INFORME FINAL Municipalidad de Tierra Amarilla
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INFORME FINAL Municipalidad de Tierra Amarilla
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME FINAL Municipalidad de Tierra Amarilla Número de Informe: 34/2012 27 de noviembre del 2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO NOMBriÉ CARGO FECHA FIRMA REMITE INFORME FINAL, SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN LA TIERRA DE MUNICIPALIDAD QMARILLA.Lej AMS_VO f(- ták 4 A okIn A LtAAttia cs 2 COPIApó, 27. 112012 0 0 2 9 8 1 1~11 Se remite a esa entidad para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final de Fiscalización sobre "Auditoría al programa de transferencias y gastos ejecutados" el cual ha sido debidamente aprobado por esta Jefatura. Finalmente, se informa que el presente Informe Final es público a partir de su entrega a esa Autoridad. AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA - REGIÓN DE ATACAMA A AMARILLA IE Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó t (CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO EMP/kti.RECEPCIÓN REMITE INFORME FINAL SOBRE FISCALIZACIÓN QUE INDICA.- COPIApo, 27. 11. 2012 0 O 2 9 8 4 . El Contralor Regional que mi-;crii,n. cr miento a lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cumple con remitir, para conocimiento del Concejo Municipal, copia del "Informe Final" sobre "Auditoría al programa de transferencias y gastos ejecutados" contenida en el oficio N° 2981 de fecha 27 de noviembre del año 2012. RR A Finalmente, corresponde hacer presente que este Informe y sus antecedentes, deberán ser puestos en conocimiento de los Sres. Concejales, en la Sesión inmediatamente posterior a la fecha del presente documento, lo que deberá ser informado a este Organismo Superior de Control, en un plazo de tres (3) días hábiles, luego de ocurrida la mencionada comunicación Transcríbase al Sr. Encargado de Control de la Municipalidad de Tierra Amarilla. Sal amente a Ud., RECEPCIÓN DIAl NADE ATACAMA 1=111(WM-.■ "r~~111111111~. AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA EGI N DE ATACAMA RRA AMARILLA Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PTRA 16001/2012 INFORME FINAL N° 34, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Y GASTOS EJECUTADOS, EN LA MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA. COPIAPÓ, 27 NOV 2012 En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización aprobado para el presente año, esta Contraloría Regional efectuó una auditoría al Programa de Transferencias y Gastos Ejecutados en Año Electoral, del período 1 de enero al 31 de julio de 2012. Objetivo La auditoría tuvo por finalidad realizar un examen de cuentas de las transferencias y los gastos ejecutados en los subtítulos 21 "Gastos en Personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias corrientes"; como asimismo, verificar el correcto uso y control de los vehículos y de otros bienes de origen municipal. Metodología El examen se efectuó de acuerdo con las normas de control interno y de auditoría aprobadas por esta Entidad de Control, mediante las resoluciones N°s. 1.485 y 1.486, ambas de 1996, y con la metodología de auditoría de la Contraloría General, lo que incluyó las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de utilizar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias. Universo y muestra El examen se efectuó sobre la base de la información contable proporcionada por esa Entidad Edilicia, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, lo que significó gastos efectivos por la suma de $301.981.304, correspondiente al total de las cuentas de los subtítulos 21, 22 y 24, ya identificadas. ),/ AL SEÑOR JULIO LIZANA DÍAZ F) CONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESENTE TRH CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO El examen se efectuó mediante un muestreo por registro estratificado, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra examinada asciende a $90.624.504, lo que equivale al 30% del universo antes indicado. Adicionalmente, también se analizaron partidas no incluidas en el muestreo estadístico del mes de julio de 2012 ascendente a $21.293.069, correspondientes, en general, a pagos por concepto de comisiones de servicio en el país, trabajos extraordinarios, servicios de publicidad, combustibles para vehículos y gastos menores, entre otros. De este modo, el total examinado, muestra estadística y partidas claves, asciende en conjunto a la suma de $111.917.573. Universo Monto $ 301.981.304 N° 129 Muestra Estadística N° Monto $ 53 90.624.504 Partidas Claves N° Monto $ 12 21.293.069 Total Examinado 111.917.573 Antecedentes generales La Municipalidad de Tierra Amarilla es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional, la Municipalidad de Tierra Amarilla tiene como funciones privativas; elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo; la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal; la promoción del desarrollo comunitario; aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna; aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización; y el aseo y ornato de la comuna; además, en el ámbito de su territorio, conforme al artículo 4° de la señalada ley, podrá desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado; la educación y la cultura; la salud pública y la protección del medio ambiente; la asistencia social y jurídica; la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; el turismo, el deporte y la recreación; la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, entre otros. La información utilizada fue proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas y fue puesta a disposición de esta Contraloría con fecha de 06 de agosto de 2012. Los resultados de la auditoría realizada fueron expuestos por esta Contraloría Regional en el preinforme de observaciones N° 34, de 2012, el que fue remitido a la Municipalidad de Tierra Amarilla a través del oficio N° 2574, de 2012, con la finalidad de que dicha entidad formulara los alcances que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ordinario N° 725, de 2012. Del examen practicado y de acuerdo con las respuestas entregadas por esa municipalidad, las situaciones observadas son las siguientes: 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO Sobre la materia, cabe señalar que el examen practicado permitió detectar las siguientes falencias relacionadas con el sistema de control interno: 1. Vehículos municipales Se constató que las bitácoras de los vehículos municipales durante el período de enero a junio, no consignan datos tales como, consumo de combustible, reparaciones, mantenciones, como tampoco la visación periódica del jefe respectivo. Asimismo, es dable observar que las bitácoras de los vehículos, en general, no indican el kilometraje de inicio y término de cada jornada ni el recorrido efectuado, y en algunos casos, no establecen en forma precisa el lugar al cual concurrieron, vulnerando con ello lo establecido en la circular CGR N° 35.593, de 1995, sobre uso y circulación de vehículos estatales. Placa Patente WK 1258 WK 1256 NL 1256 RR 6787 XE 3424 XE 3423 Tipo de Vehículo Camioneta Nissan Camioneta Nissan Camión Isuzu Camión aljibe Automóvil Suzuki Automóvil Maruti Por otra parte, se verificó que los vehículos municipales placas patentes NL1256, RR6787, WK1258, XE3424 y WK1256, carecen de extintor de incendio y de botiquín de primeros auxilios, lo cual transgrede lo establecido en el artículo 75 de la ley N°18.290, Ley de Tránsito. En su oficio de respuesta el Alcalde (S) adjuntó el Oficio Ord. N°58, del 05 de octubre de 2012, a través del cual imparte instrucciones al Jefe de Taller Municipal, respecto del cumplimiento de la normativa citada en el párrafo precedente y sobre la utilización de la bitácora conforme a la circular CGR N°35.593, de 1995 y decreto ley N°799, de 1974; además señala que la jefa del departamento de aseo y ornato, a través del memorándum N° 259, de 2012, informó al personal que cumple labores de conducción, sobre el llenado de la bitácora del vehículo a cargo de cada funcionario. Al respecto, esta Entidad de Control ha resuelto mantener lo observado, toda vez que las instrucciones impartidas por dicha jefatura, deberán ser validadas en la etapa de seguimiento de la presente auditoría, junto a la revisión de los extintores de incendio y botiquín de primeros auxilios, de lo cual no existió pronunciamiento por parte de esa municipalidad. 