Diario Oficial 1 de Abril 2014.indd - Diario Oficial de la República de

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Diario Oficial 1 de Abril 2014.indd - Diario Oficial de la República de
REPUBLICA
DE ELSan
SALVADOR
EN LA
AMERICA
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.Salvador,
1 de
Abril de
2014.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 403
SAN SALVADOR, MARTES 1 DE ABRIL DE 2014
NUMERO 62
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 53 y 55.- Se encargan Despachos
Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Pág.
Acuerdos Nos. 15-1784, 15-2376, 15-2378, 15-0029 y
4
15-0075.- Reconocimiento de estudios académicos. .................
36-38
Acuerdo No. 123.- Se acepta renuncia del cargo de
Acuerdo No. 15-2071.- Nuevos estatutos del Instituto
Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones,
presentada por el Doctor Luis Eduardo Méndez Menéndez. .....
5
Especializado de Nivel Superior “Escuela Militar Capitán General
Gerardo Barrios”. .......................................................................
39-41
Acuerdo No. 124.- Se nombra Superintendente General de
Electricidad y Telecomunicaciones, al Licenciado Astor Escalante
Saravia........................................................................................
5
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
R
Acuerdos Nos. 16-D, 136-D y 165-D.- Autorizaciones para
ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
IA
Comunicado Conjunto para el Establecimiento de Relaciones
42
Diplomáticas entre la República de El Salvador y la República
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de Kazajstán. ..............................................................................
6-8
MINISTERIO DE ECONOMÍA
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
RAMO DE ECONOMÍA
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Acuerdos Nos. 235 y 237.- Se concede el goce de exenciones
Decretos Nos. 1(3) y 2(2).- Ordenanzas Reguladoras de
del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a las sociedades
Uso del Suelo, de los municipios de Tamanique, Panchimalco,
Joya de Cerén, Ltda, de C.V. y Montecristo Apparel, Ltda. de
C.V. ...........................................................................................
9-35
Rosario de Mora, Zaragoza y La Libertad. ................................ 43-130
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
2
Pág.
Pág.
SECCION CARTELES OFICIALES
Aceptación de Herencia .................................................. 142-150
DE PRIMERA PUBLICACION
Título de Propiedad ........................................................ 150-151
131
Título Supletorio ............................................................. 151-156
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Declaratoria de Herencia................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
132
Traspaso de Marca..........................................................
156
Aviso de Inscripción ........................................................
132
Cancelación de Marca ....................................................
156
Renovación de Marcas ....................................................
157
Marca de Fábrica ............................................................
158
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
133
133
Nombre Comercial .......................................................... 158-159
Convocatorias .................................................................. 159-160
DE TERCERA PUBLICACION
134
Título Municipal..............................................................
134
Subasta Pública ............................................................... 160-165
Reposición de Certificados ............................................. 166-167
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Aceptación de Herencia ..................................................
Título Municipal.............................................................. 167-169
SECCION CARTELES PAGADOS
Edicto de Emplazamiento............................................... 170-171
DE PRIMERA PUBLICACION
Marca de Servicios ..........................................................
171
Modificación del Permiso de Operación de Ruta Aérea....
171
Declaratoria de Herencia................................................ 135-142
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
3
Pág.
Pág.
Marca de Producto.......................................................... 172-179
Título de Propiedad ........................................................ 200-201
DE SEGUNDA PUBLICACION
Título Supletorio ............................................................. 201-202
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Aceptación de Herencia .................................................. 180-184
Renovación de Marcas .................................................... 203-204
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
184
Subasta Pública ...............................................................
205
Reposición de Certificados .............................................
205
Aumento de Capital ........................................................
206
184
Renovación de Marcas .................................................... 185-186
Marca de Fábrica ............................................................ 186-187
Convocatorias .................................................................. 187-188
Marca de Servicios .......................................................... 206-207
Reposición de Certificados .............................................
188
Marca de Producto.......................................................... 208-211
189
Reposición de Póliza de Seguro......................................
189
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
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Marca de Servicios ..........................................................
D
Marca de Producto.......................................................... 189-198
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE TERCERA PUBLICACION
Resoluciones Nos. 287, 527, 697, 1085, 1115, 1270, 1277,
Aceptación de Herencia ..................................................
199
1303, 1340, 1413, 1419, 1451, 1481, 1538, 1580, 1614, 1700,
1805, 1835, 1945, 1972, 1973, 2014, 2046, 2087, 2176 y 2220.-
Herencia Yacente ............................................................
Reposiciones de títulos. ............................................................. 212-220
200
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 53
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, durante los días 20 y 21
de febrero del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez. Dicho encargo es
efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,
a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante
los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 55
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
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Presidente de la República.
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En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honorem, del 25 al 27 de
febrero del corriente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25
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de febrero, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Pablo Alcides Ochoa
Quinteros y tratándose del día 27 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado
el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
5
ACUERDO No. 123
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 12, letra a) de la Ley de Creación de la Superintendencia General
de Electricidad y Telecomunicaciones, ACUERDA: Aceptar, a partir del día uno de abril del presente año, la renuncia que del cargo de Superintendente
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General de Electricidad y Telecomunicaciones ha presentado el Doctor LUIS EDUARDO MÉNDEZ MENÉNDEZ, rindiéndosele los agradecimientos
por los servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil Catorce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 124
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, letra a); 8 y 10, inciso primero de la Ley de Creación de la
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funcio-
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nes que finaliza el día 20 de octubre de 2017, Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones al Licenciado ÁSTOR ESCALANTE
SARAVIA.
El Licenciado Escalante Saravia deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil catorce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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(Registro No. F029626)
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1784.
San Salvador, 27 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDLIN ALEJANDRA
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ALFARO INOCENTE, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERA AGRÓNOMA, Grado Académico de LICENCIATURA,
obtenido en la UNIVERSIDAD EARTH, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 11 de diciembre de 2009, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos
a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de
Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa
el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964
y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el
Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26
de septiembre de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano
uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior
y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERA AGRÓNOMA, Grado Académico de
LICENCIATURA, realizados por EDLIN ALEJANDRA ALFARO INOCENTE, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a EDLIN
ALEJANDRA ALFARO INOCENTE, como INGENIERA AGRÓNOMA, Grado Académico de LICENCIATURA, en nuestro país; 3°) El Presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°)
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F029580)
San Salvador, 20 de diciembre de 2013.
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ACUERDO No. 15-2376.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NOÉ ALFONSO
RIVAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
37
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por NOÉ ALFONSO RIVAS,
en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a NOÉ ALFONSO RIVAS, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°)
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
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MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029523)
ACUERDO No. 15-2378.
San Salvador, 20 de diciembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en
su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN CARLOS GARCÍA
GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JUAN CARLOS GARCÍA
GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JUAN CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ como DOCTOR EN MEDICINA, en
nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la
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instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029504)
ACUERDO No. 15-0029.
San Salvador, 7 de Enero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RICARDO LUIS
GÓMEZ ROSABAL, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS DE HOLGUÍN, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 22 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
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conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de
fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 6 de enero de 2014,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por RICARDO LUIS GÓMEZ
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ROSABAL, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RICARDO LUIS GÓMEZ ROSABAL, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029540)
ACUERDO No.15-0075.
San Salvador, 9 de enero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROXANA MARÍA
MEJÍA PÉREZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
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diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
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la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha
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emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ROXANA MARÍA MEJÍA
PÉREZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ROXANA MARÍA MEJÍA PÉREZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029579)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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ACUERDO No. 15-2071.
San Salvador, 29 de octubre de 2013.-
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 61, de fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial No. 239, Tomo 345 de esa misma fecha. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la creación del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", como una corporación de Derecho
Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; II) Que por Acuerdo No. 15-0154 de fecha 10 de enero del 2000, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Educación, aprobó los Estatutos de dicho Instituto; III) Que el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los nuevos ESTATUTOS,
para su respectiva aprobación; IV) Que se han revisado los ESTATUTOS, presentados por el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR
"ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", y no teniendo disposición contrarias al orden público, a los principios constitucionales, a las leyes ni a las costumbres, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable, a las diez horas del día
veintiocho de octubre del año dos mil trece, para la aprobación de los Estatutos. POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes
expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar en todas y cada una de sus partes los nuevos ESTATUTOS, presentados
por el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR ESCUELA MILITAR "CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS". CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS. Art. 1.- El Instituto Especializado de Nivel Superior, Escuela
Militar "Capitán General Gerardo Barrios", que en adelante se denominará EMCGGB o la Escuela; es creado para prestar servicios de Educación
Superior, de carácter estatal, dependiente en lo administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y en lo doctrinario y docente, del Comando de Doctrina y Educación Militar (CODEM). La Escuela es un ente de carácter permanente, sin fines
de lucro, constituida de acuerdo al Artículo 61 de la Constitución de la República, de la Ley de Educación Superior y demás leyes y reglamentos. Art.
2.- El domicilio de la Escuela será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, donde radicará la dirección y demás dependencias académicas y administrativas
centrales; podrá establecer centros de práctica regionales en cualquier lugar de la República, previa autorización del Ministerio de Educación. Art.
3.- Son objetivos de la Escuela los siguientes: 1.-Formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y sólidos principios morales. 2.Promover la investigación en todas sus formas. 3.- Prestar servicio social comunitario. 4.- Cooperar en la conservación, difusión y enriquecimiento
del legado cultural en su dimensión nacional y universal. 5.- Estudiar, desarrollar y transmitir conocimiento científico en general y militar en particular. 6.- Formar académicamente a los miembros de la Fuerza Armada. Art. 4.- Los objetivos de la escuela se lograrán a través de las siguientes funciones: 1.- La docencia, por medio de la cual se formarán profesionales técnica y éticamente capacitados para contribuir al desarrollo integral del país.
2.- La investigación, por medio de la cual se identificarán, analizarán e interpretarán los problemas principales de la realidad nacional, con el fin de
proponer soluciones. 3.- La proyección social, por medio de la cual se procurará interactuar en la realidad nacional, ofreciendo y apoyando propuestas
racionales y éticas, orientadas al bienestar del pueblo salvadoreño. CAPÍTULO II. PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de la Escuela estará integrado principalmente por 1.- Las asignaciones presupuestarias que haga el Estado, a través del Ministerio de la Defensa Nacional para el funcionamiento de la misma. 2.- Por donaciones, herencias y legados que reciba y fideicomisos que se constituyan a su favor. 3.- Los bienes que posee y los
que pueda adquirir en el futuro. 4.- Los derechos, honorarios y participación por los trabajos que se realicen por convenio con entidades públicas,
privadas y de protección social 5.- Los derechos de cuotas por los servicios que preste. 6.- Otros ingresos que obtenga a cualquier título. Art. 6.- Los
bienes inmuebles asignados a la Escuela tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen
alguno. CAPÍTULO II. LEMA, ESCUDO Y SELLOS DE LA ESCUELA. Art. 7.- El lema será "NUESTRA DIVISA ES VENCER O MORIR". El
escudo simboliza el territorio que se extiende, los laureles, los catorce departamentos de nuestra República, las letras EM, como el nombre de la Escuela Militar que identifican al Instituto y en el listón con los colores del pabellón nacional se consignan el lema de la misma. El sello mayor y otros
sellos para cada una de sus dependencias serán aprobados para su vigencia por el Consejo Superior de Educación Militar y sólo podrán ser usados con
autorización del funcionario que corresponda en cada caso y en los asuntos oficiales de la Escuela, Todo cambio será aprobado previamente por el
mismo Consejo. CAPÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR MILITAR. Art. 8.- La Escuela, como Instituto Especializado de Nivel Superior,
orientará su formación en carreras exclusivamente del área militar y dedicado a formar profesionales en una ciencia, arte o técnica específica de
acuerdo con la Ley de la Carrera Militar. Art. 9.- La Escuela podrá establecer relaciones de cooperación con las demás instituciones de Educación
Superior y con otras de carácter científico y cultural de la República y del extranjero, así como con organismos internacionales. Atendiendo a su naturaleza eminentemente militar, podrá establecer programas de intercambio y pasantías con instituciones de igual índole. Art. 10.- La Escuela propiciará el conocimiento de las diferentes corrientes de pensamiento y avances tecnológicos y científicos que contribuyan al desarrollo de pensamiento
humano; deberá buscar el pleno desarrollo de la personalidad del educando; cultivará el respeto de los derechos humanos y combatirá todo espíritu de
intolerancia y de odio, respetando para tales fines, la libertad de cátedra, entendida ésta dentro de las normas de la Institución Armada. CAPÍTULO
V. ORGANIZACIÓN. Art. 11.- La Escuela está organizada así: 1. Órganos de dirección. a.- Consejo Superior de Educación Militar (COSEM), b.Dirección, c.- Subdirección; 2.- Órganos de asesoría. a.- Consejo Académico, b.- Consejo de Estudios, c.- Asesor Jurídico; 3.- Órganos de gestión.
a.- Jefatura de administración, b.- Jefatura de docencia, c.- Jefatura de proyectos, d.- Comandancia del Cuerpo de estudiantes, e.- Centros de práctica
y f.- Otros que se organicen. CAPÍTULO VI. CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN MILITAR. Art. 12.- El Consejo Superior de educación militar es la máxima autoridad normativa y fiscalizadora de la Escuela y tiene derecho a veto sobre las decisiones tomadas por otras autoridades de la
misma. Art. 13.- El Consejo Superior de Educación Militar está integrado por: 1.- El Subjefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, quien
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lo presidirá. 2.- El Inspector General de la Fuerza Armada, como miembro permanente. 3.- Jefe del Estado Mayor General de cada Rama, como
miembros permanentes. 4. El Comandante del CODEM, como secretario. 5.- Otros miembros eventuales que sean necesarios. Art. 14.- Son funciones
del Consejo Superior de Educación Militar. 1. Definir los objetivos, las políticas generales y las prioridades de la Escuela. 2. Proponer a la autoridad
competente reformas a los presentes estatutos cuando sean necesarios. 3. Aprobar, reformar y derogar los reglamentos internos. 4. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Escuela, de sus estatutos y reglamentos y del prestigio de la misma. 5. Establecer las carreras del área militar que
serán presentadas al Ministerio de Educación para su aprobación. 6.- Aprobar el otorgamiento de títulos honoríficos. 7. Proponer al Escalón Superior
la creación y organización de nuevos centros de práctica y demás dependencias de la Escuela, de acuerdo a las necesidades y en congruencia con la
Ley de Educación Superior. 8. Aceptar donativos que contribuyan al logro de los objetivos. 9. Contraer obligaciones para la realización de sus objetivos, previa autorización del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. 10. Interpretar los estatutos y reglamentos. 11. Elaborar el presupuesto para el funcionamiento de la Escuela y presentarlo al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada para su aprobación. 12. Aprobar equivalencias e incorporaciones de acuerdo a la ley. 13. Delegar atribuciones cuando lo juzguen oportuno. 14. Conocer y resolver asuntos que no sean de la
competencia directa de alguna autoridad. 15. Proponer al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada el nombramiento de los funcionarios de la
Escuela. 16. Reunirse una vez al mes o cuando lo estime necesario. CAPÍTULO VII. DIRECCIÓN. Art. 15.- El cargo de director lo ejercerá un Oficial
Superior de la Fuerza Armada y será la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la Escuela, sus funciones son: 1.- Dirigir la Escuela de acuerdo a los objetivos, las políticas y las prioridades establecidas por el Escalón Superior. 2.- Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior de Educación
Militar. 3.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones y acuerdos relativos al funcionamiento de la Escuela. 4.- Administrar el patrimonio de la Escuela. 5.- Informar trimestralmente al Consejo Superior de Educación Militar, sobre el funcionamiento de la Escuela
o cuando se lo solicite dicho organismo. 6.- Ejercer por delegación del Ministerio de la Defensa Nacional, mediante el respectivo acuerdo ejecutivo,
la representación legal, judicial y extrajudicial de la Escuela y otorgar, discrecionalmente, poderes generales y especiales. 7.- Realizar las gestiones
necesarias de cooperación con instituciones de educación superior de la República y del extranjero, así como con organismos internacionales. 8.Resolver sobre aspectos académicos y disciplinarios que no sean contenidos en la reglamentación interna. 9.- Las demás que le señale el Consejo
Superior de Educación Militar en uso de facultades o que le indique los presentes estatutos y reglamentos correspondientes. CAPÍTULO VIII. SUBDIRECCIÓN. Art. 16.- El cargo de Subdirector lo ejercerá un Oficial Superior de la Fuerza Armada. Sus funciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir
las políticas y normas emanadas de las autoridades superiores. 2. Analizar y corregir las fallas administrativas que afecten la gestión de la Escuela. 3.
Coordinar los planes y actividades que realizan los diferentes órganos de gestión. 4. Asumir los derechos y obligaciones del Director en su ausencia
y representarlo por delegación de éste. 5.- Las demás que le señale la Dirección en uso de sus facultades o que le indiquen los presentes estatutos y
reglamentos correspondientes. CAPÍTULO IX. CONSEJO ACADÉMICO. Art. 17.- El Consejo Académico será un organismo colegiado cuya finalidad es asesorar al Director en lo relativo al funcionamiento académico de la Escuela. Será presidido por el Director de la Escuela y ocho miembros
más, cuatro representantes del estamento militar y cuatro civiles, provenientes del ámbito académico y se regirá por su reglamento interno. CAPÍTULO X. CONSEJO DE ESTUDIOS. Art. 18.- El Consejo de Estudios es un órgano colegiado, estará integrado por el Director, Subdirector, Jefe de
Docencia o Jefe de Estudios, Comandante del Cuerpo de Estudiantes o Comandante del Cuerpo de Alumnos, Oficiales y personal docente que el
Director estime necesarios para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias; cuyas resoluciones se tomarán por mayoría. Tendrá las funciones siguientes: 1.- Resolver los asuntos pertinentes a la evaluación y resultados de la enseñanza y otros aspectos que el Director designe. 2.- Resolver los asuntos relacionados con los estudiantes. 3.- Recomendar al Escalón Superior, previo análisis, derecho de audiencia y a través del conducto regular, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias no contempladas en el Régimen Interno establecido. 4.- Recomendar previo análisis y derecho de audiencia, la baja o retiro de los estudiantes de conformidad a los causales establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios" y el Reglamento Interno de Evaluación. CAPÍTULO XI. ASESORÍA JURÍDICA. Art. 19.- El asesor jurídico será un abogado de la República, de preferencia oficial de la Fuerza Armada. Sus funciones son: 1.- Velar por el estricto cumplimiento, por parte de la Escuela, de las leyes, estatutos, reglamentos y otras disposiciones legales. 2.- Dar asesoría jurídica a las autoridades de la Escuela. 3.- Revisar constantemente los estatutos y reglamentos internos de la Escuela y asesorar a las autoridades en la modificación y actualización de los mismos. CAPÍTULO XII. ÓRGANOS DE GESTIÓN. Art. 20.- Son funciones de la Jefatura de Administración. 1.-Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, financieros, materiales y sistemas de la Escuela, de acuerdo a las políticas que le señale el Director.
2.- Determinar las necesidades financieras para el funcionamiento de la Escuela y presentarlas a consideración del Director. 3.- Gestionar y resguardar
los fondos de funcionamiento de la Escuela. 4.- Administrar las compras y todo tipo de gastos de la Escuela. 5.- Administrar pagos. 6.- Administrar
los sistemas contables de la Escuela. 7.- Preparar, analizar y presentar los estados financieros. 8.- Las demás que le señale el Director. Art. 21.- Son
funciones de la Jefatura de Docencia. 1.- Llevar registro de los planes de estudio autorizados. 2.- Llevar registro de asignaturas aprobadas y reprobadas por cada alumno. 3.- Firmar y sellar las constancias de notas y otros documentos similares. 4.- Coordinar la elaboración y actualización de los
planes de estudio de acuerdo a las políticas superiores. 5.- Preparar la programación académica anual de la Escuela. 6.- Supervisar el cumplimiento
de los planes de estudio. 7.- Las demás que le señale el Director. Art. 22.- Son funciones de la Jefatura de Proyectos. 1.- Planificar y coordinar la
ejecución de los programas y proyectos de investigación y proyección social de la Escuela. 2.- Elaborar y difundir textos y manuales de estudio. 3.- Las
demás que le señale el Director. Art. 23.- Son funciones de la Comandancia del Cuerpo de Estudiantes. 1.- Dirigir y mantener control de todos los
estudiantes. 2.- Cumplir y hacer cumplir la normativa emanada por las entidades superiores. 3.- Fomentar los valores éticos, morales y cívicos de los
estudiantes, promoviendo actividades para tal fin. 4.- Las demás que le señale el Director. CAPÍTULO XIII. PERSONAL ACADÉMICO. Art. 24.- El
personal académico de la Escuela estará formado por profesionales, graduados de instituciones de educación superior legalmente establecidas en el
país o en el extranjero y por profesionales militares. Deberán poseer como mínimo el grado académico del nivel en que ejercen sus labores y el conocimiento específico de las asignaturas que imparten. Las formas y requisitos de nombramientos, ubicación, promoción, sanción y retiro del personal
académico serán determinadas por las leyes respectivas y por el Reglamento Interno de la Escuela. Art. 25.-Son funciones del personal académico.
1.- Encargarse de las labores de docencia, investigación y proyección social de conformidad a lo establecido en la Ley de Educación Superior y reglamentos que para tal efecto se dicten. 2.- Cumplir los estatutos y reglamentos de la Escuela. Art. 26.- El personal docente de la Escuela estará inte-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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grado por militares y civiles que tendrán las siguientes categorías: profesores titulares, profesores auxiliares e instructores. Cada unidad valorativa
equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante, atendidas por un profesor, en un ciclo de dieciséis semanas, entendiéndose la hora
académica de cincuenta minutos. CAPÍTULO XIV. PERSONAL ADMINISTRATIVO. Art. 27.- El personal administrativo se dedica a las labores
de administración en general y de apoyo a la docencia, a la investigación y a la proyección social. Art. 28.- Los derechos y obligaciones del personal
administrativo serán regulados por el Reglamento de Trabajo del Personal Administrativo o de la Fuerza Armada. CAPÍTULO XV. LOS ESTUDIANTES. Art. 29.- Son estudiantes de la Escuela los miembros de la Fuerza Armada que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos por las leyes y los reglamentos respectivos, desarrollen los estudios regulares de educación superior para obtener los títulos, certificados o diplomas que confiere la Escuela. Art. 30.- Para ingresar como estudiante es necesario aprobar el proceso de admisión establecido por la Escuela en su
Reglamento Interno. Art. 31.- Al ser admitidos, los estudiantes adquieren la obligación de cumplir los estatutos, los reglamentos y las disposiciones
vigentes de la Escuela. CAPÍTULO XVI. SISTEMA DE EVALUACIÓN, PRUEBAS Y EXÁMENES. Art. 32.- Se establece como obligatorio el
sistema de unidades valorativas para cuantificar los créditos académicos acumulados por el alumno, con base al esfuerzo realizado durante el estudio
de su carrera. Cada unidad valorativa equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante, atendidas por un profesor, en un ciclo de
dieciséis semanas, entendiéndose la hora académica de cincuenta minutos. Art. 33.- Para efectos de cuantificar el rendimiento académico del educando, se adoptará el sistema de coeficiente de unidad de mérito, CUM, éste es vinculante con los requisitos de graduación y está definido en el Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada. Unidad de mérito es la calificación final de cada asignatura multiplicada por sus unidades valorativas. El Coeficiente de Unidades de Mérito resulta de dividir el total de unidades de mérito ganadas, entre el total de unidades valorativas cursadas y
aprobadas. CAPÍTULO XVII. GRADOS ACADÉMICOS, INCORPORACIONES Y EQUIVALENCIAS. Art. 34.- De los grados académicos y títulos académicos. 1.- El Consejo Superior de Educación Militar determinará los grados académicos y títulos que otorgue la Escuela, de acuerdo a la ley.
2.- Los planes de estudio de las carreras contendrán los requisitos de carácter obligatorio para hacerse acreedor de los distintos títulos. 3.- Todo estudiante que haya obtenido los créditos suficientes y cumplido con los requisitos, reglamentos exigidos, de acuerdo a la Ley de Educación Superior y
planes de estudio, podrá optar al grado académico respectivo y tendrá derecho a obtener el título que acredite su correspondiente calidad. 4.- Los títulos que extienda la Escuela llevarán las firmas y sellos oficiales de la Dirección, de la Jefatura de Docencia y la firma del sustentante del título. Art.
35.- La Escuela de conformidad a la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y al reglamento que para tal efecto se
emita, podrá incorporar a profesionales militares nacionales que hayan cursado estudios fuera del país. Art. 36.- De las equivalencias. 1.- La Escuela
concederá equivalencias de estudios superiores, cursados y aprobados en centros legalmente establecidos de conformidad a la ley y reglamentos correspondientes. 2.- La Escuela podrá conceder equivalencias a militares nacionales o extranjeros que habiendo realizado estudios en instituciones de
educación superior extranjeras, soliciten que sus estudios sean reconocidos como equivalentes a los impartidos en la Escuela. Los documentos que
acrediten tales estudios deberán estar autenticados. 3.- Las solicitudes de equivalencias serán resueltas por el Consejo Superior de Educación Militar,
previo dictamen del señor Director de la Escuela. Art. 37.- La Escuela también podrá extender, bajo su exclusiva responsabilidad, certificados de
asistencia a favor de aquellas personas que hayan recibido cursos extraordinarios de enseñanza, no comprendidos en las actividades docentes, regulares preestablecidas para ello. Siempre será necesario contar con la opinión favorable del señor Director. Los créditos académicos obtenidos en tales
cursos no generarán unidades valorativas, ni serán sujetos de equivalencia alguna. CAPÍTULO XVIII. TÍTULOS HONORÍFICOS. Art. 38.- La Escuela podrá otorgar títulos honoríficos a personalidades nacionales o extranjeras como reconocimiento por sus acciones relevantes en beneficio de la
Fuerza Armada y de la sociedad en general. CAPÍTULO XIX. PREMIOS, RECOMPENSAS Y RECONOCIMIENTOS ESPECIALES. Art. 39.- La
Escuela podrá otorgar premios, recompensas y reconocimientos especiales a autoridades, profesores, estudiantes y personal administrativo, así como
nominaciones de reconocimiento a la excelencia académica, lo cual será regulado en el Reglamento Interno de Evaluación. Art. 40.- La Escuela podrá
otorgar premios, recompensas o reconocimientos especiales a personas ajenas a la Institución, por mérito o servicios relevantes rendidos a la misma,
a la Fuerza Armada o a la sociedad. CAPÍTULO XX. FALTAS Y SANCIONES. Art. 41.- En el ámbito del régimen disciplinario de la Escuela, las
infracciones se clasificarán en: muy graves, graves y leves, desarrolladas en la normativa institucional vigente. CAPÍTULO XXI. DISPOSICIONES
VARIAS. Art. 42.- Con base a los presentes estatutos, se contará con los reglamentos internos que sean necesarios, los que serán aprobados por el
Consejo Superior de Educación Militar, deberán ser remitidos al Ministerio de Educación, para su correspondiente registro. Art. 43.- Los cargos de la
Escuela mencionados en estos estatutos serán ocupados por oficiales nombrados por el Ministerio de la Defensa Nacional. Art. 44.- La Escuela estará
sujeta al control fiscal de la Corte de Cuentas de la República, la auditoría interna del Ministerio de la Defensa Nacional y la Inspectoría General de
la Fuerza Armada, quienes actuarán de acuerdo a la legislación correspondiente. Art. 45.- Cada cinco años, por lo menos, la Escuela revisará y actualizará los planes de estudios de las carreras que imparta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Superior. Art. 46.- De acuerdo a las circunstancias, el Consejo Superior de Educación Militar podrá crear consejos asesores o comisiones especiales que colaboren con el gobierno, administración, función docente, de investigación o de proyección social de la Escuela, debiendo establecer en el acuerdo respectivo la creación, conformación y sus facultades. Art. 47.- La Escuela, como organismo integrante de la Fuerza Armada, estará sujeta a lo dispuesto en las leyes y reglamentos
militares vigentes. 2°) Confírmase la personalidad jurídica del referido Instituto Especializado; 3°) Derógase en todas y cada una de sus partes los
Estatutos aprobados según Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número 15-0154 de fecha 10 de enero de 2000; 4°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM.
(Registro No. F029619)
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE LUIS ARAUJO MELARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
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todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029653)
ACUERDO No. 136-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ GUADALUPE PUJOL VILLEDA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- C. ESCOLAN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R.
M. FORTIN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
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(Registro No. F029541)
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ACUERDO No. 165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FABIOLA RAQUEL VILLALOBOS DE ROJAS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN
H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F029584)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO UNO
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El Concejo Municipal de Tamanique, Departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal. Que el artículo 204 establece que la autonomía del municipio comprende, gestionar
libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales. Que el artículo 206 de la Constitución de la
República establece que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal, y que las autoridades del Estado
deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
II.
Que en el Art. 6, de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial contempla los diferentes niveles de la Administración Pública y
Municipal, y que tienen por obligación cumplir y velar por la oportuna y debida implementación de los instrumentos de ordenamiento y
desarrollo territorial. Que el Art. 9 establece que para fines de ordenamiento y desarrollo territorial, el ámbito local lo constituyen el área
geográfica de los diferentes municipios y el Art. 18 que establece que en el ámbito Local, la autoridad competente para la implementación
de todo lo concerniente al ordenamiento y desarrollo territorial, serán los Concejos Municipales, ya sea de manera individual o asociada.
III.
Que el Código Municipal establece en su artículo 3, numeral 5, que es facultad de los municipios el decreto de ordenanza y reglamentos
locales; así como el artículo 4, numeral 1; regula que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes
de desarrollo local, y el numeral 27 que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones,
urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada
para tal fin.
IV.
Que de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Código Municipal, los municipios podrán asociarse para mejorar, defender y proyectar sus intereses, a fin de colaborar en la prestación de servicios, que sean de interés común. De igual forma, los municipios podrán crear entidades
descentralizadas, para la realización de determinados objetivos municipales, que tiene como uno de sus fines el Desarrollo Integral del
Territorio. Complementario a lo anterior, el artículo 7 del mismo Código, establece que los servicios públicos podrán prestarse por medio
de organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegación.
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I.
Que es necesario el ordenamiento del territorio en los ámbitos urbano y rural del Municipio de Tamanique con el fin de conservar los
recursos con los que éste cuenta para que crezca y se desarrolle de forma coherente.
D
V.
VI.
Que es necesario para el ordenamiento territorial contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que los municipios logren un desarrollo sustentable y sostenible.
VII.
Que por medio de este instrumento jurídico, se pretende proyectar el desarrollo sostenible del municipio de Tamanique, por medio de la
planificación, gestión y el control del territorio.
VIII.
Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de todo tipo de parcelaciones: urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los recursos ambientales y con el desarrollo económico del Municipio, ya que se requiere de parte de los
inversionistas, desarrolladores y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, tanto públicos como privados, que compensen
el impacto que éste soporta.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, DECRETA
la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE
TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
TÍTULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DEL OBJETO, PLANIFICACIÓN, AMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES
COMPETENTES Y DEFINICIONES.
Del Objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto, el promover el desarrollo integral del Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad.
Además, será también objeto de la presente ordenanza regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas, estableciendo los requerimientos que
deberán cumplir todos los proyectos a desarrollarse en el Municipio para obtener como resultado un desarrollo integral y sostenible que tenga como
centro el ser humano y su bienestar social, económico y ambiental, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, sin olvidar a las
futuras generaciones, en coherencia a los principios de preservación y mejoramiento del paisaje, el clima, los recursos naturales, protección de los
recursos hídricos y gestión preventiva de riesgos en beneficio a su población.
Del Alcance
Art. 2.- La presente ordenanza tiene como alcances:
Normar el desarrollo integral del territorio del Municipio, y armonizarlo con los municipios vecinos
b)
Definir la Institucionalidad responsable del desarrollo y control territorial del Municipio;
c)
Regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas;
d)
Determinar los usos predominantes y las actuaciones urbanísticas permitidas y prohibidas en los diferentes usos del suelo.
e)
Determinar las normas de parcelación, urbanización y construcción para las diferentes zonas de usos de suelo, en las diferentes topográficas
de los suelos urbanizables.
f)
Establecer el procedimiento y los requisitos de los proyectos en el Municipio; y
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a)
Establecer los procedimientos, infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas, inversionistas, desarrolladores
y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, con el propósito de que cualquier actividad que ejecuten no esté en contravención a la presente ordenanza.
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g)
Ámbito de aplicación
Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas inversionistas, desarrolladores y propietarios
de proyectos a ejecutarse en el Municipio que realicen actuaciones, relacionadas con la planificación, desarrollo de todo tipo de proyecto y el control
de todo tipo de obra a ejecutar en el territorio del Municipio.
Autoridad Competente
Art.4.- La autoridad competente para aplicar la presente ordenanza es el Concejo Municipal del Municipio de Tamanique, Departamento de La
Libertad y por delegación de la competencia a la Asociación de municipios de la región La Libertad AMUSDELI de la cual es miembro activo y a
través de la Oficina de Planificación del territorio OPAMUR.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
45
Normativa
Art.5.- Para la aplicación de la presente ordenanza en lo relativo al desarrollo y control del territorio, para el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones de parcelación y/o construcción, se utilizará:
a.
Mapa Normativo de usos del suelo aprobado por el Concejo Municipal en base a la clasificación de usos de suelo definida en la presente
ordenanza;
b.
Normativa contenida en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción; y
c.
La Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Definiciones
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Será parte integrante de la presente Ordenanza y de obligatorio cumplimiento: Mapa normativo de Usos del Suelos y la Matriz de Compatibilidad
de Usos de Suelo del Municipio de Tamanique.
Art. 6.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
AMUSDELI: Asociación de Municipios de la Región La Libertad
OPAMUR: Oficina de Planificación de los Municipios de la Región La Libertad
VMVDU: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
TITULO II
CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPITULO I
DE LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL Y USOS GLOBALES DEL SUELO
Identificación de los diferentes usos del suelo.
Art. 7.- Para los efectos de la presente ordenanza, la identificación de las diferentes clases de usos de suelos, estará establecida en el Mapa
Normativo de Clasificación de Usos del Suelo del Municipio.
De los usos del Suelo.
Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza los usos de suelos son:
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a) Zona Urbana, b) Zona Urbanizable, c) Zona Rural d) Zona No Urbanizable.
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La Municipalidad velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando los usos de suelos.
Cuando los diferentes usos del suelo descritos en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal, deberán indicarse en el Mapa Normativo de Clasificación de Usos del Suelo del Municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de
transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los proyectos.
Zona Urbana
Art. 9.- Zona Urbana: Constituido por terrenos consolidados, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica,
propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la
edificación.
Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Zona Urbana Consolidada: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado
público, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la
zona, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.
2)
Zona Urbana No Consolidada: Están constituidas por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación
territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección
o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales. Dentro de las categorías de
Zona Urbana Consolidada y no Consolidada se reconocerán las siguientes funciones urbanas:
a)
Residencial baja densidad. Igual o menor a 125 habitantes por hectárea;
b)
Residencial media densidad. De 125 a 250 habitantes por hectárea;
c)
Residencial alta densidad. Mayor a 250 y menor a 500 habitantes por hectárea.
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1)
Dentro de éstos se incluyen las áreas habitacionales destinadas a vivienda social:
d)
Logística;
e)
Industriales;
f)
Comercio, servicios y oficinas;
g)
Usos Preexistentes No Conformes. Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la planificación
se desincentivarán en el futuro;
h)
Infraestructura. Se incluyen: plantas de tratamiento, plantas de bombeo, estaciones de transferencia; entre otras: y
j)
Centro Histórico. Está constituido por los límites definidos por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República (SECULTURA)
o la autoridad competente.
Suelos de uso habitacional
Art. 10.- Los suelos de uso habitacional comprenden las partes del área urbana, identificadas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en las que predominan los desarrollos de vivienda y sus dotaciones propias.
Los suelos de uso residencial se dividen en 3 tipos, según su densidad habitacional neta:
a)
Habitacional de Baja Densidad;
b)
Habitacional de Media Densidad; y
b)
Habitacional de Alta Densidad.
Suelos de uso industrial
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Art. 11.- Se trata de zonas que por su localización en relación al sistema urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales,
resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales o transformación de bienes. Permiten asimismo integrar actividades
logísticas y de transporte de mercancías.
Suelos de uso logístico
Art. 12.- Se trata de zonas que por su especial localización en relación a las grandes infraestructuras y redes de transporte de mercancías, y por sus
características territoriales, tienen singular aptitud para la localización de grandes instalaciones logísticas: áreas generales de servicios al transporte y a
los transportistas; hoteles y áreas recreativas; servicios financieros, comerciales e institucionales al transporte; estacionamiento y vigilancia de cargas
y camiones; venta y reparación de vehículos de transporte; naves de almacenamiento y fraccionamiento; áreas e instalaciones al servicio de cadenas
de frío; actividades de empaque, paquetería y distribución.
Suelos de uso comercio-servicios-oficinas.
Art. 13.- Son zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas
y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas
privadas, servicios turísticos, actividades administrativas, así como, servicios públicos y privados al servicio de las actividades comerciales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Suelo Urbanizable
Art.14.- Zona Urbanizable. Comprenden las áreas que los Planes Integrales de Desarrollo Estratégico y/o Territorial clasifiquen como susceptibles
y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos,
de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales.
Zona No Urbanizable
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Art. 15.- Suelo no urbanizable. Está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,
justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos identificados como Áreas Naturales Protegidas: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que
derivadas del análisis más detallado se identifiquen como área natural a proteger, incluyéndose dentro de esta categoría los bosques salados
o manglares;
2)
Usos de Suelos identificados como de susceptibilidad a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado se
identifiquen como susceptible a riesgo; y
3)
Usos de Suelos identificados como de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos
identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras
de interés nacional o regional, tales como: Rellenos sanitarios, Plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria,
Aeropuertos y puertos.
4)
Usos de suelo para protección de zonas de riesgo: Las Zonas de Protección para Zonas de Riesgo podrán ser:
a)
Zonas de Deslizamientos;
b)
Zonas de Inundaciones;
c)
Zonas de Incendios Forestales y
d)
Otras determinadas por el Sistema de Protección Civil
Suelo Rural
Art.16. - Suelo Rural. Comprenden los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo
en razón a su potencial agropecuario, forestal, silvopastoril, eco turístico y de recarga hídrica.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
Usos de Suelos para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma, y se entiende por tales los suelos
que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no
urbanizable;
2)
Usos de Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos
rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo; y
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1)
3)
Usos de Suelos forestales. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud
para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aun presentando pendientes menores el tipo de suelo predominante sea de vocación forestal; así mismo se consideran las incluidas en el suelo no urbanizable.
En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de
transformación urbanística y cualquier otro tipo de Proyecto del territorio.
CAPITULO II
DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN
De las Zonas de Protección
Art. 17.- Se entenderá como zona de protección aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en
los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de desarrollarse otro tipo de proyecto, en razón a las características de protección de los recursos hídricos
o de protección arqueológica y cultural.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
48
Dentro de las zonas de protección se reconocerán las siguientes:
a)
Zona de Protección de los recursos hídricos;
b)
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.
Zona de Protección de los recursos hídricos.
Art. 18.- De la zona de protección de los recursos hídricos. De acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen, las zonas de protección se dividen
en cuatro tipos:
Tipo 1: Nacimientos de agua o manantiales;
b)
Tipo 2: Quebradas de invierno;
c)
Tipo 3: Ríos y quebradas caudalosas; y
d)
Tipo 4: Esteros, humedales y embalses artificiales.
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a)
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal
Las zonas de protección, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos en los literales correspondientes, como espacio público
urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias.
Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para
equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.
CAPITULO III
DEL RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO
Art. 19.- Para la aplicación del presente régimen, se aplicará con la Matriz de Compatibilidad y se entiende por:
Usos Permitidos: establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que se permiten al interior de cada inmueble, así como de espacios públicos.
Usos Condicionados: establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que estén condicionadas por razones técnicas y que necesitan un análisis más
profundo para delimitar el funcionamiento a fin de que sea compatible con el uso en donde y que no generen conflicto al momento de desarrollarse.
Usos Prohibidos: Son lo que por su naturaleza son considerados incompatibles a los usos predominantes y complementarios de una zona.
TITULO III
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TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD A TRAVÉS DE
AMUSDELI/OPAMUR
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
Oficina encargada de la vigilancia y autorización
Art. 20.- La oficina encargada de vigilancia, control y emisión del correspondiente dictamen técnico de las actividades que se refieren al Ordenamiento y Desarrollo Territorial del municipio de Tamanique, será la Oficina de Planificación de los municipios de la Región de La Libertad OPAMUR
en consonancia con la instancia técnica de la municipalidad como instancia técnica de la Municipalidad.
Todo proyecto de parcelación, urbanización y/o construcción a desarrollarse en el Municipio deberá ceñirse al Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de Tamanique y a los procedimientos indicados en la presente ordenanza y en el Reglamento a
la Ley de Urbanismo y Construcción, así como a otras instancias de ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Servicios y Trámites
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio
que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y trámites necesarios para
que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen a través de los siguientes trámites los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Manual de procedimientos de AMUSDELI/OPAMUR:
2.
2.
Permiso de Proyecto; y
3.
Recepción de Obras.
Los Trámites de Factibilidad de Proyecto comprende:
a)
Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo a un plan general de
zonificación y demás leyes de la materia;
b)
Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan
general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia;
c)
Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el tramite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga
de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia; y
d)
Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el tramite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de
suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes.
Los trámites para el Permiso de Proyecto comprende, según sea el caso:
a)
Trámite de Permiso de Urbanización: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de urbanización
establecidas, para su construcción.
b.)
Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de
parcelación o división de lotes establecida; y
c)
Trámite de Permiso de Construcción, ampliaciones o mejoras de vivienda, centros comerciales, oficinas de otro tipo de construcción:
Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Los permisos solicitados para
la construcción de viviendas hasta 100 metros cuadrados de un único nivel, serán autorizados y aprobados por la municipalidad. No exime
a que estos permisos deban gestionar todas las factibilidades requeridas.
Los trámites para Recepción de Obras, comprende según sea el caso:
a)
Trámite de Recepción de Obra de Urbanización: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de diseño, urbanización establecidos en el permiso de urbanización.
b)
Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de parcelación y/o lotificación establecidos en el permiso parcelación y/ o lotificación y está listo para funcionar o ser comercializado; según el área queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de urbanización por unidades
de actuación, sectores, polígonos, etc. y
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3.
Factibilidad de Proyecto;
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1.
1.
Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de construcción establecidos en el permiso de construcción y está listo para funcionar y ser habitado y según el área y/o cantidad de unidades queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de construcción por unidades de
actuación, sectores, polígonos, número de unidades, etc.
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c)
Los trámites de Factibilidad de Proyectos: a), b) y c); podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial o de manera separada.
Las solicitudes para todos los trámites pueden ser adquiridos tanto en la municipalidad de Tamanique como en la oficina OPAMUR.
Recepción de Obra
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee habilitar un proyecto de parcelación, de urbanización y/o construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y
trámites necesarios para que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen, a su finalización, y deberá solicitar en conjunto a la Municipalidad
y a OPAMUR la Recepción de Obras, quienes deberán de extender una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial o total.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Compatibilidad de Uso.
Art. 23.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el
Municipio que pretenda ejecutar un proyecto, deberá solicitar a la municipalidad, calificación de lugar como requisito previo para poder establecer la
compatibilidad del mismo, tomando en cuenta la matriz de compatibilidad. La cual puede ser adquirida en OPAMUR.
Vigencia de los Trámites y Permisos
Art. 24.- Toda resolución favorable de calificación de lugar, línea de construcción, revisión vial y zonificación y permiso de parcelación tendrá
validez por un año para los Permisos y de dos años para las Factibilidades a partir de la fecha de su emisión. Su revisión y/o actualización del Mapa
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Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, podrá hacer caducar dichas resoluciones. En caso que no exista un plan de desarrollo
urbano en el municipio de Tamanique.
Entidades que financien proyectos
Art. 25.- Las entidades, públicas o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción de cualquier tipo deberán
exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación a la Municipalidad, del área
recreativa y área de equipamiento social, si así fuera el caso, previo al inicio de las obras.
Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción
parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse
constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la OPAMUR.
Permiso de habitar para proveer servicios
Art. 26.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, el alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento.
Aprobación de proyectos de interés social
Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación, urbanización
y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación, la aprobación
previa de los proyectos ante la OPAMUR y la municipalidad, de conformidad a la presente ordenanza y a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus
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Reglamentos a el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de Tamanique; y otras instancias de ley.
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Declaración Jurada
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Art. 28.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción o de cualquier tipo, para poder iniciar trámites previos o de permisos ante la
municipalidad deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario, donde manifieste que la información presentada en
los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra y declara a su vez el compromiso
de planificar y construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en Leyes, Reglamentos, Ordenanzas,
Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de
contravención y/o a falsedad de los mismos.
Documentación Técnica de soporte
Art. 29.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto y para garantizar su calidad, el propietario de la
obra o proyecto deberá solicitar ante la OPAMUR, la recepción de obra de conformidad al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
51
TITULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E
INSTITUCIONES DE SERVICIO
CAPITULO I
DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU DISEÑO
Planificación de proyecto por profesionales
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Art. 30.- Todo proyecto de construcción, urbanización, parcelación u obra pública o privada a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño
e inscritos en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
DE LOS PROFESIONALES
Lo relativo a credenciales profesionales
Art. 31.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, que el
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.
Construcción de las obras
Art. 32.- No se requiere ser profesional acreditado para ejecutar construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina,
para fines habitacionales y con un área de hasta 50 metros cuadrados de construcción; y que no requiera de obras especiales. Para ambos casos se
sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción.
TITULO V
DE LOS PROYECTOS DE INTERES SOCIAL
CAPITULO UNICO
DECLARACION DE INTERES SOCIAL
Declaración de Interés Social
Art. 33.- Los proyectos que sean declarados de Interés Social, por el Concejo Municipal, a solicitud del Instituto de Legalización de la Propiedad
(ILP), según sea el caso. Cancelarán en la OPAMUR, en concepto de tasas por los trámites mencionados en la presente ordenanza, el 50% del monto
para cada trámite.
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Proyectos o Asentamientos de Interés Social
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Art. 34.- Los proyectos de interés social, son las parcelaciones habitacionales; de uso comunitario y/o equipamiento, cuya planificación necesita
ser concedida bajo normas mínimas urbanísticas, que permitan una infraestructura evolutiva y cuya realización exige la utilización de materiales y
sistemas constructivos de bajo costo y que cumplan con los estándares y especificaciones de los materiales a utilizar, así como a través del esfuerzo
de la comunidad y la asistencia institucional.
TITULO VI
DE LOS PLANES PARCIALES LOCALES
CAPITULO I
PLANES PARCIALES
Los Planes Parciales
Art. 35.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, detallan el contenido del Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales
del Suelo; y para ello se tiene como instrumento de consulta la memoria de ordenación. En dichos planes, se deben detallar redes de infraestructuras
y servicios públicos propias de su ámbito y establecen el régimen específico, así como las condiciones de los proyectos en el marco de la normativa
general en la materia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Los Planes Parciales se pueden desarrollar en las zonas siguientes:
a)
Urbana;
b)
Urbanizable;
c)
Rural; y
d)
No urbanizable.
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La Municipalidad en conjunto con la OPAMUR, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista, un Plan Parcial cuando considere
que el proyecto a ejecutarse en el Municipio, tendrá una alta incidencia, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la tipología especial de
éste.
El Plan Parcial correrá a cargo del desarrollista o propietario del proyecto, sin costo alguno para la Municipalidad.
Los Planes Parciales deben ser supervisados por el personal técnico que designe la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR.
CAPITULO II
DE LOS PLANES PARCIALES EN ZONA URBANA
Los Planes Parciales en Zona Urbana
Art. 36.- Los planes parciales en zona urbana, son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación
adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones
de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos, los cuales están explicados en la LODT, de los Arts. 36 al 44. Como siguen:
1)
Plan Parcial de Mejora Urbana (PPMU)
2)
Plan Parcial Habitacional y Comercio (PPHCO)
3)
Plan Parcial Turístico (PPT)
4)
Plan Parcial logístico (PPL) y
5)
Plan Parcial Habitacional (PPH)
CAPITULO III
DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANIZABLE
Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable
Art. 37.- Planes parciales en suelo urbanizable. Los suelos urbanizables, quedarán delimitados por el Mapa Normativo de Usos del Suelo.
Suelo urbanizable para actividades residenciales. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la
población; y
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1)
R
El suelo urbanizable, se divide de acuerdo a su función en las siguientes 2 sub-categorías:
Suelo urbanizable para actividades económicas. Destinados a cubrir las necesidades productivas y comerciales.
D
2)
Se utilizarán las disposiciones contenidas en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo para las especificaciones
y contenidos que tendrá el Plan Parcial, que se le solicite al propietario o desarrollista del Proyecto.
CAPITULO IV
FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES
Formulación de los planes parciales
Art. 38.- Se tendrán que formular Planes Parciales en los sectores del municipio de Tamanique, en las áreas de suelo urbano o urbanizable, rural
y no urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. Los Planes Parciales podrán
ser formulados por el municipio/OPAMUR, por particulares a través de contratación de empresas o profesionales idóneos, o por el Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Urbano, o por instituciones o personas de derecho público o privado.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
53
Aprobación de los Planes Parciales
Art. 39.- En todos los casos, los Planes Parciales se formularán bajo la supervisión de la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR. Será
el Concejo del Municipio de Tamanique quien dará la aprobación de dichos Planes, basándose en un informe técnico elaborado por el personal que
designe el Concejo en conjunto con la OPAMUR.
Será a solicitud de la municipalidad/OPAMUR solicitar asesoría técnica para la elaboración de los Planes Parciales al VMVDU y las instancias
de ley que intervienen en éstos.
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Determinaciones generales de los Planes Parciales
Art. 40.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a)
Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante;
b)
Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos;
c)
Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares y requerimientos establecidos;
d)
Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el viario principal, la trama existente o
proyectada, y estructural previo;
e)
Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que
en su caso, prevea el Plan Parcial; y
f)
La Dimensión Ambiental.
Trazado de la Red Vial
Art. 41.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red vial del sector y su conexión con las vías de mayor circulación previstas.
Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.
