costa rica - ECPAT International

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INFORME DE MONITOREO
DE PAÍS SOBRE LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL
COMERCIAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
COSTA
RICA
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Esta publicación contó con la asistencia económica de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (ASDI), La Fundación Oak e Irish Aid. Las opiniones aquí expresadas reflejan solamente
el punto de vista de ECPAT International y no constituyen la opinión oficial de los donantes.
Esta publicación ha sido compilada por la Fundación PANIAMOR, el Grupo ECPAT en Costa Rica.
Extractos de esta publicación solo podrán ser reproducidos con la autorización de ECPAT International
y se debe mencionar la fuente y a ECPAT International. Se debe hacer entrega a ECPAT de una copia de
la publicación relevante con los extractos.
Derechos reservados © 2014, ECPAT International
Diseño de Margarita de Forteza y Manida Naebklang
ECPAT International
(Eliminemos la prostitución, la pornografía y la trata con propósitos sexuales de niños, niñas y adolescentes)
328/1 Phayathai Road, Ratchathewi, Bangkok 10400, Tailandia
www.ecpat.net
info@ecpat.net
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
COSTA RICA
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
MENSAJE DE LA DIRECTORA
EJECUTIVA DE ECPAT INTERNACIONAL
Este año se cumple el 25 aniversario de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño. Este hito es una gran oportunidad no sólo para reconocer
los numerosos logros que la Convención ha supuesto para las niñas, niños y adolescentes, sino
también para llamar la atención sobre la urgente necesidad de contar con mecanismos de
más eficaces para su protección. Mientras que los se han producido avances en el campo de
la salud y la educación, existe una creciente evidencia de la asombrosa cantidad de niños que
son víctimas de violencia, incluida la explotación sexual.
ECPAT, una red mundial de organizaciones de la sociedad civil, trabaja para poner fin a
la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA). Esto incluye la
utilización en pornografía (incluyendo material en línea de abusos sexuales), la utilización en
prostitución, la trata con fines sexuales y el matrimonio a temprana edad, así como la ESCNNA
en viajes y turismo.
Durante casi dos décadas, ECPAT ha monitoreado la implementación de la Agenda de Acción de
Estocolmo, un compromiso asumido por los Estados y la sociedad civil en el Primer Congreso
Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (1996) que posteriormente fue
reforzado y ampliado en su segunda versión en Yokohama en 2001, y posteriormente en Río
de Janeiro en 2008. En esta función de monitoreo, ECPAT ha producido más de 140 informes
de monitoreo en los últimos ocho años en todo el mundo.
El Informe de Monitoreo de Costa Rica es uno de los doce preparados en 2014 para los países
de América Latina. Cada informe ha sido elaborado por una organización nacional miembro
de ECPAT. El Informe de Seguimiento de Costa Rica fue preparado por Fundación PANIAMOR.
Este informe proporciona la descripción y el análisis de la ESCNNA en el país. Cubre las nuevas
tendencias, la legislación de protección a la infancia y el acceso a la justicia de los niños víctimas,
incluyendo el derecho a expresar sus opiniones y a que se tengan en cuenta.
La información contenida en este Informe de Monitoreo será utilizada para promover de forma
efectiva las acciones para mantener a niñas, niños y adolescentes a salvo de la explotación sexual
comercial. También está destinada a ayudar en la toma de decisiones políticas, legislativas y de
programas. ECPAT aspira a que el Informe contribuya a alcanzar el fin de la explotación sexual
comercial de niñas, niños y adolescentes en Costa Rica.
Dorothy Rozga
Directora Ejecutiva
ECPAT Internacional
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
MENSAJE DE LA REPRESENTANTE POR AMERICA LATINA
ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE ECPAT INTERNACIONAL
La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) es una
problemática visible en nuestras calles, comunidades, pueblos y países, pero la cubre un
manto de invisibilidad que deja perplejos a aquellos que logran verla.
En ella se vulneran derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes como la
dignidad, la protección, los derechos sexuales y reproductivos y el desarrollo libre de su
personalidad, entre otros. Sin embargo, la sociedad tiende a culpabilizar o ignorar a las
víctimas, y los gobiernos no la priorizan en sus agendas por tener pocos datos estadísticos
optando por diluirla en un enfoque general de protección de la niñez, sin la necesaria
aproximación diferencial especializada que se requiere.
En América Latina vemos con preocupación que al mismo tiempo que se ha evidenciado
un incremento de este flagelo permeado por unas dinámicas sociales, económicas y
políticas bastantes complejas—como son el crecimiento de la pobreza y la desigualdad, la
intensificación del conflicto interno y la delincuencia organizada y la apertura a mercados
extractivos sin la protección de los recursos humanos y medio ambientales—los Estados
han disminuido las acciones para combatir la ESCNNA.
Con la intención de ayudar a remover ese manto de invisibilidad que cubre los rostros
y cuerpos de las víctimas de ESCNNA y movilizar la acción de todos y de todas para su
protección, 12 grupos de la red ECPAT de América Latina prepararon en el 2014 los Informes
de Monitoreo de País (IMPs) de forma simultánea para dar cuenta de las acciones que se
han desarrollado en la lucha contra la ESCNNA, y también para brindar asistencia acerca
de lo que se debe hacer para combatirla.
Todos los IMP coinciden en que la ESCNNA es una problemática que de manera particular
profundiza la vulneración de los NNA, al distorsionar la percepción de éstos, pero también
de toda la sociedad, de que un derecho inalienable como es la dignidad humana puede
ser comprado.
Los IMPs, son entonces un llamado, a que de manera informada, todos y todas levantemos
la voz y tomemos partido por la vida y los derechos de los NNA víctimas de la explotación
sexual comercial y exijamos que ellos y ellas estén en las agendas públicas con recursos
especiales para su atención y protección. Como dijo Elie Wiesel, “ante las atrocidades
tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo”.
Lesly Zambrano Moreno
Representante por América Latina ante la Junta Directiva de ECPAT Internacional
(enero-diciembre de 2014)
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
CONTENTS
TABLA DE CONTENIDOS
GLOSARIO DE TÉRMINOS
2
GLOSARIO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
6
PRÓLOGO8
METODOLOGÍA10
RESUMEN EJECUTIVO
12
RECOMENDACIONES18
I. INTRODUCCIÓN
22
Contexto Socio-Cultural Y Económico de Costa Rica
22
Situación de Niñas, Niños y Adolescentes en el País
25
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes Relacionadas Con la
Explotación Sexual Comercial
27
II. PLANES DE ACCIÓN NACIONAL (PAN)
31
III. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN 35
Nivel Nacional
35
Nivel Regional e Internacional
38
IV. PREVENCIÓN
40
Participación Del Sector Privado
42
Disminución de Vulnerabilidad
44
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
V. PROTECCIÓN 45
Ratificación de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
e Informes Presentados Relevantes en el Marco Internacional de los
Derechos Humanos
46
Legislación Nacional Sobre las Cuatro Manifestaciones de la ESCNNA
50
Legislación Sobre la Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes en la
Explotación Sexual Comercial
53
Legislación Sobre Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con Pro-Pósitos
Sexuales
55
Legislación Sobre Utilización de Niñas, Niños Y Adolescentes en la
Pornografía/Materiales de Uso Sexual de NNA y Explotación
Sexual de NNA en Línea
58
Legislación Sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y
Adolescentes Asociada a Viajes y Turismo
61
Acceso a la Justicia
63
Mecanismos de Denuncia
65
Acceso a la Recuperación y Reintegración: Servicios de Apoyo Para NNA
66
VI. PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
69
VII. RECOMENDACIONES 70
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
74
ANEXO77
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acceso a la justicia: El acceso a la justicia para las víctimas niños, niñas y adolescentes de
explotación sexual comercial consiste en asegurarles el acceso a recursos efectivos. ECPAT
Internacional define el concepto de derecho a los recursos efectivos en base a tres elementos:
el derecho a la justicia penal, el derecho a la recuperación y la reintegración y el derecho a la
compensación.
Compensación: El Art. 9(4) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía establece que “los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los
delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para
obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños
sufridos.” Por lo general, la compensación consiste en algún tipo de resarcimiento económico
dictaminado por un tribunal o alcanzado a través de un arreglo legal. El dinero otorgado suele
ser utilizado para pagar los gastos generados por los servicios psicosociales que la víctima
necesita y puede haber, además, un componente agregado para compensarla por el dolor y el
sufrimiento padecidos.
ECPAT: Eliminemos la prostitución, la pornografía y la trata con fines sexuales de niños, niñas
y adolescentes
ESCNNA: La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es una práctica
criminal que menosprecia, degrada y amenaza la integridad física y psicosocial de niños, niñas
y adolescentes. Existen cuatro modalidades primarias e interrelacionadas de explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: utilización de NNA en prostitución, utilización
de NNA en pornografía, trata con fines sexuales y la explotación sexual de NNA en viajes y
turismo. La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes comprende el abuso
sexual por parte del adulto/a y la remuneración en metálico o en especie para el niño, niña y
adolescente o para una(s) tercera(s) persona(s).
Explotación sexual de NNA en viajes y turismo: para ECPAT Internacional, el turismo sexual
infantil constituye “la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes por una persona o
por personas que viaja(n) desde su distrito, región geográfica o país de residencia habitual
para tener contactos sexuales con niños, niñas y adolescentes.” Los/as turistas involucrados/
as en turismo sexual con niños, niñas y adolescentes pueden ser viajeros/as locales o turistas
internacionales. El turismo sexual con niños, niñas y adolescentes suele involucrar servicios de
alojamiento, transporte y otros servicios turísticos que facilitan el contacto con niñas, niños
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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y adolescentes y permiten que el perpetrador/a pase relativamente desapercibido/a para la
población y el entorno.
Matrimonio temprano/forzado: Según el Art. 16(2) de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, “no tendrán ningún efecto jurídico los
esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de
carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer
obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.” El Art. 24(3) de la Convención
sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas
eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales
para la salud de los niños.” ECPAT Internacional considera al matrimonio temprano/forzado
como una forma de explotación sexual comercial cuando “el niño o niña es recibido y utilizado
con fines sexuales a cambio de bienes o un pago en metálico o en especie” y lo incluye como
un factor asociado a la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes para ser explotados/as
sexualmente. El matrimonio a temprana edad suele estar asociado, además, con situaciones de
abandono hacia la mujer, situaciones de pobreza extrema para las niñas y con un incremento
del riesgo de verse obligadas a ingresar en el comercio sexual para poder sobrevivir.
Niño: Según el Art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño
todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Nube (Cloud): Los servicios basados en la nube son aquellos servicios que permiten
el almacenamiento virtual y la posibilidad de compartir archivos y otros componentes
colaborativos que son manejados por los proveedores de la nube distribuidos en diversas
localidades y jurisdicciones. La información y las aplicaciones no se almacenan a nivel local en
la computadora del usuario/a final.
Prostitución infantil: Según el Art. 2(b) del Protocolo Facultativo, “por prostitución infantil
se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o
de cualquier otra retribución.” Según el Art. 3(1)(b), “todo Estado Parte adoptará medidas
para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden
íntegramente comprendidos en su legislación penal…la oferta, posesión, adquisición o entrega
de un niño con fines de prostitución.”
Proveedor de Servicios de Internet (PSI): entidad que provee servicios para acceder, usar o
participar en Internet y en servicios en línea. Los casos en que existe obligación de denuncia
obligatoria y reglamentada, requieren que los PSIs informen sobre los contenidos ilegales (de
acuerdo con la legislación nacional del país en el PSI opera) a la fuerza pública o a cualquier
otra autoridad designada en el país cuando se notifiquen de los mismos.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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Recuperación y reintegración: Se reconoce el derecho a la recuperación y a la reintegración en
el Art. 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que “los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y
la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o
abuso.” También está previsto en el Art. 9(3) del Protocolo Facultativo que establece que “los
Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia
apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena
recuperación física y psicológica.” La ayuda mencionada incluye servicios para atender la salud
física, el apoyo psicosocial y la asistencia para la reintegración en aquellos casos en que los
niños, niñas y adolescentes hayan sido separados/as de sus familias o comunidades.
Seducción (grooming) en línea: Es la búsqueda con fines sexuales de niños, niñas y adolescentes
mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación.
Pseudo-utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía o Morphing: Consiste en
la descripción de abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes sin involucrar a una persona
menor de edad verdadera en la producción del material. Se realiza usando gráficos de
computadora/herramientas de modelaje 3D, dibujos animados o dibujos que muestran a
niños, niñas y adolescentes llevando a cabo actividades sexuales. Se pueden sobreimprimir
formas o darle forma a cuerpos de adultos/as y agregar rostros de niños, niñas y adolescentes
para generar efectos en estas imágenes y videos.
Sexting: Es la acción de enviar o recibir textos, imágenes o videos sexualmente explícitos
a través de un teléfono celular, por lo general usando mensajes de texto. Es una conducta
bastante frecuente en gente joven que intercambia estas imágenes o videos con personas con
las que tienen relaciones muy cercanas o con sus pares muy cercanos.
Solo posesión: Consiste en la posesión simple de materiales de abuso sexual infantil y/o de
niños, niñas y adolescentes utilizados/as en pornografía para consumo personal solamente sin
intención de distribución.
Transmisión en vivo de la utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía: La
transmisión en vivo de actos y abusos sexuales perpetrados contra niños, niñas y adolescentes
(que puede incluir niños, niñas y adolescentes forzados a comportarse de maneras sexualmente
sugerentes, en diversas situaciones de desnudez) que se hace generalmente a pedido de
clientes que pagan para ver esos contenidos, mediante el uso de las tecnologías virtuales,
siendo producidas utilizando herramientas muy sencillas tales como webcams y computadoras
conectadas a Internet o cámaras de teléfonos celulares con acceso a Internet. En la mayoría de
los casos, estas sesiones no quedan grabadas en el Proveedor de Servicios de Internet (PSI) y
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COSTA RICA
solo se puede obtener la prueba del abuso al momento en que la situación está ocurriendo en
vivo. En la mayoría de los casos denunciados estas transmisiones se realizan a cambio de algún
tipo de intercambio económico.
Trata de personas: Según el Art. 3(a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
se considerará trata de personas a “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.” El Art. 3(c) establece que “la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará ‘trata
de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado
anterior.”
Utilización de niños en la pornografía: Según el Art. 2(c) del Protocolo Facultativo, “por
pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado
a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes
genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.” Según el Art. (3)(1)(c), “todo Estado
Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación
se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal… la producción,
distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines [de
explotación sexual de NNA], de pornografía infantil.”
Venta de niños: Según el Art. 2(a) del Protocolo Facultativo, por venta de niños se entiende
“todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de
personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.” Según el Art. 3(1)
(a)(i), “todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades
que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal…
ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de: (a) explotación sexual
del niño.”
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GLOSARIO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AIAMP
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos
CANATUR
Cámara Nacional de Turismo
CCSS
Caja Costarricense del Seguro Social
CDN
Convención sobre los Derechos del Niño
CIIDDHH
Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos
CNNA
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
COMJIB
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
CONACOES
Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial
CONAMAJ
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia
CONAPAM
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
CONATT
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas
CRM
Conferencia Regional sobre Migración
DGME
Dirección General de Migración y Extranjería
ENAHO
Encuesta Nacional de Hogares
EPCSC
Entidad Permanente de Consulta con la Sociedad Civil
ESC
Explotación Sexual Comercial
ESCNNA
Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes
ERI
Equipo de Respuesta Inmediata
FACTRA
Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
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FONATT
Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
ICT
Instituto Costarricense de Turismo
INAMU
Instituto Nacional de la Mujer
IMAS
Instituto Mixto de Ayuda Social
NNA
Niñas, niños y adolescentes
MEP
Ministerio de Educación Pública
MIDEPLAN
Ministerio de Planificación y Política Económica
MSP
Ministerio de Seguridad Pública
OATIA
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y protección de la persona adolescente trabajadora
OCAM
Comisión Centroamericana de Directores de Migración
OIJ
Organismo de Investigación Judicial
OIT
Organización Internacional de Trabajo
ONG
Organizaciones No Gubernamentales
PANI
Patronato Nacional de la Infancia
PNNA
Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia
PME
Personas Menores de Edad
RSCT
Responsabilidad Social Corporativa Turística
TSE
Tribunal Supremo de Elecciones
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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PRÓLOGO
En el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños
y Adolescentes (ESCNNA), celebrado en Estocolmo en 1996, los gobiernos reconocieron
por primera vez que la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es una
pandemia global que requiere de los esfuerzos urgentes y coordinados de todos los garantes de
derechos (desde lo local, nacional y global) para su eliminación. De esta manera, los gobiernos
que participaron en el Congreso aprobaron la Declaración de Estocolmo y una Agenda para la
Acción, para guiar una respuesta sistemática global contra la explotación sexual comercial de
niñas, niños y adolescentes (ESCNNA).
Cuatro años después, Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC) que reafirma la
necesidad urgente de voluntad política y acciones concretas de los gobiernos para asegurar
que las personas menores de edad puedan vivir libres de toda forma de explotación sexual
comercial en sus países.
En 2001, en Yokohama, en el Segundo Congreso Mundial contra la ESCNNA se revisaron los
logros alcanzados así como los retos pendientes y se identificaron nuevas prioridades para
reforzar y mejorar la acción contra la ESCNNA. En 2008, el Tercer Congreso Mundial contra
la ESCNNA celebrado en Río de Janeiro, Brasil, proporcionó la mayor plataforma global
hasta la fecha para que los gobiernos renovaran su compromiso de proteger a niñas, niños y
adolescentes de la explotación sexual comercial.
La Declaración de Río de Janeiro y la Agenda para la Acción para prevenir y detener la ESCNNA
(2008) enfatizaron la obligación de defender los derechos de niñas, niños y adolescentes tal y
como están definidos en los instrumentos internacionales existentes sobre derechos humanos
y derechos de la niñez y la adolescencia. También ofrecieron un marco de responsabilidad para
todas las personas garantes de estos derechos, en particular los gobiernos, en su responsabilidad
de enfrentarse a todas las formas de explotación sexual comercial de personas menores de
edad, y reafirmaron la relevancia continuada de la Agenda para la Acción, consensuada por
primera vez en Estocolmo doce años antes.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
El Secretariado Internacional de ECPAT ha recibido el mandato especial de evaluar el progreso a
nivel nacional de la implementación de la Agenda Estocolmo para la Acción (1996). A tal efecto,
ECPAT requiere no sólo la participación activa de las organizaciones afiliadas en la creación
de los Informes de Monitoreo de País (IMPs), sino también su compromiso de utilizar estos
informes para intervenciones basadas en la evidencia dentro de una agenda común contra la
ESCNNA. Esta participación proporcionará información más confiable para la elaboración de
los documentos y, a la vez, facilitará que los grupos participantes consideren como propios los
instrumentos de promoción resultantes.
Este informe, como parte de la Segunda Edición de informes de monitoreo nacional
producidos por ECPAT International, proporciona una base inicial de información sobre todas
las manifestaciones de la ESCNNA en Costa Rica, así como una revisión de los logros y retos en
la implementación de acciones (incluida la participación de personas menores de edad) para
la eliminación de la ESCNNA.
ECPAT ha establecido una metodología y estructura para el informe nacional. La estructura
se basa en las principales áreas de la Agenda para la Acción. El objetivo es que cada informe
contenga conclusiones específicas basadas en investigación secundaria, y que cuente con
recomendaciones detalladas para las partes interesadas en mejorar programas, intervenciones,
políticas, legislación y servicios para las víctimas o para quienes estén en alto riesgo de sufrir
ESCNNA.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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METODOLOGÍA
La Agenda para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes
(1996) es una guía de acciones que deben ser implementadas por los gobiernos en colaboración
con organizaciones de la sociedad civil y otros actores claves para combatir los delitos de
explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. La Agenda para la Acción es,
igualmente, el principal marco rector para informar sobre el estado de su implementación. Por
lo tanto, constituye también la orientación para estructurar y realizar investigaciones, análisis
y contenidos de los Informes de Monitoreo de País.
De esta manera, el presente Informe incluye información específica que abarca: 1) Planes de
Acción; 2) Coordinación y Cooperación; 3) Prevención; 4) Protección; 5) Participación de la
Niñez y la Adolescencia. El documento se cierra con Recomendaciones para la acción.
Para facilitar la elaboración de los informes, ECPAT preparó herramientas, tales como un glosario
detallado de términos relacionados con la ESCNNA, literatura explicativa sobre los temas y
conceptos más difíciles y una guía sobre las herramientas de investigación más importantes
relacionadas con la ESCNNA, con el objetivo de asegurar coherencia en la recopilación,
interpretación y el análisis de la información de cada país.
En este contexto, la propuesta metodológica requiere que el trabajo de levantamiento de
información y de análisis se realice como un proceso de aprendizaje común basado en la
reflexión sobre una visión objetiva y panorámica de lo que ha sido el abordaje de la ESCNNA
en un espacio temporal determinado: 2008-2014. Este énfasis sugiere una revisión analítica
de las diferentes líneas de intervención que caracterizan al país para valorar el avance en
la erradicación de la ESCNNA, así como la identificación de buenas prácticas y lecciones
aprendidas que sean útiles para el futuro, de cara a emitir recomendaciones.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
La metodología proporcionada por ECPAT comprende las siguientes fases para lograr el informe
de país:
a) Fase preparatoria: Abarca la revisión de los estándares fijados por ECPAT para el
levantamiento de información y la elaboración del informe de país.
b) Levantamiento de información: investigación documental y entrevistas: El proceso
de levantamiento de información responde a un análisis cuantitativo y cualitativo.