2. Taller Municipal y otros .,i En la visita efectuada al taller municipal, el día 01 de septiembre de 2012, se constató la presencia en dichas dependencias de los vehículos placas patentes ZG 4563 y XL 8408 inscritos a nombre de doña Nathalie Órdenes Casas, funcionaria de esa municipalidad y de doña Nery Piñones Rivera, respectivamente, y de acuerdo a información proporcionada por esa municipalidad, ésta última no presenta relación contractual o laboral alguna con esa entidad edilicia. vehículos los a relación En individualizados, de acuerdo a lo manifestado por don Alejandro Mella García, Administrador Municipal, a través del certificado N°91 de fecha 31 de agosto del 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO presente año, la permanencia de dichos móviles habría obedecido a una situación excepcional y de fuerza mayor, que por cierto, no aclara, lo que estaría amparado en información proporcionada por doña Nathalie Órdenes Casas, Jefe del Departamento de Aseo y Ornato, quien por memorándum N° 224 del 30 de agosto de 2012, señala que, debido a desperfectos mecánicos de ambos vehículos, se solicitó su revisión a don Luis García García, mecánico de esa municipalidad, y que ello no habría significado gastos para el municipio, por concepto de mano de obra y la utilización de las herramientas que cada caso ameritó. Sobre el particular, corresponde señalar que los funcionarios municipales involucrados carecían de facultades para hacer uso de dichas dependencias para tales fines, que son ajenos a los institucionales, y además no contaban para ello con autorización de la autoridad alcaldicia, considerando que la administración de los recursos institucionales recae sobre el alcalde, y en los casos que corresponda, con acuerdo del concejo municipal, según lo establecen los artículos N°s. 63 y 65, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por otra parte, cabe tener presente que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 25.474, de 2012, el uso de los bienes municipales debe estar relacionado al cumplimiento de funciones municipales, entre las cuales no se encuentra el antes señalado. En otro orden de cosas, se debe agregar que el día 03 de septiembre de 2012 durante la visita inspectiva al municipio, se encontraba aparcado en dicho recinto, el vehículo placa patente CJBS 67, automóvil color blanco, marca Toyota Corolla XLI, de propiedad del Sr. Cristian Espinoza Espinoza, funcionario de esa municipalidad, el cual portaba en su parabrisas trasero, partes superiores derecha e izquierda, respectivamente, autoadhesivos con las leyendas "T.A. CRECE CON CARLOS BARAHONA ALCALDE" y "TARRY JUAN CORTES CONCEJAL 2012", tal como se expone en las siguientes fotografías. 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Ahora bien, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 15.000 de 2012, los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, estando impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración y agrega que, la letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prohíbe a los citados servidores públicos realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. En respuesta a las observaciones contenidas en este numeral, la autoridad alcaldicia adjuntó oficio Ord. N°058, de 2012, por medio del cual solicitó al jefe de taller municipal, impartir instrucciones sobre la materia, lo que se concretó a través del memorándum N°259, del 09 de octubre de 2012, por medio del cual se realizó la entrega del Instructivo N°01, de la misma fecha, al personal de esas dependencias que cumple labores de conducción. Atendido los argumentos expuestos por la Autoridad Municipal, se ha resuelto levantar lo observado, sin perjuicio de próximas validaciones que se efectúen al cumplimiento del instructivo indicado y las normativas ya señaladas. 3. Taller municipal antiguo En visita efectuada a dicha dependencia ubicada en Avenida Miguel Lemeur N° 700 de Tierra Amarilla, se constató que el recinto es usado como casa habitación por don Manuel Cortez Marín, funcionario a contrata de la municipalidad de Tierra Amarilla, quien se desempeña en calidad de auxiliar. Al respecto, no fue proporcionado el acto administrativo que faculta al citado funcionario a ocupar dichas dependencias para tales fines y las condiciones establecidas. 4. Casa del Deportista Al respecto, es preciso observar que dicho recinto municipal, situado en Avenida Ojancos S/N de Tierra Amarilla, conformado por ocho habitaciones y un salón, es ocupado por las personas que a continuación se señalan, sin que conste la existencia de un acto formal que los autorice y las condiciones para ello, a saber: Ocupantes Sr. Patricio Bordones y su grupo familiar (tres personas en total) Sra. María Lipan Villanueva y su grupo familiar (tres personas en total) Moraleda Bernardo Sr. Ruth doña y Olivares Alvarado Barraza Cantidad de habitaciones que utiliza Tres Tiempo de ocupación Condición años Dos aproximadamente. Gratuita Una meses Dos aproximadamente. Gratuita Dos meses Dos aproximadamente. Gratuita 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Adicionalmente, y sobre la materia en comento, cabe hacer presente que dentro del cierre perimetral de la Casa del Deportista, se constató la existencia de una vivienda de autoconstrucción, con una numeración distinta al terreno principal, en donde reside doña Isabel Aranda Ramírez y su grupo familiar, constituido en total por cinco personas, ocupación que data del año 1997, conforme lo indica el certificado N°30, de fecha 14 de octubre de 2003 de dicha entidad edilicia. Las situaciones observadas en los numerales 3 y 4 del presente informe, transgreden lo establecido en los artículos 3° y 12, de las leyes N°s. 19.880 y 18.695, respectivamente, referidos a la existencia de un acto formal emanado de la autoridad alcaldicia para dichas ocupaciones, además de lo preceptuado en los artículos 63, letra f) y 65, letra e) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En su respuesta, la entidad edilicia indicó que, en dos oportunidades y con la finalidad de obtener la devolución de los citados inmuebles, se han efectuado notificaciones a las personas que actualmente habitan el citado recinto, a través de los oficios Ords. N°s. 575, 576, 577, 578, 589 y 590, todos de agosto del 2012 y, oficios Ords. N°s. 703, 704, 706 y 707, de octubre del presente año, otorgando en ambos casos un plazo para desalojar los inmuebles, lo que a la fecha no se ha concretado. Sobre el particular, es importante aclarar que las acciones informadas por el municipio obedecen a una decisión privativa de la autoridad edilicia como responsable de la administración de los bienes municipales, y que la misma, no se relaciona en forma directa con la materia observada, sino más bien ésta se refiere a la falta de un acto formal emanado de dicha autoridad para la ocupación de dichos bienes inmuebles municipales por las personas aludidas y sus correspondientes grupos familiares, razón por la cual se mantiene en todos sus términos lo descrito, cuya regularización será validada por este Organismo Contralor, en la etapa de seguimiento del presente informe. 5. Registro de Asistencia La Municipalidad de Tierra Amarilla ha implementado tres sistemas de registro de asistencia para verificar el cumplimiento de la jornada laboral, a saber: Tipo de Control Marcación mediante la huella digital en sistema automatizado. Libro de registro de firmas. Marcación mecánica de Tarjeta control reloj. Personal afecto al control Funcionarios de planta y a contrata y a honorarios Contratados a honorarios Contratados a honorarios De lo anteriormente descrito, cabe observar que: a) Respecto de los convenios de prestaciones de servicios a honorarios, los sistemas utilizados por la Municipalidad de Tierra Amarilla, en general, se justifican en razón a lo establecido en la cláusula tercera de cada uno de ellos, la cual señala que: "...para efecto de control y pago, la Sección de Personal del Municipio dispondrá de los elementos de control horario que sean necesarios, siendo la distribución de la carga horaria fijada por el Administrador del programa y/o Encargado Operativo, con razón a las necesidades de las actividades del programa" . 