INFORME FINAL Municipalidad de Tierra Amarilla

Transcription

INFORME FINAL Municipalidad de Tierra Amarilla
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Municipalidad de Tierra Amarilla
Número de Informe: 34/2012
27 de noviembre del 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
NOMBriÉ
CARGO
FECHA
FIRMA
REMITE INFORME FINAL, SOBRE
FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN LA
TIERRA
DE
MUNICIPALIDAD
QMARILLA.Lej AMS_VO f(- ták 4 A okIn
A LtAAttia cs
2
COPIApó, 27. 112012 0 0 2 9 8 1
1~11
Se remite a esa entidad para su
conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final de Fiscalización
sobre "Auditoría al programa de transferencias y gastos ejecutados" el cual ha sido
debidamente aprobado por esta Jefatura.
Finalmente, se informa que el presente
Informe Final es público a partir de su entrega a esa Autoridad.
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE TIERRA AMARILLA - REGIÓN DE ATACAMA
A AMARILLA
IE
Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó
t (CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
EMP/kti.RECEPCIÓN
REMITE INFORME FINAL SOBRE
FISCALIZACIÓN QUE INDICA.-
COPIApo, 27. 11. 2012 0 O 2 9 8 4 .
El Contralor Regional que mi-;crii,n. cr
miento a lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cumple con remitir, para conocimiento del Concejo
Municipal, copia del "Informe Final" sobre "Auditoría al programa de transferencias y
gastos ejecutados" contenida en el oficio N° 2981 de fecha 27 de noviembre del año
2012.
RR A
Finalmente, corresponde hacer presente
que este Informe y sus antecedentes, deberán ser puestos en conocimiento de los
Sres. Concejales, en la Sesión inmediatamente posterior a la fecha del presente
documento, lo que deberá ser informado a este Organismo Superior de Control, en un
plazo de tres (3) días hábiles, luego de ocurrida la mencionada comunicación
Transcríbase al Sr. Encargado de Control
de la Municipalidad de Tierra Amarilla.
Sal
amente a Ud.,
RECEPCIÓN
DIAl
NADE ATACAMA
1=111(WM-.■
"r~~111111111~.
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
EGI N DE ATACAMA
RRA AMARILLA
Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA 16001/2012
INFORME FINAL N° 34, DE 2012,
SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE
TRANSFERENCIAS Y GASTOS
EJECUTADOS, EN LA MUNICIPALIDAD
DE TIERRA AMARILLA.
COPIAPÓ,
27 NOV 2012
En cumplimiento del Plan Anual de
Fiscalización aprobado para el presente año, esta Contraloría Regional efectuó una
auditoría al Programa de Transferencias y Gastos Ejecutados en Año Electoral, del
período 1 de enero al 31 de julio de 2012.
Objetivo
La auditoría tuvo por finalidad realizar un
examen de cuentas de las transferencias y los gastos ejecutados en los subtítulos 21
"Gastos en Personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias
corrientes"; como asimismo, verificar el correcto uso y control de los vehículos y de
otros bienes de origen municipal.
Metodología
El examen se efectuó de acuerdo con las
normas de control interno y de auditoría aprobadas por esta Entidad de Control,
mediante las resoluciones N°s. 1.485 y 1.486, ambas de 1996, y con la metodología
de auditoría de la Contraloría General, lo que incluyó las pruebas de validación
respectivas, sin perjuicio de utilizar otros medios técnicos estimados necesarios en las
circunstancias.
Universo y muestra
El examen se efectuó sobre la base de la
información contable proporcionada por esa Entidad Edilicia, entre el 1 de enero y el
30 de junio de 2012, lo que significó gastos efectivos por la suma de $301.981.304,
correspondiente al total de las cuentas de los subtítulos 21, 22 y 24, ya identificadas.
),/
AL SEÑOR
JULIO LIZANA DÍAZ
F)
CONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESENTE
TRH
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El examen se efectuó mediante un
muestreo por registro estratificado, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de
error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya
muestra examinada asciende a $90.624.504, lo que equivale al 30% del universo
antes indicado.
Adicionalmente, también se analizaron
partidas no incluidas en el muestreo estadístico del mes de julio de 2012 ascendente a
$21.293.069, correspondientes, en general, a pagos por concepto de comisiones de
servicio en el país, trabajos extraordinarios, servicios de publicidad, combustibles para
vehículos y gastos menores, entre otros.
De este modo, el total examinado,
muestra estadística y partidas claves, asciende en conjunto a la suma de
$111.917.573.
Universo
Monto $
301.981.304
N°
129
Muestra Estadística
N°
Monto $
53
90.624.504
Partidas Claves
N°
Monto $
12
21.293.069
Total Examinado
111.917.573
Antecedentes generales
La Municipalidad de Tierra Amarilla es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
De acuerdo a lo establecido en el artículo
3° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional, la Municipalidad de Tierra Amarilla tiene
como funciones privativas; elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo;
la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal;
la promoción del desarrollo comunitario; aplicar las disposiciones sobre transporte y
tránsito públicos, dentro de la comuna; aplicar las disposiciones sobre construcción y
urbanización; y el aseo y ornato de la comuna; además, en el ámbito de su territorio,
conforme al artículo 4° de la señalada ley, podrá desarrollar, directamente o con otros
órganos de la Administración del Estado; la educación y la cultura; la salud pública y la
protección del medio ambiente; la asistencia social y jurídica; la capacitación, la
promoción del empleo y el fomento productivo; el turismo, el deporte y la recreación; la
construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; la prevención de
riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; el
desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, entre otros.
La información utilizada fue proporcionada
por la Dirección de Administración y Finanzas y fue puesta a disposición de esta
Contraloría con fecha de 06 de agosto de 2012.
Los resultados de la auditoría realizada
fueron expuestos por esta Contraloría Regional en el preinforme de observaciones
N° 34, de 2012, el que fue remitido a la Municipalidad de Tierra Amarilla a través del
oficio N° 2574, de 2012, con la finalidad de que dicha entidad formulara los alcances
que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ordinario N° 725, de
2012.
Del examen practicado y de acuerdo con
las respuestas entregadas por esa municipalidad, las situaciones observadas son las
siguientes:
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
Sobre la materia, cabe señalar que el
examen practicado permitió detectar las siguientes falencias relacionadas con el
sistema de control interno:
1. Vehículos municipales
Se constató que las bitácoras de los
vehículos municipales durante el período de enero a junio, no consignan datos tales
como, consumo de combustible, reparaciones, mantenciones, como tampoco la
visación periódica del jefe respectivo. Asimismo, es dable observar que las bitácoras
de los vehículos, en general, no indican el kilometraje de inicio y término de cada
jornada ni el recorrido efectuado, y en algunos casos, no establecen en forma precisa
el lugar al cual concurrieron, vulnerando con ello lo establecido en la circular CGR N°
35.593, de 1995, sobre uso y circulación de vehículos estatales.
Placa Patente
WK 1258
WK 1256
NL 1256
RR 6787
XE 3424
XE 3423
Tipo de Vehículo
Camioneta Nissan
Camioneta Nissan
Camión Isuzu
Camión aljibe
Automóvil Suzuki
Automóvil Maruti
Por otra parte, se verificó que los
vehículos municipales placas patentes NL1256, RR6787, WK1258, XE3424 y
WK1256, carecen de extintor de incendio y de botiquín de primeros auxilios, lo cual
transgrede lo establecido en el artículo 75 de la ley N°18.290, Ley de Tránsito.
En su oficio de respuesta el Alcalde (S)
adjuntó el Oficio Ord. N°58, del 05 de octubre de 2012, a través del cual imparte
instrucciones al Jefe de Taller Municipal, respecto del cumplimiento de la normativa
citada en el párrafo precedente y sobre la utilización de la bitácora conforme a la
circular CGR N°35.593, de 1995 y decreto ley N°799, de 1974; además señala que la
jefa del departamento de aseo y ornato, a través del memorándum N° 259, de 2012,
informó al personal que cumple labores de conducción, sobre el llenado de la bitácora
del vehículo a cargo de cada funcionario.
Al respecto, esta Entidad de Control ha
resuelto mantener lo observado, toda vez que las instrucciones impartidas por dicha
jefatura, deberán ser validadas en la etapa de seguimiento de la presente auditoría,
junto a la revisión de los extintores de incendio y botiquín de primeros auxilios, de lo
cual no existió pronunciamiento por parte de esa municipalidad.
