13 - Fundación Ávata

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13 - Fundación Ávata
EJEMPLAR GRATUITO - 200.000 ejemplares -
Núm. 13
Hoy en día hablar de innovaciones tecnológicas no
es hablar del futuro, es hablar del presente
El Parlamento. Por un lado la elaboración de las Leyes
y por otro lado ejercer el control político del Gobierno
La cueva de Altamira es descubierta en 1868
La alta costura hace su entrada en el mundo de la
peluca El Kinesio Taping ha surgido como un innovador y
efectivo método de vendaje
Gestionamos accidentes de tráfico en toda España y recuerda:
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Revista Oficial de Fundación Avata de ayuda al accidentado
Edita: Fundación Avata
Directora y Miembro de Patronato : Patricia Rodríguez Ramos
Coordinador: Alejandro Rancho Carracedo
Maquetación y Diseño: Señor Mono
Redacción y Departamento Comercial: I.E.F.
relacionespublicas@innovacionyfranquicias.com
Depósito legal: M-3629-2011
Foto portada: Las Cuevas de Altamira, Cantabria
La Fundación Avata no se hace responsable de la opinión de sus
colaboradores
Edicion cuatrimestral/ Marzo - Junio 2011/ Núm. 13
Derecho
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Nuevas tecnologías.
Derecho
El Parlamento.
Derecho
Pautas a seguir en caso de accidente
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Derecho
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La acción directa del perjudicado: el origen
Actualidad
Portada
Las cuevas de Altamira
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Social Media
Habla tú
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El abogado responde
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YIJDERES EN EL SECTOR (SIN COMPETENCIA DIRECTA)
\f"GRAN SISTEMA DE COBRO (MINIMO IN DICE DE MOROSIDAD)
CARTA DE LA DIRECTORA
Queridos lectores
Como ya comentábamos en ediciones
pasadas, el pasado mes de junio constituimos la
FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO y
aprovecho este ejemplar para comunicaros la puesta
en funcionamiento de la misma.
Uno de nuestros proyectos más inmediatos
dentro de la Fundación, entre otros, es LA INSERCIÓN
LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, para
ello llevaremos a cabo numerosas actividades como
campañas de orientación para facilitar la colocación
dirigidas a discapacitados (currículum, entrevista de
trabajo, mercado laboral), campañas de orientación
dirigidas a las empresas (beneficios fiscales y
sociales, bonificaciones y subvenciones), creación de
bolsas de trabajo para personas con discapacidad
y la búsqueda de empleo en Centros Especiales de
Empleo y empresas ordinarias.
Para lograr la inserción en el mercado laboral
de personas con discapacidad hemos creado dentro
de la propia Fundación un Centro de Apoyo a la
Intermediación Laboral (CAIL) donde se desarrollarán
actividades como cursos para preparar el currículum
vitae y sobre cómo afrontar una entrevista laboral,
inclusión en bolsas de trabajo en Centros Especiales
de Empleo y empresas ordinarias, elaboración de
itinerarios personalizados de colocación dependiendo
del tipo y grado de discapacidad, etc.
Con estas acciones, queremos suplir la falta
de información a la que se enfrentan las personas
con discapacidad en relación con el mercado
laboral sobre todo si se trata de su primer intento de
acceder al mismo o si se trata de una discapacidad
sobrevenida que se ven obligados a abandonar el
mercado laboral ordinario y adaptarse a su nueva
situación.
Por otro lado, queremos anunciar que hemos
establecido un acuerdo de colaboración con las
empresas del Grupo Avata Hispania mediante el cual
donarán a la Fundación un 10% de sus beneficios
para ésta y otras actividades como por ejemplo
LA SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN HACIA EL
ACCIDENTE DE TRAFICO Y SUS CONSECUENCIAS
realizando actividades como colaborar en campañas
informativas, presentación de ponencias en congresos
relativos al tema, charlas en colectivos especialmente
sensibles y destacar que a día de hoy hemos llegado
a un acuerdo con la PMSV (Plataforma Motera para
la Seguridad Vial) y somos sus asesores jurídicos para
la lucha contra puntos negros.
Patricia Rodríguez Ramos
Directora General y Miembro del Patronato de la
Fundación Avata de Ayuda al Accidentado
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Derecho
DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Es del todo evidente que hoy en día hablar
de innovaciones tecnológicas no es hablar del futuro,
es hablar del presente, más bien de un presente que
pasa excesivamente rápido. El desarrollo tecnológico
que nos ha tocado vivir ha supuesto un enorme cambio
en nuestra manera de relacionarnos, en nuestra
intimidad y en los derechos concernientes a nuestra
personalidad, en nuestra forma de trabajar, en el
mundo de la comunicación con especial interés en
el ámbito de la publicidad y del marketing, y por
supuesto en la forma de contratar bienes y servicios.
Hoy en día, a través de internet se puede comprar
de todo, menos una vivienda digna a buen precio,
prácticamente de todo y como consecuencia de dicho
cambio se está produciendo a su vez una constante
transformación del mundo del derecho.
Centrando la cuestión son muchos y variados
los problemas que influyen en el uso y aplicación de
las nuevas tecnologías y que requieren una respuesta
en derecho. Enumerarlos y proceder a un análisis
detallado de los mismos conlleva una ardua labor por
su extensión y complejidad por lo que me he permitido
resaltar a modo de ejemplo tres cuestiones resueltas
por nuestros tribunales hasta la fecha y que me han
parecido interesantes por su trascendencia jurídica.
