buzón tributario

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buzón tributario
PERSPECTIV S
NO. 6
JULIO 2014
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
BUZÓN TRIBUTARIO
El suplemento PERSPECTIVAS es un órgano de comunicación
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Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
sobre los temas que se abordan.
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ÍNDICE
BUZÓN
TRIBUTARIO
BUZÓN TRIBUTARIO
(INTRODUCCIÓN) ... 3
NORMATIVIDAD... 5
MANUAL DE ACCESO AL
BUZÓN TRIBUTARIO... 8
BUZÓN TRIBUTARIO,
“PROBLEMÁTICAS Y
SOLUCIONES”... 17
FE DE ERRATAS DEL
SUPLEMENTO PERSPECTIVAS
DEL MES DE MAYO
(DISTRIBUCIÓN DE PTU PARA
LOS TRABAJADORES... 19
FE DE ERRATAS DEL
SUPLEMENTO PERSPECTIVAS
DEL MES DE JUNIO... 28
BUZÓN TRIBUTARIO
INTRODUCCIÓN
C.P.C. Laura Schacht Hernández.
Derivado de la Reforma Fiscal aprobada por los
Legisladores para 2014, el pasado 9 de diciembre
de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación”. Dentro de este
decreto se dan a conocer las reformas al citado
Código y dentro de éstas destaca la creación del
Buzón Tributario.
El Buzón Tributario es un nuevo servicio que se
encuentra dentro de la sección “Mi portal”, que el SAT
ha implementado en su página de Internet y con el que
podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de
manera electrónica de una forma más ágil, oportuna,
confiable, sencilla, cómoda y segura. Además de que
a través de este medio el contribuyente también será
informado sobre temas de su interés.
Según el Ejecutivo Federal, los motivos en general
que justificaron la propuesta de Reforma Fiscal para
implementar el Buzón Tributario son los siguientes:
• Simplificación administrativa y aprovechamiento de
la tecnología.
• Disminución de costos y tiempo de las notificaciones
• Creación del Buzón Tributario como medio de comunicación entre SAT y el contribuyente.
• Seguridad para el contribuyente en el uso del Buzón
Tributario.
• Obligatoriedad de utilizar el Buzón Tributario.
• Alternativas de notificación ante fallas de sistemas
electrónicos.
Conforme a lo expuesto por el Ejecutivo Federal,
en el ejercicio 2014 se instrumenta un medio
de comunicación denominado Buzón Tributario
por medio del cual la Autoridad Fiscal realizará
la notificación de los actos o resoluciones
administrativas que emita, en documentos digitales
incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido,
y los contribuyentes presentarán promociones,
solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales, y podrán realizar consultas
sobre su situación fiscal.
El SAT enviará un aviso electrónico a los contribuyentes
con el cual les avisará de la asignación de su Buzón
Tributario, los contribuyentes lo deberán consultar
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en
que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT,
a través de los mecanismos de comunicación que el
contribuyente elija de entre los que se den a conocer
mediante reglas de carácter general. La autoridad
enviará por única ocasión, a través del mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para
corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento
de éste.
El Buzón Tributario contará con los siguientes
servicios:
• Comunicados. Se dará a conocer información de
interés como avisos, invitaciones e información fiscal,
con el propósito de que los contribuyentes conozcan
a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a
su disposición.
• Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar
notificaciones electrónicas de los actos administrativos
que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de
manera oportuna de requerimientos de información y
resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.
La Reforma Fiscal para 2014 trae como resultado la
implementación de las notificaciones electrónicas por
parte del SAT, esto con la finalidad de consolidar un
esquema de fiscalización electrónica, simplificación
administrativa y certeza jurídica a los contribuyentes.
El Buzón Tributario entrará en vigor únicamente para
las personas morales a partir del 30 de junio de 2014;
para las personas físicas, a partir del 1° de enero de
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2015 y en tanto que esto suceda, las notificaciones
que deban hacerse vía Buzón Tributario, se realizarán
en términos del artículo 134 del Código Fiscal de la
Federación.
Las personas físicas y morales inscritas en el RFC
tendrán asignado un Buzón Tributario consistente
en un sistema de comunicación electrónico ubicado
en la página de Internet del SAT, mediante el cual se
pueden revisar comunicados y notificaciones.
Con el Buzón Tributario el SAT puede realizar de
manera electrónica notificaciones a los contribuyentes
con oportunidad de manera confiable, cómoda
y segura. El SAT podrá enviar el siguiente tipo de
información:
• Avisos
• Comunicados
• Invitaciones
• Información fiscal
• Requerimientos de la autoridad
• Consultas sobre la situación fiscal
Los contribuyentes recibirán un mensaje al correo
electrónico manifestado o celular, en el que se le
indica que hay un nuevo documento pendiente de
notificar en el Buzón Tributario. Se deberá ingresar
a la sección “Mi portal” para revisar si existen
comunicados pendientes de leer. A partir del día
siguiente a la fecha de envío del correo se tendrán
5 días para abrir el documento de tal forma que la
notificación se tendrá por realizada al sexto día.
Para ingresar al Buzón Tributario los contribuyentes
deberán contar con RFC y FIEL.
De acuerdo a las Autoridades Fiscales, las principales
ventajas del Buzón Tributario para los contribuyentes
serán las siguientes:
• Envío al contribuyente de un mensaje a su correo
electrónico o a su teléfono celular, indicando que
hay un nuevo documento electrónico pendiente de
notificar en el Buzón Tributario.
• El contribuyente podrá notificarse en cualquier
momento y en cualquier lugar donde tenga una
conexión a Internet.
• El contribuyente podrá verificar que el acto
administrativo notificado electrónicamente fue
emitido por el SAT y firmado con FIEL por un
funcionario competente.
• Con esta nueva forma de notificación, al contribuyente se le brinda certeza jurídica del acto
administrativo notificado.
• El contribuyente conocerá de manera oportuna
cualquier requerimiento de información o resolución, derivado de sus trámites para que realice a
tiempo el envío de información o las aclaraciones
correspondientes.
• Disminuyen los costos de traslado.
• El contribuyente recibirá información sobre beneficios y facilidades fiscales.
• El contribuyente se enterará de manera oportuna de
invitaciones a programas en materia fiscal.
• El contribuyente recibirá información útil para el
cumplimiento de sus obligaciones y trámites fiscales.
En los artículos que integran la presente edición
encontrarán más detalles y particularidades relativas
al Buzón Tributario, referentes tanto a aspectos
normativos, operación, problemáticas y soluciones
que se pueden presentar.
Normatividad
C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla
El pasado 9 de diciembre de 2013 fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación”,
dentro de las Reformas al citado Código destaca la
creación del Buzón Tributario, a continuación se
analizan los aspectos más importantes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el sistema
tributario mexicano debe avanzar en la simplificación
administrativa con base en una filosofía de servicio
que evite el excesivo formalismo, pero que a su
vez fomente el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento
de la tecnología.
En los procedimientos operativos del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) existe una gran
cantidad de trámites que los contribuyentes realizan
de forma presencial, lo que representa inversión de
tiempo y dinero. Por lo anterior, utilizar los medios
electrónicos y digitales para los trámites permitirá
disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios
de forma que actualmente existen, pues se realizarían
de manera inmediata.
En ese contexto, se propuso la creación de un sistema
de comunicación electrónico denominado Buzón
Tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil
acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y
las autoridades fiscales.
En dicho sistema se notificarán al contribuyente
diversos documentos y actos administrativos;
así mismo, le permitirá presentar promociones,
solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, por medio de
documentos electrónicos o digitalizados, e incluso
para realizar consultas sobre su situación fiscal
y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará
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el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
redundará en beneficio del contribuyente.
A efecto de lograr los objetivos del uso del Buzón
Tributario, se propuso establecer como obligación
expresa de los contribuyentes ingresar a dicho Buzón
para notificarse de los actos y trámites de la autoridad.
