DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - Juris-Line
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO CXLI - MES 111 Caracas, lunes 16 de diciembre de 2013 SUMARIO 1 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS Ministerio del Poder Popular d e Finanzas Su~erintendenciade la Actividad Aseguradora providencia mediante la cual se aprueba& carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de Seguro de Salud Individual. R E P 6 I U U BOUVARIANA DE VENEZUELA .MINISERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE LA A m I D A D ASEGURADORA Providencia No FSAAo C 5 203' Resoluciones mediantelas cuales se Encomienda a la Sociedad Anónima Vialidad v Construcciones Sucre (VYCSUCRE), la contrabciónde Ejecucibn de las obras que en ellasseespecifican. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Fundación ((Misión Che Guevaran Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar loscargosqueen ellas se indican, de esta Fundación. i I 855 Y 154' Caracas, 1 8 NDV 1013 Visto que la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y publicada por error material en fecha 5 de agosto de 2010, en !a Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela No 39.481, prevé en el artículo 5, numeral 1, que es atribución de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora. En consecuencia, el Superintendente de la Actividad Aseguradora en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7, numerales 2, 9 y 11 de la Ley de la Actividad Aseguradora, decide: PRIMERO: Aprobar con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póllza de Seguro de Salud Individual, en los términos que se trascriben a continuación: PÓUZA DE SEGURO DE SALUD INDNIDUAL CONDICIONES GENERALES Unidad deAuditoría Interna Decisión rnediante'la cual se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración inter~uesto~ olar ciudadana Denis Flame Guzmán. Entre WÓN SOCIAL, REGISTRO DE INFORMACI~N FISCAL (R.I.F.), DATOS DE REGISTRO MERCANTIL, que en adelante se denominará el Asegurador, representada por el ciudadano en su carácter de facultado según consta en documento inscrito ante la Notaría Pública elde de .m oT y el Tomador, identificado bajo el No en el Cuadro Póliza Recibo, han convenido en suscribir el presente contrato de seguro, el cual está conformado y se regirá por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro Póliza Recibo, la Solicitud de Seguro y los demás documentos que formen parte integrante del mismo. Contraloría General de la R e ~ ú b l i c a Resoluciónmediantela mal seinte~ie&la~ontraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo. cIÁuSUIA 1. OBJETO DEL SEGURO El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena Acta de la Sesión de Sala Plena celebrada en fecha 4 de diciembre, donde se aprueba la Estructura Financiera del Poder Judicial Ejercicio Fiscal 2014. i EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Ministerio del Poder Popular para el Turismo Acta. Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre Resolución mediante lacualse delega enel ciudadano Rafael Eugenio ColmenárezAponte, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Metro de Maracaibo C.A., la representación de las acciones aue la Re~úblicaBol~arianadeVenezuelaen , wsee . la sociedad mekntil Metrode MaracaiboC.A., ente adscrito a este Ministerio. Número 40.316 408.020 Lunes 16 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDELAREP~BLICABOWARJANADEVEN en el conbto de seguro, hasta la silma asegurada señalada en el Cuadro Póliza Redbo. CLÁUSULA 2. DEFINICIONES A los efectos de este conbto, queda expresamente convenido entre las parte que los slguientes terminos tendrán los slgn[flcados que se indlcan, siendo que el genero mamllno Incluir6 tamblen al femenino, cuando corresponda, salvo que del texto de esta Póliza se desprenda una interpretaaón diferente: Asegurador: {Indicar nombre completo del Asegurador), quien asume los riesgos cubiertos en esta Póliza. Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro con el kegurador, tiasladándole los riesgos y obligándose al pago de la prima. Asegurado: Persona natural expuesta a los riesgos cubiertos y amparada por esta Póliza. El Asegurado debe estar identificado en el Cuadro Póliza Recibo. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Asegurado Titular: Persona indicada con este carácter en el Cuadro Póliza Recibo, quien ejerce los derechos de los Asegurados ante el kegurador. Beneficiario: Persona que tiene el derecho de recibir e! pago de la indemnización a que hubiere lugai. En caso de reembolso, el Asegurador pagará la indemnización al Asegurado Titular, independientemente de la persona que haya incum:do en los gastos. Edad: Es la correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana, anterior o posterior, al momento de emisión o renovación de la póliza. Documentos que forman parte del contrato: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Póliza Recibo, los anexos que se emitan para complementar la Póliza y los demás documentos que por su naturaleza formen parte del contrato. Solicitud de Seguro: Cue?onario que proporciona el Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas relativas a la identificación del Tomador, de los kegurados y de los Beneficiarios, asl como también del estado de salud de cada una de las personas que estarán amparadas por la Póliza y demás datos que puedan influir en la estimación del riesgo, que deben ser contestadas en su totalidad y con exactitud por el Tomador y/o kegurado Titular, constituyendo dicha declaración la base legal para la emisión del contrato de seguro. Cuadro Póliza Recibo: Documento en el que se indica, como mínimo, la siguiente información: número de la Póliza, identificación completa del kegurador y de su domicilio principal, identificación completa del Tomador, de los Asegurados y de los Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, dirección del Asegurado Titular, nombre del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma de pago, vigencia del conbto, fecha de emisión del contrato, deducible, si lo hubiere, y firmas del kegurador y del Tomador. El Cuadro Póliza Recibo será entregado al Tomador conjuntamente con las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los anexos, si los hubiere, y los demás documentos que formen parte integrante de la Póliza. En la renovación la obligación procederá para los nuevos documentos o para aquellos que hayan sido modificados. Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura. Prima: Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador al kegurador en virtud de la celebración del contrato. Siniemo. Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligadón de indemnizar por parte del Asequrador. 1 . . Deducible: Cantldad Indicada en el cuadro Póliza Recibo que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia m será pagada por el Asegurador en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. Ei deducible de cada Asegurado. será aplicado por enfermedad o accidente y vigencia del contrato. Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, indicado en el Cuadro Póliza Recibo. La suma asegurada de cada kegurado será aplicada por enfermedad o accidente y vigencia del contrato. CLÁUSULA 3. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD El Asegurador no estará obligado a l pago de la indemnización en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios relacionados con esta P Ó I ~ ~ . 2. Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, el Asegurador estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con e l Asegurador en l o que respecta a la Póliza. 4. Si el siniestro se Inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a ,correr por cuenta del Asegurador. 5. Si e l Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador. 6. Si el Tomador o e l Asegurado Titular actúa con dolo o culpa grave, según l o señalado en la Cl5usula 8. Declaraciones en la Solicitud de Seguro, de estas Condiciones Generales. 7. Si el Asegurado o el Beneficiario incumpliere l o establecido en la Cláusula 12. Subrogación de Derechos, de estas Condiciones Generales, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputable a él. 8. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario O cualquier persona que obre por cuenta de éstos, actuando con dolo o culpa grave, obstaculiza los derechos del Asegurador estipulados en esta Póliza. 9. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza. CLÁUSUIA 4. VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del conbato será anual y se hará constar en el Cuadro Póliza Redbo, con indicación de la fecha de emisión, la hora y día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSUIA 5. PAGO DE LA PRIMA El Tomador debe pagar la primera prima anual en el plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato. Si la prima no es pagada o se nace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el kegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza. En caso de resolución, ésta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia 1 Lunes 16 de diciembre de 2013 GACETA OFICI&DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA del contrato, sln necesidad de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un siniestro en el plazo convenido para el pago de la prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague antes de su vencimiento la prima correspondlente. Contra el pago de la prima, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro Póllza Reclbo correspondiente, flrmado y sellado por el mlsmo. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino Únlca y exclusivamente al reintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubleren sldo aceptadas formalmente por el Asegurador. ' CLÁUSULA 6. RENOVACI~N El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el Último día de duración del período de vigencia anterlor y por un plazo Igual, siempre que el Tomador pague la orima corres~ondienteal nuevo período, de acuerdo con lo eskbiecido e n la cláusula 7. ~ i a z odi Grada, de estas Condlclones Generales, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a la conclusión del de vioencia en curso. ~~ ~ ,oeríodo Transcurridos tres (3) &os ininterrumpidos desde la celebración del contrato, el Asegurador no podrá anular o negarse a renovar en las mismas condiciones, siempre que el Tomador pague la prima correspondiente. ~ ~ ~ CLÁUSULA 7. P W O DE GRACIA Se conceden treinta (30) días continuos de gracia para el pago de la prima de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior. Si ocurriere un siniestro en este plazo, el Asegurador pagará la indemnización, previa deducción de la prima correspondiente. Si el monto del siniestro es menor a la prima de renovación, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la prima en el plazo de gracia concedido. Si la prima no es pagada en el referido periodo, el contrato quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior. CLÁUSULA 8. DECLARACIONES EN LA SOLICITUD DE SEGURO El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del decirnosexto (16") día siguiente a su notificación, siempre que la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que faite por transcurrir se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al período kanscirrido hasta el momento en que se haga esta notificación. El Asegurador no podrá resolver el EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Las primas correspondientes a este contrato serán pagadas directamente en las oficinas del Asegurador. No obstante, éste podrá cobrar las primas a domicilio y dar aviso de sus vencimientos y, si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestlón en cualquier momento, sin previo aviso. Las primas podrán ser pagadas bajo cualquier mecanismo o medio acordado por las partes. 408.021 contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. SI el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la particlpaclón a la que se refiere el párrafo anterior, la pre*ción de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber / . conocido la verdadera entidad del rlesgo. Igualmente, si ocurre un siniestro antes del vencimiento de los plazos de un (1) mes o de dieciséis (16) días antes mencionados, según sea el caso, el pago de la prestación también se reducirá en los términos mencionados en este párrafo. SI el Tomador o el Asegurado Titular actúa con dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnizacióny de la devolución de la prima. Cuando la reserva o inexactitud se contrajese sólo a una o varias de las personas cubiertas por la Póliza, ésta subsistirá con todos sus efectos respecto a las restantes, si ello fuera técnicamente posible: -CLÁUSULA 9. FÁLSEDADESY RETICENCIAS DE MALA FE Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones. CLÁUSULA 10. PAGO DE INDEMNIZACIONES El Asegurador deberá pagar la indemnización que corresponda en un plazo que no exceda de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo solicitado, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador. CLÁUSULA 11. RECHAZO DEL SINIESTRO El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el plazo señalado en la cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, totai o parcial, ' de la indemnización exigida. CLÁUSULA 12. SUBROGACIÓN DE DERECHOS El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto pagado, en los derechos y acciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por: los descendientes, el cónvuae o la persona con ouien mantenoa unión estable de , hecho, otros parientes del' Asegurado Ó las personas que conviven permanentemente con éi o aquellas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la reparación por los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado. En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario está obligado a realizar a expensas del asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago. Si e! Ti%6ti, ei Asegurado o el Beneficiario incumpiiere lo establecido en esta cláusula, perderá el derecho al pago que le otorga esta Póliza, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputable a él. JUANA DE VENEZUELA CLÁUSULA 13. OTROS CONTRATOS DE SALUD Al momento de notificar la ocurrencia del siniestro, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario está obligado a Informar al Asegurador la existencia de cualquier otro contrato de salud que ampare al Asegurado que activó la cobertura de la Póliza. Cuando el Asegurado se encuentre amparado por varlos contratos de salud que estén obligados a pagar la Indemnización sobre un mismo siniestro, escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y se deberá indemnizar, según los beneficios y límites de cada uno de ellos, hasta el monto total de los gastos, previa deducción de los montos pagados por los otros contratos. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CIÁUSULA 14. ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución del contrato. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que 'regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de la ~ctividad Aseguradora actuará como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de las controversias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución del contrato. En este supuesto, la tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en las normas para regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos en la actividad aseguradora. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA 15. CADUCIDAD El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o convenir con éste a someterse al Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación, por escrito: 1. Del rechazo, total o parcial, del siniestro. De la detisión del Asegurador sobre la inconformidad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario respecto al monto de la indemnización. A los efectos de esta disposición, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante los órganos jurisdiccionales. 2. CLÁUSULA16. PRESCRIPCI~N Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de este contrato prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dlo nacimiento a la obligación. CLÁUSULA17. MODIFICACI~N Y REHABIUTACI~N La Póllza puede ser rehabllltada a solicitud del Tomador, siempre que los Asegurados se encuentren en buen estado de salud, según declaración de salud o reconocimiento médico a cargo del Asegurado. En este supuesto, se requiere la aceptación del Asegurador y el pago de la prima pendiente, entrando el contrato nuevamente en vigor en la fecha indicada en el Cuadro Póliza Recibo. El Asegurador reconocerá la antigüedad obtenida por los Asegurados para efectos de la aplicación de los plazos de espera y exclusiones temporales, pero no estarán amparados los gastos incurridos d e u i ~la ferha" da ~ P S O.I U C ~ del Ó ~ contrato hasta los tres (3) --i--hilitatiÓn, meses siguientes a la fecha de inicio de SU rriio~~.,--.. . salvo por 10scasos de accidentes y enfermedades infecciosas agudas, mencionados en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata de las Condiciones particulares de esta Póiiza, que ocurran a ~ a r t i rde la fecha de la rehabilitación No Se convendrá la _____ .- .-.... "...-- Lunes 16dee-F - de2013 rehabilitación, una vez transcurridos noventa (90) días continuos desde la fecha de resolución del c o m . Se reputan aceptadas las solicitudes escritas & d c a r el conbato o de rehabilitarlo, si el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles ¿e haberia .recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles a s n d o a criterio del Asegurador la modificación o r e h a b i l i f n . d e este contrato haga necesario un reconocimiento médim. El requerimiento del Asegurador de que el Asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación. La modificación de la suma asegurada y/o el deducible requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el que se modifique la suma asegurada y/o el deducible, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o con el pago de la diferencia de prima correspondiente. La propuesta de modificación de la suma asegurada y/o el deducible debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia del contrato en curso o a la fecha en que sea efectiva la modificación, según sea el caso. CIÁUSULA 18. AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal del Asegurador o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso. Las comunicaciones entregadas al intermediario de seguros producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte. Los intermediarios de seguros deben entregar la correspondencia a su destinatario en un lapso de cinco (S) días hábiles, contados a partir de su recepción. CIÁUSULA 19. DOMICILIO ESPECIAL Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el lugar donde se celebró el contrato de seguros, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes. CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA1. INTERPRETACI~N DE TÉRMINOS A los efectos de esta Póliza, los términos que se señalan a continuauón tendrán el siguiente significado: Accidente: Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Tomador o del Asegurado, que le cause a este último lesiones corporales. Emergencia Médica: Condición que compromete la vida o la integridad física del Asegurado, cuya atención no puede ser diferida y su diagnóstico ha sido hecho por un médico calificado de la institución hospitalaria prestadora de los servicios de salud. Enfermedad: Alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que origine reducción de su capacidad funcional y que requiera tratamiento médico y/o intervención qui~rgica. Enfermedad Preexistente: Enfermedad o lesión que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión del Asegurado en la Póliza, y sea conocida por el Tomador o el Psqurado. Enfermedad, Defecto o Malformacibn Congénita: Alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo humano que existan desde la fecha de Lunes 16 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREPÚBL.ICABOLTVARIANADE VENEZUELA nacimiento o antes del mismo. Se considerará enfermedad preexistente si es conocida por el Tomador o el Asegurado a la fecha de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión del Asegurado en la Póliza. Institución Hospitalaria: Establecimiento permanente con permiso sanitario vigente para suministrar asistencia médica autorizado por el organismo público competente. No serán consideradas instituciones hospitalarias para los efectos de esta Póliza, lugares de descanso, geriátricos, spas, hidroclínicas y cualquier institución que suministre tratamientos similares, centros exclusivos para tratamiento de farmacodependientes, de dipsómanos (alcohólicos), enfermos mentales o desordenes de conducta, ni lugares donde se proporcionen tratamientos naturistas, terapias alternativas y acupuntura. Médico: Profesional de la medicina titulado e inscrito en el Ministerio con competencia en materia de salud o en la institución que legalmente corresponda, para ejercer la profesión médica en el país donde presta sus servicios. Procedimiento Experimental o Investigativo: Tratamiento médico, intervención quirúrgica, suministro, medicamento, procedimiento médico u hospitalización que: 1. No haya sido aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento médico de enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionales que están reconocidas por la comunidad médica internacional; o 2. Su uso esté restringido a objetivos clínicos disciplinados que posean valor o beneficio para propósitos clínicos de la disciplina y estudios científicos; o 3. No se haya probado de manera objetiva que posea vaioL o beneficio terapéutico; o EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 el Estado haya fijado en el área de prestación de servicios de salud. Este concepto es aplicable a toda adquisición de insumos, suministros, instmmentos especiales o equipos médicos. Médicamente Necesario: Conjunto de medidas o procedimientos ordenados y suministrados por un médico o institución hospitalaria, que se ponen en práctica para el tratamiento, curación o alivio de una enfermedad o lesión, bajo las siguientes características: 1. Que sea apropiado para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad o lesión del Asegurado. 