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Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Ana Lilia Pérez Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Ana Lilia Pérez M é x ic o 2 0 0 9 Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte www.itf-americas.org itf_americas@itf.org.uk Primera Edición: Octubre 2009 Copyright © 2009 Ana Lilia Pérez Derechos reservados conforme a la ley. Diseño de Portada: Alfonso Bahena M. Impreso en México Índice Introducción....................................................................7 I. Sonda de Campeche, trabajar en el inferno............ 9 II. Limbo laboral.........................................................13 III. Plataformas: tesoro de trasnacionales, miseria de obreros....................................................................... 25 IV. El lado oculto de las plataformas........................ 33 V. Perforadora Central: inseguridad, impunidad y corrupción................................................................. 55 VI. Un mal tiempo perenne en Cantarell.................. 77 VII. Dumping oficial.................................................. 85 VIII. Seba’an, la oscura historia de un naufragio..... 101 IX. Sin buen puerto.................................................. 107 X. Discriminación y racismo................................... 115 XI. Derecho sindical, violación frecuente................ 119 5 XII. Corrupción, la esencia del problema............... 127 XIII. Conclusiones.................................................... 135 Anexo.................................................................... 151 Ana Lilia Pérez........................................................ 167 6 E Introducción n México, la industria del gas y del petróleo es desarrollada por la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex), la más importante del país y la principal fuente de ingresos del gobierno. Ocupa el lugar once entre las compañías petroleras más importantes del mundo, debido a la riqueza que genera. El Complejo Cantarell, situado en la Sonda de Campeche, es el principal yacimiento de petróleo en México y el segundo más importante en el mundo, sólo detrás del Complejo Ghawar, en Arabia Saudita. Sin embargo, existe un gran contraste entre la enorme riqueza e importancia que representa para México y las condiciones de la gente que labora en ella. La actividad, que naturalmente es de alto riesgo, se efectúa con niveles intolerables de inseguridad, y frecuentemente deriva en graves accidentes de los cuales oficialmente nunca hay responsables. En la actualidad, 80% de los trabajos de Pemex es efectuado por empresas privadas nacionales y extranjeras, las cuales, en su mayoría, operan con sistemas outsourcing que las libera de toda responsabilidad patronal. La situación laboral de los trabajadores es tan deplorable, que frecuentemente no conocen a su empleador y en ocasiones ni siquiera tienen la certeza de recibir un salario. Esto se encuentra vinculado con la violación a su derecho a la libre asociación sindical: la mayoría no cuenta con representantes que exijan sus derechos ni con una organización que impida que sean víctimas de la explotación, el maltrato y las violaciones a sus derechos humanos: el pan de cada día en la Sonda de Campeche. En reclamo a su salario, en meses recientes algunos trabajadores de forma aislada, es decir, sin una representación sindical que los 7 avale, han protagonizado huelgas de brazos caídos, mismos que ilegalmente han sido considerados como “amotinamientos” e incluso han sacado de operación los barcos en los que laboran. Esto los ha puesto en una situación de alto riesgo, con implicaciones de carácter legal, ya que la Sonda de Campeche es una zona de seguridad nacional bajo potestad de las Fuerzas Armadas y su “trastrocamiento” es considerado un delito federal. Las siguientes páginas muestran un diagnóstico del panorama que ofrece el offshore mexicano. En ellas se evidencia que el Estado incumple los acuerdos internacionales en materia laboral, en los cuales se protegen los mismos derechos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que son tutelados por las leyes locales. Lo grave es que aunque Pemex, la principal empleadora, es una paraestatal, no obliga a las contratistas ni a las subcontratistas a cumplir con sus obligaciones laborales. 8 A I Sonda de Campeche, trabajar en el infierno 85 kilómetros de tierra firme, en la zona marina del sur del Golfo de México, entre los estados de Campeche y Tabasco, se encuentra la Sonda de Campeche, la principal zona productora de petróleo en México, país cuya principal fuente de ingresos la constituye la venta de crudo. En sus orígenes, la industria petrolera, que inició en Ébano, San Luis Potosí, en 1904, era controlada por la Petroleum Company of California (hoy Chevron–Texaco), la Standard Oil Company (hoy Exxon–Mobil) y la Pebb Mex Oil Company (hoy Penzoil). En 1938, el presidente Lázaro Cárdenas del Río nacionalizó esta industria, con lo cual confirió al Estado mexicano los derechos exclusivos para la exploración y explotación de hidrocarburos. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como: Exclusivo de la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible del petróleo y sus derivados, ordenando de manera categórica que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso no se otorgan concesiones ni contratos para su explotación. De este modo, la industria petrolera es controlada por la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex), cuya estructura administrativa y de operación, se divide en un corporativo —Pemex Corporativo— y cuatro subsidiarias: Pemex Exploración y Producción (PEP); Pemex Refinación (PR); Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB); y Pemex Petroquímica (PPQ) y sus filiales, Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos, Tula, Camargo, Pajaritos y Escolín. 9 Ana Lilia Pérez La paraestatal funciona bajo la supervisión de un Consejo de Administración integrado por seis secretarios de Estado, representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y, recientemente, por cuatro consejeros profesionales. El presidente del Consejo es el titular de la Secretaría de Energía (Sener), organismo dirigido desde diciembre de 2006 por la Dra. Georgina Kessel Martínez. Pemex Exploración y Producción (PEP) es la subsidiaria más importante de la paraestatal, porque concentra el proceso medular de la industria —que es la exploración, explotación y producción de crudo— y genera el 70% de los ingresos totales de ésta. Debido a la naturaleza de sus actividades, la Sonda de Campeche está bajo potestad de PEP. La historia de la zona petrolera de la Sonda de Campeche parece extraída de una fábula: en 1961, el pescador Rudesindo Cantarell vio una mancha que brotaba del mar cuando navegaba en una peregrinación a la Virgen del Carmen. Como él mismo contó, en 1968 viajó a Coatzacoalcos, ciudad del vecino estado de Veracruz, a comerciar pescado. Allí le comentó a un petrolero el hallazgo. Éste le sugirió notificarlo a Pemex. Quizá sin grandes expectativas, en 1971 la paraestatal envío una comisión al sitio indicado. Los resultados de los análisis químicos derivaron en un descubrimiento asombroso: el campo petrolero más grande de América Latina y uno de los más fructíferos del mundo. Bautizado con el nombre de su descubridor, el Complejo Cantarell, en la Sonda de Campeche, se convirtió en el segundo yacimiento en importancia a nivel mundial por el tamaño de su producción, sólo después del Complejo Ghawar, en Arabia Saudita. En esa época, la contratación de empresas privadas —llamada outsourcing o tercerización— apenas comenzaba. Entonces Pe10 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral mex mantenía un control estricto de las compañías externas (como lo señala la ley), incluso obligó a los trabajadores externos a usar uniformes azules, como norma de seguridad y para diferenciarlos físicamente. Por su relevancia financiera, Pemex es la principal empresa de México, seguida de sus subsidiarias PEP y PR; luego está la cementera Cemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), WalMart de México y la subsidiaria PGPB. A nivel empresarial, cuatro áreas vinculadas a la industria petrolera mexicana son las principales generadoras de ingresos. En su conjunto, Pemex es la onceava petrolera más importante del mundo. La industria del gas y del petróleo en México sostiene unas 165 mil fuentes de empleo. Pemex es una de las principales tercerizadoras del país y del mundo. Alredor de 80% de los trabajos en la paraestatal son efectuados por empresas privadas mediante contratos anuales o multianuales asignados por la petrolera. Lo anterior deriva, en parte, de que los últimos gobiernos en México, de corte neoliberal prácticamente cedieron —como ocurrió en Chile a partir del régimen de Augusto Pinochet—las actividades que por mandato constitucional corresponden al Estado a terceros, entre ellos el mantenimiento, servicios y operación de plataformas y pozos; la exploración, explotación y procesamiento de crudo y su cabotaje. De hecho, en México las actividades de la industria petrolera fueron de las primeras en ser, veladamente, tercerizadas en beneficio de algunos empresarios. Poco a poco, Pemex fue convirtiéndose en una simple administradora de contratos. En Pemex las contrataciones son otorgadas mediante cuatro modalidades: licitación pública, adjudicación directa, convenios entre entidades e invitación. 11 Aunque la figura de contralorías internas y testigos sociales supone que mediante procesos transparentes se contrate a las compañías que cubran los requisitos técnicos y económicos para cada obra o servicio, la corrupción ha causado que cientos de compañías sin experiencia o con deficientes prácticas corporativas se encarguen de prácticamente toda la operación en la Sonda de Campeche a cambio de millonarios contratos. Estas empresas, interesadas principalmente en su vertiginoso y desmedido enriquecimiento, sacrifican por entero las condiciones de sus trabajadores, sobre todo en las plataformas y las embarcaciones. La relevancia de la Sonda de Campeche como área marítima estratégica para la seguridad de la Nación y para la economía del país, contrasta con las indignas condiciones laborales de quienes mantienen su productividad. En pleno siglo XXI, los 32 mil trabajadores asignados a las plataformas y campos de la Sonda desempeñan sus actividades en condiciones comparables a las de los peones acasillados del Porfiriato (régimen de Porfirio Díaz), cuya situación de semiesclavitud fue uno de los detonantes de la Revolución Mexicana. Asimismo, el entorno de aislamiento de la Sonda de Campeche —que se encuentra custodiada por la Secretaría de Marina y a la que sólo se puede ingresar en helicópteros y barcos arrendados a Pemex por compañías privadas— es aprovechado por las prestadoras de servicios para incumplir sus obligaciones patronales, ya que no hay autoridades que supervisen estas áreas de la industria petrolera costa afuera. 12 L II Limbo laboral a tendencia de los gobiernos recientes de reducir la plantilla laboral de Pemex e incrementar la de las contratistas, deja a cada vez menos trabajadores beneficiados con las conquistas de los trabajadores petroleros de antaño: buenos salarios y prestaciones sociales: vivienda, salud, educación. En la actualidad, en la Sonda de Campeche sólo 4 mil trabajadores pertenecen al sindicato de Pemex —el STPRM— y únicamente ellos tienen tutelados sus derechos laborales. El resto, empleados de subcontratistas, no cuentan siquiera con la garantía de que al desembarcarse recibirán su salario. Tampoco se respeta la norma que las actividades de la industria del gas y del petróleo, por ser de alto riesgo, deben recibir remuneraciones superiores. La mayoría de los obreros en la Sonda de Campeche perciben salarios semejantes a los de sus colegas de las fábricas o las ensambladoras, pese a que el trabajo en altamar es especialmente exhaustivo y peligroso. Muy raramente se les cubren las horas extras y en general no disfrutan de prestaciones sociales; la atención clínica, por ejemplo, a veces se les brinda sólo en caso de accidente. La flexibilización en el cumplimiento a la norma laboral se refleja también en el relajamiento de las normas de seguridad y en la no aplicación de los programas de seguridad industrial: Pemex no cumple ni obliga a que en su industria se cumplan los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a pesar de la responsabilidad que México tiene, como Estado miembro, de cumplir con los acuerdos establecidos en la Organización en beneficio de los trabajadores. 13 Ana Lilia Pérez En la industria del gas y del petróleo en México no hay diálogo entre los empleadores y sus trabajadores y, desde las instituciones como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene como misión “promover y coordinar la elaboración de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación y el consenso de los sectores público, social y privado, e impulsar en el ámbito nacional la cultura de prevención de riesgos de trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral”, se criminaliza la libertad sindical y de asociación, el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva. Que las empresas contratistas y/o subcontratistas sean las que operan la industria ha sido particularmente problemático porque éstas se desempeñan con normas poco claras acerca de los términos y condiciones de trabajo. Esta situación se ha agravado, a partir de la crisis mundial, debido a la nula oferta laboral. La crisis económica precarizó aún más el trabajo en la Sonda de Campeche. Después de varias visitas a la zona —tanto al área de plataformas y a los barcos que operan en la Sonda, así como a las oficinas donde los trabajadores son reclutados—, los testimonios obtenidos de los trabajadores de compañías mexicanas y extranjeras, permiten definir un patrón común de agravios. Entre ellos se destaca que a la mayoría de los trabajadores: •• Cuando son “enganchados” (contratados), se les obliga a firmar hojas en blanco, que posteriormente se formalizará como una renuncia anticipada. • Se les somete a contratos a prueba en plazos superiores a los permitidos por la ley. • No se les otorga copia del Contrato Individual de Trabajo. 14 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral • Se les obliga a afiliarse a sindicatos blancos (también conocidos como amarillos o sindicatos de protección o de conveniencia). • No se les otorga las prestaciones señaladas en la ley, o se les da de forma minimizada. • En la inmensa mayoría no se les entrega el equipo de trabajo acorde a las normas de seguridad, como zapatos antiderrapantes, guantes, goggles y overol. El caso más lamentable es el de los buzos, que cuentan con trajes deteriorados o tienen que compartirlo. • Desempeñan un servicio que varía de tres meses de trabajo por uno de descanso hasta 28 días de trabajo por 14 de descanso, no obstante que las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, considerando las horas efectivas de trabajo a bordo, determinarían un periodo de 14 días de trabajo por 14 de descanso. • Cumplen jornadas excesivas, las cuales superan ampliamente las ocho horas diarias establecidas por la Ley Federal de Trabajo (se observa un mínimo general de 12 horas que en ocasiones es extendido en varias horas adicionales). • Se les aplica “la cama caliente”, es decir, en la misma cama uno duerme su periodo de sueño y al levantarse, en la misma cama se acuesta y duerme otro trabajador. • Los días que permanecen embarcados, viven en condiciones insalubres y con una alimentación precaria. • Se les registra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con un salario mucho menor al que reciben. Esta violación a la Ley del Seguro Social impacta no sólo en las finan15 Ana Lilia Pérez zas del IMSS sino también en los trabajadores, cuando, por ejemplo, reciben incapacidades temporales, definitivas o en caso de jubilación. Además muy frecuentemente: •• Los patrones no efectúan las aportaciones para las prestaciones sociales: vivienda y ahorro para el retiro que establece la ley como obligatorias. •• Las empresas fichan en “listas negras” a los trabajadores que reclaman sus derechos. Al igual que en Nigeria, en México la expansión e incremento de la subcontratación en esta industria deja en un mayor desamparo a los trabajadores. En un mismo lugar de trabajo pueden convivir varias clases de trabajadores: los empleados directamente por Pemex (sus filiales y subsidiarias), los empleados de manera indirecta por Pemex mediante agencias de empleo o consultores; los trabajadores de las compañías a las cuales Pemex les otorga un contrato; los trabajadores de una empresa subcontratada por la compañía a la que Pemex le otorga un contrato. A su vez, éstos se dividen en: trabajadores de base —que representan un número menor— y los contratados a destajo. Además, cuanto mayor es la distancia a que se encuentran laborando de la empleadora matriz —Pemex— tanto mayores son los agravios en su contra. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de Ciudad del Carmen (la más cercana a la Sonda) recibe un promedio diario de 20 demandas de trabajadores por despidos injustificados o abusos de carácter laboral en la Sonda de Campeche. Sin embargo, por lo general la dilación en la aplicación de la ley y el uso de listas negras entre las compañías para no volver a contratar al demandante obliga a los trabajadores a abandonar los procesos legales. En tribunales labo16 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral rales, por ejemplo, hay juicios que datan de 1998. Por otra parte, la mayoría de los trabajadores no está registrada ante el IMSS. A los que se les registra se les estipula un salario de aproximadamente 50 pesos diarios (unos 4 dólares), que es la base de su indemnización en caso de incapacidad parcial, temporal o muerte. Desde luego, los trabajadores que nunca fueron registrados en el sistema de seguridad social no reciben indemnización alguna. Un caso ilustrativo es el de Martín Esperanza Barahona, trabajador de la plataforma Borgny Dolphin, de la empresa Perforadora Dolphin Mexicana —subsidiaria del consorcio texano Dolphin Drilling Limited—. Martín ganaba 26 600 pesos mensuales. La medianoche del 20 de febrero de 2007, cuando recibía materiales que la grúa de la Dolphin bajaba a la plataforma, un rack de botellas de acetileno se enganchó, le golpeó la espalda y cayó sobre su pierna. Martín fue trasladado en helicóptero hasta un sanatorio privado de Ciudad del Carmen. A sus 43 años de edad, quedó imposibilitado para caminar. El IMSS determinó su pensión en 49.75 pesos diarios, que correspondía al 100% de su salario registrado por la compañía ante el Instituto. Este padre de familia regresó a Agua Dulce, Veracruz, aniquilado por la pesadilla en que se convirtió su sueño del oro negro. Asimismo, son frecuentes los casos de trabajadores que mueren y las compañías no se hacen responsables de las indemnizaciones. Un caso es el del buque Orión, propiedad de la compañía Naval Mexicana. El 31 de marzo de 2006, este buque encalló a 185 millas al oeste de Progreso y 80 millas al norte de Cayo Arcas, en medio de vientos de 90 km/h. Se hundió con 950 mil litros de combustible. Tenía 41 años y condiciones de inseguridad intolerables. En el siniestro murieron tres trabajadores. Hasta ahora la compañía se ha 17 Ana Lilia Pérez negado a indemnizar a los deudos y la autoridad no ha utilizado los mecanismos legales para obligarla. Los empleadores argumentan que la reciente crisis económica los ha orillado a prescindir de una plantilla laboral fija. No obstante, el argumento es endeble puesto que los contratos con Pemex para los trabajos offshore son, en su mayoría, multianuales y por pagos millonarios; además de que las grandes compañías concentran desde hace años dichas labores. Otros empleadores pretenden justificar la tercerización aludiendo “la libertad de empleo”. La subcontratación en la industria del gas y del petróleo mantiene al trabajador en la incertidumbre económica y pone en riesgo mayor su integridad puesto que la mayoría no recibe la capacitación o especialización para estas labores, lo que puede generar pérdidas irreparables: las humanas. Un caso ilustrativo es el de los trabajadores de la compañía López García S.A. de C.V. propiedad del contador Orlando López y afincada en Salina Cruz, Oaxaca. Prácticamente improvisada, la empresa fue contratada por Pemex para dar mantenimiento a los barcos de transporte de hidrocarburos. En octubre de 2006, a los trabajadores —entre ellos dos menores de edad— se les encargó dar mantenimiento al buque Quetzalcóatl, pero éstos no estaban calificados para tales labores. Intentaron hacer trabajos de soldadura sin que el buque estuviera desgasificado por completo. El barco explotó en la Terminal Marítima de Pajaritos, en Coatzacoalcos. Murieron 14 trabajadores, seis de ellos de Pemex y el resto de la empresa contratista, incluidos los dos menores. Las autoridades hasta ahora no han responsabilizado a la empresa y nadie ha sido detenido para responder a una investigación o a un proceso legal. La historia exhibe las consecuencias de la falta de capacitación de los trabajadores en la industria del gas y del petróleo: 18 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Por la negligencia y la corrupción de autoridades de Pemex Refinación, Alejandra Pavón perdió a su primogénito. “Era un buen muchacho, estudiaba, trabajaba. ¡Era mi hijo..!”, dice. La noche del 21 de octubre de 2006, cuando su humilde vivienda, ubicada el número 18 de la calle Carranza, se vistió de luto, la familia y los vecinos del ejido Cánticas, en Veracruz, rezaron a un cuerpo ausente, enterrado con premura debido al alto grado de descomposición. La tarde del 20 de octubre, la madre desesperada veía a los sepultureros bajar los restos de su hijo, quien desde hacía un año trabajaba en Pemex para cubrir sus estudios de licenciatura en administración, que concluiría en menos de un año, y para ayudar a la manutención de sus cinco hermanos. La noche del 17 de octubre, Alejandra había escuchado, atónita, la noticia de su muerte. A las 13:19 de ese día ocurrió una explosión en el buque tanque Quetzalcoatl, en la Terminal Marítima de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz. Catorce trabajadores, tres de Pemex y diez de la contratista López García S.A. de C.V. —dos de ellos menores de edad— efectuaban trabajos de mantenimiento cuando se escuchó la detonación. Los trabajadores fallecidos identificados como empleados de la empresa son: Héctor Jarquín Morales, José Alfredo López López, Osvaldo Vázquez Flores y Pablo Santos García. Los trabajadores de Pemex: Edgar Trinidad Alemán Pavón, José Luis Pérez Ramón y Octaviano Hernández Mendoza. Todos ellos quedaron convertidos en masas apenas reconocibles. Las fotografías forenses demuestran la magnitud del accidente y la nula protección de los obreros de la empresa contratada por Pemex para dar mantenimiento al Quetzalcóatl. 19 Ana Lilia Pérez Los trabajadores de Pemex fueron identificados por el logotipo de la paraestatal bordado en el overol; los de la contratista, por algunos mechones de cabello y parte del rostro. Edgar Trinidad Alemán Pavón estuvo en calidad de desconocido hasta el 19 de octubre, cuando fue identificado por su madre Alejandra. Con la identificación de Edgar, Pemex dio por concluidas las “tareas de rescate”. El 22 de octubre, buzos de la paraestatal localizaron en la laguna de la terminal marítima una pantorrilla y un pie derecho de un cuerpo que supuestamente correspondía a uno de los fallecidos, aunque nunca fue confirmado. Los restos se depositaron en la morgue del Panteón Jardín, en Coatzacoalcos. El encubrimiento Desde el día del accidente, funcionarios de Refinación encubrieron la negligencia de supervisores y superintendentes de Pemex. En su reporte, el coordinador administrativo del Comité Local de Ayuda Mutua A.C. (integrado por la Cruz Roja, el Capufe, la Jurisdicción Sanitaria y distintas corporaciones policiacas de Veracruz), Luis Rodríguez Montaño, detalla: “En el comando del incidente sólo se manejaba la misma información: que hubo una explosión, había heridos y probablemente muertos y que se estaba trabajando en el control del incendio provocado por la misma explosión; sin embargo, en ningún momento se tuvo información por parte de algún representante de Pemex o de la terminal marítima”. Pemex aseguraba que los tanques del barco se encontraban completamente vacíos de combustible —como exige la norma de seguridad— y que el contrato asignado a la empresa López García S.A. de C.V. cumplía con la normatividad. Sin embargo, un 20 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral reporte interno de la Cruz Roja, fechado el 17 de octubre, indica que el buque tanque estaba cargado de “gasolina Magna Sin”. Las autoridades de Pemex maquillaron el reporte oficial, en el cual aseguraron que el buque no contenía combustible alguno. El dictamen del perito José Rentaría Esparza, de la Procuraduría de Justicia de Veracruz, revela que el buque tanque alojaba residuos de crudo Maya y combustóleo pesado, los cuales produjeron benceno y tolueno, sustancias altamente explosivas. Además, desde hacía varios meses los sistemas de medición de explosividad de los tanques de almacenamiento del buque estaban corroídos y fuera de operación. El 3 de mayo de 2006, la Superintendencia General de Transportación Marítima de Pemex Refinación asignó el contrato No. 4600010145 a la empresa López García S.A. de C.V. para “servicios generales” de renovación de tubos, ductos de gas de escape, calderas y tanques de combustible de la flota mayor de la Terminal Marítima de Pajaritos. En las mismas fechas en que Refinación otorgaba el contrato a la empresa mencionada, ésta era investigada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) por usar documentos apócrifos para participar en las licitaciones de Pemex y por evasión fiscal. El 11 de agosto de 2006, la SFP hizo pública la inhabilitación —del 12 de agosto al 12 de noviembre de 2006— contra López García S.A. de C.V. por usar documentos apócrifos para justificar su situación fiscal y poder participar en las licitaciones, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas de contratos de Pemex. El convenio que firmó con Pemex para los trabajos en Pajaritos concluía hasta noviembre de 2006, y aunque la empresa citada 21 Ana Lilia Pérez carecía de la capacidad técnica para dar mantenimiento al buque, los funcionarios de Pemex dejaron correr el contrato. López García S.A. de C.V. es una compañía sin infraestructura propia ni planta laboral fija. Recluta a los trabajadores —entre ellos menores de edad— de manera paralela a la asignación de cada contrato. Los obreros no reciben uniforme, guantes, botas ni equipo de seguridad. Las fotografías forenses de los que murieron en la explosión muestran que no portaban overol, sino ropa “de diario”. Una semana después del siniestro, los diputados federales José Manuel del Río Virgen, Luis Alonso Mejía García, Maribel Alva Olvera, Eric Rivera Villanueva y Robinson Uscanga recorrieron las instalaciones de Pajaritos para verificar las condiciones en las que laboraba la paraestatal. Confirmaron que López García S.A. de C.V. es una empresa “patito”, sin capacidad técnica para los trabajos que Pemex le asignó. De su visita a Pajaritos, Del Río Virgen detalla: “Las tuberías estaban amarradas con trapos, lo que nos habla del tipo de mantenimiento que se da en Refinación a instalaciones de alto riesgo”. López García S.A. de C.V. fue constituida en 1994 por el contador público Orlando López García, registrado ante Pemex como representante legal de la empresa. Para sus contratos con la paraestatal —servicios de “mantenimiento naval, servicios generales, obra mecánica, civil, recubrimientos anticorrosivos, aislantes para tuberías, maquinados”— usa diferentes registros de contribuyentes: LGA-940913-NT9 y LGA-940913-NTP. Entre 2003 y 2006, Pemex le otorgó 19 contratos por licitación, 28 por invitación y 11 adjudicaciones directas, por un monto de 30 millones de pesos. Según información oficial de Pemex, la 22 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral contratación de López García S.A. de C.V. para el mantenimiento del Quetzalcóatl se efectuó porque “cumplía cabalmente la normatividad” del programa de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA). La asignación del contrato y el visto bueno la dieron el superintendente de la Terminal Marítima de Pajaritos, José Refugio Venegas, y el superintendente de Mantenimiento Naval, Marco Antonio Gálvez Reyes. Días antes de que los obreros de López García iniciaran el “mantenimiento”, el buque fue usado para transportar combustóleo pesado y petróleo en los tanques, pero la Superintendencia de Refinación pasó por alto limpiar los residuos. El peritaje de causalidad en incendios y explosiones, elaborado por la PGJ de Veracruz, concluyó que las causas de la explosión fueron los trabajos de soldadura que se realizaron en el buque tanque. Los peritos declararon negligencia e impericia del personal que autorizó los trabajos aun cuando el buque todavía contenía combustóleo, además de que no se tomaron medidas de prevención. Para dar mantenimiento, los tanques debían haber estado vacíos y completamente desgasificados; máxime cuando unos días antes el buque había transportado crudo maya y combustóleo pesado, sustancias que desprenden vapores de benceno y tolueno, los cuales “reaccionan violentamente en combustión de manera explosiva”. El dictamen pericial señala que “en la terminal de Pajaritos, el boquete de uno de los tanques del buque (el 6C) fue cubierto con una lona para ocultar que el depósito no estaba vacío y que los obreros iniciaran los trabajos programados en el contrato. Usar la lona como tapa del registro provocó que los vapores explosivos se condensaran, se liberaran y formaran una mezcla explosiva”. 