La investigación cualitativa se centró en la información documental y realización de
entrevistas a partir de los instrumentos diseñados por ECPAT.
c) Sistematización y elaboración de informe: Análisis de los datos recopilados y
sistematización de la información según los requerimientos de ECPAT, respetando la
estructura del informe de país.
De acuerdo a lo señalado, el Informe de Monitoreo de País es el resultado de una revisión de
la bibliografía, la legislación y las políticas sobre ESCNNA en Costa Rica. Los datos/información
fueron procesados y analizados y luego volcados en el presente documento. La investigación
parte de fuentes secundarias, dando prioridad a informes de Comités y Relatores de Naciones
Unidas sobre temas relacionados así como los respectivos informes alternativos, estudios
e informes nacionales y regionales. La información recopilada se complementó y contrastó
con entrevistas a actores claves, la selección de estos actores respondió a su relación con las
principales áreas de la Agenda para la Acción.
Concluido el Informe de Monitoreo de País, el personal del Secretariado de ECPAT procedió
con la revisión del documento final para colaborar en el cumplimiento de los estándares y la
coherencia internacionales.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
RESUMEN EJECUTIVO
Si bien Costa Rica ha sido ubicada en la categoría de desarrollo humano alto, ocupando la
posición 62 entre 187 países, también enfrenta importantes retos estructurales como la
pobreza, la desigual distribución de la riqueza y la exclusión social, que afectan especialmente
a niñas, niños y adolescentes que se ven obligados a dejar sus estudios para integrarse a
las opciones laborales a su alcance. Datos recientes revelan que el 17,8% de estudiantes no
completó exitosamente la primaria y el 43,9% y 61,2% no llegaron a terminar el tercer ciclo
y la educación diversificada, respectivamente. Además, el 23,7% de la población entre 5 y 24
años no asiste a la educación regular por el hecho de tener que trabajar, siendo que 27.985
personas adolescentes entre 12 a 17 años trabajan.
La pobreza y la exclusión social son algunos de los factores estructurales que ubican a niñas,
niños y adolescentes en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la explotación sexual
comercial (ESC), además de la inserción de organizaciones criminales en la sociedad, el
incremento del mercado de la droga y el tráfico y trasiego de personas y su explotación.
En Costa Rica la ESC no es un delito. Uno o varios delitos contra las personas menores de edad
contenidos en el Código Penal configuran la ESC: actos sexuales remunerados con personas
menores de edad, corrupción, proxenetismo, rufianería, trata de personas, fabricación,
producción o reproducción de pornografía, tenencia de material pornográfico y difusión de
pornografía-. Estos delitos lesionan bienes jurídicos de la persona de irrenunciable tutela
como son la vida, la dignidad, la integridad, la libertad, la imagen y la salud física, psíquica,
emocional y sexual de las personas menores de edad. Por lo tanto, cualquiera de estas formas
de explotación sexual comercial constituye una grave violación a sus derechos humanos,
impidiendo su sano desarrollo psicosexual y social.
Costa Rica ha expresado un interés nacional por combatir la ESCNNA desde tres ejes principales:
Prevención, Reformas Jurídicas y Represión, y Atención a las Víctimas. Sin embargo, no todas
las formas de ESC tienen el mismo nivel de reproche social, condena pública ni atención
estatal. Actualmente, la atención estatal está más enfocada en la trata de personas, aunque no
exclusivamente en la trata de NNA con fines de explotación sexual comercial. Inversamente, la
explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo y la pornografía que usa niñas, niños
y adolescentes son menos abordados por las autoridades públicas por lo que la dimensión de
estos problemas es la menos conocida.
En el combate contra la ESCNNA existen varios espacios de articulación interinstitucional.
Simultáneamente, Costa Rica ha ido reformando legislación y generando políticas para ampliar
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COSTA RICA
la lucha contra este flagelo. Los espacios de articulación y coordinación más importantes son la
Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES), la Coalición Nacional
Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT) y el Comité Directivo Nacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora.
A su vez, los ejemplos de mayor relevancia de políticas son la Política Nacional para la Niñez
y la Adolescencia 2009-2021, el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial 20082010, y la Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores
formas 2011-2020.
La CONACOES es la instancia de carácter permanente, de máxima coordinación y articulación
de políticas públicas a nivel nacional contra la ESCNNA, a efectos de integrar, potencializar y
maximizar los esfuerzos y recursos de las entidades que la integran. Funciona desde 1996 y su
objetivo es generar un trabajo articulado interinstitucional e intersectorialmente a través de
tres ejes: Defensa y Protección de Derechos, Promoción de Derechos y Prevención del Delito,
y Atención Integral Interinstitucional; persiguiendo integralidad en la garantía, atención y
restitución del ejercicio de derechos de las personas menores de edad.
Entre sus productos más relevantes se cuentan:
a. El segundo Plan Nacional contra la explotación sexual comercial 2008-2010 que fue
introducido en el Plan Nacional de Desarrollo y contó con metas y presupuestos en las
diferentes instituciones estatales;
b. El impulso de reformas al Código Penal en delitos relacionados con ESC;
c. La producción y difusión de campañas informativas sobre el tema;
d. La apertura de un espacio permanente para la discusión en torno al problema, así como
la articulación de acciones de diversas instituciones para su combate.
Su éxito inicial estribó en que su coordinación técnica-política contó con el apoyo y respaldo
político de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), lo que generó
mayores compromisos políticos entre las instituciones participantes. Sin embargo, a partir
del 2011 la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES) dejó de
estar directamente adscrita a la Presidencia Ejecutiva del PANI, pasó a la supervisión de la
Gerencia Técnica del PANI y el interés político gubernamental se centró en una agenda distinta
a la ESCNNA. Esta confluencia de elementos provocó una notable disminución en la acción e
injerencia de la CONACOES.
La Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT), por su
parte, opera sobre cuatro ejes: Prevención, Atención, Persecución y Sanción. La coordinación
de su Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería. Si bien
este espacio de articulación no está exclusivamente enfocado en trata, ha tenido importantes
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COSTA RICA
éxitos en el combate de la trata de personas para fines de explotación sexual comercial y en la
asistencia a las víctimas de este delito, mediante una mayor sensibilización y capacitación de
los agentes públicos sobre los delitos relacionados con la trata.
Entre sus principales éxitos pueden citarse:
a. La preparación de un Plan de Acción Nacional sobre la Trata que se incorporó en el Plan
Nacional de Desarrollo (2006-2010);
b. La creación de un equipo de respuesta inmediata (ERI) para brindar una respuesta rápida
a las víctimas de trata, en un plazo de 24 horas; y
c. La modificación de la Ley de Migración para permitir la residencia temporal de las
personas migrantes víctimas de trata.
El equipo de respuesta inmediata (ERI) es la instancia que acredita la condición de víctima de
las personas tratadas. Una vez acreditada, el abordaje a la víctima es integral a partir de sus
necesidades. La acreditación a la víctima no condiciona el proceso judicial o viceversa puesto
que la acreditación está dirigida a la protección de la víctima y no a la investigación del caso.
Entre el 2010-2014, el ERI acreditó a 7 personas menores de edad como víctimas de trata con
fines de explotación sexual comercial, todas mujeres: 6 costarricenses y 1 nicaragüense. En el
período marzo 2013 a enero 2014, la CONATT atendió 18 casos de Trata de Personas y en el
año 2014, ha registrado principalmente víctimas de trata de personas con fines de explotación
sexual comercial, además de un caso de matrimonio servil de persona menor de edad.
Una vez que las víctimas son acreditadas por el ERI, si son personas menores de edad se coordina
con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) la activación de la respectiva plataforma de servicios:
asistencia médica, albergue, educación, alimentación, vestido, salud, apoyo psicológico y de
cualquier otra índole que la víctima requiera. Sin embargo, una de las principales debilidades del
Estado en el abordaje de la trata de NNA con fines de explotación sexual comercial es la ausencia
de albergues especializados para las víctimas, siendo las organizaciones no gubernamentales
(ONG) las que prestan este servicio. Otra debilidad es que tratándose de personas menores de
edad víctimas de trata, no se realiza una valoración, por parte de la Oficina de Protección de
Víctimas y Testigos del Ministerio Público, sobre el riesgo existente para la vida o la integridad de
la persona menor de edad, lo cual puede poner en grave peligro a la víctima.
Otro espacio de coordinación interinstitucional relevante para la lucha contra la ESCNNA es el
Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona
Adolescente Trabajadora presidido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y conformado
por Ministros y/o Viceministros de diferentes instancias y representantes de sociedad civil.
Dentro de los Planes y Políticas Públicas relacionados con ESCNNA se consensuó el Plan Nacional
contra la Explotación Sexual Comercial 2008-2010 para incrementar la efectividad estatal en
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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la promoción, prevención, atención, protección y defensa de los derechos de las víctimas. Se
planteó estratégicamente para subsanar los vacíos en la coordinación y lograr esfuerzos conjuntos
articulados. Fue concebido para luchar contra formas de explotación sexual comercial escasamente
abordadas y hasta desconocidas en ese momento, tales como las víctimas masculinas, la pornografía
en Internet y nuevas estrategias de ESCNNA asociadas a viajes y turismo.
La implementación de este Plan se concentró en seis cantones del país -seleccionados por
su índice de pobreza, densidad poblacional y nivel de riesgo ante la ESCNNA- en los que
interinstitucional e intersectorialmente se combatiría a la ESCNNA.
Los ejes estratégicos del Plan son:
•
•
•
•
•
Sensibilización-Comunicación
Capacitación
Atención Directa
Investigación y
Monitoreo y Evaluación
Mientras que sus componentes abarcan:
•
•
•
•
Promoción-Prevención
Atención
Defensa y Protección de Derechos y
Fortalecimiento Organizacional
Si bien se esperaba que, con este Plan, todas las instituciones públicas incorporaran acciones
concretas para la erradicación o abordaje de la ESCNNA en sus planes operativos, sólo 3 de
ellas lo hicieron, a saber: el PANI, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Las otras instituciones indicaron que, si bien no abordaban
expresamente la ESCNNA, sus planes operativos beneficiaban directa o indirectamente a la
población meta aunque no elaboraron objetivos ni asignaron presupuesto específico para
trabajar la ESCNNA.
Uno de los principales problemas que enfrentó esta política fue su implementación en
los ámbitos locales pues, por un lado, no todas las acciones impulsadas se adecuaron
a las condiciones y necesidades específicas, propias de las comunidades y, por el otro, las
articulaciones nacionales no se replicaron en las regiones. Esto llevó a que los resultados del
Plan hayan sido muy limitados: por ejemplo, entre el 2008 al 2010 sólo 16 víctimas de ESC
fueron detectadas y atendidas integral e interinstitucionalmente en los 6 cantones priorizados
mientras que el PANI atendió a 80, datos que dejan en evidencia la falta de articulación en la
garantía y la restitución de derechos.
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COSTA RICA
Otra política elaborada por Costa Rica es la Hoja de Ruta 2011-2020, dividida en dos fases:
una primera estrategia para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil hasta
el 2015 y otra para la eliminación del trabajo infantil en su totalidad en el año 2020. Este
instrumento brinda un marco orientador y de referencia para que la estructura institucional
aborde la multicausalidad de la explotación económica de la niñez y la adolescencia mediante
respuestas específicas y efectivas frente a la heterogeneidad de sus manifestaciones.
Al igual que en el Plan anterior, se esperaba que con la Hoja de Ruta las diferentes instituciones
incorporaran la atención integral de la población menor de edad trabajadora y sus familias en
sus planes operativos, con el propósito de lograr su viabilidad y cumplimiento efectivo. Sin
embargo, esto no ocurrió ya que no todas las instituciones incluyeron explícitamente acciones
para el combate de la ESCNNA.
En el 2014, el ente rector de la Hoja de Ruta elaboró el Manual para la Atención Interinstitucional
de Personas Menores de Edad en Explotación Sexual, Trata, Trabajo Infantil y Trabajo Adolescente
Peligroso para subsanar la ausencia de compromisos explícitos sobre la población menor de
edad trabajadora y la ESCNNA. El objetivo de este Manual es guiar a las y los funcionarios
de las diferentes instituciones involucradas en la adopción de las acciones necesarias para
garantizar la protección integral de la persona menor de edad y evitar su revictimización.
Previamente, se había elaborado una estrategia para el seguimiento de la Hoja de Ruta
implementada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, utilizando un sistema informático
de monitoreo denominado DELPHOS. Este sistema refleja el porcentual de cumplimiento de
cada una de las instituciones pero carece de indicadores para determinar el impacto de dicho
cumplimiento en relación al tema específico de ESCNNA.
A pesar de las debilidades señaladas, Costa Rica ha impulsado estrategias preventivas
de la ESCNNA que merecen ser destacadas. Algunas de ellas constituyen buenas prácticas
que han sido replicadas en otros países e incluso premiadas por sus efectos. En esta línea
sobresale el Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la
Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo destinado al sector turístico por el
cual las empresas que lo suscriben se comprometen a actuar contra la ESCNNA. También se
han elaborado campañas utilizando medios de comunicación social en cuestiones de trabajo
infantil, explotación sexual comercial y trata. En 2013 el PANI demostró el fortalecimiento del
trabajo realizado en las redes sociales a través de los 121.000 mil fans con los que cuenta en
sus páginas de Facebook para adolescentes y personas adultas y los 10 premios de la industria
publicitaria nacional e internacional obtenidos. Se utilizaron “memes” para crear afinidad con
las personas adolescentes, logrando adaptar la información institucional a su lenguaje. Una de
estas exitosas campañas fue “La Cacería de Pedobear”, figura que representa a los pedófilos
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
que utilizan imágenes infantiles para atraer a niñas y niños. Esta campaña se difundió entre
junio y diciembre de 2013 y logró que los usuarios reportaran 4500 páginas de Facebook y
denunciaran otras 460 que fueron suprimidas de la red.
Para disminuir la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes, el Estado costarricense decidió
incentivar su permanencia en los centros educativos, implementando un programa social
denominado AVANCEMOS que consiste en una transferencia monetaria condicionada. El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Educación Pública son las instituciones
gubernamentales que intervienen en su ejecución. El objetivo es promover la permanencia
y reinserción en el sistema educativo formal de NNA pertenecientes a familias que tienen
dificultades para mantenerles en el sistema educativo por causas económicas. Este Programa
se centra en estudiantes de secundaria por existir mayor deserción estudiantil a ese nivel.
En materia de protección, el país ha dado importantes pasos, especialmente procurando
adecuar su legislación a los compromisos internacionales:
• Se reformó el Código Penal para adaptar los tipos penales a las exigencias de la protección
de NNA frente a la ESC;
• Se elaboraron protocolos y manuales de actuación frente a la ESCNNA;
• Se creó la Oficina de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el
proceso penal en el Ministerio Público;
• Se creó la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA);
• Se creó la Unidad Investigativa contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; y
• A nivel de jurisprudencia, los tribunales se han empoderado con los estándares
internacionales sobre ESCNNA como los impulsados por el Congreso de Yokohama.
No obstante, se mantiene cierto grado de tolerancia social sobre algunas expresiones de
ESCNNA que se pone en evidencia ante el pequeño número de casos denunciados y la cantidad,
menor aún, de casos sancionados. Igualmente, a pesar de la exposición de niñas, niños y
adolescentes a diversas expresiones de violencia online, como el Morphing y el Grooming, la
Solicitación Sexual, el Acoso y manotaje cibernéticos, Costa Rica no ha tipificado todos estos
comportamientos, limitando su capacidad para ofrecer protección a las personas menores de
edad.
Aunque el país ha expresado un interés nacional por combatir la ESCNNA y ha tomado acciones
concretas, recientemente organizaciones de derechos humanos nacionales reportaron que la
protección a la niñez y la adolescencia ha sufrido retrocesos institucionales principalmente por
la escasez de recursos y la falta de impulso de políticas generales que ataquen la problemática
de la ESC, el trabajo infantil y el trabajo doméstico infantil.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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RECOMENDACIONES
Considerando el escenario nacional, se hacen las siguientes recomendaciones:
Planes de Acción Nacional:
• Es urgente que en la segunda fase de la Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país
libre de trabajo infantil y sus peores formas se priorice el abordaje de la ESCNNA y se
implementen acciones orientadas al logro de resultados específicos, diferentes de las
acciones que las instituciones de por sí deben realizar. Para ello debe exigirse a las
instituciones participantes la inclusión de metas e indicadores en relación a la explotación
sexual comercial, la trata, el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso en los
temas de la Hoja de Ruta.
• Deben crearse indicadores que permitan referirse al impacto que el cumplimiento de
tales compromisos ha tenido en la disminución y/o erradicación de la ESCNNA, como
una forma de superar el análisis basado en el nivel porcentual de cumplimiento. De este
modo, el sistema de monitoreo y evaluación de la Hoja de Ruta podrá hacer referencia
en forma concreta tanto al nivel de cumplimiento como al impacto respecto de los
resultados esperados.
• Debe establecerse un mecanismo de rendición de cuentas y de evaluación para analizar
las razones y responsabilidades en caso de no alcanzarse las metas establecidas en
relación con el abordaje de la ESCNNA.
• En el marco de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) 2009 -2021,
tanto el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia como el PANI deben proceder
a evaluar la acción estatal en materia de ESCNNA para reorientar sus intervenciones a
partir de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Coordinación Y Cooperación:
• La implementación de la Hoja de Ruta a nivel de comunidades debe garantizar la
intervención de las instituciones públicas en forma coordinada y articulada. Se recomienda
que se elaboren directrices que garanticen que la coordinación a nivel central sea replicada
en lo regional y en lo local. Esto aportará a una coordinación bien regulada y más sólida
entre todas las entidades que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la ESCNNA.
• Ante la coyuntura del nuevo gobierno que comienza su mandato en 2014, se debe incidir
para que exprese su respaldo político a la lucha contra la ESCNNA y actúe en consonancia
con ese compromiso.
• Ante el desmantelamiento de la institucionalidad para actuar frente a la ESCNNA se
deben perfilar nuevos actores y repensar la estructura institucional que va a asumir la
prevención y la lucha contra la ESCNNA, así también como definir el marco a utilizar.
Se propone la inclusión del Ministerio de Cultura (para trabajar el tema de tolerancia
social), del sector Salud (CCSS y Ministerio de Salud), del Ministerio de Educación (para
prevención), del PANI, del Ministerio de Seguridad (ESCNNA en línea) así como de actores
dentro del Poder Judicial y la sociedad civil.
Prevención:
• Costa Rica requiere de medidas progresivas específicas que permitan el disfrute efectivo de los
derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto implica no solo disponer los medios necesarios
para la realización de esos derechos sino, más importante aún, superar problemáticas
estructurales (pobreza, inequidad, exclusión social, discriminación, adultocentrismo) cuya
permanencia hacen más vulnerable a la niñez y la adolescencia frente a la ESC.
• El cuerpo de articulación institucional para abordar la ESCNNA debe hacer un llamado
a la participación de actores no tradicionales para que, desde sus respectivos espacios,
aporten hacia un objetivo común en el marco de la responsabilidad social empresarial.
• Así como se incluyó la necesaria firma del Código de Conducta para que una empresa
turística accediera al Certificado de la Responsabilidad Social Corporativa Turística (RSCT),
se recomienda que la firma del Código de Conducta sea un requisito obligatorio para que
una empresa turística obtenga los permisos de constitución y/o funcionamiento.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
• Es urgente la realización a nivel nacional de un estudio amplio y pormenorizado del
alcance y la repercusión que tiene la ESCNNA asociada a viajes y turismo, así como la
utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía infantil en cualquiera de sus
manifestaciones para poder conocer la real dimensión de estas problemáticas y tomar las
medidas preventivas adecuadas y necesarias. Simultáneamente, Costa Rica debe asegurar
el desarrollo de investigaciones, de la recopilación y el análisis sistemático de los datos
existentes en forma desagregada (edad, sexo, grupo minoritario, entre otros) que reflejen
la naturaleza y el alcance de estas formas de explotación sexual comercial de NNA.
• Realizar campañas permanentes e inclusivas para sensibilizar y concientizar sobre la
ESCNNA asociada a viajes y turismo, haciendo un llamado a la sociedad sobre su deber
de denunciar tales casos a las autoridades.
Protección:
• El Poder Judicial debe llevar estadísticas actualizadas sobre las denuncias, los tipos de
denuncias y las sentencias relacionadas con la ESCNNA para que no sólo se conozca una
parte de la dimensión del problema sino que, además, se cuente con información acerca
de la respuesta judicial. Las estadísticas deben hacerse en forma desagregada de tal
modo que permitan conocer el tipo de delito, el sexo, la edad, la etnia de las víctimas,
su ubicación geográfica, su nacionalidad, su educación así como otros datos relevantes
que brinden mayor información para que el Estado pueda tomar medidas efectivas en
el abordaje de la ESCNNA.
• Debe mejorarse la detección e identificación de las violaciones de derechos en relación
con la ESCNNA para mejorar la respuesta estatal especialmente en materia de protección.
Al efecto, se recomienda la creación de una Fiscalía especializada en la niñez víctima de
violaciones a sus derechos que contribuya a luchar contra la impunidad de las violaciones
en contra de las personas menores de edad, especialmente la ESC.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
• Se deben tomar las medidas administrativas e interinstitucionales para garantizar una
atención especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de ESC que incluyan la
formación y la capacitación especializada de quienes tienen contacto directo con esta
población. En esta misma línea, el Estado debe ofrecer albergues especializados para
personas menores de edad víctimas de trata y explotación sexual comercial tomando en
consideración las condiciones de riesgo que puedan afectar su integridad y su vida.
