Centro - Asociación Bancaria de Panamá

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Centro - Asociación Bancaria de Panamá
LA REVIVISCENCIA DE LA LEY EN PANAMÁ ¿FUNDACIÓN O SOCIEDAD ANÓNIMA?
Financiero
Centro
ENERO / FEBRERO / MARZO / ABRIL / 2015 | AÑO 26 • Nº162
NUEVAS DISPOSICIONES
APLICABLES A LOS GRUPOS BANCARIOS
RESPECTO A LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA
POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
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QUEREMOS TENER EN PANAMÁ
UNA UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
EN BANCA: ¿POR QUÉ, PARA QUÉ?
CONSIDERACIONES
EN LA APLICACIÓN DE LA SUPERVISIÓN
BASADA EN LOS RIESGOS DEL BLANQUEO
DE CAPITALES.
ESPECIALISTAS EXTERNOS
Y SU ROL DENTRO DE LA NUEVA PROPUESTA
DE LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE
CAPITALES (PBC), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN
DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.
CONTRIBUOCCIAIÓCIÓNN
DE LA AS
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BANCARIA DE PANAM
AL CENTRO
BANCARIO
INTERNACIONAL
RETOS QUE ENFRENTA PANAMÁ LUEGO DE LA EVALUACIÓN QUE PRESENTÓ LA MISIÓN
DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y QUE TRAJO COMO CONSECUENCIA
LA INCLUSIÓN EN LA LISTA GRIS DEL GAFI Y QUÉ NOS QUEDA POR HACER…
Financiero
Centro
Año 26 Nº 162 Enero / Abril 2015
Asociación Bancaria de Panamá
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Nota: Los artículos que aparecen publicados en esta Revista son responsabilidad de sus autores. La Asociación Bancaria deja constancia de que los mismos no
representan necesariamente su opinión. Los artículos de esta Revista pueden ser reproducidos total o parcialmente citando la fuente.
Centro Financiero [ 3 ]
CONTENIDO
6
LA REVIVISCENCIA
DE LA LEY EN PANAMÁ
18
CONSIDERACIONES
EN LA APLICACIÓN DE
LA SUPERVISIÓN BASADA
EN LOS RIESGOS DEL
BLANQUEO DE CAPITALES
32
CONTRIBUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN BANCARIA
DE PANAMÁ AL CENTRO
BANCARIO INTERNACIONAL
[ 4 ] Centro Financiero
10
Valor Agregado
del Comité de Auditoría
en las Instituciones
FinancierAs
21
¿FUNDACIÓN
O SOCIEDAD ANÓNIMA?
38
Nuevas disposiciones
aplicables a los
grupos bancarios...
16
Especialistas Externos
y su rol dentro de la
nueva propuesta de ley
de Prevención de Blanqueo
de Capitales (PBC)...
24
Retos que enfrenta
Panamá luego de la
Evaluación que presentó
la misión del fondo
monetario internacional…
52
ABP INFORMA
LA REVIVISCENCIA
DE LA LEY EN PANAMÁ
Por: Julio E. Linares Franco
Bufete Tapia, Linares y Alfaro
jlinares@talial.com
El efecto de recuperación de la vigencia
de una ley, luego de haber sido derogada por otra, es lo que se califica en
doctrina como reviviscencia, para ponerlo en términos sencillos. Significa
que la ley recobra su vigencia después
de haberla perdido, en base a la derogatoria o inconstitucionalidad de la ley
que la derogó. Iniciamos este análisis
con un ejemplo específico de inconstitucionalidad de una ley que deroga, ya
que en el caso de la derogatoria de la
norma que a su vez derogó, a ésta se
refiere la ley panameña en el artículo
37 del Código Civil. No así al tema de la
declaración de inconstitucionalidad de
la norma que deroga, teniendo en este
caso que recurrirse al artículo 326 de
nuestra Constitución Política (totalmente olvidado o tergiversado por los defensores de la reviviscencia automática
en los fallos de inconstitucionalidad), el
cual debe interpretarse en su contexto
con el susodicho artículo 37 del Código
Civil y el artículo 2573 del Código Judi-
[ 6 ] Centro Financiero
cial que se refiere a la irretroactividad
de los fallos de inconstitucionalidad.
En el año 2012, el entonces magistrado presidente de la Corte Suprema
de Justicia, Licdo. Alejandro Moncada
Luna, envió nota a la Asamblea Nacional fechada 31 de enero. En la nota se
refirió al fallo de 25 de enero de 2011
que declaró inconstitucional la ley que
revocó la Sala Quinta, señalando expresamente que “ … en varios puntos del
mismo, se indica clara y taxativamente
que con dicha sentencia, recupera su
vigencia la citada Ley 32 (Sala Quinta)”.
En nuestro concepto para que esta
recuperación tuviera efecto vinculante, debió manifestarse en la parte resolutiva del susodicho fallo de 25 de
enero de 2011 de la Corte Suprema
de Justicia. Es decir, se debió resolver
expresamente que por autoridad de la
ley; la Sala Quinta recuperaba su vigencia. Y la Corte contaba con prece-
dentes para hacerlo, a saber, los fallos
de 27 de octubre de 1993 y de 31 de
enero de 1994, ambos de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Pero esto no sucedió. Sólo se mencionó someramente en la parte motiva del
fallo de 25 de enero que la Ley 32 de
1999 que creó la Sala Quinta quedaba
vigente, lo cual no es suficiente. A pesar del aparente desliz en no resolver
expresamente sobre la reviviscencia de
la Sala Quinta, se entendería que por
el principio de respeto a la integridad
de sus propios fallos, la Ley 32 que
creó la Sala Quinta revivía de manera
automática. Pero hay normas jurídicas
en el derecho panameño que impiden
la reviviscencia automática de una
norma jurídica, cuya ley que la derogó
posteriormente hubiese sido declarada
inconstitucional (al igual que derogada), y por ende que impiden la vigencia
inmediata de la Sala Quinta. Además
el artículo 206 de nuestra Constitución
Política, incluye entre las atribuciones
de la Corte Suprema de Justicia, a “la
guarda de la integridad de la Constitución…”. Lo que implica que el respeto
a la integridad constitucional, está por
encima de aquellos fallos equivocados o errados, que tienden a torcer la
constitucionalidad de la norma jurídica
panameña.
En primer lugar tenemos el artículo 37
del Código Civil, según el cual una ley
derogada sólo podrá recuperar su vigencia mediante la expedición de una
nueva ley, o si la ley posterior a la derogatoria establece expresamente que
recobra su vigencia. Es decir, para revivir la norma derogada no basta abolir
la ley que la derogó. Queda bastante
claro que la reviviscencia automática
de la ley, no aplica con la derogatoria
de la norma que la abolió, teniendo que
expedirse una nueva ley o señalarse
expresamente en la derogatoria, que
la anterior ley derogada recupera su
vigencia. Si bien este artículo no se refiere a los casos de inconstitucionalidad
de leyes que derogan, parece señalar
un camino. Pero muy claro es el artículo
2573 del Código Judicial cuando señala que los fallos de inconstitucionalidad
no tienen efectos retroactivos. Es decir,
si los fallos de inconstitucionalidad tienen efectos hacia el futuro (ex - nunc)
porque así lo establece la ley taxativamente, tampoco podría recuperar su
vigencia inmediata aquella legislación
cuya ley que la derogó fuese declarada
inconstitucional. Resulta sumamente
extraño que en el extenso fallo de 25
de enero de 2011, la Corte no se refiere
al artículo 2573 del Código Judicial, tan
trascendental para la decisión; ya que
por ser una norma sustantiva y vigente,
debe prevalecer sobre la jurisprudencia
que citó para revivir la Sala Quinta.
Pero veamos algo de jurisprudencia
adicional. Mediante fallo de 4 de junio
de 1991, la Corte Suprema de Justicia había señalado que “el fallo de inconstitucionalidad de una norma legal
produce una derogatoria por mandato
constitucional” y que cuando la Corte
“… declara que una norma legal es
inconstitucional la deroga constitucionalmente”. Este fallo que confirma la
constitucionalidad de la frase “… y no
tienen efecto retroactivo” del artículo 2573 del Código Judicial, ya mencionado, en cuanto al alcance de las
decisiones de la Corte proferidas en
materia de inconstitucionalidad, debe
contextuarse con el artículo 326 de la
Centro Financiero [ 7 ]
Constitución y el artículo 37 del Código Civil, porque su conclusión fue bien
sustentada. Véamos.
Según el artículo 326 de nuestra Carta
Magna, “Quedan derogadas todas las
Leyes y demás normas jurídicas que
sean contrarias a esta Constitución…”.
Es decir, se considera taxativamente como derogada, toda normativa de
cualquier naturaleza que sea contraria
a la Constitución Política de la República de Panamá. Y es precisamente
a la Corte Suprema de Justicia que le
toca, a través de sus fallos, revelar la
inconstitucionalidad de las leyes. Normas jurídicas que una vez declaradas
inconstitucionales, deben catalogarse
como “derogadas” por mandato expreso de nuestra Constitución.
Es decir, ante la derogatoria expresa
de una ley declarada inconstitucional,
[ 8 ] Centro Financiero
según nuestra propia Carta Política, y
frente a la irretroactividad de las decisiones de la Corte en materia de
inconstitucionalidad que establece el
artículo 2573 del Código Judicial, no
encontramos como, jurídicamente en
Panamá, puede una ley derogada recobrar su inmediata vigencia, cuando la
ley que la derogó es declarada inconstitucional. En el tema de la reviviscencia la Corte prefirió apoyarse en 1993
y 1994 en la doctrina extranjera y el
derecho comparado, y en 2011 en esta
jurisprudencia limitada y contraria a la
Constitución y las leyes de la República.
En el fallo de 27 de octubre de 1993,
la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia concluye que del artículo 326
de la Constitución (antes el 311), “no
puede entenderse que el efecto de la
inconstitucionalidad es la derogación”.
Y lo sustenta con una explicación fuera
de contexto y hasta confusa, cuando
señala lo siguiente: “Esa norma dispone, como es usual en muchas Constituciones, que ‘quedan derogadas todas
las leyes y demás normas que sean
contrarias a esta Constitución’. En general, se estima que ésta sólo es aplicable a las leyes preconstitucionales,
pero hay quienes sostienen que éstas al
ser incompatibles con una norma constitucional posterior, están afectadas por
una inconstitucionalidad sobrevenida
(solución italiana), que han sido derogadas (solución alemana) o bien se ha
adoptado una solución ecléctica, como
en España en donde el Tribunal Constitucional ha señalado, en sentencia del
2 de febrero de 1981, que cabe tanto la
inaplicación por derogación en el caso
concreto por los tribunales ordinarios
como la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por él mismo con
efectos erga omnes (cfr. Jérome Tremeau, “La caducité des lois incompatibles avec la Constitution”, publicado en
Annuaire International de Justice Constitutionnelle 1990, Editorial EconómicaPresses Universitaires D’Aix-Marseille,
París y Aix-en-Provence, 1992, págs.
219 a 316). Agregando más adelante:
“… Es claro que las normas legales
posteriores a la Constitución que sean
incompatibles con ésta son inconstitucionales, y en esto no hay discusión.
Sólo con respecto a las leyes preconstitucionales la hay. En Panamá seguimos, con respecto a las leyes anteriores a la Constitución de 1972, una tesis
similar a la ecléctica que se ha adoptado en España: la Corte Suprema ha
declarado inconstitucionales leyes preconstitucionales y ésta ha sido la tesis
predominante, pero la Sala Tercera de
la Corte Suprema reconoció, en la sentencia de 25 de mayo de 1992, que el
artículo 534 del Código Fiscal (según el
cual el arancel de importaciones sólo
puede ser modificado por ley formal)
había sido derogado tácitamente por
el artículo 195 de la Constitución que
facultó al Consejo de Gabinete para
modificar el arancel de importación
y aplicó al caso concreto la norma
constitucional y no la norma legal derogada. La Sala aclaró, sin embargo,
que sólo una Sala de la Corte Suprema puede desaplicar en un caso concreto una ley por considerar que ha
sido derogada por la Constitución”.
basta para reavivar la ley derogada, según el artículo 326 de la Constitución
en concordancia con el artículo 37 del
Código Civil, declarar inconstitucional la
norma que la derogó. Menos todavía al
aplicar el artículo 2573 del Código Judicial, que establece la irretroactividad de
las fallos de inconstitucionalidad.
Lo anterior es un breve y sencillo desarrollo literal del derecho positivo panameño, sin entrar en elucubraciones
provenientes del derecho extranjero.
Circunloquios estos descritos en los
equivocados fallos de 27 de octubre de
1993 y de 31 de enero de 1994. Fallos
en los que se basó la Corte Suprema
de Justicia, erróneamente en nuestro
humilde concepto, para justificar la
reviviscencia de la Sala Quinta en la
sentencia proferida el 25 de enero de
2011. Lo que nos hace concluir que la
reviviscencia automática de una norma
jurídica en Panamá, no es posible jurídicamente a la luz del derecho positivo
panameño, ni con la derogatoria ni con
la declaratoria de inconstitucionalidad
de la ley que la derogó.
Sin embargo, consideramos que no
hay que hacer alarde de sabiduría
para interpretar una norma tan clara
como el artículo 326 de la Constitución, sobre todo a la luz del artículo 9
del Código Civil que señala: “Cuando
el sentido de la ley es claro, no se de­
satenderá su tenor literal a pretexto de
consultar su espíritu …”. Al no estar
ante una expresión oscura de la ley,
no hace falta recurrir a su intención
o espíritu (por ejemplo escudriñando
el derecho comparado o fallos de la
Corte mal enfocados), según lo que
adiciona el susodicho artículo 9.
Ante esta realidad sustantiva, es decir, frente al hecho de que a una ley
o norma jurídica declarada inconstitucional se le considera como una ley
derogada, debe aplicarse, repetimos,
el artículo 37 del Código Civil cuando
reza que “Una disposición derogada
sólo recobrará su fuerza en la forma
en que aparezca reproducida en una
ley nueva, o en el caso de que la ley
posterior a la derogatoria establezca
de modo expreso que recobra su vigencia”. O lo que es igual, para revivir la norma derogada no basta abolir
la ley que la derogó. Como tampoco
Centro Financiero [ 9 ]
Valor Agregado
del Comité de Auditoría
en las Instituciones
FinancierAs
Por: Alvin A. Barnett
Vicepresidente
Auditoría Interna Multibank, Inc.
Miembro de la Comisión de Auditoría Interna
y Administración de Riesgos de la ABP
abarnett@multibank.com.pa
A través de los escándalos financieros
que se iniciaron durante el 2008, la exigencia hacia los directivos de las instituciones financieras, especialmente
sobre la responsabilidad del Comité de
Auditoría y el requerimiento de emisión
por parte de las empresas de información financiera y no financiera, precisa
y transparente.
responsabilidades y funciones del Comité de Auditoría.
Las situaciones de crisis financieras,
han generado mayores expectativas de
los accionistas, reguladores y terceros
interesados, de revisiones más completas y exhaustivas a fin de identificar situaciones que pudieran generar
fraudes, afectando a los depositantes e
inversores y otros interesados.
