S umario - Diputación de Sevilla

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S umario - Diputación de Sevilla
Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
S
u
m
a
r
i
o
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:
— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
JUNTA DE ANDALUCÍA:
— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
Delegación Territorial en Sevilla:
Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6
— Consejería de Fomento y Vivienda:
Delegación Territorial en Sevilla:
Notificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Solicitud de transmisión de vivienda protegida . . . . . . . . . . . . . 8
Junta Arbitral del Transporte:
Expediente sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral
del Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
Delegación Territorial en Sevilla:
Expediente administrativo de actuaciones previas. . . . . . . . . . . 10
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR:
— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
— Juzgados de lo Social:
Sevilla.—Número 6: autos 26/13; número 8: autos 1032/13. . . 11
Algeciras (Cádiz).—Único: autos 147/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
AYUNTAMIENTOS:
— Sevilla: Convocatoria de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12
Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Instituto Municipal de Deportes: Encomienda de gestión . . . . . 26
Agencia Tributaria de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . 28
Gerencia de Urbanismo: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52
— Alcalá de Guadaíra: Presupuesto general ejercicio 2014. . . . . . 53
— Arahal: Normas urbanísticas del Plan especial del conjunto Histórico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
— Burguillos: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . 90
— Camas: Expediente de modificación presupuestaria.. . . . . . . . . 90
Notificaciones expediente sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
— Castilleja del Campo: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . 91
— Dos Hermanas: Anuncio de licitación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
Designación para ocupar puesto en régimen de dedicación parcial.92
— Gines: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93
— Herrera: Modificación puntual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
— Mairena del Aljarafe: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
— Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos. 94
— Paradas: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
— La Rinconada: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
— El Saucejo: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez
de Paz titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
— Tomares: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
— Utrera: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . . . . 95
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:
— Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla:
Presupuesto general ejercicio 2014. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
— Mancomunidad «Guadalquivir»: Presupuesto general ejercicio
2014.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
ANUNCIOS PARTICULARES:
— Comunidad de Regantes de la zona regable del Viar: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
Miércoles 13 de agosto de 2014
Número 187
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
————
Subdelegación del Gobierno en Sevilla
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
N.º Expte.:
Nombre y apellidos
Documento
Domicilio
FASE
5262/2013
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
5188/2013
JOSÉ CARLOS CANCELO MARTÍNEZ
5027/2013
CHRISTIAN LÓPEZ GARCÍA
5045/2013
ADÁN GALLARDO FERNÁNDEZ
5301/2013
ABRAHAM SILVA DORADO
5296/2013
JUAN ANTONIO RIVERA CUENCA
5322/2013
ISRAEL MORALES GÓMEZ
5352/2013
JOSÉ CARLOS NOTTINGHAM MARTÍN
5379/2013
MIGUEL VÁZQUEZ RICO
5412/2013
ISRAEL DOMÍNGUEZ AMAYA
5482/2013
DAVID RUIZ FLORES
5504/2013
ANTONIO GORDILLO LOZANO
5391/2013
FRANCISCO MANUEL CASTILLO OYOLA
5318/2013
MANUEL SÁNCHEZ BARBOSA
5382/2013
JESÚS MARÍA FERNÁNDEZ ORTEGA
5402/2013
RAFAEL COPADO MORALES
5420/2013
JONATHAN JIMÉNEZ BORJA
5291/2013
JOSÉ LUIS NAVARRO RAMÍREZ
5412/2013
ISRAEL DOMÍNGUEZ AMAYA
Localidad
RESOLUCIÓN
Calle ATALAYA, 11
Bormujos
Calle SAN JUAN DE LA SALLE 69 4º B
Sevilla
Calle LA LASTRA 21
Piélagos
Calle JOAQUÍN TURINA 3 2 B
Rinconada (La)
Calle MAR TIRRENO, 7, 3º D
Sevilla
Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS, CJ 8, BLQ 1, 2ºB
Sevilla
Calle PADRE JOSÉ SEBASTIÁN BANDARÁN 241-3º A
Sevilla
Calle CLEMENTINAS 13 1º D
Sevilla
Avenida DE LA DIPUTACIÓN BL C 2-3º PTA 2
Castilleja de la Cuesta
Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS,CTO. 9 - B - 8 - 1º D
Sevilla
Calle PÍO BAROJA 23
Sevilla
Calle CONDE DE HALCÓN 21 4º IZ
Sevilla
Calle SEVILLA 21
Gerena
Calle PUERTO DE PIEDRAFITA 15 P05 D 15 5º D
Sevilla
Calle SEGUIRILLA, 3, BJ-DRCHA
Sevilla
Calle URUGUAY 6 P03 D
San Juan de Aznalfarache
Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS CJ4 7 P07 B
Sevilla
Urbanización NÚCLEO BOLSENA Nº 8-1º-B
Dos Hermanas
C/ Escultor Sebastián Santos, Cto. 9-B.-8-1ºD
Sevilla
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
N.º Expte.:
Nombre y apellidos
Documento
Domicilio
FASE
2193/2014
MIGUEL VÁZQUEZ RICO
2164/2014
EDUARDO TINOCO ISABAL
2336/2014
ANTONIO JESÚS TRIGO RUIZ
2191/2014
JOSÉ HARO TORRES
2340/2014
FÉLIX VICTORIANO GONZÁLEZ PALOMO
Localidad
ACUERDO DE INICIACIÓN
Avenida DE LA DIPUTACIÓN BL C 2-3º PTA 2
Castilleja de la Cuesta
Avenida CRUZ DEL CAMPO 35B 3º D
Sevilla
Calle NARANJITO DE TRIANA 5 P04 A
Sevilla
Calle ARQUITECTO JOSÉ GALNARES CTO 6, 5-1ºB
Sevilla
Calle EL GUIJARRAL 11
Granada de Río-Tinto (La)
4
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
N.º Expte.:
Nombre y apellidos
2489/2014
MANUEL RODRÍGUEZ LOBATO
2498/2014
JONATAN MORENO MATEO
2372/2014
JUAN RAMÓN CORTES MARTÍNEZ
2270/2014
DAVID GARCÍA NAVARRO
2290/2014
DAVID DELGADO LÓPEZ
2350/2014
JOSÉ MARÍA COBOS SANTOS
2479/2014
JAIRO CARREÑO GUERRERO
2496/2014
MANUEL JAIME PÉREZ
2330/2014
MOHAMED EL HAOUARI
2347/2014
SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN
2493/2014
ANTONIO ALEJANDRO MANZANO NORIEGA
2331/2014
JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN
1795/2014
CRISTIAN ROSA ESCAMILLA
2333/2014
JOSÉ CAMPOS FLORES
1675/2014
CARLOS MORALES ARROYO
2257/2014
JOSÉ LUIS VÁZQUEZ MANZANARES
Miércoles 13 de agosto de 2014
Documento
Domicilio
Localidad
Calle UNIDAD, 26
Sevilla
Calle DUQUE DE RIVAS 23
Bormujos
Calle CAMPO DE LOS MÁRTIRES 6 1º A
Sevilla
Calle TORRETA 8, PORTAL 1-A
Sevilla
Calle JOSÉ DE PORRES 13
Mairena del Alcor
Calle CIUDAD ALJARAFE 19 BJ 16
Mairena del Aljarafe
Calle PABLO PICASSO 12
Mairena del Alcor
Calle RUBIO, 11
Lantejuela (La)
Calle DOCTOR MUÑOZ PERALTA 2 3
Sevilla
Calle LIONEL CARVALLO 4 6º B
Sevilla
Calle JUAN DÍAZ DE SOLÍS 6 P04 IZ
Sevilla
Calle POETA MUÑOZ SAN RAMÓN 67 1º IZ
Camas
Calle THAILANDIA 10 1º 4 B
Sevilla
Calle FILIPA PERALTA, 11
Mairena del Aljarafe
Calle URBANIZACIÓN LAS GÓNDOLAS IV, PORTAL 6, 1ºC
Sevilla
Plaza DE LA FUENSANTA 2 6º C
Sevilla
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
N.º Expte.:
Nombre y apellidos
2610/2014
MIGUEL ÁNGEL RUBIO SANABRIA
2611/2014
ÁLVARO GONZÁLEZ MENOYO
2582/2014
FRANCISCO MANUEL MARRUFO CUMPLIDO
2684/2014
CRISTIAN MORENO TRINIDAD
2727/2014
ISIDRO IGLESIAS PACHÓN
2501/2014
JOSÉ CAMPOS PEÑA
2545/2014
JUAN ANTONIO VALLEJO GALLARDO
2666/2014
SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN
2711/2014
JUAN JOSÉ RENEDO MÁRQUEZ
2716/2014
JUAN CARLOS CORDERO BUSTAMANTE
2641/2014
JOSÉ ANTONIO CASTRO MINGORANCE
2651/2014
ALEJANDRO GARCÍA BAQUERO MENA
2626/2014
ÁLVARO GALLEGO MEJÍAS
2717/2014
JOSÉ MANUEL ORTEGA PÉREZ
2729/2014
VÍCTOR MANUEL MORENO FERNÁNDEZ
Documento
Domicilio
FASE
Localidad
ACUERDO DE INICIACIÓN
Calle CANARIAS 25 3 D
Alcalá de Guadaíra
Calle PUERTO DE ENVALIRA 5 9 A
Sevilla
Calle SAN JUAN AZNALFARACHE 28
Camas
Calle BARRIADA DE LA PAZ 105
Coria del Río
Calle COMPRENSIÓN 5
Sevilla
Calle FINCA PERALTA 14
Mairena del Aljarafe
Calle PABLO PICASSO, 20
Real de la Jara (El)
Calle LIONEL CARVALLO 4 6º B
Sevilla
Calle MARÍA DOLORES MUÑOZ 10 PRL DR
Coria del Río
Calle MARÍA AUXILIADORA 70
Palma del Condado (La)
Calle SANTA CRUZ, 30
Valencina de la Concepción
Calle COLONIA, BLQ 3, PISO 6 BJ A
Sevilla
Calle CAMINO CANTALOBO 2 P03 A
Sevilla
Calle GOYA 32 1º
Palacios y Villafranca (Los)
Calle HORNOS 16 BJ 3
Coria del Río
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1875
N.º Expte.:
Nombre y apellidos
2669/2014
JESÚS DAVID MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
2902/2014
FILOMENO ASTOLFI CEBOLLA
2544/2014
ANTONIO NIETO MORENO
2636/2014
DAVID ARROYO FLORES
2731/2014
CARMELO NAVARRO VEGA
2581/2014
ALEJANDRO JIMÉNEZ TENORIO
2585/2014
FRANCISCO SALGUERO HERNÁNDEZ
2652/2014
CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ
2667/2014
ANTONIO HERNÁNDEZ SASTRE
2676/2014
JAVIER NÚÑEZ LÓPEZ
2563/2014
ANTONIO CARVAJAL ZAPATA
1647/2014
ZEUS MOLINA CABALLERO
2594/2014
ALEJANDRO MARTÍN SÁNCHEZ
2608/2014
ARNAU FERNÁNDEZ YUSTE
2698/2014
VÍCTOR MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
2719/2014
MANUEL TRIGO GARCÍA
2428/2014
BLAS FRANCISCO LÓPEZ ROMAN
2521/2014
ANGELO SPEHNER ORTIZ
Documento
Domicilio
Localidad
Calle DIAGONAL, 1, 4º 17 R
Sevilla
Calle FUENTECLARA 58
Mairena del Aljarafe
Calle PALMANOVA, 5, 4ºB
Camas
Avenida GRECO NUM 19. PLANTA 4º IZQ .
Sevilla
Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, 294, 1º-B
Sevilla
Calle PARIS 7 BJ 3
Sevilla
Calle DON JUAN TENORIO 5 BJ A
Sevilla
Calle AVENIDA DE DINAMARCA 23 1 C
Sevilla
Calle SIRACUSA 8 1º A
Sevilla
Calle DOLORES IBÁRRURI 12 4º 2
Sevilla
Calle CARRETERO 112
Coria del Río
Calle PINTORES 6 3º C
Sevilla
Calle COMPASIÓN 102 2º D
Sevilla
Calle FRESER 52 1
Calle DOCTOR RAMÓN CRUZ BUÑON, 11, PL2
PTA 19
Barcelona
Calle NESCANIA 8 6º A
Sevilla
Calle 28 DE FEBRERO 24
Rinconada (La)
Calle HIEDRA 30
Dos Hermanas
Morón de la Frontera
————
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
N.º Expte.:
Nombre y apellidos
2812/2014
ANTONIO MARTÍNEZ SANTANA
2797/2014
GUILLERMO MONTSERRAT ESPIGARES
2576/2014
MIGUEL COBANO MARTÍN
2612/2014
MIGUEL LOBATO CALAHORRO
2745/2014
ROBERTO CRUZ PELÁEZ
2799/2014
SANTIAGO TINOCO ISABAL
2696/2014
JOSÉ ANTONIO CASTELLANO RODRÍGUEZ
Documento
Domicilio
FASE
Localidad
ACUERDO DE INICIACIÓN
Calle SOR ÁNGELA DE LA CRUZ 46
Umbrete
Calle VICTORIA KENT 1 2º 9 A
San Juan de Aznalfarache
Calle ARENAL 3 B
Paradas
Calle TETUÁN 38
Montellano
Calle PEDRO CLAVIJO 5
Santiponce
Avenida CRUZ DEL CAMPO 35 3º A
Sevilla
Calle SANTA MARÍA LA VIEJA 22
Antequera
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se
indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
N.º Expte.:
Nombre y apellidos
2485/2012
JUAN CARLOS GÓMEZ GUTIÉRREZ
Documento
Domicilio
FASE
Localidad
RESOLUCIÓN REMISIÓN
C/ JUAN XXII, BQ 27, 2º DCHA
Sevilla
Sevilla, 30 de abril de 2014.—El Secretario General. (Resolución B.O.P. 29/04/97), Francisco Javier Arroyo Navarro.
34W-5619
6
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
JUNTA DE ANDALUCÍA
————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
————
Delegación Territorial en Sevilla
Instalación eléctrica
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se concede a la mercantil CLP Organogas, S.L., autorización administrativa y aprobación del proyecto de
ejecución para la ampliación de potencia de la instalación de generación de energía eléctrica, a partir de biogás de vertedero,
denominada «CLP Organogas», emplazada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), consistente en la implantación de un nuevo grupo de generación (número 4), a partir de la instalación adicional de un nuevo motor (número 10).
Expte.:225.860
R.A.T.:101.655
Visto el escrito de solicitud formulado por CLP Organogas, S.L:
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fechas 7 de agosto de 2000 y 22 de octubre de 2002, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para el grupo 1
(motores 1, 2 y 3) de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de Biogás de vertedero denominada «CLP Organogas»,
con una potencia total instalada de 3.018 kW.
Segundo.—Con fechas 30 de julio de 2003 la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para el grupo 2 (motores 4, 5 y 6)
de la instalación eléctrica denominada «CLP Organogas», conformando, junto al grupo 1, una potencia total instalada de 6.162 kW.
Tercero.—Con fechas 3 de diciembre de 2009, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para el grupo 3 (motores 7 y 8) de
la instalación eléctrica denominada «CLP Organogas», conformando junto a los grupos 1 y 2 una potencia total instalada de 8.290 kW.
Cuarto.—Con fechas 2 de julio de 2012, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia
y Empresa, concede Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para la instalación adicional del motor 9 a
biogás de vertedero, quedando ésta inicialmente como potencia de reserva, correspondiente al grupo motor 3 (motores 7 y 8) de la
instalación eléctrica denominada «CLP Organogas», emplazada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Quinto.—Con fecha 1 de agosto de 2013, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., como gestor de la red de distribución, autoriza conectar a CLP Organogas, S.L., en barras de 66 kV de la subestación Don Rodrigo una potencia adicional de 2.126 kW,
con lo que la potencia total autorizada en dicho punto pasa a ser de 10.126 kW. Autorización que fue ratificada por REE, como gestor
de la red de transporte, según escrito de 19 de septiembre de 2013.
Sexto.—Con fecha 10 de abril de 2014, esta Delegación Territorial en Sevilla, concede a la mercantil CLP Organogas, S.L., la
condición de Régimen Especial para la ampliación del grupo motor n.º 3, consistente en la incorporación del motor 9 como elemento
nominal de generación, dejando de ser potencia de reserva, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir del biogás de
vertedero, modificando adicionalmente la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y el Acta de Puesta en
Servicio del mismo, que se menciona en el párrafo cuarto anterior.
Séptimo.—Tras sucesivas puestas en servicio de los distintos grupo previamente autorizados, la instalación de generación denominada» CLP Organogas» queda configurada a partir de tres grupos de generación con una potencia total de 9.353 kW, de potencia
nominal; en resumen:
— Grupo 1 de generación, compuesto por los motores 1, 2 y 3.
Denominación Fecha REPE definitivo
R.D. al que se acoge
Motor n.º 1
1.006 kW
07/08/2000
31/08/2000
Motor n.º 2
1.006 kW
07/08/2000
31/08/2000
Motor n.º 3
1.006 kW
22/10/2002
26/02/2003
— Grupo 2 de generación, compuesto por los motores 4, 5 y 6.
Potencia electr.
31/08/2000
31/08/2000
26/02/2003
RD 436/2004
RD 436/2004
RD 436/2004
Denominación Potencia electr.
Fecha AA y APE
Fecha REPE definitivo
R.D. al que se acoge
Motor n.º 4
1.048 kW
30/07/2003
18/11/2005
Motor n.º 5
1.048 kW
30/07/2003
12/12/2006
Motor n.º 6
1.048 kW
30/07/2003
18/06/2009
— Grupo 3 de generación, compuesto por los motores 7 y 8.
07/08/2006
12/12/2006
18/06/2009
RD 436/2004
RD 436/2004
RD 661/2007
Denominación Fecha REPE definitivo
R.D. al que se acoge
Potencia electr.
Fecha AA y APE
Fecha puesta en servicio
Fecha AA y APE
Fecha puesta en servicio
Fecha puesta en servicio
Motor n.º 7
1.064 kW
03/12/2009
26/02/2010
26/02/2010
RD 661/2007
Motor n.º 8
1.064 kW
03/12/2009
22/02/2011
22/02/2011
RD 661/2007
Motor n.º 9
1.063 kW
02/07/2012
10/04/2014
02/05/2014
RD 661/2007
Potencia eléctrica nominal: 9.353 kW.
Octavo.—Con fecha 6 de noviembre de 2013, la mercantil CLP Organogas, S.L., solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para ampliar la potencia de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de Biogás de
vertedero denominada «CLP Organogas», consistente en la implantación de un nuevo motor de combustión interna, motor n.º 10 que
conforma el grupo de generación 4, con lo que la potencia de generación de energía eléctrica a partir de biogás de vertedero denominado «CLP Organogas» pasaría a ser de 10.416 kWe.
Noveno.—De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autoriza-
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1877
ción de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose
anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 22 de fecha 28 de enero de 2014, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo preceptivo.
Asimismo el titular de la instalación declara la no existencia de organismos afectados en el procedimiento.
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:
Fundamentos de derecho:
Primero.—Esta Delegación Territorial es competente para otorgar la citada resolución, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la resolución de 25 de febrero de 2005 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número
59, de 28 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de
instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, lo dispuesto en el Decreto
de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 149/2012,
de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como en
el Decreto 202/2013, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.—Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el
procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial
gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y visto el informe del Departamento de energía, esta Delegación Territorial,
Resuelve:
Primero.—Conceder a la mercantil CLP Organogas, S.L., Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución
para la instalación adicional del motor 10 a biogás de vertedero, correspondiente al grupo motor número 4 de la instalación eléctrica
denominada «CLP Organogas», emplazada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Siendo éstas sus características principales:
Peticionaria: C.L.P. Organogas, S.L., (CIF 91014803).
Domicilio: Plaza Duque de la Victoria 1, planta 4.ª, mod. 7, 41001 Sevilla.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica en régimen especial. (Grupo b.7.1, Real Decreto 661/2007, de 25
de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial).
Instalación de generación de energía eléctrica: Planta de Biogás de vertedero con una potencia eléctrica nominal instalada de
10.416 kW y una potencia eléctrica máxima total de evacuación de 10.126 kW).
Características principales de la instalación:
Instalación de Generación eléctrica basada en un motor de combustión interna, que utiliza biogás de vertedero como combustible, accionando un generador trifásico sincrónico de 1.063 kW nominales, con tensión de generación 400 V, 50 ciclos.
Un transformador de potencia de 1.250 kVA, con relación de transformación 0,4/15 kV, para conexión con la subestación
15/66 kV anexa.
Una celda de protección de transformador con fusible, aisladas con SF6.
El biogás procede de un vertedero controlado de residuos sólidos urbanos diseñado para contener 8.000.000 de Tm., con capacidad de 175.000 Tm/año, de las cuales ya hay depositadas 4.000.000 Tm.
Los principales componentes del biogás son metano (25% - 65%) y dióxido de carbono (20% - 50%).
Ubicación: En el vertedero controlado Montemarta-Cónica, gestionado por la empresa Aborgase, S.A., situado en la carretera
Vereda de la Armada, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Potencia total ampliada: 1.063 kWe de potencia nominal.
Potencia evacuación máxima permitida en barras de salida de la SET Anexa 15/66 kV: 10.126 kWe.
Potencia nominal de la instalación: 10.416 kWe.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, sólo tendrá
validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, y las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho sin
que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del
mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de
reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación
pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación
durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento
de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de
la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Así mismo quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de
la instalación.
7. En aplicación del artículo 20 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica en régimen especial, cabe indicar que «las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema
la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los
consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica».
8. En ningún caso podrá superarse la potencia máxima de evacuación establecida por la compañía distribuidora, para lo cual
se instalarán los equipos e instrumentos necesarios de forma que sea imposible, desde un punto de vista eléctrico, que pueda producirse
dicha circunstancia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo
Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla a 4 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
4F-8732-P
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Consejería de Fomento y Vivienda
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Delegación Territorial en Sevilla
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse la notificación a Urbanizadora Rojas, S.L.U. (antes
Ferro Grupo Inmobiliario) y no poderse practicar, se procede mediante este acto, a notificar la resolución de fecha 24 de junio de 2014,
de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, dictada en el expediente 41-AP-G-00-1035/12, a
instancia de don José Manuel Rodríguez López, que resuelve aceptar el desistimiento y archivar el expediente de visado del contrato
de compraventa de la vivienda situada en Dos Hermanas (Sevilla), tipo S3, bloque 3, escalera 8, 2.º D del BP-M-5, UE1, SEN 1 «Entrenúcleos», y calificada de Protección Oficial, al amparo del expediente 41-PO-G-00-0035/09.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
En Sevilla a 25 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Granada Santos García.
4W-9382
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Delegación Territorial en Sevilla
Requerimientos expedientes, solicitud de transmisión de vivienda protegida.
«Por el presente se les requiere a las personas que a continuación de relacionan, para que en el plazo de diez (10) días, previsto
en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, presenten los documentos relacionados en el mismo, advirtiéndoles que, de no hacerlo en dicho plazo, se le
tendrán por desistidos de su petición.
Así mismo, se les comunica de conformidad con el artículo 42.5.a de la citada Ley 30/1992, se suspende el cómputo del plazo
de sesenta (60) días naturales para ejercitar el derecho de tanteo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para
la Vivienda Protegida y el Suelo.»
N.º Expediente
Interesado
NIF/CIF
41-TV0470/14
ANTONIO LEÓN NARBONA
41-TV0477/14
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ
En Sevilla a 28 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Granada Santos García.
28562100X
28432064Q
8W-9284
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Delegación Territorial en Sevilla
Junta Arbitral del Transporte
Don Juan Carlos Parrilla Cobo, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.
Certifico:
Que en el expediente 36/14 de reclamación instado ante esta Junta y más abajo mencionado figura el Laudo del texto literal
siguiente:
Laudo.
Presidenta: Doña Pilar García Luque.
Secretario: Don Juan Carlos Parrilla Cobo.
Vocal: Don Manuel Garfias Brito.
En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 29/04/14, se reúnen en las dependencias de esta Delegación Territorial,
sita en la Plaza de San Andrés núm. 2, la Junta Arbitral de Transportes de Sevilla, integrada por las personas al margen relacionas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por don Isaac Aroca Gómez contra La Valenciana, S.A., (Linesur).
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1879
Antecedentes:
Que con fecha 11 de febrero de 2014, se ha recibido en esta Junta Arbitral de Transportes escrito de la parte actora denunciando
un incidente ocurrido en el trayecto realizado Algeciras-Jerez-Sevilla y reclamando la cantidad de 400 euros.
Que se señaló para la Vista el día 29/04/14 a las 12.30 horas, compareciendo el reclamante don Isaac Aroca Gómez, en su propio nombre y derecho, no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en tiempo y en forma.
Que por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación del compareciente, por lo que siendo
la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidente abierto el acto pasándose a la celebración de la Vista.
Que la reclamación se base en los siguientes,
Hechos:
Que, según manifiesta el reclamante, viajando en un autobús de la empresa demandada en el trayecto Algeciras Directo-Jerez-Sevilla, el día 27/01/14, a las 13.00 horas, advirtió, junto con el resto de pasajeros, un olor muy desagradable y fuerte a quemado,
hecho que comunicaron al conductor; que éste les dijo que se debía a un cambio de frenos que le acababan de realizar al vehículo esa
misma mañana; que llegando a Jerez, el autobús se quedó paralizado y sin frenos al subir la cuesta de la Cartuja, y fueron cayendo hacia
atrás y alcanzando velocidad, sorteando vehículos hasta acabar en la zanja de una cuneta.
Que la empresa envía un autobús con el objetivo de recoger a los viajeros y finalizar el trayecto; que éste vehículo también sufre
una avería que conlleva la necesidad de esperar a un tercer autobús para proseguir el viaje; Que durante la espera del autobús y ante el
nerviosismo causado por el primer accidente los pasajeros reclaman la asistencia de la Guardia Civil y de la Policía Local.
Que anteriormente, con fecha 20/09/13, sufrió otro accidente en otro autobús de la demandada en el mismo trayecto debido a
la imprudencia temeraria del chófer, es por lo que, tras soportar dos veces unos incidentes de este tipo que ha puesto en juego su vida
y la de otros usuarios, reclama la cantidad de 400 euros.
Que el día de la Vista, comparece solo el reclamante, incompareciendo la entidad demandada sin presentar alegación alguna,
pese a estar citada en tiempo y forma.
Que concedida la palabra al reclamante aporta documento para la vista que se señala con el núm. 1 y se afirma y ratifica en su
reclamación, solicitando se dicte laudo de acuerdo con las pretensiones interesadas.
Fundamentos de derecho:
Que para la decisión de la presente controversia es competente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los artículos
37 y 38 de la Ley 16/1.987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestre.
Que dada la ausencia del vocal representante del sector de las empresas de transporte de viajeros que excusó su asistencia, el
presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del art. 9 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de
octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que «La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción
del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte laudo».
Que respecto a las notificaciones, queda acreditada la citación a la vista oral de la empresa demandada ya que ante la subrogación de la empresa Linesur en La Valenciana, esta Junta Arbitral hizo las oportunas averiguaciones a efectos de comprobar que la
dirección a la que fue remitida la indicada notificación se correspondía con la de la entidad demandada, hecho éste que fue corroborado
por la propia entidad.
Que, del conjunto de la prueba practicada, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la parte actora en el
acto de la vista oral, ha quedado debidamente acreditado que el reclamante viajó en un autobús perteneciente a la empresa demandada
para realizar el trayecto Algeciras Directo-Jerez-Sevilla, el día 27/01/14, a las 13.00 horas y que dicho autobús, durante el recorrido,
sufrió un accidente, que el vehículo de sustitución que enviaron para continuar trayecto también se averió, y que hubieron de esperar a
que un tercer autobús los recogiera para llegar a su destino final con el correspondiente retraso.
Que la responsabilidad de la demandada comprende cuantas obligaciones nacen del contrato de transportes celebrado con los
actores, esto es, horario, salida, llegada, servicios etc., abarcando otras circunstancias —entre ellas el buen y adecuado mantenimiento
del vehículo para la correcta prestación de los servicios contratados— en consecuencia forma parte del conjunto de obligaciones de las
que debe responder.
Que en transporte de mercancías en ningún caso los defectos del vehículo empleado para el transporte exoneran de responsabilidad al porteador (artículo 48.2 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías); que a falta de
regulación jurídica sobre este extremo en transporte de viajeros, por aplicación analógica cabría trasladar el contenido del artículo anteriormente indicado, a la reclamación que ahora está siendo objeto de estudio, en el sentido de que una avería ocasionada a consecuencia
de un defecto del vehículo o un mal mantenimiento del mismo, no es causa que exonere al transportista de su obligación de prestar o
ejecutar el servicio de transporte contratado por un usuario, en este caso, el reclamante, con la diligencia debida, por tanto el adecuado
mantenimiento del vehículo es un riesgo empresarial que ha de soportar el transportista.
Que nuestra jurisprudencia, Sentencia de 14 de junio de 2011, del Tribunal Supremo, se pronuncia en los mismos términos:
«2.2. Inoponibilidad de los defectos en el vehículo.
29. Pero es que, además, de forma similar a la prevista en el artículo 48.2 de la vigente Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del
contrato de transporte terrestre de mercancías —«En ningún caso podrá alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos
empleados para el transporte»—, a tenor del artículo 17.3 del CMR «El transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte, ni culpa de la persona a la que haya alquilado el vehículo
o los empleados de ésta», y, como razona la sentencia apelada «No se puede argumentar en liberación defecto en vehículo, debe entenderse completamente cabeza y plataforma-semirremolque, y razonablemente proviniendo el siniestro por agarrotamiento del sistema
de frenos con calentamiento de los mismos, causando incendio, puede afirmarse negligencia en la conducción o en la verificación del
estado del medio de transporte, siendo más achacable en imputación dada la profesionalidad de quien realiza la acción de transportar».
Que a falta de regulación directa en las condiciones generales del contrato o en las condiciones generales, en el presente caso,
debemos estar a lo que se establece en el artículo 1.107 del Código Civil que dispone que «Los daños y perjuicios de que responde
el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia
necesaria de su falta de cumplimiento».
Que hubo por lo tanto, en este caso, incumplimiento contractual, el cual hace que se origine responsabilidad que se tiene que
traducir en la obligada indemnización de los daños morales causados.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Que para determinar la cuantía de la indemnización procedente hay que tener en cuenta que no se trata solamente de reparar
la disminución del patrimonio, como ocurre en los daños estrictamente materiales, sino que lo que se pretende es contribuir a paliar
los padecimientos causados, en este caso retraso en el transporte y sufrir por segunda vez una situación parecida en otro autobús de la
empresa demandada concretamente en el mismo trayecto Algeciras Directo-Jerez-Sevilla.
Que, en conclusión, esta Junta Arbitral estima procede abonar a la actora por daños morales, indemnización que se concreta en
el importe íntegro del billete y en la perturbación de la persona que sufre molestias, incomodidades y tensiones y, en estos casos, no es
posible exigir una prueba, en el sentido estricto, de su existencia y equivalencia económica teniendo en cuenta que este tipo de daños
no son de valoración tangible, sino imprecisos y relativos, ascendiendo la misma a 100 euros.
En su virtud y en base a las disposiciones citadas así como cuantas otros resulten de procedente aplicación esta Junta Arbitral
acuerda, por unanimidad, dictar el siguiente,
Laudo:
Que se debe estimar parcialmente la reclamación interpuesta por don Isaac Aroca Gómez, contra la empresa La Valenciana,
S.A., (Linesur), debiendo esta última abonar al reclamante la cantidad de cien euros (100 euros), por los fundamentos y razonamientos
expuestos en el presente Laudo.
Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado
de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo
de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.
Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta
Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.
Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por
el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del
mismo”.
Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.
Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación.
En Sevilla a 22 de julio de 2014.—El Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo.
4W-9380
————
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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Delegación Territorial en Sevilla
Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en
materia de fraude.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado,
el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.
Expediente sancionador: SE/0178/14/F.
Interesado: Egabampa, S.L.
DNI. núm.: B91697557.
Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.
Fecha: 27 de junio de 2014.
Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
En Sevilla a 23 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García.
253W-8997
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
————
Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir
de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por
escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las
oportunas resoluciones.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18711
ExpedienteConductor
DNI/NFI
Localidad
Fecha
4129609144
4129616577
4129600822
4129593488
4129570288
4129598666
4129598699
4129576922
4129573077
4129596744
4129596911
4129607955
4129575733
4129605666
4129593533
4129616388
4129593455
4129587977
4129591300
4129619377
4129593855
4129598866
4129556722
4129556533
4129597000
30228009
28776075
47562507
50979406
47693839
44583823
44603626
47212097
28872988
77586520
28816399
53772308
34988470
48958425
27292207
27304432
28519071
28689138
28700574
75423555
77817847
77818243
X7300209D
28680126
28819733
ALCALA DE GUADAIRA
BOLLULLOS MITACION
BORMUJOS
DOS HERMANAS
EL RUBIO
ESPARTINAS
GELVES
LORA DEL RIO
MAIRENA DEL ALJARAFE
MAIRENA DEL ALJARAFE
PILAS
S JUAN AZNALFARACHE
SALTERAS
SANLUCAR LA MAYOR
SANTIPONCE
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
VILLANUEVA ARISCAL
VILLANUEVA ARISCAL
17/07/2014
17/07/2014
17/07/2014
01/07/2014
11/06/2014
09/07/2014
08/07/2014
18/06/2014
19/06/2014
08/07/2014
12/07/2014
17/07/2014
20/06/2014
07/07/2014
03/07/2014
15/07/2014
02/07/2014
01/07/2014
24/06/2014
17/07/2014
02/07/2014
08/07/2014
17/07/2014
17/07/2014
08/07/2014
DANIEL CORROCHANO GUTIERREZ
OSCAR ADORNA GARRIDO
GONZALO MAYA MORENO
CRISTO SILVA SILVA
KEVIN TRUJILLO CARO
GERARDO CABELLO MARTOS
RAFAEL VELASCO ROMERO
FRANCISCO MANUEL ESCALONA BUZON
ANA MARIA RODRIGUEZ ESCOLAR
JOSE MARIA RUEDA ROJO
ADALBERTO BARRAGAN BARRAGAN
MIGUEL ANGEL NAVARRO SARRIA
MIGUEL CARLOS ALVAREZ VALENZUELA
JESUS OLIVA HOLGADO
MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROMERO
MANUEL DIAZ PIZARRO
FRANCISCO GOMEZ VELA
JESUS ANTONIO PLATERO VERA
JOSE MANUEL RUIZ PEREZ
ABRAHAN TRIGO SANCHEZ
PABLO VERA LOPEZ
ISAAC GARCIA BENITEZ
JAMAL BENNACER
JOSE LUIS VALLEJO ORELLANA
EMILIO DOMINGUEZ MUÑOZ
En Sevilla a 23 de julio de 2014.—El Jefe Provincial, Ramiro Marcello Marín.
8W-9440
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Juzgados de lo Social
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2013, a instancia de la parte actora don Manuel
Carrasco Leal contra Esabe Vigilancia, S.A. y RMD Seguridad, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de
fecha 25-4-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a don Manuel Carrasco con la empresa Esabe Vigilancia, S.A,
condenando a la empresa a que pague a la actora como indemnización, la cantidad de 7.738,91 euros (deducida la cantidad de 3.435,85
euros que ya ha percibido por tal concepto) mas la cantidad de 16.459,11 euros, en concepto de salarios de tramitación, mas la cantidad
de 24.242,1 euros en concepto de salarios de ejecución.
Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,
se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de
la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Póngase esta resolución en conocimiento del SEPE, Servicio Publico de Empleo.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La Magistrada
La Secretaria
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 14 de mayo de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
253W-6015
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8
Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1032/2013, a instancia de la parte actora don David
Fernández de la Fuente, don Juan Antonio Fernández Pavón y don Pedro Campiña Rodríguez, contra UTE Cyes Infraestructuras, S.A.,
Lorite Andaluza de Conservación y Mantenimiento, SLU y Señoservi, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia
de fecha 13 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.
Fallo:
Desestimar íntegramente la demanda que en materia de despido han interpuesto don David Fernández de la Fuente, don Juan
Antonio Fernández Pavón y don Pedro Campiña Rodríguez, contra UTE Cyes Infraestructuras, S.A., Lorite Andaluza de Conservación
y Mantenimiento, SLU y Señoservi, S.L., y absolver a estas de todos los pedimentos ejercitados en su contra.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Estimar parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad han interpuesto don David Fernández de la Fuente, don Juan Antonio Fernández Pavón y don Pedro Campiña Rodríguez, contra UTE Cyes Infraestructuras, S.A., Lorite Andaluza de
Conservación y Mantenimiento, SLU y Señoservi, S.L., y condenar a todas ellas a que abonen solidariamente a los actores, a cada uno
de ellos y respectivamente la cantidad de 931’52 €, mas el interés por mora del artículo 29.3 ET.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de
depósitos y consignaciones núm. 4027 0000 00, en cualquier sucursal del Banco Santander, mediante la presentación en la Secretaría
del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del
Banco Santander núm. 00493569920005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla,
y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además el número y año del procedimiento).
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 34, indicando a continuación el número y año del procedimiento indicando en el campo concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transferencia
bancaria en la cuenta del Banco Santander 20 dígitos 00493569920005001274 indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de
lo Social núm. 8 de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 65 concretando además el número
y año del procedimiento, indicando en el campo concepto «Social-Suplicación».)
Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a
readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera
hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y para que sirva de notificación a Señoservi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 13 de mayo de 2014.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio.
258-5928
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ALGECIRAS (Cádiz).—JUZGADO ÚNICO
Doña Sonia Campaña Salas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social único de esta ciudad.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 147/2014, a instancia de Virginia Díaz Rosales, contra Juan Luz Camacho, S.L. y Cargas y Mediación Globales, S.L., se ha acordado citar a Cargas y Mediación Globales, S.L.,
como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 17 de septiembre de 2014, a las 10:20 y
10:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en plaza de
la Constitución s/n, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba que intenten
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.
Igualmente se le cita para que en los mimos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición el la Secretaría de este Juzgado copia de demanda presentada.
Y para que sirva de notificación a Cargas y Mediación Globales, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios
En Algeciras a 1 de agosto de 2014.—La Secretaria Judicial, Sonia Campaña Salas.
258-9533
AYUNTAMIENTOS
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SEVILLA
La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 29 de julio 2014, acordó aprobar la convocatoria pública
de subvenciones «Programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014», modalidad
ayudas para gastos corrientes, conforme a las siguientes Disposiciones:
CONVOCATORIA PROGRAMA DE APOYO Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL ÁMBITO DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA 2014
Disposiciones generales
Primera. Fundamentación.
Los animales de compañía constituyen para el ser humano, desde tiempo inmemorial, un elemento indisociable de su actividad
cotidiana y motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida, tanto en el ocio como en el deporte. La Declaración Universal
de los Derechos de los Animales aprobada por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas,
establece que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana debe respetar. Hoy en día no
puede comprenderse una sociedad civilizada, moderna y avanzada que no integre la convivencia de los ciudadanos y el ejercicio de sus
derechos con la presencia de los animales de compañía y el respeto a los derechos que esta Declaración proclama.
Por otro lado, no hay que olvidar que el cada vez mayor número de animales de compañía en nuestras ciudades y la diversidad
de razas y especies presentes, tiene una inevitable incidencia en la salud y seguridad de los ciudadanos que las Administraciones Públicas están obligadas a salvaguardar. Como consecuencia, el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla aprobó, en sesión plenaria del 29 de
abril de 2011, la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales («Boletín Oficial» de la provincia número 117 de 24 de mayo), en la
que se reglamentaba la relación entre las personas y los animales domésticos en el término municipal de Sevilla.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18713
En cuanto al régimen de competencias, el art. 148 de la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía, determinan las competencias legislativas en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a las cuales se aprobó la Ley 11/2003, de 24 de
noviembre de Protección de los Animales, que establece, dentro del territorio andaluz, el marco jurídico básico sobre tenencia y protección de los animales de compañía, normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, obligaciones para los poseedores
de perros, así como las normas referentes a los animales abandonados y los centros de recogida. En particular, el artículo 1 establece
como objeto de la misma la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los
seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En relación a las competencias municipales, en el ámbito de la ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades
organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, la Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010, de
11 de junio, en su artículo 9.14.B recoge como competencia municipal la gestión en materia de animales de compañía dentro de la
ordenación de las condiciones de seguridad en los lugares de concurrencia pública.
De forma particular, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en la nueva redacción dada
por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), atribuye a los municipios, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y concretamente, el art. 25.2.j), asigna como competencia propia del
Municipio, la protección de la salubridad pública. Por otra parte, el artículo 72 del mismo cuerpo normativo, establece la obligación
de las Corporaciones Locales de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de
los vecinos, facilitar la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el
acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsar su participación en la gestión local.
En este sentido, el artículo 31.4 de la Ley 11/2003, de Protección de los Animales dispone que la Administración competente
establecerá convenios y ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, que hayan obtenido el título de entidades
colaboradoras, en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de
animales de compañía, entre otros, que las mismas desarrollen. Lo anterior se corrobora en la Disposición Adicional Primera de la
Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales que establece a tal efecto que el Ayuntamiento de Sevilla, en los términos que se determinen en cada presupuesto, destinará recursos para realizar una convocatoria pública anual de subvenciones para aquellas entidades
sin ánimo de lucro de la ciudad de Sevilla que desarrollen programas de apoyo y atención a animales.
Por todo ello uno de los objetivos del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla es promover la participación e implicación de los
ciudadanos en organizaciones sin ánimo de lucro, y es precisamente en aras del cumplimiento de dicho objetivo donde, a través de la
concesión de subvenciones, la intervención administrativa en la actividad privada encuentra todo su sentido.
Segunda. Régimen Jurídico.
En todo lo no establecido expresamente en la presente Convocatoria, se aplicará lo dispuesto en las normas, a continuación
relacionadas:
*Ley 2/1985, de Bases de Régimen Local en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad Local.
* Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (En adelante, LGS).
* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (En adelante RD).
* Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.
*Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de
Sevilla por el procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva (Publicada en el «Boletín Oficial» de
la provincia número 161, de 14 de julio de 2005, en adelante Ordenanza).
*Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Sevilla (Publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 161, de 14 de julio de 2005, en adelante Reglamento).
*Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (En adelante, LRJPAC).
* La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
* Y cualesquiera otras disposiciones, de carácter general que les sean de aplicación.
Tercera. Objeto y finalidad.
La presente Convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones del Servicio del Laboratorio Municipal (Área de Familia,
Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación) en régimen de concurrencia competitiva, y en la modalidad de gastos corrientes, a
entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de apoyo y protección de los animales de compañía, en el ámbito de
la salubridad pública, en el Municipio de Sevilla en la anualidad 2014.
La finalidad principal de la convocatoria actual es establecer vías de colaboración entre la iniciativa social y la Administración
Local, en el ámbito de la protección de los animales, en orden a adoptar medidas que fomenten la salubridad pública, impidiendo la
propagación de enfermedades infecciosas de los animales que pudieran poner en riesgo la salud humana, complementando las competencias y actividades municipales según las prioridades establecidas en la siguiente Disposición de la presente convocatoria.
Cuarta. Actividades y Acciones prioritarias.
Las subvenciones deberán ser solicitadas para financiar actividades y acciones definidas como prioritarias por el Laboratorio
Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, de acuerdo con los objetivos que se señalan a continuación:
Objetivo general:
Impulsar el desarrollo de programas destinados a la protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad
pública.
Objetivos específicos:
El desarrollo de las actuaciones y programas de las Entidades que concurran a esta convocatoria deberán estar orientadas a:
* Impedir/eliminar enfermedades contagiosas que los animales domésticos pueden transmitir al ser humano.
* Protección y atención sanitaria a los animales.
* Complementar la recogida, adopción y albergue de los animales.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Quinta. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones atenderá a criterios objetivos y estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014, estando previsto que se destine a la presente convocatoria una cantidad de 4.000 euros que se imputarán a
la aplicación presupuestaria 60205.31303.48900, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para tal
finalidad en el citado ejercicio.
Para la distribución de dicha cantidad se seguirán los pasos siguientes:
1. Se valorarán los proyectos presentados por los beneficiarios de conformidad con los criterios de valoración establecidos en
la Disposición Duodécima de esta convocatoria.
2. Se realizará el sumatorio de la puntuación conseguida por todos los beneficiarios obteniéndose el Total de Puntos.
3. El montante total de la subvención se dividirá entre el Total de Puntos obtenidos en el paso anterior obteniéndose así el
Valor del Punto.
4. El Valor del Punto se multiplicará por la puntuación obtenida en el paso 1 obteniéndose el importe a conceder provisionalmente. En cualquier caso, las asignaciones tendrán como límite la cantidad solicitada por cada entidad que sólo podrá presentar un
único proyecto a la Convocatoria.
En caso de existir sobrante tras la aplicación de las normas anteriores se repetirá de nuevo el procedimiento tantas veces como
sea necesario para la distribución total de la cantidad presupuestada.
El importe así concedido supone un porcentaje sobre el Coste Total del Proyecto, porcentaje que será tomado como máximo
subvencionable a la entidad sobre el Coste del Proyecto.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda dentro de los límites
legalmente establecidos. En todo caso, y en virtud del art. 3 de la Ordenanza, será incompatible con cualquier otra subvención de cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el mismo proyecto.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 LGS y el artículo 16 del Reglamento, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con Subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
El beneficiario está obligado a comunicar al Ayuntamiento las subvenciones concurrentes que reciba a los efectos del cumplimiento del art. 34 del RD, asimismo, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o Privados, nacionales o internacionales, con las previstas en esta convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las Ordenanzas.
Conforme al art. 3 de la Ordenanza se establece que el número máximo de proyectos subvencionados será de 4, siendo la cuantía máxima subvencionable por proyecto de 4.000 euros.
Sexta. Requisitos de los proyectos y criterios de exclusión.
1. Los proyectos presentados deberán ajustarse a la finalidad, objetivos y líneas de intervención de la convocatoria.
2. Quedan excluidos aquellos proyectos:
a) Que incumplan lo establecido en el apartado 1 de esta Disposición.
b) Tendentes a financiar gastos de inversión, de equipamiento y los de reformas de instalaciones.
c) Que no correspondan al ámbito propio de las competencias municipales sobre protección a los animales.
d) Que hayan sido subvencionados por cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla.
e) Cuya cantidad presupuestaria supere los 4.000 euros y No hayan especificado otras fuentes de financiación.
f) Presentados por entidades que no desarrollen su actividad profesional en el término municipal de Sevilla.
Séptima. Solicitantes.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria aquellas Entidades sin ánimo de lucro con sede en la
ciudad de Sevilla que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.
2. Tener recogido en sus Estatutos de constitución fines relacionados con el ámbito de la protección y apoyo a los animales.
3. No incurrir en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar o conveniar con la Administración, previstas
en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
4. No hallarse incurso en los supuestos recogidos en el art. 13 de la LGS que impiden obtener la condición de beneficiario de
subvenciones.
5. Estar inscritas en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla. Debiendo estar
cumplido este requisito el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.
6. Haber justificado correctamente cualquier subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Sevilla, dentro de los
plazos reglamentarios.
7. Establecer el importe de la solicitud dentro de los topes determinados en la Disposición quinta. En el supuesto de que el
coste del proyecto supere los límites establecidos deberá especificarse necesariamente otras fuentes de financiación.
En el supuesto de que una Federación presente un Proyecto, no podrá hacerlo una Asociación o Entidad que pertenezca a dicha
Federación, siempre que los objetivos y actividades sean coincidentes, aunque el ámbito de actuación sea distinto.
Octava. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse conforme a los Anexos establecidos en la presente Convocatoria, que se
encuentran asimismo publicados en la página web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org), e irán dirigidas al Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Sevilla registrándose, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla (Sito en Calle Pajaritos, n.º 14) o en cualquiera de los Registros Auxiliares ubicados en las Juntas Municipales de Distrito que se relacionan a continuación
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Casco Antiguo: C/ Crédito, 11.
Cerro-Amate: C/ Puerto de Oncala, s/n.
Este-Alcosa-Torreblanca: C/ Cueva de Menga, s/n.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18715
Macarena: C/ Manuel Villalobos, s/n, (Antiguo mercado de la Barzola).
Macarena Norte: C/ Corral de los Olmos, Pino Montano.
Nervión: C/ Cruz del Campo, n.º 36.
San Pablo-Santa Justa: C/ Jerusalén, s/n.
Los Remedios: Avda. República Argentina, n.º 25, 3.ª planta.
Triana: C/ San Jacinto, 33.
Sur: C/ Jorge Guillén, s/n.
Bellavista-La Palmera: Avda. de Jerez, n.º 61.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente
en los términos del artículo 59 de la LRJPAC.
La presentación de la solicitud, por parte del interesado, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y por el Área de Hacienda y Administración Pública del
Ayuntamiento de Sevilla, todo ello con la finalidad de surtir efectos de la solicitud de subvención a otorgar por el Ayuntamiento en la
presente Convocatoria.
Novena. Documentación.
Las Entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar una sola solicitud, conforme al Anexo I de la presente
Convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga poder conferido para ello, a la que se acompañará
la documentación siguiente:
1. Proyecto concreto para el que se solicita subvención que deberá presentarse con desglose presupuestario del mismo e
indicación de su denominación, objetivos, personal y material necesario y demás datos que resulten de interés. Todo ello deberá cumplimentarse obligatoriamente en el modelo que se facilita en esta convocatoria. (Anexo II).
2. Fotocopia compulsada de los Estatutos originarios de la Entidad, así como las modificaciones realizadas en su caso, en los
que deberá constar la inexistencia de ánimo de lucro, debiendo presentar documentación justificativa de lo anterior, en caso contrario.
3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
4. Documento acreditativo de que la entidad está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.
5. Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud con poder de representación suficiente para ello.
6. Declaración responsable (Anexo III) del representante legal de que la entidad que representa:
* Reúne todos los requisitos necesarios y que exige la Ley para obtener una subvención.
* No incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar o conveniar previstas en el art. 60 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
* No concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
7. Declaración responsable del representante legal de la Entidad de que no percibe ni percibirá subvención de cualquier otra
Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el proyecto presentado. (Anexo III).
8. Declaración responsable del representante de la Entidad de que dispone de la cobertura de seguros de responsabilidad civil,
accidente y demás exigidos por Ley. (Anexo III).
9. Declaración responsable del presidente de la entidad relativa a otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos solicitados
y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe. (Anexo II apartado 11).
10. En el caso en el que la Entidad aportase alguna cantidad al coste del proyecto, deberá emitirse declaración responsable del
presidente de compromiso de destinar este importe a la realización del proyecto.
11. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad de los datos personales del representante legal y de su presidente.
(Anexo IV).
12. Certificado reciente expedido por Entidad Bancaria, indicando el número de cuenta corriente donde aparezca la entidad
solicitante como titular de la misma, a efectos de transferencia de la subvención, en caso de ser otorgada.
13. Certificado en vigor acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
14. Currículum vitae del personal que vaya a intervenir en la ejecución del proyecto debiendo recabarse el consentimiento de
los interesados a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
carácter personal. (Anexo V).
15. Indicar el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que procedan efectuar. Si la persona o entidad
interesada desea señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente deberá indicar una dirección electrónica en el apartado correspondiente del Anexo III.
En caso de que la Entidad ya hubiera entregado alguna documentación de la citada anteriormente en el Servicio del Laboratorio
Municipal, correspondiente a Convocatorias anteriores, no será preciso que vuelva a presentarla, debiendo de hacerlo constar en un
escrito (firmado por el presidente de la Entidad), e indicando –asimismo- que la documentación se encuentra plenamente en vigor y no
ha sido objeto de modificación.
Décima. Subsanación de errores y comunicación.
Si los proyectos presentados no reunieran los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la solicitud no incorporara todos los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, y/o no se acompañase a la misma toda la
documentación exigida en la convocatoria, el órgano instructor requerirá, de manera conjunta en la forma establecida en la Disposición
Undécima, a las entidades solicitantes para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, procedan a la subsanación,
con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que, conforme a lo previsto
en el art. 71 de la LRJPAC, deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la misma.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse, durante el plazo
anteriormente mencionado, en cualquiera de los lugares indicados en la Disposición Octava.
Undécima. Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página Web del Ayuntamiento
de Sevilla (www.sevilla.org) en los términos del artículo 59.6.b) de la LRJPAC, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En
todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el
lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio de conformidad con la normativa
aplicable. A tal efecto, en el Anexo III, la persona o entidad interesada puede señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar una dirección electrónica.
Duodécima. Criterios objetivos de valoración y baremo.
Para la baremación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Líneas de Intervención en el ámbito de la salubridad pública:
Por el número de animales domésticos vacunados, intervenidos o recogidos de la vía pública por la Entidad desde la fecha de
su creación, debidamente acreditado: Hasta un máximo de 40 puntos conforme a la siguiente escala:
— De 0 a 100 animales: 10 puntos.
— De 101 a 200 animales: 20 puntos.
— De 201 a 300 animales: 30 puntos.
— De 301 en adelante: 40 puntos.
2. Valoración del proyecto:
Se valorará la adecuación de los objetivos e indicadores de evaluación, actividades y metodología a realizar por las Entidades,
hasta un máximo de 20 puntos desglosados en los siguientes apartados:
a. Viabilidad y utilidad que aporte el proyecto en la prevención de enfermedades: Hasta 6 puntos.
b. Protocolo de actuación desde la recogida de un animal doméstico de la vía pública hasta su puesta a disposición definitiva
al destinatario: 5 puntos.
c. Protocolo de vacunación o sanado (curas, rehabilitación…) de los animales domésticos: 4 puntos.
d. Protocolo de coordinación con el Centro Municipal Zoosanitario en las actuaciones que realicen: 3 puntos.
e. Formulación adecuada de los objetivos e indicadores del proyecto. Hasta 2 puntos.
3. Valoración de la idoneidad de las instalaciones:
Se valorará la capacidad máxima de las instalaciones con las que cuente la Entidad para albergar y sanar idóneamente animales
domésticos (cumpliendo las exigencias sanitarias establecidas a tal efecto por el normativa aplicable), hasta un máximo de 15 puntos
conforme a la siguiente escala:
— De 0 a 50 animales: 5 puntos.
— De 51 a 100 animales: 10 puntos.
— De 101 en adelante: 15 puntos.
4. Antigüedad de la Entidad en la protección de los animales domésticos, dentro del ámbito de la salubridad pública:
Se computará la antigüedad de la entidad que figure en los Estatutos originarios en el citado ámbito, hasta un máximo de 10 puntos:
— Hasta 4 años de antigüedad: 2 puntos.
— Entre 5 y 9 años de: antigüedad: 4 puntos.
— Entre 10 y 14 años de antigüedad: 6 puntos.
— Entre 15 y 20 años de antigüedad: 8 puntos.
— Más de 20 años de antigüedad: 10 puntos.
5. Por la realización de actuaciones divulgativas en el ámbito de la protección de los animales domésticos: Hasta un máximo
de 10 puntos según la siguiente escala:
— Si ha realizado dichas actuaciones: 10 puntos.
— Si no las ha realizado: 0 puntos.
6. Por contar, dentro de la organización propia, con personal cualificado en la protección de los animales domésticos, dentro
del ámbito de la salubridad pública: Hasta un máximo de 5 puntos:
— Contar con un Veterinario: 3.5 puntos.
— Contar con un Auxiliar de Clínica veterinario: 1.5 puntos.
El máximo de puntos a obtener por Proyecto presentado en la actual convocatoria, según el baremo anteriormente establecido
se eleva a 100 puntos.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación asignada a varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate
la mayor puntuación asignada en el criterio número 1 «Líneas de Intervención», de persistir el empate, decidiría la mayor puntuación
en el criterio número 2.
No se realizarán propuestas de concesión de subvención, a aquellos Proyectos que no superen los 50 puntos.
Decimotercera. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponderá a la Sección de Administración del Servicio de
Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación quien podrá realizar, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes, pudiendo requerir a las entidades solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en los Proyectos, así como
solicitar los informes técnicos que estime necesarios tanto a la Sección de Higiene Pública como a los distintos Servicios Municipales.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18717
Decimocuarta. Comisión de valoración.
El examen y valoración de los Proyectos presentados corresponderá a una Comisión de Valoración conforme a lo dispuesto en
el art. 15 del Reglamento compuesta por los siguientes miembros:
* Presidente: La Teniente de Alcalde Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, suplente la
Directora General de Familia y Salud.
* Secretario: Jefe de la Sección Administrativa del Laboratorio Municipal o persona en quien delegue.
*Vocales:
• El Director del Laboratorio Municipal o persona en quien delegue.
• El Jefe de Sección de Higiene Pública o persona en quien delegue.
A las sesiones de la Comisión de Valoración podrá asistir un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales
dándoseles conocimiento de la convocatoria de las mismas.
Decimoquinta. Resolución provisional.
Finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe, conforme al cual, el
órgano instructor formulará propuesta de resolución de Concesión Provisional que se elevará a la Junta de Gobierno de la ciudad de
Sevilla, conforme lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento.
La propuesta expresará la relación de los solicitantes para los que se propone:
• La concesión de subvención y su cuantía, con mención expresa del proyecto o proyectos a subvencionar.
•La no concesión de la subvención solicitada por no haber alcanzado la puntuación suficiente conforme a lo dispuesto
en la presente convocatoria.
• La exclusión de los proyectos por no reunir los requisitos de la convocatoria.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los criterios utilizados. Se notificará a los interesados
conforme a lo dispuesto en la Disposición Undécima.
Publicada la resolución Provisional, el órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para que, utilizando el Anexo
VI, los interesados puedan presentar alegaciones, reformular el proyecto, desistir o aceptar la propuesta de subvención. La reformulación procederá siempre que la propuesta de subvención contemplada sea inferior a la solicitada y se realizará con garantía de su
viabilidad económica y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
En todo caso, en la reformulación se habrá de garantizar el porcentaje máximo subvencionable a la entidad sobre el Coste del
Proyecto conforme a lo dispuesto en la Disposición Quinta, pudiéndose modificar la cuantía provisionalmente otorgada. En este caso, y
ante supuestos de desistimiento, renuncia o exclusión de la convocatoria de entidades beneficiarias incluidas en la propuesta provisional
en los que exista sobrante de crédito, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, el reparto del sobrante
entre las entidades propuestas para adjudicación definitiva que hayan especificado aportación propia al proyecto teniendo en cuenta que
la subvención definitivamente otorgada no podrá superar el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.
El Anexo VI y demás documentación que se adjunte, podrán presentarse en los lugares establecidos en la Disposición Octava.
Si los beneficiarios no presentaran reformulación en plazo se entenderá que se mantiene el contenido de la solicitud inicial
conforme a lo dispuesto en el art. 61.1 del RD.
Decimosexta. Resolución definitiva y modificación de la resolución de concesión.
El órgano competente analizará las alegaciones presentadas, comprobará la documentación aportada y formulará propuesta
definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la presente convocatoria.
La propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones será objeto de fiscalización por parte de la Intervención,
para lo que se acompañará de propuesta de documento contable en fase D; una vez cumplido lo anterior, se elevará a la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el artículo 5 del
Reglamento.
La propuesta expresará la relación de los solicitantes para los que se propone:
• La concesión de subvención y su cuantía, con mención expresa del proyecto o proyectos a subvencionar.
• La no concesión de la subvención solicitada por no haber alcanzado la puntuación suficiente conforme a la disponibilidad
presupuestaria de la convocatoria.
• La exclusión de los proyectos por no reunir los requisitos de la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución
expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el art. 25 de la LGS.
La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en la Disposición Undécima.
Asimismo, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, se dará publicidad de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en el art. 18 LGS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la LGS, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, quedando condicionada, por tanto, a
este momento, la validez de la aceptación realizada anteriormente.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, ni elevar
la cuantía del importe concedido, ni afectar a los aspectos del proyecto que fueron la razón de su concesión.