CAPITULO V
DOCUMENTOS DE LOS PLANES PARCIALES
Documentos
Art. 42.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a)
Memoria Justificativa;
b)
Planos de información;
Planos de Proyectos;
Normas Técnicas;
IA
R
c)
d)
Evaluación de impactos territoriales;
f)
Programa de actuación;
g)
Unidades de actuación;
D
e)
Memoria Justificativa
Art. 43.- De la Memoria Justificativa deberá hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención del Plan Parcial y deberá contener de
manera breve y concisa la siguiente información:
a)
Justificación del Plan parcial;
b)
Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad;
c)
Objetivos y criterios; y
d)
Propuesta de zonificación de usos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
54
Planos de información
Art. 44.- De los Planos de información deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital; utilizando programas
para Sistemas de Información Territorial, los cuales deben ir debidamente georreferenciados, los planos a entregar serán:
Plano de usos de suelo actuales;
b)
Plano de estructura vial existente;
c)
Plano topográfico; (Formato CAD);
d)
Plano de vegetación existente; y
e)
Plano de estructura de la propiedad.
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a)
Planos de proyectos
Art. 45.- De los Planos de proyectos deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital:
a)
Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación establecidos en la Ley de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial y los proporcionados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano;
b)
Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su
conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su
trazado en planta y rasantes definitivas, y
c)
Planos de detalle, como planos hidráulicos y otros pertinentes.
Normas Técnicas
Art. 46.- De las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención,
y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, contenidas en las
fichas de los planes parciales conteniendo:
Densidades;
b)
Usos del suelo;
c)
Altura de las edificaciones;
d)
Derechos de vía;
e)
Manejo de aguas lluvias;
f)
Manejo de infraestructura de servicios; y
g)
Cesión de suelo para equipamiento regional.
R
a)
IA
Evaluación de Impactos Territoriales
D
Art. 47.- De la Evaluación de Impactos Territoriales deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar en
base a la propuesta de usos de suelo, los siguientes contenidos:
a)
Impactos al transporte e infraestructura vial;
b)
Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes;
c)
Impacto urbanístico; y
d)
Impactos ambientales.
Programa de Actuación
Art. 48.- Es el Programa que define la ejecución por fases de las unidades de actuación de un Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo
de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. El Programa deberá hacer referencia a la unidad de actuación a ser desarrollada en el corto
plazo.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
55
Unidades de Actuación
Art. 49.- Las Unidades de Actuación son partes o la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo a fin de facilitar el proceso de transformación del sector. El Plan Parcial deberá identificar y desarrollarlas
de manera detallada en este apartado, en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PLANES PARCIALES
Densidades Habitacionales
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Art. 50.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales
de la localidad.
La Densificación en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y urbanizables
Art. 51.- Los propietarios de terrenos en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y en zonas urbanizables, que pretendan llevar a cabo
transformaciones urbanísticas, que tengan como consecuencia el incremento de la densidad poblacional, deberán compensar al municipio de acuerdo
a lo establecido por los planes municipales de ordenamiento y desarrollo territorial y planes parciales, por los efectos que esto cause en términos de
tráfico, generación de desechos sólidos, prestación de servicios básicos y nuevas demandas de equipamientos de titularidad pública, tales como zonas
verdes, escuelas y servicios comunales.
Usos predominantes
Art. 52.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,
debiendo corresponder a cada zona un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse
con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.
Áreas de equipamiento
Art. 53.- Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberá tener carácter complementario a las previstas en la zonificación de carácter
municipal y/o departamental o regional.
Destino público o privado de los terrenos
Art. 54.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.
Reservas de suelo
R
Art. 55.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al
número y rango de la población prevista para su ámbito territorial.
IA
Red vial existente
D
Art. 56.- La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando
su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.
TITULO VII
DE LAS PARCELACIONES
CAPITULO UNICO
CLASE DE PARCELACIONES, LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOTES
Parcelación Habitacional
Art. 57.- Se entenderá por parcelación habitacional, la división simultánea sucesiva del suelo en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la
constitución de un núcleo de población. Toda parcelación deberá contar con la infraestructura y el equipamiento social básico que asegure la salud y
el bienestar de sus habitantes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
56
Las parcelaciones habitacionales se clasificarán atendiendo su localización, y densidad.
Presión urbana
Art. 58.- Las parcelaciones habitacionales ubicadas fuera de los radios urbanos o de aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables por el
Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, deberán cumplir con los requerimientos de localización siguiente:
Deberá tener conexión a vías de acceso rodado, a una distancia no mayor de 500 metros;
b)
Contar con Centro de Educación Básica de I y II ciclo a una distancia no mayor de 2,000 metros o Lote de Escuela en la parcelación;
c)
Contar con Puesto de Salud a una distancia no mayor de 5,000 metros; y
d)
Contar con Unidad o Centro de Salud a una distancia no mayor de 15,000 metros.
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a)
TITULO VIII
DE LOS EQUIPAMIENTOS
CAPITULO UNICO
CLASES DE EQUIPAMIENTO
De los equipamientos
Art. 59.- Los equipamientos de acuerdo al rango de población atendida, se clasificarán en:
a)
Equipamiento Regional; y
b)
Equipamiento Urbano.
Equipamiento Regional
Art. 60.- Son las dotaciones necesarias de alcance Regional. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el
Plan, el suelo para la localización de Equipamientos de nivel Regional, se obtendrá por compra, o a través de cesiones resultantes de aprovechamientos
urbanísticos de los Planes Parciales. En este último caso se dirá que el suelo de los Equipamientos Regionales en cuestión está adscrito al desarrollo de
determinados Planes Parciales en zonas urbanizables; o al desarrollo de Planes Parciales en zona urbana para casos particulares que así lo ameriten.
Grandes equipamientos especializados del nivel regional: que responden a las características particulares de una Región. Tal es el caso de
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1)
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Dentro de la clasificación de equipamientos regionales se consideran dos tipos complementarios a los mencionados en el artículo anterior:
los grandes Parques Regionales, previstos para salvaguardar los recursos naturales de determinada zona; o los grandes Centros Deportivos,
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con instalaciones más especializadas que los Polideportivos; o los equipamientos especializados de tipo Turístico de interés Regional; y
2)
Equipamientos institucionales en zona rural: que responden a la necesidad de instalación fuera de las zonas urbanas ciertos equipamientos
de interés regional, que por su naturaleza pueden generar fuertes impactos ambientales o sociales. Este es el caso de dotaciones tales como
penitenciarías; rellenos sanitarios, plantas de tratamientos o plantas de transferencia de desechos sólidos; y otros de carácter similar.
Equipamiento Urbano
Art.61.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones al servicio de la población de alcance local. Para los Equipamientos Urbanos localizados en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables se plantea en general su adquisición por reconocimiento de cesiones de uso público resultantes de
aprovechamientos urbanísticos de los proyectos en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables funcionalmente relacionados.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
57
Parcelaciones Habitacionales con equipamiento Urbano
Art. 62.- Todo proyecto de parcelación habitacional deberá prever espacios para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades
sociales fundamentales, tales como: educación, salud, asistencia social, recreativas, cementerios, administración pública, transporte y movilización de
personas.
Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto y deberán ser cedidos al Municipio
de Tamanique. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el
desarrollo de grandes núcleos de población. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.
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De no haber zonas destinadas a estos usos, el urbanizador o lotificador deberá preverlos al interior del proyecto, pero de uso y acceso público
y/o deberá compensar al gobierno local según valor mutuamente acordado, en obras de interés público.
TITULO IX
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPITULO ÚNICO
Art. 63. La transgresión a la presente Ordenanza, así como incumplimiento de las normas Técnicas determinadas en el Mapa Normativo de
Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo y documentos, códigos y reglamentos nacionales relativos a la urbanización y construcción, resoluciones y permisos de parcelación y/o construcción, están sujeto a sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Las sanciones antes mencionadas serán las siguientes:
a)
Suspensión de obra.
b)
Sanción económica.
c)
Suspensión de los servicios públicos.
d)
Demolición de la obra objetada.
e)
Clausura en la edificación.
Art. 64. Suspensión de las obras.
D
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Hay dos tipos de suspensión de obras: i) Temporal, que significa una prevención por no contar con todos los permisos requeridos y ii) Definitiva,
que significa; no haber cumplido con los requisitos solicitados en la suspensión temporal o cuando se está construyendo en áreas calificadas como,
zonas no urbanizables.
Se ordenará la suspensión de las obras de construcción o parcelación, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
Falsedad en los datos consignados en las solicitudes de permisos.
b)
Carecer en las obras, sin causa justificada, de la bitácora, o por omitirse en la misma los datos necesarios que esta ordenanza establezca.
c)
Ejecutarse una obra o parcelación sin la autorización correspondiente;
d)
Ejecutarse una obra, modificándose o aprobando en la revisión vial y zonificación, sin haberse autorizado previamente dichas modificaciones.
e)
Ejecutarse una obra sin director.
f)
Ejecutarse sin las debidas precauciones, obras que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas.
g)
No acatar las disposiciones relativas a la protección al medio ambiente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Art. 65. Sanción económica.
La aplicación de sanción económica, procede cuando el constructor o el propietario se hagan acreedor a una segunda o tercera notificación sobre
la misma transgresión en cuanto a la suspensión de la obra.
Art. 66. Sanción en la segunda y tercera notificación y las transgresiones a las disposiciones del medio ambiente.
La aplicación de la sanción económica al constructor, cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión, consistirá en el 50%
del valor de la parte de la obra objetada; en el caso de la tercera notificación, será el 100% de dicho valor tasado. Si el constructor reincidiera en ese
tipo de transgresión, se trasladará el caso al Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, para que proceda a la aplicación de la sanción corres-
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pondiente.
Las transgresiones a las disposiciones tendientes a la preservación del medio ambiente, serán sancionadas, con una multa equivalente al 50% del
valor del terreno afectado.
Art. 67. Demolición de la obra objetada.
Se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización, cuando se incurra en cualquier de las siguientes situaciones:
a)
Por haber ejecutado una obra o parte de ella sin cumplir con los requisitos mininos establecidos en la presente ordenanza y otros afines.
b)
Cuando una obra por su mala construcción o ubicación, amenace la salud o ponga en peligro la vida o propiedad de las personas.
c)
Cuando en las obras suspendidas o clausura no puedan hacerse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos
establecidos en la presente ordenanza.
d)
Por ubicarse la obra, fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública.
e)
Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la calificación de lugar o en el Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo según la matriz de compatibilidad de usos del suelo.
Art. 68. Demolición por parte del municipio.
Se procederá a la demolición por parte del municipio a cuenta del propietario o constructores según el caso, cuando se hubiere atendido la orden de
demolición en el término señalado en la notificación correspondiente.
Art. 69. Pago de multas.
Las multas que se impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo que
se interponga algún recurso; en cuyo caso la obligación de pago está dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución definitiva;
R
la certificación de la resolución que impone la multa respectiva, tendrá fuerza ejecutiva. Fuera de estos plazos, la multa causará el interés
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del 2% mensual.
Art. 70. Incumplimiento de una obra.
De todo incumplimiento o transgresión en una obra, AMUDESLI/OPAMUR deberá comunicarlo al Concejo municipal o funcionario delegado de la
localidad donde se cometiere la infracción, para los efectos señalados en el Art. 71 de la presente Ordenanza.
Art. 71. De las notificaciones.
La variación del uso del suelo, sin el permiso correspondiente, dará lugar a la aplicación de sanción de acuerdo al siguiente procedimiento.
PRIMERA NOTIFICACION
Se iniciará la transgresión y el plazo en el cual deberá legalizar su situación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
59
SEGUNDA NOTIFICACION
Se iniciará el término en el cual se procederá a la suspensión de servicios públicos de no atenderse la primera y segunda notificación, y se aplica
sanción económica del 10% del valor del inmueble.
TERCERA NOTIFICACION
Suspensión de los servicios públicos y clausura de la edificación.
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Art. 72. Aplicación de sanciones económicas.
La aplicación a la sanción económica al propietario de la parcelación cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión,
consistirá en una multa en efectivo equivalente al 5% del valor del inmueble según peritaje realizado en el mismo. En caso de la tercera notificación,
la multa será del 10% del valor del inmueble y clausura de la parcelación definitiva.
Art. 73. De los procedimientos.
De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMUR, conforme a esta Ordenanza, y que se considere desfavorable al interesado, éste
podrá solicitar a la OPAMUR revisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa, podrá recurrir ante el Concejo Municipal del
municipio de Tamanique, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud, el Concejo Municipal, solicitará la
información y pruebas pertinentes a la OPAMUR, y resolverá en un plazo no mayor de treinta días después de escuchar al interesado.
Art. 74. Autoridad competente para sancionar.
La autoridad competente para sancionar, previo el juicio administrativo correspondiente, será el Concejo Municipal o funcionario delegado de
la localidad donde se cometiere la infracción, según lo establece el código Municipal en el art. 131. Cuando el Alcalde o funcionario delegado, tuviere
conocimiento por notificación de la OPAMUR, que una persona natural o jurídica, ha cometido infracción a la presente ordenanza, dentro de su ámbito
municipal, iniciará el procedimiento, y solicitará a la OPAMUR las pruebas que se consideren necesarias.
De la prueba obtenida, notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
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Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá a pruebas por ocho días, y pasado el término, resolverá dentro de los dos días siguientes.
D
Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la presente ordenanza.
La certificación de la resolución que imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva.
Art. 75. De las resoluciones.
De las resoluciones del Concejo Municipal y/o de OPAMUR, se admitirá recurso de apelación según sea el caso; ante el Concejo Municipal y/o
la OPAMUR, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal, en su próxima sesión, quien designará algunos de sus miembros
o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
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60
Admitido el recurso por el Concejo Municipal, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.
Transcurrido el término de pruebas, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al concejo para que resuelva.
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Art. 76. Destino de las multas.
El pago de las multas establecidas en la presente ordenanza ingresará a la Tesorería Municipal del municipio de Tamanique.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Aplicación de normativa supletoria
Art. 77.- De lo no establecido en esta ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de Urbanismo
y Construcción y sus Reglamentos, las normas técnicas aplicables establecidas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ley del
Medio Ambiente y su Reglamento General y Reglamentos Especiales, la Ley Forestal, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento para la seguridad estructural de las construcciones, Reglamento para el uso del Hormigón Armado
y finalmente las disposiciones de otras leyes y reglamentos que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.
Vigencia
Art. 78.- La presente ordenanza entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial.
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El Municipio de Tamanique, mantendrá publicada en un periódico mural dentro de la Alcaldía la presente Ordenanza Municipal.
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Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de Tamanique, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNÁNDEZ
ALCALDE MUNICIPAL
LICDA. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS
SECRETARIA MUNICIPAL
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
61
DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.
Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal. Que el artículo 204 establece que la autonomía del Municipio comprende, gestionar
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libremente en las materias de su competencia, decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales. Que el artículo 206 de la Constitución de la
República establece que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal, y que las autoridades del Estado
deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
II.
Que en el Art. 6, de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial contempla los diferentes niveles de la Administración Pública y
Municipal, y que tienen por obligación cumplir y velar por la oportuna y debida implementación de los instrumentos de ordenamiento y
desarrollo territorial. Que el Art. 9 establece que para fines de ordenamiento y desarrollo territorial, el ámbito local lo constituyen el área
geográfica de los diferentes Municipios y el Art. 18 que establece que en el ámbito Local, la autoridad competente para la implementación
de todo lo concerniente al ordenamiento y desarrollo territorial, serán los Concejos Municipales, ya sea de manera individual o asociada.
III.
Que el Código Municipal establece en su artículo 3, numeral 5, que es facultad de los Municipios el Decreto de Ordenanza y Reglamentos
locales; así como el artículo 4, numeral 1; regula que es competencia de los Municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes
de Desarrollo Local, y el numeral 27 que es competencia de los Municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones,
urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el Municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada
para tal fin.
IV.
Que de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Código Municipal, los Municipios podrán asociarse para mejorar, defender y proyectar sus intereses, a fin de colaborar en la prestación de servicios, que sean de interés común. De igual forma, los Municipios podrán crear entidades
descentralizadas, para la realización de determinados objetivos municipales, que tiene como uno de sus fines el Desarrollo Integral del
Territorio. Complementario a lo anterior, el artículo 7 del mismo Código, establece que los servicios públicos podrán prestarse por medio
de organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegación.
V.
Que es necesario el ordenamiento del territorio en los ámbitos urbano y rural del Municipio de Panchimalco con el fin de conservar los
Que es necesario para el ordenamiento territorial contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que los muni-
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VI.
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recursos con los que éste cuenta para que crezca y se desarrolle de forma coherente.
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cipios logren un desarrollo sustentable y sostenible.
VII.
Que por medio de este instrumento jurídico, se pretende proyectar el desarrollo sostenible del Municipio de Panchimalco, por medio de la
planificación, gestión y el control del territorio.
VIII.
Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de todo tipo de parcelaciones: urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los recursos ambientales y con el desarrollo económico del Municipio, ya que se requiere de parte de los
inversionistas, desarrolladores y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, tanto públicos como privados, que compensen
el impacto que éste soporta.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal de Panchimalco, departamento de San Salvador,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
62
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE
PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
TÍTULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, PLANIFICACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES COMPETENTES Y DEFINICIONES.
Del Objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, el promover el desarrollo integral del Municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador.
Además, será también objeto de la presente Ordenanza Regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas, estableciendo los requerimientos
que deberán cumplir todos los proyectos a desarrollarse en el Municipio para obtener como resultado un desarrollo integral y sostenible que tenga
como centro el ser humano y su bienestar social, económico y ambiental, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, sin olvidar
a las futuras generaciones, en coherencia a los principios de preservación y mejoramiento del paisaje, el clima, los recursos naturales, protección de
los recursos hídricos y gestión preventiva de riesgos en beneficio a su población.
Del Alcance
Art. 2.- La presente Ordenanza tiene como alcances:
a)
Normar el desarrollo integral del territorio del Municipio, y armonizarlo con los municipios vecinos
b)
Definir la institucionalidad responsable del desarrollo y control territorial del Municipio;
c)
Regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas;
d)
Determinar los usos predominantes y las actuaciones urbanísticas permitidas y prohibidas en los diferentes usos del suelo.
e)
Determinar las normas de parcelación, urbanización y construcción para las diferentes zonas de usos de suelo, en las diferentes topográficas
de los suelos urbanizables.
Establecer el procedimiento y los requisitos de los proyectos en el Municipio; y
g)
Establecer los procedimientos, infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas, inversionistas, desarrolladores
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f)
y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, con el propósito de que cualquier actividad que ejecuten no esté en contra-
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vención a la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación
Art. 3.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas inversionistas, desarrolladores y propietarios
de proyectos a ejecutarse en el Municipio que realicen actuaciones, relacionadas con la planificación, desarrollo de todo tipo de proyecto y el control
de todo tipo de obra a ejecutar en el territorio del Municipio.
Autoridad Competente
Art. 4.- La autoridad competente para aplicar la presente Ordenanza es el Concejo Municipal del Municipio de Panchimalco, Departamento de
San Salvador y por delegación de la competencia a la Asociación de Municipios de la región La Libertad AMUSDELI de la cual es miembro activo
y a través de la Oficina de Planificación del territorio OPAMUR.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Normativa
Art. 5.- Para la aplicación de la presente Ordenanza en lo relativo al desarrollo y control del territorio, para el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones de parcelación y/o construcción, se utilizará:
a.
Mapa Normativo de usos del suelo aprobado por el Concejo Municipal en base a la clasificación de usos de suelo definida en la presente
Ordenanza;
b.
Normativa contenida en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción; y
c.
La Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Definiciones
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Será parte integrante de la presente Ordenanza y de obligatorio cumplimiento: Mapa normativo de usos del suelos y la matriz de compatibilidad
de usos de suelo del Municipio de Panchimalco.
Art. 6.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
AMUSDELI:
OPAMUR:
VMVDU:
Asociación de Municipios de la Región La Libertad
Oficina de Planificación de los Municipios de la Región La Libertad
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
DE LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL Y USOS GLOBALES DEL SUELO
Identificación de los diferentes usos del suelo
Art. 7.- Para los efectos de la presente Ordenanza, la identificación de las diferentes clases de usos de suelos, estará establecida en el Mapa
Normativo de Clasificación de usos del suelo del Municipio.
De los usos del Suelo
Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza los usos de suelos son:
Zona Urbana,
b)
Zona Urbanizable,
c)
Zona Rural,
d)
Zona No Urbanizable.
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a)
D
La Municipalidad velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando los usos de suelos.
Cuando los diferentes usos del suelo descritos en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal, deberán indicarse en el Mapa Normativo de Clasificación de usos del suelo del Municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de
transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los proyectos.
Zona Urbana
Art. 9.- Zona Urbana: Constituido por terrenos consolidados, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica,
propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la
edificación.
Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:
1)
Zona Urbana Consolidada: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado
público, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la
zona, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.
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2)
Zona Urbana No Consolidada: Están constituidas por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de
protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales. Dentro de las
categorías de Zona Urbana Consolidada y no Consolidada se reconocerán las siguientes funciones urbanas:
a)
Residencial baja densidad. Igual o menor a 125 habitantes por hectárea;
b)
Residencial media densidad. De 125 a 250 habitantes por hectárea;
c)
Residencial alta densidad. Mayor a 250 y menor a 500 habitantes por hectárea.
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Dentro de éstos se incluyen las áreas habitacionales destinadas a vivienda social:
d)
Logística;
e)
Industriales;
f)
Comercio, servicios y oficinas;
g)
Usos Preexistentes No Conformes. Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la planificación se desincentivarán en el futuro;
h)
j)
Infraestructura. Se incluyen: plantas de tratamiento, plantas de bombeo, estaciones de transferencia; entre otras: y
Centro Histórico. Está constituido por los límites definidos por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República (SECULTURA)
o la autoridad competente.
Suelos de uso habitacional
Art. 10.- Los suelos de uso habitacional comprenden las partes del área urbana, identificadas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en las que predominan los desarrollos de vivienda y sus dotaciones propias.
Los suelos de uso residencial se dividen en 3 tipos, según su densidad habitacional neta:
a)
Habitacional de Baja Densidad;
b)
Habitacional de Media Densidad; y
c)
Habitacional de Alta Densidad.
Suelos de uso industrial
Art. 11.- Se trata de zonas que por su localización en relación al sistema urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales,
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resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales o transformación de bienes. Permiten asimismo integrar actividades
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logísticas y de transporte de mercancías.
Suelos de uso logístico
Art. 12.- Se trata de zonas que por su especial localización en relación a las grandes infraestructuras y redes de transporte de mercancías, y por sus
características territoriales, tienen singular aptitud para la localización de grandes instalaciones logísticas: áreas generales de servicios al transporte y a
los transportistas; hoteles y áreas recreativas; servicios financieros, comerciales e institucionales al transporte; estacionamiento y vigilancia de cargas
y camiones; venta y reparación de vehículos de transporte; naves de almacenamiento y fraccionamiento; áreas e instalaciones al servicio de cadenas
de frío; actividades de empaque, paquetería y distribución.
Suelos de uso comercio-servicios-oficinas.
Art. 13.- Son zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas
y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas
privadas, servicios turísticos, actividades administrativas, así como, servicios públicos y privados al servicio de las actividades comerciales.
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Suelo Urbanizable
Art.14.- Zona Urbanizable. Comprenden las áreas que los Planes Integrales de Desarrollo Estratégico y/o Territorial clasifiquen como susceptibles
y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos,
de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales.
Zona No Urbanizable
Art. 15.- Suelo no urbanizable. Está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
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de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,
justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos identificados como Áreas Naturales Protegidas: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que
derivadas del análisis más detallado se identifiquen como área natural a proteger, incluyéndose dentro de esta categoría los bosques salados
o manglares;
2)
Usos de Suelos identificados como de susceptibilidad a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado se
identifiquen como susceptible a riesgo;
3)
Usos de Suelos identificados como de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos
identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuales se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras
de interés nacional o regional, tales como: Rellenos sanitarios, Plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria,
Aeropuertos y Puertos; y
4)
Usos de suelo para protección de zonas de riesgo: Las Zonas de Protección para Zonas de Riesgo podrán ser:
a)
Zonas de Deslizamientos;
b)
Zonas de Inundaciones;
c)
Zonas de Incendios Forestales; y
d)
Otras determinadas por el Sistema de Protección Civil.
Suelo Rural
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Art. 16. - Suelo Rural. Comprenden los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo
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en razón a su potencial agropecuario, forestal, silvopastoril, eco turístico y de recarga hídrica.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma, y se entiende por tales los suelos
que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no
urbanizable;
2)
Usos de Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos
rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo; y
3)
Usos de Suelos forestales. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud
para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aun presentando pendientes menores el tipo de suelo predominante sea de vocación forestal; así mismo se consideran las incluidas en el suelo no urbanizable.
En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de
transformación urbanística y cualquier otro tipo de Proyecto del territorio.
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CAPÍTULO II
DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN
De las Zonas de Protección
Art. 17.- Se entenderá como zona de protección aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los
cuales, se deberá excluir toda posibilidad de desarrollarse otro tipo de proyecto, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o
de protección arqueológica y cultural.
Dentro de las zonas de protección se reconocerán las siguientes:
Zona de Protección de los recursos hídricos;
b)
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.
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a)
Zona de Protección de los recursos hídricos
Art. 18.- De la zona de protección de los recursos hídricos. De acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen, las zonas de protección se dividen
en cuatro tipos:
a)
Tipo 1: Nacimientos de agua o manantiales;
b)
Tipo 2: Quebradas de invierno;
c)
Tipo 3: Ríos y quebradas caudalosas; y
d)
Tipo 4: Esteros, humedales y embalses artificiales.
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal
Las zonas de protección, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos en los literales correspondientes, como espacio público
urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias.
Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para
equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO
Art. 19.- Para la aplicación del presente régimen, se aplicará con la Matriz de Compatibilidad y se entiende por:
Usos Permitidos: Establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que se permiten al interior de cada inmueble, así como de espacios
públicos.
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Usos Condicionados: Establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que estén condicionadas por razones técnicas y que necesitan un
análisis más profundo para delimitar el funcionamiento a fin de que sea compatible con el uso en donde y que no generen conflicto al momento de
desarrollarse.
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Usos Prohibidos: Son lo que por su naturaleza son considerados incompatibles a los usos predominantes y complementarios de una zona.
TÍTULO III
TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD A TRAVÉS DE
AMUSDELI/OPAMUR
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
Oficina encargada de la vigilancia y autorización
Art. 20.- La oficina encargada de vigilancia, control y emisión del correspondiente dictamen técnico de las actividades que se refieren al Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Municipio de Panchimalco, será la Oficina de Planificación de los Municipios de la Región de La Libertad
OPAMUR en consonancia con la instancia técnica de la municipalidad como instancia técnica de la Municipalidad.
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Todo proyecto de parcelación, urbanización y/o construcción a desarrollarse en el Municipio deberá ceñirse al Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo del Municipio de Panchimalco y a los procedimientos indicados en la presente Ordenanza y en el Reglamento
a la Ley de Urbanismo y Construcción, así como a otras instancias de ley.
Servicios y Trámites
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio
que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y trámites necesarios para
que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen a través de los siguientes trámites los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Manual de Procedimientos de AMUSDELI/OPAMUR:
Factibilidad de Proyecto;
2.
Permiso de Proyecto; y
3.
Recepción de Obras.
1.
Los Trámites de Factibilidad de Proyecto comprende:
Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo a un plan
general de zonificación y demás leyes de la materia;
b)
Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un
plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia;
c)
Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio
de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia; y
d)
Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los
usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes.
Los trámites para el Permiso de Proyecto comprende, según sea el caso:
a)
Trámite de Permiso de Urbanización: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de urbanización
establecidas, para su construcción.
b)
Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas
de parcelación o división de lotes establecida; y
c)
Trámite de Permiso de Construcción, ampliaciones o mejoras de vivienda, centros comerciales, oficinas de otro tipo de construcción: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Los permisos
solicitados para la construcción de viviendas hasta 100 metros cuadrados de un único nivel, serán autorizados y aprobados por la
municipalidad. No exime a que estos permisos deban gestionar todas las factibilidades requeridas.
Los trámites para Recepción de Obras, comprende según sea el caso:
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3.
a)
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1.
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a)
Trámite de Recepción de Obra de Urbanización: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de diseño, urbanización establecidos en el permiso de urbanización.
b)
Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de parcelación y/o lotificación establecidos en el permiso parcelación y/o lotificación y está listo para funcionar o ser
comercializado; según el área queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de urbanización
por unidades de actuación, sectores, polígonos, etc. y
c)
Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de construcción establecidos en el permiso de construcción y está listo para funcionar y ser habitado y según el área
y/o cantidad de unidades queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de construcción por
unidades de actuación, sectores, polígonos, número de unidades, etc.
Los trámites de Factibilidad de Proyectos: a), b) y c); podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial o de manera separada.
Las solicitudes para todos los trámites pueden ser adquiridos tanto en la municipalidad de Panchimalco como en la oficina OPAMUR.
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Recepción de Obra
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee habilitar un proyecto de parcelación, de urbanización y/o construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y
trámites necesarios para que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen, a su finalización, y deberá solicitar en conjunto a la Municipalidad
y a OPAMUR la Recepción de Obras, quienes deberán de extender una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial o total.
Compatibilidad de Uso
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Art. 23.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el
Municipio que pretenda ejecutar un proyecto, deberá solicitar a la municipalidad, calificación de lugar como requisito previo para poder establecer la
compatibilidad del mismo, tomando en cuenta la matriz de compatibilidad. La cual puede ser adquirida en OPAMUR.
Vigencia de los Trámites y Permisos
Art. 24.- Toda resolución favorable de calificación de lugar, línea de construcción, revisión vial y zonificación y permiso de parcelación tendrá
validez por un año para los Permisos y de dos años para las Factibilidades a partir de la fecha de su emisión. Su revisión y/o actualización del Mapa
Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, podrá hacer caducar dichas resoluciones. En caso que no exista un plan de desarrollo
urbano en el municipio de Panchimalco.
Entidades que financien proyectos
Art. 25.- Las entidades, públicas o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción de cualquier tipo deberán
exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación a la Municipalidad, del área
recreativa y área de equipamiento social, si así fuera el caso, previo al inicio de las obras.
Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción
parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse
constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la OPAMUR.
Permiso de habitar para proveer servicios
Art. 26.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, el alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento.
Aprobación de proyectos de interés social
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Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación, urbanización
y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación, la aprobación
previa de los proyectos ante la OPAMUR y la municipalidad, de conformidad a la presente ordenanza y a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus
Reglamentos a el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de Panchimalco; y otras instancias de ley.
Declaración Jurada
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción o de cualquier tipo, para poder iniciar trámites previos o de permisos ante la
municipalidad deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario, donde manifieste que la información presentada en
los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra y declara a su vez el compromiso
de planificar y construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en Leyes, Reglamentos, Ordenanzas,
Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de
contravención y/o a falsedad de los mismos.
Documentación Técnica de soporte
Art. 29.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto y para garantizar su calidad, el propietario de la
obra o proyecto deberá solicitar ante la OPAMUR, la recepción de obra de conformidad al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
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TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E
INSTITUCIONES DE SERVICIO
CAPÍTULO I
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DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU DISEÑO
Planificación de proyecto por profesionales
Art. 30.- Todo proyecto de construcción, urbanización, parcelación u obra pública o privada a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por Profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño
e inscritos en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES
Lo relativo a credenciales profesionales
Art. 31.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, que el
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.
Construcción de las obras
Art. 32.- No se requiere ser profesional acreditado para ejecutar construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina,
para fines habitacionales y con un área de hasta 50 metros cuadrados de construcción; y que no requiera de obras especiales. Para ambos casos se
sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL
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DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL
Declaración de Interés Social
Art. 33.- Los proyectos que sean declarados de Interés Social, por el Concejo Municipal, a solicitud del Instituto de Legalización de la Propiedad
(ILP), según sea el caso. Cancelarán en la OPAMUR, en concepto de tasas por los trámites mencionados en la presente ordenanza, el 50% del monto
para cada trámite.
Proyectos o Asentamientos de Interés Social
Art. 34.- Los proyectos de interés social, son las parcelaciones habitacionales; de uso comunitario y/o equipamiento, cuya planificación necesita
ser concedida bajo normas mínimas urbanísticas, que permitan una infraestructura evolutiva y cuya realización exige la utilización de materiales y
sistemas constructivos de bajo costo y que cumplan con los estándares y especificaciones de los materiales a utilizar, así como a través del esfuerzo
de la comunidad y la asistencia institucional.
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TÍTULO VI
DE LOS PLANES PARCIALES LOCALES
CAPÍTULO I
PLANES PARCIALES
Los Planes Parciales
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Art. 35.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, detallan el contenido del Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales
del Suelo; y para ello se tiene como instrumento de consulta la memoria de ordenación. En dichos planes, se deben detallar redes de infraestructuras
y servicios públicos propias de su ámbito y establecen el régimen específico, así como las condiciones de los proyectos en el marco de la normativa
general en la materia.
Los Planes Parciales se pueden desarrollar en las zonas siguientes:
a)
Urbana;
b)
Urbanizable;
c)
Rural; y
d)
No urbanizable.
La Municipalidad en conjunto con la OPAMUR, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista, un Plan Parcial cuando considere
que el proyecto a ejecutarse en el Municipio, tendrá una alta incidencia, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la tipología especial de
éste.
El Plan Parcial correrá a cargo del desarrollista o propietario del proyecto, sin costo alguno para la Municipalidad.
Los Planes Parciales deben ser supervisados por el personal técnico que designe la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES PARCIALES EN ZONA URBANA
Los Planes Parciales en Zona Urbana
Art. 36.- Los planes parciales en zona urbana, son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación
adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones
de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos, los cuales están explicados en la LODT, de los Arts. 36 al 44. Como siguen:
Plan parcial de Mejora Urbana (PPMU)
2)
Plan Parcial Habitacional y Comercio (PPHCO)
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1)
Plan Parcial Turístico (PPT)
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3)
4)
Plan Parcial logístico (PPL); y
5)
Plan Parcial Habitacional (PPH)
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANIZABLE
Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable
Art. 37.- Planes parciales en suelo urbanizable. Los suelos urbanizables, quedarán delimitados por el Mapa Normativo de Usos del Suelo.
El suelo urbanizable, se divide de acuerdo a su función en las siguientes 2 sub-categorías:
1)
Suelo urbanizable para actividades residenciales. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la
población; y
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2)
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Suelo urbanizable para actividades económicas. Destinados a cubrir las necesidades productivas y comerciales.
Se utilizarán las disposiciones contenidas en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo para las especificaciones
y contenidos que tendrá el Plan Parcial, que se le solicite al propietario o desarrollista del Proyecto.
CAPÍTULO IV
FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES
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Formulación de los planes parciales
Art. 38.- Se tendrán que formular Planes Parciales en los sectores del municipio de Panchimalco, en las áreas de suelo urbano o urbanizable, rural
y no urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. Los Planes Parciales podrán
ser formulados por el Municipio/OPAMUR, por particulares a través de contratación de empresas o profesionales idóneos, o por el Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Urbano, o por instituciones o personas de derecho público o privado.
Aprobación de los Planes Parciales
Art. 39.- En todos los casos, los Planes Parciales se formularán bajo la supervisión de la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR. Será el
Concejo del Municipio de Panchimalco quien dará la aprobación de dichos Planes, basándose en un informe técnico elaborado por el personal que
designe el Concejo en conjunto con la OPAMUR
Será a solicitud de la municipalidad/OPAMUR solicitar asesoría técnica para la elaboración de los Planes Parciales al VMVDU y las instancias
de ley que intervienen en éstos.
Determinaciones generales de los Planes Parciales
Art. 40.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante;
b)
Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos;
c)
Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares y requerimientos establecidos;
d)
Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el viario principal, la trama existente o
proyectada, y estructural previo;
e)
Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que
en su caso, prevea el Plan Parcial; y
f)
La Dimensión Ambiental.
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a)
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Trazado de la Red Vial
D
Art. 41.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red vial del sector y su conexión con las vías de mayor circulación previstas.
Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS DE LOS PLANES PARCIALES
Documentos
Art. 42.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a)
Memoria Justificativa ;
b)
Planos de Información;
c)
Planos de Proyectos;
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d)
Normas Técnicas;
e)
Evaluación de Impactos Territoriales;
f)
Programa de Actuación;
g)
Unidades de Actuación;
Memoria Justificativa
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Art. 43.- De la Memoria Justificativa deberá hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención del Plan Parcial y deberá contener de
manera breve y concisa la siguiente información:
a)
Justificación del Plan parcial;
b)
Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad;
c)
Objetivos y criterios; y
d)
Propuesta de zonificación de usos
Planos de información
Art. 44.- De los Planos de información deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital; utilizando programas
para Sistemas de Información Territorial, los cuales deben ir debidamente georeferenciados, los planos a entregar serán:
a)
Plano de usos de suelo actuales;
b)
Plano de estructura vial existente;
c)
Plano topográfico; (Formato CAD)
d)
Plano de vegetación existente; y
e)
Plano de estructura de la propiedad.
Planos de proyectos
Art. 45.- De los Planos de proyectos deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital:
Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación establecidos en la Ley de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial y los proporcionados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano;
b)
Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su
conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su
trazado en planta y rasantes definitivas, y
c)
Planos de detalle, como planos hidráulicos y otros pertinentes.
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a)
D
Normas Técnicas
Art. 46.- De las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención,
y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, contenidas en las
fichas de los planes parciales conteniendo:
a)
Densidades;
b)
Usos del suelo;
c)
Altura de las edificaciones;
d)
Derechos de vía;
e)
Manejo de aguas lluvias;
f)
Manejo de infraestructura de servicios; y
g)
Cesión de suelo para equipamiento regional.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Evaluación de Impactos Territoriales
Art. 47.- De la Evaluación de Impactos Territoriales deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar en
base a la propuesta de usos de suelo, los siguientes contenidos:
Impactos al transporte e infraestructura vial;
b)
Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes;
c)
Impacto urbanístico; y
d)
Impactos ambientales.
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a)
Programa de Actuación
Art. 48.- Es el Programa que define la ejecución por fases de las unidades de actuación de un Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo
de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. El Programa deberá hacer referencia a la unidad de actuación a ser desarrollada en el corto
plazo.
Unidades de Actuación
Art. 49.- Las Unidades de Actuación son partes o la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo a fin de facilitar el proceso de transformación del sector. El Plan Parcial deberá identificar y desarrollarlas
de manera detallada en este apartado, en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PLANES PARCIALES
Densidades Habitacionales
Art. 50.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales
de la localidad.
La Densificación en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y urbanizables
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R
Art. 51.- Los propietarios de terrenos en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y en zonas urbanizables, que pretendan llevar a cabo
transformaciones urbanísticas, que tengan como consecuencia el incremento de la densidad poblacional, deberán compensar al Municipio de acuerdo
a lo establecido por los planes municipales de ordenamiento y desarrollo territorial y planes parciales, por los efectos que esto cause en términos de
tráfico, generación de desechos sólidos, prestación de servicios básicos y nuevas demandas de equipamientos de titularidad pública, tales como zonas
verdes, escuelas y servicios comunales.
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Usos predominantes
Art. 52.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,
debiendo corresponder a cada zona un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse
con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.
Áreas de equipamiento
Art. 53.- Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberá tener carácter complementario a las previstas en la zonificación de carácter
municipal y/o departamental o regional.
Destino público o privado de los terrenos
Art. 54.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.
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Reservas de suelo
Art. 55.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al
número y rango de la población prevista para su ámbito territorial.
Red vial existente
Art. 56.- La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando
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su accesibilidad e integración en la estructura Urbanística del Plan.
TÍTULO VII
DE LAS PARCELACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASE DE PARCELACIONES, LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOTES
Parcelación Habitacional
Art. 57.- Se entenderá por parcelación habitacional, la división simultánea sucesiva del suelo en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la
constitución de un núcleo de población. Toda parcelación deberá contar con la infraestructura y el equipamiento social básico que asegure la salud y
el bienestar de sus habitantes.
Las parcelaciones habitacionales se clasificarán atendiendo su localización, y densidad.
Presión urbana
Art. 58.- Las parcelaciones habitacionales ubicadas fuera de los radios urbanos o de aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables por el
Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, deberán cumplir con los requerimientos de localización siguiente:
Deberá tener conexión a vías de acceso rodado, a una distancia no mayor de 500 metros;
b)
Contar con Centro de Educación Básica de I y II ciclo a una distancia no mayor de 2,000 metros o Lote de Escuela en la Parcelación;
c)
Contar con Puesto de Salud a una distancia no mayor de 5,000 metros; y
d)
Contar con Unidad o Centro de Salud a una distancia no mayor de 15,000 metros.
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a)
TÍTULO VIII
DE LOS EQUIPAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES DE EQUIPAMIENTO
De los equipamientos
Art. 59.- Los equipamientos de acuerdo al rango de población atendida, se clasificarán en:
a)
Equipamiento Regional; y
b)
Equipamiento Urbano.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Equipamiento Regional
Art. 60.- Son las dotaciones necesarias de alcance Regional. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el
Plan, el suelo para la localización de Equipamientos de nivel Regional, se obtendrá por compra, o a través de cesiones resultantes de aprovechamientos
urbanísticos de los Planes Parciales. En este último caso se dirá que el suelo de los Equipamientos Regionales en cuestión está adscrito al desarrollo de
determinados Planes Parciales en zonas urbanizables; o al desarrollo de Planes Parciales en zona urbana para casos particulares que así lo ameriten.
Dentro de la clasificación de equipamientos regionales se consideran dos tipos complementarios a los mencionados en el artículo anterior:
1)
Grandes equipamientos especializados del nivel regional: que responden a las características particulares de una Región. Tal es el caso de
los grandes Parques Regionales, previstos para salvaguardar los recursos naturales de determinada zona; o los grandes Centros Deportivos,
2)
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con instalaciones más especializadas que los Polideportivos; o los equipamientos especializados de tipo Turístico de interés Regional; y
Equipamientos institucionales en zona rural: que responden a la necesidad de instalación fuera de las zonas urbanas ciertos equipamientos
de interés regional, que por su naturaleza pueden generar fuertes impactos ambientales o sociales. Este es el caso de dotaciones tales como
penitenciarias; rellenos sanitarios, plantas de tratamientos o plantas de transferencia de desechos sólidos; y otros de carácter similar.
Equipamiento Urbano
Art. 61.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones al servicio de la población de alcance local. Para los Equipamientos Urbanos localizados en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables se plantea en general su adquisición por reconocimiento de cesiones de uso público resultantes de
aprovechamientos urbanísticos de los proyectos en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables funcionalmente relacionados.
Parcelaciones Habitacionales con equipamiento Urbano
Art. 62.- Todo proyecto de parcelación habitacional deberá prever espacios para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades
sociales fundamentales, tales como: educación, salud, asistencia social, recreativas, cementerios, administración pública, transporte y movilización de
personas.
Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto y deberán ser cedidos al Municipio
de Panchimalco. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto
el desarrollo de grandes núcleos de población. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.
De no haber zonas destinadas a estos usos, el urbanizador o lotificador deberá preverlos al interior del proyecto, pero de uso y acceso público
y/o deberá compensar al gobierno local según valor mutuamente acordado, en obras de interés público.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
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INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Art. 63. La transgresión a la presente Ordenanza, así como incumplimiento de las normas Técnicas determinadas en el Mapa Normativo de
Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo y documentos, códigos y reglamentos nacionales relativos a la urbanización y construcción, resoluciones y permisos de parcelación y/o construcción, están sujetos a sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Las sanciones antes mencionadas serán las siguientes:
a)
Suspensión de obra.
b)
Sanción económica.
c)
Suspensión de los servicios públicos.
d)
Demolición de la obra objetada.
e)
Clausura en la edificación.
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76
Art. 64. Suspensión de las obras.
Hay dos tipos de suspensión de obras:
i)
Temporal, que significa una prevención por no contar con todos los permisos requeridos; y
ii)
Definitiva, que significa; no haber cumplido con los requisitos solicitados en la suspensión temporal o cuando se está construyendo en áreas
calificadas como, zonas no urbanizables.
Se ordenará la suspensión de las obras de construcción o parcelación, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
Falsedad en los datos consignados en las solicitudes de permisos.
b)
Carecer en las obras, sin causa justificada, de la bitácora, o por omitirse en la misma los datos necesarios que esta Ordenanza establezca.
c)
Ejecutarse una obra o parcelación sin la autorización correspondiente;
d)
Ejecutarse una obra, modificándose o aprobando en la revisión vial y zonificación, sin haberse autorizado previamente dichas modificaciones.
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a)
e)
Ejecutarse una obra sin director.
f)
Ejecutarse sin las debidas precauciones, obras que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas.
g)
No acatar las disposiciones relativas a la protección al medio ambiente.
Art. 65. Sanción económica.
La aplicación de sanción económica, procede cuando el constructor o el propietario se hagan acreedor a una segunda o tercera notificación sobre
la misma transgresión en cuanto a la suspensión de la obra.
Art. 66. Sanción en la segunda y tercera notificación y las transgresiones a las disposiciones del medio ambiente.
La aplicación de la sanción económica al constructor, cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión, consistirá en el 50%
del valor de la parte de la obra objetada; en el caso de la tercera notificación, será el 100% de dicho valor tasado. Si el constructor reincidiera en ese
tipo de transgresión, se trasladará el caso al Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, para que proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.
Las transgresiones a las disposiciones tendientes a la preservación del medio ambiente, serán sancionadas, con una multa equivalente al 50% del
valor del terreno afectado.
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Art. 67. Demolición de la obra objetada.
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Se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
Por haber ejecutado una obra o parte de ella sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente ordenanza y otros afines.
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a)
b)
Cuando una obra por su mala construcción o ubicación, amenace la salud o ponga en peligro la vida o propiedad de las personas.
c)
Cuando en las obras suspendidas o clausura no puedan hacerse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos
establecidos en la presente Ordenanza.
d)
Por ubicarse la obra, fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública.
e)
Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la calificación de lugar o en el Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo según la matriz de compatibilidad de usos del suelo.
Art. 68. Demolición por parte del municipio.
Se procederá a la demolición por parte del Municipio a cuenta del propietario o constructores según el caso, cuando se hubiere atendido la orden
de demolición en el término señalado en la notificación correspondiente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
77
Art. 69. Pago de multas.
Las multas que se impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo
que se interponga algún recurso; en cuyo caso la obligación de pago está dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución definitiva; la certificación de la resolución que impone la multa respectiva, tendrá fuerza ejecutiva. Fuera de estos plazos, la multa causará el interés del 2% mensual.
Art. 70. Incumplimiento de una obra.
De todo incumplimiento o transgresión en una obra, AMUDESLI/OPAMUR deberá comunicarlo al Concejo Municipal o funcionario delegado
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de la localidad donde se cometiere la infracción, para los efectos señalados en el Art. 71 de la presente Ordenanza.
Art. 71. De las notificaciones.
La variación del uso del suelo, sin el permiso correspondiente, dará lugar a la aplicación de sanción de acuerdo al siguiente procedimiento.
PRIMERA NOTIFICACIÓN
Se iniciará la transgresión y el plazo en el cual deberá legalizar su situación.
SEGUNDA NOTIFICACIÓN
Se iniciará el término en el cual se procederá a la suspensión de servicios públicos de no atenderse la primera y segunda notificación, y se aplica
sanción económica del 10% del valor del inmueble.
TERCERA NOTIFICACIÓN
Suspensión de los servicios públicos y clausura de la edificación.
Art. 72. Aplicación de sanciones económicas.
La aplicación a la sanción económica al propietario de la parcelación cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión,
consistirá en una multa en efectivo equivalente al 5% del valor del inmueble según peritaje realizado en el mismo. En caso de la tercera notificación,
la multa será del 10% del valor del inmueble y clausura de la parcelación definitiva.
Art. 73. De los procedimientos.
De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMUR, conforme a esta Ordenanza, y que se considere desfavorable al interesado, éste
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podrá solicitar a la OPAMUR revisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa, podrá recurrir ante el Concejo Municipal del
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municipio de Panchimalco, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud, el Concejo Municipal, solicitará la
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información y pruebas pertinentes a la OPAMUR, y resolverá en un plazo no mayor de treinta días después de escuchar al interesado.
Art. 74. Autoridad competente para sancionar.
La autoridad competente para sancionar, previo el juicio administrativo correspondiente, será el Concejo Municipal o funcionario delegado de
la localidad donde se cometiere la infracción, según lo establece el código Municipal en el art. 131. Cuando el Alcalde o funcionario delegado, tuviere
conocimiento por notificación de la OPAMUR, que una persona natural o jurídica, ha cometido infracción a la presente ordenanza, dentro de su ámbito
municipal, iniciará el procedimiento, y solicitará a la OPAMUR las pruebas que se consideren necesarias.
De la prueba obtenida, notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá a pruebas por ocho días, y pasado el término, resolverá dentro de los dos días siguientes.
Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la presente Ordenanza.
La certificación de la resolución que imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva.
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Art. 75. De las resoluciones.
De las resoluciones del Concejo Municipal y/o de OPAMUR, se admitirá recurso de apelación según sea el caso; ante el Concejo Municipal y/o
la OPAMUR, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal, en su próxima sesión, quien designará algunos de sus miembros
o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo Municipal, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.
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Transcurrido el término de pruebas, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al concejo para que resuelva.
Art. 76. Destino de las multas.
El pago de las multas establecidas en la presente ordenanza ingresará a la Tesorería Municipal del Municipio de Panchimalco.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Aplicación de normativa supletoria
Art. 77.- De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de Urbanismo
y Construcción y sus Reglamentos, las Normas Técnicas aplicables establecidas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ley del
Medio Ambiente y su Reglamento General y Reglamentos Especiales, la Ley Forestal, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, La
Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento para la seguridad estructural de las construcciones, Reglamento para el uso del Hormigón Armado
y finalmente las disposiciones de otras Leyes y Reglamentos que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.
Vigencia
Art. 78.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial.
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El Municipio de Panchimalco, mantendrá publicada en un periódico mural dentro de la Alcaldía la presente Ordenanza Municipal.
D
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
LIC. MARIO MELÉNDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000612)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
79
DECRETO NUMERO 01/2014
El Concejo Municipal de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I.
Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal. Que el artículo 204 establece que la autonomía del municipio comprende, gestionar
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libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales. Que el artículo 206 de la Constitución de la
República, establece que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal, y que las autoridades del Estado
deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
II.