• El cumplimiento de la compañía con
los requerimientos legales y regulatorios
Los acuerdos 5-2011 sobre gobierno
corporativo y 4-2010, referente a las
disposiciones sobre la auditoría externa, emitidos por la Superintendencia
de Bancos de Panamá, establece lineamientos claros sobre el alcance de las
[ 10 ] Centro Financiero
La NYSE requiere que la constitución
del comité de auditoría incluya la vigilancia de:
• La integridad de los estados financieros de la compañía
• Las calificaciones y la independencia del auditor independiente
• El desempeño del auditor independiente y de la función de auditoría
interna de la compañía.
Además, las constituciones de las compañías registradas en NYSE deben establecer la responsabilidad del comité
de auditoría para preparar el reporte del
comité de auditoría para el apoderado;
discutir las políticas con relación a la
valoración y administración del riesgo;
discutir los boletines de prensa sobre
las ganancias de la compañía y la información proporcionada a los analistas y
a las agencias calificadoras; reunirse
en sesiones privadas con la administración, el auditor interno, y el auditor
independiente; valorar anualmente el
desempeño del comité de auditoría.
Basada en esa premisa, el Instituto de
Auditores Internos en su escrito “Comités de Auditoría: Mejores Prácticas
para aumentar su efectividad” considera que dicho alcance debe incluir por lo
menos los siguientes aspectos:
1. Información Financiera y Revelaciones
Esta es una de las responsabilidad principales del Comité de Auditoría y puede representar su mayor reto, ya que
puedan dar sus opiniones sobre estos
criterios.
Información
Financiera y
Revelaciones
Políticas Contables
Administración
de Riesgos y
Sistema de
Control Interno
Relación
con los
Auditores
Externos
Supervición
de las
Administración
y Auditoría
Interna
deben entender los asuntos complejos
que incluyen la información financiera y el proceso para su elaboración y
emisión. Por ello, deben mantener un
nivel de escepticismo al efectuar la
revisión de la información y cuestionar
de forma franca con la administración
y los auditores, los aspectos con total
claridad.
Para lograr esa supervisión efectiva
sobre la emisión de los estados financieros, los miembros del Comité de
Auditoría deben abordar los siguientes
elementos:
Cultura y
Cumplimiento
Concentrarse en las áreas complejas y de mayores riesgos
La organización generalmente tiene
unidades o áreas que son más complejas que otras. La administración debe
identificarla e informarlo al Comité de
Auditoría de forma que puedan solicitar información financiera, indicadores
u otra información periódica para su
evaluación.
Materialidad
Entendimiento del negocio
Este aspecto es sumamente importante
cuando queremos determinar los temas a ser revelados, o ajustados.
Tener un conocimiento sólido de la empresa, sus operaciones para hacer una
evaluación eficaz del proceso de preparación de los estados financieros.
Es necesario que el Comité de Auditoría solicite a la administración y a los
auditores externos, cómo determina y
evalúa la materialidad, de forma que
La administración debe explicar con
claridad al Comité de Auditoría su política contable, de forma que pueda
evaluar si estas son razonables y apropiadas.
Hay temas importantes a ser considerados tales como; las estimaciones,
variaciones o cambios significativos
durante el ejercicio, operaciones con
partes relacionadas, entre otros.
2. Administración de Riesgos y Sistema de Control Interno
Las empresas enfrentan muchos riesgos y no se espera que el Comité de
Auditoría asuma la responsabilidad de
supervisar la administración de todos
los riesgos. Sin embargo, aquellos que
de una forma u otra están relacionados
con los informes financieros, los fraudes, el cumplimiento de leyes, tecnología de la información y la privacidad,
debe ser considerada, aunque otros comités estén al frente de su supervisión.
El New York Stock Exchange requiere
que los comités de auditoría analicen
las políticas con respecto a la evaluación y gestión del riesgo.
Otras organizaciones que han emitido
algún tipo de criterios sobre esta responsabilidad son: Comité de Organizaciones Patrocinadores de la Comisión Treadway, mejor conocida como
COSO. (Ver gráfica página 12)
• Organización Internacional de Normalización-ISO
Centro Financiero [ 11 ]
COMPONENTES DEL CONTROL INTERNO
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COSO 2013
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Facilita el flujo de información
transparente en la organización,
y permite contar con reportes
confiables dentro y fuera
de la organización.
Se espera que un sistema de control
interno maduro, reduzca considerablemente los riesgos inherentes que enfrenta la empresa en el desarrollo del
negocio a un nivel que esté dispuesto a
asumir. A través del marco de referencia COSO, se espera que el sistema de
control interno, pueda evaluar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la
confiabilidad de la información financiera y no financiera y el cumplimiento
de leyes y regulaciones aplicables.
3. Cultura y Cumplimiento
Los Comités de Auditoría están monitoreando el ejemplo que brinda la alta
Dirección hacia el resto de los colabo-
[ 12 ] Centro Financiero
radores sobre la importancia de tener
controles internos eficaces. Esto, de
una forma u otra contribuye a la cultura
organizacional de la empresa e influye en la efectividad de los programas
de cumplimiento y de la ética. Estos
programas son efectivos cuando se
establecen políticas de códigos de conducta, conflicto de intereses y líneas de
denuncias y quejas.
El comité debe discernir si el mensaje que la administración les comunica
es el mismo que recibe el personal de
la entidad. Éste lo puede comprobar a
través de la interacción directa con los
ejecutivos, gerentes para evaluar su
filosofía de trabajo para alcanzar las
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metas. Otros mecanismos son las encuestas a los empleados sobre la cultura ética de la entidad.
4. Supervisión de la Administración
y Auditoría Interna
Los comités de auditoría deben equilibrar su función como asesores de la
gerencia con su deber de supervisión.
Deben revisar la información que la gerencia ofrece y solicitar evidencias, en
caso de requerirse.
El comité debe quedar satisfecho con el
rol de la auditoría interna, tomando en
consideración que puedan agregar confianza y seguridad objetiva al comité.
Aunque el comité debe tener una relación positiva y de confianza con la
administración, necesitan mantener
un grado de escepticismo y estar listos
para cuestionar a la administración sobre temas que consideren no tengan la
claridad necesaria.
Por su parte, la administración debe
esperar un cuestionamiento riguroso de
parte del comité de auditoría. Si la administración no ofrece respuestas claras o está demasiado a la defensiva, eso
debe ser un indicio de alerta al comité.
La administración debe buscar la contribución del comité en la toma de decisiones claves y buscar su orientación
cuando surjan problemas importantes.
Las reuniones formales e informales
con la gerencia son esenciales para
una relación sólida. Es importante la
participación en reuniones con el CEO,
de forma que pueda responder a las
preguntas que hayan surgido durante
el comité de auditoría.
Por otra parte, se puede tener reuniones por separado durante el año con el
CFO para examinar temas sobre la gestión, tanto de la auditoría interna, como
la externa.
Un departamento de auditoría interna
altamente eficaz puede ser importante
para ayudar al comité a comprender
con que eficacia, la entidad administra
los riesgos del negocio. Una vez que el
comité de auditoría comprenda el trabajo que auditoría está llevando a cabo,
los otros trabajos que es capaz de hacer y los objetivos de la administración
concerniente a la auditoría interna,
el comité puede llegar a un consenso
sobre el papel que debe desempeñar
auditoría para proporcionar el máximo
valor posible.
El alcance del trabajo de auditoría interna, debe estar reflejado en un estatuto
aprobado por el comité de auditoría y
revisado anualmente.
Este documento debe establecer la autoridad, su posición en la estructura organizacional, tanto administrativamente, como funcionalmente, el alcance y
responsabilidad.
Auditoría interna no puede tomar responsabilidad que pudiera obstaculizar
su objetividad e independencia. El Instituto de Auditores Internos, ha emitido
las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna,
en donde se segmentan en normas de
TAPIA, LINARES Y ALFARO
Abogados
Fundada en 1949
Banca, Litigios, Laboral, Seguros, Valores, Sociedades,
Fundaciones, Impuestos, Propiedad Industrial
e Intelectual y Marítimo
Edificio Capital Plaza, piso 15
Paseo Roberto Motta, Costa del Este
Apartado 0816-02984
Panamá, República de Panamá
Teléfono (507) 306-5000 / 263-6066
Fax (507) 306-5005 / 263-5305
E-Mail: talial@talial.com
www.talial.com
Eloy Alfaro
Mario E. Correa
Octavio Del Moral
Julio E. Linares F.
Adolfo E. Linares F.
Fernando A. Linares F.
Anabel Gamallo Q.
Camilo A. Valdés M.
Centro Financiero [ 13 ]
Los comités de auditoría juegan un papel clave en la supervisión de los auditores externos como parte del proceso
general de generación de información
financiera.
Los auditores externos deben reportar
directamente a los comités de auditoría, no a la administración o a través de
ésta. El comité es responsable directamente del nombramiento, retención,
compensación y supervisión del trabajo
de los auditores externos. Esto implica
que los comités deben pre aprobar los
servicios de auditoría y los servicios de
consultoría efectuados por las compañías de auditoría.
Si los auditores internos reportan directamente al Comité en lugar de la administración, esto mejora la posición de los
auditores externos para plantear temas
conflictivos al comité de auditoría. Debe
existir una relación abierta, franca y profesional con los auditores externos.
El comité de auditoría debe examinar
y evaluar el desempeño de la auditoría
externa. Es importe establecer reuniones separadas, a las ya efectuadas en
los comités para obtener un entendimiento de las preocupaciones o inquietudes del socio de la auditoría.
atributos de desempeño y de implementación. Estas normas deben ser de
conocimiento del Comité de Auditoría.
5. Relación con los Auditores Externos
Conclusión
El Instituto de Auditores Internos, ha establecido un modelo base para definir
la base funcional del Comité de Auditoría, mediante un reglamento con los
siguientes aspectos:
Existen otras herramientas para evaluar
la efectividad del Comité de Auditoría.
La aplicación de una encuesta de evaluación sobre la efectividad del Comité
de Auditoría y su relación con la administración.
Mostramos un ejemplo de algunos aspectos que pudieran ser considerados
al evaluar la efectividad del Comité de
Auditoría. (Ver gráfica página 15)
Propósito
Responsabilidades
Autoridad
Reglamento
del Comité
de Auditoria
Reuniones
[ 14 ] Centro Financiero
Composición
Composición del Comité
Tamaño
El Comité está compuesto por al menos 3 miembros
Independencia
Todos los miembros del Comité con derecho a voto, son independientes, de las actividades del Banco.
Experiencia Financiera
Al menos un miembro tiene experiencia en la administración financiera o contable.
Responsabilidades del Comité
Información Financiera
El Comité discute las transacciones significativas / complejas / inusuales con la Administración y los Auditores Externos.
El Comité conoce cuáles áreas representan un alto riesgo de errores materiales en los estados financieros, y discute asunciones / enfoques empleados por la Administración y los Auditores Externos.
Información financiera interina
El Comité tiene clara su responsabilidad para vigilar o discutir información financiera interna.
Información financiera anual
El Comité dedica tiempo suficiente para revisar, discutir y considerar los estados financieros del Banco.
El Comité discute con la Administración y los Auditores Externos la sustentación y calidad de las reservas, juicios y estimados en uso para la preparación de los estados financieros; así como aquellos asuntos que puedan tener impacto en
dichas reservas y estimaciones.
Control Interno
Los miembros del Comité entienden los controles internos del Banco, su rol en la organización y cómo éstos están funcionando.
El Comité discute con la Administración cualquier deficiencia significativa o debilidad material identificada en el diseño u
operación de los controles internos, sus implicancias, pasos que la Administración ha tomado para asegurar que la información financiera sea confiable, así como lo adecuado de las acciones correctivas en proceso. Como sea apropiado, el
Comité discute esos asuntos de control interno con Auditores Internos y Externos.
El Comité discute con el Auditor Externo cualquier deficiencia significativa o debilidad material descubiertas en el curso de
su trabajo y las sugerencias de mejoras de control. Se discute con la Administración cómo esas deficiencias son tratadas.
Auditor Independiente
El Comité tiene la responsabilidad de vigilar el desempeño de los Auditores Externos.
El Comité preaprueba el trabajo de auditoría a ser ejecutado.
Centro Financiero [ 15 ]
Especialistas Externos y su rol dentro
de la nueva propuesta de ley de
Prevención de Blanqueo de Capitales
(PBC), Financiamiento del Terrorismo
y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva
Por: Amauri A. Castillo
Socio Principal
Amauri Castillo & Co.
ac@amauricastillo.net
Como parte de las acciones que la República de Panamá está ejecutando,
después de haber sido incluida en la
lista de observación (lista gris) del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), en estos momentos se ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, previa
aprobación del Consejo de Gabinete,
una nueva propuesta de la Ley de PBC,
la cual derogaría la Ley 42 de octubre
de 2000. Esta propuesta incluye el
tema de financiamiento del terrorismo
y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, temas que no están recogidos en la ley
vigente.
en especial en los Estados Unidos de
América (EUA), la cual por ley exige revisiones anuales, no sólo a bancos sino
a otros sectores financieros. Los reguladores de EUA, de igual forma se apoyan
en especialistas externos para revisiones puntuales transaccionales y como
monitores en planes de acción después
que se han emitido sanciones. La Ley
Bancaria establece en su artículo 66 la
posibilidad que la Superintendencia de
Bancos contrate auditores externos independientes o personal especializado
calificado para asistirse en su función
de supervisión bancaria, aunque en la
práctica esto no es de uso frecuente o
mejor dicho no se utiliza.
Una de las inclusiones más interesantes
dentro de esta propuesta, entre otras, es
la figura de empresas independientes,
especialistas en temas de Prevención
de Blanqueo de Capitales (PBC). Esta
es una figura que desde hace mucho
tiempo se utiliza en otras jurisdicciones,
En la nueva propuesta de Ley se establece específicamente dos artículos
con respecto a empresas externas especialistas.
En gran medida ofrece toda la información necesaria para que el banco
pueda establecer la identidad del beneficiario de la cuenta, su perfil transaccional y la ponderación de riesgo.
• Artículo 29: Que permite a los Bancos, utilizar a terceros especialistas
• Artículo 39: Este artículo sugiere
como una buena práctica que los
[ 16 ] Centro Financiero
para que los apoyen en la aplicación
de medidas de Debida Diligencia.
Existen firmas que por mantener
una red extensa de inteligencia y
recursos, pueden realizar revisiones de antecedentes con respecto
a personas jurídicas y naturales, ya
sean locales o extranjeras. Estas
firmas pueden recabar información
más allá de la que los recursos de
un departamento de cumplimiento
puedan obtener. Brindando a los
bancos reportes con información de
verificación de identidad, judicial, financiera/patrimonial y reputacional,
entre otras.
departamentos de auditoría interna
mantengan como parte de su presupuesto, la contratación de firmas
externas e independientes especialistas en materia de PBC. Esto
garantizaría una revisión independiente y objetiva de los procesos
y controles internos de los sujetos
obligados, dichas evaluaciones se
enfocarán dependiendo del tamaño,
productos y riesgo del banco, entre
otros.
reputación principalmente en jurisdicciones de importancia como en los
EUA, donde está la mayor concentración de relaciones corresponsales por
sus cuentas en dólares americanos. La
contratación de una empresa con reconocimiento internacional y profesionales idóneos no sólo puede solventar
temas legales y regulatorios locales e
internacionales, sino que además permite mejorar relaciones de corresponsalía a nivel global.