La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará mediante escrito suficientemente justificado que se
presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y en todo caso, antes de que concluya el plazo para
la realización de la actividad.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
18
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Decimoséptima. Obligaciones Generales de las Entidades beneficiarias.
Las entidades perceptoras beneficiarias de las subvenciones dentro del ejercicio económico correspondiente estarán obligadas a:
1. Cumplir y aceptar las normas contenidas en la legislación aplicable, en las presentes bases y en las condiciones particulares
que puedan establecerse en el acuerdo de concesión.
2. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados debiendo comunicar cualquier modificación del
proyecto y cualquier propuesta de cambio sustancial, que tendrá que ser, previamente a su puesta en marcha, aprobada por el Laboratorio Municipal, siendo en caso contrario, motivo de reintegro de las cantidades percibidas.
3. Ejecutar el proyecto dentro de los plazos acordados con independencia de la realización del pago de la subvención.
4. Establecer y, en su caso, mantener las medidas de coordinación necesarias para el correcto desarrollo del proyecto con los
profesionales de la Sección de Higiene Pública del Laboratorio Municipal del Ayuntamiento de Sevilla.
5. Proporcionar al Laboratorio Municipal información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de
seguimiento, evaluación y planificación.
6. Facilitar el seguimiento de cada proyecto por el técnico de referencia del mismo, a quien se le facilitará la información
solicitada en cada momento, así como la realización de cuantas visitas de reconocimiento se consideren necesarias.
7. Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto a cualquier responsable del Laboratorio Municipal a través
de los medios que se consideren más adecuados.
8. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las
actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Laboratorio Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento
de Sevilla.
10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente a la realización del pago de la
subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
11. Disponer de los libros contables y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
13. Tener suscrito, cuando así se derive de la naturaleza de la actividad subvencionada, un seguro de responsabilidad civil,
daños a terceros y accidentes durante la ejecución de la actividad.
14. Justificar al Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento del proyecto para el que se obtuvo la subvención, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha prevista
para la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme a los Anexos X y siguientes.
15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo al procedimiento que establece la LGS.
16. Mantener, en todo momento, una posición de lealtad institucional con el Ayuntamiento de Sevilla en las relaciones recíprocas.
Decimoctava. Plazo de ejecución.
Los proyectos se podrán iniciar a partir del tercer trimestre de 2014, finalizando su ejecución como máximo el 31 de diciembre
de 2014, con independencia de la fecha en la que se conceda la subvención y se haga efectivo el pago, debiendo todos los documentos
justificativos de los gastos realizados estar comprendidos dentro de dicho periodo.
Decimonovena. Pago y justificación de la subvención.
Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y haciendo uso de la posibilidad concedida en el artículo 18.4 b) del Reglamento por el que
se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, se abonará hasta un 75% del
importe de la subvención al beneficiario a la fecha de concesión de la misma. Para poder efectuar el pago del resto de la subvención,
será necesario que se justifiquen los pagos anteriores.
Asimismo, y para el supuesto que la cuantía de la subvención otorgada sea igual o inferior a 3.000 euros, a la fecha de concesión
de la subvención se tramitará el abono de la totalidad de la misma de conformidad con lo prevenido en los artículos 10.3 de la Ordenanza y 18.4.c) del Reglamento. Esta medida se justifica por la carencia de recursos económicos de las entidades sin ánimo de lucro
que concurren a la presente convocatoria, su interés social y la dificultad de anticipar medios materiales y económicos para sufragar
los proyectos objeto de esta convocatoria.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones
concedidas con anterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 10.6 de la Ordenanza.
Toda entidad que resulte beneficiaria de una subvención al amparo de esta convocatoria, estará obligada a remitir al Laboratorio
Municipal justificación de la aplicación del 100% de los fondos destinados al proyecto, conforme a los Anexos VIII y siguientes, en
el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha acordada para la completa realización del proyecto o actividad, y en todo caso,
hasta el 1 de marzo de 2015.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas
en el artículo 37 de la LGS.
En cuanto a la forma de justificación, esta se realizará mediante presentación y entrega en cualquiera de los lugares establecidos
en la Disposición Octava y dirigidos al Laboratorio Municipal de la siguiente documentación original:
— Formulario de justificación de la subvención (Anexo VIII).
— Memoria Técnica del Proyecto mediante una memoria-evaluación de las actividades realizadas con la subvención que se
justifica conforme al modelo incluido en el Anexo IX de esta Convocatoria.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18719
— Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto
y proyecto presentado. (Anexo X).
— Justificación económica del proyecto mediante la presentación de la Cuenta justificativa realizada según Anexo XI y Relación de facturas junto a facturas originales y documentos de los abonos efectivos de los gastos mediante copia de talón, transferencia
o recibí, realizada conforme al Anexo XII.
La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención
concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en el proyecto subvencionado. A tales efectos, los perceptores de la subvención deberán aportar facturas y demás documentos de valor probatorio conforme
a lo establecido en el art. 11. 5 de las Ordenanzas no admitiéndose facturas que no sean originales, las facturas presentadas se marcarán
con una estampilla por el Laboratorio Municipal en el que se indicará el importe y porcentaje del total que se imputa a la subvención.
Salvo en los casos contemplados en la normativa, no se admitirá cualquier tipo de pago de recursos humanos sin la correspondiente retención del IRPF.
Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada corresponden al proyecto, responden a la naturaleza de la
actividad subvencionada, figuran en el presupuesto presentado junto con la solicitud y se realizan en el plazo establecido en la Disposición Decimoctava. Dichos gastos deben especificarse con claridad y precisión, no admitiéndose conceptos tan imprecisos como «gastos
diversos», «gastos varios», «otros gastos»… tampoco se admitirán en el momento de la justificación gastos que, no resulten imprescindibles para la realización de la actividad, no sean debidamente justificados, y no se hayan previsto y explicado en el presupuesto que se
incluye en la documentación de la solicitud de subvención.
No podrán imputarse a la subvención los gastos relacionados con bienes inventariables, entre los que podemos destacar: Equipos y programas informáticos, muebles y enseres, maquinaria y utillaje… Tampoco podrán imputarse a la misma gastos relacionados
con realización de obras de cualquier tipo así como alquiler de bienes inmuebles no relacionados con la ejecución del proyecto. En
cualquier caso, si se trata de adquisición de material, éste habrá de ser fungible o consumible, no procediendo la adquisición de bienes
de otra naturaleza.
No podrán superar el 10% de la cantidad total subvencionada, los gastos de funcionamiento de la entidad; admitiéndose como
tales facturas correspondientes a:
* Arrendamiento (edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos).
* Suministros (electricidad, agua,…)
* Comunicaciones (teléfono…)
* Material de oficina, incluyendo gastos relacionados con reprografía y difusión.
* Cobertura de seguros de responsabilidad civil, accidente y demás exigidos por Ley.
*Gastos derivados de la contratación de medios externos: contabilidad, asesoría jurídica y financiera, asistencia técnica de
profesionales y los derivados de la formación del propio personal.
*Etc.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
Vigésima. Pérdida y reintegro de la subvención.
En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualesquiera de las normas aplicables conforme a la legislación vigente,
de las presentes bases o de los proyectos aprobados, el órgano competente, mediante resolución motivada, y previo expediente en el
que se dará audiencia al interesado por plazo máximo de quince días, comunicará la pérdida de la ayuda y, si procede, la obligación de
reintegrar las cantidades recibidas más, en su caso, los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que
en su caso procedan.
En este sentido y de conformidad con el art. 12 de la Ordenanza, se enumera, entre otras, los casos en los que procede el
reintegro:
— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
—Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
— Incumplimiento de las medidas de difusión de la subvención.
— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
— En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.
—…
El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 20
al 22 del Reglamento.
Anexo I
Solicitud de subvención / Ayuda económica.
D/D.ª … en calidad de representante legal de la entidad … , con CIF:… domicilio, a efectos de notificaciones, en … C.P. …
y teléfono: …, presenta la documentación abajo señalada con una X a la convocatoria de subvenciones para el Programa de Apoyo y
Protección de los Animales de Compañía en El Ámbito de la Salubridad Pública 2014 del Laboratorio Municipal del Área de Familia,
Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla:
□ Proyecto concreto para el que se solicita la subvención, así como su presupuesto desglosado (gastos e ingresos). (Anexo II).
□ Fotocopia compulsada de los Estatutos originarios de la Entidad, así como de las modificaciones realizadas en su caso.
□Documento acreditativo de que la Entidad está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas del
Ayuntamiento de Sevilla.
□ Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
□ Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud.
□ Declaración responsable (Anexo III).
20
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
□En el caso de solicitar financiación parcial del proyecto, deberá emitirse declaración responsable del Presidente de la Entidad, conforme a lo establecido en la Disposición Séptima así como en los apartados 10 y 11 de la Disposición Novena de
las Bases de la Convocatoria.
□Acreditación, del Secretario de la Entidad, de la persona que ostenta la representación legal y del Presidente de la misma
(Anexo IV).
□Certificado reciente de la entidad bancaria, indicando el número de cuenta corriente, a efectos de transferencia de la subvención, en caso de ser otorgada.
□ En su caso, currículum de profesionales/voluntarios (Anexo V).
□ Certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
□ Declara bajo su exclusiva responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en sus Anexos.
Y Solicita se le conceda subvención por importe de … para desarrollo del proyecto … que se acompaña en la documentación
adjunta.
Sevilla a … de … de 2014.—El Representante de la Entidad, Fdo: …
La presentación de la solicitud implica la autorización al Laboratorio Municipal para recabar las certificaciones a emitir por la
AEAT y por el Área de Hda. y Admón. Pca. del Ayuntamiento de Sevilla conforme a lo establecido en las Bases de la Convocatoria.
A/A Excelentísimo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla
Laboratorio Municipal
Anexo II
Modelo de proyecto programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014
1. Datos de la entidad.
Entidad responsable: … N.º teléfono: …
Domicilio: …
Responsable legal de la entidad: …
Número móvil: … e-mail: …
Persona responsable del proyecto: …
Número móvil: … e-mail: …
2. Datos de identificación del proyecto.
Denominación del proyecto: …
Presupuesto total del proyecto: …
Subvención solicitada: …
Fecha de inicio: … Fecha finalización: …
3. Breve análisis de la situación y justificación de las necesidades: …
4. Descripción del proyecto:
Defina brevemente: en qué consiste el proyecto y qué se pretende conseguir con la ejecución del mismo: …
5.Objetivos.
Objetivos generales:
Objetivos operativos (cuantificables):
Indicadores de evaluación. (Indicar de forma cuantificable
un indicador mín. por objetivo operativo):
…
…
Por ejemplo.
Número animales vacunados …
Número animales recogidos…
6. Procedimiento.
6.1. Actividades.
(Señale los diferentes tipos de actividades que comprende la fase de ejecución del proyecto de la forma más pormenorizada
posible. Indique en cada una de ellas en qué consistirán, el tipo de animales destinatarios de las mismas, la atención sanitaria que recibirán… ).
6.2. Desglose presupuestario asociado a las actividades.
Actividades a realizar
…
…
…
Cuantificación
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
7. Equipamiento.
Especifique el espacio físico donde se va a desarrollar el proyecto.
Sede / Local: …
Indique lo que proceda:
— Local propio:
— Local cedido:
— Local en alquiler:
8. Desglose presupuestario de los recursos materiales.
Recursos materiales
Cuantificación
Especifique el tipo de material: fungible,
informativo, equipamiento audiovisual,
u otro material que se precise para el
desarrollo del proyecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18721
9. Recursos humanos:
Personal contratado
Personal voluntario
Profesional liberal
Titulación/cualificación laboral
… …… …
… …… …
… …… …
9.1 Desglose presupuestario personal:
Gastos de personal:
Tipo de
personal
Categoría
profesional
Número
Horas dedicación semanal (1)
Coste hora (2)
Contratado
Funciones o tareas a realizar
Horas Semanales de dedicación (1)
…
…
…
…
…
…
Total Gtos. personal
del Presupuesto
del proyecto
Total Gtos. personal
imputado al Ayto.
(1) El cómputo de horas por semana respecto al personal contratado debe coincidir.
(2) El coste máximo de hora por profesional no podrá superar 28 euros brutos (incluyendo IRPF y S.S.).
10. Evaluación:
10.1 Descripción pormenorizada del tipo de evaluación, momentos e instrumentos que se van a utilizar.
10.2 Tabla. Criterios de evaluación.
Objetivos
Indicadores de evaluación
Resultados esperados. (Indique los resultados esperados
de forma numérica según cada indicador).
Por ej.
Se espera vacunar 20 animales.
Por ej.
Número de animales vacunados.
11. Presupuesto y financiación del proyecto.
Entidad: …
Proyecto: …
Importe solicitado (no podrá rebasar de 4.000 euros): …
Presupuesto del proyecto:
Gastos
Gastos de personal ................................................................. €
Gastos materiales ................................................................... €
Ingresos
Gastos de pagos seguros y voluntariado................................. €
Otros gastos (indicar cuáles)................................................... €
Contribución de la Entidad Solicitante ..................................................... €
Subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas ............... €
Subvenciones solicitadas a otras Administraciones públicas, pendientes de
resolución .................................................................................................. €
Otras fuentes de financiación .......................................................................
Subvención solicitada al Ayuntamiento ................................................... €
Total= ..................................................................................... €
Total= ........................................................................................................ €
Gastos de actividades.............................................................. €
Presupuesto imputado al Ayuntamiento:
Gastos
Gastos previstos de personal ....................................... €
(señalar tipología de profesionales y horas
semanales de contratación)
Gastos previstos de material ....................................... €
(señalar conceptos incluidos)
Gastos previstos de actividades................................... €
(señalar los conceptos incluidos)
Gastos previstos de pagos seguros
responsabilidad civil y voluntariado............................ €
Otros gastos (indicar cuáles)........................................ €
Total= .......................................................................... €
Ingresos
Subvención solicitada al Ayuntamiento ...................................... €
Total= ........................................................................................... €
22
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Otras subvenciones solicitadas relacionadas con el proyecto.
La entidad solicitante se compromete a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos y declara que:
□ No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud.
□Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas:
Fecha / Año
…
…
…
…
Otras Administraciones / Entes públicos
o privados, nacionales o internacionales
Importe
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
Concedidas:
Fecha / Año
Otras Administraciones / Entes públicos
o privados, nacionales o internacionales
Importe
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
Sevilla a … de … de 2014.—Firma y Sello de la entidad.
Anexo III
Declaración responsable
D/D.ª … , mayor de edad, con domicilio en … y con NIF: … en calidad de representante legal de la entidad … con CIF: … y
sede social en Sevilla, calle … declara bajo su responsabilidad:
□ Que se encuentra facultado para actuar en nombre de la entidad.
□ Que acepta las estipulaciones contenidas en estas bases para la participación en la Convocatoria Programa de Apoyo y
Protección de los Animales de Compañía en El Ámbito de la Salubridad Pública 2014.
□ Que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial declara no ser deudor de ningún Organismo Oficial de ámbito
local, autonómico ni estatal.
□ Que la entidad que representa no incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar o conveniar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
□ Que reúne todos los requisitos establecidos en la Disposición Séptima de las Bases para solicitar la subvención.
□ Que no percibe, ni percibirá subvención de cualquier otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el proyecto
presentado.
□ Que desarrolla su actividad profesional en el término municipal de Sevilla.
□ Que dispone de la cobertura de seguros de responsabilidad civil, accidente y demás exigidos por Ley.
□ Manifiesto mi consentimiento y preferencia por la práctica de comunicaciones relativas a la Convocatoria del citado Programa del Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, a través de:
Fax: …
Correo electrónico: …
Las comunicaciones realizadas a través de los medios anteriores, serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión
y recepción, sus fechas, contenido integro de la comunicación e identificación del/la remitente y destinatario/a. A partir de este momento la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales (artículos 6, 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).
Sevilla a … de … de 2014.—El /La Representante Legal,
Fdo: …
DNI: …
Anexo IV
Acredita del Secretario de la Entidad
D./D.ª … con DNI … como Secretario/A de la Asociación …
Acredita:
Que según consta en los Estatutos de la Asociación, la representación legal de la misma la ostenta el/la …, cargo que en la
actualidad ocupa D./D.ª …, con DNI … y el cargo de Presidente/a lo ocupa D./D.ª … con DNI …
Y a fin de que surta los efectos oportunos, lo hago constar.
En Sevilla a … de … de 2014.
Fdo.: …
Anexo V
Modelo de currículum de profesionales y/o voluntarios que desarrollen el proyecto
1.
*
*
*
Datos de identificación personal:
Nombre y Apellidos: …
Edad: …
Documento de identificación personal: …
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18723
* Nacionalidad: …
* Teléfono: …
* E- mail: …
2. Tipo de relación con la Entidad (señale lo que procederá en el caso del proyecto presentado):
Contratado □
Profesional liberal. □
Voluntario □
3. Número de horas dedicadas al proyecto indicando si se trata de horas semanales, mensuales o anuales: …
4. Formación recibida:
* Licenciatura Universitaria:
* Diplomatura Universitaria:
*Bachiller:
* Graduado en E.S.O.:
* Cursos de formación complementaria: (nombre del curso, entidad organizadora y fecha de realización).
5. Experiencia profesional: (Empresa o empresas contratantes, puesto desempeñado y tiempo de servicio).
6.
Trayectoria en voluntariado: Entidad o entidades con las que se ha colaborado, puesto o funciones desarrolladas y tiempo
de servicio.
7. Otra formación o experiencia que considere de interés: …
* La extensión de este anexo no superará los dos folios.
Anexo VI
Alegaciones / reformulación/aceptación o desistimiento de la propuesta de subvención programa de apoyo y protección
de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014 del Laboratorio Municipal del Área de Familia,
Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla
Entidad: …
Proyecto: …
Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria Programa de protección de los animales de
compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014, la solicitud presentada ha sido concedida por importe de … euros por lo que
dentro del plazo establecido en las Bases de la convocatoria:
□ Acepto el importe de la subvención conforme al Anexo VII.
□ Renuncio a la solicitud.
En su caso, presento:
□ Alegaciones.
□Reformulación de la Solicitud presentando Anexo II cumplimentando exclusivamente aquellos apartados que hayan sido
reformulados.
Coste del Proyecto importe de: …
Importe solicitado de:…
Sevilla a … de … de 2014.
El/La Representante de la Entidad: …
Fdo: …
A/A Excelentísimo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. (Laboratorio Municipal)
Anexo VII
Documento de aceptación
Entidad: …
D/D.ª …, en calidad de Presidente de la entidad …, con CIF … y domicilio en …, teléfono …, declara en el presente documento
aceptar la subvención/ayuda propuesta para su concesión, por el órgano competente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla en la
cantidad de … euros, … % del Coste del Proyecto (importe… euros), aceptando todas y cada una de las obligaciones inherentes a su
concesión, y en especial a lo relativo a su inversión y justificación, solicitando que el importe de la subvención sea transferido a la
siguiente cuenta bancaria … de la que es titular la Entidad/Asociación …
Y se compromete a destinar un total de … euros, aportados por la Entidad al Proyecto, a la realización del mismo. En este
caso, y en los supuestos contemplados en la Disposición Decimoquinta de la convocatoria, de existir sobrante acepto expresamente la
cantidad redistribuida y otorgada definitivamente.
Sevilla a … de … de 2014.—El Presidente de la Entidad: …
Fdo.: …
DNI.: …
Anexo VIII
Justificación de subvención/ayuda económica.
Convocatoria programa de apoyo y protección de los animales de compañía en el ámbito de la salubridad pública 2014
del Laboratorio Municipal del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación
Formulario de justificación de subvención:
D./D.ª …, con N.I.F …, en calidad de representante legal de la entidad…, con CIF…, domicilio en …, y teléfono …, a la que el
Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla le concedió subvención por importe de … euros para la realización de … que se llevó a cabo
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
desde la fecha … hasta la fecha … cuya memoria se adjunta: Deposita la cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondientes a
la misma, elevándose los gastos totales a justificar a la cantidad (expresar en cifras y letras) …, y se declara responsable ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla de los datos y documentación que se adjuntan (marcadas con una x):
□ El presente Formulario de Justificación debidamente cumplimentado.
□ Memoria de las actividades realizadas con la subvención que se justifica (Anexo IX).
□ Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto
y proyecto presentado (Anexo X).
□ Cuenta Justificativa (Anexo XI).
□ Relación de facturas o documentos equivalentes a la realización del gasto junto a documentos de los abonos efectivos de
los gastos mediante copia de talón, transferencia o recibí (Anexo XII).
□ Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado.
□ Certificado Positivo de la Seguridad Social.
Sevilla a … de … de 2014.—El Representante de la Entidad: …
Fdo.: …
DNI: …
A/A Excelentísimo Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla (Laboratorio Municipal)
Anexo IX
Memoria técnica convocatoria programa de apoyo y protección de los animales de compañía
en el ámbito de la salubridad pública 2014
1. Datos de identificación de la entidad.
Entidad responsable: …
N.º teléfono: …
Domicilio: …
Responsable legal de la entidad: …
Número móvil: … e-mail: …
Persona responsable del proyecto: …
Número móvil: … e-mail: …
2. Datos de identificación del proyecto.
Denominación del proyecto: …
Presupuesto del proyecto: …
Presupuesto ejecutado del proyecto: …
Subvención solicitada: …
Subvención concedida: …
Fecha de inicio: … Fecha finalización: …
3. Breve introducción al contenido del proyecto realizado.
4. Objetivos del proyecto.
Objetivos operativos*
Indicadores de evaluación*
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
* Indicar ambos aspectos según lo recogido en el proyecto presentado a la Convocatoria.
5.Procedimiento.
5.1 Descripción de las actividades.
(Señale los diferentes tipos de actividades que ha comprendido el proyecto de la forma más pormenorizada posible. Indique en
cada una de ellas en que han consistido, el tipo de animales destinatarios de las mismas, la atención sanitaria que han recibido… )…
6. Recursos.
6.1. Recursos materiales utilizados: …
…
6.2. Recursos humanos.
Personal contratado
Personal voluntario
Profesional liberal
Titulación cualificación laboral
Funciones o tareas realizadas
Horas semanales de dedicación
… …… …
…
…
… …… …
…
…
… …… …
…
…
7. Evaluación:
7.1. Descripción pormenorizada del tipo de evaluación efectuada, los momentos e instrumentos usados.
7.2. Resultados de evaluación.
Objetivos operativos (1)
Indicadores (2)
Resultados esperados (3)
Resultados obtenidos(4)
Por ejemplo.
Número animales vacunados o recogidos.
40 animales.
20 animales (50%)
*(1) (2) (3) Señalar los mismos indicados en el proyecto inicial presentado a la convocatoria.
*(4) Realizar su cálculo de forma numérica y porcentajes obtenidos.
7.3. Valoración de los resultados obtenidos y conclusiones.
D/Dña. …, como representante legal de la entidad, certifica la veracidad de los datos obrantes en el presente informe.
Sevilla a … de … de 2014.—Firma y Sello de la entidad.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18725
Anexo X
Declaración responsable
Entidad: …
D/D.ª …, mayor de edad, con domicilio en …, y con N.I.F…, en calidad de Presidente de la entidad: … con CIF: … y sede social
en Sevilla, calle … , declara, bajo su responsabilidad,
— Que el proyecto denominado … ha sido realizado en su totalidad, destinando el importe total de … a la cumplimentación
de las actividades previstas para la ejecución del mismo.
— Que el anterior proyecto, ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Sevilla en una cuantía de … euros, siendo la cantidad de … euros utilizada total y exclusivamente para la finalidad para la que se concedió la subvención, aportando como justificante
relación de facturas que corresponde a los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado.
— Que no puede justificar documentalmente un total de … euros por lo que renuncia expresamente a la subvención concedida
en dicho importe.
Sevilla a de 2014.—El Presidente de la Entidad …
Fdo.: …
DNI: …
Anexo XI
Cuenta justificativa
D./D.ª …, representante legal de la entidad …, se hace responsable ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla de los datos
que a continuación se detallan:
Objeto de la Subvención:
Coste del proyecto.
Subvención concedida:
Gastos a justificar:
A reintegrar:
Presupuesto ejecutado del proyecto:
GastosIngresos
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Total=
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total=
Presupuesto a justificar al Ayuntamiento de Sevilla:
GastosIngresos
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Total=
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total=
Sevilla a … de … de 2014.—Firma y Sello de la entidad: …
Anexo XII
Relación de facturas 1, 2
Entidad: …
Importe del proyecto: …
Importe concedido: …
Relación de facturas que se adjuntan:
Fecha
Nombre de la Empresa y NIF
Descripción del gasto
Importe de la Factura
Importe a Imputar a la Subvención.
……
…
…
…
……
…
…
…
……
…
…
…
……
…
…
…
1
No se admitirán facturas que no sean originales y serán marcadas con una estampilla por el Laboratorio Municipal en el que
se indicará el importe y porcentaje del total que se imputa a la subvención.
26
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
2
Se facilita modelo para desglosar los gastos de personal, debiendo tener en cuenta que el importe «Total de Gastos de Personal» es el importe a reflejar en la relación de facturas.
Se recuerda que los gastos deben detallarse con precisión, no admitiéndose conceptos como «gastos diversos», «otros gastos»,
«gastos varios», etc., tampoco se admitirán en el momento de la justificación gastos que, no resulten imprescindibles para la realización
de la actividad, no sean debidamente justificados, y no fueran expresamente aceptados en la cantidad subvencionada.
2
Se facilita
modelo
Mes
Líquido
Total
Imputado
a Ayto
S.S. Empresa
Total
Imputado a.
Ayto
S.S. Trabajador
Total
Imputado a.
Ayto
Coste Total de S.S.
Total
Imputado
a. Ayto
IRPF
Total
Imputado a
Ayto
Total Gastos de
Personal
(Líquido+S.S.+IRPF)
Total
Imputado
a Ayto
Trabajador
Sevilla a 29 de julio de 2014.—El Jefe de Servicio del Laboratorio, Narciso Cordero García.
4W-9246
————
SEVILLA
Aprobado inicialmente por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Sevilla en sesión celebrada el día 25 de julio de 2014, el
expediente de modificación de créditos n.º 24/2014 correspondiente al vigente Presupuesto municipal, dicho expediente estará expuesto al público por el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín
Oficial» de la provincia.
Durante el referido plazo los interesados podrán examinarlo en el Servicio de Gestión Presupuestaria, sito en calle Fabiola
número 5 - planta baja, y presentar reclamaciones ante el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2, 169.1 y 170
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el indicado periodo no se presentan reclamaciones. En caso
contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas del plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.
Sevilla a 25 de julio de 2014.—El Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Enrique Carreño Montes.
4W-9155
————
SEVILLA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados por infracción de la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril (OMFA) a las personas o entidades que
a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde al Teniente de Alcalde delegado
del Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, conferida
por acuerdo de 8 de noviembre de 2013.
Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Fiestas Mayores, calle Matienzo
núms. 1-3, de Sevilla, de lunes a viernes, de 9.00 h. a 14.00 horas.
Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes:
Resolución del procedimiento sancionador:
— Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en
los arts. 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio (con
el límite de que este se halle dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) LRJAP y arts. 14 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrán utilizarse, no obstante,
otros recursos si se estimasen oportunos.
Núm. Expte. Infractor
Lugar infracción
Acto notificado
Infracción
Sanción
199/2013
Mª DEL ROSARIO ROMERO BARÓN
C/ IGNACIO SÁNCHEZ MEJÍAS, FRENTE 122
Art. 108.13 OMFA
751,00 euros
201/2013
JOSEFA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
C/ IGANCIO SÁNCHEZ MEJÍAS
Art. 108.13 OMFA
751,00 euros
211/2013
JUAN CORREA VELA
C/ PASCUAL MÁRQUEZ, 136
Res. 1090 de 27-02-2014.
Imponer sanción.
Res. 1091 de 27-02-2014.
Imponer sanción.
Res. 1092 de 27-02-2014.
Imponer sanción.
Art. 108.13 OMFA
751,00 euros
Sevilla, 8 de abril de 2014.—La Jefa de Servicio de Fiestas Mayores, Pilar Ballesteros Aragón.
34W-4819
————
SEVILLA
Instituto Municipal de Deportes
El Consejo de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2014, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
«La Gerencia de Urbanismo viene estudiando, desde un punto de vista técnico, jurídico y económico, las posibilidades existentes para la explotación de determinados suelos orientadas a la implantación en ellos de un uso que sea compatible con su régimen
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18727
urbanístico que suponga, además, un recurso activo tanto desde el punto de vista ambiental, económico, deportivo y del empleo para la
ciudad. Ese es el caso de las siguientes parcelas del Plan Parcial de Bermejales Sur (SUP-GU-4, Los Bermejales Sur):
– Parcela EL2 (55.013 m2), uso dotacional, espacio libre, finca registral 5.472.
– Parcela D1 (31.110 m2), uso dotacional, deportivo, finca registral 5.471.
Las referidas parcelas son de propiedad municipal, están inscritas en el Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de
Sevilla con el número 418 en el epígrafe de Bienes Inmuebles, con carácter demanial y fueron obtenidas por cesión gratuita, en cumplimiento de los deberes urbanísticos de cesión y equidistribución, mediante el Proyecto de Compensación del citado Plan Parcial. La
parcela D1 se adscribió al Instituto Municipal de Deportes por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2009. La parcela EL2 de espacios libres entrará en este ejercicio de 2013 dentro del Plan de Mantenimiento de LIPASAM. Por otro lado, la parcela
con superficie de 11.002,6m2 proveniente de la parcela EL2 (55.013m2) del Plan Parcial de Bermejales Sur SUP-GU-4 calificada como
uso dotacional, espacio libre, zona verde, finca registral 5.472, ha sido adscrita al IMD por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha
4 de julio de 2014. Sobre las citadas parcelas se han venido estudiando por parte de la Oficina de Control-Supervisión de Proyectos
de la Gerencia de Urbanismo los posibles usos de las mismas a raíz del interés mostrado por diversos inversores, fruto de lo cual se ha
desarrollado un «Anteproyecto de Centro de Prácticas de Golf en Los Bermejales» que cumple con la normativa urbanística y sectorial
que ha de tramitarse de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación pública. Visto el informe técnico de fecha julio de 2014
elaborado por la Oficina de Control-Supervisión de Proyectos de la Gerencia de Urbanismo, dada la complementariedad del equipamiento deportivo propuesto tanto para el Distrito municipal en que se enclava en particular como para la ciudad de Sevilla en general,
y considerando la singularidad del equipamiento deportivo que se propone (Centro de Prácticas de Golf), así como la oportunidad de
obtener un servicio público de carácter propio y específico de este tipo de equipamientos deportivos en colaboración público-privada
mediante su externalización a través de su gestión indirecta, la iniciativa privada presentada es considerada de interés. Para llevar a
término esta propuesta, atendiendo a razones de colaboración interadministrativa y por razones de eficacia, dada la complejidad urbanística del proyecto en razón al conjunto de las parcelas afectadas por el mismo, es por lo que la Teniente de Alcalde que suscribe,
viene en proponer la adopción del siguiente:
Acuerdo
Primero.—Encomendar a la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con el artículo 15, 3 de la 30/1992 de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común, la gestión consistente en la realización de las actuaciones encaminadas a la implantación de
un «Centro de Prácticas de Golf» en la parcela antes mencionada y en la parcela D1 (31.110m2) uso dotacional deportivo Plan Parcial
Bermejales Sur SUP –GU-4 finca registral 5.471, adscrita al IMD por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2009,
de conformidad con el contenido, naturaleza, alcance y vigencia que asimismo se especifican a continuación:
A. Objeto de la Encomienda de Gestión. La presente encomienda tiene por objeto la realización por parte de la Gerencia de Urbanismo de todas las actuaciones necesarias para implantación un «Centro de Prácticas de Golf» en régimen de contrato de concesión
de obra pública, concretándose las actuaciones en los siguientes extremos:
La elaboración de los correspondientes documentos técnicos, jurídicos, y urbanísticos de preparación del contrato, incluidas
las actuaciones preparatorias señalados en los artículos 128 a 131 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante): Estudio de Viabilidad y Anteproyecto.
Traslado del Anteproyecto para informe, a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas
y Entidades Locales afectados, que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 129, 3 del TRLCSP, así como el
sometimiento previo de los mismos al trámite de información pública. Corresponderá a la Gerencia de Urbanismo la elaboración de los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Jurídico–Administrativas que hayan de regir la licitación pública y adjudicación del contrato en los términos previstos en el artículo 132 y siguientes del TRLCSP. El sistema de retribución del concesionario lo
constituirá únicamente el derecho a explotar la obra. Se preverá en los Pliegos, –de iniciarse el procedimiento utilizando un Estudio de
Viabilidad de iniciativa privada–, que el pago de los gastos de elaboración de dicho estudio de viabilidad a su autor los realizará el adjudicatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, 5, párrafo 2º del TRLCSP. La realización de los trámites correspondientes
a la licitación pública del contrato, su publicación, así como los actos de adjudicación y formalización del contrato, de conformidad con
las propuestas que correspondan de la Mesa de Contratación de la gerencia de Urbanismo, a la que acudirán en calidad de asesores los
técnicos que designe el IMD. La emisión de los informes de clasificación de ofertas, y de cuantos otros informes jurídicos, técnicos y
urbanísticos procedan.
Corresponderá a la Gerencia de Urbanismo a la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento
del contrato el levantamiento de un Acta de Comprobación. Al Acta de Comprobación se acompañará un documento de valoración
de la obra ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental en el que se hará constar la inversión realizada. El acta de recepción formal se levantará al término a la elaboración y firma del
acta de recepción y puesta en uso de las obras e instalaciones técnicas y deportivas que comprenda el proyecto aprobado finalmente.
Será responsabilidad de la Gerencia de Urbanismo el control, seguimiento y comprobación de subsanación de los defectos de obra y
ejecución que puedan señalarse en el acta de recepción, así como de aquellos que surjan durante el período de garantía de la obra y
vicios ocultos posteriores una vez transcurrido dicho período de garantía. Todo ello a través del responsable que nombre a tal efecto
la Gerencia de Urbanismo, indicado en los Pliegos de Condiciones Administrativas. El Instituto Municipal de deportes a través de sus
órganos competentes se reserva todas las competencias que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas
asigna al órgano de contratación, tales como la aprobación del Estudio de Viabilidad y del Anteproyecto, la aprobación de los Pliegos
de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Jurídico–Administrativas y la adjudicación del contrato. Naturaleza y alcance de la
Gestión Encomendada. La presente encomienda de gestión, sólo afecta a la realización de las actividades técnicas o materiales en que
se concretan el objeto de la misma, no produciéndose cambios en la titularidad de la competencia del servicio público ni afectando al
ejercicio de la toma de decisiones sobre el mismo.
C. Financiación. La presente encomienda de gestión, no dará lugar a contraprestación o retribución alguna a favor de la Gerencia de Urbanismo.
D. Vigencia. La presente encomienda de gestión, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la
provincia, y su duración se extenderá hasta el acta de recepción de las obras y puesta en funcionamiento de las instalaciones, momento
en el que el IMD asumirá el control y seguimiento del contrato de la explotación del servicio público deportivo de las instalaciones
comprendidas en la parcela adscrita al IMD (Parcela D1 31.110 m2, uso dotacional, deportivo, finca registral 5.471) y la parcela adscrita al IMD con superficie de 11.002,6 m2 proveniente de la parcela EL2 (55.013 m2) del Plan Parcial de Bermejales Sur SUP-GU-4
calificada como uso dotacional, espacio libre, zona verde, finca registral 5.472. Se suscribirá para ello la correspondiente Acta de puesta
a disposición y recepción entre la Gerencia de Urbanismo y el IMD, de las instalaciones comprendidas en ambas parcelas del «Centro
28
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
de Prácticas de Golf», en cuyo momento la primera hará entrega a este último de toda la documentación necesaria para el ejercicio de
sus cometidos de control y seguimiento del contrato en cuanto a la explotación del servicio público deportivo por parte del contratista
adjudicatario.
Segundo.—Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia, para su eficacia, el presente acuerdo de encomienda de gestión a
la Gerencia de Urbanismo
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sevilla a 1 de agosto de 2014.—El Secretario General P.D. La Jefa de Servicio de Gestión de Recursos Administrativos y
Recursos Humanos, Lina Pasamontes de Barrio.
8W-9468
———
SEVILLA
Agencia Tributaria de Sevilla
Anuncio por el que se publican las sanciones por infracciones a la Ordenanza municipal de medidas para el formento y garantía
de la conviviencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, aprobada por el excelentísimo ayuntamiento pleno el 20 de junio de
2008 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia nº 166, de 18 de julio de 2008
Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en
los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente:
El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por la Junta de Gobierno de la
ciudad, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011 (BOP 239, de 15 de octubre de 2011), ha dictado Resolución en los expedientes que
a continuación se relacionan en los que, estimando la existencia de infracción, impone a los denunciados las sanciones cuya cuantía se
indica en cada caso, así como las accesorias del decomiso de los objetos intervenidos de forma cautelar; ordenando, asimismo dar traslado del informe emitido por la Instrucción del procedimiento para que sirva de motivación a la Resolución dictada, con la indicación
de los recursos que contra la misma procedan.
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1192, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados que podrán comparecer en las oficinas de Atención
al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución de que se trata y dejar
constancia de tal conocimiento. En todo caso, los efectos de la notificación se entenderán producidos desde que termine el período de
exposición del presente anuncio en el BOP.
Contra las Resoluciones Sancionadoras contenidas en la presente relación que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposicion ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente
publicación en el BOP. También podrá interponerse directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla (o ante aquél en cuya circunscripción se tenga el domicilio), conforme a lo
dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992 antes citada y artículos 14.1 regla segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, podrán utilizarse otros recursos si así se estima
conveniente.
Pago de la multa: La multa deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El
pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas
las medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad
de interponer los recursos que procedan.
Forma y lugar de pago: Mediante carta de pago que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia
Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien,
desde la Oficina Virtual, en la dirección https: //www.sevilla.org/ovweb.
Pago de multas con tarjeta a traves de internet: En www.sevilla.org , y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación,
podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Pago en ejecutiva: Una vez que adquiera firmeza la resolución sancionadora y vencido el plazo de ingreso establecido sin que
se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago,
con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen así como los intereses de demora correspondientes a esta. El
recargo será del 5% antes de la notificación de la providencia de apremio y del 10% si se abona la deuda en el plazo previsto en dicha
providencia, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Presentacion de documentos: En el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos, nº14, en los distintos
Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara.
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
ABDALLAH, YASSIR
ABDALLAH, YASSIR
ABDALLAH, YASSIR
ABDALLAH, YASSIR
ABDALLAH, YASSIR
ABDALLAH, YASSIR
ABDELKADER, LAARBI MOHAMED
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
X6957086T
X6957086T
X6957086T
X6957086T
X6957086T
X6957086T
45677048S
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
201300204135
201300265108
201300264421
201300222691
201300195274
201300208538
201300351239
201300216457
201300217038
201300303419
201300250882
201300201880
201300371809
201300371469
201300239608
359890
371377
368489
382730
357737
260895
392736
263944
360364
393719
368204
287907
392741
370601
368701
21:02
21:20
18:03
19:30
12:00
17:10
18:30
10:30
09:30
11:00
13:20
09:15
12:25
10:30
10:40
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE 19
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº36
CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO
CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 9
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12
CALLE GENARO PARLADE
CALLE FLOTA DE INDIA Nº11
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12
CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO
02/09/2013
04/11/2013
23/10/2013
25/09/2013
01/08/2013
05/09/2013
12/11/2013
20/09/2013
19/09/2013
06/11/2013
18/10/2013
30/08/2013
13/11/2013
15/11/2013
03/10/2013
1247
1013
1232
435
1318
1281
826
826
826
826
826
723
826
826
828
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18729
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGRA SOTO, LUIS
AGUAYO LOPEZ, MIGUEL ANGEL
AGUAYO LOPEZ, MIGUEL ANGEL
AGUILAR OTERO, ALVARO
ALAWEL, JOSEPH
ALI MUSTAFA, LUCIAN
ALI MUSTAFA, LUCIAN
AMADOR SANTIAGO, JUAN
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMAYA SILVA, EMILIO
AMDONOV VALEV, NEDELCHO
AMODEO GARCIA, FRANCISCO JAVIER
ANAWO ABAH, EMMANUEL
ANAWO ABAH, EMMANUEL
ANAWO ABAH, EMMANUEL
ANDRADE GOMEZ, MYRIAN
ANDRADE GOMEZ, MYRIAN
ANDRADE GOMEZ, MYRIAN
ANEGUELITE, EL HOUSSAIN
ANEGUELITE, EL HOUSSAIN
ANEGUELITE, EL HOUSSAIN
ANEGUELITE, EL HOUSSAIN
ANERIL ALEWA, RAFA
ANTHONY OLUSESAN, OKUNUGA
ANUOLUWAPO JONES OKUNUGA, REBECCA
ARAGON ALVAREZ, DIEGO
ARANDA PEREZ, JOHNATAN
ARANDA PEREZ, JOHNATAN
ARANDA PEREZ, JONATHAN
ARANDA PEREZ, JONATHAN
ARANDA PEREZ, JONATHAN
ARANDA PEREZ, JONATHAN
ARANDA PEREZ, JONATHAN
ASATRYAN, GETHAM
ASFORD, JOSEPN
AUREL, GHEORGHE
AUREL, GHEORGHE
AWOYALE AWOYALE, ANTHONY OLUWAF
AWOYERIJU, ALBERT BLESSING
AZEEZ ABDULLAI, MOHAMED
BADMUS, BIODUN RASAKI
BAENA REINA, FRANCISCO JAVIER
BAH, YERO
BAH, YERO
BARBU, LUCIANA
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
BARRAGAN LEON, MODESTO
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
X7596739T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
28258444T
53342865T
53342865T
48960996E
Y07741439
X6664843H
X6664843H
28714211E
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
28906346S
644694919
28478636Y
X4512769P
X4512769P
X4512769P
28822313R
28822313R
28822313R
Y2324352D
Y2324352D
Y2324352D
Y2324352D
Y1233978Z
X2505875W
X3580185M
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15404228W
15404228W
15404528W
15404528W
15404528W
15404528W
15404528W
AG0487801
H2090735
051810261
051810261
29566545E
A00783879
X9973341N
X3230169A
28920036C
X05116959
X0511695G
14299307
30232356Y
30232356Y
30232356Y
30232356Y
30232356Y
30232356Y
30232356Y
30232356Y
30232356Y
30232356Y
201300230615
201300281230
201300281252
201300264862
201300265265
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201300265375
201300265391
201300264625
201300208537
201300208534
201300281224
201300236114
201300215259
201300239437
201300239453
201300239443
201300241613
201300241680
201300194020
201300194813
201300195592
201300195596
201300319173
201300319187
201300201850
201300268727
201300319042
201300269039
201300264591
201300269028
201300303578
201300195329
201300264784
201300226353
201300264280
201300264502
201300250619
201300222924
201300245826
201300241562
201300239361
201300239517
201300235283
201300236972
201300235126
201300281434
201300269041
201300268861
201300281301
201300264410
201300264717
201300205991
201300195550
201300213116
201300283165
201300215427
201300265071
201300195811
201300241399
201300208540
201300195638
201300371873
201300371527
201300246050
201300195880
201300195478
201300194854
201300195806
201300194781
201300194548
201300193963
201300351198
201300202626
201300208377
201300319119
201300375887
201300208725
201300215278
201300195810
201300371503
201300241793
201300230298
201300351357
201300215292
201300246036
201300194564
201300215732
201300222756
201300220428
201300195315
201300264656
201300194392
201300194088
201300264341
367828
393602
393590
393729
368075
288977
287672
297917
297919
355402
332406
361584
361976
297449
293358
361585
350729
350995
371136
361586
353175
287966
289314
288829
266923
292133
287906
349307
214592
368344
369656
369266
351809
349226
368055
371168
371150
368019
355177
245324
368241
354760
371096
371107
363007
329651
269799
392652
368064
369667
392635
368488
370004
361407
361362
367677
355090
367775
371295
352391
363165
260897
267757
392766
392877
371358
334689
330666
328227
288719
331910
349938
357982
287791
355133
253661
371415
357016
333978
355222
352390
368137
355826
367867
368282
355220
368907
367281
367901
367949
367935
367368
369804
348944
367330
368894
12:15
11:00
11:50
12:00
10:00
11:00
12:35
12:06
08:30
12:55
13:21
09:50
11:30
13:10
10:00
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08:40
12:55
12:40
12:00
09:25
08:50
08:57
12:24
12:30
13:15
10:10
22:35
23:00
16:15
11:30
18:52
12:57
18:15
20:45
08:52
12:55
18:18
11:30
17:45
21:00
13:20
08:25
20:56
20:41
18:30
11:58
15:50
20:30
09:20
17:55
16:45
12:15
09:45
10:03
19:20
17:40
20:42
15:25
12:10
08:10
08:40
10:30
19:20
13:45
11:40
17:45
11:45
09:40
12:00
13:00
12:00
11:49
20:25
12:45
11:15
18:15
20:05
11:00
12:26
12:00
17:00
16:43
16:45
16:15
10:42
18:40
13:00
18:15
11:30
18:15
12:45
13:15
11:15
19:30
18:00
CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO
CALLE FLOTA DE INDIA Nº7
AVDA FLOTA DE INDIAS FRENTE A Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº10
AVDA FLOTA DE INDIAS FRENTE A Nº9
CALLE ANTONIO BIENVENIDA FRENTE A CLUB NAUTICO
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION FRENTE A TABERNA LA ANTIGUA
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION DELANTE DE HOTEL SAN PABLO
AVDA INNOVACION
AVDA DE LA INNOVACION “CONVENCION”
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION DELANTE DE EDIFICIO CONVENCION
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 21
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE ALEMANES
CALLE ALEMANES
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE ESPERANZA DE TRIANA DELANTE DE AROMAS
CALLE ESPERANZA DE TRIANA
CALLE ARGOTE DE MOLINA
C/TORCUATO LUCA DE TENA Nº32
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE BAMI
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE BAMI
CALLE BAMI DELANTE DE Nº4
C/CASTILLO DE CONSTANTINA Nº4
CALLE BAMI
CALLE BAMI
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE BAMI Nº9
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE BAMI
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE BAMI
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE HUERTA DEL SOL
CALLE RONDA DE LOS TEJARES DELANTE DE MAPFRE
CALLE RONDA DE LOS TEJARES
CALLE RONDA DE LOS TEJARES, 3
CALLE PERAFAN DE RIVERA
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE DOCTOR MARAÑON
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE NIVEL
CALLE NIVEL
CALLE DOCTOR FLEMING DELANTE DE PARKING ESTADIO
CALLE DOCTOR MARAÑON
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE Nº 4
CALLE DOCTOR MARAÑON
AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE ESCUELA IDIOMAS
AVDA DOCTOR FEDRIANI
CALLE DOCTOR MARAÑON
CALLE PAEZ DE RIBERA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA
CALLE SINAI DELANTE DE 30
CALLE PERIODISTA JUAN CARLOS VELEZ RUIZ
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID
CALLE CIUDAD DE RONDA
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
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1133
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25
25
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25
25
25
25
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ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 24 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
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30
30
30
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30
30
30
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
BARROSO GUERRA, PEDRO
BARROSO GUERRA, PEDRO
BARROSO GUERRA, PEDRO
BARROSO LIÑAN, JUAN CARLOS
BARRUL TORRES, AVELINO
BARRULL VARGAS, AVELINO
BARRULL VARGAS, AVELINO
BARRULL VARGAS, AVELINO
BAUTISTA MARTINEZ, ANGEL
BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL
BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL
BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL MELLI
BAZAN CUMPLIDO, JOSE ANTONIO
BENCHIKM, AHMED
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BERMUDEZ MORENO, JOSE
BEZA SEGURA, JUAN
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BOBO BARRY, MAMADOU
BORJA FERNANDEZ, ALFREDO
BORJA FERNANDEZ, ROSA
BORJA GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE
BORJA GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE
BORJA JIMENEZ, FRANCISCO
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
BUBACAN DJALO, LOURENÇO
BUBACAR DJALO, LOURENZO
BUENO NIEVES, FELIX
BUENO NIEVES, FELIX
BUJOZ, SEBASTIAN
BUÑALES GABARRI, CARMEN
CALVO NOGUERA, JOAQUIN
CALVO NOGUERA, JOAQUIN
CALVO NOGUERA, JOAQUIN
CALVO NOGUERA, JOAQUIN
CALVO NOGUERA, JOAQUIN
CALVO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS
CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE
CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE
CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE
CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE
CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE
CAMACHO RAMOS, FRANCISCO JOSE
CARO RUIZ, ISMAEL
CARRASCO LOPEZ, LUIS
CARRASCOSA LOPEZ, JOSE MARIA
CARRASCOSA LOPEZ, JOSE MARIA
CARRASCOSO CRUZ, FRANCISCO
CARRILLO JIMENEZ, JUANA
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
CASTILLA TALAVERA, MANUEL
CASTILLO OSPINA, LUIS CARLOS
CASTRO FUENTES, RAFAEL
CASTRO FUENTES, RAFAEL
CASTRO FUENTES, RAFAEL
CASTRO FUENTES, RAFAEL
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS
CEREZUELA MARAVER, GONZALO
CHUOI EMENA, FRANK
CIRSTESCU, NICOLAE-ADRIAN
CIRTESCU, NICOLAE - ADRIAN
CORCOVEANU, IONEL
CORONA JIMENEZ, DAVID
CORONA JIMENEZ, DAVID
CORONA JIMENEZ, DAVID
CORONA JIMENEZ, DAVID
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367768
350988
252328
361161
348911
367316
264918
361010
392876
331565
367295
367328
369901
368007
333565
368692
288575
226397
393722
369670
368057
368098
370586
371012
353153
369302
328527
367402
357812
330661
348839
368993
368983
348033
260890
351812
370351
349146
357961
352411
369481
349674
17:02
13:25
17:52
18:00
11:38
11:55
11:35
13:00
20:55
19:20
12:00
11:00
16:35
19:15
11:35
10:15
11:40
11:20
13:30
19:45
20:45
13:15
09:20
20:30
17:45
13:50
18:35
10:45
16:40
10:30
10:05
09:00
10:15
13:00
15:15
16:40
11:04
08:50
18:30
16:45
19:14
19:15
12:00
19:06
08:25
08:47
20:30
21:00
20:00
21:45
20:46
20:45
20:00
20:40
18:50
02:07
18:48
18:55
20:00
13:30
19:30
19:30
10:50
12:40
18:50
21:00
09:30
16:30
13:45
13:45
13:45
18:00
13:30
09:29
19:00
11:25
21:45
21:45
10:45
19:30
12:30
12:00
09:08
12:20
12:30
11:55
11:50
10:40
18:48
11:00
12:15
20:45
11:30
08:25
08:50
17:45
CALLE BAMI
CALLE BAMI
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE SANTA MARIA MAZZARELLO
AVDA SAN JERONIMO
TANATORIO SE-30
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE MEDINA Y GALNARES
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE MEDINA Y GALNARES DELANTE DE CEMENTERIO
TANATORIO SE30
CALLE MIRADOR (EL)
AVDA TORNEO DELANTE DE Nº 76
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA (ORTOPEDIA QUERALTO)
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUARO LUCA DE TENA Nº32
C/TORCUATO LUCA DE TENA Nº18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ROSALES, S/N
CALLE LUIS ROSALES Nº12
CALLE LUIS ROSALES
CALLE LUIS ROSALES, Nº 12
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID
CALLE LUIS ROSALES Nº12
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº10
C/CASTILLO BAÑOS DE LA ENCINA
CALLE LUIS ROSALES
CALLE LUIS ROSALES
AVDA CONSTITUCION (LA)
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA
CALLE PRESIDENTE CARDENAS
CALLE DOCTOR LOSADA VILLASANTE
CALLE MAIMONIDES
AVDA DOCTOR FEDRIANI
CALLE MALLEN
CALLE MATEOS GAGO
CALLE ADRIANO FRENTE A Nº 25
CALLE ADRIANO
CALLE ADRIANO
CALLE ADRIANO
CALLE ADRIANO
CALLE VERMONDO RESTA DELANTE DE Nº 3
CALLE MANUEL CASANA
CALLE DIVINO REDENTOR CON DIRECCIÓN A ESQUINA C/MANUEL CASANA
EDUARDO DATO FRENTE A Nº34
CALLE VENTURA DE LA VEGA
AVDA EDUARDO DATO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA PABLO IGLESIAS DELANTE DE ESTACION DE SANTA JUSTA
CALLE HERNANDO DEL PULGAR
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE IFNI
CALLE BAMI Nº6
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 6
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 14
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº23
CALLE BAMI Nº6
CALLE LUIS ROSALES
AVDA PALMERA (LA) FRENTE A Nº58
CALLE LUIS ROSALES
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA Nº6
C/CASTILLO DE CONSTANTINA Nº12
LA RABIDA Nº2
CALLE ODIEL DELANTE DE EXPLANADA TORRE PELLI
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 93
C/EDUARDO DATO
AVDA. EDUARDO DATO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE TABLADILLA
CALLE CEFIRO DELANTE DE 17
PARQUE TURRUÑUELO
RONDA DE TRIANA - PARQUE TURRUÑUELO
CALLE CHILE
CALLE DOCTOR MARAÑON
CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A HOSPITAL V. MACARENA
CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A H.U.V.M.
