LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014

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LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
AÑO CXX
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de junio del 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 14-004715-0007-CO que promueve Galo Vicente Guerra
Cobo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
quince horas y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Galo Vicente Guerra Cobo, mayor, casado una vez, abogado,
jubilado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 8-048-9768, para que se declaren inconstitucionales los
dictámenes de la Procuraduría General de la República C-156-2002
del 17 de junio del 2002, 367 y 368, las circulares DNP-0062-2006
del 4 de octubre de 2006 y DNP-034-2009 del 21 de setiembre de
2009 de la Dirección Nacional de Pensiones; la directriz DMT-0132011 del Ministerio de Trabajo publicada en La Gaceta número 80
del 27 de abril del 2011, así como la resolución del Poder Ejecutivo
número 858-2013 de las 12:45 horas del primero de julio del 2013
y la resolución del Poder Ejecutivo número 1645-2013 de las 08:17
horas del 11 de noviembre del 2013, por estimarlos contrarios a los
principios de legalidad, de reserva de ley así como lo dispuesto en
el artículo 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de
Pensiones. Los actos recurridos se impugna en cuanto según señala
el accionante la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene
prescripción alguna en relación con el posible pago de diferencias
por revalorización sobre el monto de la pensión. Y desconociendo
ese hecho la Administración y la Procuraduría General de la
República le han aplicado artificiosamente prescripciones
establecidas en otros cuerpos normativos. Agrega que para el
cómputo de la prescripción se necesita una fecha de partida y ésta
no existe en la Ley de Pensiones de Hacienda, porque los reajustes
de la pensión deben hacerse de oficio. Pero, señala que dichos
órganos estatales, han reemplazado artificiosamente ese método,
con el de “petición de parte”, aduciendo que, aunque la
Administración tiene la obligación de aplicar de oficio los reajustes,
ante su eventual incumplimiento, no se exime al pensionado de su
obligación de gestionar por escrito el pago y que de no hacerlo se le
aplicaría la prescripción que corresponda. Continúa señalando que
para demostrar la supuesta existencia de la prescripción de los
reajustes de las pensiones de Hacienda, la administración ha
utilizado fallos judiciales dictados en otras materias, de los cuales
ha tomado algunas frases que usan de manera tangencial o genérica
y las ha sacado del contexto, haciéndolas extensivas a la materia de
pensiones. Así, explica que la resolución impugnada es la número
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN)
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ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.06.26 17:01:10
-06'00'
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1645-2013 que dispone que de acuerdo con el pronunciamiento
C-368-2003 del 20 de noviembre del 2003 la Contraloría General
de la República, vino a modificar los criterios anteriores en el
sentido de que para el pago de las diferencias de pensión referidas
se aplicaba lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil,
así como el artículo 50 de la Ley General de la Administración
Financiera, por medio del cual se le otorga a la Administración un
plazo de seis meses para cancelar las deudas adquiridas durante el
período fiscal vencido del año inmediato anterior. Asimismo, señala
que por medio de los dictámenes números 367-2003 y C-135-86 se
dispuso que era aplicable el término de 3 meses contemplado en el
Código de Trabajo. Agrega que el dictamen C-156-2002 referido,
señala que “…aún cuando esta Procuraduría General pudiera no
compartir del todo el criterio vertido por la respetable Sala
Constitucional -porque para nosotros nada impide que por su
naturaleza, a las pensiones y jubilaciones, entendidas como
prestaciones económicas periódicas, se les pueda aplicar las
regulaciones típicas de las obligaciones civiles: máxime cuando el
artículo 869 del Código Civil regula expresamente las pensiones…”
Refiere el accionante que las pensiones a las que se refería el Código
Civil eran las alimentarias y a la expresión “nada impide”, replica
que se lo impiden los principios de legalidad, de reserva de ley y de
estricta conformidad con las leyes. Así, es manifiesto -según su
entender- la incertidumbre sobre cómo encontrar una prescripción;
y no sólo eso, sino la incertidumbre sobre la competencia para
dictaminar en el asunto. Manifiesta que la Procuraduría declina su
competencia de asesora jurídica-legal ante la competencia
fiscalizadora del gasto público de la Contraloría y subordina las
garantías individuales constitucionales a la administración
presupuestaria. Por ello estima que si el legislador hubiera querido
establecer la prescripción, ésta se encontraría en la Ley de Pensiones
de Hacienda, pero no fue así. Señala que lo único que da seguridad
jurídica es la ley. Asimismo, agrega que esta Sala Constitucional, en
las resoluciones número 1584-99 y 2000- 10350 declaró inaplicable
la prescripción civil. Agrega que el dictamen impugnado C-1562002 indicó que ante la imposibilidad jurídica de aplicar el régimen
de prescripción civil, se ven obligados a encontrar e integrar otras
fuentes normativas del ordenamiento que permitan solventar dicha
carencia, por ello, en el dictamen señalado que se debe aplicar el
artículo 607 del Código de Trabajo. Pero como el fundamento de
esta conclusión es un análisis doctrinal y jurisprudencial y no una
ley, estima el accionante que se lesiona con ello lo dispuesto en los
artículos 11, 41 y 45 de la Constitución Política. Reitera el
accionante que no que la interpretación referida debe tratar el
mismo campo o materia a que se refiere la ley interpretada y no
como en este caso que se interpreta una institución del código de
Trabajo y se aplica a otra materia distinta como es la de pensiones.
Agrega que por el principio de correspondencia los derechos
establecidos en una ley especial sólo pueden ser limitados por ella
misma o mediante una ley especial dirigida hacia esos mismos
derechos, pero no es lícito -según afirma- aplicar a una ley, otra que
verse sobre derechos distintos. Reitera el accionante que la Ley de
Pensiones de Hacienda no contempla la extinción de derechos por
el transcurso del tiempo, y no hay ley expresa que disponga lo
contrario. Continúa señalando el accionante que la Procuraduría
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General de la República invoca la jurisprudencia de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, que aplica la prescripción del
Código de Trabajo, mientras que el Tribunal de Trabajo, Sección
Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, ha emitido los
fallos números 073 y 076 del 16 de febrero del 2007, que dicen que
“no puede operar ningún plazo de prescripción por mandato legal”.
La razón de esta expresión es que la Ley de Pensiones de Hacienda
no contiene la prescripción, por lo cual agrega el accionante que
además de que en materia odiosa -como lo es la prescripción de
derechos-, no caben interpretaciones extensivas ni analógicas, ni
normas de rango inferior a la ley por muy abundantes que sean.
Argumenta el accionante que el derecho de pensiones no forma
parte del derecho laboral sino del derecho a la seguridad social. Así,
la jubilación no es un derecho laboral y no pertenece a la relación
obrero patronal. Señala que ejemplo asimilar a la administración
del fondo de pensiones, la condición de patrono y al accionante la
condición de trabajador, sería hacer una analogía jurídicamente
inapropiada e interpretar extensivamente la ley, en perjuicio del
administrado. Agrega que tanto los dictámenes de la Procuraduría
General de la República señalados como las citadas resoluciones
son inconstitucionales en resumen porque según afirma la propia
Procuraduría, no hay disposiciones legales que regulen la
prescripción en la ley de Pensiones de Hacienda, por ello la
administración se da a la tarea de apoyarse en otras normas del
ordenamiento. Continúa manifestado que con ello se lesiona a su
juicio el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, así
como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política y de
la garantía sobre la propiedad privada. En consecuencia, estima el
accionante que todo lo actuado por la Procuraduría para elaborar
una prescripción es violatoria de la constitución. Por otra parte en
cuanto a la exigencia de la “solicitud de parte”, para conceder los
reajustes a la pensión, ello también violenta el principio de legalidad.
Agrega que en cuanto a las resoluciones del Poder Ejecutivo 8582013 y 1645- 2013, éstas aplican los dictámenes de la Procuraduría,
que son vinculantes para la Administración activa, por consiguiente
adolecen de inconstitucionalidad por las mismas razones expuesta
sobre esos dictámenes y lesionan las mismas normas constitucionales
antes citadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de
amparo tramitado ante esta Sala por medio del expediente número
14-001969-0004-CO, dentro del cual se dictó la sentencia número
2014004279 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de
marzo de dos mil catorce por medio de la cual se le otorgó plazo al
recurrente para la interposición de esta acción de inconstitucionalidad.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o
de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que
se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 18 de junio del 2014.
(IN2014039130)
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 13-004102- 0007-CO que promueve José Eduardo Cordero
Gamboa y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por, José Eduardo Cordero Gamboa, Marco Antonio Cordero
Gamboa y Rigoberto García Córdoba, para que se declare la
inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 29 del Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y el Artículo XI de la sesión número 8590 de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social celebrada el 12
de julio del 2012; por estimarlos contrarios al derecho fundamental a
la pensión, el cual deriva de la interpretación armónica de los artículos
50, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los artículos 25,
28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT, artículos 11 y 16 de la
Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 22 y
25 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo
31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales,
artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los
cuales conforme a los artículos 7 y 48 de la Constitución Política,
integran también el Derecho de la Constitución en materia de
derechos fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma
se impugna en cuanto autoriza a la Junta Directiva de la CCSS a fijar
topes a las pensiones, lo que produce una clara violación del
contenido esencial del derecho a la pensión, respecto de quienes
devengan salarios por encima del tope, ya que los obliga a recibir una
pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20 % a lo
sumo el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse. El
resto de los asegurados, en cambio, recibe alrededor del 43 % del
salario que devengaban al momento de su jubilación. Una reducción
tan drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad
de tener una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido
de un día para otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de
vida, con los consiguientes efectos que ello produce sobre su salud
física y mental. También consideran que las normas impugnadas
vulneran el principio de mensurabilidad de las potestades públicas,
pues la ley le otorga a la Junta Directiva la competencia de fijarle
topes máximos a las pensiones, pero la norma en cuestión no
establece ni los parámetros, ni las directrices a lo que deberá ajustarse
la Junta Directiva de la CCSS para la fijación del tope máximo. En
efecto, la norma cuestionada se limita a otorgarle una especie de
cheque en blanco a la Junta para fijar el tope. Sostienen que del
principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución
se deriva el principio de mensurabilidad de las potestades
administrativas, el cual se trata de un principio que expresa que en
ningún caso una potestad administrativa puede constituir un poder
susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Todo lo contrario,
hay que partir siempre de la idea de que toda potestad como poder
jurídico es mensurable sin salir de la estricta técnica jurídica. Por otra
parte, alegan que las normas vulneran el principio de igualdad, pues
le otorga un tratamiento discriminatorio a quienes devengan salarios
Viernes 27 de junio del 2014
por encima del tope fijado por la Junta Directiva de la CCSS, ya que
se les obliga a recibir una suma muy inferior a la que proporcionalmente
debería corresponderles. Manifiestan que el artículo 24 del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS
establece el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del
régimen a su cargo. Esta norma es de aplicación general para todos
los asegurados. Sin embargo, el numeral 29 del mismo reglamento
establece una excepción a dicha normativa al otorgarle a la Junta de
la institución, la facultad de fijar topes máximos. Con ello se crea una
discriminación no justificable, ni razonable en perjuicio de los
asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el
respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Dentro de ese orden de
ideas la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las
discriminaciones son posibles cuando estén razonablemente
fundamentadas, lo cual no ocurre en la especie, puesto que quienes
más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna
justificación razonable, ni actuarial, ni financiera. Aseguran que la
justificación para establecer topes a las pensiones de la CCSS no
puede fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad
social, pues quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la
Junta contribuyen con parte importante de su cuota obrera, a financiar
los seguros de los estratos de menores ingresos. Quienes devengan
salarios más altos evidentemente contribuyen con mayores ingresos
al régimen, por lo que proporcionalmente su contribución es también
superior. Con ello cumplen a cabalidad con el principio de solidaridad,
pues la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las
pensiones de los asalariados más bajos y sólo una parte de ella se le
retribuye posteriormente como parte de su pensión. De esta forma es
discriminatorio y contrario al principio de igualdad, el establecerle a
los asegurados cuyos salarios excedan determinada suma, un tope
máximo para la fijación de su pensión, pues ello implica otorgarles
un trato discriminatorio, carente de justificación razonable, respecto
de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún tope.