23 Por obligación estipulada en el contrato colectivo de trabajo, Pemex debía pagar la indemnización tanto a los heridos como a los deudos de los muertos, pero los familiares aseguran que hay irregularidades en la estimación de las indemnizaciones. En el caso de José Luis Pérez Ramón, con 23 años de antigüedad, Pemex alega que era trabajador “transitorio”. Con todo, no se fincó responsabilidad alguna al contratista ni al personal que le otorgó el contrato a sabiendas de que aquél carecía de la capacidad técnica para efectuar los trabajos. En la actualidad, el contador Orlando López opera con otras firmas como contratista de Pemex. Como evidencia este caso, es el propio Estado mexicano, por medio de su paraestatal, el que solapa las malas prácticas de las contratistas. Las plataformas que operan en la Sonda de Campeche merecen especial atención. Aunque en su mayoría pertenecen a grandes corporativos con prestigio internacional: Nabors Perforaciones, Perforadora Dolphin, Todco, Noble, Mexdrill Offshore, Pride Drilling, Mexico Drilling Limited, Goimar y Songa Drilling, en México no aplican las mismas prácticas laborales y de seguridad que en sus países de origen, debido en parte a la permisividad oficial, quizás incluso al alto grado de corrupción que hay en Pemex, según han documentado las contralorías. 24 D III Plataformas: tesoro de trasnacionales, miseria de obreros e manera paulatina y velada, Pemex dejó de operar sus plataformas desde hace una década, para alquilar las de compañías trasnacionales, en su mayoría de origen estadounidense. Pese al lucrativo alquiler —en promedio Pemex les paga 39 millones de pesos diarios por el arrendamiento— estas compañías incumplen las normas de seguridad y ponen en riesgo la vida de los 32 mil trabajadores de la Sonda de Campeche. En suma, las plataformas que Pemex Exploración y Producción (PEP) usa para los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos en esta zona son onerosas e inseguras. Los corporativos que rentan sus plataformas, mediante 84 contratos vigentes actualmente, son: Nabors Perforaciones, Perforadora Dolphin, Todco, Noble, Mexdrill Offshore, Pride Drilling, Mexico Drilling Limited, Perforadora Central, Goimar y Songa Drilling. Considerando el número y monto de los contratos, 90% de la partida presupuestal para el alquiler de plataformas lo reciben los corporativos estadounidenses. Aunque la mayoría de éstos tiene su sede en Texas, operan financieramente en Delawere, Islas Caimán y Barbados, lugares calificados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) como paraísos fiscales debido a la laxitud de sus normas hacendarias, la protección al secreto bancario y el nulo pago de impuestos. Por ello, estos corporativos no pagan en México la tributación correspondiente a los millonarios ingresos que reciben de Pemex. 25 Ana Lilia Pérez El destino principal del dinero que se cobra en Pemex por el alquiler de las plataformas, es Delaware, el segundo estado más pequeño de Estados Unidos de América, ubicado en la Costa Atlántica —conocido como “la tierra de las compras libres de impuesto”— y es uno de los centros financieros más importantes para las empresas de todo el mundo debido a los beneficios fiscales que ofrecen las leyes locales. El número de empresas establecidas fiscalmente en este estado es de 250 mil, según el propio gobierno de Delaware. Junto con éste, las Islas Caimán —territorio de Inglaterra, ubicadas en el Mar Caribe, entre Cuba y Honduras— y Barbados —isla localizada en el Océano Atlántico— son destino de los millonarios montos que Pemex paga por el alquiler de plataformas. Las compañías La empresa que ha recibido más dinero por el arrendamiento de plataformas es Noble International Ltd. Este corporativo fue fundado por Lloyd Noble y Art Olsen en 1921 y tiene su sede en Van Dyke Road, Warren, Miami, EUA. Su director general es David W. Williams y opera con diez subsidiarias: Noble Contracting GMBH, Noble Contracting Snarl, Noble Asset, Noble John Sandifer, Noble Drilling Carmen, Noble Bill Jennings, Noble Campeche Limited, Noble Drilling de Venezuela, Noble Offshore Venezuela, Noble Offshore Mexico. Todas están registradas en el padrón de prestadores de servicios del gobierno federal mexicano, cuyas oficinas se encuentran en Francisco Petrarca 223, colonia Chapultepec Morales, Distrito Federal. Ninguna está domiciliada fiscalmente en México. De acuerdo con datos de la Bolsa de Valores de Nueva York (New York Stock Exchange), Noble es uno de los 20 mayores consorcios que operan financieramente en las Islas Caimán. Según su información corporativa, Pemex es uno de los principales 26 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral clientes de Noble en la renta de plataformas petroleras. Le alquila las siguientes: Noble Bill Jennings, Noble Earl Frederickson, Noble Eddie Paul, Noble Gene Rosser, Noble John Sandifer, Noble Johnnie Hoffman, Noble Leonard Jones, Noble Lewis Dugger, Noble Sam Noble, Noble Tom Jobe, Noble Amos Runner, Noble Clyde Boudreaux, Noble Fri Rodli, Noble Jim Thompson, Noble Joe Alford, Noble Lester Pettus, Noble Lorris Bouzigard, Noble Max Smith y Noble Paul Romano, por montos promedio de 30 mil millones de pesos. A Noble le sigue en importancia —de acuerdo con el valor de los contratos signados por PEP— el corporativo Pride International Inc. Dirigido por Louis A. Raspino y Rodney W. Eads, Pride tiene su sede en Houston, Texas, y opera en EUA, África, Asia, Europa, Oriente Medio y Sudamérica. Ante Pemex tiene registrada una oficina en el Puerto Industrial Pesquero Laguna Azul, en Ciudad del Carmen, Campeche. Como contratistas del gobierno federal, Pride tiene registradas en el sistema de compras del gobierno federal (Comprante), las subsidiarias Pride Internacional de México LLC, Pride Central America, Pride Drilling LLC y Pride Foramer. De 2004 a la fecha, Pride Internacional de México LLC, ha recibido contratos de PEP por 10 mil millones de pesos por el arrendamiento de sus plataformas. Por su parte, la empresa Mexico Drilling Limited, ha recibido otros mil 800 millones de pesos por el arrendamiento de plataformas en el mismo periodo. Después está Perforadora Central, una de las dos compañías de capital mexicano en el negocio de las plataformas —la otra es Goimar—, dirigida por Guillermo Álvarez Morphy. Su sede se ubica en Montes Urales 520, colonia Lomas de Chapultepec, Distrito Federal. Entre 2004 y 2009 recibió de Pemex 10 mil millones de pesos por el arrendamiento de sus plataformas Usumacinta, To27 Ana Lilia Pérez nalá, Grijalva y Hakuryu-V. El caso de Perforadora Central merece especial atención. Aunque después se profundizará en él, por ahora vale destacar que pocos meses después de que esta compañía protagonizara —en octubre de 2007— el peor accidente ocurrido en la Sonda de Campeche en décadas recientes —considerado también uno de los más graves en el mundo de la industria petrolera—, PEP le otorgó uno de los contratos más lucrativos en su historial como contratista. Se trata del contrato No. 421007801, que entró en vigor el 1 de enero de 2008 y que concluirá el 31 de diciembre de 2010, cuyo monto total es de 130 millones de pesos por el arrendamiento de su plataforma Grijalva. A Perforadora Central le sigue en importancia Mexdrill Offshore, subsidiaria en México del consorcio estadounidense Diamond Offshore Drilling Inc, dedicado al arrendamiento y subarrendamiento de plataformas y equipos de perforación. Esta empresa tiene 36 subsidiarias radicadas en Delaware, EUA. Según información oficial del propio corporativo, éste se encuentra domiciliado en los paraísos fiscales de Islas Caimán, Bermudas y Singapur. Mexdrill Offshore entró a México en 2003 y mantiene una oficina en el Distrito Federal. Entre 2004 y 2007 recibió de PEP contratos por 9 mil millones de pesos por el arrendamiento de sus plataformas, cuyo costo se cuenta entre los más altos que PEP paga por este rubro. En 2006 por ejemplo, arrendó a PEP una plataforma por 6 mil 132 millones de pesos, por dos años. Ese mismo año se contrató su plataforma de perforación marina autoelevable, denominada Ocean Nugget, por 1 837 millones de pesos, y su plataforma Ocean Worker, por 69 millones de pesos. Después está Nabors Industries, consorcio creado en Houston, Texas, en 1987, el cual ofrece servicios de alquiler de plataformas 28 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral petroleras y servicios de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos. El grupo directivo de Nabors lo integran Eugene M. Isenberg, presidente; Daniel McLachlin, vicepresidente; y Bruce Koch, director financiero. Entre sus accionistas están las firmas AIM Management Group, American Express Co., AXA, Barclays Plc., Citigroup Inc., FMR Corp. (Fidelity Investments), State Street Corp., Vanguard Group Inc. y Waddell & Reed Asset Management. Su domicilio fiscal se ubica en 2nd Fl. International Trading Centre, St Michael, Barbados. De acuerdo con datos del NYSE, es uno de los 20 principales consorcios que operan en Barbados y las Islas Bermudas; financieramente, también en Islas Caimán. Nabors trabaja en México, Venezuela, Argentina, Ecuador, Bolivia, Canadá, Estados Unidos de América, Gabón, Uganda, Angola, Congo, Argelia, Libia, Italia, Rumania, Arabia Saudita, Yemén, Omán, Kuwair y Qatar, con las subsidiarias Nabors Industries Ltd. (Headquarters), Nabors-Houston Office, Nabors US Lower 48 Land Drilling, Nabors International, Nabors Canada, Nabors Alaska, Nabors US Offshore, Nabors US Land Well-Servicing, Canrig Drilling Technology, Epoch Well Services, Peak Energy Services/ US Lower, Peak Oilfield Services/Alaska y Ryan Energy Technologies. Como contratistas de Pemex, Nabors tiene registradas a las subsidiarias Nabors Industries Company, Nabors Mexico Inc., Nabors Offshore Corporation y Nabors Perforaciones de México. Todas ellas domiciliadas en W. Greens Road 515, en Houston, Texas. De 2002 a la fecha, a través de Nabors México, PEP le ha pagado 5 500 millones de pesos por el alquiler de sus plataformas. De esta cantidad, 2 950 millones de pesos corresponden a contratos por licitación pública y 2 550 millones a contratos por adjudicación directa. En 2007, recién comenzado el sexenio del presidente Felipe Calderón, Pemex le otorgó un contrato por adjudicación directa por 29 Ana Lilia Pérez 1 540 millones de pesos. De acuerdo con el valor de los contratos, a Nabors le sigue Todco, subsidiaria del corporativo The Offshore Drilling Company, creada en Houston, Texas. Dirigida por Jan Rask, su domicilio social es 11 Greenway Plaza Suite 2950, Houston, TX, 77046. Opera las subsidiarias Todco México Inc., Servicios Todco S. de R.L. de C.V., Todco Management Services Inc. LLC, Cliffs Drilling Company, Todco Americas Inc., Todco International Inc., Todco Trinidad Ltd., Cliffs Drilling Holdings, Cliffs Drilling Trinidad, Offshore Limited Trinidad y Perforaciones Venrig S.A. Todco México Inc. tiene una oficina en la carretera Carmen-Campeche, pero está domiciliada fiscalmente en Delaware, EUA. Su giro registrado como contratista del gobierno federal es “cualquier actividad legal en que se permite actuar una corporación bajo las leyes del estado de Delaware”. En los tres años recientes recibió contratos por 3 900 millones de pesos por el arrendamiento de sus plataformas The 153, The 206, Platform Rig 2, RBF205, RBF206. El corporativo opera financieramente en tres paraísos fiscales: Delaware, Islas Caimán y Barbados. A Todco le sigue en importancia Goimar Logística y Servicios, empresa creada en 2003, con oficinas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León. Según su registro como contratista de Pemex, ofrece el manejo de logística marina, terrestre y aérea. Después está Perforadora Dolphin Mexicana, subsidiaria del consorcio Dolphin Drilling Limited, establecido en Londres, Inglaterra. Dirigida por Iain Mitchell, cuenta con oficinas en Ciudad del Carmen, en el Parque Industrial Laguna de Términos. Arrienda a PEP las plataformas Bideford Dolphin, Borgland Dolphin, Borgny Dolphin, Bredford Dolphin, Byford Dolphin, Borgsten Dolphin, Borgholm Dolphin, Blackford Dolphin. En 2004 recibió mil 600 30 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral millones de pesos por el arrendamiento de sus plataformas Borgland Dolphin, Borgny Dolphin, Byford Dolphin. Por su parte, Songa Drilling, empresa noruega con sede en Oslo y oficinas en Houston, Singapur, Australia y Libia, entró al mercado mexicano en 2006, cuando PEP arrendó su plataforma autoelevable Júpiter —mediante el contrato No. 421006803, que concluyó en octubre de 2008— por 1 194 millones de pesos. 31 S IV El lado oculto de las plataformas ituada al sur del Golfo de México, entre dos provincias geológico-sedimentarias —al oeste la Bahía de Campeche y al este el Banco de Campeche— se extiende un área de 90 mil kilómetros cuadrados. Esto es lo que se conoce como la Sonda de Campeche,. La plataforma petrolera más cercana a tierra firme está 75 kilómetros mar adentro. Para llegar a ella, los obreros se trasladan en las embarcaciones que PEP arrienda a empresas privadas, supeditados a las condiciones de seguridad que dispongan sus propietarios, las cuales muchas veces están lejos de cumplir lo señalado en las normas de seguridad internacionales. Existen varias versiones que apuntalan a la falta de inspecciones de seguridad e inclusive a inspecciones que no cumplen con los estándares internacionales. Ejemplo de lo anterior es el caso de la lancha Seba’an, de la empresa Oceanografía, que navegaba en condiciones inadecuadas y cuya vida útil ya había concluido cuando se hundió, en octubre de 2008. En la Sonda —que según Pemex genera el 82% de la producción nacional de crudo—, custodiada por la Armada de México, sólo los funcionarios de la petrolera y los obreros de cada plataforma conocen el nivel de inseguridad en que trabajan por la falta de mantenimiento de las empresas arrendadoras y la negligencia de Pemex, que les permite operar en tales condiciones. El caso de la plataforma Usumacinta —cuyo resultado fue 22 trabajadores muertos en octubre de 2007— develó la inseguridad que priva en la Sonda y, aunque es el más conocido, no se trata del único. 33 Ana Lilia Pérez Para el presente trabajo se obtuvieron los check list de las 83 plataformas rentadas por PEP de 2004 a la fecha. Éstos revelan casos de plataformas que no poseían las características estipuladas en los contratos. En otros casos, ya con los contratos asignados, se les permitió a las compañías hacer las modificaciones para enmarcar sus características a la licitación. Algunas plataformas operaron costa afuera hasta un año sin que el personal de Pemex ni el de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social —ministerio encargado de supervisar el cumplimiento de las leyes en materia de trabajo y previsión social— los supervisara, como lo señala la ley. Esto hace incomprensible que las empresas contratistas hayan obtenido los contratos porque sus plataformas cumplieran con los requerimientos técnicos. En muchos casos, aunque las plataformas se contrataron por adjudicación directa —modalidad que se autoriza cuando la plataforma cumple exactamente los requerimientos técnicos y ofrece precios relativamente bajos—, nunca se supervisaron sus condiciones físicas; asimismo, los precios eran muy altos en relación a las tarifas internacionales. En especial, los check list detallan la ausencia de medidas de seguridad en las plataformas al desempeñar las labores de alto riesgo. Muchas de las plataformas situadas en la Sonda de Campeche no cumplen los requerimientos mínimos de seguridad e higiene estipulados por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esto a pesar de que el Estado mexicano ha ratificado los convenios internacionales en la materia, como el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques y Artefactos Marítimos (MARPOL, por sus siglas en inglés) y el Convenio Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, Safety Of Life at Sea). 34 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Convenios como estos, adoptados por el Estado mexicano, debieran ser fiscalizados y vigilada su aplicación; en su mayoría competen a la SCT y a la STPS, que no lo hacen porque prácticamente no tienen los inspectores necesarios, ni en calidad ni en cantidad. Pero además violar los acuerdos internacionales, lo anterior implica también el incumplimiento en los contratos suscritos con PEP, porque éstos se encuentran delineados con base en la normatividad internacional. Pese a todo, la paraestatal no ha rescindido ningún contrato de este tipo, aun los de las compañías involucradas en accidentes graves. Los check list también evidencian la falta de supervisión a las contratistas en la Sonda de Campeche. Si bien dicha supervisión debía hacerse al momento de contratar la plataforma y cuando el contrato entrara en vigor, en muchos casos se efectuó apenas la plataforma entró a la Sonda de Campeche y en otros hasta un año después de que éstas comenzaron sus operaciones. Asimismo, es notable la falta de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de las compañías arrendadoras, lo que incrementa las posibilidades de accidentes. Éstos, como en el caso de la plataforma Usumacinta, han pretendido ser justificados por los funcionarios de PEP atribuyendo su causa a “condiciones climatológicas”. Noventa por ciento de los casos evidencia que las mayores deficiencias son las de seguridad industrial y que la parte que más sacrifican las contratistas es la del bienestar de sus trabajadores. Las áreas habitacionales de más de la mitad de plataformas se encuentran en condiciones lamentables y no cumplen los requerimientos de los contratos de PEP ni los estándares internacionales. En algunos casos ni siquiera cuentan con el servicio médico obligatorio. 35 Ana Lilia Pérez En 2005, Pemex compró a DuPont un costoso programa de seguridad industrial para sus centros de trabajo, denominado Programa Emergente de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA). Sin embargo, las actas de supervisón de las plataformas obtenidas para este trabajo revelan que el programa no se aplica en todas las áreas de la Sonda de Campeche o no se aplica adecuadamente; la mayoría de las compañías incumple requerimientos básicos como rutas de emergencia bien definidas o procedimientos de evacuación de emergencia. Los check list también demuestran que Pemex no cumple con sus obligaciones patronales delineadas en el artículo 17 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Lo anterior es más notorio en las plataformas de los consorcios texanos, las cuales al mismo tiempo que son las más antiguas, son las que reciben menos mantenimiento. Las condiciones, ubicación y trabajos de las plataformas petroleras de la Sonda de Campeche —zona neurálgica de la exploración y explotación de hidrocarburos— son consideradas por el gobierno mexicano un asunto de seguridad nacional. Su información está en reserva durante 12 años y sólo los directivos de Pemex y los contratistas conocen las condiciones físicas en que los artefactos marítimos son arrendados. Únicamente se sabe de sus deficiencias hasta que ocurre algún desastre. Los check list obtenidos para el presente informe —considerados por la administración de Pemex documentos “confidenciales” — demuestran que algunas plataformas no son aptas para operar, lo cual pone en grave riesgo la integridad física de los trabajadores. En 2007, entraron en operación 40 plataformas de corporativos texanos. La mayoría presentaba severas deficiencias de infraestructura y sistemas de seguridad, que fueron detectadas desde que empezaron a funcionar —incluso dos de ellas fueron declaradas 36 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral “no aptas” por los supervisores de la petrolera—. Sin embargo, los contratos no fueron rescindidos y las plataformas operan actualmente en condiciones de alto riesgo. De las 40 plataformas que ese año entraron al servicio de PEP, 31 son propiedad de Mexdrill Offshore, Noble Contracting, Nabors, Todco, Pride Drilling y su subsidiaria México Drilling. Todas se contrataron sin opción a compra y casi todas incumplían en algún punto los convenios SOLAS y MARPOL. En cuanto a su infraestructura, el equipo contratado y pagado por PEP no era el que presentaban las plataformas al momento en que fueron supervisadas. Ello implica un quebranto para la paraestatal y poner en peligro la vida de los trabajadores y la producción petrolera. En septiembre de 2008, el ITF Offshore Task Force Group Meeting — Grupo de Trabajo del Sector Costa Afuera de la ITF (OTFG)— se reunió en México para analizar la situación del offshore. El ITFOTFG es el “brazo” sindical internacional encargado de analizar las condiciones laborales y el cumplimiento de las normas internacionales en las plataformas petroleras y en las embarcaciones costa afuera. En su visita a este país, Norrie Mc Vicar, presidente del ITF-OTFG, explicó que en la inspección que realizó en el Sonda de Campeche, detectó que “Los mismos consorcios que tienen sus plataformas en el resto de los países petroleros, tienen buenas prácticas industriales, de seguridad y de trabajo decente, pero en el Golfo de México bajan sus estándares de calidad e incumplen las normas internacionales de seguridad”. Luego de varios años de inspección en México, la ITF determinó que la industria petrolera de este país ofrece las peores condiciones de trabajo a nivel mundial, similares a las de Nigeria. Ante los delgados de ITF que sesionaron en México, Norrie Mc Vicar explicó 37 Ana Lilia Pérez las similitudes entre los dos países. En ambos, dijo, el principal problema en torno a la industria petrolera es la corrupción. Respecto a los consorcios propietarios de las plataformas, Mc Vicar detalló: “son las mismas compañías estadounidenses y de países europeos o asiáticos que operan en la mayoría de los países petroleros, pero no son las mismas prácticas. En México incumplen muchas normas porque las autoridades se los permiten, y esto se deriva de la enorme corrupción que hay en torno a la industria petrolera en este país”. “Hemos detectado que las compañías estadounidenses que laboran en el offshore de México incurren en malas prácticas que no tienen en ninguno de los otros países donde hacen negocios, pero lo hacen porque el gobierno se los permite y porque nadie los supervisa. Lo más negativo es que esas prácticas las imita el resto de las compañías que siempre buscarán tener más ganancias”, explicó Ake Selander, representante de la Unión Internacional de Ingenieros Marinos de los Estados Unidos de América. En efecto, uno de estos casos es el de Mexdrill Offshore, subsidiaria del consorcio Diamond Offshore Drilling que inició como contratista de Pemex en 2003. Cuatro de las plataformas contratadas para el periodo 2007-2010 son de esta compañía: Ocean Nugget, Ocean Worker, Ocean New Era y Ocean Ambassador. Aunado a que el corporativo se libera de obligaciones fiscales al operar en paraísos fiscales —Delawere, Islas Caimán, Bermudas y Singapur—, Pemex le permite que sus plataformas operen con banderas de conveniencia. Las tarifas de Mexdrill se ubican entre las más altas: en promedio, Pemex le paga 1.5 millones de pesos por día de arrendamiento de cada plataforma, lo cual no garantiza su calidad. Los check list de Pemex demuestran que las cuatro plataformas tienen deficiencias. 38 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral A pesar de que la Ocean New Era se calificó como “no apta”, inexplicablemente su contrato no fue rescindido. Esta plataforma fue construida en Alabama en 1974, operaba con bandera de Estados Unidos de América, pero al entrar al servicio de Pemex se le permitió usar bandera de conveniencia de las Islas Marshall, según datos de la Secretaría de Marina Armada de México (Semar). El 27 de julio de 2007 entró bajo arrendamiento con el contrato No. 421006824 por 250 millones de dólares. La subgerencia de Recursos Materiales de Perforación de PEP la arrendó aún cuando las cláusulas contractuales de la petrolera estipulaban que la plataforma a contratarse debía tener un año máximo de construcción de 1990. Cuando arribó a la Sonda de Campeche, la Ocean New Era no fue sometida a verificación, como lo exige la ley. Se supervisó hasta 3 meses después. El 14 de octubre, el grupo multidisciplinario encargado de los check list —encabezado por Alberto Soberanis Gutiérrez— dictaminó “no apto”, porque se concluyó que la Ocean New Era no cumple los requerimientos mínimos de seguridad. El documento revela que durante los dos días que se inspeccionó “se presentaron condiciones inseguras”, entre éstas que en la plataforma no se contaba con un plan de emergencia. Por ejemplo, hubo una alerta que indicaba la presencia de gas, pero el personal de la empresa contratista no supo cómo reaccionar. También se descubrió que la plataforma no tenía el paquete básico de seguridad para detectar gas sulfhídrico. Aun con estas deficiencias y el riesgo que suponen, la empresa arrendadora recibe una renta promedio de 3.5 millones de pesos al día, vigente hasta el 29 de enero de 2010. Actualmente la Ocean New Era opera al norte del campo petrolero Ku-Maloob-Zaap, a un costado de la plataforma Petrolia. El 26 de julio de 2007, otras dos plataformas de Mexdrill iniciaron 39 Ana Lilia Pérez operaciones en la Sonda: la Ocean Voyager y la Ocean Worker. La primera, proveniente del Puerto de Sabine Pass, Texas, fue construida en 1973; se rentó por 324 millones de dólares, mediante el contrato No. 421006823, adjudicado por la subgerencia de Recursos Materiales de Perforación de PEP con sede en la ciudad de Villahermosa, en el estado de Tabasco. La plataforma fue supervisada hasta el mes de noviembre, cuatro meses después de haber entrado en operación, a pesar de que la norma indica que la revisión debe efectuarse previamente. El monto del contrato incluye el mantenimiento integral de la plataforma y el costo de la tripulación —42 personas— del 26 de julio de 2007 al 10 de febrero de 2010. En el chek list se asienta que cuando fue supervisada mostraba falta mantenimiento general. La infraestructura más deteriorada eran las grúas, la zona habitacional, el comedor y el servicio médico. En el área de seguridad los extintores estaban caducos, los botes salvavidas carecían de equipo de comunicación y los remos no servían. Tampoco las balsas salvavidas eran adecuadas. Los sistemas de comunicación —vitales para comunicarse con tierra y exigencia de la norma internacional de seguridad— de la Ocean Voyager no estaban completos o no funcionaban. Ante las deficiencias, los representantes del área de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad (SIPAC) de PEP se negaron a firmar el acta en la que se determina “apta” para operar; en cambio, entregaron una serie de observaciones. Por su parte, el check list de la Ocean Worker, rentada mediante el contrato No. 421007826, del 26 de julio al 24 de agosto de 2007, indica que el helipuerto presentaba fallas, al igual que los sistemas de detección de gas. En diciembre de 2007 entró en operación la Ocean Ambassa40 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral dor —construida en 1975—, arrendada mediante el contrato No. 421007832, el cual concluyó en abril de 2009. El acta de supervisión señala que el software con el que operaba no era el que estipulaba el contrato. En cuanto a la infraestructura, había fallas en los sistemas de medición de flujo de combustible. Todco, plataformas de alto riesgo En 2007, la compañía texana Todco, subsidiaria de The Offshore Drilling Company, arrendó a Pemex dos plataformas de perforación marina autoelevables: The 205 y The 206. La primera, del 25 de junio de 2007 al 23 de junio de 2009; la segunda, del 29 de octubre de 2007 al 27 de octubre de 2009. La The 205 es otra de las plataformas calificadas por los especialistas como “no apta”. Fue supervisada en enero de 2008, tres meses después de que iniciara sus trabajos. Las deficiencias eran tantas, que los representantes del SIPAB —Alberto Pérez Hernández y Claudia Lizbeth Martínez Ascencio— se negaron a firmar las actas, lo mismo que Ignacio Cárdenas Castan, encargado de mantenimiento SPESO. Con todo, el contrato tampoco se rescindió. Se descubrió que la The 205 requería mantenimiento anticorrosivo urgente, que el equipo de radiotransmisión estaba incompleto y el sistema general de alarma no tenía señalización. Asimismo, las grúas no movían la carga requerida —lo que alteraba los trabajos en los pozos—, la caseta de los perforadores de pozos no tenía equipo de comunicación y no se tenía sistema de mezclado de lodos. No obstante, la empresa contratista no presentó reportes de los pozos en los que trabajaba ni de las fallas durante los trabajos; tampoco de las acciones correctivas. Además, las bombas contra incendio no conseguían la presión necesaria y las canastas de carga estaban oxidadas y rotas. El quema41 Ana Lilia Pérez dor ecológico —que de acuerdo con el contrato debe operar desde que la plataforma inicia trabajos