AVDA DOCTOR FEDRIANI
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1239
1239
1020
1020
1269
1242
1242
1041
1185
1133
1013
1242
1020
977
1020
709
1020
1020
828
826
828
1325
1020
828
1020
1091
136
828
1020
826
828
826
828
826
828
826
418
1020
1020
132
1288
1020
1020
1284
1020
1039
435
1302
1050
84
1113
1027
1113
211
1020
1223
211
519
1250
25
1325
1020
1133
954
25
25
1018
1020
826
826
828
828
828
1020
828
1020
826
826
826
1227
763
1186
1318
1133
25
25
25
1332
1208
358
768
950
1279
1031
1013
1277
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORTIÑAS MONTOYA, ANTONIO
33336041W
CORTIÑAS MONTOYA, ANTONIO
33336041W
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUZ BENAVIDES, DAVID
28783066S
CRUZ BENAVIDES, DAVID
28783066S
CRUZ BENAVIDES, DAVID
28783066S
CRUZ BENAVIDES, DAVID
28783066S
CURT, CRISTIAN
174011634
CURT, MARIANA
274082034
CURTE, PAUL
296395
DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A
DA CONCIENCAO FERNANDEZ, MARIO 11186510
DA CONCIENCAO FERNANDEZ, MARIO 11186510
DA CONCIENCAO FERNANDEZ, MARIO 11186510
DARABAN, TEODOR
X7533450F
DE LA ROSA GONZALEZ, JOSE MARIA 44232660A
DIABY, AHMED
X2370318F
DIAZ ASENCIO, MANUEL PABLO
28868651V
DIAZ ASENCIO, MANUEL PABLO
28868651V
DIAZ ASENCIO, MANUELPABLO
28868651V
DIAZ ASENSIO, MANUEL PABLO
28868651V
DIAZ DE ARGANDOÑA CALLEJA, FRANCISCO 28865140W
DIAZ DE ARGANDOÑA CALLEJA, FRANCISCO 28865140W
DIAZ GUILLEN, MARIA
28771820Q
DIENE, ELIMANE
125119730
DINCA IONEL, FLORENTIN
6G123679
DINU, FLORIN
X8587235R
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DOCHEV DOCHEV, DANAIL
X4908453T
DOMINGUEZ CIVICO, RAFAEL
28561882E
DOMINGUEZ MARTIN, JUAN ENRIQUE 52517248Z
DOMINGUEZ SANCHEZ, EDUARDO
28445701Z
DUNU, OKE CHUKWU
A1358759
DUNU, OKE CHUKWU
A1358759
DUNU, OKE CHUKWU
A1358759
DURAN ROJAS, RICARDO
30226746P
DURAN ROJAS, RICARDO
30226746P
EFOSA, OSAZUWA
A01988142
EFOSA, OSAZUWA
A01988142
EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL
A04178170
EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL
182524177
EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL
A04178170
EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL
A04178170
EKERE, OVIE
X8452379V
EKERE, OVIE
X8452379V
EKERE, OVIE
X8452379V
EL ALOINI, RACHID
ITA78401B
EL KHANCHAUF, MOHAMMED
X1423660Y
EL MENAHI, ZOUHAIR
Y1222924M
EMMANUEL, ROY
Y2803057S
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494F
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18731
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
201300240711
201300240934
201300193950
201300371855
201300264914
201300204141
201300207871
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201300246057
201300268788
201300269088
201300215273
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201300246012
201300202602
201300281204
201300281372
201300371402
201300223075
201300195277
201300195440
201300300767
201300336055
201300371861
201300303595
201300319147
201300375764
201300375784
201300303577
201300268907
201300281501
201300265245
201300371438
201300375773
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201300194651
201300194810
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201300208623
201300265010
201300217018
201300215456
201300193883
201300195425
201300224235
201300334439
201300194508
201300193878
201300193872
201300241719
201300235174
201300281214
201300194535
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201300264825
201300265246
201300371784
201300334454
201300229968
201300230222
201300200994
201300235230
201300371823
201300239327
201300215443
201300208720
201300241401
201300213170
201300371525
201300197478
201300208626
201300303454
201300226350
201300216314
201300239307
201300319128
201300319104
201300319121
201300265316
201300250760
201300303552
201300240575
201300241583
201300215432
201300236707
201300283177
201300236611
201300236663
201300268819
201300208363
201300208657
201300371433
201300264392
201300264660
201300264360
201300265135
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219048 09/10/2013
215436 22/07/2013
392883 15/11/2013
371485 19/10/2013
359888 02/09/2013
351654 06/09/2013
371357 15/10/2013
371360 16/10/2013
368403 26/10/2013
368347 31/10/2013
355502 13/09/2013
264615 19/09/2013
368902 15/10/2013
119512 31/08/2013
369000 31/10/2013
392637 07/11/2013
367262 09/11/2013
367943 24/09/2013
357738 01/08/2013
295188 20/07/2013
369575 06/11/2013
369459 06/11/2013
392884 15/11/2013
369456 05/11/2013
369405 13/11/2013
350643 08/11/2013
351818 08/11/2013
351810 06/11/2013
369749 30/10/2013
393581 08/11/2013
369402 31/10/2013
370593 15/11/2013
350644 11/11/2013
365065 09/10/2013
199838 02/08/2013
287965 12/08/2013
353172 19/07/2013
357677 06/09/2013
389043 06/11/2013
297566 19/09/2013
355728 19/09/2013
357839 12/07/2013
349107 09/07/2013
359889 02/09/2013
369273 15/11/2013
361503 22/07/2013
332310 01/07/2013
350695 15/07/2013
365073 10/10/2013
371094 27/09/2013
393577 07/11/2013
361504 24/07/2013
332413 06/09/2013
393731 05/11/2013
368038 04/11/2013
368294 13/11/2013
378053 15/11/2013
353209 23/09/2013
330621 25/09/2013
357541 28/08/2013
371081 26/09/2013
392750 13/11/2013
371100 07/10/2013
30226746 19/09/2013
190972 16/09/2013
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216548 17/09/2013
368356 13/11/2013
366431 02/07/2013
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393712 06/11/2013
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371413 13/11/2013
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355953 22/10/2013
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371101 08/10/2013
363626 14/10/2013
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369808 24/10/2013
368895 23/10/2013
369080 19/11/2013
14:25
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14:15
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17:00
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13:00
13:00
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10:10
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10:30
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13:40
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18:10
18:50
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10:00
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10:40
10:30
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10:05
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16:25
10:50
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12:30
12:20
20:50
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16:00
13:15
18:10
18:00
13:30
11:15
18:35
13:00
CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A H. U. VIRGEN MACARENA
AVDA DOCTOR FEDRIANI
CALLE DOCTOR MARAÑON DELANTE DE URGENCIAS HOSPITAL
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE ESCUELA DE IDIOMAS
CALLE DOCTOR MARAÑON
CALLE DOCTOR MARAÑON
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE LEON XIII
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 2
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A CENTRO NERVIÓN PLAZA
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
AVDA EDUARDO DATO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE DIVINO REDENTOR
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA
CALLE MANZANA
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA
CALLE RONDA DE LOS TEJARES
CALLE RONDA DE LOS TEJARES
CALLE RONDA DE LOS TEJARES
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA (TANATORIO)
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO
BAJOS TORRE TRIANA
CALLE TARFIA DELANTE DE (DESCAMPADO)
AVDA TORNEO FRENTE A Nº 64
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 23
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
AVDA INNOVACION DELANTE DE Nº 2
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION DELANTE DE MINISTERIOR ECONOMÍA Y HACIENDA
AVDA TORNEO
CALLE JOSE DIAZ
AVDA RONDA DE TRIANA FRENTE A PARQUE
CALLE AUGUSTO PEYRE
CALLE AUGUSTO PEYRE
CALLE AUGUSTO PEYRE
CALLE AUGUSTO PEYRE
CALLE AUGUSTO PEYRE
CALLE AUGUSTO PEYRE Nº4
CALLE AUGUSTO PEYRE
CALLE AUGUSTO PEYRE
CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº2
CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº6
AUGISTO PEYRE Nº2
EXPLANADA METRO BLAS INFANTE
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
CALLE BAMI
CALLE TABLADILLA DELANTE DE 1
GTA COVADONGA
GTA COVADONGA DELANTE DE CP ESPAÑA
GTA COVADONGA
CALLE DON FADRIQUE
CALLE PERAFAN DE RIBERA Nº5
CALLE NIVEL
CALLE NIVEL
CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA Nº5
CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA
PLAZA DOCTORA ALVAREZ SILVAN
CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA DELANTE DE Nº 5
CALLE PRESIDENTE CARDENAS
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
CALLE PRESIDENTE CARDENAS
CALLE AVICENA
AVDA TORNEO, Nº 38
CALLE PROCURADORA ASCENSION GARCIA ORTIZ
CALLE TARFIA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A NERVION PLAZA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE NERVION PLAZA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE NERVION PLAZA
C/LUIS ARENAS
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº9
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº9
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
544
1246
391
1083
934
1247
1321
1133
1133
1240
826
811
963
25
789
25
1020
1145
25
1318
543
1020
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1083
1031
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358
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1133
826
621
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786
1318
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418
826
856
1260
84
1247
962
460
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1257
1325
1020
828
844
270
828
828
828
792
1270
470
1326
1020
826
1020
963
662
1133
1246
828
1020
644
828
1020
1020
1020
1232
1113
1232
1239
1039
985
1020
730
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25
1325
25
25
1240
1020
828
826
1055
25
25
1330
Cuantía
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30
30
30
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30
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30
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30
30
30
30
30
32
Infractor
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
NIF
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
ESPEJO MELENDEZ, LUIS
77805265Z
EUBUPMWAW, HAPPY
00000000
EZE, MBA CYPRIAN
X6749608M
EZE, MBA CYPRIAN
X6749608M
FARID, AKKOUCHE
X2031594G
FERNANDEZ AGUILAR, SEBASTIAN
28698984K
FERNANDEZ DEL NIDO, ANTONIO
28654087C
FERNANDEZ GOMEZ, SERGIO
28814891P
FERNANDEZ LOPEZ, JOSE
28715446S
FERNANDEZ SANCHEZ, ANTONIO
28491704V
FERNANDEZ SANCHEZ, ANTONIO
28491704V
FERNANDEZ-TRABANCO ROBLEDO,
JOSE ANTONIO
28350422R
FERNANDO ROMAO, PAULA MARIA
L903364
FLOREA, IVANOVICI
184112625
FLORES SERRANO, ANTONIO
28982255R
FLORIN, DINU
177091834
FUENTES PRADA, DAVID
28816047Z
FUENTES PRADA, DAVID
28816047Z
FUENTES PRADA, DAVID
28816047Z
FUENTES PRADA, DAVID
28816047Z
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V
GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL
28303173V
GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL
28303173V
GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL
28303173V
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R
GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS
28857997N
GALLO FERNANDEZ, FRANCISCO JESUS20062681B
GALLO FERNANDEZ, FRANCISCO JESUS20062681B
GALLO FERNANDEZ, FRANCISCO JESUS20062681B
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M
GARCIA CABALLERO, JESUS
28485016E
GARCIA ESCALONA, JONATHAN
30240481N
GARCIA ESCALONA, JONATHAN
30240481N
GARCIA ESCALONA, JONATHAN
30240481N
GARCIA ESCALONA, JONATHAN
30240481N
GARCIA ESCALONA, JONATHAN
30240481N
GARCIA MALLEN, JUAN
27300038G
GARCIA MALLEN, JUAN
27300038G
GARCIA PEREZ, RAMON FRANCISCO 31239538H
GARCIA PEREZ, RAMON FRANCISCO 31239538H
GARCIA PITT, MARIA DEL CARMEN
28833694C
GARCIA PITT, MARIA DEL CARMEN
28833694C
GARCIA PITT, ROCIO
28818919B
GARCIA PITT, ROCIO
28818919B
GARCIA RODRIGUEZ, FERNANDO
28717019R
GARCIA SANCHEZ, JOSE
28420404V
GARCIA SANCHEZ, JOSE
28420404V
GARCIA TACA, ALFONSO
L16100685
GARCIA VAQUERO HERRERO, ANTONIO14328426R
GARCIA VAQUERO HERRERO, ANTONIO14328426R
GARNIER SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER30239894T
GARNIER SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER30239894T
GIL VIVAS, MANUEL
27323330C
GIURGIUVEANU, IONUT
178031234
GODWIN OSAGIODAWU, CHARLES
X09480478
GOMES LOURENCO, URBANA
X2862517Y
GOMEZ BUENO, MANUEL
28594461X
GOMEZ FERNANDEZ, VICTORIANO
74733169M
GOMEZ FERNANDEZ, VICTORIANO
74733169M
GOMEZ LAURENCO, URBANA
0000000A
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ADAME, ALFONSO JAVIER 30225486J
GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE
29782986X
GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE
29782986X
GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE
29782986X
Miércoles 13 de agosto de 2014
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
201300264810
201300208668
201300250708
201300244983
201300319180
201300319190
201300241412
201300240947
201300241592
201300201693
201300371431
201300213122
201300208595
393659
288650
367655
369078
266922
297925
330711
361409
365131
252835
370582
367773
382704
05/11/2013
10/09/2013
18/10/2013
21/10/2013
12/11/2013
13/11/2013
05/10/2013
06/10/2013
14/10/2013
24/06/2013
14/11/2013
15/09/2013
11/09/2013
16:10
17:15
11:00
10:17
12:15
11:05
17:45
22:15
20:00
01:28
17:15
20:30
19:18
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
AVDA SANTA CECILIA
CALLE ALMIRANTE VALDES (TANATORIO SAN JERONIMO)
CALLE ADMINISTRADOR GUTIERREZ ANAYA
CALLE ADMINISTRADOR GUTIERREZ ANAYA
CALLE DESCUBRIMIENTOS (DE LOS)
CALLE VERMONDO RESTA FRENTE A CALLE JOSE RECUERDA RUBIO
CALLE DON FADRIQUE
ALAMEDA DE HERCULES - CENTRO ALAMEDA
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº149
CALLE DOCTOR MARAÑON
CALLE DOCTOR MARAÑON
1020
826
1158
453
314
858
1067
1243
1334
58
826
1020
1318
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 21 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
30
130
30
30
30
201300264663
201300269073
201300375796
201300241514
201300319079
201300281384
201300208650
201300208722
201300215216
201300220459
201300193931
201300193970
201300245923
201300215725
201300236585
201300236642
201300236580
201300281420
201300264801
201300265186
201300264356
201300195364
201300222726
201300223076
201300371444
201300204457
201300371396
201300264688
201300264902
201300216294
201300215169
201300281293
201300281387
201300236800
201300236148
201300239550
201300245910
201300226232
201300245814
201300241743
201300207870
201300319081
201300205996
201300195659
201300319103
201300206001
201300194057
201300236692
201300250616
201300215296
201300195283
201300240894
201300236175
201300208695
201300222711
201300303605
201300303599
201300193942
201300245981
201300245974
201300194832
201300195499
201300241422
201300303549
201300231578
201300244721
201300204433
201300194503
201300283189
201300195536
201300208674
201300208663
201300200995
201300195588
201300194017
201300239668
201300215187
201300215199
201300237042
201300235198
201300230295
201300230292
369809
369736
369445
371405
350646
392666
288629
353221
367755
367931
367254
367292
367914
367902
367917
368981
389057
392662
393657
369927
368890
367287
367907
367942
370583
361019
350124
368331
368132
367764
353159
392633
392667
368870
371252
368677
368235
367855
368693
368718
351657
392705
287987
325346
357018
363685
260903
265571
368665
355219
357818
360805
360803
328362
367915
369458
369457
349782
368904
368901
353795
326920
371312
351811
297057
360809
287581
350121
370277
357736
288638
288560
258919
354794
360127
368690
288566
328646
367847
371084
326993
365054
24/10/2013
30/10/2013
11/11/2013
10/10/2013
14/11/2013
08/11/2013
13/09/2013
11/09/2013
14/09/2013
19/09/2013
17/07/2013
22/07/2013
14/10/2013
18/09/2013
02/10/2013
03/10/2013
02/10/2013
08/11/2013
05/11/2013
04/11/2013
23/10/2013
12/07/2013
25/09/2013
24/09/2013
14/11/2013
05/09/2013
15/11/2013
28/10/2013
05/11/2013
15/09/2013
16/09/2013
07/11/2013
08/11/2013
04/10/2013
02/10/2013
02/10/2013
17/10/2013
24/09/2013
15/10/2013
14/10/2013
06/09/2013
10/11/2013
01/09/2013
16/07/2013
10/11/2013
31/08/2013
22/07/2013
02/10/2013
22/10/2013
13/09/2013
01/08/2013
06/10/2013
02/10/2013
08/09/2013
26/09/2013
06/11/2013
05/11/2013
22/07/2013
15/10/2013
14/10/2013
05/08/2013
20/07/2013
06/10/2013
07/11/2013
01/10/2013
06/10/2013
06/09/2013
14/07/2013
29/10/2013
01/08/2013
13/09/2013
10/09/2013
28/07/2013
01/08/2013
19/07/2013
03/10/2013
16/09/2013
16/09/2013
02/10/2013
26/09/2013
01/10/2013
03/10/2013
13:30
13:00
16:20
21:38
11:06
17:55
17:00
20:30
13:30
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19:00
19:15
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11:30
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16:05
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11:30
12:15
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17:00
20:05
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10:20
17:35
17:55
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15:30
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10:15
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10:55
20:28
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12:12
13:00
18:10
10:45
12:16
12:10
18:30
18:00
18:00
17:35
18:20
11:00
12:30
13:30
12:00
16:25
17:29
11:40
16:05
20:30
10:05
13:40
11:40
13:15
13:00
18:05
19:30
09:16
12:10
16:50
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE AVICENA DELANTE DE Nº35
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
AVDA RONDA DE TRIANA
CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA
CALLE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA Nº4
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A CENTRO COMERCIAL NERVION PLAZA
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
AVDA JEREZ
AVDA JEREZ DELANTE DE Nº 60
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
AVDA JEREZ
AVDA JEREZ
AVDA JEREZ DELANTE DE HOISPITAL
AVDA JEREZ
CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA
CALLE SANCHEZ PIZJUAN Nº4
CALLE DON FADRIQUE
AVDA SANCHEZ PIZJUAN DELANTE DE Nº 6
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº151
AVDA BELLAVISTA DELANTE DE CAMPO DE FUTBOL
AVDA BELLAVISTA, Nº 151
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ
CALLE ADRIANO
CALLE ADRIANO
CALLE ADRIANO
CALLE ADRIANO, 23
CALLE ADRIANO DELANTE DE Nº 24
PSAJE ESPERANZA DE TRIANA
CALLE SAN JACINTO
CALLE DOCTOR PEDRO DE CASTRO
CALLE DOCTOR JOSE MARIA BEDOYA
TANATORIO SE 30
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CARRETERA DE BRENES FRENTE A ALREDEDOR DEL TANATORIO
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
AVDA EDUARDO DATO
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE LEON XIII DELANTE DE 85
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE BETIS
PARQUE DEL TURRUÑUELO
AVDA CIENCIAS (LAS) DELANTE DE C. SALUD MARIA FUENSANTA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE BAMI
CALLE BAMI
TANATORIO SE30
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº21
C/CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº19
C/CASTILLO ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº 4
CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº 4
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº23
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 15
CALLE LUIS ROSALES
25
1020
1277
28798783T
293
1020
826
811
1020
25
1275
25
25
25
25
25
1055
1020
1020
1091
25
25
25
25
826
1020
824
826
745
1020
826
1020
1020
826
1242
826
828
828
828
828
1277
1323
1238
950
1116
853
546
645
1282
211
1318
1041
1263
1041
25
1033
1031
314
25
25
737
1255
1261
358
348
1041
1280
824
876
1318
828
826
1338
917
828
826
828
1267
826
1020
1267
1325
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30
30
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30
30
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE
29782986X
GONZALEZ ATIENZA, ANGEL JOSE
29752986W
GONZALEZ CAMACHO, JOSE MARIA 29776344S
GONZALEZ CEPEDA, RAMON
28517691Z
GONZALEZ CEPEDA, RAMON
28517691Z
GONZALEZ CEPEDA, RAMON
28517691Z
GONZALEZ JARA, JOAQUIN
08349833M
GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO
28621384T
GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO
28621384T
GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO
28621384T
GRECU, AUREL
699456
GRMAY TEAME, BEREKET
X7887857F
GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B
GUMEROV, EDUARD
181257932
GUMEROV, EDUARD
710426658
GUMEROV, EDUARD
710426584
GUTIERREZ NAVARRO, MARIANO
28829801Z
GUZLOLEIR, MICHAL
Y2843477R
HAJJAJ, EDDAHBI
X1261206R
HENRIK, GALSTYAN
AM0465700
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z
HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P
HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P
HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P
HEREDIA SANTIAGO, ANA PATROCINIO 24185014P
HERNANDEZ SOSA, FRANCISCO JAVIER 77800784H
HERRERA HERRERA, JOSE LUIS
52661561W
HORNILLO CALA, JESUS
49034539B
HORNILLO CALA, JESUS
49034539B
HUSSEIN ADAM HUSSEIN, ABDALLAH X7257582R
HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD
X7257582R
HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD
X7257582R
HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD
X7257582R
HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM
X7257582R
HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM
X7257582R
HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM
X7257582R
HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM
X7257582R
IBRAHEEN, YUSSUFF
127457989
IMAN, DICK
Y2217179Q
IMAN, DICK
Y2217179Q
IMAN, DICK
Y2217179Q
IMAN, DICK
Y2217179Q
IONUT, GIURGIUVEANU
178031234
ISHOLA, OTUNBA OLAYIWOLA
X9016463A
IÑIGO SOUSA, JOAQUIN ENRIQUE
28546778Y
JALAL, ABDELHAK
X2826442H
JALAL, ABDELHAK
X2826442H
JALAL, ABDELHAK
X2826442H
JDAINI, ALI
X2443574P
JDAINI, ALI
X2443574P
JIMENEZ AMAYA, JOSE
28775383Z
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18733
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
201300237044
201300236796
201300319096
201300245786
201300239335
201300236769
201300264613
201300230245
201300281491
201300320642
201300371411
201300264966
201300236700
201300265121
201300200930
201300201954
201300201930
201300264365
201300264661
201300194048
201300194092
201300194124
201300194520
201300194601
201300194390
201300194815
201300195324
201300300784
201300281399
201300351299
201300351369
201300281340
201300300817
201300371394
201300371760
201300264899
201300371429
201300194472
201300195390
201300195619
201300247713
201300371505
201300264967
201300204182
201300245758
201300245976
201300245807
201300245927
201300246152
201300246138
201300246949
201300193934
201300193980
201300194055
201300202592
201300194518
201300241746
201300371440
201300194083
201300371317
201300352769
201300202522
201300215267
201300195430
201300194536
201300195600
201300195336
201300195743
201300195745
201300319038
201300194552
201300195397
201300319076
201300215549
201300244741
201300371887
201300281433
201300371483
201300371509
201300351232
201300264965
201300269091
201300303538
201300281217
201300264572
201300264297
201300281209
201300319070
201300194588
201300319100
201300265022
201300215421
201300241371
201300236162
201300236156
201300216273
368678
368869
392703
368176
368851
368874
369579
182881
370166
393787
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382856
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368897
369815
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367329
297446
367300
329301
348937
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392732
392702
392644
393706
370584
368298
369630
370590
364100
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332043
326943
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368446
352930
368180
368878
353766
368231
368886
326995
368196
367256
367291
363904
354764
367333
368721
370580
367250
369930
270589
361013
355501
332131
367302
264917
363664
349021
325475
349003
361351
328636
369329
367679
368477
392765
392783
287583
368626
368103
328372
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369655
368093
369728
369330
217921
369463
214590
333063
331880
351780
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367759
19:50
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09:15
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10:20
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16:22
20:15
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02:10
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13:30
11:45
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13:30
17:17
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13:43
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13:45
16:00
13:45
18:23
14:05
18:19
18:58
17:15
05:30
13:35
12:20
12:15
17:30
21:00
17:05
17:05
18:55
14:15
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20:04
19:50
21:30
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20:40
17:45
18:15
21:15
18:10
20:45
19:55
21:20
19:30
12:20
19:20
16:45
14:00
14:10
12:00
01:45
11:12
11:00
13:00
18:25
17:05
12:30
17:30
17:32
18:00
16:15
16:35
11:50
10:15
11:10
09:25
08:40
11:20
09:20
09:34
18:40
20:42
17:20
16:01
17:10
17:32
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº17
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25
CALLE ADRIANO
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº151
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151
CALLE LUIS ROSALES
CALLE CAMPO DE LOS MARTIRES
CALLE CAMPO DE LOS MARTIRES
CALLE CAMPO DE LOS MARTIRES
CALLE DON FADRIQUE DELANTE DE 65
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO FRENTE A CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE ESQUINA CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE VERMONDO RESTA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 16
CALLE RAFAEL SALGADO Nº29
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº 2
CALLE PALOS DE LA FRONTERA
CALLE PALOS DE LA FRONTERA
CALLE PALOS DE LA FRONTERA
CALLE PIO BAROJA, Nº 1, 2º DCHA.
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO, Nº 11
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
C/LUIS ARENAS LADISLAO Nº9
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 9
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO, 13
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº13
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
AVDA CONSTITUCION (LA)
CALLE PLACENTINES
CALLE PLACENTINES
PLAZA VIRGEN DE LOS REYES
CALLE BETIS DELANTE DE VELÁ DE SANTA ANA
CALLE CASTILLO DE AROCHE
PNTE CRISTO DE LA EXPIRACION ‘EL CACHORRO’ DELANTE DE BAJOS TORRE PELLI
ESTACIONAMIENTO TORRE PELLI
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL FRENTE A BANESTO
CALLE DON FADRIQUE
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
CALLE BAMI ESQUINA CALLE CASTILLO DE CORTEGANA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE CORTEGANA
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE BAMI
CALLE RONDA DE LOS TEJARES
CALLE JORGE GUILLEN
CALLE JORGE GUILLEN
CALLE JORGE GUILLEN
CALLE JORGE GUILLEN
AVDA RONDA DE TRIANA
AVDA BUHAIRA (LA)
PLAZA CONCORDIA (LA)
AVDA TORNEO DELANTE DE 35
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL FRENTE A Nº2
AVDA TORNEO
CALLE PROCURADORA ASCENSION GARCIA ORTIZ
AVDA PALMERA (LA)
02/10/2013
04/10/2013
10/11/2013
15/10/2013
02/10/2013
04/10/2013
25/10/2013
01/10/2013
11/11/2013
15/11/2013
12/11/2013
24/10/2013
04/10/2013
02/11/2013
27/08/2013
09/08/2013
06/08/2013
23/10/2013
28/10/2013
22/07/2013
23/07/2013
28/07/2013
24/07/2013
06/08/2013
26/07/2013
31/07/2013
31/07/2013
06/11/2013
08/11/2013
12/11/2013
09/11/2013
07/11/2013
06/11/2013
14/11/2013
13/11/2013
05/11/2013
15/11/2013
29/07/2013
15/07/2013
06/08/2013
25/07/2013
14/11/2013
24/10/2013
02/09/2013
15/10/2013
14/10/2013
17/10/2013
17/10/2013
16/10/2013
12/10/2013
16/10/2013
17/07/2013
22/07/2013
22/07/2013
03/09/2013
24/07/2013
14/10/2013
14/11/2013
23/07/2013
06/11/2013
09/11/2013
03/09/2013
13/09/2013
20/07/2013
14/07/2013
29/07/2013
25/08/2013
23/07/2013
25/07/2013
13/11/2013
26/07/2013
30/07/2013
14/11/2013
18/09/2013
11/10/2013
15/11/2013
08/11/2013
14/11/2013
13/11/2013
12/11/2013
24/10/2013
31/10/2013
07/11/2013
30/10/2013
25/10/2013
23/10/2013
30/10/2013
14/11/2013
13/07/2013
10/11/2013
30/10/2013
15/09/2013
09/10/2013
02/10/2013
30/09/2013
15/09/2013
826
826
1323
826
828
826
1254
1030
963
644
1250
1318
25
25
1331
519
519
25
25
25
25
1257
25
1145
25
1186
25
1020
1020
826
1323
1020
826
826
828
1270
826
1020
950
211
28708230K
1246
1031
1191
826
25
1055
826
25
1267
826
1275
25
723
1129
25
828
826
25
1091
1145
1020
1039
63
25
1325
132
950
555
947
1148
1322
293
1102
1033
1284
1139
1280
1288
745
1041
1269
358
1020
1020
1020
1020
293
508
1031
1096
1020
1033
1245
1242
1020
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 26 APDO. 2. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
50
50
50
60
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
34
Infractor
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
NIF
JIMENEZ ARINCON, VALENTIN
28886076P
JIMENEZ CAMPOS, JUAN
30244589A
JIMENEZ CORTES, DIEGO
28895856J
JIMENEZ CORTES, DIEGO
28895856J
JIMENEZ CORTES, DIEGO
28895856J
JIMENEZ DE LA CONCEPCION, MANUEL00000000A
JIMENEZ JORDAN, MANUEL
28349062K
JIMENEZ NAVARRO, FRANCISCO
48815221K
JIMENEZ NAVARRO, FRANCISCO
48815221K
JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL
28768207Z
JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL
28768207Z
JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL
28768207Z
JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL
28768207Z
JIMENEZ NAVARRO, MANUEL
27316847T
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28677152Q
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ ROMERO, SEBASTIAN
28875328R
JIMENEZ RUFO, ENRIQUE
28346671E
JIMENEZ SAAVEDRA, JUAN ANTONIO 30246006V
JIMENEZ SANCHEZ, LUIS
28581940R
JIMENEZ SANCHEZ, LUIS
28581940R
JIMENEZ SANCHEZ, LUIS
28581940R
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
28613338G
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
28613338G
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
28613338G
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
28613338G
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
28613338G
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
28613338G
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
28613338G
JIMENEZ VARGAS, MANUEL
28575288L
JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER 28913500Q
KANDEM KOUETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOUETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOUETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOUETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOUETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOUETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KANDEM KOVETCHE, JONAS
Y1857555C
KIAANDA, JOE
Y2082088G
KIAANDA, JOE
12082088
KIAANDA, JOE
X6304467D
KOUETCHE, KANDEM
Y1857555C
KROL, SLAWOMIR ANTONI
00000000P
KROL, SLAWOMIR ANTONI
03081971
KWENEONYE MOSES, VERONICA
X9288970Y
LAHJOULI, MHAMMED
X7906807M
LAQNINI, HICHAM
Y1339182K
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
48815753R
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
48815753R
LAROSI, YABARI
89007891
LAVADO BELLIDO, DOMINGO
28693062X
LIAÑO LOPEZ, ANTONIO
28389841K
LIVIO PRETISOR, DUNATATE
000000
LIVIU PETRISON, DUMATATE
178031348
LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL
28598718N
LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL
28598718N
LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL
28598718N
LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL
28598718N
LOPEZ FLORENCIO, JESUS MIGUEL
28598718N
LOPEZ GARCIA, JOSE
30235673B
LOPEZ ROMERO, ENRIQUE
28595490G
LORENZO REYERO, ANTONIO
27825902L
LORENZO REYERO, ANTONIO
27825902L
LORENZO REYERO, ANTONIO
27825902L
LORENZO REYERO, ANTONIO
27825902L
LOZANO PEREZ, MANUEL
28648381H
LOZANO VISARRAGA, JUAN
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S
Miércoles 13 de agosto de 2014
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
201300246885
201300264674
201300194417
201300194487
201300195080
201300204449
201300375810
201300194675
201300244992
201300264758
201300264894
201300351233
201300250639
201300244990
201300195608
201300194014
201300245954
201300245831
201300245026
201300241519
201300239633
201300215188
201300215441
201300236812
201300237032
201300208581
201300208602
201300208694
201300208715
201300195508
201300334453
201300245861
201300371485
201300371428
201300351289
201300351244
201300194132
201300193975
201300194056
201300213113
201300281357
201300194511
201300194885
201300351292
201300281226
201300264856
201300371811
201300247422
201300217053
201300216214
201300371471
201300265253
201300216949
201300281246
201300250878
201300239583
201300303428
201300230557
201300194077
201300203872
201300241375
201300194750
201300208614
201300334531
201300264252
201300212780
201300319133
201300371423
201300268926
201300241038
201300371450
201300201822
201300195547
201300265300
201300303574
201300265488
201300264646
201300236702
201300352774
201300265146
201300264345
201300194005
201300281291
201300265238
201300264865
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201300215471
201300371765
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201300215191
201300264844
201300300819
201300375843
201300320648
201300194019
349333
368023
364088
350125
288732
361018
368278
363056
368078
393671
369629
368134
368083
368076
264916
360129
368315
368232
368179
371122
368702
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13:15
18:10
18:10
18:00
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16:20
08:35
13:20
20:15
18:45
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13:15
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17:15
18:30
18:50
20:00
09:20
19:15
19:15
09:26
17:30
17:50
09:45
19:20
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21:35
18:30
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20:30
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10:10
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09:45
10:40
09:30
10:35
11:40
13:15
10:55
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12:45
10:00
11:10
12:40
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10:00
19:40
20:05
09:40
10:10
13:53
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12:50
17:40
18:30
10:20
13:10
11:00
21:00
16:50
13:00
17:20
15:06
18:00
16:30
12:35
13:20
12:55
11:45
17:00
09:10
09:00
09:15
09:15
08:00
09:00
09:00
09:08
13:40
CALLE ARGOTE DE MOLINA
CTRA SU EMINENCIA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº32
C/TORCUATO LUCA DE TENA (PUERTA MATERNAL)
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE SOR GREGORIA DE SANTA TERESA DELANTE DE Nº 10
PQUE MARIA LUISA FRENTE A BIBLIOTECA MUNICIPAL
CALLE CHILE
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE BAMI
CALLE CHILE
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
C/LA PALMERA Nº46
CALLE BAMI Nº14
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32
CALLE BAMI Nº12
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 8
CALLE BAMI Nº8
AVDA DE LA PALMERA Nº58
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
AVDA ALFREDO KRAUS
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE LUIS ROSALES
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 23
AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº46
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº36
AVDA EDUARDO DATO
AVD.EDUARDO DATO
AVD.EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
AVD.EDUARDO DATO
CALLE NICOLAS ALPERIZ
AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº60
CALLE FLOTA DE INDIA Nº12
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº12
FLOTA DE INDIAS Nº12
CALLE GITANILLO DE TRIANA
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
CALLE FLOTA DE INDIA Nº8
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº12
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
CALLE FLOTA DE INDIAS, Nº 8
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 6
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12
CALLE FLOTA DE INDIAS, Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
CALLE LEON XIII 3-5
C/LEON XIII Nº 26
CALLE LEON XIII
AVDA FLOTA DE INDIAS
PLAZA ZURRAQUE
PLAZA ZURRAQUE DELANTE DE Nº 2
CALLE DOCTOR FLEMING
CALLE DON FADRIQUE
AVDA TORNEO
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
PLAZA VIRGEN DE LOS REYES
AVDA ALFREDO KRAUS
AVDA RONDA DE TRIANA DELANTE DE 18
PARQUE DEL TURRUÑUELO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE RICO CEJUDO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE RICO CEJUDO DELANTE DE 1
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE JEFATURA DE TRAFICO
C/PAEZ DE RIVERA DELANTE DE J.P.T.
C/PAEZ DE RIVERA DELANTE DE JEFATURA DE TRÁFICO
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T.
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA FRENTE A Nº 18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº18
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº32
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
16/10/2013
24/10/2013
29/07/2013
14/07/2013
31/07/2013
05/09/2013
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05/11/2013
05/11/2013
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13/10/2013
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15/10/2013
10/10/2013
03/10/2013
16/09/2013
17/09/2013
04/10/2013
02/10/2013
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10/09/2013
10/09/2013
13/09/2013
28/07/2013
15/11/2013
15/10/2013
14/11/2013
15/11/2013
12/11/2013
12/11/2013
27/07/2013
22/07/2013
22/07/2013
17/09/2013
08/11/2013
24/07/2013
30/06/2013
12/11/2013
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17/10/2013
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15/11/2013
04/11/2013
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18/10/2013
03/10/2013
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01/10/2013
19/07/2013
04/09/2013
09/10/2013
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22/10/2013
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31/10/2013
07/10/2013
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23/08/2013
01/08/2013
02/11/2013
07/11/2013
03/11/2013
28/10/2013
04/10/2013
12/11/2013
01/11/2013
23/10/2013
19/07/2013
08/11/2013
04/11/2013
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16/09/2013
04/11/2013
06/11/2013
11/11/2013
16/11/2013
19/07/2013
254
1020
1020
824
1256
1020
828
477
1020
1020
1270
737
1020
1020
1340
826
1239
826
826
1020
826
826
826
828
828
828
826
1287
828
1262
792
737
1280
828
826
828
1250
25
723
723
1020
25
555
828
828
828
828
1102
826
826
826
826
826
826
826
828
828
828
828
1041
662
1116
1130
1227
1227
1020
1133
1323
1020
1020
1242
445
358
1239
358
25
25
25
1091
1239
25
1129
828
826
828
826
737
826
828
826
828
828
826
826
1076
826
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18735
Expte.
Boletín Fecha
Hora
LOZANO VIZARRAGA, JESUS
28731178S 201300371480 370588 15/11/2013 09:15
LUCKY, EVAH
0000000
201300195884 360464 28/06/2013 18:00
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300300763 369608 06/11/2013 17:48
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245874 368237 17/10/2013 19:15
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300246870 368737 16/10/2013 15:45
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300300787 393687 06/11/2013 16:55
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245750 368698 15/10/2013 15:45
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300241741 368727 14/10/2013 19:20
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300241556 357986 14/10/2013 10:25
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300244698 371141 11/10/2013 12:10
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245012 371144 13/10/2013 09:20
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300245022 368253 13/10/2013 18:25
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300239496 371133 08/10/2013 20:27
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300235181 371090 26/09/2013 09:00
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264790 393668 05/11/2013 18:00
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264818 368043 05/11/2013 12:30
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264780 368327 28/10/2013 20:15
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264787 333259 28/10/2013 13:55
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264961 369710 04/11/2013 15:55
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281304 392636 07/11/2013 17:55
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300268863 369668 29/10/2013 09:15
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281279 209699 07/11/2013 14:00
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300269066 368342 31/10/2013 18:30
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300268929 369742 31/10/2013 08:30
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300268955 369705 31/10/2013 12:16
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300194427 364098 29/07/2013 20:00
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300303448 393703 06/11/2013 08:45
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300195086 257890 31/07/2013 08:20
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300195519 353201 30/07/2013 18:40
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300351366 392701 09/11/2013 13:29
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300351365 392730 12/11/2013 17:00
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300371427 368361 14/11/2013 21:15
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264499 368003 24/10/2013 15:25
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264272 371149 23/10/2013 11:45
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300264631 369660 25/10/2013 11:57
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO47004694P 201300264599 331365 24/10/2013 11:05
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281197 371075 30/10/2013 08:55
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281225 369732 30/10/2013 09:27
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300281327 393586 08/11/2013 14:00
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300235116 269791 29/09/2013 08:12
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO 47004694P 201300236779 368715 04/10/2013 17:45
MAHESWARAN, KAPILTHEVAN
Y02734358 201300371414 369485 12/11/2013 10:55
MANIVIESA MIGE, M. DOLORES
28589797S 201300194127 350989 28/07/2013 02:10
MANSEL GERARD, MICHEL
00000000W 201300334536 368552 12/11/2013 19:15
MANZORRO GIL, JOSE
28722648H 201300303584 392752 05/11/2013 15:40
MANZORRO GIL, JOSE
28722648H 201300220361 328363 19/09/2013 11:10
MARNA, MONICA
KX651406 201300220470 334150 19/09/2013 18:15
MARQUEZ GUERRERO, LIBERTAD
30262379Z 201300265206 369454 31/10/2013 12:00
MARQUEZ GUERRERO, LIBERTAD
30262379Z 201300265324 369702 31/10/2013 10:05
MARQUEZ MARTINEZ, JOSE
28733040Z 201300264728 370001 30/10/2013 11:40
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300283192 370261 29/10/2013 12:22
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300194086 367327 23/07/2013 21:30
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300194515 367331 24/07/2013 20:45
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300236665 368989 03/10/2013 12:45
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL 48822113J 201300246154 368884 16/10/2013 18:55
MARTINEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO 28752454Q 201300195110 289316 31/07/2013 08:10
MARTINEZ FERNANDEZ, MANUEL
27280796J 201300194826 357822 12/08/2013 10:00
MARTINEZ MARQUES, JAVIER
48823304P 201300371508 368131 13/11/2013 18:20
MARTINEZ MORILLO, CECILIO
28474286X 201300240664 371332 04/10/2013 17:11
MARTINEZ RUIZ, EVA MARIA
52698458F 201300201846 326411 22/08/2013 22:20
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300300806 393749 06/11/2013 11:30
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300371847 370005 15/11/2013 09:50
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300195292 357817 01/08/2013 11:37
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300371439 368365 15/11/2013 12:15
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300281484 393614 08/11/2013 11:00
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300265219 368070 04/11/2013 13:35
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300264873 393737 05/11/2013 11:25
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
37781124J 201300281196 368350 07/11/2013 07:45
MARTOS MONTOYA, FATIMA MARAVILLA 51002326X 201300269093 369740 30/10/2013 13:15
MARTOS MONTOYA, FATIMA MARAVILLA 51002326X 20130024697136921718/10/201312:30
MATEOS OROZCO, JOSE MANUEL
27307599K 201300216444 349190 18/09/2013 16:50
MEDINA PICHARDO, VERONICA
29497919M 201300195731 325447 21/07/2013 14:00
MELERO MARTINEZ, JOAQUIN
28635363H 201300229976 333568 20/09/2013 11:35
MELERO MARTINEZ, JOAQUIN
28635363H 201300371408 370742 15/11/2013 17:50
MELERO MARTINEZ, JOAQUIN
28635363H 201300250824 368208 18/10/2013 08:15
MELERO MARTINEZ, JOAQUIN
28635363H 201300216331 367765 15/09/2013 18:15
MELINICOV, SERGHEI
SXT510023 201300371455 373885 12/11/2013 18:10
MENDEZ CABRERA, DIEGO
52261259S 201300371441 370603 15/11/2013 10:00
MENDEZ CABRERA, DIEGO
52261259S 201300281402 393700 08/11/2013 19:40
MENDEZ CABRERA, DIEGO
52261259S 201300281334 392642 07/11/2013 20:10
MENDEZ CABRERA, DIEGO
52261259S 201300250804 368220 18/10/2013 10:15
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300208634 288567 10/09/2013 19:30
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300194685 357533 05/08/2013 17:30
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300195427 349105 30/06/2013 11:30
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300195623 287871 12/07/2013 13:00
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300246952 354523 16/10/2013 20:06
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300215472 353224 18/09/2013 19:30
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300215166 328643 16/09/2013 18:30
MIGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300230622 350593 01/10/2013 19:18
MINGUEZ CHAVES, SEBASTIAN
28620966L 201300241653 332155 09/09/2013 19:27
MOHAMED ABDELKADER, LAARBI
45077048S 201300281379 392665 08/11/2013 17:45
MOHAMED, AJDI
X7289196J 201300375792 392757 11/11/2013 21:45
MOHAMMED, AZEEZ ABDULLAI SANUS A01524544 201300208611 357010 09/09/2013 08:30
MOHAMMED, AZEEZ ABDULLAI SANUS A01524544 201300371434 371259 12/11/2013 17:15
MOHAMMED, AZEEZ ABDULLAI SANUS A01524544 201300230166 363181 24/09/2013 10:30
MOLDOVEANN, MARIA
12613280
201300213158 216549 17/09/2013 17:07
Lugar Denunciante Normativa aplicable
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
C/CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 735
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1298
C/TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 828
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 2 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32 828
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 30 1259
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº30 709
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº18 828
TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 157
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE BAMI Nº10 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 12 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1276
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1323
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA Nº32 828
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE ORTOPEDIA QUERALTO 718
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA, 32 828
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 119
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 828
PLAZA DUQUESA CAYETANA DE ALBA 1098
CALLE VERMONDO RESTA FRENTE A Nº 3 1223
CALLE CASTILLA, Nº 187 1227
CALLE JOSE DIAZ 1263
CALLE JOSE DIAZ 1041
PLAZA ZURRAQUE (DEL) 666
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1083
CALLE SAN JUAN DE DIOS 211
CALLE BENITO MAS Y PRAT 25
CALLE BENITO MAS Y PRAT 25
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
CALLE CARDENAL ILUNDAIN 1020
CALLE COLOMBIA 1318
CALLE MANUEL LAFFON 737
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1245
CALLE ARGOTE DE MOLINA 254
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 1083
TANATORIO SE 30 1318
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 826
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 826
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE JUNTO A TANATORIO SE-30 907
CALLE MATEOS GAGO, 10 229
PLAZA VIRGEN DE LOS REYES 75
AVDA JEREZ 745
AVDA JEREZ DELANTE DE JUNTO A JUNTA MUNICIPAL BELLAVISTA-LA PALMERA 824
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED 826
AVDA JEREZ 1020
CALLE AVICENA 1242
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 30 826
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 30 828
AVDA ISABEL LA CATOLICA FRENTE A PARQUE MARIA LUISA 828
CALLE RABIDA (LA) 876
CALLE RABIDA (LA) 950
CALLE PALOS DE LA FRONTERA 1297
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 502
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1029
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1270
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1288
CALLE PALOS DE LA FRONTERA 1291
AVDA EDUARDO DATO 1020
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1261
AVDA JUVENTUDES MUSICALES 1241
AV RAMON SANCHEZ PIZJUAN 1242
CALLE PERIODISTA JUAN CARLOS VELEZ RUIZ 1041
CALLE PERAFAN DE RIVERA 1246
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 24 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
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30
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30
30
30
30
30
30
36
Infractor
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
NIF
MOLINA HERNANDEZ, CARLOS
11819166H
MOLINA HERNANDEZ, CARLOS
11819166H
MOLINA HERNANDEZ, CARLOS
11819166H
MOLINA TRIGO, LUIS
28682930K
MOLINA TRIGO, LUIS
28682930K
MOLINA TRIGO, LUIS
28682930K
MOLINA TRIGO, LUIS
28682930K
MONTEIRO GOMES, ISABEL
28838417M
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
28838412T
MONTEIRO JIMENEZ, JUAN
28839053C
MONTEIRO JIMENEZ, JUAN
28839053C
MONTEIRO JIMENEZ, JUAN
28839053C
MONTEIRO, ANTONIO
X1321228Q
MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K
MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K
MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K
MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K
MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K
MONTERO DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE28526760K
MONTERO SUAREZ, SALVADOR
28793572X
MONTESINO MARRUFO, ANTONIO
45658635R
MONTOYA MONTOYA, AMELIA
33415019K
MONTOYA MONTOYA, AMELIA
33415019K
MORENO APARICIO, ANTONIO
28586317P
MORENO APARICIO, ANTONIO
28586317P
MORENO APARICIO, ANTONIO
28586317P
MORENO GRANADOS, JAVIER
53267962P
MORENO MARTINEZ, VERONICA
53269146L
MORENO MARTINEZ, VERONICA
53269146L
MORENO MARTINEZ, VERONICA
53269146L
MORENO MARTINEZ, VERONICA
53269146L
MORENO PEREZ, FRANCISCO
28709528P
MORENO PEREZ, FRANCISCO
28709528P
MORENO PEREZ, FRANCISCO
28709528P
MORENO PEREZ, FRANCISCO
28709528P
MORENO RAPOSO, JOSE MANUEL
30221037A
MORENO SOTO, ANTONIO
28590102K
MORENO SOTO, ANTONIO
28590102K
MORENO SOTO, ANTONIO
28590102K
MORENO SOTO, ANTONIO
28590102K
MORENO SOTO, ANTONIO
28590102K
MORENO SOTO, ANTONIO
28590102K
MORENO SOTO, ANTONIO
28590102K
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
28463709J
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
28463709J
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
28463709J
MPIA NDEMELZ, PASCAL
OB0121699
MUHL, MARCO
X348573S
MUHL, MARCO
X3485734S
MUHL, MARCO
X3485734S
MUSCA, DAVID
Y2355941L
MUSI, MIHAI-ANGHEL
312085
MUTI, ORNELA LAURA
X6335063N
MUTI, ORNELA LAURA
X6335063N
MUTI, VIOREL
X7584823K
MUTI, VIOREL
X7584823K
MUÑIZ PEREZ, MANUEL
28745226X
MUÑIZ PEREZ, MANUEL
28745226X
MUÑOZ ARMARIO, FRANCISCO
28706463W
MUÑOZ ARMARIO, SEBASTIAN
28560964R
MUÑOZ ARMARIO, SEBASTIAN
28560964R
NARANJO MORENO, EMILIO
27858750T
NAVA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER 28841927L
NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL
28781817P
NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL
28781817P
NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL
28781817P
NAVARRO FERNANDEZ, MANUEL
28781817P
NAVARRO FLORES, FRANCISCO
00000000A
NAVARRO PAREJA, DANIEL
28739166E
NAVARRO PAREJA, DANIEL
28739166E
NOLES PERERA, BRUNO MIGUEL
12704246
NOLES PERERA, BRUNO MIGUEL
12704246
NUÑEZ HERNANDEZ, JUAN
28562515B
OKE CHUKWE, DUNU
000000000
OKECHUKWU, DUNU
X7894887E
OKONSI, MICKAEL
181198035
OKORO UCHENNA, EMMANUEL
X2815602B
OKORO, UCHENNA EMMANUEL
X2815602B
OKORO, UCHENNA EMMANUEL
X2815602B
OKPALA, ALEX JOE
X68004467
OLAMIDE BABAJIOG, ARIYO
X6443976C
OLID ANERA, FRANCISCO JOSE
28756201Z
OLID ANERA, FRANCISCO JOSE
28756201Z
OLID ANERA, FRANCISCO JOSE
28756201Z
Miércoles 13 de agosto de 2014
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
201300264585
201300371445
201300375802
201300250737
201300215220
201300195612
201300194540
201300283163
201300246963
201300241351
201300268915
201300240927
201300240819
201300371840
201300351226
201300371863
201300236200
201300319141
201300215430
201300265199
201300246053
201300208667
201300208679
201300208213
201300268912
201300195445
201300194950
201300194404
201300208555
201300193961
201300193919
201300208665
201300195075
201300351230
201300269094
201300240568
201300303554
201300300769
201300371852
201300215410
201300246066
201300371865
201300241348
201300195451
201300208209
201300239410
201300195388
201300264753
201300245866
201300215810
201300215145
201300351287
201300264615
201300226257
201300264944
201300236637
201300215435
201300245929
201300281483
201300264445
201300264474
201300221560
201300334530
201300264257
201300239622
201300194070
201300239620
201300194074
201300264917
201300246895
201300246864
201300245854
201300246831
201300241558
201300194060
201300265257
201300216213
201300264857
201300230550
201300240703
201300195486
201300195096
201300195698
201300195702
201300204187
201300224209
201300208636
201300269021
201300371465
201300300825
201300371814
201300247068
201300194684
201300201838
201300197716
201300319028
369103
370602
368281
352321
288044
261373
367304
355092
369218
331881
369747
219045
371271
392879
355461
349947
181303
369406
353315
368449
382754
288646
382628
382701
369748
354722
3577778
367088
260891
367298
367255
328360
288934
368407
369739
371063
369929
369574
392881
357742
368483
349946
331882
289412
350036
368652
361371
393664
349592
353146
353145
368285
369627
371014
369720
368982
333558
368876
393611
368485
359898
260900
368503
351805
368686
353170
368685
353160
393652
368743
368739
368234
368736
260534
331789
368027
288980
368035
367843
371272
199844
360291
349183
325344
361138
361146
353310
369738
368371
393708
392746
183443
363057
349207
349234
349412
12:37
11:50
08:25
16:30
18:10
17:30
12:15
18:15
12:52
16:00
09:15
15:18
19:00
09:45
13:42
11:47
09:40
12:20
10:02
09:35
19:53
16:30
19:35
08:39
09:30
21:55
19:46
17:50
19:25
19:30
21:00
13:10
16:50
11:45
13:15
16:37
18:00
19:52
12:35
09:00
11:10
11:45
16:20
17:10
16:56
16:21
20:20
17:16
18:45
18:30
18:15
17:30
18:20
19:00
18:52
11:40
12:45
17:05
10:00
16:30
11:15
18:09
19:15
20:01
08:55
09:00
08:45
09:05
20:01
19:15
17:00
15:45
15:30
10:15
19:15
09:45
11:15
13:00
12:30
19:15
12:33
11:40
20:36
20:40
10:12
10:35
13:12
11:55
11:15
13:05
11:20
12:35
12:20
18:00
18:40
21:25
CALLE PAEZ DE RIBERA
CALLE LORENZO DE SEPULVEDA DELANTE DE Nº 8
CALLE LORENZO DE SEPULVEDA DELANTE DE Nº8
AVDA EDUARDO DATO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
TANATORIO SE 30 FRENTE A EL VACIE
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
TANATORIO SE 30
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ DELANTE DE TANATORIO SAN JERONIMO
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO
C/HUERTA DE LA FONTANILLA (TANATORIO)
TANATORIO SE-30 CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE SINAI
LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA
CALLE DIEGO ANGULO IÑIGUEZ
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
HUERTA LA FONTANILLA
CALLE PALMERAS (LAS)
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA FRENTE A TANATORIO SE-30
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO SE-30
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
TANATORIO SE 30
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE UTRERA
AVDA GRAN CAPITAN
AVDA PALMERA (LA)
AVDA PALMERA (LA)
AVDA PALMERA (LA)
AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº58
AVDA PALMERA (LA)
AVDA LA PALMERA Nº51
AVDA PALMERA (LA)
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 13
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE RAMON CARANDE Nº7
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE CASTILLA
CALLE ESPERANZA DE TRIANA CON DIRECCIÓN A ESQUINA CALLE SAN JACINTO
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 149
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 153
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151
AVDA BELLAVISTA DELANTE DE Nº 151
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 1
CALLE TABLADILLA FRENTE A Nº 5
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE
CALLE LUIS ROSALES FRENTE A HOSPITAL VIRGEN DEL ROCIO
CALLE ODIEL DELANTE DE APARCAMIENTO TORRE TRIANA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
AVDA FLOTA DE INDIAS
CALLE FLOTA DE INDIA Nº12
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº10
CALLE FLOTA DE INDIAS, Nº 10
RONDA NORTE FRENTE A TANATORIO
CALLE MADRE DOLORES MARQUEZ
CALLE PUERTA DE CORDOBA
CALLE PASTOR Y LANDERO
CALLE ALMANSA
PLAZA COVADONGA
PLAZA COVADONGA
GTA COVADONGA
AVDA RAZA (LA)
GTA COVADONGA DELANTE DE COLEGIO ESPAÑA
GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA
GTA COVADONGA
LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA
CALLE AMADOR DE LOS RIOS
PLAZA REFINADORES
PLAZA REFINADORES
PLAZA REFINADORES
24/10/2013
15/11/2013
11/11/2013
05/10/2013
17/09/2013
06/08/2013
14/07/2013
30/10/2013
18/10/2013
09/10/2013
31/10/2013
09/10/2013
07/10/2013
15/11/2013
07/11/2013
15/11/2013
01/10/2013
13/11/2013
14/09/2013
31/10/2013
16/10/2013
10/09/2013
07/09/2013
06/09/2013
31/10/2013
20/07/2013
31/07/2013
21/07/2013
01/09/2013
22/07/2013
17/07/2013
08/09/2013
31/07/2013
07/11/2013
30/10/2013
08/10/2013
06/11/2013
06/11/2013
15/11/2013
14/09/2013
16/10/2013
15/11/2013
09/10/2013
23/08/2013
06/09/2013
06/10/2013
04/08/2013
05/11/2013
15/10/2013
17/09/2013
16/09/2013
12/11/2013
25/10/2013
24/09/2013
04/11/2013
03/10/2013
17/09/2013
14/10/2013
08/11/2013
23/10/2013
23/10/2013
21/09/2013
12/11/2013
22/10/2013
03/10/2013
19/07/2013
03/10/2013
19/07/2013
04/11/2013
16/10/2013
16/10/2013
17/10/2013
16/10/2013
10/10/2013
23/07/2013
04/11/2013
18/09/2013
05/11/2013
01/10/2013
07/10/2013
19/08/2013
31/07/2013
27/07/2013
16/07/2013
02/09/2013
02/09/2013
12/09/2013
30/10/2013
15/11/2013
06/11/2013
13/11/2013
18/09/2013
07/08/2013
22/08/2013
19/08/2013
07/11/2013
257
826
828
555
25
211
25
1325
1195
1033
1020
1246
1203
1083
1164
1041
1324
1133
1020
1031
1284
828
1191
1320
1020
1190
1243
1242
1208
25
1275
1285
1129
1240
1020
1020
1091
1020
1083
1318
1246
1041
1033
1200
1200
1282
358
1020
1269
1034
1034
828
1270
826
1020
25
828
25
826
1240
1247
1281
67
358
826
826
826
826
1020
828
828
826
828
768
1133
826
826
828
826
1203
1113
1020
555
950
1020
1020
1020
1020
828
826
826
106
477
445
608
229
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
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Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18737
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
OLID ANERA, FRANCISCO JOSE
OLUBUNIMI, OLAREWAGU
OLUJIMMY KEHINDE, OLAOSEBIKAN
OLUSEAN OKUNUGA, ANTHONY
OLUWAKEMI OJELADE, SHAKIRAT
ONDO MBA, SANTOS DE DIOS
ONDO MBA, SANTOS DE DIOS
ORESTE ZAMBRANO MONTALVAN, LUIS
ORISAH OMONDIAGBON, DANIEL FRIDAY
ORTEGA CAMPOS, JUAN MANUEL
ORTIZ MIGUEZ, JOSE LUIS
ORTIZ ORTIZ, PLACIDO
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ ROMERO, FELIX
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
OSAS, SUMMY
OSAS, SUMMY
OSAS, SUNNY
OURO SAMA, MEDEWOVE
OURY SOW, MAMADOU
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALMA GONZALEZ, RAFAEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALMA RODRIGUEZ, MANUEL
PALOMINO ALMENDROS, MANUEL
PARRADO OLIVA, JOSE
PARRADO OLIVA, JOSE
PAYAN AYOSO, TORCUATO
PAYAN AYOSO, TORCUATO
PAYAN DOMINGUEZ, DIEGO
PEREZ RUIZ, MARIA DE LAS MERCEDE
PIMENTA SANCHEZ, RAUL
PIOTR ANDREZEJ, STARKIEWICZ
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
PIÑERO HERRERA, FRANCISCO
POGA, MARIUS
POGA, MARIUS
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28539831M
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288933
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326413
369008
18:45
PLAZA REFINADORES
16:51
CALLE BAMI
16:20
LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA
10:34
CALLE NIVEL
12:50
CALLE PORVENIR Nº6
20:20
CALLE CASTILLO DE AROCHE, Nº 1
16:30
CALLE BAMI
18:41
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
10:30
02:15