• Deben hacerse las reformas legislativas necesarias para abarcar todas las formas de ESC
de personas menores de edad en línea, como el Morphing, el Grooming, la Solicitación
Sexual, el Acoso y matonaje cibernético.
• Debe acogerse la experiencia del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) de la CONATT
para implementar un mecanismo similar ante las expresiones de la ESCNNA, de manera
que se logre una visión integral de Estado para combatir el problema de la ESCNNA.
Participación de NNA:
• Debe institucionalizarse la participación de niñas, niños y adolescentes en la producción
y la difusión de información, para permitirles no solo incidir en los cambios y en su
implementación a largo plazo siguiendo los avances de la tecnología, sino también para
garantizar la sostenibilidad de los procesos. La participación de las personas menores de
edad debe enfocarse como un componente fundamental e intersectorial de los sistemas
de protección integral, basados en los derechos de NNA, a fin de garantizar su protección
efectiva contra la ESC. A tal fin se requiere ajustar las acciones al nuevo paradigma
que concibe a las personas menores de edad como ciudadanas y titulares activos con
derechos y responsabilidades, entre ellos el derecho de ser escuchados y hacer valer sus
opiniones. Ello exige un cambio de actitud por parte de los adultos y el fomento de la
capacidad de niñas, niños y adolescentes.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
I. INTRODUCCIÓN
I. INTRODUCCIÓN
Contexto Socio-Cultural Y Económico de Costa Rica:
Según el Censo Nacional de Población del año 20111, Costa Rica tiene 4.301.712 habitantes,
de los cuales 2.106.063 son hombres y 2.195.649 mujeres. Por su parte, la Encuesta Nacional
de Hogares del mismo año (ENAHO) reveló que había registrados 1.022.131 niñas, niños y
adolescentes de 5 a 17 años de edad: 530.896 (51.9%) son niños y adolescentes hombres y
491.235 (48%) son niñas y adolescentes mujeres. Este número representa aproximadamente
el 22% de la población total nacional2.
El Censo Nacional también reveló una disminución de la natalidad y un proceso de
envejecimiento demográfico, donde las personas menores de 15 años representan el 24.8%
y la población mayor de 65 años y más alcanza el 7.3% del total. Asimismo, la población de
edades intermedias, entre 15 y 64 años, continúa en aumento3. El país se caracteriza por el
descenso de la mortalidad y la disminución de las tasas de fecundidad y natalidad4. Estos
factores han modificado la estructura etaria de la población y están relacionados con una
tendencia mayor al envejecimiento.
Los cambios en el patrón de crecimiento de la población han tenido impacto reduciendo
el tamaño promedio de los hogares. En la actualidad, la experiencia más común es vivir en
hogares con cuatro o menos integrantes, algo que ocurre con el 57% de la población. Otro dato
relevante es que dos de cada tres nacimientos corresponden a mujeres jefas de hogar; siendo
que se produjo un incremento en los nacimientos con padre no declarado5. Sin embargo, a
raíz del efecto de la Ley de Paternidad Responsable6, entre el 2002 y 2011, el porcentaje de
nacimientos con padre no declarado se mantuvo estable entre un 7% y un 8%7.
_____________
1. INEC (2011). Censo Nacional, Costa Rica. Disponible en: http://www.inec.go.cr/Web/Home/GeneradorPagina.aspx
2. Encuesta Nacional de Hogares 2011, citada por OIT y MTSS (2011). Magnitud y características del trabajo infantil y adolescente en Costa Rica. Informe,
Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, pág. 37. Consultado el 16 de octubre de 2014 de file:///C:/Users/researchassociate/
Downloads/Encuesta_TI_Costa_Rica%20(2).pdf
3. INEC (2011). Censo Nacional, Costa Rica. Disponible en: http://www.inec.go.cr/Web/Home/GeneradorPagina.aspx
4. “La tasa bruta de natalidad (número de nacimientos por cada mil habitantes) pasó de 19,9 en el año 2000 a 15,5 en el 2011. “ INEC, citado por OIT y MTSS
(2011). Magnitud y características del trabajo infantil y adolescente en Costa Rica. Informe, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil,
pág. 3. Consultado el 16 de octubre de 2014 de file:///C:/Users/researchassociate/Downloads/Encuesta_TI_Costa_Rica%20(2).pdf
5. PNUD (2013). Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, Aprendiendo a vivir juntos: Convivencia y desarrollo humano en Costa Rica. Primera Edición,
Costa Rica, págs. 61-62. Consultado el 16 de octubre de 2014 de http://hdr.undp.org/sites/default/files/costa_rica_nhdr_2013.pdf
6. Ley publicada en la Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2001.
7. PNUD (2013). Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, Aprendiendo a vivir juntos: Convivencia y desarrollo humano en Costa Rica. Primera Edición,
Costa Rica, pág. 62. Consultado el 16 de octubre de 2014 de http://hdr.undp.org/sites/default/files/costa_rica_nhdr_2013.pdf
22
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
En el 2012 Costa Rica fue ubicada en la categoría de desarrollo humano alto del Índice de
Desarrollo Humano, ocupando la posición 62 entre 187 países8. Pero el país enfrenta
importantes retos estructurales como la pobreza, la desigual distribución de la riqueza y la
exclusión social. La Encuesta de Hogares del 20139 señaló que el 20,7% del total de hogares del
país se encuentra en situación de pobreza (285.467 hogares) y que el 6,4% (88.557 hogares)
está en pobreza extrema. Respecto de la concentración del ingreso, la Encuesta indicó que
el 20% de los hogares con mayores ingresos concentran el 52,1% de los ingresos totales del
país, mientras que el 20% de los hogares de menos ingresos, acumulan el 4,0 % del total de
ingresos.
Estos retos a su vez generan la necesidad de lograr opciones para ofrecer un mayor acceso a la
educación, a la salud y al empleo. En materia educativa, a pesar de que “Costa Rica presenta
indicadores de cobertura cercanos al 100% en educación primaria,” tiene problemas en “los
niveles de preescolar y secundaria, principalmente en las zonas rurales”10.
De forma más desagregada, según la ENAHO 201311, el 72,8% de la población entre 5 y 24
años asiste a la educación regular: así el 96% de niñas y niños entre 5 y 12 años y el 85% de los
del segmento entre 13 a 17 años asisten a centros educativos formales.
Entre los retos principales en educación se conciben la repitencia y la deserción: en 2012, el
17,8% de estudiantes “no completó exitosamente la primaria y el 43,9% y 61,2% no llegaron
a terminar el tercer ciclo y la educación diversificada, respectivamente”12. En 2013, el 23,7%
de la población entre 5 y 24 años no asistió a la educación regular por el hecho de tener que
trabajar13. Durante ese año hubo un total de 27.985 niñas, niños y adolescentes ocupados:
5.715 personas adolescentes entre 12 a 14 años y 22.270 entre 15 a 17 años14.
La situación descrita señala la urgencia de que Costa Rica desarrolle programas y políticas
públicas que procuren abordar grupos poblacionales que requieren apoyos específicos para
mejorar su calidad de vida. Los planes y políticas implementados no han sido suficientes para
lograr un pleno respeto a la dignidad y derechos de niñas, niños y adolescentes.
_____________
8. PNUD (2013). Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, Aprendiendo a vivir juntos: Convivencia y desarrollo humano en Costa Rica. Primera Edición, Costa
Rica, pág. 69. Consultado el 16 de octubre de 2014 de http://hdr.undp.org/sites/default/files/costa_rica_nhdr_2013.pdf
9. INEC (2013). Encuesta Nacional de Hogares, págs. 15, 16 y 19.
10. OIT y MTSS (2011). Magnitud y características del trabajo infantil y adolescente en Costa Rica. Informe, Programa Internacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil, pág. 9. Consultado el 16 de octubre de 2014 de file:///C:/Users/researchassociate/Downloads/Encuesta_TI_Costa_Rica%20(2).pdf
11. INEC (2013). Encuesta Nacional de Hogares, pág. 27.
12. PNUD (2013). Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, Aprendiendo a vivir juntos: Convivencia y desarrollo humano en Costa Rica. Primera Edición, Costa
Rica, pág. 72. Consultado el 16 de octubre de 2014 de http://hdr.undp.org/sites/default/files/costa_rica_nhdr_2013.pdf
13. INEC (2013). Encuesta Nacional de Hogares, pág. 29.
14. INEC (2013). Encuesta Nacional de Hogares.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Breve descripción estadística de Costa Rica
Región
Población
PIB
Desempleo (por edad)16
Llegada de turistas
Usuarios de internet
Población por edad (0-18)
Educación: gasto público (% del PIB)
Educación: tasa de matrícula en la enseñanza
primaria y secundaria
Cifras de matrimonio temprano/forzado
Forma de Gobierno
Centroamérica.
4.301.712 de habitantes.
En 2013 la cifra del PIB fue de US$ 49.621 M.15
Edades
II Trimestre 2014
15-24
90.290
25-34
58.002
35-44
25.655
45-59
23.021
60 o más
7.181
No especificado
124
TOTAL
204.273
Cifras del ICT17 indican que en 2013 hubo
2.427.941 llegadas internacionales a Costa Rica.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones18
reportó que en el 2013 un 46% de las personas
usaban Internet.
Según Censo 201119:
0- 14 años: 24,6% (niños 574.876/ niñas 549.664)
15- 64 años: 69,1% (hombres 1.588.940/ mujeres
1.571.573).
Cercano al 6,4% del PIB20. Recientemente hubo una
reforma constitucional donde se aumenta al 8%.
En el 2013 datos del Ministerio de Educación
Pública21 arrojan una matrícula en Primaria de
480.125 estudiantes y de Secundaria de 449.035.
Entre enero-agosto de 2013 se casaron 273
menores de edad que superan los 15 años.
Mujeres menores de edad, casadas con hombres
mayores fueron 244. Hombres menores de edad
casados con mujeres mayores de edad sumaron
10. Además, en el año hubo 14 parejas donde
ambos fueron menores de edad22.
Costa Rica es una república constitucional y
multipartidista, gobernada por un Presidente y
una Asamblea Legislativa unicameral, elegidos
en forma directa en elecciones pluripartidistas
que se celebran cada cuatro años.
_____________
15. Ver El crecimiento del PIB cae al 3,5% en Costa Rica. Disponible en http://www.datosmacro.com/pib/costa-rica
16. INEC (2014). Costa Rica: Población según indicadores generales de la condición de actividad. II Trimestre 2014, octubre 2014. Disponible en http://www.inec.
go.cr/Web/Home/GeneradorPagina.aspx
17. Ver Instituto Costarricense de Turismo. Turismo mantiene su tendencia de crecimiento de 3,6% en el 2013, Enero, 2014. Disponible en: http://www.
comunicacioncorporativa.net/newswire/?p=5420
18. Ver El Banco Mundial. Usuarios de Internet. Disponible en: http://datos.bancomundial.org/indicador/IT.NET.USER.P2/countries
19. Ver INEC (2011). Censo Nacional, Costa Rica. Disponible en: http://www.inec.go.cr/Web/Home/pagPrincipal.aspx
20. Ver http://www.bcie.org/uploaded/content/article/271417695.pdf
21. Ver http://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/educacion/004/castro_desempeno-ed-basica-y-diversificado.pdf
22. Ver CRHOY.com. Matrimonios de menores de edad han disminuido este año. 21 noviembre 2013. Consultado el 2 de agosto de 2014 de http://www.crhoy.
com/matrimonios-de-menores-de-edad-han-disminuido-este-ano/
24
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Situación de Niñas, Niños y Adolescentes en el País:
El Código de la Niñez y la Adolescencia23, considera niña o niño a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de
doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente
a la de adulto y la de niña o niño frente a la de adolescente (artículo 2).
Para Costa Rica, las niñas, los niños y las personas adolescentes son sujetos activos de derechos
humanos, en sustitución del paradigma que enfatiza la atención de la “situación irregular”. Por
lo tanto, el Estado asumió responsabilidades indelegables con la niñez y la adolescencia del
país y ante la comunidad internacional, respecto de la observancia, promoción y garantía de
los derechos de las personas menores de edad. Para cumplir con este compromiso, Costa Rica
ha creado entidades con competencias directamente relacionadas con la protección de los
derechos de las personas menores de edad. Las principales son:
El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), creado en virtud del Código de
la Niñez y la Adolescencia. Su mandato legal conlleva la obligación de velar para que, en
las políticas y programas institucionales, una de las líneas de acción sea la lucha contra la
explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, poniendo particular énfasis en la
educación y formación para la prevención de los factores estructurales, sociales, familiares y
personales que ponen a esta población en situaciones de riesgo, así como en la atención de las
víctimas y la protección de sus derechos civiles, económicos y sociales.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), instancia rectora en materia de derechos de
la niñez y la adolescencia, con responsabilidades directas e indelegables en el ámbito de la
protección especial de esta población derivadas del Código de la Niñez y la Adolescencia así
como de su propia Ley Orgánica.
Simultáneamente, el país ha ido fortaleciendo un cuerpo normativo en torno a la promoción
y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. No obstante, como se verá en este
informe, tanto la legislación como algunas prácticas, no sólo tienen efectos limitados en la
protección, sino que pueden llegar a ser violatorias de los derechos que pretenden proteger.
Así por ejemplo, pese a que la edad mínima para contraer matrimonio es 18 años, se permite
que personas menores de edad contraigan matrimonio a los 15 años cuando existe el
_____________
23. Ley 7739 del 6 de enero de 1998.
25
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
consentimiento paterno, lo cual es una práctica bastante común. El censo nacional del 201124
identificó a 4.019 mujeres casadas entre 15 y 19 años, 21.224 mujeres en unión libre entre 15
y 19 años y 981 personas adolescentes en unión libre entre 12 y 14 años.
Por otra parte, siendo que la ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio nacional o
si la madre o el padre es costarricense nacido en el territorio, el Estado ha puesto en marcha
un sistema integral de inscripción de nacimientos mediante visitas de unidades móviles del
registro civil a las zonas indígenas y remotas así como un sistema de registradores auxiliares
en los hospitales y centros de salud. Sin embargo, se dan problemas ocasionales en el registro
de nacimientos de personas menores de madres o padres inmigrantes y en algunos casos
no se inscribe a niñas y niños indígenas, “especialmente cuando nacen en las plantaciones o
explotaciones agrícolas o cuando sus padres no son conscientes de la necesidad de inscribirlos
para obtener documentos de identidad”25. Estas situaciones ponen a algunas personas
menores de edad “en riesgo de carecer de nacionalidad”26 y de no gozar y/o poder acceder a
los servicios sociales.
Lo expuesto evidencia que la legislación no puede ser considerada el único medio para lograr
una protección integral de las personas menores de edad, requiriéndose un sistema de
protección social efectivo, integral, operando a plenitud, que permita exigibilidad y vigilancia
del cumplimiento de derechos de la niñez y la adolescencia. Si bien Costa Rica tiene progresos
normativos e institucionales significativos acordes con el interés superior de la niñez y la
adolescencia, “subsiste una extensa agenda compuesta por obstáculos a remover y desafíos
a enfrentar, con el propósito de garantizar la protección integral basada en una inteligente y
armónica combinación de acciones y recursos provenientes del Estado, el sector privado y de
las diversas instancias del tejido social”27.
_____________
24. Embajada de Estados Unidos (2013). Informe sobre Derechos Humanos Costa Rica, Resumen Ejecutivo. Disponible en: http://spanish.costarica.usembassy.gov/hr2013cr.html
25. Comité de los Derechos del Niño (2011). 57º período de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la
Convención. Observaciones finales: Costa Rica. CRC/C/CRI/CO/4 Distr. General, párr. 34.
26. Embajada de Estados Unidos (2013). Informe sobre Derechos Humanos Costa Rica, Resumen Ejecutivo. Disponible en: http://spanish.costarica.usembassy.gov/hr2013cr.html
27. En este sentido ver Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 (2009). Costa Rica, págs. 40 y 41.
26
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes Relacionadas Con la
Explotación Sexual Comercial:
Según la Declaración y Agenda para la Acción contra la explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescentes de Estocolmo, la explotación sexual
comercial de niños es “el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico
o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias.” Las principales formas
de la ESCNNA son la utilización de personas menores de edad para actos sexuales
remunerados, utilización del NNA en la pornografía/materiales de abuso sexual
infantil, trata de NNA con propósitos sexuales, y explotación sexual comercial de
NNA en viajes y turismo.
Los fenómenos de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, facilitan la inserción de
organizaciones criminales en la sociedad, el incremento del mercado de la droga y el tráfico
y trasiego de personas y su explotación. Esfuerzos importantes se han venido desarrollando
para establecer y mantener órganos institucionales que abordan la lucha contra estos
flagelos y las violaciones de los derechos humanos que implican, especialmente de grupos
en situación de vulnerabilidad. Para el gobierno costarricense, “uno de los grupos que genera
mayor preocupación es el de las personas menores de edad. Los derechos de los niños, niñas y
adolescentes (NNA) se ven seriamente constreñidos por los nuevos fenómenos que han venido
en crecimiento como la explotación sexual, los abusos sexuales, el incremento de los embarazos
adolescentes particularmente derivados de relaciones abusivas con personas adultas, entre
otros.”28 Esta situación se exacerba por “la falta de medidas estructurales para estimular el
desarrollo económico y elevar el nivel de vida, principalmente en las zonas rurales, a fin de
reducir la pobreza y mejorar el acceso a los servicios básicos, como la vivienda, la alimentación,
el agua, el saneamiento, la electricidad y la educación adecuados”29.
En este marco, una preocupación latente del Estado costarricense ha sido la ESCNNA. En el país,
personas menores de edad de distintos estratos socioeconómicos son explotadas sexualmente
por personas de diversas procedencias, que ejercen sobre ellas relaciones abusivas de dominio
y propiedad, en las que media beneficio económico o retribución en especie para alguna
de las partes. En este sentido, “la ESCNNA se entiende como una violación a los derechos
fundamentales de la niñez y la adolescencia; una modalidad de abuso que implica no solo la
_____________
28. Consejo de Derechos Humanos (2014). Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. 19º período de sesiones. Informe nacional presentado con
arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. Costa Rica. A/HRC/WG.6/19/CRI/1 Distr. General, párr. 5.
29. En este sentido ver Comité de los Derechos del Niño (2011). 57º período de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud
del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Costa Rica. CRC/C/CRI/CO/4 Distr. General, párr. 64.
27
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
victimización sexual de una persona menor de edad por parte de otra, sino la obtención de
una remuneración en dinero o en especie como producto de esta victimización; una forma
contemporánea de esclavitud; y una actividad generadora de ingresos forzada y dañina.”30
En Costa Rica la ESC no es un delito, sino que uno o varios delitos contra personas menores
de edad contenidos en el Código Penal -tales como actos sexuales remunerados con personas
menores de edad, corrupción, proxenetismo, rufianería, trata de personas, y fabricación,
producción, tenencia y/o difusión de pornografía- configuran la ESC. Estos delitos lesionan
bienes jurídicos de la persona de irrenunciable tutela como son la vida, la dignidad, la integridad,
la libertad, la imagen y la salud física, psíquica, emocional y sexual de las personas menores de
edad. Por lo tanto, cualquiera de estas formas de explotación sexual comercial constituye una
grave violación a los derechos humanos de las personas menores de edad, impidiendo su sano
desarrollo psicosexual y social.
Las acciones ejercidas por Costa Rica para luchar contra la ESC se han agrupado en tres ejes
principales: Prevención, Reformas Jurídicas y Represión y Atención a las víctimas31.
Según la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-202132, el Estado realizará
acciones dirigidas a la prevención de situaciones de explotación sexual comercial. Estas acciones
serán articuladas por el CNNA y las instituciones tendrán obligatoriedad de cumplimiento.
Cuando las personas menores de edad estén en riesgo ante la explotación sexual comercial o
ya son víctimas de dicha situación, las instituciones estatales locales, bajo la coordinación del
PANI, están obligadas a actuar articuladamente para el retiro de las víctimas y la reivindicación
del ejercicio de sus derechos y los de sus familias, utilizando un modelo de atención accesible y
adecuado, fundamentado en los protocolos institucionales e interinstitucionales que garantice
la calidad de la intervención.
Para abordar la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial,
el país cuenta con la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (CONATT). “La trata se ha convertido en un delito en el que con¬fluyen redes
nacionales e internacionales que comparten las rutas y los destinos de otras actividades del
crimen organizado, como el narcotráfico y el tráfico de armas. Se produce la convergencia de la
trata interna con trata internacional, vinculaciones con el tráfico [ilícito] de personas y con los
flujos de migración legal. Otro grupo de delitos con los cuales se encuentra relacionado son el
secuestro, engaño, fraude, falsificación de documentos y la corrupción”33.
_____________
30. Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010 (2007). Costa Rica, pág. 22.Consultado el 16
de octubre de 2014 de file:///C:/Users/researchassociate/Downloads/2007_cr_sexexpl_plannacional_es.pdf
31. Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010 (2007). Costa Rica, pág. 6.
32. Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 (2009). Costa Rica, pág. 89.
33. Save the Children (2012). Violencia y trata de personas en Centroamérica: oportunidades de intervención regional. 1a ed. Managua, pág. 65.
28
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Si bien la CONATT no está exclusivamente enfocada en trata de niñas, niños y adolescentes
ha tenido importantes éxitos en el combate contra la trata de personas menores de edad
para fines de explotación sexual comercial y laboral y para prestar asistencia a las víctimas de
este delito mediante una mayor sensibilización y capacitación de los agentes públicos. Entre
sus éxitos pueden citarse la preparación de un Plan de Acción Nacional sobre la Trata que se
incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010); la creación de un equipo de respuesta
inmediata (ERI) para brindar a las víctimas de trata una respuesta rápida, en un plazo de 24
horas; y la modificación de la Ley de Migración para permitir la residencia temporal de las
personas migrantes víctimas de trata.
