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REPUBLICA
DE- EL
SALVADOR
EN16
LA de
AMERICA
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.
San
Salvador,
Agosto
de 2006.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.
TOMO Nº 372
SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
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SUMARIO
ORGANO EJECUTIVO
Pág.
RAMO DE GOBERNACIÓN
Decretos Nos. 88, 96, 97, 98, 99 y 100.- Reglamentos de
Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes
instituciones. ..............................................................................
4-6
MINISTERIO DE ECONOMIA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1019.- Se autoriza a la Sociedad Ingenio
La Magdalena, Sociedad Anónima, para que construya ocho
tanques para consumo privado de combustible, en el municipio
de Chalchuapa. ..........................................................................
7
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
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Acuerdo No. 15-0731.- Se nombra a la Profesora Nora
Esmeralda Santos Gómez, como Directora del Liceo Cristiano
Reverendo Juan Bueno, de Guatajiagua. ...................................
D
Acuerdo No. 15-0746.- Equivalencia de estudios académicos
a favor de Alejandro José Beltrán Cárcamo...............................
Pág.
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos de la Iglesia Evangélica Hogar de Dios y Acuerdo
Ejecutivo No. 129, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de
persona jurídica..........................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
10-56
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 24.- Ordenanza Reguladora de Rótulos
Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador.
57-71
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Municipal
Productoras de Jarcia”; “Caserío La Pacaya”, Cantón Rojas;
“Labor No. 2, Sector Amatepec”; “ Caserío El Sambo”, Cantón
Santa Rosa; “Sector 85” y “Comité Superior de Adescos y
Directivas Organizadas de Ciudad Real”, Acuerdos Nos. 3, 7, 8,
9, 13 y 17, emitidos por las Alcaldías Municipales de La Laguna,
Sensuntepeque, Soyapango, Nejapa y San Sebastián Salitrillo,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
72-95
SECCION CARTELES OFICIALES
7-8
8
ORGANO JUDICIAL
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias
Cartel No. 1081.- Juan Francisco Ramírez y señorita Hilda
Ivette Ramírez Rodríguez (1 vez) ..............................................
96
Cartel No. 1082.- Martha Alicia Romero Avila de Alvarez
(1 vez) ........................................................................................
96
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 606-D.- Se autoriza a la Licenciada Ángela
Amanda Contreras Villatoro, para que ejerza las funciones de
notario, aumentándosele en la nómina respectiva......................
Acuerdos Nos. 637-D, 796-D, 849-D, 1053-D, 1060-D,
1071-D, 1123-D, 1141-D y 1226-D.- Autorizaciones para el
ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
8
8-9
Aceptación de Herencias
Cartel No. 1083.- Angela Isabel Gómez de Reyes y Otras
(3 alt.).........................................................................................
Cartel No. 1084.- Mauricio Octavio Chavarría Servellón y
Otra (3 alt.).................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. 1085.- Santos Prudencio Bercián (3 alt.)........
96
96
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Pág.
Pág.
Cartel No. 1086.- Oscar Armando Trujillo Cadenas c/José
Aníbal Cárcamo Vega (3 alt.)....................................................
97
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A014608, A014671, A014672, A014677,
A014679, A014733. ................................................................... 110-112
Cartel No. 1087.- Daniel Rodríguez Canales c/Luis Alberto
Rivas (3 alt.) ...............................................................................
97
Cartel No. 1088.- Gustavo Adolfo Amaya c/Lic. Oscar
Armando Delgado Pérez (3 alt.) ................................................
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Herencias Yacentes
Títulos de Dominio
Carteles Nos. A014696, A014691.....................................
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Cartel No. 1089.- Jorge Alberto Alfaro c/José Rafael Cabezas
Quezada (3 alt.)......................................................................... 97-98
Títulos Supletorios
Carteles Nos. R011963, A014688..................................... 112-113
Subastas Públicas
Cartel No. 1090.- Marvin Geovani Jiménez Monchez
(3alt.)..........................................................................................
98
Cartel No. 1091.- Israel Heriberto Vásquez Recinos
(3alt.)..........................................................................................
98
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Cartel No. 1067.- Margarita Angel García y Otros (3 alt.)
Cartel No. 1068.- Lorenza Cruz de Pérez y Otros (3 alt.).
Cartel No. 1069.- José Gilberto Contreras (3 alt.) ............
Título Supletorio
Cartel No. 1070.- Consuelo Díaz de Fuentes (3 alt.) ........
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. A014612, A014630, A014650, A014729,
A014736, A014737, A014738, A014739, A014740, A014741,
A014744..................................................................................... 113-116
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. R011967, R011968..................................... 116-117
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. A014701, R011976.....................................
117
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1043.- Salvador Méndez c/p Salvador de los
Angeles Méndez (3 alt.).............................................................
113
100
Títulos Supletorios
Cartel No. 1044.- Benjamín Ernesto Rivas Sermeño
(3alt.)..........................................................................................
100
Cartel No. 1045.- José Gilberto Alberto Sánchez (3 alt.) . 100-101
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SECCION CARTELES PAGADOS
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A014655, R011960, R011961, R011970,
R011971, R011977. ................................................................... 118-119
Convocatoria
Cartel No. A014669. .........................................................
120
Subastas Públicas
Carteles Nos. A014597, A014640, A014680, A014682,
A014728, A014730, A014731, A014732, A014734, A014755,
A014756, A014769. ................................................................... 120-125
Reposición de Certificados
Carteles Nos. A014634, A014765, A014766. ................... 125-126
Aumentos de Capital
Carteles Nos. A014678, A014712.....................................
126
Emblema
Cartel No. R011965. .........................................................
126
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A014703, R011966.....................................
127
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. R011962. .........................................................
127
Diligencias de Acotamiento
Carteles Nos. A014697, R011979.....................................
128
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DE PRIMERA PUBLICACIÓN
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Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. A014595, A014600, A014602, A014606,
A014610, A014619, A014642, A014648, A014656, A014713,
A014721, A014726, A014751, A014759, R011959, R011964,
R011972, R011973, R011974. .................................................. 101-105
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A014618, A014623, A014624, A014637,
A014657, A014695, A014707, A014752, A014613, A014617,
A014632, A014651, A014666, A014684, A014699, R011969,
R011978..................................................................................... 105-110
Herencias Yacentes
Carteles Nos. A014693, A014702.....................................
110
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A014241, A014251, A014263, A014269,
A014287, A014329, A014333, A014350, R011910, R011925
A014498, A014509, A014578. .................................................. 129-132
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Pág.
Pág.
Herencias Yacentes
Carteles Nos. A014196, A014275.....................................
132
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A014249, A014267, A014504 .................... 132-133
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A014304, A014306, A014322. ................... 133-134
Cambio de Direccion de Empresa
Cartel No. R011929. .........................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A013855, A013858, A013866, A013900,
A013901, A013930, A013932, A013933, A013934, A013937,
A013938, A013940, A013949, A013976, A013997, A014025,
R011838, R011839, R011861, R011865................................... 153-157
134
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A014203, A014206, A014208, A014226,
A014227, A014229, A014230, A014231, R011908. ................. 134-137
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A014190, A014191, A014192, A014193,
A014194, A014195, A014198, A014209, A014210, A014211,
A014212, A014213, A014214, A014216, A014217, A014221,
A014348, A014351, R011903, R011909................................... 137-143
Nombre Comercial
Cartel No. R011921, R011930.......................................... 143-144
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. R011913. .........................................................
144
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A014258, A014358, R011900, R011901,
R011920, R011922, R011924, R011931, R011932. ................. 144-147
Convocatorias
Carteles Nos. A013195, A014392..................................... 147-148
Subastas Públicas
Carteles Nos. A014266, A014314, A014356. ................... 148-149
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Reposición de Certificados
Carteles Nos. A014357, A014359.....................................
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Aumento de Capital
Cartel No. A014261. .........................................................
Disolución de Sociedad
Cartel No. A014330. .........................................................
Cambio de Domicilio
Cartel No. R011926. .........................................................
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Título de Dominio
Cartel No. R011923. .........................................................
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Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A013867, A013873, A013875, A013936,
A014015, R011853, A014364. .................................................. 157-159
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A013874, A013888, A013889, A013905,
A013953, A013974, A013985, A013996, R011851, R011856. 159-162
Título de Dominio
Cartel No. R011864. ......................................................... 162-163
Renovación de Marcas
Carteles Nos. R011843, R011844, R011845, R011846,
R011847, R011848, R011849, R011850................................... 163-165
Marca de Fábrica
Cartel No. A013983. .........................................................
165
Nombre Comercial
Carteles Nos. A013967, A013995, R011835, R011842. .. 165-167
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A013902, A013903, A013917, A013931,
A013944, R011840, R011841. .................................................. 167-169
Subastas Públicas
Carteles Nos. A013861, A013869, A013970, A014290. .. 169-170
Reposición de Certificados
Carteles Nos. A013880, A013918, A013954, A013955,
A013999, A014001, A014002, A014003, A014004, A014005,
A014007, A014008, A014010, A014022, A014035, A014036. 170-174
Disolución de Sociedades
Carteles Nos. A013919, A013947..................................... 174-175
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
150
Utilidad y Necesidad
Cartel No. A014331. ......................................................... 150-151
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A014215, A014220, A014264, R011914. .. 151-152
CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA
Y EL ARTE
Resolución S/No.- Se reconocen y declaran como Bienes
Culturales inmuebles que han sido inventariados por su carácter
histórico, urbano, arquitectónico o monumental y que se
encuentran ubicados en el municipio de Santa Ana................... 175-176
4
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA
HOGAR DE DIOS
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
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CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Iglesia Misión Evangélica Hogar de Dios, como una Entidad de interés
particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará:
“LA IGLESIA”.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Iglesia.
c)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
FINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a)
Adorar a Dios viviendo y predicando la Santa Biblia.
b)
Amar y servir al prójimo.
c)
Anunciar las Buenas Nuevas de Salvación.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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tes:
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Art. 10. - El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
b)
Por la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
Autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
5
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
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año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programa o presupuesto
anual de la Iglesia.
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e)
a)
Presidir las Sesiones Ordinarias, y Extraordinarias de Asamblea General.
b)
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
f)
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
CAPITULO VI
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que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
6
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
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a)
CAPITULO IX
Art. 23. - Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
b)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
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Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia MISIÓN EVANGÉLICA HOGAR DE DIOS
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0129
San Salvador, 13 de Junio de 2006
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA
HOGAR DE DIOS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada
en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a las nueve
horas del día cinco de enero del año dos mil seis, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA. COMUNÍQUESE.- LA VICEMINISTRA
DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.
(Registro No. A014644)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
ACUERDO No. 1019
San Salvador, 20 de julio del 2006
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
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Vistas las diligencias iniciadas el día dos de mayo del dos mil seis, por el señor Néstor Ulises Palma Delgado, mayor de edad, Licenciado en
contaduría pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad “Ingenio La Magdalena, Sociedad
Anónima” relativas a obtener autorización para su representada de construir ocho Tanques para Consumo Privado, que se detallan así: Para Aceite
Diesel: dos tanques de cuatro mil galones, uno de cinco mil galones y uno de seis mil galones de capacidad; Para Aceite Combustible Industrial Número
6 (Bunker C): tres tanques de tres mil galones y uno de quince mil galones de capacidad, ubicados en las Instalaciones del Ingenio La Magdalena,
situado en el Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; y CONSIDERANDO:
I.
Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del
inmueble en que se construirán los tanques.
II.
Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento,
ACUERDA:
1º)
AUTORIZASE a la Sociedad “Ingenio La Magdalena, Sociedad Anónima”, para que construya ocho Tanques para Consumo Privado
en un inmueble ubicado en las Instalaciones del Ingenio La Magdalena, situado en el Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa,
Departamento de Santa Ana, que se detallan así: Para Aceite Diesel: dos tanques de cuatro mil galones, uno de cinco mil galones y uno de
seis mil galones de capacidad; Para Aceite Combustible Industrial Número 6 (Bunker C): tres tanques de tres mil galones y uno de quince
mil galones de capacidad.
2º)
La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a)
Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
b)
Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°)
La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de los Tanques inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo
en el Diario Oficial, y finalizar en los sesenta días subsiguientes.
5°)
Una vez construidos los ocho tanques, la Titular deberá solicitar autorización para su Funcionamiento.
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3º)
El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- YOLANDA MAYORA
DE GAVIDIA, MINISTRA.
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6°)
(Registro No. A014649)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-0731.San Salvador, 22 de junio de 2006
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora NORA ESMERALDA SANTOS GÓMEZ, NIP No. 2204458, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO “REVERENDO JUAN
BUENO” DE GUATAJIAGUA, ubicado en Barrio El Centro, No. 15, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, en sustitución de la
8
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Profesora Sonia Emperatriz López García. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar
como Directora a la Profesora NORA ESMERALDA SANTOS GÓMEZ, NIP No. 2204458, PDN2, a partir del 1 de junio de 2006, en el Centro
Educativo Privado LICEO CRISTIANO “REVERENDO JUAN BUENO” DE GUATAJIAGUA. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A014753)
ACUERDO No. 15-0746
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San Salvador, 3 de julio de 2006
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se
ha presentado ALEJANDRO JOSÉ BELTRÁN CÁRCAMO, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de
Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados en el Instituto Privado Mixto Urbano “Liceo Español”,
República de Honduras en el año 2004, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos
los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de
la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Curso del
Ciclo Común, realizados por ALEJANDRO JOSÉ BELTRÁN CÁRCAMO, en República de Honduras con los de Noveno Grado de nuestro país. Se
le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A014711)
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 606-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de abril del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANGELA AMANDA CONTRERAS VILLATORO, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. E. VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- PERLA J.- M. A.
CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA
DE AVELAR.
(Registro No. A014749)
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ACUERDO No. 637-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CANDIDA LEIVA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con
todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.
ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los
señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A014615)
ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada MIRNA LORENA LOPEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.-M .A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los
señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A014645)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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ACUERDO No. 849-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada KAREN BERENISSE LOPEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por
los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A014643)
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ACUERDO No. 1053-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a
la Licenciada BARBARA BEATRIZ MENCIA ALARCON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V.
DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARÁ.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que
lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A015123)
ACUERDO No. 1060-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a
la Licenciada TATIANA PATRICIA RIVERA ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V.
DE AVILES.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados
que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A014611)
ACUERDO No. 1071-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado JOSÉ ALFREDO CADENAS ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.(Registro No. A014764)
ACUERDO No. 1123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado LUIS BALTAZAR RIVERA GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J.
E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.-
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(Registro No. A014601)
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ACUERDO No. 1141- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza
al Licenciado PEDRO DE JESUS RAMOS CHANTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con
todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E.
TENORIO.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C. - VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados
que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.(Registro No. A014621)
ACUERDO No. 1226-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al
Licenciado MARTIN DE JESUS SANCHEZ FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M.
CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A014704)
10
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 88
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
II.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
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I.
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2,
literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE MERCEDES,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
CAPITULO PRELIMINAR
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, Departamento Chalatenango,
constituyen el marco básico obligatorio y serán aplicadas en esta Municipalidad.
DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos Institucionales.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Lograr eficiencia y eficacia de las operaciones.
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a)
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Art. 3.- El objetivo de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, con el establecimiento e implementación del Sistema de Control Interno
es obtener seguridad razonable en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Contar con información confiable y oportuna.
c)
Cumplir con las Leyes, Reglamentos, Disposiciones Administrativas y otras regulaciones aplicables a la administración Municipal.
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b)
COMPONENTES ORGÁNICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control,
Información, Comunicación y Monitoreo.
RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 5.- Será el Concejo Municipal, el responsable por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno
de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, y corresponderá a la alta Dirección y Encargados de Unidades en general, comprendidos dentro
de la estructura organizativa de la Municipalidad, el realizar las acciones necesarias correspondientes para garantizar su efectivo cumplimiento.
SEGURIDAD RAZONABLE
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, para que sea razonable deberá contar con los mecanismos de control adecuados a la Municipalidad,
debiendo ser orientados al costo- beneficio.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
11
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS
Art. 7.- El Concejo Municipal, como máxima autoridad y demás unidades, encargadas, deben mantener y demostrar integridad y valores éticos
en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, tanto con los compañeros de trabajo como con la comunidad, establecidos en la Carta de Principios
y Valores Éticos, elaborada y aprobada por el Concejo. Además todo funcionario o empleado está en la obligación de contribuir a cumplirlos, promoverlos y divulgarlos para cumplimiento por parte de los demás servidores.
COMPROMISO CON LA COMPETENCIA
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Art. 8.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben garantizar que en cada puesto de trabajo exista personal competente, a través
de la aplicación y actualización de los Manuales de Organización, Funciones, Descriptor de Puestos, elaboración del Manual de Selección y Contratación de Personal, realizando evaluaciones periódicas de cada puesto y capacitando al personal en las áreas de su necesidad, buscando eficiencia y
eficacia en las actividades, lo que debe garantizar un trabajo de calidad y que entiendan la importancia de establecer y llevar a la práctica, adecuados
procedimientos de Control Interno.
ESTILO DE GESTIÓN
Art. 9.- El Concejo Municipal en su gestión deberá administrar de forma transparente promoviendo la participación de los sectores locales;
considerando el nivel de riesgo y costo beneficio de cada una de las decisiones tomadas, siendo abierto y flexible hacia las mejoras de los procesos de
control interno, las unidades y demás empleados deberán mantener el estilo de gestión de la Municipalidad.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 10.- La Municipalidad de San Miguel de Mercedes, debe contar con una estructura organizativa flexible y aprobada por el Concejo Municipal,
conformada por unidades organizativas, que se representen en el Organigrama y se describan en el Manual de Organización y Funciones, elaborado con
la participación de los distintos Encargados de Unidades, debiendo ser actualizado periódicamente, de conformidad a la visión y misión, necesidades,
estrategias y políticas institucionales.
DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA
Áreas de Autoridad
Art. 11.- El Concejo Municipal como máxima autoridad, debe de asignar con claridad a los demás niveles de jerarquía, la autoridad y responsabilidad que le corresponde a cada puesto para el ejercicio efectivo y eficaz de sus funciones.
La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad deberá estar formalizada en el Manual de Organización y Funciones, Descriptor de
Puestos, de la Municipalidad, el cual debe de establecer claramente los límites de acción, de cada nivel de Jerarquía en la Organización.
Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, son enteramente responsables en el cumplimiento de una competencia delegada sobre la cual
deberá de rendir cuentas; por su parte la autoridad que delega la función del proceso comparte la responsabilidad final con aquel a quien la asignación
recae según lo establecido en el Manual Descriptor de Puestos.
Responsabilidad
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Art. 12.- Las Responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado de la Municipalidad, están claramente definidos en el Manual de Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión periódicamente por el Concejo Municipal, con el propósito de mantenerlo actualizado de acuerdo a
las exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados.
D
Relaciones Jerárquicas
Art. 13.- Las Relaciones Jerárquicas y de comunicación formal entre las diferentes unidades dentro de la Municipalidad, se encuentran determinadas en los Manuales de Organización y de Funciones.
POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO
Art. 14.- La Municipalidad de San Miguel de Mercedes, dentro del contenido de su Reglamento Interno de Trabajo, establece las políticas y
prácticas de personal, fundamentalmente las orientadas a la selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, capacitación, promoción y
las acciones disciplinarias.
Selección de Personal
Art. 15.- La Municipalidad desarrollará, en forma íntegra y transparente, el procedimiento de selección de candidatos, realizando al menos las
fases de entrevistas, prueba de idoneidad, verificación de datos, exámenes médicos y otros que conlleve a la selección del candidato que reúna la capacidad técnica y profesional más adecuada y que no exista impedimento legal y ética para el desempeño del cargo, incluido en el Reglamento Interno
de Trabajo.
12
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Contratación
Art. 16.- La Municipalidad cuenta con el correspondiente Manual de Selección y Contratación de Personal, el cual le permite la selección del
recurso humano idóneo con la capacidad, conocimientos y experiencia adecuada que el puesto o función asignada demande cuando la Institución lo
requiera.
Inducción
Capacitación
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Art. 17.- Posterior a una contratación o movimientos internos de personal, la Municipalidad en su Reglamento Interno de Trabajo, contempla la
fase de inducción para el nuevo recurso humano en las áreas, a fin de familiarizarlo con la entidad, funciones, atribuciones del cargo y personal con
quien va a relacionarse.
Art. 18.- Con el propósito de desarrollar las capacidades y aptitudes del personal la Municipalidad desarrollará aquellas acciones a su alcance
y necesarias a fin de que su personal reciba las capacitaciones correspondientes, con la finalidad de que los conocimientos adquiridos tengan efecto
multiplicador hacia el interior de la misma.
Acciones Disciplinarias y Destituciones
Art. 19.- Sobre las disposiciones y procedimientos de aplicación disciplinarias, y de destituciones, éstas estarán establecidas en el correspondiente
Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad, aprobado previamente por el Concejo Municipal.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá de acuerdo a las posibilidades financieras de la Institución, asegurar el establecimiento y fortalecimiento
de la Unidad de Auditoría Interna, que ejecutará el Control Interno posterior y funcionará según lo dispuesto en la Ley de la Corte de Cuentas de la
República, Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, sin perjuicio de lo anterior y a falta
de Unidades de Auditoría Interna, el Síndico ejecutará las atribuciones que le corresponden las cuales se encuentran establecidas en el Art. 51 literal
“d” del Código Municipal.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
DEFINICIÓN DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Art. 21.- EL Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deberán definir los objetivos y metas institucionales y de cada unidad, tanto de
corto como de mediano plazo, basado en la visión y misión del Municipio, verificando periódicamente su cumplimiento y ajustarlo a la realidad. Los
objetivos y metas definidas deberán cumplir con las características de cobertura, cuantificación y flexibilidad, apegados a la realidad económica y
social del municipio para un tiempo y espacio definido.-
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
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Art. 22.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades diseñarán una herramienta de planificación con la participación de los diferentes
autores, que defina las líneas de acción y oriente la asignación de recursos de forma equitativa en los diferentes sectores para la consecución de los
objetivos y metas, así como la visión y misión del Municipio.
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IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Art. 23.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben realizar diagnósticos periódicamente por cada una de las unidades, con
el fin de identificar los riesgos a que están expuestos por los factores internos y externos que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales.
ANÁLISIS DE RIESGOS
Art. 24.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben implementar una matriz para la valoración de los riesgos identificados, que
permitan analizarlos en cuanto a su frecuencia e impacto legal, económico político y social.
GESTIÓN DE RIESGO
Art. 25.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben priorizar los riesgos identificados y valorados, para poder tomar las decisiones y acciones necesarias en cuanto a la generación o actualización de Políticas, Manuales, Instructivos, Reglamentos y procedimientos que permitan
prevenir, disminuir o eliminar los riesgos institucionales.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
13
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Art. 26.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben documentar, mantener actualizados y divulgar internamente y cuando sea
necesario, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
ACTIVIDADES DE CONTROL
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Art. 27.- El Concejo Municipal, para garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos, tiene que definir los procedimientos e incorporar en
ellos los controles administrativos necesarios según lo establecido en el artículo 99, numeral 1, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y
cumpliendo lo especificado en los Reglamentos, Instructivos y Manuales, que rigen los procesos administrativos, financieros y de información de la
Municipalidad, entre los cuales podemos mencionar:
a)
Funciones Directas o Actividades Administrativas.
b)
Procedimientos de Información.
c)
Controles Físicos.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN
Art. 28.- Es responsabilidad del Concejo Municipal elaborar e implementar las políticas y procedimientos que definan los cargos que están
debidamente autorizados, para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones.
Art. 29.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, elaborarán e implementarán el Manual de Procedimientos de Tesorería que regirá la
ejecución de los procedimientos que se refieran a la percepción, custodia y erogación de fondos.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS
Art. 30.- El Concejo Municipal tiene que definir y aplicar políticas y procedimientos que garanticen la protección, control y salvaguarda de los
activos y recursos de la Municipalidad tales como:
a)
Elaboración y aplicación del Reglamento para el Uso y Manejo de Vehículos y Equipos de la Municipalidad.
b)
Adquisición de Pólizas de Seguros considerando el costo beneficio y vulnerabilidad de los bienes.
c)
Establecimiento del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles, aplicando lo establecido en el Instructivo para el control de Bienes Muebles
e Inmuebles.
d)
Diseñar un Sistema de Control y codificación que permita la fácil identificación y ubicación de los Bienes.
e)
Asignar a un solo responsable de la custodia de los bienes, asignando un lugar físico que brinde seguridad.
f)
El responsable de la custodia de bienes deberá ser distinto a los funcionarios que ejecuten los procesos de adquisición y de pago, y deberá
rendir fianza según lo establecido en la Norma de Garantías o Cauciones.
g)
Se deben realizar constataciones físicas y periódicas de los inventarios contra los registros de control.
h)
Se deberán realizar arqueos periódicos y sorpresivos.
Restringir el acceso a los lugares de la Municipalidad donde se almacenan los bienes y custodian los recursos financieros.
j)
Remesar cada 8 días la totalidad de los fondos ingresados en la Tesorería, atendiendo lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de
Tesorería y el costo beneficio de la acción.
k)
Todas las demás políticas que el Concejo considere convenientes.
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R
i)
D
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS
Art. 31.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben establecer por medio de Manuales y Políticas, el diseño y uso de documentos
y registros que permitan obtener reportes sobre todas las operaciones, transacciones y hechos significativos que se realicen en la Municipalidad, tales
como: ingresos, egresos, estados financieros, ejecución presupuestaria, movimientos bancarios, asentamiento de recién nacidos, defunciones, matrimonios, estado de la mora de contribuyentes, libros actualizados de reuniones del concejo Municipal, banco actualizado de contratistas y proveedores
y todos aquellos que sirvan como soporte demostrativo de las operaciones realizadas al Ente Contralor.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIONES PERIÓDICAS DE REGISTROS
Art. 32.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben diseñar y aplicar políticas y procedimientos que permitan realizar la conciliación periódica de los registros correspondientes, y de la información generada en las distintas secciones de la Municipalidad, especialmente los
registros referidos a datos de cuentas corrientes, registros contables, ingresos, egresos versus comprobantes y registros bancarios, con la finalidad de
verificar su veracidad, legalidad y pertinencia.
Art. 33.- La realización de las Conciliaciones Bancarias, se realizará por lo menos una vez al mes, y los demás registros, cuando el Concejo
Municipal lo estime conveniente.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Art. 34.- El funcionario o servidor que realice la conciliación de los registros, deberá ser distinto e independiente de quienes registran y custodian
los fondos y valores.
Art. 35.- Será responsabilidad del Síndico Municipal, verificar el cumplimiento de la norma anterior, por medio del proceso de evaluación (durante
la marcha o posterior a la realización de las actividades), para los fines que se haya diseñado, procurando siempre fortalecer el Control Interno de la
Municipalidad.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACION DE PERSONAL
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Art. 36.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben definir una política sobre Rotación sistemática de personal, para lograr que los
empleados se apropien de procesos y procedimientos con los cuales contribuirán al logro de los objetivos institucionales; esta rotación será establecida
en el Reglamento Interno de Trabajo, tomando en cuenta el Manual de Evaluación de Personal.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES
Art. 37.- Para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones todo funcionario o empleado de la Municipalidad, Encargado de la Recepción,
Control, Custodia e Inversión de Fondos o Valores Públicos o del manejo de bienes públicos, deben rendir fianza a favor de la Municipalidad.
Art. 38.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben establecer mediante políticas o en el Manual de Procedimientos de Tesorería,
la cuantía y la forma de establecer las garantía o fianzas y el responsable de su cancelación, considerando la razonabilidad y la suficiencia, para que
sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Art. 39.- Es responsabilidad del Concejo Municipal y Encargados de Unidades, velar y mantener observancia sobre el uso adecuado de los
sistemas informáticos establecidos en las políticas o instructivos para el uso del equipo informático aprobado por el Concejo.
Art. 40.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, serán los responsables de verificar que en los equipos de cómputo de la Municipalidad, se encuentren instalados únicamente los programas debidamente legalizados mediante la certificación de licencias.
Art. 41.- Cada Encargado de Unidad, será responsable de que la información procesada en equipos de cómputo de su Unidad, cuente con las
copias de respaldo, de acuerdo a lo establecido en las políticas o en el Instructivo para el Uso de Equipo de Cómputo.
Art. 42.- Es responsabilidad del Concejo Municipal y Encargados de Unidades, definir el funcionario responsable de custodiar todas las contraseñas de equipo y usuario así como de las licencias que respalden los programas instalados en los equipos de la Municipalidad.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACIÓN
Art. 43.- El Concejo Municipal y los demás Encargados de Unidades, deberán mantener observancia y velar por el establecimiento de documentos, políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos. Dichas políticas, procedimientos y controles serán definidas en cada
instrumento del área específica.
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Art. 44.- Es responsabilidad del Concejo Municipal, aprobar todo software y programas aplicativos utilizados por los funcionarios o empleados.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN
ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Art. 45.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deberán mantener como sistema de información la generada por cada una de las áreas,
así como también la comunicación escrita y formal, la cual previo a su remisión será supervisada por el Jefe respectivo, estableciendo la suficiencia y
pertinencia de la misma.
Art. 46.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben garantizar que los sistemas de información que se diseñen e implementen
deben ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos Institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 47.- Será responsabilidad de cada uno de los Encargados de Unidades, mantener disponible la información pertinente según su competencia,
la cual servirá entre otros fines para: evaluar el desempeño de las unidades e institucionalmente, tomar decisiones y rendir cuenta de la gestión.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Art. 48.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, serán los responsables de que cada unidad cuente con los registros de información
clasificada de manera cronológica, por fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confidencialidad, resguardándola en los archivos
respectivos, de manera que se vuelva de fácil recuperación, capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACION
Art. 49.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, serán los responsables de que en cada una de las unidades se procese la información
pertinente y que ésta a su vez sea confiable, oportuna, suficiente, y esté disponible para la toma de decisiones.
EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
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Art. 50.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, establecerán por acuerdo Municipal, quien será autorizado para hacer las remisiones
de información a los usuarios externos mediante oficios, cumpliendo con los plazos del requerimiento; en cuanto a la información que se comunique
internamente, será formal a través de memorando.
ARCHIVO INSTITUCIONAL
Art. 51.- El Concejo Municipal y los demás Encargados de Unidades, deberán establecer que cada unidad mantenga un archivo de la información
pertinente a sus actividades, y ésta deberá estar bien resguardada de manera que se garantice la disposición de la misma en los plazos que determina
la Ley, para suplir cualquier requerimiento de carácter jurídico o técnico.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
MONITOREO SOBRE LA MARCHA
Art. 52.- El Concejo Municipal deberá vigilar que los empleados apliquen y ejecuten las actividades de control, a fin de permitir y comprobar
el cumplimiento de las operaciones de manera integrada.
MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 53.- Los Encargados de Unidades responsables de un proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio al
inicio de cada año para modificar, corregir o ampliar los sistemas, de ser necesario podrá analizarse en cualquier mes del año, sin perjuicio del Plan
de Auditoría que desarrolle el Auditor Interno.
EVALUACIONES SEPARADAS
Art. 54.- El Control Interno de la Municipalidad, y la efectividad del mismo será evaluado por la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas
de la República, firmas Privadas de Auditoría y demás Instituciones de Control y Fiscalización.
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO
Art. 55.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, serán los responsables de conocer y analizar los resultados de la evaluación
practicada al Control Interno, debiendo desvanecer los hallazgos en tiempo y forma que establece la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas
de la República o Auditoría Externa.
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CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 56.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Municipalidad de
San Miguel de Mercedes, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto
de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, deberá ser
remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 57.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 58.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. A014565)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
DECRETO No. 96.-
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
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I.
II.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal
a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS
DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CAPITULO PRELIMINAR
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 1.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante CONACYT, define su Sistema de Control Interno como el conjunto de acciones, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo el estilo de gestión de la administración necesaria para la consecución de los objetivos del
control interno.
Objeto de las Normas Técnicas Institucionales
Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco normativo básico que establece el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología, para controlar las operaciones legales, técnicas y administrativas-financieras.
Alcance de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas
Art.3.- Las Normas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el CONACYT, aplicables con carácter obligatorio
a la Dirección Ejecutiva, Departamentos y demás unidades administrativas que lo forman.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
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Art. 4.- El Sistema de Control Interno del CONACYT estará compuesto por los siguientes componentes:
Ambiente de Control
Establece el fundamento de la institución, para influir la práctica del control en sus servidores. Es la base de los otros componentes del control
interno, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una
gestión escrupulosa.
Los factores del ambiente de control incluyen: la integridad y los valores éticos, la competencia del personal, la filosofía y el estilo de administración, la estructura organizacional, la asignación de autoridad y responsabilidad, las políticas y prácticas de gestión de recursos humanos y la Unidad
de Auditoría Interna.
Valoración de Riesgos
Cada entidad enfrenta una variedad de factores de riesgo derivados de fuentes externas e internas, que deben ser considerados para alcanzar los
objetivos institucionales. Por eso, una condición previa para la valoración de riesgos es el establecimiento de objetivos, enlazados en niveles diferentes
y consistentes internamente. La valoración de riesgos es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando
una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Actividades de Control
Son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Tales actividades ayudan a asegurar que se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgo implicados en el logro de los objetivos
de la entidad. Estas se dan en todos los niveles de la organización; incluyen un rango de actividades tan diversas como aprobaciones y autorizaciones,
conciliaciones, seguridad de activos, rotación del personal, rendición de fianzas y segregación de funciones.
Información y Comunicación
Monitoreo
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Deben establecerse los procesos para que la administración activa pueda identificar, registrar y comunicar información, relacionada con actividades
y eventos internos y externos relevantes para la organización.
El Sistema de Control Interno tiene que someterse a un proceso continuo de monitoreo, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad y niveles
gerenciales de cada entidad. Son actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno en el tiempo y
asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud.
Responsabilidad del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control interno, le competen a la Junta
Directiva, al Director Ejecutivo y demás jefaturas en las áreas de su competencia institucional.
Seguridad razonable del Sistema de Control Interno
Art. 6.- El Sistema de Control Interno desarrollado por el CONACYT, proporciona seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Código de Ética
Art. 7.- La Junta Directiva del CONACYT, debe establecer un Código de ética, que identifique claramente para todos los funcionarios y empleados
de la institución las conductas deseadas y no deseadas por la Institución, el cual debe incluir reglas precisas sobre el uso adecuado de la información
y de los recursos disponibles, así como prevenir conflictos de intereses.
Art. 8.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás niveles de jefaturas y empleados deben cumplir el modelo de ética establecido.
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Ética del Empleado
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Art. 9.- Todo funcionario y empleado del CONACYT, deberá cumplir sus deberes con lealtad, respeto, confidencialidad, integridad, honestidad,
imparcialidad y responsabilidad sin esperar recibir por el desempeño de sus funciones, otros beneficios y dádivas personales.
Cultura de Calidad
Art. 10.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas de departamento deben mantener y velar por el cumplimiento de la política de calidad aprobada
por la Junta Directiva del CONACYT.
Compromiso con la Competencia
Art. 11.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT, deben mantener personal que posea el nivel de competencia
que le permita desempeñar los deberes asignados e interpretar la importancia de establecer y cumplir con prácticas adecuadas y controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 12.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas de departamento del CONACYT, deben reflejar una actitud de apoyo
permanente hacía las medidas de control interno implantadas en la institución, mediante la divulgación, la autonomía, la competencia y el liderazgo;
asimismo desarrollar y mantener un estilo de gestión participativo, orientativo y capacitador.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Estructura Organizacional
Art. 13.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo deben establecer una estructura organizativa adecuada que responda a la consecución de los
objetivos y metas institucionales, que permita un efectivo control de las actividades y de los distintos procesos involucrados.
La estructura organizativa debe definir las áreas claves de autoridad y responsabilidad de las líneas apropiadas de comunicación e información. El
organigrama, que es la representación formal de la estructura de la Institución, debe estar debidamente autorizado por la Junta Directiva y actualizado
cuando las circunstancias así lo exijan.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
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Art. 14.- La Junta Directiva y Director Ejecutivo por medio del Departamento Administrativo, deben desarrollar, actualizar y divulgar en todos
los niveles de la organización, el Manual de Organización y Puestos Tipos y Manual de Evaluación del Desempeño, el cual deberá estar debidamente
autorizado, estableciendo en forma clara los aspectos relacionados con la jerarquía, descripción y perfil del puesto.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Incorporación de Personal
Art. 15.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo, por medio del Departamento Administrativo, deben llevar a cabo un proceso de reclutamiento de personal, mediante mecanismos de divulgación, que permita identificar e interesar a candidatos internos y externos idóneos para llenar las
vacantes.
Selección de Personal
Art. 16.- Para seleccionar al candidato a un puesto vacante, la Unidad de Recursos Humanos del CONACYT, debe realizar entrevistas, pruebas
de idoneidad, verificación de datos con fuentes externas y referencias; a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional y la experiencia para
el desempeño del cargo.
Contratación
Art. 17.- El Director Ejecutivo del CONACYT por medio del Departamento Administrativo, contratará de la terna resultante del proceso de
selección, a la persona que ocupará la plaza vacante, debiendo solicitarle al elegido toda la documentación necesaria para formar el expediente de
personal.
Inducción
Art. 18.- La Unidad de Recursos Humanos del CONACYT, debe brindar a los nuevos integrantes la inducción con relación a las políticas y
atribuciones para su incorporación al cargo.
Entrenamiento
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Art. 19.- La jefatura del departamento correspondiente del CONACYT, debe llevar a cabo un proceso de entrenamiento, que le permita al empleado conocer la operatividad inherente al puesto que va a desarrollar, a fin de que pueda aplicar sus conocimientos y habilidades en las funciones
que le corresponde realizar.
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Capacitación
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Art. 20.- La Unidad de Recursos Humanos del CONACYT, debe ejecutar un Plan de Capacitación para desarrollar las capacidades y aptitudes
de sus empleados en el campo de su competencia de forma oportuna; que contenga las necesidades de capacitación y un sistema de evaluación y
seguimiento del proceso de capacitación.
Art. 21.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo deben considerar los costos económicos que significa el plan de capacitación, y asegurarse
que los conocimientos adquiridos por el empleado en la capacitación en el interior o exterior del país, tengan un efecto multiplicador hacia el interior
de la entidad; mediante la suscripción de una carta compromiso entre el empleado a capacitar y la institución, cuando se considere pertinente, a fin de
regular su responsabilidad, evitando con ello que el conocimiento adquirido se traduzca únicamente en beneficio personal.
Evaluación
Art. 22.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas de departamento, deben evaluar periódicamente el trabajo de los empleados
del CONACYT de forma objetiva; su rendimiento debe estar acorde al cumplimiento de objetivos y metas establecidos.
El Jefe de cada Unidad en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo.
Tratándose del trabajo del Director Ejecutivo la evaluación corresponderá a la Junta Directiva del CONACYT.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Promoción
Art. 23.- El CONACYT, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, establecerá procedimientos que permitan una adecuada promoción de
los empleados, cuando las circunstancias lo permitan de acuerdo a la idoneidad y capacidad del empleado. Para ello, deben considerar el récord de
rendimiento y desempeño en la institución, experiencia y años de servicio.
Acciones Disciplinarias
Art. 24.- El Director Ejecutivo con la aprobación de la Junta Directiva, debe emitir un Reglamento Interno de Trabajo, que tendrá como fin
establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo necesarias y útiles para la buena marcha de la institución; de acuerdo
con las leyes y normativas vigentes.
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El Reglamento Interno de Trabajo, entre otros aspectos debe contener normas y mecanismos que permitan el control de asistencia, permanencia
en el lugar de trabajo en horas y días hábiles y la puntualidad de sus empleados, y otras disposiciones de acuerdo a las necesidades propias del CONACYT.
Otras Políticas de Personal
Remuneraciones
Art. 25.- La Junta Directiva debe aprobar las políticas de remuneraciones a los empleados de tal manera que se compensen las tareas realizadas
con el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados; las cuales serán determinadas por el Director Ejecutivo de
acuerdo al presupuesto.
Incentivos
Art. 26.- La Junta Directiva debe establecer políticas de incentivos económicos y no económicos, que estén determinados de acuerdo a las
disponibilidades de los recursos propios, los cuales se darán a los empleados sobre la base de la evaluación del desempeño y otros mecanismos administrativos que estimen conveniente.
Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 27.- El CONACYT, debe cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad en el trabajo;
adoptando medidas preventivas que le permitan sus recursos económicos a fin de prevenir accidentes.
Expedientes e Inventario de Personal
Art. 28.- La Unidad de Recursos Humanos del CONACYT mantendrá actualizados los expedientes e inventario de todo su personal, de manera
que sirvan para la adopción de decisiones en la administración de los recursos humanos.
Competencia Técnica de Consultores Individuales, Empresas Consultoras y Evaluadores del Servicio de Acreditación
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Art. 29.- El CONACYT, debe establecer mecanismos para asegurarse que los consultores externos para el servicio que sea contratado; mantengan
el nivel de competencia técnica necesario para brindar su asistencia.
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Selección y Supervisión de Consultores o Firmas Externas
Art. 30.- El Director Ejecutivo a través de la jefatura del área correspondiente debe establecer las políticas y procedimientos para la selección y
supervisión de consultores externos.
Auditoría Interna
Art. 31.- La Junta Directiva, debe asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, considerando el Art. 119 de
la Ley de creación del CONACYT.
El control interno posterior se llevará a cabo para medir la efectividad de los demás controles internos, además la Auditoría Interna recomendará
mejoras a la administración y velará porque éstas se concreten.
Para garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna el CONACYT debe considerar: que jerárquicamente dependa de la Junta
Directiva, no ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones de la entidad. Así mismo, formulará y ejecutará
con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría; el cual remitirá a la Corte de Cuentas de la República, en el plazo establecido legalmente,
así como copia de los informes de las auditorías que realice.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Definición de Objetivos y Metas Institucionales
Art. 32.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás departamentos, tomando en consideración la Ley de Creación del CONACYT, la
Visión y Misión de la Institución, deben definir sus objetivos y metas institucionales, tanto generales como específicos, adicionalmente identificar y
evaluar los riesgos que pudieran afectar la consecución de los mismos.
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Los objetivos deben incluir declaraciones generales de lo que se desea llevar a cabo, respetando las disposiciones legales aplicables, los lineamientos
formulados por los organismos encargados de orientar la gestión institucional.
Revisión de los Objetivos Institucionales
Art. 33.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT deben revisar periódicamente el avance y cumplimiento
de los objetivos y metas, el cual debe ser divulgado a los empleados del CONACYT; y en caso de diferencias con los objetivos programados deben
realizarse las modificaciones y/o reprogramaciones requeridas.
Indicadores de Desempeño
Art. 34.- El CONACYT debe establecer en sus planes los objetivos, indicadores de desempeño y demás criterios de medición, generados de los
servicios ofrecidos a los diferentes clientes de CONACYT según sus necesidades para evaluar la eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos y
metas.
Planificación Participativa
Art. 35.- La identificación y evaluación de los riesgos, como componente del control interno, debe ser sustentado por un sistema participativo de
planificación que involucre al Director Ejecutivo, las jefaturas y personal clave, para lo cual deben considerar la Misión y Visión Institucional, así como
objetivos, metas y políticas establecidos con base en un conocimiento adecuado de los medios internos y externos en que las unidades del CONACYT
desarrollen sus actividades, el resultado de la planificación debe ser aprobado por la Junta Directiva.
Art. 36.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben realizar un proceso de planificación analítico para la toma de decisiones a efecto de
orientar adecuada y oportunamente los recursos asignados para el logro de los objetivos y metas institucionales.
El proceso de planificación participativa debe culminar con la elaboración, aprobación y puesta en marcha de un Plan Estratégico Institucional, un
Plan Anual Operativo y un Plan de Compras, el cual debe sustentado en un presupuesto que exprese los recursos financieros necesarios para ejecutarlo.
Todo lo anterior debe ser dado a conocer al personal.
Plan Estratégico Institucional
Art. 37.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben formular un Plan Estratégico que comprenda la determinación de objetivos a largo plazo
y la identificación de estrategias, que les permitan anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos.
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El Plan Estratégico Institucional debe incluir una integración de actividades y un enfoque sistemático, que comprenda las políticas y programas
necesarios para ejecutar los proyectos, que traducen la Visión y Misión a términos concretos.
Plan Anual Operativo
Art. 38.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben formular el Plan Anual Operativo con base en los objetivos, políticas y prioridades
determinadas por la Junta Directiva y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional. Comprenderá entre otros, los objetivos, políticas, metas y
programación de actividades en que se identifique a los responsables de ejecutarlas y recurso financieros a utilizar.
Art. 39.- La formulación de metas debe realizarse de manera precisa, factible y medible de forma cualitativa o cuantitativa, de tal forma que pueda
ejercerse un seguimiento y evaluación objetiva sobre su cumplimiento. El Plan Anual Operativo además lleva aparejado un presupuesto que expresa
los recursos financieros necesarios para ejecutarlo.
Presupuesto Institucional
Art. 40.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, de acuerdo al artículo anterior, deberán desarrollar el Plan Anual Operativo en un proceso
presupuestario dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación con el objeto de adecuarlos a los recursos asignados y acorde a la normativa emanada por el Ministerio de Hacienda.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Art. 41.- El Director Ejecutivo, Departamento Administrativo y la Unidad Financiera Institucional, deben establecer controles adecuados que
permitan visualizar el comportamiento del presupuesto aprobado por la Junta Directiva, no debiéndose realizar erogaciones de fondos que no tengan
respaldo presupuestario. Para la eficiencia del presupuesto, debe observarse la normativa vigente en materia presupuestaria, como lo establece la Ley
SAFI y demás disposiciones legales.
Plan de Compras
Art. 42.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del CONACYT, deben
elaborar la proyección de Compras de cada área en coordinación con la Unidad Financiera Institucional a fin de cumplir con los objetivos y metas
institucionales para cada ejercicio fiscal.
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Divulgación de los Planes
Art. 43.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben divulgar oportunamente los planes entre el personal bajo su responsabilidad, a fin de
que su participación en el desarrollo de los mismos sea efectiva y al mismo tiempo compartida; para lograr el cumplimiento de la misión y la visión
del CONACYT.
Identificación de Riesgos
Art. 44.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT, deben identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, relacionados con los procesos, servicios que presta, aspectos financieros, el servicio al cliente, recurso humano, información y tecnología, asuntos legales,
entre otros, los que están asociados al logro de los objetivos institucionales. Asimismo deben evaluarse cuidadosamente con discreción y criterio
profesional, aquellos factores de riesgos menos relevantes, pero que de ocurrir, su impacto por el costo de la pérdida derivada sería relevante.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 45.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben analizar los riesgos identificados para establecer su valoración, como lo sería, la determinación de su probabilidad de ocurrencia, magnitud e impacto y prioridad de éstos, a fin de clasificarlos y proveer información para establecer el
nivel de riesgo y las acciones que se van a implementar para controlarlos y de ser posible eliminarlos.
Los riesgos que se estimen como de alta probabilidad de ocurrencia y alto impacto ameritarán la atención preferente. Por el contrario, riesgos de
baja probabilidad de ocurrencia y bajo impacto, no justificarán una atención seria.
Gestión de Riesgos
Art. 46.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas; deben diseñar e implementar las políticas y procedimientos para un adecuado manejo y control
de los riesgos; definiendo para ello acciones a fin de evitar o minimizar su ocurrencia.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
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Art. 47.- El Director Ejecutivo y demás Jefaturas, deben implantar un sistema de gestión, que le permita documentar por escrito los procedimientos
que garanticen razonablemente la operatividad del Sistema de Control Interno, y que además permita la actualización y la divulgación a los empleados
a fin de garantizar la consecución de los objetivos del Sistema de Control Interno.
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Actividades de Control
Art. 48.- El CONACYT, debe establecer un Sistema de Control Interno que permita lograr eficiencia y eficacia de las operaciones, obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Este
sistema debe considerar por lo menos las técnicas relacionadas al control interno administrativo-financiero previo al compromiso y al desembolso.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 49.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas, deben establecer por medio de documento, los procedimientos que definan claramente la
autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones; asimismo, se deben separar las funciones de las
unidades y las de sus empleados, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como son las de autorización,
ejecución, registro, custodia y control.
Políticas y Procedimientos para la Autorización y Registro de Operaciones
Art. 50.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas deben establecer formalmente por escrito los procedimientos para la autorización, registro y
control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los procesos que sigue una tarea o actividad.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Autorización de Gastos
Art. 51.- Los gastos del CONACYT, deben ser autorizados por el funcionario competente, independiente de quien realice funciones contables,
refrendarios de cheques, responsable del manejo de bienes y valores; los gastos deben ser evaluados en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y
conformidad con los planes y presupuestos.
Sistema de Suministros
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Art. 52.- El CONACYT, debe establecer los procedimientos para la adquisición de los bienes y servicios que posibiliten la identificación de
los responsables de la autorización, adjudicación, contratación y recepción; y se sujetará a las disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
Requerimientos de Bienes y Servicios
Art. 53.- Toda adquisición de bienes y servicios que realice el CONACYT, debe contar con el requerimiento por escrito del solicitante para
satisfacer únicamente las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Lo solicitado, debe estar incluido en el Plan Anual de Compras o en su modificación aprobada. El requerimiento puede ser cubierto con las
existencias de almacén o puede iniciar el proceso de adquisición correspondiente.
Adjudicación de Bienes o Servicios
Art. 54.- Toda adjudicación de bienes o servicios que efectúe el CONACYT, debe realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado, de conformidad a lo
establecido en las disposiciones legales aplicables.
Autorización sobre la Firma de Cheques
Art. 55.- Los cheques emitidos por el CONACYT, deben ser firmados mancomunadamente por funcionarios, los que serán nombrados por medio
de acuerdo, uno de los cuales debe ser el tesorero constituyendo éste la firma principal y otro que el Director Ejecutivo designe.
Para la autorización de la segunda firma o refrendario se requiere que los funcionarios sean distintos de aquellos responsables de autorización
de gastos, del manejo y registro contable. Asimismo el CONACYT, debe notificar los nombramientos a las instituciones financieras y/o bancarias
respectivas a más tardar el siguiente día hábil de emitido el acuerdo correspondiente.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 56.- El Director Ejecutivo y las jefaturas correspondientes deben emitir procedimientos para proteger y conservar los bienes, fondos y valores,
principalmente los más vulnerables.
Almacenamiento y Custodia de Existencias en Inventarios
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Art. 57.- El Director Ejecutivo y las jefaturas correspondientes deben establecer un sistema de control para el almacenamiento y custodia de las
existencias o inventarios, los que están constituidos por materiales y suministros que se utilizan para el funcionamiento institucional, así como otra
clase de bienes de la institución.
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Art. 58.- El almacenamiento y custodia estará bajo el cuidado de un empleado que rendirá fianza, conforme a la Ley. Los bienes se destinarán
exclusivamente a los propósitos institucionales que motivaron su adquisición. El lugar de almacenamiento de los bienes, debe reunir las condiciones
mínimas necesarias, a fin de garantizar su adecuada conservación.
Art. 59.- El control de las existencias o inventarios, debe llevarse a cabo empleando métodos y/o técnicas modernas de contabilidad, de tal forma
que se responda a las necesidades y naturaleza de la institución.
Protección y Seguridad de los Bienes
Art. 60.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas son responsables de proteger los bienes contra el uso inadecuado, riesgos de pérdidas eventuales
y/o siniestros; atendiendo los procedimientos emitidos para el manejo, uso y control del activo fijo.
Registro y Revalúo de Bienes
Art. 61.- El Departamento Administrativo debe documentar y registrar legalmente la propiedad de los bienes institucionales, así como someterlos
al proceso de revalúo pertinente.
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Control de Bienes
Art. 62.- El Departamento Administrativo del CONACYT, debe establecer registros de activos fijos que identifiquen las características principales
del bien que se trate, su naturaleza, ubicación y nombre de la persona a quien se le haya asignado, fecha, costo de adquisición y depreciación.
Constatación Física
Art. 63.- La Unidad de Auditoría Interna del CONACYT, debe llevar a cabo constataciones físicas periódicas de los bienes y valores, en caso de
variaciones, debe solicitarle al responsable de su custodia, las justificaciones correspondientes, para efectuar los ajustes en los registros correspondientes,
o en su caso, establecer las responsabilidades conforme a la Ley.
Codificación
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Art. 64.- El Departamento Administrativo del CONACYT, debe llevar a cabo constataciones físicas periódicas de inventarios de suministros y
activos fijos, en caso de variaciones, deben solicitarse al responsable de su custodia, las justificaciones correspondientes, para efectuar los ajustes en
los registros correspondientes, o en su caso, establecer las responsabilidades conforme a la Ley.
Art. 65.- El Departamento Administrativo del CONACYT debe establecer un sistema de codificación para identificar los bienes del activo fijo y
se colocarán en una parte visible de tal manera que se facilite su ubicación al momento de realizar constataciones físicas; esto será aplicable incluso
a los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior al límite establecido por las Normas de Contabilidad Gubernamental.
Mantenimiento y Reparaciones
Art. 66.- El Departamento Administrativo del CONACYT debe programar un mantenimiento de los activos fijos más vulnerables y emplear
todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil, con el propósito tener a disposición los bienes en el momento que se
necesiten.
Art. 67.- El CONACYT debe proporcionar mantenimiento a los bienes, considerando la propiedad del bien, su inclusión en el sistema de control
de activo fijo institucional, y en su caso el costo-beneficio de las reparaciones.
Descargo de Bienes
Art. 68.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Jefe del Departamento Administrativo deben atender las disposiciones reglamentarias
para la baja o descargo de bienes o materiales de consumo y activo fijo.
Art. 69.- El Director Ejecutivo y el Jefe del Departamento Administrativo deben establecer procedimientos apegados a las disposiciones legales
aplicables, para el descargado del activo, el cual podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga, estas
acciones deben estar debidamente documentadas.
Uso de Vehículos
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Art. 70.- Los vehículos propiedad del CONACYT, deben ser para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y portarán en un
lugar visible el distintivo que identifique la institución, éste no deben ser removible.
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Art. 71.- Los vehículos deben ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto para ello, excepto en los casos
que en razón de la misión encomendada, no sea posible retornar dentro de la misma jornada laboral a las instalaciones del CONACYT; en estos casos
debe haber autorización escrita por la autoridad competente. Asimismo, el uso de los vehículos en días y horas no laborales, deben ser autorizados por
escrito por el Director Ejecutivo, previa solicitud de la jefatura de la dependencia que ha de utilizar el vehículo.
Valores a Cobrar por Derechos por Venta de Servicios
Art. 72.- Todo los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba el CONACYT, serán depositados completos y exactos en las cuentas
bancarias respectivas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ningún caso el efectivo proveniente de los ingresos se utilizará
para cambiar cheques, efectuar desembolsos u otros fines.
La Unidad Financiera del CONACYT, por medio de la Tesorería, debe elaborar periódicamente, reportes de los deudores monetarios detallados
y clasificados por antigüedad de saldos para asegurar un adecuado manejo y control de la gestión de cobros.
El encargado del control de la cartera de deudores no debe tener acceso a los registros contables y/o de caja.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 73.- Todas las cuentas bancarias deben identificar su naturaleza y estar a nombre de la Institución. El número de cuentas debe limitarse a lo
necesario.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Emisión de Cheques
Art. 74.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente,
con cliché o por medio de sistemas automatizados toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco.
Art. 75.- Los cheques deben estar previamente numerados y los números de una misma serie deben agotarse, antes de iniciar otra. La cantidad
que ampara el cheque deben protegerse mediante máquina protectora u otro medio que garantice seguridad. Tratándose de cheques anulados, éstos
deben perforarse o estamparse el sello “anulado” y anexarse al taco de la chequera correspondiente.
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Art. 76.- Todo desembolso que se haga por medio de cheque o efectivo, debe quedar sustentado con el comprobante respectivo, el cual debe llevar
el sello de “pagado”. Las chequeras que no hayan sido utilizadas o estén por utilizarse, deben estar resguardadas, para evitar el uso distinto a los fines
institucionales.
Manejo de Fondos Circulantes de Caja Chica
Art. 77.- El fondo constituido como caja chica, será con la finalidad de efectuar pagos menores de obligaciones de carácter urgente. Para este
caso el monto fijo no podrá ser mayor al límite establecido según las políticas del CONACYT y normativa vigente.
Art. 78.- El responsable del manejo de la caja chica debe ser seleccionado por su solvencia moral, honradez e integridad; asimismo quien maneje
la caja chica, debe ser distinto a aquel que tramitó y autorizó la creación del mismo.
Arqueos de Fondos y Valores
Art. 79.- Deben practicarse frecuentemente arqueos sin previo aviso sobre la totalidad de fondos y valores que maneje el CONACYT. Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por empleados independientes de quienes tienen asignada la responsabilidad de custodia,
manejo o registro de los fondos. Mediante acta firmada por las personas autorizadas para practicar el arqueo y los encargados del manejo de fondos y
custodia de valores, se dejará constancia sobre la composición de los fondos y valores y los resultados de la verificación efectuada, siendo informado
los resultados de dicha verificación a la autoridad correspondiente.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 80.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas, deben establecer los procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que
coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución.
Uso y Control de Formularios Prenumerados
Art. 81.- El CONACYT, para efectos de registrar sus operaciones internas, ingresos y control de los mismos, deben utilizar formularios prenumerados, debiendo prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias.
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Art. 82.- El vale de caja chica debe utilizarse como documento soporte del efectivo que se entrega para compras menores a través del fondo de caja
chica. La liquidación de caja chica se realizará con el fin de liquidar y documentar los gastos efectuados, así como para el reintegro de la misma.
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Art. 83.- Los encargados de fondos circulantes o de caja chica deberán llevar un estricto control de la numeración correlativa que haya sido
entregada a los encargados de efectuar las operaciones correspondientes. Tratándose de la compra de bienes y servicios a particulares, en primer lugar
el comprobante de egreso lo constituye la factura emitida por el proveedor, la cual debe cumplir con los requisitos legales establecidos o en su defecto
recibo emitido por el proveedor de los bienes o servicios, comprobantes que deben ser anexados al documento respectivo para su contabilización.
Art. 84.- Los formularios prenumerados, cualquiera que sea su naturaleza, deben ser objeto de control permanente; su pérdida será oportunamente
notificada al nivel jerárquico pertinente. Los formularios, que sean inutilizados deben anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido
utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios que se encuentren sin
utilizar, es responsabilidad del personal que los resguarda.
Registros
Art. 85.- Con el objeto de contar con registros que coadyuven a las anotaciones adecuadas de las transacciones y hechos significativos, el CONACYT, entre otros registros contará con planillas de sueldos y otras prestaciones, con el fin de controlar los pagos a sus empleados y sus respectivos
descuentos, control de activos fijos por medio de una base de datos, registros de clientes en mora y todos aquellos registros que por su trascendencia
cualitativa y cuantitativa sean útiles a los funcionarios para controlar las operaciones.
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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 86.- El Director Ejecutivo y las respectivas jefaturas deben establecer por medio de políticas y procedimientos la conciliación periódica de
registros, para verificar su exactitud, así como para determinar y enmendar errores u omisiones.
Conciliaciones Bancarias
Art. 87.- La Unidad Financiera Institucional debe de verificar y conciliar los saldos o disponibilidades bancarias, mensualmente. Estas serán
elaboradas y suscritas por un empleado independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable de los mismos, haciéndola del conocimiento del funcionario competente.
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Confirmación de Saldos
Art. 88.- La Unidad Financiera Institucional debe de comprobar periódicamente los movimientos y la constatación física y se confirmará en forma
independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo del CONACYT, con el propósito de garantizar la confiabilidad
de la información. Esta tarea debe ser llevada a cabo por un empleado independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 89.- El Director Ejecutivo y el Departamento Administrativo deben velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre las
cauciones o garantías, asegurando con ello el adecuado cumplimiento de las funciones de los encargados de la recepción, control y custodia de fondos
o valores. El afianzamiento debe llevarse a cabo previo a la toma o posesión del cargo de los funcionarios o empleados.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 90.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas deben establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información. Los controles generales suelen ser de planificación, seguridad de acceso, desarrollo,
mantenimiento y cambio de aplicación de software, sistema de software, segregación de funciones y continuidad en el servicio.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 91.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas, con el fin de prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades, tales como adiciones,
eliminaciones o alteraciones mientras la información fluye a través de los sistemas de información, deben establecer por medio de documento, las
políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos, los que en su mayoría dependen de chequeos computarizados, sobre cuentas
por cobrar, inventarios, activo fijo, nóminas de pagos, etc. Los archivos y/o reportes generados por la aplicación que se trate serán controlados y distribuidos a usuarios autorizados.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
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Art. 92.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas deben establecer un sistema de información y comunicación que será diseñado en concordancia a los planes estratégicos y objetivos institucionales, facilitará la identificación, captura, procesamiento y comunicación de la
información de datos generados internamente e información sobre eventos y actividades.
Art. 93.- La comunicación debe ser pertinente y oportuna a todos los niveles de la organización, de tal manera que permita realizar las actividades
de control sobre los datos financieros, de operación, de cumplimiento, así como de actividades administrativas, de tal forma que permita cumplir con
las responsabilidades respectivas.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 94.- El CONACYT y sus Departamentos, deben diseñar los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la información, de
eventos internos y externos, que requieran; para lo cual deben determinar, clasificar y priorizar dichos eventos en la forma que incidan, sea positiva o
negativamente, el logro de los objetivos.
Clasificación e Identificación de Eventos
Art. 95.- El Director Ejecutivo y las jefaturas de departamentos, deben definir qué tipo de eventos internos y externos corresponden estar bajo
observación o monitoreo; asimismo se encargarán de identificar eventos internos y externos que afecten de una u otra forma el desarrollo y/o logro de
sus objetivos estratégicos establecidos.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Art. 96.- Los departamentos del CONACYT, deben tener a través del sistema de gestión que corresponda, un proceso que garantice el adecuado
monitoreo de los entornos (internos y externos), para la identificación oportuna de los eventos que ocurran en ellos; debiendo utilizar para ello los
canales adecuados y definidos en el Art. 29-01 de las NTCI.
Registro y Recuperación de Información de Eventos
Art. 97.- Los eventos una vez identificados, serán registrados y recuperados, haciendo uso de los sistemas de información que se definan a través
del Art. 29-01 de las NTCI. En caso que no puedan ser registradas en cualquiera de los sistemas mencionados, debido a su clasificación, existirán
procesos alternos, los cuales estarán definidos y aprobados por el CONACYT.
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Características de la Información
Art. 98.- El CONACYT y sus departamentos, deben asegurar que la información que procesa sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Información Hacia Usuarios Internos y Externos
Art. 99.- La información proporcionada hacia usuarios internos y externos, debe pasar por un proceso de verificación, cada área ejecutará dicho
proceso según sea su competencia.
Seguridad de la Información
Art. 100.- El CONACYT y sus departamentos, deben incluir como características de la información su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Dichas características serán implantadas a través de la Política de la Seguridad de la Información del CONACYT.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 101.- El CONACYT debe contar con una política de comunicación, para lo cual deben establecer los mecanismos necesarios para proporcionar los canales de comunicación más eficientes y confiables para el flujo de la información, la cual debe ser comunicada al usuario interno y externo
que la necesite, en la forma y el plazo requeridos para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Art. 102.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo deben facilitar a los funcionarios o empleados del CONACYT, el uso de herramientas
tecnológicas para el cumplimento de sus funciones de forma más eficiente, previo análisis de las necesidades de cada Unidad.
Comunicación de Responsabilidades
Art. 103.- Cada Jefatura del CONACYT, debe comunicar a sus empleados las responsabilidades específicas para cada función, incluyendo las
que aplican al Sistema de Control Interno y cómo sus actividades se relacionan con el trabajo de otros.
Comunicación de la Información
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Art. 104.- Cada una de las dependencias del CONACYT, debe comunicar de forma oportuna al Director Ejecutivo toda la información relacionada
a sus actividades, información de seguimiento a proyectos y otras que consideren relevante.
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Oportunidad en los Registros
Art. 105.- Las operaciones deben registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la
toma de decisiones.
Comunicación Externa
Art. 106.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas deben asegurar que existan medios adecuados para comunicarse y obtener información de
partes externas, especialmente la que tenga un alto impacto para que la organización logre sus objetivos.