El sistema generará un acuse de recibo que señalará
fecha y hora de recepción de las promociones y
documentos, lo que dará seguridad jurídica a los
particulares en todas sus actuaciones.
NORMATIVIDAD
Con la creación del Buzón Tributario se realizaron
diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la
Federación (CFF), las cuales analizamos a continuación:
BUZÓN TRIBUTARIO. ASIGNACIÓN
Se adiciona el artículo 17-K para establecer que
todas las personas físicas y morales inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado
un Buzón Tributario, consistente en un sistema de
comunicación electrónico ubicado en la página de
Internet del SAT, a través del cual:
1. Las autoridades fiscales realizarán las notificaciones
de cualquier acto o resolución administrativa
que emitan, en documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido.
En este sentido, también se reforman y adicionan
los artículos 22, 27, 40-A, 42, 50, 53-B, 69-B, 134,
137, 145, 152, 175, 177 y 196-A, a fin de incluir
expresamente la posibilidad de notificar diversos
actos o resoluciones de la autoridad a través del
citado Buzón.
2. Los contribuyentes deberán presentar sus promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a
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requerimientos de la autoridad, a través de documentos
digitales y mediante dicho Buzón; además, podrán
realizar consultas sobre su situación fiscal.
Adicionalmente se reformaron los artículos 18
segundo párrafo y 121 primer párrafo, a fin de
establecer que las promociones y recusos de
revocación respectivamente, se presenten a través de
Buzón Tributario.
CONSULTA OBLIGATORIA
DEL BUZÓN TRIBUTARIO
Las personas físicas y morales que tengan asignado
un Buzón Tributario deberán consultarlo dentro de
los tres días siguientes a aquél en que reciban un
aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los
mecanismos de comunicación que el contribuyente
elija de entre los que se den a conocer mediante
reglas de carácter general.
La autoridad enviará por única ocasión, mediante el
mecanismo elegido, un aviso de confirmación que
servirá para corroborar la autenticidad y correcto
funcionamiento de éste.
BUZÓN TRIBUTARIO. ENTRADA EN VIGOR
De acuerdo con el artículo segundo fracción VII de las
disposiciones transitorias del CFF, las notificaciones
electrónicas entrarán en vigor en las siguientes fechas:
• Personas morales: a partir del 30 de junio de 2014
• Personas físicas: a partir del 1 de enero de 2015.
En tanto entren en vigor las disposiciones del Buzón
Tributario, las notificaciones deberán realizarse en
términos del artículo 134 del CFF.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OPCIONAL
De acuerdo con la regla II.2.8.7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF) en tanto entre en
vigor la notificación a través del Buzón Tributario, los
contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción
I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente
por recibir notificaciones electrónicas por documento
digital a través del apartado “Notificación Electrónica”,
disponible en la página de Internet del SAT.
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Previo a la realización de la notificación, el SAT
enviará al contribuyente un aviso electrónico
indicándole que tiene un documento digital
pendiente de notificación; dicho aviso será
enviado al correo electrónico que el contribuyente
proporcionó al momento de generar su Firma
Electrónica Avanzada, o bien, al que señale cuando
ingrese por primera vez al apartado “Notificación
Electrónica”.
Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para
abrir los documentos digitales pendientes de notificar,
dicho plazo se contará a partir del día siguiente a
aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere
el párrafo anterior.
Las notificaciones electrónicas se tendrán por
realizadas cuando se genere acuse de recibo
electrónico en el que conste la fecha y hora en que el
contribuyente se autenticó para abrir el documento a
notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél
en que fueron hechas.
USO HORARIO APLICABLE PARA
EFECTOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO
Para efectos de la presentación de promociones,
solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de
la autoridad y consultas a través de documento digital,
o la notificación de cualquier acto o resolución que la
Autoridad Fiscal emita en documento digital, que se
realicen mediante el Buzón Tributario, se considerará
la hora del Tiempo del Centro, independientemente
del uso horario que corresponda a la localidad en
donde se hayan llevado a cabo (Regla II.2.8.3 RMF).
INFORMACIÓN QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS
DEL BUZÓN TRIBUTARIO
En la regla I.2.2.5 de la RMF se indica que el SAT
dará a conocer a través de su página de Internet la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información que presentarán los contribuyentes
utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así
como la relación de servicios a su disposición que se
incorporarán en el mencionado Buzón.
DELITOS
Se adiciona el artículo 110 del CFF con una fracción
IV, para señalar que se impondrá sanción de tres
meses a tres años de prisión, a quien:
IV.- Modifique, destruya o provoque la pérdida de la
información que contenga el Buzón Tributario con
el objeto de obtener indebidamente un beneficio
propio o para terceras personas en perjuicio del fisco
federal, o bien ingrese de manera no autorizada
a dicho Buzón, a fin de obtener información de
terceros.
Lo dispuesto en esta regla estará vigente hasta el 29
de junio de 2014.
NOTIFICACIÓN EN CASO DE QUE EL
CONTRIBUYENTE INGRESE A SU BUZÓN
TRIBUTARIO EN DÍA U HORA INHÁBIL
Se establece en el artículo 11 del Reglamento del
CFF, que en caso de que el contribuyente ingrese a
su Buzón Tributario para consultar los documentos
digitales pendientes de notificar en día u hora
inhábil, generando el acuse de recibo electrónico,
la notificación se tendrá por practicada al día hábil
siguiente.
CÓMPUTO DE PLAZOS Y HORARIO
DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento
del CFF tratándose de documentación cuya
presentación se deba realizar dentro de un plazo
legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas
correspondientes al día de vencimiento, conforme a
lo siguiente:
I. Para efectos del Buzón Tributario, el horario de
recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas.
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MANUAL DE ACCESO A BUZÓN TRIBUTARIO
C.P. GLORIA ARÉVALO REYES
ANTECEDENTES
A partir de 2014 comenzó a operar el nuevo Buzón
Tributario. Es una manera de fortalecer el vínculo
SAT-CONTRIBUYENTE. Es como un buzón de correo
electrónico, pero dedicado a la información fiscal,
donde el SAT podrá comunicarse con los contribuyentes.
• Tendrás en un solo lugar toda tu información fiscal.
• Puedes cumplir mejor con las obligaciones fiscales.
• Intercambio de información con el contribuyente
para agilizar trámites.
• Tendrá un registro de los Comprobantes que emite
y los que le emiten los proveedores, y será más fácil
deducir gastos que no sean utilidades.
¿Qué información llegará al Buzón Tributario?
• Todos los avisos que desde el SAT quieran que
conozcas según tu régimen y situación fiscal.
• Todas las Facturas Electrónicas que recibas.
• Todas las Facturas Electrónicas que emitas.
• Notificaciones, cartas, invitaciones, exhortos y requerimientos.
El contribuyente, en cambio, puede solicitar recursos
de revocación.
• Será más fácil para el contribuyente mantener el
control de su situación fiscal.
• Será más sencillo informarte de lo que necesitas
para cumplir con tus obligaciones fiscales.
• Podrás prellenar más rápido tus Declaraciones
Anuales si eres persona física.
El Buzón Tributario es un nuevo servicio dentro de
“Mi Portal” que el SAT ha implementado y con el que
podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de
manera electrónica de una forma más ágil, oportuna,
confiable, sencilla, cómoda y segura, además será
informado sobre temas de interés.
Para tener acceso al Buzón Tributario requiere:
• RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
• FIEL
• Correo electrónico
• Número de celular (opcional)
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La primera vez que ingrese al Buzón Tributario se
debe aceptar el aviso de actualización del correo
electrónico que muestra la aplicación; ahí podrá
actualizar su correo electrónico y proporcionar
un número de teléfono móvil (celular), con el
fin de tener un medio de contacto para informar
al usuario cuando tenga un acto administrativo
pendiente de notificar o un aviso enviado por el
SAT.
