reglamento interno de la defensorÃa municipal del niño y del
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reglamento interno de la defensorÃa municipal del niño y del
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADOLESCENTE DE MARCAVELICA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ÍNDICE TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I : FINALIDAD CAPÍTULO II : BASE LEGAL CAPÍTULO III : ALCANCES TÍTULO II FUNCIONES GENERALES Y TIPO DE ACTIVIDAD DE LA DEMUNA CAPÍTULO I : FUNCIONES GENERALES CAPÍTULO II : TIPO DE ACTIVIDAD TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL PERSONAL CAPÍTULO I : ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II : FUNCIONES DEL RESPONSABLE – DEFENSOR DE LA DEMUNA CAPÍTULO III : FUNCIONES DE LOS PROMOTORES DEFENSORES CAPÍTULO IV : FUNCIONES DEL PERSONAL DE APOYO TÍTUO IV SANCIONES TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO INTERNO DE LA ADOLESCENTE DE MARCAVELICA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I: FINALIDAD Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las funciones y obligaciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Marcavelica, Provincia Sullana, Departamento Piura, así como las funciones, responsabilidades y sanciones a las que se sujetan sus integrantes. CAPÍTULO II: BASE LEGAL Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos legales: a. Constitución Política del Perú. b. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de agosto de 1990. c. Ley N° 27337 – Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. d. Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución". e. Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de la Ley que Faculta a la Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley N° 27007. f. Decreto Supremo N° 007-2004-MIMDES, que modifica el reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución – Ley N° 27007. g. Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH, Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente. h. Resolución Ministerial N° 362-2014-MIMP, que aprueba la Guía para la Atención de Casos en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente. i. Decreto Legislativo Nº 1098, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. j. Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, "Reglamento de Organización y Funciones del MIMP". k. Resolución Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprueba la Directiva N° 006-99 PROMUDEH/GPNAOD, "Normas Para el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente". l. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III: ALCANCES Artículo 3°.- Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno serán de aplicación en la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Marcavelica. TÍTULO II FUNCIONES GENERALES Y TIPO DE ACTIVIDAD DE LA DEMUNA CAPÍTULO I: FUNCIONES GENERALES Artículo 4°.- Son funciones de la Defensoría: a. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas. b. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior del niño y el adolescente. c. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar Conciliaciones Extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. d. Puede efectuar Actas de Compromiso en los siguientes casos: Reconocimiento Voluntario de la Filiación Extrajudicial, Normas de Comportamiento y Contravenciones. e. Conocer de la colocación familiar. f. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. g. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. h. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y i. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. CAPÍTULO II: TIPO DE ACTIVIDAD Artículo 5°.- La Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Marcavelica, para el desempeño de sus funciones, planifica, organiza y ejecuta dos tipos de actividades: de Protección (mediante la atención de casos) y de Promoción (mediante la difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia). Para una intervención integral de niñas, niños y adolescentes, podrá conformar el COMUDENA (Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y Adolescente) con las instituciones de la localidad que prestan servicios a niños y adolescentes, para trabajar temas que los involucren. Para el fortalecimiento del servicio de la DEMUNA, podrá implementar o conformar redes de trabajo con otras DEMUNA. TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL PERSONAL CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- En la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Marcavelica, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente dependerá de la División de Servicios Sociales y Participación Vecinal. Su estructura interna está constituida por: a. Responsable – Defensor b. Promotores Defensores c. Personal de Apoyo, integrado por: Asistente Administrativo de DEMUNA. Practicantes de trabajo social y/o psicología. CAPÍTULO II: FUNCIONES DEL RESPONSABLE – DEFENSOR DE LA DEMUNA Artículo 7°.- Son funciones del responsable – defensor: a. Formular, proponer y presentar para su aprobación y designación de presupuesto el Plan Operativo Institucional POI anual, cuantificado y calendarizado de la DEMUNA. b. Dirigir y supervisar el desarrollo del plan de trabajo y el funcionamiento general de la DEMUNA. c. Representar a la DEMUNA ante la Municipalidad y ante las Instituciones Públicas y Privadas de la Sociedad. d. Coordinar con otras instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales que prestan Servicios de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes las actividades de prevención y atención en la localidad. e. Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento. f. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal que labora en la DEMUNA. g. Promover la obtención de partidas de nacimiento y el documento nacional de identidad de las niñas, niños y adolescentes indocumentados, en coordinación con las oficinas de Registro Civil y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). h. Recepción y Calificación de casos. i. Firmar las actas de conciliación, actas de compromiso y los demás documentos relacionados en los casos específicos de atención en la DEMUNA. j. Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos; y k. Las demás que le asigne la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías. CAPÍTULO III: FUNCIONES DE LOS PROMOTORES DEFENSORES Artículo 8°.- Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la DEMUNA. Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes: a. Promover la difusión de la Convención de los Derechos del Niño y el Código de Niños y Adolescentes. b. Velar en su comunidad, por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. c. Detectar y derivar los casos que requieran atención hacia la DEMUNA, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere. d. Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DEMUNA y otras Instituciones de la Comunidad. e. Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. f. Apoyar en la prestación de servicios de la Defensoría. CAPÍTULO IV: FUNCIONES DEL PERSONAL DE APOYO Artículo 9°.- Estará conformado por personal administrativo y profesional que colaboren con el servicio y que no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores defensores. El personal técnico o de apoyo no puede suscribir Actas de Conciliación. Las funciones del personal técnico o de apoyo son las siguientes: a. Tipear los documentos que le solicite el Jefe y/o Defensor de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Marcavelica. b. Elaborar los reportes de Atención de Casos de DEMUNA. c. Colaborar en las acciones preventivo – promocionales que realice la DEMUNA d. Custodiar los expedientes y demás documentos que se aperturen en las Etapas del Procedimiento de Atención de Casos en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Marcavelica. e. Registrar cronológicamente los documentos recibidos y emitidos, así como del archivo de los mismos. f. Guardar secreto de todos los asuntos que tenga que conocer por razones de su cargo. g. Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA; y h. Otras funciones que le asigne el Responsable de la DEMUNA. TÍTULO IV SANCIONES Artículo 8°.- En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento, el personal de la Defensoría será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de Personal de la Municipalidad. En caso de los practicantes u otros, se ceñirán a lo dispuesto por las normas que les rigen. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 9°.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de Marcavelica con fundamentación de causa. Artículo 10°.- Este reglamento podrá ser modificado y/o ampliado cuando se considere necesario. Artículo 11°.- El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.