Esta práctica en Panamá ya ha sido
implementada por algunos bancos
que, frente a una efectiva gestión
del riesgo de blanqueo de capitales
han sido proactivos en el tema, ya
que las evaluaciones independientes los preparan para revisiones del
regulador/supervisor y como es una
práctica obligada por los reguladores en EUA, es muy bien visto por las
relaciones de corresponsalía. Este
artículo va de la mano con solicitudes que ya los corresponsales han
realizado a bancos locales, ya que
es una manera de ellos mitigar los
riesgos asociados a la operación.
Consideramos que el anteproyecto
de ley en mención introduce elementos muy importantes para fortalecer
la estructura y programa de gestión y
de supervisión, con un enfoque basado a riesgo, de uno de los riesgos que
administrado inadecuadamente, más
impacta la reputación de una entidad
bancaria y por supuesto de una plaza
financiera internacional como la nuestra.
Aspiramos a que muy pronto se dé
una discusión a nivel nacional, franca,
abierta, técnica y política con un alto nivel de responsabilidad frente a los retos
y desafíos que como reconocido país
prestador de servicios internacionales
tenemos.
Hay que resaltar que estos artículos no
dan paso a que cualquier tipo de firma
realice dichos trabajos, ya que son tareas muy sensibles en la que el regulador/supervisor se apoyaría para sus
revisiones e inspecciones (integrales o
especiales). Como requerimiento mínimo, los especialistas deben tener por lo
menos 5 años de experiencia en temas
de PBC, leyes locales, internacionales y
mejores prácticas.
Para estos servicios es recomendable contratar empresas de reconocido
prestigio internacional que mantengan
cierto nivel de experiencia, calidad y
Centro Financiero [ 17 ]
CONSIDERACIONES
EN LA APLICACIÓN DE
LA SUPERVISIÓN BASADA EN
LOS RIESGOS DEL BLANQUEO
DE CAPITALES.
Por: Julio Aguirre
Presidente
CSMB (Panamá), S.A.
jag.julioaguirre@gmail.com
La Supervisión de la Prevención del
Blanqueo de Capitales con un Enfoque
de Gestión de Riesgos, le cambia por
completo al supervisor la forma tradicional de supervisar. Hay quienes aseguran que el cambio es de 180 grados.
Véamos las consideraciones que deben
aplicarse en el modelo de supervisión,
con un enfoque basado en riesgos. En
primera instancia, el supervisor debe
comprender los riesgos de Blanqueo
de Capitales a los que está expuesto el
país, con el propósito de enfocar el alcance de su supervisión en aquellos sitios donde se muestra la vulnerabilidad
de los sujetos obligados al delito. Esta
comprensión del riesgo de Blanqueo de
Capitales, se realiza a través de lo que
GAFI denomina EVALUACIÓN NACIONAL
DE RIESGOS.
Al tener una lectura comprensiva de
las 40 recomendaciones, las notas
interpretativas y la metodología para
[ 18 ] Centro Financiero
evaluar el cumplimiento técnico de las
recomendaciones del GAFI y la efectividad de los sistemas de prevención
que se apliquen, nos percatamos que el
principio de materialidad debe ser considerado en la supervisión. Por lo tanto,
el entender los riesgos y cómo es que
pueden materializarse, es clave para el
sujeto obligado y el supervisor.
Considerando este señalamiento, la supervisión basada en riesgos podría reflejar la necesidad de supervisar en las
oficinas de los sujetos obligados que estén más expuestos el delito de Blanqueo
de Capitales, con lo cual se rompería lo
que tradicionalmente es la práctica: “La
supervisión debe darse en la oficina
principal del sujeto obligado”.
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO INHERENTE DEL CLIENTE:
Desde mi punto de vista, el modelo de
supervisión con un enfoque basado
en riesgo, es un gran avance contra
la lucha del delito de Blanqueo de
Capitales, pues hace que todos reconozcamos que el delito está en el
movimiento del dinero y por lo tanto,
nuestra metodología de identificación
del cliente debe procurar una comprensión del perfil financiero de quien
o quienes son los controladores de
una cuenta o relación de negocios.
Igualmente, un conocimiento claro del
perfil transaccional que se le pretende
dar a la cuenta.
Es por ello que tanto el perfil financiero
como el perfil transaccional deben ser
sustentados adecuadamente, con el
propósito de lograr una razonabilidad
o lógica a la relación de contractual o
negocios que el sujeto obligado ofrecerá. Es decir, el sustento permite la
definición del comportamiento USUAL
esperado y no un supuesto de lo que
será el comportamiento.
Partiendo de lo expresado anteriormente, una evaluación clara de la capacidad financiera y transaccional del cliente, permite entender el riesgo y utilizar
los recursos que son necesarios para
el seguimiento y control del Blanqueo
de Capitales. Igualmente para el supervisor es enriquecedor, debido a que la
segmentación de los clientes por tipo
de perfil financiero y/ o transaccional,
logra enfocar la supervisión en aquellos
perfiles en donde la fuente de generación de ingresos es variable, el medio
de pago es efectivo o cuasi - efectivo
y la frecuencia no es fija, además de
otras variables de riesgos que puedan
considerarse. Es decir, la clasificación
de riesgo del cliente se asocia con exposición de riesgo alta, independientemente los componentes de clasificación adicional que establezca el sujeto
obligado.
SUPERVISIÓN EXTRA SITU:
Entrando ligeramente en lo que es supervisión basada en riesgos, es importante reconocer que el supervisor tiene
una oportunidad de supervisión extrasitu con la data que se genera de los
Reportes de Declaraciones en Efectivo
y Cuasi - Efectivo por monto superior
a los B/.10,000.00. Es decir, y concatenando lo expresado del perfil financiero, un supervisor debería hacer lo
siguiente: (i) Al evaluar la data de los
reportes de efectivo y cuasi efectivo, le
sería fácil identificar a los clientes de
los sujetos obligados que deben ser
supervisados, en cuanto a ver si el expediente del cliente está actualizado o
está alineado a los montos reportados.
En otras palabras, el perfil financiero
del cliente debe explicar por sí solo, los
reportes de efectivo o cuasi-efectivo
que se reportaron del cliente. A manera de ejemplo, un caso que tuvimos la
oportunidad de ver: El perfil financiero
decía que el cliente era jubilado y que su
fuente de pago lo recibía en ACH vs. la
realidad de los grandes movimientos en
efectivo que se reportaron.
SUPERVISIÓN IN SITU:
Por otro lado, existe lo que se denomina
supervisión in-situ o la supervisión que
se hace en campo o en las oficinas del
sujeto obligado, con el propósito de evaluar el Diseño de Control de los Riesgos
de la Institución, Productos y Servicios,
Canales de Distribución y Ubicación
Geográfica, así como la evaluación de
la Efectividad de los controles que se
aplican para mitigar los riesgos identificados. En otras palabras, los objetivos
de una supervisión in situ son:
Centro Financiero [ 19 ]
• Evaluar el nivel de los factores de
riesgo de Blanqueo de Capitales
inherentes al sujeto obligado de los
productos y servicios que ofrece;
• Medir la eficiencia y efectividad de
los controles internos establecidos
para mitigar tales riesgos:
• Determinar el nivel de Riesgo Residual; e
• Identificar las oportunidades de
mejora en los procesos y controles
internos.
el propósito de evaluar la sensibilidad
de los empleados al riesgo y la segregación de controles de Prevención de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo para el manejo de los
diferentes medios de pago (Efectivo,
Cuasi- Efectivo, Cheques y Transferencias), así como el entendimiento de los
empleados en cuanto a sus obligaciones y de las instrucciones que el sujeto
obligado ha impartido como parte de la
Primera Línea de Defensa, considerando que esta etapa sienta las bases para
las siguientes fases de la inspección.
ETAPAS DE LA SUPERVISIÓN IN Una etapa número dos, denominada
SITU:
“Identificación de Controles”, la cual
La primera etapa la denominaremos
“Diagnóstico Preliminar”, pues tiene
busca evaluar los controles aplicados
en la identificación, verificación y elaboración del perfil de riesgo de clientes y
beneficiarios finales, así como los controles que puntualmente se destinan
a los productos y servicios ofrecidos,
conforme los riesgos identificados.
Básicamente, en esta etapa se busca
comprobar la metodología de calificación de los clientes (Alto, Medio y Bajo);
los modelos de Identificación del Cliente, así como la del Perfil Financiero y
Transaccional; la metodología utilizada
para el seguimiento de operaciones
inusuales y la efectividad de reportes
de operaciones sospechosas a la UAF,
los controles establecidos para cada
producto o servicio, junto con el diseño que identifique los riesgos y donde
dichos riesgos se materializan; en ese
sentido, se revisa si las políticas y procedimientos delimitan los controles de
prevención y los responsables de su
ejecución, con lo cual, se pueda lograr
una medición de la razonabilidad del
proceso.
Por su parte, la etapa número tres
permite determinar si el diseño de los
controles es efectivo, considerando la
ubicación de dichos controles vs. la
determinación de los factores de riesgo
inherentes. Estos diseños deben contemplar la estructura organizacional de
las tres líneas de defensa que establece BASILEA, con el firme propósito de
segregar los roles y funciones e institucionalizar la función de cumplimiento.
COMENTARIOS FINALES: A partir
de la fecha, y con la entrada de una
nueva Ley de prevención del Blanqueo
de Capitales, es importante que se considere que la supervisión tradicional, ya
es parte del pasado. Por lo tanto, debemos educarnos para lo nuevo, identificando las oportunidades de mejora que
el ENFOQUE BASADO EN RIESGOS nos
trae para la operativa de negocios y la
competitividad como país.
[ 20 ] Centro Financiero
¿FUNDACIÓN
O SOCIEDAD ANÓNIMA?
Por: Amado Diaz-Tejeira
Socio Junior de Owens & Watson
adiaz@owenswatson.com
¿Una Fundación o una Sociedad Anónima? Estoy seguro que muchos nos hemos hecho esta pregunta más de una
vez. Los motivos son diversos; cuando
se piensa en la protección de nuestros
bienes personales, los de nuestra familia, la educación de los hijos, inversiones a largo plazo, desarrollo de ideas
de negocio, en fin, en cada momento
que analizamos las ventajas que nos
podría brindar contar con una persona
jurídica para poner en marcha nuestras
ideas y proteger nuestro patrimonio.
Para que pueda tomar una decisión
acertada, este breve artículo pretende
presentar algunas características relevantes sobre estas dos entidades, cuyos propósitos son distintos conforme
su naturaleza, junto a algunos consejos
prácticos sobre la utilización de cada
una.
En el caso de las sociedades anónimas,
éstas se encuentran reguladas en Pa-
namá por la Ley 32 de 26 de febrero
de 1927, y las mismas son entidades
diseñadas con el propósito fundamental de realizar operaciones comerciales,
es decir, han sido concebidas para el
desarrollo de negocios de venta, manufactura, exportación, distribución,
prestación de servicios, entre muchos
otros, tanto dentro de Panamá como en
el extranjero. Las sociedades son consideradas parte de la rama del Derecho
Mercantil.
Sobre este punto debemos anotar que
la vocación de entidad mercantil de las
sociedades anónimas panameñas se
encuentra recogida de forma expresa
en el artículo 19 de la citada Ley 32,
al indicar en su parte final sobre las facultades de la sociedad anónima: “y en
general, la de hacer cualquier negocio
lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el
pacto social o en sus reformas”.
Las sociedades suelen ser usadas entonces para establecer cualquier tipo de
negocio, sea que tenga un único accionista o varios, lo que la constituye en un
instrumento perfecto para estos fines.
Por el contrario, al hablar comúnmente de las fundaciones en Panamá, nos
referimos a las fundaciones de interés
privado creadas más recientemente
a través de la Ley 25 de 12 de junio
de 1995. Conforme el artículo primero
de esta Ley, para la existencia de una
fundación se requiere la constitución de
un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente
establecidos en el acta fundacional,
documento que da vida a este tipo de
entidades.
Se trata, como queda anotado, de la
conformación de un patrimonio autónomo con el propósito de servir como
instrumento de protección de nuestros
activos y de planificación hereditaria.
Centro Financiero [ 21 ]
Comúnmente las fundaciones se constituyen con la finalidad de servir de sostén patrimonial de una persona o una
familia, al colocarla como propietaria
de sus activos, como accionista, cuotahabiente y participante de los negocios
que desarrollan, así como para ser receptora de los dividendos y ganancias
de los negocios que emprendan. De
forma paralela, las fundaciones de interés privado también sirven para estructurar la correcta sucesión patrimonial
en favor de los beneficiarios de quienes
la constituyen.
[ 22 ] Centro Financiero
De lo anotado previamente podemos
llegar a la conclusión que el elemento principal para adoptar una decisión
acertada al constituir una entidad, sea
sociedad o fundación, es estar claro
en el propósito que le vamos a dar a
la misma. Si el propósito que perseguimos con esta nueva entidad que estamos ideando es el hacer negocios, lo
conveniente es constituir una sociedad,
pero si por el contrario nuestro principal interés es la protección de nuestros bienes más preciados o planificar
nuestro futuro y el de nuestros hijos, la
fundación sería una decisión más apropiada.
De manera práctica, lo recomendable
sería contar con las sociedades anónimas que se necesiten para la operación
de nuestros negocios y contar con una
fundación de interés privado que sea
accionista de éstas sociedades y propietaria de nuestros activos más preciados, como propiedades inmobiliarias
(casas, apartamentos, terrenos), depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro,
obras de arte, bonos, etc. El hecho de
no haber incluido vehículos, botes y aviones en la lista
anterior no es casualidad, ya que no es recomendable
colocar estos bienes a nombre de la fundación por ser
bienes que con su uso pueden generar obligaciones
para la misma, como en el caso de un accidente donde
haya que indemnizar a terceros.
Una vez los bienes estén a nombre de la fundación, su
creador puede establecer cómo desea entregar éstos
bienes a sus beneficiarios después de su muerte o por
pérdida de su capacidad mental de discernimiento, colocando las reglas de reparto que desee, al igual que
las condiciones que a bien tenga.
En relación a la gestión de éstas entidades, es importante anotar que tanto las fundaciones de interés privado como las sociedades anónimas actúan a través de
sus cuerpos directivos; Junta Directiva, en el caso de
las primeras, y Consejo Fundacional, en el caso de las
segundas, los cuales pueden ser entes muy similares,
lo que permite que tengan una administración bastante
parecida.
Ahora bien, para finalizar es importante aclarar que las
sociedades anónimas emiten acciones, que son títulos
que representan el porcentaje de participación o propiedad que una persona posee en una sociedad, y por
el contrario, en el caso de las fundaciones no se emiten
acciones, sino un documento privado llamado reglamento, en el cual se suele indicar que el beneficiario
principal de todos los bienes de la fundación es quien
la mandó a constituir, y que a su muerte o incapacidad,
los nuevos beneficiarios (secundarios), lo serán las personas que éste mismo determine. Es decir, la Fundación no emite títulos traslaticios de dominio, y por tanto
no expide documentos que pueden ser secuestrados ni
embargados.