2. Taller Municipal y otros
.,i
En la visita efectuada al taller municipal, el
día 01 de septiembre de 2012, se constató la presencia en dichas dependencias de
los vehículos placas patentes ZG 4563 y XL 8408 inscritos a nombre de doña Nathalie
Órdenes Casas, funcionaria de esa municipalidad y de doña Nery Piñones Rivera,
respectivamente, y de acuerdo a información proporcionada por esa municipalidad,
ésta última no presenta relación contractual o laboral alguna con esa entidad edilicia.
vehículos
los
a
relación
En
individualizados, de acuerdo a lo manifestado por don Alejandro Mella García,
Administrador Municipal, a través del certificado N°91 de fecha 31 de agosto del
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
presente año, la permanencia de dichos móviles habría obedecido a una situación
excepcional y de fuerza mayor, que por cierto, no aclara, lo que estaría amparado en
información proporcionada por doña Nathalie Órdenes Casas, Jefe del Departamento
de Aseo y Ornato, quien por memorándum N° 224 del 30 de agosto de 2012, señala
que, debido a desperfectos mecánicos de ambos vehículos, se solicitó su revisión a
don Luis García García, mecánico de esa municipalidad, y que ello no habría
significado gastos para el municipio, por concepto de mano de obra y la utilización de
las herramientas que cada caso ameritó.
Sobre el particular, corresponde señalar
que los funcionarios municipales involucrados carecían de facultades para hacer uso
de dichas dependencias para tales fines, que son ajenos a los institucionales, y
además no contaban para ello con autorización de la autoridad alcaldicia,
considerando que la administración de los recursos institucionales recae sobre el
alcalde, y en los casos que corresponda, con acuerdo del concejo municipal, según lo
establecen los artículos N°s. 63 y 65, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Por otra parte, cabe tener presente que de
acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 25.474, de 2012, el uso
de los bienes municipales debe estar relacionado al cumplimiento de funciones
municipales, entre las cuales no se encuentra el antes señalado.
En otro orden de cosas, se debe agregar
que el día 03 de septiembre de 2012 durante la visita inspectiva al municipio, se
encontraba aparcado en dicho recinto, el vehículo placa patente CJBS 67, automóvil
color blanco, marca Toyota Corolla XLI, de propiedad del Sr. Cristian Espinoza
Espinoza, funcionario de esa municipalidad, el cual portaba en su parabrisas trasero,
partes superiores derecha e izquierda, respectivamente, autoadhesivos con las
leyendas "T.A. CRECE CON CARLOS BARAHONA ALCALDE" y "TARRY JUAN
CORTES CONCEJAL 2012", tal como se expone en las siguientes fotografías.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ahora bien, de acuerdo al criterio
contenido en el dictamen N° 15.000 de 2012, los cargos públicos que sirven
funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta
imparcialidad, estando impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la
Administración y agrega que, la letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prohíbe a los citados
servidores públicos realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del
Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus
funciones.
En respuesta a las observaciones
contenidas en este numeral, la autoridad alcaldicia adjuntó oficio Ord. N°058, de 2012,
por medio del cual solicitó al jefe de taller municipal, impartir instrucciones sobre la
materia, lo que se concretó a través del memorándum N°259, del 09 de octubre de
2012, por medio del cual se realizó la entrega del Instructivo N°01, de la misma fecha,
al personal de esas dependencias que cumple labores de conducción.
Atendido los argumentos expuestos por la
Autoridad Municipal, se ha resuelto levantar lo observado, sin perjuicio de próximas
validaciones que se efectúen al cumplimiento del instructivo indicado y las normativas
ya señaladas.
3. Taller municipal antiguo
En visita efectuada a dicha dependencia
ubicada en Avenida Miguel Lemeur N° 700 de Tierra Amarilla, se constató que el
recinto es usado como casa habitación por don Manuel Cortez Marín, funcionario a
contrata de la municipalidad de Tierra Amarilla, quien se desempeña en calidad de
auxiliar. Al respecto, no fue proporcionado el acto administrativo que faculta al citado
funcionario a ocupar dichas dependencias para tales fines y las condiciones
establecidas.
4. Casa del Deportista
Al respecto, es preciso observar que dicho
recinto municipal, situado en Avenida Ojancos S/N de Tierra Amarilla, conformado por
ocho habitaciones y un salón, es ocupado por las personas que a continuación se
señalan, sin que conste la existencia de un acto formal que los autorice y las
condiciones para ello, a saber:
Ocupantes
Sr. Patricio Bordones y su
grupo familiar (tres personas
en total)
Sra. María Lipan Villanueva
y su grupo familiar (tres
personas en total)
Moraleda
Bernardo
Sr.
Ruth
doña
y
Olivares
Alvarado Barraza
Cantidad de
habitaciones
que utiliza
Tres
Tiempo de
ocupación
Condición
años
Dos
aproximadamente.
Gratuita
Una
meses
Dos
aproximadamente.
Gratuita
Dos
meses
Dos
aproximadamente.
Gratuita
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Adicionalmente, y sobre la materia en
comento, cabe hacer presente que dentro del cierre perimetral de la Casa del
Deportista, se constató la existencia de una vivienda de autoconstrucción, con una
numeración distinta al terreno principal, en donde reside doña Isabel Aranda Ramírez
y su grupo familiar, constituido en total por cinco personas, ocupación que data del
año 1997, conforme lo indica el certificado N°30, de fecha 14 de octubre de 2003 de
dicha entidad edilicia.
Las situaciones observadas en los
numerales 3 y 4 del presente informe, transgreden lo establecido en los artículos 3° y
12, de las leyes N°s. 19.880 y 18.695, respectivamente, referidos a la existencia de un
acto formal emanado de la autoridad alcaldicia para dichas ocupaciones, además de
lo preceptuado en los artículos 63, letra f) y 65, letra e) de la ley N°18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
En su respuesta, la entidad edilicia indicó
que, en dos oportunidades y con la finalidad de obtener la devolución de los citados
inmuebles, se han efectuado notificaciones a las personas que actualmente habitan el
citado recinto, a través de los oficios Ords. N°s. 575, 576, 577, 578, 589 y 590, todos
de agosto del 2012 y, oficios Ords. N°s. 703, 704, 706 y 707, de octubre del presente
año, otorgando en ambos casos un plazo para desalojar los inmuebles, lo que a la
fecha no se ha concretado.
Sobre el particular, es importante aclarar
que las acciones informadas por el municipio obedecen a una decisión privativa de la
autoridad edilicia como responsable de la administración de los bienes municipales, y
que la misma, no se relaciona en forma directa con la materia observada, sino más
bien ésta se refiere a la falta de un acto formal emanado de dicha autoridad para la
ocupación de dichos bienes inmuebles municipales por las personas aludidas y sus
correspondientes grupos familiares, razón por la cual se mantiene en todos sus
términos lo descrito, cuya regularización será validada por este Organismo Contralor,
en la etapa de seguimiento del presente informe.
5. Registro de Asistencia
La Municipalidad de Tierra Amarilla ha
implementado tres sistemas de registro de asistencia para verificar el cumplimiento de
la jornada laboral, a saber:
Tipo de Control
Marcación mediante la huella digital en
sistema automatizado.
Libro de registro de firmas.
Marcación mecánica de Tarjeta control
reloj.
Personal afecto al control
Funcionarios de planta y a contrata y a honorarios
Contratados a honorarios
Contratados a honorarios
De lo anteriormente descrito, cabe
observar que:
a) Respecto de los convenios de
prestaciones de servicios a honorarios, los sistemas utilizados por la Municipalidad de
Tierra Amarilla, en general, se justifican en razón a lo establecido en la cláusula
tercera de cada uno de ellos, la cual señala que: "...para efecto de control y pago, la
Sección de Personal del Municipio dispondrá de los elementos de control horario que
sean necesarios, siendo la distribución de la carga horaria fijada por el Administrador
del programa y/o Encargado Operativo, con razón a las necesidades de las
actividades del programa" .
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No obstante lo indicado, sobre las
marcaciones constatadas de los registros de firmas de asistencia del personal a
honorarios, es preciso observar que la entidad ha vulnerado la cláusula contractual
enunciada en el párrafo precedente, según se expone:
Prestador de Servicios
Fernando Cortés Cuevas
Periodo año 2012
enero a julio
Jorge Catalán Salinas
enero a marzo, mayo,
junio, julio y agosto
Marcelo Vega Zepeda
Mes de agosto
Observación
Sólo firma, no indica horas de ingreso y
salida
En los meses de enero, febrero y marzo de
2012, firmó la entrada y la salida de la
jornada de trabajo, registrando sólo la hora
de ingreso a ellas.
En los meses de abril, junio y julio de 2012,
existen dos registros para cada mes, uno
que presenta su firma, sin indicar las horas
de ingreso y de salida de cada jornada y,
uno de cada mes, en que además de firmar,
sólo registró la hora de ingreso a la jornada
laboral.