2. Que sea congruente con las normas profesionales aceptadas en la práctica de la medicina en la República Bolivariana de Venezuela y por la Federación Médica Venezolana o por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamlento. 3. ' Que el nlvel de serviclo o sumlnlstro sea idóneo y pueda ser proporcionado sin riesgo para el Asegurado. 4. Que no sea primordialmente para el confort o la conveniencia personal del Asegurado, de su familia o de su Médico. Esté bajo estudio, investigación, en un período de prueba o en cualquier fase de un experimento o ensayo clínico. Tratamiento Médico: Conjunto de medidas realizadas u ordenadas por un médico que se ponen en práctica para la curación o alivio de una enfermedad o lesión, incluyendo medicamentos prescritos, insumos o prótesis. Prótesis: Dispositivo o aparato diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que una pace del cuerpo trabaje mejor. Atención Ambulatoria: Atención médica suministrada a un Asegurado cuando su permanencia en la Institución Hospitalaria sea menor de 24 horas. Costo Razonable: Es el promedio calculado por el Asegurador de los gastos cubiertos por tratamientos médicos y10 intervenciones quirúrgicas de Instituciones Hospitalarias ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido el Asegurado, los cuales correspondan a una intervención quirúrgica o tratamiento médico igual o'similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentran cubiertos. Este promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que e! Asegurado incurrió en los gastos, incrementado según el Indice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el costo razonable será el monto facturado. No obstante, si el Asegurador hubiere acordado con algún proveedor un baremo, deberá efectuar la indemnización de los servicios prestados por este proveedor de acuerdo con el referido baremo. 4. De ser el caso, el costo razonable de ¡os gastos cubiertos debe ajustarse a los baremos o la estructura de precios que 408.023 CLÁUSULA 2. GASFOS CUBIERTOS Queda entendido que e l Asegurador cubre e l ciento p o r ciento (100%) d e los gastos amparados ocasionados durante l a vigencia del contrato, sujeto a l costo razonable, e n exceso del deducible, si l o hubiere, y hasta la suma asegurada contratada. La suma asegurada y e l deducible d e cada Asegurado serán aplicados p o r enfermedad o accidente y vigencia del contrato. Si e l Asegurado se encuentra recibiendo asistencia médica como consecuencia d e una alteración a la salud amparada p o r la póliza, están cubiertos los gastos que s e originen luego de vencido e l contrato, que sean atribuibles a la misma asistencia médica, siempre q u e n o s e haya agotado la suma asegurada. Están cubiertos los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica (incluyendo e l tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos especiales, médicamente necesarios para la atención 'de las alteraciones a la salud del Asegurado amparadas por la Póliza. Queda además entendido que: 1. Los gastos por concepto d e pago d e honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos p o r esta Póliza, están sujetos a l a suma asegurada contratada. 2. Los medicamentos deben haber sido indicados bajo prescripción médica específica, ser necesarios para e l tratamiento médico de la enfermedad y10 lesión que causa el reclamo del Asegurado y ser adquiridos e n u n establecimiento autorizado para e l expendio de productos farmacéuticos. 3. El material médico quirúrgico y los suministros serán indemnizados contra la presentación del desglose d e s u consumo y costo facturado p o r parte d e l a Institución Hospitalaria, siempre que hayan sido necesarios para e l tratamiento d e la enfermedad, lesión o procedimiento realizado a l Asegurado. 4. 1 Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente a l servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites y semi-suites), los cuales incluyen la alimentación del paciente. conforme a la 408.024 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLI EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 prescripción facultatka, y hásta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Además están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el ~ s e ~ h a dhospitalizado o y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros gastos hospitalarios diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación. 5. El servicio de enfermera particular estará amparado, siempre que sea prestado dentro de la institución hospitalaria y ordenado por el médico tratante, dada la gravedad del paciente y la necesidad de atención especializada. El Servicio de enfermera privada para el cuidado del paciente estará amparado, siempre que haya sido previamente autorizado por el Asegurador. La enfermera debe ser profesional graduada, legalmente facultada para ejercer la profesión. 6. Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías digestivas, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros como consecuencia de enfermedades y/o lesiones sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia del contrato y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Con respecto a las prótesis auditivas, está cubierta una (1) cada tres (3) años, salvo en aquellos casos en que la pérdida auditiva progrese y requiera, antes de ese lapso, de una prótesis de mayor ganancia o potencia en decibeles. El Asegurador podrá suministrar la prótesis requerida de acuerdo con la disponibilidad y/o existencia de la misma en su red de proveedores de suministros médicos-quirúrgicos. En caso que no exista disponibilidad de la prótesis en la referida red, el Asegurado podrá adquirirla, previo acuerdo con el Asegurador. 7. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y sillas de ruedas manuales que se requieran para uso permanente como consecuencia de una alteración a la salud del Asegurado amparada por la Póliza. 8. Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, sillas de ruedas manuales y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos e instrumentos especiales, siempre que no sean consecuencia de alteraciones de la salud del Asegurado ocurridas con anterioridad a la contratación de la Póliza. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición, el Asegurador podrá efectuar la compra de estos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización. éste deberá, a lRIANADE VENEZUELA Lunes 16 de diciembre de 2013 solicitud del Asegurador, efectuar su devolución dentro de los treinta (30) días continuos. 9. Están cubiertos los gastos por concepto de quimioterapia. radioterapia, fiuoroscopias, radiografias, isótopos radioactivos, pruebas de metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, resonancias magnéticas, tomografías, exámenes de laboratorio y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento mhdico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado amparada por la Póliza. 10. La cobertura que ofrece el presente contrato se extiende a tratamientos odontológicos que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante su vigencia, siempre que estos tratamientos se realicen, como máximo, dentro de los noventa (90) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. 11. Están cubiertos los gastos por atención ambulatoria. 12. Los gastos por concepto de honorarios médicos .por intervención quirúrgica están limitados a un (1) cimjano principal, un (1) ayudante y un (1) anesteslólogo. EIAsegurador reconocerá los honorarios ocaslonados por un (1) segundo y un tercer ayudante, siempre que la participación de estos en la intervención quirúrgica esté justificada médicamente. Los gastos cubiertos por honorarios médicos correspondientes al primer ayudante, el anestesiólogo, serán como máximo el cuarenta por ciento (40%) de los del cirujano principal, para cada uno. En el caso de ser necesaria la participación de un segundo ayudante, los honorarios serán como máximo el treinta por ciento (30%) de los honorarios del cirujano principal y en el supuesto de un tercer ayudante los honorarios serán como máximo el veinte por ciento (20%) de los honorarios del cirujano principal. Si en el curso de una misma hospitalización o acto quirúrgico, el Asegurado es atendido por dos o más cirujanos, o si se efectúan dos o más intervenciones quirúrgicas por la misma enfermedad o accidente, éstas serán consideradas como una sola a los efectos de la Indemnlzaclón y si se presentan accldentes y/o compllcaclones y enfermedades directas o indirectas originadas por la enfermedad prlmarla, durante el curso de la hospitalización o que requieran nueva hospitallzación, la indemnización en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada. En el caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en un mismo acto quirúrgico, con Igual campo quirúrgico, el Asegurador pagará de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo, cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del costo de cada. una de las siguientes, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada-contratada. 13. Están cubiertos los gastos por atención médica recibida en instituciones hospitalarias públicas e Instituciones benéficas, los cuales serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes orlglnales que demuestren la cancelaclón de los gastos nicundios, siempre que l ' Lunes 16 dediciembrede 2013 15. 16. 17. 18. 19. I ¡ LA RE la enfermedad y10 lesión que los originó esté amparada por esta Póliza. Están cubiertos los gastos por concepto de rehabllltación, prestrita por el médico tratante y practicada por profesionales autorizados en la materia, destinada a la recuperación de la capacldad fislca perdida como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Póliza. stán amparados los gastos por concepto de In ewenclón qulrúrglca de tipo reconstructiva originada por un slnlestro cublerto por la Póliza. La intervenclón quirúrgica deberá ser realizada dentro de los clento ochenta (180) días continuos siguiente a la ocurrencia del siniestro. Este plazo podrá extenderse si a juicio del médico tratante la reconstrucción deba efectuarse en una fecha posterlor, siempre que la póliza se mantenga en vigor para el momento en que se realice la intervenclón quirúrgica. Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre dentro *del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere necesario. Están cubiertos los gastos por Servicios de Analgesia Post Operatoria, siempre que sea requerido por una enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y el médico tratante lo considere médicamente necesario. Los hijos del Asegurado Titular, nacidos durante la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante los primeros treinta (30) días continuos de vida bajo la cobertura básica de la madre, siempre que ésta se encuentre vigente para el momento del nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su inclusión en la Póliza en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo que falte por transcurrir, conforme con l o establecido en las Condiciones Generales de la Póliza; caso en el cual, el Asegurador no aplicará los plazos de espera y exclusiones temporales previstos en esta Póliza. Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40 Kg./m: previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista, con una diferencia de al menos treinta (30) días continuos entre cada evaluación; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una (1) evaluación de un Neumonólogo; una (1) evaluación de un Psicólogo, una (1) evaluación de un Psiquiatra y una (1) evaluación de un Médico Internista, que incluya un informe de chequeo cardiovascular. ~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - \ Queda entendido que el protocolo debe tener una vigencia no mayor de noventa (90) días antes de la solicitud de la intervención quirúrgica. Asimismo, corresponde al Asegurado cumplir con el referido protocolo y los gastos que se generen estarán amparados por esta Póliza, siempre que exista un diagnóstico positivo de la enfermedad. 20. Están cubiertos los gastos para tratamientos de las enfermedades originadas como consecuencia directa del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). CIÁUSULA3. COBERTURA INMEDIATA Tendrán cobertura inmediata los amparados por la póliza y las accidentes siguientes 408.025 enfermedades Infecciosas agudas: flebre reumática, apendldtls, bronqultls, gastroenteritls, abscesos (Intraabdomlnales, lnbatoraxlcos e Inúacraneales), adenolditis, vbrtigo o laberintltls, faringo amlgdalltis (sola o combinada), otltls, trastornos de la laringe, Infección respiratoria baja, dengue hemorráglco, malaria, meningo-encefalitis, neumonía y pielonefritis, así como los gastos ocasionados por las siguientes enfermedades virales: parotiditis, rubéola, sarampión y varicela. CIÁUSULA4. PLAZOS DE ESPERA Los Asegurados inscritos en el seguro tienen derecho a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en ésta Póliza, una vez transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la inclusión del Asegurado, según sea el caso: l.Once (11) meses para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o laberintitis, faringo amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos de piel y anexos (no infecciosos), tumores de piel y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano, salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares. 2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para las enfermedades del aparato reproductor femenino que requieran intervención qulrúrgica. 3. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud del Asegurado, siempre que no esté exclulda temporal o permanentemente en esta Póliza. Si el Tomador o el Asegurado solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente los plazos de espera, contados a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de los plazos de espera aplicables a la nueva suma asegurada o plan, el Asegurador indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan contratado antes de la modificación, siempre que los plazos de espera anteriores hubieren vencido. - - EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 14. GACETAOFICIALDE CLÁUSULA5. EXCLUSIONESTEMPORALES Los Asegurados inscritos en el seguro están amparados por los siguientes casos o alteraciones a la salud, una vez transcurridos dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la inclusión del Asegurado en la misma, según corresponda: pruebas alérgicas y tratamientos desensibilizantes para las alergias, tumores benignos de mamas, gigantomastia juvenil que provoque evidente trastornos a nivel de la columna cervical y dorsal, aneurisma, arritmia cardíaca, arterosclerosis, discopatías degenerativas, artropatías, bronquiectasias calacio (chalazion), cáncer, cardiopatía isquémica, cataratas, enfermedad cerebro vascular, trastornos causados por colesterol y triglicéridos, hipertensión arterial, diabetes y sus complicaciones, enfermedad biliar y sus complicaciones, enfermedad bronco pulmonar obstructiva crónica, síndrome de hiperreactividad bronquial, enfermedad de d'quervain, enfermedades LRIANAD E VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 desmielinizantes, enfermedades difusas del tejido conjuntivo, enfermedad diverticular y sus complicaciones, enfermedades endocrinas, enfisema pulmonar, estenosis de canal medular, estrabismo, eventración, fimosis o parafimosis, enfermedades de próstata, enfermedades del testículo, fístulas, es~fa~o~astroduodenopatías, glaucoma, hallux valgus, hepatopatías, hernias, hipertrofia de cometes, malformaciones arterio-venosas, neumopatías profesionales, osteoartrosis, osteoporosis, otoesclerosis, tumores y ptosis del párpado, pólipos, pterigión, quiste de cápsula articular, valvulopatías, enfermedades renales, retinopatías, rinosinusopatías, septoplastia funcional, síndrome de compresión radicular, síndrome de los recesos laterales, síndrome de vías urinarias y sus complicaciones, síndrome del túnel del carpo, síndrome neurológico de alteración de la vía piramidal o extrapiramidal, enfermedades de tiroides, defectos de refracción (la cobertura s,e liMta al tratamiento quirúrgico de la miopía e hipermetropía, superior a 3 dioptrías), trastornos hematológlcos primarlos, tromboembolismo pulmonar, tumoraclones diferentes a las indicadas en el numeral 1de la Cláusula 4. Plazos de. Espera de estas Condlclones Partfculares, várices, varicocele, enfermedades del intestino delgado, grueso, recto y ano, no mencionadas en el numeral 1de la Cláusula 4. Plazos de Espera, de estas Condiciones Particulares. Si el Tomador o el Asegurado solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzará a considerarse nuevamente el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimlento de este plazo, el Asegurador indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan conbatado antes de la modificación, siempre que el plazo de dieciocho (18) meses previamente aplicable hubiere vencido. 1 1 l I i I i I I1 1 l 1 CLÁUSULA6. EXCLUSIONES El Asegurador no cubre los gastos relacionados con: 1. Leslones ocaslonadas como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemlgo exlmnjero, hostilidades u operaciones bellcas (haya habldo declaración de guerra o no), insubordinacl6n milltar, levantamiento militar, Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la sustitución por la fuerza del gobierno o influenclario mediante el terrorismo o la violencia. 