CALLE BETIS DELANTE DE Nº 40 FRENTE A BAR VOGART
13:00
CALLE PORVENIR Nº40
12:08
CALLE ALFARERIA DELANTE DE Nº 138
14:20
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
08:30
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
13:35
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
09:09
AVDA JEREZ DELANTE DE DESCAMPADO JUNTO HOSPITAL
08:15
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
08:15
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
12:50
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 46
13:50
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE CALLE CARDENAL LLUCH
12:30
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE CASH CONVERTER
21:50
AVD.EDUARDO DATO
12:20
AVDA EDUARDO DATO
13:25
AVDA. EDUARDO DATO
21:45
AVDA EDUARDO DATO ESQUINA CALLE BEATRIZ SUABIA
13:45
AVDA EDUARDO DATO
13:15
AVDA EDUARDO DATO
11:45
AVDA EDUARDO DATO
19:00
AVDA EDUARDO DATO Nº95
16:30
AVDA EDUARDO DATO
20:00
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
09:30
AVDA JEREZ FRENTE A HOTEL DOÑA CARMELA
16:50
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
15:30
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
17:50
AVDA JEREZ DELANTE DE APARCAMIENTO JUNTA MUNICIPAL BELLAVISTA-LA PALMERA
11:15
GTA COVADONGA DELANTE DE CP ESPAÑA
11:05
GTA COVADONGA DELANTE DE COLEGIO ESPAÑA
13:00
GTA COVADONGA
11:00
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
17:30
C/CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ BECERRIL
14:00
CALLE LUIS DE MORALES
10:40
CALLE BENITO MAS Y PRAT
13:00
CALLE BENITO MAS Y PRAT
13:50
CALLE BENITO MAS Y PRAT
17:30
CALLE BENITO MAS Y PRAT
11:00
CALLE BENITO MAS Y PRAT
12:40
CALLE BENITO MAS Y PRAT
10:24
CALLE BENITO MAS Y PRAT
12:20
CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE 6
11:30
CALLE BENITO MAS Y PRAT
12:10
CALLE BENITO MAS Y PRAT
11:20
CALLE BENITO MAS Y PRAT
11:50
AVDA DOCTOR FEDRIANI
17:45
AVDA DOCTOR FEDRIANI
20:16
AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A Nº 11
13:55
AVDA DOCTOR FEDRIANI
08:30
DOCTOR FEDRIANI (ESCUELA DE IDIOMAS)
19:02
AVDA DOCTOR FEDRIANI
20:45
AVDA DOCTOR FEDRIANI
21:05
AVDA DOCTOR FEDRIANI
20:03
AVDA DOCTOR FEDRIANI
21:15
AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A 36
08:40
AVDA DOCTOR FEDRIANI
12:30
AVDA DOCTOR FEDRIANI
17:30
AVDA DOCTOR FEDRIANI
18:20
AVDA DOCTOR FEDRIANI DELANTE DE ESCUELA DE IDIOMAS
21:45
AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A ESCUELA DE IDIOMAS
11:48
AVDA DOCTOR FEDRIANI
17:40
AVDA DOCTOR FEDRIANI
12:00
CALLE DOCTOR FEDRIANI, 35
01:00
AVDA DOCTOR FEDRIANI
16:54
AVDA DOCTOR FEDRIANI
09:40
AVDA DOCTOR FEDRIANI
11:55
AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A ESCUELA IDIOMAS
11:15
AVDA DOCTOR FEDRIANI
20:50
AVDA DOCTOR FEDRIANI
11:20
CALLE PAGES DEL CORRO DELANTE DE COLEGIO
09:05
CALLE ANTONIO MAURA MONTANER
09:00
CALLE ANTONIO MAURA MONTANER
10:43
CALLE MANZANA DELANTE DE Nº 1
12:45
CALLE MANZANA
16:44
CALLE IFNI
18:08
CALLE PERAFAN DE RIVERA
03:05
PLAZA ALAMEDA DE HERCULES
12:05
C/BETIS 1
18:15
AVDA DE LA PALMERA
16:30
AVD.LA PALMERA
16:38
AVD.LA PALMERA
12:50
AVDA LA PALMERA
17:55
AVDA DE LA PALMERA
13:20
CALLE FRANCISCO MURILLO
16:50
AVDA LA PALMERA
12:05
AVDA DE LA PALMERA
16:30
AVDA. LA PALMERA
16:45
CALLE ARGOTE DE MOLINA
12:51
AVDA EDUARDO DATO
12/11/2013
08/08/2013
14/08/2013
13/11/2013
13/11/2013
02/10/2013
23/10/2013
10/09/2013
30/07/2013
08/11/2013
13/11/2013
13/11/2013
04/11/2013
06/11/2013
18/10/2013
21/10/2013
13/11/2013
05/11/2013
07/10/2013
06/10/2013
07/10/2013
23/07/2013
02/08/2013
10/08/2013
30/07/2013
31/07/2013
30/07/2013
21/10/2013
05/09/2013
28/10/2013
30/09/2013
17/09/2013
24/09/2013
12/11/2013
15/11/2013
13/11/2013
15/11/2013
06/11/2013
06/11/2013
09/10/2013
20/07/2013
12/07/2013
07/11/2013
19/08/2013
19/07/2013
13/07/2013
23/07/2013
26/07/2013
19/07/2013
31/07/2013
30/07/2013
23/07/2013
30/10/2013
13/08/2013
09/08/2013
29/07/2013
14/08/2013
29/07/2013
27/07/2013
14/08/2013
22/07/2013
04/11/2013
16/10/2013
16/10/2013
07/10/2013
10/10/2013
10/10/2013
03/10/2013
06/11/2013
19/08/2013
19/08/2013
28/08/2013
31/07/2013
22/08/2013
28/08/2013
26/07/2013
15/11/2013
22/08/2013
30/08/2013
24/10/2013
25/09/2013
24/10/2013
16/10/2013
10/08/2013
18/09/2013
21/08/2013
23/07/2013
27/08/2013
31/07/2013
29/07/2013
24/07/2013
31/07/2013
26/07/2013
09/08/2013
02/11/2013
30/10/2013
Lugar Denunciante Normativa aplicable
445
1200
1072
1041
828
1307
1239
1039
1020
31156417L
826
962
828
828
828
1254
826
828
787
590
585
25
763
1133
508
25
25
1055
211
25
826
828
828
826
1269
826
828
826
1033
1031
80
25
1129
1076
1017
25
1265
1017
252
25
25
1017
1083
1031
1098
1133
1033
1239
1262
1185
1335
1013
1246
1133
1203
934
934
1041
1247
1133
1042
1221
1133
523
1133
1133
962
723
723
1116
1242
1020
1284
500
1102
745
1272
1331
1020
1020
1256
1129
824
737
254
422
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 26 APDO. 2. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 26 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
38
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
POGA, MARIUS
POGA, MARIUS
PONCE BERNAL, ANTONIO
PONCE JIMENEZ, DOLORES
PONCE JIMENEZ, DOLORES
PONCE JIMENEZ, DOLORES
PONCE JIMENEZ, DOLORES
PONCE JIMENEZ, DOLORES
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUINTERO APARICIO, MANUEL
QUISHPI UPA, GONZALO
RABARE, KERIM
RAMIREZ NAVARRO, RAFAEL
RAMIREZ NAVARRO, RAFAEL
RAMIRO JIMENEZ, JOSE
RAMIRO JIMENEZ, JOSE
RAMIRO JIMENEZ, JOSE
RAMIRO JIMENEZ, JOSE
RAMIRO JIMENEZ, JOSE
RAMIRO JIMENEZ, JOSE
RAMIRO, FRANCISCO FERNANDO
RASAKI BADMUS, BIODUN
RASAKI BADMUS, BIODUN
REYES BURGOS, ANGEL
REYES BURGOS, ANGEL
REYES BURGOS, ANGEL
REYES BURGOS, ANGEL
REYES BURGOS, ANGEL
REYES BURGOS, ANGEL
REYES BURGOS, ANGEL
REYES BURGOS, ANGEL
REYES GOMEZ, LUCAS
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES SANCHEZ, JONATAN
REYES VILA, GERMAN
REYES VILA, GERMAN
REYES VILA, GERMAN
REYES VILA, GERMAN
REYES VILA, GERMAN
REYES VILA, GERMAN
RIVAS HIDALGO, ALFONSO
RIVERA MIRANDA, JOSE ANTONIO
RIVERA MIRANDA, JOSE ANTONIO
ROALES ROALES, MANUEL
ROBLEDO SOBRINO, RAFAEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ FERNANDEZ, JACINTO
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
PX009560
PX009560
28874615R
44216621H
44216621H
44216621H
44216621H
44216621H
28581411R
28581411R
28581411R
28581411R
28581411R
28581411R
28581411R
28581411R
X4822000G
00000000L
29494304R
29494304R
29530919T
29530919T
29530919T
29530919T
29530919T
29530919T
Y1395519P
X3230169A
X3230169A
28336087H
28336087H
28336087H
28336087H
28336087H
28336087H
28336087H
28336087H
30245138T
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
31652233R
30241794Z
28901610V
28901610V
28901610V
28901610V
28901610V
28901610V
28469203X
28604319R
28604319R
28706416R
28376258P
28632229N
28632229N
28632229N
28632229N
28632229N
28632229N
28632229N
28632229N
48881761E
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
201300268715
201300246924
201300281251
201300281429
201300300801
201300281343
201300351345
201300264283
201300245041
201300300785
201300246847
201300194063
201300371403
201300351234
201300371510
201300351297
201300371897
201300264577
201300246052
201300283162
201300208738
201300241313
201300241748
201300195146
201300236745
201300240823
201300351222
201300268967
201300264627
201300215297
201300215214
201300236600
201300195467
201300194560
201300201958
201300195434
201300194386
201300246114
201300208620
201300265034
201300265185
201300264373
201300264328
201300371442
201300371406
201300319151
201300195469
201300281215
201300268992
201300195436
201300195415
201300303535
201300194396
201300193997
201300246788
201300246013
201300245913
201300241651
201300203895
201300195089
201300195389
201300208564
201300241043
201300235154
201300208531
201300248442
201300351386
201300264760
201300195103
201300281288
201300240945
201300239409
201300265149
201300265233
201300264868
201300264582
201300265298
201300334447
201300264665
201300246750
201300246937
201300194542
201300264959
201300265031
201300265120
201300264705
201300195449
201300208692
201300303486
201300268987
201300240923
201300241745
201300202572
201300264323
201300200923
201300351249
326382
331572
369877
392653
393690
392641
392731
368001
368697
393693
368746
349586
368360
368102
368135
392728
373890
369102
382753
355089
288734
368435
368717
359362
368871
371270
355463
369704
369659
355221
367754
367919
367310
367277
288236
348516
348938
369017
355488
368889
369928
368898
367486
368357
348842
369916
367311
369818
368069
332132
328635
369751
348939
367299
368742
368879
368749
332156
361008
354749
361372
288641
371053
371175
352813
369234
369117
393677
360287
393584
353678
333571
355734
368214
393727
374527
329655
378054
367975
199283
368195
367305
369876
369378
295644
368052
367317
288648
369908
368339
30302
368722
354768
367487
357673
392737
13:50
21:00
17:40
15:50
17:01
20:05
21:15
12:55
16:15
17:17
20:45
18:40
19:15
17:50
17:25
16:00
20:15
12:32
18:23
17:15
17:30
19:05
16:15
10:55
18:40
19:01
13:40
08:45
11:35
11:45
13:25
11:30
11:45
12:00
13:40
13:54
11:50
16:20
14:00
16:10
20:43
19:00
16:35
18:35
20:50
17:15
11:50
18:20
17:40
20:10
01:17
20:00
11:30
20:30
18:45
17:15
16:50
19:35
17:29
17:10
20:22
17:45
08:42
08:30
16:05
17:00
19:24
20:05
08:30
12:45
12:40
09:30
11:50
13:15
11:40
11:00
10:10
09:38
12:30
17:40
19:00
12:50
17:15
16:10
17:38
17:45
13:30
17:00
11:15
17:45
12:00
17:30
18:55
16:25
17:27
19:00
PLAZA ALIANZA (LA)
PLAZA VENERABLES
CALLE VIRGEN DE VALVANERA DELANTE DE Nº 5
CALLE BAMI
CALLE BAMI
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE BAMI
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº25
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 25
CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº25
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº23
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº23
CALLE ESCARPIA
CALLE PAEZ DE RIBERA
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ DELANTE DE TANATORIO SAN JERONIMO
TANATORIO SE-30
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA (TANATORIO)
TANATORIO SE-30 FRENTE A TANATORIO
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO
TANATORIO SE 30
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE 28
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 44
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE TABLADILLA
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 34
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº36
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO, Nº 38
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36
EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
C/EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº36
CALLE PALOS DE LA FRONTERA
AVDA DE LA PALMERA
AVDA LA PALMERA 50
C/CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº58
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
LUGAR ESTACION DE SANTA JUSTA
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE TARFIA
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE JEFATURA TRAFICO
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 38
CALLE PAEZ DE RIBERA
CALLE PAEZ DE RIBERA
C/PAEZ DE RIVERA FRENTE A J.P.T
C/PAEZ DE RIVERA DELANTE DE JEFATURA DE TRÁFICO
CALLE PAEZ DE RIBERA
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE 40
EXPLANADA METRO BLAS INFANTE
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VIRGEN DE VALVANERA
CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº 4
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE VENTURA DE LA VEGA
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº38
C/VENTURA DE LA VEGA Nº2
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº4
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº 6
CALLE DIVINO REDENTOR
CALLE VENTURA DE LA VEGA, Nº 4
CL DIVINA REDENTOR
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº6
27/10/2013
04/11/2013
28/10/2013
08/11/2013
06/11/2013
07/11/2013
12/11/2013
23/10/2013
15/10/2013
06/11/2013
16/10/2013
23/07/2013
14/11/2013
12/11/2013
13/11/2013
12/11/2013
15/11/2013
24/10/2013
16/10/2013
30/10/2013
16/09/2013
09/10/2013
14/10/2013
29/07/2013
04/10/2013
07/10/2013
07/11/2013
31/10/2013
25/10/2013
13/09/2013
14/09/2013
02/10/2013
30/07/2013
13/07/2013
12/08/2013
23/08/2013
26/07/2013
17/10/2013
06/09/2013
03/11/2013
04/11/2013
23/10/2013
20/10/2013
14/11/2013
12/11/2013
14/11/2013
30/07/2013
31/10/2013
31/10/2013
20/07/2013
30/07/2013
30/10/2013
26/07/2013
22/07/2013
16/10/2013
14/10/2013
17/10/2013
09/09/2013
03/09/2013
31/07/2013
04/08/2013
09/09/2013
07/10/2013
27/09/2013
11/09/2013
23/10/2013
13/11/2013
05/11/2013
31/07/2013
08/11/2013
06/10/2013
07/10/2013
05/11/2013
04/11/2013
05/11/2013
24/10/2013
03/11/2013
15/11/2013
24/10/2013
16/10/2013
16/10/2013
14/07/2013
24/10/2013
03/11/2013
03/11/2013
28/10/2013
30/07/2013
10/09/2013
06/11/2013
31/10/2013
07/10/2013
14/10/2013
04/09/2013
20/10/2013
27/08/2013
12/11/2013
75
75
1076
1020
1020
1020
826
1020
828
1020
828
1272
828
745
737
826
1242
257
1284
1325
1256
1033
828
1236
826
1203
1164
1020
1020
211
1020
25
25
25
519
1076
25
963
644
25
1091
25
519
828
1091
1018
25
25
828
543
1322
555
25
25
828
25
828
1291
1020
1055
358
826
1020
1020
1114
1331
1029
1020
1020
828
440
1239
453
826
828
1323
1080
792
1055
1055
826
25
763
25
1080
826
25
828
1018
826
89
828
1129
519
1331
826
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
50
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18739
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS
RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS
RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS
RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS
RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS
RODRIGUEZ RUIZ, JOSE LUIS
RODRIGUEZ VARGAS, SEBASTIAN
ROSTAS, GEORGETA
ROSTAS, MARIA
RUIZ CABELLO JOSE, ANTONIO
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAULS, MIGUEL
RUIZ CASAUS, MIGUEL
RUIZ CORTES, ENRIQUE
RUIZ CORTES, ENRIQUE
RUIZ CORTES, ENRIQUE
RUIZ FELIPE, ISAAC
RUIZ GUILLEN, JOSE
RUIZ MESA, MANUEL
RUIZ MORALES, FERNANDO
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
SAAVEDRA HEREDIA, ABRAHAN
SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL
SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL
SADIQ, SULEMANA
SALAZAR CORTEZ, ANTONIO
SALAZAR FLORES, ALVARO
SALAZAR FLORES, ALVARO
SAMSON, SERGIU MIHAI
SANCHEZ DIAZ, LEONARDO
SANCHEZ DIAZ, LEONARDO
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PEREZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PINEDA, RAFAEL
SANCHEZ RIVERA, JESUS
SANCHEZ RIVERA, JESUS
SANCHEZ RIVERA, JESUS
SANCHEZ RIVERA, JESUS
SANCHEZ SANCHEZ, ANGEL
SANCHEZ SANCHEZ, ANGEL
SANCHEZ SANCHEZ, JOSE
SANCHEZ SANCHEZ, JOSE
SANDOR, TIBOR
SANTIAGO RODRIGUEZ, M. CARMEN
27282863X
27282863X
27282863X
27282863X
24769795Z
24769795Z
24769795Z
24769795Z
24769795Z
24769795Z
35024713Z
KX980950
KX901597
28706242B
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
29505942R
28907376X
28907376X
28907376X
28640001X
28685003R
28461226Z
28831078A
28706542N
28706542N
28706542N
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17:40
13:05
CALLE VENTURA DE LA VEGA, Nº 1
CALLE BENITO MAS Y PRAT FRENTE A EL CORTE INGLES
C/VENTURA DE LA VEGA Nº6
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº12
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 23
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE RAFAEL SALGADO, 25
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 21
CALLE DOCTOR MARAÑON
PLAZA ZURRAQUE (DEL)
PLAZA ZURRAQUE (DEL)
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 11
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO ESQUINA CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº11
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº11
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº9
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº25
CALLE BAMI
AVDA PRENSA (LA)
CALLE TEMPRADO DELANTE DE HOSPITAL DE LA CARIDAD
AVDA RAZA (LA)
CALLE DON FADRIQUE
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO Nº11
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE PERAFAN DE RIVERA (MERCADONA)
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
AVDA SANCHEZ PIZJUAN
CALLE MAIMONIDES
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE ARGOTE DE MOLINA
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
AVDA CIUDAD JARDIN (LA)
CALLE BAMI
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
C/ALANIS DE LA SIERRA
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL FRENTE A DRAGON VERDE
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE MANZANA
CALLE MANZANA
CALLE MANZANA
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE MANZANA, 1
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE MANZANA, 1
CALLE MANZANA
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE MANZANA
CALLE MANZANA
CALLE MANZANA DELANTE DE Nº 6
CALLE MANZANA DELANTE DE ESQ. CALLE AVELLANA
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA
CALLE GERARDO DIEGO
CALLE RAFAEL SALGADO
AVDA HYTASA FRENTE A MERCADONA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE LUIS ROSALES Nº16
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA CON DIRECCIÓN A º
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 7
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRAº
AVDA ISABEL LA CATOLICA DELANTE DE ESQUINA AVENIDA GRAN CAPITAN
CALLE JOAQUIN ROMERO MURUBE
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1195
950
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 24 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 24 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 26 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
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30
30
50
50
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30
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30
30
30
30
50
40
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
SANTIAGO SANTIAGO, JULIAN
SANTIAGO SANTIAGO, JULIAN
SANTIAGO SANTIAGO, JULIAN
SANTO DE DIAZ ONDO, MBA
SAYAGO HEREDIA, JAIME
SAYAGO HEREDIA, JAIME
SAYAGO HEREDIA, JAIME
SAYAGO HEREDIA, JAIME
SAYAGO HEREDIA, JAIME
SAYAGO HEREDIA, JAIME
SILVA MOLINA, JOSE ANGEL
SILVA MOLINA, JOSE ANGEL
SILVA MOLINA, JOSE ANGEL
SILVA MORENO, SAMARA
SILVA PARDO, LOURDES
SILVA PARDO, LOURDES
SILVA RIVAS, ANTONIO
SIMIONENCU, NECULAI
SLAWOMIR ANTONI, KROL
SOARES MONTOYA, JUAN
SOARES RAMIREZ, AUGUSTO
SOLIS HERRERA, JUAN
SOLIS HERRERA, JUAN
SORIANO MARTIN, ANTONIO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SORIANO MARTIN, FRANCISCO
SOUSA VICARIA, RODRIGO
STEMUT, MUSTAFA
SUAREZ FERNANDEZ, JUAN MANUEL
SUAREZ FERNANDEZ, JUAN MANUEL
SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL
SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL
SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL
SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL
SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL
SUAREZ FERNANDEZ, MANUEL
SUAREZ ROMO, JUAN
SUGANTHAN, THAMOTHARAMPILLAI
SUGANTHAN, THAMOTHARAMPILLAI
SULEMANA, SALIQ
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, SULEIMAN
TAJU, ODUFUGE
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWERENADU, ENEKA
THOMSONL ONWERENADU, ENEKA
THOMSONL ONWERENADU, ENEKA
TOBI OJO, OLHOLA
TORRES DIAZ, MOISES
TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS
TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS
TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS
TRIGO RUIZ, ANTONIO JESUS
UCHENNA EMMANUEL, OKORO
UCHENNA, OKORO ELIAS
UDO, PETER
UDO, PETER
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UHUEGBU, SABINUS SMITH
UHUEGBU, SABINUS SMITH
VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA
VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA
VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA
VAQUERO CASTILLA, JOSE MARIA
VARGAS MARZAL, CIPRIANO
VARGAS MARZAL, CIPRIANO
VARGAS VARGAS, ARTURO
VARGAS VARGAS, ARTURO
VARGAS VARGAS, ARTURO
VARGAS VARGAS, ARTURO
VARGAS VARGAS, ARTURO
VAZQUEZ VEGA, JOSE LUIS
VAZQUEZ VEGA, JOSE LUIS
VEGA AMAYA, DIEGO
VEGA AMAYA, DIEGO
VEGA AMAYA, DIEGO
VEGA AMAYA, DIEGO
VEGA AMAYA., DIEGO
VEGA AMAYA., DIEGO
VEGA AMAYA., DIEGO
28905784M
28905784M
28905784M
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28755547G
28755547G
28755547G
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48815617A
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28868482D
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28581758A
28581758A
28581758A
28581758A
28581758A
28581758A
28581758A
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28581758A
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48959682L
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27293211P
27293211P
27293211P
27293211P
27293211P
27293211P
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201300215479
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201300303581
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201300269051
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201300303498
201300215126
201300300756
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201300194586
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201300236201
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201300215194
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13:00
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13:00
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13:00
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09:45
13:15
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15:30
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18:12
20:45
20:45
20:30
17:00
17:15
17:20
11:00
17:08
CALLE FRANCISCO BRUNA, 2
CALLE MATEOS GAGO
CALLE MATEOS GAGO
HOSPITAL QUIRON SAGRADO CORAZON
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA, 14
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALANIS DE LA SIERRA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº7
C/ALANIS DE LA SIERRA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 9
CALLE ALEMANES DELANTE DE PUERTA DEL PERDON
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ DELANTE DE TANATORIO SE-30
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA RONDA DE TRIANA DELANTE DE 20
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
RONDA NORTE DELANTE DE TANATORIO SE-30
CALLE SOR GREGORIA DE SANTA TERESA
CALLE SOR GREGORIA DE SANTA TERESA
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS DELANTE DE Nº 2
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
GTA DIPUTADO MANUEL BARRIOS
GTA DIPUTADO MANUEL BARRIOS FRENTE A TES. SEGURIDAD SOCIAL
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
CALLE LUIS ROSALES FRENTE A HOSPITAL VIRGEN DEL ROCIO
CALLE PUERTA DE CORDOBA
AVDA SAN JERONIMO
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ
CALLE BAMI CON DIRECCIÓN A CONFLUENCIA C/RAFAEL SALGADO
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ
CALLE MEDINA Y GALNARES
CALLE BAMI
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ
CALLE PIROTECNIA DELANTE DE Nº 2
CALLE NIVEL
CALLE NIVEL
AVDA CIUDAD JARDIN (LA)
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE CASTILLO DE UTRERA
CALLE CASTILLO DE CORTEGANA Nº2
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE MANUEL LAFFON, Nº 2
CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2
CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº2
CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº2
CALLE MANUEL LAFFON Nº2
CALLE MANUEL LAFFON
CALLE MANUEL LAFFON
CALLE MANUEL LAFFON
CALLE SINAI DELANTE DE Nº 23
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
PLAZA VENERABLES
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
GTA COVADONGA DELANTE DE C.P.ESPAÑA
CALLE CAMINO DE LOS DESCUBRIMIENTOS FRENTE A CARTUJA
CALLE AVICENA
CALLE AVICENA DELANTE DE 19
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 16
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 16
CALLE LUIS ROSALES Nº16
CALLE INCA GARCILASO
CALLE INCA GARCILASO
CALLE FELIPE II, Nº 12
CALLE JOSE DIAZ
CALLE FELIPE II DELANTE DE Nº12
CALLE FELIPE II DELANTE DE Nº12
CALLE CASTILLO DE ALANIS DE LA SIERRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA, 4
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO Nº26
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE UTRERA DELANTE DE Nº4
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº2
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA Nº23
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
14/08/2013
30/06/2013
13/07/2013
25/09/2013
08/10/2013
06/11/2013
14/10/2013
08/10/2013
06/10/2013
16/09/2013
23/09/2013
06/09/2013
18/09/2013
03/07/2013
19/09/2013
13/08/2013
29/10/2013
05/11/2013
11/11/2013
23/07/2013
29/10/2013
18/10/2013
24/09/2013
06/11/2013
03/10/2013
31/10/2013
11/09/2013
27/09/2013
02/10/2013
30/07/2013
06/11/2013
06/11/2013
06/11/2013
06/11/2013
16/09/2013
31/10/2013
01/11/2013
31/10/2013
13/08/2013
25/07/2013
08/10/2013
02/10/2013
30/07/2013
01/10/2013
16/10/2013
26/07/2013
29/07/2013
01/08/2013
16/09/2013
06/11/2013
06/09/2013
13/11/2013
02/09/2013
08/11/2013
06/11/2013
04/11/2013
05/11/2013
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13/08/2013
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17/10/2013
14/10/2013
03/10/2013
24/10/2013
11/11/2013
18/09/2013
29/10/2013
30/10/2013
15/11/2013
06/11/2013
13/11/2013
17/09/2013
23/10/2013
08/11/2013
17/10/2013
11/11/2013
12/11/2013
28/09/2013
14/10/2013
22/07/2013
26/07/2013
24/07/2013
29/07/2013
26/09/2013
24/10/2013
23/09/2013
10/09/2013
04/10/2013
08/08/2013
23/08/2013
09/09/2013
13/10/2013
06/09/2013
902
555
84
1239
1020
1020
828
1020
1282
1270
1184
1274
1029
84
856
1088
1083
1263
293
1133
1284
1239
1020
1145
828
25
25
1020
25
1020
1186
1186
1186
1145
828
1002
1269
1031
1088
824
1277
1263
1020
1324
826
1133
1133
89
1267
1020
644
828
1242
826
828
826
828
828
1020
1020
1020
1186
1020
1129
254
25
25
826
1102
1116
1242
828
828
826
1102
740
826
251
826
826
1161
828
25
25
25
1287
25
1020
826
826
826
1200
1200
887
1020
1274
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
60
50
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER28598472L
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER 28598472L
VELAZQUEZ COLOME, LEONARDO
28511419K
VELAZQUEZ CRUZ, RAUL
28626615X
VELAZQUEZ CRUZ, RAUL
28626615X
VELAZQUEZ CRUZ, RAUL
28626615X
VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO
15362415W
VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO
15362415W
VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO
15362415W
VILLA GONZALEZ, DANIEL
30270480L
VILLAR MISSFFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER 28597001C
YASSIR, ABDALLAH
X6957086J
YERO, BAH
R0398708
YOSSUTF, ABISDUN IBRAHEEN
A00896122
YUSSUFF, IBRAHEEN
00000000
YUSUF ABIODUN, IBRAHEEM
A00896127
YUSUF, ALI ABBI
Y2216146H
YUSUF, ALI ABBI
Y2216146H
YUSUF, ALI ABBI
Y2216146H
YUSUF, ALI ABBI
Y2216146H
ZERBANE, KHALID
W529883
ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE
31662217A
ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE
31662217A
ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE
31662217A
ZUÑIGA PEREZ, ENRIQUE
31662217A
ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE
31662217A
ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE
31662217A
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18741
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa aplicable
201300303523
201300303488
201300205999
201300230333
201300206010
201300208589
201300236209
201300241405
201300240690
201300300421
201300194819
201300208379
201300264376
201300202575
201300195417
201300195474
201300269085
201300194580
201300236596
201300194464
201300195223
201300265159
201300200778
201300195882
201300241541
201300371877
201300319156
201300303592
201300319132
201300375906
201300352766
201300371472
201300245945
201300264766
201300203869
201300240596
369910
176246
363684
365058
355257
367512
357013
363166
377001
362471
348523
366481
368900
367409
287947
367312
368068
348686
367918
364079
348014
355735
332399
352068
260655
392769
369461
369455
371416
352723
270590
333260
333333
393655
363162
371132
12:35
12:39
20:23
20:49
20:23
16:52
11:40
08:15
06:50
12:15
12:30
13:08
20:30
13:00
01:14
11:50
17:25
17:55
12:15
16:45
18:00
13:10
11:35
10:30
10:15
18:45
11:00
11:30
18:21
11:10
20:25
13:45
18:20
15:25
12:35
20:00
CALLE CEFIRO
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE ADRIANO
C/ADRIANO 31
CALLE ADRIANO
C/ADRIANO Nº37
CALLE PERAFAN DE RIVERA DELANTE DE (COIS)
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
PARQUE AMATE (INTERIOR)
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
AVDA EDUARDO DATO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 13
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 38
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
AVDA DOCTOR FEDRIANI
CALLE LUIS ROSALES
RONDA DE LOS TEJARES (MAPFRE)
AVDA CORIA
CALLE RONDA DE LOS TEJARES
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
CALLE JOSE RECUERDA RUBIO
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
AVDA TORNEO
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
06/11/2013
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04/10/2013
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05/08/2013
09/09/2013
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31/08/2013
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30/07/2013
31/10/2013
15/08/2013
02/10/2013
29/07/2013
26/07/2013
05/11/2013
26/07/2013
28/06/2013
14/10/2013
15/11/2013
06/11/2013
05/11/2013
13/11/2013
03/11/2013
10/11/2013
07/11/2013
17/10/2013
05/11/2013
31/08/2013
08/10/2013
1018
1145
34
1325
34
1113
1241
1133
1041
123
1145
1020
25
1017
1323
25
828
519
25
1020
1237
453
554
358
1218
1232
1031
1033
1232
435
1145
157
942
1020
1133
1020
Cuantía
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 25 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30
30
30
30
30
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25F-9342
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SEVILLA
Agencia Tributaria de Sevilla
Anuncio por el que se publican las sanciones por infracciones a la normativa que regula las actividades de ocio en los espacios
abiertos de municipios de Andalucía (Ley 7/2006)
Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en
los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente:
El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por Resolución de Alcaldía nº
1800, de 26 de diciembre de 2012 (BOP nº 32, de 8 de febrero), ha dictado Resolución en los expedientes que a continuación se relacionan en los que, estimando la existencia de infracción, impone a los denunciados las sanciones cuya cuantía se indica en cada caso,
así como las accesorias del decomiso de los objetos intervenidos de forma cautelar, ordenando, asimismo, dar traslado del informe
emitido por la Instrucción del procedimiento para que sirva de motivación a la Resolución dictada, con la indicación de los recursos
que contra la misma procedan.
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados que podrán comparecer en las oficinas de Atención
al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución de que se trata y dejar
constancia de tal conocimiento. En todo caso, los efectos de la notificación se entenderán producidos desde que termine el período de
exposición del presente anuncio en el BOP.
Contra las Resoluciones Sancionadoras contenidas en la presente relación, que son definitivas en vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación en el BOP.
También podrá interponerse directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Sevilla (o ante aquél en cuya circunscripción se tenga el domicilio), conforme a lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley 30/1992 antes citada y artículos 14.1 Regla segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, podrán utilizarse otros recursos si así se estima conveniente.
Pago de la multa: La multa deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El
pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas
las medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento.
Forma y lugar de pago: Mediante carta de pago que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia
Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien,
desde la Oficina Virtual, en la dirección https: //www.sevilla.org/ovweb.
Pago de multas con tarjeta a través de internet: En www.sevilla.org, y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación,
podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Pago en ejecutiva: Una vez que adquiera firmeza la resolución sancionadora y cencido el plazo de ingreso establecido sin que
se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago,
con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen, así como los intereses de demora correspondientes a ésta. El
42
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
recargo será del 5% antes de la notificación de la providencia de apremio y del 10% si se abona la deuda en el plazo previsto en dicha
providencia, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Presentación de documentos: En el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos, nº 14 en los distintos
Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992.
Sevilla a 24 de julio 2014—La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara.
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T 201300250731 303062 18/10/2013 21:15 AVDA DOCTOR FEDRIANI 1042
ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE
27308599D 201300213082 318230 12/09/2013 17:45 PLAZA MUSEO 706
ACOSTA RUIZ, SUSANA
27320647M 201300247403 340161 13/10/2013 00:48 CALLE JOSE RECUERDA RUBIO DELANTE DE M5 447
ACUÑA GARCIA, MANUEL
28772546Y 201300264517 317464 27/10/2013 02:15 PLAZA LEGION (LA) 1337
ADRIAN MOSQUERA, GERSON
X7818846L 201300297436 338753 13/10/2013 01:11 CALLE SALMEDINA 995
AGUILAR ROJAS, SERGIO
53769841G 201300204059 342078 07/09/2013 01:00 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1136
AL-LACH HAMED, SHEIMA
45311365P 201300226354 341347 27/09/2013 03:00 PLAZA ALFALFA (LA) 1146
ALVAREZ GONZALEZ, MIGUEL ALVARO
29498988Q 201300281297 277746 02/11/2013 03:38 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES 1276
ALVAREZ SENA, CARLOS
49032710E 201300300831 301829 09/11/2013 00:05 CALLE CHILE 1189
ALVAREZ-REMENTERIA RODRIGUEZ, PAULA 77924658Z 201300248642 340305 19/10/2013 23:35 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 1189
ANGULO COLORADO, RUBEN
30224921T 201300247381 313853 13/10/2013 00:45 CALLE JOSE RECUERDA RUBIO 1099
AOUZ YEBBOU, MOHAMED
30265052L 201300247469 346581 20/10/2013 00:24 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES, 5 1140
ARIMON BERNARDEZ, EDUARDO
77930413L 201300213154 344640 16/09/2013 20:08 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1270
ARJONA MARTIN, EUSEBIO
30242585T 201300217244 339810 22/09/2013 02:30 PASEO DELICIAS (LAS) DELANTE DE DISCO BILINDO 934
ASBERRE, MENDY
PC247473 201300264804 337257 27/09/2013 11:45 AVDA TORNEO 1265
ASCORBE ARDANAZ, HECTOR EDUARDO
16597460Q 201300223810 341951 28/09/2013 02:30 CALLE PEÑALARA DELANTE DE Nº 4 1248
ASTOLFI LAZO, MARIA TERESA
29499849A 201300250729 308472 19/10/2013 03:10 CALLE MARQUES DE PARADAS DELANTE DE Nº 36 1140
AVIVAR LUQUE, JOSE ANTONIO
53344490S 201300226415 275145 27/09/2013 02:50 PLAZA PESCADERIA 490
BAENA REINA, FRANCISCO JAVIER
28920036C 201300246069 278207 14/10/2013 18:00 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
BALDARAQUE FERNANDEZ, RAQUEL
28832471Q 201300222787 312827 26/09/2013 20:10 GRUP PARQUE MIRAFLORES 1036
BALDARAQUE FERNANDEZ, RAQUEL
28832471Q 201300281504 308235 10/11/2013 01:52 CALLE RADIO SEVILLA 943
BERNALDEZ ILLAES, CRISTINA
49164220H 201300217075 342357 22/09/2013 02:30 PASEO DELICIAS (LAS) 905
BERNARDINO SORIANO, JOSE ANTONIO
47201463N 201300250696 320136 18/10/2013 23:41 CALLE MALLEN 1257
BLANCO MACARRO, JOSE IGNACIO
53344569W 201300215673 345066 20/09/2013 01:45 PASEO DELICIAS (LAS) 1146
BLANCO MORALES DIAZ, ANA
28846778V 201300265666 337078 24/10/2013 17:30 CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1267
BLANCO SANCHEZ, FRANCISCO JOSE
28933877S 201300222981 311223 28/09/2013 01:45 CALLE MIRADOR (EL) 1268
BRAVO GONZALEZ, ALEJANDRO
28849552P 201300247189 320147 20/10/2013 00:10 CALLE DOCTOR ESCOBAR DELMAS 1076
BUGARIN ROMERO, ALEJANDRO
77816950S 201300220585 305572 21/09/2013 00:55 CALLE SALMEDINA CON DIRECCIÓN A 107
ESQUINA CALLE CORPUS CHRISTI
BUGARIN ROMERO, ANA
77819617Z 201300248502 300239 24/10/2013 02:17 PLAZA PESCADERIA 955
CABALLERO NAVARRO, DANIEL
28851130E 201300216845 308973 20/09/2013 20:00 GTA COVADONGA 1034
CAMPAYO GONZALEZ, FERNANDO
29515390L 201300213143 344639 16/09/2013 20:05 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1267
CANO VILLA, BEGOÑA
77868696B 201300213149 344638 16/09/2013 20:08 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1270
CARAVACA CALVO, PABLO
53770813X 201300213065 307784 14/09/2013 04:09 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES 1270
CARMONA DE PABLOS, ALEJANDRA
29498859W 201300215102 281539 16/09/2013 20:09 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1288
CARPIO FERNANDEZ, ANGEL
28839322J 201300248680 313514 19/10/2013 03:56 PLAZA SAN LEANDRO DELANTE DE Nº 7 1140
CARRASCO AGUILAR, FRANCISCO JAVIER
30265693Q 201300248620 342304 20/10/2013 00:36 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1219
CARRILLO DE MENDOZA ARJONA, GONZALO 29505369A 201300215094 281543 16/09/2013 20:10 CALLE NICOLAS ALPERIZ 1184
CASTAÑO MACIAS, ISRAEL
28828099Z 201300220541 319113 21/09/2013 02:30 CALLE SIMON BOLIVAR DELANTE DE AVDA DE LA PALMERA 934
CASTRO MOHAMED, CAROLINA
28630762V 201300242323 344776 11/10/2013 20:37 GTA COVADONGA DELANTE DE COLEGIO PUBLICO ESPAÑA 1012
COMBET MARTINEZ, ANDRES
77822602D 201300246493 313260 12/10/2013 00:15 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1080
CONDE TRISTAN, MANUELA
30261833C 201300248674 313522 19/10/2013 04:01 PLAZA SAN LEANDRO 1140
CORDERO TARDIO, ALEJANDRO
48908394K 201300281377 345282 01/11/2013 01:27 CALLE SAN ISIDORO 349
CORTES NASIHI, ISMAEL
77843433W 201300297318 308233 09/11/2013 23:47 CALLE URUGUAY 943
CUEVAS ESCORZA, JUAN
28835517A 201300247401 336500 20/10/2013 03:22 AVDA GARCIA MORATO DELANTE DE 1219
CON CALLE BARBERAN Y COLLAR
Cuantía €
NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
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ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 100
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Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18743
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa
CUMBRERAS ORTIZ, MANUEL
27891740P 201300213096 353206 17/09/2013 21:06 PLAZA ALCALDE HORACIO HERMOSO 1270
DAZA LOPEZ, ISABEL
28824066Y 201300296952 338724 13/10/2013 00:43 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1039
DE BENAVIDES PERIAÑEZ, LUIS MANUEL
77871444E 201300216852 352444 20/09/2013 20:05 GTA COVADONGA 1184
DE LA ROSA JIMENEZ, LAURA
28840052F 201300208521 317945 08/09/2013 00:55 CALLE SALMEDINA 1284
DE LA TORRE BONE, JORGE ROBINSON
070368801 201300297558 338721 13/10/2013 00:23 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 146
DE LA VIÑA REINA, FRANCISCO JAVIER
77586991X 201300208647 317853 15/09/2013 00:15 GTA BUENOS AIRES 1223
DEL BARCO PREGO OLIVER, CARLOS
30270912Z 201300213101 303170 17/09/2013 22:10 CALLE MONZON 1184
DELGADO ESTEVEZ, ABRAHAN
30244443H 201300264637 338726 27/10/2013 00:35 CALLE MALLEN DELANTE DE EDIFICIO GENOVA, 12 (SOPORTALES) 1297
DELGADO ESTEVEZ, RUBEN
30244594P 201300264632 338729 27/10/2013 00:35 CALLE MALLEN DELANTE DE EDIFICIO GENOVA, 12 (SOPORTALES) 1297
DIABY, AHMED
X2370318F 201300264800 337260 27/09/2013 11:47 AVDA TORNEO 1265
DIAZ SOTO, FERRAN
53338365P 201300211817 317982 15/09/2013 02:25 CALLE TARFIA 981
DIAZ VELAZQUEZ, SANDRA
30236601L 201300297088 343184 10/11/2013 01:30 CALLE RADIO SEVILLA 861
DOMINGUEZ MULLER, JOSE ANTONIO
30260173Q 201300195470 341899 03/08/2013 01:15 CALLE TARFIA DELANTE DE SEMINARIO 528
DURAN DIAZ, JAIME
30248006Q 201300230613 340178 04/10/2013 02:33 C/GOLFO Nº5 982
EXPOSITO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS
28775837P 201300264650 276234 29/10/2013 00:20 CALLE SOLEDAD MIRANDA 1053
FABRA NAVARRO, FRANCISCO JOSE
52228603L 201300211841 317874 15/09/2013 03:40 CALLE CARLOS DE CEPEDA 1223
FERNANDEZ DEL NIDO, ANTONIO
28654087C 201300250672 281690 18/10/2013 19:40 CALLE ESPERANZA FRENTE A Nº 1 662
FERNANDEZ GONZALEZ, FRANCISCO JOSE
28838540J 201300247033 306560 20/10/2013 01:55 AVDA KANSAS CITY - LUIS MONTOTO 1251
FERNANDEZ SANCHEZ, JONATHAN
45807236E 201300264772 342174 04/11/2013 17:00 CALLE HERNAN RUIZ, 52 1217
FERNANDEZ-BOLAÑOS PEINADO, PEDRO
77844638B 201300248702 313515 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143
FOLGADO GARCIA, ALBERTO
30264516N 201300281320 345294 01/11/2013 01:49 CALLE ANTONIA DIAZ DELANTE DE JUNTO PLAZA DE TOROS 397
FORNELINO ASENSIO, NATALIA
53281173V 201300223247 342366 29/09/2013 01:22 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1268
FORNELINO GOMEZ, M. DOLORES
28785525J 201300265385 312786 04/11/2013 20:00 CALLE BRENES DELANTE DE Nº2 1042
FOSELA DE LUIS, DAVID
30260872W 201300248578 346582 20/10/2013 00:24 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1140
FUSTER LOPEZ, VANESSA
28812700W 201300212094 322309 14/09/2013 03:00 CALLE TARFIA 1261
GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL
28303173V 201300246058 278208 14/10/2013 17:00 CALLE BENITO MAS Y PRAT 25
GALEANO CANTERO, JULIO MANUEL
Y2898905E 201300220588 339834 21/09/2013 00:35 CALLE SALMEDINA FRENTE A Nº 2 934
GARCIA GARCIA, MARTA
28626889P 201300223830 337155 28/09/2013 00:47 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 666
GARCIA LOPEZ, VERONICA
77866643M 201300223160 285244 20/09/2013 20:00 CALLE PADRE DAMIAN FRENTE A Nº21 268
GARCIA REPISO, FRANCISCO
30225426E 201300297281 313821 10/11/2013 01:30 CALLE RADIO SEVILLA 939
GARCIA RODRIGUEZ, MARIA NEIVA
30262460A 201300222881 339791 29/09/2013 00:34 AVDA HONDURAS (DE) DELANTE DE DETRAS DEL CASINO 1005
GARDUÑO ESCUDERO, TANAI
29499488X 201300211758 321422 15/09/2013 01:20 GTA MEJICO 1223
GARRIDO NAVARRO, ABRAHAN
77848209V 201300334460 336490 16/11/2013 00:38 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1296
GIL RAMOS, MARIA ROSARIO
30226431S 201300283213 308238 10/11/2013 01:38 CALLE RADIO SEVILLA 943
GIMENEZ YECARA, ALVARO
77851735R 201300231732 306524 05/10/2013 00:15 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1029
GOMEZ ARANDA, ARACELI
47546109A 201300281373 345292 01/11/2013 01:30 CALLE SAN ISIDORO 168
GONZALEZ DIAZ, AURORA
70417724G 201300231828 305578 05/10/2013 00:08 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA DELANTE DE Nº 4 1190
GONZALEZ LOPEZ, RAUL
28830042W 201300215643 316382 20/09/2013 04:35 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES 688
GONZALEZ RODRIGUEZ, JAIRO
47563007L 201300264522 317468 27/10/2013 02:25 PLAZA LEGION (LA) 1319
GONZALEZ SANCHEZ, ERICA
30244829J 201300220505 319116 21/09/2013 03:30 CALLE FUENTE DE CANTOS 934
GONZALEZ VILLALOBOS, SERGIO
77859236G 201300264855 353818 19/10/2013 01:55 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1143
GRANADOS ROMERO, JONATHAN
30223580Q 201300248624 346584 20/10/2013 00:25 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1140
GUERRERO HERMOSA, MACARENA
77848655A 201300235374 280974 05/10/2013 03:12 PLAZA ALFALFA (LA) 478
GUERRERO PUERTAS, EUGENIO
77817689H 201300248692 313519 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143
GUMEROV, EDUARD
62N293992 201300224220 313581 02/09/2013 10:30 PLAZA ZURRAQUE 358
GUTIERREZ CALZADO, FRANCISCO JAVIER
48121906H 201300250688 320137 18/10/2013 23:39 CALLE MALLEN 1257
HERNANDEZ RAMIREZ, DANIEL
30250788S 201300246423 280109 20/10/2013 04:12 CALLE JOSE JESUS DIAZ, APARCAMIENTO CARREFOUR 1109
HUERTAS FITO, IGNACIO
28796182K 201300257250 338768 19/10/2013 02:17 AVDA ALFREDO KRAUS DELANTE DE APARCAMIENTO P.4
1140
Cuantía €
NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 003. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 250
100
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44
Infractor
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Miércoles 13 de agosto de 2014
Lugar Denunciante Normativa
IBAÑEZ ACAL, CECILIA
77864871G 201300194249 307933 26/07/2013 00:30 CALLE SALMEDINA 1129
IÑIGUEZ VALVERDE, PABLO
77817415C 201300220630 314533 21/09/2013 02:35 PASEO DELICIAS (LAS) CON DIRECCIÓN A GLORIETA SIMÓN BOLIVAR 1258
JAPON FERNANDEZ, FRANCISCO DE PAULA
77871345S 201300216815 308974 20/09/2013 20:00 GTA COVADONGA 1034
JIMENEZ ATTIA, CARMEN
29539292R 201300231562 339828 20/09/2013 23:50 AVDA CHILE (DE) DELANTE DE CASA DE LA CIENCIA
107
JIMENEZ BELMONTE, CRISTINA
28821239P 201300222836 337089 22/09/2013 01:50 CALLE TARFIA 824
JIMENEZ BERNAL, ALVARO
77844077W 201300264602 324802 27/10/2013 01:38 CALLE MIRADOR (EL) FRENTE A AVDA. KANSAS CITY 1181
JIMENEZ CARRILLO, ROGELIO
77851335S 201300213093 314194 16/09/2013 21:00 CALLE EVANGELISTA, Nº 7 500
LASLO, KADAR
084042N17 201300230061 336228 25/09/2013 00:55 PLAZA ALFALFA (LA) 955
LEPE PEREZ, JESUS
44243847N 201300231657 347520 22/09/2013 03:40 AVDA CHILE (DE) 1258
LERDO DE TEJADA GORRETA, LUIS
29533118Z 201300300822 343837 09/11/2013 00:12 AVDA CHILE (DE) 1131
LOPEZ FERNANDEZ, VICTOR
49090244X 201300231687 305592 05/10/2013 05:11 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1190
LOPEZ FERNANDEZ, YOLANDA
28630049V 201300208372 317944 08/09/2013 00:51 CALLE SALMEDINA 1284
LOPEZ LOPEZ, JONATAN
30272130J 201300264605 338728 27/10/2013 00:35 CALLE MALLEN DELANTE DE EDIFICIO GENOVA (SOPORTALES) 1297
LOPEZ ORTIZ, SHEREZADE
47547424F 201300220554 319111 21/09/2013 01:00 CALLE CORPUS CHRISTI DELANTE DE CALLE SALMEDINA 934
LOPEZ PEREZ, JOSE ANTONIO
30259678G 201300222864 339790 29/09/2013 00:34 AVDA HONDURAS (DE) DELANTE DE DETRAS DE CASINO
1005
LOPEZ-VICTA PADILLA, GABRIEL
30256127H 201300211835 322323 15/09/2013 03:39 CALLE CARLOS DE CEPEDA 205
LUQUE VAZQUEZ, LAURA CARMEN
77873289G 201300248697 313513 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143
MANCERA NAVARRO, PABLO
14320999A 201300297443 321063 13/10/2013 01:20 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1247
MANNATRIZIO GONZALEZ, ENRIQUE
29507681S 201300216948 339778 22/09/2013 00:50 GTA BUENOS AIRES 1104
MARIN BARRIOS, CARLOS FRANCISCO
30259019N 201300230593 340179 04/10/2013 02:33 C/GOLFO Nº5 1081
MARIN PASCUAL, ALEJANDRO
28830709W 201300247431 341494 20/10/2013 03:20 AVDA GARCIA MORATO CON DIRECCIÓN A 1004
ESQ. CALLE BARBERAN Y COLLAR
MARQUEZ MACIAS, FRANCISCO JAVIER
49093108E 201300230293 339830 21/09/2013 00:15 AVDA CHILE (DE) DELANTE DE CASA DE LA CIENCIA
934
MARTIN EXPOSITO, ADRIAN
45811739V 201300208201 278669 11/08/2013 03:20 CALLE CARDENAL BUENO MONREAL 1178
MARTIN TRUJILLO, ZOILO
28781549Q 201300371363 312788 05/11/2013 20:55 PARQUE EN CALLE ESTAFETA 1104
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL
48822113J 201300250739 324731 16/10/2013 18:55 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL
48822113J 201300213058 314197 16/09/2013 21:00 CALLE EVANGELISTA, Nº 7 500
MARTINEZ MUÑOZ, JOSE MANUEL
79056724C 201300248653 305772 19/10/2013 23:30 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 778
MARTOS ROMERO, MARIA DE FUENCISLA
77824569K 201300208729 322312 15/09/2013 00:10 GTA BUENOS AIRES 1261
MARTOS ROMERO, MARIA DE FUENCISLA
77824569K 201300211735 324781 15/09/2013 02:48 CALLE CORPUS CHRISTI 119
MASUTIER GRAU, ALBERTO
30246327Q 201300253508 310774 25/10/2013 23:35 AVDA ALFREDO KRAUS 1337
MEDINA MONTORO, INMACULADA
30257972T 201300297315 305214 10/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061
MENDEZ CAMACHO, ALEJANDRA
54221902T 201300211789 317858 15/09/2013 02:35 CALLE TARFIA 1071
MENDOZA PEREZ, MIGUEL ANGEL
28936720Y 201300248616 346583 20/10/2013 00:25 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1140
MERINERO PRADO, JESUS MANUEL
28809438Y 201300242252 341461 10/10/2013 05:20 CALLE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 7 522
MONICHE MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
29516737D 201300281520 340403 09/11/2013 23:42 CALLE CHILE 1237
MONTAÑO DOMENECH, ALFREDO
30248672S 201300226342 341343 27/09/2013 02:01 PLAZA ALFALFA (LA) 1146
MORENO JIMENEZ, JOSE JAVIER
53772751Q 201300205933 317958 27/07/2013 01:35 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1225
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
28463709J 201300246061 278209 14/10/2013 17:05 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
MORILLA GARCIA, JAVIER
77813298C 201300212077 322324 15/09/2013 03:30 CALLE CARLOS DE CEPEDA 981
MOUZU BLANCO, JORGE
47367355M 201300257304 340277 19/10/2013 02:18 AVDA ALFREDO KRAUS 1279
NUÑEZ BARBERO, MIRIAM DE LA O
77843540V 201300208724 322311 15/09/2013 00:03 GTA BUENOS AIRES 1261
NUÑEZ BARBERO, MIRIAM DE LA O
77843540V 201300211737 324782 15/09/2013 02:48 CALLE CORPUS CHRISTI 119
NUÑEZ GOMEZ, RAUL
48962028L 201300230518 305590 05/10/2013 05:11 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1190
NUÑEZ SANTANA, MANUEL
28754814F 201300265383 312785 04/11/2013 20:00 CALLE BRENES DELANTE DE Nº2 1042
OLIVA LOPEZ, IGNACIO
77859907P 201300213126 281545 17/09/2013 22:10 CALLE MONZON 1184
ORCE NOGUERO, MARIA DEL MAR
28805341A 201300283186 340405 10/11/2013 01:35 CALLE RADIO SEVILLA 1237
ORTIZ ROMERO, MARGARITA
15408225L 201300283198 340339 10/11/2013 01:50 CALLE RADIO SEVILLA 1008
OÑATE LOPEZ, CARLOS
50125966L 201300257323 305765 19/10/2013 02:15 AVDA ALFREDO KRAUS 778
Cuantía €
NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 003. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
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Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18745
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Lugar Denunciante Normativa
PARRAS GALLEGO, ADRIAN
44525875Z 201300281431 314708 01/11/2013 01:10 CALLE BETIS Nº 30 1266
PEREIRA RENGEL, JOSE MANUEL
30234679Y 201300217091 339679 22/09/2013 02:30 PASEO DELICIAS (LAS) 107
PEREZ VARGAS, JACINTO
53350404H 201300246401 307376 12/10/2013 06:00 CALLE MALLEN (EXPLANADA) 536
PEÑAS BAÑOS, ALVARO
30269429A 201300248690 313517 19/10/2013 03:50 PLAZA SAN LEANDRO 1143
PINO VARA, JOAQUIN
28840440G 201300230189 346552 21/09/2013 02:15 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO 1104
PIZARRO GARCIA, DANIEL
28832803A 201300247464 338718 13/10/2013 00:23 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1039
PIÑERO MORILLA, MANUEL
28762670C 201300264667 276241 29/10/2013 00:20 CALLE SOLEDAD MIRANDA 700
PLAZA GARCÍA, RUBEN
49091455W 201300297030 313894 13/10/2013 01:41 CALLE RICO CEJUDO 1039
POLVILLO DOMINGUEZ, JOSE CAYETANO
30253428X 201300250594 346255 18/10/2013 23:55 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 1279
POPESCU, MIHAIL
171122228 201300264796 337259 27/09/2013 11:45 AVDA TORNEO 1265
PUYA DE ARCOS, CAMILA
77820879B 201300371330 307898 08/11/2013 02:16 CALLE AUGUSTO PLASENCIA 1146
QUIÑONEZ CASTRO, ANDRY FABIAN
X9400642J 201300248621 342302 20/10/2013 00:28 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1219
RAGEL DE LA TORRE, MANUEL
28846258A 201300334557 340037 15/11/2013 02:45 CALLE SAN ISIDORO, Nº 20 982
RAMIREZ ESTEVEZ, MANUEL
28903608Z 201300247165 277955 10/10/2013 17:00 CALLE JOAQUIN ROMERO MURUBE 954
RAMOS MOLINA, JOSE MARIA
30227383R 201300320624 323858 17/11/2013 00:52 CALLE RABIDA (LA) 1243
RAMOS SOTILLO, PABLO
28625918A 201300216810 284436 20/09/2013 20:45 CALLE MONZON DELANTE DE PARQUE 1034
REDONDO MALDONADO, RICARDO
45809713S 201300247373 306562 20/10/2013 03:05 CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1287
REMESAL GOMEZ, MARIA DE LAS MERCEDE 29504294D 201300281353 345284 01/11/2013 01:47 CALLE ANTONIA DIAZ DELANTE DE JUNTO PLAZA DE TOROS 397
RIVERO SANCHEZ, ROCIO
77844517M 201300334562 317327 15/11/2013 02:54 CALLE SAN ISIDORO DELANTE DE IGLESIA 1105
RODRIGUEZ LANCHARRO, JULIO
77817611D 201300201857 275142 04/09/2013 00:15 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ 490
RODRIGUEZ LANCHARRO, MARCOS
77817609F 201300334504 336323 16/11/2013 00:50 CALLE SIETE REVUELTAS, Nº 24 447
RODRIGUEZ LIMON, PALOMA
77821035Y 201300209783 324780 15/09/2013 02:46 CALLE CORPUS CHRISTI 1270
RODRIGUEZ LIMON, PALOMA
77821035Y 201300208687 322313 15/09/2013 00:20 GTA BUENOS AIRES 1261
RODRIGUEZ MARTIN, JUAN ANTONIO
77862786N 201300222840 337090 22/09/2013 01:50 CALLE TARFIA 824
RODRIGUEZ MORA, GUIOMAR
77848477D 201300300469 339686 09/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061
RODRIGUEZ MORA, MARIA ELENA
77848478X 201300300475 339684 09/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061
RODRIGUEZ RAMOS, MARIO
47342973A 201300281351 318067 09/11/2013 01:56 CALLE GRACIA FERNANDEZ PALACIOS 1131
RODRIGUEZ ROMERO, SERGIO
30249734L 201300248622 342303 20/10/2013 00:31 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1219
RODRIGUEZ VARGAS, SEBASTIAN
35024713Z 201300250728 312784 18/10/2013 18:10 CALLE ESPERANZA 1042
ROMERO DOMINGUEZ, MACARENA ROCIO
30263199Y 201300222885 339792 29/09/2013 00:35 AVDA HONDURAS (DE) 669
ROMERO MIGUEZ, JOSE MANUEL
53345699M 201300297083 338760 13/10/2013 02:50 AVDA CHILE (DE) 995
ROMERO PICON, ROQUE
77817779Q 201300230504 300235 04/10/2013 02:30 CALLE PEREZ GALDOS 955
ROMERO RODRIGUEZ, LUIS
47427887R 201300226406 341328 27/09/2013 03:03 CALLE CUESTA DEL ROSARIO FRENTE A DISCOTECA SANTUARIO 1146
RUBIO RAMIREZ, JOSE ANTONIO
28648990Y 201300213010 307908 14/09/2013 02:40 CALLE TARFIA DELANTE DE Nº 2 1071
RUIZ GOMEZ, CELIA
80106301S 201300264510 301935 27/10/2013 02:15 PLAZA LEGION (LA) 548
SALGUERO OVERA, RAUL
30254302X 201300246373 348519 20/10/2013 04:45 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER (DISCOTECA FREEWAY) 1144
SANCHEZ DE DIOS, AGUSTIN
30260473V 201300248695 313518 19/10/2013 03:59 PLAZA SAN LEANDRO 1140
SANCHEZ DURAN, MARIA ISABEL
77588941M 201300211779 317856 15/09/2013 01:15 GTA MEJICO 1071
SANCHEZ EXPOSITO, JOSE ALBERTO
75205294W 201300281490 320784 09/11/2013 23:52 CALLE CHILE 1021
SANCHEZ SASTRE, FRANCISCO
33963517S 201300204256 310875 02/09/2013 13:00 CALLE TORRIJIANO DELANTE DE 10-12 1263
SANTANA MOLINA, ANTONIO JESUS
15406572E 201300281284 337752 03/11/2013 03:15 CALLE MALLEN FRENTE A Nº 3 510
SEDANO RODRIGUEZ, MANUEL
28642872Y 201300217097 339808 22/09/2013 02:15 PABELLON DE BRASIL DELANTE DE GLORIETA DE MEJICO 934
SEGOVIA SANJOSE, JESUS
28774181P 201300247437 341489 20/10/2013 03:13 AVDA GARCIA MORATO CON DIRECCIÓN A 1140
ESQ. CALLE BARBERAN Y COLLAR
SERRANO RODRIGUEZ, ESTHER LUISA
48818516G 201300247139 341516 16/09/2013 19:30 PARQUE LOS PRINCIPES 1294
SERRANO SANCHEZ-IBARGÜEN, IGNACIO
48121498R 201300281508 342206 01/11/2013 01:40 CALLE LORENZO DE SEPULVEDA 627
SOLIS ALBA, IGNACIO DE LOYOLA
77850062F 201300265020 343554 04/11/2013 20:50 CALLE CRISTOBAL SANCHEZ FUENTES 500
SORIA GASCON, CLARA
77860264C 201300300814 339681 09/11/2013 01:40 CALLE RICO CEJUDO 1061
SUAREZ SANCHEZ, JUAN PEDRO
30257524N 201300248626 341482 20/10/2013 00:24 CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES 1004
Cuantía €
NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 003. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 100
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46
Infractor
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
Miércoles 13 de agosto de 2014
Lugar Denunciante Normativa
Cuantía €
TELLEZ RUIZ, JUAN FRANCISCO
53353001Q 201300246371 280007 12/10/2013 05:45 CALLE MALLEN 67
TELLEZ SALAS, GUILLERMO
77822784F 201300204321 342186 08/09/2013 00:30 AVDA ALFREDO KRAUS 43
TOMAS BORRA, GONZALO
49164296W 201300300722 340331 09/11/2013 01:10 CALLE BETIS FRENTE A Nº39 1237
TOMAS BORRA, JAVIER
49164294T 201300300744 320788 09/11/2013 01:10 C/BETIS Nº39 1021
TORRES PANTOJA, DANIEL
53768710T 201300230502 300237 04/10/2013 02:30 CALLE PEREZ GALDOS 957
TOVAR CABAÑAS, VICTOR MANUEL
28792348M 201300208767 361727 14/09/2013 07:55 CALLE DULCE DEL MORAL 1172
URANGA FLORES, CARLOS
77821262A 201300223161 285240 20/09/2013 20:07 CALLE PADRE DAMIAN DELANTE DE Nº 19 666
URANGA FLORES, IGNACIO
77821261W 201300223170 285242 20/09/2013 20:00 CALLE PADRE DAMIAN DELANTE DE Nº 19 740
VALCARCEL GONZALEZ, LAURA
53769547D 201300231809 305583 05/10/2013 00:04 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA DELANTE DE Nº 4 1190
VALENCIA COLADO, SERGIO
77815059X 201300247453 341479 20/10/2013 03:14 AVDA GARCIA MORATO CON DIRECCIÓN A 1140
ESQ. CALLE BARBERAN Y COLLAR VALERO ESTRADA, JENIFER DEL MAR
28817613Q 201300242267 341462 10/10/2013 05:20 CALLE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 7 701
VALLE AMAYA, SERGIO ANDRES
X8596631J 201300297420 338754 13/10/2013 01:15 CALLE SALMEDINA 995
VARGAS CASTRO, SARA
77847561J 201300231682 305591 05/10/2013 05:11 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1190
VECUNO SANTOS, OSCAR
71802421D 201300208784 342228 15/09/2013 03:25 CALLE CRUZ DEL SUR (BULEVAR) 1278
VEGA FERRETE, TOMAS JESUS
53275017W 201300208799 322318 15/09/2013 01:20 GTA MEJICO 1223
VELAZQUEZ CASTILLEJO, CORNELIO
30253103F 201300281795 341970 01/11/2013 01:15 CALLE PIROTECNIA 1248
VELAZQUEZ RUIZ, MARIO
29502118H 201300281427 314704 01/11/2013 00:25 AVDA GARCIA MORATO FRENTE A DISCOTECA VATICANO 1266
VERA TRIGUERO, MANUEL
29498641Z 201300231969 305588 05/10/2013 01:01 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA 1190
VIDAL SENA, ELENA
29500053T 201300246427 317335 20/10/2013 04:15 CALLE JOSE JESUS DIAZ (PARKING CARREFOUR) 1105
VIGARAY GARCIA, ELENA
77819988V 201300217229 307961 22/09/2013 00:50 GTA BUENOS AIRES 1259
ZEIGLER BLANCO, TAIZE
30263074L 201300297418 338878 13/10/2013 01:10 CALLE SALMEDINA 502
NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006
ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001. 100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
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100
100
100
100
100
100
100
25F-9340
————
SEVILLA
Agencia Tributaria de Sevilla
Anuncio por el que se publica las denuncias por infracciones a la Ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía
de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, aprobada por el excelentísimo Ayuntamiento pleno el 20 de junio de
2008 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 166, de 18 de julio de 2008
Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en
los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente:
El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por la Junta de Gobierno de la
ciudad de Sevilla, ha ordenado la incoación del procedimiento sancionador por infracciones a la Ordenanza Municipal de Medidas para
el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla; El nombramiento de la funcionaria Iluminada Cano Remesal, como instructora del procedimiento y la confirmación de las medidas provisionales que, en cada cos se hubieran
adoptado.
De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora
(RD1398/1993, de 4 de agosto, BOE 189, de 9 de agosto), se pone en conocimiento lo siguiente:
a) Que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que implicará la resolución del procedimiento con la imposición correspondiente.
b) Que podrá, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, formular las alegaciones, que estime convenientes
en aportación y propuesta de las pruebas oportunas. Y que podrá plantear la recusación contra la Instructora del procedimiento, de
concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.
c) Que podrá pedir audiencia en el procedimiento, cuyas actuaciones se encuentran de manifiesto en el Departamento de
Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla, salvo que no figuren en el procedimiento ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas, en su caso, por el interesado.
d) Que, de no efectuar las alegaciones en el plazo prescrito, el presente decreto, podrá ser considerado, como propuesta de
resolución.
e) Que la competencia para dictar la Resolución e imposición, en su caso, de la sanción correspondiente, se atribuye al Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla por Delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión celebrada el día 8 de julio de
2011 (BOP 239, de 15 de octubre de 2011).
f) Que el plazo de resolución de este procedimiento es de un año desde su inicio. Y de no recaer resolución expresa, pasado
dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, salvo que la Instructora del expediente acuerde la suspensión del plazo para resolver
conforme el artículo 42.5 de la Ley 30/1192.
Pago de la multa: Deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El pago
implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas las
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18747
medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de
interponer los recursos que procedan.
Forma y lugar de pago: Mediante carta de pago, que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o
bien, desde la Oficina Virtual, en la dirección https: //www.sevilla.org/ovweb.
Pago de multas con tarjeta a través de internet: En www.sevilla.org, y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación,
podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Presentacion de documentos: La solicitud de vista del expediente, audiencia y demás trámites se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos nº 14, en los distintos Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia
Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara.