En primer lugar destacar que nuestro Código
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Penal no tipifica como delito las actividades de
favorecimiento de infracción de derechos de propiedad
intelectual. Así lo recoge la Sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Santander de fecha ocho de
junio del presente año.
La página web denunciada no ofrecía
directamente el visionado o las descargas de las obras
cinematográficas, sino distintos enlaces externos a otras
páginas web donde, en su caso, residían las obras.
Las razones que llevan a no condenar son la falta
de acogida en el Código Penal de la responsabilidad
penal de los prestadores de servicios que establece la
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico LSSCI (34/2002).
En síntesis la Resolución establece:
Que con dicha conducta consistente en facilitar
a los usuarios de Internet el acceso a páginas web que
alojan contenidos supuestamente protegidos por la Ley de
Propiedad Intelectual el denunciado obtiene un beneficio
económico derivado de los ingresos por publicidad.
Derecho
AFYVE
(Asociación
Fonográfica
y
Videográfica Española) y ADESE (Asociación
española de Distribuidores y Editores de Software
de Entretenimiento), llevaron a un particular a juicio
por descargar material audiovisual de Internet,
además de ofrecerlo e intercambiarlo con otros
usuarios mediante chats, en todo caso sin mediar
precio a cambio.
Que el hecho de que la propia denominación
de la página que incluya el término gratis en su
nombre de dominio, la convierte en un reclamo para
los usuarios.
Que dicho acceso al visionado de forma gratuita
a películas cinematográficas vulnera la legislación sobre
propiedad intelectual.
Que el artículo 270 del Código Penal no
tipifica como infracción de los derechos de autor el
favorecimiento a sitios web o enlaces que ofrecen obras
protegidas, pero dicha conducta atípica podría ser
analizada bajo los preceptos de la Ley de Servicios de
la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico de
11 de julio de 2002 que prevé la posibilidad de exigir
responsabilidad penal a los prestadores de servicios
de alojamiento o almacenamiento de datos, pero tal
mandato de criminalización no ha sido atendido por el
legislador penal. En segundo lugar, referido igualmente
al orden jurídico penal destacar la sentencia dictada por
un Juzgado de lo Penal de Santander que absuelve a
un particular por considerar no solo que el intercambio
de archivos no es constitutivo de delito por inexistencia
de ánimo de lucro sino que lo considera además copia
privada.
El fiscal pidió para este peligroso criminal
dos años de prisión, 16 meses de multa a razón de
15 euros diarios, condena en costas y que indemnice
a AFYVE con 18.361’53 euros, AFYVE mostró su
conformidad con lo solicitado por el fiscal, a ADESE
les pareció poca cosa y pidieron 3 años de prisión
y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios
con las sumas en concepto de indemnización que se
determinen en ejecución de sentencia. El acusado
pidió su absolución por considerar que la descarga
e intercambio de archivos sin ánimo de lucro no es
constitutivo de delito.
Dice la sentencia en síntesis:
“La intención no es en ningún caso comercializar
con el material audiovisual del que dispone sino
simplemente hacerse con copias de productos que le
interesan bien a través de descargas de la red o bien
mediante el intercambio con otros usuarios de Internet”.
“En efecto, de la única prueba objetiva que se
ha practicado consistente en el informe del perito, no
cabe llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni
aparecían otras contraprestaciones que la propia de
compartir entre diversos usuarios el material del que
disponían. Y a juicio de esta Juzgadora ello entra en
conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de
Propiedad Intelectual establece de obtener copias para
uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda
entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio
ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización
de comportamientos socialmente admitidos y además
muy extendidos en los que el fin no es en ningún
caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de
obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la
conclusión de que en este caso no se ha producido una
infracción merecedora de sanción penal”. En tercer
lugar hacer mención a la problemática surgida como
consecuencia de que algunas empresas han advertido
que sus trabajadores pueden estar utilizando la
infraestructura informática implementada con cargo
a la empresa para disponer de conexión a Internet
y correo electrónico por diversos motivos, todos ellos
ajenos a la actividad productiva, como por ejemplo,
la búsqueda de otro empleo, la prestación de
servicios on-line por el propio trabajador en régimen
de cuenta propia, la publicidad realizada por el
trabajador sobre tales servicios en concurrencia o no
con la empresa para la que trabaja, la captación de
clientela, o incluso y de forma quizás mayoritaria, el
puro recreo.