2. Lesloner o enfermedades producidas por radiación nuclear, fisión, fusión, radiaciones lonlzantes o contaminación radiaaiva, salvo que se originen por una causa extraña no imputable al Asegurado. 3. Lesiones o enfermedades causadas por terremoto, temblor de tierra, maremoto, kunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, tomado, tifón, ciclón, eventos climáticos, granizo, empción volcánica o cualquier otia convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica. 4. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la participación activa del Asegurado en actos Lunes 16 de dicienil>rede2013 delictlvos, motín, conmoción civil, disturbios populares, saqueos, disturbios laborales o conflictos de trabajo. 5. El suicidio o sus tentativas, así como las lesiones que el Asegurado se cause intencionalmente. 6. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la participación activa del Asegurado en duelos o riñas, a menos que se compruebe que no han sido provocados por el Asegurado o que éste actuó en legítima defensa. 7. Lesiones ocadonadas como consecuencia de la práctica del Asegurado de los siguientes deportes o actividadesde alto riesgo: caza, automovilismo, motocldismq motocross, karting, scooters, competencia de ciclismo, benji, buceo, submarinbmo, esquf acuático, esquí en nieve, rafüng, desaensos de rápldos, surf, wlndsurf, remo, pesca en alta mar, pesca submarina, motonáutica, navegación en aguas lnternacionala en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, futbol amerlcano, ' mgby, saltos ornamentales, paracaldismq vuelo en ícaro, vuelo a vela, vuelo en globo, vuelo en parapente, vuelo en planeador, voelo en ultraligero, velerismo, vuelo delta, coleo, competencia de equitación, polo, hipismo, rodeo, boxeo, lucha, artes marciales, jiu jitsu, viet vo dao, full contact, competencia de levantamiento de pesas, tiro, espeleología, alpinismo y escalada, salvo que el Asegurador convenga con el Tomador la cobertura de estos gastos. 8. Enfermedadesdecretadas como epidémicas por el organismo w l l c o competente, en lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado luego de habssldc declaradas como tales. 9. Tratamlentor cor,tra la dependencia del alcohol, de drogas esipefaclentes y psicotrópicas y sus compllcadoncr, agudas o crónicas, el etillsmo; así como los acddentes ocurridos bajo la Influencia del alcohol o de drogas no prescritas medicamente y las consecuencias y10 enfermedades originadas por el consumo de alcohol o d uso de drogas no prescritas médlcsmente 10. Trasplantes de órganos o tejidos. 11. Enfermedadesque hayan sido ocaslonadas por un trasplante de &gano o tejido. 12. Tratamlentor médlms y10 Intervenciones quirúrgicas s b r e órganos sanos con fines profilácticos. 13. Curas de reposo, tratamientos de enfermedades psiquiátricas y mentales, exámenes y terapias efectuadas pa medicos psiquiatras, trastornos funcionales de la conducta, neurosis, depresión, psicosis, esqimofrenia, deficiencias mentales, epilepsia, criadros convulsivos repetitivos sin causa estrudural, demencia senil, demencia presenil, tra-rnos bipolares, alzheimer y los tiastornos del sueño. 14. Chequeos m&ücos generales o exámenes con fines de diagnóstico o control, con o sin hospitalizaciái, cuando no haya enfermedad o no guarden r e l a w n con la enfermedad que originó la atención médica. Estados gripales, salvo lo señalado en la Cláusula 3 Cobertura Inmediata de estas Condicimes Particulares, y aplicación de vacunas. Acupuntura, medicina naturista, homeopdtica o cualquier otro tratamiento no aceptado por la Federación Médica Venezolana. GACETAOFICIAI.DE LAREP~BLICABOLIVARLANADEVENEZUELA 15. T*miento experimenta1o Investlgaüvo. 16. Enfermedades de transmisión sexual, sus .consecuencias y complicaciones, salvo lo establecido en el numeral 1 de la Cláusula 4. Plazos de Espera, de estas Condiciones Particulares. 17. El traslado del Asegurado desde y hasta la institucl6n hospitalaria. No obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 16 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones PaN'culares. 18. Consultas o exámenes de la vista, corrección de vicios o defectos de refracción visual (miopía, hipermetropía, atigmatismo, presbicia) por tratamientos quirúrgicos o n o q u i ~ r g i c o s (anteojos y10 lentes de contacto), lentes intraoculares o infraoculares que no correspondan a patologías comprobadas de catarata. No obstante, queda a salvo lo establecido en la Cláusula 5. Exclusiones Temporales, de estas Condiciones Particulares. 19. Tratamiento q u i ~ r g i c ode patología no tumoral de las glándulas mamarias. Mastoplastia con fines estéticos, funcionales b anatómicos y gigantomastia, salvo lo establecido en la Cláusula 5. Exclusiones Temporales, de estas Condiciones Particulares. Cúmulo de grasa pectoral o lipomastia en hombres. 20. Tratamientos y controles de la menopausia y la andropausia. 21. Chequeos y controles glnecológicos. 22. Tratamientos mbdicos o intervención quirúrgica cosmética, plástica o estética. No obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 15 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares. 23. Enfermedades y tratamientos odontológicos y periodontológicos, intervención q u i ~ r g i c a de distonias miofaciales por mal posición dentaría y10 anomalías de crecimiento de maxilares, tratamientos de cualquier índole de la articulación temporomaxilar. No obstante, queda a salvo lo dispuesto en el numeral 10 de la Cláusula 2.- Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares. 24. Embarazo, parto, cesárea, aborto y legrado uterino por aborto, sus consecuencias y complicaciones. Consultas y exámenes pre y post natal. 25. Tratamientos médicos o intervención quirúrgica por disfunciones o insuficiencias sexuales, infertilidad, inseminación artificial, fertilización in vitro, impotencia, Peyronie, frigidez, esterilización, inversión de la esterilización, cambio de sexo y las complicaaones que se deriven de ellos, así como tratamientos anticonceptivos y sus consecuencias. 26. Tratamientos para la obesidad o reducción de peso. No obstante, queda a salvo i o establecido en el numeral 19 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares. 27. Estudios, tratamientos y hospitalizaciones por alteraciones hormonales con repercusión en el crecimiento y10 desarrollo. 28. Tratamientos para el Virus Inmunodeficiencia Humana (VIH) y10 el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). NO obstante, queda a salvo lo estableüdo en el numeral 20 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Partlculares. 408.027 29. Honorarios como consecuencia de cualquier tratamiento, proporcionado por un médico o enfermera que tenga parentesco con el Tomador o el Asegurado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que viva con éstos. 30. Tratamientos para terapia ocupacional, educacional o de lenguaje. Tratamientos fisioterapéuticos. No obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 14 de la Cláusula 2.Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 16 de diciembrede2013 31. Impuestos, gastos de cobranza, limpieza, microfilm, historias clínicas, estacionamiento, misceláneas y otros costos no definidos ni relacionados con el tratamiento de la afección declarada. 32. Tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, equipose medicamentos, suministros, instrumentos especiales, cuyas facturas no cumplan con las exigencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT). 33. Medicamentos sin prescripción facultativa, ni medicamentos con prescripción facultativa no relacionadas con la enfermedad o lesión tratada. 34. La adquisición de los siguientes equipos médicos utilizados para controles de salud y10 prevención: tensiómetro, glucómetro, cepillos dentales, humidificador, irrigador dental, colchón de aire anti escaras y equipos de resucitación. CIÁUSULA 7. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD E l Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro o no entregare los documentos solicitados por el Asegurador dentro de los plazos establecidos en la Cláusula 8. Procedimiento en caso de Activación de la Cobertura, de estas Condiciones Particulares, salvo por causa extraiia no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. CIÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO A ~ A C I O N DE LA COBERTURA EN CASO DE Si cualquier Asegurado requiere la prestación de servicios garantizados por esta Póliza, se tomará en cuenta .lo siguiente: 1. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar el reembolso de los gastos incurridos. El Asegurador pagar6 la indemnización al Asegurado 6tular con base en los documentos originales de: las certificaciones m6dicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes a los productos y10 servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado, que cumplan con las exigencias legales. Si otra empresa de la actividad aseguradora hubiere pagado parte de los gastos incurridos por el Asegurado, deben entregarse al Asegurador el finiquito y las facturas originales indemnizadas, con el sello correspondiente. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá notificar el siniesiro, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de haber jrecibido los productos y10 servicios o a su egreso de la institución hospitalaria; según sea el caso, utilizando los formularios usuales del Asegurador, y consignar los recaudos antes sefíalados, dentro de los veinte (20) dias hábiles siguientes de haber efectuado la notificacion. 408.028 GACETAO~CIALDE LAREPÚBLICABOILIVARIANADE VENlmJELA Lunes 16 de diciembre de 2013 1 1 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 2. Asimismo, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario se comprometen a sumlniskar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado o prolongado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparados por esta Póliza. Cuando el Asegurado reciba los servicios fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si hiere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La Indemnlzaclón se efectuar6 al costo razonable que tengan los S e ~ d 0 Sen la República Bolivariana de Venezuela, en moneda nacional a la tasa de h m b i o oficial de venta vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que el Asegurador efectúe el pago, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el Último de los documentos requeridos en los dos párrafos anteriores. Sin embargo, si del análisis de los documentos consignados se derivare, razonablemente, la necesidad de exigir documentación com~lementaria,,el Asegurador podrá solicitarla dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que se entregó el Último de los documentos adicionales.En estos casos, se establece un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de los recaudos solicitados por el Asegurador, contados a pa-r de la fecha de solicitud de los mismos, salvo por causa exbaña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. En caso de que el Asegurado Titular quede incapacitado o hubiere fallecido antes de recibir el pago de la indemnización, el reembolso corresponderá a sus Beneficiarios, y en su defecto, a sus causahabientes. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrá solicitar Carta Aval al Asegurador. En este supuesto, deberá suministmr el presupuesto detallado de los gastos médicos por los productos y los servicios a ser prestados por el proveedor, así como los resultados de Y el los exámenes preoperatorios informe médico donde se señale el diagnóstico, el tratamiento médico y/o la intervención quirúrgica a efectuarse. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá remitir estos documentos, como mínimo, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse el tratamiento médico y/o la intervención quirúrgica. El Asegurador podrá solicitar, a su costo, una segunda evaluación médica y/o documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad. La solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en el párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles para que el Asqurado se someta a la segunda evaluación médica y10 para que sean consignados los nuevos recaudos solicitados por el Asegurador, según sea el caso, contados a partir de la fecha de solicitud, salvo causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. El Asegurador está obligado a ofrecer un listado de por lo menos tres (3) médicos especialistas, con la finalidad de que el Asegurado escoja quién efectuará la evaluación médica. El Asegurador se compromete a entregar la Carta Aval al Asegurado dentro de los tres (3) dias habiles siguientes 3. 4. 5. 6. 7. 8. a la fecha en que fueron consignados los documentos antes rnendonados y se hubiere concluido la evaluación médica, SIfuere el caso. En los supuestos de emergencia médica, a sollcitud de la Insotución Hospitalaria, el Asegurador debe informar de forma inmediata, a través de cualquier mecanismo previsto para ello, que el Asegurado se encuentra amparado por esta Póliza. El Asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios para procurar que el Asegurado reciba atención inmediata. El Asegurado tiene el derecho a escoger libremente el proveedor que le prestará los servicios o suministros garantizados por esta Póliza. El Asegurador podrá suscribir conbatos con proveedores que aseguren la prestación de estos servicios o suministros. En este supuesto, indicará trimestralmente, mediante avisos colmdos en cada una de sus oficinas de atención al público y en los medios de información electrónicos, los referidos proveedores. Cualquiera sea el caso, la indemnización estará sujeta a un análisis previo realizado por el Asegurador, a fin de que éste pueda determinar que la lesión o enfermedad que originó la solicitud está cubierta por la Póliza. El Asegurado autoriza al médico tratante y a la Institución Hospitalaria para dar información acerca de su estado físico, historia clínica y demás circunstancias que originaron la reclamación, relevándolos de guardar el secreto médico. Si después de haberse hecho efectivo el pago, resultare que los gastos incurrldos por el Asegurado y pagados por el Asegurador; fueren originados o retacionados con algunas de las exclusiones o limitaciones de esta Póliza, el Asegurador procederá a recuperar del Asegurado Titular o de la persona que haya recibido la indemnización, el monto que haya sido pagado indebidamente. CLÁUSUIA 9. PERSONAS ASEGURABLES. Son asegurables bajo la presente Póliza el Asegurado Titular y las siguientes personas, siendo. que el género masculino incluirá también al femenino, los cuales deben estar identificados en el Cuadro Póliza Recibo: 1. El cónyuge del Asegurado Titular o la persona con quien mantenga unión estable de hecho. 2. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Tlular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho. 3. Los padres del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona c m quien mantenga unión estable de hecho. 4. Familiares del Asegurado Titular, dependientes económicamente de &e. 5. Los babajadores que presten servicios en el hogar del Asegurado Tihilar o que estén a su servicio personal o el de su familia. Los Asegurados con ochenta (80) o más años de edad que hayan permanecido amparados de manera ininterrumpida por al menos veinticinco (25) años, seguirán asegurados bajo la cobertura de la presente Póliza, en las mismas condiciones y sin pago de prima. CLÁUSUU 10. TERMINACION DEL SEGURO PARA CADA ASEGURAW. El seguro bajo &a Póliza terminará cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho con el Asegurado Titular termine su relación con él. 2. Si el hijo del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, I ! ! I 1 i 16 de diciembre de 2013 GACETAOFTCIAi.DELAREI cumple la edad de veinticinco (25) años, contraiga matrimonio o mantenga unión estable de hecho. 3. .Cuando alguna de las personas mencionadas en el numeral 4 de la cláusula anterior, deje de depender económicamente del Asegurado Titular. 4. Cuando el trabajador deje de prestar servicios para el Asegurado Titular. 5. Por aviso escrito del Tomador o el Asegurado Titular, comunicando al Asegurador la decisión de no renovar la Póliza o e¡ seguro de algún Asegurado. En los supuestos antes seiialados, ia terminación procederá al finalizar la vigencia del contrato. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, para que sea procedente la renovación del contrato, cualquier Asegurado, famlliar del Asegurado Titular fallecido y mayor de edad, podrá figurar como Asegurado Titular, con la condición que la designación sea notificada al Asegurador a más tardar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de terminación de la vigencia en curso. El Asegurador está obligado a aceptar la designación del nuevo Asegurado Titular. La terminación se efectuará sin pequicio del derecho del Acegurado o del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación. Si un Asegurado, conforme con lo indicado en los numerales anteriores, quedare excluido de la Póliza, podrá solicitarse al Asegurador, a más tardar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que sea efectiva la terminación del contrato, la emisión de una póliza de seguro de salud, sujeto al pago de la prima correspondiente, y el Asegurado no perderá los derechos de antigüedad adquiridos con la póliza anterior, en lo que se refiere a la misma sumá asegurada o plan vigentes para el momento de la terminación del seguro. Si el Asegurado estuvo amparado ininterrumpidamente por tres (3) años a la fecha de terminación del seguro, el Asegurador queda obligado a emitir la póliza de seguro soiicitada. CLÁUSULA 11. ÁMBT IO DE LA COBERTURA La cobertura de esta Póliza se extiende a cualauier'parte del mundo. Por El Asegurador El Tomador ANEXO DE COBERTURA DE MATERNIDAD de la Póliza de Para ser adherido v formar Darte inteqrante . , contratada por: k Seguro de Salud individual P y emitida a nombre de: 3LICABOLlVARIANADEVENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ;.unes 408.029 cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y legrado uterino por aborto. La cobertura se extiende a los gastos por equipos e instrumentos especiales requeridos para e l parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico o legrado uterino por aborto y a los originados por e l niño sano a l nacer, como son: reten, honorarios del pediatra e incubadora. Asimismo, están cubiertos los gastos por consultas pre y post natal, hasta u n máximo de nueve (9) consultas, incluyendo los exámenes de laboratorios que pudieran requerirse en las referidas consultas, un (1) eco hldirnensional, un (1) examen de (4) amniocentesis, u n máximo de cuatro I ecosonogramas y una (1) pelvimetn'a. En caso de nacimientos múltiples, la suma asegurada contratada para'esta cobertura se incrementará en u n cincuenta por ciento (50°/o). Están amparados, en los términos y condiciones establecidos para la cobertura básica de esta Póliza, los gastos ocasionados por concepto de las complicaciones del embarazo, del parto normal, del parto con fórceps, del parto prematuro, de la cesárea, del aborto espontáneo, del aborto terapéutico y del legrado uterino por aborto, en exceso del deducible, s i l o hubiere, y hasta la suma asegurada de la cobertura básica de la Póliza a la que pertenece este Anexo. CIÁUSULA 2.- PERSONAS ASEGURABLES. Es asegurable toda persona del sexo femenino amparada por la cobertura básica de esta Póliza, cuya edad no exceda de cincuenta (50) años. CIÁUSULA 3.- PLAZOS DE ESPERA. Las Aseguradas inscritas en este seguro tienen derecho a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en este Anexo, siempre que el estado de gravidez comience durante la vigencia del mismo y una vez transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo del Anexo, su rehabilitación o la inclusión de la Asegurada en el mismo, según sea el caso: 1. Diez (10) meses para parto normal, parto con fórceps o cesárea y sus complicaciones. 