hasta el último día de arrendamiento— no servía y los residuos de hidrocarburos estaban apilados por todas partes. El drenaje en la zona habitacional y en el piso de perforación estaba obstruido. Por si fuera poco, el gabinete médico carecía del instrumental y tanto el mobiliario como el material clínico eran de calidad inferior a la mínima requerida; por ejemplo, el reporte menciona que la camilla ubicada en el piso de perforación estaba sucia y sus tubos corroídos. El mobiliario de las oficinas estaba oxidado y las láminas laterales, filosas; el software y hardware no cumplían los requerimientos estipulados en el contrato de PEP. En cuanto a los sistemas de seguridad: los botes salvavidas no recibían mantenimiento y no pasaron las prueba de izaje, los motores de las lanchas salvavidas no servían, el contrato marcaba que debía haber cuatro resucitadores de oxigeno y únicamente había dos, los cables de seguridad eran deficientes. El check list de la The 206 también revela anomalías en las áreas de infraestructura y seguridad: no se contaba con el certificado clase ABS, no había detectores de concentración de gas sulfhídrico ni alarmas de detección de gas. El helipuerto requería mantenimiento anticorrosivo y un programa contra incendio; las grúas carecían de sistemas de comunicación, así como las zonas de perforación. El equipo de bombeo era deficiente, los motores estaban dañados. Todo el mobiliario de la zona habitacional precisaba ser sustituido. El personal de la plataforma no pudo comprobar su experiencia y no estaba capacitado para enfrentar situaciones de emergencia. Noble, plataformas vetustas En 2007 se arrendaron en la Sonda de Campeche nueve plataformas 42 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral del consorcio Noble International, construidas entre 1975 y 1981: Noble John Sandifer, Noble Eddie Paul, Noble Leonard Jones, Noble Johnnie Hoffman, Noble Sam Noble, Noble Earl Frederickson, Noble Bill Jennings, Noble Lewis Dugger y Noble Tom Jobe. Los helipuertos de las plataformas son zonas estratégicas para arribos, traslados y evacuaciones de emergencia de personas y materiales. Sus especificaciones están delineadas en las cláusulas de los contratos de PEP con base en la norma aeronáutica internacional, y las tarifas de las compañías incluyen mantener estas áreas en óptimas condiciones. Los documentos de supervisión demuestran que las plataformas de Noble presentan fallas en las normas de seguridad, infraestructura o mantenimiento de sus helipuertos. Cuando se inspeccionaron, más de la mitad tenía deficiencias de seguridad, mantenimiento, limpieza, tratamiento anticorrosivo, sistema contra incendio, iluminación nocturna y rutas de acceso; además, no contaban con señalamientos ni instructivos básicos de seguridad para los pasajeros. El caso de la Noble Earl Frederickson —que se rentó del 2 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008 mediante el contrato No. 421007810— es notable. El helipuerto para descenso y despegue de helicópteros Bell 412 se aceptó “de forma condicionada”, pues los supervisores observaron que no cumplía las normas de seguridad. La observación general es que las plataformas de Noble carecen de mantenimiento anticorrosivo preventivo y correctivo. Las grúas presentan fallas y el equipo de salvamento —lanchas, botes, remos— está en malas condiciones. Las alarmas de emergencia tienen deficiencias. Los sistemas detectores de gas sulfhídrico, gas combustible y detección de humo y fuego, los cuales —según registran los documentos de PEP— necesitaban mantenimiento in43 Ana Lilia Pérez mediato al momento de la supervisión. Por ejemplo, la plataforma Noble John Sandifer —arrendada por 161 millones de dólares, mediante el contrato No. 421006837, para el periodo del 20 de septiembre de 2007 al 20 de marzo se 2010— se verificó el 23 de septiembre de 2008. El documento registra: “excesiva corrosión”. La estructura total de la plataforma requería de mantenimiento anticorrosivo urgente. La herramienta presentaba alto grado de deterioro y precisaba ser sustituida, a pesar de que la compañía cobró a Pemex como si fuese herramienta nueva. Las grúas no estaban calibradas y los cables de acero no estaban certificados. En la zona de perforación de pozos, las válvulas de las presas de lodo reportaban fallas, lo mismo que las anclas de perforación y las conexiones de transferencia de materiales líquidos; faltaban bombas para los pozos; el piso de perforación necesitaba mantenimiento anticorrosivo y sustituir el cableado. La Noble John Sandifer no contaba con todo el equipo de mezclado de activos y lodos que cobraba a PEP y el que tenían era deficiente, al igual que las anclas de perforación; tampoco tenía sensores para la medición de parámetros de perforación. El área habitacional estaba completamente deteriorada: por ejemplo, no había aire acondicionado —indispensable debido a la alta temperatura en altamar—; los plafones de las cabinas, pasillos y oficinas estaban rotos o no existían; los baños no se encontraban en condiciones adecuadas para su uso. La zona de almacenamiento de materiales y patio de tuberías tampoco cumplía las condiciones de seguridad y salubridad. El área de bombas necesitaba mantenimiento anticorrosivo, engrase, y verificación, lo mismo que las líneas de control. También se registraron fallas en la red contra incendio y los detec44 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral tores de humo. El sistema general de alarma no servía. Tampoco contaba con los certificados de alguna sociedad clasificadora perteneciente a la International Association of Classification Societies (IACS), como indica el contrato. El equipo de salvamento —botes salvavidas y balsas inflables— estaba caduco. Las grúas —cruciales para todas las operaciones en las plataformas y uno de los requerimientos primordiales en los contratos— de la mayoría de las plataformas del consorcio Noble presentaron fallas, de acuerdo con los documentos de supervisión. Algunas no cumplen con la capacidad para carga y descarga de las plataformas a los barcos abastecedores y viceversa estipulada en el contrato. Todas requerían de mantenimiento inmediato. Por ejemplo, en el caso de la Noble Sam Noble —arrendada por 161 millones de dólares, del 21 de septiembre de 2007 al 21 de marzo de 2010, mediante el contrato No. 421006846— la grúa no tenía sistema de emergencia y los cables de acero no estaban dentro de los periodos metalográficos tolerables. En el caso de la Noble Johnnie Hoffman —supervisada el 28 de octubre—, además de las fallas en la grúa, los sistemas de alarma de toda la plataforma tenían averías. Respecto del equipo de salvamento: los botes salvavidas cerrados —conocidos como mandarinas—, las lanchas y el equipo de navegación de emergencia no servían. Esta plataforma fue arrendada por 163 millones de dólares, mediante el contrato No. 421006844, del 15 de octubre de 2007 al 14 de octubre de 2010. Los contratos de arrendamiento de plataformas fueron otorgados a Noble porque, supuestamente, esta empresa cumplió las exigencias técnicas y económicas de las licitaciones; sin embargo, los documentos revelan que en los casos de algunas plataformas que entraron en operación en 2008, se proporcionaron prórrogas para adap45 Ana Lilia Pérez tar las especificaciones de los contratos. Esto significa que cuando fueron adjudicados no se cumplieron los requerimientos. Uno de estos casos es el de la Noble Tom Jobe —arrendada mediante el contrato No. 421007820, del 8 de agosto de 2007 al 8 de agosto de 2008—. A finales de agosto de 2007, durante la supervisión, se autorizó un permiso de tres meses para que la compañía adaptara la infraestructura y los materiales de la plataforma de acuerdo con lo señalado en el contrato. Sin embargo, no se verificó si la empresa corrigió las fallas y cubrió los requerimientos. Asimismo, se le expidió una prórroga para la Noble Eddie Paul —rentada por 165 millones de dólares, mediante el contrato No. 421006831, del 5 de junio de 2007 al 3 de diciembre de 2009—. Según los documentos de PEP, los tableros de control, los indicadores de presión y los de nivel de lodos estaban descompuestos. Así se le permitió operar. El caso de Nabors En 2007, cinco plataformas de Nabors entraron en arrendamiento con PEP, dos de éstas por adjudicación directa. Cuando los especialistas las evaluaron, detectaron deficiencias en todas. La falla generalizada incluía los helipuertos, áreas de perforación, zonas habitacionales y sistemas de seguridad. No contaban con atlas de riesgo ni planos de distribución de quipo de emergencia y rutas de evacuación; tampoco con dispositivos de seguridad. Las alarmas de gas y combustible no estaban calibradas, los botes salvavidas no pasaron las pruebas de izaje y navegación, los barandales no se mantenían firmes y en algunos extintores faltaban los señalamientos. La administración de Pemex contrató sin licitación pública las plataformas de Nabors; argumentó que cubrían al pie de letra los 46 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral requisitos contractuales. No obstante, los documentos internos revelan que no todas cumplían las especificaciones del contrato. Un caso es el de la Mase 802 —arrendada mediante el contrato No. 421006840, del 24 de mayo de 2007 al 11 de febrero de 2008—. El contrato estipulaba un mástil de 147 pies y una capacidad nominal bruta mínima de 1 100 000 libras, pero el de Nabors era de cien mil libras menos. Pese a que se exigía en el contrato, la plataforma no tenía sistema de circuito cerrado de televisión con zoom para monitorear todas las operaciones. El contrato requería de motogeneradores de arranque eléctrico, pero el de Nabors era manual. El equipo de perforación tampoco cumplía las especificaciones. El sistema de separación de sólidos que supuestamente ya tenía el equipo de Nabors, según su propuesta ante Pemex, en realidad apenas estaba en proceso de adquisición. Aunado a eso, se encontraron fallas en los sistemas de detección de gas sulfhídrico, gas combustible y detección de humo y fuego en las zonas principales de riesgo: área de máquinas, piso de perforación y áreas habitacionales. El drenaje de aceites no tenía separador de contaminantes, ni tampoco había un tanque recolector que impidiera que las aguas aceitosas fueran desechadas directamente en el mar. Tampoco el helipuerto de la Mase 802 cumplía las normas mínimas de seguridad. Los cristales de las grúas estaban estrellados, no había extintor y el tacómetro no servía. Respecto a los servicios: los baños y servicios individuales, unidad para tratamiento de agua y calentadores de agua estaban en mal estado. El área de cocina y comedor tampoco cumplían lo requerido en el contrato. El problema más delicado estaba en los equipos de seguridad: chalecos salvavidas, botes, preservadores de vida, balsas inflables, resucitadores de oxígeno, y aros salvavidas necesitaban ser sus47 Ana Lilia Pérez tituidos. La red contra incendio no funcionaba; la presión de las bombas era 50% menor a la mínima requerida. No había el número de extintores mínimo requerido. El contrato exigía una unidad desaladora de agua —por lo menos— para obtener agua potable en situaciones de emergencia, pero la de la Mase 802 estaba fuera de servicio. No había señalamientos de emergencia en el área habitacional ni otras zonas estratégicas de operación. El personal no poseía conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo. Pese a que los contratos de arrendamiento estipulan —como requisito indispensable— la certificación de todo el personal a bordo, ninguno de los trabajadores de la plataforma Mase 802 —desde el encargado por parte de la compañía, jefes de mantenimiento, supervisión mecánica, supervisión eléctrica, hasta el personal encomendado a la perforación de pozos— pudo comprobar su experiencia. En el caso de la P-18 —alquilada mediante el contrato No. 421006841 del 3 de marzo de 2007 al 19 de enero de 2009—, se descubrieron fallas en los sistemas de detección de gas y el helipuerto carecía de un certificado que avalara la capacidad de la infraestructura receptora de naves. Lo más grave es que en el área habitacional no había alarmas y el consultorio médico carecía del instrumental básico. Del mismo modo, en la plataforma Super Sundowner X —rentada por 22 millones de dólares, del 9 de julio de 2007 al 25 de julio de 2008—, supervisada el 12 de diciembre de 2008, se descubrió que el equipo de monitoreo de toda la plataforma presentaba averías, así que los trabajos de carga, descarga y perforación no eran monitoreados. El dictamen señala que las condiciones del helipuerto ponían en riesgo a los helicópteros que arriban al lugar. En las zonas 48 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral de operación, la unidad de bombeo de alta presión y las de lodos tampoco servían. Según el contrato, la plataforma debía contar con un separador de aguas aceitosas y un tanque de recolección con las líneas de drenaje interconectadas; sin embargo, los supervisores encontraron que el separador no estaba instalado, lo cual significa que durante más de un año descargó de manera directa las aguas contaminadas. En el área de cocina se detectaron deficiencias en la zona de conservación de alimentos. Respecto del equipo de seguridad, la compañía no contaba los certificados de sus botes salvavidas. Las condiciones de seguridad industrial e higiene son las más flexibilizadas por las arrendadoras de las plataformas debido a que la supervisión es muy esporádica: una plataforma rentada de forma multianual se revisa, acaso, una vez por año. Trabajadores de la Sonda de Campeche denuncian que los contratistas, aprovechándose de la falta de vigilancia, no cumplen lo exigido en las cláusulas contractuales, y en la Ley Federal del Trabajo, respecto de procurar a los empleados condiciones mínimas de seguridad laboral. Un caso destacado es el de la plataforma Nabors 659 —que entró al servicio de PEP el 15 de enero de 2007, mediante el contrato No. 421006822—: cuando se hizo la supervisión (fechada el 26 de abril), luego de tres meses de haber iniciado operaciones, se detectó que no contaba con servicio médico. Incumplimientos de Pride Drilling En 2007, diez plataformas del consorcio texano Pride se instalaron en la Sonda de Campeche. Aun cuando es una de las compañías que más dinero ha recibido de PEP por la renta de sus equipos, Pride no ha procurado dotarlos de los sistemas de comunicación y de seguridad que especifican los contratos; esto supondría una serie de penalizaciones, que la paraestatal no ha aplicado. Las principa49 Ana Lilia Pérez les irregularidades en las plataformas de Pride se relacionan con el avituallamiento, los equipos de comunicación y la seguridad. Incluso se detectaron casos de plataformas cuyo software carecía de licencias de uso. En la Pride 100SE —contratada del 19 de abril de 2007 al 17 de abril de 2009—, se descubrió que las balsas inflables habían caducado, no había preservadores de vida y faltaban chalecos salvavidas. En la Pride Tenesse —arrendada del 1 de marzo de 2007 al 28 de agosto de 2009—, el helipuerto no tenía instalado el sistema contra incendio. En la plataforma de perforación autoelevable Pride Oklahoma —arrendada del 11 de agosto 2007 al 9 de agosto 2008— los extintores habían caducado desde noviembre de 2004, los instructivos de seguridad no estaban en español y no había resucitadores; los motores de combustión tenían fugas y faltaban válvulas de seguridad. Gran parte del equipo contratado no estaba en plataforma y la empresa contratista argumentó que lo tenía en su bodega de Ciudad del Carmen. Por su parte, la Pride Louisiana —arrendada del 17 de marzo de 2007 al 15 de marzo de 2009, mediante el contrato No. 421006829— no tenía las suficientes balsas inflables para toda la tripulación, en detrimento de lo estipulado en el contrato y en la norma SOLAS. En noviembre de 2007 se supervisó la Pride Texas —rentada a PEP para el periodo del 15 de septiembre de ese año al 13 de septiembre de 2009, mediante el contrato No. 421006832—. Según el check list, toda la plataforma requería mantenimiento anticorrosivo, “orden y limpieza de los equipos contraincendios”. Las áreas que necesitaban mantenimiento urgente eran los motogeneradores, motores y ductos. Pese a que la plataforma llevaba dos meses en operaciones, el equipo contratado no estaba completo y la grúa no 50 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral servía. La Pride Mississippi —arrendada del 17 de septiembre de 2007 al 15 de septiembre de 2008, mediante el contrato No. 421007808— mostró falta de mantenimiento anticorrosivo, no contaba con la maquinaria contratada y no tenía unidades salvavidas. La Pride Colorado —rentada del 1 de julio de 2007 a 29 de junio 2008, mediante el contrato No. 421007809— mostró falta de mantenimiento general; el drenaje y los baños estaban tapados; el equipo médico se encontraba incompleto; las líneas de pozos presentaban desperfectos; y el sistema contra incendio y los sistemas de gas tenían fugas. Un caso sui generis es el de la Pride California —arrendada del 29 de octubre de 2007 al 27 de octubre de 2008, mediante el contrato No. 421007825—, cuya supervisión reveló tantas deficiencias que el representante del consorcio ante Pemex, Bruce Thornock, lo mismo que el coordinador de Operaciones de Pride, José Rodrigo Nieto Loyo, se negaron a firmar las actas. La plataforma mencionada no tenía documentos de certificación aplicable vigente, lo cual significa que ninguna casa clasificadora había avalado su calidad. Esto supone anomalías en el proceso de licitación, durante el cual, según lo señala la ley, debió haberse dado visto bueno a dichos certificados. En cuanto a la infraestructura, la Pride California mostró deficiencias en su helipuerto; el área de grúas requería mantenimiento anticorrosivo urgente, la cabina presentaba una fuga de aceite hidráulico y no tenía cristales; los equipos de perforación estaban oxidados y algunos fierros y barandales estaban doblados. El equipo de seguridad no tenía mantenimiento, todo el mobiliario del área habitacional estaba deteriorado y no había equipo instrumental médico, 51 Ana Lilia Pérez entre más irregularidades. Mediante su subdiaria Mexico Drilling Limited, Pride rentó a PEP —mediante el contrato No. 421006842— la plataforma Pride 1002E, del 27 de junio de 2007 al 25 de junio de 2009. Cuando ésta fue supervisada, se descubrió que operaba sin quemador ecológico, lo cual contraviene las normas internacionales y viola el contrato de PEP. Además, el helipuerto no tenía sistema contra incendio ni equipo de protección personal; había desperfectos en el equipo de perforación, grúa, motobombas y motores; y el equipo médico se encontraba en mal estado. Pride cobro a PEP 4 lavadoras y 4 secadoras industriales para el personal abordo, mismas que no tenía. En cuanto a la seguridad: no había botes salvavidas, balsas, señalamientos ni rutas de evacuación. Al respecto, durante la supervisión, la empresa argumentó que los botes salvavidas no estaban a bordo “por falta de espacio físico”, pero “que cuando PEP se los requiriera podrían mostrarlos”. El Capitán Joaquín Dorantes, ex funcionario de Pemex y actual integrante del Frente Unido de Marinos Mercantes Asociación Civil (FUMMAC) explica que una de las consecuencias de la inexistente o de la ineficiente supervisión en las plataformas son los frecuentes accidentes que se registran en ellas. El especialista señala que los check list deberían realizarse antes de contratar la plataforma y cuando ésta entra en operación. Como se ha documentado, esto no ocurre así. De acuerdo con las leyes y normas mexicanas, los ministerios de trabajo y previsión social (Secretaría del Trabajo y Previsión Social o STPS) y comunicaciones y transportes (Secretaría de Comunicaciones y Transportes o SCT) son los responsables de realizar visitas frecuentes a las plataformas, barcos, campos petroleros, zonas de producción y en general a cada centro de trabajo de la Sonda de 52 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Campeche. En la práctica, estas visitas no se ejecutan. La STPS por ejemplo, argumenta que no cuanta con supervisores para efectuarlas. Durante años los sindicatos mexicanos afiliados a la ITF han pugnado por que la STPS y la SCT reconozcan e informen de las graves condiciones de trabajo en esta zona y de que Pemex y muchas de las empresas que contrata o subcontrata no cumplen con sus obligaciones patronales o lo hacen de forma parcial, coadyuvando incluso a documentar los principales agravios. Pero es la misma Pemex la que ha obstaculizado las visitas de Enrique Lozano y Honorio Galván, representantes de sindicales mexicanos e inspectores de la ITF en México. Se les ha negado el acceso aún cuando son representantes de organizaciones sindicales mexicanas que actúan a solicitud de los trabajadores que representan. En tanto Pemex es omisa a obligar a las contratistas a cumplir la ley, éstas son voraces. 53 V Perforadora Central: inseguridad, impunidad y corrupción L as condiciones de inseguridad que los trabajadores de Pemex y de las empresas contratistas mencionadas denunciaron reiteradamente ante el Poder Legislativo no pudieron continuar siendo ocultadas por la paraestatal debido a la ola de accidentes ocurridos durante 2007: •• El 3 de febrero se registró un incendio en el área de escapes de los turbogeneradores de la plataforma Akal-J4. El fuego se originó por un escurrimiento de aceite de calentamiento del horno Eclipse. •• El 25 de abril, tres obreros murieron en la plataforma Sonora. •• El 21 de mayo de 2007 murieron Leonardo Rincón y Eduardo Galicia Pérez, trabajadores de Nabors, durante un simulacro en el equipo de perforación MASE 803 instalado en la plataforma Maloob A. El personal entró a la embarcación para el arranque e inspección del motor cuando se produjo el desprendimiento del bote salvavidas, que lanzó al mar a los trabajadores. •• El 24 de julio, en la plataforma Akal B, murió Eladio Hernández Alemán, trabajador de la compañía Weatherford de México S.A. de C.V. Personal de la compañía Nabors Perforaciones realizaba labores de perforación, cuando al extender los brazos del Top Driver para alinear un tubo e introducirlo, éste se deslizó y cayó verticalmente al lado 55 Ana Lilia Pérez este de la plataforma, donde Hernández Alemán se encontraba laborando. •• El 29 de agosto, en la Plataforma Maloob ocurrió un accidente durante los trabajos de perforación de la compañía Noble Contracting. En el accidente murió Edwin Albert Anderson, empleado de la compañía Noble Contracting S.A. de R.L., quien trabajaba como operador de grúas en la plataforma Maloob B, con equipo rentado a la empresa mencionada. Cuando el operador realizaba trabajos de reacomodo de materiales en la cubierta de la plataforma se desprendió la pluma, la cual cayó sobre la cabina de control de la grúa. •• El 5 de septiembre, en el buque tanque Hellespont Trooper, murió Ulises Carrillo Domínguez, trabajador de la compañía Manpower, subcontratada por la empresa BW Bergensen Worlwide. Carrillo Domínguez, marinero amarrador, efectuaba trabajos de conexión de mangueras en el buque tanque, cuando una de las mangueras se desconectó y lo golpeó. Minutos después falleció. •• El 4 de octubre, en la plataforma Ixtal-A, se registró una fuga de gas sulfhídrico. Manuel Villalobos Campan, perforador de Pemex, ejecutaba trabajos en el equipo Rig-3 del pozo Ixtal 34 cuando se detectó la presencia de gas en la boca del pozo y se activaron las alarmas que alertan la presencia de ácido sulfhídrico. El personal de la instalación procedió a utilizar su equipo de respiración autónoma y a asegurar el pozo; sin embargo, Manuel Villalobos perdió el sentido repentinamente y luego murió. Oscar Ramiro Zúñiga, ayudante de perforación, sufrió un golpe y la lesión de la ceja izquierda; mientras que José G. Herrera Juárez, ayudante de piso, presentó crisis nerviosa. Ambos 56 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral fueron trasladados a Ciudad del Carmen para su valoración. El parte médico los reportó estables. •• El 5 de octubre murió otro trabajador en la plataforma Sonora. •• El 8 de octubre, tres trabajadores de Pemex murieron por intoxicación mientras realizaban labores de limpieza en el gasoducto del Potrero del Llano-Naranjo, en Álamo, Veracruz. Otros dos trabajadores fueron hospitalizados •• El 11 de octubre, 176 trabajadores —de las compañías contratistas Cotemar y MMM— naufragaron en la embarcación Seba’an, propiedad de la empresa Oceanografía, cuando eran transportados del muelle Laguna Azul —en Ciudad del Carmen— a las plataformas. Antes de hundirse, el barco se había incendiado, por lo que los trabajadores se arrojaron al mar. Un de ellos, Gualberto Márquez Jiménez, de oficio soldador y originario de Paraíso, Tabasco, murió ahogado. •• El 22 de octubre, tras una explosión en el cuarto de máquinas, se hundió el buque abastecedor Oficina Porvenir, el cual efectuaba labores de recolección de residuos, desechos ferrosos y basura en instalaciones costa afuera en la Sonda de Campeche y era propiedad de la empresa Transportación y Servicios Marítimos S.A. de C.V. Catorce trabajadores se encontraban a bordo. En el naufragio, falleció el tripulante Carmen Aguilar Morales, cuyo cadáver nunca fue localizado. •• El 23 de octubre arribó al puerto de Ciudad del Carmen el barco Kent Tide, con 12 tripulantes. Juan Carlos Reyes Pérez, de 22 años de edad y pilotín en practica, y Este57 Ana Lilia Pérez ban Galaviz Márquez, Primer Oficial de Cubierta, de 59 años, sufrieron heridas leves por la rotura de los cristales del puente de mando de esa embarcación, propiedad de Tidewater. •• El 23 de octubre, debido al fuerte temporal, ocurrió un incendio en el pozo Kab 101, de la Sonda de Campeche. La plataforma Usumacinta, propiedad de la compañía Perforadora Central, colapsó. El siniestro costó la vida a 22 trabajadores y causó lesiones a 68. Esta es una de las peores tragedias en de la industria petrolera y la peor en la Sonda de Campeche. Lo más terrible es que el accidente sólo sorprendió a las autoridades: tanto los trabajadores como las organizaciones que durante años han pugnado por que se respeten sus derechos, como el Centro de Reflexión Laboral (Cereal), sabían que algo así ocurriría. •• El 23 de octubre, en el barco Morrison murió un trabajador de Tidewater mientras auxiliaban a la Usumacinta. Tragedia anunciada Desde 2003, el Cereal, organización que forma parte de la Coalición Internacional de Organizaciones para los Derechos Humanos en las Américas y del Capítulo Mexicano de la Plataforma Interamericana de Derecho Humanos, Desarrollo y Democracia (PIDHDD), documentó las anomalías con las que operaban las plataformas de la compañía Perforadora Central. El abogado Manuel Padrón Flores, coordinador del Cereal, explica: “Por todos los antecedentes de la empresa, no nos sorprendió el accidente de la Usumacinta. No fue extraño, más bien era como una tragedia más que anunciada, un accidente que se dejaba venir 58 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral y con unas consecuencias como las que se tuvo, y no porque sean cosas mágicas ni que tengan que ver solamente con las cuestiones climatológicas sino por las condiciones de seguridad en las cuales laboraban y que laboran actualmente los trabajadores de Perforadora Central.” “Los trabajadores de sus plataformas no reciben capacitación, tampoco conocen las normas de seguridad, y no cumplen con los requisitos mínimos para trabajar en plataformas. La compañía los contrata porque entre menos conozcan sus derechos, más posibilidades tienen de explotarlos.” En 2004, el Cereal denunció formalmente las anomalías de Perforadora Central ante la STPS; la tibia respuesta del organismo gubernamental fue un par de visitas en las que extrañamente se dio fe de que “todo estaba en orden”. Los inspectores no verificaron ni la capacitación ni las condiciones laborales de seguridad e higiene; pero sí avalaron un sindicato que los trabajadores habían denunciado como sindicato blanco o de protección. Debido a su gravedad, las irregularidades con las que operaba Perforadora Central fueron documentadas también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Informe sobre las Violaciones a los Derechos Humanos Laborales en México. Luego del colapso del Usumacinta, las organizaciones de trabajadores del sector náutico exigieron de nuevo a Pemex que se aclararan las condiciones en las que el siniestro se originó. La petición fue validada por el Congreso de la Unión. Ante el reclamo político, la paraestatal se comprometió a formar una “comisión independiente” para fincar responsabilidades. El resultado no sólo fue fallido sino ofensivo para la clase laboral. Después de un año de supuestas investigaciones, se pretendió culpar a las víctimas —trabajadores 59 Ana Lilia Pérez muertos—, acusándolos de negligencia. El 31 de octubre de 2008, Pemex divulgó su exoneración “de toda responsabilidad” en el accidente de la plataforma Usumacinta, según dictaminó el Battelle Memorial Institute. De acuerdo con el estudio, pagado con recursos de la paraestatal, los culpables fueron los mismos trabajadores fallecidos. El dictamen señala que el fuerte oleaje y el pánico de la tripulación ocasionó que abrieran las escotillas de los botes salvavidas conocidos como mandarinas, lo que habría provocado su muerte. Ese mismo día, la SCT manifestó que algunos de los trabajadores fallecidos usaban libretas de mar apócrifas; esto significaba que no habían acreditado