Que en el Art. 6, de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial contempla los diferentes niveles de la Administración Pública y
Municipal, y que tienen por obligación cumplir y velar por la oportuna y debida implementación de los instrumentos de ordenamiento y
desarrollo territorial. Que el Art. 9 establece que para fines de ordenamiento y desarrollo territorial, el ámbito local lo constituyen el área
geográfica de los diferentes municipios y el Art. 18 que establece que en el ámbito Local, la autoridad competente para la implementación
de todo lo concerniente al ordenamiento y desarrollo territorial, serán los Concejos Municipales, ya sea de manera individual o asociada.
III.
Que el Código Municipal establece en su artículo 3, numeral 5, que es facultad de los municipios el decreto de ordenanza y reglamentos
locales; así como el artículo 4, numeral 1; regula que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes
de desarrollo local, y el numeral 27 que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones,
urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada
para tal fin.
IV.
Que de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Código Municipal, los municipios podrán asociarse para mejorar, defender y proyectar sus intereses, a fin de colaborar en la prestación de servicios, que sean de interés común. De igual forma, los municipios podrán crear entidades
descentralizadas, para la realización de determinados objetivos municipales, que tiene como uno de sus fines el Desarrollo Integral del
Territorio. Complementario a lo anterior, el artículo 7 del mismo Código, establece que los servicios públicos podrán prestarse por medio
de organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegación.
V.
Que es necesario el ordenamiento del territorio en los ámbitos urbano y rural del Municipio de Rosario de Mora, con el fin de conservar
Que es necesario para el ordenamiento territorial contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que los muni-
IA
VI.
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los recursos con los que éste cuenta para que crezca y se desarrolle de forma coherente.
D
cipios logren un desarrollo sustentable y sostenible.
VII.
Que por medio de este instrumento jurídico, se pretende proyectar el desarrollo sostenible del municipio de Rosario de Mora, por medio
de la planificación, gestión y el control del territorio.
VIII.
Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de todo tipo de parcelaciones: Urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los recursos ambientales y con el desarrollo económico del Municipio, ya que se requiere de parte de los
inversionistas, desarrolladores y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, tanto públicos como privados, que compensen
el impacto que éste soporta.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
80
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE ROSARIO DE MORA,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR .
TITULO I.
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DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO.
DEL OBJETO, PLANIFICACION, AMBITO DE APLICACION, AUTORIDADES COMPETENTES Y DEFINICIONES.
Del Objeto.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto, el promover el desarrollo integral del Municipio de Rosario de Mora, departamento de San
Salvador.
Además, será también objeto de la presente ordenanza, regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas, estableciendo los requerimientos
que deberán cumplir todos los proyectos a desarrollarse en el Municipio, para obtener como resultado un desarrollo integral y sostenible que tenga
como centro el ser humano y su bienestar social, económico y ambiental, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, sin olvidar
a las futuras generaciones, en coherencia a los principios de preservación y mejoramiento del paisaje, el clima, los recursos naturales, protección de
los recursos hídricos y gestión preventiva de riesgos en beneficio a su población.
Del Alcance.
Art. 2.- La presente ordenanza tiene como alcances:
a)
Normar el desarrollo integral del territorio del Municipio, y armonizarlo con los municipios vecinos,
b)
Definir la Institucionalidad responsable del desarrollo y control territorial del Municipio,
c)
Regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas,
d)
Determinar los usos predominantes y las actuaciones urbanísticas permitidas y prohibidas en los diferentes usos del suelo,
e)
Determinar las normas de parcelación, urbanización y construcción para las diferentes zonas de usos de suelo, en las diferentes topográficas
de los suelos urbanizables.
Establecer el procedimiento y los requisitos de los proyectos en el Municipio; y
g)
Establecer los procedimientos, infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas, inversionistas, desarrolladores
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f)
y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, con el propósito de que cualquier actividad que ejecuten no esté en contra-
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vención a la presente ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas inversionistas, desarrolladores y propietarios
de proyectos a ejecutarse en el Municipio que realicen actuaciones, relacionadas con la planificación, desarrollo de todo tipo de proyecto y el control
de todo tipo de obra a ejecutar en el territorio del Municipio.
Autoridad Competente.
Art. 4.- La autoridad competente para aplicar la presente ordenanza es el Concejo Municipal del Municipio de Rosario de Mora, Departamento
de San Salvador y por delegación de la competencia a la Asociación de municipios de la región La Libertad AMUSDELI, de la cual es miembro
activo y a través de la Oficina de Planificación del territorio OPAMUR.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
81
Normativa.
Art. 5.- Para la aplicación de la presente ordenanza, en lo relativo al desarrollo y control del territorio, para el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones de parcelación y/o construcción, se utilizará:
a.
Mapa Normativo de usos del suelo aprobado por el Concejo Municipal, en base a la clasificación de usos de suelo definida en la presente
ordenanza;
b.
Normativa contenida en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción; y
c.
La Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
Definiciones.
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Será parte integrante de la presente Ordenanza y de obligatorio cumplimiento: Mapa normativo de Usos del Suelo y la Matriz de Compatibilidad
de Usos de Suelo del Municipio de Rosario de Mora.
Art. 6.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
AMUSDELI:
Asociación de Municipios de la Región La Libertad
OPAMUR:
Oficina de Planificación de los Municipios de la Región La Libertad
VMVDU:
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
TITULO II.
CLASIFICACION Y REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
CAPITULO I.
DE LA ZONIFICACION TERRITORIAL Y USOS GLOBALES DEL SUELO.
Identificación de los diferentes usos del suelo.
Art. 7.- Para los efectos de la presente ordenanza, la identificación de las diferentes clases de usos de suelos, estará establecida en el Mapa
Normativo de Clasificación de Usos del Suelo del Municipio.
De los usos del Suelo.
Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza los usos de suelos son:
Zona Urbana,
b)
Zona Urbanizable,
c)
Zona Rural,
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a)
d)
Zona No Urbanizable.
La Municipalidad velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando los usos de suelos.
Cuando los diferentes usos del suelo descritos en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal, deberán indicarse en el Mapa Normativo de Clasificación de Usos del Suelo del Municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de
transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los proyectos.
Zona Urbana.
Art. 9.- Zona Urbana: Constituido por terrenos consolidados y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica,
propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la
edificación.
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82
Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:
1)
Zona Urbana Consolidada: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado
público, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la
zona, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.
2)
Zona Urbana No Consolidada: Están constituidas por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial, en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de
protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales.
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Dentro de las categorías de Zona Urbana Consolidada y no Consolidada se reconocerán las siguientes funciones urbanas:
a)
Residencial baja densidad. Igual o menor a 125 habitantes por hectárea;
b)
Residencial media densidad. De 125 a 250 habitantes por hectárea;
c)
Residencial alta densidad. Mayor a 250 y menor a 500 habitantes por hectárea.
Dentro de éstos se incluyen las áreas habitacionales destinadas a vivienda social:
d)
Logística;
e)
Industriales;
f)
Comercio, servicios y oficinas;
g)
Usos Preexistentes No Conformes. Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la
planificación se desincentivarán en el futuro;
h)
Infraestructura. Se incluyen: Plantas de tratamiento, plantas de bombeo, estaciones de transferencia, entre otras; y
j)
Centro Histórico. Está constituido por los límites definidos por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República (SECULTURA) o la autoridad competente.
Suelos de uso habitacional.
Art. 10.- Los suelos de uso habitacional comprenden las partes del área urbana, identificadas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en las que predominan los desarrollos de vivienda y sus dotaciones propias.
Los suelos de uso residencial se dividen en 3 tipos, según su densidad habitacional neta:
a)
Habitacional de Baja Densidad;
b)
Habitacional de Media Densidad; y
c)
Habitacional de Alta Densidad.
R
Suelos de uso industrial.
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Art. 11.- Se trata de zonas que por su localización en relación al sistema urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales,
resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales o transformación de bienes. Permiten asimismo integrar actividades
logísticas y de transporte de mercancías.
Suelos de uso logístico.
Art. 12.- Se trata de zonas que por su especial localización en relación a las grandes infraestructuras y redes de transporte de mercancías, y por
sus características territoriales, tienen singular aptitud para la localización de grandes instalaciones logísticas: Áreas generales de servicios al transporte y a los transportistas; hoteles y áreas recreativas; servicios financieros, comerciales e institucionales al transporte; estacionamiento y vigilancia
de cargas y camiones; venta y reparación de vehículos de transporte; naves de almacenamiento y fraccionamiento; áreas e instalaciones al servicio de
cadenas de frío; actividades de empaque, paquetería y distribución.
Suelos de uso comercio-servicios-oficinas.
Art. 13.- Son zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas
y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas
privadas, servicios turísticos, actividades administrativas, así como servicios públicos y privados, al servicio de las actividades comerciales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Suelo Urbanizable.
Art.14.- Zona Urbanizable. Comprenden las áreas que los Planes Integrales de Desarrollo Estratégico y/o Territorial clasifiquen como susceptibles
y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos,
de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales.
Zona No Urbanizable.
Art. 15.- Suelo no urbanizable. Está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
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de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,
justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos identificados como Áreas Naturales Protegidas: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que
derivadas del análisis más detallado se identifiquen como área natural a proteger, incluyéndose dentro de esta categoría los bosques salados
o manglares;
2)
Usos de Suelos identificados como de susceptibilidad a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado se
identifiquen como susceptible a riesgo; y
3)
Usos de Suelos identificados como de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos
identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras
de interés nacional o regional, tales como: Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria,
Aeropuertos y puertos.
4)
Usos de suelo para protección de zonas de riesgo: Las Zonas de Protección para Zonas de Riesgo podrán ser:
a)
Zonas de Deslizamientos;
b)
Zonas de Inundaciones;
c)
Zonas de Incendios Forestales, y
d)
Otras determinadas por el Sistema de Protección Civil.
Suelo Rural.
R
Art. 16.- Suelo Rural. Comprenden los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística, a mediano plazo
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en razón a su potencial agropecuario, forestal, silvopastoril, eco turístico y de recarga hídrica.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma, y se entiende por tales los suelos
que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no
urbanizable;
2)
Usos de Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos
rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo; y
3)
Usos de Suelos forestales. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud
para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aun presentando pendientes menores el tipo de suelo predominante sea de vocación forestal; así mismo se consideran las incluidas en el suelo no urbanizable.
En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de
transformación urbanística y cualquier otro tipo de Proyecto del territorio.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
84
CAPITULO II.
DE LAS ZONAS DE PROTECCION.
De las Zonas de Protección.
Art. 17.- Se entenderá como zona de protección aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los
cuales, se deberá excluir toda posibilidad de desarrollarse otro tipo de proyecto, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o
de protección arqueológica y cultural.
Dentro de las zonas de protección se reconocerán las siguientes:
Zona de Protección de los recursos hídricos;
b)
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.
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a)
Zona de Protección de los recursos hídricos.
Art. 18.- De la zona de protección de los recursos hídricos. De acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen, las zonas de protección se dividen
en cuatro tipos:
a)
Tipo 1: Nacimientos de agua o manantiales;
b)
Tipo 2: Quebradas de invierno;
c)
Tipo 3: Ríos y quebradas caudalosas; y
d)
Tipo 4: Esteros, humedales y embalses artificiales.
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.
Las zonas de protección, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos en los literales correspondientes, como espacio público
urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias.
Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para
equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.
CAPITULO III.
DEL REGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO.
Art. 19.- Para la aplicación del presente régimen, se aplicará con la Matriz de Compatibilidad y se entiende por:
Usos Permitidos: Establece todos aquellos usos del suelo, o actividades que se permiten al interior de cada inmueble, así como de espacios públicos.
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Usos Condicionados: Establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que estén condicionadas por razones técnicas y que necesitan un análisis más
profundo para delimitar el funcionamiento a fin de que sea compatible con el uso en donde y que no generen conflicto al momento de desarrollarse.
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Usos Prohibidos: Son lo que por su naturaleza son considerados incompatibles a los usos predominantes y complementarios de una zona.
TITULO III.
TRAMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD A TRAVES DE AMUSDELI/OPAMUR.
CAPITULO UNICO.
DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS.
Oficina encargada de la vigilancia y autorización.
Art. 20.- La oficina encargada de vigilancia, control y emisión del correspondiente dictamen técnico de las actividades que se refieren al Ordenamiento y Desarrollo Territorial del municipio de Rosario de Mora, será la Oficina de Planificación de los municipios de la Región de La Libertad
OPAMUR, en consonancia con la instancia técnica de la municipalidad como instancia técnica de la Municipalidad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Todo proyecto de parcelación, urbanización y/o construcción a desarrollarse en el Municipio deberá ceñirse al Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de Rosario de Mora, y a los procedimientos indicados en la presente ordenanza y en el Reglamento
a la Ley de Urbanismo y Construcción, así como a otras instancias de ley.
Servicios y Trámites.
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y trámites necesarios
para que ésta en conjunto con la municipalidad, emita dictamen a través de los siguientes trámites los cuales deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Manual de procedimientos de AMUSDELI/OPAMUR:
Factibilidad de Proyecto;
2.
Permiso de Proyecto; y
3.
Recepción de Obras.
1.
Los Trámites de Factibilidad de Proyecto comprende:
Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo a un plan
general de zonificación y demás leyes de la materia;
b)
Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un
plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia;
c)
Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio
de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia; y
d)
Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los
usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes.
Los trámites para el Permiso de Proyecto comprende, según sea el caso:
a)
Trámite de Permiso de Urbanización: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de urbanización
establecidas, para su construcción.
b)
Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas
de parcelación o división de lotes establecida; y
c)
Trámite de Permiso de Construcción, ampliaciones o mejoras de vivienda, centros comerciales, oficinas de otro tipo de construcción: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Los permisos
solicitados para la construcción de viviendas hasta 100 metros cuadrados de un único nivel, serán autorizados y aprobados por la
municipalidad. No exime a que estos permisos deban gestionar todas las factibilidades requeridas.
Los trámites para Recepción de Obras, comprende según sea el caso:
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3.
a)
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1.
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a)
Trámite de Recepción de Obra de Urbanización: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de diseño, urbanización establecidos en el permiso de urbanización.
b)
Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de parcelación y/o lotificación establecidos en el permiso parcelación y/ o lotificación y está listo para funcionar o ser
comercializado; según el área queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de urbanización
por unidades de actuación, sectores, polígonos; etc, y
c)
Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido
los requisitos de construcción establecidos en el permiso de construcción y está listo para funcionar y ser habitado y según el área
y/o cantidad de unidades queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de construcción por
unidades de actuación, sectores, polígonos, número de unidades, etc.
Los trámites de Factibilidad de Proyectos: a), b) y c); podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial o de manera separada.
Las solicitudes para todos los trámites pueden ser adquiridos tanto en la municipalidad de Rosario de Mora como en la oficina OPAMUR.
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Recepción de Obra.
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee habilitar un proyecto de parcelación, de urbanización y/o construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y
trámites necesarios, para que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen a su finalización, y deberá solicitar en conjunto a la Municipalidad
y a OPAMUR la Recepción de Obras, quienes deberán de extender una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial o total.
Compatibilidad de Uso.
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Art. 23.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos, a llevarse a cabo en el
Municipio que pretenda ejecutar un proyecto, deberá solicitar a la municipalidad, calificación de lugar como requisito previo para poder establecer la
compatibilidad del mismo, tomando en cuenta la matriz de compatibilidad. La cual puede ser adquirida en OPAMUR.
Vigencia de los Trámites y Permisos.
Art. 24.- Toda resolución favorable de calificación de lugar, línea de construcción, revisión vial y zonificación y permiso de parcelación tendrá
validez por un año para los Permisos y de dos años para las Factibilidades, a partir de la fecha de su emisión. Su revisión y/o actualización del Mapa
Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, podrá hacer caducar dichas resoluciones. En caso que no exista un plan de desarrollo
urbano en el municipio de Rosario de Mora.
Entidades que financien proyectos.
Art. 25.- Las entidades, públicas o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción de cualquier tipo deberán
exigir a los propietarios o responsables del proyecto, la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación a la Municipalidad, del área
recreativa y área de equipamiento social, si así fuera el caso, previo al inicio de las obras.
Si la parcelación ha sido realizada por etapas, para la formalización de escrituras de cada lote, deberá presentarse la constancia de recepción
parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse
constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la OPAMUR.
Permiso de habitar para proveer servicios.
Art. 26.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, el alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento.
Aprobación de proyectos de interés social.
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R
Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación, urbanización
y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación, la aprobación
previa de los proyectos ante la OPAMUR y la municipalidad, de conformidad a la presente ordenanza y a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus
Reglamentos a el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de Rosario de Mora; y otras instancias de
ley.
Declaración Jurada.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio, que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción o de cualquier tipo, para poder iniciar trámites previos o de permisos ante la
municipalidad deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario, donde manifieste que la información presentada en
los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra y declara a su vez el compromiso
de planificar y construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en Leyes, Reglamentos, Ordenanzas,
Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de
contravención y/o a falsedad de los mismos.
Documentación Técnica de soporte.
Art. 29.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto y para garantizar su calidad, el propietario de la
obra o proyecto deberá solicitar ante la OPAMUR, la recepción de obra de conformidad al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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TITULO IV.
DE LA RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO.
CAPITULO I.
DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y SU DISEÑO.
Planificación de proyecto por profesionales.
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Art. 30.- Todo proyecto de construcción, urbanización, parcelación u obra pública o privada a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño
e inscritos en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
CAPITULO II.
DE LOS PROFESIONALES.
Lo relativo a credenciales profesionales.
Art. 31.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, que el
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.
Construcción de las obras.
Art. 32.- No se requiere ser profesional acreditado para ejecutar construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina,
para fines habitacionales y con un área de hasta 50 metros cuadrados de construcción; y que no requiera de obras especiales. Para ambos casos se
sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción.
TITULO V.
DE LOS PROYECTOS DE INTERES SOCIAL.
CAPITULO UNICO.
DECLARACION DE INTERES SOCIAL.
Declaración de Interés Social.
Art. 33.- Los proyectos que sean declarados de Interés Social, por el Concejo Municipal, a solicitud del Instituto de Legalización de la Propiedad
(ILP), según sea el caso, cancelarán en la OPAMUR, en concepto de tasas por los trámites mencionados en la presente ordenanza, el 50% del monto
para cada trámite.
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Proyectos o Asentamientos de Interés Social.
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Art. 34.- Los proyectos de interés social, son las parcelaciones habitacionales; de uso comunitario y/o equipamiento, cuya planificación necesita
ser concedida bajo normas mínimas urbanísticas, que permitan una infraestructura evolutiva y cuya realización exige la utilización de materiales y
sistemas constructivos de bajo costo y que cumplan con los estándares y especificaciones de los materiales a utilizar, así como a través del esfuerzo
de la comunidad y la asistencia institucional.
TITULO VI.
DE LOS PLANES PARCIALES LOCALES.
CAPITULO I.
PLANES PARCIALES.
Los Planes Parciales.
Art. 35.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, detallan el contenido del Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales
del Suelo; y para ello se tiene como instrumento de consulta la memoria de ordenación. En dichos planes, se deben detallar redes de infraestructuras
y servicios públicos propias de su ámbito y establecen el régimen específico, así como las condiciones de los proyectos en el marco de la normativa
general en la materia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Los Planes Parciales se pueden desarrollar en las zonas siguientes:
a)
Urbana;
b)
Urbanizable;
c)
Rural; y
d)
No urbanizable.
La Municipalidad en conjunto con la OPAMUR, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista, un Plan Parcial cuando considere
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que el proyecto a ejecutarse en el Municipio, tendrá una alta incidencia, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la tipología especial de
éste.
El Plan Parcial correrá a cargo del desarrollista o propietario del proyecto, sin costo alguno para la Municipalidad.
Los Planes Parciales deben ser supervisados por el personal técnico que designe la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR.
CAPITULO II.
DE LOS PLANES PARCIALES EN ZONA URBANA.
Los Planes Parciales en Zona Urbana.
Art. 36.- Los planes parciales en zona urbana, son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación
adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones
de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos, los cuales están explicados en la LODT, de los Arts. 36 al 44. Como siguen:
Plan Parcial de Mejora Urbana (PPMU).
2)
Plan Parcial Habitacional y Comercio (PPHCO).
3)
Plan Parcial Turístico (PPT).
4)
Plan Parcial logístico (PPL), y
5)
Plan Parcial Habitacional (PPH).
CAPITULO III.
DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANIZABLE.
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1)
Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable.
Art. 37.- Planes parciales en suelo urbanizable. Los suelos urbanizables, quedarán delimitados por el Mapa Normativo de Usos del Suelo.
El suelo urbanizable, se divide de acuerdo a su función en las siguientes 2 sub-categorías:
1)
Suelo urbanizable para actividades residenciales. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la
población; y
2)
Suelo urbanizable para actividades económicas. Destinados a cubrir las necesidades productivas y comerciales.
Se utilizarán las disposiciones contenidas en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo para las especificaciones
y contenidos que tendrá el Plan Parcial, que se le solicite al propietario o desarrollista del Proyecto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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CAPITULO IV.
FORMULACION, APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES.
Formulación de los planes parciales.
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Art. 38.- Se tendrán que formular Planes Parciales en los sectores del municipio de Rosario de Mora, en las áreas de suelo urbano o urbanizable,
rural y no urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. Los Planes Parciales podrán
ser formulados por el municipio/OPAMUR, por particulares a través de contratación de empresas o profesionales idóneos, o por el Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Urbano, o por instituciones o personas de derecho público o privado.
Aprobación de los Planes Parciales.
Art. 39.- En todos los casos, los Planes Parciales se formularán bajo la supervisión de la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR. Será el
Concejo del Municipio de Rosario de Mora quien dará la aprobación de dichos Planes, basándose en un informe técnico elaborado por el personal que
designe el Concejo en conjunto con la OPAMUR.
Será a solicitud de la municipalidad/OPAMUR solicitar asesoría técnica para la elaboración de los Planes Parciales al VMVDU y las instancias
de ley que intervienen en éstos.
Determinaciones generales de los Planes Parciales.
Art. 40.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a)
Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante;
b)
Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos;
c)
Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares y requerimientos establecidos;
d)
Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el viario principal, la trama existente o
proyectada, y estructural previo;
e)
Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que
en su caso, prevea el Plan Parcial; y
f)
La Dimensión Ambiental.
Trazado de la Red Vial.
CAPITULO V.
DOCUMENTOS DE LOS PLANES PARCIALES.
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Art. 41.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red vial del sector y su conexión con las vías de mayor circulación previstas.
Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.
Documentos.
Art. 42.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a)
Memoria Justificativa;
b)
Planos de información;
c)
Planos de Proyectos;
d)
Normas técnicas;
e)
Evaluación de impactos territoriales;
f)
Programa de actuación;
g)
Unidades de actuación;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
90
Memoria Justificativa.
Art. 43.- De la Memoria Justificativa, deberá hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención del Plan Parcial y deberá contener de
manera breve y concisa la siguiente información:
Justificación del Plan Parcial;
b)
Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad;
c)
Objetivos y criterios; y
d)
Propuesta de zonificación de usos.
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a)
Planos de información.
Art. 44.- De los Planos de información deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital; utilizando programas
para Sistemas de Información Territorial, los cuales deben ir debidamente georreferenciados, los planos a entregar serán:
a)
Plano de usos de suelo actuales;
b)
Plano de estructura vial existente;
c)
Plano topográfico; (Formato CAD);
d)
Plano de vegetación existente; y
e)
Plano de estructura de la propiedad.
Planos de proyectos.
Art. 45.- De los Planos de proyectos deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital:
a)
Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación establecidos en la Ley de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial y los proporcionados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano;
b)
Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su
conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su
trazado en planta y rasantes definitivas, y
c)
Planos de detalle, como planos hidráulicos y otros pertinentes.
Normas Técnicas.
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Art. 46.- De las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial, deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, contenidas
en las fichas de los planes parciales conteniendo:
Densidades;
b)
Usos del suelo;
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a)
c)
Altura de las edificaciones;
d)
Derechos de vía;
e)
Manejo de aguas lluvias;
f)
Manejo de infraestructura de servicios; y
g)
Cesión de suelo para equipamiento regional.
Evaluación de Impactos Territoriales.
Art. 47.- De la Evaluación de Impactos Territoriales deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar en
base a la propuesta de usos de suelo, los siguientes contenidos:
a)
Impactos al transporte e infraestructura vial;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
b)
Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes;
c)
Impacto urbanístico; y
d)
Impactos ambientales.
91
Programa de Actuación.
Art. 48.- Es el Programa que define la ejecución por fases de las unidades de actuación de un Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo
de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. El Programa deberá hacer referencia a la unidad de actuación a ser desarrollada en el corto
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plazo.
Unidades de Actuación.
Art. 49.- Las Unidades de Actuación son partes o la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo a fin de facilitar el proceso de transformación del sector. El Plan Parcial deberá identificar y desarrollarlas
de manera detallada en este apartado, en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.
CAPITULO VI.
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PLANES PARCIALES.
Densidades Habitacionales.
Art. 50.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales
de la localidad.
La Densificación en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y urbanizables.
Art. 51.- Los propietarios de terrenos en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y en zonas urbanizables, que pretendan llevar a cabo
transformaciones urbanísticas, que tengan como consecuencia el incremento de la densidad poblacional, deberán compensar al municipio de acuerdo
a lo establecido por los planes municipales de ordenamiento y desarrollo territorial y planes parciales, por los efectos que esto cause en términos de
tráfico, generación de desechos sólidos, prestación de servicios básicos y nuevas demandas de equipamientos de titularidad pública, tales como zonas
verdes, escuelas y servicios comunales.
Usos predominantes.
Art. 52.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes, se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,
R
debiendo corresponder a cada zona un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse
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con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.
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Áreas de equipamiento.
Art. 53.- Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberá tener carácter complementario a las previstas en la zonificación de carácter
municipal y/o departamental o regional.
Destino público o privado de los terrenos.
Art. 54.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.
Reservas de suelo.
Art. 55.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al
número y rango de la población prevista para su ámbito territorial.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
92
Red vial existente.
Art. 56.- La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando
su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.
TITULO VII.
DE LAS PARCELACIONES.
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CAPITULO UNICO.
CLASE DE PARCELACIONES, LOCALIZACIÓN Y PROTECCION DE LOTES.
Parcelación Habitacional.
Art. 57.- Se entenderá por parcelación habitacional, la división simultánea sucesiva del suelo en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la
constitución de un núcleo de población. Toda parcelación deberá contar con la infraestructura y el equipamiento social básico que asegure la salud y
el bienestar de sus habitantes.
Las parcelaciones habitacionales se clasificarán atendiendo su localización y densidad.
Presión urbana.
Art. 58.- Las parcelaciones habitacionales, ubicadas fuera de los radios urbanos o de aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables por el
Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, deberán cumplir con los requerimientos de localización siguiente:
a)
Deberá tener conexión a vías de acceso rodado, a una distancia no mayor de 500 metros;
b)
Contar con Centro de Educación Básica de I y II ciclo a una distancia no mayor de 2,000 metros o Lote de Escuela en la parcelación;
c)
Contar con Puesto de Salud a una distancia no mayor de 5,000 metros; y
d)
Contar con Unidad o Centro de Salud a una distancia no mayor de 15,000 metros.
TITULO VIII.
CAPITULO UNICO.
CLASES DE EQUIPAMIENTO.
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R
DE LOS EQUIPAMIENTOS.
De los equipamientos
Art. 59.- Los equipamientos de acuerdo al rango de población atendida, se clasificarán en:
a)
Equipamiento Regional; y
b)
Equipamiento Urbano.
Equipamiento Regional.
Art. 60.- Son las dotaciones necesarias de alcance Regional. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el
Plan, el suelo para la localización de Equipamientos de nivel Regional, se obtendrá por compra, o a través de cesiones resultantes de aprovechamientos
urbanísticos de los Planes Parciales. En este último caso se dirá que el suelo de los Equipamientos Regionales en cuestión, está adscrito al desarrollo de
determinados Planes Parciales en zonas urbanizables; o al desarrollo de Planes Parciales en zona urbana para casos particulares que así lo ameriten.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
93
Dentro de la clasificación de equipamientos regionales se consideran dos tipos complementarios a los mencionados en el artículo anterior:
1)
Grandes equipamientos especializados del nivel regional: Que responden a las características particulares de una Región. Tal es el caso de
los grandes Parques Regionales, previstos para salvaguardar los recursos naturales de determinada zona; o los grandes Centros Deportivos,
con instalaciones más especializadas que los Polideportivos; o los equipamientos especializados de tipo Turístico de interés Regional; y
2)
Equipamientos institucionales en zona rural: Que responden a la necesidad de instalación fuera de las zonas urbanas ciertos equipamientos
de interés regional, que por su naturaleza pueden generar fuertes impactos ambientales o sociales. Este es el caso de dotaciones tales como
penitenciarías; rellenos sanitarios, plantas de tratamientos o plantas de transferencia de desechos sólidos; y otros de carácter similar.
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Equipamiento Urbano.
Art. 61.- Los Equipamientos Urbanos: Son las dotaciones al servicio de la población de alcance local. Para los Equipamientos Urbanos localizados en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables, se plantea en general su adquisición por reconocimiento de cesiones de uso público, resultantes de
aprovechamientos urbanísticos de los proyectos en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables funcionalmente relacionados.
Parcelaciones Habitacionales con equipamiento Urbano.
Art. 62.- Todo proyecto de parcelación habitacional deberá prever espacios para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades
sociales fundamentales, tales como: Educación, salud, asistencia social, recreativas, cementerios, administración pública, transporte y movilización
de personas.
Por su naturaleza más estratégica, estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto y deberán ser cedidos al Municipio
de Rosario de Mora. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto
el desarrollo de grandes núcleos de población. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.
De no haber zonas destinadas a estos usos, el urbanizador o lotificador deberá preverlos al interior del proyecto, pero de uso y acceso público
y/o deberá compensar al gobierno local según valor mutuamente acordado, en obras de interés público.
TITULO IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.
CAPITULO UNICO.
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Art. 63. La transgresión a la presente Ordenanza, así como incumplimiento de las normas Técnicas determinadas en el Mapa Normativo de
Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo y documentos, códigos y reglamentos nacionales relativos a la urbanización y construcción, resoluciones y permisos de parcelación y/o construcción, están sujeto a sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
D
Las sanciones antes mencionadas serán las siguientes:
a)
Suspensión de obra.
b)
Sanción económica.
c)
Suspensión de los servicios públicos.
d)
Demolición de la obra objetada.
e)
Clausura en la edificación.
Art. 64. Suspensión de las obras.
Hay dos tipos de suspensión de obras: i) Temporal, que significa una prevención por no contar con todos los permisos requeridos y ii) Definitiva,
que significa; no haber cumplido con los requisitos solicitados en la suspensión temporal o cuando se está construyendo en áreas calificadas como,
zonas no urbanizables.
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94
Se ordenará la suspensión de las obras de construcción o parcelación, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
Falsedad en los datos consignados en las solicitudes de permisos.
b)
Carecer en las obras, sin causa justificada, de la bitácora, o por omitirse en la misma los datos necesarios que esta ordenanza establezca.
c)
Ejecutarse una obra o parcelación sin la autorización correspondiente;
d)
Ejecutarse una obra, modificándose o aprobando en la revisión vial y zonificación, sin haberse autorizado previamente dichas modificaciones.
Ejecutarse una obra sin director.
f)
Ejecutarse sin las debidas precauciones, obras que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas.
g)
No acatar las disposiciones relativas a la protección al medio ambiente.
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Art. 65. Sanción económica.
La aplicación de sanción económica, procede cuando el constructor o el propietario se hagan acreedor a una segunda o tercera notificación sobre
la misma transgresión en cuanto a la suspensión de la obra.
Art. 66. Sanción en la segunda y tercera notificación y las transgresiones a las disposiciones del medio ambiente.
La aplicación de la sanción económica al constructor, cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión, consistirá en el 50%
del valor de la parte de la obra objetada; en el caso de la tercera notificación, será el 100% de dicho valor tasado. Si el constructor reincidiera en ese
tipo de transgresión, se trasladará el caso al Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, para que proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.
Las transgresiones a las disposiciones tendientes a la preservación del medio ambiente, serán sancionadas, con una multa equivalente al 50% del
valor del terreno afectado.
Art. 67. Demolición de la obra objetada.
Se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización, cuando se incurra en cualquier de las siguientes situaciones:
a)
Por haber ejecutado una obra o parte de ella sin cumplir con los requisitos míninos establecidos en la presente ordenanza y otros afines.
b)
Cuando una obra por su mala construcción o ubicación, amenace la salud o ponga en peligro la vida o propiedad de las personas.
c)
Cuando en las obras suspendidas o clausura no puedan hacerse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos
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establecidos en la presente ordenanza.
Por ubicarse la obra, fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública.
e)
Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la calificación de lugar o en el Mapa Normativo de Zonificación
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d)
Territorial y Usos Globales del Suelo según la matriz de compatibilidad de usos del suelo.
Art. 68. Demolición por parte del municipio.
Se procederá a la demolición por parte del municipio a cuenta del propietario o constructores según el caso, cuando se hubiere atendido la orden
de demolición en el término señalado en la notificación correspondiente.
Art. 69. Pago de multas.
Las multas que se impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo
que se interponga algún recurso; en cuyo caso la obligación de pago está dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución definitiva; la certificación de la resolución que impone la multa respectiva, tendrá fuerza ejecutiva. Fuera de estos plazos, la multa causará el interés del 2% mensual.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
95
Art. 70. Incumplimiento de una obra.
De todo incumplimiento o transgresión en una obra, AMUDESLI/OPAMUR deberá comunicarlo al Concejo municipal o funcionario delegado
de la localidad donde se cometiere la infracción, para los efectos señalados en el Art. 71 de la presente Ordenanza.
Art. 71. De las notificaciones.
La variación del uso del suelo, sin el permiso correspondiente, dará lugar a la aplicación de sanción de acuerdo al siguiente procedimiento.
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PRIMERA NOTIFICACION.
Se iniciará la transgresión y el plazo en el cual deberá legalizar su situación.
SEGUNDA NOTIFICACION.
Se iniciará el término en el cual se procederá a la suspensión de servicios públicos de no atenderse la primera y segunda notificación, y se aplica
sanción económica del 10% del valor del inmueble.
TERCERA NOTIFICACION.
Suspensión de los servicios públicos y clausura de la edificación.
Art. 72. Aplicación de sanciones económicas.
La aplicación a la sanción económica al propietario de la parcelación cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión,
consistirá en una multa en efectivo equivalente al 5% del valor del inmueble según peritaje realizado en el mismo. En caso de la tercera notificación,
la multa será del 10% del valor del inmueble y clausura de la parcelación definitiva.
Art. 73. De los procedimientos.
De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMUR, conforme a esta Ordenanza, y que se considere desfavorable al interesado, éste
podrá solicitar a la OPAMUR revisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa, podrá recurrir ante el Concejo Municipal del
municipio de Rosario de Mora, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud, el Concejo Municipal, solicitará
R
la información y pruebas pertinentes a la OPAMUR, y resolverá en un plazo no mayor de treinta días después de escuchar al interesado.
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Art. 74. Autoridad competente para sancionar.
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La autoridad competente para sancionar, previo el juicio administrativo correspondiente, será el Concejo Municipal o funcionario delegado de la
localidad donde se cometiere la infracción, según lo establece el Código Municipal en el art. 131. Cuando el Alcalde o funcionario delegado, tuviere
conocimiento por notificación de la OPAMUR, que una persona natural o jurídica, ha cometido infracción a la presente ordenanza, dentro de su ámbito
municipal, iniciará el procedimiento, y solicitará a la OPAMUR las pruebas que se consideren necesarias.
De la prueba obtenida, notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá a pruebas por ocho días, y pasado el término, resolverá dentro de los dos días siguientes.
Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la presente ordenanza.
La certificación de la resolución que imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva.
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Art. 75. De las resoluciones.
De las resoluciones del Concejo Municipal y/o de OPAMUR, se admitirá recurso de apelación según sea el caso; ante el Concejo Municipal y/o
la OPAMUR, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal, en su próxima sesión, quien designará algunos de sus miembros
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o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo Municipal, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.
Transcurrido el término de pruebas, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva.
Art. 76. Destino de las multas.
El pago de las multas establecidas en la presente Ordenanza ingresará a la Tesorería Municipal del Municipio de Rosario de Mora.
TITULO X.
DISPOSICIONES FINALES.
CAPITULO UNICO.
Aplicación de normativa supletoria.
Art. 77.- De lo no establecido en esta ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de Urbanismo
y Construcción y sus Reglamentos, las normas técnicas aplicables establecidas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ley del
Medio Ambiente y su Reglamento General y Reglamentos Especiales, la Ley Forestal, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento para la seguridad estructural de las construcciones, Reglamento para el uso del Hormigón Armado
y finalmente las disposiciones de otras leyes y reglamentos que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.
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Vigencia.
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Art. 78.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Municipio de Rosario de Mora, mantendrá publicada en un periódico mural dentro de la Alcaldía la presente Ordenanza Municipal.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, a los veinticuatro días del mes de febrero del año
dos mil catorce.
LIC. GALILEO ARQUÍMEDES PÉREZ,
LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000611)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
97
DECRETO NÚMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I.
Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
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administrativo, y se regirán por un Código Municipal. Que el artículo 204 establece que la autonomía del municipio comprende, gestionar
libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales. Que el artículo 206 de la Constitución de la
República establece que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal, y que las autoridades del Estado
deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
II.
Que en el Art. 6 de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial contempla los diferentes niveles de la Administración Pública y
Municipal, y que tienen por obligación cumplir y velar por la oportuna y debida implementación de los instrumentos de ordenamiento y
desarrollo territorial. Que el Art. 9 establece que para fines de ordenamiento y desarrollo territorial, el ámbito local lo constituyen el área
geográfica de los diferentes municipios y el Art. 18 que establece que en el ámbito Local, la autoridad competente para la implementación
de todo lo concerniente al ordenamiento y desarrollo territorial, serán los Concejos Municipales, ya sea de manera individual o asociada.
III.
Que el Código Municipal establece en su artículo 3, numeral 5, que es facultad de los municipios el decreto de ordenanza y reglamentos
locales; así como el artículo 4, numeral 1, regula que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes
de desarrollo local, y el numeral 27 que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones,
urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada
para tal fin.
IV.
Que de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Código Municipal, los municipios podrán asociarse para mejorar, defender y proyectar sus
intereses, a fin de colaborar en la prestación de servicios, que sean de interés común. De igual forma, los municipios podrán crear entidades
descentralizadas, para la realización de determinados objetivos municipales, que tiene como uno de sus fines el Desarrollo Integral del
Territorio. Complementario a lo anterior, el artículo 7 del mismo Código, establece que los servicios públicos podrán prestarse por medio
de organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegación.
V.
Que es necesario el ordenamiento del territorio en los ámbitos urbano y rural del Municipio de Zaragoza con el fin de conservar los recursos
Que es necesario para el ordenamiento territorial contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que los
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VI.
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con los que éste cuenta para que crezca y se desarrolle de forma coherente.
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Municipios logren un desarrollo sustentable y sostenible.
VII.
Que por medio de este instrumento jurídico, se pretende proyectar el desarrollo sostenible del Municipio de Zaragoza, por medio de la
planificación, gestión y el control del territorio.
VIII.
Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de todo tipo de parcelaciones: urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los recursos ambientales y con el desarrollo económico del Municipio, ya que se requiere de parte de los
inversionistas, desarrolladores y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, tanto públicos como privados, que compensen
el impacto que éste soporta.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal de Zaragoza, departamento de La Libertad,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
98
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE
ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
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A
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, PLANIFICACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
AUTORIDADES COMPETENTES Y DEFINICIONES.
Del Objeto.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto, el promover el desarrollo integral del Municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad.
Además, será también objeto de la presente ordenanza regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas, estableciendo los requerimientos
que deberán cumplir todos los proyectos a desarrollarse en el Municipio para obtener como resultado un desarrollo integral y sostenible que tenga
como centro el ser humano y su bienestar social, económico y ambiental, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, sin olvidar
a las futuras generaciones, en coherencia a los principios de preservación y mejoramiento del paisaje, el clima, los recursos naturales, protección de
los recursos hídricos y gestión preventiva de riesgos en beneficio a su población.
Del Alcance.
Art. 2.- La presente ordenanza tiene como alcances:
a)
Normar el desarrollo integral del territorio del Municipio, y armonizarlo con los municipios vecinos;
b)
Definir la Institucionalidad responsable del desarrollo y control territorial del Municipio;
c)
Regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas;
d)
Determinar los usos predominantes y las actuaciones urbanísticas permitidas y prohibidas en los diferentes usos del suelo;
e)
Determinar las normas de parcelación, urbanización y construcción para las diferentes zonas de usos de suelo, en las diferentes topografías
de los suelos urbanizables;
Establecer el procedimiento y los requisitos de los proyectos en el Municipio; y
g)
Establecer los procedimientos, infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas, inversionistas, desarrolladores
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f)
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y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, con el propósito de que cualquier actividad que ejecuten no esté en contra-
D
vención a la presente ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inversionistas, desarrolladores y propietarios
de proyectos a ejecutarse en el Municipio, que realicen actuaciones relacionadas con la planificación, desarrollo de todo tipo de proyecto y el control
de todo tipo de obra a ejecutar en el territorio del Municipio.
Autoridad Competente.
Art. 4.- La autoridad competente para aplicar la presente ordenanza es el Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, Departamento de La
Libertad y por delegación de la competencia a la Asociación de municipios de la región La Libertad AMUSDELI de la cual es miembro activo y a
través de la Oficina de Planificación del territorio OPAMUR.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Normativa.
Art. 5.- Para la aplicación de la presente ordenanza en lo relativo al desarrollo y control del territorio, para el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones de parcelación y/o construcción, se utilizará:
a.
Mapa normativo de usos del suelo aprobado por el Concejo Municipal en base a la clasificación de usos de suelo definida en la presente
ordenanza;
b.
Normativa contenida en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción; y
c.
La Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
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Será parte integrante de la presente Ordenanza y de obligatorio cumplimiento: Mapa Normativo de Usos de Suelos y la Matriz de Compatibilidad
de Usos de Suelo del Municipio de Zaragoza.
Definiciones.
Art. 6.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
AMUSDELI:
Asociación de Municipios de la Región La Libertad.
OPAMUR:
Oficina de Planificación de los Municipios de la Región La Libertad.
VMVDU:
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
CAPÍTULO I
DE LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL Y USOS GLOBALES DEL SUELO.
Identificación de los diferentes usos del suelo.
Art. 7.- Para los efectos de la presente ordenanza, la identificación de las diferentes clases de usos de suelos, estará establecida en el Mapa
Normativo de Clasificación de Usos de Suelos del Municipio.
De los usos del Suelo.
Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza los usos de suelos son:
Zona Urbana,
b)
Zona Urbanizable,
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a)
Zona Rural,
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c)
d)
Zona No Urbanizable.
La Municipalidad velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando los usos de suelos.
Cuando los diferentes usos del suelo descritos en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal, deberán indicarse en el Mapa Normativo de Clasificación de Usos del Suelo del Municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de
transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los proyectos.
Zona Urbana
Art. 9.- Zona Urbana: Constituido por terrenos consolidados, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica,
propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la
edificación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
100
Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:
1)
Zona Urbana Consolidada: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado
público, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la
zona, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.
2)
Zona Urbana No Consolidada: Están constituidas por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de
protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales. Dentro de las
categorías de Zona Urbana Consolidada y no Consolidada se reconocerán las siguientes funciones urbanas:
Residencial baja densidad. Igual o menor a 125 habitantes por hectárea;
b)
Residencial media densidad. De 125 a 250 habitantes por hectárea;
c)
Residencial alta densidad. Mayor a 250 y menor a 500 habitantes por hectárea.
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a)
Dentro de éstos se incluyen las áreas habitacionales destinadas a vivienda social:
d)
Logística;
e)
Industriales;
f)
Comercio, servicios y oficinas;
g)
Usos Preexistentes no Conformes. Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la
planificación se desincentivarán en el futuro;
h)
Infraestructura. Se incluyen: plantas de tratamiento, plantas de bombeo, estaciones de transferencia; entre otras: e
i)
Centro Histórico. Está constituido por los límites definidos por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República
(SECULTURA) o la autoridad competente.
Suelos de uso habitacional.
Art. 10.- Los suelos de uso habitacional comprenden las partes del área urbana, identificadas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en las que predominan los desarrollos de vivienda y sus dotaciones propias.
Los suelos de uso residencial se dividen en 3 tipos, según su densidad habitacional neta:
a)
Habitacional de Baja Densidad;
b)
Habitacional de Media Densidad; y
c)
Habitacional de Alta Densidad.
Suelos de uso industrial.
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Art. 11.- Se trata de zonas que por su localización en relación al sistema urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales,
resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales o transformación de bienes. Permiten asimismo integrar actividades
logísticas y de transporte de mercancías.
Suelos de uso logístico.
Art. 12.- Se trata de zonas que por su especial localización en relación a las grandes infraestructuras y redes de transporte de mercancías, y por sus
características territoriales, tienen singular aptitud para la localización de grandes instalaciones logísticas: áreas generales de servicios al transporte y a
los transportistas; hoteles y áreas recreativas; servicios financieros, comerciales e institucionales al transporte; estacionamiento y vigilancia de cargas
y camiones; venta y reparación de vehículos de transporte; naves de almacenamiento y fraccionamiento; áreas e instalaciones al servicio de cadenas
de frío; actividades de empaque, paquetería y distribución.
Suelos de uso comercio-servicios-oficinas.
Art. 13.- Son zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas
y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas
privadas, servicios turísticos, actividades administrativas, así como, servicios públicos y privados al servicio de las actividades comerciales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Suelo Urbanizable
Art.14.- Zona Urbanizable. Comprenden las áreas que los Planes Integrales de Desarrollo Estratégico y/o Territorial clasifiquen como susceptibles
y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos,
de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales.
Zona No Urbanizable
Art. 15.- Suelo no urbanizable. Está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
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de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,
justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos identificados como Áreas Naturales Protegidas: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que
derivadas del análisis más detallado se identifiquen como área natural a proteger, incluyéndose dentro de esta categoría los bosques salados
o manglares;
2)
Usos de Suelos identificados como de susceptibilidad a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado se
identifiquen como susceptible a riesgo; y
3)
Usos de Suelos identificados como de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos
identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuales se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras
de interés nacional o regional, tales como: Rellenos sanitarios, Plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria,
Aeropuertos y puertos.
4)
Usos de suelo para protección de zonas de riesgo: Las Zonas de Protección para Zonas de Riesgo podrán ser:
a)
Zonas de Deslizamientos;
b)
Zonas de Inundaciones;
c)
Zonas de Incendios Forestales; y
d)
Otras determinadas por el Sistema de Protección Civil.
Suelo Rural
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Art.16.- Suelo Rural. Comprenden los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo
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en razón a su potencial agropecuario, forestal, silvopastoril, eco turístico y de recarga hídrica.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma, y se entiende por tales los suelos
que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no
urbanizable;
2)
Usos de Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos
rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo; y
3)
Usos de Suelos forestales. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud
para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aun presentando pendientes menores el tipo de suelo predominante sea de vocación forestal; así mismo se consideran las incluidas en el suelo no urbanizable.
En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de
transformación urbanística y cualquier otro tipo de Proyecto del territorio.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
102
CAPÍTULO II
DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN.
De las Zonas de Protección.
Art. 17.- Se entenderá como zona de protección aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en
los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de desarrollarse otro tipo de proyecto, en razón a las características de protección de los recursos hídricos
o de protección arqueológica y cultural.
Dentro de las zonas de protección se reconocerán las siguientes:
Zona de Protección de los recursos hídricos;
b)
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.
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a)
Zona de Protección de los recursos hídricos.
Art. 18.- De la zona de protección de los recursos hídricos. De acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen, las zonas de protección se dividen
en cuatro tipos:
a)
Tipo 1: Nacimientos de agua o manantiales;
b)
Tipo 2: Quebradas de invierno;
c)
Tipo 3: Ríos y quebradas caudalosas; y
d)
Tipo 4: Esteros, humedales y embalses artificiales.
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.
Las zonas de protección, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos en los literales correspondientes, como espacio público
urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias.
Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para
equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO.
Art. 19.- Para la aplicación del presente régimen, se aplicará con la Matriz de Compatibilidad y se entiende por:
Usos Permitidos: Establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que se permiten al interior de cada inmueble, así como de espacios
públicos.
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Usos Condicionados: Establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que estén condicionadas por razones técnicas y que necesitan un
análisis más profundo para delimitar el funcionamiento a fin de que sea compatible con el uso en donde y que no generen conflicto al momento de
desarrollarse.
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Usos Prohibidos: Son lo que por su naturaleza son considerados incompatibles a los usos predominantes y complementarios de una zona.
TÍTULO III
TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD
A TRAVÉS DE AMUSDELI/OPAMUR.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS.
Oficina encargada de la vigilancia y autorización.
Art. 20.- La oficina encargada de vigilancia, control y emisión del correspondiente dictamen técnico de las actividades que se refieren al Ordenamiento y Desarrollo Territorial del municipio de Zaragoza, será la Oficina de Planificación de los municipios de la Región de La Libertad OPAMUR
en consonancia con la instancia técnica de la municipalidad como instancia técnica de la Municipalidad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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Todo proyecto de parcelación, urbanización y/o construcción a desarrollarse en el Municipio deberá ceñirse al Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de Zaragoza y a los procedimientos indicados en la presente ordenanza y en el Reglamento a la
Ley de Urbanismo y Construcción, así como a otras instancias de ley.
Servicios y Trámites
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio
que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y trámites necesarios para
que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen a través de los siguientes trámites los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos
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en el Manual de procedimientos de AMUSDELI/OPAMUR:
1.
Factibilidad de Proyecto;
2.
Permiso de Proyecto; y
3.
Recepción de Obras.
1. Los Trámites de Factibilidad de Proyecto comprende:
a)
Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo a un plan general
de zonificación y demás leyes de la materia;
b)
Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan
general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia;
c)
Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de
descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia; y
d)
Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos
de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes.
2. Los trámites para el Permiso de Proyecto comprende, según sea el caso:
a)
Trámite de Permiso de Urbanización: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de urbanización
establecidas, para su construcción.
b)
Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de
parcelación o división de lotes establecida; y
c)
Trámite de Permiso de Construcción, ampliaciones o mejoras de vivienda, centros comerciales, oficinas de otro tipo de construcción:
Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Los permisos solicitados para
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la construcción de viviendas hasta 100 metros cuadrados de un único nivel, serán autorizados y aprobados por la municipalidad. No exime
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a que estos permisos deban gestionar todas las factibilidades requeridas.
