 29 de julio de 2013. El Notario de Burgos, Francisco de Borja Romeo Montes diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 91 –