Cualquier notificación pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje
enviado por correo electrónico, en el que se le indica
que debe ingresar al Buzón, a efectos de que se le
notifique el documento digital que haya emitido la
Autoridad Fiscal.
FUNDAMENTO LEGAL
Código Fiscal de la Federación:
• Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificación electrónica a través de un mensaje de datos
con acuse de recibo.
• Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III,
IV y V. Requisitos de los actos administrativos que
deban notificarse.
• Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de
los documentos digitales con FIEL.
• Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría
de los documentos digitales con FIEL.
CÓDIGO DE COMERCIO:
• Artículo 89, párrafo tercero. Definición de mensaje
de datos.
• Artículo 89 bis. Validez de la información contenida
en mensaje de datos.
• Artículo 90, párrafo primero, fracción III.
Presunción de que un mensaje de datos proviene del
emisor cuando ha sido enviado por un sistema de
información programado por el emisor.
• Artículo 93, párrafos primero y segundo. Cuando la
ley exija la forma escrita para los actos, convenios
o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido
tratándose de mensaje de datos.
COMUNICADOS
En esta sección podrá conocer información de interés
como avisos, invitaciones e información fiscal, con
el propósito de que conozca a tiempo programas y
beneficios que el SAT tiene para usted.
¿Cómo se consultan los comunicados o invitaciones?
1. Ingrese al Buzón Tributario dentro de “Mi portal”
2. Seleccione la opción Comunicados. Enseguida
se desplegará la información emitida por el SAT a
través de este medio.
¿Cómo se realiza la notificación electrónica?
1. Ingrese al Buzón Tributario dentro de “Mi Portal”
Del menú superior, elija la opción Trámites y servicios.
2. Seleccione la opción Notificaciones Electrónicas
/ Notificación electrónica CF. Enseguida se muestran
dos opciones: Notificaciones Pendientes de Notificar
y Documentos Notificados.
3. Dé clic en la opción Notificaciones Pendientes
de Notificar, se mostrará una lista de los actos
administrativos a notificar de manera electrónica.
4. Ubique el acto administrativo y dé clic en Ver
Notificación. Para obtener el Acuse de notificación
se le pedirá que firme la solicitud con su FIEL. Se
desplegará el documento conteniendo la cadena
original, su Firma electrónica y sello digital que
autentica el documento.
5. Dé clic en el botón Siguiente para ver el acto
administrativo notificado. El documento contendrá:
número de oficio, referencia, su RFC y, al final, la
firma electrónica del funcionario competente que
notifica, así como la Cadena original.
Capture los datos RFC y Contraseña en la sección Mi Portal
e inicie sesión.
Tanto el acuse de notificación como el acto
administrativo pueden imprimirse.
A través de la opción Documentos Notificados
se mostrará una lista de los actos administrativos
que ya fueron notificados de manera electrónica,
mismos que podrá consultar o reimprimir, durante
tres meses, haciendo clic en Ver Documentos.
MANUAL DE USUARIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO
Apartado a) Ingreso y autenticación en el Buzón
Tributario.
Ingrese a la página web del SAT www.sat.gob.mx.
Una vez que ingresa le aparecerá el siguiente recuadro.
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y revisar las Facturas que nosotros emitimos y que nos han
emitido los proveedores.
También se puede solicitar únicamente los Comprobantes
de acuerdo a sus estados vigentes o cancelados.
Para ingresar a este submenú, nos solicitará los datos de la FIEL.
Es un comunicado del SAT y se debe de dar Aceptar.
Podemos observar que en el Menú principal nos muestra
varios accesos con los que contamos de acuerdo al tipo de
contribuyente que somos:
Menú
Una vez que nos hayamos autenticado, nos aparece el submenú
para la consulta y generación de Facturas, así como la consulta
de Facturas Recibidas.
De la misma forma se puede seleccionar el tipo de
Comprobante por complemento (concepto).
Para poder realizar un CFDI, tendremos que ingresar al
menú Generación de CFDI, en donde nos solicitará firmar la
carta de Términos y Condiciones de Uso, esto es cuando lo
hacemos por primera vez.
Servicios por Internet
Créditos Fiscales
Donatarias y Donaciones
Buzón Tributario
Consulta de Facturas
Mensajes de Interés
Notificación Electrónica
Certificado de Sello Digital
En la pantalla Menú principal de clic en la opción del menú
Buzón Tributario.
APARTADO CONSULTA DE FACTURAS
En la consulta de Facturas Emitidas o Recibidas, podemos
revisar e imprimir todos los XML que se hayan generado en
determinado periodo, se puede hacer una búsqueda por fecha
de emisión o por RFC de Receptor.
En este submenú, podremos realizar Facturas Electrónicas de forma
gratuita, generar recibos de nómina, hacer consultas de los mismos
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Una vez que se determina cómo queremos visualizar los
documentos, nos traerá el siguiente menú, donde aparecerán
uno por uno los Comprobantes solicitados de acuerdo al
tipo de búsqueda que hemos realizado.
Una vez que se haya leído este documento se deberá dar
Clic en Aceptar y firmar con la FIEL dicho documento.
Se generará el documento y podremos guardarlo como
evidencia:
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Si es necesario o si es el caso, tendrán que alimentarse los
datos de horas extras e incapacidades.
Posteriormente se deberán llenar los datos del Receptor,
debemos revisar que la información capturada esté correcta,
para poder continuar. Los recuadros marcados con * son
indispensables y deberán ser completados.
También tendrán que ser ingresados los datos del empleado,
tales como número de empleado, CURP, Departamento,
Puesto, Número de IMSS, antigüedad, etc.
En el recuadro de Lugar de Expedición, deberá de colocarse
el lugar en que fue emitido el documento (DF, Nuevo León,
etc.).
En el recuadro de Tipo de Comprobante tendrá que colocarse
si se trata de un ingreso o un egreso.
Una vez realizada la aceptación de los Terminos y
condiciones, ya podemos emitir CFDI.
La fecha de inicio de la relación laboral, asi como la fecha
en que se está pagando, periodicidad del pago, fecha inicial
y final del pago y los días que se estan pagando, salario base
de cotización y salario diario integrado, el registro patronal
y el grado de riesgo del puesto. (Habrá algunos recuadros
que no es necesario llenar, por ejemplo cuando hablamos
de recibo para pago de asimilados).
En Forma de Pago, se colocará EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.
En el apartado Método de Pago (efectivo, transferencia
electrónica, etc.).
Ya que se revisaron todos los datos capturados, se debe
guardar el Comprobante y se puede sellar en ese momento,
en caso de que no se desee sellar, se puede guardar hasta
por 72 hrs., después de este tiempo, el Comprobante será
borrado.
Es recomendable estar guardando constantemente lo que
se vaya capturando, porque cuando hay variaciones en la
página del SAT, o en Internet, nos puede sacar de la misma
y se borran automáticamente lo capturado si no ha sido
guardado.
En Cantidad, colocar el valor correspondiente. Si se trata de
un recibo de nómina tendrá que ser el valor 1, en unidad
SERVICIO y en la descripción, el concepto del pago que se
esté realizando. En valor Unitario incluir el importe por el
cual se realiza la percepción o la factura.
Cuando se trata de un recibo de nómina debemos llenar los
datos tanto de percepciones como de deducciones.
Primero tendremos que revisar y completar los datos del
Emisor como se marca en el siguiente esquema.
En esta parte del Menú, podemos visualizar los Comprobantes
que almacenamos y pendientes de generar en CFDI.
APARTADO NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS Y COMUNICADOS
A continuación se despliegan las opciones del menú
seleccionado:
Si se trata de un recibo de nómina, se tendrá que capturar
Impuestos retenidos, si es el caso de una factura tendrá que
capturarse Impuestos Trasladados.
Si se trata de un recibo de nómina se tendrá que seleccionar
el recuadro correspondiente.