Archivo Institucional
Art. 107.- El CONACYT, debe establecer archivos conformados por información en medios magnéticos y no magnéticos, los cuales deben ser
responsabilidad de cada área de trabajo. Asimismo, deben considerarse la clasificación de la información, el período de resguardo y depuración de la
misma, conforme a lo establecido en las Leyes respectivas; dejando en este último caso evidencia por medio de acta de la documentación que haya
sido depurada.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
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Art. 108.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT, deben ejercer un monitoreo constante sobre la operación
o desarrollo de cada uno de los componentes del Sistema de Control Interno; considerando actividades tales como: supervisión, comparaciones entre
metas programadas y ejecutadas, recursos presupuestados y gastos efectuados, conciliaciones y otras acciones rutinarias; todo ello con el propósito de
asegurar que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones internas y externas establecidas, a fin de asegurar un mayor grado
de efectividad del monitoreo al Sistema de Control Interno.
Calidad del Monitoreo
Art. 109.- El monitoreo de las operaciones asegura que los controles internos contribuyan al logro de los resultados previstos y garantizar la
efectividad del trabajo. La realización del monitoreo será orientada a la mejora continua del trabajo y al logro de la racionalización en el uso de los
recursos asignados a cada área de trabajo.
Evaluación del Desempeño Institucional
Art. 110.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas deben comparar y evaluar los resultados obtenidos con los indicadores de desempeño,
con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas, planes estratégicos y operativos; determinando las posibles desviaciones y adoptar de
inmediato medidas correctivas.
Monitoreo Mediante Auto Evaluaciones
Art. 111.- Al menos una vez al año, y considerando los resultados del monitoreo sobre la marcha, las respectivas jefaturas y su personal, deberán
llevar a cabo auto evaluaciones de una función específica. Dicha auto evaluación ha de contribuir a que el Sistema de Control Interno sea actualizado
como producto de los cambios o por el proceso de mejora continua, a fin de mantener así su efectividad.
Evaluaciones Separadas
Art. 112.- Además de las auto evaluaciones la efectividad del control interno institucional será evaluada periódicamente a través de la Unidad de
Auditoría Interna del CONACYT, con el objetivo de contribuir a valorar la calidad del desempeño del control interno.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 113.- Las deficiencias o desviaciones en la gestión deben ser identificadas oportunamente, y comunicadas en el momento preciso al Director
Ejecutivo, Junta Directiva y jefaturas, según corresponda, a fin de que se establezcan con claridad las acciones más convenientes, para solucionar el caso
particular, tomando en cuenta la eficiencia, eficacia y economía. La Unidad de Auditoría Interna, remitirá una copia de los informes de los exámenes
que se realice a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo.
CAPITULO VI
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DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 114.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto evaluaciones y evaluaciones
separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la Junta Directiva, en su condición de
máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario
Oficial.
Art. 115.- El CONACYT será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 116.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. A014567)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
DECRETO No. 97.-
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
POR TANTO:
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II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de
Cuentas de la República para cada institución.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal
a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Acción
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET),
constituyen el marco básico aplicable con carácter obligatorio a la Junta de Directores, Superintendente, Gerentes, Jefes y demás empleados de la
Superintendencia.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno de la SIGET está formado por los siguientes subsistemas: a) Control Estratégico, b) Direccionamiento
Estratégico y c) Evaluación; éstos están conformados por procesos que operan en forma continua e interrelacionada realizados por la Junta de Directores,
Superintendente, Gerentes, Jefes y Empleados de la SIGET, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
El Subsistema de Control Estratégico está conformado por todos los elementos del Componente del Ambiente de Control que son: Valores éticos,
desarrollo del talento del personal, estilo de gestión, estructura orgánica, y todos los elementos del componente de Direccionamiento Estratégico, que
son: Plan Estratégico Institucional, Plan Anual Operativo Institucional y la Estructura Orgánica Funcional.
El Subsistema de Control de la Gestión, estará conformado por todos los elementos del componente Actividades de Control, que son: Las Políticas, el Manual de Procedimientos de la SIGET y los Indicadores de Gestión.
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El Subsistema de Evaluación, está conformado por todos los mecanismos de evaluación y verificación.
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Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno (SCI) tiene como finalidad contribuir, asistir o ayudar a la consecución de los objetivos de la SIGET, en
tal sentido el SCI tiene como objetivos promover:
a.
La consecución de eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones,
b.
La obtención de confiabilidad y oportunidad en la información, y
c.
El cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son:
a.
Ambiente de control
b.
Valoración de riesgos
c.
Actividades de control
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
d.
Información y comunicación
e.
Monitoreo
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La SIGET actualizará el Sistema de Control Interno, considerando los componentes antes expuestos y de acuerdo a las modificaciones de su
organización y funcionamiento.
Responsables del Sistema de Control Interno
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Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponde al Superintendente, las gerencias y las jefaturas en el área de su competencia en la SIGET, corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno de la SIGET busca proporcionar la seguridad razonable de que los objetivos institucionales se cumplan
conforme se han establecido.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- El Superintendente, los niveles gerenciales y de jefaturas deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento
de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo a promover su cumplimiento por parte de los demás empleados de la SIGET.
Los valores que la institución fomentará al interior de la misma están definidos en el Plan Estratégico Institucional, y su interiorización por parte de
los empleados de la SIGET se promueve por medio de un programa de Divulgación de Valores, elaborado y coordinado por la Unidad de Recursos
Humanos.
Además todos los compromisos de protección al consumidor, al medio ambiente adquiridos por la SIGET con otras instituciones mediante la
suscripción de protocolos éticos y convenios, también forman parte del ambiente de control.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Superintendente, los demás niveles gerenciales y de jefaturas deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea
y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la
práctica adecuados controles internos.
La SIGET por medio de la Unidad de Recursos Humanos, administrará un programa de capacitación y desarrollo de personal, con base al Plan
Estratégico, técnicamente sustentado en las necesidades de la Institución, con el objeto de potenciar las habilidades y aptitudes del personal, así también
realizará las promociones cuando éstas procedan.
Estilo de Gestión
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Art. 9.- El Superintendente, los demás niveles gerenciales y de jefaturas desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
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La Superintendencia a través de la Gerencia Administrativa elaborará, con apoyo de todas las unidades organizativas, los planes estratégicos y
operativos, y verificará su cumplimiento a través del monitoreo de los informes de cumplimiento de metas. Se realizará además, al menos una vez al
año un seminario de Medición del Nivel de Gestión y de la Administración de Riesgos.
La Gerencia Administrativa, a través de la Unidad de Recursos Humanos, al menos una vez al año, aplicará un programa integral de evaluación
de desempeño en coordinación con todas las gerencias y unidades, considerando el Plan Estratégico, los procedimientos y políticas establecidos, cuyos
resultados serán del conocimiento del Superintendente.
Estructura Organizacional
Art. 10.- La estructura organizativa se encuentra definida en los manuales de organización de la SIGET. Estos consideran las políticas, estrategias
y objetivos organizacionales por unidad de organización, su organigrama, así como sus funciones, relaciones de trabajo interna y externas y la base
legal, también contienen la descripción de los puestos, la que describe responsabilidades y el perfil del puesto. Los manuales de organización contienen
disposiciones de control que son de obligatorio cumplimiento por cada una de las áreas definidas.
Los niveles gerenciales y de jefaturas, evaluarán y actualizarán la estructura organizativa bajo su responsabilidad, cuando las circunstancias lo
demanden siguiendo los procedimientos establecidos, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
La Gerencia Administrativa, a través de Recursos Humanos, coordinará y consolidará los manuales de organización para someterlos a aprobación
del Superintendente.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Los procedimientos establecidos para el cumplimiento de los objetivos institucionales se encuentran definidos en el Manual de Procedimientos
de la SIGET.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- La Superintendencia en su marco normativo y sus manuales de organización, asigna la autoridad y la responsabilidad al Superintendente, a los niveles gerenciales y de jefaturas, así como establece claramente las relaciones de jerarquía y define los canales de comunicación a seguir.
Los cambios en los objetivos institucionales derivados de la planeación estratégica u otros, motivará la realización de los ajustes necesarios en tales
elementos.
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Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- La Superintendencia, ha establecido en su Reglamento Interno y en sus procedimientos, las políticas y prácticas de administración
de personal, que se refieren a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.
El Superintendente, los gerentes y los jefes de las unidades de la Institución deben realizar buenas prácticas de administración de personal conforme al marco normativo y los procedimientos establecidos.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 13.- La Unidad de Auditoría Interna depende jerárquicamente del Superintendente. Para su funcionamiento el Auditor Interno formulará
un Plan Anual de Trabajo, el cual será aprobado por el Superintendente y será enviado a la Corte de Cuentas de la República. El Superintendente será
responsable de proveer los recursos necesarios para que la Unidad de Auditoría Interna se mantenga fortalecida y capacitada.
La Unidad de Auditoría Interna será responsable de elaborar su Plan Anual de Trabajo y de remitir copia a la Corte de Cuentas de la República
en los plazos legales establecidos, así como copia de los informes de las auditorías realizadas.
Control Interno Posterior de Auditoría Interna
Art. 14.- El Control Interno Posterior será desarrollado mediante la práctica de la auditoría gubernamental a cargo de la Unidad de Auditoría
Interna, la cual desarrolla actividades profesionales sujetas a normas de aceptación general que mide la efectividad de los demás controles internos y
alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se concretan. Las auditorías internas se desarrollan de acuerdo a
las disposiciones técnicas y legales relacionadas al quehacer de la auditoría gubernamental.
Independencia de la Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- Para garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la institución, se considera lo siguiente:
a.
Depende directamente del Superintendente,
b.
No ejerce ni ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones de la entidad, y
c.
Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
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CAPITULO II
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Definición de Objetivos Institucionales
Art. 16.- El Superintendente, al inicio de cada quinquenio o cuando las circunstancias lo demanden, a través de la Gerencia Administrativa,
facilitará el proceso de Planificación Estratégica Institucional.
El Superintendente, los Gerentes y Jefes de Unidades, definirán los objetivos y metas institucionales, considerando la misión, visión e indicadores
de gestión de la SIGET, así mismo, revisarán periódicamente su cumplimiento.
Los gerentes y jefes, serán responsables del cumplimiento de las acciones y metas establecidas en su área respectiva, la Gerencia Administrativa
implementará un mecanismo de revisión y ajuste al Plan Estratégico Institucional.
Así también, la Gerencia Administrativa, facilitará el ejercicio del Plan Anual Operativo y presentará el Plan, en concordancia con el proyecto
de presupuesto de la SIGET de cada año, para ser sometido a la aprobación del Superintendente.
Planificación Participativa
Art. 17.- La valorización de riesgos de los procesos de SIGET se consideran parte integral del Sistema de Control Interno; su planeación y los
programas a desarrollar deben estar sustentados en un sistema de planificación participativo considerando gerentes, jefaturas y personal clave.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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La Superintendencia establecerá mecanismos de participación en concordancia con los proyectos que resulten del Plan Estratégico
Institucional.
Los gerentes y jefes de la SIGET, a través de reuniones internas de cada una de las gerencias y unidades de staff, efectúan la divulgación de los
planes para involucrar a los responsables en su cumplimiento.
Identificación de Riesgos
Art. 18.- El Superintendente, los niveles gerenciales y de jefaturas, deben considerar los factores de riesgos relevantes internos y externos, en
el ejercicio de su gestión, identificados en las Matrices de Análisis de Riesgos de la SIGET.
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Análisis de Riesgos Identificados
Art. 19.- Los factores de riesgo identificados deben ser revisados en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, al
menos una vez al año.
La SIGET cuenta con un Comité de Evaluación de Control Interno y de Riesgos el cual estará integrado por representantes de todas las gerencias
y unidades, quienes definirán la metodología a aplicar en la evaluación de riesgos.
Gestión de Riesgos
Art. 20.- El Comité de Evaluación de Control Interno y de Riesgos, evaluará los riesgos de los procesos de la SIGET, de acuerdo a la metodología definida.
El Comité, en coordinación con las gerencias y jefaturas formulará un plan de acciones preventivas y/o correctivas de los riesgos, elaborará las
sugerencias correspondientes, e informará al Superintendente, gerentes y jefes para que tomen las decisiones pertinentes a fin de minimizar el nivel
de riesgo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
CONSIDERACIONES GENERALES
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 21.- El Superintendente, los demás niveles gerenciales y de jefaturas deben documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las
políticas institucionales y los manuales administrativos de la SIGET, para que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control
Interno.
Los procedimientos tienen un ámbito de aplicación, en donde es de obligatorio cumplimiento por parte de los involucrados del área respectiva,
sus actividades, sus instrucciones y sus normas.
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La formulación y actualización de políticas y manuales administrativos, será responsabilidad de cada Unidad o Gerencia y serán autorizadas por
el Superintendente.
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Actividades de Control
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Art. 22.- Las actividades de control interno deben aplicarse de manera integrada a cada proceso institucional, por lo cual se han establecido indicadores de procesos que apoyen el control interno; asimismo, de acuerdo a necesidades se establecerán normas de calidad e índices de productividad
que permitan evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de los objetivos y metas institucionales.
Las actividades de control están definidas principalmente por los riesgos identificados en la ejecución de los procesos operativos, en la Ley
General de Creación de la SIGET y en las leyes que rigen los sectores de electricidad y telecomunicaciones y sus reglamentos.
La SIGET, como una Institución reguladora de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones tiene actividades de control para
lograr una gestión eficiente y eficaz de los riesgos identificados en los procesos de regulación; asimismo, posee un conjunto de actividades tendientes
al logro de una gestión administrativa efectiva, así:
Cuenta con una estructura organizativa que mantiene separadas las funciones incompatibles.
Cuenta con un proceso de revisión y seguimiento de la planeación estratégica del cual se derivan los indicadores de gestión actualizados.
El control de la asistencia de los empleados está normado en el Reglamento Interno de Trabajo y es ejecutado por la Unidad de Recursos Humanos.
La Unidad de Tesorería mantiene un constante monitoreo sobre los pasivos de la Institución, de manera tal que las obligaciones de la Institución
no mantienen una antigüedad significativa.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
La Gerencia Administrativa Financiera a través de la Unidad de Tesorería, cuenta con un procedimiento de inversiones financieras y con la política
de informar a diario, semanal y mensualmente de las inversiones financieras realizadas.
Al menos una vez al año, la Gerencia Administrativa Financiera realiza el proceso de confirmación de saldos entre aquellos concesionarios,
licenciatarios y proveedores de la Institución.
Cada cinco años, o cuando las circunstancias lo demanden, la Gerencia Administrativa en el proceso de revisión de la planeación estratégica,
revisa los indicadores de desempeño así como los indicadores de calidad definidos, con el objeto de verificar si los mismos están funcionando adecuadamente y están acordes al contexto en el cual se está desempeñando la Institución, con el objeto de tomar las medidas correctivas necesarias.
La SIGET está organizada de manera tal que existe independencia y separación entre las funciones incompatibles, tales como: Autorización,
ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. En tal sentido, cada puesto que se crea se define tomando en cuenta tales disposiciones.
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Una vez al año, la Unidad Financiera Institucional confirma saldos de las cuentas de derechos de la institución. Asimismo, la Unidad de Auditoría
Interna realiza dentro de su programa de trabajo las confirmaciones de saldos pertinentes. Las obligaciones de la Institución, por política institucional,
no conservan una antigüedad mayor de 30 días, por lo cual no se someten a este tipo de verificación.
La SIGET posee una política de inversiones financieras en depósitos bancarios a plazo fijo. El registro de las inversiones financieras contiene:
Clase, valor, rendimiento, fechas de apertura y vencimiento, referencias y documentos de soporte.
La Unidad Financiera Institucional, por intermedio del Tesorero, lleva un control sobre los vencimientos de los derechos y obligaciones de la
Institución. Al menos dos veces al año se analizan y evalúan los valores por cobrar con el objeto de gestionar la recuperación correspondiente.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 23.- Los manuales administrativos definen la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la
SIGET, y contienen las políticas y procedimientos correspondientes.
El Superintendente y los demás niveles gerenciales son responsables de documentar y aprobar las políticas y procedimientos de autorización y
aprobación.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 24.- Las unidades de organización de la SIGET, para la elaboración, control y emisión de documentos internos, aplican un sistema de control
correlativo, en su correspondencia interna y en los formatos de recibo.
Por lo especializado de la documentación, cada unidad organizativa posee sus propias políticas y procedimientos para el diseño, registro y uso
de documentación.
Los niveles gerenciales y de jefaturas son responsables de controlar los sistemas definidos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 25.- La rotación del personal de la SIGET, la realiza cada Gerencia y Unidad, cuando la naturaleza de las funciones y las disposiciones
jurídicas, técnicas y operativas así lo permiten, observando las disposiciones que al respecto contienen las Políticas de Recursos Humanos. Dichas
políticas serán elaboradas por la Unidad de Recursos Humanos y autorizadas por el Superintendente.
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Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
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Art. 26.- La Unidad de Informática tiene documentadas las políticas y procedimientos de administración de proyectos informáticos, administración
de infraestructura tecnológica y soporte al usuario, los cuales contienen controles específicos.
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Las políticas y procedimientos son autorizados por el Superintendente y son de obligatorio cumplimiento para todas las unidades de organización
de la SIGET.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 27.- La Unidad de Informática implementará controles en los procedimientos de informática que aseguren que el procesamiento de las
transacciones en sus diferentes etapas sea validado y autorizado por parte de los gerentes y jefaturas involucradas de la SIGET, siempre que sean
completas y exactas.
Durante el desarrollo de los proyectos informáticos, se conformará un equipo de trabajo para el desarrollo del proyecto, conformado por miembros provenientes de las áreas usuarias como de la Unidad de Informática, quienes seguirán una metodología que incluya las pruebas necesarias
para garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas o aplicaciones considerando para ello pruebas en ambiente ideal como en situaciones de
excepción, manejo de errores y situaciones imprevistas.
Las políticas y procedimientos de los controles deben de ser autorizados por el Superintendente y de obligatorio cumplimiento en los usuarios
de los sistemas.
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Definición de Políticas y Normas de Inversión Pública
Art. 28.- Siendo que el Proceso de Inversión Pública está bajo la responsabilidad de la Dirección General de Inversión y Crédito Público (DGICP) y que las políticas y normas son elaboradas anualmente por tal Dirección, la SIGET cuando aplique, en la ejecución de procesos de inversión
pública tomará en cuenta las Responsabilidades de las Instituciones Descentralizadas y Empresas Estatales de Carácter Autónomo, establecidas en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y acatará las políticas y normas que para tal efecto formule la DGICP.
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE ELECTRICIDAD
Art. 29.- Actividades de Control de Electricidad
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En el Área de Electricidad existen actividades de control relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica; en los aspectos económicos, técnicos y sociales.
Las actividades de control se definen con base a los objetivos y actividades de los procedimientos plasmados en el Manual de Procedimientos de
la SIGET.
Art. 30.- Aspectos Económicos
En los aspectos económicos, relativo a la aprobación de tarifas se considera el artículo 40 de el Reglamento de la Ley de Creación de la SIGET
y el Art. 78, 79 de la Ley General de Electricidad, y el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, en relación a las atribuciones y el
proceso para su aprobación, existen procedimientos específicos en el Manual de Procedimientos de la SIGET, así como algunos acuerdos de la misma,
que desarrollan la metodología para la actualización.
En la actualización de multas y tasa de renovación de registro de los operadores se considera lo establecido en los artículos 7 y 109 de la Ley
General de Electricidad, en relación a las atribuciones y el proceso para su aprobación, existe procedimiento específico en el Manual de Procedimientos
de la SIGET.
Art. 31.- Aspectos Técnicos
En los aspectos técnicos existen procesos en donde se establecen las condiciones para prestar el servicio y su monitoreo, tales como: La solicitud y otorgamiento de concesiones de Recursos Hidráulicos o Geotérmicos, elaboración de normas técnicas, fiscalización y control a operadores y
distribuidores, solución de conflictos, control de la calidad del servicios y vigilancia del mercado.
Art. 32.- Aspectos Sociales
En los aspectos sociales se orienta a la protección de los derechos de los usuarios y de los operadores, considerando los aspectos de la Ley General de Electricidad en su Art. 2 y 84 y los convenios suscritos, teniendo un rol resolutivo atendiendo reclamos y denuncias resolviendo por medio
del Centro de Atención al Usuario, con el apoyo técnico del Departamento de Fiscalización y Control de la Gerencia de Electricidad.
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE TELECOMUNICACIONES
Art. 33.- Actividades de Control de Telecomunicaciones
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En el área de telecomunicaciones se establecen actividades de control en los procesos de regulación del servicio público de telefonía, la explotación del espectro radioeléctrico, incluyendo los servicios contemplados en el Titulo VIII de la Ley de Telecomunicaciones, en los aspectos económicos,
técnicos y sociales.
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Las actividades de control se definen con base en los objetivos y actividades definidos en el Manual de Procedimientos de la SIGET.
Art. 34.- Aspectos Económicos
En el artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones se determina el procedimiento para la aprobación de las tarifas máximas para prestar el servicio
público de telefonía, sobre esta base en el Manual de Procedimientos de la SIGET se desarrolla la metodología a aplicar para efectuar dicha aprobación.
Asimismo, existe un Instructivo para el cobro de las tasas, cargos y contribución especial a los operadores del sector de Telecomunicaciones, que hace
referencia a la base legal y a la gestión de cobro administrativo.
Art. 35.- Aspectos Técnicos
El Manual de Procedimientos de la SIGET establece las condiciones para prestar el servicio de telefonía y la utilización del espectro radioeléctrico,
tales como: El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias para la utilización de frecuencias de uso regulado, oficial y libre; auditorías a
operadores del servicio público de telefonía y a empresas con licencia para ofrecer los servicios de televisión por suscripción; la solución de conflictos
entre operadores, y el monitoreo del espectro radioeléctrico.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Art. 36.- Aspectos Sociales
Se relaciona con la orientación a los usuarios y el apoyo brindado a la Defensoría de los Derechos del Consumidor, considerando los aspectos
de la Ley de Telecomunicaciones en sus artículos 2 literal b) y 98.
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Art. 37.- Actividades de Control del Área Administrativa Financiera
En el área administrativa, se establecerán actividades de control, en los procesos internos regulados por leyes específicas.
La SIGET tiene una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) que cuenta con procedimientos institucionales de acuerdo a
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y el Manual de Gestión de Compras emitido por el Ministerio de Hacienda.
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La SIGET tiene una Unidad Financiera Institucional (UFI) que cuenta con una organización acorde al Manual de Organización de las UFI´s y
procedimientos que están definidos de acuerdo a las leyes, lineamientos y sistemas emitidos por el Ministerio de Hacienda.
La SIGET tiene procedimientos de Recursos Humanos que están definidos de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo, lineamientos y sistemas
emitidos por el Ministerio de Hacienda.
La Unidad de Recursos Humanos, desarrollará normas de seguridad e higiene ocupacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno,
Previsión Social, Capítulo Único.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 38.- La SIGET, tiene una política y un procedimiento de inversiones en depósitos a plazos, una política de cobertura de seguros del activo
fijo institucional, y una política y procedimiento de control del activo fijo. Las cuales se aplicarán por el Superintendente, gerentes, jefes y demás
empleados.
En relación al control de los activos, la Superintendencia aplicará los siguientes procedimientos:
Realizar conciliaciones mensuales de cuentas de ahorro y cuentas corrientes.
Efectuar arqueos periódicos por parte de la Auditoría Interna.
Exigir fianza de fidelidad para los empleados que desempeñarán puestos que requieren el manejo de fondos, la que se presentará previo al
desempeño de su cargo.
Realizar por lo menos una vez al año el inventario de activo fijo.
Realizar previa adquisición de papelería y útiles, un inventario físico en su área de almacén.
La SIGET cuenta con un Manual para el manejo de las Cuentas por Cobrar, con el objeto de definir políticas y procedimientos, orientados a
administrar eficiente y eficazmente los ingresos generados por la Institución.
La Gerencia Administrativa cuenta con: a) Las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente
los más vulnerables y b) Un instructivo para regular la recepción, los movimientos internos y externos y descargos de los activos fijos el que será de
estricto cumplimiento para todas las gerencias y unidades de la SIGET.
Todos los documentos mencionados han sido elaborados por la Gerencia Administrativa Financiera.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
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Art. 39.- La SIGET cuenta con políticas y procedimientos de Conciliación Periódica de Registros elaborados por la Gerencia Administrativa
Financiera, las que se aplicarán por parte de las gerencias y jefaturas correspondientes para verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u
omisiones; las políticas y procedimientos son:
Conciliación mensual de Cuentas por Cobrar de Tesorería y Contabilidad.
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a.
b.
Conciliación semestral de las cuentas de los estados financieros contra la documentación de soporte.
c.
Conciliación mensual de las cuentas bancarias.
d.
Conciliación una vez al año de las cuentas contables de activo fijo con el reporte de control administrativo, y con el inventario físico.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones y Manejo de Fondos
Art. 40.- La Unidad Financiera Institucional es responsable de elaborar y ejecutar las políticas y procedimientos en materia de garantías y manejo
de fondos, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.
Todos los puestos de la SIGET que manejen fondos, así como los que tengan bajo su responsabilidad el control de bodegas de materiales y equipo
de oficina, deben poseer fianza.
La Unidad de Recursos Humanos, es la responsable de llevar el control de la presentación de las declaraciones de probidad de los funcionarios
que define la “Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos” y que regula institucionalmente el Reglamento Interno de
Trabajo.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DEL REGISTRO DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
Normas Relativas a las Actividades de Control del Registro de Electricidad y Telecomunicaciones
Art. 41.- En el Registro de frecuencias, actos y contratos, personas y equipos e instalaciones de los sectores de electricidad y telecomunicaciones, se cuenta con procedimientos de trabajo, que permiten realizar oportunamente la calificación legal y técnica de los documentos presentados para
su inscripción en el tiempo legalmente establecido, los cuales se encuentran definidos en el manual de procedimientos del área correspondiente.
Teniendo en consideración que la información inscrita es de acceso público, el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones cuenta con un
archivo que es administrado de acuerdo a procedimientos que facilitan la recuperación oportuna de los documentos y el resguardo de los mismos.
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Para la elaboración de informes, certificaciones y constancias, en los sectores de Electricidad y Telecomunicaciones, se verifica que el solicitante
haya pagado antes de responder la solicitud de certificación; y en todos los casos mencionados, se realiza también la revisión de la documentación a
certificar o la situación registral a hacer constar.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información
Art. 42.- Los sistemas de información que se diseñen e implanten deben estar acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales,
debiendo desarrollarse y ajustarse a las características y necesidades de las unidades de organización de la SIGET, así como a sus proyectos específicos.
La Unidad de Informática se encarga del diseño e implementación de los sistemas de información y ejerce el rol de facilitador técnico en todo el
proceso, mientras que la unidad de organización responsable del sistema se desempeña como líder de proyectos identificando el contenido conceptual
de los mismos, conforme a los planes de trabajo definidos por ambas partes.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 43.- Las gerencias y unidades de la SIGET aplican las disposiciones establecidas en el manual de protección de la información de la Institución, así también, la Unidad de Informática realiza el respaldo de la información institucional almacenada en servidores y bases de datos centrales
y oficiales, para garantizar su recuperación de los sistemas mecanizados.
El respaldo de la información almacenada en las computadoras personales de los empleados será de responsabilidad de quien la tenga asignada.
En los documentos físicos, se adoptará un procedimiento para foliar, controlar los préstamos y custodiar la documentación de acuerdo a su
naturaleza e importancia.
La SIGET contará con un Manual para la Identificación, Registro y Recuperación de Documentos acorde a las necesidades de la Institución,
que ampliará las políticas y procedimiento de registro de la documentación mecanizada y física, considerando los requerimientos jurídicos, técnicos
y financieros.
Características de la Información
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Art. 44.- La información generada en las diversas áreas de la SIGET que sea clasificada como importante por su naturaleza debe ser confiable,
oportuna, suficiente y pertinente, para lo cual cada gerencia y unidad establecerá puntos de verificación que aseguren se cumpla con estas condiciones
y características.
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Dicho Manual debe definir y clasificar la importancia y el control de la información.
Adecuación de los Sistemas de Comunicación
Art. 45.- La información que tenga carácter público será comunicada al usuario, interno y externo, que la necesite, en la forma y el plazo establecidos en los manuales administrativos.
Asesoría de Comunicaciones y Relaciones Públicas, establecerá las normas relativas a la comunicación interna y externa de la SIGET, las cuales
serán sometidas a la aprobación del Superintendente.
Los gerentes y jefes para rendir cuentas de su gestión presentarán: Informes mensuales de avance de la gestión e informe anual de labores de la
gestión de cada Unidad Organizativa.
Los gerentes y jefes de las unidades de organización que tienen asignados en el Manual de Organización la responsabilidad de formular y presentar informes específicos, presentarán: La Memoria Anual de Labores, presentación de los Estados Financieros e Informe Trimestral de Ejecución
Presupuestaria.
La Gerencia Administrativa Financiera a través de la Unidad de Recursos Humanos, en coordinación con el Área de Comunicaciones fomentará programas de desarrollo organizacional que contribuya a establecer una cultura de organización que cree conciencia sobre la importancia de la
comunicación e identificará los recursos necesarios para fortalecer los flujos de comunicación interna.
36
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Archivo Institucional
Art. 46.- La Institución cuenta con políticas y procedimientos de archivo, para reunir, conservar, clasificar, ordenar, depurar y controlar a nivel
institucional la documentación.
Las gerencias y unidades, preservarán y custodiarán la documentación en virtud de su utilidad, considerando los requerimientos jurídicos, técnicos
y financieros.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
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Monitoreo sobre la Marcha
Art. 47.- El Superintendente, los niveles gerenciales y de jefaturas ejecutan actividades de control de acuerdo a lo establecido en los manuales
de procedimientos durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Monitoreo mediante Auto evaluación del Sistema de Control Interno
Art. 48.- Los niveles gerenciales y de jefaturas responsables de una Unidad, determinarán la efectividad de su Sistema de Control Interno, por lo
menos una vez al año, tomando como base los informes de actividades mensuales, asimismo son los responsables de vigilar que los demás funcionarios
realicen las actividades de control propias de su entorno.
Evaluaciones Separadas
Art. 49.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas, la Auditoría Externa, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de
Control Interno Institucional.
El Comité de Control Interno y de Riesgos, analizará las evaluaciones del Control Interno Institucional que por su naturaleza le sean suministrados.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 50.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deben ser comunicados al Superintendente, gerentes y
jefes de departamento involucrados; en el caso de la auditoría externa el informe debe ser enviado a la Junta de Directores.
Los informes de Auditoría Interna serán remitidos a la Corte de Cuentas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 51.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Superintendencia
General de Electricidad y Telecomunicaciones, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto evaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Superintendente,
en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación
y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 52.- La SIGET será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 53.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. A014568)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
37
DECRETO No. 98
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
II.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
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I.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal
a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA
ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- El conjunto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen las regulaciones establecidas por la Academia Nacional de
Seguridad Pública, aplicables a toda la institución.
El término “la Academia” en el presente Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, se usará para referirse a la Academia
Nacional de Seguridad Pública.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno es un proceso integral dinámico, que se adapta constantemente a los cambios a que se enfrenta la Institución,
para dar una seguridad razonable del logro de los objetivos Institucionales, la Dirección General, las jefaturas y el personal; deberán estar involucrados
en este proceso para enfrentar los riesgos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
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Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene una serie de objetivos generales; dichos objetivos se encuentran separados, pero al mismo tiempo
integrados. Estos objetivos generales están implantados a través de objetivos específicos, funciones, procesos y actividades, siendo los siguientes:
Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones.
b.
Obtener confiabilidad y oportunidad de la información.
c.
Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
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a.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control,
información y comunicación, y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Academia, corresponde al Director General y a los jefes de las unidades organizativas.
Los auditores y los miembros del personal en todos los niveles, contribuyen en lograr la efectividad del sistema, desarrollando implícita y explícitamente las funciones de cada uno.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Seguridad Razonable
Art. 6.- La Dirección General, establecerá el Sistema de Control Interno para proporcionar una seguridad razonable en el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
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Art. 7.- La Dirección General, los demás niveles gerenciales, sean éstos administrativos y policiales, jefaturas y personal de formación, deberán
practicar la integridad y los valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, contribuyendo a desarrollar el liderazgo y promoción de
valores, con el fin de lograr su interiorización en los alumnos y el personal de la Academia; esta práctica de integridad y valores estará normada en el
Código de Ética y Conducta de la Academia Nacional de Seguridad Pública; en dicho documento se incluirán las acciones pertinentes para lograr la
promoción y cumplimiento del mismo.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- La Dirección General, los niveles gerenciales administrativos y policiales, deberán coadyuvar a que el personal posea y mantenga aptitudes idóneas en el desempeño de sus funciones; esto se normará en el documento rector del Subsistema de Competencias, que forma parte del Sistema
de Recursos Humanos; los requisitos estarán definidos en el Manual de Descripción de Puestos y los controles se ejercerán por medio de Cuadros de
Mando Integral, extensivo al personal policial destacado en la ANSP, asegurando que se cumpla con los requisitos del respectivo perfil.
Estilo de Gestión
Art. 9.- La Dirección General, los niveles gerenciales, sean éstos administrativos, policiales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo
de gestión que facilite medir el desempeño efectivamente, minimizando el riesgo, a través de políticas integradoras y procedimientos que garanticen la
transparencia de la gestión pública; esta norma tendrá como documentos rectores el Subsistema de Evaluación del Desempeño del Sistema de Recursos
Humanos y el Manual de Indicadores de Gestión.
Estructura Organizacional
Art. 10.- La Dirección General definirá la estructura organizacional, a fin de asegurar el logro de los objetivos institucionales. Dicha estructura
será evaluada periódicamente por la unidad organizativa correspondiente, comunicando los resultados a la autoridad respectiva.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.-La Dirección General y jefaturas, deberán asignar las áreas de autoridad y responsabilidad; definiendo claramente las relaciones de
jerarquía y de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
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Art. 12.- La Dirección General, el Consejo Académico, las divisiones y demás unidades organizativas, deberán establecer apropiadas políticas y
prácticas de administración del capital humano, específicamente en lo referente a la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción,
controles de asistencia, permanencia y puntualidad de los empleados, así como las acciones disciplinarias; estas actividades del Sistema de Recursos
Humanos se normarán en el Reglamento Interno de Trabajo de la ANSP; también se implantará el Plan de Seguridad Laboral, que incluirá las actividades propias de la seguridad y salud ocupacional.
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Unidad de Auditoría Interna
Art.13.- La Dirección General de la ANSP deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna; el control
interno posterior se lleva a cabo mediante la auditoría interna, actividad profesional sujeta a normas de aceptación general, que mide la efectividad de
los demás controles internos.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 14.- La Dirección General, las divisiones y unidades, definirán los objetivos y metas institucionales que serán consignados en el Plan Estratégico
Institucional y en los Planes Anuales Operativos, a fin de cumplir con la misión y visión de la Institución; debiendo ser controlado su cumplimiento
por la unidad organizativa responsable directa de su formulación, la Unidad de Planificación Institucional en el seguimiento y evaluación y la Unidad
de Auditoría Interna mediante la evaluación posterior; cada unidad involucrada se apegará a los mecanismos, criterios e indicadores del desempeño
que estarán definidos en el Manual de Indicadores de Gestión.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Planificación Participativa
Art. 15.- La Dirección General por medio de la Unidad de Planificación Institucional, en el proceso de valoración de riesgos, deberá sustentar el
Sistema de Planificación Participativa, emitiendo “Guías Metodológicas para la Formulación de los Planes Estratégicos y Operativos Institucionales”;
procurando con ello un compromiso de las distintas unidades en la formulación, divulgación y cumplimiento de los planes.
Identificación de Riesgos
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Art. 16.- La Dirección General, las divisiones y las unidades de apoyo, deberán identificar, por lo menos una vez al año mediante un “Plan de
Detección, Análisis y Valoración de Riesgos”; los riesgos internos y externos que inciden en el logro de los objetivos operativos, financieros y de
carácter legal de la Academia.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 17.- La Dirección General, divisiones y unidades de apoyo, posterior a la identificación de los factores de riesgos relevantes o claves, deberán
analizar el tipo, impacto e importancia; y valorar la probabilidad de que este riesgo ocurra, tal como se estipule en el “Plan de Detección, Análisis y
Valoración de Riesgos” que para tal fin se emitirá anualmente.
Gestión de Riesgos
Art. 18.- Obtenidos los resultados del análisis de riesgos identificados, en la ejecución del “Plan de Detección, Análisis y Valoración de Riesgos”,
las instancias mencionadas en el artículo anterior, deberán informar a la Dirección General sobre los riesgos con mayor potencial de impacto y con
probabilidad de alta ocurrencia; implantando y manteniendo un efectivo Sistema de Control Interno, a fin de tomar las acciones pertinentes para reducir
el nivel del riesgo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 19.- La Dirección General, las divisiones y las unidades organizativas de la Institución, deberán documentar las políticas y procedimientos
en el ámbito interno, con la responsabilidad de actualizar periódicamente su forma y contenido para ser divulgado oportunamente, garantizando el
cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
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Art. 20.- Las actividades de control interno de la Academia, se darán en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones; con
especial énfasis en las actividades de control, detección y prevención en la adquisición de bienes y servicios, así como en las responsabilidades referida
a pasivos; cuidando de cumplir estrictamente las leyes y manuales originados en el Sistema de Administración Financiera y en la Ley de Adquisición y
Contrataciones de la Administración Pública, también se emitirán los manuales e instructivos institucionales a excepción de las áreas que son reguladas
específicamente por decretos, leyes, Reglamentos, manuales y otras disposiciones emanadas por los Órganos Legislativo y Ejecutivo, así como de la
Corte de Cuentas de la República.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
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Art. 21.- La Dirección General, las divisiones y unidades de la Institución, formularán cada dos años una Guía Metodológica para crear y documentar las políticas y procedimientos que definan los límites de autoridad y responsabilidad de cada funcionario que posea potestad de aprobar y
autorizar las operaciones de la Academia.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 22.- La Dirección General, las Divisiones y Unidades deben crear y documentar las políticas y procedimientos necesarios, acorde a la Guía
Metodológica, para proteger y conservar los activos de la Academia; haciendo énfasis en los más vulnerables, emitiendo el instructivo correspondiente.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 23.- La Dirección General, las divisiones y las unidades, tendrán la responsabilidad, acorde a la Guía Metodológica, de crear los documentos
relativos a sus áreas, asegurando que contengan las políticas y los procedimientos sobre el diseño, uso, registro, administración, almacenamiento y
custodia de los mismos, a fin que validen el registro adecuado de las transacciones, eventos y hechos significativos que realiza la Academia.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 24.- La Dirección General y las unidades respectivas, deberán documentar, acorde a la Guía Metodológica, las políticas y procedimientos
referente a la conciliación periódica de registros; a fin de verificar su exactitud y asegurar que cumplen con las políticas y procedimientos vigentes,
para determinar las acciones correctivas pertinentes.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
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Art. 25.- La Dirección General y la Unidad de Recursos Humanos deben establecer y documentar las políticas y procedimientos relacionados
a los criterios de rotación del personal de manera programada y consistente entre quienes realicen funciones afines, asunto que estará integrado al
Sistema de Recursos Humanos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones
Art. 26.- La Dirección General, las divisiones y unidades deberán, acorde a la Guía Metodológica, establecer y documentar en un instructivo, las
políticas y procedimientos en materias de garantía o caución.
Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información.
Art. 27.- La Dirección General, las divisiones y unidades deberán definir y documentar en el Manual del Sistema de Información Gerencial, las
políticas y procedimientos, para los controles generales y específicos, la periodicidad de ajuste y actualización de todos los sistemas de información
de la institución.
Los controles generales, que al menos, la Academia deberá establecer para la eficiencia del sistema de información son:
1.
Los programas de seguridad de planificación y dirección,
2.
Controles de acceso,
3.
Controles de desarrollo, mantenimiento, respaldos y cambio en la aplicación del Software,
4.
Controles en el sistema de software y privilegios de usuarios de acuerdo a sus funciones y
5.
Continuidad en el servicio.
Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación
Art. 28.- La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán establecer y documentar las políticas y procedimientos sobre los controles
de desarrollo, mantenimiento y respaldo de las aplicaciones con relación al Sistema de Información; emitiendo anualmente la Guía Metodológica de
Pruebas para el área de soporte del Sistema.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
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Art. 29.- La Dirección General, las divisiones y unidades deberán diseñar, establecer y ajustar los estándares de las interfases de comunicación
de toda la organización; la implementación de los sistemas de información estará de acuerdo al Plan Estratégico Institucional y será liderada por las
áreas de Comunicaciones e Informática de la Academia.
Procesos de Identificación de Registros y Recuperación de la Información
Art. 30.- La Dirección General, las divisiones y unidades emitirán una Guía Metodológica para la Valoración Documental, cuyo alcance comprenderá el diseño y la documentación de los procesos que le permitan a la Academia la organización, identificación, captura y recuperación de la
información oportuna de las transacciones, hechos y eventos tanto internos como externos que incidan en el desempeño de la Institución.
Características de la Información
Art. 31 La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán asegurarse que la información que se procesa en la Institución, cumpla con las
cuatro características esenciales: confiabilidad, oportunidad, suficiencia y pertinencia.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 32 La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán supervisar la integración concurrente de los canales de comunicación; para que
ésta sea distribuida a los usuarios internos y externos en forma y tiempo efectivo, la duración de los plazos será de acuerdo a la Guía de Valoración
Documental, a fin de obtener el cumplimiento de sus competencias.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Archivo Institucional
Art. 33 La Academia, a través de la Secretaría General, deberá mantener un archivo institucional, donde se conserven los registros físicos y digitales de la información de las transacciones, hechos y eventos; en razón de su utilidad, contenido, salvaguarda y requerimientos jurídicos o técnicos, la
duración de los plazos será de acuerdo al Programa de Gestión Documental, donde se describirá en forma sencilla y clara la organización, selección,
expurgo y eliminación de los documentos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
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Monitoreo sobre la Marcha
Art. 34 La Dirección General y las jefaturas que dentro de sus competencias desarrollen el monitoreo de la gestión, deberán controlar que los
funcionarios den seguimiento integral a la realización de las actividades de control, durante la ejecución de las operaciones que se desarrollan en la
Academia.
Monitoreo Mediante Auto Evaluación del Sistema de Control Interno
Art. 35 La Dirección General, las divisiones y unidades deberán anualmente medir el grado de efectividad de su propio Sistema de Control
Interno, por medio de auto evaluaciones, que les permitan verificar el cumplimiento de sus tareas.
Evaluaciones Separadas
Art. 36 La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán proporcionar irrestrictamente toda la información que sea requerida por la Unidad
de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, Firmas Privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, contribuyendo
al desarrollo integral de evaluación de la calidad del desempeño del Sistema de Control Interno.
Comunicaciones de Los Resultados del Monitoreo
Art. 37 Las Unidades que realizan el monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán de informar oportunamente a la Dirección General,
sobre los resultados obtenidos en el monitoreo, cada una en el área que le ha sido asignada. Esta información deberá ser remitida también a todos los
demás niveles de autoridad, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 38 La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Academia Nacional de
Seguridad Pública, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas
practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director General, en su condición de máxima
autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Academia Nacional de Seguridad
Pública, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
D
Art. 39 La Academia será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 40 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A014571)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
DECRETO No. 99
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I.
II.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
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POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal
a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA
CAPITULO PRELIMINAR
Objeto de las Normas Técnicas Institucionales
Art. 1 Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen las directrices básicas que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de
Contaduría Pública y Auditoría, en adelante el Consejo, ha establecido con carácter de cumplimiento obligatorio, para el desarrollo de las actividades
institucionales, relacionadas con todas las áreas organizativas y su personal.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2 El Control Interno se define como el conjunto de métodos, políticas y procedimientos interrelacionados, adoptados, diseñados y ejecutados
por los miembros que conforman el Consejo, la Gerencia y los empleados, para proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los
objetivos institucionales.
Art. 3 Objetivos de las Normas Técnicas Institucionales:
a)
Lograr la transparencia, eficiencia, efectividad y economía, en la ejecución de las operaciones técnicas, administrativas y financieras del
Consejo.
b)
Obtener información exacta, verás, completa y oportuna de las operaciones que se realizan.
c)
Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Ambiente de Control
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a)
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Art. 4 Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valorización del riesgo, actividades de control,
información, comunicación y monitoreo.
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Es el conjunto de procedimientos e instructivos que determinan los lineamientos generales con los cuales se regirá el Consejo, con el fin
de realizar actividades proactivas para el manejo y protección de los recursos y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
b)
Valorización del Riesgo
Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos y metas institucionales, considerando el impacto de
éstos y la probabilidad o frecuencia de que ocurran, en el desarrollo de actividades y funciones institucionales.
c)
Actividades de Control
Son los procedimientos orientados a obtener una seguridad razonable de que se están ejecutando las disposiciones emitidas por la máxima
autoridad y los niveles de jefatura del Consejo, los cuales deben de estar plasmados en los procedimientos e instructivos institucionales.
d)
Información y Comunicación.
El Consejo establecerá un adecuado sistema que permita la identificación, registro y flujo de información, para garantizar la existencia de
canales de comunicación eficientes, con el fin de tomar decisiones en todos los niveles.
Las políticas y procedimientos establecidos, deberán darse a conocer a todos los empleados y asegurarse de que sean cumplidos, para que
cada miembro coadyuve al cumplimiento de los objetivos.
e)
Monitoreo
Es la fase de supervisión que permitirá conocer si el Sistema de Control Interno está funcionando y si se logran los resultados esperados.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Art. 5 Responsables del Sistema de Control Interno.
El diseño, implantación, evaluación y mejora continua del Sistema de Control Interno corresponde al Consejo, Gerencia y jefaturas en el área de
su competencia.
Corresponde al personal de la Institución realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
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Art. 6 Los miembros del Consejo, la Gerencia y demás unidades, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el desarrollo de
sus actividades; así como contribuir a promover su cumplimiento tanto dentro como fuera de la Institución.
Compromiso con la Competencia
Art. 7 El Consejo deberá velar porque todo el personal posea y mantenga, el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes
asignados; esto será posible con la identificación de conocimientos y habilidades que se necesitan para realizar cada una de las actividades que se
desarrollan en el Consejo, para lo cual se procederá conforme el Manual de Descripción de Puestos correspondiente.
Estilo de Gestión
Art. 8 El Consejo, a través de la Presidencia y la Gerencia evaluarán dentro de la marcha de cada ejercicio la ejecución de los objetivos y metas
institucionales, a fin de determinar el logro y alcance de acuerdo con lo planteado en el Plan de Trabajo Institucional; con el objetivo de tomar medidas
correctivas si es necesario.
Estructura Organizacional
Art. 9 El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de acuerdo a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
(en lo sucesivo la Ley), deberá contar con la estructura organizativa que permita cumplir con sus funciones y que esté acorde con la disponibilidad de
los recursos institucionales.
Se podrán establecer unidades y comisiones de carácter temporal de acuerdos a las necesidades del Consejo y a los requerimientos del público
que atiende.
Costo Beneficio del Control Interno
Art. 10 El Control Interno que se aplica en el Consejo, brinda garantía razonable del cumplimiento de los objetivos del Control Interno y de la
disminución del riesgo; en ningún caso su costo deberá exceder a los beneficios que se espera obtener de su aplicación.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORIZACIÓN DEL RIESGO
Determinación de Objetivos del Consejo
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Art. 11 El Consejo, considerando la visión, misión, y funciones impuestas por la Ley, definirá los objetivos y metas institucionales, los cuales se
plasmarán en el Plan Estratégico y Operacional Institucional.
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Las unidades organizativas y comisiones de trabajo, deberán coadyuvar al establecimiento de los objetivos y planes de trabajo, de tal forma que
contribuyan al logro de los objetivos estratégicos y de corto plazo que establezca el Consejo.
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Identificación de Riesgos para el Logro de Objetivos Institucionales
Art. 12 El Consejo a través de la Gerencia, por lo menos una vez al año, efectuará un análisis de las amenazas o riesgos que comprometan el
logro de los objetivos y metas institucionales; y de ser necesario serán emprendidas acciones tendientes a reducir o minimizar dichos riesgos.
La gestión del riesgo identificado implicará emprender acciones tendientes a reducir su impacto, tales como: contratación de seguros, servicios
de vigilancia y otros destinados a proteger los bienes institucionales.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Normas de Recursos Humanos
Art. 13 El Consejo, a través de la Presidencia dictará las políticas, métodos y procedimientos para la administración del Recurso Humano, las
cuales determinarán el desempeño esperado por los directores, Gerencia, jefaturas y personal a fin de dar cumplimiento a las obligaciones institucionales
y la consecución de sus objetivos.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Estos instrumentos serán elaborados por la persona encargada de la Unidad de Recursos Humanos, bajo la coordinación y supervisión de la
Gerencia.
Las políticas, métodos y procedimientos sobre la administración del personal estarán integrados en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual
regulará las actividades de selección, contratación, inducción, capacitación, promoción, control de asistencia, sanciones y manejo del expediente de
personal, cumpliendo las disposiciones legales que normen sobre la materia de Recurso Humano.
Normas de Adquisición de Bienes y Servicios
Art. 14 Todas las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen en el Consejo, se harán a través de la UACI y de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Sector Público, y el Instructivo de Compras Institucional que establecerá el Consejo para tal efecto.
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Para la autorización de los gastos, compras o adquisiciones se verificará la pertinencia, legalidad, veracidad y sujetándose a los planes y presupuesto Institucional.
El Instructivo de Compras Institucional contendrá las políticas, métodos y procedimientos aplicables a las actividades de adquisición, custodia,
y uso de los bienes y servicios, necesarios para el desempeño Institucional.
Activos Fijos
Art. 15 El uso de los bienes del Consejo será regulado a través del Instructivo de Control y Uso de los Bienes Institucionales, debidamente aprobado por el Consejo, el cual establecerá los procedimientos de identificación, codificación, registro, control, custodia y retiro del activo fijo propiedad
de la Institución.
El Instructivo se sujetará a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto, el Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos
Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la República y otras leyes aplicables.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 16 El Consejo por medio de la Presidencia, determinará quienes son los responsables de autorizar y aprobar las actividades del Consejo, con
el fin de garantizar que todas las operaciones que se realicen cuenten con el aval de la persona competente para el caso, y que éstas sean realizadas en
función de las actividades institucionales, los cuales estarán definidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 17 El Consejo a través de la Presidencia, establecerá y definirá las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros,
con el fin de que sean útiles, para la anotación de transacciones y hechos de importancia que realice el Consejo; los documentos y registros deben ser
apropiadamente administrados y mantenidos. Todo esto estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.
Gestión Presupuestaria
Art. 18 La Presidencia del Consejo, Gerencia y demás jefaturas orientará su gestión presupuestaria dentro de los principios y regulaciones establecidas para las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de
prever fuentes y recursos para financiar cada uno de sus planes.
Las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria se harán de conformidad con el procedimiento incluido en el Manual de Procedimientos y Funciones, que para tal efecto autorice el Consejo.
Seguimiento y Evaluación del Presupuesto
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Art. 19 El Consejo a través del responsable de la Unidad Financiera Institucional, realizará análisis críticos de la utilización del presupuesto,
comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el cumplimiento de los
objetivos, detectar desviación o mal uso de los recursos y emprender las medidas correctivas si fueren necesarias.
Gestión de Cuentas Bancarias
Art. 20- El Consejo, a través de la Presidencia acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados
para el movimiento de sus fondos.
La elección de los refrendarios se hará conforme el Manual de Procedimientos y Funciones en su apartado de Manejo de Cuentas Bancarias; los
servidores electos no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Si se produjera vacante de algún refrendario se comunicará
al banco en el plazo que el Manual señale.
Emisión de Cheques
Art. 21 La emisión de cheques que realice la tesorería se efectuarán a nombre del beneficiario, por ningún motivo se firmarán cheques en blanco
ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios. Los cheques que se emitan se firmarán de forma
mancomunada.
Los refrendarios tendrán la obligación de verificar la pertinencia, veracidad y legalidad de la operación a cancelar previo a autorizar un cheque
o transferencia bancaria.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Manejo de Fondo de Caja Chica y Otros
Art. 22 El Fondo de Caja Chica operará según lo establece el Instructivo para el Manejo de Caja Chica, el monto del fondo será determinado
mediante acuerdo emitido por el Consejo, el cual incluirá la persona que administrará dicho fondo.
En ningún momento el monto del fondo o sus reintegros será superior al monto autorizado por el Consejo.
Recepción y Depósito de Ingresos
Art. 23 Todos los ingresos en efectivo, cheques u otros valores que se perciban, serán depositados completos y exactos en la cuenta bancaria de
la Institución a más tardar al siguiente día hábil de recibirlos, según lo dispuesto en el Manual de Procedimientos y Funciones.
Conciliaciones
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El Tesorero llevará registros auxiliares detallando toda recepción de efectivo, cheques u otros valores, así como el depósito de los mismos, debiendo informar de todo ello al contador dentro del plazo que establezca el Manual de Procedimientos y Funciones.
Art. 24 Se efectuarán conciliaciones bancarias mensuales, con el propósito de verificar los saldos de las disponibilidades, entre los registros
contables y los auxiliares de tesorería.
Contabilidad
Art. 25 La Institución aplicará el Sistema de Contabilidad Gubernamental, según lo establece la Ley Orgánica de Administración Financiera
Integrada del Estado, en el cual se registrarán todas las operaciones financieras y de afectación presupuestaria, y cumplirá los principios y normas
establecidas por el ente rector del subsistema contable gubernamental.
La contabilización de las operaciones de la Institución y la presentación de los resultados anuales, se hará conforme al procedimiento establecido
para ello e incorporado en el Manual de Procedimientos y Funciones.
Documentación
Art. 26 Las operaciones de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, deberán ser sustentadas con documentos idóneos que justifiquen la pertinencia,
veracidad y legalidad de la operación realizada, la cual será verificada antes de la autorización y registros de tales operaciones.
Acatamiento de Normas Legales
Art. 27 El Jefe de la Unidad Financiera, el Contador, el Tesorero y el Encargado de Presupuesto, en el ejercicio de sus funciones deberán cumplir
con la Ley Orgánica de Administración Financiera Integrada del Estado, su Reglamento, Manual Técnico AFI, Manual de Proceso de la Ejecución
Presupuestaria, las Disposiciones Generales de Presupuesto y demás leyes relacionadas.
Inscripción y Registro de Contadores Públicos
Art. 28 El Consejo autorizará a los contadores públicos, para ejercer la Contaduría Pública y la Función Pública de Auditoría, en estricto cumplimiento de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
El registro contendrá como mínimo la información que exige el artículo 7 y 8 de la Ley, el mantenimiento y actualización del registro será según
el procedimiento establecido en los artículos mencionados.
Vigilancia del Ejercicio Profesional
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Art. 29 El Consejo establecerá las políticas, métodos y procedimientos para cumplir con la finalidad que establece la Ley de vigilar el ejercicio
de la Profesión de la Contaduría Pública, así como los procedimientos para dar tratamiento a las denuncias recibidas, y aquellas que se establezcan de
oficio.
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Las políticas, métodos, procedimientos y comisiones que se formen para cumplir con las funciones de vigilancia y atención de denuncia serán
en estricto apego a lo dispuesto por la Ley.
Formulación de la Normativa del Ejercicio Profesional
Art. 30 Se atenderá en todos sus aspectos lo que la Ley determine para la formulación de anteproyectos de ley, reglamentos, principios y normas
que regulen el ejercicio de la profesión contable y el ejercicio de la Auditoría.
Durante el desarrollo de la normativa y en los casos que corresponda, se efectuarán las consultas a las gremiales de contadores de conformidad
a lo dispuesto en la Ley, a través de los comités respectivos.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 31 El Consejo, a través de la Presidencia y la Gerencia velarán para que se disponga de un Sistema de Información actualizado, que garantice
el adecuado procesamiento de datos y agilice los flujos de información entre las diferentes unidades, personas y entidades que requieren de los servicios
del Consejo.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Control y Resguardo de la Información
Art. 32 El Consejo a través de la Presidencia y la Gerencia establecerán los procedimientos adecuados para evitar cualquier fuga de información,
definiendo limitaciones en cuanto al acceso y utilización de ésta, y establecerá responsabilidades por divulgación de cualquier tipo de información y
documentación que el Consejo o las leyes establezcan como confidencial o reservada.
Se establecerán mecanismos de protección de la información computacional, nombrando un responsable de los sistemas utilizados que se encargue
de realizar copias de seguridad de la información digital, y la utilización de protectores de voltaje apropiados para los equipos.
Este tipo de controles se establecerá, por medio de la creación e implementación del Instructivo del Control y Resguardo de la Documentación
e Información, el cual deberá ser de cumplimiento por parte del encargado de cada área de gestión.
Procesamiento de Datos
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Art. 33 Se debe asegurar que los datos, desde su origen, hayan sido adecuadamente autorizados, clasificados, recolectados, preparados, transmitidos y tomados en cuenta por completo, siguiendo los pasos establecidos para cada actividad en el Manual de Procedimientos y Funciones, según el
área que le corresponda.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Control Previo
Art. 34 De acuerdo a la estructura organizativa con que cuenta el Consejo, el responsable de cada Unidad deberá de asegurarse de la aplicación
adecuada de los procedimientos, en las distintas actividades y funciones que realiza; de igual forma la gerencia del Consejo será responsable de verificar
que cada Unidad realice sus actividades según los lineamientos dados.
Control Externo Posterior
Art. 35 El control externo posterior corresponderá a auditorías externas, las cuales las podrán realizar, la Corte de Cuentas de la República,
firmas contratadas para tal efecto o colaboraciones de entidades públicas o privadas recibidas a requerimiento hecho por el Consejo, según lo faculta
el artículo 43 de la Ley.
Situaciones no Previstas
Art. 36 Todas aquellas situaciones no previstas en las presentes Normas de Control Interno Específicas, serán resueltas por el Consejo y/o la
Presidencia según corresponda.
Comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 37 El resultado del monitoreo de la evaluación del Sistema de Control Interno, deberá darse a conocer a la máxima autoridad del Consejo,
así como también al responsable de cada área, para que sean atendidas las deficiencias que se presenten y se realicen correcciones con la prontitud que
el caso amerite.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 38 La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Consejo de Vigilancia
de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Consejo, en
su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Consejo
de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación
y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 39 El Consejo será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 40 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A014576)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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DECRETO No. 100
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
II.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
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I.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal
a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA
UNIDAD TECNICA EJECUTIVA DEL SECTOR JUSTICIA
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen un marco básico que establece la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector
de Justicia, en adelante la UTE, aplicable con carácter obligatorio, en las diferentes áreas que la integran y, en lo que corresponda, a las entidades que
manejen fondos transferidos por la UTE.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Dirección Ejecutiva,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene como finalidad ayudar en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones.
b.
Obtener confiabilidad y oportunidad de la información, y
c.
Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, metas, objetivos y otras regulaciones aplicables.
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a.
D
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control; valoración de riesgos; actividades de control;
información y comunicación; y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde a la Dirección Ejecutiva, a los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponde a los demás empleados realizar las
acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno implantado en la UTE, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de
esta Institución.
La relación costo-beneficio se deberá considerar en toda actividad de control interno que se implemente.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- Todo funcionario y empleado está obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, a desarrollar sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones otros beneficios personales diferentes a la retribución acordada con la UTE.
Compromiso con la Competencia
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Art. 8.- El reclutamiento, selección y contratación del personal se realizará mediante un proceso que permita identificar los candidatos más
idóneos para llenar las vacantes.
Estructura Organizativa
Art. 9.- La estructura organizativa está basada en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de
la Unidad Técnica Ejecutiva, así como en los acuerdos adoptados por dicha Comisión.
El organismo superior de la UTE es la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante la Comisión, conformada por el Presidente del
Órgano Judicial, el Ministro de Gobernación, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Presidente del Consejo
Nacional de la Judicatura.
Estilo de Gestión
Art. 10.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas deberán adoptar las medidas necesarias para crear un ambiente laboral
que haga al empleado sentirse parte de la organización y que su trabajo contribuya a lograr resultados y metas. Asimismo, deberán efectuarse mediciones
y correcciones de los resultados con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas.
Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- Los servidores serán administrativamente responsables de sus funciones, para lo cual se definirán por escrito las líneas de autoridad, las
que se darán a conocer a todo el personal, a través del organigrama institucional, debidamente aprobado.
Art. 12.- Cada nivel jerárquico contará con la autoridad necesaria, para tomar decisiones e implementar acciones en los procesos de operación y
cumplir con las funciones encomendadas, además será responsable por sus acciones u omisiones.
Art. 13.- Se establecerá por escrito el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades de los
servidores que las desempeñan en los manuales respectivos.
Administración del Recurso Humano
Selección de Personal Externo
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Art. 14.- Para seleccionar a la persona que desempeñará las funciones de una plaza vacante se realizarán los procesos internos establecidos, a
efecto de determinar el cumplimiento de los requisitos del cargo.
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Promociones y Ascensos
Art. 15.- Al existir plazas vacantes se hará saber al personal de la Institución para que puedan optar a ellas. En caso de no existir internamente
el personal idóneo, se hará el proceso de selección externo.
Inducción
Art. 16.- Se establecerá un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los servidores con la entidad, sus funciones, atribuciones y el personal
con quien se relacionará.
Capacitación
Art. 17.- La UTE, de acuerdo a sus necesidades, establecerá un programa anual para desarrollar capacidades y aptitudes de sus servidores, así
como actualizar los conocimientos de éstos en el campo de su competencia.
Los conocimientos adquiridos por el servidor en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador en la entidad; para ello, cuando se considere necesario, se suscribirá un convenio que regule esta responsabilidad, tomando en cuenta la temática
recibida, duración e inversión realizada.
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Evaluación
Art. 18.- El trabajo de los funcionarios y empleados será evaluado periódicamente; su rendimiento deberá estar acorde a lo establecido en el
sistema de evaluación. El Jefe de cada Unidad, será responsable de la evaluación del personal a su cargo, para ello coordinará dicha actividad con el
Encargado de Recursos Humanos.
Control de Asistencia y Puntualidad del Personal
Art. 19.- La UTE establecerá los medios que permitan el control de asistencia y puntualidad de los servidores. El control podrá ser realizado en
forma manual o automatizada y que pueda ser objeto de verificaciones posteriores.
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Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 20.- La UTE está obligada a cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad ocupacional
en el trabajo; adoptando las medidas que considere pertinentes para prevenir los riesgos profesionales y comunes.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 21.- El control interno se llevará a cabo mediante la auditoría interna, actividad profesional sujeta a Normas de Auditoría Gubernamental,
que mide la efectividad de los controles internos y alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se concretan.
Independencia de la Unidad de Auditoría Interna
Art. 22.- La Unidad de Auditoría Interna tendrá independencia plena en lo funcional. Con la finalidad de garantizar dicha independencia, deberá
considerarse lo siguiente:
a.
Funcionalmente dependerá del organismo superior.
b.
Contará con el respaldo y apoyo de la Dirección Ejecutiva en el desarrollo de las auditorías.
c.
No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas, ni en la toma de decisiones, sin embargo podrá emitir opiniones y sugerencias técnicas oportunas, con el objetivo de jugar un papel de asesoramiento en materia de control interno.
d.
Formulará y ejecutará con total independencia funcional su Plan de Trabajo.
Acceso a Información
Art. 23.- La Unidad de Auditoría Interna tendrá acceso irrestricto a los registros y documentos que sustenten las operaciones y las actividades
que realiza la Institución; para lo cual solicitará a cada dependencia la información que estime necesaria.
Exámenes de Auditoría
Art. 24.- Las auditorías realizadas por la Unidad de Auditoría Interna deberán estar acordes al cronograma de actividades del Plan Anual de
Trabajo, o contar con la solicitud de examen especial de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia o la Dirección Ejecutiva.
Todas las auditorías realizadas por la Unidad de Auditoría Interna deberán cumplir con las Normas de Auditoría Gubernamental y deberán regirse
por el Manual de Auditoría Interna de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia.
