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REPUBLICA
EL SALVADOR
EN17
LAde
AMERICA
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.DE
- San
Salvador,
Octubre
de 2006.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.
TOMO Nº 373
SAN SALVADOR, MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2006
NUMERO 193
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
ORGANO LEGISLATIVO
Pág.
Acuerdo No. 15-0972.- Se reconocen estudios académicos
realizados por Ma Ester Rodríguez Bárcenas. ...........................
Decreto No. 92.- Se autoriza la transferencia de una porción
de inmueble de naturaleza rústica, ubicada en la jurisdicción de San
Luis Talpa, a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular...
4-12
ORGANO JUDICIAL
Decreto No. 105.- Declárase el día seis de noviembre de
cada año, “Día Nacional Contra el Cáncer Infantil”..................
13-14
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Decreto No. 106.- Ley de Disolución y Liquidación del
Fondo de Garantía para el Crédito Educativo............................
15-17
Decreto No. 108.- Ley Especial Contra Actos de
Terrorismo..................................................................................
18-29
Acuerdos Nos. 523-D, 1128-D, 1290-D, 1311-D, 1358D, 1369-D, 1371-D, 1373-D y 1470-D.- Autorizaciones para el
ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
ORGANO EJECUTIVO
INSTITUCIONES AUTONOMAS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ALCALDÍAS MUNICIPALES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdos Nos. 23-2006 y 24-2006.- Aumentos en niveles
de agrupación de clasificadores de ingresos. .............................
RAMO DE ECONOMÍA
R
54-55
Decreto No. 3-2006.- Reformas a la Ordenanza Reguladora
de Tasas por Servicios Municipales de Nueva Guadalupe. .......
56-57
Decreto No. 9.- Ordenanza de Tasas por Servicios
Municipales de la ciudad de San Miguel ...................................
58-69
Estatutos de la Asociación para el Desarrollo de la Salud
y el Medio Ambiente de la Unidad de Salud de Puerto Parada,
Acuerdo VII, emitido por la Alcaldía Municipal de Usulután,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.
70-73
30-33
MINISTERIO DE ECONOMIA
Acuerdos Nos. 1152 y 1257.- Se conceden beneficios a favor
de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán
de Responsabilidad Limitada y de la empresa Arte Maya-Pipil,
Sociedad Anónima de Capital Variable.....................................
Pág.
53
33-34
MINISTERIO DE EDUCACION
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SECCION CARTELES OFICIALES
D
RAMO DE EDUCACIÓN
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Acuerdos Nos. 15-4316, 15-4317, 15-4318, 15-4319, 154320, 15-4321, 15-4322, 15-4323, 15-4324, 15-4325, 15-4326,
15-4327, 15-4328, 15-4329, 15-4330, 15-4331, 15-4454, 15-4456,
15-4457, 15-4509, 15-4510, 15-4512, 15-4513, 15-4514, 15-4515,
15-4516, 15-4517, 15-4518, 15-4519, 15-4520, 15-4521, 15-4522,
15-4523, 15-4524, 15-4525, 15-4526, 15-4527, 15-4528, 15-4529,
15-4530, 15-4531, 15-4532, 15-4533, 15-4534, 15-4535 y 154536.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo
de Educación. ...........................................................................
35-53
Acuerdo No. 15-0929.- Ampliación de servicios en el
Colegio David Livingstone, ubicado en el municipio de San
Salvador. ....................................................................................
53
Acuerdo No. 15-0953.- Se autoriza plan de estudio de la
carrera de Doctorado en Medicina, a la Universidad Autónoma
de Santa Ana. .............................................................................
53
Declaratoria de Herencias
Cartel No. 1387.- Leticia Yasmín Mata Arias y Otros (1
vez) ...........................................................................................
Cartel No. 1388.- José Iraheta (1 vez) ..............................
Cartel No. 1389.- Angelina Díaz Vásquez (1 vez) ...........
Aceptación de Herencias
Cartel No. 1390.- Lolinda Nieto Pérez y Otro (3 alt.) ......
Cartel No. 1391.- Carolina Estrada Rodríguez Beltrán y
Otros (3 alt.) ...............................................................................
Cartel No. 1392.- Angela López (3 alt.) ...........................
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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Pág.
Títulos Supletorios
Cartel No. 1393.- Juan José Matute Rivas (3 alt.) ............
Cartel No. 1394.- Carlos Flores Guerra (3 alt.) ................
75
75
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A022862, A022864, A022866, A022867,
A022975, A022998, A022999, A023001, A023002, A023004,
A023005, A023007, A023009, A023010, A023011, A023013,
A023041, A023057, C002055, C002056, C002059.................. 103-110
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Nombre Comercial
Carteles Nos. A022964, A022965, C002050.................... 110-111
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Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. A022868, A022976. ................................... 111-112
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Aceptación de Herencias
Cartel No. 1377.- José Neftalí Galeano Velásquez y Otra
(3 alt.).........................................................................................
Cartel No. 1378.- Rosa Dilcia de Martínez (3 alt.) ...........
Herencia Yacente
Cartel No. 1380.- Vladimir Ernesto Argueta curador
Napoleon Humberto Zambrano (3 alt.)......................................
76
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1368.- María Esperanza Romero (3 alt.) .........
Subastas Públicas
Carteles Nos. A022906, A022961, A022990, A023021,
A023037..................................................................................... 114-115
77
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. A022842, A022848, A022850, A022869,
A022881, A022904, A022977, A023006, A023016, A023017,
A023019, A023027, A023039, A023067, A023071, A023073,
C002032, C002033, C002034, C002035, C002036, C002037,
C002038, C002058. ................................................................... 77-83
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A022830, A022899, A022901, A022905,
A022971, A022995, A023042, C002047, A022835, A022836,
A022837, A022844, A022860, A022872, A022875, A022877,
A022887, A022890, A022896, A022907, A022974, A022979,
A022984, A023038, C002031, C002039, C002040, C002060,
A023046, A023076.................................................................... 84-91
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Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A022827, A022888, A022925, A022927,
A022929, A022930, A022932, A023022, A023051. ................ 92-95
D
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Títulos Supletorios
Carteles Nos. A022855, A022939, A022941, A022942,
A022943, A022944, A022849, A022858, A022891, A022996,
A023061..................................................................................... 95-99
Título de Dominio
Cartel No. A022972. ......................................................... 99-100
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. A022885, A022959, A023025, C002049... 100-101
Cambio de Nombre
Cartel No. A022859. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A022949, A023034, A023065, C002048,
C002057..................................................................................... 112-113
101
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002043, C002052, C002053, C002054. .. 101-103
Reposición de Certificado
Cartel No. A022992. .........................................................
116
Aumento de Capital
Cartel No. A022973. .........................................................
116
Avisos de Cobro
Carteles Nos. A022853, A022946. ...................................
116
Título Municipal
Cartel No. A023031. .........................................................
117
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A023024, C002041.....................................
117
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. A022504, A022505, A022506, A022508,
A022547, A022548, A022575, A022599, A022600, A022601,
A022632, A022638, C001953, C001954 .................................. 118-122
Herencia Yacente
Cartel No. A022602. .........................................................
122
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A022573, A022608. ................................... 122-123
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A022581, A022606, A022610, A022611,
C001959..................................................................................... 123-125
Título de Dominio
Cartel No. A022494. .........................................................
125
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001978, C001979, C001980, C001981,
C001983, C001984, C001985. .................................................. 126-127
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
3
Pág.
Pág.
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A022513, A022514, A022516, A022517,
A022518, A022519, A022520, A022521, A022522, A022524,
A022526, A022562, A022577, A022578, A022641, A022642,
A022643, A022807, C001962, C001963, C001965, C001966,
C001967, C001968, C001969, C001970, C001971, C001972,
C001982, C001989, C001990, C001991, C001993, C001994. 128-140
Títulos de Dominio
Carteles Nos. A022241, C001915..................................... 165-166
Señal de Publicidad
Carteles Nos. A022529, A022531, A022533, A022534,
A022536, A022537, A022538................................................... 143-145
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A022496, A022552, C001960, C001988. .. 145-147
Convocatorias
Carteles Nos. C001956, C001987..................................... 147-148
Subastas Públicas
Carteles Nos. A022530, A022551, A022613, C001958,
C001961, C001974. ................................................................... 148-150
Reposición de Certificados
Carteles Nos. A022626, A022627, A022629, A022630... 150-151
Aviso de Cobro
Cartel No. A022609. .........................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. A022296, C001913..................................... 168-169
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A022273, A022278. ...................................
169
Convocatoria
Cartel No. A022294. .........................................................
170
Subastas Públicas
Carteles Nos. A022243, A022244, A022246, A022248,
A022250, A022251, A022261, A022298, C001914. ................ 170-174
Reposición de Certificados
Carteles Nos. A022263, A022265, A022266, A022267,
A022268, A022269, A022270................................................... 174-176
Disolución de Sociedad
Cartel No. A022222. .........................................................
176
Aviso de Cobro
Cartel No. A021902 ..........................................................
176
Patentes de Invención
Carteles Nos. C001996, C001997, C001998, C001999. ..
177
151
Marca Industrial
Carteles Nos. C001964, C001975, C001976, C001977. .. 152-154
Otros
Cartel No. A022603. .........................................................
167
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A022276, C001859..................................... 167-168
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Nombre Comercial
Carteles Nos. A022539, A022540, A022556, A022584,
A022587, C001992. ................................................................... 140-142
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A022237, A022238. ...................................
154
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Marcas de Servicios
Carteles Nos. A022542, A022544, A022564, A022565,
A022566, A022567, A022570, A022571, A022572, A022644. 154-157
D
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A022225, A022226, A022227, A022233,
A022234, A022277, A022279, A022306, A022313, A022328,
A022329, C001907, C001908, C001910, C001916, A022559,
A022588, A022589, A022590................................................... 158-163
Marca Industrial
Carteles Nos. C001851, C001852, C001853, C001854,
C001855, C001856, C001857, C001858, C001860, C001861,
C001862, C001863, C001864, C001865, C001866, C001867,
C001868, C001869, C001870, C001871, C001872, C001873,
C001874, C001875, C001876, C001877, C001878, C001879,
C001880, C001881, C001882, C001883, C001884, C001885,
C001886, C001887, C001888, C001889, C001890, C001891,
C001892, C001893, C001894, C001895, C001896, C001897,
C001898, C001899, C001900, C001901, C001902, C001903,
C001904, C001905. ................................................................... 178-219
Utilidad y Necesidad
Carteles Nos. A022262, C001906..................................... 219-220
163
Otros
Cartel No. A022283. .........................................................
220
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A022314, A022327, A022330. .................. 163-165
Marca de Servicio
Cartel No. A022247. .........................................................
220
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A022235, A022258. ...................................
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 92
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que el Art. 119 de la Constitución establece que se declara de interés social la construcción de viviendas y que el Estado procurará que el
mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.
II.-
Que mediante Decreto Legislativo No. 600, de fecha 16 de mayo de 1974, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 243, del 7
de junio del mismo año, se emitió la Ley para la Construcción, Administración y Operación del Nuevo Aeropuerto Internacional de El
Salvador.
III.-
Que en terrenos del Aeropuerto Internacional de El Salvador, se encuentra un asentamiento comunal denominado Caserío Las Flores,
compuesto por una considerable cantidad de familias de bajos recursos, algunas de ellas establecidas en ese lugar, antes de la construcción
del Aeropuerto.
IV.-
Que el Art. 4, letra j), de la Ley referida establece que la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) deberá ejecutar con la colaboración
de organismos del Estado, un programa de asistencia social a los habitantes de los inmuebles afectados por el proyecto para la construcción
del Aeropuerto Internacional El Salvador.
V.-
Que en reiteradas ocasiones, los habitantes del Caserío Las Flores han gestionado ante diversas dependencias gubernamentales les sea resuelto el problema que afecta a las tierras que habitan; por lo que con ese propósito, es necesario emitir las disposiciones legales pertinentes
que posibiliten que los habitantes del Caserío Las Flores, puedan vivir adecuadamente y en el lugar idóneo.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Obras Públicas,
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Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), para transferir el dominio y posesión en calidad de donación, gratuita, irrevocable, pura y simple, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, que en lo sucesivo se denominará “FONAVIPO”, sobre
una porción de inmueble de naturaleza rústica, de una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS VEINTIOCHO ÁREAS VEINTIDOS PUNTO OCHENTA Y DOS CENTIAREAS, equivalentes a VEINTINUEVE MANZANAS CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO
OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, situado en el sector norte del Aeropuerto Internacional El Salvador, de la jurisdicción de
San Luis Talpa, departamento de La Paz, inscrito el inmueble general de donde se segregará dicho inmueble, al número veintidós del Libro
quinientos dieciséis de la Propiedad del departamento de La Paz, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro, Zacatecoluca, valorada en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SEIS COLONES Y UN CENTAVO (03,551,986.01) equivalentes a CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR ($405,941.26).
La descripción técnica del inmueble que se donará, literalmente es la siguiente:
“Partiendo del vértice Norponiente de los terrenos propiedad del Aeropuerto Internacional El Salvador, de coordenadas Lambert
latitud doscientos sesenta mil novecientos setenta y seis punto veintidós y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho punto ochenta y ocho, se recorre una distancia de trescientos ochenta y tres punto setenta y tres metros, sobre el lindero ponien-
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te de dichos terrenos, con un rumbo Sur cuarenta y un grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste, para llegar al punto
número uno de coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve punto cero cinco y longitud cuatrocientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro punto treinta y cinco, que corresponde al vértice Norponiente del terreno que se describe, el cual mide y linda así: AL NORTE: Está formado por veintisiete tramos rectos así: Tramo uno del punto uno con coordenadas
Lambert latitud doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve punto cero cinco y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro punto treinta y cinco; rumbo Norte cuarenta y un grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este y
distancia de quince punto trece metros llegamos al punto dos. Tramo dos: Partiendo del punto dos de coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil setecientos punto treinta y siete y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuatro punto treinta y ocho
y rumbo Sur cincuenta y seis grados quince minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de cincuenta y tres punto setenta y
nueve metros, llegamos al punto tres. Tramo tres: Partiendo del punto tres de coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil seiscientos setenta punto cincuenta y uno longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve punto diez y rumbo Sur cincuenta y tres grados veintinueve minutos ocho segundos Este y una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y nueve metros se llega al
punto cuatro. Tramo cuatro: Partiendo del punto cuatro de coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y
siete punto cincuenta y cinco y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta punto doce con rumbo Sur cincuenta y dos
grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de sesenta y seis punto once metros llegamos al punto
cinco. Tramo cinco: Partiendo del punto cinco de coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil seiscientos siete punto sesenta y
seis, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos punto ochenta y cuatro con rumbo Sur cincuenta y tres grados
veintiocho minutos siete segundos Este, y una distancia de noventa y ocho punto cero siete metros llegamos al punto seis. Tramo seis:
Partiendo del punto seis de coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos cuarenta y nueve punto veintiocho y longitud
cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos once punto sesenta y cuatro con rumbo Norte cincuenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos Este, y una distancia de veinticinco punto cincuenta y dos metros llegamos al punto siete. Tramo siete: Partiendo
del punto siete de coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil quinientos sesenta y cuatro punto cuarenta y longitud cuatrocientos
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noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos punto veinte con rumbo Norte, cincuenta y un grados treinta y un minutos veinticuatro se-
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gundos Este, y una distancia de veintinueve punto noventa y siete metros llegamos al punto ocho. Tramo ocho: Partiendo del punto ocho
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de coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos ochenta y tres punto cero cinco longitud cuatrocientos noventa y cuatro
mil setecientos cincuenta y cinco punto sesenta y seis, con rumbo Norte, veintiún grados diez minutos treinta y seis segundos Oeste, y una
distancia de seis punto cero dos metros llegamos al punto nueve. Tramo nueve: Partiendo del punto nueve de coordenadas Lambert, latitud
doscientos sesenta mil quinientos ochenta y ocho punto sesenta y seis longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y
tres punto cuarenta y ocho y rumbo Norte, cuarenta y siete grados doce minutos cincuenta y siete segundos Este, y una distancia de treinta y seis punto cincuenta y tres metros llegamos al punto diez. Tramo diez: Partiendo del punto diez de coordenadas Lambert, latitud
doscientos sesenta mil seiscientos trece punto cuarenta y siete longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta punto
veintinueve con rumbo Norte, ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos dieciocho segundos Este, y una distancia de cuarenta y cinco
punto noventa y siete metros, llegamos al punto once. Tramo once: Partiendo del punto once de coordenadas Lambert, latitud doscientos
sesenta mil seiscientos veinte punto cero siete y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco punto setenta y nueve y un rumbo Norte ochenta y siete grados trece minutos cuarenta y seis segundos Este, y una distancia de seis punto cero dos metros
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llegamos al punto doce. Tramo doce: Partiendo del punto doce con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil seiscientos veinte
punto treinta y seis longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y uno punto ochenta con rumbo Norte ochenta grados
veinticinco minutos diez segundos Este, y una distancia de catorce punto setenta y tres metros llegamos al punto trece. Tramo trece: Partiendo del punto trece con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil seiscientos veintidós punto ochenta y uno, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis punto treinta y tres con rumbo Norte doce grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta segundos Oeste, y una distancia de cincuenta y dos punto sesenta y un metros llegamos al punto catorce. Tramo catorce: Partiendo del punto catorce con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil seiscientos setenta y cuatro punto cero siete y longitud
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cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro punto cuarenta y nueve con rumbo Norte diecisiete grados diecisiete minutos treinta y un segundos Oeste, y una distancia de veinte punto cero cuatro metros llegamos al punto quince. Tramo quince: Partiendo
del punto quince con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil seiscientos noventa y tres punto veintiuno longitud cuatrocientos
noventa y cuatro mil ochocientos veintiocho punto cincuenta y cuatro con rumbo Norte trece grados cuarenta y seis minutos seis segundos
Oeste, y una distancia de veintinueve punto noventa y siete metros llegamos al punto dieciséis. Tramo dieciséis: Partiendo del punto dieciséis con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil setecientos veintidós punto treinta y uno longitud cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochocientos veintiuno punto cuarenta con rumbo Norte trece grados veintiún minutos treinta y siete segundos Oeste, y una
distancia de veintiséis punto diecinueve metros llegamos al punto diecisiete. Tramo diecisiete: Partiendo del punto diecisiete con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil setecientos cuarenta y siete punto setenta y nueve longitud cuatrocientos noventa y cuatro
mil ochocientos quince punto treinta y seis con rumbo Norte trece grados veintiún minutos treinta y siete segundos Oeste, y una distancia
de siete punto veintiséis metros llegamos al punto dieciocho. Tramo dieciocho: Partiendo del punto dieciocho con coordenadas Lambert
latitud doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y cuatro punto ochenta y cuatro y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos trece punto sesenta y nueve con rumbo Norte doce grados veinte minutos cero segundos Oeste, y una distancia de veintidós punto
setenta y ocho metros llegamos al punto diecinueve. Tramo diecinueve: Partiendo del punto diecinueve con coordenadas Lambert latitud
doscientos sesenta mil setecientos setenta y siete punto diez y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ocho punto ochenta y dos con rumbo Norte once grados cuarenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste, y una distancia de cuarenta punto sesenta
y siete metros llegamos al punto veinte. Tramo veinte: Partiendo del punto veinte con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil
ochocientos dieciséis punto noventa y uno y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos punto cincuenta y dos con rumbo
Norte catorce grados ocho minutos cuarenta segundos Oeste, y una distancia de veinticuatro punto treinta y dos metros llegamos al punto
veintiuno. Tramo veintiuno: Partiendo del punto veintiuno con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta
punto cuarenta y nueve y longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro punto cincuenta y siete con rumbo
Norte catorce grados ocho minutos cuarenta segundos Oeste, y una distancia de once punto treinta y cinco metros llegamos al punto vein-
R
tidós. Tramo veintidós: Partiendo del punto veintidós con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y uno
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punto cincuenta y dos, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno punto setenta y nueve con rumbo Norte
D
catorce grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste, y una distancia de quince punto cero dos metros llegamos al
punto veintitrés. Tramo veintitrés: Partiendo del punto veintitrés con coordenadas Lambert y latitud doscientos sesenta mil ochocientos
sesenta y seis punto cero tres, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete punto noventa y tres con rumbo
Norte catorce grados diecinueve minutos diez segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto veinticinco metros llegamos al punto veinticuatro. Tramo veinticuatro: Partiendo del punto veinticuatro con coordenadas Lambert y latitud doscientos sesenta mil ochocientos noventa y seis punto treinta y uno, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta punto veinte con rumbo Norte once
grados treinta y un minutos nueve segundos Oeste, y una distancia de diez punto setenta y ocho metros llegamos al punto veinticinco.
Tramo veinticinco: Partiendo del punto veinticinco con coordenadas Lambert y latitud doscientos sesenta mil novecientos seis punto
ochenta y siete, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y ocho punto cero cinco con rumbo Norte quince grados
quince minutos veintiocho segundos Oeste, y una distancia de treinta y cuatro punto veinticuatro metros llegamos al punto veintiséis.
Tramo veintiséis: Partiendo del punto veintiséis con coordenadas Lambert y latitud doscientos sesenta mil novecientos treinta y nueve
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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punto noventa y uno, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve punto cero cuatro con rumbo Norte once
grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste, y una distancia de treinta y siete punto once metros llegamos al punto
veintisiete. Tramo veintisiete: Partiendo del punto veintisiete con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil novecientos setenta y seis punto cuarenta y nueve, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y uno punto treinta y cinco con rumbo
Sur ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, y una distancia de ciento cincuenta y ocho punto
cuarenta y cuatro metros llegamos al punto veintiocho lindando el primer tramo con calle hacia autopista del aeropuerto, los otros tramos
siguientes lindan con terreno del Aeropuerto Internacional El Salvador y el último tramo linda con Cooperativa Miraflores. AL ORIENTE:
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Está formado por veinte tramos rectos así: Tramo uno: Partiendo del punto veintiocho con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil novecientos setenta y seis punto diecisiete, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos diecinueve punto ochenta y
cinco con rumbo Sur cinco grados cincuenta minutos cuarenta y un segundos Oeste, y una distancia de diecinueve punto cero uno metros
llegamos al punto veintinueve. Tramo dos: Partiendo del punto veintinueve con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete punto cuarenta y uno, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos diecisiete punto noventa y tres
con rumbo Sur trece grados cuarenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, y una distancia de dieciocho punto noventa y cinco
metros llegamos al punto treinta. Tramo tres: Partiendo del punto treinta con coordenadas Lambert latitud doscientos sesenta mil novecientos treinta y nueve punto cero uno, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos trece punto cuarenta y uno con rumbo Sur
nueve grados cuarenta y cuatro minutos seis segundos Oeste, y una distancia de treinta y cinco punto cincuenta metros, llegamos al punto
treinta y uno. Tramo cuatro: Partiendo del punto treinta y uno con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil novecientos cuatro
punto cero dos, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos siete punto cuarenta y uno con rumbo Sur seis grados catorce
minutos cuarenta y dos segundos Oeste, y una distancia de veintitrés punto diez metros, llegamos al punto treinta y dos. Tramo cinco:
Partiendo del punto treinta y dos con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil ochocientos ochenta y uno punto cero cinco,
longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuatro punto noventa con rumbo Sur catorce grados veintiún minutos treinta y
seis segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto cuarenta y tres metros, llegamos al punto treinta y tres. Tramo seis: Partiendo
del punto treinta y tres con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta punto sesenta y uno, longitud
cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y siete punto diez con rumbo Sur siete grados treinta minutos nueve segundos
Oeste, y una distancia de quince punto ochenta y ocho metros, llegamos al punto treinta y cuatro. Tramo siete: Partiendo del punto treinta y cuatro con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil ochocientos treinta y cuatro punto ochenta y seis, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y cinco punto cero tres con rumbo Sur tres grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis
segundos Este, y una distancia de dieciséis punto diecinueve metros, llegamos al punto treinta y cinco. Tramo ocho: Partiendo del punto
treinta y cinco con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil ochocientos dieciocho punto setenta y uno, longitud cuatrocientos
R
noventa y cuatro mil ochocientos noventa y seis punto catorce con rumbo Sur un grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos
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Oeste, y una distancia de treinta y siete punto trece metros, llegamos al punto treinta y seis. Tramo nueve: Partiendo del punto treinta y
D
seis con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil setecientos ochenta y uno punto cincuenta y nueve, longitud cuatrocientos
noventa y cuatro mil ochocientos noventa y cinco punto diez con rumbo Sur dos grados dieciséis minutos veintiocho segundos Oeste, y
una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y ocho metros, llegamos al punto treinta y siete. Tramo diez: Partiendo del punto treinta y siete con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil setecientos veintiséis punto setenta y seis, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y dos punto noventa y tres con rumbo Sur dos grados tres minutos cuarenta y dos segundos Este,
y una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta y dos metros llegamos al punto treinta y ocho. Tramo once: Partiendo del punto
treinta y ocho con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil seiscientos setenta y uno punto veintisiete, longitud cuatrocientos
noventa y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro punto noventa y dos con rumbo Sur tres grados treinta minutos cuarenta y seis segundos
Este, y una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y cinco metros llegamos al punto treinta y nueve. Tramo doce: Partiendo del
punto treinta y nueve con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil seiscientos diecinueve punto noventa y dos, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y ocho punto cero ocho con rumbo Sur un grados siete minutos quince segundos
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Oeste, y una distancia de veinticinco punto noventa y uno metros llegamos al punto cuarenta, Tramo trece: Partiendo del punto cuarenta
con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos noventa y cuatro punto cero uno, longitud cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochocientos noventa y siete punto cincuenta y siete con rumbo Sur cero grados treinta y cuatro minutos treinta y un segundos
Este, y una distancia de cuarenta y siete punto ochenta y cinco metros llegamos al punto cuarenta y uno. Tramo catorce: Partiendo del
punto cuarenta y uno con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos cuarenta y seis punto diecisiete, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y ocho punto cero cinco con rumbo Sur siete grados quince minutos cero segundos
Este, y una distancia de cuarenta y tres punto veinticuatro metros llegamos al punto cuarenta y dos. Tramos quince: Partiendo del punto
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cuarenta y dos con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos tres punto veintisiete, longitud cuatrocientos noventa
y cuatro mil novecientos tres punto cincuenta y uno con rumbo Norte ochenta y dos grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este,
y una distancia de noventa y seis punto diecinueve metros llegamos al punto cuarenta y tres. Tramo dieciséis: Partiendo del punto cuarenta y tres con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos dieciséis punto cero ocho, longitud cuatrocientos noventa y
cuatro mil novecientos noventa y ocho punto ochenta y cuatro con rumbo Norte setenta y dos grados diez minutos cuarenta y ocho segundos Este, y una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros llegamos al punto cuarenta y cuatro. Tramo diecisiete: Partiendo del
punto cuarenta y cuatro con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos diecisiete punto setenta y nueve, longitud
cuatrocientos noventa y cinco mil cuatro punto catorce con rumbo Sur tres grados cero minutos cincuenta y dos segundos Oeste, y una
distancia de setenta y uno punto veintiséis metros llegamos al punto cuarenta y cinco. Tramo dieciocho: Partiendo del punto cuarenta y
cinco con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis punto sesenta y dos, longitud cuatrocientos
noventa y cinco mil punto treinta y nueve con rumbo Sur ochenta y dos grados veinte minutos cuarenta y dos segundos Este, y una distancia de ciento ochenta punto cuarenta y dos metros llegamos al punto cuarenta y seis. Tramo diecinueve: Partiendo del punto cuarenta y
seis con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil cuatrocientos veintidós punto cincuenta y nueve, longitud cuatrocientos
noventa y cinco mil ciento setenta y nueve punto veinte con rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y seis minutos dos segundos
Este, y una distancia de seis punto doce metros llegamos al punto cuarenta y siete. Tramo veinte: Partiendo del punto cuarenta y siete con
coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil cuatrocientos veinticuatro punto sesenta y nueve, longitud cuatrocientos noventa y
cinco mil ciento ochenta y cuatro punto noventa y cinco con rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos Este, y una distancia de ochocientos noventa y dos punto veinticuatro metros llegamos al punto cuarenta y ocho lindando los primeros
diecinueve tramos con terreno del Aeropuerto Internacional El Salvador y el último tramo con Cooperativa Astoria. AL SUR. Está formado por tres tramos rectos así: Tramo uno: Partiendo del punto cuarenta y ocho con coordenadas Lambert, latitud doscientos cincuenta y
nueve mil quinientos ochenta y seis punto veinte, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve punto noventa y seis con rumbo Sur quince grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y una distancia de ocho punto veinti-
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siete metros llegamos al punto cuarenta y nueve. Tramo dos: Partiendo del punto cuarenta y nueve con coordenadas Lambert, latitud
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doscientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y ocho punto veinticinco, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos
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ochenta y siete punto setenta con rumbo Sur sesenta y nueve grados veinte minutos veintisiete segundos Oeste, y una distancia de tres
punto ochenta y dos metros llegamos al punto cincuenta. Tramo tres: Partiendo del punto cincuenta con coordenadas Lambert, latitud
doscientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis punto noventa, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto trece con rumbo Norte veintiséis grados cero tres minutos dieciocho segundos Oeste, y una distancia de cuarenta y cinco
punto setenta y cuatro metros llegamos al punto cincuenta y uno. Todos estos tramos lindan con terreno propiedad de CEPA. AL PONIENTE: Está formado por veintiún tramos rectos lindando con terreno del Aeropuerto Internacional El Salvador. Tramo uno: Partiendo del
punto cincuenta y uno con coordenadas Lambert, latitud doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecisiete punto noventa y nueve,
longitud cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro punto cero cuatro con rumbo Norte treinta y dos grados cincuenta y tres minutos siete segundos Oeste, y una distancia de doscientos sesenta y nueve punto cuarenta y cinco metros, llegamos al punto
cincuenta y dos. Tramo dos: Partiendo del punto cincuenta y dos con coordenadas Lambert, latitud doscientos cincuenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y cuatro punto veintiséis, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos diecisiete punto setenta y tres con
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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rumbo Norte treinta grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de diecisiete punto ochenta y cuatro
metros llegamos al punto cincuenta y tres, Tramo tres: Partiendo del punto cincuenta y tres con coordenadas Lambert, latitud doscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve punto cincuenta y cinco, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ocho
punto cincuenta y seis con rumbo Norte veintidós grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos Oeste, y una distancia de ochenta y
ocho punto cero cinco metros llegamos al punto cincuenta y cuatro. Tramo cuatro: Partiendo del punto cincuenta y cuatro con coordenadas
Lambert, latitud doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta punto sesenta y ocho, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil
doscientos setenta y cuatro punto treinta y seis con rumbo Sur sesenta grados treinta y dos minutos treinta y un segundos Oeste, y una
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distancia de doce punto quince metros llegamos al punto cincuenta y cinco. Tramo cinco: Partiendo del punto cincuenta y cinco con coordenadas Lambert, latitud doscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro punto setenta, longitud cuatrocientos noventa y
cinco mil doscientos sesenta y tres punto setenta y ocho con rumbo Norte treinta y dos grados nueve minutos cuarenta y siete segundos
Oeste, y una distancia de veintiocho punto veintiocho metros llegamos al punto cincuenta y seis. Tramo seis: Partiendo del punto cincuenta y seis con coordenadas Lambert, latitud doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho punto sesenta y cuatro, longitud
cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y ocho punto setenta y tres con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados un minuto
dieciséis segundos Este, y una distancia de diecisiete punto sesenta y siete metros llegamos al punto cincuenta y siete. Tramo siete: Partiendo del punto cincuenta y siete con coordenadas Lambert, latitud doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve punto
cero dos, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y tres punto cero tres con rumbo Norte veinticuatro grados dos
minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y nueve metros llegamos al punto cincuenta y
ocho. Tramo ocho: Partiendo del punto cincuenta y ocho con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil once punto cero dos,
longitud cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro punto veintinueve con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos Oeste, y una distancia de veinticuatro punto cero tres metros llegamos al punto cincuenta y
nueve. Tramo nueve: Partiendo del punto cincuenta y nueve con coordenadas Lambert, latitud doscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete punto catorce, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veinticuatro punto sesenta y ocho con rumbo
Norte treinta y dos grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de setenta y ocho punto cero dos
metros llegamos al punto sesenta. Tramo diez: Partiendo del punto sesenta con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil sesenta y dos punto ochenta y cuatro, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil ciento ochenta y dos punto cincuenta y nueve con rumbo
Norte cincuenta y seis grados cuarenta y seis minutos cinco segundos Este, y una distancia de veinticinco punto sesenta y tres metros
llegamos al punto sesenta y uno. Tramo once: Partiendo del punto sesenta y uno con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil
setenta y seis punto ochenta y ocho, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuatro punto cero dos con rumbo Norte treinta
y siete grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste, y una distancia de doscientos uno punto cero tres metros llegamos al
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punto sesenta y dos. Tramo doce: Partiendo del punto sesenta y dos con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil doscientos
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treinta y seis punto cero cero, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y uno punto cero cero con rumbo Norte cuarenta y seis
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grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos Oeste, y una distancia de ochenta y ocho punto cincuenta y cuatro metros llegamos
al punto sesenta y tres. Tramo trece: Partiendo del punto sesenta y tres con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil doscientos
noventa y seis punto cincuenta y dos, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil dieciséis punto treinta y ocho con rumbo Sur cuarenta y
ocho grados diecinueve minutos treinta y un segundos Oeste, y una distancia de dieciocho punto cero dos metros llegamos al punto sesenta y cuatro. Tramo catorce: Partiendo del punto sesenta y cuatro con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil doscientos
ochenta y cuatro punto cincuenta y cuatro, longitud cuatrocientos noventa y cinco mil dos punto noventa y dos con rumbo Norte ochenta
y tres grados treinta y siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, y una distancia de veintiséis punto noventa y nueve metros llegamos
al punto sesenta y cinco. Tramo quince: Partiendo del punto sesenta y cinco con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil
doscientos ochenta y siete punto cincuenta y cuatro, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y seis punto diez con
rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y una distancia de cincuenta y cuatro punto diecinueve metros llegamos al punto sesenta y seis. Tramo dieciséis: Partiendo del punto sesenta y seis con coordenadas Lambert, lati-
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tud doscientos sesenta mil doscientos sesenta y ocho punto noventa y seis, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos
veinticinco punto diecinueve con rumbo Norte cuarenta y tres grados siete minutos catorce segundos Oeste, y una distancia de treinta y
dos punto diecisiete metros llegamos al punto sesenta y siete. Tramo diecisiete: Partiendo del punto sesenta y siete con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil doscientos noventa y dos punto cuarenta y cuatro, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos tres punto veinte con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta minutos diez segundos Oeste, y una distancia de ciento
veintitrés punto setenta metros llegamos al punto sesenta y ocho. Tramo dieciocho: Partiendo del punto sesenta y ocho con coordenadas
Lambert, latitud doscientos sesenta mil trescientos setenta y ocho punto ochenta y ocho, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil
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ochocientos catorce punto setenta y dos con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos nueve segundos Oeste, y una
distancia de ochenta y nueve punto cuarenta y seis metros llegamos al punto sesenta y nueve. Tramo diecinueve: Partiendo del punto sesenta y nueve con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y uno punto cuarenta y tres, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta punto setenta y seis con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste, y una distancia de doscientos quince punto ochenta y seis metros llegamos al punto setenta. Tramo
veinte. Partiendo del punto setenta con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil quinientos noventa y dos punto cincuenta y
uno, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y seis punto cincuenta y nueve con rumbo Norte cuarenta y dos grados cuarenta y dos minutos diecisiete segundos Este, y una distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros llegamos al punto setenta
y uno. Tramo veintiuno: Partiendo del punto setenta y uno con coordenadas Lambert, latitud doscientos sesenta mil seiscientos seis punto
noventa y tres, longitud cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos nueve punto noventa y dos con rumbo Norte cuarenta y seis grados
treinta y ocho minutos tres segundos Oeste, y una distancia de ciento cuarenta punto sesenta y cuatro metros llegamos al punto uno el cual
fue el inicio de la presente descripción, lindando todos los tramos con terrenos del Aeropuerto Internacional El Salvador.
El área de este terreno es de veinte hectáreas veintiocho áreas veintidós punto ochenta y dos centiáreas equivalentes a veintinueve
manzanas ciento noventa y ocho punto ochenta y nueve varas cuadradas”.
Art. 2.- Facúltase a FONAVIPO, para que venda los terrenos que conforman la porción del inmueble relacionado en el artículo anterior
a las familias del Caserío Las Flores que actualmente los habitan, a quienes se les reconoce el derecho preferente para adquirirlos a un
precio simbólico de un colón por vara cuadrada, debiendo destinarse estos fondos para sufragar los costos y gastos de administración que
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conlleve a la finalidad encomendada, cual es el de transferir el inmueble a dichas familias, pudiendo destinar el remanente, si lo hubiere,
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al programa especial de contribuciones para vivienda que administra FONAVIPO, debiendo dichas familias cancelar los gastos necesarios
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para la emisión e inscripción de sus títulos de propiedad.
Art. 3.- Facúltase a los representantes legales de ambas instituciones o a quiénes se designen para que a nombre de las mismas otorguen
la escritura de donación correspondiente, debiendo efectuarse en las instituciones correspondientes las operaciones contables de cargo y
descargo de los inventarios de inmuebles.
Art. 4.- Se reconocen los derechos de los habitantes, en lo que respecta a las construcciones efectuadas; sin embargo, para los fines
del presente decreto y el proyecto de urbanización, podrán afectarse aquellas porciones que obstaculizan su realización, en la delimitación
de calles, pasajes y sendas.
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Art. 5.- Se prohíbe a los beneficiarios finales de este Decreto, debiéndose hacer constar tal prohibición en las escrituras de propiedad,
lo siguiente:
Dar en arrendamiento o en cualquier otra forma indirecta la explotación de los bienes adjudicados; y
b)
Vender los inmuebles adjudicados en un plazo no menor de diez años, contados a partir de la vigencia de este Decreto.
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a)
Art. 6.- Para la adjudicación y escrituración en propiedad, las personas que habitan el inmueble objeto de este decreto deberán presentarse a FONAVIPO, manifestando su voluntad de adquirir la propiedad del inmueble que ocupan, su extensión superficial, el tipo de
vivienda construida, y los nombres de los colindantes. La Dirección General de Registros, a través del Instituto Geográfico Nacional, hará
a título gratuito el levantamiento topográfico y descripción técnica de las porciones del inmueble a adjudicarse en un plazo no mayor a
120 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Para tales efectos, al entrar en vigencia el presente decreto, FONAVIPO, lo notificará a las familias de la comunidad beneficiada. Estas
deberán comparecer ante FONAVIPO dentro de un plazo no mayor de 60 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Art. 7.- FONAVIPO hará la transferencia del dominio de los terrenos a los beneficiarios por medio de Escritura Pública, debiendo
destacar los recursos humanos y materiales necesarios a fin de realizar la escrituración de las propiedades a favor de los beneficiarios.
Art. 8.- Los beneficiarios que dieran falsa información, la ocultasen o alterasen los límites de su actual posesión para beneficiarse
con lo preceptuado en el presente decreto, perderán su derecho a adquirir la propiedad del terreno que actualmente poseen, adjudicándose
a otras familias de la población que FONAVIPO tuviere registrada para tales efectos.
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decreto.
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Art. 9.- FONAVIPO no podrá, bajo ninguna circunstancia, cambiar el destino del inmueble que se le transfiere por medio del presente
Art. 10.- Al entrar en vigencia el presente decreto, se liberará de toda responsabilidad a la CEPA, del programa de asistencia social
a los habitantes de los inmuebles afectados por el proyecto para la construcción del Aeropuerto Internacional El Salvador, a que se refiere
el Art. 4 letra j) de Ley para la Construcción, Administración y Operación del nuevo Aeropuerto Internacional de El Salvador, contenido
en el Decreto Legislativo Nº 600 del 16 de mayo de 1974, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 243, del 7 de junio del mismo
año.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes septiembre del año dos mil
seis.
RUBÉN ORELLANA MENDOZA
PRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO
SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
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ROLANDO ALVARENGA ARGUETA
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
DAVID GUTIÉRREZ MIRANDA,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
13
DECRETO No. 105.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de
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A
una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de
cualquier otra índole.
II.
Que, desde hace quince años, la Fundación Ayúdame a Vivir realiza esfuerzos muy significativos en el combate del cáncer infantil en El
Salvador; que le han permitido alcanzar un alto número de sobre vivencia en las diferentes manifestaciones de esa enfermedad, mediante
el mejor tratamiento oncológico pediátrico a nivel latinoamericano.
III.
Que, detrás de este rotundo éxito, se encuentra la dedicación y el esmero del personal médico y administrativo de esta noble Fundación;
y, además, la confianza y el apoyo del público en general, para contribuir con las diferentes campañas, recaudadoras de los fondos que se
utilizan en el combate de esta cruel enfermedad, que amenaza la vida de muchos niños salvadoreños.
IV.
Que, para propiciar la toma de conciencia acerca de la necesidad de apoyar los esfuerzos realizados por la Fundación Ayúdame a Vivir,
en su lucha contra el cáncer infantil; es conveniente señalar un día especial, dedicado a la reflexión sobre los estragos de este flagelo y la
mejor manera de paliar sus efectos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Enrique Alberto Luis Valdés Soto; y con el apoyo de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas,
Roberto José d’Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto García Aguilera, Marco Aurelio González,
Juan Carlos Hernández Portillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar, José Murillo Duarte, Juan
R
Enrique Perla Ruiz, Julio César Portillo Baquedano, Francisco Antonio Prudencio, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Alberto Arman-
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do Romero Rodríguez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Martín Francisco Antonio Zaldivar Vides,
D
Herberth Néstor Menjívar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Blanca Flor América Bonilla Bonilla,
Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo
Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Antonio Echeverría Veliz, Luis Arturo Fernández Peña, Santiago Flores Alfaro, Argentina García
Ventura, Juan García Melara, Ricardo Bladimir González, José Cristóbal Hernández Ventura, Breny Massiel Herrera Vda. de Fuentes,
Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo
Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Misael Mejía Mejía, Ana Virginia Morataya Gómez, José
Alfonso Pacas González, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Alex René Aguirre Guevara, Luis Roberto Angulo
Samayoa, José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana, Hipólito Baltazar Rodríguez, Sandra Marlene Salgado García, Roberto Carlos
Silva Pereira, Vicente Arturo Argumedo, Oscar Enrique Carrero, Juan Pablo Durán Escobar, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Julio Milton
Parada Domínguez y Rodolfo Antonio Parker Soto.
DECRETA:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
14
Art. 1.- Declárase el día seis de noviembre de cada año, “Día Nacional Contra el Cáncer Infantil”, como una fecha dedicada a tomar
conciencia sobre la necesidad de contribuir a la obtención de mayores niveles de sobrevivencia en estos casos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos
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mil seis.
Rubén Orellana,
Presidente.
Rolando Alvarenga Argueta,
Francisco Roberto Lorenzana Durán,
Vicepresidente.
Vicepresidente.
José Rafael Machuca Zelaya,
Rodolfo Antonio Parker Soto,
Vicepresidente.
Vicepresidente.
Enrique Alberto Luis Valdés Soto,
Manuel Orlando Quinteros Aguilar,
Secretario.
Secretario.
José Antonio Almendáriz Rivas,
Norman Noel Quijano González,
Secretario.
Secretario.
Zoila Beatriz Quijada Solís,
Secretaria.
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.
PUBLÍQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
15
DECRETO No. 106.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 314, de fecha 25 de abril de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 239, del 10 de
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mayo de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo, institución autónoma de carácter
público, con el objetivo de garantizar los préstamos destinados al financiamiento de servicios de educación, otorgados por instituciones
que participan en el crédito educativo.
II.
Que en vista que el objetivo de la antedicha entidad está siendo cumplido adecuadamente por otras instituciones del Sistema Financiero
Nacional, lo cual ha dejado reducida la esfera de su actuación a la recuperación de una exigua cartera crediticia, volviendo de esta manera
ineficaz el objetivo de su creación, se hace necesario declarar la disolución de la citada institución y proceder a su correspondiente liquidación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación,
DECRETA la siguiente:
LEY DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL CRÉDITO EDUCATIVO
Art. 1.- Declárase disuelta la institución autónoma de carácter público denominada “FONDO DE GARANTÍA PARA EL CRÉDITO
EDUCATIVO”, que en lo sucesivo en el texto de este Decreto se podrá llamar abreviadamente “el Fondo”; en consecuencia, póngase en
liquidación, para lo cual se le señala un plazo de seis meses, prorrogables por un período igual, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto.
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Art. 2.- La liquidación del Fondo estará a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres personas, quienes serán nombradas
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gal.
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mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación y a quienes les corresponderá su administración y representación le-
Art. 3.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Liquidadora, las siguientes:
a)
b)
Concluir las operaciones del Fondo que hubieren quedado pendientes al tiempo de su disolución.
Contratar al personal que sea necesario para concluir todas las operaciones del Fondo y del proceso de liquidación, previa aprobación del
Ministerio de Educación.
c)
Cobrar lo que se le deba al Fondo y pagar los compromisos financieros legalmente comprobados.
d)
Practicar el balance final de liquidación y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación.
e)
Transferir al Ministerio de Educación los bienes muebles del Fondo, de conformidad con la ley.
f)
Destinar, una vez le haya sido aprobado el balance final de liquidación, los recursos financieros remanentes, para la constitución de un
Fondo de Becas para la Educación Media y la creación de un Fondo de Investigación de Educación Superior, los cuales serán desarrollados
de conformidad a los lineamientos que al efecto determine el Ministerio de Educación; y,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
16
g)
Depositar en el lugar que le designe el Ministerio de Educación los documentos, libros y papeles del Fondo, hasta por el plazo de diez
años.
h)
Las demás que le confiera esta ley en su texto.
Art. 4.- Confiérense además a los liquidadores, las atribuciones y obligaciones que les son señaladas en el Código de Comercio en lo
pertinente y en las demás leyes de la República.
Art. 5.- Los miembros del Consejo Ejecutivo del Fondo entregarán a la Comisión Liquidadora, mediante inventario suscrito por ambas
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partes, los bienes, libros, documentos y todos los demás objetos que pertenezcan a dicha entidad.
Art. 6.- La auditoría del proceso de liquidación del Fondo será realizada por un Auditor Externo o firma de auditores contratados por
la Comisión Liquidadora, por el tiempo que dure ese proceso. Dicha auditoría tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:
a)
Visar los documentos relativos a la gestión financiera del Fondo que deben ser depositados en el Ministerio de Educación.
b)
Comprobar la existencia física de los inventarios.
c)
Solicitar los balances de comprobación que estime necesarios.
d)
Presentar los informes que la Comisión Liquidadora le solicite.
e)
Revisar el balance final de liquidación, aprobarlo y rendir el dictamen correspondiente, antes de someterlo a la aprobación del Ministerio
de Educación.
f)
Informar a la Comisión Liquidadora de cualquier irregularidad o infracción que notare para los efectos del artículo siguiente, para lo cual
podrá comprobar en cualquier tiempo las operaciones del Fondo; y,
g)
Las demás que le correspondan, en razón del ejercicio de su profesión.
Art. 7.- Si durante el proceso de liquidación del Fondo se detectaren anomalías e irregularidades cometidas por sus administraciones
anteriores, la Comisión Liquidadora remitirá la documentación y los informes respectivos a las autoridades competentes, para que éstas
deduzcan las responsabilidades del caso.
Art. 8.- Los bienes muebles asignados al Fondo deberán ser transferidos en calidad de donación al Ministerio de Educación, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 149, números 3 y 4, de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
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Art. 9.- Para los efectos del Artículo 3, letra f) de esta Ley, la tradición de los créditos y otros derechos o valores pertenecientes al
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Fondo deberá efectuarse mediante escritura pública, en la que se especificará la transferencia de tales derechos al cesionario correspondiente
y en la que también se deberán indicar los nombres y apellidos de cada deudor, el monto original del crédito y el detalle de su saldo a la
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fecha de la transferencia, el lugar, la hora, el día y el nombre del notario ante quien se le hubo otorgado, así como la garantía del mismo,
bastando para este efecto que se citen solamente los números de presentación o de inscripción en el Registro respectivo, si fuere el caso.
Art. 10.- Para tener por efectuada la tradición de las garantías reales en los casos del artículo anterior, bastará que el testimonio de la
escritura de cesión sea anotado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o en el de Comercio, según el caso; pero, cuando se trate
de derechos litigiosos, la anotación deberá ser ordenada por el Juez competente.
Art. 11.- Para efectos de la expedición de los testimonios de los créditos o derechos cedidos a que se refiere el artículo anterior, bastará
con que se inserte el testimonio que fuere necesario extender, la cabeza, el detalle del crédito o derecho cedido y el pie del instrumento de
la cesión, sin perjuicio que pueda darse testimonio completo.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
17
Art. 12.- La notificación de la cesión del crédito deberá hacerse mediante publicación en extracto de la transferencia, por una sola
vez, en dos periódicos de circulación nacional.
Art. 13.- Derógase el Decreto Legislativo No. 314, de fecha 25 de abril de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No.
239, del 10 de mayo de ese mismo año, mediante el cual se emitió la Ley de Creación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo.
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Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos
mil seis.
Rubén Orellana
Presidente
Rolando Alvarenga Argueta
Francisco Roberto Lorenzana Durán
Vicepresidente
Vicepresidente
José Rafael Machuca Zelaya
Rodolfo Antonio Parker Soto
Vicepresidente
Vicepresidente
Enrique Alberto Luis Valdés Soto
Manuel Orlando Quinteros Aguilar
Secretario
Secretario
José Antonio Almendáriz Rivas
Norman Noel Quijano González
Secretario
Secretario
Zoila Beatriz Quijada Solís
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Secretaria
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
PUBLÍQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
18
DECRETO No. 108
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y es su obligación asegurar a los habitantes
el goce de la libertad, la seguridad jurídica y el bien común, de conformidad con la Constitución;
II.
Que El Salvador es suscriptor de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la cual contiene principios fundamentales para los
Estados, tales como mantener la paz y la seguridad internacional, su debido cumplimiento; así como de las resoluciones dictadas por el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por las cuales se deben tomar medidas eficaces para prevenir, combatir y erradicar amenazas
contra la paz, considerando entre las más graves al terrorismo y todas sus manifestaciones, incluyendo su financiamiento;
III.
Que con similar propósito y dentro de la Organización de los Estados Americanos y los Foros Regionales de los cuales participa El Salvador,
se han realizado esfuerzos conjuntos para que todos los Estados cuenten con una ley apropiada que sancione los delitos que fueren producto
del terrorismo y sus manifestaciones, incluyendo su financiamiento y delitos conexos;
IV.
Que actualmente el terrorismo constituye una grave amenaza para la seguridad del país, la paz pública y la armonía de los Estados, afectando directa e indirectamente a sus nacionales en su integridad física y moral, así como en la propiedad, posesión y conservación de sus
derechos, lo que hace necesario la creación de una ley especial para prevenir, investigar, sancionar y erradicar las actividades terroristas
respondiendo a las circunstancias actuales y excepcionales que afectan a la comunidad internacional.
POR TANTO,
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I.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación, y de
los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, y el Diputado de la Legislatura 2003-2006, Ciro
Cruz Zepeda Peña y con el apoyo de los Diputados: Rubén Orellana, José Rafael Machuca Zelaya, Rolando Alvarenga Argueta, Norman
Noel Quijano, Enrique Valdés Soto, José Orlando Arévalo Pineda, María Julia Castillo, Juan Héctor Jubis Estrada, Alexander Melchor,
Mario Antonio Ponce, Hipólito Baltazar Rodríguez, Roberto Carlos Silva, Douglas Alejandro Alas, Rubén Alvarez, Ernesto Angulo Milla,
Guillermo Avila Quell, Fernando Avila Quetglas, Juan Miguel Bolaños, Ernesto Castellanos, Roberto José d´Abuisson, María Patricia
Vásquez de Amaya, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez, Walter Guzmán Coto,
Juan Carlos Hernández, Wilfredo Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar, Roberto de Jesús Menjívar, Jorge
Ernesto Morán, Mariella Peña Pinto, Julio César Portillo, Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros, Alberto Rivas Echeverría, Santos
Rivas Rivas, Alberto Romero, Mario Alberto Tenorio, Donato Eugenio Vaquerano y Martín Francisco Zaldivar.
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO
DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO PRIMERO
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OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos que se describen en ésta, así como
todas sus manifestaciones, incluido su financiamiento y actividades conexas, y que por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, al poner en peligro inminente o afectar la vida
o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, el sistema democrático o la
seguridad del Estado o la paz internacional; todo lo anterior, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos.
En ningún caso, los delitos comprendidos en la presente Ley, serán considerados políticos o conexos con políticos ni como delitos fiscales.
AMBITO DE APLICACION
Art. 2.- Esta Ley se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio de la República o en los lugares
sometidos a su jurisdicción.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
19
También se aplicará a cualquier persona aún en lugar no sometido a la jurisdicción Salvadoreña, por delitos que afecten bienes jurídicos del Estado o de los habitantes de la República de El Salvador, o aquellos bienes jurídicos protegidos internacionalmente por pactos
específicos o normas del derecho internacional.
RESPETO A LA SOBERANIA NACIONAL
Art. 3.- La presente Ley se rige por el absoluto respeto a los principios de independencia y no intervención. Las acciones de cooperación
que se lleven a cabo, se realizarán en el marco de dicho respeto. No se afectan los mencionados principios, cuando se realicen actividades
policiales o de cualquier otro tipo, siempre que previamente hayan sido acordadas por las autoridades competentes correspondientes.
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CAPITULO II
DEFINICIONES
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a)
Aeronave en vuelo: Se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas
después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso,
se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a
bordo.
b)
Aeronave en servicio: Se considerará que una aeronave se encuentra en servicio desde que el personal de tierra o la tripulación comienza
las operaciones previas a un determinado vuelo hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje; el período en servicio se prolongará en cualquier caso por todo el tiempo que la aeronave se encuentre en vuelo conforme al párrafo a) del artículo 2 del Convenio para la
Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil.
c)
Armas Químicas: Por “armas químicas” se entiende, conjunta o separadamente:
2)
Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas
de las sustancias especificadas en el numeral 1 de este literal, que libere el empleo de esas municiones o dispositivos.
3)
Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o
dispositivos especificados en el numeral 2 de este literal.
Artefacto Explosivo: Por artefacto explosivo u otro artefacto mortífero se entiende:
1)
Un arma o artefacto explosivo o incendiario que obedezca al propósito de causar o pueda causar la muerte, graves lesiones
corporales o grandes daños materiales;
2)
El arma o artefacto que obedezca al propósito de causar o pueda causar la muerte o graves lesiones corporales o grandes
daños materiales mediante la emisión, la propagación o el impacto de productos químicos tóxicos, agentes o toxinas de
carácter biológico o sustancias similares o radiaciones o material radioactivo.
Armas de fuego”: Por armas de fuego se entiende:
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e)
Sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la Convención Sobre La
Prohibición Del Desarrollo, La Producción, El Almacenamiento y El Empleo De Armas Químicas y Sobre Su Destrucción,
siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines.
R
d)
1)
D
1)
2)
Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de
un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas
fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas;
Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes,
misíl, sistema de misiles y minas.
f)
Buque: Es toda nave del tipo que sea, no sujeta de manera permanente al fondo marino, incluidos vehículos de sustentación dinámica,
sumergibles o cualquier otro artefacto flotante.
g)
Explosivos: Son los productos explosivos comúnmente conocidos como explosivos plásticos, incluidos los explosivos en forma de lámina-flexible o elástica, descritos en el anexo técnico I sobre la descripción de explosivos y agentes de detección, del Convenio Sobre la
Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.
h)
Fuerzas militares: Son las fuerzas armadas de un Estado que estén organizadas, entrenadas y equipadas con arreglo a la legislación nacional
primordialmente a los efectos de la defensa y la seguridad nacionales y las personas que actúen en apoyo de esas fuerzas armadas que estén
bajo su mando, control y responsabilidad oficiales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
20
Fondos: Se entenderán los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran
obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad
u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques
bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.
j)
Instalación pública o gubernamental: Es toda instalación o vehículo permanente o provisional utilizado u ocupado por representantes de
un Estado, miembros del Gobierno, el Órgano Legislativo o el Judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa
o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos del desempeño de sus funciones oficiales.
k)
Instalación de Infraestructura: Es toda instalación de propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al
público, como los de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones.
l)
Lugar de uso público: Es todo edificio, terreno, vía pública, curso de agua u otro emplazamiento que sea accesible o esté abierto al público de manera permanente, periódica u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, histórico, educativo, religioso,
gubernamental, de entretenimiento, recreativo o análogo que sea accesible en tales condiciones o esté abierto al público;
m)
Organizaciones terroristas: Son aquellas agrupaciones provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o
permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad
expresa de infundir terror, inseguridad o alarma entre la población de uno o varios países.
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i)
Para los efectos de esta Ley, se considerarán como tales las enmarcadas en los listados de las Naciones Unidas, Organismos Internacionales de los cuales El Salvador es parte, así como las establecidas por Acuerdos Bilaterales.
n)
Persona internacionalmente protegida:
1)
Un jefe de Estado, incluso cada uno de los miembros de un órgano colegiado cuando, de conformidad con la constitución respectiva, cumpla las funciones de jefe de Estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, siempre que tal persona se encuentre en un
estado extranjero, así como los miembros de su familia que lo acompañen;
2)
Cualquier representante o funcionario de un Estado o cualquier funcionario u otro agente de una organización intergubernamental que, en el
momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga
derecho, conforme al derecho internacional, a una protección especial contra todo atentado a su persona, libertad o dignidad, así como los
miembros de su familia que formen parte de su casa;
ñ)
Plataforma Fija: Es una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o
explotación de los recursos u otros fines de índole económica.
o)
Red de trasporte público: Son todas las instalaciones, vehículos e instrumentos de propiedad pública o privada que se utilicen en servicios
públicos o para servicios públicos a los efectos del transporte de personas o mercancías.
p)
Sustancia química tóxica: Es toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la
incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales.
Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción, ya sea que se
produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.
CAPITULO III
ACTOS DE TERRORISMO CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL
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DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
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O LA LIBERTAD DE PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Art. 5.- El que ejecutare un acto contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad de una persona internacionalmente
protegida, de los Presidentes de los tres Órganos del Estado o quienes hagan sus veces y de los demás funcionarios públicos o autoridades
públicas; o contra sus familiares que habiten en su casa, cuando dichos actos hubieren sido cometidos en razón de las funciones del cargo
o actividades que esas personas ejercieren, será sancionado con prisión de cuarenta a sesenta años.
Si la acción fuere dirigida a destruir o dañar los bienes de las personas a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con prisión
de diez a quince años.
OCUPACION ARMADA DE CIUDADES, POBLADOS Y EDIFICIOS
Art. 6.- El que participare en forma individual o colectiva en tomas u ocupaciones de ciudades, poblados, edificios o instalaciones
privadas, lugares de uso público, sedes diplomáticas, o de lugares destinados a cualquier culto religioso, sea total o parcialmente, empleando para ello armas, explosivos u artículos similares, afectando de esa manera el normal desarrollo de las funciones u actividades de
los habitantes, personal o usuarios, será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
21
ADULTERACION DE SUSTANCIAS.
Art. 7.- El que adulterare medicinas, productos alimenticios o sustancias de todo tipo, destinados al consumo humano, con el fin de
causar la muerte o dañar la salud, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si como consecuencia de los hechos mencionados en el inciso anterior, se ocasionaren lesiones graves o la muerte de alguna persona,
la sanción será de treinta a cincuenta años de prisión.
APOLOGIA E INCITACION PUBLICA DE ACTOS DE TERRORISMO
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Art. 8.- El que públicamente hiciere apología del terrorismo o incitare a otro u otros a cometer cualquiera de los delitos previstos en
la presente Ley, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
SIMULACIÓN DE DELITOS
Art. 9.- El que simulare la realización de cualquiera de los delitos contemplados en la presente Ley o cualquier tipo de prueba en
apoyo a tal simulación, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
CASO ESPECIAL DE FRAUDE PROCESAL
Art. 10.- El que en el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de iniciarse una investigación de alguna acción ilícita de
las contempladas en la presente Ley, alterare artificiosamente el estado de los lugares o la posición o condición de las personas, cosas o
cadáveres, o suprimiere o alterare en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de lo que se pretendiere conocer, investigar o
probar, para inducir a error en una actuación o decisión judicial, fiscal o policial, será sancionado con prisión de diez a quince años.
ESPIONAJE EN ACTOS DE TERRORISMO
Art. 11.- El que con el fin de llevar a cabo actividades de terrorismo se pusiere al servicio de una organización, facción nacional o
extranjera o de otra nación, o de sus agentes para suministrarles informes sobre secretos políticos, diplomáticos o militares del Estado
y se tratare de salvadoreño, o lo hubiere sido y haya perdido tal calidad, será sancionado con prisión de quince a veinticinco años. Si el
salvadoreño fuere empleado o funcionario público, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.
Si se tratare de extranjero, la sanción será de diez a quince años de prisión.
DELITO INFORMATICO
Art. 12.- Será sancionado con pena de prisión de diez a quince años, el que para facilitar la comisión de cualquiera de los delitos
previstos en esta Ley:
Utilizare equipos, medios, programas, redes informáticas o cualquier otra aplicación informática para interceptar, interferir, desviar, alterar,
dañar, inutilizar o destruir datos, información, documentos electrónicos, soportes informáticos, programas o sistemas de información y
de comunicaciones o telemáticos, de servicios públicos, sociales, administrativos, de emergencia o de seguridad nacional, de entidades
nacionales, internacionales o de otro país;
b)
Creare, distribuyere, comerciare o tuviere en su poder programas capaces de producir los efectos a que se refiere el literal a, de este artículo.
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a)
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ORGANIZACIONES TERRORISTAS
D
Art. 13.- Los que formaren parte de organizaciones terroristas, con el fin de realizar cualquiera de los delitos contemplados en la
presente Ley, serán sancionados con prisión de ocho a doce años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con
prisión de diez a quince años.
ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON ARMAS, ARTEFACTOS
O SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS,
ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, O ARTICULOS SIMILARES
Art. 14.- El que sin autorización legal y con el fin de realizar cualquiera de los delitos contemplados en la presente Ley, fabricare,
facilitare, vendiere, transportare, exportare, introdujere en el país o tuviere en su poder, en cualquier forma o lugar, armas, municiones o
materias, sustancias o instrumentos inflamables, asfixiantes, tóxicos, explosivos plásticos o de cualquier otra clase o naturaleza o agentes
químicos o biológicos, o cualquier otro elemento de cuya investigación, diseño o combinación puedan derivarse productos de la naturaleza
descrita, o cualquier otra sustancia similar o artefacto explosivo o mortífero, como también artificios para activar lo anterior, sean éstos
visibles u ocultos, será sancionado con prisión de diez a quince años.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
22
ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS CON ARMAS, ARTEFACTOS O
SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, AGENTES QUIMICOS, BIOLOGICOS O RADIOLOGICAS,
ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, O ARTICULOS SIMILARES
Art. 15.- El que utilizare, activare o detonare, un arma, artefacto o sustancia inflamable, asfixiante, tóxica o explosiva, arma de
destrucción masiva, agentes químicos, biológicos o radiológicos o artículos similares, en un lugar público, una instalación pública, gubernamental, militar o policial, provocando la muerte o lesiones físicas o psicológicas de una o más personas, será sancionado con prisión de
cuarenta a sesenta años.
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En la misma pena incurrirá el que individual o colectivamente participare en ataques armados a guarniciones u otras instalaciones
militares o policiales.
Si a consecuencia de las conductas establecidas en los incisos anteriores, se ocasionaren únicamente daños materiales, se impondrá
la pena de prisión de diez a quince años.
TOMA DE REHENES
Art. 16.- El que privare de libertad a otra persona, la retuviere y amenazare con ocasionarle la muerte, lesionarla, mantenerla detenida o cometerle cualquier otro delito, con el fin de obligar a un Estado, organización internacional intergubernamental, persona natural
o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, dentro del
ámbito de aplicación de la presente Ley será sancionado con prisión de treinta y cinco a cuarenta y cinco años de prisión.
Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso anterior, se produjere la muerte o lesiones graves de una o más personas
o se lograre la condición exigida para la liberación del rehén, será sancionado con prisión de cincuenta y cinco a sesenta y cinco años de
prisión.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PORTUARIA, MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Art. 17.- Será sancionado con prisión de quince a veinte años, el que realizare cualquiera de las acciones siguientes:
a)
Destruyere o causare daños en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpeciere gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos pone en peligro la navegación segura de un buque.
b)
Dañare total o parcialmente las instalaciones portuarias, sean éstas públicas o privadas.
c)
Se apoderare o ejerciere control de puerto mediante violencia, o cualquier forma de intimidación;
d)
Destruyere parcial o totalmente las instalaciones de comunicaciones o de detección electromagnética, ayudas y servicios a la navegación.
APODERAMIENTO, DESVIO O UTILIZACION DE BUQUE
Art. 18.- Será sancionado con prisión de quince a veinte años, el que realizare cualquiera de las acciones siguientes:
Se apoderare de un buque o ejerciere el control del mismo mediante violencia, o cualquiera otra forma de intimidación;
b)
Realizare algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación
segura de ese buque;
c)
Que mediante violencia desviare un buque a un lugar diferente al destino especificado en su plan de navegación;
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a)
Se apoderare de un buque y lo utilizare como medio de ataque en una acción terrorista.
f)
Destruyere o causare daño a un buque o a su carga.
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d)
Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso anterior, se produjere la muerte o lesiones graves de una o más personas,
la sanción será de cincuenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión.
ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL Y AEROPUERTOS.
Art. 19.- Será sancionado con prisión de quince a veinte años, el que pusiere en peligro la seguridad de aeropuertos o aeronaves
mediante la realización de cualquiera de las acciones siguientes:
a)
Ejecutare un acto de violencia o de intimidación contra una persona.
b)
Destruyere o causare daños de consideración en las instalaciones de un aeropuerto o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada
en el aeropuerto, o perturbare de cualquier manera los servicios que allí se prestan.
c)
Realizare contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia o de intimidación.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
d)
23
Destruyere o dañare las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbare su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza,
constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo.
Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso anterior se produjere la muerte o lesiones graves de una o más personas,
la sanción será de cincuenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión.
APODERAMIENTO, DESVIO O UTILIZACION DE AERONAVE
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Art. 20.- Será sancionado con prisión de quince a veinte años, el que realizare cualquiera de las acciones siguientes:
a)
Se apoderare de una aeronave o ejerciere el control de la misma mediante violencia, o cualquier otra forma de intimidación.
b)
Realizare algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de una aeronave, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura en esa.
c)
El que mediante violencia desviare una aeronave a un lugar diferente al destino especificado en su plan de vuelo.
d)
Se apoderare de una aeronave y la utilizare como medio de ataque en una acción terrorista.
Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso anterior se produjere la muerte o lesiones graves de una o más personas,
la sanción será de cincuenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión.
ATENTADO O DERRIBAMIENTO DE AERONAVE
Art. 21.- El que atentare o derribare por cualquier medio una aeronave tripulada en vuelo, será sancionado con prisión de quince a
veinte años.
Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso anterior, se produjere la muerte o lesiones graves de una o más personas, la
sanción será de cincuenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión.
INTERFERENCIA A MIEMBROS DE TRIPULACION AEREA
Art. 22.- Cualquier persona que a bordo de una aeronave de cualquier nacionalidad o matrícula interfiriere con el trabajo de algún
miembro de la tripulación o disminuyere la capacidad de éstos para desarrollar sus funciones siempre y cuando dicha interferencia pusiere
en peligro la seguridad del vuelo con el ánimo de cometer o facilitar cualquiera de los delitos contemplados dentro del ámbito de aplicación
de la presente Ley, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
ARMA, ARTEFACTO O SUSTANCIA EXPLOSIVA, DE DESTRUCCION MASIVA, U OTROS SIMILAR MORTIFERO A
BORDO DE BUQUE O AERONAVE
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Art. 23.- El que llevare de manera oculta en su persona o en sus efectos personales cualquier instrumento que pueda ser considerado
como arma, artefacto explosivo, arma de destrucción masiva, sustancias explosivas u otro similar mortífero y que pueda tener acceso al
uso del mismo mientras se encuentre abordo de un buque o aeronave, de cualquier matrícula, con la finalidad de atentar contra la seguridad
de la navegación o vuelo, o con el ánimo de cometer o facilitar cualquiera de los delitos contemplados dentro del ámbito de aplicación de
la presente Ley, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
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OTROS ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD AEREA Y MARITIMA
Art. 24.- Será sancionado con prisión de quince a veinte años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:
a)
El que utilizare buque o aeronave artillada o no, con el fin de cometer actos de violencia o amenaza de violencia o cualquier otra forma de
intimidación y hostilidad contra otro buque o aeronave con el propósito de:
1)
Apoderarse de buque o aeronave, o de los bienes, o de lo que perteneciere a su equipo, carga o equipaje de a bordo;
2)
Dañar o destruir buque o aeronave, desviado de su ruta, o impedir su circulación o actividades normales;
b)
Utilizare buque o aeronave para atacar, en cualquier forma, objetivos terrestres, aéreos o marítimos.
c)
Colocare o hiciere colocar en buque o aeronave, por cualquier medio, artefacto o sustancia capaz de destruir buque o aeronave o de causarle
daños que la inutilicen o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para su seguridad.
d)
Portare armas, penetrare en el territorio marítimo o aéreo, en buques o aeronaves no artilladas, con el fin de realizar cualquiera de los actos
descritos en el presente artículo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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SANCION ESPECIAL PARA ACTOS DE COLABORACION
Art. 25.- El que voluntariamente, entregare o tripulare un buque o aeronave con el propósito de que sea utilizada para la realización
de los delitos que se establecen en la presente Ley, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL
O INSULAR
Art. 26.- Será sancionado con prisión de quince a veinte años, el que realizare cualquiera de las acciones siguientes:
Se apoderare de una plataforma fija o ejerciere el control de la misma, mediante cualquier forma de intimidación o violencia.
b)
Ejerciere cualquier forma de intimidación o violencia contra una o varias personas que se halle a bordo de una plataforma fija, si dicho acto
puede poner en peligro la seguridad de ésta;
c)
Colocare o hiciere colocar en una plataforma fija, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que pueda destruirla o poner en peligro
su seguridad.
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a)
Si como consecuencia de los actos anteriormente descritos, se ocasionaren lesiones graves o la muerte de cualquier persona, la sanción
será de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión.
CASO ESPECIAL DE AMENAZAS
Art. 27.- El que por cualquier medio efectuare amenazas de realizar alguno de los delitos contemplados en la presente Ley, será
sancionado con prisión de diez a quince años.
En igual sanción incurrirá el que amenazare o de cualquier forma intimidare a una persona para evitar la denuncia, declaración,
investigación, promoción, o el ejercicio de la acción penal o juzgamiento de los hechos punibles descritos en esta Ley.
La sanción se agravará hasta en una tercera parte del máximo señalado, si la víctima de las conductas descritas en el inciso anterior
fuere funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad.
ACTOS DE CORRUPCION
Art. 28.- El que directamente o por interpósita persona, influyere en un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de
autoridad, para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de los delitos a que se refiere la presente
Ley, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si los hechos descritos en el inciso anterior fueren cometidos por funcionario, empleado público, autoridad pública o agente de autoridad la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo.
FINANCIACION DE ACTOS DE TERRORISMO
Art. 29.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, proporcionare, recolectare, transportare, proveyere o tuviere en su
poder fondos o tratare de proporcionarlos o recolectarlos, dispensare o tratare de dispensar servicios financieros u otros servicios con la
intención de que se utilicen, total o parcialmente para cometer cualquiera de las conductas delictivas comprendidas en la presente Ley,
será sancionado con prisión de veinte a treinta años, y multa de cien mil a quinientos mil dólares.
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En igual sanción incurrirá el que, directa o indirectamente, pusiere fondos, recursos financieros o materiales o servicios financieros
o conexos de cualquier otra índole, a disposición de persona o en entidad que los destine a la comisión de alguno de los delitos previstos
en esta Ley.
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ENCUBRIMIENTO
Art. 30.- Para los efectos de la presente Ley, constituye delito de encubrimiento, el que cometiere cualquiera de las conductas siguientes:
a)
Ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta.
b)
Procurare o ayudare a alguien a obtener la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegurare el producto o el aprovechamiento del mismo; y
c)
Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas, o efectos provenientes del delito o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento.
En estos casos, se impondrá la pena de prisión de quince a veinte años.
Esta disposición se aplicará a cualquier persona, independientemente de su relación familiar o afectiva con la persona que se pretenda
encubrir o beneficiar con las conductas descritas en este artículo.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICION Y CONSPIRACION
Art. 31.- Los actos preparatorios, la proposición y la conspiración para cometer cualquiera de los delitos contemplados en la presente
Ley, serán sancionados con prisión de diez a quince años.
TENTATIVA DE DELITO
Art. 32.- La pena para la tentativa de los delitos contemplados en la presente Ley se fijará entre las tres cuartas partes del mínimo y
las tres cuartas partes del máximo de la pena señalada al delito correspondiente.
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COMPLICIDAD PARA COMETER DELITOS
Art. 33.- La pena del cómplice en el caso del numeral 1) del Art. 36 del Código Penal, se fijará entre las tres cuartas partes del mínimo
y las tres cuartas partes del máximo; y en el caso del numeral 2) del mismo artículo, se fijará entre el mínimo legal que corresponde al
delito y las dos terceras partes del máximo de la misma pena.
AGRAVANTES ESPECIALES
Art. 34.- La pena de los delitos contemplados en la presente Ley se aumentará hasta en una tercera parte del máximo señalado, cuando
concurra cualquiera de las circunstancias siguientes, siempre y cuando estas condiciones no formen parte de los delitos tipo:
a)
Cuando fueren realizados por dos o más personas;
b)
Cuando el autor, coautor o cómplice perteneciere a una organización terrorista internacional de las enmarcadas en los listados de las Naciones Unidas, Organismos Internacionales de los cuales El Salvador es parte, así como las establecidas por acuerdos bilaterales.
c)
Cuando se atentare contra bienes de uso público.
d)
Cuando se utilizaren armas de destrucción masiva.
e)
Cuando para la comisión de los delitos o entre las víctimas se encontraren menores de edad, personas con limitaciones especiales, mujeres
embarazadas o adultos mayores.
f)
Cuando tuvieren por objeto incidir en decisiones gubernamentales.
g)
Cuando afectaren servicios públicos o el tráfico normal de las principales vías de acceso en todo el territorio nacional, o en edificaciones
gubernamentales.
h)
Cuando se ejerciere violencia física, sicológica o sexual sobre las víctimas.
i)
Cuando la conducta se realizare por un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad en abuso de sus competencias o prevaleciéndose de su condición.
j)
Cuando se causare la muerte o lesiones en las personas o se pusiere en peligro grave la vida o integridad física de las misma.
CAPITULO IV
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MEDIDAS CAUTELARES Y COMISO
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DECOMISO Y COMISO
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Art. 35.- El tribunal competente, por resolución fundada, ordenará el decomiso de los fondos y activos utilizados o que se haya tenido
la intención de utilizar para cometer cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley; asimismo, ordenará el decomiso de los bienes
que sean objeto del delito o el producto o los efectos del mismo. En la resolución que ordena el decomiso se designarán los bienes de que
se trate, con todos los detalles necesarios, para poder identificarlos y localizarlos.
Cuando no sea posible identificar o localizar los bienes por decomisar, se podrá ordenar el decomiso de su valor equivalente, previo
valúo correspondiente.
Cuando los bienes, objetos o vehículos empleados en la ejecución de los delitos establecidos en esta Ley no fueren propiedad de los
implicados, serán devueltos a su legítimo propietario, cuando no le resultare responsabilidad. El decomiso también podrá ser ordenado por
la Fiscalía General de la República y ratificado por el Tribunal que conozca del proceso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
El Tribunal competente, en la sentencia definitiva, declarará el comiso, según corresponda a favor del Estado y el producto de su
liquidación se destinará al Fondo General de la Nación.
En caso de decomiso de bienes o valores que están sujetos a gravamen constituido lícitamente, dicho gravamen continuará sus efectos
en beneficio de terceros de buena fe.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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NULIDAD DE INSTRUMENTOS
Art. 36.- Será nulo todo instrumento y su correspondiente inscripción registral otorgado a título gratuito u oneroso, entre vivos o por
causa de muerte, cuyo fin sea colocar bienes fuera del alcance de las medidas de comiso o decomiso dispuestas en la presente Ley, sin
perjuicio de respetar los derechos de terceros de buena fe.
El Tribunal competente efectuará la debida notificación a fin que en el plazo de 30 días hábiles, se presenten a hacer valer sus derechos
quienes puedan alegar interés legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.
El Tribunal competente dispondrá devolver al reclamante los bienes, productos o instrumentos cuando se haya acreditado y concluido
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que:
a)
El reclamante tiene el legítimo derecho respecto de los bienes, productos o instrumentos; sin poder imputársele ningún tipo de participación,
colusión o implicancia con respecto a delitos previstos en esta Ley, objeto del proceso; y
b)
El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
En caso de anulación de un contrato a título oneroso, el precio sólo será restituido al comprador cuando se establezca que éste efectivamente lo ha pagado; para tales efectos, el juez competente podrá inferir de las circunstancias objetivas del caso, que el comprador no
ha pagado efectivamente el precio del contrato, tomando en consideración circunstancias tales como:
a)
Capacidad o solvencia económica del comprador.
b)
Ausencia de financiamiento, tanto local como internacional, para la adquisición del bien.
c)
Ausencia de liquidez en el sistema financiero; y
d)
Ausencia de negocios o empleos que justifiquen la procedencia de los fondos.
Estas circunstancias no son taxativas; el juez podrá tomar en cuenta cualquier otra, aplicando las reglas de la sana crítica.
CONGELAMIENTO DE FONDOS
Art. 37.- El juez competente o la Fiscalía General de la República en casos de urgente necesidad, podrán ordenar la inmovilización
de las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se
refiere esta ley; asimismo, podrá ordenar el congelamiento de capitales fondos, transacciones financieras y otros activos de personas y
organizaciones establecidas previamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud de lo dispuesto en el
Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
En los casos en que la Fiscalía General de la República ordene dicha inmovilización, se deberá dar cuenta al juez competente dentro
del plazo de quince días hábiles, quien en resolución motivada decidirá sobre la procedencia o no de dicha medida dentro del término de
diez días hábiles. La institución responsable deberá mantener la inmovilización, hasta que el juez ordene lo contrario.
Para los efectos de congelamiento de bienes, la institución financiera informará sin dilación alguna a la Fiscalía General de la República, sobre la existencia de bienes o servicios vinculados a personas incluidas en las listas de organizaciones terroristas, individuos o
entidades asociadas o que pertenecen a las mismas, elaboradas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, o
por cualquiera otra organización internacional de la cual el país sea miembro.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar directamente y sin dilación alguna a la Fiscalía General de la República,
sobre las resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas referentes a las listas mencionadas
en el inciso anterior, y la Fiscalía General de la República será el organismo responsable de remitir dichas listas a los organismos y sujetos
obligados por esta Ley.
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Las instituciones financieras también informarán de la existencia de bienes o servicios vinculados a una persona que haya sido incluida en la lista de individuos o entidades asociadas o que pertenecen a organizaciones terroristas, elaborada por una autoridad nacional
o extranjera, o quien haya sido sometido a proceso o condena por cometer actos de terrorismo. Para tales efectos, la Fiscalía General de
la República deberá informar previamente sobre la designación o inclusión de dichas personas.
Las instituciones financieras, al detectar cualquiera de las circunstancias mencionadas en el inciso anterior y luego de informar a la
Fiscalía General de la República no realizarán operaciones que involucren los bienes y los servicios hasta recibir instrucciones de dicha
autoridad; tales instrucciones no podrán exceder de tres días hábiles.
En el plazo mencionado en el inciso anterior, la Fiscalía General de la República tomará las medidas necesarias para bloquear inmediatamente los bienes o servicios de las personas mencionadas en el respectivo informe y dictará instrucciones para retener o, en su caso,
permitir el flujo de los bienes o servicios de dichas personas.
Las instituciones financieras prestarán especial y permanente atención a la detección de bienes y servicios y transacciones de las
personas incluidas en las listas mencionadas en los incisos precedentes e informarán sobre ello a la Fiscalía General de la República, de
acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ley.
Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio del derecho de la persona incluida en la lista a solicitar su exclusión de la misma,
de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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Cualquier persona con un interés legítimo sobre bienes retenidos o inmovilizados conforme a lo preceptuado en este artículo, podrá
solicitar al tribunal competente que disponga la liberación de los mismos, si acredita que no tiene relación alguna con la o las personas
referidas en el presente artículo.
INCAUTACION DE BIENES, PRODUCTOS O INSTRUMENTOS POR DELITOS COMETIDOS EN EL EXTERIOR
Art. 38.- La Fiscalía General de la República, en casos de urgente necesidad, o el tribunal competente podrán ordenar la incautación
o embargo preventivo de bienes, productos o instrumentos situados en su jurisdicción territorial, que estén relacionados con cualquiera de
los delitos previstos en la presente Ley, aún en los casos de actos de terrorismo cometidos en el extranjero.
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La autoridad judicial competente, podrá declarar el comiso de bienes, productos o instrumentos que se encuentren en las circunstancias
descritas en el párrafo anterior. Asimismo, a petición de la Fiscalía General de la República, podrá requerir a las autoridades competentes
de otros países la adopción de medidas encaminadas a la identificación, localización y el embargo preventivo o la incautación del producto
del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos relacionados con las actividades delictivas previstas en la presente Ley, con miras a
su eventual comiso.
IMPUGNACION DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE CONGELAMIENTO DE FONDOS
Art. 39.- Toda persona o entidad cuyos fondos hayan sido congelados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y que crea haber sido
incluida por error en las listas de organizaciones terroristas, individuos o entidades asociadas o que pertenecen a las mismas, elaboradas
por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, o por cualquiera otra organización internacional de la cual el país
sea miembro, podrá procurar su exclusión presentando una solicitud a tales efectos a la autoridad judicial competente. Deberá indicar en
la misma todos los elementos que puedan probar el error.
Cuando sea procedente, podrá ordenarse el levantamiento o cese de medidas cautelares, a petición de la Fiscalía General de la República o del propietario.
CAPITULO V
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES ESPECIALES
INHABILITACION DE FUNCIONES
Art. 40.- En los casos de personas que tengan la responsabilidad para realizar alguna actividad relacionada con armas, artefactos explosivos, armas de destrucción masiva, sustancias explosivas, municiones o similares, y cualquiera de las otras mencionadas en la presente
Ley, y que hubieren resultado responsable de los delitos previstos en la misma; además de la pena principal impuesta, serán inhabilitados
para el ejercicio de sus funciones en cargos de similar responsabilidad por el doble del tiempo que dure la condena.
REGIMEN PARA PERSONAS JURIDICAS
La imposición de multa de cincuenta mil a quinientos mil dólares.
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a)
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Art. 41.- Cuando se comprobare que individuos que integran los órganos de administración o dirección de una persona jurídica o
entidad privada, permitieren, colaboraren, apoyaren, o participaren en nombre o representación de las mismas, en la comisión de alguno
de los delitos previstos en la presente Ley; se ordenará por el juez que conozca del caso, cualquiera de las sanciones o medidas siguientes
contra la persona jurídica o entidad privada de que se trate:
b)
La disolución de la persona jurídica o entidad privada respectiva, librando oficio a la autoridad competente para que proceda.
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La resolución o decisión firme deberá ser publicada en cualquier medio de comunicación.
REGIMEN DE LAS PRUEBAS
Art. 42. Se tendrán como medios de prueba, además de los contemplados en el Código Procesal Penal, los siguientes:
a)
La información contenida en filmaciones, grabaciones, fotocopias, videocintas, discos compactos, digitales y otros dispositivos de almacenamiento, telefax, comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas, en los términos a que se refiere el Art. 302, inciso segundo del
Código Penal, cuando se tratare de los delitos previstos por esta Ley;
b)
Las actas de incautación, inspección y de destrucción u otros procedimientos similares; y,
c)
Las pruebas provenientes del extranjero. En cuanto a la formalidad de su recepción, se regirán por la Ley del lugar donde se obtengan; y
en cuanto a su valoración, se regirá conforme a las normas del Código Procesal Penal, esta Ley y por lo dispuesto en los tratados internacionales, convenios o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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FACULTAD DE RETENER MERCANCIAS
Art. 43.- En el caso de detectarse el ingreso al país, de armas mencionadas en la presente ley, sin autorización legal y con el fin de
realizar cualquiera de los delitos contemplados en la misma, la autoridad competente deberá retener las mismas e informará a la Fiscalía
General de la República en un plazo no mayor de ocho horas, por cualquier medio fidedigno de comunicación.
OBLIGACION DE INFORMAR
Art. 44.- Toda persona natural o jurídica está obligada a informar a la Fiscalía General de la República o a la Policía Nacional Civil
acerca de la introducción al territorio nacional o existencia de armas de las mencionadas en la presente Ley, que puedan suponer una
amenaza grave a la salud y la seguridad del país.
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Las autoridades aduaneras deberán informar inmediatamente a la Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional, de las
mercancías que por sus características y cantidades sean susceptibles de ser utilizadas para el cometimiento de actos de terrorismo o causar
posibles riesgos en las personas o sus bienes.
DECLARACION DEL AGENTE ENCUBIERTO, VICTIMA O TESTIGO
Art. 45.- Será admisible como prueba la declaración del agente encubierto, víctima o testigo efectuada a través de medios electrónicos
que permitan el interrogatorio en tiempo real y con distorsión de voz e imagen cuando por razones justificadas no estuvieren disponibles
para realizarla en persona ante la autoridad competente.
Esta medida será ordenada por el juez, a petición de cualquiera de las partes.
FACULTAD DE INTERCEPTAR MEDIOS DE TRANSPORTE
Art. 46.- La Policía Nacional Civil, y la Fuerza Armada, tendrán la facultad de interceptar cualquier tipo de medio de transporte aéreo, naval o terrestre, cuando exista sospecha que tales medios han sido o sean utilizados para el cometimiento de los delitos a los que se
refiere la presente Ley. Esta facultad, sin perjuicio de cualquier otra contenida en tratados internacionales y otras leyes de la República.
EXTRADICION, CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO, ASISTENCIA JUDICIAL O POLICIAL.
Art. 47.- En lo que respecta al trámite de extradición, cumplimiento de sentencias en el extranjero, asistencia judicial o policial, se
aplicará lo establecido en los tratados internacionales, convenios y acuerdos multilaterales, regionales, subregionales y bilaterales en los
que la República de El Salvador es estado parte; en los principios del derecho internacional, así como en la legislación interna que regule
al respecto.
CAPITULO VI
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS ACTOS DE TERRORISMO.
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PREVENCIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO
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Art. 48.- Todas las secretarías de estado e instituciones públicas estarán obligadas a diseñar y ejecutar dentro de su competencia,
los planes y programas operativos que fueren necesarios para prevenir los actos de terrorismo en todas sus manifestaciones, incluido su
financiación y actividades conexas.
INTERCAMBIO DE INFORMACION
Art. 49.- En cumplimiento del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América, o cualquier otro convenio internacional
ratificado por El Salvador, todas las instituciones del Estado deberán brindar información sobre acciones o movimientos de personas o
redes terroristas; sobre documentos duplicados o falsificados; sobre procedimientos empleados para combatir los delitos contemplados en
la presente Ley, incluido su financiación y actividades conexas, a las instituciones encargadas de su aplicación.
Este intercambio informativo no se realizará cuando a juicio prudencial de las instituciones encargadas de la investigación de hechos
delictivos de los previstos por esta Ley, lo consideren perjudicial para el desempeño de sus funciones investigativas y la efectividad de las
mismas.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
COMPETENCIA
Art. 50.- Los delitos contemplados en la presente Ley son de competencia de los tribunales y jueces en materia penal de la República.
Los delitos contemplados en la presente Ley, estarán excluidos del conocimiento del tribunal del jurado.
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NORMAS SUPLETORIAS
Art. 51.- Todo lo no previsto en la presente Ley, se resolverá conforme a las disposiciones contenidas en el Código Penal, Código
Procesal Penal, así como en leyes especiales, siempre que no contraríen el espíritu de esta Ley.
DEROGATORIAS
Art. 52.- Deróganse los Artículos 343 y 344 del Código Penal.
VIGENCIA
Art. 53.- El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos
mi seis.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
SECRETARIO
GERSON MARTÍNEZ
SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
SECRETARIO
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO
D
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ROLANDO ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO EJECUTIVO No. 23-2006
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SETEFE-PERE
San Salvador, tres de octubre de dos mil seis.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:
I)
Que según Informe Financiero emitido por la Dirección General de Cooperación Externa/Dirección Administración de Fondos de Cooperación,
al 31 de agosto del presente año, existe la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 65/100 DÓLARES
(EUA $ 23,254.65) en concepto de intereses provenientes de convenios diversos, los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario
para Reactivación Económica (PERE) con el presente Acuerdo Ejecutivo;
II)
Que el Proyecto “Fortalecimiento Institucional al Ministerio de Relaciones Exteriores”, Código Contable No. 2413, es necesario reforzar
la asignación de dicho proyecto, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 65/100 DÓLARES (EUA $ 23,254.65).
POR TANTO CON BASE EN:
1)
El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto
No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas
legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso.
2)
El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329
de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y
compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.
3)
La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones
en dinero en el territorio nacional.
ACUERDA:
Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta
No. 157 Otros Ingresos no Clasificados, Objeto Específico No. 15703 Rentabilidad de Cuentas Bancarias, el valor de VEINTITRÉS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 65/100 DÓLARES (EUA $ 23,254.65)
IA
R
1-
Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:
D
2-
RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA
CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA
DEL GOBIERNO
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAÍS
AGRUPACIÓN
VALOR
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
31
SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES (SEMRRE)
00-0800-01-056-33-22
9
$ 23,254.65
APOYO INSTITUCIONAL AL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES:
(2- RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS)
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“FORTALECIMIENTO AL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES”
CÓDIGO No. 2413
TOTAL
$ 23,254.65
COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Viceministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CÁLIX
LÓPEZ.
ACUERDO EJECUTIVO No. 24- 2006
SETEFE-PERE
San Salvador, dos de octubre de dos mil seis.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
I)
Que con fecha 6 de septiembre de 2002, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la
Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation, el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo la Sección
416(B) 2002, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (EUA $ 5,250,000.00), el cual fue
ratificado mediante Decreto Legislativo No. 1049, de fecha 14 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No.
Que según los informes de disponibilidad financiera emitidos por la Dirección General de Cooperación Externa/Dirección de Administración
IA
II)
R
357 del 18 de diciembre de 2002;
de Fondos de Cooperación al 31 de agosto de 2006, se ha generado el valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
D
MIL CUATROCIENTOS CATORCE 36/100 DÓLARES (EUA $ 6,787,414.36), de los cuales SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA 95/100 (EUA $ 6,136,330.95), corresponden a moneda generada y SEISCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL OCHENTA Y TRES 41/100 (EUA $ 651,083.41), a intereses;
III)
Que según el Acuerdo Ejecutivo No. 20-2006 SETEFE-PERE, de fecha catorce de septiembre de dos mil seis emitido en el ramo en mención, del monto referido en el considerando II), se ha incorporado, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE),
el valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES
(EUA $ 3,986,964.00) en concepto de moneda generada;
IV)
Que a la fecha se encuentra disponible el valor de DOS MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 36/100 DÓLARES
(EUA $ 2,012,950.36), de los cuales UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 95/100
(EUA $ 1,361,866.95), corresponden a moneda generada por la venta de trigo donado por el Gobierno de los Estados Unidos de América
a través del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), bajo la Sección 416 (B), Año Fiscal 2002 y SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES 41/100 DÓLARES (EUA $ 651,083.41), a intereses;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
32
V)
Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica
(PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;
VI)
Que en el anexo A, numeral 5, literal C), del convenio referido, se establece que el Gobierno de los Estados Unidos, representado por el
Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en consulta con la Agencia para el Desarrollo
Internacional y el Departamento de Estado en El Salvador, aprobará el financiamiento de los proyectos y programas específicos, propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En cumplimiento a lo anterior, el Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícolas
de USDA, aprobó mediante carta de fecha 27 de junio de 2006, el financiamiento al Plan de Acción “Producción y Comercialización de
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Hortalizas y Frutas en el Municipio de Caluco, Departamento de Sonsonate, por el valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100
DÓLARES (EUA $ 350,000.00), los cuales se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación
Económica (PERE);
VII)
Que con los fondos referidos en los considerandos III) y VI), el total incorporado en concepto de Moneda Generada, al mencionado
Presupuesto Extraordinario asciende a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO 00/100 DÓLARES (EUA $ 4,336,964.00).
POR TANTO CON BASE EN:
1)
El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto
No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del de mayo de 1983, se dan por reforzadas
legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso.
2)
La carta del Consejero Agrícola de USDA, de fecha 27 de junio de 2006, aprobando el financiamiento del proyecto “Producción y
Comercialización de Hortalizas y Frutas en el Municipio de Caluco, Departamento de Sonsonate”.
ACUERDA:
1)
Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 Del Sector Externo, Específico 22402 de Organismos Internacionales, con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES (EUA $ 350,000.00).
2)
Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:
RUBRO DE
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ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA
DESARROLLO SOCIAL
FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO
SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO
EXTERNO ASOCIACIÓN CLUSA DE EL
SALVADOR (SETEFE/CLUSA)
AGRUPACIÓN
VALOR
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
00-800-03-062-01-22
FINANCIAMIENTO
09
A
33
EUA $ 350,000.00
ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO
5- DONACIONES:
(DONACIÓN DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
SECCIÓN 416 (B) 2002
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“PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
HORTALIZAS Y FRUTAS EN EL MUNICIPIO DE
CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE”
CÓDIGO No. 2469.
TOTAL
EUA $ 350,000.00
COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Viceministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CALIX
LÓPEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1152.-
San Salvador, 11 de septiembre del 2006.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día treinta y uno de mayo del dos mil seis, por el Señor OSCAR HUMBERTO PÉREZ, mayor de
edad, Empleado, del domicilio, de Santa Ana Departamento del mismo nombre, actuando en su calidad de Representante Legal de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia
“SIHUACOOP DE R.L.”, ubicada en Once Calle Poniente y Octava Avenida Sur número treinta y uno, Santa Ana, Departamento del
mismo nombre, referida a que se le conceda a su Representada por un nuevo período de CINCO AÑOS los beneficios establecidos de los
literales a) y c) del Art. 72 de la Ley de Asociaciones Cooperativas; y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de Acuerdo Número ciento cuatro, de fecha veintiocho de enero del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial Número
treinta y ocho, Tomo trescientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticinco de febrero del dos mil dos, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP, DE R.L”, se le
concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los beneficios antes solicitados, los que le vencen el diez de septiembre del dos mil seis.
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I-
Que por medio de Resolución No. 304 de fecha cinco de Julio del dos mil seis se resolvió procedente conceder a la mencionada Asociación
por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados.
III-
Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa Señor OSCAR HUMBERTO PÉREZ, por medio de escrito presentado
el día diez de agosto del dos mil seis, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
D
II-
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento.
ACUERDA:
1º)
CONCEDESE a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L.” ubicada en Once Calle Poniente y Octava Avenida Sur número treinta y uno, Santa Ana,
Departamento del mismo nombre, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del once de septiembre del dos mil seis, los
beneficios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
34
a)
Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que
se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.
c)
Exención de Impuestos Municipales.
Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden el Impuesto a que se refiere la Ley de Impuestos sobre
Transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, y la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3º)
La mencionada Asociación Cooperativa queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los
privilegios otorgados.
4º)
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.
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2º)
ACUERDO No. 1257.-
San Salvador, 25 de septiembre de 2006.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud e información presentadas el 11 de agosto y 12 de septiembre de 2006, por el señor Oscar Rodolfo Mendoza
Rodríguez, quien actúa en carácter de Representante Legal de la Sociedad Arte Maya-Pipil, Sociedad Anónima de Capital Variable, que
se puede abreviar ARMAPI, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-250795-101-6, la primera relativa
a que se le conceda el beneficio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlo a la elaboración de artesanías en cerámica
y barro, madera, yute, tela, piedra y cuero; el segundo escrito relacionado con información complementaria a la solicitud inicial;
CONSIDERANDO:
I.
II.
Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 11 de agosto y 12 de septiembre de 2006;
Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento
de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO,
En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento,
este Ministerio,
ACUERDA:
Conceder a la Sociedad ARTE MAYA-PIPIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ARMAPI, S.A. DE
C.V., el beneficio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6 % del valor libre
a bordo o valor FOB exportado, y calificarla de conformidad a la Ley como Empresa que Exporta una Parte de su Producción; beneficio
que se le otorga para la elaboración y comercialización de productos de origen salvadoreño, siendo éstos: Artesanías de cerámica, barro,
madera, tela, yute, cuero, piedra y demás artesanías en general, que serán destinadas fuera del Área Centroamericana;
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1.
2.
La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6 %, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de beneficios;
3.
La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y
demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las
instituciones competentes;
4.
Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio
de Hacienda;
5.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. A022991)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
35
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-4316.San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CALLE AL PLAYON, CANTON EL CARAO, TECOLUCA,
SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL CARAO, Código No. 1011048; IV) Que
se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a
las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación
de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL CARAO” ubicado en CALLE AL PLAYON,
CANTON EL CARAO, TECOLUCA, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el
Código: 12435. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código
12435 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1786 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado
por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4317.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CARRETERA PANAMERICANA KM. 72 1/2, SAN
VICENTE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO EL JUNQUILLAL CANTON
CHANMOCO, Código No. 1010040; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo
antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a
partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO
EL JUNQUILLAL, CANTON CHANMOCO” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KM. 72 1/2, SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION
BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12409. B) El personal que ha venido fungiendo
en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12409 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el
Acuerdo No. 15-1693 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra
de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4318.San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
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y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN ANTONIO CAMINOS, SAN VICENTE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CANTON SAN ANTONIO
CAMINOS, Código No. 1010014; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo
antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a
partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON
SAN ANTONIO CAMINOS” ubicado en CANTON SAN ANTONIO CAMINOS, SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los
niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO;
el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12427. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo
será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12427 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1766 de
fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR
S.
ACUERDO No. 15-4319.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa
la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende
desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a
Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en LOTIFICACION VAQUERANO, SAN VICENTE, SAN VICENTE,
funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA UNIFICADA DOCTOR JACINTO CASTELLANOS, Código No. 1010004; IV) Que se
implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las
razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999. la modificación de la
naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “DOCTOR JACINTO CASTELLANOS” ubicado en LOTIFICACION VAQUERANO, SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO;
EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12423. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12423 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1755 de fecha
4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4320.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de
la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en
un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes
indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa
actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas;
III) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación
de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel
Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o
de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos
Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identificadas como tales; IV)
Que en la infraestructura educativa ubicada en CARRETERA PANAMERICANA KM. 84, SAN VICENTE. SAN VICENTE, funcionan
los siguientes Centros Educativos Oficiales: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO RIO FRIO CANTON PARRAS LEMPA, Código No.
1010019; KINDERGARTEN NACIONAL ANEXO A LA ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO RIO FRIO, CANTON PARRAS LEMPA,
Código No. 1010082; V) Que según Certificación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros
Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Oficial como: CENTRO ESCOLAR “CASERIO RIO FRIO, CANTON PARRAS
LEMPA”; VI) Que para unificar su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros
Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A)
Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo Oficial: CENTRO
ESCOLAR “CASERIO RIO FRIO, CANTON PARRAS LEMPA” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KM. 84, SAN VICENTE,
SAN VICENTE, que funcionará con los niveles: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12421. B) El Personal que
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integran mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro
Escolar integrado con el código 12421 que les ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-1748 de fecha 4
de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4321.San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN DIEGO, SAN VICENTE, SAN VICENTE,
funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CANTON SAN DIEGO, Código No. 1010017; IV) Que
se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a
las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación
de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN DIEGO” ubicado en CANTON SAN
DIEGO, SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION
BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12419.
B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12419 que le ha
sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1743 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor
Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4322.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL REBELDE, SAN VICENTE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL REBELDE, Código No. 1010024; IV) Que se
implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las
razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de
la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL REBELDE” ubicado en CANTON EL REBELDE SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION
BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12415.
B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12415 que le ha
sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1717 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor
Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4323.San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa
la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende
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desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a
Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO LOS JOBOS, C/ EL REBELDE, SAN VICENTE, SAN
VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO LOS JOBOS, CANTON EL REBELDE, Código
No. 1010069; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de
1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS JOBOS, CANTON
EL REBELDE” ubicado en CASERIO LOS JOBOS, C/ EL REBELDE, SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles
de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12404. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12404 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1660 de fecha
4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4324.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO VALLE NUEVO, CANTON CHANMOCO, SAN
VICENTE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO VALLE NUEVO CANTON
CHANMOCO, Código No. 1010068; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo
antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a
partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO
VALLE NUEVO, CANTON CHANMOCO” ubicado en CASERIO VALLE NUEVO, CANTON CHANMOCO, SAN VICENTE, SAN
VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12403. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12403 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1652 de fecha
4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4325.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en FINAL AVENIDA CRESCENCIO MIRANDA, SAN
VICENTE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: E.U.M.U. DR SARBELIO NAVARRETE, Código No. 1010083; IV)
Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con
base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “DOCTOR SARBELIO NAVARRETE” ubicado
en FINAL AVENIDA CRESCENCIO MIRANDA, SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION
PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12401. B) El personal que ha venido fungiendo
en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12401 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el
Acuerdo No. 15-1631 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra
de Educación, A E JACIR S.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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ACUERDO No. 15-4326.San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SANTA TERESA, SAN SEBASTIAN, SAN
VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SANTA TERESA, Código No. 1009006; IV) Que
se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a
las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación
de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON SANTA TERESA” ubicado en CANTON
SANTA TERESA, SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el
Código: 12393. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código
12393 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1590 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado
por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4327.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en BARRIO SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, SAN
SEBASTIAN, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: KINDERGARTEN NACIONAL, Código No. 1009004; IV) Que se
implementa la denominación con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA, al Centro Educativo antes mencionado. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de
1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “DE SAN
SEBASTIAN” ubicado en BARRIO SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE, que funcionará con los
niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir
de la misma fecha con el Código: 12391. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro
Escolar integrado al código 12391 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1484 de fecha 4 de febrero de 1999.
COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
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ACUERDO No. 15-4328.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL PARAISO, SAN SEBASTIAN, SAN
VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL PARAISO, Código No. 1009012; IV) Que
se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a
las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación
de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL PARAISO” ubicado en CANTON EL
PARAISO, SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION
BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12389. B) El personal que ha venido fungiendo
en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12389 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el
Acuerdo No. 15-1479 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra
de Educación, A E JACIR S.
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ACUERDO No. 15-4329.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO LOS MEJIAS, C/ SAN FRANCISCO, SAN
LORENZO, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CASERIO LOS MEJIAS,
CANTON SAN FRANCISCO, Código No. 1008003; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al
Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:
A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR
“CASERIO LOS MEJIAS, CANTON SAN FRANCISCO” ubicado en CASERIO LOS MEJIAS, C/ SAN FRANCISCO, SAN LORENZO,
SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12380. B) El personal que ha
venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12380 que le ha sido asignado. C) Déjase
sin efecto el Acuerdo No. 15-1437 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).
La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4330.-
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necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL PORVENIR AGUACAYO, SAN SEBASTIAN,
SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL PORVENIR AGUACAYO, Código
No. 1009010; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado.
POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto
de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL PORVENIR
AGUACAYO” ubicado en CANTON EL PORVENIR AGUACAYO, SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles
de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12388. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12388 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1471 de fecha
4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4331.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de
la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en
un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes
indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa
actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas;
III) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denomina-
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ción de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el
Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los
Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identificadas como
tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en BARRIO EL CARMEN CALLE PRINCIPAL, SAN LORENZO SAN VICENTE,
funcionan los siguientes Centros Educativos Oficiales: ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA DOMINGO SANTOS, Código No.
1008001; KINDERGARTEN NACIONAL ANEXO A LA ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA “DOMINGO SANTOS” DE SAN
LORENZO, Código No. 1008008; V) Que según Certificación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora
de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Oficial como: CENTRO ESCOLAR “DOMINGO SANTOS”; VI)
Que para unificar su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes
mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir
del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo oficial: CENTRO ESCOLAR “DOMINGO SANTOS” ubicado en BARRIO EL CARMEN CALLE PRINCIPAL, SAN LORENZO, SAN VICENTE, que funcionará con los
niveles: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO;
EDUCACION BASICA, NOCTURNO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12378. B) El Personal que ha
venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integran mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar
integrado con el código 12378 que les ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-1430 de fecha 4 de febrero
de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4454.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la organización
administrativa actual de los centros educativos oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde el Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los
Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identificadas como
tales; III) Que en la infraestructura educativa ubicada en CANTON LAS VEGAS, ARCATAO, CHALATENANGO, funciona el centro
Educativo Oficial: CENTRO ESCOLAR DEL CANTON LAS VEGAS, Código No. 0402005; IV) Que según certificación de Acta No. 105
de fecha 4 de febrero de 1999, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo Oficial como:
CENTRO ESCOLAR “JOSE FRANKLIN PINEDA”; V) Que se implementa la denominación con la expresión: CENTRO ESCOLAR, al
Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:
A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, al Centro Educativo Oficial la adopción del nombre y denominación de su naturaleza como:
CENTRO ESCOLAR “JOSE FRANKLIN PINEDA”, ubicado en CANTON LAS VEGAS, ARCATAO, CHALATENANGO que funcionará
con los niveles: EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13789. B) El
personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13789 que le ha sido
asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-1078 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por
el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4456.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en FINAL AVENIDA MORAZAN NORTE, EL PARAISO, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Oficial: INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAISO, Código No. 0410401; IV)
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Que se implementa la denominación con la expresión INSTITUTO NACIONAL, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO,
con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la
modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial INSTITUTO NACIONAL “DE EL PARAISO” ubicado en FINAL
AVENIDA MORAZAN NORTE, EL PARAISO, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION MEDIA, MATUTINO; EDUCACION MEDIA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10849. B) El personal
que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10849 que le ha sido asignado.
C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-0723 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la
República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4457.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN JOSE, LA LAGUNA, CHALATENANGO,
funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SAN JOSE, Código No. 0411006; IV) Que se implementa
la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones
expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN JOSE” ubicado en CANTON SAN JOSE, LA
LAGUNA, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA,
MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10851. B) El
personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10851 que le ha sido
asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-0732 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente
de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4509.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en FINAL 11a AVENIDA NORTE No. 1, SALIDA A
METAPAN, SANTA ANA, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: EUN REPUBLICA DE VENEZUELA # 1, Código No.
0210018; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de
1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “REPUBLICA DE VENEZUELA”
ubicado en FINAL 11a. AVENIDA NORTE No. 1, SALIDA A METAPAN, SANTA ANA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles
de: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10487. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10487 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-0480 de fecha
4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
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ACUERDO No. 15-4510.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON LLANO DE LAS MAJADAS, SANTA
ROSA GUACHIPILIN, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. CTON. LLANO DE LAS MAJADAS, Código No.
0211002; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de
1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CIUDAD DE TORONTO” ubicado
en CANTON LLANO DE LAS MAJADAS, SANTA ROSA GUACHIPILIN, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION
PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA. VESPERTINO; el cual será identificado
a partir de la misma fecha con el Código: 10500. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el
Centro Escolar integrado al código 10500 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1190 de fecha 4 de febrero de
1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4512.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SANTA RITA, METAPAN, SANTA ANA,
funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. CTON. SANTA RITA, Código No. 0207032; IV) Que se implementa la denominación con la
expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades
que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro
Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON SANTA RITA” ubicado en CANTON SANTA RITA, METAPAN, SANTA ANA, que
funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10345. B) El personal que ha venido fungiendo
en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10345 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el
Acuerdo No. 15-0829 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra
de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4513.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas
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como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO LAS CRISTALINAS, C/ CASAS DE TEJA, CANDELARIA
DE LA FRONTERA, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. CAS. LAS CRISTALINAS, CANTON CASAS DE
TEJAS, Código No. 0201015; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes
mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir
del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO
LAS CRISTALINAS, CANTON CASAS DE TEJA” ubicado en CASERIO LAS CRISTALINAS, C/ CASAS DE TEJA, CANDELARIA
DE LA FRONTERA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de: EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA,
VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10192. B) El personal que ha venido fungiendo en este
centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10192 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo
No. 15-1678 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4514.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON LA PARADA, CANDELARIA DE LA
FRONTERA, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M.U. BARTOLOME BOLAÑOS CTON. LA PARADA, Código
No. 0201004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado.
POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto
de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “BARTOLOME BOLAÑOS”
ubicado en CANTON LA PARADA, CANDELARIA DE LA FRONTERA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION
PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado
a partir de la misma fecha con el Código: 10183. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el
Centro Escolar integrado al código 10183 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1659 de fecha 4 de febrero de
1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4515.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es
necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO LAS TAPIAS, C/ CAÑAS DULCES, METAPAN,
SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CAS. LAS TAPIAS CTON. CAÑAS DULCES, Código No. 0207066; IV) Que
se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a
las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación
de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO LAS TAPIAS, CANTON CAÑAS DULCES”
ubicado en CASERIO LAS TAPIAS, C/ CAÑAS DULCES, METAPAN, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION
PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado
a partir de la misma fecha con el Código: 10314. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el
Centro Escolar integrado al código 10314 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-0806 de fecha 4 de febrero de
1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en 12 CALLE ORIENTE ENTRE 7ª Y 9ª AVENIDA NORTE,
SANTA ANA, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: KND. GUARDERIA Y REFUGIO INFANTIL BARRIO SANTA BARBARA, Código No. 0210057; IV) Que se implementa la denominación con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA, al
Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:
A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE
EDUCACION PARVULARIA “GUARDERIA Y REFUGIO INFANTIL” ubicado en 12 CALLE ORIENTE ENTRE 7ª. Y 9ª. AVENIDA
NORTE, SANTA ANA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10458. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido
en el Centro Escolar integrado al código 10458 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0467 de fecha 4 de febrero
de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.
ACUERDO N° 15-4517.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas: II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas
como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO TIERRA FERTIL, CANTON EL ZACATAL, COATEPEQUE,
SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM COOPERATIVA TIERRA FERTIL, CANTON EL ZACATAL, Código N°
0202032; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de
1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “COOPERATIVA TIERRA FERTIL” ubicado en CASERIO TIERRA FERTIL, CANTON EL ZACATAL, COATEPEQUE, SANTA ANA, que funcionará con los niveles
de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será
identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10200. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10200 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0682 de fecha 4 de
febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.
ACUERDO N° 15-4518.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
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hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SOLIMAN, COATEPEQUE, SANTA ANA,
funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CTON SOLIMAN, Código No. 0202030; IV) Que se implementa la denominación con la
expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades
que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro
Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL SOLIMAN” ubicado en CANTON SOLIMAN, COATEPEQUE, SANTA ANA,
que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado
a partir de la misma fecha con el Código: 10205. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el
Centro Escolar integrado al código 10205 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0695 de fecha 4 de febrero de
1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.
ACUERDO N° 15-4519.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON LA JOYA, METAPAN, SANTA ANA, funciona el
Centro Educativo Oficial: E.R.M. AGUSTIN RIVAS VALDES, CTON. LA JOYA, Código No. 0207022; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas
y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del
nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “AGUSTIN RIVAS VALDES” ubicado en CANTON LA JOYA, METAPAN,
SANTA ANA, que funcionará con los niveles de: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10365. B) El personal que ha
venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10365 que le ha sido asignado. C) Déjase
sin efecto el Acuerdo N° 15-1290 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).
La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.
ACUERDO N° 15-4520.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”; cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas
como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en HACIENDA OSTUA, CANTON SAN JERONIMO, METAPAN, SANTA
ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. HACIENDA OSTUA CTON SAN JERONIMO, Código N° 0207010; IV) Que se
implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las
razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de
la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “HACIENDA OSTUA” ubicado en HACIENDA OSTUA,
CANTON SAN JERONIMO METAPAN, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el
Código: 10376. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código
10376 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1299 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado
por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.
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ACUERDO N° 15-4521.-
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON LAS CRUCES, CHALCHUAPA, SANTA
ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM UNIF DR. JOSE MARIA VIDES CTON LAS CRUCES, Código N° 0203029; IV) Que
se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a
las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación
de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “DOCTOR JOSE MARIA VIDES” ubicado en CANTÓN
LAS CRUCES, CHALCHUAPA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código:
10243. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10243
que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0619 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por
el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO N° 15-4522.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en HACIENDA SANTA ADELA, CANTON AYUTA,
SANTA ANA, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. COL. SAN JOSE HDA. SANTA ADELA C/ AYUTA, Código
N° 0210183; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de
1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “COLONIA SAN JOSE, HACIENDA
SANTA ADELA” ubicado en HACIENDA SANTA ADELA, CANTON AYUTA, SANTA ANA, SANTA ANA, que funcionará con los
niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO;
el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10191. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo
será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10191 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1674 de
fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E.
JACIR S.
ACUERDO N° 15-4523.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
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Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como
tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SANTO TOMAS, TEXISTEPEQUE, SANTA ANA, funciona el Centro
Educativo Oficial: ERM UNIF ABEL PERAZA CTON SANTO TOMAS, Código N° 0213009; IV) Que se implementa la denominación
con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las
facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre
del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “JOSE ABEL PERAZA” ubicado en CANTON SANTO TOMAS, TEXISTEPEQUE,
SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10542. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10542 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0918 de fecha 4
de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR. S.
ACUERDO N° 15-4524.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en COLONIA CARRASCO, CHALCHUAPA, SANTA
ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. COLONIA SANTA ELENITA DE CHALCHUAPA, Código N° 0203056; IV) Que se
implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las
razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de
la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “COLONIA SANTA ELENITA” ubicado en COLONIA CARRASCO, CHALCHUAPA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION
PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado
a partir de la misma fecha con el Código: 10237. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el
Centro Escolar integrado al código 10237 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1308 de fecha 4 de febrero de
1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.
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ACUERDO N° 15-4525.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN MIGUEL, TEXISTEPEQUE, SANTA ANA,
funciona el Centro Educativo Oficial: ERM UNIF MAGDALENO BARCENAS FLORES, CTON SAN MIGUEL, Código No. 0213010;
IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO,
con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la
modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “MAGDALENO BARCENAS FLORES”
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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ubicado en CANTON SAN MIGUEL, TEXISTEPEQUE, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA,
VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la
misma fecha con el Código: 10543. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar
integrado al código 10543 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-0922 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR. S.