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Actualización del correo electrónico
Al elegir cualquiera de los servicios: Notificación
electrónica CF o Comunicados, se mostrará el
siguiente documento por única vez:
Actualización de correo electrónico en términos
de la Regla II.2.10.5 de la Resolución Miscelánea
Fiscal. Notificación electrónica de documentos
Digitales.
COMUNICADOS
En el menú principal del Buzón Tributario, de clic en la
opción Comunicados, se desplegará la información emitida
por la autoridad a través de este medio.
Si la captura de la contraseña como la de los archivos
.key y .cer, no corresponde la información de la FIEL del
contribuyente mostrará el siguiente mensaje.
Se desplegará la siguiente pantalla, la cual muestra dos
opciones:
Documentos pendientes de Notificar.
Documentos notificados
Se desplegará la información emitida por la autoridad a
través de este medio.
Documentos pendientes de Notificar
En caso de tener alguna notificación pendiente,
se mostrará la referencia en la columna Número
trámite, de clic en el botón VER NOTIFICACIÓN.
Si los datos de la FIEL son correctos, se mostrará el siguiente
mensaje.
Se desplegará el documento firmado conteniendo la cadena
original, Firma Electrónica del contribuyente y Sello Digital
que autentica el documento.
Capture los siguientes campos y de clic en la opción ENVIAR
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CF
Previo a la realización de la notificación, le será
enviado al correo electrónico proporcionado al SAT
al momento de generar su FIEL, o bien, al que hayan
señalado para tal efecto, un aviso indicándole que
en el Buzón Tributario se encuentra pendiente de
notificación un Documento Digital emitido por la
Autoridad Fiscal.
Para obtener el acuse de notificación, le solicitará
que firme su solicitud ingresando su Firma
Electrónica Avanzada y adjunte lo siguiente: archivo
con terminación .key y archivo con terminación
.cer, asociados a su FIEL vigente y la contraseña o
llave privada. No es necesario capturar el RFC, éste
se obtendrá de su certificado.
Se desplegará el documento conteniendo la Cadena
original, Firma Electrónica del contribuyente y Sello
digital que autentica el documento.
Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR.
En caso de no capturar el campo obligatorio Correo
electrónico, le enviará el siguiente mensaje de error.
Para confirmar la actualización del correo, le solicitará que
firme su solicitud ingresando su Firma Electrónica Avanzada,
adjunte lo siguiente: archivo con terminación .key y archivo
con terminación .cer, asociados a su FIEL vigente y capture
la contraseña de la llave privada.
En el menú principal del Buzón Tributario, de clic en
la opción Notificaciones electrónicas/Notificaciones
electrónicas CF.
No es necesario capturar el RFC, éste se obtendrá de su
certificado.
14
15
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
BUZÓN TRIBUTARIO
“PROBLEMATICAS Y SOLUCIONES”
Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR.
De clic en el botón SIGUIENTE para la obtención de la
Resolución. El documento contendrá el número de oficio,
referencia y el RFC del Contribuyente.
Ejemplo:
C.P.C. Sergio Osorio Cruz
De clic en el botón VER DOCUMENTOS.
Se desplegará un combo que contiene el número de
referencia del trámite, así como el Acuse de la notificación,
la Resolución que lo notifica y el documento emitido por la
unidad administrativa que solicita la notificación.
Al final del documento se encuentra el firmado mediante el
uso de la FIEL del funcionario competente que notifica, así
como la cadena original.
De clic en el botón MOSTRAR del documento que desea
reimprimir.
Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR.
Para efectos de la notificación que no fue firmada por el
contribuyente, la notificación electrónica se tendrá por
realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a
aquél en que le fue enviado el referido aviso y el acuse de
dicha notificación se muestra de la siguiente forma:
Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR.
Para obtener el oficio emitido por la Unidad administrativa
que solicita la notificación, de Clic en el botón OFICIO
ADJUNTO.
Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR y
luego, clic en el botón FINALIZAR.
Se desplegará nuevamente las opciones de Documentos
pendientes de Notificar.
Documentos notificados.
El documento notificado pasará a la opción de
Documentos Notificados, en donde podrá realizar la
reimpresión de los documentos que hubiera firmado
durante un periodo de 3 meses, asimismo de aquellos
que de no hacerlo, la notificación electrónica se
tendrá por realizada al sexto día, contado a partir
del día siguiente a aquél en que le fue enviado el
referido aviso.
De clic en el botón VER DOCUMENTOS y se desplegará:
16
Sin duda una de las reformas importantes para el
ejercicio fiscal 2014, es la referente al “BUZÓN
TRIBUTARIO”, es muy claro que la autoridad (SAT),
establece esta nueva modalidad para fiscalizar
mucho más a los contribuyentes a través de este
medio.
SOLUCIÓN CONSERVADORA
Que el contribuyente acepte y reporte la
Contabilidad, cuando esto se haga, nos vamos a
enfrentar a más problemas que surjan con motivo de
alguna irregularidad que no se tiene contemplada a
la fecha de emisión de este suplemento.
Con esta implementación se han creado una serie
de confusiones por parte de los contribuyentes, ya
que además el SAT podrá ejercer sus facultades de
comprobación y podrá en su caso determinar algún
crédito fiscal, por tanto representa una molestia
para los contribuyentes, esto nos lleva a algunos
problemas graves como son:
Por lo que se refiere a la potencial auditoría que
realizará el SAT se deberá observar por parte del
contribuyente que se encuentre correctamente
fundamentada y motivada, ya que así lo observa
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en sus artículos 14 y 16 y el artículo 38
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
• Mayor trabajo administrativo.
• Tener que adecuar la contabilidad a requerimientos
del SAT.
• Agrupación de cuentas que quizá no tenga por qué
enterarse el fisco.
• Mayor tiempo en su implementación.
• Costos adicionales que la empresa no tenía presupuestados.
• Capacitación al personal de su empresa o despacho,
referente a la actualización, fiscal y de sistemas
electrónicos.
• Podrán ser acreedores a multas por la no entrega
correcta ante el SAT, además si el contribuyente no
presenta en tiempo y forma la información contable
requerida.
Asimismo referente a la determinación de algún
Crédito Fiscal se deberá observar por parte
de la autoridad los principios de legalidad,
proporcionalidad y equidad establecidos en el
artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna. En
ambos casos el contribuyente podrá acudir al medio
de defensa que más se adecue en su particular caso.
De tal forma dicha información se deberá presentar
al SAT a partir de octubre de 2014.
Como se puede observar estas medidas llevarán a
las empresas o despachos de Contadores Públicos
a tener costos y gastos adicionales que en ningún
momento será reembolsado por el fisco, por el
contrario fiscalizaran más a los contribuyentes.
Por lo anterior se observa que habrá muy pocas
soluciones, desde mi punto de vista serían:
SOLUCIÓN RECOMENDADA
CONSIDERACIONES:
Como se comentó en anteriores párrafos, si la
autoridad requiere documentos e informes del
contribuyente sin encontrarse obligada a observar
las exigencias inherentes a los actos de molestia,
es menester que causa un acto de molestia al
gobernado, que se debe considerar completamente
contrario a las garantías y derechos humanos
consagrados en el artículo 14 y 16 de la C.P.E.U.M.
Se debe tomar en cuenta de esa manera, ya que los
requisitos establecidos en el artículo 48 del Código
Fiscal de la Federación, referente a las facultades de
comprobación, se causa a los gobernados un estado
de incertidumbre jurídica dado que se desconoce el
objetivo concreto que persigue la autoridad.
17
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
FE DE ERRATAS DEL SUPLEMENTO PERSPECTIVAS DEL MES DE MAYO
Resulta aún más molesto aportar mensualmente la
información de la Contabilidad en forma mensual.
Y como se comenta, la autoridad puede planear
actos de fiscalización que es lo que persigue el SAT,
sin respetar las formalidades que son requisito para
ellos, establecidos en la Constitución.
Existen antecedentes del año 2000, en donde se
encontraba vigente el artículo 42-A, y se solicitaban
documentos, datos e información con el objeto de
planear y programar actos de fiscalización.