2. Siete (7) meses para parto prematuro y sus complicaciones. 3. Cuatro (4) meses para las complicaciones del embarazo, así como para el aborto espontaneo, aborto terapéutico o legrado uterino por aborto y sus complicaciones. El Asegurador cubre el ciento por ciento (100%) de los gastos amparados por tratamiento médico y10 intervención quirúrgica, sujeto al costo razonable y que sean medicamente necesarios, conforme con los términos y condiciones que se señalan en este anexo. A su vez, el Tomador se obliga a pagar la prima adicional correspondiente de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de esta Póliza. CIÁUSULA 4.- EXCLUSIONES. No se efectuarán indemnizaciones bajo esta cobertura por concepto de: l . Abortos provocados sin fines terapéuticos. 2. Gastos médicos o de investigación de cualquier índole, relacionados con la clonación de células humanas o madres. 3. Estudios genéticos de verificación de paternidad. 4. Gestación desarrollada en otro útero diferente al de la Asegurada. 5. Estudios de fertilidad humana o de reproducción asistida. CLÁUSULA 1.- GASTOS AMPARADOS. El Asegurador cubre los gastos ocasionados durante la vigencia de este anexo, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, por concepto de: parto normal, parto con fórceps, parto prematuro, CIÁUSULA 5.- CONDICIONES APLICABLES. El presente anexo, salvo la dispuesto especialmente en su pr3pio texto, se rige en todos sus efectos por las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la Póliza a la cual se &iicre y si S%gi?ren c o c ~ ~ ?nire ~ e I sm !&$a GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 16 de diciembre de 2013 prevalecerán las condiciones de este anexo. En caso de duplicidad de cobemira, los gastos amparados por la cobertura básica no serán objeto de cobertura por este anexo. En -a l o s d í a s del mes de Por El Asegurador de - El Tomador TARIW Primar Comerclales P6llra General y Uniforme de Salud lndlvldual2014 Deducible: -. Primar Comerciales P61iza Genenl y u n t P m de Salud IndlrMual 20 Deducible: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 l 408.030 1 Primas Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 ' l GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 408.031 Primas Comerciales Pdlira General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deduclble: 150 suma RangodeEdad 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 16 de diciembrede 2013 Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud individual 2014 Deducible: 200 1 408.032 GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 Primar Comemiales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2 0 Primar Comem.aks Póliza Ge.reral y Uniforme de Salud Individual 2014 a EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1 Lunes 16 dediciembrede 2013 Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 300 Suma RangodeEdad Psegurada 00-09 10 19 2 0 - 29 30-39 40 - 4 9 1 - 1 1 1 Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 300 1 1 GACETAOFICIALDE LAREP~ELICABOLNARIANADE VENEZUELA 408.033 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 16 de diciembre de 2013 1 , Pnmas Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 q,,mn Deducible: 400 R2n~odeEdad 408.034 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICA BOLWARIANADE VENEZUELA Lunes 16 de diciembre de2013 - ( 11.076 11.181 11.282 11.380 13.639 13.769 13.893 14.014 15.731 15.880 16.024 16.162 19.333 19.516 19.693 19.863 24.051 24.279 24.498 24.711 Primar Comerciales Pliiza General y Uniforme de Salud Individual 2014 1 Primal Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2 0 1 c l Deducible: 450 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 135m 140.000 145.000 150.000 - ~ -- Primar Comerciales Fó6z General y Unifome de Salud Individual 2014 hdudble: 600 GACETAOFICIALDELAREP~BLICABOLNARIANADEVENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 16dediciembrede2013 408.035 Primar Comerciales P6liza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 800 -~ 1 1 GACETA OFICIAL DE LA REP~ELICABOLIVARIANADEVENEZUELA Primar Comerciales P6llra teneral y Uniforme de Salud Individual 2014 .. x. Deducible: 900 Lunes 16 dediciembrede2013 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 408.036 Primas Came~lalerP6liia Genenl y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 1.WO Primas Cqmercialer Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 900 GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Primar Comerciales P6llza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 1.500 408.037 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lbnes 16 de diciembre de 2013 1 Primar Comerrialer Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 2.500 Deducible: ' suma 1 Asegurada 20.000 25.000 30.000 35.000 k-i 40.000 1 4 5 . RangodeEdad - 00-09 1 10 19 2.316 2.665 3 + 2.802 2.973 3.225 3.438 2.98;' 0 0 0 - 3.622 ~ 2 785 2 0 - 29 3.009 3.356 3.640 . 3 0 - 39 3.533 3.942 4.275 40 - 49 3.951 4.408 4.781 3.881 - 4.557 5.097 4.089 Q.272- . 4.802 5.370 5.017 I 5.611 1 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1 .ICABOLIVARIANADEVENEZUELA GACETA OFICIAL DE Primar Comerclaler Póll~aGeneral y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 3.500 408.039 Primas Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 4.000 1 Primas Comerciales PdfizaGeneral y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 4.500 1 1 Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de S J I L ~lndtv~d~al2014 Deducible. 4 000 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Lunes 16 de diciembre de 2013 488.040 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA i EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 5.000 Primar Comerciales Pdlira General y Uniforme de Sahd Individual 20Deducible: 5.000 Suma Rango de Edad Lunes 16 de.diciernbrede2013 i Primas Comerciales Pdliza General y uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 6.000 Lunes 16 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVAFUANADEVENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Primar Comerclaler Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 7.000 408.041 408.042 GACETA OFICIALDE LAREPI~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 16 de diciembrede2013 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Primar Comerciales P 6 1 ' i General y Uniforme de Salud Individual 2014. Deducible: 9.WO Deducible: 20.000 Rango de Edad 2.547 Cunes 16de diciembre de2013 GACETA OFICIAL DE LA R E P ~ L I C A BOLIVARIANA DE VENEZUELA 408.043 PrimasComercialer P6liza General y Uniforme de Salud Individual 2014 Deducible: 20.000 Suma RangodeEdad Asegurada 50-54 55 - 5 9 70-79 80-99 60.69 20.MH) 2.519 3.102 3.577 4.396 5.469 2.810 3.460 25.000 3.991 4.905 6.101 3OO .W 3.753 6.618 3.048 5.320 4.329 35.MX) 4.614 5.671 7.055 3.249 4.W1 40.W 4.215 4.862 5.975 7.433 3.423 45.WO 3.577 4.404 5.080 6.243 7.766 50.000 6.483 4.574 5.275 3.714 8.065 3.838 3.952 65.000 70.W 75.000 80.M 85.000 90.M 95.000 1W.000 4.056 4.153 105.OMl 110.000 4.682 4.743 4.243 4.327 4.406 4.481 4.551 4.618 4.727 5.452 6.700 4.867 4.995 5.114 5.225 5.329 5.426 5.518 5.605 5.687 5.766 5.840 5.613 6.898 7.080 7.249 7.406 7.553 5.761 5.898 6.026 6.146 6.258 6.364 6.464 6.559 6.650 6.736 7.691 i / 7.821 7.944 8.061 8.172 8.278 8.335 8.581 8.808 9.018 9.214 9.396 9.568 9.730 9.883 10.028 10.167 10.298 Pdmas Comefdalel P6liia General y Uniformede S a l ~ d1ndiv:ddaI 2014 Deducible: 30.000 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 55.0W 60.000 Primas Comerciales Maternidad General y Uniforme2014 Oedu~lble 1 15.000 4.305.55 1 1 20.000 5.601.54 ( 1 Suma Asegurada 30.m 40.000 7.837.20 1 1 1 1 50.000 9.322.31 10.265.35 1 1 60.000 10.750.81 SEGUNDO: La 'presente póliza tiene la condición de cobertura básica y sólo podrán comercializarse coberturas de excesos por montos superiores a la suma asegurada máxima establecida en la presente Providencia, previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. TERCERO: Las empresas de seguros podrán solicitar la aprobación de anexos de coberturas adicionales para amparar otros riesgos. Las empresas de seguros podrán seguir utilizando las coberturas adicionales de sus pólizas de seguro de salud y demás documentos, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia, siempre que estén ajustados al ordenamiento jurjdico y no contravengan ' o desmejoren las condiciones y beneficios previstos en esta Póliza de Seguro de Salud Individual. No requerirán aprobación previa los anexos que se utilicen para cambiar el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el domicilio, la fecha en que se inicia o que finaliza la cobertura de los riesgos o cualesquiera otras condiciones que no impliquen modificaciones al condicionado de la Póliza o documentos aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. CUARTO: Las.empresas de seguros deben utilizar la póliza y la tarifa en las emisiones y renovaciones de las pólizas de seguros de salud individual que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de 1a;presente Providencia. Pzra efectos de la aplicación de los plazos de espera y las exclusiones temporales contenidas en esta Póliza de Seguro de Salud Individual, el Asegurador debe reconocer la antigüedad alcanzada por los asegurados en sus pólizas de seguro de salud vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Providencia, salvo para aquellas alteraciones a la salud o casos que no estaban amparados por estas pólizas. 408.044 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA En cualquier supuesto, el Asegurador debe reconocer la antigüedad, las exclusiones temporales y los plazos de espera establecidos en el contrato original, en los casos en que sean más favorables para el Asegurado. Si la cobertura básica de los contratos originales amparan riesgos o contienen beneficios no contemplados en la presente Póliza de Seguro de Salud Individual, se entenderán amparados o incluidos en esta póliza para aquellos asegurados que hayan presentado siniestros relacionados con los referidos riesgos o beneficios. DÉCIMO: La presente Providencia entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Las empresas de seguros podrán fraccionar el pago de las primas anuales establecidas para esta Póliza, previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de la metodología de cálculo y de las condiciones aplicables al contrato por el fraccionamiento de la prima, en especial a lo que se refiere a la vjgencia del seguro, la falta de pago de cualquier fracción de la prima, el plazo de gracia y el tratamiento en caso de ocurrencia de un siniestro antes del pago de la fracción de prima exigible. MINISTEFUO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA -IUISTCR~C DLLP~DBPDPUUR~~SLUC~M~~SW~YY~~~U- R M No. 224 203. y 154. Municipio Libanador, 9 de Diclambre del Ano 2013 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 SUCFO: Sin desmejorar los amparos previstos en la Póliza de Seguro de Salud Individual, las empresas de seguros pod&n efectuar las modificaciones pertinentes al texto de las Condiciones Generales y Particulares de la misma para adaptarlas a las condiciones propias de la modalidad colectiva, según los requerimientos de los Tomadores de seguro, debiendo agregar, como mínimo, las definiciones de asegurado titular, cuadro póliza recibo y certificado individual de seguro, el procedimiento de ingreso y egreso de los asegurados en la póliza y los correspondientes cobros o devoluciones de prima según esos movimientos, garantizando que los asegurados tendrán derecho a la emisión de una póliza de seguro de salud individual al egresar del colectivo, siempre que efectúe su requerimiento dentro de los treinta (30) días continuos del egreso, en la misma empresa de seguros, con la misma suma asegurada, sin perder su antigüedad como asegurado, previo pago de la prima correspondiente. Las modificaciones e incorporaciones deberán constar en anexos aprobados previamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Lunes 16dediciembrede 2013 >..Por prereniado el aletior documento porsu FIRMANTE, para su inauiptidn en Regirlro ::vercansi u lijasidn. Hlgare de uinlormidad. y ARCHIVESE oñQinal.El anletioi dawmanlo ..::. :(redactado por el AbOgadOANA LUISA PAREDES MORENO IPSA N,: 56296. ~s inruibeen '-:e1 . Regiriro de Comercio bajo el NUmero: 54. TOMO -215-A REGISTRO MERCANTIL V. . . 'iOeresha3 pagador BS: 0.00 SegUn Planiiila RM No. Banw No. Por BS: 0,Oo. La . .idenlilimcidn se efeslud as? ANA LUISA PAREDES MORENO. CI: V-S.038.oiz. Abogado Revirar: HECTOR JOSE MANZANILLA FERNANDEZ . . ~ e ~ i j @ a a b r , ~ s r svm t i l FOO. Abogado A001FO ENRIQUEPET~~JEÁ~$;F~ON~ALEZ ESTAPAGINAPERTENECEA VENEZOLANA DE TELEFERICO VEitTEL, C.A Niirnero de expedienls: 549950 DIV . +.' . . ,, , ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE L A SOCIEDAD SÉPTIMO: Aprobar con carácter aeneral v uniforme la tabla de descuentos máxima a aplicar,-de acuerdo al número de asegurados titulares, para la modalidad de seguro colectivo, en los términos que se trascriben a continuación: MERCANTIL "Venezolana de Telefbricos VENTEL, C.A.", celebrada en lecha 2 9 de novembre de - .\ En etdidia de hoy 29 de noviembre de 2013. siendo las 9:00 a.m.. se reunieron en :li . c<l 5 IWPede de la empiesa Venezolana de Telef6riais (VENTEL, C.A), ubicada en ,>.::+i; ~ $ & d Principal ~ de Maripeiez con Av Boyacd. Urbanizac~dnMaripbrer. en las Inslalaciaiies del Sisiema Teleferica Wareirarepano. Municicia Libertacos 0isl:ito Capital. ertanoc pressnie ci c.udscano ANORÉS GUILLERMO IZARRA GARCIA. venezolano. mayo: de ecac. c.., imenre haDil. de este oomicilio y Iilular de la n .ceauia ae idenridao N' Vi. 5:8.159. en su cardcier de ~ i n l s t r aa e l Poder ... Popular para e l Turismo. cas:pnado mediante Oeciero Presidencisl N' 2 de fecha 22 de abril de 2013.p ~ b l i c i d oen Gaceta Olicial N' 40.151 de fecha 22 de aDri de 2013, en represeniacm6ndel Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTURI. cuya ?sgslra oe Informacidn Fiscal (R.I.F.) es el N' G-20004495-0.y 2simlsn10. en su cordician d e Presidente encargado de Venezolana de Turismo VENETUR. S.A.. segiin nombramienio que consta cn l OCTAVO: Las disposiciones establecidas en esta Providencia son aplicables a las cooperativas autorizadas para operar en los seguros de salud. NOVENO: La base de cálculo utilizada en la elaboración de los valores prevlstos en la presente Providencia, se ajustará, de ser el caso, a los heamientos del Ejecutivo Nacional. Decreto Presidencial N' 28.ae iecha 26 de abrli de 2013.publiwdo er la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40i55. de fecha 26 de abril I 1 de 2.013,cuyo Registro de lnformacidn Fiscal (R.1.F) es N' U-20005487-5 representando a la sociedad mercantil Venezolana de Telef4dcos VENTEL. C.A.. denominada en lo siicesiva VENTEL. C.A. cuya r e g i s m de infamacidn liscai h; GACETA OFICIALDE LAREPU BLICABOLWAIUANADE VENEZUELA Lunes 16 de diciembre de 2013 408.045 (R.1.F) es N' G - 2 m 5 5 & 9 . empresa regismda bajo el No 33. Tomo 1873.A, de OCHOClENTOS OCHENTAY SElS MILBOLiVARES (6s. 886.WO.W). llega a un fetha 14 de Agoslo de 2008. llevada bajo el EXPEDIENTE. N' 549950. total de TRES MILLARDOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES . . enmntdndasa presentes ambos accionistas tihilares del den par ciento (100%) OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLWARES del capital social dislribuido en la ssuiente pmparcibn: por pane del Mtnlsterio >.(Es. 3.961.843.038.00) de los cuales mmspande al presente Ejerdcb Fiscal 2013. la cantidad de DOS MILLARDOS CUATROCIENTOS MILLONES CIENTOS del Poder Popular para el Turismo (MINTUR). titular y poseedor de MIL*,:. l o '.'+i !! DOSCIENTAS (1.200) ACCIONES que a un valor nominal de MIL BOLIVA~S'. $$ TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (6s. 2.400.135748. 00). (6s. 1.000,OO) cada una, para un total suscrito y pagado de UN M I L L ~ ND%..,% CIENTOS MIL BOL~VARES(6s. 1.200.000,00) lo cual representa el sesenta par :". ~ lo que genera un incremenlo en el Presupuesto de Ingresos y Gastm para el presente E ~ e d c i oFiscal 2013 a la ciento (60%) del capital Y Par Pane de Venezolana de Turismo VENETUR, S.A., cantidad de CINCO MILLARDOS TRESCIENTOS SElS MILLONES CIENTOS titular y paseedora de OCHOCIENTAS (800) ACCIONES que a un valor nominal SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOL~VARESEXACTOS de MIL BOLIVARES (6s. 1.000.00) cada una, iinportan un total suscrito y no 5.306.179.073,OO). todo conforme a la Segunda Modificacidn del Pmsupuesio de pagado to:almente de OCHOCIENTOS MIL BOLWARES (Bs. 800.000.00) lo cual Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2013 entregada por la Oficina de representa el cuarenta por cianto (40%) del capital. Una vez verificado en qubru+: Planificacibn y Presupuesto. Este sentido la Asamblea APRUEBA lo dantead (6s. ,5('&u,: pasa a deliberar el punto SEGUNDO: AUTORfZAC16N PARA SUSCRl conforme a lo dispuesto en la CtAusuta Deiima Sexla del Acta Constitutiva CONTRATO D E SERYTCIO CON OOPPELMAYR - WARAIRAREPANO. El !,O, Estatularia par enmntrane presente la totalidad del capital social, en Presidente toma la palabra y expone que visto que en asamblea de acctonistas de Consecuencia; se mnsidera legalmente constituida la Asamblea General fecha 10 de aciubre de 2010. se autorizo la suscripcbn del conbata de servicio de Extraordinaria de Accionistas y, estando presente el Presidente de VENTEL, sopane thcnico para el Sistema Telefhrim Warairarepano. a travhs de la panida de C.A., ciudadana JOSC GREGORtO MARTINEZ DAVALOS. venezolano. mayor Estudios y Proyectos mmplementario del Proyecto de Construccidn del Sistema de edad. de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N' V-12.992.650, Teleferim del Warairarepano cadcter que mnsta en Decreta Presidencial N' 7.266. de fecha 25 de Febrero de 2010. publicado en la Gaceta Oficial de la RepObtica Bolivariana de Venezuela ND39.376, de fecha 1' de mana de 2010: cuyo Registro de Informacidn Fiscal (R.I.F.) es N' G-20008550-9. y la secretaria de actas ciudadana. ANA LUISA PAREDES MORENO, titular de la cedula de identidad N' V- 8.038.012 y R.I.F. N" J-80380123, designada en Asamblea Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de junio ds dos mil diez (2010) y ralificodo en Asamblea Extraordinaria de fecha dos (02) 63 julio de dos mil trece (2.013). se da inicio a la reunid" mnvocada para esta fecha. El Presidente de VENTEL, C.A.. toma la patabm y pasa a mnsiderar 10s siguientes puntos del arden del dta: PRIMERO: Autoiizacidn para realizar la Segunda modificacibn al presupuesto conespandiente al Ejercicio Fiscal 2013. S E c W Autorizacibn para siiscribir Contrata de Sewicio con Doppelmayr .- EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 correspondiente, se prescinde del requisito de la convocatoria par prensa cil .... 13, de fecha 29 de octubre del ano 2013. se somete a mnsideracb5n de esta; 1 Asamblea la suscripcidn del mntrato mrrespandiente. Este sentido la Asamblea' APRUEBA lo planteado y pasa a deliberar el punlo ~ ; A U T O R I Z A C 1 6 N PARA SUSCRIBIR NUEVO CONTRATO ELECTROMEC~NICO OOPPELMAYR - MACUTO. El Presidente toma la palabra y expone que si bien en fetha 11 de febrero del 2011. se suscribid el Contrato de Suministro. lnstalacidn y Puesla en Marcha de los Equipos ElectmmecAnims para el Proyecto de Conslniccidn del Nuevo Sislema Teleferico desde la EslaciOn Warairarepano (Distrito Capital) hasla la Estacidn El Cojo (Estada Vargas). y la Recuperacion del Teleferim de Carga Mariperez - Warairarepano, as1 como el Sewicio Thcnim y Transferencia de Temologia. con. la empresa Doipelmayr. y cumpliendo instruccidn del agosto de 2011, se pmcedid el 21 de septiembre de 2011 a la paraliicidn de la btnrcha del Componente anexos obra. Ahora bien. par cuanlo en fecha 30 de septiembre del 2013 a solicilud del Aiitorizaridii &>;in,cl lieiiiicia de Obras del Conimlo Ministerio del Poder Popular para el Turismo. la empresa Doppelmayr le entregd lileclroinecánico del Pmyecio del Srii'iiiii Tcl?lriico r-1 Lilorat y ~ . s p c ~ l i v a sCU .