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO No obstante lo indicado, sobre las marcaciones constatadas de los registros de firmas de asistencia del personal a honorarios, es preciso observar que la entidad ha vulnerado la cláusula contractual enunciada en el párrafo precedente, según se expone: Prestador de Servicios Fernando Cortés Cuevas Periodo año 2012 enero a julio Jorge Catalán Salinas enero a marzo, mayo, junio, julio y agosto Marcelo Vega Zepeda Mes de agosto Observación Sólo firma, no indica horas de ingreso y salida En los meses de enero, febrero y marzo de 2012, firmó la entrada y la salida de la jornada de trabajo, registrando sólo la hora de ingreso a ellas. En los meses de abril, junio y julio de 2012, existen dos registros para cada mes, uno que presenta su firma, sin indicar las horas de ingreso y de salida de cada jornada y, uno de cada mes, en que además de firmar, sólo registró la hora de ingreso a la jornada laboral. Sólo registra firma En la respuesta emitida por esa municipalidad, adjunta memorándum N°0054 de 18 de octubre de 2012, de la Sección de Personal, que señala: a) Sr. Fernando Cortés Cuevas: Se le instruyó en conjunto con todo el personal que complete adecuadamente el libro de asistencia. b) Sr. Jorge Catalán Salinas: Argumenta que las funciones corresponden a la prestación de servicios de asesoramiento a la comunidad, razón por la que debe acompañar a la autoridad en visitas a terreno, tal como lo señala el certificado N°065 de 31 agosto de 2012 de la autoridad comunal. c) Sr. Marcelo Vega Zepeda: Indica que dicho prestador deja registro de su asistencia en el libro dispuesto para ello, no obstante en el mes de agosto de 2012, no dio cumplimiento a las labores contratadas en forma satisfactoria, motivo por lo cual no se le pagaron sus honorarios, situación que consta en Certificado N°245 de septiembre de 2012, emitido por el Encargado de la Oficina Municipal de la Juventud. Los argumentos entregadas por la entidad edilicia resultan insuficientes para levantar lo observado, toda vez que las acciones señaladas deberán ser validadas en una próxima fiscalización, no obstante, el municipio deberá establecer un procedimiento de control de asistencia respecto de don Jorge Catalán Salinas. En relación al Sr. Marcelo Vega Zepeda, se procede a levantar lo observado, en atención de los antecedentes proporcionados por esa entidad. En cuanto al control de asistencia a través de la marcación de la hora de ingreso y salida en las tarjetas del sistema de reloj mecánico, durante el mes de enero de 2012 se constató que los señores Luis Zuleta Orellana, Juana Galaz Cruz, Gilda Araya Podetti, Claudia Venegas Pérez, Estephania Cárdenas Maulen, no consta que hayan sido visadas por los inspectores de los 1 /fprogramas que tienen a cargo a los citados prestadores de servicios, ello, con la inalidad de verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo convenida y el cálculo de las horas efectivamente trabajadas según dicho registro. 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO También consta la utilización del citado sistema por los señores Laura Vivanco Gajardo, Germán Veloso Núñez, Yanela Videla Videla y Walter Cortés Cortés, en circunstancias que no se exhibieron antecedentes que acrediten que ellos formaron parte de la nómina de personal contratado a honorarios durante el mes de enero de 2012. Por otra parte, las tarjetas de asistencia de los señores Zuleta Orellana, Galaz Cruz, Araya Podetti, Vivanco Gajardo, Veloso Núñez y Videla Videla, presentan anotaciones manuscritas de horas de ingreso y salida en algunos días o de toda la jornada de trabajo de ese período, tal como consta en el cuadro adjunto, lo cual transgrede lo establecido en el sistema de control de asistencia implementado por la entidad municipal para verificar el cumplimiento de las horas convenidas, a saber: NOMBRE DE LA PERSONA Yanela Videla Videla Juana Galaz Barral Gilda Araya Podetti Luis Zuleta Orellana Laura Vivanco Gajardo Germán Veloso Núñez DÍAS MES DE ENERO 2012 MARCADOS CON LETRA MANUSCRITA 4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31 2-3-11-12 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31 23-30 9-10 19 Al respecto, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado que el cumplimiento de la jornada de trabajo debe acreditarse mediante el o los sistemas de control de asistencia que la autoridad haya adoptado como forma de fiscalizar la asistencia de los funcionarios a sus labores (aplica dictamen N°39.943, de 2008). Asimismo, el tímbraje de la tarjeta de control horario es un acto eminentemente personal de cada funcionario (aplica dictámenes N°s 12.765, de 1985; 28.362, de 1998; y, 39.943, de 2008). Sobre el particular, es dable señalar que la entidad no emitió pronunciamiento alguno sobre las materias expuestas, motivo por el cual se procede a mantener en todos sus términos lo observado, debiendo la municipalidad implementar los controles necesarios a fin de poder acreditar el cumplimiento de las jornadas de trabajo, lo que será verificado en el proceso de seguimiento que realice este Órgano Contralor al presente informe final. 6. Sobre los servicios contratados a través de Programas Sociales Se verificó que los contratos a honorarios del citado municipio, carecen de especificidad en cuanto a las labores que desempeñarán las referidas personas, y además, en algunos casos, las funciones contratadas carecían de la transitoriedad que por esencia tiene ese tipo de nombramientos, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 18.883, sobre Estatuto para Funcionarios Municipales. A modo de ejemplo se adjunta el siguiente cuadro: 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Contrato Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios Fecha Programa Persona contratada Difusión de Información Comunal 30-12-2011 Jorge Luis Malebran Galleguillos Fomento del Deporte Recreativo, Formativo y Competitivo a los habitantes de Tierra Amarilla 30-12-2011 Marcela Patricia Flores Fuenzalida Fomento a la Lectura 30-12-2011 Noelia Cerda Burgos Enlaces Computacionales y Eléctricos 30-12-2011 Carlos González Videla 02-04-2012 Elena Nicol Cruz Rojas 30-12-2011 Jorge Andrés Catalán Salinas Gestión y Asesoramiento Protección Social (FPS) en Ficha de Gestión y Asesoramiento a la Comunidad Sobre lo observado en este numeral, no hubo pronunciamiento por parte de esa municipalidad, por lo cual se mantiene íntegramente, cuya regularización será validada en una futura visita de fiscalización. 2. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Al respecto, es preciso indicar que las cuentas presupuestarias examinadas corresponden a: Subtítulo 21 Gastos en Personal 22 Bienes y Servicios de consumo 24 Transferencias corrientes TOTAL $ Monto Examinado $ 80.231.097 26.043.029 5.643.447 111.917.573 Sobre la materia, el examen de los egresos de la muestra, la documentación de respaldo y otros medios de validación, permitieron deducir las siguientes observaciones: 2.1 Observaciones referidas al subtítulo 21, "Gastos en Personal" 2.1.1 Cuenta 21.01.004, "Remuneraciones Variables" a) Trabajos Extraordinarios, cuenta 21.01.004.005 Con respecto a los trabajos extraordinarios, se detectaron las siguientes observaciones: Se verificó el pago de trabajos extraordinarios a través del decreto de pago N° 200, del 1 de febrero de 2012, por la suma de $6.139.281, correspondiente al mes de enero de 2012, en cuyo análisis, se constató un total de 1.156 horas extraordinarias nocturnas no acreditadas, las cuales se detallan en Anexo N°1, correspondientes a las jornadas en días sábados y domingos, donde no hubo registro de marcación en el sistema de control horario, salvo el ingreso de algunos funcionarios a estas jornadas. / A lo anterior, se debe agregar lo indicado por doña Clara Contreras Bustos, Encargada de Remuneraciones de esa municipalidad, quien mediante declaración de fecha 30 de agosto de 2012, reconoció haber registrado manualmente en el reporte de asistencia, la hora de salida de los funcionarios afectados al sistema automatizado de control de existencia. Dicha acción 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO queda de manifiesto en el Anexo ya señalado, en el cual se evidencian las horas efectivamente registradas por dicho sistema y aquellas agregadas manualmente por la funcionaria indicada, permitiendo de esta forma el pago de trabajos extraordinarios que no se encuentran acreditados a través de la marcación en el sistema de control automatizado de asistencia implementado por esa municipalidad. Sobre el particular, es dable manifestar que según ha concluido la reiterada jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el dictamen N° 29.928, de 2005, el cumplimiento de la jornada de trabajo debe acreditarse mediante el ó los sistemas de control de asistencia que la autoridad haya adoptado como forma de fiscalizar la asistencia de los funcionarios a sus labores. En este entendido, se aprecia que a través del procedimiento descrito no se encuentra acreditada, a través del registro de asistencia correspondiente, la