La Suprema Corte de Justicia se pronunció considerando este aspecto inconstitucional con agravio al
artículo 16 de la C.P.E.U.M. en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo
XII Pleno Tesis P. CLIV/2000, septiembre de 2000,
Pag.13, Rubro FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE
INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL
UNO DE ENERO DE 1998), DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN PARA PLANEAR Y PROGRAMAR
ACTOS RELATIVOS. VIOLA LA GARANTÍA DE
SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Por lo anterior es recomendable interponer un
Juicio de Garantías (Juicio de Amparo Indirecto) en
términos de los artículos 17 y 118 en delante de la
Ley de Amparo Vigente.
Es decir, en un término de 30 días posteriores a la
entrada en vigor de la Ley, considerando que es
DISTRIBUCIÓN DE PTU PARA LOS TRABAJADORES
una Ley autoaplicativa, ese palazo ya pasó porque
venció el día 13 de febrero de 2014.
L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES
Sin embargo se tienen otros dos momentos:
1. 15 días posteriores a la obligación de que se tiene
para presentar la contabilidad.
2. 15 días posteriores a primer acto por parte de la
autoridad hacendaria, es decir cuando me requiera
la autoridad.
Los puntos anteriores corresponden a un Amparo
Indirecto, QUE SEN INTERPONE ANTE UN JUEZ DE
DISTRITO.
Por último se podría interponer un Amparo Directo,
15 días posteriores a la resolución o sentencia por
parte del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA, este tipo de amparo se interpone
ante EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
QUE LE CORRESPONDA.
CONCLUSIÓN
Es importante que cada contribuyente evalúe
lo que más le convenga a sus intereses y tomar
la decisión adecuada, por lo aquí expresado se
crea una incertidumbre y sin lógica jurídica,
afectando la esfera jurídica del gobernado, por la
inconstitucionalidad del artículo 28, fracción V de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el tiempo nos
dará la respuesta.
En este caso calcularemos cuánto le corresponde a
cada trabajador por concepto de PTU.
El primer paso será saber cuánto es el monto que se
distribuirá, el cual obtendremos de la Declaración
Anual que el patrón presentó al SAT vía Internet.
DETERMINACIÓN DE FACTOR DE PTU
POR DÍAS TRABAJADOS
50% de PTU a distribuir por días
77,700.00
(/)
# Total de días trabajados
3,334.00
Factor de días
23.3053389
DETERMINACIÓN DE PTU A DISTRIBUIR
PTU del ejercicio 2013
DETERMINACIÓN DE FACTOR DE PTU
POR SALARIOS
150,000.00
(+)
PTU de ejercicio anterior no cobrada
Total PTU por distribuir
50% de PTU a distribuir por salarios
5,400.00
155,400.00
50% de PTU a distribuir por días
77,700.00
50% de PTU a distribuir por salarios
77,700.00
77,700.00
(/)
Total de sueldos de los trabajadores
1,246,300.00
Factor de salarios
0.06234454
La plantilla de trabajadores que tiene el patrón son:
RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE PRESTARON SERVICIOS DURANTE EL EJERCICIO 2013
N° NOMBRE
1
Ricardo Bueno Sánchez
2
Sandra Valenzuela Gómez
3
PUESTO
TIPO DE CONTRATACIÓN
DÍAS
TRABAJADOS
DERECHO
A PTU
Director General
Indeterminado
0
NO
Gerente de Ventas
Indeterminado
365
SI
Juan Pérez Sánchez
Gerente de Personal
Indeterminado
361
SI
4
Valeria Núñez Espinosa
Gerente de Finanzas
Indeterminado
365
SI
5
Fernando Gómez Sánchez
Jefe de Producción
Indeterminado con periodo de capacitación
334
SI
6
Guadalupe Arroyo Hernández
Contador
Indeterminado con periodo de capacitación
365
SI
7
Jorge Zepeda Yáñez
Producción
Indeterminado con periodo de capacitación
291
SI
8
Pedro Jaimes Rincón
Producción
Indeterminado con periodo de capacitación
306
SI
9
Ulises Campos Domínguez
Producción
Indeterminado con periodo a prueba
122
SI
Producción
Indeterminado con periodo a prueba
122
SI
11 Alberto Rivera López
Vendedor
Eventual
106
SI
12 Lilia Vázquez Pérez
Vendedora
Eventual
80
SI
Vendedor
Eventual
0
NO
14 Lucía Hernández Rodríguez
Demostradora
Indeterminado con periodo discontinuo
160
SI
15 Carmen Rojas Rivera
Demostradora
Indeterminado con jornada reducida,
labora 4 horas
182
SI
16 Rigoberta López Danés
Demostradora
Indeterminado con periodo discontinuo
175
SI
10 Humberto Rocha Pineda
13 Arturo Alanis González
3,334
18
19
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
Los trabajadores que no tienen derecho a PTU son el Director General y el trabajador 13 que es eventual, sólo
laboró durante 50 días, siendo el mínimo de días para tener derecho a PTU de 60 días.
En los días se deben eliminar los ausentismos y las incapacidades por enfermedad general. Los días amparados
por incapacidad, por riesgo de trabajo o maternidad se consideran trabajados para el reparto de PTU.
Los salarios que se deben considerar para distribuir el 50% de la PTU son los siguientes:
En el caso de los trabajadores 14 y 16 con tipo de contratación indeterminado con periodo discontinuo, durante
el ejercicio 2013 laboraron en tres periodos vacacionales de 60 días cada uno, los cuales suman los 180 días.
DETERMINACIÓN DE SALARIOS BASE PARA PTU
N° NOMBRE
DÍAS
CUOTA
TRABAJADOS
DIARIA
SUELDOS
PERCIBIDOS
CUOTA
DIARIA BASE
SUELDOS
BASE PTU
1
Ricardo Bueno Sánchez
363
1,000.00
363,000.00
0.00
0.00
2
Sandra Valenzuela Gómez
365
833.33
304,166.67
600.00
219,000.00
3
Juan Pérez Sánchez
361
833.33
300,833.33
600.00
216,600.00
4
Valeria Núñez Espinosa
365
833.33
304,166.67
600.00
219,000.00
5
Fernando Gómez Sánchez
334
500.00
167,000.00
500.00
167,000.00
6
Guadalupe Arroyo Hernández
365
400.00
146,000.00
400.00
146,000.00
7
Jorge Zepeda Yáñez
291
233.33
67,900.00
233.33
67,900.00
8
Pedro Jaimes Rincón
306
233.33
71,400.00
233.33
71,400.00
9
Ulises Campos Domínguez
122
233.33
28,466.67
233.33
28,466.67
122
233.33
28,466.67
233.33
28,466.67
166.67
17,666.67
10 Humberto Rocha Pineda
11 Alberto Rivera López
106
166.67
17,666.67
12 Lilia Vázquez Pérez
80
166.67
13,333.33
166.67
13,333.33
13 Arturo Alanis González
50
166.67
8,333.33
0.00
0.00
160
100.00
16,000.00
100.00
16,000.00
La trabajadora 15 cuyo contrato es por tiempo indeterminado con jornada reducida de 4 horas diarias, es decir
medio tiempo, para determinar los días trabajados se deben sumar las horas laboradas por día acumulando
8 horas que es una jornada completa, su cálculo sería de la siguiente forma: 4 horas por día considerando
que trabajó todo el año, se divide entre 8 horas jornada completa 4 X 365 / 8 = 182.50 son los días que se
consideran para el cálculo.
También debemos recordar que los trabajadores con periodo de prueba y de capacitación los días de esos
periodos se consideran trabajados para el cálculo de la PTU.