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ACUERDO N° 15-4526.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como
tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO TEXIS JUNCTION, C/ CHILCUYO, TEXISTEPEQUE, SANTA ANA,
funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CTON TEXIS JUCTION, Código No. 0213018; IV) Que se implementa la denominación con la
expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades
que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro
Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO TEXIS JUNCTION, CANTON CHILCUYO” ubicado en CASERIO TEXIS JUNCTION, C/ CHILCUYO TEXISTEPEQUE, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO;
EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10527. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10527 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1616 de fecha 4
de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR. S.
ACUERDO N° 15-4527.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas
como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO PIEDRAS NEGRAS, C/ COSTA RICA, TEXISTEPEQUE,
SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. CAS. LAS PIEDRAS CTON. COSTA RICA, Código N° 0213037; IV) Que
se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base
a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO PIEDRAS NEGRAS, CANTON COSTA
RICA” ubicado en CASERIO PIEDRAS NEGRAS, C/ COSTA RICA TEXISTEPEQUE, SANTA ANA, que funcionará con los niveles
de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10519. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10519 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1582 de fecha 4
de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR. S.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en 47 CALLE PONIENTE Y 32 AVENIDA SUR, COLONIA
ESPAÑA, SANTA ANA, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. UNIF. LIC. CARMEN ELENA CALDERON DE
ESCALON, Código N° 0210108; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes
mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir
del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “LICENCIADA
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON” ubicado en 47 CALLE PONIENTE Y 32 AVENIDA SUR, COLONIA ESPAÑA, SANTA
ANA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10415. B) El personal
que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10415 que le ha sido asignado.
C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0659 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la
República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4529.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio’ el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas
como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON TABLON MATAZANO, FINCA LA ESPERANZA, SANTA
ANA, SANTA ANA, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM UNIF CTON TABLON MATAZANO, Código N° 0210068; IV) Que se
implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las
razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de
la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON TABLON MATAZANO” ubicado en CANTON
TABLON MATAZANO, FINCA LA ESPERANZA, SANTA ANA, SANTA ANA, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 10462. B) El personal que ha venido fungiendo
en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10462 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el
Acuerdo N° 15-0675 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra
de Educación, A E JACIR S.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en KILOMETRO 35 1/2 CARRETERA A SANTA ANA, DESVIO
A LA COOPERATIVA SAN ANDRES A 6 KILOMETROS DEL CANTON SAN ANDRES, CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD, funciona
el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL CONACASTE, Código N° 0502007; IV) Que se implementa la
denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas
y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del
nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL CONACASTE” ubicado en KILOMETRO 35 ½ CARRETERA
A SANTA ANA, DESVIO A LA COOPERATIVA SAN ANDRES A 6 KILOMETROS DEL CANTON SAN ANDRES, CIUDAD ARCE,
LA LIBERTAD, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 11007. B) El personal que ha
venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 11007 que le ha sido asignado. C) Déjase
sin efecto el Acuerdo N° 15-0320 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).
La Ministra de Educación, A E JACIR S.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO SHALPA, C/ LA PERLA, JICALAPA,
LA LIBERTAD, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA ING. ORLANDO MAURICIO RECINOS CANTON
TAQUIO, Código N° 0508015; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes
mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir
del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “INGENIERO
ORLANDO MAURICIO RECINOS” ubicado en CASERIO SHALPA, C/ LA PERLA, JICALAPA, LA LIBERTAD, que funcionará con los
niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma
fecha con el Código: 11058. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado
al código 11058 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0485 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE.
(Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4532.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia
y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo
hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán
siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en HACIENDA SAN DIEGO, CANTON SAN DIEGO,
LA LIBERTAD, LA LIBERTAD, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SAN DIEGO, Código N°
0509010; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de
1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR” CANTON SAN DIEGO “ ubicado
en HACIENDA SAN DIEGO, CANTON SAN DIEGO, LA LIBERTAD, LA LIBERTAD, que funcionará con los niveles de EDUCACION
PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado
a partir de la misma fecha con el Código: 11099. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el
Centro Escolar integrado al código 11099 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0599 de fecha 4 de febrero de
1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
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ACUERDO No. 15-4533.
San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de
la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en
un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes
indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa
actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas;
III) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación
de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel
Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o
de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos
Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identificadas como tales; IV)
Que en la infraestructura educativa ubicada en 2a. CALLE ORIENTE Y CALLE EL OBISPO 4-1, BARRIO SAN JOSE, LA LIBERTAD,
LA LIBERTAD, funcionan los siguientes Centros Educativos Oficiales: GRUPO ESCOLAR UNIFICADO LUZ DE SOTOMAYOR # 1,
Código N° 0509001; GRUPO ESCOLAR LUZ DE SOTOMAYOR # 2, Código N° 0509016; V) Que según Certificación de Acta N° 105
de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Oficial como:
CENTRO ESCOLAR “LUZ DE SOTOMAYOR”; VI) Que para unificar su naturaleza se implementa la denominación con la expresión
CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que
la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
52
al Centro Educativo Oficial: CENTRO ESCOLAR “LUZ DE SOTOMAYOR “ ubicado en 2a. CALLE ORIENTE Y CALLE EL OBISPO 4-1, BARRIO SAN JOSE, LA LIBERTAD, LA LIBERTAD, que funcionará con los niveles: EDUCACION BASICA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 11107. B) El Personal que ha
venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integran mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar
integrado con el código 11107 que les ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo N° 15-0639 de fecha 4 de febrero
de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4534.-
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San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CALLE A COMASAGUA, KM. 7, CANTON EL SACAZIL,
CASERIO EL COMBO, NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA
CANTON EL COMBO, Código N° 0511059; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro
Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A)
Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR
“CANTON EL COMBO” ubicado en CALLE A COMASAGUA, KM. 7, CANTON EL SACAZIL, CASERIO EL COMBO, NUEVA SAN
SALVADOR, LA LIBERTAD, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA,
MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 11113. B) El
personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 11113 que le ha sido
asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0658 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente
de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4535.-
San Salvador, 30 de junio de 1999.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización
Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario
simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la
denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde
el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto
Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.
Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas
como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en 7ª AV. NTE. 2-2, NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD, funciona el
Centro Educativo Oficial: ESCUELA ROTARIA DE EDUCACION ESPECIAL, Código N° 0511047; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las
facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre
del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL “ROTARIA DE NUEVA SAN SALVADOR” ubicado en 7ª AV.
NTE. 2-2, NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO;
EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual
será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 11125. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será
absorbido en el Centro Escolar integrado al código 11125 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0712 de fecha
4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-4536.San Salvador, 30 de junio de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que
es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e
implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución
se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o
Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta
Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo
identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CALLE A COMASAGUA, KILOMETRO 9, CANTON LOS
AMATES, NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON
LOS AMATES, Código N° 0511051; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
53
antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a
partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON LOS AMATES” ubicado en CALLE A COMASAGUA, KILOMETRO 9, CANTON LOS AMATES, NUEVA SAN SALVADOR,
LA LIBERTAD, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO;
EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 11128. B) El personal que ha
venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 11128 que le ha sido asignado. C) Déjase
sin efecto el Acuerdo N° 15-0717 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).
La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 15-0929.-
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San Salvador, 04 de septiembre de 2006.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada
diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “DAVID LIVINGSTONE” ubicado en 7a. Calle Poniente N° 4038, Colonia Escalón,
de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 04 de julio de 2006, en las instalaciones
del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley
General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar
a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna,
del Centro Educativo Privado COLEGIO “DAVID LIVINGSTONE”; 2) Ratificar como Directora a la Profesora María Alejandra Labbe
Vicario de Abrego. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A022957)
ACUERDO No. 15-0953.
San Salvador, 12 de septiembre de 2006.
(Registro No. C002042)
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El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 1496 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 25 de enero de 1982, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1202 de fecha 26 de
septiembre de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la
referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-5794 de fecha 23 de noviembre de 1999, se aprobó la actualización del Plan
de Estudio de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA; IV) Que la Universidad
Autónoma de Santa Ana, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de
DOCTORADO EN MEDICINA, para su respectiva autorización y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento
de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a
las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Autorizar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, presentado por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA; 2°) Autorízase a la Universidad Autónoma de Santa Ana, para
que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad Presencial; a través de la Facultad de Ciencias
de la Salud, a partir del ciclo I-2007; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u
otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0972.
San Salvador, 25 de septiembre de 2006.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación
se ha presentado MA ESTER RODRÍGUEZ BÁRCENAS solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachillerato Tecnológico en
el Area Económico Administrativas, extendido por el Centro de Bachillerato Tecnológico de Estados Unidos Mexicanos en el año 1994. Y
luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art.
60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachillerato Tecnológico en el Area Económico Administrativas
realizados por MA ESTER RODRÍGUEZ BÁRCENAS en Estados Unidos Mexicanos, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el
grado de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDUCACION.
(Registro No. A022908)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
54
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO N° 523-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autoriza al Licenciado MANUEL RICARDO ZAMORA GRANDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en
vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE, A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M.
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POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. A022882)
ACUERDO N° 1128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado CARLOS ANTONIO MOLINA MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M.
POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. A023056)
ACUERDO N° 1290-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA:
Autoriza a la Licenciada ZONIA DEL CARMEN HERNANDEZ VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto, por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- J. N.
(Registro No. A022914)
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CASTANEDA S.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
ACUERDO N° 1311-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autoriza a la Licenciada MARIA TERESA EVELYN COREAS MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA
A.- GUSTAVO E. VEGA.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. A023058)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
55
ACUERDO N° 1358-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado LENNER GAMALIEL RUBIO BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA
A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
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(Registro No. A022916)
ACUERDO N° 1369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE VILLALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE
AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.-Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. A023048)
ACUERDO N° 1371-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal
ACUERDA: Autoriza al Licenciado ELMER OMAR RUBIO BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA
A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. A022912)
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ACUERDO N° 1373-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto, por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. POSADA.GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A022926)
ACUERDO N° 1470-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre de dos mil seis.- El Tribunal
ACUERDA: Autoriza al Licenciado RAUL ALFONSO AMAYA LEMUS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- VALDIV.- M. POSADA.- GUZMAN U.
D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A022884)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
56
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO N° 3-2006.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I.
Que la Ley General Tributaria Municipal sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por
servicios, tanto públicos como jurídicos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República y al Art.
30 numerales 4 del Código Municipal.
II.
Que la actual Ordenanza de tasas por servicios municipales de fecha 27 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 153, tomo 324
del 22 de agosto del mismo año y sus reformas de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil uno publicada en el Diario Oficial tomo 353
del 20 de diciembre del mismo año en su rubro de ASEO, no está acorde a los costos de operación de los servicios.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales citadas y Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, en relación con los Artículos 2, 7,
inciso 1o. y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales y sus reformas, así:
Art. 1.- Refórmese el Art. 7 Literal A N° 2 de la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de fecha
diecisiete de Diciembre de dos mil uno, publicada en el Diario Oficial tomo 353 del 20 de diciembre del mismo año y el Art. 1 de la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de fecha treinta de enero de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial tomo 354
de fecha 1o. de febrero del mismo año; así:
Art. 7. A) SERVICIOS MUNICIPALES,
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2.- ASEO, cada servicio al mes:
Inmuebles para habitación ................................................................................................$
1.37
b)
Empresas industriales o fábricas .......................................................................................$
2.30
c)
Empresas o casas comerciales
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a)
i. 1ª categoría ($ 1,000.00 - $ 5,000.00 de activo) .............................................................$
1.71
ii. 2ª categoría ($ 5,001.00 - $10,000.00 de activo) ...........................................................$
2.30
iii. 3ª categoría ($10,001.00 en adelante de activo) ...........................................................$
3.45
d)
Empresas o casas de servicio ............................................................................................$
1.71
e)
Instituciones de Salud Pública ..........................................................................................$ 300.00
f)
Organizaciones Religiosas y Públicas destinadas a prestar servicios sin fines de lucro ......$
1.37
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
57
Para la aplicación de las presentes tasas la Unidad de Catastro realizará calificación de los diferentes rubros mediante los balances
de las empresas que estén obligados a llevar contabilidad formal y declaraciones juradas de los que no tienen.
Art. 2.- Deróguese el Art. 9 del Capítulo Tercero-Disposiciones Generales de la prestación de servicios municipales de la Ordenanza
de tasas por servicios municipales de fecha 27 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 153, tomo 324 del 22 de agosto del
mismo año y el Art. 2 de su reforma de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, publicada en el Diario Oficial tomo 329
de fecha 22 de noviembre del mismo año.
Art. 4.- Deróguese el Art. 31 de la Ordenanza Municipal para el Ornato y Saneamiento Ambiental de fecha cinco días del mes de
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noviembre de dos mil uno, publicada en el Diario Oficial N° 140, tomo 356 del 29 de julio del 2002.
El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a los veintiséis
de septiembre de dos mil seis.
CELIA MARGARITA QUINTANILLA
ALCALDE MUNICIPAL
SINDICO MUNICIPAL
JOSE ELIAS APARICIO
LESLY JOSEFINA BONILLA GALEAS
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
JONDER EDILBERTO ARGUETA QUINTANILLA
ELMER ORALIS BENAVIDES
TERCER REGIDOR PROPIETARIO
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
NOEL ARTURO SOTO GUERRA
MARIA DEL CARMEN MOLINA
PRIMER REGIDOR SUPLENTE
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE
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OSCAR RICARDO BRIZUELA
JOSUE BALDOMERO LEON
ELIAS GREGORIO BENAVIDES
TERCER REGIDOR SUPLENTE
CUARTO REGIDOR SUPLENTE
MELVIN ALEXIS ARANIVA RODRIGUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. A022987)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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DECRETO No. 9.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Municipal No. 62 del 16 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 236 bis, Tomo No. 317 del 22 de
diciembre del mismo año, se promulgó la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de San Miguel.
II.-
Que la autonomía municipal referida a su aspecto económico, debe fundamentarse principalmente en la generación de ingresos que provengan del pago de las tasas por los servicios que presta el Municipio.
III.-
Que con el transcurso del tiempo, el costo de los servicios municipales se ha incrementado en una cantidad mayor al valor de las Tasas
vigentes en el Municipio de San Miguel.
IV.-
Que es responsabilidad del Gobierno Municipal garantizar a los habitantes del Municipio, la prestación continua de los servicios, ampliar
su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.
V.-
Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar una nueva Ordenanza de Tasas que
permita recuperar los costos y garantizar el autosostenimiento de los servicios municipales.
POR TANTO:
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I.-
En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código
Municipal y Artos. 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
FINALIDAD, DEFINICIONES Y DOMICILIO
Finalidad:
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Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco normativo para el cobro de las tasas por los servicios que
presta el Municipio de San Miguel.
Definiciones:
D
Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:
a)
Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa determinada.
b)
Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
c)
Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación
tributaria.
d)
Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico que existe entre el Municipio de San Miguel y los contribuyentes o responsables
del pago de las tasas municipales.
e)
Responsable de la Obligación Tributaria Municipal: Es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de la presente Ordenanza
debe cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente.
f)
Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal: Es el Municipio de San Miguel, en su carácter de acreedor de las tasas y sus accesorios
por los servicios que presta.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
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g)
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Municipal: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.
h)
Tasas por Servicios Administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por el Municipio
de San Miguel.
i)
Tasas por Servicios Jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por el Municipio de San Miguel, previo el cumpliendo de los requisitos y procedimientos exigidos en otras leyes de la República.
Domicilio Presunto:
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Art. 3.- Se presume de derecho que los sujetos pasivos tienen como domicilio aquel en que se realiza el hecho generador de la obligación tributaria.
Se tendrá como lugar para emplazamientos, comparecencias y notificaciones dentro de la comprensión urbana del Municipio, el que
se encuentre registrado en la última actuación del sujeto pasivo, o en defecto de éste, el de su representante legal.
Lugar para oír Notificaciones:
Art. 4.- El sujeto pasivo deberá señalar en su primera actuación el lugar para oír notificaciones dentro del ámbito urbano del Municipio
de San Miguel.
Las notificaciones de la administración tributaria municipal podrán realizarse bajo las siguientes formas:
a)
Personal;
b)
Por esquela;
c)
Por edicto;
d)
Por medio de correo electrónico o correo certificado;
e)
Por medio de publicación en el Diario Oficial o en cualquier periódico de circulación nacional; y
f)
Por otros medios tecnológicos de comunicación que dejen huella perceptible.
Las formas de notificación contenidas en los literales d), e) y f), no serán utilizadas cuando se trate de actos administrativos relacionados con la fiscalización, determinación de tributos o imposición de multas.
Citaciones y otros:
Art. 5.- Las citaciones, emplazamientos y notificaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo II del Código
de Procedimientos Civiles.
TITULO II
DE LAS TASAS
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS
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CAPITULO I
D
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
Art. 6.- Las tasas por servicios administrativos se cobrarán de conformidad a la siguiente tabla:
1.-
Alumbrado Público, cada metro lineal al mes:
1.1.-
Con lámpara de mercurio de 400 Watts a ambos lados de la vía....................................................... $ 0.30
1.2.-
Con lámpara de mercurio de 400 Watts a un solo lado de la vía....................................................... $ 0.27
1.3.-
Con lámpara de mercurio de 250 Watts a ambos lados de la vía....................................................... $ 0.25
1.4.-
Con lámpara de mercurio de 250 watts a un solo lado de la vía ....................................................... $ 0.20
1.5.-
Con lámpara de mercurio de 175 watts a ambos lados de la vía ....................................................... $ 0.25
1.6.-
Con lámpara de mercurio de 175 watts a un solo lado de la vía ....................................................... $ 0.18
1.7.-
Con lámpara fluorescente de dos tubos de 40 watts a un solo lado de la vía ..................................... $ 0.10
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
60
2.-
Barrido de Vías Urbanas, cada metro cuadrado al mes:
2.1.-
Para inmuebles de uso habitacional o predios baldíos ...................................................................... $
2.2.-
Para inmuebles destinados al uso de actividades comerciales, industriales,
financieras o servicios .................................................................................................................... $
3.-
0.01
0.02
Recolección Domiciliar de Desechos Sólidos, cada metro cuadrado al mes:
Para inmuebles de uso habitacional ................................................................................................. $
0.03
3.2.-
Para inmuebles destinados al uso de actividades, comerciales, industriales, financieras o de servicios ... $
0.04
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3.1.-
La recolección de los desechos sólidos producidos diariamente en exceso de dos barriles, independientemente del uso que tenga el
inmueble, se cobrará $ 0.75 por cada barril.
La recolección de los desechos sólidos, no incluye: Ripio, tierra, ramas, animales muertos, desechos tóxicos, contaminantes y desechos
hospitalarios.
Los desechos hospitalarios podrán ser recolectados previo contrato suscrito entre la institución o empresa interesada con la Municipalidad.
4.-
Saneamiento Ambiental:
4.1.- La limpieza de predios baldíos, viviendas, edificaciones abandonadas, verjas o jardines externos, cuando por negligencia del
propietario tenga que ser realizada por la Municipalidad, se cobrará $ 0.50 por cada metro cuadrado del área a limpiar, y se cargará el
importe a la cuenta corriente del propietario del inmueble.
5.-
Mantenimiento de Vías Urbanas, cada metro cuadrado al mes:
5.1.-
Con pavimento asfáltico ................................................................................................................. $
0.04
5.2.-
Con pavimento hidráulico ............................................................................................................... $
0.04
5.3.-
Con adoquín ................................................................................................................................... $
0.02
6.-
Uso de Mercados Municipales, Plazas y Otros Sitios Públicos Autorizados:
6.1.-
Por el otorgamiento del contrato de arrendamiento de locales interiores y exteriores
de los mercados .............................................................................................................................. $
6.2.-
Por el canon mensual de arrendamiento de cada metro cuadrado en locales interiores
de los mercados .............................................................................................................................. $
1.50
Por el canon mensual de arrendamiento de cada metro cuadrado en locales exteriores
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6.3.-
3.00
2.80
6.4.-
Por cada metro cuadrado para ventas transitorias al día o fracción................................................... $
0.05
6.5.-
Por el consumo de agua potable en puestos fijos destinados al uso de Cocinas,
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de los mercados .............................................................................................................................. $
6.6.-
comedores y venta de flores, al mes ................................................................................................ $
Por el consumo de energía eléctrica en puestos fijos que tengan instalados
aparatos eléctricos o electrónicos, al mes ........................................................................................ $
6.7.-
0.68
2.05
Por el consumo de energía eléctrica en puestos fijos que no tengan instalados
aparatos eléctricos, cada mes .......................................................................................................... $
6.8.-
Por venta de mercadería en camiones estacionados en plazas, calles y otros lugares
6.9.-
Por venta de mercaderías en pick-up o vehículos livianos estacionados en plazas,
públicos autorizados, cada día o fracción ........................................................................................ $
calles y otros lugares públicos autorizados, cada día o fracción de día ............................................. $
1.70
1.71
1.02
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
7.-
61
Uso de Estacionamientos o Parqueos Municipales:
7.01.- Por el estacionamiento de autobuses en el parqueo del mercado municipal, cada día o fracción ....... $
1.36
7.02.- Por el estacionamiento de vehículos livianos en el parqueo de los Mercados y otros
sitios autorizados, cada hora o fracción ........................................................................................... $
0.34
7.03.- Por el estacionamiento de vehículos en el parqueo del Estadio Charlaix, excepto
cuando el usuario lo haga con el objeto de realizar prácticas deportivas o ejercicios
gimnásticos en dichas instalaciones, cada hora o fracción ............................................................... $
0.34
8.-
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En caso de haberse suscrito contrato de arrendamiento con un determinado usuario, se cobrará el canon que se haya estipulado en el
respectivo contrato.
Servicios del Rastro y Tiangue:
8.1.-
Uso de corrales para ganado, por cabeza al día o fracción ............................................................... $
0.17
8.2.-
Por el sacrificio y destace de ganado mayor cada cabeza ................................................................. $
1.90
8.3.-
Por el sacrificio y destace de ganado menor cada cabeza ................................................................. $
1.40
8.4.-
Inspección veterinaria de carnes por cada animal destazado ............................................................ $
0.50
8.5.-
Cotejo de Fierro, cada uno .............................................................................................................. $
0.11
8.6.-
Por cada formulario de Carta de Venta ............................................................................................ $
0.20
8.7.-
Por legalización de compra-venta de ganado mayor, cada Carta de Venta ........................................ $
1.70
8.8.-
Por cada guía para conducción de ganado mayor o menor ............................................................... $
0.20
8.9.-
Por cada auténtica de firma en Carta Poder ..................................................................................... $
4.50
8.10.- Poste de ganado mayor o menor, por cabeza, al día o fracción ......................................................... $
2.00
8.11.- Subasta de ganado, se cobrará el 20 % del valor de la subasta
13.50
8.13.- Trámite de Clisé de Fierro .............................................................................................................. $
1.80
8.14.- Trámite de Matrícula de Fierro ....................................................................................................... $
9.00
8.15.- Trámite de traspaso de Matrícula de Fierro ..................................................................................... $
9.00
8.16.- Por trámite de refrenda de Matrícula de Fierro ................................................................................ $
9.00
8.17.- Por trámite de reposición de Matrícula de Fierro ............................................................................. $
9.00
8.18.- Por trámite de Matrícula de Comerciante de Ganado ....................................................................... $
12.50
8.19.- Por trámite de Matrícula de Destazador de Ganado ......................................................................... $
12.50
8.20.- Por trámite de Matrícula de Matarife............................................................................................... $
6.30
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8.12.- Registro de Marcas de Corral .......................................................................................................... $
1.71
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8.21.- Por el uso de las instalaciones del Rastro o Tiangue ........................................................................ $
9.-
Servicios de Cementerios Municipales:
9.1.-
Por cada metro cuadrado para Puesto a Perpetuidad ........................................................................ $
23.00
9.2.-
Por cada reposición de Título de Puesto a Perpetuidad .................................................................... $
12.00
9.3.-
Por la transferencia del derecho de puesto a Perpetuidad ................................................................. $
34.28
9.4.-
Por cada enterramiento en nicho construido por particulares en puesto a perpetuidad ...................... $
14.15
9.5.-
Por la venta de cada nicho construido por la Municipalidad............................................................. $
413.00
9.6.-
Por enterramiento en nicho construido por la Municipalidad ........................................................... $
14.15
9.7.-
Por cada enterramiento en fosa común ............................................................................................ $
5.71
9.8.-
Por cada período de siete años para mantener los restos de un cadáver en la misma sepultura .......... $
11.42
9.9.-
Por la transferencia del derecho refrendable de siete años ............................................................... $
12.60
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
62
9.10.- Permiso para el traslado de un cadáver de uno a otro cementerio dentro del mismo Municipio......... $
6.50
9.11.- Permiso para el traslado de un cadáver fuera del Municipio............................................................. $
12.00
9.12.- Por cada exhumación, excepto por orden judicial ............................................................................ $
20.00
9.13.- Permiso para construcción de obras por particulares dentro del Cementerio, se cobrará el 5 % sobre el costo total de la obra.
10.- Servicios del Departamento de Ingeniería:
Permisos Para Construcciones, Ampliaciones o Mejoras:
10.1.- Hasta un costo de $ 5,000.00, se pagará $ 2.00 por millar o fracción de millar.
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10.2.- De $ 5,000.01 hasta $ 10,000.00, se pagará $ 2.75 por millar o fracción.
10.3.- De $ 10,000.01 hasta $ 25,000.00, se pagará $ 3.00 por millar o fracción.
10.4.- De $ 25,000.01 hasta $ 50,000.00, pagará $ 3.25 por millar o fracción.
10.5.- De $ 50,000.01 hasta $ 75,000.00 pagará $ 3.50 por millar o fracción.
10.6.- De $ 75,000.01 hasta $ 100,000.00 pagará $ 3.75 por millar o fracción.
10.7.- De $ 100,000.01 en adelante pagará $ 4.00 por millar o fracción de millar.
Permisos de Línea y Nivel de Construcción:
0.02
10.9.- Terreno de 201 M2 hasta 500 M2, cada metro cuadrado .................................................................. $
0.025
10.10.- Terreno de 501 M2 hasta 1,000 M2, cada metro cuadrado ............................................................... $
0.03
10.11.- Terreno de 1,001 M2 hasta 5,000 M2 cada metro cuadrado ............................................................. $
0.035
10.12.- Terreno de más de 5,000 M2, cada M2 o fracción ........................................................................... $
0.04
10.13.- Calificación del lugar ..................................................................................................................... $
5.00
10.14.- Revisión Vial y Zonificación, cada uno ........................................................................................... $
10.00
10.15.- Reconsideración o reforma, cada una .............................................................................................. $
10.00
10.16.- Permiso para lotificar, cada lote ...................................................................................................... $
3.00
10.17.- Por recepción de Vivienda Única .................................................................................................... $
5.00
10.18.- Por recepción de edificios comerciales, cada local .......................................................................... $
7.00
10.19.- Parcelaciones Agrícolas, cada parcela ............................................................................................. $
8.00
10.20.- Recepción de viviendas en colonias o urbanizaciones, cada una ...................................................... $
3.20
10.21.- Por Revalidación de Permiso .......................................................................................................... $
10.00
10.22.- Por inspección y Constancia de no Afectación ................................................................................ $
5.00
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10.8.- Terreno hasta 200 M2, cada metro cuadrado ................................................................................... $
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11.- Servicios del Registro del Estado Familiar:
11.1.- Extensión de Certificaciones, cada una ........................................................................................... $
2.40
11.2.- Extensión de constancias de todo tipo ............................................................................................. $
2.10
11.3.- Marginaciones en partidas, excepto por orden judicial, cada una ..................................................... $
2.40
11.4.- Extensión o reposición de Carnet de Minoridad............................................................................... $
1.40
11.5.- Certificación del Registro de Cédulas, cada una .............................................................................. $
2.50
11.6.- Auténticas de firmas, cada una........................................................................................................ $
2.75
11.7.- Otros servicios administrativos ....................................................................................................... $
1.80
12.- Servicios del Centro de Estimulación Temprana o Guarderías:
12.1.- Por el cuidado y alimentación de cada niño o niña, día o fracción ................................................... $
1.14
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
13.- Permisos, Licencias y Matrículas:
13.1.- Para fiestas danzantes con fines de lucro, cada vez.......................................................................... $
60.00
13.2.- Para instalar o construir chalet en lugares públicos, cada uno .......................................................... $
15.00
13.3.- Por la perforación de pozo para uso doméstico ................................................................................ $
16.00
13.4.- Por la perforación de pozo para uso comercial o industrial .............................................................. $
36.00
13.5.- Por cada liquidación de inventario .................................................................................................. $
25.00
13.6.- Por rifa o sorteo, 10 % sobre el valor del premio
0.10
13.8.- Instalación de Espectáculos Públicos Nacionales de primera categoría ............................................ $
58.00
13.9.- Instalación de Espectáculos Públicos Extranjeros de primera categoría............................................ $
115.00
13.10.- Instalación de Espectáculos Públicos Nacionales de segunda categoría............................................ $
35.00
13.11.- Instalación de Espectáculos Públicos Extranjeros de segunda categoría ........................................... $
60.00
13.12.- Por el funcionamiento de discotecas, cada una al año ...................................................................... $
100.00
13.13.- Por el funcionamiento de Centros Nocturnos, cada uno al año ......................................................... $
150.00
13.14.- Para el funcionamiento de máquinas de juego en Casinos cada una al año ....................................... $
125.00
13.15.- Para el funcionamiento de billares, cada mesa al año....................................................................... $
60.00
13.16.- Para el funcionamiento de loterías de figuras, cada una al año......................................................... $
114.29
13.17.- Para el funcionamiento de Bingos, cada vez .................................................................................... $
114.29
13.18.- Para el funcionamiento de máquinas de video juegos, cada una al año ............................................. $
50.00
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13.7.- Extracción de piedra o arena de ríos, quebradas, minas o canteras, cada metro cúbico ..................... $
13.19.- Para la venta de bebidas alcohólicas en bares, cantinas, abarroterías y otros lugares permitidos,
se pagará lo establecido en la Ley de Producción y Comercialización de Alcohol y Bebidas
Alcohólicas
65.00
13.21.- Por la instalación de propaganda comercial temporal en pancartas, hasta un máximo de 30 días ...... $
2.86
13.22.- Por publicidad comercial con bocinas o altoparlantes, cada día ....................................................... $
1.50
13.23.- Para el funcionamiento de Casa de Empeño o Montepío, al año ....................................................... $
50.00
13.24.- Por la instalación de Palenques, cada año ........................................................................................ $
150.00
13.25.- Por la instalación de Aparatos Mecánicos grandes para adultos, cada uno........................................ $
60.00
13.26.- Por la instalación de Aparatos Mecánicos medianos para adultos cada uno ...................................... $
45.00
13.27.- instalación de aparatos mecánicos movidos con motor para niños cada uno ..................................... $
30.00
13.28.- Aparatos mecánicos manuales para niños cada uno ......................................................................... $
18.00
13.29.- Matrícula de Carretones, cada una al año ........................................................................................ $
5.71
13.30.- Matrícula de Limpiabotas, cada una al año ...................................................................................... $
2.85
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13.20.- Para el funcionamiento de rokolas, cada una al año ......................................................................... $
13.31.- Por romper pavimento de vías públicas con fines lícitos, cada Metro cuadrado ................................ $
6.00
13.32.- Por romper calles sin pavimento con fines lícitos, cada metro ......................................................... $
4.00
13.33.- Por el uso de vías urbanas para ubicar materiales de construcción, sin obstaculizar
el libre tránsito, cada día o fracción ................................................................................................ $
3.00
13.34.- Por la instalación de juegos de tiro al blanco, cada uno permitidos en época de feria ....................... $
75.00
13.35.- Por instalación de juegos de argollas cada uno ................................................................................ $
95.00
13.36.- Por instalación de Loterías de Cartón grandes, transitorias cada una................................................ $
290.00
13.37.- Por la instalación de Loterías de Cartón medianas y transitorias, cada una....................................... $
50.00
13.38.- Por la instalación de Loterías de Cartón pequeñas y transitorias, cada una ....................................... $
25.00
13.39.- Por venta de ropa, cada una ............................................................................................................ $
12.00
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
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12.00
13.41.- Por venta de joyas de fantasía ......................................................................................................... $
12.00
13.42.- Por venta de juguetes ...................................................................................................................... $
6.00
13.43.- Por venta de cervezas y sodas ......................................................................................................... $
12.00
13.44.- Por venta de otros productos alimenticios ....................................................................................... $
6.00
13.45.- Por venta de cualquier otro producto lícito ...................................................................................... $
6.00
13.46.- Por la instalación de Jaripeo o Rodeo, cada uno .............................................................................. $
35.00
13.47.- Permiso para la poda de árboles, cada uno ...................................................................................... $
3.00
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13.40.- Por venta de joyas de oro o plata..................................................................................................... $
13.48.- Permiso para la tala de árboles, cada uno ........................................................................................ $
4.00
13.49.- Por el funcionamiento de Cementerios particulares cada año ........................................................... $
428.54
13.50.- Para el funcionamiento de Imprenta cada año .................................................................................. $
45.00
13.51.- Para Buhonero cada año.................................................................................................................. $
3.00
13.52.- Para el funcionamiento de trapiches, cada año................................................................................. $
10.00
13.53.- Para el funcionamiento del servicio de lavado de Vehículos (Car-wash) cada uno al año ................. $
60.00
13.54.- Para conjuntos musicales, orquestas, mariachis, tríos, dúos y Solistas cada año ............................... $
69.00
13.55.- Por la instalación de ventas en calles, plazas y otros sitios públicos autorizados por la
Municipalidad en época de feria, cada metro cuadrado al día o fracción .......................................... $
0.10
13.56.- Otros permisos o licencias para actos lícitos no contemplados anteriormente................................... $
5.00
13.57.- Para personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades publicitarias ................................... $
13.00
En todo caso el pago mínimo por el derecho de uso del espacio físico será de $ 5.00
Si las actividades reguladas en este apartado fueren realizadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, se le aplicará un recargo
del 25 % sobre la tasa que corresponda pagar.
Cuando la Municipalidad no disponga de un inmueble propio para la instalación de ferias, y tenga que arrendarlo a particulares y
acondicionarlo para ese fin, el Concejo Municipal, podrá autorizar mediante acuerdo el cobro de un recargo adicional sobre la tasa correspondiente a cada actividad, de tal manera que le permita recuperar los gastos del arrendamiento y acondicionamiento del inmueble.
En caso de anticiparse o prolongarse el período de duración de la feria, se cobrará a los usuarios la tasa que corresponda por cada día
adicional de anticipación o prolongación.
En la época de Semana Santa, Carnaval, 2 de Noviembre, Navidad y Año Nuevo, se cobrará el 50 % del valor de la licencia o permiso.
14.- Uso del Suelo y/o Subsuelo:
0.57
14.2.- Por la instalación de antenas o torres dentro del área urbana del Municipio ..................................... $
114.29
14.3.- Por la instalación de antenas o torres en el área rural del municipio................................................. $
57.14
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14.1.- Por la instalación de postes para el sostenimiento de cables, cada uno ............................................. $
14.4.- Por el derecho de permanencia de antenas o torres instaladas dentro del área urbana del
municipio, cada una al mes ............................................................................................................. $
11.43
14.5.- Por el derecho de permanencia de antenas o torres instaladas dentro del área rural del
municipio cada una al mes .............................................................................................................. $
5.71
14.6.- Por el derecho de permanencia de postes, dentro del área urbana o rural del municipio
cada uno al mes .............................................................................................................................. $
0.80
14.7.- Por la instalación de cabinas telefónicas, incluyendo el poste o base que la sostenga, cada una........ $
5.71
14.8.- Por el derecho de permanencia de cabinas telefónicas, incluyendo el poste o base que
la sostenga, cada una al mes............................................................................................................ $
0.57
14.9.- Por la instalación de Vallas Publicitarias, cada vez que se instale .................................................... $
10.00
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
14.10.- Por el derecho de permanencia anual de cada valla publicitaria ....................................................... $
57.14
14.11.- Por la instalación de rótulos publicitarios luminosos, cada uno........................................................ $
20.00
14.12.- Por el derecho de permanencia de cada rótulo publicitario luminosos, al año ................................... $
30.00
14.13.- Por el derecho de permanencia anual de rótulos salientes no luminosos ........................................... $
12.00
14.14.- Por la instalación de medidores de agua, cada uno........................................................................... $
5.00
14.15.- Por la permanencia de cada medidor de agua, al año ....................................................................... $
6.00
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15.- Arrendamientos de Inmuebles:
15.1.- Arrendamiento del Salón de Usos Múltiples del Centro de Gobierno Municipal, cada evento........... $
30.00
TASAS POR SERVICIOS JURÍDICOS:
Art. 7.- Las tasas por servicios jurídicos se cobrarán de acuerdo a la siguiente tabla:
1.-
Celebración de Matrimonios:
1.1.-
En las Oficinas de la Municipalidad ................................................................................................ $
10.00
1.2.-
A domicilio en el área urbana del Municipio ................................................................................... $
15.00
1.3.-
A domicilio en el área rural del Municipio ...................................................................................... $
25.00
2.-
Testimonios de Títulos de Propiedad:
2.1.-
Inspección de inmueble sobre el cual se solicita título de propiedad ................................................ $ 12.00
Más $ 0.02 por cada metro del área del inmueble
2.2.-
Expedición del Título de Propiedad................................................................................................. $ 12.00
2.3.-
Reposición de título extendido por la Municipalidad ....................................................................... $ 12.00
2.4.-
Citaciones de personas en la zona urbana, a solicitud de parte interesada ........................................ $ 2.00
2.5.-
Citaciones de personas en la zona rural, a petición de parte interesada ............................................ $ 3.00
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
R
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
IA
Recolección de los desechos Sólidos:
D
Art. 8.- Se entenderá prestado el servicio de recolección domiciliar de los desechos sólidos, cuando el inmueble tenga al menos uno
de sus linderos adyacentes a una vía pública donde se preste dicho servicio, o tenga acceso a la vía a una distancia máxima de cincuenta
metros.
Área del Inmueble:
Art. 9.- La tasa por recolección domiciliar de los desechos sólidos se aplicará al área total del inmueble y a las edificaciones de plantas
en altura y áreas subterráneas.
Áreas Verdes:
Art. 10.- Las áreas verdes de las urbanizaciones que no hayan sido traspasadas a la Municipalidad estarán afectas al pago de las tasas
por los servicios que reciban.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
66
Inmueble destinado a varios usos:
Art. 11.- Cuando un mismo inmueble se haya destinado a más de un uso, se tomará como base para efectos de calificación del servicio,
la parte del área del inmueble que resulte ser mayor a un determinado uso y se le aplicará la mayor tasa.
Régimen de Propiedad por Pisos y Apartamientos:
Art. 12.- En el régimen de propiedad regulado por la Ley de Pisos y Apartamientos, si no hubiere acuerdo entre los propietarios, o
no se pudiere determinar con claridad el tributo que corresponda pagar a cada uno por las áreas de uso común, los propietarios, arrendatarios o adjudicatarios estarán obligados a pagar la tasa que corresponda a un determinado servicio en forma proporcional al número de
apartamientos que tenga el condominio.
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La municipalidad se reserva el derecho de fijar los complementos de las tasas, atendiendo al uso que tenga cada apartamiento.
Barrido de Calles:
Art. 13.- Para calcular el área de barrido de vías correspondiente a cada inmueble, se tomará como base el frente del inmueble que
colinda con la vía y se medirá desde la línea de propiedad hasta la mitad de la banda de rodamiento de la vía.
Alumbrado Público:
Art. 14.- Se entenderá que un inmueble recibe el servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere a una distancia máxima de cincuenta metros de un poste que tenga instalada una lámpara de cualquier capacidad de iluminación.
Mantenimiento de Vías:
Art. 15.- Se entenderá prestado el servicio de mantenimiento de vías pavimentadas, cuando el inmueble tenga alguno de sus linderos
colindando con una vía revestida de pavimento asfáltico, cemento hidráulico o adoquín.
Cálculo del Área:
Art. 16.- Para calcular el área del servicio de mantenimiento de vías pavimentadas que corresponda a cada inmueble, se medirá el o
los frentes del inmueble que colinden con la vía pavimentada, a partir del cordón cuneta hasta el centro de la banda de rodamiento de la
vía, y se aplicará la tasa que corresponda a cada tipo de pavimento.
Mercados Municipales:
Art. 17.- Para la prestación del servicio en los Mercados Municipales, se aplicarán las tasas establecidas en esta Ordenanza, y las
disposiciones establecidas en el Reglamento para la administración de los mercados.
Otras actividades reguladas:
IA
R
Art. 18.- El ejercicio de las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, juegos permitidos, clubes o centros nocturnos
y discotecas, se regulará de conformidad a la Ordenanza respectiva.
D
Presunción del ejercicio de una actividad:
Art. 19.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad económica que requiere permiso, matrícula o licencia, según
el caso; cuando no haya dado aviso por escrito del cese de dicha actividad, y se haya comprobado mediante inspección ordenada por la
administración municipal.
Facultades de la Administración Tributaria Municipal:
Art. 20.- La administración tributaria municipal tendrá las facultades establecidas en la Ley General Tributaria Municipal.
Mora Tributaria:
Art. 21.- Se entenderá que el Sujeto Pasivo cae en situación de mora en el pago de la obligación tributaria, cuando no lo realizare en
el plazo de treinta días contados a partir del último día del mes en que se le prestó el servicio.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
67
Los tributos no pagados causarán un interés moratorio equivalente a la tasa de interés que se encuentre vigente en el sistema financiero
para las deudas contraídas por el sector comercial.
Los intereses en mora se aplicarán desde la fecha en que el sujeto pasivo haya caído en mora hasta el día en que el contribuyente o
su representante legal hagan efectivo el pago de los tributos adeudados.
Pago en exceso:
Art. 22.- Cuando un contribuyente pagare una cantidad indebida o en exceso, tendrá derecho a que se le haga la correspondiente
devolución del saldo a su favor o a que se le abone éste a deudas tributarias futuras.
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La acción de repetición deberá interponerse dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha del último pago en exceso o
indebido efectuado.
Cuando el pago fuere efectuado por terceros ajenos a la obligación tributaria, quedarán subrogados en los derechos del municipio de
San Miguel, para poder reclamar lo que hayan pagado en concepto de tributos, intereses, multas y recargos, lo cual debe hacerse constar
en el recibo de pago correspondiente.
Pago de deudas diversas:
Art. 23.- Cuando un contribuyente tuviere deudas por diferentes categorías tributarias, podrá efectuar pagos parciales y éstos serán
abonados a sus deudas comenzando por la más antigua.
Solvencia Municipal:
Art. 24.-Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta el último día del mes próximo anterior a la solicitud.
La solvencia se extenderá libre de todo tributo.
Vigencia de la Solvencia:
Art. 25.- El plazo de vigencia de las solvencias será de treinta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.
Exigencia de la Solvencia:
Art. 26.- Previo a la expedición de un permiso, licencia o matrícula deberá exigirse la solvencia municipal.
También será necesaria la presentación de la solvencia municipal cuando el propietario de un inmueble lo transfiera a otra persona
bajo cualquier concepto; en este caso, el nuevo propietario deberá exigir al propietario anterior del inmueble la solvencia municipal, y en
caso de no hacerlo será responsable del pago de la deuda tributaria municipal que exista a cargo del propietario anterior del inmueble. La
deuda a la que se hace referencia es la proveniente de servicios municipales recibidos por el inmueble transferido.
R
Prescripción del Plazo para exigir el Pago de las Tasas:
D
IA
Art. 27.- El derecho del Municipio para exigir el pago de las tasas municipales y sus accesorios, prescribirá en el plazo de quince
años consecutivos por falta de acción de cobro judicial.
Cómputo del Plazo:
Art. 28.- El término de la prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente en que concluya el plazo de treinta días establecido en el artículo 24 de esta Ordenanza.
Sanciones:
Art. 29.- Las sanciones por contravenciones tributarias son las siguientes:
a)
Multa;
b)
Comiso de la especie que haya sido el objeto o medio para cometer la contravención; y
c)
Clausura del establecimiento.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
68
Sanción por falta de Pago:
Art. 30.- La contravención por la falta de pago de las tasas y sus accesorios en el plazo establecido en esta Ordenanza, será sancionada
con multa de 5 % del monto adeudado, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores, la multa será
del 10 %.- En ambos casos, la multa mínima será de $ 2.86
Actividades sin autorización:
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Art. 31.- El ejercicio de actividades sin el correspondiente permiso, licencia o matrícula, exigido en esta Ordenanza o en otra disposición legal, hará incurrir al infractor en una multa de $ 10.00 a $ 50.00 y al cierre del establecimiento hasta que legalice el ejercicio de
la actividad.
Renovación de Matrícula o Licencia:
Art. 32.- La renovación de matrículas o licencias se hará en los tres primeros meses de cada año.
Otras Sanciones:
Art. 33.- Las sanciones por contravenciones no especificadas en la presente Ordenanza, serán aplicadas de acuerdo a lo establecido
en la Ley General Tributaria Municipal.
Funcionario Autorizado para aplicar Sanciones:
Art. 34.- El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado tendrá la facultad para el conocimiento de las contravenciones tributarias
y aplicar las sanciones que legalmente correspondan.
Procedimientos para aplicar Sanciones:
Art. 35.- Los procedimientos aplicables para la imposición de las sanciones por contravenciones tributarias, serán los establecidos
en la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
Recurso de Apelación:
Art. 36.- De la calificación de contribuyentes, de la determinación de tributos municipales y de la aplicación de sanciones, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días después de haberse recibido la
notificación de la calificación, pronunciado la resolución o aplicado la sanción.
IA
R
Interpuesto el recurso el funcionario resolutor lo admitirá en ambos efectos, emplazará al recurrente para que en el término de tres
días comparezca ante el Concejo Municipal a hacer uso de sus derechos. Si el apelante dejare transcurrir el término del emplazamiento sin
mostrarse parte, el Concejo Municipal declarará desierto el recurso.
D
Si el apelante hubiere comparecido en tiempo y forma, se le mandará oír dentro de tercer día para que exprese agravios, presente la
prueba instrumental de descargo y ofrezca cualquier otro medio de prueba.
Si el apelante ofreciera prueba distinta a la instrumental, el Concejo Municipal abrirá a prueba por ocho días para recibirlas y recogerá
de oficio la que estime necesaria.
Vencido el término probatorio o el de expresión de agravios, el Concejo Municipal, pronunciará su resolución en el término de ocho
días.
CAPITULO III
RECARGO TRIBUTARIO
Art. 37.- A todo recibo de ingreso con destino al Fondo Municipal proveniente del cobro de las Tasas establecidas en la presente
Ordenanza, se le aplicará un 5 % de recargo, que servirá para la celebración de las fiestas patronales, cívicas y otras que fueren aprobadas
por Decreto Legislativo o por acuerdo del Concejo Municipal.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
69
Quedan exentas del recargo establecido en el inciso anterior, las tasas que se cobren por medio de tiquetes.
Art. 38.- Lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de conformidad a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO IV
DEROGATORIA Y VIGENCIA
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Art. 39.- Derógase la Ordenanza de Tasas Municipales emitida por Decreto Municipal No. 62 de fecha dieciséis de diciembre de mil
novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial Número 236 bis, Tomo No. 317, del veintidós de diciembre del mismo año, y
sus reformas.
Art. 40.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, a los trece días del mes de septiembre del dos mil seis.
Lic. ÁNGEL ROLANDO GÓMEZ CÓRDOVA,
ALCALDE MUNICIPAL.
SÍNDICO.
Lic. MIGUEL ÁNGEL SHAFIK LOBOS LEÓN,
Sr. JOSÉ ANTONIO DURÁN,
1º REGIDOR.
2º REGIDOR.
P. A. JOSÉ ANTONIO REYES PEÑA,
Sr. JACOBO ANTONIO MARTÍNEZ,
3º REGIDOR.
4º REGIDOR.
Lic. MARVIN WILLIAM GONZÁLEZ MARTÍNEZ,
Cap. MAURICIO ERNESTO CAMPOS,
5º REGIDOR.
6º REGIDOR.
Lic. MINITA PATRICIA VILLEGAS,
Lic. MARIO ALBERTO GARCÍA GIRÓN,
7º REGIDOR.
8º REGIDOR.
Sr. OLME REMBERTO CONTRERAS,
Dr. JOSÉ ROBERTO LOZANO CAMPOS,
9º REGIDOR.
10º REGIDOR.
Sr. MOISÉS ALCIDES GONZÁLEZ,
Sr. VÍCTOR MANUEL SILVA MANZANO,
11º REGIDOR.
12º REGIDOR.
D
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R
Sr. WILFREDO SALGADO GARCÍA,
Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A022870)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
70
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA
d-
Mantener coordinación y buen entendimiento con las autoridades civiles, militares, municipales, religiosas, institucionales
y personas progresistas, sean locales, nacionales e internacionales, estimulando la confraternidad y espíritu de ayuda
mutua para el desarrollo de programas y actividades que
tiendan a mejorar los servicios de salud.
e-
Gestionar ayuda financiera, técnica y administrativa a organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales
e internacionales.
f-
Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos a la asociación.
EL DESARROLLO DE LA SALUD Y
EL MEDIO AMBIENTE DE LA UNIDAD
DE SALUD DE PUERTO PARADA DEL
MUNICIPIO DE USULUTÁN.
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN,
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DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La asociación que se constituye estará apegada a las
normas establecidas por el Ministerio de Salud en coordinación
con la Alcaldía Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el
desarrollo de los planes, proyectos de interés social, cultural y
económicos y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa
y de carácter democrático.
La asociación se denominará “Asociación para el Desarrollo
de la Salud y el Medio Ambiente de la Unidad de Salud de Puerto
Parada”, la que se podrá abreviar ADSAMAPP y que en estos
estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos
por las leyes de la materia.
METAS
Art. 5.- La asociación tendrá como metas, las especificadas
en el plan de trabajo anual aprobado por asamblea general, de
acuerdo a las siguientes áreas: promoción, prevención, curación,
rehabilitación, saneamiento básico y medio ambiente y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y campañas de
interés general de la comunidad y los socios.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a-
Activos.
b-
Honorarios.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Puerto Parada,
municipio de Usulután, departamento de Usulután.
FINES
IA
R
Art. 4.- Los fines de la Asociación serán: participar
organizadamente en el desarrollo de los servicios de salud en beneficio de la comunidad. La asociación realizará sus actividades
en el área geográfica de influencia asignadas a la Unidad de Salud,
sin perjuicio de hacerlo en todo el país y fuera de él.
D
Coordinar con las autoridades de salud, la planificación, ejecución y evaluación de proyectos que tiendan a la promoción de
la salud e incremento de:
a-
Los servicios de atención en salud desde la promoción, curación, prevención, rehabilitación y saneamiento básico dentro
del área de acción de la Unidad de Salud.
b-
La educación del individuo, la familia y la comunidad para su
comprensión y participación efectiva en los planes, programas
y proyectos encaminados a la conservación y mantenimiento
de la salud de la población y el medio ambiente.
Colaborar en la misma forma en otras instituciones nacionales
e internacionales en cualquier actividad o programa que tienda
al mejoramiento de la salud y el medio ambiente.
c-
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin
embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito
de edad antes mencionado será de quince años.
Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites del
área geográfica de influencia de la Unidad de Salud correspondiente
o en unidades vecinales colindantes, inmediatas y deberán afiliarse
mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea general por su iniciativa a propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad en atención a sus méritos personales relevantes
y por sus servicios prestados a la asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios.
a-
Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b-
Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.
c-
Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaran.
d-
Elegir y ser electo para cargo de junta directiva.
e-
Cooperar con todos los medios promocionales posibles para
el incremento del número de miembros de la asociación.
f-
Asistir con puntualidad a las reuniones generales, previa
convocatoria de la junta directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
g-
Cumplir los estatutos y obedecer las disposiciones de asamblea
general y junta directiva, siempre que estén relacionados con
los fines de la asociación.
j-
71
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
Procedimiento especial para la remoción de asociados y
directivos.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Se consideran además como causales de retiro o expulsiones,
las siguientes:
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Art. 8.- El gobierno de la asociación será ejercido por la
asamblea general y la junta directiva.
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la junta directiva, tomando por mayoría de
votos y previa audiencia del interesado por infracciones al código
municipal y estos estatutos.
Asamblea general.
a-
Art. 9.- La asamblea general la componen los socios y se instalará por mayoría de socios activos. Las resoluciones se acordarán
por mayoría simple de votos.
Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b-
Art. 10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente tres
veces, con intervalo de cuatro meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la junta directiva.
Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asamblea general
o la junta directiva.
c-
Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d-
Obtener por medio fraudulento beneficio de la asociación
para terceros.
e-
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación.
Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán
los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
socios.
En las asambleas extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria.
Art. 12.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso, con tres días de
anticipación para la primera y veinticuatro horas para la segunda,
indicándose en la misma lugar, día y hora en que han de celebrarse.
La asamblea general se celebrará con la asistencia de ocho miembros
como mínimo; en este último caso las decisiones que se adopten
serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados
no asistieron.
Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta
directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que
investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones
que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
Art. 16.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá imponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, durante el tercer día
de la notificación.
Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:
Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b-
Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la asociación.
c-
Destituir por causa justificada a los miembros de la junta
directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo retirarán la calidad de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
Art. 17.- Los miembros de la junta directiva electos por la
asamblea general, podrán ser suspendidos en forma temporal o
definitiva según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
asamblea general y la suspensión temporal por la junta directiva.
b-
Junta Directiva.
D
IA
R
a-
d-
Pedir a la junta directiva los informes que crea convenientes.
e-
Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f-
Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de
estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio del
representante legal de la asociación.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en asamblea general por votación unánime y pública,
ya sea por cargos separados o en planilla, en todos la nominación
de los cargos será la siguiente:
-
Presidente.
-
Vicepresidente.
g-
Otorgar calidad de socios honorarios.
-
Secretario.
h-
Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
-
Prosecretario.
i-
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
-
Tesorero.
-
Pro tesorero.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
72
-
Síndico.
-
Cinco vocales.
Art. 19.- Los cargos de la junta directiva serán ad-honorem;
sin embargo, cuando el socio o directivo trabajen en actividades
oficiales para la asociación podrá otorgársele una retribución
económica que será determinada por la Junta.
Art. 23.- El vicepresidente colaborará con el presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo
lo demás que fuera concerniente a actividades comunales.
Art. 24.- El secretario será el órgano de la asociación y llevará
el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo
los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y
la junta directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
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Art. 20.- La junta directiva se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente. Para que la sesión
sea válida, deberá concurrir seis de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos.
Art. 22.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de asamblea general y de junta directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de la mismas y coordinará
las actividades de asociación.
En caso de empate, el presidente o el sustituto tendrá voto de
calidad.
Art. 21.- Son atribuciones de la junta directiva:
a-
Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos
a la asamblea general.
b-
Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c-
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y presupuesto
correspondiente.
d-
Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e-
Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f-
Vincularse con las organizaciones del estado, las municipalidades y las entidades privadas que tengan que trabajar en
la región en el proyecto de desarrollo.
g-
Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
i-
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
IA
R
h-
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
k-
Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes
dictar.
l-
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
D
j-
m-
Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea
general en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo.
n-
Ejercer las demás actividades que determinen las leyes correspondientes y estos estatutos.
Art. 25.- El pro-secretario colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia
o de impedimento de éste.
Art. 26.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas
de las mismas. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los
créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva
en cada sesión del estado económico; hará los pagos de la asociación y de los emolumentos si lo hubieren. Todos los fondos serán
depositados en una asociación bancaria o crediticia para lo cual se
abrirá una cuenta corriente a nombre de la asociación, debiendo
registrar su firma con la del presidente como refrendario.
Art. 27.- El pro-tesorero colaborará con el tesorero en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia
o impedimento de éste.
Art. 28.- El síndico tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la asociación y uso de la personería jurídica, quien
para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notables y
otros deberá ser autorizado por la junta directiva; además velará
por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y las leyes
de la materia y los demás acuerdos tomados por la asamblea general
y la junta directiva.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a
los miembros de la junta directiva que faltaren.
Art. 30.- En caso de suspensión temporal la junta directiva
llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la
suspensión.
Art. 31.- Los miembros de la junta directiva serán electos para
un período de dos años y podrán ser electos en forma consecutiva
para un período más seis de sus miembros que podrán ser cualquiera
de ellos.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 32.- El patrimonio de la asociación estará constituido
por:
73
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La asociación llevará sus libros de registros de
afiliados, actas de junta directiva, registro financiero y registro
a-
Por los ingresos obtenidos como resultado de las actividades
realizadas con el objetivo de recaudar fondos.
Por las donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente.
c-
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d-
que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al
terminarse el libro se anotará la razón de cierre la cual deberá estar
firmada por el secretario de la junta directiva.
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b-
de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura
Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
Los depósitos bancarios a nombre de la asociación.
Art. 33.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la asociación se adoptará el diez por ciento para
formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a
nombre de la misma.
La asociación llevará un libro especial de registro de capital
en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de
obras físicas siempre que conduzca a operaciones canalizadas a
través de recursos económicos deberán ser autorizados por la junta
directiva hasta un monto de QUINIENTOS DOLARES ($500.00)
y deberán ser conocidos y aprobados por la asamblea general
desde un monto de QUINIENTOS UNO DOLARES ($ 501.00)
específicamente para el acto en que comparezca el representante de
la asociación. En todo caso se establecerán los controles contables
necesarios de los fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en libro de actas y acuerdos municipales
que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acuerdo
del ACTA NUMERO TRECE, de la sesión Ordinaria celebrada a
las ocho horas del día doce de julio del año dos mil seis, que dice:
“VII- De conformidad al Artículo 30 numeral 13 y Artículos 119,
120 y 121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista los
Estatutos de la “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA
SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE DE LA UNIDAD DE SALUD
DE PUERTO PARADA MUNICIPIO DE USULUTÁN”, que se
puede abreviar (ADSAMAPP) y estando constituidos los Estatutos
con 37 Artículos y cumplidos los requisitos de Ley, el Concejo
Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos y concederles a dicha
Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Comuníquese. Se levantó la Sesión y firmamos. Guadalupe Duke de Hidalgo./
J. A. G. L./ R. Contreras./ R. W. F. A./ M. Y. Bustillo.// L. A. P.
R
Art. 34.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual
(enero- diciembre) se obtuvieren ganancias, la junta directiva
propondrá a la asamblea general los proyectos en los que pueden
ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma
de invertir el fondo de reserva.