los cursos donde se les capacita en las medidas de seguridad en plataformas o embarcaciones costa afuera, y en los que se certifica que saben nadar en condiciones extremas, trabajar en altamar y conducirse en eventuales situaciones de alerta. Los cursos para obtener la libreta de mar en Ciudad del Carmen tienen un costo de entre 4 mil y 6 mil pesos, y los ofrecen empresas locales en “paquete” para las compañías. El documento es expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la SCT. Tanto Pemex como la SCT y la STPS, se lavaron las manos en el asunto, calificado por las organizaciones marítimas internacionales como uno de los siniestros más graves de la industria del petróleo en el mundo. A Perforadora Central simplemente se le impuso una sanción administrativa y ninguno de sus contratos fue suspendido; incluso recibió nuevos contratos. Las autoridades federales determinaron que no procedía la inhabilitación de la compañía, ni aun cuando el accidente implicara el incumplimiento del contrato No. 421006828, bajo el cual Perforadora Central rentaba a PEP la Usumacinta. De acuerdo con las cláusulas contractuales, PEP debió verificar 60 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral previamente la capacidad técnica, avituallamiento e infraestructura de la plataforma; certificar la capacitación de los oficiales y tripulación que trabajarían en ésta durante el periodo contractual estipulado —del 20 de junio de 2007 al 18 de junio de 2010—, ya que todos estos conceptos estaban incluidos en la tarifa de renta diaria. La denominada “comisión independiente” cita, respecto de las causales de accidente, que: “No se tenía conciencia de que un evento meteorológico como el que afrontó la plataforma Usumacinta pudiera ocasionar que ésta se desplazara tanto con respecto a su posición original. No se tenían considerados correctamente los riesgos a los que se encuentran expuestas las plataformas del tipo de la Usumacinta (MAT-Cantilever) especialmente en situaciones de inestabilidad potencial de la plataforma.” Menciona, además, que tampoco “se tienen instrumentos que detecten el movimiento de las plataformas. La capacitación de todo el personal para reaccionar en forma apropiada y segura en caso de emergencias no fue la adecuada. No se tuvo el conocimiento de cómo actuar dentro de los botes salvavidas y de las maniobras que deben realizarse, ni de cómo sobrevivir en el mar. Los líderes de los botes no contaban con los conocimientos y la autoridad para mantener el orden y controlar el pánico”. Y además, que no se contaba “con el equipo necesario para operaciones de rescate durante un fenómeno meteorológico severo. Los barcos que asistieron durante el accidente no contaban con el equipamiento y la capacidad de hacer un rescate eficiente por lo que no era atinado que se acercaran a los botes salvavidas”. Todos los requerimientos aludidos por la comisión están considerados en el contrato de arrendamiento signado entre Perforadora Central y PEP —son también requisitos mínimos establecidos en las normas internacionales de seguridad para trabajos offshore— y 61 Ana Lilia Pérez tasados por la contratista en la renta que cobraba a PEP, la cual promediaba 1.5 millones de pesos diarios. El dictamen se efectuó a un año de ocurrido el siniestro. Un mes antes de que éste se hiciera oficial, los directivos de Pemex otorgaron a Perforadora Central dos nuevos contratos por 73 millones de pesos para el transporte de personal en la Sonda de Campeche. Además de las plataformas Usumacinta, Grijalva y Tonalá, dicha compañía arrienda a Pemex los barcos Don Javier, Don Enrique, Don Fausto, Don Rodrigo y Don Francisco. Los trabajadores entrevistados asignados a dichas embarcaciones explican que en éstas privan condiciones similares a las de la Usumacinta, por lo que alertan que de no intervenir las autoridades podría ocurrir otro accidente. En respuesta al dictamen que exoneró a Pemex de toda responsabilidad en el siniestro de la Usumacinta, trabajadores de la Sonda de Campeche —tanto de Pemex como de las contratistas— enviaron un documento a la Presidencia de la República en el que denuncian la supuesta complicidad entre un grupo de funcionarios y ex funcionarios de la paraestatal y Perforadora Central. Entre ellos señalan a Carlos Morales Gil, director de PEP; Héctor Leyva Torres, ex subdirector; Javier Hinojosa Puebla, subdirector de la Región Marina Noreste; Jorge Andrés Pérez Fernández, ex administrador de Activos; José Guadalupe de la Garza Zaldívar, gerente de Mantenimiento Integral, y sus subordinadas la superintendente Martha Alicia Castañeda y Mireya Juanita Miranda; así como a Javier Vizcarra Moreno, coordinador de Control Marino. Todos esos funcionarios avalaron la operación de la Usumacinta a pesar de sus deficiencias. La misiva enviada al Presidente explicaba el sentir del gremio: “Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos no puede permitir este engaño, 62 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral no puede permitir dejarse llevar por un dictamen que no considera la situación de fondo, perdería credibilidad. Es indignante esta declaración de culpabilidad con los muertos que no hablan. No se puede permitir que esta declaración se olvide y pase a la historia como un caso mas de impunidad, la culpabilidad debe de recaer en quien dirigió desde el centro de Control Marino desde un escritorio en tierra en Ciudad del Carmen, el Capitán Javier Vizcarra Moreno Coordinador de Control Marino quien dirigió las operaciones mientras duro la contingencia de la Plataforma Usumacinta.” El dictamen oficial, que atribuyó la responsabilidad a los trabajadores fallecidos, mereció el rechazo de las organizaciones democráticas de defensa de los trabajadores, de las organizaciones de derechos humanos y de amplios sectores de especialistas en temas de energéticos. Dicho dictamen no consideró en su conjunto la problemática de los trabajadores en la Sonda, la cual ha sido reiteradamente denunciada ante organismos internacionales como la OIT y la CIDH. De hecho, desde 2004, la CIDH hizo un llamado al gobierno mexicano para que vigilara e hiciera cumplir la ley a las compañías que arriendan sus plataformas a Pemex. Representantes de las organizaciones detallan sus argumentos para rechazar el informe oficial de la Usumacinta: “La corrupción de los funcionarios que desde el sexenio pasado controlan Pemex Exploración y Producción permitió que Perforadora Central violara las leyes laborales, específicamente los artículos 153 A en el capítulo 3 bis., y el artículo 194 de la Ley Federal del Trabajo, además de los acuerdos, convenios y leyes internacionales en materia de seguridad, en las pérdidas materiales y en el caso de la plataforma Usumacinta, de pérdidas humanas”. (Enrique Pacheco Georges, dirigente de la Asociación Sindical de Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional e integrante del Frente Unido de Marinos Mercantes.) 63 Ana Lilia Pérez “Creíamos que iban a profundizar en las causas, en todo aquello que compete a la vida de los trabajadores y vemos que lamentablemente el dictamen solamente hace un juego sucio a la compañía, le hace un favor a las autoridades laborales. No es posible que aceptemos que la responsabilidad del accidente se debió a la misma actitud de descuido de trabajadores, pero no están contempladas todas las circunstancias en las cuales laboraban los trabajadores ni tampoco las acciones y actitudes que la misma empresa tenía para con sus empleados, es decir, la sobreexplotación de los trabajadores mas allá de lo que humanamente es posible”. (Manuel Padrón Flores.) En conclusión: se criminalizó a las víctimas acusándolas de irresponsables, sin que se investigaran las causas de fondo. Lo peor es que la resolución dejó un terrible precedente: ahora las compañías se libran de su responsabilidad en los accidentes argumentando incuria de sus trabajadores. La responsabiliad de Pemex Tal como lo denunciaron los trabajadores ante la Presidencia de la República, la falta de capacitación o las deficiencias en el equipo de seguridad —determinadas por el dictamen— debieron haber sido detectadas desde que se supervisó la plataforma, es decir, antes de que entrara en operaciones, ya que estos servicios los cobraría Perforadora Central a PEP. Para el presente informe se obtuvo el check list que se aplicó a la plataforma Usumacinta cuatro meses antes del accidente. El documento revela que el 18 de junio de 2007, cuando los supervisores enviados por Pemex —Cuauhtémoc Valdez González, Raúl Escareño, Fernando Arturo Pérez Sarabia, Esperanza Flores Cobos, Ricardo Gael León Hernández— revisaron la Usumacinta, no hicieron pruebas básicas de seguridad porque la plataforma carecía del 64 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral equipo para ello. El check list indica que no se hicieron las pruebas al sistema de detección de gas sulfhídrico, gas combustible y detección de humo y fuego “por falta de kit de prueba”. Las pruebas debían hacerse en las zonas de riesgo: área de máquinas, piso de perforación, presas y contrapozo, oficinas, comedor, pasillos y área habitacional. En cuanto a la supervisión de seguridad, únicamente se verificó que hubiese lanchas y equipo salvavidas, pero éste no se puso a prueba ni se visualizó al personal utilizándolo; tampoco se aplicó el programa de mantenimiento, como correspondía a la verificación. Si se hubiera seguido la normatividad, desde ese momento los supervisores de PEP debieron haber detectado si el personal estaba capacitado para efectuar los trabajos asignados así como para permanecer en las plataformas. También debieron llevarse a cabo pruebas de eventuales situaciones de emergencia para evaluar la reacción de los trabajadores. Además, era necesario acreditar las libretas de mar y la documentación y certificación de los trabajadores, lo cual no se hizo. Según el check list, durante la supervisión Perforadora Central no presentó certificados del paquete básico de seguridad industrial ni registros de mantenimiento al equipo de seguridad. Para los supervisores de PEP, las deficiencias en la Usumacinta no eran algo nuevo, la plataforma mostró fallas en los plazos anteriores de su arrendamiento. Entre 2001 y 2007 se rentó sin que se le sometiera a un solo proceso de licitación. El 20 de agosto de 2001 se le otorgó el contrato No. 411001830 —para el periodo del 1 de enero de 2002 a junio de 2004—, por 33 millones de dólares. Se contrató siempre por adjudicación directa, lo que significa que no se certificó su capacidad técnica. El 21 diciembre de 2004, el director de PEP, Carlos Arnoldo Mo65 Ana Lilia Pérez rales Gil, contrató de nuevo la plataforma por adjudicación directa mediante el contrato No. 411004817 —para el periodo del 22 de diciembre de 2004 al 19 de junio de 2005—, por 5 millones de dólares. El check list fechado el 20 y 21 de diciembre, asienta que el helipuerto requería correcciones para cumplir las normas mínimas de seguridad; la iluminación era deficiente y la señalización, incorrecta; no tenía documentación que avalara los procedimientos y programas de emergencia; necesitaba mantenimiento tanto en la infraestructura como en los equipos de seguridad; y la grúa precisaba cambiar los cables que sostenían la pluma. En detrimento de las cláusulas contractuales y de las normas internacionales, la plataforma no contaba con el equipo mínimo de seguridad y con estaciones contra incendio certificados por la Sociedad de Clasificación ABS o “alguna casa clasificadora perteneciente a la IACS y US Coast Guard”. El check list asienta que, por ejemplo, ni siquiera tenía extintores, incluso se le dio una prórroga —hasta al 5 de enero de 2005— para cubrir el requisito. Respecto a los sistemas de drenaje de aceites y aguas negras, los supervisores detectaron que “se necesita mejorar el sistema por estar en malas condiciones, repararse”. En esa ocasión tampoco se supervisó la documentación de los 60 tripulantes de la plataforma, ni si contaban con uniformes y equipo especial de trabajo; tampoco se revisó si sabían utilizar los equipos salvavidas ni si estaban capacitados para casos de emergencia. En la plataforma no había botes salvavidas, chalecos, equipos de seguridad, ni de primeros auxilios. Los cables de las grúas precisaban ser cambiados. También se detectaron fallas en los equipos de perforación. El 9 de mayo de 2005, un mes antes de que concluyera el contra66 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral to, se le adjudicó un nuevo contrato —el No. 411005807— por 31 millones de dólares, para su arrendamiento durante el periodo del 15 de agosto de 2005 al 14 de agosto de 2007. El check list se encuentra fechado el 2 y 3 de septiembre de 2005 y registra las mismas deficiencias que el correspondiente al contrato anterior, lo que supone que las fallas no se corrigieron, e incluso registraron un mayor deterioro. El documento indica que la zona del helipuerto no tenía señaladas las rutas de emergencia ni la ruta de acceso normal; no se contaba tampoco con el plano de diseño del helipuerto, como marca la norma aeronáutica. El contrato estipula que la plataforma debía tener dos grúas tipo marino. Aunque hacía más de un mes que Perforadora Central facturaba a Pemex la renta del equipo completo, la plataforma sólo contaba con una grúa. El contrato que PEP asignó y por el cuál le pagaba 500 mil pesos diarios, establece que todo el mobiliario debía ser nuevo, pero Perforadora Central no cumplía tal condición. Además, la zona de almacenamiento y líneas de descarga no tenía mantenimiento anticorrosivo; el almacén de productos químicos estaba ocupado por materiales y herramientas; no contaba con planta desaladora de agua; no había separador de aguas aceitosas; la unidad de equipo de bombeo no presentaba mantenimiento anticorrosivo ni mecánico; las válvulas tenían fugas; faltaban tanques dosificadores de aditivos; y el quemador ecológico presentaba deficiencias. El mayor deterioro se registraba en la zona habitacional. Según el contrato, en el área de oficinas debía haber tres de éstas para el personal de PEP, lo cual también se incumplía. Tampoco tenía el software ni el hardware facturado a PEP y señalado en el contrato. Supuestamente, los 31 millones de dólares pagados a Perforadora Central mediante el contrato No. 411005807 cubrían el arrendamiento de la plataforma hasta el día 14 de agosto de 2007; sin 67 Ana Lilia Pérez embargo, en junio de ese año PEP le adjudicó el contrato para el periodo del 20 de junio de 2007 al 18 de junio de 2010. En octubre, es decir, a tres meses de que la Usumacinta entrara por tercera ocasión consecutiva en arrendamiento, ocurrió el accidente. Contratos por corrupción Los check list obtenidos para este informe revelan que además de la Usumacinta, las otras plataformas que Perforadora Central renta a Pemex —Tonalá y Grijalva— presentaron deficiencias desde que fueron contratadas, según observaron supervisores de la paraestatal desde 2004, sin que se rescindiera un solo contrato, todos otorgados por adjudicación directa. Las anomalías de las plataformas de Perforadora Central fueron también documentadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) —el organismo gubernamental que funge como contraloría para el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público— y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales norman las contrataciones con el gobierno federal. Desde 2004, los contralores de la SFP adscritos a PEP comprobaron que Perforadora Central no cumplía las normas de seguridad ni las de protección ambiental, lo que hace inexplicable la decisión de contratar sus plataformas sin proceso de licitación de por medio. En una auditoría realizada en 2004, la entidad de vigilancia del gobierno federal determinó que el equipo de seguridad utilizado “por el cien por ciento” de los trabajadores de Perforadora Central “no es de calidad ni es seguro”. La auditoría cita que la causa principal de esta anomalía era “la debilidad en la supervisión efectuada de quien tiene la responsabilidad en PEP, para vigilar el cumplimiento a las normas, reglamentos 68 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral y condiciones pactadas en los contratos de las empresas contratadas”. Como segunda causa reconoce la “falta de compromiso de los proveedores ante sus trabajadores”. La SFP observaba que “el no cumplimiento a las normas y procedimientos en materia de seguridad industrial y protección ambiental por parte de los proveedores ha tenido un efecto negativo, ya que el factor de riesgos e índice de accidentes es mayor para los trabajadores de las compañías”. La SFP identificó a Jorge Andrés Pérez Fernández, funcionario de PEP, como uno de responsables de vigilar que la compañía corrigiera sus malas prácticas so pena de la rescisión de los contratos. En un documento, identificado con el número SPC/0429/2004, dirigido a los representantes de Perforadora Central, el subgerente de Perforación por Contrato, Jorge Fernández Villaseñor, les “exhorta” a “cumplir las cláusulas de los contratos de arrendamiento”. Explica que en cumplimiento a las observaciones del OIC en PEP, detectó anomalías en la plataforma Grijalva, entre ellas “que el equipo no es de calidad y no es seguro, se hace un atento exhorto a sus representadas para que cumplan con las normas, reglamentos y condiciones pactadas en los contratos, en lo que el equipo de seguridad de su personal debe ser suficiente, seguro y de buena calidad”. Pese a todo, ninguno de los contratos fue anulado. Las deficiencias no eran exclusivas de la Usumacinta, según revelan las actas de supervisión de las plataformas Tonalá y Grijalva. La Tonalá —arrendada por 78 millones de dólares para el periodo del 12 de marzo de 2004 al 30 de noviembre de 2007, mediante el contrato No. 411004800 signado el 31 de diciembre de 2003— se supervisó el 11 de marzo de 2004. Las actas asientan que el helipuerto no tenía ningún tipo de señalización exigida por la norma; el área médica carecía de tanque de oxigeno; en la zona de operación no había montacargas; las bombas de seguridad no contaban con 69 Ana Lilia Pérez sistemas de arranque; el equipo de bombeo no tenía sistema de mezclado; el equipo de perforación estaba incompleto; y no tenía instalado el sistema que mide los volúmenes de combustible. Al igual que la Usumacinta, la Tonalá tampoco contaba con el equipo de seguridad para cuantificar concentraciones de gas sulfhídrico. Un día antes de que concluyera el contrato, le fue adjudicado otro —el No. 421006843, por 205 millones de dólares— también de manera directa, para prorrogar su arrendamiento del 1 de diciembre de 2007 al 29 de noviembre de 2010. La plataforma se supervisó el 30 de noviembre de 2007. Se detectó que no tenía mantenimiento anticorrosivo; en el área del helipuerto no había instrucciones de seguridad para los pasajeros en las rutas de acceso, carecía de mantenimiento y las luces de seguridad eran deficientes; en el sistema de gas, los tanques estaban corroídos; en la zona habitacional, los colchones se encontraban en mal estado; el agua potable era amarillenta. En la plataforma Grijalva se detectaron anomalías similares. Se arrendó el 3 de junio de 2005 sin licitación pública de por medio —mediante el contrato No. 411005808, por 7 millones de dólares— para el periodo del 6 de junio al 31 de diciembre de ese año. Se verificó el 5 de junio y se encontró que la zona habitacional no tenía el mobiliario inventariado; el instrumental médico estaba en malas condiciones; el equipo de radiotransmisión y el equipo de cómputo no estaban completos, tampoco el equipo de perforación. Respecto al equipo de seguridad, las balsas inflables no estaban en buenas condiciones. Los detectores de gas sulfhídrico no funcionaban. Dos días antes de que concluyera su plazo contractual, PEP le otorgó otro contrato —el No. 411005832, para el periodo del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007—, también sin licitación pública de por medio. El documento de supervisión, fechado el 70 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral 29 de diciembre de 2005, muestra los hallazgos relacionados con los sistemas de seguridad: en el helipuerto no estaba instalado el equipo de combate de incendios; no había herramienta para casos de accidentes ni equipo de combate de incendio agua-espuma; el sistema de detección de gas sulfhídrico tenía deficiencias. En otras plataformas y / o artefactos marítimos que en ese sexenio rentó a PEP, Perforadora Central flexibilizó las normas de seguridad. Por ejemplo, en el denominado EP 01 —arrendado mediante el contrato No 411005826, del 15 de julio de 2006 al 26 de septiembre de 2008—, el helipuerto no tenía equipo de combate de incendios, de acuerdo con la verificación que efectuada los días 12 y 13 de agosto. En otras se registraron omisiones de carácter legal. Por ejemplo, en la Grijalva —rentada para el periodo del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, mediante el contrato 421007801— se detectó la falta de las licencias de software, pese a que su renta genera a la Perforadora central ingresos por un 1.3 millones de pesos diarios. Derechos humanos denostados por Pemex Aunque el dictamen elaborado por la “comisión independiente” —pagada con recursos de Pemex— absolvió a la petrolera de toda responsabilidad en el caso de la Usumacinta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) —organismo encargado de vigilar el respeto a los derechos humanos en territorio mexicano— sí consideró el grado de responsabilidad de la empresa del Estado y emitió una recomendación a Pemex y a la Procuraduría General de la República (PGR). La CNDH intervino en el caso a partir de una queja presentada por el diputado federal del Partido Convergencia, Cuauhtémoc Velasco Oliva. 71 Ana Lilia Pérez La recomendación 14/2009, fue emitida el 24 de febrero de 2009. En ésta el ombudsman nacional señala que Pemex y la contratista Perforadora Central violaron los derechos a la vida, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la integridad física de las personas, garantizadas por la Constitución Mexicana —y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos—. Se determinó que en la plataforma siniestrada imperaban condiciones de seguridad que no garantizaban la integridad física ni la vida de los trabajadores. Las pesquisas arrojaron que los servidores públicos de Pemex permitieron que la Usumacinta operara sin cumplir las exigencias de las normas y reglamentos de seguridad. Asimismo, se comprobó que hubo deficiencias en la capacitación y en el equipo proporcionado a los empleados, tampoco se contaba con embarcaciones de salvamento en las cercanías de la plataforma. La CNDH determinó que las fallas enunciadas eran responsabilidad de Pemex, según su normatividad. En su recomendación pidió a Pemex no otorgar licitaciones a las empresas que incumplen las medidas que garantizan más seguridad a los trabajadores de instalaciones o estructuras petroleras marinas. Pemex rechazó la recomendación y se empecinó en culpar a los muertos, se eximió a sí misma y a su contratista, Perforadora Central. La respuesta de la paraestatal al pronunciamiento de la CNDH confirma la opacidad e insensibilidad con la que actúan los funcionarios de la petrolera mexicana. Las críticas de legisladores y del propio ombudsman no se hicieron esperar, acusaron a Pemex de actos de omisión, corrupción, impunidad y negligencia. Sin embargo, éstas quedaron simplemente como un señalamiento de carácter moral. La reflexión que defensores de derechos humanos y legisladores hicieron sobre la conducta de Pemex en este asunto es elocuente: “Al no revertir la situación de inseguridad que enfrentan los trabaja72 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral dores, Pemex evade su responsabilidad, encubre a los responsables y tolera la corrupción, impunidad y negligencia; sobre todo, deja intactas las condiciones para que se sigan registrando accidentes fatales. Lamentablemente la Procuraduría General de la República (PGR) ha sido omisa al no proporcionar a la CNDH los resultados de sus indagatorias, a pesar de que el Congreso de la Unión se lo solicitó, ignorando que todas las dependencias del gobierno están obligadas a cumplir con los derechos humanos”. (Cuauhtémoc Velasco Oliva, diputado federal del Partido Convergencia.) “La omisión por parte de Pemex muestra el verdadero panorama en materia de respeto a los derechos humanos en México, que es excluyente, omiso e injusto y que agravia, lastima y no restituye, no rectifica y no reivindica. Este caso en particular, que la CNDH documentó, en la recomendación respectiva, pero que ha venido acumulando más datos y referentes empíricos de la forma en que la falta de mantenimiento, la falta de probidad en el manejo de los recursos, entre otras cosas, hace de los funcionarios, detrás de esto, auténticos violadores de la Constitución”. (Alejandro Chanona Burguete, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.) “La PGR obstaculizó los trabajos de averiguación sobre el accidente ocurrido en la plataforma Usumacinta. Se ha negado a permitirnos el acceso a la documentación que investiga la responsabilidad de la muerte de 22 trabajadores, los daños a la plataforma Usumacinta y las lesiones a los demás trabajadores que salvaron la vida. La CNDH solicitó al director de Pemex los comprobantes del pago de las indemnizaciones a las familias de los trabajadores fallecidos, también se recomendó establecer medidas para garantizar la capacitación adecuada del personal de Petróleos Mexicanos y subcontratados”. (Raúl Plascencia Villanueva, Primer Visitador de la CNDH.) “Cuando una autoridad rechaza las recomendaciones de la Comi73 Ana Lilia Pérez sión Nacional de Derechos Humanos y se niega a investigar lo que se le solicita no contribuye a desterrar la impunidad; por el contrario, abre la puerta para que otras incurran en actos abusivos de poder y esas actitudes obstaculizan y afectan la vigencia plena del Estado de Derecho”. (José Luis Soberanes Fernández, presidente de la CNDH.) Durante la elaboración este informe, los sobrevivientes de la Usumacinta revelaron que luego del siniestro Perforadora Central reubicó a un pequeño grupo y despidió a la mayoría, sin ninguna ayuda psicológica ni monetaria. Rafael, uno de los sobrevivientes explicó que a él y a otros trabajadores les dieron 3 meses de “ayuda psicológica” y 12 mil pesos de indemnización; pero a cambio de ello, los funcionarios de Pemex y los representantes de Perforadora Central los obligaron a firmar un documento donde se comprometían, en caso de una demanda, a no involucrar a esa compañía sino sólo a Pemex. Habla Manuel, otro de los sobrevivientes: “Salvo que algunos fuimos transferidos a otras plataformas de la misma empresa y muchos más despedidos, nada cambió: Perforadora [Central] sigue sin dar mantenimiento a las plataformas, algunas ya están muy deterioradas, oxidadas, no se ha cambiado el equipo de seguridad y tampoco nos dan capacitación, pero además, bajaron los sueldos, según que por las pérdidas de la compañía.” Aunque Manuel es un nadador experto y ha laborado en plataformas petroleras durante dos décadas, sorteando temporales, derrames y acostumbrandose a ver caer a algún compañero, desde aquel funesto día —hace casi un año—, dice, “ya nada es lo mismo”. Apenas las olas chocan con las patas de la plataforma o el viento sopla en vendaval, se atemoriza y desespera por bajar a tierra. “Es el síndrome del náufrago”, dirá el marinero Juan Carlos Ramírez, 74 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral quien sobrevivió al naufragio de un petrolero en las costas de Vietnam. No es para menos. Aquel día, Manuel —empleado de Perforadora Central desde hace ocho años— perdió tres amigos con quienes trabajó codo a codo en otras plataformas para diferentes compañías. El 23 de octubre lo rozó la muerte, pudo olerla, sintió su aliento, “un tufo ácido, rancio”, describe. Gritos, llanto, angustia, miedo, desolación…, rememora; “pero la virgen del Carmen, nuestra santa patrona, quiso que no me tocara”, se consuela. Los trabajadores despedidos sin liquidación tocaron inútilmente las puertas de la empresa tanto en Ciudad del Carmen como en la Ciudad de México, sede del consorcio. Ni siquiera cruzaron el umbral. Ninguna autoridad les brindó su apoyo. Quizá lo más grave es que a un año de ocurrido el siniestro ni Perforadora Central ni el resto de las contratistas han mejorado sus condiciones de seguridad y las consecuencias no se hicieron esperar. Así lo demuestran los accidentes que sucedieron al de la Usumacinta: •• El 5 de noviembre de 2007, en la plataforma Sihil-A perdió la vida Gonzalo Roque López, trabajador de Pemex, quien 13 años antes había ingresado a la petrolera como cabo especialista de trabajos generales de perforación. Cuando realizaba trabajos de recepción de la tubería de revestimiento del barco Pacific 18 en el patio de maniobras, Roque López resbaló y quedó tendido sobre una de las camas de tuberías. Falleció instantáneamente. •• El 4 de agosto de 2008 se registró un conato de incendio en el área habitacional de la plataforma Usumacinta. •• El 6 de septiembre, se reportó que una lancha de Saam Remolques S.A. de C.V. transportaba personal de manera inadecuada y riesgosa. La capitanía comprobó que estaba sobrecargada y fuera del 75 puerto. •• El 17 de octubre, en el Complejo Abkatun-N1, Darwin Jiménez, trabajador de la empresa Servicios Marítimos de Campeche, cayó al mar. Su cuerpo no fue rescatado. •• El 7 de noviembre tuvo lugar un accidente entre dos embarcaciones de la empresa Saam Remolques S.A. de C.V. El incidente ocurrió cuando se efectuaban maniobras de cambio del remolcador Saam Jarocho por el Saam Chichimeca. Entonces hubo un tirón del cabo de remolque que se empropeló y golpeó a dos marineros que se estaban en la cubierta del remolcador Saam Chichimeca. Los trabajadores Aldo Cisneros Ramírez y Artemio Arias Rodríguez, fueron heridos por el cabo del remolque. •• El 12 de diciembre, el buque tanque Chang Hang Xian —arrendado por Pemex para suministrar hidrocarburos a la Península de Yucatán— reportó un conato de incendio en la primera cubierta de la casetería de la embarcación. •• El 12 de diciembre, dos trabajadores de la empresa Servicios Marítimos de Campeche murieron por intoxicación de gas, en el barco Bucanero. •• El 5 de febrero de 2009, la Plataforma Semisumergible (PSS) Safe Lancia, propiedad de la empresa ProSafe y arrendada a Pemex por la compañía Cotemar S.A de C.V., registró una inclinación por una vía de agua en los tanques de lastre. En ella yacían 198 trabajadores. •• El 20 de marzo, en la plataforma UECH-TB, perteneciente al Activo Integral Litoral de Tabasco de la Región Marina Suroeste (RMSO) se registró una fuga. Esto provocó que debieran cerrarse los pozos Uech-32 y Uech-34, que son parte de esta instalación. 