El ERI es la instancia que acredita la condición de víctima de las personas tratadas. Una vez
acreditada, el abordaje a la víctima es integral a partir de sus necesidades. La acreditación a la
víctima no condiciona el proceso judicial o viceversa, puesto que la acreditación está dirigida
a la protección de la víctima y no a la investigación del caso. Según datos suministrados por la
CONATT, entre 2010-2014 el ERI acreditó a 7 personas menores de edad como víctimas de trata
con fines de explotación sexual comercial, todas mujeres: 6 costarricenses y 1 nicaragüense.
En el período de marzo de 2013 a enero de 2014, la CONATT registró 18 casos de Trata de
Personas y en el año 2014 ha atendido víctimas principalmente de trata de personas con fines
de explotación sexual comercial y un caso de matrimonio servil de persona menor de edad34.
En relación con la ESCNNA asociada a viajes y turismo, Costa Rica reformó el Código Penal
para sancionar esta expresión de explotación sexual comercial. De acuerdo con la nueva
legislación “Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien promueva o
realice programas, campañas o anuncios publicitarios, haciendo uso de cualquier medio para
proyectar al país a nivel nacional e internacional como un destino turístico accesible para la
explotación sexual comercial o la prostitución de personas de cualquier sexo o edad35.
Sin embargo, la sanción para el gerente o encargado de una agencia de viajes, de un establecimiento
de hospedaje, de una aerolínea, de un tour operador o de un transportista terrestre que promueva
o facilite la explotación sexual comercial de personas menores de edad no es la privación de
libertad sino la inhabilitación para el ejercicio del comercio36. En este contexto, pareciera que se
protege más la imagen del país que la integridad sexual de las personas menores de edad.
De acuerdo a información oficial, los principales victimarios respecto de la ESCNNA asociada
a viajes y turismo, son turistas nacionales37. Estadounidenses y europeos están entre los
principales turistas internacionales que incurren en este ilícito38.
_____________
34. Ver generalmente CONATT (2014). Secretaría Técnica de la CONATT, Preguntas para el Informe sobre la Trata de Personas (del Departamento de Estado de
Estados Unidos), Situación de País, Costa Rica.
35. Ley 9095, mediante la que se adiciona el artículo 162 bis al título III, sección I, del Código Penal, referente específicamente al Turismo sexual en el que se incluye a los menores de edad.
36. Código Penal, artículo 168 bis, adicionado por el artículo 21 de le ley Incentivo de la Responsabilidad social Corporativa Turística, Nº 8811 del 12 de mayo de 2010.
37. PANIAMOR, el grupo ECPAT en Costa Rica. Entrevistas realizadas a autoridades nacionales como ICT y Unidad de Delitos Sexuales del Organismo de
Investigación Judicial, el 30 de julio y 1 de agosto, 2014
38. CONATT (2014). Secretaría Técnica de la CONATT, Preguntas para el Informe sobre la Trata de Personas (del Departamento de Estado de Estados Unidos),
Situación de País, Costa Rica.
29
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Además de las reformas legales, el Estado costarricense para el abordaje de la ESCNNA asociada
a viajes y turismo ha puesto en práctica el Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo (CC), como una
iniciativa de turismo responsable que se enmarca desde la esencia misma del modelo de turismo
sostenible promovido por Costa Rica39. En el 2010, se formalizó un convenio entre el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) con el objetivo de
convertir el proyecto en una estrategia nacional liderada por la institución con mandato legal en el
sector turismo de Costa Rica, en donde PANIAMOR asume por designación del ICT, la coordinación
de la Secretaría Técnica. Adicionalmente, mediante Decreto Ejecutivo 36012 MINAET-MEIC-TUR
de 2010, se reglamentó el otorgamiento del certificado de sostenibilidad turística: las empresas
turísticas certificadas asumen el compromiso de no permitir la explotación sexual comercial ni
trabajos forzosos de personas menores de edad.
En cuanto a la pornografía que hace uso de NNA, existe poco conocimiento y sensibilización
sobre esta problemática y su impacto en la vida de las personas menores de edad, pese al
incremento de actividades relacionadas, especialmente a través del uso del Internet y las
nuevas tecnologías. El PANI y organizaciones de la sociedad civil que promueven y protegen
los derechos humanos de NNA son coincidentes en afirmar que actualmente es la forma más
común de ESCNNA en Costa Rica: sólo en el año 2013, el PANI recibió 1200 denuncias por
páginas webs con contenido pornográfico de este tipo40.
Sobre la exposición de niñas, niños y adolescentes a diversas expresiones de violencia
online como lo son el Morphing41 y el Grooming42, el Estado no ha tipificado todos estos
comportamientos, lo que limita su capacidad para ofrecer protección a la niñez y la adolescencia
víctima e incumple a su vez con lo previsto por la Convención sobre los Derechos del Niño.
A pesar de que Costa Rica ha expresado un interés nacional por combatir la ESCNNA y ha
tomado acciones concretas, recientemente organizaciones de derechos humanos del país han
reportado que “la protección de la niñez y la adolescencia ha sufrido retrocesos institucionales
principalmente por la escasez de recursos y la falta de impulso de políticas que ataquen la
problemática de la ESC, el trabajo infantil y el trabajo doméstico infantil”43.
_____________
39. El CC se concibe como un proyecto de la industria turística que se inicia en 2003 con su creación por parte de la Fundación Paniamor en alianza la Asociación
Costarricense de Profesionales de Turismo (ACOPROT) y la asociación Costarricense de Operadores de Turismo (ACOT). Comenzó con cooperación financiera
de los Países Bajos, mediante FUNDECOOPERACIÓN bajo su programa de Turismo Sostenible, financiándose posteriormente con fondos de Save the Children
Suecia. En el tiempo que ha llevado su desarrollo, se han consolidado fuertes alianzas con importantes asociaciones y cámaras del sector, como lo es la
Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), la Asociación Costarricense de Autorentistas (ACAR) y la Cámara Costarricense de Hoteles (CCH). Ver Cámara
Nacional de Turismo, PANIAMOR e Instituto Costarricense de Turismo (s/a). Guía para la Implementación del Código de Conducta para la Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo, Costa Rica, pág. 5.
40. PANIAMOR, el grupo ECPAT en Costa Rica. Entrevista a representante del PANI.
41. Consiste en la descripción de abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes sin involucrar a una persona menor de edad verdadera en la producción del material.
Se realiza usando gráficos de computadora/herramientas de modelaje 3D, dibujos animados o dibujos que muestran a niños, niñas y adolescentes llevando a cabo
actividades sexuales. Se pueden sobreimprimir formas o darle forma a cuerpos de adultos/as y agregar rostros de niños, niñas y adolescentes para generar efectos
en estas imágenes y videos. Ver ECPAT (s/a). Informes de Monitoreo de País (IMPs) sobre la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA
42. Es la búsqueda con fines sexuales de niños, niñas y adolescentes mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación. En este sentido ver
ECPAT (s/a). Informes de Monitoreo de País (IMPs) sobre la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).
43. Consejo de Derechos Humanos (2014). Examen Periódico Universal, 19na Sesión de Trabajo. Informe conjunto sobre la situación de los Derechos Humanos
en Costa Rica, Insumos para el Examen Periódico Universal – Costa Rica 2014 “CR-NGOs”, párr. 23.
30
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
II. PLANES DE ACCIÓN NACIONAL
Según la Declaración de Estocolmo, cada gobierno debe desarrollar e implementar políticas
específicas y Planes de Acción Nacional para proteger los derechos de las niñas, los niños y
las personas adolescentes, que incluyan un exhaustivo y detallado componente sobre la ESC,
en orden de establecer una detallada estructura para la intervención de las siguientes 5 áreas
claves: coordinación y cooperación, prevención, protección, recuperación y reintegración, y
participación de niñas, niños y adolescentes.
Los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, como el interés superior
del niño, obligan a los Estados a generar un marco de actuación para el abordaje de la ESCNNA.
En el caso de Costa Rica, este marco es abundante siendo que existe un compromiso formal
del país para establecer una propuesta integral que aporte a la erradicación de esta flagrante
violación de derechos humanos. Los ejemplos más importantes de la materialización de este
compromiso en materia de planes de acción, aprobados en el período 2008-2014, son los
siguientes:
a)La Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) 2009-202144 y el Plan de Acción
Nacional para su aplicación. El PNNA establece la dirección estratégica del Estado en la
promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de todos los NNA. Su objetivo
general es la culminación plena de sus aspiraciones y espera alcanzar el nivel de una nación
capaz de garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos de las personas menores de
edad. Las obligaciones estatales se centran esencialmente en ofrecer las condiciones
apropiadas para que NNA alcancen un nivel de vida óptimo para el desarrollo de sus
capacidades, procurando que las personas menores de edad tengan intervención directa
como responsables de su proceso de desarrollo. En materia de ESCNNA, esta Política señala
al CNNA como ente articulador de acciones preventivas, estando obligadas a cumplir esas
acciones las instituciones con competencia en la prevención de violación de derechos de
la niñez y la adolescencia. El PANI es el ente coordinador de las acciones de protección y
atención, teniendo como objetivos retirar a las víctimas y reivindicar el ejercicio de sus
derechos y los de sus familias mediante un modelo de atención accesible y adecuado para
asegurar la calidad de la intervención.
_____________
44. Ver http://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Politica_NNA_CR.pdf
31
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
b)El Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial 2008-2010 es “una propuesta
consensuada para incrementar la efectividad estatal en la promoción, prevención,
atención, protección y defensa de los derechos de las víctimas”45. Fue diseñado para
subsanar los vacíos en la coordinación y lograr esfuerzos conjuntos articulados. Se concibió
para luchar contra formas de explotación sexual comercial escasamente abordadas y hasta
desconocidas en ese momento como las víctimas masculinas, la pornografía en internet y
nuevas estrategias de ESCNNA asociada a viajes y turismo. Se concentró en seis cantones del
país - seleccionados por su índice de pobreza, densidad poblacional y nivel de riesgo ante la
ESCNNA - en los que interinstitucional e intersectorialmente se combatiría a la ESCNNA.
Los ejes estratégicos del Plan son:
•
•
•
•
•
Sensibilización-Comunicación
Capacitación
Atención Directa
Investigación y
Monitoreo y Evaluación
Mientras que sus componentes abarcan:
•
•
•
•
Promoción-Prevención
Atención
Defensa y Protección de Derechos y
Fortalecimiento Organizacional
Si bien con este Plan se esperaba que todas las instituciones públicas incorporaran en sus
planes operativos acciones concretas para la erradicación o abordaje de la ESCNNA, sólo 3
de ellas lo hicieron: el PANI, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Las otras instituciones afirmaron que si bien “no tienen
un apartado explícito dentro del plan operativo, las acciones propias de su institución
benefician directa o indirectamente a la población meta”46; por lo tanto, no elaboraron
objetivos ni asignaron presupuesto específico para trabajar la ESCNNA.
_____________
45. Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010 (2007). Costa Rica. Consultado el 16 de
octubre de 2014 de file:///C:/Users/researchassociate/Downloads/2007_cr_sexexpl_plannacional_es.pdf
46. Marín Campos, Andrea) y Montes de Oca Villalobos, Rebeca) (2011). La ejecución de políticas públicas en prevención y promoción contra la Explotación
Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Análisis y evaluación de la experiencia práctica en programas y actividades desarrolladas en la zona de
Aguirre, Quepos para el período 2008-2010. Informe de la Práctica Dirigida para optar por el grado académico de Licenciatura en Sociología. Universidad de
Costa Rica, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Sociología, pág. 82.
32
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Uno de los principales problemas que enfrentó esta política fue su implementación en
lo local, toda vez que cada región tenía sus especificidades, diferentes entre sí. Por ello,
para lograr los objetivos propuestos era necesario que las acciones dirigidas al contexto
local consideraran estas diferencias, y que el traslado desde la política a las instituciones
nacionales y desde las instituciones nacionales a las representaciones locales se hiciera de
forma clara y precisa47, condición con la que no se cumplió.
De este modo, la implementación del Plan en el ámbito local presentó circunstancias
que dificultaron su ejecución, como la falta de recursos, la mala comunicación entre los
diferentes espacios e instituciones y el desconocimiento del tema48. Esto llevó a limitar
los resultados del Plan: por ejemplo, entre el 2008 al 2010 sólo 16 personas víctimas de
ESC fueron detectadas y atendidas integral e interinstitucionalmente en los 6 cantones
priorizados, mientras que el PANI atendió a 8049, “lo que evidencia que la garantía y
restitución de derechos no se está haciendo en conjunto de acuerdo a la responsabilidad
Estatal que va más allá de la institucional”50.
c)La Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores
formas 2011-2020, cuya ejecución fue dividida en dos fases: una primera estrategia para la
eliminación de las peores formas del trabajo infantil hasta el 2015 y otra para la eliminación
del trabajo infantil en su totalidad en el año 2020.
Este Plan se formuló luego de un amplio proceso nacional de consulta y construcción
conjunta que contribuyó al fortalecimiento de las instituciones y sectores que forman
parte del Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección
de la Persona Adolescente Trabajadora en Costa Rica. Brinda un marco orientador y de
referencia para que dentro de la estructura institucional se aborde la multicausalidad de la
explotación económica de la niñez y la adolescencia, mediante una respuesta específica y
efectiva a la heterogeneidad de sus manifestaciones.
La Hoja de Ruta se incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y se esperaba
que también en los Planes operativos de las diferentes instancias responsables de brindar
atención integral a la población menor de edad trabajadora y sus familias, con el propósito
de lograr su viabilidad y cumplimiento efectivo.
_____________
47. Marín Campos, Andrea y Montes de Oca Villalobos, Rebeca (2011). La ejecución de políticas públicas en prevención y promoción contra la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Análisis y evaluación de la experiencia práctica en programas y actividades desarrolladas en la zona de Aguirre,
Quepos para el período 2008-2010. Informe de la Práctica Dirigida para optar por el grado académico de Licenciatura en Sociología. Universidad de Costa
Rica, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Sociología, pág. 85.
48. Marín Campos, Andrea y Montes de Oca Villalobos, Rebeca (2011). La ejecución de políticas públicas en prevención y promoción contra la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Análisis y evaluación de la experiencia práctica en programas y actividades desarrolladas en la zona de Aguirre,
Quepos para el período 2008-2010. Informe de la Práctica Dirigida para optar por el grado académico de Licenciatura en Sociología. Universidad de Costa
Rica, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Sociología, pág. 133.
49. CONACOES. Resumen Ejecutivo Resultados del Plan Nacional contra Explotación Sexual Comercial 2008-2010, pág. 6.
50. CONACOES. Resumen Ejecutivo Resultados del Plan Nacional contra Explotación Sexual Comercial 2008-2010, pág. 6.
33
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
El marco estratégico que propone la Hoja de Ruta comprende 6 dimensiones de intervención
programática:
•
•
•
•
•
•
Lucha contra la pobreza
Educación
Salud
Marco normativo e institucional-protección integral de derechos
Sensibilización y movilización social, y
Generación de conocimientos y mecanismos de seguimiento
Cada dimensión tiene sus propios objetivos estratégicos de impacto, resultados, indicadores
y metas, acciones estratégicas y responsables. La estrategia utilizada para el seguimiento
de la Hoja de Ruta la implementa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y protección de la persona adolescente
trabajadora (OATIA), utilizando un sistema informático de monitoreo llamado DELPHOS,
elaborado con el apoyo de la OIT y estructurado conforme a los temas de la Hoja de Ruta.
Lamentablemente, no todas las instituciones involucradas en la Hoja de Ruta incluyeron
explícitamente acciones en torno a la ESCNNA, de tal manera que aunque el sistema
DELPHOS arroja el nivel porcentual de cumplimiento de cada una de las instituciones, se
carece de indicadores para determinar el impacto de ese cumplimiento en la ESCNNA.
Para subsanar la ausencia de compromisos expresos en la Hoja de Ruta con relación a la
ESCNNA, en el 2014 se elaboró el Manual para la Atención Interinstitucional de Personas
Menores de Edad en Explotación Sexual, Trata, Trabajo Infantil y Trabajo Adolescente
Peligroso. Su propósito es “guiar a los/as funcionarios/as de las diferentes instituciones
involucradas en la adopción de las acciones necesarias para garantizar la protección integral
de la persona menor de edad y evitar su revictimización.”51 El documento fue confeccionado
tomando en cuenta protocolos, directrices, lineamientos, circulares y procedimientos
elaborados por las diferentes instituciones para abordar los temas relacionados.
_____________
51. Manual para la atención interinstitucional de personas menores de edad en explotación: sexual, trata, trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso (2014).
34
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
III. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
Se necesita de la cooperación y la coordinación integral para llevar a cabo una lucha
eficaz y eficiente contra la ESCNNA. Conforme a la Declaración de Estocolmo y a la
Declaración de Río, la construcción de una asociación sólida entre los gobiernos, las
organizaciones internacionales y la sociedad civil resulta fundamental en el planeamiento,
la implementación y la evaluación de las medidas para contrarrestar la ESCNNA, así
como en la asistencia adecuada a las víctimas.
A nivel internacional, se requiere una cooperación eficaz entre los diferentes países y
organizaciones internacionales, incluyendo organizaciones regionales, para asegurar
una acción concertada y coordinada para la eliminación de la ESCNNA.
Nivel Nacional:
a)La Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES) es la instancia
de carácter permanente, de máxima coordinación y articulación de políticas públicas
a nivel nacional sobre la ESCNNA, a efecto de integrar, potencializar y maximizar los
esfuerzos y recursos de las entidades que la integran. Funciona desde 1996 y su objetivo
es el trabajo articulado interinstitucional e intersectorialmente. Participan organizaciones
no gubernamentales, universidades e instituciones públicas, sumando un total de 40
representaciones con la finalidad de hacer un frente común en la lucha contra la ESCNNA.
CONACOES ha trabajado desde tres ejes para lograr integralidad en la garantía, atención
y restitución del ejercicio de derechos: Defensa y Protección de Derechos (asuntos
jurídicos, legislación, represión del delito); Promoción de Derechos y Prevención del delito
(propiciando y fortaleciendo factores protectores, minimizando factores de vulnerabilidad);
y Atención Integral Interinstitucional (coordinando y articulando acciones para la restitución
del ejercicio de derechos como Estado, intentando trascender el paradigma metodológico
institucional individual).
El trabajo interno de la CONACOES se ha ejecutado en base a los Planes Marco de Acción y
Planes Nacionales. Entre sus productos se cuentan52:
_____________
52. Costa Rica, pág. 7.
35
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
• El segundo Plan Nacional contra explotación sexual comercial 2008-2010 que fue
introducido en el Plan Nacional de Desarrollo;
• El impulso de reformas al Código Penal en el marco de delitos relacionados con ESC;
• La producción y difusión de campañas informativas sobre el tema;
• La apertura de un espacio permanente para la discusión en torno al problema; y
• La articulación de las acciones que diversas instituciones llevan a cabo para su
combate.
Hasta el 2011, CONACOES contó con el apoyo y respaldo político de la Presidencia Ejecutiva
del PANI generando mayores compromisos políticos entre las instituciones participantes.
Pero a partir de 2012 dejó de estar directamente adscrita a la Presidencia Ejecutiva del
PANI, pasó a la supervisión de la Gerencia Técnica de esta institución y el interés político
gubernamental se centró en una agenda distinta a la ESCNNA53. La confluencia de estos
elementos provocó una notable disminución en la acción e injerencia de la CONACOES, lo
que se evidencia en las escasas reuniones realizadas durante el 2013. A la fecha de este
informe, en lo que va de 2014, la Comisión no ha sesionado por encontrarse a la espera
de designación por parte de las autoridades del nuevo gobierno de la representación
institucional que participará en esta articulación.
Esta situación que enfrenta la CONACOES tiene como efecto principal que actualmente,
en Costa Rica, no opere una instancia de coordinación intersectorial, interinstitucional e
interdisciplinaria que aborde la ESCNNA en forma efectiva. En este momento, la acción
preventiva está diluida y dispersa, la protección de derechos es mínima principalmente por
la escasa detección de casos de ESC contra personas menores de edad y la atención integral
interinstitucional es prácticamente nula54.
b)La Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT)
opera sobre cuatro ejes: Prevención, Atención, Persecución y Sanción. Está compuesta por
21 instituciones públicas así como por organismos internacionales y organizaciones de la
sociedad civil en calidad de observadores. La Dirección General de Migración y Extranjería
desde su gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas coordina la Secretaría
Técnica de la CONATT desde el 2010. En el 2013 entró en vigencia la Ley N°909555, que
da respaldo legal a la CONATT y a su Equipo de Respuesta Inmediata (ERI). Con esta ley
también se creó el Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
_____________
53. Ver Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (2005). Prevención, detección y atención de situaciones de explotación sexual comercial de personas menores
de edad y trata con estos fines. Manual de procedimientos dirigido al Servicio Exterior, Costa Rica.
54. PANIAMOR, el grupo ECPAT en Costa Rica. Varias entrevista son coincidentes en estos puntos, realizadas el 4 y 20 de agosto de 2014.
55. PANIAMOR, el grupo ECPAT en Costa Rica. Así lo han expresado diversos actores vinculados a CONACOES mediante entrevistas para este informe realizadas.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
(FONATT) que se financia con el impuesto de salida del país que paga cada viajero, nacional
e internacional. Este fondo permitirá llevar a cabo las acciones de la CONATT. Actualmente,
se está elaborando el Reglamento que permitirá regular el uso del fondo.
