La Experticia Contable-Financiera en el marco de las

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La Experticia Contable-Financiera en el marco de las
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Público
Dirección de Laboratorios Criminalísticos
La Experticia Contable-Financiera en el marco de las
Contrataciones Públicas en Venezuela
En la actualidad el estado Venezolano es el
ejerce sus atribuciones en forma irregular,
principal comprador de bienes y servicios, así
contraria a la conducta exigida o desempeño
como el principal ejecutor de obras. Partiendo de
laboral. La forma en que se materializa esta
esa premisa y dada la incidencia que tienen las
conducta inapropiada y el contexto de la misma,
compras en el Producto Interno Bruto Nacional
pueden acarrear diferentes grados de sanción,
(PIB), las Contrataciones Públicas constituyen un
cuyo
proceso fundamental para que las instituciones
responsabilidad,
estatales puedan cumplir con sus misiones.
señalados en el contenido de los artículos 25, 285
ápice
se
configura
cuyos
tipos
en
se
el
término
encuentran
se
numeral 5 y de manera implícita en el artículo 289
esos
numerales 3 y 4 de nuestra Carta Magna, vale
procedimientos para optimizar el gasto público,
acotar: Administrativa, Disciplinaria, Política, Civil y
utilizar eficientemente los fondos públicos y
Penal.
Por esta razón, resulta crucial que
promueva
la
transparencia
en
Ahora bien, dado el peso que las compras del
prevenir posibles hechos de corrupción.
Los aspectos señalados, se encuentran
Estado tienen en el desarrollo nacional, aunado a
implícitos en el artículo 141 de la Constitución de
lo
la República Bolivariana de Venezuela, a través
Constitución, es imprescindible que los órganos y
de los principios en los que se fundamenta la
entes del Estado, antes de proceder a la
Administración Pública Nacional y bajo los cuales
adquisición de bienes o servicios, cumplan con los
debe ejercerse el control administrativo, sujeto al
requisitos que establece el artículo 38 de la Ley
principio de responsabilidad con sometimiento
Orgánica de la Contraloría General de la
pleno a la ley y al derecho para garantizar
República y del Sistema Nacional de Control
razonablemente los resultados esperados, evitar
Fiscal.
abusos y sancionar las transgresiones.
que
señalamos
anteriormente
de
la
Otro aspecto a considerar, dentro de los
Conviene aclarar que la sanción a un
procesos de contratación, es el de la disponibilidad
funcionario o servidor público se deriva cuando
presupuestaria. Para ello, debemos ceñirnos a lo
1
que expresa el artículo 21 del Decreto con Rango,
controles internos o evaluación posterior que
Valor
la
permiten identificar posibles daños al patrimonio
Administración Financiera del Sector Público, el
público y determinar la existencia o no de
cual establece que no se pueden adquirir
responsabilidades
compromisos para los cuales no exista asignación
forman parte de la lucha contra la Corrupción.
y
Fuerza
de
Ley
Orgánica
de
administrativas
Así entonces en el
presupuestaria.
y
penales
ámbito de la lucha
Es importante mencionar que el Decreto con
contra la corrupción en el sector público, cuando
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
se verifica la ocurrencia de actos, hechos u
Públicas, es la norma vigente orientada a regular
omisiones contrarios a una disposición legal o
tanto a los órganos y entes del Estado en la
sublegal, o que se presuma que estos hayan
programación y ejecución de las compras como
causado daños al patrimonio o existan suficientes
los requisitos que deben cumplir los contratistas.
elementos de convicción o prueba que pudieran
Asimismo,
y
dar lugar a la declaratoria de responsabilidad
formalidades que deben seguirse durante todo el
administrativa, se da inicio a una potestad de
proceso de contratación y la administración del
investigación.
contiene
los
lineamientos
contrato.