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Asesoría Jurídica
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Art. 25.- La Gerencia Legal determinará, a iniciativa propia o a solicitud de cada una de las áreas cuando lo estimen conveniente, la legalidad
de los actos institucionales; para ello deberá emitir dictamen jurídico por escrito en forma clara, concisa y oportuna, el cual deberá estar sustentado y
servirá de base para la toma de decisiones.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 26.- La Unidad Técnica Ejecutiva tendrá como objetivos:
a.
Ejecutar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, dentro de las atribuciones que
por ley a ésta le corresponden.
b.
Coordinar y supervisar la ejecución de la política nacional del Sector de Justicia, acordada por la Comisión Coordinadora.
c.
Coordinar la planificación, patrocinio, ejecución y la asesoría de los planes, programas y proyectos de las instituciones que integran el
Sector de Justicia y de las otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que se relacionen con dicho Sector; y
d.
Supervisar y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de las instituciones antes mencionadas.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Planificación Participativa
Art. 27.- La orientación de los recursos asignados para el logro de los objetivos institucionales deberá ser definida en un proceso de planificación
participativa, que producirá una planificación estratégica y un Plan Anual de Trabajo Institucional, que contendrán las acciones que ejecutarán las
unidades organizativas, las cuales estarán sustentadas en las directrices emanadas de la Comisión Coordinadora y la Dirección Ejecutiva, a fin de lograr
la debida coordinación e integración en la consecución de los objetivos y metas.
Identificación de Riesgos
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Art. 28.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas, coordinadas por la Gerencia de Gestión y Control de Proyectos,
deberán identificar los factores de riesgo relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 29.- La Gerencia de Gestión y Control de Proyectos con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas realizarán el análisis de los riesgos relevantes identificados.
Gestión del Riesgo
Art. 30.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas, identificados y analizados los riesgos, adoptarán las medidas necesarias
para minimizar el nivel de los mismos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 31.- A fin de garantizar las prácticas sanas y eficientes de todos los funcionarios y empleados, el control interno contendrá los siguientes
elementos:
a.
Planes operativo y estratégico.
b.
Planes de contingencia.
c.
Manual de Organización.
d.
Manual de Puestos.
e.
Auditoría interna como mecanismo para la evaluación y mejoramiento continuo del control interno.
f.
Mecanismos de autorización, ejecución, custodia, registro y control de las operaciones.
Actividades de Control
Art. 32.- Las actividades de control estarán integradas en los procedimientos o acciones normales de la entidad, y podrán ser:
De validación, que comprenden los mecanismos de autorización, comparación, verificación de la pertinencia y legalidad.
b.
De aseguramiento, incluyen procedimientos de control tendientes a reducir los riesgos de errores e irregularidades que puedan producirse
durante la ejecución de las actividades de la entidad.
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a.
De verificación continua, se refieren al control interno durante el proceso de ejecución.
d.
De especialización funcional, están dadas por la segregación de funciones, el acceso restringido, la supervisión y la auditoría interna.
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c.
Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El control interno administrativo estará constituido por los manuales administrativos, instructivos, circulares y registros que conciernen
a los procesos administrativos, que comprenden la autorización de las operaciones por parte de los niveles jerárquicos correspondientes, de manera
que se fomente la eficiencia en las operaciones, la observancia de políticas y normas vigentes y la ejecución de los planes estructurados.
Este control se sustenta en el seguimiento de variables tales como:
a.
Administración de resultados.
b.
Rendimiento.
c.
Programas de capacitación.
d.
Administración del recurso humano en general.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Art. 34.- El control interno financiero comprenderá: El Plan de Organización, los manuales, instructivos y registros concernientes a la custodia de
recursos financieros, la verificación de la exactitud, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros, garantizando razonablemente
que:
Las operaciones y transacciones se ejecuten de acuerdo con las autorizaciones respectivas.
b.
Dichas transacciones se registren convenientemente para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con los principios y
normas de contabilidad gubernamental y con sujeción a las demás disposiciones legales. En tal sentido, se interrelacionan los subsistemas
de presupuesto, contabilidad, tesorería y crédito público según las circunstancias.
c.
Los recursos financieros estén debidamente salvaguardados, de tal manera que su acceso o disposición sea para fines exclusivos de la
entidad.
d.
La gestión financiera cuente con la documentación de soporte necesaria.
e.
Los registros, la información gerencial y los estados financieros presentados sean producto de periódicas conciliaciones.
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a.
Autorización y Aprobación de Operaciones
Art. 35.- Se establecerá formalmente y por escrito la normativa para autorización, aprobación y control oportuno de las operaciones de la
UTE.
Políticas y Procedimientos Sobre Activos
Disponibilidades Financieras
Art. 36.- Las cuentas bancarias serán aperturadas a nombre de la UTE y/o a nombre del proyecto o convenio según lo establecido en el Manual
Técnico de Administración Financiera; éstas serán manejadas en instituciones financieras legalmente autorizadas en el país y fiscalizadas por la
Superintendencia del Sistema Financiero, previa evaluación de la Unidad Financiera Institucional y con la aprobación de la Dirección Ejecutiva.
Art. 37.- Cuando sea necesaria la apertura de nuevas cuentas o el cambio de institución bancaria, se solicitará la autorización a la Dirección
General de Tesorería, siguiendo lo establecido en la normativa legal vigente.
Art. 38.- Para el manejo de las cuentas bancarias será necesario el registro de al menos tres firmas autorizadas. La del tesorero como principal y
dos refrendarios.
Cuando alguno de los refrendarios o el Tesorero Institucional cese en sus funciones o se requiera el cambio de firmas, le será notificado a la
institución bancaria dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Art. 39.- El control de las disponibilidades bancarias es responsabilidad del Tesorero Institucional, así como el adecuado manejo, asegurándose
que se cuente con los recursos que amparan los compromisos adquiridos y aplicando las disposiciones legales vigentes.
Art. 40.- Los fondos del presupuesto ordinario asignado a la UTE se manejarán al menos en dos cuentas bancarias, una será utilizada específicamente
para el pago de las remuneraciones de empleados de la Institución y otra para el resto de las asignaciones presupuestarias, de acuerdo a lo establecido
por la D.G.T.
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Se podrán aperturar las cuentas bancarias necesarias, para el manejo de fondos de cooperación externa y/o fondos extraordinarios GOES.
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Art. 41.- El libramiento de cheques deberá efectuarse a la orden del proveedor o persona de la cual se haya recibido un bien o servicio, para lo
cual deberá contarse con toda la documentación de respaldo.
Para el libramiento de cheques serán necesarias las firmas mancomunadas, estableciéndose como indispensable la del Tesorero institucional y la
de uno los refrendarios designados para tal efecto.
Art. 42.- El cheque será entregado únicamente a la persona a cuya orden ha sido emitido, salvo en aquellos casos en los que éste haya designado
un representante a través de un poder amplio y suficiente. Cuando se trate de personas jurídicas será entregado contra la presentación del quedan
original y el sello de la sociedad, con el cual sellará el respectivo documento de pago.
Art. 43.- Todo requerimiento de fondos deberá estar amparado por compromisos presupuestarios que sustenten las obligaciones financieras de
la UTE, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias internas respectivas, que presentan las necesidades institucionales.
Art. 44.- Los fondos recibidos producto del requerimiento de fondos, así como aquellos ingresos que se generen por diversos motivos, deben ser
remesados inmediatamente a las cuentas bancarias respectivas de la UTE según corresponda, informando oportunamente a la Unidad de Contabilidad,
para el registro ágil y oportuno.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Art. 45.- De acuerdo a las necesidades institucionales se creará un Fondo Circulante, teniendo en cuenta los procedimientos emitidos por el
Ministerio de Hacienda, para lo cual los fondos serán descargados al inicio de cada año de la cuenta del Fondo General, según lo establecido en el
instructivo interno creado para tal efecto.
Bienes en Existencia
Art. 46.- Se establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes de consumo. Éstos estarán bajo el cuidado de un servidor,
quien estará cubierto por una póliza de fidelidad o fianza conforme a la Ley. Los bienes almacenados se destinarán exclusivamente a los propósitos
que motivaron su adquisición.
El encargado de bodega en coordinación con el nivel inmediato superior, será responsable de establecer un sistema apropiado para la conservación, administración y uso de los bienes en existencia.
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Protección y Seguridad de Activos
Art. 47.- Se establecerán sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra eventuales riesgos; y se dictarán las normas y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fijos, considerando el costo-beneficio. Además deben adoptarse las medidas necesarias de salvaguarda
física que garanticen su conservación.
Art. 48.- El Director Ejecutivo será responsable de emitir por escrito, las disposiciones necesarias para nombrar al encargado de la custodia del
activo fijo.
Éste encargado deberá también proteger mediante controles administrativos los bienes de poco valor que no son considerados activo fijo, de
acuerdo a las Normas de Contabilidad Gubernamental.
La contratación de seguros es una medida de control interno, tendiente a proteger los bienes contra riesgos que puedan ocurrir, se realizará toda
vez que los beneficios que puedan derivarse del cobro de una póliza superen a los costos incurridos en su contratación, se dispongan de los fondos
necesarios y el marco legal vigente lo permita.
Art. 49.- El sistema para el registro de activos fijos deberá facilitar la codificación e identificación por clase, ubicación, fecha y costo de adquisición, depreciación y revalúo cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición,
utilización, mantenimiento o descargo.
Art. 50.- El tipo de codificación que se establezca para la identificación de los activos fijos, se hará de acuerdo a las características de la UTE y
tipo de bienes, señalando en una parte visible el código correspondiente.
Art. 51.- La UTE elaborará y ejecutará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de uso que considere necesario y
empleará los medios que permitan prolongar su vida útil.
Art. 52.- Se aplicarán las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles,
bienes de producción y otros; contando con las justificaciones requeridas.
A criterio de la Comisión Coordinadora, los bienes dados de baja o descargados, podrán donarse, permutarse, destruirse, subastarse o someterse
a cualquier acción apegada a la Ley. Estas acciones deberán estar debidamente documentadas.
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Art. 53.- Los vehículos de la Institución se utilizarán exclusivamente en las actividades propias de ella y llevarán en un lugar visible el distintivo
que los identifique como propiedad de la UTE.
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Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada en el lugar que la Institución disponga.
Art. 54.- Las personas que manejen los vehículos propiedad de la UTE tienen la obligación de su cuido y conservación, así como del resguardo
apropiado cuando no se encuentren en uso. De la misma manera, son los responsables por los daños al vehículo, ocasionados por la impericia, abuso
o negligencia al conducirlos, así como también de las infracciones a las leyes de tránsito.
La UTE establecerá los procedimientos administrativos relacionados con el control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales relativos
a la circulación de sus vehículos.
Art. 55.- Los bienes inmuebles de la UTE deberán contar con su respectiva escritura pública, que ampare su propiedad y/o posesión y estar
debidamente inscritos en el registro correspondiente según indique la Ley.
Los documentos que amparen la propiedad de los bienes serán custodiados por el servidor que designe el Director Ejecutivo.
Diseño y Uso de Documentos
Art. 56.- Los formularios que se consideren necesarios deberán estar numerados y prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y
las firmas de responsabilidad y autorización necesarias.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Art. 57.- Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, especialmente financieros, deben ser objeto de
control; su pérdida será oportunamente notificada por escrito al nivel jerárquico pertinente.
Art. 58.- Los juegos de formularios y otros documentos numerados, que sean declarados como no utilizables, deberán anularse y archivarse
adecuadamente, o ser destruidos siguiendo los procedimientos vigentes para ello.
Conciliación Periódica de Registros
Art. 59.- La UTE realizará constataciones físicas periódicas de inventarios de bienes de consumo y activos fijos; en caso de variaciones, deberán
efectuarse las investigaciones y ajustes y, en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley.
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Para la toma física de inventario, la UTE podrá optar por los métodos que considere más convenientes.
Art. 60.- Las cuentas bancarias deben ser conciliadas mensualmente contra los registros generados en Tesorería, Contabilidad y los emitidos por
las instituciones bancarias, lo cual debe ser realizado por una persona diferente a la que custodia y registra los fondos.
Las conciliaciones bancarias tienen como propósito la verificación y validación de las disponibilidades de la Institución, así como revelar posibles
errores e irregularidades en las transacciones efectuadas en el sistema financiero.
Rotación de Personal
Art. 61.- La UTE de acuerdo a sus posibilidades y necesidades establecerá la rotación de los servidores con tareas o funciones afines, para lo
cual deberán ser previamente instruidos, a fin de que puedan desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos.
Garantías o Cauciones
Art. 62.- La UTE contratará a su favor una garantía otorgada por una Institución Financiera, autorizada por el Ente Fiscalizador del Estado,
que cubrirá a los funcionarios y empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores, para responder por el fiel
cumplimiento de sus funciones.
Adquisición de Bienes, Obras y Servicios
Art. 63.- La UTE contará con una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) en la que se centrará la gestión de adquisiciones
y contrataciones de obras, bienes y servicios, la cual atenderá primordialmente lo establecido en el plan anual de adquisiciones.
Art. 64.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá elaborar un programa anual de adquisiciones y contrataciones
que contendrá el volumen de bienes, obras y tipo de servicios que se adquirirán durante el siguiente ejercicio fiscal, el cual será coordinado con las
demás áreas administrativas y financieras, a fin de cumplir con los objetivos y metas trazadas en el plan operativo institucional.
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Art. 65.- Las adquisiciones y contrataciones se sujetarán a las disposiciones legales aplicables a la UTE. Es necesario que se designe por escrito
a los responsables de la autorización, adjudicación y contratación.
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Art. 66.- La UACI mantendrá un Banco de Proveedores actualizado y de sus antecedentes en el cumplimiento de los contratos, clasificados
según la naturaleza del bien, obra o servicio que ofrecen, con el objeto de disponer de información oportuna para realizar nuevas adquisiciones o tomar
las medidas legales pertinentes en caso de incumplimientos.
Art. 67.- Las dependencias de la UTE deberán solicitar por escrito al Encargado de Almacén, los bienes que necesitaren para el cumplimiento de
sus funciones. Dicha solicitud se formalizará mediante requisición interna firmada y sellada por la jefatura de la dependencia solicitante. La inexistencia
en almacén de los bienes requeridos motivará la adquisición correspondiente cuando fuere pertinente; por lo general dicha adquisición estará incluida
en el Programa Anual de Adquisiciones.
Art. 68.- Los términos de referencia o las bases de licitación o concurso empleados para la adquisición de bienes, obras o servicios deben ser claros,
precisos e imparciales. En el caso de las bases de licitación o concurso, éstas deberán incluir los contenidos mínimos establecidos en la LACAP.
Cuando no sean requisito los términos de referencia o bases de licitación o concurso, se aplicará lo establecido en los procedimientos internos
de adquisiciones.
Art. 69.- Toda adquisición de bienes, obras o servicios por libre gestión que requiera análisis comparativo de precio y calidad, será realizada
atendiendo las disposiciones de la LACAP y las disposiciones internas, lo cual quedará debidamente documentado.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Art. 70.- Deberá evitarse el fraccionamiento de compras en un mismo trimestre, entendiendo como tal la adquisición o contratación de un bien
o servicio de la misma clase al mismo ofertante o contratista cuando el monto acumulado por libre gestión supere lo establecido en la legislación
vigente, en materia de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
Art. 71.- Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de los bienes y servicios que se adquieran por parte de la UACI. Esta constancia
asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato.
En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable de la recepción del suministro levantará
el informe respectivo y entregará copia al suministrante, absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo
contrario procederá según la Ley.
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El Director Ejecutivo autorizará mediante un instructivo, la forma de emitir la constancia de recepción.
Sistema de Presupuesto
Art. 72.- La UTE deberá cumplir con la normativa vigente para el manejo y control del presupuesto institucional, para lo cual debe haber una
actualización constante acorde con los cambios en la normativa presupuestaria emitida por el Ministerio de Hacienda.
Art. 73.- El presupuesto institucional deberá estar formulado atendiendo los planes y metas de la Institución y según las proyecciones que cada
dependencia haya determinado, de manera tal que se puedan contar con los recursos financieros de forma ágil y oportuna.
Art. 74.- La UTE implementará controles sobre la ejecución del presupuesto aprobado, para lo cual se preparará información periódica relativa
a la gestión presupuestaria.
Estos controles deberán ser, por lo menos, los establecidos por el Sistema de Administración Financiera.
Art. 75.- Todo compromiso presupuestario deberá estar soportado por la respectiva asignación presupuestaria y autorización de la erogación.
Art. 76.- Al cierre de cada ejercicio, deberán quedar devengadas todas aquellas erogaciones que la Institución haya realizado y se encuentren
pendientes de pago.
Art. 77.- La UFI presentará informes, al menos trimestralmente, sobre la ejecución del presupuesto institucional, con el fin de que la Dirección
Ejecutiva cuente con la información que permita la toma de decisiones.
Sistema de Contabilidad
Art. 78.- La Institución contará con el sistema de contabilidad gubernamental de acuerdo a la normativa legal vigente, siendo responsabilidad
del Contador Institucional el manejo y actualización del sistema.
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Art. 79.- El sistema de contabilidad deberá seguir los procedimientos y políticas establecidas en la normativa legal vigente, lo cual es definido
por el Ministerio de Hacienda, a través de la D.G.C.G.
Art. 80.- Todas las operaciones financieras deberán quedar registradas contablemente en orden cronológico y en el período que correspondan.
D
Se deberá evitar el traslado de hechos económicos a períodos contables diferentes al que se generaron.
Art. 81.- La UFI deberá mantener los registros contables debidamente separados por fuente de financiamiento, lo que permitirá el análisis de la
información financiera y económica de cada fuente, siguiendo los lineamientos legales correspondientes y apegados a la normativa establecida por el
Ministerio de Hacienda o Cooperantes.
Art. 82.- La UFI presentará a la Dirección Ejecutiva, estados financieros consolidados, incluyendo la información de los proyectos que la UTE
haya ejecutado durante el ejercicio.
Art. 83.- Los registros contables y estados financieros deberán estar siempre actualizados, debiendo archivarse en el área contable de la UTE una
copia firmada por los responsables de acuerdo a las asignaciones legales correspondientes.
La emisión de estados financieros conlleva a la presentación de éstos a la máxima autoridad de la Institución, así como a la DGCG, para lo cual
deberán ir firmados por los responsables del Área Financiera que corresponda.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Art. 84.- La documentación contable que justifica el registro de una operación, deberá conservarse en original por el tiempo que estipule la Ley
y contendrá los datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad.
Sistemas Informáticos
Art. 85.- La UTE establecerá de acuerdo a su alcance, ámbito de gestión y organización, los métodos y procedimientos relacionados con la
administración y protección de los recursos informáticos, que permitan la confiabilidad de los registros y la eficiencia de las operaciones.
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Art. 86.- Se establecerán por escrito los procedimientos que se consideren necesarios sobre las actividades que se relacionen al procesamiento
electrónico de datos, a fin de tenerlos documentados para facilitar su análisis, actualización, organización de acceso, manejo y control.
Art. 87.- Se establecerán procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados y proporcionen efectividad
y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información, documentación y restricciones en el acceso al personal
no autorizado a las aplicaciones que la Dirección Ejecutiva considere conveniente.
Art. 88.- Se deberá contar con planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información considerados prioritarios, en caso de desastres o cualquier otro evento.
Art. 89.- Cuando se utilice tecnología de información en base de datos deberá tomarse en cuenta la designación de los roles y responsabilidades
en la administración del ambiente de la base, el control de la descripción y cambios de los modelos de datos, el acceso y el procesamiento concurrente
de la información, la garantía de la disponibilidad y recuperación oportuna de la base de datos cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y
la integridad de los datos contenidos en la misma.
Art. 90.- Los programas o aplicativos instalados en la UTE deberán estar amparados con la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgándole el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 91.- La UTE establecerá los indicadores y criterios de medición, según sus necesidades, para evaluar el logro de sus objetivos y metas.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 92.- La UTE diseñará los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que
requieran.
Características de la Información
R
Art. 93.- Se deberá asegurar que los datos, desde su origen, sean adecuadamente clasificados, recolectados, preparados y transmitidos oportunamente a las instancias correspondientes.
D
IA
La Dirección Ejecutiva autorizará la divulgación de información cuando lo estime conveniente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 94.- Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización; para ello, deberá utilizarse
terminología clara y uniforme.
Archivo Institucional
Art. 95.- La documentación de respaldo que demuestra las actividades realizadas será archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y
utilización, procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos.
La documentación de respaldo deberá estar impresa en papel o almacenada en medios electrónicos, en cuyo caso deberá contarse con los mecanismos de seguridad pertinentes.
Comunicación de Resultados de Auditoría Interna
Art. 96.- Los resultados de las auditorías practicadas deberán ser comunicados oportunamente al área auditada por parte del auditor interno.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Los informes finales de auditoría interna serán comunicados a la Corte de Cuentas de la República por la Unidad de Auditoría Interna y a la
Comisión Coordinadora del Sector de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva.
Art. 97.- El Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna deberá ser comunicado al Director Ejecutivo y a la Corte de Cuentas de la
República, en los plazos establecidos legalmente.
Los informes finales de auditoría interna, así como el Plan Anual de Trabajo, deberán ser firmados por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna
y comunicados a las instancias mencionadas.
CAPITULO V
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NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 98.- Las jefaturas de cada área deben supervisar que los responsables del trámite de las operaciones en cada una de las unidades organizativas
ejerzan las actividades de control.
Actualización del Sistema de Control Interno
Art. 99.- El Sistema de Control Interno será actualizado periódicamente según las necesidades de la UTE, por la Dirección Ejecutiva, los niveles
gerenciales y demás jefaturas.
Monitoreo mediante Autoevaluación del Control Interno
Art. 100.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas deberán determinar la efectividad del control interno de su respectiva
dependencia.
Evaluaciones Separadas
Art. 101.- La Unidad de Auditoría Interna y la Corte de Cuentas de la República evaluarán periódicamente la efectividad Sistema de Control
Interno Institucional.
Cuando la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia lo considere conveniente se podrán contratar Firmas Privadas de Auditoría. De igual
manera cuando sean requeridos por convenios de cooperación.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 102.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno deberán ser comunicados a la Dirección Ejecutiva,
niveles gerenciales y de jefatura, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 103.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Unidad Técnica
Ejecutiva del Sector Justicia, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director Ejecutivo, en su condición
de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Unidad Técnica
Ejecutiva del Sector Justicia, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el
Diario Oficial.
Art. 104.- La UTE será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 105.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. A014575)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO VEINTICUATRO:
El Concejo Municipal
CONSIDERANDO:
I.-
Que de acuerdo al artículo 204 numeral quinto de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas.
Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través
de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.
III.-
Que según el artículo 4 numeral 6 del Código Municipal es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad comercial.
IV.-
Que es necesario regular la publicidad con el fin de controlar la contaminación visual de rótulos instalados en esta ciudad.
V.-
Que a través del Decreto Municipal número 23 se aprobó la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, que
se publicó en el Diario Oficial número 149, Tomo 356, del 15 de agosto de 2002; y esta ordenanza ha requerido de una revisión general,
por lo que se ha hecho necesario publicar una nueva normativa para la publicidad acorde a las situación cambiante de la ciudad.
VI.-
Que para el proceso de elaboración de esta Ordenanza se reunió a un equipo multidisciplinario de profesionales de la Municipalidad; se
realizaron consultas al interior de la Municipalidad con los técnicos jurídicos y de ordenamiento territorial aplicadores de esta normativa;
se efectuaron consultas externas con los sectores directamente vinculados en esta temática, realizándose diversas consultas, formulándose
así la versión final.
VII.-
Que es necesario establecer los derechos y obligaciones que deben ser observar, tanto los usuarios como los beneficiarios, de la instalación
de rótulos en el espacio público.
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II.-
POR TANTO, el Concejo Municipal por sus atribuciones constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE RÓTULOS COMERCIALES Y PUBLICITARIOS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD Y GENERALIDADES.
Objeto de la Ordenanza
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Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ubicación, instalación, modificación y retiro de toda clase de rótulos comerciales y
publicitarios, instalados o a instalar en el espacio público o privado, visible desde el espacio público en el Municipio de San Salvador.
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Finalidad
Art. 2.- Las regulaciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicarán teniendo como finalidad contribuir al desarrollo ordenado de la ciudad;
el orden y la seguridad jurídica en el giro publicitario; procurando la seguridad de la población; y disminuir la tendencia a la contaminación visual
ascendente.
Autoridades competentes
Art. 3.- Los encargados de aplicar y hacer cumplir esta ordenanza son los (las) Directores Ejecutivos de cada una de las delegaciones distritales
establecidas en el municipio y el (la) Gerente del Centro Histórico, quienes serán apoyados por aquellos funcionarios y empleados pertinentes. La
Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) será la encargada de conceder los permisos establecidos en el artículo
57 inciso penúltimo de la presente ordenanza.
Sujetos de aplicación
Art. 4.- Los sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, son las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la instalación de rótulos en
todas sus formas, o que aunque no se dediquen a esta actividad como giro principal, anuncien un servicio o producto.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Tasas por permisos de instalación
Art. 5.- Todo permiso de instalación de rótulos estará sujeto al pago de tasas fijadas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de
San Salvador, exceptuando lo regulado en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Autorización de instalación de rótulos
Art. 6.- Se requerirá solicitar autorización de instalación de rótulos en los siguientes casos:
Los rótulos gubernamentales que estén instalados dentro del perímetro de funcionamiento de la Institución, siempre que en ellos se anuncie
su quehacer institucional.
b)
Los rótulos en los que se anuncien eventos socio religiosos, siempre que estén ubicados en las instalaciones de las entidades de naturaleza
religiosa.
c)
Rótulos que indiquen el desarrollo de actividades sin fines de lucro.
d)
Rótulos que informen sobre campañas de beneficio social en asociación con el Municipio.
e)
Para la instalación de un único rótulo que no exceda de 0.50 metros cuadrados de área de publicidad en vivienda o en tiendas de barrios,
repartos, colonias, residenciales o cualquier otra comunidad habitacional, siempre que anuncie su propia actividad.
f)
Los rótulos con información indicativa de un proyecto, que se instale de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
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a)
Para la obtención de la presente autorización el interesado deberá presentar declaración jurada en la que conste la descripción del rótulo que será
instalado y la temporalidad del evento a realizar.
Prohibiciones
Art. 7.- Se prohíbe la instalación de rótulos en los siguientes casos:
Publicidad que atente contra la moral y las buenas costumbres.
Que la publicidad que contenga sea contraria a las Leyes de la República.
c)
Rótulos ubicados en pasos a desnivel, cordones, puentes, postes, en las sombras de las paradas de buses, árboles, rocas, sobre el pavimento
de las vías públicas, monumentos, en los edificios y en sus entornos declarados patrimonio histórico cultural, ni sobre señales de tránsito
ni que las obstaculicen visualmente, ni en los lugares en donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodante o la seguridad del peatón.
d)
Rótulos ubicados en aceras y arriates, a excepción de los instalados en mobiliario urbano propiedad de la municipalidad.
e)
Los rótulos salientes sobre las aceras que sobresalgan más de un tercio del ancho de la misma y en arriates laterales o centrales, exceptuando
los ubicados en el Centro Histórico, tal y como se señala en esta ordenanza.
f)
La instalación de rótulos en las plazas, parques y en un radio menor a 75 metros lineales, contados a partir del perímetro exterior o en su
defecto el cordón, con la excepción de los rótulos adosados en pared y los rótulos a nivel de piso propiedad de la municipalidad y los ya
instalados en virtud de contrato suscrito con la Municipalidad.
g)
La instalación de rótulos en techos y azoteas, excepto cuando en éstas últimas, mediante un estudio técnico estructural se demuestre la
capacidad de resistencia de la sobrecarga, este estudio deberá estar firmado por un profesional responsable.
h)
Aquellos que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación, pongan en riesgo la vida, integridad
física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretende instalar.
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a)
b)
No se permitirá instalar rótulos con volumetría en las estructuras que integran el mobiliario urbano en la ciudad.
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i)
j)
La instalación de rótulos que obstruya el libre tránsito y los accesos en las aceras a las personas con capacidades especiales.
k)
La instalación de rótulos con alturas que sobrepasen los 6.00 metros, medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde
inferior del rótulo y con un área publicitaria mayor de 15.00 metros cuadrados, en zonas residenciales, de desarrollo restringido y máxima
protección.
l)
La instalación de mensajes políticos partidistas en mobiliario urbano.
m)
La instalación de pantallas electrónicas.
n)
Que se agreguen elementos diferentes de los solicitados y autorizados por las delegaciones distritales correspondientes.
o)
Pinta y pega en postes de alumbrado público y telefonía.
p)
La instalación en Zonas de Retiro.
q)
El permiso y autorización para la instalación de rótulos que no estén regulados en la presente ordenanza.
r)
El permiso y autorización para la instalación de rótulos en el área de giro de las aceras, con excepción de los rótulos con nomenclatura.
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Daños a terceros
Art. 8.- Los daños que se originen a terceros como consecuencia de la caída de cualquier estructura con o sin rótulo, es responsabilidad del
propietario del rótulo o de quien haya solicitado el permiso.
Se excepciona los casos de daños provocados por desastres originados por fenómenos naturales o por fuerza mayor.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Definiciones
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CAPÍTULO ÚNICO
Art. 9.- Las definiciones y conceptos básicos necesarios para la comprensión y aplicación de las regulaciones de la presente ordenanza, son las
siguientes:
Acera: Sección de la vía pública diseñada y designada para la circulación peatonal.
Arriate: Es la parte acotada de un jardín, es una barrera protectora entre el acceso peatonal y la vía vehicular que se utiliza para fines ornamentales
y de arborización y que forma parte del paisaje urbano.
Área Publicitaria: Es el espacio donde se exhibe o proyecta un mensaje publicitario directo o inducido para la información o comercialización
de bienes y servicios.
Autorización: Documento emitido por el Alcalde o funcionario Delegado para la instalación de publicidad que no persigue la venta de productos
y/o servicios o que persiguiéndolos no excedan las medidas establecidas en el artículo 6 literal f) de esta ordenanza, en lugares determinados por la
misma.
Azotea: Última losa sin techar de un edificio de varios niveles de altura.
Calificación de Lugar: Resolución de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador en el que se señalan los requerimientos para el asentamiento de los usos señalados como condicionados en la matriz de usos de suelo del Plan de Zonificación del Municipio para una
parcela.
Cara: Es la parte del rótulo sobre la cual se coloca o se pinta el anuncio publicitario o la propaganda que es visible.
Cordón: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho de rodaje de una vía pública.
Derecho de Vía: El área destinada al uso de una vía pública a partir de la zona de verja comprendida por acera, arriate, rodaje en ambos lados
de la vía que incluye la zona de retiro si existiere en el derecho de vía.
Espacio Privado: Inmueble propiedad de particulares que se delimita con la línea de propiedad.
Espacio Público: Es la red de espacios conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio público y uso social, destinados por su
naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas de la población.
Estructura de Doble Cara: Medio publicitario que consiste de dos mensajes cuyas caras están orientadas en direcciones opuestas.
Estructura Doble: Medio publicitario instalado uno sobre el otro, en la misma estructura y con las mismas dimensiones, pudiendo ser éstos de
doble cara.
Estructura Publicitaria: Elemento de soporte que se utiliza para instalar publicidad en espacio público o privado.
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Licencia: Documento donde consta la autorización para trabajar en la instalación de rótulos, la cual tiene una vigencia de un año fiscal, previo
pago de la tasa correspondiente.
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Línea de Construcción: Resolución de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador por medio del cual se señalan los
derechos de vía del sistema vial a una parcela.
Límite de Propiedad: Lindero que limita el derecho de propiedad sobre un terreno.
Matriz de Usos del Suelo: Instrumento técnico derivado del Plano de Zonificación de Usos del Suelo, en la cual se efectúan cruces de los
diferentes usos del suelo por compatibilidad o incompatibilidad para deducir el uso más frecuente y más aceptable del suelo en determinada zona o
región.
Manta Publicitaria: Rótulo publicitario elaborado en tela, vinil, manta u otro material flexible, que es utilizada por un período limitado y en
dimensiones definidas, para anunciar un evento público, ventas y ofertas.
Mobiliario Urbano: Es un bien mueble que ocupa un espacio público, con publicidad o sin ella, de carácter público o privado, que es complementario a la infraestructura municipal, tienen un fin social y de servicio público, además de reforzar la imagen de la ciudad.
Pancarta o Banner: Cartel de gran longitud, impreso en material flexible.
Pantalla Electrónica: Es aquel rótulo que su leyenda es móvil y funciona a través de una programación de tiempo.
Pasarela: Paso o puente construido para la circulación peatonal ya sea para librar obstáculos naturales como ríos, quebradas o desniveles del
terreno, o arterias vehiculares.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Permiso para Instalar Rótulos: Resolución emitido por el Alcalde o Funcionario Delegado que permite instalar rótulos en el lugar determinado
según las especificaciones técnicas establecidas en esta ordenanza, previo pago de la tasa correspondiente.
Permiso de Construcción: Resolución de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana que se concede al constructor para ejecutar una
obra de construcción previa presentación del proyecto, con todos sus diseños y memorias debidamente selladas y firmadas por los profesionales responsables.
Predio: Inmueble que no posee construcción.
Publicidad: Es toda acción encaminada a llamar la atención del público para difundir algo o promover la venta de productos y servicios. Cualquier
conjunto de medios que se utilizan para divulgar o extender la noticia de las cosas o los hechos, actividad tendiente a influir sobre el consumidor y a
inducirle a adquirir determinados productos o servicios.
Publicidad Directa: Publicidad que se percibe a través de una leyenda, figura y otros.
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Publicidad Inducida: Publicidad que se percibe a través de elementos, figuras y otros, de forma caprichosa características de un bien o servicio
sin contener una leyenda.
Rótulo: Todo letrero, leyenda o mensaje con el que se avisa o se anuncia algo de forma inducida o directa, con iluminación interior o exterior
y en su forma puede ser plana o volumétrica.
Rótulo a nivel de piso: Aquel cuya publicidad es de tipo plana y está instalada desde el piso.
Rótulo Adosado: Es aquel que va adherido o sujeto a una superficie rígida.
Rótulo Combinado o con volumen proyectado: Aquel instalado sobre una cartelera combinándose éste con formas volumétricas, y que forma
un solo rótulo.
Rótulo Comercial: Es el distintivo de un local, empresa o comercio.
Rótulo con proyección óptica: Aquel que puede ser proyectado a través de mecanismos electrónicos o eléctricos.
Rótulo en mobiliario urbano: Es la publicidad plana que forma parte de la cabina telefónica, pasarela, banca, basureros y similares.
Rótulo en tres dimensiones o volumétrico: Aquel instalado sobre una estructura, que simula una forma o figura real, y que puede ser apreciado
desde todos sus ángulos.
Rótulo pintado: Aquel pintado sobre cualquier superficie.
Rótulo Publicitario: Anuncia productos o servicios.
Rótulo Multifacético: Aquel que funciona con sistema de animación electrónica y que presenta continuamente uno o diferentes mensajes publicitarios.
Rótulo Saliente: Aquel instalado perpendicular a una superficie rígida y que se proyecta al espacio público.
Rótulo temporal: Todo rótulo que por sus características no requiere de una exhibición prolongada y por lo tanto su permiso tiene una vigencia
que no excede a 30 días.
Valla: Toda estructura o armazón que contiene un rótulo con publicidad o sin ella.
Vías de Circulación mayor: Son aquellas vías de circulación de tránsito permanente cuyo ancho de rodaje es mayor a 18.00 metros.
Vías de Circulación Menor: Son aquellas vías de circulación de tránsito permanente cuyo ancho de rodaje es menor a 18.00 metros.
Vía pública: Es el área colectiva destinada para uso de la circulación peatonal y vehicular.
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Zona de Retiro: Es la destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación de las vías de circulación, en la cual no se permitirá ningún
tipo de construcción. Las construcciones destinadas a la industria, al comercio y los servicios, así como los edificios habitacionales de apartamentos,
podrán utilizar la zona de retiro para estacionamiento vehicular, siempre que no forme parte de la norma exigida.
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TÍTULO III
RÓTULOS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS
Clasificación
Art. 10.- Los rótulos se clasificarán de la siguiente manera:
a)
Rótulos Comerciales.
b)
Rótulos Publicitarios.
c)
Rótulos en Mobiliario Urbano.
d)
Rótulos en Centro Histórico.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Rótulos Comerciales
Art. 11.- Se considerarán rótulos comerciales los siguientes elementos:
a)
Rótulo adosado.
b)
Rótulo a nivel de piso terminado.
c)
Rótulo pintado.
d)
Rótulo saliente.
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Rótulos Publicitarios
Art. 12.- Se considerarán rótulos publicitarios los siguientes elementos:
a)
Rótulo sobre estructura (valla).
b)
Rótulo adosado.
c)
Rótulo multifacético.
d)
Rótulo a nivel de piso terminado.
e)
Rótulo temporal.
f)
Rótulo con proyección óptica.
Rótulos en Mobiliario Urbano
Art. 13.- Se considerarán rótulos en mobiliario urbano los siguientes elementos:
a)
Rótulo en cabinas telefónicas.
b)
Mantas sujetas en postes.
c)
Rótulo en banca.
d)
Rótulo en paradas de buses.
e)
Rótulo en nomenclatura.
f)
Rótulo en kiosco.
g)
Rótulo en pasarela.
Rótulos en el Centro Histórico
Art. 14.- Se considerarán rótulos en el Centro Histórico los siguientes elementos:
a)
Rótulo comerciales.
b)
Rótulo publicitarios.
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Especificaciones para todo tipo de rótulo
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Art. 15.- Las especificaciones técnicas para todo tipo de rótulos son las siguientes:
El grosor de los rótulos será de un máximo de treinta centímetros, excepto en el caso de los rótulos regulados en el artículo 21 de esta ordenanza, en los que la Oficina de Planificación del Área Metropolitana establecerá este grosor. Esta disposición no es aplicable a los rótulos
temporales y volumétricos.
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a)
b)
Todo rótulo instalado en edificios no deberá obstruir ningún tipo de circulación, iluminación, ventilación o visibilidad hacia las calles.
c)
Se permitirá instalar rótulos en zonas de entretenimiento y turismo tal y como se regulan en los planes y micro planes de ordenamiento
vigentes, cuyo uso de suelo esté destinado para actividades turísticas y de entretenimiento.
d)
Los rótulos podrán tener iluminación interna y/o externa.
CAPÍTULO II
RÓTULOS COMERCIALES
Especificaciones generales
Art. 16.- Los rótulos comerciales tendrán un área de hasta 2.00 metros cuadrados.
62
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Rótulos adosados
Art. 17.- Los rótulos adosados tendrán las siguientes especificaciones:
En edificaciones de más de un nivel no deben obstaculizar las salidas de emergencia, iluminación; ventilación y la visibilidad desde los
mismos.
b)
Cuando se trate de edificaciones de un nivel, locales o apartamentos en condominios comerciales y/o profesionales, los rótulos adosados
se instalarán sobre la parte superior de puertas o ventanas y su área publicidad será hasta 2.00 metros cuadrados. Únicamente se autorizará
un rótulo por cada uno de los locales.
c)
Cuando se trate de edificios y condominios comerciales y/o profesionales visibles desde el espacio público, se permitirá únicamente la
instalación de un rótulo adosado por fachada, que identifique el nombre del edificio y condominio comercial y/o profesional.
d)
En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 3.00
metros, el área publicitaria permitida será de 1.50 a 2.00 metros cuadrados.
e)
Se permitirán rótulos en muros frente a la vía que no sobresalgan al espacio público y que su marco esté integrado a dicho muro, este rótulo
debe estar iluminado con un área publicitario no mayor de 1.00 metro cuadrado, se podrán instalar hasta tres rótulos por inmueble con una
separación de 25 centímetros entre ellos, en zonas destinadas a comercio y servicio; y su altura mínima de instalación será de 2.60 metros
medidos desde el nivel de piso terminado o rasante al borde inferior del rótulo.
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Rótulo a nivel de piso
Art. 18.- Los rótulos a nivel de piso tendrán las siguientes especificaciones:
a)
El rótulo deberá iniciar desde el nivel del piso terminado a partir de una altura mínima de 35 centímetros en el borde inferior. El área de
publicidad máxima permitida será hasta 2.00 metros cuadrados.
b)
No se permitirán rótulos volumétricos ni con volumen proyectado.
Rótulos pintados
Art. 19.- Se permitirán la instalación de rótulos pintados únicamente en tiendas de barrios, repartos, colonias, residenciales o cualquier otra
comunidad habitacional, siempre que anuncie su propia actividad, con un área publicitaria hasta 0.50 metros cuadrados.
Rótulos salientes
Art. 20.- Se permitirá la instalación de rótulos salientes únicamente en vías de circulación menor, hasta un tercio del ancho de la acera, con las
regulaciones siguientes:
a)
El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados.
b)
La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso
terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio.
c)
Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera.
d)
El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros.
CAPÍTULO III
RÓTULOS PUBLICITARIOS
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Rótulo sobre estructura (valla)
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Art. 21.- Los rótulos sobre estructuras (valla) tendrán las siguientes especificaciones técnicas:
En los rótulos instalados sobre vallas no se permitirá que el área de su publicidad sobresalga de la línea de propiedad del inmueble donde
se ubique.
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a)
b)
Cuando se trate de vallas con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados, en el borde superior o inferior del marco,
sin sobrepasar la línea de propiedad.
c)
El área publicitaria no debe ser mayor de 75.00 metros cuadrados ni menor de 2.01 metros cuadrados.
d)
La altura de la valla medida desde el piso terminado o rasante será como mínimo 2.60 metros y máximo de 22.00 metros hasta el borde
superior del área de su publicidad.
e)
Se permitirá la combinación de rótulos planos con figura y/o volumen saliente únicamente en los que su área publicitaria sea de 30.01 metros
cuadrados hasta 75.00 metros cuadrados. El volumen o figura, deberá ser integrado a la estructura y su saliente será hasta del 20 %.
f)
Cuando se trate de establecimientos para servicios en particular que formen parte del edificio o centro comercial y/o profesional, que se
encuentren frente a la vía pública, se permitirá un rótulo sobre estructura visible desde la vía pública para cada establecimiento, con una
altura máxima medida desde el nivel de piso terminado o rasante al borde superior del rótulo de 10.00 metros y mínima de 6.00 metros
medidos al borde inferior. El área publicitaria máxima permitida será de 5.00 metros cuadrados.
g)
Los tipos de valla a instalar pueden ser: Sobre estructura a nivel de piso, Mini Valla, Valla Estándar, Valla Espectacular, Valla Súper Espectacular y Multifacéticos.
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Rótulo sobre estructura a nivel de piso
Art. 22.- Cuando se trate de edificios y centros comerciales y/o profesionales de uno o más locales, se permitirá un rótulo visible desde la vía
pública, que identifique los establecimientos que funcionan en él, estos rótulos pueden tener hasta 14.10 metros cuadrados, este tipo de rótulos se
considerará sobre estructura con una base con altura mínima de 0.60 medida desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del
rótulo, la altura total de este rótulo será de 10.00 metros y el ancho de 1.50 metros.
Mini Valla
Valla Estándar
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Art. 23.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 2.60 a 6.00 metros y su altura total
entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados
y se denominará Mini Valla. El distanciamiento entre ellas será de 50.00 metros, medidos en cualquier sentido.
Art. 24.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 9.00 a 12.00 metros y su altura total
entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 5.01 a 30.00 metros cuadrados
y se denominará Valla Estándar. El distanciamiento entre ellas será de 100.00 metros, medidos en cualquier sentido.
Valla Espectacular
Art. 25.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 12.01 a 15.00 metros y su altura
total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 30.01 a 63.00 metros
cuadrados y se denominará Valla Espectacular. El distanciamiento entre ellas será de 200.00 metros, medidos en cualquier sentido.
Valla Súper Espectacular
Art. 26.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 15.00 metros y su altura total entre
el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 63.01 a 75.00 metros cuadrados y
se denominará Valla Súper Espectacular. El distanciamiento entre ellas será de 300 metros, medidos en cualquier sentido.
Rótulos en estructura sobrepuestos o dobles
Art. 27.- Las especificaciones para todo tipo de rótulo sobre estructuras son las siguientes:
a)
Únicamente se autorizará la instalación de dos rótulos como máximo sobre la misma estructura, y podrán tener dos caras cada rótulo. Su
distanciamiento será de 300 metros entre este tipo de rótulos. El área publicitaria de estos rótulos será de 30.00 a 75.00 metros cuadrados,
considerando esta área como la suma total de los 2 rótulos, con una altura total medida desde el nivel de piso terminado o rasante al borde
superior del rótulo de 22.00 metros.
b)
En ningún caso se permitirá que dos rótulos sobrepuestos se modifiquen a un solo rótulo.
Rótulos adosados
Art. 28.- Los rótulos adosados tendrán las siguientes especificaciones:
R
En edificaciones de más de un nivel no deben obstaculizar las salidas de emergencia, iluminación; ventilación y la visibilidad desde los
mismos.
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a)
En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 6.00
metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados.
D
b)
c)
En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 15.00
metros en adelante el área publicitaria permitida será hasta de 75.00 metros cuadrados.
d)
Se permitirán rótulos en muros frente a la vía que no sobresalgan al espacio público y que su marco esté integrado a dicho muro, este rótulo
debe estar iluminado con un área publicitaria no mayor de 1.00 metro cuadrado, se podrán instalar hasta tres rótulos por inmueble con una
separación de 25 centímetros entre ellos, en zonas destinadas a comercio y servicio; y su altura mínima de instalación será de 2.60 metros
medidos desde el nivel de piso terminado o rasante al borde inferior del rótulo.
e)
Se permitirá instalar rótulos a lo largo de cornisas y marquesinas de los edificios que no sobrepasen el ancho de las mismas.
f)
Se permitirá instalar rótulos en paredes laterales, como se especifica en el literal c) de este artículo.
Rótulo temporal
Art. 29.- Los rótulos temporales como las mantas, pancarta o banner, pendones, toldos, globos, elementos inflables y similares, se podrán instalar
de forma plana y volumétrica.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Rótulos Planos
Art. 30.- Las especificaciones técnicas de los rótulos planos son:
a)
La instalación puede ser de forma vertical u horizontal.
b)
La altura de instalación del rótulo medida desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del área publicitaria será mínimo
de 2.60 metros y máxima de 17.00 metros.
c)
El área de publicidad para los rótulos temporales será como mínimo 1.50 metros cuadrados y máximo 10 metros cuadrados, excepto las
mantas que se encuentran reguladas en el artículo 42 de la presente Ordenanza.
d)
Solamente se permitirá la instalación de mantas en edificios anunciando un evento cuya actividad se realizará en el mismo.
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Rótulos Volumétricos
Art. 31.- Las especificaciones técnicas de rótulos volumétricos son:
a)
En el caso de los rótulos con sistemas de aire que puedan adoptar diferentes formas, los tensores que sirven como medio de sujeción de la
estructura no deberán obstaculizar la libre circulación en aceras o calles.
b)
No se autorizarán rótulos temporales del tipo volumétrico que contengan gases inflamables o cualquier sustancia tóxica.
c)
También se considerarán rótulos temporales los regulados en el artículo 36 de esta ordenanza.
d)
La altura máxima permitida para los rótulos volumétricos será hasta 22.00 metros y no deberán interferir las líneas de transmisión ni sobrepasar los linderos de otras propiedades.
Rótulo a nivel de piso terminado
Art. 32.- Los rótulos a nivel de piso terminado se podrán instalar en:
a)
Arriates, zonas verdes o en espacios privados; y,
b)
En inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción.
Rótulo a nivel de piso terminado que se instalen en arriates, zonas verdes o en espacios privados
Art. 33.- Las especificaciones de los rótulos a nivel de piso terminado que se instalen en arriates, zonas verdes o en espacios privados son las
siguientes:
El rótulo podrá tener dos caras opuestas y deberá iniciar desde el nivel del piso hasta una altura máxima de sesenta centímetros en el borde
inferior. El área de publicidad máxima permitida será de dos metros cuadrados por cada cara.
b)
Los rótulos de propiedad privada en espacio público, se permitirá su instalación como parte de un conjunto en las sombras de paradas de
buses; y adentro del espacio privado como en centros comerciales, profesionales y/o en establecimientos de servicio, siempre que sean
perceptibles desde la vía pública.
c)
Los rótulos deberán ser instalados a una distancia mínima de 25.00 metros de cualquier otro rótulo de este mismo tipo de rótulos o de un
rótulo en mobiliario urbano, medidos en cualquier sentido.
d)
En arriates y zonas verdes no se permitirán rótulos volumétricos, ni con volumen proyectado, únicamente se permitirá su instalación en
centros comerciales y de servicios siempre que sean perceptibles desde la vía pública. Su volumen permitido será hasta 3.00 metros cúbicos.
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R
a)
D
Rótulo a nivel de piso terminado que se instalen en inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción
Art. 34.- Las especificaciones de los rótulos a nivel de piso terminado que se instalen en inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción son las siguientes:
a)
El rótulo deberá iniciar desde el nivel del piso terminado a partir de una altura mínima de 35 centímetros en el borde inferior. El área de
publicidad máxima permitida será de 2.60 metros de alto por 4.70 metros de largo.
b)
Se permitirá su instalación en predios baldíos y/o en proyectos en proceso de construcción, sobre la línea de propiedad del inmueble, cuando
la finalidad sea el cierre total del inmueble.
c)
Cuando el rótulo cuente con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados en el borde superior del marco y no
deberán sobresalir más de 1.00 metro de la cartelera.
d)
No se permitirán rótulos volumétricos ni con volumen proyectado.
e)
Estos rótulos deberán ser instalados de forma individual o uno contiguo al otro, no pudiendo excederse de cuatro rótulos seguidos, separándolos de otro conjunto igual de cuatro rótulos, por medio de un espacio igual a un rótulo.
f)
Estos rótulos no podrán instalarse a menos de 25.00 metros lineales de otro rótulo de cualquier tipo.
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Rótulo multifacético
Art. 35.- Las especificaciones técnicas para este tipo de rótulos son:
Se permitirá la instalación de rótulo multifacético y los de leyenda móvil.
Se permitirá la ubicación de estos rótulos en el espacio privado perceptibles desde la vía pública, siempre que no afecten las señales de
tránsito, ni la concentración de los conductores.
c)
Deberán colocarse a una distancia no menor de 400.00 metros entre rótulo y rótulo del mismo tipo.
d)
Los rótulos instalados a una altura de 3.00 a 6.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados.
e)
Los rótulos instalados a una altura de 6.01 a 15.00 metros, el área publicitaria permitida será de 5.01 a 30.00 metros cuadrados.
f)
Cuando se trate de rótulos con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados en el borde superior del marco y no
deberán sobresalir más de 1.50 metros del rótulo.
g)
Sólo se permitirá su instalación sobre estructura.
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a)
b)
Rótulo con proyección óptica
Art. 36.- Los rótulos con proyección óptica tendrán las siguientes especificaciones:
a)
Se autorizará su proyección sobre pantallas o superficies rígidas. Podrán ser ubicadas únicamente en centros comerciales o de servicios y
que sean perceptibles desde la vía pública.
b)
Podrán ubicarse sólo en paredes laterales de los edificios comerciales, en ningún momento en fachadas principales.
c)
Cuando se proyecte sobre pantallas el diseño de las estructuras se sujetarán en lo regulado en los artículos 24 y 25 de la presente ordenanza.
d)
El área de la proyección máxima permitida será de 63.00 metros cuadrados.
CAPÍTULO IV
RÓTULOS EN MOBILIARIO URBANO
Especificaciones técnicas generales
Art. 37.- Las especificaciones generales de los rótulos en mobiliario urbano son las siguientes:
a)
No se permitirá ningún tipo de rótulo de carácter permanente o temporal en mobiliario urbano a menos de diez metros del radio de giro de
una calle siempre que no obstruya la visibilidad de los conductores.
b)
En las aceras y/o pasos peatonales de noventa centímetros de ancho o menos no se permitirá publicidad, y en aquellas mayores a esa medida
se podrá permitir publicidad respetando ese ancho para el paso de las personas.
Rótulo en cabinas telefónicas
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R
Art. 38.- Se permitirá como máximo dos rótulos por cabina que formen un solo cuerpo con ella, sin sobresalir de su estructura, no podrán cubrir
más del sesenta por ciento del área total de la cabina del teléfono público. Los rótulos deberán tener iluminación propia.
Rótulo en pasarelas
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Art. 39.- Las especificaciones técnicas de los rótulos en pasarelas son las siguientes:
a)
Solamente se permitirá un rótulo por lado en el techo de la pasarela, cuya área publicitaria máxima será todo el largo del puente peatonal
por 2.00 metros de alto; deberán contar con iluminación interna y estarán ubicados sobre la estructura de la pasarela, debiendo cumplir con
el artículo 57 inciso tercero de esta ordenanza.
b)
La distancia mínima entre un rótulo en pasarela con cualquier otro rótulo publicitario ubicado en el espacio público, deberá ser de 25.00
metros, con excepción de rótulos en paradas de buses.
c)
La distancia mínima entre un rótulo en pasarela con un rótulo de más de 15.00 metros cuadrados de área publicitaria será de 50.00 metros.
Rótulo en paradas de buses.
Art. 40.- Se autorizará rótulo a nivel de piso en mobiliarios para paradas de buses propiedad de esta Municipalidad siempre que forme un conjunto
con las paradas de buses, permitiendo la instalación de dos por parada de buses con dos caras opuestas en cada uno y que no obstaculice la visibilidad
de los usuarios de los buses. Este conjunto deberá tener una distancia mínima de 25.00 metros con cualquier rótulo en mobiliario urbano.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Rótulo en bancas
Art. 41.- Sólo se permitirá la instalación de rótulos en los respaldos de las bancas; no podrán utilizar más del cuarenta por ciento del mismo;
debiendo ser un rótulo por banca.
Mantas sujetas en postes
Art. 42.- En los postes no se permitirá instalar rótulos, excepto cuando se trate de sujetar mantas que contengan publicidad de tipo temporal la
cual deberá estar a una altura mayor de 3.00 metros, y nunca deberá sobresalir al rodaje de la vía pública. Este tipo de rótulo estará sujeto de poste a
poste en un mismo lado de la acera, tendrá un área de publicidad máxima de 1.50 metro de alto por 7.00 metros de largo.
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Rótulo en kioscos
Art. 43.- Se permitirá la instalación de publicidad en kioscos solamente en la fachada que da hacia la acera o paso peatonal, la cual no podrá
exceder el cuarenta por ciento. La distancia entre este tipo de rótulos con cualquier otro tipo será de 25.00 metros.
Nomenclatura con rótulo
Art. 44.- Las especificaciones técnicas de la nomenclatura con rótulo son las siguientes:
a)
La nomenclatura con rótulos se instalará en esquinas, sobre la acera o arriates, dentro del radio de giro de las calles, debiendo respetarse
los lugares definidos para el acceso de personas con capacidades especiales y pasos peatonales.
b)
Los rótulos que se autoricen en nomenclatura serán de tipo inducido o directo por medio de logotipos o formas, nombres o marcas; y no
excederán de dos rótulos por cada poste, debiendo ser de dos caras.
c)
La nomenclatura deberá instalarse por distritos, barrios, colonias o urbanizaciones con el objetivo de unificar el modelo a instalar en una
determinada zona, a fin de contribuir con la estética y ordenamiento de la ciudad. Este tipo de proyectos será resuelto por el Concejo Municipal, con opinión del Distrito correspondiente y con consulta ciudadana.
d)
En toda cruz calle únicamente se permitirá la instalación de rótulos con nomenclatura en esquinas opuestas.
e)
En las calles en forma de “L” se permitirá la instalación de nomenclatura con rótulos en una sola esquina.
f)
En las calles en forma de “T” se permitirá la instalación de nomenclatura con rótulos en cualquiera de sus dos esquinas.
g)
En la nomenclatura en rótulos deberán emplearse materiales que sean visibles o refractarios para una mejor visibilidad ya sea de día o de
noche, y deberán contar con iluminación.
h)
Cada rótulo contará con una placa o área publicitaria la cual puede ser formando una pieza o en dos piezas. El área publicitaria permitida
será hasta 0.50 metros cuadrados, pudiéndose dividir dicha placa o área publicitaria en 0.25 metros cuadrados cada una.
i)
La altura mínima de instalación de la nomenclatura con rótulos será de 2.60 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante
hasta el borde inferior del rótulo.
j)
En el caso que la publicidad sea una figura irregular ésta no deberá ser volumétrica y si es plana no deberá sobresalir del área permitida en
el literal h) de este mismo artículo.
k)
Pueden ubicarse en inmuebles de esquinas, a noventa grados en ambas direcciones, adosados a las paredes, siempre y cuando cuente con
la autorización por escrito del propietario del inmueble.
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CAPÍTULO V
RÓTULOS EN EL CENTRO HISTÓRICO
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Normativa aplicable
Art. 45.- Además de lo establecido en la presente Ordenanza la instalación de rótulos dentro de los límites del Centro Histórico de San Salvador,
establecidos en la “Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro
Histórico de la Ciudad de San Salvador”, se permitirá únicamente la instalación de rótulos adosados salientes y a nivel de piso terminado, cuyo diseño
esté acorde al estilo arquitectónico del inmueble.
Especificaciones Generales
Art. 46.- Las especificaciones técnicas para los rótulos en el Centro Histórico son las siguientes:
a)
No se permitirán ningún rótulo en balcones, cornisas, ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o cualquier otro elemento arquitectónico
u ornamental del inmueble declarado histórico cultural.
b)
En las plazas, parques, monumentos declarados patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la instalación de estos rótulos y sólo
podrán contener información histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio o monumento en donde estén instalados.
c)
Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la “Ordenanza
sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad
de San Salvador”.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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d)
En el Centro Histórico se permitirán tanto rótulos comerciales, publicitarios y en mobiliario urbano.
e)
El mobiliario urbano donde se permitirán rótulos son: en Cabinas telefónicas, bancas, kioscos, pasarelas y en nomenclatura; las especificaciones técnicas a considerar serán las establecidas en el Capítulo IV Art. 38, 39, 40, 42, 44 y 45.
Rótulos Comerciales
Art. 47.- En el Centro Histórico se permitirán rótulos comerciales adosados, salientes y a nivel de piso.
Rótulos comerciales adosados
Art. 48.- Las especificaciones técnicas para los rótulos comerciales adosados son las siguientes:
El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de un nivel con uno o más locales será hasta 0.25 metros cuadrados por
cada local.
b)
El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de más de un nivel y en donde se encuentre un solo establecimiento
comercial será de hasta un metro de alto por la longitud de la fachada del edificio, siempre que no contravenga al artículo 15 literal c) de
esta ordenanza.
c)
En inmuebles de más de un nivel donde existan varios locales comerciales se permitirá un rótulo por cada local, con un área de publicidad
de un metro cuadrado siempre que sea perceptible desde la vía pública.
d)
Cuando la instalación de los rótulos sea en inmuebles de un nivel se regulará conforme al artículo 17 literal a) de esta ordenanza.
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a)
Rótulos comerciales salientes
Art. 49.- Las especificaciones técnicas para los rótulos salientes son las siguientes:
a)
El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados.
b)
La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso
terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio.
c)
Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera.
d)
El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros.
e)
Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la “Ordenanza
sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad
de San Salvador”.
Rótulos comerciales a nivel de piso
Art. 50.- En el Centro Histórico únicamente se permitirá rótulos comerciales a nivel de piso en el interior de propiedad privada cuando sean
perceptibles desde la vía pública en centros comerciales, profesionales y de servicio, conforme al artículo 33 literal a), de la presente Ordenanza.
Rótulos Publicitarios
Art. 51.- Se considerarán rótulos publicitarios en el Centro Histórico los siguientes elementos: Rótulos adosados y salientes
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Rótulos publicitarios adosados
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Art. 52.- Las especificaciones técnicas para los rótulos publicitarios adosados son las siguientes:
El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de más de un nivel y en donde se encuentre un solo establecimiento
comercial será de hasta un metro de alto por la longitud de la fachada del edificio, siempre que no contravenga al artículo 15 literal c) de
esta ordenanza.
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a)
b)
Cuando la instalación de los rótulos sea en inmuebles de un nivel se regulará conforme al artículo 17 literal a) de esta ordenanza.
Rótulos publicitarios salientes
Art. 53.- Las especificaciones técnicas para los rótulos publicitarios salientes son las siguientes:
a)
El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados.
b)
La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso
terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio.
c)
Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera.
d)
El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros.
e)
Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la “Ordenanza
sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad
de San Salvador”.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
De la licencia para trabajar en la instalación de rótulos
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Art. 54.- Para trabajar en la instalación de rótulos, los interesados deberán obtener una Licencia, que será extendida por el Departamento de
Licencias, Matrículas y Permisos, cuya vigencia será de un año fiscal. Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier fecha; la renovación de la licencia deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero y solamente presentará los requisitos establecidos en el numeral 1),
literales a), c) y d) del artículo 55 de la presente ordenanza.
Requisitos para obtener licencia
Art. 55.- Para obtener la licencia, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1)
2)
Persona Jurídica:
a)
Llenar el formulario respectivo.
b)
Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Persona Jurídica y fotocopia del NIT de la empresa, debidamente certificadas.
c)
Solvencia Municipal.
d)
El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San
Salvador.
e)
Fotocopia del DUI y de la credencial del representante legal debidamente inscrito.
Persona Natural:
a)
Llenar el formulario respectivo.
b)
Fotocopia de DUI y NIT.
c)
Solvencia Municipal.
d)
El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San
Salvador.
Las personas naturales que no se dediquen a la instalación de rótulos como actividad principal, pero que anuncien un servicio, no están obligados
a solicitar licencia para ejercer la actividad publicitaria.
Fianza
Art. 56.- En el caso del artículo anterior se exigirá la presentación de una fianza según la cantidad de estructuras instaladas o a instalar, según la
tabla siguiente:
De 0 a 50 estructuras de rótulos: $5,000.
b)
De 51 a 100 estructuras de rótulos: $8,000.
c)
De 101 a más estructuras de rótulos: $12,500.
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a)
La fianza deberá ser presentada para cumplir con las responsabilidades civiles y/o administrativas que surgieren y por daños a los habitantes y
transeúntes.
La fianza hechas efectivas en cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, deberá renovarse en un plazo de quince días hábiles, por un
monto igual, caso contrario los permisos de instalación de rótulos serán revocados. La fianza deberá tener una vigencia de 18 meses como mínimo.
Las fianzas presentadas en el Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos deberán ser remitidas a la Tesorería Municipal.
Del Permiso para Instalar Rótulos
Art. 57.- Previo a instalar cualquier rótulo los interesados, deberán tramitar el permiso en la delegación distrital correspondiente, que será extendido por su Director a través de la oficina de Ordenamiento Territorial, previo pago del mismo de acuerdo a la Ordenanza Reguladora de las Tasas del
Municipio de San Salvador.
Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier fecha; la renovación del permiso deberá solicitarse en los primeros quince días del
mes de enero siguiente y solamente presentará el formato lleno de la solicitud, solvencia municipal, el pago de la tasa por inspección en este rubro y
copia del permiso del año anterior.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
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Al otorgar un permiso el distrito entregará un diseño para que el solicitante elabore un distintivo que contendrá el nombre de la empresa, el
número de la licencia, número de permiso y la vigencia del mismo. El interesado deberá colocarlo en un lugar visible del rótulo.
Todo rótulo que su área publicitaria sea mayor de 5.01 metros cuadrados y una altura mínima de 9.00 metros, así como los rótulos en pasarelas
deberán solicitar a la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS): Línea de Construcción, Calificación de lugar y
Permiso de Construcción, que deberá presentar aprobados al momento de solicitar el permiso de instalación del rótulo.
En el caso del inciso anterior, se requerirá que el interesado presente a la Municipalidad, la Recepción Final de Obras al estar instalado el rótulo.
Vigencia del Permiso
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Art. 58.- El permiso para cada rótulo tendrá una vigencia de un año fiscal. Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier tiempo
del año, si es por segunda vez en adelante deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero.
Cuando se trate de rótulos de carácter temporal el permiso tendrá una vigencia de 30 días, exceptuando los volumétricos inflables, globos y
similares que únicamente se autorizarán por 15 días. En ambos casos se pagará la tasa correspondiente.