La CONATT elaboró un Plan Estratégico que abarca el período 2012 - 2015, bajo el cual
trabajan las Comisiones que la integran. Como se indicó anteriormente, la CONATT cuenta
con un equipo de respuesta inmediata (ERI). Una vez que las víctimas de trata son acreditadas
por el ERI, si son personas menores de edad se coordina con el PANI para la activación de la
respectiva plataforma de servicios: asistencia médica, albergue, educación, alimentación,
vestido, salud, apoyo psicológico y de cualquier otra índole que la víctima requiera.
Una de las principales debilidades del Estado en el abordaje de la trata de NNA con fines
de explotación sexual comercial es la ausencia albergues especializados para las víctimas,
siendo las organizaciones no gubernamentales las que prestan este servicio. Otra debilidad
es que, en los casos de niños, niñas o adolescentes víctimas de trata no se realiza una
valoración de riesgo por parte de la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos del
Ministerio Público, lo cual pone en peligro su vida y su integridad.
c)El Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la
Persona Adolescente Trabajadora es presidido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social y está conformado por Ministros y/o Viceministros de diferentes instancias.
Representantes de sociedad civil, la Defensoría de los Habitantes, UNICEF y OIT participan
en calidad de asesores. Esta instancia es la responsable de emitir políticas de trabajo infantil,
también da seguimiento a la Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo
infantil y sus peores formas 2011-2020
d) Otro espacio relevante dados los efectos adversos que tiene la violencia intrafamiliar
en niñas, niños y adolescentes, es la Comisión Permanente para el Seguimiento de la
Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar donde participan varias instituciones
públicas responsables de abordar la temática, como el PANI, el Instituto Nacional de la Mujer
(INAMU), el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
37
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Nivel Regional e Internacional
La Trata de Personas es el tema que actualmente ocupa un lugar relevante en la agenda
política estatal e incluye la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual
comercial. De ahí que el Estado costarricense tenga importante participación y liderazgo a
nivel regional e internacional. Entre los espacios en donde esto ocurre se encuentran:
• La Conferencia Regional sobre Migración (CRM)56, que es un foro regional multilateral
integrado por todos los países centroamericanos además de Canadá, Estados Unidos,
México y República Dominicana. Sus dos ejes principales de trabajo son el tráfico
ilícito de migrantes y la trata de personas. Dentro de este foro se instaló, en 2011, la
Coalición Regional contra la Trata de Personas conformada por los coordinadores
y secretarios técnicos de las coaliciones, comités o comisiones nacionales de los
países de la región centroamericana en materia de lucha contra la trata de personas.
• La Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica creada por el Sistema de
Integración Centroamericana (SICA) para mejorar la coordinación regional. Ha
desarrollado acciones conjuntas en relación a la trata de personas como los planes
regionales denomina¬dos “PACTO”, Operación Libertad y Operación Esperanza.
• En 2011, la CRM consensuó una Estrategia Regional para la Atención Integral y el
Acompañamiento a víctimas de trata de personas en Centroamérica57, siendo su objetivo
fortalecer capacidades, conocimientos, procedimientos, actitudes, prácticas y devolver
a las víctimas de trata de personas el pleno goce de sus derechos violentados. Además,
servirá para crear nuevas experiencias surgidas de la práctica de la atención a víctimas
de trata de personas que serán valiosas para la sistematización y evaluación futuras.
Esta estrategia va acompañada de acciones paralelas: por un lado, los Lineamientos
Regionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la
trata de personas, que son una guía y directriz respecto a las distintas acciones que los
Estados de la región centroamericana deberán emprender para combatir de manera
efectiva el delito de trata de personas a nivel regional y brindar un marco de protección
adecuado a las víctimas de este delito. Por otro, la Estrategia Regional de Comunicación
para Prevenir la Trata de Personas que está dirigida a la prevención de la trata de personas
en Centroamérica y enfocada a posibles migrantes que pudieran ser víctimas de trata,
especialmente hombres y mujeres comprendidos entre los 16 a 30 años y población en
_____________
56. Ver Ley Contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT). Disponible en:
http://www.migracion.go.cr/institucion/Trata/Ley%20Trata%20de%20Personas%20(difusion%20digital).pdf
57. Ver http://www.crmsv.org/
38
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
situación de vulnerabilidad. Cierra la estrategia el Programa Operativo a ejecutarse en
tres años y que pretende promover la institucionalización y aplicación de los lineamientos
nacionales y regionales para el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional para el
combate del delito de la Trata de Personas, la puesta en práctica de la estrategia regional de
atención integral y el acompañamiento a las víctimas, y la implementación de la estrategia
regional de comunicación para la prevención de la Trata de Personas en Centroamérica.
Otros espacios regionales relevantes son:
•
•
•
•
•
La Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM)58.
La Red Iberoamericana de Autoridades Migratorias.
El Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos59.
La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)60.
La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)61.
En estos espacios Costa Rica ha logrado acuerdos y coordinaciones bilaterales con otros países
por ser la trata de personas una problemática transfronteriza.
_____________
58. Esta estrategia surge en el Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica, proyecto
financiado por BID y ejecutado por ECPAT-Guatemala en 2011. El fin de este proyecto fue contribuir a la definición de estándares, políticas y procesos regionales
para combatir y prevenir la trata de personas y mejorar la atención a las víctimas del delito, particularmente a las mujeres y menores de edad de ambos sexos.
59. Ver Organización Internacional para las Migraciones, Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe. OIM y OCAM. Consultado el 17 de
octubre de 2014 de http://costarica.iom.int/es/oim_y_ocam
60. Ver http://www.consejodeministeriospublicoscentroamericano.com/
61. Ver http://aiamp.info/
39
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
IV. PREVENCIÓN
La CONACOES hizo importantes aportes en el ámbito preventivo, especialmente en el período
2008-2010:
• Impulsó la Política Nacional Niñez y Adolescencia 2009-2021;
• Impulsó el Segundo Plan de Explotación Sexual Comercial 2008-2010;
• Realizó varias investigaciones tales como el “Instrumento para evaluar la efectividad en
las intervenciones dirigidas a niñas, niños y personas adolescentes víctimas” (2008)62;
“Explotación sexual comercial, un estudio aplicado a adolescentes hombres” (2009)63;
“Estrategias de gerencia local, conformación y sostenibilidad de las redes” (2010)64;
y el compendio “Normativa sobre explotación sexual comercial de niñas, niños y
adolescentes” (2010)65;
• Conformó grupos comunales de agentes multiplicadores adolescentes;
• Produjo y difundió obras de teatro y danza coordinadas con el Ministerio de Cultura;
• Realizó talleres de sensibilización e información para denunciar y solicitar ayuda en
casos de ESC utilizando el arte como medio de expresión y trasmisión de conocimientos
adquiridos por parte de las personas menores de edad; y
• Abrió la línea telefónica 1147 NNA para atender denuncias sobre ESC y aclarar dudas
sobre el tema.
En seguimiento a este trabajo, el PANI elaboró campañas aprovechando los medios de
comunicación social en temáticas de trabajo infantil, explotación sexual comercial y trata. En
2013 el PANI demostró el fortalecimiento del trabajo realizado en las redes sociales a través
de los 121.000 mil fans con los que cuenta en sus páginas de Facebook para adolescentes
y personas adultas. De hecho, alcanzó 10 premios de la industria publicitaria nacional e
internacional: “la eficiencia de este Programa radica en haber contado con la administración
exclusiva, permanente, con horario flexible y dar una respuesta inmediata a las denuncias,
inquietudes y observaciones emitidas por los y las adolescentes”66.
_____________
62. Ver http://www.comjib.org/
63. Ver file:///D:/Documentos%202011/Downloads/11-instrumento-evaluaci%C3%B3n-intervenciones.pdf
64. Ver file:///D:/Documentos%202011/Downloads/2004_lar_sexexpl_masculinidad_resumen_es.pdf
65. Ver file:///D:/Documentos%202011/Downloads/19-Estrategias-Gerencia-Redes-Locales.pdf
66. Ver Subcomisión de Defensa y Protección de la Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (2010). Compendio:
Normativa Sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultadoel 17 de octubre de 2014 de http://www.pani.go.cr/files/
Compendio_ESC.pdf
40
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Desde su lanzamiento, la página del PANI dirigida a personas adolescentes ha utilizado
“memes” para crear afinidad con ellos, logrando adaptar la información institucional a
su lenguaje. Con los “memes” se informó sobre servicios como la línea 1147 para atender
consultas sobre bullying, ciberbullying, embarazo adolescente y la línea 800-2262626 sobre
exclusión estudiantil, trabajo adolescente, explotación sexual comercial, trabajo infantil, trata,
pedofilia, entre otros.
Otro de los proyectos preventivos con gran éxito fue La Cacería de Pedobear, figura que
representa a los pedófilos que utilizan imágenes infantiles para atraer a niñas y niños. Se
difundió entre junio y diciembre de 2013 en redes sociales y logró que los usuarios reportaran
4500 páginas de Facebook y denunciaran 460 que fueron suprimidas de la Red67.
La CONATT también ha realizado un importante trabajo en prevención. Ha llevado a cabo
campañas de información sobre el delito de la Trata de Personas y sobre la Explotación Sexual
Comercial contra NNA y sus diferentes instituciones se han ocupado de brindar capacitaciones
en todo el país. Durante el 2013 capacitaron a un total a 2826 personas68:
Capacitaciones durante el 2013
Caja Costarricense del Seguro Social CCSS
Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes
CIDEHUM
Dirección General de Migración y Extranjería DGME
FUNDACIÓN RAHAB
Organismo de Investigación Judicial OIJ
Organización Internacional para la Migración OIM
Ministerio de Seguridad Pública MSP
TOTAL
151
199
1096
1089
108
147
36
2826
La Comisión de Información, Análisis e Investigación de la CONATT trabaja actualmente en
la creación de un mapeo geográfico, social y operativo en materia de Trata de Personas con
la finalidad de hacer una radiografía del país para apoyar los lugares que más requieran
estrategias de prevención y atención.
_____________
67. PANI (2014). Oficio OCP-073-2014 de fecha 7 de julio.
68. PANI (2014). Oficio OCP-073-2014 de fecha 7 de julio.
41
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Participación del Sector Privado
Organizaciones de sociedad civil dedicadas a la promoción y protección de derechos de la
niñez y la adolescencia juegan un importante rol en la lucha contra la ESCNNA, solas y en
alianza con el Estado. Por citar algunos ejemplos: los únicos albergues existentes en el país
especializados en la atención de personas menores de edad víctimas de explotación sexual
comercial pertenecen a organizaciones no gubernamentales. Además, las ONGs promueven
iniciativas a las que luego se suma el Estado, como es el caso del Código de Conducta para
el sector turismo para prevenir el ESCNNA asociada a viajes y turismo (una iniciativa de
PANIAMOR que luego retomó el Estado). También son promotoras de reformas legales: en
2010 la organización Alianza por tus Derechos logró reformas legislativas para ampliar la figura
delictiva del delito de pornografía infantil y actualmente PANIAMOR promueve reformas para
mejorar la configuración y sanción de delitos relacionados con la ESC y la violencia intrafamiliar.
Además de acciones dirigidas a la protección de NNA, las ONGs realizan tareas de prevención
fundamentales en las comunidades: informan sobre la violencia sexual en particular la
explotación sexual comercial, abordan las relaciones familiares, el consumo de drogas, la
violencia y otras expresiones que facilitan el entorno a la ESCNNA. También trabajan con niñas,
niños y adolescentes como sujetos activos en la prevención para que, a su vez, repliquen estas
acciones entre sus pares. Otra iniciativa relevante que llevan a cabo estas organizaciones es
la de brindar elementos para que las personas aprendan a denunciar ya que muchas veces la
gente no denuncia porque no tienen claro las figuras de explotación sexual comercial o no
saben dónde, cómo y ante quién denunciar69.
El sector turismo se ha convertido en un aliado estratégico para la prevención de la ESCNNA. En
este ámbito sobresale el Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
contra la Explotación Sexual Comercial asociada a Viajes y Turismo70, actualmente promovido
tanto por la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) como por el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), para contribuir a la disminución de la tolerancia social del flagelo. Esta
herramienta tiene una particular relevancia si se considera que en el 2013 Costa Rica recibió
2.427.941 turistas internacionales71. El turismo en Costa Rica es la principal fuente de divisas,
lo que hace que sea “indispensable emprender acciones para mantener dicho estatus, y ser
consecuentes con la protección del entorno social y ambiental”72.
_____________
69. CONATT (2014). Secretaría Técnica de la CONATT. Preguntas para el Informe sobre la Trata de Personas (del Departamento de Estado de Estados Unidos),
Situación de País. Costa Rica.
70. PANIAMOR, el grupo ECPAT en Costa Rica. Entrevista realizada a DNI el 31 de julio de 2014
71. El Código de Conducta para la Protección de NNA contra la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo inició como proyecto en Costa Rica
en el año 2003, como una iniciativa promovida por la Fundación PANIAMOR. Suscrito el Código de Conducta, la Empresa turística asume el compromiso
de capacitar a su personal, colocar símbolos externos sobre el rechazo a la ESCNNA, presentar un informe anual de sus actividades referidas al tema a
la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo y a la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, e insertar cláusulas similares en los
contratos con sus proveedores.
42
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
En 2010, se formalizó un convenio entre el ICT y la CANATUR, con el objetivo de convertir
el Código de Conducta en una estrategia nacional liderada por la institución con mandato
legal en el sector turismo de Costa Rica, en donde PANIAMOR asume por designación del
ICT, la coordinación de la Secretaría Técnica de dicha iniciativa. Es así como el ICT asumió el
Código de Conducta como un proceso propio, para el cual destina fondos específicos para el
desarrollo de campañas a favor de la protección de la niñez y la adolescencia contra la ESC.
De acuerdo a información oficial, el 30% del presupuesto del Departamento de Sostenibilidad
es destinado a la promoción del Código de Conducta. Para difundir el Código de Conducta, el
ICT capacita en puntos geográficamente claves con la intención de que haya más empresas del
sector turismo ligadas al Código. Según datos proporcionados por CANATUR, de 600 entidades
del sector turismo afiliadas a la Cámara, aproximadamente la mitad está adherida al Código
de Conducta73. Adicionalmente, el ICT y PANIAMOR llevan un registro de 440 empresas
incorporadas al Código de Conducta.
Las empresas que adhieren al Código de Conducta se obligan a tomar acciones de prevención
de la ESCNNA e informar al ICT sobre ellas. El objetivo es que asuman directamente su rol de
agentes preventivos de situaciones de ESCNNA, siendo partícipes de acciones que lleven al
cumplimiento de los derechos de esta población en Costa Rica, así como al posicionamiento
del país como un destino turístico con justicia social74.
Un logro a señalar es que cada empresa turística signataria del Código de Conducta ha
diseñado su propio protocolo para prevenir y reaccionar ante la ESCNNA. Igualmente, en 2013
el ICT en conjunto con PANIAMOR, en su rol de Secretaría Técnica, y CANATUR, elaboró una
Guía para la Implementación del Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo75. Otro éxito
es que cualquier empresa turística que opta a la certificación de sostenibilidad que otorga el
ICT, debe haber suscrito previamente el Código de Conducta. Cabe mencionar una debilidad
que citan tanto CANATUR como el ICT: el desconocimiento de los casos de ESCNNA asociada
a viajes y turismo denunciados por las empresas, con lo cual no se tienen elementos para
determinar la magnitud del problema y para tomar medidas más direccionadas y efectivas.
_____________
72. Ver Instituto Costarricense de Turismo. Turismo mantiene su tendencia de crecimiento de 3,6% en el 2013, Enero, 2014. Disponible en: http://www.
comunicacioncorporativa.net/newswire/?p=5420
73. En este sentido ver Save the Children (2007). Buenas Prácticas Empresariales, Casos Exitosos para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y
adolescentes en América Latina. Lima, Perú, pág. 61.
74. PANIAMOR, el grupo ECPAT en Costa Rica. Entrevista con representantes de CANATUR realizada el 29 de julio de 2014.
75. Cámara Nacional de Turismo. PANIAMOR e Instituto Costarricense de Turismo (s/a). Guía para la Implementación del Código de Conducta para la Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo. Costa Rica, pág. 5.
43
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Disminución de Vulnerabilidad
Para disminuir la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes, el Estado costarricense decidió
incentivar su permanencia en los centros educativos, implementando un programa social
denominado AVANCEMOS que consiste en una transferencia monetaria condicionada. Las
instituciones gubernamentales que intervienen en su ejecución son el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Ministerio de Educación Pública. El objetivo es promover la permanencia
y reinserción en el sistema educativo formal de NNA pertenecientes a familias que tienen
dificultades para mantenerles en el sistema educativo por causas económicas. Este Programa
se centra en estudiantes secundarios por existir mayor deserción estudiantil a ese nivel.
El Programa consiste en una “Transferencia Monetaria Condicionada”, es decir que la familia
firma un contrato donde se compromete a cumplir con los compromisos definidos por las
entidades ejecutoras. AVANCEMOS contribuye a incrementar los ingresos de las familias,
favorece el acceso a la educación y la universalización de la secundaria, reduce la pobreza,
revierte los procesos de rezago, evita el fracaso escolar y previene el trabajo infantil.
Pese a que este Programa ha sido significativo para que muchas familias pudieran lograr que
sus hijas e hijos estudien, en 2012 la Contraloría de la República indicó que ni el MEP ni el IMAS
han realizado evaluaciones del mismo “para conocer su eficacia y el efecto de la inversión
pública en los niveles de deserción o permanencia de [las y] los estudiantes beneficiarios”76.
_____________
76. Cámara Nacional de Turismo. PANIAMOR e Instituto Costarricense de Turismo (s/a), Guía para la implementación del Código de Conducta para la Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo. Costa Rica.
44
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
V. PROTECCIÓN
Todo Estado debe proporcionar un marco efectivo en el que niñas, niños y adolescentes puedan
obtener recursos para reparar las violaciones de los derechos humanos de los que han sido
víctimas. En todas las instancias estos recursos deben adaptar sus procedimientos al hecho de
que sus usuarios y usuarias son personas menores de edad.
Los esfuerzos por proteger a esta población contra la violencia requieren “un enfoque holístico,
que comprenda la creación de conciencia; la prevención; la promulgación y la aplicación
de leyes; las investigaciones y la recolección de datos fiables; la protección; el tratamiento;
la recuperación y la reinserción social de las personas menores de edad afectadas; y la
investigación de las responsabilidades y la sanción de los responsables”77.
Al momento de concretar una propuesta de protección efectiva y a pesar de conocer sus
características, nos enfrentamos con obstáculos para que personas menores de edad accedan
a la justicia, entre ellos, “el desconocimiento de cuáles son los derechos específicos de niños,
niñas y adolescentes y del paradigma del interés superior de la niñez y la adolescencia por parte
de los/as operadores/as de justicia; la existencia de restricciones al inicio de las actuaciones o a
la participación en ellas; la diversidad y la complejidad de los procedimientos; la desconfianza
en el sistema de justicia; la falta de capacitación de los/as funcionarios/as correspondientes;
la discriminación de jure y de facto; determinadas normas culturales y sociales; el estigma que
sufren niñas, niños y adolescentes asociados con determinados delitos y las barreras físicas”78.
Como se verá más adelante, si bien Costa Rica tiene un rico marco de protección legal para la
niñez y la adolescencia, no escapa a los obstáculos mencionados para el acceso a la justicia, lo
que genera que sean pocos los casos de ESCNNA que se conocen, y menor la cantidad que se
juzgan y sentencian, imperando la impunidad de los delitos relacionados con este flagelo. Dos
problemáticas destacan en materia de ESCNNA para el acceso a la justicia: la detección de los
casos y la revictimización79.
_____________
77. Ver CRHOY.COM (2012, 14 de diciembre). Contraloría señala debilidades en programa Avancemos. Consultado el 8 de agosto de 2014 de http://www.crhoy.
com/contraloria-senala-debilidades-en-programa-avancemos/
78. Consejo de Derechos Humanos (2011). 16º período de sesiones. Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños. A/HRC/16/56, párr. 13.
79. En este sentido ver Consejo de Derechos Humanos (2014). 25º período de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos.
A/HRC/RES/25/6, pág. 3.
45
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Ratificación de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
e Informes Presentados Relevantes en el Marco Internacional de los
Derechos Humanos:
Costa Rica ha adoptado los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones
Unidas y del Sistema Interamericano y, aunque la Constitución de la República establece que
estos tienen rango superior a sus leyes, desde 1992 la Sala Constitucional les ha reconocido
valor superior al de la misma Constitución siempre que otorguen mayores derechos o garantías
a las personas80.
Para garantizar el monitoreo e implementación de los tratados de derechos humanos
suscritos por el país se creó en el año 2011 la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento
e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH). Allí
participan instituciones autónomas y representantes del Poder Judicial, del Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE), la Defensoría de los Habitantes y la Asamblea Legislativa en calidad de
observadores y con el deber de brindar información.
La Comisión es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. El Decreto Ejecutivo 36776-RE, que crea la CIIDDHH, también
creó la Entidad Permanente de Consulta con la Sociedad Civil (EPCSC), por medio de la que
se espera desarrollar un proceso de diálogo con la sociedad civil en el contexto general de la
elaboración de informes.
_____________
80. PANIAMOR, el grupo ECPAT en Costa Rica. Entrevistas realizadas a Fiscalía Adjunta Delitos Sexuales y a organizaciones de niñez el 31 de julio y el 19 de agosto, de 2014.