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Derecho
Por ello, se han adoptado medidas de control
y prevención del uso abusivo de Internet y el correo
electrónico en los centros de trabajo, tales como la
revisión periódica de los e-mails enviados y recibidos por el trabajador, la instalación de programas
de captura periódica de imágenes de la pantalla
del ordenador del trabajador o, incluso, el establecimiento de alertas informáticas que se activan por
el eventual uso de ciertas palabras, previamente determinadas, por el trabajador en su navegación por
Internet o en el envío de e-mails. No obstante, se ha
cuestionado la constitucionalidad de estas medidas y
la consecuente legalidad de acciones disciplinarias de
despido o sanción adoptadas por el empresario, en
el sentido de que pudieran constituir una vulneración
del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Hoy día carecemos de una regulación legal
específica que trate el uso de las nuevas tecnologías
en el ámbito laboral. No obstante, resulta evidente
que el uso del correo electrónico e Internet por
el trabajador con fines distintos del desempeño
de su actividad profesional, especialmente durante su
jornada laboral, y siempre que se trate, obviamente,
de una conducta reiterada, continuada y no ocasional, integra una infracción del deber de buena fe que
aquél incumbe en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y un abuso de confianza en su puesto
de trabajo y que, en consecuencia, la detección de
dicho abuso por la empresa faculta a la misma para
proceder al despido disciplinario del empleado o, al
menos, a la imposición de sanciones menores, en función de la gravedad de la conducta y del principio de
proporcionalidad entre aquélla y la sanción (artículos
5 a) y 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y
artículo 7 del Código Civil). No obstante, es igualmente evidente que las medidas de control empresarial
de la actividad del trabajador, adoptadas en ejercicio de su facultad disciplinaria y de dirección, han
de estar respaldadas por la legalidad vigente y ser
respetuosas con el derecho a la intimidad del trabajador y a su dignidad personal, como así lo exige el
único precepto legal que sirve de soporte a tales medidas, cual es el artículo 20 del citado Estatuto de los
Trabajadores.La Sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina
de 26 de septiembre de 2007 que analiza el control,
por parte del empresario, del correo electrónico del
trabajador, establece:
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“Que el control del uso del ordenador facilitado
al trabajador por el empresario, éste está facultado
al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio del respeto de la dignidad e
intimidad del trabajador. Por ello, lo que debe hacer la
empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es
establecer previamente las reglas de uso de esos medios
-con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e
informar a los trabajadores de que va a existir control y
de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar
la corrección de los usos, así como de las medidas que
han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva
utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin
perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de
carácter preventivo, como la exclusión de determinadas
conexiones”.
Como es fácil advertir, la aplicación de las
nuevas tecnologías en nuestra actividad cotidiana
generan problemas que requieren necesariamente
una respuesta en derecho, la cuestión es que la
tecnología avanza más rápidamente de lo que uno
podía esperar, hemos pasado de no querer tocar casi
un ordenador por miedo a que nos dé calambre a
incorporarlo en nuestra vida bien sea en nuestro centro
de trabajo o en nuestros domicilios y realizar un uso
y en algunos casos un abuso cotidiano del mismo. Lo
expuesto en estas líneas no es más que un breve apunte
sobre cómo se van resolviendo jurídicamente algunas
cuestiones relacionadas con el uso de estas nuevas
tecnologías, pero todavía existen vacíos legales que
se espera poco a poco vayan teniendo la respuesta
legal que se merecen, sin que ello suponga una merma
en los derechos constitucionalmente reconocidos de sus
usuarios.
Ambrosio Diez De Las Cuevas. Abogado
Derecho
EL PARLAMENTO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Parlamento en el Derecho español tiene dos
funciones fundamentales, por un lado la elaboración
de las Leyes y por otro lado ejercer el control político
del Gobierno, lo que da lugar a que el Parlamento
tenga un peso específico muy importante en nuestro
sistema democrático. La base de la regulación del
Parlamento se contiene en nuestra norma fundamental,
la Constitución Española, que dedica su Título III a las
Cortes Generales.
En España el sistema parlamentario es de
carácter bicameral, es decir, el parlamento se
compone de dos cámaras: Congreso y Senado.
El CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se
compondrá de un mínimo de 300 y un máximo de
400 diputados, dice la Constitución. Actualmente está
compuesto por 350 miembros, tal como se fijó por
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de
1985. Se eligen sus miembros por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto. La circunscripción para
su elección es la provincia, y cada provincia elegirá un
mínimo de 2 diputados, siendo los demás asignados
en proporción a la población. El Congreso es elegido
por 4 años, y su mandato finaliza a los 4 años de la
elección o el día que se disuelve la cámara. Serán
tanto electores como elegibles todos los españoles
que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
- Los miembros del Tribunal Constitucional.
- Los altos cargos de la Administración del
Estado, con excepción, lógicamente, de los
miembros del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- Militares, miembros de las fuerzas armadas,
cuerpos de seguridad y policía en activo.
- Miembros de las juntas electorales.
Además nadie podrá ser simultáneamente
miembro del Congreso y del Senado.
En cuanto a los derechos y deberes que
corresponden a diputados y senadores, entre los
derechos se establece la percepción de una asignación
económica, que será fijada por las respectivas
cámaras, y como deberes la asistencia con voz y voto
a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de que
formen parte, hacer una declaración notarial de sus
El SENADO es la cámara de representación bienes o mantener el secreto de las deliberaciones
territorial, lo que significa que sus miembros se eligen cuando éstas lo sean.
en función de circunscripciones territoriales, con
En lo relativo a la estructura de las cámaras,
independencia de la población con la que cuenten.
En cada provincia se elige a 4 diputados, con ciertas cada una de ellas tendrá un Presidente, y así mismo
especialidades para las provincias insulares y Ceuta tanto el Congreso como el Senado se dividen en
y Melilla. Después, cada Comunidad Autónoma elige Mesas, Junta de Portavoces, Pleno y Comisiones,
otro senador más, y otro más que se asigna por cada citándose por la Constitución específicamente la
millón de habitantes. También es elegido el Senado Comisión Legislativa Permanente y las Comisiones
por un periodo de 4 años.
de Investigación. Por último se dan por supuestos los
Existen varias causas de inelegibilidad de Grupos Parlamentarios. Esta estructura es un mínimo,
diputados y senadores que se recogen ya en la es decir, que las cámaras tienen capacidad de auto
Constitución, si bien se remite también a la ley electoral organización y que por tanto puede ampliarse esta
para su determinación y regulación. No podrán ser ni estructura.
diputados ni senadores:
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Derecho
El Presidente es elegido por los componentes
de cada una de las cámaras, y tiene dos grandes tipos
de funciones: en el orden interno (convocar sesiones,
dirigir debates, mantener el orden en las sesiones, etc;
y en el orden externo es el órgano de representación
de la cámara.