Cuando se trate de las autorizaciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza en los literales del b), c) y d) tendrán una vigencia
de 30 días; las establecidas en los literales a) y e) serán anuales; y las del literal f) mientras dure la construcción.
De los requisitos del Permiso
Art. 59.- Para la instalación de rótulos en cualquier tipo de estructura en el espacio público o privado exhibido hacia la vía pública desde cualquier
punto, el interesado deberá presentar ante las Unidades de Coordinación de Ordenamiento Territorial del Distrito respectivo, los siguientes requisitos:
1.
Llenar el formulario correspondiente, dirigido al señor Alcalde o al Funcionario delegado por el Concejo Municipal, deberá presentarse
debidamente firmado por el solicitante propietario o del representante legal de la persona jurídica.
2.
Fotocopia certificada de la licencia vigente, para trabajar en la instalación de rótulos.
3.
Solvencia Municipal vigente.
4.
Autorización por escrito del propietario del inmueble o el contrato de arrendamiento, donde se instalará la publicidad, en caso de no ser el
propietario.
5.
Plano con croquis de ubicación del lugar en donde se ubicará la estructura del rótulo, con las medidas establecidas en el artículo VIII.6
del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños,
cuando así se requiera.
6.
Diseño de la estructura, firmado por profesional responsable, y del rótulo a instalar con sus dimensiones.
7.
Cuando las dimensiones del rótulo sean mayores a dos metros cuadrados se exigirá fotomontaje del sitio seleccionado y del rótulo a instalar.
8.
En los casos regulados en el artículo 57 inciso tercero de esta ordenanza, el interesado deberá presentar además, el original o fotocopia
certificada del Permiso de Construcción otorgado por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador.
9.
Señalar lugar, telefax o cualquier otro medio electrónico para recibir notificaciones.
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R
Ninguna instalación de estructura o rótulo estará exento de dicho trámite.
D
El cumplimiento y la obtención de dicho permiso se reconocerá en el campo, a través del nombre y código de identificación de cada empresa,
que deberá poseer cada elemento publicitario que cuente con permiso Municipal; y que deberá estar ubicada en un lugar de fácil visibilidad para su
verificación y control de campo.
De la Inspección
Art. 60.- Al ser admitida la solicitud el interesado procederá a realizar el pago de la inspección, para corroborar la viabilidad de la instalación
del rótulo.
Del procedimiento para emisión de permiso
Art. 61.- Recibido y analizado el contenido técnico de la documentación y realizada la inspección correspondiente, se procederá a emitir la
resolución pertinente. El plazo desde la admisión de la documentación completa hasta la emisión de la resolución será de veinte días hábiles.
Cuando se trate de procedimientos y solicitudes de la misma naturaleza, se guardará rigurosamente el orden cronológico o presentación para
el trámite de los respectivos expedientes. Los expedientes que hayan sido sólo recibidos pero al ser revisados se comprobare que están incompletos,
perderán su orden de tramitación.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CAPÍTULO II
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Infracciones
Art. 62.- Las infracciones se clasifican en graves y leves.
Constituye una infracción grave:
Ejercer la actividad publicitaria sin contar con Licencia.
2.
Instalar o mantener rótulos sin los permisos correspondientes, emitidos por esta Municipalidad.
3.
Instalar rótulos incumpliendo lo prescrito en el artículo 7 de esta Ordenanza.
4.
Por no presentar la fianza, o la renovación de la misma dentro del plazo de quince días hábiles, establecidos en el artículo 56 inciso tercero
de esta Ordenanza.
5.
Instalar un rótulo publicitario diferente a lo aprobado por el Distrito correspondiente.
6.
La reincidencia de dos infracciones leves.
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1.
Constituye una infracción leve:
1.
La falta de distintivo colocado en un lugar visible del rótulo, a que se refiere el artículo 57 inciso tercero de la presente Ordenanza.
2.
Por no renovar la licencia en el tiempo establecido en esta Ordenanza y seguir ejerciendo la actividad publicitaria.
3.
Mantener un rótulo en mal estado, y/o dañado
Sanciones
Art. 63.- Las sanciones a las infracciones cometidas a esta ordenanza, según la gravedad de las mismas son:
a)
Multa y Servicios Comunitarios.
b)
Revocación de permiso de instalación.
c)
Retiro del rótulo.
Multa y Servicios Comunitarios
Art. 64.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa por valor de DIEZ MIL COLONES o su equivalente en dólares, sin perjuicio de
ordenar el retiro de la estructura o de la publicidad, según el caso. En la comisión de infracciones leves señaladas dentro de esta Ordenanza la multa
como sanción pecuniaria será de TRES MIL COLONES o su equivalente en dólares.
En ambos casos, transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa causará el interés moratorio establecido en el artículo 46 de la Ley General
Tributaria Municipal.
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A solicitud de la persona sancionada con multa, por haber cometido una infracción leve, podrá permutarse la multa por servicios comunitarios, en
un equivalente de cincuenta colones por 2 horas de servicio comunitario. Esta permuta será aprobada por medio de acuerdo municipal, estableciéndose
en el mismo las condiciones del servicio comunitario, cuidando que éste no vaya en menoscabo de la dignidad del infractor.
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El incumplimiento de las condiciones del servicio comunitario establecido, por medio de resolución razonada, dejará sin efecto la permuta y
volverá a hacer exigible la multa correspondiente.
Revocatoria del permiso
Art. 65.- El permiso de instalación de un rótulo deberá ser revocado de oficio, en los siguientes casos:
1.
Cuando se instale una estructura diferente a la autorizada.
2.
Cuando la fianza no sea renovada, en un máximo de quince días calendario.
3.
Cuando se instale un rótulo con contenido que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
4.
Cuando no cumpliere con las especificaciones técnicas de la presente Ordenanza.
5.
Cuando las estructuras se encuentren en estado de deterioro, dobladas, corroídas y/o puedan derrumbarse poniendo en peligro la vida de
las personas.
6.
Cuando por denuncia ciudadana debidamente comprobada un rótulo vulnere la convivencia social armónica.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
71
Retiro del rótulo y/o su estructura
Art. 66.- El retiro del rótulo publicitario y/o su estructura procederá:
a)
Cuando el infractor cometa una infracción grave.
b)
Por el incumplimiento a lo establecido en la respectiva resolución administrativa.
c)
Pasados los treinta días del permiso temporal y no hubiesen sido retiradas.
En cualquiera de los casos anteriores se procederá al retiro del rótulo, previo procedimiento administrativo, de conformidad al artículo 134 del
Código Municipal.
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Los costos administrativos y operativos por el desmontaje, retiro y bodegaje generados por el incumplimiento de esta Ordenanza serán deducidos
de la fianza correspondiente y en su defecto cargados a la cuenta municipal del infractor.
Procedimiento sancionatorio.
Art. 67.- Para imponer la sanción por infracción a la presente ordenanza se iniciará el procedimiento, ya sea de oficio o por denuncia. El Alcalde
o funcionario delegado buscará las pruebas que considere necesarias. De la prueba obtenida se le notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por tres días y concluido
el término resolverá dentro de los dos días siguientes.
Recursos
Art. 68.- De toda resolución emitida por esta municipalidad, a través del Alcalde Municipal o funcionario delegado, se admitirá recurso de Apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediéndose a su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 137 del Código Municipal.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES FINALES
Procesos pendientes
Art. 69.- Para no aplicar la retroactividad de esta norma, todo proceso sancionatorio pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, publicada en el
Diario Oficial número 149, tomo 356, de fecha 15 de agosto de 2002.
Disposición transitoria
Art. 70.- Se establece un plazo de NOVENTA días para adecuarse a las regulaciones establecidas en esta Ordenanza, a partir de su entrada en
vigencia, caso contrario se aplicará las sanciones establecidas en la misma.
Disposición derogatoria
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Art. 71.- Quedan derogadas la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, publicada en el Diario Oficial número
149, Tomo 356, de fecha 15 de agosto de 2002; y sus respectivas reformas, publicadas en el Diario Oficial número 116 Tomo 363, de fecha 23 de junio
de 2004; Diario Oficial número 154 Tomo 364, de fecha 23 de agosto de 2004; Diario Oficial número 237, Tomo 365, de fecha 20 de diciembre de
2004; Diario Oficial número 67, Tomo 367, de fecha 12 de abril de 2005 y Diario Oficial número 120, Tomo 367, de fecha 29 de junio de 2005; así
como toda aquella normativa que contraríe la presente Ordenanza.
D
Vigencia
Art. 72.- Esta Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinticinco de julio del año dos mil seis.
OSMÍN ORELLANA RAMÍREZ,
ALCALDE INTERINO.
LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
SÍNDICA MUNICIPAL.
LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A014762)
72
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MUNICIPAL DE
PRODUCTORAS Y PRODUCTORES DE JARCIA,
JURISDICCION DE LA LAGUNA
DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPITULO III
De los afiliados, calidad, derechos y deberes
Art. 6.- Los y las Afiliadas podrán ser:
Activos
CAPITULO I
Deben ser personas vecinos del Municipio de La Laguna, de los
cantones de Pacayas, Los Guevara, San José, La Laguna y La Cuchilla,
mayores de 16 años.
SOCIOS ACTIVOS
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Naturaleza
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales
y estos estatutos.
La asociación será una entidad no religiosa y apolítica.
Honorarios
Denominación
Art. 2.- Se denominará “Asociación Municipal de Productoras y
Productores de Jarcia” y podrá abreviarse AMUPROJA.
Domicilio
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el municipio de La
Laguna, Chalatenango.
Art. 7.- Son socios activos todas las personas, que reúnan los
requisitos que señala el artículo anterior.
SOCIOS HONORARIOS
Art. 8.- Son socios honorarios todas aquellas personas, a quienes la
asamblea general, por su iniciativa o a propuesta de la junta directiva, se
les conceda, la calidad de socio por sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la asociación.
DERECHOS Y DEBERES
Duración
Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:
1. Disminución de socios (según el código municipal).
2. No realizar los fines para los cuales ha sido creada
3. Por realizar actos ilegales.
4. Por acuerdo de asamblea general, y por acuerdos del concejo
municipal.
Art. 9.- Son derechos y deberes de los socios:
a)
Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b)
Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.
c)
Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitare, siempre y cuando esté al día con sus compromisos.
d)
Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva y los
diferentes comités para el buen funcionamiento de la Asociación.
e)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles del
incremento del número de miembros de la asociación.
f)
Asistir con puntualidad a las reuniones de asamblea general,
previa convocatoria escrita.
g)
Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y las
disposiciones de la asamblea general y junta directiva, siempre
que estén relacionadas con los fines de la asociación.
CAPITULO II
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Art. 5.- Los fines de la asociación serán: El desarrollo humano y
económico, a través de la producción y comercialización de productos
de jarcia y sus derivados.
Para ello deberá:
1. Promover el progreso de la respectiva Asociación, conjuntamente con organismos públicos y privados, que participan
en los programas y proyectos.
2. Fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación mutua
entre las socias y socios de los cantones que conforman la
asociación, y entidades respectivas.
3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad que sean afines.
4. Gestionar recursos para implementar proyectos de desarrollo
de la Asociación.
5. Impulsar y participar en los programas de capacitación con
el fin de contribuir al mejoramiento organizacional, la administración de proyectos sociales y económicos.
6. Promover la incorporación de jóvenes y mujeres, haciéndoles
partícipes de la Responsabilidad del desarrollo local.
7. Fomentar actividades comunitarias con el fin de obtener
recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento
de su Asociación y sus comunidades.
8. Fomentar los procesos de producción, comercialización y
transformación de productos.
9. Impulsar y desarrollar programas y proyectos orientados a
la protección de los recursos naturales del entorno.
10. Participar en los programas de desarrollo municipal.
11. Promover e impulsar el turismo de la zona a través de la
promoción de sus artesanías.
CAPITULO IV
Del Gobierno de la Asociación
Art. 10.- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea
general y la junta directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La asamblea general la constituyen todos los asociados y las
resoluciones se acordarán con el voto más uno de los y las presentes.
Art. 12.- En las sesiones de asamblea general, cada asociado no
podrá representar a más de una persona.
Art. 13.- La asamblea general se reunirá una vez al mes y podrá
reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva
y por emergencias de los trabajos realizados por la asociación.
Art. 14.- En la asamblea general se tratarán los asuntos comprendidos
en la agenda respectiva y en la extraordinaria los asuntos comprendidos
en la convocatoria.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
73
Art. 15.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria o
extraordinaria, se hará mediante aviso escrito con 8 días de anticipación
la primera, y con 48 horas la segunda, indicando en ella la hora, día y
lugar en que se ha de celebrar.
6.
Informar periódicamente a la asamblea general y a los organismos que cooperan en el desarrollo local de las actividades
que se realizan.
7.
Tomar todas las medidas a fin de hacer cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la asamblea general.
Art. 16.- Si a la hora señalada, no pudiera realizarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después
de la señalada con los y las asociadas que concurran. En este último caso
las decisiones que se tomen, serán obligatorias aun para aquellos que no
asistieron.
8.
Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación.
9.
Vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes y obligaciones de los miembros de la asociación.
10.
Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas
en estos estatutos y que demandan inmediata solución.
11.
Presentar a la asamblea general la memoria anual de actividades.
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Art. 17.- Son atribuciones de la asamblea general:
1. Elegir y dar posesión a miembros de la junta directiva y los
diferentes comités.
2. Recibir los informes de trabajo y aprobar los estados financieros de la asociación.
3. Destituir total y parcialmente por causa justificada a los
miembros de la junta directiva y elegir los sustitutos.
4. Retirar la calidad de miembros de la asociación, a los que
hubieran renunciado, fallecido o perdido la calidad de asociado.
5. Solicitar a la junta directiva los informes que crea conveniente.
6. Aprobar el reglamento interno de la asociación, y los que
sean necesarios.
7. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que
se dicten.
8. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
9. Otorgar la calidad de socios honorarios.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La junta directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en asamblea general. La nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente (a), Vicepresidenta, Secretaria (o), Tesorera
(o), Síndico (a), Primer Vocal, Segundo Vocal.
Los cargos en la junta directiva serán ad-honoren; sin embargo,
cuando un asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo
de la asamblea general.
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Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por los menos
una ves al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa
convocatoria que haga el presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cuatro
de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos,
en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá doble
voto.
Art. 20.- Son atribuciones de la junta directiva:
1. Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos ante asamblea.
2. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo municipal, el plan anual de trabajo y el
presupuesto correspondiente.
3. Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a
su mejor desenvolvimiento.
4. Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
5. Coordinar con organismos del estado, la municipalidad y
entidades privadas nacionales e internacionales la realización
de programas y proyectos de desarrollo comunitario.
12.
Presentar ante la asamblea general con 15 días de anticipación
de cada ejercicio administrativo, el plan anual de trabajo y el
presupuesto de los gastos de la asociación (informe financiero).
CAPITULO V
Funciones, atribuciones de la junta directiva
Art. 21.- El presidente (a) presidirá las reuniones de la asamblea
general y junta directiva y autorizará la correspondencia que se despache.
Art. 22.- El vicepresidente (a) colaborará con el presidente, lo
sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 23.- El secretario (a) será el encargado de la comunicación de
la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, libro de
actas, libro de asociados, y extenderá las certificaciones que le soliciten,
además de las labores que le encomiende la junta directiva.
Art. 24.- El tesorero (a) será el encargado de administrar los fondos
y demás bienes de la asociación, llevará las cuentas de la misma, para lo
cual llevará los libros de contabilidad necesarios. Se encargará además
de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará
cuenta a la junta directiva, en cada sesión del estado económico.
Los fondos de la asociación serán depositados en institución bancaria
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y para el retiro
de los fondos se requerirá la firma de la presidenta y la secretaria.
Efectuará los pagos de las obligaciones de la asociación los documentos de egresos serán autorizados por el secretario y con el visto
bueno del presidente (a) y el síndico (a).
Art. 25.- El síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos,
en todo caso necesitará de previa autorización de la junta directiva.
Art. 26.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en los casos
que ésta considere necesario. En todo caso podrán sustituir cualquiera
de los miembros de la junta directiva que faltare.
Art. 27.- Entre los vocales y el síndico se formará un comité de
vigilancia, que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos,
libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar por
la buena administración del patrimonio de la misma.
Art. 28.- Los miembros de la junta directiva serán electos por un
período de 2 años, pudiendo ser reelectos por otro período si la asamblea
general así lo acordare.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CAPITULO VI
Art. 35.- De las utilidades en cada ejercicio económico se acordará
en asamblea el porcentaje.
Del patrimonio
Art. 29.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
Las contribuciones que aporten los asociados que será de un
$ 1.00 mensuales.
2.
Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan
de diferentes fuentes.
3.
Los ingresos que se obtengan de cualquiera actividad que se
realice para allegar fondos a la asociación.
4.
Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de las
mismas.
5.
Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la
autorización previa de la asamblea general.
De la Disolución
Art. 36.- Las ganancias que se tuvieran al final de cada ejercicio
económico, administrativo, podrán ser invertidas en proyectos que apruebe
la asamblea general a propuesta de la junta directiva.
Art. 37.- En caso de disolución y pagadas que fueren todas las
obligaciones hubiere un remanente, esto lo pasará la junta directiva a
disposición del concejo municipal respectivo, para obras de desarrollo
comunal.
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1.
Art. 38.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al concejo
municipal, en los primeros 15 días posteriores a la elección, la nómina
de la nueva junta directiva. Asimismo informará cuando ocurrieran sustituciones, cualquier otra información que la municipalidad solicitare.
Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la junta directiva
deberá presentar al concejo municipal su respectivo plan de trabajo.
Art. 30.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de la asamblea general, por los motivos que establezca
la ordenanza reguladora de asociaciones comunales, por no llenar los
requisitos que exige el código municipal y demás disposiciones aplicables.
Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia 8 días después
de la publicación en el Diario Oficial.
CAPITULO VII
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
Disposiciones Generales
Art. 31.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por
acuerdo de la asamblea general, previa audiencia del interesado, por
infracciones a la ordenanza y estos estatutos.
Además se considerarán causales de retiro o expulsión las siguientes:
1.
Mala conducta del asociado.
2.
Promover actividades ajenas a la asociación.
3.
Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros.
4.
Cometer algún delito o falta.
Art. 32.- Todos a partes de los miembros de la junta directiva, en
asamblea general podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos
si el caso lo amerita.
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Art. 33.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta nombrará
una comisión de 2 o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de la comisión y la razones que exponga en
su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente, en el caso
del literal c del Art. 9, será la asamblea quien acordará lo conveniente.
Si la junta directiva no procede dentro de los 15 días de conocida la
infracción conforme ordena el inciso anterior, un número de 5 miembros
podrá convencer a la asamblea general para que ésta nombre la comisión
investigadora y resuelva lo procedente.
El Mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la junta directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros,
los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en
el inciso anterior. En todos los casos será la asamblea general, la que
resolverá y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos.
CERTIFICA: Que a páginas 51 y siguientes del libro de actas y
acuerdos Municipales que al efecto lleva esta oficina en el año dos mil
seis, se encuentra el acta que literalmente dice:
ACTA NUMERO ONCE.- Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de La Laguna, departamento de Chalatenango, a las catorce
horas del día diecisiete de julio de dos mil seis.- Convocada y presidida
por el señor Alcalde Municipal propietario don Oscar Mauricio Guerra
Menjívar, con la asistencia de los regidores señores Luciano Robles
Santos y Juan Antonio Ortega, primer y segundo regidor y del señor
Síndico Municipal don José Dolores Carvajal, y de los miembros suplentes señores José Aníbal Alvarado, Rosa Clelian Menjívar de Rodríguez,
Sandra Noemí Girón de Menjívar, del Secretario del Concejo Guillermo
Obdulio Guevara Fuentes.- El señor Alcalde declaró abierta la sesión y se
dio principio con la lectura del acta anterior, la cual después de discutida
y analizada fue aprobada en todas sus partes.- ACUERDO NUMERO
TRES.- En Base a solicitud presentada por la asociación Municipal
Productoras de Jarcia, para que se analicen los estatutos de su asociación,
este Concejo analizó dichos estatutos a los cuales no se les encontró
ninguna observación por lo tanto acuérdase darles Personería Jurídica
y darles el aval para que inicien trámites de publicación y legalización
de la asociación Municipal.- Y no habiendo más que hacer constar se da
por terminada la presente que firmamos.- B.E.G. /// O.M.G. /// J.D.C. ///
J.A.O. /// Luciano R.S. /// J.A.A. /// R.C. de. R. /// S.N. de M. /// G.O.G.F.
/// Srío. /// RUBRICADAS ///.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal La Laguna, departamento de Chalatenango, a los veinte días del
mes de julio de dos mil seis.
OSCAR MAURICIO GUERRA,
ALCALDE MUNICIPAL DEP.
GUILLERMO OBDULIO GUEVARA,
Art. 34.- De la resolución de la junta directiva podrá interponerse
únicamente recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de
la notificación, de las resoluciones de la asamblea general no se admitirá
ningún recurso.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A014673)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO LA PACAYA DEL CANTON ROJAS DE
LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
“ADESCOPA”
CAPITULO UNO
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y METAS
Activos y Honorarios
a)
Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes
inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período
no menor de un año.
b)
Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta
Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a las Asociación
o Comunidad.
Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General le otorgue.
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Art. 1.- La Asociación que constituye estará regulada por el ordenamiento legal Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables;
estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para el desarrollo de
los planes, se denominará Asociación de Desarrollo Comunal CASERIO
LA PACAYA DEL CANTON ROJAS DE LA JURISDICCIÓN DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. La cual podrá
abreviarse: “ADESCOPA” que en los presentes estatutos se llamará la
Asociación.
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Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío La Pacaya
del Cantón Rojas, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas.
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Art. 4-.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:
Son Fines Generales:
a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,
salud y economía. La obra física será considerada como un
medio y proyección que la Asociación aprovechará para el
logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c)
Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal otros organismos gubernamentales e instituciones autónomos, privadas y/o personas
jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio
comunal.
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Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque,
el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud
el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para
la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del
esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones
Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación
se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y
largo plazo lo siguiente:
1.
Cambio de tubería.
2.
Mantenimiento de calle.
3.
Solicitar lámina para beneficiar a 25 familias.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activo,
pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar
más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva e iniciativa o a solicitud de diez
miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos
en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente
con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que
tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocadas
no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de socio.
c)
Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
d)
Otorgar la calidad de socio honorario.
e)
Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f)
Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
76
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo
caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, VicePresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero, Síndico
y Cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
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Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se
encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de
la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo
hubiere.
e) Recolectar la cuota de los asociados.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.
h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia.
i) Las firmas de presidente y del tesorero de la Asociación serán
requeridas para todo retiro de fondos.
j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva en Asamblea General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
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Art. 18. - Funciones del Vice-presidente:
a) Colaborar en todas las funciones del presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal
o definitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.
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Art. 19.- Funciones del Secretario:
a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e
inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles
a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el reglamento interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones de Pro- Secretario:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga
constar las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General.
Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funciones.
c) Desempeñar las comisiones que le asigne.
d) Y todas las demás que por razones de su cargo le corresponde.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación, conjuntamente o
separadamente con el presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en
el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 24.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales
quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
d)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será a
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la
suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación de las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
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CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo
Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
77
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionara al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiera relativo a la Asociación.
Art. 34.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma definitiva.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según
la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser
acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta
Directiva y por la Asamblea General.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
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Art. 28. - Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales
del retiro expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta de socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
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Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al
oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta
Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior
acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.
Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse
de número considerable de miembros. Cuando los restantes
Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al
mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido
por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
ACUERDO NUMERO SIETE:
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del
Caserío La Pacaya del Cantón Rojas de esta jurisdicción, que se abrevia
“ADESCOPA”, compuesta de 38 artículos y no encontrándose en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público
ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: aprobarlos en todas
sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a veinticuatro
de julio de dos mil seis.
Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A014626)
78
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE LA
CAPITULO IV
LABOR No. 2, SECTOR AMATEPEC DEL MUNICIPIO DE
DE LOS ASOCIADOS
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Art. 6.- Habrán tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:
CAPITULO I
a)
Socios Fundadores.
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y
b)
Socios Activos.
EL DOMICILIO.
c)
Socios Honorarios.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y FINES
Art. 2. La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro de
carácter democrático, no religiosa y tendrá como fines los siguientes:
a)
Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas
y necesidades de la comunidad.
b)
Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación, ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
misma.
c)
Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los
miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y
proyectos de la misma.
d)
Velar porque en los proyectos aprobados se cumplan los
términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes
estatutos.
e)
Impulsar y participar en programas de formación de directivos,
comités de apoyo y grupos comunales.
f)
Desarrollar programas, planes o proyectos de desarrollo
humano en el área comunal.
Deliberar, participar y generar opinión en problemas de interés
nacional o del Municipio.
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g)
SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuentran presentes el día de la celebración de la Asamblea de Constitución
de la Asociación Comunal extraordinaria de aprobación de Estatutos y
con su firma o huella digital se registrará en el Libro de Actas.
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Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, los presentes Estatutos, la Ordenanza reguladora de
Asociaciones Comunales, el Reglamento Interno y Disposiciones legales
que dicte la Alcaldía Municipal de Soyapango, relativo a las Asociaciones
Comunales, se constituye haciendo uso del derecho de libre asociación
instituido en el artículo siete de la Constitución de la República y bajo
el régimen jurídico de Asociaciones Comunales de conformidad al
capítulo II del título IX del Código Municipal vigente, se denominará
“Asociación Comunal”, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará
ASOCIACION tendrá su domicilio en Colonia Amatepec, Labor No. 2,
del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador.
SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellas personas naturales o
jurídicas que por sus méritos y relevantes servicios a la comunidad, la
Asamblea General les otorgue tal privilegio.
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO.
Art. 7. Requisitos para ser SOCIO ACTIVO: ser persona natural,
mayor de quince años, con domicilio en esta comunidad.
Art. 8. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comunal
Labor No. 2, Sector Amatepec, “ACL II SA”; deberán llenar una hoja de
afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesten su voluntad
de pertenecer a la Asociación y cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo anterior. Las secretarías comprobarán que los datos en la
hoja de afiliación sean los correctos; si así fuere, se procederá a incorporar
al interesado, quien será juramentado en el pleno de la Asamblea.
Art. 9. La Asociación deberá contar con un registro de los socios,
en el cual habrá una sección para activos. En cada asiento se indicará
el Nombre y las Generalidades del suscrito a saber: edad, domicilio,
número de DUI, fecha de ingreso, etc.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Art. 10. Son derechos o facultades de los Asociados:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b)
Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea encaminadas
a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
c)
Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta
Directiva.
d)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la asociación.
e)
Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
f)
Todos los demás que les confieren estos Estatutos y el Reglamento Interno.
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Art. 3. Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología los
siguientes detalles: Sello en forma cuadrada y en su alrededor la leyenda
“los grandes cambios no se inician con la fuerza, sino con la perseverancia,” en el centro se leerá la abreviatura, en el borde inferior en letras
mayúsculas dirá ASOCIACION COMUNAL, LABOR No. 2, SECTOR
AMATEPEC. Y sus iniciales “ACL II S A”.
SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen
voluntariamente a esta Asociación y deberán ser domiciliados en esta
Comunidad, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo.
Art. 4. El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Soyapango y estos Estatutos.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
DE LA DIRECCION
Art. 5. La dirección de la Asociación estará a cargo de la Junta
Directiva. La Administración corresponderá al Secretario General o a
quien designe la misma.
Art. 11. Serán deberes de los asociados:
a)
Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria. Para ello en forma legal, en primera
convocatoria con diez y cinco días de anticipación en segunda
convocatoria.
c)
Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
cargos para los cuales fueron electos o nombrados, y desempeñar con responsabilidad las actividades o comisiones en
las que el asociado se haya comprometido a realizar.
d)
Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades en general y los objetivos
de la asociación.
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de
la Asamblea General y las secretarías, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
f)
Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General.
Art. 18. Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán
celebrarse una vez cada seis meses y Extraordinariamente, cuando sean
convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por
lo menos la mitad de los asociados.
Art. 19. Las convocatorias para reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, las hará la Secretaría de Comunicación
por medio de los avisos escritos siendo al primero con diez días y al
segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada.
Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva
convocatoria dentro de cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán
con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.
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Art. 12. La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Será Expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; será tácito cuando el Asociado cambie
definitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de un
año sin expresión de motivo o causa.
Art. 13. Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de
la misma, según las causas siguientes:
a)
Mala conducta que ocasionara perjuicios a la Asociación o
a la comunidad en general.
b)
Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño
de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea y las secretarías, siempre que éstos
hubiesen sido aceptados.
Art. 20. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá
de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria
deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 21. Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro
asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la
Junta Directiva de la representación otorgada. Cada Asociado solamente
podrá aceptar una representación.
Art. 22. Las disposiciones en reunión Ordinaria o Extraordinaria
de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad
más uno de los votos a favor.
Art. 23. Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir a los miembros de las secretarías.
b)
Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
c)
Destituir por causa justificada y legalmente comprobadas a los
miembros de las secretarías en pleno y elegir a los sustitutos
de conformidad a los Estatutos.
Art. 14. Cuando un Asociado incurra en cualquiera de las causas de
expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.
d)
Solicitar a las secretarías los informes que crea conveniente
con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.
e)
Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación.
f)
Otorgar la calidad de Socio Honorario.
g)
Acordar la destitución total o parcial de los miembros de las
secretarías.
c)
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello
ante la Junta Directiva, quienes podrán dar un fallo definitivo a los tres
días de haber recurrido el Asociado. Se hará un informe global que se
leerá en Asamblea General.
R
CAPITULO V
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
h)
Aprobar reformas a los Estatutos.
i)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de Soyapango, el Reglamento Interno de la Asociación y demás
que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.
D
Art. 15. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación la cual estará constituida por todos los Asociados inscritos en el
Registro de la Asociación.
Art. 16. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y las secretarías.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
y Extraordinaria.
Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicen en
las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para
los cuales hubieran sido convocados, las discusiones y discursos que se
tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no
tendrán validez.
Art. 24. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea
General y estará integrada por siete miembros propietarios, electos en
la Asamblea General por votación nominal y pública, en todo caso la
nominación de los cargos serán los siguientes:
a)
Secretario General.
b)
Secretario de Actas.
c)
Secretario de Finanzas.
d)
Secretario de Asuntos Legales.
80
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
e)
Secretario de Comunicaciones.
f)
Secretario de Cultura, Recreación y Deportes.
g)
Secretario de Proyectos.
Nombrándose además un miembro adjunto por cada cargo existente, quien sustituirá a los propietarios cuando éstos no puedan asistir a
reuniones de la Junta Directiva o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,
a excepción del Secretario General, quien lo representará el Secretario
de Asuntos Legales.
a)
Elaborar los Estatutos de la Asociación y proponérselos a los
mismos, así como cumplirlos y hacerlos cumplir.
b)
Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
c)
Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de
destitución individual de los miembros de las secretarías. Se
convocará a la Asamblea para que tengan conocimiento del
caso y den su fallo con las pruebas que se tengan.
d)
Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.
e)
Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se cumplan
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma, así como la creación de un fondo de beneficio
para los Asociados.
f)
Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo
presupuesto.
g)
Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h)
Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la
comunidad, lo mismo que cuando se trate de actividades
propias de este organismo.
i)
Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de
Asambleas Generales de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos.
j)
Construir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar al funcionamiento de la
misma.
Art. 32. Serán faltas leves:
a)
Faltas de espíritu de servicio y unidad.
b)
Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de las
secretarías o Asamblea General.
c)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, durante el desarrollo de las sesiones de las
secretarías o Asamblea General.
d)
Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la
Asociación, a juicio prudencial de las secretarías.
Art. 33. Se considera falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los
intereses de la Asociación, calificado por las secretarías.
Art. 34. Son atribuciones del Secretario General:
a)
Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o
separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa
autorización por escrito de las secretarías.
b)
Presentar el informe anual de labores que las secretarías
rindan en Asambleas Generales.
c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas
Generales, orientando sus deliberaciones.
d)
Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías
y sus respectivos Comités de Apoyo.
e)
Autorizar juntamente con la firma del Secretario de Finanzas
los documentos de pago de la Asociación.
f)
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
g)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados.
Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se realicen.
h)
Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o la Junta Directiva.
i)
Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de
Finanzas, las cuentas Bancarias de la Asociación, endosar y
depositar cheques, letras de cambio, pagaré; así como otros
documentos relacionados con las atribuciones económicas
de la Asociación.
j)
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
y el Reglamento Interno.
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D
l)
Art. 31. Los Miembros de las secretarías podrán ser separados de
sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos,
en contra de los intereses de la comunidad. Para que tal sanción sea
efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los
miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente
para conocer sobre este punto.
Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la
Municipalidad y entidades Privadas e Institucionales, con el
objeto de buscar apoyo de los mismos para los proyectos de
la Asociación.
R
k)
Art. 30. Para ser miembros de las secretarías se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad; excepto el Secretario General, el Secretario de
Asuntos Legales y Secretario de Finanzas. Quienes deberán ser mayores
de veintiún años de edad.
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Art. 25. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
Art. 29. Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
en forma consecutiva hasta por un máximo de dos períodos.
Art. 26. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
treinta días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o
a solicitud del Secretario General o quien lo represente.
Art. 27. Los acuerdos de las secretarías serán aprobados por mayoría
simple de votos.
Art. 28.- El período de función de los cargos de las secretarías será
de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La
elección de los miembros de las secretarías se realizará quince días antes
que concluya el período en que han sido electos, en sesión de Asamblea
General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia del Alcalde
Municipal o un Delegado Municipal.
Art. 35. Son atribuciones del Secretario de Actas:
a)
Llevar el libro de Actas de las sesiones de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva.
b)
Llevar en orden y actualizado el Libro de Registros de los
Asociados.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
c)
Guardar los libros, correspondencias y demás documentos
confiados a su cuidado.
d)
Remitir la nómina de los miembros de las secretarías y el
Plan de Trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.
e)
Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
necesaria que le sean solicitados.
f)
Promover y organizar torneos en cualquiera de las ramas
deportivas, para incentivar a los habitantes de la comunidad
a un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones entre
sus miembros y motivándolos además a participar en eventos
intercomunales.
c)
Motivar para la formación de grupos artísticos. Tales como:
música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de
igual naturaleza, que a su vez sean representantes de la
comunidad.
d)
Visitar diversos centros de recreación, ya sea con fines
culturales, recreativos, o con el objeto de obtener fondos,
para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de
Finanzas.
Actuar conjuntamente con el Secretario General, abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar con
sus respectivas firmas documentos de créditos tales como:
vales, pagarés, u otros documentos que tengan relación con
el desempeño de su cargo.
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a)
b)
Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y
Reglamentos Interno.
Art. 36. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
81
b)
Llevar y mantener actualizado al inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación.
c)
Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe
financiero de la Asociación y cualquier otro informe que se
le solicite.
d)
Recolectar las cuentas ordinarias y extraordinarias que los
miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los
registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.
e)
Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de éstas.
e)
Las demás que le asigne la Junta Directiva, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
Soyapango, el Código Municipal y el Reglamento Interno.
Art. 40. Son Atribuciones del Secretario de Proyectos:
a)
Elaborar y Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo
comunal, tales como: Salud, educación, etc.
b)
Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados
de la mejor manera.
c)
Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Código Municipal
y Reglamento Interno.
Art. 37. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:
Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Secretario General,
velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los
asociados cumplan estos Estatutos, el Reglamentos Interno
y demás disposiciones legales.
b)
Investigar e informar a las secretarías de cualquier anomalía
o problema de los asociados o miembros directos.
c)
Evaluar las decisiones de la Junta Directiva o miembros de
asociación para los casos de expulsión temporal y definitiva
de los asociados.
d)
Los demás que le asigne las secretarías, estos Estatutos y el
Reglamento Interno.
e)
El Secretario de Asuntos Legales colaborará con el Secretario
General y los sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones
por fuerza mayor.
R
a)
IA
Art. 38. Son Atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
Distribuir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas General de la manera prescrita en el
artículo 19 de estos Estatutos.
D
a)
Art. 41. Del Comité de Vigilancia: Deberá constituirse un Comité
de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros
propietarios independientes de las secretarías, quienes tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también
podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo.
Los integrantes del Comité de Vigilancia serán electos entre los
miembros que asisten a la Asamblea General Extraordinaria en la que
se elija al Secretario General y deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo treinta y uno de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 42. El Patrimonio estará constituido por:
a)
Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase, que sean
aprobadas en Asamblea General.
b)
Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes
lícitas.
b)
Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y
privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten
la realización de programas de desarrollo comunal.
c)
Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
c)
Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.
d)
d)
Lo demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos,
el Reglamento Interno, y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango.
Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
CAPITULO VIII
Art. 39. Son Atribuciones del Secretario de Cultura, Recreación y
Deportes:
a)
Impulsar, programar y proyectar programas de alfabetización,
educación vocacional, actividades recreativas, etc., para lograr
el desarrollo Integral de la comunidad.
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.
Art. 43. Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación
de rendir informes de sus actuaciones cada seis meses a la Asamblea
General.
82
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Art. 44. La Alcaldía Municipal de Soyapango, debe auditar las
operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones
que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.
Art. 53. La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener
los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para
llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar
a la Alcaldía el origen de sus recursos.
Art. 45. Para poder cumplir con el control y fiscalización interna,
el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisarán las
cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los
libros que se lleven en la Asociación Comunal.
Art. 54. Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que comprenderá el objeto del libro, número de folio, y sello por el
Secretario de Actas, terminando el libro o libros se pondrá una razón de
cierre que firmará el mismo Secretario de Actas.
CAPITULO IX
Art. 55. Los miembros de la Junta Directiva saliente podrán formar parte de un consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija
conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos
miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por
haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a
esta Asociación.
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DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 46. La modificación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afiliados a la Asociación.
Art. 47. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá
presentar las razones o justificaciones que le sustenten. La Asamblea
General podrá pedir a la Junta Directiva la modificación o reformas a
los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o
justificaciones que lo sustenten.
Art. 48. Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría
calificada de los afiliados, que será el equivalente a dos tercios del total
de Asociados.
Art. 56. La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentos a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión y administración, este informe
deberá ser por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de las
secretarías salientes a más tardar en el primer mes de funciones de la
Junta Directiva entrante.
Art. 57. Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
Art. 49. Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes:
Cuando el número de sus afiliados sea menor al requerido por el
Código Municipal y estos Estatutos para su constitución.
b)
Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida.
c)
Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.
d)
Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a las
leyes, a la democracia, al orden público, a la moral o las
buenas costumbres.
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a)
D
Art. 50. El acuerdo de disolución tomado en la asamblea general
deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de su
cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de
Asociaciones Comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo
será publicado en el Diario Oficial.
Art. 51. Acordada la disolución se procederá a su liquidación de
acuerdo al procedimiento que se establece en el Código Municipal.
CERTIFICA: Que en el Acta Número CATORCE: Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día cinco
de Julio/06, se encuentra el ACUERDO que literalmente dice:
“ACUERDO NUMERO OCHO: Vistos los estatutos de la “ASOCIACIÓN
COMUNAL, LABOR No. 2, SECTOR AMATEPEC”, fundada en el
Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, compuestos
de 56 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las leyes del país, al orden público y a las buenas costumbres; de
conformidad a lo establecido en el Código Municipal al respecto. Por lo
anterior, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la
“ASOCIACIÓN COMUNAL, LABOR No. 2, SECTOR AMATEPEC”,
en todas sus partes, concediendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. La votación para el presente acuerdo es unánime.
PUBLIQUESE”.
ES CONFORME A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de Soyapango, a los trece días del mes de Julio
del año dos mil seis.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 52. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el
transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de
la nuevas secretarías y de los Asociados, y proporcionará a la Alcaldía
Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.
Lic. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A014620)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO EL SAMBO CANTON SANTA ROSA
DE LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
“ADESCOSAM”
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y METAS.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los caso previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío El Sambo del
Cantón Santa Rosa Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas.
Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:
Son Fines Generales:
a)
La formación del hombre en lo que respecta a educación,
salud y economía. La obra física será considerada como un
medio y proyección que la Asociación aprovechará para el
logro de lo primero en este literal.
b)
Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c)
Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomos, privadas y/o
personas jurídicas que participan en programas y proyectos
de beneficio comunal.
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d)
Activos y Honorarios.
a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes
inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período
no menor de un año.
b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta
Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o Comunidad.
Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General le otorgue.
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Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para el desarrollo de los planes, se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO EL SAMBO DEL CANTON SANTA ROSA
DE LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE CABAÑAS. La cual podrá abreviarse: “ADESCOSAM” que en los
presentes estatutos se llamará la Asociación.
83
D
Art. 5. - La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque;
el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el
deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para la
buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo
propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales,
Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo
plazo lo siguiente:
1.
Introducción de Agua Potable domiciliar.
2.
Reparación de las Calles.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,
pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar
más de una representación las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva e iniciativa o a solicitud de diez
miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos
en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente
con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que
tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocadas
no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
84
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo
caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, VicePresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico
y Cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
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Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se
encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de
la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo
hubiere.
e) Recolectar la cuota de los asociados.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.
h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o
Crediticia.
i) Las firmas de presidente y del tesorero de la Asociación serán
requeridas para todo retiro de fondos.
j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Asamblea General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
R
Art. 18.- Funciones del Vice-presidente:
a) Colaborar en todas las funciones del presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal
o definitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores.
j) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.
D
IA
Art. 19. - Funciones del Secretario:
a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e
inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles
a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el reglamento interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones de Pro- Secretario:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga
constar las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General.
Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones.
c) Desempeñar las comisiones que le asigne.
d) Y todas las demás que por razones de su cargo le corresponde.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en
el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 24.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales
quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
d)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva afin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será a
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la
suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, Únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
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CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo
Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales
del retiro expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta de socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
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Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según
la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser
acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta
Directiva y por la Asamblea General.
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Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al
oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta
Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior
acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.
Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente.
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse
de número considerable de miembros. Cuando los restantes
85
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiera relativo a la Asociación.
Art. 34.- Comunicará en la Forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma definitiva.
Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al
mérito a personas, autoridades o Instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido
por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NÚMERO NUEVE:
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del
Caserío El Sambo del Cantón Santa Rosa de esta jurisdicción, que se
abrevia “ADESCOSAM”, compuesta de 38 artículos y no encontrándose
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al
orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos
119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica.
Publíquese.Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a veinticuatro
de julio de dos mil seis.Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.(Registro No. A014616)
86
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL SECTOR 85,
CAPITULO III
A.C.S 85, ALDEA DE MERCEDES,
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
NEJAPA, SAN SALVADOR.
CAPITULO I.
DE LA ASOCIACIÓN, DENOMINACION Y DOMICILIO.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines religiosos, ni lucrativos, de carácter permanente, democrático; y tendrá como
fines los siguientes:
a)
Promover el desarrollo de la respectiva localidad de manera
conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que participen en los correspondientes
programas de desarrollo comunal.
b)
Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes a superar y a eliminar las causas de marginidad de
las comunidades locales.
c)
Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona
dentro de la comunidad.
d)
Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de
la familia y por ende de la comunidad.
e)
Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
La fiscalización interna de la Asociación corresponderá al Consejo
de Vigilancia.
Trabajar en el establecimiento de políticas para la mejora
de los servicios de la Comunidad, con el equipamiento de
todos los medios indispensables para solucionar los distintos
problemas que existieren en la misma.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Los Asociados podrán ser:
a)
Activos.
b)
Honorarios.
c)
Fundadores.
Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas las personas que obtengan su
ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asisten periódicamente a las Asambleas.
Son ASOCIADOS HONORARIOS, aquellas personas Naturales
o Jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad
o por la Comunidad dando ayuda significativa a la Asociación y que
la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta
Directiva.
Son ASOCIADOS FUNDADORES, todas aquellas personas que
firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
Art. 7.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables:
a)
Ser mayor de dieciocho años.
b)
Residir en la Comunidad Sector 85 y aún no residiendo en
ella se tenga dentro de la Comunidad un interés concreto y
manifiesto de carácter económico, familiar y laboral.
c)
Ser de buena conducta pública y privada.
d)
Ser admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud
del interesado.
IA
R
f)
La administración estará a cargo de la persona a quien designe la
misma Junta Directiva.
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Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, Acuerdos, Estatutos y demás leyes aplicables y se
denominará Asociación Comunal Sector 85, Aldea de Mercedes, la cual
podrá abreviarse “(A.C.S. 85)” y tendrá su domicilio en Nejapa, Departamento de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades.
Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la Comunidad, así como en cualquier otros que fueren legados y
provechosos a la comunidad.
D
g)
Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un círculo dentro
del cual en su interior se lee en su alrededor Asociación Comunal Sector
85, Aldea de Mercedes, en el centro del mismo aparecen en mayúsculas
las siglas A.C.S 85 encima de ellas la palabra Nejapa y bajo de ellas
San Salvador.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será indefinido, sin embargo
podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en
los Estatutos o Acuerdos.
Art. 8.- La persona interesada en ingresar a la Asociación deberá
llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que
manifiesta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afiliación sean correctos; y si así fuere procederá a incorporar al
interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea.
Será responsabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de
ingreso.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Art. 9.- La Asociación debe contar con un libro de registro de los
Asociados Fundadores, uno para los Asociados Activos y otro para los
Asociados Honorarios.
En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito
en el orden siguiente:
Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento que presentó
para su afiliación, edad, profesión u oficio, residencia, fecha de ingreso,
y cualquier otro dato que se considere conveniente.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
definitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la
gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, si se trata
de uno o más Asociados y por disposiciones de la Asamblea General,
si se trata de uno o más miembros del Consejo de Vigilancia. Serán de
expulsión definitiva o de suspensión temporal las siguientes:
a)
Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general.
b)
Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño
de los cargos de elección que ocuparen o comisiones que
le hubieren encomendado la Asamblea General y la Junta
Directiva, al concluir el período para el que resultare electo
o al término de las actividades propia de las comisiones que
les hubieren sido encomendadas.
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Art. 10.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
a)
Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b)
Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c)
Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justificación ante la Asamblea General.
d)
Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva.
e)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.
f)
Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar,
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
g)
Todos los demás que le confieren estos Estatutos y Leyes
afines.
Art. 11.- SON DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
c)
Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez
los cargos para los cuales fueron electos o nombrados;
y desempeñar a cabalidad las comisiones que se le hayan
asignado por la Junta Directiva.
d)
Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pueden
perjudicar la armonía, el trabajo así como las actividades en
general y los objetivos de la Asociación.
e)
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que
estén relacionadas con los fines de la Asociación.
D
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R
a)
f)
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Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General en concepto de cuota social.
Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que dure tal suspensión
y por muerte.
Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser EXPRESO O TACITO.
Expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la
Asamblea General, será Tácito, cuando el Asociado cambie de residencia
de manera definitiva a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o
cuando se encuentre ausente por un período de tres meses sin manifestar
el motivo o la causa.
c)
El incumplimiento reiterado, manifiesto y conciente por
parte del Asociado, de Leyes, Estatutos y disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionadas con los fines de la Asociación.
Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas
de expulsión definitiva o suspensión temporal, en el Artículo Anterior, la
Junta Directiva podrá disponer lo pertinente, mediante acuerdo tomado por
las tres cuartas partes de los votos, previa audiencia del interesado.
Para proceder a la expulsión definitiva o suspensión temporal, la
Junta Directiva nombrará una Comisión de dos miembros de la Asociación, para que dentro del plazo de quince días perentorios investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos, las razones que el supuesto
infractor imponga en su defensa, dentro de la audiencia señalada únicamente para ese efecto, deberá resolver por votación conforme se señala
en el inciso que antecede.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello
ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a
los tres días de haber recurrido el Asociado, de todo se dará informe
que se leerá en Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva
y del Consejo de Vigilancia, electos por la Asamblea General, podrán
ser suspendidos en forma temporal o expulsados definitivamente, según
la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá ser
acordada por la Asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus
miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia
que se señale en el inciso de ese mismo artículo, lo cual se hará en
Asamblea General Extraordinaria convocada para ser Unico propósito.
En caso de expulsión definitiva, la Asamblea General deberá dentro de la
más próxima sesión ordinaria, elegir a los sustitutos del o los miembros
directivos expulsados, siguiendo el mismo procedimiento de la elección
de toda la Junta Directiva.
En caso de suspensión temporal, el cargo será asumido por cualquiera de los vocales, por acuerdo por la mayoría simple de los votos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General será constituida por todos los
Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.
Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
y extraordinaria.
88
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se
realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan otros
Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al
celebrarse éstas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos
específicos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se
tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán
validez.
g)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL
CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 24.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
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Art. 18.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria deberán celebrarse obligatoriamente seis veces al año, con intervalos
de tiempo de dos meses entre cada reunión y extraordinariamente, cuando
sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o petición de
por lo menos la mitad de los Asociados Activos.
Art. 19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, las hará el presidente de la Junta Directiva,
en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el
primero con cinco días de anticipación y el segundo con tres días de
anticipación a la fecha de su realización. Si la sesión no se celebrare el
día y hora señalados, se realizará una nueva convocatoria escrita y verbal
en la que se especifique el nuevo señalamiento del lugar, día y hora y
las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del
quórum establecido.
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario y un Pro Secretario.
d)
Un Tesorero y un Pro Tesorero.
e)
Un Síndico.
f)
Cinco Vocales.
Art. 25.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a)
Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los
sesenta días posteriores a su elección.
b)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
c)
Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
d)
Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión
ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto
en otro asociado para que éste le represente debiendo hacer constar por
escrito (nota) a la Junta Directiva la representación otorgada, un Asociado solamente podrá representar a otro Asociado y de la forma antes
dicha.
Hacer la calificación previa de cada uno de los casos de retiro
voluntario, muerte y expulsión definitiva o suspensión temporal de los Asociados, así como en los casos de destitución
individual de los miembros de la Junta Directiva.
e)
Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.
f)
Art. 22.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones ordinarias o
extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán
tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos
que se disponga lo contrario por estos Estatutos.
Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar el incremento de los activos de
la misma.
g)
Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto
anual respectivo.
h)
Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea
general haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
i)
Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio
de la comunidad.
j)
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
k)
Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar y optimizar el funcionamiento
de la misma.
l)
Mantener relaciones con organismos estatales, municipales
y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas
el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la
Asociación.
m)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados.
IA
R
Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso que se trate de una
sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 23.- Son atributos de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
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a)
b)
Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c)
Destituir, por expulsión definitiva o suspensión temporal por
causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros
de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir
a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en los presentes
Estatutos.
d)
Solicitar a la Junta Directiva los informes que se considere
convenientes, con el objeto de llevar una sana administración
de la Asociación.
e)
Otorgar la calidad de asociado honorario.
f)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos y demás
que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
n)
Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos
y Leyes de la República.
e)
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
f)
Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan.
g)
Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
h)
Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se
realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones.
i)
Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos,
Acuerdos.
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Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces
al mes con un período de quince días de intervalo entre cada reunión
y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del
Presidente o más de tres miembros de la misma. Las resoluciones de la
Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por siete de sus miembros,
en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de
calidad.
89
Art. 27.- El período de funciones de los cargos de la Junta Directiva
será de dos años, contados a partir de la fecha en que tomen posesión de
sus cargos.
La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá
realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el período
para el que fue electa la que se encuentra en funciones: La Junta Directiva
podrá ser reelecta hasta por un período igual y ningún Asociado podrá
ser reelecto por tres períodos consecutivos en el mismo cargo.
Art. 28.- Los requisitos para ser miembros de Junta Directiva son:
tener dieciocho años de edad, excepto el Presidente y el Síndico quienes
deberán ser mayores de veintiún años, cumplir con los demás requisitos
establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea
General extraordinaria, por mayoría simple mediante elección pública
y frente a Delegado Municipal.
Art. 29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución
individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones
por faltas leves y en la primera cuando se trata de faltas graves.
Art. 30.- Las faltas serán leves y graves. Son faltas leves:
Art. 32.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a)
Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste.
c)
Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.
d)
Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 33.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b)
Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación
que sean necesarias.
c)
Llevar el archivo de la Asociación.
d)
Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
e)
Llevar los registros de los Asociados.
Falta de espíritu de servicio.
f)
Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
b)
Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta
Directiva o Asamblea General; y
g)
Las demás que por razones de su cargo le competen.
c)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones
de Junta Directiva o Asamblea General. Se considera falta
Grave: cuando compruebe fehacientemente que la afiliación
de Directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad,
por haber incurrido en algunas de las causas de expulsión
definitiva o suspensión temporal que se señalan en el Art.
14 de estos mismos Estatutos.
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a)
Art. 31.- Son atribuciones del Presidente:
Art. 34.- Son atribuciones del Pro Secretario:
a)
Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones.
b)
Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste.
c)
Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 35.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta
con el Síndico.
a)
Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General orientando las deliberaciones.
b)
Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c)
Coordinar las actividades que realizan los demás directivos,
las comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo.
c)
Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva.
d)
Firmar los documentos de egresos y pagos de tesorería y
autorizar los gastos de la Asociación.
d)
Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
90
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
e)
Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
f)
Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a Junta Directiva las veces que
ésta lo requiera.
g)
Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
d)
Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
Art. 41.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la
Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos.
Art. 36.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
b)
Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones.
c)
Desempeñar las Comisiones que se le asignen.
d)
Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 37.- Son atribuciones del Síndico:
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en
forma conjunta con el Presidente o separadamente.
b)
Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación.
c)
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
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a)
Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 38.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
b)
Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c)
Las demás que le señalen los Estatutos y el reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 43.- La Alcaldía Municipal de Nejapa debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones
de goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 44.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afiliados de la Asociación.
Art. 45.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso,
corresponderá a la mitad más uno de los Afiliados Activos presentar su
petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta
Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea.
CAPITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 46.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta de los afiliados presentes.
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Art. 39.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia de la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus
respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, libros y documentos, también podrán inquirir en el trabajo que realicen los Comités de Apoyo. Los integrantes de este Comité
serán electos entre los miembros que asistan a la Asamblea General
Extraordinaria para elección de la Junta Directiva; deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 28 estos Estatutos.
Art. 42.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación
de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea
General.
Art. 47.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguienCAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
Las cuotas que aporten los Asociados, que sean aprobadas
en Asamblea General.
b)
Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.
c)
Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación y;
tes:
a)
Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido por el Código Municipal
para su constitución.
b)
Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida.
c)
Cuando desarrolla actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
d)
Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Art. 48.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por mayoría
absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser
comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales por la Junta
Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,
remitiéndose además una certificación del Acta respectiva.
El informe a que se refiere el inciso anterior, debe ser rendido por
escrito y deberá estar firmado y sellado por todos los miembros de la
Junta Directiva saliente, a más tardar dentro del primer mes de funciones
de la nueva Junta Directiva.
Art. 57.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
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Art. 49.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales
y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en
la Asamblea General Extraordinaria convocada para la disolución, si
no fuesen electos, se procederá a la liquidación con los dos Delegados
Municipales, disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.
91
Art. 50.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que
le soliciten.
Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 52.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u
obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc,
para llevar a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la Municipalidad el origen de dichos recursos.
Art. 53.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro. Terminado el libro o libros se pondrá
una razón de cierre que se firmará y se sellará por el mismo Presidente
y Secretario.
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Art. 54.- Los cargos de la Junta Directiva, son Ad-Honorem,
sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje
en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la
Asociación, podrá cobrar una retribución convencional en concepto
de compensación económica por la labor desarrollada.
Art. 55.- Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad
a estos Estatutos; no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta
Asociación.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA DE
ESTA CIUDAD
CERTIFICA: Que en el libro de actas que este Concejo lleva en el
año dos mil seis se encuentra la que literalmente dice.
ACTA NÚMERO DIEZ: Reunidos en la Sala de Sesiones de la
Alcaldía Municipal de Nejapa, a las ocho horas del día miércoles veintiséis de julio del dos mil seis, para celebrar Sesión de Carácter Ordinaria
del Concejo, convocada y presidida por el Licenciado René Canjura,
Alcalde Municipal y presentes, Luis Saúl Lara, Síndico Municipal y
los Regidores: Carmen Flamenco, Manfredo García Nerio, Salvador
Alexander Ortíz, Ester Figueroa, Juan Carlos Ramírez, Hipólito Alonso
Martínez, René García, José Nelson Alvarado, Carlos Miranda Argueta,
Gregorio Hernández Hernández, Isabel Sánchez de Bruno y Enriqueta
Rodas Alegría de Funes, Comprobado el Quórum, se leyó y aprobó la
agenda; se dio lectura al acta anterior la que fue ratificada y firmada.
ACUERDO NÚMERO TRECE: En uso de sus facultades, que le
confiere el Código Municipal y habiendo examinado los Estatutos de la
Asociación Comunal Sector 85, que podrá abreviarse ACS 85, de esta
jurisdicción, compuesta de cincuenta y siete artículos; y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público, la moral, ni las buenas costumbres. De conformidad al artículo
30 numeral 23, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, el Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación
Comunal Sector 85, que podrá abreviarse ACS 85, CONFIERESELE
PERSONALIDAD JURÍDICA. PUBLÍQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar firmamos la presente: R.
Canjura, L. S. Lara, A. C. Flamenco, M. García, S. A. Ortiz C., E. Figueroa,
C. Ramírez, H. Martínez, R. M. García, J. N. Alvarado, C. M. Argueta,
G. Hernández, A. I. S. de Bruno y E. R. de Funes, M. E. Vásquez, Srio
Mpal.
Se extiende la presente a los treinta y un días del mes de julio del
dos mil seis.
ANA ISABEL SANCHEZ DE BRUNO,
ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA.
MARIO ERNESTO VASQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentada de la Asociación a la Junta Directiva entrante,
sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
(Registro No. A014748)
92
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ESTATUTOS DEL COMITÉ SUPERIOR DE ADESCOS Y
h)
DIRECTIVAS ORGANIZADAS DE CIUDAD REAL
Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos que deben utilizarse.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO.
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a)
Activos.
b)
Honorarios.
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Art. 1.- El Comité Superior de Adescos y Directivas Organizadas
que se constituye estará regulado por el Código Municipal, la respectiva
Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal para tal efecto en el
Municipio de San Sebastián Salitrillo, por estos Estatutos, Reglamentos
internos, y demás disposiciones aplicables. El Comité Superior será una
entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuere legal y provechoso a las comunidades de Ciudad Real. El “Comité
Superior de Adescos y Directivas Organizadas de Ciudad Real” que
podrá abreviarse (COSUDEADOCR) y que en los presentes estatutos
se denominará: El Comité Superior.
CAPITULO III
Art. 2.- La duración del Comité Superior será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años. Son socios activos todas las
personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes propietarios de viviendas en Ciudad Real. Son asociados honorarios
aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a
propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus
méritos personales y relevantes servicios prestados en la comunidad.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b)
Retirarse voluntariamente del Comité Superior cuando así lo
solicitaren por escrito.
c)
Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros del Comité Superior.
FINES
e)
Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas
Generales previa convocatoria escrita.
Art. 4.- El Comité Superior tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra física que proyecte el Comité Superior:
f)
Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines del Comité Superior.
Art. 3.- El domicilio del Comité Superior será en Urbanización
Ciudad Real, Municipio de SAN SEBASTIAN SALITRILLO, Departamento de Santa Ana.
CAPITULO II
a)
Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas, organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y Entidades representativas.
c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor Integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
CAPITULO IV
R
b)
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
IA
DEL GOBIERNO DEL COMITE SUPERIOR
Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y Grupos comunales con el
fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la
Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los Niveles educativos.
D
d)
e)
Trabajar en el establecimiento y mejorar los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
Comunidad.
Art. 8.- El gobierno del Comité Superior estará constituido por:
a)
La Asamblea General: que será la máxima autoridad del
Comité Superior.
b)
La Junta Directiva: será el órgano ejecutivo y estará integrado
por el número de miembros que determinen los estatutos.
CAPITULO V
f)
Promover la organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los Programas de desarrollo local.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
g)
Incrementar las actividades comunales a fin de obtener
recursos propios que sirvan para Impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados,
entendiéndose como asociados a todos los miembros de las Adescos
y Directivas Organizadas y se instalará con la mayoría simple de los
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados, pero
cada asociado, no podrá estar representado por más de una persona. Las
resoluciones se acordarán por la mayoría de los votos de los presentes o
representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres
veces al año con intervalos de cuatro meses, debiendo celebrarse la
primera de éstas en el mes de Abril y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o la solicitud de
quince miembros afiliados al comité.
a)
Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para el Comité Superior.
b)
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio del Comité Superior.
c)
Obtener por medios fraudulentos beneficios del Comité
Superior para sí o para terceros.
d)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio del Comité
Superior.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no
ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la
suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos
o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso que habla el literal C del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien
resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
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Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto que
propongan los asociados; En las Asambleas Generales extraordinarias
sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión sobre otro aspecto será nula.
93
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de aviso por escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los asociados que concurran, en este último
caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado
financiero del Comité Superior.
c)
Destituir total o parcialmente por justificada causa a los
miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d)
Retirar la Calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e)
Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
f)
Aprobar el reglamento interno del Comité Superior y los que
sean necesarios.
g)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dicten.
h)
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el
recurso de revisión para y ante la misma dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
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R
a)
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, conocida la infracción,
no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de
diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para
que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su
informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución . El
mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones
debe conocerse sobre la suspensión temporal de toda la Junta Directiva
o cuando por tratarse de la mayoría de la Junta Directiva restantes no
inician el procedimiento del plazo que anteriormente se establece.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá la suspensión temporal o la destitución de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo
de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho
horas después de haber sido acordada.
Otorgar la calidad de Asociado honorario.
j)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VII
D
i)
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros del Comité Superior podrán ser retirados de ella por acuerdo de Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,
reglamentos y Estatutos. Se considera además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por diecisiete miembros, entre propietarios y suplentes; electos en Asamblea General por
votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso los cargos serán los siguientes:
-
Presidente(a).
-
Vice-presidente(a).
-
Secretario(a).
-
Pro-secretario(a).
-
Tesorero(a).
-
Pro-tesorero(a).
94
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
-
Síndico(a).
-
Pro-síndico(a).
-
5 vocales propietarios.
-
4 vocales suplentes.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa
convocatoria que haga el presidente(a). Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente(a) o
quien haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar el proyecto de estatutos del y proponerlos a la
Asamblea General.
b)
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c)
Integrar comisiones de trabajo del Comité Superior y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d)
Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e)
Coordinar con los organismos del estado, Las municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f)
Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g)
Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de la actividad
que desarrolla.
h)
Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
IA
R
a)
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
del Comité Superior, hasta un máximo de un mil colones o
su equivalente en dólares americanos.
D
i)
Art. 22.- El Vice-presidente(a) colaborará con el presidente(a) y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por los miembros del Comité Superior.
Art. 23.- El Secretario(a) será el órgano de comunicación del Comité
Superior y llevará el inventario de los bienes del mismo y tendrá a su
cargo los libros de actas de sesiones que celebre el Comité Superior, la
Asamblea General y la Junta Directiva, extenderá las certificaciones que le
soliciten el Comité Superior y todo lo demás que le fuere encomendado
por el Comité Superior.
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Los cargos en la Junta Directiva serán Ad Honorem; sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
el Comité Superior podrá cobrar una retribución convencional o cuando
el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 21.- El Presidente(a) de la junta directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que le
fuere encomendado por el Comité Superior.
j)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros del Comité Superior.
k)
Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre la memoria
anual de sus actividades.
l)
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justificada.
m)
Presentar a consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan
y el presupuesto de gastos del Comité Superior.
Art. 24.- El Pro-secretario(a) colaborará con el secretario y lo
sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste; también llevará
el control de inventario de los bienes del Comité Superior y todo lo
demás que le fuere encomendado por el Comité Superior.
Art. 25.- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes del
Comité Superior y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor
del Comité Superior y dará cuentas a la Junta directiva en cada sesión
del estado económico; hará los pagos de las obligaciones del Comité
Superior. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con
el visto bueno del presidente(a) del Comité Superior. Todos los fondos
serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se
abrirá una cuenta a nombre del Comité Superior (a). El presidente, el
tesorero y el síndico del Comité Superior, se requerirán para todo retiro
de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos,
una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le
fuere encomendado por el Comité Superior.
Art. 26.- El Pro-tesorero(a) tendrá las mismas funciones del tesorero,
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial
del Comité Superior, y podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, necesitando de la autorización previa de la Junta Directiva
para ejercer en cada caso. A falta del síndico fungirá el pro-síndico, y a
falta de éste, el primer vocal. De entre los vocales del Comité Superior.