- el Presidente de la Repriblica NicolAs Maduro Moros. en Punta de Cuenta No059j Comandarte Presidente mediante Punto de Cuenta 034-2011. de techa 06 de Warairarepano. E K E R O ; A~iilanmciijiipara siiscnbir Contrato btorm Vente1 Doppelmayr para la Inslalaci~ii y riics1;i - Macuto. y par cuanta hstos fuemn aprobados por SUS 1 Ik~rii<~iii?cilriico - Maciilo. QUINTO: Aii1iiii.-;icii>iiI'.ii;ciisi'ribir \ Coiilmlo Marco nuevas propuestas. que mmprenden cuatm teteferims: Teleferim Warairarepano Vcniel - Dopprliiiayr y sus rcspeclivus .iiirxus para lo ejecucidn de las obras - Macuto; Teleferico Warairarepano - Iron: Teleferim Warairarepano - Hotel civii~sOUI P r o y r ~ l ndel S8slenla T,?I~~fLlncoLIIUI~I. SEXTO: Revocacidn de los Humboldt y el Teiefbrim de Carga Aguilucho Mariperer-Warairampano. que por airibuooiies del Gcreiite Geiirral. SCPTIMO: Nonibrainiento del Gerente General ende mod6ca el vonograma de ejecucidn y. en fecha 29 de o m b r e del 2013. d$,v\e!ilel. Expueslo cl orden del dia. la Asamblea lo aprueba y pasa a deliberar el mediante Punto de Cuenta Nro. 059-13. el Presidente de la ReWblica aprob6 los ...?:,, , &,$ ..:,a,,; PRIMERO: AUTORIZACI~N ~ cPRESUPUESTO t~~ ..*..y. g ~ t ~ t c AL PARA REALIZAR UNA SEGUNDA recursos correspandientes. se solicita autorizacidn para dar por teminado el CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO Contrato s~scriloen fecha 11 de febrera del 2011 y susuibir un nuew mntrato FISCAL 2013: Toiiiii 1;) ~ihlabrael Presidalile Quien expone que en vinud de la para la ejecucibn de los trabajos electromec6nims. ya se debe actualizar sus i l ~ r o b a c i i por j ~ ~ p.iflr del terminos. En este sentido la Asamblea APRUEBA lo planteado y pasa a detibemr I'ii:::iiii~iiii- dc 1.1 1:cpiiblica. iiiediaiile vunto de cueiito LXMRE?: i i ~ i i i e r o059-13 de fecha 20 de ocliibre de 2013. de los recursos ftnaiicieros el puiito adicoii;iles para la reanumcloll del i~royrclode Constr~cc~On de 105 telefer~ms CONTRATO ELECTROMECAN~CO NOVECIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS 1 CINCUENTAY SIETE MIL TREINTAY OCHO BOLiVARES (6s. 3.960.957.038.00 J. in6s el salda en cala libre de compromiso ascenaente a la cantidad de - MACUTO. U Presidenle toma la palabra y .expane que como mnsecuencia de la apmbacidn del Punto antera: una vez q~e'coi1st11~1riln el Sisiriiia Telilcricn Litoral (STLI. por un monto total de TRES MILLARDOS AUTORIDCI~N PARA EL REINICIO D E OBRAS DEL 1 . iuscriio el coiivenio con anden y el Contrato con la empresa tmpplnayr a que .. referencia. se requiere el reinicio de las obras. por lo cual se soliciia .autorlraci6n laca que u?a vez suscritos ambos contratos se proceda a reinriarlos Lunes 16 de diciembre de 2013 GACETAOHCIALDE LAREP~BLICABOW. W A D E VENEZUELA 408.046 ~ trabajos respectivos. En este senlido la Asamblea APRUEBA lo planleado y pasa a deliberar el punl0 MARCO VENTEL m:AUTORIZ4CldN PARA SUSCRIBIR CONTRATO - DOPPELMAYR Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS. El 1 wademo de Compmbantes. As1 lo decimos y firmarnos mnformes en aceplacibn A:.,deello , ",V. ~ ¡ p . . - I ... Presaente toma la palabra Y expone que en el Msmo sentido de los puntos anteriores y por cuanto el Presidente de la Repiiblica Nimbs Madum Moros, en Punto de Cuenla N' 059-13, de fecha 29 de octubre del ano 2013, aproM los recursos financieros para la ejecucion de las Obras Civiles vinculadas al Proyecto de Constniccibn del Telefenco Warairarepano - Macuto; Teleferim Warairarepano - Imn; Telelerico Warairarepano- Hotel Humboldl y el Teleferim de Carga Aguilucho Mariperez-Warairarepano. se requiere la susuipci6n de un Contralo Marm el w a l d e k r a wntener las nomas generales. terminos y wndiciones para su eiecuclbn. wntemplandose ademes la suscripcibn de anexas por cada teielenw que integrad el Sistema TelefBriw del Litoral (S.T.L). Esto todo de acuerdo a las especificacionescontenidas en las Propuestas TBcnicas respe$ivas Y la Ole* Comercial. todas de fecha septiembre 2013, que se presentan a mnsideracibn de la Asamblea e integra parte de la presente Ada. Iguelmente se solicita autorizaci6n para el otorgamiento de un anticipo equivalenle al sesenta por ciento (60%) del monto de cada proyecto. el cual serd amortizado en el mismo porcenlaje de cada pago. En esle sentido. se solicita la aulorizacibn para la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y la susCnPCi6n de sus anexos respeclivos en 1'0s terminos planteados. En este senldo la Asamblea AUTORIU la suscripcibn de los doNQentos descritos y otorgarnierto del anticipo del sesenla por ciento (60%) y pasa a deliberar el punto, REVOCACION OE LAS ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL: Presaente toma la palabra y expone que visto la complejidad de las actividadép .:. . asignadas a la Gerencia General y can la finalidad de afianzar la gestibn ael .. equipo gerencia de Ventel. C.A.. se hace necesario dejar sin efecto la delegaciin de atribuciones especiales otorgadas a la Gerencia General. en el punto Decimo Tercem del Acla de Asamblea celebrada en lrcha l m de mano del 2013 y el Punto Uniw del Acla de Asamblea de recho 14 de octubre de 2013. Sometido a consideracibn el presente punta la Asamblea lo APRUEBA y pasa a deliberar el punlO NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL DE VENTEL. En EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 suscripci61 con Doppelmayr el Contrato Marw para la ejecuckin de Obras Civiles ,.. fi :$ ':; 1 MINISTERIO D E L PODER P O P U U R PARA TRANSPORTE TERRESTRE ! DESPACHO DEL MINISTRO I CONSULTORIA JURIDICA RESOLUCION N" 1 este sentido, toma la palabra el Presidente encargada de Venezolana de Turismo VENETUR. S.A. y expone: que en ~umplirnientode t i cllusula Trigesima .le los estatutos se designa al ciudadano DEIBYS ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ. venezolano. Iilular de la cedula de identidad N i 0 V- 14.139 126. a m a Gerente General de Venezolana de Telelbrlcos. Venlet C.A.. a partir del qm. de diciembre de 2013. Sometido n consideraci6n el presenla punto la Asamblea la APRUEBA y no habiendo nada mds que tratar se levanta la Asamblea y se autoriza a la Ciudadana ANA LUISA PAREDES MORENO. de nacionalidad Venewlana, mayar de edad y titular de la Cedula de Identidad NoV-8.038.012, e. inscnla en el lnpie Abogada bajo el N' 56.296. para que gestione la cefliticacibn. registro y publicacibn de la presente Acla. quedando autorizada al misma tiempo ¡ 1 136 CARACAS, 13 2013 . ~ .. En ejercicio de las atribuciones mnferidas oor los artículos 34. 62 v 77. numbraies 13, 19 y 26 del Decreto con Ringo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y de conformidad con el am'culo 1' del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, contenido en el Decreto No 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en ia Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, este Despacho Ministerial, RESUELVE Articulo 1. Delegar en el ciudadano RAFAEL EUGENIO C O L M E N A R U APONTE. titular d e la cédula de identidad N' V5.947.891, en s u cardcter d e Presidente de la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO C.A. según designacibn contenida e n la Resolucibn N' 060 d e fecha 15 d e agosto de 2011. publicada en la Gacela Oficial d e la República BolNanana de Venezuela N' 39.739 de fecha 19 agosto d e 2011. la representacibn d e las acciones que posee la República Bolivariana d e Venezuela e n la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO C.A., ente adscrito a este Ministerio y a la1 efecto. ejercer dicha representacibn en la Asamblea d e Accionislas ante la cual se designara la Junta Directiva d e la referida empresa. ostentando las más amplias facultades. incluyendo la d e votar en todos aquellos asuntos conlemplados en el orden del dla que figure e n la convocatoria. l l para solicitar seis (06) copias certificadas del presente documento. las cuaies serdn dislrbuidas de la siguienle rnñnera una 101) copia paro el Despacho de8 hlinislro del Poder Popular para el Turismo. iinn (011 corva <,ora la Presidencia de Venezolana de Turismo. (VENETUR S A l. iiiw (01l cop:a Para la Consultorio Juridica del htiiiisiia del Poder Pori.:.~: L,aro el Turismo: una 101) copia para Lenezolana de Telefericos. VENTEL. ¿ A . uiia (01) copia para la Contraloria General de la Repijblca y una !O11 mpia para ser agregada al respectivo ~ r t i c u l o2. De conformidad con lo establecido e n el articulo 6 del Reglamento de Delegacibn de Firma d e los Ministros del Ejecutivo Nacional el prenombrado ciudadano debera rendtr cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en e l ejercicio d e esta delegacion. Articulo 3. Queda salvo lo establecido e n el articulo 35 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica d e la Administracion Pública y lo dispueslo en el articulo 3" del Reglamento de Delegacibn d e Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N" 29.025 d e fecha 18 de septiembre de 1969, respecto d e los actos y documenlos cuya firma no puede ser delegada. 1 L u n e s 1 6 d e d i c i e m b r e d e 2013 G A C E T A O F I C I A L DE L A Articulo 4. La delegación en la presente Resoluci6n sera ejercida a panir de la fecha de su publicacion en Gaceta Oficial de la Repijblica Bolivariana de Venezuela. II I Fondo Espedal para e l Goblerno d e l a Eficlenda e n l a Calle, para ser ejeatado en un lapso de siete (7) meses. POR CUANTO La Sociedad Andnlma Vlalldad y Construcdones Sucre WCSUCRE), en su carácter de ente descentralizado, cuenta con la capacidad técnlca Y adminishtiva oam llevar a cabo la mnbataclón de la obra, así como pa;a realizar su suiervisión e inspección, de manera que los babaios se eiecuten conforme a las esoecificaclones técnicas v en los lapsos previstos; en el marw del ~ o b i & o ' de Eficiencia en ¡a Calle impuesto por el Ejecutivo Nacional, RESUELVE Artículo 1.- Encomendar a la Sodedad ~. - ~Andnima Vialldad v ~ o n s t r u c z o n e sSucre (WCSUCRE). el p,royecto "CREACION DEL ORGANO SUPERIOR DE VIAUDAD AGRICOLA REGIONAL, PARA LA REALILACI~N DE UN TOTAL DE DIECISIETE (17) OBRAS, PARA UN TOTAL DE 52 KM", para la contratación de Ejyució? de la obra "MEJORAS, ENGRANZONADO Y PAVIMENTACION VIAS Y ASENTAMIENTO CAMPESTNO FiANDES, ALTOROSA Y LOS CAOBOS; EMP. EL CARDON Y RAMALES PROG. 0+000 A LA 6+400 MUNICIPIO AUTONOMO ANTOUN DEL,CAMPO. ESTADO NUEVA ESPARTA", por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS M I L SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOL~VARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (6s. 1.666.759,33). ~ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Quien suscribe, Ha/man El Troudi, Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, designado mediante Decreto No 127 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.175 de fecha 27 de mayo de 2013, en ejercicio de las airibuciones conferidas por el artículo 77 numerales 19 y 27 de la Ley Orgánlca de la Adminisb.ación Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 ejusdem; POR CUANTO Wste una evidente necesidad de atenclón a las comunldades que habitan al noreste del país. Los diferentes accesos de mmunlcaclón enbe poblaciones del ~ s t a d oNueva Esparta, Forman pane de un plan contlnuo de meioramiento. recuperación Y mantenlmlento vial, no sólo wmue mn&n a lrnportdnks wmunldades que desarrollan actlvldades comerciales y agrícolas, sino tamblén en beneficio de todos los que circulan concurrida y dlariamente por estas das. POR CUANTO La importante decisión de inciulr éste Estado en las amldades de recuperación de las vías, son obras que permitirán potenclar la vocaclón productora del Estado Nwva Esparta, r e p w n t a n d o un avance en materia de estrategias comerciales. POR CUANTO Es competencia de este Min'kterb el desamllo de los planes de movilidad en el temtorio nacional y garantizar el mejor desempeño de las actividades de mantenlmiento y rehabliltación de las vías. POR CUANTO En 'el marw del Gobierno de la Eñciencia en la Calle (Capítulo Nueva Espaita) b e aprobado por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivanana de Venezuela, mediante oficlo OVP/DG/DGDIP/O/2013 No 000136, de fedia 21 de Octubre de 2013, referente al contrato de Fideicomiso susoito entre el BANOES y la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, destinado a la creación del Fondo Especial para el Goblerno de la Eficiencia en la Calle, de conformidad con el Punto de Cuenta No 073 de fecha 18 de septiembre de 2013, el pmyectq Y R E A U O N DEL ORGANO SUPERIOR,DE VIAUDAD AGRICOLA REGIONAL, PARA LA REAUZAQON DE UN TOTAL DE DIECISIETE (17) OBRAS, PARA UN TOTAL- DE - S2 KM*. oara la ejecución de la obra 'MEJORAS. ENGRANZONADO Y PA'VIMENTA~~N V h Y ASENTAMIENTO CAMPESINO FLANDES, ALTOROSA Y LOS CAOBOS; EMP. EL CARDÓN Y RAMALES PROG. 0+000 A LA 6+400 MUNICIPIO AUTÓNOMO ANTOUN DEL CAMPO. ESTADO NUEVA ESPARTA* par un monto de UN MILLON SISCIENTOS SESENTA Y SEIS M I L SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLNARES CON TREINTA Y TRES CÉMIMOS (6s. 1.666.759,33), que serán financiados por e! EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 DESPACHO DEL MINISTRO I 1 ~ ~~~ Articulo 2.- La contratación de la referida obra la realizará la Sociedad Anónima Vialidad y Construcciones Sucre (WCSUCRE), como ente contratante, en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas vigente y su Reglamento; debiendo dar inicio a los tramites de la contratación dentro de los quince (15) días siguiente a la entrada en vigencia de la presente encomienda. En el marco de tal procedimiento, la Sodedad Andnima Vialidad Y tonstrucciones Sucre (WCSUCRE) velará porque en la conbatación de la empresa venezolana que resulte selecclonada para la ejecución,de la obra, se establezca un anticlpo conbactual de cincuenta por ciento (50%) del monto total de la ob,a y el resto del monto sea cancelado contra valuaciones presentada!: por dicha empresa. Artículo 3.- En ejercicio de la presente encomienda, la Sociedad Anónima Vialidad y Construcciones Sume (WCSUCRE), deberá presentar a requerimiento de este Mlnisteno, un Informe técnico detallado de las actividades cumplidas, el cual deberá contener, al menos, el avance físico de la obra, ejecución financiera del conbato, resultados de ensayo de laboratorlo, c o n h l de Inversi6n y soporte fotográfico del caso. ~ r t í c u i o4.- ia Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura y Vialidad de este Ministerio v el ente encomendado desionarán Dersonal qJe tenoran ia responsab'lidaa de cooroinar y hacer ;eguimiento del prohasta a s~scripdónaei Acta de Aceptación DeCnitva ae la obra. Igualmente, dicho personal deberá elaborar un cronograma de actividades y en tal sentido, mantener informado al Ministro y al Presidente de WCSUCRE del desarrollo de la obra hasta su total culminación. Artículo 5.- EL Ministerio podrá supervisar y evaluar de manera directa o indirecta la ejecución de la obra y, en tal sentido, podrá efectuar las recomendaciones que considere convenientes, las cuales son de obligatono cumplimiento para el ente encomendado. ~ r t i c u ~6.o ia Sociedad Anónima Vialidad y construcciones Sume (WCSUCRE), no podrá ceder ni parcial ni totalmente la administración de los recursos previstos en esta encomienda, los cuales penanecerán en custodia del Fondo Espedal para e l Gobierno d e la Efidencla e n la Calle y serán bansferidos directamente a las contratistas, en los términos y condiciones previstos en erta encomienda y en el contrato de obra que suscriba con dicho ente encomendado. A+¿O I 7.- Ota encomienda enbará en vigencia a partlr de su pujicación en la Gaceta Oficial de la República Bolniariana de Venezuela la firma del Acta de Aceptación Definitiva Lunes 16 de diciembre de 2013 GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLIVAFGLANADE VENEZUELA 408.048 REP~BUCA~~U~~DEVENEZUELA los bámites de la contratación dentm de los quince (15) dias siguiente a la entrada en vigencia de la presente encomienda. MINISTERIO D E L P O D E R POPULAR PARA ANOS 203- y 154- En el marco de tal procedimiento, la Sociedad An6nlma Walldad y Construcciones S u m (WCSUCRE) velará m u e en la contratad611 de la empresa venezolana que resulte seleccionada para la ejecución de la obra, se establezca un antidpo contractual de cincuenta por denb (50%) del monto total de la obra y el resto del moniu sea cancelado contra valuaclones presentadas por dkha empresa. Quien suscribe, Haiman El Troudl, Mlnkba del Poder Popular para el Transporte T e r r e , designado mediante Decreto No 127 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.175 de fecha 27 de mayo de 2013, en e j e m o de las abibuciones conferidas por el arb'culo i i numerales 19 y 27 de la Ley Orgánica de la Admlnlsbación Pública, de wnformldad con lo establecido en los articulas 38 y 40 q'usáem; Altículo 3.- En ejerdclo de la presente enmmlenda, la Sociedad An6nlma Walldad y Construcciones S u m (WCSUCRE), deberii presentar a requerimiento de este Ministerio, un Informe t h l m detallado de las actividades cumplidas, el cual deberá contener, al menos, el avance físico de la obra. ejecución finandera del contrato. resultados de ensayo de laboratorio,~conbol de inversión y soporté fotográfico del caso. TRANSPORTE TERRESTRE RESOLUCIÓN DESPACHO DEL M NlSTRO CARACAS, DE NovlEMBRE DE 2013 d I POR CUANTO Ea'rte una evidente necesidad de atención a las comunidades que habitan al noreste del país. Los diferentes accem de comunicación.entre poblaciones del Estado Nueva kparta, forman parte de un plan continuo de mejoramiento, recuperación y mantenimiento vial, no Mlo porque conectan a importante comunidades que desarrollan actividades comerciales y agricolas, sino también en beneficio de todos los que circulan concumda y diariamente por estas vias. POR CUANTO recuperación de las vias, son obras que permitirán potenciar la vocación productora del Estado Nueva kparta, representando un avance en materia de esbategias comerciales. POR CUANTO k competencia de este Ministerio el desarrollo de los planes de movilidad en el tenitodo nacional y garantizar el mejor desempeño de las acüvidades de mantenimiento y rehabllltaci6n de las vias. POR CUANTO En el marco del Gobierno de la Eficiencia en la Calle (Capitulo Nueva Espatia) fue aprobado por el ciudadano Nicolás Maduro Moros. presidente de la ~epúbliciBolivariana de Venezuela, mediante ofició DVP/DG/DGDIP/O/2013 No 000136, de fecha 21 de Octubre de 2013, BANDES v, lareferente al contrato de Fideicomim suwrXo entre -~ - el .~ Vicepresidencia de la República Boiivanana de Venezuela, destinado a la creación del Fondo Eswcial para el Gobierno de la Eficiencia en la Calle. de conformidad con 'el punto de Cuenta No 073 de fecha 18 dé septiembre de 2013, el pmyecto 'CONSTRUCCI~N SEGUNDO PUENTE SOBRE L4 LAGUNA DE 9 RE9iNGAm, Estado Nueva Esparta, por un monto de VEINTITRES MIUONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLTVARES CON CERO CENTIMOS -~~~(Es. 23.880.000,00), que serán financiados por el Fondo Especial para e l Gobierno de l a Eficiencia e n l a Calle, para ser eiecutado en un lapso de siete (7) meses. ~~~~ ~ POR CUANTO La Sociedad ~ n ó n i m a Vialidad y Conrtnicciones S u u e (WCSUCRE), en su carácter de ente descentralizado, cuenta con la capacidad técnica y administrativa para llevar a cabo la contratación de la obra, as¡ como para realizar su supervisión e inspección, de manera que los trabajos se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas y en los lapsos previstos; en el marco del Gobierno de Eficiencia en la Calle impuesto por el Ejecutivo Nacional, RESUELVE Articulo 1.