La Mesa está compuesta por el Presidente
de la Cámara, 4 vicepresidentes y 4 secretarios,
y es el órgano de programación de los trabajos
parlamentarios.
La Junta de Portavoces se forma por el
Presidente y por los portavoces de los distintos Grupos
Parlamentarios. La Junta de Portavoces del Senado es
un órgano meramente consultivo, sin embargo, la Junta
de Portavoces del Congreso es un órgano decisor.
Las Comisiones tienen como función preparar
los asuntos que ha de tratar el Pleno y así descargar
a éste de algunas atribuciones, sin que en ningún caso
puedan tratar cuestiones internacionales, reformas
constitucionales, leyes orgánicas, leyes de presupuestos
ni leyes de bases.
El Pleno está constituido por todos los miembros
de la Cámara y en él tiene lugar la discusión final y
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aprobación de los más importantes actos
parlamentarios. Como el sistema de aprobación en
el Estado es por mayorías, no es imprescindible que
concurran todos los miembros para adoptar según
qué acuerdos.
La Diputación Permanente constituye el órgano
sustitutorio de las Cámaras. Las Cámaras, según
dispone la Constitución, se reunirán en dos periodos
ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre
y de febrero a junio; por ello cuando las Cámaras
no están en su periodo de sesiones o se han disuelto
en espera de elecciones, la Diputación permanente
ejerce la continuidad. En cada Cámara existirá una
Diputación Permanente con un mínimo de 21 miembros,
presididos por el presidente de la Cámara respectiva.
Por lo que se refiere a las funciones de las
Cámaras se dividen en tres grupos:
-
Función presupuestaria.
-
Función de control.
-
Función Legislativa.
Derecho
La función presupuestaria de las Cámaras
se ciñe al examen, aprobación y enmienda de los
presupuestos generales del estado, que previamente
habrá elaborado el Gobierno. Igualmente las Cortes
Generales aprueban sus propios presupuestos.
La función de control sobre el Gobierno se
realiza a través de varios mecanismos: investidura
del Presidente del Gobierno, concediéndole las
Cámaras su confianza para que se pueda proceder
a su nombramiento, si bien esta función, más que
una función de control, es meramente una acción
de legitimación, el Gobierno si obtiene mayoría no
precisa más que de la ratificación de las Cortes, sin
que ni siquiera esté obligado después a comunicar la
composición del Gobierno o el cambio de uno o varios
ministros posteriormente; moción de censura que es
el mecanismo para exigir la responsabilidad política
del Gobierno, y deberá proponerse al menos por la
décima parte de los diputados e incluir un candidato
a Presidente del Gobierno.
Se votará a los 5 días de su presentación, y en
los 2 primeros días, de esos 5, se podrán presentar
mociones alternativas. Si el Congreso adopta la moción
de censura (siendo necesaria mayoría absoluta) el
Presidente anterior presentará su dimisión al Rey y el
candidato incluido en la moción se entenderá investido y
el Rey lo nombrará Presidente. La cuestión de confianza
es el medio por el que el Presidente del Gobierno
puede plantear ante el Congreso de los Diputados
la cuestión de confianza sobre su programa o sobre
una declaración de política general, entendiéndose
otorgada la confianza cuando la cuestión sometida
reciba el voto favorable de la mayoría simple de los
Diputados. Lo cierto es, que tanto este mecanismo de
la cuestión de confianza, como la moción de censura
son mecanismos que realmente no cumplen su función
también en los casos en los que se gobierna por
un partido político con mayoría absoluta. Además
también aparecen otras funciones:
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Derecho
De control, como son las interpelaciones y
preguntas que los miembros de las Cámaras pueden
dirigir al Gobierno semanalmente, también pueden
reclamar la comparecencia de los miembros del
Gobierno cuando sea precisa alguna aclaración,
solicitar información que precisen de cualquier ámbito
de competencia del Gobierno, supervisar los estados
de alarma, excepción y sitio, y celebrar tratados
internacionales.
La función legislativa es sin duda la función más
importante de las Cortes Generales. La atribución de
esta potestad a las Cortes Generales en la Constitución,
supone una reafirmación del principio democrático.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que a lo largo
del tiempo se ha ido perdiendo la importancia que
originalmente tenía esta función, por la intervención
del Gobierno en la función legislativa, no solo a
través de la legislación de urgencia, sino también de
la legislación delegada (los Decretos Leyes y Decretos
Legislativos), y por la existencia de las Comunidades
Autónomas que también tienen funciones legislativas. En
todo caso, la función legislativa de las Cortes se centra
fundamentalmente en: la iniciativa legislativa, es decir,
la posibilidad de proponer materias que hayan de
ser objeto de legislación, la tramitación y aprobación
de todos los proyectos legislativos, la delegación
legislativa, autorizando al Gobierno a dictar normas
con rango de Ley sobre materias no reservadas a
Ley Orgánica, y la convalidación o derogación de
Decretos Leyes adoptados por el Gobierno en caso
de extraordinaria y urgente necesidad.
Laura González Díaz. Abogada.
Parlamento de Budapest.
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Derecho
PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE
Cuando tenemos un accidente de tráfico, dado
que no es algo que nos ocurra todos los días, no sabemos
cómo actuar, nos surgen dudas, y cómo actuemos desde
el mismo instante del siniestro, es fundamental para una
buena tramitación del mismo.
En primer lugar, si nos vemos involucrados
en un siniestro, y el mismo está claro en cuanto a la
responsabilidad y las partes implicadas en el mismo
están de acuerdo, procederemos a cubrir el denominado
PARTE AMISTOSO, que es facilitado por las compañías
con el resto de documentación del seguro.