La distribución de la PTU con base a los días es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN DE LA PTU
N° NOMBRE
PTU DE
DÍAS
DÍAS
FACTOR DE
DÍAS
0
23.3053389
0.00
1
Ricardo Bueno Sánchez
2
Sandra Valenzuela Gómez
365
23.3053389
8,506.45
3
Juan Pérez Sánchez
361
23.3053389
8,413.23
4
Valeria Núñez Espinosa
365
23.3053389
8,506.45
5
Fernando Gómez Sánchez
334
23.3053389
7,783.98
6
Guadalupe Arroyo Hernández
365
23.3053389
8,506.45
7
Jorge Zepeda Yáñez
291
23.3053389
6,781.85
En el caso de los salarios los trabajadores de confianza están topados en cuanto al salario que se debe considerar
para el reparto de la PTU, se debe tomar el sueldo del trabajador de planta de más alto salario más el 20%, por
lo que en este caso el trabajador que se toma como base es el 5 que es el Jefe de producción, y su salario diario
es de $500.00 más el 20% resulta $600.00 de base para los trabajadores de confianza que son los Gerentes de
Ventas, Personal y Finanzas, los número 3, 4 y 5.
8
Pedro Jaimes Rincón
306
23.3053389
7,131.43
9
Ulises Campos Domínguez
122
23.3053389
2,843.25
10 Humberto Rocha Pineda
122
23.3053389
2,843.25
11 Alberto Rivera López
106
23.3053389
2,470.37
12 Lilia Vázquez Pérez
80
23.3053389
1,864.43
0
23.3053389
0.00
Los días trabajados para el reparto de la PTU se determinaron de la siguiente forma:
14 Lucía Hernández Rodríguez
160
23.3053389
3,728.85
15 Carmen Rojas Rivera
182
23.3053389
4,241.57
16 Rigoberta López Danés
175
23.3053389
14 Lucía Hernández Rodríguez
15 Carmen Rojas Rivera
182
66.67
12,133.33
66.67
12,133.33
16 Rigoberta López Danés
175
133.33
23,333.33
133.33
23,333.33
3,747
1,246,300.00
1,872,200.00
DETERMINACIÓN DE DÍAS TRABAJADOS
N° NOMBRE
AUSENTISMO
14-jul-12
365
2
Gómez
04-oct-00
365
3
Juan Pérez Sánchez
08-ago-08
365
4
Valeria Núñez Espinosa
01-ene-05
365
5
Fernando Gómez Sánchez
01-feb-13
334
6
Guadalupe Arroyo
1
Ricardo Bueno
Sánchez
2
20
FECHA
DE BAJA
DÍAS DEL
EJERCICIO DE
CONTRATACIÓN
FECHA DE
INGRESO
TIPOS DE
INCAPACIDAD
DÍAS DE
INCAPACIDAD
DÍAS
TRABAJADOS
363
Sandra Valenzuela
365
361
4
MT
84
365
334
13 Arturo Alanis González
4,078.43
77,700.00
3,334
La distribución de la PTU en base a salarios es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN DE LA PTU
N° NOMBRE
SALARIOS
FACTOR DE
SALARIOS
PTU DE
SALARIOS
1
Ricardo Bueno Sánchez
0.00
0.06234453984
0.00
2
Sandra Valenzuela Gómez
219,000.00
0.06234453984
13,653.45
3
Juan Pérez Sánchez
216,600.00
0.06234453984
13,503.83
4
Valeria Núñez Espinosa
219,000.00
0.06234453984
13,653.45
Hernández
01-ene-13
365
RT
30
365
5
Fernando Gómez Sánchez
167,000.00
0.06234453984
10,411.54
7
Jorge Zepeda Yáñez
01-mar-13
306
EG
15
291
6
Guadalupe Arroyo Hernández
146,000.00
0.06234453984
9,102.30
8
Pedro Jaimes Rincón
01-mar-13
306
306
7
Jorge Zepeda Yáñez
67,900.00
0.06234453984
4,233.19
9
Ulises Campos
8
Pedro Jaimes Rincón
71,400.00
0.06234453984
4,451.40
122
9
Ulises Campos Domínguez
28,466.67
0.06234453984
1,774.74
122
10 Humberto Rocha Pineda
28,466.67
0.06234453984
1,774.74
106
11 Alberto Rivera López
17,666.67
0.06234453984
1,101.42
80
12 Lilia Vázquez Pérez
13,333.33
0.06234453984
831.26
0.00
0.06234453984
0.00
14 Lucía Hernández Rodríguez
16,000.00
0.06234453984
997.51
15 Carmen Rojas Rivera
12,133.33
0.06234453984
756.45
16 Rigoberta López Danés
23,333.33
0.06234453984
1,454.71
Domínguez
01-sep-13
10
Humberto Rocha Pineda
01-sep-13
11
Alberto Rivera López
01-feb-13
31-may-13
120
12
Lilia Vázquez Pérez
01-ago-13
19-oct-13
80
01-abr-13
30-may-13
13
Arturo Alanis González
14
Lucía Hernández
122
122
60
4
EG
10
50
10
Rodríguez
01-ago-12
180
15
Carmen Rojas Rivera
01-ago-12
182
16
Rigoberta López Danés
13-dic-12
180
5
3,817
25
EG
20
160
182
175
159
13 Arturo Alanis González
1,246,300.00
77,700.00
3,747
21
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
Para el cálculo de la retención del ISR que corresponde por la PTU debemos aplicar el procedimiento que
establece la LISR en su artículo 96 y el procedimiento del artículo 142 del reglamento de la LISR, de esta forma
determinar el impuesto menor que es el que se debe retener al trabajador.
La distribución total quedaría:
DISTRIBUCIÓN DE LA PTU
N° NOMBRE
PTU DE DÍAS
PTU DE
SALARIOS
TOTAL PTU
0.00
0.00
0.00
1
Ricardo Bueno Sánchez
2
Sandra Valenzuela Gómez
8,506.45
13,653.45
22,159.90
3
Juan Pérez Sánchez
8,413.23
13,503.83
21,917.05
4
Valeria Núñez Espinosa
8,506.45
13,653.45
22,159.90
5
Fernando Gómez Sánchez
7,783.98
10,411.54
18,195.52
6
Guadalupe Arroyo Hernández
8,506.45
9,102.30
17,608.75
7
Jorge Zepeda Yáñez
6,781.85
4,233.19
11,015.05
8
Pedro Jaimes Rincón
7,131.43
4,451.40
11,582.83
9
Ulises Campos Domínguez
2,843.25
1,774.74
4,617.99
10 Humberto Rocha Pineda
2,843.25
1,774.74
4,617.99
11 Alberto Rivera López
2,470.37
1,101.42
3,571.79
12 Lilia Vázquez Pérez
1,864.43
831.26
2,695.69
0.00
0.00
0.00
14 Lucía Hernández Rodríguez
3,728.85
997.51
4,726.37
15 Carmen Rojas Rivera
4,241.57
756.45
4,998.02
16 Rigoberta López Danés
4,078.43
1,454.71
5,533.14
77,700.00
77,700.00
155,400.00
13 Arturo Alanis González
Empezaremos por calcular el ISR conforme a la Ley del ISR aplicando el artículo 96, es decir, la tarifa mensual
al total de percepciones del mes que sería su sueldo más la PTU gravada, y no olvidemos que también se debe
aplicar la tabla mensual de subsidio para el empleo.