También estiman vulnerado el principio de razonabilidad y
proporcionalidad, pues según estudios actuariales realizados por la
propia CCSS, sólo el 2,7 % de los trabajadores asegurados devengan
más de un millón de colones mensuales y sus aportes representan, sin
embargo, el 12 % de los ingresos recaudados por el IVM, alrededor
de cuarenta y cinco millones anuales. Asimismo, de 147.000
pensiones que existen, solo el 0.5%, es decir, 702 personas, reciben
pensiones que superan el millón de colones. La CCSS eroga por ese
concepto once millones anuales, lo que representa el 6 % de sus
egresos por pensiones. De la información indicada es claro que no
existe ninguna proporcionalidad entre la cotización y el monto
recibido por este pequeño número de trabajadores. Por ello, la
limitación impuesta a los asegurados que se encuentran en esa
condición es marcadamente superior al beneficio que con ella se
pretende obtener en beneficio de la colectividad, es decir, que la
mayor parte de la contribución al régimen de la CCSS de quienes
devengan salarios superiores al millón, se destine a fortalecer las
pensiones de los que devengan salarios más bajos. En efecto, el
sacrificio impuesto a los citados asegurados es totalmente
desproporcionado, pues al final de cuentas su pensión será
equivalente, más o menos al 25 % de su salario al momento de la
jubilación, contra el 43 % que reciben los restantes trabajadores, a
pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que éstos
últimos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso de
conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso
Administrativo en expediente número 10-00647-1027-CA.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
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impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se
trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo
caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la
fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
Fernando Cruz Castro, Presidente a. í”.
San José, 18 de junio del 2014.
(IN2014038712)
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce,
en la puerta principal del local que ocupa este juzgado, al mejor
postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a
continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad
del partido de Alajuela: primera: libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones y ahora sin sujeción a base, la finca número
187.615-000, que es terreno de agricultura lote 23-56, sito en
Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia
de Alajuela. Linda al norte, Guillermo Hernández, al sur, y al este,
calle pública, y al oeste, Río Infiernillo. Mide: treinta y cinco mil
trescientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0329-0000028801-0901-002 y ahora sin sujeción a base, la finca número 187.617000, que es terreno de montaña charral y otro, sito en Cutris de San
Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela.
Linda al norte, y al este, Pablo Céspedes León, al sur, Eloy Céspedes
León, y al oeste, Rio Infiernillo. Mide: ochocientos cincuenta y un mil
doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Se omite pronunciamiento en cuanto a las limitaciones
bajo las citas 0329-00000288-01-0902-003, ya que las mismas se
encuentran vencidas desde el 7 de agosto de 1991. Tercera: libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del
valor declarado en la certificación expedida por la municipalidad de
San Carlos a folio 411 del expediente digitalizado, sea la base de
ochenta y seis millones cuatrocientos ocho mil quinientos setenta
y nueve colones, la finca número184.559-000, que es lote 30-38
terreno para agricultura sito en Cutris de San Carlos, distrito once del
cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Emilio
Quirós, al sur, y al oeste, calle pública, y al este, José Antonio Rojas.
Mide: seiscientos veintinueve mil treinta metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Cuarta: libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0323-00002622-01- 0901-041, reservas de la ley de aguas y
ley de caminos bajo las citas 0324-00017475-01-0062-001, plazo
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de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 201400026608-01-0005-001, y con la base del valor declarado en la
certificación expedida por la municipalidad de San Carlos a folio
411 del expediente digitalizado, sea la base de dieciocho millones
seiscientos cuarenta y dos mil veintisiete colones, la finca número
184.275-000, que es terreno para la agricultura sito en Pocosol de
San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela.
Linda al norte, Luis Fernando Ramírez, al sur, José María Álvarez,
al este, Jerónimo Parra, y al oeste, José Ángel Calderón. Mide:
doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta metros con sesenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso otros
ord. sector privado de Moisés Alemán Alemán contra Daniel Enrique
Jiménez Berrocal, Desarrollos del Norte S. A., Jorge Eduardo
Jiménez Berrocal. Exp. N° 05-300117-0297-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 10 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco,
Juez.—(IN2014039340).
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Daniel
Alvarado Ortiz, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, Santa
Teresita, con cédula de identidad N° 205070987, procesador de
alimentos, se les hace saber que: Tania Marín Córdoba, en calidad
de esposa del fallecido, se presenta a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido: Daniel Alvarado Ortiz. Expediente N° 14300093-0237-LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Aserrí, 28 de abril del 2014.—Lic. Ligia González
González, Jueza.—1 vez.—(IN2014039139).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Roque
Freni Fernández c.c. Roque Frini Fernández, de ochenta y tres
años de edad, con cédula de identidad N° 1-0195-0708, para que
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la
fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién
legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales
N° 13-300089-0216-LA (129-13), de Roque Freni Fernández c.c.
Roque Frini Fernández, promovido por Luis Diego Freni Gallo
y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Escazú, 13 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—(IN2014039197).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo
Ortega Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecina de Guadalupe,
con cédula de identidad número 1-537-905, se les hace saber que
Elías Ortega Solano, portador de la cédula de identidad 1-246520, vecino de Zapote, se apersonó en este despacho en calidad
de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Eduardo Ortega Sánchez. Expediente N° 14-0014151178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039215).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosario
De Fátima Jiménez Quirós, quien fue mayor, casada, vecina
de San José, con cédula de identidad número 1-525-918, se
les hace saber que Juan Carlos Rojas Obando, portador de la
cédula de identidad número 1-520-159, vecino de San José, se
apersonó en este despacho en calidad de viudo del fallecido a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Rosario De Fátima Jiménez Quirós. Expediente N° 14-0015061178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—1 vez.—(IN2014039216).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias número 14-300024-240-LA
(25-2014), que es devolución de cuotas del trabajador fallecido:
Edgar Arturo García Cuadra, quien en vida fue mayor, de 35 años de
edad, soltero, médico, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense,
cuya cédula de identidad fue la número 1-1006-0318, con el fin de
que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos apercibidos
que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Ricardo José García Cuadra en su condición de
apoderado generalísimo de los señores Aida María Cuadra Chávez,
cédula de identidad 1-0415-1450 y Edgar Alfonso García Miranda,
cédula de identidad 1-0395-1166, vecinos de Mora, Ciudad Colón,
quienes eran los padres del causante.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Mora, San José, 19 de junio del 2014.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2014039218).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Francisco
Chinchilla Mora, quien fue mayor, soltero, de veintiséis años de
edad, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, 350 metros norte
del Palí, con cédula de identidad número 113380258, quien falleció
el veinte de enero de dos mil catorce, se les hace saber que Odilie
Mora Pérez, portadora de la cédula de identidad 105780008, vecina
de Teruel de Acosta, 1 km al oeste del Salón El Coloso, se apersonó
en este despacho en calidad de madre del fallecido a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del
trabajador fallecido Óscar Francisco Chinchilla Mora. Expediente
N° 14-300049-0237-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Acosta, 27 de mayo de 2014.—Lic. Carmen Valverde
Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2014039220).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del
Cobro de Prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del
trabajador fallecido Gerardo Acevedo Acevedo, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad número 6-365-032 y vecino
de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-300283-1024-LA-6 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, 18 de junio del 2014.—Lic. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039225).
Viernes 27 de junio del 2014
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alba Ester Ramírez Gutiérrez, fallecida el 06-10-2003, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias que están bajo el número 14-300014479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-300014-479LA-2, promovido por Isai Ramírez Gutiérrez fallecida Alba Ester
Ramírez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Matina, 2 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez
Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039874).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de octubre de
dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres
mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Hernández,
María López Fuentes; al sur, Bernal Hernández López; al este, calle
pública con 16.06 m, y al oeste, Juan de Dios Fernández Rothe.
Mide: mil quinientos noventa y un metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base
de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil
catorce con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
de Negocios S. A. contra María José Hernández Alfaro. Exp.
N° 14-000652-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014039259).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre
de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BBB509. Marca Suzuki, estilo Grand Vitara,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin
JS3TD04V3C4101751, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina,
motor Nº J24B1170845. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con
la base de doce millones quince mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
catorce con la base de cuatro millones cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy
Francisco Arias Mata contra Gisel de Los Ángeles Chacón Porras.
Exp. N° 13-004751-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2014039293).
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 5
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Habitación Familiar según citas
416-00009958-01-0065-001; a las nueve horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de siete
millones ciento cinco mil setecientos cincuenta colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y ocho mil ochenta y cuatro derechos - cero cero uno
y cero cero dos las cuales son terreno: Naturaleza Lote N-G 38
terreno para construir. Situadas en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, lote alameda 10; al este, lote 2 y al oeste, lote
37. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con
la base de cinco millones trescientos veintinueve mil trescientos
trece colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base
de un millón setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta
y siete colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y Desarrollo Comunal contra Teodulfo Trejos Bejarano. Exp.
N° 12-100707-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 10 de marzo del 2014.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039317).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 029300023205-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos del dos
de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y
dos mil ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 00189100-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 27 metros
55 centímetros; al sur, noroeste, calle pública con 42 metros 52
centímetros; al este, sureste, Río Oro S. A. con 45 metros y al oeste,
suroeste, Rio Oro S. A., con 28 metros 55 centímetros. Mide: mil
trescientos catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de noventa y
nueve mil sesenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la
base de treinta y tres mil veinte dólares con setenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Tiafetan S. A. contra Odilie Zumbado Corella. Exp. 09-0204451044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(IN2014039329).