El Síndico propondrá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros
propietarios y tres miembros suplentes, que tendrá acceso a todas las
gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos del Comité
Superior. Con el objetivo de velar porque el patrimonio del Comité
Superior sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
el Comité Superior.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la junta Directiva que faltaren, según el orden de su cargo
y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DEL COMITE SUPERIOR
Art. 31.- El patrimonio del Comité Superior estará constituido
a)
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al
expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo al Comité
Superior. También informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado
Concejo su plan de Actividades.
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por:
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Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
b)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para llevar fondos al Comité Superior.
c)
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título
y las rentas que se obtengan de la administración de los
mismos. Los bienes del Comité Superior son inalienables e
Imprescriptibles, salvo que el Comité Superior con el voto
de las tres cuartas partes de sus miembros acordare efectuarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por el Comité Superior se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre del mismo. El Comité Superior
llevará un libro especial de registro de capital, en él deberá de expresarse
todo aumento o disminución del mismo. El Comité Superior para poder
desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a
sus operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser
conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda
de Un mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario lo aprobará
la Asamblea General, específicamente para el acta que comparezca el
representante del Comité Superior.
R
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieron
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA.
CERTIFICA: Que a página 17 del libro AUXILIAR DE ACUERDOS que esta Alcaldía lleva en el año 2006, se encuentra el que en lo
conducente dice:
ACUERDO NUMERO DIECISIETE.
El Concejo Municipal en uso de sus facultades y vistos los Estatutos
del Comité Superior de Adescos y Directivas Organizadas de Ciudad
Real, “COSUDEADOCR”, del Cantón Los Amates, Municipio de San
Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; Que consta de treinta y
siete artículos, y no encontrándose en ellos, alguna disposición contraria
a la Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres; En consecuencia de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral
23 del Código Municipal; Y que fusiona las ADESCOS que funcionan
actualmente en Ciudad Real, por tanto Acuerda: Aprobarlos y conferirle
a dicha Asociación el carácter de persona jurídica.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los
dieciséis días del mes junio del dos mil seis. Con lo cual se da por terminada la presente acta que firmamos. FIRMAS ILEGIBLES.
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DISOLUCION DEL COMITE SUPERIOR
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga el Comité Superior, hubiere remanente, la Junta
Directiva deberá poner a disposición del CONCEJO MUNICIPAL el
remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las
obligaciones que tuviere el Comité Superior, con la condición de ser
destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse
preferentemente en la localidad del domicilio del Comité Superior.
Art. 35.- La disolución del Comité Superior será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes del Comité Superior. Por los motivos que la respectiva ordenanza
aprobada por el Concejo Municipal disponga y demás disposiciones
aplicables establezcan.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, EL CUAL SE CONFRONTO, y para los efectos legales, expido, firmo y sello la presente,
en la Alcaldía Municipal, a los veinte días del mes de junio del año dos
mil seis.
Lic. FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Licda. ORFANIA EMILENA SERMEÑO DE ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A014628)
96
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
ACEPTACION DE HERENCIAS
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO
ARQUIMIDES REYES, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos
del día veintinueve de junio del dos mil cuatro, en la Villa de Uluazapa,
Departamento de San Miguel; siendo ése el lugar de su último Domicilio;
de parte de la señora ANGELA ISABEL GOMEZ DE REYES, conocida
por ANGELA ISABEL GOMEZ VIUDA DE REYES, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y en representación de las menores
TANIA VICTORIA, DALIA AZUCENA Y ANA EMPERATRIZ, las
tres de apellidos REYES GOMEZ, como hijas del causante, y MARTA
EMPERATRIZ REYES, como madre del causante.-
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AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas
diez minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS,
con beneficio de inventario, al señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ y
la señorita HILDA IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ, de la sucesión
intestada que a su defunción dejó el causante, señor LUIS ANTONIO
RAMIREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad,
Empleado y falleció el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en San
Salvador; siendo el Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, el lugar de
su último domicilio.-
El señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ, y la señorita HILDA
IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ, son padre e hija, respectivamente;
del susodicho causante; y en ese carácter se les confiere la administración
y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día veintisiete de enero de dos mil seis.- Dr.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br.
ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-
Of. 1 v. No. 1081
Confiérese a las aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON
MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO
ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1083-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las once horas y dieciséis minutos
del día veinticinco de Julio del dos mil seis, se ha declarado heredera
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor EUSEBIO ALVAREZ HERNANDEZ,
quien falleció a las diez horas doce minutos del día veintitrés de enero
del dos mil seis, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, a la señora MARTHA ALICIA ROMERO AVILA, conocida
por MARTHA ALICIA ROMERO DE ALVAREZ, y MARTHA ALICIA
ROMERO viuda de ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter
antes indicado, la administración y representación definitivas de la
sucesión.-
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y diecisiete minutos del día veinticinco de Julio del dos
mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda de PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
veintiséis minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1082
Of. 3 v. alt. No. 1084-1
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ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada, dejada a su defunción por la causante MERCEDES
AGUIRRE DE CHAVARRIA, ocurrida el día veintisiete de marzo de
mil novecientos noventa y seis, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último
domicilio, de parte de los señores MAURICIO OCTAVIO CHAVARRIA
SERVELLON y MARIA DEL CARMEN ELENA CHAVARRIA DE
URQUILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hija de la causante,
por su orden; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
97
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
TITULOS DE DOMINIO
Ley.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil seis.- Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1086-1
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HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Señor Procurador de la República, en representación
de la Señora SANTOS PRUDENCIO BERCIAN, de setenta y un años
de edad, soltera, de Oficios Domésticos, de este domicilio, solicitando a
su favor Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en
Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, Final Pitarrillo casa No 315,
de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de SEISCIENTOS TREINTAY CUATRO METROS VEINTE
DECÍMETROS; que mide y linda AL NORTE, treinta metros con veinte
centímetros, colinda con la señora FERMINA PRUDENCIO, Base de
cemento del colindante, AL ORIENTE, Veintiún metros con ochenta
centímetros, colinda con el señor PEDRO PASCUAL SANCHEZ, pared
de ladrillo de obra y malla ciclón, del colindante y calle de por medio,
AL PONIENTE, Veinte metros con veinte centímetros, colinda con la
señora ZULMA ESPERANZA SOSA, cerco de alambre de la colindante
y AL SUR, Treinta y cuatro metros con veinte centímetros, colinda
con la Señora HILDA AMELIA LOVO, pared de ladrillo de obra de la
colindante. En dicho inmueble existen construida una casa de paredes
de ladrillo de obra, techo de teja, piso de cemento, que mide seis metros
de frente por diez metros de fondo. El inmueble antes descrito no es
ejidal, baldío, ni comunal, no tiene carga de derechos reales, es decir,
que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, y lo adquirió por
compra venta verbal que le hizo a la señora Alicia Pereira Del Cid, de
sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio del
Cantón Miraflores, Caserío Los Ranchos, de San Miguel, en el año de
mil novecientos ochenta y seis, posesión que ha ejercido por más de
diez años continuos, la cual ha sido en forma quieta, pacífica, pública e
ininterrumpida; el inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de
DIEZ MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los trece días del mes de
julio del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO G., ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN Z., SECRETARIO
MUNICIPAL.-
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Of. 3 v. alt. No. 1085-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día de
hoy, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada, que a su defunción
dejó el señor DANIEL RODRIGUEZ CANALES, quien falleció el día
siete de agosto de dos mil cinco, en el Cantón Hato Nuevo de esta jurisdicción; siendo la Villa de Uluazapa, Departamento de esta ciudad de
San Miguel el lugar de su último domicilio, y nómbrase Curador para
que lo represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, a quien se le
hará saber este nombramiento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y diez minutos del día veinte de julio de dos mil seis.- DR. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1087-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia del
causante señor GUSTAVO ADOLFO AMAYA, fallecido en el Hospital
San Juan de Dios de esta ciudad, el día dieciséis de enero del año dos mil
cuatro, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, y se
ha nombrado para que la represente al Licenciado OSCAR ARMANDO
DELGADO PEREZ.Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
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HERENCIAS YACENTES
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HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, en su concepto de Agente
Auxiliar del Señor Procurador General de la República, quien es mayor
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; pidiendo se Declare
Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor
OSCAR ARMANDO TRUJILLO CADENAS, quien fue de veintinueve
años de edad, soltero, empleado, fallecido a la una hora treinta y cinco
minutos del día seis de mayo de dos mil seis, en la Morgue del Hospital
Nacional de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad
de Chalchuapa; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no
se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia,
por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado
Curador de la misma, al Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA,
a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.-
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas del día
once de agosto del año dos mil cinco.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1088-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se ha declarado
YACENTE LA HERENCIA del señor JORGE ALBERTO ALFARO,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, fallecido a las
98
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil cuatro, en la
población de Turín de este distrito su último domicilio, nombrándose
Curador para que la represente al Licenciado JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas y treinta minutos del día seis de julio del año dos mil seis. LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CÁRCAMO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
fue donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito
tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES
A DOSCIENTOS SEIS PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS.- En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema
mixto de un área de construcción de cincuenta punto doce metros
cuadrados con un valor de Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho
Colones Once Centavos. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio
Real con Matrícula Número, CERO UNO- CERO NOVENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO,
Inscripción DOS; actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado, en el asiento número TRES, de la Matrícula Número. SEIS
CERO UNO CERO NUEVE SIETE NUEVE CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO.-
Of. 3 v. alt. No. 1089-1
SUBASTAS PUBLICAS
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y diecisiete minutos del día siete de julio del año dos mil seis.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
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HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Bachiller MAGNA BERENICE
DOMINGUEZ CUELLAR, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor
Fiscal General de la República, contra el señor MARVIN GEOVANI
JIMENEZ MONCHEZ, de cuarenta años de edad, comerciante y de
este domicilio; reclamándole el pago de UN MIL TREINTA Y SEIS
DOLARES OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Impuesto sobre la Renta del
Ejercicio Fiscal del año de mil novecientos noventa y seis, más los intereses
moratorios contados a partir del día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, según el Artículo dos inciso segundo del Decreto Legislativo
número setecientos veinte, publicado en el Diario Oficial Número Uno,
Tomo Trescientos Veintidós, de fecha tres de enero de mil novecientos
noventa y cuatro, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y
costas procesales: se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará, un inmueble de naturaleza urbana, que forma parte del proyecto
Residencial Santa Catarina, situada a la altura del Kilómetro trece de
la Carretera Troncal del Norte, Barrio San Sebastián, jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador, identificado como lote número
dos, del polígono C, de la Urbanización Residencial Santa Catarina, el
cual se localiza y se describe así: Partiendo del punto de intersección de
los ejes de la Avenida La Providencia y senda El Bosque, ambos dentro
de la Urbanización, sobre el eje de dicha senda se miden siete punto
cero cero metros, con rumbo Sur setenta y ocho grados, veintiuno punto
veintidós minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión
derecha de noventa grados y distancia de tres punto cincuenta metros, se
llega al esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son:
AL NORTE: línea recta de rumbo Sur setenta y ocho grados, veintiuno
punto veintidós minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros,
lindando con lotes números uno y tres del polígono “B”, senda El Bosque
de siete punto cero cero metros de ancho de por medio. AL ORIENTE:
línea recta de rumbo Sur once grados treinta minutos Oeste y distancia
de catorce punto cuarenta metros, lindando con lote número cuatro del
mismo polígono “C”.- AL SUR: línea recta de rumbo Norte setenta y
ocho grados, veintiuno punto veintidós minutos Oeste y distancia de
diez punto cero cero metros, lindando con lote número uno del mismo
polígono “C”; y AL PONIENTE: línea recta de rumbo Norte once grados, treinta minutos Este y distancia de catorce punto cuarenta metros,
lindando con lotes números nueve, ocho, siete y seis del polígono “I”,
Avenida La Providencia de doce punto cero cero metros de ancho de
por medio. Llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble que
Of. 3 v. alt. No. 1090-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada Kattia Lorena Sánchez Pineda en su calidad de Agente Auxiliar
del señor Fiscal General de la República y en representación del Estado de
El Salvador contra el señor Israel Heriberto Vásquez Recinos, se venderá
en este Juzgado y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Una porción
de terreno rústico segregado del inmueble de mayor extensión, situado
en jurisdicción del pueblo de Sonzacate de este Departamento, descrito
en la respectiva escritura como lote número CINCO de una extensión
superficial de Tres Mil Varas cuadradas pero por haberse ampliado
la carretera nacional es de menor cantidad equivalentes a DOS MIL
NOVENTA Y SEIS METROS SESENTA Y OCHO CENTIMETROS
CUADRADOS, con los linderos siguientes: al NORTE, con lote número
Seis arrendado al Ingeniero Luis Macedo Enciso; al ORIENTE, con
terreno de Francisco Orantes, carretera Panamericana de por medio;
al SUR, con lote número cuatro arrendado a doña Esperanza viuda de
Alfaro y al PONIENTE, con resto del inmueble de donde se segregó
propiedad de la Sociedad Colectiva Comercial “Lizy Josefina Villeda de
Herrera e Hijos y Compañia”.- Este inmueble está totalmente inculto y
sin construcciones. Inscrito a favor del ejecutado bajo el número UNO
CERO CERO DOS TRES CERO NUEVE TRES GUION CERO CERO
CERO CERO CERO Asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de este Departamento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
diecisiete de Julio del dos mil seis.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1091-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
99
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley,
ACEPTACION DE HERENCIAS
JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día catorce de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor FEDERICO DE JESUS ANGEL LARA, conocido por
FEDERICO DE JESUS ANGEL, y FEDERICO ANGEL, quien falleció
el día treinta de diciembre de dos mil cuatro, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los
señores MARGARITA ANGEL GARCIA, LUIS ANGEL GARCIA,
y MANUEL ABARCA ANGEL, en concepto de hijos del causante; y
se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día cinco de Julio de dos mil seis. Se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
al fallecer a las dos horas con treinta minutos del día treinta y uno de
Enero del corriente año, siendo el Barrio El Convento de esta ciudad,
Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ISABEL DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, de parte del señor
JOSE GILBERTO CONTRERAS, en concepto de hermano de la referida
causante de conformidad con el Artículo 988 Numeral 3º C.C. Se le
confiere al heredero declarado, en el carácter dicho la administración y
representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas treinta minutos del día catorce de julio de dos mil
seis. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CELIO GERMAN MENJIVAR
ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
cinco días del mes de Julio de dos mil seis.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1069-2
Of. 3 v. alt. No. 1067-2
TITULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante RICARDO CRUZ, ocurrida el día cuatro
de mayo del año dos mil cinco, en la carretera nueva a Soyapango,
Kilómetro dieciocho, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, siendo la población de El Carmen, jurisdicción de
este Departamento, su último domicilio, a los señores LORENZA
CRUZ DE PEREZ, conocida por LORENZA CRUZ MARTINEZ y
por LORENZA CRUZ; ROSA MARGARITA VASQUEZ DE CRUZ,
conocida por ROSA MARGARITA VASQUEZ SANCHEZ y por ROSA
MARGARITA VASQUEZ, esta por sí y como representante legal de sus
menores hijos FATIMA PATRICIA, ROSA MARIA, MARVIN OVIDIO
y JESUS AMILCAR, todos de apellidos CRUZ VASQUEZ, la primera en
calidad de madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los demás
como hijos del referido causante.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil seis.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1068-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de
Procuradora Auxiliar del Señor Procurador General de la República, y
en representación de la señora CONSUELO DIAZ DE FUENTES, de
cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, Casada, del domicilio de
El Carmen, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en El Cantón
Alto El Roble, Municipio de El Carmen, Distrito y Departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de SEIS MIL QUINIENTOS DOCE
METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que
tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, setenta y tres metros con Benicia Espinal; AL ORIENTE, ciento diez metros con Rubén
Cruz y Benicia Espinal; AL SUR, cincuenta y dos metros con Benicia
Espinal; Al PONIENTE, se divide en dos tramos, el primer tramo mide
cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros, el segundo tramo mide
cuarenta y nueve metros con ochenta centímetros, con Margarita Viuda
de Soriano; El Inmueble descrito no es dominante ni sirviente y existen
construidas dos casas la primera de paredes de ladrillo, techo de teja
con energía Eléctrica y la segunda paredes de ladrillo, techo de lámina
cincalun sin energía Eléctrica. Dicho inmueble lo valúa en la suma de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y lo adquirió por donación informal que le hizo al señor Pablo Díaz
Velásquez, mayor de edad, de domicilio actual ignorado, el día veinte
de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve
días del mes de julio del dos mil seis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1070-2
100
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
Of. 3 v. alt. No. 1044-3
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día once del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL ROJAS
MENDEZ, quien falleció a la una hora y cero minutos del día diecinueve
del año dos mil uno, en el estacionamiento del Hospital Nacional Zacamil,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor SALVADOR
MENDEZ, conocido por SALVADOR DE LOS ANGELES MENDEZ,
en su calidad de padre del causante. Confiéresele al aceptante en el
carácter antes indicado la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las once horas veinte minutos del día once de julio de dos mil seis.- Lic.
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO,
SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la referida herencia
a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la
publicación del presente edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas
y cincuenta minutos del día once de julio de dos mil seis.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1043-3
TITULOS SUPLETORIOS
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Benjamín Ernesto Rivas Sermeño, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal
General de la República, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del
Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, de dos inmuebles de
naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situados en el Caserío Los
Hernández del Cantón La Labor, jurisdicción de Ilobasco, departamento
de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA
Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
igual a CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO DIECINUEVE VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
compuesto por dos tramos rectos, de mojón uno a mojón dos, con rumbo
poniente de cinco punto treinta metros; el segundo tramo de nueve punto
cuarenta y cinco metros, colindando con propiedad de Vicente Hernández;
AL PONIENTE, compuesto por un tramo recto de mojón dos a mojón
tres, con rumbo sur veintidós punto cuarenta y dos metros, colindando
con Diócesis de San Vicente; AL SUR, compuesto por dos tramos rectos
de mojón tres a mojón cuatro, con rumbo oriente de nueve punto noventa
metros y de M cuatro a M cinco con rumbo oriente de diez punto treinta
metros, colindando con propiedad del Ministerio de Educación, calle a
carretera que conduce a Sensuntepeque, San Salvador, de por medio; y
AL ORIENTE, compuesto por un tramo recto de mojón cinco a mojón
uno, en la cual inició esta descripción, con rumbo norte catorce metros,
colindando con propiedad de Vicente Hernández. El Estado de El Salvador lo posee de manera quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin
proindivisión con persona alguna. Lo valúa en dos mil dólares.
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Fiscal
Licenciado José Gilberto Alberto Sánchez, en calidad de Agente Auxiliar
y en representación del señor Fiscal General de la República, solicitando Título Supletorio a favor del Estado de El Salvador en el Ramo
de Gobernación, de un inmueble de naturaleza rústica situado en Calle
Principal, Cantón Las Pilas, jurisdicción de San Ignacio, Departamento
de Chalatenango, el que consta de una extensión superficial de cuatro mil
ciento treinta y cuatro punto cero siete metros cuadrados, equivalentes
a cinco mil novecientos quince punto cero tres varas cuadradas, cuya
descripción técnica inicia desde el vértice Nor-Oeste, llámase mojón
diez y continúa con los rumbos, distancias y colindantes siguientes:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste antes mencionado, está formado por siete tramos rectos con los rumbos, distancias y
colindancias siguientes: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta grados,
treinta y tres punto cero minutos Este, distancia de cuatro punto veinticinco metros; tramo dos, con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y
nueve punto seis minutos Oeste, distancia de cinco punto sesenta y seis
metros; tramo tres, con rumbo Norte trece grados treinta punto nueve
minutos Este, distancia de tres punto sesenta y cinco metros; tramo
cuatro, con rumbo Norte treinta y cuatro grados cincuenta y seis punto
siete minutos Este, distancia de cinco punto veintidós metros; tramo
cinco, con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados dieciocho punto cinco
minutos Este, distancia de doce punto setenta y tres metros; tramo seis,
con rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho punto siete
minutos Este, distancia de treinta y seis punto cincuenta cinco metros;
tramo siete, con rumbo Norte sesenta y siete grados, veintinueve punto
cinco minutos Este, distancia de veintitrés punto setenta y un metros;
todos los tramos lindan con terrenos particulares, con lo cual se llega al
vértice Nor-Este. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Este
antes mencionado, está formado por cinco tramos rectos con los rumbos,
distancias y colindantes siguientes: Tramo uno, con rumbo Sur trece
grados, catorce punto dos minutos Este, distancia de treinta y ocho punto
once metros; tramo dos, con rumbo Sur cinco grados, veinte punto siete
minutos Oeste, distancia de tres punto cuarenta y dos metros; tramo tres
con rumbo Sur dos grados, nueve punto cinco minutos Oeste, distancia
de nueve punto once metros; tramo cuatro, con rumbo Sur, un grado,
nueve punto nueve minutos Oeste, distancia de dieciocho punto sesenta
y seis metros; tramo cinco, con rumbo Sur, cinco grados seis punto seis
minutos Oeste, distancia de diez punto setenta y dos metros; todos los
tramos lindan con terrenos particulares, calle de tierra de cuatro metros de
ancho de por medio, con lo cual se llega al vértice Sur-Este. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur-Este antes mencionado, está formado por
tres tramos rectos con los rumbos, distancias y colindancias siguientes:
Tramo uno, con rumbo Sur, Setenta y cuatro grados veinticuatro punto
tres minutos Oeste, distancia de veinte punto veintitrés metros; tramo
dos, con rumbo Sur, ochenta y un grados, veintidós punto uno minutos
Oeste, distancia de dieciocho punto veinticinco metros; tramo tres, con
rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y dos punto cuatro minutos
101
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
el Estado de El Salvador, para uso de un puesto de la extinta Guardia
Nacional y actualmente para el puesto de la Policía Nacional Civil de
Las Pilas, habiendo ejercido la posesión entre ambas, por más de treinta
años consecutivos, ejecutando toda clase de actos de verdadero dueño.
Que el inmueble cuya titulación se solicita, tiene un valor de NOVENTA
Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 91,945.00).
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Chalatenango, a las doce horas del día doce de mayo del dos mil seis.Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ,
SECRETARIA.
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Oeste, distancia de diez punto cincuenta y ocho metros, todos los tramos
lindan con terrenos particulares, con lo cual se llega al vértice Sur-Oeste.
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Oeste antes mencionado, está formado por dos tramos rectos con los rumbos, distancias y
colindancias siguientes: Tramo uno, con rumbo Norte, cuarenta y siete
grados cincuenta y cuatro punto cinco minutos oeste, distancia de cuatro
puntos cero metros; tramo dos, con rumbo Norte treinta y cuatro grados
veinticinco punto uno minutos Oeste, distancia de veintiséis punto noventa
y cinco metros; todos los tramos lindan con terrenos particulares, con
lo cual se llega al vértice Nor-Oeste, que es desde donde dio inicio la
presente descripción técnica. Que la Manera mediante la cual el Estado
y Gobierno de El Salvador adquirió la posesión de dicho inmueble la
probaré por medio de testigos que en su oportunidad presentaré. Que
el inmueble antes descrito no es predio sirviente ni dominante, ni está
en proindivisión con persona alguna y fue adquirido de buena fe por
Of. 3 v. alt. No. 1045-3
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
DECLARATORIA DE HERENCIAS
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince
minutos del día dos de Agosto del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MERCEDES ALICIA
CORTEZ RAMOS, SRIO. INTO.
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AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
catorce horas y siete minutos del día veintiocho de Junio del presente
año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JORGE ANTONIO LOPEZ
ELIAS, de treinta y nueve años de edad, Mecánico Automotriz, del
domicilio de Ciudad Delgado; en calidad de Cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores: JULIAN TORRES
RIVERA de cuarenta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de
Ciudad Delgado; ISIDORO LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad,
Motorista, del domicilio de Ciudad Delgado; y TOMASA ELIAS hoy
DE LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos,
del domicilio de Ciudad Delgado; en calidad de Cónyuge Sobreviviente
y Padres de la Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la señora MIRNA ALICIA LOPEZ DE TORRES,
quien fue de treinta y seis años de edad, Modista, Casada, fallecida el
día ocho de julio del año dos mil cinco, en Colonia El Porvenir de esta
Jurisdicción; siendo esta ciudad su último domicilio.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
del día veintiséis de Julio del corriente año, ha sido declarada heredera
abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el
señor PEDRO ANTONIO PLEITEZ, quien fue conocido por Pedro
Antonio Pleitez Sánchez y por Pedro Pleitez, fallecido el día veintisiete
de noviembre del dos mil cinco, en el Caserío La Fuerteza, Cantón Las
Tablas jurisdicción de este Departamento, siendo ese el lugar de su último
domicilio, a la señora MARIA NAVARRO DE PLEITEZ, en concepto
de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los derechos
hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores
Matilde Elena Pleitez de Menjívar, Rosalío del Carmen, Genaro Antonio,
María del Carmen, María Victoria y Juan Francisco, todos de apellido
Pleitez Navarro, como hijos todos del causante.
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1 v. No. A014600
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y
veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A014595
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, Notario, con oficina en Condominio
Monte María, Edificio “C” Segunda Planta, Local número dos, Primera
Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro, en esta ciudad.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
seguidas por la señora MAGDALENA DE JESUS MERINO DELGADO,
ante los oficios de la Infrascrita Notario, por resolución dictada a las diez
horas del día ocho de agosto de dos mil seis, se ha declarado heredera,
con beneficio de inventario, del señor ESTEBAN ADRIAN MERINO,
quien, falleció en la ciudad de San Salvador, el día cinco de agosto del
año dos mil tres, siendo su último domicilio esta ciudad, en su carácter de
hija sobreviviente del causante; confiriéndosele a la heredera declarada,
la representación y administración definitiva de la sucesión.
102
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
agosto de dos mil seis.
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,
NOTARIO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
de esta fecha, se ha declarado a las señoras ROSA EVELIA ZEPEDA
AGUILAR, JULIA ETELVINA ZEPEDA AGUILAR, GLORIA MARGARITA ZEPEDA AGUILAR y ADILIA MERCEDES ZEPEDA DE
GOMEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS abintestato, con beneficio de
inventario del señor RUPERTO AGUILAR conocido por ROBERTO
AGUILAR ALARCON, quien fue de setenta y nueve años de edad,
agricultor, fallecido a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos
del día seis de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Tortuguero de
esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijas del causante
se les ha conferido a las HEREDERAS DECLARADAS, en el carácter
dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
de la sucesión con las facultades de ley.
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1 v. No. A014602
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos
del día diez de Agosto del dos mil seis, dictada por este Juzgado, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADAN VIDES RAUDA,
quien falleció a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día
veinticinco de Marzo del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional de
Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor
HUMBERTO VIDES RAUDA, en su concepto de hermano sobreviviente
del causante.
Se confiere al heredero declarado, la administración y representación
definitiva de la sucesión en la calidad antes expresada, para que la ejerza
conjuntamente con el heredero ya declarado.
Lo que se hace saber al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas y quince minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis.
Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. A014619
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas con quince minutos del día diez de agosto del dos mil seis.
Lic. ANA JANCY ELIZABET GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,
SECRETARIO.
1 v. No. A014606
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal
a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de julio de dos mil
seis, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a
los señores ROSA MARIA SANDOVAL DE NIETO, FLOR DE MARIA
SANDOVAL DE RODRIGUEZ y PATRICIA CAROLINA SANDOVAL
BENITEZ, de la herencia intestada que dejó la causante JUANA BENITEZ
VIUDA DE SANDOVAL, quien falleció el día trece de agosto de dos
mil cinco, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de hijas de la de Cujus. Confiéresele a los herederos declarados
la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas con diez minutos del día dieciocho de julio de dos mil seis. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
D
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R
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y
cincuenta minutos del día trece de junio del corriente año; se declarara
heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que al fallecer a las seis horas del día siete de junio del año
dos mil, en el Cantón Tablón, Jurisdicción de Pasaquina, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Leoncio Lazo, a la heredera Santos Romano viuda de Lazo conocida
por Santos Romano, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
antes mencionado. Se le confirió a la heredera declarada en el carácter
dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de junio del año dos
mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A014610
1 v. No. A014642
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, Notario, de este domicilio y del
de San Salvador, con oficina en Sexta Calle Poniente número Setecientos
Uno, San Miguel. AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario pronunciada a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, ha
sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO el señor OSCAR ABSALON CHAVEZ CHAVEZ,
conocido por OSCAR ABSALON CHAVEZ, de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó su difunto padre LEONCIO EFRAIN CHAVEZ
103
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
LICENCIADA RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario,
del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José
Francisco López número tres, Cojutepeque.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil seis. SE
DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio
de inventario del señor MANUEL PAZ LIRA conocido por MANUEL
PAZ, quien falleció a las nueve horas del día cuatro de junio del año
dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San
Salvador, siendo la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán
su último domicilio, a la señora ANA ROSA LARA PAZ, en concepto
de sobrina del causante señor MANUEL PAZ LIRA conocido por
MANUEL PAZ, habiéndosele conferido a la heredera declarada en el
concepto antes expresado la Administración y representación definitiva
de la sucesión.
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FLORES, conocido por LEONCIO EFRAIN CHAVEZ, LEONCIO
CHAVEZ; LEONSO EFRAIN CHAVEZ, y por EFRAIN CHAVEZ, quien
falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de
abril de dos mil seis, en Colonia Villa Satélite, final Calle España casa
veintiocho de esta ciudad; siendo su último domicilio el de esta ciudad, a
consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, en calidad de hijo biológico
y Cesionario de los Derechos Hereditarios que les pudieron corresponder
a sus hermanos LEONCIO ESAU CHAVEZ CHAVEZ, conocido por
LEONCIO ESAU CHAVEZ; ELISEO CHAVEZ CHAVEZ, conocido por
ELISEO CHAVEZ Y CHAVEZ, SILVIA ELIZABETH CHAVEZ DE
VENTURA, conocida por SILVIA ELIZABETH CHAVEZ, y de ELEA
RUTH CHAVEZ DE CHICAS, conocida por ELEA RUTH CHAVEZ,
en la misma sucesión; y se le ha conferido en el carácter antes indicado
la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión con las
facultades y restricciones legales.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina Notarial de JOSE GERMAN NIETO
MEDRANO.
San Miguel, doce de agosto de dos mil seis.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día doce de agosto del año
dos mil seis.
Lic. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,
NOTARIO.
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. A014713
1 v. No. A014648
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
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AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos
del día diecisiete de julio del año dos mil seis; se ha declarado heredera
expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA CANDIDA MEDRANO
PORTILLO, conocida por CANDIDA MEDRANO, quien falleció a las
seis horas del día diez de enero de mil novecientos noventa y tres, en
el Cantón la Estancia, jurisdicción de Moncagua, Departamento de San
Miguel, siendo ese su último domicilio; a la señora REINA ESPERANZA
MEDRANO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora XOILA HILDA
MEDRANO, también como hija de la de Cujus. Y se le ha conferido a
la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY;
AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal a las diez
horas con cinco minutos del día doce de junio del año dos mil seis, se
ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora
SABINA CAÑADA DE GUILLEN, conocida por ROSAURA CAÑADA
CHACON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último
domicilio, el día siete de agosto del año dos mil dos, dejó el causante señor
LEONARDO DE JESUS GUILLEN, conocido por JESUS HIDALGO
GUILLEN. Se le ha conferido a la heredera declarada la Administración
y Representación Definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas con cuarenta minutos del día catorce de junio del año
dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. A014721
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas y cincuenta y siete minutos del día diecisiete de julio del
año dos mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SRIA.
1 v. No. A014656
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del
día veintiocho de junio del año dos mil seis, se ha declarado heredera
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada
por el causante Eduardo López Flores conocido por Eduardo López,
quien falleció el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, en
esta ciudad, siendo la ciudad de Moncagua, de este Departamento, su
último domicilio, a la señora Angela Chacón López, documento único de
104
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
identidad número cero cero novecientos veintiséis mil quinientos veinticuatro guión uno, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación definitiva de
la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con treinta minutos del día siete de agosto del dos
mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE
GARCIA, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
1 v. No. A014759
ley.
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en local veintinueve, segundo nivel de Portal Plaza, entre
Segunda Calle Poniente y Segunda Avenida Sur de Santa Tecla, frente al
Parque Daniel Hernández, al público, para los efectos de ley,
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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos
mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. A014726
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de
Herencia Intestada, de la causante MARIA ORFILIA CRUZ AGUILAR
conocida por MARIA ORFILIA AGUILAR, MARIA ORFILIA CRUZ
DE AREVALO, por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas
con quince minutos del día trece de junio del dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que
a su defunción ocurrida en la ciudad de Guatemala, siendo esa ciudad
su último domicilio, el veintiocho de marzo del año dos mil uno, dejó
la señora MARIA ORFILIA CRUZ AGUILAR conocida por MARIA
ORFILIA AGUILAR, MARIA ORFILIA CRUZ DE AREVALO, a la
señora MARITZA ORFILIA MARMOL AGUILAR, hoy MARITZA
ORFILIA MARMOL DE CASTRO, en calidad de hija de la causante.
Se confiere al aceptante la administración y representación definitiva de
la sucesión.
1 v. No. A014751
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Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y dieciséis minutos del día quince de junio del año dos mil
seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas de este día,
se ha declarado Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario,
de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de
octubre del dos mil cuatro, en el Cantón Primavera de esta jurisdicción,
siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO GUERRERO HERNANDEZ a CARLOS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ, éste en su calidad de HIJO del referido causante;
confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación
de la sucesión expresada.
HACE SABER: Que por acta notarial de las ocho horas y veintisiete
minutos del día veintitrés de junio del corriente año, se ha declarado
heredero definitivo con beneficio de inventario al señor FÉLIX PEDRO
QUEZADA RIVAS, en concepto de hijo y cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora Gabriela Rivas de Quezada,
esposa del causante y a las señoras Petrona Magdalena Quezada Rivas,
Isabel del Carmen Quezada Rivas y Lucrecia Evangelina Quezada de
Sermeño, hijas del causante, de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día veintitrés de agosto del año mil novecientos ochenta y
nueve, en la ciudad de Suchitoto, que fue su último domicilio, dejó el
señor Salvador Celestino Quezada; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión.
Santa Tecla, veintitrés de junio de dos mil seis.
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. R011959
RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGÜENZA, Notario de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Residencial San Luis, Avenida
Izalco, Block UNO, número OCHO-B, de esta Ciudad, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil
seis, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores GLORIA MARGARITA
ALVAYERO DE GUZMAN, de cuarenta y cinco años de edad, Empresaria, de este domicilio, DORA MARIA ALBAYEROS DE MORAN o
DORA MARIA ALVAYERO DE MORAN, de cincuenta y dos años de
edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, CARLOS CRISTÓBAL
ALVAYERO MANCIA de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en
Administración de Empresas, del domicilio de Nueva San Salvador, Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, WILFREDO ALVARO ALVAYERO
CHACON, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de
Soyapango, ALFREDO ALBAYEROS conocido por ALFREDO ALVAYEROS JARQUIN y ALFREDO ALVAYERO, de cincuenta y tres años
de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, y el señor EDGAR MELVIN ALVAYERO CHACON,
de treinta y un años de edad, motorista, de este domicilio; de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO ALVAYERO
conocido por ALFREDO ALBAYEROS, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, Motorista, originario de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña y de este domicilio, fallecido
105
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
el día seis de mayo de dos mil tres, en el Hospital Nacional Zacamil,
jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo éste
su último domicilio, habiéndosele conferido a los herederos declarados
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cinco minutos del día once de agosto del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
1 v. No. R011973
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
agosto de dos mil seis.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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Lic. RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGÜENZA,
NOTARIO.
1 v. No. R011964
FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de
este domicilio, con Oficinas en la Primera Calle Poniente, Número
Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio “A”,
Local Uno- Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de Agosto del
presente año, se han Declarado a la señora ANA CECILIA ROSALES
DE TRABANINO en su concepto de hija de la causante; HEREDERA
DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora RUTH MELÉNDEZ VIUDA DE SOLER, quien
falleció a las siete horas del día primero de abril del año dos mil cuatro,
en el Hospital Pro-Familia, Departamento de San Salvador, siendo esta
ciudad su último domicilio; habiéndole concedido la representación y
administración definitiva de la referida sucesión.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y cincuenta minutos de este mismo día, se han declarado herederos
definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada de los
bienes, que a su defunción dejó IRAUL INESTROZA, ocurrida en el día
dieciséis de abril del año dos mil; en la Clínica San Gerardo, de esta Ciudad;
siendo esta ciudad su último domicilio; a los señores JOSE ERNESTO
JACINTO HERNANDEZ PEREZ; éste en su calidad de Cesionario
de el Derecho Testamentario que le correspondía a la señora NORMA EVELIN INESTROZA hoy DE MENDEZ, LUIS ADALBERTO
PANIAGUA ROMERO conocido por LUIS ADALBERTO ROMERO
PANIAGUA, éste como Cesionario de los Derechos Testamentarios que
le correspondían a la señora MARITZA INESTROZA o MARITZA
INESTROZA GONZALEZ; WENDY TATIANA INESTROZA; RAÚL
ARNOLDO INESTROZA éstos como hijos del causante antes mencionado, y MARITZA INESTROZA GONZALEZ, ésta en su calidad de
Representante legal del menor SERGIO ARNOLDO ORTEZ INESTROZA,- Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día once de agosto del año dos mil
seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
Agosto del año dos mil seis.
1 v. No. R011974
FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,
NOTARIO.
ACEPTACION DE HERENCIAS
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1 v. No. R011972
LEONEL SIERRA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina
ubicada en Final Segunda Avenida Norte CINCO-ONCE, de la ciudad
de Ahuachapán, al PUBLICO para los efectos legales,
D
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado heredero
definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada de los
bienes, que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CAMPOS
VASQUEZ conocido por FRANCISCO CAMPOS; ocurrida el día
veintiuno de agosto del año dos mil cuatro; en el Cantón Rosales, del
Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; siendo
ese lugar su último domicilio; al señor SANTOS JULIAN MORENO
CAMPOS, éste en su calidad de hijo del referido causante, y como
Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los
señores MARIA PETRONA; MARIA LIDIA; y ALBERTO CECILIO,
todos de apellidos MORENO CAMPOS; éstos en su calidad hijos del
referido causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración
y representación definitiva de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las diez horas del día diez de Agosto del dos mil seis, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA AB INTESTATO, que a su defunción ocurrida en
la MORGUE del Hospital Nacional Francisco Menéndez de la Ciudad de
Ahuachapán, siendo la Ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán
su último domicilio en El Salvador, dejó DANIEL MEJIA MARTINEZ,
conocido por DANIEL MEJIA, de parte de DANIEL ANTONIO MEJIA
AMAYA conocido tributariamente por DANIEL ANTONIO AMAYA,
en su concepto de HIJO del CAUSANTE, habiéndosele conferido al
Aceptante por medio de Apoderado General Judicial Licenciado ROBERTO ADOLFO FLORES RIVAS, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
106
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha
Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la Oficina del Notario LEONEL SIERRA, de la ciudad de
Ahuachapán, a las once horas del día diez de agosto del dos mil seis.
doce horas veinte minutos del día dos de julio de dos mil dos, en Trece
Avenida Sur número mil ciento treinta y cuatro, Barrio Santa Anita,
San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San
Salvador, de parte de la señora MARIA ELENA PEREZ ROLDAN, en su
concepto de heredera intestada, como madre del causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la herencia en mención, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
LEONEL SIERRA,
Librado en la oficina del Notario MARCO DAVID PLATERO
PANIAGUA, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del
día uno de agosto de dos mil seis.
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NOTARIO.
1 v. No. A014618
MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA,
MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número trescientos veinticinco, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor FELIPE MENJIVAR ORELLANA,
ocurrida a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día doce de agosto
de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo
el lugar de su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de
San Salvador, de parte de los señores VICENTA CASTILLO MENJIVAR,
conocida por VICENTA CASTILLO, y NELSON RICARDO MENJIVAR
HENRIQUEZ, en sus conceptos de herederos intestados, como hijos del
causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la herencia en mención, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario MARCO DAVID PLATERO
PANIAGUA, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del
mes de julio de dos mil seis.
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MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. A014624
LICENCIADA EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario,
del domicilio de Usulután, con oficina establecida en la Segunda Calle
Oriente número Dos- A, de la ciudad de Usulután,
HACE SABER: Que a folios dieciocho de las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante la suscrita Notario, por el señor
ROBERTO FEDERICO CARDONA, a efecto de Aceptar la Herencia
Deferida por su esposa señora ROSIBEL ESTER ARIAS MEDRANO,
conocida por ROSIBEL ESTER ARIAS DE CARDONA, se ha pronunciado la resolución de las once horas del día once de agosto del año
dos mil seis, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficios de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora ROSIBEL ESTER ARIAS MEDRANO, conocida por ROSIBEL
ESTER ARIAS DE CARDONA, ocurrida a consecuencia de Infarto
Agudo al Miocardíaco, con asistencia médica, a las veintiuna horas y
treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital
Santa Catalina de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután,
lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del señor ROBERTO
FEDERICO CARDONA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
1 v. No. A014623
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número trescientos veinticinco, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintinueve de junio de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO ARGUETA h.,
conocido también por RICARDO ARGUETA PEREZ, por RICARDO
PEREZ ARGUETA y por RICARDO ARGUETA hijo, ocurrida a las
Librado en la ciudad de Usulután, a los once días del mes de Agosto
del año dos mil seis.
EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. A014637
107
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio,
con oficina situada en Condominio METRO-2000, local 11-A, sobre 47
Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo II
de esta ciudad, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día quince de marzo de Dos Mil Seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testada que a su defunción, ocurrida en BURBANK, LOS ANGELES
CALIFORNIA, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,
el día uno de Marzo del año dos mil cinco, dejó el señor MEDARDO
CARDOZA REINA, de parte del Licenciado CARLOS AGUSTÍN
GAMERO QUINTANA, en su calidad de Apoderado General Judicial
de las señoras VANESA ANGIE CARDOZA PORTILLO conocida por
VANESSA ANGIE CARDOZA PORTILLO y por VANESSA ANGIE
CARDOZA y CLAUDIA LISSETTE CARDOZA PORTILLO, conocida
por CLAUDIA LISSETTE CARDOZA DE SMITH, y por CLAUDIA
LISSETTE SMITH, en sus calidades de Herederas Testamentarias del
causante, habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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HACE SABER: Que por resolución dictada en esta oficina, a las
ocho horas del día once de Agosto del año dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
GLADYS SEBASTIANA DEL CARMEN LEYTE VIDAL GONZALEZ
DE SANTA CRUZ PACHECO, conocida por GLADYS LEYTE VIDAL
DE SANTA CRUZ PACHECO Y GLADYS DEL CARMEN LEYTE
VIDAL DE SANTA CRUZ, en concepto de heredera testamentaria, la
herencia que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de mayo del año dos mil seis, dejó su cónyuge señor
JOSE GERARDO SANTA CRUZ PACHECO RIVERY, habiéndosele
conferido a la aceptante, la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio Ciento
Cuarenta y Seis Local Número Uno, de esta ciudad,
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
Agosto del año dos mil seis.-
DRA. CONSUELO MARÍA RAMÍREZ CUADRA,
NOTARIA.
1 v. No. A014657
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Marvin de Jesús Colorado Torres.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo
de Dos Mil Seis.
MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES,
NOTARIO.
DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, de este domicilio,
con oficinas situadas sobre la Quince Calle Poniente, Edificio Santa
Fe. Local veinticinco, Centro de Gobierno, Frente a INPEP, de esta
ciudad,
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HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante la Suscrita Notario por la Señora ALICIA PEREZ, en
su calidad de madre del causante, se ha proveído la resolución a las once
horas del día diez de Agosto de dos mil seis, resolución por medio de
la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario
la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador.
Departamento de San Salvador, el día treinta de mayo de dos mil seis,
dejó el señor MAURICIO SURIANO PEREZ, y en su carácter de madre
del causante, se le confiere a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades
y restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
la Ley.
1 v. No. A014707
IVAN WILFREDO MANCIA CRUZ. Notario, del domicilio de Santa
Ana. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que en Resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
la Herencia Ab-Intestato, que a su defunción dejó HORACIO MERLOS,
conocido por HORACIO MERLOS AGUILAR, el día siete de junio de
este año, siendo Masahuat, Santa Ana, su último domicilio en El Salvador: de parte de ANGELA BATRES DE MERLOS, como Heredera,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión.
SE CITA a los que crean tener derecho a esta herencia, en el término
de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación
de este edicto.
Librado en la Oficina de la Licenciada DELMY ROXANA
CUELLAR LINARES, San Salvador, diez de Agosto de dos mil seis.
Librado en la Oficina del Notario, ubicada en Barrio Las Animas,
Carretera Panamericana, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los
once días de agosto del año dos mil seis.-
LICDA. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,
IVAN WILFREDO MANCIA CRUZ,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. A014695
1 v. No. A014752
108
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de julio del dos mil seis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUGENIO AMAYA
CHEVEZ, conocido por EUGENIO AMAYA, quien falleció el día once
de septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Tamarindo, de la ciudad
de Conchagua, siendo esa ciudad su último domicilio de parte de la
señora NATALIA TORRES AMAYA, en su calidad de hija del causante.
Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HERNANDEZ conocido por RAYMUNDO HERNÁNDEZ,
RAIMUNDO HERNÁNDEZ MONJARAS y por REYMUNDO
HERNÁNDEZ, quien falleció el día trece de marzo del dos mil seis, en
el Cantón Agua Caliente, jurisdicción de este Departamento de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora AURORA
ANTONIA DEL CID HERNANDEZ o AURORA ANTONIA DEL CID
HERNANDEZ DE MELÉNDEZ, en calidad de hija del causante.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del
mes de enero de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014613-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
nueve horas y quince minutos del día veinte de Julio de dos mil seis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ECHEVERRIA
CHOTO, quien fue de Setenta años de edad, soltero, Jornalero, falleció
el día siete de Enero de mil novecientos noventa y tres, en el Caserío
Jardín del Cantón Tilapa, de la jurisdicción de La Reina, Departamento
de Chalatenango, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la
señora CARMEN ECHEVERRIA DE MORENO, como heredera Presunta, y como Cesionaria de derechos hereditarios que en la Sucesión del
causante JUAN ECHEVERRIA CHOTO le correspondían a los señores
JOAQUIN ECHEVERRIA CHOTO Y ANA MARIA ECHEVERRIA
VIUDA DE CHACON, todos en concepto de hermanos del causante,
a quien se le ha conferido la administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
3 v. alt. No. A014632-1
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA
GIRON, conocida por TOMASA JIRON, quien falleció a las veintidós
horas, del día veintisiete de Octubre del dos mil cinco, en el Cantón El
Amate de esta Jurisdicción, siendo ése el lugar de su último Domicilio;
de parte de la señora MAURICIA GIRON, por sí y como cesionaria
del Derecho Hereditario que en la Sucesión le correspondía a la señora
ROSA ISABEL GIRON DE CHAVEZ, como hija de la causante.Confiérese a las aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veinte
días del mes de julio de dos mil seis.- DR. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO
FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014651-1
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Ley.
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Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
D
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
del día veinte de Julio de dos mil seis.-Enmendados: nueve-CaseríoJOAQUIN-Valen.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA
GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014617-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor RAIMUNDO
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Herencia parte Testamentaria e Intestada promovidas por la
Licenciada FRANCISCA ANABELLA RECINOS, como Apoderada de
los señores ANTONIO LEMUS SIMUN, conocido por JOSE ANTONIO
LEMUS ZALDIVAR, CARLOS RODOLFO GARCIA ZELAYA, ANA
MARIA SILVIA GUADALUPE GARCIA ZELAYA, conocida por ANA
MARIA SILVIA GUADALUPE GARCIA ZELAYA DE MORALES
y por ANA MARIA GARCIA DE MORALES, MARIAM ELENA
LEMUS ZELAYA, conocida por MARION ELENA LEMUS, MARIA
ALEJANDRA MORALES GARCIA, JOSE ANTONIO ARMANDO
LEMUS ZELAYA y RICARDO ERNESTO LEMUS ZELAYA, por
resolución dictada en este tribunal a las nueve horas con diez minutos
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, a las ocho horas y cinco minutos del día 28/08/02, dejó el señor
RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ CORTEZ, de parte de la señora
BEATRIZ EUGENIA LINARES DE RODRIGUEZ, y los menores KAREN BEATRIZ y ALEXIA MARIA, ambas de apellidos RODRIGUEZ
LINARES, en su concepto de cónyuge e hijas del causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
HENA LETY CORTEZ ALAS VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida por
HENA LETY CORTEZ ALAS DE RODRIGUEZ, HENA LETY, HENA
LETTY CORTEZ ALAS DE RODRIGUEZ, HENA LETY CORTEZ,
ENA LETTY CORTEZ ALAS, ENA LETY CORTEZ ALAS y por ENA
LETICIA CORTEZ, en su calidad de madre del causante, en la cual se les
ha conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente, debiendo ejercerla los menores KAREN BEATRIZ
y ALEXIA MARIA, ambas de apellidos RODRIGUEZ LINARES, por
medio de su Representante legal señora BEATRIZ EUGENIA LINARES
DE RODRIGUEZ.
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del día veinte de diciembre de dos mil cinco. Se ha tenido por Aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia, que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día diecinueve
de enero de dos mil cinco, dejó la causante LILIAN RUTH ZELAYA
DE LEMUS, conocida por LILIAN RUTH ZELAYA DE LEMUS y
por LILIAN RUTH ZELAYA CONTRERAS DE LEMUS SIMUN, en
la parte Testamentaria a los señores CARLOS RODOLFO GARCIA
ZELAYA, JOSE ANTONIO ARMANDO LEMUS ZELAYA, RICARDO
ERNESTO LEMUS ZELAYA, ANA MARIA SILVIA GUADALUPE
GARCIA ZELAYA, conocida por ANA MARIA SILVIA GUADALUPE
GARCIA ZELAYA DE MORALES y por ANA MARIA GARCIA DE
MORALES, MARIAM ELENA LEMUS ZELAYA, conocida por MARION ELENA LEMUS y MARIA ALEJANDRA MORALES GARCIA
y en la parte intestada a todos los anteriores excluyendo a la última
mencionada y a su vez incluyendo al señor ANTONIO LEMUS SIMUN,
conocido por JOSE ANTONIO LEMUS ZALDIVAR, los primeros en
su calidad de Herederos Testamentarios y los segundos en su calidad de
hijos y esposo sobreviviente de la de Cujus. Se confiere a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
109
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y dieciséis minutos del día tres de marzo del año dos mil
seis.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014666-1
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del
año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas y diecinueve minutos del día seis de Julio de dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ARCADIO PORTILLO SOSA, quien fue de ochenta y seis años de edad, Filarmónico,
casado, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y
de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Félix Sosa y
Antonia Portillo, quien falleció el día diez de Junio de dos mil cinco;
de parte de la señora MARIA DOLORES RUANO DE PORTILLO,
c/p MARIA DOLORES RUANO ALVARENGA y por DOLORES
RUANO ALVARENGA; en su calidad de heredera única y universal
del causante.
D
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y
treinta y dos minutos del día seis de Julio de dos mil seis.- Lic. CARLOS
WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014684-1
3 v. alt. No. A014699-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
minutos del día veintisiete de Junio del presente año, dictada por este
Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO NAVARRETE, quien falleció a las veintidós horas del día trece
de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho, en el Centro de la Población
de Nombre de Jesús, de este Departamento, siendo esa población su último
domicilio; de parte del señor SALVADOR NAVARRETE GONZALEZ,
en su concepto de hijo sobreviviente del causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas con quince minutos del día veintisiete de Junio del dos mil
seis.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011969-1
110
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, y la de
San Salvador, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte número
trescientos uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las catorce horas del día veintiséis de Julio del año dos mil seis; en las
diligencias de Declaratoria de Yacencia promovidas por el señor NICOLÁS IRAHETA PINEDA, en vista de no haberse presentado persona
alguna aceptando la herencia indicada, y que la señora JUANA PINEDA,
falleció el día diez de diciembre mil novecientos treinta y tres, en San
Esteban Catarina, departamento de San Vicente, siendo éste su último
domicilio, nómbrase curador para que lo represente al Licenciado ABEL
ANTONIO VELASCO ESCOBAR, quien es de cuarenta y cuatro años
de edad, Abogado de la República, con documento Único de identidad
personal número cero uno tres tres tres cero seis uno guión ocho, en
consecuencia se cita con quince días de plazo a todos los que se crean con
derecho a la herencia que a su muerte dejó la señora JUANA PINEDA,
para que se presenten a aceptar o repudiar el derecho que tengan en la
indicada herencia.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas y veinticinco minutos del día diecinueve de junio del año
dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DINA
ISABEL RIVAS, conocida por DINA ISABEL RIVAS LIZAMA, ocurrida
a las cinco horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta de enero
de mil novecientos noventa y siete, en el Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, y del domicilio de Baltimore, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo éste
su último domicilio, por parte del señor SANTOS AQUILEO RIVAS
LIZAMA, en concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras MARIA ROSA LIZAMA VIUDA
DE RIVAS, NORMA DEL CARMEN RIVAS, y MIRNA VERONICA
CARRANZA RIVAS, en su calidad la primera como madre, y las dos
últimas como hijas respectivamente de la causante, habiéndosele conferido
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA
SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
o consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.Librado en la oficina del Notario ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,
en la ciudad de San Miguel, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del día veinte de Junio del año dos mil seis.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del
día veintiséis de Julio del año dos mil seis.- Licda. GILMA DARLENE
AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Lic. ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,
3 v. alt. No. A014702-1
NOTARIO.
3 v. c. No. R011978-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO,
HERENCIAS YACENTES
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DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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AVISA: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once
horas del día veintidós de junio de dos mil seis, se declaró yacente la
herencia del causante, RAFAEL ALFONSO AMAYA MAGAÑA, quien
falleció en Mejicanos, siendo esta ciudad su último domicilio, el día
treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete y se nombró
CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión al Licenciado
ROBERTO FLORES MACALL.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del día veintiséis de julio de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014693-1
HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los señores
NATIVIDAD DE JESUS VIGIL RAMOS y LAURA VASQUEZ DE
VIGIL, el primero de treinta y cinco años de edad, Empleado, con
Documento Único de Identidad: cero tres ocho cinco seis uno dos seis
- ocho, y la segunda de treinta y un años de edad, Empleada, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número: C cero dos dos ocho seis cero
cero, ambos de este domicilio; solicitando Título de Propiedad sobre
un terreno del cual son dueños y actuales poseedores de buena fe y por
posesión material de manera quieta, pacífica e ininterrumpida de: Un
Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de San
Luis de la Reina, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial
de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS, SESENTA Y DOS
DECÍMETROS, CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL SUR, veintinueve metros sesenta
centímetros, colinda la señora Mirtala Pineda y con predio municipal;
AL NORTE, treinta y un metros ochenta centímetros, colinda con el
señor Luis Hernán Pineda; AL PONIENTE, veintidós metros, colinda
con Cancha de Fútbol y con la señora Mirtala Pineda; AL ORIENTE,
quince metros cincuenta centímetros, colinda con la señora María Andrea
Nolasco. Dentro de dicho inmueble existe construida una vivienda de
sistema mixto, paredes de bloque, techo de teja, piso de ladrillo de obra
en un área de ciento treinta metros cuadrados. Inmueble que lo adqui-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Raymunda Baldizón Peña; AL SUR: Joaquín Santos Barillas; AL PONIENTE: Claudia Cerritos, todos los colindantes son de este domicilio,
quienes pueden ser citados en esta misma dirección, el predio descrito no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. El terreno
en mención lo adquirió por compra hecha al señor Raúl Figueroa, mayor
de edad de Oficio Panificador de este domicilio, el Inmueble a titular lo
valúa en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
DOLARES, CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Pablo Tacachico, veinticinco de Julio de dos
mil seis. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.
SANTIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.
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rieron desde el día veinte de diciembre del dos mil uno, por compra de
posesión material hecha a la señora María Orbelina Hernández Chicas,
quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio antes,
hoy de domicilio ignorado, quien lo adquirió en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, sin proindivisión con persona alguna y por más de
veinticinco años consecutivos. Que tanto ellos como su antecesora han
ejercido en el inmueble actos de verdaderos dueños, tales como cercarlo,
cultivarlo, arrendarlo y sin que nadie lo haya impedido y por más de
treinta años, juntamente con la posesión antecesora. No existiendo en tal
inmueble ningún derecho real a favor de otra persona, además carece de
documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Lo
valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley consiguientes.
3 v. alt. No. A014672-1
Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis. ESTEBAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. KENIA
LISSETH HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
3 v. alt. No. A014608-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
R
HACE SABER: que la señora Ester del Carmen Alas Cano, solicita
Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza Urbana situado
en: Cantón Las Mesas de esta Jurisdicción, el cual es de una extensión
superficial de cinco mil quinientos setenta y cinco punto ochenta y dos
metros cuadrados y con las colindancias siguientes: AL NORTE: linda
con Ester del Carmen Alas Cano, camino vecinal de por medio y Silvestre Barillas Cano, AL ORIENTE: Elba Evangelina Santos Viuda de
Guardado, AL SUR: Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico y María
Esperanza Landaverde, AL PONIENTE: Dilio Guardado, José Venancio
Bonilla Alvarez, y José Reyes Mejía, todos los colindantes son de este
domicilio, quienes pueden ser citados en esta misma dirección, el predio
antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra
persona. El terreno en mención lo adquirió por compra hecha a la señora
Francisca Barillas quien era mayor de edad, de oficios domésticos y de
este domicilio, el inmueble a titular lo valúa en la suma de UN MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DOLAR.
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Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
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Alcaldía Municipal: San Pablo Tacachico, veinticinco de Julio de dos
mil seis. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.
SANTIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A014671-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que la señora María Alicia López, solicita Título
de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza rústica situado en:
el Caserío Valle Mesas, del Cantón Mesas, de esta Jurisdicción, el cual
es de una extensión superficial de cinco mil quinientos setenta y cuatro
punto setenta y nueve metros cuadros y con las colindancias siguientes:
AL NORTE: linda con Petrona Barillas Viuda de Santos; AL ORIENTE:
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, de veintiocho años de edad,
Abogado, de este domicilio, con DUI: 02673408-3 como Apoderado
Especial de JOSE MOISES RIVAS ULLOA, y ROSA ALVA MOREIRA
RIVAS, con Pasaportes números: B412735; y, B654413, solicitando se
le expida a favor de sus representados TITULO DE PROPIEDAD, sobre
un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Nuevo París, de
esta ciudad, departamento de San Miguel, de la Extensión Superficial de
340.205 metros cuadrados, que mide y linda así: AL ORIENTE: 15.75,
con Plutarco Espinoza, hoy de Alfredo Rivas, callejón de por medio que
va a caer hasta el camino real para la salida. AL NORTE: 21.80, linda
con Julia Campos, hoy Arcila Contreras Chávez, cerco de alambre de
la colindante; AL PONIENTE: 15.25, con Carmen Rosa Romero de
Figueroa, cerco de alambre de por medio de la colindante; y, AL SUR:
22.10 con Alejandro Chávez antes con Lorenzo Cisneros, hoy con Miriam
Quintanilla Campos, cerco de alambre de por medio del colindante; Lo
adquirieron por compra que le hicieron al señor: Jorge Alberto Moreira,
el cual valora en: un mil dólares.
Lo que avisa para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,
diecinueve de julio de dos mil seis. MANUEL DE JESUS CAMPOS
QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR OSMIN IGLESIAS GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A014677-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor:
DAVID ANTONIO AGUILAR SARAVIA, de cincuenta y siete años de
edad, empleado, de este domicilio, con DUI: 01263573-0, solicitando
se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble
de naturaleza urbano situado en el Barrio Santa Rosa, de esta ciudad,
de la Extensión Superficial de 592.00 metros cuadrados, de las medidas
112
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
siguientes: ORIENTE: 15.00 metros, quebrada de por medio, colindando
con Emmanuel Gómez; NORTE: 36.00 metros, con Alicia Viuda de
Cuchillas; PONIENTE; 17.00 cerco propio con Victoria Quintanilla,
y, SUR: 38.00 metros, cerco propio, con Telvina Campos. Lo adquirió
por compra que le hizo al señor: Vicente Quintanilla, el cual valora en:
un mil dólares.
Lo que avisa para efectos de ley.
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Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,
diecinueve de julio de dos mil seis. MANUEL DE JESUS CAMPOS
QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR OSMIN IGLESIAS GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda TITULO
SUPLETORIO de DOS PORCIONES de terreno rústicos, situadas en
Cantón La Paz, Municipio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán;
que se describen así: PRIMERA PORCION; NORTE, tramo recto, distancia de treinta y ocho punto diecinueve metros, con terreno de Froilán
Pérez, divide Carretera antigua denominada Panamericana; ORIENTE,
tramo con distancia de ochenta y nueve punto treinta y ocho metros,
linda con Lorenzo Antonio Villeda, divide cerco de alambre; SUR, en
nueve tramos; tramo uno, distancia de nueve punto veintiún metros,
tramo dos, distancia de catorce punto veinte metros; tramo tres, distancia
de cinco punto setenta y ocho metros; tramo cuatro, distancia de nueve
punto setenta metros; tramo cinco, distancia de cinco punto ochenta
metros, linda con Juan Mártir Hernández y María Ortiz, divide Calle al
Cementerio; tramo seis, distancia de seis punto veintisiete metros; tramo
siete, distancia de ocho punto cero dos metros; tramo ocho, distancia de
siete punto setenta metros, linda en estos tramos con Salvador Pérez,
divide cerco alambre; tramo nueve, distancia de veinte punto treinta y
siete metros, linda con Francia Betsabé Pérez Callejas, divide cerco de
alambre; y PONIENTE, en seis tramos; tramo uno, distancia de dieciocho
punto noventa y siete metros, linda con María Graciela Pérez, divide calle
pública que conduce al Cantón Candelaria; tramo dos, distancia de nueve
punto sesenta y un metros; tramo tres, distancia de nueve punto setenta
metros; tramo cuatro distancia de siete punto setenta y cinco metros;
tramo cinco, distancia de cinco punto setenta y cinco metros; tramo seis,
distancia de cuatro punto dieciséis metros, se llega al mojón Nor-Poniente
donde se inició la descripción, linda con porción número dos propiedad
de la titulante, divide calle que conduce al cantón Candelaria, tiene un
área de CUATRO MIL SEIS PUNTO QUINIENTOS TRES METROS
CUADRADOS.- SEGUNDA PORCION, DE FORMA TRIANGULAR;
descripción técnica: PONIENTE, un solo tramo, distancia de cuarenta y
ocho punto noventa y cinco metros, linda con predio de FENADESAL;
NORTE, forma vértice de los rumbos Poniente y Oriente; ORIENTE,
un solo tramo, distancia de treinta punto veinticuatro metros, linda con
inmueble descrito como primera porción propiedad de la titulante; SUR,
en tres tramos; uno, distancia de treinta y dos punto cuarenta y ocho metros; dos, distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; tres distancia
de uno punto veinticinco metros, linda con terreno de María Graciela
Pérez; tiene una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y en
su interior construida una casa de habitación, inmuebles no dominantes
ni sirvientes; los adquirió, el primero por compra que hizo a la madre
María Luisa Cruz viuda de Pérez, ya fallecida, el segundo por compra
que hizo a Lorenzo Antonio Villeda, tiene más de trece años continuos
y consecutivos de poseerlos; los valúa en SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CADA UNO.
3 v. alt. No. A014679-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
BOANERGE ANTONIO VARELA MEDRANO, mayor de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero un millón trescientos noventa mil quinientos cincuenta
y tres guión seis, solicita a su favor Título de Propiedad Municipal de
un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro Mártir,
San Juan Opico, departamento de La Libertad, el cual posee de buena
fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años
consecutivos, de una extensión superficial de: UN MIL QUINCE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes: AL NORTE; con Luz Antonia Varela de Guillén y Santos
León Varela Palma, camino vecinal de por medio, AL ORIENTE: linda
con Santos León Varela Palma, camino vecinal de por medio, AL SUR;
con Irma Varela y AL PONIENTE; con Fulgencia Antonia Martínez de
Arias; no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie y
no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, lo hubo por
compraventa a la señora Eugenia Varela Vega, lo valora en la cantidad de
DOS MIL DOLARES y los colindantes son todos de este domicilio.