realización de las horas extraordinarias nocturnas, toda vez que se omite registrar la salida de dicha jornada extraordinaria sin que exista un motivo para ello, situación que regulariza posteriormente, la encargada de la Unidad de Remuneraciones, al indicar en forma manual en el reporte de asistencia mensual de cada funcionario, la hora de salida, ajustándola a las horas informadas en los memorándums emitidos por los jefes de cada dependencia municipal. Sobre el particular, la autoridad municipal no emitió pronunciamiento respecto de la situación observada en este acápite, por lo tanto, ésta se mantiene íntegramente y esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse. b) Comisiones de Servicio en el País, cuenta 21.01.004.006 En relación a esta materia, se detectaron las siguientes observaciones: 1. Pago de cometidos funcionarios Se constató el pago de cometidos funcionarios según decreto de pago N° 334 del 01 de marzo de 2012, por la suma de $5.987.838, cuyo decreto alcaldicio que autoriza el pago de los cometidos, no presenta numeración, fecha ni firma de la autoridad alcaldicia, situación que contraviene lo establecido en el artículo 3° de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La autoridad municipal a través de su oficio de respuesta, adjuntó el decreto alcaldicio N°709, de fecha 29 de febrero de 2012, en que autoriza el pago de las comisiones de servicios de dicho período, por la suma indicada, motivo por el cual se levanta lo observado, sin perjuicio de que en lo sucesivo, esa municipalidad debe dar estricto cumplimiento a la normativa señala. Por otra parte, los memorándums en que se sustentan los cometidos funcionarios no especifican el objetivo de cada uno de ellos, la forma de desplazamiento y destino (a modo de ejemplo: sólo indica "interior del valle" o "ciudad de Copiapó"), lo cual transgrede lo establecido en el artículo 11° del D.F.L. (H) N° 262 de 1977, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, el cual señala que las autoridades que /c dispusieren comisiones con derecho a viáticos estarán obligadas a velar por el fiel umplimiento de las normas contenidas en el presente decreto y, en general, de la adecuada justificación de dichas comisiones o cometidos. 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En la respuesta emitida por la autoridad alcaldicia, adjunta memorándum N°158, del 12 de octubre de 2012, a través del cual instruye la aplicación de lo establecido en la normativa indicada, relacionada con la identificación de fecha, forma de desplazamiento y destino de los cometidos funcionarios, informa además que en el mismo documento ha señalado que las Unidades de Personal y de Remuneraciones deben coordinarse para supervigilar los días en que los funcionarios no están prestando servicios en el municipio, a los cuales se les ha solicitado pagos por concepto de cometidos, en ese período. Al respecto, esta Entidad de Control ha resuelto mantener lo observado, a fin de validar en una próxima fiscalización el cumplimiento de la norma ya señalada. 2. Cometidos pagados no ejecutados Por otra parte, a través del citado decreto de pago N°334, de 2012, se pagaron viáticos por concepto de cometidos, entre otros, a los funcionarios que se individualizan, en circunstancias que éstos, se encontraban con permiso administrativo, lo cual vulnera lo establecido en el artículo 58 letra g) de la ley 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales, a saber: Nombre funcionario Monto $ Videla Yolanda Alvarez Nathalie órdenes Casas Juan Olave Gómez 17.312 Memorándum que autoriza el cometido 84/27-02-2012 14.050 42/21-02-2012 14.050 42/21-02-2012 Observación Funcionaria con permiso administrativo en la jornada de la tarde del día 06-02-2012. Funcionaria con permiso administrativo por media jornada el día 14-02-2012 Funcionario con permiso administrativo el día 20-02-2012. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D.F.L. N°262 de 1977, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, las autoridades que dispusieren comisiones con derecho a viáticos estarán obligadas a velar por el fiel cumplimiento de las normas contenidas en dicha normativa y, en general, de la adecuada justificación de dichas comisiones o cometidos, a lo cual no se ha dado cumplimiento en dicha entidad, por lo indicado en los párrafos precedentes. Al respecto, el Alcalde (S) adjunta los comprobantes de ingreso N°s. 3481, 3518 y 3531, del mes de octubre de 2012, por los montos señalados, motivo por el cual se procede a levantar la presente observación. 2.1.2. Subtítulo 21.04.004, Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios Efectuado el examen de cuentas de los pagos por concepto de prestaciones de servicios a honorarios de los programas y según decretos de pago que se describen en el anexo N°2, correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2012, por la suma total de 59.830.548, se detectaron las siguientes observaciones: í a) No todo el personal contratado a honorarios dispone de un sistema de control de asistencia que evidencie el cumplimiento de las horas mensuales convenidas. A modo de ejemplo, se puede 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO señalar, que en el período de enero a junio de 2012, no existe un registro de asistencia de los Sres. Andrea González Bordones, Constanza Basso Tapia, Eliana Aguilar Bordones, Estephanía Cárdenas Maulen, Francisco Barros Domínguez, Francisco Gómez Gómez y Jorge Malebrán Galleguillos, en circunstancias que en los convenios suscritos se ha establecido el registro de asistencia para verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo de cada uno de ellos. En su respuesta, la autoridad alcaldicia expone que todas las personas contratadas a honorarios cuentan en su contrato con una cláusula que dispone la forma en que se controlará el cumplimiento de las horas mensuales convenidas. Así por ejemplo, algunos registran su asistencia con el reloj digital, reloj de tarjeta o registro de firma en el libro de asistencia. Luego, señala que en el caso de la muestra del preinforme de fiscalización, corresponde a personas a las que ya se les ha requerido el cumplimiento de esta obligación, además de las instrucciones impartidas a los inspectores de los programas, y además, a través de un aviso, se reiteró el horario de llegada y que los atrasos deben ser debidamente justificados, agregando finalmente que, a través del memorándum N°47, de septiembre de 2012, se instruyó a los inspectores de los programas, controlar el cumplimiento de las obligaciones de las personas contratadas a honorarios y que ante inasistencias reiteradas, sin justificación, se aplicarán sanciones a los funcionarios que no cumplan con lo establecido. Efectuado el análisis de la respuesta y de la documentación de respaldo, se procede a mantener lo observado, toda vez que la entidad no aporta antecedentes que desvirtúen lo descrito, no obstante, en una próxima fiscalización se validarán las acciones implementadas por esa municipalidad para regularizar esta materia. b) Cabe hacer presente que la entidad edilicia habilitó un registro de control de asistencia en el sistema automatizado, para las personas que a continuación se detallan, de lo cual es posible advertir que no se ha dado cumplimiento a esta exigencia según se expone: Alexis Aguilef González, Carolina Codoceo Bordones Claudia Angulo Galleguillos Claudia Miranda Miranda Cristian Mardones Carvajal Daniza Hidalgo Zarricueta Diego Alfaro Campusano enero a mayo de 2012 marzo 2012 enero, marzo, mayo y junio de 2012 enero, febrero y abril de 2012 enero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 marzo 2012 enero a junio 2012 En su respuesta, la autoridad alcaldicia expone que, en el caso de los Sres. Alexis Aguilef González, Carolina Codoceo Bordones, Claudia Angulo Galleguillos y Daniza Hidalgo Zarricueta, se cuenta con registro en los meses indicados, adjuntándolos para estos efectos. Respecto de doña Claudia Miranda Miranda informa que, no existe reporte de asistencia en los meses observados dado que se encontraba con licencia post natal y en cuanto a don Cristian Mardones Carvajal, señaló que sólo prestó servicios al municipio en los meses de enero y febrero de 2012, de los cuales adjunta reporte de asistencia. En relación a don Diego Alfaro ../Campusano, indica que no existe reporte de asistencia ya que no se efectuó en el sistema de control de asistencia el enlace de su huella digital y número de identificación, situación que no se puede corregir dado que dicho prestador no se desempeña en la municipalidad y reside fuera de la comuna. 