76 VI Un mal tiempo perenne en Cantarell O tro foco rojo en materia laboral es la situación de los trabajadores de las navieras que rentan sus barcos a Pemex en la Sonda de Campeche para servicios marinos, trabajos de exploración, perforación, construcción de obra, mantenimiento, transporte de personal o transporte de hidrocarburos. Las condiciones de abuso a sus derechos y de precarización laboral que enfrentan los trabajadores de las embarcaciones que operan en la Sonda de Campeche están íntimamente ligadas a la situación de la marina mercante en el país, ya que Pemex —la industria del gas y del petróleo— es la principal arrendataria de barcos. De manera contraria a la tendencia de otros países a fortalecer su marina interna reservando el cabotaje a los barcos con bandera nacional, en México los directivos de Pemex han privilegiado la contratación de barcos extranjeros con banderas de conveniencia, a los cuales la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante —área de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes— les ha permitido operar con los denominados “permisos especiales de navegación”. La excepción, que de pronto se volvió regla, de otorgar permisos especiales a los navieros en vez de obligarlos a abanderarse con el pabellón del país donde operan, debilitó a la marina mercante mexicana. El efecto se vive actualmente en la Sonda de Campeche. Para comprender la magnitud del problema es importante resaltar la privilegiada ubicación geográfica de México: se encuentra entre los dos océanos más grandes del mundo —el Pacífico y el Atlánti77 Ana Lilia Pérez co— y posee un Sistema Portuario Nacional que se cuenta entre los más importantes a nivel internacional —16 puertos de altura y 10 mil kilómetros de litorales—. No obstante, esta situación ha sido desaprovechada por las recientes administraciones en el gobierno. El desmantelamiento de la marina mercante mexicana inició cuando el gobierno de México permitió que Transportación Marítima Mexicana (TMM) —que durante tres décadas recibió subsidios gubernamentales— entregara el 67.73% de sus acciones a la Americana Ships, filial de la CP Ships, y vendió sus terminales de carga para transporte de petróleo ubicadas en Coatzacoalcos, Manzanillo y Aguascalientes a la compañía holandesa Royal Vopak. A partir de entonces “Vicente Fox dio el tiro de gracia a la marina mercante”, explica el especialista en Derecho Mercante, José Eusebio Salgado Salgado. En efecto, en el sexenio del presidente Vicente Fox se aceleró el desabanderamiento de embarcaciones mexicanas por pabellones de conveniencia para evadir impuestos y las obligaciones laborales que señala la Ley Federal del Trabajo. Esto significa la fuga de divisas y la reducción de las opciones de trabajo para los trabajadores del sector. Cuando inició el gobierno de Fox, la marina mercante contaba con 109 barcos que manejaban un millón cien mil toneladas de registro bruto. Al finalizar el sexenio había 89 barcos con 783 mil 305 toneladas de registro bruto, apenas el 0.1 por ciento de la Marina Mercante Mundial. Esto contrasta con países como Brasil, Chile o Venezuela, los cuales, tras impulsar sus marinas con políticas nacionalistas, lograron ganancias de millones de dólares. A Venezuela, por ejemplo, tan solo por fletes —de su propia venta de petróleo— obtiene una derrama anual de 800 millones de dólares. Durante ese mismo periodo de gobierno, la SCT inició el desman78 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral telamiento de algunos bienes primordiales de la marina mercante, como el buque escuela Náuticas México que era manejado por el Fideicomiso de Formación y Capacitación para Personal de la Marina Mercante. La SCT lo vendió como chatarra. Las Administraciones Portuarias Integrales (API) vendieron los barcos remolcadores, que tenían en su poder, a la empresa chilena Saam Remolques y a la española Grupo Boluda argumentando que no eran rentables. Esos mismos remolques son ahora arrendados por ambas empresas a Pemex y a las propias API. El panorama marítimo mexicano se refleja en el reducido padrón de navieros registrados ante la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram): 28 empresas armadoras y 10 operadoras, incluida PMI, el brazo internacional de comercialización de Pemex. Actualmente son once los países que ofrecen a los navieros el uso de su pabellón de conveniencia: Antigua y Barbuda, Bahamas, Chipre, Filipinas, Hong Kong, Islas Marshall, Liberia, Malta, Panamá, San Vicente, Singapur. Ninguno exige requisitos legales, basta que se pague la cuota. Con ello se promueve la competencia desleal con las otras marinas del mundo, lo cual es un reclamo constante de los trabajadores del sector marítimo. Las navieras mexicanas recurren a las banderas de conveniencia de Liberia, Panamá, Bahamas y Vanuatu. Los armadores estiman que es 300 veces más caro utilizar una bandera mexicana —se paga el 1.8 de valor del activo— que una de conveniencia cuyo costo oscila en los 60 mil dólares al año. Además de que evita obligaciones fiscales, laborales y ambientales, no existe supervisor del pabellón de uso que verifique las condiciones de la embarcación y la forma en que ésta trabaja, como 79 Ana Lilia Pérez lo exige la ley. Los armadores argumentan que no es la falta de nacionalismo sino la ausencia de incentivos fiscales del gobierno federal, los onerosos impuestos y sobre todo las ventajas que el gobierno de México brinda a los extranjeros, lo que los obliga a utilizar banderas extranjeras. Con ese tipo de prácticas no se generan divisas ni fuentes de empleo porque las navieras montan una oficina con una sola persona que atienda los teléfonos y manejan sus movimientos financieros por medio de bancos en Suiza o Islas Caimán. Son lo que en México se conoce como “empresas de saliva”. Entre las empresas mexicanas que emplean este tipo de prácticas se encuentran: Naviera del Pacífico, Cotemar, Arrendadora Ocean Mexicana, Naviera Mexicana del Sureste, Oceanografía —socia de Otto Candies LLC en México—, Náutica Saltamar —representante en México de Tidewater Inc., el operador más grande de buques abastecedores costa afuera del mundo—, Stolt-Nielsen Transportation Group Ltd., Empresa Marítima del Sureste S.A. de C.V., Saam Remolques S.A. y Boluda Internacional S.A. Para los servicios contratados por Pemex las navieras “coyotean” también barcos con las empresas The Great Eastern Shipping Co. Ltd., Tankschiffahrts GmbH & Co., Golden Seabird Maritime Inc., Ocean Marine Maritime Ltd., lo que está prohibido por la Constitución y por la Ley de Arrendamiento, Adquisiciones y Servicios del Sector Público. En los últimos años, las organizaciones del sector marítimo mercante adheridos a la Asociación Sindical de Máquinas de Marina Mercante Nacional, al Colegio de Marinos de Veracruz, al Frente Unido de Marinos Mercantes y a la Orden de Capitanes y Pilotos Navales, han señalado la imperiosa necesidad de que México amplíe su flota a fin de que se preserven sus fuentes de empleo, se 80 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral reactive la economía en ese sector y se estimule la captación de divisas. Como consecuencia de los más de 13 tratados internacionales de comercio que México ha suscrito —vigentes todos—, el traslado de la mayoría de las mercancías continúa haciéndose vía marítima. De acuerdo con datos de la Coordinación de Puertos y Marina Mercante, el 58% del transporte de carga del comercio exterior de México se efectúa vía marítima, el 29.4% se hace por carretera y el 12.5% vía ferroviaria. México mueve por barco 75% de sus envíos a Centroamérica; 99% de los envíos a Sudamérica, Europa, Asia y Oceanía se hace por barco; así como el 100% de lo que se envía a África. La marina mercante de Pemex, que llegó a ser una de las principales de América Latina, prácticamente está desmantelada. Los últimos navíos yacen fondeados en el puerto de Salina Cruz; una que otra embarcación que ya superó su vida útil aún navega. Casi la totalidad de los barcos que hace cabotaje a Pemex son privados. A diferencia de países como Japón, Corea, China, Brasil o Estados Unidos de América, México depende de las compañías navieras extranjeras para su cabotaje, además de la absoluta dependencia para el comercio exterior. Los recursos que se pierden anualmente por éste concepto es desconocido, pero las organizaciones sindicales del sector lo estiman en unos doce mil millones de dólares. Para los envíos a cualquier destino internacional, 50% de las exportaciones se hace a través de puertos estadounidenses como Nueva Orleáns, Houston, Galveston, Freeport, Corpus Christi y Brownsville. De acuerdo con datos de la Coordinación de Puertos y Marina Mercante, 61.9% de la carga que maneja México corresponde a Pemex, 81 Ana Lilia Pérez cabotaje requerido por las subsidiarias Pemex Exploración y Producción —en la Sonda de Campeche—, Pemex Refinación —en el Pacífico en los puertos de Salina Cruz, Lázaro Cárdenas, Mazatlán, Topolobampo, Rosarito, y en el Golfo en Tampico, Tuxpan, Veracruz y Progreso— y por la filial Comercio Internacional PMI Trade Limited, la cual maneja los volúmenes más altos, por sus envíos de petróleo crudo de México a EUA y la importación de gasolinas de EUA a México. En Pemex Refinación el servicio lo prestan las empresas Arrendadora Ocean Mexicana, Naviera Mexicana del Sureste y Naviera del Pacifico (Grupo TMM). En PEP operan Oceanografía —socia de Otto Candies LLC en México—, Náutica Saltamar —representante de Tidewater Inc. en México—, Consultoría y Servicios Petroleros, Naviera Integral, Naviera Tamaulipas, Seamar México, Eddison Chuest México S. de R.L. de C.V., y Cotemar. La mayoría de las empresas mexicanas que presta servicios a Pemex no son propietarias de las embarcaciones sino intermediarias que rentan buques a compañías extranjeras. Igual que ocurre en las plataformas, las navieras que en el resto del mundo cumplen las normas de seguridad que exige la industria petrolera, en la Sonda de Campeche flexibilizan tales condiciones. Uno caso es el de Tidewater, que en maneja cerca de 30 embarcaciones, entre remolcadores y abastecedores, para la paraestatal. La compañía provee naves de suministro y servicios de ayuda marina a la industria energética costa afuera. También ofrece asistencia a varias fases de las operaciones de exploración, desarrollo y producción petrolera, incluido el remolque y manejo de torres de perforación y equipos móviles, además del transporte de suministros y personal. 82 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Tidewater trabaja principalmente en el Golfo Pérsico y el Mar Caspio, así como en Australia, Brasil, Egipto, India, Indonesia, Malasia, Trinidad, Venezuela y el oeste de África. Sin embargo, las condiciones que ofrece en esos países distan mucho de las que mantiene en el Golfo de México. Los inspectores de la ITF en México han visitado los barcos de Tidewater asignados a la Sonda de Campeche. Durante sus visitas han detectado que la tripulación no cuenta con sus contratos individuales de trabajo y que los barcos no están en óptimas condiciones. La tripulación denunció atrasos en los pagos y deficientes condiciones de salubridad y seguridad. Los representantes de ITF en México han identificado a las empresas navieras que mantienen las peores prácticas en materia laboral y que registran el mayor número de quejas de los trabajadores acerca de supuestas violaciones a sus derechos humanos: Tide Water, Protexa, Oceanografía, Cotemar y Díavaz. Todas ellas alquilan sus barcos principalmente para servicios de transporte de personal y equipo; mantenimiento en plataformas y pozos, acondicionamiento y recuperación de fluidos durante la perforación, terminación y reparación con apoyo de barcos procesadores; y actividades de buceo y geofísica. En el caso de Cotemar, ésta abastece de alimentos al personal de plataformas e instalaciones petroleras en la Sonda de Campeche. Varias navieras utilizan distintas figuras empresariales para evadir su responsabilidad laboral: subsidiarias, contrataciones vía outsourcing y, desde hace unos años, la figura de sociedades cooperativas para evadir impuestos y eludir sus obligaciones patronales con sus supuestos “socios”, es decir, los trabajadores. En la supuesta cooperativa a cada trabajador se le hace creer que es “socio” de la empresa, y como tal no tiene derecho a presentar demanda alguna en su contra. 83 “Nos han reportado la utilización de pseudo cooperativas para laborar a bordo de embarcaciones, lo cual no solo es un fraude, es un atentado contra la seguridad. Esas personas serían obligadas a firmar hojas en blanco para entrar en la cooperativa y otras que son usadas para renunciar a las mismas. Como son una falsa cooperativa, ellos mismos son responsables por la ausencia de certificación, si hay accidentes o muertes ellos mismos serán responsables, toda vez que ellos son los dueños de su propio trabajo. Adicionalmente las empresas evitan el pago de las prestaciones sociales, ‘legalizan’ el fraude a la seguridad social y a la Secretaría de Hacienda.” “Esto demuestra la calidad moral de las empresas que cometen estos fraudes (sabiendo que tales cooperativas no existen mas que en papel), pero además da una clara idea de la corrupción de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el IMSS y el INFONAVIT, que no cuestionan, no preguntan y mucho menos inspeccionan o supervisan, solamente validan algo que es evidentemente ilegal”, denuncia el Capitán Ysmael García Muñoz, Secretario General de la Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la Republica Mexicana, similares y conexos. También se ha detectado que las navieras no cumplen las normas de seguridad ni las leyes mexicanas —como la Ley Federal de Trabajo, Ley del Seguro Social, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo— a las que deben sujetarse al trabajar en territorio nacional; tampoco cumplen con los acuerdos internacionales en la materia. En general, ejercen un “Dumping Social”. 84 VII Dumping oficial L a desatención del gobierno mexicano disfrazada de “flexibilización laboral” ha deteriorado peligrosamente las condiciones de trabajo en la industria del gas y del petróleo. Así como se dejaron de aplicar las normas mínimas de seguridad e higiene, veladamente las compañías hicieron a un lado sus obligaciones patronales. Para abaratar sus costos e incrementar sus ganancias, los contratistas y subcontratistas de Pemex ejercen un “dumping social” a expensas de la integridad de sus trabajadores. Ello ocurre particularmente con los trabajadores de embarcaciones y plataformas, que no están contratados con las compañías matriz sino mediante una doble o triple subcontratación. La proliferación que en la región han tenido las banderas de conveniencia —con todo lo que ello implica— han disminuido las oportunidades de empleo para los trabajadores y la proliferación de trabajadores offshore no domiciliados, marinos de otras nacionalidades que ingresan a trabaja a nuestro país sin cumplir con los requisitos legales sustrayéndoles a los mexicanos sus fuentes de empleo. Otras embarcaciones con banderas como la estadounidense, que también operan en la Sonda, evitan contratar a mexicanos, a menos que sea en condiciones muy inferiores que las suyas y siempre en posiciones de menor rango o subalternos. En contraste, en Estados Unidos de Norteamérica, no se permite que embarcaciones extranjeras efectúen navegación de cabotaje en sus aguas (legislación denominada John’s Act), ni que operen en sus zonas petroleras 85 Ana Lilia Pérez marítimas embarcaciones que no sean de bandera estadunidense. Cabría entones preguntarle a las autoridades mexicanas ¿Porqué se viola la ley en México, toda vez que la misma establece la posibilidad de otorgar permisos especiales de navegación cuando existan condiciones de reciprocidad y equivalencia? Las autoridades mexicanas emiten permisos especiales para operar en México al margen de las obligaciones legales y sin considerar los convenios internacionales de la OIT y la OMI. Tampoco efectúan las inspecciones a esas embarcaciones, como Estado rector del puerto, conforme a lo estipulado en el Convenio de Viña del Mar. Algunas de las empresas que operan con “permisos especiales” de la SCT, asociadas con navieras extranjeras son: 86 •• Condux: opera los barcos de Secunda Global Marine Inc., Anchor Marine Transportation Limited, Tidewater Marine Services Inc., Dredgind Internacional de México, SA de CV., South East Asia Marine Engineering and Construction Ltd., Proyectos Marítimos Costafuera SA de CV., Seabulk Towing Inc., Sealion Shoppping Ltd. •• Demar Instaladora y Constructora: opera los barcos de North Bank Towing Corp, y de Faraglioni Ltd. •• Constructora Subacutática Diavaz: opera los barcos de Deep Ocean Shipping, Sealion Shipping Ltd., Fugro Geoservices Inc., Global Enterprises LLC., Tidewater. •• Edison Chouest Offshores México S. de RL. De CV: opera los barcos de Chouest Offshore Services LLC., y United Marine Holdings LLC. Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral •• Naviflet SA de CV: opera los barcos de Foss Maritime Company y Seacape Shipping & Trading LLC. •• Parket Drilling de México S de RL de CV: opera los barcos de Parker Drillling Offshores USA. •• Tidewater: opera los barcos de Tidewater Marine LLC y Halliburton Energy Services Inc. •• Arrendadora Ocean Mexicana: los de Farstad Shipping LTD, y Boa Offshore. •• Cotemar: los de Ocean Oil Construction and Services LTD., y Tidewater. •• Astilleros Bender: los de Astilleros Bender Shpbuilding &Repair Co. •• Policyd SA de CV: los de Breeze Gas Shipping y Transgas Shipping Line. •• Transportación Marítima Mexicana: Seacor Marine Inc., Everblancks Towage. •• Naviera Petrolera Integral: Hornbeck Offshore Contractors Inc. •• Hoc Offshore, S. de RL de CV: Horizont Offshore Contractors Inc., North Bank Towing Corp. •• Construcciones Integrales del Carmen: Ocean Mexicana. •• Mammoet Salvage BV: Donjon Marine Co. •• Parker Drilling de México, S de R.L de CV: Baltc Offshores 87 Ana Lilia Pérez LTD., Smith Marine Towing Corp. 88 •• Naviera Armamex: Strong Vessels Operators. •• Coastal Trading de México: Fugro-Geoteam As, y Hornbeck Offshores Internacional. •• Grupo Naviero Kano, SA: Western Geco. •• Perforadora Industrial de Oriente: Coremar SA. •• Coastal Trading de México: Hornbeck Offshore Internacional. •• Mantenimiento Express Marítimo: Seacor Maribe. •• Oceanografía: Adams Arrow Limited, Adams Nomad Uk, Secunda Global Internacional, United Tugs. •• Goimar: Pacific Richfield Marine, Perforadora Industrial de Oriente. •• Global Marine Systems: DYVI Cable Ship. •• Nabors: Sea Mar Division of Pool Well Services. •• Marítima de Ecología: Secunda Marine Services. •• Naviera Armamex: Strong Vessels Operators. •• Bergesen Worldwide Limited: Aker Marine Contractors. •• Aker Marine Contractors: Dolphin Marine International, Fairmount Marine. Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral •• Halliburton: Coastal Trading. En octubre de 2007, congresistas mexicanos —de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores— fueron acompañados por los representantes de la ITF en México a una visita en la Sonda de Campeche. Los hechos registrados durante la visita al barco Caballo Lipizano ejemplifican la situación en las embarcaciones: Construido hace diez años, Caballo Lipizano es una de las embarcaciones más nuevas que Oceanografía renta a Pemex, aunque el deterioro de la embarcación era evidente: no había mallas de seguridad, chalecos salvavidas y el equipo contra incendio estaba averiado. Bajo el sol inclemente de la isla del Carmen, puerta a la Sonda de Campeche, la palomilla del Lipizano, una veintena de hombres enfundados en overoles de gabardina color naranja, miraban desconcertados a los visitantes. Ninguno usaba casco, guantes, botas ni goggles; en fin, todos los implementos a cuyo uso obligan las normas de seguridad establecidas por Pemex, y que en las áreas de operación que controlan las contratistas son letra muerta. Detrás de la pujante imagen de la naviera se escondía un lamentable escenario de explotación, abuso y corrupción. Los tripulantes del barco remolcador se percibían inciertos. Enrique Lozano, inspector de la ITF, explicó a los legisladores que muchos de ellos habían denunciado las irregularidades de la naviera, pero frente a sus directivos tenían que reprimir sus reclamos. —Aquí todo está en orden señores diputados— decía Hermilo Escobedo Obrador, el directivo de Oceanografía. 89 Ana Lilia Pérez —Venimos del Congreso de la Unión, queremos observar cuáles son las condiciones en las que labora el personal. Recurrentemente hemos escuchado que no se aplica la Ley Federal del Trabajo y queremos determinar las anomalías— explicaba el diputado Peyrot, experto en normas y seguridad marítima, y secretario de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados. El capitán del barco, que no proporcionó su nombre, confirmó que la tripulación trabaja 28 días por 14 de descanso; es decir, el doble de la jornada que indica la ley. —¿Nos puede enseñar su contrato individual de contratación y su alta del IMSS?— le solicitó el legislador. —No, no la tengo ahorita. —¿El contrato colectivo? —No, no lo tengo. —¿Usted qué grado tiene? — se dirigió a otro trabajador. —Primer oficial. —¿Usted es primer oficial de cubierta? —Así es. —¿Tiene su hoja del alta del IMSS? —Lo tengo pero no sé si lo traiga. —¿Su contrato? 90 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral —No lo tengo. El diputado escrutaba, los trabajadores dudaban, mientras un grupo de guardaespaldas de los directivos de la empresa franqueaban las esquinas de la embarcación. El diputado Peyrot se dirigió a un jovencito, originario de Comalcalco, que decía tener dos años como marinero de Oceanografía. Para esa fecha aún no estaba dado de alta en el IMSS. —¿Tienes contrato? — lo interrogó el legislador. El jovencito asintió, dio vuelta hacia los camarotes en busca del documento que minutos más tarde presentaría, que no era más que una hoja blanca impresa en computadora, sin sello alguno, con la razón social Transportes Navieros y Terrestres. Fausto Arellano, especialista en seguridad marítima le pidió al capitán del barco que exhibiera el contrato colectivo de trabajo de la embarcación, como obliga la ley y las normas marítimas internacionales. No existía. El oficial marino se justificaba, decía que él si lo firmó pero la empresa no le dio copia. Ningún tripulante tenía tampoco contrato individual. —Capitán, usted debería tener abordo ese contrato, es la norma— reprimió Peyrot. —¿Y cómo está toda la palomilla? — espetó Fausto Arellano. —Todos estamos igual— susurró una voz anónima. 91 Ana Lilia Pérez —Capitán, muéstrenos sus altas del seguro social— pidió Peyrot. El capitán duda, con la mirada busca alguna respuesta del directivo de Oceanografía. —¿Usted tiene o no su contrato o su acta del seguro social?— increpó el diputado Cuauhtémoc Velasco. —No, no tengo. —¿Usted? —¿Usted? —¿Y usted? Su recibo de pago, ¿me lo puede mostrar? Otro marino entrega al diputado un pase de abordar, “me dijeron que este es mi contrato”, decía ingenuo. —¿Sabes cuáles son tus obligaciones? —Si. —¿Las tienes por escrito? —No. —Pero firmaste tu contrato. —Sí, éste es el que firmé allá en la oficina— decía otro marinero y exhibía otra hoja donde únicamente aparecía la razón social de TNT el sueldo mensual. —Pero ¿cómo sabes cuáles son tus obligaciones?— preguntó Peyrot y le expuso: —Tú estas cobrando un salario 92 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral por las responsabilidades que tú firmaste que vas a hacer, pero no sabes cuáles son, no las tienes por escrito. —No, no. —Capitán, ¿tiene algún reglamento? —No, no tenemos. El inspector Fausto Arellano explicó que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Ley Marítima, a bordo de la embarcación “debe haber un contrato donde la gente tenga posibilidad de ver bajo qué términos están contratados y en qué momento pueden están violando sus garantías individuales”. —Aquí todo está ilegal— increpó Honorio Galván, inspector en México de la ITF, y el diputado Peyrot hizo extensivo el comentario al directivo de Oceanografía. —Precisamente, ingeniero, hemos escuchado muchas inconformidades, muchas quejas por parte de los trabajadores que cuando ocurre un accidente ellos están desprotegidos, no saben a quién van a reclamar. La mayoría de su tripulación está manifestando que no tienen sus contratos. —Todo nuestro personal esta afiliado en el seguro social, pero en los accidentes que se han llegado a registrar nosotros automáticamente los ponemos en clínicas particulares, en las clínicas de la ciudad— respondió Hermilo Escobedo. El inspector de la ITF lo enfrentó: 93 Ana Lilia Pérez —En todos estos años, Oceanografía ha trabajado al margen de la ley. Desde hace 4 años, las organizaciones representantes de los trabajadores marítimos hemos pedido que la empresa cumpla la ley, que respete a los trabajadores, y siempre hemos encontrado un no absoluto al establecimiento de un mecanismo que pueda brindar un contrato colectivo a la gente de abordo. ¿Cuál es el miedo que tiene la compañía de acercarse para establecer un contrato colectivo que proteja las garantías individuales de los trabajadores? —¡Si hubiera miedo no estaría yo aquí dando la cara!— se exasperó Escobedo —¡Todos nuestros trabajadores tienen contrato! —Pues yo le hice la pregunta y nadie tiene, ni el capitán tiene, dice que firma uno, pero no le dan copia, la ley dice que debe tener una copia a bordo— intervino el diputado Peyrot. —Eso lo regularizamos en cualquier momento, que nos la pidan los trabajadores— aceptó el directivo de la empresa en tono de resignación. —Pues más que pedirla, yo le agradecería que, a partir de esta visita, nos gustaría que usted dé las instrucciones para que tanto los trabajadores que estén abordo como en tierra tengan copia de su contrato y de su alta en el IMSS. Comenzando a resolver esas pequeñas salvedades. El contrato debe ser llevado ante la Junta, sellado, subido abordo, como marca la ley. Venciendo el miedo a perder el empleo, o a que los incluyeran en las listas negras que estila la naviera, poco a poco 94 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral las voces de la tripulación comenzaron a escucharse. Un marinero se acercó al diputado Cuauhtémoc Velasco y le mostró un documento correspondiente a su último salario pagado. —¿Cuándo te pagaron esto?— preguntó el legislador. El marinero responde que hace dos días que cobró el salario. —Le dije que nosotros si pagamos— defendió Escobedo. Pero el recibo, expedido también por TNT corresponde al día 14 del mes de julio. —Esto confirma lo que nos han reportado los trabajadores, que pagan de forma muy atrasada, mire, es de hace cuatro meses— reprendió el legislador. La revisión continuó: nadie usaba equipo mínimo de seguridad, incluso el capitán no usaba casco, guantes, ni botas de seguridad, sino unos viejos zapatos de vestir. —¡Usted debería poner el ejemplo, capitán! ¿Dónde están sus botas?— reprobó Marco Antonio Peyrot. Tímido, el capitán justificó, que con las botas se resbala. Desesperado argumento porque, precisamente, las botas que por norma de seguridad deben usarse en los barcos o instalaciones petroleras tienen suela antiderrapante. Las arrugas profundas que surcaban lo largo y ancho de su rostro evidenciaban que Jorge era el anciano de la palomilla, emigrante que había dedicado más de la mitad de sus 60 años al sueño del oro negro, que nunca le dio más que 95 Ana Lilia Pérez un salario mínimo, los alimentos del día, una cama compartida y la insalubre barraca en la zona de La Manigua —una de las más precarias de la Isla del Carmen— para los días que desembarcaba. El viejo enfundaba su grueso cuerpo en un overol raído, con el cierre descompuesto y las mangas deshilachadas, por las que asomaban los cenizos brazos y las gruesas y callosas manos, tatuadas de profundas cicatrices labradas por trabajar en las plataformas con la piel desnuda. —¿Este es su uniforme?