D
IA
En caso de disolución de la asociación, si después de pagadas
las obligaciones hubiere un remanente, quedará a disposición de
la dirección de la unidad de salud para ser utilizados en beneficio
de la población atendida en este centro asistencial.
C.// F. A. P. G. /A. G. V. /// J.A.F.A.// S. A. Paz./// A. Ju. Díaz//
Héctor Argueta. Gómez L.// A.R.S.Z. de G.// R. A. Moras.// M.J.
Beltrán Granados.// R.A. Melara. Srio. Mpal.// RUBRICADAS//
Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los
efectos consiguientes, se expide la presente, en la Alcaldía Municipal
de Usulután, a los trece días del mes de julio de dos mil seis.
Lic. ALBA GUADALUPE DEL CARMEN DUKE DE HIDALGO,
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 35.- La asociación podrá disolverse por las siguientes
causas:
a-
Por voluntad de sus miembros en acuerdo de asamblea general.
b-
Por la imposibilidad de realizar sus objetivos y funciones.
c-
Por disposición de la ley o por resolución judicial.
ALCALDESA MUNICIPAL.
PROF. RAÚL ANTONIO MELARA HERRERA,
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. A022960)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
74
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
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YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
en el Cantón La Comunidad, jurisdicción de San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de madre
del causante; y se le ha conferido a la heredera que se declara la
administración y representación definitivas de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo del corriente
año, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante EDUARDO
ARIAS conocido por EDUARDO ARIAS GÓMEZ, ocurrida el día
tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en San José
Villanueva, lugar de su último domicilio, a los señores LETICIA
YASMÍN MATA ARIAS, HUGO ERNESTO MATA ARIAS, y
JOSÉ EDGARDO MATA ARIAS, en calidad de hijos del causante;
y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y
la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil
seis.- Enmendados-han-herederos-Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1387
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley.
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HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y
cinco minutos del día ocho de este mes, se ha declarado al señor
JOSÉ IRAHETA, heredero testamentario de los bienes que a su
defunción dejó el señor DAVID ESCOBAR FLORES, que falleció el día diecinueve de agosto del año dos mil tres, en el Cantón
Concepción Jalponga de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su
último domicilio, en concepto de heredero testamentario. Confiérese
al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
D
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de julio
del año dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1388
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dos días del
mes de octubre de dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA,
JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1389
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y tres minutos del día veintisiete de julio
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción
dejó el señor RODRIGO MORENO, quien fue de cuarenta y tres
años de edad, Agente de Seguridad Privado, Soltero, originario
de San Alejo, La Unión y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Ángela Moreno Viuda de Girón o Ángela
Moreno, quien falleció el día uno de octubre de dos mil cuatro;
de parte de la señora LOLINDA NIETO PÉREZ y del señor ERIC
ALEXANDER MORENO NIETO; la primera en su calidad de
conviviente sobreviviente del causante y el segundo en su calidad
de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora MARIA ÁNGELA MORENO
VIUDA DE GIRÓN, conocida por MARIA ÁNGELA MORENO,
ÁNGELA MORENO y por ÁNJELA MORENO, quien es madre
del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a la señora ANGELINA
DÍAZ VÁSQUEZ o ANGELINA DÍAZ, heredera intestada con
beneficio de inventario de los bienes dejados por el señor CRUZ DE
JESÚS DÍAZ, que falleció el día trece de enero del año en curso,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas y cincuenta y un minutos del día veintisiete de julio de dos
mil seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE
LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1390-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
TÍTULOS SUPLETORIOS
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
JUAN JOSÉ MATUTE RIVAS, quien es de cincuenta y cinco años
de edad, Agricultor y de este domicilio, por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA,
solicitando que se extienda a favor de su representado TITULO
SUPLETORIO sobre UN inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Caserío El Ahogado, Cantón La Isla de esta comprensión, de
una extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL NORTE: Un tramo de treinta metros, colindando con
las señoras SARA RIVAS y ODILIA MATUTE; AL ORIENTE:
Un tramo recto de diecisiete metros con veinte centímetros, colindando con el mismo colindante; AL SUR: En tramo recto de
treinta metros con veinte centímetros, colindando con el mismo
titulante; y AL PONIENTE: Un tramo recto de dieciocho metros
con sesenta y cinco centímetros, colindando con los señores GIL
ANTONIO RIVAS y ANTONIO CABRERA, calle de por medio;
contiene una casa de adobe, con los servicios de luz eléctrica y
agua potable; dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de
MIL TRESCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de Ley.
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HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del
día veinticinco de agosto de este año, se ha tenido por aceptada,
expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el causante JOSÉ INÉS BELTRÁN ROMERO o JOSÉ INÉS ROMERO o JOSÉ INÉS BELTRÁN, quien
falleció el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y
seis, en el Cantón San Antonio Abajo, jurisdicción de Santiago
Nonualco, su último domicilio, por parte de las señoras CAROLINA ESMERALDA RODRÍGUEZ BELTRÁN o CAROLINA
ESMERALDA BELTRÁN RODRÍGUEZ, YESSICA ELIZETH
BELTRÁN RODRÍGUEZ, WILLIAN ALEXANDER BELTRÁN
RODRÍGUEZ, y de la menor PATRICIA BEATRIZ BELTRÁN
RODRÍGUEZ, esta última representada por la señora MARIA
ORBELINA AMAYA o MARIA ORBELINA RODRÍGUEZ
AMAYA o MARIA ORBELINA RODRÍGUEZ, en concepto de
madre, y los demás en concepto de hijos del referido causante; y
se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores
y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de herencia yacente.
75
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de septiembre de dos mil seis.- Entrelíneas: madre; y los demás en concepto
de- valen.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta
minutos del día veintiocho de agosto de dos mil seis.- Lic. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1391-1
Of. 3 v. alt. No. 1393-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y
quince minutos del día treinta y uno de mayo de este año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SONIA
MARISOL LÓPEZ, quien falleció el día siete de mayo del año
dos mil cinco, en el Cantón Las Guarumas de la jurisdicción de
Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de ÁNGELA
LÓPEZ, en concepto de madre de la causante; y se ha nombrado a
la aceptante, interinamente, administradora y representante de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, cinco de julio del
año dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1392-1
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el
señor CARLOS FLORES GUERRA, quien es de sesenta y cuatro
años de edad, Agricultor y de este domicilio; solicitando que se
extienda a su favor TITULO SUPLETORIO sobre UN inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón La Ceibita de esta comprensión, denominado CUEVA DE LA LEONA, de una extensión
superficial de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y DOS PUNTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE: Con propiedad
de MARIA MILAGRO MIRA DE LÓPEZ; AL ORIENTE: Con
inmueble de SANTOS MILAGRO SANABRIA DE PACHECO y
JERÓNIMA FLORES FLORES; AL SUR: Con propiedad del señor
GREGORIO MALAQUIAS RAMOS ROSALES; y AL PONIENTE: Con inmueble de ADELA MONTERROZA DE GUERRA y
ANGELINA MIRA DE SANABRIA.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna;
y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.- Lo que se
hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinte
minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil seis.- Lic.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1394-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
76
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
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LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
dos mil cuatro, siendo Soyapango su último domicilio conocido, de
parte de la señora ROSA DILCIA DÍAZ DE MARTÍNEZ conocida
por ROSA DILCIA DÍAZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
como hijo del causante le correspondían al señor FREDY NOE
MARTÍNEZ DÍAZ, representada judicialmente por la Abogada
MARIA TERESA MURCIA BONILLA conocida por MARIA
TERESA MURCIA BONILLA DE POSADA, Agente Auxiliar
del Señor Procurador General de la República. Confiriéndose a
la aceptante la administración y representación INTERINA de
la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre del presente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó
el causante señor FRANCISCO NEPTALÍ GALEANO QUIJANO,
conocido por FRANCISCO NEPTALÍ GALEANO MONTE y por
FRANCISCO NEPTALÍ GALEANO MONTES, quien falleció en
predio baldío contiguo a Cañales, a un costado de Nejapa Power,
Apopa, a las una hora del día catorce de enero de dos mil cinco,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores
José Neftalí Galeano Velásquez y Ana Regina Montes Quijano
conocida por Ana Remigia Quijano, Ana Remigia Quijano Montes,
Ana Regina Quijano y por Ana Regina Quijano Montes, en sus
conceptos de padres del causante.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato,
para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación
del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus
derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas del día veintiuno de julio de dos mil seis.- Lic. CARLOS
WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter
antes indicado la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida
herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince
días contados a partir de la última publicación de este edicto.
Of. 3 v. alt. No. 1377-2
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve
horas y cincuenta minutos del día diecinueve de septiembre de
dos mi seis.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE,
SECRETARIA.
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintiuno de julio de dos mil seis,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio
de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el
causante señor JORGE ALBERTO MARTÍNEZ conocido por JORGE ALBERTO MARTÍNEZ GUEVARA, quien fue de cincuenta y
siete años de edad, motorista, casado, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Chinameca, San Miguel, hijo de MARIA CRISTINA
GUEVARA y TRANQUILINO MARTÍNEZ conocido por AQUILINO MARTÍNEZ, quien falleció el día diecisiete de octubre de
Of. 3 v. alt. No. 1378-2
HERENCIA YACENTE
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las
nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y nueve, se ha declarado Yacente la Sucesión
del causante, VLADIMIR ERNESTO ARGUETA, quien falleció
en el Cantón Comecayo, Colonia Méndez, de esta jurisdicción,
habiendo sido éste el lugar de su último domicilio y al efecto se
ha nombrado Curador para que represente a la referida Sucesión al
Licenciado NAPOLEÓN HUMBERTO ZAMBRANO, a quien se le
hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación
y demás efectos legales consiguientes.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y treinta
minutos del día tres de abril de dos mil seis.- Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1380-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
77
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean
con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de
ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 28 de junio de
2006.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
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HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante OSCAR SALOMÓN ROMERO
MELÉNDEZ, quien falleció el día veinticuatro de julio de mil
novecientos noventa y nueve, en el Barrio Candelaria de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de la señora
MARIA ESPERANZA ROMERO o ESPERANZA ROMERO
LÓPEZ o ESDPERANZA ROMERO, en concepto de madre del
causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Of. 3 v. alt. No. 1368-3
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO
JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica
en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al público,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cin-
cuenta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil seis,
se han declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio
de inventario a los señores Neily Trinidad Santos de Alarcón y
de Notario a las ocho horas del veintinueve de Septiembre co-
Erasmo Arturo Alarcón Santos, la primera en su calidad de cónyuge
rriente fue declarado heredero definitivo el señor Jaime Ricardo
sobreviviente y el segundo como hijo del causante señor Erasmo
Vásquez Rodríguez, conocido por Jaime Ricardo Vásquez y por
Antonio Alarcón Vásquez o Erasmo Antonio Alarcón, fallecido
Ricardo Jaime Vásquez, de la herencia intestada que al fallecer el
a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos
diecinueve de Septiembre del dos mil cuatro en la Ciudad de Falls
mil cuatro, en el Centro Médico de Ahuachapán, habiendo sido su
Church Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América lugar de su
último domicilio el de la Villa de San Pedro Puxtla, departamento
último domicilio, dejó la señora María Leonsia Ulloa de Vásquez,
de Ahuachapán. Y se ha conferido definitivamente a los herederos
R
AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios
declarados, la administración y representación de la sucesión.
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el heredero declarado en concepto de cónyuge sobreviviente de
la causante. Se le ha conferido la administración y representación
D
definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines
de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los treinta
días del mes de Septiembre del dos mil seis.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas cinco
minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil seis. Dr.
Lic. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA,
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE
GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
NOTARIO.
1 v. No. A022842
1 v. No. A022848
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
78
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN; AL PUBLICO PARA LOS
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintisiete días del
mes de enero de dos mil seis.
EFECTOS DE LEY,
CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
NOTARIO.
a las ocho horas con diez minutos del día veintiséis de septiembre de
dos mil seis se ha declarado heredero abintestato con beneficio de
inventario al señor MARIANO DE JESUS LOPEZ BOJORQUEZ,
1 v. No. A022869
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quien lo hace en calidad de HIJO de la causante JULIANA LOPEZ
conocida por JULIA LOPEZ, quien fue de sesenta y nueve años
de edad, de oficios domésticos; fallecida el día nueve de octubre
de mil novecientos ochenta y siete, siendo esta ciudad su último
LUIS ANGEL CHAVARRIA GUEVARA, Notario, de este domi-
domicilio. Por lo anterior se le confiere DEFINITIVAMENTE al
cilio, con Oficinas Notariales en Quince Calle Oriente, Número
heredero declarado la administración y representación de la suce-
Ciento diecisiete, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público,
sión.
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
día veintinueve de septiembre del presente año, se ha declarado
diez minutos del día veintiocho de septiembre del dos mil seis.- Lic.
Heredera con beneficio de inventario, de la Herencia Testamentaria
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
que a su defunción ocurrida el día seis de julio de dos mil cinco,
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
dejó la señora MARIA EUGENIA BENITEZ, antes DE PEREZ,
ahora viuda DE PEREZ, conocida por JESUS EUGENIA BENITEZ
DE PEREZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios
1 v. No. A022850
del hogar, originaria de la Jurisdicción de Potonico, Departamento
de Chalatenango, y vecina de Londres, Gran Bretaña, su último
domicilio, viuda, hija de los señores FRANCISCO BENITEZ y
ANTONIA GALDAMEZ, a la señora JULIA MORAN DE ABREGO,
de sesenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de San
CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto
Masferrer, Sonsonate, al público,
Salvador, en concepto de Heredera Testamentaria; habiéndosele
conferido la administración y representación definitiva de la Sucesión.
San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos
mil seis.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
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proveída a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día die-
IA
cinueve de diciembre del año dos mil cinco, se ha declarado a la
señora MARIA LUISA BAÑOS DE ALCANTARA en calidad de
Lic. LUIS ANGEL CHAVARRIA GUEVARA,
NOTARIO.
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cesionaria de los derechos que le correspondían a AIDA ESMERALDA ALCANTARA PASPARICO, RODELMY ARACELY
ALCANTARA DE GARCIA, al señor MARVIN ALEXANDER
1 v. No. A022881
ALCANTARA PASPARICO y a la señorita CLAUDIA PATRICIA
ALCANTARA BAÑOS, en su calidad de hijos sobrevivientes del
señor JULIO HERBER ALCANTARA MENA, Heredera definitiva
con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara,
ocurrida en la población de Izalco, departamento de Sonsonate,
lugar de su último domicilio, el día dieciocho de julio de dos mil
cinco, en su concepto de causante, habiéndose conferido la administración y representación definitiva de la referida herencia.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
once horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera
definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
79
a su defunción dejó el causante HERIBERTO BRAULIO OLANO,
del día nueve de septiembre del año dos mil uno, en el Cantón
fallecido el día dieciocho de agosto de mil novecientos setenta
San Bartolo de la Jurisdicción de Comacarán siendo ese el lugar
y nueve, en el Centro de Salud de Cojutepeque, siendo éste su
de su último domicilio; de parte de la señora MARIA REINERIA
último domicilio, a la señora ANA RUTH OLANO MOREIRA,
ORELLANA DE FERNANDEZ, como de hija del causante; se
conocida por ANA RUTILIA OLANO, en su calidad de hija del
ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la
referido causante. Habiéndosele conferido a la heredera declarada,
administración y representación definitivas de la sucesión.
la administración, y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las
doce horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil seis.
de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las
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Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre de
dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SE-
1 v. No. A022904
CRETARIO.
1 v. No. A023006
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario, de este
a las nueve horas dos minutos del día seis de septiembre del co-
domicilio, con Oficina establecida en Final Séptima Avenida
rriente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario,
Norte, Urbanización Santa Adela, Pasaje número Tres, Edificio
de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor
número Veinticinco, Local veinticinco-A, Centro de Gobierno,
OSCAR DANILO ROSALES LOPEZ, ocurrida el día cuatro de
San Salvador,
agosto de dos mil cinco, en San Salvador, siendo Nuevo Cuscatlán,
el lugar de su último domicilio, a la menor CRISTINA BEATRIZ
ROSALES CAMPOS, en su calidad de hija del causante; y se ha
conferido a la heredera declarada, únicamente la representación
definitiva de la sucesión, en razón de constar en autos la existencia
de otras personas con derecho a dicha sucesión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario
proveída a las diez horas del día trece del presente mes y año, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario
del señor SALVADOR DE JESUS BELTRAN SERRANO, quien
falleció el día veinticuatro de diciembre del año dos mil cinco,
en la Urbanización Santa Ana Norte, Cantón Cutumay Camones
de la Jurisdicción de Santa Ana, siendo éste su último domicilio,
horas catorce minutos del día catorce de septiembre de dos mil seis.
a la señora MARIA LUCIA QUINTANILLA DE BELTRAN, en
Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br.
su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha
R
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
D
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KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
conferido a la heredera declarada, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.
1 v. No. A022977
Librado en las Oficinas del Notario SANTOS VIDAL
SERMEÑO HERNANDEZ, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil seis.
SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ,
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
NOTARIO.
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos
del día de hoy, se ha declarado heredera definitiva con beneficio
de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el
señor LORENZO VENTURA, quien falleció a las veinte horas
1 v. No. A023016
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
80
JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario de este domicilio, con despacho
profesional situado en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de
Librado en la oficina del suscrito Notario a los tres días del
mes de octubre de dos mil seis.
Gobierno, Local Quince de esta ciudad.
JUAN CARLOS CHEVEZ,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
NOTARIO.
proveída a las once horas del día dos de octubre de dos mil seis, se
ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario,
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día veintitrés
1 v. No. A023019
de diciembre de dos mil tres, dejó el señor DOLORES OLIVA
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GUARDADO, conocido por DOLORES OLIVA, de parte de la
señora MARIA DELMI OLIVA DE CARDOZA, en su concepto
de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les
correspondían a los señores MARIA EDELMIRA GUARDADO
VIUDA DE OLIVA, HERMELINDA OLIVA GUARDADO DE
GUARDADO, MANUEL DE JESUS OLIVA GUARDADO, SAN-
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
TIAGO HERMINIO OLIVA GUARDADO, MARIA DEL CARMEN
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
OLIVA DE QUIJADA, habiéndose conferido la administración
once horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado
y representación definitiva de la Sucesión, con las facultades y
heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia
restricciones de la herencia yacente.
intestada de los bienes, dejó el causante JOSÉ ATILIO CASTRO
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, a los diez días del
mes de octubre de dos mil seis.
DELGADO o JOSÉ ATILIO CASTRO, ocurrida el día dieciséis
de diciembre del año dos mil cinco; en el Hospital Guadalupano,
de esta ciudad; siendo su último domicilio el Municipio de San
Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora
XIOMARA DEL CARMEN MERINO DUNNING; y LINDA IBEL
CASTRO ABARCA, éstas en su calidad de hijas del referido cau-
JUAN CARLOS CHEVEZ,
sante.
NOTARIO.
Derecho que deberán ejercer juntamente con las herederas
declaradas señoras MARÍA ESPERANZA ARDON DE CASTRO
1 v. No. A023017
HOY VIUDA DE CASTRO y ÁNGELA URSULINA VALLADARES MERINO; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente,
y como Representante Legal del menor DIMAS JOSÉ CASTRO
ARDON, éste en su calidad de hijo del referido causante; y la
segunda en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en la misma sucesión le correspondía al señor FRANKLYN
JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario de este domicilio, con despacho
ATILIO CASTRO VALLADARES, éste en su calidad de hijo del
profesional situado en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de
referido causante.
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Gobierno, Local Quince de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
D
proveída a las catorce horas del día dos de octubre de dos mil
seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y veinticinco minutos del día cuatro de septiembre del año
dos mil seis. Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el
día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó la
1 v. No. A023027
señora MARTA ISABEL PATIÑO, conocida por MARTA ISABEL
PINTO y por MARTA ISABEL PINTO PATIÑO, de parte de la
señora MARTA LILIAN PALACIOS PINTO, en su concepto de
hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores ARCADIA ISABEL PINTO AMA, ANA
ANGELICA PALACIOS PINTO y RAFAEL ANTONIO PINTO
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.
PALACIOS, habiéndose conferido la administración y represen-
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
tación definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de la herencia Yacente.
Lo que se Avisa al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSÉ ULISES
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
81
EFRAIN SOLIS RIVERA, en calidad de hijo del causante, y
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la
INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
señora ROSA ANGELICA SOLIS RIVERA como hija del mismo
causante, señor JOSÉ ULISES EFRAIN RIVERA, en la sucesión
intestada que éste dejó al fallecer el día siete de abril de dos mil
seis, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután el
lugar que tuvo como último domicilio.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día cinco de septiembre de dos mil seis, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO y con beneficio de inventario
de la herencia intestada de los bienes que a su defunción, acaecida
el día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, dejó el causante
ROMELIO RAMIREZ GUARDADO, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, Agricultor, soltero, originario de San Antonio de La
Cruz, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña,
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Confiriéndosele al Heredero Declarado la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de
Ley.
hijo de Silvestre Guardado y Aquilina Ramírez, siendo su último
domicilio San Martín, al señor GERARDO ANTONIO POSADA
RAMIREZ, en calidad de hijo del causante.
Confiérese al heredero declarado la administración y repre-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN,
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil seis.
1 v. No. A023039
Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTO. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. A023071
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos
RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, Notario, de este domici-
del día de hoy, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de
lio, con despacho notarial ubicado en 21 Avenida Norte, Colonia
inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor
Layco, Condominios Tequendama, Edificio 6, Apartamento 1, de
HILARIO AYALA BENITEZ conocido por HILARIO HAYALA
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario
quien falleció a las cinco horas del día catorce de noviembre del
proveída a las quince horas del día once de octubre del presente
año dos mil dos, en el Barrio El Centro de la Villa de Comacarán,
año, se ha declarado a la señora VICTORIA REYES VIUDA DE
de la Jurisdicción de San Miguel siendo ese el lugar de su último
GARCÍA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los
domicilio; de parte del señor DELWIN ALEXANDER AYALA
bienes que a su defunción en la ciudad de San Pedro Puxtla, De-
R
BENITES e HILARIO AYALA y por HILARIO AYALA HIJO,
partamento de Ahuachapán, su último domicilio, el día veintitrés
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían
de mayo de dos mil uno, dejó el señor: DANIEL GARCÍA cono-
a los señores: SERGIO EFRAIN AYALA LOZANO y WALTER
cido por DANIEL GARCÍA GARCÍA, en su concepto de esposa
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LOZANO, en concepto de hijo del causante y como Cesionario
ERNESTO AYALA LOZANO, como hijos del causante; se ha
sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación
conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la admi-
y administración definitiva de la referida sucesión.
nistración y representación definitivas de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
Librado en San Salvador, el día doce de octubre de dos mil
de ley.
seis.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre
de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,
SECRETARIO.
1 v. No. A023067
Licda. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A023073
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
82
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
1 v. No. C002033
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
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AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
del día de hoy, se ha declarado heredero definitivo con beneficio
de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el
señor GUADALUPE REYES CONTRERAS, quien falleció a las
doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Capulín de la
jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel; siendo
ese el lugar de su último domicilio; de parte del señor CORNELIO
REYES ORTEZ conocido por CORNELIO REYES, como hijo
del causante; se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitivas de la
sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de septiembre
del año dos mil seis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de septiembre de dos
mil seis.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,
SECRETARIO.
1 v. No. C002032
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas con diez minutos del día veintidós de los corrientes, se
declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada que al fallecer la causante MARIA EMILIA
GARCIA VIUDA DE LUNA, CONOCIDA POR MARIA EMILIA
GARCIA Y POR MARIA EMILIA GARCIA DE LUNA, el día
quince de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en esta
Ciudad, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejó la causante antes relacionada, a favor del señor
NOE ASCENCION LUNA GARCIA CONOCIDO POR NOE
ASCENCION GARCIA, en su concepto de hijo de la expresada
causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1°. del Código Civil.
Se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y
representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las
once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil seis.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C002034
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R
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del
corriente año; se declaró heredera expresamente y con beneficio
de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis
horas y treinta y dos minutos del cinco de julio del año dos mil
cinco, en el Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo
su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, dejara la causante Lidia Rodríguez viuda de Ventura
conocida por Lidia Rodríguez Urías, por Blanca Lidia Rodríguez,
por Marta Lidia Rodríguez, por María Lilia Rodríguez, y por María
Lidia Rodríguez, a la heredera Ledy del Carmen Romero Rodríguez
conocida por Ledy del Carmen Romero y por Ledy del Carmen
Romero de Arias, en concepto de hija de la causante antes mencionada, y además como Cesionaria de los derechos hereditarios
que en la referida sucesión les corresponden a los señores Digna
Isolina Romero Rodríguez conocida por Digna Isolina Romero;
Sandra Elizabeth Rodríguez Romero conocida por Sandra Elizabeth
Rodríguez, por Sandra Romero Rodríguez y por Santos Elizabeth
Romero; Héctor Fernando Romero Rodríguez conocido por Héctor
Fernando Romero; y Sabastián Amilcar Romero Rodríguez conocido
por Sebastián Amilcar Romero, como hijos de la referida causante,
de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código
Civil. Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho,
la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.-
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas
del día veinticinco de septiembre del corriente año; se declararon
herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
Intestada que al fallecer a las trece horas del veintisiete de mayo
del año dos mil cinco, en el Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de
Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio
la ciudad de Anamorós, dejara el causante Rosa Dimas Hernández
Fuentes conocido por Rosa Dimas Hernández, a los herederos José
Dimas Umaña Hernández, Martha Nohemy Umaña Hernández, y
el menor Franklin Balmore Umaña Hernández representado por
medio de su madre la señora Victorina Umaña Granados conocida
por Victorina Umaña y por María Victorina Umaña, en concepto
de hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. Se le confirió
a los herederos declarados en el carácter dicho, la administración y
representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de septiembre
del año dos mil seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
83
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
diecisiete días del mes de Agosto de dos mil seis. LIC. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002037
1 v. No. C002035
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Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas
y treinta minutos del día veinticinco de septiembre del corriente
año; se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y quince
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil cinco, en el Barrio
Las Delicias, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el
causante Félix Núñez, a la heredera María Francisca Escobar de
Núñez conocida por Francisca Escobar, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. Se le confirió
a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y
representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de septiembre
del año dos mil seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y diez minutos del día dieciséis de Agosto del corriente
año. Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario a la señora Rosa Yamileth Cruz Turcios, conocida por
Rosa Yamileth Cruz, de la herencia intestada que al fallecer a las
diecisiete horas del día tres de Diciembre del año dos mil cinco,
siendo en Cantón Monteca, Jurisdicción de Nueva Esparta, de este
Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejara la
causante Ermelinda Turcios viuda de Cruz, conocida por Ermelinda
Turcios de Cruz, y por Ermelinda Turcios, de parte de la señora
Rosa Yamileth Cruz Turcios, conocida por Rosa Yamileth Cruz,
en concepto de hija de la referida causante, de conformidad con el
Artículo 988 Numeral 1º. C.C. Se le confiere a la heredera declarada
en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley
y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
diecisiete días del mes de Agosto de dos mil seis. LIC. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002038
1 v. No. C002036
R
EL SUSCRITO, AL PÚBLICO
D
IA
Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas del día dieciséis de agosto del corriente año. Se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario al señor
SIMEON REYES, de la herencia intestada que al fallecer el día
treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el
Cantón Cerro Pelón, jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante
JUANA REYES, conocida por JUANA BAUTISTA REYES, de
parte del señor SIMEON REYES, en concepto de hijo de la referida
causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º. C.C.
Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada
sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la
certificación correspondiente.
HACE SABER: Que por su Resolución, proveída en esta ciudad
a las diez horas del día de hoy, de julio del año dos mil seis, se ha
Declarado HEREDERA DEFINITIVA de la herencia de Demetrio
Velásquez, con Beneficio de Inventario a Doña ADALINDA PALACIOS viuda DE VELASQUEZ, expresamente, de la herencia
intestada, que a su defunción le dejara el Señor DEMETRIO
VELASQUEZ y en tal concepto se le confiere la administración y
representación definitiva de la sucesión a la heredera.- Publíquense
los edictos de Ley.- Así me expreso.
Librado en la Ciudad de Ilopango, a las catorce horas del día
veintidós de julio del año dos mil seis.-
LIC. JOSE ARTURO REYES Y REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C002058
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
84
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
asistencia médica y a consecuencia de sangramiento de tubo digestivo superior, a favor del señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
CRUZ, quien es el interesado heredero del causante, habiéndosele
JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, Notario de este
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión
domicilio, con Oficina situada en Veinticinco Avenida Norte y
Intestada con las facultades y las restricciones de los Curadores de
Veintisiete Calle Poniente, Número Doscientos Veintitrés, Edificio
la Herencia Yacente.
Panamericano, San Salvador, al público
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la referida herencia, para que se presente en
con quince minutos del día catorce de septiembre del año dos mil
la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir
seis. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
del siguiente día de la última publicación del presente edicto.
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HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
tario la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción
dejó el causante señor JOSÉ HOLTENIO DÍAZ RUBIO, conocido
por FRANCISCO JOSÉ HOLTENIO DÍAZ RUBIO, FRANCISCO
JOSÉ HOLTENIO DÍAZ, FRANCISCO HOLTENIO DÍAZ RU-
Librado en el Despacho de la Notario Lic. SONIA ESME-
RALDA ALAS SOLÓRZANO, en la Ciudad de San Salvador, a
los nueve días del mes de enero del dos mil seis.
BIO, FRANCISCO HOLTENIO DÍAZ y por HOLTENIO DÍAZ,
quien falleció en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y
diez minutos del día ocho de junio del año dos mil cinco y era en
esa fecha de ochenta y cuatro años de edad, Cirujano Dentista,
SONIA ESMERALDA ALAS SOLÓRZANO,
originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con último
NOTARIO.
domicilio en la ciudad de San Salvador, de parte de las señoras
JULIA MIRIAM VÁSQUEZ DE DÍAZ RUBIO, conocida por JULIA
MIRIAM VÁSQUEZ, JULIA MIRIAM VÁSQUEZ GRIMALDI,
1 v. No. A022899
MIRIAM VÁSQUEZ ROJAS GRIMALDI, y MIRIAM GRIMALDI,
LORENA DIANINA DÍAZ VÁSQUEZ y ARLINE YANIRA DÍAZ
VÁSQUEZ, todas del domicilio de esta ciudad, en la calidad de
cónyuge sobreviviente la primera, e hijas del causante las siguientes. Confiérese a las aceptantes la administración y Representación
Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al
JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario, de este
domicilio, con oficina en 1a. Avenida Nte. y 19 Calle Poniente,
Residencial y Pasaje Viena, # 6, San salvador, Telefax 2225-9450
Público para los efectos de Ley.
y 2225-9451, AL PÚBLICO
Librado en Oficina Notarial, San Salvador, nueve de octubre
de dos mil seis.
AVISO: HACE SABER: Que por auto pronunciado ante sus
oficios, en esta ciudad, a las diez horas de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por el
Dr. JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES,
señor JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ CHICAS, en calidad de
cónyuge sobreviviente, LA HERENCIA INTESTADA dejada a
NOTARIO.
su defunción, ocurrida el cuatro de abril del presente año, por la
1 v. No. A022830
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R
señora MONIQUE FRENELY HUSSER, su último domicilio en esta
ciudad; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se previene a las personas que consideren tener derecho a
dicha herencia, para que se presenten dentro del término legal a su
SONIA ESMERALDA ALAS SOLÓRZANO, notario de este
domicilio, con Despacho Jurídico, Colonia Escalante casa # 11,
Despacho Profesional con las pruebas que acrediten ese derecho.San Salvador, doce de octubre del año dos mil seis.
Ciudad Delgado, con Telefax 2286-6991;
HACE SABER: I) Que por resolución de la suscrita notario
proveída a las diez horas con veinte minutos del día seis de enero
JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE,
NOTARIO.
del dos mil seis; se ha tenido por Aceptada expresamente y con
Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el señor MANUEL ISIDRO SÁNCHEZ, quien falleció en
el Hospital Rosales, el día quince de mayo de dos mil cuatro, con
1 v. No. A022901
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
85
FRANCISCO RUBÉN ALVARADO FUENTES, Notario, de este
DANIEL ELÍAS LÓPEZ MEZA, en su calidad de Hermano,
domicilio, con oficina ubicada en Veintisiete Calle Poniente número
confiriéndosele la administración y representación interina de la
mil trescientos diez, Colonia Layco, de esta ciudad,
Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario,
proveída a las diez horas del día doce de octubre de dos mil seis, se
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital
la tercera publicación de este edicto.
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Nacional Zacamil, del municipio de Mejicanos, departamento de
San Salvador, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día
veintisiete de junio de dos mil cuatro, dejó la señora MARIA EU-
San Miguel, doce de octubre del año dos mil seis.
FEMIA ALFARO DE ORTIZ c/p MARIA EUFEMIA ALFARO
y EUGENIA ALFARO, de parte del señor ARTURO ORTIZ, en
su concepto de HEREDERO UNIVERSAL INTESTADO, en su
calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos que
Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
le correspondían a sus hijos René Arturo Ortiz, María Teresa Ortiz
de Laínez, Luis Alonso Ortiz Alfaro, José Alfredo Ortiz Alfaro, y
1 v. alt. No. A022971
a la madre de la causante señora María Rosa Morales.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a
la referida oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
MARIO ENRIQUE GARCÍA REYES, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con oficina en Veinticinco Calle Poniente, entre Doce
y Catorce Avenida Sur, local número ochenta y siete, Santa Ana,
Librado en la oficina del Notario FRANCISCO RUBÉN
ALVARADO FUENTES, en la ciudad de San Salvador, a doce
días del mes de octubre de dos mil seis.
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus
Oficios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor FELIPE DE
FRANCISCO RUBÉN ALVARADO FUENTES,
JESÚS ALVARADO GALLEGOS, ocurrida en el Hospital San
Juan de Dios de esta ciudad, el día veintisiete de enero de dos mil
NOTARIO.
tres, de parte del Licenciado JOSÉ DAVID CABRERA HERRERA,
quien actúa en representación de la señora ISABEL CHACÓN
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1 v. No. A022905
VIUDA DE ALVARADO conocida por ISABEL CHACÓN y por
MARÍA ISABEL CHACÓN ALAS, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la
Administración y Representación interina de la Sucesión con las
facultades y restricciones de ley.
EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente Número Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PÚBLICO
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes
de octubre de dos mil seis.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las catorce horas
y treinta minutos del día doce de octubre del corriente año, en la
Lic. MARIO ENRIQUE GARCÍA REYES,
ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y
ABOGADO Y NOTARIO.
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor MANUEL DE JESÚS LÓPEZ MEZA, a las cinco horas
del día veintitrés de septiembre, en esta ciudad, departamento de
San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte del señor
1 v. No. A022995-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
86
JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, Notario, de este
uno, los herederos aceptantes en calidad de hijos de la causante,
domicilio con Oficina situada en Veinticinco Avenida Norte y
se nombran interinamente administradores y representantes de la
Veintisiete Calle Poniente, Número doscientos veintitrés, Edificio
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Panamericano, San Salvador, al público
herencia yacente.
CÍTANSE a los que se crean con derecho a la herencia para
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día catorce de septiembre del año dos mil seis. Se tuvo por
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en mi Oficina Notarial situada en la Primera Avenida
Intestada que a su defunción dejó el causante JESÚS PINEDA
Sur, número 7-B, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque,
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aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
conocido por JESÚS PINEDA MARROQUÍN, quien falleció el
cuatro de octubre del año dos mil seis.
día veinticinco de febrero del dos mil cuatro, y era en esa fecha de
cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, originario
de Armenia, departamento de Sonsonate, con último domicilio en
Lic. VÍCTOR MANUEL ROMERO FLORES,
San Juan Opico, departamento de La Libertad, de parte de la señora
NOTARIO.
MARIA ESPERANZA PINEDA, del domicilio de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, en calidad de hermana del causante.
1 v. No. C002047
Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en oficina notarial, San Salvador, a los cuatro días
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
del mes de octubre del año dos mil seis.
INSTANCIA
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída
Dr. JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES,
a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha tenido por
NOTARIO.
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor TRANSITO FLORES
LANDAVERDE conocido por TRANSITO FLORES, quien fue de
1 v. No. A023042
sesenta y seis años de edad, agricultor, soltero, originario de La
Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Francisco Flores
Landaverde o Francisco Flores, y María Jesús Landaverde o Jesús
Landaverde, falleció el día veinte de marzo del dos mil cinco, en
Cantón El Túnel, jurisdicción de La Palma, de este departamento,
VÍCTOR MANUEL ROMERO FLORES, NOTARIO, DEL DOMI-
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CILIO DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR,
lugar de su último domicilio, por parte de las señoras MARIA
MAGDALENA FLORES DE LANDAVERDE y ROSA ELIDA
FLORES DE LANDAVERDE, en el carácter de hermanas del causante. Confiérese a las aceptantes la administración y representación
día cuatro de octubre del año dos mil seis. Ante mis Oficios No-
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales
D
HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas del
tariales los señores MARIA MARTA ORELLANA DÍAZ, IRMA
que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
GLORIA ORELLANA DE AMAYA, JOSÉ PLACIDO DÍAZ,
ÁNGEL ANTONIO ORELLANA DÍAZ, ELISEO ORELLANA
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
DÍAZ, MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA, Abogado,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
del domicilio de San Salvador, quien actúa en nombre y represen-
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días de
tación de JUAN FRANCISCO ORELLANA y VÍCTOR MANUEL
mayo del dos mil seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ
ORELLANA, tuvieron por aceptada expresamente y con beneficio
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE
de Inventario, la Herencia Abintestato que dejó la causante María
GUERRERO DE JIMÉNEZ, SECRETARIA.
Licida Díaz conocida por María Licida Díaz Viuda de Orellana, por
Licida Díaz de Orellana, por María Licila Díaz de Orellana, quien
falleció en el Barrio Los Remedios de la ciudad de Sensuntepeque,
departamento de Cabañas, el día quince de agosto del año dos mil
3 v. alt. No. A022835-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA,
tario de parte de los señores GLADIS DEL CARMEN, MARTA
EUGENIA, PATRICIA ESTELA y MANUEL DE JESÚS todos
de apellido BRIZUELA FERNÁNDEZ, la herencia INTESTADA
que a su defunción ocurrida el día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y tres, en esta Ciudad, siendo esta ciudad su último
domicilio, dejó la causante señora ROSAURA INES ESCOBAR
VIUDA DE AGUILAR, conocida por ROSAURA ESCOBAR VIUDA DE AGUILAR, como cesionarios de los derechos hereditarios
que en la misma sucesión le correspondían a las señoras EDITH
YOLANDA AGUILAR ESCOBAR, conocida por MARIA EDITH
YOLANDA AGUILAR DE GUERRA y por EDITH YOLANDA
AGUILAR DE GUERRA y MARIA DEL ROSARIO AGUILAR
ESCOBAR como hijas de la causante. Confiérase a los aceptantes
la administración y representación interina de los bienes de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a
las diez horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ROGELIO CHACON GARCIA,
quien fue de sesenta años de edad, casado, agricultor en pequeño,
hijo de Salvador García Flores y Laura Chacón, originario de San
Ignacio, Departamento de Chalatenango, falleció el día veintiuno
de diciembre del dos mil tres, en San Ignacio de este departamento, siendo éste su último domicilio, por parte de MARTA JULIA
ESCOBAR DE CHACON, ROSA ELBA CHACON ESCOBAR,
NELSON AQUILES CHACON ESCOBAR y VITELIA CHACON
ESCOBAR, la primera en calidad de esposa, y los restantes como
hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia
yacente.
87
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días de
agosto del dos mil seis. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a
las doce horas del día trece de junio de dos mil seis. Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022836-1
3 v. alt. No. A022844-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída
a las doce horas de este día, tiénese por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADELMO REGALADO VARGAS, conocido
por ADELMO REGALDO y por ADELMO VARGAS, quien fue
de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario y residente en San Ignacio, hijo de Antonio
Regalado y Leonarda Vargas, falleció a las cinco horas del día seis
de agosto de mil novecientos noventa y seis; por parte de los señores
Humberto Regalado Vásquez, Delmy Arely Regalado Vásquez y
María Zoila Vásquez viuda de Regalado conocida por María Zoila
Vásquez y por Zoila Vásquez, los primeros en su calidad de hijos
del causante y la última en su calidad de cónyuge. Confiérese a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones legales que les corresponden a
los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
D
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad
de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días
del mes de marzo del dos mil seis. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
NATIVIDAD DE JESUS BERRIOS, conocido por NATIVIDAD
BERRIOS, quien falleció el día dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y dos en el Cantón Las Lomitas de esta jurisdicción de San Miguel; siendo ése el lugar de su último domicilio; de
parte del señor JUAN ANTONIO TORRES, como Cesionario del
Derecho Hereditario que en la Sucesión le correspondía al señor
JUAN BERRIOS, como hermano del causante.
Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a
los once días del mes de septiembre de dos mil seis. Dr. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022860-1
3 v. alt. No. A022837-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once
horas cinco minutos del día diecinueve de mayo de dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución Proveída por este Tribunal, a las nueve horas catorce
minutos del día veintiséis de julio de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la heren-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
88
Primavera de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, el
día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres;
de parte de la señora ROSA MIRIAM CHAMUL en su concepto
de hija de la de cujus; a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas
del día siete de septiembre del dos mil seis. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
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cia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas
del día siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en
el Barrio El Centro de la Población de San Sebastián Salitrillo,
correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada Población; dejó el causante JOSE DAVID
NAVARRETE MENJIVAR, quien fue de cuarenta y ocho años
de edad, empleado agrícola, casado, de parte de la señora ELBA
NOEMI NAVARRETE SANTOS DE MEJIA, en su concepto de
hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora MARIA DOLORES SANTOS VIUDA
DE NAVARRETE, como Cónyuge del expresado causante; a quien
se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
3 v. alt. No. A022877-1
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la
herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el
término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas tres minutos
del día veintiocho de julio de dos mil seis. Lic. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022872-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
nueve horas quince minutos del día quince de los corrientes, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada dejada por el señor MARIANO DE JESUS
GONZALEZ SANCHEZ, quien fue conocido por Mariano de Jesús
González, Mariano González y por Mariano Sánchez, fallecido el
día tres de Diciembre del año dos mil cinco, en el Cantón Buenos
Aires jurisdicción de Juayúa, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora MARILU GONZALEZ MORALES, en concepto de
hija del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil seis. Dr.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
diez horas diecisiete minutos del día viernes uno de septiembre
de dos mil seis.- Enmendado-Judicial-este-beneficio-LEMUS
QUIJANO-concepto-como-restricciones-ley-confiere-de-horasVale. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós del corriente
mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de la herencia intestada dejada por el señor CRUZ PAULA
RAMOS, fallecido el día veintiocho de Febrero del año dos mil
uno, en el Cantón Los Cañales, jurisdicción de Juayúa, siendo ése el
lugar de su último domicilio, al señor JAIME ORLANDO PAULA
ARGUMEDO, en concepto de hijo del mencionado causante.
3 v. alt. No. A022875-1
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas cuatro minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
del causante, señor RAFAEL QUIJANO, conocido por RAFAEL
QUIJANO RENDON, fallecido a las dieciséis horas del día diez de
mayo de dos mil seis, en la Colonia Las Brisas, Barrio El Centro de
esta ciudad, siendo el Cantón Planes de La Laguna, jurisdicción de
Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores
CECILIA VIRGINIA LEMUS DE QUIJANO y JOEL FRANCISCO
QUIJANO LEMUS, en concepto de cónyuge sobreviviente del
de cujus la primera, y el segundo como hijo del causante; y en el
carácter dicho se les confiere interinamente la administración y
representación de la sucesión con las formalidades y restricciones
que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las
nueve horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada de la causante CRUZ CHAMUL, fallecida en el Cantón
3 v. alt. No. A022887-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil seis.
Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022890-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez
minutos del día veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por la señora AMBROSIA RAMOS, fallecida el
día veintiséis de noviembre del dos mil, en el Cantón El Carrizal
jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán su último domicilio, de
parte de la señora MARIA IRMA RAMÍREZ LÓPEZ, en concepto
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión
correspondían a los señores Isabel, Lucas, Basílico, José Luis Pablo,
todos de apellido Ramírez Ramos y Feliciana Ramírez Ramos de
Vásquez o Felisiana Ramírez Ramos.
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HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de
las once horas del día seis de octubre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del causante señor MARIO ISRAEL
HERNÁNDEZ, fallecido el día veinticinco de julio del corriente
año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio; de parte de sus
hijos señores MARIO ERNESTO HERNÁNDEZ CASTANEDA,
RUBÉN ADALBERTO HERNÁNDEZ CASTANEDA, CECILIA
ELIZABETH HERNÁNDEZ CASTANEDA hoy DE GÁLVEZ y
CARLOS WILFREDO HERNÁNDEZ CASTANEDA, a quienes
se ha nombrado interinamente administradores y representantes de
la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público
para los fines de ley.
89
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y
treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil seis.- Lic.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos
del día veintinueve de septiembre del año dos mil seis.- Dr. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022974-1
3 v. alt. No. A022896-1
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
Al público para los efectos de Ley.
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y
diez minutos del día seis de septiembre del año dos mil seis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
TERESA QUIJANO VIUDA DE SÁNCHEZ, conocida por TERESA QUIJANO, MARIA TERESA QUIJANO, MARIA TERESA
QUIJANO PALACIOS y por MARIA TERESA QUIJANO DE
SÁNCHEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, fallecida el
día diez de septiembre del año dos mil cinco, siendo Cuscatancingo
el lugar de su último domicilio, de parte del Señor WILFREDO
ASUNCIÓN SÁNCHEZ QUIJANO, en calidad de hijo de la
causante, y como Cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondía a los Señores TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ DE
CAMPOS, ANA MIRIAN QUIJANO DE FUNES, NICOLASA
ANTONIA ASUNCIÓN DE PORTILLO, MANUEL ANTONIO
SÁNCHEZ QUIJANO y CARLOS ERNESTO ASUNCIÓN
SÁNCHEZ QUIJANO, como hijos del causante, siendo el aceptante
representado en estas diligencias por su Apoderada Licenciada
Mirna Delmy Estrada de Cea. Confiriéndosele al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas del
día seis de septiembre del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE
DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022907-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
catorce horas y treinta minutos del día catorce de septiembre del
año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 03/11/03, dejó el
señor ELISEO MARTÍNEZ, de parte de la señora ESTER AMAYA
VIUDA DE MARTÍNEZ, conocida por ESTER AMAYA CHÁVEZ
y por JULIA ESTER AMAYA CHÁVEZ, en concepto de cónyuge
del causante antes mencionado, en la cual se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación Interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a
las once horas y quince minutos del día veinte de septiembre del
año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022979-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del
día veinte de septiembre del año dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora OTILIA VELÁSQUEZ
BONILLA, quien falleció a las veintitrés horas del día treinta y uno
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El
Tecomatal, Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
90
San Miguel, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la
señora MIRIAM DEL CARMEN DÍAZ VELÁSQUEZ; en calidad
de sobrina de la causante.- Y se le ha conferido a la aceptante en el
carácter antes indicado, la administración y representación interina
de sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a los doce días del mes de septiembre
del año dos mil seis.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
diez horas y cincuenta y ocho minutos del día veinte de septiembre
del año dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002031-1
3 v. alt. No. A022984-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de
ley
AVISA: Que por resolución dictada a las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la herencia intestada que dejara al fallecer el señor ADRIÁN
URQUILLA, conocido por JOSÉ ADRIÁN URQUILLA, el día doce
de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de
Puerto El Triunfo, siendo éste el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora MARISOL VILLATORO URQUILLA, conocida
por MARISOL VILLATORO, en calidad de hija del causante.
Confiérasele a la aceptante la Administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los
que se crean con mejor derecho a la herencia, para que se presenten
a deducirlo en el término de Ley.
EL INFRASCRITO JUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que dejó al fallecer el señor MARTÍN CAMPOS LARA,
el día dieciocho de febrero del año dos mil cinco, en el Hospital
San Pedro de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Concepción
Batres su último domicilio de parte de Margarita Campos, en su
calidad de hermana del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días después de la tercera publicación de este edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes
de octubre del año dos mil seis.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002039-1
Oportunamente Extiéndase la Certificación solicitada.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a
los tres días del mes de octubre de dos mil seis.- Lic. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
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R
3 v. alt. No. A023038-1
D
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al
público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
quince horas y cuarenta minutos del día ocho de septiembre del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y
treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil cinco,
en el Cantón San Sebastián, de esta Jurisdicción, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el
señor Andrés Humberto Melgares conocido por Humberto Melgar
y por Humberto Melgares, a la heredera María Gloria Melgar, en
concepto de hija del causante antes mencionado, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes
de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor EDUARDO
DE JESÚS DURAN ZELAYA, al fallecer el día nueve de julio del
año dos mil seis, en el Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último
domicilio; de parte de la señora Ana Lucía Escobar de Durán, conocida por Ana Lucía Escobar Amaya, en su calidad de Cónyuge
sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores Patricia Margarita
Durán de Romero, Ana Elvira Durán Escobar y Eduardo de Jesús
Durán Escobar, en su calidad de Hijos del Causante.- Confiérasele a
la aceptante antes dicha, la administración y representación interina
de la Sucesión con las restricciones y facultades de los curadores
de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los
que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a
deducirlo en el término de ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Lic.
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA
MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002040-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
91
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-
ELIZABETH CRUZ conocida por MIRIAM ELIZABETH CRUZ
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
CRUZ y MANUEL NAPOLEÓN CRUZ CRUZ, todos en calidad
de hijos del causante, siendo el aceptante representado en estas
diligencias por su Apoderado Licenciado Hugo Alberto Ibarra
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
Benítez. Confiriéndosele al aceptante la administración y repre-
minutos del día catorce de septiembre del dos mil seis, se ha tenido
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la he-
de los curadores de la herencia yacente.
rencia intestada que a su defunción dejó la señora PASCUALA DE
JESÚS GÓMEZ conocida por MARIA DE LA PAZ GÓMEZ, quien
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falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día veintitrés
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
de septiembre del dos mil en el Cantón La Puerta, de la Ciudad
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y
de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de
treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil
la señora MARIA CONCEPCIÓN GÓMEZ, en calidad de hija
seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ
de la causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter
DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH
antes indicado, la administración y representación interinas de la
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
3 v. c. No. A023046-1
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a
las diez horas y diecisiete minutos del día catorce de septiembre
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
del dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once horas con veinticinco minutos del día cinco de septiembre del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con
3 v. alt. No. C002060-1
beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante FERNANDO ARGUETA, quien fue de sesenta y
ocho años de edad, empleado, fallecido el día once de junio de mil
novecientos ochenta y siete, siendo Metapán su último domicilio;
por parte de la señora BLANCA ROSA ARGUETA DE MARTÍNEZ,
en concepto de hija del referido causante.
R
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
IA
Al público para los efectos de Ley.
D
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y
diez minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil
seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JOSÉ NAPOLEÓN CRUZ CRUZ, conocido por JOSÉ NAPOLEÓN
CRUZ y por NAPOLEÓN CRUZ, quien fue de setenta y seis años
En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la ad-
ministración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
de edad, fallecido el día veintisiete de julio de mil novecientos
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
noventa, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte
cinco minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil seis.- Lic.
del Señor CLETO ORLANDO MERCADO, en calidad de Ce-
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
sionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Señores JOSÉ LEOPOLDO CRUZ CRUZ, ANA ESTER CRUZ,
conocida por ANA ESTER CRUZ CRUZ, JUANA CRISTINA
CRUZ, conocida por JUANA CRISTINA CRUZ CRUZ, MIRIAM
3 v. c. No. A023076-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
92
TÍTULOS DE PROPIEDAD
mide treinta y uno punto sesenta metros, colindando con propiedades de Dimas Márquez y Vicente Orellana, dividido por cerco
de alambre propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE,
ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIEN-
mide cinco punto noventa y dos metros, colinda con propiedad de
TE.
la Alcaldía Municipal de San Isidro Labrador, divididos por calle
de por medio; AL SUR, mide veintiuno punto cincuenta metros,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor JAIME
ARNULFO VÁSQUEZ HÉRCULES, de veintidós años de edad,
Torres, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que
se describe; AL ORIENTE, mide catorce metros colinda con resto
del inmueble general propiedad de José Manuel Torres, divididos
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empleado, del domicilio de Agua Caliente, departamento de
colinda con resto del inmueble general propiedad de José Manuel
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero
dos millones ciento treinta y tres mil ochocientos tres guión seis. Y
con Número de Identidad Tributaria cero cuatrocientos uno guión
cero noventa y un mil ochenta y cuatro guión ciento uno guión
siete. Solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza
por cerco de alambre propio del inmueble que se describe, libre
de gravamen y lo adquirió por compra que le hizo a José Manuel
Torres.
Se hace saber al público para los efectos de ley.
urbana, situado en el barrio El Carmen, de esta población, es de
Alcaldía Municipal de San Isidro Labrador, a seis de septiembre
una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO OCHENTA Y
de dos mil seis.- ANTONIO SERRANO SERRANO, ALCALDE
CINCO METROS de las medidas y colindancias siguientes: AL
MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO MARTÍNEZ, SECRE-
NORTE: Mide seis metros cincuenta centímetros, calle pública de
TARIA.
por medio, colinda con Moris Villa Franco; AL ORIENTE: Mide
nueve metros, colinda con Ángel Ochoa, los divide pared de ladillo
propio del inmueble que se describe; AL SUR: Mide cuatro metros,
3 v. alt. No. A022888-1
ochenta centímetros, colinda con Ángela Interiano, calle pública
de por medio; y AL PONIENTE: Mide nueve metros, colinda con
Leonor Tejada, lo adquirió por compra que le hizo a Santana Díaz
Mancía, y lo valora por el precio de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Siendo todos
los colindantes de este domicilio.
DAD.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor:
OSCAR SAÚL CHÁVEZ MORENO, de veintinueve años de edad,
Alcaldía Municipal. de la Villa de Agua Caliente, departamento
empresario, del domicilio de San Isidro, Departamento de Caba-
de Chalatenango, a los diez días del mes de octubre del año dos
ñas, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco
mil seis.- SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.-
uno cuatro cinco cinco nueve - dos y Número de Identificación
RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
Tributaria cero nueve cero cinco - dos cero cero cinco siete siete
3 v. alt. No. A022827-1
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- uno cero dos - cuatro. Solicitando Título de Propiedad de un
inmueble de terreno de naturaleza urbano, situado en el barrio El
Centro de la jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,
cuya extensión superficial es de: CUATROCIENTOS SETENTA
PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de forma
rectangular que mide y linda: LINDERO SUR: Partiendo Del Mojón
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
M-l al Mojón M-2 línea recta 17.10 mts., teniendo como colindante
LABRADOR.
a Fidel Antonio Mendoza y Berta Romero, calle pública de por
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO
medio. LINDERO PONIENTE: Del Mojón M-2 al Mojón M-3 línea
SERRANO MELGAR, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del
recta 25 mts., teniendo como colindante a Isabel Iraheta. LINDERO
domicilio de Chalatenango, solicitando TITULO DE PROPIEDAD
NORTE: Del Mojón M-3 al Mojón M-4 línea recta de 20.20 mts.,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro
teniendo como colindante a Vicente Alvarado. LINDERO ORIEN-
jurisdicción de San Isidro Labrador, municipio del departamento
TE: Del Mojón M-4 al Mojón M-l línea recta de 25.5 mts., teniendo
de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS
como colindante a Magdalena Iraheta, Fidel Antonio Mendoza
NOVENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRA-
Ramos y Joaquín Amaya. Dicho inmueble lo adquirió por compra
DOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, en línea curva
venta simple al señor: Isidro Mauricio Velasco. En parte de dicho
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
93
inmueble están construidas a los alrededores paredes de sistema
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, y lo valora
mixto propiedad del Señor: OSCAR SAÚL CHÁVEZ MORENO.
por la cantidad de: TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en
UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito tiene más de
proindivisión y no tiene ninguna carga y carece de antecedente
diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión.
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Y lo valora
Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público
por la cantidad de: TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
para los demás efectos de ley.
UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito tiene más de
diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión.
Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público
para los demás efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, doce días del mes de octubre
de dos mil seis.- Ing. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE
MUNICIPAL.- ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRE-
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TARIA MUNICIPAL.
Alcaldía Municipal: San Isidro, doce días del mes de octubre
de dos mil seis.- Ing. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE
3 v. alt. No. A022927-1
MUNICIPAL.- ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A022925-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:
MARIA SUSANA ARIAS URÍAS, de cuarenta y ocho años de
edad, Ama de casa, del domicilio de San Isidro, Departamento de
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero
seis cero siete cero siete uno - cero y Número de Identificación
Tributaria uno cero cero cuatro - uno cero cero tres cinco ocho
OVIDIO PEÑA PEÑA, de veintiocho años de edad, mecánico, del
- uno cero cuatro - tres. Solicitando Título de Propiedad de un
domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documen-
inmueble de terreno de naturaleza urbano, situado en la colonia
to Único de Identidad número cero uno siete uno siete uno cero
La Lomita, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,
siete - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero nueve
cuya extensión superficial es de: TRESCIENTOS TREINTA Y
cero cuatro - cero uno cero ocho siete ocho - uno cero dos - cero.
