mayo|2015

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Nº 29
mayo|2015
RÉGIMEN DE LOS RESIDENTES NO HABITUALES II
REFORMA IRS 2015
El régimen de tributación de los residentes no habituales ha experiLa Reforma del Código del IRS
mentado algunas alteraciones con la reciente reforma del IRS para el
(Impuesto
año 2015, teniendo como punto principal la consideración de resi-
mientos
sobre
los
Rendi-
para las personas
Naturales/Físicas)
establece
una residencia fiscal parcial.
La aplicación del régimen de
tributación de los residentes no
habituales en territorio nacional
podrá ser, de este modo, considerada desde el primer día de
permanencia en Portugal, y no
desde el primer día del año.
Luisa Campos Ferreira
(luisa.ferreira@jpab.pt)
dente a efectos fiscales, en Portugal.
Como ya planteamos en nuestro BLINK anterior, referente a esta
materia, se define como residente no habitual la persona física
que es considerada residente en Portugal y que no lo ha sido los últimos cinco años.
La inscripción como residente no habitual, mediante solicitud que
entregará el sujeto pasivo en cualquier oficina de Hacienda, podrá
producirse desde el primer momento en el que se considere residente en Portugal o, como máximo, hasta el día 31 de marzo del año
siguiente, siendo cierto que tal régimen permanecerá en vigor por un
período de diez años.
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Con la Reforma del Código
residente no habitual conforme
ii) La posibilidad de que el
del IRS se abre la posibilidad
el sujeto pasivo sea considera-
sujeto pasivo interrumpa la
de considerar la residencia
do o no residente en Portugal.
aplicación del régimen y retome el estatuto de residente
fiscal parcial.
De igual forma, el sujeto pasi-
no habitual, hasta que complete
Es decir, la residencia fiscal
vo que no haya disfrutado del
el período de 10 años, siempre
en territorio nacional podrá
derecho a tributar como resi-
que se recupere la calidad de
considerarse desde el primer
dente habitual uno o más años,
residente en Portugal.
día de permanencia en Portu-
dentro del período de 10
gal, y no desde el primer día
años, puede recuperarlo cual-
Hay que recordar que el régi-
del año.
quiera de los años restantes a
men permite la posibilidad de
partir del año en el que vuelva
tributación
Así, una vez constatados los
a ser considerado residente en
20% en el IRS, en el ejercicio
supuestos de atribución de la
territorio
de actividades
residencia, se considera como
éste último.
portugués,
incluido
a
una
de
tasa
del
elevado
valor añadido, sobre rendimientos de trabajo por cuenta
primer día de residencia en
Portugal, aquel que haya sido
Resumiendo, estas alteracio-
ajena (categoría A) y empresa-
el primer día de permanencia
nes previstas para el año 2015,
riales y profesionales (categoría
en el territorio nacional, per-
referentes al régimen portu-
B), así como la aplicación del
mitiéndose, de esta forma, la
gués de tributación del IRS de
régimen
aplicación de este régimen en
los residentes no habituales,
rendimientos obtenidos en el
cualquier momento del año.
proporcionará más flexibilidad
extranjero
como:
en cuanto a su aplicación:
plusvalías,
dividendos,
de
exención
para
pensiones,
entre
otros.
La reforma del Código del IRS
de 2015 introduce la posibili-
i)
dad de que el régimen de
como residente no habitual
De este modo, frente a la ma-
tributación de los residentes
cualquier día del año, a par-
yor maleabilidad del régimen,
no habituales se aplique de
tir del momento en sea consi-
aliada a los beneficios fiscales
forma alterna.
derado residente en territorio
de su aplicación, el estatuto del
Es decir, este régimen se ha
portugués;
residente no habitual se con-
El derecho a tributar
vuelto más flexible, pudién-
vierte en un incuestionable fac-
dose interrumpir y retomar el
tor de atracción para la inver-
régimen de tributación como
sión en Portugal.
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