mayo|2015
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Portugal |España |Francia blink Brasil |Chile |Colombia |Paraguay |Perú |Guatemala Angola |Cabo Verde |India Nº 29 mayo|2015 RÉGIMEN DE LOS RESIDENTES NO HABITUALES II REFORMA IRS 2015 El régimen de tributación de los residentes no habituales ha experiLa Reforma del Código del IRS mentado algunas alteraciones con la reciente reforma del IRS para el (Impuesto año 2015, teniendo como punto principal la consideración de resi- mientos sobre los Rendi- para las personas Naturales/Físicas) establece una residencia fiscal parcial. La aplicación del régimen de tributación de los residentes no habituales en territorio nacional podrá ser, de este modo, considerada desde el primer día de permanencia en Portugal, y no desde el primer día del año. Luisa Campos Ferreira (luisa.ferreira@jpab.pt) dente a efectos fiscales, en Portugal. Como ya planteamos en nuestro BLINK anterior, referente a esta materia, se define como residente no habitual la persona física que es considerada residente en Portugal y que no lo ha sido los últimos cinco años. La inscripción como residente no habitual, mediante solicitud que entregará el sujeto pasivo en cualquier oficina de Hacienda, podrá producirse desde el primer momento en el que se considere residente en Portugal o, como máximo, hasta el día 31 de marzo del año siguiente, siendo cierto que tal régimen permanecerá en vigor por un período de diez años. www.jpab.pt Con la Reforma del Código residente no habitual conforme ii) La posibilidad de que el del IRS se abre la posibilidad el sujeto pasivo sea considera- sujeto pasivo interrumpa la de considerar la residencia do o no residente en Portugal. aplicación del régimen y retome el estatuto de residente fiscal parcial. De igual forma, el sujeto pasi- no habitual, hasta que complete Es decir, la residencia fiscal vo que no haya disfrutado del el período de 10 años, siempre en territorio nacional podrá derecho a tributar como resi- que se recupere la calidad de considerarse desde el primer dente habitual uno o más años, residente en Portugal. día de permanencia en Portu- dentro del período de 10 gal, y no desde el primer día años, puede recuperarlo cual- Hay que recordar que el régi- del año. quiera de los años restantes a men permite la posibilidad de partir del año en el que vuelva tributación Así, una vez constatados los a ser considerado residente en 20% en el IRS, en el ejercicio supuestos de atribución de la territorio de actividades residencia, se considera como éste último. portugués, incluido a una de tasa del elevado valor añadido, sobre rendimientos de trabajo por cuenta primer día de residencia en Portugal, aquel que haya sido Resumiendo, estas alteracio- ajena (categoría A) y empresa- el primer día de permanencia nes previstas para el año 2015, riales y profesionales (categoría en el territorio nacional, per- referentes al régimen portu- B), así como la aplicación del mitiéndose, de esta forma, la gués de tributación del IRS de régimen aplicación de este régimen en los residentes no habituales, rendimientos obtenidos en el cualquier momento del año. proporcionará más flexibilidad extranjero como: en cuanto a su aplicación: plusvalías, dividendos, de exención para pensiones, entre otros. La reforma del Código del IRS de 2015 introduce la posibili- i) dad de que el régimen de como residente no habitual De este modo, frente a la ma- tributación de los residentes cualquier día del año, a par- yor maleabilidad del régimen, no habituales se aplique de tir del momento en sea consi- aliada a los beneficios fiscales forma alterna. derado residente en territorio de su aplicación, el estatuto del Es decir, este régimen se ha portugués; residente no habitual se con- El derecho a tributar vuelto más flexible, pudién- vierte en un incuestionable fac- dose interrumpir y retomar el tor de atracción para la inver- régimen de tributación como sión en Portugal. www.jpab.pt La distribución de la presente publicación es privada. Su información es de carácter general y no supone la sustitución de la asesoría jurídica adecuada.