46
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Órganos de los derechos humanos relacionados
con los derechos de los niños
Comentarios
Órganos basados en la carta de las Naciones Unidas
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico
Universal – Consejo de Derechos Humanos
• Primer Informe presentado por Costa
Relator Especial sobre la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía
No hubo visita
Relator Especial sobre la trata de personas,
especialmente las mujeres y niños
No hubo visita
Representante Especial del Secretario General
sobre la violencia contra los niños
Visitó Costa Rica en octubre de 2012
Rica: A/HRC/WG.6/6/CRI/1: 4 de
septiembre de 2009
• Informe del Grupo de Trabajo sobre
el Examen Periódico Universal: A/
HRC/13/15: 4 de enero de 2010
• Segundo Informe presentado por Costa
Rica: A/HRC/WG.6/19/CRI/1: 20 de
febrero de 2014
Órgano de tratados
Comité de los Derechos del Niño (CDN)
Algunas Recomendaciones del Comité sobre
ESCNNA en su resolución CRC/C/CRI/CO/4 de
agosto de 201181:
• Garantice una coordinación interinstitu-
cional eficaz de la prevención de la
explotación sexual de niños, a nivel
general y local, asignando recursos
suficientes y organizando adecuadamente
los diferentes sectores que conforman
el Sistema Nacional de Protección de la
Niñez;
• Revise y lleve a cabo efectivamente
programas de apoyo, rehabilitación y
reintegración de víctimas de ESCNNA;
_____________
81. Sala Constitucional (1992). Voto 3805-92, de las 9:30 hrs. del 28 de noviembre, Costa Rica.
47
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
• Garantice que los programas y políticas de
prevención, recuperación y reintegración
de los niños víctimas se ajusten a los
estándares internacionales;
• Mejore la reunión y el desglose de los
datos relativos al número de niños
víctimas de explotación y abusos sexuales,
el número de autores condenados y el tipo
de asistencia proporcionada a las víctimas;
• Garantice
que se investiguen y
enjuicien efectivamente los casos de
ESC y se impongan a los autores penas
proporcionales a la gravedad de los actos;
• Intensifique esfuerzos para capacitar a los
agentes del orden en la detección de los
casos de ESCNNA y en la aplicación estricta
de la legislación penal;
• Facilite a víctimas de ESCNNA el acceso a
la justicia, les proporcione indemnización
y vele por que sean remitidos a los
encargados del procedimiento de asilo, en
su caso;
• Establezca centros de acogida destinados
específicamente a las víctimas de ESCNNA
y proporcione recursos financieros a las
ONGs que prestan atención especializada
y asistencia para la reintegración de las
víctimas en sus comunidades;
• Cree mayor conciencia en la población so-
bre las causas y consecuencias y el carácter
ilícito de la ESCNNA y la necesidad de denunciarlos; y
• Establezca un sistema nacional de reunión
de datos detallados y fiables para garantizar un seguimiento y una evaluación
sistemáticos de los sistemas, servicios,
programas y resultados, sobre la base
de indicadores alineados con las normas
universales, y ajustados y orientados en
consonancia con objetivos establecidos a
nivel local, y mantenga un registro sobre
los casos de ESCNNA.
48
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Instrumentos relativos a los derechos del niño
Fecha de
Ratificación
Fecha del último
informe presentado
Convención sobre los Derechos del Niño – 1989
21 de agosto de
1990
Cuarto informe periódico
de Costa Rica (CRC/C/
CRI/4): junio de 2011
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía – 2000 (OPSC, siglas en inglés)
9 de abril de
2002
Comité examinó el informe
inicial de Costa Rica
(CRC/C/OPSC/CRI/1):
15 de enero de 2007
OIT Convenio 182 sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para
su eliminación – 1999
10 de septiembre de 2001
Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional – 2000
24 de julio de 2003
Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños – 2000
9 de septiembre de 2003
Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones
14 de enero de 2014
Instrumentos Regionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Ratificada por Costa Rica el 3 de febrero de
1970
49
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Legislación Nacional Sobre las Cuatro Manifestaciones de la ESCNNA:
En Costa Rica existe un amplio marco jurídico que busca la protección de NNA, especialmente
víctimas de ESC. En 1999, se dio un paso trascendental en el área penal al aprobarse la Ley
contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad (Ley No. 7899)82, mediante la
cual se derogaron, reformaron y crearon tipos penales:
• Los delitos de estupro y abusos deshonestos fueron derogados.
• Se crearon como delitos nuevos las relaciones sexuales remuneradas con persona menor
de edad.
• Castiga como delito la producción de pornografía donde se utiliza la imagen de personas
menores de edad.
• Se configura como un delito específico la exhibición de pornografía (de cualquier tipo) a
niñas, niños y adolescentes.
• Se reformaron tipos penales para armonizar la legislación con “la entrada en vigencia
de la Convención sobre los Derechos del Niño y con ella el inicio del desarrollo de la
doctrina de la Protección Integral”83.
En el 2007 se aprobó la Ley para el Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual de
Personas Menores de Edad (Ley No. 8590)84. Con ella:
•
•
•
•
Se creó el delito de tenencia de material pornográfico.
Se amplió la protección penal absoluta a víctimas menores de edad hasta los 13 años
Se agravaron algunos delitos relacionados con ESC .
Se incluyeron elementos tipo dirigidos a una mayor tutela de los bienes jurídicos
protegidos, por ejemplo, se derogó el perdón judicial de la persona menor de edad en
relación con el victimario (reforma de los artículos 92 y 93 incisos 7 y 8 Código Penal) que
permitía ignorar el hecho delictivo.
Igualmente, esta ley incluyó reformas al Código Procesal Penal para “lograr procesos penales
acordes a la realidad de las víctimas y mayor acceso a la justicia pronta y cumplida”85.
_____________
82. Comité de los Derechos del Niño. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención, Observaciones finales: Costa Rica. 3
de agosto de 2011. CRC/C/CRI/CO/4. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC/C/CRI/CO/4&Lang=En
83. Ver OIT/IPEC. Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad (Ley No. 7899). Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://white.lim.ilo.
org/ipec/documentos/ley_contra_la_esc_cr.pdf
84. CONACOES (2007). Ley para el Fortalecimiento de la lucha contra la Explotación Sexual de las personas menores de edad (No. 8590). Costa Rica. Consultado
el 17 de octubre de 2014 de http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/2/AnexoXII.pdf
85. Ver Ley para el Fortalecimiento de la lucha contra la Explotación Sexual de las personas menores de edad (No. 8590) (2007). Costa Rica. Consultado el 17 de
octubre de 2014 de http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Ley/Ley%208590-Fortalecimiento%20lucha%20contra%20explotaci%C3%B3n%20sexual%20
para%20menores%20edad-Reforma%20a%20ley%204573-7594-La%20Gaceta%20166-30%20AGO-2007.pdf
50
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Posteriormente, entre 2008 y 2014 se aprobaron nuevas leyes y reformas:
a. La Ley Nº 865486 relativa al derecho de niñas, niños y adolescentes a la disciplina sin castigo
físico ni trato humillante, de 2008: prohíbe el uso de castigos corporales y tratos degradantes
contra personas menores de edad por parte de madres, padres, tutores, cuidadores alternativos
y miembros del personal de los centros educativos, de salud, de atención diurna y de detención.
b. La Ley No. 872087, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el
proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, del 4 de marzo
del 2009. Los méritos de esta ley son:
• proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso
penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento
(Artículo 1);
• crear la Unidad de Protección como parte de la Oficina de Atención a la Víctima del
Delito del Ministerio Público para administrar el Programa de Protección de víctimas,
testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal (Artículo 6);
• establecer los derechos de las personas bajo protección, además de los establecidos en
la legislación procesal penal y en tratados internacionales (Artículo 9);
• dar contenido económico al Programa de protección de testigos (Artículo 13);
• establecer reglas específicas de protección a víctimas del delito de trata de personas
(Artículo 15); y
• reformar el artículo 172 del Código Penal88 relacionado con el delito de Trata de Personas
para adaptarlo a las exigencias de Palermo89.
c. La Ley Nº 892290 que prohíbe el trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras
y la Ley Nº 884291 que modifica el Código de Niñez y Adolescencia, sobre la protección a los derechos
de las personas adolescentes trabajadoras domésticas, ambas del 2010. Estas leyes se aprueban de
conformidad con el Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y de la explotación en el trabajo doméstico.
_____________
86. CONACOES (2007). Ley para el Fortalecimiento de la lucha contra la Explotación Sexual de las personas menores de edad (No. 8590). Costa Rica. Consultado
el 17 de octubre de 2014 de http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/2/AnexoXII.pdf
87. Ver Sistema Costarricense de Información Jurídica. Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, Ley No.
8654. Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nV
alor1=1&nValor2=63842&nValor3=73689&strTipM=TC
88. Ver Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal
(No. 8720). Consultado el 17 de octubre de 2014 de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-prot-victi.pdf
89. “Artículo 172.- Delito de Trata de Personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del
país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación,
servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de
órganos o adopción irregular. La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias: a) La víctima sea menor
de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad. b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.
c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad
o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
f) La víctima sufra grave daño en su salud. g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.”
90. Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010 (2007). Costa Rica. Consultado el 16 de
octubre de 2014 de file:///C:/Users/researchassociate/Downloads/2007_cr_sexexpl_plannacional_es.pdf
91. Ver Ley No. 8922, Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.
51
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
d. La Ley 881192 de mayo de 2010, sobre Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa
Turística que regula la aplicación de la responsabilidad social corporativa en la industria
turística. Uno de sus objetivos es involucrar a todos los actores del proceso para erradicar
la explotación sexual comercial de personas menores de edad (Artículo 3).
e. La Ley N° 909593 de 2012, contra la Trata y actividades conexas y Creación de la Coalición
Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la Trata de Personas, entró en vigencia
en el 2013 y otorga el marco normativo para la formulación y ejecución de políticas
públicas.
Además de las leyes citadas, tanto desde la CONACOES como desde la CONATT se han
impulsado protocolos de actuación específicos para instituciones clave en el abordaje de la
ESCNNA. Algunos de ellos, aprobados entre el 2008 y 2014, son:
• M
odelo de atención integral para sobrevivientes víctimas de trata de personas94.
• Protocolo para la Detección y Derivación de Situaciones de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctimas de Trata del Ministerio de Seguridad Pública95.
• Protocolo Interno para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de
personas de la Dirección General de Migración y Extranjería96.
• Protocolo Específico para la protección integral en situaciones de explotación sexual comercial97.
• Manual de procedimientos dirigido al Servicio Exterior sobre Prevención, detección y
atención de situaciones de explotación sexual comercial de personas menores de edad
y trata con estos fines98.
• Manual de Atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual
comercial dirigido a funcionarios/as de Salud99.
• Manual para la atención interinstitucional de personas menores de edad en explotación:
sexual, trata, trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso100.
• Lineamientos Nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para
combatir la trata de personas en Costa Rica101.
_____________
92. Ver Ley No. 8842, Modificación del Código de la Niñez y la Adolescencia, Protección de los derechos de las personas adolescentes en el trabajo domestico.
93. Ver Ley No. 8811, Ley Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística. Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.visitcostarica.com/
ict/paginas/leyes/pdf_julio2013/Ley_Incentivo_de_la_Responsabilidad_Social_Corporativa_Turistica.pdf
94. Ver Ley No. 9095, Ley Contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.migracion.go.cr/institucion/Trata/Ley%20Trata%20de%20Personas%20(difusion%20digital).pdf
95. Ministerio de Gobernación y Policía, Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (2009). Modelo de Atención Integral para
sobrevivientes víctimas de trata de personas. Primera Edición, Costa Rica.
96. Fuerza Pública. Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (s/a). Protocolo para la Detección y Derivación de Situaciones
de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata del Ministerio de Seguridad Pública. Costa Rica.
97. Dirección General de Migración y Extranjería. Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (s/a). Protocolo Interno para la
repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Costa Rica.
98. Patronato Nacional de la Infancia (2011). Protocolo Específico para la Protección Integral en situaciones de explotación sexual comercial. Segunda Edición.
Costa Rica.
99. OIT, IPEC, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (2005). Dirección de Promoción Internacional. Manual de procedimientos dirigido al Servicio Exterior.
Prevención, detección y atención de situaciones de explotación sexual comercial de personas menores de edad y trata con estos fines. Costa Rica.
100.Ministerio de Salud. Caja Costarricense de Seguro Social (2008). Manual de Atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial
dirigido a funcionarios/as de Salud. Primera Edición. Costa Rica.
101.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. CONACOES (2014). Manual para la
atención interinstitucional de personas menores de edad en explotación: sexual, trata, trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso. Costa Rica.
52
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Legislación Sobre la Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes en la
Explotación Sexual Comercial:
La utilización de niñas, niños y adolescentes en la explotación sexual comercial consiste en la
utilización de una persona menor de edad en actividades sexuales a cambio de remuneración
o cualquier otra forma de retribución102. Esta forma de ESC está relacionada con varios delitos
contenidos en el Código Penal, principalmente con Actos Sexuales Remunerados con Personas
Menores de Edad (artículo 160), que sanciona a quien pague, prometa pagar o dar a cambio
una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero,
para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos. Introduce la figura del
tercero intermediario o proxeneta que permite sancionar al autor aunque no realice el pago o
la promesa de pago directamente a la víctima.
También está referido a Corrupción de una persona menor de edad con fines eróticos,
pornográficos u obscenos (artículo 167). Actualmente PANIAMOR está impulsando una
reforma legal sobre el delito de Corrupción para mejor su ámbito de imputación.
La reforma que propone PANIAMOR sugiere la siguiente redacción:
“Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien mantenga o
promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o
haciendo a esa persona ejecutar a otro u otros actos sexuales con fines perversos,
pornográficos u obscenos. La misma pena se impondrá a quien utilice a personas
menores de edad o incapaces en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados,
de tal índole.
La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales
o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación,
busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona
menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o
las obliga a realizar actos sexuales de naturaleza perversa, pornográfica u obscena.
En ninguno de los casos anteriores se podrá alegar la existencia de consentimiento,
por parte de la víctima, para la ocurrencia de los hechos.
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no
constituya un delito más grave, quien promueva o mantenga la corrupción de una
persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros,
actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en
participar en ellos o en verlos ejecutar”.
_____________
102.Dirección General de Migración y Extranjería. Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (2011). Lineamientos Nacionales
para el fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la Trata de Personas en Costa Rica, Proyecto Regional BID, ECPAT, CNCTIMTP.
53
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
El objetivo de la reforma solicitada por PANIAMOR es que el artículo abarque tanto conductas
delictivas cometidas en el ámbito público como en el privado. Actualmente, el artículo solo
permite tipificar los actos de corrupción que ocurren en las exhibiciones o los espectáculos
públicos o privados, quedando por fuera los actos de corrupción que ocurran en el ámbito
privado. La palabra privado de la actual redacción se refiere a espectáculos privados, que es
un ámbito distinto a un recinto privado como una escuela, casa o un hotel, por ejemplo. Lo
que ocurre en la práctica es que se intenta encuadrar la conducta dentro del tipo penal de
abuso sexual para lo cual se requiere de contacto físico, que no siempre se da en los casos de
corrupción.
Se propone, además, la inclusión de una última línea al artículo que elimina la posibilidad
de que una persona alegue en su defensa el consentimiento de la víctima. Al respecto, el
artículo 26 del Código Penal establece que “no delinque quien lesiona o pone en peligro un
derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo”. Precisamente, en el caso
de las personas menores de edad, no pueden dar un consentimiento válido ante un hecho
de corrupción, debido a que no tienen el nivel de madurez ni la conciencia necesaria para
conocer las implicaciones de un hecho como tal, que puede ocasionar graves secuelas en su
desarrollo103.
PANIAMOR también incluye en su propuesta de reforma el delito de Corrupción Agravada
(artículo 168), siendo que el texto actual presenta un error de técnica legislativa al referirse,
únicamente, al artículo anterior, que es el artículo 167 bis (Seducción o encuentros con
menores por medios electrónicos) cuando en realidad se debe hacer referencia a ambos
artículos: al 167 Corrupción y al 167 bis (Corrupción agravada). La letra actual del artículo 168
deja sin agravamiento las conductas contempladas en el artículo 167 y solo estaría agravando
la conducta contemplada por el artículo 167 bis104.
Otros delitos relacionados con utilización de niñas, niños y adolescentes en la explotación sexual
comercial son Proxenetismo (artículo 169), Proxenetismo Agravado (artículo 170) y Rufianería
(artículo 171). El primero amplía las acciones delictivas como “mantener a una persona en
prostitución” o “reclutarla” y se eliminan dos conceptos subjetivos como “con ánimo de lucro”
y “para satisfacer deseos ajenos”. Además, se incluye la prohibición de mantener a una persona
en servidumbre sexual. El segundo enlista nuevas circunstancias agravantes y el tercero pone
énfasis en el elemento “coacción” para cometer el delito.
_____________
103.Fundación PANIAMOR (s/a). Glosario Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).
104.Fundación PANIAMOR (s/a). Proyecto de Ley, Reforma de los Epígrafes de la Sección I del Título III, de la Sección III del Título III; de los artículos 162, 167, 168,
244, 339 y 389; del Epígrafe del artículo 167 BIS, y derogatoria de los artículos 165 y 390 de la Ley Nº 4573, Código Penal, para fortalecer la protección legal
y administrativa de las personas menores de edad en situaciones de violencia intrafamiliar y de género.
54
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Legislación Sobre Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con Pro-Pósitos
Sexuales:
La trata de niñas, niños y adolescentes con propósitos sexuales consiste en el reclutamiento y
traslado de personas menores de edad de un país a otro (internacional) y de una región a otra
en un mismo país (nacional), con o sin su consentimiento o el de su familia, pudiendo mediar
el engaño o la coerción, para ser utilizados como mercancía sexual exótica o de bajo costo105.
En Costa Rica, las víctimas de trata son tanto nacionales como extranjeras pro¬cedentes
de diferentes países de la región, pero principalmente de Nica¬ragua. También se registran
víctimas de otras nacionalidades (República Dominicana, Colombia, países asiáticos).
En el 60% de los casos “las víctimas son mujeres, sobre todo cuando se trata de explotación
sexual comercial y servidumbre doméstica; mientras que las víctimas de explotación laboral y
trabajos forzados (agroindustria, construcción y pesca) son mayori-tariamente hombres. Los
rangos de edad difieren según el sexo y los fines de explotación. En el caso de las mujeres el
rango etario más afectado se encuentra entre los 13 y 35 años, mientras que en los hombres está
entre los 17 y 50 años”106.
En febrero del 2013 entró en vigencia la Ley N° 9095107, Ley contra la Trata de Personas y creación
de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT).
Esta ley reemplaza la sanción administrativa con un tipo penal de explotación laboral, con la
finalidad de condenar a quienes contraten personal para obligarlos a trabajar en situaciones
que lesionen sus derechos humanos fundamentales.
“Artículo 80. Adición del artículo 189 bis del Código Penal. Explotación laboral, con
penas de prisión de cuatro a ocho años, para quien induzca, mantenga o someta
a una persona a la realización de trabajos o servicios en grave detrimento de sus
derechos fundamentales medie o no consentimiento de la víctima y se agrava la
pena de prisión de seis a doce años, si la víctima es persona menor de edad o se
encentra en situación de vulnerabilidad.”
_____________
105.Fundación PANIAMOR (s/a). Proyecto de Ley, Reforma de los Epígrafes de la Sección I del Título III, de la Sección III del Título III; de los artículos 162, 167, 168,
244, 339 y 389; del Epígrafe del artículo 167 BIS, y derogatoria de los artículos 165 y 390 de la Ley Nº 4573, Código Penal, para fortalecer la protección legal
y administrativa de las personas menores de edad en situaciones de violencia intrafamiliar y de género.
106.Fundación PANIAMOR (s/a). Glosario Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).
107.Save the Children (2012). Violencia y trata de personas en Centroamérica: oportunidades de intervención regional. 1a ed. – Managua, pág. 57.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
En ella también se promulgan nuevas normas penales para reforzar el combate de la ESC.:
a) Artículo 74. Reformas al Código Penal. Se reforma al artículo 376 Código Penal.
Tráfico de personas menores de edad con penas de 8 a 20 años de prisión.
b) Artículo 77. Adición del artículo 377 bis al Código Penal. Se adiciona el artículo 377
bis del Código Penal. Tráfico ilícito de órganos, tejidos y/o fluidos humanos con
penas de ocho a dieciséis años de prisión.
c) Artículo 78. Adición del artículo 175 bis del Código Penal. Sanción a Propietarios,
arrendadores, administradores o poseedores de establecimientos que se destinen
o beneficien de la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes con penas de
tres a cinco años de prisión.
Las conductas que configuran la trata están contempladas en el delito de “Trata de Personas”
que se regula en el artículo 172 del Código Penal. Éste prevé como posibles fines de la trata de
personas: la realización de uno o varios actos de prostitución, la explotación y la servidumbre
sexual o laboral, la esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los trabajos o servicios
forzados, el matrimonio servil, la mendicidad, la extracción ilícita de órganos y la adopción
irregular.
El artículo 172 agrava la pena de cárcel de 8 a 16 años de prisión cuando las víctimas sean
personas menores de edad, personas en una situación de vulnerabilidad o discapacidad,
cuando medie engaño, violencia, intimidación o coacción; relación de autoridad confianza o
parentesco; o participe un grupo delictivo, entre las principales agravantes del tipo penal.