Sólo registra firma
En la respuesta emitida por esa
municipalidad, adjunta memorándum N°0054 de 18 de octubre de 2012, de la Sección
de Personal, que señala:
a) Sr. Fernando Cortés Cuevas: Se le
instruyó en conjunto con todo el personal que complete adecuadamente el libro de
asistencia.
b) Sr. Jorge Catalán Salinas: Argumenta
que las funciones corresponden a la prestación de servicios de asesoramiento a la
comunidad, razón por la que debe acompañar a la autoridad en visitas a terreno, tal
como lo señala el certificado N°065 de 31 agosto de 2012 de la autoridad comunal.
c) Sr. Marcelo Vega Zepeda: Indica que
dicho prestador deja registro de su asistencia en el libro dispuesto para ello, no
obstante en el mes de agosto de 2012, no dio cumplimiento a las labores
contratadas en forma satisfactoria, motivo por lo cual no se le pagaron sus
honorarios, situación que consta en Certificado N°245 de septiembre de 2012,
emitido por el Encargado de la Oficina Municipal de la Juventud.
Los argumentos entregadas por la entidad
edilicia resultan insuficientes para levantar lo observado, toda vez que las acciones
señaladas deberán ser validadas en una próxima fiscalización, no obstante, el
municipio deberá establecer un procedimiento de control de asistencia respecto de
don Jorge Catalán Salinas.
En relación al Sr. Marcelo Vega Zepeda,
se procede a levantar lo observado, en atención de los antecedentes proporcionados
por esa entidad.
En cuanto al control de asistencia a través
de la marcación de la hora de ingreso y salida en las tarjetas del sistema de reloj
mecánico, durante el mes de enero de 2012 se constató que los señores Luis Zuleta
Orellana, Juana Galaz Cruz, Gilda Araya Podetti, Claudia Venegas Pérez, Estephania
Cárdenas Maulen, no consta que hayan sido visadas por los inspectores de los
1
/fprogramas que tienen a cargo a los citados prestadores de servicios, ello, con la
inalidad de verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo convenida y el cálculo de
las horas efectivamente trabajadas según dicho registro.
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
También consta la utilización del citado
sistema por los señores Laura Vivanco Gajardo, Germán Veloso Núñez, Yanela Videla
Videla y Walter Cortés Cortés, en circunstancias que no se exhibieron antecedentes
que acrediten que ellos formaron parte de la nómina de personal contratado a
honorarios durante el mes de enero de 2012.
Por otra parte, las tarjetas de asistencia
de los señores Zuleta Orellana, Galaz Cruz, Araya Podetti, Vivanco Gajardo, Veloso
Núñez y Videla Videla, presentan anotaciones manuscritas de horas de ingreso y
salida en algunos días o de toda la jornada de trabajo de ese período, tal como consta
en el cuadro adjunto, lo cual transgrede lo establecido en el sistema de control de
asistencia implementado por la entidad municipal para verificar el cumplimiento de las
horas convenidas, a saber:
NOMBRE DE LA PERSONA
Yanela Videla Videla
Juana Galaz Barral
Gilda Araya Podetti
Luis Zuleta Orellana
Laura Vivanco Gajardo
Germán Veloso Núñez
DÍAS MES DE ENERO 2012 MARCADOS CON LETRA MANUSCRITA
4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31
2-3-11-12
2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31
23-30
9-10
19
Al respecto, corresponde hacer presente
que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado que el
cumplimiento de la jornada de trabajo debe acreditarse mediante el o los sistemas de
control de asistencia que la autoridad haya adoptado como forma de fiscalizar la
asistencia de los funcionarios a sus labores (aplica dictamen N°39.943, de 2008).
Asimismo, el tímbraje de la tarjeta de
control horario es un acto eminentemente personal de cada funcionario (aplica
dictámenes N°s 12.765, de 1985; 28.362, de 1998; y, 39.943, de 2008).
Sobre el particular, es dable señalar que
la entidad no emitió pronunciamiento alguno sobre las materias expuestas, motivo por
el cual se procede a mantener en todos sus términos lo observado, debiendo la
municipalidad implementar los controles necesarios a fin de poder acreditar el
cumplimiento de las jornadas de trabajo, lo que será verificado en el proceso de
seguimiento que realice este Órgano Contralor al presente informe final.
6.
Sobre los servicios contratados a través de Programas Sociales
Se verificó que los contratos a honorarios
del citado municipio, carecen de especificidad en cuanto a las labores que
desempeñarán las referidas personas, y además, en algunos casos, las funciones
contratadas carecían de la transitoriedad que por esencia tiene ese tipo de
nombramientos, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley
18.883, sobre Estatuto para Funcionarios Municipales. A modo de ejemplo se adjunta
el siguiente cuadro:
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Contrato
Convenio de
Prestación de
Servicios a
Honorarios
Fecha
Programa
Persona contratada
Difusión de Información Comunal
30-12-2011
Jorge Luis Malebran Galleguillos
Fomento del Deporte Recreativo, Formativo y
Competitivo a los habitantes de Tierra Amarilla
30-12-2011
Marcela Patricia Flores Fuenzalida
Fomento a la Lectura
30-12-2011
Noelia Cerda Burgos
Enlaces Computacionales y Eléctricos
30-12-2011
Carlos González Videla
02-04-2012
Elena Nicol Cruz Rojas
30-12-2011
Jorge Andrés Catalán Salinas
Gestión y Asesoramiento
Protección Social (FPS)
en
Ficha
de
Gestión y Asesoramiento a la Comunidad
Sobre lo observado en este numeral, no
hubo pronunciamiento por parte de esa municipalidad, por lo cual se mantiene
íntegramente, cuya regularización será validada en una futura visita de fiscalización.
2. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS
Al respecto, es preciso indicar que las
cuentas presupuestarias examinadas corresponden a:
Subtítulo
21 Gastos en Personal
22 Bienes y Servicios de consumo
24 Transferencias corrientes
TOTAL $
Monto Examinado $
80.231.097
26.043.029
5.643.447
111.917.573
Sobre la materia, el examen de los
egresos de la muestra, la documentación de respaldo y otros medios de validación,
permitieron deducir las siguientes observaciones:
2.1 Observaciones referidas al subtítulo 21, "Gastos en Personal"
2.1.1 Cuenta 21.01.004, "Remuneraciones Variables"
a) Trabajos Extraordinarios, cuenta 21.01.004.005
Con respecto a los trabajos
extraordinarios, se detectaron las siguientes observaciones:
Se verificó el pago de trabajos
extraordinarios a través del decreto de pago N° 200, del 1 de febrero de 2012, por la
suma de $6.139.281, correspondiente al mes de enero de 2012, en cuyo análisis, se
constató un total de 1.156 horas extraordinarias nocturnas no acreditadas, las cuales
se detallan en Anexo N°1, correspondientes a las jornadas en días sábados y
domingos, donde no hubo registro de marcación en el sistema de control horario,
salvo el ingreso de algunos funcionarios a estas jornadas.
/
A lo anterior, se debe agregar lo indicado
por doña Clara Contreras Bustos, Encargada de Remuneraciones de esa
municipalidad, quien mediante declaración de fecha 30 de agosto de 2012, reconoció
haber registrado manualmente en el reporte de asistencia, la hora de salida de los
funcionarios afectados al sistema automatizado de control de existencia. Dicha acción
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
queda de manifiesto en el Anexo ya señalado, en el cual se evidencian las horas
efectivamente registradas por dicho sistema y aquellas agregadas manualmente por la
funcionaria indicada, permitiendo de esta forma el pago de trabajos extraordinarios
que no se encuentran acreditados a través de la marcación en el sistema de control
automatizado de asistencia implementado por esa municipalidad.
Sobre el particular, es dable manifestar
que según ha concluido la reiterada jurisprudencia administrativa contenida entre
otros, en el dictamen N° 29.928, de 2005, el cumplimiento de la jornada de trabajo
debe acreditarse mediante el ó los sistemas de control de asistencia que la autoridad
haya adoptado como forma de fiscalizar la asistencia de los funcionarios a sus
labores. En este entendido, se aprecia que a través del procedimiento descrito no se
encuentra acreditada, a través del registro de asistencia correspondiente, la
realización de las horas extraordinarias nocturnas, toda vez que se omite registrar la
salida de dicha jornada extraordinaria sin que exista un motivo para ello, situación que
regulariza posteriormente, la encargada de la Unidad de Remuneraciones, al indicar
en forma manual en el reporte de asistencia mensual de cada funcionario, la hora de
salida, ajustándola a las horas informadas en los memorándums emitidos por los jefes
de cada dependencia municipal.
Sobre el particular, la autoridad municipal
no emitió pronunciamiento respecto de la situación observada en este acápite, por lo
tanto, ésta se mantiene íntegramente y esta Contraloría Regional instruirá un sumario
administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas
que pudieren derivarse.
b) Comisiones de Servicio en el País, cuenta 21.01.004.006
En relación a esta materia, se detectaron
las siguientes observaciones:
1. Pago de cometidos funcionarios
Se constató el pago de cometidos
funcionarios según decreto de pago N° 334 del 01 de marzo de 2012, por la suma de
$5.987.838, cuyo decreto alcaldicio que autoriza el pago de los cometidos, no
presenta numeración, fecha ni firma de la autoridad alcaldicia, situación que
contraviene lo establecido en el artículo 3° de la ley N°19.880, que establece las
bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración
del Estado.