En el parte amistoso debemos reflejar:
En su parte superior el lugar de los hechos, así
como la fecha del mismo, existencia de víctimas, así
como testigos del siniestro (indicando nombre, apellidos,
domicilio y teléfono).
En las columnas denominadas Vehículo A y B los
datos de ambos vehículos (matrícula, modelo, marca,
póliza), los datos de ambos conductores (Nombre,
Apellidos, Dirección) los del Tomador cuyos datos
obtenemos de las condiciones particulares contratadas
con el Seguro pertinente, así como los datos del Seguro
(nombre de la compañía, número de póliza); por otro
lado aparecen unas casillas en las cuáles se indican
posibles causas del siniestro, en este caso habrá que
poner una cruz en la casilla que corresponda.
En la parte inferior del mismo, tendremos que
indicar los daños sufridos en nuestro vehículo así como
aparece un espacio donde figura: Observaciones.
En este caso reflejaremos si existen lesionados tanto
en el caso del conductor como de ocupantes, de ser
así sería conveniente señalar sus datos personales así
como cualquier otra observación reseñable del siniestro.
Finalmente, el parte amistoso deberá ir firmado por
ambos conductores.
En el reverso del parte amistoso aparecen otros
datos como nombre del asegurado, breve descripción del
accidente, si intervino o no la Policía, datos del vehículo
asegurado, datos del conductor, daños apreciados en
el vehículo, si intervinieron otros vehículos y en ese caso
sus datos, y daños a las víctimas. Cuantos más datos
cumplimentemos más agilizamos los trámites posteriores.
Una vez cubierto el parte, le deberemos remitir
a nuestra compañía en el plazo máximo de siete días,
quedándonos siempre con una copia del mismo o si es
posible con el original.
Si cuando suceden los hechos no existe un acuerdo
entre ambos conductores en cuanto a la responsabilidad,
avise a la Policía Local o Nacional o Guardia Civil;
proceda de la misma manera cuando los daños
personales y materiales sean de especial relevancia.
Todo ello sin mover los vehículos de la posición final.
Los agentes que se desplacen al lugar deberán
elaborar el correspondiente atestado. Este documento
constituirá una prueba fundamental para determinar
quién ha sido el responsable del accidente. Si el
responsable o el otro conductor implicado en el accidente
de circulación niega su colaboración, tome nota de todos
aquellos datos que puedan servir para identificarle, de
la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el
accidente, etc.
El siguiente paso, en el caso de las lesiones,
sería acudir al Centro Médico más próximo, e indicar y
especificar todas las zonas en las que tenemos molestias
y posteriormente seguir las indicaciones pautadas.
Los primeros pasos a seguir son determinantes
para una buena tramitación y para evitarnos de muchos
problemas.
13
Derecho
Posteriormente el asunto se puede solventar vía
extrajudicial o judicial, por lo que lo más aconsejable
es acudir a un Abogado quien le asesorará sobre
qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos,
la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la
viabilidad de interponer una denuncia penal contra la
persona que Ud. considera responsable del accidente,
así como todas aquellas cuestiones que puedan estar
relacionadas con el supuesto concreto.
Gema Rodríguez García.Abogada
14
Derecho
LA ACCIÓN DIRECTA DEL PERJUDICADO: EL ORIGEN
Por acción directa se entiende el derecho o
pretensión procesal que asiste a todo perjudicado
para demandar directamente a la compañía
aseguradora de la responsabilidad civil del causante
del daño.
3º En el caso de que su acción fructificase el
contenido pecuniario de la misma debía ingresarse
en el patrimonio del asegurado para posteriormente
pasar al tercero perjudicado.
4º El derecho de excusión que opera en el
ejercicio
de dicha acción.
Dicho privilegio se normativizó definitivamente
con la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro
Todos estos inconvenientes debían de ser
en su artículo 76 “El perjudicado o sus herederos superados
por otras técnicas jurídicas como la acción
tendrán acción directa contra el asegurador para
revocatoria
y la de enriquecimiento injusto.
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar,
sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir Respecto de la primera el asegurado incumplía
contra el asegurado, en el caso de que sea debido a su obligación de dar traslado de la indemnización
conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a ingresada en su patrimonio a la víctima, por otro lado
tercero. La acción directa es inmune a las excepciones la acción de enriquecimiento injusto se fundamentaba
que puedan corresponder al asegurador contra el en el aumento patrimonial injustificado del asegurado
asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer en detrimento del empobrecimiento de la víctima.
la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones
personales que tenga contra éste. A los efectos del La doctrina científica del momento era
ejercicio de la acción directa, el asegurado estará consciente del desequilibrio al que se enfrentaba
obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus la víctima y así vino a argumentar la necesidad de
herederos la existencia del contrato de seguro y su construir una institución protectora; naciendo por tanto
contenido”
la acción directa cuya consolidación se fue efectuando
a través de la jurisprudencia hasta su consagración en
No obstante, con anterioridad a dicha ley la ley del contrato de seguro. No obstante, presenta
rectora, el perjudicado con el fin de ver reparado un contenido más amplio del enmarcado por dicha ley
el daño frente a él causado recorría un maltrecho rituaria construido tanto por la doctrina como por la
camino procesal que no siempre le conducía al éxito. jurisprudencia.