3. Los trámites para Recepción de Obras, comprende según sea el caso:
a)
Trámite de Recepción de Obra de Urbanización: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de diseño, urbanización establecidos en el permiso de urbanización.
b)
Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de parcelación y/o lotificación establecidos en el permiso parcelación y/o lotificación y está listo para funcionar o ser comercializado; según el área queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de urbanización por unidades
de actuación, sectores, polígonos, etc. y
c)
Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de construcción establecidos en el permiso de construcción y está listo para funcionar y ser habitado y según el área y/o cantidad de unidades queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de construcción por unidades de
actuación, sectores, polígonos, número de unidades, etc.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Los trámites de Factibilidad de Proyectos: a), b) y c); podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial o de manera separada.
Las solicitudes para todos los trámites pueden ser adquiridos tanto en la municipalidad de Zaragoza, como en la oficina OPAMUR.
Recepción de Obra.
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee habilitar un proyecto de parcelación, de urbanización y/o construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y
trámites necesarios para que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen, a su finalización, y deberá solicitar en conjunto a la Municipalidad
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y a OPAMUR la Recepción de Obras, quienes deberán de extender una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial o total.
Compatibilidad de Uso.
Art. 23.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el
Municipio que pretenda ejecutar un proyecto, deberá solicitar a la municipalidad, calificación de lugar como requisito previo para poder establecer la
compatibilidad del mismo, tomando en cuenta la matriz de compatibilidad. La cual puede ser adquirida en OPAMUR.
Vigencia de los Trámites y Permisos.
Art. 24.- Toda resolución favorable de calificación de lugar, línea de construcción, revisión vial y zonificación y permiso de parcelación tendrá
validez por un año para los Permisos y de dos años para las Factibilidades a partir de la fecha de su emisión. Su revisión y/o actualización del Mapa
Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, podrá hacer caducar dichas resoluciones. En caso que no exista un plan de desarrollo
urbano en el municipio de Zaragoza.
Entidades que financien proyectos.
Art. 25.- Las entidades, públicas o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción de cualquier tipo deberán
exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación a la Municipalidad, del área
recreativa y área de equipamiento social, si así fuera el caso, previo al inicio de las obras.
Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción
parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse
constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la OPAMUR.
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Permiso de habitar para proveer servicios.
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Art. 26.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, el alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
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la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento.
Aprobación de proyectos de interés social.
Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación, urbanización
y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación, la aprobación
previa de los proyectos ante la OPAMUR y la municipalidad, de conformidad a la presente ordenanza y a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus
Reglamentos a el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de Zaragoza; y otras instancias de ley.
Declaración Jurada.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción o de cualquier tipo, para poder iniciar trámites previos o de permisos ante la
municipalidad deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario, donde manifieste que la información presentada en
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
105
los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra y declara a su vez el compromiso
de planificar y construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en Leyes, Reglamentos, Ordenanzas,
Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de
contravención y/o a falsedad de los mismos.
Documentación Técnica de soporte.
Art. 29.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto y para garantizar su calidad, el propietario de la
obra o proyecto deberá solicitar ante la OPAMUR, la recepción de obra de conformidad al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
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TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES, EMPRESAS,
PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO.
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU DISEÑO.
Planificación de proyecto por profesionales.
Art. 30.- Todo proyecto de construcción, urbanización, parcelación u obra pública o privada a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño
e inscritos en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES.
Lo relativo a credenciales profesionales.
Art. 31.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, que el
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.
Construcción de las obras.
Art. 32.- No se requiere ser profesional acreditado para ejecutar construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina,
para fines habitacionales y con un área de hasta 50 metros cuadrados de construcción; y que no requiera de obras especiales. Para ambos casos se
sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción.
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TÍTULO V
DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL.
CAPÍTULO ÚNICO,
DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL.
Declaración de Interés Social.
Art. 33.- Los proyectos que sean declarados de Interés Social, por el Concejo Municipal, a solicitud del Instituto de Legalización de la Propiedad
(ILP), según sea el caso. Cancelarán en la OPAMUR, en concepto de tasas por los trámites mencionados en la presente ordenanza, el 50% del monto
para cada trámite.
Proyectos o Asentamientos de Interés Social.
Art. 34.- Los proyectos de interés social, son las parcelaciones habitacionales; de uso comunitario y/o equipamiento, cuya planificación necesita
ser concedida bajo normas mínimas urbanísticas, que permitan una infraestructura evolutiva y cuya realización exige la utilización de materiales y
sistemas constructivos de bajo costo y que cumplan con los estándares y especificaciones de los materiales a utilizar, así como a través del esfuerzo
de la comunidad y la asistencia institucional.
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TÍTULO VI
DE LOS PLANES PARCIALES LOCALES.
CAPÍTULO I
PLANES PARCIALES.
Los Planes Parciales
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Art. 35.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, detallan el contenido del Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales
del Suelo; y para ello se tiene como instrumento de consulta la memoria de ordenación. En dichos planes, se deben detallar redes de infraestructuras
y servicios públicos propias de su ámbito y establecen el régimen específico, así como las condiciones de los proyectos en el marco de la normativa
general en la materia.
Los Planes Parciales se pueden desarrollar en las zonas siguientes:
a)
Urbana;
b)
Urbanizable;
c)
Rural; y
d)
No urbanizable.
La Municipalidad en conjunto con la OPAMUR, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista, un Plan Parcial cuando considere
que el proyecto a ejecutarse en el Municipio, tendrá una alta incidencia, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la tipología especial de
éste.
El Plan Parcial correrá a cargo del desarrollista o propietario del proyecto, sin costo alguno para la Municipalidad.
Los Planes Parciales deben ser supervisados por el personal técnico que designe la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES PARCIALES EN ZONA URBANA.
Los Planes Parciales en Zona Urbana
Art. 36.- Los planes parciales en zona urbana, son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación
adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones
de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos, los cuales están explicados en la LODT, de los Arts. 36 al 44. Como siguen:
Plan Parcial de Mejora Urbana (PPMU).
2)
Plan Parcial Habitacional y Comercio (PPHCO).
3)
Plan Parcial Turístico (PPT).
4)
Plan Parcial Logístico (PPL) y
5)
Plan Parcial Habitacional (PPH).
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1)
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANIZABLE.
Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable
Art. 37.- Planes parciales en suelo urbanizable. Los suelos urbanizables, quedarán delimitados por el Mapa Normativo de Usos del Suelo.
El suelo urbanizable, se divide de acuerdo a su función en las siguientes 2 sub-categorías:
1)
Suelo urbanizable para actividades residenciales. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la
población; y
2)
Suelo urbanizable para actividades económicas. Destinados a cubrir las necesidades productivas y comerciales.
Se utilizarán las disposiciones contenidas en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo para las especificaciones y contenidos que tendrá el Plan Parcial, que se le solicite al propietario o desarrollista del Proyecto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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CAPÍTULO IV
FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES.
Formulación de los planes parciales.
Art. 38.- Se tendrán que formular Planes Parciales en los sectores del municipio de Zaragoza, en las áreas de suelo urbano o urbanizable, rural
y no urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo.
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Los Planes Parciales podrán ser formulados por el municipio/OPAMUR, por particulares a través de contratación de empresas o profesionales
idóneos, o por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, o por instituciones o personas de derecho público o privado.
Aprobación de los Planes Parciales.
Art. 39.- En todos los casos, los Planes Parciales se formularán bajo la supervisión de la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR. Será el
Concejo del Municipio de Zaragoza quien dará la aprobación de dichos Planes, basándose en un informe técnico elaborado por el personal que designe
el Concejo en conjunto con la OPAMUR
Será a solicitud de la municipalidad/OPAMUR solicitar asesoría técnica para la elaboración de los Planes Parciales al VMVDU y las instancias
de ley que intervienen en éstos.
Determinaciones generales de los Planes Parciales
Art. 40.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a)
Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante;
b)
Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos;
c)
Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares y requerimientos establecidos;
d)
Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el viario principal, la trama existente o
proyectada, y estructural previo;
e)
Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que
en su caso, prevea el Plan Parcial; y
f)
La Dimensión Ambiental.
Trazado de la Red Vial.
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS DE LOS PLANES PARCIALES.
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Art. 41.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red vial del sector y su conexión con las vías de mayor circulación previstas.
Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.
Documentos.
Art. 42.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a)
Memoria Justificativa;
b)
Planos de información;
c)
Planos de Proyectos;
d)
Normas técnicas;
e)
Evaluación de impactos territoriales;
f)
Programa de actuación;
g)
Unidades de actuación;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Memoria Justificativa.
Art. 43.- De la Memoria Justificativa deberá hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención del Plan Parcial y deberá contener de
manera breve y concisa la siguiente información:
Justificación del Plan parcial;
b)
Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad;
c)
Objetivos y criterios; y
d)
Propuesta de zonificación de usos.
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a)
Planos de información
Art. 44.- De los Planos de información deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital; utilizando programas
para Sistemas de Información Territorial, los cuales deben ir debidamente georeferenciados, los planos a entregar serán:
a)
Plano de usos de suelo actuales;
b)
Plano de estructura vial existente;
c)
Plano topográfico; (Formato CAD)
d)
Plano de vegetación existente; y
e)
Plano de estructura de la propiedad.
Planos de proyectos
Art. 45.- De los Planos de proyectos deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital:
a)
Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación establecidos en la Ley de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial y los proporcionados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano;
b)
Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su
conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su
trazado en planta y rasantes definitivas, y
Planos de detalle, como planos hidráulicos y otros pertinentes.
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c)
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Normas Técnicas
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Art. 46.- De las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención,
y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, contenidas en las
fichas de los planes parciales conteniendo:
a)
Densidades;
b)
Usos del suelo;
c)
Altura de las edificaciones;
d)
Derechos de vía;
e)
Manejo de aguas lluvias;
f)
Manejo de infraestructura de servicios; y
g)
Cesión de suelo para equipamiento regional.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
109
Evaluación de Impactos Territoriales.
Art. 47.- De la Evaluación de Impactos Territoriales deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar
en base a la propuesta de usos de suelo, los siguientes contenidos:
Impactos al transporte e infraestructura vial;
b)
Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes;
c)
Impacto urbanístico; y
d)
Impactos ambientales.
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a)
Programa de Actuación.
Art. 48.- Es el Programa que define la ejecución por fases de las unidades de actuación de un Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo
de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. El Programa deberá hacer referencia a la unidad de actuación a ser desarrollada en el corto
plazo.
Unidades de Actuación.
Art. 49.- Las Unidades de Actuación son partes o la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo a fin de facilitar el proceso de transformación del sector. El Plan Parcial deberá identificar y desarrollarlas
de manera detallada en este apartado, en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PLANES PARCIALES.
Densidades Habitacionales.
Art. 50.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales
de la localidad.
La Densificación en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y urbanizables.
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Art. 51.- Los propietarios de terrenos en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y en zonas urbanizables, que pretendan llevar a cabo
transformaciones urbanísticas, que tengan como consecuencia el incremento de la densidad poblacional, deberán compensar al municipio de acuerdo
a lo establecido por los planes municipales de ordenamiento y desarrollo territorial y planes parciales, por los efectos que esto cause en términos de
tráfico, generación de desechos sólidos, prestación de servicios básicos y nuevas demandas de equipamientos de titularidad pública, tales como zonas
verdes, escuelas y servicios comunales.
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Usos predominantes.
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Art. 52.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,
debiendo corresponder a cada zona un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse
con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.
Áreas de equipamiento.
Art. 53.- Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberá tener carácter complementario a las previstas en la zonificación de carácter
municipal y/o departamental o regional.
Destino público o privado de los terrenos.
Art. 54.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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Reservas de suelo.
Art. 55.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al
número y rango de la población prevista para su ámbito territorial.
Red vial existente.
Art. 56.- La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando
su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.
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TÍTULO VII
DE LAS PARCELACIONES.
CAPÍTULO ÚNICO
CLASE DE PARCELACIONES, LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOTES.
Parcelación Habitacional.
Art. 57.- Se entenderá por parcelación habitacional, la división simultánea sucesiva del suelo en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la
constitución de un núcleo de población. Toda parcelación deberá contar con la infraestructura y el equipamiento social básico que asegure la salud y
el bienestar de sus habitantes.
Las parcelaciones habitacionales se clasificarán atendiendo su localización, y densidad.
Presión urbana.
Art. 58.- Las parcelaciones habitacionales ubicadas fuera de los radios urbanos o de aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables por el
Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, deberán cumplir con los requerimientos de localización siguiente:
a)
Deberá tener conexión a vías de acceso rodado, a una distancia no mayor de 500 metros;
b)
Contar con Centro de Educación Básica de I y II ciclo a una distancia no mayor de 2,000 metros o Lote de Escuela en la parcelación;
c)
Contar con Puesto de Salud a una distancia no mayor de 5,000 metros; y
d)
Contar con Unidad o Centro de Salud a una distancia no mayor de 15,000 metros.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES DE EQUIPAMIENTO.
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DE LOS EQUIPAMIENTOS.
De los equipamientos.
Art. 59.- Los equipamientos de acuerdo al rango de población atendida, se clasificarán en:
a)
Equipamiento Regional; y
b)
Equipamiento Urbano.
Equipamiento Regional.
Art. 60.- Son las dotaciones necesarias de alcance Regional. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el
Plan, el suelo para la localización de Equipamientos de nivel Regional, se obtendrá por compra, o a través de cesiones resultantes de aprovechamientos
urbanísticos de los Planes Parciales. En este último caso se dirá que el suelo de los Equipamientos Regionales en cuestión está adscrito al desarrollo de
determinados Planes Parciales en zonas urbanizables; o al desarrollo de Planes Parciales en zona urbana para casos particulares que así lo ameriten.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
111
Dentro de la clasificación de equipamientos regionales se consideran dos tipos complementarios a los mencionados en el artículo anterior:
1)
Grandes equipamientos especializados del nivel regional: que responden a las características particulares de una Región. Tal es el caso de
los grandes Parques Regionales, previstos para salvaguardar los recursos naturales de determinada zona; o los grandes Centros Deportivos,
con instalaciones más especializadas que los Polideportivos; o los equipamientos especializados de tipo Turístico de interés Regional; y
2)
Equipamientos institucionales en zona rural: que responden a la necesidad de instalación fuera de las zonas urbanas ciertos equipamientos
de interés regional, que por su naturaleza pueden generar fuertes impactos ambientales o sociales. Este es el caso de dotaciones tales como
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penitenciarías; rellenos sanitarios, plantas de tratamientos o plantas de transferencia de desechos sólidos; y otros de carácter similar.
Equipamiento Urbano
Art.61.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones al servicio de la población de alcance local. Para los Equipamientos Urbanos localizados en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables se plantea en general su adquisición por reconocimiento de cesiones de uso público resultantes de
aprovechamientos urbanísticos de los proyectos en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables funcionalmente relacionados.
Parcelaciones Habitacionales con equipamiento Urbano
Art. 62.- Todo proyecto de parcelación habitacional deberá prever espacios para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades
sociales fundamentales, tales como: educación, salud, asistencia social, recreativas, cementerios, administración pública, transporte y movilización de
personas.
Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto y deberán ser cedidos al Municipio de Zaragoza. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto
el desarrollo de grandes núcleos de población. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.
De no haber zonas destinadas a estos usos, el urbanizador o lotificador deberá preverlos al interior del proyecto, pero de uso y acceso público
y/o deberá compensar al gobierno local según valor mutuamente acordado, en obras de interés público.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO.
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INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.
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Art. 63.- La transgresión a la presente Ordenanza, así como incumplimiento de las normas Técnicas determinadas en el Mapa Normativo de
Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo y documentos, códigos y reglamentos nacionales relativos a la urbanización y construcción, resoluciones y permisos de parcelación y/o construcción, están sujeto a sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Las sanciones antes mencionadas serán las siguientes:
a)
Suspensión de obra.
b)
Sanción económica.
c)
Suspensión de los servicios públicos.
d)
Demolición de la obra objetada.
e)
Clausura en la edificación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
112
Art. 64.- Suspensión de las obras.
Hay dos tipos de suspensión de obras: i) Temporal, que significa una prevención por no contar con todos los permisos requeridos y ii) Definitiva,
que significa; no haber cumplido con los requisitos solicitados en la suspensión temporal o cuando se está construyendo en áreas calificadas como,
zonas no urbanizables.
Se ordenará la suspensión de las obras de construcción o parcelación, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
Falsedad en los datos consignados en las solicitudes de permisos.
b)
Carecer en las obras, sin causa justificada, de la bitácora, o por omitirse en la misma los datos necesarios que esta ordenanza establezca.
c)
Ejecutarse una obra o parcelación sin la autorización correspondiente;
d)
Ejecutarse una obra, modificándose o aprobando en la revisión vial y zonificación, sin haberse autorizado previamente dichas modificaciones.
e)
Ejecutarse una obra sin director.
f)
Ejecutarse sin las debidas precauciones, obras que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas.
g)
No acatar las disposiciones relativas a la protección al medio ambiente.
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a)
Art. 65.- Sanción económica.
La aplicación de sanción económica, procede cuando el constructor o el propietario se hagan acreedor a una segunda o tercera notificación sobre
la misma transgresión en cuanto a la suspensión de la obra.
Art. 66.- Sanción en la segunda y tercera notificación y las transgresiones a las disposiciones del medio ambiente.
La aplicación de la sanción económica al constructor, cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión, consistirá en el 50%
del valor de la parte de la obra objetada; en el caso de la tercera notificación, será el 100% de dicho valor tasado. Si el constructor reincidiera en ese
tipo de transgresión, se trasladará el caso al Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, para que proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.
Las transgresiones a las disposiciones tendientes a la preservación del medio ambiente, serán sancionadas, con una multa equivalente al 50% del
valor del terreno afectado.
Art. 67.- Demolición de la obra objetada.
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Se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización, cuando se incurra en cualquier de las siguientes situaciones:
Por haber ejecutado una obra o parte de ella sin cumplir con los requisitos míninos establecidos en la presente ordenanza y otros afines.
b)
Cuando una obra por su mala construcción o ubicación, amenace la salud o ponga en peligro la vida o propiedad de las personas.
c)
Cuando en las obras suspendidas o clausura no puedan hacerse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos
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a)
establecidos en la presente ordenanza.
d)
Por ubicarse la obra, fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública.
e)
Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la calificación de lugar o en el Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo según la matriz de compatibilidad de usos del suelo.
Art. 68.- Demolición por parte del municipio.
Se procederá a la demolición por parte del municipio a cuenta del propietario o constructores según el caso, cuando se hubiere atendido la orden
de demolición en el término señalado en la notificación correspondiente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
113
Art. 69.- Pago de multas.
Las multas que se impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo
que se interponga algún recurso; en cuyo caso la obligación de pago está dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución definitiva; la certificación de la resolución que impone la multa respectiva, tendrá fuerza ejecutiva. Fuera de estos plazos, la multa causará el interés del 2% mensual.
Art. 70.- Incumplimiento de una obra.
De todo incumplimiento o transgresión en una obra, AMUDESLI/OPAMUR deberá comunicarlo al Concejo municipal o funcionario delegado
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de la localidad donde se cometiere la infracción, para los efectos señalados en el Art. 71 de la presente Ordenanza.
Art. 71.- De las notificaciones.
La variación del uso del suelo, sin el permiso correspondiente, dará lugar a la aplicación de sanción de acuerdo al siguiente procedimiento:
PRIMERA NOTIFICACIÓN
Se iniciará la transgresión y el plazo en el cual deberá legalizar su situación.
SEGUNDA NOTIFICACIÓN
Se iniciará el término en el cual se procederá a la suspensión de servicios públicos de no atenderse la primera y segunda notificación, y se aplica
sanción económica del 10% del valor del inmueble.
TERCERA NOTIFICACIÓN
Suspensión de los servicios públicos y clausura de la edificación.
Art. 72.- Aplicación de sanciones económicas.
La aplicación a la sanción económica al propietario de la parcelación cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión,
consistirá en una multa en efectivo equivalente al 5% del valor del inmueble según peritaje realizado en el mismo. En caso de la tercera notificación,
la multa será del 10% del valor del inmueble y clausura de la parcelación definitiva.
Art. 73.- De los procedimientos.
De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMUR, conforme a esta Ordenanza, y que se considere desfavorable al interesado, éste
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podrá solicitar a la OPAMUR revisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa, podrá recurrir ante el Concejo Municipal
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del municipio de Zaragoza, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud, el Concejo Municipal, solicitará la
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información y pruebas pertinentes a la OPAMUR, y resolverá en un plazo no mayor de treinta días después de escuchar al interesado.
Art. 74.- Autoridad competente para sancionar.
La autoridad competente para sancionar, previo el juicio administrativo correspondiente, será el Concejo Municipal o funcionario delegado de la
localidad donde se cometiere la infracción, según lo establece el código Municipal en el Art. 131. Cuando el Alcalde o funcionario delegado, tuviere
conocimiento por notificación de la OPAMUR, que una persona natural o jurídica, ha cometido infracción a la presente ordenanza, dentro de su ámbito
municipal, iniciará el procedimiento, y solicitará a la OPAMUR las pruebas que se consideren necesarias.
De la prueba obtenida, notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá a pruebas por ocho días, y pasado el término, resolverá dentro de los dos días siguientes.
Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la presente ordenanza.
La certificación de la resolución que imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva.
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114
Art. 75.- De las resoluciones.
De las resoluciones del Concejo Municipal y/o de OPAMUR, se admitirá recurso de apelación según sea el caso; ante el Concejo Municipal y/o
la OPAMUR, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal, en su próxima sesión, quien designará algunos de sus miembros
o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo Municipal, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.
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Transcurrido el término de pruebas, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al concejo para que resuelva.
Art. 76.- Destino de las multas.
El pago de las multas establecidas en la presente ordenanza ingresará a la Tesorería Municipal del municipio de Zaragoza.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES.
CAPÍTULO ÚNICO.
Aplicación de normativa supletoria.
Art. 77.- De lo no establecido en esta ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de Urbanismo
y Construcción y sus Reglamentos, las normas técnicas aplicables establecidas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ley del
Medio Ambiente y su Reglamento General y Reglamentos Especiales, la Ley Forestal, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, La
Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento para la seguridad estructural de las construcciones, Reglamento para el uso del Hormigón Armado
y finalmente las disposiciones de otras leyes y reglamentos que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.
Vigencia.
Art. 78.- La presente ordenanza entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial.
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El Municipio de Zaragoza, mantendrá publicada en un periódico mural dentro de la Alcaldía la presente Ordenanza Municipal.
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Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
LIC. DANY WILFREDO RODRÍGUEZ REYES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. IRMA EVELYN LINARES DE GARCÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000606)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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DECRETO NÚMERO DOS
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento demográfico del Municipio de La Libertad, es constante, situación que conlleva la demanda de usos adecuados de suelo
en sus distintas calidades de la geografía Administrativa Municipal; que lo anterior exige regular racionalmente el uso de suelo para las
distintas dinámicas: económicas, sociales, culturales e históricas.
POR LO TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL EMITE LO SIGUIENTE:
Que el artículo 203, de la Constitución de la República de El Salvador, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo
técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal. Que el artículo 204, ordinales 3 y 5 de la Constitución, establece que la
autonomía del municipio comprende, gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales.
Que el artículo 206 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados
por el Concejo Municipal, y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
II.
Que en el Art. 6, de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial contempla los diferentes niveles de la Administración Pública y
Municipal, y que tienen por obligación cumplir y velar por la oportuna y debida implementación de los instrumentos de ordenamiento y
desarrollo territorial. Que el Art. 9, establece que para fines de ordenamiento y desarrollo territorial, el ámbito local lo constituyen el área
geográfica de los diferentes municipios y el Art. 18, que establece que en el ámbito Local, la autoridad competente para la implementación
de todo lo concerniente al ordenamiento y desarrollo territorial, serán los Concejos Municipales, ya sea de manera individual o asociada.
III.
Que el Código Municipal, establece en su artículo 3, numeral 5, que es facultad de los municipios el decreto de ordenanza y reglamentos
locales; así como el artículo 4, numeral 1; regula que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes
de desarrollo local, y el numeral 27, que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones,
urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada
para tal fin.
IV.
Que de acuerdo a los artículos 11 y 12, del Código Municipal, los municipios podrán asociarse para mejorar, defender y proyectar sus
intereses, a fin de colaborar en la prestación de servicios, que sean de interés común. De igual forma, los municipios podrán crear entidades
descentralizadas, para la realización de determinados objetivos municipales, que tiene como uno de sus fines el Desarrollo Integral del
Territorio. Complementario a lo anterior, el artículo 7, del mismo Código, establece que los servicios públicos podrán prestarse por medio
de organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegación.
V.
Que es necesario el ordenamiento del territorio en los ámbitos urbano y rural del Municipio de La Libertad, con el fin de conservar los
recursos con los que éste cuenta para que crezca y se desarrolle de forma coherente.
VI.
Que es necesario para el ordenamiento territorial contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que los municipios logren un desarrollo sustentable y sostenible.
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I.
Que por medio de este instrumento jurídico, se pretende proyectar el desarrollo sostenible del municipio de La Libertad, por medio de la
planificación, gestión y el control del territorio.
D
VII.
VIII.
Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de todo tipo de parcelaciones: urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los recursos ambientales y con el desarrollo económico del Municipio, ya que se requiere de parte de los
inversionistas, desarrolladores y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, tanto públicos como privados, que compensen
el impacto que éste soporta.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo Municipal de La Libertad, departamento de La Libertad,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, PLANIFICACIÓN, AMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES COMPETENTES Y DEFINICIONES.
Del Objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto, el promover el desarrollo integral del Municipio de La Libertad, departamento de La Liber-
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Además, será también objeto de la presente ordenanza regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas, estableciendo los requerimientos
que deberán cumplir todos los proyectos a desarrollarse en el Municipio, para obtener como resultado un desarrollo integral y sostenible que tenga
como centro el ser humano y su bienestar social, económico y ambiental, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, sin olvidar
a las futuras generaciones, en coherencia a los principios de preservación y mejoramiento del paisaje, el clima, los recursos naturales, protección de
los recursos hídricos y gestión preventiva de riesgos en beneficio de su población.
Del Alcance
Art. 2.- La presente ordenanza tiene como alcances:
a)
Normar el desarrollo integral del territorio del Municipio, y armonizarlo con los municipios vecinos;
b)
Definir la Institucionalidad responsable del desarrollo y control territorial del Municipio;
c)
Regular los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas;
d)
Determinar los usos predominantes y las actuaciones urbanísticas permitidas y prohibidas en los diferentes usos del suelo.
e)
Determinar las normas de parcelación, urbanización y construcción para las diferentes zonas de usos de suelo, en las diferentes topográficas
de los suelos urbanizables.
f)
Establecer el procedimiento y los requisitos de los proyectos en el Municipio; y
g)
Establecer los procedimientos, infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas, inversionistas, desarrolladores
y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el Municipio, con el propósito de que cualquier actividad que ejecuten no esté en contravención a la presente ordenanza.
Ámbito de aplicación
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Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas inversionistas, desarrolladores y propietarios
de proyectos a ejecutarse en el Municipio que realicen actuaciones, relacionadas con la planificación, desarrollo de todo tipo de proyecto y el control
de todo tipo de obra a ejecutar en el territorio del Municipio.
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Autoridad Competente
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Art. 4.- La autoridad competente para aplicar la presente ordenanza es el Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de
La Libertad y por delegación de la competencia a la Asociación de municipios de la región La Libertad AMUSDELI de la cual es miembro activo y
a través de la Oficina de Planificación del territorio OPAMUR.
Normativa
Art.5.- Para la aplicación de la presente ordenanza en lo relativo al desarrollo y control del territorio, para el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones de parcelación y/o construcción, se utilizará:
a.
Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del suelo aprobado por el Concejo Municipal con base a la clasificación de
usos de suelo definida en la presente ordenanza;
b.
Normativa contenida en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción; y
c.
La Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
Será parte integrante de la presente Ordenanza y de obligatorio cumplimiento: Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del
suelo y la Matriz de Compatibilidad de Usos de Suelo del Municipio de La Libertad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
117
Definiciones
Art. 6.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
AMUSDELI:
Asociación de Municipios de la Región La Libertad
OPAMUR:
Oficina de Planificación de los Municipios de la Región La Libertad
VMVDU:
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
TÍTULO II
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CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
DE LA ZONIFICACIÓN TERRITORIAL Y USOS GLOBALES DEL SUELO
Identificación de los diferentes usos del suelo.
Art. 7.- Para los efectos de la presente ordenanza, la identificación de las diferentes clases de usos de suelos, estará establecida en el Mapa
Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del suelo del Municipio.
De los usos del Suelo.
Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza los usos de suelos son:
a) Zona Urbana, b) Zona Urbanizable, c) Zona Rural, d) Zona No Urbanizable.
La Municipalidad velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando los usos de suelos.
Cuando los diferentes usos del suelo descritos en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal, deberán indicarse en el Mapa Normativo de Clasificación de Usos del Suelo del Municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de
transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los proyectos.
Zona Urbana
Art. 9.- Zona Urbana: Constituido por terrenos consolidados, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica,
propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la
edificación.
Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:
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1) Zona Urbana Consolidada: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado
público, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona, o que
careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.
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2) Zona Urbana No Consolidada: Están constituidas por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación
territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales. Dentro de las categorías de Zona Urbana Consolidada y no Consolidada se reconocerán las siguientes funciones urbanas:
a)
Residencial baja densidad. Igual o menor a 125 habitantes por hectárea;
b)
Residencial media densidad. De 125 a 250 habitantes por hectárea;
c)
Residencial alta densidad. Mayor a 250 y menor a 500 habitantes por hectárea.
Dentro de éstos se incluyen las áreas habitacionales destinadas a vivienda social:
d)
Logística;
e)
Industriales;
f)
Comercio, servicios y oficinas;
g)
Usos Preexistentes No Conformes. Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la planificación se desincentivarán en el futuro;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
118
h)
Infraestructura. Se incluyen: plantas de tratamiento, plantas de bombeo, estaciones de transferencia; entre otras: y
j)
Centro Histórico. Está constituido por los límites definidos por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República (SECULTURA),
o la autoridad competente.
Suelos de uso habitacional
Art. 10.- Los suelos de uso habitacional comprenden las partes del área urbana, identificadas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en las que predominan los desarrollos de vivienda y sus dotaciones propias.
Los suelos de uso residencial se dividen en 3 tipos, según su densidad habitacional neta:
Habitacional de Baja Densidad;
b)
Habitacional de Media Densidad; y
c)
Habitacional de Alta Densidad.
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a)
Suelos de uso industrial
Art. 11.- Se trata de zonas que por su localización en relación al sistema urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales,
resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales o transformación de bienes. Permiten, asimismo, integrar actividades
logísticas y de transporte de mercancías.
Suelos de uso logístico
Art. 12.- Se trata de zonas que por su especial localización en relación a las grandes infraestructuras y redes de transporte de mercancías, y por sus
características territoriales, tienen singular aptitud para la localización de grandes instalaciones logísticas: áreas generales de servicios al transporte y a
los transportistas; hoteles y áreas recreativas; servicios financieros, comerciales e institucionales al transporte; estacionamiento y vigilancia de cargas
y camiones; venta y reparación de vehículos de transporte; naves de almacenamiento y fraccionamiento; áreas e instalaciones al servicio de cadenas
de frío; actividades de empaque, paquetería y distribución.
Suelos de uso comercio-servicios-oficinas.
Art. 13.- Son zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas
y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas
privadas, servicios turísticos, actividades administrativas, así como servicios públicos y privados al servicio de las actividades comerciales.
Suelo Urbanizable
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Art. 14.- Zona Urbanizable. Comprenden las áreas que los Planes Integrales de Desarrollo Estratégico y/o Territorial clasifiquen como susceptibles
y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos,
de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales.
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Zona No Urbanizable
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Art. 15.- Suelo no urbanizable. Está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva
de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,
justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos identificados como Áreas Naturales Protegidas: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que
derivadas del análisis más detallado se identifiquen como área natural a proteger, incluyéndose dentro de esta categoría los bosques salados
o manglares;
2)
Usos de Suelos identificados como de susceptibilidad a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado se
identifiquen como susceptible a riesgo; y
3)
Usos de Suelos identificados como de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos
identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuales se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras
de interés nacional o regional, tales como: Rellenos sanitarios, Plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria,
Aeropuertos y puertos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
4)
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Usos de suelo para protección de zonas de riesgo: Las Zonas de Protección para Zonas de Riesgo podrán ser:
a)
Zonas de Deslizamientos;
b)
Zonas de Inundaciones;
c)
Zonas de Incendios Forestales y
d)
Otras determinadas por el Sistema de Protección Civil.
Suelo Rural
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Art. 16.- Suelo Rural. Comprenden los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo
en razón a su potencial agropecuario, forestal, silvopastoril, eco turístico y de recarga hídrica.
Comprende las siguientes 3 sub categorías:
1)
Usos de Suelos para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma, y se entiende por tales los suelos
que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III, salvo las incluidas en el suelo no
urbanizable;
2)
Usos de Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos
rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo; y
3)
Usos de Suelos forestales. Comprenden las áreas que se clasifiquen de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud
para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aun presentando pendientes menores el tipo de suelo predominante sea de vocación forestal; así mismo se consideran las incluidas en el suelo no urbanizable.
En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de
transformación urbanística y cualquier otro tipo de Proyecto del territorio.
CAPÍTULO II
DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN
De las Zonas de Protección
Art. 17.- Se entenderá como zona de protección aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los
cuales, se deberá excluir toda posibilidad de desarrollarse otro tipo de proyecto, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o
de protección arqueológica y cultural.
Dentro de las zonas de protección se reconocerán las siguientes:
a)
Zona de Protección de los recursos hídricos;
b)
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.
IA
R
Zona de Protección de los recursos hídricos.
D
Art. 18.- De la zona de protección de los recursos hídricos. De acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen, las zonas de protección se dividen
en cuatro tipos:
a)
Tipo 1: Nacimientos de agua o manantiales;
b)
Tipo 2: Quebradas de invierno;
c)
Tipo 3: Ríos y quebradas caudalosas; y
d)
Tipo 4: Esteros, humedales y embalses artificiales.
Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal
Las zonas de protección, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos en los literales correspondientes, como espacio público
urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias.
Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para
equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
120
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO
Art. 19.- Para la aplicación del presente régimen, se aplicará con la Matriz de Compatibilidad y se entiende por:
Usos Permitidos: establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que se permiten al interior de cada inmueble, así como de espacios
públicos.
Usos Condicionados: establece todos aquellos usos del suelo, o actividades, que estén condicionadas por razones técnicas y que necesitan un
análisis más profundo para delimitar el funcionamiento a fin de que sea compatible con el uso en donde y que no generen conflicto al momento de
desarrollarse.
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Usos Prohibidos: Son lo que por su naturaleza son considerados incompatibles a los usos predominantes y complementarios de una zona.
TÍTULO III
TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD a través de AMUSDELI/OPAMUR
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
Oficina encargada de la vigilancia y autorización
Art. 20.- La oficina encargada de vigilancia, control y emisión del correspondiente dictamen técnico de las actividades que se refieren al Ordenamiento y Desarrollo Territorial del municipio de La Libertad, será la Oficina de Planificación de los municipios de la Región de La Libertad OPAMUR
en consonancia con la instancia técnica de la municipalidad como instancia técnica de la Municipalidad.
Todo proyecto de parcelación, urbanización y/o construcción a desarrollarse en el Municipio deberá ceñirse al Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de La Libertad y a los procedimientos indicados en la presente ordenanza y en el Reglamento a
la Ley de Urbanismo y Construcción, así como a otras instancias de ley.
Servicios y Trámites
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio
que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y trámites necesarios para
que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen a través de los siguientes trámites los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Manual de procedimientos de AMUSDELI/OPAMUR:
Factibilidad de Proyecto;
2.
Permiso de Proyecto; y
3.
Recepción de Obras.
1.
Los Trámites de Factibilidad de Proyecto comprenden:
IA
R
1.
Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo a un plan general
de zonificación y demás leyes de la materia;
D
a)
b)
Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan
general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia;
c)
Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de
descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia; y
d)
Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos
de suelos y, la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y, en general, con las vías existentes.
2.
Los trámites para el Permiso de Proyecto comprende, según sea el caso:
a)
Trámite de Permiso de Urbanización: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de urbanización
establecidas, para su construcción.
b)
Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de
parcelación o división de lotes establecida; y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
c)
3.
121
Trámite de Permiso de Construcción, ampliaciones o mejoras de vivienda, centros comerciales, oficinas de otro tipo de construcción:
Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Los permisos solicitados para
la construcción de viviendas hasta 100 metros cuadrados de un único nivel, serán autorizados y aprobados por la municipalidad. No exime
a que éstos permisos deban gestionar todas las factibilidades requeridas.
Los trámites para Recepción de Obras, comprende según sea el caso:
Trámite de Recepción de Obra de Urbanización: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de diseño, urbanización, establecidos en el permiso de urbanización.
b)
Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de parcelación y/o lotificación establecidos en el permiso parcelación y/o lotificación y está listo para funcionar o ser comercializado; según el área queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad, la recepción de obras de urbanización por unidades
de actuación, sectores, polígonos, etc. y
c)
Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los
requisitos de construcción establecidos en el permiso de construcción y está listo para funcionar y ser habitado y según el área y/o cantidad de unidades queda a consideración y criterio de OPAMUR y la municipalidad la recepción de obras de construcción por unidades de
actuación, sectores, polígonos, número de unidades, etc.
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a)
Los trámites de Factibilidad de Proyectos: a)Trámites de Calificación del lugar, b)Trámites de Línea de Construcción y c)Trámites de Factibilidad
de Drenaje de Aguas Lluvias; podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial o de manera separada.
Las solicitudes para todos los trámites pueden ser adquiridos tanto en la municipalidad de La Libertad como en la oficina OPAMUR.
Recepción de Obra
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee habilitar un proyecto de parcelación, de urbanización y/o construcción, deberá realizar ante AMUSDELI/OPAMUR las gestiones y
trámites necesarios para que ésta en conjunto con la municipalidad emita dictamen, a su finalización, y deberá solicitar en conjunto a la Municipalidad
y a OPAMUR la Recepción de Obras, quienes deberán de extender una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial o total.
Compatibilidad de Uso.
Art. 23.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a llevarse a cabo en el
Municipio que pretenda ejecutar un proyecto, deberá solicitar a la municipalidad, calificación de lugar como requisito previo para poder establecer la
compatibilidad del mismo, tomando en cuenta la matriz de compatibilidad. La cual puede ser adquirida en OPAMUR.
Vigencia de los Trámites y Permisos
IA
R
Art. 24.- Toda resolución favorable de calificación de lugar, línea de construcción, revisión vial y zonificación y permiso de parcelación tendrá
validez por un año para los Permisos y de dos años para las Factibilidades a partir de la fecha de su emisión. Su revisión y/o actualización del Mapa
Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, podrá hacer caducar dichas resoluciones. En caso que no exista un plan de desarrollo
urbano en el municipio de La Libertad.
D
Entidades que financien proyectos
Art. 25.- Las entidades, públicas o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción de cualquier tipo deberán
exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación a la Municipalidad, del área
recreativa y área de equipamiento social, si así fuera el caso, previo al inicio de las obras.
Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción
parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse
constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la OPAMUR.
Permiso de habitar para proveer servicios
Art. 26.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, el alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para
la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
122
Aprobación de proyectos de interés social
Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación, urbanización
y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación, la aprobación
previa de los proyectos ante la OPAMUR y la municipalidad, de conformidad a la presente ordenanza y a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus
Reglamentos a el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de La Libertad; y otras instancias de ley.
Declaración Jurada
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Art. 28.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, inversionistas, desarrolladoras y propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción o de cualquier tipo, para poder iniciar trámites previos o de permisos ante la
municipalidad deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario, donde manifieste que la información presentada en
los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra y declara a su vez el compromiso
de planificar y construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en Leyes, Reglamentos, Ordenanzas,
Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de
contravención y/o a falsedad de los mismos.
Documentación Técnica de soporte
Art. 29.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto y para garantizar su calidad, el propietario de la
obra o proyecto deberá solicitar ante la OPAMUR, la recepción de obra de conformidad al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU DISEÑO
Planificación de proyecto por profesionales
Art. 30.- Todo proyecto de construcción, urbanización, parcelación u obra pública o privada a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño
e inscritos en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES
Lo relativo a credenciales profesionales
R
Art. 31.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Profesional de Arquitectos e Ingenieros, que el
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.
IA
Construcción de las obras
D
Art. 32.- No se requiere ser profesional acreditado para ejecutar construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina,
para fines habitacionales y con un área de hasta 50 metros cuadrados de construcción; y que no requiera de obras especiales. Para ambos casos se
sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción.
TÍTULO V
DE LOS PROYECTOS DE INTERES SOCIAL
CAPÍTULO UNICO
DECLARACION DE INTERES SOCIAL
Declaración de Interés Social
Art. 33.- Los proyectos que sean declarados de Interés Social, por el Concejo Municipal, a solicitud del Instituto de Legalización de la Propiedad
(ILP), según sea el caso. Cancelarán en la OPAMUR, en concepto de tasas por los trámites mencionados en la presente ordenanza, el 50% del monto
para cada trámite.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
123
Proyectos o Asentamientos de Interés Social
Art. 34.- Los proyectos de interés social, son las parcelaciones habitacionales; de uso comunitario y/o equipamiento, cuya planificación necesita
ser concedida bajo normas mínimas urbanísticas, que permitan una infraestructura evolutiva y cuya realización exige la utilización de materiales y
sistemas constructivos de bajo costo y que cumplan con los estándares y especificaciones de los materiales a utilizar, así como a través del esfuerzo
de la comunidad y la asistencia institucional.
TÍTULO VI
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DE LOS PLANES PARCIALES LOCALES
CAPÍTULO I
PLANES PARCIALES
Los Planes Parciales
Art. 35.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, detallan el contenido del Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales
del Suelo; y para ello se tiene como instrumento de consulta la memoria de ordenación. En dichos planes, se deben detallar redes de infraestructuras
y servicios públicos propias de su ámbito y establecen el régimen específico, así como las condiciones de los proyectos en el marco de la normativa
general en la materia.
Los Planes Parciales se pueden desarrollar en las zonas siguientes:
a)
Urbana;
b)
Urbanizable;
c)
Rural; y
d)
No urbanizable.
La Municipalidad en conjunto con la OPAMUR, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista, un Plan Parcial cuando considere
que el proyecto a ejecutarse en el Municipio, tendrá una alta incidencia, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la tipología especial de
éste.
El Plan Parcial correrá a cargo del desarrollista o propietario del proyecto, sin costo alguno para la Municipalidad.
Los Planes Parciales deben ser supervisados por el personal técnico que designe la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES PARCIALES EN ZONA URBANA
Los Planes Parciales en Zona Urbana
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R
Art. 36.- Los planes parciales en zona urbana, son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación
adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones
de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos, los cuales están explicados en la LODT, de los Arts. 36 al 44. Como siguen:
Plan parcial de Mejora Urbana (PPMU)
2)
Plan Parcial Habitacional y Comercio (PPHCO)
3)
Plan Parcial Turístico (PPT)
4)
Plan Parcial Logístico (PPL) y
5)
Plan Parcial Habitacional (PPH)
D
1)
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANIZABLE
Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable
Art. 37.- Planes parciales en suelo urbanizable. Los suelos urbanizables, quedarán delimitados por el Mapa Normativo de Usos del Suelo.
El suelo urbanizable, se divide de acuerdo a su función en las siguientes 2 sub-categorías:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
124
1)
Suelo urbanizable para actividades residenciales. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la
población; y
2)
Suelo urbanizable para actividades económicas. Destinados a cubrir las necesidades productivas y comerciales.
Se utilizarán las disposiciones contenidas en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo para las especificaciones y contenidos que tendrá el Plan Parcial, que se le solicite al propietario o desarrollista del Proyecto.
CAPÍTULO IV
FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES
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Formulación de los planes parciales
Art. 38.- Se tendrán que formular Planes Parciales en los sectores del municipio de La Libertad, en las áreas de suelo urbano o urbanizable, rural
y no urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. Los Planes Parciales podrán
ser formulados por el municipio/OPAMUR, por particulares a través de contratación de empresas o profesionales idóneos o por el Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Urbano y por instituciones o personas de derecho público o privado.
Aprobación de los Planes Parciales
Art. 39.- En todos los casos, los Planes Parciales se formularán bajo la supervisión de la Municipalidad en conjunto con la OPAMUR. Será el
Concejo del Municipio de La Libertad quien dará la aprobación de dichos Planes, basándose en un informe técnico elaborado por el personal que
designe el Concejo en conjunto con la OPAMUR
Será a solicitud de la municipalidad/OPAMUR solicitar asesoría técnica para la elaboración de los Planes Parciales al VMVDU y las instancias
de ley que intervienen en éstos.
Determinaciones generales de los Planes Parciales
Art. 40.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante;
b)
Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos;
c)
Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares y requerimientos establecidos;
d)
Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el viario principal, la trama existente o
proyectada, y estructural previo;
e)
Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que
en su caso, prevea el Plan Parcial; y
f)
La Dimensión Ambiental.
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a)
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Trazado de la Red Vial
D
Art. 41.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red vial del sector y su conexión con las vías de mayor circulación previstas.
Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS DE LOS PLANES PARCIALES
Documentos
Art. 42.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:
a)
Memoria Justificativa;
b)
Planos de información;
c)
Planos de Proyectos;
d)
Normas técnicas;
e)
Evaluación de impactos territoriales;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
f)
Programa de actuación;
g)
Unidades de actuación;
125
Memoria Justificativa
Art. 43.- De la Memoria Justificativa deberá hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención del Plan Parcial y deberá contener de
manera breve y concisa la siguiente información:
Justificación del Plan parcial;
b)
Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad;
c)
Objetivos y criterios; y
d)
Propuesta de zonificación de usos.
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a)
Planos de información
Art. 44.- De los Planos de información deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital; utilizando programas
para Sistemas de Información Territorial, los cuales deben ir debidamente georeferenciados, los planos a entregar serán:
a)
Plano de usos de suelo actuales;
b)
Plano de estructura vial existente;
c)
Plano topográfico; (Formato CAD)
d)
Plano de vegetación existente; y
e)
Plano de estructura de la propiedad.
Planos de proyectos
Art. 45.- De los Planos de proyectos deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información
cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital:
a)
Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación establecidos en la Ley de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial y los proporcionados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano;
b)
Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su
conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su
trazado en planta y rasantes definitivas, y
c)
Planos de detalle, como planos hidráulicos y otros pertinentes.
R
Normas Técnicas
D
IA
Art. 46.- De las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención,
y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, contenidas en las
fichas de los planes parciales conteniendo:
a)
Densidades;
b)
Usos del suelo;
c)
Altura de las edificaciones;
d)
Derechos de vía;
e)
Manejo de aguas lluvias;
f)
Manejo de infraestructura de servicios; y
g)
Cesión de suelo para equipamiento regional.
Evaluación de Impactos Territoriales
Art. 47.- De la Evaluación de Impactos Territoriales deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar con
base a la propuesta de usos de suelo, los siguientes contenidos:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
126
a)
Impactos al transporte e infraestructura vial;
b)
Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes;
c)
Impacto urbanístico y
d)
Impactos ambientales.
Programa de Actuación
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Art. 48.- Es el Programa que define la ejecución por fases de las unidades de actuación de un Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo
de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo. El Programa deberá hacer referencia a la unidad de actuación a ser desarrollada en el corto
plazo.
Unidades de Actuación
Art. 49.- Las Unidades de Actuación son partes o la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo a fin de facilitar el proceso de transformación del sector. El Plan Parcial deberá identificar y desarrollarlas
de manera detallada en este apartado, en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PLANES PARCIALES
Densidades Habitacionales
Art. 50.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales
de la localidad.
La Densificación en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y urbanizables
Art. 51.- Los propietarios de terrenos en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y en zonas urbanizables, que pretendan llevar a cabo
transformaciones urbanísticas, que tengan como consecuencia el incremento de la densidad poblacional, deberán compensar al municipio de acuerdo
a lo establecido por los planes municipales de ordenamiento y desarrollo territorial y planes parciales, por los efectos que esto cause en términos de
tráfico, generación de desechos sólidos, prestación de servicios básicos y nuevas demandas de equipamientos de titularidad pública, tales como zonas
verdes, escuelas y servicios comunales.
Usos predominantes
Art. 52.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,
debiendo corresponder a cada zona un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse
con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.
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Áreas de equipamiento
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Art. 53.- Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberá tener carácter complementario a las previstas en la zonificación de carácter
municipal y/ o departamental o regional.
Destino público o privado de los terrenos
Art. 54.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.
Reservas de suelo
Art. 55.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al
número y rango de la población prevista para su ámbito territorial.
Red vial existente
Art. 56.- La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando
su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
127
TÍTULO VII
DE LAS PARCELACIONES
CAPÍTULO UNICO
CLASE DE PARCELACIONES, LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOTES
Parcelación Habitacional
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Art. 57.- Se entenderá por parcelación habitacional, la división simultánea sucesiva del suelo en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la
constitución de un núcleo de población. Toda parcelación deberá contar con la infraestructura y el equipamiento social básico que asegure la salud y
el bienestar de sus habitantes.
Las parcelaciones habitacionales se clasificarán atendiendo su localización, y densidad.
Presión urbana
Art. 58.- Las parcelaciones habitacionales ubicadas fuera de los radios urbanos o de aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables por el
Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo, deberán cumplir con los requerimientos de localización siguiente:
a)
Deberá tener conexión a vías de acceso rodado, a una distancia no mayor de 500 metros;
b)
Contar con Centro de Educación Básica de I y II ciclo a una distancia no mayor de 2,000 metros o Lote de Escuela en la parcelación;
c)
Contar con Puesto de Salud a una distancia no mayor de 5,000 metros; y
d)
Contar con Unidad o Centro de Salud a una distancia no mayor de 15,000 metros.
TÍTULO VIII
DE LOS EQUIPAMIENTOS
CAPÍTULO UNICO
CLASES DE EQUIPAMIENTO
De los equipamientos
Art. 59.- Los equipamientos de acuerdo al rango de población atendida, se clasificarán en:
a)
Equipamiento Regional; y
b)
Equipamiento Urbano.