La autoridad municipal a través de su
oficio de respuesta, adjuntó el decreto alcaldicio N°709, de fecha 29 de febrero de
2012, en que autoriza el pago de las comisiones de servicios de dicho período, por la
suma indicada, motivo por el cual se levanta lo observado, sin perjuicio de que en lo
sucesivo, esa municipalidad debe dar estricto cumplimiento a la normativa señala.
Por otra parte, los memorándums en que
se sustentan los cometidos funcionarios no especifican el objetivo de cada uno de
ellos, la forma de desplazamiento y destino (a modo de ejemplo: sólo indica "interior
del valle" o "ciudad de Copiapó"), lo cual transgrede lo establecido en el artículo 11°
del D.F.L. (H) N° 262 de 1977, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el
Personal de la Administración Pública, el cual señala que las autoridades que
/c
dispusieren comisiones con derecho a viáticos estarán obligadas a velar por el fiel
umplimiento de las normas contenidas en el presente decreto y, en general, de la
adecuada justificación de dichas comisiones o cometidos.
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En la respuesta emitida por la autoridad
alcaldicia, adjunta memorándum N°158, del 12 de octubre de 2012, a través del cual
instruye la aplicación de lo establecido en la normativa indicada, relacionada con la
identificación de fecha, forma de desplazamiento y destino de los cometidos
funcionarios, informa además que en el mismo documento ha señalado que las
Unidades de Personal y de Remuneraciones deben coordinarse para supervigilar los
días en que los funcionarios no están prestando servicios en el municipio, a los cuales
se les ha solicitado pagos por concepto de cometidos, en ese período.
Al respecto, esta Entidad de Control ha
resuelto mantener lo observado, a fin de validar en una próxima fiscalización el
cumplimiento de la norma ya señalada.
2. Cometidos pagados no ejecutados
Por otra parte, a través del citado decreto
de pago N°334, de 2012, se pagaron viáticos por concepto de cometidos, entre otros,
a los funcionarios que se individualizan, en circunstancias que éstos, se encontraban
con permiso administrativo, lo cual vulnera lo establecido en el artículo 58 letra g) de
la ley 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales, a
saber:
Nombre funcionario
Monto $
Videla
Yolanda
Alvarez
Nathalie órdenes
Casas
Juan Olave Gómez
17.312
Memorándum
que autoriza el
cometido
84/27-02-2012
14.050
42/21-02-2012
14.050
42/21-02-2012
Observación
Funcionaria con permiso administrativo en la
jornada de la tarde del día 06-02-2012.
Funcionaria con permiso administrativo por
media jornada el día 14-02-2012
Funcionario con permiso administrativo el
día 20-02-2012.
De acuerdo a lo establecido en el artículo
11 del D.F.L. N°262 de 1977, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal
de la Administración Pública, las autoridades que dispusieren comisiones con derecho
a viáticos estarán obligadas a velar por el fiel cumplimiento de las normas contenidas
en dicha normativa y, en general, de la adecuada justificación de dichas comisiones o
cometidos, a lo cual no se ha dado cumplimiento en dicha entidad, por lo indicado en
los párrafos precedentes.
Al respecto, el Alcalde (S) adjunta los
comprobantes de ingreso N°s. 3481, 3518 y 3531, del mes de octubre de 2012, por
los montos señalados, motivo por el cual se procede a levantar la presente
observación.
2.1.2. Subtítulo 21.04.004, Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios
Efectuado el examen de cuentas de los
pagos por concepto de prestaciones de servicios a honorarios de los programas y
según decretos de pago que se describen en el anexo N°2, correspondiente a los
meses enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2012, por la suma total de
59.830.548, se detectaron las siguientes observaciones:
í
a) No todo el personal contratado a
honorarios dispone de un sistema de control de asistencia que evidencie el
cumplimiento de las horas mensuales convenidas. A modo de ejemplo, se puede
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
señalar, que en el período de enero a junio de 2012, no existe un registro de
asistencia de los Sres. Andrea González Bordones, Constanza Basso Tapia, Eliana
Aguilar Bordones, Estephanía Cárdenas Maulen, Francisco Barros Domínguez,
Francisco Gómez Gómez y Jorge Malebrán Galleguillos, en circunstancias que en los
convenios suscritos se ha establecido el registro de asistencia para verificar el
cumplimiento de la jornada de trabajo de cada uno de ellos.
En su respuesta, la autoridad alcaldicia
expone que todas las personas contratadas a honorarios cuentan en su contrato con
una cláusula que dispone la forma en que se controlará el cumplimiento de las horas
mensuales convenidas. Así por ejemplo, algunos registran su asistencia con el reloj
digital, reloj de tarjeta o registro de firma en el libro de asistencia. Luego, señala que
en el caso de la muestra del preinforme de fiscalización, corresponde a personas a las
que ya se les ha requerido el cumplimiento de esta obligación, además de las
instrucciones impartidas a los inspectores de los programas, y además, a través de un
aviso, se reiteró el horario de llegada y que los atrasos deben ser debidamente
justificados, agregando finalmente que, a través del memorándum N°47, de
septiembre de 2012, se instruyó a los inspectores de los programas, controlar el
cumplimiento de las obligaciones de las personas contratadas a honorarios y que ante
inasistencias reiteradas, sin justificación, se aplicarán sanciones a los funcionarios que
no cumplan con lo establecido.
Efectuado el análisis de la respuesta y de
la documentación de respaldo, se procede a mantener lo observado, toda vez que la
entidad no aporta antecedentes que desvirtúen lo descrito, no obstante, en una
próxima fiscalización se validarán las acciones implementadas por esa municipalidad
para regularizar esta materia.
b) Cabe hacer presente que la entidad
edilicia habilitó un registro de control de asistencia en el sistema automatizado, para
las personas que a continuación se detallan, de lo cual es posible advertir que no se
ha dado cumplimiento a esta exigencia según se expone:
Alexis Aguilef González,
Carolina Codoceo Bordones
Claudia Angulo Galleguillos
Claudia Miranda Miranda
Cristian Mardones Carvajal
Daniza Hidalgo Zarricueta
Diego Alfaro Campusano
enero a mayo de 2012
marzo 2012
enero, marzo, mayo y junio de 2012
enero, febrero y abril de 2012
enero, marzo, abril, mayo y junio de 2012
marzo 2012
enero a junio 2012
En su respuesta, la autoridad alcaldicia
expone que, en el caso de los Sres. Alexis Aguilef González, Carolina Codoceo
Bordones, Claudia Angulo Galleguillos y Daniza Hidalgo Zarricueta, se cuenta con
registro en los meses indicados, adjuntándolos para estos efectos.
Respecto de doña Claudia Miranda
Miranda informa que, no existe reporte de asistencia en los meses observados dado
que se encontraba con licencia post natal y en cuanto a don Cristian Mardones
Carvajal, señaló que sólo prestó servicios al municipio en los meses de enero y
febrero de 2012, de los cuales adjunta reporte de asistencia.
En relación a don Diego Alfaro
../Campusano, indica que no existe reporte de asistencia ya que no se efectuó en el
sistema de control de asistencia el enlace de su huella digital y número de
identificación, situación que no se puede corregir dado que dicho prestador no se
desempeña en la municipalidad y reside fuera de la comuna.
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Finalmente, expone que por un error en la
programación del reloj control, éste no permitía el registro de todos los antecedentes,
dado que no se había ingresado a la totalidad de las personas, no obstante indica
que, se ha efectuado su corrección a fin de contar con el reporte de asistencia
pertinente.
Atendidas los argumentos y antecedentes
expuestos se procede a levantar lo observado.
c) Se constató que la entidad edilicia
habilitó un sistema de control con la finalidad de que el personal contratado a
honorarios, efectuara su registro de la jornada laboral, no obstante, del reporte
individual emitido por el citado sistema de información, es dable indicar que no se da
cuenta del total de horas trabajadas, no siendo posible determinar el cumplimiento de
las horas convenidas para cada uno de ellos. A modo de ejemplo, se cita a los
señores:
Marcela Carrasco Rojas
Carlos González Videla
Carolina Codoceo Bordones
Claudia Angulo Galleguillos
Claudia Miranda Miranda
Cristian Mardones Carvajal
Damaris Araya Podetti
Dániza Hidalgo Zarricueta
Eduardo Ponce Magnata
Erika Araya Molina
Exequiel Araya Torres
enero, febrero y abril de 2012
febrero 2012
enero, febrero, abril, mayo y junio de 2012
febrero y abril de 2012
marzo, mayo y junio de 2012
febrero de 2012
enero, febrero, marzo, abril
enero, febrero, abril, mayo y junio de 2012
enero, febrero, abril, mayo y junio de 2012
febrero y abril de 2012
enero a junio de 2012
La municipalidad informa que al instalarse
el reloj digital, los funcionarios de la Unidad de Personal, no fueron capacitados en su
uso, razón por la cual no ha sido programado en su totalidad y en atención a ello,
solicitó a la empresa proveedora, que informe sobre la materia.