- Encomendar a la Sociedad Anónima Vialidad v Conslnxciones S u u e [WCSUCRE), la contratación de Ejec~ciondé la obra -CONSTRUCUON SEGUNDO PUENTE SOBRE LA LAGUNA DE L4 RESnNGA', Estado Nueva kparta, por un monto de VEIHTlTRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA M I L BOÚVARES CON CERO SO MI TNÉC (Es. 23.880.000,OO). EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 La importante decisión de incluir éste Estado en las actividades de I I Artículo 6.- La Sociedad A n h i m a Vialidad y Construcciones Sucre (WCSUCRE), no podrá ceder ni parcial ni totalmente la administración de los recursos previstos en esta encomienda, los cuales permanecerán en custodia del Fondo Especial para e l Gobierno de l a Eficiencia en l a Calle y serán bansferidos directamente a las contratistas, en los términos y condiciones previstos en esta encomienda y en el contrato de obra que suscriba con dicho ente errcomendado. I Articulo 7.- Esta encomienda entrará en vigencia a parar de su publicacion en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se mantendrá vigente harta la firma del Acta de Aceptación Definitiva de la obra. M I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A R PARA TRANSPORTE TERRESTRE DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N" l1 I CARACAS, 13DE NOVIEMBRE DE 2013 Quien suscribe, Haiman El Troudi, Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, designado mediante Decreto No 127 de fecha 27 de mayo de 2013, pubitado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.175 de fecha 27 de mayo de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7 i numerales 19 y 27 de la Ley Orgánica de ia Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los articulas 38 y 40 ejusdem; POR CUANTO Articulo 2.- La contratacion de la referida obra la realizara la Sociedad Anónima Vialidad y Construcciones Sucre (WCSUCRE), como ente contratante, en estricto cumplirniento de las disposiciones de la Ley de Contrataciones Publicas vigente y su Reglamento; debiendo dar inicio a I j Artículo 4.- La Dirección General de Mantenimknto de Infraeshuchim y Vialidad de este Minlsterio y el ente enmmendado designarán personal que tendrán la responsabilidad de coordinar y hacer segulmlento del p r o c m hasta la suscripción del Acta de Aceptación Definltlva de la abra. Igualmente, dicho personal deberá ebbomr un cmnograma de actividades y en tal sentido, mantener informado al Miniy al Presidente de WCSUCRE del desarrollo de la obra hasta su total culminación. Art'wlo 5.- EL Ministerio podrá supervisar y evaluar de manera direcia o indirecta la ejecución de la obra y, en tal sentido, podrá efectuar las recomendaciones que considere mnvenlentes, las cuales son de obligatorio cumplimiento para el ente enmmendado. I ! Existe una evidente necesidad de atención a las comunidades que habitan al noreste del pais. Los diferentes accesos de mmunicación entre poblaciones del Estado Nueva Esparta, forman parte de un plan continuo I I ! ! 1 \ GACETAOFICIALDE L u n e s 16 d e diciembre de 2013 LAREP~BLICABOLNARIANADE 408.049 VENEZUELA de mejoramiento, recuperación y mantenimieritn vial, no s61o porque corIeclan a Importantes comunidades q i a desarmllan ac6vidades comerciales y agicolas, slno también en kiief~clode todos los que circulan concurrida y diariamente por esbs vías. Igualmente, dicho personal deberá elaborar un cronograma de actividades y en tal sentido, mantener infofmado al Minlsbo y al Presidente de WCSUCRE del desarrollo de la obra hasta su total culminación. POR CUANTO Artículo 5.- EL Ministerio podrá supervimr y evaluar de manera dlrecia o indirecta la ejecución de la obra y, en tal sentido, podrá efectuar las recomendaciones que considere convenientes, las cuales son de obligatorio cumplimiento para el ente encomendado. La importante decisión de incluir éste Estado en las actividades de recuperación de las vias, son obras que permitirán potenciar la vocación productora dei Gtado Nueva Esparta, representando un avance en materia de estrategias comerciales. Articulo 6.- La Socledad An6nima Vialidad y Construcciones sucre (WCSUCRE), no podrá ceder ni parcial ni totalmente la administración de b s recursos previstos en esta encomienda, los cuales permanecerán en custodia del Fondo Espeaal para e l Goblerno de l a Eficiencia en l a Calle y serán transferidos directamente a las contratistas, en los términos y condiciones previstos en esta encomienda y en el contrato de obra que suscriba con dicho ente encomendado. POR CUANTO k competencia de este Ministerio el desarrollo de los planes de movilidad en el territorio nacional y garantizar el mejor desempeño de las actividades de mantenimiento y rehabilitación de las vías. POR CUANTO POR CUANTO La Sociedad Anónima Vialidad y Consbucdones S u v e (WCSUCRE), en su carácter de ente descentralizado, cuenta con la capacidad técnica v administrativa Dara Llevar a cabo la contratación de la obra, asi como pa;a reallrar su subrvlsión e inspección, de manera que los trabajos se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas Y en los iapws previstos; en el marco del ~ o b i e m ode Eficiencia en ¡a Calle impuesto por el Ejecutivo Nacional, RESUELVE Aitícuio 1.- En~omendar a la Sodedad An6nima Vialidad y Constniaiones Sucre (VYCSUCRE), la contratación de Ejecución de la obra "CONSTRUCCI~N SEGUNDO TRAMO DE 8.5 KMS. DESDE EL AEROPUERTO HASTA PORLAMAR, AV. LOS PESCAWRES, LOCAL 008". Estado Nueva kparta, por un monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA M I L BDUVARES CON CERO CÉNTIMOS (8s. 169.150.000,00). Articulo 2.- id contratacion de la referida obra la realizara la Sociedad Anónima Vialidad y Construcciones Sume (WCSUCRE), como ente contratante. en estricto cumolimiento de las diswsiciones de- la- Lev -, de -. Contrataciones Públicas vigente y su Reglamento; debiendo dar inic;o a los tramites de la contratación dentro de los auince (15) dias siouiente a la entrada en vigencia de la presente encomienda. . ~ ~ ~ ~ 1 Artículo 7.- Esta encomienda entrará en viaencia a partir de su p.oicacion en a Gaceta Ofc al ae la Repúb. ca Bolvar.a?a ae Venenela Y se mantenara viqente hasta la firma ael Acta e : Aceptación LXfin.tiVa de la obra. Comuniauese v EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 En el marco del Gobierno de la Eficiencia en la Calle (Capítulo Nueva Esparta) fue aprobado Por el ciudadano Nicolás Maduro Moros. Presidente de la República Boiivariana de Venezuela, mediante oficio DVP/DG/DGDIP/O/2013 No 000136, de fecha 21 de Octubre de 2013. referente al contmto de Fideicomiso suscrito entre el BANDES y la Vicepresidencia de la República Boiivariana de Venezuela, destinado a la creación del Fondo Especial para el Gobierno de la Eficiencia en la Calle, de conformidad con el Punto de Cuenta No 073 d~ fecha 18 de septiembre de 2013, el Provecto "CONSTRUCCION SEGUNDO TRAMO DE 8.5 KMS. DESDE EL AEROPUERTO HASTA P O R L ~ M A ~ , AV. LOS PESCADORES, LOCAL 008". Estado h ~ e r aEspana, por Ln monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA M I L BOÚVARES CON CERO CENTIMOS (8s. 169.150.000,00), aue serán financiados oor el Fondo Especial para e l Gobierno de i a Eficiencia e n l a calle. para ser ejec~tad0en "n lapso de s ete (7) meses I I I MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES REP-BLCI BOLIVARUHA DE V E H E L E U MIE~.S~R.ODEL~OE.R WPULARP~*P.LUCOH..~~ Y LO~HOVLMIU~~PSOC AL= FJ~DACIOH'H 3.0h ChE GLEVAPA. EL PRESIDENTE (E) DE U FUNDACI~N."MISlbNCHE GUEVAPA". SludldmD PEDRO EMILIO GUERPA. tilulu da la ddula do ldenlidad N' V-1121X131. dsilpnedo mEdsn(o Rssoludbn acial ~ininam MPCMS N. 124-2013.da~ma 20 da noviembre da 2013, pvb~isadaai da la napiibica oliva rima de vaoezuela N'40.X)> da fama 03 da diuembre da 2013. isimoresa por enoi malmdnl an la Gasel* OTicisi da la Rspiillica Balivaoaoa do Vaoezuala N'40.312 da fama 1s da d~clamctde 2013. de awsrdo can ie ostauecdo an ia c ~ s v s v ~edmm a rbirna l i i r e l K. l a ros eaia~uossociales de I ~ u n d a c d n~ i i i b nche ~ ~ a r a i pub~icado* a. en 1s ~ a c s t a06tial de 13 Rc1.0 c a 0 3 . < 1 i ~ nde l h n a ~ e h'19 a 871 de fuina 290s laoieiooe 20>2. e n o n u u o r i o l ron o d S p r e , ~ an ~ O m , ; . s oe a ,e, ou aun I I , . . ~ r m o n p.aca. urrfiniman'~ron iov riio<4i . ~ 8 ~ oe5 ~,e n a m e n z ~ h1 .uU.a .ri. oioanu o e ~ d m n ~ t i a r F.nr=oir en del 5. p~bl~rri. puwicado en I Gacela oeriri dp ia Repealira miivariana de VPnezuaIr N'5.781 de lesha 12 de agostc.de 2005 y el a n i ~ $09 ~ a d n urcrila con nango.valor y ~ u e n a d aLey Orpdnicade ir Mmininirribn P I b l i u . ~.~~ . . En el marco de tal procedimiento, la Sociedad Anónima Vialidad y ConstNcciones Sucre (WCSUCRE) velara poraue en la contratación de la empresa venezolana que resulte~seleccionadipara la ejecución de la obra. se establezca uii anticipo contractual de cincuenta por cictito (50?'0) del monto total de la obia y ci iebto del monto sea cancelado contra valuaciones presentadas por dicha empresa. Articulo 3.- En ejercicio de la presente encomienda, la Sociedad Anónima Vialidad y Construcciones Sucre (WCSUCRE). debera presentar a requeriniiento de este Ministerio, un informe técnico detallado de las actividades cumplidas, el cual deberá contener, al menos, el avance fisico de la obra. ejecucion financiera del contrato, resultados de ensayo de laboratorio, control de inversión y soporte fotografico del caso. Adculo4.- id Direccion General de Mantenimiento de Infraestructura y Vialidad de este Ministerio v el ente encomendado designarán personal que tendran la responsabi¡idad de coordinzr y hacer ieguimiento del proceso hasta la suscripcion del Acta de Aceptacii!, Cefinitiva de la obra. l r r . < t r ~ a n~~ O S LBE^ 10 GARC~I B O I ~ I L O Y .1 ~ 3 oc r U m ~ a@ r GERENTE OE L A U I I C l h l DL V SERVlClOS a tJhDbClOh M CHE CiLLYI\RA . - S Coino CJENT131WlE Y RESPONSADLL OE b n . r u o 1. i..nlllaa (1.. -'V. Ler.nr P B 8 O O S i ..m* Sto* 10~lhl~lRAC16~ -- 408.050 GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICABOLIVAR~ ZNF )E "l',NEZUELA MINISIEKIO DU. PODYAPOYUM YAM L N CDMUNAS Y 1.0s MOVlMlOHPm JOUALS FUNDACl6N.YIS16N Lunes 16dediciembrede 2013 - DECIDE: M u l o 1%W U MMJ%N00 ALBERTO MARZO* YELEWDEZ U Ido b W K v. 1 4 1 6 0 ~ . CONSULTOR JYR~DICO d. U N H D A C ~ N - Y I S ~ NCHE GUEVARA.. a Widd l a 11 do á u 2 M do 2013 CHE GUEVARA' ao A!Usulol': Conferir d dudadano anlsr idinti6sado lar a1nbwJoncsque a mntinuadh a i n d h u i . 11 U r a l Wdmcrna a la Junia Oimciwa. Piaiidniua. D i m ' b n Ejsaier y dami. dopeMantir do la Fundasibn. en lor prosedimie~l0sy r ~ t m jvid'ms qua la luaicn muulladm. EL PRESIDEHTE (El DE U FUNDAC16N "YISdN CHE QUEVARA.. -d con b finalidad do relpvadv I .iiegmad y la Innswrancia dslr gntibn imtiasional. PEDRO EMILIO 2) RePreanbr iuildismnis do i u Pniidanla o F'rnidsnb. do b R s M U h h 1 k m . a ~do vonezuals N. 40.307 da labia O3 de disiomh do 2013. r s ~ p e s n 31 Onenbr la iedaaibn da los mlialm. conrenios o~udquierolm tipo da d c a m e ~ Imal o a ser mdd da la Rapsbllu Boinanana doMnarvab ~'40.312 d e l b por s m miikl en la G-a 10 de d i d a m h d. Wl3. b w m r da I64nW.Q K V-ll.lll.218. susuno o;iaFundatih. lbs slUlulos aocialar do.h Fundsdbn Mislbn Che Gwnia. publkado an b O s m b mnluntsmenb m n b di9pi-lo 4) O a w n i d i M m e w nquendoi wr lar difeienlcr dapendenciar de la Fundad&. bnio para al himonamicnio intcmodsb muma c m a los vinculadar a su ~ ~ j a f n ~ n p e s ~ f i s o . en al i l w l o 5 do I i Lay da1 ErbNlo do b Funjbn Psbllu y el 1w da1 ~ m l son o Rliwo. vaior y Fuanr da b y Orgdniu da b ~ m i n a ~ t i hb b nl b 4 A s a o r a y ipayai Isgrimime y dar arompahimiin!a samunIda& DECIDE: a la inslilusidn a l i samo a br organrudas para el lnbrio losiopraiuciiro. an el paceso da I r rdjudu& y uo M Irn icüvoi olornada. por b Fundasibn. en si maisa del ofdanamianiojuildicc exiden*. 6) E l l m n i b 3 m e s juildIc23 que r~quieraIm FundaUbn para I i rrnVopa de ID% Llanas ralltibdor Deslgnii r al dudadrno ALEJANDRO DAVID RIVAS VILLORIA tiNW de la d d i i de Aniruio 3:. Fundasibn previo olorgamienlo del iarpebivo m a s d o con lo esUblssido sn la Cllvlub M d m %+mi 1Mrd 'K' y <Xldal d i la RapOblica Bolhdana da Vanazualr N' 38.871 do l i b i l 28 da h h i o de 2012. ii<l& ila Wai por pane d a b n d o medanb Ror>luJ(in MW.bIW UPCUS N.114-2013, dsiabia 28 b nwiombm da 2013. publihdi an b WimU Cfda GUERRL. GUU do Ir M u l a d. 01lorinlemsadDI. aanCdM N. V- 10.W0.141, mmo DIRECTOR EJECUTIVO. de la FUNDAC16N " ~ 1 ~ 1CHE 6 ~ 7) ~ a slr a n b u san la conidioila ~ u r i a u del Miniaano da ~dscnpodn,a los finar ds r-bi GUEVARA", s panir 6 4 dlm OS M Oitismbm da 2013. las IIIceUIIaI. as1 WmDIOliUUO~b lfiSlsncia l6cniS. que s a n ~ i d ~peninanie. re Aniculo 2': Conferir en sl d u d l s n o anlsí idenYficld0 las alnbutianea q w a Wllnuatibn 3s 61 Cmrdinii san 1s M U m de Pioifincibn la aiabrasibn del Plan Opa<a:iro. presupues!~. indican. m 1de g s d h y los dosumentor da nomas y pradimienlos a b b l w d o s sn al Siwma de a) sanafsr COnYd Infamo da c s b unidad orwnilalivr. r ir conrldontibn del Preid~ntnO Presidenla da b ~ u r d a d b nal esquema de wgmnllsdbn y aruaqiar da :unclo~mianlo que pemilan rumpllr de lama cfaclva san los oqaUvor do b FuMsdbn. d'mnsl da la Fundaribn, a 1- en* aimplirman~odo DI p-a ñnss ds gannihu el majw nisubda da EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 b) c m d n s i I r s&ld.Qn su *U&, y p q n m a q~ u a e ~ ~ b h z m . I TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA OLGA M. DOS SANTOS P., lindar de la Cédula dc Ideatidad N' 5113.695, Snreiaris del Mbunsl Supremo de Justicia en Sala Plen* quien surcribe, CERTIFICA: que la copia que a continuación rc expide a a l a d o fiel y uselo del original del Acra de la sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del dia 4 de diciembre de 2013 y u del tenor sipientc: Se dio inicia a Is reunión ~ 1 ~ de hoy, 4 dc diciembre de 2013, praidida por 1s Magiiwda Qctota Gladys Mm'a GutiCnu Alvaradg uin la arisrmcia de los Magistrados doclom y lai REP~BLICABOLIVARIAIIA DE VENEZUELA UDEL l PODER O POYUlAR PAIWLAS COMUNAS Y LOS M O V I M I m I SOCUILLS FUNDAC16N "MIS16N CHE GUEVARI" Magiswdas doetam Deyaira Nieva Basridar, Yris Armmis Peña Fspinola Juan JosC Mmdoa Jover, Evelgn M a r o Orri Malaqular Gil Rodrlgvq ' lsbelia Peru VslBoqus~Hésior Coronado Florcs. Cannai Elvigis PoLuisa Estelh M o d a LaiiiuE.~. Luir Antonio O n b HanBndcz. M- de Roa Tulio hiw Padrón, Camm Zuleu, de M e r c W Oncar Jairr Lzh Uhtegui EL PRESIDENTE (E) DE LA FUNDAC16N "MIS16H CHE GUEVAW". dudadam PEDRD EWUD GUERRI. %lar da b M u l a de I64ntidM K V-ll.211.116. duigrudo medianle Rsu>luti& h U W & l MPCMS N' 124-2013, d0 I M a 26 de nwiembe de 1013. PUU& en b Gama (XidaI da a ! R e p m u WWM- da %-ala K 40.307 01 11srn. o3 do a d m b m de 2013. m h p r u PO( m mataid m b Ga& <Xl& &4mh ao 1013. de a-& mb u i r u .osilh da U F h d k M& R a ~ o m i n i ndai M-h a e4 .iU& BlvaUo do 1s RLp&liu Boñvininr N' 40.312 do 1 M s 10 do an Ir ahnuii DIdms sbpanr raid 'K' do b i C N G u r u s . w b l d a b Orrs 1 do b N. 18.8~)do Dshs 18da h b m do 2011. mnluiluiuid. m n b 5 da Ii Ley do1 E i l r M o do b Fundbn PCUh. y en m a i d s n d i m b en d .BOA 108 d 4 Darnilo m Riwo. M Lw y FuarV de Ley MntlMMRlbliU Mde b Mónita Gioconda Mirticchia TomreII.% Pahl losé ApnIe Ruda, Ymina A&z Karabio de Mur., Emilio Arilonig YnYma de Jairr Zapa(a 1% Ramos G o d c z . Aiiridu M e d a Mora Sonia Commolo Anso Palacios, Carmen Estha Gómcr C s b m ~ m l Maria a Mujica C o l m d m y Luis Fernando Damiani Bunillo~. Con la emaxis j u i 6 d de los Magiswdos dostorea Fmiando 8ambn Vegas Torrcalb~.E L - o Garcla R-. Arcadio Delgado Rosals. quicoa de la XW Cumbre Judicial arirun a h Segunda R m i h án-lorh Ibuoamcrieana, de los M q i M o s doctores Luis Emiardo Fm&i GutiCmq Lunes 16 de diciembre de 2013 Juea J o 6 N& GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICABOWAI~ANADE VENEZUELA C a l M n , Occlvio JosC Sism Ricciardi y de lar Magimadar 408.051 Emucnna para la Ejcnición Financiera del Resupuesto de Gartos del Tribunal doctorar Jhannm Maria Madriz SotiUo y Trina Omaira Zurita, todos por pmblemar dc salud. De inmediato y verificado como he el qu6procedió la Suprmio de Justicia m-ondiente al Ejercicio Fiwal allo 2014 y, la l i r a dc aimiadanfeE quc a p m uidicados en la Emucnira para la Ejecución Sala a la mmidaación de los siguientes aspatos: (...Omirsir...)- Financiera del Pmstqucsro de Gaaos m-ondimte Tercer Punto: Comidwción del memorsndvm de fecba 28 de noviembre de lar d e s rerultamo apmbadar por unanimidad, siendo ordmada su publimci6n 2013. s u m i t o por el Limciado Roy h m 4 n Montaóer, G m t e G m d de m la Gzx=aa Oficial y m la Gacaa Judicial de la República Bolivan'ana de al Ejercicio Frreal 2014. Taminó la sesión- La Residmta pdo.) GMys MMa A d m i n i i ó n y Savicios de ate Alto Tribunal, mediante el d moiw la V m m g l a (...Omirris...) pmpucst, de E m u m Financiera del Poder Judicial para al Ejercicio Fiscal Gutiirru Alvarado. La Serreiaria pdo.) Olga M Dos Santas P.". (Hay sello 2014. Tomó lapalabra la Residcnta m la finalidadde dar cuem de la esmctrw h W a del T n % d Supremo de Jurticia m el que se lee: 'República hciera tabla unora a la -te para el ejercicio &al Bolivsriwa de Venezuela-Tn%unalS u p m o de Juticia-Sala Plena".). C m ,a IOE &S (6) diar del m a de diciembre de 2013. 2014, m los lémiinos indicados m la a a a Igualmaite, dio euenhl la Praidcrila dc la lirb de cummdmfe~que qmca indicadm m la Emucnila para la Ejeación Financiera del Rcwipuewo de Oaztos m-ndimte __._ - - . .. .: .:.:3:; -:+!L.:, .. .--.,* . . b$$.s.x .... :. ..ir-.:.,: .:. .: ..: +A-m DOS SAN TOS-^. al Ejercicio Fiscal 2014. ,.>-- ;. I No habimdo htervmcionq p d ó la Residenla a someicr a votauón la ' . ..).:a . ,:.. .> v..,: '!L.. ~.. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ~ ESTRUCNRA FINANCIERA DU.PODER JUDlCLAL EJERCICIO F i m 2014 I ? *"< Lunes 16 de diciembrede2013 GACETAOFICIAL DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PODER JUDlClAL EJERCICIO FISCAL 2014 HUWllPCldN OE W D E P E N O E S U S 2,1115,m. IUDICWES O E L E S T W WJEDES "m?'m, ,m5,0,0 2,mYII,I HUW12IICION OS WS OEPWDEECW J u 0 1 C U S DEL E S T m O O E L T A M C U R O m OlYl COIEOES m'0 HUW~ZAC~ON DE WS OEPEHDENCW O*R FlVCON IUDICWES O E L E S T m FIYCON H U W 1 r n I O H DE WS DEPEHDEHCW MR G W C O JUOIC~LESD E L E S T ~ G U / I R I C O 2,m,o,3 FORTIYECIHIENTOAW DEPEHDENCI115 IUOICIUES D E L E S T YEREA ~ 2,m,,0,, H U W I X I O N DE WS OEPEHDENCW IUOICIIYES O E L E S T m M I W O A m,5 m,s O*R HERIOII 202,8 >o>te MIWO* EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 408.052 ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL EJERCICIO FISCAL 2014 PROYECTO ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL EJERCICIO FISCAL 2014 PROYECTOIACCI~NCENTR>\LI=DA OENOMINACI~H COOlC.3 I 1 2-, PROYECTO FORT~YECIMIEN~DEUGEI~OH AN~LNSI- 0 ACCION LIPECIíICA I cboico I OPTIH1ZAC1OW OE LOS PROCESOS INSTIWCIONIYES m,0, H 20111 REPOBLIW CONCURSOS Y WACIT~16NOELOSíUHCIOHLWIOS ~ - . . OFICIWDE W 3 F l W I O . I OEWROLLO WSTITUCIOW OE N*WCION. 