En la puerta exterior de este, Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Para el
primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
mil ochocientos dólares exactos la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil
novecientos seis-cero cero cero; la cual es terreno para construir,
lote uno. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.;
al sur, calle pública con frente a ella de 25,02; al este, Mango Rose
Tree S. A. y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil ochocientos
noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de
siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
25%) y, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con
la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un
25% de la base original). II) para el primer remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de
dos mil catorce, con la base de siete mil novecientos dólares
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el
distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, calle pública con
frente a ella de 20,30; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste,
Mango Rose Tree S. A. Mide: mil quinientos treinta y dos metros
cuadrados. para el Segundo remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce,
con la base de cinco mil novecientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil catorce, con la base de mil novecientos setenta y cinco
dólares exactos (un 25% de la base original).- III) para el primer
remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil
doscientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil
novecientos doce-cero cero cero- la cual es terreno para construir,
lote siete. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente
a ella de 23,88; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose
Tree S. A. y al oeste. Mide: mil setecientos setenta y siete metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil novecientos
dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de dos mil trescientos
dólares exactos (un 25% de la base original). IV)para el primer
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis
mil doscientos dólares exactos la finca inscrita en el registro
público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve
mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno
para construir, lote f. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango
Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, servidumbre
agrícola con un frente a ella de 49 metros 91 centímetros y al oeste,
Andrés Núñez Quirós. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos
cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). V) para el
primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de
veinticinco mil ochocientos dólares exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el
matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil
novecientos cuarenta y dos cero cero cero- la cual es terreno para
construir, lote b. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango
Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Miguel
Núñez Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella
de 52 metros 52 centímetros. Mide: cinco mil un metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la
base de diecinueve mil trescientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un 25%, y para el tercer remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos
mil catorce con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). VI) para el primer remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil cien dólares
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula
número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta
y tres cero cero cero la cual es terreno para construir, lote c. Situada
en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango
Rose Tree S. A.; al este, Miguel Núñez Quirós y al oeste,
servidumbre agrícola con un frente a ella de 10 metros 04
centímetros. Mide: cinco mil setenta y siete metros cuadrados.
para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la
base de diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos
mil catorce, con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares
exactos (un 25% de la base original). VII) para el primer remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos
dólares exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matricula cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y cinco-cero cero cero- la cual es terreno para construir,
lote e. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.;
al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A. y al
oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 66 metros 94
centímetros. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros cuadrados
para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la
base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos
mil catorce, con la base de seis mil quinientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). VIII) para el primer remate
se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta mil quinientos
ochenta y nueve dólares exactos, la finca inscrita en el registro
público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matricula número cuarenta y tres mil seiscientos
cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de repastos con
una casa. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Castro y Mango
Rose Tree S. A.; al sur, Auristela Quesada, Villas VJ Jicaral S. A.
y Mango Rose Tree S. A.; al este, Edelberto Núñez, villas VJ
Jicaral S. A. y Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Edelberto Núñez,
Villas VJ Jicaral S. A. y servidumbre agrícola con un frente a ella
Viernes 27 de junio del 2014
de 66 metros 94 centímetros. Mide: cinco mil ciento catorce
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. para el
segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de
treinta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto
de dos mil catorce, con la base de diez mil ciento cuarenta y siete
dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original).
nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este, despacho. la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código
de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A., contra Mango Rose Tree S. A.
Exp. N° 12-008575-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo
del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014039337).
Primer remate: a las once horas del veintidós de setiembre del
dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y siete
millones doscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y tres colones
con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Guanacaste, número ciento setenta y seis mil quinientos
cincuenta-cero cero cero. Es terreno de ganadería lote 1 G, ubicado
en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Lote 16 C; al
sur, servidumbre agrícola con un frente de cuarenta y cuatro metros
con cincuenta y seis centímetros lineales; al este, Lote 2 C; y al
oeste, servidumbre agrícola con un frente de ochenta y siete metros
con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: cinco mil veintiséis
metros cuadrados. Pertenece a Daniel Alberto Simmons Omier.
Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas 032500011522-01-0901-001, servidumbre de paso citas 0428-0001103601-0002-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las once horas del seis de octubre
del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones cuatrocientos
cincuenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y
cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las once horas del veinte de octubre del dos mil
catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil
doscientos ochenta ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 13-005678-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Daniel Alberto Simmons Omier.—Juzgado Agrario
de Liberia, 6 de junio de 2014.—Lic Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—(IN2014039341).
A las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil catorce,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, soportando Reservas y Restricciones, según citas 045600001199-01-0294-001 y 0456-00001199-0377-001 y con la base
de diez millones de colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito
al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos
treinta y seis mil cero ochenta y uno tripe cero, que es terreno de
agricultura, sito en el distrito dos, Buena Vista, cantón quince,
Guatuso, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, parcela
cuarenta y tres al sur, parcela cuarenta y uno; al este, calle pública
y al oeste, José y Tomas Batalla; el cual mide ochenta y cuatro mil
doscientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, plano A-0984315-1991, propiedad de María Cristina
Ugalde Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil de
colones, se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre de
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 7
dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos
millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del tres
de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado
en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra María Cristina Ulgade Rodríguez. Exp. 14-0000940298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo de 2010.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—(IN2014039342).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil
catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta
millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil veinticuatrotriple cero, que es terreno de repastos y agricultura, sito en el distrito
primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de
Alajuela y además situada en distrito dos, Buena Vista, cantón
quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, y al
este, Jesús Argüello González; al sur, Río Guay y otros y al oeste,
I.D.A., el cual mide doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos
ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano
A-0472625-1982, propiedad del demandado Olivier Barrantes
Arroyo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de veintidós millones quinientos mil colones,
se señalan las nueve horas del seis de octubre de dos mil catorce.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de siete millones quinientos
mil colones, se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre
de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra
Olivier Barrantes Arroyo. Exp. N° 14-000105-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 11 de junio de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—(IN2014039343).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, cuyas citas
son:
0293-00008903-01-0901-001;
0345-00003609-01-0903001;0345-00003609-01-0904-001;0345-00003609-01-0905-0 01;
0345-00003609-01-0906-001; así como el practicado cuyas citas
son: 800-00059499-01-001-001 a las diez horas y cero minutos del
cuatro de agosto del año dos mil catorce , con la base de setenta y
cinco millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y
un colones con diez céntimos (¢75.585.241.10), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 152677-000 , la cual es naturaleza: terreno potrero
lote 1. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 de Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle con un frente
de 105 metros con 06 centímetros; al sur Sunny Hills Colorado S.
A., en parte y calle pública; al este, Sunny Hills Colorado S. A, en
parte y calle pública y al oeste; calle pública con un frente de 170
metros con 16 centímetros cuadrados. Mide seis mil ochocientos
diecinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano
N° G-1092379-2006. Con la base de ochenta y cuatro millones
ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con
sesenta y ocho céntimos (¢84.197.585.68), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 152678-000, la cual es naturaleza: terreno potrero
lote 2. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 63 m 87 cm; al sur, calle pública con un frente de 96 m
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
69 cm; al este, Sunny Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny Hills
Colorado S. A. Mide: ocho mil quinientos setenta y un metros con
veintidós decímetros cuadrados. Plano N° G-1087897-2006. Con
la base de ochenta y seis millones trescientos noventa y cinco mil
seiscientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos
(¢86.395.653.24). Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 152681-000 la cual es naturaleza: terreno potrero
lote 5. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 38 m y 52 cm; al sur, calle pública con un frente de 47 m
y 71 cm; al este, Sunny Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny Hills
Colorado S. A. Mide: ocho mil setecientos ochenta y cuatro metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano N° G-10893202006. Con la base de cincuenta y un millones setenta y siete mil
ochocientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos
(¢51.077.893,71) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 152682-000 la cual es naturaleza: terreno potrero
lote 6. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de 84 m y 35 cm; al sur, calle pública con un frente de 62 m y 19 cm;
al este, Sunny Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny Hills Colorado
S. A. Mide: siete mil setecientos quinientos veintisiete metros con
dos decímetros cuadrados. Plano N° G-1087901-2006.- De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce.
Para la primera finca matrícula 152677-000 la base de cincuenta
y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta
colones con ochenta y tres céntimos (¢56.688.930.83) (rebajada en
un 25%), para la segunda finca matrícula 152678-000 la base de
sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta
nueve mil con veintiséis céntimos (¢63.148.189.26)(rebajada en
un 25%), para la tercera finca matrícula 152681-000 la base de
sesenta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil setecientos
treinta nueve colones con noventa y tres céntimos (¢64.796.739,93)
(rebajada en un 25%) y para la cuarta finca 152682-000 la base de
treinta y ocho millones trescientos ocho mil cuatrocientos veinte
colones con veintiocho céntimos (¢38.308.420.28) (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año
dos mil catorce. Para la primera finca matrícula 152677-000 la base
de dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil trescientos
diez colones con veintiocho céntimos (¢18.896.310.28)(un 25% de
la base original), para la segunda finca matricula N° 5-152678 la
base de veintiún millones cuarenta y nueve mil trescientos noventa y
seis colones con cuarenta y dos céntimos (¢21.049.396.42) (un 25%
de la base original), para la tercera finca matrícula 152681-000 la
base de veintiún millones quinientos noventa y ocho mil novecientos
trece colones con treinta y un céntimos (¢21.598.913.31) (un 25%
de la base original) y para la cuarta finca 152682-000 la base de
doce millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta
y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢12.769.473,43) (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Distribuidora Mozee S. A., y contra Tioli Porras Gian Carlo.
Exp. N° 11-000581-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
12 de mayo del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014039344).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre
de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y
tres mil ciento setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Oldemar Ulloa
Astorga; al sur, calle pública con 24 metros con 69 centímetros; al
este, José Rafael Sibaja Alpízar y al oeste, Edwin Oldemar Ulloa
Astorga. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier José Sibaja Castro,
José Rafael Sibaja Alpízar. Exp. 14-000304-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de mayo del
2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014039346).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388.522000 la cual es terreno lote primero, terreno para construir lote dos K.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Coop. Autogestionadora de Servicios
Aéreo Industrial R. L.; al sur, Coop. Autogestionadora de Servicios
Aéreo Industrial R. L.; al este, Coop. Autogestionadora de Servicios
Aéreo Industrial R. L., y al oeste, calle pública con 9 m lineales
33 centímetros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de
dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Antonio
Soto Lobo. Exp. N° 14-001199-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 27 de mayo del 2014.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez.—(IN2014039349).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número de
sumaria 13-000035-0496-TR Fiscalía de La Unión; a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base
de doce millones setecientos treinta y siete mil un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
903208, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2012, color blanco, Vin JDAJ200G001031665,
cilindrada 1495 c.c., combustible gasolina, motor Nº 2695325. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
agosto del dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos
cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del dos mil catorce con la base de tres millones ciento ochenta
y cuatro mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
Viernes 27 de junio del 2014
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de La Florida contra Fabricio Durán Araya.
