BOLETÍN JUDICIAL Nº 172 de la fecha 09 09 2013
Transcription
BOLETÍN JUDICIAL Nº 172 de la fecha 09 09 2013
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.09.06 14:01:34 -06'00' AÑO CXIX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de setiembre del 2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONTITUCIONAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-006839-0007-CO que promueve O. E. G. C., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 13-006839-0007-CO interpuesta por O. E. G. C., para que se declare inconstitucional el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 10), 158 y 165 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Considera el accionante que la norma impugnada, al autorizarla revocatoria de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, resulta contraria al principio de supremacía de la norma constitucional y a lo que en forma expresa establecen los artículos 121 inciso 10), 158, 165 de la Constitución Política. Agrega que el artículo 165 de la Constitución Política dispone que la suspensión de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de su cargo es un acto constitucional, reglado directamente por la Constitución. Por ello, lo que pretende la Corte Plena con la resolución dictada es que la Asamblea Legislativa dicte ese acto constitucional en contra de lo que dispone expresamente la Constitución Política. Indica que según el artículo 158 de la Constitución Política, el nombramiento de un Magistrado únicamente puede ser revocado mediante el rechazo de su reelección. Sin embargo, continúa, aplicando la norma impugnada, la Corte Plena concluyó que la revocatoria de nombramiento de un Magistrado resulta procedente independientemente del espíritu y la letra del artículo 158 constitucional. Estima que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 incisos 9) y 10) de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia ni siquiera puede solicitar a la Asamblea Legislativa la suspensión en su cargo de un Magistrado, si no existe de previo autorización legislativa para procesarlo penalmente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 13-006797-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la Nº 172 — 32 Páginas primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 088191) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./José Paulino Hernández Gutiérrez, Magistrado. San José, 24 de julio del 2013 Gerardo Madriz Piedra, (IN2013054423). Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-012820-0007-CO promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños contra el acuerdo Legislativo tramitado bajo expediente N° 18548 mediante el cual la Asamblea Legislativa otorgó permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de embarcaciones de la Armada de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticas en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012, se ha dictado el voto número 2013-010011 de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción. San José, 30 de julio del 2013 Gerardo Madriz Piedra, (IN2013054433). Secretario SEGUNDA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-000386-0007-CO promovida por Víctor Emilio Granados Calvo contra de los artículos 48, 151 y 205 del Código Electoral, Ley número 8765, por estimarlos contrarios a los artículos 90, 105, 108 y 131 de la Constitución Política; los párrafos 1 y2 del artículo 1, los artículos 23, 29, 30, y el párrafo 2 del artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 2013008988 de las nueve horas y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción interpuesta”. San José, 5 de julio del 2013. Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2013052443). PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 13-006601-0007-CO que promueve la Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declaren inconstitucionales el artículo 7 de la ley 6750 “Ley de estímulo a las Bellas Artes Costarricenses”, y el “Reglamento de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales” por estimarlos contrarios al artículo 73 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Las normas se impugnan en cuanto obligan a su representada como institución estatal, a reservar un porcentaje del presupuesto para la construcción de edificios destinados a la prestación de servicios directos a la población, para la compra o elaboración de obras de arte, siempre que el costo de la edificación supere los diez millones de colones. Lo anterior implica una desviación de fondos de la seguridad social, y de la prestación de servicios públicos de salud, que no es jurídicamente procedente, por quebrantar el principio de legalidad y de autonomía institucional derivados del numeral 73 de la Constitución Política. Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con autonomía de administración y gobierno, la cual contó con la especial protección del Constituyente, pues ese tipo de autonomía encierra la capacidad de definición de sus propias metas, y de autodirección, que resulta incompatible con la imposición de límites como los que establece la normativa impugnada. Los fondos que la Caja administra tienen un destino específico, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, que constituye una barrera infranqueable que impide destinar o reservar parte de su presupuesto para la protección de las artes plásticas, pese a que haya sido consignado por el legislador. En cuanto al principio de razonabilidad, la accionan te señala que la normativa impugnada no puede ser aplicable a la Caja Costarricense, ya que su finalidad es distinta a la protección del patrimonio cultural del estado, y que sus recursos deben ser destinados únicamente a la administración y gobierno de los seguros sociales. De allí que no resulta razonable disponer dichos recursos a favor de las artes en detrimento a la salud. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues actúa en defensa de intereses difusos y de la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”. San José, 22 de julio del 2013. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN20130) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-008056-0007-CO que promueve Nancy Stella Guayazan Rozo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Nancy Stella Guayazan Rozo, para que se declare inconstitucional. El artículo 4° de la ley de 9097 Ley de Regularización del Derecho de Petición, por estimarlo contrario a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto considera que la exigencia contenida en la norma impugnada de incluir en la petición el objeto y destinatario de la misma, restringue el derecho de petición y pronta respuesta, así como el libre acceso a departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Ello por cuanto, en primer término el numeral 27 de la Carta Política no establece dicha exigencia, y se está introduciendo a través de una norma de rango inferior. Agrega que la norma impugnada limita su derecho de ejercer una labor de control administrativo sobre temas de interés público, al exigir formalidades que la propia Constitución Política no contempla. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del Recurso de amparo que se tramita en expediente 13-005477-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”. San José, 22 de julio del 2013. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2013053977) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002657-0007-CO promovida por Guiselle Chacón Araya contra los artículos 84 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados. Intervino también en el proceso Procuraduría General de la República, representada por la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes, se ha dictado el voto número 20130-09659 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece que literalmente dice: “Se rechaza de plano la acción”. San José, 30 de julio del 2013. Gerardo Madriz Piedra (IN2013054786). Secretario Lunes 9 de setiembre del 2013 Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ,que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004186-0007CO promovida por Douglas Alvarado Castro contra las actuaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud que avalan el proceso de negociación y compra de medicamentos por COMISCA y su aplicación en Costa Rica, por violación a los artículos 7, 39, 41, 121 inciso 4), 126, 127, 140 incisos 8) y 10), y 182 todos de la Constitución Política de Costa Rica. Intervinieron en el proceso la Procuraduría General de la República, representada por Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General; el Ministerio de Salud, representado por Sisy Castillo Ramírez, Viceministra; y la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por Ileana Balmaceda Arias, Presidente Ejecutiva, se ha dictado el voto número 2013-009660 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece que literalmente dice: “Se admite la gestión de coadyuvancia activa de Álvaro Camacho Mejía. Se declara sin lugar la acción. San José, 30 de julio del 2013. Gerardo Madriz Piedra (IN2013054787) Secretario TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Barrantes Montero, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 9-033-888, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Acueductos y Alcantarillados se les hace saber que: María Aurora Arguedas León, portadora de la cédula de identidad número 2-306-965, vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Barrantes Montero, expediente número 13-0016831178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 16 de julio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053919). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardino Fonseca Rodríguez, cédula de identidad 3-153943, quien fue mayor, casado, carpintero, con último domicilio en Cartago, Cocorí, de la escuela 250 metros al sur y 250 metros al este, casa número 1009 color crema y falleció el 22 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000406-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000406-1023-LA. Proceso promovido por Juana Sanabria Ramírez, cédula de identidad 3-221177.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053971). Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Saugin Gabriela Sánchez Chia con cédula de identidad N° 7-0139-0999 quien fue mayor, casada, quien laboraba para el Ministerio de Hacienda, vecina de Limón, barrio Pueblo Nuevo, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 3 apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 13-000050679-LA establecido por Saugin Gabriela Sánchez Chía.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2013.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053985). Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Eugenio Muñoz Baeza, con cédula de identidad N° 3-03190492, quien fue mayor, casado, trabajaba para Envases Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, 75 metros este del Salón Comunal, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena. Publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Asimismo se indica que esta publicación es exenta de pago a razón de gratuidad de la materia. Expediente N° 13-000134-679LA establecido por Herman Ulises Muñoz.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de marzo del 2013.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053988). A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Chacón Chacón, quien fue mayor, laboraba para Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Urbanización Las Rosas casa número 40, con cédula de identidad número 6 0191 0484, se les hace saber que: Ana Yanci Solís Gamboa, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1 0633 0799, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, Urbanización Las Rosas, casa número 40, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000192-1125-LA.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del año 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013054005). A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hugo Lobo Castro, quien fue mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus, con cédula de identidad número 6-301-349, quien al momento de su fallecimiento laboraba para El Ministerio de Seguridad Pública, se les hace saber que Rebeca Chaves Cruz, portadora de la cédula de identidad número 6-333-863, vecina de San Vito de Coto Brus, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Hugo Lobo Castro, expediente número 13-001676-1178LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013054365). A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Pablo Gamboa Elizondo, quien fue mayor, maestro, vecino de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara, con cédula de identidad N° 1 1179 0586, se les hace saber que: Norma Elizondo Barrantes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1 0386 0252, vecina de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara, Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 13-000196-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de julio del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013054408). A los causahabientes de quien en vida se llamó Alberto Fernández Trejos, quien fue mayor, soltero, vecina de Escazú, con cédula de identidad N° 1-711-769, se les hace saber que: Fulgencia Trejos Cerdas, portadora de la cédula de identidad N° 9-039-596, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alberto Fernández Trejos, expediente N° 13-0010791178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054414). A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Yalile Castaing Reyes, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio Cuba, con cédula de identidad N° 1-519-578, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Salud, se les hace saber que: Rolando Marín Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-890-121, vecino de Barrio Cuba, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta Yalile Castaing Reyes, expediente N° 13-0011711178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054415). A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Mauricio Calvo Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-936-480, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Poder Judicial, se les hace saber que: Zeidy María Gómez Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 1-500-874, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación De prestaciones del trabajador fallecido Christian Mauricio Calvo Gómez, expediente N° 13-001174-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054417). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Viales Salas, quien fue mayor, casado, Ingeniero Industrial, con último domicilio en Cartago, Oriental Residencial González Angulo, con cédula de identidad número 1-0731-0006, y falleció el 17 de marzo del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000415-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000415-1023-LA. Proceso promovido por Silvia Eugenia Leandro Masís. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de julio del año 2013.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2013054444). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Eva Vargas Quirós, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-150-053, y falleció el día 9 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable la so de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 13-001330-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001330-0173-LA. Proceso promovido por Alexander González Vargas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054450). A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Andrade Brizuela, quien portó la cédula de identidad número 3-01460280, pensionado, soltero, vecino de la Unión, San Juan, y fallecido el nueve de noviembre de dos mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300035-0895-LA-7 (1) de Miguel Ángel Andrade Brizuela.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 9 de julio del 2013.—MSc. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054780). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Vindas Solano, quien fuera mayor, casado, costarricense, analista de sistemas, vecino de Desamparados, el Llano San Miguel, cien metros al norte de la plaza de deportes, casa color amarilla, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro -trescientos quince, quien falleció el ocho de junio del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 13-300187-0237LA (191-2-13), gestionado por: Karla López Hernández contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1° de agosto del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013054781). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yordan Martin Campos Porras, quien fue mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, cédula 2-697-492, vecino de Los Ángeles de Atenas, y falleció el 24 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 13-000019-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000019-0849-LA. Proceso promovido por Seidy María Campos Porras a favor de Rafael Ángel Campos Porras y Flor María Porras Rojas —Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 31 de julio del 2013.—Msc. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054795). Lunes 9 de setiembre del 2013 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Carpio Rojas, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, cédula de identidad número 3-0156-0532, y falleció el 10 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 13-000084-0346-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000084-0346-CI.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2013.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054796). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Murillo Salazar, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-415-709, y falleció el día 02 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001333-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001333-0173-LA. Proceso promovido por Dora María Nigro Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054798). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irma María del Carmen Herrera Martínez, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-547-951, y falleció el día 21 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001294-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001294-0173-LA. Proceso promovido por Eduvina Martínez Fonseca a favor de la fallecida—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054806). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Antonio Badilla Castillo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1313493, y falleció el día 22 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001295-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001295-0173-LA. Proceso promovido por Mónica Vanessa Cubero Ramos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 1 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054807). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberth Gerardo Solano León, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-579-639, y falleció el día 19 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001376-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 5 13-001376-0173-LA. Proceso promovido por Asociación Centro Educativo Cristiano Reformado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 31 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desantí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054808). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rafaela Torres Arce, de cincuenta y cinco años de edad, con cédula de identidad: 1-0446-00058, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 13-300052-0917.LA (80-13), de Rafaela Torres Arce, promovido por Javier Alonso Torres Arce.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 22 de julio del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013054825). Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido y los Ahorros en la Operadora de Pensiones del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo del fallecido Roger Murillo Jiménez, cédula de identidad 5-0091-0107, quien vivía en Cañas Guanacaste, Los Cedros, frente al Salón Los Cedros, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 133000700402LA-3 y establecido por Isabel Espinoza Quesada, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil trece.— Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2013054826). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Jorge Mario Chinchilla Marchena, mayor, costarricense, soltero, de veintinueve años de edad, oficial de seguridad, cédula de Nº 4 0178 0795, vecino de Cristo Rey San José, quien falleció el 3 de febrero del 2012, en Hospital Central San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido N° 13-300070-0477LA (70-13-1), gestionante Yenory Marchena Gómez causante Jorge Mario Chinchilla Marchena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 15 de julio del 2013.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2013054827). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Montero Lobo, quien fue mayor, vecina de San Ramón, portó la cédula N° 2-180-645, y falleció el 26 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 13-000102-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000102-0692-LA. Proceso promovido por Yamileth Ugalde Montero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 5 de agosto del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055139). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Klaudia Josefin Dreher, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Alemana, portó la cédula de residencia N° 127600106713, y falleció el día 18 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13- Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 001377-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001377-0173-LA. Proceso promovido por Josefina del Socorro Loredo Callejas a favor de los Causahabientes de la fallecida.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 31 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055156). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Jaime Guzmán Borja, quien fue mayor, casado, de nacionalidad colombiana, portó la cédula de residencia N° DI 17000973100, y falleció el día 19 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-001378-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001378-0173-LA. Proceso promovido por María Auxiliadora Luna Garro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 1° de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055157). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156769-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berta Jiménez; al sur, Berta Jiménez; al este, Berta Jiménez; y al oeste, Álvaro y Ricardo Fernández. Mide: trescientos setenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eitan Samuel Yechivi Calderón, Jimont de los Yoses S. A. Exp. 11-016070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2013.— Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013045999). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas: 031200002771-01-0021-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos veintiún mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro seis seis dos dos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco Vivero del Retoño del Norte S. A.; al sur, lote tres Vivero del Retoño del Norte S. A.; al este, Milton Barrantes Loría; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas: 0312-00002771-01-0021-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce, y con la base de quince millones quinientos veinticinco mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro seis seis dos dos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis Vivero del Retoño del Norte S. A.; al sur, lote cuatro Vivero del Retoño del Norte S. A.; al este, Milton Barrantes Loría; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos quince metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil trescientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivero El Retoño del Norte Sociedad Anónima contra Maritza del Socorro Silva Guadamuz. Exp. 12-002260-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013054863). En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 33107850-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 362-13690-010901-001, y servidumbre trasladada bajo las citas: 362-13690-01-0903001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Enrique Rojas Fernández; al este, Evelyn Sanabria Villalobos; y al oeste, Enrique Rojas Fernández. Mide: setecientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 331-07850-01-0903-001; finca el partido de Cartago, matrícula número cien mil ochocientos once-cero cero cero, a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio Marco Antonio Hernández; al sur, servidumbre en medio Jorge Rojas Fernández; al este, Jorge Rojas Fernández; y al oeste, Jorge Zúñiga Solís. Mide: once mil doscientos cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, con la base de dos millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, para la primer finca y la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan once horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de setecientos ocho mil ciento sesenta y un colones con veinticinco céntimos, para la primer finca y la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cindy Romero Reyes contra Adriana Esquivel Sanabria y Evelyn María Sanabria Villalobos. Exp. 13-002971-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013054871). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0400-00009190-01-0900-001; condiciones, citas de Lunes 9 de setiembre del 2013 inscripción: 0400-00009190-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 406060-000, la cual es terreno con 1 casa lote 929-20. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU y medianería; al sur, INVU y medianería; al este, INVU y medianería; y al oeste, acera 13 sur. Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Rebeca María Fernández Álvarez. Exp. 13-003895-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013054931). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos veinticuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque M, lote 17-M. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 18-M; al sur, lote 16-M; al este, lote 6-M; y al oeste, calle pública con 08 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil trece con la base de ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Prestamo contra Esther Lilliam Martínez Chaves y Julio Feliciano Carmona Pérez. Exp. 13-001622-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013054970). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de quince mil veinte dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 889292, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de once mil doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Guillermo Sandoval Carpio. Exp. 13-003447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de julio del 2013.— Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013054972). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 037800011127-01-0839-001 condiciones citas: 0378-00011127-01-0840001; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y con la base de trece millones quinientos setenta y BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 7 tres mil doscientos dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta mil setecientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bolivar Ureña Rojas; al sur, Ana Romero Barrantes; al este, calle pública y Judith Barrantes y al oeste, Mireya Hidalgo Murillo. Mide: cuatro mil ciento treinta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil novecientos un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil trescientos colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katty del Carmen Carranza Chacón, Kevin Gerardo Arauz Romero. Exp. Nº 13-003882-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de julio del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013055130). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 392-505-010880-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, y con la base de veinticuatro millones doscientos noventa y dos mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1)Inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil quinientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Leiva Flores; al sur, Edgar Valverde Ortiz; al este, Víctor Manuel Leiva Flores y quebrada en medio y al oeste, Blanca Rosa Arias Ureña, Randall Altamirano Morales y Sidey Morales Arias. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciocho millones doscientos diecinueve mil setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece con la base de seis millones setenta y tres mil veintiséis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2) Partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blanca Rosa Arias Ureña; al sur, Blanca Rosa Arias Ureña; al este, Blanca Rosa Arias Ureña y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 392-505-01-0880-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos quince colones con sesenta céntimos (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones doscientos dieciséis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón setenta y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Mata Morales y María Caridad Lara Fallas. Exp. Nº 13-003770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de agosto del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013055131). Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 800627, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR12E9XZ182485, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil trece con la base de cuatrocientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Gabino Rodríguez Rodríguez contra Jéssica Rodríguez Barrera. Exp. N° 12-001655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013055942). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas 316-00976-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 7. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con frente de 32.50 m, y al oeste, Lopel Sociedad Anónima. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil trece, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Alonso Vargas Cerdas, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima. Exp. N° 12-004296-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013055968). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 1) Placas N° C-146.766, con la base de veintiún millones colones exactos, marca Mack. Estilo CL713. Categoría tractocamión (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año. Color rojo. Vin 1M2AD09C4TW004099. Cilindrada 1200 cc. Combustible diesel. Motor E73505S0057 y el 2) Placas N° CL-180.264. Con la base de ocho millones cincuenta mil colones exactos marca Daihatsu. Estilo Delta. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año. Color blanco. Vin V11861634. Cilindrada 3660 cc. Combustible diesel. Motor 1647034. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil trece, de la siguiente forma: 1) vehículo Placas N° C-146.766 con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 2) vehículo placas N° CL-180.264. Con la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece de la siguiente forma: 1) vehículo placas N° C-146.766 con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2) vehículo placas N° CL-180.264. con la base de dos millones doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Comercializadora Amapola S. A., contra Juan Carlos Sánchez Arce. Exp. N° 12-000487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013056074). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 358065-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 metros; al sur, Mirian y Pedro Hidalgo Hidalgo; al este, Patricia Gutiérrez Arce, y al oeste, Carlos Gutiérrez Villanea. Mide: ochocientos treinta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil trece, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Salazar Montero contra Luis Rodolfo Ramírez González. Exp. N° 13-001476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013056435). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° CL 266848, marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: Carga liviana, capacidad: 4 personas, año: 1999, color: Blanco, Vin: 1N6DD26S9XC308221, cilindrada 2400 cc, combustible: gasolina, motor N° KA24761437M. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil trece, con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Malvin Mark Murillo Arocho contra José David Ávila Morales. Exp. N° 13007227-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013056461). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0307-00015640-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil trece, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula de folio real número quinientos trece ciento dieciochocero cero cero (00513118-000), la cual es terreno para construir, lote cuarenta con una casa, situada en distrito quinto San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte; Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada, sur; avenida tercera, este; lote 41, oeste; lote 39, mide; quinientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ- 0686835-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil trece, con la base de trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil trece, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, Lunes 9 de setiembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 9 en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granizos de Cristal S. A. contra William Muñoz Quirós Exp: 10-001406-0640CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013054188). deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferrotico Internacional S. A., Megatronics Incorporated S. A. Exp. Nº 12-000108-1206-CJ.— Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013054603). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y 3 servidumbres aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cincuenta y un mil cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno filial primaria individualizada número veintidós apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Puente Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle vista del bosque; al sur, área común parque; al este, finca filial matriz número veintitrés; y al oeste, finca filial individualizada número veintiuno. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil trece, con la base de cuarenta y cuatro millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil trece con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio López Consuegra. Exp. 13-002590-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de junio del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013054494). A las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos a favor de Inversiones Capital del Norte S.A, e hipoteca en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas del Roble S. A., sáquese a remate el inmueble embargado en autos, el cual se describe así: N° 1 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00011011 000 la cual es terreno Local Comercial 9. Situada en el distrito San Antonio cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste pasillo área común; al sur, suroeste, pasillo peatonal local 5 OT; al este, Sureste Local 6 y al oeste, Noreste Local 8. Mide: Treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos a favor de Inversiones Capital del Norte S. A., e hipoteca en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas del Roble S. A. N° 2 Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00011010 000 la cual es terreno Local Comercial 8. Situada en el distrito San Antonio cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noroeste pasillo área común; al sur, suroeste local 9; al este, sureste Local 7 y al oeste, noreste área común. Mide: Treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos a favor de Inversiones Central del Sur S. A., e hipoteca en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas del Roble S. A N° 3 Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00011009 000 la cual es terreno Local Comercial 7. Situada en el distrito San Antonio cantón Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste local 8; al sur, suroeste local 6; al este, sureste, pasillo área común, y al oeste, noreste área común. Mide: Treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos a favor de Inversiones Central del Sur S. A., e hipoteca en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas del Roble S. A. N° 4 Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F00011008 000 la cual es terreno Local Comercial 6.