1IDUBm 20,0, ~NMST~WC~ONENLQSTR~BUNI\LESDEU\ 1 I/ INSPCCSIO"OR"INIY(U" 2-, OEYOYIUCIOH DENOMIWC16N 20111 m701 1 I~S~ECXYI~GWEWLDE TRIBUWS ESCUELIIw'OIULoEU\ UIVilSmATIIRa EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 408.054 GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA RECURSO DE RECONSIDERACI~N CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE ADR-004-1005 Caracas, 02 de sgortode 2013. Msdiante esceo consignado ante esta Unidad de Auditorla Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2013, la ciudadana DENIS FLAME GUZMAN, venezolana. mayor de edad. titular de la cbdula de identidad N' 10.867.302, anuando en nombre propio, interpuro, en tiempo hdbil. Racui3o da Reconsldsracl6n AdminirVativo contra para la la Decisibn del Expediente del Procedimiento Determinacibn de Responsabilidad Administrativa N' ADR-OCd-2005. de lwcha 12 de abril de 2013. dictada, par al ciudadano Abg. JESUS GERARDO D1.U ALTUVE. titular de la Unidad de Auditorla interna del Tribunal Supremo de Jusllcia. sn elercicio de lar competenciai atn'buidai por lar anlculos 103 Y 106 de la Ley Orgdnica de la Contralorla General de la República y del Siatema Nacional de Control Fiscal. y 97 y 98 de su Reglamento. a Iraves de la EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 DEL PRESUPUESTOOEO&STOS CORRESWNDlEHTEM"ERCICI0 E S T R U C N R * P U U L U L ~ E C U C I ~ IINmCIER, W Lunes 16 de diciembre de2013 FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO En su escrllo recurslvo, la recurrente exprerb. entre otros arpedas, los siguientes: Que durante su derempeiro en el Area de Caja de la Direccibn Adminlst~livaRegional del estado Anzodtegui. su aduacibn fue intachable: Que los fundamentos que se hallan en su contra son hechas bajo inegulan'dader que re le malquieren trasladar. ya que en su condición de Auxiliar Administrativo. no poreia mz6n y menor la conlormasibn de uso y elabaracibn de documentos brmados. Q u s todas lar actividades que realizaba estaban sujelas a la supervisión de otras personas, quienes le ordenaban vaciar en cuanto a brdenes de pago y ~ituacionesde trabjo. Qua su actuacibn se limitaba a seguir lineamienlos y a cumplir con el horario de trabajo y a la conservacibn de sus luncioner. Que en rarbn de ia notificación de la decisdn ADR-004-2005. de fecha 12-04-2013, contenliva de la declaratoria de responsabilidad administrativa, cual se le declarb la responsabilidad administrativa, en su condición de Auxiliar imposicibn de multa y la formulición.~erepa!o:formulada Adminisl.aliva 11. eurante los anos 2001. 2002 y 2003. en la Direccijn Administrativa podia adhañrse a la misiha. Regional del estado Anzadtegui. as1 como la imposicibn de mulla por la cantidad de seisaentas (600) unidades tributariar. la cual se calculb considerando las circunstancias atenuantes y aordYanter previstas e* los articulas SE y 67 del . i 1 FISCM 2014 en su contra, que no Gue con ocaribn de los hechor a los que se les es16 haciendo responsable, se acoge a toda revisibn y apela 'al a ~ l c u l o49 de le Constilvcidn de la República 0oIiva"ane de Veneruele, 1s cual exisle la presuncidn de inocencia por cuanlo pars. Reglamento de la Ley Orgdniqa de.la Conlraloria General de la Repijblica y del los hechos scaecldos. se evidencia en conslancia da1 Depanamanlo del Cuerpo de Siolema Nacional de Control Fiscal. 10 que re Iraduce en la canlidad de once mil fnveslnlsciones Comfnellsl&es no exfstnn pruebas que la sanelen como persona reir cientos cuarenta bolivarer. sin cbntimos (6s 11640.00). y la lomulaci6n de responsable de los alagelos a los que hace msncidn la Olicine Adminlslralive'en la reparo Por la suma de ochenta Y seis mil dosc~enlorcuareoa y siete bollvarer, Cual labor6. treinta y cuatro centimos (6s. 86.247.34). por haber incur,ido en los hechor 11 inegulares consistentes en el depbsita de londor del organismo. en cuenta bancaria DEL CONTENIDO DE LA DEClSldN RECURRIDA a nombre propio, asi como actuacianer simuladas y lraudulentas ocunidas en el Area de Cala de la Divisibn de Servicios Adminirlralivor y ~ i n ~ ncon~ ocari(in i ~ ~ ~ ~ , Mediante deciribn administrativa del 12 de abril de 2013. Correspondiente al de lar re:enclones relativas al Seguro Social Obligatorio. Paro Forroso y Caja de Expediente Adminirtralivo N' ADR-004-2005. este brgano decisor acord?,y:s Ahorros. realizadas tanto a las funcionanos. empleadas y obreros adscritos a la determinac bn de la Rerponrabilidad Administrativa de la ciudadana DENIS F<A& relwllda Dlreulbn Admlnistatlva Regional. coma al Poder Judicial de la Clrcunscllpclbn Judlclal del estado Anzoiitegul, los cuales se detallan en el a n o admlnlatratlvo objelo del presente recuso y que constituyen supuestos generadores p de mlponaebllldad admlnlstraliva. conforme a lo previsto en los numerales 13 y $z= del a n l n o 81. de la Ley Orgiinlca de la Conlralorla General de la Repúblic Sistema Nacional de Conlrol Fiscal. $1 l'. [/;* :::c! ;!,.! . . ., -. '. .: ! : :$ , u . 1. La c0mpeten:ia para el conccinien!~ del presente recurra. tiene su fundamento en lo previsto en el a<iiulo 10: de la Ley Orginica de la Cantralaria General de la República y del Sir!ema N a m n a l de Control Fiscal. GUZMAN, imparicibn de multa pecuniaria y la lormulación de repaío,.'.'con. fundamenta en la motivacibn siguiente: !. :'. . VI1 DE L A MOTIVA Can base en los hechos irregulares indicados en e l Aulo de Apeoure. de leche 18 de noviembm de 2004, as1 como del Conlenido del Acla de la Audiencia Oral y Púllice, de los m ~ ~ l l a d odas las acluacionas efacluadas con molivo de las pruebes pmmovides en el escrito de hdicecidn de pruebes. por la ebogade Nsncy Prisciis B6rcenes. epoderads legal ds le ciudadana Den6 Jossfins Fleme Germen y de les declemdes pmcedsnles medienle Aulo para Mejor Proveer de facha 28 de sepliembre de 2005, y de i n f o m c i d n docvmsnlsl oblanide. consislenle en la expeoicia documenloldgica efecluede por e l Cuerpo de lnvesligeciones Cienllfces. Penales y Cnminslfslices (CICPC): coiresponda a esle drgeoo decidir la procedencie de le deleminacidn de la resp0nsab;lidad adminislrelive de la ' 408.055 .ICABOLIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIALDELA Lunes 16 de diciembre de 2013 bleresede rnvolvcrede. plsnemenle ~denllficsdsen eulos, de conlormded con lo prevbro en los srllcvl~s 101 de Ley OqBn.ce da la Conlmlona Generel de le Re~Lib~ica y da1 Sistema N~ClOnslde Conrml Fiscsr y 97 de su Reglsmenl~y s le1 efeclo se observa: S& o3dr8n ser sxednades Dor el imwlsdo. sus defensores Y Dor le DO, Que las hechos imguieres versan sobre 1s ocurrencie de supueslos genemdO#ws de responsebll&d sdmmsimlrva consislenrss on si depdsro de londos de! OqnniSmO en cuenls bencens Ya abiene e nombm pmpo es1 como scluscionds s!mulndes v Irevdulenles ocumdss en el Ams de Ceje as ,~ -~ lo . Drvnsdn de ~ervi~i~s.4dminislmlivÓs Y ~henciims.m n ocssidn da les refsnciones relelivss el Segum Soc!el Obiigelono Pem Fonoso y Cale de A n o m . reeirsdes s ros Lncionsnos. empleedos y ooremr sdscnlos s lo Drmccdn Admn!slml ve Regional de! esledo AnzoBlegvl y d Poder Jvdic,el de 1s Circunscnpcdn J v l e s l delrelendo esredo ~ ~ ~ ~~ a r e en Acta de S~spensdnde lacns 28.10 2003. qua nele !nserto so las lo1 os 5 y ' O del Edpedienrs U41.lAAL-0062003 lo cc~dedaneDen s Josefino Floms G~zmBn.edmil6 los nscnos iod.mndo que resil6 'les lei~fcsconss de os Que los inslnnnenfns+pega elie.pdos, fueron deposllados en cusnles pedicuisres sbisdes e nombre d a l a cnideden8DanisJoserine Fleme GuzmBn, en les hstituclonss flnenclsms C o ~ - B ~ n , . , B e n md.d: Venezuela y Bsnssco, idsnlilicedes con los nÚmems'Nios. 02-7199911001. 412-10200&3 y 134019Sbi-1983025521. mspeclivsments. Que le conducta lmgvlsr despiegsde Por la prec eds cudsdane en su condle dn b Autiller Adminlslml~o11, en a erclc o de los lunclonsr como 1tdet del Ares de Ceje de le DwlsMn de ServClos Adm,n strerrvos y F nenosmr de la reler(ds D reccIM Admhlsmili#e Regbnel del estado An2OBtsgul. y como s,denle de le misme m n molrvo del dislruls de vsceconss da su 1 lvler l w o lugsr durene los ejensnos fircslas 2001. 2002 y 2003 'h Que de los envenos y revemos de los nslmmenios de pego se obsows o1 nombre de le cavdsdene Dsnis Josehe Fleme Guzmsn. sufnenlemen,s denlibcede en eulor dsloresenle etpednsnle edmiastre1,vo , ~ evidencia &e dichos cheques fueron dejiosHador en su opoitunided, en les cuenles de sus Iegltimas benefiden'os: y lomendo en cuenle. por oba parís, que en el Aclo Oml y Públlco, celebredo el dls 28 de sepliembm de 2005. se hizo elusidn e eslas circonslsncnis da hecho. esle Unided de Auditorla lnlsme. en ems de dar cumplimlenlo 111 pdntiph.de nivssligscidn de le verd~d.melsrislde los hechos consegrelas en el ertlculo 53 de la Ley Orgbnica de mcedimienlos Adminisfrelivar, y m n b s s ~en lo previsto en al erílculo 101 de le Ley OgBnic.9 de le Conlrelode Generel de 1s República y del Sislema Necionel de Control Fiscal. se ordsnd mediente Aulo do Mejor Proveer de igual feche, solicilsr a 1s Fiscalle Pñmere da le Circun~cllDCidnJudicisl del esledo AnroBleoui. moie de 1s ~~ csdiksds . experticis grelo IBC~ICB kn sus rssu~~ss. pmc~icades 18 oleresade invo~ucredipor el Cuerpo de lnvssiñl~d'onesCisnllfic~s,Penales y Cllminellslices (C CP relelive a la causa N' OMI-1381W3, que sa imlruye por ente le w f e l 2$e10 mn resmclo e los msncicnadas cheoues. a iaualmanlw. orden6 solicilsr s 1 entidedes bsncsnes mmspondlmtes, &e &rti~cads de les planillas de depdsilo S u p i ciisdss ~ - EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 - Que con molwo del conlenido del Escnia de lndcec 6" de pruebes. inserto e !OS I0Ii0~21 01 30 da1 pR)SBnle elpedi6nle. medanlo e. cusl 1s ebogsdi > . & N Pnscle BBnenes. mpugnb les pneaes que cursen en el Etoedsa hvestigec~dnprel~m~nsr UAI-IAAL-0082003 ya que segbo ru dcno de los s(&as . ' que aperecsn en les mpnes l o i o s t ~ ~ ~ cdes slos cnsquos ~ m 37004672 s 17 &22, 86005659 13005908. 17006476 76006563 77007683 y 18907977 d#?IBCnax ----..., . . ~ 31-1L%ZOG2 y ~ a i i - Z W por Z ,los montos da ES. 5587.98. ' B . 2.800.6i 1.. Bs. 3.485.40. SS. 2817.44, Bs. 451.86. Bs. 2733.59, Bs. 5.643.78 y Bs. 5.664,95, respeclMemenle, suslnildas y e l m d o s , 1s htemssde no pudo delsminsr si ese #mis v Is!m le -monden s su mmsanlsde; e buslmanle. ous medienle les En ase sentido. se libreron les siauienles comunicecionss - ComuOmDdn 0 ~ ~ ~ ~ - 1 - 6 0 0 0 4 - 5as0 3hcns : 10 de msyo de 2005. reCcsde - mediefile mm~nlceudnUACTSJ-1-60-0261733de leche 02 de oclubre de 2005 d~ngidae le oudedene Amparo Sose. F8scal 1' de la C8rcvnscnPc.dnJudcU del eslado AnzoBI~gu~, madlsnle 1s cual se sol.c!ld ccpio cerilceds del D;clemsn Penosi Doeumenlol&co de le pruebe gmlo IBcnica. del iaverso y snverso de los cnsques que nelen Insertos en el Erpedenle N' 03-FI-t381L%03.que se cnrlmye por ante le reLnda Repmssnlsdbri Fmer Ofido ANZ-168W6 de leche 17;depblubre de 2005. rem!lido s esla Unided de Audirore lnleme. en elencldn a l mnlenldl de Is pmutede comunicsc.dn. en le cusl,nfwm6 de 1s renilshin de* mencionede ceuss al CICPC. s los h a s de que se pmdkam le expsd~cieqmllde Comun.bd6n TSSUAI.ZWW387, del 10 de meno de 2006. medisnle 1s c v d se m W e l C f k b TSJ-UAI-200641683 dsl 17da octubre de 2005 Comun:CBcMn TSI-UAC2WW780 de lacha 10-05-2008. medlenls le cual se retlflc4 el ORck W U A I - 2 W W 3 6 7 de feche 10 de msno de 2006. Comun~cesMnTSCUA1.2006C1090 de lecha 19 de junio de 2006. mlficando el conlenMo de 4s O(i& TSJ-UAI-200644367 y TSJ-UAI-2WW-9790 as leches 10 de mano Y 10 da m e w de 2006. msDec(ivsmen1s ~cmunic& TSI-UAI->W€%~~~ de leche 26 da julio de 2006. dlngide s fa civdsdens Neme Remlm. Dlreclom de Delitos Comunes de le Fiscelfe Geneml de k Rsplbllce. e lmvBs de le cual asle 6 q s n o de Conlml Fiscel lnlemo. en elenckirz el principio da colebomcldn entre los dgsnos y de cwifomided con lo previsto en el ertlcuio 7 da le Ley OqBnice de la Conlrelorle Generel de fe Repl1bli:e y de1 Sisleme Naclonel de Conlml Fiscal, soliclld eolodecidn pere que un lvncvneno edscnio e este Unided de Avanorls lnlame pudmm ereminsr +r sclas que blegren le cause Menlfmde m n el numero 03-F1-13801003, inS(mide por le Fiscelle Pdmere del M8nsslerlo Pubico de 1s C , r c u n s c n o o d n ~ ,. .. ~~asunlb, en slencidn e l p i ~ c l p i ode livenled mei"e1 diloihechos prevlsl$6&:'. ertlcolo 5 3 d e le Ley Ow4nics db Pmcedimienw Adpinislrarivos; s ~ l i c i ( i ~ u g : ~ loa dsdemds lmpmcedenle por el relsndo DsspeUio, Bn virlud que le1 . lnvesilgedón pene1 se enmnbabe en IR lase prepemlms. y de m h i d e d m o lo ssla!Jleddo en el ertlcilo 204 del Cddigo OqBn co Pmcesd Pene1 'Todos los edas da le bvesllgecl6n sednlreservedos pem Ms lercems Les eclueoones . ComunicsOldn ~ ~ ~ . ~ ~ 1 - i 0 1 de ~ 0feche 0 0 927 , da enero de 2010, medienle le cuel se le retinca. el conlanido del Oficb TSJ-UAI-2009-0104 de feche 27-01-2010, remnldo e le Flscei 5' del Mhisleno Pdblim con Campetencia en Msleñs Conmi le Cwrupddn de la Circunsctipcidn Judicisl del estedo An~06leg"l. . Comvnicacidn TSJ-UAI-2010-0027, de feche 22 de ebd 2010. mediante le cual se retiice el conlenido del O k i o TSJ-UAC2009-0104 de feche 27 de enero de 2010; el cuel fue respondido potla mferide Represenlacidn Fiscal. e l m á s del Oflclo FI'ANZ-5032610 de feche OS de mayo de 2010. en el cual i n f m d a esle 6 g m o de Ccnlml Fiscal Inlemo, que la cause N' 0100-08. pera le bcho se enmnlgbs en la fese de Audiencia Preliminer. . Comu~.keclbnTSJ-UAI-2011M13. de fecha 17 de enem da 2011, medianle le cual aste UnMsd de Auditorla kleme, sdicHe e le Flscelfa Quinle del Minlsterlo P 6 b l h da le Clrcun~cdpclMJudfclel detestedo AnzOBlegul. el slelus sn que se smuentrs re musa N' 010W8, wrsante anlo dicho Despacho; as1 mmo, le mpie CBMcsds de le e x p e M e grelo 16cnlm mn sus resullsr, predicade por el C u e w de InvssiIpcIones Clsnllnces, Penales y CrimnieIfslIcesICICPCJ. Al msFec10, Se oblwo rRSpueSla e ImVBS del Oficb AMZNZ-oS7611 del 19 de julb da 2011. e fravds da1 cud bdlcd que le eudiends pmlimlner se snconlmbe lilade pare el 11082011. e les 12:30 a.m. Asimismo, sena14 en cuento a las mPhJ mrimmdes, que deblen s e solicltedes el Tribunal Qutnlo de Pllmere lnslancie Panel, en Funciones de C o n l d del e*do AnzoBlegui, p w cuento la musa m m b e en ese desoecho. ccmunicáolones T S I - U A I - Ú - ~y ~0473 ~ ~de ~ feohes Z ~ ~ 31 de oclvbre y 13 de ebnlds 2012 m s ~ i v e m e n k . i 9 m ~ ~ d e ' s ~ 1 ' ~Qulnto c ~ u ede 8 ~Pnmem lnslancle Pensl, en Fundbnss de b 18 cl&n&po.)n Judicial del esledo AmgBlegul. medlenre M$c w l a ~ e ' d i k dcome mRmcede del DldemenPenwil Dowmenid60Im. oblenido de le oenleddn oreclicsde. m, el C u e-m de -~ fnvesapasionéa cknimces. pene?& y. ~rimfns~fsflces ICICPC). del ~e&mo y revde los cheques que se encoenban bsertos en elexpedienle Idenbiicedo m n a l N' M m ,s los mes de deleminer si fe fima y escriture pertenecen s le cludedene Denls JoseOne FFlema Guzmdn. : Comuniceudn T ~ ~ - u ~ i - ~ . 2 0 1 2 0de 7 0leche d 04062012. msdlenle 1s cual se reMica el mnlenldo del O h N' TSJ-UAl.M20120473 de leche tM4-20<?,~ remiUdo el Juzoado Ouinlo de Pnmem lnrlenoa Penal en Fiioonnes de rnnlrm . ~~~ ~ - P ~ - ~~~ ~ . ~ - - CebeBdicer. que medienle Oficias Nos. 5 8 1 n i j 2 y 1034i202 de fschei 12 de jun$ Y :4 de noviembre de 2012, mspeclivamenle, el Tribnbunet da JuMo N' 2. del CImuUo Judlcial Penei de la Circunscripcidn Judlcial del esledo AnzoBtegui, mmM6 XRie Cwrlilicede del Diclamen P ual Documenloidgitu, N' 97w192DC-204. d i feche 12a%Q009, e m e n 3 p ' d e l Cuwpo de InvesUgeEl~~ws~ C i e o t l ~ s Penelas , y ,CrimineilslimS, susctifc por. le Osleclive J m n y J. Cumed,~,Experto Documenlddgico. Lunes 16de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIAlNADE VENEZUELA 408.056 De. confomidad con lo anterior. los resultados concluyentes del precitedg,,. Dictamen Pericia1 Documentol6gic0, emanado del Cuerpo de l n v e ~ t i g r i c i ~ ~ i i n : Cientlficas, Penales y Criminallsticas (CICPC). son los siguientes: ,~$<:$' Deteminar e travrs del estudio tdcnico, si las e s c n l m mar#"presentes (sic) en los documentos bencarios cuestionados, fueron reab #das ,;r, no por la .persona que suministrb las muestras de escritura de cerdcter indubiiados. Ex1~odcl6n: Los documentos facilitados pare el cotejo son los siguientes: DOCUMENTOS DUBITADOS: Diac~siete(17) cheques de Benco de Venezuela Grupo Santender distribuidos 'm: a< :: . .- 1 iIi.3 A.9ot-a bien, del anbllsis exhaostivo de los diecisiete (17) cheques que examin6 el Cuerpo de lnvestigeciones Cientlficas, Penales y Criminallstices (CICPC), consistente en la comparaci6n de las escrituras manuscritas que aparecen en el revsrso de estos instrumentos mercentiles cuestionados, con las muestras de escrituras hechas a meno por la ciudedena Denis Josefina Flame Guzmbn (escritura indubiteda), se detemin6 que las firmas exhibidas corresponden a la prec%eda ciudadana; excepto la del cheque N' 17460386 de feche 28-02-2001, por le cantldad de 6s. 1.322,05, el cual fue emitido a favor de la lnstitucl6n financiera Del Sur Entic'ad de A h o m y Prrstamo y depositado a le referida entidad bancaria, según consta del reverso. del mlsmo, por lo que no se determinó imgularidad alguna con ocasl5n del referido Instrumento de pago. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 DOCUMENTOS INDUBITADOS: .- Muestre de escritures manuscritas a nombre de la Ciudedane: DENlS FLAME GUZMAN, Titular de {a. bedule de Identidad N' 10.867.302, las cueles para el presente estudio, h e ~$nt;ficadocomoMuestra "1': PERITACI~N:A fin 36.8ar-winplimiento. al pedimento formulado en materia de documentos, procedl a reaiizáf un minucioso y detenido examen flsico de observecibn a todos y cada uno' de-los.-documentos recibidos para el presente estudio, posteriormente reelice (sic) un examen de comparacibn entre los trazos y rasgos que constituyen las firmas observables en cada uno de los cheques recibidos como dubitedos con respecto a los trazos y rasgos plasmados en las muestras de escrituras hechas a mano suministradas de cardcter indubitado, a fin de evaluar, analizar y confrontar caracteristicas de individualizaci6n que permñan atn'buir o descartar Autorla Escritura1 siguiendo la Metodologia de Estudio de la MOTRlClDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE. Utilizando para estas confronteciones el instrumental tBcnico adecuado consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrlas, lupa estereoscbpica e iluminaci6n adecuada. Surgiendo del enBlisis Documentolbqico. la siouiente: OBSERVACI~N: .- Les muestras de escrituras manuscrites de cardcter indubitado. es exiaua en cuanto a cantidad y calidad, por cuanto a la persona que suminisir6 10s de grefles no se le dict6 los contenidos escfitureles de escritura que eperecen en los Cheques dubitados, de manera amplie y muestra de escritura de origen conocido marcada como 'MUESTRA 1: En base a lo entes expuesto, me hen pernilido llegar a les siguientes: CONCLUSIONES: 1,- Han sldo reallradas por la ciudadana que suministrb las muestras "1" identilixde como: DENNIS FLAME GUZMAN, las siguientes escrituras manuscrites: 1.1. La flrma lleqlble ecompaAada de los guarismos 10.867.302, observables en el reverso de los Cheques del Benco de Venezuela, signados con los números: '1 7460386, 16005086, 37004672, 86005659, 73005357, 17005222, 10006163, 40006076, 17006476 y 13005908 y 22003233, descritos en la parte exposi:!ve del presente Dictamen Pericial. ' 1.2.- Les escrituras menuscrites y números plasmados al reverso de los cheques clasificados como dubitedos N' '17460386, 16005086, 37004672, 83636335, 86005659, 73005357, 77005222, 13005908, 18007977, 01006565, 17006476, 12003799 y 14003615: 2.