Exp. 13-006746-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 24 de enero del 2014.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014039376).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil
catorce, y con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y
un mil seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública y Gabriel Rodríguez Retana; al sur, Heriberto
Rodríguez Castro; al este, Juan Muñoz, Miguel Flores y otro; y al
oeste, Francisco Arias. Mide: quinientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la
base de veinticuatro millones novecientos veintitrés mil setecientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce
con la base de ocho millones trescientos siete mil novecientos seis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcenett
Elena Castrillo Mena. Exp. 11-100520-0642-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039382).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
julio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos
ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con noventa
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuatro mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa lote 13-A. Situada en el distrito 03
San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carlos Naranjo Segura; al sur, calle pública;
al este, lote 14 A; y al oeste, lote 12 A. Mide: ciento cuarenta y
cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro millones treinta y
nueve mil trescientos veintiséis colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de
dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexandra Ulate Camacho. Exp. 13-
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 9
005094-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 22 de enero del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2014039383).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso; a las trece
horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y
con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 232147-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cipreses cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Joaquín
Serrano Garita y Ana Isabel Montenegro Gómez; al este, Ana Luisa
Serrano Montenegro; y al oeste, José Joaquín Serrano Garita y Ana
Isabel Montenegro Gómez. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido Documento firmado
digitalmente por: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fiorella María Carballo Garron contra Jesús
Adolfo Serrano Montenegro. Exp. 12-015407-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de junio del
2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014039480).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando calle ref: 120096 anotado al tomo
trescientos once asiento dieciséis mil quinientos cuarenta y
siete consecutivo cero uno, reservas ley aguas anotada al tomo
cuatrocientos siete derechos seis mil setecientos tres consecutivo
cero uno secuencia doscientos cuarenta y cinco y tomo cuatrocientos
ocho asiento diez mil quinientos veinticinco consecutivo cero uno
y reservas ley caminos anotado al tomo cuatrocientos siete asiento
seis mil setecientos tres consecutivo cero uno y tomo cuatrocientos
ocho asiento diez mil quinientos veinticinco consecutivo cero uno;
a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
catorce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos
cincuenta y tres derecho cero cero cero, la cual es lote uno terreno
de potrero. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre
de paso doscientos metros y cincuenta y nueve centímetros, EMEI
Uno S. A.; al sur, con el lote dos; al este, con calle pública con
treinta y seis metros dos centímetros; y al oeste, con EMEI Uno
S. A. Mide: siete mil doscientos dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce,
con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce
con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Quixila Eugenia Bermúdez Carvajal contra
Vista Hermosa Ed & Me S. A. Exp. 14-006585-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de junio del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—(IN2014039489).
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
En la puerta exterior de este Despacho ; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada, citas tomo
trescientos veinticuatro, asiento quince mil ciento setenta y nueve,
secuencia cero uno-novecientos-cero uno; a las ocho horas con cero
minutos del primero de octubre del dos mil catorce, y con la base de
noventa y un millones setecientos veinticinco mil seiscientos colones
con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien
mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito Tres Equis, cantón quinto Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
doce metros veintidós centímetros, Elieth Rodríguez Cordero, Maritza
Chaves Sojo, Felicia Sojo García, Nuria Badilla Cordero, Inés Sojo
Contreras todos en parte; al sur, Gerardo Montenegro Zapata; al este,
Gerardo Montenegro Zapata, Everardo Badilla Vásquez, en medio
servidumbre de paso con ciento setenta y tres metros y cincuenta y un
centímetros; y al oeste, calle pública con un frente de ciento cincuenta
y tres metros veinticinco centímetros y Ministerio de Educación
Pública. Mide: dieciséis mil dos metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de
sesenta y ocho millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos
colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero
minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de
veintidós millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos colones
con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Follajes
Car del Atlántico Sociedad Anónima, Carlos Follajes del Atlántico
Sociedad Anónima. Exp. 13-000654-1164-CJ.—Juzgado Agrario
de Turrialba, 16 de junio del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—(IN2014039585).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de la Ley
Forestal; a las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del
dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta
y cinco mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito San Juan de Mata,
cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Raúl Quirós Porras; al sur, Carmen Quirós Porras; al este, Quebrada
Plata; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis mil
doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la
base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce
con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Acarreos Garabito S. A. Exp. 12-000150-0296-CI.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 16 de junio del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014039781).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
de julio del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil
novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y para
construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Sánchez Sibaja,
Nuria Olivares Navarro y Hamber Cordero Valverde; al sur, Manuel
Chaves Mora, Misael Miranda Duran, Nuria Olivares Navarro
y Hamber Cordero Valverde y Victor Manuel Flores Bejarano; al
este, quebrada en medio, Misael Miranda Duran y lote segregado;
y al oeste, calle pública. Mide: once mil ochocientos treinta y un
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce con la base
de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junior Castro Mora contra Catalina Solís
Gamboa. Exp. 13-006994-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de enero
del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014039786).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones citas:
351-01084-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de julio del dos mil catorce, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintinueve mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Cornelio Beita Ramírez; al sur, Eugenia del Socorro Bustos Bustos;
al este, calle pública con 11m 42cm; y al oeste, Regina Quesada
Madrigal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil catorce,
con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil catorce con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Bustos
Medrano. Exp. 14-000625-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de marzo del 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—(IN2014039800).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv de ventana ref 00206285-000;
a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil
catorce, y con la base de treinta y cuatro millones treinta y un mil
cuatrocientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Viernes 27 de junio del 2014
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Quesada Fonseca y
en parte José Joaquín Herrera Rojas; al sur, María Elena Guadamuz
Salas; al este, calle pública con nueve metros dieciocho centímetros;
y al oeste, Carlos Luis Fernández Chacón. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte
de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones
quinientos veintitrés mil quinientos setenta y dos colones con
sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos
siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry ADR
S. A. contra María Elena Fernández Guadamuz. Exp. 13-0178001044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez.—(IN2014039844).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las ocho horas y
treinta minutos del once de julio de dos mil catorce, y con la base
de sesenta y seis mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta
y cuatro mil doscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Grande
y Los Juncos S. A.; al sur, quebrada y Rodolfo Coto Pacheco; al
este, Lotos Juncos y Rodolfo Coto Pacheco y al oeste, calle pública.
Mide: ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de
dos mil catorce, con la base de cincuenta mil ciento sesenta y ocho
dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base
de dieciséis mil setecientos veintidós dólares con noventa y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda S. A., contra Juan Carlos Ramos Torres. Exp:
13-003714-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2014.—
Licda. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014039872).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio
de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos setenta y un
mil ochocientos dieciséis colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 108130-001 y 002 la cual es naturaleza:
lote número 6 terreno para construir, situada en el distrito 01-Santa
Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte, Distribuidora Marco Polo S. A., sur, Distribuidora Marco
Polo S. A., este, Distribuidora Marco Polo S. A., oeste, calle pública
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 11
con 8 metros, mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y seis
decímetros cuadrados, plano: G-0412963-1997. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto
de dos mil catorce, con la base de novecientos cincuenta y tres mil
ochocientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce
con la base de trescientos diecisiete mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Daysi Gutiérrez Jarquín, Maynor José Castillo Fajardo. Exp:
13- 001728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de marzo del año 2014.—
Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039888).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios a las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de
dos mil catorce y con la base de veinte mil seiscientos catorce dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve (756039), marca
Honda, categoría automóvil, estilo Civic LX, serie, chasis y Vin
1HGFA16508L501472, motor Nº R18A13692931, cilindrada 1799
c. c., año 2008, carrocería sedan 4 puertas, color azul, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del primero de agosto de dos mil catorce, con la base de
quince mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto
de dos mil catorce con la base de cinco mil ciento cincuenta y tres
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Bac San José S. A. contra Daniel Morera Vargas. Exp.:
14-004159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2014.—
Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014039891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Serv. Localiz. Ref: 2692-349-002
(Citas: 320-07511-01-0901-001); a las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos noventa
y nueve-cero cero cero la cual es terreno construido con una casa.
Situada en el distrito 03-Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Rojas Pacheco; al
sur, calle pública; al este, Hernando Ureña Brenes y al oeste, Carlos
Luis Zúñiga Alvarado. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce,
con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Priber AU Sociedad Anónima contra
Alberto Céspedes García. Exp.: 13-013301-1157-CJ.—Juzgado
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de junio del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014039893).
A las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil catorce,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doce
mil colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KXFT907, 2. Con la base de cinco mil colones: Impresora marca
Canon, modelo 101200, 3. con la base de diez mil colones: monitor
marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de mil
quinientos colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de cinco
mil colones: dispensador marca Avanti, 6. con la base de cuatro
mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias
medianas, 7. Con la base de mil quinientos colones: teléfono
pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base
cuarenta y cinco mil colones: tres escritorios modulares secretarial
doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de sesenta
mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con
la base de cinco mil colones: un cuadro de litografía con paisaje
montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de tres mil
colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de diez mil
colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la
base de mil colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de
tres mil colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base
de quinientos colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base
de quinientos colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con
la base de mil colones: dos engrapadoras color negra medianas,
18. Con la base de veinticinco mil colones: un gluesitik. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de
dos mil catorce: 1. Con la base de nueve mil colones: Telefax
marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base
de tres mil setecientos cincuenta colones: Impresora marca Canon,
modelo 101200, 3. Con la base de siete mil quinientos colones:
monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base
de mil ciento veinticinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la
base de tres mil setecientos cincuenta colones: dispensador marca
Avanti, 6. Con la base de tres mil colones cada una: 2 sillas de
escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base mil ciento
veinticinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General
Electric, color gris, 8. Con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones: tres escritorios modulares secretarial doble de
melamina, con patas de metal, 9. Con la base de cuarenta y cinco
mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con
la base de tres mil setecientos cincuenta colones: un cuadro de
litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con
la base de dos mil doscientos cincuenta colones: un archivo de
melamina, 12. Con la base de siete mil quinientos colones: mesa
plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de setecientos
cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de
dos mil doscientos colones: una planta ornamental “lotería”, 15.
Con la base de trescientos setenta y cinco colones: un porta cinta
adhesivo, 16. Con la base de trescientos setenta y cinco colones:
calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base de setecientos
cincuenta colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18.
Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones:
un gluesitik (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de agosto
de dos mil catorce: 1. Con la base de tres mil colones: Telefax
marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base
de mil doscientos cincuenta colones: Impresora marca Canon,
modelo 101200, 3. Con la base de dos mil quinientos colones:
monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de
trescientos setenta y cinco colones: teclado marca Genius, 5. Con
la base de mil doscientos cincuenta colones: dispensador marca
Avanti, 6. Con la base de mil colones cada una: 2 sillas de escritorio
color negro, giratorias medianas, 7. Con la base de trescientos
setenta y cinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General
Electric, color gris, 8. Con la base de once mil doscientos cincuenta
colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina,
con patas de metal, 9. Con la base de quince mil colones: un
juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de MIL
doscientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje
montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de setecientos
cincuenta colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de dos
mil quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas,
13. Con la base de doscientos cincuenta colones: dos basureros
pequeños, 14. Con la base de setecientos cincuenta colones: una
planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de ciento veinticinco
colones: una planta ornamental “lotería”, 16. Con la base de ciento
veinticinco colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la
base doscientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra
medianas, 18. Con la base de SEIS MIL doscientos cincuenta
colones: un gluesitik. (Un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de desahucio
de Javier Canales Torres contra Y Producciones Image S. A J.R.