12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Finalmente, expone que por un error en la programación del reloj control, éste no permitía el registro de todos los antecedentes, dado que no se había ingresado a la totalidad de las personas, no obstante indica que, se ha efectuado su corrección a fin de contar con el reporte de asistencia pertinente. Atendidas los argumentos y antecedentes expuestos se procede a levantar lo observado. c) Se constató que la entidad edilicia habilitó un sistema de control con la finalidad de que el personal contratado a honorarios, efectuara su registro de la jornada laboral, no obstante, del reporte individual emitido por el citado sistema de información, es dable indicar que no se da cuenta del total de horas trabajadas, no siendo posible determinar el cumplimiento de las horas convenidas para cada uno de ellos. A modo de ejemplo, se cita a los señores: Marcela Carrasco Rojas Carlos González Videla Carolina Codoceo Bordones Claudia Angulo Galleguillos Claudia Miranda Miranda Cristian Mardones Carvajal Damaris Araya Podetti Dániza Hidalgo Zarricueta Eduardo Ponce Magnata Erika Araya Molina Exequiel Araya Torres enero, febrero y abril de 2012 febrero 2012 enero, febrero, abril, mayo y junio de 2012 febrero y abril de 2012 marzo, mayo y junio de 2012 febrero de 2012 enero, febrero, marzo, abril enero, febrero, abril, mayo y junio de 2012 enero, febrero, abril, mayo y junio de 2012 febrero y abril de 2012 enero a junio de 2012 La municipalidad informa que al instalarse el reloj digital, los funcionarios de la Unidad de Personal, no fueron capacitados en su uso, razón por la cual no ha sido programado en su totalidad y en atención a ello, solicitó a la empresa proveedora, que informe sobre la materia. Los argumentos expuestos por la autoridad edilicia resultan insuficientes para subsanar lo observado, debiendo el municipio generar los controles necesarios para validar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los prestadores de servicios, materia que será validada en una próxima visita inspectiva de este Órgano Contralor. d) El reporte de asistencia emitido por el sistema de control de marcación mediante la huella digital, establece que los prestadores de servicios que se individualizan, seleccionados en base a una muestra, no evidencia que éstos hayan dado cumplimiento a las horas de trabajo contratadas, según se expone: Nombre Prestador Carrasco Marcela Rojas Carlos González Videla Ahumada Carolina Órdenes Damaris Araya Podetti Erika Araya Molina Horas conveNio Mes/horas trabajadas según reporte del sistema de control de asistencia Mayo Junio 17:02 Abril Sin inf. 59:37 100:32 Sin inf. 7:46 16:18 25:30 Sin inf. 32:06 7:21 59:36 8:00 76:27 Sin inf. Sin inf. Sin inf. 88:22 Sin inf. Sin inf. 188:36 28:49 132:50 57:08 Febrero 176 Enero Sin inf. Sin inf. 176 176 8:12 49:09 176 176 Sin inf. 27:30 marzo Cabe señalar que en los meses indicados, doña Carolina Ahumada Órdenes, no dio cumplimiento a las 176 horas convenidas en su contrato de prestación de servicios a honorarios, toda vez que el total de horas mensuales informadas son inferiores a la señalada, no obstante, mensualmente el pago de los servicios se efectuó por el total de las horas contratadas. 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Respecto de lo indicado en los puntos precedentes del presente acápite, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el aludido convenio y no le son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal (aplica criterio contenido en el dictamen N°34.256 de 2011). De lo anterior, se desprende que al prestador de servicios no se le pueden exigir mayores obligaciones que las que expresamente se señalan en el respectivo acuerdo de voluntades, las cuales, para el caso que interesa, deben ser el cumplimiento de las horas mensuales estipuladas en el mismo y la certificación del inspector técnico del programa respectivo. En este orden de consideraciones, el convenio establece que la Sección de Personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, dispondrá de los elementos de control horario que sean necesarios, y, la distribución de la carga horaria será fijada por el administrador del programa y/o encargado operativo en razón de las necesidades del respectivo programa. Sobre el particular, la entidad edilicia ha señalado que efectuada una revisión de los antecedentes de cada uno de los prestadores de servicios, se constató que cumplieron las horas contratadas, según consta en los informes mensuales de asistencia que acompaña. Agrega que, en el caso de don Carlos González Videla, durante los meses de abril y mayo de 2012, se le confirió permiso sin goce de remuneraciones, cuyos documentos adjunta. En cuanto a la situación de doña Damaris Araya Podetti, la entidad expone que la omisión del registro de asistencia correspondió a un problema con el sistema de control horario, ya que su huella digital no se encontraba enlazada a su número de identificación en el referido sistema. Sobre la materia, esta Contraloría Regional cumple con indicar que, realizado el análisis de los antecedentes proporcionados en la respuesta de esa municipalidad, se tiene que los informes de asistencia que se acompañan de cada uno de los prestadores de servicios indicados, presentan días en que no se evidencia el registro de ingreso y/o salida de la jornada de trabajo, por lo tanto, no es posible verificar el cumplimiento de las horas contratadas por cada uno de ellos, según se expone a continuación: a) En el caso de doña Marcela Carrasco Rojas, en el informe de asistencia consolidado de enero a abril de 2012, remitido por esa municipalidad, da cuenta de días sin registro de asistencia: ENERO Entrada Salida 2-11-13 6-913-30 MARZO FEBRERO Salida Entrada Salida Entrada 196153215-16-1730 16-17202220-2121-2223- 24 2324 ABRIL Salida Entrada 6- 116- 30 13- 2630 En relación a los meses de mayo y junio, no se proporcionó el informe de asistencia de la persona citada. i b) En cuanto a la situación de don Carlos González Videla, la entidad sólo respaldó la no marcación de los meses de abril y mayo de 2012, constatándose además que para los meses de enero, febrero, marzo y junio no se efectuó un registro, a saber: 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ENERO Salida Entrada 5- 6- 9- 3- 4- 5- 612- 13- 11- 12- 1316- 19- 16- 17- 1820- 23- 2431 25- 26- 2730- 31 JUNIO Salida Entrada 5- 6- 7- 8- 11- 4- 5-6-711-12-13 — 8-11-12-1318- 19-20- 14-15- 1819-20-2121-22- 2922-25-2627-28-29 MARZO Salida Entrada 21- 27- 2- 5- 912- -152816- 2022- 2327- 30 FEBRERO Salida Entrada 7- 8- 15- 1-2- 3- 617- 21- 7- 8- 9- 1315- 16- 1728- 29 21-23- 2728- 29 c) Respecto a doña Carolina Ahumada Órdenes, el informe de asistencia que adjuntó la autoridad alcaldicia, evidencia días sin registro de marcación: JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO Entra da Sali da Entrada Salida Entr ada Salid a Entrada Salida Entra da 23- 16 232527 al 6 10- 13 al 1720 al 24 2- 6 al 10- 13 al 1720 al 24- 2829 226- 5- 61213152030 5-611- 1213- 2425- 30 5-6- 910- 1213-1618- 2324- 2530 2- 329 al 31 Salida Entra da Salida 2-4- 814- 1525- 2829 al 31 1-112029- 1-5- 711-1214- 1520- 2122- 2729 d) En la situación de doña Damaris Araya Podetti, al igual que lo señalado precedentemente, es posible advertir días sin registro de asistencia: Entrada Salida Entra da Salida 2 al 6al 9 13- 16 al 17 2 al 6- 9 13al 16 al 17 161720 al 24- 2- 1617- 20 al 24 Salid a Entra da Salid a 1629- 6- 6101726- Entr ada JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO Entr ada Salid a Entra da Salid a 722- 422- e) En cuanto a doña Erika Araya Molina, los informes de asistencia remitidos por esa municipalidad, evidencian días sin registro de marcación: ENERO Entra da 2-3- 9-16- FEBRERO Entr ada Salida Salida Entr ada Salid a 2-3-4- 6 al 10. 2-6 al 10- 2-513-1521-22- 24 28- 5-6-919-2730 Entr ada 630 Salida JUNIO MAYO ABRIL MARZO Entra da Salida 2-3-510-1323-24- 222425- 3-4-7-911-1422-23- 25-30 28 al 31 24-2528 al 31 Entra da 1 Salida 1-414-1922-2728- En virtud de lo indicado, no es posible dar por salvada la observación de este acápite, debiendo esa municipalidad arbitrar las medidas necesarias a objeto de recuperar los montos pagados a dichos prestadores de servicios en que no se encuentra acreditada el cumplimiento de la jornada de trabajo establecida en cada convenio, informando de sus resultados en un plazo de treinta días a esta Contraloría Regional. 