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Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a veintidós de julio de
dos mil seis. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
3 v. alt. No. A014733-1
Ley.
TITULOS SUPLETORIOS
CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque,
con Oficina ubicada en Quinta Avenida Sur número siete de dicha ciudad,
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado doña MARIA
MILAGRO PEREZ DE DIMAS, mayor de edad, Secretaria, del domicilio
de El Carmen, solicitando en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la
Librado en Cojutepeque, a los once días del mes de Agosto del año
dos mil seis.- Enmendado-Betsabé-porción-tramos-Vale.
Lic. CARLOS CAMPOS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. R011963
113
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora,
FAUSTINA JORGE DE MARTINEZ, de Sesenta años de edad, Casada,
Doméstica de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
Cero dos seis dos siete ocho ocho dos guión cinco, y solicitando se le
extienda título de dominio de un inmueble de su Propiedad, de naturaleza
Urbano, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, el cual es de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide quince metros, linda
con propiedad de José Inés Ventura; AL ORIENTE: Mide doce metros
setenta y cinco centímetros, linda con propiedades de las señoras María
Oliva Vásquez de Miranda, en parte; y con Lucila Vásquez Vásquez, calle
de por medio; AL PONIENTE: Mide diez metros dieciséis centímetros,
linda con Ángela Pérez de Ramos; y AL SUR: Mide quince metros, linda
con propiedad de Cristóbal Chitas, siendo la Capacidad Superficial de
CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie;
el inmueble antes mencionado lo posee por herencia que dejó su padre
señor Francisco Pérez, ya fallecido, y lo valora en la suma de CINCO
MIL DOLARES. Todos los Colindantes son de este domicilio.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las once horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil
seis, fue admitida la información contenida en la solicitud de Título
Supletorio, promovida por el señor VICTOR MANUEL MARTINEZ,
en su carácter personal, poseedor de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón y Caserío El Zonte, jurisdicción de Chiltiupán, departamento de La Libertad, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, DE LAS
MEDIDAS y linderos siguientes: AL NORTE: Treinta y un metros con
treinta centímetros, colindando con Héctor Daniel Ayala Centeno, cerco
de alambre de por medio propio. AL ORIENTE: Veintinueve metros con
cincuenta centímetros colindando con terreno del señor Ever Contreras
Leonardo, cerco de alambre de por medio. AL SUR: Treinta y un metros
con treinta centímetros, colindando con terreno propio, servidumbre de
paso de un metro cincuenta centímetros de ancho y cerco de alambre de
por medio. AL PONIENTE: Veintiocho metros, colindando con terreno
del señor Sotero Estrada Reyes, cerco de alambre y camino vecinal de
por medio. El terreno descrito en su totalidad se valúa en la cantidad de
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que la posesión de dicho inmueble fue adquirido por contrato de compraventa otorgado por EVER CONTRERAS LEONARDO, a favor de
VICTOR MANUEL MARTINEZ, la cual no es inscribible en el registro
correspondiente porque en el antecedente ya no hay cabida registral.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- Al Público
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Se le hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Panchimalco, uno de junio de dos mil seis.ISABEL VEGA VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO
JAVIER BERNABE, SECRETARIO MUNICIPAL.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Libertad, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete de
mayo de dos mil seis.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA
DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO
ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014691-1
JUICIOS DE AUSENCIA
3 v. alt. No. A014688-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
TITULOS DE DOMINIO
DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, con oficinas
Jurídicas en la Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local veinticinco, Centro de Gobierno, Frente a INPEP, al público para los efectos
de Ley.
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HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado HENRY EMERSON HERNANDEZ MARTINEZ, de veintitrés
años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Chinameca,
Departamento de La Paz, solicitando Título de dominio de un terreno
urbano, situado en el Barrio Candelaria de San Francisco Chinameca,
Departamento de La Paz, de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS de extensión superficial y con las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Con solar y casa de Raúl
Serrano y Antonio Hernández, diecisiete metros veintiún milímetros en
línea curva; AL NORTE: Con solar y casa de Abraham López, veintiún
metros veinticuatro milímetros en línea recta; AL PONIENTE: Con
solar y casa de Pablo Martínez, diecisiete metros diecisiete milímetros,
calle pública de por medio; y AL SUR: Con solar y casa de Dora García
Rojas, once metros dieciséis milímetros. Sus cuatro mojones esquineros
son piedras sembradas.
San Salvador, dos de enero del año dos mil seis.
Lic. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A014696
AVISA: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Civil Ordinario
de Prescripción Adquisitiva de Dominio, promovido por el Licenciado
RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, como apoderado general judicial
del señor OBED PEREZ conocido por OBED PEREZ TORRES, de
sesenta y cinco años de edad, Pescador del domicilio de Conchagua,
contra la señora MARIA MERCEDES MARTINEZ DE BARRIERE
conocida por MERCEDES MARTINEZ DE BARRIERE, mayor de
edad, profesora del domicilio de Conchagua, que dicha señora, se ha
ausentado del lugar de su domicilio, que es el Cantón El Tamarindo,
Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, ignorándose su
paradero y si está o no en el territorio Nacional, así como también si tiene
Procurador u otro representante legal en la República, por lo que para
la continuación del Juicio pide que se le nombre a la expresada señora
MARTINEZ DE BARRIERE, un Curador Especial que la represente,
en conformidad al inciso último del Art. 141 Pr.C.
Se previene que si la señora antes mencionada, tiene procurador
u otro representante legal en la República se presente a este Juzgado a
demostrar esa calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la
última publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de junio del dos mil seis.- Enmendados-Cantón-Jurisdicción-Vale.Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. A014612
114
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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AVISA: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado se ha
promovido Juicio Civil Ejecutivo, por el Licenciado RAUL CALDERON MANZANO, como apoderado general judicial del señor TEOFILO
FLORES ALVAREZ, mayor de edad, comerciante y de este domicilio,
contra el señor CARLOS MORALES AGUILERA, mayor de edad,
empleado y con último domicilio en la Lotificación La Esperanza y al
Norte de la Gasolinera Texaco, carretera que conduce a esta ciudad, lote
número uno del Block “J”, Barrio La Esperanza de esta ciudad; que dicho
señor se ha ausentado del territorio Nacional, ignorándose su paradero,
y si tiene o no Procurador u otro representante legal, por lo que pide el
Licenciado Manzano, en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr.C., que
se le nombre a dicho señor un Curador Especial que lo represente en la
continuación del Juicio en mención.
ción de Crédito, Autónoma de este domicilio promoviendo Juicio Civil
Ejecutivo contra el señor WENCESLAO ALBERTO RUIZ SERRANO
conocido por WENCESLAO ALBERTO SERRANO RUIZ, mayor de
edad, Jornalero, con último domicilio en: Urbanización Ciudad Obrera
Norte II y Tercera Etapa Oriente número diecisiete Block 22, Jurisdicción
de Apopa, manifestando que el señor WENCESLAO ALBERTO RUIZ
SERRANO conocido por WENCESLAO ALBERTO SERRANO RUIZ,
no reside en la dirección indicada, por lo que no se puede proceder al
emplazamiento de ley; ya que se ignora el paradero y si tiene procurador
u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con
base en el artículo 141 Pr.C., previo los trámites de ley, se nombre un
Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.
En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor
CARLOS MORALES AGUILERA, para que en el término de quince
días después de la última publicación de este aviso, comparezcan a este
Juzgado a demostrar tal calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de julio de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
En consecuencia se previene que si el ausente señor WENCESLAO
ALBERTO RUIZ SERRANO conocido por WENCESLAO ALBERTO
SERRANO RUIZ, tiene procurador u otro representante legal en esta
República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas con cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil seis.- Dr.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A014729
1 v. No. A014630
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
el Licenciado ALEJANDRO FERNANDEZ, en calidad de Apoderado
General Judicial del señor NICOLAS DE JESUS GARCIA, en contra
de ERIKA YENESIA AGUILAR HERNANDEZ, JOSÉ BALMORE
ZELAYA HERNÁNDEZ y ENRIQUE DIDIER SÁNCHEZ PINEDA,
se ha presentado el mencionado Apoderado Licenciado ALEJANDRO
FERNANDEZ, manifestando que la ejecutada ERIKA YENESIA
AGUILAR HERNANDEZ, se ha ausentado de su domicilio, ignorándose
su paradero, o si ha dejado en el país Abogado o Procurador que la
represente; por lo que se le previene que si lo tuviere se presente a este
Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación de este edicto, comprobando tal circunstancia.
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Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
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Ley.
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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de junio del año dos
mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. A014650
El Infrascrito Notario SALVADOR ERNESTO GALLARDO
RODRIGUEZ, con Oficina situada en Colonia Centro América, Calle
Belice, casa numero cinco de esta Ciudad; al público
HACE SABER: Que se ha presentado a este Despacho la Licenciada
ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, en su carácter de Apoderada Judicial General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución
Autónoma, de crédito, del domicilio de San Salvador, manifestándome que
su mandante demanda en Juicio Civil Ejecutivo, en el Juzgado Primero
de lo Civil de este Distrito Judicial, marcado con referencia QUINCEEC-DOS MIL SEIS, al señor JAVIER HERRERA JARQUIN conocido
por JAVIER JARQUIN HERRERA, quien es de treinta y ocho años de
edad, Mecánico, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad,
con Cédula de Identidad Personal número cero ocho-cero cinco- cero once
mil ochenta y cuatro, con Documento Único de Identidad actualmente
ignorado, reclamándole capital y accesorios legales reclamados, cuyo
último domicilio conocido era el de Colón, Departamento de La Libertad, ignorándose además su paradero y domicilio actual, y si ha dejado
procurador u otro Representante legal; por lo que solicita, se le nombre
un Curador Ad-Litem que lo represente en el mencionado juicio.
Por consiguiente, se previene, a quien tenga la calidad de Procurador o Representante legal del señor JAVIER HERRERA JARQUIN
conocido por JAVIER JARQUIN HERRERA, que comparezca a mi
Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última
publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.
San Salvador, cuatro de julio de dos mil seis.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Tribunal
se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO
MENENDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio;
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institu-
SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A014736
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO,
Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
Librado en la oficina del Notario José Efraín Parada Rodríguez, San
Salvador, a las doce horas del día veintisiete de julio de dos mil seis.
LIC. JOSÉ EFRAÍN PARADA RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A014738
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HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la
Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de
Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 103-EC-2005,
contra el señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, quien es
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, reclamándole el
pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora
el paradero del señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, y
asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante
Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido
juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación
con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias
de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado,
a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las
Diligencias al Señor Juez de lo Civil de Mejicanos para que al señor
ROBERTO ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, le nombre un Curador
Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna
el cargo.
tercera publicación del presente aviso.
En consecuencia, se previene que si el señor ROBERTO ANTONIO
LOPEZ VELASQUEZ tuviere Procurador o Representante Legal en el
país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este
aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas y diez
minutos del día veinte de Julio del dos mil seis.
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. A014737
FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Notario de este domicilio, al
público,
HACE SABER: Que a su oficina situada en AVENIDA LAS PALMERASY PASAJE LOS PINOS, APARTAMENTO DOS, URBANIZACIÓN FLORIDA DE ESTA CIUDAD, se ha presentado el Licenciado
MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en su calidad de Apoderado del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia “el FONDO”,
Institución de Crédito de este domicilio, manifestando: Que en el Juzgado
Primero de lo Civil de esta ciudad, promueve Juicio Ejecutivo contra el
señor: JOSE NAPOLEÓN CABEZAS MELCHOR, quien a la Fecha
de otorgamiento del Título Ejecutivo era de Veintitrés años de edad,
estudiante, del domicilio de San Antonio Masahuat y Departamento
de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos
siete- doscientos mil ochocientos setenta y dos- ciento uno-siete; siendo
su última residencia la vivienda NUMERO CINCUENTA Y SIETE,
POLIGONO VEINTITRES, PASAJE “N”, SUR, URBANIZACIÓN
VALLE VERDE TERCERA ETAPA, CANTON SAN NICOLAS, JURISDICCIÓN DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Que el referido señor se ausentó de dicho lugar desde hace aproximadamente CUATRO AÑOS, ignorándose su paradero o residencia actual;
asimismo se ignora si han dejado Procurador o Representante Legal
que lo represente en el referido Juicio, por lo que ha iniciado ante mis
oficios Notariales Diligencias previas al nombramiento del Curador AdLitem. En consecuencia, PREVENGO: Si el señor JOSE NAPOLEON
CABEZAS MELCHOR, tuviere Procurador o Representante Legal en
la República, se presente a mi oficina a legitimar su Personería dentro
de los quince días siguientes a la TERCERA PUBLICACION de este
aviso que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los Diecinueve días del mes de Julio de Dos Mil
Seis.
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JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Condominios Centrales, local “B”, sito en Avenida
España número 1011 en esta ciudad, al público para los efectos de ley,
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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
DONALDO SOSA PREZA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este
domicilio, en calidad de Apoderado de El Fondo Social para la Vivienda, ha manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la referencia
número 126-E-05, promueve en el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta
ciudad, Juicio Civil Ejecutivo contra la señora ANA RUTH CORTEZ
ALVARADO, de treinta y tres años de edad, Operaria de Máquina y
del domicilio de Mejicanos, a quien no ha sido posible emplazar por
desconocer su paradero e ignorar si tiene procurador con poder suficiente
u otra persona que la represente, por lo que de conformidad al Art. 25
de Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias en relación con el Art. 141 Pr.C., ha solicitado se le declare
ausente y se le nombre curador especial para que la represente en dicho
juicio.
Se previene que si alguna persona es procurador o representante
legal de la señora Ana Ruth Cortez Alvarado, se presente a esta oficina
a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes a la
FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. A014739
JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Condominios Centrales, local “B”, sito en Avenida
España número 1011 en esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
DONALDO SOSA PREZA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este
domicilio, en calidad de Apoderado de El Fondo Social para la Vivienda, ha manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la referencia
número 522-E-05, promueve en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta
ciudad, Juicio Civil Ejecutivo contra la señora ESMERALDA YESENIA
MARTINEZ CHACON, de treinta y dos años de edad, Estudiante y del
domicilio de Soyapango, a quien no ha sido posible emplazar por des-
116
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
conocer su paradero e ignorar si tiene procurador con poder suficiente
u otra persona que la represente, por lo que de conformidad al Art. 25
de Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias en relación con el Art. 141 Pr.C., ha solicitado se le declare
ausente y se le nombre curador especial para que la represente en dicho
juicio.
Se previene que si alguna persona es procurador o representante
legal de la señora Esmeralda Yesenia Martínez Chacón, se presente a esta
oficina a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas catorce minutos del día doce de Junio de dos mil seis. - DRA. INES
TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, INTA.- LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
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Librado en la oficina del Notario José Efraín Parada Rodríguez, San
Salvador, a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil seis.
ausente RAFAEL HERNANDEZ conocido por RAFAEL CASTILLO
HERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad aproximadamente,
empleado, actualmente de domicilio ignorado; y como dicho señor ha
desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin
saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le
nombre un curador especial para que lo represente en el juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado
tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de
los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y
compruebe tal circunstancia.
LIC. JOSÉ EFRAÍN PARADA RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A014740
1 v. No. A014744
FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Notario de este domicilio, al
público
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HACE SABER: Que a su Oficina situada en AVENIDA LAS
PALMERAS Y PASAJE LOS PINOS, APARTAMENTO DOS, URBANIZACIÓN FLORIDA DE ESTA CIUDAD, se ha presentado el
Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en su calidad de
“Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia
“el FONDO”, Institución de Crédito de este domicilio, manifestando;
que en el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, promueve Juicio
Ejecutivo contra el señor: OSCAR GUARDADO MIRANDA, quien a
la Fecha de otorgamiento del Título Ejecutivo era de Treinta y Siete años
de edad, Obrero, del domicilio de San Antonio La Cruz Departamento de
Chalatenango, con Numero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
veinte- doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y seis- ciento uno
- cero; siendo su última residencia la vivienda NUMERO DIECIOCHO,
POLIGONO DIECISEIS, URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA, JURISDICCIÓN DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR. Que el referido señor se ausentó de dicho lugar desde hace
aproximadamente CUATRO AÑOS, ignorándose su paradero o residencia
actual; asimismo se ignora si han dejado Procurador o Representante
Legal que lo represente en el referido Juicio, por lo que ha iniciado
ante mis oficios Notariales Diligencias previas al nombramiento del
curador Ad-Litem. En consecuencia, PREVENGO: Si el señor OSCAR
GUARDADO MIRANDA, tuviere Procurador o Representante Legal en
la República, se presente a mi Oficina a legitimar su Personería dentro de
los quince días siguientes a la TERCERA PUBLICACION de este aviso,
que se hace de conocimiento del público para los efectos de Ley.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006059333
No. de Presentación: 20060080240
CLASE: 20.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVONNE
KURI DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CAPRI, que servirá para: AMPARAR:
CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METALICOS, MUEBLES PARA
CAMPING, ALMOHADAS Y ESPEJOS DE MOBILIARIO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil seis.
FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos distintivos.
San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil seis.
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San Salvador, a los veinte días del mes de julio de Dos Mil seis.Entre líneas: Mil -Vale.
NOTARIO.
1 v. No. A014741
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada ROSA
ESTELA MORALES DE PORTILLO, como Apoderada del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA; Diligencias de Ausencia contra el señor
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011967-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
117
INTERNET, que servirá para: ATRAER LA “ATENCION DEL PUBLICO DE LOS SERVICIOS, TALES COMO SEGUROS, SERVICIOS
BANCARIOS, FINANCIEROS Y MONETARIOS EN GENERAL.
No. de Expediente: 2006059335
No. de Presentación: 20060080242
CLASE: 20
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVONNE
KURI DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
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REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
Consistente en: la expresión CAPRI ORTHO REST, que servirá
para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METALICOS,
MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014701-1
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2005054367
No. de Presentación: 20050072214
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON.,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN
AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CLARK AND FREEMAN CORP., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011968-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006055197
No. de Presentación: 20060073698
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Heartland Outdoors y diseño, traducidas
al castellano como Heartland al aire libre, que servirá para: ATRAER
LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE VESTIDOS,
BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras E-BANKING EMPRESARIAL, BH
y diseño traducida al castellano como E-BANCA EMPRESARIAL
entendiéndose dicha expresión como BANCA EMPRESARIAL POR
3 v. alt. No. R011976-1
118
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA
2006056387
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2006056387- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de agosto de dos mil dos.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FLORA
ISABEL CORLETO DE YANES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
número de Documento Único de Identidad 01055183-3 del domicilio
de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0208220553-001-3 el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cinco
minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006056387 inscripción 52 y el asiento de
Establecimiento No. 2006056387-001 inscripción 53, ambos del libro 115
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se
dedica a ANALISIS CLINICO, con dirección en 25ª AVENIDA NORTE,
No. 1522, LOCAL No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE 09/100
DOLARES ($ 10,329.09) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado LABORATORIO CLINICO SAN MIGUELITO, ubicado
en 25ª AVENIDA NORTE, No. 1522, LOCAL Nº 2, SAN SALVADOR,
y que se dedica a ANALISIS CLINICO.
TODO TIPO DE ELECTRODOMESTICOS, con dirección en 1a. CALLE
PONIENTE Y 2a. AVENIDA SUR # 42, BARRIO SANTO DOMINGO,
CANDELARIA DE LA FRONTERA, Departamento de SANTA ANA
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento(s)
siguiente(s): 001-) DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, S.A. DE
C.V., ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y 2a. AVENIDA SUR # 42,
BARRIO SANTO DOMINGO, CANDELARIA DE LA FRONTERA,
Departamento de SANTA ANA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A014655-1
ASIENTO DE EMPRESA
2002038914
ESTABLECIMIENTO
2002038914- 001
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JIMENEZ
GALDAMEZ, DAVID BERNABE, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 73 del libro 1723 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0210-180502-101-0, ha presentado solicitud a las diez
horas y quince minutos del día veinte de agosto de dos mil dos. Con
la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002038914 y Establecimiento No. 2002038914- 001; a favor de la Empresa denominada
DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE
Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011960-1
ASIENTO DE EMPRESA
2005053641
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2005053641- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO
ALFREDO ECHEGOYEN RAMOS, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse DIMAYCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 11 del libro 1984 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
1217-011104-101-4; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y
seis minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053641 inscripción 234 y el
asiento de Establecimiento No. 2005053641- 001 inscripción 235, ambos
del libro 116 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en LOTIFICACION
SAN PABLO, CALLE EL JUTE, POLIGONO No. 16, LOTE No. 19,
del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a TREINTA MIL
TRESCIENTOS CUATRO 95/100 DOLARES ($ 30,304.95) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., ubicado en LOTIFICACION SAN PABLO, CALLE EL JUTE, POLIGONO No. 16,
LOTE No. 19, SAN MIGUEL y que se dedica a RESTAURANTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, quince de junio de dos mil seis.-
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011961-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA
2002037191
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2002037191- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con
dirección en COLONIA ESCALON, CALLE CIRCUNVALACION,
No. 191, LOCAL No. 4 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DOLARES ($ 11, 428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado JUAREZ-MARROQUIN CONSTRUCTORES, S. A. DE C.
V., ubicado en COLONIA ESCALON, CALLE CIRCUNVALACION
No. 191, LOCAL No. 4, del domicilio y departamento de SALVADOR y
que se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES
CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
CASTRO BARRERA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad
CORPORACION CASTRO CALDERONY ASOCIADOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C.C.C. Y
A., S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28
del libro 1171 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-031195-102-3; quien ha
presentado solicitud a las diez horas y diecisiete minutos del día treinta
y uno de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002037191 inscripción 1 y el asiento de Establecimiento
No. 2002037191- 001 inscripción 2, ambos del libro 117 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
CCC&A, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ASESORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, con dirección en CONDOMINIOS DEL MEDITERRANEO, APARTAMENTO No. 23-D, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a NOVENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAY SEIS 05/100 DOLARES
($ 94,656.05) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
CCC&A, S.A. DE C.V., ubicado en CONDOMINIOS DEL MEDITERRANEO, APARTAMENTO No. 23-D, ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD y que se dedica a ASESORIA ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA.
119
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de junio de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R011970-1
ASIENTO DE EMPRESA
2006056551
2006056551- 001
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ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
EDUARDO MARROQUIN CHACON, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad JUAREZ- MARROQUIN CONSTRUCTORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
JUAREZ - MARROQUIN CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 2131 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-040506-104-8; el cual ha presentado solicitud
a las doce horas y veintiocho minutos del día dieciséis de junio de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056551
inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No. 2006056551- 001,
inscripción 113, ambos del Libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina JUAREZ- MARROQUIN
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veinte de junio de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011971-1
ASIENTO DE EMPRESA
2001035668
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2001035668- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA DEL
ROSARIO RODRIGUEZ VASQUEZ, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse QUEZALTEPEC, S.A.
DE C. V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 37 del libro 1600 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614050301-105-9; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta
y siete minutos del día tres de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2001035668 inscripción 197, y el asiento de
Establecimiento No. 2001035668- 001, inscripción 198, ambos del Libro
119 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
con dirección en COLONIA ESCALON BOULEVARD CONSTITUCION, EDIFICIO “C” No. 340 del domicilio y departamento de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL CIENTO TREINTA
Y TRES 81/l00 DOLARES ($ 12,133.81) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado QUEZALTEPEC, S.A. DE C. V., ubicado
en COLONIA ESCALON, BOULEVARD CONSTITUCION, EDIFICIO
“C” No. 340 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que
se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de julio de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011977-1
120
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA “SOCEMAU RUTA TRESCIENTOS DOS Y AFINES DE R.L. DE C.V.”
de conformidad a lo dispuesto en los Artículos doscientos veinticuatro,
doscientos cuarenta y dos, y doscientos cuarenta y tres del Código de
Comercio,
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CONVOCA: A todos los socios a la celebración de la JUNTA
GENERAL ORDINARIAY EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
la cual se realizará con el Quórum para la primera convocatoria de las
tres cuartas partes de los socios, para las nueve horas del día catorce de
septiembre del corriente año en las oficinas principales de la Sociedad
situadas en Residencial Jardines de San Marcos dos, Pasaje “A”, Block
“A”, casa uno de la Ciudad de San Marcos, y en segunda convocatoria
la mitad más uno del capital social, referente a la modificación del pacto
social.
La Agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS A TRATAR:
1)
Comprobación de Quórum,
2)
Apertura de la Sesión,
3)
MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIAL, CLAUSULA
TERCERA. OBJETO. Motivo introducir elementos para
actualizar a normativa legal para el debido funcionamiento
de la misma,
4)
Principal de la Colonia Maraly, en Jurisdicción de Soyapango, de este
Departamento, el cual se identifica como lote número cuatro del polígono
C de la Residencial La Esperanza, II Etapa, inmueble que tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida
dos y Calle Principal ambas abiertas en Urbanización La Esperanza, se
mide sobre el eje de esta última en curva izquierda de ciento cincuenta
y cuatro metros cuarenta centímetros de radio una distancia de tres
metros catorce centímetros, luego con deflexión derecha se mide cinco
metros cero cero centímetros rumbo Norte veinticuatro grados veintiún
punto seis minutos Este llegando al vértice Sur- Este del lote que mide
y linda: AL ORIENTE, once metros setenta centímetros, rumbo Norte
veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Este, con lote número
uno polígono D, Avenida dos de seis metros de ancho de por medio.
AL NORTE, siete metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y
cinco grados treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste con lote cinco
del mismo polígono. AL PONIENTE, catorce metros cuarenta centímetros, rumbo Sur veinticuatro grados veintiún punto seis minutos Oeste
con lote número tres del mismo polígono. AL SUR, curva izquierda de
ciento cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros de radio y ocho
metros cero un centímetros de longitud con lotes números ocho y nueve
del polígono A, Calle Principal de diez metros de ancho de por medio.
El lote así descrito tiene un área de noventa y ocho metros cuadrados
veinticinco decímetros cuadrados equivalentes a ciento cuarenta varas
cuadradas cincuenta y ocho centésimos de vara cuadrada. El inmueble
anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real
en la matrícula número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO- CERO CERO CERO
de este Departamento y a favor de la señora ANA SILVIA RAMIREZ.
EXCLUSIÓN Y ADMISIÓN DE SOCIOS.
Las acciones han sido totalmente pagadas.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho
de mayo del dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
San Marcos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil
3 v. alt. No. A014597-1
seis.
JOSE MAURO CRUZ NIETO,
3 v. alt. No. A014669-1
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PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
SUBASTAS PUBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido actualmente por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,
como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra la señora ANA SILVIA RAMIREZ, se
venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será
señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN
INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en el Boulevard de Ilopango
o Boulevard del Ejercito, kilómetro cuatro y medio, al final de la Calle
LICENCIADA GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza
Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para
los efectos de ley:
HACE SABER: Que por orden de este Tribunal y en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada GUADALUPE RUTH
VIDAURRE MALDONADO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Doctor
José Antonio Ruiz”, de Responsabilidad Limitada, contra la señora ANA
NOEMI MARCIANO RAMOS, en su calidad de deudora principal, y
Oswaldo Ismael Ramírez Méndez, como codeudor y fiador solidario,
SE VENDERÁ en este mismo en PUBLICA SUBASTA, el inmueble
garante de naturaleza urbana situada en la jurisdicción Soyapango del
Departamento de San Salvador, su inscripción se inicia: Partiendo de la
intersección de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintidós abiertos
en la urbanización, con rumbo Sur, ochenta y siete grados diez punto
cuatro minutos Este, se mide sobre este último cien punto cincuenta
metros, en este punto cuatro minutos haciendo una deflexión derecha
con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos
Oeste y distancia de tres metros, se llega al mojón número uno, esquina
Noroeste del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del mojón
número uno, con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis
minutos Oeste y distancia de quince metros, se llega al mojón número
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
NORTE: Desde el esquinero A hasta el esquinero B, Línea recta AB,
de ocho punto cincuenta metros de longitud y rumbo Sur ochenta y tres
grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este, linda con lote número
VEINTISIETE, Block “D”, Polígono Número SEIS, senda cuatro de
por medio. AL ORIENTE: Desde el esquinero B hasta el esquinero C,
línea recta BC, de diez punto diez metros de longitud y rumbo Sur cero
seis grados trece punto un minuto Oeste, linda con lote número siete
del mismo Block. AL SUR: Desde el esquinero C hasta el esquinero D
línea recta CD, de ocho punto cincuenta metros de longitud y rumbo
Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste,
linda con lote número treinta y tres del mismo Block. AL PONIENTE:
Desde el esquinero D hasta el esquinero A que es donde dio comienzo la
presente descripción línea recta DA, de diez punto diez metros de longitud
y rumbo Norte cero seis grados trece punto un minuto Este, linda con
lote número cinco del mismo Block. El lote relacionado se desmembra
de un inmueble propiedad del Fondo inscrito bajo la Matrícula Número
CERO CINCO UNO OCHO DOS CERO UNO CUATRO Asiento CERO
CERO CERO CERO CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
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dos, lindando por este lado con lote número ciento veintisiete polígono
“J” de la misma Urbanización. AL SUR: De mojón número dos con
rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste
y distancia de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por
este lado con lote ciento cinco, polígono “J” de la misma urbanización.
AL PONIENTE: Del mojón número tres, con rumbo Norte cero dos
grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de quince
metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el
lote número ciento veintinueve polígono “J” de la misma urbanización.
AL NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete
grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de siete metros, se llega
al mojón número uno, donde se inicia la presente descripción, lindando
por este lado con lote número ciento cincuenta y tres, polígono “J” de
la misma urbanización, pasaje veintidós de seis metros de ancho de por
medio. El lote descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS
CUADRADOS, equivalente a ciento cincuenta punto veintitrés varas
cuadradas.- En dicho Inmueble se encuentra construida una casa techo
de duralita tipo canaleta sin artesón de hierro, sin cielo, paredes sistema
mixto de ladrillo tipo Block, piso de ladrillo de cemento corriente la
cual mide seis punto cincuenta y cinco por cinco cincuenta metros; y
dos punto setenta y cinco por tres punto treinta metros, teniendo una
extensión al de dicha construcción de cuarenta y cinco punto diez metros
cuadrados; el Inmueble referido se encuentra debidamente registrado en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro de la Ciudad de San Salvador; bajo el Libro cuatro mil setecientos
ochenta y dos, y sesenta y cuatro además Registrado dicha Hipoteca
bajo la Matrícula MO51714990005, Urbanización San José II pasaje
22, polígono “J”, número ciento veintiocho Soyapango, dicho gravamen
fue inscrito según datos del Registro en mención, originalmente a la
matrícula MO50171499, trasladado al 60045855.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Sebastián, a las once horas y veinte minutos del día veinticinco
de julio del año dos mil seis.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO
SORIANO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014640-1
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EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
D
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Licenciado ROBERTO ANTONIO GAMERO SIBRIAN, Apoderado
del BANCO AGRICOLA, S.A., contra el Señor MARIO ANTONIO
PRUDENCIO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y
hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación
se describen: UN TERRENO rústico en proceso de Urbanización en la
Lotificación denominada actualmente DIEZ DE OCTUBRE, ubicada en
Caserío Jaltepeque, jurisdicción de San Marcos, de este departamento,
marcado en el plano respectivo con el Número SEIS, Polígono SEIS,
Block “E” Senda Cuatro, de una extensión superficial de ochenta y cinco
punto ochenta y cinco metros cuadrados, que se ubica y describe así:
A partir del punto de intersección de los ejes de la Avenida Principal
y la senda número CUATRO, se mide sobre el eje de este último una
distancia de sesenta y cinco punto treinta y siete metros, para llegar a
un punto desde el cual con una deflexión positiva de noventa grados y
una distancia de dos punto cero cero metros, se localiza el esquinero
Nor- Oeste del terreno identificado en el plano correspondiente con
la letra A cuyas medidas rumbos y colindantes son los siguientes: AL
121
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno
de junio del año dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO
DE LO MERCANTIL.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.,
3 v. alt. No. A014680-1
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado ROBERTO ANTONIO GAMERO
SIBRIAN y actualmente por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN
DUEÑAS ABREGO, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los señores EDUARDO ALIRIO TISNADO DIAZ Y DIONISIO ALEXANDER GOMEZ
PEÑA, se venderán en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha
que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se
describe: “INMUEBLE de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, situado en la lotificación conocida con el nombre de COLONIA ARTIGA, según antecedente, hoy COLONIA SANTA ROSA,
Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, aunque su
antecedente no lo menciona, se identifica con el número VEINTICUATRO- BIS el cual tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Es
de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS PUNTO CUARENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS y mide y linda: AL NORTE, veinte
metros, con propiedad de Pedro Amadeo Herrera; AL ORIENTE, diez
punto cincuenta metros, con terreno propiedad de Guadalupe Mongaráz;
AL SUR, veinte metros, con terreno propiedad de Juana Guandique de
Mercía, Calle Santa Gabriela de por medio; y AL PONIENTE, diez
punto cincuenta metros, con terreno propiedad de Marco Antonio Artiga,
Avenida Las Victorias de por medio. Al costado Sur del Lote descrito
se le ha disminuido una longitud de dos metros, por la ampliación de la
Calle Santa Gabriela.” Inscrito antes bajo la Matrícula M CERO CINCO
122
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Asiento
CERO CERO CERO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro y hoy inscrito en el Sistema de Folio
Real Computarizado Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO
CUATRO CINCO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Centro Nacional de Registros, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor
RAMIRO ANTONIO GARCIA BERNAL, conocido por RAMIRO
ANTONIO BERNAL GARCIA, bajo la Matrícula Número CERO
UNO - UNO UNO UNO CUATRO SIETE DOS - CERO CERO CERO
Inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento.-
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LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veintidós
de junio del dos mil seis. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUSVASQUEZVASQUEZ,
SECRETARIA.
número cuatro, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados trece punto cinco
minutos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón
número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este
tramo con lote número cinco, polígono número veinticuatro de la misma
Urbanización, pasaje número doce Oriente de cinco punto cero metros
de ancho de por medio.- El área del lote así descrito tiene una extensión
superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS.
3 v. alt. No. A014682-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
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HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada CECILIA GUADALUPE
FLORES GEORGE, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, que se abrevia “ EL FONDO”, Institución de Crédito
Autónoma, contra el señor RAMIRO ANTONIO GARCIA BERNAL,
conocido por RAMIRO ANTONIO BERNAL GARCIA, mayor de
edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, reclamándole cantidad
de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta
en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote marcado en el plano respectivo con el Número DIECISIETE del Polígono
VEINTIDOS de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la
“URBANIZACIÓN EL LIMON, SEGUNDA ETAPA”, SITUADO EN
LO QUE FORMÓ PARTE DE LA ANTIGUA “Finca Venecia”, jurisdicción de Soyapango, DE ESTE Departamento, con una área construida
de VEINTICUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS.DESCRIPCION TECNICA del Lote Número DIECISIETE, Polígono
VEINTIDOS, de la Urbanización “El Limón, Segunda Etapa”; propiedad
de Promotora de Inmuebles S.A. de C.V., ubicada al costado Sur del
Reparto Monteblanco y al Poniente de Urbanización Guayacán, jurisdicción de Soyapango. Partiendo del punto de intersección de los ejes
formados la Avenida Principal y pasaje Número doce Oriente, ambos
ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del segundo con
rumbo norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Este
una distancia de veintisiete punto cincuenta metros en donde con una
deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto
cincuenta metros se llega al vértice Sur- Oeste o mojón número uno del
lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE. Partiendo del
mojón número uno, con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y
seis punto cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero metros
se llega al mojón número dos, lindando este tramo con lote número
dieciséis Polígono Número veintidós de la misma Urbanización. AL
NORTE. Partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte sesenta
y cuatro grados trece punto cinco minutos Este y distancia de cinco
punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este
tramo con lote número cinco polígono número veintidós de la misma
Urbanización. AL ORIENTE. Partiendo del mojón número tres, con
rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Este
y distancia de diez punto cero metros se llega al mojón número cuatro,
lindando por este tramo con lote número dieciocho polígono número
veintidós de la misma Urbanización. AL SUR, Partiendo del mojón
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Junio de dos mil
seis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014728-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, como Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor
MARCOS TULIO CALDERON GARCIA, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en
este Tribunal el inmueble que se detalla a continuación: “”””Un lote de
terreno urbano en el cual la Sociedad FOUNTAINBLUE S.A. DE C.V.,
ha construido el lote número TREINTA Y OCHO, POLIGONO A, SECTOR DOS A, pasaje TRES A, de una extensión superficial de CIENTO
VEINTISIETE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS y un área
construida de TREINTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma
parte de la Urbanización MADRE TIERRA II, situado en los suburbios
del Barrio El Calvario, Jurisdicción de Apopa de este Departamento, y
cuyas medidas perimetrales son: LOTE NUMERO TREINTA Y OCHO
PASAJE TRES-A. Tiene un área de CIENTO VEINTISIETE PUNTO
CERO SEIS METROS CUADRADOS. AL NORTE; tres tiros, el primero
de once punto noventa y un metros; el segundo de uno punto ochenta
y ocho metros y el tercero de cuatro punto cincuenta y tres metros; AL
ORIENTE; siete punto veintitrés metros, AL SUR: dieciséis metros; AL
PONIENTE: cuatro punto cincuenta y seis metros. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor MARCOS
TULIO CALDERON GARCIA, inscrito bajo la Matrícula 6020404300000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.”
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas con veinticinco minutos del día catorce de julio del año dos mil
seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014730-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
jurisdicción de Cuscatancinco y Apopa, de este Departamento, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, y un área de construcción de sistema mixto
de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE; diez punto cincuenta metros. AL ORIENTE; cinco
metros. AL SUR; diez punto cincuenta metros. Y AL PONIENTE; cinco
metros.” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del
demandado señor ANTONIO VENTURA LEONARDO ESCOBAR,
conocido por ANTONIO VENTURA ESCOBAR LEONARDO, a la
Matrícula Número SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
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HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el DOCTOR ATILIO RAMIREZ AMAYA
HIJO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
la señora LILIAN MARGARITA ORTIZ, CONOCIDA POR LILIAN
MARGARITA ORTIZ HERNANDEZ, se venderá en pública subasta
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN LOTE DE TERRENO ANTES RUSTICO, ahora urbanizado y construcciones que contiene
marcado con el NUMERO SETENTA Y NUEVE, FASE UNO, que fue
desmembrado de otro de mayor extensión conocido como Lote Mediano
Las Moras, situado en el punto denominado El Capulín, de la jurisdicción
de Colón, Departamento de La Libertad; y según nomenclatura actual,
identificado con el Número Setenta y Nueve, del Pasaje Nuevo, de la
Colonia Buenos Aires; en jurisdicción de Colón, Departamento de La
Libertad, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
veintinueve metros cuarenta y dos centímetros y rumbo Sur ochenta y un
grados cero minutos Este con lote número ochenta y uno. AL ORIENTE:
seis metros setenta y cinco centímetros y rumbo Sur nueve grados cero
minutos Oeste con camino propio de la Lotificación. AL SUR: Veintinueve
metros treinta y dos centímetros y rumbo Norte ochenta y un grados
cero minutos Oeste con lote número setenta y siete. Y AL PONIENTE:
seis metros setenta y ocho centímetros y rumbo Norte ocho grados
cero minutos este con Hacienda Río Frío. Todos los lotes colindantes
exceptuando el rumbo Poniente, son o han sido de la Lotificación LAS
MORAS. El lote así descrito tiene un área de CIENTO NOVENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS TREINTA Y DOS CENTESIMAS DE VARA
CUADRADA. Inmueble inscrito a favor de la demandada bajo la matrícula NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, DEL LIBRO UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCION DEL
CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.”
123
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las once horas del día trece de julio de dos mil seis. LIC.
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. A014731-1
D
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente por la Abogada ANA GLORIA NIETO NAVIDAD DE
TORRES y continuado por el Abogado JUAN CARLOS ANTONIO
NIETO MENENDEZ, como apoderados del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el demandado señor ANTONIO VENTURA
LEONARDO ESCOBAR, conocido por ANTONIO VENTURA ESCOBAR LEONARDO, Reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble
que se describe a continuación: “Un lote de terreno urbano marcado
con el número CATORCE, Pasaje ONCE, del polígono VEINTITRES,
del proyecto de vivienda denominado URBANIZACION MAJUCLA,
ubicado en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel,
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil
seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014732-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio,
que se abrevia “EL FONDO” contra el señor JOSE RAUL ARGUETA
RAMIREZ, mayor de edad, Estudiante, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno
urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con
el NUMERO TREINTA Y CINCO, Polígono TRES, del Pasaje TRES
SUR, de la URBANIZACION VALLE DEL SOL III, situado en el
Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de
una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas,
y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas
perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto cero cero metros. AL
ORIENTE: Cinco punto cero metros. AL SUR: Diez punto cero cero
metros. AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor del señor JOSE
RAUL ARGUETA RAMIREZ bajo la Matrícula número M CERO
UNO DOS DOS CUATRO CINCO DOS NUEVE, propiedad de este
Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis. Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014734-1
124
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 193-E-04, promovido inicialmente por la Doctora MAURA
CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA y continuado por
el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderados del
BANCO SALVADOREÑO, S.A., contra los señores LUIS FEDERICO
IRAHETA VEGA y NORA ELIZABETH GUZMAN DE IRAHETA; se
venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se
señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así:
“Un Inmueble de naturaleza urbana, lote marcado con el número siete,
polígono “F” ubicado en Residencial Bethania, Nueva San Salvador,
hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, partiendo del punto de
intersección pasaje número dos y el pasaje número cuatro se mide sobre el
eje de esta última con rumbo Sur ochenta y siete grados dieciocho punto
cinco minutos Este, y una distancia de veintiséis punto cincuenta metros,
en este punto se mide una deflexión izquierda de noventa grados y con
una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al punto número
uno de donde comienza la presente descripción; LINDERO ORIENTE:
que parte del punto número uno, con rumbo Norte dos grados cuarenta y
un minutos Este y una distancia de dieciséis punto sesenta metros linda
con lote número seis del mismo polígono llegando al punto número
dos; LINDERO NORTE: Que parte del punto número dos con rumbo
Norte ochenta y siete grados dieciocho punto cinco minutos Oeste y
una distancia de siete metros, linda con lote número doce del mismo
polígono llegando al punto número tres; LINDERO PONIENTE: que
parte del punto número tres con rumbo Sur dos grados cuarenta y uno
punto cinco minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto sesenta
metros; linda con lote número ocho del mismo polígono llegando al punto
número cuatro. LINDERO SUR; que parte del punto número cuatro con
rumbo Sur ochenta y siete grados dieciocho punto cinco minutos Este
y una distancia de siete metros linda con lote número doce polígono
“E” y pasaje número cuatro de por medio. Llegando al punto número
uno donde comenzó la presente descripción. El lote así descrito tiene
una extensión superficial de CIENTO DIECISEIS PUNTO VEINTE
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO SESENTA Y
SEIS PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Aun no inscrito
pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo número SESENTA Y
SIETE DEL Libro MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito al número de inscripción
SESENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de La Libertad.”
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HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ,
mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General
Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,
fusionante del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores MAURICIO GIL
GONZALEZ, Pintor, y MURIA ELIZABETH MARTINEZ RAMÍREZ,
Empleada, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en
pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará,
un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, el cual
consiste en un Apartamento identificado como Apartamento Número
TRES, del Edificio “A”, Planta Baja, del Condominio FRANCISCO
MENÉNDEZ, situado en la Calle Francisco Menéndez, Barrio Candelaria
de esta Ciudad, que se describe así: Partiendo de la Intersección de los
ejes de la Avenida Veintinueve de Agosto y Calle Francisco Menéndez,
se mide sobre esta última, con rumbo Norte Ochenta y Tres grados
Veintidós minutos Oeste, Cincuenta y seis metros, luego con deflexión
derecha de Noventa y Cuatro grados Cuarenta minutos, se miden Diez
metros con rumbo Norte Setenta y Ocho grados Cuarenta y Dos minutos
Oeste, localizándose allí el esquinero Sur-Este del Apartamento Número
TRES cuya elevación sobre el nivel del mar es de Seiscientos Cuarenta
y Cuatro punto Novecientos Sesenta y Ocho metros, este Apartamento
Mide y Linda: AL SUR, tres tiros rectos: el Primero de Cinco metros
con rumbo Norte Setenta y Ocho grados Cuarenta y dos minutos Oeste;
el Segundo de Cinco metros con rumbo Norte Once grados Dieciocho
minutos Este, el Tercero de dos punto Cincuenta metros con rumbo
Norte Setenta y Ocho grados Cuarenta y Dos minutos Oeste, lindando el
primer tiro con Apartamento Número Diecisiete, zona verde propiedad
común del Condominio de por medio y los tiros segundo y tercero con
patio del Apartamento Número Cuatro de la planta alta, pared común
propiedad del Condominio de por medio; AL PONIENTE, línea recta
de cinco metros, con rumbo Norte Once grados Dieciocho minutos
Este, linda con Apartamento Número Uno, pared común propiedad
del Condominio de por medio; AL NORTE: línea recta de siete punto
Cincuenta metros con rumbo Sur Setenta y Ocho grados Cuarenta y
Dos minutos Este, linda con predio que es o ha sido propiedad de don
Antonio Méndez; AL ORIENTE: línea recta de Diez metros con rumbo Sur Once grados Dieciocho minutos Oeste, linda con Apartamento
Número Cinco, pared común propiedad del Condominio de por medio.
Por la parte baja o piso linda con terreno de Condominio y por la parte
alta con Apartamento Número Cuatro, obra gruesa o losa de por medio.
Tiene una altura de Dos puntos Cuarenta metros. En el inmueble antes
relacionado se encuentra construido un Apartamento de sistema mixto,
con todos sus servicios de CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS de construcción, el cual se encuentra
debidamente inscrito a favor de los señores MAURICIO GIL GONZALEZ
y MURIA ELIZABETH MARTINEZ RAMIREZ, bajo la Matrícula Número CERO UNO- CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA
Y SEIS- CERO CERO CERO-CERO CERO UNO- CERO CERO DOS,
Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL.
Se admitirán posturas siendo legales.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día doce de junio de dos mil seis. Dr. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de junio
de dos mil seis. Lic. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. por mí Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. A014755-1
3 v. alt. No. A014756-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 11 de agosto del dos mil seis.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
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HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 556-E-02, promovido inicialmente por la Licenciada
ROSA SALGUERO TORRES y continuado actualmente por el Licenciado CARLOS ANTONIO BELTRAN, como Apoderados del señor
GUILLERMO ERNESTO SANCHEZ FORTIS, contra el señor CARLOS ALFREDO CRUZ MENDOZA conocido por CARLOS ALFREDO
CRUZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más
adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y
describe así: “Un Solar Urbano, situado en el Barrio San Francisco de la
Ciudad de Apastepeque, del Departamento de San Vicente, exactamente
en Segunda Calle Oriente, originalmente de la extensión superficial de
QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, ahora reducido a CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, con la siguiente descripción técnica:
Partiendo a la altura de Final Segunda Calle Oriente, intersección con
Cuarta Avenida Sur, se ubica el esquinero Nor-Poniente mojón M-Uno,
del lote, el cual mide y linda: AL NORTE; del mojón M-Uno al mojón
M-dos se mide una distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros,
con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero cinco punto un minutos Este,
lindando con lote propiedad de Antonio Palacios, Final Segunda Calle
Oriente de por medio, AL ORIENTE; del mojón M-dos al mojón M-tres
se mide una distancia de veinte punto quince metros con rumbo Sur ocho
grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Este lindando con lote de
José Castulo Cubías, AL SUR; del mojón M-tres al Mojón M-cuatro se
mide una distancia de trece punto setenta y siete metros con rumbo Sur
ochenta y un grados seis punto nueve minutos Oeste, lindando con lote
de Jesús Rodríguez, pasaje privado de por medio de uno punto cincuenta
metros de ancho, y AL PONIENTE; del mojón M-cuatro al mojón M-uno
se mide una distancia de veintidós punto cincuenta metros con rumbo
Norte once grados veintinueve punto nueve minutos Oeste, lindando
con lote de Daniel Pérez, Cuarta Avenida Sur de por medio, llegando
así al mojón M-uno donde se inició la presente descripción. Inscrito a
favor del demandado a los números VEINTIUNO-A y VEINTIUNO-B,
del Libro CUATROCIENTOS VEINTISEIS DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN
DEL CENTRO CON SEDE EN SAN VICENTE.”
125
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A014634-1
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 017PLA200003261,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$1,700.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Se admitirán posturas siendo legales.
R
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y veintiséis minutos del día veintisiete de
junio de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIA.
SAN SALVADOR, 5 de mayo de 2006.
ANNYA CAROLINA DE ALVARADO,
BANCO CUSCATLAN S.A.
IA
AGENCIA LA ESPERANZA.
D
3 v. alt. No. A014769-1
3 v. alt. No. A014765-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20130041813 en Suc. SAN MIGUEL emitido el día 26/02/2005 a un plazo de 180 días el cual devenga
el 2.5% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 017PLA000075949,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL
COLONES EXACTOS (¢3,000.00).
126
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, 5 de mayo de 2006.
DE SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA ONCE
DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE ACORDÓ AUMENTAR EL
CAPITAL MÍNIMO DE ESTA SOCIEDAD QUE ES DE CUARENTA
Y CINCO MIL COLONES A CIEN MIL COLONES.
SAN SALVADOR, CATORCE DE AGOSTO, DE DOS MIL
SEIS.
ANNYA CAROLINA DE ALVARADO,
BANCO CUSCATLAN S.A.
OSCAR SIMON KAFATI SIMON,
AGENCIA LA ESPERANZA.
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
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DE LA SOCIEDAD INVERSIONES KAFATI, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A014766-1
3 v. alt. No. A014712-1
AUMENTO DE CAPITAL
EMBLEMAS
AVISO
No. de Expediente: 2006059064
El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CITIVALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES
DE BOLSA,
HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día veinticuatro
de julio, de dos mil seis, por unanimidad se acordó: AUMENTAR EL
CAPITAL SOCIAL MINIMO de la sociedad en la suma de UN MIL
CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por aportes en efectivo de los accionistas, para lo
cual se emitirán ciento veintitrés acciones de un valor de cien colones
cada una, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos de
dólar.
Por tanto, el nuevo capital social mínimo ascenderá a la cantidad de
CIENTO SESENTAY UN MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES
CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, equivalente a UN
MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS COLONES,
representado y dividido en CATORCE MIL CIENTO VEINTITRES
ACCIONES de cien colones cada una, equivalentes a once dólares con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una.
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Se publica el presente aviso para los efectos de ley.
No. de Presentación: 20060079744
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLINICA DE IMAGENOLOGIA AVANZADA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CLIMAVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del EMBLEMA,
Consistente en: Imagen de esfera, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION
DE SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS POR IMÁGENES, SERVICIOS
MÉDICOS, HOSPITALARIOS, CLÍNICOS.
MARCELA BEATRIZ BERNAL HENRIQUEZ,
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Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
3 v. alt. No. A014678-1
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de julio del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD
INVERSIONES KAFATI, S.A. DE C.V., DEL DOMICILIO DE ANTIGUO CUSCATLAN DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, PARA
LOS EFECTOS DE LEY Y AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: QUE EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EN LAS OFICINAS DE LA
SOCIEDAD UBICADAS EN QUINTA AVENIDA NORTE NUMERO
CIENTO TREINTA Y CINCO SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011965-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
MARCA DE SERVICIO
127
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CLIMAVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2006055198
No. de Presentación: 20060073699
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Imagen de esfera, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS POR IMÁGENES, SERVICIOS
MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y CLÍNICOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de julio del año dos mil seis.
Consistente en: las palabras E-BANKING EMPRESARIAL BH
y diseño traducida al castellano como E-BANCA EMPRESARIAL
entendiéndose dicha expresión como BANCA EMPRESARIAL POR
INTERNET, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS DE CRÉDITO
Y DEBITO, EN RELACION A LOS SERVICIOS DE SEGUROS;
SERVICIOS BANCARIOS; FINANCIEROS Y MONETARIOS EN
GENERAL.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil seis.
3 v. alt. No. R011966-1
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
REGISTRADOR.
AVISO
SECRETARIO.
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JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
3 v. alt. No. A014703-1
No. de Expediente: 2006059063
No. de Presentación: 20060079743
“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”, HACE DEL CONOCIMIENTO
AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA
PRESENTADO EL SEÑOR PEDRO MAURICIO CADER ACUÑA
DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICION
DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N° VO-07282,
EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 11
DE ENERO DE 1989. SI DENTRO DE 30 DÍAS CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE
OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERÁ A REPONER LA
MENCIONADA POLIZA.
SAN SALVADOR, 07 DE AGOSTO DE 2006.
CLASE: 44.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SEGURO DE PERSONAS,
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLINICA DE IMAGENOLOGIA AVANZADA,
3 v. alt. No. R011962-1
128
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO
IRMA DE LA PAZ RIVERA VALENCIA, Notario, de este domicilio y
del de San Miguel, con oficina situada en Tercera Calle Poniente número
cuatro, Barrio Concepción, de esta ciudad,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MARÍA ANGELA SOSA DE PERLA, de cincuenta y cinco años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón Animas, Caserío
Los Carrillos, Sociedad, departamento de Morazán, a quien no conozco
pero identifico por medio de su documento único de identidad número:
cero dos uno uno ocho tres cinco cuatro-seis; quien actúa en nombre y
representación de la señora FÉLIX PERLA HERNÁNDEZ, conocida
por FÉLIX PERLA, con documento único de identidad número: cero tres
uno cuatro nueve cuatro cero dos-cero, y con número de identificación
tributaria: mil trescientos veintitrés-ciento cincuenta mil setecientos
veintisiete-ciento uno-cinco. Y en la calidad en que actúa; ME SOLICITA. I) El Acotamiento de una porción de terreno de naturaleza rústica
propiedad de su representada, descrita en la letra “E” de la escritura de
DONACIÓN, otorgada por el señor Alejandro Perla, en la ciudad de
San Miguel, a las doce horas del día veintiséis de noviembre de mil
novecientos sesenta, ante los oficios del notario Felipe Francisco Umaña,
fecha relacionada al final del instrumento, situada en la Hacienda San
Antonio Guayoto, jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán;
II) Siendo los actuales colindantes del inmueble antes relacionado los
siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Francisco, Andrés, Calixto y
Ana Francisca todos de Apellido Perla. AL NORTE: calle de por medio
que conduce del Mineral monte mayor a Jocoro, siguiendo al mojón del
cerco de piedra y terreno del señor Alejandro Perla. AL PONIENTE:
con terreno de Macaria Colindres; y AL SUR: con terreno de Leopoldo
Perla, hasta el mojón del obraje de Leocadio Ventura; el inmueble antes
descrito lo ha poseído en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión por
más de cuarenta años, o sea desde la fecha de otorgamiento relacionada
al final de ese instrumento. III) Que su representada no desea continuar
en el estado en proindivisión en que se encuentra el inmueble relacionado, por lo que me solicita se inicien las diligencias de conformidad a
la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACIÓN DE
DERECHOS DE PROPIEDAD O DE POSESIÓN EN INMUEBLES
EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, señalado en el decreto MIL SETENTA Y SEIS del Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, del
Diario Oficial de fecha veinte de diciembre de dos mil dos; y reformado
por Decreto Legislativo Número: DIECINUEVE del dieciséis de junio
de dos mil seis, Diario Oficial CIENTO ONCE Tomo TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO; Por lo que se previene a las personas que deseen
presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria lo hagan dentro
del término legal en la dirección arriba citada.
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HACE SABER: Que a mi despacho se presentó la señora ANA
CRISTINA BENITEZ DE UMAÑA, de treinta y dos años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de El Divisadero, departamento
de Morazán; actuando en concepto de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial del señor ALFONZO HUMBERTO UMAÑA VIERA,
actualmente de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de Westbury, condado de Nassau, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos
de América, quien la faculta, para comparecer ante notario a legalizar
el acotamiento como cuerpo cierto del inmueble objeto de las presentes
diligencias; y en tal carácter me manifestó que su poderdante es dueño
de un inmueble que se identifica así: a) Tres derechos proindivisos sobre
un terreno rústico, inculto, situado en la Hacienda Nombre de Jesús,
jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; inscritos al
número CUARENTA Y NUEVE del Tomo QUINIENTOS SETENTA Y
OCHO de Propiedad de Morazán. Que la porción en donde su mandante
ha ejercido la posesión de los derechos antes relacionados es en una
porción de terreno desde luego de la misma naturaleza y situación de la
capacidad superficial de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y que se describe así: lindante al NORTE, calle de por medio
con terreno de Mateo García y Héctor Benítez, antes de Pacito Gómez
y Humberto Umaña, y después de la sucesión de éste, cerco de piña y
alambre de por medio de la porción que se describe; al ORIENTE, con
terreno de Paulino Osorio, ahora de su sucesión, cerco de alambre propio
de la porción que se describe y con terreno de Pablo Antonio Viera, Juan
Ángel Osorio, y Antonio Flores y no Antonio Rodríguez como dice el
antecedente; al SUR, con terreno de María Rodríguez, antes, hoy con
Arnoldo, Juan Ángel y Manuel, los tres de apellidos Benítez, cerco de
alambre propio de la porción que se describe; y al PONIENTE, con
terreno de Armando Gómez Benítez y Cristino Benítez, ahora lo de este
último es de María Gómez, cerco de alambre propio de por medio de la
porción que se describe. En dicho inmueble existe construida una casa
techo de tejas, paredes de adobes, con corredores, alrededor pavimentado con servicio de energía eléctrica; y lo adquirió por compra que su
mandante hizo a la señora MARGARITA VIERA VIUDA DE UMAÑA
conocida por MARGARITA VIERA DE UMAÑA y por MARGARITA
VIERA, la cual no está inscrita a favor de su mandante, solo se encuentra
presentada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente bajo el número dos cero cero tres uno tres cero cero
dos dos ocho tres. Y en el carácter en que actúa solicita que en base a
la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACION DE
DERECHOS DE PROPIEDAD O DE POSESION DE INMUEBLES EN
ESTADO DE PROINDIVISION, siga dichas diligencias, presentándome
la Certificación de Consejo, expedida por el Alcalde Municipal de El
Divisadero, departamento de Morazán, en la cual consta que su representado ejerce la posesión de dicho inmueble. Dicho procedimiento se
realiza en base al Art. 5 de dicha ley; el levantamiento Topográfico fue
aprobado por la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registros
San Miguel; y para los efectos legales dicho inmueble se valúa en la
suma de CIENTO SESENTA MIL COLONES.
MARLENI ARACELI BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en: Colonia Flor Blanca, Antigua Calle El Progreso
Número Dos mil doscientos treinta y uno, Condominio Puerta D’Orleans,
Apartamento B-Uno, de esta ciudad,
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.Librado en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,
a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil seis.Lic. IRMA DE LA PAZ RIVERA VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. A014697
Librado en la oficina de la suscrita notario.
San Salvador, catorce de agosto de dos mil seis.-
MARLENI ARACELI BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. R011979
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
129
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
ACEPTACION DE HERENCIAS
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,
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HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante
MATILDE CEZEÑA, fallecido en el Hospital San Juan de Dios de
esta ciudad, el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa
y ocho, siendo el Cantón Loma Alta de esta jurisdicción, el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora SANTOS ARGUETA, en su
calidad de Cónyuge sobreviviente del referido causante, y además como
Cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la presente
sucesión les correspondían a las señoras REYNA ISABEL ARGUETA,
ANTONIA DEL CARMEN ARGUETA DE GALLEGOS, y GLORIA
HAYDEE ARGUETA, como hijas del causante, a quien se le confiere
interinamente la administración y representación de la sucesión, con
las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la
Herencia Yacente.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JORGE
HUMBERTO GUARDADO, al fallecer el día nueve de junio del año
dos mil dos, en el Barrio El Molino de esta ciudad, siendo esta misma
ciudad su último domicilio, de parte de la señora CECILIA ELIZABETH
GUARDADO GOMEZ, en su calidad de hija del causante.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las once horas del día
cinco de julio del año dos mil seis.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL- Lic. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de
las Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, diecisiete
de julio del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014263-2
3 v. alt. No. A014241-2
BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, de este
domicilio, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Residencial El
Cordobez, local cuatro, segunda planta, Barrio El Ángel, Sonsonate. Al
público en general
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
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HACE SABER, Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día dieciséis de enero del corriente año; se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que al fallecer dejó la causante señora LORENZA GONZALEZ, conocida por LORENZA GONZALEZ VIUDA DE VILLEGAS, fallecida
a las dieciocho horas del día cinco de febrero del dos mil, en el Barrio
Dolores de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de
la señora Rosa Emilia Ulloa Martínez, ésta cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión les correspondían a Carmen Villegas
González, Ana Mercedes Villegas González, Gloria Margarita Villegas de
Sandoval, conocida por Gloria Margarita Villegas, María Noemí Villegas
González, Lidia Marina Villegas González y Rosa Ermilda González,
todas hijas de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho
administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la
herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once
de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante, señor Gregorio Bernardo Guillén conocido por Gregorio
Bernardo Guillén Latín, a la señora Cristina Elizabeth de los Ángeles
Guillén de Alvarado, como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora Julia Hortencia Guillén Latín, en calidad de
hermana del causante, confiriéndosele a la aceptante la administración
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Sonsonate, veintiséis de julio del año dos mil seis.
BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A014269-2
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve
horas con diez minutos del día dieciséis de enero del dos mil seis.- Entre
líneas de - Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS
PACHECO, SECRETARIA.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
3 v. alt. No. A014251-2
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno de julio del presente
año, se ha declarado heredero ab-intestato, con beneficio de Inventario
130
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
del señor JOSE ERNESTO MARTINEZ, a las trece horas del día ocho de
junio del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Las Casitas, Alegría,
dejó el señor JOSE ERNESTO MARTINEZ, de parte del señor JOSE
DIEGO PORTILLO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios, que como cónyuge sobreviviente del causante le correspondían a
la señora GERTRUDIS APARICIO DE MARTINEZ. Confiriéndosele a
los aceptantes dichos la Administración y Representación Legal Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
su último domicilio, dejara el causante Gerardo Álvarez Reyes conocido
por Gerardo Abad Álvarez Reyes, a favor del señor Emilio Iglesias, como
cesionario del derecho que le correspondía a la señora Rosa Abigaíl
Rubio viuda de Álvarez conocida por Rosa Abigaíl Rubio, en calidad
de cónyuge sobreviviente.
En consecuencia se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días de julio de dos mil seis.- Lic.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
seis.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014333-2
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Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
3 v. alt. No. A014287-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HILARIO
AYALA BENITEZ, conocido por HILARIO AYALA y por HILARIO
AYALA hijo, quien falleció a las cinco horas del día catorce de noviembre
de dos mil dos, en esta ciudad de San Miguel; siendo éste el lugar de su
último domicilio; de parte del señor DELWIN ALEXANDER AYALA
LOZANO, en concepto de hijo del causante y como Cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores:
SERGIO EFRAIN AYALA LOZANO y WALTER ERNESTO AYALA
LOZANO, como hijos del causante.
Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
MIGUEL ANGEL SERVELLÓN GUERRERO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en pasaje once, casa número ochenta y cinco,
Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las catorce horas del día diecisiete de julio de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Militar de esta
ciudad, el día cuatro de diciembre de dos mil, dejó la señora BLANCA
ELBA BERGANZA VIUDA DE VIDES, de parte del señor MARIO
RAFAEL VIDES BERGANZA, en su concepto de hijo de la causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interinas de
la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo cual se avisa al público para efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
iguales o mejores derechos a la referida herencia para que se presenten
a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina notarial del suscrito, en la ciudad de San
Salvador, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil seis.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
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Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON
MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO
ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A014350-2
3 v. alt. No. A014329-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los
efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y cinco minutos del día veinticinco de julio del presente año, se
tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas del día veinticinco de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Tulima de la
jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo Anamorós,
JOSEANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día ocho de marzo de dos mil cuatro, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, su último domicilio, dejó XENIA YASMIN
ROMERO DE COTO, quien fue de veinticuatro años de edad, casada,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
estudiante, hija de Osmín Ubadil Romero Márquez y Blanca Lidia Castillo Mejía, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San
Miguel; de parte del señor OSMIN UBADIL ROMERO MARQUEZ,
en calidad de padre de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que les corresponden a los señores WALTER ELENILSON
COTO MONTERROSA y BLANCA LIDIA CASTILLO MEJIA, en
calidad de cónyuge y madre de la causante respectivamente. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
de los señores VICTORIANO ZETINO y JOSE NAZARIO ZACAPA
ZETINO, el primero como hijo y el segundo como Cesionario de los
Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían a la
señora María Eulalia Zetino de Zacapa, como hija del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del
día trece de marzo del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA.