Publicidad. Exp.: 07-000440-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
19 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—(IN2014039903).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 320-10553-01-0002-001
servidumbre localizada en el tomo 2728, folio 585, asiento 001;
a las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil
catorce, y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos
veintitrés mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta
y seis mil ciento cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor
Eduardo Matamoros Sánchez; al sur, Carlos Luis Matamoros
González; al este, Fermina González Hidalgo y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos setenta y un metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con
la base de cincuenta y dos millones sesenta y siete mil quinientos
treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil
catorce con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta
y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Irlene
Masís Mora, William Enrique Mora Guevara. Exp.: 14-0144471012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del año 2014.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014039918).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio
de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos
sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con noventa
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26606000 la cual es naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito
03-San Antonio, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, Eugenio Obando Obando, sur, Flavio Mayorga
Viernes 27 de junio del 2014
Villagra, este, camino público con frente de 4.00 metros, oeste,
Eugenio Obando Obando, mide: treinta y seis mil cuatrocientos
veintinueve metros cuadrados, plano: G-0004323-1972. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de tres
millones ciento noventa y seis mil ochocientos cincuenta y siete
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil catorce
con la base de un millón sesenta y cinco mil seiscientos diecinueve
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra José Fernando Ortega
Matarrita, Katherine Raquel Agüero Camacho. Exp: 13-0019971206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 04 de marzo del año 2014.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039961).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto
de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155185000, la cual es terreno para construir lote C13 con una casa. Situada
en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Instituto Mixta de
Ayuda Social; al sur Instituto Mixta de Ayuda social; al este Instituto
Mixta de Ayuda Social y al oeste calle 2. Mide: ciento tres metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil catorce, con la base de doce millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús
Ramírez Rodríguez contra José Luis Oviedo González. Exp.: 14001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 02 de junio del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014039963).
A las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho;
libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo los tomos 364 y asientos 11433, servidumbres
de paso bajo los tomos 575 y asientos 67975; en el mejor postor
y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base
de diez millones setenta y cinco mil novecientos doce colones con
veinticinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 441.227-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Jiménez Barrantes, Omar
Pérez Campos y Rafael Ángel Sancho Matamoros; sur, Gilberto
Johansson Ramírez y María González Torres; este, Rafael Ángel
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 13
Sancho Matamoros y Saúl Salazar Castro; oeste, Gilberto Johansson
Ramírez y María González Torres en medio servidumbre agrícola.
Mide: ocho mil seiscientos noventa y cinco metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-0845822-2003. 2) Con la base
de nueve millones novecientos veinticuatro mil ochenta y siete
colones con setenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 441.228-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gilberto Johansson
Ramírez y María González Torres; sur, Raúl Sancho Matamoros;
este, Saúl Salazar Castro; oeste: Gilberto Johansson Ramírez y
María González Torres. Mide: ocho mil quinientos sesenta y cuatro
metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-08458232003. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de
siete millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta
y cuatro colones con diecinueve céntimos por la primera finca;
y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil
sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos por la segunda
finca (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año
dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos dieciocho
mil novecientos setenta y ocho colones con seis céntimos por
la primera finca; y con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y un mil veintiún colones con noventa y cuatro céntimos
por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jorge Emilio Rojas González. Exp.: 13-0033841202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039964).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas 32502022-01-0031-001; a las siete horas y treinta minutos del primero
de agosto del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401210000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04, Aguas
Zarcas cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Amado Sibaja Pérez; sur, Amado Sibaja Pérez;
este, Amado Sibaja Pérez; oeste, calle pública con un frente de
15.10 metros y Floribeth Sibaja Porras. Mide: dos mil novecientos
setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0895135-2003. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos
mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel González Villalobos
contra Flor del Carmen Sibaja Porras. Exp: 13-100002-0297-CI.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de junio del año dos mil catorce.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039965).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 301-12200-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos
del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 290157-000, la cual es lote cuatro, terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel
Varela Rojas, sur, hijos de Emilio Rojas Arrieta; este, calle pública
en veintiún metros con treinta y nueve centímetros lineales; y
oeste, Víctor Marín Rodríguez. Mide: seiscientos diecisiete metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0222175-1994.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con
la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Martín
Chinchilla Cervantes. Exp.: 13-003602-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014039966).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
324-01436-01-0907-001; a las nueve horas y cero minutos del diez
de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153039000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01,
Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Laudema Villalobos Rojas; sur, Fredy Núñez Zamora; este,
calle pública con un frente de 9 metros 87 centímetros; y al oeste,
Laudema Villalobos Rojas. Mide: ciento cincuenta y nueve metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0029675-1992.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil
catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jorge Isaac Monge Artavia. Exp.: 13-000387-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2014039968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca
referencia 2235651-001, citas 364-19137, consecutivo 01,
secuencia 0901, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0902,
subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0903, subsecuencia 001,
consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia 001, consecutivo 01,
secuencia 0905, subsecuencia 001; a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de julio de dos mil catorce, y con la base de veintidós
millones trescientos doce mil setecientos treinta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero (425.345000) la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al sur, Inversiones
y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al este, Luis Alberto Conejo
y al oeste, calle pública con un frente de 34,35 metros. Mide: tres
mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce,
con la base de dieciséis millones setecientos treinta y cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto de
dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos setenta y
ocho mil ciento ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Corporación Calderón Campos e
Hijos S. A. Exp.: 13-002257-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014039997).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 30714591-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco
de agosto del año dos mil catorce y con la base de siete millones
setecientos cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y ocho mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yessica
Paola Dávila Angulo; al sur, calle pública con 11.73 metros lineales;
al este Luis Alonso Dávila Angulo y al oeste Yessica Paola Dávila
Angulo. Mide: mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1395665-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil catorce,
con la base de cinco millones setecientos setenta y nueve mil ciento
sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos
mil catorce con la base de un millón novecientos veintiséis mil
trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Francisco García
Arriola. Exp.: 14-000902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 27 de mayo del año 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo,
Juez.—(IN2014040028).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos
del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento
cincuenta y siete mil ciento diez dólares exactos (moneda en curso
en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré
lo siguiente: quebrador marca Pionner veinticuatro por treinta y
seis, serie número GGW uno dos siete uno, alimentador marca
Telsmith, modelo veintidós H, serie B cuatro cinco, Conveyor con
faja de treinta y seis pulgadas de ancho por siete punto cincuenta
de largo, todo montado en su respectivo chasis (semiportátil),
Cono Symons de cuatro pies HT número cero ocho seis cero cero
uno siete, serie número cuatro mil setecientos cincuenta, montado
en su respectivo chasis (semiportátil), Conveyor de quince metros
de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Conveyor de quince
punto veinte metros de largo por veinticuatro pulgadas de faja de
ancho, Conveyor de trece metros de largo por treinta pulgadas de
faja de ancho, Conveyor de siete punto cuarenta y nueve metros de
largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Criba Hett Robinson
de cinco por dieciséis número SR quinientos dieciséis montada
en su respectivo chasis y planta caterpillar quinientos cincuenta
kilovatios SR ochenta y uno Z diecisiete mil trescientos cuarenta
Viernes 27 de junio del 2014
y seis montada en contenedor. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil
catorce, con la base de ciento diecisiete mil ochocientos treinta
y dos dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los
Estados Unidos de América) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos
mil catorce con la base de treinta y nueve mil doscientos setenta
y siete dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los
Estados Unidos de América). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Quebrados Chirripó de Pococí
S.R.L. contra Aralfa S.R.L., Norman Alfredo Araya Alfaro. Exp.:
13-006065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 12 de junio del año 2014.—Lic.
Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—(IN2014040033).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del trece de
agosto de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ocho mil ciento noventa y cuatro
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Arrecife Coralino Mar Caribe; al sur, calle pública
con 24 m 35 cm; al este, Rosa María Pereira Salazar y al oeste, Grace
Eugenia Greenwood Quirós. Mide: dos mil novecientos trece metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto
de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil trescientos setenta
y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con
la base de once mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
S. A., contra Cynthia Joanne Johnson, Diseños Inmobiliarios
Manzanillo S. A. Exp: 14-005693-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
05 de mayo del año 2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza
Decisora.—(IN2014040045).
Convocatorias
Proceso ordinario laboral de Carlos Mario Ramírez Reyes
contra Carlos Guzmán Chaves y C&C Soluciones Contructivas
S. A. Exp. 14-000078-0692-LA. que mediante resolución de las
catorce horas y veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil
catorce, se dispuso convocar a todos los socios de C&C Soluciones
Contructivas S. A., cédula jurídica 3-101-581007, a la junta que se
celebrará en este Despacho a las nueve horas cero minutos del diez
de setiembre del año dos mil catorce, para nombrar representante
legal de la referida sociedad conforme lo dispuesto en el artículo
266 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
16 de junio del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014039868).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000066-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Wilberth Leitón Villanueva,
quien es mayor, casado, vecino de Buenos Aires, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-212-136, código 11301,
profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para la agricultura. Situada: en el distrito primero
Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 15
Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Fallas Campos; al sur, calle
pública; al este, Wilberth Leitón Fonseca y Kenneh Sibaja Sibaja;
al oeste, Pindeco. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta
y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P 6-1611037-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
rondas, chapias y cuido general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Wilberth Leitón Villanueva. Expediente N° 12-000066-1129AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 3 de junio del 2014.—Lic. William Roberto
Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014039160).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000033-0678-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Emérito Díaz Chavarría, quien
es mayor, conviviente en unión libre, jornalero, vecino de Limón,
Bananito Sur, portador de la cédula de residente permanente número
uno cinco cinco ocho cero cero tres seis siete nueve cero siete, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en Bananito Sur de
la provincia de Limón, la cual es terreno con casa de habitación.
Situada: en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Santiago Álvarez
Álvarez; al sur, con Dennis Barrios Zacarías; al este, con Inmaculada
Cubillo Sánchez, y al oeste, con Juan Carlos Alfaro Gómez. Mide:
trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por cesión de derechos posesorios y compra venta de
mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por.
Expediente N° 14-000033-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de mayo del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039168).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000034-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Róger Amador Román, quien
es mayor, estado civil unión libre, vecino de Limón, Bananito Sur,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-448-883,
jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, plano catastrado N° L-1638846-2013, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Valle
La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Denis Barrios Zacarías; al sur, José Miguel Cano Barrios;
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
al este, Reyes Gómez Guevara, y al oeste, Wilfredo Ríos Gómez.
Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios y compra
venta de mejoras de la Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Róger Amador Román.
Expediente N° 14-000034-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039173).
centímetros lineales; al sur, Óscar Martínez Acevedo; al oeste,
Luciano Amado Matarrita Gutiérrez. Mide: doscientos noventa y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de
cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la
Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Efraín Miranda Cedeño. Expediente N°
14-000038-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2014.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039180).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000036-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Óscar Martínez Acevedo, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Bananito
Sur, portador de la cédula de residente permanente vigente N°
155806191902, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, plano catastrado N° L-16393492013, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Efraín Socorro Miranda Cedeño y Luciano Amado
Matarrita Gutiérrez; al sur, Felicia Villegas Pitta y Didier Édgar
Porras Robles; al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis
metros lineales y noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste,
Roberto Ortega Domínguez. Mide: quinientos veintinueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
cesión de derechos posesorios y compra venta de mejoras de la
Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Óscar Martínez Acevedo. Expediente
N° 14-000036-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2014.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039176).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000133-0507-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Tulio Campos Quirós, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
San José, cien metros al sur del Motel Amar, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno seiscientos ochenta y
siete setecientos ochenta y cinco, profesión chofer, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura.
Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lidiette Madden Arias;
al sur, Lidiette Madden Arias; al este, Lidiette Madden Arias, y al
oeste, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros
y setenta y cinco centímetros lineales. Mide: dos hectáreas tres
mil novecientos veintiocho metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-ciento
ocho mil seiscientos-mil novecientos noventa y tres. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y
estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de posesión, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Tulio
Campos Quirós. Expediente N° 12-000133-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 18 de junio del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—(IN2014039185).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000038-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Efraín Miranda Cedeño, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Bananito Sur,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-673818, de oficio administrador de finca agrícola, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, plano
catastrado N° L-1639088-2013, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito Valle La Estrella, cantón primero,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte y este, con calle pública
con un frente a ella de treinta y un metros lineales y ochenta y tres
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000003-0993-AG, donde se promueven diligencias de
rectificación de medida por parte de Frugo de San Ramón Sociedad
Anónima, N° de cédula jurídica 3-101-647695, el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir
y agricultura. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río la Paz; al
sur, Asociación de Desarrollo Integral Bajo La Paz y Río la Paz; al
este, Río la paz; y al oeste, Río la Paz y calle pública. Mide según
Viernes 27 de junio del 2014
registro: cuatro mil cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrado, pero no obstante según el plano A-1270862008. Mide: catorce mil cincuenta y nueve metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de veintidós millones doscientos
cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
trámite de información posesoria ante el Juzgado de Alajuela bajo
expediente certificado 01-1600856-0638-AG y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado
de linderos, cultivos y mantenimiento de las cercas naturales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Frugo de San Ramón Sociedad Anónima.
Expediente: 14-000003-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2014.—
Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014039199).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria N° 11-100094-425-CI, promovida por
Inversiones Seurat Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve nueve dos siete, (la
compañía) con domicilio social en la provincia de San José (Paseo
Colón, edificio Centro Colón, último piso) para que se titule a
su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno de potreros. Sito en el cantón sexto Aguirre, distrito tercero
Naranjito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con camino
público y Pinnacle OCR SRL; sur, camino calle pública y Pinnacle
OCR S.R.L; oeste, Félix Parra Solano. Mide ciento noventa mil
cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano
catastrado número P-uno cuatro siete cuatro tres tres siete - dos
mil once. Se ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene
por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre
él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en
la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble se que pretende inscribir deberá hacerlo saber a
este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. Información posesoria N° 11-100094425-CI promovida por Inversiones Seurat Sociedad Anónima.—
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039856).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-160061-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Euclides Salazar Jiménez,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Corazón de Jesús
de Puntarenas, de la Escuela, dos kilómetros al sur, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno ocho
ocho-dos nueve cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, montaña
y tacotal con una casa. Situada en San Francisco de Arancibia
distrito dos Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública un frente a ella
de trece metros y medio; al sur, con Río Aranjuez; al este, con calle
pública con un frente a ella de trece metros y medio, Río Aranjuez
y José Fonseca Mata, y al oeste, con Nazario Jiménez Ramírez
y quebrada en medio. Mide: veintiocho hectáreas con ocho mil
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 17
seiscientos noventa y ocho metros con veintisiete decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seisnueve cuatro seis seis cinco ocho-uno nueve nueve uno (P-9466581991). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de trece millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de José Zacarías Salazar
Carrillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de sesenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en agricultura de productos como el
café, maíz, tomate y pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Euclides Salazar Jiménez. Exp. N° 12-160061-0642-AG.—
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039859).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000048-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de temporalidades
iglesia católica Diócesis Alajuela, cédula jurídica 3-01045209,
representada por Marcelo Araya Alpízar quien es mayor, estado
civil soltero, sacerdote, vecino de Alajuela, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 02-0294-0280; a fin de
inscribir a nombre de temporalidades iglesia católica diócesis
Alajuela y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno construido en parte y el resto zona verde. Situada
en El Salvador, distrito cinco, Piedades Sur, cantón dos, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur,
y al oeste, sucesión Jiménez Ramírez; al este, calle pública de
veinte metros de ancho. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades
Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Exp. N° 14-000048-0296CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 20 de mayo del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014039862).
Citaciones
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Hannah Patsie c.c. Hanna
Crow Hayles, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense,
con cédula de identidad N° 800760208, y vecina de Curridabat. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14000033-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—1 vez.—(IN2014039175).
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Petronila Barrios Gutiérrez,
mayor, casada una vez, vecina de Guayabo de Turrialba, cédula de
identidad número: 0301230628, costarricense, femenina, hija del
señor Abagail Barrios Jara y la señora María Gutiérrez Jara, falleció
el dos de abril del dos mil nueve. Se cita a los(as) herederos(as),
legatarios(as), acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados
(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 14-000029-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de mayo del 2014.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014039208).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Farid Ruiz Ruiz, quien fuera mayor, unión de hecho,
agricultor, vecino de Pilas de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, 75
metros norte de la escuela, con cédula número 5-0092-0012. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100007-0406-CI-2.
Promovente Flora María López López.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Jicaral, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2014039934).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión del señor Rafael Ernesto Morales Rivera,
quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Cartago
Paraíso, La Flor, 150 norte de la iglesia católica y portó la cédula de
identidad N° tres cero sesenta y seis-cero setenta y cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus
derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a
quien corresponda. (Exp. N° 13-000123-0346-CI) (interno 15-2-13)
Juicio sucesorio de Rafael Ernesto Morales Rivera.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Paraíso, dos de octubre del dos mil trece.—
Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2014039937).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Quesada
Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guadalupe
de Cartago, con cédula de identidad 0300381467, y Ernestina María
Robles Rodríguez conocida como Balsamina Robles Rodríguez,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, con
cédula de identidad 0300770730. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000101-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 16 de mayo del 2014.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014039970).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14000061-0180-CI de Juan Manuel Jiménez Rivera, quien fue mayor,
casado, vecino de Santa Ana, cédula número 1-240-002, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado
Primero Civil, San José, 23 de abril del 2014.—MSc. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014040024).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Guerrero Ulate, mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí, portadora de la
cédula de identidad número doscientos setenta y cuatro- doscientos
veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-1003820363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2014.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014040065).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Sánchez Arias, mayor, casado
una vez, vaquero, vecino de Dulce Nombre de Vásquez de Coronado,
cédula de identidad número uno-cero cero noventa-ocho mil seiscientos
dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 13-000431-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014040995).
Avisos
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 19-14, acuerdo 2014-19-011, dispuso suspender por morosidad
a la Lic. Hoffman Brenes Marinette código 3647 por el impago de las
cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre,
diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio
del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado
lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos
señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del
25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta
publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas
y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N°
9721.—Solicitud N° 15355.—(IN2014039307).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 19-14, acuerdo 2014-19-013, dispuso suspender por morosidad
al Lic. Montoya Pinto Dilay código 17348 por el impago de las cuotas
de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013,
más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por
un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado lo anterior,
el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la
deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación.
Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N°
9720.—Solicitud N° 15357.—(IN2014039308).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 19-14, acuerdo 2014-19-014, dispuso suspender por morosidad
a la Lic. Solano Alvarado Nuria código 18371 por el impago de las
cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre,
Viernes 27 de junio del 2014
diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre
del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio
del 2014, por un monto de 112900 colones. Habiéndose comprobado
lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos
señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del
25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta
publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas
y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N°
9719.—Solicitud N° 15358.—(IN2014039313).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 19-14, acuerdo 2014-19-015, dispuso suspender por
morosidad al Lic. Soto Villalobos Erick código 4990 por el impago
de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo,
junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del
2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013,
más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del
2014, por un monto de 101400 colones. Habiéndose comprobado lo
anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados
en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista
la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación.
Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y
Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N°
9718.—Solicitud N° 15359.—(IN2014039352).
Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 19-14, acuerdo 2014-19-016, dispuso suspender por morosidad
al Lic. Valverde Delgado Carlos Humberto código 14852 por el
impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose
comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los
términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio,
mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa
del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta
publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas
y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N°
9717.—Solicitud N° 15362.—(IN2014039354).
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo
2014-19-012, dispuso suspender por morosidad al Lic. López Chaves
Yessenia código 11233 por el impago de las cuotas de colegiatura
correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 101400 colones.
Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado
en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del
Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele
la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir
de esta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—
Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O.
C. N° 9722.—Solicitud N° 15350.—(IN2014039303).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 19
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Alicia Quesada Jiménez, quien es mayor, soltera, cédula
número uno-ciento cincuenta y cinco-trescientos treinta y cinco,
vecina de Paso Ancho. Expediente N° 2014-400218-0216-FA.—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
doce de junio del dos mil catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039141).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Javier Badilla Cambronero, quien es mayor, soltero,
estudiante, número de cédula uno-mil seiscientos veintiochotrescientos sesenta y cinco, vecino de Alajuelita. Expediente N°
2014-400230-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039143).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, hace saber a: Juan Marcelo Umaña Brenes y Karla
Gutiérrez Madrigal, de calidades y vecindario desconocidos,
que en proceso de suspensión de patria potestad, expediente N°
07-001064-0338-FA establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta minutos
del veintiséis de agosto del dos mil ocho. Proceso abreviado
de suspensión de patria potestad establecido por el Lic. Jorge
Sanabria Masís en su condición de apoderado general judicial
y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra
Juan Marcelo Umaña Brenes, cédula N° 3-341-742, y Karla
Gutiérrez Madrigal, cédula N° 3-452-553, representados por la
curadora procesal Lic. Leticia Pérez Hidalgo. Resultando: 1º—
…, 2º—…, 3º—…, Se resuelve oportunamente y, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Análisis de fondo:… Por tanto:
Razones dadas, artículo 159 del Código de Familia, artículos
155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con
lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y
al efecto se suspende a los señores Juan Marcelo Umaña Brenes
y Karla Gutiérrez Madrigal en el ejercicio de la patria potestad
que ostentan con respecto a Yerlin Vanessa Umaña Gutiérrez y
Jeremy David Gutiérrez Madrigal por el término de tres años
contados a partir de la firmeza de este fallo. La patria potestad
se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en
proceso de rehabilitación que ordene lo contrario. Se confiere
el depósito de los niños Jeremy y Yerlin a la señora Marlenny
Gutiérrez Madrigal. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas en aplicación del artículo 106 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—
Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014039146).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania presentado por la Procuraduría General de la República, a
favor del señor Leovigildo Ramírez Vindas, cédula N° 0400570468.