Infractor
NIF
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDALLAH, YASSIR
X6957086T
ABDELKADER LAARBI, MOHAMED
45077048S
ABDELKADER, LAARBI MOHAMED
45677048S
ABDULLAHI, ADETOLA ODUKOYA
X7571841B
ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE
27308599D
ACEVEDO BASTIDA, ENRIQUE
27308599D
ADAM HESSIN, HESSIN
X7257582R
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
X7596739T
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
X7596739T
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
X7596739T
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
X7596739T
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
X7596739T
ADEKUNLE OLANIYAN, ISIAKA
X7596739T
AGRA SOTO, LUIS
28258444T
AGRA SOTO, LUIS
28258444T
AGUILERA SEGARRA, MIGUEL JACOBO 28754048T
ALVAREZ PRIEGO, MANUEL
79221729T
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMAYA SILVA, EMILIO
28906346S
AMDONOV VALEV, NEDELCHO
644694919
AMDONOV VALEV, NEDELCHO
644694919
ANEGUELITE, EL HOUSSAIN
Y2324352D
ARABA, ALI
X9048386W
ARANDA GARCIA, FRANCISCO
44958028C
ASATRYAN, GETHAM
AG0487801
ASATRYAN, GETHAM
AG0487801
ASATRYAN, GETHAM
AG0487801
ASATRYAN, GETHAM
AG0487801
ASATRYAN, GETHAM
AG0487801
ASATRYAN, GETHAM
AG0487801
AUREL, GHEORGHE
Y1310018K
AUREL, GHEORGHE
051810261
AZRIB, NABIL
X6536666C
AZRIB, NABIL
X6536666C
AZRIB, NABIL
X6536666C
BADMUS, BIODUN RASAKI
X3230169A
BAH, YERO
X05116959
BAH, YERO
X5116959B
BAH, YERO
X5116959B
BAH, YERO
X5116959B
BAH, YERO
X05116959
BAH, YERO
X05116959
BARROSO LIÑAN, JUAN CARLOS
28901142D
BAUTISTA MARTINEZ, ABRAHAM
28844389C
BAUTISTA MONSALVETE, ANGEL
28558472Q
BAZAN CUMPLIDO, JOSE ANTONIO
28694469Z
BAZAN CUMPLIDO, JOSE ANTONIO
28694469Z
BELU, MARIUS CRISTI
383780
BEN GUASSEM, MOHAMED
03962358X
BEN GUASSEN, MOHAMED
X3962358X
BERMUDEZ MORENO, JOSE
30419337C
BERMUDEZ MORENO, JOSE
30419337C
BERMUDEZ MORENO, JOSE
30419337C
BERMUDEZ MORENO, JOSE
30419337C
BERMUDEZ MORENO, JOSE
30419337C
BERRAQUERO GUERRERO, LUIS
28561305C
BERRAQUERO GUERRERO, LUIS
28561305C
BLANCO DEL PINO, FRANCISCO
28408026J
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
Expte.
Boletín Fecha
Hora
LugarDenuncianteNormativa
201400234752
201400231131
201400231155
201400235068
201400231262
201400235078
201400234988
201400231247
201400235021
201400232496
201400233080
201400235142
201400234639
201400233133
201400235102
201400233159
201400231281
201400231120
201400232543
201400234795
201400235135
201400234832
201400233098
201400235076
201400232478
201400233109
201400232569
201400233070
201400231898
201400231923
201400232542
201400235016
201400231998
201400235055
201400234464
201400233955
201400233981
201400231154
201400235037
201400233146
201400231256
201400231240
201400231279
201400232563
201400231125
201400233967
201400233154
201400234789
201400231309
201400232535
201400232514
201400231124
201400234839
201400231966
201400231105
201400235060
201400232527
201400231161
201400232010
201400231145
201400234482
201400231213
201400234620
201400231301
201400232558
201400235035
201400231113
201400234590
201400231194
201400231168
201400231879
201400234702
201400231147
201400231171
201400231126
201400234986
201400233130
201400233138
201400233155
392849
371274
394076
394107
393434
369107
369494
370053
370112
408246
370736
409283
409351
408067
394154
408057
392270
408230
408376
408399
372077
408415
394257
369492
370697
408374
408306
370737
374781
395330
408244
409227
395343
369174
408283
409189
408169
394090
369109
370109
370022
408261
392250
408071
408358
409195
408059
408444
368567
367543
409255
370020
394095
395254
408235
408460
408380
392225
392243
392219
376469
367115
408433
395355
393029
408463
394082
392944
408114
408328
392373
408402
408254
391609
370021
370739
393804
408065
393805
19:30
12:48
18:09
16:25
13:10
17:00
11:45
16:27
17:45
18:45
17:32
08:26
08:20
09:45
11:37
11:50
12:10
12:25
10:35
10:15
11:15
12:45
10:40
11:40
18:05
13:45
18:20
17:20
11:30
11:50
19:45
21:22
18:36
18:30
16:13
09:00
16:15
13:30
18:20
17:20
19:52
11:45
12:20
10:45
12:35
11:20
11:40
10:35
16:50
13:20
20:10
16:30
13:45
09:20
09:20
18:20
09:55
12:40
21:30
20:00
16:40
21:40
10:45
18:25
16:15
16:30
16:58
17:00
16:00
13:10
10:05
10:00
10:15
17:55
16:40
10:30
12:40
13:20
10:30
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 38
AVDA EDUARDO DATO FRENTE A Nº 36
CALLE CASTILLO DE ALANIS DE LA SIERRA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE CASTILLO DE CORTEGANA DELANTE DE Nº 1
CALLE ANTONIO BIENVENIDA
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 8
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 6
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 8
AVDA INNOVACION
AVDA INNOVACION DELANTE DE Nº 13
CALLE PUERTA DE TRIANA
CALLE MANZANA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA FRENTE A HOSPITAL
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 6
CALLE LUCA DE TENA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 4
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE AVICENA
CALLE MAIMONIDES
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE MANZANA
AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID
CALLE LUIS ROSALES
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12
CALLE LUIS ROSALES FRENTE A COLEGIO ALMOTAMID
CALLE LUIS ROSALES
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID
CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA FRENTE A EDIFICIO SEVILLA 2
CALLE POETA FERNANDO DE LOS RIOS
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE SANTA JUANA JUGAN
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 30
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 30
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 2
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE DON FADRIQUE
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 19
CALLE LUIS ROSALES
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12
CALLE LUIS ROSALES
11/02/2014
23/01/2014
21/01/2014
13/02/2014
24/01/2014
13/02/2014
15/02/2014
24/01/2014
07/02/2014
29/01/2014
29/01/2014
12/02/2014
11/02/2014
30/01/2014
17/02/2014
30/01/2014
21/01/2014
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10/02/2014
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20/01/2014
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21/01/2014
17/02/2014
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28/01/2014
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31/01/2014
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06/02/2014
22/01/2014
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06/02/2014
27/01/2014
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24/01/2014
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23/01/2014
08/02/2014
25/01/2014
21/01/2014
27/01/2014
06/02/2014
04/02/2014
30/01/2014
05/02/2014
435
1203
1203
1242
1320
1133
1133
1206
1221
828
1272
1031
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826
826
828
828
828
1159
828
927
1133
737
828
1020
1272
1143
1020
828
1020
1020
1337
1020
828
1020
326
1133
963
1277
1020
828
826
826
828
826
826
1321
1083
1240
1206
1242
1020
828
1020
826
828
828
828
1195
1237
826
1020
25
1020
1233
1133
826
826
1020
826
1020
1031
1277
1269
453
826
453
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 21 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 24 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
130
30
30
30
30
30
30
30
30
50
30
30
30
30
30
30
30
30
48
Infractor
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
NIF
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOBO BARRY, MAMADOU
R0167637
BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE
77533445P
BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE
77533445P
BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE
77533445P
BOCANEGRA RODRIGUEZ, JOSE
77533445P
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
77590636K
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
77590636K
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
77590636K
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
77590636K
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
77590636K
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
77590636K
BRAZO GONZALEZ, SERGIO
77590636K
BUENO NIEVES, FELIX
29508905C
BUENO NIEVES, FELIX
29508905C
BUENO NIEVES, FELIX
29508905C
BUENO NIEVES, FELIX
29508905C
CARRASCO MARTIN, JESUS
28924649X
CARRASCOSA LOPEZ, JOSE MARIA
28463693C
CARRILLO JIMENEZ, JOSE
30245369R
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
28556469Z
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
28556469Z
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
28556469Z
CARVAJAL LAVADO, DOMINGO
28556469Z
CASTILLA NOGALEDO, RAFAEL
46513719Z
CASTILLA NOGALEDO, RAFAEL
46513719Z
CASTILLA NOGALEDO, RAFAEL
46513719Z
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909F
CERECETO MORALES, JUAN CARLOS 28891909E
CHABLI, HASSANE
Y1235712M
CHRIA, TAREK
Y2854769T
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CORONA JIMENEZ, DAVID
28492868P
CRUCE RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCE RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUCES RIVERO, JESUS
28756279T
CRUZ BENAVIDES, DAVID
28783066S
CRUZ BENAVIDES, DAVID
28783066S
DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A
DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A
DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A
DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A
DA CONCEICAO, JOSE DANIEL RAMIRO X8776481A
DEL RIO LAZARO, ANTONIO
28579003P
DELGADO CABALLERO, FELIX
52691555G
DEMSA, GHEORGHE
KT946606
DEVIS ALWEKHOE, ELVIS
A3352748A
DIAZ MORALES, FELIX
28473238C
DIAZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIAZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIAZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIAZ SILES, MANUEL
28564915L
DINU, FLORIN
X8587235R
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DIZ PIZARRO, MANUEL
28592281S
DJALAL, HOGINE
X2803831Q
DUNU, OKE CHUKWU
A1358759
EFOSA, OSAZUWA
A01988142
EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL
A04178170
EGHWRUDJE, ISRAEL SAMUEL
A04178170
EL MAATAOU, SALAH
X3306323K
EL MENABITHE, HASSAN
X1346539Q
EMEKA THOMSON, ONWEREMADU
A01991942
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T
Miércoles 13 de agosto de 2014
Expte.
Boletín Fecha
Hora
LugarDenuncianteNormativa
201400233028
201400232016
201400231272
201400231880
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201400235109
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201400234998
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201400235144
201400232528
201400233461
201400233482
201400234615
201400235155
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201400233915
201400231971
201400234960
201400234888
201400231278
201400234962
201400232559
201400233161
201400231867
201400233913
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201400235011
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09:00
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12:50
12:00
12:15
21:41
16:55
09:16
12:35
09:39
18:48
08:45
10:30
13:50
10:15
20:40
13:45
11:00
18:14
20:00
CALLE LUIS ROSALES 1020
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID 828
CALLE LUIS ROSALES 1337
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12 826
CALLE LUIS ROSALES 1020
CALLE LUIS ROSALES 1020
CALLE LUIS ROSALES 1020
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE COLEGIO ALMOTAMID 828
CALLE CASTILLO DE OLVERA 1272
CALLE LUIS ROSALES 1020
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12 828
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12 826
CALLE LUIS ROSALES 828
CALLE PERAFAN DE RIVERA 1020
CALLE PERAFAN DE RIVERA 1042
CALLE PERAFAN DE RIVERA 1133
CALLE AVENZOAR 1031
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1233
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 326
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1242
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1031
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1133
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA DELANTE DE Nº 10 826
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1242
CALLE DOCTOR LEAL CASTAÑOS 458
CALLE DOCTOR MARAÑON 1031
CALLE SANCHEZ PERRIER 1237
AVDA SANCHEZ PIZJUAN 1074
AVDA GRAN CAPITAN 1020
CALLE HERNANDO DEL PULGAR 25
CALLE BEATRIZ DE SUABIA 25
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020
CALLE RAFAEL SALGADO 1325
CALLE RAFAEL SALGADO 1020
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA 1020
CALLE RAFAEL SALGADO 1325
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE CLINICA SAGRADO CORAZON 828
CALLE RAFAEL SALGADO 453
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1020
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1020
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1152
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 1145
CALLE TEMPRADO 1324
CALLE SANTA JUANA JUGAN 211
CALLE DOCTOR MARAÑON 1133
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1133
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1320
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1240
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1240
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1074
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 12 826
CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1020
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 25
CALLE JOSE LUIS DE CASSO 25
CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1020
CALLE BENITO MAS Y PRAT 25
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 20 826
CALLE ESPINOSA Y CARCEL 1325
CALLE JOSE LUIS DE CASSO 1091
CALLE BENITO MAS Y PRAT 1020
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO 958
AVDA EDUARDO DATO 1051
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 458
CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 1042
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 435
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1242
AVDA BORBOLLA (LA) DELANTE DE HOTEL PASARELA 1242
CALLE FERNANDEZ DE RIBERA 1337
CALLE DOCTOR JOSE MANUEL PUELLES DE LOS SANTOS 1141
AVDA SANCHEZ PIZJUAN DELANTE DE Nº 10 1318
CALLE BENITO MAS Y PRAT 1020
CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE OFICINA INEM 1262
CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº 2 826
CALLE AUGUSTO PEYRE 1262
CALLE PIROTECNIA 1255
AVDA RONDA DE TRIANA 1130
CALLE AUGUSTO PEYRE 1215
CALLE AUGUSTO PEYRE DELANTE DE Nº 2 826
CALLE AUGUSTO PEYRE 1150
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1031
GTA COVADONGA 1020
CALLE NIVEL
CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA DELANTE DE Nº 7 826
CALLE CASTILLO DE MARCHENILLA DELANTE DE Nº 3 826
AVDA TORNEO CON DIRECCIÓN A CONFLUENCIA CON CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ BECERRIL 1067
CALLE PERAFAN DE RIVERA 1242
CALLE MANUEL LAFFON 1325
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE JUNTO CERVECERIA ESPUMOSA 1029
CALLE BENITO MAS Y PRAT 1091
05/02/2014
20/01/2014
22/01/2014
21/01/2014
23/01/2014
21/01/2014
26/01/2014
09/02/2014
21/01/2014
06/02/2014
27/01/2014
08/02/2014
18/02/2014
18/02/2014
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03/02/2014
27/01/2014
14/02/2014
14/02/2014
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13/02/2014
12/01/2014
12/02/2014
04/02/2014
03/02/2014
03/02/2014
11/02/2014
07/02/2014
14/02/2014
16/02/2014
15/01/2014
10/02/2014
10/02/2014
16/01/2014
10/02/2014
29/01/2014
05/02/2014
16/01/2014
16/02/2014
25/01/2014
07/02/2014
06/02/2014
15/02/2014
04/02/2014
25/01/2014
02/02/2014
10/02/2014
16/01/2014
17/01/2014
24/01/2014
28/01/2014
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29/01/2014
03/02/2014
19/01/2014
15/02/2014
25/01/2014
16/02/2014
24/01/2014
10/02/2014
18/02/2014
17/02/2014
05/02/2014
31/01/2014
04/02/2014
24/01/2014
11/02/2014
03/02/2014
21/01/2014
21/01/2014
28/01/2014
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03/02/2014
14/02/2014
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29/01/2014
27/01/2014
31/01/2014
28/01/2014
17/02/2014
30/01/2014
10/02/2014
10/02/2014
17/01/2014
07/02/2014
03/02/2014
10/02/2014
28/01/2014
19/01/2014
16/01/2014
18/02/2014
15/02/2014
18/02/2014
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
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Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18749
Expte.
Boletín Fecha
Hora
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E 201400232482 369847 14/01/2014 17:30
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E 201400232431 389378 31/01/2014 19:15
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E 201400232434 393063 19/01/2014 12:10
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E 201400232501 367976 04/02/2014 20:15
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E 201400231969 393103 16/01/2014 19:50
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T 201400231887 395357 16/01/2014 18:19
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494T 201400231183 348846 25/01/2014 14:00
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F 201400235124 408299 06/02/2014 17:05
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F 201400235202 408160 11/02/2014 19:22
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F 201400234981 408494 17/02/2014 19:30
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28298494E 201400235125 393069 15/02/2014 15:45
ESCOBAR AGUILAR, ANTONIO
28289494F 201400234478 408287 03/02/2014 18:28
EXPOSITO GONZALEZ, ANTONIO
27849540J 201400232583 294884 04/02/2014 00:40
FERNANDEZ AGUILAR, SEBASTIAN
28698984K 201400233868 395184 15/02/2014 21:30
FERNANDEZ AZO, JORDI
40537799T 201400231244 370052 24/01/2014 16:10
FERNANDEZ AZO, JORDI
40537799T 201400232022 393282 15/01/2014 18:41
FERNANDEZ AZO, JORDI
40537799T 201400233063 391531 23/01/2014 20:35
FERNANDEZ AZO, JORDI
40537799T 201400232500 409259 05/02/2014 21:10
FERNANDEZ CABELLO, FRANCISCO MANUEL 28498972V 201400233475 392939 03/02/2014 13:55
FERNANDEZ CABELLO, FRANCISCO MANUEL 28498972V 201400231198 394080 22/01/2014 12:40
FERNANDEZ CANALAS, JOSE JOAQUIN 088334945 201400231940 391604 17/01/2014 18:31
FERNANDEZ MARQUEZ, GABRIEL
28599279K 201400234865 369175 19/02/2014 16:00
FERNANDEZ-TRABANCO ROBLEDO,
JOSE ANTONIO
28350422R 201400231134 408123 24/01/2014 17:40
FERNANDO ROMAO, PAULA MARIA
L903364
201400231166 393431 21/01/2014 20:15
FLOREA, IVANOVICI
184112625 201400232497 409257 05/02/2014 20:02
FLORES CAMPOS, MANUEL
28791976R 201400235114 394553 12/02/2014 20:30
FLORIN, FRUMAZACHE
X9344311D 201400231299 393115 28/01/2014 18:40
FUENTES PRADA, DAVID
28816047Z 201400231259 408266 25/01/2014 13:40
FUENTES PRADA, DAVID
28816047Z 201400231137 392221 24/01/2014 17:55
FUENTES PRADA, DAVID
28816047Z 201400232486 392710 19/01/2014 20:42
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V 201400231915 392364 21/01/2014 20:55
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V 201400231203 408267 25/01/2014 13:55
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V 201400231875 392164 14/01/2014 19:45
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V 201400231307 408012 23/01/2014 12:00
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V 201400234868 408152 10/02/2014 20:30
GAJO RAMIREZ, LUIS MANUEL
28303173V 201400231888 395358 16/01/2014 18:19
GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL
28303173V 201400234978 394401 10/02/2014 17:50
GAJO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL
28303173V 201400233881 395283 16/02/2014 19:35
GALERA MACHUCA, JOSE MANUEL
28591991R 201400231127 408122 24/01/2014 15:15
GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS
28857997N 201400234976 199472 07/02/2014 16:56
GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS
28857997N 201400234334 394115 16/02/2014 15:32
GALIANO GARRIDO, MANUEL LUIS
28857997N 201400231239 391836 27/01/2014 16:57
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M 201400231956 395262 15/01/2014 09:55
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M 201400231869 392269 21/01/2014 08:30
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M 201400231972 392289 20/01/2014 15:45
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M 201400231255 395354 16/01/2014 16:50
GALVAN BARRERA, ANTONIO
28808701M 201400231916 395327 20/01/2014 09:55
GARCIA CABALLERO, JESUS
28485016E 201400231302 391527 23/01/2014 17:58
GARCIA CABALLERO, JESUS
28485016E 201400235071 392948 13/02/2014 17:35
GARCIA RAMIREZ, MANUEL
27829317F 201400231267 408016 24/01/2014 09:00
GARCIA SANCHEZ, JOSE
28420404V 201400231965 391603 17/01/2014 16:18
GARCIA SERRANO, DAVID
28621231P 201400231222 408257 25/01/2014 10:55
GARCIA SERRANO, DAVID
28621231P 201400233858 370471 19/02/2014 13:28
GIFT, JOHNSON
A00784374 201400231212 408136 25/01/2014 08:35
GOMEZ CALCERRADA, JUAN GABRIEL 28555043Z 201400233058 408345 29/01/2014 19:00
GOMEZ FERNANDEZ, VICTORIANO
74733169M 201400231207 370734 27/01/2014 19:21
GONZALEZ CEPEDA, RAMÓN
28517819G 201400232454 392288 20/01/2014 16:00
GONZALEZ GONZALEZ, FRANCISCO 28592311E 201400235145 393037 15/02/2014 15:30
GONZALEZ GONZALEZ, FRANCISCO 28592311E 201400235161 392414 14/02/2014 17:30
GONZALEZ GONZALEZ, FRANCISCO 28592311E 201400232566 393031 05/02/2014 17:00
GONZALEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO
28621384T 201400231252 408265 25/01/2014 13:40
GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE
47005079W 201400231148 408363 28/01/2014 11:00
GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE
47005079W 201400231282 408626 28/01/2014 10:35
GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE
47005079W 201400233882 395185 16/02/2014 17:00
GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO
27323132Y 201400235171 392418 14/02/2014 17:50
GUERRERO AFAUSTO, ANTONIO
27323132Y 201400235127 408300 06/02/2014 17:10
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y 201400233911 392382 16/02/2014 16:00
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y 201400232550 393033 05/02/2014 16:50
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y 201400234934 408155 10/02/2014 20:38
GUERRERO AFAUTO, ANTONIO
27323132Y 201400235156 393071 15/02/2014 16:05
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B 201400234314 368117 16/02/2014 12:00
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B 201400233050 408311 04/02/2014 18:35
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B 201400231924 395331 20/01/2014 11:50
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B 201400231995 395345 21/01/2014 18:40
GUERRERO TORRES, JUAN JOSE
28479025B 201400233947 409188 18/02/2014 00:00
GUMEROV, EDUARD
181257932 201400235189 408275 07/02/2014 13:00
GUMEROV, EDUARD
181257932 201400231981 408001 21/01/2014 15:50
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400231179 408270 25/01/2014 14:00
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400233914 392380 16/02/2014 15:45
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400234505 408288 03/02/2014 18:35
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400234972 393042 07/02/2014 12:45
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400235188 392419 14/02/2014 17:55
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400234965 408496 17/02/2014 19:50
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400233879 393075 15/02/2014 17:30
HERBELLA ALCANTARA, FRANCISCO JAVIER 28603941Z 201400233930 391840 18/02/2014 18:30
HILMI, MEHMED
Y0845356M 201400233455 391507 03/02/2014 16:15
HOYOS VEGA, MIGUEL ANGEL
48960550J 201400231211 408128 24/01/2014 10:15
HUSSEIN ABDALLAH, HUSSEIN ADAM X7257582R 201400233473 370023 03/02/2014 08:00
HUSSEIN ADAM, HUSSEIN
X7257582R 201400233065 408366 29/01/2014 19:30
HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD
X7257582R 201400234716 392848 11/02/2014 18:10
HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD
X7257582R 201400234928 408489 17/02/2014 17:04
HUSSEIN ADAM, HUSSEIN ABD
X7257582R 201400231864 395272 16/01/2014 16:25
HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM
X7257582R 201400234267 408172 18/02/2014 16:35
HUSSEIN ALLAH, HUSSEIN ADAM
X7257582R 201400235082 408452 06/02/2014 17:40
LugarDenuncianteNormativa
Cuantía
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE RICO CEJUDO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LEVIES DELANTE DE Nº 1
CALLE CAMILO JOSE CELA
CALLE DOCTOR MARAÑON FRENTE A UGENCIAS
AVDA DOCTOR FEDRIANI FRENTE A EDI
AVDA DOCTOR FEDRIANI
CALLE DOCTOR LEAL CASTAÑOS
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE JOSE DIAZ
AVDA RONDA DEL TAMARGUILLO DELANTE DE VIA DE SERVICIO
JUNTO CONSEJERIA DE EDUCACION
1129
1129
25
1147
1129
1020
1147
1020
1020
1020
25
1020
528
25
1206
1253
1324
1116
1116
1233
1031
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 23 APDO. C. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
60
30
30
30
30
30
30
30
30
1337
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30
CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 2
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE LOPE DE VEGA
GTA COVADONGA
CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA DELANTE DE Nº 4
AVDA EDUARDO DATO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 6
CALLE BENITO MAS Y PRAT
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
CALLE VENTURA DE LA VEGA
PLAZA ESPAÑA
CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA
AVDA BELLAVISTA
AVDA BELLAVISTA DELANTE DE Nº 151
AVDA BELLAVISTA
AVDA BELLAVISTA
AVDA BELLAVISTA
CALLE MIGUEL ROMERO MARTINEZ
CALLE MEDINA Y GALNARES FRENTE A TANATORIO
AVDA GRAN CAPITAN
CALLE PERAFAN DE RIVERA
AVDA CRISTO DE LA EXPIRACION
PUERTA DE TRIANA DELANTE DE ZONA APARCAMIENTO
CALLE DESCUBRIMIENTOS (DE LOS)
CALLE LUIS ROSALES FRENTE A APEADERO RENFE
CALLE BAMI
AVDA BELLAVISTA FRENTE A Nº 151
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
CALLE MIRADOR (EL)
GTA COVADONGA
CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 5
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
CALLE RABIDA (LA)
CALLE RABIDA (LA)
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE PERAFAN DE RIVERA DELANTE DE Nº 2
AVDA BELLAVISTA
CALLE PERAFAN DE RIVERA
CALLE CASTILLO DE CORTEGANA DELANTE DE Nº 1
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE CASTILLO DE CORTEGANA
CALLE BAMI
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
CALLE BAMI
826
1031
1154
1042
1055
1020
828
1148
1020
1020
1020
1020
1020
1020
1325
1034
826
1145
1261
1091
1020
826
826
1020
1020
1324
1133
1020
1031
1020
358
1020
826
1272
826
25
25
25
1020
826
1186
25
25
1020
25
25
1020
25
745
1020
1020
1020
828
1020
1020
1020
25
1020
25
25
120
25
1091
1246
1020
1242
826
435
1020
1020
1020
1020
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
LugarDenuncianteNormativa
IBE, EMEKA
IMAN, DICK
ION, CONSTANTIN
IÑAGUAZO IÑAGUAZO, VICENTE ZENON
JEBELEAH, FILORETA
JEBELEAH, IOAN
JEBELEAH, IOAN
JIMENEZ MORATO, DANIEL JOAQUIN
JIMENEZ MORATO, DANIEL JOAQUIN
JIMENEZ MORATO, DANIEL JOAQUIN
JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL
JIMENEZ NAVARRO, JUAN MANUEL
JIMENEZ SERRANO, MANUEL
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
JIMENEZ TAGUA, SUSANA
JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER
JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER
JURADO DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER
KANDEM KOUETCHE, JONAS
KANDEM KOUETCHE, JONAS
KANDEM KOUETCHE, JONAS
KANDEM KOVETCHE, JONAS
KANDEM KOVETCHE, JONAS
KANDEM KOVETCHE, JONAS
KANDEM KOVETCHE, JONAS
KAPITHEVAN, MAHESWARAN
KAVADZE, SERGIO
KAVADZE, SERGIO
KAVADZE, SERGIO
KAVADZE, SERGIO
KAVADZE, SERGIO
KAVADZE, SERGO
KAVADZE, SERGO
KAVADZE, SERGO
KHARKOV, YURY
KOBBI, YASSINE
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LARA DIAZ, RAFAEL ANTONIO
LORENZO REYERO, ANTONIO
LORENZO REYERO, ANTONIO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MAESTRE GODINO, EDUARDO MARCELO
MANCEBO CERREJON, PEDRO
MANZORRO GIL, JOSE
MARIKO, YACOUBA
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL
MARTINEZ ARTEAGA, JOSE MANUEL
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
MARTOS LOPEZ, MIGUEL
MARTOS MONTOYA, MIGUEL
MEJIAS RAMIREZ, JOAQUIN
MELERO MARTINEZ, JOAQUIN
MENDEZ CABRERA, DIEGO
MENDEZ CABRERA, DIEGO
MENDEZ CABRERA, DIEGO
MICHAEL, JOHN
MIHAI, IVANOVIC
MOHAMED, ABDECKADER LAARBI
MOHAMED, JAVIR
MOHAMED, JAVIR
MOLINA TRIGO, LUIS
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
MONTEIRO GOMES, MIGUEL
MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL
MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL
MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL
MONTEIRO GOMEZ, MIGUEL
MONTEIRO JIMENEZ, JUAN
A02614182
Y2217179Q
Y2213052Y
77932683N
26603123N
23353949W
23353949W
48821139M
48821139M
48821139M
28768207Z
28768207Z
29530087L
28613338G
28613338G
28613338G
28613338G
28613338G
28913500Q
28913500Q
28913500Q
Y1857555C
Y1857555C
Y1857555C
Y1857555C
Y1857555C
Y1857555C
Y1857555C
86052044V
X5178948S
X5178948S
X5178948S
X5178948S
X5178948S
X5178948S
X5178948S
X5178948S
X3992666G
YM2824325
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
48815753R
27825902L
27825902L
47004694P
47004694P
47004694P
47004694P
47004694P
47004694P
47004694P
47004694P
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CALLE LEON XIII 1031
CALLE JORGE GUILLEN 1020
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1020
CALLE HERNANDO DEL PULGAR 25
CHARCO DE LA PAVA 308
AVDA TORNEO 1020
ESTACIONAMIENTO CHARCO DE LA PAVA 1332
CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE Nº 2 211
CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 22 826
CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 16 826
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 6 828
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 17 828
CALLE CANO Y CUETO DELANTE DE Nº 1 773
AVDA EDUARDO DATO 826
AVDA EDUARDO DATO 25
AVDA EDUARDO DATO 25
AVDA EDUARDO DATO 1129
AVDA EDUARDO DATO 25
CALLE RAFAEL SALGADO 1020
AVDA PALMERA (LA) 1020
AVDA PALMERA (LA) DELANTE DE Nº 62 828
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 826
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 828
AVDA FLOTA DE INDIAS 811
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 828
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 826
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 12 828
AVDA FLOTA DE INDIAS DELANTE DE Nº 10 828
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1041
CALLE LUIS ROSALES 1020
CALLE LUIS ROSALES FRENTE A HOSPITAL VIRGEN DE ROCIO 828
CALLE LUIS ROSALES 1020
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO DE RENFE 828
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE 826
AVDA CRISTO DE LA EXPIRACION
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1246
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 828
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE LUCA DE TENA 737
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 828
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 828
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T. 826
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE JEFATURA DE TRAFICO 828
CALLE LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 30 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE BAMI 1020
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 10 826
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 745
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA DELANTE DE Nº 32 826
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 4 826
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA DELANTE DE Nº 2 828
CALLE LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 826
CALLE LUCA DE TENA 1020
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA 1020
AVDA MONTES SIERRA DELANTE DE CONCESIONARIO LEXUS 136
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO 453
CALLE CAPELLAN LEONARDO DEL CASTILLO 1020
CALLE VENTURA DE LA VEGA DELANTE DE MANUEL CASANA 1152
CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 14 826
CALLE MANUEL CASANA DELANTE DE Nº 12 826
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA FRENTE A TANATORIO 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020
AVDA BELLAVISTA 1270
AVDA JEREZ DELANTE DE ZONA APARCAMIENTO HISPITAL VIAMED 1267
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA 1020
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 23 828
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA DELANTE DE Nº 23 826
CALLE JUPITER 1020
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL 1031
AVDA EDUARDO DATO 1325
CALLE DOCTOR MARAÑON 1324
AVDA DOCTOR FEDRIANI 1241
AVDA EDUARDO DATO DELANTE DE Nº 36 828
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1320
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA DELANTE DE TANATORIO 1133
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1031
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1263
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1321
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA 1020
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ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 1. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
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Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18751
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
LugarDenuncianteNormativa
MONTOYA JIMENEZ, TAMARA
MONTOYA JIMENEZ, TAMARA
MORENO APARICIO, ANTONIO
MORENO APARICIO, ANTONIO
MORENO APARICIO, ANTONIO
MORENO MARTINEZ, VERONICA
MORENO MARTINEZ, VERONICA
MORENO RAPOSO, JOSE MANUEL
MORENO SOTO, ANTONIO
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MORILLA GARCIA, ANTONIO JOSE
MPIA NDEKELE, PASCAL
MULAX, MOHAMED
NAVA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
NAVARRETE CASTAÑEDA, JOSE ENRIQUE
NAVARRO AYUZ, ANTONIO
NAVARRO SILVA, AGUSTIN
NIETO HEREDIA, MANUEL
NONTEIRO JIMENEZ, M DELDINA
OKECHUKWU, DUNU
OKORO UCHENNA, EMMANUEL
OKORO UCHENNA, EMMANUEL
OKORO, UCHENNA EMMANUEL
OLADIPO OTUBAMBO, RASAQ
OLADIPO OTUBAMBO, RASAQ
OLUBUNIMI, OLAREWAGU
OLUBUNIMI, OLAREWAGU
OLUBUNIMI, OLAREWAGU
OLUBUNMI, OLAREWAJU
OLUBUNMI, OLAREWAJU
OLUWAKEMI OJELADE, SHAKIRAT
ORANE, MUSTAPHA
ORTIZ ACUÑA, MANUEL
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ PEREZ, RICARDO JOSE
ORTIZ ROSADO, VALENTIN
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
ORTIZ SANTANA, JOSE MANUEL
OSAS, SUNNY
OSAS, SUNNY
OSAS, SUNNY
OZOILO, FREDICK
PADILLA ARANA, JUAN JOSE
PADILLA ARANA, JUAN JOSE
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PALACIOS RODRIGUEZ, FRANCISCO
PEREIRA GOMEZ, LUIS MANUEL
PIOTR ANDREZEJ, STARKIEWICZ
PRIETO LOPEZ, CASIMIRO
PRIETO LOPEZ, CASIMIRO
RAMIREZ RAMIREZ, LUISA
RAMIREZ RAMIREZ, MARIA ISABEL
RAMIREZ RAMIREZ, MARIA ISABEL
RAMIREZ RAMIREZ, MARIA ISABEL
RASAKI BADMUS, BIODUN
RASAKI BADMUS, BIODUN
RASAKI BADMUS, BIODUN
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
REYES GUTIERREZ, RAFAEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ CASTILLA, DANIEL
RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL
RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE MARIA
RODRIGUEZ MOYA, ANGEL
RODRIGUEZ PORTILLO, FRANCISCO
RUIZ CASANS, MIGUEL
RUIZ CASANS, MIGUEL
RUIZ CASAUS, MIGUEL
RUIZ CASAUS, MIGUEL
RUIZ CASAUS, MIGUEL
RUIZ CASAUS, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
49033635G
49033635G
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16:45
11:30
11:16
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16:30
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19:10
19:00
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10:15
11:35
11:15
11:10
09:00
11:41
11:40
12:05
AVDA DOCTOR FEDRIANI
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
TANATORIO RONDA URBANA NORTE
PLAZA ESPAÑA DELANTE DE TORRE SUR
AVDA PALMERA (LA)
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE HERNANDO DEL PULGAR
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 10
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE JOSE MARIA MORENO GALVAN
AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE COSTILLARES
AVDA GRAN CAPITAN
CALLE VICTORIA DOMINGUEZ CERRATO
PLAZA GAVIDIA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE COVADONGA
GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA
CALLE COVADONGA
GTA COVADONGA
AVDA SANCHEZ PIZJUAN
AVDA SANCHEZ PIZJUAN
CALLE BAMI
CALLE BAMI
CALLE BAMI
CALLE BAMI
CALLE BAMI
CALLE PORVENIR DELANTE DE Nº 6
CALLE PERAFAN DE RIVERA
AVDA CRISTO DE LA EXPIRACION
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 32
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL VIAMED
AVDA JEREZ DELANTE DE HOSPITAL DE VALME
AVDA JEREZ FRENTE A HOSPITAL VIAMED
GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA
GTA COVADONGA
GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA
CALLE ASTRONOMIA DELANTE DE MERCADONA
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE SANCHEZ PERRIER
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE MARQUES DE PARADAS
PLAZA DOCTOR BARRAQUER DELANTE DE Nº 8
BAJOS TORRE PELLI
PUERTA DE TRIANA DELANTE DE ZONA APARCAMIENTO
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 32
CALLE RAFAEL SALGADO DELANTE DE Nº 32
CALLE RAFAEL SALGADO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
AVDA EDUARDO DATO
AVDA EDUARDO DATO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
AVDA EDUARDO DATO
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T
CALLE PAEZ DE RIBERA
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T.
CALLE PAEZ DE RIBERA FRENTE A JEFATURA DE TRÁFICO
CALLE PAEZ DE RIBERA DELANTE DE J.P.T
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 12
CALLE LUIS ROSALES
CALLE DIVINO REDENTOR-CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE DIVINO REDENTOR
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE VENTURA DE LA VEGA
CALLE MANUEL CASANA
PUERTA TRIANA DELANTE DE ZONA APARCAMIENTOS
CALLE DON FADRIQUE
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 13
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 11
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 11
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE BENITO MAS Y PRAT
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 28
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
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22/01/2014
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18/02/2014
04/02/2014
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30/01/2014
30/01/2014
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30/01/2014
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24/01/2014
08/02/2014
23/01/2014
1242
1031
1020
102
1020
1276
1237
1242
828
1020
25
1020
826
25
25
25
1091
1020
1020
1240
1276
936
1020
1325
1162
1104
1020
826
1020
1020
1242
1242
1020
1020
1020
1020
1020
826
435
1020
828
826
826
1325
826
826
828
826
1020
826
1253
1031
1242
1186
25
25
453
1162
935
936
358
1020
1263
1020
435
826
826
826
25
1091
1020
1020
25
826
453
826
828
826
826
1020
1152
826
1055
1020
25
25
25
358
435
828
826
828
25
25
1091
826
1020
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. Cuantía
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
52
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Infractor
NIF
Expte.
Boletín Fecha
Hora
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ PEREZ, MIGUEL
RUIZ RUBIO, JOSE LUIS
SAAVEDRA GRANADOS, JOSE
SAAVEDRA HEREDIA, ABRAHAM
SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL
SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL
SAAVEDRA VAZQUEZ, MIGUEL
SALAZAR MONTERO, MAXIMINA
SALAZAR MONTERO, MAXIMINA
SANCHEZ PINEDA, RAFAEL
SANCHEZ PINEDA, RAFAEL
SANCHEZ RIVERA, JESUS
SANCHEZ RIVERA, JESUS
SANCHEZ RIVERA, JESUS
SANTO DE DIAZ ONDO, MBA
SILVA MANZANO, JESUS
SILVA SILVA, RAMON
SILVA SILVA, RAMON
SILVA SILVA, RAMON
SILVA SILVA, RAMON
SILVA SILVA, RAMON
SILVA SILVA, RAMON
SILVA SILVA, RAMON
SUETLANA, FEDKINA
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
SULTAN, IBN SULEIMAN
TAWARA, ISA
TEHRAN, ATANESYAN
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWEREMADU, EMEKA
THOMSONL ONWERENADU, ENEKA
TORRES DIAZ, MOISES
TORRES DIAZ, MOISES
TORRES DIAZ, MOISES
TORRES DIAZ, MOISES
UCHENNA, ENMANUEL OKORO
UDO, PETER
UDO, PETER
UDO, PETER
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
UGBOGONOGO, ENMANUEL
URBANO TIZON, SALVADOR
VALERIO D.COSTA, ALBERTO CARLOS
VALERIO DACOSTA, ALBERTO CARLOS
VARGAS VARGAS, ARTURO
VAZQUEZ VEGA, JOSE LUIS
VEGA AMAYA., DIEGO
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER
VELASCO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER
VERA SEGOVIA, JUAN ALFONSO
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER
VILLAR MISSFUT, FRANCISCO JAVIER
VOZES PEREIRA, BRUNO MIGUEL
ZAMORANO TORRES, EMILIO
ZERBANE, KHALID
ZERBANE, KHALID
ZERBANE, KHALID
ZERBANE, KHALID
ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE
ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE
ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE
ZUÑIGA PEÑA, ENRIQUE
28706542N
28706542N
77815715E
28420132K
28919517F
28841167H
28841167H
28841167H
28840124X
28840124X
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28681862B
28895530D
28895530D
28895530D
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30244532S
30244532S
30244532S
30244532S
30244532S
30244532S
30244532S
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X6337398R
X6337398R
X6337398R
X6337398R
X6337398R
X6337398R
X6337398R
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X3065013X
X3065013X
X3065013X
X3065013X
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X8954834Z
X8954834Z
X8954834Z
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X5154674Y
X5154674Y
X5154674Y
X5154674Y
X5154674Y
X5154674Y
X5154674Y
X5154674Y
X5154674Y
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28598472L
28598472L
28598472L
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28597001C
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W529883
W529883
W529883
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31662217A
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31662217A
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408448
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395258
408236
409226
408277
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395360
408174
395329
389376
409111
393067
393073
393026
393030
370884
408468
392286
287521
408454
394084
409235
408276
395338
408477
408279
408139
395267
12:05
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO DELANTE DE Nº 9
09:15
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
17:02
CALLE PERAFAN DE RIVERA
10:30
CALLE MANUEL LAFFON
17:06
AVDA PALMERA (LA)
11:55
CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 9
13:00
CALLE BENITO MAS Y PRAT
12:00
CALLE BENITO MAS Y PRAT DELANTE DE Nº 8
16:05
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
10:20
CALLE HUERTA DE LA FONTANILLA
08:45
CALLE GERARDO DIEGO
08:43
CALLE GERARDO DIEGO
11:25
AVDA HYTASA
16:15
CALLE BAMI DELANTE DE Nº 8
21:25
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
21:00
CALLE CASTILLO DE AROCHE
20:15
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
18:30
CALLE LUIS ROSALES
19:40
CALLE LUIS ROSALES
21:45
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE
19:50
CALLE LUIS ROSALES
20:45
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE APEADERO RENFE
18:47
CALLE LUIS ROSALES
19:45
18:30
CALLE ARROYO FRENTE A CAJASOL
16:00
CALLE BAMI
17:10
CALLE BAMI
08:40
CALLE BAMI
17:00
CALLE BAMI
09:55
CALLE BAMI
09:10
CALLE BAMI
18:10
CALLE BAMI
11:30
CALLE BECQUER
09:30
CALLE LUIS ROSALES
11:00
CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2
14:10
CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2
14:10
CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2
13:00
CALLE MANUEL LAFFON DELANTE DE Nº 2
09:25
CALLE MANUEL LAFFON
16:25
CALLE JOSE LUIS DE CASSO FRENTE A Nº 32
18:00
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
11:47
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
10:41
CALLE JOSE LUIS DE CASSO DELANTE DE Nº 44
11:45
GTA COVADONGA DELANTE DE C.P. ESPAÑA
11:30
CALLE PROCURADORA ASCENSION GARCIA ORTIZ
08:40
CALLE AVICENA
08:50
CALLE AVICENA
08:45
CALLE LUIS ROSALES
13:10
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 20
10:15
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 20
09:15
CALLE LUIS ROSALES
13:10
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 20
12:05
CALLE LUIS ROSALES
09:20
CALLE LUIS ROSALES
13:50
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 18
09:35
CALLE LUIS ROSALES
12:55
CALLE LUIS ROSALES DELANTE DE Nº 16
21:26
CALLE TORCUATO LUCA DE TENA
13:00
CALLE PERAFAN DE RIVERA
18:10
CALLE MAIMONIDES DELANTE DE Nº 9
18:35
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
16:50
CALLE CASTILLO DE ALCALA DE GUADAIRA
11:45
CALLE CASTILLO DE CONSTANTINA
20:40
AVDA EDUARDO DATO
20:22
CALLE MIRADOR (EL)
12:00
CALLE CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS
16:50
CALLE MIRADOR (EL)
12:30
CALLE LUIS ARENAS LADISLAO
17:15
CALLE MIRADOR (EL)
08:50
CALLE PERAFAN DE RIVERA
17:20
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
19:10
CALLE JOSE LUIS DE CASSO
11:40
CALLE ARENAL
17:50
CALLE RAFAEL SALGADO
20:39
CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO
17:55
CALLE MAIMONIDES
12:50
CALLE MAIMONIDES
16:25
CALLE MAIMONIDES
13:30
CALLE PIROTECNIA
15:45
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
13:48
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
16:00
CALLE AVION CUATRO VIENTOS
31/01/2014
10/02/2014
11/02/2014
18/02/2014
17/02/2014
31/01/2014
28/01/2014
08/02/2014
21/01/2014
29/01/2014
20/01/2014
15/01/2014
12/02/2014
24/01/2014
06/02/2014
10/02/2014
11/02/2014
06/02/2014
18/02/2014
29/01/2014
04/02/2014
20/01/2014
10/02/2014
21/01/2014
12/02/2014
03/02/2014
11/02/2014
05/02/2014
17/02/2014
24/01/2014
23/01/2014
06/02/2014
04/02/2014
05/02/2014
21/01/2014
28/01/2014
10/02/2014
30/01/2014
20/01/2014
06/02/2014
05/02/2014
24/01/2014
30/01/2014
10/02/2014
17/01/2014
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30/01/2014
31/01/2014
18/02/2014
10/02/2014
20/01/2014
23/01/2014
27/01/2014
15/01/2014
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26/01/2014
13/01/2014
16/01/2014
18/02/2014
20/01/2014
31/01/2014
10/02/2014
07/02/2014
15/02/2014
19/01/2014
05/02/2014
22/01/2014
06/02/2014
20/01/2014
22/02/2014
06/02/2014
27/01/2014
18/02/2014
26/01/2014
21/01/2014
07/02/2014
03/02/2014
25/01/2014
16/01/2014
Miércoles 13 de agosto de 2014
LugarDenuncianteNormativa
826
211
1133
1327
1270
826
93
828
1020
1276
1020
1020
1208
826
1020
1325
1020
1020
1020
826
1020
828
1020
1020
1310
1020
1020
1020
1020
1020
1020
1020
1197
1020
828
828
826
826
1020
1195
25
1091
985
826
1074
1242
1033
1020
826
826
828
826
1020
1020
828
1020
828
1020
1020
1345
1020
1020
1020
1129
1020
25
25
25
25
1241
1020
826
1266
1020
1233
1020
1020
1020
1020
1020
1020
1020
Cuantía
ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. ORDENANZA CONVIVENCIA. ART. 33 APDO. 3. 30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
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30
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30
30
30
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30
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30
30
30
30
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30
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30
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30
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30
30
30
30
30
30
30
30
30
25F-9343
————
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Con fecha 30 de abril de 2014 y n.º de Registro 2268, el Sr. Gerente se ha servido decretar lo siguiente:
«La finca sita en C/ Conde de Ibarra n.º 4, con referencia catastral n.º 5523020TG3452D, fue declarada en situación legal de
ruina urbanística por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 11 de enero de 2013, lo que comporta la inclusión de la misma en el
Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18753
Por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos se emitió informe con fecha 25 de enero de 2013, en
el que consta que la misma está localizada en el Conjunto Histórico, Sector 5 San Bartolomé.
El plazo máximo fijado por el referido artículo y el 3.3.19.E de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla de 19 de julio de 2006 (B.O.J.A. n.º 174 de 7 de septiembre de 2006) para la rehabilitación forzosa de los
edificios y construcciones para los edificios catalogados, localizados en el Conjunto Histórico e incluidos en el Registro Municipal de
Solares y Edificaciones Ruinosas es de un año desde la declaración legal de ruina urbanística.
Tramitado el procedimiento administrativo legalmente previsto, por acuerdo por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de 13 de marzo de 2013, se incluyó dicha finca en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, advirtiéndose
del mencionado plazo para dar cumplimiento del deber de rehabilitar, a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de
inclusión, habiendo vencido el mismo el pasado 2 de abril de 2014 no constando que la propiedad haya solicitado la preceptiva licencia.
El mero transcurso del referido plazo conlleva la colocación de la finca en situación de venta forzosa para su ejecución por
sustitución, previa declaración de incumplimiento del correspondiente deber urbanístico, por lo que procede iniciar procedimiento
administrativo a tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 157.5, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y 25 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación
Forzosa y Registro Municipal de Solares.
Visto el informe emitido por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos con fecha 25 de enero de
2013, las disposiciones anteriormente citadas, el Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación
Forzosa y Registro Municipal de Solares, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades conferidas por el artículo 27 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo,
así como la resolución n.º 3.055 de 29 de julio de 2011, de esta autoridad sobre delegación de firma.
Vengo en disponer:
Primero.—Incoar procedimiento administrativo para la declaración de incumplimiento del deber de rehabilitar de la finca sita
en C/ Conde de Osborne n.º 4, de Sevilla (referencia catastral n.º 5523020TG3452D), y colocación de la misma en situación de venta
forzosa para su ejecución por sustitución.
Segundo.—Conceder, conforme a lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 15.1 en relación con el 25 del Decreto 635/1.964, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, trámite de audiencia previa,
durante el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a cuyos efectos podrá examinar el expediente
en el Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, sito en el Edificio n.º 5 del domicilio de la Gerencia de Urbanismo, Avda. Carlos
III s/n de Sevilla.
Tercero.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 15.1.b),
c) y d) en relación con el 25.2 del Decreto 635/1.964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y
Registro Municipal de Solares.
Cuarto.—En base a la complejidad objetiva de la tramitación del procedimiento (publicación en boletines oficiales, información registral de las Oficinas del Registro de la Propiedad donde radique el inmueble) así como el volumen de inmuebles afectados por
este tipo de procedimiento, ampliar al máximo legal el plazo para su resolución y notificación, es decir tres meses más, de conformidad
con lo establecido por el artículo 42.6 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.»
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 b), c) y d), en
relación con el 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro
Municipal de Solares.
Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial»
de la provincia, podrán los interesados examinar el expediente y alegar, en dicho plazo, lo que tuvieran por conveniente, aportando o
proponiendo las pruebas que consideren necesarias.
Sevilla, 2 de mayo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
34W-5481
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio del año en
curso, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para el ejercicio 2014, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con los anexos y documentación complementaria, así como la plantilla y catálogo de puestos de trabajo, se expone al público por quince (15) días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en la Oficina de Presupuestos, sita en plaza del Duque número 1, planta baja, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Alcalá de Guadaíra a 31 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Antonio Gutiérrez Limones.
8W-9315
54
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
ARAHAL
Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que mediante Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo de 2014, se aprobó definitivamente el Plan Especial de
Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), asimismo con fecha 8 de julio de 2014, se procedió al depósito e inscripción en el Registro
Autonómico número 6159 y con fecha 17 de junio de 2014, en el Registro Municipal número 219.
El acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Arahal, promovido por este Ayuntamiento, con las modificaciones que han corregido los errores y se incorporen los condicionantes recogidos en los
informes sectoriales.
Segundo.—Dar traslado, asimismo, del presente acuerdo a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura, acompañando un ejemplar completo debidamente diligenciado del documento del Plan Especial de Protección del Patrimonio
Histórico de Arahal aprobado definitivamente para que sirva a los efectos dispuestos en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, una vez constituida la Comisión Técnica Asesora prevista en dicho instrumento de
planeamiento y presentada la correspondiente solicitud en orden a la delegación de competencias prevista en tal precepto.
Tercero.—Instar a la Consejería de Cultura al establecimiento de instrumentos estables que garanticen la colaboración y participación municipal en la gestión del patrimonio arqueológico presente en Arahal.
Cuarto.—Proceder al depósito del instrumento de planeamiento aprobado en el Registro Municipal de Planeamiento.
Quinto.—Remitir a la Delegación Provincial de Sevilla de Agricultura, Pesca y Medioambiente de la Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio la documentación exigida por el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, solicitando la emisión
de la certificación registral a que aluden los artículos 20 y siguientes del mismo, a efectos de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Sevilla.
Sexto.—Facultar a la Alcaldía–Presidencia para dictar cuantos actos sean necesarios para el impulso y ejecución del presente
acuerdo, así como para la resolución de las incidencias que pudieran plantearse.
Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se
publican a su vez las Normas urbanísticas del Plan Especial citado.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ARAHAL
Título 1
Ámbito, vigencia y contenido del plan especial
Capítulo 1
Ámbito vigencia y contenido del plan especial
Artículo 1.1.1. Carácter.
Las presentes Normas Urbanísticas constituyen, junto con los planos de Ordenación, memoria de Ordenación y el Catálogo, la
parte dispositiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal.
Artículo 1.1.2. Ámbito de aplicación. División en subzona A y B.
El ámbito de aplicación de las presentes Normas Urbanísticas es el del Plan Especial, el cual se ajusta a los límites establecidos
para el Conjunto Histórico de Arahal, según Decreto 69/2003 de 11 de marzo, por el que se establece la nueva delimitación del Bien de
interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal, publicado en el BOJA de 2 de abril de 2003 y BOE de 8 de mayo de 2003,
delimitación que aparece grafiada en el plano de Ordenación número 1 «Delimitación del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión
en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos».
Atendiendo a las características particulares de algunas zonas, y sólo a efectos de aplicación de algunos artículos de la presente
ordenanza, el ámbito del Plan Especial se ha dividido en dos subzonas; A y B, las cuales aparecen delimitadas en el plano de Ordenación número 2 «Clasificación y categorías de suelo. Calificación del suelo. Subzonas de Ordenanzas». La subzona A se ciñe a aquel
sector de Conjunto Histórico de mayor antigüedad y con mayor concentración de edificios de calidad y carácter singular; la subzona B
se corresponde con las extensiones del casco que tuvieron lugar hasta finales del siglo XIX, cuyos elementos más significativos son su
trazado y arquitectura popular de valor de conjunto.
Artículo 1.1.3. Vigencia.
El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y tendrá vigencia indefinida de acuerdo con lo establecido en la
Legislación Urbanística Estatal vigente y la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hasta su Revisión
o Sustitución.
Artículo 1.1.4. Documentación del Plan Especial. Contenido y valor relativo de los documentos
1. Los distintos elementos del Plan Especial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberá aplicarse partiendo
de las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y entendida la realidad social
del momento en que se apliquen.
Dichos documentos son:
Documento número 1. Memoria de información.
Tiene un carácter informativo, y expresa cuantos han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas
del Plan Especial.
Documento número 2. Planos de información.
Tiene un carácter informativo, y expresa gráficamente los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas
del Plan Especial.
Documento número 3. Memoria de ordenación.
La Memoria Ordenación del Plan, con sus documentos anexos, señalan los objetivos generales de la ordenación y expresa y
justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el documento básico para la interpretación
del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos, o entre distintas determinaciones,
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si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas. Incluye el Plan de Etapas, el cual determina el orden
normal de desarrollo y ejecución del Plan. Sus previsiones vinculan al Ayuntamiento de Arahal como administración responsable del
cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas. También incluye el
Estudio Económico financiero que contiene la evaluación económica y asignación de las inversiones que establece el Reglamento de
Planeamiento para el Plan Especial. Sus especificaciones se entienden como compromisos asumidos en cuanto a las obligaciones de
inversión que expresamente asigna el Ayuntamiento y como meramente estimativos en lo que respecta a las restantes previsiones de
inversión pública o privada y a la evaluación de costes.
Documento número 4. Planos de ordenación.
Planos de ordenación, que tienen eficacia dispositiva.
Documento número 5. Normas urbanísticas.
Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo específico de la ordenación y protección. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento. Para lo no previsto
en ella se estará a lo dispuesto en el planeamiento general municipal vigente, la Ley del Suelo, la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía y la Normativa Estatal o Autonómica concordante con el Plan Especial.
Documento número 6. Catálogo.
El Catálogo de Bienes Protegidos con su carácter de documento complementario de las determinaciones del Plan Especial y
que contiene la relación de elementos o conjuntos que, por sus singulares valores o características, han de ser objeto de una especial
protección. Este Catálogo se constituye en documento independiente y autónomo, quedando directamente vinculado al Plan Especial
en los términos del articulado contenido en la presente normativa.
2. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que integran el Plan se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de prelación normativa:
– La Memoria de Ordenación: Es el instrumento básico para la interpretación del Plan Especial de Protección en su conjunto,
actúa de forma supletoria y subordinada a las Normas Urbanísticas y a los Planos de Ordenación, opera supletoriamente para resolver
los conflictos entre otros documentos o distintas determinaciones, en caso de que éstas sean insuficientes.
– Planos de Ordenación: Sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera
de los restantes documentos a excepción de las Normas Urbanísticas.
– La normativa forma el cuerpo de Ordenanzas y normas de protección específica del Plan Especial. Su contenido prevalece
sobre los demás documentos escritos o gráficos en todo aquello que se refiere a la regulación de su desarrollo, de la gestión y de la
ejecución del planeamiento, o al régimen propio de cada zona y a los aprovechamientos públicos y privados de ellas. Las Ordenanzas
particulares de zona prevalecen sobre las Ordenanzas generales.
– Catálogo: Como documento autónomo, prevalece en sus determinaciones sobre cualquier otro documento del Plan General de
Ordenación Urbanística, para todo lo que en ellas se regula. Las determinaciones individualizadas contenidas en el Catálogo prevalecen
sobre todas las demás.
– Memoria informativa y planos de información: Tienen un carácter informativo y manifiestan cuales han sido los datos y
estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan Especial.
– En caso de existir errores gráficos, bien en las determinaciones de las parcelas catastrales que pudieran influir en las catalogaciones, agregaciones, segregaciones o desagregaciones de parcelas, o en cualquier otra determinación del Plan , prevalecerá la realidad
físicamente constatable, pudiendo recabar el Ayuntamiento de Arahal cuanta documentación estime conveniente para su comprobación.
Artículo 1.1.5. Interpretación del Plan Especial.
1. La interpretación del Plan Especial corresponde a los órganos administrativos del Ayuntamiento de Arahal, sin perjuicio de
las facultades propias de la Administración competente en materia cultural y las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuando
la aplicación de criterios interpretables de las determinaciones o normas del Plan tenga general relevancia se harán públicos a través de
circulares o instrucciones que se publicarán para su conocimiento.
2. Si no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el artículo anterior subsistiese imprecisión en las
determinaciones o contradicción entre ellos, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro de la imagen y paisaje urbano, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales
existentes y al interés más general de la colectividad.
3. Para todo aquello que no se encuentre regulado o definido entre las determinaciones de las presentes Ordenanzas, serán de
aplicación los criterios o disposiciones del planeamiento general del municipio.
Artículo 1.1.6. Clasificación del suelo. Tipos y categorías de suelo.
El ámbito incluido en el Conjunto Histórico de Arahal está clasificado como Suelo Urbano.
Se establecen las siguientes categorías:
– Suelo Urbano Consolidado, con las características definidas en el artículo 45.2. A) de la LOUA.
-Suelo Urbano No Consolidado, con las características definidas en el artículo 45.2. B) de la LOUA.
Título 2
Desarrollo y ejecución del Plan Especial
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 2.1.1. Órganos actuantes.
1. El desarrollo, fomento, gestión y la ejecución del Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de Arahal, sin perjuicio de la
participación de los particulares con arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas.
2. Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, a los organismos de la administración central, autonómica y provincial corresponderá el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así como la cooperación con el
Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue.
3. Para la mejor gestión del Plan y seguimiento de sus actuaciones, una vez aprobado el presente Plan, se creará un Consejo sectorial
de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento
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de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano de asistencia al Ayuntamiento en materia de
concesión de licencias y planeamiento en el ámbito del Plan. Dicho órgano se denominará Consejo Local del Patrimonio Histórico, y deberá
regularse por las determinaciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 2.1.2. Desarrollo temporal de las actuaciones de desarrollo y ejecución del Plan Especial.
1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el Plan de Etapas.
2. El incumplimiento de las previsiones vinculantes del Plan de Etapas facultará al Ayuntamiento de Arahal, en función de
consideraciones de interés urbanístico y previa declaración formal del incumplimiento, para formular directamente el planeamiento de
desarrollo que proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o sustituir los sistemas de ejecución
aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos.
Artículo 2.1.3. Instrumentos de Actuación Urbanística.
Para la realización del Plan Especial, con arreglo a lo establecido por la legislación urbanística, se procederá mediante los
siguientes tipos de instrumentos:
– Instrumentos de Ordenación.
– Instrumentos de Gestión.