— preguntó el diputado Peyrot al marinero de la desgarbada imagen que a cuestas cargaba sobrados años de trabajo forzado. —El más nuevo— decía en una risita tímida, abruptamente cortada cuando, iracundo, el capitán lo reprimió. —Dile Jorge, dile que sí tienes uniforme, que la empresa nos lo da, pero que te da flojera ir por él. El viejo lo miraba sorprendido. —¿Tiene casco?— insistía el diputado. El viejo agachaba la cabeza. —¿Y porqué no lo trae? Imagínese que se le cae una válvula en la cabeza, ¿ya estaría de Dios? El directivo de Oceanografía aseguraba que la naviera proporciona a sus trabajadores overoles, botas, casco, “pero esta gente ya ve como es, luego hasta venden las botas”, decía con desprecio. 96 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral —No me diga, ingeniero, que los trabajadores prefieren traer esta ropa deshecha porque no quieren ir por los uniformes— comentó el diputado Cuauhtémoc Velasco, aunque la Ley Federal del Trabajo señala que si el trabajador no cumple con las normas de seguridad, no puede trabajar; de lo contrario la falta es imputable al patrón. —Ya ve como son— decía el funcionario de la naviera. —Creo que su tripulación requiere de su equipo de seguridad, el overol, es por ley, y las normas de seguridad de Pemex son estrictas— explicaba el diputado Peyrot. —¡Ven acá, Jorge!— insiste el capitán al viejo —¿No con tu pase de abordar puedes ir a la compañía por un overol nuevo?— pero el viejo continúa con su cabeza gacha y las palabras reprimidas. El capitán le apretaba el hombro para presionarlo: —¿Y no es cierto que no vas porque te da flojera? ¿Verdad que allí te dan tus uniformes? —Y dile al diputado que no les damos botas porque luego las venden— intervenía el patrón Escobedo. Pero el viejo seguía con la cabeza gacha y la mirada oculta, debajo de la visera de una gorra de beisbol. Cuando los inspectores y legisladores descendieron del barco, ninguno de los trabajadores hablaba ya. Sus rostros estaban impávidos, con la muda sospecha de que sus nombres circularían indelebles en las listas negras que las navieras comparten, para que ninguna contrate a quienes se atreven a reclamar sus derechos. El artículo 194o de la Ley Federal del Trabajo establece que el marino debe ser contratado mediante un contrato individual, y que la 97 Ana Lilia Pérez empresa debe depositar una copia en la Capitanía de Puerto y otra en la Junta Federal de Conciliación. En entrevista, Víctor Manuel García Enríquez, capitán de Puerto, confirmó que ninguna de las navieras que laboran en la Sonda de Campeche cumple con el requisito de entregar sus contratos colectivos de trabajo, y aunque la ley le da atribuciones a la Capitanía de Puerto para negar o dejar sin efectos los despachos de salida de los barcos por incumplimiento a la normatividad, esto tampoco ocurre, por lo que se comprueba la complicidad de la SCT en las irregularidades de las compañías navieras. El Capitán Sebastián Calderón Centeno, congresista del Senado de la República, explica que el outsorcing es una modalidad cada vez más generalizada en la Sonda de Campeche. Las compañías recurren a esta vía de contratación para evadir impuestos y omitir sus obligaciones laborales, amparados en la omisión de la STPS. “Las navieras directamente ya no contratan personal, se lo contratan a otra empresa que se los provea, y esta otra empresa dice tú no eres mi empleado, tú eres empleado de otra compañía, de otra compañía que forman ellos mismos, y a veces desaparecen. Y luego la otra compañía les dice a los trabajadores que son parte de una supuesta cooperativa. Situaciones completamente anómalas, y al final el trabajador no sabe ni para quien trabaja.” Además, algunas navieras utilizan al oficialista Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), como “sindicato blanco” o “de protección”. Al respecto, algunos trabajadores de diversas compañías explican que cuando organizarse como sindicato, su compañía les miente esgrimiendo el argumento de que ellos pertenecen a la sección sindical en la zona del STPRM. Cuando recurren a dicho sindicato, allí se “empantanan” sus querellas contra las compañías. Se han registrado casos de trabajadores de contratistas que en sus recibos 98 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral de descuentos aparecen supuestas aportaciones de la empresa al STPRM. Aunque las navieras obtienen de Pemex el pago puntual de sus servicios —arrendamientos que oscilan entre 1 y 1.5 millones de pesos diarios—, éstas retrasan los pagos a sus trabajadores hasta por 8 semanas. Desde noviembre de 2008, en la Sonda comenzaron a registrarse huelgas de brazos caídos y amotinamientos en reclamo de la regularización salarial. En marzo de 2009, las manifestaciones subieron de tono: los trabajadores sacaron de operación dos barcos —el Rita Candies y el Bold Endurance—como forma de protesta para que sus directivos les pagaran los salarios atrasados. Los trabajadores manifestaron que todos esos meses habían sobrevivido con préstamos de prestamistas que operan en la zona. Invariablemente, cada año, entre los meses de noviembre y diciembre las navieras realizan despidos masivos para no pagar aguinaldos, vacaciones ni otras prestaciones. 99 VIII Seba’an, la oscura historia de un naufragio Al igual que en las plataformas, los trabajadores de las embarcaciones están expuestos a altos niveles de inseguridad. Esta situación ha tenido consecuencias lamentables. El caso más representativo es el hundimiento de la lancha Seba’an, propiedad de Oceanografía, que era alquilada a Pemex para el transporte de personal. Muchos años atrás había superado su vida útil y era prácticamente un barco chatarra. Antes de su hundimiento, las deficientes condiciones de la Seba’an eran ya del conocimiento de los funcionarios de Pemex, pues los trabajadores se habían quejado más de una vez de que el ruido de los motores no era normal. Incluso la dirección de Control Marino, a cargo de Javier Vizcarra, tenía reportes de que la lancha se había quedado varada en varias ocasiones. En su último viaje, para un cambio de turno en plataformas, iban ocho tripulantes —personal de Oceanografía— y 168 pasajeros: 146 obreros de Cotemar, 20 de Mantenimiento Marítimo de México (MMM), y dos de SMT. Las fallas comenzaron cinco minutos después de que inició el trayecto: se produjo un apagón general, luego se encendieron otra vez los motores y la lancha siguió su camino. La historia de este barco ejemplifica las consecuencias, en los trabajadores, de la corrupción que impera en Pemex. El Seba’an fue arrendado a Pemex del 1 de enero de 2002 al 31 de septiembre de 2003 para el transporte de personal a la Sonda de Campeche. El monto diario asignado por Pemex a esta embarcación —que desde entonces se encontraba en pésimas condiciones— fue de 160 mil 101 Ana Lilia Pérez pesos diarios. Los problemas de la nave eran tan frecuentes que sus propietarios lo sacaron de la Sonda de Campeche y lo llevaron a un astillero de Nueva Orleans, sin notificar previamente a sus arrendadores. Cuando la petrolera intentó rescindir el contrato, Oceanografía se amparó. El 3 de febrero de 2005, la naviera presentó una denuncia contra Pemex “por daños y perjuicios”, argumentando que le surtió diesel contaminado. En abril de 2007, un juez civil falló a favor de Oceanografía y determinó que Pemex debía pagar 31 millones de pesos por “daños consecuenciales” a la nave Seba’an. Durante quince meses, la embarcación permaneció varada en el muelle Laguna Azul —en las inmediaciones de las oficinas de Oceanografía— porque el motor, que ya había tenido conatos de incendio, no servía y cuando intentaban echarlo a andar descubrían nuevos desperfectos. El barco tenía una antigüedad de 35 años, había superado por mucho las normas de seguridad y el reglamento de navegación, que autorizan una antigüedad máxima de 22 años para navegar. Los maquinistas de la Seba’an hicieron llegar a Enrique Pacheco Georges, secretario general de la Asociación Sindical de Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional (ASOMMMN), reportes que indican que el Seba’an no estaba en condiciones de navegar. Aun así, los directivos de Pemex lo volvieron a contratar. Ocho horas antes del naufragio, los 146 trabajadores de la empresa Apoyo Logístico Marino S.A. de C.V. —subsidiaria de Cotemar—, se concentraron en el hotel que dicha compañía tiene en Ciudad del Carmen, para su personal asignado a trabajos off shore. Entre las 13:00 y 16:00 hrs., los trabajadores se concentraron en el muelle de Pemex para que el personal de la paraestatal supervisara 102 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral su equipaje. Subieron a la lancha hacia las 17:00 hrs. La mayoría de los pasajeros se molestó al descubrir que viajarían en la misma embarcación que seis meses atrás los dejó varados en alta mar durante doce horas, cuando se le descompuso el motor, hasta que Oceanografía mandó una lancha a remolcarla. Oceanografía nunca dio las instrucciones de seguridad obligatorias en cada viaje: no se identificaron las salidas de emergencia, ni la ubicación de balsas salvavidas, extintores o alarmas. Pero lo que más inquietó a los pasajeros fue el incesante ruido desigual en los motores. Una hora después se produjo un segundo paro de la embarcación; se apagaron los motores, la tripulación salió de sus cabinas pero no se dio ninguna explicación a los pasajeros. La mayoría de los pasajeros dormía o intentaba dormir, tratando de evitar el goteo incesante del agua de lluvia que se colaba en el techo fracturado y que alcanzaba a los viajeros, hasta anegar los pasillos de la embarcación. A las siete de la noche una fuerte vibración sacudió el barco. Se produjo un apagón total. La Seba’an quedó varada a 190 millas al norte del puerto. No había luces de emergencia. Uno de los pasajeros se dirigía al baño a tientas. Al caminar hacia la escotilla vio las llamas que arreciaban en el cuarto de máquinas. Ni en el cuarto de máquinas, ni en la embarcación entera se accionó ninguna alarma. El personal de Oceanografía tampoco lanzó la alerta. Nadie de la compañía dirigía el rescate, los chalecos salvavidas estaban amarrados con seguros. Cuando el fuego se desplazaba hacia la zona de pasajeros, dos de éstos urgieron a sus compañeros a buscar las salidas de emergencia. La tripulación de Oceanografía pretendía impedirles la evacuación. Algunos pasajeros salieron por la popa, se percataron de que los 103 Ana Lilia Pérez marineros de Oceanografía no sabían dónde estaban los extintores. La mayoría dijo que era su primer viaje y que la compañía no los había instruido. Cuando se hallaron los extinguidores, los trabajadores descubrieron que no servían porque los seguros habían sido violados. Al pretender accionar las mangueras encontraron que no había agua corriente. Cuando la visión se hacía nula y explotaron con gran estruendo varios aparatos en el cuarto de máquinas, los tripulantes se arrojaron al mar. En menos de 20 minutos el fuego se propagó. Ni aun así se activó una sola alarma. Cerca de las 22:00 hrs. todos los pasajeros ya estaban en el agua. En la espesura de la noche, a tientas, uno de los trabajadores descubrió el cuerpo flotante de uno de sus compañeros. Estaba muerto. Se llamaba Gualberto Márquez Jiménez, era soldador, contratado por Cotemar. Luego llegó Fernanda, otra lancha de Oceanografía, que supuestamente remolcaría el barco hasta el puerto. Extrañamente, unos cinco kilómetros antes de arribar, la Seba’an se hundió, de acuerdo con los testimonios de trabajadores de Pemex asignados a la torre de control. Dos horas después del incidente llegó el rescate, la embarcación Bornie-Mc Call. Cuando los náufragos subieron abordo hubo tiempo para las confesiones: la tripulación del Bornie-Mc Call les dijo que el capitán del Seba’an dio la señal de alerta y pidió auxilio por una frecuencia equivocada, por lo que consideraron que se trataba de una broma, hasta que escucharon las bengalas. Cuando los sobrevivientes llegaron al muelle del Puerto Industrial Laguna Azul, hacia las 23:00 hrs., ya los esperaban elementos de la Armada de México, de la API, del Ministerio Público, Cruz Roja, Protección Civil Municipal y el personal de las áreas de Seguridad Física, Seguridad Especial, Seguridad Industrial y Protección Am104 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral biental y del Área de Logística de Petróleos Mexicanos. Dos días después del accidente, el 13 de octubre, algunos de los sobrevivientes encontraron a un tripulante de Oceanografía. En alusión a lo ocurrido hacía dos noches, el tripulante les confió que la empresa de los Yáñez les ofreció dinero a cambio de callar lo que ocurrió en la Seba’an. En noviembre, los trabajadores de la compañía Apoyo Logístico Marino S.A. de C.V., subsidiaria de Cotemar, presentaron una demanda penal contra la empresa Oceanografía por tentativa de homicidio en contra de 135 personas y por violaciones a las normas de seguridad en la lancha Seba’an, las cuales provocaron el incendio de esa embarcación el 11 de octubre, accidente en el que murió el soldador Gualberto Márquez. Gualberto Márquez tenía 26 años de edad y la mejor marca en trabajos de su categoría como soldador. En Paraíso, Tabasco, su tierra natal, dejó a cinco mujeres que dependían de él económicamente: la madre, la esposa, la hija, la hermana y una sobrina. A las dos últimas las tomó bajo su protección desde que su cuñado, también obrero de otra contratista, murió en las plataformas. En su demanda, los trabajadores señalaron que Oceanografía y Pemex eran cómplices de haber puesto en riesgo la vida de los pasajeros y la tripulación. En la denuncia se enunciaron lo actos que hacían a Oceanografía responsable del accidente: 1. Al abordar no se recibieron instrucciones de dónde se ubicaban los chalecos salvavidas, las salidas de emergencia, las balsas salvavidas, los extintores, ni las alarmas. 2. Al inicio del accidente no existió alarma o voz de alarma 105 por parte de la tripulación de mando. 3. En la embarcación había cinco extinguidores sin presión para su uso. 4. No había agua corriente en las mangueras contra incendio. 5. Las instrucciones en las balsas salvavidas estaban escritas en japonés, no en español. 6. La tripulación no coordinó el desalojo del área de pasajeros ni el abandono de la embarcación. 7. Los chalecos salvavidas con sistema de sujeción de amarre se encontraban guardados con amarres en las mismas cintas, lo que dificultó su apertura para la colocación en el usuario. 8. Las balsas salvavidas no abrieron. 9. En la proa había un generador, el cual explotó. 10. El personal de Oceanografía trató de detenerlos al momento de salir y cuando querían sacar las balsas. 11. El capitán del barco nunca coordinó el abandono del barco. 12. El personal de Oceanografía desconocía completamente dónde se encontraba el equipo de seguridad. Poco tiempo después, Cotemar advirtió a sus empleados que se desistieran de la demanda so pena de despido. Ante el riesgo de perder su empleo, la mayoría no dio curso a su acusación. 106 L IX Sin buen puerto as navieras que trabajan para Pemex en el Golfo de México incumplen los acuerdos internacionales en materia de seguridad marítima. Las normas mínimas de bienestar de la “gente de mar” delineadas por el Convenio Internacional 163 y por la Recomendación 173 de la Organización Internacional del Trabajo en la Sonda de Campeche son letra muerta. Trabajadores errantes que hacen posible el 90% del comercio mundial, son víctimas de la explotación laboral y la negligencia de los Estados que no supervisan que las embarcaciones que portan su pabellón cumplan con las leyes laborales locales y los acuerdos internacionales. Para disminuir las malas condiciones de trabajo de la “gente de mar”, el 8 de octubre de 1987, la OIT —agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Suiza— estableció el Convenio Internacional 163 y la Recomendación Suplementaria 173 sobre el Bienestar de la Gente de Mar, en el Mar y en el Puerto, la cual, en términos generales, compromete a los países signatarios a facilitar a todos los marineros —independientemente de su nacionalidad, raza, color, género, religión, filiación política e indistintamente de la empresa o el país en el que esté matriculado el buque a bordo del cual estén empleados— los medios y servicios apropiados para su estancia en todos los puertos. Lo anterior implica establecer condiciones laborales comunes para todos los marineros, supervisadas por el Estado como rector. Esto significa que una vez que el marinero entra en aguas territoriales debe tener la certeza de que el Estado lo protegerá de cualquier 107 Ana Lilia Pérez violación a sus derechos laborales. Según el convenio, los países miembros deben contar con hoteles o albergues; transporte; servicios médicos, educativos, consulares y de asesoría legal; sistemas de comunicación telefónica e internet; e incluso centros recreativos para los marineros. Todo ello en instalaciones aledañas a los puertos, llamadas Seaman’s Center y conocidas en México como “casas del marino”. La regla internacional ordena destinar a estos centros una parte de las cuotas que las administraciones portuarias cobran a todo buque por su ingreso a puerto. Acorde con la Recomendación 173, el país miembro debe contar con una junta de bienestar en el ámbito del puerto o en el plano regional o nacional, según proceda, encargada de canalizar esos recursos a los Seaman’s Center. Para coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos internacionales, el Comité Internacional de Bienestar para la Gente de Mar (ICSW) creó el Fideicomiso para la Gente de Mar. Éste es administrado por la ITF, cuyos miembros —4.5 millones de transportistas marítimos, portuarios, fluviales, ferrocarrileros, terrestres, de mercancías y pasajeros, de la aviación comercial y asociaciones pesqueras— son sus contribuyentes. El Convenio 163 fue adoptado por el Estado mexicano, tras su aprobación en el Senado de la República el 12 de julio de 1990. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Luego de su signatura, México fue calificado por los organismos internacionales como un país líder en la región en la protección de los marinos. En realidad, el gobierno mexicano nunca destinó los recursos ni la infraestructura que señala el convenio. Bienestar, quimera para los marinos La historia de Carlos Gutiérrez Gallardo demuestra la importancia 108 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral de que el gobierno mexicano cumpla con el Convenio 163. Durante 14 años, Carlos Gutiérrez Gallardo ha surcado las aguas de cuatro océanos y una decena de mares a bordo de cargueros, graneleros y petroleros en los que trabaja como timonel. En los 5 110 días —la tercera parte de su vida— dedicados a su oficio, los pocos descansos que disfruta son los periodos en que el barco atraca en puerto a espera de su descarga, de los trámites legales, el suministro de combustible o alguna reparación. Entonces Carlos, como el resto de la tripulación, aprovecha esas horas para trasladarse al Seaman’s Center local y comunicarse con su familia —que radica en Veracruz—, hacerse una revisión médica, practicar deporte o simplemente descansar. Más que una actividad recreativa, los marinos consideran su estancia en estos centros una necesidad física y psicológica que les ayuda a liberar el estrés y el tedio que causa la monotonía de tener frente a sí nada más que agua y el escaso contacto verbal con la tripulación, cuyos miembros son cada vez más reducidos —10 personas, en promedio—. Han sido testigos de las agudas depresiones que han conducido a no pocos de sus compañeros al suicidio, provocado por las largas y extenuantes jornadas y el aislamiento. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, 65% de los trabajadores del mar presentan desórdenes mentales causados por la dinámica laboral. La crisis de estrés es el más frecuente, por lo que la OMS recomienda que para menguar sus efectos, los marineros lleven a cabo actividades de entretenimiento. Los Seaman’s Center que con mayor frecuencia visita Carlos Gutiérrez son los de Miami, Nueva York, Liverpool, Ámsterdam, Shangai, Islas Bermudas, Dubai, Kuwait, Basora, Ad-Dammam y Al Jubayl. Cuando este marinero mexicano regresó a trabajar a su país —en un petrolero en Ciudad del Carmen, Campeche— se 109 Ana Lilia Pérez encontró con que no existe tal servicio. En el principal puerto de arribo de la Sonda de Campeche los trabajadores del mar no tienen un Seaman’s Center. Carlos explica la importancia que las casas del marino tienen para el gremio: “La vida del marino no es fácil; lo más duro son los periodos tan extensos de navegación; así que lo primero que hacemos al llegar a un puerto es buscar la casa del marino para telefonear a nuestra familia. Tienen servicio de transporte local, te orientan cómo moverte en la ciudad. Es tan importante porque cuando llegas a un país y no conoces la lengua ni la ciudad, eres blanco de asaltos o abusos de las autoridades locales.” “Eso ocurre con los miles extranjeros que llegan a la Sonda de Campeche, bajan a Ciudad del Carmen con su sueldo de un mes y como no hablan español ni conocen la ciudad, es común que les roben. La población flotante volvió la zona muy peligrosa y no hay quien oriente a los marinos.” Los trabajadores de la Sonda de Campeche consideran que el gobierno mexicano debe atender el sector marítimo. Dentro de las prioridades destacan precisamente la construcción de casas adecuadas a sus necesidades porque de ello —algo que parece tan simple— depende que regresen relajados a continuar la travesía. Los trabajadores defienden que el bienestar para la gente de mar en su paso o estancia en México es un derecho bien ganado, debido a las sustanciosas ganancias que el sector produce. “El marino produce mucho dinero a los empresarios, pero además generamos divisas, fortalecemos la economía de los países y no obtenemos ningún beneficio”, dice el timonel. Falta de voluntad En 2004 se invistió al director general de la Marina Mercante de 110 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral México, José Tomás Lozano y Pardinas, como presidente del Comité de Bienestar para la Gente de Mar de la Región Norteamericana y Centro América Latina. Su obligación era desarrollar los Seaman’s Center. Por el contrario, en ese periodo la SCT prácticamente desmanteló las casas del marino. En los cuatro años que Lozano presidió el comité, los resultados prometidos por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante fueron nulos, cuando, en contraste, en el mismo periodo, Brasil, nación que firmó el Convenio 163 al mismo tiempo que México, abrió cuatro Seaman’s Center. Por su parte, Colombia abrió tres casas del marino durante 2008, con lo que igualó lo hecho México durante 70 años. En junio de 2008, representantes del ICSW y la ITF se reunieron en el puerto de Veracruz, México, para evaluar los avances que este país tuvo en materia de bienestar de la gente de mar, como signatario del Convenio 163, especialmente porque sus funcionarios fueron designados por los organismos internacionales para impulsar los programas en todo el continente. La ICSW y la ITF encontraron que, lejos de ser un país líder en la protección de la gente de mar, México es uno de los que tienen las peores condiciones. Peter Bautista Payoyo, abogado de profesión y presidente del ICSW, comentó que al visitar distintos puertos de México comprobó “la negligencia e irresponsabilidad del gobierno mexicano”. Explica que cuando éste ratificó el acuerdo “se promovió como un líder en el ámbito marítimo”; sin embargo, todo se redujo al papel. “De nada sirve firmar un convenio si no tiene ninguna acción directa, así que de nada sirve que México sea signatario si no hace nada por los marineros.” “Es lamentable decirlo, pero los funcionarios mexicanos siempre firman los acuerdos y no los cumplen, hay mucha displicencia, así 111 Ana Lilia Pérez que somos el mal ejemplo. Lo primero que hacen lo marineros al llegar a cualquiera de los 16 puertos es preguntar por los Seaman’s Center, pero no hay ninguno”, explicó Enrique Lozano, de la ITF. Se evaluó que al desatender los acuerdos marítimos el gobierno mexicano está fuera de la agenda internacional. Ysmael García, quien durante años se desempeñó como coordinador de la ICSW en México, América Latina y el Caribe, hace el siguiente diagnóstico: “Aunque en la regulación mexicana los convenios internacionales son leyes supremas, en los marítimos el gobierno sólo ha simulado: los funcionarios van a Ginebra, levantan la mano, a todo dicen que sí, y cuando regresan no hacen nada. No entienden la seriedad de su firma, únicamente están en la perorata y el glamour.” García consensuó con autoridades de países con menor índice de desarrollo, entre ellos El Salvador, Honduras y Costa Rica, para abrir casas del marino; en México sus reuniones con los funcionarios de la SCT fueron infructuosas. Como Secretario Regional de la ITF para la región interamericana, Antonio Rodríguez Fritz, ha pugnado por que México cumpla los acuerdos internacionales y siempre se ha encontrado con trabas burocráticas. En un intento por mejorar los estándares de calidad de los trabajadores de la industria marítima y de costa afuera, la ITF ha efectuado el trabajo que por ley le corresponde al gobierno, pero “se requiere de la colaboración tripartita: del gobierno, los armadores y los empresarios del sector”. Explica que “se debe apoyar a los trabajadores, porque ellos hacen realidad el comercio internacional, son una parte fundamental del comercio exterior, los sindicatos de marinos mexicanos afiliados a la ITF han entablado una constante lucha, pero las autoridades a 112 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral pesar de que siempre prometen corregir la situación, nada hacen. Además, lo que queremos no es un servicio secundario o de mala calidad, sino conforme al convenio de la OIT”. Durante su visita a México, Tom Holmer, Oficial Administrativo del Fondo de Marinos de la ITF, declaró que constataron la necesidad de que se instale un Seaman’s Center en Ciudad del Carmen, para todos los trabajadores marítimos de la Sonda de Campeche. “Pensar en la gente de mar como alguien que necesita caridad es algo que no debemos de hacer”, dice Tom Holmer, “son profesionistas, están calificados, sin embargo, trabajan en condiciones muy arduas, lejos de sus familias, y necesitan de servicios accesibles. En nuestro fideicomiso estamos determinados a hacer lo que sea posible para romper este aislamiento en el que viven estos trabajadores. Las casas de marino deben tener buenos servicios”. Peter Payoyo enfatiza: “No son limosnas lo que busca la gente de mar. Globalmente hay 1.3 millones de trabajadores en este sector, y su bienestar es importante para nosotros, así que el gobierno y los armadores deben poner más atención, porque ello no es distinto al proceso de obtener buenas ganancias”. El congresista Marco Antonio Peyrot, secretario de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados, habla del incumplimiento de México del Convenio 163: “Las cuentas que rendimos como Estado ante las organizaciones internacionales que buscan el bienestar de la gente de mar no son las adecuadas. No es el que nos gustaría proporcionar, porque, finalmente, en un mundo globalizado como el que estamos viviendo, en donde cada vez es más es importante que el ICSW tenga aliados, en México no hemos estado a la altura.” 113 Peyrot, diputado del Partido Acción Nacional, dice que en realidad no hay voluntad del gobierno para cumplir con el Convenio 163 así que, explica, también hace falta convencer a las autoridades de que cumplan los acuerdos que firman. “Las autoridades mexicanas no tienen la voluntad política para atender al sector nacional que trabaja en los mares; con esta tendencia, es muy difícil que se aplique un convenio internacional”, señala Marco Antonio Peyrot, quien es marino de guerra de profesión. El congresista Cuauhtémoc Velasco Oliva afirma que el incumplimiento al convenio internacional ha derivado en la violación a los derechos humanos de los marineros que ingresan a aguas mexicanas: “Mientras que en el resto del mundo vemos cómo se fortalecen las casas del marino, en México simplemente no hay nada. Ni siquiera se garantiza algo tan básico como un salario seguro, menos lo que marca la OIT, por el contrario, la tendencia es que el descobijo del Estado se agudice”. 