Expediente N° 11-001815-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 28 de mayo del 2014.—Lic. Francini Campos León,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039158).
Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace
saber que en proceso insania, expediente N° 13-000310-0292-FA
establecido por Ana Solís Arroyo, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
instancia N° 100750-14.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo
del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de insania del señor
Alfredo Gerardo Solís Arroyo, mayor, soltero, cédula de identidad
N° 2-0423-0577, vecino de Tambor de Alajuela. Promovida por Ana
Solís Arroyo, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad N°
2-0383-0711, vecina de Tambos de Alajuela. Interviene Procuraduría
General de la República, Y. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
V.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo: Declaratoria de insania:…,
IV.—Nombramiento de curador:…, V.—Sobre el inventario:…,
VI.—Sobre la garantía:…, VII.—Sobre la administración:…,
VIII.—Facultades y prohibiciones:…, IX.—Sobre los gastos de la
curatela:…, X.—Inscripción y publicación de la sentencia:…; Por
tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 2°, 5°, 8°, del señor 175 al
241 del señor Código de Familia, 1°, 7|, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del
señor 819 inciso 5) al 824 y del señor 854 al 870 del señor Código
Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias de
insania del señor Alfredo Solís Arroyo, promovidas por Procuraduría
General de la República, y se declara: A) En estado de interdicción al
señor Solís Arroyo, declaratoria que retrotrae sus efectos a partir del
señor 16 de febrero del 2013. B) Se designa como su curadora a la
señora Ana Solís Arroyo, quien deberá comparecer a este Despacho
dentro del señor plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará
bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada
también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que
tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte
bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o
bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada
por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho a ser heredada
por el señor Solís Arroyo y quedará obligada al pago de daños y
perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las
obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en
la parte considerativa. C) Los gastos de la curatela estarán a cargo
del patrimonio del señor Solís Arroyo, previa aprobación judicial.
CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado,
comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro
Nacional, Sección de Personas, para que inscriba la declaratoria
de interdicción del señor Solís Arroyo. Al Registro Civil, Sección
Nacimientos, provincia de Alajuela, tomo: cuatrocientos veintitrés,
folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: quinientos setenta y siete,
para que se inscriba la declaratoria de su interdicción. Una vez firme
esta sentencia, publíquese el por tanto una vez en el Boletín Judicial.
Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014039187).
Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace
saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias judiciales no
contenciosas de declaratoria de insania N° 2013-000427-675 FA de
Adolfo Cordero Madrigal, quien es mayor, soltero, sin oficio, vecino
de El Mora de Turrialba, Cartago, cédula de identidad número tresdoscientos sesenta y tres-ochocientos treinta y cinco, promovidas
por Karla Cordero Madrigal, en el cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos
824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241
del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho
y se acoge la solicitud planteada por Karla Cordero Madrigal, y se
declara el estado de incapacidad de Adolfo Cordero Madrigal. Se
designa como curadora y administradora de sus bienes a la sobrina
de éste, la aquí promovente Karla Cordero Madrigal, quien deberá
comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este
Juzgado. Comuníquese al Registro Público, Sección Personas, para
lo de su cargo. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio
del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e
inscríbase en el Registro Público, Sección Personas. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Turrialba, 19 de junio del 2014.—Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014039189).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago,
hace saber al señor Allan Walter Pérez Trigueros, de domicilio
desconocido, cédula N° 0602600557, que en este Despacho
se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y trece minutos del
veinticinco de octubre del dos mil trece. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Evelyn Aura
Gonzáles García, se confiere traslado al accionado Allan Walter
Pérez Trigueros por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que de
la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones se desprende una
dirección donde notificar al demandado se comisiona al señor
Delegado Policial de San Rafael Arriba de Desamparados. Por
otra parte se ordena confeccionar los oficios correspondientes a
efectos de localizar al accionado. Se tiene por otorgado el poder
especial judicial que confiere la señora Evelyn Laura Gonzales
García al Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata. Notifíquese. Lic.
Patricia Cordero García. Expediente N° 13-001878-0338-FA.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039192).
Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso
insania N° 13-001880-0292-FA, establecido por Mayra García Salas,
se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 100749-2014.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Viernes 27 de junio del 2014
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cero minutos del veintiocho
de mayo del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de insania
de la joven María Teresa Araya Ugarte, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 1-1632-0053, vecina de la California de Alajuela,
antigua finca de Caro Quintero; por Mayra García Salas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0311-0512, vecina de
California de Alajuela, antigua finca de Caro Quintero. Interviene la
Procuraduría General de la República. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…; Considerando: I.—Hechos probados. A) B) C) D) E)…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo. Declaratoria
de insania:…, V.—Inventario y garantía:…, VI.—Facultades y
prohibiciones:…, VII.—Sobre los gastos del procedimiento:…,
VIII.—Inscripción y publicación de la sentencia:…; Por tanto: En
mérito de lo expuesto, artículos 2°, 5°, 8°, del 175 al 241 del Código
de Familia, 1°, 7°, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del 819 inciso 5) al
824 y del 854 al 870 del Código Procesal Civil, se declaran con
lugar las presentes diligencias de insania de la señora María Teresa
Araya Ugarte, promovidas por la señora Mayra García Salas, y se
declara: A) En estado de interdicción a la señora María Teresa Araya
Ugarte. B) Se designa como su curadora a la señora Mayra García
Salas quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro
del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse
de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento
de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser
removido por la mala administración o condenado por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la señora María
Teresa Araya Ugarte y quedará obligada al pago de daños y
perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las
obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en
la parte considerativa. C) Los gastos del procedimiento estarán a
cargo de la curadora. CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a
solicitud de la interesada, comuníquese la parte dispositiva de esta
resolución al Registro Nacional, Sección de Personas para inscribir
la declaratoria de interdicción de la señora María Teresa Araya
Ugarte. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora María
Teresa Araya Ugarte en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
provincia de San José, tomo: mil seiscientos treinta y dos, folio:
veintisiete, asiento: cincuenta y tres. Una vez firme esta sentencia,
publíquese una vez el por tanto en el Boletín Judicial. Msc.
Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039194).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Meylin del Socorro Robles Suarez
y Francis Joseph O´quest, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiar el nombre de su hija menor Lizmey Marliet O´Quest
Robles por el de Mary Liz mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley
en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14000217-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Msc. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014039198).
Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de
Turrialba, hace saber a Armando Florez Sierra, documento de
identidad PC88155720, divorciado, comerciante, de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
impugnación paternidad en su contra, bajo el expediente número
14-000007-0675-FA-D donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Turrialba, a las once horas
y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce. Se tiene
por establecido por parte de Bianca Fernanda Chacón Hernández el
presente proceso de impugnación paternidad en contra de Armando
Florez Sierra, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 21
días para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso
del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o
si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. (...) Notifíquese al demandado
Armando Florez Sierra, por medio de su curador procesal, sea
el Lic. Carlos Eduardo Chaverri Negrini, al fax señalado por el
mismo en la aceptación de cargo de folio 23. Asimismo y en virtud
de que el demandado del presente proceso se encuentra ausente,
se ordena expedir el edicto que prevee el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación
paternidad de Bianca Fernanda Chacón Hernández contra Armando
Florez Sierra. Expediente N° 14-000007-0675-FA-D.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 18 de junio del 2014.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014039201).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de los menores Gianna Mora Arroyo, Ethan Mora
Arroyo y Caleb Mora Arroyo, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000323-0687FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
de Grecia, 5 de junio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039206).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de las personas menores de edad Jairo Alberto Zumbado
Solórzano, Ana Daniela Angulo Zumbado, Elena de los Ángeles
Angulo Zumbado y Dalayan Jesús Zumbado Solórzano, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 14-000736-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—(IN2014039207).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela del señor Javier Rodríguez Cordero, cédula
de identidad número 3-0160-0303, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Emilce Rodríguez Cordero. Expediente N°
14-001104-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014039209).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en la declaratoria de abandono con fines de adopción del menor
Max Manuel Paladino Ortega, se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-4001690928-FA (172-2-2014)-B, proceso de declaratoria de abandono con
fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia
sede en Cañas. Demandados: Andrea Patricia Ortega Picado y
Weslin Johel Paladino Barrios.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014039226).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Yesenia Lourdes Arce Vanegas, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123
Viernes 27 de junio del 2014
de esta publicación. Proceso de insania, establecido por Erma Rosa
Arce Vanegas a favor de Yesenia Lourdes Arce Vanegas. Expediente
N° 13-002338-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2013.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014039234).
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio
del año 2014.—Lic. Ivannia Morales Saborío, Coordinadora
Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039858).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente 01-400418-0292FA, a Rosa Emilia Navarro Vargas, en su carácter personal, quien
es mayor, divorciada , ama de casa, domicilio desconocido, cédula
5-077-164, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia,
establecida por Pedro Damián Cortés Mejía contra Rosa Emilia
Navarro Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos
del cinco de mayo de dos mil once. Acerca de la anterior ejecución
de sentencia presentada por el señor Pedro Damián Cortés Mejía,
se confiere traslado por el término de diez días, a la señora Rosa
Emilia Navarro Vargas, debiendo este contestar en debida forma
y ofreciendo la prueba que considere oportuna e igualmente se
le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por
escrito, debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad,
casa u oficina donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, cualquier resolución que se dicte con posterioridad
se le tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de
habitación a la señora Manuel E. Espinoza Campos, para lo cual se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.
Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la
demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014039855).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Fabio Campos Chaves, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora
Vianney del Carmen Rojas Badilla. Expediente número 13-0005330292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de abril del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039863).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Esterlina del Carmen Roa
Ortega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania,
establecido por José Esteban Roa Vargas, a favor de Esterlina
del Carmen Roa Ortega. Expediente N° 12-002657-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 17 de junio del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039857).