Como lo señalamos en uno de los párrafos
Sobre la base de lo expuesto, es de señalar, que
anteriores, los funcionarios o servidores públicos
la Controlaría General de la República en sus
tienen varios tipos de responsabilidad: en caso de
Informes de Gestión ha hecho hincapié en la
la responsabilidad penal o cuando no sea
persistencia de las deficiencias detectadas en los
procedente
procesos de contratación, siendo uno de los
órgano de control fiscal remitirá los indicios de
principales problemas el desconocimiento de las
responsabilidad al Ministerio Público, el cual
normas que regulan la materia por parte de los
dirigirá la investigación del hecho para determinar
funcionarios públicos encargados de llevar a cabo
si el acto, hecho u omisión efectuado por el
las actividades previas, así como la modalidad de
funcionario o servidor de la unidad contratante
selección acorde para el procedimiento de
(unidad de compras o Comisión de Contrataciones)
contratación y posterior administración del
se corresponde con alguno de los delitos contra el
contrato, lo que conlleva en ocasiones a un
Patrimonio Público tipificados en el Decreto con
manejo inadecuado de los recursos públicos en
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma contra la
términos de eficacia, transparencia, eficiencia y
Corrupción y en el Código Penal.
honradez.
la formulación de un reparo,
el
A los fines de esclarecer los hechos o para
Estos aspectos, así como la necesidad de
descubrir o valorar un elemento de convicción en
evaluar el cumplimiento de la norma, los
los procesos de contrataciones públicas, por
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tratarse de una materia especial, que requiere de
laboratorio, ya que toda la información es lograda
conocimientos específicos, tal como lo indica el
mediante un análisis minucioso y preciso de la
artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal,
documentación que permite al Experto lograr la
debemos emplear como medio de prueba la
cuantificación, verificación y determinación de un
Experticia.
resultado objetivo e imparcial, que presentara un
Desde esta óptica y en virtud que los
carácter
vinculante
y
primordial
en
la
funcionarios o servidores públicos en el área de
Investigación.
Contratación, pudiesen incurrir en los delitos
Finalmente, es imprescindible tomar la siguiente
establecidos y sancionados en el Decreto con
cita en la actividad que desarrollamos todos como
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma contra
servidores públicos y como ciudadanos:
la Corrupción, es utilizada la Experticia Contable-
“La corrupción de los pueblos nace de la
Financiera como medio de prueba fundamental,
indulgencia de los tribunales y de la impunidad de
el cual debe asignársele a profesionales con
los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud
conocimientos
perece la República”
especiales
que
faciliten
y
cooperen en la apreciación y realización de la
misma, para determinar en sus conclusiones si
Simón Bolívar
hubo o no algún delito en el registro de la
información
Contable–Financiera
que
sea
tipificado dentro del precitado Decreto o en la
normativa vinculante a la materia, que afecte los
intereses del Estado venezolano o alguna persona
en particular.
Es preciso reiterar que la Contraloría
General de la República o los órganos de control
fiscal de los órganos y entes del Estado dictan la
pauta sobre la existencia de una base cierta para
actuar en investigaciones de esta naturaleza y
sirve de apoyo en función de los señalamientos
plasmados en los respectivos Informes Definitivos
y de Valoración Jurídica a la Experticia ContableFinanciera.
De manera que la Experticia ContableFinanciera,
podría compararse al trabajo de
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Artículo de divulgación realizado por: Lic. Wilmer Oliveros—Experto Contable IV División de Análisis
Financiero, Contable y Avalúos, adscrita a la Dirección de Laboratorios Criminalísticos del Ministerio
Público
Fuentes de Información principales consultadas:
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Gaceta Nº 5453 de fecha 24/03/2000
Ley Orgánica de la Contraloría General República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Gaceta Nº 6013
del 23/12/2010
Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Nº 6078 de fecha 15/06/12
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público:
Gaceta Nº 6154 del 19/11/14
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra la corrupción: Gaceta Nº 6155 de fecha 19/11/14
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Publicas Gaceta Nº 6154 de fecha 19/11/14
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