- Situada en el distrito San Antonio cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, local 9; al sur, suroeste local 5; al este, sureste pasillo área común, y al oeste, noreste Local 7. Mide: Treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones, soportando hipoteca en primer grado por la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos a favor de Inversiones Central del Sur S. A., e hipoteca en segundo grado por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos en favor de Las Ruinas del Roble S. A. N° 5 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, A las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho judicial, soportando contrato prendario inscrito al tomo 2008, siento 72067, secuencia 001, decreto de embargo inscrito al tomo 2008, asiento: 00166192 y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré el vehículo marca Hyundai, categoría y carrocería: Microbús, serie, chasis y vin KMJWWH7HP1U355573, tracción: 4x2, motor: D4BH1152923, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, modelo: SVX TDI. Ordenado así en el proceso ordinario civil en fase de ejecución de sentencia de Eliécer Castro Mejías en contra de Gustavo Martínez Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de julio del 2013.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2013054587). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil catorce, y con la base de ciento dieciséis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno urbanizado para construcción Indust., situada en el distrito: 8-Mata Redonda, cantón: 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Artiñano Hermanos Ltda., 13 m., 02 cm., sur, calle con 11 m., 54 cm., este, Servicio Transportes Nacionales Ltda., oeste, Manuel Gálvez Córdoba. Mide: doscientos noventa y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: SJ-00036391966. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de marzo de dos mil catorce con la base de veintinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 matrícula número F00011007 000 la cual es terreno Local Comercial 5.- Situada en el distrito San Antonio cantón Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, noreste local 6-9 y Servic Sanitario; al sur, pasillo área común; al este, sureste pasillo área común y al oeste, pasillo común. Mide: Setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos cada uno de los inmuebles descritos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil ciento catorce colones con noventa y siete céntimos, cada uno de los inmuebles descritos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alba Nery Rivas Alvarado contra Zheng Yong Xu Zheng. Exp. N° 11-0014520173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—Exonerado.—(IN2013054802). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil trece, y con la base de once mil ciento treinta y seis dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 837304, marca Mitsubishi Lancer, año 2010, color negro, sedan 4 puertas, vin JMYSNCS3AAU00330, motor 4G18K3380, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Álvaro Víquez Sánchez. Exp. 12-019281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013055025). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece, y con la base de veintiún mil setecientos sesenta y dos dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL doscientos veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro (CL220644), marca Dodge, estilo RAM, categoría carga liviana, capacidad seis personas, serie 3D7KS28C17G796668, año 2007, carrocería caja abierta o cam-pu, color vino, tracción cuatro por cuatro, chasis 3D7KS28C17G796668, vin 3D7KS28C17G796668, número de motor no existe, marca Dodge, cilindrada 5900 c.c, cilindros 6, potencia 175 hp, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil trece, con la base de dieciséis mil trescientos veintiún dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ricardo Alberto Hibbert Fernández. Exp. 12-024273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.— Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013055028). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos siete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cinco F cero cero cero, la cual es terreno filial número uno apartamento de dos niveles destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial dos; al sur, zona verde; al este, Fernando Alfaro Delgado y al oeste, calle privada. Mide: doscientos catorce metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de cuarenta y un mil ciento cincuenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Leonardo Bedoya Castro. Exp. 11029198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2013.— Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013055031). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 656299. Marca: Kia; estilo: Río XL; capacidad: 5 personas; año: 2007; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KNADE221276170935; N° motor: G4EE6H059908; cilindrada: 1399 c.c.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de mil setenta y siete dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de trescientos cincuenta y nueve dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Noelia Solís Murillo. Exp. 13-011366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2013.— Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013055036). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, y con la base de noventa y siete mil seiscientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 34769-F-000, la cual es terreno unidad habitacional número veintiséis construida ubicada primer y segundo nivel. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veinticinco; al sur, finca filial veintisiete; al este, área común construida y al oeste, finca filial dieciséis. Mide: ciento cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece con la base de veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Dengo Garrón. Exp.10-000661-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de agosto del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013055038). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 345-4038-01-0900-001 y 345-4038-01-0905-01; a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo Lunes 9 de setiembre del 2013 el Sistema de Folio Real, matrícula número 453441-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9.50 metros; y al sur, al este, y al oeste, Freddy, Marvin, María Cecilia todos Araya Rodríguez. Mide: seiscientos siete metros con sesenta y un centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, con la base de diecinueve millones sesenta y seis mil quinientos veinticinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil trece con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Araya Rodríguez. Exp. 13-010697-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013055039). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil trece, y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote con casa. Situada: en el distrito Pocora, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, calle con un frente de 15 metros lineales. Mide: doscientos setenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil novecientos setenta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rocío Rojas Velásquez. Expediente Nº 13-000950-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.— (IN2013055057). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 21602327-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-19118-010901-001 y habitación familiar citas: 477-12079-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Álvarez Vindas y Carlos Oviedo González; al sur, Víctor Manuel Ortiz Ortiz; al este, calle pública con 8,71 metros, y al oeste, Alberto Reyes Reyes. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diecinueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 11 pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana contra Edwin Enrique Villalobos González. Expediente Nº 13003512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013055074). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las citas: 322-01545-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada: en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alberto González Guerrero y Rafael Meza Arguedas; al este, Mary Luz Montero Valverde, y al oeste, Braulio Elizondo Fernández. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Torres Salazar. Expediente Nº 13-001543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de agosto del 2013.— Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013055082). En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 379829-000, la cual es terreno para construir lote once. Situada: en el distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote diez; sur, lote doce; este, lote trece, y oeste, calle Guanacaste. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 379830-000, la cual es terreno para construir lote doce. Situada: en el distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote once; sur, alameda Orquídea; este, lote trece, y oeste, calle Guanacaste. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil quinientos cinco colones con treinta y un céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 379831-000, la cual es terreno para construir lote trece. Situada: en el distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote siete; sur, alameda Orquídea; este, lote catorce, y oeste, lotes diez, once y doce. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 379832-000, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada: en el distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote seis; sur, alameda Orquídea; este, lote quince, y oeste, lote trece. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos veinte mil seiscientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cuarenta mil doscientos treinta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones ciento diez mil trescientos setenta colones con ochenta y cuatro céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 379837-000, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada: en el distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, alameda Orquídea; sur, lote veinte; este, lote dieciocho, y oeste, calle Guanacaste. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones ochenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón veintisiete mil quinientos noventa y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Villalobos López, Maquinaria V&V S. A. Expediente N° 09-006757-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013055087). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de veinte millones ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y doscero cero cero (2-343972-000), la cual es terreno lote 8 bloque A terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 7 A; al este, María Eugenia Herrera Murillo, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-05472231999. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de quince millones ciento un mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco millones treinta y tres mil ochocientos trece colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Fredy Gerardo Segura Muñoz. Expediente Nº 13-002423-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013055090). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre de paso, a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve millones cuarenta y ocho mil ciento cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero (2-437291-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ikaro de Poás S. A.; al sur, Ikaro de Poás S. A.; al este, Ikaro de Poás S. A., y al oeste, calle pública con 29.05 metros. Plano: A-1130323-2007. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de treinta y seis millones ochocientos ocho mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Horacio Arguedas Orozco. Expediente Nº 13-003034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013055094). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres sirvientes, una servidumbre trasladada y quince servidumbres de paso; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y seis-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote A-2 terreno de repastos AZ-2. Situada en el distrito 01-Espiritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 34,80 metros lineales; al sur, Adolfo Campos Suàrez; al este, Campos Espamar S. A. y al oeste, Campos Espamar S. A. Mide: mil quinientos noventa metros cuadrados. Plano: P-1327120-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado Lunes 9 de setiembre del 2013 a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernando Campos Mora y Marcos Campos Villalobos. Exp. Nº 12-000013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013055227). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré vehículo marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie. KMJWWH7BPVU016853, carrocería: microbús, tracción: sencilla, chasis: KMJWWH7BPVU016853, VIN: KMJWWH7BPVU016853, cabina, desconocido, techo: no aplica, uso: particular, estilo: Starex SVX, capacidad: 12 personas, año: 1997, color: café, peso bruto: 1271kgms, Nº motor: D4BBV436841, cilindrada: 2600, potencia: 100.00kw, combustible: diesel, Nº de placa 661715. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gregorio Álvarez Castro. Exp. Nº 08-007093-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2013.— Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013055259). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 35808508-01-0937-001, servidumbre trasladada, citas: 395-366901-0020-001, servidumbre de paso, citas: 2010-284477-01-0028001, servidumbre de paso, citas: 2010-284477-01-0028-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-284477-010034-001, demanda penal, citas: 2013-111373-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 2. Para uso agrícola. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fabio Chinchilla Godínez; al sur, Fabio Chinchilla Godínez; al este, Fabio Chinchilla Godínez y al oeste, Miguel Arce Álvarez. Mide: veinticinco mil doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanny Esquivel Segura contra Jonathan Flores Azofeifa. Exp: 13-0035151158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013055310). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, y con la base de doscientos dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 346005. Marca Hyundai. Estilo Excel GLSI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1992. Color gris. Vin no indica. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4DJN690216. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 13 del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil trece con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ericka Marcela Masís Chinchilla contra Alicia Padilla Pereira. Exp: 12-1000120377-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de agosto del año 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez Decisor.—(IN2013055318). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil trece, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00060551-000, la cual es terreno finca filial ciento cuarenta y uno-A, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francony S. A., área común libre destinada a acceso vehicular calle de concreto; al sur, lote en Verde de Francony S. A.; al este, finca filial 140-A lote en verde, y al oeste, finca filial 142-A lote en verde. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Enrique Calero Núñez, expediente N° 12007251-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del año 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013055344). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y nueve-ero cero cero, a cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9,03 mts; al sur, Miguel Ángel Rodríguez; al este, José Luis Quesada Quesada, y al oeste, Carlos Antonio Mora. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil setenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil trece con la base de ochocientos nueve mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Luis Mora Acuña, expediente N° 08-0021090638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013055363). Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 402 y asiento 10346 y demanda ordinaria al tomo 800 y asiento 136017; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, y con la base de ciento noventa y seis mil doscientos ochenta dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil trescientos catorce-F-cero cero cero, la cual es filial nueve de dos plantas totalmente construida, destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Filial 8 y acceso vehicular; al este, Filial 10, y al oeste, filial 8 y quebrada jaboncillo. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos diez dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de cuarenta y nueve mil setenta dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Bonifacio Gutiérrez y Protectora de Bienes Dos mil Dos S. A., expediente N° 12-010729-1157-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del año 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013055367). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210883-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Fonseca González; al sur, Juan y Ana Benavides Argüello; al este, Hania Vega Herrera y Luis G. Blanco Acuña, y al oeste, calle pública con 8.5 metros de frente. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre del dos mil trece con la base de veintiún mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Francini Elena Badilla Salazar, expediente N° 12001732-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del año 2013.— Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2013055390). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de diez millones setecientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209196-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Arias Silesky; al sur, Sergio Arias Silesky; al este, Evelyn Arias Chacón y al oeste, calle pública con un frente de 9.20 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones ochenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Quirós Calderón Quirca S. A. contra Sergio Federico Arias Silesky. Exp. N° 12-015249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013055630). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 636628, marca Nissan, estilo TIIDA, número de serie, chasis y vin JN1BBAC11Z0000133, categoría automovil, capacidad 5 personas, año 2007, carrocería sedan 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, peso bruto 1130 Kgrms, uso particular, número de motor MR18026807A, marca Nissan, cilindrada 1798 c.c., potencia 93.00 Kw, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Trinidad Castillo Rojas. Exp. 11-016600-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013055683). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 334 asiento 11837 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas al tomo 509 asiento 8989; a las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta cero cero cero la cual es terreno con una casa lote quince C. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Victoria Zúñiga; al este, lote 14-C y al oeste, lote 16-C. Mide: doscientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece, con la base de cuarenta y un millones quinientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil trece con la base de trece millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Capitales de Construcción de Coronado S. A., y Maureen Barrientos Delgado. Exp. 09-931015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055702). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0367-00018978-01-0900-001; a las diez horas cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil quinientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda, al norte, Rodrigo Jiménez Cascante; al sur, Rodrigo Jiménez Cascante; al este, Rodrigo Jiménez Cascante y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide doscientos cincuenta Lunes 9 de setiembre del 2013 metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece, con la base de seis millones ochocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del primero de noviembre del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Speed Credit Sociedad Anónima contra Marco Antonio Fernández Badilla. Exp. 13-001608-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013055707). En la puerta exterior de este Despacho se rematarán las siguientes fincas: I-libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil trece, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil cuatrocientos dieciochoF- cero cero cero la cual es casa 65 para habitación. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa 64; al este, calle y al oeste, casa 62. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil trece con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). IIsoportando hipoteca de primer grado citas 2009-331365-01-0002001, condiciones Ref: 00073547-000 Citas 388-02611-01-0850001, condiciones Ref: 00073547-000 citas 388-02611-01-0853001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil trece, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho colonescero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella cuarenta y un punto cero un metros; al sur, Agapito Obando Espinoza y Angélica Cajina López; al este, Rolando Jiménez Álvarez y al oeste, Agapito Obando Espinoza y Angélica Cajina López. Mide: tres mil ciento treinta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alan Ricardo Sánchez Huertas, Inversiones Rancho La Leona S. A., Wilber Antonio Sánchez Huertas. Exp. 13-0000421205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2013.— Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013055956). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 15 el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardo Vásquez Quesada; al sur, servidumbre de paso en medio Soley Núñez Núñez; al este, servidumbre de paso en medio Ramón Fallas Varela y al oeste, servidumbre de paso en medio Alexánder González Quirós e Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Vásquez Quesada contra Álvaro Enrique Marín Álvarez. Exp. 13-0027321203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 5 de julio del 2013.— Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013055980). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa N° 583365, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis 1HGEG8557SL044021, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de un millón doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hazel Gabriela Alpízar Vindas contra María Elizabeth Umaña Arias. Exp. N° 12-000199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013056502). En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de sesenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 332866-000 la cual es terreno naturaleza, lote diez terreno destinado de potrero. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote nueve; al sur lote once; al este, Plantas Fabulosas Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre de paso, Plantas Fabulosas Sociedad Anónima con ciento cincuenta y nueve metros cincuenta y cuatro centímetros de frente. Mide: Doce mil cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flores Amarillas del Monte Sociedad Anónima y Inter Filme Sociedad Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 Anónima. Exp. N° 13-002548-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013056604). Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2013145584.—(IN2013056931). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, y con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 721868, marca Toyota, accesoria automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color plateado, vin JTDBT923104012436. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de trece mil doscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece con la base de cuatro mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Ronny Alejandro Sánchez Tames. Exp. N° 13-001511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013056629). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria; a las once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, y con la base de sesenta mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152868-001-002 la cual es terreno para construir lote b-46. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, provincia Heredia. Colinda: al norte, lote B-45; al sur, lote B-47; al este, calle pública con frente de 15 metros; y al oeste lote B-4 y lote B-5. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil trescientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil trece con la base de quince mil cien dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Diego Franchesky Chacón. Exp. 12-008459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de agosto del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013145587.— (IN2013056932). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 873280, marca: Toyota, categoría: Automóvil, vin: 2T1BR12EWC058560, año: 1998, color: champagne. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marvin Antonio Porras Chaves contra Ana Isabel Alvarado Mora. Exp. N° 13-002806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de julio del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013056728). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0318-00009249-01-0901-001 y reservas y restricciones citas 0389-00004736-01-0807-001 así como plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334348-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Reinaldo Rodríguez Castro y lote 2 de Marvin Sibaja Sibaja; al sur, Sergio Huertas Arce, Maureen Rojas Carvajal y Grupo Jones Huertas S. A.; al este, Juan Rodríguez Durán y José Bernardo Araya Zárate; y al oeste, calle pública, lotes 1 y 2 de Marvin Sibaja Sibaja, Marco Antonio Vargas Aragonés y Anacelia Padilla Castro. Mide: nueve mil novecientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de cincuenta mil seiscientos tres dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ati Capital Solutions S. A. contra Marvin Emey Sibaja Sibaja. Exp. 13-008208-1170-CJ.— En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas, restricciones y prohibiciones inscritas al tomo: 309 asiento: 15408; a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para la agricultura número 43-47. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Marco Fallas; al sur, calle pública, Luis Jiménez Cascante; al este, Laurdes Vargas; y al oeste, Cleto Zúñiga. Mide: seis mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le Informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adonay Artavia Castro contra Alejandra Elena Mora Álvarez. Exp. 13-003264-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de junio del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—RP2013145598.—(IN2013056933). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 572-80469-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118974-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Doscientos Veintiuno G S S A Sociedad Anónima; al sur, Miguel León León; al este, Cecilia Fernández Saborío; y al oeste, quebrada Cruz en medio de Tobías León Marín. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta Lunes 9 de setiembre del 2013 se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece con la base de tres millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Mena Zúñiga. Exp. 13-015780-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2013145602.— (IN2013056934). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 037000018442-01-0900-001 y embargo practicado inscrito al tomo 800, asiento 0091127; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delsa Espinoza Miranda; al sur, Delsa Espinoza Miranda; al este, calle con un frente de 20,61 metros; y al oeste, Delsa Espinoza Miranda. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece con la base de veintiún mil ciento ochenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Espinoza Granados. Exp. 12-001122-1205-CJ. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de junio del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—RP2013145650.—(IN2013056935). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 332 asiento: 11822; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos trece mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15 m; al sur, Melvin Augusto Viales Avellán; al este, Carlos Castañeda Rodríguez; y al oeste, Melvin Augusto Viales Avellán. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Betancourt Vega. Exp. 12-009295-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.— RP2013145725.—(IN2013056937). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación rectificación de medida, citas: 0575-00009904-01-0002-001, a las ocho horas BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 17 y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil seiscientos veinte cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno de charrales y montes. Situada en el distrito 06 Cañas, cantón 01 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote número 06 ambos en parte; al sur, Álvaro Rodríguez Rodríguez; al este, lote número 03 y Emilio Moreira Quirós en parte; y al oeste, Virgilio Moreira Quirós y Emilio Moreira Quirós. Mide: setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donny Pichardo Arce. Exp. 11-000216-0296-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—RP2013145583.—(IN2013056939). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbres de paso; a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 135837-000 la cual es terreno de montaña y terrazas. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Urbina Leal; al sur, N° en parte Rolando Urbina Leal y servidumbre agrícola con 276 metros lineales; al este, Rolando Urbina Aragón, y al oeste, La Nueva Esperanza de Garza L.E.G S.A. Mide: Cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil trece, con la base de ciento dieciocho mil ochocientos diez dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil trece con la base de treinta y nueve mil seiscientos tres dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agustín Urbina Leal contra Lagodima Sociedad Anónima. Exp. N° 13001686-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013057315). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes y restricciones y servidumbre de paso a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161909000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sergio Martínez Molina; al este, Miguel Martínez Mata; y al oeste, Jovel Zúñiga. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Calvo Estrada contra José Luis Araya Araya. Expediente: 13-001706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013057628). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nidia Benavides Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000044-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013045664). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ascensión Vega Vega, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 928 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 99-100157-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de julio del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.— (IN2013054869). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elsa María Flores Cordero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000473-0164CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013055978). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Zoila Mayela Mata Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000339-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013056486). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Rescia Barahona, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Alajuelita, empresario, portador de la cédula 1-0684-0787, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 12100088-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2013145613.—(IN2013056916). Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la Sucesión de Rosy Herrera Fiallos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 11-000186-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía De San José.-San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013058181). Títulos Supletorios Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000006-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Celedonio Fallas Chavarría quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guayabo de Mora, un kilómetro al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0255-0375, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es caña, café y potrero. Situada en el distrito dos, Punta de Lanza de Guayabo, cantón siete, Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, yurro en medio de Luis Alberto Vega Cordero; al sur, Punta de Lanza S. A.; al este, Freddy Fallas Chavarría y Manuel Chavarría Jiménez, y al oeste, José María Solís Morales, Mario Chavarría Vargas y Punta de Lanza S. A. Mide: treinta y un mil setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-15968192012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble la suma de dieciocho millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos colones y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta el 30 de enero de 1979, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de montes, arreglo de cercas, conservar el pasto donde pastan tres vaquitas y todos los demás actos de posesión necesarios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Celedonio Fallas Chavarría. Exp. N° 13-000006-0689AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del año 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053969). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000089-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Rodríguez Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de los Ángeles de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-873-389, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Zapotal y Brisas, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walfor Rodríguez González; al sur, calle pública; al este, Jorge Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Calixto Gamboa Alvarado. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1280573-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Rodríguez Rojas. Exp. N° 13-000089-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de julio del año 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013053970). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000248-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vidal Guevara Cerdas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cuatro Bocas de Upala, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y ocho-setecientos noventa y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales con una casa, situado en Cuatro Bocas, distrito segundo Aguas Claras, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con noventa y un centímetros lineales sur, Marlene Lobo Arroyo; este, Eugenio Montero Zúñiga, Dinorah Fuentes Hernández, Ángela Peña González, y oeste, Walter Ramírez Araya. Según plano catastrado A-ciento noventa y ocho mil novecientos dieciséis-mil novecientos noventa y cuatro, mide de extensión doce mil ciento setenta metros Lunes 9 de setiembre del 2013 con cuarenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria en el año mil novecientos ochenta y uno. Estima el inmueble en dos millones cien mil colones y el proceso en dos millones cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 11-000248-0387-AG, información posesoria de Vidal Guevara Cerdas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053982). Luis Ángel Salazar Gómez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Katira de Guatuso, de la Guardia 80 metros al este, cédula de identidad dos-quinientos veinte-doscientos veintiuno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Florida, distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, María Lidia Salazar Gómez; al sur, Quebrada La Plata y Viesney Vega Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos seis metros con veintinueve centímetros lineales, y al oeste, Viesney Vega Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-13221102009 de fecha 13 de febrero de 2009, una superficie de dos hectáreas nueve mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera a su hermano señor Jorge Eduardo Salazar Gómez, mayor, soltero pero en unión de hecho, agricultor, cédula 5-176-576, vecino de Katira de Guatuso, de la Guardia 80 metros al este; en fecha 9 de noviembre de 2011 y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones seiscientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 11-000254-0298 AG, establecida por Luis Ángel Salazar Gómez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013053984). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000080-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Eugenia Castro Ureña, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-949587, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Elieth Castro Matamoros; al este, Carisa ochenta y nueve S. A., y al oeste, Juan Marco Castro Jiménez. Mide: veintisiete mil quinientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1637672-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marta Eugenia Castro Ureña, expediente N° 13-000080-0993-AG.— Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de julio del año 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013054000). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000111-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yadith Jiménez Chacón, mayor BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 19 de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y unoochocientos quince, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en San Bernardo, La Fortuna (distrito segundo), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ricardo Jiménez Chacón; sur, María Jiménez Chacón y Yadith Jiménez Chacón; este, Ricardo Jiménez Chacón y Yadith Jiménez Chacón y calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros y un ancho de veinte metros lineales, y oeste, Ricardo Jiménez Chacón. Según plano catastrado G-un millón trescientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro-dos mil diez, mide de extensión diecinueve hectáreas seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta verbal de José Alberto Chavarría Méndez el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadith Jiménez Chacón, expediente N° 13-000111-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de julio del año 2013.—Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013054002). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000486-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones Valverde Fernández Vafesa S. A., representada por su apoderada generalísima sin límite de suma María Luisa Fernández Leiva, mayor, estado civil casada, vecina de Limón, Cahuita promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Lobo Zamora y José Ángel Chavarría Zúñiga; al sur, José Fernández Zúñiga; al este, con calle pública con frente de veintitrés metros con cincuenta tres centímetros parte de Elvia Marchena Oquendo y José Chavarría Zúñiga, y al oeste Enrique Rugama Rugama. Mide: Cuatro mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1400850-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Valverde Fernández, expediente N° 10-000486-0678CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del año 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013054004). Geiner Soto Castillo, mayor, masculino, costarricense, soltero, asesor financiero, cédula de identidad número doscuatrocientos treinta y cinco-doscientos diecinueve, vecino de San José, Paseo Colón, seiscientos metros norte del Banco de Costa Rica, Condominio Condado del Parque, número ochocientos dos, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de montaña, cultivos y tacotales. Ubicado en: Guacimito, distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: doscientas noventa y nueve hectáreas Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 nueve mil setecientos sesenta metros cuadrados. Linda al norte, con Francisco Fernández Carvajal y quebrada, al sur, con Marco Tulio Alvarado Picado y quebrada; al este, con Río Parismina, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quinientos veinticinco metros veintisiete centímetros lineales y Río Guacimito. Graficado en el plano catastrado número siete-un millón seiscientos cuarenta mil ochenta y nueve-dos mil trece. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Roque José Villalobos Sandí. Fue estimado en la suma de quince millones de colones exactos y las diligencias en cuatro millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 13-000115-0507-AG, número interno 1333-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de julio del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013054009). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-000127-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia Rodríguez Solera, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-192-308, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Amaro Rodríguez; al sur, Grupo Industrial Plastimex S. A.; al este, Ernesto Solórzano Murillo y al oeste, Carlos Amaro Rodríguez. Mide: Dos mil setecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1534224-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seiscientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Rodríguez Solera. Exp. Nº 06-000127-0296-CI.—Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013054369). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000059-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Padilla Vargas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Chirraca de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno siete siete cinco-uno uno tres, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así: Fincas cuya naturalezas son de pastos para ganado. Situadas en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José, como son dos fincas por inscribir la primera perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1470452-2010 con una medida de mil setecientos setenta y dos metros cuadrados con una naturaleza de pasto para ganado y que colinda al noroeste, con Carlos Padilla Campos, noroeste, Cupertino Padilla Cruz, y al sur, calle pública; segunda perteneciente al partido de San José descrita en el plano SJ-1470408-2010 con una medida de dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados y una naturaleza de pastos para ganado, colinda al norte, sur y este calle pública, y al oeste, Marvin Padilla Calderón. Tal como lo indican los planos catastrados SJ-1770452-2010 y SJ-14704082010. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y limpiar el terreno, mantenimiento de carriles y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Tulio Padilla Vargas. Exp. Nº 09000059-0689-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013054372). Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente Nº 13-000037-0386-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Luis Arnoldo Rodríguez Monge, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-158-685 y vecino de Santa Nicolás de Cartago; costado sur, de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en El Coco, distrito 3º (Sardinal), cantón 5º (Carrillo), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Margarita Retana Sánchez; este, Corporación El Tulipán Púrpura Azul S. A., oeste, con calle pública con 11.81 metros lineales y al sur, con Luisa Alvarado Méndez. Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en nueve millones de colones, que lo adquirió mediante una venta privada que le hizo al señor Claudio Alfonso Rojas Marín, el 22 de julio de 1980, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cuido y mantenimiento de dicho terreno, cancelar los servicios Municipales y eléctricos, arreglar y dar mantenimiento a cercas, siembra de algunos árboles frutales, cuido de la flora y fauna, entre otros; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 23 de julio del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013054577). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Solera Campos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan Mata de Turrubares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno siete dos-cero cinco tres, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eleazar Cisneros Vindas y calle pública; al sur, Rafael Vindas Hernández; al este, Eladio González Miranda y Eleazar Cisneros Vindas y al oeste. Mide: 1901.466.05 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1288153-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones y cinco millones de colones cada una respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento de aparto para ganado, cuido de ganado, cultivo de maíz, frijoles, caña de azúcar, y construcción de una casa de habitación, bodegas y pilas de madera para brebadero del ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Lunes 9 de setiembre del 2013 Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Solera Campos. Exp: 10-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013054791). Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000084-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Rivera Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal Sur de Desamparados, Provincia de San José, cincuenta metros oeste del Cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-278-831, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San Cristóbal Sur de Desamparados, cuyo terreno es naturaleza de café. Sus colindancias actuales son: al norte, con Isaac Navarro Jiménez y con Rolando Rodríguez Rivera; al sur, con Rony Leiva Gamboa y Roberto Rivera Fallas; al este, con Rolando Rodríguez Rivera y Noemy Naranjo Leiva; finalmente, al oeste, con Jorge Enrique Rivera Fallas y Roberto Rivera Fallas. Mide nueve mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ1542680-2011. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de un millón de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de cinco millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble le fue donado por su padre y que los actos posesorios han consistido en el mantenimiento y asistencia del terreno durante todo este tiempo. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Rodolfo Rivera Rodríguez. Expediente Nº 12-0000840689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054792). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000100-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Ruth Rodríguez Ramírez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Zapotal de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0395-0004, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero, bosque y quebrada. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis Varela Soto; al sur, calle pública frente de 364,53 decímetros lineales; al este, Jorge Luis Varela Soto, VES Zapotal S. A., Ricardo Alonso Salas Hernández y al oeste, Jorge Luis Varela Soto, V.E.S Zapotal S. A., Álvaro, Geovanny y Dixon todos Badilla Morales. Mide: doscientos setenta y tres mil setecientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Aun millón seiscientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatrodos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Ruth Rodríguez Ramírez. Exp. N° 13-000100-0993-AG.— Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de julio del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054797). BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 21 Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000039-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia Castro Calderón quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Ococa de Acosta, 350 metros al suroeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0805-0939, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y cítricos. Situada en el distrito primero Alto de los Mora de Agua Blanca de San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Mora Mora y Rafael Castro Arias; al sur, servidumbre de paso, yurro y Ana Rojas Calderón; al este, Edwin Castro Hidalgo, Rafael Castro Arias y Luis Castro Calderón, y al oeste, Víctor Mora Mora, yurro, Joaquín Mora Hidalgo, Luz Mary Castro Durán, Sonia Badilla Calderón y Gerardo Sánchez Aguilar. Mide: dieciocho mil seiscientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1581428-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación desde el año 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, siembras, asistencias, podas, recolección de café, cítricos, plátano, frijol y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nidia Castro Calderón. Expediente N° 13-000039-0689-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del año 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013054817). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000098-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Haven Grove R. Y S. A., cédula jurídica 3-101-404571, mediante su representada Rebeca Kornelsen Kornelsen con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien es mayor, casada una vez, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, cédula número dos-quinientos veintitréstrescientos trece, contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y una casa. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Aurara San Luis S. A., Inversiones Agrícolas Dalet S. A.; al sur, Inversiones Agrícolas Dalet S. A.; al este, calle pública con un frente a la misma de sesenta y dos metros lineales, y al oeste, Río Gaspar. Mide: setecientos once mil trescientos ochenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número H-ochocientos diez mil novecientos ochenta y tres dos mil dos (H-810983-2002). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veinte millones y el inmueble en la suma de veinte millones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haven Grove R.Y S. A. Expediente N° 13-000098-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de julio del año 2013.— Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013054819). Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000132-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Molina Chacón quien es mayor, divorciado tres veces, médico, vecino de Upala centro, Alajuela, cien metros sur de la gasolinera Armo, cédula número dos-doscientos quince trescientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de árboles frutales. Situada en Santa Cecilia el distrito: primero Upala, cantón: trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Plaza Municipal de Upala; al sur, calle pública con un frente de ochenta y cinco metros con treinta y dos centímetros lineales; al este, Auxiliadora Aguirre Hernández y Ericka Trigueros Aguirre, y al oeste, Vidal Castillo Contreras. Mide: Cuatro mil novecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1650616-2013, a nombre de Roberto Molina Chacón, fechado el veintitrés de abril del dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera Luis Reyes Guzmán y Gladys Guzmán Morales el quince de noviembre del dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mejoramiento de cercas, limpieza de linderos, siembra y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Molina Chacón, expediente N° 13-000132-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de julio del año 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013054820). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 04-000160-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gilberto Wong Segura, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Grande de Abangares, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y nuevesetecientos setenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos montañas y una casa, situado en San Juan, distrito tercero de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos noventa y cinco metros con sesenta decímetros lineales y con un ancho de catorce metros lineales; sur, María Cristina, Maruja Maudilia y María Adelia todas Guerrero Rojas; este, en parte con Maruja Maudilia y María Adelia ambas Guerrero Rojas y en parte con calle pública con un frente de ciento cinco metros con sesenta y cinco decímetros lineales y con un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Hacienda Zaragoza Limitada. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos setenta y siete mil cero treinta y nueve-dos mil once, mide de extensión cuatro hectáreas siete mil doscientos trece metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Gerardo Torres Mora el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 04-000160-0387-AG, información posesoria de Gilberto Wong Segura).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013054829). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000138-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dixie Rodríguez Gómez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste, Residencial Guácimo y Fiorito, apartamento número doce, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0282-0874, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Bernabela en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre y Damaris Rodríguez Ortiz; al sur, Yarancia Rodríguez Villarreal; al este, Israel Rodríguez Ortiz, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiún metros cuatro centímetros lineales. Mide: novecientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera la señora Briscila Ortiz Ortiz quien era su abuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, hechuras de cercas y embellecimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dixie Rodríguez Gómez. Expediente N° 13-000138-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1 de agosto del año 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.— (IN2013054832). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-000363-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal cédula jurídica 3-002-341667, representada por su apoderada general judicial Joice Marquesa Hernández Navarro, quien es mayor, casada, vecina de San Isidro de El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303450858, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Gutiérrez Alpízar; al sur, calle pública; al este calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de El Guarco. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un centro de nutrición en la comunidad donde se encuentra el bien que se pretende inscribir con el presente proceso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bien Comunal. Exp. Nº 12-000363-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013055134). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000033-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Bustamante Castillo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santiago de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis cinco seis-uno cuatro uno, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Juan Carlos Bustamante Castillo; al Lunes 9 de setiembre del 2013 sur, quebrada sin nombre; al este, Juan Carlos Bustamante Castillo, Luis Mora Ramírez, Pilar Bustamante Carrillo y Martín Bustamante Carrillo y al oeste, Clara Rosa Araya Delgado, Marcos Mora Araya, Rafael Herrera Otarola, Ramón Porras Quirós, Marcos Vargas Gamboa, Luis Arce Delgado, Martín Herrera Herrera, María Julia Solano Sánchez, Carlos Cascante Herrera, y Marvin Campos Murillo. Mide: doce mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1627377-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no, existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, siembra de zona verde, así como la construcción de un edificio y parqueo, además que se ha deslindado debidamente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Bustamante Castillo. Exp. Nº 13-000033-0689-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013055137). Idalie Carvajal Campos, divorciada, educadora, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros al este de la Escuela Castilla, cédula de identidad número cuatro-cero ciento tres-cero seiscientos cuatro, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de siembra de árboles frutales. Ubicado en: Cartagena, distrito cuarto Río Jiménez, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: Mil ciento setenta y cinco metros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con un frente a esta de veintiocho metros lineales, al sur, con Efraín Lobo Rivera; al este, con calle pública con un frente a esta de cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales, y al oeste, con Álvaro Castro Ramírez. Graficado en el Plano Catastrado número L-un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos-dos mil nueve (L-1344892-2009). Inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 11-000223-0507-AG (276-111).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de julio del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055159). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000140-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Álvarez Morales, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula número 5-136-610, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Tenorio cincuenta metros al oeste de la Pulpería El Plantel, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Montaña. Situado en La Esperanza, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Marcos Rodríguez Espinoza y Andrés Álvarez Rosales; sur, calle pública con un frente de un mil ciento noventa y cinco metros treinta y dos centímetros lineales; este, río Caño Blanco y en parte Aider Matarrita Álvarez y oeste Andrés Álvarez Rosales y calle pública con un frente de cuatrocientos dieciocho metros setenta y siete centímetros lineales. Mide cuarenta y seis hectáreas dos mil ochocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1432069-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 23 o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fernando Álvarez Morales. Exp. N° 12-000140-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de julio del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013055169). Adrián Pérez Valerio, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-cero cuarenta y seis, vecino de Penitencia de Cedral, La Rita, Pococí, Limón, dos kilómetros oeste de la escuela, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero, agricultura y con una casa de habitación. Ubicado en: Penitencia, distrito tercero La Rita del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: Trece hectáreas ochocientos veinticuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Odilia Pérez Valerio, conocida como Adilia y Adrián Pérez Valerio (titulante), al sur y este: con río Penitencia y al oeste, con Ovidio Barrantes Mata. Graficado en el plano catastrado número L-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres-dos mil. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo su madre, señora Carmen Valerio Sánchez. Fue estimado en la suma de cuatro millones seiscientos mil colones exactos y las diligencias en cinco millones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 03-100584-0468-CI, número interno 256-3-03.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de agosto del 2013.— Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013055224). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 13-100060-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidianette García Valerio, mayor, divorciada, agente de seguros, vecina de Plazoleta de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 1-673418, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, situado, en distrito cinco, San Antonio, cantón tercero, Desamparados, provincia de San José. Linda: norte, calle pública con un frente de cuatro metros con setenta y dos centímetros lineales; sur, Dagoberto Valverde Brenes; este, Noé Jiménez Padilla y al oeste, Blanca Rosa Valverde Brenes. Mide: ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados (81.24 m²), según plano catastrado Nº SJ-1735-1975 de fecha 3 de febrero de 1975. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, información posesoria promovida por Lidianette García Valerio. Exp. Nº 13-100060-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de junio del 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013055261). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000099-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inés Bermúdez Mora, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina del Progreso de Cariari, Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0842-0313, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de zona verde, con un plantel educativo construido, con construcciones de cemento, para aulas, comedor estudiantil, aulas de kinder y materno, oficina de Dirección y de la Junta de educación y casa para los maestros. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vicariato Apostólico de Limón, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso, Cariari, Pococí, Limón y calle pública con frente de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso, Cariari, Pococí, Limón y Asociación del Acueducto Rural de ciudadela el Progreso, Cariari, Pococí, Limón; al este, calle pública con un frente de sesenta metros con ocho centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de noventa y cuatro metros con veinte centímetros lineales. Mide: nueve mil ciento siete metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un plantel educativo, con construcción de cemento, para las aulas, comedor estudiantil, aulas de kinder y materno, oficina de Dirección y de la Junta Educación, la casa para los maestros que es de zócalo y mantenimiento de la maya metálica alrededor de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Inés Bermúdez Mora. Expediente N° 13000099-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de julio del año 2013.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza—1 vez.—(IN2013055357). Citaciones Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramona Albertina Alvarado Jara, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Curridabat, cédula de identidad 5-00760700. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13000042-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2013.—M.s.c. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013054893). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Sandoval Bermúdez, quien en vida fue mayor, taxista, divorciado, portador de la cédula de identidad 01-0416-1452, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000095-0225-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013054902). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos López Carbonero cc Carlos Luis López Cambronero, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula 1-0230-0621. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100094-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013054927). Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio del señor Jovino Rodríguez Vega, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino San Isidro de Coronado, frente al Centro Integrado de Salud, cédula N° 102270394, fallecido el 29 de setiembre del 2005, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº SJ-2013-005-5591. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública, San José, Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidélitas, fax: 2224-6373.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013055023). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Abelardo Zúñiga Vindas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula N° 4-103-156, hijo de Teodorico Zúñiga Villalobos y Hermelinda Vindas Cortés, vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-1000070374-CI.—Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia.— Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2013055060). Por haberse ordenado así dentro de expediente N° 13-000128183-CI que es proceso sucesorio de Isabel Goicoechea Guardia, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, portadora de cédula N° 1-0181-0915, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013055084). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Herrera Soto, mayor, soltero, Ingeniero, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad 2-388-643. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000059-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013055103). Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de María Ortiz Álvarez, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula 0800340750, vecina de La Cruz, Guanacaste y Domingo Reyes Noguera, quien fue mayor, casado, cedula N° 0900250241, vecino de La Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-000302-0386-CI. Consec. interno 4510.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055158). Lunes 9 de setiembre del 2013 Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de José Palma Arley, quien fue mayor, viudo una vez, vecino de San José, Barrio San Bosco, cédula 1-157-472. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000270-182-CI-(6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013055449). Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jazmín Nicole Díaz Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, en virtud de que el mismo se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000318-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Pérez López Jacqueline y Díaz Obando Jeffry Joel.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—(IN2013054012). 3v3 Juan Damián Brilla Ramírez. Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Kimberly Navas Rodríguez, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000321-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—Exonerado.—(IN2013053914). 3 v. 3. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Axel Andrés Otárola Arrieta y José David Otárola Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001283-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.— Exonerado.—(IN2013054776). 3 v. 1 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dereck Alonso Ortega Segura y Dennis Andrey Ortega Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001289-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.— Exonerado.—(IN2013054777). 3 v. 1 Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Cindy Ramírez Quesada, conocido como Cindo, mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-doscientos ochenta-ciento once, vecino de calle principal a Barrio Las Huacas, del abastecedor Las Huacas 200 m al norte, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 13-100131-642-CI*1 establecida por Cindy Ramírez Quesada.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de junio del 2013.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013048200). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Alberto Rojas Vallecillo, cédula 7-049-457, a BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 25 favor de Marianela Rojas Quesada, cédula 1-1522-063 y Andrea Auxiliadora Rojas Quesada, cédula 1-123-739. Exp. N° 13001024-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de julio del año 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013053974). Se avisa que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-400145-0928-FA (148-1-2013-A), que es declaratoria de abandono con fines de adopción, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Yendry Vanessa Sirias Jiménez; Carlos Céspedes Ruiz y Breyner Antonio Rosales Hurtado, siendo que la representante legal del citado ente, solicita se apruebe la adopción por nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria de abandono de los menores de edad Jeremy Andrey Céspedes Sirias; Justin Antonio Rosales Sirias; Mariángel Rosales Sirias; Brithany Sofía Rosales Sirias y Johander Gerardo Céspedes Sirias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, 17 de julio del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013053978). Se hace saber a Emilio Becerra García, portador del pasaporte número 61052801302 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-400362-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de los menores Kervin Alexander y Madison Alexandra ambos de apellidos Becerra Alvarado, planteada por Edexander Sánchez Piedra conocido como Alexander, portador de la cédula de identidad número 6-303-128 y vecino de San Miguel de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintidós de julio de dos mil trece.— Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013053979). Se hace saber a Allan Fabricio Sánchez Bermúdez, portador de la cédula N° 1-1155-158 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-400592-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Santiago Andrés Sánchez Martínez, planteada por Fernando Obando Valerio, portador de la cédula de identidad 1-1294-122 y vecino de San Lorenzo de Desamparados, y que se le ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de julio del 2013.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053980). Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° único 09-013832-175-PE, por el delito de portación ilícita de arma permitida (Art.88 de la Ley de Armas) en contra de Carlos Castro Jiménez, en perjuicio de La seguridad Pública., y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once al representante legal o persona legitimada de la sociedad Zúñiga Martínez S. A., cédula jurídica 3-101-554602. Que se ordenó la devolución del arma de fuego marca Doberman, calibre 22 serie N° 088893X color negra, debiendo su representan de presentar a este Despacho los documentos pertinentes (matricula del arma, personería, copia de la cedula jurídica y de la cédula de identidad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejias Sosa, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053981). Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso insania de la presunta insana Ninfa conocida como María del Carmen Alfaro Rojas expediente N° 12-000247-295-CI, establecido por María del Milagro Alfaro Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Grecia, Alajuela, frente a la plaza de deportes del sector sur, cédula de identidad N° 9-0049-889, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 321-13. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y veintinueve minutos del dos de julio del año dos mil trece. Resultando: 1°- ..., 2°- ..., 3°-.... Considerando: I.- Hechos probados: 1) ..., II.- Sobre el fondo: ...... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María del Milagro Alfaro Alfaro, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Ninfa conocida como María del Carmen Alfaro Alfaro. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3). Se nombra como curadora de la incapaz a María del Carmen Alfaro Alfaro, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado, 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil, 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Exp. N° 12-000247-295CI.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053983). Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los/as interesados/as, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Benítez López, bajo el expediente N° 11-0018480292-FA se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil trece. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de las personas menores de edad Darlyn Alicia y Michelle Natalia ambas apellidos Benítez Brenes incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Marianela Acón Chan, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 6-141-450 y en su condición de Representante Legal del ente actor con sede Alajuela y contra el señor Ángel Benítez López quien es persona mayor de edad, titular del pasaporte provisional PPNIC-CR-01-164980113, casado, oficio desconocido, vecino de Alajuela. Resultando: 1.- 2.- 3.-Considerando: I.- Hechos probados: 1) II.- Sobre el fondo: IV.-Costas: Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la acción planteada. Consecuentemente se declara en estado de abandono o de vulnerabilidad con fines de adopción a las personas menores de edad Darlyn Alicia y Michelle Natalia ambas apellidos Benítez Vargas y por parte de su progenitor el señor Ángel Benítez López a quien se le ordena dar por finalizada o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a sus dos hijas menores de edad aquí mencionadas. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las indicadas personas menores de edad en el hogar de su tía materna, la señora María Nazareth Brenes Vargas y su compañero el señor Jorge Breyner Chaves Calderón quienes deberán comparecer personalmente ante este despacho en el plazo de cinco días hábiles a asumir y aceptar dicho cargo conferido. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos ambos de la provincia de Alajuela, como sigue: el de Darlyn Alicia Benitez Brenes al tomo 843, página 202, asiento 403 y el de Michelle Natalia Benítez Brenes al tomo 864, página 339, asiento 677. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053989). Msc, Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente número 11-001969-0165-FA, promovido por la señora Olga Díaz Díaz en favor de Enrique Rojas Díaz. Proceso no contencioso de insania, planteado por la señora Olga Díaz Díaz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 3-0136-0229,costarricense, vecina de Barrio Pinto, San Pedro de Montes de Oca, y en calidad de madre de Enrique Rojas Díaz, mayor, soltero, cédula número 1-1095-0607, vecino del mismo domicilio anterior. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—Hechos Probados: 1), 2) 3), II.—Sobre el Fondo:... III.—Costas e inscripción en el Registro:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 1 a 22, 36 y siguientes, 572 inciso 3), 466 inciso 3) del Código Civil, 1 a 9, 230, 231, 232, 235, del Código de Familia, artículos 2 y 11 de la Ley de igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7.600, numerales 1, 3, 4, 102 a 104, 114 a 116, 119, 121, 162, 221, 819 inciso 4), 847, 848, 851 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el proceso no contencioso de insania incoado por Olga Díaz Díaz en favor de Enrique Rojas Díaz, a quien se declara en estado de insania. Se nombra a la señora Olga Díaz Díaz como curadora del insano y se le previene que deberá comparecer a este despacho dentro del octavo día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. No se establece la existencia de bienes muebles o inmuebles inscritos a nombre del señor Enrique Rojas Díaz. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se ordena la inscripción de la ejecutoria en el Registro de Personas. Notifíquese. Expediente Nº 12-0009380165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.— 1 vez.—(IN2013053991). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rafael Ángel Cardona Monge, mayor, soltero, sin oficio, vecino de San Rafael de Coronado, portador de la cédula de identidad número 1-0399-0476, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por María de los Ángeles Monge Vargas, expediente número 11-002950-0165-FA.—28 de junio del año 2013.— Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053992). Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Elizabeth Graciela Rodríguez García, cédula 06-0470-0842, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, se cita a Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez, cédula 06-0126-0367 y Julia García Cascante, cédula 06-0109-0084, en su carácter personal, quienes son mayores, demás calidades y paradero desconocido; se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez, cédula 06-0126-0367 y Julia García Cascante cédula 06-0109-0084; bajo el número de expediente 13001330-0364-FA. 04 de julio del año 2013. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y dos minutos del cuatro de julio del Lunes 9 de setiembre del 2013 año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de la menor Elizabeth Graciela Rodríguez García, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia San Joaquín, se confiere traslado por tres días al señor Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante, y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 27 emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la joven Elizabeth Graciela Rodríguez García a la Institución que representa la Lic. Marcela Ramírez Ulate, de la Oficina Local del PANI en Heredia Sur. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte promovente que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante cuentan con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a los demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de los demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez y Julia García Cascante por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013053993). Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a Henry Valerio Ramos, quien es mayor, cédula 0503040651, se le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad establecida en su contra y de la señora Edith Gabriela Pizarro Juárez por el Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 304-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas cincuenta y seis minutos del veinte de junio del año dos mil trece. Proceso Suspensión Patria Potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Grecia, representada por la señora Carmen Lidia Durán Víquez, mayor de edad, casada, abogada, de este vecindario, titular de la cédula de identidad número 2-412593 en contra de la señora Edith Gabriela Pizarro Juárez y del señor Henry Gerardo Valerio Ramos, ambos mayores de edad, casados y de ocupación desconocida, con cédulas de identidad en orden números 5-304-651 y 5-318-509, vecina doña Edith Gabriela de esta ciudad y don Henry Gerardo de domicilio actual desconocido. Ha figurado además en carácter de curador procesal de este último el señor Luis Carlos Acuña Jara, mayor de edad, abogado, vecino de Naranjo, cédula número 2-400-921. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Hechos no Probados: ..., III.—Sobre el Fondo: ..., IV.—Corolario y Disposición Final: .... Por tanto: Rechazando las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y activa como falta de interés actual, se acoge con lugar en todos sus extremos la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Edith Gabriela Pizarro Juárez y del señor Henry Gerardo Valerio Ramos. En consecuencia, se dispone suspender a doña Edith Gabriela como a don Henry Gerardo en el goce de los atributos de la autoridad parental de sus dos hijas Valerio Pizarro Hazel Cristina y Jerlyn Guadalupe. Se dispone igualmente autorizar el depósito de Hazel Cristina con su abuelo materno el señor José Manuel Pizarro Parra y la señora María Melitina Fajardo Jiménez, como de Jerlyn Guadalupe con su tío materno don José Manuel Pizarro Fajardo y doña Edith Varela Ledezma, cuyos cargos ya han sido aceptados. Notifíquese al accionado Valerio Ramos este fallo mediante una sola publicación de Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 su parte dispositiva en el Boletín Judicial, esto de manera gratuita y con diligenciamiento oficioso. Son las costas personales y procesales exclusivamente a cargo de los accionados. Notifíquese. Expediente N° 12-000101-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013053994). Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a John Starks, documento de identidad 5788783000, casado, pensionado, de nacionalidad estadounidense, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Maureen Naranjo Gamboa, bajo el expediente número 12-000876-0165-FA, que en lo conducente dice: Yo Maureen Naranjo Gamboa, mayor, casada una vez en separación de hecho, ejecutiva de cuentas, con cédula de identidad número 1-1168-0547, vecina de San Antonio de Coronado, con todo respeto vengo a establecer proceso de divorcio por separación de hecho, contra el señor John Starks, mayor, casado una vez en separación de hecho, marino pensionado, de nacionalidad estadounidense, con domicilio desconocido, con base al artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, por los siguientes hechos: primero:... segundo:... tercero:... cuarto:...quinto: ... sexto:... sétimo:... octavo:... noveno:... décimo:.... Petitoria: Con base a los hechos expuestos ruego se le dé curso al presente proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, establecido por mi persona contra el señor John Starks. Que en sentencia se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación con base al artículo 48 inciso 8, promovida por mi persona. De oficio solicito se le nombre curador a litin a fin de que lo represente en este proceso de conformidad con el artículo 67 del Código civil y para lo cual ruego se me indique el monto de los honorarios de curador a nombrar. Fundamentos de derecho:... Pruebas;... Mediante resolución de las quince horas y veintinueve minutos del veinte de julio del año dos mil doce, se dio traslado a la demanda por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Mediante resolución de las dieciséis horas y catorce minutos del cinco de febrero del año dos mil trece, se nombró como curador procesal del demandado al Lic. Randall Enrique Salas Alvarado. Mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del dos de mayo del año dos mil trece, se ordenó publicar la demanda por medio de edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Maureen Naranjo Gamboa contra John Starks; expediente Nº 12-000876-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2013.— Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053995). Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Daniel Antonio Gutiérrez González, quien es mayor, casado una vez, Odontólogo, nacionalidad panameña, pasaporte de su país número un millón doscientos treinta y nueve mil ciento noventa y siete, que en expediente número 12-400085-0197-FA que es suspensión de patria potestad promovida por Alexa Hernández Gutiérrez, se dictó la resolución de las once horas del veintiuno de junio de dos mil trece, que en su parte dispositiva dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Alexa Hernández Gutiérrez contra Daniel Antonio Gutiérrez González se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Daniel Antonio Gutiérrez González el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Victoria Gutiérrez Hernández. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil, página trescientos cincuenta y seis, asiento setecientos doce. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Master. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez. Omar Jarquín Sancho, Notificador.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Purriscal, 15 de julio del 2013.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013053998). Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Michael Regniet, en su carácter personal, quien es un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado, soldado, de domicilio, ocupación, desconocidos, pasaporte de su país número R1317284260, se le hace saber que en demanda autorización salida país N° 13-000155-0292-FA, establecida por Ihaara María Orozco Espinoza contra Michael Regniet, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100988-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cinco de julio de dos mil trece. Proceso especial previsto en el artículo 151 del Código de Familia, resolviendo la solicitud de salida del país con fines vacacionales de la menor Annemarie Regniet Orozco, promovida por su madre señora Ihaara María Orozco Espinoza, mayor, casada, asistente de cómputo, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 6-253-146, contra Michael Regniet, un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado, soldado, de domicilio, ocupación, desconocidos, pasaporte de su país número R1317284260. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:... I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... IV.—... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión presentada incoada por Ihaara María Orozco Espinoza, contra Michael Regniet, único apellido en razón de su nacionalidad alemana y en consecuencia 1) se autoriza la salida del país de la joven Annemarie Regniet Orozco con rumbo a los Estados Unidos, en una fecha comprendida a partir de este día y hasta el 31 de diciembre del presente año, en el entendido de que su salida no podrá superar el mes de estadía en ese país; 2) para los años subsiguientes hasta que alcance la mayoría de edad, se autoriza la salida una vez al año, por un plazo igual al otorgado, sea por el máximo de un mes, ya sea con rumbo a los Estados Unidos o cualquier otro destino, siempre que vaya en compañía de su progenitora; 3) caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a Annemarie a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo. De conformidad con el artículo 221 se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013054003). Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Blanca Marín Sandí, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula número 1-205-164, nacida el 28 de octubre de 1930, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Puriscal. Publíquese por única vez. Expediente N° 13-400077-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de marzo del 2013.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013054008). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan David Álvarez Camareno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001220-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y doce minutos del uno de agosto de dos mil trece.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054775). Se avisa que en este despacho en el expediente número 13001443-0165-FA el señor Alexander David Wong Fernández solicitan se apruebe la adopción de Adrián González Collado, cédula de identidad número 1-1008-0164. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2013.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054779). Lunes 9 de setiembre del 2013 Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, que en proceso insania, expediente número 11-000625-0164- CI, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 307-2013 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil trece. Proceso Judicial No Contencioso de declaratoria de insania gestionado por Marco Antonio Cruz Meléndez y Maribel Madrigal Cisneros, ambos mayores, casados entre sí, titulares de las cédulas identidad por su orden números 1-525-547 y 1-585-307, arquitecto y administradora de empresas, vecinos de Hacienda Vieja de Curridabat en favor de Marco Antonio Cruz Madrigal, quien es mayor, soltero, titular de la cédula identidad número 1-1236-0061, desempleado, vecino de Curridabat.-Resultando: 1º—… 2º—…; Considerando: I.—…; II.—…; III.—…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana al señor Marco Antonio Cruz Madrigal, y se designa como su curadora definitiva a la señora Maribel Madrigal Cisneros, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Maribel Madrigal Cisneros de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su hijo declarado como insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la familia Cruz Madrigal. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054801). MSC. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andy Oses Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, Desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente 11001454-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andy Oses Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100512-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas del diez de abril de dos mil trece. Proceso especial de Declaratoria de Abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andy Oses Hernández, mayor, casado en segundas nupcias, operario, portador de la cédula de identidad número 2-577-408 y Marianela Monge Herrera, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad 2-563-620, ambos vecinos de Alajuela. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—… Considerando: I.—Corrección procesal. II.—Hechos probados. III.—Hechos no probados. IV.—Sobre el fondo. V.—Fundamento de derecho. Por tanto: Razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Andy Oses Hernández y Marianela Monge Herrera, por lo que se extingue la patria potestad a los co-demandados, en relación con sus hijos y se declara a los menores Cristopher, Mariel y José Arturo todos de apellidos Oses Monge, en estado de adoptabilidad. Se designa a Vera Hernández Oviedo y Guillermo Delgado Venegas como depositarios judiciales de los menores Cristopher, Mariel y José Arturo todos de apellidos Oses Monge. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, para que se inscriba el fallo al tomo ochocientos doce (812), folio trescientos cuarenta y nueve (349), asiento seiscientos noventa y siete (697) en el caso de Cristopher; Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela para que se inscriba el fallo al tomo ochocientos doce (812), folio trescientos cuarenta y nueve (349), asiento seiscientos noventa y ocho (698) en el caso de Mariel; Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, para que se inscriba el fallo al tomo ochocientos cuarenta y cuatro (844), folio doscientos sesenta y cinco (265), asiento quinientos treinta (530) en el caso de José Arturo. Por la naturaleza del proceso, se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2013054803). BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 29 Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alba Marta Arias Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula 2-287-1236, que dentro del proceso de Divorcio, promovido por el señor Walter Castro Barrantes, al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, se dictó la sentencia oral número 524-2013, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: se decreta la disolución del vínculo matrimonial habido entre las partes Walter Castro Barrantes y Alba Marta Arias Rodríguez, por la causal de separación de hecho . Que se procrearon a saber un hijo y dos hijas Walter Eduardo, María Gabriela y Karen Cristina Castro Arias, hoy día todos personas mayores de edad. Que no adquirieron bienes durante su relación marital. Que exonera a ambos del pago recíproco de pensión alimentaria y del pago de costas de este proceso. Una vez firme, confecciónese la respectiva ejecutoria, se inscribirá al tomo 183, folio 270 y asiento 540 del provincia de San José, sección Matrimonios del Registro Civil. Es todo.-” Expediente Nº 11-002189-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013054804). Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rohit Kumar, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-002918-0165-FA, establecido por Li Jen Hou Herrera donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 4592013, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinte de junio de dos mil trece. proceso abreviado de divorcio invocado por Li Jen Hou Herrera, mayor de edad, estudiante, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-129-874, vecina de San José, contra Rohit Kumar, mayor de edad, predicador casado, de nacionalidad Indú, con documento de identificación número PF 5691773, de paradero desconocido, en el proceso intervino como curador procesal el Licenciado Héctor Saballos Pomares. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara sin lugar la excepción de falta de derecho, y con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Li Jen Hou Herrera contra Rohit Kumar y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento 253, página 127, tomo 479, del libro de matrimonios de la provincia de San José. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Li Jen Hou Herrera contra Rohit Kumar. Expediente Nº 11-002918-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; 29 de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054805). Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Bharat Chandrakant Patel Patel, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad Indio, de domicilio desconocido, con pasaporte de la India número M 685392, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Heady Cc Heidi Chacón Chaverri contra Bharat Chandrakant Patel Patel, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 0995-2013 primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil trece. Abreviado de divorcio establecido Heady Chacón Chaverri conocido como Heidi, quien es mayor de edad, casada una vez pero separada de hecho, artesana, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 9-0092-0280, vecina de Cartago, Paraíso contra Bharat Chandrakant Petel Petel conocido como Bharat Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 Chandrakant Petel, quien es mayor de edad, casado una vez pero separado de hecho, comerciante, de nacionalidad Indio, portador del pasaporte de la India número M 685392, de domicilio desconocido. Actúa como abogado director y apoderado especial de la parte actora, el Licenciado Luis Martínez Brenes y como curador procesal del accionado con domicilio desconocido el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce. Resultando: 1º— 1.- 2.- 3.-. 3º—… Considerando: I.— Hechos Probados: De importancia tenemos los siguientes: a.- b.- c.II.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio:... IV.— 2 III.—Sobre el fondo y costas: 1.- 2.- 3.- 4.-. Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Heady Chacón Chaverri conocida como Heidi, contra Bharat Chandrakant Petel Petel conocido como Bharat Chandrakant Petel, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.- Que no existen bienes gananciales que repartir. 3.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número cuatro (0004), folio o página número dos (0002), tomo número trescientos cincuenta y siete (0357) de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José (01). 4.Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Expediente N° 11-002219-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013054814). Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dennys Alberto Pérez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, identificación número PRD3214433, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Darling Torres Álvarez contra Dennys Alberto Pérez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Darling Torres Álvarez, se confiere traslado a la accionada Dennys Alberto Pérez Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la licenciada Luz María Navarro Cordero quien deberá dentro del plazo de tres días aceptar el cargo conferido y el plazo de diez días contestar la demanda en los términos indicados. Sus honorarios se establecen en la suma de cincuenta mil colones. Lic. Patricia Cordero García. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de divorcio, expediente número 12001088-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013054815). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor José Alberto Jirón Ruiz, quien es mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cincotrescientos noventa y siete-setecientos cuarenta y ocho, vecino de Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente número 13-000551-0938-FA.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013054824). Se avisa que en este Despacho se tramita el expediente número 13-400152-0928-FA (155-2-2013-A), que es declaratoria de abandono, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Gisela de los Ángeles Salazar Badilla. Siendo que la representante legal del citado ente, solicita se apruebe la declaratoria de abandono de la menor Aslin Selenia Salazar Badilla menor de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, 17 de julio del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.— (IN2013054828). Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N° 2012-4006070216-FA, promovido por Jorge Arturo Segura Arguedas, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Sebastián, cédula uno-novecientos setenta y nueve - ciento setenta y cinco a favor de Diego Alexander Segura Arguedas, mayor, soltero, vecino de San Sebastián, cédula uno-mil veinte-cero veintisiete, representado por su curadora procesal la Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, se dictó la sentencia número 428-2013, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece. Considerando único.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normativa citada, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por José Arturo Segura Arguedas, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara insano al señor Diego Alexander Segura Arguedas. 2) Firme la sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador al insano Diego Alexander Segura Arguedas a José Arturo Segura Arguedas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro del tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviera. 4) El curador deberá levantar un inventario de los bienes del inhábil incluyendo el ingreso correspondiente al monto por concepto de pensión, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente al señor Diego Alexander Segura Arguedas, en los asuntos judiciales en lo que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la medida de lo posible, el incapaz tenga calidad de vida. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013055102). Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Gladicel Zúñiga Mora, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula número 1-0797-0061, se le hace saber que en expediente 12-0005860919-FA que es demanda divorcio, establecida por Marvin Alvarado Castro contra Gladicel Zúñiga Mora, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia 502-2013 de las catorce horas del veintidós de julio de dos mil trece, que en lo conducente dice: “Por tanto de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, Lunes 9 de setiembre del 2013 se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Marvin Antonio Alvarado Castro, basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Marvin Antonio Alvarado Castro y Gladicel del Carmen Zúñiga Mora, por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su excónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, cada uno de los excónyuges mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2013055138). Licenciada Dinia Peraza Delgado Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, a Eduardo Rangel Matarrita en su carácter personal, quien es mayor cédula de identidad número 1-0813-0746, vecino de Cariari, Pococí, Finca Perdiz en el cuadrante de la finca casa número 33, a William Espinoza Sequeira , en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 5-240-425, vecino de Cariari, Pococí, doscientos cincuenta metros al oeste de la Mucap y a Yelva Reyes Dávila quien es mayor, con cédula de residencia 155805197409 vecino de Cariari, Pococí, Urbanización Las Orquídeas. Se les hace saber que en proceso ejecutivo hipotecario de Danilo Quesada Valverde contra Proyectos para el Caribe De La Na Sociedad Anónima Exp: 13-0004031209-CJ, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. A las quince horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Proyectos para el Caribe De La Na Sociedad Anónima representado(a) por William Espinoza Sequeira; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de siete millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo BOLETIN JUDICIAL Nº 172 — Pág 31 último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Seguridad y Vigilancia Para La Zona Sur PZ S. A.; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s) Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Seguridad y Vigilancia Para La Zona Sur PZ S. A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones” Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales Para estos efectos, se comisiona Correos de Costa Rica Para notificar al (los) acreedor(es) Seguridad y Vigilancia para la Zona Sur PZ S. A. se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea) Para notificar a los anotantes: Milciades Juárez Jiménez, Eduardo Rangel Matarrita, Carlos Alvarado Rodríguez, Ovelisa Piña Picado, Rosibel Olivas Alvarado, María Pérez Pérez, Yelva Reyes Dávila, William Espinoza Sequeira se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Guápiles, doscientos cincuenta metros oeste de la Mucap Apórtese la suma de setecientos cincuenta colones exactos, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; Previo a tener por otorgado Poder Especial Judicial, aporte la suma de mil cien colones exactos (aplicada la multa de ley), en timbres Fiscales, bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: se aporta timbres, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. En este acto se modifica la cuantía en la suma de diez millones doscientos ochenta y dos mil novecientos cuatro colones con once céntimos”. Exp: 13000403-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de agosto del año 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2013055621). Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kener Gerardo Cedeño Arguedas, mayor de edad, divorciado en Cartago, albañil, cédula de identidad número 0204620418, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Vista Hermosa, casa M-10, hijo de María Irma Arguedas Quesada y Evelio Cedeño Jiménez, nacido en Grecia de Alajuela, el 01 setiembre de 1970, con 42 años de edad, y Peygan Tatiana Navarro Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304210729, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Vista Hermosa, casa M-10, hija de María de los Ángeles Araya Martínez y Óscar Francisco Navarro Moya, nacida en Cartago, el 18 de agosto Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 172 Lunes 9 de setiembre del 2013 de 1987, actualmente con 26 años de edad. Los promoventes tienen cinco hijos menores de edad de nombres Kenner Francisco, Abigail, Yaniny Fiorella, Camila María y Tatiana María todos de apellidos Cedeño Navarro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-001420-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de julio del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013053996). conveniente. De igual forma se da traslado a la acción civil resarcitoria y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, presentada por el ofendido Ronald Echandi Steinvorth y su representante el Lic. Adolfo Mora Gallardo, contra Yanín Andrea Porras Arias, cédula de identidad N° 2-0549-0253, costarricense y Melvin Alfaro Acuña, cédula de identidad N° 2-0520-0585, costarricense, para que en el plazo de cinco días, se oponga o allane a la misma y presente las excepciones correspondientes. Comuníquese.—Fiscalía de Grecia, Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Grecia.—Msc. Ana Lucrecia Hernández Chavarría, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053906). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Diego Loría Ávila, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 2-304-820, vecino de Alajuela Desamparados, hijo de José María Loría Picado y Teresa Ávila Zamora , nacido en Alajuela, el 25-01-1952, con 61 años de edad, tel: 6012-3250 y Mónica Quirós Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1174-692, vecina de Alajuela Desamparados, hija de Víctor Hugo Quirós Montoya y Ana Isabel Vargas Espinoza, nacida en San José, el 2306-1983, actualmente con 30 años de edad, tel. 8867-7005. Quienes actualmente tienen un hijo en común el menor Dereck José Loría Quirós. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-001334-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054778). Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de julio del año dos mil trece. Dentro de la causa 10-001226-0219-PE, seguido contra Eduardo Martínez Hernández, en perjuicio de conducción temeraria, se encuentra decomisado a la orden de este despacho el vehículo Toyota, estilo Scarlet, color amarillo con azul, placa 23217, y que se encuentra en los patios de la Delegación de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón, sobre el cual se debe resolver, esta autoridad ordena de conformidad con lo que dispone el artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, “... lo siguiente, los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos (negrilla no es del original). Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación. El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N° 8687, Notificaciones Judiciales, de 04 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate....” Por su parte el artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone que: “... En caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el juzgado notificará al propietario del vehículo su derecho a constituirse en parte. La notificación se realizará en la DEV o por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta (negrilla no es del original). En ambos casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación. Tal acto se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva de este Poder. Por lo anterior se invita a las personas que estimen ser propietario del vehículo, para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, segundo piso edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, dicho objeto pasará a la orden de la Proveeduría Judicial para su donación o su destrucción según corresponda. Lo anterior según circular N° 65-2004, donde se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales; corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial, con fundamento en el principio de gratuidad en esta materia.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic. Randall Quesada Garita, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053986). Ante esta notaría, comparecen las siguientes parejas: a) José Andrés Solano Alpízar, mayor, costarricense, soltero, gerente de informática, cédula N° 1-1004-0700, vecino de San José, Curridabat, y Melissa del Pilar Mesén Román, mayor, costarricense, divorciada de primeras nupcias, gerente de logística, cédula N° 1-1065-0447, vecina de Barva de Heredia; b) Armando Danilo Quirós Vásquez, divorciado de primeras nupcias, cédula N° 1-1116-0019, profesor, y Fulvia Alejandra Wohl Jiménez, soltera, cédula N° 1-1179-0145, ingeniera forestal, ambos mayores, costarricenses y vecinos de San José, Mata Redonda; c) Hernán Gerardo Rodríguez Delgado, oficinista, cédula N° 1-1071-0961, vecino de La Unión de Cartago, y Yazmín González Castillo, asistente legal, cédula N° 1-1276-0835, vecina de San José, Curridabat, ambos mayores, costarricenses y solteros; d) Luis Alonso Monge Fonseca, divorciado de primeras nupcias, cédula N° 1-0836-0153, pastelero, y María Estéfana Perlaza Brenes, soltera, cédula N° 1-0777-0792, profesora, ambos mayores, costarricenses y vecinos de La Unión de Cartago; e) Juan Carlos Sánchez Mata, divorciado de primeras nupcias, analista de sistemas, cédula N° 1-0826-0591, y Ana Esquivel Murillo, soltera, cédula N° 6-0337-0389, administradora, ambos mayores, costarricenses y vecinos de San José Moravia; f) Luis Gonzalo Conejo Vega, contador, cédula N° 2-0572-0107, vecino de San Joaquín de Flores, y Karla Andrea Chaves Castro, cédula N° 2-0590-0013, docente, vecina de San Ramón de Alajuela, ambos mayores, costarricenses y solteros; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo: ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013055077). Edictos en lo Penal Se da “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria y Traslado de Querella” en la Fiscalía de Grecia, el diecinueve de julio de dos mil trece, a las once horas y veinticinco minutos, por requerirse en la causa penal 09-000983-0612-PE, contra Yanín Andrea Porras Arias y otros, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Carlos Manuel Leandro Bermúdez y otros y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado a la acción civil resarcitoria presentada a favor de Grupo Mutual Alajuela en representación del Lic. Pánfilo Ramírez Obando, contra Yanín Andrea Porras Arias, cédula de identidad N° 2-0549-0253, costarricense y Melvin Alfaro Acuña, cédula de identidad 2-0520-0585, costarricense, para que en plazo de cinco días, se oponga o allane a la misma y presente las excepciones correspondientes. Así mismo de conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal, se da traslado a la querella, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca las pruebas conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime Al ser las catorce horas cincuenta y ocho minutos del primero de marzo del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal número 08-000112-829-PE contra Romero Solís Nelson por el delito de Portación Ilícita Arma Permitida en perjuicio de Ley de Armas, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto al representante legal de la Sociedad denominada Servicios Múltiples de Seguridad, S. A., de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca a gestionar la devolución del arma tipo revólver, marca Ranger, serie 04325E, modelo 61, calibre 38 spl, para que pueda hacer valer sus derechos sobre la misma debe de presentarse en el Juzgado Penal de Bribrí con la documentación idónea, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del estado.— Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013054001).