- Las restenles escrit~resmanuscrites plasmades en los documentos bancarios cuestlonados no evidencieron el exemen tecnico de comparacibn, elementos de produccibn ButomBticos y espontdneos vinculables con los confrontedos, analizados y evaluedos en las muestras de escritures manuscntes de cerrcter lndubitado: Asimismo, mediante Oficio N' 1034/2012 de fecha 14 de noviembre da 2012, e inserto el folio 238 del presente expediente, la ciudadane Meritze Evelin SBnchez Merln. Jueza de Juiclo N* 02, remlti6 copia certificada de la experticia grafo t6cnica practicada al anverso de los cheques que se encuentren insertos en el expediente de le Cause C-13810, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Cientlfices. Penales y Cn'minailstice (CICPC), mediante el cual se indica en el estudio practicado, que '...les piezas suministredas tienen el uso especifico para lo cual fueron disenadas, lo que ssnifice (ser canjeades en agencias bancarias por dinero en efectivo o ser depositedss en cuentas a nombre 'de/,tlular del cheque en cuestión), se evidencib que por sus cerecterlstices flsice$ estemos en presencie de cheques. ..': ~ 6 contenido i. de los Informes Periciales mericiona'dos, se desprende que la penteci6n practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientlficas, Penales y Criminellstices (CICPC). versb en los cheques cae a continuaci6n se indican: NRO.:DE CTA. CTE OEL BANCO DE VENEZUELA 412-102261-8 4 12-000079+ i . , ' ' I NUMERO DE CHEOUE ('363636:~: i71746C3~6 63636335 16055086 -. 3'2C46'i ' ' ' 1 FECHA' " 1 i 1 : j ' ; : 35.'2.:?:l iB.;.',': .... 3.?.'.? -' 2' 'S-;~.:J;: . ' . ; ' i ' ' 'MDNTO 1' (6s.) 3 952.7 1.322.15 3961.90 k24,ae 5 587.96 1 3, :Li Por otra parte, SI blen el cheque N' 63636167 de feche 1510-2001, por 6s. 3.95Z70 y los cheques Nos. 76006563, 77007643, 73002588 y 04002777, de fachas 19-08-2002, 31-10-2002, 30-01-2003 y 28-02-2003, respectivamente. por las cantidades de Bs. 2.733,59, 6s. 5.643,78, 6s. 5.056,60 y Bs. 6.032,75, en ese orden, no fueron sometidos al precitado estudlo documentol6gico; no obstante, conste en el anverso y reverso de les copias certificadas de los cheques, que rielen los folios 143, 305, 306 y 308 del presente expediente, que se exhibe el nombre de la ciudadana Oenls Joseflne Fleme Guzmbn, como beneficiaria de los mismos, y se verifice cJe fueron objeto de dep6sito. por los montos anteriomente indicados, según consta en los estados de cuente de la entidad financiera Corp Banca, C.A., que n'el6n en los folios 6 f al 83, correspondientes a la Cuenta de A h o m perteneclente a le referida ciudadane. Er, relacibn con el cheque N' 16005086 de fecha 15-03-2002, por la cantidad de Bs. 424,88, no se constatb estado de cuenta donde se evidencie el depbsito efectuado a les cuentes que mentenla la citada ciudadana; sin embargo, conste su nombre en el anverso y reverso del cheque que riela en el folio 304. Por lo antes expueito,' &te brgano decisor considera que queda suficientemente comprobado y ' , c o n f i h a d d e n autos, que la ciudadana Denis Josefine Flame Guzmbn, titular de la cddula de. identidad N' 10.867.302, desplegb una conducta irregular durante los ejercicios presupuestsrios 2001, 2002 y 2003, consistenfe en la realizacibn de depbsitos'en cuentas personales, abiertas en su nombre, de cantidades de dinero. que: eran retenidas de las n6minas a los funcionan~sedSCNtos e la Direccibn Administrativa Regional del estado Anzodtegui, y e ser e~!eredese la Ceje de Ahorro de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de le Judicatura y Poder Judinat Seguro Social Obligatorio y Paro Fonoso; ocasionando al Poder Judicial un perjuicio patrimonial por la cantidad de OCHENTA ' Y SEIS MIL DOS CIENTOS CUARENTA Y SIETE BOL~VARESCON TREINTA Y CUATRO ~ÉNTIMOS(6s. 86.247.34). Tal conducta desplegede por le ciudadane Josefina Flame Guzmdn, se reelizb en el ejercicio de las funciones como titular del Area da Ceja. adscrita a le Divisibn de Servicios Administrativos y Financieros de la referida Oficina Operativa y Desconcentrede, les cuales consistlen entre otras; en elaborar los cheques de l a s . . ratenclones efectuadas a los empleados y obreros de le Circunscripcibn Judicial del estado Anzobtegul y remitidos pare le firma del Director Administrativo Regional y Jefe da le Dlvlsi6n de Servlclos Administrativos y Finencleros; elaborar las pleniy+z de depbsito pera conslgnar los cheques en les cuentes de les i n s t i t u M k correspondientes; erchivar los originales de los'dep6sitos en el Area de Cajatf.(&r , .el control de los mlsmos. Eri este sentido, la prenombrada ciudadana vaii8ndose de su cargo, alteraba '.' ! los cheques emitidos, cambiando el beneficiario original y en su lugar indicaba su depositados en sus cuentas personales; tal como fue admitido por la ';. nombre, snCendo referida ciudadene. en Acta de Suspensibn de fecha 28 de octubre de 2003, q u e . '' nele en los folios 9 y 10 del Expediente UAI-IAAL-008-2003. De conformidad con el crlterio probetorio explanado, resulta indubitable para este 6rgeno de Control FlScel, preclsar la relecibn de causelided entre la elteraci6n de los ya identificados Instrumentos bencarios y su depbslo en cuente personel, con le conducta desplegade por la precitede ciudedana Denis Josefine Flame Guzmdn, subsumi6ndose teles hechos en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa esteblecldos en el artlculo 91, numerales 13 y 21 de la Ley Orgdnica de la Conrralorle General de la República y del Slstema Nacional de Control Fiscal, los cuales son del tenor literal siguiente: "Articulo 91.- Sin perjulclo de le responsebilided civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad edministrative los eclos, hechos u omisiones que se mencionan a continuecibn (. . .) 13. Abrlr con fondos de un ente u orsanlsmo de los seilalados en los numereles 1 el 11 del ertlculo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuerta bencane a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal va abieda, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tonga o1 organismo público conf7edo a su manejo, administracibn o giro (. ..) 21. Les actuaciones simuladas o fraudulentas en la admlnistracibn o qestlón de alguno de los entes y organismos seilalados en los numsrales 1 al 11 de esta Lev. , .(Subravado .v neoritas " de este 6roano de .Control FisCal Interno) 0 sim mismo, la conducta de la ciudadaria Der~isJosefi~iaFlarne Guzmdn, de realizar el depbito dti los ya' he$tificado.s cheques en sus cuentas bancarias personales Nros: 134-~!98+11,~!9830256fi, 41 2-702006-3 y 02-719991 1001, .de 'las entidedes financieres Bjnesto,. C.A, Banco de Venezuela, S.A. JI Corp Bahca, S.A.. respectivamente, correspord!ente: a deducciones efectuadas a los ' Lunes 16 de diciembrede2013 GACETAOFICIALDE LA RI 'UBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA d i l PMU J W de la Ohrmdn 8hWsúuAs K w k m d MI d i d o Aniodlwvl d m l e b W U ZWf, X w n y Ncj F u > IOw de 8s 88 247,34, 90 MUMbabl W i x d a mnomidWa h w l M yi n Jllkvlo 38 da la decgsda Ley aoY>*r do SihopuMa d i l PP,&o. w n l o Den ia lecha de < O S u O V ~ ~ d . ~ ) W C I dC&Y.ddIWOID:dWSn(e XU. 408.057 rnawflan.ion m p a n n s mrpmsable da Im dwalor a lw sus hees mi& 10 own. ~dmlnls~m~t+e an la cual labd', asla dipano dodior. lunao del saludlo mloma Poildal DowmantoWlco N' 8700-1S2-DC;204. da fech. I LIYIi do1 cmmo de Invaallgidonas ClanLlAcai. Panalas Y ~ d m ~ n W ~ ~ , '. (CICPC), lns~doa los folloa 225 a1 227 del ya Idcntfisado arpefflenla adml@ A.¡&tivo f.?, .,:..; .;. N' ~DR.bW2005. obsrvs qua el ialaddo didaman piobiOd0 ?!$id?::% .deraninsr a lnvdr del DIIU~ID ~ b s n i ~ SI oBS esoi~umsmenusrnlar ~re%glp(-%l '.. on I m dmmonlat bann>m svslilonado3lusmn mslliadar o no por la p m n a [dudadina wnla neme O m b n ] que manvrvllar da radderhdubnsdo: :;: rwnfibw lar rnuariir de orearar Han ssn~la.~ n 10% m conduilonsr, que '...f.- d d o milhades pmla ciudadana q m rumlnllMlar muorbsr 'l'ldsnllncada m m f Pw O h loa maslonodo, heshoa InsguI~mseren russspUMar d aubaumbiw dmbD del avpvoYo genonida. de rerm~ab0Madaddnkl ' ar p v s k a e4 n u m e d 13 d a Mhulo 113 de la d a w d a Ley Omlnka G% Conmbda Oonsd do la RopObIk publlcsde en le Gacela Ollcisl de 1s Rsp6tJka DENNlS F U M E GUZMAN. Iir e@ulenbs wullunr rn,nurcñsr: ?' :. de VsnszWa KSO17EmaOldhLYI. delh58 (13) de dlclambre da mllnow&nlar mwnla y cimlrooa). q m mspM.s 'MIM 1js; S<n heg m m d m da mrponrobllld~d a d m m a , Wipndknlbmenlo de le responrsblluad Ct+lo Panda q m h a n h g Y . : a d m l l da lO&lO m el Tllub IV da L. L.Y< que se msnmnin iW!h"iridn (.I: 13. Laa WuacWm h i u s d e a o hudulsnlsr en la odmmlrlresibn, mop o wYodIa'd# blen.~.#~~Imd~pOtJImp: M ammpsnedo da ba gvsirsrnw 10.667.302, 1.1. Ldm! s$rsrvaMsr i n s l m w n o da bs Choqme del Bsncs de Vsnsiusla. rlgnadw m n lw ndmemr: '17460386, f6W6066. 37W4672, BECQSb59. 73005367. I7W5ZZZ. 1W06f63. 4mWO76. 17W8478 y 190DSDüü y 22WJ233, dorsMw sn 1s pana aiporlla del pmranls Dlclamen Paridal. 1.2.- Lar erullunr miinurrnmr y nrlmemr plarmadw ~ I m v a n o de hr chwver daslkadat -0 d u b n s k N' 'f7460386. f6W5064 37W4672, k)836)3$ 86W66SD. 73WS367. 17W6212 I3W5908, 18W7977, 01W6565, , 17CQ6474 f2W37DDy 14W36f5:(..$. HnhlWJ.. M rUdn de b M l e t Up~eSfo,8s W n W "e la modude derP,wsda por la ciudadana DENlS JOSERNA F U M E GLIAN. Lluer da le cWda da IdenlüadK V- 10.887.NZ M eJ s/srslslo w arir lvnroner mmo A&& Admhldmita 11, adrala d h a de de la DMsiOdde ServlcImAdmmn!malNw Y HnMslmx d. la D k d 4 ? A m I m l i r i R e o h a aal orlado &zadlaa.l IDm En tal sallds, da le axpruido por al CICPC. 10. c+ mmo. lar svidsndar que m n h n en el Elpddlanta Admlnlnipltde N. ADR-004-2006. se ntMsa la svidsnda que dsmuaam iimdanla a Induüliblamanla, que la dudadini Danlr Josaflna Fllmd G m d n , Utullr de 11 Sddu11 da ldantidad N' 10.8B7.3M. raakd lar sicolumr mlnuisrhia Impularar an lea dowmantos bancados oblalo di1 Pmcedimla4o Admlnl#intlvo para I. Dalomlnsddn da Raibpn$ab!ndadai, mn io que ra demuaabs *Y d a d d n C(IYII a.:+Ar,y:.: .,... con iarf~~accionaa admlnirt~atlvaailpmcadai sn 10s ">? aupuaatos panaradoma da mapo$idbnUsd a mlnlaintlui asfablodds, en 10s 111 numsnlaa 13 Y 21 d s h y ~ ~ ~ ~ ~ 1 ~ ~ 0 n t m da r l ~ ' ~y ~ n ~ m l . . 1 0la Rapdbllce da1 SIstami Nadonal de Codlml Fiócai:.mo.o p o i . o l ~ ~ i i . ! i praadoote i sn la ANALISIS DEL ASUNTO Y ommJnadIl Como h l r d 4 1 obl-w 1-rada* d a d ~ l d sm m o b l e . o h a m eaq 9!20mq~ eu+ en i1 wnYs por a aadror. q.e si r e a n o D!MUado so d m n s m m e h d o m O h o w q i o ~ a a o bmr la i a c i m n t a ioois L~~MOI ~a r s sor o n < m d u a La Csl. Coniilod. .1 -Pvif ~dmhisbs*. 10. m i dp. dopbi 0.4 de loa Frn6onsh. Empesdos y de(? P m * Jrdlslst Seprro Soilnl Oo psbno r Paro F ~ o i e rm(mm?AilPcdw?Ymd.I -18 ~ w ~ o ae n doi~ao ~ruo&<i,,~.< Yn . P)&ICIO :%y@y.:&la EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 .. , & . ~, ~ ~ ~ . y . . PiWnOqld, por la m u d a d da &"ti m n b . 1 ~ . y wilio bolr- ~ U ~ O 88.247,341. S presenta daclrldn admlnlilmtka. ea ded8mr i l t i 'l~pai'alrisuno pipuaato. y mnlimsi la D~slalbnAdmlnlstretlvi da1 Pmsadl~lanloAdmlnl3lm+wo para la Dobmlnaslbn de Rosponiabilidadsa N' ADR.W4.2WS. da lacha 12 da abril fls 2013, madlanle la mal, aa la daslaid a I i predladi ciudadana. la ntponsabilidsd admldsl&a. la lmpolldbn do mulla y la lomulaslbn da reparo. y al, aa dadan. p.,. .. sludadana DENlS FiAME GUZMdlN, anlos Idontfisada. en lochphJISOdp: . lapio da sala (a) mama m n y o a a paillr da la nollncaddn da laa p n s e M dedllh,>odll hlerpnel remmo 60 n ~ l d a dp l Ilnb I I C o b I Pdmam 0 Squrda da lo Ccnmdmo AdmlnLmM. 2. CONFIRMA al M o Admlnlrlmllw mnlanldo en al Auto Dadsodo N.ADR.004-2W5, da rocha 12 da ebfl de 2000, medlenlll al mal 3s la dedad la raaponriebilldad admlnlsbslhra, Impuro mulla psrunlaria y re lom~ld mpam, an su mndldbn da /\u~lloiAdmlnlrlisllw11. dun*e 10% iind4n mm8prdenle. d i Wnlormldid con lo piavlilo sn 01 aillsulo una lsnsidn da mulla por 1s &dad SEISCIENTAS (600) UNIDADES TRIBUTARIM, 10 que 10 h d u a en 11 sinlldad de ONCE MIL SEIS CIENTOS CUARENTA BOLiVmES SIN CÉNnMOS (BI. I<.UO,OO),.de awardo a 10 dlswe110 on e1 i r i l m b 84 do la Ley OrpPnlu de Ir Cenlnlerla Glinsnl do Ir Repilbfiu y del Slsllma Nsdonal de ConVol Flsul. y la fomuladbn da1 Reparo. por 1s suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES, CON TREINTAY CUATRO CdNllMDS (Bo 88.247,34). 105 de b y Oqtnlca da La Conlmlor!n.$pnsral Slitama Nmhnal da Con 1 Flacal. . 9."9\. . . da la Ro@bllsa y del '. ' , : 5. Publkuala la .e<~qarlfa~d.S&6~,$n,~~ Ga&la.Ondal da la Rapilbllu : 1 oriablsddo sn al 3olivsrna da, V?n@zuill:. ailisuio 101 da1 napiamato &¡a Ley ~ i p e n da'la ~ u Ccnlialoila General &~10im!~M~,~? de la RepdbIIw Y da1 Slllama Nidonal dii Ccnlml Flssal. Ahora blan. prrslisdo lo anterior y slarr6lmds a 1s msysils da le3 \ CYmplara. wmunlquasa y publlquara an los lermlnor iaiuallor an aala dadrldn. En la dudad da Caisur. Dlslrilo Capllal, a 109 dos (02) diar da1 mor do apoalo da amumentor oxpuorloi por In romrro(ippn?u rkvme,ra.obrana, en #mar Ih~sr. l&bs\i&d&id mdsa no alaisn nl apodan alemmlol da mnvlsslbn o.pniob& us dsarfivpn 10s ilshonloafldlms y legales que 108 mlrmw comapondan o h do8 m11V a u (2013). ' . . . ..,&- A que lundmadan la pmdlada dedrlbn~d~lnblilka:+laq.delda. . ... .. No oblada, o i o l -so, que s p a n i d a lo elsgads por l a n w m n t o an su 01cdIo de spolsddn. rd;psdo a que:& hadend.? nsponrable, '..m! s&e ouslon do ks h o h w a los que i a las as16 ladb"il~(bni:b~b!o 2 edl& 49 da la CmmMo de la RepOblka aolii&iin'di ~ ! ~ s ~ ~ l i , : . l ~ c u a1sl ~pnavnclbn rl~ls de Inmncra porcuaob pam lar hesh&e&s&s. 9. OWencla on mndncla dsl ospanamslro del C u a m d I n u o ~ s s i o n oClm!nellsl!car r no ailslan pmabar que ! I: &lmlimo, il a m i da lo dlspuarlo an al oillmlo 108 olurdam. d a n h da1 Rspdbna (E). sludldmaMelhrs Gonzeler. a 10s nnar de que owsda la 1s Iinpuao a la prsdladr dudrdrnr. ;,:. (--:.. :.. ' .. 't .:; .S:. Idls da 201% 4. R m B r un alimplai de I i prsienle daslsldn a la Conbslon Ganaml da la M .> Por a l razonar expueslas, arta Unldad do Audiloila Iniarna del Trlbunyc, S ~ p n m o d eJu~Uda,dodara: ,.,,@ .* 1. SIN LUGAR, 01 Remmo de Recon(lidanci4n Inlamua~to t+ la.,...-p. .MI 2001, 2002 y 2003, an la Dlrasddn MmlnlrwaUm del natado Anro6bp~I. Como mnwwoncfs do lo enlerbr. \ GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEP~SITOLEGAL: ppo 187207DF1 Número 40.316 Caracas. lunes 16 de diciembre de 2013 Erqubia ('rapol. edificio Dirnase. L a Candelaria - Caracas Venewela Tarifa sujeta a publicación de f d a 14 de noviembre de 2003 eu la Gaceta Oficial N* 37.818 hnp://\v\v\v.minri.gob.ve E s t a G a c e t a c o n t i e n e 40 Págs. costo e q u i v a l e n t e a 16.45 % v a l o r unidad Tributaria - (21UFJIILIODE .. a . > vicapcrsd(ri Inadecuado de pamded grs~upueatanao y de adradades que no es+& binculada m la mbvalen de la mnbatddbn esWeada Mel Wego de CWidldmw (obra) relendo al W n h b N' CMVCAZOIlkYZ de fe& ü&QB2010 adjudiwdo a !a Mlprera LOINCA CA: adquW41 de ui laal anerdal para la sede de la ConWcila del M W p k Valencli del astado Carahcta, sin tener swnpelenda para do; sd@mdrnenie del avaldo efemiado por eab Omanlm Conhalw al M d o I d . )e deiemld que el valor del mekdo p a r el mmmtn de la & era I n f d al precio pagada - REPUBUCA BOLNAFWNA DE VENmELA CONTRALOR~A GENERALDE LA REPÚBUCA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 2W~154' Wcas 1 2 DIC 2013 _~ l ~ l j .irri~.ulo(1. LaGACETAOFiClAL. cwddapor Decreto Ejccutivodei IIde wiuhrc dc 1872. kuntinux3 rdifjldozc cn la 1,mprenta Nacional con la dcnuminación~;ACETAOFl('IAI. D E 1.AREPUBLlCABOLlVARlANA DEVENEZUE1.A .i~-f~'cirlo17. L a GACEKA OFICIAL DE LA REPÚBLICA ROI.IVARIANADE VENF.UE1.A puhlicx4 todos los dias hábiles. sin ~ . c r i u i c i o d cuuc%c editen nuinems draordinarios siemow . uue fucre &tnán insertarse en clla sin relardu los actos oficiales necesario: que ha>andcpublicarsc. Pwdgrufo única. Las ediciones estraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrin unanumeiación esnecial. Ariicirio 13. E n la GACETA O F I C I A L D E LA.REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA w oublicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán inseflaru y aquellos cuya inclusión sea conveniente vorel EiecutivoNacional. Ariictrio 14.. Las leyn. decretos y d e m b actos oficiales tendrán car&cter de ~ ú b l i c o svor el hecho de auarecer en la GACETA OFICIAL D E L A REPUBLICA BOLIVARIANA DE. VENEZUELA cuyos ejemplares rendránuiemdedocumentos dblicos. . ;\SO CXLI - MES 111 - LEY DE F~BLICAC:OVP.SOFICIA~ES Con fundamento en la mmpelinda ce&M&h en bs srtlaPor 281y 289 de la ConsSbia'6n.dela R c & k aü c h a r b ~ de Vn concordanda con el arUaJo 4 da la Lsy U de la ConbalWa General de la RepilbGca y del S l a h Nedonal de CcnW Flsssl, a y los Unes de lcgnr la M d de d b x h da lorpmcedimlentos de mnbol q w asdywen ai bam de bs d#.Ww generales de loz dishloo ~ L l uy crgamknos ru~elola h disposluonesde dicha Ley. as1swno f d é n d.buen fundaw&-,to de la Adminislraci6n Pública Que de umformidadcan lo eslaueddo ea el tl& 14. nwnenl 1, de ia Ley Organica de la Conhalda Oenersl de la Reyw Sistema N a ~ n a lde Contd Fecal, en camadand. m el menuonado artldo 4 y 33 ejusdem mnatponde a la Conhaloda General de la Repdblka yalar pc( d aimpds la ah& Lsy Oigdnlca y demds ley- feladonada m la malala. as1 m m la reEIDr(r del Sislema N a W delXni1~4 nPal Ciuedeanl~mnb~oendWoPrUdo34dela Ley OrgArJca de la Oenarsl de b W k a y del Slsienu NaoDnaldeConMmcllen~m~tlculorSy58, ~ 7 . d s w H ~ , ~ ~ ~ d ~ d e s c graves lnepularldadm en el eWda de La9 hndonar dal audadao Faid Seando -a R a m k mma Comsloi Uurddd PWERO: Iiilwedr la Conüaloda W MYunpkVdenda del estado caababo. EGEN,": 4 d u d a d a RAFAEL SEGUNDO REZ ltM81 & la céduia de IdenWad N' 7.158.921. M el e j e del c a ~ o do Ccn(ralw Munldpal &4 MunldpkValMda del &da Carabobo. TERCERO: Designar al d?idadanoW U E L FRANCISCO SOTUO TORRES. üiular de la ddula & Idsnüiad N' 12820.475, an arxüdbi de Conhala Mbnkipal Inkwmbf de la ConbalorIa del MuWpioValenda del &do Carabota. CUARTO: El Coribalw I n w n t c r hduá las ambudones y deberes €J@entes: 1. W k al-~onbalor M W w l oblato de la &&da de s u & n ~ ~ dudadaw , Rafael %u& ~\rtsagaRamlrez, q w haga aibega oRdal& la dependenda ~edan!ala r e s p d h acta de snbe(l%de WcmIdad mlanomiama que regula la -- Mh+a Que el artlnilo 34 de la b y Orglnle de la Cuxworla O e w de !a Republira y del Sistema NadoM1de CsnW W en camadanda con el arüculo 57 de w Reglamento (G.O.RB.~ N' 39.240 &4 12-08-2009). le otor~answnpeienda al 6rgano RBC(DT del Sa$ms Nacional de CMM flxal para avalusr peilCdmmnb a b, de Control Fucal. a los h a s da dekdnar al prsdo de eefinenda y acommla mn la q w o p w y h & n nl Conbalor General de la República para I n M a dlrhol ~~JMOI. CUPndO de las evaluaaones pnctladaa wglenn gram lmgulsr(dader en el ejezddo de sus funaones. Ejerosr - de mbd qus la CoMBhid6n de la RepúWca Bdlva&na de Venen&. !a Ley Ofganlca de la Conhaloda Genaral de laRec4Wca y dei Sisiema Nadonal de Conlml iircal. by C~gánlcadel Poder Wbüa Munldpal y las Ordenmunlupaies y d e d s m a h le aslgnan a lm bganos de mnhol Lisle x h m 3. PresBnlar al Conhalu G m d de !a República, a n copla al Cmcqo Munia'psl' a) El plan de a c d m d w , en un lapa que no d e f A las disr (10) dlas habhs contsdoo a partir de su detlgdbn, Imprmnents lar Rwomendadwui. wnienldas n lor 2 l a ~ hmdona -. CONSIDERANDO (1ueen1asaduadonesfUrplerpncllcadarporca.aGeneral de la RepúbOca en la Cmk@u al del i&mid$& Vsfenela &si estado Caraboba. B n m n e en elmmo Canbalor Muniupai Encargado el dudadano Rakid-SegundoAnbgp Rhlm ouilar de la cedida de i d d a d N' 7.168.921 y arm iarugadm canstan en los i n l m s N' 0742-25 de fedra Xb11-Ñ09 SNm de fecha 3141-2011. 3l-W-2M2.y 1812-a012 w enke o m . los hecho, dgdanb~en el pmcadmlento de Ici$el6n se1coü.a para la e l d b del p m j j 'AdmkxXa de b Platabma de tnim&mdm ds - T VdWnV* en Lan y Wan' se le oiarp6 la buena pro a b erprara SUMINI~OS WMPU ZWO cmwhim m la revil~ndef ~ e d i e n l 8 q w ~ ~ d e . T s J d s d m l a ~ ~ d s lam~~1~onada~mprerayHltrxldadssdela~~ QUINTO. La Lsda ifrtsrvwIcM rap dw&b da n m l a (00) dt&r M e s . COnWiS P W de la p u w d b n de la prarsnts R e x h c @ ncmmoakiez hsr$ au ,m lamo h d . mr unñ sota v e z m o o U ~