Los argumentos expuestos por la
autoridad edilicia resultan insuficientes para subsanar lo observado, debiendo el
municipio generar los controles necesarios para validar el cumplimiento de las
jornadas de trabajo de los prestadores de servicios, materia que será validada en una
próxima visita inspectiva de este Órgano Contralor.
d) El reporte de asistencia emitido por el
sistema de control de marcación mediante la huella digital, establece que los
prestadores de servicios que se individualizan, seleccionados en base a una muestra,
no evidencia que éstos hayan dado cumplimiento a las horas de trabajo contratadas,
según se expone:
Nombre Prestador
Carrasco
Marcela
Rojas
Carlos González Videla
Ahumada
Carolina
Órdenes
Damaris Araya Podetti
Erika Araya Molina
Horas
conveNio
Mes/horas trabajadas según reporte del sistema de
control de asistencia
Mayo
Junio
17:02
Abril
Sin inf.
59:37
100:32
Sin inf.
7:46
16:18
25:30
Sin inf.
32:06
7:21
59:36
8:00
76:27
Sin inf.
Sin inf.
Sin inf.
88:22
Sin inf.
Sin inf.
188:36
28:49
132:50
57:08
Febrero
176
Enero
Sin inf.
Sin inf.
176
176
8:12
49:09
176
176
Sin inf.
27:30
marzo
Cabe señalar que en los meses indicados,
doña Carolina Ahumada Órdenes, no dio cumplimiento a las 176 horas convenidas en
su contrato de prestación de servicios a honorarios, toda vez que el total de horas
mensuales informadas son inferiores a la señalada, no obstante, mensualmente el
pago de los servicios se efectuó por el total de las horas contratadas.
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Respecto de lo indicado en los puntos
precedentes del presente acápite, es preciso señalar que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N°18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios
se rigen por las reglas que establezca el aludido convenio y no le son aplicables las
disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal (aplica criterio contenido
en el dictamen N°34.256 de 2011).
De lo anterior, se desprende que al
prestador de servicios no se le pueden exigir mayores obligaciones que las que
expresamente se señalan en el respectivo acuerdo de voluntades, las cuales, para el
caso que interesa, deben ser el cumplimiento de las horas mensuales estipuladas en
el mismo y la certificación del inspector técnico del programa respectivo.
En este orden de consideraciones, el
convenio establece que la Sección de Personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla,
dispondrá de los elementos de control horario que sean necesarios, y, la distribución
de la carga horaria será fijada por el administrador del programa y/o encargado
operativo en razón de las necesidades del respectivo programa.
Sobre el particular, la entidad edilicia ha
señalado que efectuada una revisión de los antecedentes de cada uno de los
prestadores de servicios, se constató que cumplieron las horas contratadas, según
consta en los informes mensuales de asistencia que acompaña. Agrega que, en el
caso de don Carlos González Videla, durante los meses de abril y mayo de 2012, se
le confirió permiso sin goce de remuneraciones, cuyos documentos adjunta.
En cuanto a la situación de doña Damaris
Araya Podetti, la entidad expone que la omisión del registro de asistencia
correspondió a un problema con el sistema de control horario, ya que su huella digital
no se encontraba enlazada a su número de identificación en el referido sistema.
Sobre la materia, esta Contraloría
Regional cumple con indicar que, realizado el análisis de los antecedentes
proporcionados en la respuesta de esa municipalidad, se tiene que los informes de
asistencia que se acompañan de cada uno de los prestadores de servicios indicados,
presentan días en que no se evidencia el registro de ingreso y/o salida de la jornada
de trabajo, por lo tanto, no es posible verificar el cumplimiento de las horas
contratadas por cada uno de ellos, según se expone a continuación:
a) En el caso de doña Marcela Carrasco
Rojas, en el informe de asistencia consolidado de enero a abril de 2012, remitido por
esa municipalidad, da cuenta de días sin registro de asistencia:
ENERO
Entrada Salida
2-11-13 6-913-30
MARZO
FEBRERO
Salida
Entrada
Salida
Entrada
196153215-16-1730
16-17202220-2121-2223- 24
2324
ABRIL
Salida
Entrada
6- 116- 30
13- 2630
En relación a los meses de mayo y junio,
no se proporcionó el informe de asistencia de la persona citada.
i
b) En cuanto a la situación de don Carlos
González Videla, la entidad sólo respaldó la no marcación de los meses de abril y
mayo de 2012, constatándose además que para los meses de enero, febrero, marzo y
junio no se efectuó un registro, a saber:
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ENERO
Salida
Entrada
5- 6- 9- 3- 4- 5- 612- 13- 11- 12- 1316- 19- 16- 17- 1820- 23- 2431
25- 26- 2730- 31
JUNIO
Salida
Entrada
5- 6- 7- 8- 11- 4- 5-6-711-12-13 — 8-11-12-1318- 19-20- 14-15- 1819-20-2121-22- 2922-25-2627-28-29
MARZO
Salida
Entrada
21- 27- 2- 5- 912- -152816- 2022- 2327- 30
FEBRERO
Salida
Entrada
7- 8- 15- 1-2- 3- 617- 21- 7- 8- 9- 1315- 16- 1728- 29
21-23- 2728- 29
c) Respecto a doña Carolina Ahumada
Órdenes, el informe de asistencia que adjuntó la autoridad alcaldicia, evidencia días
sin registro de marcación:
JUNIO
MAYO
ABRIL
MARZO
FEBRERO
ENERO
Entra
da
Sali
da
Entrada
Salida
Entr
ada
Salid
a
Entrada
Salida
Entra
da
23-
16 232527
al
6
10- 13
al 1720 al
24
2- 6 al
10- 13
al 1720 al
24- 2829
226-
5- 61213152030
5-611- 1213- 2425- 30
5-6- 910- 1213-1618- 2324- 2530
2- 329 al
31
Salida
Entra
da
Salida
2-4- 814- 1525- 2829 al
31
1-112029-
1-5- 711-1214- 1520- 2122- 2729
d) En la situación de doña Damaris Araya
Podetti, al igual que lo señalado precedentemente, es posible advertir días sin registro
de asistencia:
Entrada
Salida
Entra
da
Salida
2 al 6al
9
13- 16
al 17
2 al 6- 9
13al
16 al 17
161720 al
24-
2- 1617- 20
al 24
Salid
a
Entra
da
Salid
a
1629-
6-
6101726-
Entr
ada
JUNIO
MAYO
ABRIL
MARZO
FEBRERO
ENERO
Entr
ada
Salid
a
Entra
da
Salid
a
722-
422-
e) En cuanto a doña Erika Araya Molina,
los informes de asistencia remitidos por esa municipalidad, evidencian días sin
registro de marcación:
ENERO
Entra
da
2-3-
9-16-
FEBRERO
Entr
ada
Salida
Salida
Entr
ada
Salid
a
2-3-4-
6 al
10.
2-6
al
10-
2-513-1521-22-
24
28-
5-6-919-2730
Entr
ada
630
Salida
JUNIO
MAYO
ABRIL
MARZO
Entra
da
Salida
2-3-510-1323-24-
222425-
3-4-7-911-1422-23-
25-30
28 al
31
24-2528 al 31
Entra
da
1
Salida
1-414-1922-2728-
En virtud de lo indicado, no es posible dar
por salvada la observación de este acápite, debiendo esa municipalidad arbitrar las
medidas necesarias a objeto de recuperar los montos pagados a dichos prestadores
de servicios en que no se encuentra acreditada el cumplimiento de la jornada de
trabajo establecida en cada convenio, informando de sus resultados en un plazo de
treinta días a esta Contraloría Regional.
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.2 Observaciones referidas al subtítulo 22, "Bienes y Servicios de Consumo"
2.2.3 Cuenta 22.03, "Bienes y Servicios de Consumo", Combustibles y Lubricantes
En el examen de cuentas realizado, es
preciso observar que los pagos efectuados a través de los decretos de pago que a
continuación se indican, carecen de un detalle de distribución y consumo del
combustible, hecho que vulnera lo establecido en la Resolución CGR N°759, de 2003,
la cual fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, a saber:
FECHA
17-01-2012
22-03-2012
28-03-2012
11-07-2012
DTO. DE PAGO N°
88
159
466
983
TOTAL $
MONTO $
2.380.000
4.001.500
2.500.000
4.300.000
13.181.500
Sobre el particular, en la respuesta
emitida por esa municipalidad, se adjuntan los decretos de pago indicados, con el
detalle del consumo de combustible, según se indica:
DTO. DE
PAGO N°
FECHA
88
159
466
983
17-01-2012
22-03-2012
28-03-2012
11-07-2012
MONTO $
2.380.000
4.001.500
2.500.000
4.300.000
13.181.500
$
MONTO
JUSTIFICADO
No informado
3.737.427
4.934.171
4.588.270
DIFERENCIA
NO RENDIDA
DIFERENCIA
SOBRE
RENDIDA
2.380.000
264.073
2.644.073
Excedente Rendiciones $
2.434.171
288.270
2.722.441
78.368
De acuerdo al análisis efectuado, no es
posible levantar la observación formulada, en atención a que, si bien la entidad cuenta
con el detalle del combustible utilizado, éste no se ajustó a los montos facturados, lo
que evidencia debilidades en el control sobre la materia, situación que deberá ser
subsanada con la implementación de registros adecuados que proporcionen el
consumo mensual de combustible de cada vehículo, lo que se validará en una futura
fiscalización a esa municipalidad.