La penuria jurídica a la que se enfrentaba se
asentaba sobre los siguientes fundamentos:
Gloria María Acevedo Rodríguez.Abogada
1º Falta de regulación del seguro de
responsabilidad civil, constituyéndose en fuente
de obligación el contrato suscrito por asegurador
y asegurado. Siendo el fin esencial del mismo la
preservación inmune del patrimonio del asegurado
frente a la materialización del riesgo por el mismo
cubierto originando un derecho de crédito a favor del
posible perjudicado.
2º Desde este prisma, el tercero perjudicado
para ejercitar su derecho a la reparación, debía
de subrogarse en la posición del asegurado, la cual
podría resultan contraproducente a su derecho de
crédito en tanto se podía ver sometido a toda clase de
excepciones oponibles por la aseguradora, nacidas
de la relación contractual asegurador-aseguradora.
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Portada
LAS CUEVAS DE ALTAMIRA
La cueva de Altamira es descubierta en 1868
por un cazador llamado Modesto Cubillas. El cazador
descubrió la entrada de la cueva al intentar liberar
a su perro, que estaba atrapado entre las grietas de
unas rocas por perseguir a una presa.
En aquel momento, la noticia del descubrimiento de una cueva no tuvo la menor transcendencia entre
el vecindario de la zona. Es un terreno kárstico, caracterizado por poseer ya miles de grutas, así que una
más, no supuso ninguna novedad.
Marcelino Sanz de Sautuola, erudito en paleontología, debió conocer la existencia de la cueva
directamente por boca del mismo Cubillas, aparcero
en su finca. No obstante, no la visitó hasta 1875. La
recorrió en su totalidad y reconoció algunos signos
abstractos, como rayas negras repetidas, a las que
no dio ninguna importancia por no considerarlas obra
humana. Cuatro años después, en el verano de 1879,
volvió Sautuola por segunda vez a Altamira. En esta
ocasión, acompañado por su hija María, de 9 años.
Tenía interés en excavar la entrada de la cueva con el
objetivo de encontrar algunos restos de huesos y sílex.
El descubrimiento lo realizó, en realidad, la
niña. Mientras su padre permanecía en la boca de la
gruta, ella se adentró hasta llegar a una sala lateral.
Allí vio unas pinturas en el techo y corrió a decírselo a
su padre. Sautuola quedó sorprendido al contemplar
el grandioso conjunto de pinturas de aquellos extraños
animales que cubrían la casi totalidad de la bóveda.
Al año siguiente, 1880, Sautuola publica un
breve opúsculo titulado “Breves apuntes sobre algunos objetos prehistóricos”. En él sostenía el origen
prehistórico de las pinturas e incluía una reproducción
gráfica. Expuso su tesis al catedrático de Geología
de la Universidad de Madrid, Juan Vilanova, que las
acogió como propias. Pese a todo, la opinión de Sautuola no fue aceptada por los franceses Cartailhac,
Mortil.
La novedad del descubrimiento era tan sorprendente que provoca la lógica desconfianza de los
16
estudiosos. Se llega a sugerir que el propio Sautuola
debió de pintarlas entre las dos visitas que realizó a
la caverna, negando así su origen paleolítico.
Ni la ardiente defensa de Vilanova en el Congreso Internacional de Antropología y Arqueología,
celebrado en Lisboa, en 1880, ni el afán de Sautuola
evitaron la descalificación de Altamira.
La oposición se hizo cada vez más generalizada. En España, el presidente de la Sociedad Española
de Historia Natural dictaminaba el 1 de diciembre de
1886 diciendo que
(...)tales pinturas no tienen caracteres del arte
de la Edad de Piedra, ni arcaico, ni asirio, ni fenicio, y
sólo la expresión que daría un mediano discípulo de
la escuela moderna(...).
Sautuola y sus pocos seguidores lucharon contra esa sentencia. La muerte de Sautuola y la de Vilanova parecían condenar definitivamente las pinturas
de Altamira a ser un fraude moderno.
La aceptación de las pinturas no se produjo
hasta 1902.
LAS VISITAS A LA CUEVA
Durante los años 1960 y 1970, los numerosos
visitantes que accedieron a la cueva hicieron peligrar
Portada
su microclima y la conservación de las pinturas. Se
creó un debate sobre la conveniencia de cerrar Altamira al público.
En 1977 se clausuró la cueva al público para
reabrirse finalmente en 1982 y permitir el acceso a un
restringido número de visitantes por día.
El amplio número de personas que deseaba
ver la cueva y el largo periodo de espera para acceder a ella (más de un año) hizo plantearse la necesidad de construir una réplica. Desde 2001, junto
a la cueva se levanta el Museo Nacional y Centro de
Investigación de Altamira, obra del arquitecto Juan
Navarro Baldeweg. Destaca en su interior la llamada
Neocueva de Altamira, la reproducción más fiel que
existe de la original y muy similar a como se conocía
hace 15.000 años. En su interior se puede contemplar
una reproducción de las famosas pinturas del Gran
Techo de la cueva, llevada a cabo por Pedro Saura y
Matilde Múzquiz, catedrático de fotografía y profesora titular de dibujo de la Facultad de Bellas Artes
de la Universidad Complutense de Madrid, respectivamente. En esta reproducción se utilizaron las mismas
técnicas de dibujo, grabado y pintura que emplearon
los pintores paleolíticos. La reproducción se llevó a tal
extremo que durante el estudio de las originales se
descubrieron nuevas pinturas y grabados.
Existen otras reproducciones de las pinturas en
una cueva artificial realizada en el jardín del Museo
Arqueológico Nacional de España, en el Deutsches
Museum en Múnich y en el Parque de España en Tokio.
En el Parque de la Prehistoria de Teverga, Asturias,
existe una fiel reproducción parcial del Gran Techo.