R
Equipamiento Regional
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Art. 60.- Son las dotaciones necesarias de alcance Regional. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el
Plan, el suelo para la localización de Equipamientos de nivel Regional, se obtendrá por compra, o a través de cesiones resultantes de aprovechamientos
urbanísticos de los Planes Parciales. En este último caso se dirá que el suelo de los Equipamientos Regionales en cuestión está adscrito al desarrollo de
determinados Planes Parciales en zonas urbanizables; o al desarrollo de Planes Parciales en zona urbana para casos particulares que así lo ameriten.
Dentro de la clasificación de equipamientos regionales se consideran dos tipos complementarios a los mencionados en el artículo anterior:
1)
Grandes equipamientos especializados del nivel regional: que responden a las características particulares de una Región. Tal es el caso de
los grandes Parques Regionales, previstos para salvaguardar los recursos naturales de determinada zona; o los grandes Centros Deportivos,
con instalaciones más especializadas que los Polideportivos; o los equipamientos especializados de tipo Turístico de interés Regional; y
2)
Equipamientos institucionales en zona rural: que responden a la necesidad de instalación fuera de las zonas urbanas ciertos equipamientos
de interés regional, que por su naturaleza pueden generar fuertes impactos ambientales o sociales. Este es el caso de dotaciones tales como
penitenciarías; rellenos sanitarios, plantas de tratamientos o plantas de transferencia de desechos sólidos; y otros de carácter similar.
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Equipamiento Urbano
Art. 61.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones al servicio de la población de alcance local. Para los Equipamientos Urbanos localizados en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables se plantea en general su adquisición por reconocimiento de cesiones de uso público resultantes de
aprovechamientos urbanísticos de los proyectos en ámbitos de zonas urbanas y urbanizables funcionalmente relacionados.
Parcelaciones Habitacionales con equipamiento Urbano
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Art. 62.- Todo proyecto de parcelación habitacional deberá prever espacios para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades
sociales fundamentales, tales como: educación, salud, asistencia social, recreativas, cementerios, administración pública, transporte y movilización de
personas.
Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto y deberán ser cedidos al Municipio
de La Libertad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el
desarrollo de grandes núcleos de población. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.
De no haber zonas destinadas a estos usos, el urbanizador o lotificador deberá preverlos al interior del proyecto, pero de uso y acceso público
y/o deberá compensar al gobierno local según valor mutuamente acordado, en obras de interés público.
TÍTULO IX
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 63. La transgresión a la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en el Mapa Normativo de
Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo del Municipio de La Libertad, documentos, códigos y reglamentos nacionales relativos a la urbanización y construcción, resoluciones y permisos de parcelación y/o construcción, están sujetos a sanción conforme a lo establecido en la presente
Ordenanza.
Cuando se tuviere conocimiento en el municipio de cualquier infracción a la presente Ordenanza, por denuncia ciudadana o cualquier otro medio,
la municipalidad coordinará con OPAMUR para que se siga el procedimiento respectivo.
Las sanciones imputables serán las siguientes:
a)
Suspensión de obra.
b)
Sanción económica.
c)
Clausura en la edificación.
d)
Demolición de la obra objetada.
R
Art. 64. Suspensión de las obras.
D
IA
Hay dos tipos de suspensión de obras: i) Temporal, que significa una prevención por no contar con todos los permisos requeridos y ii) Definitiva.
Significa; no haber cumplido con los requisitos solicitados en la suspensión temporal o cuando se está construyendo en áreas calificadas como, zonas
no urbanizables.
Se ordenará la suspensión de las obras de construcción o parcelación, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
a)
Falsedad en los datos consignados en las solicitudes de permisos.
b)
Carecer en las obras, sin causa justificada, de la bitácora, o por omitirse en la misma los datos necesarios que esta ordenanza establezca.
c)
Ejecutarse una obra o parcelación sin la autorización correspondiente;
d)
Ejecutarse una obra, modificándose o aprobando en la revisión vial y zonificación, sin haberse autorizado previamente dichas modificaciones.
e)
Ejecutarse una obra sin director.
f)
Ejecutarse sin las debidas precauciones de seguridad ocupacional y de procesos constructivos, obras que pongan en peligro la vida o la
propiedad de las personas.
g)
No acatar las disposiciones relativas a la protección al medio ambiente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
129
Art. 65. Sanción económica.
La aplicación de sanción económica, procede cuando el constructor o el propietario se hagan acreedor a una segunda notificación sobre la misma
transgresión en cuanto a la suspensión de la obra, ésta consistirá en el 10% del valor de la parte de la obra objetada.
Art. 66. Sanción por clausura.
La sanción que conlleve a la clausura, se tomará como el cierre de actividades económicas que no estén de acuerdo al Mapa Normativo de Zonificación Territorial y Usos Globales del Suelo del Municipio de La Libertad.
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Art. 67. Demolición de la obra objetada.
Se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización, mediante orden judicial, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones:
a)
Cuando una obra por su mala construcción o ubicación, amenace la salud o ponga en peligro la vida o propiedad de las personas.
b)
Cuando en las obras suspendidas o clausuradas no puedan hacerse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos
establecidos en la memoria de ordenación de la presente ordenanza.
c)
Por ubicarse la obra, fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública.
d)
Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la calificación del lugar o en el Mapa Normativo de Zonificación
Territorial y Usos Globales del Suelo del municipio de La Libertad, según la matriz de compatibilidad de usos del suelo.
Art. 68. Demolición por parte del municipio.
Se procederá a la demolición por parte del municipio trasladando los costos al propietario o constructores según el caso, mediante una orden
judicial.
Art. 69. Pago de multas.
Las multas que se impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo
que se interponga algún recurso; en cuyo caso la obligación de pago está dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución definitiva; la certificación de la resolución que impone la multa respectiva, tendrá fuerza ejecutiva. Fuera de estos plazos, la multa causará el interés del 2% mensual.
Art. 70. De las notificaciones.
La variación del uso del suelo, sin el permiso correspondiente, dará lugar a la aplicación de sanción de acuerdo al siguiente procedimiento:
PRIMERA NOTIFICACION
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R
Se le previene de la transgresión y que en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación deberá presentarse a la municipalidad y
según sea el caso se remitirá a OPAMUR.
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SEGUNDA NOTIFICACION
Se hará del conocimiento la aplicación de la sanción, siendo ésta económica equivalente al 10% del valor de la obra objetada.
Art. 71. Aplicación de sanciones económicas a parcelaciones y lotificaciones
La aplicación de la sanción económica al propietario de la parcelación cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión,
consistirá en una multa en efectivo equivalente al 10% del valor del inmueble según peritaje realizado en el mismo y la clausura de la parcelación
definitiva.
Art. 72. De los procedimientos.
De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMUR, conforme a esta Ordenanza, y que se considere desfavorable al interesado, éste
podrá solicitar a la OPAMUR revisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa, podrá recurrir ante el Concejo Municipal de
La Libertad, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud, el Concejo Municipal, solicitará la información y
pruebas pertinentes a la OPAMUR, y resolverá en un plazo no mayor de treinta días después de escuchar al interesado.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
130
Art. 73. Autoridad competente para sancionar.
La autoridad competente para sancionar, previo al procedimiento administrativo correspondiente, será el Concejo Municipal o funcionario que
fuese delegado por éste, según lo establece el Código Municipal en el art. 131. Cuando el Alcalde o funcionario delegado, tuviere conocimiento por
notificación de la OPAMUR, que una persona natural o jurídica, ha cometido infracción a la presente ordenanza, dentro de su ámbito municipal,
iniciará el procedimiento.
Se notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación. Si compareciere, o en su
rebeldía, abrirá a pruebas por ocho días, y pasado el término, resolverá dentro de los 3 días siguientes.
Para dictar resolución, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la presente ordenanza.
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La certificación de la resolución que imponga una multa, tendrá fuerza ejecutiva.
Art. 74. De las resoluciones.
De las resoluciones del Concejo Municipal y/o de OPAMUR, se admitirá recurso de apelación según sea el caso; ante el Concejo Municipal y/o
la OPAMUR, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal, en su próxima sesión, quien designará algunos de sus miembros
o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo Municipal, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.
Transcurrido el término de pruebas, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al concejo para que resuelva.
Art. 75. Destino de las multas.
El pago de las multas establecidas en la presente ordenanza ingresará a la Tesorería Municipal de La Libertad.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Aplicación de normativa supletoria
Art. 76.- De lo no establecido en esta ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de Urbanismo
y Construcción y sus Reglamentos, las normas técnicas aplicables establecidas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ley del
Medio Ambiente y su Reglamento General y Reglamentos Especiales, la Ley Forestal, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, La
Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento para la seguridad estructural de las construcciones, Reglamento para el uso del Hormigón Armado
y finalmente las disposiciones de otras leyes y reglamentos que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.
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Art. 77.- Continuidad de Trámites, Aquellos “trámites” que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se
encuentren pendientes, ya sea de análisis, aprobados, denegados, devueltos u observados, para su reingreso deberán ser presentados a la Oficina de
Planificación de la Región La Libertad -OPAMUR, indistintamente en la fase en que se encuentren. Ello también es aplicable para el caso de las reformas. Se establece un término de noventa días calendario, contados a partir del cuatro de marzo de 2014 al 2 de junio del mismo año, para el reingreso
ante el VMVDU de aquellos trámites que a la fecha de entrada en vigencia de las correspondientes ordenanzas, se encuentren bajo las circunstancias
mencionadas anteriormente.
Vigencia
Art. 78.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Municipio de La Libertad, mantendrá publicada en un periódico mural dentro de la Alcaldía la presente Ordenanza Municipal.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, a los once días del mes de Febrero del año dos mil catorce.
CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS
ALCALDE MUNICIPAL
RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F000608)
131
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
DECLARATORIA DE HERENCIA
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley.
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, se ha declarado heredera
abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora SANTOS ZELEDÓN GRANADOS DE URQUILLA o
SANTOS GRANADOS DE URQUILLA y SANTOS GRANADOS,
quien fue de noventa y cuatro años de edad, de oficios domésticos,
casada, salvadoreña, fallecida el día veintidós de julio del año dos mil
siete, en el Hospital Central de la ciudad de San Salvador, siendo San
Vicente el lugar de su último domicilio, a los señores RAFAEL DE LOS
ANGELES URQUILLA GRANADOS, JUANA MAURA URQUILLA
DE AGUIRRE, TERESA DE JESUS URQUILLA GRANADOS,
DOMINGA URQUILLA viuda DE FUENTES, MARÍA DOLORES
URQUILLA DE GRANADOS y LUCINA BERTA URQUILLA DE
CORVERA, en concepto de hijos de la causante y se le ha conferido a
los herederos declarados la administración y representación definitiva
de la sucesión.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de
inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor FELIX MEJÍA ORTIZ conocido por FELICITO MEJIA, ocurrida
el día veintiséis de mayo del año dos mil ocho, en el Hospital Nuestra
Señora de Fátima de esta Ciudad, siendo el Cantón Miraflores Arriba,
del Municipio de Candelaria de este Departamento, su último domicilio;
a los señores MARIA CRISTINA REYES VIUDA DE MEJÍA, con
DUI # 02508059-6 y NIT # 0712-121133-001-5 y SAUL ABELINO
MEJÍA REYES, con DUI # 00438597-3, y NIT # 0701-270262101-5,
la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en su
calidad de hijo del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, Juez de lo Civil.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 355
Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y diez minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil trece.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-
Of. 1 v. No. 357
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas treinta y nueve minutos del día seis de marzo de dos mil
catorce, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario,
de los bienes dejados a su defunción por el causante señor ANTONIO
MARÍA GRANDE, quien fue de sesenta y un años de edad, jornalero,
casado, originario y del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su
último domicilio, fallecido el día doce de octubre de dos mil nueve,
con Documento Único de Identidad Número cero uno seis siete dos dos
cuatro ocho - dos, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero
uno - cero dos cero ocho cuatro ocho - uno cero uno - ocho, a la señora
REINA ISABEL RECINOS DE GRANDE, hoy VIUDA DE GRANDE,
de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Aguilares, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno
uno uno nueve siete seis - siete, y Número de Identificación Tributaria
cero seis cero seis - cero uno cero seis cinco dos - uno cero uno - dos,
en concepto de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a OSCAR ARMANDO LARA CONTRERAS o OSCAR ARMANDO
LARA, heredero intestado de los bienes que a su defunción dejó la
causante ENDOMILIA CONTRERAS TOCHEZ, quien falleció el día
quince de noviembre de dos mil diez en el Hospital Santa Teresa de esta
ciudad, siendo El Rosario La Paz , su último domicilio, en concepto de
hijo de la referida causante.
Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos del día seis de marzo de dos mil catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO
CIVIL, INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO INTO.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y
veinte minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.- Lic. Roberto
Mauricio Antonio Quintanilla GAlvez, Juez de lo Civil Interino.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
Of. 1 v. No. 356
Of. 1 v. No. 358
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
132
ACEPTACION DE HERENCIA
AVISO DE INSCRIPCION
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "FRUTICULTORES DE LA ZONA PARA CENTRAL" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia "ACOFRU" DE R.L., con domicilio en el
municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día nueve de diciembre del año dos mil trece, e inscrita
en el libro ciento diecisiete de Registro que esta oficina lleva bajo la
siguiente codificación: Dos mil ochocientos noventa y cinco del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
catorce horas del día diez de marzo del año dos mil catorce.- Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento
de La Paz, su último domicilio, el día dieciocho de Junio del año dos
mil trece, dejó el causante ELISEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ o ELISEO
SÁNCHEZ, de parte de la señora ROSA SÁNCHEZ PACHECO, en su
calidad de hija del de cujus en mención.Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Santa Tecla, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
NOTIFIQUESE.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día
diecisiete de marzo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.-
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 361
Of. 3 v. alt. No. 359-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DORA
ALICIA POLANCO, de la Herencia Intestada, dejada a su defunción
por la menor MARISOL DEL CARMEN POLANCO, quien falleció el
día veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno, en Cantón
Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último
domicilio; en concepto de madre de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado,
la administración y representación interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas , LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y PESQUERA "LAGO DE GÜIJA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el cantón Tecomapa,
municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de enero de mil novecientos noventa y uno, e
inscrita en el libro veinticuatro de Registro que esta oficina lleva bajo la
siguiente codificación: Quinientos noventa y ocho del Sector Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por
una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cincuenta minutos del día trece de febrero del año dos
mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 360-1
Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
NOTIFIQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFE SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 362
133
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con tres minutos del día seis de enero del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día
diecinueve de agosto del año dos mil trece, en el Cantón San Juan, Colonia
Las Palmeras, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán,
siendo ese municipio su último domicilio, herencia que dejó el señor
LUIS ARMANDO GONZÁLEZ ANSELMO; de parte de los menores
aceptantes YURY ESTEFANY y WILBER JAVIER, ambos de apellidos
GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante
y como cesionarios del derecho hereditario que les correspondía a los
señores SALVADOR GONZÁLEZ, dícese conocido por SALVADOR
GONZÁLEZ SALDAÑA y la señora MARÍA LUISA ANSELMA DE
GONZÁLEZ, conocida por MARÍA LUISA ANSELMO RAMÍREZ y
por MARÍA LUISA ANCELMO, padres del causante.
Cantón Planes de San Sebastián, de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (2,420.39M2); que inicia al Noreste
en el mojón denominado como número uno y se describe en sentido
horario de la manera siguiente: y linda: AL NORTE: consta de un tramo
recto, descrito como sigue: desde el mojón uno (M-1) con una distancia
de cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros lineales (56.47); con
un rumbo Noreste de cincuenta y un grados, cincuenta y un minutos,
veintitrés segundos, (NE 51 51 23) se llega al mojón dos (M-2) colinda
con este tramo con el inmueble del señor Antonio Rivas; AL ORIENTE:
consta de tres tramos rectos, descrito como sigue: desde el mojón dos
(M-2) con una distancia de treinta y ocho metros lineales (13.38m1); con
un rumbo Sureste de ochenta y cuatro grados, cincuenta y tres minutos
veinte grados (SE 84 53 20) se llega al mojón tres (M-3), colinda con
este tramo con el inmueble de la señora Cristina Solórzano. Desde el
mojón tres (M-3) con una distancia de diecinueve punto nueve metros
lineales (19.09); con un rumbo Sureste de doce grados doce minutos,
quince segundos (SE 12 12 15), se llega al mojón cuatro (M-4), colinda
con este tramo con el inmueble de la señora Cristina Solórzano, desde
el mojón cuatro (M-4) con una distancia de treinta y cinco punto setenta
y tres metros lineales (35.73m1.); con un rumbo Sureste de dos grados,
cincuenta y tres minutos, cincuenta y siete segundos (SO 025357) se
llega al mojón cinco (M-5) colinda en este tramo con el inmueble de
la señora Cristina Solórzano; AL SUR: consta de dos tramos rectos,
descrito como sigue: Desde el mojón cinco (M-5), con una distancia
de diecinueve punto quince metros lineales (19.15m1.) con un rumbo
Noreste de ochenta y tres grados, treinta y dos minutos cincuenta y dos
segundos (NO 833252) se llega al mojón seis (M-6) colinda en este tramo con el inmueble del señor Candelario Majano. Desde el mojón seis
(M-6) con una distancia de veinte punto sesenta y tres metros lineales
(20.63m1.), con un rumbo sureste de ochenta y cuatro grados, cuatro
minutos, veintiún segundos (SO 84 04 21) se llega al mojón siete (M-7)
colinda con este tramo con el inmueble del señor Candelario Majano.
Desde el mojón siete (M.7) con una distancia de seis punto noventa y
ocho metros iniciales (6.98m1.); con un rumbo Sureste de cuarenta y
seis grados, catorce minutos treinta y cinco segundos (NO 46 14 35) se
llega al mojón ocho (M-8), colinda con este tramo con el inmueble del
señor Candelario Majano; y AL PONIENTE: consta de un tramo recto,
descrito como sigue: Desde el mojón ocho (M-8) con una distancia de
veintinueve punto setenta y cuatro metros lineales (29.74m1.), con rumbo
Noreste de treinta y un grados, ocho minutos veintiocho segundos (NO
31 08 28) se llega al mojón uno (M-8), colinda con este tramo con los
inmuebles de los señores Isabel Portillo, Mario Magdaleno Rivas Portillo
y Evelio Rivas. Siendo la capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2,420.39M2) equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS
(3,457.70Vr.2); dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le
hizo a la señora MARIA DE LA PAZ CISNEROS DE BENITEZ, que
no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Y se ha nombrado interinamente a los menores aceptantes, representantes y administradores de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, función la cual será ejercida por
medio de madre y representante legal señora MARTA JIMÉNEZ DE
LA CRUZ.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cuatro minutos del día seis de enero del año dos mil catorce.- LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 346-2
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TÍTULO SUPLETORIO
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LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha once de febrero de dos mil catorce,
se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, con carné de Abogado número cinco mil seiscientos setenta
y nueve; solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSE
ROBERTO CISNEROS SOLORZANO, de sesenta y cuatro años de
edad, jornalero, casado, Salvadoreño, originario de Nueva Guadalupe,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, con residencia en Cantón
Planes de San Sebastián, de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, del
Departamento de San Miguel, con Documento de Identidad Número
cero un millón novecientos catorce mil doscientos veinte guión nueve;
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diez
guión trescientos once mil cero cuarenta y nueve guión ciento uno guión
siete; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil
catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 347-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
134
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
TÍTULO MUNICIPAL
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE
JOSÉ RODRIGO TENORIO, ALCALDE MUNICIPAL DEL PUERTO
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-
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DE LEY.
EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
ciada FLOR DE MARÍA ELIAS GUEVARA, en calidad de Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando a favor
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación Título Municipal
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia El Vaticano,
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante:
Calle Uno Oriente, Municipio del Puerto El Triunfo, Departamento de
LUIS ALONSO DELGADO, o LUIS ALONSO DELGADO ARAGÓN,
quien falleció el día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece; en
Usulután, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: TRESCIENTOS
CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,
colindando con la señora Ana del Carmen Bran, calle de por medio; AL
el Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo ese
PONIENTE: TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS
su último domicilio; de parte de: ANA ZOILA ROSALES DE DELGADO,
o ANA ZOILA ROSALES; MARLENE LISSETTE DELGADO DE
METROS CUADRADOS, colindando con María Emeli Ayala de Rivas;
AL SUR: TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS
VALLADARES; y PEDRO ARTURO DELGADO ROSALES; la
METROS CUADRADOS, colindando con el señor Pedro Orellana, AL
primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, la segunda y tercero,
ORIENTE: mide TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA
en su calidad de hijos del causante referido.
Y DOS METROS CUADRADOS, colindando con propiedad de la
señora Rosa Aminta Campos Sánchez; quedando así descrito con área
de CATORCE MIL SETECIENTOS UNO PUNTO VEINTISÉIS ME-
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y
TROS CUADRADOS, y lo valúa en la cantidad de CUATROCIENTOS
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble
de los curadores de la herencia yacente.
descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que
R
pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.
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El cual se adquirió por donación simple hecha por parte de la Alcaldía
D
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Municipal del Puerto El Triunfo, a favor del Estado y Gobierno de El
Salvador en el Ramo de Educación y por posesión por parte del Ministerio de Educación y carece de Título inscrito por no tener antecedente
registral.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
Librado en la Alcaldía Municipal del Puerto El Triunfo, Depardel día seis de marzo del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN
MEJÍA, SECRETARIO.
tamento de Usulután, a los veintinueve días del mes de noviembre de
dos mil once. JOSÉ RODRIGO TENORIO, ALCALDE MUNICIPAL.
KAREN YAMILETH HENRÍQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 336-3
Of. 3 v. alt. No. 339-3
135
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
de La Libertad, quien fue de nacionalidad salvadoreña, y que a la fecha
DECLARATORIA DE HERENCIA
de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, de oficios del
hogar, soltera, siendo su último domicilio Colón, departamento de La
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
Libertad; al señor EDGARDO ARNOLDO RAMIREZ VASQUEZ, en
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
su calidad de hijo de la causante, confiriéndosele la Administración y
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Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once
horas quince minutos de este día, ha sido declarado Heredero Definitivo
con Beneficio de Inventario al señor MANUEL DE JESUS RIVERA
conocido por MANUEL RIVERA, mayor de edad, jornalero, del do-
micilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento
Lourdes, ciudad de Colón, a los diecinueve días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Único de Identidad número cero tres millones doscientos setenta y siete
mil setecientos ochenta y tres- siete; y del Número de Identificación
VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS,
Tributaria cero novecientos seis- cero cuarenta mil seiscientos cuarenta
NOTARIO.
y cuatro- cuatro, de la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor RODRIGO SANDOVAL RIVERA, quien falleció a las tres
horas cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil ocho, en
1 v. No. C000479
el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Ciudad Arce su último
domicilio, en concepto de Padre sobreviviente del causante; JUNTO
CON LA HEREDERA DECLARADA MENOR WENDI ARACELY
SANDOVAL RIVAS representada legalmente por su madre MARIA
JULIA DE LOS ANGELES RIVAS CUELLAR, en esta sede judicial,
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
según declaratoria de heredera definitiva pronunciada a las ocho horas
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil once,
y que corre agregada a fs. 33.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Intestada clasificadas con el NUE: 02794-13-DV-1CM1-361-1; por
resolución de las ocho horas con quince minutos del día diez de marzo
del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario, al señor RAMON MISAEL
a las doce horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos
ALBERTO GARCIA, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante,
mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
Divorciado, salvadoreño, de este domicilio, con Documento Único de
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
Identidad número: cero dos millones ciento siete mil seiscientos guión
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
ocho (02107600-8); y con Número de Identificación Tributaria: un mil
cuatrocientos ocho - trescientos mil novecientos setenta - ciento dos - tres
1 v. No. C000477
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R
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
(1408-300970-102-3) solicitante en calidad de hijo sobreviviente del
causante, señor JOSE DEL ROSARIO GARCIA, quien fue de cincuenta
y nueve años de edad, de Agricultor en Pequeño, salvadoreño, originario
del Municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, y de este
VÍCTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS, Notario, de este domicilio,
domicilio; quien falleció a las nueve horas del día veintitrés de enero
con oficina situada en Final Cuarta Calle Oriente, Lourdes. Colón, La
del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Antonio Silva,
Libertad;
jurisdicción de esta ciudad, departamento de San Miguel; declaratoria
que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil catorce, ha sido de-
de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se
haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.
clarado heredero definitivo de la sucesión intestada que a su defunción
dejara la causante ELSY DEL CARMEN VASQUEZ, quien falleció a
las once horas y diez minutos del día doce de septiembre del año dos mil
nueve, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
136
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
dejara la señora Marta Hernández de Flores o Marta Hernández viuda
Miguel a las ocho horas con cincuenta minutos del día diez de marzo de
de Flores, quien fuera de noventa y seis años de edad, pensionada o
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
jubilada, viuda, de este domicilio, fallecida a las veinte horas y treinta
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA
minutos del día tres de julio del año dos mil trece, en el Barrio San
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
Juan de la ciudad de Santa Ana, Sexta Calle Poniente número treinta y
cinco-A, de la ciudad de Santa Ana, se ha nombrado como HEREDERA
TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora
1 v. No. C000496
Marta Elizabeth Flores de Guzmán, de la sucesión que a su defunción
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dejase la causante antes mencionada.
EL INFRASCRITO NOTARIO, LICENCIADO RAFAEL EDUARDO
Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa
ROSA SALEGIO, con Oficina Jurídica situada en Condominio Los
Ana, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC.
Héroes, Segundo Nivel, Local Dos-O, entre Boulevard de Los Héroes
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
y Diagonal Centro América de la ciudad de San Salvador, al público,
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
para los efectos de ley,
MENÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
HACE SABER: Que por resolución final pronunciada a las diez
horas del día veintiséis de marzo del corriente año, fue declarado
1 v. No. C000506
heredero universal de la Herencia Testamentaria que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, el veintinueve de diciembre de dos mil trece,
dejó la causante señora EURIDICE LARREYNAGA CALIX, conocida
por EURIDICE LARREINAGA CALIX, quien fue de sesenta y cuatro
años de edad, salvadoreña, Doctora en Medicina, de este domicilio; a
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
su hijo, señor FERNANDO ANDRES LÓPEZ LARREYNAGA, en
concepto de heredero universal de su expresada difunta madre. Nómbrase
a aquél Administrador y Representante Definitivo de la Sucesión, con
las consecuencias legales pertinentes.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas con diez minutos de este día, en las presentes Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las doce horas
del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.
JOSE DEL SOCORRO HERNANDEZ ALVARADO, promovidas por
la Abogada VERONICA ELIZABETH SANCHEZ MARTINEZ, en el
carácter de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA VICTORIA
JIMENEZ DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente
LIC. RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO,
TESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
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NOTARIO.
su defunción dejó el causante JOSÉ DEL SOCORRO HERNANDEZ
ALVARADO, quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, pen-
1 v. No. C000500
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del causante, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABIN-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA; de conformidad con lo
previsto en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general
sionado, de nacionalidad salvadoreña, originario de La Unión, quien
falleció el día diecinueve de Noviembre de dos mil nueve, hijo de Lorenza
Alvarado y Trinidad Hernández, y cuyo último domicilio fue Soyapango,
con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero dos-dos cinco
cero nueve dos siete-cero cero uno-uno; a la señora MARIA VICTORIA
JIMÉNEZ DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis
tres dos uno cero-tres y Número de Identificación Tributaria cero ocho
uno seis-cero cero dos uno uno cuatro tres-uno cero uno-dos; representada
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Beneficio de Inventario, con el Número Único de
judicialmente por su Apoderada Licenciada VERÓNICA ELIZABETH
SANCHEZ MARTINEZ.
Expediente 01637-13-DV-3CM1; y de Referencia Interna DV-122-13CIII, promovidas en esta sede judicial por el Licenciado Héctor Arnoldo
Bolaños Mejía, en su carácter de representante procesal de la señora
Marta Elizabeth Flores de Guzmán, sobre los bienes que a su defunción
Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
137
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
con veintidós minutos del día nueve de abril de dos mil trece. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos del
día treinta y uno de enero del corriente año, se ha declarado heredera
definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
el causante señor FAUSTINO JIMENEZ ZETINO, o FAUSTINO
JIMENEZ, quien falleció el día siete de diciembre del dos mil nueve;
en el Cantón Mogotillo, jurisdicción de San Alejo, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora
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1 v. No. F029510
BLANCA LIDIA TREMINIO DE JIMENEZ, en calidad de heredera
testamentaria y cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera
declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAJUTLA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez
PEREZ, SECRETARIO.
horas quince minutos del día siete de marzo del corriente año, se han
declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario
1 v. No. F029539
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUCIO
MARTINEZ ARCIA conocido por JOSE LUCIO MARTINEZ, fallecido
a las dieciséis horas cero minutos del día uno de mayo del dos mil tres,
en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL
ciudad de Acajutla; a los señores FELIPA GONZALEZ DE MARTINEZ,
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para
PEDRO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ
los efectos de ley;
GONZALEZ, ANA VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ, JOSE
LUCIO GONZALEZ MARTINEZ, JOSE TOMAS GONZALEZ
MARTINEZ, MARIA TERESA MARTINEZ DE HERNANDEZ, JOSE
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
LUIS MARTINEZ GONZALEZ, FLOR DE MARIA GONZALEZ
cinco minutos del día doce de marzo de dos mil catorce, se ha declarado
DE CONTRERAS, conocida por FLOR DE MARIA GONZALEZ
MARTINEZ, JULIO ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, BERTA
R
ALICIA GONZALEZ DE ALVARENGA Y ESTEBAN TORRES
IA
MARTINEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los
demás en su calidad de hijos del mencionado causante, por lo que se
a la señora PETRONA DEL ROSARIO GARCÍA ROJAS, HEREDERA
DEFINITIVA y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ MARCELINO ROJAS
GARCÍA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, soltero, quien
falleció el día cuatro de septiembre de dos mil trece, siendo el lugar de
su último domicilio el de esta ciudad en calidad de hermana sobreviviente del causante; concediéndosele definitivamente la administración
definitiva de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restric-
y representación de la sucesión.
D
les ha conferido a dichos herederos la administración y representación
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, departa-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
mento de Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del día siete de
doce de marzo de dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA
marzo del año dos mil catorce. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO
VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE
GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
SECRETARIO.
1 v. No. F029528
1 v. No. F029543
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
138
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día, se declaró
heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora
Jelsy Monserratt García de Arias, hija sobreviviente de la causante Rina
Consuelo García conocida por Conzuelo García, Consuelo García, Rina
Consuelo García Vielman, quien falleció el día 13 de diciembre del año
1999, en el Hospital Nacional Rosales, a consecuencia de metástasis cere-
del día veinticinco de marzo de dos mil catorce. LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
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brales, de 63 años de edad, soltera, originaria de Santa Ana, salvadoreña,
hija de Cristina García, con último domicilio en Armenia, Sonsonate.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
1 v. No. F029560
Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público general para los efectos de Ley.
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
BARRIOS.
Sonsonate, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas y cuarenta minutos del día diez de febrero del año dos
mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
1 v. No. F029545
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELBA
ALICIA RIVAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios
domésticos, originaria de Sesori y de este domicilio, Departamento de
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
San Miguel, de nacionalidad salvadoreña y quien tuvo su último domicilio
en Colonia Monseñor Cabrera, de esta jurisdicción, quien falleció a las
nueve horas treinta minutos del día diez de septiembre del año dos mil
seis; de parte de la señora ILSIA JANETH RIVAS ROMERO, en calidad
de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor ISRAEL ENRIQUE RIVAS ROMERO,
en calidad de hijo de la causante.
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AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho
horas con cincuenta minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce.
Se han declarado herederos con beneficio de inventario en la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, el día once de
marzo de dos mil cinco, dejó el causante MARTIN OVIEDO REYES,
D
a los señores REBECA MARINA OVIEDO ARÉVALO o REBECA
MARINA OVIEDO DE AVALOS y RENE AYALA OLIVARES, en
su calidad la primera como hija del referido de cujus y el segundo como
cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían
a la señora BEATRIZ ESTHER OVIEDO DE SALINAS, en su calidad
de hija del referido causante.
Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y trece minutos del
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión, conjuntamente con las herederas
ya declaradas señoras ROSA FRANCISCA RAMÍREZ DE OVIEDO
y MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera y la segunda como hija del referido de
cujus, a quienes también se les confiere la administración definitiva de
la sucesión.
día catorce de febrero del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F029566
139
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO.
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HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las catorce horas
del día catorce de marzo del corriente año, se han declarado herederos
definitivos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a
su defunción ocurrida en esta ciudad y departamento, a las veintitrés horas
y quince minutos del día tres del año dos mil trece, dejó la señora EVA
MARÍA ELIZABETH MONTENEGRO DE VILLEDA, a los señores
RICARDO ERNESTO VILLEDA conocido por RICARDO ERNESTO
VILLEDA MONTENEGRO, EDUARDO JAVIER VILLEDA
MONTENEGRO, RODRIGO JOSÉ VILLEDA MONTENEGRO y
EVAMARIA ELIZABETH VILLEDA MONTENEGRO hoy DE
MARTÍNEZ, en concepto de hijos y herederos testamentarios de la
referida causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
TINA DURÁN VIUDA DE CHAPETÓN, de cincuenta años de edad,
comerciante, de este domicilio, en su carácter de cónyuge sobreviviente,
de los bienes que a su defunción dejó el señor MARIO CÉSAR CHAPETÓN, quien fue de treinta y dos años de edad, Jornalero, originario y
del domicilio de esta ciudad, Casado, de nacionalidad Salvadoreña, hijo
de Ester Chapetón, conocida por Julia Esther Chapetón, dicho Causante
falleció en Tampico, Estado de Tamaulipas, México, el día treinta y uno
de mayo del año un mil novecientos noventa y dos, a consecuencia de
Asfixia, por Bronco Aspiración, de cuerpos extraños (grano y polvo
de maíz), siendo éste su último domicilio. Habiéndosele conferido a la
aceptante la representación y administración definitiva de la referida
Sucesión.
Librado en mi oficina Notarial, situada en Pasaje Carbonell, Casa
Número Veintitrés, Colonia Escalón Roma, de esta ciudad. San Salvador,
diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los
veintisiete días de marzo de dos mil catorce.
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029589
DR. JULIO ENRIQUE ACOSTA,
NOTARIO.
1 v. No. F029585
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
RAMIRO FERNANDO BAÑOS VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de
Colón, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Urbanización
Nuevo Lourdes, Senda once, Block sesenta y tres, número cuarenta y
ocho, Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, al
público por este medio.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas
del día seis de febrero del corriente año, se declaran herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al
fallecer el once de abril del año dos mil cuatro, en la ciudad de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara la causante Clorinda Benítez de Bonilla conocida por
Clorinda Benítez por Clorinda Argelia Bonilla por Clorinda Bonilla y
por Clorinda Bonilla Fuentes, a favor de los señores Edras Abel Bonilla
Bonilla, Josía Hernoides Bonilla Bonilla, Digna Argelia Bonilla de
Rivas, Yolanda Anaquiria Bonilla de Ortez, Dora Elizabeth Bonilla
Bonilla, Herman Alonso Bonilla y Julio César Bonilla, en concepto de
hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se les confirió a los herederos declarados en el
carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes
de la indicada sucesión.
R
HACE SABER: Que por resolución ante mis oficios Notariales,
de las trece horas del día veintidós de marzo de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte de los señores ERIK OMAR ESCOBAR PÉREZ y GERSON
ALEXANDER ESCOBAR PÉREZ, en su calidad de hijos legítimos
de la causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad y Departamento de San Salvador, el día catorce de junio del año
dos mil trece, y con lugar de su último domicilio la Ciudad de Colón,
Departamento de La Libertad, dejó la señora AMELIA PÉREZ DE
ESCOBAR; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración
y Representación definitiva de la sucesión.
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Y para los efectos de ley, se da el presente aviso en la Ciudad de
Colón, Departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de
marzo de dos mil catorce.
LIC. RAMIRO FERNANDO BAÑOS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F029590
1 v. No. F029586
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Avenida Morazán, Número Catorce, Barrio
Dolores de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta
ciudad a las ocho horas de este día, se ha declarado Heredera Definitiva
Abintestato y con Beneficio de Inventario a la señora ELENA ALBER-
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del
día seis de febrero del corriente año, se declara heredero expresamente,
y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a
las cero horas del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, en el
Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
140
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara la
causante Rosa Vega de Salmerón, a favor del señor Juan Pablo Salmerón
Vásquez, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cuarenta minutos del día seis de marzo de dos mil
catorce, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al
señor ROBERTO ANTONIO SANTACRUZ GALDÁMEZ, en calidad
de HIJO de la causante ELDA RUHT GALDÁMEZ MOLINA conocida
por ELDA RUTH GALDÁMEZ MOLINA, quien fue de cincuenta y
nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día catorce de
octubre de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F029591
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, al público para los efectos
de Ley.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, al público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil catorce. LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F029612
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cincuenta minutos del día seis de marzo de dos mil
catorce, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al
señor MANUEL ARTURO RORIGUEZ RUBALLOS, en calidad de
HIJO de la causante AQUILINA RODRÍGUEZ, quien fue de sesenta y
cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticuatro de
diciembre de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil catorce. LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F029610
R
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
D
IA
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
once horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, se declararon
herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores HÉCTOR
MANUEL LÓPEZ VILLEDA, ADRIANA SARAI LÓPEZ VILLEDA
y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLEDA en calidad de hijos
del causante HÉCTOR ROBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ conocido
por HÉCTOR ROBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien fue de treinta y
cuatro años de edad, Agricultor, fallecido el día once de enero del año
dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos del día once de marzo del corriente
año, fue declarada heredera abintestato con beneficio de inventario la
señora BLANCA MIRIAM GÁLVEZ DE MORALES, en calidad de
CÓNYUGE sobreviviente del causante JOSÉ ANTONIO MORALES
MONROY, y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía
a los señores CARLOS ANTONIO MORALES GÁLVEZ, LESVIA
ROXANA MORALES DE MANCÍA y CLAUDIA JULISA MORALES
GÁLVEZ, en calidad de HIJOS del causante expresado, quien fue de
setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el día doce de julio de
dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas
con diez minutos del día veintiuno de marzo del dos mil catorce. LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F029617
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
quince minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce. LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F029611
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos
del día veinte de marzo del presente año, se han declarado herederas
141
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
hijo sobreviviente de la causante relacionada así como cesionario del
derecho de herencia que les corresponde a los señores Lucas Estreberto
Fuentes Romero, Milagro de La Paz Fuentes Romero, Lilian Xiomara
Fuentes Romero y José Ricardo Fuentes Romero, en calidad de hijos
sobrevivientes de la causante Reyna Haide Romero viuda de Fuentes
c/p Reyna Hayde Romero viuda de Fuentes, por Reyna Haydee Romero
y por Reyna Hayde Romero, por haber transcurrido más de quince días
desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor
derecho.
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definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor CARLOS DEMETRIO VALLE ESPINOZA
o CARLOS DEMETRIO VALLE o CARLOS EMETRIO VALLE o
CARLOS VALLE, fallecido el treinta y uno de diciembre de dos mil
siete, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo la
ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero
veinticinco mil novecientos sesenta-nueve; y Número de Identificación
Tributaria cero novecientos siete-doscientos veintiún mil doscientos
treinta-cero cero uno-cero, a las señoras MARÍA DINA VALLE VALLE
o MARÍA DINA VALLE, con Documento Único de Identidad número
cero cero quinientos veinte mil seiscientos ochenta y siete guión uno; y
con Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete guión
cien mil ciento cincuenta y nueve guión ciento uno guión ocho; MARTA
ELISABET VALLE DE VALLE, identificada tributariamente como
MARTA ELIZABETH VALLE DE VALLE, conocida socialmente
por MARTA ELISABETH VALLE, MARTA ELIZABET VALLE
VALLE, MARTA ELIZABETH VALLE, MARTHA ELIZABETH
VALLE, MARTA ELISABETH VALLE y por MARTA ELIZABETH
VALLE; con Documento Único de Identidad número cero dos millones
doscientos veinte mil quinientos noventa y ocho guión cinco; y con
Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete guión cero
cincuenta y un mil ciento sesenta guión ciento uno guión uno; y CRUZ
ANABEL VALLE VALLE o CRUZ ANABEL VALLE, con Documento
Único de Identidad número cero un millón ochocientos sesenta y tres
mil sesenta guión siete, y con Número de Identificación Tributaria cero
novecientos siete guión cero treinta mil quinientos sesenta y cuatro
guión ciento uno guión cinco; en concepto de hijas del causante; y se
les ha conferido conjuntamente a las herederas, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas veinticinco minutos del día veinte de
marzo de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
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1 v. No. F029629
D
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once
horas con treinta y cinco minutos del día veinte de marzo del año dos
mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas con el NUE 02909-13-CVDV-1CM1/368-03; se ha
declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor
JOSÉ ARMANDO FUENTES ROMERO, de cuarenta y cinco años de
edad, Empleado, originario de Bolívar, Departamento de La Unión y con
Domicilio del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con
Pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO UNO NUEVE SIETE
CERO CERO NUEVE (A 70197009), con Número de Identificación
Tributaria Mil cuatrocientos dos-doscientos cincuenta mil seiscientos
sesenta y ocho-ciento uno- cero (1402-250668-101-0), en concepto de
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las once horas con cincuenta minutos del día veinte de marzo del año
dos mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F029638
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria
La Auxiliadora de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos
mil catorce, se ha Declarado a la señora ANA ALICIA MEDRANO
CORDOVA, HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario
en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: Yasmín Lisseth Rivera de Zetino, Marta Alicia
Rivera Medrano, Lorena Elizabeth Medrano Rivera, en su concepto de
hijas sobrevivientes del Causante y el señor Isael Rivera Durán conocido
por Israel Rivera, en su calidad de Padre sobreviviente del causante
ADALBERTO RIVERA CORNEJO, fallecido en Calle Principal,
Hacienda La Fincona, Cantón Conacaste Herrado, de la Jurisdicción
de Nahulingo, Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día
veintiuno de octubre del año dos mil trece, siendo su último domicilio
la Jurisdicción de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitivas
de la Sucesión.
Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante
Calderón. En la Ciudad de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de
marzo del año dos mil trece.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F029646
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
142
DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL
causante, respectivamente. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS HERE-
CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT.
DEROS DECLARADOS la administración y representación definitiva
AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las once
de la sucesión.
horas cinco minutos del día once de marzo del corriente año, se ha tenido
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
a las diez horas con treinta minutos del día tres de marzo del año dos
intestada, dejada a su defunción por el causante ISIDORO HERNÁNDEZ,
mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
conocido por ISIDORO HERNANDEZ BERNAL, quien falleció a las
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁN-
diecinueve horas del día diecisiete de abril de mil novecientos sesenta
DEZ EUCEDA, SECRETARIA.
y nueve, en el camino vecinal que conduce al Cantón Los Laureles,
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de la jurisdicción de San Juan Tepezontes, a consecuencia de lesiones
1 v. No. F029654
producidas con arma contundente, sin asistencia médica, y siendo su
último domicilio esa ciudad, de parte del señor DANIEL MOLINA, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro dos dos seis cero ocho
cinco-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos
nueve-doscientos diez mil setecientos cincuenta y dos-ciento uno-dos,
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
en concepto de CESIONARIO de los derechos que le correspondían a
la señora RUFINA NOLASCO HERNANDEZ o RUFINA BATTLE,
OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-
en concepto de HIJA del causante.
pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno
Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y
Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,
representación definitiva de la sucesión.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
a las doce horas del día catorce de marzo del dos mil catorce, se ha tenido
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó
a las doce horas del día once de marzo de dos mil catorce. LIC. DANIEL
el Señor JORGE ALBERTO MOLINA CHAVEZ, conocido por JORGE
ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
ALBERTO MOLINA, quien fue de setenta y dos años de edad, Ingeniero
MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.
Civil, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
originario de San Alejo, Departamento de La Unión y de Nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del
1 v. No. F029651
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad y Departamento,
a las cero horas con tres minutos del día seis de septiembre de dos mil
trece, sin haber formalizado Testamento, aceptando herencia las Señoras BLANCA MARGARITA MENJIVAR DE MOLINA; INGRID
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
JACQUELINE MOLINA MENJIVAR y MARGARET TATIANA
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
MOLINA DE ZELADA, en concepto la primera de esposa sobreviviente
y las restantes en sus conceptos de hijas sobrevivientes del causante.
En consecuencia, CONFIERESE a las Señoras antes mencionadas,
dos mil catorce, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINA con las
con beneficio de inventario a los señores ESTER GALDAMEZ GUILLÉN
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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R
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resoluciones de este
Juzgado de las diez horas con veinte minutos del día tres de marzo del año
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
220153-001-1; CLAUDIA STEPHANY MIRANDA GALDAMEZ con
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Número de Identificación Tributaria 0614-031187-116-0 y JOSÉ IVAN
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
MIRANDA GALDAMEZ, con Número de Identificación Tributaria
última publicación del presente edicto.
D
VIUDA DE MIRANDA, con Número de Identificación Tributaria 0404-
0614-081184-118-6, la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ
DANIEL MIRANDA, quien falleció el día veinticuatro de febrero del
Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES,
año dos mil uno, en Colón, Departamento de La Libertad, siendo Santa
San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.
Tecla, Departamento de La Libertad su último domicilio, a la edad de
cuarenta y cinco años, quien fue Estudiante, casado con Ester Galdámez
Guillén Viuda de Miranda; fue hijo de Patrocinia Miranda, originario de
Santa Isabel Ishuatán, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad
LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,
NOTARIO.
Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria 0305-1004550002-4; aceptación que hacen los citados señores la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente y los últimos en su calidad de hijos del referido
1 v. No. C000478
143
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
GERMAN ATILIO ANAYA, con oficina en Condominio Montemaría,
Edificio "B", local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Miguel, seis de marzo del año dos mil catorce.
número dos mil novecientos cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a
las once horas del día trece de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido
RUDY ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ,
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia
NOTARIO.
intestada de la señora MARIA FRANCISCA AREVALO VIUDA DE
1 v. No. F029532
MARTINEZ, conocida por MARIA FRANCISCA AREVALO DE
MARTINEZ y por FRANCISCA AREVALO, quien fue de setenta
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y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Número de
Identificación Tributaria: cero ocho veintiuno-cero cinco doce treinta y
nueve-cero cero tres-cero, y con Documento Único de Identidad número
ALMA MORENA CARAZO SARAVIA, Notario, de este domicilio,
cero cero cero cincuenta mil ciento cuarenta y dos-cero, fallecida en esta
con oficina ubicada en Alameda Roosevelt y 47 Avenida Sur, Colonia
ciudad, su último domicilio, el día diez de agosto del año dos mil trece,
Flor Blanca, San Salvador,
de parle del señor RICARDO ALBERTO GARCIA AREVALO, de
cuarenta y cinco años de edad, empleado y del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:
cero seis catorce-dieciséis cero cinco sesenta y ocho-uno cero siete-uno,
portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón
ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos-cero, en concepto
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, el día trece de mayo del
de hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y
año dos mil once, dejó la señora ROSA ELVIRA TREJO HERNANDEZ,
representación legal de dicha sucesión; en forma interina, con las facul-
conocida por ROSA ELVIRA TREJO y ROSA ELVIRA TREJOS
tades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
HERNANDEZ, de parte de las señoras: Maribel del Carmen Rivera de
Aguilar y Violeta del Rosario Trejo Rivera, en su calidad de hijas de la
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
causante; habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
San Salvador, catorce de marzo del año dos mil catorce.
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
DR. GERMAN ATILIO ANAYA,
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
NOTARIO.
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
1 v. No. F029526
Librado en la oficina de la Notario ALMA MORENA CARAZO
SARAVIA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
veintiséis de marzo del año dos mil catorce.
RUDY ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con
R
Oficina Profesional, situada en la Segunda Avenida Norte y Veintidós
IA
Calle Oriente, Casa número Novecientos Treinta y Cuatro Bis, Colonia
LICDA. ALMA MORENA CARAZO SARAVIA,
López, de la ciudad de San Miguel,
NOTARIO
D
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Heren-
1 v. No. F029567
cia Intestada, que a su defunción dejó la señora DORA DEL CARMEN
GUANDIQUE, fallecida a las veinte horas y treinta minutos del día diez de
marzo del año dos mil tres, en Jardines de la Hacienda Polígono A- cinco,
número dieciséis, Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, Notario de este domicilio
Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte
y de San Salvador, con oficina situada en Colonia Universitaria Norte
de la señora DORA MARIA VEGA DE CABALLERO, en concepto de
Heredera Abintestato en su calidad de hija sobreviviente de la causante.
número dos, Calle Universitaria, Casa ciento dieciocho, Mejicanos, al
público en general,
Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita,
proveída a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día veinticinco
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
144
de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes
de marzo de dos mil catorce.
dejó la señora PAZ CARRANZA VIUDA DE MARTÍNEZ, conocida
por PAZ CARRANZA DE MARTÍNEZ, PAZ CARRANZA y por PAZ
CARRANZA ALAS, de ochenta y dos años de edad, a las dos horas
ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ,
y treinta minutos del día doce de abril de dos mil once, de parte de los
NOTARIO.
señores MARVEN RUBY MARTÍNEZ CARRANZA, conocida por
MARBEN RUBI MARTINEZ CARRANZA, MARÍA DEL CAR1 v. No. F029570
MEN CARRANZA CHACON y RUTH AMELIDA CARRANZA DE
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BENITEZ, conocida por RUTH AMELIDA CARRANZA CHACÓN, y
EFRAÍN GONZALO MARTÍNEZ CARRANZA, todos como herederos
Testamentarios, a quienes además se les ha conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de
Santiago de María, Departamento de Usulután, con oficina ubicada en
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Calle Bolívar número cinco, frente al Parque San Rafael de la Ciudad
Lo que avisa al público para los efectos de Ley y se cita a los que
de Santiago de María, Departamento de Usulután,
se crean con derecho para que se presenten a este Despacho a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día veintiocho de febrero del presente año se ha tenido
publicación del Edicto.
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Librado en la oficina de la Notario IVONNE LIZZETTE FLORES
intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Vista Hermosa de la
GONZÁLEZ, en Mejicanos, a las diecisiete horas con treinta minutos
Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las trece horas y
del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.
treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil, dejó el
señor JOSE ERNESTO GARCIA conocido como JOSE HERNESTOR
LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,
NOTARIO.
GARCIA, de parte del señor ANIBAL ANTONIO GUATEMALA
RODRIGUEZ en su concepto de CESIONARIO DEL DERECHO DE
HERENCIA, habiéndose conferido a la administración y representación
legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
1 v. No. F029568
En consecuencia, por este medio se solicita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario DAVID ERNESTO RECINOS
nueve dos nueve, de la Ciudad de San Salvador. al público para los
URRUTIA. En la ciudad de Santiago de María, a las quince horas del
efectos de ley
día cinco de marzo del año dos mil catorce.