15 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 2.2 Observaciones referidas al subtítulo 22, "Bienes y Servicios de Consumo" 2.2.3 Cuenta 22.03, "Bienes y Servicios de Consumo", Combustibles y Lubricantes En el examen de cuentas realizado, es preciso observar que los pagos efectuados a través de los decretos de pago que a continuación se indican, carecen de un detalle de distribución y consumo del combustible, hecho que vulnera lo establecido en la Resolución CGR N°759, de 2003, la cual fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, a saber: FECHA 17-01-2012 22-03-2012 28-03-2012 11-07-2012 DTO. DE PAGO N° 88 159 466 983 TOTAL $ MONTO $ 2.380.000 4.001.500 2.500.000 4.300.000 13.181.500 Sobre el particular, en la respuesta emitida por esa municipalidad, se adjuntan los decretos de pago indicados, con el detalle del consumo de combustible, según se indica: DTO. DE PAGO N° FECHA 88 159 466 983 17-01-2012 22-03-2012 28-03-2012 11-07-2012 MONTO $ 2.380.000 4.001.500 2.500.000 4.300.000 13.181.500 $ MONTO JUSTIFICADO No informado 3.737.427 4.934.171 4.588.270 DIFERENCIA NO RENDIDA DIFERENCIA SOBRE RENDIDA 2.380.000 264.073 2.644.073 Excedente Rendiciones $ 2.434.171 288.270 2.722.441 78.368 De acuerdo al análisis efectuado, no es posible levantar la observación formulada, en atención a que, si bien la entidad cuenta con el detalle del combustible utilizado, éste no se ajustó a los montos facturados, lo que evidencia debilidades en el control sobre la materia, situación que deberá ser subsanada con la implementación de registros adecuados que proporcionen el consumo mensual de combustible de cada vehículo, lo que se validará en una futura fiscalización a esa municipalidad. 2.2.4 Cuenta 22.07, "Bienes y Servicios de Consumo", Publicidad y Difusión a) Se verificó que en el decreto de pago N°163, del 27 de enero de 2012, por la suma de $900.000, emitido a nombre de don Miguel Véliz Araya, a través del cual se pagan los servicios mensuales de radio difusión contratados mediante la licitación N°1729-111-LE11, financiados con recursos del programa social "Tu municipio más cerca, radial y televisivo 2012", se incluye la cobertura de la actividad realizada en el mes de diciembre de 2011, en el estadio techado de la comuna Tierra Amarilla, a beneficio de la Fundación Teletón, la cual fue transmitida por el canal comunal, la que no está incluida en los servicios licitados y contratados. En concordancia con lo indicado en el párrafo precedente, es preciso indicar que la jurisprudencia administrativa ha anifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar, sólo en estos casos, es posible que dicho municipio promulgue las actividades de la Fundación Teletón. (Aplica dictamen N° 13.898, de 2011, de la Contraloría General). La autoridad edilicia ha señalado que el Jefe de Finanzas a través del memorándum N°223 del 8 de octubre de 2012, ha expuesto, que si bien el decreto de pago observado corresponde a los servicios contratados en la licitación 1729-111-LE11, ello corresponde al programa denominado "Programa de televisión y difusión radial tu municipio más cerca", del año 2011, y que, ninguno de los documentos de dicha licitación señala que se incluía la difusión de la Teletón. En consideración a los argumentos expuestos por la entidad edilicia, se levanta la observación formulada. 2.3 Observaciones referidas al subtítulo 24, "Transferencias Corrientes" 2.3.1 Cuenta 24.01.007.000, Asistencia Social a personas naturales El examen de cuentas comprendió la revisión de la entrega de aportes en dinero por la suma total de $2.963.447, de lo cual se han detectado las siguientes observaciones: a) La contabilización de los citados aportes se efectúa con cargo a la cuenta "Deudor por Rendición de Cuentas". Por otra parte, el decreto alcaldicio que autoriza la entrega de la ayuda social, establece en su numeral 2 que "La persona indicada en el punto anterior deberá rendir cuenta documentada de acuerdo a instrucciones vigentes en la circular N°759 de la Contraloría General de la República" y, en su numeral 3, instruye: "IMPUTESE, el gasto que represente el cumplimiento del presente decreto a la cuenta "12106 Deudor por Rendición de Cuenta". Sobre el particular, es preciso indicar que las transferencias a personas naturales por concepto de ayudas sociales, efectuadas en conformidad a la ley, no se encuentran sujetas a rendición de cuentas ya que no representan una contraprestación de bienes y servicios (Aplica Procedimiento E-01 del Oficio CGR N°36.640). Al respecto, la autoridad alcaldicia (S), instruyó a través del memorándum N°154 del 05 de octubre de 2012, al Director de Administración de Personal y Finanzas, la aplicación del procedimiento contable indicado, razón por la cual se procede a levantar la presente observación. b) Se constató que a través del decreto de pago N°288 del 17 de febrero de 2012, por la suma de $193.000, se otorgó ayuda social para solventar exámenes médicos de la Sra. Shirley Lazo Silva, madre de la hija del Sr. Carlos Barahona Tirado, alcalde de la comuna, autorización que efectuó este último, según consta en el decreto alcaldicio N°602 del 17 de febrero de 2012, acción de la cual debió abstenerse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo el N° 6 del artículo 62° de la ley N°18.575. 17 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO La respuesta de la autoridad, en resumen señala que, la solicitante es madre de una hija no matrimonial del Sr. Alcalde y que ello no significa la existencia de un vínculo o parentesco de los que se mencionan en el artículo 62, de la citada ley. Agrega que, legalmente el concepto de parentesco por consanguineidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados y, en el caso de parentesco por afinidad, el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, por lo cual, expone, no existe definitivamente vínculo de parentesco entre el Sr. Barahona Tirado y la solicitante, menos aún con la beneficiaria. Continúa argumentando que, en lo que interesa, hubo evaluación de las condiciones para concederla, a través de la emisión del respectivo informe social por parte de la asistente social de la municipalidad y el pago fue realizado a través de la unidad de Finanzas, quienes determinan si objetivamente se dan los supuestos para otorgar dicha ayuda, no pudiendo negarse ya que no puede existir desigualdad ante la ley para otorgar los beneficios a una persona que lo requiere si cumple los requisitos. Al respecto, cabe señalar que, las alegaciones planteadas por el municipio, en cuanto a que al negar el beneficio a la afectada, se estarían vulnerando los derechos de ésta, afectándose la igualdad de acceso a los beneficios municipales, no son correctas, por cuanto, lo que se observa no son los méritos para su percepción, sino el deber de abstención de la autoridad comunal. En definitiva, y tal como lo señala el dictamen 58.558, de 2012, y en virtud de las normas citadas precedentemente, el alcalde sr. N° Barahona Tirado, debió abstenerse de participar y en definitiva tomar dicha decisión, correspondiendo, al subrogante legal, haber resuelto sobre la situación. En atención a lo expuesto, se mantiene la observación formulada, debiendo en lo sucesivo, esa autoridad o cualquier otro funcionario, abstenerse de participar en una decisión en que se encuentre inhabilitado o le reste imparcialidad. 2.3.2 Cuenta 24.01.999.004. Cuerpo de Bomberos Tierra Amarilla. Al respecto, es preciso señalar que a 859 del 26 de junio de 2012, se efectuó un aporte por la través del decreto de pago N° suma de $1.000.000 a la institución indicada, el cual fue aprobado por el concejo municipal mediante el acuerdo N°28 del 27 de marzo de 2012, otorgado para gastos de operación, no obstante lo indicado, la entidad receptora no ha efectuado la rendición de cuentas por el aporte percibido, hecho que transgrede lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, la cual fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas. En su respuesta, la autoridad edilicia acompaña memorándum N°48, del 19 de octubre de 2012, el cual contiene la rendición de cuentas efectuada por el Cuerpo de Bomberos de Tierra Amarilla, por la suma indicada. / Respecto de la citada rendición de cuentas, que no consta haya sido examinada aún por la entidad otorgante, se puede advertir que en ella se incluyen gastos que no guardarían relación con el objeto para el cual fueron otorgados los recursos, esto es, para gastos de operación. En efecto, se 18 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO acompaña la factura N°110, de fecha 06 de julio de 2012, por la suma de $535.000, por concepto de pago cena de aniversario y, la factura electrónica N° 237790 de fecha 29 de junio de 