Hay una línea fáctica muy tenue entre Trata y Proxenetismo, regulado este último en el artículo
169 del Código Penal. Pero las penas del delito de Proxenetismo son sustancialmente menores:
van de 2 a 5 años, que se agravan en el artículo 170 cuando medien personas menores de
edad o coacción. En estos casos la pena de cárcel va de 4 a los 10 años.
Según los/as operadores/as de justicia entrevistados/as, se dificulta reconocer el delito entre
Trata y Proxenetismo porque el artículo 172 tiene como condición para la configuración de
trata, el traslado de la víctima; ese desplazamiento debe darse con conocimiento de que la
víctima va a ser explotada.
Por el principio de legalidad, el ente acusador debe ajustarse a la figura del delito, lo que
significa que debe demostrar que quien desplaza a la víctima lo hace con el conocimiento de la
explotación y eso es difícil de probar, máxime que en la práctica las organizaciones criminales
fragmentan el delito, de manera tal que pagan a una persona para que traslade a la víctima.
Y se dan situaciones donde la persona contratada no sabe que está involucrada en el delito
de trata. Entonces, muchos casos que inicialmente son identificados como Trata, luego son
juzgados como Proxenetismo.
56
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Además de normas específicas para abordar la Trata de personas, en el año 2013 el
Ministerio Público creó la Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes (FACTRA), mediante Resolución N° 31-2013. La Fiscalía Adjunta investiga 9 tipos
penales relacionados con trata y delitos conexos. Para recabar prueba utiliza técnicas para la
investigación del crimen organizado: infiltración de personas, seguimientos, intervenciones
telefónicas, etc. En esto se apoya en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), órgano
adscrito al Poder Judicial, pero también en la policía especializada adscrita a Migración, la cual
investiga los delitos de trata en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial.
De acuerdo a información brindada por esta Fiscalía Adjunta, una fortaleza es su articulación con
organizaciones de la sociedad civil para realizar su trabajo mientras que uno de los principales
obstáculos para lograr la efectiva investigación y sanción del delito es el desconocimiento de los/
as operadores/as de justicia de cómo funciona la trata de personas, qué implica, su vinculación
con el crimen organizado y cuáles son los compromisos internacionales vigentes, entre otros.
Como consecuencia, muchos casos de trata con fines de explotación sexual comercial son
tratados como casos de explotación sexual comercial y no como trata. En aras de resolver el
problema de falta de conocimiento y sensibilización, la FACTRA está elaborando una política
de persecución penal sobre trata que pretende configurar una red de fiscales y jurisdicciones
de fiscales que puedan responder efectivamente al delito de trata de personas. Se espera que
esta iniciativa se concrete en el 2014.
Para el abordaje y la relación con las víctimas de trata, la FACTRA se apoya en la Oficina de
Tratamiento a Víctimas y Protección de Testigos que funciona en el Ministerio Público, que
coordina con el Equipo de Respuesta Rápida (ERI) de la Coalición Nacional contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. Pero, por tratarse de personas menores de edad
víctimas de trata, es el PANI el que debe intervenir para coordinar la prestación de servicios, sin
que la oficina de Tratamiento a Víctimas y Protección de Testigos haga el análisis de riesgo, por
lo que no se toman las medidas de protección que la persona menor de edad podría requerir.
Para completar el círculo de investigación de la trata, en el Organismo de Investigación Judicial
(OIJ) funciona desde el 2010 la Unidad contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
que recibe denuncias por tres vías: denuncias telefónicas confidenciales, denuncias que
hace la policía y otras instancias y las denuncias que directamente recibe el OIJ. Esta Unidad
participa en coordinaciones policiales regionales para la investigación del delito. Ha resultado
de gran utilidad la “cooperación lineal” que es la cooperación entre pares para articulaciones
transfronterizas, especialmente cuando se necesita el rescate de víctimas nacionales en suelo
extranjero.
57
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
En el ámbito jurisprudencial, los tribunales nacionales han tenido la oportunidad de
pronunciarse en varias ocasiones para sancionar el delito de trata de NNA para fines de
explotación sexual comercial. Han señalado que:
“La trata de personas no es un delito que requiera permanencia en el tiempo,
puede ser ocasional, es de peligro abstracto, no concreto y puede ser realizado
por uno o varios individuos. Se configura con la ejecución de actos tendientes a
ese propósito, consistentes en reclutar, trasladar, transportar, ocultar personas o
receptar las mismas con ese fin ilícito. La actividad criminal puede cesar antes de
concluir con la explotación, no se requiere que sea un delito consumado, si se
demuestra el destino de explotación para la víctima el ilícito se produjo. El traslado
o/y desarraigo puede ser de largas o cortas distancias, el número de kilómetros
no es trascendente, si se demuestra que la víctima fue sacada de su comunidad
habitual o natural. Se da en estos casos, medios de coerción o amenaza, engaño,
abuso, formas de violencia para minar o atentar contra la voluntad natural como
formas de viciar el consentimiento de personas en vulnerabilidad social”108.
Legislación Sobre Utilización de Niñas, Niños Y Adolescentes en la Pornografía/
Materiales de Uso Sexual de NNA y Explotación Sexual de NNA en Línea:
Esta forma de ESC se refiere a cualquier representación material -visual o auditiva-, y por
cualquier medio, de una persona menor de edad en actividades sexuales explícitas, reales,
simuladas o compuestas109.
El Código Penal de Costa Rica tutelaba esta forma de ESCNNA exclusivamente mediante la
fabricación, producción, reproducción además de la tenencia, exhibición, comercio, distribución
y difusión de material pornográfico utilizando a personas menores de edad, su imagen o su
voz (artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal), lo cual no estaba en todo acorde con lo
estipulado por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado
y ratificado por Costa Rica. Este instrumento, en su artículo 2°, establece un concepto amplio
de lo que debe ser considerado como pornografía infantil: “toda representación, por cualquier
medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda
representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.
_____________
108.Ver Ley No. 9095, Ley Contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.migracion.go.cr/institucion/Trata/Ley%20Trata%20de%20Personas%20(difusion%20digital).pdf
109.Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz, a las catorce horas con quince minutos del treinta de agosto del año dos mil
once. Sentencia de Primera Instancia, Voto 53-2011.
58
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
En ese sentido, la legislación costarricense era omisa al establecer cuáles serían los medios
utilizados para la fabricación, producción y reproducción de la pornografía. A la vez que limitaba
la comisión del delito a la representación visual y auditiva, dejando por fuera la representación
pornográfica escrita. Por otro lado, la difusión abarcaba solamente la imagen de la persona
menor de edad, excluyendo tanto la posible naturaleza escrita o auditiva de la pornografía que
utiliza a niñas, niños y adolescentes. Además, Costa Rica no tutelaba la pseudo-pornografía110
ni el “grooming” o acoso a través de medios informáticos.
A pesar de que la utilización de personas menores de edad en material pornográfico y el
sometimiento y ultraje que este implica representan una de las formas más alarmantes y
agravantes que menoscaban la dignidad de niñas, niños y adolescentes, las penas establecidas
eran realmente bajas. Así, para la fabricación, producción o reproducción de pornografía (artículo
173), las penas iban de 3 a 8 años de prisión; para la tenencia de material pornográfico (artículo
173 bis), de 6 meses a dos años; y para la difusión de pornografía (artículo 174), de 1 a 4 años.
Estas penas no sólo eran bajas en comparación con el delito y el daño causado, sino que además,
por su extensión, permitían la utilización de mecanismos legales para que el autor del delito
pudiera evadir la privación de libertad como la ejecución condicional de la pena.
Considerando este escenario, en el año 2012 la organización Alianza por tus Derechos presentó a la
Asamblea Legislativa un proyecto de reforma del Código Penal. Dicho Proyecto exigía la adecuación
de la normativa nacional a los compromisos internacionales, la inclusión de nuevos delitos para
abarcar la “pornografía virtual” y la “pseudopornografía”, así como el aumento de las penas111.
Ese mismo año, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó una reforma al Código Penal en su
artículo 167 ampliando el tipo penal a la tenencia o difusión por medios virtuales de material
pornográfico que involucra a personas menores de edad. Al año siguiente, este órgano legislativo
acogió la mayoría de las reformas propuestas en el Proyecto de ley citado, producto de lo cual se
modificaron los artículos 173 y 173 bis, eliminando las palabras: “su imagen y/o su voz” y “ya sea
utilizando su imagen y/o su voz” para aplicar un concepto amplio de la pornografía que utiliza
personas menores de edad. De igual forma, se aumentaron las penas: en el artículo 173, de cinco
a quince años; en el 173 bis de cuatro a ocho años; y en el artículo 174 se elevó la pena de cinco
a diez años. También se volvió a reformar el artículo 167 para sancionar a quien utilice las redes
sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, para
buscar encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de
edad, estableciendo una pena de entre cuatro y diez años de prisión; y se agregó el artículo 174
ter, el cual abarca la pornografía virtual y la pseudo pornografía.
_____________
110.Fundación PANIAMOR (s/a). Glosario Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).
111.La pseudo-pornografía es parte del material que utiliza a personas menores de edad con fines sexuales. Por lo general este tipo de pornografía implica la
manipulación digital de imágenes reales y la creación de imágenes de personas menores de edad en escenarios sexuales. Lemineur, Marie-Laure (2006).
El combate contra la pornografía infantil en internet: El caso de Costa Rica. 1ª ed. San José, Costa Rica, pág 25, citado por Alianza por tus Derechos (2012).
Algunas observaciones y aspectos identificados que deben ser considerados para una propuesta de cambio en la legislación costarricense referente a la
utilización de personas menores de edad en material pornográfico, Costa Rica.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Adicionalmente, se reformó la Ley General de Migración y Extranjería112 para negar el ingreso al
país a personas foráneas con antecedentes, medidas cautelares o procesos penales pendientes
por la comisión de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, quienes tendrán que
esperar 50 años para ingresar al país; se logró la aprobación de la Ley No. 9048113 referida
a Delitos Informáticos y Conexos; y el Organismo de Investigación Judicial creó una unidad
especial de lucha contra los delitos cibernéticos.
Jurisprudencialmente, algunas sentencias han ido creando bases importantes para pronunciase
en casos de pornografía que utiliza niñas, niños y adolescentes, como aquellas donde se parte
de estándares internacionales para definir y precisar el concepto de este material pornográfico,
por ejemplo, el Congreso de Yokohama y el Grupo de Interpol especializado en Crímenes contra
los Niños, y la Convención sobre Delincuencia Informática del Consejo de Europa, entre otros.
De este modo, la jurisprudencia nacional ha establecido que material pornográfico infantil es
“cualquier material relativo a una persona menor de edad, donde se describen o expongan
sus órganos genitales, o una actividad de naturaleza sexual, en todo lo cual se persiga un fin
erótico o la satisfacción del usuario lo que a su vez implicaría una explotación sexual”.114
No obstante estos avances, crece la disponibilidad de pornografía que hace uso de personas
menores de edad en internet y otros medios tecnológicos modernos, y se mantiene cierto
grado de tolerancia social sobre este tipo de explotación sexual comercial, perceptible por los
pocos casos que se denuncian y la menor cantidad que se investiga y se sanciona.
Igualmente, a pesar de la exposición de niñas, niños y adolescentes a diversas expresiones
de violencia online, como el Morphing y el Grooming, entre otros, Costa Rica no ha tipificado
todos estos comportamientos, limitando la capacidad estatal para ofrecer protección a las
personas menores de edad115.
_____________
112.Ver generalmente Alianza por tus Derechos (2012). Algunas observaciones y aspectos identificados que deben ser considerados para una propuesta de
cambio en la legislación costarricense referente a la utilización de personas menores de edad en material pornográfico, Costa Rica.
113.Ver Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764, Articulo 61.Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/
leygeneraldemigracion.pdf
114.Ver Reforma de varios artículos y modificación de la sección VIII, denominada delitos informáticos y conexos, del título VII del Código Penal, No. 9048.
Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2012/11/06/ALCA172_06_11_2012.pdf
115.Sala Tercera?, Sentencia 00630, Expediente 8-000478-0006-PE Junio, 2010.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Legislación Sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y
Adolescentes Asociada a Viajes y Turismo:
Explotación sexual comercial de NNA asociada a viajes y turismo es la utilización de personas
menores de edad para la satisfacción sexual de adultos por parte de personas que viajan de su
país de origen a otro, que por lo general es menos desarrollado y percibido como permisivo,
para involucrarse en actividades sexuales con personas jóvenes de forma anónima e impune116.
Es una problemática que empezó a ganar la atención mundial a principios de los años noventa
y que está sujeta a cambios y a evolución. Si bien, desde esa época se la ha considerado una
situación persistente en varios lugares del mundo, también se la ha detectado como una
nueva tendencia en muchos otros destinos. “A medida que los Estados, la sociedad civil y
el sector turístico de algunos países han reforzado las leyes y los mecanismos de protección
e intensificado la labor de prevención, los países vecinos se han convertido en destinos
alternativos obvios para las personas que viajan con el objetivo de cometer delitos sexuales”117.
La utilización de personas menores de edad en la explotación sexual comercial asociada a
viajes y turismo es una forma específica de explotación sexual con fines comerciales que a su
vez puede promover otras formas de explotación sexual y solaparse con ellas, como la trata
de niñas, niños y adolescentes, la venta de estos para la explotación sexual y su utilización en
la pornografía118. Debido a la falta de investigaciones y de datos disponibles sobre las víctimas
y los culpables, no existen cifras y se desconoce la verdadera dimensión de este fenómeno.
Costa Rica no escapa a esta realidad, por lo que ha ido tomando medidas, principalmente de
naturaleza normativa.
En el país, la Ley No. 9095119 adicionó al Código Penal una sanción por la proyección del país
como un destino turístico de explotación sexual comercial:
Artículo 79 Adición del artículo 162 bis al Código Penal. Se crea un delito de
Turismo Sexual, para quien promueva o realice programas, campañas, o anuncios
publicitarios para proyectar a Costa Rica como un destino turístico accesible para
la explotación sexual comercial o la prostitución, de personas de cualquier sexo o
edad, con penas que van desde los cuatro a ocho años de cárcel.
_____________
116.Consejo de Derechos Humanos (2014). Examen Periódico Universal, 19na Sesión de Trabajo. Informe conjunto sobre la situación de los Derechos Humanos
en Costa Rica, Insumos para el Examen Periódico Universal – Costa Rica 2014 “CR-NGOs”, párr. 48.
117.Fundación PANIAMOR (s/a). Glosario Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).
118.Consejo de Derechos Humanos (2012). 22º período de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M’jid. A/HRC/22/54, párr. 14. Consultado el 17 de octubre do 2014 de http://daccess-dds-ny.un.org/
doc/UNDOC/GEN/G12/189/31/PDF/G1218931.pdf?OpenElement
119.Consejo de Derechos Humanos (2012). 22º período de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M’jid. A/HRC/22/54, párr. 17. Consultado el 17 de octubre do 2014 de http://daccess-dds-ny.un.org/
doc/UNDOC/GEN/G12/189/31/PDF/G1218931.pdf?OpenElement
61
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Por su parte, la Ley Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística (Ley 8811)120, de
2010, que reformó el Código Penal (artículo 168 bis, adicionado por el artículo 21), sanciona
al gerente o encargado de una agencia de viajes, de un establecimiento de hospedaje, de
una aerolínea, de un tour operador o de un transportista terrestre que promueva o facilite
la explotación sexual comercial de personas menores de edad con la inhabilitación para el
ejercicio del comercio.
Desafortunadamente, con estas reformas se busca proteger al país más que a las víctimas de
ESCNNA asociadas a viajes y turismo, lo cual puede a su vez significar que sobre esta expresión
de ESC existe una implícita anuencia social producto de la misma negación, desconocimiento
o estereotipación en relación con los hechos que la configuran. No debe descartarse que la
poca persecución de este delito responda, eventualmente, al temor por las repercusiones
negativas que pueda tener su revelación en el desarrollo turístico del país. Costa Rica tiene una
fuerte dependencia del turismo internacional como fuente de ingresos.
En este sentido, preocupa que más allá del Código de Conducta, la CANATUR y el ICT no han
logrado coincidir criterios para el desarrollo y difusión de una campaña preventiva de la
explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo. Según expresión de representantes
del ICT, no se ha encontrado un enfoque adecuado que permita realizar esta acción preventiva
sin provocar una impresión equivocada del destino turístico que pudiera generar temor en el
turista y ahuyentarlo. La última campaña relacionada se hizo entre el 2010 y el 2011. Consistió
en la elaboración de símbolos externos para su utilización por parte de las empresas turísticas
que han suscrito el Código de Conducta.
Otra situación que despierta preocupación es que ninguno de los delitos relacionados con
ESCNNA asociados a viajes y turismo, aparece en las estadísticas del 2012 del Poder Judicial
como causa ingresada al Sistema Penal costarricense, lo que evidencia dificultades en la
detección del delito por desconocimiento de sus formas de materialización.
Lo cierto es que actualmente ni el ICT ni CANATUR conocen la real magnitud de la ESC asociada
a viajes y turismo. No obstante, el país posee las condiciones y herramientas para sancionar
esta forma de ESCNNA, entre ellas, legislación extraterritorial. Al respecto, en junio de 2011
fue aprobada la Ley No. 8961121 sobre Represión Extraterritorial de los Delitos Sexuales contra
Menores Cometidos en el Extranjero, que modifica el artículo 7 del Código Penal. El cual
actualmente se lee así:
_____________
120.Ver Ley No. 9095, Ley Contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).
Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.migracion.go.cr/institucion/Trata/Ley%20Trata%20de%20Personas%20(difusion%20digital).pdf
121.Ver Ley No. 8811, Ley Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística. Recuperado el 17 de octubre de 2014 de http://www.visitcostarica.com/
ict/paginas/leyes/pdf_julio2013/Ley_Incentivo_de_la_Responsabilidad_Social_Corporativa_Turistica.pdf
62
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
“Delitos internacionales: Artículo 7.- Independientemente de las disposiciones
vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor,
se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería,
terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos
de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente,
armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata
de esclavos, mujeres o niños; cometan delitos sexuales contra personas menores
de edad, o se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas;
asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos
humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los tratados
suscritos por Costa Rica o en este Código.”
Esto permite a las autoridades judiciales exigir responsabilidades a los nacionales y a cualquier
persona por delitos cometidos en el extranjero e iniciar un procedimiento judicial en su país
de origen, lo que reduce la probabilidad de que los delincuentes eludan las sanciones jurídicas
y envía un claro mensaje a todos los posibles delincuentes.
Acceso a la Justicia:
En mayo del 2008, el Poder Judicial incorporó la implementación de las “Reglas de Brasilia sobre
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” y creó órganos y comisiones
que aseguran su cumplimiento. La Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración
de Justicia (CONAMAJ)122 compuesta por el Poder Judicial, el Colegio de Abogados, la Facultad
de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio
de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República, la Asamblea Legislativa, la Defensoría
de los Habitantes de la República y la Contraloría General de la República es la encargada de
su implementación, mediante la ejecución de programas y coordinación entre las entidades
públicas.
La CONAMAJ atiende la coordinación interinstitucional con:
•
•
•
•
Representantes del sector justicia;
El programa de participación ciudadana en el sistema de administración de justicia;
Acceso a justicia para poblaciones en condición de vulnerabilidad;
Promoción de los derechos de las personas migrantes y refugiadas mediante el observatorio
de medios de comunicación sobre población migrante y refugiada;
• La promoción y capacitación en justicia restaurativa.
_____________
122. Represión extraterritorial de los delitos sexuales contra menores, cometidos en el extranjero, No. 8961. Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://
www.gaceta.go.cr/pub/2011/07/19/COMP_19_07_2011.pdf
63
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Dentro del Poder Judicial existe la Comisión de Acceso a la Justicia, órgano institucional rector
en materia de acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, encargado
de dictar políticas y lineamientos institucionales con ese fin. Está integrada por todos los
ámbitos judiciales y representantes de las Subcomisiones designadas para trabajar por cada
una de las poblaciones en condición de vulnerabilidad (población con discapacidad, adulta
mayor, privada de libertad, migrante y refugiada, sexualmente diversa, indígena, víctimas
del delito, víctimas de violencia sexual y doméstica, niñas, niños y adolescentes, así como
personas en conflicto con la Ley Penal Juvenil), representantes de organizaciones gremiales y
representantes de la población civil. Su misión es ejecutar las políticas y directrices, así como
velar por su incorporación en forma transversal, promoviendo acciones de coordinación con
los diferentes actores judiciales.
Como resultado del trabajo de esta Comisión, el Poder Judicial cuenta con la Política Judicial
dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes en Costa Rica123,
que nació de un proceso de consulta participativo con funcionarias y funcionarios judiciales e
instituciones del sistema nacional de protección de la niñez y la adolescencia, organizaciones
de la sociedad civil, organismos internacionales, personas menores de edad usuarias. Dicha
Política fue aprobada en noviembre de 2010, su objetivo general es “hacer efectivo el acceso a la
justicia para todas las personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación,
restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos, a partir de una cultura judicial que
desarrolle el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia”124.
Asimismo, se desarrolló la Política Institucional: “Derecho al Acceso a la Justicia para personas menores
de edad en condiciones de vulnerabilidad sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica” y la “Política
Respetuosa de la Diversidad Sexual” con las que el Poder Judicial se comprometió a promover la no
discriminación por orientación sexual tanto de personas usuarias como del personal judicial y la “Política
Institucional para el acceso a la Justicia por parte de la Población Migrante y Refugiada”(2010).