– Instrumentos de Ejecución.
Capítulo 2
Instrumentos de ordenación
Artículo 2.2.1. Definición y clases de instrumentos de ordenación.
Se denominarán instrumentos de ordenación aquellos cuya finalidad es desarrollar o complementar las determinaciones de los
planes jerárquicamente superiores. El desarrollo del Plan Especial se instrumentará mediante delimitaciones de Unidades de Ejecución
recogidas en el propio Plan Especial y PERI a desarrollar tras la aprobación del mismo.
Artículo 2.2.2. Estudio de detalle.
1. Para la debida aplicación del Plan Especial se redactarán, en los supuestos señalados en las presentes Normas, Estudios de
Detalle con el contenido establecido en el artículo 15 de la LOUA.
2. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca previsto en el presente Plan Especial, en
sus documentos de Planos de Ordenación y Normas Urbanísticas. Y específicamente en los Suelos Urbanos Consolidados y según se
establece en el Capítulo 7 de estas Normas Urbanísticas.
3. El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y en
el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4. La Aprobación Definitiva de un Estudio de Detalle en el ámbito del Conjunto Histórico requerirá de la previa autorización de
la Consejería de Cultura, la cual tendrá la consideración de informe vinculante. Pese a ello, y con objeto de abundar en la viabilidad de
los mismos, podrá solicitarse a la Consejería de Cultura informe previo a la aprobación inicial del Estudio de Detalle.
Capítulo 3
Instrumentos de gestión
Artículo 2.3.1. Condiciones exigibles a toda actuación urbanística.
1. Toda actuación de ejecución del planeamiento, incluidas las Unidades de Ejecución definidas en este Plan Especial, exigirá,
con arreglo a la Ley del Suelo, la Delimitación de la Unidad de Ejecución, así como la fijación del correspondiente Sistema de Actuación, al objeto de garantizar el reparto equitativo de los beneficios y cargas previstos en el planeamiento.
2. Quedan exceptuados de las previsiones recogidas en el apartado anterior:
– Las obras ordinarias de urbanización.
– Las construcciones para dotaciones y espacios libres y para infraestructuras en suelos calificados para estos usos con carácter
exclusivo o determinado que no se encuentren dentro de una Unidad de Ejecución sometida a gestión integrada.
Artículo 2.3.2. Delimitación de Unidades de Ejecución.
La determinación y delimitación de Unidades de Ejecución se realizará en el presente Plan Especial.
El cambio o ajuste de los límites de las Unidades de Ejecución previstas en este Plan Especial requerirá la aprobación por el
Ayuntamiento de un expediente de Delimitación de Unidad de Ejecución, así como la incorporación de este nuevo límite en el correspondiente PERI de desarrollo de la Unidad de Ejecución, el cual requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura previo a su
aprobación por el Ayuntamiento salvo que se traten de errores materiales, justificables con la realidad física de las actuaciones.
La superficie de cada Unidad de Ejecución estimada en este Plan Especial podrá modificarse por el anterior procedimiento un
máximo de un 25% de su superficie.
La delimitación de alguna Unidad de Ejecución no prevista en el Plan Especial, al tratarse de un cambio de categoría de suelo
consolidado a no consolidado, requerirá la modificación del Plan Especial del Conjunto Histórico.
Con independencia de lo recogido en el artículo 106 de la LOUA, la delimitación de nuevas Unidades de Ejecución no previstas en el presente Plan Especial, así como la modificación de las determinaciones de las existentes, requerirá del informe vinculante
favorable de la Consejería de Cultura previo a la aprobación por el Ayuntamiento.
Artículo 2.3.3. Definición y clases de instrumentos de gestión.
Se denominan instrumentos de gestión aquellos cuya finalidad es el reparto equitativo de beneficios y cargas derivados de la
ordenación urbanística.
Según incluyan o no el reparto de las cargas derivadas de los proyectos de urbanización, los instrumentos pueden ser:
– De gestión Integrada.
– De gestión Simple.
Artículo 2.3.4. Instrumentos de gestión integrada.
Se consideran instrumentos de gestión integrada, a los efectos previstos en las presentes Normas, aquellos que forman parte de
alguno de los sistemas de actuación definidos en la Ley del Suelo.
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Artículo 2.3.5. Sistemas de actuación.
1. La ejecución del planeamiento se llevará acabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la Ley del Suelo, a saber:
Compensación, Cooperación o Expropiación.
2. El Ayuntamiento determinará el Sistema de Actuación cuando el Plan no lo fije según las condiciones y circunstancias que
concurran en cada caso, dando preferencia a los sistemas de compensación y cooperación, salvo cuando por razones de urgencia o
necesidad se exija el de expropiación.
3. La determinación del sistema, cuando no se precise en el presente Plan, se llevará a cabo con la delimitación de la Unidad
de Ejecución, o en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 2.3.6. Sistema de compensación.
1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de una Unidad de Ejecución por los
mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estos propietarios aportan
los terrenos de cesión obligatoria, realizarán a su costa la totalidad de las obras de urbanización y se constituirá la Junta de Compensación, repartiendo todos los beneficios y cargas que pueda reportar la actuación.
2. El procedimiento de compensación se entenderá iniciado con la aprobación definitiva de la delimitación de la Unidad de
Ejecución y se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo, sus Reglamentos y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas.
Artículo 2.3.7. Sistema de cooperación.
1. En el Sistema de Cooperación los propietarios del suelo comprendido en la Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión
obligatoria y gratuita y el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización.
2. La totalidad de los costes de la urbanización será a cargo de los propietarios afectados y se exigirá por el Ayuntamiento en la
forma señalada por la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Artículo 2.3.8. Sistema de expropiación.
1. En el Sistema de Expropiación la administración actuante adquiere el suelo y otros bienes comprendidos dentro de un área
previamente delimitada y ejecuta en ellos las actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento.
2. El Sistema de Expropiación se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Artículo 2.3.9. Instrumentos de gestión simple.
Son instrumentos de gestión Simple aquellos que siendo su finalidad el reparto de beneficios y cargas, no forman parte de ninguno de los sistemas de actuación anteriormente definidos, por no incluir las cargas derivadas de los proyectos de urbanización ni tener
por finalidad la ejecución de los mismos.
Son instrumentos de gestión simple los siguientes:
– Los convenios urbanísticos.
– Los Proyectos de Expropiación sin previa delimitación de Unidad de Ejecución.
Artículo 2.3.10. Expropiación como instrumento de gestión simple.
La expropiación como instrumento de gestión simple tiene por objeto la ejecución de las determinaciones previstas por el
Plan cuando no es posible el justo reparto de cargas y beneficios entre los afectados, ni se trate de ejecutar una Unidad de Ejecución
previamente delimitada.
La Ley del Suelo contempla la expropiación forzosa en los siguientes supuestos:
– Para la ejecución de Sistemas Generales.
– Para llevar a efecto Actuaciones Aisladas en suelo urbano.
Capítulo 4
Instrumentos de ejecución
Artículo 2.4.1. Clases de proyectos.
La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su
objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases:
– De urbanización.
– De parcelación.
– De edificación.
– De actuaciones urbanísticas.
– De actividades e instalaciones.
Artículo 2.4.2. Definición y características de los proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan Especial.
2. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento y el artículo 98 de la LOUA, con el detalle y complementos que requiera la completa definición ejecutiva de las obras en él
comprendidas salvo la urbanización complementaria de la edificación o los proyectos de obras ordinarias de urbanización.
Artículo 2.4.3. Aprobación de los proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización se tramitarán y aprobarán conforme a las reglas establecidas en la legislación urbanística. No
obstante, tratándose de proyectos parciales podrán seguir el trámite establecido para las obras ordinarias de conformidad con el artículo
67.3 del Reglamento de planeamiento.
2. Para la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización comprendidos dentro del ámbito del presente Plan, deberá
existir informe favorable del Consejo Local del Patrimonio Histórico.
Artículo 2.4.4. Proyectos de parcelación.
Los proyectos de parcelación tienen por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes
de una parcelación urbanística.
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Título 3
Condiciones de protección
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 3.1.1. Normas de protección del patrimonio.
El objetivo de estas normas de protección del Patrimonio es lograr el mantenimiento de las edificaciones de especial valor que
aún conserva Arahal, estableciendo los niveles acordes con su interés histórico arquitectónico, así como la cautela y protección del
patrimonio arqueológico.
Asimismo, se desarrolla el régimen competencial derivado de la aplicación de la legislación del patrimonio en lo relativo al
régimen de licencias en el Conjunto Histórico y en los edificios catalogados que se proponen para su catalogación específica y sus
entornos.
La delimitación del Conjunto Histórico, y la identificación de los inmuebles catalogados y las propuestas de catalogación específica y sus respectivos entornos quedan recogidas en los Planos de Ordenación número 1 «Delimitación del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos» y número 4 «Catálogo y niveles de protección».
Capítulo 2
Normas de protección de edificios catalogados
Artículo 3.2.1. Niveles de protección.
A los efectos de la aplicación de estas normas se distinguen los siguientes niveles de protección:
– Protección Integral A.
– Protección Global B.
– Protección Parcial C.
– Protección Estructural D.
– Protección Ambiental E.
Artículo 3.2.2. Condiciones particulares de parcelación.
1. Las parcelas con alguno de los niveles de protección definidos en el artículo anterior no podrán ser objeto de segregación,
salvo que esté autorizada en el Catálogo o en su defecto, que cuente con informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico. Podrán ser objeto de pequeños ajustes, cuando la realidad no coincida con lo definido
en este Plan Especial y específicamente en el Catálogo, o por errores materiales debidamente contrastados.
2. Los requisitos que regulan las condiciones de agregación de las parcelas protegidas son los siguientes:
– Las parcelas con niveles A o B nunca podrán agregarse, a menos que la agregación tenga por objeto restaurar la unicidad del
elemento o los elementos a proteger y que necesitaran el informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico
– Las parcelas con nivel C, D o E podrán agregarse excepcionalmente cuando se cumplan las siguientes circunstancias simultáneamente:
– Cuando la agregación no perjudique a ninguno de los valores que justifican su protección.
– Que una parcela catalogada C, D o E solo puede agregarse con una no catalogada y por una sola vez.
– Que lo permita la ordenanza de zona.
– Que esté autorizada en el Catálogo o en su defecto, que cuente con informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.
Artículo 3.2.3. Requisitos previos de las parcelas catalogadas que no tienen definidas las características básicas de la edificación existente.
En el caso de que en la ficha del catálogo no figuren claramente las características básicas de la edificación preexistente, la
catalogación expresada tendrá carácter provisional y, en consecuencia, será preciso informe previo de la Consejería de Cultura donde
se pronuncie acerca de si la misma debe mantenerse, o , en su caso, corresponde una protección diferente. Dicho informe se evacuará
según el siguiente procedimiento:
– Se aportarán, por la propiedad, planos de plantas y alzados del edificio a escala 1:100, junto con una colección de fotografías
de fachadas, patios y espacios significativos.
– El técnico municipal emitirá informe en que se haga constar:
– Que las fotografías y el levantamiento son fiel expresión del edificio en cuestión.
– Valoración sobre el carácter histórico, artístico, etnográfico… etc. del edificio o alguno de sus elementos.
A la vista de la documentación anterior y de una posible inspección ocular del mismo, la Consejería de Cultura emitirá informe
previo y la Comisión Local de Patrimonio Histórico dictaminará si la catalogación establecida y consiguiente nivel de protección debe
mantenerse, o en su caso, corresponde otro tipo de protección.
Artículo 3.2.4. Condiciones de uso.
1. En las edificaciones protegidas se permitirán los usos de la subzona en que se encuentran ubicadas, siempre que estos no
supongan contradicciones o pongan en peligro los valores culturales o arquitectónicos que se protegen.
2. Los edificios catalogados, en sus espacios y elementos protegidos, quedan eximidos del cumplimiento de los parámetros
dimensionales expresados en la presente ordenanza, siempre que reúnan las características espaciales y dimensionales suficientes para
desarrollar con dignidad y seguridad el uso para el que se habilita.
Artículo 3.2.5. Protección de alineaciones.
1. Las alineaciones representadas en los planos del Plan Especial, situadas dentro del ámbito declarado del Conjunto Histórico
quedan protegidas con carácter general, no admitiéndose modificación alguna.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18759
2. En el caso de que durante el periodo de vigencia del Plan Especial se suscite por alguna causa justificada- la modificación de
alguna de las alineaciones exteriores protegidas, habrá de procederse a la Modificación del Plan Especial.
Artículo 3.2.6. Protección del ambiente exterior.
1. Fachadas: Se tendrá en cuenta lo ordenado en el Título 5 «Condiciones de la edificación», Capítulo 7 «Condiciones estéticas».
2. Cubiertas: Se tendrá en cuenta lo ordenado en el Título 5 «Condiciones de la edificación», Capítulo 5 «Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento», artículo 5.5.2. «Construcciones por encima de la altura máxima».
3. Sobre las cubiertas se prohíben los rótulos de carácter comercial o similar, así como los toldos y los cables aéreos.
Artículo 3.2.7. Protección de elementos adosados a fachada de carácter público.
La existencia dentro del Conjunto Histórico de elementos adosados a fachada de carácter público, tales como templetes, hornacinas, azulejos etc., supone la obligación del propietario del inmueble a su mantenimiento. En el caso de que fuera viable la demolición
del inmueble en cuestión, deberá recuperarse el elemento adosado de forma íntegra, de manera que pueda restituirse a su posición
original en el edificio de nueva planta que sustituya al anterior.
Artículo 3.2.8. Normas supletorias.
Supletoriamente, y para lo no regulado por estas normas de protección, se aplicarán las condiciones particulares de la subzona
en que se ubique la parcela o edificio protegido.
Artículo 3.2.9. Ajuste de alturas.
1. En edificaciones catalogadas B, C y D se autorizarán ajustes de altura en el paño de fachada en su planta primera siempre que
se de cumplimiento a las siguientes condiciones:
– Que se mantenga el sistema de cubierta original.
– Que se conserve el número y la ubicación de los huecos preexistentes salvo que la ficha del catálogo especifique otras determinaciones.
– Que la distancia entre la cota de solería de la planta primera y el encuentro de la cara inferior del forjado de cubierta con el
paño de fachada no supere los 2,20 m.
– Que se autorice expresamente en la ficha del catálogo.
– Que se presente en el proyecto para la obtención de la preceptiva licencia de obras de un estudio del edificio con los alzados
colindantes.
2. Los remontes coplanarios y los ajustes de altura que aparecen en las fichas de inmuebles catalogados deben tener la consideración de expectativa, requiriendo para su formalización el informe favorable de la comisión provincial del patrimonio histórico.
Capítulo 3
Protección integral A
Artículo 3.3.1. Definición y ámbito de la protección integral.
1. El nivel de protección integral es el asignado a los edificios cuya conservación debe garantizarse integralmente por tratarse de
elementos singulares de notable interés histórico, artístico o arquitectónico. Por su carácter monumental constituyen elementos urbanos
sobresalientes, cualificadores de su entorno y representativos de la memoria colectiva de Arahal.
2. Los inmuebles comprendidos dentro del nivel de Protección Integral se proponen para su inclusión en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz. En el Plano número 1 de Ordenación «Delimitación del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión
en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos» figuran los inmuebles así catalogados y el Entorno de cada uno de
ellos.
3. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra «A» en la documentación del PEPCHA.
En las fichas correspondientes al Catálogo se especifica su propuesta de catalogación específica y entorno.
Artículo 3.3.2 Condiciones particulares de la edificación catalogada A.
1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de «Obras
tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado» que se relacionan en el apartado correspondiente de estas Normas urbanísticas.
2. Podrán demolerse los cuerpos de obras añadidos que desvirtúen o enmascaren la unidad arquitectónica original y que estén
expresamente señalado en la ficha de Catalogo correspondiente previo informe favorable de la Consejería de Cultura.
3. En el caso de bienes inmuebles que tengan la categoría de Bien de Interés Cultural o estén inscritos en el catálogo General de
Patrimonio Histórico Andaluz, la concesión de la licencia de obra requerirá del previo informe favorable de la Consejería de Cultura,
según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
4. El resto de tipo de obras no especificado se prohíben en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado
de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo.
5. Se prohíben los rótulos de carácter comercial o similar, así como los toldos y los cables aéreos.
Capítulo 4
Protección global B
Artículo 3.4.1. Definición y ámbito de aplicación.
1. El nivel de protección global es el asignado a edificios cuya conservación debe garantizarse de forma global al conservar en
su integridad todos los elementos característicos y significativos que son representativos de las diversas tipologías arquitectónicas del
patrimonio residencial de Arahal.
2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra «B» en la documentación del PEPCHA.
Artículo 3.4.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada B.
1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de «Obras
tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado» definidos en el artículo «Tipos de obras» de estas Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
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2. Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen o enmascaren la unidad arquitectónica original y que estén
expresamente señalado en la ficha de Catalogo correspondiente previo informe favorable de la Consejería de Cultura.
3. En todo caso deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que definen las características tipo morfológicas.
4. Dichos elementos deberán ser objeto de restauración total si por cualquier causa se demolieren o arruinasen.
5. Se permiten las «Obras de nueva edificación» exclusivamente las del tipo «Ampliación por colmatación» condicionadas a la
presentación de un proyecto que conserve la relación del edificio con el espacio libre de parcela, debiéndose garantizar la integración
arquitectónica final y la conservación de los elementos edificados protegidos, en las condiciones que se especifican en la ficha de catálogo de cada inmueble incluido en esta categoría.
6. El resto de tipo de obras no especificado se prohíben en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado
de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo.
7. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente
la colocación de rótulos en la planta baja.
Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o
local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que
estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la
zona y en el valor arquitectónico del edificio.
Capítulo 5
Protección parcial C
Artículo 3.5.1. Definición y ámbito de aplicación.
1. El nivel de protección parcial es el asignado a los edificios en los que debe garantizarse la conservación de aquellos elementos que aún permanecen y que corresponden a las tipologías arquitectónicas representativas del patrimonio residencial de Arahal.
Estos elementos, generalmente fachadas, cubiertas, así como demás elementos definitorios de las tipologías de vivienda tradicional que aún conserva la edificación: espacios de acceso, patios, galerías…etc. son valorados como permanencias tipológicas representativas del patrimonio residencial que deben mantenerse en caso de que se produzcan reformas en la edificación, por conservar el
interés arquitectónico de estos elementos aisladamente o en el entorno.
2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra «C» en la documentación del PEPCHA.
Artículo 3.5.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada C.
1. Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de «Obras tendentes a
la buena conservación del patrimonio edificado» y, además, de las obras de «Reforma», exclusivamente las del tipo «Rehabilitación».
2. En cualquier caso, las obras de «Rehabilitación» deberán integrar coherentemente las permanencias tipológicas catalogadas
y definidas como elementos a conservar en las condiciones particulares de ordenación establecidas en las fichas individualizadas de
cada edificio.
3. Si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieren cualquiera de los edificios o construcciones de los incluidos en este
nivel de protección, deberán ser objeto de restauración aquellas partes de la edificación anteriormente relacionadas en la obligación de
mantenerlas.
4. Asimismo, serán posibles las obras de «Ampliación por colmatación», de acuerdo con las especificaciones que se concretan
en la ficha correspondiente del Catálogo.
5. En edificios que tengan tres o más huecos a fachada se permitirá la ampliación de uno de ellos como hueco de acceso a garaje
en planta baja en caso de que así se permita en cumplimiento de otras determinaciones de estas Normas Urbanísticas y siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
– La anchura del hueco será de 300 cm. como máximo.
– La anchura de los tramos ciegos entre mochetas de vanos de planta baja será mayor o igual a 60 cm
– Se ha de mantener la alineación de ejes verticales entre los huecos de planta baja y alta.
– La altura del nuevo hueco debe permitir su integración con el resto del edificio.
– No se prohíba expresamente en la ficha del Catalogo
– No se encuentren en calles donde no se permitan garajes ni en calles de ancho menor de 5 metros.
– La superficie de la parcela sea mayor de 150 m².
6. Se autorizan obras de «Reestructuración de cubiertas» con las especificaciones indicadas en el artículo 5.4.1. de estas Normas
Urbanísticas y, por tanto, sin incremento de la altura del paño de fachada de la planta primera y, asimismo, sin elevación del borde del
faldón que vierte a la calle salvo que venga autorizado expresamente en la ficha del Catalogo correspondiente, o que sea necesario para
la habitabilidad y funcionalidad del inmueble.
7. El resto de tipo de obras no especificado se prohíbe en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado
de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo.
8. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente
la colocación de rótulos en la planta baja.
Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o
local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que
estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la
zona y en el valor arquitectónico del edificio.
Capítulo 6
Protección estructural D
Artículo 3.6.1. Definición y ámbito de aplicación.
1. El nivel de protección estructural es el asignado a la edificación tradicional que tiene un especial interés arquitectónico, ya
que contribuye a la configuración del ámbito general del Conjunto Histórico y del carácter del espacio urbano en que se encuentra
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situada. Las medidas de protección tienen por finalidad controlar el impacto de las intervenciones en dichas parcelas, que serán objeto
preferente de obras de «Rehabilitación».
2. Las edificaciones comprendidas en esta categoría son las identificadas con la letra» D «en la documentación del PEPCHA.
Articulo 3.6.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada D.
1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los siguientes tipos de obra:
– Obras Tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.
– Obras de Reforma.
– Obras de Nueva edificación. Exclusivamente las del tipo:
– Ampliación por colmatación.
– Reestructuración de cubiertas.
– Reestructuración interior y de fachada.
2. Se autorizan obras de «Reestructuración de cubiertas» con las especificaciones indicadas en el artículo 5.4.1. de estas Normas
Urbanísticas y, por tanto, sin incremento de la altura del paño de fachada de la planta primera y, asimismo, sin elevación del borde del
faldón que vierte a la calle salvo que la ficha del catalogo indique otras determinaciones.
3. El resto de tipo de obras no especificado se prohíbe en edificios con este nivel de protección, a no ser que venga especificado
de forma individualizada y justificada en la correspondiente ficha de catálogo.
4. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente
la colocación de rótulos en la planta baja.
Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o
local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que
estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la
zona y en el valor arquitectónico del edificio.
Capítulo 7
Protección ambiental E
Artículo 3.7.1. Definición y ámbito de aplicación.
1. El nivel de protección ambiental es el asignado a la edificación tradicional que tiene un especial interés funcional respecto a
la organización de los espacios vivideros en contraposición a los patios. También se valora con esta protección la morfología tradicional
de las parcelas históricas de Arahal donde el fondo de las mismas llega a establecer en ocasiones una relación incluso superior de 8 a
1 respecto al ancho de fachada. También se intenta proteger la imagen histórica de «vivienda de paños ciegos» con pocas aperturas de
huecos a fachada ya que contribuye a la configuración del ámbito general del Conjunto Histórico y del carácter del espacio urbano en
que se encuentra situada. Las medidas de protección tienen por finalidad controlar el impacto de las intervenciones en dichas parcelas.
2. Las edificaciones comprendidas en esta categoría son las identificadas con la letra» E «en la documentación del PEPCHA.
Artículo 3.7.2. Condiciones particulares de la edificación catalogada E.
1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los siguientes tipos de obra:
– Obras Tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.
– Obras de Reforma.
– Obras de Nueva edificación. Exclusivamente las del tipo:
– Ampliación por colmatación.
– Reestructuración de cubiertas.
– Reestructuración interior y de fachada.
– Necesidades de habitabilidad y uso.
– Obras de remonte.
2. Dentro de las obras autorizadas se deberá mantener la ubicación original de los patios aunque puedan variar sus dimensiones.
También se deberá mantener el tipo de cubierta en la primera crujía si esta fuera de teja. Respecto a la fachada se deberá mantener el
espesor de la misma.
3. Se prohíbe todo tipo de rótulos en las plantas altas de la fachada y sobre la cubierta del edificio, autorizándose únicamente
la colocación de rótulos en la planta baja.
Los rótulos comerciales deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o
local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobresalir de la línea de fachada, y siempre que
estén por encima de los 250 cm de altura, y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la
zona y en el valor arquitectónico del edificio.
Capítulo 8
Protección de inmuebles incluidos en la delimitación de entorno de bienes de interés cultural
Articulo 3.8.1. Definición y ámbito de aplicación.
El nivel de protección presentado en este epígrafe corresponde a todos los edificios incluidos en los Entornos de los edificios
con nivel de Protección Integral. Los edificios incluidos en esta categoría figuran en el Plano de Ordenación número 1 «Delimitación
del Conjunto Histórico. Propuesta de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía y Entornos».
Los edificios incluidos en los Entornos son los siguientes:
– Entorno de la Iglesia del Santo Cristo de la Misericordia:
Manzana 46741
Parcela 10
Parcela 12
Parcela 13
Parcela 14
62
tural.
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
– Entorno de la Iglesia Convento Ntra. Sra. del Rosario:
Manzana 44730
Parcela 07
Parcela 08
Parcela 09
Parcela 10
Parcela 11
Parcela 17
– Entorno de la Iglesia de Ntra. Sra. de la Victoria:
Manzana 40700
Parcela 02
Parcela 59
Parcela 63
Parcela 64
– Entorno de la Iglesia de San Roque:
Manzana 41750
Parcela 10
Parcela 17
Parcela 12
Parcela 39
Parcela 13
Parcela 14
Parcela 15
– Entorno de la Iglesia Parroquial Sta. María Magdalena:
Manzana 46743
Parcela 01
Parcela 05
Parcela 06
Parcela 07
Parcela 08
Parcela 09
Parcela 14
– Entorno de la Iglesia de la Veracruz
Manzana 45730
Parcela 01
Parcela 02
Parcela 03
Parcela 04
Parcela 10
Parcela 12
Artículo 3.8.2. Condiciones particulares de los inmuebles incluidos en la delimitación de entorno de bienes de interés cul-
1. Las condiciones particulares a aplicar a estos inmuebles son las siguientes:
– Se permite cualquier tipo de obra de las indicadas en el artículo «Tipos de obras» de estas Normas Urbanísticas en los edificios no catalogados, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
– Las obras a realizar en estos edificios tendrán en cuenta su situación en el entorno del Bien de Interés Cultural, adecuándose
estética, volumétricamente y funcionalmente al Bien del cual son subsidiarias. El Ayuntamiento podrá rechazar todo proyecto que
considere que no se adecua a lo establecido en este artículo.
2. Condiciones específicas:
– Las fachadas de todas las parcelas catastrales incluidas en el Entorno de la Iglesia de San Roque mantendrán la altura de
coronación actual.
3. Condiciones excepcionales:
– La fachada de la parcela catastral 44730.11, recayente a la calle de las Monjas, mantendrá su altura de coronación actual.
– La fachada de la parcela catastral 46743.01, recayente a la calle Marchena mantendrá su altura de coronación actual.
Capítulo 9
Inmuebles incluidos en el conjunto histórico no catalogados ni incluidos en el entorno de un bien de interés cultural
Artículo 3.9.1. Definición y ámbito de aplicación.
Se incluyen en esta categoría todos los edificios incluidos en el ámbito del Conjunto Histórico, pero no incluidos en el Catálogo
ni en los Entornos definidos en el apartado VI anterior.
Artículo 3.9.2. Condiciones particulares de los inmuebles incluidos en este apartado.
Las condiciones particulares a aplicar a estos inmuebles son las siguientes:
1. Se permite cualquier tipo de obra de las indicadas en el artículo «Tipos de obras» de estas Normas Urbanísticas.
2. Para su correcta integración en el Conjunto Histórico se respetarán todas las determinaciones generales establecidas en este
Plan Especial de Protección.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18763
Capítulo 10
Régimen de licencias en edificios catalogados y en el conjunto histórico
Artículo 3.10.1. Régimen de licencia en los inmuebles con catalogación específica y entornos.
1. En virtud de los artículos 19 y 23 de la LPHE y del artículo 33.3 de la LPHA, en las obras que afecten a inmuebles objeto de
inscripción específica en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o a sus Entornos, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura. No podrán, por tanto, otorgarse licencias para la realización de obras hasta que dicha autorización
haya sido concedida.
2. Las personas o entidades que se propongan realizar actividades sometidas a licencia municipal que afecten a los inmuebles
enumerados en los apartados anteriores, incluirán, con la solicitud para la obtención de la licencia municipal, un ejemplar adicional del
proyecto para su remisión a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico.
Artículo 3.10.2. Régimen de licencias en el conjunto histórico artístico.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 33.3 de la LPHA, una vez que el presente Plan Especial obtenga el informe favorable de la Consejería de Cultura, el Ayuntamiento seguirá para la autorización de las obras y concesión de licencias, los procedimientos
de acuerdo con los supuestos siguientes:
1. Los bienes declarados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en los que se proponga realizar
actividades sometidas a licencia municipal deberán obtener autorización previa de la Consejería de Cultura.
2. De acuerdo con lo determinado en el artículo 40 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Consejería de Cultura podrá delegar en los Ayuntamientos la competencia para autorizar obra o actuaciones en los inmuebles
incluidos en los entornos de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cumpliendo las condiciones
indicadas en dicho artículo y especialmente que el Entorno se encuentre suficientemente regulado por el planeamiento urbanístico.
3. Las parcelas y edificios que, localizados en el interior del Conjunto Histórico declarado, no se encuentren en los supuestos
anteriores, el Ayuntamiento será competente para autorizar directamente las obras, de acuerdo con lo indicado en estas normas y en el
Catálogo del Plan. En todos los casos el Ayuntamiento dará cuenta a la Consejería de Cultura de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez (10) días desde su otorgamiento, no siendo preceptivo la evacuación de informe por la Consejería
de Cultura.
4. En el caso de obras de demolición o sobre edificios catalogados, se estará, además de lo regulado en este artículo, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 3.10.3. Requisitos adicionales para las intervenciones de sustitución.
En las intervenciones de sustitución, que serán siempre excepcionales, definidas en el artículo 5.4.1. de estas Normas Urbanísticas, así como en las intervenciones sobre edificios catalogados, se requerirá, previa a la concesión de licencias, informe favorable de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, debiendo la solicitud de licencia ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:
– Campos visuales desde los que serán perceptibles los inmuebles afectados, aportando fotografías y esquemas en planta de la
ubicación de las diferentes tomas.
– Inclusión en el tejido urbano, aportando planta del inmueble y entorno amplio con estado actual y de propuesta a escala 1:200.
– Integración compositiva, aportando alzados conjuntos con las edificaciones colindantes a escala 1:200 del estado actual y de
propuesta.
– Volumetría, aportando esquema volumétrico de la articulación con los colindantes en estado actual y propuesta.
Artículo 3.10.4. Ruina y demoliciones en edificios catalogados y en el conjunto histórico.
1. La demolición de monumentos declarados o incoados Bien de Interés Cultural, o inscritos en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se regirá por su legislación específica, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la LPHA. A
los efectos de demoliciones tanto los inmuebles incluidos en el Catálogo como los propuestos para su inclusión en el Catálogo General
del Patrimonio, tendrán la consideración de tales aún cuando no se haya producido su declaración o incoación, siéndoles de aplicación
lo establecido en el artículo 38 de la LPHA.
2. La demolición total o parcial de los inmuebles incluidos en el catálogo como propuesta de catalogación específica exigirá, en todo caso, la autorización de la Consejería de Cultura. En cualquier caso en el expediente de declaración de ruina de edificios
catalogados deberá figurar una documentación exhaustiva del estado actual del inmueble que pudiera servir de base para una futura
reconstrucción.
3. La firmeza de la declaración de ruina no llevará aparejada la autorización de demolición de los inmuebles incluidos en el
Catálogo del presente Plan.
4. Si por causas excepcionales resulta necesario proceder a la demolición total de un inmueble incluido en el Catálogo del
presente Plan no podrá otorgarse licencia para la demolición sin previa firmeza de la declaración de ruina y siempre que la resolución
del expediente de ruina no obligue a la conservación de algún elemento. En todo caso la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
debe evacuar informe preceptivo donde se autorice la demolición total del inmueble.
5. Las licencias de demolición total o parcial en inmuebles catalogados, así como en los inmuebles comprendidos en el Conjunto Histórico no podrán concederse de forma independiente, sino que deberán otorgarse conjuntamente con la licencia de edificación
correspondiente al proyecto de intervención en el edificio, o, en su caso, en la parcela correspondiente.
6. Una vez que el presente Plan obtenga el informe favorable de la Consejería de Cultura, las regulaciones del artículo 24 de la
LPHE y de los artículos 37 y 38 de la LPHA, relativa a la ruina y demoliciones, se aplicarán a los inmuebles del Conjunto Histórico de
Arahal que no sean monumentos declarados o catalogados ni que estén incluidos en el Catálogo de este Plan como propuesta de BIC o
como propuesta de Catalogación Específica según lo dispuesto en los siguientes apartados.
7. La Consejería de Cultura deberá ser notificada de la apertura y resolución de los expedientes de ruina que afecten a bienes
inmuebles incluidos en el Catálogo del presente Plan que estén comprendidos dentro del ámbito del Conjunto Histórico.
Artículo 3.10.5. Demoliciones o provocación de ruina.
La demolición ilegal o la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada de un edificio catalogado podrá comportar
la obligación de su reconstrucción parcial o total, todo ello con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten pertinentes.
64
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Artículo 3.10.6. Deber de conservación.
1. Los propietarios de toda clase de edificios y construcciones deberán mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo, Ley del Patrimonio Histórico Español y Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía. El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento de tales condiciones mediante las correspondientes órdenes
de ejecución y, en su caso, la ejecución subsidiaria de las obras.
2. En los edificios incluidos en el Catálogo del presente Plan, el incumplimiento del deber de conservación será causa de interés
social para la expropiación forzosa, total o parcial, estando implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en la
aprobación definitiva del Plan Especial.
Artículo 3.10.7. Consulta previa.
En los casos a que se refieren los artículos anteriores podrá formularse consulta previa sobre las características y condiciones a
que las obras deban ajustarse, aportando los correspondientes anteproyectos que muestren con claridad las obras de todo tipo a realizar
y los materiales a emplear.
Capítulo 11
Normas de protección arqueológica
Artículo 3.11.1. Objeto.
El objeto de las presentes Ordenanzas es la regulación administrativa de la protección del Patrimonio Arqueológico (PA) y su
relación con el procedimiento de licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la documentación y tutela de los bienes arqueológicos.
Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, así como sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 3.11.2. Definición del PA.
1. Forman parte del PA los definidos en el artículo 40.1 de la Ley 16/1985.
2. En consecuencia, y a los efectos de las presentes Ordenanzas, queda caracterizado el PA de la forma siguiente:
– Subyacente: constituido por los niveles arqueológicos, los bienes muebles en ellos contenidos y las estructuras constructivas
o de otro carácter asociadas a aquellos bajo cota de superficie.
– Emergente: formado por aquellos bienes inmuebles situados sobre cota de superficie susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sea cual fuere su estado de conservación.
Artículo 3.11.3. Obligatoriedad.
Las intervenciones constructivas, en su doble carácter arquitectónico o urbanístico, que se pretenda realizar en el ámbito del
presente Plan Especial vienen obligadas a salvaguardar el PA existente, garantizando su protección, documentación y conservación,
cuando así lo requiera o establezca por este documento o por norma de superior rango.
Artículo 3.11.4. Definición y tipos de excavaciones arqueológicas.
1. Para garantizar la correcta documentación y conservación de los bienes objeto de protección en las presentes Ordenanzas, se
establece la definición y clasificación de actividades y excavaciones arqueológicas contenida en los artículos 2.a) y 3, respectivamente,
del Decreto 168/2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (RAA).
2. Una misma actuación podrá englobar uno o varios tipos de las indicadas.
Artículo 3.11.5. Denominación de las actividades arqueológicas.
A efectos de su autorización por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, las actividades arqueológicas que
se realicen al amparo de las presentes Ordenanzas se denominan preventivas, según queda establecido en el artículo 5.3. del RAA.
Artículo 3.11.6. Definición de Suelo privado y espacio público.
1. Se entiende por suelo privado, a los efectos de las presentes Ordenanzas, el sujeto a uso y disfrute privativo, con independencia del carácter privado o público de su propiedad y que así es reconocido como tal en el planeamiento vigente, a diferencia de aquellos
otros con carácter de especio público (calle, plaza, parque, etc.), que se considere en el apartado siguiente.
2. Se consideran espacios públicos, a los efectos de las presentes Ordenanzas, los viarios, calles, plazas y zonas verdes, de uso
y titularidad pública. No se incluirán aquí, por tanto, los restantes suelos dotacionales.
Artículo 3.11.7. Grados de protección.
1. Como vehículo de protección del PA Subyacente, se establecen los siguientes grados de protección en función de la presunta
mayor o menor riqueza o conocimiento arqueológico:
– Grado I: en este nivel se requiere documentar suficientemente las unidades estratigráficas construidas y/o deposicionales para
la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos (se corresponde con la delimitación y los
inmuebles grafiados en el Plano O3).
– Grado II: en este nivel de protección, que afectará al resto del Conjunto Histórico, le será de aplicación el artículo 50 de la
Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre el régimen de los hallazgos casuales.
Artículo 3.11.8. Suelo objeto de cautela arqueológica.
1. Sobre suelo privado las cautelas arqueológicas están relacionadas con el nivel de protección asignado al edificio que lo
ocupa, la disponibilidad del espacio para la intervención arqueológica, el tipo de obra que se vaya a ejecutar y la afección que suponga
pérdida o deterioro del PA.
2. En los espacios públicos protegidos arqueológicamente queda cautelada toda obra de urbanización que suponga una alteración en profundidad del subsuelo, es decir, nuevas aperturas de zanjas para redes de infraestructuras o una mayor profundidad de las
existentes.
Artículo 3.11.9. Procedimiento administrativo.
1. Para la solicitud de la correspondiente intervención arqueológica será necesario la presentación de un proyecto de intervención arqueológica, suscrito por técnico arqueólogo competente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del RAA.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18765
2. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de la importancia de los resultados podrá requerirse la ampliación de la intervención aumentando la superficie de actuación o elevando el grado de protección al inmediatamente superior.
3. En el caso de adopción de medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y características del hallazgo imposibilitaran
la concreción del aprovechamiento edificatorio de la parcela, se considerará su viabilidad dentro de la figura de planeamiento que proceda (estudio de detalle o plan especial).
4. La licencia definitiva para la ejecución parcial o total del proyecto de edificación estará condicionada a la finalización de
los trabajos arqueológicos planificados, que será acreditada mediante el correspondiente certificado de finalización extendido por la
Administración competente en materia de patrimonio histórico.
5. La Consejería de Cultura emitirá la resolución prevista en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que
se Aprueba el Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico, en la que se especifiquen las previsiones referidas a la
conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica.
6. El planeamiento recogerá las limitaciones al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles arqueológicos y las tendrá en
cuenta a la hora de determinar los aprovechamientos previstos por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y aplicar
los correspondientes mecanismos de reparto para su conservación, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 3.11.10. Ámbito o inmueble cautelado.
1. Todos aquellos inmuebles que, por su importancia histórica y artística, son susceptibles de ser investigados con metodología
arqueológica.
2. Los inmuebles existentes en los entornos de conjuntos arquitectónicos singulares parcialmente desaparecidos con una potencial relevancia de carácter patrimonial derivada de su proximidad a aquellos.
3. Los inmuebles que sin un carácter singular o monumental donde el estudio y análisis de sus estructuras se considere necesario por el planeamiento de protección.
Artículo 3.11.11. Grados de protección y tipo de intervención.
1. Como vehículo de protección del Patrimonio Arqueológico Emergente se establecen los siguientes grados de protección en
función del grado de intervención y tipo de obra a realizar sobre el inmueble protegido:
– Grado I: se aplicará cuando el nivel y tipo de obra alcance al edificio de forma integral y en su conjunto. Por tanto, la intervención arqueológica perseguirá el mismo fin, orientándose hacia la constatación de los eventos constructivos del inmueble mediante
el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia.
– Grado II: con exclusión del anterior, la aplicación de este grado dependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcance de la intervención arqueológica, asegurando como mínimo el análisis de la tipología edilicia mediante la documentación de los
elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, acabados, añadidos, …) y los espacios que lo conforman.
2. El tipo de intervención arqueológica a aplicar será el recogido en el artículo 3.d) del RAA, es decir, el denominado análisis
arqueológico de estructuras emergentes.
Artículo 3.11.12. Procedimiento administrativo.
1. Para la solicitud de la correspondiente intervención arqueológica será necesaria la presentación de un proyecto de intervención arqueológica, suscrita por técnico arqueólogo competente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del RAA.
2. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de la importancia de los resultados podrá requerirse la ampliación de la intervención aumentando la superficie de actuación o elevando el grado de protección al inmediatamente superior.
3. En el caso de adopción de medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y características del hallazgo imposibilitaran
la concreción del aprovechamiento edificatorio de la parcela, se considerará su viabilidad dentro de la figura de planeamiento que proceda (estudio de detalle o plan especial).
4. La licencia definitiva para la ejecución parcial o total del proyecto de edificación estará condicionada a la finalización de
los trabajos arqueológicos planificados, que será acreditada mediante el correspondiente certificado de finalización extendido por la
Administración competente en materia de patrimonio histórico.
5. La Consejería de Cultura emitirá la resolución prevista en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que
se Aprueba el Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico, en la que se especifiquen las previsiones referidas a la
conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica.
Artículo 3.11.13. Criterios de conservación.
1. Se entenderán estructuras conservables aquellas cuya naturaleza presente interés histórico por su relevancia para el conocimiento de rasgos de una época histórica en sentido general o local. De entre ellas se considerarán integrables para disfrute público
aquellas que presentan carácter unitario con elementos reconocibles o un buen estado de conservación general, independientemente de
que se desarrollen parcial o totalmente en la parcela catastral objeto de intervención.
2. La interpretación y evaluación de los restos subyacentes aparecidos en una excavación decidirá las diferentes medidas de
actuación, a saber:
– Documentación y levantamiento de las estructuras.
– Conservación bajo cubrimiento no visible. En este caso será necesaria la presentación de un reformado del proyecto de obras,
cuando fuere el caso, donde se recoja el diseño del cubrimiento adecuado y las medidas de conservación.
– Conservación e integración visible. En este caso será necesario la presentación de un reformado del proyecto de obras, en el
que se contemplen de forma detallada las medidas a adoptar para la correcta conservación e integración en el diseño de la edificación de
los restos. Si la integración de los restos no requieren un reformado del proyecto de obras, será necesario, en cualquier caso, un proyecto
de conservación y adecuación de dichos restos.
3. En el caso de aparición de estructuras antiguas de interés integradas en estructuras emergentes, se considerarán las siguientes
medidas de actuación:
– Documentación y tratamiento posterior de acuerdo con el proyecto de obras.
– Integración en el diseño de edificación.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
4. La casuística de la intervención, hallazgos de gran interés en excavación parcial, por ejemplo, puede aconsejar la ejecución
de proyectos de cimentación adecuada y cubrición en reserva bajo losa. Ello permitirá acciones futuras de excavación total en sótano
de acuerdo con financiación apropiada y musealización de los restos disociando este expediente de la edificación superior. En este caso,
el proyecto debe incluir los accesos oportunos para el futuro uso social y disfrute colectivo.
Artículo 3.11.14. Autorizaciones.
Los informes sobre idoneidad y adecuación de los proyectos arqueológico al planeamiento urbanístico se emitirán con la licencia de obras correspondientes, dependiendo de que la intervención sea previa o simultánea a las obras de edificación.
Artículo 3.11.15. Comunicación posterior.
La concesión de las correspondientes licencias se atendrá a lo establecido en el artículo 20.4. de la Ley de Patrimonio Histórico
Español (LPHE) y 33 de la Ley andaluza sobre posterior comunicación a la Administración competente en materia de Cultura, así como
el artículo 23 del RAA de tramitación del procedimiento ordinario.
Artículo 3.11.16. Régimen disciplinario.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en las presentes Ordenanzas podrá constituir infracción urbanística sujeta a sanción conforme en el Título VII de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Título II del Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
vigente sobre Patrimonio Histórico en materia de infracciones administrativas y sanciones, así como el Código Penal.
Artículo 3.11.17. Zonificación.
1. El suelo privado cautelado conformado por las manzanas e inmuebles que constituyen este Conjunto tiene asignado los grados de
protección I y II, según lo reflejado en el plano de Ordenación O3.
Artículo 3.11.18. Grado de intervención en suelo privado.
1. Parcelas afectadas por el Grado I.
– Tipo de intervención: primará en todo momento el tipo recogido en el artículo 3.c) del RAA, es decir, el control arqueológico de
movimiento de tierras, si bien, la consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, en virtud de sus competencias, disponer
cualquier otra clase de excavación arqueológica.
– En el caso de excavación, sondeo arqueológico o control de movimiento de tierras, la intervención arqueológica se desarrollará hasta la cota de rebaje del terreno establecida en el proyecto de obras, siéndole de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
de Patrimonio Histórico de Andalucía sobre actuaciones arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles en Conjuntos Históricos.
2. Grado de intervención en Espacios Públicos.
El tipo de intervención que se aplicará con carácter preferente será el control de movimiento de tierra, complementado con sondeos arqueológicos puntuales, si fuesen necesarios, cuya definición se encuentra recogida en el artículo 3.b) y c) del RAA. El alcance de la
intervención se supeditará al proyecto de obra siempre que no sea incompatible con la naturaleza de los posibles restos arqueológicos. La
naturaleza excepcional de dichos restos obligará a la ampliación del tipo de intervención.
Artículo 3.11.19. Inmuebles cautelados.
1. Los inmuebles objeto de cautela específica derivada de su valor histórico son los grafiados en el plano O3. Se han reseñado
6 «Inmuebles de Interés para la Protección Arqueológica», que son los siguientes:
1. Iglesia de Santa María Magdalena
2. Iglesia y Hospital del Santísimo Cristo de la Misericordia.
3. Iglesia y Convento de Nuestra Señora del Rosario.
4. Iglesia de la Veracruz.
5. Iglesia y Colegio Público San Roque.
6. Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria.
2. Los inmuebles referidos en el apartado anterior están reflejados en el Plano de Ordenación O3 y en las fichas correspondientes del catálogo de edificios protegidos.
Título 4
Condiciones de uso
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 4.1.1. Usos global, característico y compatibles.
1. El uso global del Conjunto Histórico es el Residencial.
2. El uso y tipología característicos es el Residencial en Línea Unifamiliar.
3. Usos complementarios: Se prevén como necesarios los siguientes:
– Equipamiento Comunitario.
– Espacios Libres.
– Garaje aparcamiento.
4. Son usos compatibles:
– Terciario en sus categorías:
– Oficinas.
– Comercio.
– Hostelería y Turismo.
– Instalaciones socio-recreativas privadas.
– Residencial en Línea Plurifamiliar.
– Industria en su categoría.
– Talleres artesanales y pequeña industria.
5. Son usos prohibidos los restantes.
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6. Actividades Toleradas. Solamente podrán instalarse en el ámbito del Plan Especial las actividades que, además de incluirse
como usos complementarios o usos compatibles en el párrafo anterior, por su propia naturaleza o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, resultaren inocuas según lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,
debiendo cumplir además, las condiciones que se establecen en estas Normas Urbanísticas.
Artículo 4.1.2. Condiciones de los usos.
1. Las condiciones de los usos que se establecen en este capítulo serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada
uno de ellos se establece.
2. Además de las condiciones generales que se establecen para cada uso y de las sectoriales vigentes, deberán cumplir las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la subzona de ordenanza en la que se
encuentren.
3. Estas condiciones generales no serán de aplicación a los usos existentes salvo que en ellos se hagan obras que afectaren a los
elementos o parámetros que particularmente se regulan en este capítulo, en cuyo caso, los usos existentes quedarán fuera de ordenación
si son incompatibles o prohibidos.
4. En todo caso deberán cumplir la normativa estatal, autonómica o municipal que le fuera de aplicación.
Artículo 4.1.3. Usos en los sótanos.
En los sótanos sólo podrán establecerse:
– Instalaciones al servicio de la edificación.
– Aparcamientos y garajes en la medida y con las restricciones establecidas por estas normas.
– Usos no residenciales, dependencias no habitables complementarias vinculadas funcionalmente a la actividad implantada
sobre rasante.
Artículo 4.1.4. Diferentes usos en un mismo edificio o local.
1. Cuando en un mismo edificio o local se desarrollaren dos o más actividades, cada una de ellas cumplirá las condiciones de
su uso respectivo.
2. Para la definición de las condiciones de edificación que correspondieran al edificio que las albergue, se tendrá en cuenta el
uso que ocupe mayor superficie útil.
Capítulo 2
Uso residencial
Articulo 4.2.1. Definición y tipologías de uso residencial.
1. Uso residencial es el de aquellos edificios o parte de ellos destinados a viviendas.
2. Se distinguen tres modalidades:
– Vivienda unifamiliar: Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de distinto
uso y con acceso exclusivo e independiente a la vía pública.
– Vivienda bifamiliar: Es la situada en edificio agrupado horizontalmente donde tiene lugar otra vivienda que se dispone bajo esta.
– Vivienda plurifamiliar: Es la situada en edificios constituidos por más de una vivienda y otros usos complementarios o compatibles. Los edificios plurifamiliares podrán albergar viviendas interiores siempre que sean resultado del desarrollo de alguna Unidad
de Ejecución donde éstas estén previstas y cumplan las condiciones establecidas en este articulado para ello.
3. En el ámbito del Conjunto Histórico se permite el uso residencial en todas sus tipologías. En los casos de división horizontal
será necesario el informe favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
Artículo 4.2.2. Vivienda exterior.
1. Todas las piezas de las viviendas, interiores o exteriores, dispondrán de huecos que abran a patios que cumplan las condiciones recogidas en estas normas.
2. Se considera vivienda exterior aquella que cuenta al menos con dos estancias vivideras (salón, comedor, estar o dormitorios)
que disponen de huecos que recaen sobre calle o espacio libre público.
Artículo 4.2.3. Vivienda interior.
Se permitirán viviendas interiores en aquellos casos que reúnan las siguientes condiciones:
– Deberán circunscribirse a Unidades de Ejecución establecidas en el Plan cuya ficha de desarrollo permite la construcción de
viviendas asociadas a espacios libres peatonales de uso público.
– Deberán vincularse al menos dos estancias vivideras a un espacio libre peatonal interior de uso público que reúna las condiciones fijadas en cada caso para el desarrollo de la Unidad de Ejecución en que se inscribe.
– La superficie construida de las viviendas interiores no será inferior a 80 m² y presentarán un frente mínimo de fachada al
espacio libre peatonal interior de uso público de 6 m.
– Deberá garantizarse la vinculación de una plaza de aparcamiento dentro de los límites de la Unidad de Ejecución a cada
vivienda interior que se proyecte en la misma.
Artículo 4.2.4. Programa de las viviendas.
1. Las viviendas dispondrán como mínimo de cocina, estancia comedor, cuarto de aseo o baño y dormitorio principal o dos
dormitorios sencillos.
2. Las diferentes piezas de la vivienda cumplirán las condiciones señaladas por las normativas estatales y autonómicas de
viviendas de protección oficial.
3. Se podrán autorizar viviendas compuestas por estancia-comedor-cocina, un dormitorio y baño, siempre y cuando tengan el
carácter exterior.
4. En los casos de división horizontal en el Conjunto Histórico, será necesario el informe favorable de la Consejería competente
en materia de Patrimonio Histórico.
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Artículo 4.2.5. Altura de techos.
La distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo será de 270 cm. en al menos el 75% de la superficie
útil de la vivienda , pudiéndose reducir hasta 220 cm en el resto.
Artículo 4.2.6. Dotaciones de aparcamientos.
1. En intervenciones de nueva planta de carácter plurifamiliar se dispondrá de una plaza por cada unidad de vivienda o por cada
100 m² de edificación destinada a otros usos. Quedan exentas del cumplimiento de esta condición las edificaciones que solo presenten
frente a las calles grafiadas como «Calles no aptas para la ubicación de puertas de garaje identificadas en el plano de Ordenación número 4, en cuyo caso la condición anterior dejaría de tener vigencia
2. Las edificaciones unifamiliares deberán dotarse de aparcamiento siempre que dispongan de, al menos, 9,00 m. de fachada
en calle no recogida entre las «Calles no aptas para apertura de puertas de garaje« identificadas en el Plano de Ordenación número 4.
3. En las Unidades de Ejecución previstas es condición imprescindible para su desarrollo la consecución del número mínimo
de plazas de garaje establecidos en la ficha de desarrollo de la Unidad. Al menos una plaza de aparcamiento quedará vinculada a cada
una de las viviendas resultantes del desarrollo de la Unidad de Ejecución. Esta vinculación deberá quedar reflejada en la escritura y en
el registro de la propiedad.
4. Excepcionalmente, la administración urbanística municipal , previo informe técnico, podrá relevar del cumplimiento de la
dotación de aparcamientos, en los casos que dadas las características del soporte viario, la tipología arquitectónica, por razones derivadas de la accesibilidad, o la existencia de plazas de aparcamientos próximas, la disposición de la dotación de las plazas de aparcamiento
reglamentarias suponga una agresión al medioambiente urbano o a la estética.
Artículo 4.2.7. División horizontal en inmuebles catalogados.
1. En inmuebles catalogados se permite la división horizontal con los límites establecidos en los puntos siguientes, en función
de la tipología y capacidad de cada uno de ellos.
2. En edificios con niveles de protección Global B y Parcial C, en el caso de dividirse en unidades habitacionales más pequeñas,
éstas deberán contar con una superficie útil no inferior a 50 m². En los casos de edificios protegidos, quedan exentos de las reservas de
aparcamientos exigidas para las edificaciones de nueva planta.
Capítulo 3
Uso industrial
Artículo 4.3.1. Definición y tipologías de usos industriales.
1. El uso industrial es el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración de productos, almacenamiento o
servicios industriales o artesanales.
2. Se distinguen las siguientes categorías:
– Industria y almacenamiento:
– Producción industrial. Comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es la obtención o transformación de productos
por procesos industriales, e incluye funciones técnicas, económicas y las especialmente ligadas a la función principal, tales como la
reparación, guarda o dispositivo de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su
suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes etc. pero sin venta directa al público. Corresponden a este apartado las actividades
incluidas en los epígrafes 1 al 4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
– Almacenaje y comercio mayorista. Corresponde a aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito,
guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio
mayorista. Asimismo se incluyen otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, de
comercio minorista, de transporte u otros servicios de uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas
de producción, oficina o despacho al público. Corresponden a estas actividades las incluidas en los epígrafes 50, 61, 62 de la CNAE
y todas aquellas a que se refiere la definición cuya actividad principal corresponde a los epígrafes 63, 64, 754, 85 y 92 y las que cumplieren funciones similares.
– Talleres artesanales y pequeña industria.
– Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico. Comprenden aquellas actividades cuya función principal es
reparar o tratar objetos de consumo doméstico con la finalidad de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial.
Pueden incluir la venta directa al público o hacerse mediante intermediarios. Corresponden a este apartado todas las actividades incluidas en el epígrafe 67 de la CNAE y las funciones a que se refiere la definición en actividades incluidas en el epígrafe 971.
– Producción artesanal y oficios artísticos. Comprende las actividades cuya función principal es la obtención o transformación
de productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público o a través de intermediarios. Corresponden a este apartado las funciones o actividades adecuadas a la definición
incluida en los epígrafes 966 y 971 y los que asimismo lo sean por razón de su escala de producción y forma de trabajo incluida en los
epígrafes 3 y 4 de la CNAE.
– Talleres de mantenimiento del automóvil.
– Reparación, entretenimiento y mantenimiento de automóviles, motocicletas y bicicletas. Corresponden a este apartado las
actividades integradas en el epígrafe 672.
Artículo 4.3.2. Aplicación de la Ordenanza de uso industrial.
1. Las condiciones que se señalan para el uso industrial serán de aplicación en los edificios o construcciones de nueva edificación, en las obras de reforma en la parte y condiciones que le afecten y en el resto de las obras en los edificios cuando no represente
desviación importante de los objetivos de las mismas.
2. Las presentes normas, así como las Ordenanzas y demás regulaciones que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales, protección del medio ambiente y contra la emisión de agentes contaminantes, serán de obligado cumplimiento sin necesidad de
acto previo de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva edificación o de reforma, como para las ya instaladas cuyos
ruidos, vibraciones, emisiones de humo etc. sobrepasen los límites que en ellas se fijen.
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Artículo 4.3.3. Compatibilidad del uso industrial con el residencial. Subzonas A y B.
En el ámbito del Conjunto Histórico se permitirán exclusivamente:
Los talleres artesanales y pequeña industria, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Estar ubicado en la planta baja de las edificaciones.
– En la subzona B podrán ubicarse en parcela independiente como uso exclusivo, con una superficie máxima de parcela de 300 m².
– En ambos casos, los accesos para el público y carga y descarga serán independientes de los del resto de la edificación.
Quedan excluidas de estas condiciones las actividades profesionales liberales, artísticas o literarias incluidas en el epígrafe 966
de la CNAE.
Los talleres artesanales y pequeña industria deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a instalaciones:
– Aislamiento de edificios colindantes: Los locales destinados a estos usos con superficie útil superior a 100 m² o que tengan
zonas de riesgo especial alto o medio por la normativa de Protección Contra Incendios deberán disponer de muros de separación con
los edificios colindantes a partir de cimiento, situados dejando un espacio sin ocupar de dimensión media de 15 cm y mínima de 5 cm,
sin contacto con aquellos excepto con la fachada, donde se incluirá el material de aislamiento conveniente.
– Evacuación de aire caliente o enrarecido ya sea procedente del acondicionamiento del local o de cámaras frigoríficas, se situará de forma que este alejado tres metros de cualquier ventana. Si el punto de evacuación se sitúa en fachada, estará al menos a tres metros
sobre la acera y con sistema que impulse el aire hacia arriba a 45º con el plano de fachada. Todo aparato que produzca condensación
tendrá necesariamente la recogida y conducción del agua hasta la red de saneamiento del edificio, impidiendo goteo al exterior. En ningún caso los mecanismos sobresaldrán del paramento exterior de fachada ni se constituirán en elemento discordante de su composición.
– Ruidos: al medio exterior no se podrá transmitir ningún ruido que sobrepase los 55 dB (A) entre las 8 y 22 horas del día ni
los 45dB (A) entre las 22 y 8 horas de la noche; si se ubican en parcela independiente como uso exclusivo, el límite diurno, entre las
8 y las 22 horas podré elevarse hasta los 65 dB(A). El mínimo de cálculo admisible para el valor de emisión global será de 80 dB(A).
Capítulo 4
Uso terciario
Artículo 4.4.1. Definición y tipologías de centros y servicios terciarios.
1. El uso centro y servicios terciarios es todo aquel que tiene por finalidad la prestación de servicios tales como el alojamiento
temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras, seguros etc.
2. Dentro de este uso global se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
– Hostelería y turismo: Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, comprende el epígrafe
66 de la CNAE, a excepción del 669.1 y 9.
– Instalaciones Socio-recreativas privadas: Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañada en
ocasiones a espectáculos, tales como café concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, club nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Comprende los epígrafes 652,963 y 965 y cuantas otras cumplieran
funciones análogas.
– Comercio: Es el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.
Se distinguen las siguientes categorías:
– Local comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimiento independiente, de dimensión no superior a
750 m² de superficie construida.
– Agrupación comercial: cuando en un mismo espacio se integran varios establecimientos comerciales con acceso e instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales.
– Superficie comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimiento independiente, de dimensión superior a
750 m² de superficie construida. Para autorizar este uso dentro del ámbito del conjunto histórico será preceptivo el informe favorable
de la Consejería de Cultura.
– Aparte de las anteriores categorías, y con el objeto de dar cumplimiento a la ley de Comercio Interior de Andalucía, tendrá
la consideración de gran superficie minorista, con independencia de su denominación, todo establecimiento de carácter individual o
colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior
a 2.500 metros cuadrados.