Las tres últimas reproducciones mencionadas han sido
hechas también por el equipo de la Universidad Complutense.
Actualmente existe un amplio debate sobre la
idoneidad de reabrir o no la cueva al público. El Ministerio de Cultura encargó un estudio sobre el estado
de las pinturas y la conveniencia de programar visitas
que se hizo público en 2010. En junio de ese mismo
año el Patronato de la Cueva de Altamira confirmó
que sería abierta nuevamente, a pesar de que el
CSIC recomendó en sus conclusiones lo contrario.
IMPACTO CULTURAL
Varios pintores han sido influidos por las pinturas de la cueva de Altamira. Después de una visita,
Picasso exclamó: "Después de Altamira, todo parece
decadente".
Algunas de las pinturas polícromas de la caverna son estampas bien conocidas dentro de España. El logo utilizado por el gobierno autonómico de
Cantabria está basado en uno de los bisontes de la
cueva como promoción turística, así como el logotipo
de Caja España. El bisonte también ha sido usado por
la marca de cigarrillos Bisonte.
En 1965 fue creado el personaje Altamiro de
la Cueva, que daba nombre al tebeo del mismo nombre. La historia narraba las aventuras de un grupo
de hombres prehistóricos de las cavernas, mostrados
como gente moderna pero vestidos en taparrabos.
La banda de rock Steely Dan compuso una
canción titulada The Caves of Altamira en su álbum
The royal scam (1976).
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Publireportaje
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Actualidad
.
KINESIOTAPING
Utiliza cintas adhesivas para tratar problemas
Es aplicable en todo tipo de pacientes, ya
musculares y articulares.
no sólo para lesiones deportivas, sino para los
cotidianos dolores de espalda, esguinces cervicales,
dolores articulares, drenajes, tratamiento
El Kinesio Taping ha surgido como un innovador tendinitis,
de
cicatrices,...asímismo
ser aplicado en niños,
y efectivo método de vendaje y está siendo aplicado mujeres, ancianos,... El puede
carácter
hipoalergénico del
con éxito y gran aceptación dentro de todas las esparadrapo, la suavidad del tejido
y su durabilidad
comunidades médicas internacionales.
y resistencia al agua (dura de 3-5 días sin despegarse)
lo hacen recomendable para todo tipo de pieles
En un tiempo relativamente corto la técnica y aplicaciones.
Las funciones que se atribuyen al
del Vendaje Neuromuscular, también llamado Kinesio Tape son la capacidad de reeducar el sistema
“Kinesiotaping” o “Medical Taping“ ha conquistado neuromuscular y propioceptivo, mejorar la postura
su sitio en la práctica diaria terapéutica de muchos del paciente gracias a la información sensoriomotriz
fisioterapeutas. La manera en que este método que le aporta, facilitar el drenaje linfático, reducir
optimiza el proceso de recuperación del propio cuerpo el dolor, y acelerar el proceso de reparación de la
lo hace muy popular tanto entre pacientes como entre lesión permitiendo en todo momento el movimiento y
profesionales.
facilitando la circulación y su consiguiente aporte de
nutrientes. El Kinesio Taping da soporte y estabilidad a
articulaciones y músculos sin afectar a la amplitud
Apareció en los años setenta en Asia, sobre las
del
movimiento. Es una técnica basada en el proceso
todo en Corea y Japón, y a día de hoy su utilización de autocuración
del cuerpo.
ha llegado a toda Europa y América. El Kinesio
Taping, o simplemente “KT”, se está convirtiendo en una necesidad para los deportistas de élite de
todas las disciplinas quienes están usando con gran
Pablo Fernandez Barros.
aceptación y con increíbles resultados esta nueva
Fisioterapeuta.
forma de terapia.
19
Actualidad publicitaria
SOCIAL MEDIA
El término “Social Media” es usado como contraste del conocido “Mass media” para expresar el
enorme cambio de paradigma que están viviendo los
medios de comunicación en la actualidad.
La mayoría de las veces el término es usado
para referirse a actividades que integran la tecnología, las telecomunicaciones móviles y la interacción
social, en forma de conversaciones, fotografías, imágenes, vídeos y pistas de audio.
Las conversaciones que pueblan los Medios Sociales y la manera en que se presenta la información,
depende de una variedad de perspectivas y de la
"construcción" de un propósito común entre las comunidades que se articulan entorno a ellas. Típicamente en
un medio social las personas comparten sus historias y
sus experiencias con otros, de manera natural.
También se han usado otros términos para referirse a los medios de comunicación social como contenido generado por el usuario (user-generated content o UGC) o medios de comunicación generados por
el consumidor (consumer-generated media o CGM).
Los medios sociales de comunicación son
distintos de los medios de comunicación industrial,
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tales como periódicos, canales de televisión y emisoras
de radio. Los medios sociales usan herramientas relativamente baratas que permiten a cualquier persona,
publicar y tener acceso al contenido, mientras que los
medios industriales en general, requieren un capital
financiero para iniciar operaciones, activos como máquinas sofisticadas para la impresión, equipos y antenas para una emisora de radio o la concesión de una
licencia del espectro radioléctrico.
Una característica que comparten los “Social
Media” y los “Mass Media” es la capacidad de llegar a un público grande aunque decidan dedicarse a
un pequeño nicho, por ejemplo, un post en un blog o
un programa de TV de un medio tradicional pueden
llegar a millones de personas en muchas partes del
mundo.