CÁLCULO DEL ISR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRABAJADOR
PROCEDIMIENTO
CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PTU
Ahora determinaremos la PTU gravada para cada trabajador:
PTU GRAVADA
N° NOMBRE
TOTAL PTU
15 DÍAS
EXENTO DE
SMG
PTU
GRAVADA
PTU MENSUAL
( PTU GRAVADA /
365 X 30.4 )
22,159.90
1,009.35
21,150.55
1,761.58
21,917.05
1,009.35
20,907.70
1,741.35
1,761.58
2
Sandra Valenzuela Gómez
3
Juan Pérez Sánchez
4
Valeria Núñez Espinosa
22,159.90
1,009.35
21,150.55
5
Fernando Gómez Sánchez
18,195.52
1,009.35
17,186.17
1,431.40
6
Guadalupe Arroyo Hernández
17,608.75
1,009.35
16,599.40
1,382.53
7
Jorge Zepeda Yáñez
11,015.05
1,009.35
10,005.70
833.35
8
Pedro James Rincón
11,582.83
1,009.35
10,573.48
880.64
9
Ulises Campos Domínguez
4,617.99
1,009.35
3,608.64
300.56
10 Humberto Rocha Pineda
4,617.99
1,009.35
3,608.64
300.56
11 Alberto Rivera López
3,571.79
1,009.35
2,562.44
213.42
12 Lilia Vázquez Pérez
2,695.69
1,009.35
1,686.34
140.45
14 Lucía Hernández Rodríguez
4,726.37
1,009.35
3,717.02
309.58
15 Carmen Rojas Rivera
4,998.02
1,009.35
3,988.67
332.21
16 Rigoberta López Danés
5,533.14
1,009.35
4,523.79
376.78
155,400.00
14,130.90
141,269.10
11,765.97
El monto exento para PTU es de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, en
este caso tomaremos el del D.F., $67.29 X 15 = $1,009.35
22
Sueldo Mensual
(+)
PTU gravada
Ingresos base de ISR
(-):
Límite Inferior
Excedente
(X)
Porcentaje
Impuesto marginal
(+)
Cuota fija
Impuesto causado
(-)
Subsidio para el empleo
Impuesto a cargo
2
3
4
5
6
7
8
27,500.00
27,500.00
27,500.00
16,500.00
13,200.00
7,700.00
7,700.00
21,150.55
20,907.70
21,150.55
17,186.17
16,599.40
10,005.70
10,573.48
48,650.55
48,407.70
48,650.55
33,686.17
29,799.40
17,705.70
18,273.48
32,736.84
32,736.84
32,736.84
32,736.84
20,770.30
10,298.36
10,298.36
15,913.71
15,670.86
15,913.71
949.33
9,029.10
7,407.34
7,975.12
30.00%
30.00%
30.00%
30.00%
23.52%
21.36%
21.36%
4,774.11
4,701.26
4,774.11
284.80
2,123.64
1,582.21
1,703.49
6,141.95
6,141.95
6,141.95
6,141.95
3,327.42
1,090.61
1,090.61
10,916.06
10,843.21
10,916.06
6,426.75
5,451.06
2,672.82
2,794.10
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10,916.06
10,843.21
10,916.06
6,426.75
5,451.06
2,672.82
2,794.10
CÁLCULO DEL ISR CONFORME A LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRABAJADOR
PROCEDIMIENTO
Sueldo Mensual
(+)
PTU gravada
Ingresos base de ISR
(-):
Límite Inferior
Excedente
(X)
Porcentaje
Impuesto marginal
(+)
Cuota fija
Impuesto causado
(-)
Subsidio para el empleo
Impuesto a cargo
9
10
11
12
14
15
16
7,700.00
7,700.00
0.00
0.00
3,300.00
2,200.00
0.00
3,608.64
3,608.64
2,562.44
1,686.35
3,717.02
3,988.67
4,523.79
11,308.64
11,308.64
2,562.44
1,686.35
7,017.02
6,188.67
4,523.79
10,298.36
10,298.36
496.08
496.08
4,210.42
4,210.42
4,210.42
1,010.28
1,010.28
2,066.36
1,190.27
2,806.60
1,978.25
313.37
21.36%
21.36%
6.40%
6.40%
10.88%
10.88%
10.88%
215.80
215.80
132.25
76.18
305.36
215.23
34.09
1,090.61
1,090.61
9.52
9.52
247.24
247.24
247.24
1,306.41
1,306.41
141.77
85.70
552.60
462.47
281.33
0.00
0.00
406.83
407.02
253.54
294.63
354.23
1,306.41
1,306.41
-265.06
-321.32
299.06
167.84
-72.90
23
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
Ahora aplicaremos el procedimiento del artículo 142 del reglamento de la LISR para determinar el ISR a retener,
el cálculo sería de la siguiente forma:
CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
ARTÍCULO 142
CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO
TRABAJADOR
PROCEDIMIENTO
TRABAJADOR
PROCEDIMIENTO
Sueldo Mensual
(-)
Límite Inferior
Excedente
(X)
Porcentaje
Impuesto marginal
(+)
Cuota fija
Impuesto causado
(-)
Subsidio para el empleo
Impuesto a cargo
2
3
4
27,500.00
27,500.00
27,500.00
20,770.30
20,770.30
6,729.70
6
7
8
16,500.00
13,200.00
7,700.00
7,700.00
20,770.30
10,298.36
10,298.36
7,399.43
7,399.43
6,729.70
6,729.70
6,201.64
2,901.64
300.57
300.57
23.52%
23.52%
23.52%
21.36%
21.36%
16.00%
16.00%
1,582.83
1,582.83
1,582.83
1,324.67
619.79
48.09
48.09
3,327.42
3,327.42
3,327.42
1,090.61
1,090.61
594.21
594.21
4,910.25
4,910.25
4,910.25
2,415.28
1,710.40
642.30
642.30
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4,910.25
4,910.25
4,910.25
2,415.28
1,710.40
642.30
642.30
5
CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
ARTÍCULO 142
CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO MÁS PTU MENSUAL
CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
ARTÍCULO 142
CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO
Sueldo Mensual
(+)
PTU gravada
Ingresos base de ISR
(-)
Límite Inferior
Excedente
(X)
Porcentaje
Impuesto marginal
(+)
Cuota fija
Impuesto causado
(-)
Subsidio para el empleo
Impuesto a cargo
2
3
4
5
6
7
8
27,500.00
27,500.00
27,500.00
16,500.00
13,200.00
7,700.00
7,700.00
1,761.58
1,741.35
1,761.58
1,431.40
1,382.53
833.35
880.64
29,261.58
29,241.35
29,261.58
17,931.40
14,582.53
8,533.35
8,580.64
20,770.30
20,770.30
20,770.30
10,298.36
10,298.36
7,399.43
7,399.43
8,491.28
8,471.05
8,491.28
7,633.04
4,284.17
1,133.92
1,181.21
23.52%
23.52%
23.52%
21.36%
21.36%
16.00%
16.00%
1,997.15
1,992.39
1,997.15
1,630.42
915.10
181.43
188.99
3,327.42
3,327.42
3,327.42
1,090.61
1,090.61
594.21
594.21
5,324.57
5,319.81
5,324.57
2,721.03
2,005.71
775.64
783.20
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,721.03
2,005.71
775.64
783.20
5,324.57
5,319.81
CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
ARTÍCULO 142
CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO MÁS PTU MENSUAL
TRABAJADOR
PROCEDIMIENTO
Sueldo Mensual
(-)
Límite Inferior
Excedente
(X)
Porcentaje
Impuesto marginal
(+)
Cuota fija
Impuesto causado
(-)
Subsidio para el empleo
Impuesto a cargo
TRABAJADOR
9
10
11
12
14
15
16
7,700.00
7,700.00
0.00
0.00
3,300.00
2,200.00
0.00
7,399.43
7,399.43
0.00
0.00
496.08
496.08
0.00
300.57
300.57
0.00
0.00
2,803.92
1,703.92
0.00
16.00%
16.00%
0.00%
0.00%
6.40%
6.40%
0.00%
109.05
0.00
9.52
0.00
48.09
48.09
0.00
0.00
179.45
594.21
594.21
0.00
0.00
9.52
642.30
642.30
0.00
0.00
188.97
118.57
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
406.62
406.83
0.00
642.30
642.30
0.00
0.00
5,324.57
-217.65
-288.26
0.00
PROCEDIMIENTO
Sueldo Mensual
(+)
PTU gravada