114 D X Discriminación y racismo esde hace tres décadas, la empresa Cotemar proporciona hospedaje y alimentación a los trabajadores en la Sonda de Campeche. Mediante millonarios contratos multianuales con PEP, opera plataformas habitacionales propias y de terceros. Cotemar es la principal socia en México de Prosafe Production, pero mientras que la empresa europea goza de prestigio internacional por sus buenas prácticas como empresa y en materia laboral, Cotemar es lo contrario. En el presente sexenio, Cotemar ha obtenido contratos con Pemex por más de 9 mil millones de pesos, pero la rentabilidad de la compañía contrasta con las condiciones de sus trabajadores. Cotemar es una de las empresas que —según acreditaron legisladores del Senado de la República— violan los derechos de sus trabajadores. Entrevistados en Ciudad del Carmen, donde la compañía tiene su área operativa —el corporativo se ubica en el Distrito Federal—, los trabajadores explican que los principales agravios son los contratos a prueba, los despidos injustificados, la violación de las cláusulas contractuales y de su derecho a la libre asociación sindical. Detallan que en los últimos meses han ocurrido despidos masivos de trabajadores que han pretendido ejercer su derecho a afiliarse a sindicatos democráticos que les puedan brindar certeza laboral. La peor parte la enfrentan las mujeres. Hay reiteradas quejas de condiciones desiguales, discriminación y acoso sexual. Ya en 2004, Cotemar fue denunciada ante la ONU por solapar el acoso sexual y la discriminación de sus trabajadoras asignadas a las plataformas. La denuncia se refería a los casos de Marcela Rosales Castillo y 115 Ana Lilia Pérez Dulce Reyna Vargas Lugo, que ilustran lo que ocurre en esa compañía. Marcela Rosales Castillo ingresó a Cotemar en marzo de 2001. Se desempeñaba como administradora de la plataforma semisumergible Lancia. Entre sus tareas estaba presentar reportes ante Pemex acerca de las condiciones de alojamiento y alimentación de los trabajadores que allí pernoctan. A finales de 2002 llegó como su jefe Gabriel Sarauz Santos. Al poco tiempo, éste comenzó por propinarle frases lascivas e insinuaciones de carácter sexual, luego pasó a los insultos y a desacreditarla ante sus compañeros. Cuando Marcela lo denunció ante los directivos de Cotemar, la situación empeoró. Protegido por la empresa, Sarauz inició una estrategia de desgaste hasta que, en diciembre de 2004, Marcela fue despedida. Dulce Reyna Vargas Lugo ingresó a la compañía en junio de 2002, como supervisora de calidad en las plataformas arrendadas a PEP. Un año después, Dulce pidió su reubicación a tierra porque estaba embarazada y las normas de seguridad de Pemex prohíben la estancia de mujeres embarazadas en el área de plataformas. Por su buen desempeño, Dulce fue ascendida; sin embargo, tras notificarle su embarazo, su jefe, Edmundo Ham Sandoval, le pidió firmar su renuncia. Dulce se negó. Al cabo de unos meses, la despidieron porque, según le dijo uno de los directivos, la política de la empresa es no aceptar mujeres con hijos. Mal ejemplo Las diferentes prácticas discriminatorias se han generalizado en la Sonda de Campeche. Un hombre y una mujer que trabajan 8 horas en las mismas actividades no ganan lo mismo. Un mexicano y un filipino que desempeñan el mismo trabajo, tampoco. En la Sonda de Campeche los 116 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral salarios se pagan de acuerdo con la nacionalidad. El abaratamiento de la mano de obra laboral asiática introducida a la región prácticamente de contrabando es otro grave problema. La participación de los mexicanos en los trabajos offshore decreció considerablemente al incrementarse la mano de obra extranjera. Actualmente, 78% de los trabajadores son nacionales y 22% son hondureños, filipinos, vietnamitas, estadounidenses, noruegos, suecos, croatas y venezolanos, en ese orden. El salario depende de la nacionalidad. Por ejemplo, los trabajadores originarios de países más pobres que México, como Honduras, Vietnam y Filipinas, reciben salarios menores a los mexicanos; el de estadounidenses y venezolanos avecindados en Miami —que forman parte del staff de las trasnacionales—, es por lo menos dos veces superior que el de los mexicanos. Esto no sólo repercute en el trabajador, sino en la economía local debido al decremento del poder adquisitivo. “Ahora hay tanta gente en Ciudad del Carmen buscando trabajo en las plataformas, mexicanos y extranjeros, que a veces tenemos que esperar hasta 2 meses en tierra para poder subir a alguna plataforma ¡claro, sin recibir salario!, porque todo es por contrato, así que te imaginarás por qué nadie quiere perder el empleo, por mucho que te maltrate el capataz o por mucho que los gringos te griten y hasta te peguen cuando no hablas inglés, como pasa con la gente de Noble”, explica Luis Sandoval, trabajador de la Noble Contracting. Si un trabajador enferma mientras está a bordo de la plataforma, el gerente de la compañía le advierte que si baja a tierra perderá el empleo; si pide incapacidad, la advertencia es la misma; si sufre un accidente que le cause incapacidad parcial o total, de igual manera perderá el empleo. La “plaza laboral” es señuelo para que no se 117 quejen, reclamen, denuncien, demanden sus derechos constitucionales. “Siempre está el chantaje de quitarles el trabajo si no se someten a lo que mandan las compañías, por eso los trabajadores aguantan ser violentados en todos sus derechos, soportan toda clase de abusos y humillaciones”, dice Francisco Montes Granillo, presidente de la Unión Nacional de Marineros, la cual cuenta con 15 mil agremiados, varios cientos de ellos empleados en las plataformas petroleras. 118 XI Derecho sindical, violación frecuente C omo miembro de la Organización Internacional del Trabajo, México está obligado a cumplir con el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Las leyes locales también tutelan el derecho de los trabajadores formar sindicatos para la defensa de sus derechos e intereses comunes. Ese es precisamente uno de los derechos que los trabajadores de la Sonda de Campeche ven más quebrantado. Las contratistas prohíben a sus trabajadores constituir organizaciones y afiliarse a las organizaciones que juzguen convenientes. Más aún, la mayoría los somete a sindicatos de protección. En las zonas petroleras operan más de 200 sindicatos vinculados a las labores de la industria del gas y del petróleo. La mayoría opera sólo de membrete, en realidad son sindicatos blancos, también conocidos como sindicatos amarillos, de protección o conveniencia. Estos sindicatos o pseudos sindicatos son generalmente creados por “bufetes de abogados” que venden contratos colectivos amañados (llamados contratos de protección) a las empresas. Las empresas al contratar a un sindicato de protección, efectúan un acto de corrupción toda vez que saben que es un pseudo sindicato creado para evitar que los trabajadores y trabajadoras puedan sindicalizarse y solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo real. En el foro internacional contra los contratos colectivos de protección, el Capitán Antonio Rodríguez Fritz, Secretario Regional de la ITF Américas expuso que este tipo de documentos “son un acto de 119 Ana Lilia Pérez simulación, pues en realidad los trabajadores y trabajadoras no tienen derechos. Muchas veces no saben siquiera que hay un pseudo sindicato ni que existe un contrato colectivo en su área de trabajo. Cuando reclaman e intentan afiliarse a un sindicato real, el sindicato de protección, incluso con la complacencia de las empresas, los mandan a golpear o pide a la empresa que los despida. Este sistema es una aberración legal que solo puede existir debido al alto grado de corrupción de la autoridad laboral mexicana”. Rodríguez Fritz denuncia que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la principal responsable de que se mantenga este sistema de simulación, a todas luces corrupto, porque los sindicatos de protección tienen generalmente las puertas abiertas en esa secretaria, mientras que a los verdaderos sindicatos les impide defender a los trabajadores. Este sistema es un cáncer que daña a miles de trabajadores y trabajadoras en México y tiene que ser extirpado. El gobierno mexicano tiene que asumir la responsabilidad y acabar con el sistema corrupto.” El sindicalismo de protección en la zona tan importante para la economía nacional se ha fortalecido al cobijo del SNTPRM convertido en un sindicato a modo: desvirtuado, corrupto, decadente. Desde 1993, el sindicato petrolero es encabezado por el tamaulipeco Carlos Romero Deschamps —reelecto en tres ocasiones—, líder sindicalista cuya vida suntuosa incluye apuestas de fin de semana en Las Vegas y cuyos ingresos legales no son proporcionales a los bienes que ha acumulado: posee residencias en el Distrito Federal, Cancún, Estados Unidos de América e Islas Caimán, además de yates registrados en esta última, como el Indomable, su más reciente adquisición. Romero Dechamps, quien en los años setenta llegó al SNTPRM como chofer y ayudante personal del líder sindicalista Joaquín 120 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Hernández Galicia La Quina, es identificado en México como uno de los sindicalistas más corruptos. En sus 16 años al frente del sindicato ha acumulado una docena de denuncias penales ante la PGR por corrupción y abuso de poder. Algunas de esas acusaciones —que las autoridades judiciales mantienen “empantanadas”— se relacionan con el desvío de recursos del sindicato para sufragar campañas políticas de su partido —el Partido Revolucionario Institucional—. El caso más escandaloso fue el llamado Pemexgate. En junio de 2000, el entonces director de Pemex, Rogelio Montemayor, entregó un supuesto “prestamo” de 1200 millones de pesos al sindicato. De esos recursos, Romero Deschamps entregó 500 millones de pesos al candidato del PRI a la presidencia, el actual senador Francisco Labastida Ochoa, para su campaña. De acuerdo con la cláusula 245 del Contrato Colectivo de Trabajo, Pemex descuenta a los trabajadores el 2% de su salario para entregarlo al sindicato por concepto de cuotas sindicales. En la actualidad, el SNTPRM recibe un promedio de 30 millones de pesos mensuales por concepto de cuotas, ocho millones de pesos para gastos, tres millones para viáticos y otras cantidades adicionales. Tiene 4 580 trabajadores de Pemex comisionados a las 36 secciones sindicales, al amparo de la cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo y el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Como se mencionó, incluso el SNTPRM se ha convertido en un sindicato blanco, el cual ha recibido, sólo en beneficio de su cúpula, cuantiosas prebendas —diferentes de las legítimas prestaciones derivadas de una relación laboral—, que han sido determinadas como ilegales. Es el caso de algunos directores de Pemex como Raúl Muñoz Leos —ex directivo de DuPont y después de Pemex—, quien 121 Ana Lilia Pérez en 2004 entregó de manera ilegal —según determinó la contraloría y la Procuraduría General de la República— 7 mil millones de pesos al sindicato, lo cual le valió su inhabilitación para ejercer cargos públicos por 10 años. Al margen de las compañías contratistas de Pemex, que no respetan el Convenio 87 de la OIT, en el seno de Pemex también se viola el derecho de los trabajadores a la libre asociación sindical. Esto es ilustrativo de lo que ocurre en México con el convenio internacional. En distintas ocasiones, profesionales de diversas disciplinas que prestan sus servicios en Pemex han tratado de ejercer su derecho a la libre asociación sindical y de crear organizaciones democráticas en las que se sientan verdaderamente representados. Así, los trabajadores han creado asociaciones, coaliciones o sindicatos y, siguiendo el trámite de ley, presentan su solicitud de registro ante la STPS —el Ministerio del Trabajo—. Es allí donde el gobierno federal participa en las prácticas antisindicales que caracterizan a los cuatro últimos gobiernos en México (Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón), los cuales han pugnado por la flexibilización laboral: en la STPS las solicitudes de registro de los trabajadores de Pemex permanecen “empantanadas” mientras, uno a uno, los trabajadores son despedidos. Por su parte, el SNTPRM no ha estado a la altura de las complicadas circunstancias que, desde inicios del sexenio actual, los trabajadores petroleros han enfrentado: recortes masivos de personal, despidos injustificados y cierre de plazas ante la inmovilidad de su líder sindical, Carlos Romero Deschamps. Por ejemplo, para diciembre de 2009 se espera un recorte de 10 mil trabajadores; al respecto, no hay comentario alguno por parte del sindicato de la petrolera. 122 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral La lucha por la libre asociación sindical en la industria del gas y del petróleo en México también tiene sus mártires: En 2007 desaparecieron 30 trabajadores petroleros —dirigentes sindicales, trabajadores y jubilados— de la refinería Héctor Lara Sosa en Cadereyta, Jiménez, Nuevo León, adscritos a la Sección 49 del SNTPRM. La noche del 16 de mayo, al concluir una asamblea de la Sección mencionada, el comisionado de la dirección nacional David Fernando Vega Zamarripa fue “levantado”, junto con varios compañeros, por un grupo armado. Al día siguiente, su hermano mayor, Hilario Vega Zamarripa, secretario general de la Sección y exdiputado federal priista, recibió una llamada telefónica en la que le ordenaban acudir a una dirección so pena de que David muriera. Hilario acudió a la cita y desde entonces no se sabe nada de él. En ese mismo mes desaparecieron los trabajadores Víctor Manuel Mendoza Román, Jorge Alejandro Hernández Faz y David Sánchez Torres; después, los jubilados Félix Sánchez Torres, Luis Enrique Martínez Martínez y José Luis Zúñiga García. Para el 20 de mayo desapareció el ex alcalde de Cadereyta, José Luis Lozano Fernández. Todos se encontraban adheridos a la sección sindical. Aunque los hermanos Hilario y David Vega Zamarripa eran muy cercanos a la dirigencia sindical, el SNTPRM se mantuvo al margen de la desaparición. Si las condiciones de los trabajadores adscritos al SNTPRM son complicadas, los empleados de las contratistas simplemente no tienen oportunidad de organización. No existe un entorno propicio para que en la Sonda de Campeche los trabajadores ejerzan su derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. Aunque 123 Ana Lilia Pérez el marco legislativo tutela tales derechos, el problema es que no se aplican y las propias instituciones conflictúan las negociaciones colectivas. De este modo, se viola el artículo 9º de la Constitución Política de México, el cual dice que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. El Centro Laboral México (Celamex) y el Equipo Nacional de Pastoral Laboral detallan los factores que atentan contra los recursos humanos de Pemex: Los últimos directores han arriesgado la viabilidad del potencial humano de la empresa de tres maneras: 1ª. La empresa ha jubilado anticipadamente y se ha desecho de valiosos trabajadores de confianza y sindicalizados y sólo ha empleado gente para los mayores niveles y mejores salarios. 2ª. Violando sistemáticamente los derechos humanos laborales del personal sindicalizado, sobre todo si son de oposición a la dirigencia sindical, y de confianza (en particular, el derecho a organizarse), y dejando en indefensión, a los trabajadores subcontratados por las empresas privadas. 3ª. Al consentir con liderazgos sindicales corruptos y solapar su impunidad (lo que se ha prestado para desviar recursos hacia otros fines que no son los contractuales); 124 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral líderes propensos al tráfico de influencias, del que resulta su enriquecimiento, el de empresarios cómplices, funcionarios, políticos y familiares. La corrupción también daña la empresa y también le afecta públicamente. Y no menos le afecta el respeto que mantenga hacia los derechos de los trabajadores, en particular, que la forma en que hacia aquellos que demandan democracia sindical en su organización. 125 XII Corrupción, la esencia del problema “ La corrupción mata”, deduce la organización no gubernamental Transparencia Internacional, e identifica el mal desempeño de los contratistas de gobierno como uno de los factores que fomenta la corrupción, contribuye al irregular manejo de los recursos públicos, y, sobre todo, afecta directamente a la sociedad. Explica que las irregularidades en la contratación pública conducen a “la distorsión de una justa competencia empresarial, al malgasto de recursos y a la perpetuación de la pobreza y desigualdad”. Los países de todo el mundo gastan en promedio hasta un 70 por ciento de su presupuesto en contratos públicos, relacionados con la provisión de bienes, obras o servicios y alcanzan los 4 billones de pesos cada año. De esta cifra, calcula Transparencia Internacional, entre 10 y 25 por ciento, es decir, hasta 1 billón de pesos, “se pierde por corrupción”. En algunos casos, la cifra puede alcanzar hasta el 40 y 50 por ciento del valor del contrato. A nivel mundial, México se ubica entre los países con más incidencia en estas prácticas. Las contraloría internas de las 264 dependencias del gobierno federal investigan frecuentes casos de proveedores que involucrados en irregularidades penales, fiscales, administrativas y de desempeño, pues presentan fianzas, pólizas y facturas apócrifas, mienten sobre su situación fiscal en los procesos de contratación y, sobre todo, incumplen la normatividad en la ejecución de sus contratos, solapados por los funcionarios públicos. De las 264 dependencias, la que registra el mayor número de actos de corrupción es Petróleos Mexicanos, de acuerdo con la Secretaría de la Función Pública. En la industria del gas y del petróleo, tanto 127 Ana Lilia Pérez las pequeñas compañías como los grandes consorcios nacionales o extranjeros, incurren en irregularidades de toda índole, desde mentir sobre su situación fiscal, justificar su incumplimiento contractual o simular la competencia, hasta ilícitos del orden penal como el uso de documentos apócrifos para acreditar fianzas, pólizas o recibir pagos adicionales. La corrupción es sistemática en Pemex e involucra a funcionarios públicos del más alto nivel (incluida la Presidencia de la República), a políticos de todos los partidos y a consorcios de toda envergadura. El auditor Marco Antonio Díaz, contralor de Pemex durante diez años, dice que entre el 40 y 50 por ciento de los casos que integran las contralorías involucra a servidores públicos en corresponsabilidad con los contratistas, “ya sea por complicidad u omisión”, pues “su obligación es cerciorarse que desde la fase de la licitación se actúe con apego a la ley, y la omisión también es corrupción”. Algunos ejemplos: En 2008, ante la Securities and Exchange Commission (SEC), Pride International admitió que sobornó a diversos funcionarios y empleados del gobierno mexicano entre 2002 y 2006 para acelerar sus trámites en las aduanas y puestos de migración. Esos pagos, según la propia empresa, se utilizaron también para proporcionar “entretenimiento impropio” a funcionarios del gobierno mexicano. Los sobornos fueron pagados por Pride, según un documento que esa misma empresa hizo llegar a la Comisión del Mercado de Valores (SEC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada. Pride International admitió en el reporte a la SEC que una investigación interna “encontró evidencia” que sugiere que algunos pagos 128 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral que pueden violar leyes que castigan actos de corrupción de empresas estadounidenses fuera de ese país fueron hechos a funcionarios de México. “Las pruebas sugieren que los pagos (alrededor de un millón de dólares), fueron hechos de 2002 a principios de 2006 a funcionarios del gobierno en México”, aseguró Pride International. Otro escandaloso caso fue el de fabricante alemana de software SAP, que sobornó a un alto directivo: Manuel Reynauld, subdirector de Procesos de Negocios e Infraestructura Tecnológica de Pemex, con un viaje al Gran Premio de Fórmula 1 en Mónaco, luego de que dicho funcionario le entregara por adjudicación directa un contrato por 30 millones de dólares con Pemex. En 2007, en el Congreso de la Unión se denunció que tres altos funcionarios de Pemex recibían sobornos de Schlumberger, firma que además tiene en sus nóminas a los familiares de esos mismos funcionarios. José Manuel del Río Virgen, entonces presidente de la comisión de Marina de la Cámara de Diputados, explicó que Schlumberger pagó viajes a Europa y Brasil a los tres empleados de Pemex porque ‘’colaboraron’’ con la trasnacional para que se viera beneficiada con la aprobación de contratos para instalar infraestructura en México. Los funcionarios eran el subdirector de la región norte Pemex de Exploración y Producción, Alfredo Guzmán; el secretario técnico de la paraestatal, Andrés Zavala, y el gerente de contratos, Adolfo Cortés, ‘’quienes se valieron de sus posiciones’’ en Pemex ‘’para entregar adjudicaciones a la empresa extranjera’’. La Secretaría de la Función Pública abrió investigaciones contra esos mismos funcionarios por supuesto enriquecimiento ilícito tras favorecer a la firma con contrataciones supuestamente irregulares. La representación en México de la firma francesa admitió que los hijos de varios directivos de Pemex laboran en ésta. 129 Ana Lilia Pérez El exdiputado federal Del Río Virgen califica a los funcionarios de Pemex como “corruptos que han logrado amasar una enorme fortuna en propiedades y cuentas bancarias, gracias al apoyo desmedido que han otorgado a las empresas extranjeras, logrando desplazar la mano de obra mexicana en las labores de exploración y manejo de hidrocarburos’’. Por su parte la Auditoría Superior de la Federación, en su revisión a la Cuenta Pública 2007, detectó supuestas irregularidades fiscales de la firma Dowell Schlumberger de México, en la facturación de sus trabajos para Pemex Exploración y Producción. El organismo pidió a la SFP abrir la indagatoria correspondiente. Otras operaciones supuestamente irregulares que indaga la Secretaría de la Función Pública son los contratos a LMC Construcciones, Construlav, Nabors Perforaciones La Auditoría Superior de la Federación ha comprobado que la corrupción encarece artificialmente los costos de la producción petrolera, lo cual, en un país con una economía petrolizada, potencializa el negativo efecto. Aunado al impacto económico se pagan costos más altos. La apreciación de Transparencia Internacional es literal en la Sonda de Campeche: la corrupción mata. Actualmente una corte de Estados Unidos investiga la supuesta responsabilidad y colusión de las trasnacionales estadunidenses Gulf Coast Marine & Associates Inc. (y a su subcontratista Glen Carter), Batelle Memorial Institute, Baker Hughes Inc., Schlumberger Limited, Halliburton Company y Vetco Gray Inc en el accidente de la plataforma Usumacinta. En el expediente número 9:2008cv00200, que se ventila en una corte de Texas, se les señala como responsables de negligencia, 130 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral defectos de diseño, estricta responsabilidad de los productos y mal estado de las embarcaciones de emergencia. El expediente detalla que dichas firmas fueron negligentes en la colocación de la plataforma Usumacinta respecto de la plataforma fija del pozo Kab 101, que además no proporcionaron a los trabajadores “un ambiente de trabajo seguro”, y tampoco dotaron de “botes salvavidas en funcionamiento”, aunado a que, se argumenta, no realizaron los “esfuerzos de rescate a tiempo”. La firma Arnold & Itkin, que representa a los familiares de las víctimas, sostiene que hay indicios contundentes de probar las responsabilidad de las citadas compañías. Gulf Coast Marine era la encargada de equipar el remolque; Batelle presta a Pemex una gama de servicios, entre ellos evaluación ambiental para las exploraciones offshore mediante una alianza con el Instituto Mexicano del Petróleo; Baker Hughes tenía equipo dentro o cerca de las plataformas; Schlumberger manufacturó las válvulas del pozo Kab 101 desde las cuales se produjo la fuga de aceite y gas; Halliburton y Vetco Gray mantenían personal y equipo dentro o cerca de las plataformas; el operario Glen Carter –subcontratado por Gulf Coast Marine– conducía la plataforma el día del accidente, y Pemex operaba la obra. Se señala además que Pemex trató de sobornar a la población local “en un intento por esconder los restos de los botes, mientras anunciaba públicamente una investigación completa de tres fases en colaboración con Batelle para determinar la causa del accidente”. La demanda resalta que los botes salvavidas de Pemex “no estaban aptos para sus objetivos, no eran seguros y no estaban en buen estado”. Agrega que Baker Hughes, Halliburton y Vetco Gray “contribuyeron al ambiente peligroso al no proveer de supervisión apropiada y equipo a las plataformas Usumacinta y/o Kab 101”. 131 Ana Lilia Pérez Respecto de las válvulas de Schlumberger, el expediente subraya que “tenían un diseño deficiente, porque carecían de un sello hermético, aumentando significativamente el riesgo de una fuga de petróleo y gas potencialmente peligrosa e incesante en la plataforma”. Algunas de esas compañías han sido vinculadas a actos de corrupción en la industria petrolera en otras regiones. Por ejemplo, en 2007 la trasnacional Vetco International y sus subsidiarias Vetco Gray Controls Inc., Vetco Gray Controls Ltd. y Vetco Gray UK Ltd., se declararon culpables de violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero por entregar sobornos a funcionarios en Nigeria. La firma Baker Hughes Services International Inc., subsidiaria de Baker Hughes Incorporated, también se declaró culpable por sobornar a un alto funcionario público de Kazajstán. Y la firma Batelle ha aceptado que invierte millonarios recursos en cabildeo en el Congreso en los países donde opera. Los actos de corrupción de las compañías que operan en la Sonda de Campeche involucran a los principales directivos de Pemex: Raúl Muñoz Leos (director de Pemex entre diciembre de 2000 y noviembre de 2004) y su sucesor, Luis Ramírez Corzo (noviembre de 2004 – noviembre de 2006), participaban en gestiones irregulares para adjudicar contratos fuera de normatividad a la empresa naviera Oceanografía. Durante esa administración, la naviera se convirtió en la principal arrendataria de embarcaciones en la Sonda de Campeche, gracias a las comisiones que dicha naviera otorgaba a los hijastros del presidente Vicente Vox, Manuel y Jorge Bribiesca, y el tío de estos, Guillermo Sahagún, hermano de Marta Sahagún de Fox. 132 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Jesús Reyes Heroles González Garza (diciembre de 2006 - septiembre de 2009) operaba los contratos para las firmas texanas Mexssub International, Inc.MexLub y el consorcio EMS, para las cuales trabajó como asesor antes de llegar a Pemex. Juan José Suárez Coppel (septiembre de 2009 – actual). Como director Corporativo de Finanzas de Pemex durante el sexenio de Vicente Fox, el actual director general de la petrolera estuvo involucrado en una supuesta red de corrupción de funcionarios que operaban contratos para el consorcio Blue Marine Technology y su filial Arrendadora Ocean Mexicana, socias en México de la noruega de Bergesen Worldwide Offshore Limited y la estadounidense Subtec. Ello fue ventilado por la Secretaría de la Función Pública y difundido ampliamente por la prensa nacional. Los accionistas de la firma AOM son Antonio Juan Marcos Issa, asesor de tres directores de Pemex: Rogelio Montemayor (implicado en el ilegal desvío de recursos de la empresa a favor del SNTPRM), de Raúl Muñoz Leos y de Luis Ramírez Corzo; otro accionista es su yerno Juan Reynoso Durand. Diversas auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación acreditaron ilegales sobreprecios en los barcos rentados a Pemex por AOM, tanto el buque de Bergesen, como los de la danesa Torm. En la renta de los barcos de Torm a Pemex, el órgano de fiscalización detectó un supuesto quebranto al erario por más de 60 millones de pesos. En 2007 la Secretaría de la Función Pública ventiló que se estableció un patrón de intercambio de información entre los directivos de AOM y los de Pemex a través de teléfonos celulares, mediante correos electrónicos personales y mediante mensajeros de confianza. Supuestamente acreditó la comunicación permanente de Juan Reynoso Durand con Jaime Suárez Coppel, hermano de Juan José 133 Suárez Coppel, entre Antonio Juan Marcos Issa y Juan José Suárez Coppel, y entre Juan Reynoso Durand, Jaime Suárez Coppel y con Pedro Gómez Flores, subdirector de Distribución y Almacenamiento de Pemex Refinación, para el arreglo de contratos y comisiones. La colusión entre funcionarios y contratistas nos aclara porqué la petrolera solapa las irregularidades en la industria del gas y del petróleo. En consecuencia, el origen de la problemática en la Sonda de Campeche es la corrupción que permea en todos los niveles. Antepone beneficios privados, nacionales o extranjeros, al cumplimiento de la normatividad y el respeto por los derechos de los trabajadores, lo que al final pervierte la industria. 134 E XIII Conclusiones l panorama descrito demuestra claras violaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual señala en artículo 3º de su título primero, “Principios Generales”: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Es evidente el grado de indefensión de los trabajadores y trabajadoras de la industria del gas y del petróleo en la Sonda de Campeche, motivado por la asociación corrupta de empresas contratistas y subcontratistas de Pemex con pseudo sindicatos (sindicatos blancos, de protección o de conveniencia), bajo la tutela de las autoridades laborales. Cuando los trabajadores intentan defenderse, son golpeados o procesados como “amotinados” por las autoridades, y cuando los sindicatos verdaderos intentan organizarlos para defender sus derechos, la Secretaría del Trabajo evita que se les reconozca la representación sindical. Los sindicatos de protección son verdaderos cárteles de corrupción que mueven fortunas y compran la conciencia de las autoridades. Lo inconcebible es que muchas de esas empresas contratistas o subcontratistas operan en otros países, y en esos otros países respe135 Ana Lilia Pérez tan la ley, negocian colectivamente e incluso defienden el dialogo social y los principios internacionales del trabajo, la pregunta es ¿por que no lo hacen en México? Algunas de esas empresas han comentado que en México trabajan en esas condiciones debido a que “así es el sistema”, sin embargo esas empresas deberían de ser legalmente punibles en sus países de origen por violar los derechos humanos de los trabajadores marítimos de la industria costa afuera mexicana. La paraestatal Pemex viola la LFT al deslindarse de los trabajadores que operan las empresas contratistas. En su artículo 15, dicha ley señala que: Las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionales a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. La mayoría de las contratistas, según se pudo demostrar, otorgan condiciones muy por debajo de la ley violando el artículo 56 del título tercero “Condiciones de Trabajo”, que señala: 136 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. En actividades iguales, mujeres y hombres no tienen los mismos salarios. El monto de los ingresos se tasa también por la nacionalidad. Los contratistas que obtienen fortunas de Pemex no cumplen tampoco con el título cuarto “Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones”, de la LFT, que en su artículo 132 señala que son obligaciones de los patrones: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, 137 Ana Lilia Pérez siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad 138 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El 139 Ana Lilia Pérez patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; 140 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIV. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando 141 Ana Lilia Pérez lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. En claro ejemplo de cómo estas empresas trabajan al margen de la ley se encuentra lo expuesto en el capítulo tercero bis, “De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores”, que su artículo 153-A declara: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 142 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral A pesar de ser un requisito indispensable, tanto autoridades como empresas ignoran elaborar un contrato de trabajo, para así violentar los derechos de los trabajadores y eximirse de sus obligaciones, trasgrediendo el artículo 194, que ordena: Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon. Como se demostró, no existe una sola plataforma que no incumpla con lo dispuesto en el artículo 204 del capítulo tercero, que nos señala que los patrones tienen las siguientes obligaciones especiales: I. Proporcionar abordo alojamientos cómodos e higiénicos; II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado; III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo. Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador; IV. Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero; 143 Ana Lilia Pérez V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas; VI. Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior; VII. Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza; VIII. Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua; IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón; y X. Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos abordo. Si el buque llega a puerto extranjero, el informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primer puerto nacional que toque. Así como lo referente al título noveno, “Riesgos de Trabajo”, que en su artículo 483 mandata que las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. 144 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral En su artículo 487 se asienta que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. En los casos más extremos, en los cuales los trabajadores pierden la vida, las empresas y las autoridades de forma indolente, transgreden lo establecido en el artículo 501 de dicha ley, el cual declara que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge 145 Ana Lilia Pérez durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Las autoridades de la STPS se convierten en cómplices de las contratistas de Pemex al no acatar las disposiciones del artículo 511, que indica que: Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores; II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad. Adicionalmente, la SCT, a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, es la autoridad responsable por la im146 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral plementación de los Convenios Internacionales y las reglamentaciones nacionales en materia de seguridad de la vida humana en el mar. Como ha sido demostrado en éste documento, las inspecciones de seguridad generalmente no son efectuadas en tiempo y forma, y aún cuando se encuentran inconformidades, no se prohíbe la operación de las embarcaciones y artefactos navales que presentan deficiencias, hasta que suceden los accidentes. Las autoridades tanto de la STPS como de la SCT han ventilado que entre los motivos que les impiden hacer las inspecciones está la insuficiencia de inspectores, la falta de programas adecuados de entrenamiento o incluso su alta edad promedio, lo que en la práctica no les permite realizar su trabajo minuciosamente. En cualquier caso la autoridad marítima en México nunca ha sido procesada legalmente por no haber impedido la operación de embarcaciones que no cumplen con las normas de nacionales e internacionales de seguridad. Lo anterior genera un mecanismo perfecto: Embarcaciones y artefactos navales, que generalmente incumplen con las normas internacionales de seguridad, son contratadas con rentas que superan la media mundial. El dinero es enviado a paraísos fiscales y por lo tanto, escapa de una apropiada fiscalización. Los trabajadores son forzados a laborar en condiciones infrahumanas e inaceptables a nivel internacional. Las autoridades laborales y los sindicatos de protección se encargan de evitar que los trabajadores puedan defender sus derechos y evitan que las leyes mexicanas se cumplan a bordo. Además, las autoridades judiciales procesan a los trabajadores que se “amotinan” o, mejor dicho, que efectúan huelgas por la falta de pago de salarios. Las autoridades de Marina Mercante no cumplen cabalmente su papel de inspeccionar las condiciones a bordo e inclusive, la misma autoridad ha ventilado que algunas empresas 147 Ana Lilia Pérez mienten sobre la identidad y certificados de la gente a bordo, pero tampoco las sancionan. En esta espiral de complicidades, Pemex continúa la contratación aún cuando las embarcaciones incumplan con las características técnicas exigidas y permite la violación de las normas de seguridad que colocan la vida de los trabajadores en riesgo o asignan contratos de prestación de servicios o fletan embarcaciones que no pueden cumplir con los servicios o las funciones para las que fueron contratadas. Adicionalmente Pemex, las autoridades migratorias y de la SCT permiten que los trabajadores marítimos mexicanos sean desplazados por extranjeros, atentando contra el derecho de sus conciudadanos a tener un empleo. El desenlace es aún más triste, las pocas veces que se investiga la muerte de los trabajadores en la industria petrolera, los peritajes oficiales aducen que los responsables son siempre los muertos, aún en evidentes casos de inseguridad industrial. ¿Será que los gobiernos de otros países, donde la corrupción se castiga como un delito, donde la muerte de un trabajador por violación sistemática de las normas de seguridad resulta en una investigación imparcial que procesa a los responsables (no a los muertos que seguían ordenes), donde hay respeto a los derechos humanos de los trabajadores de la industria del petróleo y el gas, pueden aceptar mantener acuerdos de libre comercio con un país que genera dumping social a costa de los derechos y la vida de sus trabajadores? Este estudio tiene como objetivo exponer las condiciones reales a las cuales son sometidos los trabajadores mexicanos a manos de empresas nacionales y extranjeras sin responsabilidad social. La inamovilidad de las autoridades mexicanas aún después de la ola de graves accidentes puede cambiar si tan sólo se obliga al Estado mexicano a cumplir con sus compromisos internacionales, a 148 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Pemex que cumpla y haga que sus contratistas y subcontratistas cumplan la ley , a la SCT que inspeccione lo que ocurre en la Sonda de Campeche, y a la STPS que cumpla con su misión y obligación: velar por los derechos de los trabajadores. 149 ANEXO L a conducta de Pemex y sus contratistas y/o subcontratistas atentan contra la responsabilidad social empresarial y las normas internacionales que le son obligadas para la Corporate Social Responsibility, tales como El Pacto Global, iniciativa del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Kofi Annan, con el fin de convocar a la comunidad empresarial del mundo a sumar esfuerzos con esa organización. La adopción del décimo principio compromete a los participantes del Pacto Mundial, no sólo a evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción, sino también a desarrollar políticas y programas concretos para abordar el tema de la corrupción y contribuir a una economía global más transparente y libre de corrupción. Valga recordar los diez principios del Pacto Mundial Derechos Humanos Principio I Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional. La responsabilidad del respeto a los derechos humanos no se limita a los gobiernos o a las naciones. Los derechos humanos son tan importantes para los individuos como para las organizaciones que ellos forman. Como parte del compromiso con el Pacto Mundial, la comunidad empresarial tiene la responsabilidad de proteger los derechos humanos, tanto en el lugar de trabajo, como en los lugares en los que 151 Ana Lilia Pérez se ejerce su influencia. Las razones por las que las empresas deben atender los temas referentes a derechos humanos son: Se respeta la ley local e internacional. Se promueve el estado de derecho. Se atienden las necesidades de los consumidores. Se incrementa la productividad y el desempeño de los trabajadores. Se construyen buenas relaciones con la comunidad. Algunas ideas para implementar el respeto a los derechos humanos en las políticas de la compañía: Desarrollar un sistema administrativo basado en la salud y la seguridad. Facilitar capacitación al equipo de trabajo sobre derechos humanos y como éstos se ven afectados por los negocios. Mejorar las condiciones laborales después de consultar a los trabajadores y sus representantes. Se garantiza el respeto a los derechos humanos cuando: Se promueven condiciones laborales seguras; No se discriminan prácticas personales; Se previene el desalojo forzado de individuos, grupos o 152 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral comunidades; Se trabaja para proteger la economía de las comunidades locales; entre muchas otras medidas. Principio II Asegurarse de no ser cómplice en abusos a los derechos humanos Muchos están de acuerdo en que el término “complicidad” es muy difícil de apreciar y categorizar. Es un gran reto para los empresarios entender planamente los que “complicidad” significa y evitar así verse involucrados en violaciones a los derechos humanos. Debido a que las dinámicas entre los gobiernos, las compañías y la sociedad civil están cambiando, también está cambiando nuestro entendimiento de cuándo y cómo las distintas organizaciones deben hacerse responsables de los derechos humanos. Es importante entender que en el contexto empresarial, la complicidad puede presentarse en muchas formas: Complicidad directa: Sucede cuando una empresa se encuentra, conscientemente, inmersa en una situación en que los derechos humanos se ven violados. Un ejemplo de esto es cuando una compañía promueve la reubicación forzada de personas en circunstancias relacionadas con las actividades empresariales. 153 Ana Lilia Pérez Complicidad beneficiosa: Sugiere que una compañía se beneficia directamente del abuso a los derechos humanos cometido por alguien más. Por ejemplo, violaciones cometidas por fuerzas de seguridad en la supresión de una protesta pacífica en contra de actividades empresariales. Complicidad silenciosa: Describe la forma en que los defensores de los derechos humanos observan el fracaso de una compañía al no dar la importancia adecuada a las violaciones sistemáticas o continuas de los derechos humanos y su interacción con las autoridades correspondientes. Por ejemplo, la discriminación sistemática de ciertos grupos étnicos, de género, etc. Se sugiere que las empresas: Respeten las guías y estándares internacionales con respecto al uso de la fuerza. En caso de dar a las fuerzas de seguridad algún apoyo económico o material, se deberán establecer resguardos específicos para asegurar que dichos apoyos no sean utilizados en la violación de los derechos humanos. También deberán aclarar que la empresa no condonará ninguna violación a la ley internacional de los derechos humanos. Condenen públicamente y en privado los abusos sistemáticos y continuos de los derechos humanos. 154 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Normas Laborales Principio III Respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Las empresas enfrentan mucha incertidumbre en el mercado mundial actual pues este se encuentra en constante cambio. El establecer un diálogo genuino con representantes laborales, electos libremente, permite tanto a los trabajadores como a los empleadores entender mejor los problemas mutuos y encontrar la mejor manera de resolverlos. La seguridad de estar representado es una base para construir una confianza bilateral. La libertad de asociación y el ejercicio de la negociación colectiva crean oportunidades para un diálogo constructivo, cuyas soluciones representan beneficios para la empresa, sus accionistas y, finalmente, para la sociedad. Muchos estudios demuestran que la dinámica resultante de la libre asociación puede aumentar la productividad, las ganancias y los beneficios para todos los interesados. Posibles estrategias para las empresas: Asegurar que los trabajadores puedan formar un sindicato de su elección sin temer a la intimidación o a represalias. Facilitar instalaciones para ayudar a que los representantes de los trabajadores puedan realizar su trabajo, respetando las necesidades, el tamaño y las capacidades de la compañía. Utilizar la negociación colectiva como un foro constructivo para atender las condiciones laborales, los términos del empleo y las relaciones entre empleados, empleadores y 155 Ana Lilia Pérez sus organizaciones respectivas. Regular pláticas con el sindicato más representativo para asegurar que las organizaciones más pequeñas puedan seguir representando a sus miembros. Tomar en cuenta el estado de las relaciones obrero-patronales en el lugar en el que se encuentra la empresa al momento de aceptar la libre asociación y la negociación colectiva. En países en los que no hay suficiente protección legal, se deberán tomar medidas para mantener la seguridad y confidencialidad de los sindicatos y sus líderes. Apoyar la creación y función de organizaciones laborales o sindicatos locales o internacionales. Principio IV Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. El trabajo forzado u obligatorio es cualquier labor o servicio desempeñado por cualquier persona bajo la amenaza de cualquier penalización, o que la persona que lo desempeña no se haya ofrecido a realizar voluntariamente. El otorgar salarios u otras compensaciones no significa necesariamente que el trabajo no sea forzado u obligado. Por derecho, el trabajo debe realizarse libremente y los empleados deben poder retirarse cuando lo deseen de acuerdo con las normas establecidas. Al retrasar el desarrollo adecuado de los recursos humanos, el trabajo forzado disminuye el nivel de productividad y 156 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral de crecimiento económico para la sociedad en general. La pérdida de ingresos debido a la interferencia en el trabajo normal o en las actividades generadoras de ingreso puede reducir las ganancias de familias enteras y en consecuencia promover también la pérdida de alimentos, alojamiento y servicios de salud. Los trabajos forzados u obligados se presentan en diversas formas: Esclavitud Servidumbre por deudas: Una práctica antigua pero que sigue vigente en algunos países. En esta práctica, adultos y niños se ven obligados a trabajar en condiciones de esclavitud para pagar las deudas adquiridas, ya sean propias, del padre o de algún pariente. Trabajo infantil en condiciones especialmente abusivas. El trabajo o servicio de prisioneros si son involuntariamente contratados o puestos al servicio de individuos, compañías o asociaciones privadas. Trabajo con propósitos de desarrollo requerido por las autoridades. Trabajo requerido para castigar aluna opinión o expresión ideológica contraria al sistema político, social o económico establecido. Tiempo extra obligatorio Retención de documentos personales o financieros para efectuar alguna contratación. 157 Ana Lilia Pérez Principio V Abolir de forma efectiva el trabajo infantil. El trabajo infantil ha tenido lugar en casi todo el mundo y, actualmente, sigue siendo un problema importante en muchos países en desarrollo, a pesar de que también sucede (de manera menos evidente) en los países desarrollados e industrializados. El trabajo infantil priva a los niños de su infancia y de su dignidad. Muchos de los niños trabajan muchas horas por salarios muy bajos o nulos y en condiciones dañinas para su salud y su desarrollo físico y mental. Se les niega una educación y en ocasiones son separados de sus familias. Es muy probable que los niños que no terminan la educación primaria permanezcan analfabetos y nunca adquieran las habilidades necesarias para obtener un empleo y contribuir así con el desarrollo de la economía moderna. En consecuencia, el trabajo infantil se traduce en muchos trabajadores no aptos para el papel que desempeñan, lo que pone en riesgo las mejoras futuras en las habilidades de la fuerza de trabajo. El trabajo infantil existe debido a las presiones de la pobreza y la falta de desarrollo, pero también es una simple consecuencia de la explotación. Existe tanto en la economía formal como en la informal. Sin embargo, es en ésta última en la que se encuentran la mayor parte y las peores formas de trabajo infantil. Las peores formas de trabajo infantil son: Cualquier forma de esclavitud (tráfico de niños, servidum158 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral bre por deudas, trabajo forzado u obligatorio y niños luchando en un conflicto armado). El consumo, suministro u ofrecimiento de prostitución y pornografía infantiles. El uso, suministro u ofrecimiento de niños para actividades ilegales como la producción y el tráfico de drogas. Cualquier trabajo que pueda dañar la salud o los valores del niño a consecuencia de las circunstancias en las que sea efectuado. Acciones concretas: Respetar la edad mínima requerida por las leyes laborales nacionales. Cuando las leyes nacionales sean insuficientes, acatar las normas internacionales. Cuando se descubran niños menores a la edad permitida, tomar medidas para que sean retirados del lugar de trabajo y se les proporcionen servicios adecuados y alternativas a ellos y sus familias. Apoyar el desarrollo de programas educativos, de capacitación vocacional y de asesoramiento para niños trabajadores, y capacitación para los padres de niños trabajadores. Principio VI Eliminar la discriminación con respecto el empleo y la ocupación 159 Ana Lilia Pérez La definición de discriminación en el empleo y la ocupación es: “Cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga el efecto de anular o desequilibrar la equidad de oportunidades o de trato en un empleo u ocupación. La discriminación puede afectar a los sectores racial, de género, de religión, de opinión política, nacionalidad o extracto social. Por supuesto, las distinciones basadas estrictamente en los requerimientos inherentes a un trabajo, no están consideradas como discriminación. El no discriminar significa que los empleados sean seleccionados con base en su capacidad de realizar el trabajo y que no exista alguna distinción, exclusión o preferencia basadas en otras cuestiones. Los empleados que se ven afectados por la discriminación en el trabajo no tienen oportunidades y sus derechos humanos se ven violados. La discriminación puede ser directa cuando las leyes, reglamentos o prácticas citan explícitamente algún motivo como el género o la raza para ser privado de alguna oportunidad. Pero, en general, la discriminación suele ser indirecta y se ejerce donde los reglamentos y las prácticas aparentan ser neutrales pero en realidad promueven las exclusiones. Desde el punto de vista empresarial, la discriminación no tiene sentido puesto que esta práctica restringe el flujo de trabajadores y de habilidades y desacelera el crecimiento económico de la empresa y de la sociedad en general. Las compañías pueden realizara actividades específicas para solucionar el problema de la discriminación: Crear políticas y procedimientos en los que las aptitudes y 160 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral la experiencia sean las bases de las contrataciones, la capacitación, etc. Eliminar los requerimientos sistemáticos que pongan en desventaja a determinados grupos. Cuando se identifiquen prácticas discriminatorias, desarrollar procedimientos de reclamaciones para atender las quejas. En operaciones fuera del país de origen, las compañías pueden necesitar dar espacio a las tradiciones culturales y trabajar con representantes laborales y autoridades gubernamentales para asegurar un acceso equitativo al trabajo de mujeres y otras minorías. Medio Ambiente Principio VII Apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales. ¿Qué es un método preventivo? De acuerdo con la Declaración de Río, “para lograr un desarrollo sostenible, la protección ambiental debe formar una parte integral del proceso de desarrollo y no debe ser considerado un tema aislado [...] Para proteger al medio ambiente, los métodos preventivos deben aplicarse de acuerdo con las capacidades de cada Estado. Cuando exista la amenaza de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como pretexto para 161 Ana Lilia Pérez posponer las medidas costo-beneficio que puedan prevenir el deterioro del medio ambiente”. La prevención se encuentra en varios conceptos fundamentales: Anticipación preventiva: Llevar a cabo acciones necesarias, incluso antes de que exista la prueba científica de que el retraso de dichas acciones puedan causar daño a la naturaleza o a la sociedad. Salvaguardar el ‘espacio’ ecológico: No rebasando los márgenes ecológicos para proteger y acrecentar la capacidad de asimilación del entorno natural. Esto significa frenar el uso excesivo de recursos. Respuesta proporcional: Demostrar que los niveles de restricción elegidos no son excesivamente costosos. Obligatoriedad del cuidado: Aquellos que efectúen alguna actividad o algún cambio deberán demostrar que no causan ningún daño al medio ambiente. Promover los derechos naturales intrínsecos: Permitiendo que los procesos naturales funcionen de manera que mantengan el balance esencial para la vida en la tierra. Pagar la deuda ecológica: O compensando la falta de juicio pasada, como lo indica el concepto de “responsabilidad común pero diferenciada”, contenido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. El elemento clave de los métodos preventivos, desde una perspectiva empresarial, es tener la idea de la prevención 162 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral más que la de cura. En otras palabras, es más efectivo, en cuanto a costos, llevar a cabo una acción temprana para garantizar que no se presente el daño ambiental irreversible. Principio VIII Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental. La Cumbre de la Tierra en 1992 atrajo la atención a tres puntos importantes: El daño que sufren muchos ecosistemas. La amenaza de que mengüe la capacidad del planeta de mantener vida en el futuro. Nuestra capacidad de mantener un desarrollo económico y social a largo plazo. En esta cumbre, el significado de responsabilidad ambiental para las empresas es “el manejo responsable y ético de los productos y los procesos con respecto a la salud, la seguridad y los aspectos ambientales. Para llegar a este fin, las empresas y las industrias deben incrementar su autorregulación, guiada por códigos, leyes e iniciativas adecuadas en las que se integren todos los elementos del planeamiento de las empresas y la toma de decisiones, además de una apertura y un diálogo con los empleados y el público en general”. Por medio del principio VIII, el Pacto Mundial presenta un esquema para que las empresas ejecuten algunos de los 163 Ana Lilia Pérez objetivos fundamentales establecidos en 1992. Las empresas ganan legitimidad la atender las necesidades de la sociedad, y esta misma necesita, cada vez más, que se llevan a cabo prácticas que sustenten el medio ambiente. Una forma de demostrar el compromiso de las empresas, es cambiar sus métodos convencionales por métodos más responsables para solucionar los problemas ambientales. Los siete elementos fundamentales para contribuir con la responsabilidad ambiental son: Aplicar métodos preventivos. Adoptar las mismas regulaciones operativas en todas las locaciones. Garantizar el manejo de cadenas de abastecimiento. Facilitar la transferencia de tecnología. Contribuir para crear una conciencia ambiental dentro de la compañía. Dialogar con la comunidad local. Compartir los beneficios equitativamente. Principio IX Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente. 164 Sonda de Campeche, paradigma de explotación laboral Fomentar el desarrollo y difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente es un objetivo a largo plazo para las empresas y debe atender las funciones tanto administrativas como de investigación de la organización. Estas tecnologías inofensivas para el medio ambiente son aquellas que “protegen el medio ambiente, son menos contaminantes, utilizan todos los recursos de modo más sostenible, reciclan sus productos y desperdicios y desechan los desperdicios residuales de forma más aceptable que aquellas tecnologías a las que ahora sustituyen. Las tecnologías inofensivas para el medio ambiente no son tecnologías individuales, sino un sistema en conjunto que incluye capacitación, procedimientos, bienes, servicios y equipo, así como procesos de organización y administrativos. Las tecnologías ambientales efectivas nos permiten reducir la utilización de recursos finitos y utilizar los recursos existentes de manera más eficiente. El almacenamiento, tratamiento y disposición de desperdicios es productivo en términos financieros, ambientales y sociales. Debido a que estas tecnologías generan menos desperdicios y residuos, el uso de tecnologías ineficientes puede representar un incremento en los costos operativos de las empresas. En contraste, evitar el impacto ambiental por medio de la prevención en la contaminación y el diseño de productos ecológicos, incrementa la eficiencia y, sobre todo, la competitividad de la compañía y puede también conducir a nuevas oportunidades empresariales. En una fábrica, el mejoramiento de tecnologías puede alcanzarse con cuatro principios básicos: Cambiar los procesos o técnicas de manufactura: Haciendo cambios avanzados que requieran investigación y desarro165 llo, en lugar de hacer modificaciones sencillas. Cambiar materiales: Por ejemplo, utilizar materiales menos industrializados que son menos tóxicos. Hacer cambios a los productos: Por ejemplo, cambiar solventes por pinturas elaboradas a base de agua. Reutilizar materiales: Separando, tratando y recuperando de los desperdicios, materiales útiles. Anticorrupción Principio X Las empresas deberán trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno. 166 Ana Lilia Pérez Es periodista de investigación de las revistas Contralínea y Fortuna Negocios y Finanzas. Es licenciada en Comunicación y Periodismo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa la maestría en periodismo. Diplomada en periodismo financiero por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. (ITAM); en Historia de México por la Academia Mexicana de la Historia, correspondiente de la Real de Madrid; en Periodismo internacional por el Instituto Internacional de Periodismo José Martí de La Habana, Cuba. Cursó el taller de Periodismo y Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), y el taller de periodismo de la Oficina en México del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas. Ha sido corresponsal del periódico Milenio y la revista Milenio Semanal. Colaboradora de los periódicos La Jornada, El Financiero, Excélsior y Novedades, y de las revistas Cambio y Amigos de Bellas Artes. En 2004 obtuvo el premio de crónica de la revista latinoamericana Gatopardo. En 2005, en Panamá obtuvo el reconocimiento del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) por un reportaje sobre el tráfico de niñas centroamericanas en México a manos de agentes del Instituto Nacional de Migración. En 2007, junto con el equipo de investigación de Contralínea ob167 Ana Lilia Pérez tuvo el tercer lugar en el Primer Premio de Periodismo América Latina y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la agencia Inter Press Service (IPS). En 2008 obtuvo el Premio Nacional de Periodismo que otorga el Club de Periodistas de México. En 2009 obtuvo el VII Premio México de Periodismo que otorgan la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos (Fapermex) y la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap). 168