2.2.4 Cuenta 22.07, "Bienes y Servicios de Consumo", Publicidad y Difusión
a) Se verificó que en el decreto de pago
N°163, del 27 de enero de 2012, por la suma de $900.000, emitido a nombre de don
Miguel Véliz Araya, a través del cual se pagan los servicios mensuales de radio
difusión contratados mediante la licitación N°1729-111-LE11, financiados con recursos
del programa social "Tu municipio más cerca, radial y televisivo 2012", se incluye la
cobertura de la actividad realizada en el mes de diciembre de 2011, en el estadio
techado de la comuna Tierra Amarilla, a beneficio de la Fundación Teletón, la cual fue
transmitida por el canal comunal, la que no está incluida en los servicios licitados y
contratados.
En concordancia con lo indicado en el
párrafo precedente, es preciso indicar que la jurisprudencia administrativa ha
anifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está
condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente
municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente
relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su
quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras,
que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar, sólo en estos casos, es
posible que dicho municipio promulgue las actividades de la Fundación Teletón.
(Aplica dictamen N° 13.898, de 2011, de la Contraloría General).
La autoridad edilicia ha señalado que el
Jefe de Finanzas a través del memorándum N°223 del 8 de octubre de 2012, ha
expuesto, que si bien el decreto de pago observado corresponde a los servicios
contratados en la licitación 1729-111-LE11, ello corresponde al programa denominado
"Programa de televisión y difusión radial tu municipio más cerca", del año 2011, y que,
ninguno de los documentos de dicha licitación señala que se incluía la difusión de la
Teletón.
En consideración a los argumentos
expuestos por la entidad edilicia, se levanta la observación formulada.
2.3
Observaciones referidas al subtítulo 24, "Transferencias Corrientes"
2.3.1 Cuenta 24.01.007.000, Asistencia Social a personas naturales
El examen de cuentas comprendió la
revisión de la entrega de aportes en dinero por la suma total de $2.963.447, de lo cual
se han detectado las siguientes observaciones:
a) La contabilización de los citados
aportes se efectúa con cargo a la cuenta "Deudor por Rendición de Cuentas". Por
otra parte, el decreto alcaldicio que autoriza la entrega de la ayuda social, establece
en su numeral 2 que "La persona indicada en el punto anterior deberá rendir cuenta
documentada de acuerdo a instrucciones vigentes en la circular N°759 de la
Contraloría General de la República" y, en su numeral 3, instruye: "IMPUTESE, el
gasto que represente el cumplimiento del presente decreto a la cuenta "12106 Deudor
por Rendición de Cuenta".
Sobre el particular, es preciso indicar que
las transferencias a personas naturales por concepto de ayudas sociales, efectuadas
en conformidad a la ley, no se encuentran sujetas a rendición de cuentas ya que no
representan una contraprestación de bienes y servicios (Aplica Procedimiento E-01
del Oficio CGR N°36.640).
Al respecto, la autoridad alcaldicia (S),
instruyó a través del memorándum N°154 del 05 de octubre de 2012, al Director de
Administración de Personal y Finanzas, la aplicación del procedimiento contable
indicado, razón por la cual se procede a levantar la presente observación.
b) Se constató que a través del decreto de
pago N°288 del 17 de febrero de 2012, por la suma de $193.000, se otorgó ayuda
social para solventar exámenes médicos de la Sra. Shirley Lazo Silva, madre de la
hija del Sr. Carlos Barahona Tirado, alcalde de la comuna, autorización que efectuó
este último, según consta en el decreto alcaldicio N°602 del 17 de febrero de 2012,
acción de la cual debió abstenerse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo
el N° 6 del artículo 62° de la ley N°18.575.
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La respuesta de la autoridad, en resumen
señala que, la solicitante es madre de una hija no matrimonial del Sr. Alcalde y que
ello no significa la existencia de un vínculo o parentesco de los que se mencionan en
el artículo 62, de la citada ley. Agrega que, legalmente el concepto de parentesco por
consanguineidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la
otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados y, en el caso de
parentesco por afinidad, el que existe entre una persona que está o ha estado casada
y los consanguíneos de su marido o mujer, por lo cual, expone, no existe
definitivamente vínculo de parentesco entre el Sr. Barahona Tirado y la solicitante,
menos aún con la beneficiaria.
Continúa argumentando que, en lo que
interesa, hubo evaluación de las condiciones para concederla, a través de la emisión
del respectivo informe social por parte de la asistente social de la municipalidad y el
pago fue realizado a través de la unidad de Finanzas, quienes determinan si
objetivamente se dan los supuestos para otorgar dicha ayuda, no pudiendo negarse
ya que no puede existir desigualdad ante la ley para otorgar los beneficios a una
persona que lo requiere si cumple los requisitos.
Al respecto, cabe señalar que, las alegaciones
planteadas por el municipio, en cuanto a que al negar el beneficio a la afectada, se
estarían vulnerando los derechos de ésta, afectándose la igualdad de acceso a los
beneficios municipales, no son correctas, por cuanto, lo que se observa no son los
méritos para su percepción, sino el deber de abstención de la autoridad comunal.
En definitiva, y tal como lo señala el dictamen
58.558,
de
2012,
y
en
virtud
de
las
normas
citadas precedentemente, el alcalde sr.
N°
Barahona Tirado, debió abstenerse de participar y en definitiva tomar dicha decisión,
correspondiendo, al subrogante legal, haber resuelto sobre la situación.
En atención a lo expuesto, se mantiene la
observación formulada, debiendo en lo sucesivo, esa autoridad o cualquier otro
funcionario, abstenerse de participar en una decisión en que se encuentre inhabilitado
o le reste imparcialidad.
2.3.2 Cuenta 24.01.999.004. Cuerpo de Bomberos Tierra Amarilla.
Al respecto, es preciso señalar que a
859
del
26
de
junio de 2012, se efectuó un aporte por la
través del decreto de pago N°
suma de $1.000.000 a la institución indicada, el cual fue aprobado por el concejo
municipal mediante el acuerdo N°28 del 27 de marzo de 2012, otorgado para gastos
de operación, no obstante lo indicado, la entidad receptora no ha efectuado la
rendición de cuentas por el aporte percibido, hecho que transgrede lo dispuesto en la
resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, la cual fija normas de
procedimiento sobre rendición de cuentas.
En su respuesta, la autoridad edilicia
acompaña memorándum N°48, del 19 de octubre de 2012, el cual contiene la
rendición de cuentas efectuada por el Cuerpo de Bomberos de Tierra Amarilla, por la
suma indicada.
/
Respecto de la citada rendición de
cuentas, que no consta haya sido examinada aún por la entidad otorgante, se puede
advertir que en ella se incluyen gastos que no guardarían relación con el objeto para
el cual fueron otorgados los recursos, esto es, para gastos de operación. En efecto, se
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
acompaña la factura N°110, de fecha 06 de julio de 2012, por la suma de $535.000,
por concepto de pago cena de aniversario y, la factura electrónica N° 237790 de fecha
29 de junio de 2012, por un monto de $ 465.000, por la compra de artículos diversos
tales como, una cámara fotográfica, una pantalla LED de 32 pulgadas, un equipo de
música, y termos.
Sobre el particular, es preciso indicar que
de acuerdo al artículo 5°, letra g) y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen la atribución de otorgar
subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter
público, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus
funciones, requiriendo para tal efecto el acuerdo del concejo.
En este sentido, corresponde a la entidad
edilicia, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio,
verificar que los fondos que transfiera a título de subvención o aporte, sean
efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido
entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos.
indicado
lo
a
atención
En
precedentemente, la rendición de cuentas presentada por el Cuerpo de Bomberos de
Tierra Amarilla, carecería del cumplimiento del objetivo para el cual se otorgó el
aporte, esto es, para gastos de operación, en virtud de lo cual, esa entidad deberá
examinar la citada rendición, y pronunciarse sobre la misma, debiendo adoptar las
medidas pertinentes tendientes a su regularización, las que podrían alcanzar el
requerimiento de la restitución de los fondos otorgados o el inicio de acciones
correspondientes, informando el resultado de dicha acción a esta Contraloría Regional
en un plazo de 30 días.