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SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
131
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
seis días del mes de junio de dos mil seis.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R011910-2
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día ocho de junio de dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA TRINIDAD AZUCAR DE GUERRERO, quien falleció el día veintiséis de
mayo de dos mil cinco, en Colonia Santa Matilde, Calle Las Mercedes,
número ciento veinticinco, San Ramón, Mejicanos, siendo la ciudad de
Mejicanos su último domicilio; de parte del señor ARMANDO AZUCAR
PANAMEÑO, en su calidad de hermano de la causante.
Habiéndosele conferido al aceptante en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
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Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la presente herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de
quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.
CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN, Notario, de este domicilio
con Oficina situada en Sexta Avenida Sur Edificio Cordobés local número
doce segunda planta, media cuadra al Sur Centro Penal de Sonsonate, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del ocho de
agosto del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día
veinticuatro de enero del año dos mil cinco, dejó el Señor MÁXIMO
CACERES OLIVARES, de parte de los señores: ANGELA ARGUJO
DE CACERES, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y MARGOT
CACERES DE ARÉVALO, SALVADOR CACERES ARGUJO, SALOME CACERES ARGUJO, CONCEPCIÓN CACERES ARGUJO,
TEODORA ANGELICA CACERES ARGUJO, ISRAEL CACERES
ARGUJO, LAZARO CACERES ARGUJO y MOISÉS CACERES ARGUJO, en su concepto de Hijos sobrevivientes del causante, habiéndose
conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, con la facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario. En la Ciudad de Sonsonate, a
las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil seis.
Lic. CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN,
NOTARIO.
3 v. c. No. A014509-2
D
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
del día ocho de junio de dos mil seis.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ
AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. c. No. A014498-2
3 v. alt. No. R011925-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres de
los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el señor MARCOS ZETINO,
fallecido el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa, en el
Cantón Pushtán jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte
DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h., Notario, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
siete de agosto del año dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA DE LOS
BIENES que a su defunción dejó el causante JOSE ATANASIO MORENO VALLADARES, conocido por JOSE ATANASIO MORENO
y por JOSÉ ANTONIO MORENO, quien falleció en San Vicente, su
último domicilio, el día doce de junio del corriente año, de parte de su
hijo SANTOS LEONARDO MORENO CARRILLO, en su carácter de
HIJO del causante.
132
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Confiérase al aceptante en el carácter antes indicado, LA ADMINISTRACIÓNY REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y
CITA: A los que se crean con derecho a la referencia Herencia a que se
presenten a deducirla dentro del término de quince días contados a partir
de la última publicación del presente Edicto, a mi oficina de Abogacía
y Notariado situada en la ciudad de San Vicente, sobre la Tercera Calle
Poniente y Tercera Avenida Sur, de dicha ciudad.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil seis.- LICDA.
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,
SECRETARIO.
Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las once horas
del día siete de agosto del año dos mil seis.
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3 v. alt. No. A014275-2
DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
TITULOS DE PROPIEDAD
NOTARIO.
3 v. c. No. A014578-2
HERENCIAS YACENTES
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINA DE
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once
horas y diez minutos del día cinco de junio del año dos mil seis, se ha
declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
esta ciudad, su último domicilio, a las nueve horas y cincuenta y cinco
minutos del día 09/09/05, dejó el señor PEDRO LEON, conocido por
PEDRO LEON CARRILLO; se ha nombrado Curador de la misma al
Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, a quien se le hará
saber este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás
efectos legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día siete de junio del año dos mil
seis.- INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
INTO.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
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3 v. alt. No. A014196-2
D
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Xiomara Isaura Martínez de Salazar, de treinta años de edad, Abogada,
de este domicilio, en el carácter personal con que comparece, pidiendo
que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó
el señor Mario Tejada, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero,
originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y del
domicilio de esta ciudad; falleció a las diecisiete horas del día diez de
octubre del año dos mil cinco, en la Colonia Canales, pasaje # 1, de esta
ciudad, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se
ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia,
por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de
la misma, a la Licenciada Norma Carolina Montoya Lizama, a quien se
juramentó y se le discernió el cargo.-
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
CARMEN VÁSQUEZ MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad,
Agricultor en pequeño, del domicilio de Chilanga, Departamento de
Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de: Una porción de
terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial
de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, según consta en la Denominación Catastral,
de fecha veintiocho de junio del año dos mil seis, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide siete metros cincuenta centímetros,
linda con terreno de Oscar García, calle de por medio; AL NORTE, mide
veintitrés metros, linda con terreno de José Luis Lazo y otro, cerca de
alambre de por medio; AL PONIENTE, mide ocho metros cincuenta
centímetros, linda con terreno de Alcaldía Municipal de Chilanga, calle de por medio; AL SUR mide veintiún metros, linda con terreno de
Víctor Manuel Rodríguez Perla, tapial de ladrillo de por medio. En el
inmueble descrito no se encuentra construcciones de ninguna clase; no
es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales de
ajena pertenencia.
Lo estima en un valor de QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en
proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al señor
OSCAR GARCIA.
Alcaldía Municipal de Chilanga, a los quince días del mes de julio
de dos mil seis.- GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ
QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A014249-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó por la señora
HAYDEE ELIZABETH TRAMPA BARRIENTOS, de veintiún años
de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su
Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres guión nueve, solicitando
por escrito Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza
Rústica, ubicado en la Lotificación El Cóndor, Cantón Cuntan de esta
jurisdicción, de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Vega Carías; AL SUR: Teresa Cruz Andaluz hoy María de Ramírez, y
José Bernardino, Río Ceniza de por medio; AL ORIENTE: Anastasio
Aguilar, María Elena Pérez, y Samuel Pérez; AL PONIENTE: Faustino
Juárez Pérez, Francisco Javier Pérez y María Angelina Sánchez. El
inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas
ni derecho reales ajenos que respetar y no está en proindivisión con
nadie. Dicho inmueble lo obtuvo por compra-venta que le hice a su
madre, Señora Juana Tepas, quien lo hubo por herencia que le dejó su
hija Felícita Cantolicia Pérez Muzo, y sobre el mismo ha ejercido una
posesión que unida a la de mis antecesores data de más de diez años
continuos y sin interrupción, todo a ciencia y paciencia de vecinos y
colindantes. Los actos de posesión que he ejercido en el predio descrito
son aquellos que solo dan el derecho de dominio tales como cultivarlo,
limpiarlo, reparar cercas, cortar madera y venderla, cosecharlo y vender
sus frutos y arrendarlo. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO
MIL COLONES.-
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Y OCHO METROS, TREINTAY SEIS DECIMETROS CUADRADOS,
sus colindancias son: AL NORTE, con terreno de CARLOS ERNESTO OBANDO TULA, Calle de por medio, identificado con el mapa
cero tres cero seis R cero siete, parcela seiscientos ochenta y ocho; AL
ORIENTE, con la parcela identificada con el mapa cero tres cero seis R
cero siete número seiscientos noventa y cuatro que no tiene registrado
ningún propietario; AL SUR, con propiedad de CARLOS ORLANDO
MOLINA, identificada con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela
seiscientos sesenta y tres; y con propiedad que no tiene registrado ningún
propietario identificada con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela número seiscientos setenta y cuatro; y AL PONIENTE, con terrenos
de los señores: CARLOS ERNESTO OBANDO TULA, identificado
con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela dos mil trescientos
dieciséis; y de MIGUEL ANTONIO CASTRO NAJERA, identificado
con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela dos mil trescientos
dieciocho.- El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante,
no tiene cargas o derechos reales que respetar, no está en proindivisión
con ninguna persona lo hubo la solicitante por compra de posesión que
hizo al señor MIGUEL ANTONIO CASTRO NAJERA, el día diecisiete
de Diciembre del año dos mil cinco según escritura de compraventa de
posesión otorgada ante los Oficios del Notario BALTAZAR ANTONIO
RODRÍGUEZ ZEPEDA, el vendedor no pudo otorgarle la respectiva
Escritura de Compraventa debido a que el área registral de la Lotificación
de la cual forma parte se agotó, unida la POSESION MATERIAL con el
de su antecesor asciende a más de diez años, la cual ha sido de manera
quieta, pacífica, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos
de verdadera dueña sin impedimento alguno, los colindantes son de este
domicilio, lo valora en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
133
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, Treinta y un días del mes de
Julio del año dos mil seis.- ROBERTO ESTANLEY GRIJALVA H., ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. c. No. A014504-2
TITULO SUPLETORIO
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.-
Alcaldía Municipal de Izalco, veintisiete de enero del año dos
mil seis.- DR. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A014267-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito
la señora JULIA PEREZ DE CRUZ, de sesenta y tres años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de
Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve
tres siete cinco cinco uno guión siete y Número de Identificación Tributaria
cero tres cero ocho guión dos tres cero cinco cuatro dos guión uno cero
uno guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en Cantón
Tajcuilujlan, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de DIEZ
TAREAS EQUIVALENTES A VEINTIOCHO AREAS, IGUAL A
DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS; de los linderos
siguientes: AL NORTE: Con predio de Saturnino Tino, AL SUR: Río de
por medio con lo que hoy es de Fidelina Bernardino, hoy su sucesión;
AL ORIENTE: con Elena Pérez de Shull, cerco propio de por medio; AL
PONIENTE: Con la misma Elena Pérez de Shull, cerco propio en parte
y ajeno el resto del mismo; y según Certificación de la Denominación
Catastral tiene un área catastral de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y UN METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS, TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS
y sus linderos son los siguientes: AL NORTE: con Leopoldo Miguel
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
NERY LUZ GOMEZ DE BENITEZ, en calidad de Apoderado General
Judicial del señor NAPOLEÓN HERNANDEZ SANTOS, de setenta y
tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de El Carmen,
solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Amatillo del
Cantón El Gavilán del Municipio de El Carmen, Departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS, VEINTIDÓS DECÍMETROS SETENTA
Y TRES METROS, VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con Centro Escolar,
formado por dos tiros uno de veinticinco punto cincuenta y el otro de
tres metros, con tapial de bloque propio; AL SUR, con Atilio Santos,
cincuenta y tres punto cincuenta metros, calle de por medio, que conduce
a la Pitaya, con tapial de bloque propio; AL PONIENTE, con Cristóbal
Santos, carretera de por medio, con tapial de bloque propio, compuesto
de dos tiros uno de treinta y cinco punto cincuenta metros y el otro de
doce punto veinte metros; y AL NORTE, con Atilio Santos, setenta y ocho
punto veinticinco metros, con tapial de bloque propio. Dicho inmueble
lo valora en la suma de TREINTA MIL COLONES, y lo adquirió por
compra informal que le hizo a la señora RUFINA SANTOS, ya fallecida
el día uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: a los diecisiete días del mes
de julio del dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014304-2
134
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, Apoderado General Judicial de la señora MARIA GUILLERINA PARADA, solicitando a favor
de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza
urbana situado en Final Avenida Cinco de Enero y Calle El Progreso en
la Lotificación Milagro de La Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superficial de CUATROCIENTOS UN METROS TREINTA DECIMETROS
CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: veinte metros noventa y un centímetros, colinda con calle que
conduce al Cantón Las Lomitas; AL PONIENTE: veintiún metros veinte
centímetros, colinda con solar de María Parada; AL NORTE: dieciséis
metros ochenta y tres centímetros, colinda con Calle El Progreso de por
medio; AL SUR: veintiún metros veintinueve centímetros colinda con
terreno de Rodolfo Chávez. En dicho inmueble no existen construcciones
de sistema mixto.Y lo adquirió por compra de la POSESION MATERIAL
que le hiciere en forma verbal al señor Patricio Ramos, quien en vida
fuere mayor de edad, de este domicilio, mediante documento privado
en el mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos, posesión
que suma más de diez años continuos, posesión que ha sido en forma
quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de
DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este
domicilio.
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, en calidad de Apoderado
General Judicial, del señor JOSE GERMAN SORTO DELGADO; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón Flamenco, Hacienda San Antonio, de la Jurisdicción
de Jocoro, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide sesenta y tres
metros, cerco de alambre propio, con Angel Ventura; AL PONIENTE:
Mide veinticuatro metros, con terreno de la señora Josefina Flores,
cerco de alambre propio, AL NORTE: Mide sesenta y tres metros con
Humberto Macay, Carretera Ruta Militar de por medio; y AL SUR:
Mide sesenta y nueve metros, con terreno de Arquímides Joya, cerco de
alambre de por medio; inmueble que carece de cultivos y construcciones
permanentes. Dicho inmueble el señor JOSE GERMAN SORTO DELGADO, lo adquirió por compra que le hiciera de Posesión Material al
señor MAURO ESQUIVEL VELASQUEZ GUERRA; y lo valúa en la
cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAY SIETE
DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
TITULO DE DOMINIO
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las
quince horas del día cincos de julio de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL
CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014306-2
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, San Miguel, a los treinta días del mes de marzo
del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. R011923-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1966014039
No. de Presentación: 20060076970
CLASE: 01, 02.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
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HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora RINA DEL CARMEN GODOY,
solicitando obtener a favor de dicha señora Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José El Naranjo,
jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de la capacidad
superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS OCHENTA
Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:
AL NORTE, en dos tramos así: el primero de doce punto treinta y cuatro
metros y el segundo de once punto treinta y seis metros ambos tramos
de Poniente a Oriente, lindando con Asociación de Desarrollo Comunal
Fuente de Progreso del Cantón San José El Naranjo, Municipio de Jujutla,
departamento de Ahuachapán; AL ORIENTE, mide doce punto veintiséis metros, lindando con terreno de Eloisa Pérez hoy viuda de García;
AL SUR, mide veinticuatro punto setenta y siete metros lindando con
terreno de la señora BERTILA LARA MONTEJO DE MARTINEZ Y AL
PONIENTE, mide doce punto sesenta y dos metros y linda también con
terrenos de la señora BERTILA LARA MONTEJO DE MARTINEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas del día doce de
julio del año dos mil seis.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS
COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, N.W. Ciudad de
Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 14039 del Libro 00036 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RUSTOP; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 01, 02 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. A014322-2
Ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
135
de la cabeza de un toro de color gris dentro de un círculo de fondo blanco
bordeado en su parte interna de una franja gris y en la parte exterior por
una corona de figuras ovaladas que representan granos de café; en la parte
inferior aparece la palabra “TORO”, en caracteres grandes suigeneris, de
color gris, destacándose en un nivel más alto que los demás caracteres las
letras “T’’ del inicio y la “O”, en el espacio situado entre estas dos letras
y exactamente encima de las otras dos intermedias “OR” de la misma, se
encuentra la palabra “CAFE” en color blanco, enmarcada dentro de un
rectángulo también de color blanco; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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3 v. alt. No. A014203-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Si nos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1990002267
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
No. de Presentación: 20060079376
CLASE: 09.
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de POLAROID CORPORATION, del
domicilio de 549 Technology Square, Cambridge, Massachusetts 02139,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro
00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
POLAROID STUDIO EXPRESS; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014208-2
No. de Expediente: 1994002416
No. de Presentación: 20060079366
CLASE: 04
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
3 v. alt. No. A014206-2
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SECRETARIO.
No. de Expediente: 1995005429
No. de Presentación: 20060078959
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BARDAHL MANUFACTURING
CORPORATION, del domicilio de 1400 N.W. 52nd. Street, Seattle,
Washington, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00166 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
el diseño de dos franjas paralelas, de igual anchura, una de ellas oscura,
las cuales se doblan, formando un círculo, para continuar nuevamente
arriba en posición horizontal, evocando una pista de carreras; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CAFE SOLUBLE, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Kilómetro ocho y medio Carretera Norte,
Managua, Nicaragua, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00054 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta de forma
rectangular de fondo oscuro, en cuya parte superior aparece una silueta
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014226-2
136
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
No. de Expediente: 1994003423
No. de Presentación: 20050070750
No. de Presentación: 20060076128
CLASE: 30.
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé, S.A., del
domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00137 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra CLUSTERS escrita, en letras corrientes sin tener ningún
signo especial ni distintivo; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LG CORP., del domicilio de 20, Yoido-dong, Yongdungpo-ku, Seoul, Korea, de nacionalidad COREANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
LUCKY, en letras estilizadas; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
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No. de Expediente: 1993000557
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014230-2
3 v. alt. No. A014227-2
No. de Expediente: 1994001894
No. de Expediente: 1992002257
No. de Presentación: 20060079035
No. de Presentación: 20060076968
CLASE: 36.
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VISA INTERNATIONAL
SERVICE ASSOCIATION, del domicilio de 900 METRO CENTER
BOULEVARD, CIUDAD DE FOSTER, CALIFORNIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro
00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra
“INTERLINK”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 36
de la Clasificación Internacional de Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MGI PHARMA, INC., del domicilio
de 5775 West Old Shakoppee Road, Bloomington, Minnesota 55437,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
HEXALEN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de
la Clasificación Internacional de Niza.
D
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R
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014229-2
3 v. alt. No. A014231-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
137
No. de Expediente: 2006059178
No. de Presentación: 20010020332
No. de Presentación: 20060079980
CLASE: 03.
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CESAR
AUGUSTO CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., del
domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00091 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “ALTESS”, que ampara
productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO
GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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No. de Expediente: 1980000692
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARTA MONGEY MELGAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R011908-2
MARCAS DE FABRICA
Consistente en: la expresión NEMATIL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONESY SUSTANCIAS FARMACEUTICAS
TALES COMO ANTIHELMINTICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2005053491
No. de Presentación: 20050070999
CLASE: 05.
3 v. alt. No. A014191-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
PEPE NUTRIN
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CETECO
MILK PRODUCTS CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2006059218
No. de Presentación: 20060080064
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO
GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PEPE NUTRIN.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de julio del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014190-2
Consistente en: la palabra Metrikids y diseño, la palabra Kids se
traduce al castellano como niños, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS TALES COMO
ANTIHELMINTICOS.
138
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
seis.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de julio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.
DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,
REGISTRADOR.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRADOR.
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014192-2
3 v. alt. No. A014194-2
No. de Expediente: 2005053623
No. de Expediente: 2006056955
No. de Presentación: 20050071167
CLASE: 03.
No. de Presentación: 20060076344
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BEECHAM GROUP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C.
PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
PRO-ESMALTE
EAST FIFTH
Consistente en: la palabra PRO-ESMALTE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.
3 v. alt. No. A014193-2
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras EAST FIFTH, que se traducen el
castellano como “quinto del este”, que servirá para: AMPARAR: PANTALONES DE MUJER, PANTALONES CORTOS, FALDAS, TOPS,
VESTIDOS, TRAJES, SUÉTERES, CHAQUETAS, VESTIMENTA
EXTERIOR, CALZADO, VESTIMENTA PARA LA CABEZA, CINTURONES, BUFANDAS, GUANTES, CALCETERIA.
REGISTRADOR.
D
No. de Expediente: 2005053626
No. de Presentación: 20050071170
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
SECRETARIO.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BEECHAM GROUP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A014195-2
No. de Expediente: 2006058553
No. de Presentación: 20060078955
PRO-ESMALTE
Consistente en: la palabra PRO-ESMALTE.
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSOR-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
CIO COMEX, S.A DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
139
No. de Expediente: 2006059074
No. de Presentación: 20060079755
CLASE:09.
MERIDIAN
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED
PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
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A
Consistente en: la palabra MERIDIAN que se traduce al castellano
como “MERIDIANO”, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION,
COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION, MEDIACION, REPRESENTACION COMISION, CONSIGNACION, DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MATERIALES DE CONSTRUCCION,
PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES DE CONSTRUCCION,
CAL, MORTERO, YESO Y GRAVA, ASFALTO, PEZ Y BETUN,
CASAS TRANSPORTABLES, MONUMENTOS DE PIEDRAS,
CHIMENEAS.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014198-2
UPS EXPRESS SAVER
Consistente en: la expresión UPS EXPRESS SAVER la palabra “express” se traduce como “expreso” y la palabra “saver” como
“ahorrador”, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO (HARDWARE)
Y PROGRAMAS (SOFWARE) DE COMPUTADORAS QUE SE
USAN PARA PREPARAR E IMPRIMIR DOCUMENTOS DE ENVIO
Y FACTURAS RASTREO DE PAQUETES Y FLETES ENVIADOS, Y
PARA LA PLANIFICACION DE LOGISTICAS Y SOLUCIONES DE
ADMINISTRACION DE CADENA DE SUMINISTRO, PROGRAMAS
DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006058555
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Presentación: 20060078957
CLASE: 02.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad: MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014210-2
MERIDIAN
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Consistente en: la palabra MERIDIAN que se traduce al castellano como “MERIDIANO”, que servirá para: AMPARAR: COLORES,
BARNICES, LACAS, PRESERVATIVOS ANTIOXIDANTES Y
CONTRA LA DETERIORIZACIÓN DE LA MADERA, MATERIAS
TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES, METALES
EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES Y DECORADORES.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006059108
No. de Presentación: 20060079789
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY
CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
EAST FIFTH
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
Consistente en: Las palabras EAST FIFTH, que se traducen al
castellano como “quinto del este”, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS.
3 v. alt. No. A014209-2
140
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
No. de Expediente: 2006058938
No. de Presentación: 20060079532
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO.,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014211-2
No. de Expediente: 2006059076
No. de Presentación: 20060079757
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED
PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
UPS EXPRESS SAVER
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014213-2
IA
R
Consistente en: la expresión UPS EXPRESS SAVER. La palabra
“express” se traduce como “expreso” y la palabra “saver” como “ahorrador”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS COMPUTARIZADOS PARA RASTREAR Y TRAZAR PAQUETES Y FLETES EN
TRANSITO, TALES COMO, PROPORCIONANDO INFORMACION
COMPUTARIZADA EN SERVICIOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE LOCAL E INTERNACIONAL; SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
SERVICIOS DE DIRECCION EMPRESARIAL; SERVICIOS DE
CONSULTORIA DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS; SERVICIOS DE FUNCIONES DE OFICINA;
SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MUESTRAS; SERVICIOS DE
ADMINISTRACION Y SOPORTE DE OFICINA.
Consistente en: las palabras PROGRAMA SALUD ES VIDA VIVELA CON CALIDAD y diseño. Sobre la expresión PROGRAMA
SALUD ES VIDA-VIVELA CON CALIDAD no se concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA,
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN
DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
D
seis.
No. de Expediente: 2006058556
No. de Presentación: 20060078958
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MERIDIAN
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014212-2
Consistente en: la palabra MERIDIAN la cual traducida al castellano
significa “MERIDIANO”, que servirá para: AMPARAR: ABRASIVOS
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
141
(FLUIDOS AUXILIARES PARA), ADHESIVAS (MATERIAS) PARA
LA INDUSTRIA, ADHESIVOS (MATERIAS) ADHESIVAS PARA
USOS INDUSTRIALES, ADHESIVO RESINOSO PLÁSTICO, ADHESIVO SINTÉTICOS DE RESINA QUE SE ENDURECEN CON
EL CALOR, ADITIVOS ASFÁLTICOS (PRODUCTOS QUÍMICOS),
AGUARRÁS,ALUMINIO, BASES (PRODUCTOS QUÍMICOS, BLANQUEO (PRODUCTOS DE) (DECOLORANTES) PARA USO INDUSTRIAL, CATALIZADORES, CEMENTO (PEGAMENTO), CEMENTO
(PREPARACIONES PARA IMPERMEABILIZAR DEL) EXCEPTO
PINTURAS), COLA, COLORES (PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA
PREPARACIÓN DE), DECOLORANTES PARA USO INDUSTRIAL,
DISOLVENTES INDUSTRIALES, DISOLVENTES PARA BARNICES, FONDOS, HUMEDAD DE LA ALBAÑILERÍA (PRODUCTOS
CONTRA LA) (CON EXCEPCIÓN DE PINTURAS), IMPERMEABILIZACIÓN (PREPARACIÓN PARA LA), IMPERMEABILIZACIÓN
CON FLUATOS (PRODUCTOS PARA LA), IMPERMEABILIZACIÓN
DEL CEMENTO (PREPARACIONES PARA LA) (CON EXCEPCIÓN
DE PINTURAS), IMPERMEABILIZANTES (SOLUCIONES), OXIDANTES, (PRODUCTOS QUÍMICOS ANTI) PEGAR (GOMA DE),
PEGAR (MATERIAS PARA), PLASTE, PLÁSTICAS (MATERIAS
EN FORMA DE POLVOS, PASTAS, LÍQUIDOS, EMULSIONES,
DISPERSIONES Y GRANULADOS, PLÁSTICO PARA REPARAR
MADERA QUE SE ENDURECE EN EL AIRE, PLÁSTICOS (SELLADORES), PLASTIFICADORES, POLIÉSTER, POLIESTIRENO,
PRIMARIOS, QUIMICOS (PRODUCTOS) PARA LA INDUSTRIA;
RELLENADOR; RELLENADOR PARA USO AUTOMOTRÍZ, REMOVEDOR, REMOVEDOR DE GRASAS, REMOVEDOR (PARA
LA OXIDACIÓN), REVESTIMIENTOS LÍQUIDOS PARA AZOTEAS,
SELLADORAS, (PREPARACIONES ADHESIVAS), SELLADORES
PARA CONSTRUCCIÓN, SELLADORES PLÁSTICOS, SELLADORES, SOLVENTES, THINNER, TAPAPOROS, SILÍCONES, SILÍCONAS, BLANQUEADO (AGENTES DE), PASTA RELLENADORA Y
RESANADORA PARA CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS, RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES, ESMALTE (PRODUCTOS PARA
HACER OPACO EL) ESMALTES (PRODUCTOS QUÍMICOS PARA
EL DESLUSTRE DE LOS), ESMALTES (PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA LA PREPARACIÓN DE LOS) (CON EXCEPCIÓN DE LOS
COLORES), SELLADOR DE SILICÓN.
PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de
L´OREAL Societé Anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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Consistente en: La palabra Suavitel y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUAVIZADOR DE LA TELA, ACONDICIONADOR DE
TELA Y DETERGENTES DE TELA FINA.
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014216-2
No. de Expediente: 2006059075
No. de Presentación: 20060079756
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
LIPO.METRIC
REGISTRADOR.
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LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
D
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
Consistente en: las palabras LIPO.METRIC en que la palabra
“metric” se traduce como “métrico”, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES,
GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
3 v. alt. No. A014214-2
No. de Expediente: 2006059011
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación. 20060079673
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLGATE-
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014217-2
142
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006057133
No. de Presentación: 20060076644
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
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A
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014348-2
No. de Expediente: 2006058918
No. de Presentación: 20060079507
CLASE: 09.
Consistente en: Las palabras soberano supremo y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MATEO
CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de ALMACENADORA ANVAL, S.A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de julio del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
AUDIOPIPE
REGISTRADOR.
Consistente en: La palabra AUDIOPIPE, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS DE VIDEOY AUDIO PARA USO RESIDENCIAL
Y EN VEHICULOS AUTOMOTORES.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil seis.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014221-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
R
No. de Expediente: 2005050474
IA
No. de Presentación: 20050066481
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
D
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON
EDGARDO HUEZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ASTRA MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A014351-2
No. de Expediente: 2006059022
SHINERAY
No. de Presentación: 20060079687
CLASE: 17.
Consistente en: La palabra SHINERAY.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVA-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
DOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
143
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006059241
ALUFLEX
No. de Presentación: 20060080108
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: La palabra ALUFLEX, que servirá para: AMPARAR: AISLANTE TERMICO REFLECTIVO CONSISTENTE EN
UNA CAPA DE ALUMINIO PURO, ESPUMA DE POLIETILENO
Y PLASTICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
CORVERA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
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La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
Consistente en: La palabra LOTYSERVIC y diseño, no otorgándole
exclusividad sobre las palabras LOTIFICACIONES Y SERVICIOS DE
CONSTRUCCION, ya que son términos de uso común en el comercio,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE LOTIFICACIONES
Y DE CONSTRUCCION, UBICADO EN RESIDENCIAL PINARES DE
SANTA MONICA, SENDA ARAUCARIA, No. 20-F, SANTA TECLA,
LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
3 v. alt. No. R011903-2
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2005053009
No. de Presentación: 20050070250
CLASE: 03.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA
GUADALUPE GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CENTROAMERICANAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R011921-2
No. de Expediente: 2006059215
VITRA
R
No. de Presentación: 20060080061
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: La palabra VITRA.
D
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK
HUMBERTO MURAYES SANTIAGO, en su calidad de APODERADO
de EUROCELL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011909-2
Consistente en: La expresión EUROCELL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, QUE SE
144
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
DEDICA A LA VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONIA CELULAR, SITUADO EN AVENIDA OLIMPICA, CENTRO COMERCIAL
GIGANTE, LOCAL B-5, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011930-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006058038
No. de Presentación: 20060078050
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
INSTITUTO DE BIOEQUIVALENCIABIODISPONIBILIDAD
(IBB)
ASIENTO DE EMPRESA
2002012289
ESTABLECIMIENTO
2002012289- 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
MAURICIO RIVAS INTERIANO, en su calidad de Representante legal de
la sociedad DOCUMENT HANDLING LIMITED DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 12 del libro 512 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-280486-001-4, ha presentado solicitud de apertura de
nuevo establecimiento y cambio de dirección a las ocho horas y treinta y
nueve minutos del día diez de julio de dos mil seis. Con la cual se otorgó
asiento de nuevo Establecimiento No. 2002012289- 002 denominado DHL
EL SALVADOR, S. A. DE C. V., con dirección en COLONIA ESCALON,
AVENIDA MASFERRER, EDIFICIO ROSIMAR 2° NIVEL, LOCAL
1-B, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y asiento
de Cambio de Dirección de Establecimiento No. 2002012289- 001; denominado DHL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ahora ubicado en: 47
AVENIDA NORTE, PASAJE LAS TERRAZAS No. 104, COLONIA
FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR
que se dedican a SERVICIO DE CORREO EXPRESO Y PRIVADO y
que forman parte de la empresa denominada DOCUMENT HANDLING
LIMITED DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE CORREO, ENVIOS Y
OTROS SIMILARES, con dirección en 47 AVENIDA NORTE, PASAJE
LAS TERRAZAS, No. 104 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR cuyo activo asciende a: DOS MILLONES SETECIENTOS
OCHENTAY OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTAY DOS 26/100
DOLARES ($ 2,788,342.26)
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REGISTRADORA.
MATRICULAS DE COMERCIO
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de julio de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
IA
R
Consistente en: las palabras INSTITUTO DE BIOEQUIVALENCIA-BIODISPONIBILIDAD (IBB), que servirá para: ATRAER LA
ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE PRODUCTOS MÉDICOS.
3 v. alt. No. A014258-2
D
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R011913-2
ASIENTO DE EMPRESA
2006055982
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
JORGE EDUARDO SAFIE HANANIA, en su calidad de Representante
Legal de la Sociedad EL SALVADOR SPORT FISHING, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EL SALVADOR SPORT FISHING, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de junio de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011900-2
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social está inscrita bajo el número 36 del libro 2097 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-120106-103-7; el cual ha presentado solicitud a las
nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día nueve de marzo de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055982
inscripción 28 del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa se denomina EL SALVADOR SPORT
FISHING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a PESCA DE ALTURA COSTERA E INTERIOR, con
dirección en FINAL 4a. AVENIDA, NORTE, FRENTE A COLONIA
LLANO VERDE, del domicilio de ILOPANGO, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
57/100 $ 11,428.57 y que no tiene establecimiento alguno.
145
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
ASIENTO DE EMPRESA
San Salvador, trece de marzo de dos mil seis.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A014358-2
ASIENTO DE EMPRESA
2000034601
ESTABLECIMIENTO
2000034601- 006,007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ROBERTO PALOMO MEZA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad SPECIALTY RETAIL STORES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIARLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 47 del libro 1546 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-080500-102-8,
ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez
horas y treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil seis, con
la cual se otorgaron los asientos de Apertura de Establecimientos No.
2000034601- 006, Inscripción 151 y el 2000034601- 007 Inscripción
152, ambos del libro 118 de Asientos de Matrícula de empresa y establecimiento, la empresa denominada SPECIALTY RETAIL STORES,
S.A. DE C.V., con dirección en 7ª CALLE PONIENTE Y CALLE LA
CEIBA No. 4929, COLONIA ESCALON, del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR, se dedica a COMPRA VENTA DE CALZADO
cuyo activo asciende a: OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 91/100 DOLARES $ 823,342.91 y
que apertura los establecimientos 006) denominado TIENDA OULET
CENTRO COMERCIAL HIPER MALL LAS CASCADAS situado en
CENTRO COMERCIAL HIPER MALL LAS CASCADAS LOCAL
121-122, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de
LA LIBERTAD que se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VARIOS, 007) denominado TIENDA NINE WEST LA GRAN VIA
situado en CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA CARRETERA
PANAMERICANA Y CALLE CHILTIUPAN, LOCAL 206 CIUDAD
MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento
de LA LIBERTAD, que se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VARIOS.
2006056625
2006056625- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO
ANTONIA LIZZETH GOMEZ DE ORELLANA, EN SU CALIDAD
DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE MULTISERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.; SOCIEDAD DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYA
ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 33 DEL
LIBRO 2118 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE
COMERCIO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:
0614-240206-106-6; EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A
LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIA
VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS., CON LA CUAL SE
OTORGÓ EL ASIENTO DE EMPRESA No. 2006056625 INSCRIPCIÓN 114 Y EL ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No. 2006056625001, INSCRIPCIÓN 115, AMBOS DEL LIBRO 118 DE ASIENTOS
DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA SE DENOMINA MULTISERVICIOS EMPRESARIALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SE
DEDICA A VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE (FABRICACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA), CON DIRECCIÓN EN COLONIA ESCALON,
7a. CALLE PONIENTE BIS, Y CALLE JOSE MARTI, No. 15-229
DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE
A ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
($ 11,428.57) Y QUE TIENE EL ESTABLECIMIENTO SIGUIENTE:
001-) DENOMINADO RAISOL UBICADO EN COLONIA ESCALON,
7a. CALLE PONIENTE BIS, Y CALLE JOSE MARTI, No. 15-229,
SAN SALVADOR, Y QUE SE DEDICA A VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE (FABRICACION Y
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA).
LO QUE SE LE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
SAN SALVADOR, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL
SEIS.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011901-2
146
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
ASIENTO DE EMPRESA
2006056661
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2006056661- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de agosto de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
BUKELE KATTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número
de Documento Único de Identidad 02347262-4 del domicilio de SAN
SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-161244001-2, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y veintisiete
minutos del día veintiocho de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006056661 inscripción 40 y el asiento de
Establecimiento No. 2006056661- 001, inscripción 41, ambos del Libro
120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en 1a. CALLE
PONIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISSA, LOCAL No.
4 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
UN 35/100 DOLARES ($ 398,241.35) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado GRUPO ABK. ARMANDO BUKELE
KATTAN ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE,
EDIFICIO BISSA, LOCAL No. 4, SAN SALVADOR y que se dedica
a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES
PROPIOS O ARRENDADOS.
NIENTE, PASAJE 1 CASA No. 5, COLONIA BONANZA del domicilio
de AYUTUXTEPEQUE, cuyo activo asciende a SETENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS ONCE DOLARES CON 60/100 $ 74,911.60 y
que tiene el establecimiento siguiente: 001- TORRES Y RODRIGUEZ,
S.A. DE C.V., ubicado en 5a. CALLE PONIENTE, PASAJE 1 CASA No.
5, COLONIA BONANZA, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de julio de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011920-2
ASIENTO DE EMPRESA
2002020801
2002020801- 001
R
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
D
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor TORRES
MONTANO, JOSE ROBERTO, en su calidad de Representante legal
de la sociedad TORRES Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TORRES Y RODRIGUEZ
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
AYUTUXTEPEQUE, cuya escritura social está inscrita bajo el número
29 del libro 948 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-260493-102-0, ha presentado
solicitud a las nueve horas y veintinueve minutos del día veintiséis de
abril de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2002020801 y Establecimiento No. 2002020801- 001; a favor de la
Empresa denominada TORRES Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MERCADEO DE
MATERIALES DE ROTULACION, con dirección en 5a. CALLE PO-
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011922-2
ASIENTO DE EMPRESA
2002030110
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2002030110- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEYLA
HAYDEE RIVAS DE MALDONADO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 4 del libro 1347 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-270398-105-5; el cual ha presentado solicitud a las once
horas y siete minutos del día treinta de marzo de dos mil cinco, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002030110 inscripción 17 y el
asiento de Establecimiento No. 2002030110- 001 inscripción 18, ambos
del libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, con
dirección en ZONA INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, CALLE
CIRCUNVALACION LOTE D-7, ANTIGUO CUSCATLAN del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a UN MILLON
CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES CON
72/100 $ 1,050,550.72 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente
(s): 001-) denominado DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., ubicado en ZONA INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA,
CALLE CIRCUNVALACION LOTE D-7, ANTIGUO CUSCATLAN
y que se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de febrero de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011924-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA
2005055460
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2005055460- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
de Empresa No. 2002036906 y Establecimiento No. 2002036906- 001;
a favor de la Empresa denominada ELECTRIFICACION Y SISTEMAS
DE TELECOMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TRANSMISION
DE DATOS, con dirección en 29ª AVENIDA NORTE Y CALLE AL
VOLCAN, COLONIA ZACAMIL del domicilio de MEJICANOS, SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE
DOLARES CON 00/100 $11,520.00 y que tiene el(los) establecimiento(s)
siguiente(s): 001-) ELECTRIFICACION Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicado en 29ª AVENIDA NORTE Y CALLE AL VOLCAN, COLONIA
ZACAMIL, del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ABRAHAM SAFIE HANANIA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad MOTOS EXCLUSIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MOTOS EXCLUSIVAS,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
26 del libro 1973 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-091104-105-5; el cual
ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos
del día nueve de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2005055460 inscripción 198 y el asiento de Establecimiento No. 2005055460- 001, inscripción 199, ambos del Libro 118
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina MOTOS EXCLUSIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en CENTRO
COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. B 123-131, ALAMEDA
DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 41/100 DOLARES ($63,636.41)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MOTOS
EXCLUSIVAS, S.A. DE C.V., ubicado en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. B 123-131, ALAMEDA DOCTOR MANUEL
ENRIQUE ARAUJO del domicilio y departamento de SAN SALVADOR
y que se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
147
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de julio de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil dos.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011932-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos cuarenta
y dos, y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, y debido a
que la Junta no se realizó en Primera y Segunda Convocatoria por falta
de quórum, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EN TERCERA
CONVOCATORIA la cual se realizará en el Auditorio “Daniel Antonio
Gálvez Chávez” del edificio social del Banco, ubicado en Final Segunda
Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día viernes ocho de septiembre
del año dos mil seis, a partir de las diecisiete horas. La agenda a tratar
es la siguiente:
3 v. alt. No. R011931-2
R
PUNTOS A DESARROLLAR.
2002036906
ESTABLECIMIENTO
2002036906- 001
D
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ASIENTO DE EMPRESA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOLINA
GRIJALVA, RAIMUNDO DE JESUS, en su calidad de Representante
legal de la sociedad ELECTRIFICACION Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse ESTCOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 14 del libro 1611 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-270301-106-4, ha presentado solicitud a las horas y minutos del
día ocho de febrero de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos
1.
Comprobación del Quórum.
2.
Apertura de la sesión.
3.
Aumento de Capital Social por capitalización de Utilidades
y Reservas de Capital acumuladas al 31-12-2005.
El total de acciones pagadas al 31 de julio del dos mil seis asciende
a 1,582,149, por lo que la Junta se considerará legalmente instalada en
tercera convocatoria cualquiera sea el número de acciones presentes y
representadas; y para tomar resoluciones bastará la simple mayoría de
votos de las acciones presentes y representadas.
Soyapango, doce de agosto de dos mil seis.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A013195-2
148
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día
martes diecinueve de septiembre de dos mil seis, a las nueve horas y
treinta minutos de la mañana, en el Campus Universitario, situado en la
Autopista Sur Poniente kilómetro 63 1/2 de esta ciudad, para conocer y
resolver la siguiente agenda:
2.
Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo
Establecimiento del quórum.
Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la
Asamblea.
3.
Lectura y aprobación del acta anterior.
4.
Conocer, modificar y aprobar el presupuesto anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso
a cada una de las facultades para el año dos mil siete.
5.
Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
permita.
El quórum para celebrar esta Asamblea General ordinaria en primera
convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones
serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.
Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les
convoca por segunda vez para ese mismo día a las diez horas con treinta
minutos de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda.
El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número
de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas
por la mayoría de votos.
Santa Ana, 11 de agosto de 2006.
Dr. GUILLERMO MARTINEZ MENDOZA,
RECTOR.
3 v. alt. No. A014392-2
SUBASTAS PUBLICAS
R
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
IA
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada Ileana Marina Cortez Oliva,
contra los señores EFRAIN MANUEL SANCHEZ y ADELSO ENRIQUE
FUNES; reclamándoles cantidad de dinero y accesorios, se venderá en
este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente bien: “Un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Santa Isabel, de esta jurisdicción, segregado
de un inmueble de mayor extensión, denominado Lote Número CIENTO
CINCO del Block “E”, de la Parcelación San Jorge; de una extensión
superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, especialmente
mide y linda: AL NORTE, veinte metros con lote número ciento seis del
Block “E”; AL SUR, veinte metros, con lote número ciento cuatro del
Block “E” de Jorge Alberto Avendaño; AL ORIENTE: quince metros, con
lotes números ciento ocho del block “E”, de Francisco Javier Vásquez
Contreras, y con lote número ciento nueve del mismo Block “E”; Y AL
PONIENTE: quince metros, servidumbre de Tránsito de seis metros de
ancho de por medio, con lote número noventa de Francisco Aguilar, y con
D
legal.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas veinticuatro minutos del día treinta de junio de dos mil seis.- Enmendado:treinta-junio-Vale.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
SECRETARIA.
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1.
lote Número noventa y uno de Juan Vicente Flores Sanabria, y está inscrito
a favor del señor EFRAIN MANUEL SANCHEZ al Número SESENTA
del Libro DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de
la Propiedad de este Departamento.” Al inmueble le afecta el gravamen
de Primera Hipoteca a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORROY CREDITO, SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, según inscripción Número SETENTA Y SIETE, del Libro
MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS de Hipotecas, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento.
3 v. alt. No. A014266-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado José Gustavo López Merino, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y
Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACCOVI DE R.L., contra los señores SANTOS NICOLASA RODRÍGUEZ
GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO GÓMEZ, EVELYN OLIMPIA CHÁVEZ
MELÉNDEZ y MARCOS ALEJANDRO GRACIAS TEJADA, reclamándoles el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales,
se venderán en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse
oportunamente, los siguientes inmuebles: tres inmuebles que se describen
así, EL PRIMERO: inmueble de naturaleza urbana situados en el Barrio
San Francisco, marcado actualmente con el Número veinticinco de la
Sexta Avenida Sur, de la ciudad de San Vicente, que tiene las medidas y
los linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto del terreno del que se
desmembró del señor Félix Antonio Serrano y mide cuatro metros; AL
NORTE, también con resto del mismo terreno del señor Serrano y mide
veinte metros; AL PONIENTE, con solar de Simeón Vaquerano, calle
de por medio y mide cuatro metros y AL SUR, con propiedad de José
Alejandro Andrade y María Elena Rodríguez de Andrade en una distancia
de veinte metros. Tiene el terreno descrito una capacidad de OCHENTA
METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la señora SANTOS NICOLASA RODRIGUEZ GOMEZ, bajo el número VEINTICINCO del Tomo
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO de Propiedad y trasladada
al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la matrícula SIETE CERO
CERO UNO UNO DOS NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO
CERO Asiento UNO; EL SEGUNDO INMUEBLE, que se describe
así: solar urbano, situado en el Barrio San Francisco de esta ciudad, de
una extensión superficial de VEINTE METROS CUADRADOS, con las
medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, veinte metros, con
resto del predio de donde se desmembró esta porción en línea recta; AL
ORIENTE, un metro, también con resto de donde se desmembró esta
porción en línea recta; AL SUR, veinte metros, con la porción vendida de
este predio, al señor José Alberto Gómez y AL PONIENTE, un metro,
con el mismo lindero general que expresa el antecedente o sea casa y
solar de Simón Vaquerano, calle de por medio, inscrito a favor del señor
JOSE ALBERTO GOMEZ, bajo el número NOVENTA Y NUEVE del
Tomo CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO de Propiedad de este
Departamento y trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la
Matrícula SIETE CERO CERO UNO UNO DOS NUEVE SIETE-CERO
CERO CERO CERO CERO Asiento UNO y el TERCER INMUEBLE:
de la misma naturaleza y situación ubicado en la esquina Sureste de una
extensión superficial de CUARENTA METROS CUADRADOS, con
las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, diez metros,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del día dieciocho de julio de dos mil seis.- Dr. JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014356-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
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línea recta con resto del terreno de donde se desmembró esta porción:
AL ORIENTE, cuatro metros, con porción vendida de todo el inmueble
general al señor Carlos Escoto, trascorral de ladrillo del colindante de
por medio; AL SUR, diez metros, con la porción vendida de todo el
inmueble general al señor Jorge Hernández Henríquez, trascorral de
ladrillo del colindante de por medio y AL PONIENTE, cuatro metros,
con la porción vendida de todo el inmueble general al señor José Alberto
Gómez, línea recta, inscrito a favor del señor JOSE ALBERTO GOMEZ,
bajo el número NOVENTA Y NUEVE del Tomo CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UNO de Propiedad de este Departamento y trasladada
al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula SIETE CERO
CERO UNO UNO DOS NUEVE NUEVE –CERO CERO CERO CERO
CERO Asiento UNO. Todos los inmuebles se encuentran gravados con
Hipoteca a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACCOVI DE R.L.,
inscritas con respecto al primer inmueble relacionado como segunda
hipoteca bajo en el Asiento número CUATRO de la Matrícula Número
70011292-00000, con respecto al segundo inmueble relacionado bajo
el Asiento DOS de la Matrícula 70011297-00000 y respecto al tercer
inmueble relacionado bajo el Asiento número TRES de la Matrícula
70011299-00000 y también tienen cada uno una anotación preventiva
de embargo bajo los Asientos Números SEIS de la Matrícula Número
70011292-00000, con respecto al segundo inmueble relacionado bajo
el Asiento TRES de la Matrícula 70011297-00000 y respecto al tercer
inmueble relacionado bajo el Asiento número CUATRO de la Matrícula
70011299-00000.
149
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del
mes de Julio del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIO INTERINO.
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que
a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito
a Plazo Fijo # 20150041550 en Suc. ZACATECOLUCA emitido el día
07/03/2005 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.9% de interés
anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 10 de Agosto del dos mil seis.-
3 v. alt. No. A014314-2
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPÓSITOS.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
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HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOZA
AGUILAR, apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”,
Institución Autónoma de Crédito, de este domicilio que se abrevia “EL
FONDO” contra el señor JORGE ANTONIO HERNANDEZ, conocido
por JORGE ANTONIO HERNANDEZ CARRANZA y por JORGE
ANTONIO CARRANZA HERNANDEZ, mayor de edad, motorista,
del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, reclamándole
cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública
Subasta el bien inmueble embargado siguiente: “”Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, siendo el APARTAMENTO
NÚMERO VEINTICUATRO, EDIFICIO CINCUENTA Y DOS, DEL
“CONDOMINIO D”, DEL CENTRO URBANO AMATEPEC, situado
en Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, el cual tiene las
medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: nueve punto sesenta metros. AL SUR: diez punto noventa y dos metros. AL ORIENTE: cinco
punto cuarenta metros. Y AL PONIENTE: tres tramos: el primero, de
dos punto setenta metros, el segundo de uno punto treinta y dos metros
y el tercero, de dos punto setenta metros.- El inmueble antes descrito
tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO
CUARENTA METROS CUADRADOS,Y UN VOLUMEN DE CIENTO
SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUBICOS”.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor
del señor JORGE ANTONIO HERNANDEZ, conocido por JORGE
ANTONIO HERNANDEZ CARRANZA y por JORGE ANTONIO
CARRANZA HERNANDEZ, bajo la Matrícula del Sistema de Folio
Real Automatizado número SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO
UNO CINCO-A CERO CERO SIETE DOS, Asiento TRES, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de
este Departamento.-
3 v. alt. No. A014357-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20170038546 en Suc. CHALCHUAPA
emitido el día 08/10/1992 a un plazo de 90 días el cual devenga el
2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 10 de agosto de dos mil seis.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A014359-2
150
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
AUMENTO DE CAPITAL
CAMBIO DE DOMICILIO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIAY EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
DENOMINADA SURF & TRAVEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE PUEDE ABREVIARSE SURF & TRAVEL,
S.A. DE C.V., DE ESTE DOMICILIO, POR ESTE MEDIO,
ASIENTO DE EMPRESA
2002020895
ESTABLECIMIENTO
2002020895- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO
GOMEZ VILLALOBOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad ELECTRONICA 2001, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro
866 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-110392-105-2, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO, a las nueve
horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintinueve de julio de dos mil
seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 142 del libro
122 del folio 285 al 286; a favor de la Empresa denominada ELECTRONICA 2001, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES
Y REPUESTOS ELECTRONICOS, con dirección en CALLE ARCE
Y 11 AVENIDA SUR #635 del domicilio de SAN SALVADOR y que
tiene los establecimientos denominados 001) ELECTRONICA, 2001,
S.A. DE C.V., con dirección en CALLE ARCE Y II AVENIDA SUR
#635 del domicilio de SAN SALVADOR, el cual se dedica a COMPRA
Y VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALESY REPUESTOS ELECTRONICOS, 002) 8ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA GERARDO
BARRIOS #501, SAN MIGUEL, y se dedica a COMPRA Y VENTA
DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y REPUESTOS ELECTRONICOS.
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CERTIFICA: Que por acuerdo de Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, a las diez horas del día
treinta de mayo del año dos mil seis, se acordó en el punto número uno de
los puntos extraordinarios lo siguiente: “Los accionistas, en vista que la
totalidad de las acciones han sido íntegramente pagadas, por unanimidad
acuerdan aumentar el capital social mínimo de la sociedad, en OCHENTA
MIL COLONES, emitiéndose OCHOCIENTAS acciones. Por lo que el
capital social de SURF & Travel, Sociedad Anónima de Capital Variable,
ascenderá a partir de esta fecha a CIEN MIL COLONES, representado
por MIL acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y por un
valor nominal de CIEN colones, cada una, quedando este integrado
de la siguiente manera: (1) CAPITAL I FIJO: CIEN MIL COLONES,
representado por MIL ACCIONES nominativas, ordinarias, de una sola
serie y por un valor nominal CIEN colones cada una. Las acciones son
suscritas de la siguiente forma: FRANCISCO ROBERTO GALLARDO
MEJIA SUSCRIBE setecientos ochenta acciones y PATRICIA ELENA
VALDIVIESO DE GALLARDO suscribe VEINTE acciones pagando
ambos en este acto el veinticinco por ciento del valor de las acciones
suscritas. En virtud de dicho aumento, se acuerda modificar la cláusula
QUINTA del pacto social de la siguiente manera “CAPITAL SOCIAL”. El
capital social mínimo de la sociedad, es de CIEN MIL COLONES, sujeto
a régimen de Capital Variable, representado y dividido en mil acciones
comunes y nominativas de un valor nominal de CIEN COLONES cada
una”.
San Salvador, trece de junio del dos mil seis.
PATRICIA VALDIVIESO DE GALLARDO,
SECRETARIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
San Salvador, veintinueve de julio de dos mil seis.
SURF & TRAVEL, S.A. DE C.V.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
3 v. alt. No. A014261-2
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R011926-2
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DISOLUCION DE SOCIEDADES
UTILIDAD Y NECESIDAD
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El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima, que gira con la denominación social de
“SERVICIOS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que puede
abreviarse “SERPACIFIC, S.A.”, del domicilio de Colón, Departamento
de La Libertad,
HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil
seis, se acordó por unanimidad de votos: Disolver y Liquidar la sociedad
“SERVICIOS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA”.
Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de agosto del dos mil
seis.
Ing. MANUEL ENRIQUE SERAROLS GONZALEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A014330-2
EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por razones de Utilidad y Necesidad legalmente
comprobadas en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria iniciadas; en
este Tribunal, por la señora BEATRIZ ESMERALDA HERNÁNDEZ
BLANCO DIAZ, por medio de su Apoderado, Licenciado NELSON
OSWALDO REYES BALTODANO, con NUI: SM-F2-007-B-(230)2006/2, a efecto que se le autorizará vender por Utilidad y Necesidad los
derechos proindivisos equivalentes a dos cuartas partes correspondientes a los menores ROLANDO ERNESTO y REYNALDO ANTONIO,
ambos de apellidos DIAZ HERNANDEZ, que les corresponde sobre
los inmuebles objetos de las Diligencias, derechos que se venderán
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
151
en Pública Subasta en este Juzgado; derechos proindivisos que recaen
sobre el siguiente inmueble de una porción de terreno de Naturaleza
Rústica, inculto, situado en el Cantón El Jute de esta jurisdicción, distrito
y departamento de San Miguel, de la extensión superficial de ciento
sesenta metros cuadrados cuyas medidas y colindantes especiales son
las siguientes: AL NORTE, mide ocho metros y colinda con terreno de
Manuel Cruz, Carretera Panamericana de por medio que de esta ciudad
va para La Unión: AL SUR, mide ocho metros y colinda con el inmueble
general del cual se está haciendo esta desmembración: AL ORIENTE,
mide veinte metros y colinda con porción de terreno de propiedad del
señor JUAN RAMON APARICIO, cerco de alambre y pared de ladrillo
de por medio; y AL PONIENTE, mide veinte metros y colinda con el
mismo inmueble general del cual se está haciendo esta desmembración,
el cual se encuentra inscrito en el Registro Social de Inmuebles en el
Sistema de Folios Real Computarizados según matrícula: al número
OCHO CERO CERO UNO SIETE TRES CINCO NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO, en el Asiento DOS; que se encuentra inscrito a
favor de los menores ROLANDO ERNESTO y REYNALDO ANTONIO,
ambos de apellidos DIAZ HERNANDEZ. Diligencias en las cuales se
ha ordenado el valúo de dicho inmueble por medio del cual se establezca
la cantidad que servirá como base para la venta de pública subasta que
se realizará en este Juzgado.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil seis.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: SAN
MIGUEL, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic.
SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.
Lic. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
CLASE: 39.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
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GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
3 v. alt. No. A014331-2
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014215-2
No. de Expediente: 2006059073
No. de Presentación: 20060079754
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006058935
No. de Presentación: 20060079529
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras UPS EXPRESS SAVER en que la
palabra “express” se traduce como “expreso” y “saver” como “ahorrador”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE CARTAS, DOCUMENTOS, COMUNICACIONES, MATERIAL
IMPRESO, Y OTROS PRODUCTOS Y PROPIEDADES POR LOS MEDIOS DIVERSOS DE TRANSPORTE, E INCLUYENDO SERVICIOS
RELACIONADOS, TALES COMO BODEGAJEY ALMACENAMIENTO Y EMPACADO Y ENTREGA.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO.,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
UPS EXPRESS SAVER
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras PROGRAMA SALUD ES VIDA VIVELA CON CALIDAD y diseño. Sobre la expresión PROGRAMA
SALUD ES VIDA - VIVELA CON CALIDAD no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR; SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA
PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A014220-2
152
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
No. de Expediente, 2006058451
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20060078738
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO
ALBERTO SOL AGUILAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RASAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
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REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R011914-2
Consistente en: la palabra BLISS y diseño, que traducido al
Castellano significa: Bienaventuranza, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR Y CAFÉ.
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil seis.
PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014264-2
R
No. de Expediente: 2006058040
IA
No. de Presentación: 20060078052
D
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IBB
ASIENTO DE EMPRESA
2002026073
ESTABLECIMIENTO
2002026073- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELL
PIERRE MEIERS, en su calidad de Representante legal de la sociedad
CHARLOTTE MEIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 000 del
libro 000 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-140394-102-0, ha presentado
solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las ocho
horas y treinta y tres minutos del día veinte de junio de dos, mil seis.
Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 111 del libro 117
del folio 223 al 224; a favor de la Empresa denominada CHARLOTTE
MEIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BELLEZA, con dirección en CALLE
LOS ABETOS #23-B POLIGONO IV, COLONIA SAN FRANCISCO
y que tiene el establecimiento denominado CHARLOTTE MEIERS,
S.A. DE C.V., el cual se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION
Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BELLEZA, con dirección en CALLE LOS ABETOS #23 -B POLIGONO IV, COLONIA
SAN FRANCISCO, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber, al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de junio de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
Consistente en: la expresión IBB, que servirá para: AMPARAR
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE INVESTIGACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS.
3 v. alt. No. R011929-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
153
DE TERCERA PUBLICACIÓN
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
ACEPTACION DE HERENCIAS
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que dejó la señora JULIA GRIPINA GUTIERREZ, conocida por ANA JULIA GUTIERREZ por MARIA JULIA GUTIERREZ
y por JULIA GRIPINA GUTIERREZ DE MARADIAGA, al fallecer
el día seis de Octubre del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional
San Pedro de esta ciudad, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que
tuvo como último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESUS
MARADIAGA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante,
confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES
ESCALANTE ESCOBAR, conocida por DOLORES ESCALANTE, al
fallecer el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en el Estado
de Los Angeles California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad
de Ereguayquín su último domicilio, de parte de CESAR MANUEL
ESCALANTE ROQUE, en su calidad de hijo de la causante.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días
del mes de marzo del dos mil seis.- Enmendado- de la- Vale.- Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013855-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley
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AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada que dejara al fallecer el señor JOSE ANASTACIO
AYALA HERNANDEZ, conocido por JOSE ANASTACIO AYALA,
el día diecinueve de abril de dos mil cuatro, en el cantón El Zamorano
de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del
señor Vicente Valdez Meléndez, como cesionario de los derechos que
le correspondían a la señora María Gregoria Ayala Chévez, en calidad
de hija del causante.
D
Confiéresele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Oportunamente extiéndase la certificación solicitada.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013866-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de mayo del presente
año, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE
ALEJANDRO ZELAYA CASTILLO, quien fue de cincuenta y seis años
de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de
Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de Salvador Zelaya y Emilia
Castillo, quien falleció el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo su último domicilio Soyapango; de parte
de la señora CLEMENCIA AGUILERO, conocida por MERCEDES
AGUILERA, de sesenta y cinco años de edad, comerciante, de este
domicilio, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
en su calidad de hijos les correspondían a los señores JOSE ROBERTO
AGUILERA ZELAYA, DANY WALTER ZELAYA AGUILERA, y JOSE
SALVADOR AGUILERA ZELAYA.
Confiérase a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para
que dentro del término de quince días subsiguientes al de la publicación del
edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un
días del mes junio de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. LOURDES ESTELA
CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
del día seis de mayo de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013858-3
3 v. alt. No. A013900-3
154
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público
para los efectos de Ley
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la
herencia intestada que dejara al fallecer la señora MARIA DE LOS
ANGELES CORTEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES
CORTEZ DE SANTOS o MARIA ANGELA BATRES, el día dieciséis
de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el cantón Tierra Blanca,
de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte
de la señora REINA DE LOS ANGELES SANTOS DE ZANCHEZ, en
calidad de hija de la causante.
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HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día cinco de mayo del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor GILBERTO ORANTES GONZALEZ, quien fue
de veintiocho años de edad, Jornalero, fallecido el día dieciséis de febrero
de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo Delgado el lugar de su último
domicilio, de parte de los Señores RAFAEL AGUSTIN GONZALEZ
NOVOA, GEORGINA ELIZABETH GONZALEZ NOVOA e ILEANA
DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, en calidad de Sobrinos del causante, por derecho de representación de los bienes que le correspondían
al señor RAFAEL ELIEZAR GONZALEZ, como hermano del causante,
siendo los aceptantes representados en estas diligencias por el Licenciado
José Alex Henríquez Valdez. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil seis.- Lic.
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA. JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Confiéresele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.-
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce
días del mes enero de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA
H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013932-3
3 v. alt. No. A013901-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
Beneficio de Inventario de parte de los señores MARCELO ULISES
MURGA MUNGUIA y NURY MARGARITA MURGA DE SANTOS,
la herencia intestada que a su defunción dejó AMALIA DE JESUS
MURGA CONTRERAS conocida por AMALIA MURGA, quien fue de
cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida a las doce
horas del día dieciséis de octubre del año dos mil cuatro, siendo esta
ciudad su último domicilio, en concepto de hijos de la causante; se les ha
conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas veinte minutos del día cinco de mayo del año dos mil seis.- Lic.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A013930-3
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN VICENTE, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el señor JOSE RAUL FLORES VELASQUEZ, de
veintidós años de edad, soltero, e hijo de los señores Genaro Flores y Julia
Velásquez, fallecido a las dieciocho horas del día siete de agosto de mil
novecientos noventa y seis, en el Cantón La Esperanza de la jurisdicción
de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
de parte del señor SEBASTIAN APARICIO BONILLA AGUILAR, de
cuarenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio,
éste en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la
sucesión le corresponderían a los señores GENARO FLORES conocido
por JENARO FLORES y MARIA JULIA VELASQUEZ DE FLORES,
conocida por JULIA VELASQUEZ, ambos en concepto de padres del
causante; y se ha nombrado al aceptante en el concepto antes expresado,
administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas quince minutos
del día uno de octubre del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013933-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA EMILIA BARRERA, también
conocida por MARIA EMILIA VILLALTA BARRERA, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, oficios del hogar, soltera, e hija de los
señores Adrián Villalta y Amalia Barrera, fallecida a las tres horas treinta
minutos del día dos de noviembre del año dos mil dos, accidentalmente
en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, lugar de su último domicilio,
en este distrito judicial de parte de la señora CECILIA DE LA PAZ
HERNANDEZ VILLALTA, en su calidad de hija de la causante; y se ha
nombrado a la aceptante señora CECILIA DE LA PAZ HERNANDEZ
VILLALTA, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las diez horas y cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre del
corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el señor LUIS BELTRAN MARQUEZ, de parte
de la señora MARIA EDITA REYES DE MARQUEZ, por derecho
propio como cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos
que le correspondían al señor FELIX CABRERA BENITEZ, éste como
padre del mencionado causante. El señor LUIS BELTRAN MARQUEZ,
a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad,
Jornalero, originario y del domicilio de Corinto, hijo de Félix Cabrera
y Arcadia Márquez; falleció a las diez horas y treinta minutos el día
siete de septiembre del corriente año, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Corinto lugar
de su último domicilio. Se le Confirió a la Heredera antes mencionada
y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas
de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de
la Herencia Yacente.