UN METROS CUADRADOS, de forma rectangular que mide y
Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de terreno de na-
linda: LINDERO NORTE: Partiendo del Mojón M-l al Mojón M-2
turaleza urbano, situado en la colonia La Lomita, jurisdicción de
línea recta 9.60 mts., teniendo como colindante a Juan Sánchez
San Isidro, Departamento de Cabañas, cuya extensión superficial
calle pública de por medio. LINDERO ORIENTE: Del Mojón M-
es de: DOSCIENTOS SESENTA PUNTO DIECISÉIS METROS
2 al Mojón M-3 línea recta 32.70 mts., parte de pared propia y el
CUADRADOS, de forma rectangular que mide y linda: LINDERO
resto cerco de alambre teniendo como colindante a María de la Paz
SUR: Partiendo del Mojón M-1 al Mojón M-2 línea recta 9.85 mts.,
Arévalo. LINDERO SUR: Del Mojón M-3 al Mojón M-4 línea recta
teniendo como colindante a Berta Alicia Portillo, calle pública
de 10.00 mts., cerco de alambre teniendo como colindante Maribel
de por medio. LINDERO PONIENTE: Del Mojón M-2 al Mojón
Arévalo e Isabel Arias. LINDERO PONIENTE: Del Mojón M-4
M-3 línea recta 26.65 mts., parte de pared propia y el resto cerco
al Mojón M-l línea recta de 34.85 mts., parte de pared propia y el
de alambre teniendo como colindante a Juan Francisco Marinero.
resto cerco de alambre teniendo como colindante a Juan Alberto
LINDERO NORTE: Del Mojón M-3 al Mojón M-4 línea recta
Bolaños. En parte de dicho inmueble está construida una casa de
de 10.00 mts., cerco de alambre teniendo como colindante María
habitación de sistema mixto propiedad de la Señora María Susana
Isabel Gomes. LINDERO ORIENTE: Del Mojón M-4 al Mojón M-l
Arias Urías. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente,
línea recta de 26.75 mts., parte de pared propia y el resto cerco de
no está en proindivisión y no tiene ninguna carga y carece de an-
alambre teniendo como colindante a Julio Rivera. Dicho inmueble
tecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.
lo adquirió por compra Venta simple al señor: Norberto Peña Peña.
Y lo valora por la cantidad de: TRES MIL DÓLARES DE LOS
En parte de dicho inmueble está construida una casa de habitación
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito
de sistema mixto propiedad del Señor: OVIDIO PEÑA PEÑA.
tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida
Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en
posesión. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa
proindivisión y no tiene ninguna carga y carece de antecedente
al público para los demás efectos de ley.
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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
94
Alcaldía Municipal: San Isidro, doce días de octubre de dos
Alcaldía Municipal: San Isidro, doce días del mes de octubre
mil seis.- Ing. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNI-
de dos mil seis.- Ing. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE
CIPAL.- ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.- ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRE-
MUNICIPAL.
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A022930-1
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3 v. alt. No. A022929-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor:
FIDEL ANTONIO MENDOZA RAMOS, de cuarenta y seis años
de edad, albañil, del domicilio de San Isidro, Departamento de
Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero
seis ocho tres nueve cuatro cero - siete y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero cinco - dos tres cero cuatro seis cero
JUAN ERNESTO SÁNCHEZ TICAS, cincuenta y uno años de edad,
- uno cero uno -uno. Solicitando Título de Propiedad de un inmue-
Pintor, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con
ble de terreno de naturaleza urbano, situado en el barrio El Centro
Documento Único de Identidad número cero dos seis cero cero tres
de la jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, cuya
uno tres - uno y Número de Identificación Tributaria cero nueve
extensión superficial es de: NOVENTA Y SEIS PUNTO TRES
cero cinco - dos cuatro cero seis cinco cinco - cero cero uno - ocho.
METROS CUADRADOS, de forma rectangular que mide y linda:
Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de terreno de na-
LINDERO SUR: Partiendo Del Mojón M-l al Mojón M-2 línea recta
turaleza urbano, situado en el bario El Centro de la jurisdicción de
13.2 mts., teniendo como colindante a Elia Iraheta, calle pública
San Isidro, Departamento de Cabañas, cuya extensión superficial
de por medio. LINDERO PONIENTE: Del Mojón M-2 al Mojón
es de: CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y DOS
M-3 línea recta 6.60 mts., teniendo como colindante a Oscar Saúl
METROS CUADRADOS, de forma rectangular que mide y linda:
Chávez Moreno. LINDERO NORTE: Del Mojón M-3 al Mojón M-
LINDERO NORTE: Partiendo Del Mojón M-1 al Mojón M-2 línea
4 línea recta de 13.55 mts., teniendo como colindante Magdalena
recta 9.28 mts., teniendo como colindante a Virginia Alvarado calle
Iraheta. LINDERO ORIENTE: Del Mojón M-4 al Mojón M-1 línea
pública de por medio. LINDERO ORIENTE: Del Mojón M-2 al
recta de 7.80 mts., teniendo como colindante a Gregorio Iraheta.
Mojón M-3 línea recta 16.96 mts., parte de pared propia de sistema
Dicho inmueble lo adquirió por compra Venta simple a la señora:
mixto teniendo como colindante a Juana Amaya. LINDERO SUR:
Carmen Dolores Iraheta Mejía. En dicho inmueble no hay cons-
Del Mojón M-3 al Mojón M-4 línea recta de 8.60 mts., teniendo
trucciones de ningún tipo. Que el terreno descrito no es dominante,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor:
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como colindante Wilson Sifredo Sánchez. LINDERO PONIENTE:
ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene ninguna carga y
carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
como colindante a Marta Ticas. Dicho inmueble lo adquirió por
e Hipoteca. Y lo valora por la cantidad de: DOS MIL DÓLARES
D
Del Mojón M-4 al Mojón M-1 línea recta de 16.96 mts., teniendo
donación que le hiciere su tío Dolores Anastasio Ticas. En dicho
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes
inmueble hay paredes de sistema mixto propiedad del señor Juan
descrito tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica y no
Ernesto Sánchez Ticas, a los linderos Oriente y Norte. Que el terreno
interrumpida posesión. Todos los colindantes son de este domicilio
descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no
y se avisa al público para los demás efectos de ley.
tiene ninguna carga y carece de antecedente inscrito en el Registro
Alcaldía Municipal: San Isidro, doce días del mes de octubre
de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Y lo valora por la cantidad de:
de dos mil seis.- Ing. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-
MUNICIPAL.- ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRE-
CA. El inmueble antes descrito tiene más de diez años de estar en
TARIA MUNICIPAL.
quieta, pacífica y no interrumpida posesión. Todos los colindantes
son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos
de ley.
3 v. alt. No. A022932-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
95
ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad
con Blas de Dolores Melgar Montalvo, midiendo por este rumbo
de Chalatenango, para los efectos de Ley,
siete punto cero metros, AL NORTE: José Manuel Pérez Melgar
y Alejandra Melgar viuda de Pérez; midiendo este rumbo veinte
punto cero metros; AL PONIENTE: Linda con propiedad de la
Alcaldía Municipal de Suchitoto, Cuarta Avenida Sur de por me-
Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado
dio midiendo por este rumbo siete punto cero metros; y AL SUR:
la señora MARIA EMMA CARTAGENA DE SORIANO, mayor
linda con propiedad de Cástula de Dolores Doñán Guardado y
de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Concepción
Cándida Doñán de Parada, midiendo por este rumbo veinte punto
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, solicitando se le
cero metros. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO,
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito
situado en Calle Diez de Mayo, Barrio San Antonio, Concepción
no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de la Capacidad
ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas.
Superficial de NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS
Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Claudia Maribel
METROS CUADRADOS, aproximadamente, que se describe así:
Mejía Acosta. Todos los colindantes son de este domicilio y se
AL ORIENTE, colinda con propiedad de Manuel de Jesús Calde-
avisa al público para efectos de ley.
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HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle
rón; AL NORTE, colinda con propiedad de Filomena Castro; AL
PONIENTE, colinda con propiedad de Rafael Arcángel Hernández;
y AL SUR, colinda con propiedad de Oscar Soriano Hernández.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal
Alcaldía Municipal de Suchitoto, a treinta días del mes
de Agosto del año dos mil seis.- ANTONIO JUAN JAVIER
MARTÍNEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNALDO
ANTONIO PINEDA POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL.
y en la dirección arriba citada.
Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, a
los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
3 v. alt. No. A023051-1
LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
TITULO SUPLETORIO
3 v. alt. No. A023022-1
ERICK HUMBERTO JIMENEZ DURAN, Notario de este domicilio
con oficina en Condominios Héroes Norte, tercera planta, local 3
- 14, Boulevard Los Héroes, al público para efectos de Ley,
R
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha compa-
IA
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
recido la señora María Zoila Martínez, de sesenta y tres años de
edad, del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La
Libertad, a la que identifico por medio de su Documento único
de identidad número cero cero ocho cero cero seis dos dos - cero
María Lorenza Beltrán, de sesenta y un años de edad, Comerciante,
y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cuatro - dos
de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad
dos cero cuatro cuatro tres - cero cero uno - ocho; solicitando la
Personal Número cero un millón setecientos cincuenta y nueve
tramitación ante mis oficios de TITULO SUPLETORIO un inmue-
mil novecientos treinta guión tres, con número de Identificación
ble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, Cuarta
Tributaria número cero setecientos quince-cero cinco cero nueve
Calle Poniente y Primera Avenida Sur de el municipio de San
cuarenta y cuatro - cero cero uno-cuatro; solicitando se les extien-
José Villanueva, Departamento de La Libertad, de una Extensión
da Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza
superficial de Ochocientos cuarenta y ocho punto ochenta y seis
urbana, situado en el Barrio El Calvario, Avenida 4 Sur S/N, de
metros cuadrados, que tiene las medidas y linderos siguientes:
la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una
AL ORIENTE mide en dos tiros el primero de diecinueve punto
extensión aproximada de Ciento treinta y dos punto veinticinco
cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados y el segundo de cinco
metros, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: linda
punto doscientos un metros cuadrados con Arcadia Cañas Mejía y
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
96
otros Primera Avenida Sur de por medio, AL PONIENTE en dos
San Miguel, Tres de Octubre de dos mil seis.
tiros el primero de dieciocho punto cero dos metros cuadrados el
segundo de diez punto ochocientos veintiuno metros cuadrados
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
con Benigno Antonio Tisnado Alvarado AL NORTE con treinta y
NOTARIO.
uno punto ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados colinda con Rafael Antonio Orellana, AL SUR treinta y nueve punto
cero veintiocho metros cuadrados con Marta Guzmán de Escobar,
1 v. No. A022939
Cuarta Calle Poniente de por medio, no es predio dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona ni tiene
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cargas ni derechos reales que lo afecten, que el inmueble antes
descrito carece de antecedentes inscrito, cultivos permanentes o
accesorios. La interesada ha sido poseedora de buena fe, en forma
quieta, pacífica, pública, sin interrupción por más de diez años, y
lo valúa en DIEZ MIL COLONES.
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, de este
domicilio, con Oficina situada en Avenida Monseñor Romero,
Número Doscientos, de esta ciudad,
Expido el presente edicto en la Ciudad de San Salvador, a los
nueve días del mes de octubre del año dos mil seis.
HAGO CONSTAR: Que a mi oficina de notario se ha presen-
tado la señora MARITZA LORENA GARCIA, de cuarenta y siete
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, con
número de Identificación Tributaria: Doce cero seis - doscientos
ERICK HUMBERTO JIMENEZ DURAN,
mil doscientos cincuenta y nueve - ciento dos - cero, solicitando
NOTARIO.
Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Canaires, jurisdicción de El Sauce, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad de CINCO HECTAREA,
1 v. No. A022855
VEINTIUNA AREAS, OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS, que
linda, AL ORIENTE: Con José Canales, AL NORTE: Con José
Villatoro; AL PONIENTE: Con José Villatoro; calle de por medio;
Y AL SUR: Con Rafael Rubio. Todos los colindante viven en el
mismo lugar y se valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES, y lo
adquirió por compra que le hizo a FIDEL HERNANDEZ GARCIA,
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, de este
domicilio, con Oficina situada en Avenida Monseñor Romero,
Número Doscientos, de esta ciudad,
HAGO CONSTAR: Que a mi Oficina de notario se ha pre-
mayor de edad, Jornalero, del domicilio de El Sauce.Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
San Miguel, Tres de Octubre de Dos Mil Seis.
sentado la señora MARITZA LORENA GARCIA, de cuarenta y
siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
- doscientos mil doscientos cincuenta y nueve - ciento dos - cero,
NOTARIO.
IA
R
Sauce, con número de Identificación Tributaria: Doce cero seis
D
solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Canaires, jurisdicción de El Sauce, Distrito y
1 v. No. A022941
Departamento de La Unión, de la capacidad de VEINTICUATRO
AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS, que linda, AL ORIENTE:
Con Teresa Hernández, AL NORTE: Con Carlos Umanzor; Y AL
SUR: Con Estebana Meléndez. La porción descrita es de forma
triangular. Todos los colindante viven en el mismo lugar y se
valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES, y lo adquirió por
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, de este
compra que le hizo a MARCOS ARMINIO GARCIA, mayor de
domicilio, con Oficina situada en Avenida Monseñor Romero,
edad, Jornalero, del domicilio de El Sauce.Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos
de ley.
Número Doscientos, de esta ciudad,
HAGO CONSTAR: Que a mi oficina de notario se ha presentado la señora MARITZA LORENA GARCIA, de cuarenta y siete
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, con
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
número de Identificación Tributaria: Doce cero seis - doscientos
mil doscientos cincuenta y nueve - ciento dos - cero, solicitando
Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
97
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
San Miguel, tres de octubre de dos mil seis.
en el Cantón Canaires, jurisdicción de El Sauce, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad de DOS HECTAREAS,
CINCUENTA Y NUEVE AREAS, que linda, AL ORIENTE; Con
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
Rafael Rubio, AL NORTE: Con Teresa Hernández, callejón de por
NOTARIO.
medio; AL PONIENTE: Con Estebana Meléndez; y AL SUR: con
Rafael Rubio. Todos los colindantes viven en el mismo lugar y se
valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES, y lo adquirió por
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1 v. No. A022943
compra que le hizo a MARIA ANTONIA HERNANDEZ, mayor
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Sauce.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
San Miguel, tres de Octubre de dos mil seis.
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Avenida Monseñor Romero,
Número Doscientos, de esta ciudad,
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
HAGO CONSTAR: Que a mi oficina de notario se ha pre-
sentado el señor ERCILIO MORENO, de setenta y seis años
1 v. No. A022942
de edad, agricultor, del domicilio de Lolotique, con número de
Identificación Tributaria: doce cero ocho- doscientos mil ciento
treinta - cero cero uno- cero, solicitando Título Supletorio, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Nancito,
jurisdicción de Lolotique, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la capacidad de NUEVE AREAS, que linda, AL ORIENTE: con
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Avenida Monseñor Romero,
Número Doscientos, de esta ciudad,
Guillermo Moreno, AL NORTE: Con sucesión de Jesús Moreno,
representada por Erlinda González, camino vecinal de por medio;
AL PONIENTE: con Ignacio Rivera; y AL SUR: Con Ignacio
Rivera y Guillermo Moreno. Todos los colindantes viven en el
sentado el señor ADAN SALATIEL AYALA DIAZ, de sesenta y
mismo lugar y se valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, y lo
siete años de edad, agricultor, del domicilio de Sesori, con número
adquirió por compra que le hizo a la señora ADELA GUEVARA
de Identificación Tributaria: doce diecinueve- ciento cuarenta mil
DE MORENO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio
R
HAGO CONSTAR: Que a mi oficina de notario se ha pre-
de Lolotique.
IA
setecientos treinta y nueve - cero cero uno-tres, solicitando Título
Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
D
Caserío Cero Blanco, Cantón Las Mesas, jurisdicción de Sesori,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad de SIETE
HECTAREAS, QUINCE AREAS, VEINTINUEVE CENTIAREAS,
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que linda, AL
ORIENTE: Con Josué Naún Arano, Eduardo Chicas, Fulgencio
San Miguel, tres de octubre de dos mil seis.
Mendoza, y Elvira Fúnes, calle de por medio; AL NORTE: Con
Cecilio González: AL PONIENTE: Con Margarito Segovia y Cecilio
González, y AL SUR: con Rigoberto Reyes, Josué Naún Arana, calle
de por medio. Todos los colindantes viven en el mismo lugar y se
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
valúa en la suma de VEINTE MIL COLONES, y lo adquirió por
compra que le hizo a HILDA CRISTINA PAIZ, mayor de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Nueva San Salvador.
1 v. No. A022944
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
98
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
tramos, distancias de sesenta y nueve punto setenta y siete metros
DISTRITO JUDICIAL.
y ciento treinta y tres punto cuatrocientos cuarenta y siete metros,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
MANUEL DE JESUS AVILA ALVARADO, de cincuenta y dos años
de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de este domicilio,
portador de su documento único de Identidad Número cero cero
siete cinco uno ocho nueve dos guión tres, solicitando a su favor
Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Cantón Los Amates, de esta Jurisdicción de una extensión
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y lin-
deros siguientes: AL NORTE, distancia de sesenta metros colinda
con Pedro Pineda; AL ORIENTE, distancia de veinticuatro punto
treinta y cinco metros, colinda con Ricardo Echeverría Molina,
camino vecinal de por medio; AL SUR, distancia de sesenta metros,
colinda con Ricardo Echeverría Molina, callejón de por medio; y
AL PONIENTE, distancia de veintidós metros, colinda con Pedro
Molina. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está
en proindivisión alguna. El cual no ha sido inscrito en el Registro
de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió por compra
que hizo a la señora Andrea Miranda Viuda de Pineda, ya fallecida;
y desde hace quince años se encuentra en posesión exclusiva, quieta,
pacífica y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos
dos, sesenta y seis punto setenta metros, tramos tres, noventa y
ocho punto cero cinco metros, tramo cuatro, noventa y cuatro punto
setenta y ocho metros, tramo cinco, treinta y cuatro punto setenta
y un metros y tramo seis, treinta y nueve punto veinticuatro metros, colindando con Cornelio Cartagena Vargas, Victoria Antonia
Calderón Viuda de Rodríguez y Otros, quebrada de por medio. Que
dicho inmueble lo adquirió por compraventa, de forma verbal que
le hizo la señora María del Socorro, ya fallecida, quien fue mayor
de edad, de oficios Domésticos, de este domicilio, del cual no
tiene título de Dominio escrito, y en consecuencia por tal razón
no se encuentra inscrito ni es inscribible por carecer de antecedente
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo,
y que posee en forma quieta e ininterrumpida el inmueble antes
descrito, asimismo no se encuentra en proindivisión con ninguna
otra persona en la actualidad, no es dominante ni sirviente, y no
tiene cargas reales que deban respetarse y lo estima en la suma
de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
de verdadero dueño.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
tramos, tramo uno, veinte punto cincuenta y seis metros, tramo
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superficial de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO
colinda con Juana Elba Lobos Rivas; y al PONIENTE: en seis
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan
Opico, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
a las diez horas treinta minutos del día doce de Septiembre del
año dos mil seis. LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS,
seis. LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. A022858-1
3 v. alt. No. A022849-1
IA
R
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la
DISTRITO JUDICIAL.
derada General Judicial del señor Oscar Gabriel Martínez Pérez
D
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
Licenciada Luz de María Cisneros Arévalo en concepto de Apo-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JOSÉ SEGUNDO RODAS MINAS, en su carácter personal, solicitando a su favor, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón San Antonio de esta jurisdicción, de
una extensión superficial de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO
SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS
(42,166.60 M2), cuyas colindancias son las siguientes; al NORTE: distancia de ciento setenta y nueve punto cincuenta y cinco
metros, colinda con Juana Elba Lobos Rivas y Celia Escalante; al
ORIENTE: distancia de doscientos treinta y seis punto treinta y
cinco metros, colinda con Juana Elba Lobos Rivas; al SUR: en dos
de treinta y dos años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de
Juayúa, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: ““Un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Cañales
jurisdicción de Juayúa de los linderos siguientes: AL NORTE, con
Víctor Ernesto Rivas Clavel; AL SUR, con José Raúl Menéndez
Velásquez, calle de por medio; AL ORIENTE, con GEMS, S.A. de
C.V., calle de por medio; AL PONIENTE; Feliciano Pérez Ramos;
el inmueble así descrito tiene un área de cuatrocientos treinta y ocho
metros cuadrados sesenta y cinco centímetros cuadrados.- Lo hubo
por posesión material desde hace más de veinte años. Valuado en
la Cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta y Dos 86/100 Dólares.-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día
diecisiete de julio del año dos mil seis.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
99
Jacinto La Burrera, jurisdicción de San Esteban Catarina el cual
tiene los linderos siguientes: AL NORTE, con terrenos de JORGE
ALBERTO AMAYA VALLADARES, AL ORIENTE: con terrenos
de ISAURA BAIRES, cerco de alambre propio y camino de por
medio, y con terreno de LÁZARO BAIRES, cerco de alambre del
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
colindante y terreno de la sucesión de JUANA RIVAS VIUDA DE
PALACIOS; AL SUR: con terreno de la sucesión de CELESTINO
3 v. alt. No. A022891-1
PALACIOS ALVARADO, representada por MARTA PALACIOS,
cerco de alambre de la colindante de por medio; y con terrenos de
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la sucesión de CARMEN ORTIZ DE ABARCA, representada por
JUAN JOSÉ ABARCA, cerco de alambre propio de por medio; y
al PONIENTE: con terrenos de propiedad de la segunda solicitante
en parte, y en parte terreno propiedad de RAMÓN ALVARDO
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley;
y JESÚS URÍAS, sucesión FRANCISCA RIVAS Y DE JESÚS
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic.
ALAVARDO MARTÍNEZ, cerco de alambre propio, en el inmueble
RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, apoderado general ju-
antes descrito hay construida una casa de lámina, techo de tejas que
dicial del señor SANTOS LISANDRO RUIZ, solicitando a favor
sirve de habitación, además dicho inmueble tiene una servidumbre
de su mandante título supletorio de un terreno rústico, situado en
de tránsito sirviente para salir a la calle que sirve de lindero con
el Cantón Penitente Abajo de esta jurisdicción, de una superficie
el terreno de ISAURA BAIRES por el rumbo oriente, el Inmueble
de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA-
descrito lo poseen en proindivisión los solicitantes y lo adquirieron
DOS CERO UN DECIMETROS CUADRADOS; que mide y linda:
por compra que le hicieran al señor GILBERTO ALVARADO y
NORTE, con Emilia Ramos de Maldonado; ORIENTE, termina en
lo valúan en la cantidad de CATORCE MIL COLONES.
vértice; SUR, con José Antonio Rodríguez Ramos, camino vecinal de
por medio; y PONIENTE, con Salazar Romero, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Río de por medio. Dice el solicitante que su
mandante adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a los
señores: FERMIN ZEPEDA y MARIA INES RUIZ.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Sebastián, a las once horas del día veinte de marzo de dos mil seis.
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- BACH. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de octubre de
dos mil seis. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
3 v. alt. No. A023061-1
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022996-1
R
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU-
IA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DAD:
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los
JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, de generales conocidas, en
señores PEDRO HENRÍQUEZ PORTILLO Y MARIA PETRONA
calidad de Representante Legal, solicitando a favor de su represen-
ALVARADO DE HENRÍQUEZ, ambos de cuarenta y seis años de
tado el señor HECTOR DOMICIANO CHAVEZ SOSA, Título de
edad, jornalero el primero y de oficios domésticos la segunda los
Dominio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en: Colonia
dos del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San
Milagro de la Paz, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San
Vicente, portadores de documento único de Identidad Número:
Miguel, de la extensión superficial de: SETECIENTOS SESENTA
el primero, cero dos cuatro ocho tres ocho seis cinco guión tres
Y SIETE METROS CUADRADOS, VEINTICINCO DECIME-
y el segundo, cero dos cuatro seis uno tres cuatro seis guión nue-
TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL
ve, solicitando se les extienda Título Supletorio de un Inmueble
ORIENTE: mide treinta y dos metros, colinda con propiedad de la
rústico de más o menos SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
señora Berta Ramírez, cerco de malpáis propio de la solicitante de
CUATRO METROS DE EXTENSIÓN, situado en el Cantón San
por medio; AL NORTE: mide veintidós metros, calle de por medio,
D
DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
100
con solar del señor Andrés Melara; AL PONIENTE: mide treinta
que lo Represente en el Juicio aludido.- PREVIENESE de acuerdo
y cuatro metros, colinda con solares de Gloria Esperanza Callejas
con el Art. 141 Pr.C., que si al mencionado señor ARMANDO
Gutiérrez y Pablo Díaz Fuentes cerco de malpáis de por medio
FLAMENCO, tuviere Procurador o Representante Legal se presente
propiedad del solicitante; y AL SUR: mide veinticuatro metros
dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este
cincuenta centímetros, cerco de piedra de por medio propiedad
aviso y pruebe tal circunstancia.LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
Sorto.- Todos los colindantes viven en el lugar habiendo además
TIL: San Salvador, a las doce horas del día uno de noviembre del
en el inmueble antes descrito una construcción de sistema mixto,
año dos mil cinco.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
paredes de ladrillo, techo de duralita que consta de una sola pieza
MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
de las siguientes medidas: cinco metros de ancho por seis metros
SECRETARIA.
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de titulante, colinda con solares de María Andrea Campos y Rosa
de largo a expensa del titulante, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia ni está en proindivisión con otras personas, y
el actual poseedor adquirió la posesión material mediante Escritura
1 v. No. A022885
Pública de Compraventa de Posesión Material otorgada por la señora
Florinda Henríquez de Ochoa, el día veintitrés de mayo del año
dos mil tres, de tal manera que unida la posesión del señor Héctor
Domiciano Chávez Sosa con la de su antecesora, data desde hace
más de diez años, continuos y siempre lo continúa poseyendo de
buena fe, en forma quieta y pacífica y no interrumpida.- El inmueble
referido lo valora en la cantidad de: CUATRO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
público para los efectos de ley.
ciada Ileana Marina Cortez Oliva, mayor de edad, Abogada, de este
domicilio, quien gestiona como Apoderada General Judicial de la
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SI-
mes de enero del año dos mil seis.- JOSE WILFREDO SALGADO
HUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN
plaza, manifestando: Que su mandante promueve Juicio Ejecutivo
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
Civil, reclamando cantidad de dinero y accesorios contra el señor
SANTIAGO SOLORZANO, mayor de edad, motorista, de domicilio ignorado, asimismo contra los señores MANUEL MAURICIO
3 v. alt. No. A022972-1
SALINAS, MEYBI MARBELI SOLORZANO MARTINEZ y
VICTOR MANUEL FLORES ERAZO; y como no se sabe si el
señor SANTIAGO SOLORZANO, ha dejado representante legal
o procurador para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Civil,
clasificado al No. 220-EC-02, con base en el Art. 141 Pr. C., viene
JUICIOS DE AUSENCIA
a promover las presentes diligencias, para que previos los trámites
IA
R
de ley, se le nombre un Curador Especial que lo represente en el
mencionado juicio.-
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
D
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA NOEMI CHAVARRIA ZAVALETA, actuando
En consecuencia se previene que si el referido ausente no
declarado señor SANTIAGO SOLORZANO, tuviere procurador u
otro representante legal, se presente a este Tribunal a comprobar
dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso.-
como Apoderada General Judicial del BANCO DE FOMENTO
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
AGROPECUARIO; promoviendo Diligencias de Ausencia,
ocho horas once minutos del día veintitrés de agosto de dos mil
manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil,
seis. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al señor
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA-
ARMANDO FLAMENCO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo,
RIA.
de este domicilio, ahora Ignorado, siendo que como el mencionado
señor, carece de Representante Legal, Factor o Gerente y se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro
Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para
1 v. No. A022959
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
101
LA SUSCRITA JUEZ.
CAMBIO DE NOMBRE
HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado el Licenciado RICARDO DE JESUS GUZMAN LARIOS, de treinta
y nueve años de edad, Abogado del domicilio de Usulután, con
Carnet de Abogado número nueve mil cuarenta y tres, en calidad de Apoderado General Judicial de José Guillermo Centeno
Nolasco, de treinta y seis años de edad, Doctor en Medicina, del
domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, con
Documento Unico de Identidad número cero cero cero dos uno seis
tres ocho - cuatro a promover Juicio Civil Ejecutivo contra JOSE
GUADALUPE QUINTANILLA ARGUERA, en el año dos mil
uno de cuarenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio
de El Tránsito, departamento de San Miguel, persona a quien no
se le ha encontrado para notificarle la declaratoria de rebeldía en
el juicio, por lo que se ha iniciado como incidente las diligencias
de ausencia del demandado a fin de que se haga del conocimiento
del público las diligencias de ausencia para que en el plazo de
quince días después de esta publicación se presente persona a este
Juzgado a manifestar si ha dejado Abogado o Procurador para que
lo represente en el juicio.
JUAN RAMO N MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO
EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES.
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BETIS ELIZABETH FLORES CARRANZA, en concepto de
madre y Representante Legal de su menor hijo CARLOS MARIO
MENDOZA FLORES, de once meses de edad, sin oficio por su
corta edad, de este domicilio. Manifestándome: Que la partida
de nacimiento del menor antes mencionado fue asentada en el
Registro del Estado Familiar por el padre de este señor ELMER
ELEAZAR MENDOZA HERNANDEZ, que como madre no fue
partícipe en la elección del nombre propio que el padre del recién
nacido le asignó, y previo acuerdo con éste han decidido en forma
unánime cambiar dicho nombre y asignar al menor el nombre de
CAMILO MIGUEL, por lo que solicita darle trámite al cambio de
nombre del menor CARLOS MARIO por CAMILO MIGUEL; que
el nombre propio asignado al menor CARLOS MARIO no tiene
relación alguna respecto de parientes que genealógicamente están
relacionados con el mismo por lo que es su petición, se le cambie
el nombre de CARLOS MARIO por CAMILO MIGUEL, nombres
que de común acuerdo eligieron los padres por ser propios de sus
ascendientes, y que el menor en referencia ya entiende por CAMILO MIGUEL en el sentido que la familia paterna y materna así lo
llaman, no cambiarle el nombre a mi menor hijo causaría confusión
y daño moral, por lo que solicito se apliquen los principios rectores
que establece el Art. 4 del Código de Familia en relación al interés
superior del menor.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca; a las
nueve horas del día veintiséis de dos mil seis. Lic. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. A023025
Lo que se pone al conocimiento del público para que cualquier
persona a quien afectare el cambio presente oposición dentro de
los diez días siguientes de la última publicación de ley.
EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
D
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R
AVISO: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su carácter de
apoderado de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALCHUAPA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, manifestando
que en nombre de su poderdante tiene promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de PABLO NOE GOMEZ, de
veintisiete años de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos,
quien antes de ausentarse tuvo su domicilio en Final Calle a la
Bomba, Barrio San Nicolás, casa número diecisiete de la ciudad
de Mejicanos, ahora de domicilio ignorado, y se desconoce si ha
dejado procurador o representante legal, por lo que pide se declare
la ausencia de PABLO NOE GOMEZ, nombrándosele un Curador
Especial para que lo represente en el juicio aludido.
En consecuencia, se previene que si el señor PABLO NOE
GOMEZ, tuviese Procurador o Representante legal, comparezca a
este Juzgado dentro de quince días después de la publicación del
presente aviso y compruebe de personería.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las diez horas del día veintinueve de septiembre del
año dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. C002049
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas del día diecinueve de septiembre de dos mil seis. Dr.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic.
JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. A022859
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1981000784
No. de Presentación: 20060079090
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MIGUEL ANTONIO MENENDEZ AVELAR, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
MECAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MECAFE, S.A. DE C.V., del domicilio de NEJAPA, DE-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
102
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00092 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra. MECAFE; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto
del año dos mil seis.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002052-1
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1994003967
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
No. de Presentación: 20060082433
SECRETARIO.
CLASE: 02.
3 v. alt. No. C002043-1
No. de Expediente: 1993002285
No. de Presentación: 20060080272
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CANTAURO S.A.,
del domicilio de 10A. AVENIDA 25-05 ZONA 13, CIUDAD DE
GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00005 del Libro 00035 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “EUROCOL”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
D
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R
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de VIA 3,
5-42, ZONA 4, C.P. 01004, GUATEMALA, REPUBLICA DE
GUATEMALA, C.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del
Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
expresión “CALYPSO”, va en letras tipo carta; que ampara productos
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002053-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 1992003506
103
NO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MAFESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
No. de Presentación: 20060082024
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de FABRICA DE CALCETINES CRYSTAL S.A., del domicilio
de MEDELLIN, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042
del Libro 00039 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la representación de la palabra “GALAX”, que va dentro de
una etiqueta rectangular de multi colores; que ampara productos
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
Consistente en: las letras BF y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA TALES
COMO CHAPAS Y BISAGRAS METALICAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto
del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A022862-1
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2006060983
3 v. alt. No. C002054-1
No. de Presentación: 20060082609
IA
R
CLASE: 12.
D
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006061110
No. de Presentación: 20060082812
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL Y ESPECIAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICA-
Consistente en: la palabra MOTOBOY, que servirá para:
AMPARAR: VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE EN
GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRIMOTOS.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
104
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año
dos mil seis.
No. de Expediente: 2006061111
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil
seis.
No. de Presentación: 20060082813
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL Y ESPECIAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras AUTO MOTO y diseño, sobre las
palabras AUTO MOTO individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS DE
LOCOMOCIÓN TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE
MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRIMOTOS.
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3 v. alt. No. A022864-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL Y ESPECIAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2006060981
No. de Presentación: 20060082607
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año
dos mil seis.
R
Consistente en: la palabra MOTOCRACIA, que servirá para:
AMPARAR: VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE EN
GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRIMOTOS.
IA
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos
mil seis.
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil
seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022867-1
3 v. alt. No. A022866-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006060147
105
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil
cinco.
No. de Presentación: 20060081312
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
OFELIA PARADA ORELLANA DE GARZONA, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de LUIS DE JESÚS MERINO GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A022998-1
No. de Expediente: 2005054110
No. de Presentación: 20050071845
Consistente en: Las palabras TORO BRAVO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDA HIDRATANTE.
CLASE: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos
mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos
mil seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
IMPLICIT
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
Consistente en: La palabra IMPLICIT traducida al castellano
como IMPLÍCITO.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año
dos mil cinco.
3 v. alt. No. A022975-1
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil
cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
No. de Expediente: 2005054107
R
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20050071842
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
D
IA
CLASE: 03.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
CONTROL ZPT ESIKA
3 v. alt. No. A022999-1
No. de Expediente: 2006055421
No. de Presentación: 20060074082
Consistente en: las palabras CONTROL ZPT ESIKA.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año
dos mil cinco.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
106
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
GIRLINK CYº ZONE
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A023002-1
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Consistente en: las palabras GIRLINK CYº ZONE, donde
la palabra ZONE significa ZONA, que servirá para: AMPARAR:
AGUA DE PERFUME, AGUA DE COLONIA, COLONIA DE
BAÑO, TALCO PERFUMADO, DESODORANTE, JABÓN
PERFUMADO, GEL DE BAÑO, LOCIÓN PARA DESPUÉS DE
AFEITAR, LOCIÓN PERFUMADA.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil
seis.
No. de Expediente: 2005054109
No. de Presentación: 20050071844
CLASE: 03.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A023001-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
KALOS
No. de Expediente: 2006056150
No. de Presentación: 20060075173
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año
dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil
cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: La palabra KALOS.
3 v. alt. No. A023004-1
Consistente en: Las palabras body cocktails cyºzone traducidas
al castellano como CÓCTELES PARA CUERPO ZONA CY, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES PERFUMADAS, LOCIONES
HUMECTANTES, CREMAS SUAVIZANTES, DESODORANTES,
TALCOS, ACEITES, GEL DE BAÑO, SHAMPOO, ACONDICIONADORES, DESENREDANTES PARA EL CABELLO.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos
mil seis.
No. de Expediente: 2006054908
No. de Presentación: 20060073184
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNI-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
CA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
107
No. de Expediente: 2006056152
No. de Presentación: 20060075175
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
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Consistente en: Las palabras energi sens esika, donde la palabra
sens se traduce al castellano como sentido, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MAQUILLAJE ESPECIALIZADO.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil
seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
Consistente en: Las palabras NOUS EBEL, donde la palabra
NOUS se traduce como NOSOTROS, que servirá para: AMPARAR: AGUA DE PERFUME, AGUA DE COLONIA, COLONIA
DE BAÑO, TALCO PERFUMADO, DESODORANTE, JABÓN
PERFUMADO, GEL DE BAÑO, LOCIÓN PARA DESPUÉS DE
AFEITAR, LOCIÓN PERFUMADA.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos
mil seis.
3 v. alt. No. A023005-1
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
No. de Expediente: 2005054111
No. de Presentación: 20050071847
CLASE: 03.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A023009-1
IA
R
SPECIFIKAL ESIKA
Consistente en: La palabra SPECIFIKAL ESIKA.
No. de Expediente: 2005053606
No. de Presentación: 20050071140
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil
cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año
dos mil cinco.
CLASE. 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CREOVET
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
Consistente en: La palabra CREOVET.
3 v. alt. No. A023007-1
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del
año dos mil cinco.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
108
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos
mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos
mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil
seis.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
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A
3 v. alt. No. A023010-1
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2005053607
No. de Presentación: 20050071141
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de
GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A023013-1
No. de Expediente: 2006060354
No. de Presentación: 20060081596
DEXADIUR
Consistente en: La palabra DEXADIUR.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del
año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos
mil cinco.
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BALMIS
ORESTES LÓPEZ SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE COMERCIO,
ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. A023011-1
D
IA
No. de Expediente: 2005049360
No. de Presentación: 20050065046
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra BALPRO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GENERADORES DE OZONO EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A023041-1
Consistente en: La palabra Toña y diseño.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006061484
109
ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20060083400
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: diseño identificado como silueta de hombre
con corazón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del
año dos mil seis.
Consistente en: la expresión MASTERTOUCH, que servirá
para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERIA,
COSMETICOS, INCLUYENDO COSMETICOS DECORATIVOS
Y DE COLOR, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL
CABELLO, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO
Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y
CABELLO, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA
USO PERSONAL.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil
seis.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre
del año dos mil seis.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002055-1
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006060780
No. de Presentación: 20060082238
CLASE: 05.
SECRETARIO.
D
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MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
3 v. alt. No. A023057-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
ANTONIO ORDOÑEZ MANCERA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
No. de Expediente: 2006060638
No. de Presentación: 20060082022
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: la expresión DE LA TIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y
VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
110
MEDICO, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO; MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); ADEMAS
MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION
DE ANIMALES DAÑINOS FUNGICIDAS HERBICIDAS.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año
dos mil seis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil
seis.
3 v. alt. No. C002059-1
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
NOMBRE COMERCIAL
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
No. de Expediente: 2006061682
No. de Presentación: 20060083765
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002056-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
CECILIO DE LEON FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
No. de Expediente: 2006059731
No. de Presentación: 20060080828
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ALBERTO ESCALANTE PEREZ, en su calidad de APODERADO
de VILMA DINORA RUBIO GALEAS DE HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MECATRONICA, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, UBICADA EN AVENIDA A. NO 9G, RESIDENCIAL LA CIMA II ORIENTE SAN
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
Consistente en: las palabras Elegante CLASSIC COOKWARE,
traducido al castellano como: Elegante Mercancía de Cocina Clásica;
sobre las palabras Classic Cookware, no se concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: RECIPIENTES PARA EL MENAJE
DE LA COCINA EN TODA SU DIVERSIDAD.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022964-1
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año
dos mil seis.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
111
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del
año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006061680
No. de Presentación: 20060083763
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
CECILIO DE LEON FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos
mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002050-1
Consistente en: la palabra MecaTronics, que se traduce al castellano como Mecatronica, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, UBICADA EN AVENIDA A. NO 9 G, RESIDENCIAL
LA CIMA II ORIENTE SAN SALVADOR.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año
dos mil seis.
No. de Expediente: 2006061113
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20060082815
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022965-1
No. de Expediente: 2006061490
No. de Presentación: 20060083430
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R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT
ENCARNACION LOPEZ BENITEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTIMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTIMODA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Auto Moto LA MEJOR FORMA DE AHORRAR, COMPRANDO y diseño, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PARA VEHICULOS
DE LOCOMOCION TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRIMOTOS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra MELODIA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO, DEDICADO
A RESTAURANTE Y DISCOTECA, UBICADO EN AVENIDA
ROOSEVELT NORTE, CASA NUMERO TRESCIENTOS SIETE,
SAN MIGUEL.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022868-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
112
No. de Expediente: 2006061106
No. de Presentación: 20060082804
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
OFELIA PARADA ORELLANA DE GARZONA, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de LUIS DE JESUS MERINO GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 17 del libro 2111 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-0110306106-; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y nueve
minutos del día veintinueve de julio de dos mil seis, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2006056970 inscripción 228 y
el asiento de Establecimiento No. 2006056970- 001, inscripción
229, ambos del Libro 122 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina GALAPLASTIC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE, con dirección en CARRETERA AL PUERTO
DE LA LIBERTAD, KILOMETRO 12 ZONA FRANCA del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a
VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15/100
DOLARES ($22,857.15) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado GALAPLASTIC, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE ubicado en CARRETERA AL PUERTO
DE LA LIBERTAD, KILOMETRO 12 ZONA FRANCA, SANTA
TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE OTROS
PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
Consistente en: la expresión LA MERA NATA DE
SONSONATE, que servirá para: LLAMAR LA A TENCION DEL
PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LACTEOS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año
dos mil seis.
San Salvador, siete de agosto de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos
mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
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3 v. alt. No. A022976-1
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MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006056970
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056970- 001
3 v. alt. No. A022949-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057279
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057279- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADOLFO
ERNESTO HENRIQUEZ AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01977313-1
del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, con Número
de Identificación Tributaria: 0607-061162-001-8, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y un minutos del día
veintidós de septiembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2006057279 inscripción 221, del Libro
126 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La
Empresa denominada TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS MASTER COLOR, se dedica a REPARACION Y VENTA
AUTOMOTRIZ, con dirección en 3a. AVENIDA NORTE, No.
1428 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
00/100 DOLARES ($ 4,625.00).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE
LOS DOLORES LOUZAN MONZO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad GALAPLASTIC, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GALAPLASTIC, S.A.
DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil seis.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A023034-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA 2004052894
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052894- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
DE LABORATORIO CLINICO, con dirección en 13ª AVENIDA
SUR, ENTRE 5ª Y 7ª CALLE, No. 11 del domicilio de SANTA
ANA, cuyo activo asciende a VEINTE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE 76/100 DOLARES ($ 20,839.76) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado LABORATORIO
CLINICO SANTA BARBARA ubicado en 13ª AVENIDA SUR,
ENTRE 5ª y 7ª CALLE, N° 11, del domicilio de SANTA ANA
y que se dedica a SERVICIO DE LABORATORIO CLINICO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil seis.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Robert
Joseph Johansing, en su calidad de representante legal de la sociedad
San Cristóbal Gold, Sociedad Anónima de Capital Variable que
puede abreviarse San Cristóbal Gold, S.A. de C.V.; de nacionalidad
Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 3 del libro 1927 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-240504-101-5; el cual ha presentado solicitud a
las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del día treinta y uno de
mayo de dos mil cinco con la cual se otorgó el asiento de empresa
No. 2004052894 inscripción 244 y el asiento de establecimiento
No. 2004052894- 001 inscripción 245, ambos del libro 106 de
asientos de matrícula de empresa y establecimiento; la empresa
denominada San Cristóbal Gold, Sociedad Anónima de Capital
Variable, la cual se dedica a servicios directos del sector minero,
con dirección en 7ª Calle Poniente Bis, pasaje No.9, No. 6. Colonia
Escalón del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a
doscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con
77/100 $214,469.77 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado San Cristóbal Gold, S.A. de C.V., ubicado en 7ª Calle
Poniente Bis, pasaje No. 9. No. 6, Colonia Escalón, San Salvador,
y que se dedica a servicios directos del sector minero.
113
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veinte de febrero de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
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3 v. alt. No. A023065-1
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ASIENTO DE EMPRESA 2006056398
D
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056398- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
MERCEDES AMAYA DE BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad
del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identificación
Tributaria: 1217-240955-002-0, el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y un minutos del día veinticinco de mayo de dos mil
seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056398
inscripción 5 y el asiento de Establecimiento No. 2006056398- 001,
inscripción 6, ambos del Libro 115 de Asientos de Matrícula de
Empresa y establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIO
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C002048-1
ASIENTO DE EMPRESA 1991017027
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1991017027- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el(la)
señor(a) ROBERT JOSEPH JOHANSING, en su calidad de Representante legal de la sociedad PLANICIE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PLANICIE, S.
A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 3 del libro 787 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0202210591-107-7; el cual ha presentado solicitud a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil
cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 1991017027
inscripción 1 y el asiento de Establecimiento No. 1991017027001 inscripción 2, ambos del libro 87 de Asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PLANICIE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a EXPLORACION DE YACIMIENTOS MINEROS, con
dirección en 7ª CALLE PONIENTE BIS, PASAJE N° 9, CASA
N°6, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES
CON 82/100 $ 1,694,281.82 y que tiene el (los) establecimiento(s)
siguiente(s): 001-) denominado PLANICIE, S.A. DE C.V., ubicado en 7ª CALLE PONIENTE BIS, PASAJE N° 9, CASA N°
6, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que se dedica a
EXPLORACION DE YACIMIENTOS MINEROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de julio de dos mil cinco.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C002057-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
114
SUBASTAS PUBLICAS
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE. JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a
la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de
Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica
por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de
ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día cinco de
junio de dos mil seis. LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
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HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en
el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO
SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., contra el demandado señor ERNESTO ANTONIO CLAVEL conocido por ERNESTO ANTONIO CLAVEL TOBIAS: reclamándoles cantidad
de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en
este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien
inmueble embargado siguiente: ““Una porción de terreno que
formó parte de la Finca Larreynaga, situada en las orillas de la
ciudad de Nueva San Salvador, en el cual se está desarrollando
el proyecto denominado “RESIDENCIAL LA PRINCESA”, que
del plano de dicha lotificación por medio de este instrumento se
desmembra el lote y construcciones que contiene identificado con
el número CUATRO, el cual se describe así: la presente descripción se comenzará en el punto de intersección de la Novena Calle
Oriente con la Tercera Avenida Norte de la ciudad de Nueva San
Salvador. Partiendo del punto anteriormente descrito y con rumbo
Norte cero dos grados quince punto ocho minutos oeste se miden
NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UN METROS, llegando al punto de intersección de la Tercera Avenida Norte de la
senda vehicular que da acceso a la Urbanización Residencial La
Princesa, luego con una deflexión izquierda de noventa y un grados
cero ocho punto setenta y cinco minutos y una distancia de treinta
y cinco punto ochenta y un metros se llega a un punto localizado
frente a la esquina Nor-oriente del lote a describirse, de aquí con
una deflexión izquierda de ochenta y ocho grados cincuenta y un
punto veinticinco minutos y una distancia de tres punto cincuenta
metros, se localiza el esquinero Nor-oriente del lote número cuatro
de la Urbanización Residencial La Princesa el cual mide y linda de
la siguiente manera: AL ORIENTE, en línea recta rumbo sur cero
dos grados quince punto seis minutos este y con una distancia de
diecisiete punto cero cero metros, lindando con lote número tres
de la misma urbanización, AL SUR, en línea recta con rumbo sur
ochenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos
oeste y con una distancia de ocho punto setenta metros, linda
con terreno propiedad del Coronel Héctor Leonel Lobo, antes de
María Cecilia Larreynaga de Terguson, María Luisa Castellanos
de Rodríguez y María Blanca Larreynaga; AL PONIENTE, en
línea recta con rumbo norte cero dos grados quince punto seis
minutos oeste y con una distancia de dieciséis punto ochenta y
tres metros, linda con lote número cinco de la misma Urbanización: AL NORTE: en línea recta con rumbo norte ochenta y seis
grados treinta y cinco punto cuarenta y cinco minutos Este y con
una distancia de ocho punto setenta metros linda senda vehicular
de por medio con urbanización Jardines del Rey antes de Roberto
Dueñas. El presente lote tiene una área de ciento cuarenta y siete
punto dieciséis metros cuadrados, equivalentes a doscientas diez
punto cincuenta y seis varas cuadradas. Los lotes colindantes a los
rumbos oriente y poniente forma parte del inmueble general y son
o han sido propiedad de la vendedora. Dicho lote tiene un área de
construcción de cien punto cero cero metros cuadrados, de sistema
mixto. Inscrito a su favor bajo el número SESENTA Y CUATRO
del Libro MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS del Registro de
la Propiedad Raíz del Departamento de La Libertad.
3 v. alt. No. A022906-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo
promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial
Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ,
contra el señor RAFAEL ERNESTO AYALA PATIÑO, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza
urbana, situado en RESIDENCIAL SANTA ALEGRIA, POLIGONO G-CUATRO, marcado como LOTE SIETE, en jurisdicción de
Ciudad Delgado, en este Departamento, de las medidas perimetrales
siguientes: AL NORTE, en un tramo con distancia de cinco punto
cincuenta metros lineales; AL ORIENTE, en un tramo con distancia de dieciséis punto cero cero metros lineales; AL SUR, en un
tramo con distancia de cinco punto cincuenta metros lineales y
AL PONIENTE, en un tramo con una distancia de dieciséis punto
cero cero metros lineales.- El inmueble antes descrito tiene un área
de OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor
del señor RAFAEL ERNESTO AYALA PATIÑO, a la Matrícula
número M CERO UNO DOS CINCO SEIS UNO DOS OCHO, del
Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y veinte minutos del día catorce de Septiembre
de dos mil seis.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ,
JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022961-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
cia de nueve punto cero metros, lindando con terreno de Antonio
Zetino Moreno: AL ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur, once
grados, veinticinco punto cuatro minutos Este, y una distancia de
veintidós punto cero metros, lindando con lote VEINTIDOS del
Block “B”, de la misma lotificación; AL SUR: Tramo recto con
rumbo Sur, setenta y ocho grados, treinta y cuatro punto seis minutos Oeste, y una distancia de nueve punto cero metros, lindando
con lote tres y dos del Block “C”, de la misma lotificación, Pasaje
Número UNO de por medio llegando así al punto de inicio de la
presente descripción. El inmueble antes descrito es propiedad de la
señora ELBA ASCENCIO DE BENITEZ, inscrito a su favor bajo la
matrícula del Sistema de Folio Real número CERO CINCO UNO
SIETE CUATRO OCHO CUATRO DOS Asiento CERO CERO
CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro.
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HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este juzgado por el Licenciado HUGO JAVIER
DIAZ CAMPOS, Apoderado General Judicial del señor PEDRO
ROBLES CHAVEZ, del domicilio de la ciudad de San Miguel,
contra la señora ANA JULIA GRANADOS DE PEREZ, conocida
por ANA JULIA GRANADOS REYES, se venderá en pública
subasta el siguiente inmueble: Un lote de terreno y construcciones
que contiene de naturaleza rústica, inculto marcado con el número
NUEVE DEL POLIGONO “UNO” DE LA LOTIFICACION EL
REBALSE, situada en el Caserío El Rebalse, Cantón Miraflores,
de la jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la
capacidad superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE; veinte metros linda con lote siete del mismo polígono
uno; AL ORIENTE; diez metros linda con lote diez del mismo
Polígono uno; AL PONIENTE; diez metros linda con terrenos de
la señora, Rosa Amelia Chávez, Avenida El Rebalse de por medio.
Inscrito a favor de la ejecutada señora ANA JULIA GRANADOS
DE PEREZ, conocida por ANA JULIA GRANADOS REYES, en
el Registro Social de Inmuebles, en la ciudad de San Miguel, en
la Matrícula Número: M GUION CERO CUATRO MILLONES
CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO Asiento
Número CERO CERO CERO CUATRO.
115
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del
día veintiuno de septiembre del año dos mil seis. Lic. ERNESTO
CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. AMINDA
MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. A023021-1
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco
días del mes de agosto de dos mil seis.Enmendado-la-Vale.- Lic.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022990-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
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HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la señora JACQUELINE TERESA ALEMAN VASQUEZ,
actuando en su carácter personal; contra la señora ELVA ASCENCIO
DE BENITEZ conocida por ELBA ASCENCIO DE BENITEZ,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora
que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación
se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana, identificado
con el Número VEINTIUNO Block “B”, Urbanización Sarita,
jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, con una
extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS, TREINTA CENTESIMOS DE VARA
CUADRADA, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Número TRES
y Pasaje Número UNO, hacia el Nor-oriente, se mide sobre este
último eje con rumbo Norte, setenta y ocho grados, treinta y cuatro punto seis minutos Este, con una distancia de veintidós punto
cero metros, y se llega a un punto en donde se hace una deflexión
izquierda de noventa grados y con una distancia de cuatro punto
metros, se llega al esquinero Sur-Poniente, a partir del cual mide y
linda: AL PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte, once grados,
veinticinco punto cuatro minutos Oeste, y una distancia de veintidós
punto cero metros, lindando con lote VEINTE del Block “B”, de
la misma lotificación; AL NORTE: Tramo recto con rumbo Norte,
ochenta grados, cero siete punto ocho minutos Este, y una distan-
EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha ordenado la venta en Pública Subasta del Inmueble objeto
del presente Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el licenciado
José Mauricio Robles Bernal, de cuarenta y ocho años de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Raúl Lizama Rivera, de cuarenta y
cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Santa
Elena, contra el señor Miguel Ángel Amaya, en aquel entonces de
cuarenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio, sobre
el siguiente inmueble: “Urbano situado en el Barrio Candelaria
de esta ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, que tiene la
extensión superficial de NOVENTA Y NUEVE METROS, CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, que
mide y linda: AL ORIENTE: Siete metros, diez centímetros, con
parte del terreno que fue de Salvador Valencia, hoy de Leonarda
Rodríguez viuda de Melara; AL NORTE: Resto del inmueble mayor de donde se desmembró el que se describe de la señora Ana
Lucía Lozano de Palacios, en catorce metros; PONIENTE: Siete
metros diez centímetros, solar y casa de la sucesión de Joaquina
Moreno, calle de por medio; y SUR: Catorce metros, solar y casa
de la sucesión de Marina Rodríguez, calle de por medio. Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda
Sección de Oriente bajo el número: SETENTA Y NUEVE DEL
LIBRO QUINIENTOS SESENTA Y SIETE de Propiedad de este
Departamento.
Quien quiera hacer posturas que concurra que se le admitirán
siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del
mes de octubre del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A023037-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
116
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISOS DE COBRO
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio
de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
El Banco Cuscatlán S.A.,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora HADA SILA CASTILLO RODRIGUEZ, en calidad de madre
y representante de la menor GABRIELA MARISOL MELENDEZ
CASTILLO hija sobreviviente del señor Miguel Ángel Meléndez,
solicitando se le autorice firmar los documentos respectivos para
que se le haga efectiva a la menor la devolución de CIENTO CINCUENTA Y OCHO 03/100 DOLARES ($158.03), en concepto de
excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2005, que dejó
pendiente de cobro, su extinto padre, por haber fallecido el día 25
de agosto de 2006.
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COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CARRETERA A ACAJUTLA CENTRO COMERCIAL METROCENTRO
SONSONATE, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número
020PLA000075956, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS
86/100.00 (US$4,342.86).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al
público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si
no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado
en referencia.
SONSONATE, 13 de octubre de 2006.
Lic. GUADALUPE ROMAN,
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA.
3 v. alt. No. A022992-1
Lo anterior, se hace de conocimiento del público para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este
Departamento a deducirlo a más tardar dentro de los quince días
subsiguientes, aportando la prueba pertinente, contados a partir
del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente
aviso, a fin de ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes
de octubre de dos mil seis.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
AUMENTO DE CAPITAL
3 v. 1 v. c/3 d. No. A022853-1
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva y Ejecutor
Especial de los Acuerdos de la sociedad EL AMATE, S.A. de C.V.;
para los efectos de Ley,
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HACE SABER: Que por acuerdo tomado en Junta General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad a las nueve
horas del día cinco de octubre del año dos mil seis, en las oficinas
de la sociedad, las cuales citan en Centro Comercial El Amate,
Avenida Masferrer, número ciento veintitrés, Colonia Escalón, San
Salvador, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la sociedad
en la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS
COLONES, equivalentes a Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintiocho Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta y
Siete Centavos de Dólar, que actualmente forman parte del Capital
Variable de la sociedad por lo que se acuerda trasladarlo al capital
mínimo; a efecto de que la sociedad gire con un Capital Social Mínimo de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
COLONES, equivalentes a VEINTISIETE MIL SETECIENTOS
CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR; divididos
en DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO ACCIONES
de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, totalmente
suscritas y pagadas, y que constituyen la totalidad de las acciones
de la sociedad, incluidas las del aumento en el Capital Mínimo que
ahora se anuncia.
Lo anterior se hace del conocimiento de público en general
para los efectos legales correspondientes. No habiendo más que
hacer constar se extiende el presente en la ciudad de San Salvador,
a los nueve días del mes de octubre de dos mil seis.
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio
de Hacienda, para los efectos legales,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado
la señora ANGELICA DEL CARMEN HERRERA REBOLLO DE
NOVOA, conocida por Angélica del Carmen Herrera de Novoa,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor Oscar Novoa
Ayala, conocido por Oscar Luciano Ayala, de setenta y seis años
de edad, Contador, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación
Tributaria número 0614-131229-001-0, fallecido a las 20 horas
con 30 minutos del día 13 de febrero de 2006, promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta
correspondiente al período fiscal 2004, por la suma de trescientos
trece dólares, que dejó pendiente de cobro su extinto cónyuge.