R
Oficina en la Colonia Miramonte, Calle Los Sisimiles, número dos
IA
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
D
Notario, a las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventario, la
NOTARIO.
Herencia Testamentaria que con su defunción dejó la Señora ADILIA
ROSIBEL HERRERA DE VALLE, conocida por ADILIA ROSIBEL
HERRERA, y por ADILIA ROSIBEL HERRERA GONZALEZ hoy DE
1 v. No. F029637
VALLE, quien fuera de sesenta y dos años, Máster en Administración
de Empresas, Casada, del domicilio de San Salvador, originaria de San
Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango; por parte de los señores
GERARDO MAURICIO VALLE HERRERA y ALFONSO DE JESUS
ANA MARGARITA CHACON, Notario, de este domicilio, con oficina
VALLE HERRERA, en concepto de Herederos Testamentarios de la
ubicada en 8ª. Calle Poniente entre 6ª. y 8ª. Avenida Norte, No. 34- 2,
Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Santa Ana; al público
Interinas de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis Oficios Notariales por el señor HECTOR OVIDIO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
145
NAJERA FLORES, en su carácter de CESIONARIO de los derechos
Santo Domingo, departamento de San Vicente, quien posee Documento
que le correspondían a la señora CANDELARIA NAJERA VIUDA DE
Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos trece mil
FLORES, conocida por CANDELARIA NAJERA HERNÁNDEZ, y por
doscientos cincuenta y nueve- seis y Tarjeta de Identificación Tributaria:
CANDELARIA NAJERA, madre del causante, la Suscrita Notario, en
mil cinco- doscientos trescientos treinta y nueve- ciento uno- tres; quien
resolución proveída a las nueve horas del día veintiséis de marzo del
es representado por el abogado CARLOS CAMPOS MARTINEZ; confi-
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
riéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA
inventario, la herencia que a su defunción, ocurrida a la una hora treinta
de la sucesión, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y
y cinco minutos, del día dos de febrero de dos mil siete, en el Hospital
restricciones de ley.
Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil catorce.
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Ciudad de San Salvador, dejó el causante JOSE FELIPE NAJERA FLORES, habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Metapán, municipio
del Departamento de Santa Ana, de parte del señor HECTOR OVIDIO
NAJERA FLORES, en su concepto antes relacionado, nombrándosele
LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
a dicho señor Heredero Universal e Interinamente Administrador y
Representante Legal de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
3 v. alt. No. C000508-1
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término
de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del
presente edicto.
ALMA YOLANDA GALINDO MORALES, Notario, del domicilio de
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día
veintisiete de marzo del año dos mil catorce.
San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, número
dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A",
Tercer Nivel, número Tres, de la ciudad de San Salvador, al público
para los efectos de ley,
ANA MARGARITA CHACÓN,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día siete de marzo del año dos mil catorce, se ha
NOTARIO.
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
de las señoras ROXANA ELIZABETH RAMOS CASTRO, EDELMA
1 v. No. F029645
BEATRIZ RAMOS CASTRO, XENIA VERALICE RAMOS CASTRO
y MINDY ZULEYMA RAMOS CASTRO, en concepto de hijas sobrevivientes de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara
el señor RICARDO ANTONIO RAMOS, ocurrida en esta ciudad, a las
siete horas y veinte minutos del día nueve de junio del año dos mil trece,
de Primera Instancia, Interina de este Distrito Judicial: al público para
habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
los efectos de ley
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
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LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza
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HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de octubre de mil
oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
novecientos ochenta, dejó el señor JULIO MARTINEZ siendo su último
a la última publicación del presente edicto.
D
horas del día cuatro de febrero de dos mil catorce; SE HA TENIDO POR
domicilio Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de parte de la
Librado en la oficina de la Notario Alma Yolanda Galindo Morales,
señora MARIA ANGEL COMAYAGUA conocida por MARIA AN-
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de marzo del
GELA COMAYAGUA Y ANGELA COMAYAGUA, mayor de edad,
año dos mil catorce.
ama del casa, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San
Vicente, quien posee Documento Único de Identidad: cero dos millones
doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y tres- dos y Tarjeta de
Identificación Tributaria: mil cinco-ciento ochenta mil ciento cuarenta y
LICDA. ALMA YOLANDA GALINDO MORALES,
NOTARIO.
nueve- ciento uno- seis, en calidad de hija del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios de la señora MARIA ELEUTERIA MARTINEZ
DE CORVERA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
3v. alt. No. F029500-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
146
LICENCIADA MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veinticinco minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce.LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL INTERINO.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F029524-1
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HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte
minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las veinte horas cuarenta y cinco
minutos del día veintitrés de abril de dos mil once, en el Parqueo de la
Unidad de Salud de Cara Sucia, San Francisco Menéndez, siendo su
último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, dejó el señor JULIO
CANIZALEZ conocido por JULIO CESAR CANIZALEZ, de parte
de la señora MARIA ESPERANZA LINARES DE CANIZALEZ, en
carácter de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores
CESAR EDGARDO CANIZALEZ LINARES, JOSE HUMBERTO
CANIZALEZ LINARES, ANA CECILIA CANIZALEZ DE RECINOS,
MARLENE DEL CARMEN CANIZALEZ LINARES DE RAMÍREZ
y AIDA XIOMARA CANIZALEZ LINARES, todos en calidad de
hijos del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante
y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y
dos minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.- LICDA.
MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.-
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor CANDELARIO HERNANDEZ,
ocurrida el día dieciocho de junio del año de mil novecientos sesenta
y uno, en el Cantón Tecoluco, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de
este Departamento, de parte de la señora MARIA JULIA LÓPEZ DE
VENTURA, KARINA HERNANDEZ LOPEZ y FELIX HERNANDEZ
LÓPEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás
como hijos del referido causante.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F029518-1
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE APOPA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F029525-1
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas y diecisiete minutos del día diez de febrero del presente
año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A
SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR JORGE ERNESTO CENTENO
MORAN, de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, Casado,
fallecido el día diez de mayo del año dos mil trece, siendo la Ciudad de
Apopa su último domicilio; de parte de los señores: CANDIDA LUZ
MENJIVAR DE CENTENO, de cuarenta años de edad, Licenciada en
Enfermería, de domicilio de Apopa; JORGE CENTENO GUARDADO,
de sesenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa; y
LUZ DE MARIA MORAN DE ALVARADO, de sesenta años de edad,
Modista, del domicilio de San Marcos, y residente actualmente en los
Estados Unidos de América; y de los menores: JAVIER ERNESTO
CENTENO MENJIVAR, de dieciséis años de edad, Estudiante, del
domicilio de Apopa; y DIEGO ALEJANDRO CENTENO MENJIVAR,
de quince años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; la primera
en calidad de cónyuge sobreviviente; el segundo y la tercera como padres
del causante; y los dos restantes en calidad de hijos del de Cujus.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: JAVIER ERNESTO CENTENO MENJIVAR y
DIEGO ALEJANDRO CENTENO MENJIVAR, ejercer sus derechos por
medio de su Representante Legal, señora CANDIDA LUZ MENJIVAR
DE CENTENO.
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día trece de
marzo de dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante FELIPE ALVARADO LOPEZ , quien falleció a las trece horas
y veinte minutos del día uno de mayo del año dos mil trece, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador; siendo la población de
La Laguna, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de
parte de la señora PAULINA LOPEZ VIUDA DE ALVARADO, en
su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de las señoras
María Cristina López viuda de Alvarado y Eriselda Lizeth Alvarado
López, la primera en la calidad de madre y la segunda en la calidad de
hija sobreviviente del causante en mención.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
147
Habiéndosele conferido a la señora PAULINA LOPEZ VIUDA
DE ALVARADO, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
minutos del día dieciocho de marzo del dos mil catorce.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO INTO.-
3 v. alt. No. F029573-1
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del
mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR
ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE
ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F029537-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. DE
CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1163 DEL
CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la
Licenciada Blanca Amparo Cubas Avendaño, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada, con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara la señora Irma de Jesús Aldana, fue conocida por
Irma Aldana, Irma de Jesús Aldana de Vásquez e Irma de Jesús Aldana
viuda de Vásquez, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, doméstica,
soltera, originaria de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecida
el día veintidós de febrero del año dos mil nueve, en Coatepeque, departamento de Santa Ana, sin haber otorgado testamento, siendo la ciudad
de Santa Ana, su último domicilio; y este día, en expediente referencia
DV-10-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores:
Alejandro Enrique Vásquez Aldana y Oscar Emilio Aldana Medina; y
de las señoras María Elena Aldana Varela, Marta Luz Aldana de López,
Esperanza Elizabeth Aldana de Medina, y María del Carmen Medina
Aldana, confiriéndoseles la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado, la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días
posteriores, a la tercera publicación de este edicto.
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Santa Ana, doce de marzo del año dos mil catorce.- LICDO.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F029559-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas cinco minutos del día trece de marzo del presente año.- Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada por la señora ENA GARCIA VASQUEZ, conocida por
ENA GARCIA, fallecida el día veintisiete de noviembre del año dos mil
trece, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte
de la señora ANA LILIAN GARCIA DE MARTINEZ, en concepto de
hija de la causante.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas treinta minutos del día trece de marzo del presente año. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada por el señor José Antonio Juárez Morán, fallecido el
día dos de julio del año dos mil trece, siendo el Cantón El Almendro,
Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Isaac
Antonio Juárez Navarrete, Gloria Elizabeth Juárez Navarrete y Ester Alba
Juárez de Shico conocida por Ester Alba Juárez Navarrete, en concepto
de hijos y como cesionarios de los derechos que le correspondían al
señor FAUSTO JUÁREZ, como padre, del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince
minutos del día dieciocho de marzo del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO INTO.-
3 v. alt. No. F029574-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora Mariana
de Jesús Lovos, conocida por Mariana Lovos, y por Mariana de Jesús
Lovos Martínez, quien falleció el día veinticuatro de enero de dos mil
once, en Rancho Santa Margarita, Condado de Orange, California, de
los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de los
señores REYES ABDULIO LOVOS, EMISAEL LOVOS, y FEBES
LISETH LOVOS, en calidad de herederos testamentarios e hijos de la
causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
148
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes
de marzo de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F029581-1
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce
horas del día cinco de marzo del dos mil catorce. Se declaró heredera
expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada
que al fallecer el día siete de julio del año de mil novecientos ochenta
y ocho, en la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La
Unión, su último domicilio dejó el causante Trinidad García, de parte
de la señora Lorena del Carmen García de Canales, en concepto de nieta
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 988
numeral 2° C.C.
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ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó GABRIEL
MENDOZA, que falleció el día cinco de enero de dos mil nueve, en la
colonia La Esperanza de esta ciudad, Departamento de La Paz, su último
domicilio, por parte de JUAN ANTONIO VILLALTA MENDOZA, en
concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante interinamente,
administrador y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes, a la tercera publicación de este
aviso se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días
del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F029597-1
3 v. alt. No. F029594-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de lo Civil;
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día
catorce de marzo de dos mil catorce. Se declaró herederos expresamente
y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer el
día trece de agosto del año dos mil trece, en el Caserío Guanacastillo,
del Cantón Lajitas, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Benbenuto
Morales Romero o Benbenuto Morales o Benvenuto Morales, de parte
de los señores Toribio Morales Santos, y Catalina Morales de Zavala, en
concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988, Numeral 1° C.C.
Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la
administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas, del día cuatro de marzo de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintitrés de enero del año
dos mil, en la ciudad de El Carrizal, departamento de Chalatenango, dejó
el causante OSCAR EDGARDO ROBLES SANTOS, siendo su último
domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de los señores NAZARIO
MARTIR ROBLES AYALA conocido por JOSE NAZARIO ROBLES
AYALA y HERMINIA SANTOS CASTRO conocida por FERMINA
SANTOS, en sus calidades de padres sobrevivientes del causante.
Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
cuarenta minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce.- LIC.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
(2).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO
INTO.-
3 v. alt. No. F029596-1
3 v. alt. No. F029602-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas treinta y seis minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante,
señor JOSÉ SALVADOR MIRANDA, conocido por SALVADOR
MIRANDA, SALVADOR MIRANDA MENDOZA y JOSÉ SALVADOR MIRANDA MENDOZA, quien falleció el día treinta y uno de
enero de dos mil cinco, en el Hospital Divina Providencia de la Ciudad
de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de los señores EMILIA FLORES DE MIRANDA, JULIA RIVERA HERRARTE, DINORA DEL CARMEN RIVERA MIRANDA,
JUANA DEL TRÁNSITO RIVERA MIRANDA, EMILIA FLORES
DE MIRANDA, CIRO ALFREDO MIRANDA FLORES, BEATRIZ
EUGENIA MIRANDA FLORES, MARCELINA JANNETTE
MIRANDA DE BENÍTEZ, DAVID FRANCISCO MIRANDA FLORES, ABEL ALFONSO MIRANDA FLORES y JAIME MAURICIO
MIRANDA FLORES, la primera, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del de cujus, y también por Derecho de Transmisión por el Derecho
que en la presente mortual le correspondería al señor ALEJANDRO
EMILIO MIRANDA FLORES, como hijo del de cujus; a la segunda,
por Derecho de Transmisión que en esta mortual le correspondería al
señor ROBERTO MIRANDA RIVERA, como hijo del causante; y, los
restantes, en su calidad de hijos del de cujus; y, en dicho carácter se les
confiere interinamente la administración y representación de la sucesión
con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los curadores
de la herencia yacente.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas del día doce de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por el causante JONAS PLEITEZ ROSALES, quien fue de cuarenta y
un años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de diciembre de dos
mil dos, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de
la señora MARÍA DEL ROSARIO BARRIENTOS CENTENO. La
expresada aceptante lo hace en calidad de CESIONARIA del derecho
hereditario que les correspondía a las señoras CRISTINA LISSETH y
ANA CECILIA, ambas de apellidos PLEITEZ BARRIENTOS, como
hijas del referido causante, habiéndose conferido a ésta la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
149
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
quince minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029615-1
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
doce horas cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil catorce.
LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029622-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día trece de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente,
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó JUAN GILBERTO CARRANZA, quien falleció el día dieciséis
de octubre de dos mil once, en la Colonia Santa Isabel de esta ciudad,
su último domicilio, por parte de JUAN GILBERTO CARRANZA
CARRANZA, en concepto de hijo del causante. Nómbrese al aceptante
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia , para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo del dos
mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029620-1
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas treinta minutos del día trece de marzo del presente año. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por la señora María Alicia González de Corea,
fallecida el día diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Max
Edgardo Corea González y Rodolfo Humberto González, en concepto
de hijos de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce. LIC. LUIS
ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F029628-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
150
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de marzo de dos
mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029635-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
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HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante JUANA DE JESÚS ARIAS ARÉVALO
conocida por JUANA DE JESÚS ARIAS ARÉVALO BARAHONA,
y por JUANA JESÚS ARIAS, quien falleció el día diecinueve de junio
de dos mil trece, en el Hospital San Bartolo, Ilopango, San Salvador,
siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de FLOR ALICIA
ARIAS ARÉVALO, MARÍA VICTORIA ARIAS DE SALAZAR,
MARÍA VICTORIA ARIAS ARÉVALO, GUADALUPE ARIAS
ARÉVALO, MIRTALA ISABEL ARIAS ARÉVALO, JOSÉ DAVID
ARIAS ARÉVALO y CARLOS ALEXANDER ARIAS ARÉVALO,
en concepto de hijos de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y diez
minutos del día tres de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO
MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029634-1
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante SUSANA FLORES conocida por
SUSANA FLORES RODRÍGUEZ, quien falleció el día cuatro de marzo
de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San Miguel Obrajuelo,
de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, por parte de ROSA
FLORES RODRIGUEZ o ROSA FLORES, en concepto de hija de la
referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO
MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029636-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUÍN.
D
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R
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante BERNARDINO DOMINGUEZ, que
falleció el día tres de agosto de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional
Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último
domicilio la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz; por parte
de la señora IRMA ARACELY DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, en
concepto de hija del causante, y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores JOSÉ ALIRIO
HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, SANTOS MATILDE HERNÁNDEZ
DOMINGUEZ, LUZ PATRICIA HERNÁNDEZ DOMINGUEZ y
LUCÍA HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, todos como hijos del mismo
causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
HACE DEL CONOCIMIENTO: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada DAYSI ELIZABETH CARRANZA RIVERA,
mayor de edad, Abogado de la República, del domicilio de San Miguel,
con carnet de Abogado número dieciséis mil setecientos quince; quien
actúa en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
de la señora ALBA JOVITA GUEVARA VIUDA DE ARGUETA,
de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Perquín, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número: cero cero seis ocho dos uno tres tres-uno y Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos dieciséis-veintisiete cero cuatro tres
ocho-cero cero uno-cinco; y solicita se le extienda Título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, municipio de Perquín, distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán,
de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
METROS CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, con
las medidas y linderos siguientes: al NORTE: consta de un tramo recto
con una distancia de trece metros cero cuatro centímetros, colinda con
151
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
dominante ni sirviente; no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a
otra persona, con quien hubiera proindivisión; lo estima junto con sus
construcciones en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por compraventa que
le hiciera el señor Hernán Bonilla Rodríguez, según Escritura Pública
otorgada el día veintidós de noviembre del año dos mil trece.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Publíquese por
tres veces alternas en el Diario Oficial.
Librado en Alcaldía Municipal de Polorós, Departamento de La
Unión, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce. AMERTO
ROMERO RÍOS, ALCALDE MUNICIPAL. NANCY JEANNETTE
GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
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Parque Municipal de Perquín, calle pública de por medio; al ORIENTE:
consta de cuatro tramos rectos: el primero con una distancia de ocho
metros sesenta centímetros; segundo con una distancia de un metro
setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de Chinda Sorto,
calle pública de por medio; tercero con una distancia de seis metros
ochenta y nueve centímetros; y cuarto tramo, con una distancia de tres
metros setenta y cuatro centímetros, colinda con inmueble propiedad
de Daysi Estelia Varela de Sorto, calle pública de por medio; al SUR:
consta de un tramo recto con una distancia de quince metros noventa
centímetros, colinda con el resto del inmueble; al PONIENTE: consta
de cuatro tramos: el primero con una distancia de cinco metros treinta
centímetros; segundo con una distancia de seis metros cuarenta y nueve
centímetros; tercero con una distancia de cero punto cuarenta y cinco
centímetros; y cuarto tramo con una distancia de ocho metros sesenta
centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Juvenal Guevara;
en dicho inmueble está construida una casa de sistema mixto con todos sus
accesorios y servicios básicos. La señora ALBA JOVITA GUEVARA
VIUDA DE ARGUETA, adquirió dicho inmueble por compraventa
de posesión material que realizó al señor Lorenzo Justiniano Guevara,
mayor de edad, agricultor, del domicilio de Perquín, ya fallecido, según
testimonio de escritura pública de compraventa anexa a la solicitud.
3 v. alt. No. F029598-1
TITULO SUPLETORIO
Se hace del conocimiento público conforme al artículo 3 de la Ley
Sobre Títulos de Predios Urbanos, para efectos legales.
Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARÍA SANTOS
MIRIAM RODRÍGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA
MUNICIPAL. LIC. FREDI OMAR GUZMÁN RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029582-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
D
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOSÉ EDILBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, en su calidad de
Apoderado Legal que comprueba con el Testimonio de Escritura Pública
de Poder General, en nombre y representación del señor RIGOBERTO
HERNÁNDEZ BONILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,
del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con residencia en
Barrio Nuevo, portador de su Documento Único de Identidad número
cero cuatro dos cero uno tres cero uno-cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número catorce once-veinticuatro cero nueve sesenta y
siete-ciento dos-seis; en donde viene a promover Diligencias de Título
de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana ubicado en el Barrio
Nuevo, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide veintitrés metros, colindando con casa y solar del señor
Catalino Canales Santos, cerco de alambre de por medio; AL NORTE:
mide once metros, colinda con casa de José Flavio Martínez Escobar,
calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide diecisiete metros, diez
centímetros con solar de Saturnino Hernández; y AL SUR: mide once
metros, con solar y casa de la señora Marcelina Canales, calle pública
de por medio y cerco de piña propio, hasta llegar donde comenzó; en
dicho terreno existe una casa de habitación construida de adobe y teja
con servicio de agua potable; el predio anteriormente relacionado no es
EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS, Notario, de este
domicilio y del de San Salvador, con DESPACHO JURÍDICO ubicado
en Primera Calle Oriente y Avenida Paredes, Local Dos, Barrio El
Centro, San Juan Opico, Departamento de La Liberad.
HAGO CONSTAR: Que ante mis oficios Notariales se tramitan
diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, promovidas por la señora
BLANCA HAYDEE LÓPEZ DE NAVAS, de cuarenta y siete años de
edad, profesora, casada, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero un millón cuatrocientos cuatro mil setecientos
veintidós- seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero
quinientos quince- cero ochenta mil setecientos sesenta y seis- cero cero
uno-dos; de un bien inmueble, el cual es de naturaleza Rural, situado en
Cantón Barranca Honda, sin número, parcela CATORCE, Mapa CERO
QUINIENTOS QUINCE R DOCE, de la jurisdicción de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de
CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO
CATORCE METROS CUADRADOS, el cual se describe de la manera
siguiente: AL NORTE: colinda con Oscar Ernesto López Morales; AL
ORIENTE: colindando con sucesión de Ángela González de Sánchez;
Roberto Varela Sánchez y Juan Antonio Varela; AL SUR: colindando
con Brígido de Jesús Merino Rivera, calle de por medio; y AL PONIENTE: colindando con Víctor Manuel López Aguilar. El terreno no
es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie, no tiene
cargas, ni derechos que pertenezcan a terceras personas, dicho terreno lo
estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y lo hubo por compra que le hizo a su padre, señor VÍCTOR
MANUEL LÓPEZ AGUILAR, y la posesión del mismo sumada a la de
la interesada asciende a veinticinco años continuos y lo sigue poseyendo
de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual no se
encuentra Inscrito por no estar inscrito su antecedente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Juan Opico, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.
EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C000509
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
152
LA SUSCRITA NOTARIA, MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR.
está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias:
tramo uno, Norte diez grados cero dos minutos veintiún segundos Este
con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; tramo dos,
Norte once grados treinta y seis minutos cuarenta segundos Este con
Poniente número trescientos veinticinco, de esta ciudad, se ha presen-
una distancia de quince punto setenta y dos metros; tramo cuatro, Norte
tado la señora RUBIA BENERANDA ALAS DE LÓPEZ, de cuarenta
veinte grados cuarenta y tres minutos cero un segundos Este con una
y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, de este
distancia de cuatro punto veintitrés metros; tramo cinco, Norte dieciséis
departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número:
grados cincuenta minutos doce segundos Este con una distancia de dos
cero uno nueve dos cero uno ocho ocho guión tres, con Tarjeta de Iden-
punto ochenta y nueve metros; tramo seis, Norte once grados veintiocho
tificación Tributaria: cero seis cero cinco guión uno cuatro uno uno seis
minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto
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HACE SABER: Que a su oficina situada en diecinueve Calle
ocho guión uno cero uno guión dos; solicitando Título Supletorio de un
ochenta y nueve metros; tramo siete, Norte cero tres grados cuarenta
inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Tule, Cantón Potrero
y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de
Grande, Jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, con
once punto cero seis metros; tramo ocho, Norte cero cuatro grados
una Extensión Superficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia
Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a tres
de diecinueve punto ochenta y tres metros; tramo nueve, Norte cero
mil novecientos cuarenta y tres punto cincuenta y un varas cuadradas,
seis grados cero nueve minutos treinta y nueve segundos Este con una
el cual tiene las medidas y linderos siguientes: El vértice Nor Poniente
distancia de veintiuno punto treinta y tres metros; tramo diez, Norte cero
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
siete grados cero dos minutos cincuenta y siete segundos Este con una
coordenadas: NORTE trescientos veinticinco mil quinientos setenta
distancia de quince punto ochenta y dos metros; tramo once, Norte cero
punto seiscientos nueve metros, ESTE cuatrocientos ochenta y cuatro
ocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una
mil trescientos cuarenta y siete punto ochocientos setenta y siete metros.
distancia de diecinueve punto veintiún metros; colindando con inmueble
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
propiedad de Marcos Antonio Recinos, María Lícida Najarro de Aguilar,
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur
Reyes de Jesús Recinos Rivera, Napoleón Alvarado, Tomasa Quijada
ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Este
Morán y Sergio Recinos, con acceso vecinal de por medio. Así se llega
con una distancia de veintiocho punto diez metros; colindando con
al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
inmueble propiedad de EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SOCIEDAD
Los colindantes son del domicilio de El Paisnal, departamento de San
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE con Calle Sabana Redonda de
Salvador. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
proindivisión y no tiene cargas, ni derechos que pertenezcan a terceras
formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
personas; que este inmueble lo ha adquirido por posesión material por
uno, Sur cero cinco grados cuarenta y ocho minutos veintinueve segundos
más de treinta años, y que antes fue de su madre señora María Magdalena
Oeste con una distancia de cincuenta y tres punto trece metros; tramo
Coto Rauda, quien también lo adquirió por posesión material de más de
dos, Sur cero seis grados treinta y tres minutos cuarenta y siete segundos
treinta años en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de
Oeste con una distancia de treinta y dos punto cincuenta metros; tramo
Título de Dominio inscrito. Valúa dicho terreno en la suma de un mil
tres, Sur ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres
quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto setenta y siete
metros; tramo cuatro, Sur diecinueve grados cero cinco minutos cincuenta
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y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto noventa y uno
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metros; tramo cinco, Sur veintiún grados dieciocho minutos cuarenta y
Lo cual hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y ocho
D
metros; tramo siete, Sur cero nueve grados cuarenta y tres minutos cero
cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta metros;
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
tramo ocho, Sur cero nueve grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro
pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi
segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y dos metros;
despacho Notarial.
colindando con inmueble propiedad de Rosa Elvira Fuentes Ponce, María
Filomena Fuentes Ponce, Amélida del Carmen Coto Rauda, Margarita
Hernández viuda de Ardón, José Antonio Hernández y Teófila de Jesús
Valle de Arriola con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR:
Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo
de dos mil catorce.
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y nueve grados
MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR,
veintiún minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia
de cuatro punto sesenta y dos metros colindando con Carretera hacia
Aguilares. LINDERO PONIENTE : partiendo del vértice Sur Poniente
NOTARIA.
1 v. No. F029531
153
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
LA SUSCRITA NOTARIA.
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HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora
MARÍA ANTONIA CÓRDOVA CALDERÓN, de cuarenta y nueve
años de edad, Artesana, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,
departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones quinientos veinte mil ciento treinta
y seis - cuatro, y número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
siete- doscientos mil seiscientos sesenta y cuatro - ciento uno - uno; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma
quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza
rústica ubicado en Cantón Llano Grande, jurisdicción del municipio de
Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango. Con una
extensión superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual
se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno Norte treinta y seis grados cincuenta y dos minutos nueve
segundos Este con una distancia de quince punto quince metros. Tramo
Dos Norte sesenta y tres grados veintiséis minutos diecisiete segundos
Este con una distancia de quince punto sesenta y seis metros. Tramo
Tres Sur sesenta y seis grados dos minutos veinte segundos Este con una
distancia de siete punto noventa metros. Tramo Cuatro Norte cuarenta
y seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Este
con una distancia de once punto setenta y nueve metros. Tramo Cinco
Norte ochenta y un grados un minuto cincuenta y seis segundos Este
con una distancia de nueve punto setenta y un metros. Tramo Seis Norte
ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diecinueve segundos
Este con una distancia de dieciséis punto setenta y tres metros. Tramo
Siete Norte ochenta y un grados quince minutos nueve segundos Este
con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros. Tramo Ocho
Norte setenta y siete grados siete minutos veintisiete segundos Este con
una distancia de dieciocho punto trece metros. Tramo Nueve Sur ochenta
y dos grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con
una distancia de quince punto setenta y ocho metros. Los primeros seis
tramos linda con propiedad de Martín Ayala, mientras los tres tramos
restantes con propiedad de Gustavo Torres. Ambos linderos se dividen
con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Diez Sur sesenta y nueve grados trece
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de quince
punto sesenta y seis metros. Tramo Once Sur cincuenta y siete grados
treinta y un minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de
diecinueve punto setenta y cinco metros. Tramo Doce Sur cincuenta y
un grados veinte minutos veintiocho segundos Este con una distancia de
veintidós punto sesenta y tres metros. Los tramos lindan con propiedad
de Gustavo Torres con cerco de púas de por medio en todos los tramos.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Trece Sur
cincuenta y dos grados veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y seis metros. Tramo
Catorce Sur cincuenta grados cuarenta y siete minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros.
Tramo Quince Sur treinta y siete grados veintiún minutos un segundo
Oeste con una distancia de veinticuatro punto catorce metros. Tramo
Dieciséis Sur veintiocho grados ocho minutos veintiséis segundos Oeste
con una distancia de veinticuatro punto sesenta y dos metros. Tramo
Diecisiete Sur cuarenta y dos grados cincuenta y dos minutos cincuenta
y un segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto veintinueve
metros. Tramo Dieciocho Sur veintiséis grados treinta y tres minutos
cincuenta segundos Oeste con una distancia de veinte punto treinta y
dos metros. Tramo Diecinueve Sur cincuenta y siete grados treinta y
nueve minutos siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
noventa y tres metros. Los cuatro tramos iniciales lindan con propiedad
de Concepción Alvarenga, los tres tramos restantes con propiedad de
Herminio Rivera. Ambos segmentos con cerco de púas de por medio.
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Veinte
Norte cincuenta y un grados veintiún minutos siete segundos Oeste con
una distancia de treinta y seis punto veintiséis metros. Tramo Veintiuno
Norte Treinta y seis grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos
Oeste con una distancia de treinta y tres punto treinta y cuatro. Tramo
Veintidós Norte veintiséis grados ocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y ocho metros.
Tramo Veintitrés Norte doce grados treinta minutos cuarenta segundos
Este con una distancia de veintitrés punto veintiséis metros. Los cuatro
tramos lindan con propiedad de José Blas Rivera con río "El Zapote"
como lindero por medio. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO;
presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la
cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho
notarial situado en Avenida Libertad y Segunda Calle Poniente, Barrio
El Centro, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de marzo de dos mil catorce.
YENY ESMERALDA CALDERÓN GUTIÉRREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F029533
LA SUSCRITA NOTARIA
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora
MARÍA ELBA CÓRDOVA CALDERÓN DE HERNÁNDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Ama de casa, del domicilio de Concepción
Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, portadora del Documento
Único de Identidad número cero cero trescientos setenta y cinco mil
trescientos cuarenta y seis - seis, y número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos seis –doscientos ochenta mil ciento sesenta y siete – ciento
uno - dos; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena
fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble
de naturaleza rústica ubicado en Cantón Llano Grande, jurisdicción del
municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango,
de una extensión superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, el cual se
describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos Este con una distancia de veintiséis punto noventa y tres
metros. Tramo Dos Sur setenta grados cincuenta y cuatro minutos veinte
segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y dos metros.
Tramo Tres Sur sesenta y seis grados dos minutos veinte segundos Este
con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros. Tramo Cuatro
Sur ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos
Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros. Tramo Cinco
Sur setenta y siete grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos
Este con una distancia de veintiún punto sesenta y nueve metros. Tramo
Seis Sur ochenta y tres grados cincuenta y tres minutos dos segundos
Este con una distancia de doce punto setenta y un metros. Tramo Siete
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
154
LA SUSCRITA NOTARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora
MARÍA ANTONIA CÓRDOVA CALDERÓN, de cuarenta y nueve
años de edad, artesana, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,
departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones quinientos veinte mil ciento treinta
y seis - cuatro, y número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
siete – doscientos mil seiscientos sesenta y cuatro - ciento uno - uno;
MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en
forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de
naturaleza rústica situado en el Cantón Llano Grande, de la jurisdicción
de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de una
extensión superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: Mide treinta y dos punto
setenta y cinco metros y linda con propiedad de la señora María Elba
Córdova Calderón de Hernández; LINDERO SUR: Mide veinte punto
veinte metros, colindando con propiedad del señor Pedro Santamaría;
LINDERO PONIENTE: Mide treinta y seis punto diez metros, colinda
con Cancha de futbol camino vecinal de por medio; y LINDERO NORTE:
mide veintiséis punto veinte metros, colindando con propiedad del señor
José Blas Rivera. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando
la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de UN
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que
se avisa al Público para los fines de Ley.
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Sur setenta y ocho grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este
con una distancia de trece punto treinta y siete metros. Los siete tramos
lindan con propiedad de Faustino Orellana con cerco de piedras y púas
de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Ocho Sur treinta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y un
segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto doce metros. Tramo
Nueve Sur cincuenta y un grados cuatro minutos veintiséis segundos
Oeste con una distancia de treinta punto diecisiete metros. Tramo Diez
Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos diez segundos Oeste con
una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros. Tramo Once
Sur treinta y tres grados trece minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de quince punto sesenta y cinco metros. Tramo Doce
Sur cincuenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta segundos Oeste
con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros. Tramo Trece
Sur cincuenta grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Oeste
con una distancia de quince punto setenta y dos metros. Tramo Catorce
Sur sesenta y nueve grados trece minutos cuarenta y seis segundos Oeste
con una distancia de catorce punto cero metros. Los dos primeros tramos
colindan con propiedad de Concepción Alvarenga los cinco tramos
restantes con propiedad de José Alberto Alvarenga. Ambas secciones
están separadas con cerco de piedras y púas de por medio. LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Quince Norte sesenta y
ocho grados cuarenta minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros. Tramo Dieciséis
Norte sesenta y seis grados nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste
con una distancia de veintiún punto veintidós metros. Tramo Diecisiete
Norte cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta metros. Tramo
Dieciocho Norte cincuenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y
dos segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta metros. Los cuatro tramos lindan con propiedad de Ovidio Alvarenga, con
quebrada de invierno como lindero por medio. LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo Diecinueve Norte cuarenta
y cinco grados cero minutos cero segundos Este con una distancia de
veintisiete punto cuarenta y cuatro metros. Tramo Veinte Norte cuarenta
y cuatro grados treinta y tres minutos cuarenta y siete segundos Este
con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y un metros. Tramo
Veintiuno Norte veintisiete grados cuarenta y cinco minutos treinta y
tres segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y ocho
metros. Tramo Veintidós Norte cincuenta y cinco grados cero minutos
treinta y dos segundos Este con una distancia de once punto cero dos
metros. Los cuatro tramos lindan con propiedad de Nicolás Rivera
con cerco de piedras y púas de por medio. Del cual solicita TITULO
SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble
se valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fines de
Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho
notarial situado en Avenida Libertad y Segunda Calle Poniente, Barrio
El Centro, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de marzo de dos mil catorce.
YENY ESMERALDA CALDERÓN GUTIÉRREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F029534
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho
notarial situado en Avenida Libertad y Segunda Calle Poniente, Barrio
El Centro, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de marzo de dos mil catorce.-
YENY ESMERALDA CALDERÓN GUTIÉRREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F029535
YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Primera Calle Poniente y Cuarenta y siete Avenida
Norte, Local Uno, Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San Salvador,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
TITO PÉREZ GARCÍA, en carácter de Apoderado General Judicial de
la señora ANA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ALFARO de cuarenta
y seis años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Houston,
Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño,
número A CERO DOS CERO CERO UNO TRES DOS OCHO, con
Documento Único de Identidad número cero dos cero cero uno tres dos
ocho – cinco, y Número de Identificación Tributaria cero setecientos
diez – cero seis cero nueve seis siete – uno cero dos - cinco, a iniciar
Diligencias de Titulación Supletoria de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el cantón El Espino, Jurisdicción de San Pedro Perulapán,
departamento de Cuscatlán de una extensión superficial de DOSCIENTOS
UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las
medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, formado de cinco
tramos, Tramo Uno, de siete punto noventa metros, Tramo dos, de seis
155
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de
once punto veinticuatro metros; Tramo seis: Norte veintinueve grados
cuarenta y seis minutos cero cinco segundos Este con una distancia de
ocho punto cuarenta y un metros; Tramo siete: Norte veinticinco grados veintidós minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
seis punto treinta y dos metros, colindando con Estado de El Salvador;
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
sesenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos Este
con una distancia de veintiún punto treinta y tres metros; colindando
con Estado y Gobierno de El Salvador con cerco de púas; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur veintiún
grados veintinueve minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia
de cinco punto cuarenta metros; Tramo dos: Sur veinticuatro grados
cincuenta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia
de tres punto treinta y siete metros; Tramo tres: Sur veintitrés grados
cuarenta y dos minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia
de trece punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro: Sur veintitrés
grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una
distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo cinco: Sur veintidós grados cincuenta y dos minutos dieciocho segundos Oeste con una
distancia de dos punto ochenta y dos metros; Tramo seis: Sur diecisiete
grados treinta y cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia
de tres punto setenta y seis metros; Tramo siete, Sur diecisiete grados
veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia
de once punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Sur dieciséis grados
cincuenta minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de punto
veintisiete metros; colindando con Estado de El Salvador. Así se llega
al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito tiene construida una casa de sistema mixto y
techo de duralita. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; y la titulante le da un valor de VEINTE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito lo ha
poseído desde el año de 1972 hasta la fecha, en forma quieta, pacífica y
no interrumpida, durante 41 años, lo obtuvo por compra que le hizo al
señor Medardo Huezo, ya fallecido, pero carece de Título de dominio
inscrito.
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punto noventa y cuatro metros, Tramo tres, de cinco punto treinta y cinco
metros, Tramo cuatro, de Uno punto cuarenta y dos metros, Tramo cinco,
de siete punto noventa y dos metros, colindando antes con propiedad de
Milagro Solórzano, y Regino Antonio Rodríguez Alfaro; AL NORTE,
formado por un tramo de cuatro punto setenta y siete metros, colindando
con propiedad de Alfredo López Sigüenza, calle Pública de por medio;
AL ORIENTE, formado por un Tramo de veinte punto diecinueve
metros, colindando con propiedad de Alfredo López Sigüenza; y AL
SUR, formado por dos tramos: Tramo Uno, de siete punto setenta y seis
metros, Tramo dos, de nueve punto veintiún metros, colindando con
propiedad de Carlos Flores, con cerco de postes de hierro y alambre de
púas propio del colindante. La solicitante lo adquirió el inmueble por
escritura pública de compraventa número setenta y seis, otorgada en
la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día
veintiuno de Octubre del año dos mil dos, por el señor NAPOLEÓN
RODRÍGUEZ CHÁVEZ, y lo valúa en UN MIL dólares de los Estados
Unidos de América. Se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
oficina notarial, en la dirección al inicio mencionada.
Y para su publicación se extiende el presente en la ciudad de San
Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo
de dos mil catorce.
YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO,
NOTARIA.
1 v. No. F029625
DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, con oficinas
Jurídicas en 15 Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local 25, Centro de
Gobierno Frente a INPEP, al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil catorce.
LIC. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F029659
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HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado
la señora BERTA FUNEZ DE RIVERA, de 67 años de edad, Secretaria
Comercial, del domicilio de San Salvador, solicitando Título Supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en Isla El Cordoncillo, Cantón
El Zapote, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz, de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS de extensión superficial cuya descripción técnica
es la siguiente: El vértice Sur Oriente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos
cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis punto noventa y seis metros;
ESTE: quinientos once mil cuatrocientos veinticinco punto noventa y
siete metros. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte setenta y cinco grados veintiséis minutos veinte segundos Oeste
con una distancia de veintiséis punto noventa y siete metros; colindando
con ESTERO DE JALTEPEQUE. LINDERO PONIENTE: partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados cuarenta y ocho
minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto
noventa y un metros; Tramo dos: Norte sesenta y dos grados cuarenta
y un minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de uno
punto catorce metros; Tramo tres: Norte veintinueve grados cincuenta
y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de
quince punto cero siete metros; Tramo cuatro, Norte veintinueve grados
treinta minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de siete
punto ochenta metros; Tramo cinco: Norte veintinueve grados treinta
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
José Edilberto Velásquez Gómez, Abogado, del domicilio de la ciudad
de San Miguel, como Apoderado General Judicial del señor Cristino
Maldonado Martínez, quien es de cincuenta años, empleado, solicitando
titulo supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío
Agua Blanca, Cantón Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente,
de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad
superficial de Dos mil trescientos veintinueve metros, cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente:
cuarenta metros, doce centímetros, con propiedad de Francisco Mendoza,
cerco de alambre propio de por medio; al Norte: cuarenta y seis metros,
ochenta y un centímetros, con propiedad de la señora María Victoria
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
156
Maldonado, cerco de malla ciclón de por medio; al Poniente: cincuenta
y siete metros sesenta y ocho centímetros, con propiedad del señor
Leónidas Maldonado Arias, calle pública de por medio que conduce
de Concepción de Oriente hacia El Sauce, y al Sur: cuarenta y ocho
metros, cuarenta y ocho centímetros, con propiedad de la señora Rosa
Bonilla, cerco de piña de por medio propio; existe construida una casa
paredes de ladrillo, techo de tejas, de trece varas de largo por seis varas
de ancho. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Tres mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el año mil
novecientos noventa, por donación informal hecha por el señor Leónidas
Maldonado Arias.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00238 del Libro
00016 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
Y DE COMERCIO, consistente en la palabra NUSOMAL, cuyo País
de Origen es INGLATERRA, inscrita al número 00183 del Libro 00031
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A
ZENECA LIMITED, del domicilio de 15 Stanhope Gate, London W1Y
6LN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F029595-1
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora
VERONICA CALDERÓN VALLE, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO
SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
El Despoblado, Caserío El Despoblado de la comprensión de Santa Rosa
Guachipilín, de un área superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y
TRES METROS VEINTINUEVE DECÍMETROS TREINTA Y SEIS
CENTÍMETROS CUADRADO, que LINDA: al NORTE, Santos Vicenta Rosales García y Juan José Aguilar Herrera; AL ORIENTE, con
Pedro Antonio Calderón Valle; Al SUR, con Cipriano Aguilar Flores;
y AL PONIENTE, con Marcos de Jesús Cartagena.- Dicho inmueble no
es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona
alguna, ni posee cargas reales que respetar y lo valúa en la suma de
CINCO MIL DÓLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F029616-1
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Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
treinta y seis minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce.
LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
TRASPASO DE MARCA
No. de Expediente: 1992002300
No. de Presentación: 1992A002300
SECRETARIO.
1 v. No. C000476
CANCELACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 2010105103
No. de Presentación: 20130187529
CLASE: 09
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
AVISA: Que Motorola Trademark Holdings, LLC, del domicilio
de 600 North US Highway 45, Libertyville, IL 60048, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, propietaria(o) de la
MARCA DE PRODUCTO, consistente en la expresión MOTOROLA
XOOM, inscrita al número 00074 del Libro 00212 de MARCAS; que dicha
Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo
antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha nueve de
agosto del dos mil trece. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al
número 00180 del Libro 00152 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS
(NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
CLASE: 05
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.
HACE SABER: Que IMPERIAL CHEMICAL INDUSTRIES
PLC, del domicilio de Imperial Chemical House, Millbank london
SW1P 3JF, Inglaterra, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000475
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
157
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
RENOVACIÓN DE MARCAS
Ley.
No. de Expediente: 2002025649
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140197064
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO CONSTENLA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Hatillo, 100 metros al este
de la Clínica del Seguro Social, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00235 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra Lovel y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000489-1
No. de Expediente: 2000002353
No. de Presentación: 20110161577
Ley.
CLASE: 25.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000486-1
R
No. de Expediente: 2001016338
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN. SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LA CITY, del domicilio de 160 Avenue Paul
Vaillant Couturier, 93120 La Courneuve, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00037 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LAS PALABRAS LA CITY EN LETRAS MAYUSCULAS Y DE
TRAZO GRUESO Y ABAJO UNA LINEA QUEBRADA HORIZONTALMENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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No. de Presentación: 20130194681
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de CH-4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00105 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "XOMARIST", en letras mayúsculas
tipo corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000503-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
158
MARCAS DE FÁBRICA
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2012118448
ECOPEL PREMIER
No. de Presentación: 20120168441
CLASE: 14.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras ECOPEL PREMIER las cuales se
traducen del idioma inglés al castellano como ecopel principal, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA, ESPECIALMENTE PAPEL
HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE PAPEL, ROLLOS DE PAPEL
PARA LIMPIEZA, PAÑUELOS (DE BOLSILLO) DESECHABLES
DE PAPEL, MANTELES DESECHABLES DE PAPEL, TOALLAS
DESECHABLES DE PAPEL, PAÑUELOS FACIALES DE PAPEL,
TOALLAS DE COCINA DE PAPEL. Clase: 16.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HI-TEK OFFICE SRL, de nacionalidad ITALIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
WELDER
Consistente en: la palabra WELDER, que se traduce al castellano como SOLDADOR, que servirá para: AMPARAR: METALES
PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ARTÍCULOS DE METALES
PRECIOSOS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000502-1
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3 v. alt. No. F029600-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2012121944
No. de Expediente: 2013129488
No. de Presentación: 20120175093
No. de Presentación: 20130188797
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
4.
Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del
1 de enero al 31 de diciembre de 2013 para su aprobación.
5.
Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros
del ejercicio dos mil trece.
6.
Aplicación de Resultados del Ejercicio 2013.
7.
Otros puntos de interés a los accionistas.
8.
Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de
sus Emolumentos.
9.
Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos.
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Consistente en: la frase MEDIA CAFE LA PRENSA GRAFICA
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE CAFÉ,
TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y
SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
159
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
trece.
El Quórum necesario para la convocatoria será con la asistencia
y representación de la mitad más una de las acciones que conforman
el Capital Social, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
presentes.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por
este medio, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria el mismo día, mes y año, y en el mismo lugar, a las
diecisiete horas con treinta minutos, debiendo celebrarse la sesión con
cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán
por mayoría.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil catorce.
San Miguel, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
3 v. alt. No. C000498-1
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029564-1
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la sociedad Servicios Médicos San Francisco,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO,
S.A. de C.V.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SERVICIOS MEDICOS SAN FRANCISCO, S.A.
de C.V.
La Junta Directiva de la sociedad Inversiones Médicas San Francisco,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de Junta
General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecinueve horas
del día veinticinco de abril de dos mil catorce, en el Auditórium "Dr.
René Rodríguez Amaya", del Hospital San Francisco, situado en Avenida
Roosevelt Norte # 408, en el Departamento y Ciudad de San Miguel. La
cual se desarrollará de acuerdo a la siguiente agenda:
1.
Establecimiento y comprobación del Quórum.
2.
Lectura y aprobación del acta anterior.
3.
Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva del ejercicio económico dos mil trece.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de Junta
General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecinueve horas
del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, en el Auditórium "Dr.
René Rodríguez Amaya", del Hospital San Francisco, situado en Avenida
Roosevelt Norte # 408, en el Departamento y Ciudad de San Miguel. La
cual se desarrollará de acuerdo a la siguiente agenda:
1.
Establecimiento y comprobación del Quórum.
2.
Lectura y aprobación del acta anterior.
3.
Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva del ejercicio económico dos mil trece.
4.
Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del
1 de enero al 31 de diciembre de 2013 para su aprobación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
160
5.
Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros
del ejercicio dos mil trece.
6.
Aplicación de Resultados del Ejercicio 2013.
7.
Otros puntos de interés a los accionistas.
8.
Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de
sus Emolumentos.
9.
Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos.
PUNTOS ORDINARIOS
1.
Comprobación de Quórum.
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El Quórum necesario para la convocatoria será con la asistencia
y representación de la mitad más una de las acciones que conforman
el Capital Social, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
presentes.
quórum legal necesario para celebrar los puntos ordinarios en segunda
convocatoria será válido con cualquier número de acciones presentes
y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. El
quórum legal necesario para celebrar los puntos extraordinarios en segunda
convocatoria será de la mitad más uno de las acciones que componen el
capital social y tengan derecho a voto y para formar resoluciones será
válido con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones
presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente:
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por
este medio, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria el mismo día, mes y año; en el mismo lugar, a las
diecisiete horas con treinta minutos, debiendo celebrarse la sesión con
cualquier número de acciones presente y las resoluciones se tomarán por
mayoría.
2.
Lectura del acta anterior.
3.
Aprobación de la Memoria de Labores de los años 2010,
2011, 2012, 2013.
4.
Aprobación de los estados Financieros de los años 2010,
2011, 2012, 2013.
5.
Lectura del informe del Auditor Externo de los años 2008,
2009, 2010, 2011, 2012, 2013.
6.
Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
7.
Nombramiento y Emolumentos correspondientes de los
Auditores Fiscal y Externo para los años 2011, 2012, 2013
y 2014.
8.
Distribución y Aplicación de Utilidades.
San Miguel, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
catorce.
DR. JOSE EFRAIN RUIZ CASTILLO,
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
1.
3 v. alt. No. C000499-1
2.
Aumento de Capital Social por capitalización de cuentas por
Pagar.
Designación de Ejecutos Especial.
San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.
CONVOCATORIA
FRANCISCO JULIAN ERNESTO RUIZ SINIBALDI,
IA
R
El suscrito Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad
TERRA SAN BENITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TERRA SAN BENITO, S.A. DE C.V.,
en base a lo establecido en el Art. 230 del Código de Comercio.
DIRECTOR PRESIDENTE
REPRESENTANTE LEGAL.
"TERRA SAN BENITO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE"
D
CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las diez horas del día veintitrés de
abril de dos mil catorce, en las oficinas ubicadas en la Sesenta y Siete
Avenida Sur, Pasaje Dos, Número Veintiséis, Colonia Escalón, de la
ciudad de San Salvador, de la República de El Salvador.
El quórum legal necesario para celebrar los puntos ordinarios en
primera convocatoria será de la mitad más uno partes de las acciones
que componen el capital social y tengan derecho a voto y para adoptar
resoluciones será válido con la mayoría de los votos presentes. El
quórum legal necesario para celebrar los puntos extraordinarios en
primera convocatoria será de la de las tres cuartas partes de las acciones
que componen el capital social y tengan derecho a voto y para adoptar
resoluciones será válido con igual proporción. De no haber quórum legal
en la fecha señalada se convoca por segunda vez para el día veinticuatro
de abril de dos mil catorce, a las once horas en el mismo lugar. El
3 v. alt. No. F029879-1
SUBASTA PÚBLICA
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPON-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
161
SABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación El Espino,
valúo que resulte.