En la mayoría de los casos, sea cual sea nuestra elección final, el constituir una entidad para el manejo y
protección de nuestros negocios o de nuestros activos familiares, resulta ser una decisión óptima, ya que
provee una protección adicional y un sinnúmero de
beneficios que pueden ser objeto de otro artículo. Lo
que sí es sumamente importante, es buscar la asesoría de profesionales con conocimiento y experiencia
en estos temas para tomar la mejor decisión.
Centro Financiero [ 23 ]
Retos que enfrenta Panamá luego de
la Evaluación que presentó la misión
del fondo monetario internacional
a la República de Panamá y que trajo
como consecuencia la inclusión
en la lista GRIS DEL GAFI
y quÉ nos queda por hacer…
Por: Marisol Sierra
Vicepresidente de operaciones y administración
Metrobank, S.A.
Ex directora de prevención y Control de Operaciones
Ilícitas de la SBP
marisol.sierra@metrobanksa.com
Luego de la evaluación que realizara el
Fondo Monetario Internacional a nuestro país en octubre del 2012, dentro del
llamado FSAP, Programa de evaluación
del sector financiero, el cual se realizara bajo las antiguas cuarenta más
nueve 40+9 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera GAFI; sobre la
prevención del blanqueo de capitales y
financiamiento al terrorismo, han sido
múltiples las acciones que nuestro país
ha tenido que tomar y consecuencias
que hemos tenido que enfrentar, resaltando que aún tenemos una buena
parte del camino por recorrer, compromisos no sólo del sector público, sino
del sector privado porque al final del
camino los resultados se traducen en la
recuperación de la imagen y reputación
de nuestro querido Panamá.
Consecuencias de la evaluación:
Como resultado de la evaluación realizada por la misión del Fondo Moneta-
[ 24 ] Centro Financiero
rio Internacional en octubre del 2012 y
luego de los negativos resultados de la
calificación obtenida cuyo resultado fue
tres (3) mayormente cumplidas, una (1)
cumplida, diecinueve (19) no cumplidas
y veintiséis ( 26) parcialmente cumplidas, de las cuales existen dieciséis (16)
llamadas key & core (evaluaciones claves) en donde obtuvimos menos dieciséis de dieciséis, en consecuencia se
le informa a Panamá en el plenario del
Grupo de Acción Financiera, GAFI en
Francia, en febrero del 2014, que en
el siguiente plenario a llevarse a cabo
en junio del 2014 en Francia, Panamá
sería incluida en la Lista Gris de países
con debilidades en cuanto al sistema
de Prevención de Lavado de Dinero
y Financiamiento al Terrorismo y por
ende Panamá iría a un seguimiento
continuo, solicitado por parte del brazo
del GAFI denominado Grupo de Revisión
y Cooperación del GAFI, cuyas siglas
son ( ICRG) y dicho proceso fue asignado al Grupo Regional Revisorio de
las Américas, conocido por sus siglas
como ARRG; este grupo está encabezado por Canadá y acompañado por Perú,
más algunos países observadores tales
como México, Brasil, España y por supuesto el ente que nos representa ante
el GAFI, antes llamado GAFISUD, ahora
llamado GAFILAT, al cual Panamá pertenece desde el año 2010, GAFILAT es
una organización intergubernamental
de la región que agrupa ya 16 países de
América del Sur, Centroamérica, América del Norte y Caribe, para combatir
el lavado de dinero y la financiación del
terrorismo, a través del compromiso de
una mejora continua de las políticas
nacionales contra ambos temas y la
profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países
miembros.
Panamá recibió un plan de acción a
cumplirse en su mayoría a junio del
2015 cuyo contenido implicó que el
país aceptara un compromiso político
de alto nivel para trabajar con el GAFI
y GAFILAT, con la finalidad de subsanar
las deficiencias estratégicas de ALD /
CFT y podemos afirmar que desde octubre del 2014, hemos tomado medidas para mejorar nuestro régimen de
Prevención de Blanqueo de Capitales y
Contra el Financiamiento al Terrorismo,
particularmente dando orientación a las
entidades financieras sobre la presentación de los informes sobre transacciones sospechosas, mejoras notorias
en la UAF y regulaciones sobre las acciones al portador, no obstante el GAFI
ha determinado que las deficiencias
estratégicas ALD / CFT persisten. Como
país debemos continuar trabajando en
la implementación del plan de acción
para hacer frente a las deficiencias
detectadas y plasmadas en el plan de
acción que contemplan:
(1) Criminalizar adecuadamente el lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo.
(2) Establecer y aplicar un marco jurídico adecuado para la congelación de
activos de los terroristas.
(3) Establecimiento de medidas eficaces de debida diligencia del cliente con
el fin de aumentar la transparencia.
(4) Establecimiento de un pleno funcionamiento y eficaz funcionamiento de la
unidad de inteligencia financiera.
(5) Presentar operaciones sospechosas
requisitos para todas las instituciones
financieras incluyendo las APNFD (Asociaciones y Profesiones No Financieras
Designadas), que contemplan abogados, notarios, casinos, vendedores
de gemas y metales preciosos, entre
otros, presentación de informes.
LISTA GRIS GAFI
[Grupo de Acción Financiera Internacional]
PAÍSES CON DEFICIENCIA
EN LUCHA CONTRA BLANQUEO
DE CAPITALES
Afganistán
Nicaragua
Albania
Pakistán
Angola
Panamá
Argentina
Papua Nueva
Guinea
Camboya
Sudán
Cuba
Siria
Etiopía
Tayikistán
Iraq
Turquía
Kuwait
Uganda
Laos
Yemen
Namibia
Zimbabue
*fuente: GAFI
(6) Garantía de mecanismos legales
eficaces para la cooperación internacional.
Cabe mencionar que las implicancias
del seguimiento continuo son que cada
4 meses el país se ha visto abocado
a acudir a un encuentro de dos días,
llamado “Face to Face” ante el Grupo
Revisorio Regional de las Américas y
demostrar los avances que el país ha
hecho para cumplir con el plan de acción que nos dieran, con el fin de subsanar las debilidades encontradas con
la finalidad de poder salir de la lista
gris, este plan de acción en su generalidad contempla sólo una parte de la
hoja de ruta que tenemos que seguir,
paralelamente tenemos un reto mayor
que afrontar y es que el país será evaluado por GAFILAT en representación
de GAFI en el año 2016, ya bajo las
nuevas 40 recomendaciones vigentes
desde febrero del 2012. Evaluación que
no será fácil, pues la misma será realizada bajo la nueva metodología que
implica no sólo Cumplimiento Técnico,
sino que el país deberá demostrar efectividad, lo cual procedemos a explicar
a continuación, sin embargo consideramos importante aclarar cuáles son las
consecuencias que el país enfrenta al
estar en una lista gris.
¿Qué es la lista gris y qué implica?:
La Lista Gris del GAFI es aquella en la
que están las “jurisdicciones” que
aún no han adaptado totalmente sus
legislaciones a los estándares internacionales.
En su generalidad, sus principales
consecuencias para los países son el
costo reputacional, costo financiero y
la posible pérdida de negocios.
Para nuestro país podemos mencionar que estar en la lista implica que
los corresponsales bancarios para
toda operación con Panamá al considerarnos un país de riesgo, exigen
hacer una debida diligencia ampliada
e incluso el cierre de relaciones de
corresponsalía con el país lo cual nos
lleva a:
• Cierre de líneas de corresponsalías a Bancos
• Posible contracción de los servicios que presta la banca local,
para financiamiento de operaciones de comercio exterior: exportaciones e importaciones.
• La falta de corresponsalía normal
afecta a empresas nacionales que
utilizan cartas de crédito para sus
ventas o compras al extranjero.
Centro Financiero [ 25 ]
• Si reducen líneas de crédito, los
costos para las empresas se encarecen, disminuyendo los recursos disponibles para estas.
• Las comisiones que cobran por
estos servicios pueden aumentar.
• La imagen internacional del país
se deteriora, lo cual aumenta el
riesgo de inversión. Los inversionistas demandarán una tasa de
retorno mayor para sus inversiones, haciendo más difícil atraer
capitales.
Por todo lo anterior, uno de los sectores más afectados es precisamente el
sector financiero que incluye nuestro
importante sector bancario, el cual
provee al país de 22,000 empleos,
contribuye al PIB en aprox. 7.5% con
91 Bancos, Activos 108 mil millones de
dólares, Depósitos por 78 mil millones
de dólares.
[ 26 ] Centro Financiero
Esta experiencia logró que el sector gubernamental en conjunto con el sector
privado trabajaran hombro a hombro
con el fin de implementar las medidas
necesarias para subsanar las debilidades encontradas, siendo una de las más
valiosas la estructuración del proyecto
de una nueva ley para la prevención del
blanqueo de capitales, financiamiento al
terrorismo y proliferación de armas de
destrucción masiva que busca actualizar la ley actual, Ley 42 que data del
año 2000, como vemos lleva 15 años,
no contempla el financiamiento al terrorismo ni recoge los estándares internacionales y mucho menos las 40 nuevas
recomendaciones del GAFI. Apreciamos
que luego de un trabajo en conjunto
liderado por el Ministerio de Economía
y Finanzas, reguladores y el sector privado, finalmente se ha logrado que el
mismo fuera aprobado en Consejo de
Gabinete, sólo nos queda que sea presentado a la Asamblea Legislativa para
su adopción y consecuente reglamen-
tación por parte de los diferentes entes
reguladores del país, es sumamente
importante que el país entero conozca
la importancia del Proyecto de Ley que
es sumamente importante en los avances que muestre el país en cuanto a su
régimen de ALD/CFT.
El tratar de salir de la lista gris, no ha
sido un camino de fácil recorrido para
ninguno de los países del área que han
estado en dicha lista, traemos como
ejemplo a Argentina al cual le ha tomado 4 años y otros países como Nicaragua que recién están tratando de salir
luego de mucho empeño y Ecuador que
lleva años y aún no lo logra.
Cuáles son los pasos subsiguientes
o los que nos queda aún por hacer,
luego de que logremos salir de la lista gris nos toca entonces enfrentar un
reto adicional y es que en el 2016 está
en planes una evaluación por parte del
GAFI ya que como país nos toca entrar
en la cuarta ronda de evaluaciones
mutuas, con la nueva metodología de
las 40 recomendaciones, cuyo enfoque
principal es “Enfoque a Riesgos” y en
donde el Gafi ha adoptado enfoques
complementarios para la evaluación
que contemplan dos aspectos:
1. La evaluación del cumplimiento
técnico apropiado y necesario para
cumplir con las 40 nuevas recomendaciones.
2. La efectividad de la aplicación del
cumplimiento técnico.
Para explicar los dos puntos anteriores
acotamos que la nueva metodología de
evaluación es mucho más rígida que
las metodologías antes aplicadas, ya
que implica dentro de los dos componentes mencionados:
• La evaluación del cumplimiento técnico, que no es más que la
conformidad técnica con las Recomendaciones del GAFI, o sea
que el país cuente con el marco
regulatorio, el cual se ocupa de los
requerimientos específicos de la
normativa en cuanto a las Recomendaciones del GAFI, principalmente en lo relativo a los aspectos
jurídicos relevantes, al marco institucional del país, competencias y
procedimientos de las autoridades
competentes. Estos representan
la base fundamental claves de un
sistema efectivo de ALD / CFT.
El enfoque de la evaluación de la
efectividad, resulta en la medida
en que se edifica el marco legal e
institucional a la espera de resultados, la efectividad se evaluará
midiendo el grado en que un país
alcanza un conjunto definido de
resultados que son fundamentales
para un sólido sistema de ALD /
CFT y analizará la medida en que
el marco jurídico e institucional de
un país está adecuado a los resultados esperados.
• En cuanto a la efectividad, esta
difiere fundamentalmente de la
evaluación del cumplimiento técnico, trata de evaluar la adecuación de la aplicación de las Recomendaciones del GAFI e identifica
el grado en que un país logra un
conjunto definido de resultados
que son fundamentales para una
robusta aplicación de ALD / CFT.
La efectividad con que cada uno
de los resultados inmediatos en la
metodología se logra por parte de
un país, se establece en el informe
de evaluación y contará con una de
las siguientes clasificaciones: alto
nivel de efectividad, importante nivel de efectividad, nivel moderado
de efectividad y bajo nivel de efectividad.
Centro Financiero [ 27 ]
En conjunto, las evaluaciones tanto de
cumplimiento técnico y efectividad presentarán un análisis integrado del nivel
en que el país cumple con los estándares del GAFI y el éxito que tiene en el
mantenimiento de un sistema de ALD
/ CFT fuerte, como lo exigen las Recomendaciones del GAFI.
Esta metodología está diseñada para
ayudar a los evaluadores cuando están llevando a cabo una evaluación
del cumplimiento del país con los estándares internacionales de ALD / CFT,
refleja los requisitos establecidos en
las Recomendaciones del GAFI y sus
notas interpretativas, que constituyen
la norma internacional para combatir el
lavado de dinero y la financiación del
terrorismo y la proliferación de armas
de destrucción masiva. Asimismo, ayudará a los evaluadores en la identificación de los sistemas y mecanismos
desarrollados por el país para cumplir
con la evaluación.
Para todo lo anterior, entramos en un
requisito adicional y es que previo a
cualquier evaluación, los países debemos hacer una Evaluación de nuestros
Riesgos y contar con una Estrategia
Nacional de Riesgos, la cual es la base
que utilizarán los evaluadores previa a
la visita in situ de la evaluación, requisito específico de la nueva recomendación 1 “evaluación de los riesgos y
aplicación de un enfoque basado en
riesgo”.
• Administrar eficientemente los recursos bajo una política de un enfoque basado en riesgo.
De la Evaluación Nacional de Riesgos
se deriva la estrategia que el país debe
adoptar para mitigar sus riesgos, esta
debe hacerse sectorialmente y podemos afirmar que afortunadamente ya
nuestro país, ha dado los pasos para la
realización de la misma y nos encontramos en proceso.
Los Sistemas a evaluar: Sistema Económico, Sistema Criminal, Sistema Antilavado de Dinero y Antifinanciamiento
al terrorismo.
Confiamos plenamente que aprobada la
nueva Ley de Prevención y terminada la
Estrategia Nacional de Riesgos, Panamá
logre un mayor nivel de cumplimiento
con los estándares internacionales de
ALD/CFT (Anti lavado de Dinero y Contra Financiamiento al terrorismo) cuya
meta sea el fortalecer nuestro sistema
financiero en la prevención, disuasión
y detección de operaciones de lavado
de dinero y financiamiento al terrorismo, cuyo principal considerando es que
siendo un país cuyo sector financiero
es preponderante, que todos entendamos que el camino será más fácil si nos
apoyamos unos a otros; nuestros reguladores jugarán un papel muy importan-
MARCO DE REFERENCIA
PARA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE RIESGOS
GAFI 40
Recomendaciones
GAFI, enfoque
basado en riesgo
Evaluación Nacional
de Riesgo
La redacción de la recomendación 1,
tiene un impacto muy específico de que
las autoridades de los países deberán:
Metodología para el país,
Estrategía Nacional de Riesgo
• Identificar, evaluar y entender los
riesgos propios a los que están
afectos en materia de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo.