Lo anterior se hace de conocimiento al público en general, para
que persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
deducirlo en el término de 3 días, contados a partir de la circulación
del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación.
MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a los diez días
del mes de octubre del año dos mil seis.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO.
Arq. JOSE ROBERTO ORTIZ NOVOA,
MINISTERIO DE HACIENDA.
EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. A022973-1
3 v. 1 v. c/3 d. No. A022946-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
TITULO MUNICIPAL
117
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
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HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA DEL CARMEN ROMERO VIUDA DE HERNANDEZ, de
cincuenta y tres años de edad, ama de casa del Domicilio de San
Juan Talpa residiendo en el Barrio El Calvario calle al Mirador con
Documento Único de Identidad No. 01033537-6 y con número de
Identificación tributaria 1217-250552-102-2; solicitando a su favor
TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza Urbana de
una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE,
linda con solar de Francisca Flores Martínez mide veinticinco punto veintiséis metros AL ORIENTE, linda con solares de Maritza
Lorena Reyes y el de la Sucesión de Teodoro Hernández. Mide
treinta y dos punto ocho metros. AL SUR, linda con Paula Aguilar
Viuda de Hernández mide diecinueve punto setenta y ocho metros
y AL PONIENTE, linda con solar de María Elia Hernández y el
de Manuel Alfonso Martínez. Todos los colindantes son de este
domicilio. No es predio dominante ni sirviente; no está en provisión
con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que
pertenezca a otra persona y que deba respetarse.- lo valúa en UN
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA
Y TRES CENTAVOS.
Lo que se hace saber al público en general para efectos legales
consiguiente, cuatro de octubre del año dos mil seis. ROBERTO
ANTONIO CALZADA NERIO, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR
ALFONSO ARRIOLA CARDONA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A023031-1
3 v. alt. No. A023024-1
No. de Expediente: 2005048247
No. de Presentación: 20050063315
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO
ANTONIO SALINAS, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de ORION ENTERPRISE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006061420
No. de Presentación: 20060083270
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALBERTO GODOY HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de IMPRESORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRECEN, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión OK!tarea.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras Parsec Media, que servirá para:
AMPARAR: EDICION DE REVISTAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del
año dos mil seis.
3 v. alt. No. C002041-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
118
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
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HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas diez minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil
seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de la señora KARLA MARICELA CARRILLO
ROMERO, la Herencia testamentaria que a su defunción defirió la
causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, quien falleció en San
Francisco, California, su último domicilio, el día siete de febrero
de dos mil cinco, en su calidad de heredera testamentaria de la de
cujus.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto.
Confiérase a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a
la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a
hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos
mil seis.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. A022504-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las doce horas con cinco minutos de este
día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora CELIA MENDOZA MORALES conocida
por CELIA MENDOZA, quien falleció el día veintiséis de mayo
del año mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio El Centro,
de la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, lugar de su
último domicilio; de parte de la señora TEONILA ESMERALDA
MENDOZA CASTILLO en su concepto de hija sobreviviente de
la causante.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA
EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE
LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos
mil seis. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL
ANTONIO CUELLAR ANGEL SECRETARIO.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diez de
enero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón El Izcatal
jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo San
Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el
señor MARCELINO GARCIA, quien fue de sesenta y tres años
de edad, casado, jornalero, hijo de Estebana García, originario
de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de los señores
MARCELINO ALBERTO GARCIA DIAZ, JOSE LORENZO
DIAZ GARCIA o JOSE LORENZO GARCIA DIAZ; JULIAN
GARCIA DIAZ, DELMY CATALINA GARCIA DIAZ, ROSA
GARCIA DIAZ, GUILLERMO GARCIA DIAZ, DIEGO GARCIA
DIAZ, JOSE GIL GARCIA DIAZ y MARIA BLANCA GARCIA
DIAZ, en calidad de hijos del causante, representados por la Licenciada DINA EMERITA RIVERA DE MENA, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndoseles conferido
a los aceptantes la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
3 v. alt. No. A022505-2
3 v. alt. No. A022506-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
Beneficio de Inventario de parte del señor OVIDIO BERNALES,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las ocho horas con cuarenta minutos
de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor MARIO LOPEZ ALAS conocido
por MARIO LOPEZ, quien falleció el día once de diciembre del
año mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia “Sigüenza”
de esta ciudad, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio; de
parte de la señora FRANCISCA DEL ROSARIO ROSALES en su
calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto
que le correspondían a los señores SANDOR ELINOR, HUGO
ESTANLEY, ROSAGNA YANIRA y TRANSITO MARLENE,
todos de apellido LOPEZ ALAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO. LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA
SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE
LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
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la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA TERESA
CORADO VIUDA DE BERNAL, quien fue de sesenta y tres años de
edad, oficios domésticos, fallecida a las ocho horas del día catorce
de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo la población
de Turín, de este distrito de Atiquizaya su último domicilio; por
derecho propio y como de cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores Feliciano Bernales, María del
Tránsito Bernal Corado y José Antonio Bernal Corado, como hijos
de la causante; se le ha Conferido al aceptante en el carácter dicho
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de
la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
119
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil
seis.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022508-2
MARIA ESTHER FERRUFINO vda. de PARADA JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
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HACE SABER Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil seis. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE
VELASQUEZ CRUZ, quien falleció a las seis horas treinta minutos
del día veintitrés de marzo del dos mil seis, en el Cantón Havillal,
San Miguel, siendo éste su último domicilio de parte de la señora
BLANCA DINA ARBAIZA REYES DE VELASQUEZ, conocida
por BLANCA DINA ARBAIZA DE VELASQUEZ, JUAN JOSE
VELASQUEZ ARBAIZA, MARIA ELIZABETH VELASQUEZ
ARBAIZA, conocida por MARIA ELIZABETH VELASQUEZ
GUTIERREZ, y JOSE JORGE VELASQUEZ ARBAIZA.- La
primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los otros en calidad
de hijos del causante.-
Confíérese a los aceptantes conjuntamente en el carácter antes
indicado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto
de dos mil seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022547-2
Lo que se avisa al público en general para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos
mil seis. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL
ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022548-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
Juzgado este mismo día, ha sido declarada heredera y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción
ocurrida el día dieciocho de junio del año dos mil cinco, en esta
ciudad, siendo esta misma el lugar de su último domicilio dejó
ETELVINA MANCIA, de parte de AMALIA LUNA MANCIA
como heredera testamentaria confiriéndosele INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión expresada con
las facultades y restricciones de ley.Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal en el término de ley.LIBRADO EN El JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de
agosto del año dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022575-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
120
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA,
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con veinticinco minutos del día cuatro de octubre de dos
mil seis. Enmendado-con veinticinco-Vale.- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintiséis de
septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer
dejó la causante señora ELVIRA GUTIERREZ DE MAJANO,
CONOCIDA POR ELVIRA GUTIERREZ, fallecida a las cero
horas diez minutos del día veintitrés de Junio de dos mil cinco,
en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio; de
parte de la señora Marina Aracely Majano, ésta como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían
a José David Gutierrez Majano, Juan Santos Gutiérrez Majano,
Mirna Aracely Majano de Villegas, conocida por Mirna Aracely
Majano Gutiérrez, José Francisco Majano Gutiérrez y María Amalia
Majano Gutiérrez de González, conocida por María Amalia Majano
Gutiérrez, todos hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho administradora y representante interina de la
sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos
de ley.
por Rosina Gabriela Montiel, ambas herederas testamentarias del
causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con
las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de
septiembre de dos mil seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ROSALIA DE JESUS PACHECO.- SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022599-2
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LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas con quince minutos del día cuatro de octubre del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor ADAN LOVO MURILLO, CONOCIDO POR ADAN
LOVO, fallecido a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día
veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel,
siendo la ciudad de Nueva Guadalupe de este distrito, departamento
de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora María
Dora Pérez, ésta cesionaria de los derechos hereditarios que en la
sucesión les correspondían a Cándida Margarita Cañas, conocida por
Cándida Cañas Lovo y Rocina Gabriela Cañas Montiel, conocida
3 v. alt. No. A022600-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de octubre del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante
señor PEDRO TORRES SOLORZANO, CONOCIDO POR PEDRO
SOLORZANO y POR PEDRO TORRES, fallecido a las cuatro horas
treinta minutos del día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta
y dos, en el Cantón San Luis jurisdicción de Nueva Guadalupe
de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio, de parte del señor Tomás Gaspar Mejía
Hernández, éste cesionario de los derechos hereditarios que en la
sucesión le correspondía a María Olimpia Hernández Solórzano,
ésta hija del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho
administrador y representante interino de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las nueve horas con veinte minutos del día cuatro de octubre de
dos mil seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE
JESUS PACHECO.
3 v. alt. No. A022601-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público
para los efectos de ley,
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas del
día veintidós de septiembre del año dos mil seis.- Licda. ZOILA
MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE L CIVIL DE
DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022638-2
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
con fecha ocho horas cincuenta y seis minutos de este día, se ha
tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte del señor
MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA ALARCÓN, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ANA ELIGIA ALARCÓN,
quien fue de veintisiete años de edad, soltera, de oficios domésticos,
fallecida en el Barrio San Esteban de Texistepeque, el día diez de
marzo de mil novecientos sesenta y nueve, siendo ése el lugar de
su último domicilio.
121
El aceptante mencionado, es hijo de la de cujus; y en ese
carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo
aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente
a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las
nueve horas diecisiete minutos del día dieciocho de septiembre de
dos mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022632-2
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
Al público para los efectos de Ley,
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez
minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil seis; se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS
ALBERTO RIVAS, quien fue de veintiocho años de edad, Soltero,
Estudiante, fallecido el día dieciséis de junio del año dos mil tres,
siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de
la Señora CLAUDIA VERÓNICA ALVARADO GONZÁLEZ,
por sí y como Representante Legal de los menores GUSTAVO
ALBERTO y CARLOS ADRIÁN, ambos de apellidos RIVAS
ALVARADO, como hijos del causante, y como cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a la Señora MARTA
ALICIA RIVAS DE LÓPEZ, conocida por MARTA ALICIA
MURILLO RIVAS, en calidad de Madre del causante, siendo los
aceptantes representados en estas Diligencias por su Apoderada
Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora.
Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente; la que ejercerán los menores ya
mencionados a través de su Representante Legal Señora CLAUDIA
VERÓNICA ALVARADO GONZÁLEZ, hasta su mayoría de edad.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, se tuvo
por aceptada expresamente la herencia Intestada y con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante
ROSA ANGÉLICA VALLADARES conocida por ANGÉLICA VALLADARES, quien falleció a las dieciocho horas y cero minutos
del día dieciséis de mayo de dos mil uno, en Avenida Montreal
Colonia Cantizano casa número veintiocho, siendo Mejicanos su
último domicilio, de parte de la señora REINA ABIGAIL BLANCO VIUDA DE VALLADARES conocida por REYNA ABIGAIL
BLANCO, en su concepto de cesionaria del Derecho Hereditario
que le correspondía al señor HÉCTOR ENRIQUE VALLADARES
conocido por HÉCTOR ENRIQUE VALLADARES AGUILAR, en
su concepto de hijo de la de cujus.
Se confirió además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados a partir de la última
publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas
y diez minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil seis.- Lic.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001953-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las doce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil
seis. Se ha Tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario de parte de la señora MARIA FÉLIX CRUZ DE ÁLVA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
122
REZ conocida por MARIA FÉLIX CRUZ, la herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante señor CARLOS LUIS CRUZ CRUZ
conocido por CARLOS LUIS CRUZ, quien falleció en el barrio
Santa Anita de este Departamento, el día trece de noviembre de dos
mil cinco, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio,
aceptación que hace en su carácter de Madre sobreviviente del
referido causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS VASQUEZ, de
treinta y cinco, años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, con Documento Único de Identidad
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Número: cero uno cuatro cinco seis tres dos cero-seis, actuando
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la
herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el
término de quince días contados a partir desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto.
como apoderado del señor ARMANDO FUENTES, Solicitando
que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo, de esta villa, de la
capacidad superficial de TRESCIENTOS UNO METROS CERO
SIETE CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linde-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
San Salvador, a las once horas del día veintiséis de septiembre de
dos mil seis.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.
ros siguientes: AL ORIENTE, dieciocho punto cero siete metros,
Cerco de alambre de por medio, con solar de María Eloísa Mejía;
AL NORTE, veintidós punto sesenta metros, calle pública de por
medio con solar de Humberto Mata; AL PONIENTE, dieciséis
punto veinte metros, cerco de alambre propio de por medio con
3 v. alt. No. C001954-2
solar de Porfirio Membreño, y AL SUR, doce punto cincuenta y
ocho metros, cerco de alambre propio de por medio con solar de
Porfirio Membreño. Que dentro del inmueble descrito se encuentran
construida una casa, de techo de teja, paredes de bahareque, en
mal estado, la que valúa por la cantidad de: DOS MIL DOLARES
HERENCIA YACENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Municipal de El Divisadero, a los diez días del mes de Julio del
año dos mil seis. ANGEL RUBEN BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A022573-2
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HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince
horas del día veintiséis de junio del corriente año, se ha declarado
yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor VÍCTOR
RICARDO CEA GARCÍA, quien falleció el día ocho de julio del
año dos mil cinco, a la edad de cincuenta y tres años, siendo su
último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya
presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose
nombrado Curador para que la represente a la Licenciada DORIS
ANABELL GUTIÉRREZ RAMOS, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien
aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de octubre del año
dos mil seis.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE SANTIAGO TEXACUANGOS, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
Natividad de Jesús Sánchez, de sesenta y siete años de edad, panificador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero cero ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y uno
guión siete y número de Identificación Tributaria cero seiscientos
quince guión doscientos cincuenta y un mil doscientos treinta y
ocho guión cero cero uno guión seis, quien solicita en forma verbal
3 v. alt. No. A022602-2
y escrita se le extienda Título de Propiedad de un terreno de natu-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
123
metros diez centímetros, y linda con Elba del Rosario Zaña Roque,
Panamericana número cincuenta y seis de un área aproximada de
Angela Medina de Tobar, Francisca Antonia Melgar de Ramírez; AL
trescientos setenta punto ochenta y cuatro metros cuadrados cuyas
ORIENTE: dieciocho metros cincuenta y tres centímetros y linda
medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: Mide treinta
con José Daniel Melgar; y AL PONIENTE: nueve metros cuarenta
metros cincuenta centímetros con parcela del titulante, resto del
centímetros y linda con Douglas Noé Polanco Shupan; se valúa
inmueble general; AL NORTE : Mide Veintitrés metros setenta y
en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES, la posesión
cinco centímetros, con parcela número ciento cincuenta y cuatro
material de dicho inmueble lo adquirió hace más de diez años, por
propiedad de Abel Pérez Sánchez, Juana Isabel González Pérez de
venta otorgada que le hiciera su madre señora ROSA MELGAR
Hernández y parcela número ciento cincuenta y seis propiedad de
ESCALÓN, tal como consta en el testimonio de Escritura Pública
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raleza urbana y construcciones, situado en Barrio San José, Calle
Eligia López de Hernández ; AL PONIENTE: Mide trece metros
de Compraventa, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día
veinticinco centímetros con parcela del titulante, resto del inmue-
dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios
ble general; y AL SUR: mide catorce metros, con parcela número
del Notario Doctor Gustavo Ernesto Enrique Vega Argueta, dicha
ciento treinta y ocho propiedad de Sebastián Sánchez Cerón. No
posesión sumada a la de su madre data desde el día ocho de Agosto
es predio dominante ni sirviente no tiene ninguna carga ni derecho
de mil novecientos sesenta y nueve y desde esa época de manera
real, ni se encuentra en proindivisión con persona que reclame
quieta, pacífica y no interrumpida; el mencionado inmueble carece
mejor derecho, lo adquirió por posesión material como cuarenta
de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes
años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo
registrales; no es predio dominante ni sirviente y no existen otros
valúa en ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, todos
poseedores, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar.
los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Santiago Texacuangos, a las
quince horas del día tres de Octubre de dos mil seis. Publíquese.
ALBERTO ESTUPINIAN RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.
CLAUDIA GUADALUPE MORALES ZELAYA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate, a los cinco días del mes de Octubre del año
dos mil seis. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA
SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022608-2
3 v. alt. No. A022581-2
TITULOS SUPLETORIOS
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EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
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LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
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IZALCO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la
señora ADELA DE LAS MERCEDES MELGAR, promoviendo
en su concepto personal Título Supletorio, sobre un inmueble de
naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Ceiba del Charco, de esta
jurisdicción, con un área catastral de QUINIENTOS DIECIOCHO
PUNTO CUARENTA Y SIETE CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: treinta y ocho metros treinta centímetros y linda con
Miguel Angel Ventura Batres, Blanca Miriam García de Salvador,
María Isabel Tobar Barrientos y calle de por medio; AL SUR: treinta
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor
de edad, Abogada, de este domicilio, en calidad de Apoderada
General Judicial del señor OSCAR MANUEL MOJICA IRAHETA,
de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero
un millón novecientos noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro
guión seis, solicitando a favor de su representado Título Supletorio
de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el Cantón San
Antonio, Caserío El Manzano, de esta Jurisdicción, departamento
de La Libertad, el primero identificado como porción A, es de una
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
124
edad, Comerciante, del domicilio de Citalá, portador de su Docu-
Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS,
mento Único de Identidad número cero cero seis dos uno uno ocho
siendo sus colindantes, al Norte: Linda con terrenos propiedad de las
seis-uno; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
señoras Reyna Iraheta viuda de Navarro y Virginia Antonia Iraheta
naturaleza rústico, situado en el caserío Plan Grande, cantón Gua-
de Guzmán; Al Oriente: linda con terreno propiedad de los señores
milar, jurisdicción de Citalá, de este departamento, de una extensión
Demetrio Antonio Colocho Guardado y Bernardino Antonio Iraheta
superficial de SEIS MANZANAS más o menos; y se describe: AL
Baires; Al Sur: con terreno propiedad del señor Amado de Jesús
NORTE, linda con Ismael de Jesús Ochoa, camino vecinal de por
Rodríguez Miranda; y Al Poniente: linda con terreno propiedad
medio; AL ORIENTE, linda con Gabriel Guillén; AL SUR; linda
del señor Eduardo Santos Mojica Iraheta; y la Porción B, es de una
con Ismael de Jesús Ochoa Marín; Y AL PONIENTE, linda con
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extensión superficial de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA
extensión superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
la Sucesión Hernández, quebrada La Chicotera de por medio y
DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
Leonidas Hernández. El inmueble antes relacionado lo adquirió por
siendo sus colindantes las siguientes: Al Norte: linda con terreno
compra que hiciese a la señora María Telma Villanueva Villanueva,
propiedad de los señores María Antonia Iraheta Mojica y Eduardo
según escritura pública, otorgada el día treinta de junio del dos
Santos Mojica Iraheta; Al Oriente: Linda con terreno propiedad
mil seis, ante mis oficios notariales, y lo valúan en CUATRO MIL
del señor Amado de Jesús Rodríguez Miranda; Al Sur: linda con
DOLARES DE NORTE AMERICA.
terreno propiedad de los señores Juan Antonio Urquilla y Pedro
Lo que al público hace saber para los efectos legales de ley.
Escalante Iraheta y Al Poniente: linda con terreno propiedad del
señor Eduardo Santos Mojica. El inmueble descrito no es dominan-
te, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna. El cual no ha sido
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días
de septiembre del dos mil seis.-
inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble
lo adquirió por compra venta otorgada por la señora LORENZA
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
ANTONIA MOJICA IRAHETA, en el año de mil novecientos
noventa y dos, por más de veintitrés años, se encuentra en posesión
NOTARIO.
quieta, pacífica e ininterrumpida del referido inmueble, ejerciendo
actos de verdadero dueño.
3 v. alt. No. A022610-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
EL SUSCRITO NOTARIO,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
a las doce horas cinco minutos del día veintinueve de Septiembre
HACE SABER Que a mi oficina jurídica, situada en Sexta
del año dos mil seis. Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS,
Calle Poniente, N° 1 Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO
departamento del mismo nombre, se han presentado los señores
SOSA FLORES, SECRETARIO.
CARLOS EDUARDO SOLORZANO DUEÑAS, de veinticuatro
de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cero
3 v. alt. No. A022606-2
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años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, portador
cinco siete seis tres-seis; y CESAR HUMBERTO SOLORZANO
DUEÑAS, de treinta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de Tejutla, de este departamento, portador de su Documento
Unico de Identidad número cero uno seis cero tres nueve cuatro
seis-cinco; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
EL SUSCRITO NOTARIO,
naturaleza rústico, situado en el cantón Río Chiquito, jurisdicción
de San Ignacio, de este departamento, de una extensión superficial
de UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCO
HACE SABER Que a mi oficina jurídica, situada en Sexta
METROS CUADRADOS; que describe: AL NORTE Y ORIEN-
Calle Poniente, No. 1 Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango,
TE, linda con José Ramiro Santamaría; AL SUR; linda con José
departamento del mismo nombre, se ha presentado el señor CAR-
Alonso Flores, calle nacional de por medio; Y AL PONIENTE,
LOS MANUEL MARIN GUEVARA, de sesenta y cuatro años de
linda con Salvador Higinio Guillén. El inmueble antes relacionado
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Salvador, diez
lo adquirieron por compra que hiciesen a la señora Nolvi Jenny
Reyes de Chávez, según escritura pública, otorgada el día veinte
125
de octubre del año dos mil seis.
de junio del dos mil seis, ante mis oficios notariales, y lo valúan
en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE NORTE AMERICA.
RICARDO RAMIREZ PONCE,
Lo que al público le hace saber para los efectos legales de
NOTARIO.
ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días
3 v. alt. No. C001959-2
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de septiembre del dos mil seis.
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
TITULO DE DOMINIO
NOTARIO.
3 v. alt. No. A022611-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
Por medio de la presente,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, de treinta y
tres años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número 00055328-1, solicitando
RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio, al
público para los efectos de Ley,
Título de Dominio a su favor, de un solar de naturaleza urbano,
situado en el Barrio Concepción de esta ciudad de Chilanga, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con una
capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIEN-
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional situada en
TE, mide doce metros, linda con el resto del terreno antes, hoy
Veintitrés Calle Poniente y Diagonal Universitaria, Número No-
de Luis Lazo cerco de alambre propio de por medio, AL NORTE,
vecientos Noventa y cinco, Colonia Layco, de esta ciudad, se ha
mide veinte metros, linda con el resto del terreno antes, hoy de
presentado el Licenciado JORGE MAURICIO MORENO, mayor
Santos Alberto Vásquez Martínez cerco de alambre propio de por
de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado
medio; AL PONIENTE, mide doce metros, linda con el resto del
General Judicial y Administrativo con Cláusula especial del Señor
ELMER ADAN AMAYA MONGE, de veinticinco años de edad,
terreno antes, hoy de René Ramos calle de por medio: y AL SUR,
mide veinte metros, linda con el resto del terreno de Oscar García
cerco de alambre propio de por medio. El inmueble descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no
Chalatenango y del de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas,
América, solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su
los colindantes son de este domicilio. Lo hubo por compra venta
representado, sobre un terreno rústico de su propiedad, situado en
que le hiciera al Señor OSCAR GARCIA, el día veinticuatro de
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Empleado, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de
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Cantón Potrerillos, Jurisdicción de Nombre de Jesús, Departamento
de Chalatenango, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS
marzo del año dos mil tres, ejerciendo posesión material por más
de diez años consecutivos, y lo valúa en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
METROS CUADRADOS, de forma triangular, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Ovidio Martínez Monge,
Lo que se hace saber al público para los efectos legales de
ley.
en parte y con terreno de Tobías Martínez Monge, cerco de piedra
de por medio; AL NORTE, con terreno de Marcos Portillo, muro
de cemento de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Cruz
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chilanga, a los diez días
del mes de octubre del año dos mil seis. GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR
Rodríguez, calle de por medio, no teniendo colindancia por el
DAGOBERTO MARTINEZ QUINTANILLA, SECRETARIO MU-
rumbo Sur por ser el terreno de forma triangular; lo que se hace
NICIPAL.
saber por si alguna persona tuviere igual o mejor derecho a las
pretensiones del solicitante, a fin de que oponga lo pertinente,
dentro del término legal en la dirección antes expresada.
3 v. alt. No. A022494-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
126
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1993003318
No. de Presentación: 20060082835
No. de Expediente: 1992003185
CLASE: 16.
No. de Presentación: 20060082832
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de XEROX
CORPORATION, del domicilio de 800 Long Ridge Road, P.O.
BOX 1600, Stamford, Connecticut 06904-01600, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00035
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOCUCENTRO, escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación
Internacional de Niza.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SALVATORE
FERRAGAMO ITALIA S.p.A., del domicilio de 2, Via del Tornabuoni, Florencia, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro
00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
UNGARO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
SECRETARIO.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C001978-2
No. de Expediente: 1993003319
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
No. de Presentación: 20060082834
CLASE: 35.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001980-2
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de XEROX
CORPORATION, del domicilio de 800 LONQ RIDQE ROAD, P.O.
BOX 1600, STAMFOR, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219
del Libro 00041 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “DOCUCENTRO”, escrita en letras mayúsculas de
molde; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 35 de
la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001979-2
No. de Expediente: 1993001297
No. de Presentación: 20060082600
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OCCIDENTAL CHEMICAL CORPORATION, del domicilio de 2801
LONG ROAD, GRAND ISLAND, NEW YORK 14072, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del
Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “OXYCHEM” escrita en letras de molde mayúsculas; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Automobiles
Citroën Societé Anonyme, del domicilio de 62, Boulevard Víctor
Hugo, Neuilly Sur Seine, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014
del Libro 00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra XANTIA, escrita en letras de carta especiales, de
color oscuro, encerradas por una línea que sigue la forma de las
letras; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 12 de
la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
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SECRETARIO.
127
3 v. alt. No. C001981-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1993003290
No. de Presentación: 20060082836
CLASE: 06.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IMSA-MEX,
S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Universidad 992 Nte. Col.
Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00172 del Libro 00035 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en un triángulo oscuro, fragmentado,
formado por tres figuras romboides y seis triangulares; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
R
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C001984-2
No. de Expediente: 1993003285
No. de Presentación: 20060082837
CLASE: 06.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CUPRUM,
S.A. DE C.V., del domicilio de Avenida Diego Díaz de Berlanga No. 132, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00150 del Libro 00035 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra CUPRUM; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
SECRETARIO.
D
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RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001983-2
No. de Expediente: 1993002186
No. de Presentación: 20060082831
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 12.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001985-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
128
MARCAS DE FABRICA
VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
No. de Expediente: 2005053085
No. de Presentación: 20050070384
ECONOLECHERO ALIANSA
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras ECONOLECHERO ALIANSA,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y
PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE
PHARMA PAK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO:
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra GPpak Satisfacción Garantizada y
diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año
dos mil cinco.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil
cinco.
3 v. alt. No. A022514-2
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2005047904
No. de Presentación: 20050062844
SECRETARIO.
CLASE: 31.
3 v. alt. No. A022513-2
D
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R
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
No. de Expediente: 2006055206
No. de Presentación: 20060073710
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
ECONOGANADO
Consistente en: la palabra ECONOGANADO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos
mil cinco.
129
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil
seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
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SECRETARIA.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A022517-2
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2005053079
3 v. alt. No. A022516-2
No. de Presentación: 20050070378
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2006055015
No. de Presentación: 20060073334
CLASE: 5.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE
PHARMA PAK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
D
VITAGESTACION ALIANSA
Consistente en: las palabras VITAGESTACION ALIANSA,
que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y
PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Consistente en: las palabras total clean y diseño que se traducen
al castellano como “limpieza total”, sobre las palabras total clean
individualmente no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil
seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del
año dos mil seis.
3 v. alt. No. A022518-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
130
que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
No. de Expediente: 2006055058
No. de Presentación: 20060073403
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras CALLEJA Dany y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN
CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS,
COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ACEITE DE MAIZ,
MARGARINA VEGETAL.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del
año dos mil seis.
Consistente en: la palabra Dany y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS
DE FRUTAS, JUGOS REFRIGERADOS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del
año dos mil seis.
REGISTRADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
3 v. alt. No. A022520-2
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20060072645
3 v. alt. No. A022519-2
CLASE: 34.
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No. de Expediente: 2006054638
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2006055056
No. de Presentación: 20060073401
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA,
S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
DELTA PERSONAL
Consistente en: las palabras DELTA PERSONAL.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos
mil seis.
131
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
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SECRETARIO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A022522-2
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2006055205
3 v. alt. No. A022521-2
No. de Presentación: 20060073709
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2006057516
No. de Presentación: 20060077305
CLASE: 20.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
DESARROLLO NOVILLA ALIANSA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUFOAM, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras DESARROLLO NOVILLA
ALIANSA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS
PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS
DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra EVOLUTION y diseño, que se
traduce al castellano como Evolución. Sobre los elementos de uso
común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
COLCHONES PARA CAMAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos
mil seis.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022524-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
132
No. de Expediente: 2006054614
BANTSOY, BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20060072606
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la expresión CREDITO EMPRESARIAL BTS y
diseño sobre los términos aisladamente considerados no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LA PRESTACION DE
SERVICIOS FINANCIEROS.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de INVERSIONES OPTIMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil
seis.
Consistente en: la palabra GBARON y diseño.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil
seis.
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022562-2
ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
No. de Expediente: 2006060767
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20060082216
D
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CLASE: 29.
3 v. alt. No. A022526-2
No. de Expediente: 2006061255
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM
ADAN ANDONIE BENDECK, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20060082987
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
Consistente en: la palabra COGAP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL
PREPARADOS PARA EL CONSUMO O CONSERVA, ESPECIFICAMENTE CRUSTACEOS (CAMARONES) CONGELADOS.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año
dos mil seis.
133
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
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SECRETARIO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A022578-2
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
No. de Expediente: 2006058064
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20060078079
CLASE: 32.
3 v. alt. No. A022577-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de HIJOS DE RIVERA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
No. de Expediente: 2006060941
No. de Presentación: 20060082475
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM
ADAN ANDONIE BENDECK, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras River zero y diseño que se traducen al castellano como “RIO CERO”; sobre dichas palabras,
individualmente, no se concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil
seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: las palabras ANDI Teverin y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año
dos mil seis.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022641-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
134
No. de Expediente: 2004045715
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del
año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20040059391
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO
de MEXICANA DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEXICANA DE
LUBRICANTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil
cinco.
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
Consistente en: la palabra MEXICANA DE LUBRICANTES.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del
año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil
cinco.
3 v. alt. No. A022643-2
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006055530
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
No. de Presentación: 20060074239
SECRETARIA.
CLASE: 05.
3 v. alt. No. A022642-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
R
No. de Expediente: 2004045717
IA
No. de Presentación: 20040059393
D
CLASE: 04.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PHARMA VITAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de
MEXICANA DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
MEXICANA DE LUBRICANTES
Consistente en: las palabras MEXICANA DE LUBRICANTES.
Consistente en: la palabra Neuronox y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TOXINA BOTULINICA INYECTABLE.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos
mil seis.
135
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil
seis.
JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
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SECRETARIO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C001962-2
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2006060402
3 v. alt. No. A022807-2
No. de Presentación: 20060081665
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2006061460
No. de Presentación: 20060083366
CLASE: 03.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de CRAVERI,
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
XIMPLEX
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra XIMPLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA
BEBÉS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA
DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS;
HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
Consistente en: las palabras DON PIE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TOCADOR E HIGIENICOS PARA
USO PERSONAL, ESPECIFICAMENTE TALCOS, CREMAS,
AEROSOLES Y ATOMIZADORES.
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del
año dos mil seis.
3 v. alt. No. C001963-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
136
No. de Expediente: 2006060571
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil
seis.
No. de Presentación: 20060081919
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
(PAINSA O P.I.), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
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SECRETARIA.
CHULON
Consistente en: la palabra CHULON, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON, ARTICULOS DE PAPEL, Y PAÑALES
DESECHABLES DE PAPEL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C001966-2
No. de Expediente: 2006058848
No. de Presentación: 20060079421
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
(PAINSA O PI), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
SERVI CLASS
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras SERVI CLASS, donde la palabra
CLASS se traduce al castellano como CLASE, que servirá para:
AMPARAR: DESINFECTANTES.
3 v. alt. No. C001965-2
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil
seis.
No. de Expediente: 2006058850
No. de Presentación: 20060079423
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
R
IA
CLASE: 03.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA O
PI), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001967-2
SERVI CLASS
No. de Expediente: 2006060570
Consistente en: las palabras SERVI CLASS, donde la palabra
CLASS se traduce al castellano como CLASE, que servirá para:
AMPARAR: JABONES Y AROMATIZANTES.
No. de Presentación: 20060081918
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año
dos mil seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPE-
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
LERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
137
No. de Expediente: 2006061508
No. de Presentación: 20060083451
CLASE: 03.
SERVI CLASS
Consistente en: las palabras SERVI CLASS, traducida al
castellano la palabra CLASS como CLASE, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTON, ARTICULOS DE PAPEL Y
PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
(PAINSA ó P.I), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año
dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
NUBE BLANCA
Consistente en: las palabras NUBE BLANCA, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA,
ESPECIALMENTE DESINFECTANTES PARA PISOS.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del
año dos mil seis.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001968-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos
mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006060569
No. de Presentación: 20060081917
CLASE: 16.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
(PAINSA) O P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUPER KLEAN
IA
R
Consistente en: las palabras SUPER KLEAN, que traducido al
español significa SUPER LIMPIO, que servirá para: AMPARAR:
PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL.
D
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil
seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001969-2
3 v. alt. No. C001970-2
No. de Expediente: 2006061506
No. de Presentación: 20060083449
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA ó
P.I), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUBE BLANCA
Consistente en: las palabras NUBE BLANCA, que servirá
para: AMPARAR: AROMATIZANTES AMBIENTALES Y
DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del
año dos mil seis.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
138
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.
PONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C001971-2
Consistente en: la palabra ACOBOND, que servirá para: AMPARAR: PAPEL BOND DE DIFERENTE BASE Y MEDIDA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006060567
No. de Presentación: 20060081915
CLASE: 16.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
(PAINSA) ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUBE BLANCA
Consistente en: las palabras NUBE BLANCA, que servirá
para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil
seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
R
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
D
IA
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
3 v. alt. No. C001972-2
3 v. alt. No. C001982-2
No. de Expediente: 2006059037
No. de Presentación: 20060079714
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS
GASEOSAS LA MARIPOSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AQUA PLUS
Consistente en: la expresión AQUA PLUS, traducción al castellano AQUA MAS, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS,
AGUA PURA, AGUA PURA CON SABOR A FRUTAS, AGUAS
MINERALES, AGUAS MINERALES CON SABOR A FRUTAS,
AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS, ZUMOS, SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006057902
No. de Presentación: 20060077866
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION
DE EMPRESARIOS DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE RES-
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001989-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
139
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2006058638
No. de Presentación: 20060079114
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS
GASEOSAS LA MARIPOSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión DILACSA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
Consistente en: Diseño que se identifica como diseño campestre, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil
seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C001991-2
No. de Expediente: 2006060797
No. de Presentación: 20060082261
CLASE: 32.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
3 v. alt. No. C001990-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA
RUTH BARAHONA MOLINA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE LACTEOS Y
ARTICULOS DE CONSUMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2006060796
No. de Presentación: 20060082260
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA
RUTH BARAHONA MOLINA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE LACTEOS Y
ARTICULOS DE CONSUMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA DILAC
Consistente en: la expresión FRUTY KID y diseño, en donde
la palabra KID se traduce al castellano como niño, sobre las palabras Fruty kid individualmente no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: REFRESCOS EN FORMA LIQUIDA.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
140
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil seis.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006056060
No. de Presentación: 20060075061
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
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CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001993-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
No. de Expediente: 2006060473
No. de Presentación: 20060081795
CLASE: 31.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DELIA
DEL CARMEN SANDOVAL SOLIS DE AVILES, de nacionalidad
GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
el registro de la MARCA DE COMERCIO,
R
Consistente en: el nombre SAN CRISTÓBAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE VERDURAS Y
FRUTAS FRESCAS.
D
IA
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos
mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
Consistente en: las palabras CASA BLANCA y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN EMPRESA DEDICADA A LA
PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS COMERCIALES; LA ADMINISTRACION DIRECTA DE EMPRESAS
CONSISTENTES EN SUPERMERCADOS, ALMACENES,
FERRETERIAS, CARNICERIAS, PANADERIAS Y DEMAS
CASAS COMERCIALES, UBICADA EN PROLONGACION 59
AVENIDA SUR, ENTRE AVENIDA OLIMPICA Y CALLE EL
PROGRESO, CIUDAD DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil
seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022539-2
3 v. alt. No. C001994-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
141
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
No. de Expediente: 2006056886
No. de Presentación: 20060076231
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CONTACTO BIENES RAICES
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA, DEDICADA A LA ASESORIA DE NEGOCIOS, UBICADA EN URBANIZACION FLORIDA PASAJE LAS PALMERAS, NÚMERO
CIENTO CUARENTA Y TRES, EDIFICIO TENNYSON, LOCAL
NÚMERO DOS, PRIMERA PLANTA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos
mil seis.
Consistente en: la palabra Pollolandia y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO ESPECIALMENTE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO,
UBICADA BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KM. 6
1/2, CIUDAD DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil
seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil
seis.
3 v. alt. No. A022556-2
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006061240
No. de Presentación: 20060082972
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
RAFAEL CORTEZ MARAVILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
SECRETARIO.
D
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JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
3 v. alt. No. A022540-2
No. de Expediente: 2006061617
No. de Presentación: 20060083646
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON
RENE GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
Consistente en: la expresión José Cortez CASA DE MODAS
Y COSTURA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
COMERCIAL DEDICADA A CONFECCIONAR ROPA EN GENERAL, UBICADA EN RESIDENCIAL ALTOS DE MIRALVALLE
PONIENTE CALLE ATENAS SENDA 4 POLIGONO “D” CASA
# 25 SAN SALVADOR.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
142
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006060795
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20060082259
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA
RUTH BARAHONA MOLINA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE LACTEOS Y
ARTICULOS DE CONSUMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA DILAC
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
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MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022584-2
No. de Expediente: 2006061065
No. de Presentación: 20060082758
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra DILACSA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS; UBICADO EN 14 AV. SUR ENTRE
23 Y 25 CALLE PONIENTE No. 89, SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
IA
R
Consistente en: la palabra LAVA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO
ALCOHOLICAS ENVASADA Y FRACCIONADA, UBICADO
EN BOULEVARD EL HIPODROMO, NUMERO TRESCIENTOS
VEINTICINCO - A, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil seis.
D
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año
dos mil seis.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil
seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001992-2
3 v. alt. No. A022587-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006056887
143
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO
CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
No. de Presentación: 20060076232
¡NOCHE DE LUCES CAMPERO, LA NOCHE DE LOS DESEOS!
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la expresión ¡NOCHES DE LUCES CAMPERO, LA NOCHE DE LOS DESEOS!, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA
ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO; SERVICIOS PROPORCIONADO POR RESTAURANTES Y CAFETERÍAS; SERVICIOS
CONSISTENTES EN ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN
Y SERVICIOS CONSISTENTES EN EL OTORGAMIENTO DE
FRANQUICIAS.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO
de AVÍCOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVÍCOLA SALVADOREÑA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil seis.
Consistente en: La palabra Pollolandia y diseño, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos
mil seis.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil
seis.
3 v. alt. No. A022531-2
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
R
No. de Expediente: 2005052302
IA
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
No. de Presentación: 20050069254
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
Consistente en: La expresión Más Kilómetros por tanque
con Shell y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PUBLICO CONSUMIDOR ESPECÍFICAMENTE EN LO
SIGUIENTE: COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ACEITES
D
3 v. alt. No. A022529-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
No. de Expediente: 2006054547
No. de Presentación: 20060072489
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
144
Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS
PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO;
COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS, MECHAS.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil
cinco.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año
dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
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DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil
cinco.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
3 v. alt. No. A022534-2
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2005052303
3 v. alt. No. A022533-2
No. de Presentación: 20050069255
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2005050200
No. de Presentación: 20050066097
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
NELSON SEGOVIA, en su calidad de APODERADO de POLLO
CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La expresión Únete a nuestro esfuerzo por
salvar niños con cáncer y diseño, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LAS ACTIVIDADES ALTRUISTAS EN SERVICIOS DE SALUD.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos
mil cinco.
Consistente en: La expresión Más Kilómetros por tanque
con Shell y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PUBLICO CONSUMIDOR ESPECÍFICAMENTE EN LO
SIGUIENTE: COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ACEITES
Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS
PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO;
COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS, MECHAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año
dos mil cinco.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil
cinco.
145
No. de Expediente: 2006054639
No. de Presentación: 20060072646
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMÉRICA,
S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
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GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
DELTA PERSONAL
3 v. alt. No. A022536-2
No. de Expediente: 2005053759
No. de Presentación: 20050071399
Consistente en: Las palabras DELTA PERSONAL, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR
DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL
TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO),
PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA
FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS).
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos
mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMÉRICA,
S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
COMPARTE SU SUAVIDAD
Consistente en: La expresión COMPARTE SU SUAVIDAD,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE CIGARROS, CIGARRILLOS, EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO, ARTÍCULOS PARA
FUMADORES, ENCENDEDORES Y CERILLOS.
REGISTRADOR.
JULO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022538-2
IA
R
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre
del año dos mil cinco.
MATRICULAS DE COMERCIO
D
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil
cinco.
ASIENTO DE EMPRESA 2001021889
ESTABLECIMIENTO 2001021889-1
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022537-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELINO
MENA GUTIÉRREZ, en su calidad de Representante legal de la
sociedad NUEVA CREACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede Abreviarse NUEVA CREACIÓN,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
146
denominado ALMACENES CONSOLIDADOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado
en FINAL CALLE CLAPER, KILÓMETRO 5 ½ BOULEVARD
DEL EJERCITO NACIONAL y que se dedica a ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,
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SAN IGNACIO, cuya escritura social está inscrita bajo el número
00037 del Libro 1020 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-120494102-0, ha presentado solicitud a las diez horas y veinticinco minutos
del día dos de marzo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron
los asientos de matrícula de Empresa No. 2001021889 y Establecimiento No. 2001021889- 1, a favor de la Empresa denominada, la
cual se dedica a FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MENUDOS
HECHOS PRINCIPALMENTE DE MADERA, con dirección en
AVENIDA LA CRUZ, BARRIO EL CALVARIO SAN IGNACIO,
CHALATENANGO, cuyo activo es de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 84/100
Dólares (341,984.84); y que tiene un Establecimiento Comercial
denominado 1-) NUEVA CREACIÓN, S.A. DE C.V. ubicado en
AVE. LA CRUZ, BARRIO EL CALVARIO, SAN IGNACIO,
CHALATENANGO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A022552-2
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil uno.
ASIENTO DE EMPRESA 1991016875
Lic. LEONOR JIMÉNEZ BARRIOS,
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1991016875-001
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A022496-2
ASIENTO DE EMPRESA 2005055170
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055170- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
GABRIEL DÍAZ VÁSQUEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad ALMACENES CONSOLIDADOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse ALMACONSA, S.A. DE C.V.; sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro
2068 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-210905-102-1; el cual
ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta minutos del
día diecisiete de octubre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2005055170 inscripción 187 y el asiento de
Establecimiento No. 2005055170- 001, inscripción 188, ambos del
Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina ALMACENES CONSOLIDADOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO,
con dirección en FINAL CALLE CLAPER, KILÓMETRO 5 ½
BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL del domicilio de
SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON
43/100 $ 28,571.43 y que tiene el establecimientos siguiente: 001-)
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: JOSÉ
FRANCISCO MARTÍNEZ SOLÍS en su calidad de Representante
legal de la sociedad POLIETILENO Y FLEXOGRAFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
POLIFLEX, S,.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 23 del libro 681 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-250889-106-8; con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 1991016875 inscripción 78 y el asiento de Establecimiento No.
1991016875- 001 inscripción 79, ambos del libro 91 de asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
POLIETILENO Y FLEXOGRAFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICA DE ENVASES PLÁSTICOS, con dirección en CALLE A VALLE NUEVO
No. 5 COLONIA SANTA LUCIA del domicilio de ILOPANGO,
SAN SALVADOR cuyo activo asciende a $ 2,948,731.81 y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado POLIETILENO Y FLEXOGRAFIA, S. A. DE C. V., ubicado en CALLE A
VALLE NUEVO No. 5 COLONIA SANTA LUCÍA, ILOPANGO,
SAN SALVADOR y que se dedica a FABRICA DE ENVASES
PLÁSTICOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de septiembre de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C001960-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
147
ASIENTO DE EMPRESA 2006055986
2.
Aumento de Capital Social en la parte variable.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055986- 001
3.
Modificación al pacto social y reunión del mismo en un solo
documento.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
Nombramiento de Ejecutor Especial.
Para celebrar esta Junta General Extraordinaria, deben estar
presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes las
acciones que componen el capital social, y las resoluciones se
tomarán como válidas con las tres cuartas partes de las acciones.
En Caso que no hubiera quórum el día y hora estipulados, se
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KLAUS
LEO FORSTER, conocido por KLAUS FORSTER, en su calidad
de Representante legal de la sociedad BELLER CONSULT GMBH,
SUCURSAL EL SALVADOR; sucursal de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 27 del libro 2114 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado
solicitud a las nueve horas y diecisiete minutos del día diez de
marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055986 inscripción 46 del Libro 109 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
BELLER CONSULT GMBH, SUCURSAL EL SALVADOR, la cual
se dedica a LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CAMPO
DE LA INGENIERÍA DE LAS CIENCIAS NATURALES Y DE
LA CONSULTORÍA TÉCNICA, SOCIAL, INSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVA EN EL SALVADOR Y EL EXTRANJERO,
con dirección en COLONIA ROMA, PASAJE CARBONELL, No.
20-B del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo
activo asciende a: QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO DÓLARES CON 00/100 $ 15,995.00.
4.
convoca por segunda vez para el día 14 de noviembre del presente
año, a las 9:00 a.m., y en el mismo lugar, pudiendo celebrarse la
Junta General Extraordinaria, con la mitad más una de las acciones
que componen el capital social y las resoluciones se tomarán por
las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, a los seis días del mes de octubre dos mil
seis.
TOMÁS REGALADO DUEÑAS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001956-2
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de marzo de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
CONVOCATORIA
REGISTRADOR.
La Junta Directiva de AIG UNIÓN Y DESARROLLO, S.A., convoca
3 v. alt. No. C001988-2
a los señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo a las diecisiete
horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, en sus oficinas principales situadas en Calle Loma Linda No. 265, Colonia
R
San Benito de esta ciudad de San Salvador, en la que se conocerá
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y resolverá sobre los temas contenidos en la siguiente Agenda:
D
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA
SALVADOREÑA, S.A. de C.V., convoca a todos sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, a celebrarse el día 13 de noviembre del año dos
mil seis, a las 8:30 a.m., en el Salón Manchester del Hotel Hilton
Princess, situado en Boulevard del Hipódromo y Av. Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad para tratar los siguientes
puntos de Agenda:
1.
Lectura del acta anterior.
1°)
Lectura Acta de la sesión anterior.
2°)
Aplicación de Utilidades.
3°)
Reestructuración Junta Directiva.
4°)
Autorizaciones requeridas según el Art. 275 del Código de
Comercio.
El quórum requerido por el pacto social para instalar la Junta
en la primera fecha de la convocatoria es de un millón setecientas
cincuenta mil una acciones.
Caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha señaladas,
se convoca por segunda vez para el día quince de noviembre del
corriente año, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y
resolver los puntos contenidos en la misma Agenda.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
148
El quórum para llevar a cabo la Junta en la segunda fecha de
la convocatoria, será el número de acciones presentes y/o representadas que asistan a la reunión.
San Salvador, diez de octubre del año dos mil seis.
SEISCIENTOS VEINTICINCO - CERO CERO CERO CERO
CERO, DEL SISTEMA DE FOLIO REAL COMPUTARIZADO
CORRESPONDIENTE AL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE.
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO
PARA LOS FINES DE LEY.
RAMÓN ÁVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C001987-2
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, A LAS OCHO
HORAS VEINTINUEVE MINUTOS DEL DIA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Dr. JULIO CESAR FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022530-2
SUBASTAS PÚBLICAS
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO,
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HACE SABER: QUE POR EJECUCIÓN INICIADA EN ESTE
JUZGADO POR EL SEÑOR MARIANO ROLANDO CASTRO
SALGUERO, REPRESENTADO POSTERIORMENTE POR MEDIO DE SU APODERADO GENERAL JUDICIAL LICENCIADO
MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, CONTRA EL SEÑOR
JOSÉ EFRAÍN CASTANEDA MEJIA, QUIEN FUE DECLARADO
AUSENTE Y ESTÁ REPRESENTADO PROCESALMENTE POR
EL CURADOR ESPECIAL NOMBRADO, LICENCIADO REYES
ADÁN RODRÍGUEZ GODÍNEZ, RECLAMÁNDOLE CANTIDAD
DE DINERO Y ACCESORIOS LEGALES, SE VENDERÁ EN
PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, EL INMUEBLE
QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE: “UN INMUEBLE DE
NATURALEZA RÚSTICA Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE, SITUADO EN LA LOTIFICACIÓN EL CARMEN DEL
LUGAR DENOMINADO LA CABAÑA, CANTÓN LLANO DE
LA LAGUNA, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, COMPUESTO DE LOS LOTES
NUMERADOS COMO ONCE, DOCE, TRECE, CATORCE Y
QUINCE DEL POLÍGONO NÚMERO VEINTE, QUE FORMAN
UN SOLO CUERPO, INMUEBLE CUYAS MEDIDAS, EXTENSIÓN Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES: AL NORTE,
LINDA EN CINCUENTA METROS CON LOS LOTES NÚMEROS SEIS, SIETE, OCHO Y DIEZ DEL MISMO POLÍGONO; AL
ORIENTE, EN VEINTIDÓS METROS, LINDA CON EL LOTE
NÚMERO DIECISÉIS DEL MISMO POLÍGONO; AL SUR, EN
CINCUENTA METROS LINDA CON LOS LOTES NÚMEROS
SEIS, SIETE, OCHO Y NUEVE DEL POLÍGONO NÚMERO DIECIOCHO, CALLE DE POR MEDIO; Y AL PONIENTE, VEINTIDÓS METROS LINDA CON LOS LOTES NÚMEROS UNO Y
DOS DEL POLÍGONO NÚMERO VEINTIUNO. EL LOTE ASÍ
DESCRITO TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE UN
MIL CIEN METROS CUADRADOS Y ES UN BIEN PROPIO DEL
SEÑOR JOSÉ EFRAÍN CASTANEDA MEJIA, SEGÚN CONSTA
DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL QUE APARECE BAJO LA
MATRICULA NÚMERO QUINCE MILLONES CATORCE MIL
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 63/06,
a solicitud de la Odontóloga HILDA SUSANA QUINTANILLA
DE PANIAGUA, se venderá en Pública Subasta por razones de
embargo el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Sonsonate, bajo la
matrícula uno cero uno cinco siete siete seis cuatro guión cero cero
cero cero cero, inmueble inscrito a favor del demandado OSCAR
BALTAZAR GARAY MURILLO, situado dicho inmueble en el
Barrio San Sebastián Quinta Calle Oriente, entre la Octava y
Décima Avenida Norte, número treinta, Armenia, Departamento
de Sonsonate, identificado en su antecedente, como PRIMER
LOTE: De Reyes Garay Hernández, con un área superficial de
ciento ocho metros cuadrados cuyos linderos son los siguientes:
AL ORIENTE, doce metros, con calle de servidumbre de tránsito
de dos metros de ancho de por medio con lote número tres que se
describe a continuación: NORTE: Nueve metros, calle pública de
por medio con Benito Trujillo; PONIENTE: Doce metros, con Julián
Aguilar; SUR: Nueve metros con segunda porción de Francisco que
se adjudica a Francisco Garay Hernández, hoy de Jorge Alberto
Hernández Salazar. SEGUNDO LOTE: Hijuela de Francisco Garay
Hernández, que según Testimonio de Escritura de Compra Venta,
vendió Jorge Adalberto Hernández Salazar, otorgada en la ciudad
de San Salvador, el día doce de agosto de mil novecientos ochenta y
uno, ante los oficios del Doctor Jorge Antonio Marroquín Rugamas,
con una capacidad superficial de ciento veinte metros cuadrados,
el cual mide y linda: ORIENTE: Nueve metros, con lote número
dos adjudicado a Balbino Garay Hernández; NORTE: Diez metros
con porción adjudicada a Reyes Garay Hernández; PONIENTE:
Doce metros con Antonio Sánchez; SUR: Diez metros, con Antonio
Sánchez, a favor de esta porción queda establecida una servidumbre
de tránsito de dos metros de ancho que se localiza en medio de las
porciones numeradas como primera y tercera adjudicada a Reyes
Garay Hernández y Balbino Garay Hernández, la cual se inicia en
la parte Central del Inmueble General que grava a las porciones
antes dichas y que sirve para dar salida a la Quinta Calle Oriente
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a
las ocho horas con veinticinco minutos del día veinte de octubre
del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022613-2
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del Barrio San Sebastián de esta ciudad, que sobre los inmuebles
marcados como lote número uno existe una servidumbre de tránsito
a favor del lote número dos que le sirve para dar salida a la Quinta
Calle Oriente del Barrio San Sebastián de esta ciudad, pero que
por haberse reunidos los inmuebles de forma perfecta e irrevocable
en manos del señor OSCAR BALTAZAR GARAY MURILLO, se
extingue dicha servidumbre según lo establece el Artículo ochocientos ochenta y siete ordinal tercero del Código Civil, dicha
REUNIÓN DE INMUEBLES tiene una capacidad superficial de
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS.
149
Lo que se avisa al público en general para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis.Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022551-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
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HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada IRMA HERRERA DE PADILLA, como
Apoderada General Judicial del señor RIGOBERTO MAYORGA,
en contra del señor JOSÉ MARIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá
en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe
a continuación: “Un solar y casa urbano, situado en el Barrio El
Calvario, de la Villa de Santo Tomás, de este Departamento, de
superficie laderosa, el cual tiene DOSCIENTOS CUARENTA METROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, dentro de
las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE, linda con solar y
casa de la señora MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, en quince metros,
línea recta; NORTE, con solar y casa de Antinio López, en doce
metros cincuenta centímetros, línea recta; PONIENTE, con solar
y casa de ALBERTO RIVAS BONILLA, en veintidós metros; y
SUR, con solar y casa de FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA, en
doce metros cincuenta centímetros, mojones de piedra en todos
los rumbos. En la propiedad descrita según antecedente había una
casa bahareque, techo de tejas de CATORCE METROS de largo
por DOS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS de ancho, la
que ya no existe, sino que actualmente existe construida una casa
de sistema mixto en todo el área del terreno”. El Inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSÉ
MARIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, al número CERO UNO-CERO
CERO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO-CERO CERO CERO
Inscripción UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta
minutos de este día se ha ordenado la venta pública subasta del
inmueble objeto del presente Juicio Civil Ejecutivo, iniciado por
el Licenciado Carlos Alexander Handal Hasbún, de treinta y dos
años de edad, Abogado, de este domicilio y continuado por la
Licenciada Marina Alicia Montoya de Lizama, de cuarenta años
de edad, Abogada y Notario de este domicilio, en su calidad de
apoderado general judicial de la Caja de Crédito de Usulután Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
contra los señores Juan Pablo Flores, de cuarenta y ocho años de
edad, Pastor Evangélico, de este domicilio y Luciano Hernández
conocido por Luciano Hernández García, de setenta y tres años
de edad, Albañil, del domicilio de Santiago Nonualco, sobre el
siguiente inmueble: “Un terreno rústico sin cultivos permanentes,
situado en el cantón San José Abajo en el punto conacaste con
cruz, jurisdicción de Santiago Nonualco compuesto de TREINTA
Y CINCO ÁREAS, o MEDIA MANZANA de superficie y linda:
Al Norte: En ciento treinta y dos metros novecientos veinticuatro
milímetros, terreno de Concepción Jiménez, hoy de Manuel Álvarez; AL Oriente: Veinticinco metros ochenta milímetros terreno de
Maria Leiva viuda de Alfaro, al Sur: Ciento cuarenta y dos metros
novecientos cuarenta y seis milímetros, terreno de Eugenio Cornejo,
hoy de Venancio Cornejo y al Poniente: Veinticinco metros ochenta
milímetros, terreno de Concepción Jiménez, calle vecinal hacia
Nahualapa de por medio, siendo sus mojones esquineros al Norte
dos pitos y al Sur dos jiotes, tiene actualmente una casa mediaguas
de teja paredes de adobes.- Inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro bajo el número
SETENTA Y CINCO del Tomo SEISCIENTOS CUARENTA Y
UNO de Propiedad del Departamento de La Paz.