155
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA,
3 v. alt. No. A013938-3
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil
cinco.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013934-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de las señoras JUANA FRANCISCA
AYALA DE ALVARADO y MARIA CRUZ AYALA DE PALACIOS,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FLORENTINO
AYALA conocido por FLORENTINO DE JESUS AYALA, quien fue
de setenta y tres años de edad, soltero, salvadoreño, fallecido el día tres
de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en San Esteban Catarina,
en este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de
hijas del causante. Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y
representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días
del mes de junio del dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. A013937-3
Doctora ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial
del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor RUBEN ELIAS IRAHETA IRAHETA,
quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, varón, jornalero, soltero,
e hijo de los señores Manuel Iraheta y Antonia Constanza, ambos ya
fallecidos, fallecido el causante a las nueve horas del día veintiuno de
Octubre de mil novecientos sesenta y nueve, en el Hospital Nacional
Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte
del señor MAURICIO ANTONIO AMAYA HERNANDEZ, de sesenta
y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora
MARIA JESUS IRAHETA, en su concepto de hermana del causante;
y se ha nombrado al aceptante en el carácter y forma antes expresados,
administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas veinticinco
minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil seis. Doctora ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A013940-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
doce horas del día uno de junio del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada
del señor EMILIO DE JESUS VANEGAS ORDOÑEZ, quien falleció el
día diecisiete de octubre de dos mil cinco, en el Cantón Los Pinos, del
156
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Municipio de El Congo, de este Departamento, habiendo sido éste el lugar
de su último domicilio; de parte del señor PEDRO ALFONSO VANEGAS
ORDOÑEZ, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios
que en las presentes diligencias les correspondían a los señores: IMELDA
YESENIA, SONIA ARELY y EDWIN ALEXANDER, los tres de Apellidos VANEGAS MEDINA, nombrándose al señor PEDRO ALFONSO
VANEGAS ORDOÑEZ, antes referido interinamente Administrador y
Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de febrero del
año dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A013997-3
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
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Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y diez
minutos del día uno de junio de dos mil seis. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.
CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013949-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución, de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GREGORIO
OJEDA conocido por GREGORIO OJEDAS, quien falleció el día cinco
de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Salalagua,
Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte del señor CARMEN OJEDAS ALVAREZ
conocido por CARMEN OJEDA y CARMEN OJEDAS, en calidad de
hijo del causante. Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete
días del mes de febrero de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA ADELINA
PANIAGUA VIUDA DE BONILLA, conocida por MARIA ADELINA
PANIAGUA, y por MARIA ADELINA PANIAGUA DE BONILLA, el
día veinticuatro de diciembre de dos mil tres, en el Cantón Los Hornos, de
San Francisco Javier, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte
del señor BENIGNO ALONSO BONILLA RIVERA, como cesionario
de los derechos que le correspondían a los señores: MARIO ROMEO
BONILLA PANIAGUA, HECTOR DAVID BONILLA PANIAGUA,
ANABEL BONILLA DE QUEZADA, BLANCA ESTELA BONILLA
PANIAGUA, JULIO ARMANDO BONILLA PANIAGUA, FRANCISCO ARNULFO BONILLA PANIAGUA, y RAFAEL ARTURO
BONILLA PANIAGUA, éstos en calidad de hijos de la causante.
Confiéresele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA
YANETH MEJIA H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. A014025-3
3 v. alt. No. A013976-3
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LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco
minutos del día diez de enero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante FRANCISCO AYALA, quien falleció
el día quince de agosto del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional
Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último
domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, por parte de ERNESTINA
MARTINEZ o ERNESTINA MARTINEZ DE AYALA, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE
GILBERTO LEIVA LANDAVERDE, conocido por JOSE GILBERTO
LEIVA, que falleció el día diecisiete de mayo de dos mil cinco, en San
Marcos, habiendo tenido en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su
último domicilio, por parte de los señores JOSE SANTOS LANDAVERDE
RIVERA o solo JOSE SANTOS LANDAVERDE y MARIA SUSANA
LEIVA, en concepto de padres del causante y se les ha conferido a los
aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del
mes de julio de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011838-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir del día de la última publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días
del mes de julio del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
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HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSE CARMEN GUATEMALA
HENRIQUEZ, quien falleció el día ocho de junio de dos mil tres, en el
Caserío El Cimarrón, Cantón El Pedregal, jurisdicción de El Rosario,
Departamento de La Paz, habiendo tenido como su último domicilio
Santiago Nonualco, por parte de la señora HERMINIA GUATEMALA VIUDA DE HENRIQUEZ, HERMINIA GUATEMALA RIVAS,
HERMINIA GUATEMALA DE HENRIQUEZ, MARIA HERMINIA
GUATEMALA y por HERMINIA GUATEMALA, en concepto de madre
del causante. Nómbrase a la aceptante, Interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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3 v. alt. No. R011865-3
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
TITULOS DE PROPIEDAD
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 17 de julio de 2006. Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
3 v. alt. No. R011839-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas cinco minutos del día doce de junio del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JORGE
ALFREDO ORTIZ VASQUEZ, ocurrida el día diecisiete de diciembre de
dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del
señor SIDNEY FLORES SOLORZANO, como cesionario del derecho
hereditario que correspondía a la señora PAULA FRANCISCA ORTIZ
GARCIA, conocida por PAULA ORTIZ, como madre del causante; y se
ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
veinticinco minutos del día veinte de junio de dos mil seis. Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
FELIPA SOTO, de setenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones
novecientos tres mil novecientos treinta y ocho - siete, solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana,
situado en Novena Calle Poniente, del Barrio San Benito de esta Ciudad,
de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS
CERO TRES DECIMETROS DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: ORIENTE, con propiedad de Ana
Ramona Interiano de Rodríguez; al NORTE, con propiedad de Efraín
Alcides Hernández, calle de por medio; al PONIENTE, con propiedad de
Carmen Elena Araniva de Rodríguez; y al SUR, con propiedad de Evarista
Moreno de Chávez. No es dominante ni sirviente, no posee cargas ni
derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvo por compra
que hizo a las señoras: María Elsa Moreno, Evarista Moreno de Chávez,
Cristina de Jesús Moreno, Sebastián Moreno Villegas, Arminda Argentina
Moreno Villegas, que unida su posesión a la de sus antecesores es por
más de diez años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la suma de
DIEZ MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, veintidós de julio de
dos mil seis.- ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE
OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A013867-3
3 v. alt. No. R011861-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que dejó la señora PETRONILA MARTINEZ, al fallecer el día dieciocho de octubre del año
dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de esta ciudad de Concepción
Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARINA DEL CARMEN MARTINEZ, en
Calidad de hija de la causante.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
por escrito, el señor Ángel María Rivera Gutiérrez, de cincuenta y
siete años de edad, agricultor en pequeño, con domicilio en Barrio El
Tránsito, carretera Troncal del Norte Km. 83, Tierra Blanca de esta
jurisdicción, con Documento Único de Identidad Número cero cero
quinientos veintiún mil novecientos quince - nueve, solicitando a su
favor Título de Propiedad y Dominio de dos terrenos de naturaleza
rural, situados en el Caserío El Molino, del Cantón El Gramal de esta
jurisdicción, el primero de 1.83 manzanas de extensión superficial de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 90 metros
lineales, colinda con terreno que antes era de María Elvira Hernández
158
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER. Que a esta oficina se ha presentado la señora
CONCEPCION CRUZ FLORES, de generales antes expresadas, solicitando se le expida Título de Propiedad a su favor de un inmueble
de naturaleza urbana situado en el Barrio San José de esta Ciudad, de
la extensión superficial según medidas lineales de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS,
pero según certificación catastral es de DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS METROS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros veintiún centímetros, con
la Sociedad de Las Hijas del Divino Salvador, calle de por medio; AL
NORTE, mide veinticinco metros, y linda con sucesión de Adonay Aguilar,
y no con María del Rosario Martínez, como aparece en la denominación
catastral; AL PONIENTE, mide quince metros y linda con María Isidra
Rodríguez y no con Alfredo Villanueva según denominación Catastral;
AL SUR, mide veintitrés metros, y linda con Arminda Argueta Meléndez.
En el Inmueble existe construida una casa techo de tejas, paredes de
adobe y una construcción de sistema mixto. Lo hubo por compra que
hizo al señor Rodrigo Cruz Flores, no es dominante ni sirviente, no
tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie. Lo adquirió de buena fe en forma quieta, pacífica, continua
e ininterrumpida, posesión que unida a la de sus tradentes data más de
diez años consecutivos. Los colindantes son de este domicilio.
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Landaverde, después de Angélica Aguilar Hernández y por último con
José Alberto Rodríguez. AL NORTE, mide 100 metros linda con terreno
de Raymundo Hernández. AL PONIENTE, mide 135 metros linda con
terreno de José Narciso Posada. Y AL SUR, mide 128 metros linda con
sucesión de María Elvira Hernández Landaverde. Este terreno lo adquirí
por compra a la señora Berta Alicia Romero Deras. El segundo terreno
también ubicado en el Caserío El Molino del Cantón El Gramal de 1.3/4
de manzana de extensión superficial, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 200 metros y linda con Lilian Moncada;
AL NORTE, mide 132.13 metros lineales linda con José Narciso Posada;
AL PONIENTE, mide 95 metros y linda con terreno del mismo dueño
del terreno que se pretende titular; y AL SUR, mide 32.63 metros linda
con terreno del señor José Adalberto Rodriguez, este segundo terreno
lo adquirí por compra al señor Raimundo Hernández y los poseo por el
tiempo de más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífica,
continua y sin interrupción, no es sirviente ni dominante y no está en
proindivisión con ninguna persona y los valúa en la cantidad de CUATRO MIL 00/100 DOLARES ($ 4,000.00), los colindantes son de este
domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, ocho de agosto de dos mil
seis.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A013873-3
Alcaldía Municipal: Santo Domingo, cinco de julio de dos mil
seis- JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCALDE
MUNICIPAL.- LLIN ADALBERTO CRUZ CRUZ, SECRETARIO
MUNICIPAL INTERINO.
3 v. alt. No. A013936-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito, el señor JOSE HUMBERTO VASQUEZ SOSA, de cincuenta
y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio La Palma,
Departamento de Chalatenango, con residencia exacta en el Caserío
El Yoruconte del Cantón Las Granadillas, con Documento Único de
Identidad Número cero, dos millones once mil novecientos sesenta y
dos - cinco, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de
un terreno de naturaleza rural, situado en el Cantón Las Granadillas
de esta jurisdicción de DOS MANZANAS, de extensión superficial;
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 125
metros lineales, colinda con David Deras Salguero; AL NORTE, mide
121 metros, colinda con sucesión de Amelia Salguero Vásquez; AL
PONIENTE, mide 71 metros, colinda también con sucesión de Amelia
Salguero Vásquez; y AL SUR, mide 172 metros, colinda con Margarita
Gutiérrez Ramírez. En el inmueble descrito lo obtuve por compra que
le hice a la señora Amelia Salguero Vásquez, según escritura privada y
lo poseo por el tiempo de más de diez años consecutivos de una manera
quieta, pacífica, continua y sin interrupción, no es sirviente ni dominante
y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúo en la cantidad
de SEIS MIL 00/100 Dólares ($ 6,000.00), los colindantes son de este
domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, ocho de agosto de dos mil
seis.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A013875-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal ha presentado escrito
el Licenciado José Ricardo Hernández Escobar, de treinta y un años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, en su calidad
de Apoderado General Judicial con cláusula especial del señor Nelson
Efraín Campos, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio
de Nejapa, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero
un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho- tres,
solicitando se extienda Título de propiedad a favor de su poderdante,
de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Avenida Concepción
Norte y Callejón Cortez de la Jurisdicción de Nejapa, departamento de
San Salvador, el cual es de medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
compuesto de tres tramos: El primero de diez metros, el segundo de diez
metros, colindando por estos dos rumbos con terrenos de la señora Cristina
Aguilar de Guzmán; y el tercer tramo de dieciocho punto noventa y tres
metros, colindando con los terrenos de los señores Estela Quijada, Ana
Luisa Quijada, Antonia Campos y Santiago Martínez; AL PONIENTE,
mide dieciséis punto cuarenta metros, colindando con terreno del señor
Tránsito Rosales; AL SUR, Mide dieciocho metros colindando con terreno del señor Elías Alberto Bendeck, Callejón Cortez de por medio;
y AL ORIENTE, mide nueve metros colindando con terreno del señor
Juan Ardón Esquivel, Avenida Concepción Norte de por medio. Todos
los colindantes son de este domicilio y el lote antes descrito no tiene
nombre. No es sirviente ni dominante, no le afecta carga o derecho real
a favor de otra persona, ni tiene proindivisión con nadie. Lo estima el
solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y su poderdante lo adquirió por Compra venta
verbal que le hizo a la señora: PORFIRIA CAMPOS, en el año de mil
novecientos setenta.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
159
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
Lo adquirió el interesado por compra que le hicieron a la señora
María Margarita Serpas.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los cuatro días de
julio de dos mil seis.- Lic. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.MARIO ERNESTO VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
Lo estima el inmueble en la suma de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00).
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. A014015-3
Alcaldía Municipal: Ciudad de Ozatlán, a los treinta y un días del
mes de julio del año dos mil seis.- RENÉ DE JESÚS SORTO, ALCALDE
MUNICIPAL.- MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ANA DEL
CARMEN VEGA QUINTANILLA, Abogado y Notario, solicitando
que se extienda a favor de su poderdante JUAN FRANCISCO AMAYA
GOMEZ, título de propiedad de un solar urbano con su construcción que
en forma quieta y pacíficamente posee en el Barrio Los Desamparados
de esta Ciudad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS
TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS de extensión
superficial; comprendido dentro de los linderos siguientes: AL SUR,
linda con propiedad de Pedro Guerra, calle pública de por medio; AL
ORIENTE, linda con propiedad de Viviana Henríquez; AL NORTE,
linda con propiedad de Micaela Molina; y AL PONIENTE, linda con
propiedad de Domingo Martínez Peña.- No es dominante ni sirviente
no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo
por compra a AMADO ANTONIO VALLE HIDALGO, y lo estima en
VEINTE MIL DÓLARES.- Los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a treinta y uno de julio de
dos mil seis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011853-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado los señores:
Berta de Jesús Serpas de Rodríguez, de cincuenta y cinco años de edad,
Costurera, de los domicilios de Ozatlán y Usulután, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos ochenta
y siete mil cuatrocientos setenta y cinco - seis, y Mauro Serpas, de sesenta y un años de edad, Jornalero, de este domicilio, Con Documento
Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta y
tres mil novecientos treinta y cuatro - seis; quienes solicitan por sí y a
su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza
Urbano, situado en Final Quinta Calle Poniente número dieciséis Barrio
Candelaria de esta ciudad, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS.De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Veintinueve
metros diez centímetros, con terreno que fue de Norberto Cedillos,
hoy de Lizandro Hernández, cerco de alambre de nuestra propiedad,
AL ORIENTE: Treinta metros cincuenta centímetros, con un quiebre
hacia fuera, divididos en dos tramos, el primero de doce metros cuarenta
centímetros y el segundo de dieciocho metros diez centímetros en ambos
tramos linda con terreno que fue de Juana Ramos hoy de Concepción
Ramos de Villegas, AL SUR: Veintisiete metros sesenta centímetros,
con terreno que fue de Bartolomé Matas, hoy de Miguel Ángel Serrano
Rivera, calle empedrada de por medio; Y AL PONIENTE: En línea curva
hacia fuera de treinta y un metros veintiocho centímetros; El inmueble
no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra
persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.
3 v. c. No. A014364-3
TITULOS SUPLETORIOS
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario del domicilio de la
Ciudad de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente Número
Tres frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento
Agropecuario;
HACE SABER: Que antes mis Oficios notariales se han iniciado
por el señor JOSE GUARDADO TOBIAS, diligencias de TITULACION
SUPLETORIA, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío El Conacaste, Cantón El Conacaste,
Municipio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango; el cual se
describe así: AL ORIENTE, con Juan Guardado, zanjo de por medio; AL
SUR, con Sebastián Mejía, cerco de alambre medianero de por medio;
AL PONIENTE, con Miguel López y Guillermo Castillo, mojones de
piedra de por medio; y AL NORTE, con Ignacio Guardado, mojones de
piedra de por medio. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor María
Dina Delgado Mejía y Celia Delgado Mejía, según Escritura Pública
de fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco. No
es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales a respetar a
terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la Ciudad de Chalatenango, diez horas cinco minutos del día
dos de agosto del año dos mil seis.
Lic. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A013874-3
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca;
HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de julio del corriente
año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gloria Marisol Salmerón
Perla, mayor de edad, Abogado, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, portadora de su Tarjeta de Abogado de número doce
mil ciento seis, en su concepto de Apoderada General Judicial del señor
Amadeo Felipe Sandoval Mejía, solicitando se le extienda a favor de su
mandante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Caserío El Chirrión, Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique,
160
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las
quince horas del día veinticinco de julio de dos mil seis.- LIC. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013889-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
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departamento de San Miguel, que tiene una extensión superficial de
Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados, que mide y linda:
Al Oriente: ciento cincuenta metros, con terrenos de los señores Carlos
Napoleón Hernández y Manuel Antonio Hernández, cerco de piña y
alambre de por medio en parte propio y en parte de los colindantes;
Al Norte: cincuenta metros colinda con inmueble de don José Dimas
Hernández, antes de propiedad del señor Basilio Hernández, cerco de
alambre y piña propio de por medio; Al Poniente: cuarenta y un metros,
con terreno de los señores Guillermina Hernández, Manuel Díaz y José
Simón Meza, cerco de alambre y piña medianero de por medio; y Al Sur:
ciento veintiséis metros, con inmuebles de los señores Manuel Antonio
Hernández y Sotero Sandoval Meza. Esta porción goza de una servidumbre de tránsito de treinta metros de largo por dos metros de ancho, hasta
salir a la calle principal del Caserío El Chirrión, tiene cultivados varios
árboles frutales, maíz y chácara; además existe construida en ella una
pequeña casa-galera, techo de teja y paredes de caña de maicillo. Dicho
inmueble no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene Carga ni derechos
reales ajenos. Lo adquirió su mandante por compraventa que le hiciera
a la señora Antonia Meza el día tres de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro. Y lo valúa en la cantidad de Cinco Mil dólares de los
Estados Unidos de América.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
catorce horas veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil
seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013888-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, en calidad de
Apoderada General Judicial, de la señora EUSEBIA RODRIGUEZ
CABRERA; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro Río Seco, Municipio
de El Divisadero, departamento de Morazán, de la capacidad superficial
de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVE PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS; de la medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide veinticinco metros, con propiedad de José
Aureliano Saravia Umanzor, cerco de piña y alambre de por medio, del
predio que se describe; AL NORTE: Mide cincuenta y cuatro metros, con
terrenos de María del Carmen Molina Umaña, y Dina Noemy Rodríguez
Quintanilla, cerco de piña y alambre de por medio del terreno que se
describe; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros, linda con el señor
Juan de la Cruz Salmerón, Carretera Nacional de por medio; y AL SUR:
Mide cincuenta y siete metros, linda con propiedad de Pedro Rodríguez
Cabrera, cerco de piña y alambre de por medio, del predio que se describe, hasta llegar a donde se comenzó. En este inmueble existen dos
casas construidas, ambas de techo de tejas, paredes de bloque, piso de
ladrillo, con un corredor al rumbo Poniente. Dicho inmueble la señora
EUSEBIA RODRIGUEZ CABRERA, lo adquirió por compra que le
hiciera de Posesión Material al señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ,
conocido por MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MAJANO; y lo valúa
en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES
DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA LUISA HERNANDEZ, de setenta y
seis años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de San Alejo,
solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de
un inmueble de naturaleza rústica, innominado, situado en el Cantón
Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo, de una extensión superficial
de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que se describe así: al
ORIENTE, cincuenta y siete metros, linda con Candelaria Hernández,
callejón de por medio: al NORTE, trece metros cincuenta y cuatro
centímetros, linda con Anastacio Hernández, tapial de ladrillo de del
colindante; al PONIENTE, cincuenta y siete metros, linda con Dolores
Benítez, cerco de alambre medianero de por medio: y al SUR, veinte
metros cincuenta centímetros, linda con Juana Hernández de Cruz. Dicho
inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES, y lo adquirió
del señor AGUEDO ROMERO, en el mes de agosto de mil novecientos
cincuenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del
mes de julio de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SRIO.
3 v. alt. No. A013905-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA ROSA CRUZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
por medio de su Apoderada General Judicial Licda. ROSA HAYDEE
DIAZ LARREYNAGA, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,
sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Sebastián,
jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan Departamento de San Miguel,
de la capacidad superficial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, mide cincuenta y cinco metros, linda con terreno de ARSENIO
CASTRO, quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide veintidós metros,
linda con terreno de ISABEL CRUZ, y en otra parte con OFELIA DIAZ
DE MENDOZA, calle de por medio; AL SUR, mide setenta y seis metros,
linda con terreno de MARIANO MARENCO, y en otra parte con terreno
de FRANCISCO ALVARADO, cerco de alambre de por medio; y AL
PONIENTE, mide diecisiete punto veinticuatro metros, linda con URIEL
RIVERA, calle de por medio.- El inmueble fue adquirido por compra
venta verbal que hizo el titulante al señor CELEDONIO MARENCO,
en el año de mil novecientos sesenta y cinco; lo valúa en la cantidad de
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince
horas y veinticinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil
seis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ
DÍAZ, SECRETARIO.
161
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un
días del mes de Julio de dos mil seis.- Enmendado- TREMINIO-Vale.LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A013974-3
3 v. alt. No. A013953-3
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JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario, de este domicilio, con oficina en 2do, Nivel de Credifácil, ubicado entre 9ª. Avenida
Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público,
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
JOSE RUBEN JOVEL HERNANDEZ, como Apoderado de la señora:
MARIA FLORES DE ANDRADE conocida por MARIA FLORES, mayor de edad, Ama de casa y de este domicilio; solicitando se le extienda
a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza
rústica, inculto, situado en el Cantón Sirama, Caserío Los Mangos,
Jurisdicción, distrito y Departamento de La Unión, de una extensión
superficial de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
mide noventa y cinco metros con setenta centímetros, con calle de por
medio que de esta ciudad conduce a la ciudad de San Miguel, con el
Instituto de Transformación Agraria, más conocido por ISTA, y con
Cancha Atlético Altamirano, cerco de alambre de púas de la titulante;
AL ORIENTE: compuesto de nueve tramos así: El primero, de veintisiete metros noventa y cinco centímetros; el segundo, de diez metros
cincuenta y un centímetros; el tercero, de veintitrés metros cuarenta y
siete centímetros; el cuarto, de treinta y cuatro metros ochenta y ocho
centímetros; el quinto, de tres metros trece centímetros; el sexto, de treinta
metros cero cuatro centímetros; el séptimo, de cuarenta y cuatro metros
sesenta y ocho centímetros; el octavo, de veintisiete metros dieciocho
centímetros; y el noveno, de cincuenta y ocho metros cincuenta y cinco
centímetros, con JUAN SORTO, calle de por medio que de la Carretera
Panamericana conduce al Caserío Los Mangos de esta Jurisdicción,
también con EFRAIN FUENTES, EDGAR ANTONIO CANALES Y
EDITH FLORES, cerco de alambre de púas de la titulante, AL PONIENTE,
compuesto de siete tramos así: El primero, de cincuenta y seis metros
trece centímetros; el segundo de doce metros setenta y un centímetros;
el tercero, de veinticuatro metros sesenta y tres centímetros; el cuarto de
cinco metros veinte centímetros; el quinto, de dieciocho metros noventa
y cuatro centímetros; el sexto de veintidós metros sesenta y tres centímetros; y el séptimo de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros,
con FIDEL MEDRANO, PEDRO ANGEL TREMINIO, MACARIA
ROMERO VIUDA DE TREMINIO, EUSTAQUIO VILLATORO, SANTOS FUENTES Y EUGENIO CANALES, todos divididos por cerco
de alambre de púa propio de la titulante; AL SUR, compuesto de cinco
tramos, así: El primero, de veintitrés metros cuarenta y tres centímetros;
el segundo, de veintinueve metros cero seis centímetros; el tercero, de
cincuenta y cinco metros treinta y un centímetros; el cuarto, de treinta
y dos metros treinta centímetros; y quinto, de doce metros veinticinco
centímetros, con JOSE FLORENCIO ALVARADO GUZMAN Y ERNESTO TORRES COREAS, divididos con cercos de alambre de púa,
propiedad de la titulante. Dicho terreno lo valúa su poderdante en la
suma de TRES MIL DOLARES y lo adquirió por compra VERBAL
que le hizo al señor LEONSO AUGUSTO ANDRADE, el día doce de
octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
HAGO SABER: Que GLORIA MÓNICA RUANO HENRÍQUEZ,
de 26 años de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, ante mis
oficios notariales sigue Diligencias de Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica situado en Cantón Malacoff, el primer terreno
tiene una superficie de 5,838.45 METROS CUADRADOS, que MIDE
Y LINDA: NORTE, línea de 5 tramos: primero de 31.06 metros, con
Jesús Rigoberto Erroa Miranda; segundo de 35.78 metros, con María
Natividad de Jesús Alegría de Carrillo; tercero de 16.92 metros, con
María Natividad de Jesús Alegría de Carrillo; cuarto 15.09 metros, con
María Benigna Henríquez Guzmán; y quinto, 21.29 metros, con Rosa
Flores de Morales; ORIENTE, 36.08 metros, con 2do. Terreno de la
titulante, Gloria Mónica Ruano Henríquez; SUR, 66.23 metros, con Elida
Henríquez Erroa; y PONIENTE, línea quebrada de 7 tramos: primero de
15.01 metros; segundo 17.66 metros; tercero de 11.99; cuarto de 8.85
metros, linda en estos 4 tramos con terreno de Ana Elizabeth Lemus
Castillo, carretera nacional de por medio, que de Tonacatepeque conduce
a San Martín; quinto 15.89 metros; sexto 23.34 metros; y el séptimo de
11.68 metros, linda en estos 3 últimos tramos con Tomás Erroa Alfaro;
La 2da. Porción, mide 965.24 METROS CUADRADOS, que mide y
linda: NORTE, 27.45 metros, con Rosa Flores de Morales; ORIENTE,
32.18 metros, con María Angela Henríquez de Granados; SUR, 30.34
metros, con Elida Henríquez Erroa; Y PONIENTE; 37.08 metros, con
1er. Terreno de Gloria Mónica Ruano Henríquez. Dichos inmuebles los
adquirió por medio de escritura pública de compraventa otorgada en
Tonacatepeque, a las 14 horas 50 minutos del día 20 de abril de 1988, ante
el Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas, habiéndoselos vendido
don MERCEDES HENRÍQUEZ.
San Salvador, 26 de julio de 2006.-
JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A013985-3
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ERNESTO ANDURAY ELÍAS, en su calidad de Apoderado del
señor JOSÉ FEDERICO GONZÁLEZ MOZ, promoviendo diligencias
de Título Supletorio a favor de su mandante, de un inmueble de las
siguientes características: Terreno rústico situado en un lugar llamado
“LAS LOMAS”, Cantón Plan del Pino de esta Ciudad, de la capacidad
superficial de TRESCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO SETENTAY DOS
METROS CUADRADOS, según ficha catastral, que mide y linda: AL
162
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
NORTE, línea recta de treinta y dos punto ochenta metros, linda con
terreno de AGUSTÍN RIVERA ALVARADO y VICENTE RAMÍREZ
LÓPEZ. AL ORIENTE, línea recta de diez metros linda con terreno de
FILEMÓN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, AL SUR, línea recta de treinta
y uno punto ochenta metros, linda con terreno de TEODORO RIVAS
ESPINOZA; y AL PONIENTE, línea recta de diez metros, linda con
terreno de JUAN PABLO GÓMEZ ARTIGA y TELMA EUSEBIA
TORRES; por lo que Previénese que si hubiere alguna persona con algún
derecho que tuviere que respetarse sobre el inmueble de que se trata,
se presente a este Tribunal a probar dicha circunstancia en el Término
de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. ANA
DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, en concepto de Apoderada
General Judicial del señor ARMANDO COREAS VALLADARES, de
treinta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO a favor de su poderdante, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Rancho Quemado del Cantón
Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de
la Extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide doce metros, y linda con terreno de Juan Pablo Ramírez, hoy
de Julia Corea; AL NORTE, mide treinta y cinco metros y linda con
Mamno Rivas, hoy de Josefina Rivas, carretera nacional que conduce a
Sensuntepeque de por medio; AL PONIENTE, mide doce metros y linda
con Francisco Flores, hoy de Lilio Amaya; y AL SUR, mide treinta y
cinco metros, lindando con resto del terreno general que le queda a doña
María Isabel Ramírez de Mejía. En los cuatro rumbos hay mojones de
cemento esquineros. El inmueble contiene una casa paredes de bloque
y techo de tejas. No tiene cultivos permanentes; lo valúa en la cantidad
de Ciento Catorce Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar de los
Estados Unidos de América; no es terreno sirviente ni dominante ni está
en proindivisión con persona alguna. Lo hubo por compra a la señora
María Isabel Ramírez de Mejía, conocida por María Isabel Ramírez.
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Librado en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Delgado,
a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día doce de junio de
dos mil seis.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
3 v. alt. No. A013996-3
GRACIELA DE JESÚS MENDOZA GARCÍA, Notario del domicilio
de Cojutepeque, con Oficina Notarial, ubicada en Calle José Francisco
López, C-12, de esta misma ciudad,
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HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Señor JOSE
MOISÉS QUINTEROS CALLEJAS, de treinta y siete años de edad,
Jornalero, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Unico de
Identidad Número: Cero tres cinco cuatro uno cero cuatro siete- seis,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico situado en
el Cantón Santa Isabel, de la jurisdicción de San Ramón, Departamento
de Cuscatlán, cultivado de naranjos y matas de guineo, de la capacidad
superficial de SIETE AREAS, que mide y linda AL ORIENTE, con
terreno del Ingeniero Salvador Mendoza, antes de Ignacio Mejía, cerca
de alambre de división del colindante; AL NORTE, con terreno de
Concepción Rosales, hoy de Felipa Escobar, brotones de izote y pito de
división, propios del predio que se describe; AL PONIENTE Y AL SUR,
con resto de terreno de Ignacio Mejía, hoy de Felipa Escobar, brotones
de pito, izote y jocote de división del predio que se describe, el cual está
demarcado por cuatro mojones esquineros de jocote, y en beneficio de
él hay establecido una servidumbre de tránsito, por el terreno de Ignacio
Mejía, para salir a la calle por donde menos perjuicio cause al terreno
sirviente. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas que desde su adquisición el día veintiocho de abril del año dos
mil seis, ante mis oficios notariales, ha poseído el referido terreno en
forma quieta, pacífica y no interrumpida. Los colindantes son del mismo
domicilio del solicitante.
Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Lo pone en conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de
mayo del año dos mil seis.
GRACIELA DE JESÚS MENDOZA GARCÍA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. R011851-3
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil
seis. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CELIO GERMAN MENJÍVAR
ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. R011856-3
TITULO DE DOMINIO
FRANCISCO ALONSO MENA MORÁN, Notario, con oficina en Trece
Avenida Norte, polígono veintitrés, casa número veinticuatro, Colonia
Santa Mónica, Santa Tecla, al público,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor SEVERINO ALFREDO LOPEZ DELGADO, de sesenta y tres años de edad,
Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, con Documento Unico de Identidad número cero cero ciento
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno- tres, con número de
identificación tributaria cero novecientos siete- cero ochenta mil ciento
cuarenta y tres- cero cero uno- seis, en su calidad de Apoderado General
Judicial y Administrativo con cláusula especial del señor REMIGIO
ELIO ARIAS FLORES, de cincuenta y un años de edad, Comerciante,
del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, portador de su
Documento Unico de Identidad número cero tres millones novecientos
veintitrés mil doscientos veintinueve- cuatro, con número de identificación
tributaria cero novecientos tres- cero veintiún mil cincuenta y cuatrociento tres- ocho, MANIFESTANDO QUE SU REPRESENTADO: I) Es
dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua
e ininterrumpida de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario,
Colonia San Rafael, Municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas, lo
cual no aparece ninguna inscripción y que por razones técnicas propias
del Centro Nacional de Registro no se efectuó el respectivo mandamiento;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
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siendo los colindantes reales y de una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, según certificación de la denominación
catastral del código número CE- CERO NOVECIENTOS TRES- TRES
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS-DOS MIL SEIS, expedido
por el Centro Nacional de Registro, extendida el día veintidós de junio
del presente año, en cuya certificación se identifica el terreno a titularse
como parcela número quince/ tres, que linda AL NORTE, con Andrés
Romeo García Lozano; AL ORIENTE, con Pedro Pocasangre Peña; AL
SUR, con resto del terreno general; Y AL PONIENTE, con resto del
terreno general.- Todos los colindantes son del domicilio de Ilobasco,
departamento de Cabañas. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con nadie y lo adquirió por COMPRAVENTA que le
hizo a la señora Eusebia Angela Arias López, o Eusebia Angela Arias de
López, según testimonio de Escritura Pública número sesenta y nueve,
otorgado en la ciudad de Ilobasco, a las catorce horas del día siete de
abril de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del Notario
Ezequiel Díaz hijo; POSESION que sobrepasa los diez años consecutivos.
El inmueble lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN
DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de
los Estados Unidos de América. II) Que en vista que dicho inmueble no
tiene antecedente inscrito, solicita TITULO DE DOMINIO.
163
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011843-3
No. de Expediente: 1984000189
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
No. de Presentación: 20060073159
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi
Bufete Notarial.
CLASE: 05.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de
agosto de dos mil seis.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
FRANCISCO ALONSO MENA MORAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. R011864-3
RENOVACION DE MARCAS
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMALAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, jurisdicción de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00167 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra CORITOS, escrita en letra corriente; que ampara productos
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
No. de Expediente: 1984000192
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
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CLASE: 05.
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No. de Presentación: 20060073146
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA
LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad
Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00165 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SINTEMP, escrita en letra corriente; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011844-3
164
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
No. de Expediente: 1984000184
No. de Presentación: 20060073157
No. de Presentación: 20060073148
CLASE: 05.
CLASE: 05.
LA. INFRASCRITA REGISTRADOR
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA
LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de
Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00168 del Libro 00112 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “GAMMATOS”, escrita en letra
corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot,
jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La libertad, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00170 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ENTEROGAMMA, escrita en letras
corrientes; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
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No. de Expediente: 1984000188
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011845-3
3 v. alt. No. R011847-3
No. de Expediente: 1984000187
No. de Expediente: 1984000190
No. de Presentación: 20060073160
CLASE: 05.
No. de Presentación: 20060073158
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot,
jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00169 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GAMMAMINERAL, escrita en letra
corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00171 del Libro 00112 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra GAMMALER, escrita en letra
corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011846-3
3 v. alt. No. R011848-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
165
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 1984000110
No. de Presentación: 20060073155
CLASE: 05.
No. de Expediente: 2005053686
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
No. de Presentación: 20050071261
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA
LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad
Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00155 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GAMMA, escrita en letra corriente; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
CORDON CEA hijo, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
INVERSIONES GALEANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Consistente en: las palabras BAHIA DORADA.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011849-3
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 1984000191
3 v. alt. No. A013983-3
No. de Presentación: 20060073156
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006057678
No. de Presentación: 20060077518
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IMMER
ALFARO CLIMACO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot,
jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra GAMMATAL, escrita en letra corriente; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
seis.Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011850-3
Consistente en: la palabra RADIOLAB y diseño. Sobre los elementos de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A REPARACIONES ELECTRONICAS Y SISTEMAS DE RADIO COMUNICACION, UBICADO EN JARDINES DE LA HACIENDA, CALLE
EL PEDREGAL, NUMERO CATORCE, ANTIGUO CUSCATLAN,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
166
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
seis.
No. de Expediente: 2006059426
No. de Presentación: 20060080427
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NURY
AMANDA CERRATO DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DUMASA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUMASA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
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TABU
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A013967-3
Consistente en: la palabra TABU, que servirá para: IDENTIFICAR:
UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA COMPRAY VENTA
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, UBICADA EN BOULEVARD DEL
HIPODROMO No. 80, LOCAL No. 2, COL. SAN BENITO.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
No. de Expediente: 2006059730
seis.
No. de Presentación: 20060080827
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR
ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de YURI GUSTAVO OLIVARES PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011835-3
No. de Expediente: 2006059445
No. de Presentación: 20060080446
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
R
Consistente en: las palabras Los Parados y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A UNA INDUSTRIA DE SERVICIOS DEDICADA A PRODUCIR Y
VENDER COMIDA MEXICANA.
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La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ALIMENTOS CAMPEON, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS CAMPEON, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A013995-3
Consistente en: las palabras SERVI RESTAURANTES ¡CON MUCHO GUSTO! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A IMPORTACION, EXPORTACION Y
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS., UBICADA EN
7ª CALLE PONIENTE, CONDOMINIO FOUNTAINBLUE, MODULO
“I”, APARTAMENTO #4, COLONIA ESCALON SAN SALVADOR.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
2001023169
ESTABLECIMIENTO
2001023169- 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
VALLADARES AREVALO, en su calidad de Representante Legal de
la sociedad DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 37 del libro 990 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-301193101-1, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a
las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del día dieciocho de enero
de dos mil seis. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No.
2001023169-002; denominado DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE
C.V. (SUCURSAL No. 1), con dirección en 3ª AVENIDA SUR, No. 29,
del domicilio de SANTA ANA, que se dedica a COMPRA Y VENTA DE
REPUESTOS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO y
que forma parte de la empresa denominada DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a COMPRAY VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERACION
Y AIRE ACONDICIONADO, con dirección en 25ª AVENIDA SUR No.
765, COLONIA CUCUMACAYAN del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo ascienda a: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL
CIENTO NOVENTA DOLARES CON 28/100 $2,705,190.28.
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FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
ASIENTO DE EMPRESA
167
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R011842-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA
2002018949
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2002018949- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KLAUS
JURGEN BODE GARCIA, en su calidad de Representante Legal de la
sociedad UNIVERSAL DE REFRIGERACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 29 del libro 687 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- 041089-104 -0;
el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintiocho minutos del
día veintitrés de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2002018949 inscripción 177 y el asiento de Establecimiento No. 2002018949- 001 inscripción, ambos del libro 91 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
UNIVERSAL DE REFRIGERACION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE REPUESTOS
DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO, con dirección
en ALAMEDA JUAN PABLO II No. 134, FRENTE A IGLESIA SAN
FRANCISCO, cuyo activo asciende a UN MILLON TRESCIENTOS
UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON 69/100
$1,301,531.69 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado UNIVERSAL DE REFRIGERACION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE ubicado en ALAMEDA JUAN PABLO II
No. 134, FRENTE A IGLESIA SAN FRANCISCO, del domicilio de
SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE
REPUESTOS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A013902-3
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de enero de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A013903-3
ASIENTO DE EMPRESA
2001030091
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2001030091- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AXEL
FRANCISCO RIVERA CEA, en su calidad de Representante Legal de
la sociedad PLASTICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PLASTIN, S .A. DE C. V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1334 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-230198-102-4; el cual ha presentado solicitud a las diez
horas y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis.,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001030091 inscripción
139 y el Asiento de Establecimiento No. 2001030091- 001 inscripción
140, ambos del libro 118 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PLASTICOS INDUSTRIALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS, con dirección en
COLONIA BRISAS DEL SUR # 1-4, A 150 METROS AL SUR DE
LA LINEA FERREA del domicilio de SOYAPANGO, cuyo asciende a
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
168
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
SEISCIENTOS NOVENTA Y UN 93/100 DOLARES ($ 7,459,691.93)
y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado
PLASTIN, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA BRISAS DEL SUR #
1-4, A 150 METROS AL SUR DE LA LINEA FERREA y que se dedica
a FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de junio de dos mil seis.
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Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
106-2; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y seis
minutos del día veintisiete de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006056638 inscripción 68 del Libro 118 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina MELGAR RAUDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con
dirección en COLONIA ESCALON, CALLE RAMON BELLOSO,
No. 134, ATRAS EDIFICIO LUCEIRO del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR, cuya activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que no
tiene establecimiento alguno.
3 v. alt. No. A013917-3
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de junio de dos mil seis.
ASIENTO DE EMPRESA
2003051713
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2003051713- 001
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN
BAIRES FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 00012038-9 del domicilio de APASTEPEQUE,
con Número de Identificación Tributaria: 0905-131060-001-2 quien ha
presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del
día veinte de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2003051713 inscripción 95 y el asiento de Establecimiento No. 2003051713-001 inscripción 96, ambos del libro 96 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se
dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y MEDICINALES, con dirección en BARRIO SAN FRANCISCO,
6ª. CALLE ORIENTE, No. 2 del domicilio de SAN VICENTE, cuyo
activo asciende a SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES DOLARES CON 43/100 $60,433.43 y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado FARMACIA UNIVERSAL ubicado en
BARRIO SAN FRANCISCO, 6ª. CALLE ORIENTE, No. 2, SAN
VICENTE y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
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MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADOR.
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3 v. alt. No. A013931-3
ASIENTO DE EMPRESA
2006056638
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NIMIA ELSA
MELGAR DE SALAZAR en su calidad de Representante legal de la
sociedad MELGAR RAUDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse MELGAR RAUDA, S. A. DE C. V.;
Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 42 del Libro 2061 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-240805-
3 v. alt. No. A013944-3
ASIENTO DE EMPRESA
2006055641
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2006055641- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ANTONIO MENJIVAR BELTRAN en su calidad de Representante legal
de la sociedad INVERSIONES M & B, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES M & B,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de CHALATENANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número
8 del Libro 2078 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-260905-102-8; el cual
ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y siete minutos del
día diecinueve de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2006055641 inscripción 191 y el asiento de Establecimiento No. 2006055641- 001, inscripción 192, ambos del Libro 103
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina INVERSIONES M & B, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA, con dirección en BARRIO EL CHILE, 6ª CALLE PONIENTE
Y AVENIDA LIBERTAD del domicilio de CHALATENANGO, cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado INVERSIONES M & B, S. A. DE C. V.
ubicado en BARRIO EL CHILE, 6ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA
LIBERTAD, CHALATENANGO y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION
O POR CONTRATA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de enero de dos mil seis.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R011840-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA
2004052704
ESTABLECIMIENTO
2004052704- 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,
y un metros setenta y cinco centímetros con lote número catorce; y SUR,
quince metros Calle de la lotificación de por medio de diez metros de
ancho con lote número veinticinco.-Inscrito a su favor en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo
el Asiento Número DIEZ DEL LIBRO UN MIL DIEZ, de Propiedad
de Usulután.
Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirá siendo
legal. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes
de junio del año dos mil seis.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA
ESPERANZA HERNANDEZ DE CABEZAS en su calidad de Representante legal de la sociedad NATURALEZA MAXIMA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 47 del Libro 1887 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-170104-104-0, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez horas y catorce minutos del día diecisiete de enero
de dos mil seis. Con la cual se otorgo asiento de Establecimiento No.
2004052704- 002; denominado SUCURSAL No. 1, con dirección en
CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, 6ª. ETAPA, LOCAL No.
167-N del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a VENTA DE
CALZADO y que forma parte de la empresa denominada NATURALEZA
MAXIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (NATURALIZER), la cual se dedica a VENTA DE CALZADO, con dirección
en MULTIPLAZA PANAMERICANA, LOCAL C-33, CARRETERA
PANAMERICANA, ENTRE AVENIDA JERUSALEN Y AVENIDA
EL ESPINO del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo
ascienda a: TREINTA MIL DOLARES CON 00/100 $30,000.00.
169
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diecisiete de enero de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R011841-3
SUBASTAS PÚBLICAS
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EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos
de ley,
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio
Civil Ejecutivo, Promovido por el Licenciado JULIO CESAR TORRES
VARGAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado de este domicilio,
Apoderado General Judicial del Licenciado JORGE SANTOS RODAS,
de cincuenta y nueve años de edad, Abogado de este domicilio, contra
el señor GILBERTO MEDRANO URIAS, quien es mayor de edad,
Empleado y de este domicilio, sobre un inmueble: Un lote de naturaleza
rústica, ubicada en el Ojo de Agua Jurisdicción, Distrito y Departamento
de Usulután, desmembrado de una mayor hacia el rumbo ORIENTE,
una porción de la capacidad superficial de SETECIENTOS SETENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, VEINTICINCO DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a UN MIL CIENTO DIEZ VARAS
CUADRADAS SESENTA Y SEIS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADAS, que mide y linda; ORIENTE: cincuenta y un metros setenta
y cinco centímetros, con lote número dieciséis; NORTE, quince metros,
con terreno de la sucesión de SANTOS URIAS, PONIENTE, cincuenta
3 v. alt. No. A013861-3
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA,
como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor RAÚL BALTAZAR HERNÁNDEZ,
se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será
señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe:
“UN INMUEBLE antes rústico hoy urbanizado situado en la FINCA
EL PARAISO, lote marcado con el número CUARENTA Y DOS DEL
POLÍGONO J de la mencionada urbanización y que tiene la descripción
técnica siguiente: ÁREA OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO VEINTE PUNTO
CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, partiendo del punto
de intersección de la Segunda Avenida Sur del Pasaje número cinco
nos desplazamos sobre el eje de este último una distancia de treinta y
uno punto treinta y cinco metros con rumbo Sur ochenta y siete grados
cuarenta punto cero minutos Este, en este punto se hace una deflexión
izquierda con rumbo Norte cero dos grados treinta y cinco punto uno
minutos Este y una distancia de tres punto cero metros llegando al vértice
Sur-Poniente del lote que a continuación se describe en el sentido de las
agujas del reloj y que mide y linda: AL PONIENTE: Dieciséis punto
cincuenta metros con rumbo Norte cero dos grados, treinta y cinco punto
uno minutos Este, lindando con el lote número Cuarenta del polígono J,
AL NORTE: Cinco punto cuarenta metros con rumbo Sur ochenta y seis
grados, cuarenta punto cero minutos Este, lindando con Lotes número
Cuarenta y Uno y Cuarenta y Tres del Polígono “J”, AL ORIENTE:
dieciséis punto cuarenta metros con rumbo Sur cero dos grados, treinta
y cinco punto uno minutos punto Oeste, lindando con Lote número Cuarenta y cuatro del Polígono “J”; AL SUR: Cinco punto cuarenta metros
con rumbo Norte ochenta y seis grados, cuarenta punto cero minutos
Oeste lindando con el Lote número cuarenta y tres y cuarenta y uno del
Polígono “L” con Pasaje número cinco de seis punto cero cero metros de
derecho de vía de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido
parte de la urbanización Residencial El Paraíso- Inscrito bajo el número
DOS del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro a favor del señor RAÚL BALTAZAR HERNÁNDEZ.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
170
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y cincuenta y seis minutos del día nueve de
mayo del dos mil seis.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado VICTOR MANUEL
CARCAMO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor
BERNARDO RENE FLORES, contra la señora MARINA ISABEL
TORRES DE AVELAR, se venderá en pública subasta en este Juzgado
en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado
siguiente: “”Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en
el lugar llamado Agua Escondida, hoy se denomina Las Flores, de la
jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que antes
formó parte de un inmueble de mayor extensión, en su antecedente la
porción se identifica como TERCERA, tiene una Extensión de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas
siguientes: AL NORTE, diecinueve metros, linda con porción segunda
formada en este Instrumento y desmembrada del inmueble general; AL
ORIENTE, diez metros, linda con terreno de José Luis Funes, antes de
León Sol, camino de por medio según Antecedente, pero en la actualidad inexistente; AL SUR, diecinueve metros linda con porción vendida
a Esther Torres; y AL PONIENTE, diez metros, linda con terreno de
Porfirio Torres, hoy de sucesión de éste. Dicha porción está beneficiada
con servidumbre de tránsito que se establece en el inmueble general,
sobre el lindero Poniente, para dar salida al camino del lindero Sur, de
setenta metros cincuenta centímetros de largo por tres metros de ancho
al rumbo Sur y dos metros sesenta centímetros al Norte. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la deudora hipotecaria, al número
DIECIOCHO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO,
rectificado al número DIECINUEVE del mismo Libro de Propiedad,
ahora bajo la Matrícula 30049422-00000, Asiento Número 1, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de la
Ciudad de Santa Tecla.-
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3 v. alt. No. A013869-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del año
dos mil seis.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. A014290-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas del día diecinueve de julio del presente año, en el Juicio
Ejecutivo promovido inicialmente por el doctor Víctor Douglas Gutiérrez
Cisneros, como apoderado de la señora Mabel López Fischer conocida
por Mabel Fischer, y continuado por el Licenciado Oscar Armando
Zaldaña Lazo, como apoderado del señor Oscar Armando Zaldaña
Padilla, como cesionario del crédito hipotecario y derecho litigioso
que correspondía a la referida señora, contra los herederos del causante
señor EMILIO RECINOS, conocido por EMILIO RECINOS MORENO,
señores MARTA CRUZ DE RECINOS hoy VIUDA DE RECINOS,
WALTER EMILIO, CARLOS WILFREDO y HEIDI MORENO, de
apellidos RECINOS CRUZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA EL SIGUIENTE INMUEBLE: Porción de terreno rústica,
inculta, sin construcciones, no está arrendada, ni lo ha estado, segregado
de la Hacienda Cuyagualo, situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de doscientos metros cuadrados equivalentes a
doscientas ochenta y seis varas cuadradas dieciséis centésimas de vara
cuadrada, de forma rectangular, marcado en el plano respectivo con el
número CUARENTA Y CUATRO de la lotificación “CINCO CEDROS”,
que mide y linda: AL NORTE, veinte metros en línea recta, con lote
número cuarenta y tres de Santiago Durán Ramírez; AL ORIENTE,
diez metros en línea recta con lote número cincuenta y cuatro de Marta
Alicia Echeverría, calle de la Lotificación de seis metros de ancho de por
medio; AL SUR, veinte metros en línea recta con lote número cuarenta y
cinco de doña Filomena Polanco viuda de Sierra; y AL PONIENTE, diez
metros en línea recta, con lote número veintinueve de don Manuel Pérez
González, llegando así al punto de partida; todos los lotes colindantes
formaron parte del inmueble general de donde se desmembró el que se
describe, propiedad de Lotisa. El lote descrito goza de servidumbre de
paso de energía eléctrica de que goza el inmueble general, e inscrito
anteriormente al Número 37 del Libro 798 de Propiedad, trasladado a
la Matrícula 30053413-00000, a favor de los herederos del señor Emilio Recinos conocido por Emilio Recinos Moreno, señores MARTA
CRUZ DE RECINOS, hoy VIUDA DE RECINOS, WALTER EMILIO
RECINOS CRUZ, CARLOS WILFREDO RECINOS CRUZ y HEIDI
MORENA RECINOS CRUZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
cuarenta y ocho minutos del día veintisiete de julio de dos mil seis.Enmendado-MORENO-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A013970-3
AVISO
INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERSIONES
INDUSTRIALES SAN RAFAEL. S.A. DE C.V., comunica que a sus
oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539, Colonia
San Benito, San Salvador, se ha presentado el señor JORGE JOAQUIN
TOBAR, en su calidad de accionista de esta sociedad, propietario del
certificado de acciones número CIENTO NOVENTAY SIETE que ampara
TREINTA acciones, solicitando la reposición del mismo por haberse
extraviado.- Transcurridos treinta días después de la tercera publicación
de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
legales del caso.
San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.
ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,
171
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus oficinas se ha
presentado el girador de cheque de caja No. 0144305 (51805217) emitido
en suc. Galerías el 29 de mayo de 2006, por valor $ 2,250.00 solicitando
la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.
PRESIDENTE.
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3 v. alt. No. A013880-3
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el cheque en referencia.
San Salvador, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis.
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt
y 41 Avenida Sur, San Salvador, se ha presentado el propietario de
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número
009PLA000205976, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por UN MIL DOLARES EXACTOS (US $ 1,000.00).
SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A013955-3
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
AVISO
SAN SALVADOR, 8 de agosto de 2006.
Lic. FLOR DE MARIA DE FLORES,
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
BANCO CUSCATLAN, S.A.
AGENCIA ROOSEVELT.
3 v. alt. No. A013918-3
AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 771-001481-5, amparado con el registro No. 0414233
del Depósito a plazo fijo, constituido el 16-10-1998 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
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AVISO
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus oficinas se ha
presentado el girador de cheque de caja No. 0144306 (51805218) emitido
en suc. Galerías el 29 de mayo de 2006, por valor $ 1,800.00 solicitando
la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el cheque en referencia.
San Salvador, 28 de julio del 2006.
BANCO AGRICOLA, S.A.
San Salvador, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis.
CARMEN FERNANDEZ,
EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
CONTROL DE CALIDAD
SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A013954-3
3 v. alt. No. A013999-3
172
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
AVISO
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 751-054712-0 amparado con el registro No. 822235 del
Depósito a plazo fijo, constituido el 19-07-2004 a 360 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 781-015118-7 amparado con el registro No. 0407877
del Depósito a plazo fijo, constituido el 10-08-1998 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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EL BANCO AGRICOLA, S. A.
San Salvador, 28 de julio del 2006.
San Salvador, 28 de julio de 2006.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE CALIDAD
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A014003-3
3 v. alt. No. A014001-3
AVISO
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 751-056775-1, amparado con el registro No. 881574
del Depósito a plazo fijo, constituido el 23-03-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 730-028482-5, amparado con el registro No. 874040 del Depósito a plazo fijo, constituido el
24-01-2006 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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EL BANCO AGRICOLA, S. A.
San Salvador, 28 de julio del 2006.
San Salvador, 28 de julio de 2006.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE CALIDAD
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A014002-3
3 v. alt. No. A014004-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
173
AVISO
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 704-020413-8 amparado con el registro No. 780484 del Depósito
a plazo fijo, constituido el 06-10-2003 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de
San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No. 78-0040374-9, amparado con el registro
No. 885743 del Depósito a plazo fijo, constituido el 27-02-2006 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público, para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
San Salvador, 28 de julio del 2006.
San Salvador, 28 de julio del 2006.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE CALIDAD
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A014008-3
3 v. alt. No. A014005-3
AVISO
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio
de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 746-016985-5, amparado con el registro No. 877948 del Depósito a plazo fijo, constituido el
09-03-2006 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público,
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad Aguilares, se
ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 759-008256-0, amparado con el registro No. 900701 del
Depósito a plazo fijo, constituido el 25-05-2006 a 90 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
San Salvador, 28 de julio del 2006.
San Salvador, 28 de julio del 2006.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE CALIDAD
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A014007-3
3 v. alt. No. A014010-3
174
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
AVISO
AVISO
Corporación Galaxia, S.A. de C.V.,
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
Comunica: que ha recibido notificación de extravío de los certificados de acciones detallados a continuación:
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo #11200201371 en Suc. SONSONATE
emitido el día 14/12/1999 a un plazo de 180 días el cual devenga el
2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
31 acciones
Certificado No. 555
38 acciones
Certificado No. 576
150 acciones
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
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Certificado No. 500-A
Certificado No. 581-C
39 acciones
Certificado No. 731
82 acciones
Certificado No. 939
157 acciones
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 08 de agosto del dos mil seis.
Dichos certificados fueron emitidos por Corporación Ban Co, S.A.
de C.V., que a partir del 2 de mayo del 2001, cambio su denominación
a Corporación Galaxia, S.A. de C.V.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
legales.
3 v. alt. No. A014036-3
Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso,
se procederá a reponerlo, si no hubiera oposición.
San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil
seis.
Ing. CARLOS ROBERTO GRASSL LECHA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. A014022-3
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
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Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo #04200049590 en Suc. SONSONATE
emitido el día 15/05/1989 a un plazo de 180 días el cual devenga el
2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 08 de agosto del dos mil seis.
DISOLUCION DE SOCIEDADES
El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LICO TEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por este medio,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el acta número siete, de la JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha tres de agosto del
año dos mil seis, estando presentes el cien por ciento de las acciones
representadas, se encuentra la resolución del punto segundo que DICE:
“Se acuerda por unanimidad la Disolución y Liquidación de la Sociedad
LICO TEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad a la cláusula trigésima contemplada en la Escritura Pública de
Constitución de la Sociedad, inscrita al número CUARENTA Y NUEVE
del libro UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ, del Registro de Sociedades,
nombrándose como liquidador al Licenciado NELSON ERNESTO
GONZALEZ OLMEDO, quien podrá actuar para darle cumplimiento
a este acuerdo y cumplir con los requisitos legales, siendo éste mayor
de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
Se autoriza para que comparezca ante notario para otorgar la escritura
de disolución y la escritura de liquidación de la sociedad, así como
todas las diligencias necesarias para cumplir sus funciones, así mismo
se nombra para los efectos del Art. 131 literal “d” del Código Tributario
como Auditor Fiscal a la firma JMB AUDITORES Y CONSULTORES,
S.A. de C.V.
Para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente
certificación en San Salvador, a los tres días del mes de agosto del año
dos mil seis.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
HAK LAE KIM,
JEFE DE DEPOSITOS.
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A014035-3
3 v. alt. No. A013919-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006.
El infrascrito Secretario de la Sociedad “EVERLAND, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”.
lo siguiente: a.- LIQUIDAR la Sociedad Everland, S.A. de C.V.- b.Nombrar como Junta de Liquidadores integrada por los señores señor
Mario Orlando Linares Colocho, quien es de cuarenta y tres años de
edad, contador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad 02076108-2; y Douglas Omar Méndez, de treinta años de
edad, Contador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad 02481682-1; a quien se le otorga un plazo de un año, a
partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio del acuerdo
de disolución, para que posteriormente proceda a liquidar la sociedad
bajo los proceso y términos legales establecidos en las leyes.
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CERTIFICA: que a folios cien frente a ciento frente del Testimonio
de la Escritura Pública, número de escritura sesenta y cuatro extendida
por el notario Julio Emilio Portillo García, se encuentra asentada el
Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la
ciudad de San Salvador, a las once horas del día once de marzo del
año dos mil seis. QUE LITERALMENTE DICE: Reunidos el cien por
ciento de las acciones que conforman el Capital Social de la Sociedad
Everland S.A. de C.V., para celebrar Junta General Extraordinaria de
Accionistas, de acuerdo a lo que establece los artículos 224, 233, 246 del
Código de Comercio y estando presente todos los miembros de la Junta
Directiva y accionistas; se comprobó el acta de Quórum y se estableció
legalmente reunida la Junta General Extraordinaria de accionistas de
la Sociedad “EVERLAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”.- I.- AGENDA: Literal b, número 1.- Liquidación de
la Sociedad Everland, S.A. de C.V.; número 2. Nombramiento de LA
Junta De Liquidadores.- II.- DESARROLLO DE LA AGENDA.- I.El Administrador Unido Propietario de la Sociedad señor Nack Jung
Kim, propone al pleno la agenda anterior y acuerdan por unanimidad
175
En fe lo cual firmo y sello la presente para ser presentada al “Centro Nacional de Registros”, Registro de Comercio, en la ciudad de San
Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.
WEUN GEEN LEE,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.
3 v. alt. No. A013947-3
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE
RESOLUCIÓN INTERNA 0001/2006
RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE BIENES CULTURALES DE INMUEBLES SITUADOS EN SANTA ANA
En el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte CONCULTURA, San Salvador, a las catorce horas del día catorce de julio del año dos mil seis;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución de la República es obligación del Estado asegurar a los habitantes el goce de la cultura, así como
también salvaguardar la riqueza antropológica, histórica y arqueológica del país como parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual estará
bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a Leyes Especiales para su conservación.
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I.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos seis, ocho y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador,
así como de los artículos dos, tres, veintitrés, sesenta y cuatro y sesenta y cinco del Reglamento del Cuerpo de Ley anteriormente señalado,
es obligación del Estado y del Gobierno de la República de El Salvador, a través del Ministerio de Educación y la Dirección Nacional Patrimonio Cultural como dependencia del Consejo Nacional de la Cultura y el Arte, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración
de los bienes considerados parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas
de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la
calidad del patrimonio cultural salvadoreño.
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II.
III.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los bienes
culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna del Ministerio según sea el caso.
IV.
Que mediante acuerdo número 16-0044 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial número 67, Tomo
Nº 367 de fecha 12 de abril de dos mil cinco, se delegó al Presidente de CONCULTURA la firma de resoluciones y medidas de protección
al patrimonio cultural.
V.
Que según Acuerdo Ejecutivo número 16-0079 de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 101,
Tomo N° 371 de fecha 2 de junio de dos mil seis, se delegó al señor Presidente de CONCULTURA la facultad de firmar RESOLUCIONES
DE RECONOCIMIENTO DE BIENES CULTURALES .
176
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372
VI.
Que la ciudad de Santa Ana, en el Departamento de Santa Ana, data de la época de la Colonia, conserva aún su trazo urbano y posee una
arquitectura representativa de los diferentes estilos y períodos históricos, lo cual constituye un cúmulo de historia y cultura vivas para las
presentes y futuras generaciones.
VII.
Que la Zona Histórica de la ciudad de Santa Ana constituye un lugar singular, con vitalidad urbana única e irrepetible, que fue enriqueciéndose y complejizándose a lo largo del tiempo, reflejando como ningún otro sector la memoria y la historia de la ciudad, en virtud de
sus dimensiones, la calidad de sus espacios públicos y sus edificios y por haber sido el marco de importantes acontecimientos del pasado
que trascienden el nivel local y alcanzan jerarquía nacional.
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POR TANTO,
En uso de las facultades legales conferidas por la señora Ministra de Educación a través de los Acuerdos Ejecutivos números 16-0044 y 16-0079
relacionados en los considerandos IV y V de la presente resolución, y con base legal establecida en los artículos de la Ley Especial de Protección al
Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento antes relacionados, y a iniciativa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural;
Resuelve:
Art. 1 Reconocer y declarar como Bienes Culturales los inmuebles de Santa Ana que han sido inventariados por su carácter histórico, urbano,
arquitectónico o monumental, y que se encuentran en la zona delimitada por las siguientes calles y avenidas: iniciando en la intersección de la 10ª
Calle Oriente y 11ª Avenida Norte para continuar rumbo Sur sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 11ª Calle Oriente y continuar rumbo
Poniente sobre ésta hasta llegar a la intersección con la 3ª Avenida Sur y continuar rumbo Sur sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 13ª
Calle Poniente, para continuar rumbo Poniente hasta llegar a la intersección con la 14ª Avenida Sur y continuar rumbo Norte sobre esta última hasta
llegar a la intersección con la 11ª Calle Poniente y seguir rumbo Oriente sobre esta última hasta cruzar con la 12ª Avenida Sur (Avenida José Matías
Delgado) y seguir rumbo Norte sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 10ª Calle Poniente y continuando rumbo Oriente sobre esta última
hasta llegar a la intersección con la 11ª Avenida Norte, cerrando de esta manera el límite del Centro Histórico. La delimitación antes descrita abarca
ambos perfiles de las calles y avenidas.
A la vez, reconoce y declara también los inmuebles con Valor Cultural inventariados por su carácter histórico, urbano, arquitectónico o monumental
que se localizan fuera de los límites del Centro Histórico. Dichos inmuebles son los siguientes: Iglesia San Lorenzo; vivienda particular ubicada en la
6a. Calle Oriente y 11ª. Avenida Norte; Plaza a la Madre; Hospital San Juan de Dios; Segunda Brigada de Infantería; Ex Casino Militar; Colegio María
Auxiliadora; La Casa del Tornillo; Iglesia Santa Lucía; Parque Santa Lucía; vivienda particular ubicada sobre la Calle Libertad Poniente y Avenida
Fray Felipe de Jesús Moraga; Súper Tienda Kobe; vivienda particular ubicada sobre la Calle Libertad Poniente entre Av. José Matías Delgado Norte
y Av. Fray Felipe de Jesús Moraga Norte; conjunto de apartamentos IVU; Procuraduría General de la República; Antigua Estación del Ferrocarril;
vivienda particular ubicada sobre la 16ª. Avenida Norte y 6ª. Calle Oriente; Hogar de Niñas Fray Felipe de Jesús Moraga; Casa de Pobres San Vicente
de Paúl; Cementerio Santa Isabel, Iglesia Santa Bárbara y Slim Center.
Art. 2.- La protección y conservación de los inmuebles con Valor Cultural incluye ambos perfiles o frentes del límite del Centro Histórico. De
igual manera, dentro de los límites descritos en el artículo anterior, el crecimiento urbanístico de la ciudad deberá ser reglamentado a través de una
Normativa, procurando que lo moderno conjugue con lo histórico.
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Art. 3.- Se autoriza a CONCULTURA para que conjuntamente con la municipalidad de la ciudad de Santa Ana elaboren la Normativa señalada en
el artículo anterior, tomando en consideración en lo pertinente la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento,
el Código Municipal, la Ley de Urbanismo y Construcción y su Reglamento, y la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
D
Art. 4.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE, CONCULTURA.
LUIS FEDERICO CONSTANTINO HERNANDEZ AGUILAR,
PRESIDENTE.
Vo. Bo.
HECTOR ISMAEL SERMEÑO,
DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.