Ingresos base de ISR
(-)
Límite Inferior
Excedente
(X)
Porcentaje
Impuesto marginal
(+)
Cuota fija
Impuesto causado
(-)
Subsidio para el empleo
Impuesto a cargo
9
10
11
12
14
15
16
7,700.00
7,700.00
0.00
0.00
3,300.00
2,200.00
0.00
300.56
300.56
0.00
0.00
309.58
332.21
0.00
8,000.56
8,000.56
0.00
0.00
3,609.58
2,532.21
0.00
7,399.43
7,399.43
0.00
0.00
496.08
496.08
0.00
601.13
601.13
0.00
0.00
3,113.50
2,036.13
0.00
16.00%
16.00%
0.00%
0.00%
6.40%
6.40%
0.00%
96.18
96.18
0.00
0.00
199.26
130.31
0.00
594.21
594.21
0.00
0.00
9.52
9.52
0.00
690.39
690.39
0.00
0.00
208.78
139.83
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
382.46
406.83
0.00
690.39
690.39
0.00
0.00
-173.68
-267.00
0.00
El siguiente paso es determinar la tasa de ISR que se aplicara a la PTU gravada, se determina la diferencia entre
el ISR del sueldo mensual ordinario y el ISR del sueldo más la PTU mensual, esta diferencia se divide entre la
PTU mensual:
24
25
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ISR APLICABLE
PROCEDIMIENTO
ISR del sueldo mensual
(vs)
ISR del sueldo más PTU
mensual
Diferencia de ISR
(/)
PTU mensual
Tasa de ISR
TRABAJADOR
2
3
4
5
6
7
8
4,910.25
4,910.25
4,910.25
2,415.28
1,710.40
642.30
642.30
Vamos a comparar el ISR determinado con procedimiento de LISR y con procedimiento de RLISR y se le
retiene al trabajador el menor:
DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE CONVIENE MÁS AL TRABAJADOR
TRABAJADOR
5,324.57
5,319.81
5,324.57
2,721.03
2,005.71
775.64
783.20
414.32
409.57
414.32
305.75
295.31
133.34
140.90
1,761.58
1,741.35
1,761.58
1,431.40
1,382.53
833.35
880.64
23.52%
23.52%
23.52%
21.36%
21.36%
16.00%
16.00%
PROCEDIMIENTO
ISR conforme a la LISR
2
3
4
5
6
7
8
6,005.82
5,932.96
6,005.82
4,011.47
3,740.66
2,030.52
2,151.80
4,974.61
4,917.49
4,974.61
3,670.97
3,545.63
1,600.91
1,691.76
4,974.61
4,917.49
4,974.61
3,670.97
3,545.63
1,600.91
1,691.76
(vs)
ISR conforme al RLISR
Conviene más la LISR
Conviene más al RLISR
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ISR APLICABLE
TRABAJADOR
PROCEDIMIENTO
ISR del sueldo mensual
(vs)
ISR del sueldo más PTU
mensual
Diferencia de ISR
(/)
PTU mensual
Tasa de ISR
9
10
11
12
14
15
16
642.30
642.30
0.00
0.00
-217.65
-288.26
0.00
690.39
690.39
0.00
0.00
-173.68
-267.00
0.00
48.09
48.09
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
300.56
300.56
0.00
0.00
309.58
332.21
0.00
16.00%
16.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
2
3
4
5
6
7
8
21,150.55
20,907.70
21,150.55
17,186.17
16,599.40
10,005.70
10,573.48
23.52%
23.52%
23.52%
21.36%
21.36%
16.00%
16.00%
4,974.61
4,917.49
4,974.61
3,670.97
3,545.63
1,600.91
1,691.76
CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE ISR
TRABAJADOR
PROCEDIMIENTO
PTU total gravada
(X)
Tasa de ISR
ISR causado
9
3,608.64
10
3,608.64
11
0.00
12
0.00
14
3,717.02
15
3,988.67
16
0.00
16.00%
16.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
577.38
577.38
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Los trabajadores 11 y 12 debido a que ya no laboran en la empresa no se les aplica el reglamento, tampoco al
trabajador 16 ya que solo trabaja en época vacacional y en mayo no está prestando servicios, sin embargo el
trabajador 14 que también trabaja en época vacacional sí está prestando servicios en mayo, por lo tanto sí se
le aplica el reglamento.
Cuando en el cálculo del ISR resulta subsidio para el empleo se debe considerar que el ISR es cero por lo tanto
no resulta ISR en el procedimiento del reglamento, esto sucedió en el trabajador 14 y 15.
26
9
10
11
12
14
15
16
664.11
664.11
-265.06
-321.32
516.71
456.10
-72.90
577.38
577.38
0.00
0.00
0.00
(vs)
ISR conforme al RLISR
Conviene más al RLISR
0.00
-265.06
Conviene más la LISR
577.38
577.38
0.00
-321.32 0.00
-72.90
0.00
0.00
0.00
El ISR conforme a LISR que se indica en el cuadro anterior, se obtuvo de la diferencia entre el ISR del sueldo
mensual ordinario y el ISR del sueldo más la PTU gravada, en el caso del trabajador 2 sería de la siguiente
forma: $10,916.06 ISR sueldo y PTU vs $4,910.25 ISR sueldo mensual ordinario la diferencia es $6,005.81.
CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE ISR
TRABAJADOR
PTU total gravada
(X)
Tasa de ISR
ISR causado
PROCEDIMIENTO
ISR conforme a la LISR
Finalmente se aplica la tasa al total de la PTU gravada:
PROCEDIMIENTO
DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE CONVIENE MÁS AL TRABAJADOR
TRABAJADOR
La determinación de la PTU por pagar y el impuesto a retener quedaría de la siguiente forma:
PTU POR PAGAR
N° NOMBRE
TOTAL PTU
ISR A
RETENER
SUBSIDIO PARA
EL EMPLEO
NETO A
PAGAR
2
Sandra Valenzuela Gómez
22,159.90
4,974.61
0.00
17,185.29
3
Juan Pérez Sánchez
21,917.05
4,917.49
0.00
16,999.56
4
Valeria Núñez Espinosa
22,159.90
4,974.61
0.00
17,185.29
5
Fernando Gómez Sánchez
18,195.52
3,670.97
0.00
14,524.56
6
Guadalupe Arroyo Hernández
17,608.75
3,545.63
0.00
14,063.12
7
Jorge Zepeda Yáñez
11,015.05
1,600.91
0.00
9,414.14
8
Pedro James Rincón
11,582.83
1,691.76
0.00
9,891.08
9
Ulises Campos Domínguez
4,617.99
577.38
0.00
4,040.61
10 Humberto Rocha Pineda
4,617.99
577.38
0.00
4,040.61
11 Alberto Rivera López
3,571.79
0.00
-265.06
3,836.85
12 Lilia Vázquez Pérez
2,695.69
0.00
-321.32
3,017.01
14 Lucía Hernández Rodríguez
4,726.37
0.00
0.00
4,726.37
15 Carmen Rojas Rivera
4,998.02
0.00
0.00
4,998.02
16 Rigoberta López Danés
5,533.14
0.00
-72.90
5,606.04
155,400.00
26,530.75
-659.28
129,528.53
Se debe elaborar un recibo de nómina por cada trabajador, que debe ser un CFDI.
27
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
FE DE ERRATAS DEL SUPLEMENTO PERSPECTIVAS DEL MES DE JUNIO
En la edición del Suplemento Perspectivas del mes de Junio,
el esquema que debe aparecer dentro del artículo “Lo que no
debemos olvidar”, es el que a continuación se presenta.
Todo comienza por recordar los orígenes del Dictamen con
efectos fiscales y encontramos lo siguiente:
NORMAS INTERNACIONALES
DE AUDITORÍA
REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
CONFORME AL MARCO DE
INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE
REVISIÓN DE LA SITUACIÓN
FISCAL DEL
CONTRIBUYENTE
DICTAMEN DE ESTADOS
FINANCIEROS CON
EFECTOS FISCALES
28

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