Quienquiera hacer posturas que concurra que se le admitirán
siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve
días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Enmendado-porVale.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001958-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
150
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que por orden de este Tribunal en Juicio
Civil Ejecutivo, que ha promovido la Licenciada ELBA CORINA
SERRANO SOSA, en su concepto de Apoderada General Judicial
de MARIANO DE JESÚS DÍAZ JAIMES, en contra del Licenciado
HUGO ALBERTO LÓPEZ FORTIZ, en su calidad de Curador
de la Herencia Yacente de los bienes que a su defunción dejó el
señor AQUILINO MALDONADO o AQUILINO MALDONADO
CRESPÍN, se VENDERÁ en Pública Subasta Un INMUEBLE de
naturaleza rústica situado en el Cantón Iscanales de la Jurisdicción de Santo Domingo Departamento de San Vicente, de una
extensión de VEINTINUEVE ÁREAS CUARENTA Y TRES
CENTIÁREAS VEINTIDÓS DÉCIMAS DE CENTIÁREAS con
sus descripciones siguientes: AL NORTE, con terreno que fue de
María Luisa Rivas, hoy de Osmín Martínez, y en otra parte con
Aquilino Maldonado Crespín, de un mojón de pito esquinero a dar
a otro mojón de pito también esquinero a la orilla de la Carretera
en línea medio curva; AL ORIENTE, linda con terreno que es de
Ismael Guzmán, Carretera Internacional de por medio del mojón
de pito esquinero últimamente mencionado a dar a otro mojón de
pito también esquinero a la orilla de la Carretera; AL SUR, con
terreno que antes formó parte del mismo inmueble general, y que
hoy es propiedad de la Misión Adventista del Séptimo día de El
Salvador en dos tiros así: Comenzando el primer tiro de Oriente
a Poniente del pito que está a la orilla de la carretera, cerco de
alambre del colindante de por medio, de aquí quiebra el segundo
tiro de Norte a Sur a llegar a un mojón de pito esquinero, de aquí
quiebra el tercer tiro de Oriente a Poniente del pito antes citado
a un mojón de jocote esquinero, lindando en este último tiro con
terreno que fue de José Salomé Rivas, hoy de Margoth Gavidia; y
AL PONIENTE, linda del mojón de jocote esquinero antes mencionado a dar al mojón de pito donde se comenzó la descripción,
lindando con terreno únicamente de Gilberto Amancio Martínez,
este inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Segunda Sección del Centro bajo la MATRICULA
SIETE CERO CERO UNO NUEVE CERO NUEVE UNO guión
CERO CERO CERO CERO CERO propio en un cien por ciento
del señor Maldonado o Maldonado Crespín.
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HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por SABORES COSCO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Director
Vicepresidente señor RICARDO GUTIÉRREZ OLMEDO, contra
el señor JOSÉ ÁNGEL URQUILLA CARBAJAL, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en Urbanización Villa Mariona Segunda Etapa, número
ochocientos tres, Villa Uno sobre senda número ocho, San Salvador,
del Municipio de Cuscatancingo, de esta ciudad con un área de
CINCUENTA METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y DOS
VARAS CUADRADAS VEINTICUATRO CENTÉSIMAS DE
VARAS CUADRADAS, el cual contiene una vivienda construida
que se localiza así: Partiendo de la intersección del eje del pasaje
número uno, acceso principal y del eje de la senda número ocho
se mide este último eje, con rumbo Norte cuarenta y seis grados
diez minuto ocho décimas de minuto Oeste, una distancia de quince
metros diez centímetros, de este punto con deflexión derecha de
sesenta y tres grados veinticinco minutos ocho décimas de minutos, se mide una distancia de un metro doce centímetros y se llega
al vértice Sur- Oeste, del lote que se describe así: AL OESTE,
línea recta con rumbo Norte diecisiete grados quince minutos o
décimas de minutos Este y una distancia de seis metros cincuenta
centímetros, lindando con lote ochocientos cinco, de la misma
villa; AL NORTE, compuesto de tres tramos así: El primero línea
recta con rumbo Sur setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos
cero décimas de minuto Este y una distancia de dos metros setenta
centímetros; el segundo, línea recta con rumbo Norte diecisiete
grados quince minutos cero décimas de minuto Este y una distancia
de tres metros; y el tercero línea recta con rumbo Sur setenta y dos
grados cuarenta y cinco minutos cero décimas de minuto Este y
una distancia de dos metros setenta centímetros lindando con lote
número seiscientos dos de la misma villa; AL ESTE, línea recta
con rumbo Sur diecisiete grados quince minutos cero décimas de
minuto Oeste y una distancia de doce metros veinte centímetros,
lindando con lotes número seiscientos uno y ochocientos uno de
la misma villa; y AL SUR, línea recta con rumbo Norte cuarenta
y seis grados diez grados diez minutos ocho décimas de minuto
Oeste y una distancia de seis metros cuatro centímetros, lindando
con lote número ochocientos cuatro con senda número ocho de
dos metros de ancho de por medio de la misma villa; el lote antes
relacionado se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador a la
matrícula CERO CINCUENTA Y UNO CUARENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, a favor del señor
JOSÉ ÁNGEL URQUILLA CARBAJAL.
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera
Instancia Suplente de este Distrito: AL PUBLICO: para los efectos de ley,
R
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del distrito de San
Sebastián, a las doce horas del día veintiocho de septiembre de
dos mil seis.- Enmendados-FORTIZ=en-de-VALE.- Lic. GILMA
DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES,
SECRETARIA.
D
IA
3 v. alt. No. C001974-2
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
tes.
AVISO
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, a las diez horas del día quince de marzo de dos mil cinco.- Lic.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001961-2
AGRÍCOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse AGRISAL, S.A., comunica que a sus
oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539, Colonia
San Benito, San Salvador, se ha presentado la señora CECILIA
DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ, accionista de esta sociedad,
propietaria del certificado de acciones número SESENTA Y OCHO
que ampara MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO acciones, solicitando
la reposición del mismo por haberse extraviado.-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.- Lo anterior se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A022626-2
151
AVISO
AGRÍCOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que puede abreviarse AGRISAL, S.A., comunica que
a sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539,
Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado la señora LOLITA ANABEL PALOMO MEZA, accionista de esta sociedad,
propietaria del certificado de acciones número CIENTO SESENTA
Y DOS que ampara DOCE acciones, solicitando la reposición del
mismo por haberse extraviado.
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Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.- Lo anterior se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso.
AVISO
San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
AGRÍCOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse AGRISAL, S.A., comunica que a sus
oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539, Colonia
San Benito, San Salvador, se ha presentado la señora ROSA MARIA
ÁLVAREZ DE GUIROLA, accionista de esta sociedad, propietaria
del certificado de acciones número DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS que ampara CIENTO SETENTA Y SEIS acciones, solicitando
la reposición del mismo por haberse extraviado.-
ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A022630-2
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.- Lo anterior se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A022627-2
AVISO
D
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R
AGRÍCOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que puede abreviarse AGRISAL, S.A., comunica que
a sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539,
Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado el señor RAMÓN ARTURO ÁLVAREZ LÓPEZ, accionista de esta sociedad,
propietario del certificado de acciones número CUATROCIENTOS
DIECISIETE que ampara DOSCIENTAS VEINTE acciones, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.- Lo anterior se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado
la señora YANIRA DEL CARMEN CHINCHILLA DE LARIN,
conocida por Yanira del Carmen Chinchilla Vidal, quien pide se le
permita firmar los documentos correspondientes y poder cobrar la
cantidad de $ 202.08, que por haber fallecido su padre JUAN JOSÉ
VIDALES, conocido por Juan José Vidales Castaneda y por Juan
José Vidal Castaneda, el 14 de enero del año 2006, dejó pendiente
de cobro los cuales le correspondían como devolución después del
pago del Impuesto sobre la Renta del año 2005.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general,
para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se
presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del
término de quince días posteriores a la última publicación del
presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador a los tres días del mes
de octubre del año dos mil seis.
NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
PRESIDENTE.
3 v. 1 v. c/3 d. No. A022609-2
3 v. alt. No. A022629-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
152
No. de Expediente: 2006059029
MARCA INDUSTRIAL
No. de Presentación: 20060079694
CLASE: 09.
No. de Expediente: 2006061549
No. de Presentación: 20060083545
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CLASE: 02.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO
de OP-AS C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO
GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR),
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión ALPI por OPAS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: MONTURAS PARA LENTES Y LENTES
DE SOL.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
seis.
Consistente en: las palabras color chic y diseño que se traduce
al castellano como elegancia del color, que servirá para: AMPARAR:
PINTURAS, COLORES, BARNICES, LACAS; CONSERVANTES PREVENTIVOS CONTRA LA HERRUMBE Y DETERIORO
DE LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES;
RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN
HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES,
IMPRESORES Y ARTISTAS.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil
seis.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre
del año dos mil seis.
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3 v. alt. No. C001975-2
D
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos
mil seis.
No. de Expediente: 1997001263
No. de Presentación: 19970001263
CLASE. 30.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MARISELA DUO
3 v. alt. No. C001964-2
Consistente en: las palabras MARISELA DUO escritas en
letras de molde mayúsculas de color negro.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del
año mil novecientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil
seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001976-2
No. de Expediente: 2006058073
No. de Presentación: 20060078089
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ADC Telecommunications, Inc., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ADC
IA
R
Consistente en: las letras ADC, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,
GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL
SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,
EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Y ORDENADORES; EXTINTORES, APARATOS PARA TELECOMUNICACIÓN E INSTRUMENTOS, PRODUCTOS Y
SISTEMAS PARA TELECOMUNICACIÓN UTILIZADOS EN
LOS CAMPOS DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE BANDA
ANCHA, TRANSMISIONES, TRANSMISIONES POR CABLE,
CABLES COAXIALES, ALAMBRE DE COBRE, CABLES DE
FIBRA ÓPTICA, APARATOS DE RADIO, TRANSMISORES
D
TELEFÓNICOS, TELEFONÍA, TELEVISIÓN, CABLES DE
PAR TRENZADO, ALAMBRE, EN FORMA INALÁMBRICA
Y A TRAVÉS DE OTRAS TECNOLOGÍAS PARA TELECOMUNICACIÓN, TODOS ELLOS RELACIONADOS CON LA
TRANSMISIÓN O TRANSFERENCIA DE VOZ, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y/O DATOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR
[GRABADOS] Y EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE) PARA LA OPERACIÓN, MONITOREO, ADMINISTRACIÓN, CONEXIÓN Y/O INTEGRACIÓN
DE EQUIPO Y SISTEMAS PARA TELECOMUNICACIONES;
APARATOS, INSTRUMENTOS E INSTALACIONES PARA
INGENIERÍA DE CORRIENTE BAJA, PRINCIPALMENTE
INGENIERÍA DE COMPUTADORAS Y TECNOLOGÍA PARA
TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN
DE MENSAJES, INGENIERÍA DE ALTA FRECUENCIA E INGENIERÍA DE CONTROLES; APARATOS ELÉCTRICOS DE
VIGILANCIA, MEDIDORES, ANALIZADORES, PANELES
DE CONTROL [ELECTRICIDAD], REGULADORES DE SOBRECARGA DE TENSIÓN (VOLTAJE) Y RECTIFICADORES
DE CORRIENTE, INCLUYENDO EQUIPOS CONFORMADOS
POR ESTOS APARATOS; COMPONENTES, APARATOS E
INSTRUMENTOS ELECTROTÉCNICOS Y ELECTRÓNICOS,
ESPECIALMENTE EMPALMES ELÉCTRICOS Y CAJAS DE
FUSIBLES, CAJAS DE DERIVACIÓN [ELECTRICIDAD] Y
BLOQUES DE AISLAMIENTO, PROVISTOS JUNTO CON
CONTACTOS ELÉCTRICOS; ELEMENTOS DE CONTACTO
PARA HACER CONTACTO CON CABLES ELÉCTRICOS,
CONECTORES COMPUESTOS DE UN ENCHUFE (MACHO)
Y UNA BASE (HEMBRA), CONECTADORES PARA REDES DE
COMUNICACIÓN Y DATOS DE BANDA ANCHA Y BANDA
ESTRECHA, ESPECÍFICAMENTE CUADROS DE CONEXIÓN
Y PANELES DE FUSIBLES Y SWITCHES PROVISTOS JUNTO
CON CONTACTOS ELÉCTRICOS, TOMAS DE CORRIENTE;
ACOMETIDAS PARA LÍNEAS ELÉCTRICAS, CONDUCTORES
ELÉCTRICOS, PARA USO EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
PRINCIPALES Y AUXILIARES, UNIÓN PARA CABLES,
BORNES Y TERMINALES [ELECTRICIDAD]; CABLES
ELÉCTRICOS, ALAMBRES ELÉCTRICOS, CONDUCTORES
ELÉCTRICOS, CONECTADORES Y CAJAS DE DERIVACIÓN
[ELECTRICIDAD], CENTRALES TELEFÓNICAS EXTERIORES
Y CAJAS TÉRMICAS Y CAJAS DE FUSIBLES; CABLES DE
FIBRA ÓPTICA, ENCHUFES, CONECTORES A TRAVÉS DE
PINES Y SOCKETS (TOMAS DE CORRIENTES), EMPALMES
DE FIBRA ÓPTICA, Y CANALIZACIONES ELÉCTRICAS PARA
ÉSTOS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRO-ÓPTICOS
INCLUYENDO PARTES PARA ÉSTOS; INSTALACIONES TELEFÓNICAS QUE CONSISTEN EN CONMUTADORES, EQUIPO
PARA OPERADOR DEL CONMUTADOR, INTERFACES PARA
PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, CAJAS DE
ENCHUFE, CONECTADORES A REDES DIGITALES INTEGRADAS (ISDN), EQUIPO DE FAX, Y CONEXIONES ELÉCTRICAS TIPO BUS (TIPO SERIE), APARATOS TELEFÓNICOS, MÓDEMS, TELECOPIADORAS, Y MAQUINAS PARA
TELÉFONOS Y TELECOPIADORAS DE TRANSMISIÓN VÍA
SATÉLITE, AASI COMO PARTES PARA DICHAS INSTALACIONES, INSTRUMENTOS Y APARATOS QUE PERTENECEN
A LA CLASE 9; MAQUINAS DE CALCULAR Y APARATOS
PARA EL PROCESO DE DATOS ELECTRÓNICO, ASI COMO
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REGISTRADOR.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
154
INSTALACIONES PARA ESTAS; DISPOSITIVOS PARA RECUPERACIÓN, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE DATOS INCLUYENDO PARTES PARA ESTOS
QUE PERTENECEN A LA CLASE 9; EQUIPOS COMPUESTOS
DE ESTOS DISPOSITIVOS; PROGRAMAS DE ORDENADORES
PARA MAQUINAS DE CALCULAR Y APARATOS PARA EL
PROCESO DE DATOS ELECTRÓNICO E INSTALACIONES
PRINCIPALMENTE PROGRAMAS (SOFTWARE) EN FORMA
DE BASES DE DATOS Y ELEMENTOS PARA EL ALMACENAMIENTO MAGNÉTICO, ÓPTICO Y ELECTRÓNICO.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a trece de septiembre de dos mil seis. Ing. JESUS EDGAR
BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA
CUELLAR ECHEVERRIA. SECRETARIA MUNICIPAL.
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La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año
dos mil seis.
crito se encuentra construida una casa, con número cuatro, techo
en parte de duralita y en parte de plafón, paredes sistema mixto,
piso de ladrillo de cemento. El predio descrito no es dominante,
ni sirviente ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a
favor de terceros, lo adquirió por compra que hizo al señor Víctor
Reyes, y lo estima en MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes
son de este domicilio.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil
seis.
3 v. alt. No. A022603-2
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARCAS DE SERVICIOS
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
No. de Expediente: 2006056153
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20060075176
3 v. alt. No. C001977-2
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
OTROS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
D
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R
HACE SABER: Que la señora JUANA DEL ROSARIO
REYES DE ABARCA, de cuarenta y un años edad, Profesora de
Educación Básica, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero seiscientos treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y cuatro - seis, y Número de Identificación Tributaria:
cero novecientos ocho - trescientos mil quinientos sesenta y cinco
- cero cero uno - tres, solicita título de un inmueble urbano, situado
en Colonia Santa Bárbara, casa número cuatro, del Barrio Santa
Bárbara, de esta ciudad, a la entrada de dicha colonia, de una
extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: dos tramos, de sur
a norte, de dieciséis punto dieciocho y cinco punto treinta metros
respectivamente, calle de división y en parte del primero una pared,
con inmueble de María Josefina Zavala y de Pedro Bonilla; AL
NORTE: dos tramos, de oriente a poniente, de tres punto veintiséis, y dos punto ochenta metros, respectivamente, en el primero
linda con inmueble de Carmen Callejas, calle de por medio y una
bocacalle, y en el segundo hay una bocacalle; AL PONIENTE: un
tramo de norte a sur, de diecisiete punto treinta metros, cerco de
alambre, en parte, en parte pared y calle de división, con inmueble
de Esperanza Ventura, y AL SUR: un tramo de oriente a poniente,
de diez punto sesenta y cinco metros, linda con inmueble de Pablo
Bonilla, pared propiedad de la que se describe. En el terreno des-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CAMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AFIS
Consistente en: la palabra AFIS, que servirá para: AMPARAR
SERVICIOS DE ASESORÍA EN DESARROLLO, GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS ORIENTADOS A LAS
EXPORTACIONES.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022542-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006056154
155
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20060075177
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil
seis.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SECRETARIO.
AFIS
3 v. alt. No. A022564-2
Consistente en: la palabra AFIS, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACION Y CAPACITACION ORIENTADOS A DESARROLLAR EMPRESAS EXPORTADORAS Y
FOMENTAR LAS EXPORTACIONES.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2006061249
No. de Presentación: 20060082981
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BANTSOY, BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. A022544-2
No. de Expediente: 2006061251
No. de Presentación: 20060082983
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BANTSOY, BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión BTS SERVICREDITO BTS y
diseño sobre los términos aisladamente considerados no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LA PRESTACION DE
SERVICIOS FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil
seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
Consistente en: las palabras BTS BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, a las palabras de uso común no se
le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022565-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
156
No. de Expediente: 2006061256
No. de Presentación: 20060082988
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BANTSOY ó BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022567-2
Consistente en: las palabras CREDITO EFECTIVO BTS y
diseño, sobre las palabras CREDITO y EFECTIVO no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2006061254
No. de Presentación: 20060082986
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BANTSOY, BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. A022566-2
D
IA
R
No. de Expediente: 2006061252
No. de Presentación: 20060082984
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BANTSOY BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión BTS DEPOSITOS A PLAZOS
EFECTIVOS y diseño sobre los términos aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
LA PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil
seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras BTS AHORRO SUPER AMIGO,
y diseño, por la palabra AHORRO no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS.
3 v. alt. No. A022570-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006061253
No. de Presentación: 20060082985
CLASE: 36.
157
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BANTSOY, BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022572-2
Consistente en: las palabras BTS PUNTOS EFECTIVOS y
diseño, sobre las palabras PUNTOS y EFECTIVO no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LA PRESTACION
DE SERVICIOS FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre
del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil
seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2004045713
No. de Presentación: 20040059389
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO
de MEXICANA DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEXICANA DE
LUBRICANTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. A022571-2
Consistente en: la expresión MEXICANA DE LUBRICANTES.
D
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No. de Expediente: 2006061248
No. de Presentación: 20060082980
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNANDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BANTSOY BTS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del
año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil
cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras BTS SUELDO EFECTIVO BTS,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS.
3 v. alt. No. A022644-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
158
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
3 v. alt. No. A022226-3
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor HÉCTOR MANUEL DÍAZ CAMPOS,
quien fue de cuarenta y ocho años de edad, agricultor, casado, de
nacionalidad salvadoreña, originario de Nuevo Edén de San Juan,
y del domicilio de Estanzuelas, hijo de Héctor Manuel Díaz y de
María Dolores Campos, falleció el día nueve de febrero de dos mil
seis, de parte de la señora ALBA IRIS MILAGRO RUIZ DE DÍAZ,
conocida por ALVA IRIS MILAGRO RUIZ DE DÍAZ, cónyuge
sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a GILDA IRIS DÍAZ RUIZ y CLAUDIA VERÓNICA
DÍAZ RUIZ, como hijas del causante y de los señores HÉCTOR
MANUEL DÍAZ y MARIA DOLORES CAMPOS, como padres
del causante.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del
mes de septiembre de dos mil seis.- Entrelíneas: o TRANSITO
MUNDO CAÑAS-Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA
a todos los que se crean con derecho a la Herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL
DIA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.- Lic. OSCAR
NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos del día siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora DOLORES LÓPEZ RODRÍGUEZ,
quien falleció el día nueve de febrero del presente año, en el Cantón
Penitente Abajo de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte
de la señora JULIA LÓPEZ o MARIA JULIA LÓPEZ, en concepto
de madre de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, en el
concepto expresado, interinamente administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de junio
del año dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022227-3
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3 v. alt. No. A022225-3
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LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
D
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
TRANSITO MUNDO o TRANSITO MUNDO CAÑAS, que falleció el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y nueve,
en el cantón San Rafael, jurisdicción de esta ciudad, su último
domicilio, por parte de la señora DOMINGA MARINA MUNDO,
en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a la señora MARIA RAFAELA MUNDO DE
CAÑENGUEZ o sólo MARIA RAFAELA MUNDO, hermana de
la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración
y representación interinas de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
EL INFRASCRITO JUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las
doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor JOSÉ OSCAR SERPAS, el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, en Colonia El Cocal de esta
Ciudad de Usulután, habiendo sido Ozatlán, su último domicilio, de
parte de GLORIA DEL CARMEN, LIDIA ELIZABETH, LUCIA
DEL CARMEN, CLAUDIA ROSAURA y SANDRA LISEETH,
todos de apellidos SERPAS FLAMENCO, en sus calidades de
hijas del causante y como cesionarias del derecho hereditario que
le correspondía a la señora LIDIA ROSAURA FLAMENCO, conocida por LYDIA ROSAURA FLAMENCO, en calidad de cónyuge
sobreviviente del mismo causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Lic.
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
FAEL EDGARDO GONZÁLEZ, en concepto de hijo del causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean
con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de
ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 6 de octubre de
2006.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
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3 v. alt. No. A022233-3
159
3 v. alt. No. A022277-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veinte
minutos del día diecinueve de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día
veintiséis de noviembre del dos mil cinco, en la Colonia Obrera
de esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de Acajutla,
dejó el señor MAURO MORALES CUELLAR, de parte del señor
OSCAR STANLEY SERMEÑO MORALES, en el concepto de
hijo del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
3 v. alt. No. A022234-3
D
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las
diez horas del diecinueve de mayo del dos mil seis.- Lic. MELIDA
DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIA.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER Que por resolución de las quince horas día
treinta y uno de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que a su
defunción dejó la señora CONCEPCION ASTURIAS DE BRAN,
conocida por CONCEPCION ASTURIAS RODRIGUEZ y por
CONCEPCION ASTURIAS, quien falleció a las cero horas del día
cinco de octubre de dos mil cinco, en Hospital Regional del ISSS
San Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio,
de parte de los señores JOSE MAURICIO BRAN ASTURIAS y
DINORA MERCEDES BRAN ASTURIAS HOY DE MONTALVO,
como herederos testamentarios de la causante; y se ha conferido
a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL:
San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día treinta y
uno de agosto de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO
FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022279-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ
o FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ SOLÓRZANO, quien falleció el día ocho de marzo de dos mil, en el Barrio El Centro de
la jurisdicción de Jerusalén, su último domicilio; por parte del
señor RAFAEL EDGARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ o RA-
NELSON EDUARDO RAUDA RODAS, Notario, de este domicilio
con oficina en Trece Avenida Norte, Polígono veintitrés, casa número
veintidós, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las doce horas del día siete de octubre del año dos
mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
160
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
el treinta y uno de mayo del dos mil seis, dejó el señor OMAR
BLANDON ALVARADO y de parte de la señora MARIA EVA
ALVAREZ CASTRO, en concepto de Esposa del causante teniendo
así la administración y Representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el
día seis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón
San Jerónimo, jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San
Miguel, siendo el Cantón Niqueresque, jurisdicción de Ciudad
Dolores, Departamento de Cabañas su último domicilio; y el día
seis de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón San
Jerónimo, jurisdicción de San Gerardo, Departamento San Miguel,
siendo el Cantón Niqueresque, jurisdicción de Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas su último domicilio, respectivamente,
dejaron los señores NAZARIA DEL CID DEL CID, conocida por
NAZARIA DEL CID; y ABELARDO VASQUEZ ALEMAN, conocido por ABELARDO VELASQUEZ, quienes en su orden y a su
defunción fueron de sesenta y un años de edad, casada, de oficios
domésticos, hija de Bacilio del Cid y Feliciana del Cid, originaria
de San Gerardo, Departamento de San Miguel; y de setenta y tres
años de edad, viudo, agricultor en pequeño, hijo de Lizandro Alemán y Berna Vásquez, originario de San Gerardo, Departamento
de San Miguel; de parte de la señora RAIMUNDA VASQUEZ
DE CASTRO, en calidad de hija de los causantes. Habiéndosele
conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término
de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última
publicación del presente edicto.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil
seis.
Lic. NELSON EDUARDO RAUDA RODAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A022306-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
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R
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco
minutos del día veintiséis de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora FIDELIA REYES MELENDEZ
O FIDELIA REYES, quien falleció el día dieciocho de agosto del
año dos mil cinco, en la Población de Nuevo Edén de San Juan, su
último domicilio; de parte de la señora MARIA CARLOTA REYES
CHAVARRIA, en su carácter de hija de la causante, y cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE
MANUEL REYES CHAVARRIA, como hijo de la causante, todo
de conformidad al Art. 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido
al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración
y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
D
Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE
DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022328-3
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y treinta y
ocho minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil
seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022313-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
tribunal a las catorce horas y cinco minutos del día cinco de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE SERAPIO LARA; quien falleció a
las dieciocho horas cinco minutos del día veintinueve de febrero
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
del dos mil cuatro en esta ciudad, siendo éste su último domicilio;
de parte de los señores: JULIO ANTONIO, FELIX ANTONIO,
JOSE DOMINGO y JOSE DOMITILO, todos de apellidos LARA
ALAS, actuando los cuatro en su concepto de hijos del mencionado
causante.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las diez horas con veinte minutos de
este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por el señor CARLOS HUMBERTO GOMEZ, quien falleció en
Hacienda “Copapayo”, Cantón “Tres Ceibas” de esta jurisdicción,
el día veintitrés de agosto del presente año, siendo este lugar su
último domicilio; de parte de JUAN ALBERTO MARTINEZ, como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
GILBERTO DELGADO, como hijo sobreviviente del causante en
mención.
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Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan
a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes
mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en
el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
161
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Suchitoto, a las
catorce horas y diez minutos del día cinco de septiembre del dos
mil seis. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS
FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN
EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE
LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. A022329-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE ARMENIA.
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,
a las diez horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante CONCEPCION PASTRAN FLORES quien también fue conocida por CONCEPCION PASTRAN
y CONCEPCION PASTRAN PEREZ, quien falleció en el Cantón
La Puerta Segunda Zona de esta Jurisdicción, a las cuatro horas
de la tarde, del día veintiuno de junio del año dos mil cuatro, a
consecuencia de paro cardíaco, siendo esta Jurisdicción su último
domicilio; de parte del señor ADOLFO PEREZ PASTRAN, en
su calidad de hijo sobreviviente de la causante en mención. SE
LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL
CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE
LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad
de Armenia, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos
mil seis. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL
ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001907-3
Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los ocho días
del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001908-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas dos minutos del día dieciocho de julio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora BLANCA ALICIA PEREZ, conocida por BLANCA ALICIA
PEREZ AMAYA, ocurrida el día tres de agosto de mil novecientos
noventa y ocho, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSA PEREZ
DOMINGUEZ conocida por MARIA ROSA PEREZ y por MARINA ROSA PEREZ, y del señor ROLANDO ENRIQUE AYALA
PEREZ, la primera en calidad de madre y el segundo como hijo de
la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración
y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil seis.
Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001910-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
162
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
Librado en San Salvador, diez de octubre de dos mil seis.
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once horas con veinticinco minutos del día treinta de junio
3 v. c. No. A022559-3
del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante FEDERICO CALDERON, quien fue de setenta y
tres años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de agosto
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio de
Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte del señor JORGE
Usulután, con Oficina establecida en Avenida Guandique frente al
ALBERTO CALDERON MERLOS, en concepto de hijo del referido
Banco Agrícola de la ciudad de Usulután, AL PÚBLICO
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de mil novecientos noventa y siete siendo la Población de Santa
causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pro-
nunciada a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil
cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
la herencia yacente.
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
a las cinco horas del día veintiocho de mayo de mil novecientos
noventa y seis, en el Cantón Tierra Blanca de la jurisdicción de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, teniendo como su último
domicilio la ciudad de Jiquilisco, el señor: JUAN JOSÉ IRAHETA
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce
BARRERA, dejando como única heredera a la señora NIDIA DEL
horas con quince minutos del día seis de julio del dos mil seis.
CARMEN IRAHETA DE MERCADO, en su concepto de hermana
Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil. Licda.
y ésta cedió sus derechos hereditarios que le correspondía al señor
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
RAÚL ERNESTO BENÍTEZ UMAÑA, habiéndole conferido la
Administración y representación interina de la sucesión con las
3 v. alt. No. C001916-3
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado: JUAN FRAN-
CISCO CRUZ MAYORGA.
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, Notario,
del domicilio de esta ciudad, con oficina profesional situada en
Avenida Olímpica y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Condominio
Usulután, a las once horas del día veintiséis de septiembre
del año dos mil seis.
“GALERÍA OLÍMPICA”, segundo nivel, número doscientos cuatro,
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de esta ciudad,
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
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HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus
oficios notariales, se ha tenido expresamente por ACEPTADA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que
3 v. c. No. A022588-3
a su defunción ocurrida el día ocho de febrero de dos mil seis, en
esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó el señor OSCAR ARMANDO PAZ MELARA, de parte de las señoras EDITH ELEONOR
DÍAZ DE PAZ; ESPERAZA MELARA; JOSEFINA ELIET PAZ
DÍAZ, EDITH ADELAIDA PAZ DÍAZ; y LILY ELEONORA PAZ
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio
DÍAZ, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera; madre la
de Usulután, con Oficina establecida en Avenida Guandique frente
segunda; e hijas las restantes, se les ha conferido a las aceptantes
al Banco Agrícola de esta ciudad, AL PÚBLICO
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
163
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
el Cantón Roquinto de la jurisdicción de Jiquilisco, Departamento
de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Jiquilisco, a
las quince horas del día diez de junio de mil novecientos noventa y
Librado en la oficina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA.
siete, dejó el señor: FIDEL ÁNGEL QUINTANILLA conocido por
FIDEL ÁNGEL QUINTANILLA FLORES, de parte del señor RAÚL
ERNESTO BENÍTEZ UMAÑA, en concepto de CESIONARIO
DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que le correspondía a la
Usulután, a las nueve horas del día veinticinco de septiembre
del año dos mil seis.
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señora ROSA LIDIA CORTEZ VIUDA DE QUINTANILLA, en
calidad de cónyuge del causante, habiéndole conferido la Adminis-
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
tración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
NOTARIO.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
3 v. c. No. A022590-3
Librado en la oficina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA.
Usulután, a las ocho horas del día veintinueve de septiembre
del año dos mil seis.
TITULOS DE PROPIEDAD
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí
3 v. c. No. A022589-3
y por escrito la señora MIRIAN GERTRUDIS IRAHETA CUBIAS,
de sesenta y cuatro años de edad, de este domicilio, solicitando
Título de Propiedad a su favor de un solar urbano, situado en el
Barrio Concepción de esta población, el cual tiene las medidas y
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario,
colindantes siguientes: AL NORTE, mide treinta y siete metros,
del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Avenida
colinda con terreno de Cristino López, cerco de alambre de por
Guandique frente al Banco Agrícola de la ciudad de Usulután,
medio; AL ORIENTE, mide ochenta y cuatro metros y colinda
AL PÚBLICO
con terrenos de Isabel Flores y Elio Rivas, cerco de alambre de
por medio; AL SUR, en línea quebrada de cinco tiros, mide el
primer tramo diecinueve metros cincuenta centímetros, con terreno de Blanca Panameño calle de por medio, el segundo tramo de
proveída a las catorce horas del día trece de octubre del año dos
diecinueve metros con cuarenta centímetros, colinda con Iglesia
mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
Evangélica cerco de alambre de por medio, el tercer tramo de cinco
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
metros noventa centímetros con Iglesia Evangélica, pared mixta
a las diez horas del día uno de febrero del año dos mil uno, en
en parte y cerco de alambre de por medio, el cuarto tramo de tres
el Cantón El Carrizal, de la jurisdicción de Jiquilisco, teniendo
metros treinta centímetros, pared de ladrillo mixto de por medio
como su último domicilio la ciudad de Jiquilisco, Departamento
de la Iglesia Evangélica de por medio y el quinto tramo de cinco
de Usulután, dejó el señor: JOSE GERMAN CHEVEZ FRANCO,
metros setenta centímetros, cerco de alambre de por medio con
de parte del señor RAÚL ERNESTO BENÍTEZ UMAÑA, en con-
terreno de José Zúniga y AL PONIENTE, en línea quebrada en
cepto de CESIONARIO EN LOS DERECHOS HEREDITARIOS
cuatro tramos, el primero de cuarenta y seis metros con veinticinco
que le correspondía a la señora VERÓNICA DE JESÚS CHEVEZ
centímetros, con José Cañas calle de por medio, el segundo tramo
DE MONTOYA, en calidad de hermana del causante, habiéndole
de treinta y un metros con cincuenta centímetros con terreno de
conferido la Administración y representación interina de la sucesión
José Cañas en parte y con Cristino López, calle de por medio, el
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
tercer tramo tiene doce metros con treinta y cinco centímetros, con
yacente.
terreno de Cristino López calle de por medio y el cuarto tramo mide
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
164
treinta metros con terreno del mismo Cristino López, siendo de la
TITULOS SUPLETORIOS
capacidad superficial de CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, lo hube por posesión familiar, lo valora
en la cantidad de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio.
DISTRITO JUDICIAL,
Y se avisa al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la
Licda. KARLA IVONNE QUINTANILLA AYALA, en carácter
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de Apoderado General Judicial de la señora EMMA LIDIA FRANAlcaldía Municipal; Santa Clara, a los veintinueve días del
CO MARQUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora,
mes de septiembre del año dos mil seis. SAUL ROSA ALVARADO,
del domicilio del Cantón Llano El Ángel de Ciudad Barrios del
ALCALDE MUNICIPAL. ANGEL SAUL SOLORZANO, SECRE-
Departamento de San Miguel con Documento Único de Identidad
TARIO MUNICIPAL.
Número Cero cero seiscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y
cinco - cuatro; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno
de naturaleza rústica; situado en el Cantón Llano El Ángel, Distrito
3 v. alt. No. A022235-3
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO
METROS OCHENTA Y DOS DECIMETROS VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: Ciento sesenta y dos metros lindando
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA POBLACION
con Eusebio del Cid, callejón de servidumbre de por medio; AL
DE PERQUIN,
NORTE: Ciento cuarenta metros ochenta centímetros lindando con
Lucio Orellana, calle de por medio; AL PONIENTE: Ciento cincuen-
HACE SABER: Que a esta alcaldía municipal se ha presentado
la señora CLELIA ESMERALDA MARTINEZ GUEVARA: soli-
citando se extienda título de propiedad de un terreno de naturaleza
urbana, situado en el Barrio El Centro, calle Los Mangos, de esta
población, departamento de Morazán, de la capacidad superficial
ta metros, lindando con Eusevio del Cid; Y AL SUR: Doscientos
nueve metros setenta centímetros, lindando con Cándida Franco;
Lo adquirió mediante Declaratoria de Herencia Definitiva. Y lo
valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
de CIENTO UN METRO CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE:
DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a
siete metros, setenta y cuatro centímetros, linda con Evelio Sorto,
las quince horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil
AL NORTE: doce metros, cincuenta centímetros, linda con Rudi
seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE
Yovani Martínez, AL PONIENTE: nueve metros, setenta centíme-
PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
tros, linda con Amadeo Juvenal Guevara, AL SUR: diez metros,
DIAZ, SECRETARIO.
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ochenta centímetros, linda con María Santos Mirian Rodríguez,
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dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de pose3 v. alt. No. A022314-3
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sión material que le hizo la señora Emma Lidia Guevara viuda de
Martínez.
Se avisa para efectos legales.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
Alcaldía municipal de Perquín, departamento de Morazán, a
los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis. JOSE
CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY,
ROSA ARGUETA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. BERNABE
GUZMAN GOMEZ, SINDICO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la señora
ANA LUZ RUIZ BENITEZ, en su carácter personal, de treinta
3 v. alt. No. A022258-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
165
solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de su poderdante, de
de Documento Unico de Identidad número cero dos millones
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Huertas
seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve - siete,
de esta jurisdicción, de la extensión superficial de UNA MAN-
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la
ZANA o sea SETENTA AREAS, de las medidas y colindancias
expresada señora RUIZ BENITEZ, de un inmueble de naturaleza
siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Luis Escobar, cerco de
rústica, situado en el Caserío Llano de la Cruz, del Cantón San
piña propio, hasta un árbol de jiote esquinero; AL PONIENTE:
Francisco, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,
con terreno de Leonardo Domínguez hoy de Angela Reyes, cerco
de una extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
de piña del colindante de por medio; AL NORTE: calle en medio
PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los
que conduce al Cantón Caleras y con terreno de Olimpia Flores; y
linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta punto
AL SUR: con terreno de Miguel Domínguez y terreno de Joaquín
setenta metros, linda con terreno de Sebastiana Iraheta de Bonilla,
Flores, cerco de piña en medio del colindante, del mojón antes dicho
que antes fue de Doroteo Moreno, hoy con terreno propiedad de
hasta un árbol de ronrón esquinero. El inmueble contiene una casa
Eloisa Echeverría, separados por una línea recta desde un árbol,
paredes de adobe y techo de tejas, de cincuenta y cuatro metros
de cutuco hasta otro árbol de manune; AL NORTE, mide diecisiete
cuadrados, Lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE
punto cincuenta metros, linda con inmueble que fue de Gertrudis
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es terreno sirviente
Hernández, antes de Tránsito Arias, hoy de Tomás Hernández, en
ni dominante ni está en proindivisión con persona alguna. Lo hubo
la actualidad por cerco de alambre propio del que se describe, hasta
por compra a los señores Santiago Reyes y Juana Flores Hernández
un árbol de pitarrio, además carretera de por medio; AL PONIEN-
o Juana Flores de Reyes.
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y dos años de edad, comerciante, de este domicilio, portadora
TE, mide veintiocho punto ochenta metros, linda con terreno que
fue del señor Bibiano Baires, hoy con Esperanza Ruiz, divididos
por un cerco de piña y alambre hasta un árbol de carao, antes hoy,
hoy hasta un árbol de maquilishuat; y AL SUR, mide dieciocho
punto setenta metros, linda con inmueble que antes fue de la señora
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,
Cabañas, a las doce horas cincuenta minutos del día veintiséis
de julio de dos mil seis. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
Sebastiana Iraheta de Bonilla, y que antes fue de Doroteo Moreno,
hoy de Sonia González de Moreno, separados por una línea recta
desde el carao mencionado hasta el cutuco de donde comenzó la
3 v. alt. No. A022330-3
descripción. Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora MA-
RIA BENITEZ DE RUIZ, en el año dos mil seis. Lo valora en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
TITULOS DE DOMINIO
DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETA-
AVISA: Que JUANA MATEA ALVAREZ CHAVARRIA,
SOLICITA TITULO DE DOMINIO a su favor de un solar de
naturaleza urbana situado en el Barrio Santa Lucía, Municipio de
3 v. alt. No. A022327-3
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RIA.
Alegría, del Departamento de Usulután, Mapa cinco seis cuatro
uno nueve uno ocho tres, parcela cero uno ocho uno. cero cero,
cuya descripción técnica es la siguiente: Ubicado sobre la Séptima
Calle Oriente, entre Avenida Camilo Campos y Primera Avenida
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de
Sur del Barrio Santa Lucía, jurisdicción de la Ciudad de Alegría.
este Distrito Judicial,
Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Camilo Campos y Séptima Calle Oriente, se mide sobre el eje de esta última
una distancia de veinte metros cincuenta centímetros con rumbo
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, en concepto
de Apoderado General Judicial de la señora MARIA GLORIA
DEL CARMEN REYES FLORES, de treinta y seis años de edad,
empleada, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas,
Sur cincuenta y tres grados cuarenta y un minutos cincuenta y seis
segundos Este, punto en el cual se hace una deflexión izquierda de
noventa grados con rumbo Norte, treinta y seis grados dieciocho
minutos cuatro segundos Este y una distancia de un metro sesenta
y ocho centímetros, llegando así al vértice Sur Oeste del terreno
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
166
que se describe y cuyos rumbos y distancias son los siguientes:
Lo que avisa al público para los efectos legales.
LINDERO PONIENTE: Línea compuesta por tres tramos rectos;
Primer tramo recto con rumbo Norte treinta y tres grados veintitrés
minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de nueve
ALCALDIA MUNICIPAL ALEGRIA, veinte de junio de dos
metros ocho centímetros. Segundo tramo, con rumbo Norte treinta
mil seis. WILBER MOISES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.
y seis grados cincuenta y tres minutos cuarenta y siete segundos
ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ, SECRETARIO.
Este y una distancia de tres metros setenta y nueve centímetros.
Tercer tramo, con rumbo Norte treinta y cuatro grados treinta y
tres minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de
3 v. alt. No. A022241-3
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tres metros diez centímetros, lindando con terreno propiedad de
Elvira Rodríguez y Angela Rodríguez. LINDERO NORTE: Línea
compuesta por cuatro tramos rectos. Primer tramo, con rumbo Sur,
cincuenta y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos
Este y una distancia de cuatro metros ochenta y siete centímetros;
Segundo tramo, con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados cincuenta
y cinco minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:
tres metros veintiséis centímetros; Tercer tramo, con rumbo Norte,
treinta y seis grados dieciséis minutos veintiocho segundos Este y
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la se-
Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta
ñora ROSA ELENA GUADRON DE TORRES, solicitando se le
y tres segundos Este y una distancia de diez metros ocho centíme-
extienda TITULO DE DOMINIO a su favor, de un inmueble de
tros, lindando en los primeros tres tramos con terreno propiedad
naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal,
de Teresa Cruz Nieto y en el último tramo con terreno propiedad
jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, DOS-
de Virginia de Martínez y terreno propiedad de Nicolás López.
CIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA Y CINCO METROS
LINDERO ORIENTE: Línea compuesta de tres tramos rectos.
CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE, quince metros,
Primer tramo, con rumbo Sur diecisiete grados veintidós minutos
linda con terreno de Carlos Antonio Molina Arias y Alicia Calderón
veintidós segundos Oeste, y una distancia de seis metros setenta y
Hernández; AL NORTE, veinte metros, linda con terreno de Santos
ocho centímetros. Segundo tramo, con rumbo Sur veintitrés grados
Hernández; AL PONIENTE, quince metros, linda con terreno del
treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia
Ministerio de la Defensa y Seguridad Pública, Estado y Gobierno
de tres metros noventa y tres centímetros. Tercer tramo, con rumbo
de El Salvador, calle principal de por medio; y AL SUR, veinte
Sur treinta grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segun-
metros, linda con terreno de Pilar Mena viuda de Villarán.- Todos
dos Oeste y una distancia de siete metros diecinueve centímetros,
los colindantes son del domicilio de Cojutepeque, no es dominante
lindando en el primer tramo con terreno propiedad de Elsi Cortez,
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,
en el segundo y tercer tramo con terreno propiedad de Carolina
lo obtuvo por compra que hizo a su madre señora Rosalina Guadrón
Portillo. LINDERO SUR: Línea recta con rumbo Norte cincuenta
Marroquín, aproximadamente en el año mil novecientos noventa
y cinco grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Oeste
y tres.- Que desde su adquisición ha poseído el referido inmueble
y una distancia de veintisiete metros treinta y siete centímetros,
en forma quieta, pacífica y no interrumpida y lo valúa en la suma
lindando con terreno propiedad de Reina Isabel García, Séptima Calle
de DOS MIL DÓLARES.
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una distancia de ochenta y un centímetros. Cuarto tramo, con rumbo
Oriente de por medio y de ancho variable entre líneas, llegando así
al punto de inicio y final de la descripción del terreno. El terreno
tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equi-
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los doce días del mes de
valentes a CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO
septiembre de dos mil seis.- ROSA GUADALUPE SERRANO
SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. El referido inmueble
DE MARTÍNEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MIGUEL ÁNGEL
lo estima en la SUMA DE VEINTE MIL DOLARES y le pertenece
BERNAL, SECRETARIO MUNICIPAL.
por posesión por más de diez años consecutivos, quieta, y pacíficamente, sin interrupción. No es predio dominante ni sirviente,
ni tiene cargas ni derecho real de ajena pertenencia con quien lo
tuviere en proindivisión.
3 v. alt. No. C001915-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
RENOVACION DE MARCAS
167
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1990002077
No. de Presentación: 20060079109
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
CLASE: 03.
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
ESPECIAL de HENKEL LA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA., del
domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00154 del Libro 00032 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión PUNTO AZUL; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. A022238-3
MARCAS DE FABRICA
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre
del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
No. de Expediente: 2006060837
No. de Presentación: 20060082335
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ALBERTO ARDON VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A022237-3
R
No. de Expediente: 1990002079
IA
No. de Presentación: 20060079110
D
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
HENKEL LA LUZ, S.A., del domicilio de Guatemala, República
de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00172 del Libro 00038
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra FLOR
DE LYS y una figura que representa una flor de LYS; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
Consistente en: las letras ALB y diseño, que servirá para:
AMPARAR: HILOS.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022276-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
168
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006059974
No. de Presentación: 20060081112
No. de Expediente: 2006059172
CLASE: 25.
No. de Presentación: 20060079963
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL
BENJAMIN LOPEZ BERTRAND, en su calidad de APODERADO
de FUNDACION SAGRERA PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ROO
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Consistente en: la palabra ROO que se traduce al castellano
como Canguro, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS,
SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL
CUELLO [FULARES]; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO,
VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL;
BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES;
SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE TELA; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; CALZADO; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y
MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF;
TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS;
BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS
[SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA
PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA
O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS
(DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS
PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR;
CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES;
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS;
BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES
CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS
[SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO;
CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil
seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
D
IA
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
Consistente en: la expresión Centro de Capacitación Hilasal
CECAH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DONDE SE PATROCINARÁN Y APROBARÁN
INICIATIVAS QUE PROMUEVAN LA EDUCACION EN EL PAIS
CON ESPECIAL ENFASIS EN AQUELLOS PROGRAMAS QUE
OFREZCAN LA MAYOR EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE
SU COSTO, BENEFICIOS E IMPACTAN POSITIVAMENTE EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE EL SALVADOR, UBICADO
EN CALLE LA MASCOTA NUMERO TRESCIENTOS TRECE,
COLONIA LA MASCOTA, SAN SALVADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
3 v. alt. No. A022296-3
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006061085
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
No. de Presentación: 20060082783
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C001859-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DELMY
ROXANA CUELLAR LINARES, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de
febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2003044037 inscripción 55 y el asiento de Establecimiento No.
2003044037- 001 inscripción 56, ambos del libro 109 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica
a COMPRAVENTA DE LUBRICANTES, con dirección en FINAL
CALLE 5 DE NOVIEMBRE No. 1317 del domicilio de CIUDAD
DELGADO, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES
CON 95/100 $27,439.95 y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado LUBRICENTRO LAS GEMELITAS ubicado
en FINAL CALLE 5 DE NOVIEMBRE No. 1317 del domicilio
de CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR y que se dedica a
COMPRA- VENTA DE LUBRICANTES.
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GENERAL JUDICIAL de NEW ERA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEW ERA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL:
169
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de marzo de dos mil seis.
Consistente en: la expresión NEW ERA que traducida al castellano significa Nueva Era, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION DE PRODUCTOS
DE PLASTICO Y CAUCHO UBICADA EN TREINTA Y UNA
AVENIDA SUR, NUMERO DOSCIENTOS DIECISEIS, COLONIA
CUCUMACAYAN, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año
dos mil seis.
3 v. alt. No. A022273-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil
seis.
ASIENTO DE EMPRESA
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
2001036402
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2001036402- 001
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. C001913-3
D
IA
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA
2003044037
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2003044037- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTABEL ALAS DE GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 0042125-3 del
domicilio de CIUDAD DELGADO, con Número de Identificación
Tributaria: 0431-020269-001-5 el cual ha presentado solicitud a
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ALBERTO ARDON, de nacionalidad SALVADOREÑA, número
de Documento Unico de Identidad 01948421-1 del domicilio de
SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0431031055-001-4 el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y
catorce minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001036402 inscripción 8 y el asiento de Establecimiento No. 2001036402- 001
inscripción 9, ambos del libro 126 de Asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y
VENTA DE MERCERIA, con dirección en 7ª AVENIDA SUR,
PASAJE COLOMBIA, N° 20-360 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON OCHENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 12/100 DOLARES
($1,088,783.12) y que tiene .el establecimiento siguiente: 001-)
denominado BAZAR ALBERT ubicado en 7ª AVENIDA SUR,
PASAJE COLOMBIA, No. 20-360, SAN SALVADOR y que se
dedica a COMPRA Y VENTA DE MERCERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de septiembre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A022278-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
170
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Durman Esquivel S.A. de C.V.
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La Junta Directiva de la sociedad Durman Esquivel, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por este medio CONVOCA a sus
accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en las instalaciones de la
sociedad, ubicada sobre kilómetro doce punto cinco, Autopista al
Aeropuerto Comalapa, San Marcos, San Salvador, a partir de las
nueve horas del día seis de noviembre de este año en PRIMERA
CONVOCATORIA, y de faltar el quórum necesario para reunirse
en Primera Convocatoria, a partir de las nueve horas del día siete
de noviembre de este año en SEGUNDA CONVOCATORIA. La
agenda a tratar será la siguiente:
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor MILTON WALBERTO VILLANUEVA HERNANDEZ, conocido por MILTON WALBERTO HERNANDEZ VILLANUEVA,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios,
se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que
se describe a continuación:”””’’Un lote urbano y construcciones
que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el
NUMERO SIETE, PASAJE NUMERO DIEZ, GRUPO VEINTINUEVE DEL REPARTO LOS ANGELES, situada en Jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador, el cual se describe así:
Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje “G” y el pasaje
diez abiertos en la Urbanización con rumbo Norte cero dos grados
cuarenta y tres punto cero minutos Oeste se mide sobre este último
diecinueve punto cincuenta y dos metros, en este punto haciendo
una deflexión derecha con rumbo Norte, ochenta y siete grados
diecisiete punto cero minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oeste
del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón
número Uno con rumbo Norte ochenta y siete grados diecisiete
punto cero minutos Este y distancia de veintidós punto veinte metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote
número nueve grupo de la misma Urbanización. AL ORIENTE:
del mojón número dos con rumbo Sur veintiocho grados dieciocho
punto tres minutos Este y distancia de cinco punto cincuenta y
dos metros se llega al mojón número tres lindando por este lado
con terreno propiedad de Margarito Chavarría, Río Tomayate de
ancho variable de por medio. AL SUR: del mojón número tres con
rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos
Oeste y distancia de veinticuatro punto cincuenta metros se llega
al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número
U.F. cuarenta y cuatro, cuarenta y dos, cuarenta y treinta y ocho
grupo veintinueve de la misma urbanización. AL PONIENTE: Del
mojón número cuatro con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y
tres punto cero minutos Oeste y distancia de cinco punto cero dos
metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente
descripción, lindando por este lado, con lote número seis y ocho
grupo veintiocho de la misma Urbanización pasaje diez de cinco
punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito
tiene un área de CIENTO DIECISIETE PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y SIETE
PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUADRADAS, con un área
construida de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.”
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor
MILTON WALBERTO VILLANUEVA HERNANDEZ, conocido
por MILTON WALBERTO HERNANDEZ VILLANUEVA, bajo la
Matrícula número 60206777-00000 Asiento número 1, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
de este Departamento.
A)
Verificación del Quórum;
B)
Aprobación de Agenda;
C)
Lectura y Ratificación del Acta Anterior;
D)
Transferencia de Ciertos Bienes de la Sociedad;
E)
Cualquier otro asunto que se pueda conocer de acuerdo a la
ley y el pacto social;
El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria
que se convoca será de la mitad más una de las acciones en las que
se divide el capital social de celebrarse en Primera Convocatoria,
y en Segunda Convocatoria el quórum será cualquiera que sea el
número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones
se tomarán tanto en primera como en segunda fecha de la convocatoria con el voto de la mitad más una de las acciones presentes
o representadas.
San Salvador, dos de octubre dos mil seis.
R
FRANCIS DURMAN ESQUIVEL,
D
IA
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A022294-3
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a
las nueve horas con treinta minutos del día catorce de septiembre
del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A022243-3
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, como
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
171
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
once horas del día ocho de agosto del año dos mil seis.- MARIO
LOS EFECTOS DE LEY;
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda.
CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro3 v. alt. No. A022244-3
movido por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor EDWIN WALTER FLORES MUNGUIA,
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reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios,
se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que
se describe a continuación: “Un lote urbano y construcciones que
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
contiene, marcado en el plano respectivo con el NUMERO DIE-
DE SAN SALVADOR AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
CISEIS DEL BLOCK DOCE de una extensión superficial de
EFECTOS DE LEY.
CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte
DE LA URBANIZACION FLORENCIA DE SAN MARCOS,
situado en jurisdicción de San Marcos de este departamento, con
una área construida de VEINTISEIS PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS, valorada en treinta y ocho mil ochocientos cua-
renta y nueve colones cincuenta centavos, el cual se describe
así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Florencia
Norte y Pasaje Ocho Poniente, se miden sobre el eje de este
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO
promovido Inicialmente por la Abogada NIDIA IRENE DURAN
ERAZO, continuado por la Abogada CECILIA GUADALUPE
FLORES GEORGE, como Apoderadas del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ANTONIO LOPEZ
REYES, conocido por JOSE ANTONIO REYES LOPEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley,
último con rumbo sur cincuenta y cinco grados catorce minutos
se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Inmueble que se
siete segundos Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto
detalla a continuación: “Un lote de terreno urbano marcado con
cincuenta metros de longitud, llegando al punto en que con una
el número DIECISEIS, Pasaje DIECISEIS, Polígono TREINTA Y
deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia
UNO del Proyecto de vivienda denominado “URBANIZACION
de dos punto cero metros, se localiza el vértice Nor este del lote
MAJUCLA”, ubicado en los Cantones San Luis Mariona, Barranca
que se mide y linda; AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur
Honda y El Angel, Jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, de este
treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres
Departamento, de un área de construcción de VEINTIOCHO PUN-
segundos este y distancia de diez punto cero metros de longitud
TO CERO CERO metros cuadrados, cuya descripción especial es
lindando en este tramo con lote número catorce del mismo Block;
la siguiente: LOTE NUMERO DIECISEIS, PASAJE DIECISEIS,
AL SUR: línea recta con rumbo Sur cincuenta y cinco grados
POLIGONO TREINTA Y UNO; de naturaleza urbana. y mide:
catorce minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco punto
AL NORTE: con una distancia de diez punto cincuenta metros.
cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número
AL ORIENTE: con una distancia de cinco punto cero cero metros,
quince del mismo Block, AL PONIENTE: línea recta con rumbo
R
Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta
IA
y tres segundos Oeste y distancia de diez punto cero metros de
longitud, lindando en este tramo con lote número dieciocho del
D
mismo Block; AL NORTE: línea recta con rumbo Norte cincuenta
y cinco grados catorce minutos siete segundos Este y distancia de
cinco punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con
AL SUR: con una distancia de diez punto cincuenta metros, AL
PONIENTE: con una distancia de cinco punto cero cero metros,
con un área de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS”. El Inmueble antes descrito se encuentra
Inscrito a favor del demandado señor JOSE ANTONIO LOPEZ
REYES, conocido por JOSE ANTONIO REYES LOPEZ, bajo la
Matrícula Número 60206747-00000, asiento 1, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
lote número diecisiete del Block once, pasaje ocho poniente de
por medio de cuatro punto cero metros de ancho. El terreno antes
descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO
CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS”. El
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas y veinticinco minutos del día veintidós de septiembre
del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ,
SECRETARIA.
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado
señor EDWIN WALTER FLORES MUNGUIA, bajo la Matrícula
Número 60188645-00000 Asiento 1 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-
3 v. alt. No. A0222246-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
172
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
este Departamento, cuyas medidas y linderos son las siguientes:
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AL NORTE: Cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE: Diez
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este juzgado por el LICENCIADO RAUL
MANUEL SOMOZA ALFARO, Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA contra el señor RONALD ALBERTO PORTILLO GUERRERO, se venderá en pública subasta en este mismo
juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el
bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano
AL PONIENTE: Diez punto cero cero metros, inmueble inscrito a
favor de la demandada bajo la Matrícula Número 60154970-00000
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro de este Departamento”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de septiembre de
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y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo
punto cero cero metros, AL SUR: Cinco punto cero cero metros, y
con el número VEINTICINCO, POLIGONO C, SECTOR SEIS
C, PASAJE CUATRO-C, de una extensión superficial de sesenta
metros cuadrados. Dicho lote forma parte de la URBANIZACIÓN
MADRE TIERRA II
dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
SITUADA EN LOS SUBURBIOS DEL
BARRIO EL CALVARIO, JURISDICCIÓN DE APOPA, DE
ESTE DEPARTAMENTO, con un área construida de TREINTA
3 v. alt. No. A022250-3
METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: LOTE
NUMERO VEINTICINCO, PASAJE CUATRO-C. Tiene un área
de SESENTA METROS CUADRADOS, y sus medidas son: AL
NORTE: Cinco metros, AL ORIENTE: Doce metros, AL SUR:
Cinco metros, AL PONIENTE: Doce metros, Inmueble inscrito bajo
la Matrícula NUMERO M CERO UNO CERO UNO UNO UNO
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
NUEVE CUATRO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
DE ESTA CIUDAD”.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de septiembre
de dos mil seis.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ DE SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA
MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO SOSA
PREZA como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra JENIFFER ASUNCION MOLINA MONTERROSA,
reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el
inmueble siguiente: “Lote de terreno urbano y construcciones que
contiene marcado en el plano respectivo con el Número DIECISIETE, del Polígono CUATRO, Block E Poniente, Pasaje CUATRO
Poniente, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO
3 v. alt. No. A022248-3
CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de
la urbanización denominada SANTISIMA TRINIDAD situada en
la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador”.