Esta nueva modalidad de publicidad ésta siendo muy utilizada por las jóvenes agencias de publicidad que surgen de la necesidad de adaptación a las
herramientas actuales. “El target es más vulnerable
desde su PC” afirma Carlos Yuste el director creativo
de la agencia “Señor Mono”
habla tú
Nuestros clientes nos cuentan sus experiencias
El sábado 1 de Mayo del pasado año, recibo
una llamada comunicándome la trágica noticia de que
mi hijo había fallecido en accidente de tráfico.
La familia de mi hijo reside en PERÚ y es
evidente que todos deseábamos hacer el funeral en
su ciudad natal.
Con este fin, solicitamos un presupuesto de
repatriación del cuerpo el cual no podíamos afrontar
por la cuantía del mismo. Nadie me adelantaba
dicha cantidad, ni siquiera la compañía de seguros
responsable del siniestro, dejándome en un estado de
desamparo y desasosiego.
Un compatriota me habló de una empresa de
Ayuda a Víctimas de Accidentes de Tráfico (AVATA
HISPANIA) y no dudamos en presentarnos en las
oficinas de Coruña inmediatamente. Desde el primer
momento, me prestaron todos los servicios y medios
para la repatriación así como los viajes de ida y
vuelta para mis dos hijos, mi mujer y yo.
Finalmente pudimos hacerle un funeral digno
en su tierra natal.
Quiero manifestar mi más profundo
agradecimiento a la empresa AVATA y a todo el
personal que la integra, a la cual tuve la suerte de
encomendarme y que me ayudó a resolver todas las
complicaciones, tanto en el aspecto administrativo y
judicial de todas las complicadas diligencias derivadas
del accidente, así como su apoyo moral durante todo
el proceso.
F. A. B.
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Consultorio
El abogado responde
Pasos a seguir ante el fallecimiento de un
familiar(La herencia)
En el momento de afrontar el fallecimiento de un familiar hay
que llevar a cabo diversos trámites para organizar todas las
cuestiones relativas a la herencia, y el primero de ellas es saber
si ha hecho testamento. Para conocer si existe testamento se
necesitan dos documentos básicos: el certificado de defunción y
el certificado de últimas voluntades.
El certificado de defunción se puede obtener normalmente
al momento, en el registro civil de la localidad dónde se ha
producido la defunción. Cualquier persona que dé el nombre
y apellidos y la fecha de la defunción al registro civil puede
pedirlo.
El otro documento que se debe obtener es el certificado de
últimas voluntades que se pide al Registro General de Actos de
Última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia. Cualquier
persona puede pedir el certificado de últimas voluntades,
siempre que conozca el nombre y apellidos del difunto, la fecha
de su muerte y adjunte a la solicitud una copia del certificado
de defunción.
El certificado de últimas voluntades sólo puede solicitarse
después de quince días hábiles desde la fecha de la defunción.
El motivo es permitir que llegue hasta el registro un testamento
que se haya otorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy
importante ya que el único testamento válido es el último.
Una vez obtenida la certificación de últimas voluntades podremos
ver si la persona hizo testamento o no. El último testamento es
el único válido, el que regirá la sucesión y el único que deberá
tenerse en cuenta. Por tanto resulta fundamental saber lo que
dice y para ello deberemos obtener una copia. Sólo pueden
obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún
derecho o alguna facultad o los que tendrían algún derecho si
no existiese testamento (básicamente los miembros de la familia).
La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario
con el DNI.
QUÉ HAY QUE HACER SI NO HAY TESTAMENTO
La falta de testamento o declaración de últimas voluntades hace
que la sucesión sea más complicada y, sobre todo, más cara ya
que deberá determinarse quién debe ser llamado a heredar
mediante lo que se conoce como “declaración de herederos
intestados”.
ACEPTACIÓN O REPUDIA DE LA HERENCIA
Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada
que hace la ley o el propio testamento, es necesaria la aceptación
de la herencia por parte de los llamados. Hasta que se produce
la aceptación se dice que la herencia esta “yacente”, o sea, se
sabe quiénes son los llamados como herederos, pero éstos no se
han manifestado.
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Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes tres
opciones
1. Aceptar la herencia de forma pura y simple.
2. Aceptar a beneficio de inventario: si el llamado como
heredero duda o sospecha que las deudas sean
mayores que los bienes y derechos puede aceptar
de esta forma, así, las deudas del difunto serán
liquidadas con su propio patrimonio y no afectarán al
del heredero.Repudia de la herencia: Si, por cualquier
motivo, el llamado no quiere convertirse en heredero,
la ley no le obliga y le da la oportunidad de repudiar
la herencia.
3. Repudia de la herencia: Si, por cualquier motivo, el
llamado no quiere convertirse en heredero, la ley no le
obliga y le da la oportunidad de repudiar la herencia.
He adquirido un vehículo con las
ventajas fiscales que se aplican a las
personas con discapacidad ¿lo puede
conducir ocasionalmente una persona no
discapacitada?
La Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales,
en su artículo 66 “Exenciones, devoluciones y reducciones” establece que estará exenta del impuesto la primera matriculación
definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de
los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde
la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente
acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por
actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años
siguientes a la fecha de su matriculación.
La aplicación de esta exención estará condicionada a su previo
reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que
se determine reglamentariamente y para ello será necesario
presentar previamente la certificación de la minusvalía o de la
invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las
entidades gestoras competentes.
Como bien indica la Ley, se determina que su uso será exclusivo
por el discapacitado, no pudiendo utilizarlo otra persona que
no sea él, y si es utilizado por otra persona deberá ir acompañado por el discapacitado titular del vehículo.
Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y
sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
Pasatiempos
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¿Puedes Imaginar tu vida tras sufrir un accidente?