Estructura de un Marco Regulatorio Adecuado
[ 28 ] Centro Financiero
te, pero los regulados somos el actor
principal, para lo cual se necesita una
“Cultura de Cumplimiento Nacional” y
“oficiales de cumplimiento experimentados, fortalecidos y con pleno conocimiento de lo que implica la administración y gestión de riesgos de ALD/CFT”.
Qué es una cultura de cumplimiento?
Reguladores citan con frecuencia su
importancia, pero la mayoría no definen de una manera que lo haga fácil
de entender, y por lo tanto a seguir.
Se han sugerido seis principios para el
fortalecimiento de la cultura, emitidos
recientemente por el Financial Crime
Enforcement de los Estados Unidos
que se centran en:
1. Liderazgo como compromiso:
Hace hincapié en la importancia de
involucrar a la dirección de una institución, incluyendo su junta directiva
y la alta dirección. Sugiere que esa
participación “sea visible dentro de la
organización, ya que tal compromiso
influye en las actitudes de los demás
dentro de la organización. Cuando se
combina con un renovado énfasis en
el Gobierno corporativo, pilar en la responsabilidad individual para ALD / CFT
a entender que cuando hay violaciones
el cumplimiento no es sólo el personal de cumplimiento, es igual para los
niveles más altos. Es importante cambiar la cultura de “abajo hacia arriba”.
Muchas organizaciones damos mensajes fuertes alto y claro de nuestros
l líderes, y realizamos verdaderos esfuerzos para cambiar las actitudes culturales. Pero a menudo, la clave para
el cambio de cultura verdadera, es la
contribución de los líderes informales
a todos los niveles de la organización.
Citando a FinCEN “Si un director de
béisbol le dice a su equipo que debe
respetar al árbitro, los jugadores pue-
den o no pueden acatarlo, pero si el
veterano más respetado se encuentra
en el juego, el equipo seguramente no
tendrá más problemas. Este principio
se aplica en todas partes, y los bancos
no somos la excepción. Convencer a
los líderes informales es crucial para
el éxito del programa ALD / CFT de una
organización.
2. El cumplimiento no debe estar
comprometido sólo en el interés
en los ingresos.
En muchos sentidos, la advertencia de
FinCEN es que los incentivos financieros no derroten las directrices de ALD,
Las instituciones financieras están en
el negocio para hacer dinero, y estos
incentivos a veces entran en conflicto
directo con una adecuada evaluación
y seguimiento de los riesgos y la presentación de informes de actividades
sospechosas, como exige la ley.
Centro Financiero [ 29 ]
3. La información debe ser compartida en toda la organización
Los bancos son a menudo lugares
grandes, y al igual que muchas grandes
organizaciones, no cada parte sabe lo
que hacen los demás, la guía nos dice
que los departamentos internos necesitan hablar el uno al otro: Un ejemplo señalado es el del departamento legal de
compartir información sobre citaciones
recibidas, lo que debe dar lugar a una
revisión de las calificaciones de riesgo del cliente y actividad de la cuenta.
Abundan otros ejemplos.
4. Liderazgo debe proporcionar recursos tecnológicos y humanos
adecuados
Nos dicen que la función de cumplimiento de una institución debe ser adecuada para la tarea, incluyendo el tener
sistemas informáticos suficientes para
supervisar las transacciones y generar
alertas oportunas. Grandes cantidades
de datos pueden ser de gran utilidad en
la identificación de patrones y en gran
medida la mejora de un programa ALD
/ CFT. Pero los datos son sólo tan bueno como los sistemas que generan y la
[ 30 ] Centro Financiero
crisis, y esos sistemas deben comunicarse adecuadamente con los demás.
El hacer una institución cumplidora podría ser el comienzo apropiado, pero
nunca será suficiente sin una verdadera cultura de cumplimiento.
5. El programa debe ser eficaz y
probado por un tercero independiente, competente
Al hacer hincapié en las pruebas independientes, FinCEN ha tomado uno de
los cuatro pilares de programas ALD
eficaces de su normativa y subrayó su
centralidad (los otros tres involucran
personal de cumplimiento, los controles
internos y la formación). Ya sean internos o externos, auditores y consultores
deben ser “independiente, calificado e
imparcial, y ... no tener conflictos de
intereses empresariales; esto se ha demostrado en las recientes acciones de
aplicación de los reguladores del estado de Nueva York en contra de dos de
las cuatro grandes firmas de contabilidad basados en reclamos de pérdida
de objetividad cuando se consulta a los
bancos, el gobierno ha dejado claro que
las pruebas independientes deben ser
verdaderamente independientes.
6. Liderazgo y personal deben entender cómo los informes son
utilizados
El aviso describe de manera concisa la
importancia de los Reportes de Operación sospechosa en: 1) las investigaciones que iniciaron; 2) la ampliación
de las investigaciones existentes; 3)
el intercambio de información a nivel
internacional con otras unidades de
inteligencia financiera; y 4) la identificación de patrones significativos entre
los malos actores y sus redes. La idea
es, simplemente, para alentar a las
instituciones a desarrollar sistemas y
procedimientos eficaces capaces de
generar las banderas de alerta de actividad sospechosa. Los Ros después de
todo, sólo son útiles en la lucha contra
el crimen organizado cuando realmente
acaban en la judicialización de los mismos, o sea en mérito para una investigación por parte del Ministerio Público
en nuestro caso.
Conclusión
Hemos visto una avalancha de multas
astronómicas en los últimos tiempos
por parte del Tesoro americano a Ban-
cos americanos fuertes, que nos hacen
reflexionar sobre el mensaje que nos
transmiten acerca de la responsabilidad grave de las entidades enjuiciadas
las cuales debieron asegurarse no ser
vehículos que se pudieran utilizar para
facilitar el crimen organizado y el terrorismo. En esencia, el enfoque de la
cultura de cumplimiento, es a la vez
una fuerte petición de ayuda de la comunidad financiera y un tiro de gracia
para recordarnos que los esfuerzos de
aplicación se están intensificando. Ya
no es suficiente dedicar recursos a la
función de cumplimiento debido a un
requerimiento normativo o que las instituciones quieran cumplir con los reguladores, obtener buenas calificaciones
y evitar multas, El reto de hoy, nos obliga a arraigar la idea de la prevención
del delito financiero dentro de todos los
aspectos del negocio, a no ver la Prevención como un Costo sino como una
Inversión y Beneficio Reputacional. Al
final, las instituciones financieras debemos estar plenamente comprometidas
y gestionar nuestros riesgos de delitos
financieros con tanta seguridad como
lo hacemos con los riesgos de crédito
o de mercado.
18 DE GOLF BANCARIO
TORNEO ABIERTO
MODALIDAD “MEXICAN BEST BALL”
enero
Cancha del Club de Golf de Panamá
2016
“COMPRE SU HOYO”
Centro Financiero [ 31 ]
CONTRIBUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA
DE PANAMÁ AL CENTRO
BANCARIO INTERNACIONAL
Por: Mario De Diego, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo
Asociación Bancaria de Panamá
vpe@asociacionbancaria.com
El primero de febrero de 1962, los bancos privados del país y el oficial Banco
Nacional de Panamá, decidieron formar la Asociación Bancaria de Panamá,
como una organización sin fines de lucro informal. Las primeras instituciones
asociadas fueron: Banco Nacional de
Panamá, Chase Manhattan Bank, First
National City Bank, el panameño Banco
General, S.A., Banco Suizo Panameño y
Panamá Bank and Trust Company. Así lo
comunicó el señor René Orillac, Gerente
General del Banco Nacional de Panamá,
el 21 de febrero de 1962, al presidente
de la República, Roberto F. Chiari.
El primer presidente de la Asociación
fue el propio René Orillac, como vicepresidente se eligió a Louis Gómez,
gerente general del Chase Manhattan
Bank y como secretario a Juan B. Arias,
gerente general del Banco General, S.A.
La Personería Jurídica de la Asociación
Bancaria fue gestionada durante la pre-
[ 32 ] Centro Financiero
sidencia de Guillermo Ford B. en 1968,
por el abogado apoderado Guillermo
Márquez Briceño. Por medio de la Resolución No. 37 del seis de diciembre
de 1968, de la Junta Provisional de
Gobierno, firmada por el coronel José
M. Pinilla, Presidente de dicha junta, el
coronel Bolívar Urrutia, Miembro de la
Junta, y Eduardo Morgan Jr., Ministro
de Gobierno y Justicia, se aprobaron los
Estatutos de la Asociación y se reconoció su Personería Jurídica, tramitación
que realizó el asesor de la Asociación,
doctor Julio Linares.
El nacimiento de la Asociación tuvo lugar ochos años antes de que se creara el Centro Bancario Internacional de
Panamá, con la aprobación del Decreto
de Gabinete No. 238 de dos de julio de
1970. En su redacción, con el liderazgo
de Nicolás Ardito Barletta, participaron
destacados y prestigiosos miembros
de la comunidad bancaria, gerentes de
importantes bancos presentes en esa
época y asesores extranjeros como los
del Fondo Monetario Internacional. El
Decreto 238 creó la Comisión Bancaria
Nacional y se establecieron tres tipos
de licencias: la Licencia General, que
permite a un Banco realizar operaciones en y fuera de Panamá; la Licencia
Internacional, que permite hacer solamente operaciones externas, excepto
las interbancarias que pueden ser realizadas con bancos de Licencia General,
y la Licencia de Representación, que
permite a un banco tener una oficina
en Panamá para representar local e
internacionalmente a la casa matriz en
el exterior en la promoción de negocios
bancarios.
La importancia y relevancia de la Asociación y del Sistema Bancario fue
reconocida en el citado Decreto, al
disponer el mismo que de los siete
Comisionados que conformarían el órgano directivo de la Comisión Bancaria
Nacional, tres serían representantes
de los bancos escogidos de ternas que
presentara la Asociación al Órgano Ejecutivo. La inclusión de banqueros privados en la dirección de la autoridad
supervisora del sistema bancario panameño, respondía al interés de asegurar
a la banca internacional la seriedad de
la autoridad supervisora, como garantía
de que el Centro Bancario Internacional
de Panamá se caracterizaría por el más
alto nivel de seriedad, transparencia,
seguridad y excelencia.
La Comisión Bancaria Nacional cumplió
a cabalidad su objetivo y misión de promover el desarrollo del Centro Bancario
Internacional de Panamá, que a poco
tiempo de su creación era reconocido
como el centro bancario internacional
de América Latina, y en el que se instalaron bancos de primera calidad y de
más de treinta países que llegaron a 125
en 1983, todos miembros de la Asociación, con un total de activos de casi $50
mil millones, una cartera de préstamos
de casi $33 mil millones, de los cuales
$3,300 millones eran locales y $29 mil
extranjeros, y $40,300 millones en depósitos, de los cuales $3,500 millones
eran locales y $37 mil extranjeros.
El Centro Bancario Internacional llegó
a emplear unos diez mil empleados en
los ochenta.
A raíz de y como resultado principalmente de la crisis de la deuda de los
países latinoamericanos que se inició
en 1982, algunos bancos internacionales que habían establecido en Panamá
su centro de préstamos a los países de
la región, habiéndose suspendido la
concesión de préstamos en el período
que se denominó “la década perdida”,
cerraron sus oficinas en Panamá trasladando la negociación de los refinanciamientos de la enorme deuda soberana
a sus casas matrices. En consecuencia,
redujo el número de bancos así como el
saldo de activos que llegó a sumar $15
mil millones en 1989.
A partir de la década de los 90, el Centro Bancario Internacional inició un
período de recuperación dinámica que
ha continuado hasta la fecha con un
crecimiento en el número de bancos,
el monto de los activos, de la cartera
de préstamos y de depósitos, así como
de la cantidad de empleados y, en consecuencia, su contribución al Producto
Interno Bruto del país y del desarrollo
de la economía nacional que cuenta
con el Sistema Bancario Nacional como
su principal fuente de financiamiento,
que igualmente es la base principal de
la capacidad del consumo privado con
su fuente de crédito personal.
La internacionalización - hoy día la
“globalización” - de la banca en Panamá, siempre se ha reflejado en su composición de acuerdo con su procedencia. De los 90 bancos actualmente en
Panamá, incluyendo los 13 con oficinas
de representación, 71 son extranjeros,
mientras que de los 71 bancos miembros de la Asociación, 51 son extranjeros.
No obstante lo anterior, la banca panameña, a partir de los años 90, ha registrado un sólido crecimiento que la
ha llevado a compartir una importante
proporción del negocio local, además
de ya haber incursionado a mercados
extranjeros en la región donde ya operan subsidiarias.
Al mes de agosto 2014, el Centro Bancario Internacional registraba activos
Centro Financiero [ 33 ]
totales por $103,694 millones, de los
cuales $52,684 millones eran locales y
$51,010 millones eran extranjeros.
De una cartera de crédito de $63,546
millones, $39,607 millones eran préstamos locales y $24,685 millones eran
préstamos extranjeros.
De un total de depósitos por $75,303
millones, $44,662 millones eran depósitos locales y $30,640 millones eran
depósitos extranjeros.
Resulta interesante destacar que del
total de depósitos locales, el 76.5 por
ciento eran de particulares con $8,497
millones en depósitos de ahorro. También entre los depósitos extranjeros, el
75 por ciento por un monto de $22,939
millones eran de particulares, en este
caso en particular reflejando la atracción y confianza de los clientes extran-
[ 34 ] Centro Financiero
jeros en la estabilidad, fortaleza y seguridad del Centro Bancario Internacional.
Uno de los elementos más importantes
de la contribución de la intermediación
financiera a la economía nacional es el
empleo, reflejado en los 24,401 empleados en el Centro Bancario Internacional, de los cuales 4,768 corresponden a la banca oficial, 9,445 a la banca
panameña privada y 10,188 a la banca
extranjera.
El producto interno bruto de la actividad
bancaria o de intermediación financiera fue de $2,567 millones en el 2013,
representando el 7.6 por ciento del producto interno bruto total, y en el primer
semestre de 2014 fue de $1,293 millones y representando el 7.5 del PIB total.
La Asociación Bancaria de Panamá
desarrolla actividades importantes en
el cumplimiento de sus objetivos y
como contribución al desempeño del
Centro Bancario Internacional, destacándose de manera especial el Instituto Bancario Internacional (I.B.I.),
Centro de Estudios Superiores y Brazo
Académico de la Asociación, que es un
Instituto de Educación Superior reconocido por el Ministerio de Educación
y en funcionamiento desde 1984. La
capacitación que brinda el IBI está basada en la práctica y la experiencia de
los banqueros activos que conforman
la planta de facilitadores del instituto,
lo que permite aplicar la enseñanza
“haciendo”, y la capacitación no es
masiva, sino más bien personalizada
a sus estudiantes en todos los eventos
que ofrece.
Además de su activa e importante participación en la Comisión Bancaria Nacional, desde 1970 hasta 1998, cuando
se aprobó la nueva ley bancaria - el
Decreto Ley No. 9 - los miembros de
la Asociación participaron en innumerables actividades, proyectos y programas con el gobierno nacional, como
el diseño y aplicación de importantes
leyes de fomento de sectores específicos, en el agropecuario por medio del
Fondo Especial de Compensación de
Intereses y en el de vivienda con la Ley
de Intereses Preferenciales para Viviendas de Bajo Costo.