Al ser las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil catorce,
se comunica que en el legajo de acción civil resarcitoria número 123808-305-PE, seguido contra Kelly Vargas Carrión, por el delito de
incumplimiento de deber alimentario, en perjuicio de Diana Marcela
Artavia Salgado, se le informa que en este despacho “se da traslado
de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial
de Alajuela, al ser las quince horas y cuarenta y nueve minutos del
veinte de junio del año dos mil catorce.- De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Diana
Marcela Artavia Salgado, a darle traslado al demandado civil de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre
la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo
que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico);
hace saber a la Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu
Consulting Costa Rica S. A., que en este Despacho se interpuso
un proceso ordinario laboral del sector privado en su contra, bajo
el expediente 13-001994-1178-LA. Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario sector privado de Roberto Retana Guzmán contra
Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu Consulting Costa
Rica S. A. y otro. Expediente 13-001994-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014039866).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johnny Francisco
Pérez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
domicilio desconocido, cédula 0602250914, se le hace saber que
en demanda divorcio, exp. N° 14-000010-0292-FA, establecida
por Diana Carolina Arley Castro contra Johnny Francisco Pérez
Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del
dieciséis de junio de dos mil catorce. De la anterior demanda
abreviada de divorcio, establecida por el accionante Diana Carolina
Arley Castro, se confiere traslado al accionado Johnny Francisco
Pérez Jiménez, en la persona de su Curadora Procesal, Lic. Rosa
Isabel Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada
uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
Viernes 27 de junio del 2014
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la Curadora Procesal al medio señalado
para tales efectos y, de conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, publíquese mediante edicto respectivo, la
presente resolución en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039867).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de David Elizondo Mora, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovido por Sonia María
Elizondo Mora a favor de David Elizondo Mora. Expediente número
14-001036-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039870).
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de
Depósito Judicial de persona menor de edad de nombre Diego Alberto
Palacios Romero hijo de Gabriela Palacios Romero promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriela Palacios
Romero, bajo el número de expediente N° 14-400210-921-fa(3). Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en
este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y
manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Ciudad
Neily, 17 de junio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039875).
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de
depósito judicial de los menores Deivid Ussiel Saldaña Medina,
Allison Nicole Fallas Medina y Ashly Pamela Fallas Medina hijos de
Denia Medina Duarte, Heriberto Fallas Marchena y Didimo Saldaña
Carmiol promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Denia Medina Duarte, Heriberto Fallas Marchena y Didimo Saldaña
Carmiol, bajo el número de expediente N° 14-400248-921-fa(3). Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en
este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y
manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Ciudad
Neily, 18 de junio de 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039881).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Ascensión Villafuerte Villarreal,
mayor, unión de hecho, enfermera, documento de identidad 050210-327, vecina de Liberia, encaminadas a solicitar la autorización
BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 23
para cambiarse el nombre de Ascensión Villafuerte Villarreal, por
el de Floribeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000021-0386CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 7 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—1 vez.—(IN2014039895).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Carlos José Rodríguez Espinoza, mayor,
divorciado, costarricense, dependiente, cédula de identidad número
5-0351-0871, hijo de José Rodríguez Rodríguez y Dinorah Espinoza
Palma, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 7 de mayo del 1986,
actualmente con 28 años, vecino de Comunidad de Carrillo, de la
plaza de fútbol, 200 metros al este, casa de color blanca a mano
izquierda, y Cristina Mendieta Moreno, mayor, soltera, costarricense,
cocinera, cédula de identidad N° 5-0378-0258, hija de José Luis
Mendieta Cruz y Vilma Moreno Montiel, nacida en centro Liberia,
Guanacaste, el 1° de noviembre de 1990, actualmente con 23 años,
vecina de Comunidad de Carrillo, de la plaza de fútbol, 200 metros
al este, casa de color blanca a mano derecha. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 14-100025-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Carrillo, Guanacaste, a las quince horas cincuenta y cinco minutos
del trece de junio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez
Montero, Juez.—1 vez.—(IN2014039138).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Gilberth Reyes Valerín, mayor,
soltero, interino, cédula de identidad número 0603670883, vecino
de Barrio Llano Bonito, hijo de María Alicia Valerín Valladares y
Fernando Reyes Corrales, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el
15/11/1987, con 26 años de edad y Lynn Mayela Zúñiga Chaves,
mayor, soltera, Técnica Judicial, meritorio, cédula de identidad
número 0604150772, vecina de Barrio Llano Bonito, hija de María
Vanessa Chaves Madrigal y Gregory Antony Zúñiga Berrocal,
nacida en centro de Golfito, Puntarenas, el 17/04/1994, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 14-000107-1086-FA.—Juzgado de
Familia de Golfito, 17 de junio del 2014.—Lic. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2014039203).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Alfredo José Rivera Rojas, menor
de edad, soltero, costarricense, trabajador de campo, cédula de
identidad número 0305010154, vecino de Paso Ancho de Oreamuno,
300 metros al este de la Iglesia Católica de Paso Ancho, hijo de
Johana Rojas Brenes y Román Rivera Ramírez, ambos padres
costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/03/1997,
con 17 años de edad y Jennifer Alfaro Tencio, mayor, soltera,
costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número
0304800187, vecina de la Cangreja de El Guarco, Kilómetro 34,
hija de Ana Lucrecia Tencio Vásquez y Francisco Alfaro Villalta,
ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago,
el 28/07/1994, actualmente con 20 años de edad. Con una hija en
común, de nombre Naomy Rivera Alfaro, nacida el 19 de agosto
de 2013. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
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Viernes 27 de junio del 2014
de Matrimonio). Expediente: 14-001293-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 18 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014039211).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Alex Antonio Solano Morales,
mayor, vecino de Tejarcillos de Alajuelita, alameda J, casa 38
detrás de la Pulpería La Amistad, cédula de identidad uno-mil
cuatrocientos diez-setecientos ochenta, costarricense, ayudante de
cocina, soltero, con veinticuatro años de edad, nació en Carmen
Central, San José, el veintitrés de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve, hijo de Alejo Solano Hernández, nacionalidad
costarricense, fallecido e Ileana María Morales Soto, nacionalidad
costarricense, vecina de Alajuelita y Yeimy Calderón López,
mayor, soltera, de veintitrés años, ama de casa, cédula sietedoscientos diez-cero noventa y dos, nació en centro Central Limón,
el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa, vecina
Tejarcillos de Alajuelita, alameda J, casa 38, detrás de la Pulpería La
Amistad, hija de Gregorio Calderón Gradis, nicaragüense, vecino
de Nicaragua y Elena López Fernández, nacionalidad nicaragüense,
vecina de Nicaragua. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400336-0216FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de junio del 2014.—
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039227).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Gabriel Fallas Berrocal, mayor,
vecino de San Sebastián, Urbanización Umara, cédula de identidad
seis-ciento veinte-novecientos veinticuatro, costarricense, taxista,
divorciado de María Julia Madrigal López el diecisiete de enero
del dos mil catorce, en San José, con cincuenta y ocho años de
edad, nació en centro Central, Puntarenas, el veintisiete de
noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de José
Fallas Delgado, nacionalidad costarricense, vecino de Esparza y
Rosa Berrocal, nacionalidad costarricense, vecina de Tres Ríos y
Cándida Rosa Canizales Vega, mayor, de cincuenta y nueve años,
ama de casa, cédula siete-cero cincuenta y tres-cero noventa y
cinco, nació en centro Central Limón el veintinueve de setiembre
de mil novecientos cincuenta y cuatro, divorciada de Francisco
Gerardo Agüero Zúñiga, el cinco de noviembre de mil novecientos
ochenta y ocho, en San José, vecina San Sebastián, Urbanización
Umara, hija de Marco Antonio Canizales Córdoba, nicaragüense,
fallecido y Casimira Vega Torres, nacionalidad costarricense,
vecina fallecida. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400347-0216FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de junio del 2014.—
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039229).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer
matrimonio civil: Lillian Andrade Atencio, sexo femenino, mayor
de 21 años de edad, soltera, no tiene ninguna discapacidad, grado
de escolaridad primaria completa, hija de Paulo Andrade Santos y
de Francisca Atencio Baule, fecha de nacimiento 07-07-1992 en
Corredor, Corredores, Puntarenas, de nacionalidad costarricense,
ama de casa, cédula número 6-0240-0277, teléfono número 86738598, y Danilo José Brenes Aguirre, sexo masculino, mayor de 28
años de edad, soltero, no presenta ninguna discapacidad, grado de
escolaridad primaria incompleta (primer grado), hijo de Domingo
Brenes y de Magdalena Aguirre García, fecha de nacimiento 02-011986 en Municipio El Rosario, Departamento Carazo, Nicaragua,
de nacionalidad nicaragüense, jornalero, número de pasaporte NIC-
CRI-01-345030514, teléfono número 8305-1548, ambos vecinos de
Carrizal de León Cortés, 300 metros al oeste de la Escuela Carrizal,
casa a mano derecha color verde. Si alguna persona conoce de
impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe
indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado.
Exp. Nº 14-100042-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, 18 de junio del 2014.—Lic. Garnier Vargas Barboza,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039871).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los
señores Evelio Antonio Agüero Chaves, mayor, divorciado, de
treinta y tres años de edad, nativo en Nicoya Centro, Guanacaste,
nacido el día once de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
misceláneo, masculino, costarricense, portador de cédula
número cinco-trescientos veintidós-cuatrocientos dieciséis, hijo
de Teresita Chaves Villalobos y Marcelino Agüero Cascante y
Katherine Cristina Campos Campos, mayor, femenina, soltera,
ama de casa, de diecinueve años, nativa de Corredores, Puntarenas,
nacida el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco,
costarricense, portadora de cédula número seis-cuatrocientos
treinta y tres-ciento veinticuatro, hija de María Cristina Campos
Campos, ambos vecinos de Paso Canoas, Barrio Darizara, a un
costado de la plaza de deportes, casa N° D-5, de cemento de color
celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio
civil 14-400243-0921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
29 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2014039879).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los
señores Alberto Zúñiga Gómez, cédula de identidad número 6-430620, de dieciocho años de edad, soltero, costarricense, ayudante
en Distribuidora Belén S. A., nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho, hijo de María de los Ángeles Gómez Gómez y Carlos Luis
Zúniga Jiménez, y Deilyn Denise Sibaja Castro, cédula de identidad
número seis-cuatrocientos veintitrés-novecientos treinta y uno, de
diecinueve años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, hija de Deivin Sibaja Jiménez
y Lidieth Castro Madrigal, ambos vecinos de Palma Real, tercera
entrada, casa esquinera. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14400290-921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de junio
del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014039883).
Carlos Alberto Hidalgo Madrigal, mayor, de cuarenta y seis
años de edad, divorciado, independiente, costarricense, cédula de
identidad 1-0701-0590 y Flor María Zeledón Porras, mayor, de
treinta y dos años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense,
cédula identidad número 1-1129-0437 ambos vecinos de San
Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su
matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo
IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 14-100095-0917CI (107-2014) de Carlos Alberto Hidalgo Madrigal y Flor María
Zeledón Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Escazú, 23 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—(IN2014039973).