CONCLUSIONES:
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:
1. En relación a la falta de control de las
bitácoras de los vehículos municipales y de extintores de incendio y botiquín de
primeros auxilios, esta Entidad de Control ha resuelto mantener lo observado y
procederá a verificar su regularización en el seguimiento del presente informe.
2. En cuanto a las observaciones
relacionadas con el taller municipal, se procede a levantar lo observado, sin perjuicio
de próximas validaciones que se efectúen al cumplimiento del instructivo indicado por
la autoridad municipal.
3. Respecto de la ocupación de bienes
inmuebles municipales que carecen de un acto formal emanado de la autoridad
alcaldicia, se ha resuelto mantener lo observado y validar su regularización en el
seguimiento del presente informe.
4. En cuanto a la falta de registro de
asistencia de ingreso y salida de los señores Cortés Cuevas y Catalán Salinas, se
mantiene lo observado, materia que será validada en una próxima visita inspectiva, no
obstante se levanta la observación formulada sobre la marcación del Sr. Vega
Zepeda, en atención a los documentos proporcíonados por esa entidad.
I
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. Respecto de las observaciones que
dicen relación con la falta de control en la acreditación del cumplimiento de jornada, se
ha resuelto mantener lo observado, toda vez que no existió pronunciamiento por parte
de la autoridad municipal, debiendo la entidad implementar los controles necesarios a
fin de poder acreditar el cumplimiento de dichas jornadas, lo que será verificado en el
proceso de seguimiento que este Órgano Contralor realice al presente informe final.
6. En relación a la falta de especificidad
de los contratos a honorarios de programas sociales, se procede a mantener lo
observado, dado que no hubo un pronunciamiento por parte de esa municipalidad, por
lo que su regularización se verificará en la próxima visita de inspección.
7. En cuanto a la falta de acreditación de
1.156 horas extraordinarias imputadas a la cuenta 21.01.004, "Remuneraciones
Variables" y efectuar registros manuales en el reporte de asistencia, este Órgano
Contralor ha resuelto mantener lo observado e instruirá un sumario administrativo a fin
de determinar las eventuales responsabilidades administrativas sobre el hecho
descrito.
8. En relación al pago de cometidos
funcionarios, efectuado a través del decreto de pago N° 334 del 01 de marzo de 2012,
que carece de un acto administrativo formal, se procede a levantar lo observado dada
su regularización por esa entidad.
9. En cuanto a la falta de antecedentes de
los memorándums que sustentan el pago de cometidos, se procede a mantener lo
observado, procediendo a validar el cumplimiento de las instrucciones emitidas por la
entidad en una próxima fiscalización.
10. En cuanto a los cometidos pagados y
no ejecutados por un monto de $45.412, se procede a levantar lo observado en
atención a que los funcionarios afectados realizaron los respectivos reintegros.
11. Respecto a la falta de un registro de
control horario para los prestadores de servicios a honorarios en los programas
comunitarios, se mantiene lo observado, validándose en una próxima fiscalización las
acciones de regularización señaladas.
12. En cuanto al registro de control de
asistencia de los Sres. Aguilef González, Codoceo Bordones, Angulo Galleguillos,
Hidalgo Zarricueta, Miranda Miranda, Mardones Carvajal y Alfaro Campusano, en el
sistema automatizado, se procede a levantar lo observado, atendidos los argumentos
expuestos por esa municipalidad.
13. Sobre los reportes del sistema
automatizado del control de asistencia del personal contratado a honorarios que no
reflejan el cumplimiento de la jornada laboral, se procede a mantener lo observado,
debiendo la entidad generar los controles necesarios para verificar su cumplimiento,
materia que será validada en una próxima visita inspectiva.
14. Respecto al reporte de asistencia
emitido por el sistema de control mediante huella digital, que da cuenta de un
incumplimiento de las horas de trabajo de los señores Carrasco Rojas, González
Videla, Ahumada Órdenes, Araya Podetti y Araya Molina, se mantiene la observación
formulada, debiendo esa municipalidad arbitrar las medidas necesarias a objeto de
recuperar los montos pagados que no están acreditados con el cumplimiento de la
ornada de trabajo establecida en cada convenio, cuyos resultados deberán ser
informados en un plazo de treinta días a esta Contraloría Regional.
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
15. En relación a los pagos que dicen
relación con la distribución y consumo del combustible, se mantiene lo observado,
toda vez que el detalle de consumo de combustibles no se ajustó a los montos
facturados por dicho concepto, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, mantener un
estricto control sobre esta materia, la que será fiscalizada en una próxima visita
inspectiva.
16. En cuanto al pago de los servicios de
publicidad y difusión que dicen relación con la actividad de la Teletón, se levanta lo
observado en atención a los argumentos expuestos por la Autoridad municipal.
17. Respecto a la contabilización de los
aportes por concepto de asistencia social a personas naturales, se procede a levantar
lo observado, atendido lo obrado por el municipio.
18. Sobre la ayuda social a la señora
Shirley Lazo Silva, en la cual la autoridad alcaldicia debió abstenerse de resolver, se
mantiene lo observado, debiendo en lo sucesivo, esa autoridad así como cualquier
otro funcionario, abstenerse de participar en una decisión cuando existan elementos
que le resten imparcialidad.
19. En relación al aporte de $1.000.000,
otorgado al Cuerpo de Bomberos de Tierra Amarilla, la observación formulada se
mantiene íntegramente, en atención a que la rendición de cuentas presentada por el
beneficiario, carecería del cumplimiento del objetivo para el cual se otorgó el aporte,
esto es, para gastos de operación, en virtud de lo cual, esa entidad deberá examinar
la citada rendición, y pronunciarse sobre la misma, debiendo adoptar las medidas
pertinentes tendientes a su regularización, las que podrían alcanzar el requerimiento
de la restitución de los fondos otorgados o el inicio de acciones correspondiente,
informando el resultado de dicha acción a esta Contraloría Regional en un plazo de 30
días.
SALUDA A ENT A EN
PEÑA
EXTERNO
p. GEty£:-
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N°1
HORAS EXTRAORDINARIAS MES DE ENERO 2012
Funcionario
Oscar Curiana Astorga
Justino Castillo Urqueta
Nathalie Ordenes Casas
Víctor Vicencio Oliveros
Abdon Villalobos Bustamante
Armando Cerda Mercado
Manuel Urtulla Escobar
Juan Olave Gómez
Ximena Oyarce Palma
Ramón Cornejo Cuevas
Yessica Campusano Dorado
Enrique Ortiz de Zarate Ortega
Katherine Miranda Soto
Luis Vargas Seura
Oscar Arredondo Alfaro
Carlos Marcoleta Báez
Oscar Villalobos Carmona
Guido Lobos Madrigal
Luis Pereira Brizuela
Carmen Bustos Maureria
Walter Contreras Bustos
Pierina Araya Podetti
Manuel Cortés Marín
Marcia Latorre Moreno
Yolanda Videla Álvarez
Flavia Espejos Ramos
Alejandro Mella García
Yoselyn Egaña Salazar
Clara Contreras Bustos
Leonel Lecaros Sarmiento
Eric Herrera Pastenes
Isabel Ramos Fredes
Ana Morales Ordenes
Luz Oviedo Romero
Patricia Ávila Guerra
Paola Rojas Ahumada
Cargo
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Chofer
Planta
Planta
Secretaria
Contrata
Contrata
Contrata
Contrata
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Planta
Horas
diurnas
registradas
en sistema
de control
asistencia
36:43:54
23:25:57
28:10:32
23:10:41
44:28:50
47:18:22
45:31:19
26:21:03
20:02:11
18:25:47
29:25:32
3:05:11
5:09:19
26:55:04
29:17:20
33:15:51
6:46:15
15:54:04
31:28:30
22:59:24
26:23:41
11:26:21
48:41:02
17:15:35
17:03:42
33:17:29
13:29:47
3:59:28
28:00:01
3:15:37
30:51:16
17:28:15
33:36:51
20:10:54
9:50:40
16:17:26
Horas
nocturnas
registradas
en sistema
de control
asistencia
0:00:00
2:21:12
0:32:00
0:05:36
17:38:59
53:42:36
74:22:12
0:05:28
28:30:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:05:35
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
0:00:00
22
Total horas
diurnas
pagadas
40:00:00
36:00:00
31:00:00
38:00:00
41:00:00
9:00:00
32:00:00
35:00:00
39:00:00
32:00:00
36:00:00
19:00:00
40:00:00
5:00:00
23:00:00
39:00:00
33:00:00
21:00:00
Horas Extraordinarias
agregadas manualmente
por doña Clara
Contreras Bustos
Pagadas
pagadas
nocturnas
diurnas no
no
acreditadas
acreditadas
3:16:06
81:00:00
66:00:00
7:49:28
48:00:00
56:00:00
62:00:00
63:00:00
84:00:00
0:05:28
10:57:49
54:00:00
19:34:13
49:00:00
11:34:28
27:00:00
10:00:00
3:50:41
42:00:00
5:04:56
30:00:00
5:42:40
30:00:00
5:44:09
47:00:00
50:00:00
0:00:00
0:00:00
42:00:00
5:36:19
40:00:00
10:00:00
49:00:00
0:00:00
32:00:00
2:42:31
40:00:00
5:30:13
23:00:00
30:00:00
11:59:59
71:00:00
1:44:23
0:00:00
9:00:00
5:31:45
30:00:00
5:23:09
39:00:00
12:49:06
62:00:00
20:00:00
4:42:34
38:00:00
129:34:29
TOTAL
Total horas
nocturnas
pagadas
81:00:00
63:38:48
47:28:00
55:54:24
44:21:01
9:17:24
9:37:48
0:00:00
25:30:00
49:00:00
27:00:00
10:00:00
42:00:00
30:00:00
30:00:00
47:00:00
50:00:00
0:00:00
0:00:00
42:00:00
40:00:00
10:00:00
48:54:25
0:00:00
32:00:00
40:00:00
23:00:00
30:00:00
71:00:00
0:00:00
9:00:00
30:00:00
39:00:00
62:00:00
20:00:00
38:00:00
1156:41:50
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
PROGRAMA SOCIALES - PAGOS DE HONORARIOS
N°
DECRETO
FECHA
DEBE
AGRUPACION
N° CUENTA
NOMBRE CTA.