En fiel cumplimiento de los objetivos
fijados en sus Estatutos, la Asociación
participó activa e intensamente junto
con la Superintendencia de Bancos en
la elaboración de la nueva ley bancaria
- el Decreto Ley 2 de 2008. Además,
mantiene una permanente comunicación con dicha entidad, el Superintendente y su Junta Directiva, desarrollando una estrecha y efectiva consulta
acerca de nuevas normas y otras acciones de esa dependencia, al igual que
con otras instituciones y órganos del
Estado, como son los diferentes Ministerios, la Comisión Nacional de Valores,
el Ministerio Público, la Policía Nacional
y la Unidad de Análisis Financiero.
Ciertamente, entre las actuaciones más
importantes de la Asociación se destacan las que realizó durante la crisis política nacional de finales de la década de
los ochenta, cuando tanto por su cuenta como conjuntamente con la Comisión Bancaria Nacional, en la que había
tres Comisionados de la banca privada,
hicieron frente a las circunstancias más
serias que jamás ha enfrentado la banca en Panamá, logrando mantener en
todo momento, con seguridad e ingenio
la estabilidad y el funcionamiento casi
normal del sistema bancario, la solidez de sus bancos, superando todos
los problemas, aún con el cierre de la
actividad bancaria local durante dos
meses, y saliendo al final de la crisis
sin ninguna baja, ni entre sus clientes
ni de sus bancos. En ningún momento
se vio afectada la banca internacional
(“offshore”) ni sus operaciones.
Otras muestras de las actuaciones
oportunas e importantes de la Aso-
ciación son, por ejemplo, la adopción,
desde 1986, del Acuerdo Interbancario
por el cual se estableció el Código de
Conducta de los bancos miembros referente a operaciones bancarias para
prevenir y evitar la utilización de la
banca para operaciones ilícitas, como
el lavado de dinero, que incluía reglas
para el manejo de depósitos en efectivo, en línea con las normas del Comité
de Basilea, mucho antes de que oficialmente el gobierno nacional adoptara
medidas legales y reglamentarias sobre la materia. Sobre la misma materia, en 1992 la Asociación aprobó una
“Guía a los Bancos para Prevenir el Uso
Indebido de sus Servicios” y en 1995
aprobó el Acuerdo Interbancario No. 34
por el cual se estableció el “Reglamento para la Prevención del Uso Indebido
de los Servicios Bancarios”, que hoy
día, debido a las nuevas disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia, la evolución en el delito a lo que
hoy día es más bien blanqueo de capitales, y las nuevas formas que abarca
el financiamiento del terrorismo y la
corrupción de funcionarios públicos, se
ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ
24
CONVENCIÓN BANCARIA
a
DE PANAMÁ 2015
“Panamá Centro Financiero Internacional,
Modelo de Seguridad, Estabilidad
y Confianza desde 1970”
23-24 JULIO / 2015
Hotel Sheraton Panamá, Gran Salón
Centro Financiero [ 35 ]
ha reemplazado por una “Guía para la
Prevención del Blanqueo de Capitales”,
reciente y constantemente actualizada.
En la lucha contra el lavado de dinero
- o blanqueo de capitales - la Asociación ha jugado un papel destacado,
en estrecha colaboración con las autoridades nacionales, como la Superintendencia de Bancos y la Unidad de
Análisis Financiero para la Prevención
del Blanqueo de Capitales y el Finan-
[ 36 ] Centro Financiero
ciamiento del Terrorismo (UAF), destacándose el trabajo conjunto que se hizo
en Panamá y en el exterior para sacar
al país de la lista de países no cooperadores del Grupo de Acción Financiera
(GAFI). También ha mantenido relaciones, comunicaciones y colaboraciones
con entidades oficiales extranjeras,
como el FinCEN.
Su Congreso Hemisférico para la Prevención de Lavado de Dinero, evento
anual que viene realizando desde 1996,
es reconocido internacionalmente como
un importante aporte en la lucha contra
el lavado de dinero, contribuyendo a
destacar y elevar la imagen de Panamá
como baluarte en esa labor, y reconocido igualmente como contribución por
las autoridades norteamericanas en sus
informes de evaluación anuales. En su
organización y desarrollo colaboran de
manera intensa y dinámica la Superintendencia de Bancos, la UAF, la Fiscalía
de Drogas de la Procuraduría General
de la República y la Comisión Nacional
de Valores.
También, en cuanto a la divulgación y
transparencia de la información contable de los bancos, en enero de 1997,
mucho antes de que la nueva Ley Bancaria lo requiriera, la Asociación adoptó un Acuerdo Interbancario por el cual
los bancos miembros acordaron publicar sus Estados de Resultados, en
adición al Balance de Situación, que
era lo único que requería la entonces
vigente Ley Bancaria.
Compartiendo el mismo objetivo de
elevar cada vez más el prestigio del
Centro Bancario Internacional, como
paraíso seguro por su estabilidad, solidez y excelente supervisión, la Aso-
ciación se mantiene en permanente
contacto y consulta con la Superintendencia de Bancos y su Junta Directiva, especialmente en el marco de la
nueva legislación bancaria, a partir de
cuya entrada en vigencia la banca dejó
de participar en su órgano directivo,
como había sido el caso desde 1970
hasta 1998 en la Comisión Bancaria
Nacional creada por el Decreto Ejecutivo No. 238 de 1970.
La Asociación Bancaria de Panamá
forma parte de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) participando en su Comité Directivo y de la
cual distinguidos representantes de la
Asociación han ocupado la presidencia
de dicha federación. Como parte de la
misma, la Asociación realiza anualmente en Panamá como sede congre-
sos latinoamericanos de la federación,
como el de Automatización Bancaria,
de Fideicomiso, de Comercio Exterior,
de Seguridad, de Derecho Financiero
así como en varias ocasiones la Asamblea Anual de la federación.
Localmente, la Asociación está representada en varias comisiones del Gobierno Nacional, como la de Alto Nivel
Presidencial para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros, la
de Alto Nivel Presidencial Contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico como Consejo Consultivo Permanente, el Fondo de Ahorro de Panamá
y comisiones del Ministerio de Vivienda.
Finalmente, una contribución de gran
importancia de la Asociación Bancaria
de Panamá, es el Programa de Educación Financiera (PEF), iniciado en el
año 2010, con la colaboración del Ministerio de Educación, que consiste en
charlas sobre temas como: Qué es un
banco, cuentas bancarias (corrientes,
a plazo, de ahorro), el crédito bancario,
un presupuesto familiar y otros temas
básicos para una educación financiera
a estudiantes pregraduandos, padres
de familia y profesores de colegios públicos (18) y privados a nivel nacional.
Las charlas son ofrecidas por colaboradores de los bancos participantes en
el colegio que se les asigna.
Se atienden unos 2,500 estudiantes
por año.
Lo ideal, entre los objetivos principales
del Programa, es que eventualmente
se llegue a incluir la Educación Financiera en el programa curricular de todas las escuelas del país.
Centro Financiero [ 37 ]
Nuevas disposiciones aplicables
a los grupos bancarios
respecto a la supervisión
consolidada por parte de
la Superintendencia de Bancos
de la República de Panamá.
Por: Rosaura González Marcos
rosauragm@icazalaw.com
Recientemente la autoridad bancaria
emitió el Acuerdo 7 de 2014, mediante el cual establece una serie de parámetros para la supervisión consolidada de lo que la Ley denomina Grupos
Bancarios, definido por la ley bancaria
como aquel “…constituido por la propietaria de acciones bancarias y sus
subsidiarias de cualquier nivel cuyas
actividades predominantes consisten
en proveer servicios en el sector bancario o financiero, incluyendo las subsidiarias no bancarias de estas últimas
que, a juicio de la Superintendencia,
operen bajo gestión común, ya sea a
través de una propietaria de acciones
bancarias o mediante distintas participaciones o convenios”.
La nueva reglamentación tiene como
ámbito de aplicación los Grupos Bancarios sobre los cuales la autoridad
[ 38 ] Centro Financiero
bancaria ejerce de forma privativa la
supervisión consolidada de origen,
entendiendo por ésta, la que aplica a
los bancos panameños y a los grupos
bancarios que consoliden en nuestro
país.
Dentro de los principales parámetros
desarrollados por el Acuerdo enunciamos los siguientes:
i.
Requisito de mantener una estructura de gobierno corporativo funcional que garantice una orientación estratégica, describiendo los
elementos esenciales de un buen
gobierno corporativo, de conformidad con los estándares de la Superintendencia de Bancos.
ii. Establece las dieciséis (16) responsabilidades puntuales aplica-
bles a los miembros de la Junta
Directiva de la Propietaria de las
Acciones Bancarias sujetas al
Acuerdo 7 de 2014.
iii. Aplicación de sistemas de control
interno adecuados.
iv. Conformar un Comité de Auditoría, que sea el responsable de la
evaluación y seguimiento permanente de la auditoría del grupo. El
Acuerdo detalla las funciones del
citado Comité, es decir, de forma
imperativa le asigna responsabilidades importantísimas que parten de la verificación del Control
Interno.
v. Desarrollar parámetros que garanticen el ejercicio profesional
e idóneo de la auditoría interna,
acorde con los estándares y mejores prácticas internacionales.
Aunado a lo esbozado, se desarrolla de
forma específica el perfil de los directores y dignatarios de un Grupo Bancario:
reconocida solvencia moral y económica y, a nuestro juicio lo más relevante,
las incompatibilidades que les aplican
para ser designados en dichos cargos.
Por ejemplo, se señala que el Superintendente obtendrá la información
necesaria acerca de los directores, dig-
natarios y ejecutivos propuestos para la
administración del Grupo Bancario, con
el fin de evaluar de forma individual a
cada uno en cuanto a su experiencia
en negocios financieros, competencia
profesional, integridad moral y antecedentes relevantes.
Estimamos preciso acotar, que la normativa reglamentaria plasmada en este
Acuerdo, tiene como objetivo fortalecer
las materias de concentración de riesgo,
definición de partes relacionadas y sus
límites de concentración consolidada
con éstas, así como sus excepciones.
Definitivamente que por lo extenso de
las disposiciones, no es viable exponer
un análisis exhaustivo del Acuerdo, sin
embargo, estamos en total disposición
de absolver consultas respecto a su
ámbito, alcance, consultas a la autoridad en cuanto a la interpretación y en
la elaboración de Manuales de Gobierno Corporativo, revisión de manuales
de riesgos entre otros.
Centro Financiero [ 39 ]
NUEVAS REGULACIONES
MIGRATORIAS
Por: Ayleen Quintero
ayleenq@icazalaw.com
En la Gaceta Oficial No. 27,636-A del 6
de octubre de 2014 se publicó el Decreto Ejecutivo 534 de 3 de octubre de
2014, que reglamenta el régimen migratorio especial establecido por la Ley
32 de 5 de abril de 2011. La mencionada Ley establece un Régimen Especial,
Integral y Simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas,
incluyendo en su Capítulo VII, disposiciones especiales que rigen la materia migratoria para los extranjeros que
requieran solicitar Visas o Permisos de
Residencia amparados bajo esta Ley.
La Ley 32 de 2011 creó nuevas subcategorías migratorias tales como:
Permiso de Residente Permanente en
calidad de Inversionista de Zonas Francas; Permiso de Residente Temporal
en calidad de Personal de confianza,
ejecutivo, experto y/o técnico de Empresas autorizadas como Promotoras
u Operadoras de Zonas Francas o por
[ 40 ] Centro Financiero
Empresas establecidas en las Zonas
Francas; Permiso Temporal por Políticas Especiales en calidad de Docente,
Estudiante o Investigador de un Centro
de Educación Superior en una Zona
Franca; Visa de corta estancia en calidad de Comerciante e Inversionista
de Zonas Francas; entre otras. Estas
nuevas categorías constituyen el objeto
de reglamentación del Decreto 534 en
mención, el cual contiene veinte (20)
artículos que desarrollan los requisitos
y procedimientos aplicables para la solicitud o prórroga de cada una de ellas.
Este tipo de régimen migratorio especial se ha venido utilizando desde hace
algunos años como parte de los incentivos incluidos en leyes especiales para
atraer a inversionistas y empresas a fin
de que establezcan sus operaciones en
diversos sectores de nuestro país, tal
es el caso de los regímenes migratorios
especiales incluidos dentro de la Ley
que creó el Área Económica Especial
Panamá- Pacífico y la Ley para el Establecimiento y Operación de Sedes de
Empresas Multinacionales (SEM), entre
otras.
En este mismo orden de ideas, debemos hacer mención del Decreto Ejecutivo 535 de 3 de octubre de 2014, publicado en la misma Gaceta Oficial, el cual
establece requisitos y procedimientos
especiales para aquellos extranjeros de
nacionalidades restringidas cuyo objeto
es residir en nuestro país con la finalidad de invertir o laborar para empresas
adscritas al Área Económica Especial
Panamá- Pacífico (Ley 41 de 2004),
Régimen Especial de Sedes de Empresas Multinacionales (Ley 41 de 2007)
o Régimen Especial de Zonas Francas
(Ley 32 de 2011).
El citado Decreto deroga el Decreto
Ejecutivo 414 de 13 de junio de 2012,
el cual permitía que los extranjeros de
nacionalidades restringidas, que aplicaran a una Visa o Residencia Temporal
amparadas bajo las categorías contempladas dentro de las leyes especiales
que regulan el Área Económica Especial
Panamá-Pacífico y el Régimen Especial
de Sedes de Empresas Multinacionales, no requirieran de la recomendación
previa de aprobación del Consejo de
Seguridad de la República de Panamá.
En este sentido, el Decreto Ejecutivo
535 de 2014, primordialmente mantiene este beneficio, extendiéndolo
a aquellos extranjeros que requieren
aplicar a una categoría migratoria establecida dentro de la Ley que regula
el Régimen Especial de Zonas Francas,
incentivando así, una vez más, la inversión extranjera.
Centro Financiero [ 41 ]
Programa “Fast Pass”
para ciudadanos
panameños
Por: Francisco González-Ruíz
franciscog@icazalaw.com
En la Gaceta Oficial 27593 de 5 de
agosto de 2014, fue publicada la Resolución Nº 23373 de 30 de julio de 2014,
por la cual el Servicio Nacional de Migración de Panamá da inicio al programa denominado “Migración Fast Pass”,
cuyo propósito es darle celeridad a la
entrada de todos los panameños a su
retorno al país.
El único requisito formal para pertenecer al programa es el de ser de nacionalidad panameña, sin requisito de
edad, y bastará con ingresar al portal
www.migracionfastpass.gob.pa para
proporcionar sus datos generales y así
quedar registrado en el programa.
Aquellos panameños que ingresen a
“Migracion Fast Pass”, contarán con el
beneficio que éste otorga por un período renovable de cinco (5) años.
Los panameños que pertenezcan al
programa podrán utilizar, a su regreso
[ 42 ] Centro Financiero
al país, terminales automatizadas que
estarán ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y en otros ae-
ropuertos dentro del territorio nacional.
En estas terminales, el viajero podrá
realizar todo su proceso migratorio.