No obstante, las organizaciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes expresan que los
procesos judiciales donde participan personas menores de edad continúan siendo largos, engorrosos
y revictimizantes, especialmente porque niñas, niños y adolescentes deben repetir sus historias una
y otra vez, y se parte de su responsabilidad en los hechos relacionados con ESC, máxime porque el
delito que más se denuncia es el de actos sexuales remunerados con persona menor de edad.
Operadores/as de justicia entrevistados/as también expresaron que, en muchas ocasiones hay
investigaciones deficientes, acusaciones mal formuladas, ausencia de acusaciones alternativas,
falta de acompañamiento a las víctimas, prejuicios discriminatorios, y en general, ausencia de
una política de prevención y protección frente a la ESCNNA.
_____________
123.Ver http://www.conamaj.go.cr/
124.Ver http://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Politica_Acceso_Justicia_NNA_Costa_Rica.pdf
64
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Mecanismos de Denuncia:
A nivel legal, todo/a funcionario/a o empleado/a público/a tiene la obligación de denunciar
delitos relacionados con la ESCNNA cuando sean de su conocimiento (artículo 281 en relación
con los artículos 16 y 18 del Código Procesal Penal), obligación que ha sido reconocida en la
jurisprudencia nacional desde las más altas esferas. En el 2010, la Sala Constitucional señaló
la obligación de los/as funcionarios/as públicos/as de denunciar con la mayor prontitud y
diligencia las situaciones de sospecha de abuso sexual o físico de personas menores de edad.
En el caso en concreto, la Sala declaró con lugar un recurso de Amparo interpuesto por la
actuación tardía del director de un Centro Educativo125.
Pero además, estos delitos son de acción pública, por lo que corresponde al Ministerio Público
investigarlos inclusive en aquellos casos en que la parte lesionada no denuncie o no tenga
interés en denunciar. Igualmente importante es el Artículo 31 del Código Procesal Penal,
relacionado con los plazos de la prescripción penal, el cual señala que tratándose de delitos
cometidos en perjuicio de personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a
correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. Esto es un gran paso siendo
que, en los delitos sexuales contra personas menores de edad, es común que la víctima se
encuentre en condiciones de interponer la denuncia muchos años después de ocurridos los
hechos.
No obstante, uno de los principales obstáculos para la denuncia es la detección de los casos de
ESCNNA. Generalmente se detectan los casos a partir de los servicios que se brindan a niñas,
niños y adolescentes como educación y salud, por parte de funcionarias y funcionarios que
laboran en el campo de la niñez y la adolescencia o que entran en contacto con esta población
en virtud de sus funciones. La detección requiere de conocimiento y preparación suficiente
para sospechar o saber cuándo se está en presencia de una de las formas de ESC, implica
entrevistar a la persona menor de edad y a su familia, a las personas que estén a cargo de ella
o que puedan brindar información sobre su situación personal y familiar, pero sobre todo,
implica compromiso y responsabilidad. Si no hay una directriz institucional que promueva
la detección de casos de ESCNNA, difícilmente las y los funcionarios públicos asumirán este
compromiso, y menos aun cuando no existe una intervención institucional coordinada.
_____________
125. Comisión de Acceso a la Justicia, Poder Judicial y UNICEF (2012). Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y
Adolescentes en Costa Rica. Elaborada por Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia con el apoyo de UNICEF, Costa Rica.
Consultado el 17 de octubre de 2014 de http://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Politica_Acceso_Justicia_NNA_Costa_Rica.pdf
65
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Acceso a la Recuperación y Reintegración: Servicios de Apoyo Para NNA:
En reiteradas ocasiones el Comité contra la Tortura ha expresado, refiriéndose a Costa Rica, su
preocupación por la inexistencia de programas estatales de rehabilitación de las víctimas de
tortura, malos tratos, trata, violencia doméstica y violencia sexual126. En especial, tratándose
de personas menores de edad, se esperaría que el Estado asegurara los servicios terapéuticos
y de otra índole pertinente a fin de impedir su revictimización, apoyando su recuperación y
reinserción127.
Consciente de esta obligación y necesidad, el PANI ha sido acreditado con la norma ISO
9001-2008. Esta institución es la instancia responsable de los procesos de evaluación,
supervisión y capacitación sobre alternativas de protección, logrando establecer que todas las
organizaciones privadas con programas de atención a personas menores de edad y con permiso
de funcionamiento cuenten con un modelo de atención que garantice el cumplimiento de los
procedimientos de atención integral.
En estos procesos se valida el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad,
lo cual incluye todas las normas de atención y las Directrices de Naciones Unidas. En este
sentido, también el Plan Nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y
adolescentes 2008-2010, incorporó la prestación de apoyo directo a las víctimas.
El PANI presta atención especial a víctimas de ESC como atención psicológica, terapia física,
educación, rehabilitación entre otras medidas, las cuales se brindan por un plazo de seis meses,
Éstas se pueden ampliar y convertir en un proyecto de vida en el caso de que la madre y/o
el padre de la persona menor de edad víctima hayan sido los responsables de la explotación
sexual comercial.
Sin embargo, el PANI carece de albergues propios a nivel nacional especializados en programas
integrales, de abrigo y de rehabilitación para la atención y recuperación de las personas
menores de edad víctimas de ESC. Razón por la cual, en el 2008, la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia le ordenó a dicha institución:
“tomar las medidas necesarias para que en el plazo de dieciocho meses a partir de la
comunicación de esta sentencia, la institución cuente a nivel nacional con albergues
o centros especializados en la rehabilitación de menores abusados sexualmente o
_____________
126.Sala Constitucional, Voto 2010-011894.
127.Comité contra la Tortura (2008). 40° período de sesiones. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 19 de la
Convención. Observaciones finales del Comité contra la Tortura. Costa Rica. CAT. Distr. GENERAL CAT/C/CRI/CO/2, párr. 19.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
en explotación sexual comercial y se desarrollen programas de protección, auxilio,
tratamiento físico y psicológico así como de rehabilitación especializados en este
tipo de casos, sin perjuicio de la atención ambulatoria que actualmente se les brinda
así como la implementación de medidas alternativas de protección y prevención en
condición de igualdad, para las niñas, niños y adolescentes en riesgo social. … de no
acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad
con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses
a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba
cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la
hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”128.
Con base en esta sentencia, el PANI abrió un albergue para niñas víctimas de explotación
sexual en Barrio San José, mientras que los niños eran enviados al albergue de la Garita,
destinado para varones no exclusivamente víctimas de violencia sexual. Empero, en 2013 el
PANI decretó el “cierre técnico” del albergue de Barrio San José, convirtiéndose nuevamente
las organizaciones de la sociedad civil en las únicas que prestan un servicio especializado a
niñas víctimas de ESC.
Por otra parte, aunque existe en el Ministerio Público una oficina de Atención y Protección a
víctimas del delito, que en el año 2013 atendió a 51 hombres y a 75 mujeres129, las personas
menores de edad víctimas no son beneficiarias de los servicios que presta esta oficina ya
que son remitidas al PANI para su protección especial, pese a que el PANI no cuenta con las
condiciones de seguridad personal cuando casos calificados -como lo son los de trata y ESC
donde el crimen organizado participa activamente- así lo requieren.
Todo ello ha llevado a que ONGs130 señalen que Costa Rica debe fortalecer la rehabilitación de
las víctimas de trata, la implementación de modelos de registro y la sensibilización en materia
de discriminación. Estas organizaciones han apuntado la necesidad de:
•
•
•
•
•
Fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial;
Crear albergues especializados para la población víctima de trata;
Mejorar los sistemas de estadística e información sobre la atención a víctimas;
Asegurar la formación de los operadores del sistema de justicia y;
Crear estrategias de sensibilización, especialmente en poblaciones en situación de
vulnerabilidad.
_____________
128. En este sentido ver Consejo de Derechos Humanos (2014). 25º período de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/RES/25/6, pág. 8.
129. Sala Constitucional, San José, a las nueve horas y once minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho. Exp: 08-007788-0007-CO Res. Nº 2008-15751.
130. Ministerio Público (2013). Informe de Labores 2013. Logros relevantes, riesgos y proyectos en curso. Período enero-octubre, pág. 31.
67
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
En la misma línea de pensamiento, el Comité de los Derechos del Niño131 ha llamado la atención
a Costa Rica para que:
• Se garantice una coordinación interinstitucional eficaz para la prevención de la explotación
sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, incluso a nivel local, asegurando recursos
suficientes.
• Se realice una revisión efectiva de los programas de apoyo, de la rehabilitación y de la
reintegración de las personas menores de edad víctimas de ESC.
• Se garantice que los programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración
de NNA víctimas se ajusten a los documentos finales aprobados en 1996 y 2001 en los
Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados
en Estocolmo y Yokohama, respectivamente, y en el Tercer Congreso Mundial contra la
ESCNNA celebrado en Río de Janeiro en 2008.
• Se mejore la reunión y el desglose de datos relativos al número de personas menores de
edad víctimas de explotación y abusos sexuales, el número de autores condenados y el
tipo de asistencia proporcionada a las víctimas.
_____________
131.Consejo de Derechos Humanos (2014). Examen Periódico Universal, 19na Sesión de Trabajo. Informe conjunto sobre la situación de los Derechos Humanos
en Costa Rica, Insumos para el Examen Periódico Universal – Costa Rica 2014 “CR-NGOs”, párr. 47.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
VI. PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
La participación de niñas, niños y adolescentes “es un elemento clave en la creación de
sistemas eficaces de protección de [la niñez y la adolescencia]. Sus perspectivas y experiencias
contribuyen a los esfuerzos por consolidar estos sistemas y defender una cultura de respeto
por los derechos del niño”. Además, “contribuye a ampliar el alcance de las iniciativas de
promoción y concienciación y los empodera para que ganen confianza y participen en la
educación entre pares”132. Su participación debe ser informada, voluntaria e inclusiva133.
Es esencial promover la participación de las personas menores de edad que han sido víctimas
y supervivientes de la venta y la explotación sexual comercial en las actividades de prevención
y protección ya que de ese modo se garantiza que las líneas de acción, así como programas,
consideren la experiencia, los conocimientos y las preocupaciones específicas al haber
sido directamente afectadas, al tiempo que su participación conlleva su recuperación y les
empodera, factores que a su vez pueden contribuir a su reinserción social134.
En Costa Rica, al igual que en otros muchos países, rara vez se consulta a NNA, no se buscan ni
se utilizan mecanismos que les permitan realmente participar en los asuntos que les afectan e
incluso existen diferentes problemas e impedimentos que les inhibe este derecho. En general,
no tienen acceso a la información apropiada, los materiales existentes no son de alcance
geográfico y lingüístico o no toman en cuenta las necesidades particulares de comunicación
de personas menores de edad con discapacidad, indígenas, migrantes y otras situaciones de
vulnerabilidad135. Existen grandes dificultades para traducir el derecho a la participación a
formas reales, prácticas y sistemáticas.
_____________
132.Comité de los Derechos del Niño (2011). 57º período de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la
Convención. Observaciones finales: Costa Rica. CRC/C/CRI/CO/4 Distr. General, párr. 75.
133.Asamblea General (2012). Sexagésimo séptimo período de sesiones. Tema 66 a) del programa provisional. Promoción y protección de los derechos del niño.
La participación de los niños como elemento clave para prevenir y combatir la venta y la explotación sexual de los niños. Informe de la Relatora Especial sobre
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A/67/291, parr. 7.
134.Asamblea General (2012). Sexagésimo séptimo período de sesiones. Tema 66 a) del programa provisional. Promoción y protección de los derechos del niño.
La participación de los niños como elemento clave para prevenir y combatir la venta y la explotación sexual de los niños. Informe de la Relatora Especial sobre
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A/67/291, parr. 8.
135.Asamblea General (2012). Sexagésimo séptimo período de sesiones. Tema 66 a) del programa provisional. Promoción y protección de los derechos del niño.
La participación de los niños como elemento clave para prevenir y combatir la venta y la explotación sexual de los niños. Informe de la Relatora Especial sobre
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A/67/291, parr. 11.
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COSTA RICA
VII. RECOMENDACIONES
Planes de Acción Nacional:
• Es urgente que en la segunda fase de la Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de
trabajo infantil y sus peores formas se priorice el abordaje de la ESCNNA y se implementen
acciones orientadas al logro de resultados específicos, diferentes de las acciones que las
instituciones de por sí deben realizar. Para ello debe exigirse a las instituciones participantes
la inclusión de metas e indicadores en los temas de la Hoja de Ruta en relación a la explotación
sexual comercial, la trata, el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso.
• Deben crearse indicadores que permitan referirse al impacto que el cumplimiento de
tales compromisos ha tenido en la disminución y/o erradicación de la ESCNNA más allá de
aquéllos relacionados con el nivel porcentual de cumplimiento. De este modo, el sistema
de monitoreo y evaluación de la Hoja de Ruta podrá hacer referencia en forma concreta
tanto al nivel de cumplimiento como de impacto respecto de los resultados esperados.
• Debe establecerse un mecanismo de rendición de cuentas y de evaluación para analizar
las razones y responsabilidades en caso de no alcanzarse las metas establecidas en
relación con el abordaje de la ESCNNA.
• En el marco de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) 2009 -2021,
tanto el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia como el PANI deben proceder
a evaluar la acción estatal en materia de ESCNNA para reorientar sus intervenciones a
partir de las buenas prácticas y lecciones aprendidas.
Coordinación y Cooperación:
• La implementación de la Hoja de Ruta a nivel de comunidades debe garantizar la
intervención de las instituciones públicas en forma coordinada y articulada. Se recomienda
que se elaboren directrices que garanticen que la coordinación a nivel central sea replicada
en lo regional y en lo local. Esto aportará a una coordinación bien regulada y más sólida
entre todas las entidades que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la ESCNNA.
• Ante la coyuntura del nuevo gobierno que inicia su mandato en 2014 se debe incidir para
que exprese su respaldo político a la lucha contra la ESCNNA y actúe en consonancia con
ese compromiso.
70
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
• Ante el desmantelamiento de la institucionalidad para actuar frente a la ESCNNA se
deben perfilar nuevos actores y repensar la estructura institucional que va a asumir la
prevención y la lucha contra la ESCNNA así también como definir el marco a utilizar.
Se propone la inclusión del Ministerio de Cultura (para trabajar el tema de tolerancia
social), del sector Salud (CCSS y Ministerio de Salud), del Ministerio de Educación (para
prevención), del PANI, del Ministerio de Seguridad (ESCNNA en línea) así como de actores
dentro del Poder Judicial y la sociedad civil.
Prevención:
• Costa Rica requiere de medidas progresivas específicas que permitan el disfrute efectivo
de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto implica no solo disponer los medios
necesarios para la realización de esos derechos sino, más importante aún, superar
problemáticas estructurales (pobreza, inequidad, exclusión social, discriminación,
adultocentrismo) cuya permanencia hacen más vulnerable a la niñez y la adolescencia
frente a la ESC.
• El cuerpo de articulación institucional para abordar la ESCNNA debe hacer un llamado
a la participación de actores no tradicionales para que, desde sus respectivos espacios,
aporten hacia un objetivo común en el marco de la responsabilidad social empresarial.
• Así como se incluyó la necesaria firma del Código de Conducta para que una empresa
turística accediera al Certificado de la Responsabilidad Social Corporativa Turística (RSCT),
se recomienda que la firma del Código de Conducta sea un requisito obligatorio para que
una empresa turística obtenga los permisos de constitución y/o funcionamiento.
• Es urgente la realización a nivel nacional de un estudio amplio y pormenorizado del
alcance y la repercusión que tiene la ESCNNA asociada a viajes y turismo, así como la
utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía infantil en cualquiera de sus
manifestaciones para poder conocer la real dimensión de estas problemáticas y tomar
las medidas preventivas adecuadas y necesarias. Simultáneamente, Costa Rica debe
asegurar el desarrollo de investigaciones, de la recopilación y el análisis sistemático de
los datos existentes en forma desagregada (edad, sexo, grupo minoritario, entre otros)
que reflejen la naturaleza y el alcance de estas formas de explotación sexual comercial
de NNA.
• Realizar campañas permanentes e inclusivas para sensibilizar y concientizar sobre la
ESCNNA asociada a viajes y turismo, haciendo un llamado a la sociedad sobre su deber
de denunciar tales casos a las autoridades.
71
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
Protección:
• El Poder Judicial debe llevar estadísticas actualizadas sobre las denuncias, los tipos de
denuncias y las sentencias relacionadas con la ESCNNA para que no sólo se conozca una
parte de la dimensión del problema sino que, además, se cuente con información acerca
de la respuesta judicial. Las estadísticas deben hacerse en forma desagregada de tal
modo que permitan conocer el tipo de delito, el sexo, la edad, la etnia de las víctimas,
su ubicación geográfica, su nacionalidad, su educación así como otros datos relevantes
que brinden mayor información para que el Estado pueda tomar medidas efectivas en
el abordaje de la ESCNNA.
• Debe mejorarse la detección e identificación de las violaciones de derechos en relación
con la ESCNNA para mejorar la respuesta estatal especialmente en materia de protección.
Al efecto, se recomienda la creación de una Fiscalía especializada en la niñez víctima de
violaciones a sus derechos que contribuya a luchar contra la impunidad de las violaciones
en contra de las personas menores de edad, especialmente la ESC.
• Se deben tomar las medidas administrativas e interinstitucionales para garantizar una
atención especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de ESC que incluyan la
formación y la capacitación especializada de quienes tienen contacto directo con esta
población. En esta misma línea, el Estado debe ofrecer albergues especializados para
personas menores de edad víctimas de trata y explotación sexual comercial tomando en
consideración las condiciones de riesgo que puedan afectar su integridad y su vida.
• Deben hacerse las reformas legislativas necesarias para abarcar todas las formas de ESC
de personas menores de edad en línea, como el Morphing, el Grooming, la Solicitación
Sexual, el Acoso y matonaje cibernético.
• Debe acogerse la experiencia del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) de la CONATT
para implementar un mecanismo similar ante las expresiones de la ESCNNA, de manera
que se logre una visión integral de Estado para combatir el problema de la ESCNNA.
72
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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Participación de NNA:
• Debe institucionalizarse la participación de niñas, niños y adolescentes en la producción
y la difusión de información, para permitirles no solo incidir en los cambios y en su
implementación a largo plazo siguiendo los avances de la tecnología, sino también para
garantizar la sostenibilidad de los procesos. La participación de las personas menores de
edad “debe enfocarse como un componente fundamental e intersectorial de sistemas
de protección integrales y basados en los derechos de [NNA]”136, a fin de garantizar
su protección efectiva contra la ESC. A tal fin se requiere ajustar las acciones al nuevo
paradigma que concibe a las personas menores de edad como “ciudadanas y titulares
activos” con derechos y responsabilidades,“entre ellos el derecho de ser escuchados y
hacer valer sus opiniones. Ello exige un cambio de actitud entre los adultos y el fomento
de la capacidad”137 de niñas, niños y adolescentes.
_____________
136.En este sentido ver Comité de los Derechos del Niño (2011). 57º período de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud
del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Costa Rica. CRC/C/CRI/CO/4 Distr. General. párrs. 32 y 33.
137.Ver Asamblea General (2012). Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 66 a) del programa provisional. Promoción y protección de los derechos del
niño. La participación de los niños como elemento clave para prevenir y combatir la venta y la explotación sexual de los niños. A/67/291, párr. 99.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido
el derecho al desarrollo. Informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General
sobre la violencia contra los niños. A/HRC/16/56.
Consejo de Derechos Humanos (2012). 22º período de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y
protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido
el derecho al desarrollo. Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M’jid. A/HRC/22/54.
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INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
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Sala Tercera (2010). Sentencia 00630. Expediente 8-000478-0006-PE Junio.
76
INFORME DE MONITOREO DE PAÍS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)
COSTA RICA
ANEXO: ENTREVISTAS REALIZADAS
PERSONAS ENTREVISTADAS
INSTITUCIÓN/ORGANIZACIÓN
Patricia Hernández
Patronato Nacional de la Infancia, PANI
Secretaría Técnica de la CONACOES.
Silvia Artavia
Dirección General de Migración y Extranjería,
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas CONATT.
Henry Madrigal
Organismo de Investigación Judicial, OIJ
Sección de Delitos Varios - Responsable de la
Unidad de Trata entre el 2010-2013.
Roberto Pérez
Organismo de Investigación Judicial, OIJ
Sección de Delitos Sexuales.
Noortje Denkers
Organización Internacional del Trabajo, OIT
Coordinadora Subregional.
Tatiana Cascante
Directora Ejecutiva de CANATUR.
Marilyn Fallas
Responsable de afiliaciones y servicio al cliente
de CANATUR.
Rocío Rodríguez
Alianza por tus Derechos.
Esmirna Sánchez
Departamento de Protección Especial al Trabajador,
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Alberto López
Instituto Costarricense de Turismo, ICT.
Mauricio Boraschi
Fiscal Adjunto Contra la Trata de Personas y el
Tráfico Ilícito de Migrantes.
Karin Van-Wijk
Defensa de Niños y Niñas Internacional.
Elizabeth Ballesteros
Patronato Nacional de la Infancia, PANI
Ex- coordinadora de CONACOES.
Eugenia Salazar
Fiscal Adjunta Delitos Sexuales.
Karen Bonilla
Caja Costarricense del Seguro Social.
Sandra Zúñiga
Jueza del Tribunal de Apelación de Sentencia de
la Corte Suprema de Justicia.
77
ECPAT International
328/1 Phayathai Road, Ratchathewi, Bangkok, 10400 , THAILAND
Tel: +662 215 3388, +662 611 0972, Fax: +662 215 8272
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