Polígono M, lote número tres, de la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, inmueble que posee una extensión superficial de trescientos cincuenta punto cero metros cuadrados, de las
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
medidas perimetrales siguientes: Norte, una distancia de dieciséis punto
las ocho horas y treinta y seis minutos del día uno de octubre del dos
cero siete metros, Oriente, distancia de veintiuno punto noventa metros,
mil trece.- LIC. JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS,
Sur, dos tramos, tramo uno, distancia de uno punto setenta y uno metros,
JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL
tramo dos, distancia de catorce punto treinta y seis metros, Poniente,
LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
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AL S
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distancia de veintiuno punto noventa metros, inscrito bajo la Matrícula
número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO TRES TRES-CERO
3 v. alt. No. F029529-1
CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La
Libertad.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día uno de octubre del dos mil trece.LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en,
este Tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ
HIDALGO, en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de
dinero, intereses legales y costas procesales, se ha ordenado la venta
en Pública Subasta de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
3 v. alt. No. F029527-1
Lotificación El Espino, Polígono M, lote número uno, de la Jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, inmueble que
posee una extensión superficial de cuatrocientos dieciocho punto cinco
metros cuadrados, de las medidas perimetrales siguientes: Norte, dos
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
tramos, tramo uno, longitud de curva de siete punto diecisiete metros,
con un radio de cinco punto cero cero metros, tramo dos, una distancia
de catorce punto sesenta y seis, Oriente, distancia de veintiuno punto
noventa metros, Sur, dos tramos, tramo uno, distancia de uno punto
setenta y uno metros, tramo dos, distancia de dieciocho punto cero
cinco metros, Poniente, con una distancia de diecisiete punto sesenta y
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
tres metros, inscrito bajo la Matrícula número TRES CERO UNO UNO
R
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPON-
OCHO CERO TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo
el Asiento número UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en Pública Subasta
de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.
D
IA
SABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación El Espino,
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
Polígono M, lote número dos, de la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
Departamento de La Libertad, inmueble que posee una extensión su-
valúo que resulte.
perficial de trescientos cincuenta punto cero metros cuadrados, de las
medidas perimetrales siguientes: Norte, una distancia de dieciséis punto
cero siete metros, Oriente, distancia de veintiuno punto noventa metros,
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
Sur, dos tramos, tramo uno, distancia de uno punto setenta y uno metros,
las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día uno de octubre del dos
tramo dos, distancia de catorce punto treinta y cinco metros, Poniente,
mil trece.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS,
distancia de veintiuno punto noventa metros, inscrito bajo la Matrícula
JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL
número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO TRES DOS-CERO
LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
CERO CERO CERO CERO, bajo el Asiento número UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección del Centro, La
Libertad.
3 v. alt. No. F029550-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
162
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
ocho horas y veintidós minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029552-1
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A
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO, en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero,
intereses legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública
subasta de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación
El Espino, Polígono G, lote número ocho, de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, inmueble que posee una
extensión superficial de trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y
cinco metros cuadrados, de las medidas perimetrales siguientes: Norte,
distancia de catorce punto sesenta y ocho metros, Oriente, distancia de
veintiuno punto noventa metros, Sur, distancia de dieciséis punto cero
cuatro metros, Poniente: distancia de veintiuno punto noventa metros,
inscrito bajo la matrícula número TRES CERO UNO UNO OCHO
CERO CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el
asiento número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
ocho horas y veintiséis minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029551-1
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO,
D
IA
R
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación El Espino,
Polígono G, lote número cinco, de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, inmueble que posee una extensión superficial de trescientos cincuenta punto cero metros cuadrados, de las
medidas perimetrales siguientes: Norte, distancia de doce punto cero siete
metros, Oriente, distancia de treinta y dos punto ochenta y seis metros,
Sur, dos tramos, tramo uno distancia de seis punto cuarenta y seis metros,
tramo dos, cuatro punto ochenta y uno metros, Poniente, distancia de
veintinueve punto cincuenta y cinco metros, inscrito bajo la matrícula
número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO CERO CINCO-CERO
CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La
Libertad.
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO, en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero,
intereses legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública
subasta de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en lotificación El
Espino, Polígono G, lote número cuatro, de la jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, inmueble que posee una
extensión superficial de trescientos cincuenta punto cero cero metros
cuadrados, con las medidas perimetrales siguientes: Norte, distancia
de trece punto sesenta y uno metros, Oriente, distancia de veintiuno
punto cincuenta y cinco metros, Sur, distancia de doce punto setenta
y uno metros, Poniente, distancia de veinticinco punto ochenta y dos
metros, inscrito bajo la matrícula número TRES CERO UNO UNO
OCHO CERO CERO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, La Libertad, bajo el asiento número UNO.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
las ocho horas y veinte minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 alt. No. F029553-1
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en lotificación El Espino,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Lotificación El Espino,
Polígono M, lote número cuatro, de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
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Polígono L, lote ONCE jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, inmueble que posee una extensión superficial de ciento
cincuenta punto cero metros cuadrados, de las medidas perimetrales
siguientes: Norte: distancia de dieciocho punto veinte metros, Oriente:
dos tramos, tramo uno, distancia de uno punto cincuenta y nueve metros,
tramo dos, distancia de seis punto sesenta y tres metros, Sur: distancia
de dieciocho punto cuarenta y ocho metros, Poniente: distancia de ocho
punto veintiséis metros, inscrito bajo la matrícula número TRES CERO
UNO UNO SIETE NUEVE NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO
CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro, bajo el asiento número UNO.
163
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Departamento de La Libertad, inmueble que posee una extensión superfi-
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
ocho horas y dieciséis minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
metros, Oriente, distancia de veintiuno punto ochenta y nueve metros,
3 v. alt. No. F029554-1
CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número UNO, del Registro
cial de trescientos cincuenta punto cero metros cuadrados, de las medidas
perimetrales siguientes: Norte, una distancia de dieciséis punto cero siete
Sur, dos tramos, tramo uno, distancia de uno punto setenta y dos metros,
tramo dos, distancia de catorce punto treinta y cinco metros, Poniente,
distancia de veintiuno punto noventa metros, inscrito bajo la Matrícula
número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO TRES CUATRO-CERO
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La
Libertad.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO,
D
IA
R
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses legales
y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta de un
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en lotificación El Espino, Polígono
L, lote número diez, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, inmueble que posee una extensión superficial de ciento
cincuenta punto cero metros cuadrados, de las medidas perimetrales
siguientes: Norte: distancia de dieciocho punto cuarenta y ocho metros,
Oriente: dos tramos, tramo uno, distancia de dos punto cero cinco metros,
tramo dos, distancia de seis punto cero cinco metros, Sur: Distancia de
dieciocho punto setenta y seis metros, Poniente: distancia de ocho punto
trece metros, inscrito bajo la matrícula número TRES CERO UNO UNO
SIETE NUEVE NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección del
centro, bajo el asiento número UNO.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
ocho horas y dieciocho minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día uno de octubre del dos
mil trece. LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS,
JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTATECLA.- LICDA. HAZEL
LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029557-1
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en
este tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ
HIDALGO, en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de
dinero, intereses legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en
pública subasta de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Finca
El Espino, lotificación El Espino, Polígono F, lote UNO, jurisdicción de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, inmueble que posee
una extensión superficial de trescientos cincuenta punto cero metros
cuadrados, de las medidas perimetrales siguientes: Norte, distancia de
trece punto veinte metros; Oriente: distancia de veinticuatro punto setenta
y dos metros; Sur: distancia de catorce punto trece metros; Poniente: seis
3 v. alt. No. F029555-1
tramos, tramo uno, distancia de cinco punto dieciocho metros, tramo dos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
164
distancia de seis punto cero cinco metros, tramo tres distancia de dos
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
punto cero cinco metros, tramo cuatro distancia de seis punto sesenta y
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO,
tres metros, tramo cinco distancia de uno punto cincuenta y nueve metros,
tramo seis, distancia de siete punto cero nueve metros, inscrito bajo la
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
matrícula número TRES CERO UNO UNO SIETE NUEVE NUEVE
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, bajo el asiento número
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPON-
UNO.
SABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación El Espino,
valúo que resulte.
IO
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LE C
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Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
Polígono H, lote número dos, de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
Departamento de La Libertad, inmueble que posee una extensión su-
las ocho horas y doce minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
perficial de trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cinco metros
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
cuadrados, de las medidas perimetrales siguientes: Norte, distancia de
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
dieciséis punto cero cuatro metros, Oriente, distancia de veintiuno punto
noventa metros, Sur, distancia de dieciséis punto cero cuatro metros,
3 v. alt. No. F029558-1
Poniente, distancia de veintiuno punto noventa metros, inscrito bajo
la matrícula número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO UNO
DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número UNO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, La Libertad.
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPON-
ocho horas y veintiocho minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
SABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación El Espino,
Polígono H, lote número tres, de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, inmueble que posee una extensión su-
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029575-1
perficial de trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cinco metros
cuadrados, de las medidas perimetrales siguientes: Norte, distancia de
dieciséis punto cuatro metros, Oriente, distancia de veintiuno punto
noventa metros, Sur, distancia de dieciséis punto cero cuatro metros,
R
Poniente, distancia de veintiuno punto noventa metros, inscrito bajo la
IA
matrícula número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO UNO TRES-
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
Centro, La Libertad.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número UNO, del
D
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
valúo que resulte.
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPON-
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
SABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
las ocho horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil trece.
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Finca El Espino,
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
Lotificación El Espino, Polígono L, lote número DOCE, Jurisdicción de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, inmueble que posee
una extensión superficial de ciento veintitrés punto cincuenta y siete
3 v. alt. No. F029571-1
metros cuadrados, con las medidas perimetrales siguientes: Norte, dos
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
165
tramos, tramo uno con longitud de curva de siete punto diecisiete metros
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
con un radio de cinco punto cero cero metros; tramo dos, distancia de
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
trece punto cincuenta y nueve metros, Oriente: distancia de siete punto
valúo que resulte.
cero nueve metros, Sur: distancia de dieciocho punto veinte metros,
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
Poniente: distancia de dos punto setenta y seis metros, inscrito bajo la
las ocho horas y treinta y dos minutos del día uno de octubre del dos
matrícula número: TRES CERO UNO UNO SIETE NUEVE NUEVE
mil trece. LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS,
SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL
Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección del Centro, bajo el asiento número
LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
IO
N OF
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EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
UNO.
3 v. alt. No. F029577-1
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las
ocho horas y catorce minutos del día uno de octubre del dos mil trece.
LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE
LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN
CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO, en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPE-
3 v. alt. No. F029576-1
RATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero,
intereses legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública
subasta de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación
El Espino, Polígono G, lote número seis, de la jurisdicción de Antiguo
JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado RAUL ALFREDO VELASQUEZ HIDALGO,
en su carácter personal, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL ESPINO DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad de dinero, intereses
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, inmueble que posee una
extensión superficial de trescientos cincuenta y uno punto cincuenta y
cuatro metros cuadrados, de las medidas perimetrales siguientes: Norte,
tres tramos, tramo uno, distancia de cero punto veintiséis metros, tramo
dos distancia de doce punto setenta y uno metros, tramo tres, distancia
de cuatro punto ochenta y uno metros, Oriente, distancia de veintiuno
punto noventa metros, Sur, seis tramos, tramo uno, distancia uno punto
setenta y cuatro metros, tramo dos, distancia de cero punto cincuenta
y seis metros, tramo tres, con longitud de curva de siete punto ochenta
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lotificación El Espino,
y cuatro metros, con un radio de cinco punto cero cero metros, tramo
Polígono I, lote número seis, de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
cuatro, distancia de cinco punto cero cero metros, tramo cinco, longitud
Departamento de La Libertad, inmueble que posee una extensión su-
de curva de siete punto ochenta y cuatro metros con un radio de cinco
perficial de trescientos cincuenta y uno punto cincuenta y cuatro metros
punto cero cero metros, tramo seis, distancia de cero punto cincuenta
R
legales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta
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cuadrados, de las medidas perimetrales siguientes: Norte, distancia de
diecisiete punto setenta y ocho metros, Oriente, distancia de veintiuno
D
punto noventa metros, Sur, seis tramos, tramo uno, distancia de uno punto
setenta y cuatro metros, tramo dos, distancia de cero punto cincuenta
metros, Poniente, distancia veintiuno punto noventa metros, inscrito bajo
la matrícula número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO CERO
SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número UNO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, La Libertad.
y seis metros, tramo tres, longitud de curva de siete punto ochenta y
cuatro metros, con un radio de cinco punto cero cero metros, tramo
cuatro distancia de cinco punto cero cero metros, tramo cinco longitud
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del
valúo que resulte.
de curva de siete punto ochenta y cuatro metros con un radio de cinco
punto cero cero metros, tramo seis distancia de cero punto cincuenta
metros, Poniente, distancia de veintiuno punto noventa metros, inscrito
bajo la matrícula número TRES CERO UNO UNO OCHO CERO DOS
SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número UNO,
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a
las ocho horas y veinticuatro minutos del día uno de octubre del dos
mil trece. LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS,
JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL
LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección del
Centro, La Libertad.
3 v. alt. No. F029578-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
166
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el
propietario del certificado No. 1723477634 del Depósito a Plazo Fijo,
AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el
propietario del certificado No. 1220505002 del Depósito a Plazo Fijo,
aperturado el 22 de Diciembre de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento
aperturado el 21 de Abril de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la
público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
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para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 26 de marzo de 2014.
San Salvador, 26 de marzo de 2014.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F029511-1
3 v. alt. No. F029508-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE, se ha presentado
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el pro-
el propietario del certificado No. 498430 del Depósito a Plazo Fijo,
pietario del certificado No. 24743 del Depósito a Plazo Fijo, aperturado
aperturado el 18 de enero de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la
el 17 de agosto de 2012, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los
R
de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
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y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 26 de marzo de 2014.
San Salvador, 26 de marzo de 2014.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F029509-1
3 v. alt. No. F029513-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
TITULO MUNICIPAL
AVISA: Que en su agencia UNICENTRO, se ha presentado el
propietario del certificado No. 7795471736 del Depósito a Plazo Fijo,
aperturado el 10 de Febrero de 2005, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ DE AYALA, mayor de edad, Abogado del Domicilio
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, portadora de su Tarjeta
de Abogado número doce mil cuatrocientos setenta y siete; en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora
ISABEL AZUCENA HERNANDEZ DE MARQUEZ, solicitando se le
extienda TITULO MUNICIPAL A FAVOR de su representada; sobre
un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Roma, Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, con una Capacidad Superficial
de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS; de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide cuarenta y tres
metros, colinda con la señora María Dolores Villalta, brotones de izote
y zanjo de por medio; AL PONIENTE: Mide cuarenta y tres metros,
colinda con el solar de la vendedora señora María Francisca Gómez
Lovo, brotones de izote; AL NORTE: Mide once metros, colinda con
el terreno del señor Neftalí Armando Portillo, calle de por medio; AL
SUR: Mide once metros, colinda con terreno de la misma vendedora
María Francisca Lovo. Actualmente en el inmueble descrito se encuentra
una casa de sistema mixto y contiene los servicios básicos necesarios,
con un área de construcción de seis metros de largo por cuatro metros
de ancho. Y el titulante lo adquirió por compra venta de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA FRANCISCA GOMEZ LOVO; el
referido inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión
con nadie o de ajena pertenencia y lo valora en la suma de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
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San Salvador, 26 de marzo de 2014.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F029514-1
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de
R.L"
Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
a los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.- RENE WILFREDO
GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA
RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F029565-1
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AVISA: Que en su agencia METROCENTRO, se ha presentado la
señora DINA ISABEL CORTEZ , propietario del certificado a plazo No.
46545 del depósito a plazo cuenta No. 61-009-000114-7, aperturado
el 04 DE MARZO DE 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
D
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá
a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de marzo de 2014.
LICDA. DANNY CAROL ARIAS ESCOTO,
JEFE DE AGENCIA METROCENTRO.
"ACCOVI DE R.L."
3 v. alt. No. F029652-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOSE SAUL CARRANZA POSADA, actuando en su concepto
de Apoderado General Judicial, del señor TARCICIO DE JESUS
HERNANDEZ PEREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Sastre,
del domicilio Gualococti, Departamento Morazán, solicitando Título
Municipal de propiedad, a favor de su mandante, sobre un inmueble
de naturaleza rústica hoy urbano, situado en el Barrio El Calvario de
este Municipio, distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la
Capacidad Superficial de DOS MIL CUATRO PUNTO TREINTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, que tiene, mide y linda: LINDERO
NORTE: Está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo norte sesenta y un
grados cero seis minutos cero siete segundos este y una distancia de
cuatro punto setenta metros, del mojón dos al mojón tres, con rumbo norte
cincuenta y cuatro grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
168
Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al
público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los
tres días del mes de marzo de dos mil Catorce.- CARLOS ANTONIO
DIAZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- WENDY YESSENIA CRUZ
HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F029583-1
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este y una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros, del mojón
tres al mojón cuatro, con rumbo norte cincuenta y ocho grados cincuenta
minutos diecisiete segundos este y una distancia de siete punto sesenta
y un metros; del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo norte sesenta
grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos este y una
distancia de ocho punto diecisiete metros, del mojón cinco al mojón seis,
con rumbo norte sesenta y un grados cincuenta minutos cuarenta y tres
segundos este y una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros;
del mojón seis al mojón siete, con rumbo norte cincuenta y seis grados
veintiocho minutos once segundos este y una distancia de cinco punto
trece metros, del mojón siete al mojón ocho, con rumbo norte cincuenta
y seis grados cuarenta y un minutos diecinueve segundos este y una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; del mojón ocho al mojón
nueve, con rumbo norte cincuenta y siete grados veintiocho minutos
diez segundos este y una distancia de veinticuatro punto cuarenta y tres
metros, colindado en estos tramos con inmueble propiedad de Rodolfo
Vásquez, actualmente con Alicia Vásquez de Molina, con lindero de
cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE:
Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: del
mojón nueve al mojón diez, con rumbo sur treinta y dos grados treinta y
cinco minutos cuarenta y cinco segundos este y una distancia de veintitrés
punto noventa y cinco metros, del mojón diez al mojón once, rumbo sur
veintinueve grados veinticinco minutos treinta y seis segundos este y
una distancia de treinta punto cero cinco metros, colinda en estos tramos
con inmueble de Salvador Barahona Hernández, con lindero de cerco
de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: Está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón once
al mojón doce, con rumbo norte ochenta y dos grados cincuenta y tres
minutos cero nueve segundos oeste y una distancia de cuarenta y dos
punto cero nueve metros; del mojón doce al mojón trece, con rumbo sur
ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos cero nueve segundos oeste
y una distancia de treinta y tres punto treinta y seis metros; colinda en
estos tramos con inmueble propiedad de Rosa Martínez, hoy Alcaldía
Municipal de Gualococti, departamento de Morazán, pared de bloque
de concreto y una calle principal de por medio e inmueble propiedad de
Ovidio Wilfredo Solís, con lindero sin materializar y calle municipal de
por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: Está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón
trece al mojón catorce, con rumbo norte veintinueve grados cuarenta y
tres minutos dieciocho segundos oeste y una distancia de siete punto
dieciocho metros; del mojón catorce al mojón quince, con rumbo norte
cincuenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y un segundos
oeste y una distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; del mojón
quince al mojón uno, con rumbo norte ochenta y cuatro grados veintiséis
minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y una distancia de seis punto
cincuenta y uno metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad
de Tarcicio de Jesús Hernández, actualmente con María Olimpia Solís
de Pérez, con linderos sin materializar y con quebrada de por medio,
llegando así al vértice noroeste. Actualmente existe una casa de sistema
mixto con todos sus accesorios y servicios.-El inmueble descrito no es
predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona; este
inmueble su demandante lo posee por haberlo adquirido de compra venta
de posesión Material por parte del señor Neftalí Alonso Díaz Solís, en el
año dos mil cinco, y quien lo poseyó quince años consecutivos, en forma
quieta, pacífica, e ininterrumpida, hasta la fecha de su cesión.- Que el
inmueble que trata de titular su poderdante, lo valúa en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Efraín
Antonio Villalobos Baños, de cincuenta y cinco años de edad, Sacerdote,
con domicilio en la Ciudad de Santa Ana, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero un millón setecientos treinta y tres
mil quinientos treinta y ocho - cinco, con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez - cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta
y ocho - cero cero cuatro - siete, actuando en Nombre y Representación
en su calidad de apoderado Especial de la Diócesis de Sonsonate, como
lo comprueba con la escritura pública de poder Especial, en el que se
da fe de la personería de Monseñor Constantino Barrera Morales, de
cuarenta y nueve años de edad, Sacerdote, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero cero ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho - ocho, con Número de Identificación Tributaria
cero novecientos ocho - ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y
tres - ciento uno - cinco, en su calidad de Obispo Titular de la Diócesis
de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos
quince - cero veinte mil seiscientos ochenta y seis - cero cero uno - cuatro, la cual consta en el Diario Oficial Número ciento sesenta y ocho,
Tomo doscientos noventa y seis, que contiene el Decreto Legislativo
Número setecientos cuarenta y dos, de fecha once de septiembre de mil
novecientos ochenta y siete, en cuyo artículo veintiséis se reconoció la
Constitución y Personería Jurídica de la Iglesia Católica Apostólica y
Romana en El Salvador, solicitando se le extienda Título Municipal de
Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio La
Cruz, Cuarta Avenida Norte y Primera Calle Oriente Número seis, de la
Ciudad de Armenia Departamento de Sonsonate, en el cual se encuentra
funcionando el Centro Escolar Católico San José, a favor de la Diócesis
de Sonsonate, de una extensión superficial de setecientos treinta y uno
punto setenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a un mil cuarenta
y siete punto cero cuatro varas cuadradas, cuya descripción técnica es
la siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del mojón número uno con
rumbo Sur ochenta y seis grados doce minutos veintiocho segundos Este
y una distancia de treinta punto veintidós metros se llega al mojón dos,
lindando en este tramo con propiedad de Javier Cerna, con Propiedad de
la Alcaldía Municipal de Armenia, Primera Calle Oriente de por medio;
LINDERO ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur cero cinco
grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos Oeste y una distancia
de veintitrés punto setenta y un metros se llega al mojón número tres,
lindando por este tramo con propiedad de Orlando de Jesús Monterrosa,
pared de por medio; LINDERO SUR, del mojón número tres con rumbo
Norte ochenta y cinco grados veinticinco minutos diecinueve segundos
Oeste y una distancia de treinta y un metros se llega al mojón número
cuatro, lindando por este tramo con propiedad de Haydee Leticia Barahona, pared de por medio; LINDERO PONIENTE, del mojón número
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
entre la Primera Calle Oriente y la Calle Alberto Masferrer, de la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, en el cual se encuentra
edificada la Iglesia Parroquial de Armenia, conocida como Parroquia
San Silvestre, de una extensión superficial de cinco mil ochenta y uno
punto dos mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados, equivalentes
a siete mil doscientos setenta punto dos mil setecientos treinta y cuatro
varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO
NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta y
seis grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este y una
distancia de ochenta y cuatro punto noventa y cuatro metros se llega al
mojón número dos, lindando en este tramo con propiedad de Riselda
Miguel de Sigüenza, con propiedad de OPERADORA DEL SUR S.A.
DE C.V., con propiedad de la Alcaldía Municipal de Armenia, con
Propiedad de los señores Reina Esperanza Cortez de García, y Oscar
Francisco García Lemus, y con propiedad de María Alicia Velásquez,
Primera Calle Oriente de por medio; LINDERO ORIENTE, del mojón
número dos con rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y dos minutos
cero tres segundos Oeste y una distancia de sesenta y uno punto sesenta
y dos metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con
propiedad de la Diócesis de Sonsonate en la cual se encuentra el Centro
Escolar Católico San José, con propiedad de Haydee Leticia Barahona,
con propiedad de Ana Gladis Núñez Funes, con propiedad de Leticia
Rodríguez Murcia de López, y con propiedad de Douglas Edgardo
Avilés Mancía, Cuarta Avenida Norte de por medio; LINDERO SUR,
del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y dos grados Cuarenta
y dos minutos cero dos segundos Oeste y una distancia de ochenta siete
punto noventa y cuatro metros se llega al mojón número cuatro, lindando
por este tramo con propiedad de Jorge Antonio Marroquín Rugamas,
con propiedad de Mario Francisco Menjívar Lima, con propiedad de
Gloria Francisca Pérez, con propiedad de Sara Guadalupe Montes de
Esquivel, con propiedad de SINAI EDITORES E IMPRESORES S.A.
DE C.V., y con propiedad de Marina Teresa Paz de Pérez, Calle Alberto
Masferrer de por medio, LINDERO PONIENTE, del mojón número
cuatro con rumbo Norte cero siete grados cuarenta y un minutos treinta
y un segundos Este y una distancia de cincuenta y seis punto cero seis
metros se llega al mojón número uno, que es donde dio inicio la presente
descripción, lindando en este tramo con el Parque Central de la Ciudad
de Armenia, propiedad de la Alcaldía Municipal de Armenia, segunda
avenida Norte de por medio.- Su representada es poseedora de buena fe,
en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde hace cincuenta años
aproximadamente de dicho inmueble. Todos los colindantes del inmueble
descrito son de este domicilio.- El predio descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie, además contiene construcciones de sistema mixto y techo de
duralita. Este inmueble lo adquirió la Diócesis por posesión material y
carece de Título de Propiedad.
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cuatro con rumbo Norte cero cuatro grados diecinueve minutos dieciocho
segundos Este y una distancia de veintidós punto cero cuatro metros se
llega al mojón número cinco, del mojón número cinco con rumbo Norte
cincuenta y un grados veintiún minutos cincuenta y tres segundos Este y
una distancia de uno punto ochenta y tres metros se llega al mojón Número
uno que es donde dio inicio la presente descripción, lindando en estos
tramos con la Iglesia Parroquial de Armenia, Propiedad de la Diócesis
de Sonsonate, Cuarta Avenida Norte de por medio.- Su representada
es poseedora de buena Fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida
desde hace cincuenta años aproximadamente de dicho inmueble.- Todos
los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio.- El Predio
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho
real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra
en proindivisión con nadie, además contiene construcciones de sistema
mixto y techo de duralita.- Este inmueble lo adquirió la Diócesis por
posesión material y carece de Título de Propiedad.
169
El inmueble descrito su representada lo valora en la Cantidad de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Armenia, a trece días del mes de marzo del
año dos mil catorce.- LIC. YASMIN KARINA MARTINEZ TORRES,
SECRETARIA MUNICIPAL.- ING. CARLOS ALBERTO MOLINA
LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE ARMENIA.-
3 v. alt. No. F029587-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Efraín
Antonio Villalobos Baños, de cincuenta y cinco años de edad, Sacerdote,
con domicilio en la Ciudad de Santa Ana, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero un millón setecientos treinta y tres
mil quinientos treinta y ocho - cinco, con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez - cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta
y ocho - cero cero cuatro -siete, actuando en Nombre y Representación
en su calidad de apoderado Especial de la Diócesis de Sonsonate, como
lo comprueba con la escritura pública de poder Especial, en el que se
da Fe de la personería de Monseñor Constantino Barrera Morales, de
cuarenta y nueve años de edad, Sacerdote, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero cero ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho - ocho, con Número de Identificación Tributaria
cero novecientos ocho - ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y
tres - ciento uno - cinco, en su calidad de Obispo Titular de la Diócesis
de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos
quince - cero veinte mil seiscientos ochenta y seis - cero cero uno - cuatro, la cual consta en el Diario Oficial número ciento sesenta y ocho,
Tomo doscientos noventa y seis, que contiene el Decreto Legislativo
número setecientos cuarenta y dos, de fecha once de Septiembre de mil
novecientos ochenta y siete, en cuyo artículo veintiséis se reconoció la
Constitución y Personería Jurídica de la Iglesia Católica Apostólica y
Romana en El Salvador, solicitando se le extienda Título Municipal de
Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio
La Cruz, entre la segunda Avenida Norte y Cuarta Avenida Norte y
El inmueble descrito su representada lo valora en la Cantidad de
VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Armenia, a trece días del mes de marzo del
año dos mil catorce.- LIC. YASMIN KARINA MARTINEZ TORRES,
SECRETARIA MUNICIPAL.- ING. CARLOS ALBERTO MOLINA
LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE ARMENIA.-
3 v. alt. No. F029588-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
170
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, al público en general.
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HACE SABER, que el señor JOSÉ ERNESTO VÁSQUEZ LIRA,
fue demandado en el proceso ejecutivo mercantil número: 274-EM2-3CM1(4), por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DE LA UNIÓN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia ACACU, DE R.L., que puede ser localizada en la siguiente
dirección: Primera Calle Poniente, Número Cuatro-Cinco, Barrio Honduras, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, por medio
de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada
XENIA DANNELIA VALLE GUTIÉRREZ, quien puede ser localizada
en la dirección antes señalada y a través del fax número veintiséis cero
cuatro-veintinueve treinta y nueve, quien reclama a favor de su poderdante
en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso
consistente en un MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de OCHO MIL
SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES CON TRECE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ha requerido que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y
Seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que el señor LUIS
ADÁN VELASCO GONZÁLEZ, quien es mayor de edad, Mecánico
Industrial, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad cero dos seis nueve dos cuatro cero
seis- cero y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cuatrodos dos cero dos seis cuatro-uno cero uno- cero, comparezca a estar a
derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del término
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última
publicación; Adviértase al demandado que al contestar la demanda debe
darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir, que deberá hacerlo
a través de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado
de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas
en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener recursos económicos
suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la
asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre de dos
mil trece. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO
CIVIL (Juez 1). LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C000510
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIÉRREZ,
en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero
del demandado JOSÉ ERNESTO VÁSQUEZ LIRA, por lo que solicitó
que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de
conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al señor JOSÉ ERNESTO VÁSQUEZ LIRA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante
legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha
circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
1 v. No. C000501
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Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las nueve horas con veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil
catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.
OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, en su carácter
de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; a promover Proceso Ejecutivo
Civil marcado con la referencia 32-PEC-2011-CH-3 y en vista de no
encontrarse el paradero del demandado LUIS ADÁN VELASCO
GONZÁLEZ, en dicho proceso; es que la Apoderada de la demandante
LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, Juez uno del Distrito Judicial
de Mejicanos, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso ejecutivo mercantil por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ
como Apoderado del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA antes BANCO CREDOMATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA
en contra de los señores FAVIO ANTONIO SEGOVIA GÓMEZ, mayor
de edad, empleado, su último domicilio conocido Ayutuxtepeque y con
número de Identificación Tributaria 1113-160469-101-9 y MILAGRO
DEL CARMEN REYES DE PINEDA, mayor de edad, empleada, su
último domicilio conocido fue Ayutuxtepeque, con Número de Identificación Tributaria 1108-061070-102-2, juicio en el cual se les ha
buscado en los diferentes lugares de residencia y no pudiendo haberlos
ubicado, se les hace saber por este medio que se encuentra proceso
pendiente de ejecución en su contra promovido por el Licenciado
EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, como Apoderado del BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes fue BANCO
CREDOMATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamándole la cantidad de
CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de capital, a un
interés convencional del 6.90% por ciento anual sobre saldos insolutos
e interés moratorio adicionales del 5% anual sobre saldo desde el día
ocho de mayo de dos mil nueve; que se desconoce si los señores FAVIO
ANTONIO SEGOVIA GÓMEZ y MILAGRO DEL CARMEN REYES
DE PINEDA, se encuentran en el territorio nacional o fuera de el, que
de conformidad con el Art. 186 CPCM pide se le notifique el decreto
de embargo, el cual equivale al emplazamiento por medio de edicto a
los referidos demandados, para que en un plazo de diez días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto se apersone a este
tribunal o de lo contrario se les nombrará un Curador ad lítem que los
represente en el proceso que se sigue en este tribunal, bajo la referencia
51-pem-10-7-j 1.
171
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once
horas del día treinta de enero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HUGO
ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F029512
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: A la señora Rosa Argelia Bonilla de Santos, que en
este Tribunal se promueve Proceso Civil Declarativo Común de Oposición
de Título Supletorio, el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez,
en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Julio Santos,
registrado bajo la Entrada Número 45-13, para que en el plazo de diez
días, comparezca a ejercer su derecho de defensa, advirtiéndole que si
no comparece en el término antes señalado se procederá a nombrarle
un Curador Ad Lítem, quien lo representará en este proceso, tal como
lo establece el Art. 186, del CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F029593
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013132053
No. de Presentación: 20130193963
CLASE: 38.
3 v. alt. No. F029601-1
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ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
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R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SETENTA, INCISO SEGUNDO
DE LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL.
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada
Gladys Henríquez, en su calidad de Apoderada General de la Aerolínea
Delta Air Lines, Inc., ha presentado ante esta Autoridad escrito mediante
la cual solicita, que se modifique el Permiso de Operación que esta
Autoridad otorgó a favor de su representada, según el detalle siguiente:
a) ADICIONAR LA RUTA: Aeropuerto Internacional de Los Ángeles,
Estados Unidos de América / Aeropuerto Internacional de El Salvador, El
Salvador / Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, Estados Unidos de
América; con una frecuencia diaria y con Derechos de Tráfico de Tercera
y Cuarta Libertades del Aire; para prestar el Servicio de Transporte Aéreo
Público Internacional, Regular de Pasajeros y Carga. Dicho cambio es
solicitado para surtir efectos a partir del día dos de julio de dos mil catorce.
b) ADICIONAR UNA FRECUENCIA: En la ruta previamente autorizada
entre el Aeropuerto Internacional Hartsfield-Jackson, Atlanta, Estados
Unidos de América / Aeropuerto Internacional El Salvador, El Salvador
/ Aeropuerto Internacional Hartsfield-Jackson, Atlanta, Estados Unidos
de América, según el detalle siguiente: 1) Adicionar segunda frecuencia
de temporada entre KATL y MSLP, para el período comprendido entre
el siete de junio al dieciséis de agosto, ambas fechas de dos mil catorce.
2) Adicionar segunda frecuencia de temporada entre KATL y MSLP,
para el período comprendido entre el veinte de diciembre dos mil catorce
al once de enero de dos mil quince.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Fashion
TV LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA
AÉREA
FASHION TV
Se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que
el día viernes cuatro de abril de dos mil catorce a las diez horas, se lleve
a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fin
de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Autoridad de Aviación Civil, veinticinco de marzo de dos mil
catorce.
Consistente en: las palabras FASHION TV, que se traduce al
castellano como Moda Tv, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN
DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil trece.
LIC. ROGER ANTONIO MENÉNDEZ,
DIRECTOR EJECUTIVO,
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.
1 v. No. C000507
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
172
MARCA DE PRODUCTO
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil catorce.
No. de Expediente: 2014133060
No. de Presentación: 20140195892
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
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REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000483-1
Consistente en: las palabras IBUVANZ MEDPHARMA, que
servirá para: AMPARAR: ANTIRREUMÁTICO Y ANALGÉSICO,
NO ESTEROIDES. Clase: 05.
No. de Expediente: 2014133057
No. de Presentación: 20140195887
CLASE: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000482-1
Consistente en: la palabra DINIVANZ, que servirá para: AMPARAR: ANTIASMATICO, EXPECTORANTE. Clase: 05.
IA
R
No. de Expediente: 2014133059
No. de Presentación: 20140195890
CLASE: 05.
D
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra NITAZIDA, que servirá para: AMPARAR: ANTIPARASITARIO. Clase: 05.
3 v. alt. No. C000484-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
173
SAVIA INTERNATIONAL CO., LTD, de nacionalidad SURCOREA-
No. de Expediente: 2014133058
NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20140195889
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra SMOOTHIA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS,
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
DUCTO,
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: la palabra TUSIVANZ, que servirá para: AMPA-
once de marzo del año dos mil catorce.
RAR: EXPECTORANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
once de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C000487-1
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
No. de Presentación: 20130192908
SECRETARIO.
R
CLASE: 34.
3 v. alt. No. C000485-1
D
IA
No. de Expediente: 2013131738
No. de Expediente: 2014134009
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
No. de Presentación: 20140197757
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOUBLE BEYOND
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
Consistente en: la frase DOUBLE BEYOND, que se traduce al
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
castellano como doble más allá, que servirá para: AMPARAR: TABA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
174
BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,
INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO
TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,
PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO
TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN
PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y
POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y
CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO
CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO
DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);
MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO
ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE
EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS,
CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA
FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,
CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-
CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE
LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA
BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES,
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CO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,
ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase:
34.
FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil trece.
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil trece.
dieciséis de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000490-1
3 v. alt. No. C000488-1
No. de Expediente: 2013132251
No. de Presentación: 20130194413
CLASE: 34.
No. de Expediente: 2013132249
No. de Presentación: 20130194409
CLASE: 34.
R
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
D
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras ROG, que servirá para: AMPARAR:
Consistente en: la palabra Malboro y diseño, que servirá para:
TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-
TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
175
BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,
nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,
PRODUCTO,
TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN
POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y
CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO
MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO
EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS,
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FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,
CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE
Consistente en: las palabras MARLBORO CLASSICS, se traduce al
BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES,
castellano la palabra Classics como: Clásicos, que servirá para: AMPA-
FÓSFOROS. Clase: 34.
RAR: JUEGOS, JUGUETES; NAIPES; ARTICULOS DE GIMMASIA
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil trece.
Y DEPORTE; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD;
BICICLETAS JUGUETES INFANTILES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
diez de febrero del año dos mil catorce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000491-1
IA
R
3 v. alt. No. C000492-1
D
No. de Expediente: 2014132569
No. de Presentación: 20140194906
CLASE: 28.
No. de Expediente: 2014132760
No. de Presentación: 20140195294
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
ESPECIAL de PHILIP MORRIS GLOBAL BRANDS INC., de nacio-
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
176
de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
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Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,
INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO
PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO
PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y
CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO
DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO);
ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE
CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA
CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA
ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase:
34.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000494-1
No. de Expediente: 2014132598
No. de Presentación: 20140194970
CLASE: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000493-1
No. de Expediente: 2013132348
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20130194601
Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
catorce.
D
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS ANDROMACO S.A. que se abrevia: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ABLALZAR
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra ABLALZAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
3 v. alt. No. C000495-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
177
DE BAÑO, CAMISETAS, ROPA INTERIOR, ZAPATOS DE VESTIR;
SANDALIAS, ZAPATILLAS, ZUECOS, ZAPATOS DEPORTIVOS,
BOTAS, BOTAS DE ESQUI, SUELAS DE ZAPATO; GORRAS,
SOMBREROS, GORROS PARA NADAR, BUFANDAS, CINCHOS DE
CUERO, CALCETINES, GUANTES; TODO LO ANTERIOR PARA
USO DE HOMBRE, MUJERES Y NIÑOS. ROPA PARA BEBES.
Clase: 25.
No. de Expediente: 2012123510
No. de Presentación: 20120177742
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil catorce.
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de KOREA CONTAINER POOL CO., LTD, de nacionalidad
COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FOLDCON
Consistente en: la palabra FOLDCON, que servirá para: AMPARAR:
LOS RECIPIENTES DE METAL PARA EL ALMACENAMIENTO O
EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; PALETS METÁLICOS PARA
EL ALMACENAMIENTO O EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
CAJAS DE METAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; TANQUES METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO
DE MERCANCÍAS; METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; MATERIALES
METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS. Clase: 06.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000505-1
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil doce.
No. de Expediente: 2014133870
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
CLASE: 21.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20140197523
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD
DE JESUS PONCE DE ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. C000504-1
No. de Expediente: 2012119596
No. de Presentación: 20120170149
R
CLASE: 25.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Prajia R & D Venture Co., Ltd., de nacionalidad
TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SANTA FE CUISINE, donde la
palabra CUSINE al idioma castellano se traduce como COCINA, que
servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS PARA USOS DOMESTICOS
Y CULINARIOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la expresión c c i l u y diseño que servirá para:
AMPARAR: CAMISAS, PANTALONES Y FALDAS, PIJAMAS,
CHAQUETAS, OVEROLES, TRAJES INFORMALES; ABRIGOS,
VESTIDOS, CHALECOS, TRAJES FORMALES, JEANS, TRAJES
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029548-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
178
No. de Expediente: 2014133524
DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
No. de Presentación: 20140196874
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil catorce.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de TIGSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TIGSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra Ferticrédito y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FERTILIZANTES Y NUTRIENTES PARA EL SUELO.
Clase: 01.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. F029562-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2012121290
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120173693
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029556-1
No. de Expediente: 2013129489
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CHEMO RESEARCH, S.L., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BELINDA
No. de Presentación: 20130188799
IA
R
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil doce.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BELINDA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS Y DIETÉTICOS
PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: la frase MEDIA CAFE LA PRENSA GRAFICA
y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TÉ, CACAO Y SUCE-
3 v. alt. No. F029603-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
179
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
No. de Expediente: 2012121829
doce.
No. de Presentación: 20120174893
CLASE: 30.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO PEREZ BENITOA, en su calidad de APODERADO de
RODRIGUEZ, CACERES Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARIA DAFNE RUIZ,
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REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
ROCA ALTA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029649-1
Consistente en: las palabras ROCA ALTA, que servirá para:
AMPARAR: CAFE ORO CALIDAD SHG. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
doce.
No. de Expediente: 2013126275
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil trece.
No. de Presentación: 20130183214
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029648-1
ROCA AZUL
Consistente en: las palabras ROCA AZUL, que servirá para:
AMPARAR: CAFE GOURMET. Clase: 30.
R
No. de Expediente: 2012121830
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO PEREZ BENITOA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de RODRIGUEZ, CACERES Y COMPAÑIA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil trece.
IA
No. de Presentación: 20120174894
D
CLASE: 30.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO PEREZ BENITOA, en su calidad de APODERADO de
RODRIGUEZ, CACERES Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORO GLORIOSO
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras ORO GLORIOSO, que servirá para:
AMPARAR: CAFE ORO. Clase: 30.
3 v. alt. No. F029650-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
180
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ACEPTACION DE HERENCIA
ley.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con diez minutos del día seis de enero de dos mil catorce.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
CHINAMECA,
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PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
DE BARAHONA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas del día seis de enero del corriente año; se tuvo por aceptada
3 v. alt. No. C000430-2
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JAIME SALVADOR REYES HENRIQUEZ,
fallecido a las una hora cuarenta minutos del día veintinueve de agosto de
dos mil doce, en el Barrio Nuevo Anamorós, Departamento de La Unión,
siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe de este Distrito, Departamento
de San Miguel su último domicilio; de parte de los Señores Marielos
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
Stefanie Molina Quintanilla, de veinticuatro años de edad, Estudiante,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
cinco tres ocho – nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria: Uno dos
con veintiocho minutos del día cuatro de marzo del año dos mil catorce,
uno siete–cero seis uno cero ocho ocho–uno cero cuatro – cero, en su
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
calidad de cónyuge supérstite y a la Menor Valeria Guadalupe Reyes
NUE: 00118- 14-DV-1CM1-13-1; se ha tenido por aceptada expresamente
Molina, de diez meses de nacida, sin oficio por su corta edad y del domi-
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,
cilio de Nueva Guadalupe, representada legalmente por su Madre Señora
señor MIGUEL ANTONIO GRIMALDI GIRÓN, conocido por MIGUEL
Marielos Stefanie Molina Quintanilla hija del causante y a los Señores
ANTONIO GRIMALDI, quien fue de sesenta y seis años de edad, Car-
Mario Jaime Reyes Salmerón, de sesenta y seis años de edad, agrónomo,
pintero, soltero, salvadoreño, originario y con último domicilio en esta
casado, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro
Ciudad, quien falleció a las veintidós horas con veinticinco minutos del
dos dos uno tres ocho – cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria
día dieciséis de septiembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional "San
Número: Mil cuatrocientos uno – doscientos noventa y un mil cuarenta
Juan de Dios", de esta Ciudad; de parte del señor NELSON ANTONIO
y seis – cero cero uno – cero y María Goretty Henríquez de Reyes, de
GRIMALDI VÁSQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, de
R
con Documento Único de Identidad número: Cero tres nueve nueve tres
IA
cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, Salvadoreña, con
D
Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro seis seis ocho
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero
cinco siete cero ocho nueve seis - dos (00570896-2); y con Número de
seis uno–seis y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil ciento
Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - cero uno cero
dieciocho – ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro–Cero cero
tres siete ocho - uno cero siete - seis (1217-010378-107-6); en calidad
uno – ocho, todos del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de
de hijo sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante en el
San Miguel, en su concepto de padres del mismo causante.- Nómbraseles
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
que corresponden a los curadores de la herencia, en cuanto a la Menor
Valeria Guadalupe Reyes Molina la Administración y Representación
de la herencia será ejercida por su Representante Legal Señora Marielos
Stefanie Molina Quintanilla. Publíquense los edictos de ley.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día cuatro de marzo
de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
181
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000438-2
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3 v. alt. No. C000432-2
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
LO CIIVL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las doce horas y diez minutos del día veintiuno de marzo del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ MARÍA
PEÑA IRAHETA o JOSÉ MARÍA PEÑA, quien falleció el día tres de
octubre de dos mil trece, a la edad de sesenta y un años, agricultor en
pequeño, casado, originario de San Matías, Departamento de La Liber-
tad, siendo la Ciudad de Tamanique, Departamento de La Libertad, su
último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ANGEL y JOSE
MARIA ambos de apellidos PEÑA DE PAZ con Número de Identi-
ficación Tributaria en el orden respectivo el primero cero quinientos
dieciocho - cero ocho cero dos setenta y siete - ciento dos - cinco y
el segundo cero quinientos dieciocho - cero tres cero ocho setenta y
siete - ciento uno - dos, ambos en sus calidades de hijos del causante y
como cesionarios de los derechos que como cónyuge sobreviviente e
R
hija respectivamente les correspondían a las señoras DORIS DE PAZ
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las catorce horas con treinta minutos del día tres de febrero del año
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la menor MARÍA ABIGAÍL PÉREZ MERLOS
quien es representada legalmente por su madre señora Adilia Abigaíl
Merlos, la herencia intestada dejada por el causante señor RAYMUNDO
SALVADOR PÉREZ CARDOZA, quien falleció el día nueve de agosto
del año dos mil trece, en San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
la edad de cincuenta y cinco años, quien fue Técnico en Ingeniería Civil,
soltero, hijo de Alberto Pérez Rivas y de Dora Cardoza, originario de San
Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña;
aceptación que hace la menor en su calidad de hija del referido causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
IA
DE PEÑA y SONIA ELIZABETH PEÑA DE DIEGO. Lo anterior
D
según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto otorgado en esta Ciudad, a las ocho horas y treinta
minutos del día diecinueve de octubre del dos mil trece, ante los oficios
del Notario Jesús Antonio Manzanares Guerrero; confiriéndose a los
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
las catorce horas con treinta y cinco minutos del día seis de ene del año
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
3 v. alt. No. C000439-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
182
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada
minutos del día diez de marzo de dos mil catorce, se tuvo por aceptada
que a su defunción dejó el señor CARLOS ARNOLDO DOMINGUEZ
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
GARCIA, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, de profesión
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor HECTOR DA-
Licenciado en Psicología, originario de Santiago de María, departamen-
VID CERNA ARGUMEDO conocido por HECTOR DAVID CERNA,
to de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo del señor Santiago
quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, situado en la
Domínguez, (ya fallecido), y de la señora María Maximiliana García
jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las seis horas
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las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
(ya fallecida); quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos
del día nueve de noviembre del año dos mil doce, en el Hospital del
Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el
municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora
VIRTUD PORTILLO, quien legalmente es conocida en sus relaciones
familiares y sociales con los nombres de CANDIDA VIRTUD PORTILLO, VIRTUD PORTILLO PACHECO, y VIRTUD PORTILLO
DE DOMINGUEZ, siendo de setenta y tres años de edad, pensionada o
jubilada, con domicilio y residencia en Barrio Concepción, Block "K",
Avenida Alberto Masferrer, número veintiséis, Municipio de Jucuapa,
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
cero dos cero cinco ocho uno siete siete guión cinco, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión dos uno cero
del día doce de diciembre de dos mil nueve, siendo su último domicilio
la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la
señora MARINA TERESA RODAS VIUDA DE CERNA, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los
señores SOFÍA DEL CARMEN ARGUMEDO PANILLA, conocida
tributariamente por SOFÍA DEL CARMEN ARGUMEDO VIUDA DE
CERNA, en su concepto de madre sobreviviente del referido causante,
CLAUDA LETICIA CERNA RODAS, MARIA LUISA CERNA DE
HERNANDEZ, FLOR DE MARIA CERNA RODAS, HECTOR DAVID CERNA RODAS y CARLOS RUBÉN CERNA RODAS, en sus
conceptos de hijos del de cujus.-
nueve tres nueve guión cero cero uno guión ocho; en concepto de cónyuge
Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado
del causante Art. 988 No. 1 C ; y ANA MARIA DOMÍNGUEZ PORTI-
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Su-
LLO, de cuarenta y dos años de edad, Abogada y Notario, con domicilio
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
y residencia en Barrio Concepción, Avenida Alberto Masferrer, Block
yacente.
número diecisiete, Municipio de Jucuapa, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos ocho
uno cinco dos guión nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, dentro del
número uno uno cero nueve guión cero nueve cero siete siete uno guión
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
uno cero uno guión cuatro, en su calidad de hija del causante, Art. 988
presente edicto.
No. 1 C.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
R
Confiérase a las aceptantes declaradas en el carácter indicado
IA
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
D
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
3 v. alt. No. F029215-2
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA VEINTE DE NOVIEM-
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
BRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos
CASTRO, SECRETARIO.-
del día diecinueve de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ENRI3 v. alt. No. F029192-2
QUETA DEL CARMEN ACEVEDO DE RIVAS o ENRIQUETA DEL
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
CARMEN ACEVEDO, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor EULALIO DE JESUS RIVAS RIVAS o EULELIO
DE JESUS RIVAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado,
jornalero, fallecido a las doce horas veintidós minutos del día veinte de
enero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la
ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
183
Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, de parte del señor
MICHAEL JOSEPH BELLIZZI, a través de su apoderada especial la
señora Martha Consuelo Alvarenga de Sanfeliu, en concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la administración y
representación de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean con
derecho de la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
por el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
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de la herencia yacente.