– Oficinas: es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativo, técnico, financiero, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de
información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría actividades propias de oficina, así como funciones
de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio
propio e independiente. Asimismo, se incluyen servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas, despachos profesionales y otras que presenten características
adecuadas a la definición anterior.
– Garajes. Es el espacio destinado al estacionamiento y guarda de vehículos.
Con respecto a la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público.
– Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público la superficie total, esté cubierta o no, de los espacios
destinados a exponer las mercancías con carácter habitual o permanente, o con carácter eventual o periódico, a la que puedan acceder
las personas consumidoras para realizar las compras, así como la superficie de los espacios internos destinados al tránsito de personas.
El cómputo se realizará desde la puerta o acceso al establecimiento.
– En ningún caso tendrán la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público, los espacios destinados
exclusivamente a almacén, aparcamiento, o a prestación de servicios, ya sean estos últimos inherentes o no a la actividad comercial.
– En las grandes superficies minoristas de carácter colectivo se excluirán del cómputo las zonas destinadas exclusivamente al
tránsito común que no pertenezcan expresamente a ningún establecimiento. Si existiera algún establecimiento que delimitara parte de
su superficie por una línea de cajas, el espacio que éstas ocupen se incluirá como superficie útil para la exposición y venta al público.
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– Para calcular la superficie útil para la exposición y venta al público sólo se computará la superficie estrictamente comercial,
excluyéndose, por lo tanto, cualquier superficie destinada al ocio, la restauración o cualquier otra actividad distinta de la actividad de
adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.
Artículo 4.4.2. Aplicación.
Las condiciones que se señalan para los servicios terciarios serán de aplicación en las obras de reforma en la parte y condiciones
que les afecten, en el resto de las obras en los edificios, cuando su aplicación no represente desviación importante de los objetivos de
las mismas.
Artículo 4.4.3. Condiciones particulares del uso de hostelería y turismo.
1. Ningún dormitorio tendrá dimensiones menores que las establecidas para las viviendas.
2. Todos los locales de utilización por el público dispondrán de un inodoro y un lavabo para cada sexo ( al menos uno de ellos
adaptado para minusválidos ) para cada 100 m² de superficie útil. Por cada 200 m² adicionales o fracción superior a 100 m² se ampliará
en un inodoro para cada sexo y por cada 500 m² adicionales o fracción superior a 250 m² un lavabo.
3. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de local destinado a hospedaje o por cada tres habitaciones si
resultase número mayor. Quedarán relevados de esta condición cuando el local en cuestión esté afectado por normas de protección
específicas que lo impidan o cuando no reúna las condiciones establecidas para la zona en que se inserta.
4. El uso de hospedaje se admite en todo el ámbito del Conjunto Histórico tanto en uso exclusivo como parcial, esto es, es
compatible o alternativo respecto al uso residencial.
Artículo 4.4.4. Condiciones particulares para el uso de instalaciones socio- recreativas privadas.
1. Cumplirán las condiciones del uso comercial y las establecidas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2. El uso espectáculos y salas de reunión es uso compatible y alternativo en todo el ámbito competencial del presente Plan.
Artículo 4.4.5.MCondiciones particulares del uso comercial.
1. La superficie de venta será al menos de 6 m² no pudiendo tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se trate
de una edificación unifamiliar y disponiendo de acceso directo e independiente a la vía pública, a través de espacio de acceso común
conectado con la vía publica en las agrupaciones comerciales o espacio libre peatonal interior de uso público y dominio privado de los
definidos por esta Ordenanza.
Se entiende por superficie de venta la suma de la superficie útil de todos los locales o dependencias donde se produce el intercambio comercial, o en los que el público accede a los productos, tales como mostradores, probadores, cajas etc.
2. En los locales comerciales todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de 1 metro y los desniveles
se salvarán mediante escaleras o rampas que deberán cumplir, en todo caso la normativa vigente de accesibilidad. En las agrupaciones
comerciales y grandes superficies la anchura mínima indicada será de 140 cm.
3. La distancia libre mínima de suelo a techo será de 300 cm en todas las plantas sobre rasante. No obstante se permitirá la
reducción de este parámetro hasta 270 en cambios de uso y reformas y hasta 250 cm. de altura en pasillos, aseos y otras estancias no
significativas.
4. Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
– Hasta 100 m² un inodoro y un lavabo.
– Por cada 200 m² adicionales o fracción superior a 100 m² se aumentará un inodoro y un lavabo, separándolos en este caso
por sexos.
– Los locales que se destinen a bares, cafeterías o restaurantes dispondrán de un mínimo de dos unidades de inodoro y lavabos
separados para cada sexo, con independencia de la superficie del local. Uno de los aseos estará adaptado para minusválidos.
– Los aseos no podrán comunicar directamente con otros locales, por lo cual deberá disponerse de un vestíbulo previo.
– Los aseos de las agrupaciones comerciales podrán agruparse manteniendo el número y condiciones que responde a la superficie total incluido los espacios comunes al uso público.
5. Aparcamientos. Cuando el uso comercial sea el uso exclusivo del determinado por el Plan o uso exclusivo de la parcela, se
dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie comercial, salvo en las grandes superficies donde se dispondrá
de una plaza por cada 50 m².
Quedarán relevados de este requerimiento cuando las condiciones del vial de acceso, de la parcela o el edificio no lo permitan.
Cuando los locales comerciales sean destinados a bares, restaurantes o cualquier actividad turística comercial quedarán exentos
de la obligación de reserva de aparcamientos.
Los locales que reúnan en el total de la promoción una superficie inferior a 150 m² estarán exentos de la obligación de reserva
de aparcamiento.
6. Los locales comerciales son compatibles con el uso residencial y pueden establecerse dentro del ámbito del Plan en edificio
exclusivo o en planta baja de edificio residencial.
Las agrupaciones comerciales deberán contar con un estudio de viabilidad que deberá ser previamente aprobado por los servicios municipales. El estudio de viabilidad deberá aportar junto con un estudio de mercado un estudio de impacto sobre el paisaje y
medio ambiente urbano.
Artículo 4.4.6. Condiciones particulares del uso de oficinas.
1. Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de utilización por el público tendrán una anchura mínima de 120
cm, la dimensión mínima de las hojas de paso será de 82,5 cm.
2. La distancia mínima suelo-techo en edificios de nueva planta será de 300 cm., para los cambios de uso y reformas la distancia
mínima será de 270 cm pudiéndose reducir hasta 250 cm en pasillos, aseos y otras estancias no significativas.
3. Los locales de oficina dispondrán de un lavabo y un inodoro por cada 100 m², por cada 200 m² más o fracción superior a
100 m² se aumentará en un inodoro y un lavabo, produciéndose entonces una separación de aseos por sexo. Estos aseos en ningún caso
podrán comunicar directamente con el resto del edificio, por lo que deberá instalarse un vestíbulo previo salvo si se accede a través
de espacios comunes, en agrupaciones de oficinas. En los edificios donde se agrupen varias firmas podrán agruparse los aseos, si bien
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18771
deberá mantenerse el número y condiciones que resulte de la suma de superficies totales, incluido la de las superficies de espacios
comunes de uso público desde donde se acceda a los servicios en cuestión.
4. Aparcamientos. Cuando el uso de oficina sea el determinado o tenga lugar en edificio exclusivo se dispondrá como, mínimo de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie. Quedará relevado del cumplimiento cuando la parcela no reúna las
condiciones establecidas en la ordenanza de zona o las condiciones de protección del edificio lo hagan imposible o cuando el vial no
lo permita.
5. Las oficinas son uso compatible y alternativo para la totalidad del ámbito con el uso residencial incluso en edificio exclusivo.
Capítulo 5
Uso garaje aparcamiento
Artículo 4.5.1. Condiciones del uso de garaje aparcamiento.
Los garajes pueden estar emplazados en cualquiera de las siguientes situaciones:
– En las plantas bajas o bajo la rasante de los edificios.
– En edificios exclusivos. Para autorizar este uso en esta ubicación dentro del ámbito del conjunto histórico será preceptivo el
informe favorable de la Consejería de Cultura.
– Bajo rasante de vía pública.
Artículo 4.5.2. Condiciones de aplicación.
1. Los garajes y sus establecimientos anexos dispondrán de un acceso de 350 cm de ancho como máximo, así como cuatro metros de fondo mínimo con piso horizontal (pendiente máxima del 5%) en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad. El pavimento
de dicho acceso deberá ajustarse a la rasante del acerado, sin alterar el trazado de éste.
2. En los garajes bajo rasante serán de obligado cumplimiento las siguientes disposiciones:
– Deberá disponerse de un tramo con pendiente máxima del 5%, de acuerdo con la vía pública de al menos 4 metros de profundidad en la embocadura del acceso salvo cuando se empleen plataformas elevadoras de vehículos.
– Las rampas de directriz recta no sobrepasarán la pendiente del 16% y su anchura mínima será de 3 metros. En las rampas de
directriz curva la pendiente máxima será del 12 % y su radio de curvatura, medido desde el eje de la rampa, será de 6 m.
– Para aparcamientos de hasta seis vehículos se admitirán pendientes en las rampas de hasta el 20% , siendo su anchura mínima
de 260 cm.
– La superficie mínima de cada plaza de aparcamiento será de 5 m x 2,50 m. salvo en sótanos ya construidos a la aprobación de
la presente ordenanza en cuyo caso las dimensiones podrán ser de 4,50 x 2,20. La relación entre superficie total del garaje y número de
plazas será igual o superior a 30 m². En el caso de sótanos preexistentes será de 25 m².
– La altura libre mínima de los garajes bajo rasante será de 2,20 m.
– Los accesos no se autorizarán a menos de 5 metros de la intersección de las líneas de los bordillos de las calles, en tramos
curvos de radio menor a 10 m., en lugares de baja visibilidad, así como en los lugares donde incidan negativamente en la circulación
de vehículos o peatones, en lugares de concentración y en las paradas fijas de transporte público.
– Los garajes no podrán exigirse en fachadas que no dispongan de un desarrollo de al menos 9,00 m.
– En todo el ámbito del Plan Especial la construcción bajo rasante estará supeditada a los resultados de las cautelas arqueológicas correspondientes.
3. Los garajes bajo rasante de vía pública podrán ser de uso privado. La propiedad del suelo será pública. El Ayuntamiento
realizará una concesión administrativa que posibilite el dominio privado durante el periodo de concesión. Estos garajes cumplirán las
condiciones establecidas en el punto 2 anterior.
4. El número de plantas para garaje es libre.
Artículo 4.5.3. Condiciones específicas de los aparcamientos en edificaciones catalogadas.
1. En edificaciones con niveles de protección A queda prohibido el uso de aparcamiento, salvo la utilización de apeaderos u
otros espacios de servicio idóneos para ello que estuvieren consolidados históricamente.
2. En las edificaciones con un nivel de protección B, C ó D queda prohibido la ejecución de sótano bajo la rasante de los elementos protegidos. Se permitirá en zonas de la parcela donde no exista edificación o ésta no se encuentre protegida, siempre y cuando
el acceso a este sótano no afecte a los elementos protegidos ni a sus relaciones. En planta baja se permitirá aparcamiento si en el interior
de la parcela se dispone de espacios idóneos para ello conectados a fachada, que no afecten a edificación protegida.
El acceso al garaje deberá componerse unitariamente con el resto de la fachada del edificio. Para este hueco deberá realizarse
un estudio previo de la fachada donde pueda verificarse que dicha apertura no rompe con la armonía de la fachada, debiendo, en todo
caso, procurar que dicho hueco sea lateral.
3. Los garajes destinados a aparcamiento deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa
sectorial de protección contra incendios, donde quedan perfectamente recogidas las condiciones de evacuación, accesibilidad, protección, ventilación etc.
4. En cualquier caso, la ejecución de sótanos en las edificaciones protegidas será excepcional y requerirá el informe favorable
de la Consejería de Cultura.
Artículo 4.5.4. Calles no aptas para apertura de puertas de garaje.
1. En aplicación del criterio de dimensiones inadecuadas de ancho de calles y valorando el valor ambiental de los viarios, se ha
establecido el Plano de Ordenación número 4 «Calles no aptas para apertura de puertas de garaje».
2. Excepcionalmente en las calles no aptas para apertura de puertas de garaje se podrán abrir puertas o accesos a garajes en los
dos siguientes supuestos:
– Fachadas de Unidades de Ejecución de Interiores de Manzanas en las cuales se podrán abrir pasajes para acceso a aparcamientos subterráneos bajo rasante.
– Actuaciones en parcelas de superficie superior a 500 m² en las que se proyecte una actuación edificatoria unitaria con dotación
de aparcamiento subterráneo. En este caso se requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura.
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Capítulo 6
Uso equipamiento comunitario
Artículo 4.6.1. Definición de uso comunitario. Usos pormenorizados.
1. Es Uso Comunitario el que sirve para proveer a los ciudadanos de equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter
administrativo como de abastecimiento y servicios públicos.
2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:
A.1. Equipamiento dotacional:
– Docente; abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas, como academias , centros de idiomas etc.
– Deportivo; comprende la practica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.
– Servicios de interés público y social ; que se corresponden, a su vez, con los siguientes usos:
– Sanitario; consistente en la prestación de asistencia médica en régimen de ambulatorio u hospitalización. Se excluyen los que
se presten en consultas profesionales privadas.
– Asistencial; consistente en la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas mediante los
servicios sociales.
– Cultural; consistente en la conservación, recreación y transmisión de conocimientos y la estética, tales como bibliotecas,
museos, salas de exposición, jardines botánicos etc.
A.2. Institucional:
– Administrativo público: Mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos del estado en todos sus niveles
y se atienden los de los ciudadanos.
A.3. Servicios técnicos:
– Mercados de abastos y centros de comercio básico; consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros
de carácter básico para el abastecimiento de la población.
– Servicios urbanos; que integran los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía, y similares )
de mantenimiento de los espacios públicos y, en general, de satisfacción de las necesidades causadas por la convivencia en el medio
urbano de carácter público.
A.4. Religioso:
– Religiosa; que comprende la celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de las diferentes comunidades.
Título 5
Condiciones de la edificación
Capítulo 1
Condiciones de parcela
Artículo 5.1.1. Unidad edificatoria.
La unidad de intervención, a efectos edificatorios, son las parcelas catastrales existentes a la entrada en vigor del Plan Especial,
cuyas formas y dimensiones aproximadas se recogen en el plano parcelario catastral. No obstante, se permitirán modificaciones o ajustes de pequeña entidad en los límites de la parcela catastral siempre que estén debidamente justificados en informe técnico.
Ninguna parcela existente con anterioridad a la entrada en vigor del Plan podrá resultar no edificable por causa de sus dimensiones, tanto de superficie como de fondo o fachada. En estos casos se aplicará la ordenanza de la subzona correspondiente quedando
liberada del cumplimiento de aquellas restricciones de imposible ejecución.
No se admitirán proyectos parciales. Todos los proyectos serán unitarios, es decir, tendrán por objeto parcelas catastrales completas.
Artículo 5.1.2. Parcelas interiores y exteriores.
Las parcelas incluidas en el ámbito del Plan Especial podrán ser:
– Exteriores, cuando más del 10% de la superficie total de las mismas esté situada entre la línea de fachada y su paralela a 5
metros.
– Interiores; si concentra menos del 10% de su superficie total entre la fachada y su paralela a 5 metros.
Artículo 5.1.3. Condiciones para la agregación de parcela. Subzonas A y B.
1. Parcelas con Edificación Catalogada: No podrán agregarse parcelas catalogadas (salvo los supuestos del artículo 3.2.2. «Condiciones particulares de parcelación» de la presente Ordenanza.
2. Parcelas con edificación no catalogada.
2.1. Agregación de parcelas exteriores.
– Subzona A: No podrán agregarse parcelas exteriores salvo que una de ellas presente condiciones inferiores a las establecidas
para la parcela mínima del artículo 5.1.4, en cuyo caso podrá agregarse por una sola vez.
– Subzona B: A una parcela exterior sólo se podrá agregar una parcela exterior y por una sola vez. La parcela resultante de la
agregación será una parcela cuya superficie máxima será de 800 m²
2.2. Agregación de parcelas interiores:
– Las parcelas interiores podrán agregarse entre sí sin limitación en cuanto a número y superficie.
– Una parcela interior podrá agregarse por una vez con una parcela exterior, excepto en las Unidades de Ejecución en las cuales
el número de parcelas exteriores agregables quedará recogida en su correspondiente ficha donde aparezca el ámbito de la actuación.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18773
Artículo 5.1.4. Condiciones de segregación de parcelas. Subzonas A y B.
1. Parcelas catalogadas A, B, C, D y E:
Las Parcelas catalogadas no podrán segregarse, salvo que en su ficha de catálogo se determine lo contrario, que estén incluidas
en el artículo 5.1.5 o en su defecto, que cuenten con informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en materia
de patrimonio histórico.
2. Parcelas no catalogadas:
Las Parcelas no catalogadas podrán segregarse siempre que estén incluidas en el artículo 5.1.5 o en su defecto, que cuenten con
informe preceptivo y vinculante favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Será condición necesaria para las posibles segregaciones el que todas las parcelas resultantes cumplan con las siguientes condiciones:
2.1. Parcelas con una fachada a calle o dos fachadas en esquina.
Subzona A:
La longitud mínima de la línea de fachada resultante será de 9 metros.
El fondo mínimo de la parcela será de 15 metros. En todo caso los límites de la parcela admitirán la inscripción de un círculo
de 9 metros.
La superficie mínima de la parcela será de 150 m².
Subzona B:
La longitud mínima de la línea de fachada resultante será de 6,5 m.
El fondo mínimo de la parcela será superior a 12 m. En todo caso los límites de la parcela admitirán la inscripción de un círculo
de 6,5 m.
La superficie mínima de la parcela será de 100 m².
2.2. Parcelas con fachadas a dos calles opuestas.
Subzona A:
La longitud mínima de la línea de fachada no se establece.
El fondo mínimo de la parcela será de 15 metros.
La superficie mínima de la parcela será de 125 m².
Subzona B:
La longitud mínima de la línea de fachada no se establece.
El fondo mínimo de la parcela será superior a 12 m.
La superficie mínima de la parcela será de 100 m².
La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad que le corresponda según el planeamiento, incluyendo la edificabilidad consumida por las construcciones existentes.
Artículo 5.1.5. Relación de parcelas segregables.
– Fincas segregables catalogadas con protección ambiental «E» (parcial 53 fincas):
Nº Manzana
Nº Parcela
45680
45680
45680
45680
44680
45680
45680
45680
43700
45680
42720
42720
42720
42720
43690
44760
44760
43740
43690
43680
43690
43690
43680
043
042
035
034
023
033
028
027
044
046
043
053
073
089
101
003
010
022
059
027
065
071
007
Dirección postal
C/ Barriete, nº18
C/ Barriete, nº20
C/ Barriete, nº34
C/ Barriete, nº36
C/ Barriete, nº37
C/ Barriete, nº38
C/ Barriete, nº48
C/ Barriete, nº50
C/ Corredera, nº14
C/ Cruz de la Cava, nº13
C/ Doctor Gamero, nº9
C/ Doctor Gamero, nº29
C/ Doctor Gamero, nº67
C/ Doctor Gamero, nº99
C/ Doctor Marañón, nº14
C/ Huertas, nº6
C/ Huertas, nº 20
C/ Juan Pérez, nº 13
C/ Miraflores, nº 11
C/ Miraflores, nº 18
C/ Miraflores, nº 23
C/ Miraflores, nº 35
C/ Miraflores, nº 60
74
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Nº Manzana
Nº Parcela
47740
46702
47710
46690
46690
46690
46690
46690
46690
46690
46690
46690
43690
43700
43700
43700
43700
43700
47740
47740
47740
47740
47740
47740
44700
44700
42720
41691
41691
41691
45740
015
002
053
004
011
016
020
023
024
026
027
030
037
029
024
014
012
011
025
030
031
040
042
046
039
046
037
008
009
010
005
Dirección postal
C/ Morón, nº 18
C/ Morón, nº 31
C/ Morón, nº 50
C/ Oleo, nº 7
C/ Oleo, nº 21
C/ Oleo, nº 31
C/ Oleo, nº 39
C/ Oleo, nº 45
C/ Oleo, nº 47
C/ Oleo, nº 51
C/ Oleo, nº 53
C/ Oleo, nº 59
C/ Pedrera, nº 9,9A
C/ Pedrera, nº 10
C/ Pedrera, nº 20
C/ Pedrera, nº 40
C/ Pedrera, nº 44
C/ Pedrera, nº 46
C/ Pozo Dulce, nº 9
C/ Pozo Dulce, nº 19
C/ Pozo Dulce, nº 21
C/ Pozo Dulce, nº 37
C/ Pozo Dulce, nº 41
C/ Pozo Dulce, nº 49,51,53
C/ San Pedro, nº 25
C/ San Pedro, nº 39
C/ San Roque, nº 6
C/ Victoria, nº 28
C/ Victoria, nº 30
C/ Victoria, nº 32
Plaza Vieja, nº 5
– Fincas Segregables No Catalogadas (parcial 23 fincas):
Nº Manzana
Nº Parcela
41710
44680
46750
43680
45680
42720
42720
44714
44700
44700
44700
44700
46741
46702
43690
47740
46690
46690
43680
44700
44700
44740
013
024
052
063
011
114
070
009
026
024
011
020
056
001
064
024
007
012
039
029
031
015
Dirección postal
C/ Asensio Martín, nº 5
C/ Barriete, nº 39
C/ Carmona, nº 22
C/ Castelar, nº 51
C/ Cruz de la Cava, nº 99
C/ Darro, nº 114
C/ Doctor Gamero, nº 61
C/ Duque, nº 9
C/ General Marina, nº 16
C/ General Marina, nº 20
C/ José María Iglesia, nº 32
C/ Maestro Godino, nº 8
C/ Marchena, nº 26,28
C/ María Beltrán, nº21
C/ Miraflores, nº21
C/ Morón, nº24
C/ Oleo, nº13
C/ Oleo, nº23
C/ Pedrera, nº49
C/ San Pedro, nº5
C/ San Pedro, nº9
Plaza Vieja, nº15
Miércoles 13 de agosto de 2014
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18775
Capítulo 2
Condiciones de tipología edificatoria y de posición de la edificación en la parcela
Artículo 5.2.1. Tipología edificatoria. Alineación a vial.
La tipología edificatoria autorizada en el ámbito del Plan Especial para cualquier uso será la edificación de dos plantas alineada
a vial como se detalla en el párrafo siguiente y como se establece en el artículo «Altura y número de plantas» posterior. No se permiten
edificios tipo nave para ningún tipo de uso.
Las edificaciones dispondrán las fachadas sobre las alineaciones y se adosarán a las medianeras colindantes a nivel de fachada
y en una profundidad de al menos 4 metros. Las alineaciones de los edificios de nueva planta serán las consolidadas por la edificación
preexistente. En las agregaciones de parcela podrán regularizarse las pequeñas diferencias de alineaciones primitivas entre una y otra
parcela.
Artículo 5.2.2. Fondo edificable.
Las edificaciones podrán adosarse al lindero de fondo de la parcela no existiendo ninguna restricción a la profundidad que
pueda ocupar la edificación dentro de la parcela.
Artículo 5.2.3. Retranqueos.
Solamente se admitirá el retranqueo de la edificación situada por encima de la altura máxima fijada, este retranqueo será obligatorio y la edificación habrá de separarse al menos 3 metros de la alineación oficial a vial o espacio público.
Capítulo 3
Condiciones de ocupación y de edificabilidad de parcela
Artículo 5.3.1. Condiciones de ocupación.
Se establece lo siguiente:
1. A los efectos del cálculo de la edificabilidad, en tipologías unifamiliar y bifamiliar se establece una ocupación del 100% en
las zonas de la parcela que disten hasta 10 metros de la alineaciones a los viales públicos, del 70% en los siguientes 30 metros y del
0% para fondos mayores.
En el resto de tipologías residenciales la ocupación será del 70% en toda la parcela. Para el uso terciario será del 100% en toda
la parcela.
2. Edificación catalogada con los niveles B, C, D o E: Si la ocupación preexistente es superior a la del punto anterior será
considerada como ocupación consolidada, si la ocupación preexistente es inferior a la misma se permitirán obras de «Ampliación por
colmatación» hasta una ocupación máxima.
En todo caso prevalecen las determinaciones establecidas en la ficha de Catálogo para niveles B, C o D.
3. Edificación catalogada con nivel A: La ocupación preexistente se considera ocupación consolidada.
Artículo 5.3.2. Condiciones de edificabilidad.
Se establece lo siguiente:
1. Solares no edificados: Las obras de nueva planta podrán alcanzar una edificabilidad resultante de multiplicar la ocupación
máxima permitida por el número máximo de plantas autorizadas.
2. Edificación catalogada con nivel A: La edificabilidad preexistente se considera edificabilidad consolidada.
3. Edificación catalogada con los niveles B, C, D o E: Si la edificabilidad preexistente es superior a la permitida, esta será considerada como edificabilidad consolidada, si la edificabilidad preexistente es inferior a la permitida, se autorizarán obras de «Ampliación
por colmatación» hasta alcanzar la edificabilidad permitida.
En todo caso prevalecen las determinaciones establecidas en la ficha de Catálogos para los niveles B, C o D.
4. Para las edificaciones catalogadas en los niveles B, C y D, se autorizará incrementar en un 15% la edificabilidad permitida
para solares no edificados. Para las edificaciones catalogadas en el nivel E, se autorizará incrementar en un 10% la edificabilidad permitida para solares no edificados siempre que se actúe por rehabilitación en las tres primeras crujías a fachada principal.
5. En equipamiento público se podrá incrementar la edificabilidad máxima establecida en este artículo cuando quede justificada
la misma en función de los requerimientos del uso asignado.
Articulo 5.3.3. Superficie libre de parcela.
La superficie libre de parcela estará separada de las alineaciones exteriores una crujía y al menos 3 metros y podrá fragmentarse
en distintos recintos o patios que han de cumplir con las Ordenanzas higiénicas y en cualquier caso tener de dimensiones mínimas 3,00
x 3,00 metros, pudiéndose reducir estas dimensiones justificadamente en el caso de viviendas unifamiliares y bifamiliares en recintos
o patios a los que den frente usos no habitacionales.
La superficie libre de edificación (galerías y patios) sólo podrá cubrirse en su caso con los elementos tradicionales de cubrición,
es decir, monteras de cristal no transitables y toldos. No se considerarán superficies cubiertas las proyecciones de cornisas que con un
vuelo máximo de 50 cm pudieran proyectarse.
Artículo 5.3.4. Ocupación bajo rasante.
Se permitirá la construcción de varias plantas bajo rasante cuya cota de solería del primer sótano estará a menos de 4 metros
por debajo de la cota de rasante.
Las plantas de sótano podrán ocupar total o parcialmente la parcela y podrán destinarse a :
– Almacén, trastero, instalaciones y servicios generales de la finca.
– Al aparcamiento de vehículos, cuando la parcela tenga una fachada a un viario apto para la ubicación de puerta de garaje y
cumpla lo establecido para las edificaciones.
En todo el ámbito del Plan Especial la excavación del sótano deberá observar las condiciones estipuladas en el Título 3, Capítulo 11 «Normas de protección arqueológica» de las presentes Normas Urbanísticas.
En cualquier caso, la ejecución de sótanos en las edificaciones protegidas será excepcional y requerirá el informe favorable de
la Consejería de Cultura.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Capítulo 4
Tipos de obras
Artículo 5.4.1. Tipos de obras.
Se establecen los siguientes tipos de obras:
(A) Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.
– Obras de conservación y mantenimiento: Son obras cuya finalidad es mantener el edificio en las debidas condiciones de
salubridad y ornato, sin afectar a la estructura portante, ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y
funcionales. Se incluyen en este tipo, entre otras, el cuidado y afianzamiento de cornisas y elementos volados, la limpieza y reparación
de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar
a cambios de color o textura, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa o justifique
los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno.
– Obras de consolidación: Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de
elementos dañados de la estructura portante del edificio, tales como vigas, soportes, muros, elementos de forjado o estructurales de la
cubierta, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.
Si la consolidación incluyera la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en
la sustitución de elementos completos, se aportará la documentación que describa y justifique la solución proyectada en comparación
con la de partida.
– Obras de acondicionamiento: Son obras encaminadas a la adaptación a nuevos usos, y a la puesta en valor restituyendo sus
condiciones originales de un edificio o parte del mismo. Dentro de esta denominación están comprendidas actuaciones de:
– Mantenimiento: Remozado de elementos existentes o procedentes de reformas inconvenientes.
– Consolidación: Asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originarios dañados o cambiando aquellos
que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellos.
– Derribos parciales: Eliminando las partes que supongan una degradación del elemento arquitectónico y un obstáculo para su
comprensión histórica.
– Adecuación de estructura: Actuaciones encaminadas a adecuar la estructura para soportar mayores cargas o a incorporar
nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
– Restauración: Encaminadas a recuperar las condiciones originales del edificio. Son obras de Restauración total las necesarias
para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño, llevándose
a cabo en base a pruebas documentales o conocimientos comprobados de la anterior situación. Son casos de Restauración Parcial la
eliminación de añadidos, limpieza de enfoscados, apertura o cerramiento de huecos modificados, etc. Caso de que no existan restos o
pruebas en partes de edificios, se permitirá completar la unidad del edificio mediante aportaciones de nuevo añadido.
(B) Obras de reforma.
– Obras de rehabilitación: Son obras encaminadas a la adecuación del edificio o de una parte del mismo a los usos a que se
vaya a destinar, mejorando sus condiciones de habitabilidad y uso, y manteniendo, en todo caso, las condiciones originales en todo
lo que afecta a su envolvente exterior (fachadas, cubiertas y disposición de forjados), a su configuración tipológica y a los elementos
significativos que lo singularicen.
Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior que no afecten
a la estructura ni partes significativas, refuerzos o sustituciones de estructura, cambios de decoración, incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las ya existentes.
– Obras de reforma menor: Son obras en las que, conservándose los elementos arquitectónicos de valor protegidos (patios,
escaleras, etc.), no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del
edificio, como son el sistema estructural, la composición y distribución espacial y su organización general.
– Obras de reforma parcial: Son obras en las que, conservándose los elementos arquitectónicos de valor protegidos (patios,
escaleras, etc.), se permiten demoliciones parciales que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. También permitirá aquellas obras de redistribución parcial
interior que no afecten a los elementos de valor protegidos tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías
y forjados, patios y escaleras.
– Obras de reforma total: Son obras en las que, conservándose los elementos arquitectónicos de valor protegidos (patios, escaleras, etc.), se permiten demoliciones de todo aquello que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva
edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. También permitirá aquellas obras de redistribución
interior que no afecten a los elementos de valor protegidos tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías
y forjados, patios y escaleras.
(C) Obras de nueva edificación.
– Son aquellas que suponen una nueva construcción en la totalidad o parte de la parcela, comprende:
– Obras de reconstrucción: Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciéndose en el mismo lugar sus características formales.
– Obras de sustitución: Son aquellas en las que se derriba una edificación o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva.
– Obras de ampliación por colmatación: Son aquellas en la que aumenta la superficie construida original por colmatación de
la parcela.
– Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
– Obras de reestructuración de cubiertas: Son obras de reestructuración de cubiertas las que afecten a la sustitución total o
parcial de los elementos estructurales de la misma con objeto de adecuarla a los nuevos usos previstos.
En este tipo de obras se permite el cambio de pendiente en las cubiertas en todos los paños, a excepción del que vierte a la calle
sin incremento de la altura del paño de la fachada de la planta primera y asimismo, sin elevación del borde del faldón que vierta a la
calle.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18777
– Obras de reestructuración interior y de fachada: Son obras de reestructuración las que modifican el espacio interior del edificio, con alteración sustancial de elementos comunes y elementos fijos o estructurales, modificando la tipología del edificio. Podrá
modificarse el volumen existente mediante la sustitución de los fondos edificables, ocupación y dimensión de patios. Este tipo de obras
no incluye el vaciado total del espacio interior, y sí el mantenimiento o reestructuración de fachada y el de los elementos valiosos de
su primitiva construcción. Los elementos a conservar deberán ser integrados de forma acorde con el nuevo diseño, exigiendo el mantenimiento de su localización actual.
– Obras de remonte: Se trata del aumento de altura de la primera planta, convirtiendo un «soberao» en una pieza habitable.
Capítulo 5
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
Artículo 5.5.1. Altura y número de plantas.
El número de plantas autorizado para el ámbito del Plan Especial es de dos (baja + 1ª), el cual adquiere el carácter también de
mínimo obligatorio.
La excepción de este artículo la constituyen los edificios catalogados, cuya altura se deberá mantener y se considerará siempre
dentro de ordenación.
La altura máxima en unidades métricas vendrá determinada en función de los parámetros que a continuación se establecen:
– La altura libre máxima de la planta baja se estipula en 350 cm. Pudiendo llegar a 400 cm. en usos no residenciales y la mínima
en 270 cm.
– La solería de planta baja podrá elevarse como máximo 100 cm sobre la rasante, no pudiendo situarse por debajo de la misma.
– En las edificaciones donde se desarrollen viviendas interiores, asociadas a espacios libres interiores la planta baja de estas
viviendas asociadas a estos espacios podrá elevarse como máximo 100 cm sobre la rasante del espacio libre interior de uso público y
dominio privado.
– La altura máxima en unidades métricas de la edificación hasta la cornisa será de 750 cm.
– La altura libre de planta alta tendrá un mínimo de 270 cm y máxima de 350 cm.
– La altura libre mínima de los sótanos será de 220 cm.
Dentro de las condiciones señaladas en los apartados anteriores, las alturas totales y parciales deberán establecerse en lo posible
en relación con las colindantes. En el caso de edificios con catalogación B, C y D se tendrá que considerar respecto a las alturas y con
carácter más restrictivo lo recogido en el artículo 3.2.9.
Excepcionalmente, la administración urbanística municipal podrá autorizar en plantas bajas alturas superiores a las que en cada
caso correspondan cuando se justifique su procedencia por necesidades espaciales, funcionales y directamente vinculadas a un uso. En
todo caso, la altura total del edificio deberá mantenerse dentro de lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, justificándose en relación con las colindantes.
Artículo 5.5.2. Construcciones por encima de la altura máxima.
1. Sobre la altura máxima permitida en metros y número de plantas cabrá la construcción de un castillete destinado a salida a
cubierta, lavadero o a albergar elementos técnicos de instalaciones, que podrá ser utilizado como pieza habitable, por lo que contabilizará en el cómputo de la edificabilidad del inmueble, y con una superficie edificada máxima del 25% de la de la planta primera.
2. El castillete deberá retranquearse un mínimo de 3,00 m de los planos de las fachadas principales y laterales a viarios públicos
y de los planos de las fachadas a espacios libres interiores.
3. No se autorizará la colocación al exterior sobre cubiertas de depósitos ni otras instalaciones, salvo las antenas, que nunca se
situarán en crujías exteriores ni en lugares que perjudiquen la estética del edificio y del entorno. En las cubiertas de crujías interiores
que no sobrepasen la altura máxima permitida, es decir, dos plantas, podrán instalarse los sistemas de captación de energía solar u otras
instalaciones compatibles con el uso residencial del Conjunto Histórico.
Artículo 5.5.3. Patios.
Patio es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de los edificios. También será considerado patio cualquier
espacio libre de edificación de la parcela.
Cuando a un patio se vinculen dependencias de una sola vivienda las dimensiones del patio permitirá la inscripción de un círculo de 3m. de diámetro. Cuando sirvan a más de una vivienda, además de la condición anterior habrán de tener una superficie mínima
de 15 m².
Los espacios libres interiores peatonales de uso público a los que se vinculen viviendas interiores cumplirán las siguientes
condiciones fijadas en la ficha de planeamiento elaborada para cada Unidad de Ejecución y en todo caso:
– Su forma será tal que permita la inscripción de una circunferencia de 12 m., manteniéndose para todos los paramentos enfrentados una distancia mínima de 10 metros.
Las luces rectas no podrán ser inferiores a 10 m. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular
al perímetro exterior medido en el eje del hueco considerado desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo.
– La superficie mínima de estos patios será el 15% de la superficie de parcela y de, al menos 200 m².
– Los patios a los que se vinculan viviendas interiores han de estar trasdosados por fachada de la edificación en el 100% de su
perímetro salvo que su ficha recoja otra determinación en cuyo caso se deberán tratar las medianeras como fachadas.
– Cualquier tipo de patio contará con acceso, a fin de posibilitar la obligada limpieza, conservación y policía de los mismos.
Artículo 5.5.4. Cubrición de patios.
Se podrán cubrir al nivel del forjado de techo de la planta primera, los patios y galerías vinculadas a tipologías de viviendas
unifamiliares o bifamiliares o a usos no residenciales mediante lucernarios tradicionales no transitables (monteras) y siempre que estos
elementos dejen un espacio perimetral que permita una superficie de ventilación superior al 20% de la superficie de así cubierta. Este
sistema de cubrición no computará a efectos de edificabilidad.
No se autoriza la cubrición por este procedimiento, de patios y galerías en viviendas plurifamiliares.
78
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Artículo 5.5.5. Tolerancias.
En consideración a las dificultades que pudieren presentar las construcciones en parcelarios muy irregulares, en las obras de
rehabilitación y reforma se permitirá una tolerancia de hasta el 10 % en el ajuste de los parámetros establecidos, siempre y cuando se
justifique una solución arquitectónica adecuada. En el caso de obras de nueva planta la tolerancia permitida será del 5% siempre que
quede justificada la irregularidad de la parcela.
Capítulo 6
Condiciones de calidad e higiene de los edificios
Artículo 5.6.1. Definición y aplicación.
Son condiciones de calidad e higiene las que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo y la salubridad en la
utilización de los locales por las personas.
Las condiciones de calidad e higiene son de aplicación a obras de nueva edificación y aquellos locales resultantes de obras de
reforma total. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras en los edificios en los que su cumplimiento no represente desviación
importante en el objeto de las mismas.
En todo caso se cumplirán las condiciones que se establezcan para poder desarrollar los usos previstos, las de aplicación en la
zona en que se encuentra el edificio y cuantas estuvieren vigentes de ámbito superior al municipal.
Artículo 5.6.2. Condiciones higiénicas de los locales.
Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio destinadas al desarrollo y ejercicio de una misma actividad.
Todos los locales han de ser exteriores, por lo que han de cumplir las siguientes condiciones:
– Vincularse a una vía pública, calle o plaza salvo que se integren en una agrupación comercial en cuyo caso podrán estar
vinculados a zonas comunes privadas.
– Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público que cumpla las condiciones estipuladas en estas Ordenanzas.
– Deberá cumplir además las condiciones correspondientes de superficie de huecos y superficie de ventilación.
Artículo 5.6.3. Piezas habitables.
Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la
permanencia prolongada de personas.
Toda pieza habitable deberá vincularse a un patio que permita su adecuada iluminación y ventilación natural, excepto aquellos
locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación
mecánica de ventilación y acondicionamiento de aire.
Artículo 5.6.4. Piezas habitables en planta sótano.
No podrán instalarse en sótano piezas habitables. Se prohíbe expresamente la apertura de huecos desde esta planta hacia la
alineación oficial exterior o calle.
Artículo 5.6.5. Ventilación.
Los huecos de ventilación e iluminación de las piezas habitables deberán tener una superficie no inferior a 1:10 de la planta del
local. No se dispondrá ningún puesto de trabajo estable a más de 10 metros de distancia de los huecos de iluminación y ventilación,
salvo exigencias técnicas de la actividad.
Las cocinas, así como cualquier pieza donde se produzca combustión o gases dispondrán de conductos independientes o ventilación forzada para su eliminación. La ventilación de las piezas no habitables tales como aseos, baños, cuartos de calefacción, basuras,
de acondicionamiento de aire, trasteros, o garajes y otros usos justificados en función de su actividad podrán llevarse a cabo mediante
sistemas artificiales de ventilación forzada o por medios mecánicos.
Las escaleras de uso común de un edificio plurifamiliar se dotarán de iluminación y ventilación, con un hueco por planta sobre
rasante o con lucernario o huecos practicables en el remate de la escalera, en este caso la escalera se dispondrá en torno a un hueco de
anchura no menor a 50 cm.
Capítulo 7
Condiciones estéticas
Artículo 5.7.1. Definición de las condiciones estéticas.
Condiciones estéticas son el conjunto de normas y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de
edificios, construcciones e instalaciones al ambiente urbano. Tales condiciones hacen referencia a las características de las fachadas, de
las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación
en sus especies y su porte, y en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.
Articulo 5.7.2. Condiciones generales de composición de fachadas.
1. La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluido los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse totalmente en el proyecto que se presente para la obtención de licencias.
Las alturas libres de las plantas bajas y altas deberán adaptarse, en lo posible, al orden de las colindantes.
2. La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizos prohibiéndose la sucesión de pilares como forma de
composición. Los huecos de los locales comerciales no se podrán situar en contacto con las paredes medianeras. A tales efectos el tramo
de fachada entre medianeras y hueco habrá de tener una dimensión mínima de 60 cm.
3. Se recomienda establecer un orden modular en fachada, el empleo de los huecos verticales según ejes verticales de composición. Las fachadas asociadas a alineaciones de edificación en interior de parcela ( Unidades de Ejecución ) podrán componerse también
en base a huecos y referencias de tendencia horizontal,.
Artículo 5.7.3. Consideración del entorno.
Las nuevas edificaciones y alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano
en el que estuvieren situadas. A tales efectos se exigirá documentación suficiente en el proyecto que facilite la valoración del impacto
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de la propuesta sobre el entorno, con empleo de documentos gráficos del conjunto de los espacios públicos a que las construcciones
proyectadas dieren frente y otros aspectos desde los lugares que permitieran su vista.
Cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de
protección individualizada, se adecuará en lo posible la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando las líneas
fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos etc..) entre la nueva edificación y las colindantes.
En todo caso las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas deberán
adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno y específicas de las edificaciones catalogadas, si
su presencia y proximidad lo impusiese.
La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en consonancia con la
fachada principal.
Artículo 5.7.4. Composiciones particulares de composición de fachadas
Las edificaciones se ajustarán al estilo general tradicional de la localidad, no encontrándose esta condición en contradicción con
la aplicación de las tendencias y normas actuales de la arquitectura. En ningún caso se podrán utilizar elementos o formas constructivas
propias de otra región.
Las fachadas se compondrán según ejes verticales de modulación distantes entre sí un módulo (m) comprendido entre los 200
cm y los 400 cm. Estos ejes serán de simetría para la definición de los huecos. La superficie de los huecos de fachada no sobrepasarán
el 40% de la superficie total de la fachada. Las fachadas que recaigan sobre alineaciones de la edificación en interiores de parcela
(Unidades de Ejecución) podrán componerse unitariamente y con mayor libertad sin observar necesariamente las relaciones fijadas en
este artículo.
Artículo 5.7.5. Cuerpos salientes en fachada.
Se entiende por cuerpos salientes aquellos elementos habitables y ocupables que sobresalen de la fachada del edificio, de los
cuales tan sólo son admisibles balcones y cierros, respondiendo éstos a las siguientes definiciones:
– Se entiende por balcón el vano que arranca desde el pavimento de la pieza a que sirve y que se prolonga hacia el exterior en
un forjado o bandeja saliente respecto a la fachada no superior a 45 cm. y cuya longitud no supere en 50 cm. el ancho del vano. Este
ancho no podrá exceder de 140 cm. El concepto de balcón es independiente de la solución constructiva y de diseño de sus elementos
de protección.
– Se entiende por cierro el vano de anchura igual o inferior a 170 cm. que arranca desde el pavimento de la pieza a que sirve y
se prolonga hacia el exterior en un cuerpo protegido por herrajes en toda su altura, y que además puede estar acristalado, cuya bandeja
no sobresale de la fachada en planta baja más de 25 cm. y en planta piso más de 35 cm.
No se permiten terrazas entrantes ni soportales en las nuevas actuaciones edificatorias.
Los cuerpos salientes deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Deberán quedar separados de las fincas contiguas una longitud no inferior a 60 cm.
– La altura mínima libre sobre la rasante de la acera en cualquier punto de la misma será de 300 cm.
Artículo 5.7.6. Regulación de los cuerpos salientes de fachada
No se permitirán fuera de las alineaciones exteriores oficiales definidas cuerpos volados cerrados salvo balcones y cierros. Sí
se permitirán fuera de las alineaciones de la edificación vinculadas a interiores de parcela (Unidades de Ejecución), en estos casos el
vuelo de los cuerpos salientes no superará los 50 cm
Los cuerpos salientes permitidos en las alineaciones exteriores oficiales son los balcones y los cierros, que cumplirán las siguientes condiciones:
– El número de balcones y/o cierros que se permiten en una misma planta piso y de cierros en planta baja es el que se establece
en el siguiente cuadro, en función de la longitud de la fachada y considerando que en una misma planta pueden coexistir balcones y
cierros cumpliendo, en cualquier caso, las condiciones que se fijan en los artículos anteriores de este capitulo referentes a composición
de fachadas.
Longitud de fachada
Balcones
Cierros
Ventanas
Menor o igual a 6 m.
2
1
Entre 6 y 9 m.
3
2
3
Entre 9 y 12 m.
4
3
4
Entre 12 y 15 m.
5
4
5
Mayor de 15 m.
proporcional
proporcional
proporcional
2
Artículo 5.7.7. Cubiertas.
El tipo de cubierta será la usual en el área, inclinada de teja curva cerámica en su color natural. En la ficha de Catálogo se
indican los inmuebles en los cuales se recomienda la recuperación de cubiertas de los inmuebles que han perdido dichas cubiertas.
La pendiente estará comprendida entre el 25% y el 45%. La primera crujía de la edificación asociada a toda la alineación
exterior se cubrirá con cubierta inclinada. Ésta se extenderá como mínimo hasta 3 m de la fachada, medidos en planta. Se autorizan
cubiertas planas sólo en el caso de aquellos inmuebles en los cuales preexista una cubierta plana anterior.
Se prohíben las buhardillas y lucernarios en castillete sobre la línea de cumbrera.
El canto máximo de los aleros será de 15 cm si no tiene moldura y de 30 cm en caso contrario.
Las cubiertas asociadas a alineaciones de la edificación en interiores de parcela no necesariamente deberán ser inclinadas,
aunque de serlo serán de aplicación los parámetros recogidos en los puntos anteriores.
Excepcionalmente, en zonas consolidadas con edificaciones protegidas que respondan a modelos de arquitectura regionalista o
ecléctica, donde la cubierta plana sea predominante, podrá ser autorizado dicho tipo de cubierta.
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Artículo 5.7.8. Acabado de fachada.
1. Revestimientos y pintura.
Las fachadas presentarán una terminación de enfoscado y pintado en tonos que mantengan los colores tradicionales, Se recomienda el uso de revocos y pigmentos naturales tradicionales, la coloración de los mismos será preferentemente blanca o de colores
claros tradicionales.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo y plaquetas cerámicas en zócalos y fachadas.
El ladrillo visto queda prohibido en fachadas, autorizándose, en cambio, su uso en elementos lineales: cornisas, recercados de
huecos, zócalos, etc.
La textura de los paramentos serán preferentemente lisas, quedando prohibidos los acabados a la tirolesa y similares.
Cuando las nuevas edificaciones dispongan de zócalo éstos tendrán 120 cm de altura máxima y el material de acabado deberá
ser enfoscado, revestido con plancha de acero o fundición, ladrillo visto, o aplacado de piedra caliza blanca sin pulir. El realce máximo
del zócalo será de 6 cm.
Las portadas del acceso principal a los edificios, así como cualquier hueco de fachada podrán enmarcarse con recercados que
no podrán sobresalir más de 6 cm. del plano de fachada y su ancho no será mayor de 25 cm. Deberán estar pintados en el mismo color
blanco del resto de la fachada.
La pintura exterior de fachadas de edificaciones en el ámbito del Plan Especial se considera obra menor, por lo que será necesaria licencia previa. El uso de color distinto del blanco deberá ser autorizado por la Corporación Municipal, que podrá recabar un estudio
de su implantación en el entorno. Se recomienda el color blanco y excepcionalmente combinaciones con color albero.
2. Huecos en fachada. Carpintería, cerrajería y persianas.
Los balcones y cierros no estarán cerrados con antepechos de fábrica, estarán cerrados con herrajes. La pintura de la cerrajería
se limitará a tonos oscuros próximos al color del hierro forjado.
Las carpinterías serán de madera barnizada o pintada, o de perfiles de acero pintados en tonos tradicionales, prohibiéndose
los tonos brillantes. Se admitirán soluciones en aluminio lacado en colores tradicionales (blanco, marrón, verde oscuro e imitación a
madera barnizada).
Las persianas se atendrán en cuanto a materiales y colores a lo dispuesto en el punto anterior, recomendándose el uso de contraventanas o de librillos en madera, metal pintado o aluminio lacado. En el caso de utilizarse persianas enrollables el tambor nunca
quedará visto ni sobresaldrá del plano de fachada.
3. Dimensionado de huecos de fachada.
La proporción de todos los huecos, ventanas, escaparates, etc., a excepción de puertas de garaje, será:
– Planta baja: anchura total de huecos/anchura total de fachada menor o igual a 1/1,5=0,66.
– Planta alta: anchura total de huecos/anchura total de fachada menor o igual a 1/2=0,50.
Los huecos de fachada se diseñarán con su magnitud mayor vertical, y presentarán una relación de dimensiones altura/ancho,
mayor o igual a 1,6/1 en caso de cierros o ventanas en planta baja y mayor o igual a 1,2/1 para ventanas de planta primera.
4. Huecos de garaje y escaparates de locales comerciales.
Por necesidades imperiosas de dimensiones para el paso de vehículos, se exceptúan de la regla del punto anterior las puertas de
garaje, para las cuales la relación de dimensiones es libre. Los huecos de garaje tendrán una dimensión de anchura máxima de 300 cm.
y deberán tener macizos laterales de al menos 40 cm. Asimismo, quedarán a una distancia de 40 cm. de la línea de medianería y a un
metro de la esquina de la parcela si la tuviere. Quedan prohibidas las embocaduras abiertas, debiéndose disponer la puerta de entrada
en el paramento de fachada. La pintura de las puertas cumplirán las mismas condiciones que las establecidas para las carpinterías y
cerrajerías.
En los escaparates de locales comerciales exteriores en planta baja la relación altura de hueco/ancho de hueco será mayor o
igual a 1,2/1, y deberán tener macizos laterales de al menos 40 cm. entre escaparates y entre estos y las medianeras.
5. Unidades de Intervención de Interior de Manzanas:
Las condiciones anteriores no podrán alterarse en la composición de las fachadas asociadas a alineaciones de la edificación en
interiores de manzana (Unidades de Ejecución)
Artículo 5.7.9. Paredes medianeras.
Las paredes medianeras que queden al descubierto, aunque ello sea provisionalmente, se enfoscarán y pintarán o cubrirán con
materiales que armonicen con las de fachada y con el aspecto general de su entorno.
Las medianerías que, por cambio de uso o calificación de la parcela colindante, quedasen al descubierto con carácter definitivo,
constituyendo fachada a plaza o vía pública, o parque, o espacio libre o público en general, o fachadas traseras, o patios interiores deberán ser tratadas como tales fachadas nobles. En los casos de fachada a plaza o vía pública se podrán abrir huecos, balcones, miradores,
decorarlas con materiales adecuados, etc., previo Proyecto de Reforma aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 5.7.10. Edificios singulares.
Para aquellos edificios que por su superficie, implantación o uso pudieran considerarse singulares podrán adoptarse soluciones
diferentes a las estipuladas en el presente capítulo del Plan siempre que ello esté debidamente justificado en orden a la singularidad de
la propuesta en informe técnico y cuente con informe favorable de la Consejería de Cultura.
Artículo 5.7.11. Instalaciones en fachadas. Antenas, Aire acondicionado e Instalaciones de electricidad y telefonía.
1. Antenas.
No se permite la colocación de ningún tipo de antena de radiotelevisión en fachada a espacios públicos o espacios libres interiores.
2. Aire acondicionado en fachadas.
Queda prohibida la instalación de acondicionamiento de aire o refrigeración y antenas y todo tipo de artefactos exteriores en las
fachadas a espacios públicos o espacios libres interiores de los edificios salvo que estos estén incorporados a los huecos de las ventanas,
balcones o cierres y queden ocultos por elementos tradicionales de corte de visión o producción de sombras (celosías etc).
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metros.
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1. Los aparatos de aire acondicionado colocados en fachadas se situarán como mínimo a una altura sobre el acerado de 3,00
2. La salida de aire caliente de la refrigeración, salvo casos justificados por los servicios técnicos municipales, no se hará sobre
la vía pública debiendo hacerse a través del patio de luces interior de parcela o cubierta del edificio. En último extremo, si ha de hacerse
sobre el espacio público no se hará a altura menor de tres metros (3,00), ni producirá goteos u otras molestias sobre el espacio público.
3. Los conductos de eliminación del agua de condensación verterán sobre el acerado a nivel del mismo.
4. Ningún aparato o instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos, antenas o extractores podrá
sobresalir del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la fachada.
Artículo 5.7.12. Instalaciones de energía solar.
Los edificios de nueva construcción deben prever espacios y condiciones técnicas para la posible ubicación de instalaciones
receptoras de energía solar u otra energía alternativa, suficientes para las necesidades domésticas y de servicio propios del edificio.
Previsión que deberá tener en cuenta el impacto estético y visual.
Para su ubicación se estará a lo ordenado en el artículo «Construcciones por encima de la altura máxima» de estas Normas
Urbanísticas.
Artículo 5.7.13. Colocación de instalaciones, acometidas y aparatos de medición.
En el ámbito del Plan Especial la colocación de instalaciones, acometidas y aparatos de medición de las Compañías Suministradoras de Servicios (Agua, alcantarillado, electricidad, alumbrado público y telefonía) para no perjudicar la composición de la fachada
ni la imagen urbana, se ubicarán preferentemente en el interior del edificio, tanto si se trata de vivienda unifamiliar, plurifamiliar o local
comercial. En caso de colocarse en el exterior, la tapa de registro deberá ser revestida con el mismo material de la fachada. En cualquier
caso los aparatos de medición deberán tener acceso directo desde la vía pública y ser fácilmente accesibles para su lectura.
Todas las conducciones de electricidad, alumbrado público, telefonía, televisión por cable y otras instalaciones de radiocomunicación por fachada de edificios de cualquier uso se colocarán ocultas empotradas, no admitiéndose cableados exteriores.
Cuando se realicen nuevas instalaciones en fachada de un inmueble se deberán soterrar todas las existentes, aunque no correspondan con la nueva instalación que se coloca, si técnicamente es factible y se atiende a la legislación vigente.
Las obras de reurbanización viaria municipal deberán prever el enterrado en pavimento o empotrado en fachada de todas las
instalaciones vistas existentes.
Artículo 5.7.14. Elementos de decoración y publicidad comercial en fachada.
1. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial en los edificios catalogados A y B.
En el resto de los edificios catalogados del Conjunto Histórico se autoriza la colocación de decoración y publicidad comercial
en fachada, siempre que a juicio del Ayuntamiento no se distorsione el entorno (dimensiones, material, color, ubicación, etc.), y no se
oculten elementos de valor en edificios catalogados.
2. Regulación del resto de los edificios del Conjunto Histórico.
2.1. Portadas, escaparates y vitrinas:
2.1.1. Estas instalaciones respetarán la decoración del hueco del portal, sin ocultar ninguna de sus partes.
En los edificios que no sean de edificación comercial sólo se autorizará ocupar con las portadas la superficie de fachadas correspondiente a la planta baja del establecimiento sin invadir ninguna parte de la inmediata superior.
2.1.2. Únicamente, en condiciones especiales en que pueda conseguirse una ordenación de conjunto podrá consentirse, previo
informe de los Servicios Técnicos Municipales, el exceso de ocupación de dicha superficie de fachada.
2.2. Toldos:
En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,25 m., pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de 2,25 m. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera menos 0,40 m. respetando, en
todo caso, el arbolado.
2.3. Muestras:
2.3.1. Se entiende por tales los anuncios, incluidos los rótulos luminosos, paralelos al plano de fachada.
2.3.2. Su saliente máximo será de 20 cm., debiendo cumplir, además, las siguientes prescripciones:
a) Quedan prohibidos los anuncios en tela y otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética.
b) En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de altura inferior a 0,90 metros, situada sobre el dintel de los huecos, y sin
cubrir éstos. Deberán quedar a una distancia superior a 0,25 m. del hueco del portal, dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se
exceptúan las placas que, con una dimensión máxima de 0,30 m x 0,30 m. podrán situarse en las jambas.
c) Las muestras colocadas en las plantas de los edificios podrán ocupar únicamente una faja de 0,90 m. de altura como máximo,
adosada a los antepechos de los huecos y deberán ser independientes para cada hueco.
d) No podrán colocarse anuncios, ni siquiera en las zonas comerciales, como coronación de los edificios.
e) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculos, comercial, de oficinas o industrial, en la parte correspondiente de la
fachada, podrán instalarse con mayores dimensiones, siempre que no cubran elementos decorativos o huecos, o descompongan la
ordenación de la fachada.
f) Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas de instalación y con las condiciones anteriores, irán
situadas a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno. Requerirán para su instalación la conformidad de los
propietarios, arrendatarios o en general de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de tres metros del anuncio o a seis
metros si lo estuviera enfrente.
g) En los muros linderos que quedan al descubierto y cumplan, en general, las condiciones de las normas y, en particular, las
de su composición y decoración, pueden instalarse muestras sujetándose a las prescripciones establecidas para estas instalaciones en
las fachadas.
2.4. Banderines:
2.4.1. Se entienden por tales los anuncios, incluidos los rótulos luminosos, normales al plano de la fachada.
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2.4.2. En cualquier punto, la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,50 m. Su saliente máximo será igual
al fijado para los toldos. Podrán tener una altura máxima de 0,90 m. Se podrán adosar en su totalidad a los laterales de las marquesinas,
cumpliendo las limitaciones señaladas para éstos.
En las plantas de pisos únicamente se podrán situar a la altura de los antepechos.
2.4.3. En los edificios de uso exclusivamente comercial se permitirán los verticales con altura superior a 0,90 metros.
2.4.4. Los banderines luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores,
irán situados a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno. Requerirán para su instalación la conformidad
de los propietarios, arrendatarios o, en general, de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de tres metros del anuncio.
Artículo 5.7.15. Contaminación visual.
1. En coherencia con los valores ambientales del Paisaje Urbano de la Ciudad y de su entorno, el Ayuntamiento, las demás
entidades públicas y privada, y la propia ciudadanía, promoverán su protección mediante la reducción de la contaminación visual actual
y la prevención de la aparición de nuevos elementos contaminantes.
2. Con independencia de que el Ayuntamiento pueda disponer una Ordenanza especifica para la cuestión de la protección del
Paisaje Urbano y la eliminación de la Contaminación Visual, el Plan Especial, a través de sus determinaciones, propone:
– Reducción y adecuación del tráfico y estacionamiento de vehículos motorizados.
– Conservación de fachadas, medianeras y cubiertas en condiciones adecuadas de seguridad y ornato.
– Eliminación de elementos y materiales inadecuados en los edificios, tales como zócalos, revestimientos, cornisas, carpinterías, rótulos o instalaciones inadecuadas. En especial se pretende la eliminación o desplazamiento de la visión desde el espacio público
de equipos de aire acondicionado, antenas y paneles solares.
– Eliminación de cruces aéreos de cableados y reducción o integración de la presencia de los tendidos aéreos y cajas en fachadas.
– Eliminación o traslado d las antenas de telecomunicaciones que perjudiquen a calidad visual y carácter patrimonial del
ambiente urbano, histórico, cuando esto sea compatible con el mantenimiento de la calidad del servicio de comunicaciones y con la
reducción de las emisiones radioeléctricas perjudiciales para la salud. Cuando, técnicamente, no sea posible lo expuesto en el párrafo
anterior, deben acometerse mediadas correctoras que eliminen o, al menos minimicen el impacto patrimonial de dichas instalaciones,
hasta alcanzar un equilibrio razonable entre los intereses patrimoniales de la calidad de los servicios de telecomunicaciones.