2012, por un monto de $ 465.000, por la compra de artículos diversos tales como, una cámara fotográfica, una pantalla LED de 32 pulgadas, un equipo de música, y termos. Sobre el particular, es preciso indicar que de acuerdo al artículo 5°, letra g) y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen la atribución de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, requiriendo para tal efecto el acuerdo del concejo. En este sentido, corresponde a la entidad edilicia, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfiera a título de subvención o aporte, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos. indicado lo a atención En precedentemente, la rendición de cuentas presentada por el Cuerpo de Bomberos de Tierra Amarilla, carecería del cumplimiento del objetivo para el cual se otorgó el aporte, esto es, para gastos de operación, en virtud de lo cual, esa entidad deberá examinar la citada rendición, y pronunciarse sobre la misma, debiendo adoptar las medidas pertinentes tendientes a su regularización, las que podrían alcanzar el requerimiento de la restitución de los fondos otorgados o el inicio de acciones correspondientes, informando el resultado de dicha acción a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días. CONCLUSIONES: Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: 1. En relación a la falta de control de las bitácoras de los vehículos municipales y de extintores de incendio y botiquín de primeros auxilios, esta Entidad de Control ha resuelto mantener lo observado y procederá a verificar su regularización en el seguimiento del presente informe. 2. En cuanto a las observaciones relacionadas con el taller municipal, se procede a levantar lo observado, sin perjuicio de próximas validaciones que se efectúen al cumplimiento del instructivo indicado por la autoridad municipal. 3. Respecto de la ocupación de bienes inmuebles municipales que carecen de un acto formal emanado de la autoridad alcaldicia, se ha resuelto mantener lo observado y validar su regularización en el seguimiento del presente informe. 4. En cuanto a la falta de registro de asistencia de ingreso y salida de los señores Cortés Cuevas y Catalán Salinas, se mantiene lo observado, materia que será validada en una próxima visita inspectiva, no obstante se levanta la observación formulada sobre la marcación del Sr. Vega Zepeda, en atención a los documentos proporcíonados por esa entidad. I 19 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 5. Respecto de las observaciones que dicen relación con la falta de control en la acreditación del cumplimiento de jornada, se ha resuelto mantener lo observado, toda vez que no existió pronunciamiento por parte de la autoridad municipal, debiendo la entidad implementar los controles necesarios a fin de poder acreditar el cumplimiento de dichas jornadas, lo que será verificado en el proceso de seguimiento que este Órgano Contralor realice al presente informe final. 6. En relación a la falta de especificidad de los contratos a honorarios de programas sociales, se procede a mantener lo observado, dado que no hubo un pronunciamiento por parte de esa municipalidad, por lo que su regularización se verificará en la próxima visita de inspección. 7. En cuanto a la falta de acreditación de 1.156 horas extraordinarias imputadas a la cuenta 21.01.004, "Remuneraciones Variables" y efectuar registros manuales en el reporte de asistencia, este Órgano Contralor ha resuelto mantener lo observado e instruirá un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas sobre el hecho descrito. 8. En relación al pago de cometidos funcionarios, efectuado a través del decreto de pago N° 334 del 01 de marzo de 2012, que carece de un acto administrativo formal, se procede a levantar lo observado dada su regularización por esa entidad. 9. En cuanto a la falta de antecedentes de los memorándums que sustentan el pago de cometidos, se procede a mantener lo observado, procediendo a validar el cumplimiento de las instrucciones emitidas por la entidad en una próxima fiscalización. 10. En cuanto a los cometidos pagados y no ejecutados por un monto de $45.412, se procede a levantar lo observado en atención a que los funcionarios afectados realizaron los respectivos reintegros. 11. Respecto a la falta de un registro de control horario para los prestadores de servicios a honorarios en los programas comunitarios, se mantiene lo observado, validándose en una próxima fiscalización las acciones de regularización señaladas. 12. En cuanto al registro de control de asistencia de los Sres. Aguilef González, Codoceo Bordones, Angulo Galleguillos, Hidalgo Zarricueta, Miranda Miranda, Mardones Carvajal y Alfaro Campusano, en el sistema automatizado, se procede a levantar lo observado, atendidos los argumentos expuestos por esa municipalidad. 13. Sobre los reportes del sistema automatizado del control de asistencia del personal contratado a honorarios que no reflejan el cumplimiento de la jornada laboral, se procede a mantener lo observado, debiendo la entidad generar los controles necesarios para verificar su cumplimiento, materia que será validada en una próxima visita inspectiva. 14. Respecto al reporte de asistencia emitido por el sistema de control mediante huella digital, que da cuenta de un incumplimiento de las horas de trabajo de los señores Carrasco Rojas, González Videla, Ahumada Órdenes, Araya Podetti y Araya Molina, se mantiene la observación formulada, debiendo esa municipalidad arbitrar las medidas necesarias a objeto de recuperar los montos pagados que no están acreditados con el cumplimiento de la ornada de trabajo establecida en cada convenio, cuyos resultados deberán ser informados en un plazo de treinta días a esta Contraloría Regional. 20 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 15. En relación a los pagos que dicen relación con la distribución y consumo del combustible, se mantiene lo observado, toda vez que el detalle de consumo de combustibles no se ajustó a los montos facturados por dicho concepto, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, mantener un estricto control sobre esta materia, la que será fiscalizada en una próxima visita inspectiva. 16. En cuanto al pago de los servicios de publicidad y difusión que dicen relación con la actividad de la Teletón, se levanta lo observado en atención a los argumentos expuestos por la Autoridad municipal. 17. Respecto a la contabilización de los aportes por concepto de asistencia social a personas naturales, se procede a levantar lo observado, atendido lo obrado por el municipio. 18. Sobre la ayuda social a la señora Shirley Lazo Silva, en la cual la autoridad alcaldicia debió abstenerse de resolver, se mantiene lo observado, debiendo en lo sucesivo, esa autoridad así como cualquier otro funcionario, abstenerse de participar en una decisión cuando existan elementos que le resten imparcialidad. 19. En relación al aporte de $1.000.000, otorgado al Cuerpo de Bomberos de Tierra Amarilla, la observación formulada se mantiene íntegramente, en atención a que la rendición de cuentas presentada por el beneficiario, carecería del cumplimiento del objetivo para el cual se otorgó el aporte, esto es, para gastos de operación, en virtud de lo cual, esa entidad deberá examinar la citada rendición, y pronunciarse sobre la misma, debiendo adoptar las medidas pertinentes tendientes a su regularización, las que podrían alcanzar el requerimiento de la restitución de los fondos otorgados o el inicio de acciones correspondiente, informando el resultado de dicha acción a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días. SALUDA A ENT A EN PEÑA EXTERNO p. GEty£:- 21 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N°1 HORAS EXTRAORDINARIAS MES DE ENERO 2012 Funcionario Oscar Curiana Astorga Justino Castillo Urqueta Nathalie Ordenes Casas Víctor Vicencio Oliveros Abdon Villalobos Bustamante Armando Cerda Mercado Manuel Urtulla Escobar Juan Olave Gómez Ximena Oyarce Palma Ramón Cornejo Cuevas Yessica Campusano Dorado Enrique Ortiz de Zarate Ortega Katherine Miranda Soto Luis Vargas Seura Oscar Arredondo Alfaro Carlos Marcoleta Báez Oscar Villalobos Carmona Guido Lobos Madrigal Luis Pereira Brizuela Carmen Bustos Maureria Walter Contreras Bustos Pierina Araya Podetti Manuel Cortés Marín Marcia Latorre Moreno Yolanda Videla Álvarez Flavia Espejos Ramos Alejandro Mella García Yoselyn Egaña Salazar Clara Contreras Bustos Leonel Lecaros Sarmiento Eric Herrera Pastenes Isabel Ramos Fredes Ana Morales Ordenes Luz Oviedo Romero Patricia Ávila Guerra Paola Rojas Ahumada Cargo Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Chofer