VIAJAR CON MASCOTAS
HACIA PANAMÁ
Por: Domingo Díaz De la Guardia
domingoad@icazalaw.com
Todo viajero que desee traer su mascota a la República de Panamá podrá
hacerlo, siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos por la Ley 23
del 15 de julio de 1997, ley que faculta
al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para reglamentar este tema.
Todos los dueños que introduzcan sus
mascotas (perros y gatos) al territorio
panameño, deberán aportar la siguiente documentación:
1. Certificado de Vacunación:
a. Rabia
b. Distemper
c. Parvovirus
d. Leptospirosis
e. Hepatitis
[ 44 ] Centro Financiero
2. Certificado de buena salud en el país de origen o acotados con
expedido por el veterinario la apostilla.
tratante
Ambos documentos deben ser autenticados por el Cónsul de Panamá
El propietario de la mascota deberá notificar, con tres (3) días de anticipación,
la llegada de la mascota, mediante un
formulario denominado “Solicitud de
Cuarentena Domiciliaria”. Este formulario se puede obtener en este sitio:
• http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/general/informacion_introducir_animales_menores_al_
pais_1.pdf
Al llegar al Aeropuerto Internacional de
Tocumen, el viajero deberá presentarle la documentación descrita anteriormente a un representante del Ministerio
de Salud, en las oficinas ubicadas en el
área de Aduanas. Ahí deberá pagar lo
siguiente:
1. US$130.00 por cada animal, que
corresponde al costo del trámite
de la cuarentena domiciliaria. Este
pago debe ser en efectivo.
2. US$1.00 por el formulario para solicitud de licencia.
3. US$5.00 por la Licencia Fitozoosanitaria.
4. US$10.00 por la Inspección Veterinaria.
Es deber de las compañías de transporte, ya sean terrestres, marítimas o
aéreas, el exigir a las partes interesadas (dueños de las mascotas) todos los
requisitos establecidos por el Ministerio
de Desarrollo Agropecuario. En caso
de no cumplir con esta exigencia, las
compañías de transporte serán multadas. Estas multas varían entre los
US$100.00 hasta los US$100,000.00,
dependiendo de la gravedad de la falta,
los daños que se ocasionen, agravantes
o atenuantes de la infracción, repercusión social y económica, así como reincidencia del infractor.
Centro Financiero [ 45 ]
IBI INFORMA
QUEREMOS TENER
EN PANAMÁ UNA UNIVERSIDAD
ESPECIALIZADA EN BANCA:
¿POR QUÉ, PARA QUÉ?
Por: Julio Antelo Salmón
Director Ejecutivo - IBI
jantelo@institutobancario.org
EL INSTITUTO BANCARIO INTERNACIONAL (IBI), Centro de Estudios Superiores, brazo académico de la Asociación
Bancaria de Panamá, es un Instituto de
Educación Superior sin fines de lucro,
con personería jurídica y patrimonio
propio, reconocido por el Ministerio
de Educación de Panamá y en funcionamiento desde 1984, está también
autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas para recibir donaciones
con cargo al Impuesto sobre la Renta
y que tiene como objetivo principal la
enseñanza, pero, también dentro de
sus objetivos cuenta con una fortaleza
institucional: la estructura bancaria.
Nuestra filosofía de capacitación con
expertos facilitadores banqueros activos panameños y extranjeros acreditan
una excelente trayectoria profesional y
humana, lo que nos permite aplicar la
enseñanza de “aprender haciendo” en
un entorno cada vez más competitivo
y especializado y, garantiza, a quienes
[ 46 ] Centro Financiero
necesitan de personal con vasto conocimiento en el área, la formación que
ofrecemos ya que nuestros estudiantes
aprenden la práctica profesional diaria
de nuestros profesores banqueros en
actividad.
Nuestro Instituto basa sus actividades
en principios y valores con el fin de
formar profesionales que irán al mercado con competencias propias del
sector que redunda en resultados de
alta producción, sostenibilidad y generan un excelente clima organizacional.
Específicamente, nuestras actividades
están dirigidas hacia las finanzas, ventas, recursos humanos, prevención de
lavado de activos, detección de billetes
falsos, crédito, finanzas, riesgos, valores, etc.
Nos especializamos en formar banqueros mediante cursos, seminarios,
conferencias y diplomados. Nuestras
ofertas internacionales están dirigidas
a más de 3,000 banqueros de países
de Centroamérica, del Caribe hispano
parlante y de Suramérica, de quienes
contamos con sus nombres y cargos y
sus direcciones de correo electrónico
que hemos ido recopilando a través
del largo tiempo de contactos, con una
respuesta de participación promedio
del 30% del total de los asistentes a
los eventos internacionales que se
organizan con temas y profesores del
exterior.
POR QUÉ?
En la oferta del mercado latinoamericano de capacitación en banca y finanzas
las propuestas del IBI son muy bien vistas, como serias y responsables, incluso consideradas a nivel universitario, lo
cual no sucede en el ámbito nacional
que sólo se constituyen en formaciones básicas y especializaciones de
muy corta duración, lo cual nos llevó
a pensar en ofrecer una certificación
IBI INFORMA
oficlal universitaria con validez tanto
local como internacional, encontrando
que la única vía es convertir al IBI en
universidad.
Entonces, conjuntamente la administración de la Asociación Bancaria
de Panamá y la del Instituto Bancario
Internacional decidieron dar una respuesta científica a esta iniciativa utilizando el método de la encuesta a la alta
gerencia de los bancos que conforman
nuestro Centro Bancario de manera de
poder contar con la opinión directa de
nuestro mercado objetivo. Las encuestas y el diálogo con los miembros de la
Asociación Bancaria de Panamá nos reafirmaron que estamos en la dirección
correcta para subsanar una deficiencia
de profesionales formados por una universidad bancaria especializada, lo cual
ayudaría a profesionalizar al estudiantado nacional y también al internacional con el propósito de atender al sector
financiero bancario y al no bancario, a
las compañías de seguros, casas de
valores, asesores de inversiones, fondos de pensiones, cooperativas, a las
diferentes asociaciones de bancos de
países latinos, a las Superintendencias
de Bancos, etc.
PARA QUÉ?
Otras importantes justificaciones que
se confirman con el resultado de la encuesta de convertir al IBI en una universidad especializada en banca son: (sin
ningún orden de importancia)
• La propietaria y única dueña de esta
universidad será la Asociación Ban-
caria de Panamá, que está conformada por todos los bancos del sistema, lo cual le agrega la seriedad y
formalidad de los bancos miembros
a este proyecto… así como su éxito.
• Que no hay en Panamá ni en la región universidades especializadas
en banca.
• Que las instituciones financieras
bancarias requieren de personal especializado debidamente actualizado y del más alto nivel, en el entorno
del Centro Bancario Internacional de
nuestro país.
• Nuestro Centro Bancario actualmente utiliza aproximadamente
24.000 empleados, que ya están
resultando insuficientes.
Centro Financiero [ 47 ]
IBI INFORMA
• Que los que podemos denominar
“banqueros sin título” buscan certificar su idoneidad en niveles de
profesionales de la Alta Gerencia
del sector.
• Que nuestros profesores, que son
personas competentes en el área
laboral y ocupan cargos de alto nivel
en los sectores público y privado,
pueden darle a los estudiantes la
invaluable oportunidad de aprender
de sus experiencias profesionales
diarias, proporcionando una visión
equilibrada entre los conceptos teóricos y prácticos que les serán de
gran utilidad en su vida profesional.
• Contribuirá efectivamente en la formación permanente de banqueros
del siglo XXI.
• Contribuirá al país con la permanente especialización y actualización de
los empleados de la banca, de manera que el Centro Bancario sea un
Centro Bancario de Primer Mundo al
cual llegarán a establecerse Bancos
de Primer Mundo con la intención
de poder suplir los requerimientos
de los grandes bancos que vengan
a establecerse en Panamá haciendo
de esta forma que los contratados
sean locales y no extranjeros.
• Que los expertos facilitadores de dicha universidad serán banqueros en
actividad, debidamente preparados
para tal fin.
• Dicha universidad se constituirá
en otra opción de carrera para los
egresados de los colegios de la secundaria.
• Que nuestros egresados pueden tener ofertas de trabajo en el sector
al finalizar sus estudios ampliando
así sus oportunidades de desarrollo
académicos y profesional.
• El carácter universitario nos permitirá accesar a universidades de países
• Que el hecho de que el IBI no será
una universidad masificada garantiza la calidad del aprendizaje.
• Los egresados de dicha universidad obtendrán un conocimiento
completo de la operativa bancaria,
tanto integral como especializada,
que les permitirá ser un profesional
competitivo y exitoso, así como estar comprometido con el desarrollo
de un país más próspero.
• Como parte del estudio de carreras
en esta universidad, los egresados
podrán hacer práctica profesional
en nuestros bancos asociados, para
así aumentar sus conocimientos
previamente a su contratación por
los bancos.
[ 48 ] Centro Financiero
de primer mundo, que tienen bancos
con estructuras del siglo XXI, con el
objetivo de traer su educación continuada en beneficio de la clase ejecutiva mediana y alta de los bancos.
• Las carreras que ofrezca esta universidad podrán ser tomadas por
estudiantes de todo América Latina.
Todo lo apuntado anteriormente nos
ha llevado a la conclusión que contar
con una universidad especializada en
banca es más que una necesidad, es
imperativo.
Me complace informarles que ya estamos terminando todos los trámites y
documentos para someter nuestra solicitud al MEDUCA.
A los interesados los mantendremos
debidamente informados de todas
nuestras gestiones.
IBI INFORMA
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN
DE LAS PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
A LOS ASPIRANTES AL CURSO
DE FORMACIÓN DE CAJEROS
PARA BANCOS
Por: Nilda Y. Córdoba B.
Psicóloga del IBI
Las pruebas psicológicas son herramientas de medición, estandarizadas
y objetivas que son de gran ayuda no
sólo para determinar la salud mental de
un individuo, sino para conocer más de
cerca de las capacidades intelectuales,
actitudes, aptitudes, conocimientos,
preferencias, habilidades, liderazgo,
honestidad y destrezas de las personas, entre otras cosas.
En la actualidad, son muchos los colegios y universidades que necesitan
aplicar una batería de pruebas que van
a determinar la admisión de un estudiante en su centro educativo.
Hoy en día, son más las empresas que
utilizan estas herramientas para la
selección de personal y entre ellas la
entrevista y la aplicación de pruebas
psicotécnicas constituyen un pilar fundamental a la hora de seleccionar los
candidatos porque proporcionan datos
objetivos que ayudan a tomar la decisión de contratación.
El Instituto Bancario Internacional (IBI)
en su misión principal de formar, capacitar y actualizar a personas que
quieren formar parte de los colaboradores de la banca y en su comprometido empeño con el sector bancario para
formar profesionales competentes, ha
desarrollado desde 1995 el curso para
la Formación de Cajeros para Bancos.
El cajero de un banco representa la cara
principal del mismo, es la primera persona que un cliente ve al entrar, por lo
tanto es de suma importancia que los
cajeros cuenten con una serie de habilidades que les permita desarrollar su trabajo de manera más eficiente y eficaz.
Un cajero representa mucho más que
la persona que está detrás de un mostrador recibiendo y entregando dinero;
por este motivo el IBI toma la iniciativa de capacitar profesionales en caja,
para contribuir de manera óptima con
el sector bancario.
Anteriormente la mayoría de los cajeros que trabajaban en bancos y que no
se habían formado en el IBI, cuentan
con un diploma de escuela secundaria y han recibido un entrenamiento en
el banco donde laboran, con costos a
cargo de los mismos bancos; por esta
razón, nosotros encontramos conveniente que el aspirante reciba una capacitación más amplia en nuestro curso
sobre temas que debe conocer un cajero antes de ingresar al sector laboral
bancario y que será de gran ayuda para
él y para el banco ya que contará con
toda la información en temas como
transacciones sospechosas, billetes y
documentos fraudulentos, seguridad
bancaria, tecnología, entre otros.
Por lo antes expuesto y para ofrecer un
personal de caja debidamente capacitado y que tenga el perfil para el puesto
y que además, reúna las cualidades y
competencias generales que un cajero
debe poseer, es que el IBI tomó la deci-
Centro Financiero [ 49 ]
IBI INFORMA
INSTITUTO BANCARIO INTERNACIONAL
Centro de Estudios Superiores
Asociación Bancaria de Panamá
Tels. (507) 263-3282, 265-0910, 263-2031 y 263-2032
Fax. (507) 263-3250
e.mails: inscripciones@institutobancario.org
www.institutobancario.org
CALENDARIO ACADÉMICO 2015
CURSO DE FORMACIÓN DE CAJEROS PARA BANCOS – Grupo #1
CURSOS
FORMACIÓN DE CAJEROS
PARA BANCOS………………………..
DURACIÓN
HORAS
309 hrs.
teoría
240 hrs.
práctica
FECHA
COSTO
Del 23 de febrero al 15 de
septiembre de 2015
-B/.1,650.00 por
participante.
1. Fundamentos de Banca…………….
24 hrs.
Del 23 de febrero al 05 de
marzo de 2015
-B/,200.00 por participante.
2. El Cajero de Banco y su
Importancia…………………………..
18 hrs.
Del 09 al 17 de marzo de
2015.
-B/:180.00 por participante.
3. Competencias Laborales del CajeroSu Impacto en la Atención al ClienteValores y Principios Éticos, base de
la Carrera Profesional del Cajero
39 hrs
Del 23 de marzo al 14 de abril
de 2015.
-B/.320.00 por participante.
4. Matemática Básica………………….
21 hrs.
Del 16 al 28 de abril de 2015.
B/.200.00 por participante.
5. Contabilidad Básica con énfasis en
Transacciones de Caja……………..
21 hrs.
Del 30 de abril al 12 de mayo
de 2015.
B/.200.00 por participante.
6.
Identificación y Manejo de
Transacciones Sospechosas………..
18 hrs.
Del 14 al 25 de mayo de
2015.
B/.180.00 por participante.
7. Fundamentos del Inglés Conversacional Práctico para Cajeros……….
27 hrs.
Del 27 de mayo al 10 de junio
de 2015.
B/.180.00 por participante.
8.
27 hrs.
Del 15 al 29 de junio de 2015.
B/.180.00 por participante.
24 hrs.
Del 01 al 14 de julio de 2015.
B/:200.00 por participante.
18 hrs.
Del 16 al 27 de julio de 2015.
B/.140.00 por participante.
36 hrs.
Del 29 de julio al 18 de agosto
del 2015.
B/.300.00 por participante.
9.
Funciones, Herramientas, Métodos,
Procedimientos y Controles que
Utiliza el Cajero Regularmente......
Conocimientos Básicos de Productos
Bancarios y Cómo Referir Ventas Y
Servicios .................................
10. Seguridad Bancaria………………….
11.
Conocimientos
Tecnológicos
para
Cajeros……………………………….
12.
Identificación de Billetes Falsos..........
9 hrs.
Del 24 al 26 de agosto de
2015.
B/.120.00 por participante.
13.
Identificación de Firmas y Documentos Falsos.....................................
9 hrs.
Del 31 de agosto al 02 de
septiembre de 2015.
B/.120.00 por participante.
Del 07 al 15 de septiembre de
2015.
B/.140.00 por participante.