– Adecuación o mejora de pavimentos, bordillos, alcorques, sumideros, tapas de registro y cualquier otro elemento con preña
en el pavimento.
– Soterramiento o integración de contenedores de residuos urbanos.
Adecuación del mobiliario urbano, tales como quioscos, farolas, papeleras, bancos, pilonas, barandillas, marquesinas, señalizaciones, etc. Así como minimización de su presencia en el espacio público.
– Adecuación de toldos, veladores y sombrillas, andamios, cubas, cerramientos de obra, o de cualquier otra forma de ocupación
temporal de la vía pública.
– Ampliación y adecuación del arbolado y demás elementos vegetales.
3. A efectos de lo anterior, los proyectos de intervención sobre el espacio público, sobre las instalaciones urbanas o sobre los
edificios, tendrán en cuenta los factores de contaminación antes relacionados, en la medida que le afecten, e incorporarán las actuaciones necesarias para su corrección o prevención.
4. El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ordenar las medidas de ejecución necesarias para que los edificios estén
en estado adecuado de seguridad y ornato, así como la retirada o desplazamiento de aquellos elementos o materiales de las fachadas,
medianeras, vistas o cubiertas de los edificios, así como del propio espacio público, que tengan un impacto visual contaminante sobre
la calidad ambiental de Paisaje urbano o del Entorno del municipio.
5. Las licencias de obras estarán condicionadas al cumplimiento de las anteriores pautas.
Título 6
Normas de urbanización
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 6.1.1. Aplicación de las normas de urbanización.
Las normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del
Conjunto Histórico y del Plan Especial, cualquiera que sea la persona o entidades que las lleven a cabo y el proyecto que las recoja.
Para todo lo no regulado para las obras de urbanización en este capítulo serán de aplicación las Ordenanzas del PGOU de Arahal, así como por las normas de las compañías suministradoras.
Capítulo 2
Diseño del espacio público
Artículo 6.2.1. Diseño de las vías públicas.
1. En el diseño de las vías públicas se establecerá una clara separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil,
de manera que queden perfectamente definidos sus perímetros. En general la separación se realizará mediante resalte o bordillo.
2. La pavimentación de aceras y calzadas se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que
discurrirá sobre ellas, así como las derivadas de los condicionantes de ordenación urbana y estéticas.
3. En los puntos que se prevean itinerarios peatonales que ocasionalmente puedan ser atravesados por vehículos a motor se
facilitará el contacto mediante el achaflanado del bordillo, nunca deformando el perfil longitudinal de la acera.
4. Las tapas de arquetas , registro etc. que tengan lugar en la vía pública se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los
elementos del pavimento circundante, nivelándose con su plano. La disposición de imbornales será tal que las rejillas sean transversales
al sentido de la marcha.
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Artículo 6.2.2. Calzadas.
Las calzadas se diseñarán de acuerdo con las condiciones del soporte y tipo de tráfico a que vaya a ser sometido, los materiales
de acabado serán los tradicionales, preferentemente el adoquinado de granito, también podrán ejecutarse con cantos rodados y soluciones de hormigón acordes con la calidad del entorno en que se insertan.
Artículo 6.2.3. Acerados.
La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones en las aceras será de 180 cm., no obstante, atendiendo a la
singular configuración de algunas calles del Conjunto Histórico, se recurrirá al diseño de calles peatonales o de circulación compartida.
La disposición de arbolado en las aceras deberá garantizar la anchura libre mínima de 120 cm. Los árboles que se ubiquen en
estos itinerarios peatonales tendrán los alcorques cubiertos con rejillas u otros elementos resistentes situados en el mismo plano del
pavimento del acerado.
Los pavimentos serán antideslizantes, preferentemente se utilizará la baldosa hidráulica tradicional en color gris o piedra natural de color y textura similar a la baldosa de Tarifa tradicional. También podrán utilizarse prefabricados de hormigón con formatos,
tonalidades y texturas asimilables a los modelos anteriores.
Los bordillos serán preferentemente de piedra caliza blanca o de granito.
En relación con las pendientes transversales del acerado, resalte de los bordillos, vados, etc. se estará a lo dispuesto por la
legislación vigente.
Artículo 6.2.4. Calles de circulación compartida.
Las calles de circulación compartida son aquellas donde no existe diferenciación física entre acera y calzada, por lo que no
existen saltos entre los distintos elementos que componen la sección transversal de la calle.
Deberá disponerse de elementos mobiliares o franjas virtuales que permitan diferenciar el espacio de utilización preferente de
peatones y de vehículos.
Las entradas y salidas de las calles de uso compartido deberán reconocerse como tales por lo que contarán con señalización
horizontal y limitación de velocidad.
Articulo 6.2.5. Estacionamientos en la vía pública.
Los estacionamientos en la vía pública no interferirán el tránsito por éstas, por lo que deberá garantizarse la existencia de un
pasillo de circulación con las condiciones dimensionales que se especifican en la siguiente tabla:
Pasillo de circulación mínimo
Sentido Unidireccional de la vía
Aparcamiento en linea
Aparcamiento en bateria
Aparcamiento en espina
Sentido bidireccional de la vía
Aparcamiento en linea
Aparcamiento en batería
Aparcamiento en espina
3,00metros
5,00 metros
4,00 metros
5,00 metros
6,80 metros
5,50 metros
La pavimentación de la banda destinada a aparcamientos estará al mismo nivel que la calzada y será del mismo tipo, si bien
podrá variarse su formato, disposición etc.
Artículo 6.2.6. Urbanización de los espacios libres.
La urbanización de los espacios libres se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno. En particular aquellos que se dispongan en terrenos de pendiente acusada, los cuales deberán diseñarse preferentemente mediante abancalamientos que
permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través de elementos de articulación como escaleras,
rampas , líneas de arbolado, arriates etc.
En estos espacios podrán coexistir áreas pavimentadas duras y blandas con zonas ajardinadas. En todo caso se utilizarán materiales de acabado tradicionales y la jardinería y arbolado se llevará a cabo de especies autóctonas.
Artículo 6.2.7. Mobiliario urbano.
El mobiliario urbano a instalar en vías públicas y espacios libres deberá estar en consonancia con el interés cultural del Conjunto Histórico, por lo que deberá elaborarse un catálogo de estos elementos que garantice la coherencia de los mismos entre sí y con
el entorno. La elaboración del Catálogo y en todo caso la instalación de estos elementos deberá contar con la supervisión previa y
dictamen favorable del Consejo Local del Patrimonio.
Capítulo 3
Plan especial de actuación para la accesibilidad de arahal
Artículo 6.3.1. Antecedentes.
El Plan Especial del título redactado en mayo 2002 y aprobado por el Ayuntamiento de Arahal se considera documento complementario al presente Plan Especial.
Las dotaciones establecidas en dicho Plan Especial son ejecutivas en el grado que establece el propio Plan Especial y la resolución de aprobación de dicho documento por el Ayuntamiento de Arahal.
Artículo 6.3.2. Contenido.
El Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad de Arahal está integrado por los siguientes documentos:
– Memoria de ordenación.
– Normativa de aplicación y ordenanzas municipales al efecto.
– Plan de etapas y presupuesto total de actuaciones.
– Memoria de transporte. Análisis y recomendaciones de actuaciones.
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– Presupuesto de actuaciones en viario.
– Planos:
Análisis y actuaciones en los edificios públicos del municipio (colegios, ayuntamiento, iglesias, parques, mercados).
Fichas técnicas (Normativa).
Sectores del Plan de Etapas
Plano guía de transporte.
Actuaciones en viario.
Capítulo 4
Infraestructuras urbanas básicas
Artículo 6.4.1. Ordenación del subsuelo.
Los proyectos de urbanización o reurbanización de las calles incluidas en el ámbito del Plan Especial deberán resolver la concentración de los trazados de instalaciones y servicios básicos configurando una franja de terreno de reserva perfectamente localizada.
Artículo 6.4.2. Dimensionado de las redes.
Las redes de saneamiento y abastecimiento internas se desarrollarán teniendo en cuenta los posibles crecimientos interiores que
es posible que experimente el ámbito competencial del Plan Especial, ya que ello puede afectar de forma acumulativa en los caudales a
evacuar o en la presión y los caudales de la red de abastecimiento y distribución, con el fin de prever la progresiva sobresaturación de
las redes y los inconvenientes ocasionados por modificaciones no consideradas en las escorrentías.
Artículo 6.4.3. Red de abastecimiento.
La red de abastecimiento deberá garantizar a todos los puntos del Conjunto Histórico un consumo equivalente a 300 litros de
agua por habitante y día para el uso doméstico y su equivalente para otros usos previstos en el sector.
Las secciones, materiales, calidades y piezas especiales a utilizar serán las que establezca la compañía suministradora de abastecimiento.
La velocidad estará comprendida entre 0,5 y 1,5 m/seg.
El agua de abastecimiento deberá, en todo caso, cumplir las condiciones de potabilidad del Código Alimentario, así como las
instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes.
Artículo 6.4.4. Red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales
Para el diseño y montaje de las redes de saneamiento y drenaje deberán observarse las condiciones que establezca la compañía
encargada de la gestión del saneamiento del municipio de Arahal.
Queda prohibida la instalación de fosas sépticas en el ámbito del Conjunto Histórico.
Si las tuberías de agua potable se instalaran en la proximidad de la red de saneamiento, se fija una separación mínima entre
ellas de 50 cm, a medir entre las generatrices de ambas, disponiéndose siempre la instalación de agua por encima de la de saneamiento.
Artículo 6.4.5. Tendidos aéreos.
En el ámbito del Conjunto Histórico los proyectos de urbanización incluirán la instalación subterránea de las redes de alumbrado
público, energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, proveyéndose la ocultación progresiva de las redes aéreas existentes en coordinación con las compañías suministradoras. Los trabajos de modificación de las instalaciones, necesarios para la ocultación progresiva de
las redes existentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deberá realizarse a cargo del solicitante si técnicamente es factible.
Artículo 6.4.6. Infraestructura de abastecimiento de energía eléctrica.
Las instalaciones de abastecimiento de alumbrado público y energía eléctrica en el ámbito del Plan Especial serán subterráneas,
proveyéndose la ocultación progresiva de las redes aéreas existentes en coordinación con las compañías suministradoras. Los trabajos
de modificación de las instalaciones, necesarios para la ocultación progresiva de las redes existentes de abastecimiento de energía eléctrica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deberá realizarse a cargo del solicitante si técnicamente es factible.
Título 7
Propuestas programadas por el plan especial
Capítulo 1
Caracterización
Artículo 7.1.1. Intervenciones morfológicas y de reforma interior.
Las Intervenciones las dividimos en:
Intervenciones en suelo urbano consolidado.
(V) Intervenciones para apertura o ampliación de viales: Se ubican en Suelo Urbano Consolidado, se realizan sobre parcelas
privadas y públicas y su desarrollo pormenorizado se realiza mediante Estudios de Detalle.
Intervenciones en suelo urbano no consolidado.
(M) Intervenciones en manzanas: Se ubican en Suelo Urbano No Consolidado, se realizan sobre espacios de uso y dominio
privado y su desarrollo pormenorizado se realiza mediante Delimitación de Unidad de Ejecución y PERI.
El ámbito y determinaciones urbanísticas de las Intervenciones en Interiores de manzanas expresada en estas Normas Urbanísticas
se considera vinculante. El PERI preceptivo establecerá las alineaciones y rasantes de la unidad.
Capítulo 2
Intervenciones en suelo urbano consolidado
Artículo 7.2.1. Intervenciones para apertura de viales.
Se ubican en Suelo Urbano Consolidado, se realizan sobre parcelas privadas y públicas y su desarrollo pormenorizado se realiza
mediante Estudios de Detalle.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18785
V01 Apertura pasaje c/ Chile – c/ Arroyo.
V02. Apertura c/ Jose Mª Iglesia – c/ San Pedro.
V03 Realineación Callejón del Perro.
V04 Realineación C. Maestro Godino - C. General Marina.
Estas intervenciones se gestionarán mediante el sistema de expropiación, pudiendo la propiedad optar por la cesión gratuita
al Ayuntamiento de la parte afectada, por la expropiación de dicha parte o por la expropiación de toda la finca donde se incluya dicha
parte.
En el caso de cesión gratuita al Ayuntamiento del espacio libre o de expropiación de toda la finca, la zona ocupada por el espacio
libre de uso público, esté o no cubierta, computará como espacio libre a la hora del cálculo de la edificabilidad, redistribuyéndose la
edificabilidad bruta inicial en la superficie neta privada resultante.
Capítulo 3
Intervenciones en suelo urbano no consolidado
Artículo 7.3.1. Definición y clasificación.
Para el desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado se han delimitado en el Plano número 5 de Ordenación «Propuestas
programadas por el Plan» un conjunto de intervenciones de ordenación de similares características (uso, intensidad y dotación), cuya
diferencia más destacada es su superficie de actuación, las cuales se especifican en el presente capítulo.
Comprenden estas Actuaciones Urbanísticas áreas o lugares que requieren operaciones de estudio pormenorizado y que denominamos Unidades de Ejecución en Interiores de Manzana.
Las Unidades de Ejecución en Interiores de Manzana en Suelo Urbano No Consolidado se desarrollan mediante la redacción de
P.E.R.I con las especificaciones indicadas en la LOUA La delimitación de las Unidades de Ejecución ya queda recogida en el presente
Plan Especial.
Las Unidades de Ejecución se definen como operaciones que permiten una justa distribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
El cambio o ajuste de los límites de las Unidades de Ejecución previstas en este Plan Especial requerirá la aprobación por el
Ayuntamiento de un expediente de Delimitación de Unidad de Ejecución, así como la incorporación de este nuevo límite en el correspondiente PERI de desarrollo de la Unidad de Ejecución, el cual requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura previo a su
aprobación por el Ayuntamiento.
La superficie de cada Unidad de Ejecución estimada en este Plan Especial podrá modificarse por el anterior procedimiento hasta
un máximo de un 25% de su superficie.
Artículo 7.3.2. Actuaciones previstas.
Para el desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado se han delimitado en el Plano nº 5 de Ordenación «Propuestas programadas para el Plan», las siguientes Unidades:
M01 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Pérez Galdós, Madre de Dios, General Marina y Duque.
M02 Ordenación de la manzana delimitada por las calles María Beltrán, Dorado, Óleo y Madre de Dios.
M03 Ordenación de la manzana delimitada por las calles IV Conde de Ureña, Victoria y Doctor Gamero.
M04 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Carmona, Pozo Nuevo, Mina y Perpetuo Socorro.
Artículo 7.3.3. Condiciones generales de aplicación a todas las unidades de ejecución de Interiores de Manzana.
a. Definición, caracterización y superficie
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo será los terrenos que, clasificados como Suelo Urbano
No Consolidado, aparecen delimitados en el Plano de Ordenación número 5.
La denominación de cada unidad y la superficie total estimada es:
Unidad
UE-M01 DUQUE
UE-M02 MADRE DE DIOS
UE-M03 IV CONDE DE UREÑA
UE-M04 PERPETUO SOCORRO
TOTAL
Superficie m² estimada
3.086
2.820
1.811
1.754
9.471
Los terrenos incluidos en las 4 Unidades de Ejecución constituyen cada una por separado un área de reparto de cargas y beneficios que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie (Artículos
58 «Áreas de Reparto» y 105 «Características y requisitos de las Unidades de Ejecución» de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía).
b. Objetivos.
El objetivo en estas áreas es cubrir parcialmente las necesidades de viviendas, dotaciones y aparcamientos del núcleo urbano y
ordenar los terrenos de sus ámbitos.
c. Condiciones de uso.
c.1. Uso global.
–Residencial.
c.2. Usos pormenorizados permitidos:
– Uso y tipología característicos, Artículo 59 de la L.O.U.A.
– Residencial en Línea Plurifamiliar.
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– Usos Complementarios:
– Equipamiento Comunitario.
– Espacios Libres.
– Garaje aparcamiento.
– Usos Compatibles:
– Terciario en todas sus categorías.
– Residencial en Línea Unifamiliar.
c.3. Usos pormenorizados prohibidos:
– Los usos no permitidos explícitamente en el Plan Especial
– Industria. Talleres artesanales y pequeña industria.
c.4. Ordenación estructural. Zonificación:
En el Plano de Ordenación número 5 figuran ubicadas las Unidades de Ejecución. Para el Equipamiento y los Espacios Libres
se indican su superficie en estas Normas Urbanísticas. El PERI definirá la situación exacta de los Espacios Libres y los Equipamientos.
d. Nivel de Intensidad. Aprovechamiento de la Unidad de Ejecución.
d.1. Aprovechamiento Objetivo (Artículo 59 de la LOUA):
Se entiende por Aprovechamiento Objetivo la superficie edificable, medida en metros cuadrados, permitida por el planeamiento
general o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno dado conforme al uso, tipología y edificabilidad atribuidos al mismo.
d.2. Coeficiente de aprovechamiento objetivo referido al uso y tipología característica o edificabilidad máxima lucrativa:
Se obtiene dividiendo el Aprovechamiento Objetivo referido al uso y tipología característicos por la superficie total de la unidad. Se mide en m²/m².
El coeficiente de Aprovechamiento Objetivo referido al uso y tipología característicos es de 1 m²/m².
El Aprovechamiento Medio del Área de Reparto en que se incluye la unidad que tiene un valor de 1 m²/m².
La edificabilidad lucrativa real de la unidad deberá ser igual o menor que el aprovechamiento medio, es decir < 1,00 m²/m².
Los garajes bajo rasante no computarán para el parámetro de edificabilidad lucrativa pero si como aprovechamiento a tener en
cuenta para la cesión del 10% del mismo al Ayuntamiento.
d.3. Densidad máxima:
Se permite una densidad máxima total de viviendas de 80 Viv/Ha. Las fracciones de este parámetro se ajustaran al entero superior.
d.4. Capacidad máxima:
La capacidad resultante, teniendo en cuenta la densidad máxima autorizada y la superficie total estimada, será:
Unidad
Superficie m²
Nº máx.viviendas
80 Viv/Ha
UE-M01 DUQUE
3.086
25
UE-M02 MADRE DE DIOS
2.820
23
UE-M03 IV CONDE DE UREÑA
1.811
16
UE-M04 PERPETUO SOCORRO
1.754
15
TOTAL
79
d.5. Aprovechamiento Subjetivo Susceptible de Apropiación por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo Urbano No
Consolidado:
El Aprovechamiento Subjetivo Susceptible de Apropiación sobre rasante por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo
Urbano No Consolidado será el 90% del Aprovechamiento Medio del Área de Reparto, por tanto deberán ceder al Ayuntamiento el 10% de
dicho Aprovechamiento Medio.
El Aprovechamiento Subjetivo Susceptible de Apropiación bajo rasante por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo
Urbano No Consolidado será el 90% del Aprovechamiento real bajo rasante que se obtenga en cada unidad de ejecución.
e. Condiciones de edificación
e.1. Parcelación:
– La superficie mínima de parcela será 100 m², con fachada mínima de 6 metros.
e.2. Tipología edificatoria:
– Edificación en Línea, alineada a espacio libre entre medianeras con dos plantas de altura.
– Se permiten las siguientes variantes tipológicas para las viviendas:
e.2.1. Unifamiliar.
Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a otro de distinto uso, y con acceso exclusivo desde la vía
pública, calle o patio de manzana. La superficie mínima de parcela será 100 m², con fachada mínima de 6 metros.
e.2.2. Plurifamiliar en Hilera.
Se permite la tipología plurifamiliar en hilera con viviendas de acceso independiente. La edificación comparte una estructura
unitaria, pero cada vivienda tiene su puerta particular a la calle o al patio de manzana. La parcela podrá dividirse en módulos que
tendrán 6 m de fachada y 100 m² de superficie de solar como mínimo, parámetros exigibles idénticos a cualquier intervención en el
Conjunto Histórico. En cada módulo se podrá ubicar o bien una vivienda dúplex o bien una vivienda por planta o bien una vivienda en
planta primera y otros usos en planta baja.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18787
Los módulos deberán proyectarse de manera unitaria pero que existan diferencias perceptibles entre ellos en el volumen, el
color o la distribución de huecos, con el objetivo de evitar la homogeneidad. El proyecto ha de considerar especialmente el escalonamiento de los módulos en las calles con pendiente.
Se trata de viviendas con tipología aparente de vivienda unifamiliar, tanto en su modulación como en superficie, pero que son
plurifamiliares al tratarse de un condominio y disponer de un garaje en sótano de propiedad común.
e.2.3. Plurifamiliar.
Edificio constituido por varias viviendas en una sola parcela, con accesos comunes, sin más limitaciones que las condiciones
de vivienda interior que se establecen en el artículo correspondiente de estas Normas Urbanísticas.
e.3. Implantación:
– Ocupación:
a) La edificación podrá ocupar como máximo el 49,00% (0,70 x 0,70) de la superficie de la Unidad de Ejecución.
b) Los espacios libres podrán ocupar como mínimo el 30% de la superficie de la Unidad de Ejecución. Las superficies de los
pasajes de acceso cubiertos computarán como ocupación pero no como edificabilidad. Los pasajes de acceso descubiertos no computan
ni como ocupación ni como edificabilidad.
c) Los patios de iluminación privados serán de dimensiones mínimas de 3,00 x 3,00 metros y ocuparán, sumados con los espacios libres interiores, un mínimo del 51,00% [0,3+(0,70 x 0,30)] de la superficie de la Unidad de Ejecución
d) Espacio libre interior peatonal.
– Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
– Tipología en Línea: No se permiten retranqueos a los linderos laterales, ni a la alineación de fachada.
– Alineaciones interiores:
Las alineaciones interiores que han de delimitar el espacio libre peatonal de uso público y dominio privado al que se vincularán
las viviendas se fijarán en el correspondiente PERI. En cualquier caso, estas alineaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
– El espacio libre interior peatonal que delimiten admitirá la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro y dispondrá de
una superficie no menor de 150 m² y del 30% de la superficie de parcela.
– El espacio libre interior ha de concebirse unitario y se intentará que quede delimitado por fachadas de edificación en todo su
perímetro. No se permitirán el uso de monteras de cubrición.
– Deberá respetarse la alineación del pasaje peatonal que a nivel de planta baja permita la conexión entre el espacio libre peatonal interior privado y la vía pública. Dicho pasaje podrá estar cubierto a altura de planta baja y tendrá una anchura mínima de 5 metros,
siendo su profundidad mínima de 5,00 m. metros y máxima de 20,00 m.
– Deberá justificarse el cumplimiento de la legislación contra incendios vigente en el momento de solicitar la preceptiva licencia de obras.
– Deberá quedar garantizado, salvo en los casos que orográficamente sea imposible, que el espacio libre interior peatonal quede
a una cota similar a la de los viarios colindantes, con un máximo de 60 cm.
e.4. Altura máxima:
– Se aplicará el artículo 5.5.1. de las presentes Normas Urbanísticas.
e.5. Edificación por encima de la altura máxima permitida:
– Se aplicará el artículo 5.5.2. de las presentes Normas Urbanísticas.
f. Condiciones de las infraestructuras.
El acceso de tráfico rodado para el garaje/aparcamiento mediante pasaje tendrá un ancho mínimo de calzada de 3,00 metros.
El viario peatonal de acceso mediante pasaje tendrá un ancho mínimo de 5,00 metros.
Las redes de abastecimiento de agua y electricidad y las de vertido de aguas residuales tendrán carácter comunitario y serán
las necesarias para cubrir el consumo de los distintos usos, según se establece en la diversa Legislación Sectorial y Normativa Técnica
vigente.
Las Unidades de Ejecución deberán prever un espacio para la ubicación de contenedores de residuos sólidos y orgánicos así
como para centros de transformación.
El acceso peatonal a los espacios libre interiores deberá contar con un pavimento resistente que permita el tránsito de vehículos
de servicio público, como ambulancias, pequeños camiones de basura, etc. Por ello el gálibo libre deberá ser superior a 3 metros pero
inferior a 3,50 metros.
g. Configuración de los terrenos de la unidad.
Los terrenos incluidos en la Unidad deberán tener frente, como mínimo, a dos viarios públicos. La longitud mínima de cada
una de las fachadas será de 8 y 5 metros.
h. Espacios libres interiores.
– Uso: Los espacios libres interiores serán de uso público con independencia de su propiedad pública o privada.
– Propiedad: En caso de no existir garajes en sótano y poder segregarse el patio, éste será de dominio público. En cambio en
el caso en el que exista garaje en el sótano, al ser éste y el patio integrantes de las partes comunes del condominio, los patios serán de
propiedad privada y uso público.
– El espacio libre interior es aquél que, reuniendo las condiciones establecidas en las presentes Normas Urbanísticas, permite que
las viviendas que den fachada al mismo no sean consideradas como vivienda interior. Estará comunicado con la vía pública a través de dos
pasajes.
– El espacio libre interior será único por unidad. Estará libre de edificación en planta baja, ocupable sólo en sótano.
88
vistas.
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
– La superficie mínima del patio de manzana será igual o superior al 30% de la superficie de la Unidad
– La distancia mínima entre paramentos enfrentados (considerándose luces rectas) será de 10 metros en todos los casos.
– Admitirá la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro.
– Se deberá intentar cerrar con edificación todo el perímetro del espacio libre, tratándose en cualquier caso las medianeras
– Se procurará hacer coincidir los patios de luces que se proyecten con los existentes medianeros.
– La diferencia de cota entre la del espacio libre y la de cualquiera de los dos viarios a los que ha de tener acceso será inferior
a 1,40 m., salvo imposibilidad por las cotas de los viarios existentes.
i. Accesos a la unidad.
– Los accesos a la Unidad se proyectarán mediante pasajes cubiertos.
– Las superficies de los pasajes de acceso computarán a efectos de superficie de espacio libre y no computarán como edificabilidad.
– La Unidad dispondrá de un mínimo de dos accesos peatonales a viales diferentes y de un acceso para vehículos al sótano.
– Ancho libre mínimo de los accesos:
– Viarios peatonales: 5,00 m.
– Accesos de vehículos a sótanos: 3,00 m.
– Ubicación de accesos: Podrán situarse un acceso de vehículos y un acceso peatonal contiguo y adosado.
– El espacio interior no edificado de la Unidad a cota de calle será peatonal.
– Diseño de los accesos peatonales: La longitud máxima de pasaje cubierto será de 20 m. Para longitudes superiores será necesario
diseñar un área rectangular no cubierta en el acceso que permita inscribir un círculo de 5 m de diámetro.
– El uso y la propiedad de los accesos peatonales a los espacios libres así como estos mismos serán públicos. El uso y propiedad
de los accesos para vehículos al garaje de sótano así como el propio sótano podrá ser privado o público.
j. Condiciones de desarrollo y ejecución.
– Figura de Planeamiento:
Cada Sector será objeto de un único PERI.
– Sistema de Gestión:
La promoción será privada.
– Sistema de Actuación:
El Sistema de Actuación será el de Compensación. Cuando se incumplan los plazos de ejecución propuestos desde el Plan, el
Ayuntamiento podrá cambiar el sistema de actuación.
k. Dotaciones mínimas.
Las dotaciones mínimas a prever serán las siguientes:
– Sistema de Espacios Libres de dominio y uso público: 18 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable, cualquiera que sea
su uso y categoría. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie ordenada. El uso y dominio será público.
– Servicios de interés público y social:
12 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable, cualquiera que sea su uso y categoría. El uso y dominio será público. Las
dotaciones se podrán establecer mediante la cesión por el promotor de parcelas edificables o de plazas de garaje con la relación de 1
plaza/30 m², redondeadas al entero superior a elección municipal justificadamente. Esta cesión quedará grafiada en el correspondiente
PERI. La ubicación de las plazas de aparcamiento será elegida por el Ayuntamiento. Las parcelas de cesión de suelo se entregarán sin
servidumbre de sótano en el subsuelo.
– Aparcamiento: tres plazas por cada 100 m² de edificabilidad de los que el uso y dominio será público o privado. Se ubicarán
en sótanos destinados al uso de garaje, nunca sobre rasante. Salvo autorización expresa de la Consejería de Cultura quedan prohibidos
los garajes de rotación. En el PERI se deberá justificar el acceso a los aparcamientos desde los viales públicos mediante estudios de
circulación, pudiéndose autorizar anchos mayores de puertas de acceso al garaje que los que se establecen con carácter genérico en
estas Normas cuando así lo requiera la maniobrabilidad de los vehículos.
l. Cesiones obligatorias y gratuitas.
Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, lo siguiente:
– Los terrenos destinados a dotaciones y espacios libres.
– El 10% del aprovechamiento sobre y bajo rasante.
– El 10% del aprovechamiento sobre rasante en virtud del artículo 10.1.A)b) de la LOUA, salvo que se destine el 30% de la
edificabilidad a vivienda protegida.
m. Ordenación.
La ordenación estructural, alineaciones y red viaria expresadas en los planos de ordenación se consideran vinculantes. El resto
de la ordenación pormenorizada definitiva se establecerá en el correspondiente PERI que deberá contar con informe favorable vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
n. Arqueología.
Previo a la aprobación inicial del planeamiento de desarrollo (PERI), se llevarán a cabo sondeos arqueológicos u otras actividades arqueológicas recogidas en el RAA con el fin de detectar posibles estratigrafías arqueológicas. En caso positivo, el aprovechamiento urbanístico del subsuelo estará condicionado por la aparición de los vestigios arqueológicos, según lo dispuesto en el artículo
49.3 de la LOUA, pudiéndose en su caso, eliminarse la planta sótano en aquellas unidades afectadas.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18789
Artículo 7.3.4. Condiciones de desarrollo de las unidades.
Las dotaciones mínimas en las Unidades de Ejecución son las siguientes:
UE-M01 DUQUE
Superficie
Edificabilidad máxima
Servicios de interés público y social mínimo
Plazas de aparcamientos mínimas
Numero máximo de viviendas
3.086
3.086
370
93
25
m²
m²/m²
m²
ó
13
plazas de aparcamiento
UE-M02 MADRE DE DIOS
Superficie
Edificabilidad máxima
Servicios de interés público y social mínimo
Plazas de aparcamientos mínimas
Numero máximo de viviendas
2.820
2.820
338
85
23
m²
m²/m²
m²
ó
12
plazas de aparcamiento
UE-M03 IV CONDE DE UREÑA
Superficie
Edificabilidad máxima
Servicios de interés público y social mínimo
Plazas de aparcamientos mínimas
Numero máximo de viviendas
1.811
1.811
217
54
16
m²
m²/m²
m²
ó
8
plazas de aparcamiento
UE-M04 PERPETUO SOCORRO
Superficie
Edificabilidad máxima
Servicios de interés público y social mínimo
Plazas de aparcamientos mínimas
Numero máximo de viviendas
1.754
1.754
210
53
15
m²
m²/m²
m²
ó
8
plazas de aparcamiento
TOTAL VIVIENDAS
TOTAL APARCAMIENTOS
79
285
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. RELACIONES DEL PLAN ESPECIAL CON EL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE Y FUTURO
1. Conforme a la vigente legislación sobre patrimonio histórico–artístico, el PEPCH de Arahal está obligado a alcanzar de una
manera global, una serie de determinaciones de protección y ordenación que son propias del planeamiento especial de protección y que
forman parte de la función legal que dicho plan tiene asignada en aquella legislación, al ser este el instrumento ideado y adecuado para
regular en profundidad aspectos concretos de la ordenación urbanística orientados hacia la adecuada conservación, protección y mejora
de todo el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos y culturales y corresponder al mismo la
regulación detalla o pormenorizado para el ámbito territorial sobre el que se debe de extenderse.
En consecuencia, dichas determinaciones serán de preferente aplicación sobre las del planeamiento general, salvo que desde
éste sean objeto de alteración expresa y justificada. Estas determinaciones, en atención a la terminología de la legislación urbanística,
son las relativas a:
a) La definición de los ámbitos de especial protección en el centro histórico de interés y de todos los elementos y espacios
del término municipal merecedores de dicha protección por razón de los valores arquitectónicos, históricos, culturales y paisajísticos
presente en los mismos, así como las determinaciones adecuadas de protección.
b) La ordenación urbanística detallada, el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, con definición de los usos pormenorizados y Ordenanzas de edificación para su ámbito físico.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aplicación del artículo 10 de la LOUA, la validez y eficacia de ciertas
determinaciones del PEPCH de Arahal pertenecientes a la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva no serán de aplicación
inmediata y quedarán supeditadas a las que resulten del planeamiento general que se apruebe con posterioridad a éste documento.
Estas determinaciones en el caso del PEPCH de Arahal son las relativas a:
El desarrollo de cuatro ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado que se han delimitado en el plano número 5 de Ordenación
«Propuestas programadas para el Plan»:
M01 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Pérez Galdós, Madre de Dios, General Marina y Duque.
M02 Ordenación de la manzana delimitada por las calles María Beltrán, Dorado, Óleo y Madre de Dios.
M03 Ordenación de la manzana delimitada por las calles IV Conde de Ureña, Victoria y Doctor Gamero.
M04 Ordenación de la manzana delimitada por las calles Carmona, Pozo Nuevo, Mina y Perpetuo Socorro.
90
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Estas determinaciones quedarán subordinadas a las determinaciones del futuro planeamiento general, ya se materialice éste a
través de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística o de una innovación del mismo, de tal forma que dichas determinaciones
serán de aplicación, tal y como se regulan en el presente instrumento de planeamiento, una vez que entre en vigor dicho planeamiento
general. Mientras tanto, prevalecerán las determinaciones que se contengan en el planeamiento general vigente sobre las de PEPCH
de Arahal.
3. Hasta el momento en que entre en vigor la innovación del planeamiento general, en cualquiera de las formas referidas en
el apartado anterior, los ámbitos de referencia tendrán la consideración de suelo urbano consolidado, y se mantendrá la aplicación del
artículo 20.3 de la LPHE no operando la delegación de competencias prevista en el artículo 30.4 y 40 de la LPHA.
4. El Ayuntamiento de Arahal promoverá la Innovación del Planeamiento General aludida en los apartados anteriores y en los
términos que se recogen en el presente documento en el plazo máximo de un (1) año desde la aprobación definitiva del PEPCH de
Arahal.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este
Ayuntamiento de Arahal de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Arahal a 17 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Miguel Ángel Márquez González.
8W-8844
————
BURGUILLOS
Don Domingo Delgado Pino, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que en la Intervención Municipal conforme los arts. 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto a efectos de
reclamaciones el expediente 5/2014, de Modificación de Crédito extraordinario financiado por nuevos ingresos del presupuesto vigente,
aprobada por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2014.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido y por los motivos taxativamente enumerados en dicho artículo podrán presentar reclamaciones conforme a los siguientes trámites:
Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente de la fecha de inserción de este
anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Oficina de presentación: Registro General. (Plaza de la Constitución 1, Burguillos).
Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, la modificación de crédito extraordinario se considerará definitivamente
aprobado si en el citado plazo no se presentan alegaciones.
Burguillos a 31 de julio de 2014.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino.
4W-9371
————
CAMAS
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, el expediente de modificación presupuestaria de suplementos de créditos, número 012/2014/SC/02, se expone al público en la Intervención Municipal por plazo
de quince (15) días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que
pueda ser examinado y, en su caso, presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169, por remisión del artículo 177 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Camas a 4 de agosto de 2014.—El Alcalde–Presidente, Rafael A. Recio Fernández.
8W-9470
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CAMAS
Don Rafael Alfonso Recio Fernández, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada y sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en cada expediente sancionador, bien por haber sido devuelta hasta dos veces por el servicio de correos o bien por
no haberse recibido el aviso de recibo, por el presente anuncio se notifica a las personas que figuran en la siguie nte relación, los actos
administrativos que se indican.
El texto íntegro de los mencionados actos se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Licencias y
Autorizaciones del Excmo. Ayuntamiento de Camas, donde podrán comparecer en el plazo de diez (10) días, a partir de la publicación
del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para el conocimiento del contenido integro del mencionado acto
y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado el día de la publicación
del presente anuncio.
Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18791
Personal, el servicio en cuestión se limita a publicar las iniciales del nombre y apellidos, número de DNI, número de expediente, acto
notificado y recurso.
Nombre y apellidos
DNI
Expediente
Acto notificado
R.R.M.
27.313.906-A
039/2014
Inicio
R.T.N.
53.281.122-N
040/2014
Inicio
J.C.F.
27.903.711-L
042/2014
Inicio
J.C.M.
48.811.596-F
043/2014
Inicio
D.M.G.
53.930.249-X
050/2014
Inicio
J.M.A.R.
52.227.912-H
052/2014
Inicio
M.M.P.
27.313.906-A
054/2014
Inicio
M.S.R.
28.715.157-W
058/2014
Inicio
R.R.M.
27.313.906-A
213/2013
Inicio
En Camas, 17 de Julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.
Recurso
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
Alegación (15 días)
8W-8837
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CASTILLEJA DEL CAMPO
Don Narciso Luque Cabrera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 2014, el Proyecto de Actuación de
interés público en terreno con el régimen del suelo no urbanizable, denominado denominado proyecto de actuacion Núcleo Zoológico
para la realización de una actividad de núcleo zoológico, situado en la parcela no urbanizable sita en el polígono 2, parcela 46, Los
Ejidos con referencia catastral 41030A002000460000UF, de esta localidad.
De conformidad con el artículo 43.1.c) de la Ley /2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre
periodo de información pública por plazo de veinte días en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, al objeto de presentación de las alegaciones y documentos que estimen oportuno.
En Castilleja del Campo a 9 de julio de 2014.—El Alcalde-Presidente, Narciso Luque Cabrera.
253W-8855-P
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DOS HERMANAS
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2014 (punto 16), por medio del presente
anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio
de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Dos Hermanas.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría General.
2. Domicilio: Plaza de la Constitución número 1.
3. Localidad y código postal: Dos Hermanas, 41701.
4. Teléfono: 95-4919522.
5. Telefax: 95-4919525.
6. Correo electrónico: fdominguez@doshermanas.es
7. Dirección de Internet del perfil de contratante: www.doshermanas.es (contratación administrativa).
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de presentación de proposiciones:
d) Número de expediente: I3/2.
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Objeto del contrato:
Tipo: obra.
Descripción: Adecuación de parque SE-40 conforme al proyecto técnico.
Número de unidades: 1.
Lugar de ejecución/entrega: Parque SE-40.
1. Domicilio. Plaza de la Constitución, 1.
2. Localidad y código postal: Dos Hermanas – 41701.
Plazo de ejecución: Nueve (9) meses.
CPV (Referencia de nomenclatura): 45112711-2, 45236250-7, 45316000-5, 45233140-2.
3.
a)
b)
c)
d)
Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Subasta electrónica: No.
Criterio de adjudicación: Precio.
4. Valor estimado del contrato: 1.567.848,03 € (IVA incluido).
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 1.295.742,17 €
b) Importe IVA: 272.105,86 €.
6. Garantías exigidas:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
92
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
7.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Requisitos específicos del contratista: Clasificación:
Grupo: I Subgrupo:1 Categoría: A
Grupo: G Subgrupo:6 Categoría: D
Grupo: K Subgrupo:6 Categoría: C
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a)Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el
«Boletín Oficial» de la provincia.
b)Modalidad de presentación: Sobres cerrados: A: Documentación administrativa, B: Documentación Proposición económica, según se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Secretaría General.
2. Domicilio: Plaza de la Constitución número 1.
3. Localidad y código postal: Dos Hermanas, 41701.
4. Dirección electrónica: fdominguez@doshermanas.es
d) Plazo durante el cuál el licitador estará obligado a mantener su oferta: 1 mes.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Documentación administrativa y proposición económica.
b) Dirección: Plaza de la Constitución número 1.
c) Localidad y código postal: Dos Hermanas, 41701.
d)Fechas y hora: Sobre A: Primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sobre B
mismo día salvo que se requiera subsanación de documentación.
10. Gastos de publicidad: Con cargo al adjudicatario.
En Dos Hermanas a 30 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Francisco Toscano Sánchez.
8W-9293-P
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DOS HERMANAS
Decreto de Alcaldía 20/2014, de 2 de julio, por el que se designa a don Francisco García Parejo para ocupar puesto en régimen
de dedicación parcial.
Con fecha 21 de junio de 2011, se aprobó por el Pleno de la Corporación el régimen retributivo de los concejales, modificado
posteriormente en sesión de 21 de junio de 2013, el cual se indica lo siguiente en cuanto a los puestos que se destinan a concejales en
régimen de dedicación parcial:
«Tercero.—Tendrán la consideración de puestos desempeñados en régimen de dedicación no exclusiva, y por tanto con derecho
a la retribución parcial correspondiente, los siguientes cargos:
a). Los miembros de la Corporación con delegación de la Alcaldía que renuncien a la dedicación plena y opten por la parcial,
previa solicitud a la Alcaldía.
b). El Portavoz del Grupo Político Municipal minoritario de la Oposición, siempre que el Grupo esté integrado por un mínimo
de tres (3) Concejales/as. Asimismo, a propuesta del Grupo Popular, y con independencia de la Dedicación Exclusiva otorgada al Portavoz de este Grupo, tendrá derecho a una Dedicación Parcial, un concejal/a designado a propuesta del Grupo.
El régimen de dedicación de cada Grupo podrá modificarse, dentro de las previsiones antes reseñadas, mediante la correspondiente delegación en el concejal que expresamente, y con este fin, acuerde el Grupo Político.
Cuarto.—Las retribuciones a percibir por los cargos corporativos con dedicación exclusiva plena o parcial, serán las previstas
en el acuerdo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, adoptadas en solidaridad con las medidas urgentes para reducir
el déficit público, con arreglo al siguiente detalle, dividido su importe total anual en catorce pagas:
a). Alcalde: Su retribución será conforme al referido acuerdo de la FAMP, si bien a petición del mismo, durante el año 2011,
para acompasar en mayor medida su retribución con las medidas de austeridad impulsadas por el Gobierno de la Nación, se reducirá
la mismas en un 10%.
b). Tenientes de Alcalde y Concejales con dedicación exclusiva: Su retribución será el 75% de la prevista para la Alcaldía en
los acuerdos de la FAMP.
c). Concejales con dedicación parcial: su retribución será el 50% de la fijada para los Concejales con dedicación exclusiva.»
Con fecha 1 de julio de 2014, se presenta escrito por la Portavoz del Grupo IULV-CA, doña Lola Palacios Jiménez, en el que se
indica que como consecuencia de la reestructuración de dicho Grupo con motivo de la dimisión de don Manuel Lay Begines el pasado
11 de mayo de 2014, queda pendiente la asignación de la medida dedicación, que correspondería como Portavoz, y reunido de nuevo el
grupo, han decidido que desde ese momento, sea don Francisco García Parejo el que disfrute de esa media dedicación.
De conformidad con lo expuesto, he resuelto lo siguiente:
Primero.—Designar de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local,
a, don Francisco García Parejo del Grupo Municipal de IULV-CA, para ocupar el puesto en régimen de dedicación parcial previsto en
el acuerdo plenario de 21 de junio de 2011 con efectos de 1 de julio de 2014, y hasta el final del mandato de la Corporación en junio
de 2015.
Segundo.—Las retribuciones que percibirá por tal dedicación serán el 50% de las previstas para los concejales en régimen de
dedicación exclusiva total.
Tercero.—La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de acuerdo con lo previsto en
el artículo 75.3 de la Ley 7/85 citada, y se notificará al interesado, al Grupo Municipal de IULV-CA y al Departamento de Personal.
Dado en Dos Hermanas a 2 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Francisco Toscano Sánchez. Ante mí, El Secretario,
Óscar Grau Lobato.
8W-9417
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18793
GINES
La Alcaldía con fecha de hoy adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Visto el Estudio de Detalle en manzana sita en la avda. de la Industria, esquina con las calles Tecnología y Desarrollo (manzana
1 del artíguo P.P. «La Cerca del Pino I»), promovido por Paster, S.L., y redactado por el Arquitecto, don Javier Ochoa Casteleiro, y visto
el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 8 de julio de 2014.
Esta Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.j de la Ley 7/85. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ha resuelto:
Primero.—Aprobar inicialmente el referido Estudio de Detalle en manzana sita en la avda. de la Industria, esquina con las calles
Tecnología y Desarrollo (manzana 1 del artíguo P.P. «La Cerca del Pino I»), promovido por Paster, S.L., y redactado por el Arquitecto,
don Javier Ochoa Casteleiro, con los siguientes condicionantes que deberán ser subsanados antes de su aprobación definitiva:
1. Se requiere informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y
Comercio de la Junta de Andalucía.
Segundo.—Abrir un trámite de información pública, durante un plazo de veinte días, mediante la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y Diario El Correo de Andalucía y notificación a los propietarios de la
Unidad de Ejecución en cuestión, para que pueda examinarse el expediente y presentarse las alegaciones que resulten procedentes.
En Gines a 9 de junio de 2014.—El Alcalde accidental, Jorge Luis Mora Palomo.
253W-8627-P
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HERRERA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio del año 2014, acordó aprobar el Proyecto modificado de la
Modificación puntual número 3 del PGOU para adaptar el contenido del documento de Modificación número 3 del PGOU, aprobado
provisionalmente, a los criterios y consideraciones señalados en el informe de la DTCAPMA.
Acordó, así mismo, someter el citado Proyecto de modificación al trámite de información pública, por plazo de un mes, establecido en el art. 32.1.2.ª de la LOUA, mediante la inserción de anuncios informativos de su aprobación inicial tanto en el «Boletín
Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 39.1.a) de la LOUA.
El presente anuncio será objeto de publicación durante un plazo de un mes tanto en el «Boletín Oficial» de la provincia, como
en un diario de los de mayor difusión en la provincia y en el tablón municipal de edictos del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
El Proyecto modificado de la Modificación puntual número 3 del PGOU se encuentra a disposición de cualquier interesado en
las dependencias del Ayuntamiento de Herrera, Oficinas Técnicas, en horario de 9.00 a 14.00.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
Herrera a 24 de julio de 2014.—El Alcalde, Jorge Muriel Jiménez.
4W-9060
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MAIRENA DEL ALJARAFE
La Jefa de Negociado de Recaudación.
Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la valoración de bienes de fecha 15 de octubre de 2013, abajo
indicada; la misma se intentó el 23 de octubre de 2013 y 24 de octubre de 2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos
«ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que
más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen
los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de
Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el
plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de
la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de
que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente
al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Notificación de la valoración de bienes
Expediente número: 2011 2023.
Notificación número: 22884.
Datos del destinatario:
NIF/CIF: 27897226C, Gaitán Montiel, Joaquina.
Ciaurriz, 91.
41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla)
En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal Gaitán Montiel, Joaquina NIF 27897226C, domiciliado en Ciaurriz número 91, han sido embargados los siguientes bienes
propiedad del deudor.
94
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
En fecha , han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 563.409,34 euros, por los débitos 2010 IVTM. La valoración se
efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se
adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2-9-2005, número 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes
bienes.
Relación de bienes:
Calle Ciaurriz número 91.
Referencia catastral: 2768005QB6326N0001DD.
Asimismo, se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en
el plazo de quince (15) días.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día de la recepción de la presente
notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente.
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento
General de Recaudación.
En Mairena del Aljarafe a 20 de enero de 2014.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.
8W-1146
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MORÓN DE LA FRONTERA
No habiéndose presentado reclamaciones a la Modificación de Créditos núm. 1/2014 del Presupuesto Prorrogado 2.012 del
Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Fra., (Sevilla) en el plazo legalmente establecido, se remite
resumen por capítulos de dicho presupuesto a los efectos oportunos.
CAPITULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
I
GASTOS DE PERSONAL
554.629,68 €
II
GASTOS EN BIENES CORRIENTES
155.015,00 €
III
GASTOS FINANCIEROS
IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
VIII
ACTIVOS FINANCIEROS
TOTAL GASTOS
CAPITULO
DENOMINACIÓN
1.100,00 €
12.400,00 €
2.704,56 €
725.849,24 €
IMPORTE
III
TASAS Y OTROS INGRESOS
107.176,90 €
IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
614.517,78 €
V
INGRESOS PATRIMONIALES
1.450,00 €
ACTIVOS FINANCIEROS
2.704,56 €
VIII
TOTAL INGRESOS
725.849,24 €
Lo que se hace público en atención a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y Texto Refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales, para general conocimiento y a los efectos de la entrada en vigor de la presente modificación,
señalándose que contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Morón de la Fra., 29 de julio de 2014.—El Alcalde Presidente, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.
265W-9320
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PARADAS
Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios.
Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días, para
la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante su exposición en el tablón de anuncios y «Boletín Oficial» de la provincia.
Tercero.—En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo hasta entonce provisional, ordenándose en este caso su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia, entrando
en vigor una vez publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Paradas a 31 de julio de 2014.—El Alcalde–Presidente, Rafael Cobano Navarrete.
8W-9437
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18795
LA RINCONADA
Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que por Resolución de Alcaldía núm. 294/2014-SEC, de fecha 18/07/2014-SEC, se aprobó admitir a trámite el
expediente tramitado a instancia de la empresa mercantil Tomate Andaluz Sostenible S.A.T de Responsabilidad Limitada, como promotora de un Proyecto de Actuación por interés público y social, a desarrollar en una finca a segregar con una superficie de 115.857,31
metros cuadrados en la finca «La Rata», parcela catastral 20, del polígono 15, de La Rinconada, calificado con suelo no urbanizable,
de carácter natural o rural, cuyo uso característico agrícola, para el desarrollo e implantación de una industria de conservas vegetales,
(concentrado de Tomates), al reunir la solicitud, los requisitos dispuestos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, y considerar de interés
social y utilidad pública, la actividad solicitada en el proyecto de actuación presentado.
Igualmente, se procedió a aprobar Convenio urbanístico con la citada empresa mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 42 y concordantes de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y donde se determinan los compromisos que
adoptan ambas partes en la tramitación y aprobación del proyecto de actuación de interés público en suelo no urbanizable. El plazo de
vigencia, queda determinado hasta que se cumplan las obligaciones asumidas por ambas partes.
Lo que se somete a trámite de información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de que puedan los interesados presentar alegaciones y
sugerencias al expediente.
En La Rinconada a 18 de julio de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
253W-8869-P
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EL SAUCEJO
Habiendo renunciado a su cargo el Juez de Paz titular de este municipio, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos
101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados en este nombramiento que tendrán
que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañada de los siguientes documentos:
— Fotocopia del D.N.I.
— Declaración jurada en la que se haga constar los siguiente extremos:
• Que carece de antecedentes penales.
• Que no está procesado o inculpado por delito doloroso.
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en
esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición prevista en los arts. 389 a
397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de
documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido
incurrir.
Quién lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En El Saucejo a 8 de mayo de 2014.—El Alcalde, Antonio Barroso Moreno.
34W-5576
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TOMARES
Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en acuerdo adoptado al tratar el punto número 8 del Orden del Día de la sesión celebrada el día 31 de julio de 2014, ha aprobado provisionalmente la modificación de la Ordenanza sobre la tasa municipal por puestos,
casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
El expediente queda sometido a información pública en el Departamento de Gestión Tributaria-Recaudación del Excelentísimo
Ayuntamiento de Tomares, sito en la calle de la Fuente, n.º 10, durante treinta días, contados a partir del siguiente a aquel en que se
publique el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en horario de 9.00 h. a 14.00 h. Durante dicho plazo los
interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Tomares a 31 de julio de 2014.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.
4W-9386
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UTRERA
Anuncio de formalización del contrato de servicio de mantenimiento y conservación del medio rural.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excelentísimo Ayuntamiento de Utrera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa y Patrimonio.
c) Número de expediente: SV09/2013.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.utrera.org.
96
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: Mantenimiento y conservación del medio rural.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 90600000-3. Servicio de saneamiento y limpieza en áreas urbanas y rurales y relacionados con ellos.
d) Plazo de duración inicial: Dos (2) años prorrogables por dos (2) años más por períodos anuales.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterio de adjudicación: Varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe total: Ciento treinta mil euros (130.000,00 euros).
5. Adjudicación y formalización del contrato:
a) Órgano y fecha de adjudicación: Junta de Gobierno Local, sesión ordinaria, celebrada el día 3 de octubre de 2013.
b) Contratista: Doña Laura Adrubau Vicente, NIF 47205217-V.
c) Importe de adjudicación: Ciento veinticinco mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (125.833,42 euros) IVA incluido.
d) Fecha formalización del contrato: 7 de mayo de 2014.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Utrera a 9 de mayo de 2014.—El Secretario General, Juan Borrego López.
4W-5631
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS
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CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA
Por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada
del día 23 de julio de 2014, ha sido aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2014, por importe de
31.059.909 euros, así como la plantilla de personal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el citado presupuesto se encuentra expuesto al público en la Secretaría
General del Consorcio, sita en Sevilla, en la Estación de Autobuses Plaza de Armas, Avda. Cristo de la Expiración, s/n, por un plazo
de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Sevilla, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones contra el mismo, considerándose definitivamente
aprobado, sin más trámites, si durante el plazo de exposición no se formulase reclamación alguna.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla a 28 de julio de 2014.—El Secretario General del Consorcio, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
4W-9213
————
MANCOMUNIDAD «GUADALQUIVIR»
Don Rafael Moreno Segura, Presidente de esta Mancomunidad.
Hace saber: Que habiendo transcurrido el plazo de quince (15) días de exposición pública del Presupuesto y Bases de ejecución
del ejercicio 2014, aprobado inicialmente por la Junta General el día 4 de julio de 2014, y no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna al mismo, se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente resumen por
capítulos:
Capítulo
Denominación
CAPITULO III
Tasas y otros ingresos
CAPITULO V
Ingresos patrimoniales
CAPITULO VIII
Activos Financieros
CAPITULO IX
Pasivos financieros
TOTALES
Capítulo
Denominación
CAPITULO I
Gastos de personal
CAPITULO II
Bienes corrientes y servicios
CAPITULO III
Gastos financieros
CAPITULO IV
Transferencias Corrientes
CAPITULO VI
Inversiones reales
CAPITULO VII
Transferencias de Capital
CAPITULO VIII
Activos Financieros
CAPITULO IX
Pasivos financieros
TOTALES
Estado de ingresos (en euros)
17.539.364,06 €
650,00 €
40.000,00 €
0,00 €
17.580.014,06 €
Estado de ingresos (en euros)
7.424.697,49 €
8.439.340,06 €
41.941,93 €
76.592,89 €
837.000,00 €
0,00 €
40.000,00 €
665.898,81 €
17.525.471,18 €
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18797
PLANTILLA DE PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD PARA LAGESTION RSU GUADALQUIVIR. EJERCICIO 2014
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
empleado público.
A) Funcionarios de carrera.
Puesto de Trabajo
Núm. Plazas
Grupo
Nivel
1
A1
20
1
A1
20
1
A1
20
1
A1
20
1
C2
8
Escala de Habilitación Nacional
Subescala Secretaria
Secretario
Escala de Habilitación Nacional
Subescala Intervención
Interventor
Escala de Habilitación Nacional
Subescala Intervención
Tesorero
Escala de Habilitación Nacional Subescala Secretaria-Intervención
(A crear)
Escala de Administración Especial
Subescala de Servicios Especiales
Conductor
Total
5
B) Funcionarios de Empleo
Puesto de Trabajo
Núm. Plazas
Director Gerente
1
Total1
C) Personal Laboral
Puesto de Trabajo
Núm. Plazas
Dedicación
Jefe de Área
4
Jornada Completa
Titulado Superior
2
Jornada Completa
Titulado Medio
2
Jornada Completa
Jefe de Servicios
1
Jornada Completa
Jefe de Unidad
3
Jornada Completa
Coordinador
1
Jornada Completa
Inspector de Servicios
5
Jornada Completa
Auxiliar Técnico
4
Jornada Completa
Administrativo
1
Jornada Completa
Conductor
48
Jornada Completa
Conductor Viaria
5
Jornada Completa
Conductor Viaria
2
Jornada Parcial (40,00%)
Agente de Tasas
3
Jornada Completa
Oficial1ª Mantenimiento
1
Jornada Completa
Oficial 1ª Taller
3
Jornada Completa
Oficial 2ª Taller
3
Jornada Completa
Oficial 3ª Taller
6
Jornada Completa
Oficial 3ª Servicios
5
Jornada Completa
Peón
52
Jornada Completa
Peón Viaria
17
Jornada Completa
Peón Viaria
7
Jornada Parcial (40,00%)
Auxiliar Administrativo
4
Jornada Completa
Operario Basculista
5
Jornada Completa
Controlador
6
Jornada Completa
Controlador
1
Jornada Parcial (64,29%)
Controlador
2
Jornada Parcial (50,00%)
Controlador
1
Jornada Parcial (20,00%)
Limpiadora
2
Jornada Parcial (85,71%)
Total196
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Sanlúcar la Mayor a 5 de agosto de 2014—El Presidente, Rafael Moreno Segura.
8D-9542
98
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
ANUNCIOS PARTICULARES
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COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR
Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes.
Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de
fecha 18 de diciembre de 2013 al regante Áridos Borboli, S.A.
Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas
en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón
de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al
artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se
encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2.
— Destinatario: Áridos Borboli, S.A.
— Calle: Medalla Milagrosa,6.
— Localidad: Sevilla.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano.
265W-9328
————
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR
Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes.
Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de
fecha 18 de diciembre de 2013 al regante Sol Sevilla Rural, S.L.
Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas
en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón
de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al
artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se
encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2.
— Destinatario: Sol Sevilla Rural, S.L.
— Calle: Ctra. de Lora, 25.
— Localidad: Cantillana.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano.
265W-9329
————
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR
Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes.
Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de
fecha 20 de diciembre de 2012 a la regante doña María Ángeles Moreno Clavijo.
Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas
en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón
de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al
artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Miércoles 13 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18799
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se
encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2.
— Destinatario: María Ángeles Moreno Clavijo.
— Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7.
— Localidad: La Algaba.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano.
265W-9324
————
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR
Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes.
Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de
fecha 18 de diciembre de 2013 a la regante doña María Ángeles Moreno Clavijo.
Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas
en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón
de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al
artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se
encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2.
— Destinatario: María Ángeles Moreno Clavijo.
— Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7.
— Localidad: La Algaba.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano.
265W-9325
————
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR
Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes.
Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de
fecha 18 de diciembre de 2013 al regante Godivargas, S.L.
Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas
en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón
de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al
artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se
encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2.
— Destinatario: Godivargas, S.L.
— Calle: Jaén, 13 (bda. El Junquillo).
— Localidad: Utrera.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano.
265W-9323
————
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR
Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes.
Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de
fecha 18 de diciembre de 2013 a la regante doña María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo.
100
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 187
Miércoles 13 de agosto de 2014
Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas
en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón
de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al
artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se
encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2.
— Destinatario: María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo.
— Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7.
— Localidad: La Algaba.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano.
265W-9327
————
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR
Don Carlos L. Velázquez Zambrano, Presidente de esta Comunidad de Regantes.
Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes que presido, ha intentado la notificación del Acuerdo de la Junta General de
fecha 20 de diciembre de 2012 a la regante doña María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo.
Desconociéndose el paradero del regante, y constar en el expediente ausente en su domicilio habiéndose intentado las mismas
en dos ocasiones, notifíquese la diligencia por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de esta provincia, y se fijará en el tablón
de anuncios del municipio donde figura residente la citada regante y tablón de anuncios de esta Comunidad de Regantes, conforme al
artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se
encuentra situada en Sevilla, calle Trajano, número 2.
— Destinatario: María Ángeles y Bernardo Moreno Clavijo.
— Calle: Juan José Herrera Bencano, núm. 7.
— Localidad: La Algaba.
Sevilla, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Carlos L. Velázquez Zambrano.
265W-9326
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
———
Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 1870 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
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