Librado en San Salvador, el día diez de enero de dos mil catorce.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas treinta minutos
del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F029247-2
LIC. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F029297-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, JUEZ DOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
cincuenta minutos del día cuatro de marzo del año en curso, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción defirió la causante señora AMADA HORTENCIA MOLINA, conocida por AMADA HORTENCIA MOLINA
AGUILAR, ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil nueve, en
esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora CELINA EVELINA RIVAS MOLINA, conocida por CELINA EVELINA RIVAS DE
GARCIA, en concepto de hija de la de cujus. Confiérase a la aceptante
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión,
con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
D
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
catorce horas cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce.DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL
DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F029296-2
RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, Notario, de este domicilio,
con oficina notarial situada en Calle Los Duraznos, número once "A",
Colonia San Francisco. San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diez de enero de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA SOLIS DE BELLIZZI,
ocurrida el día cinco de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Miami-
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las ocho horas y veinticinco minutos del día veinte de marzo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Dolores Argueta, de parte de la señora María Elia Argueta Fuentes, de
ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero uno ocho cero siete cero siete tres guión
cuatro, y Número de Identificación Tributaria uno tres cero dos guión uno
cero cero nueve dos nueve guión uno cero uno guión dos; por derecho
propio en calidad de madre del mencionado causante; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor,
originario de Lolotiquillo, y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento
de Morazán, hijo de los señores Miguel Molina y Elia Argueta; falleció
a las dos horas y cuarenta minutos del día veintitrés de octubre de dos
mil trece, en el Hospital Nacional de la ciudad de San Miguel; siendo
la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio.
Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
184
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las nueve horas y diez minutos del día veintiuno
de marzo de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F029320-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
FLORA ESTELIA GALVEZ DE CELIS, de cuarenta y ocho de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Polorós, con residencia en el Cantón
El Rodeo, con Documento Único de Identidad personal número: cero
cero quinientos setenta y nueve mil quinientos nueve guión cero; con
Número de Identificación Tributaria catorce trece-doscientos noventa
y un mil doscientos sesenta y cuatro-ciento uno-uno; representada por
su Apoderado General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes,
solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústicas,
situados en el Cantón Rodeo, de la Jurisdicción de Polorós, de este
Distrito, Departamento de La Unión; LA PRIMERA PORCION: de
la capacidad superficial de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: noventa y tres punto diecisiete metros, linda
antes con José Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Francisca Canales, cerco de alambre propio y José Héctor Canales, cerco
de alambre del colindante de por medio; AL ORIENTE, setenta punto
veinticuatro metros, linda antes con José Humberto Alvarado Villatoro,
actualmente con José Héctor Canales, calle vecinal de por medio; AL
SUR: setenta y cuatro punto veintinueve metros, linda antes con José
Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con José Héctor Canales,
cerco de alambre del colindante y Amado Canales, cerco de alambre
y piña de por medio propio; y AL PONIENTE: noventa y seis punto
ochenta y siete metros, linda antes con José Humberto Alvarado Villatoro,
actualmente con Efraín Ortega, cerco de alambre del colindante de por
medio. Contiene construida una casa de habitación, que mide diez punto
veinte metros por nueve punto diez metros y una cocina, que mide siete
punto cincuenta metros por seis punto ochenta metros, ambas techo de
tejas y paredes de adobe. LA SEGUNDA PORCION: de la capacidad
superficial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PUNTO
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE: cuarenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, linda antes con
José Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Donatilo Canales,
cerco de alambre de la compradora de por medio; AL ORIENTE: ciento
veintiocho punto setenta y cinco metros, linda antes con José Humberto
Alvarado Villatoro, actualmente con Antonio Canales, quebrada de por
medio; AL SUR: ciento veintiséis punto veintiún metros, linda antes con
José Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Antonio Canales,
cerco de piña, piedra y alambre de la compradora de por medio y Trofimo
Canales, cerco de alambre y piña del colindante de por medio; y AL
PONIENTE: cien punto cincuenta y cinco metros, linda antes con José
Humberto Alvarado Villatoro, actualmente con Trofimo Canales, cerco
de alambre y piña del colindante de por medio, con salida al Río por
el rumbo Sur a llegar a un aguadero propio. Valúa los inmuebles antes
descritos en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo
al señor José Héctor Canales, mayor de edad, Agricultor, del domicilio
de Polorós, con residencia en el Cantón El Rodeo, el día nueve de mayo
de dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Doctor Luis Sigifredo
Nativí Fuentes.
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TITULO DE PROPIEDAD
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó EVELYN
CAROLINA TEJADA DE SALGUERO, mayor de edad, Licenciada
en Ciencias de la Educación, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad cero cero
cero nueve uno seis cuatro cuatro - siete, quien actúa como Apoderada
General Judicial, con Cláusula especial de René Amílcar Tejada, mayor
de edad, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, portador de su Pasaporte Americano número DOS
UNO OCHO SIETE SEIS CINCO SEIS SIETE CERO, con Número de
Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO - CERO DOS
UNO CERO SEIS DOS - UNO CERO UNO - CERO, solicitando se
le extienda a favor de su poderdante, Título de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad, ubicado en el barrio El Centro, Avenida
Atanasio Valle, y Calle Buenavista, número s/n, de esta población,
de una extensión superficial de SEISCIENTOS DIECISEIS PUNTO
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: al NORTE: mide catorce punto treinta y cinco
metros, colinda con solar y casa de Luis Arturo Martínez, dividido
por tapial de adobe de este inmueble, al ORIENTE: Mide veinticuatro
metros, colinda con propiedad de Juana Mena Cardoza y Carlos Alberto
Serrano, antes, hoy de Saúl Deras León, dividido por tapial de ladrillo del
colindante, al SUR: Mide treinta y uno punto veintiún metros, colinda
con propiedad de la Iglesia Católica y propiedad de Zoila Estela Quijada
Salazar, dividido por calle Buenavista de por medio, y al PONIENTE:
Mide veintisiete metros, colinda con la casa conventual, dividido por
pared de adobe y tela ciclón de este inmueble, avenida Atanasio Valle
de por medio, Contiene una casa, paredes de adobe y techo de tejas, que
cubre aproximadamente cuarenta metros cuadrados. No es dominante
ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión. Lo adquirió por compra hecha al señor Fidel
Tejada López, en el año mil novecientos noventa y dos, según escritura
de compraventa, otorgada ante los oficios del Notario Carlos Alberto
Serrano Rivera, el día veintinueve de noviembre de dicho año, en la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, lo valora en la
cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. ($ 8,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
trece de marzo de dos mil catorce.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS CHACÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F029171-2
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil
trece.-Enmendado-trece.-Vale.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000443-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
RENOVACIÓN DE MARCAS
185
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2002024967
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20140197131
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de GAMMA LABORATORIES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00129 del Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra XILANE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029259-2
No. de Expediente: 2001017056
No. de Presentación: 20130192341
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del
REGISTRADOR.
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
OFICIOSO de METROPOLITAN SERVICES, INC., del domicilio de
Calle Colombia, No. 21, Bella Vista, ciudad de Panamá, República de
SECRETARIA.
Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00037 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN
3 v. alt. No. C000410-2
DE MARCAS, consistente en la palabra AEROPOST; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación
R
Internacional de Niza.
IA
No. de Expediente: 2001017055
No. de Presentación: 20130192342
D
CLASE: 39.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de METROPOLITAN SERVICES, INC., del domicilio de
Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00147 del
Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
"AEROCASILLAS"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029260-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
186
No. de Expediente: 2001019315
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20130194097
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 01.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,
REGISTRADOR.
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
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SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KAMBOLAY, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio
de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
SECRETARIO.
Número 00004 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "ETERNOL" en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
3 v. alt. No. F029262-2
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MARCAS DE FÁBRICA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2005045806
No. de Presentación: 20050059541
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Mexx
Europe B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
SECRETARIO.
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F029261-2
MEXX
R
No. de Expediente: 2002021968
IA
No. de Presentación: 20130194104
Consistente en: la palabra MEXX.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
cinco.
D
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de EMERSON ELECTRIC CO., del domicilio
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
de 8000 West Florissant Avenue, St. Louis, Missouri 63136, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00080 del Libro 00181 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en "EMERSON PROCESS
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
MANAGEMENT" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación
Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C000416-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
No. de Expediente: 2011111778
187
CONVOCATORIAS
No. de Presentación: 20110155505
CONVOCATORIA
CLASE: 05.
La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
día miércoles veintiocho de mayo del año dos mil catorce, a partir de
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
las quince horas en las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia
Costa Rica, Avenida Irazú, Calle Limón, Pasaje Marysa No. 1, para
registro de la MARCA DE FABRICA,
conocer y resolver la siguiente agenda:
SULEK
Consistente en: la palabra SULEK, que servirá para: AMPA-
1.
Comprobación de Quórum
2.
Lectura y aprobación del Acta Anterior
3.
Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio,
y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio económico
2013, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que juzgue oportunas.
4.
Nombramiento y Remoción de los Administradores y de los
Auditores Externo, Auditor Fiscal y sus respectivos honorarios.
5.
Nombramiento y/o Remoción de Asesor Legal
6.
Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicio del
1° de Enero al 31 de Diciembre de 2013.
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRALES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS,
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES
DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS
INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES,
ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS;
VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-
unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
representados por lo menos la mitad más uno de las acciones que forman
el Capital Social y las resoluciones será válidas con la mayoría de los
once.
R
votos presentes o representados.
Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se cita
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
por segunda vez a las catorce horas del día jueves veintinueve de mayo
trece de febrero del año dos mil catorce.
del año dos mil catorce, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el
D
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
número de acciones presentes o representados, y las resoluciones se
tomarán por la mayoría de los votos presentes.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
San Salvador, a los veinticuatro días de marzo de dos mil cator-
REGISTRADOR.
ce.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
GERARDO MARTÍNEZ HOFER,
SECRETARIA.
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000419-2
3 v. alt. No. C000424-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
188
CONVOCATORIA
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
La Junta Directiva de la Sociedad EL GRANJERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la Ley y el
EL GRANJERO, S.A. DE C.V.
Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en sus oficinas principales
CARMEN ELENA DIAZ BAZAN VIUDA DE SOL,
Cincuenta y Cuatro Avenida Sur, Colonia La Chacra, San Salvador, el
PRESIDENTA.
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situadas en Boulevard del Ejército Nacional, Kilómetro tres y medio,
día veinticuatro de abril del año dos mil catorce, de las diecisiete horas en
adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:
3 v. alt. No. C000440-2
1)
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2)
CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN
DURANTE EL AÑO DOS MIL TRECE.
3)
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE
RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
AVISO
PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
4)
CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
5)
APLICACIÓN DE UTILIDADES.
6)
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y AUDITOR
EXTERNO, FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000010344 emitid, solicitando la
7)
AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES,
GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE
reposición de dicho CERTIFICADO por DOSCIENTOS CUARENTA
00/100 (US$ 240.00).
ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
R
8)
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
D
IA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General que ahora se convoca en la fecha
San Miguel, miércoles 26 de febrero de 2014.
y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación
de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital
Social.
LIC. DAVID VILLALOBOS
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio quedan convocados los Accionistas para celebrar la Junta
SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA SAN MIGUEL.
General Ordinaria el día veinticinco de abril del año dos mil catorce, de
las diecisiete horas en adelante y en el mismo local, debiendo celebrarse
la Sesión con el número de Accionistas o Representantes que asistan.
3 v. alt. No. F029161-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
189
de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
3137 emitida el 26/02/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
No. de Expediente: 2014133554
No. de Presentación: 20140196925
San Salvador, 24 de marzo de 2014.
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA
GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO
de OD EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: OD EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. C000426-2
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S.A.,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; EL AGRUPAMIENTO PARA BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS
DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS
CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS
A SU CONVENIENCIA. Clase: 35.
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CLAUDIA MARIA CABRERA DE MORENO, del domicilio de
LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
755 emitida el 28/06/2004. Si dentro de 30 días contados a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 17 de marzo de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
catorce.
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C000427-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
MARCA DE PRODUCTO
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2013131257
REGISTRADOR.
R
No. de Presentación: 20130191992
CLASE: 01, 05.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
3 v. alt. No. F029271-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de
Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
EMMA GUADALUPE ARGUETA DE QUINTANILLA, del domicilio
Consistente en: la palabra BRUSKO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICUL-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
190
DE LA SALUD; PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN FORMA
DESCARGABLE EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD.
Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO INSTRUCTIVO Y EDUCACIONAL EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA
SALUD. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS
EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 41. Para:
AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
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A
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTO) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y
SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA
SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
3 v. alt. No. C000411-2
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013125953
3 v. alt. No. C000409-2
No. de Presentación: 20130182701
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013130054
No. de Presentación: 20130189645
CLASE: 09, 16, 41, 44.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SONAX GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión MS dialog y diseño, se traduce al castellano la palabra Dialog como: Diálogo, que servirá para: AMPARAR:
PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA SU USO EN EL SECTOR
DEL CUIDADO DE LA SALUD; SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA SER USADO EN EL SECTOR DEL CAMPO DEL CUIDADO
SONAX
Consistente en: la palabra SONAX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; PREPARACIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA;
JABON; AGENTES PARA PULIR AUTOS; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PROTEGER Y PRESERVAR SUPERFICIES DE
VEHICULOS; CERA PARA LACAS (CERA DE PULIR); CHAMPÚ;
REMOVEDORES DE ALQUITRÁN (AGENTES DE LIMPIEZA);
AGENTES DE LIMPIEZA PARA MOTORES; LIMPIADORES PARA
AUTOMÓVILES; SOLVENTES (AGENTES LIMPIADORES) PARA
REMOVER RESIDUOS DE ACEITE DE LAS SUPERFICIES METÁLICAS DE PIEZAS DE TRABAJO Y VEHICULOS; SOLUCIONES
PARA RESTREGAR; PREPARACIONES PARA REMOVER EL
COLOR; DESENGRASADORES DISTINTOS DE LOS USADOS
EN PROCESOS DE MANUFACTURA; REMOVEDORES DE MANCHAS; PREPARACIONES ABRILLANTADORAS (PULIDORES);
PREPARACIONES PARA REMOVER LACAS; CREMAS PARA
CUERO; PRESERVANTES DE CUERO (PULIDORES); CARBU-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
ROS DE METAL (ABRASIVOS); PAÑOS IMPREGNADOS CON
DETERGENTES PARA LIMPIAR; ACEITES PARA PROPÓSITOS
DE LIMPIEZA; CREMAS PULIDORAS; PAPEL PARA PULIR;
PIEDRAS PARA PULIR; CERAS PARA PULIR; PREPARACIONES
PARA LAVADO EN SECO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR;
PREPARACIONES PARA REMOVER EL ÓXIDO; PAPEL LIJA;
PAPEL ABRASIVO; ESMERIL; PAÑO ESMERIL; PAPEL ESMERIL;
PAÑO LIJA; TREMENTINA, PARA DESENGRASAR; ACEITE DE
TREMENTINA PARA DESENGRASAR. Clase: 03.
191
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
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SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C000413-2
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2013128575
No. de Presentación: 20130187324
SECRETARIA.
CLASE: 05.
3 v. alt. No. C000412-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2014133114
No. de Presentación: 20140195994
CLASE: 05, 29.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
FLUQUADRI
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Mead
Johnson & Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FLUQUADRI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; VACUNAS. Clase: 05.
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La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: MUJER
EMBARAZADA, que servirá para: AMPARAR: FORMULA PARA
INFANTES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS
MEDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE Y FORMULA A
BASE DE LECHE. Clase: 29.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C000414-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
192
No. de Expediente: 2013132118
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
No. de Presentación: 20130194088
MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer
Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLUXXED
Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá
para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS;
Consistente en: la palabra GLUXXED, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO
ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS
FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA
MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,
SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO
Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,
VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.
MOTORES Y MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); PARTES DE MOTORES Y DE MÁQUINAS, QUE
ESTEN INCLUIDAS EN ESTA CLASE; ACOPLAMIENTOS Y
ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); TUBOS DE ESCAPE Y MOTORES DE ARRANQUE
(PARA VEHÍCULOS); ASPIRADORAS; TALADROS ELÉCTRICOS;
DESATORNILLADORES ELÉCTRICOS; INCUBADORAS DE
HUEVOS; PARTES PARA VEHÍCULOS Y PARA SISTEMAS DE
ESCAPE, QUE ESTEN INCLUIDAS EN ESTA CLASE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000415-2
3 v. alt. No. C000417-2
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CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
No. de Expediente: 2010105977
No. de Expediente: 2010105971
No. de Presentación: 20100145110
No. de Presentación: 20100145117
CLASE: 12.
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
193
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
de Professional by Fama Srl, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
MARCA DE PRODUCTO,
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROFESSIONAL BY FAMA
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Consistente en: la frase PROFESSIONAL BY FAMA que se traduce
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de estrella dentro
de círculo, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS
DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA; SILLAS
DE RUEDAS; MOTORES Y MAQUINAS PARA VEHICULOS
TERRESTRES; PARTES DE CARROCERIAS DE VEHICULOS Y
TRANSMISIONES; PARTES DE VEHICULOS Y DE MOTORES,
INCLUIDAS EN ESTA CLASE; SISTEMAS DE SILLITAS DE PASEO,
al castellano como profesional por fama, que servirá para: AMPARAR:
BLANQUEADOR DEL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA
EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO, ESPECIFICAMENTE, ESPUMAS,
GELES, POMADAS Y SPRAYS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS
PARA DEPILACION, ESPECIFICAMENTE, CREMAS DEPILATORIAS, PREPARACIONES DEPILATORIAS Y CERAS DEPILATORIAS, PRODUCTOS PARA ALISAR EL CABELLO, ESPECIFI-
COCHES DE NIÑO Y VIAJE; ASIENTOS DE SEGURIDAD Y RE-
CAMENTE, ALISADORES PARA EL CABELLO Y RELAJANTES
FUERZO PARA NIÑOS PARA SER UTILIZADOS EN VEHICULOS;
BICICLETAS; MOTOCICLETAS, SCOOTERS MOTORIZADAS;
PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL
CABELLO, CHAMPUS. Clase: 03.
TRICICLOS; CUATRIMOTOS (QUADS). Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
once de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000420-2
SECRETARIA.
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VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
3 v. alt. No. C000418-2
No. de Expediente: 2014133460
No. de Presentación: 20140196691
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
No. de Expediente: 2014133403
No. de Presentación: 20140196585
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Panasonic
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
194
Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
MARCA DE PRODUCTO,
PRODUCTO,
ZACTRAN
Consistente en: la palabra ZACTRAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ANTIMICROBIANOS
USADOS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN EL GANADO BOVINO Y PORCINO. Clase: 05.
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Consistente en: la palabra PANASONIC, que servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS; CINTAS Y CORDONES; BO-
TONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES
ARTIFICIALES, RIZADORES DE CABELLO, ELECTRICOS Y NO
ELÉCTRICOS; RIZADORES PARA EL CABELLO, QUE NO SEAN
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil catorce.
INSTRUMENTOS DE MANO; PINZAS RIZADORAS DE CABELLO.
Clase: 26.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
trece de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt No. C000422-2
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013126093
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
No. de Presentación: 20130182963
CLASE: 34.
SECRETARIA.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C000421-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING,
de nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE
No. de Expediente: 2013131401
PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130192262
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,
Consistente en: las palabras GLOBAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES, EN
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
ESPECIAL CERILLAS; CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN
ESPECIAL FILTROS PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR,
195
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
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tres de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C000435-2
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013130257
No. de Presentación: 20130189958
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
CLASE: 05.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000434-2
No. de Expediente: 2013130256
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de MEDICA CUSCATLECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICA CUSCATLECA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189957
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de MEDICA CUSCATLECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDICA CUSCATLECA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
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DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión mc Oncológicos y diseño, que ser-
Consistente en: la expresión mc Oncológicos y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA
USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil catorce.
virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES,
REGISTRADOR.
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil trece.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000436-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
196
No. de Expediente: 2013130783
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES
ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
Clase: 03.
No. de Presentación: 20130190871
CLASE: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA
DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE
SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil catorce.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra BANANILECHE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F029217-2
No. de Expediente: 2013132059
No. de Presentación: 20130193969
CLASE: 11.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
ANTONIETA CARRANZA DE MENJIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. C000437-2
IA
No. de Expediente: 2014133365
D
No. de Presentación: 20140196503
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FERMODYL
Consistente en: la palabra LIFESAVER, que servirá para: AMPARAR: FILTRO DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra FERMODYL, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
3 v. alt. No. F029218-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
No. de Expediente: 2013131130
197
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20130191448
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
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COOLIPS
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra COOLIPS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029266-2
No. de Expediente: 2013131131
No. de Presentación: 20130191449
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADOR.
NAXODOL
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
R
3 v. alt. No. F029264-2
IA
No. de Expediente: 2013131133
No. de Presentación: 20130191451
Consistente en: la palabra NAXODOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
D
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NEOHYSTICLAR
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras NEOHYSTICLAR, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
3 v. alt. No. F029267-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
198
No. de Expediente: 2013131132
No. de Presentación: 20130191450
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
NAXODOL PLUS
Consistente en: las palabras NAXODOL PLUS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029272-2
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013130717
No. de Presentación: 20130190784
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de BAGO GROUP S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
LIPOMAX
SECRETARIA.
IA
R
3 v. alt. No. F029268-2
No. de Expediente: 2013131129
Consistente en: la palabra LIPOMAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO DE USO HUMANO NORMOLIPEMIANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
trece.
D
No. de Presentación: 20130191447
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de MINTLAB CO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BRONTEC
Consistente en: la palabra BRONTEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA,
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029273-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
199
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, Notario, de este domicilio,
con oficinas ubicadas en calle Padres Aguilar número doscientos cuarenta
y uno de la Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO,
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA DOROTEA MEJIA DE LOPEZ, de setenta y ocho años
de edad, casada, ama de casa, originaria de Guazapa, Departamento
de San Salvador, salvadoreña, hija de Félix Mejía y de Candelaria
Alvarado, falleció a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos
del día veintisiete de abril del dos mil once. Por parte del señor Félix
Antonio López Mejía en su calidad de hijo y cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondía a los señores María Milagro López de
Solís y José Daniel López Guevara en sus calidades de hija y cónyuge
respectivamente.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el Despacho Notarial
a mi cargo, provista a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora ROSA CARMELA PÉREZ DE
SALAVERRÍA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el
ocho de octubre de dos mil trece, dejó el señor ELIAS SALAVERRÍA
AGUILAR, quien fue de setenta y tres años de edad, Carpintero, originario
de Juayúa, Departamento de Sonsonate; he conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. DAVID
OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
Cito a los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten a este Despacho dentro de los quince días siguientes a
la última publicación del presente edicto.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.
LIC. ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028886-3
3 v. alt. No. F028851-3
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral
de este Departamento con jurisdicción en Materia Civil,
D
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HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas cuarenta y nueve minutos del día veinticinco de febrero del corriente
año, se ha tenido por aceptada de parte del señor NELSON BALMORE
LEVERON ORTEGA, con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor HERMINIO LEVERON, fallecido el
día dos de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital del
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo del causante el señor HERMINIO
LEVERON, y además como cesionario de los derechos hereditarios que
en dicha sucesión le correspondían a la señora BERNARDA ORTEGA
viuda DE LEVERON conocida por BERNARDA ORTEGA y por DINA
GUARDADO, ésta esposa sobreviviente del citado causante.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de enero
del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la menor PAOLA YAMILETH
RODRÍGUEZ PÉREZ quien es representada legalmente por su madre
señora BETSAIDA HENOCH PÉREZ DE RODRÍGUEZ, y de la señora
BETSAIDA HENOCH PÉREZ DE RODRÍGUEZ la herencia intestada
dejada por el causante señor SALVADOR ALBERTO RODRÍGUEZ,
quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil nueve, en Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio,
falleció a la edad de sesenta y tres años de edad, quien fue Motorista,
Casado con Betsaida Henoch Pérez de Rodríguez, originaria de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de María
Antonia Rodríguez, aceptación que hacen las citadas personas la primera en calidad de hija del causante y la segunda en calidad de cónyuge
sobreviviente. Y SE LES HA CONFERIDO A LAS ACEPTANTES
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las nueve horas
doce minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.- DR. OTTO
SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.LICDO. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve
de enero del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA
AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA
ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028867-3
3 v. alt. No. F028944-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
200
HERENCIA YACENTE
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día
veinte de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada
3 v. alt. No. F028952-3
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que dejó la señora ISIDORA MEDINA viuda DE ORTIZ o ISIDORA
MEDINA, quien falleció el día veinticuatro de septiembre del dos mil,
en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador
Especial para que represente dicha Sucesión a la Licenciada KAREN
LORENA VICTORIA GUIROLA SANCHEZ, a quien se le hará saber
TÍTULO DE PROPIEDAD
este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos
legales.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,
lo demuestren en este Juzgado.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
FIDELINA ROMERO TORRES, de cincuenta y seis años de edad, de
mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
Número cero dos millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos
PEREZ, SECRETARIO.
cuarenta y ocho guión uno, NIT número cero novecientos tres guión cero
setenta y un mil ciento cincuenta y siete guión ciento tres guión cuatro,
solicitando que se extienda a su favor Título de Propiedad de un solar
3 v. alt. No. F028950-3
urbano, situado en el Barrio San Miguel de esta ciudad, de DOSCIENTOS
VEINTIDOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS de extensión
superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE, mide diez metros, linda con terreno de Francisco Durán
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
Hernández; AL NORTE, mide veintitrés metros, linda con terreno antes
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
del inmueble general; AL PONIENTE, mide nueve metros veintiséis
centímetros, Pasaje de por medio dejado en el inmueble general, colinda
R
con terreno de Manuel Gómez Díaz; y AL SUR, mide veintitrés metros
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HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora ROSA
ELIZABETH RIVERA RIVAS, de treinta y ocho años de edad, Pro-
D
motora de Salud, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate,
pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor
RUBEN ERNESTO BAUTISTA PEREZ, quien fue de cuarenta y cuatro
años de edad, soldador, de este domicilio, fallecido el día diecinueve de
diecinueve centímetros, colinda con terreno de Abraham Flores Menjívar,
antes parte del inmueble general. No es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra
a Víctor Antonio García Velasco, y lo estima en la suma de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Los colindantes son de este domicilio.
noviembre de dos mil trece, sin haber formalizado testamento alguno,
y sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o
repudiando dicha herencia; razón por la cual se DECLARO YACENTE
la misma.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintinueve días del mes de
enero de dos mil catorce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA CRISTINA CASTELLANOS
FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL INTA.
Habiéndose nombrado Curador a la Licenciada ROXANA CECILIA
GUILLEN REYES, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en
legal forma.
3 v. alt. No. F028878-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
201
ORIENTE, consta de dos tramos rectos, el primero, con una distancia de
cuarenta y uno punto noventa metros, con rumbo Sur-oeste, de sesenta
y siete grados treinta y dos metros veintidós segundos, el segundo, con
HACE SABER: Que SANTOS URRUTIA DE MIRANDA, solicita
Título de Propiedad de una porción de terreno rústico, ejidal, situado en
el Cantón La Baza, de esta Jurisdicción, de 345.5623 metros cuadrados,
que linda: AL NORTE, con Santos Urrutia de Miranda; AL ORIENTE,
con Estado de El Salvador, para servicios del Ministerio de Educación;
AL SUR, con José Lisandro Miranda Urrutia; y AL PONIENTE, con
Alvarenga; Calle Principal a Tapalhuaca, de por medio. Lo adquirió
por compra que hizo a Ricardo Miranda, Agricultor en Pequeño, del
domicilio de Tapalhuaca, sobreviviente. Lo estima en MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los colindantes son
de este domicilio.
cuarenta y cinco grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos,
colinda con propiedad de la señora CRISTINA ARGUETA, cerco de
alambre del titulante por medio; COSTADO SUR, consta de un tramo
recto de veinticuatro punto veinte metros, con rumbo Nor-oeste, de cincuenta y tres grados cuarenta minutos cinco punto cero siete segundos,
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Antonio Gálvez Alvarenga, Santos Félix Gálvez Gálvez y Antonio Gálvez
una distancia de siete punto treinta metros, con rumbo Sur-oeste, de
colinda con la Sucesión del señor Estanislao Romero, representada por
la señora TIMOTEA ROMERO, calle que conduce a la Joya de por
medio; COSTADO PONIENTE, consta de un tramo con una distancia
de cuarenta y cuatro punto treinta metros, con un rumbo Nor-este, de
diecisiete grados treinta y siete minutos catorce segundos, colinda con
terreno del señor JOSE ROBERTO CHAVARRIA, representado por el
señor Emeterio Chavarría, cerco de alambre del titulante de por medio,
Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, diecisiete de marzo de dos mil
catorce.- LIC. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
hasta llegar donde se comenzó. En este inmueble existe construida una
casa, techo de lámina, de sistema mixto, paredes de saltex, piso de cemento, con un corredor al rumbo Oriente, con servicios de agua potable
y energía eléctrica, la cual es propiedad del titulante. EL SEGUNDO
INMUEBLE: de la capacidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA
Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de la
3 v. alt. No. F028880-3
descripción técnica siguiente: se inicia en el mojón uno y siguiendo un
sentido horario dice: COSTADO NORTE, consta de un tramo recto
de ciento treinta y ocho punto cero cero metros, con rumbo Sureste,
de cincuenta y seis grados treinta y seis minutos, cero dos segundos,
colinda con Sucesión del señor VIDAL MARADIAGA ARGUETA,
TÍTULO SUPLETORIO
representada por la señora AMANDA MARADIAGA, barranco de
por medio; COSTADO ORIENTE, consta de un tramo recto de ciento
treinta y ocho punto cero cero metros, con un rumbo Sur-este, de treinta
y tres grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos, colinda
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
con terreno del señor DIONISIO CHAVARRIA, representado por el
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
señor EMERITO CHAVARRIA, cerco de alambre del titulante de por
DE LEY.
medio; COSTADO SUR, consta de un tramo recto de ciento treinta y
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EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
D
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General
Judicial del señor VICTORIANO MARTINEZ CHAVARRIA, a solicitar
a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre dos lotes de terreno de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Quebrachos, Cantón El
Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán; EL
PRIMERO de la Capacidad Superficial de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: COSTADO NORTE, consta
de un tramo recto de cincuenta y tres punto ochenta metros, con rumbo
Sur-este, de cincuenta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta
y tres segundos, colinda con propiedad del señor TERESO DE JESUS
ARGUETA, cerco de alambre del titulante de por medio; COSTADO
ocho punto cero cero metros, con rumbo Nor-oeste, cincuenta y seis
grados treinta y seis minutos, cero dos segundos, colinda con propiedad
del señor VICTORIANO MARTINEZ CHAVARRIA, y con propiedad
de la señora LEANDRA CHAVARRIA, Quebrada Macuyaga, de por
medio COSTADO PONIENTE; consta de un tramo recto con una distancia de ciento treinta y ocho punto cero metros, con rumbo Nor-este,
de treinta y tres grados, veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos,
colinda con propiedad de la señora PLACIDA CHAVARRIA, cerco
de alambre de por medio del titulante, hasta llegar donde se comenzó.
Dichos terrenos los adquirió el titulante por Compraventa de Posesión
Material que le hizo al señor EMERITO CHAVARRIA MARTINEZ;
el primero y segundo, se estiman en el precio de UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
202
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los diecinueve días del mes de febrero del
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARÍA ROSARIO ALFARO DE ZEPEDA, de cuarenta años de edad, ama
3 v. alt. No. F028857-3
de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio
de la Apoderada General Judicial Licenciada MARGERY YAMILETH
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GARCÍA LÓPEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción
de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las
Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
colindancias siguientes: AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
terreno de la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre propio;
ERMINIA ESPERANZA RAMOS DE FLORES, de cincuenta y cuatro
AL NORTE, del poste de cemento que se pondrá antes mencionado línea
años de edad, vendedora, de este domicilio; por medio de la Apoderada Ge-
recta mide dieciocho metros aproximadamente a otro poste de cemento
neral Judicial, Licenciada MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ,
solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza
que se pondrá, cerco de alambre de por medio propio del terreno que
se describe; AL ORIENTE, mide veintidós metros aproximadamente,
rústica, situado según antecedente en el Cantón Cerro Colorado, de la
Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, pero en
colinda con resto del inmueble general propiedad de la vendedora, del
realidad dicho terreno pertenece a la Jurisdicción de Ilobasco, departa-
poste de cemento que se pondrá línea recta a otro poste de cemento que
mento de Cabañas, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS
se pondrá, cerco de alambre de por medio propiedad del terreno que se
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
describe; y AL SUR, mide dieciocho metros aproximadamente, del poste
siguientes: AL PONIENTE, mide quince metros, colinda con terreno de
de cemento que se pondrá línea recta a dar al poste de cemento que se
Concepción Vidal Rivas, carretera de por medio; AL SUR, mide treinta
metros, colinda con porción de María Alejandra Rivas, el cual formó
pondrá de donde se inició esta descripción, colinda con la señora Rina
Margarita Cañas, Pasaje de dos punto cincuenta metros de por medio,
parte del inmueble general del cual se desmembró, el que se describe:
AL ORIENTE: mide quince metros; y AL NORTE: mide treinta metros,
dejado por la propietaria. En el inmueble hay construida dos casas, una
de sistema mixto y la otra de bahareque y tejas, no es sirviente, ni do-
vendedora del preantecedente señora Josefa Celina Rivas Flores, del
minante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas
cual se desmembró el que se describe, a llegar al lugar donde dio inicio
ni derechos reales, ni construcción alguna; y lo estima en TRES MIL
la presente descripción. Que en dicho inmueble hay construida una casa
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo
R
con estos dos últimos rumbos, con resto de terreno que le quedó a la
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de sistema mixto, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión
con terceras personas, no tiene ninguna carga, y lo estima en TRES MIL
hubo por compra a la señora María Delia Arias Meléndez de Zepeda, el
treinta de noviembre de dos mil trece; y ésta lo compró el dos de julio
D
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo
hubo por compra que hizo al señor JOSE MAURO ALFARO, el día
de mil novecientos noventa y nueve.
trece de julio del año dos mil seis, por lo que tiene más de diez años de
quieta y pacífica e ininterrumpida posesión sumada a la del vendedor.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de
a las quince horas cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil
catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-
dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028881-3
3 v. alt. No. F028882-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
203
Y NOTARIO, del domicilio de ciudad y departamento de SAN
RENOVACIÓN DE MARCAS
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTÍNEZ, del
No. de Expediente: 2002021130
domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, TANIA
No. de Presentación: 20140195853
MARÍA MOLINA LEAL, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, MARÍA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA,
CLASE: 29.
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00043 del Libro
00135 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DOLI
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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escrita dentro de un doble óvalo y todo esto dentro de un rectángulo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
Clasificación Internacional de Niza.
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00033 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
MARCAS, consistente en la palabra PAPASITAS y diseño; que ampara
REGISTRADOR.
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. F028844-3
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1989001448
No. de Presentación: 20130192866
CLASE: 03.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000349-3
D
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EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
No. de Expediente: 1985000378
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
No. de Presentación: 20130193995
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
CLASE: 30.
departamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE CLOROX COMPANY,
del domicilio de 1221 Broadway Oakland, California, Estados Unidos
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00169 del Libro 00184
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la figura de un tarro
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
o recipiente cilíndrico que está colocado en posición vertical y el cual
HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO
tiene más alta la parte inferior que la superior, está formada por líneas
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
204
curvas que se estrechan un poco en la parte media y luego se amplían,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
hasta llegar a una especie de casquete que le sirve de tapón al tarro, desde
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
el casquete hasta llegar casi a la base del dibujo, bajan líneas verticales,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.
para confirmar su característica cilíndrica. Su base, que no tiene líneas
verticales, está constituida por una especie de franja sin líneas que
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
sobresale ligeramente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADORA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
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Ley.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. F028933-3
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2000007379
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20130188965
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
CLASE: 01.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
3 v. alt. No. F028932-3
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
No. de Expediente: 2001020804
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The
Armor AII/STP Products Company, del domicilio de 44 Old Ridgebury
No. de Presentación: 20140195365
CLASE: 05.
Road, Danbury, Connecticut 06810, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00008 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en LAS LETRAS STP MAYÚSCULAS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en
R
la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
IA
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
D
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de-
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
partamento de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL
a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce.
B.V., del domicilio de Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer,
The Netherlands (Holanda), de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00138 del Libro 00182 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "ZILMAX" en
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028934-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
SUBASTA PÚBLICA
205
COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, de una extensión superficial
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el
cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
metros. Al ORIENTE: doce punto cincuenta metros; AL SUR: cuatro
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
punto cero cero metros; y AL PONIENTE: doce punto cincuenta metros.
Inscrito a favor de la demandada señora ANA VILMA ROQUE, bajo
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la señora Edith Haydee Santos de Serrano, quien posteriormente ha
sido sustituido por la Abogada Priscila Escobar Lizama, contra la señora
CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento: DOS, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento San Salvador.
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Dora Alicia Roque, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble
la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS NUEVE UNO TRES
embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un
terreno de naturaleza rústica hoy Urbanización, situado en el Cantón Las
Se admitirán postura siendo legales.
Delicias, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador,
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
identificado como lote número tres del polígono o Block catorce, de la
COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, de una extensión superficial
ley.
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero
cuarenta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce. LIC.
metros, AL ORIENTE, doce punto cincuenta metros, AL SUR, cuatro
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
punto cero cero metros; y AL PONIENTE, doce punto cincuenta metros.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
El Inmueble antes descrito pertenece a la demandada señora Dora Alicia
Roque, Inscrito en el Registro Social de Inmuebles en el asiento número
3 v. alt. No. C000340-3
CERO CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO UNO DOS
CINCO UNO TRES NUEVE SIETE.
Se admitirán postura siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
quince minutos del día seis de enero de dos mil once. LIC. EDGAR
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
IA
R
3 v. alt. No. C000339-3
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., al público.
HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar
a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el
extravío de un Certificado de Acciones a nombre de Leonel Armando
Rodríguez Cortez, Certificado No. 16090 y 18415 por 7 acciones
numeradas del 17726 al 17729 por 4 acciones y del 7881214 al 7881221
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
por 3 acciones, respectivamente, inscritas en el Libro de Accionistas que
D
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
por la Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, en su calidad de
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del 2014.
Apoderada General Judicial de la señora EDITH HAYDEE SANTOS
DE SERRANO, contra la señora ANA VILMA ROQUE, se autoriza
vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente
Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un terreno de naturaleza rústica
ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.
hoy en Urbanización, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción
de San Martín, Departamento de San Salvador, identificado como lote
número VEINTISIETE DEL POLÍGONO o BLOCK TRECE DE LA
3 v. alt. No. F028941-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
206
AUMENTO DE CAPITAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil catorce.
La Infrascrita Representante Legal de la sociedad NOVO APARTHOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse NOVO APART-HOTEL, S.A. DE C.V., del domicilio
de esta ciudad,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que se incrementará el capital mínimo de la
sociedad NOVO APART-HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que actualmente es de TREINTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA
Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES
CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, estableciéndose como nuevo capital mínimo
la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000338-3
No. de Expediente: 2014133732
Y para efectos de darle cumplimiento al romano IX, apartado "A",
literal "c", romano "i" del pacto social de NOVO APART-HOTEL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrito al número TREINTA Y DOS del Libro CIENTO CUARENTA Y SEIS del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, se hace la presente
publicación, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil catorce.
CARMEN ELENA SALAVERRÍA DE GARCÍA PRIETO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000343-3
No. de Presentación: 20140197218
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL
ALEJANDRO RIOS AGUILERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROYECCION DUAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECCION
DUAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014133389
No. de Presentación: 20140196555
CLASE: 43.
R
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de DOCTOR'S ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Grupo Pol IMPACTOS FUERA DE
CASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; ESPECIALMENTE PUBLICIDAD EN EXTERIORES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra SUBWAY y diseño, que se traduce al
castellano como subterráneo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE, CAFETERIA, SERVICIOS DE COMIDA A
DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
catorce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000365-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
207
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133192
No. de Presentación: 20140196125
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
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REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras ARRIERO FOOD COURT y diseño,
donde las palabras FOOD COURT se traduce al castellano como plaza
o área de comidas, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE
RESTAURANTE, BAR, CAFETERIA, SERVICIO DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS A DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. F028843-3
No. de Expediente: 2014134476
No. de Presentación: 20140198973
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ALICIA JEREDA DE GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028842-3
No. de Expediente: 2014133191
No. de Presentación: 20140196124
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando al registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Los Remos y diseño, que servirá
para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION, HOSPEDAJE
TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
Consistente en: las palabras EL ARRIERO Restaurante y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE,
BAR, CAFETERIA, SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A
DOMICILIO. Clase: 43.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028894-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
208
MARCA DE PRODUCTO
TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014133388
No. de Presentación: 20140196554
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de DOCTOR'S ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TAREAS Y MAS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
doce.
Consistente en: la palabra SUBWAY y diseño, que al idioma
castellano se traduce como subterráneo, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
catorce.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C000360-3
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2013131983
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130193866
CLASE: 03.
SECRETARIA.
D
IA
R
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3 v. alt. No. C000337-3
No. de Expediente: 2012122011
No. de Presentación: 20120175209
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ACTICLOR GEL
Consistente en: la frase ACTICLOR GEL, que servirá para: AMPARAR: JABONES Y DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil catorce.
209
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028890-3
No. de Expediente: 2014132723
No. de Presentación: 20140195232
CLASE: 03.
Consistente en: las palabras CLOROX TOTAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR,
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR PARA USO EN EL
HOGAR Y QUE NO SEAN DE USO PERSONAL. Clase: 03. Para:
AMPARAR: DESINFECTANTES; DESODORANTES (NO DE USO
PERSONAL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
BIO AMBAR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la frase BIO AMBAR, que servirá para: AMPARAR:
TODA CLASE DE JABONES, DETERGENTES, PREPARACIONES
PARA LIMPIAR Y BLANQUEAR. Clase: 03.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013132252
No. de Presentación: 20130194420
R
IA
3 v. alt. No. F028927-3
CLASE: 03.
D
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028891-3
No. de Expediente: 2014133991
No. de Presentación: 20140197723
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AQUA RESIST
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
Consistente en: la frase AQUA RESIST, que se traduce al castellano
como AQUA RESIST, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS;
DESODORANTES Y ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
210
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014133782
No. de Presentación: 20140197369
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad
REGISTRADORA.
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de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
DUCTO,
SECRETARIA.
LICORNE
3 v. alt. No. F028928-3
Consistente en: la palabra LICORNE, que al idioma castellano se
traduce como unicornio, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS,
No. de Expediente: 2014132947
PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS,
No. de Presentación: 20140195728
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05.
CLASE: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
NIVEA ACLARADO EFECTO SATIN
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras NIVEA ACLARADO EFECTO SATIN, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, DESODORANTES
Y ANTITRASPIRANTES. Clase: 03.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
IA
R
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil catorce.
D
3 v. alt. No. F028931-3
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014133808
No. de Presentación: 20140197406
CLASE: 12.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F028929-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
ANDRES RUIZ SUAREZ, en su calidad de APODERADO de OUTLAN-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
DER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
211
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
Consistente en: la palabra CFMOTO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MOTOCICLETAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS;
EN GENERAL, VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION
TERRESTRE. Clase: 12.
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A
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028955-3
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2012120454
No. de Presentación: 20120172127
CLASE: 21.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de PLASTICOS KENDY S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIA.
KENDY
3 v. alt. No. F028947-3
No. de Expediente: 2012120455
No. de Presentación: 20120172128
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
KENDY
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de PLASTICOS KENDY S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KENDY, que servirá para: AMPARAR:
CONTENEDORES PLÁSTICOS; CAJAS O CAJONES PLÁSTICOS;
BINS (CONTENEDORES) Y PALLETS DE PLÁSTICO PARA
TRANSPORTE Y CARGA. PERCHEROS; BAÚLES PARA JUGUETES; JARDINERAS; CANASTOS Y CESTOS PLÁSTICOS; BANDEJAS NO METÁLICAS; SILLAS Y MESAS PLÁSTICAS; REPISAS
DE ALMACENAMIENTO; ESTANTES; TAPAS PLÁSTICAS PARA
BOTELLAS. MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,
MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.
Consistente en: la palabra KENDY, que servirá para: AMPARAR:
BASUREROS Y PAPELEROS: JARROS Y VASOS PLÁSTICOS;
BALDES; ENSALADERAS; BACINICAS (ORINALES); CEPILLOS;
JABONERAS; LAVARROPAS; LAVATORIOS Y PALANGANAS;
BAÑERAS PARA BEBES; MACETEROS; BANDEJAS PARA USO
DOMESTICO; TABLAS PARA PICAR; MANTEQUILLEROS; CUBETERAS; COLADORES; PLATOS; FIAMBRES; TENDEDEROS.
BOTELLAS. UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MANEJE Y
LA COCINA (QUE NO SEAN MÉTALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO
DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
doce.
3 v. alt. No. F028956-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
212
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 287/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO JOSÉ MARTÍ, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, extendido con fecha 20 de enero de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad
del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO JOSÉ MARTÍ
Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a EDWIN ALFREDO MARTÍNEZ BARAHONA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE
la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F011951)
RESOLUCION No. 527/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 02 de marzo de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a DELMY ARACELY ALVARENGA RIVAS. Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
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(Registro No. F016682)
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RESOLUCION No. 697/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SEGUNDO MONTES, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, extendido
con fecha 02 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SEGUNDO MONTES, Municipio de Meanguera, Departamento
de Morazán, a JUAN JOSÉ ORTIZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F020144)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
213
RESOLUCION No. 1085/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA CRUZ, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre
de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen
técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título
de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA CRUZ, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a MAYRA ROXANA PINEDA
VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
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LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F044387)
RESOLUCION No. 1115/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el CENTRO ESCOLAR ACCIÓN CÍVICA MILITAR, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Secretariado, obtenido en el CENTRO
ESCOLAR ACCIÓN CÍVICA MILITAR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SARA ELIZABETH MERINO BARRERA.
Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
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(Registro No. F026707)
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RESOLUCION No. 1270/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con
fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, a GILBERTO EDUARDO RODRÍGUEZ ARGUETA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001882)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
214
RESOLUCION No. 1277/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30
de noviembre de 1983 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase
el Título de Bachiller Académico, opción Ciencias Naturales obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a JORGE ALBERTO ALBAYEROS AZUCENA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028459)
RESOLUCION No. 1303/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, opción Electrónica, obtenido en el INSTITUTO
TÉCNICO RICALDONE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS ABRAHAM VENTURA GUEVARA. Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
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(Registro No. F016900)
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RESOLUCION No. 1340/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COLEGIO BILINGÜE LIDIA SALMÁN DE VARGAS, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
extendido con fecha 20 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO BILINGÜE LIDIA SALMÁN DE VARGAS, Municipio de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, a STEPHANNY ESMERALDA CARRANZA CARRANZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029348)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
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RESOLUCIÓN No. 1413/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO LA LIBERTAD, Municipio de Puerto La Libertad, Departamento
de La Libertad, extendido con fecha 22 de enero de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DEL
PUERTO LA LIBERTAD, Municipio de Puerto La Libertad, Departamento de La Libertad, a WILLIAN VALMORE DIMAS ROMERO. Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001939)
RESOLUCIÓN No. 1419/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, Municipio de
San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en
uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría
obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Municipio de San Marcos, Departamento de San
Salvador, a MAIRA LISSETTE MIRA VENTURA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F005667)
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RESOLUCIÓN No. 1451/2013
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Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 21 de enero de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a MÓNICA ISABEL GÓMEZ MENDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario
Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019223)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
216
RESOLUCIÓN No. 1481/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR GENERAL SALVADOR CASTANEDA CASTRO Municipio de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este
Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR GENERAL SALVADOR CASTANEDA
CASTRO, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a HORTENSIA CAROLINA ARANA DE ZETINO HOY HORTENSIA CAROLINA ARANA HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001205)
RESOLUCIÓN No. 1538/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el COLEGIO JOSEFINO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO JOSEFINO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Municipio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, a MÓNICA MONSERRATT REYES SOTO HOY MÓNICA MONSERATE REYES SOTO Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
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(Registro No. F004889)
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RESOLUCIÓN No. 1580/2013
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Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el LICEO SAN LUIS, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 19 de noviembre
de 1992 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen
técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el LICEO SAN LUIS, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a
CLAUDIA BEATRIZ MARENCO CUÉLLAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F002716)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
217
RESOLUCIÓN No. 1614/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electrónica obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a CARLOS GUILLERMO ARGUETA TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en
el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F006667)
RESOLUCIÓN No. 1700/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 30 de enero de 1989 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el COLEGIO
REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KETTY XIOMARA ARGUETA GUEVARA.
Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F004656)
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RESOLUCIÓN No. 1805/2013
D
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el CENTRO ACADÉMICO ALFRED NOBEL, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el CENTRO
ACADÉMICO ALFRED NOBEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SARA BEATRIZ ESCOBAR ARDÓN. Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F005883)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
218
RESOLUCIÓN No. 1835/2013.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO POLITÉCNICO NAZARETH, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Computación obtenido en el INSTITUTO
POLITÉCNICO NAZARETH, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CAROLINA DEL CARMEN CORNEJO MARTÍNEZ.
Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F017662)
RESOLUCIÓN No. 1945/2013.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 23 de diciembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este
Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, opción Mecánica Automotriz obtenido en el INSTITUTO
TÉCNICO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANDRÉS BLADIMIR RIVERA HERNÁNDEZ. Para
los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
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(Registro No. F007250)
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IA
RESOLUCIÓN No. 1972/2013.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el INSTITUTO BETHANIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha
20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO BETHANIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La
Libertad, a LUISA MARÍA RIVERA CASTELLANOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F007749)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2014.
219
RESOLUCIÓN No. 1973/2013.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con
fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a JOSÉ ISMAEL ALEMÁN NAVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario
Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F007750)
RESOLUCIÓN No. 2014/2013.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CHALCHUAPA, Municipio de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana, extendido con fecha 19 de noviembre de 1992 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE CHALCHUAPA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a SONIA NOEMI RAMOS. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F008311)
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R
RESOLUCIÓN No. 2046/2013.
D
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ERNESTO ALVAREZ MELARA. Para los efectos
de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F012206)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
220
RESOLUCIÓN No. 2087/2013.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha
24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a STEPHANY YAMILET SOSA CORTEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F018568)
RESOLUCIÓN No. 2176/2013.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San
Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO:
en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE
EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a
DIEGO ANTONIO LUNA CASTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F010762)
R
RESOLUCIÓN No. 2220/2013.
IA
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece.
D
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, a RENÉ MAURICIO FRANCO TREMINIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F011387)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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