GLOSA
168
27/01/2012
9.894.443 215-21-04-004
215-21-04-004-002000
GESTION Y
ASESORÍA A LA
COMUNIDAD
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012
177
30/01/2012
1.500.000 215-21-04-004
215-21-04-004-002000
GESTION Y
ASESORÍA A LA
COMUNIDAD
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de
ENERO 2012
GESTION Y
ASESORÍA A LA
COMUNIDAD
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012 a doña Andrea González
Bordones
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de abril
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondiente al mes de junio
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de mayo
2012
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondiente al mes de junio
2012
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de abril
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de mayo
2012
197
01/02/2012
200.000 215-21-04-004
215-21-04-004-002000
168
27/01/2012
1.136.666 215-21-04-004
215-21-04-004-011000
605
26/04/2012
1.136.666 215-21-04-004
215-21-04-004-011000
863
28/06/2012
666.666 215-21-04-004
215-21-04-004-011000
762
01/06/2012
1.136.666 215-21-04-004
215-21-04-004-011000
168
27/01/2012
750.000 215-21-04-004
215-21-04-004-004000
863
28/06/2012
800.000 215-21-04-004
215-21-04-004-004000
DIFUSION E
INFORMACION
COMUNAL
DIFUSION E
INFORMACION
COMUNAL
DIFUSION E
INFORMACION
COMUNAL
DIFUSION E
INFORMACION
COMUNAL
FOMENTO
PRODUCTIVO
COMUNAL
FOMENTO
PRODUCTIVO
COMUNAL
168
27/01/2012
600.000 215-21-04-004
215-21-04-004-005000
FOMENTO A LA
LECTURA
605
26/04/2012
766.667 215-21-04-004
215-21-04-004-005000
FOMENTO A LA
LECTURA
762
01/06/2012
766.667 215-21-04-004
215-21-04-004-005000
FOMENTO A LA
LECTURA
863
28/06/2012
766.667 215-21-04-004
215-21-04-004-005000
FOMENTO A LA
LECTURA
pago de sueldos a honorarios
correspondiente al mes de
168
27/01/2012
550.000 215-21-04-004
215-21-04-004-018000
MEJORANDO LA
EMPLEABILIDAD
Y CONDICIONES
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012
321
28/02/2012
550.000 215-21-04-004
215-21-04-004-018000
486
02/04/2012
550.000 215-21-04-004
215-21-04-004-018000
863
28/06/2012
750.000 215-21-04-004
215-21-04-004-018000
23
MEJORANDO LA
EMPLEABILIDAD
Y CONDICIONES
LABORALES de
las mujeres jefas
de hogar
MEJORANDO LA
EMPLEABILIDAD
Y CONDICIONES
LABORALES de
las mujeres jefas
de hogar
MEJORANDO LA
EMPLEABILIDAD
Y CONDICIONES
LABORALES de
las mujeres jefas
de hogar
pago de sueldos al personas a
honorarios correspondientes
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de
marzo 2012
pago de sueldos a honorarios
correspondiente al mes de junio
2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
321
28/02/2012
5.957.777 215-21-04-004
215-21-04-004-007000
486
02/04/2012
500.000 215-21-04-004
215-21-04-004-007000
478
29/03/2012
5.932.777 215-21-04-004
215-21-04-004-007000
863
28/06/2012
4.499.999 215-21-04-004
215-21-04-004-007000
MEJORANDO LA
EMPLEABILIDAD
Y CONDICIONES
LABORALES de
las mujeres jefas
de hogar
ENLACES
COMUNICACIONA
LES,
ENLACES
COMUNICACIONA
LES,
ENLACES
COMUNICACIONA
LES,
GESTION Y
ASESORAMIENTO
EN FICHA de
protección social
GESTION Y
ASESORAMIENTO
EN FICHA de
protección social
GESTION Y
ASESORAMIENTO
EN FICHA
GESTION Y
ASESORAMIENTO
EN FICHA de
protección social
GESTION Y
ASESORAMIENTO
EN FICHA de
protección social
GESTION Y
ASESORAMIENTO
EN FICHA
TALLER DE
PINTURA " PINTA
TU TIERRA
FOMENTO EL
DEPORTE
RECREATIVO,
FOMENTO EL
DEPORTE
RECREATIVO,
formativo y
competitivo.
FOMENTO EL
DEPORTE
RECREATIVO,
FOMENTO EL
DEPORTE
RECREATIVO,
2.039.444 215-21-04-004
215-21-04-004-012000
DESARROLLO
RURAL
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de
marzo 2012
614
30/04/2012
750.000 215-21-04-004
215-21-04-004-018 000
168
27/01/2012
500.000 215-21-04-004
215-21-04-004-019000
762
01/06/2012
1.338.889 215-21-04-004
215-21-04-004-019000
863
28/06/2012
1.611.111 215-21-04-004
215-21-04-004-019000
168
27/01/2012
291.667 215-21-04-004
215-21-04-004-001001
321
28/02/2012
550.000 215-21-04-004
215-21-04-004-001005
569
19/04/2012
250.000 215-21-04-004
215-21-04-004-001011
762
01/06/2012
1.444.444 215-21-04-004
215-21-04-004-001015
389
13/03/2012
250.000 215-21-04-004
215-21-04-004-001007
870
29/06/2012
250.000 215-21-04-004
215-21-04-004-001020
1.320.000 215-21-04-004
215-21-04-004-025000
223
03/02/2012
478 29/0372012
pago de boleta a honorarios por
servicios prestados en el abril
2012
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de mayo
2012
pago de sueldos a honorarios
correspondiente al mes de junio
2012
pago de sueldo a honorario
correspondiente al mes de enero
2012.
pago de sueldos al personas a
honorarios correspondientes
febrero 2012
pago por servicios prestados en
el mes de marzo año 2012.
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de mayo
2012
pago de servicios prestados en el
mes de febrero 2012.
pago de honorarios
correspondiente al mes de junio
2012
pago de honorarios
pago de sueldos al personas a
honorarios correspondientes
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de
marzo 2012
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de
pago de sueldos a honorarios
correspondiente al mes de junio
2012
321
28/02/2012
2.038.888 215-21-04-004
215-21-04-004-012000
DESARROLLO
RURAL
Pago de sueldos al personas a
honorarios correspondientes
febrero 2012
762
01/02/2012
1.988.888 215-21-04-004
215-21-04-004-012000
DESARROLLO
RURAL
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de
509
05/04/2012
1.555.556 215-21-04-004
215-21-04-004-012000
DESARROLLO
RURAL
pago de boleta de honorarios n°
101 a nombre de David Álvarez
Peralta
800.000 215-21-04-004
215-21-04-004-006000
UNIDAD DE
INTERVENCION
FAMILIAR
PROGRAMA
pago de sueldos al personas a
honorarios correspondientes
321
28/02/2012
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
605
346
971
26/04/2012
02/03/2012
11/07/2012
TOTAL EXAMINADO $
800.000 215-21-04-004
215-21-04-004-006000
2.040.000 215-21-04-004
215-21-04-004-024000
600.000
215-21-04-004-027
59.830.548
25
UNIDAD DE
INTERVENCION
FAMILIAR
PROGRAMA
Puente
NADANDO EN
TIERRA
AMARILLA
pago de sueldos a honorarios
correspondientes al mes de abril
2012
pago de honorarios del programa
nadando en Tierra Amarilla
APOYO INTEGRAL
AL ADULTO
MAYOR CHILE
pago honorarios mes de junio
SOLIDARIO.
2012, programa Vínculos 2012.
vsiww.contraloria.c1