Dicho inmueble se encuentra inscrito favor de la demandada al
R
número SEIS CERO UNO SEIS DOS DOS NUEVE DOS - CERO
IA
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
D
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción promovida en este juzgado por el LICENCIADO GILBERTO
CERO CERO CERO CERO del Registro Social de Inmuebles.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas del día once de septiembre de dos mil seis.- Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su carácter de Apoderado del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora SANDRA
3 v. alt. No. A022251-3
EVELYN HERNANDEZ RIVAS, se venderá en pública subasta en
este mismo juzgado en fecha y por el precio que Oportunamente se
indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo
con el número CUARENTA Y DOS, PASAJE DOCE, BLOCK
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
“H”, DEL POLIGONO TRECE, de una extensión superficial de
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte
de la Urbanización denominada RESIDENCIAL LA SANTISIMA
TRINIDAD situada en jurisdicción de AYUTUXTEPEQUE, de
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este juzgado por la Licenciada ANA LEONOR
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
GARCIA, Apoderada de la señora CARMEN YOLANDA UMAÑA,
conocida por CARMEN UMAÑA PALOMO y por CARMEN
UMAÑA y continuado por el señor TOMAS MANUEL UMAÑA,
como cesionario de crédito de la señora CARMEN YOLANDA
UMAÑA, conocida por CARMEN UMAÑA PALOMO y por CAR-
173
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de abril del dos
mil seis.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
MEN UMAÑA, por medio de su apoderado Licenciado JORGE
ALBERTO IGLESIAS LOPEZ, contra los señores CARLOS
MOISES LOVATO MORAN, conocido por CARLOS MOISES
3 v. alt. No. A022261-3
LOBATO y LUZ ANHELY LOVATO DE TRENTINI, se venderá
en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y en precio que
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oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente:
“Un inmueble rústico situado en el Valle El Carmen, jurisdicción
de Cuscatancingo y que es el siguiente: un lote que en el plano
respectivo está marcado con el número uno de la extensión super-
ficial de mil quinientos treinta metros cuadrados ochenta y cuatro
decímetros cuadrados, equivalentes a dos mil ciento noventa varas
cuadradas sesenta y cuatro centésimas de vara cuadrada que se
describe y localiza así: partiendo del punto esquinero número uno
formado por el lote que se está describiendo, el terreno del señor
Ernesto Menjívar y terreno de Elisa Pérez Camino Vecinal de por
medio entre este último siguiendo un rumbo de ochenta y siete
grados veinte minutos noreste y una distancia de treinta y cinco
metros diez centímetros, se localiza el punto número dos, luego
tomando un rumbo de ochenta y nueve grados quince minutos
noreste y distancia de veinte metros diez centímetros se localiza el
punto número tres, tomando un rumbo de ochenta y siete grados
cuarenta minutos noreste y una distancia de cuarenta y dos metros
veinte centímetros; se localiza el punto número cuatro, del punto
número uno al número cuatro es colindancia con el terreno del
señor Ernesto Menjívar partiendo del punto número cuatro con
una dirección de doce grados cuarenta y cinco minutos Suroeste
y una distancia de veintisiete metros treinta y cinco centímetros
se localiza el punto número cinco, esta línea es colindancia con
terreno de Inés Méndez, luego tomando un rumbo de ochenta grados
cuarenta minutos noreste y a una distancia de ochenta y un metros
treinta centímetros se localiza el punto número seis, esta línea es
colindancia con el lote número dos propiedad del señor TOMAS
R
MANUEL UMAÑA y que formó parte del inmueble general de
IA
donde se segrega éste del punto número seis siguiendo un rumbo de
cuarenta y siete grados treinta minutos noroeste y una distancia de
D
catorce metros veinte centímetros se localiza el punto número uno
que es donde se inició la descripción, esta última línea que une los
puntos seis y uno es colindante con terreno de la señora MARIA
ELISA PEREZ DE CRESPIN, con camino vecinal de por medio
que no lo cita el antecedente y se hace constar únicamente para
conocimientos de los contratantes y no para efectos registrales. El
lote descrito carece de construcciones. El inmueble anteriormente
descrito está inscrito a favor de la demandada bajo el número
DIECISIETE del libro CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE
propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por el doctor Luis Reyes Santos, como Apoderado General
Judicial de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
contra los señores SILVANO GILBERTO FLORES o SILVANO
GILBERTO FLORES VENTURA y CELESTINA HERNANDEZ
CABRERA o CELESTINA HERNANDEZ DE FLORES, representados por medio del curador especial, el Licenciado Ulises Rolando
Morales Benítez, se ha ordenado la venta en pública subasta, la
cual se verificará posteriormente en este Juzgado, del siguiente
inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en los lugares
llamados “LOS MACULISES Y LOS CUBOS”, comprendidos en
la hacienda Santa Rosa y San Nicolás, Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de
doscientos metros cuadrados, que tiene la descripción siguiente:
Partiendo de la intersección de la Avenida Central de doce metros
de ancho y de la calle El Almendro de diez metros de ancho, se
miden quince metros sobre el eje de la Avenida Central y hacia el
norte, luego haciendo una deflexión izquierda de noventa grados
se miden seis metros para llegar al mojón sur-Este de terreno que
mide y linda: al SUR, línea recta de veinte metros, linda con terreno
vendido al señor José Patrocinio Villatoro, al Poniente, línea recta
de diez metros, linda con terreno vendido a Oscar Orlando Bonilla
Escobar, al Norte, línea recta de veinte metros, linda con terreno
vendido al señor José Alcides Rivera Gómez y Marina Isabel
López Hernández, y al Oriente, línea recta, de diez metros, linda
con terreno que le queda al vendedor, Avenida Central de doce
metros de ancho de por medio, inmueble que carece de cultivos
y construcciones, e Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número catorce,
del tomo seiscientos veintiocho, de propiedad del Departamento
de La Unión, y aparece inscrito en propiedad a favor de Celestina
Hernández Cabrera, Celestina Hernández de Flores.Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a los catorce días del mes de septiembre
de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE
LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIO.
Primera Sección del Centro con sede en esta Ciudad”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
3 v. alt. No. A022298-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
174
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
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HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ ROBERTO BARAHONA
NOLASCO, continuado por el Licenciado MARIO ALBERTO
AGUILAR FERNÁNDEZ, ambos mayores de edad, Abogados y
de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales
de la CAJA DE CRÉDITO DE COJUTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, de este domicilio, contra las señoras LINDA MARTHA
HAZEL AYALA RÍOS, estudiante, y MARTA ALICIA RÍOS DE
AYALA, secretaria, ambas mayores de edad y de este domicilio,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más
adelante se especificará, DOS INMUEBLES que a continuación se
detallarán, PRIMER INMUEBLE, un terreno rústico, inculto, situado
en el lugar llamado CASALTITÁN, Jurisdicción de San Sebastián,
después Villa Delgado, hoy Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, ocho metros noventa
y cinco centímetros, con finca de don Guadalupe de Leandra Ortiz;
AL ORIENTE, tres tiros, el primero de Norte a Sur, trece metros
diez centímetros; el segundo de Poniente a Oriente, trece en ambos
terrenos de Francisco Miranda Amaya, que fue del señor Lantán
Melgar y formó un solo cuerpo con el que se describe, y el tercero
de Norte a Sur, catorce metros cinco centímetros con terreno de
Carlos Sutter, Calle de por medio denominada Suiza; AL SUR, en
el antecedente no tiene medidas, con terreno de Josefina Larios,
Pasaje de por medio de tres metros cuarenta centímetros de ancho
en medio; y AL PONIENTE, veinticinco metros treinta centímetros,
con terreno de Sebastián Ponce Mejía. El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA ALICIA RÍOS
DE AYALA, al Número CUARENTA Y SIETE del Libro CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento
de San Salvador. SEGUNDO INMUEBLE, una porción marcada en
el plano respectivo de la Parcelación como LOTE NUMERO DOCE
POLÍGONO NUMERO OCHO, ETAPA NUMERO TRES, ubicado
en la Parcelación rural San Antonio, Kilómetro Once de la Carretera
Troncal del Norte, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, de una extensión superficial de DOSCIENTOS
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS VARAS DIECISIETE DECÍMETROS DE VARA
CUADRADAS, de la descripción especial siguiente: Partiendo de
la intersección de los ejes de los caminos de Avenida La Reina y
Pasaje Número Nueve Oriente, se mide sobre el eje de este último
camino con orientación Oriente, una distancia de setenta y nueve
metros, de este punto se continúa con una deflexión izquierda de
noventa grados y distancia de cuatro metros, se localiza el punto
Número Uno de la presente descripción el cual está ubicado sobre
la línea de propiedad del Pasaje Número Nueve Oriente, costado
Norte y que se tomará como punto de partida de la presente descripción: AL PONIENTE, del punto Número Uno se mide en línea
recta con orientación Norte y distancia de veinticinco metros, se
llega al punto Número Dos, el cual forma esquina del Lote que
se describe, linda con Lote Número Once; AL NORTE, del punto
Número dos se continúa midiendo de Poniente a Oriente en línea
recta una distancia de Ocho metros y se llega al punto Número
Tres, el cual forma esquina del Lote que se describe, linda con Lote
Número Diecinueve Propiedad del señor Nicolás Soriano, antes de
Jaime Soley Reyes y Co. en comandita; AL ORIENTE, del punto
Número Tres, se continúa midiendo de Norte a Sur en línea recta
con veinticinco metros y se llega al punto Número Cuatro, el cual
forma esquina del Lote que se describe y que está colocado sobre
la línea de propiedad del Pasaje Número Nueve Oriente, linda con
Lote Número Trece; AL SUR, del punto Número Cuatro se cierra el
perímetro y midiendo en línea recta de Oriente a Poniente sobre la
línea propiedad del Pasaje Número Nueve Oriente, Ocho metros y
se llega al punto Número Uno que fue el de partida de la presente
descripción, linda con Pasaje Número Nueve Oriente de Ocho
metros de ancho, en medio y con frente a Lote Número Cuarenta
y Dos del Polígono Número Doce. Todos los Lotes colindantes
son propiedad de Jaime Soley Reyes y Compañía en Comandita,
así como el Pasaje mencionado. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA ALICIA RÍOS DE
AYALA, al Número CUARENTA Y CINCO del Tomo CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento
de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil seis.Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO
MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001914-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certificado No. 336966 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 26 de marzo de 2001, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 05 de octubre de 2006.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. A022263-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
175
AVISO
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia TEXISTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certificado No. 422992 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 19 de abril de 2005, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el
propietario del certificado No. 442412 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 30 de noviembre de 2005, a 90 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
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SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
San Salvador, 05 de octubre de 2006.
San Salvador, 05 de octubre de 2006.
IRMA DE REYES,
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. A022267-3
3 v. alt. No. A022265-3
AVISO
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA
se ha presentado el propietario del certificado No. 458411 del
Depósito a Plazo Fijo aperturado el 28 de junio de 2006, a 60 días
prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que
se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No. 439907 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 31 de octubre de 2005, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
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SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 05 de octubre de 2006.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. A022266-3
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 05 de octubre de 2006.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. A022268-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
176
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No. 453961 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 03 de mayo de 2006, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
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Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
año dos mil seis y de conformidad al Artículo 233 del Código de
Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas
las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad
de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen SEGUNDO:
Disolver y Liquidar la Sociedad, por no convenir a los intereses
sociales; Disolución y Liquidación que se llevará a cabo dentro
del plazo de CINCO años, contados a partir de la fecha de este
acuerdo. TERCERO: De conformidad con la cláusula TRIGÉSIMA
de modificación del Pacto Social, nombrar como Liquidadores de
la Sociedad al Señor Erick Manuel Mauricio Hernández Pérez,
mayor de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y Eda Beatriz Hernández Romero, mayor
de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de
San Salvador. CUARTO: De conformidad con el inciso segundo
del Artículo CIENTO TREINTA Y UNO del Código Tributario,
se nombra como Auditor Fiscal al Licenciado Cruz Humberto
Galdámez Molina.
San Salvador, 05 de octubre de 2006.
IRMA DE REYES,
Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma
y sella la presente certificación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de
septiembre del año dos mil seis.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
Licda. MARIA ELENA BORGONOVO DE ÁLVAREZ,
3 v. alt. No. A022269-3
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. A022222-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISO DE COBRO
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL METROCENTRO
se ha presentado el propietario del certificado No. 15214449 del
Depósito a Plazo Fijo aperturado el 27 de febrero de 2002, a 120
días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo
que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 05 de octubre de 2006.
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IRMA DE REYES,
3 v. alt. No. A022270-3
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SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad EL CIMARRÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse EL CIMARRÓN, S.A.
DE C.V., del domicilio de AcajutIa, Departamento de Sonsonate,
inscrita en el Registro de Comercio al Número CINCUENTA Y
UNO del Libro UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día veintinueve de septiembre del
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio
de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado
la señora LILIAN ALICIA ARAUJO DE PACHECO, conocida
también como Lilian Alicia Araujo y por Lilian Araujo de Pacheco,
en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Roberto Antonio
Pacheco, conocido como Roberto Antonio Pacheco; solicitando
se le autorice firmar los documentos respectivos para que se le
haga efectiva la devolución de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE 13/100 DOLARES ($ 257.13), en concepto de excedente
del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2005, que dejó pendiente de cobro, su extinto cónyuge por haber fallecido el día 31 de
diciembre de 2005.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este
Departamento a deducirlo a más tardar dentro de los quince días
subsiguientes, aportando la prueba pertinente, contados a partir
del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente
aviso, a fin de ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes
de octubre de dos mil seis.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v/c 3d. No. A021902-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
177
No. de Expediente: 2005002290
PATENTES DE INVENCIÓN
No de Presentación: 20050004016
No. de Expediente: 2005002243
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20050003868
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer HealthCare AG, del domicilio de LEVERKUSEN 51368 ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCIÓN, denominada PATENTE DE INVENCIÓN denominada NONADEPSIPEPTIDOS ACILADOS II REF.
BHC041327-SV, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C
de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud
ALEMANA No. 20041020040534071, de fecha cinco de noviembre
del año dos mil cuatro.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes
de agosto del año dos mil seis.
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HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer
HealthCare AG, del domicilio de LEVERKUSEN ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCIÓN, por el término de VEINTE AÑOS,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del
Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC),
para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada “PROCEDIMIENTO” REF. BHC041061-SV, con Clasificación Internacional C07D 213/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No.
2004040231318, de fecha veintinueve de septiembre del año dos
mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta
y tres minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil
cinco.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del
mes de junio del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C001998-3
3 v. c. No. C001996-3
No. de Expediente: 2005002294
No. de Presentación: 20050004023
No. de Expediente: 2005002293
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20050004022
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
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HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE
DE JESÚS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio
de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, denominada
PATENTE DE INVENCIÓN denominada “FORMULACIONES
DE DERIVADOS DE [1,4]DIAZEPINA[6,7,1,IJ] QUINOLINA”
REF. WYTH0l23-503 (AM101888), por el término de VEINTE
AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33
del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC),
con Clasificación Internacional A61K 31/00, C07D 215/00, y con
prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460625280,
de fecha cinco de noviembre del año dos mil cuatro.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes
de agosto del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C001997-3
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del
domicilio de MADISON NEW YORK 07940 ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, denominada PATENTE DE INVENCION denominada METABOLITOS
GLUCURONIDOS DE TIGECICLINA Y EPIMEROS DE LOS
MISMOS REF. 01142.0355-00267, por el término de VEINTE
AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33
del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC),
con Clasificación Internacional G06F 11/00, y con prioridad de la
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460625121, de fecha cinco
de noviembre del año dos mil cuatro.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes
de agosto del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C001999-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
178
MARCAS INDUSTRIALES
DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS;
PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL;
No. de Expediente: 2006060042
PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES; LÁPICES; SACAPUN-
No. de Presentación: 20060081180
TAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA
LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS
CLASE: 16.
DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS IMPRESOS,
LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS;
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS;
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS;
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FA-
MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA
BRICA,
ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUEN-
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
TAS O PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRARAPADORAS; ADHESI-
MICKEY MOUSE
VOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS; CARTAS
INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE
CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DE
Consistente en: las palabras MICKEY MOUSE, donde la pa-
PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS; BRILLANTINA (GLITTER).
labra Mouse se traduce al castellano como Ratón, que servirá para:
AMPARAR: LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES;
APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS;
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS;
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAM-
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
BIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE
DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES
PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS;
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJE-
REGISTRADOR.
TAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA
PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS;
SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS;
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
LIBROS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓ-
SECRETARIO.
DICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS
R
DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECO-
3 v. alt. No. C001851-3
IA
RATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES
DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE
D
DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES;
TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS
DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS
[PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL
No. de Expediente: 2006059816
PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;
No. de Presentación: 20060080950
CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
CLASE: 03.
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL
PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES;
DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
179
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
CA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
PINOCCHIO
Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.
Consistente en: la palabra PINOCCHIO, que servirá para:
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
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REGISTRADOR.
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARA-
CIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;
SECRETARIO.
DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO;
PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN;
ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PES-
3 v. alt. No. C001852-3
TAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; GEL
PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR;
CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLE-
TAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL
BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO
No. de Expediente: 2006059819
PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES
No. de Presentación: 20060080953
ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;
CLASE: 09.
SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS
PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIAN-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
TES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIO-
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
NADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA
CA,
EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA
EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES
PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSA-
PINOCCHIO
R
MO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS;
IA
BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES
D
[PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS
UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA
UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PERFUMES; POTPURRÍS
AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES
ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES
PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA
PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS
ANTISOLARES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES
COSMÉTICAS.
Consistente en: la palabra PINOCCHIO, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO
(SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA
LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,
ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,
REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE
REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
180
No. de Expediente: 2006059822
No. de Presentación: 20060080956
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
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CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES;
GRABADORES DE CASSETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; CASSETTES DE AUDIO;
DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; CAMARAS
DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS;
DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA
(CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS
CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES;
ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARATULAS
PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE
DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALAMRRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES;
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRAFICAS; DISPOSITIVOS DE
BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS;
RADIOTELÉFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
IA
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PINOCCHIO
Consistente en: la palabra PINOCCHIO, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS
PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN
FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS,
CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS;
LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS;
TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR;
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA CO-
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS
DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O
SECRETARIO.
DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO;
SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
3 v. alt. No. C001853-3
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
DE FELICITACION; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS
[PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL
181
No. de Expediente: 2006059985
No. de Presentación: 20060081123
PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;
CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
CLASE: 32.
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA
PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SER-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
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VILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA
FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA];
BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES
DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LAPICES;
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES
PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [AR-
ROO
TÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
Consistente en: la palabra ROO que se traduce al castella-
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IM-
no como Canguro, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;
PRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO
PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANO-
ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
TAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS
Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; AGUAS
Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS;
[BEBIDAS]; BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUAS SABORIZA-
ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS;
DAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS; EXTRACTOS DE
CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS;
JUGOS; LIMONADAS; PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLI-
PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; TOA-
CAS]; BEBIDAS SIN ALCOHOL, A SABER, AGUAS GASEOSAS
LLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS; BRILLANTINA
Y BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS DE FRUTAS NO
(GLITTER).
ALCOHÓLICAS; SORBETES [BEBIDAS]; AGUAS MINERALES
[BEBIDAS]; BEBIDAS PARA DEPORTISTAS; SIROPES PARA
BEBIDAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS VEGETALES.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
R
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
IA
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
D
Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001854-3
3 v. alt. No. C001855-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
182
No. de Expediente. 2006059826
No. de Presentación: 20060080960
BRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD
DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS
PLASTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS;
CLASE: 20.
SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE
JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE
PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.
CA,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
PINOCCHIO
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra PINOCCHIO, que servirá para:
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, COR-
SECRETARIO.
CHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR,
3 v. alt. No. C001856-3
SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS
PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAM-
PING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS;
GABINETES; SILLAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES
PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN
A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPU-
No. de Expediente: 2006059979
TADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS
PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS
No. de Presentación: 20060081117
PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTA-
CLASE. 29.
TUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS,
R
DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLASTICAS
D
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METAL; COLGANTES
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES;
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE
CA,
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
ROO
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO
SEAN DE MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOM-
Consistente en: la palabra ROO que se traduce al castellano
como Canguro, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO,
AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUM-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
183
BRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MER-
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
MELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; QUESOS;
CA,
QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; YOGURT
LÍQUIDO; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRI-
SLEEPING BEAUTY
MORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; FRUTAS EN CONSERVA; BOCADILLOS A
Consistente en: las palabras SLEEPING BEAUTY que se
BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LE-
traduce al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para:
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BASE DE FRUTAS; CONFITURAS; JALEAS COMESTIBLES;
CHE; CARNES; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y
CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO
PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTE-
CONSISTENTES PRIMORDIALMENTE EN FRUTAS SECAS,
RÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIO-
CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE ME-
NES PARA HACER SOPAS; YOGURT; PREPARACIONES PARA
TALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS
PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE
HACER BATIDOS DE LECHE.
METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
[COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES;
JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS;
ALFILERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRE-
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
CIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETA-
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
DORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MO-
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
NEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS;
PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS
CON PARADA; SUJETACORBATAS; PASADOR DE CORBATA;
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS
DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RE-
REGISTRADOR.
LOJES; PULSERAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO;
SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
R
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
3 v. alt. No. C001857-3
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
D
IA
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006059818
No. de Presentación: 20060080952
CLASE: 14.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
3 v. alt. No. C001858-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
184
No. de Expediente: 2006059971
No. de Expediente: 2006059963
No. de Presentación: 20060081109
No. de Presentación: 20060081101
CLASE: 24.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
ROO
R
Consistente en: la palabra ROO que se traduce al castellano como Canguro, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y
PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN
DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA;
DOSELES DE CAMA; ROPA DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS
INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIES;
CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA];
TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERAS;
BANDERINES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE
PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS;
BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE
FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS
CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA;
FUNDAS DE ALMOHADAS; FUNDAS PARA COJINES; PAÑOS
DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA;
COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE
SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES]; MANTELES
INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO
SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS
TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA.
IA
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
ROO
Consistente en: la palabra ROO que se traduce al castellano
como Canguro, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y
BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA
ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MOCHILAS DE
BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS PARA
LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS;
MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO;
CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES;
LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA
PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS
O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE
VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA;
BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE
SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO],
BILLETERAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001860-3
3 v. alt. No. C001861-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006059954
No. de Presentación: 20060081092
185
PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES;
TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
ROO
D
IA
R
Consistente en: la palabra ROO que se traduce al castellano
como Canguro, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA
COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS;
LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS
DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES
ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS
Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; GEL PARA LA
DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS,
LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA
REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA
DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS
DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA
CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA;
MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES
AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL
PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS
PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS
PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA
LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA
CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE
LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUAGUES BUCALES;
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO
PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS
PARA LAS UÑAS; PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS;
AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES];
CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL;
TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001862-3
No. de Expediente: 2006059821
No. de Presentación: 20060080955
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
SLEEPING BEAUTY
Consistente en: las palabras SLEEPING BEAUTY que se
traduce al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLAS-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
186
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA
SECRETARIO.
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TICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS
PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN
FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
LITOGRAFICOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS,
CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS;
LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS;
TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR;
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS
DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE
PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O
DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO;
SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS
DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS
[PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL
PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;
CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE
PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA
PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS;
SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL
PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL;
MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTALÁPICES;
LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES
PARA FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS;
CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS
ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS;
INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE
RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE
ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA],
CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO
CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA
ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS;
BRILLANTINA (GLITTER).
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
3 v. alt. No. C001863-3
No. de Expediente: 2006059991
No. de Presentación: 20060081129
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
PRINCESS AURORA
Consistente en: las palabras PRINCESS AURORA que se
traduce al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para:
AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERÍA; ZAPATOS
ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES];
CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE
PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS;
CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES
[SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE
TELA; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA];
CALZADO; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA
PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA
O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS
(DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS
PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001864-3
No. de Expediente: 2006059812
No. de Presentación: 20060080945
CLASE: 03.
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;
DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO;
PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN;
ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; GEL
PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR;
CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL
BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO
PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES
ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;
SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS
PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES
PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO
AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA
USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA
EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA
EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES
PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS;
BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES
[PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS
UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA
UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PERFUMES; POTPURRÍS
AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES
ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES
PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA
PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS
ANTISOLARES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES
COSMÉTICAS.
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CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES;
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS;
BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES
CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS
[SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO;
CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
187
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil
seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
SLEEPING BEAUTY
Consistente en: las palabras SLEEPING BEAUTY que se
traduce al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para:
AMPARA: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001865-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
188
No. de Expediente: 2006059562
No. de Presentación: 20060080571
CLASE: 20.
DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES
DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS
MUEVE EL VIENTO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil
seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001866-3
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Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Príncipe Felipe, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR,
NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS
MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE
AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS
[MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; PERCHEROS
[MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS
QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR
TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES;
SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN
DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA;
ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES];
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO
SEAN DE METAL; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO
SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO
NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS
PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS;
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES
PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR];
ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE
ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS
[MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES;
PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y
PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING;
MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÚEROS; PERSIANAS
No. de Expediente: 2006060005
No. de Presentación: 20060081143
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
POOH
Consistente en: la palabra POOH, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS
DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES
MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON;
GLOBOS; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL
BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA;
FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN
[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA
NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS
DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE
DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
SLEEPING BEAUTY
Consistente en: las palabras SLEEPING BEAUTY que se
traduce al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para:
AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERÍA; ZAPATOS
ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES];
CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE
PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS;
CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES
[SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE
TELA; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA];
CALZADO; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA
PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA
O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS
(DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS
PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR;
CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES;
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS;
BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES
CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS
[SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO;
CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
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DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE
GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS
DE GOLF; JUEGOS ELECTRONICOS PORTÁTILES O DE
MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO
DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;
ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA
FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE;
MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
[JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
[JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE
TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE;
CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES
DE CUERDA; YO-YOS.
189
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001867-3
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RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2006059855
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20060080990
CLASE: 25.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
3 v. alt. No. C001868-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
190
No. de Expediente: 2006059887
No. de Presentación: 20060081025
DORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
CLASE: 09.
DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VI-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FA-
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE
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BRICA,
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
PLUTO
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
Consistente en: La palabra PLUTO, que servirá para: AMPA-
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS;
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMO-
ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
HADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDE-
REGISTRADOR.
NADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES
DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULA-
SECRETARIO.
DORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS
R
FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
IA
SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
3 v. alt. No. C001869-3
D
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS);
TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS
MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS
No. de Expediente: 2006059859
COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE
JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES
No. de Presentación: 20060080995
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
191
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORI-
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
ZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
CA,
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE;
SLEEPING BEAUTY
CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES
DE CUERDA; YO-YOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
Consistente en: Las palabras SLEEPING BEAUTY que se
dos mil seis.
traduce al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para:
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DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNA-
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
SIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS
DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO
Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CAR-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
TAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTI-
REGISTRADOR.
PLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS;
PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO;
PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGU-
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
RAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR;
SECRETARIO.
MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JU-
GUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
3 v. alt. No. C001870-3
JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA
NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS
DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE
DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
No. de Expediente: 2006059825
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
No. de Presentación: 20060080959
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
CLASE: 03.
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE
GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PIS-
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA
CA,
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DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA
SNOW WHITE
FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE;
MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
[JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
[JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE
TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
Consistente en: Las palabras SNOW WHITE que traducidas al
castellano significan Nieve Blanca, que servirá para: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
192
LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS
DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES
No. de Expediente: 2006059908
No. de Presentación: 20060081046
ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS
Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; GEL PARA LA
CLASE: 16.
DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS,
LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA
DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POL-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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VOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS
DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA
CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA;
MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; ME-
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES
AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL
PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CA-
ARIEL
BELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS
PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS
PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABO-
NES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA
LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA
CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE
LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUAGUES BUCALES;
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO
PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS
PARA LAS UÑAS; PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS;
AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES];
CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL;
Consistente en: La palabra ARIEL en letras de molde ma-
yúsculas, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA
CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA
(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA
EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
TALCO PARA TOCADOR; HUMECTANTES PARA LA PIEL;
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS PARA DI-
BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS AN-
RECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA
TISOLARES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES
DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITO-
COSMÉTICAS.
GRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES;
dos mil seis.
R
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS
DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS;
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE
D
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DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON
MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; LIBROS DE
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL;
ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LÁ-
REGISTRADOR.
PICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS;
TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS;
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS
(PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA
SECRETARIO.
[DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS;
3 v. alt. No. C001871-3
TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS
GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA
193
No. de Expediente: 2006059837
No. de Presentación: 20060080971
PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA
CLASE: 16.
CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO;
BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE
PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PA-
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
PELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL;
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES;
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,
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FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLU-
MAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES
PARA FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS;
SNOW WHITE
CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS
ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS;
INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE
RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE
ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA],
CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO
CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA
ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS;
Consistente en: Las palabras SNOW WHITE que traducidas al
castellano significan Nieve Blanca, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA
(EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTI-
BRILLANTINA (GLITTER).
CAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN
FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGU-
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
RAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS,
Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.
CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS;
D
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DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS;
TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITA-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR;
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE
SECRETARIO.
PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O
DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO;
3 v. alt. No. C001872-3
SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
194
DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS
[PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL
No. de Expediente: 2006059840
No. de Presentación: 20060080974
PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;
CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PIN-
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SER-
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
VILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA
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TURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA];
BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES
SNOW WHITE
DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES;
SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES
PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IM-
PRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS
Consistente en: Las palabras SNOW WHITE que traducidas
al castellano significan Nieve Blanca, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS,
SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA;
BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA;
PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANO-
BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS
TAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS;
Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS;
PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE
ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS;
SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNA-
CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS;
SIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES;
PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; TOA-
LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA
LLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS; BRILLANTINA
PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS
(GLITTER).
O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE
VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA;
BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO],
BILLETERAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
R
dos mil seis.
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DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
D
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001873-3
3 v. alt. No. C001874-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006059898
No. de Presentación: 20060081036
195
JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS
DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES
CLASE: 09.
PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VI-
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
DEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES;
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
CA,
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓ-
ARIEL
DEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE
BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
Consistente en: La palabra ARIEL escrita en letras de molde mayúsculas, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE
PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN
O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS;
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO
O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,
DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
NADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
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PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDE-
DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.
D
CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE
AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS);
TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE
3 v. alt. No. C001875-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
196
No. de Expediente: 2006059854
No. de Presentación: 20060080989
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA
FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE;
CLASE: 28.
MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
[JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
[JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORI-
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FA-
ZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
BRICA,
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
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ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE;
CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES
SNOW WHITE
Consistente en: las palabras SNOW WHITE que traducidas al
castellano significan Nieve Blanca, que servirá para: AMPARAR:
DE CUERDA; YO-YOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DES-
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
TREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS;
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE
BADMINTON; GLOBOS; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUE-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
TES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA
REGISTRADOR.
LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN
PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONS-
TRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE
PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BUR-
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
BUJAS; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE
PARA NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; FI-
R
GURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA
3 v. alt. No. C001876-3
IA
CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA
DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
D
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE
No. de Expediente: 2006059930
GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS
DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE
MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO
No. de Presentación: 20060081068
CLASE: 20.
DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;
ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
197
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
CA,
Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil
seis.
ARIEL
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra ARIEL escrita en letras de molde
IO
N OF
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LE C
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mayúsculas, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
SECRETARIO.
CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR,
NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS
MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE
3 v. alt. No. C001877-3
AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS
[MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; PERCHEROS
[MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS
QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR
TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES;
SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PU-
PITRES, ESCRITORIOS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN
No. de Expediente: 2006059865
No. de Presentación: 20060081002
DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA;
ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES];
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DECORACIONES PLASTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO
SEAN DE METAL; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO
SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS
PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS;
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES
SNOW WHITE
PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR];
R
ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE
IA
ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS
Consistente en: las palabras SNOW WHITE que traducidas
PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLA-
RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
CAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORA-
OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS
CIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING;
HACER BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENERGETI-
MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS
CAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE
DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES
FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES
DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS
[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS SIN ALCOHOL, A
MUEVE EL VIENTO.
SABER, AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS CARBONATADAS;
D
[MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES;
al castellano significan Nieve Blanca, que servirá para: AMPA-
BEBIDAS DE FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; SORBETES [BELa solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
BIDAS]; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; BEBIDAS PARA
DEPORTISTAS; SIROPES PARA BEBIDAS; AGUAS DE MESA;
ZUMOS VEGETALES.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
198
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS;
CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS FOTO-
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
GRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO
LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CDROM DRIVES); QUEMADORES DE
DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS
CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES;
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS
PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE
REGISTRADOR.
DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COM-
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PACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADO-
SECRETARIO.
RAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
3 v. alt. No. C001878-3
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VI-
No. de Expediente: 2006059884
DEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES;
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
No. de Presentación: 20060081022
CLASE: 09.
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓ-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
BUSCA. PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
WALT DISNEY
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS;
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMO-
Consistente en: las palabras WALT DISNEY, que servirá
para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFI-
R
COS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINE-
IA
MATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE
SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO
D
(SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACU-
HADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.
MULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,
REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES
DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRA-
GUILLERMO ALNFONSO LOPEZ,
TAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES;
EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES DE AUDIO;
SECRETARIO.
REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; CASSETTES
DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE AUDIO;
3 v. alt. No. C001879-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006059857
No. de Presentación: 20060080993
199
PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA
PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS
CLASE: 03.
ANTISOLARES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES
COSMÉTICAS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
BAMBI
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AM-
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA.
PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SECRETARIO.
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARA-
CIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES
3 v. alt. No. C001880-3
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;
DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO;
PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN;
ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBES; GEL
PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR;
CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLE-
No. de Expediente: 2006059860
No. de Presentación: 20060080996
TAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL
BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO
CLASE: 09.
PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES
ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;
SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES
PARA LA CARA, MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIAN-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIO-
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
IA
R
TES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO
D
NADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA
EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA
EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LAPIZ DE LABIOS;
BAMBI
BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES
[PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUA-
Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AMPA-
GUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PERFUMES; POTPURRÍS
ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE
AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)
ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
200
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL
SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATI-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
COS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
REGISTRADOR.
Y ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CAS-
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SETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
AUDIO; CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PAR-
SECRETARIO.
LANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]);
CALCULADORAS; CAMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS];
3 v. alt. No. C001881-3
CÁMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE ME-
MORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE
ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CDROM DRIVES);
QUEMADORES DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELE-
No. de Expediente: 2006059863
FONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULA-
RES; CARATULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRO-
No. de Presentación: 20060081000
DUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE
CLASE: 14.
DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES
PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPU-
TADORAS; TELEFONOS INALAMBRICOS; IMANES DECO-
BAMBI
RATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VI-
DEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES;
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
R
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
IA
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADO-
D
RAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE
BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO- JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELEFONOS;
RADIOTELEFONOS; PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS
PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS
DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS;
APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS
DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ
[PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES
PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTERIA];
ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS
[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES
DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA
CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE
CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES;
CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; PULSERAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE
MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
201
MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE
AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
[MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; PERCHEROS
[MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS
QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR
TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES;
SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PU-
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
PITRES, ESCRITORIOS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN
DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE
REGISTRADOR.
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YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA;
ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES];
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO
SECRETARIO.
SEAN DE METAL; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO
SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPES [DI-
3 v. alt. No. C001882-3
VANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO
NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS
PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS;
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES
PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR];
ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE
No. de Expediente: 2006059587
ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS
No. de Presentación: 20060080599
[MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES;
CLASE: 20.
PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING;
MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES
DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS
MUEVE EL VIENTO.
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
CA,
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año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de LA
BRUJA MALA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPE-
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
JOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
SECRETARIO.
CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR,
NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS
3 v. alt. No. C001883-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
202
No. de Expediente: 2006059864
No. de Presentación: 20060081001
[PERIODICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL
PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;
CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
CLASE: 16.
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE
PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA
PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SER-
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO
VILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA];
SE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES
FABRICA,
DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES; LÁPICES;
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES
BAMBI
PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA FOTOGRAFIAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AMPA-
IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCLULOS DE ESTAS MATERIAS
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IM-
IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
PRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS
FÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANO-
PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-
TAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS
CELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA
Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS;
(EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE
ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS;
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTI-
CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS;
CAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; TOA-
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS
LLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS; BRILLANTINA
PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN
(GLITTER).
FORMA DE CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDA-
DES ; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGU-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
RAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS,
R
CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS;
IA
LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS;
TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITA-
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
D
CIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR;
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA CO-
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
LOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS
REGISTRADOR.
DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE
PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O
DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO;
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS
DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUESPEDES; REVISTAS
3 v. alt. No. C001884-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006059867
No. de Expediente: 2006059869
No. de Presentación: 20060081004
No. de Presentación: 20060081007
CLASE: 18.
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
203
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
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EZ A
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Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FA-
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
BRICA,
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BAMBI
Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AMPA-
BAMBI
RAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS,
SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA;
BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS;
Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AM-
PARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, COR-
MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA;
CHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS
BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR,
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS;
SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS
PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE
PLASTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAM-
SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNA-
PING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS;
SIO; CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES;
GABINETES; SILLAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES
LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA
PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN
PARA PORTAR LAPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS
A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPU-
O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE
TADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFAS; MÓVILES [OBJETOS
VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA;
BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE
SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO],
BILLETERAS.
PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS
PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTICAS,
DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLASTICAS
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
IA
dos mil seis.
R
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METAL; COLGANTES
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES;
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFAS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
REGISTRADOR.
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO
SECRETARIO.
SEAN DE MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD
3 v. alt. No. C001885-3
DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
204
PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS;
DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS
SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE
DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO
JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA
Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CAR-
VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE
TAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTI-
PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO.
PLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS;
PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO;
PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGU-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
RAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR;
MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JU-
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GUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS DE JUGUETE PARA
NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS
DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
REGISTRADOR.
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE
GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS
SECRETARIO.
DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE
MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO
3 v. alt. No. C001886-3
DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;
ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA
No. de Expediente: 2006059877
FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
No. de Presentación: 20060081015
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE;
MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE
CLASE: 28.
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
R
[JUGUETES; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
[JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
IA
JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
D
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE JUGUETE;
BAMBI
CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES
DE CUERDA; YO-YOS.
Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA
Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
205
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS,
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES
REGISTRADOR.
DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE
AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULA-
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CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
DORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
SECRETARIO.
SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMA-
3 v. alt. No. C001887-3
DORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS);
TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS
MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE
No. de Expediente: 2006059923
No. de Presentación: 20060081061
CLASE: 09.
JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS
DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES
PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPU-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VI-
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES;
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
(DE MUSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
CA,
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓ-
RAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE
BELLE
D
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DEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADO-
BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
Consistente en: la palabra BELLE, que se traduce al castellano
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
como BELLA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INS-
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
TRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO-
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS;
DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMO-
CIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA;
HADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
206
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
GRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES;
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BO-
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
LÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS
DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS;
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE
REGISTRADOR.
DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON
MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; LIBROS DE
ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL;
ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LÁ-
SECRETARIO.
PICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS;
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MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS;
CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS
3 v. alt. No. C001888-3
(PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA
[DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS;
TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN;
No. de Expediente: 2006059927
LIBROS DE HUESPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS
GEOGRAFICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA
No. de Presentación: 20060081065
PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PE-
CLASE: 16.
RIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA
CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO;
BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PA-
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
PELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL;
CA,
MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES;
LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLU-
BELLE
MAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES
R
PARA FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS;
IA
Consistente en: la palabra BELLE, que se traduce al castellano
como BELLA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN
D
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA
CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA
(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA
EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CUADROS IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS
ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS;
INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE
RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE
ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA],
CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO
CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA
ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS;
BRILLANTINA (GLITTER).
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA
DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITO-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
207
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
DES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGU-
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
RAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS,
CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS;
LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS;
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITA-
REGISTRADOR.
CIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR;
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS
SECRETARIO.
DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
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MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE
PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O
3 v. alt. No. C001889-3
DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO;
SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS
DE FELICITACION; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS
No. de Expediente: 2006059947
[PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL
PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;
No. de Presentación: 20060081085
CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
CLASE: 16.
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SER-
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
VILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA];
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES
CA,
DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES; LAPICES;
SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES
PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [AR-
BLANCANIEVES
TÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ALBUMES PARA FO-
R
TOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
IA
Consistente en: la palabra BLANCANIEVES, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-
D
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS
IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS
PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS
Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS;
ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS;
CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS;
PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL, PARA LIMPIAR BEBÉS; BRILLANTINA
(GLITTER).
PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN
FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDA-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
208
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001890-3
No. de Expediente: 2006059964
No. de Presentación: 20060081102
CLASE: 09.
DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE
AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS);
TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS
MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARATULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE
JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS
DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES
PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALAMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES;
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE
BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS;
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IA
R
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
D
Consistente en: un diseño que se identificara como “Diseño de Castillo”, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE
PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACION, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN
O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL
REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO
O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,
DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001891-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
No. de Expediente: 2006059933
No. de Presentación: 20060081071
209
PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA
PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA
CLASE: 16.
FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA];
BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES
DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES; LÁPICES;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES
PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [AR-
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
TÍCULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ÁLBUMES PARA FO-
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
TOGRAFIAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FA-
IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
BRICA:
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IM-
CENICIENTA
PRESAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS
PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR
CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y
SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA.; ENGRAPADORAS;
Consistente en: la palabra CENICIENTA, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS;
CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS;
PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DF PAPEL PARA LIMPIAR BEBES; BRILLANTINA
(GLITTER).
LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFI-
CINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; LIBROS
PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN
FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGU-
REGISTRADOR.
RAS DEL BEISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS,
CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS;
LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS;
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITA-
SECRETARIO.
CIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR;
R
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
IA
DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA CO3 v. alt. No. C001892-3
LOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS
D
DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE
PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O
DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO;
SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TAR-
No. de Expediente: 2006059936
JETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS
No. de Presentación: 20060081074
DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS
CLASE: 25.
[PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL
PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;
CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
210
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
No. de Expediente: 2006059940
No. de Presentación: 20060081078
CA:
CLASE: 28.
CENICIENTA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
Consistente en: la palabra CENICIENTA, que servirá para:
AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERÍA; ZAPATOS
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
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ATLETICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES];
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE
CA:
PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS;
CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES
CENICIENTA
[SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE
TELA; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA];
CALZADO; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
Consistente en: la palabra CENICIENTA, que servirá para:
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNA-
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BAN-
SIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
DAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOM-
DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS
BRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA
DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO
PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA
Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CAR-
O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS
TAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTI-
(DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS
PLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS;
PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR;
PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO;
CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES;
PELOTAS DE BEISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGU-
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS COR-
RAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR;
TAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS;
MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JU-
BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES
GUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTU-
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
FLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS
JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA
[SWEATERS], SUETERES; PANTALONES PARA EJERCICIO;
NIÑOS; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS
CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADO-
DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CU-
RES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COM-
NAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE
PLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS DE
IA
dos mil seis.
R
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE
GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTATILES O DE
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;
ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
REGISTRADOR.
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA
FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE;
SECRETARIO.
MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FUTBOL; PEONZAS
[JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
3 v. alt. No. C001893-3
[JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
211
JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE
CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE
TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTI-
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
MENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS;
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORI-
CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES
ZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
[SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
TELA; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA];
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE;
CALZADO; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
DE CUERDA; YO-YOS.
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BAN-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
BRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA
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dos mil seis.
DAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMPARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS
(DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS
PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR;
CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES;
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS;
REGISTRADOR.
BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES
CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTU-
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
FLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS
[SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO;
SECRETARIO.
CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COM-
3 v. alt. No. C001894-3
PLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006059512
No. de Presentación: 20060080521
CLASE: 25.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
REGISTRADOR.
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
R
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
SECRETARIO.
D
CA:
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
IA
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
3 v. alt. No. C001895-3
No. de Expediente: 2006059506
No. de Presentación: 20060080515
CLASE: 20.
Consistente en: Diseño de Reina Mala, que servirá para:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERÍA; ZAPATOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ATLETICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES];
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
212
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
CA:
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
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A
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001896-3
Consistente en: Diseño de Reina Mala, que servirá para:
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, COR-
CHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR,
SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS
No. de Expediente: 2006059522
PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAM-
No. de Presentación: 20060080531
PING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS;
CLASE: 20.
GABINETES; SILLAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES
PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN
A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPU-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
PARA LA DECORACION]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTA-
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
TUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
CA:
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METAL;’ COLGANTES
PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE
JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES;
DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MA-
R
DERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
IA
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
D
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLI-
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de
QUES MORALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO
Fígaro, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
SEAN DE MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOM-
MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
BRES DE MATERIAS PLASTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD
CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
DE MATERIAS PLASTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS
CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR,
PLASTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS;
NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS
SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE
MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE
JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS; DE INTERIOR PARA
AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS
VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE
[MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; PERCHEROS
PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO.
[MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS
QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR
TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES;
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
año dos mil seis.
SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA;
ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES];
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO
213
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
DONALD DUCK
SEAN DE METAL; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO
SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO
NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS
PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS;
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DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES
PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR];
ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE
ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS
[MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES;
PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLA-
CAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y
PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING;
MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS
DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES
DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS
MUEVE EL VIENTO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
seis.
Consistente en: las palabras DONALD DUCK, traducida al
castellano la palabra DUCK como PATO, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR,
SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS
PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS;
GABINETES; SILLAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES
PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN
A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFAS; MÓVILES [OBJETOS
PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS
PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS,
DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METAL; COLGANTES
PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE
JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES;
DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO
SEAN DE MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD
DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS
PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS;
SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE
JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA
VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE
PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001897-3
D
IA
R
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Expediente: 2006060037
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20060081175
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001898-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
214
No. de Expediente: 2006059978
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
No. de Presentación: 20060081116
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
CLASE: 28.
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado JOSE
CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES
DE CUERDA; YO-YOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
dos mil seis.
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FA-
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
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BRICA:
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil
EEYORE
seis.
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
Consistente en: la palabra EEYORE, que servirá para: AM-
REGISTRADOR.
PARAR: JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON
MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDA-
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
DES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON;
SECRETARIO.
GLOBOS; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL
BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA;
FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JU-
3 v. alt. No. C001899-3
GAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN
[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA
NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; FIGU-
No. de Expediente: 2006059547
RAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA
CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA
DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
No. de Presentación: 20060080556
CLASE: 09.
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTATILES O DE
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;
CA:
IA
R
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE
D
ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA
FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE;
MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
(JUGUETES); JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
[JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE
TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de
PERROS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE
PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
año dos mil seis.
(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN
O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL
REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO
215
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil
seis.
O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,
DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
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MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS
REGISTRADOR.
PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDE-
NADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES
DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES DE
SECRETARIO.
AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; CAMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS
FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
3 v. alt. No. C001900-3
SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMA-
DORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS);
TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS
MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE
JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS
DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COM-
No. de Expediente: 2006059593
No. de Presentación: 20060080606
CLASE: 20.
PUTADORAS; TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES
PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS;
DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPU-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
RATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VI-
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
DEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES;
CA:
R
TADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECO-
IA
ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
D
MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE
BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES
PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL;
APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE
VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS
DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS;
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA
USAR CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de
REINA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
216
NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS
MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE
No. de Expediente: 2006059559
No. de Presentación: 20060080568
AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS
[MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; PERCHEROS
CLASE: 20.
[MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS
QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR
TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUHACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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PITRES, ESCRITORIOS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA;
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES];
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE RE-
CA:
GALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO
SEAN DE METAL; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO
SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO
NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS
PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS;
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES
PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR];
ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE
ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS
[MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES;
PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLA-
CAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLASTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y
PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING;
MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS
DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES
DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS
MUEVE EL VIENTO.
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR,
SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS
PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS;
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
año dos mil seis.
Consistente en: Diseño de Maléfica, que servirá para: AM-
PARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO
GABINETES; SILLAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES
PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN
A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS
R
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS,
DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS
D
seis.
IA
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METAL; COLGANTES
PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE
JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES;
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE
YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MA-
SECRETARIO.
DERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
3 v. alt. No. C001901-3
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
217
SEAN DE MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOM-
JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
BRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD
CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS
DE MATERIAS PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS
DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS;
PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS;
COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS;
SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE
CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES;
JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA
SILLAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COM-
VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE
PUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRI-
PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO.
TORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA;
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PAJAS PARA LA
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año dos mil seis.
CAMAS PLEGABLES; SOFAS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA
DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBI-
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
LIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLASTICAS PARA
seis.
ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE
MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METAL; COLGANTES
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE
JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES;
DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE
YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFAS OTOMANOS; DECORACIONES PLASTICAS
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
SECRETARIO.
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO
3 v. alt. No. C001902-3
SEAN DE MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLASTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD
DE MATERIAS PLASTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS
PLASTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS;
SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE
No. de Expediente: 2006060046
JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA
VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECORATIVOS QUE
No. de Presentación: 20060081184
CLASE: 20.
PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil
seis.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
REGISTRADOR.
MICKEY MOUSE
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras MICKEY MOUSE, que se traduce
al castellano como Mickey Ratón, que servirá para: AMPARAR:
MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA,
3 v. alt. No. C001903-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
218
No. de Expediente: 2006060055
No. de Expediente: 2006060053
No. de Presentación: 20060081193
No. de Presentación: 20060081191
CLASE: 29.
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA:
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solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
MICKEY MOUSE
Consistente en: las palabras MICKEY MOUSE, donde la palabra MOUSE se traduce al castellano como Ratón, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS
CONFITADAS; YOGURT LÍQUIDO; COMIDAS CONGELADAS
QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PES-
MICKEY MOUSE
Consistente en: las palabras MICKEY MOUSE, que se traduce
al castellano como Mickey Ratón, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS
DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES
MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON;
GLOBOS; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL
BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA;
FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN
CADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; FRUTAS EN CON-
[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
SERVA; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; CONFITURAS;
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
JALEAS COMESTIBLES; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE
JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA
PREDOMINA LA LECHE; CARNES; NUECES PREPARADAS;
NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS
MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BO-
DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CU-
CADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS
NAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE
[UVAS]; BOCADILLOS CONSISTENTES PRIMORDIALMEN-
DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS;
TE EN FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS;
VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS
SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; YOGURT;
DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE
PREPARACIONES PARA HACER BATIDOS DE LECHE.
ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
R
GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS
DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE
IA
dos mil seis.
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE
MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PIS-
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
CUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
REGISTRADOR.
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA
FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE;
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
SECRETARIO.
[JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
[JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
3 v. alt. No. C001904-3
JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2006.
219
TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
metros quince centímetros para localizar esquina Sur Oeste del
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
lote, de aquí se miden: AL PONIENTE: Veintiún metros quince
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORI-
centímetros con rumbo Nor Oeste cinco grados, veintiún minutos,
ZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
colindando con lotes números cuarenta y seis, cuarenta y siete y
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
sesenta. AL NORTE: DIEZ METROS EXACTOS CON RUMBO
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE;
Nor Este ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos, colin-
CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES
dando con lote número treinta y tres, Pasaje Atlacatl de por medio.
DE CUERDA; YO-YOS.
AL ORIENTE: veintiún metros quince centímetros con rumbo Sur
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año
Este cinco grados veintiún minutos, colindando con lote número
cuarenta y cuatro. AL SUR: diez metros exactos con rumbo Sur
dos mil seis.
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Este ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos colindando
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
con lote número cincuenta y nueve, todos los lotes colindantes y
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
calles mencionadas son o han sido propiedad de la Lotificación
Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil
Las Carolinas, del Doctor José Eliseo Colorado ahora, antes de
seis.
Don Eliseo Colorado Herrera. Dicho inmueble se encuentra libre
de gravámenes por lo que habiéndose ordenado la venta en pública
subasta del inmueble por las cuotas de alimentos que le adeuda a
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
REGISTRADOR.
su menor hijo FELIX SERAFIN CORTEZ GONZALEZ, el señor
SERAFIN CORTEZ MARTINEZ, teniéndose como precio base el
inmueble de NUEVE MIL COLONES o su equivalente en dólar
es decir MIL VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, y se realizará en venta en pública
SECRETARIO.
subasta en este Tribunal, por lo que se avisa al público en general
para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. C001905-3
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, a
las catorce horas y treinta minutos del día seis de septiembre de
dos mil seis. Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ
CUARTO DE FAMILIA INTA. Lic. MARIA ESTELA CALDERON
ESCAMILLA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
UTILIDAD Y NECESIDAD
3 v. alt. No. A022262-3
DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ CUARTO DE
FAMILIA INTA. DE SAN SALVADOR, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas
MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia del
en pública subasta del inmueble propiedad del señor SERAFIN
Departamento de Sonsonate,
R
del día diecinueve de julio de dos mil seis, ha ordenado la venta
IA
CORTEZ MARTINEZ en el proceso de alimentos que promueve
el menor FELIX SERAFIN CORTEZ GONZALEZ, sobre el in-
D
mueble Inscrito en el sistema de Folio Real Computarizado, matrícula número MO CINCO UNO SEIS DOS TRES DOS CINCO,
ASIENTO NUMERO CERO CERO CERO UNO, INSCRITO EN
EL CIEN POR CIENTO DE TOTALIDAD a nombre de SERAFIN
CORTEZ MARTINEZ, de naturaleza rural, ubicado en el Proyecto
Colonia Las Carolinas antes Finca Carolina sin número de este
municipio, con una superficie de ciento cinco punto setenta y cinco
metros cuadrados, y se describe así: comienza la descripción en la
intersección de los ejes de la Avenida de Los Naranjos y la Calle
Gavidia. De este punto se mide veinticuatro metros con rumbo
Nor Este, ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos a lo
largo del eje de la Calle Gavidia luego se hace una deflexión de
noventa grados a la izquierda de dicho eje y se miden veinticinco
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal
a las nueve horas veintiséis minutos del ocho de Agosto de este
año, en las DILIGENCIAS DE AUTORIZACION DE VENTA
POR RAZONES DE UTILIDAD Y NECESIDAD, promovido
por NORA MARIA ORELLANA VIUDA DE RAMIREZ en
su calidad de representante legal del menor LUIS ROBERTO
RAMIREZ ORELLANA, se ordenó librar el presente CARTEL
a efecto de hacer saber que de conformidad a lo regulado en el
Art. 606 Pr.C., se venderá en este Juzgado, en pública subasta el
derecho que le corresponde al menor LUIS ROBERTO RAMIREZ
ORELLANA como dueño y actual poseedor en proindivisión y
por partes iguales con la solicitante, según traspaso por herencia
del causante ALBERTO FRANCISCO RAMIREZ LINARES, del
inmueble inscrito bajo el sistema de folio real computarizado en la
matrícula 10103868-00000 en el asiento 3; inmueble de naturaleza
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
220
urbana, y construcciones situado en las afueras del Barrio Santa
MARCA DE SERVICIOS
Teresa de la ciudad de Armenia, de una extensión superficial de
dos mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Librado en el Juzgado de Familia de Sonsonate, a los ocho
días del mes de Agosto del dos mil seis. Lic. MANUEL ANTO-
No. de Expediente: 2006061283
No. de Presentación: 20060083062
NIO ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA. Lic. MANUEL
ANTONIO FLORES GONZALEZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CLASE: 43.
CIONES.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C001906-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENOIT
MATHIEU GRAVEL, de nacionalidad CANADIENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
OTROS
AVISO
El Director Ejecutivo de la Autoridad Marítima Portuaria,
una institución autónoma de servicio público, sin fines de lucro,
con Oficinas en el Bulevar Sergio de Mello, Número 508, Colonia
San Benito, San Salvador, a quien interese hace saber: Que la
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) ha solicitado a
esta Institución que se autorice extraer, reflotar, retirar o demoler
los restos náufragos del buque CORAL MAR II, hundidos en la
Consistente en: las palabras CAFA CAFE y diseño, que
dársena del Puerto de Acajutla, en las proximidades del muelle B-
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION O
5, que representan un grave riesgo para las maniobras de atraque
ALIMENTACION.
y desatraque de buques en esa zona. Las características del buque
CORAL MAR II son: casco de hierro, eslora sesenta pies; manga
19.2 pies; puntal 6.3 pies; calado 8 pies; capacidad bruta sesenta
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre
del año dos mil seis.
toneladas; capacidad neta sesenta toneladas. En vista de que no
existe certeza acerca del propietario o titular de los mencionados
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
Marítimo Portuaria y al Procedimiento aprobado por el Consejo
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, se previene a quien
Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos
ostente un legítimo derecho sobre los restos náufragos del buque
mil seis.
IA
R
restos náufragos, de conformidad al Artículo 48 de la Ley General
CORAL MAR II, para que dentro de los quince días hábiles si-
D
guientes a la tercera publicación de este aviso, exprese ante la
Autoridad Marítima Portuaria si está conforme o no con lo solicitado
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
por CEPA.
REGISTRADOR.
San Salvador, veintiuno de septiembre de dos mil seis,
CARLOS ANTONIO BORJA LETONA,
DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
MARITIMA PORTUARIA.
3 v. alt. No. A022247-3
3 v. alt. No. A022283-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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