Planta Planta Secretaria Contrata Contrata Contrata Contrata Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Planta Horas diurnas registradas en sistema de control asistencia 36:43:54 23:25:57 28:10:32 23:10:41 44:28:50 47:18:22 45:31:19 26:21:03 20:02:11 18:25:47 29:25:32 3:05:11 5:09:19 26:55:04 29:17:20 33:15:51 6:46:15 15:54:04 31:28:30 22:59:24 26:23:41 11:26:21 48:41:02 17:15:35 17:03:42 33:17:29 13:29:47 3:59:28 28:00:01 3:15:37 30:51:16 17:28:15 33:36:51 20:10:54 9:50:40 16:17:26 Horas nocturnas registradas en sistema de control asistencia 0:00:00 2:21:12 0:32:00 0:05:36 17:38:59 53:42:36 74:22:12 0:05:28 28:30:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:05:35 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 0:00:00 22 Total horas diurnas pagadas 40:00:00 36:00:00 31:00:00 38:00:00 41:00:00 9:00:00 32:00:00 35:00:00 39:00:00 32:00:00 36:00:00 19:00:00 40:00:00 5:00:00 23:00:00 39:00:00 33:00:00 21:00:00 Horas Extraordinarias agregadas manualmente por doña Clara Contreras Bustos Pagadas pagadas nocturnas diurnas no no acreditadas acreditadas 3:16:06 81:00:00 66:00:00 7:49:28 48:00:00 56:00:00 62:00:00 63:00:00 84:00:00 0:05:28 10:57:49 54:00:00 19:34:13 49:00:00 11:34:28 27:00:00 10:00:00 3:50:41 42:00:00 5:04:56 30:00:00 5:42:40 30:00:00 5:44:09 47:00:00 50:00:00 0:00:00 0:00:00 42:00:00 5:36:19 40:00:00 10:00:00 49:00:00 0:00:00 32:00:00 2:42:31 40:00:00 5:30:13 23:00:00 30:00:00 11:59:59 71:00:00 1:44:23 0:00:00 9:00:00 5:31:45 30:00:00 5:23:09 39:00:00 12:49:06 62:00:00 20:00:00 4:42:34 38:00:00 129:34:29 TOTAL Total horas nocturnas pagadas 81:00:00 63:38:48 47:28:00 55:54:24 44:21:01 9:17:24 9:37:48 0:00:00 25:30:00 49:00:00 27:00:00 10:00:00 42:00:00 30:00:00 30:00:00 47:00:00 50:00:00 0:00:00 0:00:00 42:00:00 40:00:00 10:00:00 48:54:25 0:00:00 32:00:00 40:00:00 23:00:00 30:00:00 71:00:00 0:00:00 9:00:00 30:00:00 39:00:00 62:00:00 20:00:00 38:00:00 1156:41:50 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 2 PROGRAMA SOCIALES - PAGOS DE HONORARIOS N° DECRETO FECHA DEBE AGRUPACION N° CUENTA NOMBRE CTA. GLOSA 168 27/01/2012 9.894.443 215-21-04-004 215-21-04-004-002000 GESTION Y ASESORÍA A LA COMUNIDAD pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012 177 30/01/2012 1.500.000 215-21-04-004 215-21-04-004-002000 GESTION Y ASESORÍA A LA COMUNIDAD pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de ENERO 2012 GESTION Y ASESORÍA A LA COMUNIDAD pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012 a doña Andrea González Bordones pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012 pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de abril 2012 pago de sueldos a honorarios correspondiente al mes de junio 2012 pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de mayo 2012 pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012 pago de sueldos a honorarios correspondiente al mes de junio 2012 pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012 pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de abril 2012 pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de mayo 2012 197 01/02/2012 200.000 215-21-04-004 215-21-04-004-002000 168 27/01/2012 1.136.666 215-21-04-004 215-21-04-004-011000 605 26/04/2012 1.136.666 215-21-04-004 215-21-04-004-011000 863 28/06/2012 666.666 215-21-04-004 215-21-04-004-011000 762 01/06/2012 1.136.666 215-21-04-004 215-21-04-004-011000 168 27/01/2012 750.000 215-21-04-004 215-21-04-004-004000 863 28/06/2012 800.000 215-21-04-004 215-21-04-004-004000 DIFUSION E INFORMACION COMUNAL DIFUSION E INFORMACION COMUNAL DIFUSION E INFORMACION COMUNAL DIFUSION E INFORMACION COMUNAL FOMENTO PRODUCTIVO COMUNAL FOMENTO PRODUCTIVO COMUNAL 168 27/01/2012 600.000 215-21-04-004 215-21-04-004-005000 FOMENTO A LA LECTURA 605 26/04/2012 766.667 215-21-04-004 215-21-04-004-005000 FOMENTO A LA LECTURA 762 01/06/2012 766.667 215-21-04-004 215-21-04-004-005000 FOMENTO A LA LECTURA 863 28/06/2012 766.667 215-21-04-004 215-21-04-004-005000 FOMENTO A LA LECTURA pago de sueldos a honorarios correspondiente al mes de 168 27/01/2012 550.000 215-21-04-004 215-21-04-004-018000 MEJORANDO LA EMPLEABILIDAD Y CONDICIONES pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012 321 28/02/2012 550.000 215-21-04-004 215-21-04-004-018000 486 02/04/2012 550.000 215-21-04-004 215-21-04-004-018000 863 28/06/2012 750.000 215-21-04-004 215-21-04-004-018000 23 MEJORANDO LA EMPLEABILIDAD Y CONDICIONES LABORALES de las mujeres jefas de hogar MEJORANDO LA EMPLEABILIDAD Y CONDICIONES LABORALES de las mujeres jefas de hogar MEJORANDO LA EMPLEABILIDAD Y CONDICIONES LABORALES de las mujeres jefas de hogar pago de sueldos al personas a honorarios correspondientes pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de marzo 2012 pago de sueldos a honorarios correspondiente al mes de junio 2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 321 28/02/2012 5.957.777 215-21-04-004 215-21-04-004-007000 486 02/04/2012 500.000 215-21-04-004 215-21-04-004-007000 478 29/03/2012 5.932.777 215-21-04-004 215-21-04-004-007000 863 28/06/2012 4.499.999 215-21-04-004 215-21-04-004-007000 MEJORANDO LA EMPLEABILIDAD Y CONDICIONES LABORALES de las mujeres jefas de hogar ENLACES COMUNICACIONA LES, ENLACES COMUNICACIONA LES, ENLACES COMUNICACIONA LES, GESTION Y ASESORAMIENTO EN FICHA de protección social GESTION Y ASESORAMIENTO EN FICHA de protección social GESTION Y ASESORAMIENTO EN FICHA GESTION Y ASESORAMIENTO EN FICHA de protección social GESTION Y ASESORAMIENTO EN FICHA de protección social GESTION Y ASESORAMIENTO EN FICHA TALLER DE PINTURA " PINTA TU TIERRA FOMENTO EL DEPORTE RECREATIVO, FOMENTO EL DEPORTE RECREATIVO, formativo y competitivo. FOMENTO EL DEPORTE RECREATIVO, FOMENTO EL DEPORTE RECREATIVO, 2.039.444 215-21-04-004 215-21-04-004-012000 DESARROLLO RURAL pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de marzo 2012 614 30/04/2012 750.000 215-21-04-004 215-21-04-004-018 000 168 27/01/2012 500.000 215-21-04-004 215-21-04-004-019000 762 01/06/2012 1.338.889 215-21-04-004 215-21-04-004-019000 863 28/06/2012 1.611.111 215-21-04-004 215-21-04-004-019000 168 27/01/2012 291.667 215-21-04-004 215-21-04-004-001001 321 28/02/2012 550.000 215-21-04-004 215-21-04-004-001005 569 19/04/2012 250.000 215-21-04-004 215-21-04-004-001011 762 01/06/2012 1.444.444 215-21-04-004 215-21-04-004-001015 389 13/03/2012 250.000 215-21-04-004 215-21-04-004-001007 870 29/06/2012 250.000 215-21-04-004 215-21-04-004-001020 1.320.000 215-21-04-004 215-21-04-004-025000 223 03/02/2012 478 29/0372012 pago de boleta a honorarios por servicios prestados en el abril 2012 pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012 pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de mayo 2012 pago de sueldos a honorarios correspondiente al mes de junio 2012 pago de sueldo a honorario correspondiente al mes de enero 2012. pago de sueldos al personas a honorarios correspondientes febrero 2012 pago por servicios prestados en el mes de marzo año 2012. pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de mayo 2012 pago de servicios prestados en el mes de febrero 2012. pago de honorarios correspondiente al mes de junio 2012 pago de honorarios pago de sueldos al personas a honorarios correspondientes pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de marzo 2012 pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de pago de sueldos a honorarios correspondiente al mes de junio 2012 321 28/02/2012 2.038.888 215-21-04-004 215-21-04-004-012000 DESARROLLO RURAL Pago de sueldos al personas a honorarios correspondientes febrero 2012 762 01/02/2012 1.988.888 215-21-04-004 215-21-04-004-012000 DESARROLLO RURAL pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de 509 05/04/2012 1.555.556 215-21-04-004 215-21-04-004-012000 DESARROLLO RURAL pago de boleta de honorarios n° 101 a nombre de David Álvarez Peralta 800.000 215-21-04-004 215-21-04-004-006000 UNIDAD DE INTERVENCION FAMILIAR PROGRAMA pago de sueldos al personas a honorarios correspondientes 321 28/02/2012 24 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 605 346 971 26/04/2012 02/03/2012 11/07/2012 TOTAL EXAMINADO $ 800.000 215-21-04-004 215-21-04-004-006000 2.040.000 215-21-04-004 215-21-04-004-024000 600.000 215-21-04-004-027 59.830.548 25 UNIDAD DE INTERVENCION FAMILIAR PROGRAMA Puente NADANDO EN TIERRA AMARILLA pago de sueldos a honorarios correspondientes al mes de abril 2012 pago de honorarios del programa nadando en Tierra Amarilla APOYO INTEGRAL AL ADULTO MAYOR CHILE pago honorarios mes de junio SOLIDARIO. 2012, programa Vínculos 2012. vsiww.contraloria.c1