14. Temas varios de Reforzamiento y
Soporte……………………………….
*Práctica Profesional…………………….
18 hrs.
240 hrs.
“FORTALECEMOS TU FUTURO CON UNA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA”
 Horario del Curso:
- Lunes a jueves de 5:30 p.m. a 8:30 p.m.
 Facilidades de Pago: Ver al dorso
PRUEBA PSICOTÉCNICA: Sábado 17 de enero de 2015
(los documentos que deben presentar los solicitantes tienen que estar
en el IBI a más tardar el 21 de diciembre de 2014
Costo de la Prueba $50.00
sión, años atrás, de hacer entrevistas y
aplicar pruebas psicotécnicas como parte del proceso que los aspirantes deben
seguir para ser admitidos en el curso.
Cada aspirante al curso de cajeros
debe pasar primero por una entrevista
con la psicóloga del IBI. En mi caso en
particular, he estudiado y desarrollado
toda mi carrera de psicóloga dentro del
Instituto Bancario, por lo cual siempre
he estado involucrada con el desarrollo
del curso, con los cambios y mejoras
que ha tenido el mismo a través de los
años, lo cual me otorga idoneidad para
ejercer este cargo.
[ 50 ] Centro Financiero
Con esta entrevista se busca conocer
más de cerca a la persona, sus intereses, los motivos que le llevan a estudiar
este curso, su desempeño académico,
sus gustos y preferencias.
El principal objetivo de la entrevista es
un encuentro cara a cara con cada aspirante al curso, esto permite conocer
un poco más de cerca los intereses
de cada uno y a la vez funciona como
doble vía de información ya que se le
explica al estudiante el contenido de
las pruebas psicotécnicas y lo que debe
poner en práctica antes de las mismas
para obtener resultados óptimos.
Las Pruebas Psicotécnicas que se aplican en el IBI están dirigidas a personas
que han culminado sus estudios de bachillerato y con ellas se busca conocer
si cuentan con las actitudes y aptitudes
necesarias para el cargo.
Se aplican pruebas de personalidad
que miden varios factores importantes
para la posición de cajero como son:
estabilidad emocional, sociabilidad,
responsabilidad, seguridad, tensión,
cumplimiento de las normas, independencia, dominancia, autocontrol, inteligencia, sensibilidad, apertura al cambio, autosuficiencia.
En cuanto a las aptitudes que una persona es capaz de desarrollar a lo largo de su vida, buscamos medir varios
factores como la capacidad general
que tiene un individuo para aprender, la
capacidad verbal y la más importante
para el área de caja que es la capacidad numérica la cual es relevante a la
hora de tomar la decisión del ingreso al
curso de cajeros.
Adicional, es importante señalar que el
IBI con la aplicación de las pruebas psicotécnicas, tiene como finalidad acercarse un poco más al perfil que debe
tener el cajero que va a formar parte
de su prestigioso banco, por este motivo es esencial que continuemos con
esta labor para garantizar profesionales
honestos, responsables y competentes.
Nos complace por este medio informarles que esta oferta académica se
ha convertido en nuestro curso estrella
ya que lo ofrecemos cinco (5) veces al
año, lo cual nos permite proveer a los
bancos de cajeros profesionales debidamente capacitados “sin ningún costo” para ellos.
ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ
CALENDARIO
DE EVENTOS 2015
“Panamá Centro Financiero Internacional, Modelo de Seguridad, Estabilidad y Confianza desde 1970”
MES / 2015
ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ
a
24
CONVENCIÓN BANCARIA
DE PANAMÁ 2015
07
“Panamá Centro Financiero Internacional,
Modelo de Seguridad, Estabilidad
y Confianza desde 1970”
23-24 JULIO
24a Convención Bancaria de Panamá 2015
(Evento obligatorio para los bancos miembros)
Hotel Sheraton Panamá, Gran Salón
www.asociacionbancaria.com
23-24 JULIO / 2015
Hotel Sheraton Panamá, Gran Salón
08
12-14 AGOSTO
XXXIV Congreso Latinoamericano de Derecho
Financiero - COLADE
Centro de Convenciones Megápolis - Panamá
www.colade2015.com
19-21 AGOSTO
XIX Congreso Hemisférico para la Prevención
del Lavado de Dinero y el Combate
del Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFI)
Centro de Convenciones Megápolis - Panamá
www.congresohemisfericopanama.com
10
15-16 OCTUBRE
XXX Congreso de Seguridad Bancaria - CELAES
Centro de Convenciones Megápolis - Panamá
www.celaes2015.com
29 OCTUBRE
Día Nacional para la prevención
del Blanqueo de Capitales
MES / 2016
ABIERTO
18 TORNEO
DE GOLF BANCARIO
MODALIDAD “MEXICAN BEST BALL”
enero
Cancha del Club de Golf de Panamá
2016
“COMPRE SU HOYO”
01
ENERO 2016
18o Torneo Abierto de Golf Bancario
Modalidad “Mexican Best Ball”
Cancha del Club de Golf de Panamá
www.asociacionbancaria.com
ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ
Avenida Samuel Lewis, Torre Banistmo - Piso 15 (al lado del Santuario Nacional)
Tel: (507) 263-7044 - Telefaxes: (507) 263-7783 / 223-7630 - abprp@asociacionbancaria.com - www.asociacionbancaria.com
ABP INFORMA
Jaime d. moreno r. TOMA POSESIÓN
ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ
Carlos Troetsch presidente saliente (derecha) juramenta a Jaime Moreno (izquierda).
El jueves 29 de enero del 2015, en el Salón Miramar Ball­
room del Hotel Miramar Intercontinental, el señor Jaime D.
Moreno R., toma posesión como Presidente electo de la Asociación Bancaria de Panamá para el periodo 2015-2016.
Acompañarán al presidente Moreno en la Junta Directiva los
Directores:
Oscar Luna G., Gerente General del Banco de Occidente (Panamá) S.A., Fabio G. Riaño, Asesor de Junta Directiva, Banco
de Bogotá (Panamá), S. A., Raúl E. Guizado, Vicepresidente de Seguridad y Cumplimiento, Banco General S.A., Otto
O. Wolfschoon Jr., Vicepresidente Ejecutivo, Global Bank
Corp., Robert Williams, Gerente General, The Bank of Nova
Scotia, Sergi Lucas Fernández, Gerente General de Banca
Privada D´Andorra, S.A., Rolando J. De León Alba, Gerente
General, Banco Nacional de Panamá, John Rauschkolb, Gerente General, Banco La Hipotecaria, S.A., Daniel González
S., Subgerente General y Gerente País Panamá del Banco
Internacional de Costa Rica, S.A., Pedro Cornella Castel, Presidente, Banco Crédito Andorra (Panamá), S. A., Ernesto A.
Boyd García de Paredes, Vicepresidente Ejecutivo y Gerente
General, Metrobank, S.A., Carlos E. Troetsch Saval, Vicepresidente Ejecutivo, MMG Bank Corp., Ricardo Fernández, Director de Producto Banca Corporativa del Citibank, N.A.
[ 52 ] Centro Financiero
ABP INFORMA
17º TORNEO ABIERTO DE GOLF BANCARIO-2015
Mejor Gross: Edmundo Vidal, Ramón Martínez Silva, Nicolás
de la Guardia.
Mejor Neto: Francisco Conto (centro), Eusebio Lee y Alfredo
de la Guardia (no aparecen en la foto).
El 23 de enero la Asociación Bancaria de Panamá, efectuó el 17º TORNEO ABIERTO DE GOLF BANCARIO 2015, en la cancha
de Club de Golf de Panamá, con una asistencia de 108 jugadores en su modalidad de “Mexican Best Ball”. El mismo es organizado por Anibal Henríquez, Francisco Conto y Carlos Guevara. Al finalizar el torneo acudieron todos los participantes a la
entrega de trofeos y premios, donde se pudo disfrutar de un agradable almuerzo-buffet ofrecido por la organización, donde los
asistentes pudieron compartir impresiones en un ambiente de camaradería entre banqueros y empresarios amigos,
poniendo de esta manera punto final a una divertida jornada
de golf. Los premios fueron Mejor Gross, Mejor Neto, 2do.
Lugar Neto y Tercer Lugar Neto. Tambien fueron premiados
los Closest to the pin, Al Ratón, Longest Drive y las Bolas “A”.
Agradecemos la participación de todas las empresas que
colaboraron de alguna manera con este torneo, bien mediante patrocinios o inscripciones y deseamos seguir contando con su apoyo en las sucesivas ediciones de esta jornada deportiva.
2do Lugar Neto: Luis Picard-Ami Vogan, Luis Picard-Ami,
Edwin Iglesias.
3er Lugar Neto: Hugo Rodriguez, (faltan en la foto Juan David Morgan y Jorge Juan de la Guardia).
Centro Financiero [ 53 ]
ABP INFORMA
Juramentación del nuevo Consejo
Directivo del IBI para el año 2015
El señor Gabriel Díaz H., Presidente, juramenta parte del nuevo Consejo Directivo del IBI, formado por: (de izquierda a derecha) Gustavo Villa, Isidro Ábrego, Aura Ferrer y Percy Zeballos.
Reunión de acercamiento
Miembros de la Junta Directiva se reunieron con el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia Sr. José Ayú Prado
Canals, el objetivo de esta reunión fue para que el Magistrado Presidente hiciera la presentación de los siguientes puntos:
Plan de Trabajo realizado durante su gestión en el año 2014, Plan de Trabajo a realizar durante el año 2015 y Rendición de
Cuentas.
[ 54 ] Centro Financiero
ABP INFORMA
Comisión de Recursos Humanos
realizÓ su primera Asamblea del 2015
La Comisión de Recursos Humanos realizó su primera Asamblea del 2015, para la elección de nuevos miembros, informe de
gestión del 2014, actualización del Reglamento interno de la Comisión.
Asamblea de Oficiales de Cumplimiento
Se llevó a cabo Asamblea de Oficiales de Cumplimiento
para dar seguimiento al grupo de trabajo del Proyecto T+1.
Centro Financiero [ 55 ]
ABP INFORMA
asamblea Reunión Técnica
del Proyecto T+1.
Por invitación de los señores Jorge Rangel, Osvaldo Solanilla y José E. Caballero, colaboradores del Banco Nacional de Panamá, se realizó una Reunión Técnica para la Revisión de la Contingencia del Proyecto T+1, en la que participaron personal
técnico y de seguridad de sistemas de todos los Bancos Miembros contándose con una asistencia de más 90 colaboradores
bancarios.
ELIGEN Junta Directiva de Cuspan–SWIFT
periodo 2015-2017
La Asociación Bancaria de Panamá y su Comisión de Usuarios SWIFT de Panamá (CUSPAN) y SWIFT, realizaron Asamblea
Anual CUSPAN, a su vez eligieron la nueva Junta Directiva, SWIFT ofreció un desayuno Buffet informativo “Compliance y KYC
Registry en Swift”, también contamos con la participación de John Taboada, Director de Latin America -Corporate Initiatives,
Fedra Ware, Practice Lead, Compliance Services, Ruby Pantoja, Sales and Business Development / Central America and
Andean Región. Esta evento estaba dirigido a los diferentes de departamentos de los bancos miembros.
[ 56 ] Centro Financiero
SEB INFORMA
Toma de Posesión
de la nueva Junta Directiva
La sociedad de Esposas de Banqueros de Panamá SEB, realizó un cóctel en el Club Unión con motivo de la Toma de Posesión
de la nueva Junta Directiva. Presidenta Marta Fonseca de Roche y su Junta Directiva, para el período 2015-2016.
Presidenta saliente: May Salaverri de Gáruz
Presidenta entrante: Marta Fonseca de Roche.
Colocación de banda presidencial.
Juramentación de la nueva junta directiva para el período
2015-2016.
Recepción de la Toma de Posesión.
Aspecto general de la reunión por la Toma de Posesión.
Centro Financiero [ 57 ]
Bancos Miembros de la
Asociación Bancaria de Panamá
BANCOS DE LICENCIA GENERAL:
1. AllBank Corp.
2. Bac International Bank, Inc.
3. Balboa Bank & Trust, Corp.
4. Banco Aliado, S.A.
5. Banco Azteca (Panamá), S.A.
6. Banco Citibank (Panamá), S.A.
7. Banco Davivienda (Panamá), S.A.
8. Banco Delta, S.A. (BMF)
9. Banco del Pacífico (Panamá), S.A.
10. Banco Ficohsa (Panamá), S.A.
11. Banco General, S.A.
12. Banco G & T Continental (Panamá), S.A. (BMF)
13. Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Bicsa)
14. Banco Lafise Panamá, S.A.
15. Banco La Hipotecaria, S.A.
16. Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex)
17. Bancolombia (Sucursal Panamá)
18. Banco Nacional de Panamá
19. Banco Panamá, S.A.
20. Banco Panameño De La Vivienda, S.A. (Banvivienda)
21. Banco Pichincha Panamá, S.A.
22. Banco Universal, S.A.
23. Banesco, S.A.
24. Banisi, S.A.
25. Banistmo, S.A.
26. Bank of China (Sucursal Panamá), S.A.
27. BBP Bank, S.A.
28. BCT Bank International, S.A.
29. Caja de Ahorros
30. Canal Bank, S.A. (BMF)
31. Capital Bank, Inc.
32. Citibank, N.A. (Sucursal Panamá)
33. Credicorp Bank, S.A.
34. FPB Bank Inc.
35. Global Bank Corporation
36. Korea Exchange Bank
37. Mega International Commercial Bank Co., Ltd. (Mega Icbc)
[ 58 ] Centro Financiero
38. Mercantil Bank (Panamá), S.A.
39. Metrobank, S.A.
40. MMG Bank Corporation
41. Multibank, Inc.
42. Prival Bank, S.A.
43. Produbank (Panamá), S.A.
44. St. Georges Bank
45. The Bank Of Nova Scotia
46. Towerbank International, Inc.
47. Unibank, S.A.
BANCOS DE LIC. INTERNACIONAL:
1. Andbanc (Panamá), S.A.
2. Atlantic Security Bank (Sucursal Panamá)
3. Austrobank Overseas (Panamá), S.A.
4. Banca Privada D’Andorra, S.A.
5. Banco Corficolombiana (Panamá), S.A.
6. Banco Credit Andorra (Panamá), S.A.
7. Banco de Bogotá (Panamá), S.A.
8. Banco de Crédito Del Perú (Sucursal Panamá)
9. Banco de la Nación Argentina
10. Banco de Occidente (Panamá), S.A.
11. Banco Internacional de Perú, S.A.A. (Interbank)
12. Bancolombia (Panamá), S.A.
13. Banco Santander (Panamá), S.A.
14. BHD International Bank (Panamá), S.A.
15. BSI Bank (Panama), S.A.
16. GNB Sudameris Bank, S.A.
17. GTC Bank, Inc.
18. Helm Bank (Panamá), S.A.
19. Inteligo Bank Ltd.
20. International Union Bank, S.A.
21. PKB banca Privada (Panamá), S.A.
22. Popular Bank Ltd. Inc.
BANCOS DE LICENCIA DE REPRESENTACIÓN:
1. Banco de la Provincia de Buenos Aires
2. Banco Do Brasil, S.A.
3. Lombard Odier & Cie. (Bahamas) Limited